LA GACETA N° 106 DEL 04 DE JUNIO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente 18219

Expediente N.º 18.940

Expediente N° 18.946

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REMATES

AVISOS

NOTIFICACIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA

PLENA SEGUNDA

Texto Sustitutivo

 Expediente 18219

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VIII A LA LEY

REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA

DE LA COSTA DEL PACÍFICO, N.º 8461,

DE 20 DE OCTUBRE DE 2005

Y SUS REFORMAS

“Transitorio VIII.- Todos los ex trabajadores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que están bajo la Ley N.º 8674 denominada “Adición del transitorio VII a la Ley Reguladora de la actividad portuaria de la costa del Pacífico” y Ley N.º 8832, “Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop)”, que se encuentran en calidad de prejubilados con cargo al Presupuesto Nacional, no pasarán a ser pensionados del Fondo de Pensiones que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), sino que quedarán permanentemente en igual condición de pago, pero con la calificación de pensionados con cargo al Presupuesto Nacional.

A partir del rige de esta ley, todos los ex trabajadores de Incop, jubilados por las Leyes Nº8674 y Nº8832 ya citadas, que hayan sido trasladados como pensionados al Fondo de Pensiones que administra la Caja Costarricense del Seguro Social, serán reintegrados nuevamente a la planilla de pensionados con cargo al Presupuesto Nacional, en igual condición de los demás prejubilados que aún no han sido trasladados.

Tendrán igual derecho a disfrutar de esta pensión, los causahabientes del pensionado que fallezca.

Rige a partir de su publicación.

Ave María Calderón Rojas7.1 vez.—.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14119.—(IN2014032790).

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) PARA LA

DONACIÓN Y/O CONDONACIÓN DE

DEUDAS POR LOS TERRENOS DE LOS

ASENTAMIENTOS LA COLINA,

SECTOR ESTE BAMBÚ,

NUEVO MIRADOR

SECTOR OESTE

BAMBÚ Y

LIRIOS

Expediente N.º 18.940

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la historia de Costa Rica se han producido varios asentamientos que han sido el elemento inicial para el logro del desarrollo social y económico de muchas familias. Personas que llegaron con esperanza y tornaron la tierra vacía y el matorral en hogares donde vieron crecer sus hijos y en muchos casos mejorar su situación económica.

Hoy existen en el país asentamientos, que iniciaron como proyectos de bien social pero que al pasar el tiempo, incluso décadas, nunca fueron objeto de registro en beneficio de quienes los acepaban. Este injusto acto que violenta derechos, pero sobre todo la justicia social, no recae en quienes encontraron su arraigo en estos terrenos y levantaron hogares, sino en las instituciones públicas que a pesar de contar con instrumentos legales no procedieron a otorgar las escrituras de estas. Un ejemplo, es el Asentamiento La Colina, en el cantón Central de la provincia de Limón, que surge como una realidad social en 1978, es decir, hace 35 años y al momento de presentarse este proyecto sus habitantes, muchos hijos de quienes pusieron los primeros horcones no cuentan con la certeza jurídica de un título de propiedad. No es aceptable, que persista decenio tras decenio de inseguridad sobre los hogares de quienes vieron en estos crecer sus hijos, nietos y hasta vieron partir a quienes originalmente dieron su lucha por ellos.

El objetivo de una política social efectiva, no es prolongar la pobreza y menos ser un instrumento de clientelismo electoral condenando a la dádiva política lo que corresponde por derecho y respeto a la dignidad humana. El fin de una política social es crear mecanismos de movilidad social ascendente, que se refleje en el bienestar de las condiciones de vida de quienes se beneficiaron de ella, reduciendo los niveles de pobreza. Partiendo de lo anterior, lo esperable es que familias que lograron aprovechar la oportunidad de un lote y una construcción realizada por ellos mismos, avanzando socialmente, y que sus condiciones no son las mismas que hace más de tres décadas; algunos lograron enviar a sus hijos a estudiar mientras otros lograron crear una micro empresa. Por lo cual, no resulta en el marco de los principios mismos de la solidaridad social y la subsidiaridad del Estado en favor de los que menos tienen, que sean castigados negándoles sus escrituras solo por el hecho de que invirtieron esfuerzo y esperanzas en mejorar su situación económica y social.

De igual manera, existieron quienes no fueron de esos primeros pioneros, sino que compraron, heredaron o recibieron en donación, en actos de buena fe, los terrenos que hoy recibirán de aprobarse este proyecto de ley. Personas que llegaron con la esperanza de lograr certeza jurídica sobre los bienes que ocupan.

Este proyecto parte de realidades sociales que reconocen los cambios que viven las comunidades y quienes en ellas habitan, sobre todo después de décadas de una pasiva acción, por no decir inerte, de las instituciones públicas que deben solucionar esta situación.

A continuación procederemos al análisis de cada una de las comunidades que esperan la aprobación del presente proyecto de ley:

La Colina

El Asentamiento La Colina Limón nace desde el año 1978 por la invasión de terrenos privados (Según oficio AVIS-717-2007 de 29 de noviembre de 2007 Área de Vivienda de Interés Social INVU) propiedad de la DIVERSIFIEL DEVELOPMENT inc., de Nueva York, Estados Unidos de América que en un principio media 3 180 110ºº metros cuadrados, inscrita tomos 1 343-1 502, folios 278-255, N.º 4 846 asientos 6-12, situada en Limón, distrito central, cantón Central, de la provincia de Limón y que fue expropiada con un valor aproximado de 5 327 522ºº de colones según avalúo N.º 16 388 Av.E. (Según decreto N.º 9803-T publicada en la Gaceta N.º 72 de 19 de abril de 1979.

El INVU en acuerdo de la Junta Directiva acuerda aceptar el traspaso por parte del Estado al INVU, de los terrenos DIVERSIFIEL DEVELOPMENT inc., de Nueva York, Estados Unidos de América. Siendo modificado en el acuerdo de la Junta Directiva en su artículo IV, de la sesión N.º 3 169, de 25 de agosto de 1980, para aclarar que lo relacionado con la ejecución de calles, cordones, alumbrado, cañería, etc. Será objeto de convenios institucionales por separado, en cada caso, según la institución que corresponda prestar tales servicios.

La comisión de precios del INVU en memorándum de 24 de octubre de 1980, calcula a partir de los costos de urbanización y que el área para viviendas era de 930.937 metros cuadrados, recomienda el precio de 8,50 colones el valor del metro cuadrado, para la adjudicación de los lotes La Colina Limón.

Producto de lo anterior, el INVU bajo el acuerdo de la Junta Directiva en su artículo IX, de la sesión N.º 3 186, de 27 de octubre de 1980, acuerda fijar en 8,50 colones el valor del metro cuadrado y autoriza a proceder con su venta.

Por último en acuerdo de la Junta Directiva según consta en el artículo V, inciso 29, punto a), del acta de la sesión N.º 5 450, de 28 de febrero de 2005, acuerda que a valor de ese año el precio por metro cuadrado de los lotes que faltan por titular sería de 4, 750 colones el metro cuadrado, imposibilitando a los pobladores, especialmente los de mayor vulnerabilidad social de escasos, poder pagar dichas costas procesales. La fijación del valor presente del metro cuadrado ha generado una gran polémica, dado que la misma institución reconoce que existen divergencias técnicas que pueden afectar el monto real del valor del metro cuadrado.

El Bambú

El Asentamiento El Bambú surge de terrenos invadidos en el año 1990 por familias de escasos recursos. Finca propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y habitada actualmente por un aproximado de 550 familias en dos sectores, dividido por la calle llamada Kind Fish. Se ubica en Los Corales N.º 1, frente a Cementerio Local, ruta 32 (sector este Bambú Folio Real 70111810-000 plano catastrado L-444291-81 y Nuevo Mirador sector oeste Folio Real 7024178-000 plano catastro L-444291-81), a la fecha se realizó por parte del INVU el levantamiento topográfico y segregación de lotes a partir del año 2001.

Según lo relatado por los miembros de la Asociación Comunal de El Bambú al inicio los pequeños ranchos eran forrados en su mayoría con cartón, plástico y latas de zinc, no se contaba con el servicio de electricidad, agua potable ni carretera.

La luz eran velas o candiles, los trillos y caminos eran barro, monte y bambudales, el agua de quebradas o pozos abasteció las necesidades básicas de consumo y de aseo, eran largos trayectos los que se debían caminar para transportar en baldes el preciado líquido. Luego de diez años de lucha, los primeros servicios públicos en concretarse, fueron el sistema eléctrico residencial, alumbrado, telefonía domiciliar y pública en el año 2001. En 2007 se realizó el acueducto de agua potable por parte de Acueductos y Alcantarillados (AYA) para toda la población.

En una asamblea de vecinos se propuso darle un nombre al precario recién formado y tomando en cuenta la gran cantidad de bambuzales que nos rodeaba, se denominó por mayoría “EL BAMBÚ”, cuyo nombre de la finca San Francisco propiedad del INVU se dividía en dos sectores y se denominara como el Bambú 1º (sector este) colindante con la cancha de Decar y Bambú 2 (sector oeste) separados por la calle principal King Fisch y colindante de la fábrica de Decar.

En 1998 se inició el levantamiento topográfico por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), siendo hasta en el 2005 que se hizo entrega de las primeras escrituras y títulos de propiedad por parte del INVU a familias que cumplían requisitos solicitados.

En 2008 se construyó la primera casa con bono de bien social, creando el espacio para que otras familias pudieran gozar de ese beneficio.

El servicio de buses no se presta dentro de la comunidad debido a la mala condición de calles principal para obtener este servicio que es regular pero el más alto costo entre los barrios limonenses.

Hoy en este asentamiento, dividido en dos sectores han hecho su hogar 272 familias, integradas por 808 personas, de las cuales un 26% son menores de 12 años, además hay 24 personas con alguna discapacidad y 36 adultos mayores.

LA CONDICIÓN DE VIVIENDA al pasar los años ha ido mejorando con el esfuerzo de los núcleos familiares, y más reciente con la oportunidad de adquirir el bono de vivienda para construcción o mejoramiento de las mismas; sin embargo, en su gran mayoría esto no ha sido posible porque pocos son los que han formalizado sus escrituras por diferentes razones, la más importante destaca el alto costo de los terrenos impuesto en el avalúo de los terrenos por el INVU.

Los Lirios

El asentamiento Los Lirios se constituyó por la invasión de una finca en 1989 durante la cual se hizo entrega de lotes a todas aquellas familias que lo necesitaran. Posteriormente, se conformó un comité de vecinos que promovió la creación de calles y alamedas; la única condición para optar por un lote era que cada familia construyera su propia vivienda.

En 1997 el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) se constituyó en propietario de la finca e inició la titulación y entrega de los lotes a las familias que habitaban actualmente el lugar.

El INVU dentro del Plan de Renovación urbana del cantón Central de Limón, inicia el proyecto Los Lirios con análisis multidisciplinarios de las familias potencialmente beneficiarias. Los costos de los estudios socioeconómicos y de levantamiento de sitio fueron cubiertos por Japdeva. Es decir Los Lirios surge de un convenio de cooperación entre Japdeva y el INVU para atender las necesidades de familias de escasos recursos.

Actualmente, El Barrio Los Lirios consta de 205 lotes debidamente catastrados y 90 lotes que aún están a nombre del INVU, aunque ocupados por familias limonenses. En el lugar existe servicio de electricidad y alumbrado público y recolección de basura; sin embargo la población carecía hasta hace poco tiempo de suministro de agua potable y de alcantarillado sanitario.

El Barrio Los Lirios, al sur de la ciudad de Limón, experimentó una renovación en el proyecto de mejoramiento urbano que contempla mejorar las obras para el servicio de agua potable, asfaltado de vías y construcción de áreas recreativas con recursos del bono comunal en beneficio de unas 850 personas que habitan este sector de Limón.

Pese a la inversión comunal, que es de gran importancia al mejorar la calidad de vida de los habitantes de Los Lirios, se sigue arrastrando con varias familias la titulación de sus propiedades a la fecha.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) PARA LA

DONACIÓN Y/O CONDONACIÓN DE

DEUDAS POR LOS TERRENOS DE LOS

ASENTAMIENTOS LA COLINA,

SECTOR ESTE BAMBÚ,

NUEVO MIRADOR

SECTOR OESTE

BAMBÚ Y

LIRIOS

ARTÍCULO 1.- Condonación de deuda

Sin perjuicio de los núcleos familiares que ya se encuentren beneficiados con el otorgamiento de algún lote, autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que en caso de no haberse hecho segregue y otorgue a título gratuito los lotes a las familias que al momento de la aprobación de la presente ley, demuestren derechos de posesión de no menos de dos años en las fincas que se detallan a continuación:

a) Finca La Colina, ubicada en el distrito primero, cantón Central, provincia Limón, terreno propiedad del INVU, cédula jurídica N.º 4-000-042134 inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Folio Real de Limón, matrícula número N.º 7-004846-000 que mide 200.782,61 metros cuadrados y cuyos linderos son al norte con calle pública e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; al sur, con calle pública e Isabel Guzmán Guillén; al este, calle pública e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al oeste calle pública y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

b) Finca El Bambú, ubicada en el distrito primero, cantón Central, provincia Limón, terreno propiedad del INVU, cédula jurídica N.º 4-000-042134, inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Folio Real de Limón, matrícula número 7-0011181-000 que mide 515.397,38 metros cuadrados y cuyos linderos son al norte con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con INVU y Héctor Hernán Hermosilla Barrientos y al oeste calle pública.

c) Finca Los Lirios, ubicada en el distrito primero, cantón Central, provincia Limón, terreno propiedad del INVU, cédula jurídica N.º 4-000-042134 inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Folio Real de Limón, matrícula número 7-00045160-000, que mide 25.452,37 metros cuadrados y cuyos linderos son al norte con Japdeva; al sur, con Japdeva, el canal e INVU; al este, Japdeva e INVU y al oeste con Japdeva, y Canal.

Los gastos de inscripción, titulación y topográficos, este último cuando sea necesario, de los terrenos otorgados serán cubiertos por los interesados en los montos que defina la legislación vigente y los costos administrativos regulares que para esto aplique el INVU. Exonérese del pago de timbres, aranceles, tasas y sobretasas los gastos de inscripción y titulación respectivos.

ARTÍCULO 2.- Requisitos de los beneficiarios

Para ser beneficiario de la presente ley se requiere demostrar los derechos de posesión sobre el terreno por un período no menor a dos años previo a la aprobación de la presente ley. Además, el beneficiario deberá no poseer otros bienes inmuebles registrados como persona física o en sociedades anónimas en la que figure como accionista o miembro de la Junta Directiva. El derecho de posición se demostrará ante el INVU de la siguiente forma:

a) Por los registros documentales en poder del INVU. En este caso el INVU procederá a la respectiva acreditación ante la solicitud por escrito del interesado en los formularios que al efecto diseñe esta institución.

b) Mediante declaración jurada ante notario público del interesado y de tres testigos que no podrán tener grado de afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el interesado y entre sí que habiten en el mismo asentamiento.

c) Por acta elaborada por la delegación de la fuerza pública que corresponda según la jurisdicción.

d) En el caso de terrenos ya segregados podrá aportarse copia del plano catastrado y/o estudio registral del lote correspondiente.

e) Por acta elaborada por la Asociación correspondiente del distrito certificada por notario público.

En el caso que se demostrase el derecho de posesión de los beneficiarios, pero existiendo duda respecto a las dimensiones del terreno respectivo, el INVU por medio de sus peritos topógrafos realizará la medición respectiva. Para todos los efectos la medición topográfica realizada por el INVU se considerará la única real para efectos registrales.

ARTÍCULO 3.- Beneficio por única vez

Los beneficiarios directos no podrán ser considerados para futuras condonaciones en materia de vivienda. Se exceptúan del presente artículo los casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 4.- Donación y traspaso de inmuebles

En caso de que el titular o los titulares originales o primitivos hayan fallecido, la donación se hará por partes iguales a favor de los miembros restantes del grupo familiar que convivan en el lote recibido producto de esta ley, incluidos los menores de edad, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 2 de la presente ley.

Quienes hayan adquirido, sea por donación o compra dentro de los dos años previos a la aprobación de esta ley un lote y puedan demostrar la compra o donación del mismo por medio de documento idóneo podrán ser beneficiarios de la presente ley.

ARTÍCULO 5.- Patrimonio familiar

En la escritura de donación, se estipulará la afectación del inmueble al régimen de patrimonio familiar, conforme a la legislación vigente.

TRANSITORIO I.- Los beneficiarios por un plazo de cinco años contados a partir de que se inscriba el terreno a nombre de estos no podrán vender o donar los terrenos obtenidos al amparo de esta ley a terceros fuera de los integrantes del núcleo familiar que cohabiten en el respectivo terreno. El que lo hiciera deberá cancelar ante el INVU el costo del lote al valor del momento de la venta según avalúo del INVU. Por otra parte, el Registro Público no inscribirá durante el plazo definido en esta disposición transitoria ningún traspaso de estos terrenos sin contar de previo con la autorización por escrito del INVU.

TRANSITORIO II.- En caso que las fincas propiedad del INVU definidas en el artículo 1 de esta ley, ya se encuentren segregadas y se hayan otorgado a algunos propietarios la titulación de sus lotes, los beneficiarios mantendrán de pleno sus derechos, sin perjuicio de quienes no hayan obtenido la respectiva titulación puedan acogerse a la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Wálter Céspedes Salazar

DIPUTADO

22 de octubre de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14120.—(IN2014032794).

PARA ELIMINAR LOS PRIVILEGIOS TRIBUTARIOS

DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

Expediente N° 18.946

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según el informe técnico emitido por la Contraloría General de la Republica, relacionado con el proyecto de Ley de Presupuesto 2014, durante el año 2013 se ha presentado un desmejoramiento importante de la situación fiscal en comparación con años anteriores, originado principalmente por un menor crecimiento de los ingresos y un aumento de los gastos por intereses de la deuda, que han acrecentado el déficit financiero (ingresos sin financiamiento menos gasto sin amortización e intereses) del Gobierno Central. Este último, para el primer semestre, pasó de un 2,0% del PIB en 2012, a un 2,3% en el año en curso, con proyección a 5,0% para diciembre, según el Programa Macroeconómico del Banco Central de Costa Rica (BCCR).

Los ingresos corrientes presupuestados de 2013 pasan de 14,76% del PIB, a 14,24% según la estimación más reciente, mientras para 2014 se espera incluso menos, 14,17%. Por lo tanto, el déficit financiero en el próximo ejercicio según el presupuesto superaría el 6,0% del PIB, y la razón deuda/PIB aumentaría 3,3% según la Certificación sobre la Capacidad de Endeudamiento emitida por el BCCR.

Indica también el informe que “La situación fiscal del país es preocupante pues se nota un desmejoramiento importante en comparación con otros años”, especialmente porque el porcentaje de ingresos frescos del Gobierno por concepto de recaudación de impuestos, podría caer más en los próximos meses, dada la merma en el ritmo de la economía.

Ante este panorama, es absolutamente necesario, encontrar los mecanismos necesarios para contraer el gasto público y hacer más eficiente la recaudación, pero sobre todo, para eliminar los privilegios fiscales, que demuestren ser innecesarios por generar, más que un estímulo a la inversión, un tratamiento discriminatorio en beneficio de un porcentaje mínimo de la población.

Es este el caso de los Fondos de inversión, que tienen un régimen tributario que les permite pagar solo un 5% de impuestos sobre los ingresos brutos, siendo un tratamiento diferenciado de las demás empresas que pagan el 30% sobre sus utilidades (más 15% sobre aquellas que sean distribuidas entre sus socios, para un total del 40,5%), al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N.º 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.

Es claro que este instrumento de inversión no es utilizado por la gran mayoría de la población, cuya capacidad de ahorro es mínima por lo que el beneficio se está aplicando a un pequeño grupo de personas en detrimento claro del ingreso por concepto del impuesto sobre la renta.

Un ejemplo claro, se da con las últimas modificaciones llevadas a cabo en la reglamentación que regula los Fondos de Inversión Inmobiliaria, que antes de julio del 2013, podían ser constituidos, cuando participaran al menos 50 personas. El objetivo ha sido permitir a inversionistas no muy grandes unir sus ahorros para aprovechar oportunidades de inversión en las cuales se requieran recursos multimillonarios y beneficiarse de ese privilegio fiscal, sin embargo, en julio, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) modificó los requisitos para constituir un fondo, ya sea inmobiliario, de desarrollo o financiero. La modificación estipula que, en lugar de 50 -para el caso de un Fondo Inmobiliario-, solo se necesiten dos personas físicas o jurídicas para constituirlo. Esto permitirá que, por ejemplo, dos empresas o empresarios grandes unan todos los edificios o casas de alquiler de que sean propietarios y, en lugar de llamarse Sociedad Anónima, se llamen Fondo de Inversión, para beneficiarse de una sustancial reducción en el pago de impuestos.

Se trata, en suma, de una reforma tributaria, aprobada sin ninguna discusión pública, por un ente no autorizado para normar sobre el tema impositivo, y totalmente regresiva, pues beneficia principalmente a los costarricenses pertenecientes al 1% más rico del país. Esta reforma, agudiza un déficit fiscal ya elevado y la creciente desigualdad social.

En las circunstancias actuales de las finanzas públicas y la alarmante situación fiscal, se hace necesario eliminar este oneroso escudo fiscal que beneficia solo a la elite económica del país.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ELIMINAR LOS PRIVILEGIOS

TRIBUTARIOS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 1.-Elimínese el artículo 100 de la Ley N° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores y corríjase la numeración sucesiva:

Transitorio.- Los Fondos de Inversión existentes a la entrada en vigencia de esta ley gozarán de los beneficios del artículo 100 de la Ley N° 7732 continuarán teniendo el tratamiento tributario vigente por un plazo de seis meses, contados a partir del 1 día del mes siguiente a la publicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

   Néstor Manrique Oviedo Guzmán     María Jeannette Ruiz Delgado

   Gustavo Arias Navarro                      Mirna Patricia Pérez Hegg

   Fabio Molina Rojas                           Jorge Alberto Gamboa Corrales

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

22 de octubre de 2013.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14121.—(IN2014032779).

ACUERDOS

N° 02-14-15

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 65, 67, 84, 86 y 89 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las siguientes Comisiones Permanentes Ordinarias y Permanentes Especiales para la legislatura 2014-2015, de la siguiente manera:

ASUNTOS AGROPECUARIOS Y DE

RECURSOS NATURALES

RONALD VARGAS ARAYA

JULIO ROJAS ASTORGA

DANNY HAYLING CARCACHE

ARACELLY SEGURA RETANA

JAVIER CAMBRONERO ARGUEDAS

 MARLENE MADRIGAL FLORES

GERARDO VARGAS ROJAS

LUIS VÁSQUEZ CASTRO

NATALIA DIAZ QUINTANA

ASUNTOS ECONÓMICOS

FRANCISCO CAMACHO LEIVA

OTTO GUEVARA GUTH

GONZALO RAMÍREZ ZAMORA

MICHAEL ARCE SANCHO

JUAN MARÍN QUIRÓS

LORELLY TREJOS SALAS

NIDIA JIMÉNEZ VÁSQUEZ

VÍCTOR MORALES ZAPATA

HUMBERTO VARGAS CORRALES

ASUNTOS HACENDARIOS

GERARDO VARGAS VARELA

JOSÉ RAMÍREZ AGULAR

ABELINO ESQUIVEL QUESADA

OLIVIER JIMÉNEZ ROJAS

ROLANDO GONZÁLEZ ULLOA

PAULINA RAMÍREZ PORTUGUEZ

OTTÓN SOLIS FALLAS

EPSY CAMPBELL BARR

MARCO V. REDONDO QUIRÓS

ROSIBEL RAMOS MADRIGAL

JHONNY LEIVA BADILLA

ASUNTOS JURÍDICOS

EDGARDO ARAYA SIBAJA

JOSÉ A. ALFARO JIMÉNEZ

ANTONIO ÁLVAREZ DESANTI

JUAN LUIS JIMÉNEZ SUCCAR

CARLOS ARGUEDAS RAMÍREZ

LAURA GARRO SÁNCHEZ

RAFAEL ORTIZ FÁBREGA

JORGE RODRÍGUEZ ARAYA

MARVIN ATENCIO DELGADO

ASUNTOS SOCIALES

PATRICIA MORA CASTELLANOS

CARLOS HERNÁNDEZ ÁLVAREZ

CARMEN QUESADA SANTAMARÍA

SANDRA PISZK FEINZILBER

MARTA ARAUZ MORA

RONNY MONGE SALAS

EMILIA MOLINA CRUZ

MARIO REDONDO POVEDA

ÓSCAR LÓPEZ ARIAS

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

JORGE ARGUEDAS MORA

LIGIA FALLAS RODRÍGUEZ

KARLA PRENDAS MATARRITA

MAUREN CLARKE CLARKE

SILVIA SÁNCHEZ VENEGAS

FRANKLIN CORELLA VARGAS

MARCELA GUERRERO CAMPOS

WILLIAM ALVARADO BOGANTES

FABRICIO ALVARADO MUÑOZ

COMISIÓN PERMANTES ESPECIAL DE

CONTROL INGRESO Y GASTO PÚBLICO

MAUREN CLARKE CLARKE

ANTONIO ALVAREZ DESANTI

EPSY CAMPBELL BARR

OTTÓN SOLÍS FALLAS

GERARDO VARGAS VARELA

RAFAEL ORTIZ FÁBREGA

OTTO GUEVARA GUTH

COMISIÓN PERMANTE ESPECIAL

DE NOMBRAMIENTOS

JULIO ROJAS ASTORGA

EMILIA MOLINA CRUZ

OTTÓN SOLÍS FALLAS

PATRICIA MORA CASTELLANOS

RAFAEL ORTIZ FÁBREGA

CARMEN QUESADA SANTAMARÍA

MICHAEL JAKE ARCE SANCHO

Asamblea Legislativa.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14122.—(IN2014032775).

N° 03-14-15

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 11 celebrada el 20 de mayo de 2014.

ACUERDA:

Permutar al Diputado Óscar López Arias, integrante de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales por el Diputado Jorge Rodríguez Araya de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

Publíquese

San José, a los veinte días del mes de mayo de dos mil catorce.

Henry Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14123.—(IN2014032786).

N° 05-04-15

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 12 celebrada el 21 de mayo de 2014.

ACUERDA:

Con base en el inciso 2) del artículo 27 y en el artículo 67 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, aceptar la renuncia del diputado Rafael Ortiz Fábrega como miembro de la Comisión Permanente Especial de Control Ingreso y Gasto Público y en su lugar nombrar al diputado Jhonny Leiva Badilla.

Publíquese.

San José, veintiuno de mayo de dos mil catorce.

Henry Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14125.—(IN2014032783).

N° 04-14-15

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 002-2014, celebrada el 13 de mayo de 2014.

Se acuerda después de realizar un análisis del criterio vertido por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio DRH-PA-295-2013, se acuerda dejar sin efecto el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 20 de la sesión N° 154-2013 y en consecuencia, modificar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Administrativos de la Asamblea Legislativa, aprobado por el Directorio Legislativo en el artículo 18 de la sesión N° 150-2009, celebrada el 20 de mayo del 2009, en lo referente a los requisitos de las clases de Subdirector del Departamento de Servicios de Salud, de la siguiente manera:

Conocimientos y experiencia requerida

    Licenciatura o título superior en una carrera universitaria atinente a su área de actividad.

    Experiencia mínima de tres años en el manejo y supervisión de personal.

    Experiencia mínima de cinco años en labores relacionadas con el cargo a nivel de licenciatura y desarrolladas en la Asamblea Legislativa o experiencia mínima de seis años en labores relacionadas con el área de actividad, a nivel de licenciatura.

Requisito legal:

    Incorporación al colegio respectivo.

San José, veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14124.—(IN2010432771).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 011-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Allan Mauricio Ruiz Madrigal, cédula de identidad 1-660-359, Ingeniero Eléctrico, como Viceministro de Telecomunicaciones, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de mayo de 2014.

Dado en San José, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-019-P-LYD.—C-9280.—(IN2014033560).

Nº 012-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mauricio González Quesada, cédula de identidad 1-1055-152, Ingeniero Civil, como Viceministro de Infraestructura y Concesiones, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de mayo de 2014.

Dado en San José, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-019-P-LYD.—C-9130.—(IN2014033561).

Nº 013-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Sebastián Rodrigo Urbina Cañas, cédula de identidad 1-1152-715, Ingeniero Industrial, Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de mayo de 2014.

Dado en San José, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-019-P-LYD.—C-9200.—(IN2014033562).

Nº 014-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas y artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Hernán Alberto Rojas Angulo, cédula de identidad Nº 1-526-546, Licenciado en Administración Pública y Master en Administración de Recursos Humanos, como Director General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-016-P-LYD.—C-11870.—(IN2014033558).

N° 016-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 32 y 37 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935 del 25 de octubre de 1999.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Zulema Villalta Bolaños, cédula de identidad 1-455-050, Abogada, vecina de San José, como su representante en la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, de conformidad con lo establecido en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-018-P-LYD.—C-11870.—(IN2014033556).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 026-MEIC-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 28, inciso 2), acápite b); y 92 de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante el acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2014, se nombra al señor Welmer Ramos González, portador de la cédula de identidad número 5-0191-0924, como Ministro de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que en vista de lo anterior, a través del acuerdo N° 002-P del 8 de mayo del 2014, se nombra a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-0925 y al señor Isaac Castro Esquivel, portador de la cédula de identidad número 1-0790-0664, en los cargos respectivamente de Viceministra del Área de PYME, Consumidor y Enfoque Estratégico; y Viceministro de Simplificación de Trámites, Competencia y Defensa Comercial, ambos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, lo anterior a partir del ocho de mayo del dos mil catorce.

III.—Que el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 30640-FI del 27 de junio del 2002 “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, establece que los Ministros de Gobierno podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración. Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

IV.—Que por la índole de las funciones del Despacho del señor Ministro, en donde se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo cual, puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y eficacia que debe regir en la actividad administrativa; razón por la cual, se hace necesario proceder a la delegación respectiva en la firma de los viceministros designados; así como, en el Director Administrativo Financiero y Oficial Mayor. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1°—Deléguese la firma del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio, en la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-0925, como Viceministra del Área de PYME, Consumidor y Enfoque Estratégico, para que en adelante suscriba los contratos de dedicación exclusiva, Acuerdo Voluntario para la Modalidad de Teletrabajo; licencia para estudios, contratos de capacitación, adéndum de estos contratos, acciones de personal, permisos sin goce de salario, la suscripción de las resoluciones de acumulación de vacaciones y cualquier otro documento relacionado con las siguientes dependencias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

a)  Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa.

b) Dirección de Apoyo al Consumidor.

c)  Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor.

d) Dirección de Cooperación Internacional.

e)  Unidad Asesora de Asuntos Jurídicos.

f)  Unidad Asesora de Planificación.

g)  Unidad de Relaciones Públicas y Prensa.

h) Auditoría Interna.

Artículo 2°—Deléguese la firma del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio, en el señor Isaac Castro Esquivel, portador de la cédula de identidad número 1-0790-0664, Viceministro de Simplificación de Trámites, Competencia y Defensa Comercial; para que en adelante suscriba los contratos de dedicación exclusiva, Acuerdo Voluntario para la Modalidad de Teletrabajo; licencia para estudios, contratos de capacitación, adéndum de estos contratos, acciones de personal, permisos sin goce de salario, la suscripción de las resoluciones de acumulación de vacaciones y cualquier otro documento relacionado con las siguientes dependencias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

a)  Dirección de Apoyo a la Competencia.

b) Dirección de Defensa Comercial.

c)  Dirección Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica.

d) Laboratorio Costarricense de Metrología.

e)  Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado.

Artículo 3°—Para todos aquellos actos de adjudicación necesarios en los procesos de contratación administrativa en que participe el Ministerio, se delega la firma del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio en el señor Errol Solís Mata, mayor, de oficio Abogado y Contador Público, portador de la cédula de identidad número 1-881-646, quien se desempeña como Director Administrativo Financiero y Oficial Mayor.

Asimismo, se le delega la firma de los Contratos de Arrendamiento de Servicios de Transporte a los Funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 35729-MEIC del 18 de noviembre del 2009, publicado en La Gaceta N° 26 del 08 de febrero del 2010.

Artículo 4°—Deróguese los acuerdos N° 026-MEIC del 12 de mayo de 2010, publicado en La Gaceta N° 138 del 16 de julio de 2010 y N° 030-MEIC del 24 de mayo de 2010, publicado en La Gaceta N° 126 del 30 de junio de 2010.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir del nueve de mayo del dos mil catorce.

Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 20827.—Solicitud N° 111-210-07-14.—C-86790.—(IN2014033463).

N° 032-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la sesión del Consejo Directivo del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE).

II.—Que dicha actividad se realizará en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el día 25 de junio de 2014.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo`1º—Autorizar a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la sesión del Consejo Directivo del Centro Para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), la cual se llevará a cabo en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el día 25 de junio de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos, serán cubiertos por el Programa del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE).

Artículo 3º—Rige a partir del día 24 de junio y hasta su regreso el día 26 de junio de dos mil catorce, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintitrés días del mes de mayo del dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 20827.—Solicitud N° 111-210-006-14.—C-32850.—(IN2014033466).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 086-C.—San José, 19 de mayo del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1) y 148 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; y el artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y

Considerando:

1º—Que por Resolución Nº 12.032 de las ocho horas veinticinco minutos del cinco de octubre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil, confirmada por la Resolución Nº 002-2014-TASC de las once horas del veintiuno de abril del dos mil catorce, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, se declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por este Ministerio de Cultura y Juventud, en contra de la funcionaria Sandra Quirós Bonilla, cédula de identidad Nº 3-0222-0209.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, es procedente ejecutar el despido de la citada funcionaria. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Sandra Quirós Bonilla, mayor, arquitecta, cédula de identidad Nº 3-0222-0209, del puesto Nº 002235 clasificado como Gerente de Servicio Civil 3, quien se ha desempeñado como Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, programa del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del día 23 de mayo del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N° 09658.—C-28220.—(IN2014033400).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución DM-DJ-032-2014.—A las diez horas del día veintiuno de mayo del dos mil catorce.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 12 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561, el Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto en procura de una administración más eficiente, delega la firma de documentos de carácter presupuestario del Programa 079 “Actividad Central” al señor Mario Nájera Villalobos, Coordinador Administrativo, cédula de identidad N° 1-472-775 y como suplente en caso de ausencia del primero a la señora Yorleny Jiménez Chacón, cédula de identidad número 1-0803-0719.

Para todos sus efectos la presente resolución, rige a partir del veintiuno de mayo del año dos catorce.

Notifíquese.—Eduardo Trejos Lalli, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O.C. N° 22196.—Solicitud N° 49122.—C-11140.—(IN2014033293).

Resolución DM-DJ-033-2014.—A las diez horas del día veintiuno de mayo del año dos mil catorce.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en procura de una administración más eficiente, delega la firma de los documentos referentes a liquidación de viáticos en el exterior del país, al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad número 1-749-659 en su condición de Vicecanciller y como suplente en caso de ausencia del primero al señor Eduardo Trejos Lalli, cédula de identidad número 1-843-314, en su condición de Viceministro Administrativo.

Para todos sus efectos la presente resolución rige a partir del veintiuno de mayo del año dos mil catorce.

Notifíquese.—Manuel González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 22196.—Solicitud N° 49122.—(IN2014033298).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Villa Ligia de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Junior Enrique Vargas Navarro, cédula 1-618-652 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así: Artículo 17: para que se agregue y se permita la reelección indefinida en el mismo cargo u otro de la junta directiva o fiscalía de forma unánime, para que se agregue y permita tres vocales y dos fiscales, la forma de elección será secreta, individual y por mayoría de votos. Dicha reforma es visible a folio 91 al 92 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 10 de agosto del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 26 de mayo del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014032298).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción del Campo Deportivo de la Urbanización La Cocaleca de Zaragoza de Palmares, Alajuela. Por medio de su representante: Ramón Azofeifa Alfaro, cédula N° 102610274, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:12 horas del día 27 de mayo del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014032860).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-147-2013.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad: 3-0195-0899, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Agrosuperior S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, marca: Pulmic, tipo:  pulverizador  motorizado  de bajo volumen, modelo: Fénix 10 L con batería recargable, capacidad: 10 litros, peso: 2.7 kilogramos y cuyo fabricante es: Hermanos Alfonso y José Sanz Exportaciones S. L.-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:40 horas del 27 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014032789).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-E-134/2014.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de Representante Legal de la empresa Abonos del Pacifico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FertiCROP MAÍZ 33.5-0-0-0-0-12(5) compuesto a base de Nitrógeno, Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:45 horas del 20 de mayo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014033290).

AE-REG-E-135/2014.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de Representante Legal de la empresa Abonos del Pacifico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FertiCROP FRIJOL 33.5-0-0-0-0-12(S) compuesto a base de Nitrógeno, Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 20 de mayo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014033291).

AE-REG-E-136/2014.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de Representante Legal de la empresa Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FertiCROP FRIJOL 10-30-15-0-0-7(S)-0.7(Zn) compuesto a base de Nitrógeno, Fosforo, Potasio, Azufre, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 20 de mayo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014033292).

AE-REG-E-128/2014.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de Representante Legal de la empresa Abonos del Pacifico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FertiCROP PASTO 24-12-6-6-0-7(S)-0.4(Zn) compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Azufre, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:15 horas del 20 de mayo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014033294).

AE-REG-E-129/2014.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de Representante Legal de la empresa Abonos del Pacifico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FertiCROP PASTO 16-0-6-5-0.1(B)-10(Ca)-6(S)-0.2(Zn) compuesto a base de Nitrógeno, Potasio, Magnesio, Boro, Calcio, Azufre, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:30 horas del 20 de mayo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014033296).

AE-REG-E-130/2014.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de Representante Legal de la empresa Abonos del Pacifico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FertiCROP PASTO 20-4-12-5.5-0.1(B)-6(CaO) compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:45 horas del 20 de mayo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014033297).

AE-REG-E-131/2014.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de Representante Legal de la empresa Abonos del Pacifico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FertiCROP ARROZ 20-0-28-3-0-3.5(S) compuesto a base de Nitrógeno, Potasio, Magnesio, Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 20 de mayo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014033299).

AE-REG-E-132/2014.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de Representante Legal de la empresa Abonos del Pacifico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FertiCROP CAFÉ 17-3-15-7.1-0.2(B)-5.8(CaO)-4.5(S) compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Calcio, Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:15 horas del 20 de mayo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014033301).

AE-REG-E-133/2014.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de Representante Legal de la empresa Abonos del Pacifico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FertiCROP CAÑA 17-2-25-5-0-6.3(S)-0.35(Zn) compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Azufre, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a las 09:30 horas del 20 de mayo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014033302).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora María de los Ángeles Troyo; con número de cédula 1-677-844, vecina da San José en calidad de regente veterinaria de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Alpha Ject Micro 1 Tila, fabricado por Laboratorio Pharmaq AS, Noruega, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Streptococcus agalactiae 4-12 x 10 9 células y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones por Streptococcus agalactiae en tilapias (Oreochromis nilotícus). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 19 de mayo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014032945).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Sedante Over, fabricado por Laboratorios Over SRL, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Acepromacina maleato 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como premedicación para la anestesia, facilitador del manejo clínico de animales, anticinetósico y tranquilizante en general en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días habiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 19 de mayo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014032982).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Medroxiprogesterona Over, fabricado por Laboratorios Over SRL, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Medroxiprogesterona Acetato 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención del estro en hembras caninas y felinas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 19 de mayo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014032985).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Ketamina Over, fabricado por Laboratorios Over SRL, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Ketamina 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Anestésico disociativo, utilizado en intervenciones quirúrgicas cortas y se utilizan como pre-anestésico en la inducción por anestésicos inhalatorios. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 19 de mayo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014032986).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 019-2014.—San José, 6 de mayo del 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Carranza Varela Óscar Andrés.

02-0595-0091

503588

Profesional de Servicio Civil 1-A.

 

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de febrero del 2014.

Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 13867.—(IN2014031755).

N° 020-2014.—San José, 7 de mayo del 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Montero Hidalgo Pablo Alberto.

01-1287-0567

012045

Profesional de Servicio Civil 1-A.

 

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de febrero del 2014.

Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 13870.—(IN2014031757).

N° 022-2014.—San José, 9 de mayo del 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Gutiérrez Flores Patricia

01-0616-0422

14964

Oficinista de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de febrero del 2014.

Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 13873.—(IN2014031823).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 196, emitido por el Colegio Cristiano Bilingüe La Palabra de Vida, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Castillo María Fernanda, cédula 2-0712-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031073).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título N° 3858, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil ocho, a nombre de Villalobos Acuña Jorge Luis, cédula N° 1-1479-0021. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031192).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título N° 155, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Bárbara, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Camareno Ortega Damian, cédula: 5-0309-0723. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031437).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Medía, inscrito en el tomo 1, folio 90, título 624, emitido por el Liceo Pacifico Sur, en el año dos mil cuatro, a nombre de Maleaño Trejos Josué Mariano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031522).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 1139, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil tres, a nombre de Mattus Mojica Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos apellidos y nombre correcto es: Matus Mojica Vanessa Mercedes. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031599).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, título N° 3726, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 295, título N° 8656, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ureña Garro Luis Alberto, cédula 1-1098-0835. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032296).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 452, título N° 2349, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Castro Andrea Rebeca, cédula 1-1449-0130. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032561).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 141, título N° 2174, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil ocho, a nombre de Navarro Ortíz Rebeca, cédula: 3-0450-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta”.—San José, veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032768).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 44, título N° 391, emitido por el Lincoln School,  en el año dos mil ocho, a nombre de Hanson Gonzalez Stephanie Lynn, cédula 1-1432-0717. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033156).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento N° 1171, emitido por el Colegio de Limón – Diurno, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Venegas Blanco Alicia Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MEd. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2014033243).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 942, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Zúñiga Badilla Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2008.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2014033249).

SALUD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aviso: DAJ-UAL-JM-1214-2014.—(Audiencia para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Joseph Brenes Quesada, cédula de identidad 112680934, expediente CO-SUMARIO-027-2014, Andrea Campos Lizano, cédula de identidad 206520794, expediente CO-SUMARIO-024-2014, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N°  37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se pública el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón Alajuela, frente de especialidades médicas de la Clínica del Seguro Social.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N° 14032.—Solicitud N° 3400021308.—(IN2014032200).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Cooperativa Nacional de Vendedores de Lotería Servicios Múltiples R. L., Siglas COOPELOT R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2014. Resolución C-246.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con la reforma eliminan los artículos 13, 24, 25, 26, los transitorios 1 y 2 al eliminarse el artículo 13 se reduce la numeración en un dígito hasta el numeral 24, pasando el artículo 23 a 22. Con la eliminación de los numeradas 24, 25 y 26 y, el numeral 27 pasa a ser el 23, el 28 será el 24, el 29 el 25 y el 30 el 26. Establecen un nuevo capítulo cuarto denominado: Correcciones y Sanciones Disciplinarias, el cual comprende los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32, afectándose la secuencia numérica en dos dígitos, es decir el anterior 31 pasa a ser el 33 y así sucesivamente hasta concluir que el artículo 85 es el numeral 87. Con la introducción de un nuevo Capítulo Cuarto, el Capítulo de la Administración, Dirección y Control pasa a ser el Capítulo quinto, El Capítulo Quinto anterior pasa a ser el número sexto, el sexto pasa a ser el sétimo y finalmente el sétimo pasa a ser el Octavo.

De acuerdo con la nueva secuencia modifican los artículos 22, 23 y 84.

San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014031983).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Cambio de Nombre Nº 91293

Que Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Societe Anonyme Des Eaux Des Minerales D’evian S. A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Societe Anonyme des Eaux Minerales D’evian por el de Societe Anonyme Des Eaux Des Minerales D’evian S. A.S, presentada el día 2 de mayo de 2014 bajo expediente 91293. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0002998 Registro Nº 95082 EVIAN en clase 32 marca denominativa, 1999-0010391 Registro Nº 123615 en clase 32 Marca figurativa, 2006-0001604 Registro Nº 167004 BADOIT en clase 32 marca denominativa y 2006-0011088 Registro Nº 182537 en clase 32 Marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014031741).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Cambio de Nombre N°  90978

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión entre Mercadeo Unido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101798 con Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, prevaleciendo Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima presentada el día 9 de Abril de 2014 bajo expediente 90978. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7959003 Registro N° 79590 SANSON en clase 3 Marca Denominativa y 2011-0009778 Registro N° 216541 SANSON en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 79787.—San José, 7 de mayo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014033275).

Marcas de Ganado

Adrián Montero Granados, cédula de identidad 0107440438, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Paraíso, Birrisito, 1 kilómetro al sureste del centro social Rancho Azul Villa María. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2014, según el expediente Nº 2014-851.—San José, 23 de mayo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014032549).

José Hugo Matamoros Mesen, cédula de identidad 0301350115, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Puerto Viejo, La Virgen, Las Delicias de Sardinal, 400 metros sureste de la escuela pública, portón metálico color plomo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2014, según el expediente Nº 2014-486.—San José, 2 de abril del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014032668).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property Gmbh, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellchaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: PIRROLOTRIAZINAS SUSTITUIDAS CON HIDROXIMETILARILO Y SUS USOS. La presente invención se refiere a pirrolo[2,1-f] [1,2,4]triazin-4-aminas sustituidas con 5-[(hidroximetil)arilo] novedosas, a procedimientos para la preparación de tales compuestos, a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, y al uso de tales compuestos o composiciones para tratar trastornos relacionados con la angiogénesis, en particular trastornos oculares relacionados con la angiogénesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional cíe Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/53; A61P 27/00; cuyos inventores son; Klar, Jürgen, Voehringer, Verena, Telser, Joachim, Lobell, Mario, Süßmeier, Frank, Li, Volkhart Min-Jian, Böttger, Michael, Golz, Stefan, Lang, Dieter, Schlemmer, Karl-Heinz, Schlange, Thomas, Schall, Andreas, Fu, Wenlang. Prioridad: 01/07/2011 US 61/503, 840; 27/03/2012 EP 12161547.0;10/01/2013 // WO/2013/004551. La solicitud correspondiente lleva el número 20130675 y fue presentada a las 07:20:00 del 19 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014031528).

El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-1018-975, apoderado general de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MEJORAR LAS RESPUESTAS INMUNITARIAS INNATAS.

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Se proporcionan ciertos compuestos y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, sus composiciones farmacéuticas, sus métodos de preparación, y su uso para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437; cuyos inventores son: Banka, Anna, Lindsey, Botyanszki, Janos, Burroughs, Eric, Gregory, Catalano, John, George, Chern, Wendy, Huang, Dickson, Hamilton, Gartland, Margaret, J, Hamatake, Robert, Hofland, Hans, Keicher, Jesse, Daniel, Moore, Christopher, Brooks, Shotwell, John, Bradford, Tallant, Matthew, David, Therrien, Jean-Philippe, You, Shihyun. La solicitud correspondiente lleva el número 20140175, y fue presentada a las 12:39:55 del 21 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014031989).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada BENZILINDAZOLES SUSTITUIDOS PARA USO COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA BUB1 EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES HIPERPROLIFERATIVAS. Compuestos de la fórmula (I), que son inhibidores de la Quinasa Bub1; procesos para su producción y su uso como fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/14; C07D 498/04; C07D,: 405/14; A61K 31/506; C07D 413/14; A61P 35/00; cuyos inventores son: Hitchcock, Marion, Mengel, Anne, Pütter, Vera, Siemeister, Gerhard, Wengner, Antje Margret, Briem, Hans, Eis, Knut, Schulze, Volker, Fernandez-Montalvan, Amaury Ernesto, Prechtl, Stefan, Holton, Simon, Fanghänel, Jörg, Lienau, Philip, Preusse, Cornelia, Gnoth, Mark Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 20140161, y fue presentada a las 14:30:00 del 04 de abril del 2014, cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014031992).

El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del INS, de México, Universidad Pontificia Bolivariana, de Colombia Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DE NTCS DOPADOS CON DIFERENTES ELEMENTOS.

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La presente invención se refiere a un método para la síntesis y el dopaje in-situ de nanotubos de carbono NTCs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 31/02; cuyos inventores son: Hoyos Palacio, Lina Marcela, Martínez Tejada, Hader Vladimir, Pérez Robles, Juan Francisco. La solicitud correspondiente lleva el número 20140016, y fue presentada a las 13:55:00 del 14 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014031993).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada 4-IMIDAZOPIRIDAZIN-l-IL-BENZAMIDAS Y 4-IMIDAZOTRIAZIN-l-IL-BENZAMIDAS COMO INHIBIDORES DE BTK.

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La presente invención se refiere a compuestos de anillos de piridina fusionados de 5-6 miembros según la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K  31/498; A61P 19/08; A61P 29/00; A61P 31/00; A61P 35/00; A61P 37/00; C07D 519/00; cuyos inventores son: Barf, Tjeerd A., Jans, Christiaan, Gerardus, Johannes, Maria, Man, de Adrianus, Petrus, Antonius, Oubrie, Arthur A., Raaijmakers, Hans C. A., Rewinkel, Johannes, Bernardus, Maria, Sterrenburg, Jan-Gerard, Wijkmans, Jacobus C.H.M. La solicitud correspondiente lleva el número 20140030, y fue presentada a las 14:32:00 del 20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014031995).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE (4-FENILIMIDAZOL-2-IL) ETILAMINA ÚTILES COMO MODULADORES DE CANAL DE SODIO. La invención se refiere a derivados imidazol, a su uso en medicina, a composiciones que los contienen, a procesos para su preparación y a intermediarios utilizados en 5 tales procesos. Más particularmente, la invención se refiere a nuevos moduladores Navl.8 imidazol de la fórmula (I): 10 o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde R1, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la descripción. Los moduladores Navl.8 son potencialmente útiles 15 en el tratamiento de un amplio margen de trastornos, particularmente dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/06; A61K 31/417; A61P / 29/00; cuyos inventores son: Bagal, Sharanjeet Kaur, Kemp, Mark Ian, Miller, Duncan Charles, Murata, Yoshihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20140185, y fue presentada a las 14:16:59 del 24 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014031996).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1,2,5-OXADIAZOL SUSTITUIDO Y SU USO COMO HERBICIDAS.

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Compuestos de 1,2,5-oxadiazol sustituido de la Fórmula I, a los N-óxidos y las sales de estos, y las composiciones que los comprenden. También, uso de los compuestos de 1,2,5-oxadiazol o de las composiciones que comprenden tales compuestos para controlar la vegetación no deseada. Además, métodos para aplicar estos compuestos. Prioridad: US 61/559,164 del 14 de noviembre de 2011. Publicación Internacional WO 2013/072300 A1 del 23 de mayo de 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 271/08; C07D 413/12; A01N 43/832; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kraus, Helmut, Witschel, Matthias, Seitz, Thomas, Newton, Trevor, Parra Rapado, Liliana, Aponte, Raphael, Kreuz, Klaus, Grobβmann, Klaus, Lerchl, Jens, Evans, Richard, R. La solicitud correspondiente lleva el número 20140195, y fue presentada a las 13:26:40 del 29 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014032102).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Intellikine, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFOS DE INHIBIDORES DE CINASAS. En el presente documento se describen polimorfos, hidratos y solvatos de compuestos químicos que modulan la actividad de cinasa, que incluyen actividad de mTOR y compuestos químicos, composiciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento de enfermedades y afecciones asociadas a actividad de cinasa, que incluyen actividad de mTOR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/52; A61K 31/535; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ren, Pingda, Martin, Michael. Prioridad: 11/08/2011 US 61/522,624;14/02/2013 // WO2013/023184. La solicitud correspondiente lleva el número 20140082, y fue presentada a las 13:56:10 del 20 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014032103).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR ANÁLOGOS NUCLEOTÍDICOS ANTIVIRALES. Métodos para aislar 9-{(R)-2-[((S)-{[S)-l-(isopropoxicarbonil)etil]amino]-fenoxifosfinil)metoxi]propil}adenina (compuesto 16). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 9/656; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colby, Denise, A., Martins, Andrew, Anthony, Roberts, Benjamin, James, Scott, Robert, William, White, Nicole, S. Prioridad: 07/10/2011 US 61/544,950;11/04/2013// WO 2013/052094. La solicitud correspondiente lleva el número 20140204, y fue presentada a las 13:14:14 del 05 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014032104).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DIHIDROQUINOLINA-2-ONA.

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La invención proporciona nuevos compuestos que presentan la fórmula general (I) en la que en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, A1, A2 y A3 son tal como se indica en la presente memoria, composiciones que incluyen los compuestos, y métodos de utilización de los compuestos. Prioridad CN2011/079673 del 15 de setiembre de 2011. Publicación Internacional WO 2013/037779 Al del 21 de marzo de 2013.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/470; A61P 9/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aebi, Johannes, Amrein, Kurt, Knust, Henner, Hornsperger, Benoit, Kuhn, Bernd, Liu, Yongfu, Maerki, Hans P, Mayweg, Alexander V, Mohr, Peter, Tan, Xuefei, Zhou, Mingwei. La solicitud correspondiente lleva el número 20140091, y fue presentada a las 14:10:50 del 25 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014032105).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE HETEROARIL PIRIDONA Y AZA-PIRIDONA COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD BTK.

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Se proporcionan compuestos de heteroaril piridona y aza-piridona de Fórmula I, donde uno o dos de XI, X2, y X3 son N, e incluyendo estereoisómeros, tautómeros, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, útiles para inhibir la quinasa Btk, y para tratar trastornos inmunes tales como inflamación mediada por la quinasa Btk. Prioridad: US/61/555,393 del 03 del 11 de 2011. Publicación Internacional: WO 2013/067274 de 10-05-2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D  471/04; C07D 471/14; C07D 487/04; C07D 495/04; C07D 519/00; A61K 31/498; C07D 487/14; A61K 31/381; A61K 31/435; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Crawford, James John, Ortwine, Daniel Fred, Wei, BinQing, Young, Wendy B. La solicitud correspondiente lleva el número 20140194, y fue presentada a las 13:35:10 del 28 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014032106).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bio Insumos Nativa SPA, de Chile, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN BIONEMATICIDA Y MÉTODO PARA EL CONTROL DE NEMÁTODOS FITOPATÓGENOS UTILIZANDO LA MISMA. La invención se refiere a una composición bionematicida con acción de amplio espectro sobre nemátodos fitopatógenos pertenecientes los géneros Meloidogyne, Tylenchlus, Pratylenchus, Paratylenchus y Xiphinema entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; cuyos inventores son Escobar Valdéz, Paulo, Donoso Cuevas, Eduardo, Lobos Prats, Gustavo. La solicitud correspondiente lleva el número 20140060, y fue presentada a las 14:43:10 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014032309).

El  señor  Cristian  Calderón  Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Enanta Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., ABB Vie Bahamas Ltd, de Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C. La presente invención se relaciona con nuevos compuestos macrocíclicos y con métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00; A6lK 38/12; cuyo inventor son Ku, Yiyin, Mcdaniel, Keith F, Chen, Hui-ju, Shanley, Jason, P, Kempe, Dale, J, Grampovink, David, J, Sun, Ying, Liu, Dong, Gai, Yonghua, Or, Yat, Sun, Wagaw, Sable, H, Engstrom, Ken, Grieme, Tim, Sheikh, Ahmad, Mei, Jianzhang. La solicitud correspondiente lleva el número 20140180, y fue presentada a las 14:30:45 del 22 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014032570).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-071302, denominación Asociación de Iglesias Evangelistas de Costa Rica, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 55743.—Curridabat, 29 de julio del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014032926).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Pensionados y Exfuncionarios de La Refinadora Costarricense de Petróleo, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender por todo medio legal los derechos que les correspondan a sus asociados en su carácter de pensionados o exfuncionarios de RECOPE, según lo dispongan las Leyes y Reglamentos Vigentes. Cuyo representante, será el presidente Enos Enrique Taylor Brown, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 135894.—Curridabat, 26 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014032967).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-380430, denominación Asociación del Adulto Mayor de Cariari. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 143337.—Curridabat, 22 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033003).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-361360, denominación Asociación Cristiana Astua Pirie. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 119024.—Curridabat, 25 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033004).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-270834, denominación: Asociación Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 59390. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 8 minutos y 32 segundos, del 31 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033153).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066826, denominación: Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 182232. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 41 minutos y 33 segundos, del 14 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014033260).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-649121, denominación: Asociación Deportiva Po-Ocho, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 29852.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 14 minutos y 8 segundos, del 27 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033312).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada ASOCIACIÓN FRATERNAL MISIONERA MARÍA FRANCISCANA MADRE INTERCESORA, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Entre sus fines están: visitar periódicamente a los enfermos, evangelizar en distintos países a través de los Cenáculos Bíblicos del Salterio y Cenáculos del Viacrusis con el fin de guiar a las familias hacia el descubrimiento de la fuerza y del poder de la oración para que se incorporen a la parroquia y vivan la vida sacramental. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es ANA VICTORIA GIRAL QUIRÓS. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 314864, adicional: 2014-35625.—Curridabat, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033333).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-320767, denominación: ASOCIACIÓN PROGRAMA SOCIALES DE DOMINICAL. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 12 minutos y 33 segundos del 20 de noviembre del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 277697.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033348).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: ASOCIACIÓN MUJERES ACTIVAS DE COBAS, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes entre otros: AYUDAR A LOS ASOCIADOS PARA EL EMPRENDIMIENTO DE PROYECTOS ENTRE LAS ASOCIADAS. cuya representante será la presidenta: Ana Mercedes Herrera Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 8 minutos y 44 segundos del 5 de mayo del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 73719.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033353).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vida Abundante Liberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Llevar al Mundo Las Buenas Nuevas del Evangelio, conforme La Santa Palabra de Dios lo Manda. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Abarca Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013 Asiento: 123179 Con adicional(es): 2014-118445. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 49 minutos y 45 segundos, del 16 de mayo del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033421).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Skate In The Hole (en español Patinar en el Agujero), con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la práctica, recreación, esparcimiento y conocimiento del deporte del patinaje sobre patineta en todo el país. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Adolfo Sánchez Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013 Asiento: 177845 Con adicional (es): 2014-35366.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 20 minutos y 19 segundos, del 22 de abril del 2014.—1 vez.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033452).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles  sin inscribir  en el Registro Nacional y sobre los que a sus  poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Asociación Conservacionista de Monteverde

CA01000814

Caserío: Monteverde.

Distrito: Monteverde.

Cantón: Puntarenas.

Provincia: Puntarenas.

P-1545353-2011

11.0 ha

Asociación Conservacionista de Monteverde

CA01001114

Caserío: San Gerardo.

Distrito: Sierra.

Cantón: Abangares.

Provincia: Guanacaste.

G-859947-1991

65.2 ha

Asociación Conservacionista de Monteverde

CA01001314

Caserío: Arenal.

Distrito: Sierra.

Cantón: Abangares.

Provincia: Guanacaste.

G-597184-1985

151.1 ha

Danilo Vargas Vargas

CA01001614

Caserío: Palmital.

Distrito: Tronadora.

Cantón: Tilarán.

Provincia: Guanacaste.

G-240734-1995

77.8 ha

Danilo Vargas Vargas

CA01001714

Caserío: Palmital.

Distrito: Tronadora.

Cantón: Tilarán.

Provincia: Guanacaste.

G-240735-1995

75.5 ha

Refugio Biológico Monteverde Ltda.

CA01001814

Caserío: Monteverde.

Distrito: Monteverde.

Cantón: Monteverde.

Provincia: Puntarenas.

P-758894-1988

P-782720-1989

82.5 ha

7.1 ha

Víctor Vargas Vargas

CA01002214

Caserío: Palmichal.

Distrito: Tronadora.

Cantón: Tilarán.

Provincia: Guanacaste.

G-293700-1995

15.0 ha

Abelardo Brenes Chavarría

CA01007614

Caserío: El Roble.

Distrito: Bijagua y Buena Vista.

Cantón: Upala y Guatuso.

Provincia: Alajuela.

A-1182737-2007

215.9 ha

Carlos Manuel Olivas Jiménez

CA01009114

Caserío: Bijagua.

Distrito: Bijagua.

Cantón: Upala.

Provincia: Alajuela.

A-873274-1990

50.0 ha

Josefina Arce Rojas

CA01018614

Caserío: Tierras Morenas.

Distrito: Tierras Morenas.

Cantón: Tilarán.

Provincia: Guanacaste.

G-897376-2003

35.5 ha

Josefina Arce Rojas

CA01018714

Caserío: Tierras Morenas.

Distrito: Tierras Morenas.

Cantón: Tilarán.

Provincia: Guanacaste.

G-899991-2003

49.2 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Fonafifo, sita Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0, horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 104-2015.—Solicitud Nº 63682.—C-94740.—(IN2014032798).                                                                                                                                                                                         2 v. 2.

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación Geográfica

N° plano catastrado

Área solicitada en psa (hectáreas)

Gestión del Pacífico y Desarrollo la Jungla de OSA S.A.

PN01023214

Caserío: Potrero

Distrito: Sierpe

Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-920122-2004

30.4

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte Centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 118-2014.—Solicitud Nº 63683.—C-49010.—(IN2014032808). 2 v. 2.

Ante la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación administrativa

N° Plano

Área bajo psa

Rojas Matamoros Braulio

CN01029114

Llanuras de Gaspar/Sarapiquí/ Heredia

H-692296-2001

85.9

Paniagua Calderón José Antonio

CN01028214

Puerto Viejo/Sarapiquí/ Heredia

H-526155-1998

183

Castro Talavera María Teresa / Herrera Cordero Ana Isabel

CN01027414

Rita/Pococí/Limón

L-793448-1989

100.1

Cinco Rosas M y R S.A.

CN01027314

Puerto Viejo/Sarapiquí/ Heredia

H-414572-1997

150

Mendoza Bermúdez José

CN01027214

Llanuras de Gaspar/Sarapiquí/ Heredia

H-734087-2001

215

Vargas Vargas Álvaro / Sánchez Paniagua Misael

CN01026114

Puerto Viejo/Sarapiquí/ Heredia

H-205854-1994

155.3

Agropecuaria NyA S.R.L

CN01025614

Puerto Viejo/Sarapiquí/ Heredia

H-282923-1995

100

Soto Castillo Geiner

CN01021114

Guácimo/Guácimo/ Limón

L-1640089-2013

298

Cortes Mejía Braulio

CN01020414

Colorado/Pococí/ Limón

L-17497-1974

102.4

Rivera Marín Luis Fernando

CN01020314

Colorado/Pococí/ Limón

L-705914-2001

143

Rivera Marín Gabriela Ester

CN01020214

Colorado/Pococí/ Limón

L-709704-2001

67

Rivera Marín Patricia

CN01020114

Colorado/Pococí/ Limón

L-206865-2001

138

Rivera Marín Filander

CN01020014

Colorado/Pococí/ Limón

L-717690-2001

53

Rivera Marín Oscar Javier

CN01019914

Colorado/Pococí/ Limón

L-706982-2001

138

Rivera Marín Walter

CN01019814

Colorado/Pococí/ Limón

L-709196-2001

 

166

Rivera Durán Alfredo

CN01019714

Colorado/Pococí/ Limón

L-181047-1994

235

Marín Navarro María de los Ángeles

CN01019614

Colorado/Pococí/ Limón

L-706501-2001

207

Quesada Araya Luisa María

CN01019514

Colorado/Pococí/ Limón

L-706534-2001

159

Arce Sandino Isabelina

CN01019414

Colorado/Pococí/ Limón

L-732761-2001

143

Rivera Marín Ana

CN01019314

Colorado/Pococí/ Limón

L-704707-2001

51

Solano Blanco Marco Antonio

CN01019214

Colorado/Pococí/ Limón

L-728359-2001

65

Rivera Duran Juan José

CN01019114

Colorado/Pococí/ Limón

L-712127-2001

23

 

Rivera Marín Alfredo

CN01019014

Colorado/Pococí/ Limón

L-715520-2001

198

Bocan Salazar Rosibel / Cambronero Cruz Venancio

CN01018014

Colorado/Pococí/ Limón

L-665269-2000

234.3

Lobo Obando Roberto

CN01017914

Colorado/Pococí/ Limón

L-294324-1995

178

Otárola Flores Mireya de los Ángeles

CN01017814

Colorado/Pococí/ Limón

L-866751-2003

110

Otárola Flores Mireya de los Ángeles

CN01017714

Colorado/Pococí/ Limón

L-185267-1994

97

Otárola Flores Oliver

CN01017614

Colorado/Pococí/ Limón

L-187682-1994

96

Flores Céspedes Audeli

CN01017514

Colorado/Pococí/ Limón

L-203049-1994

70

Otárola Flores Héctor

CN01017414

Colorado/Pococí/ Limón

L-203047-1994

80

Otárola Flores Enrique Gerardo

CN01017014

Colorado/Pococí/ Limón

L-865829-2003

102

Otárola Flores Odir

CN01016914

Colorado/Pococí/ Limón

L-186853-1994

95

Otárola Flores Odir

CN01016814

Colorado/Pococí/ Limón

L-189625-1994

60

Cortés Mejía Braulio

CN01016714

Colorado/Pococí/ Limón

L-17498-1974

95.4

Armijo Montero Francisco

CN01013614

Guápiles/Pococí/ Limón

L-689679-2001

40

El Meche Plateado S.A.

CN01012614

Puerto Viejo/Sarapiquí/ Heredia

H-413412-1997

124

Grecian Olive S.A.

CN01010514

Colorado/Pococí/ Limón

L-349341-1996

140

Gust of Wind S.A.

CN01005514

Colorado/Pococí/ Limón

L-80307-1992

65

Rodríguez Murillo Lizandro

CN01004414

Colorado/Pococí/ Limón

L-36968-1992

105.9

River Rock S.A.

CN01004314

Colorado/Pococí/ Limón

L-361539-1996

235

Murillo Sánchez Grace

CN01004014

Colorado/Pococí/ Limón

L-10469-1991

110

Araya Gutiérrez Bolívar / Azofeifa Calderón Jaime

CN01003214

Colorado/Pococí/ Limón

L-709152-2001

287.2

Murillo Sánchez Ronald

CN01001914

Colorado/Pococí/ Limón

L-10473-1991

98.5

Murillo Sánchez Víctor Eduardo

CN01000714

Colorado/Pococí/ Limón

L-10470-1992

299.9

Bermúdez Mora Otto

CN01028314

Colorado/Pococí/ Limón

L-191596-1994/

L-759993-2001/

L-759994-2011

300

Chavarría Azofeifa Alexis Antonio

CN01025414

Guápiles/Pococí/ Limón

L-1681953-2013

4

Chacón Morales Norman

CN01024914

Horquetas/Sarapiquí/Heredia

H-1304096-2008

85

Solano Jiménez Mario

CN01024414

Horquetas/Sarapiquí/

   Heredia

H-105531-1993

58

Fonseca Pérez Gerardo

CN01024014

Guácimo/Guácimo/ Limón

L-141564-1993

245

Jara Salazar Rolando

CN01021414

La Virgen/Sarapiquí/ Heredia

H-574877-1999

27.3

Boza Montoya Amado

CN01018814

La Virgen/Sarapiquí/ Heredia

H-688623-2001

38.3

Los Jilgueros Guapileños SRL

CN01016514

Guápiles/Pococí/Limón/ Santa Rosa Oreamuno/Cartago

L-79862-1992

299.9

Inversiones Blanco Mora

CN01016614

Guápiles/Pococí/Limón/Santa Rosa Oreamuno/Cartago

L-152903-1993

299.1

Centro de Conservación Natural Las Nacientes S.A.

CN01013714

Mercedes/Guácimo/ Limón

L-1552021-2012

257.4

Jara Arguedas Francisco

CN01009114

La Virgen/Sarapiquí/ Heredia

H-1083929-2006

82.5

Barquero Montoya Santiago

CN01005814

La Virgen/Sarapiquí/ Heredia

H-853263-2003

16.4

Cabezas Carvajal Trinidad

CN01006714

La Virgen/Sarapiquí/ Heredia

H-854016-2003

H-853262-2003

75

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de  8 a.m.  a 4 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, JefA.—O. C. Nº 119-2014.—Solicitud Nº 63684.—C-192530.—(IN2014032816). 2 v. 2.

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)  se han  presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo psa

Asociación conservacionista de Monteverde

SJ01003214

Caserío: San Jorge

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-236984-1995

47,6 has

Mario Aguilar Álvarez

SJ01003914

Caserío: Rancho Largo

Distrito: Mercedes Sur

Cantón: Puriscal

Provincia: San José

SJ-1423797-2010

44,9 has

Asociación conservacionista de Monteverde

SJ01004314

Caserío: San Jorge

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-236966-1995

22,9 has

Asociación conservacionista de Monteverde

SJ01005314

Caserío: San Jorge

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-237084-1995

22,9 has

Quintas de la Guapil S. A

SJ01005714

Caserío: Guápil

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-397692-1997

24,8 has

Asociación conservacionista de Monteverde

SJ01006014

Caserío: San Jorge

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-237089-1995

19,6 has

Vera Virginia Arguedas Arias y Ángel Trejos Herrera

SJ01008514

Caserío: Zapotal

Distrito: Zapotal

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-1691733-2013

100 has

Dagoberto Ramírez García

SJ01012414

Caserío: Pital

Distrito: San Luis

Cantón: Turrubares

Provincia: San José

SJ-1277318-2008

14 has

Eladio Cortes Badilla y Luis Cortez Badilla

SJ01013214

Caserío: Zapotal

Distrito: Miramar

Cantón: Montes de oro

Provincia: Puntarenas

P-1549620-2012

15 has

Walter Segura Nuñes

SJ01013914

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-964601-2004

80 has

Rafael Jiménez Fuentes y Rigoberto Rojas Hernández

SJ01014114

Caserío: Surtubal

Distrito: Guacimal

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-1391432-2009

20 has

Rafael Jiménez Fuentes y Rigoberto Rojas Hernández

SJ01014214

Caserío: Surtubal

Distrito: Guacimal

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-1389680-2009

10 has

Judith Berrocal Sandi

SJ01015914

Caserío: San Miguel

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-774315-2002

22,8 has

Gerardo Carranza Arias

SJ01016314

Caserío: Bajo Caliente

Distrito: Unión

Cantón: Montes de Oro

Provincia: Puntarenas

P-607282-2000

10 has

Gerardo Carranza Arias

SJ01016914

Caserío: Bajo Caliente

Distrito: Acapulco

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-921693-2004

40 has

Selva Hermosa MS S. A.

SJ01018114

Caserío: Guacimal

Distrito: Guacimal

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-1456217-2010

95,9 has

Miguel Chaves Rojas

SJ01018714

Caserío: Alto Palomo

Distrito: Sarchí Norte / Toro Amarillo

Cantón: Valverde Vega

Provincia: Alajuela

A-1256184-2008

53,5 has

Efroeliz S. A.

SJ01018814

Caserío: Colonia Palmareña

Distrito:  Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-1530414-2011

62,3 has

Francisco Pérez Barahona

SJ01019714

Caserío: Bajos del Toro

Distrito: Toro Amarillo

Cantón: Valverde Vega

Provincia: Alajuela

A-416276-1997

248 has

Lesmes Leitón Cubero

SJ01020214

Caserío: Cabeceras de Aranjuecito

Distrito: Acapulco / Arancibia

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-823910-2002

53 has

Juan Jiménez Soto

SJ01021214

Caserío: Cabeceras de Aranjuecito

Distrito: Acapulco / Arancibia

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-910077-2004

86,5 has

Inversiones Tarire de Grecia S. A.

SJ01025314

Caserío: Toro Amarillo / Venecia

Distrito: Valverde Vega

Cantón: San Carlos

Provincia: Alajuela

A-562232-1984

147 has

Gerardo Álvarez Vargas

SJ01025514

Caserío: Quebrada Ganado

Distrito: Tárcoles

Cantón: Garabito

Provincia: Puntarenas

P-14964770-2011

36 has

Che y Che de Quebrada Ganado  S. A.

SJ01026114

Caserío: Bajo la Trompa

Distrito: San Juan de Mata

Cantón: Turrubares

Provincia: San José

SJ-17293-1974

32 has

Asociación conservacionista de Monteverde

SJ01027214

Caserío: Pocosol

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-77774-1992

48,5 has

Asociación conservacionista de Monteverde

SJ01027314

Caserío: Bajo Caliente

Distrito: Pitahaya

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-125292-1993

24,7 has

Asociación conservacionista de Monteverde

SJ01027414

Caserío: Bajo Caliente

Distrito: Pitahaya

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-128919-1993

32,2 has

Walter Robles Valverde

SJ01028414

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-746536-2001

150 has

Anay Madrigal Vargas

SJ01029514

Caserío: Los Ángeles

Distrito: Guacimal

Cantón: Puntarenas

Provincia: Puntarenas

P-381939-1997 Y P-381940-1997

25 has

Josefina Anchía Anchía

SJ01032614

Caserío: Lajas

Distrito: Mercedes Sur

Cantón: Puriscal

Provincia: San José

SJ-1507145-2011

30 has

Jacinta Anchía Anchía

SJ01032714

Caserío: Lajas

Distrito:  Mercedes Sur

Cantón: Puriscal

Provincia: San José

SJ-1552260-2012

30 has

Finca la Linda del Sur

SJ01033314

Caserío: Paso Real

Distrito: Naranjito

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-489998-1982

10 has

Yirlani Morales Figueroa

SJ01034714

Caserío: San Cristobal

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-1192517-2007

35 has

Inversiones Raica  S. A.

SJ01035914

Caserío: San Rafael Norte

Distrito: Parrita

Cantón: Parrita

Provincia: Puntarenas

P-1504221-2011

18 has

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental  y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José, sita San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional. Edificio del IFAM, pisos 1 y 2 en horario de 7: 00 a.m. a 3:00 pm.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 133-2014.—Solicitud Nº 63685.—C-209730.—(IN2014032818). 2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7792P.—Planificadora Bimbo de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1609 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 219.800 / 512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031039).

Exp. 993H.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3000 litros por segundo del Río El Ángel, efectuando la captación en finca de el mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE. Coordenadas 247.769 / 516.532 hoja Poás. Caída bruta (metros): 215,5 y potencia teórica (kw): 3107,6. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031045).

Exp. 7883A.—Condominio Horizontal Residencial Samarcanda, solicita concesión de: 0,27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 182.859 / 665.458 hoja AMUBRI. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031308).

Exp. 16239A.—Eliecer Rojas Quesada, solicita concesión de: 0,39 litros por segundo del nacimiento de agua caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.474 / 495.879 hoja Aguas Zarcas. 1,17 litros por segundo del nacimiento de agua fría, efectuando la captación en finca en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.493 / 496.072 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031316).

Exp. 16102A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Martin Rojas Rodríguez en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario–Granja Avícola y consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.260 / 503.426 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031323).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11138A.—S.U.A. La Habana, solicita concesión de: 77,52 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 271.092 / 464.058 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031616).

Exp. 11124A.—3-102-603231 SRL, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena OSA, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 134.230/557.140 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031619).

Exp. 16255A.—Hejica S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Richard Huizinga en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso acuicultura, consumo humano-piscina doméstica y riego. Coordenadas 265.000 / 487.250 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031622).

Exp. 16259A.—Agropecuaria Diecar S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la Quebrada La Palmita, efectuando la captación en finca de el mismo en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 239.171 / 493.461 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014032038).

Exp. 8322A.—Don Felo de Zarcero S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ileana de los Ángeles Rojas Laurent en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 240.500 / 493.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014032047).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 4940A.—El Polvorón S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Limón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-quebrador. Coordenadas 218.400/499.500 hoja Rio Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014032834).

Exp. N° 6319A.—Lalyly de Santa Rita S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 215.800/502.700 hoja Rio Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014032836).

Exp. 16258A.—Jeremías Ureña Solís, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 188.587 / 540.508 hoja Tapantì. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014033022).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 7-2014

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Yancy González Centeno, portadora de la cédula de identidad número seis cero trescientos sesenta y cuatro cero novecientos quince, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Osa, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del primero de abril de dos mil catorce.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 14058.—C-Crédito.—(IN2014033045).

Nº 8-2014

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Sergio Esteban Acuña Moreno, portador de la cédula de identidad número uno cero novecientos cincuenta y seis cero setecientos noventa y ocho, y Víctor Corrales González, portador de la cédula de identidad número uno cero novecientos sesenta cero doscientos treinta y nueve, ambos de la clase Asistente Funcional 2 del Departamento Civil, para que firmen certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las once horas y veinticinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 14059.—C-Crédito.—(IN2014033082).

PROPUESTA DE PAGO 40035 del 09/10/2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 13813.—(IN2014031986).

PROPUESTA DE PAGO 40036 Del 16/10/2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 13814.—(IN2014032155).

PROPUESTA DE PAGO 40037 Del 23/10/2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 13815.—(IN2014032107).

PROPUESTA DE PAGO 40038 Del 06/11/2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 13816.—(IN2014032127).

PROPUESTA DE PAGO 40039 Del 13/11/2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 13817.—(IN2014032167).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Jessenia Alvarado no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 925-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas dos minutos del veintiuno de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 33051-2013. Resultando 1.—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo…;Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Eddy Antonio Obando Alvarado,… en el sentido que el nombre de la madre… es “María Jessenia” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032968).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eduard Josué Porras Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2707-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de julio del dos mil trece. Exp. N° 18475-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados…, II.—Sobre el Fondo…, Por tanto: Rectifíquese la razón marginal de reconocimiento practicada en el asiento de nacimiento de Ashly Yemyla Brenes Cascante, en el sentido que los apellidos del padre... son “Porras Brenes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032980).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Verónica Marenco Cabezas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 751-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y nueve minutos del veinte de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 4266-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Verónica Marenco Cabezas... en el sentido que el nombre... es “Verónika”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032999).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yadira Johana Gutiérrez Beltrán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1028-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil catorce. Exp. N° 54519-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Ana Yancy y Greivin Alberto, ambos de apellidos Cruz Gutiérrez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Yadira Johana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033002).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Arlen del Carmen Duarte Ocampo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1038-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas seis minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 54971-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Norman Alberto Rodríguez Sibaja con Arlen del Carmen Duarte Ocampo... en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Rumalda” y “Ocampo, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033023).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjourie de los Ángeles Alvarado Contreras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1239-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintiocho minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 15732-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alison Yirlani Valverde Alvarado.... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Marjourie de los Ángeles” y “Contreras” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033037).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Néstor Arostegui Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0374-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil dos. Ocurso. Exp. N°. 15943-01. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emmanuel Antonio Arostegui Aguírrez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Marisol Arostegui Aguirre.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014033043).

Se hace saber a la señora Heilin de los Ángeles Jiménez Mendoza o Heylin de los Ángeles González Mendoza y a los señores William Jiménez Quirós y Trinidad González Androvetto, que este Registro Civil en procedimiento administrativo de cancelación y rectificación de asientos de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1265-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce. Procedimiento administrativo. Exp. Nº 36943-2006. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo…, Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Heilin de los Ángeles Jiménez Mendoza, que lleva el número cero veintiocho, folio cero catorce, tomo trescientos sesenta y cinco, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos por aparecer inscrita como Heylin de los Ángeles González Mendoza, en el asiento número novecientos noventa y siete, folio cuatrocientos noventa y nueve, tomo trescientos sesenta y seis de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos. Asimismo déjese sin efecto la razón marginal de advertencia practicada en dicho asiento de nacimiento.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General del Registro Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 14238.—C-Crédito.—(IN2014033093).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariana del Socorro Ruiz Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3792-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del once de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 24353-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jen Che Chang, no indica otro apellido con Mariana del Socorro Ruiz Solís, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre así como los apellidos de la madre de la cónyuge en consecuencia el segundo apellido de la misma son “Justo Pastor Ruiz Argüello” y “Medina Solís” y “Medina” respectivamente y el asiento de nacimiento de Gia Nakira Chang Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre... es “Mariana del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033115).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Paulina Bucardo Zeas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1218-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 50733-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre del fondo:… Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Anabella y Daniel Antonio ambos de apellidos Escalante Bucardo… en el sentido que el segundo apellido de la madre..., es “Zeas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033116).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Josefina Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1076-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del tres de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 54360-2013. Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Alberto Juárez Picado... en el sentido que el apellido de la madre es “Picado, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033148).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Graciela Roblero Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 941-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 8417-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de defunción de Minor Martínez Gutiérrez... en el sentido que el nombre... es “Maynors Humberto”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033214).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Melissa de los Ángeles Garro Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1499-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 11765-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander Bak no indica con Melissa de los Ángeles Garro Valverde..., en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Jimmy” y “Kirsten Groth” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033224).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

ADÉNDUM PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PERIODO 2014

De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer adenda el programa de adquisiciones para periodo 2014:

 

MONTO

ESTIMADO

PERIODO

EJECUCIÓN

PROGRAMA III-BIENES DURADEROS

30.828.130.31

Jun. A Dic.14

Proyecto: Fondos FODESAF.

 

 

Construcción y equipamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

 

 

Maquinaria, equipo y mobiliario.

 

 

Equipo de comunicación, equipo y mob. de oficina.

 

 

Equipo y programas de cómputo, equipo sanitario, de laboratorio e investigación, equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo.

 

 

Maquinaria y equipo diverso.

 

 

 

San Isidro de Heredia, 2 de junio del 2014.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2014033957).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000012-01

Contratación de una empresa que brinde servicios

de monitoreo en pauta publicitaria en medio televisivo y radial

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 26 de junio del 2014, para la “Contratación de una empresa que brinde servicios de monitoreo en pauta publicitaria en medio televisivo y radial”. El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 06 de junio del 2014.

La Uruca, 04 de junio del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 14468.—C-12840.—(IN2014034075).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la sede del Caribe

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del 27 de junio del 2014, para la contratación citada, en las Instalaciones Administrativas de la Sede del Caribe.

Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet  http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en  http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250  metros al este y 400  metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr,  los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 30 de mayo del 2014.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A., Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 14473.—C-22200.—(IN2014034137).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000010-SCA

Compra de equipo científico y de laboratorio

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la compra de “Equipo científico y de laboratorio”, para la institución.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte y 25 metros oeste, antiguas bodegas de MABE, hasta las 09:00 horas del día 27 de junio del 2014. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores o pueden solicitarlo a los correos electrónicos: proveeduria@una.cr o fabian.mora.lopez@una.cr.

Heredia, 2 de junio del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N° 14476.—(IN2014034099).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-2944

Compra de reactivos fluorescentes para detección de marcadores

genéticos en el Laboratorio de Pruebas de Paternidad

La Dirección de Centros Especializados de la Gerencia Médica, les invita a participar en el presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 12 de junio de 2014 a las 10 horas.

El cartel estará a su disposición, una vez que se realice la presente publicación y puede retirarse personalmente en esta dependencia, ubicada en oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio anexo, Genaro Valverde, segundo nivel de las gradas de caracol, avenida cuarta, entre calles 5 y 7. Cualquier consulta/información pueden comunicarse con el Lic. Oldemar Rivas Segura (ohrivas@ccss.sa.cr) o la MSc. Rosibel Pitty Vargas (rpitty@ccss.sa.cr) al teléfono 2539-0079.

Gerencia Médica.—Dirección de Centros Especializados.—Lic. Oldemar Rivas Segura.—MSc. Rosibel Pitty Vargas.—1 vez.—(IN2014033912).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en los siguientes concursos:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-2103

Por: Mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de

información. Contratación de servicios de mantenimiento y soporte de

los productos Medisys, mejoramiento continuo de los sistemas de

información propiedad del HNN, diseño y desarrollo de interfaces con

sistemas de información y equipo médico de terceros y

acompañamiento en la puesta en marcha de nueva funcionalidad

Fecha y hora de apertura: miércoles 25 de junio de 2014 a las 10:30 a. m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la Oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (antiguo edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles para los interesados en esta misma área.

San José, 27 de mayo de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014033921).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000018-PRI

(Convocatoria)

Rehabilitación por emergencia de Presa Quebradas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 04 de julio del 2014, para contratar los “Rehabilitación por Emergencia de Presa Quebradas”.

El día 10/06/2014 a las 10:30 a. m., en la oficina del AyA, barrio antigua Cruz Roja, San Isidro, Pérez Zeledón, frente a la venta de autos El Brillante (teléfono 2772-1041) se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. También, se puede contactar a la UEN-AP a los teléfonos 2242-5296 o 2242-5313, el propio día de la reunión.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 14477.—C-20140.—(IN2014034067).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000017-PRI

Venta de chatarra

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de julio del 2014, para la “Venta de chatarra”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 14449.—(IN2014034107).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000016-01

Adquisición de equipo de oficina

Fecha y hora de recepción de ofertas: viernes 13 de junio 2014, a las 9:00 horas (9:00 a. m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de LICITACIONES, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—San Vicente de Moravia, San José.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014033917).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000015-01

Adquisición de Semilla de frijol de e insumos químicos para

establecimiento de módulos de producción diversificada

para la Subregión de Upala

Fecha y hora de recepción de ofertas: viernes 13 de junio del 2014, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de LICITACIONES, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014033922).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LAS SIGUIENTES LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01

Reparación del remolcador Don Jorge en Dique Seco

Fecha y hora de apertura: 7 de julio, 2014, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de Buses del Caribe.

Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 14450.—C-11480.—(IN2014034073).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-01

Plataforma eléctrica de trabajo aérea de pluma articulada

Fecha y hora de apertura: 18 de junio del 2014, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 14448.—(IN2014034105).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

Contratación de una persona física o jurídica para concesión

del uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural

El Mirador, distrito primero La Cruz del cantón

de La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el proceso de Licitación Pública, con el objeto de la “Contratación de una persona física o jurídica para concesión del uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural “El Mirador”, distrito 01 del cantón de La Cruz”.

Se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 3 de julio del 2014, en el Auditorio Municipal, contiguo a las instalaciones municipales.

Las instalaciones objeto de este proceso estarán disponibles para ser inspeccionadas en el momento que el interesado lo requiera dentro del horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m. de lunes a viernes, previa cita coordinada con el Departamento de Proveeduría.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes y el cartel de Licitación Pública objeto de este proceso comunicarse al telefax: 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Central o al correo electrónico: proveeduriamunilacruz@gmail.com.

La Cruz, Guanacaste, 30 de mayo del 2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014034072).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-00200

Construcción de edificio de bodegas, cafetería y trabajos varios

en la Casa del Cuño, Nave de Ladrillos, Áreas Exteriores

y la Compañía Nacional de Teatro en la Antigua

Aduana, distrito El Carmen, San José, promovido

a favor del Museo de Arte Costarricense

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el Acto de Readjudicación el día 28 de mayo del 2014, a las 9:30 horas.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.

San José, 28 de mayo del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400020390.—Solicitud N° 14417.—C-19890.— (IN2014033863).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000010-PROV

Juzgado Penal de Sarapiquí, Juzgado Civil, Trabajo

y de Familia de Sarapiquí y la Oficina de Trabajo

Social de Sarapiquí

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se indica, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 49-14 celebrada el 27 de mayo de 2014, artículo VI, se dispuso declararlo infructuoso.

San José, 30 de mayo del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1 vez.—Solicitud N° 14421.—C-9040.—(IN2014033929)

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-01

Compra e instalación de un sistema completo de circuito cerrado de televisión para la Agencia de Liberia

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 708-2014, celebrada el 26 de mayo del 2014 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000009-01 promovida para la “Compra e instalación de un sistema completo de circuito cerrado de televisión para la Agencia de Liberia”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del Oferente.—ISS Integral Security Systems S. A.

Precio oferta alternativa:      $258.172,80 i.v.i

Plazo de garantía técnica: treinta y seis (36) meses, contados a partir del recibo conforme y por escrito por parte del Banco.

Plazo de entrega: cincuenta y cinco (55) días hábiles.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 04 de junio del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 14466.—C-18960.—(IN2014034054).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000008-01

Servicios de custodia, administración, normalización

y digitalización de expedientes, bajo la

modalidad por demanda

Se les informa a los interesados que el Comité Ejecutivo del Banco de Costa Rica, en reunión 13-14 CE del 29/05/14, resolvió adjudicar la Licitación Pública Nº 2013LN-000008-01 “Servicios de custodia, administración, normalización y digitalización de expedientes, bajo la modalidad por demanda”, de la siguiente forma:

Adjudicatario: Document Management Solutions DMS, S.R.L.

-    Precio unitario:

Ítem I: Custodia y Administración.

Descripción / Precio Unitario

a)  Costo unitario para el servicio de solicitud y traslado ordinario de documentos y/o expedientes de las instalaciones del adjudicatario al Centro Documental de Expedientes y viceversa. ¢25,26 por expediente.

b) Costo unitario para el servicio de solicitud y traslado urgente de documentos y/o expedientes de las instalaciones del adjudicatario al Centro Documental de Expedientes y viceversa. ¢40,05 por expediente.

c)  Costo unitario por caja, por el traslado de cajas con documentos para su destrucción, de las bodegas del adjudicatario a las Bodegas Generales del BCR (Tiribí), o al lugar que el banco designe en el Área Metropolitana. ¢75,00 por caja.

d) Costo unitario mensual, por caja por el servicio de custodia. (Caja con las siguientes dimensiones 39 cm de ancho, 46 cm de largo y 30 cm de altura. Sin importar la cantidad de documentos. ¢126,25 por caja.

Ítem II: Normalización.

Descripción / Precio Unitario

e)  Costo por el servicio de normalización. Conformación expediente único del cliente (Anexo 1, Ítem II). ¢27,78 por expediente.

Ítem III: Digitalización.

Descripción / Precio Unitario

f)  Costo unitario de cada imagen por el servicio de digitalización de documentos de expedientes entregadas al Banco, debidamente indexadas según la Referencia Técnica. ¢15,15 Por imagen.

g)  Costo unitario para el servicio de solicitud y envió urgente de documentos digitales sin indexar vía correo electrónico al área de Administración de Clientes. ¢100,00.

h) Costo unitario para el servicio de solicitud y envio de documentos ordinario digitales sin indexar vía correo electrónico al área de Administración de Clientes. ¢100,00.

Se adjudica el costo unitario por cada servicio, por tratarse de una contratación por demanda, de modo que se cancelarán únicamente los servicios que se soliciten y sean recibidos a satisfacción.

San José, 2 de junio del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 14497.—C-50630.— (IN2014034131).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA LN101401 (2014LN-101401-UP)

Unidades de intervención rápida

para el Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la decisión tomada por el por el Consejo Directivo mediante Acuerdo VI sesión ordinaria N° 0076, de fecha 26 de mayo del 2014. En dicho acuerdo se adjudica la Licitación Pública Nº 101401 (2014LN-101401-UP) “Unidades de intervención rápida para el Cuerpo de Bomberos”, todo de conformidad con lo recomendado por la administración en oficio CBCR-015826-2014-DGB-00346 y CBCR-015645-2014-PRB-00526 de fecha 21 de mayo del 2014.

El detalle de la adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de buses del mercado de la “Coca Cola”.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2014033948).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000024-2104

Por la adquisición de apósitos de regeneración

de colágeno y cuchillas para dermatomo Padgett

Empresa adjudicada: TRI DM S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de mayo del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Jefatura.—1 vez.—(IN2014033942).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000019-2104

Por la adquisición de anillos corneales

Empresa adjudicada: Distribuidora Óptica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de mayo del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Jefatura.—1 vez.—(IN2014033944).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01

Adquisición del licenciamiento de software Gateway

de autenticación multifactor para ser utilizado en equipos

móviles en oficinas centrales y regionales del Instituto

Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-254-2014, que literalmente se transcribe:

1.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000005-01 “Adquisición del licenciamiento de software Gateway de autenticación multifactor para ser utilizado en equipos móviles en oficinas centrales y regionales del Instituto”, a la oferta N° 1, presentada por Biznet Soluciones Detrás de la Red S. A., cédula jurídica 3-101-275466. El precio total a pagar es la suma de ¢18.017.000,00.

Área de Contratación y Suministros, San Vicente de Moravia, San José.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014033923).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-01

Adquisición de semilla, plántulas, insumos químicos y equipo

para el establecimiento de módulos de producción

diversificada para la Región de Grecia

Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-254-2014, que literalmente se transcribe:

1.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000006-01 “Adquisición de semilla, plántulas, insumos químicos y equipo para el establecimiento de módulos de producción diversificada para la Región de Grecia”, las líneas e ítem consignados en los oficios OSG-334-2014 y GG-254-2014, a las siguientes ofertas:

a.  A la oferta N° 1 de Agrobrus Limitada, cédula jurídica 3-102-072830, la suma de ¢1.701.792,40, lo correspondiente a la Línea 5- Pimienta 8 Motoguadañas.

b.  A la oferta N° 2 de Farmagro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007898, la suma de ¢3.911.415,12, lo correspondiente a la Línea 1- Café, Equipo de producción 13 Bomba Fumigadora y Línea 3- Papa, Equipo de producción 1 Bomba Fumigadora.

c.  A la oferta N° 3 de Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacífico, cédula jurídica 3-002-045365, la suma de ¢7.799.380,00, lo correspondiente a Línea 2- Zanahoria, según el cuadro de los oficios OSG-334-2014 y GG-254-2014; Línea 3- Papa, según el cuadro de los oficios OSG-334-2014 y GG-254-2014 y Línea 4- Arracache, según el cuadro de los oficios OSG-334-2014 y GG-254-2014.

d.  A la oferta N° 4 de 3-101-616131 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-616131, la suma de ¢310.000,00 correspondiente a la Línea 4- Arracache, Equipo de producción 2 Bombas de Agua.

e.  A la oferta N° 5 de Romagro del Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-662924, la suma de ¢712.300,00, lo correspondiente a la Línea 2- Zanahoria, según el cuadro de los oficios OSG-334-2014 y GG-254-2014; Línea 3- Papa, según el cuadro de los oficios OSG-334-2014 y GG-254-2014 y Línea 4- Arracache, según el cuadro de los oficios OSG-334-2014 y GG-254-2014.

f.   A la oferta N° 6 de El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981, la suma de ¢554.338,32, lo correspondiente a la Línea 2- Zanahoria, según el cuadro de los oficios OSG-334-2014 y GG-254-2014; Línea 3- Papa, según el cuadro de los oficios OSG-334-2014 y GG-254-2014 y Línea 4- Arracache, según el cuadro de los oficios OSG-334-2014 y GG-254-2014:

El precio total a pagar es la suma de ¢14.989.225,84.

Área de Contratación y Suministros, San Vicente de Moravia, San José.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014033925).

REMATES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE N° 2014-9-0001

Venta de vehículos para chatarra o repuestos

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en el Remate N° 2014-9-0001, cuya fecha de celebración se fijó para el día 18 de junio del 2014, a las 10:00 horas en la Sala de Capacitación del Plantel El Alto.

Descripción de los vehículos:

    Vehículo N° 1:

• Placa:                 308-035

• Marca:               International

• Estilo:                Camión carga pesada 4700 4 x 2

• Año:                   1998

• Combustible     Diesel

• Estado                Arranca, caja y motor bien. Carrocería en regular estado con mínima corrosión. Tapicería en mal estado. Tiene un golpe en parachoques delantero izquierdo. Las luces y frenos en buen estado. Llantas en buen estado. Espejos retrovisores regulares. No tiene escobillas ni radio.

• Precio base:      ¢6.000.000,00

    Vehículo N° 2:

• Placa:                 308-040

• Marca:               Nissan

• Estilo                 Pick Up doble cabina D21

• Año:                   2000

• Combustible     Gasolina

• Estado                No tiene batería, no se sabe si arranca. Arrancador malo.

                              Carrocería golpeada en regular estado. Tapicería en buen estado. Bumper golpeado. Caja y motor en buen estado.

                              Llantas y dash en buen estado. Sin aire acondicionado.

                              Alfombra en regular estado. Luces, frenos y asientos en buen estado.

• Precio base:      ¢1.500.000,00

    Vehículo N° 3:

• Placa:                 308-042

• Marca:               Nissan

• Estilo                 Pick Up doble cabina D21

• Año:                   2000

• Combustible     Gasolina

• Estado                Arrancador malo. Carrocería y tapicería en regular estado.

                              Llantas en buen estado. Espejos retrovisores en regular estado. Caja, motor, luces y frenos en buen estado. Golpe en el guardabarro delantero izquierdo.

• Precio base:      ¢1.125.000,00

    Vehículo N° 4:

• Placa:                 308-053

• Marca:               Mercedes Benz

• Estilo                 MB100D transporte colectivo

• Año:                   1999

• Combustible     Diesel

• Estado                Llantas, dash, carrocería y espejos retrovisores buen estado.

                              Tapicería en regular estado. Caja marca Sang Yong y motor Mercedes Benz en buen estado.

• Precio base:      ¢3.000.000,00

    Vehículo N° 5:

• Placa:                 308-082

• Marca:               Nissan

• Estilo                 Sentra

• Año:                   1998

• Combustible     Gasolina

• Estado                Dash, puertas, asientos, tapicería, luces, frenos y carrocería en buen estado. Llantas en regular estado. Espejos retrovisores en regular estado. Asiento del conductor en mal estado.

• Precio base:      ¢1.800.000,00

    Vehículo N° 6:

• Placa:                 308-086

• Marca:               Yamaha

• Estilo                 Moto YT115

• Año:                   1999

• Combustible     Mezcla

• Estado                No arranca. Carrocería y tapicería en regular estado. Falta el tapón de la gasolina. Corrosión alta. Direccionales en buen estado.

• Precio base:      ¢100.000,00

    Vehículo N° 7:

• Placa:                 308-108

• Marca:               Nissan

• Estilo                 Pick up cabstar carga liviana

• Año:                   1991

• Combustible     Diesel

• Estado                Sin cajón. Carrocería en regular estado. Tapicería en buen estado. Llantas nuevas. Espejos retrovisores, asientos, luces, frenos caja, chasis y motor en buen estado. Tiene el escape adelante.

• Precio base:      ¢2.100.000,00

    Vehículo N° 8:

• Placa:                 308-138

• Marca:               Nissan

• Estilo                 D21 pick up doble cabina 4 x 2

• Año:                   1994

• Combustible     Gasolina

• Estado                Con golpe en guardabarro delantero derecho. Carrocería con corrosión. Tapicería con asientos rotos en regular estado.

                              Arrancador malo. Llantas, espejos y carrocería en regular estado. Caja, luces, frenos y motor en buen estado. Asiento del conductor malo.

• Precio base:      ¢1.000.000,00

    Vehículo N° 9:

• Placa:                 308-146

• Marca:               Toyota

• Estilo:                Ambulancia Land Cruiser

• Año:                   1987

• Combustible     Gasolina

• Estado                En regular estado. No arranca. Batería mala. Carrocería y espejos retrovisores en regular estado. Asiento del conductor malo, roto. Caja, motor, alfombras, luces y frenos en buen estado.

• Precio base:      ¢1.400.000,00

    Vehículo N° 10:

• Placa:                 308-172

• Marca:               Chevrolet

• Estilo                 pick up doble cabina carga liviana S100

  Año:                  2004

• Combustible     Diesel

• Estado                Arrancador malo. Carrocería, espejos retrovisores, caja, motor  y tapicería en regular estado. Asiento del conductor malo. Tiene la parrilla y eje trasero izquierdo desmontado. Llantas, luces y frenos en buen estado. Golpe en guardabarro derecho.

• Precio base:      ¢3.000.000,00

    Vehículo N° 11:

• Placa:                 308-177

• Marca:               Fiat

• Estilo                 Station Wagon 4 x 2 doblo ELX

• Año:                   2004

• Combustible     Diesel

• Estado                Arranca. Carrocería, luces, frenos, espejos retrovisores, carrocería y tapicería en buen estado. Batería mala.

• Precio base:      ¢1.500.000,00

    Vehículo N° 12:

• Placa:                 308-179

• Marca:               Fiat

• Estilo                 Station Wagon doblo ELX

• Año:                   2004

• Combustible     Diesel

• Estado                Arranca. Carrocería, luces, frenos, motor y espejos retrovisores en buen estado. Tapicería en buen estado excepto la del conductor. Batería mala.

• Precio base:      ¢1.500.000,00

    Vehículo N° 13:

• Placa:                 308-181

• Marca:               Fiat

• Estilo                 Station Wagon doblo ELX

• Año:                   2004

• Combustible     Diesel

• Estado                No tiene batería. No se le han realizado pruebas de arranque.

                              Carrocería, tapicería, luces, espejos retrovisores, alfombras, frenos, asientos y vidrios en buen estado. El estado del motor no se sabe. Asientos de buena calidad.

• Precio base:      ¢1.125.000,00

    Vehículo N° 14:

• Placa:                 308-182

• Marca:               Fiat

• Estilo                 Station Wagon doblo ELX

• Año:                   2004

• Combustible     Diesel

• Estado                Batería mala. No arranca. Luces y frenos no se probaron.

                              Carrocería, motor, llantas, espejos retrovisores, alfombras, tapicería, vidrios y asientos en buen estado. El estado del motor no se sabe. Asientos de buena calidad.

• Precio base:      ¢1.300.000,00

    Vehículo N° 15:

• Placa:                 308-187

• Marca:               Nissan

• Estilo                 Station Wagon familiar Ad Wagon

• Año:                   1993

• Combustible     Gasolina

• Estado                Descontinuado. Dash, puertas, carrocería, espejos retrovisores, cajas, motor y tapicería en buen estado. Llantas en regular estado.

• Precio base:      ¢900.000,00

    Vehículo N° 16:

• Placa:                 308-196

• Marca:               Chevrolet

• Estilo                 Pick up cabina sencilla carga liviana S10 small

• Año:                   1997

• Combustible     Gasolina

• Estado                El motor no arranca El cajón de madera en regular estado.

                              Carrocería y dash en regular estado. Tapicería en mal estado.

                              Tiene radio original. Luces y frenos en buen estado.

• Precio base:      ¢675.000,00

    Vehículo N° 17:

• Placa:                 308-200

• Marca:               Chevrolet

• Estilo                 Pick up carga liviana doble cabina S10

• Año:                   1997

• Combustible     Gasolina

• Estado                No arranca. Llantas en buen estado. Tapicería, espejos, carrocería, caja, motor, espejos retrovisores y dash en regular estado. Tiene desmontada la parrilla.

• Precio base:      ¢1.500.000,00

    Vehículo N° 18:

• Placa:                 308-204

• Marca:               Nissan

• Estilo                 Pick up doble cabina D21

• Año:                   1998

• Combustible     Gasolina

• Estado                Asiento trasero roto. Carrocería, dash, llantas, asientos, frenos y tapicería en buen estado. Bumper trasero con golpe y el delantero sin golpes. Espejos retrovisores en regular estado.

• Precio base:      ¢950.000,00

    Vehículo N° 19:

• Placa:                 308-207

• Marca:               Nissan

• Estilo                 Pick up doble cabina 4 x 2 D21

• Año:                   1994

• Combustible     Gasolina

• Estado                Arranca. Carrocería, espejos retrovisores y llantas en regular estado. Frenos en buen estado. Guarda barro derecho con masilla. Batería mala. Radiador suelto. Tapicería y asientos en regular - mal estado.

• Precio base:      ¢800.000,00

    Vehículo N° 20:

• Placa:                 308-211

• Marca:               Ford

• Estilo                 Ambulancia Econoline 350

• Año:                   1980

• Combustible     Gasolina

• Estado                Deteriorado. No arranca. Carrocería en regular estado.

                              Tapicería en mal estado. Dash, espejos retrovisores y llantas en buen estado. Chasis, buster y bomba de frenos oxidados. Motor oxidado y deteriorado. Radiador con aceite.

• Precio base:      ¢600.000,00

    Vehículo N° 21:

• Placa:                 308-214

• Marca:               Nissan

• Estilo                 Sentra

• Año:                   1998

• Combustible     Gasolina

• Estado:              Motor, dash, carrocería, llantas, luces, frenos, alfombras, asientos, espejos retrovisores y tapicería en buen estado. El asiento del chofer está roto.

• Precio base:      ¢1.800.000,00

    Vehículo N° 22:

• Placa:                 308-233

• Marca:               Fiat

• Estilo                 Station Wagon familiar doblo ELX

• Año:                   2005

• Combustible     Diesel

• Estado:              No arranca. Carrocería en regular - buen estado. Tapicería en regular estado. Asientos delanteros rotos, los traseros en buen estado. No tiene llaves. Luces y frenos no se probaron. Motor, espejos retrovisores, alfombras y llantas en buen estado. Dash en mal estado. Parabrisas dañado.

• Precio base:      ¢900.000,00

    Vehículo N° 23:

• Placa:                 308-234

• Marca:               Fiat

• Estilo                 Doblo ELX automóvil Station Wagon familiar

• Año:                   2005

• Combustible     Diesel

• Estado:              Está chocado. Carrocería en mal estado. Tapicería en regular estado. Luces, espejos retrovisores, asientos y frenos en buen estado.

• Precio base:      ¢500.000,00

    Vehículo N° 24:

• Placa:                 308-246

• Marca:               Fiat

• Estilo                 Station Wagon familiar automóvil Doblo ELX 4 x 2

• Año:                   2005

• Combustible     Diesel

• Estado:              En buen estado. Carrocería, luces, espejos retrovisores, alfombras, frenos, llantas, motor y tapicería en buen estado. Arranca. Asientos de buena calidad. Tiene fallo eléctrico.

• Precio base:      ¢2.000.000,00

   Vehículo N° 25:

• Placa:                 308-286

• Marca:               Chevrolet

• Estilo                 Pick up doble cabina S10

• Año:                   2005

• Combustible     Diesel

• Estado:              El motor no se probó. Cajón de metal en regular estado.

                              Tapicería, espejos retrovisores, carrocería y dash en regular estado. Sin bomba principal de frenos. Caja de cambios desmontada. Luces y frenos en buen estado. Barra de transmisión desarmada.

• Precio base:      ¢1.125.000,00

    Vehículo N° 26:

• Placa:                 308-290

• Marca:               Chevrolet

• Estilo                 Automóvil blazer

• Año:                   2000

• Combustible     Gasolina

• Estado:              Sin arrancar, le faltan piezas al motor. Dash, luces, frenos y chasis en buen estado. Aros de lujo. Tapicería, espejos, carrocería, retrovisores y asiento del conductor en regular estado. No tiene sistema de enfriamiento ni alternador, sin buster ni bomba principal de frenos.

• Precio base:      ¢750.000,00

    Vehículo N° 27:

• Placa:                 308-311

• Marca:               Chevrolet

• Estilo                 Automóvil blazer

• Año:                   2000

• Combustible     Gasolina

• Estado:              Sin arrancar. Carrocería, chasis, luces, frenos y dash en buen estado. Aros de lujo. Tapicería y espejos retrovisores en regular estado. Asientos de cuero en regular estado.

• Precio base:      ¢900.000,00

    Vehículo N° 28:

• Placa:                 308-358

• Marca:               Chevrolet

• Estilo                 automóvil blazer

• Año:                   2000

• Combustible     Gasolina

• Estado:              Sin arrancar. Chasis, llantas, luces, frenos y dash en buen  estado. Parrilla desmontada. Tapicería, carrocería, caja, motor y espejos retrovisores en regular estado. Asiento del conductor malo.

• Precio base:      ¢1.125.000,00

    Vehículo N° 29:

• Placa:                 308-411

• Marca:               Chevrolet

• Estilo                 automóvil blazer

• Año:                   2000

• Combustible     Gasolina

• Estado                Sin arrancar. Batería mala. Carrocería, dash, chasis, llantas, caja, luces, frenos, motor y tapicería en buen estado. Asiento del chofer dañado, malo. Tiene desmontada la parrilla. Espejos retrovisores en regular estado.

• Precio base:      ¢2.250.000,00

    Vehículo N° 30:

• Placa:                 CL 164745

• Marca:               Nissan

• Estilo                 Pick up D21 cabina sencilla 4 x 2

• Año:                   1999

• Combustible     Gasolina

• Estado                Con cajón de madera. Espejos retrovisores, carrocería y tapicería en regular estado. Dash, motor, asientos y llantas en buen estado.

• Precio base:      ¢900.000,00

El cartel respectivo únicamente estarán disponibles a través de la página web de RECOPE: www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 14465.—(IN2014034114).

NOTIFICACIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del 13 de mayo del 2014, se ordena el archivo del procedimiento de resolución contractual de la orden de compra N° 0034771, por una pauta publicitaria denominada Atrévete a cambiar... digamos NO a la violencia”, que incluye: creación de un blog en internet vinculado al Facebook y página web del Pani, administración del Blog y redes sociales, diseño y arte de diez banners virtuales para la promoción del blog realización del slogan e imagen de campaña diseño, empresa que es representada por el señor Roney Clarke Martínez, cédula de identidad N° 1-1051-990; dentro de la ejecución contractual de la orden de compra N° 0034771, derivado del concurso N° 2011CD-000458-01. 2) Comunique la presente resolución al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios del Pani, a fin de valorar exclusión definitiva del señor Roney Clarke Martínez del registro de proveedores institucionales vigente. 3) Remítase el presente expediente administrativo N° 2011CD-000458-01 a la Presidencia Ejecutiva, para lo que corresponda de acuerdo a sus competencias. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Órgano Director del Procedimiento Administrativo: 2011-CD-000458-01.—Lic. Christian Solano Machado.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400045.—C-33020.—(IN2014033276).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114003-UL

(Prórroga)

Precalificación de empresas constructoras

para remodelaciones y construcciones

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo del 2014, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se traslada para el 20 de junio del 2014, a las 11:00 a. m.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 61283.—C-9420.—(IN2014033978).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000034-2104 (Prórroga)

Por la adquisición de Sistema de Video

Torre para Cirugía Urológica

Se les comunica a los interesados que la compra en mención se ha prorrogado para la fecha 16 de junio del 2014 a las 10:00 horas. Además se les indica que de existir modificaciones se estarán comunicando por este mismo medio.

30 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014033940).

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

UNIDAD DE COMPRAS

CONCURSO N° 2014CD-000047-8101

(Aviso N° 1. Aclaración al cartel)

Servicios de análisis ambientales. Código 0-03-15-0100

Se comunica a los interesados en participar en la compra arriba mencionada que la fecha y hora de apertura publicada en La Gaceta N° 104 del 2 de junio del 2014, debe leerse correctamente: 9 de junio del 2014, a las 10:00 horas.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 2 de junio del 2014.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(IN2014034024).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-06

(Prórroga al plazo de apertura)

Contratación de servicios de aseo y limpieza, y mantenimiento

de zonas verdes y jardines con criterios ambientales para

las instalaciones del Centro de Formación Profesional

Monseñor Víctor Manuel Sanabria

Señor (es):

PROVEEDORES

Se les comunica que de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mientras se resuelve recurso de objeción al cartel; se prorroga el plazo de recepción para la apertura de ofertas que corresponde a la licitación en referencia para lo cual debe leerse, como sigue:

“El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 17 de junio del 2014.”

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 14469.—(IN2014034110).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN  PUBLICA N° 2014LN-000002-01

Venta de chatarra

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

Licitación Pública N° 2014LN-000002-01. Venta de chatarra

Ampliación fecha de apertura: 20 de junio, 2014, a las 10:00 horas.

Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 14451.—C-7550.—(IN2014034059).

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000002-01

Compra de uniforme para el personal masculino y femenino

de la Institución, Administración Portuaria

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

Licitación Abreviada Nº 2014LA-000002-01 Compra de uniforme para el personal masculino y femenino de la Institución, Administración Portuaria.

Ampliación fecha de apertura: 23 de junio, 2014, a las 10:00 horas.

Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 14452.—C-9010.—(IN2014034064).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2014PP-000003-PROV

(Aclaración y modificación N° 4)

Compra de energía eólica proveniente de plantas

de generación nuevas, con una capacidad

máxima de 20 MW

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 4, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014034139).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-01

Adquisición de equipo para la red

de vigilancia y seguridad

La Municipalidad de Esparza informa que existe un cambio en el punto 6 del pliego de condiciones; modificando el plazo de entrega a un máximo de 60 días naturales, por tanto, la fecha de apertura de ofertas se traslada para las nueve horas del día 13 de junio del 2014. El cartel modificado podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza, en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico: ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tendrá costo.

Esparza, 2 de junio del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014033959).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

Considerando:

1º—Que es indispensable disponer en el Museo de Arte Costarricense de un fondo de recursos que le permita a la institución afrontar gastos indispensables y urgentes, y que exista un instrumento normativo que establezca reglas claras y responsabilidades definidas en su manejo.

2º—Que las disposiciones que emita el Museo de Arte Costarricense deben estar apegadas al marco de legalidad, según el artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

3º—Que el Museo de Arte Costarricense debe de regirse por el Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas emitido por el Ministerio de Hacienda, publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2006, mediante Decreto Ejecutivo N° 32874.

4º—Que por disposiciones constitucionales expresas compete a la Tesorería Nacional la administración del efectivo del Estado, en cumplimiento del principio de Caja Única, con el fin de asegurar un manejo adecuado de los fondos públicos, de conformidad con la normativa aplicable y en atención de las necesidades y obligaciones de cada entidad.

5º—Que el artículo 61 inciso h) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional la competencia para autorizar la apertura de Cajas Chicas, para gastos menores de los entes administradores de fondos públicos.

6º—Que el artículo 61 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional, la competencia para emitir la normativa y los procedimientos específicos para regular la operación de los fondos de caja chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de Caja Única.

7º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos, resulta indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de los fondos públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, bajo un marco normativo que establezca reglas claras y responsables definidos en su manejo.

8º—Que mediante el artículo N° 8 del Reglamento General de Fondo Cajas Chicas, establece la obligación para los entes adscritos al Poder Ejecutivo y a otras entidades sujetas al principio de Caja Única, de diseñar sus propios reglamentos de caja chica, según su ámbito de acción dicho reglamento deberá ser aprobado por el jerarca previo visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

9º—Que como parte del proceso de modernización de la Administración Financiera de la República, se pretenden mejorar los procesos internos en la gestión y registró contable de la ejecución presupuestaria, contratación administrativa y pago de obligaciones.

10º—Que se hace necesario disponer de un instrumento de carácter normativo, ajustado a la realidad económica del país y a la normativa vigente, para regular la creación, organización, funcionamiento y control de los denominados fondos fijos de caja chica de la Fundación Parque Metropolitano La Libertad.

11º—Que atendiendo a lo expuesto, así como a la satisfacción del interés público que se alcanzaría al contar con el Reglamento General de Cajas Chicas que venga a normar procedimientos y trámites, se estima procedente promulgar dicho cuerpo normativo. Por tanto;

LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE ACUERDA

EMITIR EL PRESENTE

REGLAMENTO DE FONDO FIJO-CAJA CHICA

DEL MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo Caja Chica en efectivo y cajas auxiliares que se tenga o se establezcan en el Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Se define como Fondo de Caja Chica al fondo fijo en efectivo para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgentes de conformidad con lo que establece en este Reglamento y la normativa aplicable como la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas según Decreto Ejecutivo N° 32874 y sus modificaciones, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley de Control Interno, las Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y demás normativa que regule la materia.

Artículo 3º—La ejecución del gasto por medio de caja chica, es un procedimiento de excepción de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y por tanto limitado a casos de verdadera urgencia y necesidad, de acuerdo a lo que se expresará más adelante. Los bienes que se adquieran por este medio no deben existir en el inventario de suministros del Museo.

Artículo 4º—Se podrá adquirir bienes y servicios por el Fondo Fijo Caja Chica, en tanto se compruebe que estos sean gastos menores, urgentes, indispensables y no previsibles.

Artículo 5º—Cualquier aumento, disminución, liquidación o creación de Fondos de Cajas Chica y/o Cajas auxiliares deben ser autorizados por la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, fundamentado en un estudio debidamente motivado de las necesidades y estimación de los gastos a sufragar, por parte del Departamento Financiero Contable, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 32874-H, como paso previo a esta autorización se requiere el visto bueno de la Tesorería Nacional.

Artículo 6º—Toda compra de bienes y servicios con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite de la presentación del formulario “Solicitud de Pedido de Compra”, debidamente autorizada por el Jefe de Departamento que solicita el servicio y por la Dirección del Museo. El Jefe de Departamento es responsable de verificar que el material que se pretende adquirir no exista en el almacén del Museo de Arte Costarricense, el encargado del almacén deberá dejar constancia en la Solicitud de Pedido de Compra indicando lo anterior. La Solicitud debe ser firmada por el Responsable del Fondo y autorizada por la Dirección o Subdirección del Museo.

Artículo 7º—Todas las compras o pagos que se realicen por medio del Fondo de Caja Chica deberán contar con el debido contenido presupuestario, de acuerdo a las partidas autorizadas por la Tesorería Nacional en el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para compras por Fondo Fijo Caja Chica. Dato que será incluido en la Solicitud de Pedido de Compra.

Artículo 8º—El Responsable del Fondo de Caja Chica de esta Institución, que en lo sucesivo en este Reglamento se le denominará como “El Responsable”, será el Jefe del Departamento Financiero Contable o en quien se delegue el cumplimiento de las funciones atinentes a dicho cargo. Compete al responsable de la administración del Fondo, el ejercicio de las siguientes funciones:

a.  Controlar, pagar y solicitar la apertura de cajas auxiliares cuando éstas correspondan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.

b.  Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar el Fondo asignado.

Artículo 9º—El Jefe del Departamento Financiero Contable comunicará mediante nota, el nombre y número de cédula de la persona designada como responsable directa por la custodia y operación del Fondo de Caja Chica.

Artículo 10.—Los funcionarios responsables del uso de los Fondos de Caja Chica responderán por los actos imputables por dolo, culpa o negligencia en el manejo de los fondos y por el incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, con sanciones disciplinarias conforme a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de Control Interno y cualquier otra atinente a la materia sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudieran corresponder.

Capítulo II

Asignación de recursos

Artículo 11.—La solicitud de la Dirección del Museo para la creación, modificación del monto del Fondo de Caja Chica deberá estar sustentada en un estudio de necesidades y una estimación de los gastos a sufragar por medio de dicho fondo, previo visto bueno de la Tesorería Nacional, así como en caso de contar con una cuenta corriente exclusiva para el manejo del Fondo Caja Chica, se debe solicitar la autorización a la Tesorería Nacional.

Artículo 12.—Las operaciones y trámites de reintegro de fondos se podrán realizar por medio de cheque o por lo que determine la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Capítulo III

Funcionamiento

Artículo 13.—La ubicación física del Fondo de Caja Chica deberá disponer de la seguridad y medios de protección adecuados para la custodia del dinero, valores y documentos que en la misma se manejen.

Artículo 14º—El Fondo de Caja Chica mantendrá únicamente dinero y los justificantes que respalden los trámites de compra de bienes y servicios a saber: Solicitud de Pedido de Compra, Facturas Originales, Tiquetes o Comprobantes de las Compras, Vales, Liquidaciones de gastos de viaje.

Artículo 15.—Se prohíbe al encargado del Fondo de Caja Chica:

a)  Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.

b) Efectuar pagos de sueldos o salarios.

c)  Cambiar cheques personales.

d) Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del Museo de Arte Costarricense o particulares.

e)  Utilizar estos fondos para usos personales o préstamos a terceros.

f)  No acatar las disposiciones establecidas en este reglamento y demás normativa regulatoria aplicable.

Artículo 16.—En caso de detectarse usos irregulares o indebidos con los Fondos de Caja Chica o incumplimiento a la normativa aplicable, deberá comunicarse esta situación al superior jerárquico para que se realice la investigación respectiva y siguiendo el debido proceso se establezcan las responsabilidades administrativas, civiles o penales, de conformidad con los procedimientos que al efecto establece el Decreto Ejecutivo N° 32874-H.

Artículo 17.—En ausencia temporal o definitiva del encargado del Fondo de Caja Chica, se procederá a asignar a un sustituto y el traspaso del fondo se realizará mediante un arqueo el cual deberá ser efectuado por una persona independiente a su custodia y registro contable.

Artículo 18.—En el mes de diciembre de cada año en la fecha que mediante oficio determine el Responsable del Fondo, se deberán liquidar todos los adelantos y documentos soportes pendientes del fondo para ese año de tal manera que para el siguiente año no podrán aceptarse adelantos o erogaciones con fecha del año finalizado. El fondo liquidado se entregará nuevamente al custodio en los primeros días del mes de enero. Copia de esta liquidación deberá remitirse a la Auditoría Interna para lo que corresponda.

Artículo 19.—Toda compra con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite de la presentación de una Solicitud de Pedido de Compra. La Solicitud de debe ser autorizada por el Jefe de Departamento que solicita el bien o servicio, el cual es responsable de verificar que no exista en el almacén del Museo, acompañada de la o las cotizaciones que correspondan según lo establecido en la Directriz que al efecto emita la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense. La Solicitud debe ser firmada por el Responsable del Fondo y autorizada por la Dirección o Subdirección del Museo y debe contener en forma completa información ahí indicada, los cuales formarán parte de los documentos de respaldo de la liquidación de la compra efectuada. Además se deberá cumplir con los requisitos de compra establecidos en el punto 1 del artículo 21 del Reglamento General Fondo Fijo Caja Chica.

Artículo 20.—Se podrán autorizar erogaciones a través del Fondo de Caja Chica por un monto que supere el límite establecido por la Junta Administrativa del Museo vía directriz, respetando el límite establecido como monto global para el uso de la Caja Chica. La Dirección del Museo de Arte Costarricense podrá autorizar gastos mayores excepcionalmente, debidamente justificados.

Artículo 21.—La liquidación de los adelantos por compras con Fondo de Caja Chica deberá producirse a más tardar el quinto día hábil siguiente al retiro de la Solicitud de Pedido de Compra y mostrar que el bien o servicio se recibió satisfactoriamente. En caso en que se liquide en fecha posterior a la autorizada el custodio del fondo y/o el Responsable de su supervisión o quién corresponda, comunicará el asunto al superior jerárquico para que, conforme se indica en el artículo 16 de este Reglamento, se inicie el procedimiento disciplinario que corresponda.

Artículo 22.—Únicamente en casos especiales, de suma urgencia se autorizarán gastos por concepto de viáticos con Fondo de Caja Chica. Los adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos al interior del país, que eventualmente se cancelan con Fondos de Caja Chica, se regirán de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viajes dictado por la Contraloría General de la República y se utilizarán los formularios respectivos. En caso de incumplimiento del Reglamento se procederá con el procedimiento disciplinario indicado en el punto anterior. Además se deberá cumplir con los requisitos indicados en el punto 2 del artículo 21 de Reglamento General del Fondo Fijo de Caja Chica.

Artículo 23.—Todos los gastos con Fondo de Caja Chica deben de estar respaldados por los documentos autorizados para compras por caja chica, por una factura comercial debidamente emitida a nombre del Museo. La misma debe cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación o en sustitución de ésta se aceptarán tiquetes de caja registradora.

En el caso de facturas deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Confeccionada en original a nombre del Museo.

b) Indicar el detalle de los bienes o servicios adquiridos, debidamente desglosado, por precio y el total.

c)  Tener el sello cancelado, firma y número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona que suministra el bien o el servicio prestado.

d) No debe presentar borrones o tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como en letras.

e)  Debe indicar el número de oficio mediante el cual la Dirección General de Tributación autoriza su emisión.

f)  Los tiquetes de cajas registradoras que se emitan en sustitución de la factura, deberán cumplir con los requisitos de impresión establecidos para estos, por la Dirección General de Tributación.

Tratándose de adelantos de Gastos de Viaje al Interior pagados con Fondo de Caja Chica, debe existir el respectivo formulario de liquidación de gastos de viaje acorde con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República con los justificantes del caso.

Artículo 24.—Como medio para verificar que el bien o servicio se recibió a satisfacción, el Jefe del departamento solicitante del bien y servicio anotará su nombre, firma, número de cédula, monto de la factura en letras y sello de oficina en la parte posterior de la factura comercial, así como el nombre y firma de la Dirección o Subdirección del Museo según corresponda.

Artículo 25.—No se cancelarán facturas y/o comprobantes con fecha diferente al periodo presupuestario en ejecución.

Artículo 26.—Al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero, no se le tramitará otro hasta tanto no liquide el anterior.

Capítulo IV

Reembolsos al fondo

Artículo 27.—El encargado de la custodia y operación del Fondo de Caja Chica será el responsable de tramitar los reintegros del mismo, con la aprobación del Jefe de Departamento Financiero Contable, adjunto a la Solicitud de Reintegro o Reembolsos se presentarán los justificantes respectivos como son Solicitud de Pedido de Compra, la factura comercial o comprobante de caja, Liquidaciones de Gastos Viaje. Entre los aspectos a verificar están: veracidad de los datos consignados en los mismos, la relación entre el monto de la factura y el límite del gasto, la liquidación del adelanto en tiempo, la disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes.

Artículo 28.—Los reembolsos a la cuenta del Fondo de Caja Chica se realizarán mediante cheque una vez autorizados por la Dirección del Museo o por quien esta autorice. En la Solicitud de Reintegro se deberán acompañar los justificantes respectivos, los cuales deben ser sellados con la leyenda “pagado mediante cheque número, y debe consignarse la fecha”.

Los documentos de respaldo deberán permanecer en archivo en el Departamentos Financiero Contable según como lo establece la Ley General de Archivo y a disposición de los entes fiscalizadores.

Artículo 29.—El cheque que se emita para rembolsar el fondo debe girarse a nombre del custodio del mismo. Queda prohibida la emisión del cheque al portador o a caja.

Artículo 30.—Los reembolsos deberán tramitarse cuando se haya agotado el 70% del Fondo autorizado.

Capítulo V

Deberes y responsabilidades

Artículo 31.—Sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que competen al Jefe del Departamento Financiero-Contable, por el establecimiento, mejoramiento y supervisión de los controles de operación del fondo bajo su tutela, corresponde al custodio directo del fondo, operar y dar un uso correcto de esos fondos y cumplir con los controles establecidos.

Artículo 32.—El Responsable directo por la operación del Fondo de Caja Chica deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, antes de asignarle el fondo. Dicha garantía, de conformidad con el Manual de Normas de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República debe ser cubierta con el propio peculio del funcionario.

Capítulo VI

Mecanismos de control

Artículo 33.—Corresponderá al Responsable del Fondo Fijo Caja Chica establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de Control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley de Control Interno, en las Normas de control interno para el Sector Público, en este Reglamento y en la normativa que emita la Tesorería Nacional.

Artículo 34.—El Departamento Financiero Contable, será el responsable de suministrar los formularios denominados: “Solicitud de Pedido de Compra” y “Liquidación de Adelanto de Caja Chica”, los cuales deberán ser prenumerados consecutivamente por dicha dependencia.

Artículo 35.—El fondo de dinero designado al Fondo de Caja Chica operará por medio de monto fijo, lo que implicará que el monto total asignado deberá ser igual a la sumatoria del efectivo en caja, más los Adelantos del Vale de Caja Chica, más las facturas y comprobantes soportes de los pagos efectuados.

Artículo 36.—Cuando se registre un sobrante de dinero será depositado en la Caja Única del Gobierno, según el mecanismo que establezca la Tesorería Nacional, en forma inmediata. De registrarse un faltante, deberá de ser asumido y cancelado inmediatamente por el funcionario responsable de custodia del Fondo de Caja Chica, ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se pudieran derivar en caso de anomalías.

Artículo 37.—El Departamento Financiero Contable, programará arqueos mensuales al Fondo o Fondos de Cajas Chicas sin previo aviso. Estos arqueos deben ser realizados por funcionarios independientes a su custodia y operación, estando el responsable de la operación del Fondo de Caja Chica, en la obligación de ofrecer todas las facilidades para que el trabajo se realice plenamente y en su presencia. Se dejará evidencia de estos arqueos los cuales deben ser firmados por la persona que efectuó el arqueo y el responsable de su custodia.

Artículo 38.—En el mes de diciembre de cada año el Departamento Financiero Contable, enviará un informe a la Dirección del Museo con copia a la Auditoría Interna del programa de arqueos para el año siguiente. Trimestralmente informará a la Dirección del Museo con copia a la Auditoria Interna, los resultados de dichos arqueos. El Departamento de Financiero Contable velará porque la documentación soporte de estos arqueos sean archivados adecuadamente para su posterior revisión por parte de los órganos fiscalizadores autorizados, por lo que deberán permanecer en dicho Departamento, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento General de Archivo y en las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.

Artículo 39.—El sistema de control interno de la administración del Fondo Fijo-Caja Chica deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual el responsable dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos, y otros afines que se estimen convenientes.

Artículo 40.—La Dirección del Museo deberá solicitar a la Auditoría Interna de la Institución, incluir en su programa de trabajo como mínimo la realización de una auditoria anual al Fondo asignado, con el fin de evaluar la suficiencia y efectividad de su operación y del sistema de control implantado.

Artículo 41.—De presumirse la mediación de eventos que constituyan delitos penales en perjuicio del Fondo de Caja Chica, el Jefe de Departamento responsable de velar por la correcta operación del Fondo o el Responsable del Fondo Fijo o quién realice la investigación, deberán realizar las acciones correspondientes de conformidad con lo que se establece en el artículo 16 de este Reglamento, y de ser necesario plantear la denuncia al Ministerio Público en caso de no haber una solución inmediata al problema detectado.

Artículo 42.—Se sancionará, previa sustentación de prueba mediante el procedimiento administrativo, que confirme que se cometieron algunas de las siguientes anomalías:

a)  Liquidar extemporáneamente los adelantos.

b) El encargado del fondo, que no ejecute la retención del Impuesto de Renta o no ejecute el trámite adecuado para su oportuno depósito.

c)  No realizar los arqueos necesarios y prudentes.

d) No cubrir los faltantes, en el tiempo reglamentado, detectados en el cierre diario.

e)  No reportar a las instancias establecidas eventuales hechos delictivos en perjuicio del Fondo de caja Chica y no promover su investigación.

f)  No acatar el artículo 15º de este Reglamento.

g)  Designar un nuevo encargado del Fondo de Caja Chica sin realizar el arqueo previo.

Artículo 43.—Queda totalmente prohibido a los operadores del Fondo de Caja Chica sobrepasar el monto límite de gasto autorizado o el fraccionamiento de compras.

Capítulo VII

Disposiciones finales

Artículo 44.—Las erogaciones que realice cualquier funcionario del Museo con su peculio personal para cancelar bienes y servicios que no sigan los procedimientos estipulados en este Reglamento, o que no cuenten con disponible presupuestario, serán de su responsabilidad exclusiva, no estando la Institución en la obligación de reconocer dichos gastos.

Artículo 45.—Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley y Normativa de Control Interno de Contraloría General de la República, Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas según Decreto Ejecutivo N° 32874-H y sus modificaciones, demás normativa que regule la materia.

Artículo 46.—Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 47.—Vigencia. Este Reglamento de fondos de Caja Chica rige a partir de su emisión, aprobado por la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense por Acuerdo N° 7.3-2013 de la Sesión Ordinaria N° 22 del 5 de noviembre del 2013.

Rodrigo Sequeira Carazo, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 023.—Solicitud N° 60516.—C-417.230.—(IN2014032933).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9º, acuerdos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y décimo de la sesión 8709, celebrada el 10 de abril del año 2014, adoptó la resolución que literalmente se lee así:

Artículo 3º

Acuerdo segundo: producto de un extenso y participativo proceso de construcción a nivel institucional, sustentado en numerosos criterios técnicos, administrativos, jurídicos y financieros, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 34 de la sesión N° 8630, celebrada del 21 de marzo del año 2013 y el artículo 3° de la sesión N° 8688, celebrada el 13 de enero de 2014, esta Junta Directiva, acuerda aprobar el “Modelo Integral de Gestión de Hospitales y Áreas de salud de la CCSS, basado en la Distribución de Funciones” e instruye al Equipo Intergerencial para que en coordinación con las unidades técnicas competentes procedan de forma inmediata a la implementación del citado modelo y sus respectivos componentes.

Esta Junta Directiva es consciente de que lo aprobado constituye la base inicial de un modelo de gestión integral que deberá evolucionar en el tiempo en respuesta a las condiciones cambiantes del entorno y la institución, procurando en todo momento la consecución de la eficiencia, efectividad, oportunidad, calidad y de altos niveles de satisfacción de los servicios y atenciones prestadas a los asegurados y poblaciones cubiertas del Seguro de Salud.

Acuerdo tercero: dado que el citado modelo es una propuesta concreta, con una definición de funciones por distribuir en los niveles locales, regionales y central, con mecanismos de control, responsabilidades y responsables de su cumplimiento, y que representa un modelo único para la gestión de la totalidad de centros de salud de la institución, por tanto, se da por atendido en todos sus extremos lo requerido en los puntos 3, 4 y 8 del artículo 34° de la sesión N° 8630, celebrada el 21 de marzo del año 2013, de esta manera a partir del 1º de mayo del año 2014, se dan por concluidas las medidas transitorias adoptadas respecto del cese del proceso de desconcentración en la CCSS.

En el período que transcurra desde la adopción de este acuerdo hasta el 30 de abril del año 2014, el Equipo Intergerencial deberá proceder con las comunicaciones correspondientes, a fin de que las diversas unidades involucradas en este proceso adopten las medidas que correspondan.

Acuerdo cuarto: con base en el acuerdo segundo y tercero del presente artículo, el criterio técnico-jurídico emitido por la Dirección Jurídica y la Dirección Administración y Gestión de Personal en el oficio N° DJ-8149-2013/DAGP-1665-2013, así como el informe rendido en el oficio número AInfoRH-SIPN-045-2014, y en respeto absoluto a las condiciones de nombramiento de los Directores y Subdirectores que se encuentran ocupando estos cargos en los centros que operaron hasta la fecha en condición de desconcentrados, la Junta Directiva ACUERDA lo siguiente:

-      En aquellos casos en los que los funcionarios se encuentren nombrados en propiedad, se respetará su condición laboral, en relación con la estabilidad en el puesto.

-      Aquellos que aún cuenten con nombramientos a plazo de cinco años, de conformidad con lo establecido en artículo 8° del Reglamento a la Ley N° 7852, Ley de desconcentración de los Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, se mantendrá su nombramiento hasta la conclusión del citado período. El nombramiento durante el período antes señalado deberá efectuarse ajustado a lo que derecho corresponda, considerado el cese del proceso de desconcentración en la Institución.

-    En cuanto a los nombramientos interinos por plazos inferiores al antes señalado, se mantendrá hasta la conclusión del último período vigente de nombramiento.

En el momento que finalicen los nombramientos otorgados al amparo del artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 7852 y los nombramientos interinos de los puestos de Directores y Subdirectores de los órganos que se denominaron desconcentrados, deberá de procederse de forma inmediata a la selección y nombramiento de estos puestos con fundamento en el procedimiento establecido a nivel institucional.

Acuerdo quinto: delegar e instruir a la Gerencia Médica para que, con fundamento en el acuerdo segundo y tercero, se proceda a comunicar a los Directores y Subdirectores Médicos y Directores Administrativos de Órganos Desconcentrados en grado máximo, quienes a la fecha han estado nombrados en esos cargos, que a partir del 1° de mayo del año 2014 se procederá a dejar sin efecto el pago que venían percibiendo por concepto de “Disponibilidad para Directores y Subdirectores en Centros con Desconcentración Máxima”, lo anterior por cuanto ha cesado la condición de hecho que les autorizaba el pago a dichos extremos.

En tal sentido, se le instruye al Equipo Intergerencial para que, en conjunto con las unidades técnicas competentes, adopte las medidas necesarias para que cese el pago según los términos señalados.

Acuerdo sexto: con fundamento en los criterios técnico, jurídico y financiero contenidos en los oficios números DAGP-0415-2014, DJ 2317-2014, GF-22.800, se acuerda aprobar la compensación salarial por la prohibición del ejercicio liberal de la profesión, correspondiente al 65% sobre el salario base, de conformidad con lo dispuesto en la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y su Reglamento, así como el criterio emitido por la Contraloría General de la República mediante el oficio N° 12903 (DAGJ-3040-2005) del 14 de octubre del 2005, para los siguientes puestos:

-      Director y Subdirector Médico y Director Administrativo-Financiero de Hospitales.

-      Director Médico y Administrador de Áreas de Salud.

Se instruye al Equipo Intergerencial, para que, en coordinación con las unidades técnicas competentes, emitan los lineamientos y disposiciones, a fin de que se cumpla con los trámites administrativos correspondientes para el reconocimiento de esta compensación, cuya fecha de vigencia será el 1 de junio del año en curso.

Acuerdo décimo: en este contexto, instruir a la Administración para que dentro del marco del cese del proceso de desconcentración, proceda a realizar todas las acciones necesarias para que aquellos procedimientos, actuaciones y gestiones que se hayan iniciado y se encuentren en ejecución al amparo de la Ley N° 7852 y su Reglamento, se concluyan de acuerdo con tales normas. ACUERDOS FIRMES”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 62773.—C-112660.—(IN2014033266).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE

ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

Preámbulo

El presente Reglamento para los procesos de Adopción Nacional e Internacional, se rige por el siguiente marco legal:

1.  Convención de los Derechos del Niño. Con la aprobación en 1990 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Costa Rica introduce el nuevo paradigma de la doctrina de la protección integral, reconociendo que las personas menores de edad son sujetos de derechos, y tienen los mismos derechos fundamentales de las personas adultas, más un conjunto de derechos específicos por su condición particular de seres en proceso de desarrollo; derechos que deben ser garantizados por el Estado costarricense. La doctrina de protección integral se rige por los siguientes principios:

a)  Principio de universalidad: Este principio establece que todos los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de derechos, sin distinción alguna, y que todos los derechos humanos son igualmente aplicables a todas las personas menores de edad, tomando en cuenta la especial condición de personas en etapa de desarrollo.

b) Principio de integralidad de los derechos: Este principio refiere que los derechos humanos de las niñas, los niños y las (os) adolescentes son indivisibles, interdependientes, interrelacionados, inalienables, irrenunciables y de la misma jerarquía.

c)  Principio del interés superior: Premisa fundamental de la doctrina de la protección integral, principio rector y guía para la interpretación y aplicación de la normativa de la niñez y la adolescencia, en donde prevalecen los derechos de las personas menores de edad, por lo cual las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos.

d) Principio de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos: Los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de derechos, y deben recibir el apoyo y la protección integral de los adultos, adquiriendo su autonomía en forma progresiva, según su grado de evolución y madurez.

e)  Principio de participación: Este principio garantiza el derecho fundamental de toda persona menor de edad de expresar por sí misma su propia opinión, en concordancia con su edad y madurez emocional, por lo cual las autoridades administrativas y judiciales deberán de tomarla en cuenta para la toma de decisiones.

f)  Principio de igualdad de derechos y de oportunidades: Este principio conlleva el reconocimiento de las diferencias entre las personas menores de edad, así como la igualdad de acceso a oportunidades para su desarrollo integral. Trae consigo la legitimidad de acciones reparadoras, es decir, de las protecciones especiales y los derechos específicos.

g)  Principio de no discriminación: Este principio establece que no debe existir discriminación hacia las personas menores de edad, basada en la edad, sexo, raza, idioma, religión, nacionalidad, etnia, situación económica, discapacidad, orientación sexual, entre otras, para el ejercicio de sus derechos.

2.  Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. En 1995, el Estado de Costa Rica incorpora en la legislación nacional dicho convenio, el cual tiene como fin la protección de las personas menores de edad y la cooperación en materia de adopción internacional, reconociendo que para el desarrollo armónico de su personalidad, deben crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión.

Los objetivos del Convenio son:

a)  Establecer garantías para que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior de las personas menores de edad y al respeto a los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional.

b) Instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños.

c)  Asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio.

Por lo anterior se debe asegurar que:

v  Las adopciones internacionales se harán en el marco de la convención o convenios multilaterales o bilaterales que suscriban los países.

v  Los Estados establecerán sus relaciones en materia de adopción por medio de Autoridades Centrales autorizadas por cada uno de los Estados partes.

v  En toda adopción internacional se debe respetar el principio de subsidiaridad. Esto implica que se deben agotar todas las posibilidades de adopción nacional, antes de considerar la posibilidad de ubicar una persona menor de edad en adopción internacional.

3.  Código de Familia de Costa Rica. En el artículo 100 de este Código se señala expresamente que la adopción es una institución jurídica, de integración y protección familiar, orden público e interés social, y constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el cual el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija.

4.  Enfoque de derechos. En todos los procesos de adopción se deberá garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente Reglamento regulará las funciones y procesos, que en materia de adopción nacional e internacional de personas menores de edad, corresponda a los diversos órganos institucionales.

Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

1. PANI: El Patronato Nacional de la Infancia.

2. Junta Directiva: La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia.

3. Presidencia Ejecutiva: La Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.

4. Gerencia Técnica: La Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia.

5. Directores Regionales: Los Directores Regionales del Patronato Nacional de la Infancia.

6. Oficinas Locales: Las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia.

7. Departamento de Adopciones: El Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia.

8. Apoderado General Judicial y Administrativo: Los abogados o abogadas del Patronato Nacional de la Infancia, a quienes la Presidencia Ejecutiva les otorga, mediante un documento legal debidamente inscrito en el Registro Público, facultades suficientes para representar a la institución en vía judicial o administrativa.

9. Consejo Regional de Adopciones: Consejo de Adopción creado por la Junta Directiva del PANI, competentes en materia de adopción nacional.

10. Consejo Nacional de Adopciones: Órgano institucional delegado por el Patronato Nacional de la Infancia para cumplir con las disposiciones que en específico, le confieren el Convenio de La Haya y cualquier otro Convenio en materia de adopción internacional.

11. Adoptabilidad Nacional: Declaratoria realizada en sede administrativa que acredita fehacientemente que una persona menor de edad es susceptible de una adopción nacional y que ésta es lo más conveniente a su interés superior.

12. Adoptabilidad Internacional: Declaratoria realizada en sede administrativa que acredita fehacientemente que una persona menor de edad es susceptible de una adopción internacional y que ésta es lo más conveniente a su interés superior.

13. Adopción: La adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija.

14. Residencia Habitual: El lugar donde una persona tiene su domicilio y su centro de intereses familiares, en grado de continuidad y permanencia.

15. Adoptabilidad Nacional: Resolución administrativa que acredita fehacientemente que una persona menor de edad es susceptible de ser ubicada con fines de adopción en una familia costarricense con residencia habitual en Costa Rica. Dicha resolución también podrá disponer la ubicación de la persona menor de edad, con personas extranjeras con residencia habitual en Costa Rica y con estatus migratorio legalmente establecido. En ambos casos, se tomará en cuenta la conveniencia y el interés superior de la persona menor de edad.

16. Adoptabilidad Internacional: Resolución administrativa emitida por el Consejo Nacional de Adopciones, que acredita fehacientemente que una persona menor de edad es susceptible de ser ubicada con fines de adopción en una familia con residencia habitual fuera de Costa Rica y que dicha ubicación es lo más conveniente a su interés superior.

17. Solicitantes de Adopción Nacional: Persona (s) con residencia habitual en Costa Rica que en forma individual o conjunta, solicitan ante la el Departamento de Adopciones del PANI, ser valorados para que se les ubique una o varias personas menores de edad con fines de adopción.

18. Solicitantes de Adopción Internacional: Persona (s) con residencia habitual fuera de Costa Rica, que en forma individual o conjunta, solicitan ante el Consejo Nacional de Adopciones, mediante la Autoridad Central u organismo acreditado del país donde tienen su residencia, ser valorados para que se les ubique una o varias personas menores de edad con fines de adopción.

19. Idoneidad: Declaración de aptitud para adoptar de las personas solicitantes de adopción, con residencia habitual dentro o fuera de Costa Rica, dictada por parte del Departamento de Adopciones o el Consejo Nacional de Adopciones, según corresponda.

20. Ubicación con fines de adopción: Acuerdo emitido por el Consejo Regional de Adopciones o el Consejo Nacional de Adopciones, según corresponda, mediante el cual se define la ubicación con fines de adopción de la o las personas menores de edad, en solicitantes de adopción debidamente declarados idóneos y que mejor convengan a su interés superior.

21. Convenio de La Haya: El Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 7517, publicada en el periódico oficial La Gaceta, Nº 135, del 17 de julio de 1995.

22. Autoridad Competente: Órganos estatales o privados que por ley están facultados para emitir documentos públicos.

23. Autoridad Judicial Competente: Juzgado de Familia, Mixto o de Niñez y Adolescencia donde se tramita o se está tramitando el proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de una o varias personas menores de edad.

24. Autoridades Centrales: Las Autoridades designadas por cada uno de los Estados Parte del Convenio de La Haya, encargadas de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho instrumento.

25. Organismos o Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional: Organizaciones legalmente constituidas, que han sido acreditadas en su país de domicilio social y autorizadas por el Consejo Nacional de Adopciones, para realizar todas o algunas de las funciones designadas a las Autoridades Centrales para la adopción internacional, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de La Haya.

26. Autorización: Habilitación por parte del Consejo Nacional de Adopciones para que una organización o entidad colaboradora acreditada en su país de origen, realice en Costa Rica las funciones que le fueron delegadas por parte de la Autoridad Central de su respectivo país, en materia de adopción internacional.

27. Profesional Privado: Profesional en Psicología, Trabajo Social o Derecho, que ejerce liberalmente su profesión, con el grado académico mínimo de licenciatura, debidamente incorporado a su respectivo Colegio Profesional.

28. Emparentamiento: Proceso que informa y prepara a las personas menores de edad y los solicitantes de adopción para integrarse como familia.

29. Seguimiento Post-ubicación: Acompañamiento profesional durante el proceso de ajuste de la convivencia mutua previo a que se apruebe la adopción mediante sentencia judicial en firme.

30. Seguimiento Post-adopción: Acompañamiento profesional psicológico o social que se realiza una vez que la adopción ha sido aprobada mediante sentencia judicial en firme.

31. Registro de Familias Elegibles para la Adopción Nacional: Personas o cónyuges que tienen su residencia habitual en Costa Rica (nacionales o extranjeros con condición migratoria regular) y que hayan sido debidamente valoradas y aprobadas como personas idóneas para adoptar, por parte del Departamento de Adopciones.

32. Registro de Familias Elegibles para la Adopción Internacional: Personas o cónyuges que no tienen su residencia habitual en Costa Rica y han sido debidamente valoradas y aprobadas como personas idóneas para adoptar, por parte del Consejo Nacional de Adopciones.

33. Adopción por Consentimiento Voluntario: Cuando los progenitores en el ejercicio de la autoridad parental, acreditados con documento idóneo, se presentan ante el Patronato Nacional de la Infancia para manifestar expresamente su voluntad de entrega y desprendimiento de su hijo o hija, con el fin de que la Institución lo ubique con una persona o familia incluida en el Registro de Familias Elegibles.

CAPÍTULO II

Estructura organizativa del PANI en el proceso de adopción

Artículo 3°—Estarán facultados para participar en el proceso de adopción, dentro de sus competencias, los siguientes órganos institucionales: Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia Técnica, Departamento de Adopciones, Direcciones Regionales, Oficinas Locales, Consejo Regional de Adopción y Consejo Nacional de Adopciones.

SECCIÓN I

De la Junta Directiva

Artículo 4°—Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva en materia de adopción:

a.  Garantizar el cumplimiento de la legislación nacional e internacional, así como dictar, interpretar, reformar y derogar la normativa interna administrativa, en materia de adopción, para la protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad.

b.  Emitir y supervisar las políticas en materia de adopción nacional e internacional.

c.  Nombrar los miembros propietarios y suplentes de los Consejos Regional y Nacional de Adopciones, a partir de las ternas que remita la Gerencia Técnica, cuando corresponda.

d.  Supervisar las acciones del Consejo Nacional de Adopciones y del Consejo Regional.

e.  Aprobar en el marco del Convenio de La Haya, los convenios y protocolos que se suscriban con otras instituciones u organizaciones nacionales o internacionales relativos a la materia de adopción.

SECCIÓN II

De la Presidencia Ejecutiva

Artículo 5°—Son funciones y atribuciones de la Presidencia Ejecutiva, en materia de adopción:

a.  Garantizar el cumplimiento de la legislación nacional e internacional, así como la normativa interna emitida por la Junta Directiva en materia de adopción para la protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad.

b.  Garantizar la correcta ejecución de las políticas que en materia de adopción emita la Junta Directiva.

c.  Girar directrices referentes a los procesos de adopción.

d.  Conocer y resolver los recursos de apelación presentados en contra de los actos administrativos dictados en primera instancia por las Oficinas Locales en materia de adopciones.

e.  Coordinar la acción del PANI con las demás instituciones u organizaciones del Estado costarricense o de otros Estados en materia de adopción.

f.   Suscribir convenios y protocolos con otras instituciones u organizaciones nacionales o internacionales en materia de adopción, que hayan sido aprobados por la Junta Directiva.

g.  Regular la recepción de solicitudes de adopción conjunta e individual de acuerdo a las necesidades y características de la población en condición de adoptabilidad administrativa y judicial.

SECCIÓN III

De la Gerencia Técnica

Artículo 6°—Son funciones y atribuciones de la Gerencia Técnica en materia de adopción:

a.  Garantizar el cumplimiento de la legislación nacional e internacional, así como la normativa interna emitida por la Junta Directiva en materia de adopción, para la protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad.

b.  Dictar directrices e implementar los procesos necesarios para la correcta ejecución de las políticas y lineamientos, que en materia de adopción emitan la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva.

c.  Mantener información actualizada de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en alternativas de protección, así como controlar los períodos de permanencia y el ejercicio de sus derechos, en coordinación con las Direccciones Regionales.

d.  Realizar la supervisión pertinente y tomar las medidas que resulten necesarias, a efecto de que los procesos especiales de protección en sede administrativa, se resuelvan dentro de los plazos legales respectivos. Asimismo velar por el cumplimiento de acciones administrativas orientadas a que los procesos de declaratoria judicial de abandono interpuestos por las Oficinas Locales del PANI, se resuelvan dentro de los plazos establecidos por la normativa que regula esta materia, en aras del interés superior de las personas menores de edad.

e.  Elevar a la Junta Directiva las ternas de postulantes a los cargos de miembros propietarios y suplentes de los Consejos cuando corresponda, con un mínimo de un mes de anticipación a la fecha de entrada en vigencia o vencimiento de los nombramientos.

f.   Solicitar cualquier tipo de informes a las dependencias institucionales que estime necesarios, para el cumplimiento de las funciones asignadas en materia de adopción.

g.  Informar cada tres meses a la Junta Directiva la movilización de las personas menores de edad en condición de adoptabilidad.

h.  Cualquier otra función que en materia de adopción le confieran la Junta Directiva o la Presidencia Ejecutiva.

SECCIÓN IV

De las Direcciones Regionales

Artículo 7°—Son funciones y atribuciones de las Direcciones Regionales en materia de Adopción:

a.  Realizar procesos de supervisión y programar talleres de sensibilización dirigidos a los funcionarios de las Oficinas Locales de su región, a efecto de que los procesos psicosociolegales de las personas menores de edad, sean expeditos y seguros, en aras de su interés superior.

b.  Supervisar los procesos de las personas menores de edad en condición de adoptabilidad psicológica, social y legal que se encuentran en alternativas de protección.

c.  Monitorear, analizar, definir, direccionar, consolidar y dar seguimiento a todas las personas menores de edad en alternativas de protección, declaradas o no en condición de adoptabilidad. Lo anterior de acuerdo con el registro de la lista de todas las personas menores de edad en alternativas de protección, que deben ser remitidas mensualmente al Departamento de Adopciones y a la Gerencia Técnica acompañadas de un informe.

d.  Cualquier otra función que en materia de adopción le confiera la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia Técnica.

SECCIÓN V

De las Oficinas Locales

Artículo 8°—Son funciones y atribuciones de las Oficinas Locales, en materia de adopción, las siguientes:

a.  Brindar información a todas aquellas personas que lo soliciten, sobre los requisitos y etapas del proceso de adopción, incluyéndose información sobre los alcances y efectos del cumplimiento de cada una de las diferentes etapas, y las situaciones que podrían incidir en el tiempo de duración de los procesos.

b.  Garantizar a la persona menor de edad atención terapéutica, previo a la valoración de la adoptabilidad.

c.  Declarar la adoptabilidad psicosocial de la persona menor de edad, en cualquier estado del proceso de declaratoria judicial de abandono, y también en los procesos en que medie voluntad de entrega y desprendimiento de su hijo o hija por parte de sus progenitores, conforme lo indicado en el inciso c) del artículo 109 del Código de Familia.

d.  Supervisar los procesos de las personas menores de edad en condición de adoptabilidad psicológica, social y legal que se encuentran en alternativas de protección.

e.  Establecer y mantener registros con listas actualizadas de la situación de las personas menores de edad que se encuentran en alternativas de protección, indicando las que tienen condición de adoptabilidad, y en donde el proceso judicial de declaratoria de abandono haya o no iniciado, o bien se cuente con sentencia firme. Estos registros serán remitidas mensualmente a la Dirección Regional.

f.   Remitir el expediente de la persona menor de edad al Departamento de Adopciones, cuando estando el proceso judicial de declaratoria de abandono en trámite, se cuente con la autorización del/la juez/a para la ubicación de la persona menor de edad con fines de adopción. También se remitirá el expediente de la persona menor de edad cuando esté declarada judicialmente en estado de abandono, y tenga la condición de adoptabilidad, para su ubicación con fines de adopción. O, que otorgado el depósito judicial no lo estuviere ejerciendo en armonía con el interés superior de la persona menor de edad o hubiere desistido de éste.

g.  Realizar las acciones psicosociolegales pertinentes en aquellos casos en que los progenitores manifiesten su deseo de entregar voluntariamente a su hijo o hija con fines de adopción al PANI. Esto conforme lo establece el capítulo V del presente Reglamento. En caso de que se trate de una entrega voluntaria a terceras personas, se brindará la información del trámite contemplado en el inciso c) del artículo 109 del Código de Familia a fin de que comparezcan a manifestar su deseo de entrega voluntaria de su hijo o hija con fines de adopción ante el juzgado correspondiente.

h.  Informar en forma inmediata al Departamento de Adopciones sobre la tramitación en algún despacho judicial asentado dentro de su jurisdicción de asuntos relativos a la Adopción.

i.   Coadyuvar con el Departamento de Adopciones en aquellos procesos judiciales en los que de manera excepcional, se requiera su colaboración y apoyo. Para dichos efectos se deberá contar con autorización de la Gerencia Técnica.

j.   Cualquier otra función que en materia de adopción le confiera la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia Técnica.

SECCIÓN VI

Del Departamento de Adopciones

Artículo 9°—El Departamento de Adopciones es una dependencia de la Gerencia Técnica, competente para conocer sobre los procesos de adopción nacional e internacional de personas menores de edad, según las funciones indicadas en este Reglamento.

Artículo 10.—Son funciones y atribuciones del Departamento de Adopciones en materia de adopción nacional, las siguientes:

1.  Acatar y ejecutar las políticas emanadas de la Junta Directiva y las directrices de la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia Técnica en materia de adopción nacional.

2.  Ejercer la defensa y garantía de los derechos de las personas menores de edad que son parte de un proceso administrativo o judicial de adopción, así como velar porque este proceso se realice en cumplimiento de la normativa nacional e internacional que regula esta materia.

3.  Recibir las solicitudes de adopción por parte de los interesados, así como revisar que la documentación requerida y aportada por los solicitantes cumpla con la normativa vigente, se encuentre completa y actualizada.

4.  Valorar social y psicológicamente a los solicitantes de adopción y recomendar o no su idoneidad.

5.  Proponer e implementar el marco referencial y estrategias metodológicas, así como diseñar, implementar y actualizar formas de atención, normas y procedimientos en materia de adopciones.

6.  Ejercer el liderazgo en procesos de investigación y capacitación relacionados con la adopción nacional e internacional.

7.  Promover convenios y alianzas estratégicas con instituciones u organizaciones públicas o privadas, tanto a nivel nacional como internacional, para la garantía de los derechos de las personas menores de edad que son parte de un proceso de adopción.

8.  Diseñar, programar, ejecutar y evaluar en forma sistemática la capacitación pertinente sobre las diferentes etapas del proceso de adopción, por los medios que considere adecuados, a todas aquellas instancias institucionales que la requieran.

9.  Diseñar y ejecutar procesos para sensibilizar y promover la adopción nacional de personas menores de edad en condición de adoptabilidad, identificando estrategias diferenciadas con relación a grupos de hermanos, presencia de discapacidad y de diferentes edades de las personas menores de edad.

10.               Orientar y brindar apoyo técnico en materia de adopciones, a las Direcciones Regionales, Oficinas Locales, así como otras instancias que lo requieran.

11.               Mantener actualizada una base de datos de todas las personas menores de edad en condición de adoptabilidad, según las listas que remiten mensualmente las Direcciones Regionales. Si las citadas listas no fueren remitidas en el plazo establecido, el Departamento de Adopciones estará facultado para realizar las solicitudes y recordatorios correspondientes a las Direcciones Regionales.

12.               Realizar las valoraciones técnicas pertinentes a efecto de determinar la compatibilidad entre las personas menores de edad en condición de adoptabilidad y los perfiles de los solicitantes de adopción incluidos en la lista de elegibles, a efecto de proponer a los Consejos posibles ubicaciones.

13.               Mantener un registro actualizado de todos los solicitantes de adopción declarados idóneos, y remitir una copia a los Consejos, cada vez que estos lo requieran.

14.               Garantizar que los expedientes de las personas menores de edad y solicitantes de adopción nacional cumplan con la normativa vigente.

15.               Remitir al Consejo Regional de Adopciones, todos los expedientes de los solicitantes de adopción declarados idóneos, y los niños, niñas y adolescentes en condición de adoptabilidad psicosocial declarada administrativamente, o bien se cuente con sentencia de declaratoria de abandono firme, que se presuman idóneos para las personas menores de edad.

16.               Llevar un control de las ubicaciones de personas menores de edad con fines de adopción, realizadas por el Consejo Regional de Adopciones, y enviar un informe trimestral a la Gerencia Técnica.

17.               Custodiar los expedientes administrativos de las personas solicitantes de adopción declaradas idóneas y los expedientes administrativos de las personas menores de edad a los que se les promueve la ubicación con fines de adopción.

18.               Certificar la no existencia de personas solicitantes de adopción nacional para personas menores de edad, a efecto de que el Consejo Regional de Adopciones, declare mediante un acuerdo, agotadas las posibilidades de ubicación con fines de adopción nacional.

19.               Recibir y tramitar las solicitudes de búsqueda de orígenes de las personas que han estado involucradas en procesos institucionales de adopción en todo el país.

20.               Brindar apoyo técnico y logístico al Consejo Regional de Adopciones para el cumplimiento de sus funciones.

21.               Realizar las valoraciones psicosociolegales de las personas que soliciten la ubicación con fines de adopción nacional. Para esta actividad los solicitantes de todo el país, deberán apersonarse al Departamento de Adopciones para iniciar el trámite correspondiente.

22.               Realizar la preparación y el emparentamiento en todo el país de las personas menores de edad con los solicitantes de adopción, una vez ubicadas por el Consejo respectivo.

23.               Efectuar las resoluciones para la ubicación de una persona menor de edad con los solicitantes de adopción previo emparentamiento.

24.               Apersonarse en los procesos judiciales de adopción que se estén tramitando ante la autoridad judicial.

25.               Otorgar o no el consentimiento o asentimiento en los procesos judiciales de adopción, cuando proceda de conformidad con la legislación nacional.

26.               Solicitar la coadyuvancia de las Oficinas Locales en aquellos procesos judiciales en los que de manera excepcional, se requiera la colaboración y apoyo de dichas oficinas. Para estos efectos se deberá contar con autorización de la Gerencia Técnica.

27.               Valorar social y psicológicamente a las personas que mantienen bajo su cuido, legalmente o de hecho, un niño, niña o adolescente, sin haber mediado para su ubicación, la intervención del Consejo Regional de Adopciones, así como coadyuvar en los trámites judiciales de la adopción en aras del interés superior de la o las personas menores de edad.

28.               Brindar seguimiento post-adopción a las personas menores de edad y sus familias.

29.               Realizar talleres de formación y reflexión en torno a la Adopción a solicitantes de adopción.

30.               Informar a la Gerencia Técnica en los meses de enero y junio, las necesidades de recepción de solicitudes de adopción individual o conjunta, con base en las características y necesidades de las personas menores de edad adoptables.

31.               Realizar una publicación informativa en un medio de prensa de cobertura nacional y en la página Web del PANI, sobre la recepción de solicitudes de adopción individual o conjunta de acuerdo con los requerimientos de las personas menores de edad adoptables, de conocimiento del Departamento de Adopciones.

32.               Cualquier otra función que en materia de adopción nacional le confiera la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva o Gerencia Técnica de la institución.

Artículo 11.—Son funciones del Departamento de Adopciones en materia de adopción internacional, las siguientes:

a.  Recibir y tramitar todas las solicitudes de adopción y la documentación de los solicitantes de adopción con residencia habitual fuera de Costa Rica y abrir el expediente correspondiente.

b.  Revisar que la documentación requerida y aportada por los solicitantes, cumpla con la normativa vigente.

c.  Comprobar que las valoraciones psicológicas y sociales realizadas por las Autoridades Centrales u Organismos Colaboradores de la Adopción Internacional, debidamente acreditados en su país de origen y autorizados por el Consejo Nacional de Adopciones, cumplan con los criterios definidos por el PANI, y emitir criterio técnico en relación con la idoneidad de los solicitantes.

d.  Realizar las revisiones técnicas de las actualizaciones presentadas por los solicitantes de adopción.

e.  Elaborar los proyectos de resolución correspondientes a los actos administrativos dictados por el Consejo Nacional de Adopciones, y notificarlos a las autoridades centrales u organismos colaboradores de la Adopción Internacional.

f.   Realizar los procedimientos establecidos en el Convenio de La Haya, relativos a los procesos de adopción internacional, en donde Costa Rica figure como país receptor.

g.  Apersonarse e intervenir activamente en todos los procesos judiciales de adopción internacional, presentados por solicitantes de adopción con su residencia habitual fuera de Costa Rica, para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad, según la normativa nacional e internacional vigente.

h.  Realizar la preparación y emparentamiento de las personas menores de edad ubicadas con fines de adopción por el Consejo Nacional de Adopciones, con solicitantes de adopción que tienen su residencia habitual fuera del país.

i.   Realizar todas las acciones requeridas con el fin de que las autoridades centrales u organismos o entidades colaboradoras de la adopción Internacional del país receptor, cumplan con el seguimiento post-adopción establecido en este Reglamento, y remitir en forma semestral un informe al respecto al Consejo Nacional de Adopciones.

j.   Promover la adopción internacional de personas menores de edad en condición de adoptabilidad, mediante la cooperación y coordinación con otras autoridades centrales, autoridades competentes u organismos colaboradores en materia de adopción internacional.

k.  Servir de enlace entre el Consejo Nacional de Adopciones y las autoridades centrales Administrativas, autoridades competentes y organismos colaboradores en materia de adopción internacional de los países signatarios del Convenio de La Haya u otros convenios internacionales multilaterales o bilaterales en materia de adopción internacional.

l.   Garantizar que los expedientes de las personas menores de edad y solicitantes de adopción internacional cumplan con la normativa vigente.

m. Custodiar los expedientes administrativos activos de solicitantes de adopción internacional que han sido declarados idóneos para la ubicación de persona (as) menor (es) de edad con fines de adopción, y garantizar la confidencialidad de los mismos.

n.  Mantener un registro actualizado de los solicitantes de adopción internacional activos, que contenga información básica de los mismos.

o.  Mantener un registro actualizado de todas las personas menores de edad que se encuentran en condición de adoptabilidad psico-socio-legal para participar en un proceso de adopción internacional.

p.  Recibir y tramitar las solicitudes de búsqueda de orígenes de las personas que han estado involucradas en procesos institucionales de adopción internacional.

q.  Colaborar con la Asesoría Jurídica en la elaboración de las propuestas de convenios internacionales, leyes u otros instrumentos jurídicos en materia de adopción internacional.

r.   Establecer canales de comunicación con diferentes instancias nacionales e internacionales que realizan actividades de investigación, análisis y propuestas que contribuyan al mejoramiento de los procesos de adopción internacional.

s.  Promover y ejecutar talleres, foros, cursos y otras actividades que permitan y favorezcan la capacitación y formación de los funcionarios de la Institución en materia de adopción internacional.

t.   Participar en conferencias, seminarios, cursos u otras actividades internacionales relacionadas con la cooperación y el mejoramiento de los procesos de la adopción internacional.

u.  Promover espacios de reflexión y realimentación con autoridades judiciales con el fin de velar por la aplicación del Convenio de La Haya, y otros convenios bilaterales o multilaterales ratificados por el país.

v.  Brindar apoyo técnico y logístico al Consejo Nacional de Adopciones para el cumplimiento de sus funciones.

w. Llevar un control de las ubicaciones de personas menores de edad con fines de adopción internacional, realizadas por el Consejo Nacional de Adopciones, y enviar un informe trimestral a la Gerencia Técnica.

x.  Recibir, custodiar y canalizar toda la documentación dirigida al Consejo Nacional de Adopciones.

y.  Cualquier otra función que en materia de adopción le confiera la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva o Gerencia Técnica de la institución.

Artículo 12.—Son funciones y atribuciones del Departamento de Adopciones en la tramitación de solicitudes de autorización de organismos o entidades colaboradoras de la adopción internacional, las siguientes:

a.  Brindar información a los organismos o entidades colaboradoras de adopción internacional sobre el procedimiento, requisitos y trámites requeridos a fin de ser autorizados por el Consejo Nacional de Adopciones, para realizar las funciones delegadas o autorizadas por la Autoridad Central del país en donde tienen su domicilio social.

b.  Recibir, analizar y recomendar al Consejo Nacional de Adopciones sobre las solicitudes de autorización o prórroga de los organismos indicados en el inciso anterior.

c.  Crear los controles internos necesarios que determinen los periodos de vigencia de las licencias de acreditación otorgados a los organismos u otras entidades colaboradoras de adopción internacional, por parte de las autoridades competentes del Estado donde tienen su domicilio social.

d.  Establecer los mecanismos de control para determinar oportunamente el vencimiento del plazo de vigencia de la autorización otorgada a los organismos o entidades colaboradoras en adopción internacional, por el Consejo Nacional de Adopciones.

e.  Comunicar a las Autoridades Centrales o autoridades competentes de los países receptores, los nombres de los organismos o entidades colaboradoras de la adopción que han sido autorizadas en Costa Rica.

f.   Remitir a la Oficina Permanente de La Haya información periódica de los organismos indicados en los incisos anteriores que fueran autorizados por el Consejo Nacional de Adopciones, así como su plazo de vigencia.

g.  Inscribir los organismos o entidades colaboradoras de adopción internacional en el libro de inscripciones del Consejo Nacional de Adopciones.

h.  Custodiar los expedientes activos de organismos o entidades colaboradoras de la adopción internacional autorizadas por el Consejo Nacional de Adopciones, y el libro de autorizaciones, y garantizar su confidencialidad.

i.   Instruir los procesos de cancelación de la autorización a los citados organismos o entidades.

j.   Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia Técnica de la Institución.

SECCIÓN VII

Del Consejo Regional de Adopciones

Artículo 13.—Son funciones y atribuciones del Consejo Regional de Adopciones, las siguientes:

a.  Analizar los expedientes de las personas menores de edad declaradas en condición de adoptabilidad o declarados en estado de abandono, y los expedientes de los solicitantes de adopción declarados idóneos, con el fin de realizar el empate teórico, y determinar la ubicación con fines de adopción nacional, que mejor convenga al interés superior del niño, niña o adolescente. De igual manera se procederá cuando se trate de ubicaciones con fines de adopción nacional, en donde medie el consentimiento de los progenitores de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

b.  Declarar por agotada la posibilidad de ubicación con fines de adopción nacional, de personas menores de edad, con solicitantes de adopción con residencia habitual en nuestro país y referir al Departamento de Adopciones para promover una posible adopción a nivel internacional, en aplicación al principio de subsidiariedad.

c.  Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se interpongan en contra de sus actos, según la Ley General de la Administración Pública.

d.  Conocer y resolver sobre la documentación que le sea enviada.

e.  Recomendar a la Junta Directiva la emisión de políticas, directrices, normas, procedimientos, proyectos, programas, y cualquier otra actividad relacionada con la adopción nacional.

f.   Velar por el cumplimiento de normas y procedimientos que garanticen el respeto de los derechos de las personas menores de edad.

g.  Referir o denunciar a la instancia que corresponda los procesos administrativos o judiciales que violenten los derechos de las personas menores de edad, y que sean de su conocimiento.

h.  Participar en espacios de discusión de adopción nacional.

i.   Participar en procesos de capacitación, reflexión, y formación sobre adopción nacional.

j.   Rendir un informe de labores anual a la Junta Directiva y a la Gerencia Técnica.

k.  Otras que por tratarse de la materia de adopción nacional sean de su competencia.

SECCIÓN VIII

Del Consejo Nacional de Adopciones

Artículo 14.—Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Adopciones, en materia de adopción internacional, las siguientes:

a.  Garantizar que se cumplan las obligaciones que imponen los Convenios Relativos a la Protección del Niño en materia de Adopción Internacional, así como toda normativa en esta materia.

b.  Proponer la suscripción de convenios bilaterales, multilaterales y protocolos con otros Estados, para la protección de las personas menores de edad en materia de adopción internacional.

c.  Diseñar, proponer e impulsar estrategias y acciones tendientes al fortalecimiento de la cooperación internacional, con autoridades centrales, autoridades competentes y organismos o entidades colaboradoras de la adopción internacional del país receptor, así como con embajadas y consulados destacados tanto en nuestro país como en los países receptores.

d.  Proponer gestiones y acciones orientadas al conocimiento oportuno de la normativa y los criterios institucionales vigentes en materia de adopción internacional por parte de las autoridades centrales, autoridades competentes y organismos o entidades colaboradoras de la adopción internacional de los países receptores, así como con embajadas y consulados destacados tanto en nuestro país como en los países receptores.

e.  Aprobar o rechazar las solicitudes de adopción internacional de personas que tengan su residencia habitual fuera del territorio nacional.

f.   Analizar los expedientes de las personas menores de edad declaradas en estado de abandono, y los expedientes de los solicitantes de adopción declarados idóneos, con el fin de realizar el empate teórico, y determinar la ubicación con fines de adopción, que mejor convenga al interés superior del niño, niña o adolescente.

g.  Declarar la condición de adoptabilidad, tratándose de adopciones internacionales, cuando corresponda.

h.  Emitir los certificados para otorgar el consentimiento para las adopciones internacionales establecido en el artículo 17, inciso c, del Convenio de La Haya.

i.   Rendir y emitir los Informes establecidos en el artículo 16 del Convenio de La Haya.

j.   Emitir los certificados de conformidad establecidos en el artículo 23 del Convenio de La Haya.

k.  Realizar las coordinaciones, procedimientos y emitir los informes o certificados establecidos en el Convenio de La Haya, relativos a los procesos de adopción internacional, en donde Costa Rica figure como país receptor.

l.   Remitir a la Gerencia Técnica trimestralmente, un informe estadístico y cualitativo de las ubicaciones de personas menores de edad con fines de adopción con solicitantes cuya residencia habitual se encuentre fuera de Costa Rica.

m. Analizar en forma semestral los informes que el Departamento de Adopciones debe presentar, sobre el cumplimiento de los procesos de seguimiento post-adopción por parte de las autoridades centrales u organismos o entidades colaboradoras de la Adopción Internacional del país receptor, y tomar las medidas pertinentes para garantizar la protección de las personas menores de edad adoptadas.

n.  Aprobar o rechazar mediante resolución motivada las solicitudes de funcionamiento presentadas por organismos o entidades colaborados de la adopción internacional debidamente acreditados en su país.

o.  Prorrogar o no el funcionamiento de los organismos o entidades colaboradoras de la adopción internacional, referida en el inciso anterior.

p.  Llevar un libro de registro de las organizaciones u organismos colaboradores de la adopción internacional que han sido autorizadas para su funcionamiento, para lo cual contará con el apoyo técnico y logístico del Departamento de Adopciones.

CAPÍTULO III

De la conformación y organización del Consejo Regional

y el Consejo Nacional de Adopciones

Artículo 15.—El Consejo Regional conocerá sobre la materia de la adopción nacional al tenor de las funciones que le son otorgadas conforme al presente Reglamento.

Artículo 16.—El PANI es la Autoridad Central Administrativa, designada por el Estado de Costa Rica, según lo dispuesto por el Convenio de La Haya en los procesos de adopción internacional. Las obligaciones y funciones establecidas en el citado Convenio, serán realizadas por el Consejo Nacional de Adopciones, el cual además, deberá garantizar el cumplimiento de la normativa nacional o internacional que regula la materia, en aras del interés superior de las personas menores de edad y el ejercicio de sus derechos.

Artículo 17.—El Consejo Regional y el Consejo Nacional de Adopciones dependerán jerárquicamente de la Junta Directiva Institucional. El funcionamiento de estos, así como los recursos contra los actos administrativos dictados por ellos, se regirán, por lo establecido para los Órganos Colegiados en la Ley General de la Administración Pública, y por lo preceptuado en el presente Reglamento.

Artículo 18.—Los nombramientos de los miembros de los citados Consejos, serán realizados por la Junta Directiva a partir de ternas conformadas por el Departamento de Adopciones que remita la Gerencia Técnica, y durarán en sus funciones dos años. Dichos nombramientos podrán ser prorrogados, únicamente por otro período igual. En el caso de los miembros propietarios o suplentes, que sean funcionarios institucionales, su nombramiento se considerará como parte de sus funciones, por lo que su participación será de carácter obligatorio.

Cada miembro propietario del Consejo tendrá también un suplente que sustituirá al miembro propietario en ausencias temporales. En caso de ausencia definitiva, la Junta Directiva hará una elección del miembro propietario por el resto del período correspondiente.

Artículo 19.—El Consejo Regional de Adopciones estará integrado de la siguiente forma:

a.  Un (a) Director (a) Regional, quien lo presidirá.

b.  Un (a) Coordinador (a) de Oficina Local.

c.  Un (a) Trabajador (a) Social.

d.  Un (a) Psicólogo (a).

e.  Un (a) Abogado (a).

f.   Un representante de organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez y la adolescencia.

g.  Un padre o madre adoptiva.

Artículo 20.—El Consejo Nacional de Adopciones estará integrado de la siguiente forma:

a.  Un (a) funcionario (a) de una dependencia técnica del PANI con rango de Director Regional o Profesional Coordinador de alguna de sus dependencias, quien lo presidirá.

b.  Un (a) Trabajador (a) Social.

c.  Un (a) Psicólogo (a).

d.  Un (a) Abogado (a).

e.  Un (a) Profesional en Salud.

f.   Un (a) representante de organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez y a la adolescencia.

g.  Un padre o madre adoptiva.

Artículo 21.—Los representantes de los Consejos establecidos en el inciso f) de los artículos 19 y 20, deberán ser propuestos por las organizaciones indicadas en dichos incisos. Los establecidos en el inciso g) propondrán sus nombres en forma personal y de conformidad con los criterios que establezca el Departamento de Adopciones.

En razón de lo anterior, el PANI publicará en un periódico de circulación nacional o cualquier otro medio de difusión, previo a la conformación de los mismos, un aviso invitando a las citadas organizaciones y a los padres y madres adoptivos, a fin de que propongan sus nombres ante el Departamento de Adopciones, en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la publicación.

Dichos representantes no devengarán dieta ni remuneración económica alguna por su participación en las actividades derivadas de su cargo.

Artículo 22.—Los miembros de los Consejos nombrarán un Vicepresidente, un Secretario y un Secretario Suplente.

Artículo 23.—En caso de ausencia del Presidente o del Secretario, estos serán sustituidos por el Vicepresidente y por el Secretario Suplente respectivamente. En casos excepcionales en que por causa justa no se pueda dar dicha sustitución, el Presidente o Secretario podrán ser sustituidos por un Presidente ad-hoc o un Secretario ad-hoc nombrados por los miembros presentes, tal y como lo establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—Los Consejos podrán sesionar en forma ordinaria una vez por semana. No obstante podrán sesionar en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 25.—El quórum para que los Consejos puedan sesionar será de cuatro miembros. La asistencia de los miembros de los Consejos a las sesiones convocadas, será de carácter obligatorio.

Artículo 26.—Los integrantes de los Consejos, tendrán derecho a voz y voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 27.—Para la resolución de cualquier asunto que sea competencia de los Consejos, se prohíbe a sus miembros, participar y emitir su voto cuando exista conflicto de intereses con su cargo. Igualmente deberán mantener confidencialidad y respeto a la privacidad de los asuntos relacionados con la situación psicosociolegal de las personas menores de edad, sus familias y los solicitantes de adopción.

Artículo 28.—Los miembros de los Consejos podrán autorizar la presencia en las sesiones a cualquier persona, cuyos aportes o conocimientos sobre una situación específica, contribuyan a la toma de decisiones relacionadas con el tema en discusión, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. El Consejo le prevendrá a la persona invitada, que la información allí conocida es de carácter confidencial.

Artículo 29.—Las resoluciones administrativas que atañen a la competencia de los Consejos adquirirán validez con las firmas del Presidente(a) y del Secretario (a), o en su defecto por quién los sustituya conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 30.—Las actas adquirirán validez con la firma del Presidente y Secretario o quién los sustituya, comunicando oportunamente los acuerdos derivados de las mismas.

Artículo 31.—De cada sesión, el Secretario de los Consejos levantará un acta detallada de los asuntos discutidos y los acuerdos adoptados, con indicación expresa de las discrepancias presentadas, si las hubiere en relación con los acuerdos tomados, así como los fundamentos de las mismas.

Artículo 32.—Para cumplir con sus fines y realizar las funciones encomendadas, los Consejos contarán con la asistencia técnica y logística del Departamento de Adopciones.

CAPÍTULO IV

Requisitos y procedimientos para la declaratoria

administrativa de adoptabilidad y ubicación

de personas menores de edad con fines

de adopción nacional

Artículo 33.—Serán competentes para declarar la adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad, los Apoderados Judiciales y Administrativos de las Oficinas Locales del PANI, de conformidad con su competencia territorial.

Artículo 34.—La declaratoria de adoptabilidad produce los siguientes efectos:

a)  En sede administrativa acredita fehacientemente que la persona menor de edad, es susceptible de ser ubicada con fines de adopción.

b) En sede judicial acredita que la persona menor de edad es susceptible de ser ubicada con fines de adopción y faculta al juez o jueza a otorgar el depósito provisional de la misma.

SECCIÓN I

De los requisitos para la declaratoria de adoptabilidad

Artículo 35.—Para la declaratoria de adoptabilidad de una persona menor de edad, la Oficina Local del PANI deberá verificar que se cumplan los siguientes requisitos:

a.  Que se encuentre bajo la custodia y la protección del PANI, en cualquiera de las alternativas de protección existentes, o en los casos que contempla el capítulo V del presente Reglamento.

b.  Contar con una valoración psicosocial actualizada de la persona menor de edad y su familia, en la que se consideren las condiciones personales, familiares, emocionales, de salud, de educación y otras, y en la que se acredite que no existe posibilidad de ubicación con miembros de su familia consanguínea, por no ser recursos idóneos para constituirse en familia adoptiva.

c.  Que la valoración psicológica de la persona menor de edad comprenda como mínimo los siguientes aspectos: desarrollo socio-afectivo, psicomotor e intelectual del niño, niña o adolescente, valoración que acredite el nivel de elaboración de la pérdida de su familia biológica e identificación. Asimismo, cuando la edad de la persona menor de edad lo permita, se considerará su opinión en cuanto a ser adoptado.

d.  Que verificada la situación psicosocial de la persona menor de edad lo justifique y se recomiende la adoptabilidad.

SECCIÓN II

Del procedimiento para la declaratoria de adoptabilidad

Artículo 36.—La Oficina Local competente que conoce del Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad, una vez determinado mediante los informes técnicos psicosociales la condición de adoptabilidad del niño, niña o adolescente, procederá en el plazo de diez días, a dictar la resolución administrativa que declara dicha condición.

Artículo 37.—La resolución antes citada, deberá ser notificada a los progenitores y contener los recursos de impugnación, conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos: el de revocatoria por el Apoderado (a) General Judicial y Administrativo de la Oficina Local que lo dictó, y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva Institucional.

Artículo 38.—Adquirida la firmeza de la declaratoria de adoptabilidad, se interpondrá el proceso judicial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad con fines de adopción, adjuntando copia certificada de la resolución de adoptabilidad, de los informes y demás documentos en que se fundamentó la resolución administrativa. Dentro del escrito inicial de solicitud de declaratoria de abandono se pedirá expresamente a la autoridad judicial autorización para que la persona menor de edad sea ubicada con persona o familia debidamente aprobada e incluida en el Registro de Familias Elegibles.

Artículo 39.—Una vez otorgada la autorización judicial para la ubicación de la persona menor de edad con persona o familia con fines de adopción, la Oficina Local del PANI, remitirá sin dilación alguna, el expediente respectivo al Departamento de Adopciones, a efecto de que realice la ubicación correspondiente.

Ubicada la persona menor de edad con fines de adopción con una persona o familia incluida en el Registro de Familias Elegibles, el Departamento de Adopciones llevará a cabo el proceso de emparentamiento establecido en este Reglamento, y ordenará la permanencia del niño o niña con la familia elegida, mediante la resolución respectiva.

Concluida satisfactoriamente esta etapa, el expediente administrativo será devuelto a la Oficina Local del PANI de origen, a fin de que continúe con el proceso de Declaratoria de Abandono y ponga en conocimiento a la autoridad judicial de la ubicación para que éste otorgue el depósito provisional con la persona o familia designada.

Artículo 40.—Si el representante legal de la Oficina Local del PANI, considera que la persona menor de edad no tiene la condición de adoptabilidad recomendada, deberá pronunciarse al respecto mediante acto administrativo debidamente fundamentado. Tal actuación se pondrá en conocimiento de la Coordinación, la cual convocará a sesión de Consejo Técnico con participación de todos los involucrados y de otros técnicos y asesores que pudiere considerar necesarios para la revisión de todo lo actuado. Si no se llegare a un acuerdo sobre el particular deberá remitirse el expediente administrativo a la Presidencia Ejecutiva, acompañado de un informe que refleje las razones de disparidad de criterios, para que esa instancia resuelva en definitiva lo que considere oportuno.

SECCIÓN III

Requisitos para la ubicación de personas menores

de edad con fines de adopción nacional

Artículo 41.—Será competente para la tramitación de las solicitudes de ubicación de personas menores de edad con fines de adopción nacional, el Departamento de Adopciones.

Artículo 42.—Las personas interesadas en que les sea ubicado un niño (s), niña (s) o adolescente (s) con fines de adopción, deberán realizar la solicitud formal respectiva ante el Departamento de Adopciones.

Artículo 43.—Las personas solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 106 del Código de Familia, para lo cual deberán aportar los siguientes documentos, los cuales no podrán tener más de tres meses de haber sido expedidos por la autoridad competente:

1.  Fórmula oficial de solicitud de ubicación de persona menor de edad en familias, con fines de adopción nacional en donde se incluyan los datos requeridos.

2.  Una fotografía tamaño pasaporte de los (as) solicitantes.

3.  Certificado de nacimiento.

4.  Certificado de matrimonio o estado civil.

5.  Certificado de Delincuencia expedido por el Registro de Delincuencia del Poder Judicial.

6.  Certificado de ingresos económicos expedido por un Contador Público Autorizado o por el funcionario o empleado autorizado de la empresa o institución para la cual labora.

7.  Dictamen médico de salud, el cual deberá contener los aspectos indicados en la boleta diseñada por la institución para tales efectos.

8.  Valoración Social y Psicológica con base a los criterios de evaluación establecidos por la institución.

9.  Copia de la cédula de identidad vigente, en el caso de personas nacionales. En el caso de personas extranjeras con residencia habitual en el país, copia de documento que acredite tal condición, de conformidad con las leyes migratorias costarricenses.

10.               Todo documento expedido por autoridades extranjeras deberá contar con la legalización correspondiente. En caso de que sea emitido en otro idioma, deberá ser traducido oficialmente al español.

SECCIÓN IV

Del procedimiento para la declaratoria de idoneidad

de las personas solicitantes de adopción nacional

Artículo 44.—El Departamento de Adopciones procederá a la apertura del expediente administrativo, una vez que las personas solicitantes de adopción hayan aportado la fórmula oficial de solicitud debidamente completada y documentos anexos.

Artículo 45.—Una vez presentada la documentación y dentro del plazo de ocho días naturales, el Departamento de Adopciones procederá a la revisión legal de la misma.

Artículo 46.—Si la persona o personas solicitantes de adopción no cumplen con los requisitos establecidos en el Código de Familia, el Departamento de Adopciones, deberá comunicarlo a los solicitantes mediante acto administrativo formal y dentro del plazo establecido en el artículo anterior.

Artículo 47.—En caso de que la o las personas solicitantes de adopción omitieran la presentación de alguno de los documentos requeridos, el Departamento de Adopciones , deberá prevenirlo mediante acto administrativo formal, dentro del plazo establecido en el artículo 45 de este Reglamento.

Artículo 48.—Los solicitantes de adopción deberán aportar la documentación que les fuera prevenida en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si la documentación no es presentada en el plazo señalado, el Departamento de Adopciones, procederá a valorar las razones que medien a efectos de otorgar una prórroga razonable.

Artículo 49.—Las valoraciones sociales y psicológicas de las personas solicitantes de adopción, podrán ser realizadas tanto por profesionales de la Institución, como por profesionales que ejercen liberalmente la profesión, cumpliendo con los criterios Institucionales establecidos.

Estos últimos profesionales deberán estar debidamente incorporados en sus respectivos colegios profesionales y con un grado académico mínimo de licenciatura.

Artículo 50.—El Departamento de Adopciones, una vez constatado el cumplimiento de requisitos y el aporte de los documentos requeridos, procederá en un plazo no mayor a cuatro meses, a realizar las valoraciones sociales y psicológicas correspondientes, emitiendo su criterio técnico en relación con la idoneidad o no de los solicitantes de adopción.

Artículo 51.—Cuando los solicitantes de adopción aportan valoraciones sociales y psicológicas, realizadas por profesionales que ejercen su profesión en forma liberal, el Departamento de Adopciones procederá a la revisión técnica de las mismas, en plazo no mayor a dos meses, elaborando un informe psicosocial con los resultados de dicha revisión.

Artículo 52.—En caso de que las valoraciones sociales y psicológicas referidas en el artículo anterior, requieran de una ampliación o aclaración de los criterios y sus contenidos, el Departamento de Adopciones le otorgará a las personas solicitantes de adopción, mediante resolución administrativa, un plazo no mayor de veinte días, a efecto de que cumplan con lo prevenido. Una vez vencido dicho plazo y aportadas las valoraciones prevenidas, el Departamento de Adopciones procederá a una nueva revisión técnica en un plazo no mayor a un mes.

Artículo 53.—Una vez realizada la revisión técnica de las valoraciones sociales y psicológicas, el profesional en Psicología y Trabajo Social del Departamento de Adopciones, en apego a los criterios establecidos Institucionalmente y al interés superior de la persona menor de edad, recomendará la idoneidad o no de las personas solicitantes de adopción.

Artículo 54.—Cuando las (os) profesionales a cargo de la valoración, recomienden la idoneidad de la o las personas solicitantes de la adopción, el Coordinador del Departamento de Adopciones los incluirá en el próximo Taller de Formación y Reflexión de su región o de otras regiones.

Artículo 55.—Una vez cumplido el requisito indicado en el artículo anterior, el Departamento de Adopciones, declarará mediante acto administrativo formal la idoneidad del o los solicitantes para la ubicación de una persona menor de edad con fines de adopción, lo cual les deberá comunicar en un plazo no mayor de ocho días naturales. Dichos actos administrativos tendrán los recursos de impugnación dispuestos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 56.—Una vez declarada la idoneidad y firme el acto administrativo, el expediente se incluirá en el Registro de Familias Elegibles para la adopción nacional.

Artículo 57.—El Departamento de Adopciones deberá actualizar o solicitar la actualización de todas aquellas valoraciones psicológicas y sociales, de las personas solicitantes de adopción nacional, que han sido declaradas idóneas, y que tengan más de un año y medio de haberse realizado. Asimismo los solicitantes deberán actualizar toda la documentación indicada en el artículo 43 del presente Reglamento, a excepción de los numerales 1, 2, 3 y 9.

SECCIÓN V

Del procedimiento para la ubicación de personas

menores de edad con fines de adopción nacional

Artículo 58.—Una vez recibido el expediente administrativo de la o las personas menores de edad, el Departamento de Adopciones tendrá un plazo de cinco días hábiles, para realizar un análisis del mismo y de los expedientes de las personas que han sido declaradas idóneas, con el fin de elaborar un informe técnico de compatibilidad para el conocimiento del Consejo Regional de Adopción, el cual no será vinculante.

Artículo 59.—El Departamento de Adopciones procederá a remitir al Consejo Regional y dentro del plazo indicado en el artículo anterior, los expedientes de las personas menores de edad y los expedientes de las personas solicitantes de adopción que han sido declaradas idóneas y que a criterio de dicho Departamento son compatibles. Asimismo el Departamento de Adopciones remitirá junto con los expedientes administrativos, un listado que deberá contener información básica de todos los solicitantes de adopción que se encuentran en el Registro de Familias Elegibles.

De considerarlo necesario y pertinente el Consejo Regional podrá solicitar al Departamento de Adopciones que le remita otros expedientes de familias elegibles a efecto de considerarlos dentro del estudio respectivo.

Artículo 60.—Estudiados y valorados los expedientes referidos por el Departamento de Adopciones de las personas menores de edad y de los solicitantes elegibles, el Consejo Regional de Adopciones definirá cuál de dichos solicitantes resulta ser el más idóneo para la ubicación con fines de adopción de la persona menor de edad, tomando para tal fin el acuerdo respectivo.

En el análisis para la ubicación y ante la situación de la existencia de un grupo de hermanos, se deberá garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos, que aseguren el respeto al derecho fundamental de conservar el vínculo fraterno, salvo que existan criterios psicosociolegales que justifique la separación.

Artículo 61.—El Consejo Regional de Adopciones una vez firme el acuerdo de ubicación de la persona menor de edad con fines de adopción, remitirá en forma inmediata los expedientes de la persona menor de edad y de los solicitantes de adopción elegidos, al Departamento de Adopciones, con el fin de que se proceda a realizar las acciones psicosociolegales que correspondan.

Artículo 62.—El Departamento de Adopciones una vez recibidos los expedientes indicados en el artículo anterior, procederá en el plazo de tres días naturales, a la verificación de las condiciones psicosociales de aquellas valoraciones que tengan más de seis meses de haber sido realizadas, antes de iniciar la fase de emparentamiento.

CAPÍTULO V

Del procedimiento para la ubicación de personas menores

de edad con fines de adopción, en donde media el

consentimiento de los progenitores que

ejercen la autoridad parental

Artículo 63.—El Departamento de Adopciones conocerá de las situaciones en donde los progenitores expresan su deseo de entregar voluntariamente a su hijo/a en adopción con el fin de que la Institución lo/la ubique con personas debidamente declaradas idóneas que se encuentren en el Registro de Familias Elegibles. Será competencia del Departamento de Adopciones cuando coincida con la jurisdicción del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Fuera de esta área de jurisdicción, los progenitores deberán acudir a las Oficinas Locales del PANI a expresar su deseo de entregar voluntariamente a su hijo/a en adopción.

Artículo 64.—El Departamento de Adopciones y las Oficinas Locales del PANI, estarán en la obligación de brindar a los progenitores el debido asesoramiento e información sobre el derecho de la persona menor de edad de permanecer y crecer en su familia.

Artículo 65.—El Departamento de Adopciones o la Oficina Local -según corresponda- deberán levantar un acta consignando los datos de identificación y localización de los progenitores. Asimismo, toda la información posible de las razones que han motivado su decisión y la opinión de la persona menor de edad cuando sea posible según su grado de madurez.

En dicha acta se deberá consignar la firma de los progenitores y, en su defecto, su huella digital del pulgar de su mano derecha y la firma del/la funcionario/a que atendió la situación.

El Departamento de Adopciones o la Oficina Local del PANI -según corresponda- deberán comprobar la identidad de la persona menor de edad y de sus progenitores, para lo cual solicitará y adjuntará al acta la siguiente documentación:

1.  Certificación de nacimiento de la persona menor de edad.

2.  Cédula de identidad o documento idóneo que identifique a los progenitores.

Cuando sea la Oficina Local del PANI quien realice el acta de consentimiento informado, coordinará lo pertinente con el Departamento de Adopciones para realizar la ubicación en riesgo de la persona menor de edad con personas o familias idóneas y que se encuentren en el Registro de Familias Elegibles. A tal efecto la Oficina Local dictará la medida de protección.

De ser el Departamento de Adopciones el que realice el acta de consentimiento informado, coordinará lo pertinente con la Oficina Local del PANI a fin de que se proceda a dictar la medida de protección correspondiente, disponiendo que la persona menor de edad, sea ubicada en riesgo con una persona o familia del Registro de Familias Elegibles, y remitirá las actuaciones a la Oficina Local del PANI para que continúe el procedimiento.

Acto seguido, la Oficina Local del PANI realizará la valoración de recursos familiares a fin de determinar la existencia de algún miembro que sea idóneo para constituirse como familia adoptiva. Esta valoración la realizará dentro del plazo de un mes, prorrogable hasta por quince días en casos sumamente calificados, y con autorización expresa del Coordinador de la Oficina Local.

Concluida esta etapa, de ser procedente, se declarará la adoptabilidad de la persona menor de edad y se remitirán las actuaciones al Departamento de Adopciones.

El Departamento de Adopciones comunicará lo referente a la ubicación en riesgo de la persona menor de edad al Consejo Regional de Adopciones, a efectos de que se ratifique la misma. Seguidamente, facilitará la orientación, información y documentación requerida a los adoptantes para que acudan a la autoridad judicial competente.

Artículo 66.—Iniciado el proceso de adopción en sede judicial, le corresponderá al Departamento de Adopciones, apersonarse y brindar el seguimiento respectivo. Además, deberá realizar las coordinaciones pertinentes con los progenitores, a fin de que se presenten a manifestar su consentimiento ante la autoridad judicial.

En caso de que los progenitores no sean localizados o de que éstos se retracten de su decisión de dar en adopción a su hijo/a, el Departamento de Adopciones deberá remitir el expediente administrativo a la Oficina Local del PANI para que proceda a realizar las acciones legales correspondientes.

CAPÍTULO VI

Requisitos y procedimiento para la declaratoria de

adoptabilidad y la ubicación de personas menores

con fines de adopción internacional

SECCIÓN I

De los requisitos y los documentos de los

solicitantes de adopción internacional

Artículo 67.—Para valorar la idoneidad de solicitantes, cuya residencia habitual esté situada fuera de Costa Rica, se deberá cumplir con las condiciones y requisitos que garanticen la protección de las personas menores de edad según lo dispone la normativa nacional e internacional que regula esta materia.

Artículo 68.—La solicitud de ubicación de una persona menor de edad con fines de adopción internacional, deberá ser presentada por los solicitantes mediante la Autoridad Central u organismos o entidades colaboradoras de adopción internacional.

Artículo 69.—Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 106 y 112 del Código de Familia de Costa Rica para adoptar a una persona menor de edad y el presente artículo, para lo cual deberán aportar los siguientes documentos, los cuales no podrán tener más de 12 meses de haber sido expedidos por la autoridad competente:

1.  Formulario oficial para la ubicación de la persona menor de edad con fines de adopción.

2.  Fotografía tamaño pasaporte.

3.  Certificado de nacimiento.

4.  Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte.

5.  Certificado de matrimonio o estado civil. Cuando se trate de una adopción conjunta deberán tener por lo menos tres años de casados

6.  Certificado de Delincuencia o record policial, validado por la Autoridad Central competente.

7.  Certificado de ingresos económicos emitido por una Autoridad competente.

8.  Dictamen médico de salud, el cual deberá contener los aspectos indicados en la boleta diseñada por la institución para tales efectos.

9.  Valoración social y psicológica con base a los criterios de evaluación establecidos por el PANI.

10.               Compromiso de Seguimiento expedido por la Autoridad Central por el plazo establecido en este Reglamento.

11.               Documento mediante el cual la Autoridad Central del país de residencia de los solicitantes, o autoridad competente, los declara idóneos para adoptar a una (s) persona (s) menor (es) de edad en Costa Rica.

12.               Todos los documentos (salvo la fórmula oficial) deben presentarse debidamente legalizados por las autoridades consulares competentes de ambos países.

13.               Toda la documentación antes indicada debe venir en idioma español, o en su defecto se debe aportar la traducción oficial a dicho idioma.

SECCIÓN II

Del procedimiento para la declaratoria de idoneidad de

las personas solicitantes de adopción internacional

Artículo 70.—El Departamento de Adopciones procederá a la apertura del expediente administrativo, una vez que las Autoridades Centrales u organismos o entidades colaboradoras de adopción internacional, remitan la fórmula oficial con los datos y la documentación requerida de las personas solicitantes de adopción internacional.

Artículo 71.—Una vez presentada la documentación y dentro del plazo de quince días naturales, el Departamento de Adopciones procederá a la revisión legal de la misma.

Artículo 72.—El Departamento de Adopciones recomendará al Consejo Nacional de Adopciones el rechazo de la solicitud, si los solicitantes no cumplen con los requisitos establecidos en el Código de Familia de Costa Rica para la adopción de una persona menor de edad.

El Consejo Nacional de Adopciones analizará la recomendación y procederá a emitir el acuerdo respectivo, el cual deberá ser comunicado a la Autoridad Central u organismo o entidad colaboradora de la adopción internacional.

Artículo 73.—Habiendo cumplido los solicitantes con los requisitos que establece nuestra legislación, el Departamento de Adopciones, dentro del plazo de treinta días naturales, realizará la revisión técnica psicosociolegal de toda la documentación aportada, con apego a los criterios técnicos establecidos institucionalmente.

En caso de que se requiera ampliar aspectos o criterios técnicos de las valoraciones psicosociales o se haga necesario el aporte de algún documento omitido, el Departamento de Adopciones así se lo recomendará al Consejo Nacional de Adopciones, previo a que se resuelva sobre el fondo de la solicitud.

Artículo 74.—De requerirse una ampliación psicosocial, el aporte o aclaración de un documento, el Consejo Nacional de Adopciones, prevendrá a la Autoridad Central u organismo o entidad colaboradora de adopción internacional, su presentación, otorgando un plazo de sesenta días naturales, so pena de proceder al archivo definitivo del expediente administrativo.

Artículo 75.—Una vez recibidos los documentos referidos en el artículo anterior, el Departamento de Adopciones dentro de un plazo de quince días naturales, deberá recomendar al Consejo Nacional de Adopciones, la idoneidad o no de los solicitantes de adopción.

Artículo 76.—El Consejo Nacional de Adopciones procederá a analizar la recomendación del Departamento de Adopciones y a emitir el acuerdo correspondiente, el cual deberá ser comunicado a la Autoridad Central u organismo o entidad colaboradora de la adopción internacional. En caso de que la solicitud sea rechazada se procederá al archivo del expediente. Dichos actos administrativos tendrán los recursos conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 77.—El Departamento de Adopciones deberá solicitar a la Autoridad Central o al organismo o entidad colaboradora de la adopción internacional, debidamente acreditado en su país de origen y autorizado por el Consejo Nacional de Adopciones, una certificación en donde se indique si las condiciones psicosociolegales de los solicitantes de adopción internacional que tengan más de un año y medio de haber sido aprobados, se mantienen iguales, e indicar en caso contrario, los cambios que se presentaron durante ese periodo.

SECCIÓN III

Del procedimiento para la declaratoria de adoptabilidad

y la ubicación de las personas menores de edad

con fines de adopción internacional

Artículo 78.—El Departamento de Adopciones una vez recibido el expediente administrativo de la o las personas menores de edad para ser ubicadas y declaradas en condición de adoptabilidad con fines de adopción internacional, deberá determinar que se cumpla con los siguientes requisitos:

a.  Que conste sentencia firme e inscrita en el Registro Civil, mediante la cual se declaró en estado de abandono a la o las personas menores de edad.

b.  Que mediante valoración psicológica actualizada, se haya determinado que la o las personas menores de edad se encuentran preparadas para ser adoptadas por persona (as) que tengan su residencia habitual fuera de Costa Rica.

c.  Acuerdo del Consejo Regional de Adopciones, declarando el agotamiento de la posibilidad de ubicación de la o las personas menores de edad con personas solicitantes de adopción nacional.

d.  Acuerdo en donde conste la necesidad y conveniencia para separar a hermanos (as) con fines de adopción, conforme al procedimiento establecido Institucionalmente para la separación de hermanos.

Artículo 79.—En caso de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento de Adopciones procederá a realizar un análisis de los mismos, así como de los expedientes de las personas que han sido declaradas idóneas, a efecto de elaborar un informe técnico de compatibilidad para el Consejo Nacional de Adopciones, el cual no será vinculante.

Artículo 80.—Una vez realizado dicho análisis, el Departamento de Adopciones procederá en forma inmediata a remitir al Consejo Nacional de Adopciones, el o los expedientes de la persona menor de edad y los expedientes de los solicitantes de adopción.

Asimismo remitirá la lista de elegibles, la cual deberá contener información básica de todos los solicitantes de adopción. De considerarlo necesario y pertinente el Consejo Nacional de Adopciones podrá solicitar al Departamento de Adopciones que le remita otros expedientes de familias elegibles a efecto de considerarlos dentro del estudio respectivo.

Artículo 81.—Estudiados y valorados los expedientes, el Consejo Nacional de Adopciones, definirá cuál de los solicitantes resulta ser el más idóneo para la ubicación con fines de adopción de la persona menor de edad declarando su adoptabilidad y tomando el acuerdo respectivo.

Artículo 82.—El Consejo Nacional de Adopciones una vez firme el acuerdo de ubicación y declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad con fines de adopción internacional, le comunicará en un plazo de cinco días naturales, mediante el Departamento de Adopciones, a la Autoridad Central u organismo o entidad colaboradora de adopción internacional del país de recepción, la declaratoria de adoptabilidad y la ubicación de la o las personas menores de edad con los solicitantes de adopción internacional, con el fin de que se continúe con los procedimientos establecidos en el Convenio de La Haya.

CAPÍTULO VII

De la autorización de organismos o entidades colaboradoras

de la adopción internacional en Costa Rica

SECCIÓN I

De los requisitos

Artículo 83.—Toda Organización acreditada por la Autoridad Central en donde tiene su domicilio social, que solicite ante el Consejo Nacional de Adopciones, autorización para realizar funciones como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional en Costa Rica, deberá presentar ante el Consejo Nacional de Adopciones, los siguientes requisitos:

a.  Que el país en donde tiene su sede el Organismo haya ratificado el Convenio de la Haya o en su defecto tenga suscrito un convenio multilateral o bilateral con Costa Rica que regule la adopción internacional entre ambos países.

b.  Que la organización no tenga fines de lucro y se encuentre acreditada en su país de origen para realizar labores o funciones establecidas en el Convenio de La Haya, o las que se definieron en los convenios bilaterales o multilaterales.

c.  Garantizar que los servicios que brinda como organización, son integrales involucrando las áreas de salud, trabajo social, psicología y legal.

d.  Que tenga como finalidad en sus estatutos la protección de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con lo previsto en la legislación de su país de origen y la costarricense, y basados en los principios recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás normas internacionales aplicables.

e.  Toda la documentación aportada debe venir en idioma español, o en su defecto, se deben incluir las traducciones oficiales al español.

f.   Los documentos aportados deben venir debidamente legalizados por las autoridades consulares respectivas.

SECCIÓN II

De los documentos

Artículo 84.—Toda Organización acreditada por la Autoridad Central en donde tiene su domicilio social que solicite ante el Consejo Nacional de Adopciones, autorización para realizar funciones como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional en Costa Rica, deberá presentar ante dicho Consejo, los siguientes documentos:

a.  Solicitud escrita dirigida al Consejo Nacional de Adopciones, en la cual se deberá indicar el nombre del Organismo solicitante, su sede, dirección postal, electrónica, teléfono y fax. Dicha solicitud deberá estar suscrita por el representante legal o apoderado de la organización, condición que deberá demostrar mediante documento idóneo emitido por la autoridad competente, y señalar lugar o medio para atender notificaciones.

b.  Licencia vigente que la acredite como organización sin fines de lucro en su país de origen, para realizar labores o funciones establecidas en el Convenio de La Haya o las que se definieron en los convenios bilaterales o multilaterales, expedida o avalada por la Autoridad Central.

c.  Información general de la organización, indicando además los fines y su conformación a nivel de dirección y administración, así como su formación y experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional.

d.  Documento emitido por la Autoridad Central de su país de origen u otra autoridad formalmente designada para tales efectos, en donde, se indiquen expresamente las funciones encomendadas por esa autoridad, conforme a lo dispuesto en el Convenio bilateral o multilateral, según corresponda.

e.  Documento emitido por la Autoridad Central de su país u otra autoridad formalmente designada para tales efectos, en el que, se indique expresamente si se han o no presentado denuncias de irregularidades en contra de la organización solicitante, con respecto a procesos de adopción o violación a los derechos de las personas menores de edad.

f.   Fotocopia certificada de los estatutos de la organización, emitida por la Autoridad competente.

g.  Documento legal en donde se designa a la persona apoderada en Costa Rica para que represente a la organización.

h.  Compromiso de que las valoraciones psicológicas y sociales que realicen, cumplan con los criterios establecidos por el Departamento de Adopciones.

i.   Documento en donde la Organización se comprometa a darle seguimiento hasta por tres años a las adopciones aprobadas en nuestro país y tramitadas mediante la misma, de conformidad con los criterios de seguimiento establecidos Institucionalmente y en este Reglamento.

j.   Documento en donde la Organización se comprometa a que no intervendrá directamente, ni por medio de sus representantes en Costa Rica, en procesos judiciales de adopción internacional sin cumplir con los procedimientos y condiciones establecidos en el Convenio de La Haya.

SECCIÓN III

Del procedimiento

Artículo 85.—Cuando del examen de la documentación presentada se apreciare omisión o defecto, el Consejo Nacional de Adopciones, prevendrá al representante legal de la organización solicitante, a efecto de que en un plazo no mayor de sesenta días naturales, subsane la situación, con indicación de que si no lo hiciere, se considerará desistida su petición, y ésta se archivará sin más trámite.

En caso de que la documentación estuviere completa y del examen de la misma se desprendiera la idoneidad del Organismo para brindar los servicios que en materia de adopción internacional se requieran, el Departamento de Adopciones procederá en un plazo máximo de quince días naturales, el cual contará a partir de la presentación de la solicitud, a remitir el expediente administrativo al Consejo Nacional de Adopciones, con una recomendación y proyecto de resolución administrativa no vinculante, a efecto de que dicho órgano resuelva en definitiva, la solicitud planteada en la sesión próxima siguiente a la remisión del expediente administrativo.

Artículo 86.—El correspondiente acuerdo de aprobación o rechazo de la solicitud de autorización o prórroga, será comunicado a los solicitantes por el Departamento de Adopciones, otorgándole los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 87.—Firme el acto que concede la autorización, se inscribirá la Organización en un libro que al efecto llevará el Consejo Nacional de Adopciones. Esa inscripción tendrá vigencia de dos años y podrá ser prorrogable por períodos iguales.

Artículo 88.—En caso de que la Organización deseara prorrogar el plazo, deberá presentar una solicitud al Consejo Nacional de Adopciones, dos meses antes de su vencimiento, aportando toda la documentación actualizada, establecida en el artículo 84 del presente Reglamento. Dicho término no será perentorio.

Artículo 89.—Son causales de cancelación de la autorización, las siguientes:

a.  El vencimiento del plazo de autorización otorgado previamente por el Consejo Nacional de Adopciones.

b.  El incumplimiento en la remisión de los informes de seguimiento post-adoptivo.

c.  Incurrir en actos que a juicio del Consejo Nacional de Adopciones violenten o amenacen los derechos de las personas menores de edad.

d.  El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Convenio de La Haya, en otros convenios internacionales vigentes o en la resolución de autorización emitida por el Consejo Nacional de Adopciones.

e.  Haber perdido la acreditación en su país de origen, como Organismo o Entidad Colaboradora de adopción.

En todo caso la cancelación de la autorización será el resultado de un debido proceso, con todas las garantías procesales indicadas en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VIII

Del seguimiento post-adoptivo de la adopción

nacional e internacional

SECCIÓN I

Del seguimiento post-adoptivo de la adopción nacional

Artículo 90.—Corresponderá al Departamento de Adopciones realizar los informes respectivos durante el seguimiento postadoptivo, y remitirlos a las Oficina Local del PANI competente para su aval. El período del seguimiento será de hasta dos años de acuerdo con lo que resuelva la Autoridad Judicial en la sentencia que declara o autoriza la adopción nacional. Dicho seguimiento deberá considerar aspectos psicológicos, sociales, educacionales y de salud. Para efectos de cumplimiento del plazo de dos años, se empezará a contar desde el momento en que la persona menor de edad fue ubicada con los adoptantes.

Artículo 91.—El profesional del Departamento de Adopciones, responsable del seguimiento post-adoptivo deberá elaborar y registrar semestralmente en el expediente administrativo, un informe que contenga los avances en la evolución del proceso de ajuste y adaptación de la persona menor de edad a su familia, con indicación expresa del número de sesiones o visitas realizadas al grupo familiar, fuentes de información consultadas, existencia o no de indicadores de éxito de la adopción, recomendaciones y cualquier otro aspecto que a criterio del profesional sea necesario establecer.

Artículo 92.—El Departamento de Adopciones deberá mantener un listado actualizado de las personas menores de edad que se encuentran en proceso de seguimiento post-adoptivo nacional.

SECCIÓN II

Del seguimiento post-adoptivo de la adopción internacional

Artículo 93.—El seguimiento post-adoptivo internacional se realizará por un periodo de hasta tres años, de acuerdo con lo que resuelva la Autoridad Judicial en la sentencia que declara o autoriza la adopción internacional, mediante informes de seguimiento que remitirán las Autoridades Centrales, Organismos o Entidades Colaboradoras de adopción internacional. Estos informes serán remitidos cada seis meses durante los dos primeros años y un último informe al cumplirse los tres años, contados a partir de la fecha del desplazamiento de la persona menor de edad al Estado de Recepción.

Artículo 94.—El Departamento de Adopciones deberá de revisar los informes de seguimiento conforme a los criterios establecidos por la institución, así como verificar el cumplimiento de la periodicidad establecido en el artículo anterior, e informar al Consejo Nacional de Adopciones conforme lo establece el presente Reglamento.

Artículo 95.—El Departamento de Adopciones deberá mantener un listado actualizado de las personas menores de edad que se encuentran en proceso de seguimiento post-adoptivo internacional.

CAPITULO IX

Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 96.—Deróguese en su totalidad el Reglamento para los procesos de Adopción Nacional e Internacional, publicado en la Gaceta No.50 del 12 de marzo del 2009 y sus reformas.

Transitorio I

Las solicitudes de adopción por consentimiento recibidas por las Oficinas Locales, en donde se haya iniciado el proceso de valoración psicosocial, al momento de entrar en vigencia las presentes modificaciones, deberán ser tramitadas hasta su resolución final por dichas oficinas.

Transitorio II

Las Oficinas Locales concluirán los seguimientos post adoptivos que tengan a cargo al momento de entrar en vigencia la presente reforma.

Transitorio III

El Departamento de Adopciones comenzará a asumir las funciones aquí descritas de acuerdo a las modificaciones, un mes después de publicado el presente Reglamento.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en sesión ordinaria N° 2014-016 celebrada el martes 22 de abril del 2014, artículo 005, aparte 01.

Junta Directiva.—Sergio Rivera Jiménez, Director Secretario a. í.—1 vez.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400033.—C-385800.—(IN2014033393).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

REGLAMENTO PARA EL COBRO POR LAS OMISIONES A

LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES

LOCALIZADOS EN EL CANTÓN DE NARANJO

La Municipalidad de Naranjo, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68,74, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento para el Cobro por Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Inmuebles Localizados en el Cantón de Naranjo, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Del objetivo y las definiciones

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para el cobro por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos, 74,75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal. Procedimiento para el Cobro por la Ejecución Sustitutiva de las Obras y Servicios realizados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Limpieza de lotes: Consiste en el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros, además del transporte de dichos escombros y la Limpieza de la vegetación a orillas de las vías públicas.

Restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, subbase y capa superior de las aceras).

Construcción de cercas: Es la instalación de cercas en predios públicos y privados, cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto dé el Departamento de Planificación Urbana.

Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones y vehículos.

Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos. Para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes colinden inmediatamente con la vía pública.

Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad.

Artículo 3º—Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:

a)  Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación en su propiedad y perjudique o dificulte el paso de las personas con el exceso de vegetación, basura y escombros. 

b) Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las cercas ni limpie los lotes sin construir.

c)  Cuando el propietario no remueva de las cercas y vías públicas ubicadas frente a sus propiedades, los objetos que él haya abandonado.

d) Cuando el propietario no construya la acera frente a su inmueble o cuando no le dé mantenimiento a la misma.

e) Cuando el propietario obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

f)  Cuando el propietario no instale bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su inmueble, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

g)  Cuando el propietario no garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades y éstas afecten las vías y propiedades públicas.

Artículo 4º—El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella persona física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por cualquier título, de un bien inmueble y que esté por tal condición obligado al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contemplan en los artículos 74, 75 76, 76 bis 76 ter y que este Reglamento señala en el artículo 2º.

Artículo 5º—Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia de las siguientes dependencias:

a)  Oficina de Ambiente, las obligaciones establecidas en los incisos a), b), c), e), f) y j), del artículo 75, del Código Municipal.

b) Departamento Urbano, las obligaciones establecidas en los incisos d), g), h), i), del artículo 75, del Código Municipal.

CAPÍTULO II

Del Procedimiento para la Imposición del Cobro

Artículo 6º—La Municipalidad cobrará cuando se incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 74, 75 76, 76 bis 76 ter, por medio de recibo que contendrá la descripción precisa de lo efectuado por la Municipalidad y su desglose de costo.

Artículo 7º—Corresponderá a las dependencias administrativas de ambiente y urbanismos, según el caso, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles. Una vez que se determina la omisión a esos deberes, se cursará una notificación, otorgándole un plazo de 30 días hábiles para que cumpla con su deber. Transcurrido el plazo otorgado y no atendió la solicitud, la Municipalidad de Naranjo valorará la posibilidad de ejecutar el respectivo requerimiento con base a la necesidad e Interés Público, teniéndose el contenido presupuestario correspondiente y cobrándole los costos posteriormente al propietario.

Por Conciliación Administrativa, se podrá pactar pago previo de la obra o requerimiento para que el mismo sea ejecutado con personal y maquinaria municipal con fijación de especificaciones técnicas de la Oficina Urbana, programación de la obra y con la debida inspección de esta oficina. El valor que la Municipalidad cobrará al propietario, cuando haya procedido a realizar la obra o el servicio, será el costo efectivo del mismo, más un diez por ciento de utilidad.

Artículo 8º—Será responsabilidad directa del Propietario registral del inmueble o usufructuario el pago de los servicios previstos en este reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago aquí previsto. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 9º—Por el atraso en el pago por los servicios enunciados en el presente reglamento se generaran intereses corrientes más moratorios de conformidad con los artículos 57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 10.—Las deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para el cobro por obras

realizadas por la Municipalidad de Naranjo

Artículo 11.—Concluida la obra la dependencia correspondiente deberá indicar el detalle del costo de la obra, a efectos de notificar el mismo. Una vez que la Municipalidad haya realizado la obra o servicio, ésta procederá al cobro de su costo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización de la misma.

Artículo 12.—El valor que la Municipalidad cobrará al propietario, cuando haya procedido a realizar la obra o el servicio, será el costo efectivo del mismo, más un diez por ciento de utilidad.

Artículo 13.—La notificación deberá contener:

a.  El monto total del costo efectivo.

b.  El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.

c.  La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.

d.  La advertencia de que pasados 30 días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.

e.  La advertencia de que, además de los interés corrientes, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.

f.   En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.

Artículo 14.—Las quejas por los cobros realizados deberán hacerse ante el Departamento que emitió el cobro, mediante memorial escrito debidamente fundamentado y adjuntando copia de la notificación correspondiente, dentro del plazo máximo de cinco días siguientes a esta.

CAPÍTULO IV

Del descargo del cobro

Artículo 15.—Procederá el descargo del cobro impuesto en los siguientes casos:

a.  Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.

b.  Error de ubicación de la propiedad (se impone el cobro sobre otro inmueble).

c.  Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.

d.  Presentación de declaración jurada protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.

e.  Presentación de certificación de contador público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra y verificando en el campo, del cumplimiento.

f.   Presentación por parte del titular, de facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

COMENTARIOS

La Alcaldesa menciona que según lo que le comentó la licenciada Rosibel, el licenciado Ruiz solo dos palabras le cambió y eso urge de verdad.

El Presidente Municipal menciona que eso no es cierto, no solo se le cambiaron solo 2 palabras, puede traer a la Licda. Rosibel porque nosotros le cambiamos varias palabras estuvimos mucho rato reunidos discutiendo el asunto.

La Alcaldesa menciona que va a traer a la Licda. Rosibel para que lo aclare, hasta el Lic. Ruiz le dijo que como ella lo había redactado que asumiera la responsabilidad.

ACUERDO SO-17-139-2014. EL Concejo Municipal aprueba el Reglamento para el Cobro por Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Inmuebles Localizados en el Cantón de Naranjo, el cual se detalló anteriormente.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo en firme por unanimidad. Tomado en la sesión ordinaria N° 17 del 28 de abril del 2014.

Naranjo, 6 de mayo de 2014.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Ing. Claudio Rodríguez Ramírez, Vicealcalde.—1 vez.—(IN2014033691).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

NOTAS:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 10/02/2014.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº 2014011545.—Solicitud Nº 13930.—Crédito.—(IN2012032267).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

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NOTAS:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 14/03/2014.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº 2014011545.—Solicitud Nº 13933.—Crédito.—(IN2012032271).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

NOTAS:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 16/04/2014.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº 2014011545.—Solicitud Nº 13934.—Crédito.—(IN2012032274).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

NOTAS:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 10/02/2014.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº 2014011545.—Solicitud Nº 13931.—Crédito.—(IN2012032282).

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

  Cert. N° Monto ¢            Plazo              Emitido             Vence          Tasa %

63776872 800.000,00    2 meses         28/02/2014     28/04/2014         3.25

Certificado emitido a la orden del señor Marco Molina Quirós.

Emitido por la oficina Pavas, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 26 de mayo del 2014.—(IN2014032761).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se solicita la reposición por extravío de los Certificados de Depósito a Plazo a nombre de Anayancy Arias Royo, portadora de la cédula de identidad 3-0184-0840, emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con las siguientes características:

      Certificado   Monto                Emisión              Vencimiento         Plazo

702-301-7024806 $6.172,47     03-05-2012            05/11/2012        182 días

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709, transcurrido el término de quince días hábiles de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 26 de mayo del 2012.—Centro Negocio Heredia.—Christian Quirós Hernández, Encargado Operativo.—(IN2014032225).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Victoria Mata Solano, cédula N° 03-0198-1421 y Joel Antonio Villalta Quirós, cédula 09-0023-0451, han solicitado la reposición del Certificado del Cupón de Interés 349830 perteneciente al Certificado de Depósito a Plazo N° 210-301-2103691 por la suma de $938.12 (novecientos treinta y ocho dólares con 12/100), con fecha de vencimiento 3 de agosto del 2014, el cual se extravió. Dicho documento fue emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estípula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 14 de mayo del 2014.—Jennifer Marín Murillo, Plataforma de Servicios.—(IN2014033336).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1873-2014.—Di Pietro Rodríguez Frank Roberto, R-132-2014, pasaporte 022192583, solicitó  reconocimiento y equiparación del título arquitecto, Universidad Central De Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—1 vez.—(IN2014031368).

ORI-1601-2014.—Soto Bravo Freddy, R-103-2014-B, cédula: 2-0415-0884, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Agricultura Protegida, Universidad de Almeria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(IN2014031369).

ORI-1763-2014.—Turco Barboza Sebastien Guy, R-120-2014, cédula: 1-1095-0277, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Electrónica, Electrotécnica y Automatismo, Universidad de Montpellier II, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031370).

ORI-1399-2014.—Maldonado Calderón Mauricio Iván, R-107-2014, pasaporte 1707147458, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Doctor en Odontología, Universidad Central del Ecuador, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031371).

ORI-1832-2014.—Gázquez Jiménez Noelia, R-139-2014, pasaporte: AAG238321, solicitó reconocimiento y equiparación del  título Máster Universitario en Cooperación al Desarrollo en la Especialidad Gestión de Proyectos y Procesos de Desarrollo, Universidad Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031372).

ORI-1296-2014.—Freyre Barrantes María Florencia, R-92-2014, pasaporte: AAA284254, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031373).

ORI-1467-2014.—Zavaleta Ochoa Eugenia, R-110-2014, céd. 106370417, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Universidad de Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031374).

ORI-1314-2014.—Granera Vega Luis Diego, R-100-2014, cédula: 1-1389-0200, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachillerato En Artes Liberales, Universidad de Yale, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031376).

ORI-1833-2014.—Mena Segura Wilfredo, R-129-2014, cédula: 7-0147-0476, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología (Prótesis Maxilofacial), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031379).

ORI-1877-2014.—Figueiral Da Silva Verónica Isabel, R-140-2014, pasaporte 041066023, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Comunicación Social, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 13779.—(IN2014031382).

ORI-1770-2014.—Turco Barboza Sebastien Guy, R-120-2014-B, cédula: 1-1095-0277, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencia y Tecnología, énfasis Ciencia y Tecnología para el Ingeniero, Universidad de Montpellier, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13756.—(IN2014031390).

ORI-1399-2014.—Maldonado Calderón Mauricio Iván, R-107-2014, pasaporte 1707147458, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Odontología, Universidad Central del Ecuador, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13733.—(IN2014031393).

ORI-1759-2014.—Cornejo Paredes Beatriz Valentina, R-125-2014, residente permanente 160400073608, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Contabilidad, Universidad Católica de Santa María, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 13766.—(IN2014031412).

ORI-1302-2014.—Quirós Orlich José Ricardo, R-88-2014, cédula: 1-1135-0451, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias (Uso, Manejo y Preservación de los Recursos Naturales), Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13702.—(IN2014031415).

ORI-1653-2014.—Campos Hernández Luis Diego, R-114-2014, cédula de identidad 110010306, solicitó reconocimiento y equiparación del título Curso de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina Resonancia Magnética en Sistema Músculo Esquelético, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13748.—(IN2014031417).

ORI-1397-2014.—Walsh Zúñiga Alexander, R-105-2014, cédula de identidad 111680768, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor Especialidad Ciencias Matemáticas de París Centro, Universidad París VI, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13728.—(IN2014031418).

ORI-1801-2014.—Baldi Salas Norberto Francisco, R-128-2014, cédula de identidad 107230109, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía-Antropología, Universidad de Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 13771.—(IN2014031446).

ORI-1494-2014.—Casqueiro Cons Enrique José, R-109-2014, condición restringida: 172400187129, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13736.—(IN2014031452).

ORI-1722-2014.—Santos Preza Abigail, R-123-2014, residente: 122200465718, solicitó reconocimiento y equiparación del título licenciatura en Ciencias de la Educación, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13759.—(IN2014031456).

ORI-1432-2014.—Mata Jara Rita María, R-5857-C, cédula 6-0103-0228, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diplomado en Glaucoma, la Secretaría de Salud y el Hospital General de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de abril de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 13783.—(IN2014031459).

ORI-1436-2014.—Echeverría Fernández Esteban, R-235-13-B, cédula 1-1391-0954, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Ingeniería Mecánica, Universidad de Maryland, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de abril del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 13782.—(IN2014031463).

ORI-1265-2014.—Barboza Barquero Luis Orlando, R-80-2014, cédula: 1-1135-0103, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias, Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13696.—(IN2014031466).

ORI-1596-2014.—Mora Barrantes Arelys, R-108-2014, cédula: 2-0614-0056, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Universitario en Gestión Integral del Agua, Universidad de Cádiz, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13734.—(IN2014031471).

ORI-1809-2014.—Ruzicka González Jarmila, R-131-2014, cédula 111380183, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Ciencias con Énfasis en Física, Universidad de La Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de mayo del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 13774.—(IN2014031474).

ORI-1341-2014.—Halabi Martín del Campo Alejandro, R-96-2014, cédula: 3-0385-0021, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de abril de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13713.—(IN2014031481).

ORI-1721-2014.—Sanin Patiño María del Pilar, R-119-2014, pasaporte: CC43254639, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad EAFIT, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13754.—(IN2014031487).

ORI-1875-2014.—Torres Labardini Ronald, R-136-2014, cédula de identidad 112190532, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología (Cirugía Oral y Maxilofacial), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 13776.—(IN2014031501).

ORI-1724-2014.—Sancho Dobles Leonardo, R-126-2014, cédula N° 1-0722-0673, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 13767.—(IN2014031511).

ORI-1397-2014.—Walsh Zúñiga Alexander, R-105-2014, cédula de identidad N° 111680768, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor Especialidad Ciencias Matemáticas de París Centro, Universidad París Vi, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13730.—(IN2014031515).

ORI-1651-2014.—Aguilar Rojas Óscar Ney, R-118-2014, cédula de identidad N° 109700242, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Programa Oficial de Doctorado en Economía y Gestión de las Organizaciones, Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13753.—(IN2014031517).

ORI-1501-2014.—Topel Campos Jessica Isabel, R-117-2014, cédula N° 901300196, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología Mención Clínica, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13750.—(IN2014031578).

ORI-1599-2014.—Soto Bravo Freddy, R-103-2014, cédula N° 2-0415-0884, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Producción Vegetal en Cultivos Protegidos, Universidad de Almería, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13723.—(IN2014031581).

ORI-1756-2014.—Rodríguez Becerra Álvaro Gilberto, R-122-2014, pasaporte N° G13626956, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Administración de Hospitales y Servicios de Salud, Universidad Cuauhtemoc, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 13758.—(IN2014031587).

ORI-1221-2014.—Santamaría Ulloa Carolina, R-166-2006-B, cédula N° 1-0935-0355, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía, Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 13781.—(IN2014031591).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1524-2014.—Soler Salcedo Enrique, R-112-2014, pasaporte: BE047281, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13744.—(IN2014031700).

ORI-1225-2014.—Zúñiga Salas Verónica, R-095-2014, cédula 109950219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias (M.Sc.), Universidad de Montreal Hec Montreal, Canadá. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13712.—(IN2014031701).

ORI-1505-2014.—Wodnik Valdés Miryan, R-113-2014, pasaporte: AF141523, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Oficial de Psicóloga Especialista en Psicología Clínica, Ministerio de Educación, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13746.—(IN2014031702).

ORI-1740-2014.—Castro Jiménez Carlos Alberto, R-104-2014, cédula 1-1158-0668, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13726.—(IN2014031703).

ORI-1835-2014.—Durán Sanabria Guillermo Alejandro, R-141-2014, cédula: 3-350-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Letras en Geografía (Administración de Recursos y Planificación Ambiental), Universidad Estatal de San Francisco, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 13780.—(IN2014031707).

ORI-1685-2014.—Vera Mendoza Griselda María, R-121-2014, pasaporte: 3959991, solicitó reconocimiento y equiparación del título Contadora Pública, Universidad Nacional de Asunción, Paraguay. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13757.—(IN2014031710).

ORI-1402-2014.—Sánchez Cheang Edwin, R-111-2014, cédula de identidad 108910812, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Negocios, Universidad de Ciencia y Tecnología de Este de China, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13743.—(IN2014031717).

ORI-1831-2014.—Araya Solano Betania, R-137-2014, cédula: 7-0140-0583, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 13777.—(IN2014031724).

ORI-1707-2014.—Sandoval Herrera Nicole Esperanza, R-124-2014, residente: 117001647219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Trabajadora Social, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13760.—(IN2014031728).

ORI-1595-2014.—Pla Arbelo Manuel, R-115-2014, pasaporte: H434551, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13749.—(IN2014031737).

ORI-1072-2014.—Esquivel Solís Melanny, R-85-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1131-0636, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Administración de Negocios, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de marzo del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13697.—(IN2014031743).

ORI-1901-2014.—Murillo Alvarado Luis Alberto, costarricense, cédula 1 0613 0600. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014031786).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1227-2014.—Araya Solano Luis Alonso, R-099-2014, cédula 205950688, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Europeo en Ciencias de Fusión Nuclear e Ingeniería Física, Universidad de Gantes, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13717.—(IN2014031940).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINSTRACIÓN ESTUDIANTIL

ÁREA GESTIÓN DEL REGISTRO ACADÉMICO ESTUDIANTIL Y GRADUACIÓN

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato Universitario en Enseñanza de las Ciencias Naturales a nombre de Marta Carolina Gamboa Tenorio, cédula de identidad 701320773.

El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:

Tomo: X

Folio: 1828

Asiento: 30

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce, por la Licda. Jacqueline Garita Segura, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2014032849).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Dirección de Empresas, inscrito en el tomo 7, folio 27, título N° 427 y ante el Consejo Superior de Educación en el tomo 7, folio 73, título número 42.364, a nombre de Rebeca Navarro Ortiz. Se solicita la reposición del título por pérdida del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a la reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 5 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(IN2014032769).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número siete mil seiscientos cuarenta y ocho y el artículo ochenta y nueve y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, número seis mil doscientos veintisiete, y

Vistos:

1º—Que el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento jurídico, cuando hayan actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo, los servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.

3º—Que el Artículo 68 del citado reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta dispondrá de inmediato, mediante providencia una investigación sumaria y de resultados para determinar si da lugar a establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento.

Considerando:

Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la institución, para que lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o sumario, tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan. Por tanto,

Se resuelve: nombrar a la Licenciada Lissette Bogantes Vindas, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, San Pablo, cédula de identidad número uno-mil setenta y dos-ochocientos siete, funcionaria de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, compeliéndole la instrucción de las investigaciones administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66, párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 308 y siguientes 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese y publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Ana Teresa León Sáenz, Presidenta Ejecutiva.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400041.—(IN2014033118).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Mateo López Navarro, se le comunica la resolución de las quince horas del once de noviembre del dos mil trece, que ordenaron inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad López Núñez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLBA-00250-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400036.—C-24680.—(IN2014032229).

Se les comunica a Ericka Zamora Vásquez y José Antonio Artavia Zamora, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de las trece horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil catorce y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, se dicta declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Briyith Estrella Artavia Zamora. Se les confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-000283-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400036.—C-28290.—(IN2014032253).

Erik Daniel Pulido Tenorio, nicaragüense, de domicilio ignorado, se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de mayo del dos mil catorce que ordenó la modificación de Medida de Protección y el regreso de Génesis Daniela Pulido Zeas, al cuidado de la madre Loida Zeas Rojas, quien ejercerá la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se les hace saber que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 142-00051-2013.—Oficina local de Puriscal.—Msc. Gladys Blanco Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400036.—C-16070.—(IN2014032261).

Se le comunica a Ericka Zamora Vásquez que por resolución de la representación legal de esta oficina local de las 10:00 horas del 13 de febrero del 2014 y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa a favor de la persona menor de edad Dachara Zamora Vásquez, se dispuso Medida de Protección de Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental Casa Viva, así como medida de Inclusión en programas oficiales o comunitaritos de tratamiento, el plazo de la medida será hasta por seis meses, respetando el plazo establecido en la medida original. Se les confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante la esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00283-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400036.—C-29040.—(IN2014032268).

Se le comunica a Adrián Daniel Molina Pérez y a Shantony Allen Lawson, la resolución de las nueve horas del treinta de abril de dos mil catorce, la cual ordena la inclusión del joven Iverson Molina Allen en alguna alternativa de protección institucional o privada, para su internamiento o tratamiento a su consumo de drogas. En contra de la presente resolución procede el recurso apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. El recurso de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, Expediente: 731-000180-2011.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400036.—C-14540.—(IN2014032279).

A, Norman Eduardo Umaña Guerrero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del cinco de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se autoriza el egreso del Hospital San Francisco de Asís del niño Ronald Evans Manzanares Sevilla, bajo la responsabilidad de su madre la señora Sandra Manzanares Sevilla. 2) Se le ordena a la señora Sandra Manzanares Sevilla, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de sus hijos Ronald Evans Manzanares Sevilla y Naomi Umaña Manzanares, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena garantizar a su hijo Ronald Evans, atención médica oportuna, asistencia a todas las citas médicas programadas por los especialistas en psicología y psiquiatría, del Hospital San Francisco de Asís, o algún otro centro médico, así como a las citas a las cuales se le convoque por parte del área de trabajo social de esta oficina local, también cumplir con la adherencia al tratamiento farmacológico en caso de ser recomendado por los especialistas. 3) Se le ordena a la señora Sandra Manzanares Sevilla incorporarse a un grupo de alcohólicos Anónimos de su preferencia. Debe aportar comprobantes de asistencia a esta oficina local de manera periódica. 4) Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Sandra Manzanares Sevilla en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que dicha señora ha informado que debió dejar de laborar para dedicarles tiempo a sus hijos, además de enfrentar una limitada situación económica. La señora Manzanares Sevilla reside en Grecia, La Virgencita, contiguo a Mueblería “La Primavera”. 5- Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área social a la progenitora señora Sandra Manzanares Sevilla, y a las personas menores de edad, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención elaborado por la Licda. Antonieta Calvo. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00034-2014.—Oficina Local de Grecia, 06 de mayo del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O C 36800.—Sol. 1400038.—C-38440.—(IN2014032560).

A quien interese, se le avisa al señor, Fernando Vargas Sequeira, cédula de identidad número: 111090270, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00031-2014, correspondiente al Inicio del Proceso Especial de Protección de Abrigo Temporal, de las diez horas del cuatro de abril del dos mil catorce, dictada a favor de la persona menor de edad Alison Fernanda Vargas Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp.: OLPZ-00031-2014.—Oficina local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400038.—C-28780.—(IN2014032567).

A, quien interese, se le avisa a la señora, Annia Mora Miranda, cédula de identidad número: 602770240, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00031-2014, correspondiente al Inicio del Proceso Especial de Protección de Abrigo Temporal, de las diez horas del cuatro de abril del dos mil catorce, dictada a favor de la persona menor de edad Alison Fernanda Vargas Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp.: OLPZ-00031-2014. Notifíquese. Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400038.—C-28730.—(IN2014032571).

A quien interese se le avisa a la señora, Yerlania de los Ángeles Caballero Álvarez, número de cédula 113860510, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00007-2014, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las catorce horas del ocho de abril del dos mil catorce a favor de la persona menor de edad Natasha Marichu Piñeiro Caballero, se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp.: OLPZ-00007-2014. Notifíquese.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400038.—C-28470.—(IN2014032573).

Al ser las quince horas del día catorce de mayo del año dos mil catorce, se le comunica al señor David Antonio Reyes Gaitán, la resolución de las catorce con cincuenta minutos del día catorce de mayo del año dos mil catorce que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad D.P.R.E. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00092-2014. Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400039.—C-26880.—(IN2014032586).

Se le comunica a la señora Deydania Solórzano Vargas, la resolución de las quince horas del trece de febrero del dos mil catorce, en la que resuelve Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa en beneficio de la persona menor de edad Hengeline Tanisha Solórzano Vargas. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00245-12.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400039.—C-18920.—(IN2014032591).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Juan Ramón Alfaro Rojas se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil catorce que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal a favor de su hija Ariela María Alfaro William en la Asociación de Protección a la Niñez de Palmares. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: Olsar-00106-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400043.—C-30060.—(IN2014033125).

Se le comunica al señor José Miguel Duarte Sandoval, la resolución de las nueve horas del 27 de abril del dos mil catorce, en la que resuelve dictar medida de protección en sede administrativa de orientación apoyo y seguimiento al hogar de la persona menor de edad Melba Ivannia Duarte Martínez a cargo del Equipo de Atención Integral de la Oficina Local de Tibás. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00091-06.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400040.—C-19920.—(IN2014033131).

Oficina Local de Coto Brus, al señor Elías Alberto Villalobos Montoya. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día doce de julio del año dos mil trece, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Jordan Elías, Sailin Paola y Evelyn María todos de apellidos Villalobos Obregón, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar Solidario Familiar de la señora Yadira Villalobos Montoya, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. De igual forma se le notifica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil trece, la cual ordena elevar el expediente administrativo ante Presidencia Ejecutiva a fin de que resuelva Recurso de Apelación interpuesto. Así mismo se notifica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día tres de diciembre del año dos mil trece, en la que se ordena el retorno de las personas menores de edad al hogar de origen con la progenitora la señora Carmenza Obregón Pérez. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 648-031-2013.—San Vito, Coto Brus, 09 de mayo del año dos mil catorce.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400042.—C-22260.—(IN2014033140).

Se comunica a Alejandra Hernández Picado, la resolución de las 10 horas del 20 de julio de 2013, que declara la adoptabilidad de Gabriela Nicole Hernández Picado. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria será resuelto por la Representación Legal de la Oficina Local, y elevará el de apelación al Jerarca Institucional. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00070-2013.—Oficina Local de Guadalupe.—23 de mayo de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—C-15400.— (IN2014033141).

Se le comunica a Edith Torres Gómez, las resoluciones de las  siete horas con cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil catorce y de las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil catorce. En contra de la primera resolución procede el recurso de apelación y plazo de 48 horas para interponerlo y para la segunda resolución, proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días  después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00081-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de mayo de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—C-15370.—(IN201433144).

Se le comunica a Ericka Mena Luna, la resolución de las diez horas del cinco de mayo de dos mil catorce, que es declaratoria de adoptabilidad de Valentina Mena Luna. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-000296-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de mayo de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—(IN2014033178).

Al señor Luis Fernando Cabrera García y la señora Grace de los Ángeles Ancher Cruz, se les notifica las resoluciones de las once horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce, y resolución de las trece horas del veinte de mayo del dos mil catorce, se resolvió: el abrigo temporal de la persona menor de edad Rey Roberto Cabrera Ancher bajo responsabilidad de la Ong Hogar Fe Viva. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 431-00124-07.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—(IN2014033183).

Se comunica a Jéssica Johana Valverde Gómez, costarricense, cédula número uno-mil ciento doce-setecientos sesenta, quien fuera vecina de Puriscal, no localizable actualmente, se le comunica la resolución de las once horas del primero de abril del dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y abrigo temporal de su hija Michelle Samantha Grace Valverde, en el hogar de Ana Maritza Gómez Mora, abuela materna de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se les hace saber que contra la presente resolución procede el recurso de apelación y revocatoria, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de ésta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp N° 142-00007-2014.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400044.—C-18190.—(IN2014033188).

Se comunica a Pedro Segio Barredo, norteamericano, casado, de domicilio y demás calidades ignoradas, quien aparece como padre registral de Juan Francisco Barredo Arce, y de Ana Asleni Arce Oviedo, cédula N° 4-184-191, nació el veintiocho de febrero del año dos mil trece, citas de nacimiento: 1-2167-207, se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce, que declarara la adoptabilidad de Juan Francisco Barredo Arce. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se le hace saber que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación y, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de ésta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp N° 115-00124-2002.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400044.—C-18370.—(IN2014033192).

Se comunica a Walter Quirós Hernández, costarricense, cédula número seis-doscientos cuarenta-novecientos cuarenta y cinco, de domicilio ignorado, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección, y el ingreso de las personas menores de edad Joan Smith Quirós Murillo y Steven Josué Murillo Ramírez, al albergue Institucional de Puriscal por un periodo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se les hace saber que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp N° 142-00034-2014.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400044.—C-18270.—(IN2014033198).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Modificación al punto N° 4 del procedimiento denominado “Requisitos Generales para la Legalización de Libros”, en la forma presentada por Supervisión Cooperativa, como a continuación se detalla:

4) Se autoriza el uso de hojas sueltas en los libros de Actas, siempre y cuando las hojas por legalizar se presenten debidamente foliadas con el número consecutivo en la esquina superior derecha, con la impresión tanto de la razón social como del número de cédula de persona Jurídica de la cooperativa en uno o ambos lados, según vaya a utilizarse a la hora de Imprimir. Es nuestra recomendación que también se identifique cada hoja con el nombre del órgano social respectivo. Para efectos prácticos, así como de conservación y manejo de los libros en hojas sueltas, la cantidad de este tipo de hojas a legalizar se restringe a un número máximo de quinientos folios, salvo la excepción indicada en el último párrafo del presente punto; entendiéndose que cada libro debe iniciar con el folio número uno, sin que puedan legalizarse libros con una numeración, posterior al folio quinientos.

En los casos de las cooperativas en las que el volumen de sus operaciones y actividades hace necesario que sus órganos sociales sesionen constantemente, o bien dicha situación genera que el tamaño de las actas que corresponden a cada sesión sea considerable, y por dichos motivos -entre otros- requieran una cantidad mayor de folios legalizados, podrán solicitarle al Área de Supervisión Cooperativa, mediante un acuerdo del Consejo de Administración firmado por el Presidente y el Secretario en el cual se autorice al Gerente, valorar se extienda la legalización a un máximo de 1000 folios, exponiendo las razones que así lo justifiquen.

Acuerdo Firme

Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a í.—1 vez.—O. C. N° 34787.—Solicitud N° 13530.—(IN2014032169).

ACUERDO SESIÓN ORDINARIA Nº 3966

ARTÍCULO CUARTO, INCISO 5.1

“2° Con motivo de la finalización anticipada del nombramiento del señor Martín Robles Robles como Director Ejecutivo de INFOCOOP, a partir del día 5 de mayo del 2014, según acuerdo JD 251-2014, se acuerda prorrogar a partir de esta fecha y hasta que se designe en definitiva al Titular de la Dirección Ejecutiva, el nombramiento interino de los señores Ronald Fonseca Vargas y Alejandro Jiménez Blanco, como Director Ejecutivo a. í. y Subdirector Ejecutivo a. í., respectivamente.

Una vez designado el Titular de la Dirección Ejecutiva, el Lic. Fonseca Vargas retornará a su puesto de Subdirector Ejecutivo y el Lic. Jiménez Blanco a su puesto de Ejecutivo de Asistencia Técnica, salvo disposiciones en contrario de esta Junta Directiva.

Acuerdo Firme

Luis Ángel Delgado González, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 34788.—Solicitud N° 13627.—(IN2014032175).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REPROGRAMA AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE PURISCAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que reprograma la Audiencia Pública para conocer la propuesta tarifaria planteada por la empresa TRAMAYCA S. A., a fin de ajustar las tarifas de la ruta 171 descrita como Puriscal-Santa Marta-San Ramón (Expediente ET-023-2014), para el 27 de junio del 2014, a las 17:00 horas en el salón comunal de Salitrales de Puriscal, ubicado frente al Ebais de Salitrales, Puriscal, San José.

Se indica que en los demás puntos de la convocatoria, se mantienen tal y como se publicó originalmente.

(*)En virtud de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, y en el artículo 46 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto N° 29732-MP.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 14475.—(IN2014034111).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, sesión ordinaria N° trescientos veintiocho-dos mil catorce, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el 12 de mayo del 2014, en el artículo V, aprobó el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Mantenimiento de Parque y Obras de Ornatos:

TASA

Servicio de parques y obras de ornato

Tipo de Contribuyente

Tasa

trimestral por metro lineal de frente de propiedad

Residencias, gobierno, comercio, servicio e industrial

¢ 110,00

 

Rige 30 días, posterior a esta publicación, según art. 74 del Código Municipal.

Lo anterior para el trámite correspondiente.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 56416.—Solicitud Nº 14118.—C-Crédito.—(IN2014032947).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas) y el artículo 4 de su reglamento y, de conformidad con lo establecido en la ley 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, hace de conocimiento lo siguiente:

Para efectos de notificación de los avalúos realizados a los omisos a la declaración de bienes inmuebles, se confiere investidura a las siguientes personas:

Fuentes Vargas Álvaro, cédula Nº 2-0501-0869.

Murillo Bermúdez Marvin, cédula Nº 1-0656-0116.

Murillo Cano Heinz, cédula Nº 1-1524-0578.

Rodríguez Rodríguez Gilberth, cédula Nº 5-0311-0413.

Dicha investidura regirá a partir de la presente publicación hasta el 19 de diciembre del 2014.

Para información adicional puede comunicarse con el señor Hermis Murillo Zúñiga a la dirección de correo electrónico: bienesinmuebles@belen.go.cr al teléfono: 2587-0000, extensión 124, directo: 2587-0124 o al fax: 2293-3667.

Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 029947.—Solicitud Nº 13731.—C-Crédito.—(IN2014033089).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CIRCUITO GUANACASTECO DE SURF - CGS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada CIRCUITO GUANACASTECO DE SURF-CGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil ciento sesenta y cuatro, dicha asamblea se realizará en su domicilio social en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Tamarindo Business Center, local número dos P&D Abogados y la primera convocatoria será a las nueve horas del dieciocho de junio del año dos mil catorce, a las diez horas de ese mismo día la segunda convocatoria y a las once horas también del dieciocho de junio la tercera convocatoria. Es todo.—26 de mayo del 2014.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2014083866).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JDB DEVELOPMENT INCORPORATED S. A,

Y FUSIÓN DE COLOR TROPICAL S. A.

Las sociedades JDB Development Incorporated S. A., cédula jurídica 3-101-371349 y Fusión de Color Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-376653, han solicitado la reposición del Certificado de Acciones N° 001 representativo de 96 acciones comunes y nominativas de la sociedad Playa Blanca Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-104906, que anteriormente pertenecía a Casa Imperial de Playa Blanca S. A., cédula jurídica 3-101-380916. Quien se considere afectado favor proceder en el término quince días contado a partir de la última publicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 689 y 691 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto dirigirse al domicilio social ubicado en San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón, oficinas de Facio y Cañas. Lic. Fernán Pacheco Alfaro.—San José, 21 de marzo del 2014.—Cherles LaHaye Jr., Presidente.—(IN2014031564).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                    Acciones                      Serie

   4634                                        400                               J

Nombre del accionista: Guzmán Loria Luis Guillermo. Folio N° 3949.—9 de abril 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014031610).

DEPORTIVO SAPRISSA S.A.D.

El suscrito Juan Carlos Rojas Callan, mayor, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Deportivo Saprissa S.A.D., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cero cinco uno dos dos siete, hago del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Warren Adolfo Báez Ramírez, ha solicitado la reposición del certificado accionario número cero cero cero cero cuatro tres tres. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifiesten su oposición dirigida a: Deportivo Saprissa S.A.D., en San José, San Juan de Tibás instalaciones del Estadio Ricardo Saprissa Aymá. Transcurrido dicho periodo sin oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Juan Carlos Rojas Callan, Presidente.—(IN2014032133).

El suscrito, Carlos Enrique Quesada Alfaro, mayor, casado una vez, Farmacéutico, vecino de Ciudad Quesada, Urbanización Brisas del Sur, San Carlos, con cédula de identidad número 9 086 638, quien actúa como propietario de la Farmacia Santa Rita ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, deseo informar que he vendido todo el Inventario de dicha Farmacia a la señorita Daniela Araya Madrigal, mediante la escritura numero: 355-2, en el protocolo del Lic. Óscar Luis Carranza Araya del tomo segundo, folio 164 frente y vuelto. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal venta, dirigir las oposiciones a las instancias correspondientes, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2014.—Carlos Enrique Quesada Alfaro, Propietario.—(IN2014032922).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO

Ante esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho, inscrito en el tomo 1, folio 085, asiento 0219, emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 30 de marzo de 2000, a nombre de Mauricio Monge Calvo, portador de la cédula de identidad costarricense número 1-726-189. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide el presente en Zapote, San José, a los 23 días del mes de mayo de 2014.—Departamento de Registro.—Dr. Ricardo Guerrero Portilla, Rector.—(IN2014033085).

UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO

Ante esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Notario Público, inscrito en el tomo 1, folio 063, asiento 0145, emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 14 de abril de 2000, a nombre de Mauricio Monge Calvo, portador de la cédula de identidad costarricense número 1-726-189. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se expide el presente en Zapote, San José, a los 23 días del mes de mayo de 2014.—Departamento de Registro.—Dr. Ricardo Guerrero Portilla, Rector.—(IN2014033087).

LV SHIPPING CONSOLIDACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

LV Shipping Consolidaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-655305, hace del conocimiento público que por motivo de deterioro, los señores Johnny Calvo Solano, Renzo Calderón Morales, y Luis Varela Hernández, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a LV Shipping Consolidaciones S. A., en su domicilio social.—Johnny Calvo Solano, Presidente.—(IN2014033237).

HACIENDA LV SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda LV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546064, hace del conocimiento público que por motivo de deterioro, los señores Johnny Calvo Solano, Renzo Calderón Morales, Luis Várela Hernández y Adonay Vega Fernández, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Hacienda LV S. A. en su domicilio social.—Johnny Calvo Solano, Presidente.—(IN2014033238).

LV SHIPPING LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA

LV Shipping Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-412705, hace del conocimiento público que por motivo de deterioro, los señores Johnny Calvo Solano, Renzo Calderón Morales, y Luis Varela Hernández, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de k última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a LV Shipping Logistics S. A., en su domicilio social.—Johnny Calvo Solano, Presidente.—(IN2014033240).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LISTA DE ABOGADOS (AS) HABILITADOS (AS) POR

HABER SIDO SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD

El Colegio de Abogados de Costa Rica informa que en sesión de junta directiva N° 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 30 de abril del 2014.

                             Código                                 Nombre     Susp. hasta

               4254                                                   Guevara Navarrete José María           25-Apr-14

               4880                                                   Calderón Pérez Luis Felipe  22-Apr-14

               6547                                                   Cedeño Otárola Mariamalia 25-Apr-14

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—1 vez.—O. C. N° 9676.—Solicitud N° 13995.—(IN2014032803).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de junta directiva N° 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 31 de marzo del 2014.

                             Código                                 Nombre     Susp. hasta

4782       Mcvane Samuel Grettel                        31-Mar-14

6221       Quesada Mata Harry Osvaldo              12-Mar-14

6381       Chacón Sanabria Roy                          05-Mar-14

6542       Navarro González Nelson Gerardo      10-Mar-14

7108       Chaves Gómez Gloria Estela               26-Mar-14

8326       Cruz González Sylvia Guiselle            31-Mar-14

10656     Arias Leiva Ana Ligia                          10-Mar-14

13451     Vargas Rodríguez Geraldine                03-Mar-14

14442     Alonso Monroy Sandra Milena            07-Mar-14

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—1 vez.—O. C. N° 9675.—Solicitud N° 13994.—(IN2014032806).

FEDERACIÓN UNIDA DE TRIATLÓN DE COSTA RICA

Yo, María Cristina González Chinchilla, cédula de identidad 1-0301-0951, en mi condición de presidenta y representante legal de la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-359614, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Junta Directiva; número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de mayo del 2014.—María Cristina González Chinchilla, Presidenta.—1 vez.—(IN2014032955).

B H P AMÉRICA LATINA S. A.

El suscrito, Ernst Brugger, mayor de edad, casado una vez, consultor, de nacionalidad suiza, portador del pasaporte suizo número tres cinco tres dos cero uno seis, en mi condición de representante de B H P América Latina S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil ciento treinta y cuatro, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva.—Veintinueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Ernst Brugger, Representante.—1 vez.—(IN2014033042).

ASESORÍA LATINOAMERICANA E B S. A.

El suscrito, Ernst Brugger, mayor de edad, casado una vez, consultor, de nacionalidad suiza, portador del pasaporte suizo número tres cinco tres dos cero uno seis, en mi condición de representante de Asesoría Latinoamericana E B S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno del libro de actas de asamblea general.—Veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce.—Ernst Brugger, Representante.—1 vez.—(IN2014033044).

CORPORACIÓN MOXI S.A.

Por escritura trescientos veinticinco-tres, otorgada ante el notario público Alonso Rodríguez Vargas, a las seis horas del día diecinueve de mayo del año dos mil catorce, se solicita la reposición de la totalidad de los libros por pérdida, de la sociedad Corporación Moxi S. A.—Heredia, diecinueve de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014033110).

ASOCIACIÓN OFTALMOLÓGICA DE COSTA RICA

Yo, Claudio Orlich Dundorf, cédula de identidad N° 1-893-016, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Oftalmológica de Costa Rica, cédula jurídica número  3-002-146216, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los 6 libros legales numerados como 1, los cuales se extraviaron. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14 de enero del 2014.—Claudio Orlich Dundorf, Presidente.—1 vez.—(IN2014033225).

ASOCIACIÓN DE GANADEROS

Y AGRICULTORES DE PACAYAS

Yo, Kattia Patricia Brenes Méndez, mayor, cédula de identidad 1-0820-0150, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Pacayas (AGAP), cédula jurídica: 3-002-292331, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de número uno de Actas de Órgano Directivo, número uno de Registro de Asociados, número uno de Diario, número uno de Mayor y número uno de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de mayo del 2014.—Kattia Patricia Brenes Méndez, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014033253).

CAYCUR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Alberto Alfaro Vargas, mayor, empresario, viudo en primeras nupcias, con cédula de identidad número: 2-0231-0269, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Caycur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-453922, informó que se repondrá los libros sociales, tanto legales como contables de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014033304).

EDIFICIO VALLE DE ARENO CAV SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Alberto Alfaro Vargas, mayor, empresario, viudo en primeras nupcias, con cédula de identidad número: 2-0231-0269, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Edificio Valle de Areno CAV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101- 476405, informo que se repondrá los libros sociales, tanto legales como contables de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014033305).

BOSQUE DE JÍCARO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Alberto Alfaro Vargas, mayor, empresario, viudo en primeras nupcias, con cédula de identidad número: 2-0231-0269, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Bosque de Jícaro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-90632, informo que se repondrá los libros sociales, tanto legales como contables de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014033306).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 97-V, otorgada en Guanacaste, a las 15:30 horas del 14 de mayo del 2014, se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada Over the Rainbow S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:... Segundo: se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 14 de mayo del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014031675).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en San José, a las ocho horas del veinte de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Inbrisa Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula de la administración de la sociedad.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014031676).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en San José, a las diez horas del quince de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Empresa de Apertura de Mercados Iberoamericanos Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula de la administración de la sociedad.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014031677).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21 de mayo del 2014, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Shelter In Lake Views Twelve S. A. Cédula jurídica número 3-101- 437919.—Tilarán, 21 de mayo del 2014.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014031678).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2014, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Falcons Lake View Twenty Eight S. A. Cédula jurídica número 3-101-438423.—Tilarán, 21 de mayo del 2014.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014031679).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la Fundación Solkairos. Se designa como primer director a José Alberto Vargas Segura, cédula 6-0171-0121, como segundo director a César Eduardo Piña Quesada, cédula 1-0710-0770 y como tercer director a Mauricio Solís Paz, cédula de residencia 134000120103.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014031680).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 15:00 horas del 21 de mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil novecientos ochenta y uno Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las clausulas segunda y sétima del pacto constitutivo y nombrar nueva  junta directiva.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2014031683).

Sonata By the Sea Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del ocho de febrero del dos mil catorce, se revocó el nombramiento del presidente, procediendo a nombrar en dicho puesto a la siguientes persona: presidenta: Susan Anne (nombre) Votja (apellido).—Heredia, quince de mayo del dos mil catorce.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014031684).

La sociedad Provincia Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco sociedad anónima, reforma la cláusula tercera en cuanto a su objeto, ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos, en la ciudad de Cartago, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—(IN2014031686).

Que por escritura pública número trescientos noventa y seis-dos, de la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desde el Principio sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos dieciséis, donde se acordó  modificar la junta directiva, se modificó la representación judicial y extrajudicial, para que ésta le corresponda al presidente y tesorero de la junta directiva. Asimismo se modificó la denominación social a J&A Soluciones Sociedad Anónima. Presidente: Alonso Enrique Marín Navarro. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2014031687).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Sisgradi Sociedad Anónima, cédula 3-101-030285, ante el notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, 20 de mayo del 2014.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2014031688).

Por escritura otorgada ante mi notaría el siete de mayo de dos mil catorce, se constituyó la sociedad Judisa Cava S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, siete de mayo de dos mil catorce.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2014031689).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las ocho horas del 22 de mayo del 2014, se protocolizaron las actas de las asambleas generales de los socios de Rincón Largo del Pacífico INC Sociedad Anónima, Sunsire Holdings Company INC Sociedad Anónima y Comercial Agropecuaria Rio Para Sociedad Anónima, en la que se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo la primera, el aumento del capital social, la reforma de las cláusulas quinta del pacto social y el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad prevaleciente Rincón Largo del Pacífico INC Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—Lic. Osar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014031691).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Cahemos Sociedad Anónima, cédula 3-101-333223, ante el notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, 20 de mayo del 2014.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2014031694).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 16 de diciembre del 2013, se adiciona la escritura 83-X de las 17 horas del 13 de mayo del 2013, otorgada ante el suscrito notario, en el sentido que cambia el nombre de Scientific Media Sociedad Anónima por MS Media Científica Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—(IN2014031695).

Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad cuya razón social es 3-101-602607 S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero dos seis cero siete en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014031697).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Urban Living S. A., en la cual se cambia de pleno la junta directiva y se cambia la representación social correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de forma conjunta o individual.—Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del 22 de mayo del 2014.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014031698).

Mediante escritura pública número sesenta y ocho, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno-dos mil catorce de la sociedad Caprede Hotelera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil seiscientos treinta y uno, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver dicha sociedad.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Fernando Ramírez Loria, Notario.—1 vez.—(IN2014031704).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Arauquita S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula primera de la razón social, la sociedad se denominará Inversiones Ferre Inso S. A. Además se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, se acuerda destituir al presidente, secretario, tesorero y fiscal y hacer un nuevo nombramiento.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014031719).

Bufete Serrano y Asociados. Escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 05-05-2014, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria Servicios Barnik  S. A., cambia junta directiva. Presidente y tesorero ostentan representación judicial. Presidente: Javier Demóstenes Wiliams Edwards.—Lic. José Rodrigo Serrano Masis, Notario.—1 vez.—(IN2014031721).

Por escritura número ciento cinco-uno autorizada en esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Especialidades Jurídicas del Este Sociedad Anónima, en la que se reforma su razón social para que en adelante sea Especialidades Jurídicas Económicas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Especialidades Jurídicas Económicas S. A., además se reforman las cláusulas segunda y cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014031722).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita cambio de junta directiva en cuanto al presidente y secretario de la sociedad Lallued de Costa Rica Sociedad Anónima. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014031723).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 9 horas del 21 de mayo del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: F.O.M. Blue Capital Solutions S. A., en la cual se reforma la cláusula de administración y representación de la compañía.—San José, 21 de mayo de 2014.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014031729).

Por escrituras otorgadas por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 12:00 y 12:30 horas del 19 de mayo del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Grupo AIE Construcción S.A. y Arquitectura e Ingeniería Empresarial AS S. A., en las cuales se reforman las cláusulas de administración y representación de cada compañía.—San José, 19 de mayo de 2014.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014031732).

Por escritura número doscientos diez del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada el veintidós de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Dary Ramírez Inmobiliaria Sociedad Anónima, se realizaron nombramientos, se modificó el domicilio y la representación.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2014031735).

Por escritura número ciento noventa y siete del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada el tres de abril del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Aloha Salón & Spa Sociedad Anónima, se realizaron nombramientos, se modificó el domicilio y la representación.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2014031740).

En escritura 208 otorgada a las 9 horas del 29 de abril del 2014, protocolicé asamblea de 3-101-480331 S.A., se nombra nuevo presidente.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014031748).

En escritura 182 otorgada a las 11 horas del 2 de abril del 2014, protocolicé asamblea de Ornamentales Oslo S. A., para disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014031749).

Ante esta notaría al ser los quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Dojak S. A., donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración, se acordó nombrar nuevo fiscal y otorgar un poder generalísimo. Presidente: Luis Daniel García-Vega Redondo.—Ciudad Colón, veintidós de mayo de dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014031750).

En escritura 229 otorgada a las 16 horas del 12 de mayo del 2014, protocolicé asamblea de Green Value Projects S. A., donde se disuelve.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014031751).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Gig in the Sky (Costa Rica) Sociedad Anónima, se nombra junta directiva parcialmente, fiscal, agente residente y se otorga poder generalísimo.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—(IN2014031754).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del doce de mayo del dos mil catorce ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima Traumland S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil doscientos trece. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031761).

Por escritura pública se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Grupo de Multiservicios Profesionales G.M.P Sociedad Anónima, por cambio de junta directiva.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2014031775).

Por escritura número siete-cien otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, se reformaron las siguientes cláusulas de los estatutos de la sociedad Amanecer Moscovita A.M. Sociedad Anónima, la cláusula primera de la denominación social, la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula novena de la administración de la sociedad.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2014031782).

Ante el notario público Efraín Marín Madrigal, mediante escritura trescientos sesenta y ocho otorgada a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo de Asistencia Técnica de Seguridad Sociedad Anónima.—Escazú, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014031790).

E1 suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Centro Cultural Japonés S. A.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014031795).

En esta notaría a las doce horas del veinte de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Playa los Sueños Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil quinientos sesenta y uno, en donde se acuerda nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la representación.—San José, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014031797).

En esta notaría a las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Shotzjie Jorjad Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ciento veintisiete, en donde se acuerda nombrar nuevo presidente y secretario, se modifica la cláusula sexta de la representación.—San José, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014031799).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Condovilla Hermes Trecientos Uno Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento setenta y tres, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014031801).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad El Valle y el Volcán Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil doscientos veinte, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. María José Vicente Ureña, Lic Luis Alejandro Álvarez Mora, Notarios.—1 vez.—(IN2014031803).

La empresa denominada: Almacén Palermo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento dieciséis, realiza el cambio de secretario y fiscal. Es todo.—Las Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2014031809).

Ante esta notaría en escritura pública número catorce y número quince, otorgada en Cartago, a las once horas del veinte de mayo del dos mil catorce y a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, respectivamente, se aumentó el capital social y se reformó la junta directiva y se eliminó la representación del secretario de la sociedad Servicios Camacho del Guarco Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014031810).

En mi notaría a las doce horas de hoy siete de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad View Box Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos quinientos veintiuno, en donde se acuerda nombrar, se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo agente residente.—San José, siete de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014031812).

En esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Condo Poseidón Doscientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro, en donde se nombra nuevo gerente y se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de abril del dos mil catorce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014031814).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Proyectos Castillo de Arena S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social y se nombra nuevo secretario de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, a las 7 horas del 22 de mayo de 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2014031815).

Mediante escritura pública otorgada a las 15 horas del 20 de mayo del 2014, se modifica pacto constitutivo en su cláusula sexta de la sociedad Industrial Vásquez Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095487.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2014031818).

Mediante escritura N° 213 otorgada a las 17 horas del 29 de enero del 2014, en tomo trece del notario Arturo Terán París, se constituyó la Fundación Medisalud, con un patrimonio de cincuenta mil colones.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014031820).

Mediante escritura N° 99-17 del 8 de abril del 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Comercializadora 3-101-584416 S. A., en la que se modifica la cláusula de representación de la empresa y se sustituyen nombramientos en junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas del 8 de abril del 2014.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014031833).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 15:00 horas del día 22 de mayo del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotel Pumilio S. A. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos de la compañía.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014031834).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Avicenia Número Cincuenta y Siete Sinsonte S. A., cédula jurídica 3-101-287460 de las 17:00 horas del 1° de mayo del 2014, protocolizada por el suscrito notario, se modifica la cláusula sexta del pacto social constitutivo y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José 15 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014031837).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima denominada Fainfer Inc. S. A., corresponde al presidente y al secretario, en forma conjunta o separada la representación de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2014031842).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad que se denomina Tripleee Power Source Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2014031843).

Por escritura 18-26, de las 8:00 horas del día 21 de mayo del 2014, se reforma la cláusula 2, 5, 8 y 11, y se nombra junta directiva, de Amanecer en el Mar de Japón Nipo S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014031847).

Por escritura 19-26, de las 9:00 horas del día 21 de mayo del 2014, se reforman las cláusulas 2, 5, 8 y 11, y se nombra junta directiva, de Balcón de Colores KFAB S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014031849).

Ante mi notaría se protocolizó acta que reforma cláusula quinta del pacto constitutivo de Centro de Vinyles y Tapices Torres S. A., cédula 3-101-46866.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014031852).

Por escritura número trece: ante la notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil catorce, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de La quinta de Don Víctor Rojas e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2014031854).

Por escritura número diez; ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil catorce, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de Recinos & del Cid Consultores Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2014031855).

Por escritura número nueve: ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil catorce, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de Sefisa Sistemas Eficientes Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2014031856).

Por escritura número diecisiete: ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de Floresta Natural Products Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2014031858).

Quemoca S. A., modifica cláusula dos del pacto social y nombra nuevo vicepresidente, tesorero y fiscal, escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014031865).

Por escritura número treinta y ocho-veinte de las quince horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce, se liquida la sociedad de esta plaza denominada 3-101-623623 Sociedad Anónima.—León Cortez, 15 de mayo del 2014.—Lic. María Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014031867).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Ciencias de la Salud INCISA Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014031870).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los señores Carlos Alberto Quesada Rivera y Sonia Selva Quesada Rivera, solicitan la disolución de la sociedad Dical S. A.—Heredia, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014031882).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Trans Siles Sociedad Anónima, en Guápiles, a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula quinta, aumentando su capital social.—Guápiles, veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014031886).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 10 de marzo del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ocean Supplies Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 22 de mayo del 2014.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014031892).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Express Post Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 22 de mayo del 2014.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014031893).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 7 de abril del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Salt Water Sports Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014031895).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 7 de abril del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Diesel Power de Costa Rica Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014031896).

Por escritura número diecinueve de las 17:00 horas del día 20 de mayo del 2014, se modificaron los estatutos de la sociedad denominada Blue Harbour Paradisus Limitada.—Paraíso, 22 de mayo del 2014.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2014031913).

Que mediante escritura pública número 171-1, otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas el 22 de mayo de 2014, se constituye la sociedad Dzie Costa Rica Two-Thirty One S.R.L., se otorga poder general sin límite de suma. Es todo.—San José, 23 de marzo de 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 13996.—(IN2014031925)

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 15 de noviembre de 2013, se acuerda nombrar como nuevo presidente al señor Tommy Ross Matheson y como nueva secretaria a la señora Rosita Dolores Matheson, también se acuerda modificar la cláusula primera: del nombre para que en adelante sea conocida como Toromat of Costa Rica Sociedad Anónima, en la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Ochocientos Setenta y Uno Sociedad Anónima.—22 de mayo de 2014.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14002.—(IN2014031929).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 27 de marzo de 2014, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio la sociedad Duendes de Dormitorio Limitada.—23 de mayo de 2014.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14004.—(IN2014031933).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil catorce, se procede a solicitar la disolución de la empresa Inversiones Inmobiliarias Catoche CTO Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2014.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014031936).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, se procede a solicitar la disolución de la sociedad Mercamome Cero Uno Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014031938).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Farmacia Versalles Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del plazo. Es todo. Teléfono 2593-0101.—Cartago, veintidós de mayo de dos mil catorce.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031944).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Icee Bebidas Congeladas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales relativas al domicilio social y a la administración y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Ma. del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2014031945).

Ante esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de Seguridad Urroz & Chávez S. A., número cinco, cédula de persona jurídica 3-101-341198, en donde se reformaron las cláusulas primera en el cambio de la denominación social de la empresa quedando la misma Seguridad Urroz Sociedad Anónima, y la cláusula sexta en relación con las representaciones y poderes, eliminando a la secretaria y al tesorero la representación.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014031946).

Asmain América, solicita reformar la cláusula novena de la constitución de la sociedad quedando así: el presidente tendrá a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y además ostentará las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en los términos del artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes y además las de sustituir poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Escritura número doscientos treinta y siete.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014031947).

Mediante acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Istmo Center S. A., de esta plaza, cédula jurídica 3-101-485529, se aumenta el capital social y se modifica la cláusula cuarta del capital social. Es todo.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014031948).

Por escritura número siete-cinco, otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de abril, se otorga escritura para disolver y desinscribir la sociedad tres-ciento uno-cinco siete cinco siete siete cuatro S. A.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014031950).

Por escritura número treinta y seis-ocho, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintiuno de abril del presente año, se constituyó la sociedad Soporte Técnico en Suspensión Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas, tramitada con la boleta de seguridad del suscrito notario 213669 serie Q.—Heredia, 2 de mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2014031960).

Por protocolización realizada por mí, El Machacón S. A. modifica su pacto social.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2014031964).

El suscrito notario hace saber que mediante escritura pública número cuarenta y cuatro del tomo quinto se constituyó la sociedad Servigranos Centro América Sociedad Anónima, el capital social es de diez mil dólares, moneda los estados unidos de américa, representado por cien acciones de cien dólares cada una.—San José, 22 mayo del 2014.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2014031965).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Imagen Futura Sociedad Anónima, cédula 3-101-222319. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014031966).

Yo, protocolicé actas en las cuales se reformó el pacto social de las empresas Maderas Camacho S. A., Van Vliet Brasilito Dos S. A., Alanvan Azul Dos, Inversiones La Lotería e Inversiones Zuro S. A.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031967).

Por escritura otorgada en San José, al ser las quince horas con quince minutos del veinte de mayo del dos mil catorce se protocoliza el cambio de junta directiva y administración y domicilio social de la firma de esta plaza denominada ST Tambor & Delfines Sociedad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos-treinta y uno ciento cuarenta y ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2014031968).

Por escritura otorgada en San José, al ser las quince horas del veinte de mayo del dos mil catorce se protocoliza el cambio de junta directiva y administración y domicilio social de la firma de esta plaza denominada UV Libertad del Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos-cincuenta y cuatro ochocientos veintiséis.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2014031969).

Ante ésta notaría a las quince horas del día doce de mayo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seguridad M.M.D Sociedad Anónima, siendo en conjunto todos términos de fantasía y pudiendo abreviarse las últimas dos palabras como S.M.M.D S. A., siendo su presidente Juan Carlos Olivares de la O. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio Veinticinco de Julio de la Escuela de Nazareth; cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte. El capital social es la suma de dos mil dólares, el cual se paga con tres letras de cambio de igual suma a la suscrita, las letras son a favor de la sociedad, a la vista y las recibe el presidente para hacerla efectiva y depositarlas en la caja de la sociedad en su oportunidad.—Liberia, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014031970).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Villas Altivar S. A.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2014031971).

Mediante escritura 67-13, de las 12:00 horas del 14 abril del 2014, protocolicé reforma de estatutos de Local Knowledge Limitada.—Tamarindo, 21 de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2014031972).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecinueve de mayo dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce, se acordó la disolución de Casa Concordia Josue S. A.—San José, diecinueve de mayo dos mil catorce.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014031980).

Por escritura número 152 de las 16:45 horas del 14 de mayo del 2014, se reformó la cláusula segunda de Nuevo Norte CMW S. A., cédula 3-101-470319, nuevo domicilio en cantón de San Joaquín de Flores, del Hipermás dos kilómetros al oeste, urbanización Real de Oro, Heredia. Es todo.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014031982).

Mediante escritura pública número ciento sesenta-tres, de las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil catorce, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve sociedad anónima.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014031985).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de mayo del dos mil catorce, ante el notario Andrés Elliot Sule, Panamedical de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica su domicilio social.—San José, diez horas del tres de mayo del dos mil catorce.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—(IN2014031990).

Por escritura otorgada a las nueve horas del primero de mayo del dos mil catorce, ante el notario Andrés Elliot Sule, Apexmedica Sociedad Anónima, modifica su domicilio social.—San José, diez horas del tres de mayo del dos mil catorce.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—(IN2014031991).

En mi notaría, se modifica estatuto de la sociedad Kodiak Engineering Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-578799, en el sentido de que se le otorga poder generalísimo sin límite de suma a Emilio Banchs Fabregat; con cédula 1-0463-0530.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Juana Odilí Altamirano, Notaria.—1 vez.—(IN2014031994).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2014, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad X S K P CR Limitada, se acuerda cláusula primera del nombre. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014031997).

Por esta escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2014, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lex IP Services Srl., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y se acepta la renuncia del gerente III.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014032001).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Asurcano Abeto Diecisete S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de administración y se nombra presidente y secretario.—San José, diecinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014032003).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 20 de mayo del 2014, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lex Counsel Guanacaste Srl., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y se acepta la renuncia del gerente III.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014032004).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de mayo del 2014, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lexcounsel Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y se acepta la renuncia del gerente III.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014032005).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Caminsal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos dieciocho en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social y novena de la administración.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014032012).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de las compañías Llmlaw Pacific S. A. y Administradora del Foro LLM S. A., en virtud de la cual se fusionan, prevaleciendo la segunda y modifica su domicilio y aumenta su capital social.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2014032016).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Hermosa Vista de Cariari S. A., cédula jurídica 3-101-677599, en la que se reforman las cláusulas 5 capital social, 6 administración y se reorganiza la junta directiva.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—(IN2014032017).

Se constituye Exportaciones Integrales Interamérica Inc. S. A., en escritura trescientos veintiocho del nueve de mayo del dos mil catorce, tomo veintiuno. Capital social: doscientos, dólares.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2014032018).

Por escritura número trescientos ochen ta y cuatro de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Metalmecánica Muro Belén S. A.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014032040).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo veintidós del protocolo del suscrito se está modificando el acta constitutiva de las compañías; Recicladores Ticos S. A., Corporación Carolo S. A., Importaciones Maerco del Sur y Central Line S. A. además se disuelve la empresa 3-101 504124 S. A. Es todo.—Santa Ana, 23 de mayo de 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2014032045).

Mediante escritura número ciento setenta y uno visible al tomo sexto de mi protocolo, se reformó la cláusula octava y se nombró junta administrativa de la Fundación Fe en Acción, cédula jurídica tres cero cero seis doscientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2014032051).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Mis Retoños Sarchiseños S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto especial será la industria, comercio, agricultura, ganadería y pesca en general y en especial se dedicará a la comercialización y mercadeo de bienes muebles e inmuebles y asesorías en ambos campos. Presidente, secretario, y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014032054).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 06, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corgay Limitada, mediante la cual se reforma el domicilio, la administración y se nombran gerentes por el resto del plazo social.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014032055).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Consorcio Continental S. A., conocida como COCOSA, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014032057).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 09:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad de esta plaza, Ingeniería para el Desarrollo S. A., mediante la cual se reforma el domicilio, la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014032058).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Majolu Sociedad Anónima, se reforma el pacto social. Se nombra secretario y apoderado general sin límite de suma.—San José, seis de mayo de dos mil catorce.—Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014032069).

Por escritura número 348, tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 23 de mayo del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Inmobiliarias La Jimenita de Costa Rica S. A., por la que se modifica el pacto constitutivo y se nombra secretario.—San José, 23 de mayo de 2014.—Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2014032115).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante mí a las doce del diecinueve de mayo del dos mil catorce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Belén Center Group Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014032119).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y ocho- ocho, de las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Avinguda Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda y décima, nombrar nueva junta directiva y otorgar un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del 2014.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014032121).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2014 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad The Stunning Sunset S. A. Se reformaron cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Rosa M. Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014032123).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rohrvane de Pavas S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas sétima, décima y décimo primera del Pacto Social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014032128).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Constructora y Consultoría Lema S. A. se modificaron cláusulas quinta y sexta.—San José, 24 de mayo de 2014.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—(IN2014032129).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Mario Alberto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento ochenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social. Escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil catorce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014032136).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante esta notaría en San José a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Primera en Seguros Priseguros S. A. en la cual se reforma la cláusula sétima y se hace nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014032138).

Por escritura número doscientos trece-cuatro, otorgada a las trece horas del veintiuno de Febrero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Expreso Americano Limitada, cédula jurídica 3-102-52446, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda: del domicilio, y la sexta: De la administración. Se nombra gerente.—San José, 28 de noviembre de 2014.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2014032139).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del veintidós de mayo dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Tajalin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos siete, donde se nombró, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, veintidós de mayo dos mil catorce.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014032147).

Que por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de B Y C Habitacional de Nandayure Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014032153).

Que por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de Asamblea general extraordinaria de socios de Agroresforetadora Maquenco B Y C Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y se nombró apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014032154).

En esta notaría: Ana Rocío Monge Redondo y Miguel Ángel Romero Marín, constituyen sociedad anónima cuya denominación se ajusta al artículo 2) de Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado totalmente con letras de cambio y un bien mueble.—San José, 23 de mayo de 2014.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2014032161).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, el señor: Luis Azze Hernández, protocoliza acta de la empresa denominada: Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Nueve Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014032164).

Mediante escritura número sesenta y ocho otorgada a las diecisiete horas diez minutos del día de hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Besfits S. A., Transcity S. A., Vam Internacional S. A., Inmobiliaria Cosmac S. A. en que se fusionan por absorción con Valle del Norte S. A., prevaleciendo ésta última.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2014032166).

Mediante las escrituras doscientos veintiuno del tomo décimo, adicionada por la escritura cuarenta y dos del tomo undécimo de mi protocolo, se modifica el domicilio social y se limita un poder otorgado en Transportes González y Villegas Limitada. Escrituras otorgadas al ser las quince horas del día catorce de marzo y quince horas del veinticinco de mayo, ambas de dos mil catorce, respectivamente. Sr. Gilbert Morales Abarca, Gerente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014032176).

Marlene Isabel Guzmán Muñoz, notaria publica protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Tierra Fértil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-527758 asamblea ordenada por Juzgado de Familia de Hatillo, expediente 2012-100096-0216, resolución de las 11 horas y 57 minutos 20 de mayo del 2013. Se destituye junta directiva y nombre junta directiva. Se nombra abogado residente. Otorgada en Alajuelita a las catorce horas del siete de abril del dos mil catorce.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014032177).

En mi notaría a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil catorce se protocoliza acta de Generarsa KQS cédula jurídica número 3-101-5113157, se protocoliza modificación de estatutos, en cuanto al objeto y domicilio social comparece Jorge Martínez Martínez apoderado generalísimo.—Alajuelita, nueve de mayo del dos catorce.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014032178).

Ante ésta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del veinte de mayo de dos mil catorce, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, Clínica Rosenstock Lieberman S. A., cédula jurídica número 3-101-617574.—San José, 21 de mayo del 2014.—LL.M. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014032180).

Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, se reforman las cláusulas segunda quinta y sétima de la sociedad Servicios Aduaneros Bellido Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—LL.M. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014032183).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las dieciséis horas del veintiuno de mayo del año dos mil catorce, se realiza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada ETC Executive Training Center S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014032191).

Luis Fernando Aguilar Oses notario público domiciliado en San José Avenida catorce calle cuatro Edificio Roag. Que mediante escritura número: ciento veinte cinco; visible al folio: ochenta y seis vuelto, del tomo: cinco, otorgada a las ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil catorce, de mi protocolo se: protocolizó el acta de la asamblea general de socios celebrada a las ocho horas del día veintitrés de mayo de dos mil catorce donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se reestructuro la junta directiva, de la: sociedad denominada: Constructora Grupo Internacional y Desarrollo de San José S. A., cédula de persona jurídica número: tres ciento uno ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa y uno; mediante acuerdo unánime de la totalidad de los socios de dicha sociedad.—San José veintiséis de mayo de dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—(IN2014032192).

Ante esta notaría se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos vigentes al momento del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima. Otorgado en Heredia, al ser las once horas del veintiuno de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014032195).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público. Hace constar: que el día 15 de mayo se modificó la cláusula sexta de la sociedad Health Care System Ltda., cédula 3-102-569416, para limitar el poder del gerente y subgerente de la empresa.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014032201).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Piedra Mágica Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 23 de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014032207).

Ante la notaría del Lic. Róger Carmona González, se constituyó la sociedad Grupo Comercial ARRPA Sociedad Anónima. Plazo cien años. Presidente, tesorero y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital es en aporte de bien mueble computadora Toshiba.—San José, 23 de mayo 2014.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(IN2014032208).

Caluasa Carrocería y Pintura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis siete dos seis, reforma clausula octava del pacto social, relacionada con la “Administración”, mediante escritura número ciento ochenta y seis visible al folio ciento seis frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Fernando Alberto Vega Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014032210).

Tercera Vista Hermosa de San Isidro Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea extraordinaria, por medio de la cual modifica estatutos, cláusulas segunda y sexta, para establecer nuevo domicilio social, y para modificar la representación de la empresa. Escritura otorgada a las veintitrés horas del veintidós de mayo de dos mil catorce, ante notarios públicos: Gonzalo Velásquez Martínez y Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notarios.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014032212).

A las diez horas con siete minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de SERCOND Servicios de Administración de Propiedades en Condominio S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y en consecuencia se modifica la representación de la sociedad.—San José, a las 10:08 horas del 26 de mayo de 2014.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014032214).

Se comunica que Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad Anónima hoy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres – ciento uno- cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos veintiuno, ha reformado la totalidad de las cláusulas que conforman el pacto constitutivo transformando la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia, 22 de mayo de 2014.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2014032220).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de mayo del 2014, se acuerda disolver la sociedad anónima L R J Seguridad Empresarial Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Gerardo Ramírez Barquero.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014032247).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como Notario autorizante solicito se publique el edicto de modificación del pacto constitutivo de la sociedad Econocaribe Consolidadora Tica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento catorce mil seiscientos veintinueve, bajo la escritura número: dos-cinco, visible al folio dos frente del tomo cinco de mi protocolo.—San José, veintiséis de mayo de dos mil catorce.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014032254).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de modificación del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollo Aduanero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y siete mil cero veintinueve, bajo la escritura número: uno-cinco, visible al folio uno frente del tomo cinco de mi protocolo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014032256).

Ante esta notaría por escritura número 207-10 de las 14:00 horas del 24 de mayo de 2014, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios Afrika Korps Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-446991, se nombra junta directiva, fiscal, se reforman cláusulas 1, 2, 3, 6, 11 del pacto social.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Oscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014032278).

Hoy Cesar Borge Alvarado y Carolina Brenes Quesada han modificado la escritura de constitución de la sociedad denominada Che Ventures S. A. para modificar la razón social a Havoli Ventures.—San José, 26 de mayo del 2014.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014032280).

Iuris Civili Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil noventa y tres, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo para que su domicilio social sea ahora la provincia de Cartago, cantón segundo Paraíso, Urbanización La Misión, casa número veintiséis, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos diecisiete de mayo del dos mil catorce ante la Lic. Pamela Irola Astorga, Notaria.—Lic. Pamela Irola Astorga, Notaria.—1 vez.—(IN2014032283).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 12 horas, se procedió a la disolución de las sociedades 3-101-512561 S. A., 3-101-512261 S. A., y 3-101-513442 S. A.—San Ramón, 3 de abril del 2014.—Lic. Mario E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014032287).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por Wa.Ma Guetti Ltda, a las catorce horas del día veintidós de abril del dos mil catorce. Se reformó la cláusula primera del nombre, para qué se lea así: La sociedad se denominará Wa.Ma Vista Potrero Ltda.—Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014032288).

Ante esta notaría se escrituró acuerdo de disolución por los socios de Vistas Doradas de la Playa S. A. a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce. Se acordó disolver esta sociedad. No se nombró liquidador porque no hay bienes a liquidar.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014032289).

Por escritura otorgada en Grecia a las quince horas y cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil catorce comparecieron: Carolina Ruiz Chacón, Rebeca María Ruiz Chacón, Verónica Ruiz Chacón, Genaro Enrique Ruiz Chacón y Marco Vinicio Ruiz Chacón y constituyeron: Hijos de Nanao de Naranjo Sociedad Civil. Objeto: el turismo y bienes raíces, apoderados generalísimos sin limitación de suma todos los anteriormente indicados con todas las facultades.—Grecia, 17 de mayo del 2014.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014032297).

El suscrito notario, Andrés Waisleder Goldberg, notario público con notaría abierta en la ciudad de San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones A, primer piso, da fe que ante mi comparecieron el señor Femando Vargas Cullell, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número uno quinientos noventa y seis doscientos noventa y tres, y la señora Mónica Renzi Víquez, mayor, casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno seiscientos cincuenta y nueve-quinientos veintiocho, ambos vecinos de San José, Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer piso, oficinas de ANS, y que mediante escritura número ciento treinta y seis-siete, visible al folio ciento ochenta y dos del tomo siete de mi protocolo, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada con las siguientes características: Nombre: Gestores AP Limitada; Domicilio: El domicilio social será en la provincia de San José, Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer piso, oficinas de ANS, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de Costa Rica o fuera de este país; Del Plazo: Será de cien años a partir de esta fecha; Del Capital: El capital social será la suma de diez mil colones exactos, dividido en cien cuotas nominativas de cien colones cada una cada una, pudiendo emitirse certificados de una o más cuotas; Representación: La sociedad será administrada por un Gerente. Se nombra como gerente al señor Vargas Cullell.—San José, 23 de mayo de 2014.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2014032302).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Intechmotion Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2014000001.—(IN2014032310).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Nineteen Tea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014000002.—(IN2014032311).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jardines de los Reyes Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014000003.—(IN2014032312).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jardines de los Reyes Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014000004.—(IN2014032313).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pérez Town Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2014000005.—(IN2014032314).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pérez Town Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2014000006.—(IN2014032315).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Piñas Norteñas CMP Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2014000007.—(IN2014032316).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Notos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014000008.—(IN2014032317).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mondo IM S. A.—San José, 6 de enero del 2014.–Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014000009.—(IN2014032318).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Dolicious Limitada.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014000010.—(IN2014032319).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cristhian Faith Healing Center Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2014000011.—(IN2014032320).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cristhian Faith Healing Center Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2014000012.—(IN2014032321).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Osa Silvestre S. A.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014000013.—(IN2014032322).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 7 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Xooma Worldwide Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2014000014.—(IN2014032323).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 05 minutos del 30 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Papaya Jungle House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2014000015.—(IN2014032324).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 7 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias CCAR Titanio de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Paul Andrés Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014000016.—(IN2014032325).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 7 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias CCAR Titanio de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Paul Andrés Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014000017.—(IN2014032326).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada TC Volare Vacations Sociedad Anónima.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2014000018.—(IN2014032327).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 4 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada A.E.W. Comercial Sociedad Anónima.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014000019.—(IN2014032328).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada CR Quepos Property Developments Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2014000020.—(IN2014032329).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 17 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Reinco JC Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014000021.—(IN2014032330).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 7 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias JKMC Platino de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Paul Andrés Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014000022.—(IN2014032331).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 20 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sankys de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014000023.—(IN2014032332).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Osa Silvestre Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014000024.—(IN2014032333).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Operadora El Alcaraban S. Sesenta Treinta y Uno Limitada.—San José, 8 de enero del 2014.–Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2014000025.—(IN2014032334).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada La Aurora de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2014000026.—(IN2014032335).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Reino Siete Siete Siete Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—CE2014000027.—(IN2014032336).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hospifarmacia Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014000028.—(IN2014032337).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Creativas Empresariales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—CE2014000029.—(IN2014032338).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Amarid Dos Mil Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014000030.—(IN2014032339).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lilypad Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—CE2014000031.—(IN2014032340).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jaco Beach Properties Limitada.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014000032.—(IN2014032341).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Roscri.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014000033.—(IN2014032342).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Apartamento F.S.C. Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—CE2014000034.—(IN2014032343).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sunshine Condos Los Sueños Costa Rica.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014000035.—(IN2014032344).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Villamil Real Estate VRE Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014000036.—(IN2014032345).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Plan Asta Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014000037.—(IN2014032346).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jyma Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2014000038.—(IN2014032347).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2014000039.—(IN2014032348).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada IDEAPP Corporación Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2014000040.—(IN2014032349).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro de Educación Peak Limitada.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2014000041.—(IN2014032350).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ana Jyma Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2014000042.—(IN2014032351).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Remodelaciones R&M del Coco Limitada.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2014000043.—(IN2014032352).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Remodelaciones R&M del Coco Limitada.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2014000043.—(IN2014032353).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sunshine Condos Los Sueños Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014000044.—(IN2014032354).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 7 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cefidaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014000045.—(IN2014032355).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mandolin Management Limitada.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2014000046.—(IN2014032356).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hospimart Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014000047.—(IN2014032357).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada NAVF Consultores Informaticos Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014000049.—(IN2014032359).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Pets Inn Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Alejandra Solano Solano, Notaria.—1 vez.—CE2014000050.—(IN2014032360).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Herzovich & Herzovich Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2014000051.—(IN2014032361).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Roscri Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2014.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014000052.—(IN2014032362).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ivospen Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—CE2014000053.—(IN2014032363).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 10 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Muebles y Diseños Mudi Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2014000054.—(IN2014032364).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Climatización Ingenaire Limitada.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014000055.—(IN2014032365).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 56 minutos del 11 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Rodafra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—CE2014000056.—(IN2014032366).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Newton Events.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014000057.—(IN2014032367).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Audiovisuales Papagayo.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2014000058.—(IN2014032368).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Beyflor Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014000059.—(IN2014032369).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 11 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Marketing E Interacción Digital Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2014000060.—(IN2014032370).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Saje Transpor de Zetillal S. A.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2014000061.—(IN2014032371).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Neptune Latino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2014000062.—(IN2014032372).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Finca La Hoja.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014000063.—(IN2014032373).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Institucionales de Entretenimiento (AIE) Limitada.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2014000065.—(IN2014032374).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hayfonva H.F.V. Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2014000066.—(IN2014032375).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 7 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Share Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014000067.—(IN2014032376).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bitlabs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2014000068.—(IN2014032377).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tree Climb Costa Rica Limitada.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2014000069.—(IN2014032378).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Médicas Internacionales GCR Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2014000070.—(IN2014032379).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Finca La Hoja Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014000071.—(IN2014032380).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Audiovisuales Papagayo Limitada.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2014000072.—(IN2014032381).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ivospem Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—CE2014000073.—(IN2014032382).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 7 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada MB Investment del Mar Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2014000074.—(IN2014032383).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada BSM Human Resources Latinoamerica Limitada.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014000075.—(IN2014032384).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada La Toscana Dos Mil Catorce Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014000076.—(IN2014032385).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Meare Monique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014000077.—(IN2014032386).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Meare Monique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014000078.—(IN2014032387).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Avanzados en Telecomunicaciones Desatel Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2014000079.—(IN2014032388).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Young Life Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014000080.—(IN2014032389).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Premier Surf Club Limitada.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014000081.—(IN2014032390).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Investment and Security Managment Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014000082.—(IN2014032391).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Investment and Security Managment Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014000083.—(IN2014032392).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada M Y R Factoreo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014000084.—(IN2014032393).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Doncana Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2014000085.—(IN2014032394).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Limaliau Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2014000086.—(IN20140323395).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Techmate Limitada.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014000087.—(IN2014032396).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sapoa Adventures Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014000088.—(IN2014032397).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 7 de diciembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Nushark Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—CE2014000089.—(IN2014032398).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Limaliau Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2014000090.—(IN2014032399).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: JMD International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—CE2014000091.—(IN2014032400).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Seavex Global Ltd Limitada.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—CE2014000092.—(IN2014032401).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Inmobiliaria Jadhe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—CE2014000093.—(IN2014032402).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Itres Information Technologies Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—CE2014000094.—(IN2014032403).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: A & M Rojas del Caribe S. A.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2014000095.—(IN2014032404).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Lote Cuatrocientos Cuarenta y Tres Península Limitada.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014000096.—(IN2014032405).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Solvelec Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014000097.—(IN2014032406).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Laguna Costa Rica Y&N Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000098.—(IN2014032407).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Servicios Tonba de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2014000099.—(IN2014032408).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Dos Sol Amigos Mil Cien Limitada.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2014000100.—(IN2014032409).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Aguilar y Asociados D & D Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014000101.—(IN2014032410).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Limaliau de San Juan Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2014000102.—(IN2014032411).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Ultima Park Dos.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2014000103.—(IN2014032412).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: JMD Export Business International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—CE2014000104.—(IN2014032413).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Clínicas de Atención Médica Inmediata, Cami Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—CE2014000105.—(IN2014032414).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Shop.Com Market Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2014000106.—(IN2014032415).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Pluf Ochenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2014000107.—(IN2014032416).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Latitud Los Yoses Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2014000108.—(IN2014032417).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Audi Consulting  Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014000109.—(IN2014032418).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Hojagrande HG Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2014000110.—(IN2014032419).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: C R Fast Trading Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notario.—1 vez.—CE2014000111.—(IN2014032420).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Icot Fundadores Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—CE2014000112.—(IN2014032421).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Icot Fundadores Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—CE2014000113.—(IN2014032422).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Diseño y Tecnolgia DTVC Limitada.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2014000114.—(IN2014032423).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Icot Holding Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—CE2014000115.—(IN2014032424).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Capital Exchange Casa de Cambio Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2014000116.—(IN2014032425).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: MYR de Occidente Limitada.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2014000117.—(IN2014032426).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: MYR de Occidente Limitada.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2014000118.—(IN2014032427).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Cirugía Híbrida Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—CE2014000119.—(IN2014032428).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Echelate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2014000120.—(IN2014032429).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Club Náutico Puerto Azul Limitada.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014000121.—(IN2014032430).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Club Náutico Puerto Azul Limitada.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014000122.—(IN2014032431).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Megabaterías Suministros y Equipos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2014000123.—(IN2014032432).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: J.D.M. Properties Group Inc Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—CE2014000124.—(IN2014032433).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Sara Costa Rica E.A.G.D. Limitada.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014000125.—(IN2014032434).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Salcan Investments Inc Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2014000126.—(IN2014032435).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Multiservicios Brenes y Vega Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2014000127.—(IN2014032436).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 7 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Logicalhat de Costa Rica Limitada.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—CE2014000128.—(IN2014032437).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Moncho Diecinueve Quince.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—CE2014000129.—(IN2014032438).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 27 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Perrycarlile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014000130.—(IN2014032439).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Villa Abroad Los Delfines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2014000131.—(IN2014032440).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Allimajoma del Pacífico.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—CE2014000132.—(IN2014032441).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Estrella 23.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014000133.—(IN2014032442).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Ultima Park Dos Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2014000134.—(IN2014032443).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Olomina Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2014000135.—(IN2014032444).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Jacaudie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2014000136.—(IN2014032445).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: JJ&C Adrenalina S. A.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014000137.—(IN2014032446).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Estrella Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014000138.—(IN2014032447).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Servicios Cobratorios y de Mensajería Veinticuatro Siete Limitada.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014000139.—(IN2014032448).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: FCA Legal Department Limitada.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014000140.—(IN2014032449).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones V&M de Belleza & Asociados Limitada.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014000141.—(IN2014032450).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Bresa Inc Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2014000142.—(IN2014032451).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Maks Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—CE2014000143.—(IN2014032452).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Grupo de Propiedades Monterra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014000144.—(IN2014032453).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Gybson Capital Holdings SRL.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Silvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2014000145.—(IN2014032454).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Moncho Diecinueve Quince S. A.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—CE2014000146.—(IN2014032455).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Ortosonrisas  Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2014000147.—(IN2014032456).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Servicios Especializados JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014000148.—(IN2014032457).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Pep Latin America Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014000149.—(IN2014032458).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Betcia Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014000150.—(IN2014032459).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Multi Inversiones T & N S. A.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2014000151.—(IN2014032460).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Compañía Geotérmica Italo Costarricense (CGIC) Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2014000152.—(IN2014032461).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Santivalemil ADN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2014000153.—(IN2014032462).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Horizon Representaciones Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—CE2014000154.—(IN2014032463).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada: Olomina Pez Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2014000155.—(IN2014032464).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada GDC Digital Cinema Network (Costa Rica), Limitada.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014000156.—(IN2014032465).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Monterrey B & B Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2014000157.—(IN2014032466).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada DIG-IT Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2014000158.—(IN2014032467).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 15 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Golf Kart One Villa Firenze Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014000159.—(IN2014032468).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada IZ Energy Costa Rica (IZCR) Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.–Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2014000160.—(IN2014032469).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lusus Media America Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2014000161.—(IN2014032470).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Móvil Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.–Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2014000162.—(IN2014032471).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 26 minutos del 17 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Brokers Capital Consultores Financieros Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2014000163.—(IN2014032472).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mondragon Fitness Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014000164.—(IN2014032473).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Paprika Hamburguesas & Café Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—CE2014000165.—(IN2014032474).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Massive Consultores Publicitarios S. A.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2014000166.—(IN2014032475).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tierras Ventiscas Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014000167.—(IN2014032476).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cromarc Siete Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2014000168.—(IN2014032477).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bleuciel I Limitada.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014000169.—(IN2014032478).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Navarro & Solano PNS Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—CE2014000170.—(IN2014032479).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Publicidad Bonjour P Q Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.–Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014000171.—(IN2014032480).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bufete Luis A. Muñoz M. Y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2014000172.—(IN2014032481).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Soto del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2014000173.—(IN2014032482).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Master Maintenance Global Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—CE2014000174.—(IN2014032483).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 55 minutos del 09 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Alimenticios El Llanero Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2014.–Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2014000175.—(IN2014032484).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 27 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Perrycarlile CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014000176.—(IN2014032485).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría´, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Oxford Properties Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2014000177.—(IN2014032486).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inpressario Limitada.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—CE2014000178.—(IN2014032487).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bleuvert La Perla Limitada.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014000179.—(IN2014032488).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Pascua Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014000180.—(IN2014032489).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada J.T.C.R. Limitada.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2014000181.—(IN2014032490).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Estrella Muebles de Europa Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—CE2014000182.—(IN2014032491).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada JKC Holdings Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014000183.—(IN2014032492).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada LC Cuatro Plaza Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—CE2014000184.—(IN2014032493).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Francosta Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—CE2014000185.—(IN2014032494).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Construcciones Masajo.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2014000186.—(IN2014032495).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada International Power Partners S.R.L.— San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2014000187.—(IN2014032496).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Square Blocks Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2014000188.—(IN2014032497).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tecnocon Solution Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—CE2014000189.—(IN2014032498).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Simples y Soluciones I.T. Limitada.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—CE2014000190.—(IN2014032499).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 23 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Villamil Productions Costa Rica VPCR Sociedad Anónima. San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014000191.—(IN2014032500).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Angel Mar Costa Rica Limitada.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014000192.—(IN2014032501).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Chukitas Cachai Limitada.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2014000193.—(IN2014032502).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 17 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CR Technology Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Lisseth Yessenia Jáen Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2014000194.—(IN2014032503).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada AC Media Investments Sociedad Anonima.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2014000195.—(IN2014032504).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Construcciones Masajo Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2014000196.—(IN2014032505).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Casa de Flamingo Limitada.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014000197.—(IN2014032506).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Mediterráneo de Tamarindo Garden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—CE2014000198.—(IN2014032507).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Localista Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—CE2014000199.—(IN2014032508).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada International Power Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2014000200.—(IN2014032509).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Productos de Aventura de la Piedra Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2014000201.—(IN2014032510).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Benamburg.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2014000202.—(IN2014032511).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Caribe Resort de Cocles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2014.–Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2014000203.—(IN2014032512).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 14 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fondos del Retiro Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014000204.—(IN2014032513).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Trade Wind Properties Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2014000205.—(IN2014032514).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 33 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Deudas del Retiro Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014000206.—(IN2014032515).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Administrativa Fondos del Retiro.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014000207.—(IN2014032516).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Tilacomo Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2014000208.—(IN2014032517).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Divertiti Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014000209.—(IN2014032518).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Shamagha Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—CE2014000210.—(IN2014032519).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Procesadora de Alimentos La Providencia Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—CE2014000211.—(IN2014032520).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Globalcamp Investments SRL.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014000212.—(IN2014032521).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Construcciones e Inversiones Jiménez Alvarado Alji Limitada.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2014000213.—(IN2014032522).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 17 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Araya Zúñiga y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—CE2014000214.—(IN2014032523).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Solar Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014000215.—(IN2014032524).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Terras Portuguesas S. A.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2014000216.—(IN2014032525).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ángel Mar Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014000217.—(IN2014032526).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nexos Internacionales HMR S. A.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—CE2014000218.—(IN2014032527).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Judaca Digital Marketing Corp Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2014000219.—(IN2014032528).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Gaalpa Tres Limitada.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2014000220.—(IN2014032529).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cocina Almercat Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2014000221.—(IN2014032530).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Diseño y Publicidad Terbi Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Francel Stephanie Zúñiga Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014000222.—(IN2014032531).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 34 minutos del 25 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Liki Consultores Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2014000223.—(IN2014032532).

El suscrito notario hago saber que el día hoy, Maribel Rodríguez Jinesta y otros han constituido la sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula que se le asigne. Domiciliada en Ciudad Neily contiguo a los Bomberos, por un plazo de 99 años. Se dedicará principalmente a los servicios comerciales e inmobiliarios en general, (adquiriendo bienes a título oneroso o gratuito), vendiéndolos y arrendándolos, siendo que las adquisiciones de los inmuebles pueden ser por donación, compra o por administración de fideicomiso para lo cual queda facultada.—Ciudad Neily, 22 de mayo del 2014.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014032537).

Que en mí notaría se reformaron estatutos de la sociedad anónima denominada Desarrollo Ecológico Ronel de Osa S. A., con cédula jurídica número 3-101-171571 S. A. a las 15:00 horas del 19 de mayo de 2014. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 150 metros al sur del Instituto Costarricense de Electricidad ICE. Presidenta. Nelsy Portuguez Herrera.—19 de mayo de 2014.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2014032538).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de Ele & Efe Habitat Desarrolladora S. A. celebrada a las nueve horas del cinco de mayo de dos mil catorce, en la cual se acuerda modificar la cláusula décima segunda del pacto de la sociedad. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014032539).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones SLF S. A. celebrada a las ocho horas del cinco de mayo de dos mil catorce, en la cual se acuerda disolución y liquidación de la sociedad. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014032540).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Mudanzas Mundiales S. A. se reforman cláusulas del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2014.—Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014032541).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de Las Nubes Descartes Words Gallery S. A. celebrada a las dieciocho horas del veinticinco de abril de dos mil catorce, en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del treinta de abril de dos mil catorce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014032542).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Literofilia Limitada S. A. celebrada a las ocho horas del primero de abril de dos mil catorce, en la cual se acuerda reformar la cláusula Sexta del pacto social y se acepta la renuncia de la gerente. Escritura otorgada a las ocho horas del treinta de abril de dos mil catorce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014032544).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ingeniería y Equipos AG S. A. celebrada a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce, en los que se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014032545).

Por escritura pública número: ciento nueve-nueve, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil trece, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad denominada: Quality Fresh Tropical Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, octava, y se revoca los nombramientos de miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—La Fortuna de San Carlos, diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014032547).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Centralamerica Accounting and Financial Services S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, dividido diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Se otorga poder general a los señores Rodrigo Postolov y Erica Maritza Pérez de Savage.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014032548).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, protocolicé el acta N° 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, con cédula de persona jurídica N° 3-102-592569, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Santa Ana.—Lic. Joanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014032550).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 98-V, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2014 se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Pacific Coast Construction S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Guanacaste, 14 de mayo del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014032555).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro uno, otorgada ante este notario a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil catorce; escritura mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima Comandos de Segundad Delta Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. Daniel Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014032559).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta número uno general extraordinaria de socios de la compañía Servielectrónica TAC S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta sobre la administración, se revocan los nombramientos y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de mayo de dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014032563).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gutiérrez & Arrieta Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del día veintiocho de abril del 2014, se acordó modificar la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San José 28 de abril del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014032564).

Mediante escritura otorgada N° 211, ante esta notaría a las ocho horas del once de mayo del dos mil catorce, se acordó disolución de la sociedad Mecaentuma S. A., cédula jurídica 3-101-523282.—Villarreal, doce de mayo dos mil catorce.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014032576).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Transportes La Trinidad Sociedad Anónima, en la cual se nombra a Pablo López De Meza Kalogeropoulos, portador de la cédula de identidad número uno-cero nueve uno dos-cero cuatro siete seis como presiente de dicha empresa.—Alajuela, 26 de mayo, 2014.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014032577).

Mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima El Pochote MNO Cinco, de las 7:00 horas del 10 de marzo del 2014, se hace cambios de junta directiva.—24 de mayo de 2014.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014032578).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reformó el pacto constitutivo de Modelados de Metal Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2014032595).

Por escritura otorgada en esta notaría, a  las 12:00 horas del 26 de mayo del 2014, se protocolizó acta de KPO Alpha Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Luis A. Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014032600).

Por escritura N° doscientos noventa y ocho-siete en Palmares de Alajuela, al ser las doce horas del dos de abril del dos mil catorce, ante esta notarla se procedió a protocolizar acta donde se hace cambio de nombre de la sociedad denominada 3-101-679709 sociedad anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil setecientos nueve.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014032606).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 16 horas y 15 minutos del 23 de mayo del 2014, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Total Petróleo Costa Rica S. A., donde se reforman las cláusulas décima quinta y octava del pacto social relativo a la administración.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014032610).

Mediante escrituras otorgadas el día de hoy, ante el suscrito notario las sociedades, 1) Be Forty Blue Tuna Llc Srl., cédula jurídica 3-102-432639, 2) Be Forty Four Sunny Castle Llc Srl., cédula jurídica 3-102-430215, 3) PB Eleven Island Bird Llc Srl., cédula jurídica 3-102-431489, 4) PB Seventeen Wind Bird Llc Srl., cédula jurídica 3-102-430545, 5) PB Twenty Nine Bird Whisper Llc Srl., cédula jurídica 3-102-430707, reformaron las cláusulas 2 y 7 de sus estatutos sociales, sobre el domicilio social y su administración respectivamente.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014032613).

En mi notaría protocolizo asambleas generales extraordinarias de accionistas de Persistencia Molestia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento veintinueve y de Agro Negocios de Atenas L.A.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil noventa y ocho, en donde por unanimidad de votos de sus accionistas deciden se fusione por absorción la primera con la segunda, quien prevalece.—27 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Adrián Parado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014032614).

Mediante escrituras otorgadas el día de hoy ante el suscrito notario las sociedades: 1) PB Twenty Two Sand Bird Llc Srl., cédula jurídica 3-102-129680, 2) PB Thirteen Surf Bird Llc Srl., cédula jurídica 3-102-432204, 3) PB Eight Grav Pelican Llc Srl., cédula jurídica 3-102-440775, 4) PB Six Small Bird Llc Srl., cédula jurídica 3-102-427465, 5) PB Twelve Pacific Bird Llc Srl., cédula jurídica 3-102-427704, 6) PB Thirty Six Wild Pelican Llc Srl., cédula jurídica 3-102-443590, 7) PB Nineteen Peregrine Falcon Llc Srl., cédula jurídica 3-102-428877, reformaron la cláusula 2 de sus estatutos sociales sobre el domicilio social.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014032616).

Por escritura N° 62-29, otorgada a las 16:30 horas del 21 de mayo del 2014, ante el suscrito notario se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, asimismo se revocan el cargo actual de secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad de este domicilio denominada: Korama VW Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil quinientos diez.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014032617).

Mediante escrituras otorgadas el día de hoy, ante el suscrito notario las sociedades: 1) Be Five Enchanted Forest Llc Srl., cédula jurídica 3-10202-429224, 2) Be Seventeen Manta King Llc Srl., cédula jurídica 3-102-428 355, 3) Be Twenty Nine Giant Squid Llc Srl., cédula jurídica 3-102-430396, 4) Be Forty Six Sea Tower Llc Srl., cédula jurídica 3-102-429935, 5) Be Thirty One Sea Secrets Llc Srl., cédula jurídica 3-102-428032, 6) Be Eight Enchanted Island Llc Srl., cédula jurídica 3-102-430966, 7) Be Twenty Sea Winda Llc Srl., cédula jurídica 3-102-429924, 8) Be Thirty Two Sunny Sands Llc Srl., cédula jurídica 3-102-430252, 9) Be Forty Two Wizard Fish Llc Srl., cédula jurídica 3-102-431846, 10) Be Thirty Four Enchanted Clouds Llc Srl., cédula jurídica 3-102-432543, reformaron la cláusula 2 de sus estatutos sociales sobre el domicilio social.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014032618).

Por escritura número ciento seis-trece de las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce, la notaria Fiorella Leandro Reyes, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Amaprat S. A., cédula jurídica número 3-101-64483, la cual modifica los estatutos.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2014032622).

Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Depósito Metalex S.A., en la cual se hace nombramiento de nuevo tesorero.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014032624).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 26 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Apartamento Dieciocho Verde Condominio Cerros de Escazú S.A., en la que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014032628).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 28 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-654970 s.r.l., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014032632).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce se reforma la cláusula quinta correspondiente al capital social de la sociedad Biomar Aquacorporation Products Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil setecientos ochenta y cuatro.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014032649).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 16:45 horas del 23 de mayo del 2014, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-679069 s. a., mediante la cual se acuerda reforma la cláusula primera de los estatutos de la compañía.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014032654).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 16:00 horas del 15 de mayo del 2014, protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad SOVIALSA Soluciones Viales Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos de la compañía.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014032656).

Se hace constar que por las escrituras números 41, 54, 60, 71 y 80 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgadas a las 11:40, 12:35, 13:10, 14:05 y 14:50 horas, todas del 8 de marzo del 2011, se protocolizan acuerdos de las sociedades Plaza Real Delta Cuatro S. A., Plaza Real Urano Diecisiete S. A., Plaza Real Veintitrés S. A., Inversiones Patricia S. A. y Comercial Éxito Dos S. A., respectivamente, por medio de las cuales se reforman las cláusulas de la administración y se nombra nueva junta directiva, nueva presidenta a la señora Nancy Ramírez Robles, cédula 1-494-194.—San José, 24 de abril de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014032657).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante mí notaría al ser las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Capital S. A., mediante la cual se reforman estatutos del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2014032658).

Se hace constar que por las escrituras números 35, 47, 48, 50 y 67 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgadas a las 11:05, 12:05, 12:10, 12:15 y 13:45 horas, todas del 8 de marzo del 2011, se protocolizan acuerdos de las sociedades Casawt Beta Dos S. A., Plaza Real Sigma Diez S. A., Plaza Real Sipsilon Once S. A., Plaza Real Saturno Trece S. A. y Traswigo Alfa Uno S. A., respectivamente por medio de las cuales se reforman las cláusulas de la administración y se nombra nueva junta directiva, nueva presidenta a la señora Nancy Ramírez Robles, cédula 1-494-194.—San José, 24 de abril de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014032659).

Se hace constar que por las escrituras números 38, 40, 46, 57 y 76 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgadas a las 11:15, 12:00, 12:20, 13:20, 14:00 y 14:45 horas, todas del 8 de marzo del 2011, se protocolizan acuerdos de las sociedades Plaza Real Alfa Uno S. A., Plaza Real Gamma Tres S.A., Plaza Real Omicron Nueve S. A., Plaza Real Veitne S. A. y Chiquero Siete del Este S. A., respectivamente por medio de las cuales se reforman las cláusulas de la administración y se nombra nueva junta directiva, nueva presidenta a la señora Nancy Ramírez Robles, cédula 1-494-194.—San José, 24 de abril de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014032660).

Se hace constar que por las escrituras números 42, 44, 49, 78 y 91 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgadas a las 11:45, 11:55, 12:10, 13:50 y 15:45 horas, todas del 8 de marzo del 2011, se protocolizan acuerdos de las sociedades Plaza Real Epsilon Cinco S. A., Plaza Real Eta Siete S. A., Plaza Real Omega Doce S. A., Levit S. A. y Fri S. A., respectivamente por medio de las cuales se reforman las cláusulas de la administración y se nombra nueva junta directiva, nueva presidenta a la señora Nancy Ramírez Robles, cédula 1-494-194.—San José, 24 de abril de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014032661).

Por escritura otorgada por mí el 14 de mayo del 2014, a las 8:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Aurora S.A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración del pacto social.—San José, 14 de mayo de 2014.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014032663).

Se hace constar, que por las escrituras números 36, 45, 51, 62, 70 y 79 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgadas a las 11:15, 12:00, 12:20, 13:20, 14:00 y 14:45 horas todas del 8 de marzo del 2011, se protocolizan acuerdos de las sociedades Casawt Delta Cuatro S. A., Plaza Real Kappa Ocho S. A., Plaza Real Catorce S. A., Bobulky S. A., Hermanos Wigoda S. A. y Comercial Éxito Uno S. A., respectivamente por medio de las cuales se reforman las cláusulas de la administración y se nombra nueva junta directiva, nueva presidenta a la señora Nancy Ramírez Robles, cédula 1-494-194.—San José, 24 de abril de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014032664).

La suscrita Jannyn Chacón Solís, notaria pública solicita se publique lo siguiente: se disuelve Productos Médicos Keima Sociedad Anónima. Escritura N° ciento veintisiete, otorgada en San José, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014032667).

Ante esta notaría se otorgó escritura de nombramiento de secretario al ser nueve horas del veintidós de mayo del dos mil catorce de la Compañía Almotec Medica S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-seis cuatro tres nueve cuatro tres. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014032669).

Se hace constar que por las escrituras números 58, 63, 66, 69 y 78 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgadas a las 13:00, 13:25, 13:40, 13:55 y 14:40 horas todas del 8 de marzo del 2011, se protocolizan acuerdos de las sociedades Plaza Real Mercurio Veintiuno S. A., Ulky Alfa S. A., Canino Ulky S. A., Carrl S. A. y CW Cawi Beth Dos S. A., respectivamente por medio de las cuales se reforman las cláusulas de la administración y se nombra nueva junta directiva, nueva presidenta a la señora Nancy Ramírez Robles, cédula 1-494-194.—San José, 24 de abril de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014032670).

Se hace constar que por las escrituras números 37, 43, 52, 72 y 75 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgadas a las 11:20, 11:50, 12:25, 14:10 y 14:25 horas todas del 8 de marzo del 2011, se protocolizan acuerdos de las sociedades Casawt Sigma Cinco S. A., Plaza Real Beta Seis S. A., Plaza Real Venus Quince S. A., Inversiones Daniel S. A. y Chiquero Seis SW S. A., respectivamente por medio de las cuales se reforman las cláusulas de la administración y se nombra nueva junta directiva, nueva presidenta a la señora Nancy Ramírez Robles, cédula 1-494-194.—San José, 24 de abril de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014032671).

Se hace constar que por las escrituras números 34, 39, 56, 73 y 74 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgadas a las 11:00, 11:30, 12:50, 14:15 y 14:20 horas, todas del 8 de marzo del 2011, se protocolizan acuerdos de las sociedades Casawt Alfa Uno S. A., Plaza Real Data Dos S. A., Plaza Real Júpiter Diecinueve S. A., Paul S. A. y Chiquero Cinco SW S. A., respectivamente por medio de las cuales se reforman las cláusulas de la administración y se nombra nueva junta directiva, nueva presidenta a la señora Nancy Ramírez Robles, cédula 1-494-194.—San José, 24 de abril de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014032672).

Se hace constar que por las escrituras números 35, 53, 59, 64 y 65 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgadas a las 11:10, 12:30, 13:05, 13:30 y 13:35 horas todas del 8 de marzo del 2011, se protocolizan acuerdos de las sociedades Casawt Gama Tres S. A., Plaza Real Plutón Dieciséis S. A., Plaza Real Veintidós S. A., Bobi y Ulky S. A. y Can Ulky Beta S.A., respectivamente por medio de las cuales se reforman las cláusulas de la administración y se nombra nueva junta directiva, nueva presidenta a la señora Nancy Ramírez Robles, cédula 1-494-194.—San José, 24 de abril de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014032673).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2014, la empresa Eólico Laguna de Mogote Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social.—San José, 27 de mayo de 2014.—Lic. Cristina María Mora Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014032674).

Por escritura otorgada ante mi número trescientos cuarenta y uno de las diecinueve horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad Asesorías Automotrices Geframoro S. A., en la que se modifica el pacto social, cláusula primera, sétima y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Bernardo Sánchez Ramírez.—San Pedro de Poas de Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014032677).

Por escrituras otorgadas ante la notaría de Sandra Patricia Chacón Sánchez de las dieciocho horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, se celebró asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comando de Seguridad el Capitán Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, en lo que respecta al plazo social para que adelante se lea así: el plazo social será de noventa y nueve años a partir del día de hoy.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014032681).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del 27 de mayo del 2014, se fusionan las sociedades Interpro Fotografía S.A., e Interpro Impresiones S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014032686).

Juan Manuel Quinos Chaves y María Luisa Alvarado Herrera, solicitan disolución de la sociedad Quirós y Alvarado S.A., cédula 3-101-101227. Esc. 301, 17:20 hrs., 23-05-2014. Tomo: 29.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014032696).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho visible al folio noventa y tres frente, se acordó disolver la sociedad MO Y ME Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento treinta.—Cartago, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—(IN2014032703).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, se modifica la junta directiva de la empresa y clausula novena del pacto constitutivo de la empresa Condominio AYG Inmobiliaria Sociedad Anónima.—Cartago, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—(IN2014032704).

Mediante protocolización de asamblea con escritura número cincuenta y tres-uno, otorgada a las doce horas del veintiuno de mayo de dos mil catorce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de Quad Energy Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil setenta y tres, en la cual se acordó la disolución de la sociedad con base en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014032709).

Mediante escritura pública número diecisiete-uno de las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, ante el notario Fredy Alonso Ramírez Rodríguez se acordó cambiar la denominación de la Compañía Dinamic Management Consultants Tres Sociedad S. A., por la nueva denominación Ransa del Pacífico Sociedad Anónima, cualquier interesado apersonarse dentro del término de ley en la oficina del suscrito notario ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco metros sur de la entrada de los Tribunales de Justicia. Es todo.—Santa Cruz, a las once horas del veintitrés de mayo de dos mil catorce.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014032712).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cirugía Plástica Reconstructiva Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda, se revocan los cargos de la junta directiva y se nombran los cargos en los puestos vacantes.—San José, 24 de mayo del 2014.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2014032717).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Samsara Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra tesorero y agente residente.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2014032718).

En escritura otorgada ante notaría Georgina Rojas D’ Avanzo, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, se cambió cláusula segunda de pacto constitutivo de Komestic Dos Mil Doce Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Gerogina Rojas D’ Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2014032720).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cunyrie Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sétima, se modifica domicilio social y se revoca la junta directiva y agente residente, se hacen nombramientos en los cargos vacantes.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2014032723).

Por escritura otorgada ante este notario a las doce horas del cinco de mayo del dos mil catorce, la sociedad denominada Lart Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil quinientos treinta y dos, otorgó escritura de disolución de sociedad anónima. Por lo que se emplaza todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación para hacer valer sus derechos.—Liberia, 19 de mayo del 2014.—Lic. Janilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014032733).

Por escritura otorgada ante mí se reformó la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad A B & C Inversiones Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014032734).

Ante este notario mediante escritura número quince, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Corporación Los Tres y Punto Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014032737).

Ante este notario mediante escritura número catorce, otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce se constituyó la sociedad Corporación Dinisa Servicios Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014032738).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Ruta Ochenta y Tres AB Sociedad Anónima, otorgando poder generalísimo sin límite de suma a Ricardo Rodríguez Zúñiga, cédala número uno-cuatrocientos treinta y siete-ochocientos tres.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2014032746).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Verdulería y Carnicería La Maravilla Sociedad Anónima, donde se modifican la junta directiva y el domicilio.—Alajuela, 21 de mayo del 2014.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014032756).

Ante esta notaría mediante escritura pública N° 126 otorgada a las 8:30 horas del 27 de mayo del 2014, se eliminó la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad Condominio Altaprovenza del Firmamento CADF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-470.431.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014032757).

La suscrita notaria hago constar que a las 12:00 horas del 21 de mayo del 2014, bajo la escritura número 179 del tomo 72-6 se constituyó Corporación Rio Cascada de Rio Claro Sociedad Anónima, con un capital social de 2000 dólares estadounidenses, siendo el presidente y secretario respectivamente Delio Morales Cascante y Jenny Urbina López.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014032774).

La suscrita notaria hago constar que a las 16:00 horas del día 9 de mayo del año 2014 bajo la escritura número 179 del tomo 22 se constituyó Manuel Antonio Construction Services Sociedad Anónima, con un capital social de 200 dólares estadounidenses, siendo el presidente y secretario respectivamente David Lewis Gulley y Justin Eugene Gulley.—San José, 14 de mayo del año 2014.—Lic. Paula Marín López, Notaria.—1 vez.—(IN2014032781).

Por escritura de las 8:00 horas del 27 de mayo del 2014, se protocoliza asamblea de la empresa VMA Seguridad Electrónica de San José Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de mayo de 2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014032787).

La suscrita notario público hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintiuno de mayo del dos mil catorce, se acordó la disolución de la sociedad Importadores Ferreteros Sánchez Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil cincuenta, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014032788).

Hoy por escritura pública de las 18:150 horas, se reformó el pacto social, de la administración de la sociedad Importaciones y Exportaciones La Mina S. A., con todos los requisitos.—Esparza 02 de mayo del 2014.—Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014032792).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 15:00 horas de hoy, se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales de Kalala Varose S.R.L., cédula de jurídica 3-102-680640, según consta en la asamblea extraordinaria de accionistas protocolizada.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2014032795).

Por escritura Veintitrés, otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate Zárate, a las quince horas del día veinte de mayo del año dos mil catorce, se modificó la cláusula primera, segunda y sétima de la sociedad denominada I.S.A.A. Inversiones Sagitario S. A..—Heredia, veinte de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2014032797).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintidós del mes de mayo del año dos mil catorce, se nombró nueva junta directiva de la empresa El Temerario Shaman de las Altas Cumbres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos veinte.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014032799).

Por escritura de las 15:15 horas del 15 de febrero de 2014 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula octava referente a la administración de la sociedad y la cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad Viva Treinta Thea Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014032800).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dos, de las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría FSP Internacional S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social y la administración social.—San José, veintidós de mayo de dos mil catorce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014032801).

Por escritura de las 15:05 horas del 15 de febrero de 2014 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad Viva Treinta y Dos Urian Sociedad Anónima.—26 de mayo de 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014032802).

Por escritura de las 9:05 horas del 23 de abril del 2014 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo .referente a la administración de la sociedad Hacienda Espinal Sesenta y Cinco Acero Sociedad Anónima.—25 de abril de 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014032804).

Por escritura número ciento cincuenta - dieciséis, otorgada ante mí a las dieciséis horas del día de hoy, se acuerda la disolución de la sociedad Servicios de Limpieza Angiomar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno –cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos setenta y siete.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014032807).

Según escritura doscientos sesenta y seis, realizada en el tomo quinto del protocolo del notario público Lie. Christian Javier Badilla Vargas, se disuelve la sociedad Shoes Osos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno -cuatro nueve seis cieno tres cero.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014032809).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de mayo del año dos mil catorce, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio Gastro Cima Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Se nombra la totalidad de la junta directiva y el fiscal.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Gustavo Adolfo García Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014032810).

Según escritura doscientos sesenta y cinco, realizada en el tomo quinto del protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se disuelve la sociedad Electro Candy Emanuel Sociedad Anónima, tres - ciento uno - tres cuatro uno uno tres cero.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014032811).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Corporación de Endoscopistas del Hospital San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276106, se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso d.—San José, 26 de mayo del 2014.—Gustavo García Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014032812).

Según escritura doscientos sesenta y tres, realizada en el tomo quinto del protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad Summit Shoes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres –ciento uno- tres cuatro cero cinco nueve cuatro.—Lic. Christian Javier Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014032813).

Según escritura doscientos sesenta y uno, realizada en el tomo quinto del protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración de la sociedad Mundo de Fantasía de Isabella Quince Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres ocho cinco uno siete.—San José, 27 de mayo del 2004.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014032815).

Por escritura pública número ochenta y cuatro-cuatro otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo de dos mil catorce, se protocolizó el acta de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rebelión Atlas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y uno, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda: del domicilio y sexta: de la administración y representación del pacto social.—San José, veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2014032822).

Que por escritura número 81, visible a folio 55 vuelto, se modificó la cláusula, sexta del pacto social, se nombró nuevos gerentes de la empresa Pieve Di Soligo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica 3-102-455353. Visible en el tomo 38 del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón.—Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 26 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014032823).

Por escritura pública número ochenta y dos - cuatro otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Istmo Law S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil veintinueve, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda: del domicilio y octava: de la administración del pacto social.—San José, veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2014032824).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día nueve de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Cola Cuerdo Húngaro, Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda: a) modificar la cláusula sexta de pacto social, b) revocar nombramiento del gerente general y realizar uno nuevo, c) nombrar subgerente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014032825).

Que por escritura número 80, visible a folio 55 frente, se modificó la cláusula, sexta del pacto social, se nombró nuevos gerentes de la empresa Barbisano Paradiso Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica 3-102-455627. Visible en el tomo 38 del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón,  teléfono 2771-5855.—Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 26 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014032826).

Por escritura pública número ochenta y tres - cuatro otorgada ante mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Ebasa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil setecientos veintisiete, mediante la cual se reformó la cláusula novena: de la administración y representación del pacto social.—San José, veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2014032827).

Por escritura otorgada, a las trece horas del día veintidós de mayo del dos mil catorce, se protocoliza el acta número tres de asamblea de socios de la sociedad de Inversiones Eumari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014032828).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario Público en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación de Inversiones Pueblo Nuevo Noventa y Nueve Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, se acuerda sustituir al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se acuerda revocar el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal y se acuerda actualizar la información del agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014032829).

Que mediante la escritura número trescientos cuatro, del protocolo tomo número 21 del notario público José Ramón Chaves Castillo, otorgada al ser las 16:00 horas del 29 de octubre del 2013, se modifica la cláusula sexta de la Asociación Transfrutas VyE S. A., cédula de persona jurídica número. 3-101-607938.—Guápiles, 20 mayo del 2014.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014032832).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Lomas Verdes Número Uno S. A., en que se modifica la cláusula octava relativa a la administración y la décima-tercera relativa al agente residente. Se remueve la junta directiva, y el fiscal y se nombran sustitutos. Se nombra además agente residente.—San José, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2014032839).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 17 de febrero del 2014, Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Apartamento Tres A S. A. en la que se revoca poder generalísimo.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2014032847).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Vereda Gris Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula de la administración.—San José, veintisiete de mayo de 2014.—Lic. Luis Paulino Salas  Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014032851).

Por escritura número ciento veintitrés del tomo once de mi protocolo, de las once horas del día veintidós de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Nexos y Soluciones del Agro S. A., se modifica la cláusula segunda, del domicilio, se reorganiza la junta directiva y fiscalía.— San José, 22 de mayo de! 2014.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014032854).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del veinte de mayo del año dos mil catorce. , ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Compañía Propiedades Tingo Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número -uno cero uno- cuatro nueve cinco cero uno cinco, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014032856).

Se hace constar que en acta numera seis, de las nueve horas, treinta minutos, del veintiséis de mayo del año dos mil catorce, se modificó el plazo del cargo de administrador y se nombra administrador del Condominio Vertical Residencial Alella, 3-109-545877.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014032859).

Mediante escritura número: doscientos setenta - diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria número once de Ferretería y Cerrajería Quincho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres- ciento dos- dos cinco seis cuatro seis siete, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta.—San Ramón, veintiséis de enero del 2014.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014032862).

Por acuerdo de socios, mediante asamblea general extraordinaria número seis, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la compañía denominada Inversiones de la Legua EWJR S. A. cédula jurídica tres- dentó uno- doscientos cincuenta y seis mil trescientos diecinueve.—San José, veinte de mayo del  dos mil catorce.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014032863).

En esta notaría mediante escritura 247-27 otorgada en San Isidro de Heredia a las 12:00 horas del 27 de mayo del 2014 se reformaron las cláusulas 1, 3, 4 y 6 del acta constitutiva de la sociedad denominada Saneta S. A., con cédula jurídica número: 3-101-029660, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014032864).

Mediante escritura autorizada por mí a las once horas del veintisiete de mayo del año dos mil catorce se modifica la cláusula primera de la sociedad denominada LX Costa Rica Luxury Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014032876).

Por escritura otorgada por esta notaría a las 16:00 horas del 27 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Seguridad Eulen S. A., mediante la cual se modificó cláusula vigésimo segunda de los estatutos.—San José,28 de mayodel2014.—Lic. Jaime Andrés Rojas Portado, Notario.—1 vez.—(IN2014032879).

Por escritura otorgada por esta notaría a las 15:30 horas del 27 de mayo del 2014 , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Eulen de Costa Rica S. A.., mediante la cual se modificó cláusula vigésimo segunda de los estatutos.—San José 28 de mayo de 2014.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—(IN2014032881).

Por escritura número 128 del tomo 80 de mi protocolo, otorgada en Limón a las 8:00 horas del 22 de mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Club Social MU S. A. donde acuerdan disolverla.—Limón, 22 de mayo del 2014.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014032893).

Mediante escritura pública de las diecisiete horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Umbrella Management Sociedad Anónima, para disolución.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014032895).

Por escritura otorgada en San José ante la notaria Lorna Massiell Aguilar Castro a las 11 horas 30 minutos del 27 de mayo del 2014 se acordó modificar la cláusula primera de la sociedad Arrienda Comercial Lesotho S. A. para que en el futuro se lea Inversiones Franco Londoño S. A., cédula jurídica 3-101-426632.—San José, 27 de mayo del año 2014.—Lic. Erick Francisco Jiménez López, Notario.—1 vez.—(IN2014032896).

Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Open Arms Admin Sociedad Anónima, para disolución.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014032897).

Ante esta notaría en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad denominada Inversiones Vargas Montenegro Sociedad Anónima.—Turrialba, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2014032899).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del  veintisiete de mayo del año dos mil catorce se reformó la cláusula quinta de la sociedad Inversiones Jiqui S. A., Es todo.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil catorce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2014032900).

Ante mi notaria por escritura número ochenta, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Facilidades y Servicios Industriales A.D.L. S. A., se acuerda el cambio de la secretaria y el fiscal.—San José, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—(IN2014032902).

Ante la Lic. Nathalie Elizondo Montero, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Brusich River Estate Of Hermosa Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil setecientos sesenta y nueve.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014032903).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ATH-074-2014.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se proceden a notificar por edicto el saldo deudor de los contribuyentes que a continuación se indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Si las deudas aquí descritas corresponden a los impuestos general sobre las ventas (D104), retenciones en la fuente (D103), y/o selectivo de consumo (D106), se advierte que con el incumplimiento del presente requerimiento, se constituye una infracción que será sancionada con el cierre de negocios por el plazo de cinco días naturales, conforme al párrafo tercero del artículo 86 del CNPT. Lo anterior sin perjuicio y con total independencia de las sanción que se genera por el no pago de las deudas a su cargo en el término señalado por la ley, cuya sanción es del 1% por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha de vencimiento de la deuda hasta la fecha de pago, aplicable a todos los tributos determinados por la Administración Tributaria o por el contribuyente, conforme a los artículos 80 y 80 bis del CNPT. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 13651.—(IN2014031951).

SALUD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ-UAL-JM-1213-2014.—El Ministerio de Salud hace saber a: Brayan Figueroa Soto, cédula 6-0418-0573, que en procedimiento sumario incoado en su contra por supuesta infracción a las disposiciones de la ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, del 22 de Marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director del procedimiento Sumario y en relación con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y 320 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director del Procedimiento Sumario con sede en la Dirección Regional de Rectoría de la Salud, Región Brunca, sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón, San José, contiguo a la Uned.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400021308.—Solicitud Nº 14030.—Crédito.—(IN2014032241).

DAJ-UAL-JM-1067-2014.—Hace saber a: Eusebio Cross Harris, cédula de identidad N° 7092967, que de conformidad con el oficio Nº DDH-URH-2544-2010, suscrito por la Licda. María Antonieta Víquez Villalobos, quien fungía como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud durante el periodo 2010, adeuda al Estado la suma de: Seiscientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y nueve colones exactos -¢657.149,00- por concepto de sumas giradas de más durante el periodo 2010, específicamente salarios de los meses febrero, marzo y abril del 2010. Por tales efectos le solicita que dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso proceda a realizar el depósito correspondiente mediante entero de Gobierno, en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, indicando los siguientes datos: Origen de la devolución: Suma girada de más. Organismo: Gobierno Central. Periodo que corresponde: 2010. Una vez que efectúe dicho depósito ruégole hacer llegar copia del mismo a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sita en San José calle 16, ave. 6 y 8, Nivel Central, Edificio Central, tercer piso o en caso contrario deberá presentarse a esta Dirección de Asuntos Jurídicos dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso para formular un arreglo de pago a fin de evitar el inicio de los trámites judiciales de cobro. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto a pesar de las varias gestiones realizadas fue imposible notificarle en el lugar de su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sita en San José.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 14033.—Crédito.—(IN2014032251).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-694-2014 de las 9:00 horas del 28 de abril del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-346-2014, de sesión celebrada en San José a las 13:00 horas del 14 de marzo del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Campos Solano María c.c: Campos Solano María Ester, cédula de identidad N° 2-127-788, a partir del día 1 de julio del 2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos (¢108.228.71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014033308).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2014/6779.—Nikon Corporation C/ P Seis del Oeste, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (NIKKON CORPORATION).—N° y fecha: Anotación/2-82134 de 08/01/2013.—Expediente: 2000-0006580 Registro Nº 126925 NYCO en clase 18 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:26:31 del 19 de febrero del 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso, presentada por el Lic. Luis Diego Acuña Vega, apoderado de Nikon Corporation, contra el registro de la marca de comercio “NYCO”, con el número 126925, para proteger y distinguir “mochilas, carteras, maletas, maletines, billeteras, salveques y artículos de cuero”, en clase 18 internacional, cuyo propietario es P. Seis del Oeste S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 08 de enero del 2013, el Lic. Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nikon Corporation, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “NYCO”, Nº 126925 el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 18 internacional, propiedad de P. Seis del Oeste S. A. (F 1-17)

II.—Que mediante resolución de las 10:17:33 del 7 de marzo del 2013, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F 21)

III.—Que la anterior resolución trató de ser notificada en diferentes direcciones que fueron aportadas por la parte o encontradas por la administración, siendo una de ellas en el domicilio del abogado / apoderado especial que tramitó la inscripción de la marca, sin embargo, mediante comunicado del citado apoderado el Lic. Edgar Nassar Guier, expresamente manifestó que no es representante legal de dicha empresa y que por ende devolvió la notificación (F. 32). En tal virtud, mediante resolución de las 10:45:30 horas del 29 de julio del 2013, se le previno al solicitante que publicará la resolución de traslado, la cual fue notificada a la titular de la marca el 11 de diciembre del 2013, mediante publicación (F 34-38) y a la solicitante de las presentes diligencias el 16 de mayo del 2013 en forma personal. (F 21 v).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 26 de junio del 2001, la marca de comercio “NYCO”, registro Nº 126925 en clase 18 internacional el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 18 internacional, propiedad de P. Seis del Oeste S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-7933, la marca de comercio y servicios NIKON desde el 23 de agosto de 2012, el cual pretende proteger y distinguir “armazones de carteras (bolsos de mano); armazones de bolsos: herraduras; contenedores para embalaje industrial de cuero; ropa para animales domésticos; bolsos y similares; bolsas pequeñas, cartucheras y similares; estuches para artículos de tocador; sombrillas, paraguas y sus partes; bastones para caminar; bastones; partes metálicas para bastones; empuñaduras para bastones; artículos de guarnicionería; fustas de cuero; pieles de animales; cuero de animales; cuero curado; cuero sin curar; pieles de pelo; bolsos que se cierran mediante tiras (“drawstring bags”); bolsas de quilting; porta tarjetas (estuches para notas); estuches para tarjetas de presentación; estuches para llaves; bolsas para compras; bultos; salveques; carteras.”, en clase 18 internacional, por parte de NIKON CORPORATION

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 39-40, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de NIKON CORPORATION

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 18 del distintivo “NIKON”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.22v). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 9, 10 y 11 de diciembre del 2013 (F. 34-38), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a P. Seis del Oeste S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la EMPRESA NIKON CORPORATION, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 126925 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional, (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca en la clase 18 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio “NYCO”, registro Nº 126925 el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 18 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “NYCO”, registro Nº 126925 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 18 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por el Lic. Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de NIKON CORPORATION, contra el registro del signo distintivo “NYCO”, registro Nº 126925. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de Tres Días Hábiles y Cinco Días Hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo0, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. NOTIFÍQUESE.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014033464).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Dinora Fernández Cubillo, portadora de la cédula de identidad 6-146-549, en su condición de titular del plano catastrado 7-567023-1999, Mario García Rodríguez, portador de la cédula de identidad 6-122-293,  como titular del plano catastrado 7-422711-1997, Damián Elizondo Vindas, cédula de identidad 1-895-735, como titular del plano catastrado 7-415855-1997, Elpidio Fernández Calvo, cédula de identidad 1-442-235, en su condición de titular De la finca de Limón, 99103, Ángel Rojas Marín, cédula de identidad 1-442-009, en su condición de titular de la finca de Limón, 99102, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2013-2423-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 22 de mayo del año 2014, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2013-2423-RIM, Registro Inmobiliario).—Curridabat, 22 de mayo del 2014.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 13919.—(IN2014032193).

Se hace saber a Rodolfo Fumero Calvo, portador de la cédula 1-653-113 como propietario de la finca de Guanacaste matrícula 71492, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 13 de enero de 2014, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 08:00 horas del 20 de mayo de 2014 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-3211-RIM).—Curridabat, 20 de mayo de 2014.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—OC 14-0019.—Sol. 13674.—(IN2014032223).

Se hace saber a Manuel Zapata Jiménez con cédula de identidad 8-640-469, propietario registral del Derecho 001 de la finca del Partido de Alajuela matrícula 325355 y deudor del crédito hipotecario inscrito sobre su finca bajo las citas 444-00010121-01-0143-001, a Lidieth Torres Alpízar con cédula de identidad 2-269-074, propietaria registral del Derecho 002 de la finca del Partido de Alajuela matrícula 325355 y deudora del crédito hipotecario inscrito sobre su finca bajo las citas 444-00010121-01-0143-001; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I) Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de diciembre del año dos mil trece, tendientes a la investigación de una doble inmatriculación que involucra la finca del Partido de Alajuela matrícula 325355. II) Que mediante la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil catorce, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de éste término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente N° 2013-3272-RIM).—Curridabat, 19 de mayo del 2014.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 13684.—Crédito.—(IN2014032257).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a I os patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 22 de mayo del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a no matizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Udicial. Tanto en la Vía Civil como Penal.

Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Patronos: Sánchez Barrantes Compañía S. A., 2-03101159494-001-001, periodos 08/2013 a 04/2014, monto: ¢348.825, Sebastián y Emiliano S. A., 2-03101587116-001-001, periodos 08/2013,11/2013 a 4/2014, monto ¢407.654, Aire Fresco de Costa Rica Verde S. A., 2-03101323401-002-001,periodo Adicional 11/2013, monto ¢582.286, Marlon Benjamín Plumer Araya, 0-00701160404-001-001 periodos 8/2013 a 4/2014, monto: ¢96.359, Javier Antonio Jiménez Ugalde, 0-00107470069-001-001, periodo 8/2013, monto ¢35.636, Michelle Carli Coppola, 0-00109880657-0001-001, periodos 3/2013 a 7/2013, monto ¢154.200, Restaurante Mhazi S F Veintiuno S. A., 2-03101306410-001-001, periodos 10/2012 a 12/2012 y 4/2013 a 7/2013, monto ¢5.005.316, Ambientes Ecológicos S. A., 2-03101184572-001-001, plan adicional 08/2013, monto ¢51.649.—Violeta Rodríguez Villata, Jefa.—(IN2014031909).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Guadalupe. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de mayo del 2014. La institución le concede 5 días hábiles- para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Administradora de Marcas de Modas Internacionales GDC S. A 3101650409 ¢6.117.813-Alcaro Javier Ramírez Calvo 107310992 ¢1.685.899-Baars Guzmán Sandra 111520952 ¢1.967.745-Barboza Cruz Ana Yansy 109560526 ¢575.203-Brizuela Quirós Celina 114180088 ¢1.460.560-Bustamante Vargas Rafael Ang. 106790343 ¢11.313.700- Camibar S. A. 3101048749 ¢191.321-Céspedes Mesén Luis Fernando 601580398 ¢5.464.750-Chacón Barboza Milagro 109580303 ¢169.546-Chacón Quirós Edwin 106710813 ¢1.268.957-Chasese Asesores de Costa Rica S. A. 3101197233 ¢1.516.934-Chaverri Calvo Fabián 108860851 ¢575.478-Chinchilla Mesén Luis 105220209 ¢5.363.865-Corporación Cerdas y González S. A. 3101215025 ¢16.827.645-Corporación Klows S. A. 3101179201 ¢1.802.348-Compañía Porteadora del Caribe S. A. 3101079606 ¢1.656.238-Cortes Solís Ivonne 104510576 ¢537.871-Cruz Umaña María Isabel 105130605 ¢2.701.797-Diseños Alchago S. A. 3101212193 ¢2.114.034-Dupliservicios de Costa Rica S. A. 3101250298 ¢1.107.777-Distribuidora J R Navarro S. A. 3101080281 ¢13.042.747-Distribuidora Pave S. A. 3101409985 ¢3.982.408-Ecoestudio Arquitectos S. A. 3101483547 ¢707.061-Empresa Multiservicios Antares S. A. 3101266430 ¢38.162.219- Epsilon Solutions Latam Limitada 3102652823 ¢1.822.567-Er Security S. A. 3101483076 ¢4.147.919-Evelyn González Córdoba 107430129 ¢4.814.824-Eyyunon CRC S. A. 3101474884 ¢921.458-Francisco Castillo Alvarado 107090369 ¢1.583.136-González Vargas Irene 800580953 ¢3.306.893-Grupo Aduanero Afase S. A. 3101059126 ¢12.940.483-Grupo Xpress Arte del Mundial S. A. 3101361946 ¢6.415.764-Gutiérrez Cerdas José Joaquín 301970768 ¢7.661-Gutiérrez Morales Linda 800730946 ¢2.089.149-Hernández Elizondo Karol 112710529 ¢37.641-In House Digital S. A. 3101415931 ¢4.667.410-Inversiones del Este C Y J S. A. 3101414682 ¢933.006-Inversiones Garrett S. A. 3101021153 ¢697.625-Inversiones Soto y Noriega S. A. 3101188943 ¢1.276.854-J.C.M.M. Mariyuli S. A. 3101518671 ¢479.727-Klimatica S. A. 3101532723 ¢1.813.001-La Meseta Dorada S. A. 3101279134 ¢5.680.212-López Mora Jimmy 112130921 ¢676.569-Lozano Granados Maciel 110950296 ¢1.554.113- Málaga Ponce Jorge 15880995 ¢2.870.286-Maripau Moda del Norte S. A. 3101601029 ¢3.581.557-Mauricio Mora Pérez 111590866 ¢434.726-Modas Bondi S. A. 3101080492 ¢1.220.889-Mondalva Soem S. A. 3101349822 ¢2.432.226-Montano Asch Miguel 700710723 ¢2.116.747-Mora Campos Adriana 109500257 ¢5.543.043-Morrjons S. A. 3101091137 ¢871.778-Movie Star Entertaiment S. A. 3101402711 ¢2.993.061-Muñoz Aragón Julio 109820224 ¢10.618.020-Nugu S. A. 3101064311 ¢195.442-Núñez Arguedas Jonathan 111210390 ¢2.028.246-Orca Construcciones S. A. 3101183797 ¢1.135.667-Patricia Sánchez Soto 701030147 ¢1.164.004-Pinturas Alvarado Rodríguez S. A. 3101170949 ¢30.738.071-Ramírez Mena José Fco. 302680886 ¢2.616.253-Remodelaciones Estructurales S & S S. A. 3101234085 ¢237.090-Retana Jiménez Karla 114340516 ¢1.353.935-Rolando Soto Mora 110090980 ¢3.305.716-Salazar Quirós José 103460399 ¢8.167.951-Seguridad Privada Rose S. A. 3101616053 ¢1.360.082-Seguridad Semac Especial Cu Cu Limitada 3102460423 ¢1.178.198-Semura Seguridad Privada S. A. 3101507579 ¢6.519.198-Servicios Integrales Génesis S. A. 3101628996 ¢9.945.258-Sigma Vida S. A. 3101384652 ¢1.354.616-Sojo Sanabria Ana 701640337 ¢6.185.527-Success S. A. 3101262774 ¢12.547.869-Tecsa Hispano Tico de Telecomunicación y Obra Civil S. A. 3101652824 ¢3.733.665-Trusant del Mar S. A. 3101307280 ¢6.578.883-Vega Calvo Odali 108250949 ¢2.358.193-V.I.P Bodyguard Protección Costa Rica Sociedad Anónima 3101621438 ¢1.199.681-Zúñiga González Nidia 113750869 ¢708.143.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe administrativo.—(IN2014033197).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL EN GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla: Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad R y R Asociados S. A., número patronal 2-03101235494-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado en el Traslado de Cargos número de caso 1204-2014-01207, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en la hoja de trabajo, folio 11 del expediente administrativo, por el período del 10 de junio del 2008 hasta el 23 de noviembre del 2009, por el trabajador Carlos Cano Jiménez, número de asegurado 15081275. Total de salarios omitidos ¢2.969.333.32, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢663.349,06. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢170.736,66. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, C.C.S.S., 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de mayo del dos mil catorce.—Dirección de Inspección.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014033166).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla:  Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Morales Chinchilla Allan Alberto, número patronal 0-00110750029-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado en el Traslado de Cargos número de caso 1204-2014-01206, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en la hoja de trabajo, folio 14 del expediente administrativo, por el período del 14 de agosto del 2009 hasta el 17 de agosto del 2010, por el trabajador Hidalgo Cernas Leonardo Roberto, número de cedula 110360064. Total de salarios omitidos ¢3.332.903,12, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢744.570,53. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢191.066,92. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, C.C.S.S., 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de enero del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014033167).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En el Alcance N° 15 a La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2014, se publicó el Acuerdo N° 04-P, referente al nombramiento del Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, el cual contiene un error, por lo tanto en el Artículo Primero,

donde dice:

Artículo Primero.—Otorgar el rango de Ministro al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, señor Carlos Andrés Alvarado Quesada, cédula de identidad 1-1060-078.

Debe leerse de la siguiente manera:

Artículo Primero.—Otorgar el rango de Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, señor Carlos Andrés Alvarado Quesada, cédula de identidad 1-1060-078.

Dado en la Presidencia de la República, el diecinueve de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-015-P-LYD.—C-14690.—(IN2014033555).