LA GACETA N° 106 DEL 04 DE JUNIO DEL 2014
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA SEGUNDA
Texto Sustitutivo
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VIII A LA
LEY
REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA
DE LA COSTA DEL PACÍFICO, N.º 8461,
DE 20 DE OCTUBRE DE 2005
Y SUS REFORMAS
“Transitorio VIII.-
Todos los ex trabajadores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(Incop), que están bajo la Ley N.º 8674 denominada “Adición del transitorio VII
a la Ley Reguladora de la actividad portuaria de la costa del Pacífico” y Ley
N.º 8832, “Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a
consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico (Incop)”, que se encuentran en calidad de prejubilados con
cargo al Presupuesto Nacional, no pasarán a ser pensionados del Fondo de
Pensiones que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), sino
que quedarán permanentemente en igual condición de pago, pero con la
calificación de pensionados con cargo al Presupuesto Nacional.
A
partir del rige de esta ley, todos los ex trabajadores de Incop, jubilados por
las Leyes Nº8674 y Nº8832 ya citadas, que hayan sido trasladados como
pensionados al Fondo de Pensiones que administra la Caja Costarricense del
Seguro Social, serán reintegrados nuevamente a la planilla de pensionados con
cargo al Presupuesto Nacional, en igual condición de los demás prejubilados que
aún no han sido trasladados.
Tendrán
igual derecho a disfrutar de esta pensión, los causahabientes del pensionado
que fallezca.
Rige
a partir de su publicación.
Ave
María Calderón Rojas7.1 vez.—.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14119.—(IN2014032790).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) PARA LA
DONACIÓN Y/O CONDONACIÓN DE
DEUDAS POR LOS TERRENOS DE LOS
ASENTAMIENTOS LA COLINA,
SECTOR ESTE BAMBÚ,
NUEVO MIRADOR
SECTOR OESTE
BAMBÚ Y
LIRIOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En
la historia de Costa Rica se han producido varios asentamientos que han sido el
elemento inicial para el logro del desarrollo social y económico de muchas
familias. Personas que llegaron con esperanza y tornaron la tierra vacía y el
matorral en hogares donde vieron crecer sus hijos y en muchos casos mejorar su
situación económica.
Hoy
existen en el país asentamientos, que iniciaron como proyectos de bien social
pero que al pasar el tiempo, incluso décadas, nunca fueron objeto de registro
en beneficio de quienes los acepaban. Este injusto acto que violenta derechos,
pero sobre todo la justicia social, no recae en quienes encontraron su arraigo
en estos terrenos y levantaron hogares, sino en las instituciones públicas que
a pesar de contar con instrumentos legales no procedieron a otorgar las
escrituras de estas. Un ejemplo, es el Asentamiento La Colina, en el cantón
Central de la provincia de Limón, que surge como una realidad social en 1978,
es decir, hace 35 años y al momento de presentarse este proyecto sus
habitantes, muchos hijos de quienes pusieron los primeros horcones no cuentan
con la certeza jurídica de un título de propiedad. No es aceptable, que
persista decenio tras decenio de inseguridad sobre los hogares de quienes
vieron en estos crecer sus hijos, nietos y hasta vieron partir a quienes
originalmente dieron su lucha por ellos.
El
objetivo de una política social efectiva, no es prolongar la pobreza y menos
ser un instrumento de clientelismo electoral condenando a la dádiva política lo
que corresponde por derecho y respeto a la dignidad humana. El fin de una
política social es crear mecanismos de movilidad social ascendente, que se
refleje en el bienestar de las condiciones de vida de quienes se beneficiaron
de ella, reduciendo los niveles de pobreza. Partiendo de lo anterior, lo
esperable es que familias que lograron aprovechar la oportunidad de un lote y
una construcción realizada por ellos mismos, avanzando socialmente, y que sus
condiciones no son las mismas que hace más de tres décadas; algunos lograron
enviar a sus hijos a estudiar mientras otros lograron crear una micro empresa.
Por lo cual, no resulta en el marco de los principios mismos de la solidaridad
social y la subsidiaridad del Estado en favor de los que menos tienen, que sean
castigados negándoles sus escrituras solo por el hecho de que invirtieron
esfuerzo y esperanzas en mejorar su situación económica y social.
De
igual manera, existieron quienes no fueron de esos primeros pioneros, sino que
compraron, heredaron o recibieron en donación, en actos de buena fe, los
terrenos que hoy recibirán de aprobarse este proyecto de ley. Personas que
llegaron con la esperanza de lograr certeza jurídica sobre los bienes que
ocupan.
Este
proyecto parte de realidades sociales que reconocen los cambios que viven las
comunidades y quienes en ellas habitan, sobre todo después de décadas de una
pasiva acción, por no decir inerte, de las instituciones públicas que deben
solucionar esta situación.
A
continuación procederemos al análisis de cada una de las comunidades que
esperan la aprobación del presente proyecto de ley:
La Colina
El
Asentamiento La Colina Limón nace desde el año 1978 por la invasión de terrenos
privados (Según oficio AVIS-717-2007 de 29 de noviembre de 2007 Área de
Vivienda de Interés Social INVU) propiedad de la DIVERSIFIEL DEVELOPMENT inc.,
de Nueva York, Estados Unidos de América que
en un principio media 3 180 110ºº metros cuadrados, inscrita tomos 1 343-1 502,
folios 278-255, N.º 4 846 asientos 6-12, situada en Limón, distrito central,
cantón Central, de la provincia de Limón y que fue expropiada con un valor
aproximado de 5 327 522ºº de colones según avalúo N.º 16 388 Av.E. (Según
decreto N.º 9803-T publicada en la Gaceta N.º 72 de 19 de abril de 1979.
El INVU en acuerdo de la Junta Directiva acuerda
aceptar el traspaso por parte del Estado al INVU, de los terrenos DIVERSIFIEL
DEVELOPMENT inc., de Nueva York, Estados Unidos de América. Siendo modificado
en el acuerdo de la Junta Directiva en su artículo IV, de la sesión N.º 3 169,
de 25 de agosto de 1980, para aclarar que lo relacionado con la ejecución de
calles, cordones, alumbrado, cañería, etc. Será objeto de convenios
institucionales por separado, en cada caso, según la institución que
corresponda prestar tales servicios.
La comisión de precios del INVU en memorándum de 24
de octubre de 1980, calcula a partir de los costos de urbanización y que el
área para viviendas era de 930.937 metros cuadrados, recomienda el precio de
8,50 colones el valor del metro cuadrado, para la adjudicación de los lotes La
Colina Limón.
Producto de lo anterior, el INVU bajo el acuerdo de
la Junta Directiva en su artículo IX, de la sesión N.º 3 186, de 27 de octubre
de 1980, acuerda fijar en 8,50 colones el valor del metro cuadrado y autoriza a
proceder con su venta.
Por último en acuerdo de la Junta Directiva según
consta en el artículo V, inciso 29, punto a), del acta de la sesión N.º 5 450,
de 28 de febrero de 2005, acuerda que a valor de ese año el precio por metro
cuadrado de los lotes que faltan por titular sería de 4, 750 colones el metro
cuadrado, imposibilitando a los pobladores, especialmente los de mayor
vulnerabilidad social de escasos, poder pagar dichas costas procesales. La
fijación del valor presente del metro cuadrado ha generado una gran polémica,
dado que la misma institución reconoce que existen divergencias técnicas que
pueden afectar el monto real del valor del metro cuadrado.
El Bambú
El Asentamiento El Bambú surge de terrenos invadidos
en el año 1990 por familias de escasos recursos. Finca propiedad del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo y habitada actualmente por un aproximado de
550 familias en dos sectores, dividido por la calle llamada Kind Fish. Se ubica
en Los Corales N.º 1, frente a Cementerio Local, ruta 32 (sector este Bambú
Folio Real 70111810-000 plano catastrado L-444291-81 y Nuevo Mirador sector
oeste Folio Real 7024178-000 plano catastro L-444291-81), a la fecha se realizó
por parte del INVU el levantamiento topográfico y segregación de lotes a partir
del año 2001.
Según lo relatado por los miembros de la Asociación
Comunal de El Bambú al inicio los pequeños ranchos eran forrados en su mayoría
con cartón, plástico y latas de zinc, no se contaba con el servicio de
electricidad, agua potable ni carretera.
La luz eran velas o candiles, los trillos y caminos
eran barro, monte y bambudales, el agua de quebradas o pozos abasteció las
necesidades básicas de consumo y de aseo, eran largos trayectos los que se
debían caminar para transportar en baldes el preciado líquido. Luego de diez
años de lucha, los primeros servicios públicos en concretarse, fueron el
sistema eléctrico residencial, alumbrado, telefonía domiciliar y pública en el
año 2001. En 2007 se realizó el acueducto de agua potable por parte de
Acueductos y Alcantarillados (AYA) para toda la población.
En una asamblea de vecinos se propuso darle un
nombre al precario recién formado y tomando en cuenta la gran cantidad de
bambuzales que nos rodeaba, se denominó por mayoría “EL BAMBÚ”, cuyo nombre de
la finca San Francisco propiedad del INVU se dividía en dos sectores y se
denominara como el Bambú 1º (sector este) colindante con la cancha de Decar y
Bambú 2 (sector oeste) separados por la calle principal King Fisch y colindante
de la fábrica de Decar.
En 1998 se inició el levantamiento topográfico por
parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), siendo hasta en el
2005 que se hizo entrega de las primeras escrituras y títulos de propiedad por
parte del INVU a familias que cumplían requisitos solicitados.
En
2008 se construyó la primera casa con bono de bien social, creando el espacio
para que otras familias pudieran gozar de ese beneficio.
El
servicio de buses no se presta dentro de la comunidad debido a la mala
condición de calles principal para obtener este servicio que es regular pero el
más alto costo entre los barrios limonenses.
Hoy
en este asentamiento, dividido en dos sectores han hecho su hogar 272 familias,
integradas por 808 personas, de las cuales un 26% son menores de 12 años,
además hay 24 personas con alguna discapacidad y 36 adultos mayores.
LA
CONDICIÓN DE VIVIENDA al pasar los años ha ido mejorando con el esfuerzo de los
núcleos familiares, y más reciente con la oportunidad de adquirir el bono de
vivienda para construcción o mejoramiento de las mismas; sin embargo, en su
gran mayoría esto no ha sido posible porque pocos son los que han formalizado
sus escrituras por diferentes razones, la más importante destaca el alto costo
de los terrenos impuesto en el avalúo de los terrenos por el INVU.
Los Lirios
El
asentamiento Los Lirios se constituyó por la invasión de una finca en 1989
durante la cual se hizo entrega de lotes a todas aquellas familias que lo
necesitaran. Posteriormente, se conformó un comité de vecinos que promovió la
creación de calles y alamedas; la única condición para optar por un lote era
que cada familia construyera su propia vivienda.
En
1997 el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) se constituyó en
propietario de la finca e inició la titulación y entrega de los lotes a las
familias que habitaban actualmente el lugar.
El
INVU dentro del Plan de Renovación urbana del cantón Central de Limón, inicia
el proyecto Los Lirios con análisis multidisciplinarios de las familias
potencialmente beneficiarias. Los costos de los estudios socioeconómicos y de
levantamiento de sitio fueron cubiertos por Japdeva. Es decir Los Lirios surge
de un convenio de cooperación entre Japdeva y el INVU para atender las
necesidades de familias de escasos recursos.
Actualmente,
El Barrio Los Lirios consta de 205 lotes debidamente catastrados y 90 lotes que
aún están a nombre del INVU, aunque ocupados por familias limonenses. En el
lugar existe servicio de electricidad y alumbrado público y recolección de
basura; sin embargo la población carecía hasta hace poco tiempo de suministro
de agua potable y de alcantarillado sanitario.
El
Barrio Los Lirios, al sur de la ciudad de Limón, experimentó una renovación en
el proyecto de mejoramiento urbano que contempla mejorar las obras para el
servicio de agua potable, asfaltado de vías y construcción de áreas recreativas
con recursos del bono comunal en beneficio de unas 850 personas que habitan
este sector de Limón.
Pese
a la inversión comunal, que es de gran importancia al mejorar la calidad de
vida de los habitantes de Los Lirios, se sigue arrastrando con varias familias
la titulación de sus propiedades a la fecha.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO (INVU) PARA LA
DONACIÓN Y/O CONDONACIÓN DE
DEUDAS POR LOS TERRENOS DE LOS
ASENTAMIENTOS LA COLINA,
SECTOR ESTE BAMBÚ,
NUEVO MIRADOR
SECTOR OESTE
BAMBÚ Y
LIRIOS
ARTÍCULO
1.- Condonación de deuda
Sin
perjuicio de los núcleos familiares que ya se encuentren beneficiados con el
otorgamiento de algún lote, autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU), para que en caso de no haberse hecho segregue y otorgue a
título gratuito los lotes a las familias que al momento de la aprobación de la
presente ley, demuestren derechos de posesión de no menos de dos años en las
fincas que se detallan a continuación:
a) Finca La Colina,
ubicada en el distrito primero, cantón Central, provincia Limón, terreno
propiedad del INVU, cédula jurídica N.º 4-000-042134 inscrita en el Registro
Público, Sección Propiedad, Folio Real de Limón, matrícula número N.º
7-004846-000 que mide 200.782,61 metros cuadrados y cuyos linderos son al norte
con calle pública e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; al
sur, con calle pública e Isabel Guzmán Guillén; al este, calle pública e
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al oeste calle
pública y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
b) Finca El Bambú,
ubicada en el distrito primero, cantón Central, provincia Limón, terreno
propiedad del INVU, cédula jurídica N.º 4-000-042134, inscrita en el Registro
Público, Sección Propiedad, Folio Real de Limón, matrícula número 7-0011181-000
que mide 515.397,38 metros cuadrados y cuyos linderos son al norte con calle
pública; al sur, con calle pública; al este, con INVU y Héctor Hernán
Hermosilla Barrientos y al oeste calle pública.
c) Finca Los Lirios,
ubicada en el distrito primero, cantón Central, provincia Limón, terreno
propiedad del INVU, cédula jurídica N.º 4-000-042134 inscrita en el Registro
Público, Sección Propiedad, Folio Real de Limón, matrícula número
7-00045160-000, que mide 25.452,37 metros cuadrados y cuyos linderos son al
norte con Japdeva; al sur, con Japdeva, el canal e INVU; al este, Japdeva e
INVU y al oeste con Japdeva, y Canal.
Los gastos de inscripción, titulación y
topográficos, este último cuando sea necesario, de los terrenos otorgados serán
cubiertos por los interesados en los montos que defina la legislación vigente y
los costos administrativos regulares que para esto aplique el INVU. Exonérese
del pago de timbres, aranceles, tasas y sobretasas los gastos de inscripción y
titulación respectivos.
ARTÍCULO 2.- Requisitos de los beneficiarios
Para ser beneficiario de la presente ley se requiere
demostrar los derechos de posesión sobre el terreno por un período no menor a
dos años previo a la aprobación de la presente ley. Además, el beneficiario
deberá no poseer otros bienes inmuebles registrados como persona física o en
sociedades anónimas en la que figure como accionista o miembro de la Junta
Directiva. El derecho de posición se demostrará ante el INVU de la siguiente
forma:
a) Por los registros
documentales en poder del INVU. En este caso el INVU procederá a la respectiva
acreditación ante la solicitud por escrito del interesado en los formularios
que al efecto diseñe esta institución.
b) Mediante
declaración jurada ante notario público del interesado y de tres testigos que
no podrán tener grado de afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el
interesado y entre sí que habiten en el mismo asentamiento.
c) Por acta elaborada
por la delegación de la fuerza pública que corresponda según la jurisdicción.
d) En el caso de
terrenos ya segregados podrá aportarse copia del plano catastrado y/o estudio
registral del lote correspondiente.
e) Por acta elaborada
por la Asociación correspondiente del distrito certificada por notario público.
En el caso que se demostrase el derecho de posesión
de los beneficiarios, pero existiendo duda respecto a las dimensiones del
terreno respectivo, el INVU por medio de sus peritos topógrafos realizará la
medición respectiva. Para todos los efectos la medición topográfica realizada
por el INVU se considerará la única real para efectos registrales.
ARTÍCULO
3.- Beneficio por única vez
Los
beneficiarios directos no podrán ser considerados para futuras condonaciones en
materia de vivienda. Se exceptúan del presente artículo los casos de
emergencia, caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO
4.- Donación y traspaso de inmuebles
En caso de que el titular o los titulares originales
o primitivos hayan fallecido, la donación se hará por partes iguales a favor de
los miembros restantes del grupo familiar que convivan en el lote recibido
producto de esta ley, incluidos los menores de edad, siempre y cuando cumplan
los requisitos del artículo 2 de la presente ley.
Quienes
hayan adquirido, sea por donación o compra dentro de los dos años previos a la
aprobación de esta ley un lote y puedan demostrar la compra o donación del
mismo por medio de documento idóneo podrán ser beneficiarios de la presente
ley.
ARTÍCULO
5.- Patrimonio familiar
En
la escritura de donación, se estipulará la afectación del inmueble al régimen
de patrimonio familiar, conforme a la legislación vigente.
TRANSITORIO
I.- Los beneficiarios por un plazo de
cinco años contados a partir de que se inscriba el terreno a nombre de estos no
podrán vender o donar los terrenos obtenidos al amparo de esta ley a terceros
fuera de los integrantes del núcleo familiar que cohabiten en el respectivo
terreno. El que lo hiciera deberá cancelar ante el INVU el costo del lote al
valor del momento de la venta según avalúo del INVU. Por otra parte, el
Registro Público no inscribirá durante el plazo definido en esta disposición
transitoria ningún traspaso de estos terrenos sin contar de previo con la
autorización por escrito del INVU.
TRANSITORIO
II.- En caso que las fincas propiedad del
INVU definidas en el artículo 1 de esta ley, ya se encuentren segregadas y se
hayan otorgado a algunos propietarios la titulación de sus lotes, los
beneficiarios mantendrán de pleno sus derechos, sin perjuicio de quienes no
hayan obtenido la respectiva titulación puedan acogerse a la presente ley.
Rige
a partir de su publicación.
Wálter Céspedes Salazar
DIPUTADO
22
de octubre de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14120.—(IN2014032794).
PARA ELIMINAR LOS PRIVILEGIOS
TRIBUTARIOS
DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Según
el informe técnico emitido por la Contraloría General de la Republica,
relacionado con el proyecto de Ley de Presupuesto 2014, durante el año 2013 se
ha presentado un desmejoramiento importante de la situación fiscal en
comparación con años anteriores, originado principalmente por un menor
crecimiento de los ingresos y un aumento de los gastos por intereses de la
deuda, que han acrecentado el déficit financiero (ingresos sin financiamiento
menos gasto sin amortización e intereses) del Gobierno Central. Este último,
para el primer semestre, pasó de un 2,0% del PIB en 2012, a un 2,3% en el año
en curso, con proyección a 5,0% para diciembre, según el Programa
Macroeconómico del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Los
ingresos corrientes presupuestados de 2013 pasan de 14,76% del PIB, a 14,24%
según la estimación más reciente, mientras para 2014 se espera incluso menos,
14,17%. Por lo tanto, el déficit financiero en el próximo ejercicio según el
presupuesto superaría el 6,0% del PIB, y la razón deuda/PIB aumentaría 3,3%
según la Certificación sobre la Capacidad de Endeudamiento emitida por el BCCR.
Indica
también el informe que “La situación fiscal del país es preocupante pues se
nota un desmejoramiento importante en comparación con otros años”,
especialmente porque el porcentaje de ingresos frescos del Gobierno por
concepto de recaudación de impuestos, podría caer más en los próximos meses,
dada la merma en el ritmo de la economía.
Ante
este panorama, es absolutamente necesario, encontrar los mecanismos necesarios
para contraer el gasto público y hacer más eficiente la recaudación, pero sobre
todo, para eliminar los privilegios fiscales, que demuestren ser innecesarios
por generar, más que un estímulo a la inversión, un tratamiento discriminatorio
en beneficio de un porcentaje mínimo de la población.
Es
este el caso de los Fondos de inversión, que tienen un régimen tributario que
les permite pagar solo un 5% de impuestos sobre los ingresos brutos, siendo un
tratamiento diferenciado de las demás empresas que pagan el 30% sobre sus
utilidades (más 15% sobre aquellas que sean distribuidas entre sus socios, para
un total del 40,5%), al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N.º
7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Es
claro que este instrumento de inversión no es utilizado por la gran mayoría de
la población, cuya capacidad de ahorro es mínima por lo que el beneficio se
está aplicando a un pequeño grupo de personas en detrimento claro del ingreso
por concepto del impuesto sobre la renta.
Un
ejemplo claro, se da con las últimas modificaciones llevadas a cabo en la
reglamentación que regula los Fondos de Inversión Inmobiliaria, que antes de
julio del 2013, podían ser constituidos, cuando participaran al menos 50
personas. El objetivo ha sido permitir a inversionistas no muy grandes unir sus
ahorros para aprovechar oportunidades de inversión en las cuales se requieran
recursos multimillonarios y beneficiarse de ese privilegio fiscal, sin embargo,
en julio, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif)
modificó los requisitos para constituir un fondo, ya sea inmobiliario, de
desarrollo o financiero. La modificación estipula que, en lugar de 50 -para el
caso de un Fondo Inmobiliario-, solo se necesiten dos personas físicas o
jurídicas para constituirlo. Esto permitirá que, por ejemplo, dos empresas o
empresarios grandes unan todos los edificios o casas de alquiler de que sean
propietarios y, en lugar de llamarse Sociedad Anónima, se llamen Fondo de
Inversión, para beneficiarse de una sustancial reducción en el pago de
impuestos.
Se
trata, en suma, de una reforma tributaria, aprobada sin ninguna discusión
pública, por un ente no autorizado para normar sobre el tema impositivo, y
totalmente regresiva, pues beneficia principalmente a los costarricenses
pertenecientes al 1% más rico del país. Esta reforma, agudiza un déficit fiscal
ya elevado y la creciente desigualdad social.
En
las circunstancias actuales de las finanzas públicas y la alarmante situación
fiscal, se hace necesario eliminar este oneroso escudo fiscal que beneficia
solo a la elite económica del país.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ELIMINAR LOS PRIVILEGIOS
TRIBUTARIOS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN
ARTÍCULO
1.-Elimínese el artículo 100 de la Ley N°
7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores y corríjase la numeración sucesiva:
Transitorio.-
Los Fondos de Inversión existentes a la entrada en
vigencia de esta ley gozarán de los beneficios del artículo 100 de la Ley N°
7732 continuarán teniendo el tratamiento tributario vigente por un plazo de
seis meses, contados a partir del 1 día del mes siguiente a la publicación de
esta ley.
Rige
a partir de su publicación.
Néstor Manrique Oviedo Guzmán María Jeannette Ruiz Delgado
Gustavo Arias Navarro Mirna Patricia Pérez Hegg
Fabio
Molina Rojas Jorge
Alberto Gamboa Corrales
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
22
de octubre de 2013.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14121.—(IN2014032779).
N° 02-14-15
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 65, 67, 84, 86 y 89 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar
las siguientes Comisiones Permanentes Ordinarias y Permanentes Especiales para
la legislatura 2014-2015, de la siguiente manera:
ASUNTOS AGROPECUARIOS Y DE
RECURSOS
NATURALES
RONALD VARGAS ARAYA
JULIO
ROJAS ASTORGA
DANNY
HAYLING CARCACHE
ARACELLY
SEGURA RETANA
JAVIER
CAMBRONERO ARGUEDAS
MARLENE MADRIGAL FLORES
GERARDO
VARGAS ROJAS
LUIS
VÁSQUEZ CASTRO
NATALIA
DIAZ QUINTANA
ASUNTOS ECONÓMICOS
FRANCISCO CAMACHO LEIVA
OTTO
GUEVARA GUTH
GONZALO
RAMÍREZ ZAMORA
MICHAEL
ARCE SANCHO
JUAN
MARÍN QUIRÓS
LORELLY
TREJOS SALAS
NIDIA
JIMÉNEZ VÁSQUEZ
VÍCTOR
MORALES ZAPATA
HUMBERTO
VARGAS CORRALES
ASUNTOS HACENDARIOS
GERARDO VARGAS VARELA
JOSÉ
RAMÍREZ AGULAR
ABELINO
ESQUIVEL QUESADA
OLIVIER
JIMÉNEZ ROJAS
ROLANDO
GONZÁLEZ ULLOA
PAULINA
RAMÍREZ PORTUGUEZ
OTTÓN
SOLIS FALLAS
EPSY
CAMPBELL BARR
MARCO
V. REDONDO QUIRÓS
ROSIBEL
RAMOS MADRIGAL
JHONNY
LEIVA BADILLA
ASUNTOS JURÍDICOS
EDGARDO ARAYA SIBAJA
JOSÉ
A. ALFARO JIMÉNEZ
ANTONIO
ÁLVAREZ DESANTI
JUAN
LUIS JIMÉNEZ SUCCAR
CARLOS
ARGUEDAS RAMÍREZ
LAURA
GARRO SÁNCHEZ
RAFAEL
ORTIZ FÁBREGA
JORGE
RODRÍGUEZ ARAYA
MARVIN
ATENCIO DELGADO
ASUNTOS SOCIALES
PATRICIA MORA CASTELLANOS
CARLOS
HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
CARMEN
QUESADA SANTAMARÍA
SANDRA
PISZK FEINZILBER
MARTA
ARAUZ MORA
RONNY
MONGE SALAS
EMILIA
MOLINA CRUZ
MARIO
REDONDO POVEDA
ÓSCAR
LÓPEZ ARIAS
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
JORGE ARGUEDAS MORA
LIGIA
FALLAS RODRÍGUEZ
KARLA
PRENDAS MATARRITA
MAUREN
CLARKE CLARKE
SILVIA
SÁNCHEZ VENEGAS
FRANKLIN
CORELLA VARGAS
MARCELA
GUERRERO CAMPOS
WILLIAM
ALVARADO BOGANTES
FABRICIO
ALVARADO MUÑOZ
COMISIÓN PERMANTES ESPECIAL DE
CONTROL
INGRESO Y GASTO PÚBLICO
MAUREN CLARKE CLARKE
ANTONIO
ALVAREZ DESANTI
EPSY
CAMPBELL BARR
OTTÓN
SOLÍS FALLAS
GERARDO
VARGAS VARELA
RAFAEL
ORTIZ FÁBREGA
OTTO
GUEVARA GUTH
COMISIÓN PERMANTE ESPECIAL
DE
NOMBRAMIENTOS
JULIO ROJAS ASTORGA
EMILIA
MOLINA CRUZ
OTTÓN
SOLÍS FALLAS
PATRICIA
MORA CASTELLANOS
RAFAEL
ORTIZ FÁBREGA
CARMEN
QUESADA SANTAMARÍA
MICHAEL
JAKE ARCE SANCHO
Asamblea Legislativa.—San José, a los diecinueve
días del mes de mayo de dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14122.—(IN2014032775).
N° 03-14-15
EL PRESIDENTE DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 11 celebrada el 20 de mayo de
2014.
ACUERDA:
Permutar al Diputado Óscar López Arias, integrante
de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales por el Diputado Jorge Rodríguez
Araya de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
Publíquese
San José, a los veinte días del mes de mayo de dos
mil catorce.
Henry Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C.
N° 24007.—Solicitud N° 14123.—(IN2014032786).
N° 05-04-15
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria N° 12 celebrada el 21 de mayo de 2014.
ACUERDA:
Con base en el inciso 2) del artículo 27 y en el
artículo 67 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, aceptar la renuncia del
diputado Rafael Ortiz Fábrega como miembro de la Comisión Permanente Especial
de Control Ingreso y Gasto Público y en su lugar nombrar al diputado Jhonny
Leiva Badilla.
Publíquese.
San
José, veintiuno de mayo de dos mil catorce.
Henry
Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
14125.—(IN2014032783).
N° 04-14-15
EL DIRECTORIO
LEGISLATIVO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 002-2014, celebrada el 13 de
mayo de 2014.
Se acuerda después de realizar un análisis del criterio vertido por el
Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio DRH-PA-295-2013, se acuerda
dejar sin efecto el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo
20 de la sesión N° 154-2013 y en consecuencia, modificar el Manual Descriptivo
de Clases de Puestos Administrativos de la Asamblea Legislativa, aprobado por
el Directorio Legislativo en el artículo 18 de la sesión N° 150-2009, celebrada
el 20 de mayo del 2009, en lo referente a los requisitos de las clases de
Subdirector del Departamento de Servicios de Salud, de la siguiente manera:
Conocimientos y experiencia requerida
• Licenciatura
o título superior en una carrera universitaria atinente a su área de actividad.
• Experiencia mínima de tres
años en el manejo y supervisión de personal.
• Experiencia mínima de cinco
años en labores relacionadas con el cargo a nivel de licenciatura y
desarrolladas en la Asamblea Legislativa o experiencia mínima de seis años en
labores relacionadas con el área de actividad, a nivel de licenciatura.
Requisito legal:
• Incorporación
al colegio respectivo.
San José, veintiuno de mayo de dos mil
catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer
Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 14124.—(IN2010432771).
Nº 011-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar al señor Allan Mauricio Ruiz Madrigal, cédula de identidad
1-660-359, Ingeniero Eléctrico, como Viceministro de Telecomunicaciones, en el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo
2º—Rige a partir del 20 de mayo de 2014.
Dado
en San José, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
N° 22031.—Solicitud N° SP-019-P-LYD.—C-9280.—(IN2014033560).
Nº 012-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar al señor Mauricio González Quesada, cédula de identidad 1-1055-152,
Ingeniero Civil, como Viceministro de Infraestructura y Concesiones, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo
2º—Rige a partir del 20 de mayo de 2014.
Dado
en San José, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
N° 22031.—Solicitud N° SP-019-P-LYD.—C-9130.—(IN2014033561).
Nº 013-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar al señor Sebastián Rodrigo Urbina Cañas, cédula de identidad
1-1152-715, Ingeniero Industrial, Viceministro de Transportes y Seguridad Vial,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 2º—Rige
a partir del 20 de mayo de 2014.
Dado en San José,
a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
N° 22031.—Solicitud N° SP-019-P-LYD.—C-9200.—(IN2014033562).
Nº 014-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Estatuto de Servicio
Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas y artículo 26 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar al señor Hernán Alberto Rojas Angulo, cédula de identidad Nº
1-526-546, Licenciado en Administración Pública y Master en Administración de
Recursos Humanos, como Director General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige
a partir del 26 de mayo del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
N° 22031.—Solicitud N° SP-016-P-LYD.—C-11870.—(IN2014033558).
N° 016-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 32 y 37 de la Ley Integral
para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935 del 25 de octubre de 1999.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Zulema Villalta Bolaños, cédula de identidad 1-455-050,
Abogada, vecina de San José, como su representante en la Junta Rectora del
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, de conformidad con lo establecido
en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935.
Artículo
2º—Rige a partir del 22 de mayo de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de
mayo del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
N° 22031.—Solicitud N° SP-018-P-LYD.—C-11870.—(IN2014033556).
N° 026-MEIC-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
las atribuciones que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política, los artículos 28, inciso 2), acápite b); y 92 de la
Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante
el acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2014, se nombra al señor Welmer Ramos
González, portador de la cédula de identidad número 5-0191-0924, como Ministro
de Economía, Industria y Comercio.
II.—Que en vista
de lo anterior, a través del acuerdo N° 002-P del 8 de mayo del 2014, se nombra
a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número
1-1151-0925 y al señor Isaac Castro Esquivel, portador de la cédula de
identidad número 1-0790-0664, en los cargos respectivamente de Viceministra del
Área de PYME, Consumidor y Enfoque Estratégico; y Viceministro de Simplificación
de Trámites, Competencia y Defensa Comercial, ambos del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, lo anterior a partir del ocho de mayo del dos mil
catorce.
III.—Que el
artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 30640-FI del 27 de junio del 2002 “Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
del Gobierno”, establece que los Ministros de Gobierno podrán delegar la
decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y
la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los
límites que establece la Ley General de la Administración. Pública y la Ley de
la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
IV.—Que por la
índole de las funciones del Despacho del señor Ministro, en donde se tramita
gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo
cual, puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y
eficacia que debe regir en la actividad administrativa; razón por la cual, se hace
necesario proceder a la delegación respectiva en la firma de los viceministros
designados; así como, en el Director Administrativo Financiero y Oficial Mayor.
Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1°—Deléguese la firma del señor Ministro de Economía, Industria
y Comercio, en la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de
identidad número 1-1151-0925, como Viceministra del Área de PYME, Consumidor y
Enfoque Estratégico, para que en adelante suscriba los contratos de dedicación
exclusiva, Acuerdo Voluntario para la Modalidad de Teletrabajo; licencia para
estudios, contratos de capacitación, adéndum de estos contratos, acciones de
personal, permisos sin goce de salario, la suscripción de las resoluciones de
acumulación de vacaciones y cualquier otro documento relacionado con las
siguientes dependencias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
a) Dirección General de Apoyo de la Pequeña y
Mediana Empresa.
b) Dirección de Apoyo al Consumidor.
c) Dirección Administrativa Financiera y
Oficialía Mayor.
d) Dirección de Cooperación Internacional.
e) Unidad Asesora de Asuntos Jurídicos.
f) Unidad Asesora de Planificación.
g) Unidad de Relaciones Públicas y Prensa.
h) Auditoría Interna.
Artículo
2°—Deléguese la firma del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio, en
el señor Isaac Castro Esquivel, portador de la cédula de identidad número
1-0790-0664, Viceministro de Simplificación de Trámites, Competencia y Defensa
Comercial; para que en adelante suscriba los contratos de dedicación exclusiva,
Acuerdo Voluntario para la Modalidad de Teletrabajo; licencia para estudios,
contratos de capacitación, adéndum de estos contratos, acciones de personal,
permisos sin goce de salario, la suscripción de las resoluciones de acumulación
de vacaciones y cualquier otro documento relacionado con las siguientes
dependencias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
a) Dirección de Apoyo a la Competencia.
b) Dirección de Defensa Comercial.
c) Dirección Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica.
d) Laboratorio Costarricense de Metrología.
e) Dirección de Investigaciones Económicas y de
Mercado.
Artículo 3°—Para
todos aquellos actos de adjudicación necesarios en los procesos de contratación
administrativa en que participe el Ministerio, se delega la firma del señor
Ministro de Economía, Industria y Comercio en el señor Errol Solís Mata, mayor,
de oficio Abogado y Contador Público, portador de la cédula de identidad número
1-881-646, quien se desempeña como Director Administrativo Financiero y Oficial
Mayor.
Asimismo, se le
delega la firma de los Contratos de Arrendamiento de Servicios de Transporte a
los Funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 35729-MEIC del 18 de noviembre del
2009, publicado en La Gaceta N° 26 del 08 de febrero del 2010.
Artículo
4°—Deróguese los acuerdos N° 026-MEIC del 12 de mayo de 2010, publicado en La
Gaceta N° 138 del 16 de julio de 2010 y N° 030-MEIC del 24 de mayo de 2010,
publicado en La Gaceta N° 126 del 30 de junio de 2010.
Artículo
5º—Vigencia. Rige a partir del nueve de mayo del dos mil catorce.
Dado en San José,
a los nueve días del mes de mayo del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer
Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 20827.—Solicitud N°
111-210-07-14.—C-86790.—(IN2014033463).
N° 032-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979.
Considerando:
1º—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar
en la sesión del Consejo Directivo del Centro para la Promoción de la Micro y
Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE).
II.—Que dicha
actividad se realizará en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el
día 25 de junio de 2014.
III.—Que la
participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio reviste especial
interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros
expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo`1º—Autorizar
a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número
1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe
en la sesión del Consejo Directivo del Centro Para la Promoción de la Micro y
Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE), la cual se llevará a cabo en la
Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el día 25 de junio de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y otros
gastos, serán cubiertos por el Programa del Centro para la Promoción de la
Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE).
Artículo
3º—Rige a partir del día 24 de junio y hasta su regreso el día 26 de junio de
dos mil catorce, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al
ser los veintitrés días del mes de mayo del dos mil catorce.
Welmer
Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
20827.—Solicitud N° 111-210-006-14.—C-32850.—(IN2014033466).
N° 086-C.—San
José, 19 de mayo del 2014
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1) y 148
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; y el artículo 12
inciso a) de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y
Considerando:
1º—Que por Resolución Nº 12.032 de las ocho horas
veinticinco minutos del cinco de octubre del dos mil doce del Tribunal de
Servicio Civil, confirmada por la Resolución Nº 002-2014-TASC de las once horas
del veintiuno de abril del dos mil catorce, del Tribunal Administrativo del
Servicio Civil, se declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por este
Ministerio de Cultura y Juventud, en contra de la funcionaria Sandra Quirós
Bonilla, cédula de identidad Nº 3-0222-0209.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública y conforme con el Principio
de ejecutoriedad del acto administrativo, es procedente ejecutar el despido de
la citada funcionaria. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el
Estado, a la servidora Sandra Quirós Bonilla, mayor, arquitecta, cédula de
identidad Nº 3-0222-0209, del puesto Nº 002235 clasificado como Gerente de
Servicio Civil 3, quien se ha desempeñado como Directora del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, programa del Ministerio
de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del día 23 de mayo del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura
y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N°
09658.—C-28220.—(IN2014033400).
Resolución DM-DJ-032-2014.—A las diez horas del día
veintiuno de mayo del dos mil catorce.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28
inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y el
artículo 12 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561, el Viceministro Administrativo
de Relaciones Exteriores y Culto en procura de una administración más
eficiente, delega la firma de documentos de carácter
presupuestario del Programa 079 “Actividad Central” al señor Mario Nájera
Villalobos, Coordinador Administrativo, cédula de identidad N° 1-472-775 y como
suplente en caso de ausencia del primero a la señora Yorleny Jiménez Chacón,
cédula de identidad número 1-0803-0719.
Para todos sus efectos la presente resolución, rige
a partir del veintiuno de mayo del año dos catorce.
Notifíquese.—Eduardo Trejos Lalli, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O.C. N°
22196.—Solicitud N° 49122.—C-11140.—(IN2014033293).
Resolución DM-DJ-033-2014.—A las diez horas del día
veintiuno de mayo del año dos mil catorce.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28
inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los
artículos 6, 8 inciso q) del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561, el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, en procura de una administración más eficiente,
delega la firma de los documentos referentes a liquidación de viáticos en el
exterior del país, al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad número
1-749-659 en su condición de Vicecanciller y como suplente en caso de ausencia
del primero al señor Eduardo Trejos Lalli, cédula de identidad número
1-843-314, en su condición de Viceministro Administrativo.
Para todos sus efectos la presente resolución rige a partir del
veintiuno de mayo del año dos mil catorce.
Notifíquese.—Manuel González Sanz, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 22196.—Solicitud N°
49122.—(IN2014033298).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Villa Ligia de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Junior
Enrique Vargas Navarro, cédula 1-618-652 ha hecho solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea
así: Artículo 17: para que se agregue y se permita la reelección indefinida en
el mismo cargo u otro de la junta directiva o fiscalía de forma unánime, para
que se agregue y permita tres vocales y dos fiscales, la forma de elección será
secreta, individual y por mayoría de votos. Dicha reforma es visible a folio 91
al 92 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 10 de agosto del 2013. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 26
de mayo del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—(IN2014032298).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica
para la Construcción del Campo Deportivo de la Urbanización La Cocaleca de
Zaragoza de Palmares, Alajuela. Por medio de su representante: Ramón Azofeifa
Alfaro, cédula N° 102610274, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 11:12 horas del día 27 de mayo del
2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014032860).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-147-2013.—El
señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad: 3-0195-0899, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Agrosuperior S.A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la
inscripción del equipo de aplicación, marca: Pulmic, tipo: pulverizador
motorizado de bajo volumen,
modelo: Fénix 10 L con batería recargable, capacidad: 10 litros, peso: 2.7
kilogramos y cuyo fabricante es: Hermanos Alfonso y José Sanz Exportaciones S.
L.-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y
el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:40 horas del
27 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014032789).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AE-REG-E-134/2014.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de
Representante Legal de la empresa Abonos del Pacifico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial FertiCROP MAÍZ 33.5-0-0-0-0-12(5) compuesto a
base de Nitrógeno, Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:45 horas del 20
de mayo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014033290).
AE-REG-E-135/2014.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de
Representante Legal de la empresa Abonos del Pacifico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial FertiCROP FRIJOL 33.5-0-0-0-0-12(S) compuesto
a base de Nitrógeno, Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del
20 de mayo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014033291).
AE-REG-E-136/2014.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de
Representante Legal de la empresa Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial FertiCROP FRIJOL 10-30-15-0-0-7(S)-0.7(Zn)
compuesto a base de Nitrógeno, Fosforo, Potasio, Azufre, Zinc. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:15 horas del 20 de mayo del 2014.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014033292).
AE-REG-E-128/2014.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de
Representante Legal de la empresa Abonos del Pacifico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial FertiCROP PASTO 24-12-6-6-0-7(S)-0.4(Zn)
compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Azufre, Zinc.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 08:15 horas del 20 de mayo del 2014.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014033294).
AE-REG-E-129/2014.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de
Representante Legal de la empresa Abonos del Pacifico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial FertiCROP PASTO
16-0-6-5-0.1(B)-10(Ca)-6(S)-0.2(Zn) compuesto a base de Nitrógeno, Potasio,
Magnesio, Boro, Calcio, Azufre, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:30 horas
del 20 de mayo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014033296).
AE-REG-E-130/2014.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de
Representante Legal de la empresa Abonos del Pacifico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial FertiCROP PASTO 20-4-12-5.5-0.1(B)-6(CaO)
compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Calcio.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 8:45 horas del 20 de mayo del 2014.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014033297).
AE-REG-E-131/2014.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de
Representante Legal de la empresa Abonos del Pacifico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial FertiCROP ARROZ 20-0-28-3-0-3.5(S) compuesto a
base de Nitrógeno, Potasio, Magnesio, Azufre. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 09:00 horas del 20 de mayo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014033299).
AE-REG-E-132/2014.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de
Representante Legal de la empresa Abonos del Pacifico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial FertiCROP CAFÉ
17-3-15-7.1-0.2(B)-5.8(CaO)-4.5(S) compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo,
Potasio, Magnesio, Boro, Calcio, Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:15 horas
del 20 de mayo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014033301).
AE-REG-E-133/2014.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de
Representante Legal de la empresa Abonos del Pacifico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial FertiCROP CAÑA 17-2-25-5-0-6.3(S)-0.35(Zn)
compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Azufre, Zinc.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. San José, a las 09:30 horas del 20 de mayo del 2014.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014033302).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora María
de los Ángeles Troyo; con número de cédula 1-677-844, vecina da San José en calidad de regente veterinaria de la compañía
Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Alpha
Ject Micro 1 Tila, fabricado por Laboratorio Pharmaq AS, Noruega, con los
siguientes principios activos: Cada ml contiene: Streptococcus agalactiae 4-12
x 10 9 células y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento de infecciones por Streptococcus agalactiae en tilapias
(Oreochromis nilotícus). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 9:00 horas del día 19 de mayo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014032945).
El señor José Luis Bermúdez Morales, número de
cédula 1-660-949, vecino de San José en calidad de apoderado general de la
compañía Droguería Nutrifert S. A., domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Sedante Over, fabricado por
Laboratorios Over SRL, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada
ml contiene: Acepromacina maleato 10 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Como premedicación para la anestesia, facilitador del manejo
clínico de animales, anticinetósico y tranquilizante en general en caninos y
felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días habiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del
día 19 de mayo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014032982).
El señor José Luis Bermúdez Morales, número de
cédula 1-660-949, vecino de San José en calidad de apoderado general de la
compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Medroxiprogesterona
Over, fabricado por Laboratorios Over SRL, Argentina, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Medroxiprogesterona Acetato 5 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención del estro en hembras caninas y
felinas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del
día 19 de mayo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014032985).
El señor José Luis Bermúdez Morales, número de
cédula 1-660-949, vecino de San José en calidad de apoderado general de la
compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Ketamina Over,
fabricado por Laboratorios Over SRL, Argentina, con los siguientes principios
activos: Cada 1 ml contiene: Ketamina 50 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Anestésico disociativo, utilizado en intervenciones quirúrgicas
cortas y se utilizan como pre-anestésico en la inducción por anestésicos
inhalatorios. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 13:00 horas del día 19 de mayo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014032986).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 019-2014.—San José, 6 de mayo del
2014
Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Carranza
Varela Óscar Andrés. |
02-0595-0091 |
503588 |
Profesional
de Servicio Civil 1-A. |
Artículo
2º—Rige a partir del 17 de febrero del 2014.
Publíquese.—Ing.
Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 13867.—(IN2014031755).
N° 020-2014.—San José, 7 de mayo del
2014
Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Montero Hidalgo
Pablo Alberto. |
01-1287-0567 |
012045 |
Profesional
de Servicio Civil 1-A. |
Artículo
2º—Rige a partir del 17 de febrero del 2014.
Publíquese.—Ing.
Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 13870.—(IN2014031757).
N° 022-2014.—San José, 9 de mayo del
2014
Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Gutiérrez Flores Patricia |
01-0616-0422 |
14964 |
Oficinista de
Servicio Civil 2 |
Artículo
2º—Rige a partir del 17 de febrero del 2014.
Publíquese.—Ing.
Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 13873.—(IN2014031823).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título
N° 196, emitido por el Colegio Cristiano Bilingüe La Palabra de Vida, en el año
dos mil diez, a nombre de Jiménez Castillo María Fernanda, cédula 2-0712-0359.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031073).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título N° 3858,
emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil ocho, a nombre de Villalobos
Acuña Jorge Luis, cédula N° 1-1479-0021. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014031192).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título N° 155,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Bárbara, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Camareno Ortega Damian, cédula:
5-0309-0723. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031437).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Medía, inscrito en el tomo
1, folio 90, título 624, emitido por el Liceo Pacifico Sur, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Maleaño Trejos Josué Mariano. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintitrés de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031522).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 1139,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil tres, a nombre
de Mattus Mojica Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos apellidos y
nombre correcto es: Matus Mojica Vanessa Mercedes. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, nueve de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031599).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173,
título N° 3726, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 295, título N° 8656, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Ureña Garro Luis Alberto, cédula
1-1098-0835. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014032296).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 452, título N° 2349,
emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil ocho, a nombre de
Vargas Castro Andrea Rebeca, cédula 1-1449-0130. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, treinta de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032561).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 141, título N°
2174, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil
ocho, a nombre de Navarro Ortíz Rebeca, cédula: 3-0450-0925. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta”.—San José, veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014032768).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 44, título N° 391,
emitido por el Lincoln School, en el año
dos mil ocho, a nombre de Hanson Gonzalez Stephanie Lynn, cédula 1-1432-0717.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033156).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento N° 1171, emitido por el Colegio de
Limón – Diurno, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Venegas
Blanco Alicia Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del
2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MEd. Guisela Céspedes Lobo,
Asesora.—(IN2014033243).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 942,
emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Zúñiga Badilla Johanna. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de junio del 2008.—Departamento de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2014033249).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aviso: DAJ-UAL-JM-1214-2014.—(Audiencia para conclusiones).—El Ministerio de
Salud hace saber a: Joseph Brenes Quesada, cédula de identidad 112680934,
expediente CO-SUMARIO-027-2014, Andrea Campos Lizano, cédula de identidad
206520794, expediente CO-SUMARIO-024-2014, que en procedimiento sumario incoado
en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo
del 2012” y su reglamento, Decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones
y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con
los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se pública el presente
edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la
Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón
Alajuela, frente de especialidades médicas de la Clínica del Seguro Social.—San
José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O.
C. N° 14032.—Solicitud N° 3400021308.—(IN2014032200).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada Cooperativa Nacional
de Vendedores de Lotería Servicios Múltiples R. L., Siglas COOPELOT R. L., la
cual probada en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2014. Resolución C-246.
En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Con la reforma
eliminan los artículos 13, 24, 25, 26, los transitorios 1 y 2 al eliminarse el
artículo 13 se reduce la numeración en un dígito hasta el numeral 24, pasando
el artículo 23 a 22. Con la eliminación de los numeradas 24, 25 y 26 y, el
numeral 27 pasa a ser el 23, el 28 será el 24, el 29 el 25 y el 30 el 26.
Establecen un nuevo capítulo cuarto denominado: Correcciones y Sanciones
Disciplinarias, el cual comprende los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32,
afectándose la secuencia numérica en dos dígitos, es decir el anterior 31 pasa
a ser el 33 y así sucesivamente hasta concluir que el artículo 85 es el numeral
87. Con la introducción de un nuevo Capítulo Cuarto, el Capítulo de la
Administración, Dirección y Control pasa a ser el Capítulo quinto, El Capítulo
Quinto anterior pasa a ser el número sexto, el sexto pasa a ser el sétimo y
finalmente el sétimo pasa a ser el Octavo.
De acuerdo con la
nueva secuencia modifican los artículos 22, 23 y 84.
San José, 20 de
mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014031983).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Cambio de Nombre Nº 91293
Que Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad
de apoderado especial de Societe Anonyme Des Eaux Des Minerales D’evian S. A.S,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Societe
Anonyme des Eaux Minerales D’evian por el de Societe Anonyme Des Eaux Des
Minerales D’evian S. A.S, presentada el día 2 de mayo de 2014 bajo expediente
91293. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0002998 Registro Nº
95082 EVIAN en clase 32 marca denominativa, 1999-0010391 Registro Nº
123615 en clase 32 Marca figurativa, 2006-0001604 Registro Nº 167004 BADOIT
en clase 32 marca denominativa y 2006-0011088 Registro Nº 182537 en clase 32
Marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de mayo del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014031741).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Cambio de Nombre N° 90978
Que
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión entre
Mercadeo Unido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101798 con Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, prevaleciendo Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima presentada el día 9 de Abril de 2014 bajo expediente 90978. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7959003 Registro N° 79590 SANSON
en clase 3 Marca Denominativa y 2011-0009778 Registro N° 216541 SANSON
en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 79787.—San José, 7
de mayo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014033275).
Marcas
de Ganado
Adrián
Montero Granados, cédula de identidad 0107440438, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Paraíso,
Paraíso, Birrisito, 1 kilómetro al sureste del centro social Rancho Azul Villa
María. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2014, según el
expediente Nº 2014-851.—San José, 23 de mayo del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014032549).
José
Hugo Matamoros Mesen, cédula de identidad 0301350115, solicita la inscripción
de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Puerto Viejo, La Virgen,
Las Delicias de Sardinal, 400 metros sureste de la escuela pública, portón
metálico color plomo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo
del 2014, según el expediente Nº 2014-486.—San José, 2 de abril del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014032668).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual
Property Gmbh, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellchaft, de Alemania,
solicita la patente de invención denominada: PIRROLOTRIAZINAS SUSTITUIDAS
CON HIDROXIMETILARILO Y SUS USOS. La presente invención se refiere a
pirrolo[2,1-f] [1,2,4]triazin-4-aminas sustituidas con 5-[(hidroximetil)arilo]
novedosas, a procedimientos para la preparación de tales compuestos, a
composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, y al uso de tales
compuestos o composiciones para tratar trastornos relacionados con la
angiogénesis, en particular trastornos oculares relacionados con la
angiogénesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional cíe Patentes es: C07D
487/04; A61K 31/53; A61P 27/00; cuyos inventores son; Klar, Jürgen, Voehringer,
Verena, Telser, Joachim, Lobell, Mario, Süßmeier, Frank, Li, Volkhart Min-Jian,
Böttger, Michael, Golz, Stefan, Lang, Dieter, Schlemmer, Karl-Heinz, Schlange,
Thomas, Schall, Andreas, Fu, Wenlang. Prioridad: 01/07/2011 US 61/503, 840;
27/03/2012 EP 12161547.0;10/01/2013 // WO/2013/004551. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130675 y fue presentada a las 07:20:00 del 19
de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014031528).
El
señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula
1-1018-975, apoderado general de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y
MÉTODOS PARA MEJORAR LAS RESPUESTAS INMUNITARIAS INNATAS.
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Se
proporcionan ciertos compuestos y las sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos, sus composiciones farmacéuticas, sus métodos de preparación, y su uso
para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437; cuyos inventores son: Banka, Anna,
Lindsey, Botyanszki, Janos, Burroughs, Eric, Gregory, Catalano, John, George,
Chern, Wendy, Huang, Dickson, Hamilton, Gartland, Margaret, J, Hamatake,
Robert, Hofland, Hans, Keicher, Jesse, Daniel, Moore, Christopher, Brooks,
Shotwell, John, Bradford, Tallant, Matthew, David, Therrien, Jean-Philippe,
You, Shihyun. La solicitud correspondiente lleva el número 20140175, y fue
presentada a las 12:39:55 del 21 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014031989).
El
señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia,
en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de
Alemania, Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de
invención denominada BENZILINDAZOLES SUSTITUIDOS PARA USO COMO
INHIBIDORES DE LA QUINASA BUB1 EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
HIPERPROLIFERATIVAS. Compuestos de la fórmula (I), que son inhibidores de
la Quinasa Bub1; procesos para su producción y su uso como fármacos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07D 401/14; C07D 498/04; C07D,:
405/14; A61K 31/506; C07D 413/14; A61P 35/00; cuyos inventores son: Hitchcock,
Marion, Mengel, Anne, Pütter, Vera, Siemeister, Gerhard, Wengner, Antje
Margret, Briem, Hans, Eis, Knut, Schulze, Volker, Fernandez-Montalvan, Amaury
Ernesto, Prechtl, Stefan, Holton, Simon, Fanghänel, Jörg, Lienau, Philip,
Preusse, Cornelia, Gnoth, Mark Jean. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140161, y fue presentada a las 14:30:00 del 04 de abril del 2014,
cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014031992).
El
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del INS, de México, Universidad
Pontificia Bolivariana, de Colombia Néstor Morera Víquez, mayor, abogado,
cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DE NTCS DOPADOS CON
DIFERENTES ELEMENTOS.
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La
presente invención se refiere a un método para la síntesis y el dopaje in-situ
de nanotubos de carbono NTCs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C01B 31/02; cuyos inventores son: Hoyos Palacio, Lina Marcela, Martínez Tejada,
Hader Vladimir, Pérez Robles, Juan Francisco. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140016, y fue presentada a las 13:55:00 del 14 de enero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014031993).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., de Países Bajos,
solicita la Patente de Invención denominada 4-IMIDAZOPIRIDAZIN-l-IL-BENZAMIDAS Y
4-IMIDAZOTRIAZIN-l-IL-BENZAMIDAS COMO INHIBIDORES DE BTK.
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La
presente invención se refiere a compuestos de anillos de piridina fusionados de
5-6 miembros según la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/498;
A61P 19/08; A61P 29/00; A61P 31/00; A61P 35/00; A61P 37/00; C07D 519/00; cuyos
inventores son: Barf, Tjeerd A., Jans, Christiaan, Gerardus, Johannes, Maria,
Man, de Adrianus, Petrus, Antonius, Oubrie, Arthur A., Raaijmakers, Hans C. A.,
Rewinkel, Johannes, Bernardus, Maria, Sterrenburg, Jan-Gerard, Wijkmans,
Jacobus C.H.M. La solicitud correspondiente lleva el número 20140030, y fue
presentada a las 14:32:00 del 20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014031995).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
(4-FENILIMIDAZOL-2-IL) ETILAMINA ÚTILES COMO MODULADORES DE CANAL DE SODIO.
La invención se refiere a derivados imidazol, a su uso en medicina, a
composiciones que los contienen, a procesos para su preparación y a
intermediarios utilizados en 5 tales procesos. Más particularmente, la
invención se refiere a nuevos moduladores Navl.8 imidazol de la fórmula (I): 10
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde R1, R2, R3, R4 y R5
son como se definen en la descripción. Los moduladores Navl.8 son
potencialmente útiles 15 en el tratamiento de un amplio margen de trastornos,
particularmente dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
405/06; A61K 31/417; A61P / 29/00; cuyos inventores son: Bagal, Sharanjeet
Kaur, Kemp, Mark Ian, Miller, Duncan Charles, Murata, Yoshihisa. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140185, y fue presentada a las 14:16:59 del
24 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014031996).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N°
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1,2,5-OXADIAZOL
SUSTITUIDO Y SU USO COMO HERBICIDAS.
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Compuestos
de 1,2,5-oxadiazol sustituido de la Fórmula I, a los N-óxidos y las sales de
estos, y las composiciones que los comprenden. También, uso de los compuestos
de 1,2,5-oxadiazol o de las composiciones que comprenden tales compuestos para
controlar la vegetación no deseada. Además, métodos para aplicar estos
compuestos. Prioridad: US 61/559,164 del 14 de noviembre de 2011. Publicación
Internacional WO 2013/072300 A1 del 23 de mayo de 2013. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 271/08; C07D 413/12; A01N 43/832;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Kraus, Helmut, Witschel, Matthias, Seitz, Thomas,
Newton, Trevor, Parra Rapado, Liliana, Aponte, Raphael, Kreuz, Klaus,
Grobβmann, Klaus, Lerchl, Jens, Evans, Richard, R. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140195, y fue presentada a las 13:26:40 del
29 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registrador.—(IN2014032102).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de Intellikine, LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada POLIMORFOS DE INHIBIDORES DE CINASAS. En
el presente documento se describen polimorfos, hidratos y solvatos de
compuestos químicos que modulan la actividad de cinasa, que incluyen actividad
de mTOR y compuestos químicos, composiciones farmacéuticas y procedimientos de
tratamiento de enfermedades y afecciones asociadas a actividad de cinasa, que
incluyen actividad de mTOR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/52; A61K 31/535; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ren, Pingda, Martin, Michael.
Prioridad: 11/08/2011 US 61/522,624;14/02/2013 // WO2013/023184. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140082, y fue presentada a las 13:56:10 del
20 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014032103).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR
ANÁLOGOS NUCLEOTÍDICOS ANTIVIRALES. Métodos para aislar 9-{(R)-2-[((S)-{[S)-l-(isopropoxicarbonil)etil]amino]-fenoxifosfinil)metoxi]propil}adenina
(compuesto 16). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07F 9/656; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colby,
Denise, A., Martins, Andrew, Anthony, Roberts, Benjamin, James, Scott, Robert,
William, White, Nicole, S. Prioridad: 07/10/2011 US 61/544,950;11/04/2013// WO
2013/052094. La solicitud correspondiente lleva el número 20140204, y fue
presentada a las 13:14:14 del 05 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014032104).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N°
1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS
DIHIDROQUINOLINA-2-ONA.
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La
invención proporciona nuevos compuestos que presentan la fórmula general (I) en
la que en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, A1, A2 y A3 son tal como se indica
en la presente memoria, composiciones que incluyen los compuestos, y métodos de
utilización de los compuestos. Prioridad CN2011/079673 del 15 de setiembre de
2011. Publicación Internacional WO 2013/037779 Al del 21 de marzo de 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/470; A61P
9/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aebi, Johannes, Amrein, Kurt, Knust, Henner,
Hornsperger, Benoit, Kuhn, Bernd, Liu, Yongfu, Maerki, Hans P, Mayweg,
Alexander V, Mohr, Peter, Tan, Xuefei, Zhou, Mingwei. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140091, y fue presentada a las 14:10:50 del
25 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registrador.—(IN2014032105).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE HETEROARIL PIRIDONA Y
AZA-PIRIDONA COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD BTK.
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Se
proporcionan compuestos de heteroaril piridona y aza-piridona de Fórmula I,
donde uno o dos de XI, X2, y X3 son N, e incluyendo estereoisómeros, tautómeros,
y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, útiles para inhibir la
quinasa Btk, y para tratar trastornos inmunes tales como inflamación mediada
por la quinasa Btk. Prioridad: US/61/555,393 del 03 del 11 de 2011. Publicación
Internacional: WO 2013/067274 de 10-05-2013. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 471/04; C07D 471/14; C07D
487/04; C07D 495/04; C07D 519/00; A61K 31/498; C07D 487/14; A61K 31/381; A61K
31/435; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Crawford, James John, Ortwine,
Daniel Fred, Wei, BinQing, Young, Wendy B. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140194, y fue presentada a las 13:35:10 del 28 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014032106).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Bio Insumos Nativa SPA, de
Chile, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN BIONEMATICIDA Y MÉTODO PARA EL CONTROL
DE NEMÁTODOS FITOPATÓGENOS UTILIZANDO LA MISMA.
La invención se refiere a una composición bionematicida con acción de amplio
espectro sobre nemátodos fitopatógenos pertenecientes los géneros Meloidogyne,
Tylenchlus, Pratylenchus, Paratylenchus y Xiphinema entre otros. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; cuyos inventores son
Escobar Valdéz, Paulo, Donoso Cuevas, Eduardo, Lobos Prats, Gustavo. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140060, y fue presentada a las
14:43:10 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014032309).
El señor
Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Enanta
Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., ABB Vie Bahamas Ltd, de Bahamas, solicita la
Patente de Invención denominada INHIBIDORES
MACROCÍCLICOS DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C.
La presente invención se relaciona con nuevos compuestos macrocíclicos y con
métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/00; A6lK 38/12; cuyo inventor son Ku, Yiyin, Mcdaniel, Keith F, Chen,
Hui-ju, Shanley, Jason, P, Kempe, Dale, J, Grampovink, David, J, Sun, Ying,
Liu, Dong, Gai, Yonghua, Or, Yat, Sun, Wagaw, Sable, H, Engstrom, Ken, Grieme,
Tim, Sheikh, Ahmad, Mei, Jianzhang. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140180, y fue presentada a las 14:30:45 del 22 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014032570).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula 3-002-071302, denominación Asociación de Iglesias
Evangelistas de Costa Rica, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 55743.—Curridabat, 29 de
julio del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014032926).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Pensionados y
Exfuncionarios de La Refinadora Costarricense de Petróleo, con domicilio en la
provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Defender por todo medio legal los derechos que les correspondan a
sus asociados en su carácter de pensionados o exfuncionarios de RECOPE, según
lo dispongan las Leyes y Reglamentos Vigentes. Cuyo representante, será el
presidente Enos Enrique Taylor Brown, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
135894.—Curridabat, 26 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014032967).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-380430, denominación Asociación del Adulto
Mayor de Cariari. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 143337.—Curridabat, 22
de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014033003).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula 3-002-361360, denominación Asociación Cristiana
Astua Pirie. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 119024.—Curridabat, 25 de abril del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033004).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-270834, denominación: Asociación
Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 59390. Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 8 minutos y 32 segundos, del 31 de marzo del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033153).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-066826, denominación: Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 182232. Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 41 minutos y 33 segundos, del 14 de mayo del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014033260).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-649121, denominación: Asociación Deportiva
Po-Ocho, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 29852.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 14 minutos y 8 segundos, del 27 de febrero del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033312).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada ASOCIACIÓN FRATERNAL MISIONERA MARÍA FRANCISCANA
MADRE INTERCESORA, con domicilio en la provincia de
Guanacaste. Entre sus fines están: visitar periódicamente a los enfermos,
evangelizar en distintos países a través de los Cenáculos Bíblicos del Salterio
y Cenáculos del Viacrusis con el fin de guiar a las familias hacia el
descubrimiento de la fuerza y del poder de la oración para que se incorporen a la
parroquia y vivan la vida sacramental. Su presidenta y representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es ANA VICTORIA GIRAL QUIRÓS.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 314864, adicional:
2014-35625.—Curridabat, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033333).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-320767, denominación: ASOCIACIÓN PROGRAMA SOCIALES DE DOMINICAL. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 7
horas 12 minutos y 33 segundos del 20 de noviembre del 2013. Documento tomo:
2013, asiento: 277697.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014033348).
El
Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: ASOCIACIÓN
MUJERES ACTIVAS DE COBAS, con domicilio en la provincia de San
José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes
entre otros: AYUDAR A LOS
ASOCIADOS PARA EL EMPRENDIMIENTO DE PROYECTOS ENTRE LAS ASOCIADAS. cuya representante será la
presidenta: Ana Mercedes Herrera Valverde, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 14 horas 8 minutos y 44 segundos del 5 de mayo del 2014. Documento tomo:
2014, asiento: 73719.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014033353).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Vida Abundante Liberia, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Llevar al Mundo Las Buenas Nuevas del Evangelio, conforme La Santa Palabra de
Dios lo Manda. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Abarca
Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2013 Asiento: 123179 Con adicional(es): 2014-118445.
Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 49 minutos y 45 segundos, del 16
de mayo del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014033421).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Skate In The Hole (en español Patinar en el Agujero), con
domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Fomentar la práctica, recreación, esparcimiento y
conocimiento del deporte del patinaje sobre patineta en todo el país. Cuyo
representante, será el presidente: Ricardo Adolfo Sánchez Brenes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2013 Asiento: 177845 Con adicional (es): 2014-35366.—Dado en
el Registro Nacional, a las 6 horas 20 minutos y 19 segundos, del 22 de abril
del 2014.—1 vez.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014033452).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante la Oficina
Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han
presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a
sus poseedores se les pagaría por los
servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles
según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
CA01000814 |
Caserío: Monteverde. Distrito: Monteverde. Cantón: Puntarenas. Provincia: Puntarenas. |
P-1545353-2011 |
11.0 ha |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
CA01001114 |
Caserío: San Gerardo. Distrito: Sierra. Cantón: Abangares. Provincia: Guanacaste. |
G-859947-1991 |
65.2 ha |
Asociación Conservacionista de Monteverde |
CA01001314 |
Caserío: Arenal. Distrito: Sierra. Cantón: Abangares. Provincia: Guanacaste. |
G-597184-1985 |
151.1 ha |
Danilo Vargas Vargas |
CA01001614 |
Caserío: Palmital. Distrito: Tronadora. Cantón: Tilarán. Provincia: Guanacaste. |
G-240734-1995 |
77.8 ha |
Danilo Vargas Vargas |
CA01001714 |
Caserío: Palmital. Distrito: Tronadora. Cantón: Tilarán. Provincia: Guanacaste. |
G-240735-1995 |
75.5 ha |
Refugio Biológico Monteverde Ltda. |
CA01001814 |
Caserío: Monteverde. Distrito: Monteverde. Cantón: Monteverde. Provincia: Puntarenas. |
P-758894-1988 P-782720-1989 |
82.5 ha 7.1 ha |
Víctor Vargas Vargas |
CA01002214 |
Caserío: Palmichal. Distrito: Tronadora. Cantón: Tilarán. Provincia: Guanacaste. |
G-293700-1995 |
15.0 ha |
Abelardo Brenes Chavarría |
CA01007614 |
Caserío: El Roble. Distrito: Bijagua y Buena Vista. Cantón: Upala y Guatuso. Provincia: Alajuela. |
A-1182737-2007 |
215.9 ha |
Carlos Manuel Olivas Jiménez |
CA01009114 |
Caserío: Bijagua. Distrito: Bijagua. Cantón: Upala. Provincia: Alajuela. |
A-873274-1990 |
50.0 ha |
Josefina Arce Rojas |
CA01018614 |
Caserío: Tierras Morenas. Distrito: Tierras Morenas. Cantón: Tilarán. Provincia: Guanacaste. |
G-897376-2003 |
35.5 ha |
Josefina Arce Rojas |
CA01018714 |
Caserío: Tierras Morenas. Distrito: Tierras Morenas. Cantón: Tilarán. Provincia: Guanacaste. |
G-899991-2003 |
49.2 ha |
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y
deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la
Oficina Regional de Fonafifo, sita Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0,
horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 104-2015.—Solicitud Nº
63682.—C-94740.—(IN2014032798). 2
v. 2.
Ante la Oficina
Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)
se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores
se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente
en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación Geográfica |
N° plano catastrado |
Área solicitada en psa (hectáreas) |
Gestión del Pacífico y Desarrollo la
Jungla de OSA S.A. |
PN01023214 |
Caserío: Potrero Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-920122-2004 |
30.4 |
De conformidad
con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser
fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y
deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con
la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina
Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte Centro, altos del Banco de Costa
Rica, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Unidad
de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C.
Nº 118-2014.—Solicitud Nº 63683.—C-49010.—(IN2014032808). 2 v. 2.
Ante
la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los
que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación administrativa |
N° Plano |
Área bajo psa |
Rojas
Matamoros Braulio |
CN01029114 |
Llanuras de Gaspar/Sarapiquí/ Heredia |
H-692296-2001 |
85.9 |
Paniagua
Calderón José Antonio |
CN01028214 |
Puerto Viejo/Sarapiquí/ Heredia |
H-526155-1998 |
183 |
Castro
Talavera María Teresa / Herrera Cordero Ana Isabel |
CN01027414 |
Rita/Pococí/Limón |
L-793448-1989 |
100.1 |
Cinco Rosas M
y R S.A. |
CN01027314 |
Puerto Viejo/Sarapiquí/ Heredia |
H-414572-1997 |
150 |
Mendoza
Bermúdez José |
CN01027214 |
Llanuras de Gaspar/Sarapiquí/ Heredia |
H-734087-2001 |
215 |
Vargas Vargas
Álvaro / Sánchez Paniagua Misael |
CN01026114 |
Puerto Viejo/Sarapiquí/ Heredia |
H-205854-1994 |
155.3 |
Agropecuaria
NyA S.R.L |
CN01025614 |
Puerto Viejo/Sarapiquí/ Heredia |
H-282923-1995 |
100 |
Soto Castillo
Geiner |
CN01021114 |
Guácimo/Guácimo/ Limón |
L-1640089-2013 |
298 |
Cortes Mejía
Braulio |
CN01020414 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-17497-1974 |
102.4 |
Rivera Marín
Luis Fernando |
CN01020314 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-705914-2001 |
143 |
Rivera Marín
Gabriela Ester |
CN01020214 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-709704-2001 |
67 |
Rivera Marín
Patricia |
CN01020114 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-206865-2001 |
138 |
Rivera Marín
Filander |
CN01020014 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-717690-2001 |
53 |
Rivera Marín
Oscar Javier |
CN01019914 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-706982-2001 |
138 |
Rivera Marín
Walter |
CN01019814 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-709196-2001 |
166 |
Rivera Durán
Alfredo |
CN01019714 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-181047-1994 |
235 |
Marín Navarro
María de los Ángeles |
CN01019614 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-706501-2001 |
207 |
Quesada Araya
Luisa María |
CN01019514 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-706534-2001 |
159 |
Arce Sandino
Isabelina |
CN01019414 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-732761-2001 |
143 |
Rivera Marín
Ana |
CN01019314 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-704707-2001 |
51 |
Solano Blanco
Marco Antonio |
CN01019214 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-728359-2001 |
65 |
Rivera Duran
Juan José |
CN01019114 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-712127-2001 |
23 |
Rivera Marín
Alfredo |
CN01019014 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-715520-2001 |
198 |
Bocan Salazar
Rosibel / Cambronero Cruz Venancio |
CN01018014 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-665269-2000 |
234.3 |
Lobo Obando
Roberto |
CN01017914 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-294324-1995 |
178 |
Otárola
Flores Mireya de los Ángeles |
CN01017814 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-866751-2003 |
110 |
Otárola
Flores Mireya de los Ángeles |
CN01017714 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-185267-1994 |
97 |
Otárola
Flores Oliver |
CN01017614 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-187682-1994 |
96 |
Flores
Céspedes Audeli |
CN01017514 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-203049-1994 |
70 |
Otárola
Flores Héctor |
CN01017414 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-203047-1994 |
80 |
Otárola
Flores Enrique Gerardo |
CN01017014 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-865829-2003 |
102 |
Otárola
Flores Odir |
CN01016914 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-186853-1994 |
95 |
Otárola
Flores Odir |
CN01016814 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-189625-1994 |
60 |
Cortés Mejía
Braulio |
CN01016714 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-17498-1974 |
95.4 |
Armijo
Montero Francisco |
CN01013614 |
Guápiles/Pococí/ Limón |
L-689679-2001 |
40 |
El Meche
Plateado S.A. |
CN01012614 |
Puerto Viejo/Sarapiquí/ Heredia |
H-413412-1997 |
124 |
Grecian Olive
S.A. |
CN01010514 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-349341-1996 |
140 |
Gust of Wind S.A. |
CN01005514 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-80307-1992 |
65 |
Rodríguez Murillo Lizandro |
CN01004414 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-36968-1992 |
105.9 |
River Rock S.A. |
CN01004314 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-361539-1996 |
235 |
Murillo Sánchez Grace |
CN01004014 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-10469-1991 |
110 |
Araya Gutiérrez Bolívar / Azofeifa
Calderón Jaime |
CN01003214 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-709152-2001 |
287.2 |
Murillo Sánchez Ronald |
CN01001914 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-10473-1991 |
98.5 |
Murillo Sánchez Víctor Eduardo |
CN01000714 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-10470-1992 |
299.9 |
Bermúdez Mora Otto |
CN01028314 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-191596-1994/ L-759993-2001/ L-759994-2011 |
300 |
Chavarría Azofeifa Alexis Antonio |
CN01025414 |
Guápiles/Pococí/ Limón |
L-1681953-2013 |
4 |
Chacón Morales Norman |
CN01024914 |
Horquetas/Sarapiquí/Heredia |
H-1304096-2008 |
85 |
Solano Jiménez Mario |
CN01024414 |
Horquetas/Sarapiquí/
Heredia |
H-105531-1993 |
58 |
Fonseca Pérez Gerardo |
CN01024014 |
Guácimo/Guácimo/ Limón |
L-141564-1993 |
245 |
Jara Salazar Rolando |
CN01021414 |
La Virgen/Sarapiquí/ Heredia |
H-574877-1999 |
27.3 |
Boza Montoya Amado |
CN01018814 |
La Virgen/Sarapiquí/ Heredia |
H-688623-2001 |
38.3 |
Los Jilgueros Guapileños SRL |
CN01016514 |
Guápiles/Pococí/Limón/ Santa Rosa
Oreamuno/Cartago |
L-79862-1992 |
299.9 |
Inversiones Blanco Mora |
CN01016614 |
Guápiles/Pococí/Limón/Santa Rosa
Oreamuno/Cartago |
L-152903-1993 |
299.1 |
Centro de Conservación Natural Las
Nacientes S.A. |
CN01013714 |
Mercedes/Guácimo/ Limón |
L-1552021-2012 |
257.4 |
Jara Arguedas Francisco |
CN01009114 |
La Virgen/Sarapiquí/ Heredia |
H-1083929-2006 |
82.5 |
Barquero Montoya Santiago |
CN01005814 |
La Virgen/Sarapiquí/ Heredia |
H-853263-2003 |
16.4 |
Cabezas Carvajal Trinidad |
CN01006714 |
La Virgen/Sarapiquí/ Heredia |
H-854016-2003 H-853262-2003 |
75 |
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá
acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la
Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega,
edificio de color amarillo, en horario de
8 a.m. a 4 p.m.
Unidad
de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, JefA.—O. C.
Nº 119-2014.—Solicitud Nº 63684.—C-192530.—(IN2014032816). 2 v. 2.
Ante
la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de
Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales
brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente
detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo psa |
Asociación conservacionista de
Monteverde |
SJ01003214 |
Caserío: San Jorge Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-236984-1995 |
47,6 has |
Mario Aguilar Álvarez |
SJ01003914 |
Caserío: Rancho Largo Distrito: Mercedes Sur Cantón: Puriscal Provincia: San José |
SJ-1423797-2010 |
44,9 has |
Asociación conservacionista de
Monteverde |
SJ01004314 |
Caserío: San Jorge Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-236966-1995 |
22,9 has |
Asociación conservacionista de
Monteverde |
SJ01005314 |
Caserío: San Jorge Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-237084-1995 |
22,9 has |
Quintas de la Guapil S. A |
SJ01005714 |
Caserío: Guápil Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-397692-1997 |
24,8 has |
Asociación conservacionista de
Monteverde |
SJ01006014 |
Caserío: San Jorge Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-237089-1995 |
19,6 has |
Vera Virginia Arguedas Arias y Ángel
Trejos Herrera |
SJ01008514 |
Caserío: Zapotal Distrito: Zapotal Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-1691733-2013 |
100 has |
Dagoberto Ramírez García |
SJ01012414 |
Caserío: Pital Distrito: San Luis Cantón: Turrubares Provincia: San José |
SJ-1277318-2008 |
14 has |
Eladio Cortes Badilla y Luis Cortez
Badilla |
SJ01013214 |
Caserío: Zapotal Distrito: Miramar Cantón: Montes de oro Provincia: Puntarenas |
P-1549620-2012 |
15 has |
Walter Segura Nuñes |
SJ01013914 |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-964601-2004 |
80 has |
Rafael Jiménez Fuentes y Rigoberto
Rojas Hernández |
SJ01014114 |
Caserío: Surtubal Distrito: Guacimal Cantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas |
P-1391432-2009 |
20 has |
Rafael Jiménez Fuentes y Rigoberto
Rojas Hernández |
SJ01014214 |
Caserío: Surtubal Distrito: Guacimal Cantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas |
P-1389680-2009 |
10 has |
Judith Berrocal Sandi |
SJ01015914 |
Caserío: San Miguel Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-774315-2002 |
22,8 has |
Gerardo Carranza Arias |
SJ01016314 |
Caserío: Bajo Caliente Distrito: Unión Cantón: Montes de Oro Provincia: Puntarenas |
P-607282-2000 |
10 has |
Gerardo Carranza Arias |
SJ01016914 |
Caserío: Bajo Caliente Distrito: Acapulco Cantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas |
P-921693-2004 |
40 has |
Selva Hermosa MS S. A. |
SJ01018114 |
Caserío: Guacimal Distrito: Guacimal Cantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas |
P-1456217-2010 |
95,9 has |
Miguel Chaves Rojas |
SJ01018714 |
Caserío: Alto Palomo Distrito: Sarchí Norte / Toro Amarillo Cantón: Valverde Vega Provincia: Alajuela |
A-1256184-2008 |
53,5 has |
Efroeliz S. A. |
SJ01018814 |
Caserío: Colonia Palmareña Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-1530414-2011 |
62,3 has |
Francisco Pérez Barahona |
SJ01019714 |
Caserío: Bajos del Toro Distrito: Toro Amarillo Cantón: Valverde Vega Provincia: Alajuela |
A-416276-1997 |
248 has |
Lesmes Leitón Cubero |
SJ01020214 |
Caserío: Cabeceras de Aranjuecito Distrito: Acapulco / Arancibia Cantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas |
P-823910-2002 |
53 has |
Juan Jiménez Soto |
SJ01021214 |
Caserío: Cabeceras de Aranjuecito Distrito: Acapulco / Arancibia Cantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas |
P-910077-2004 |
86,5 has |
Inversiones Tarire de Grecia S. A. |
SJ01025314 |
Caserío: Toro Amarillo / Venecia Distrito: Valverde Vega Cantón: San Carlos Provincia: Alajuela |
A-562232-1984 |
147 has |
Gerardo Álvarez Vargas |
SJ01025514 |
Caserío: Quebrada Ganado Distrito: Tárcoles Cantón: Garabito Provincia: Puntarenas |
P-14964770-2011 |
36 has |
Che y Che de Quebrada Ganado S. A. |
SJ01026114 |
Caserío: Bajo la Trompa Distrito: San Juan de Mata Cantón: Turrubares Provincia: San José |
SJ-17293-1974 |
32 has |
Asociación conservacionista de
Monteverde |
SJ01027214 |
Caserío: Pocosol Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-77774-1992 |
48,5 has |
Asociación conservacionista de
Monteverde |
SJ01027314 |
Caserío: Bajo Caliente Distrito: Pitahaya Cantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas |
P-125292-1993 |
24,7 has |
Asociación conservacionista de
Monteverde |
SJ01027414 |
Caserío: Bajo Caliente Distrito: Pitahaya Cantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas |
P-128919-1993 |
32,2 has |
Walter Robles Valverde |
SJ01028414 |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-746536-2001 |
150 has |
Anay Madrigal Vargas |
SJ01029514 |
Caserío: Los Ángeles Distrito: Guacimal Cantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas |
P-381939-1997 Y P-381940-1997 |
25 has |
Josefina Anchía Anchía |
SJ01032614 |
Caserío: Lajas Distrito: Mercedes Sur Cantón: Puriscal Provincia: San José |
SJ-1507145-2011 |
30 has |
Jacinta Anchía Anchía |
SJ01032714 |
Caserío: Lajas Distrito: Mercedes Sur Cantón: Puriscal Provincia: San José |
SJ-1552260-2012 |
30 has |
Finca la Linda del Sur |
SJ01033314 |
Caserío: Paso Real Distrito: Naranjito Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-489998-1982 |
10 has |
Yirlani Morales Figueroa |
SJ01034714 |
Caserío: San Cristobal Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-1192517-2007 |
35 has |
Inversiones Raica S. A. |
SJ01035914 |
Caserío: San Rafael Norte Distrito: Parrita Cantón: Parrita Provincia: Puntarenas |
P-1504221-2011 |
18 has |
De
conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número
25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores
a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición
debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José
Occidental y deberá acompañar los
argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la
Oficina Regional de San José, sita San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al oeste, contiguo
al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional. Edificio del IFAM, pisos 1 y 2
en horario de 7: 00 a.m. a 3:00 pm.
Unidad
de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C.
Nº 133-2014.—Solicitud Nº 63685.—C-209730.—(IN2014032818). 2 v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7792P.—Planificadora Bimbo de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 3,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1609 en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 219.800 /
512.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014031039).
Exp. 993H.—Banco Improsa S. A., solicita concesión
de: 3000 litros por segundo del Río El Ángel, efectuando la captación en finca
de el mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser
usada en venta al ICE. Coordenadas 247.769 / 516.532 hoja Poás. Caída bruta
(metros): 215,5 y potencia teórica (kw): 3107,6. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031045).
Exp. 7883A.—Condominio Horizontal Residencial
Samarcanda, solicita concesión de: 0,27 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca,
Limón, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 182.859 /
665.458 hoja AMUBRI. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de
abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014031308).
Exp. 16239A.—Eliecer Rojas Quesada, solicita
concesión de: 0,39 litros por segundo del nacimiento de agua caliente,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.474 / 495.879 hoja Aguas Zarcas.
1,17 litros por segundo del nacimiento de agua fría, efectuando la captación en
finca en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.493
/ 496.072 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014031316).
Exp. 16102A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Martin Rojas Rodríguez en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
Agropecuario–Granja Avícola y consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.260 /
503.426 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014031323).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
11138A.—S.U.A. La Habana, solicita concesión de: 77,52 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en fortuna
(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso abrevadero y riego. Coordenadas
271.092 / 464.058 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014031616).
Exp. 11124A.—3-102-603231 SRL, solicita concesión
de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bahía Ballena OSA, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 134.230/557.140 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031619).
Exp. 16255A.—Hejica S. A., solicita concesión de:
0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Richard Huizinga en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
acuicultura, consumo humano-piscina doméstica y riego. Coordenadas 265.000 /
487.250 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014031622).
Exp. 16259A.—Agropecuaria Diecar S. A., solicita
concesión de: 1,5 litros por segundo de la Quebrada La Palmita, efectuando la
captación en finca de el mismo en San José, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 239.171 / 493.461 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014032038).
Exp. 8322A.—Don Felo de Zarcero S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Ileana de los Ángeles Rojas Laurent en Zarcero, Alfaro
Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 240.500 /
493.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014032047).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 4940A.—El Polvorón S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo de la Quebrada Limón, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-quebrador.
Coordenadas 218.400/499.500 hoja Rio Grande. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014032834).
Exp. N° 6319A.—Lalyly de Santa Rita S. A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso
industria. Coordenadas 215.800/502.700 hoja Rio Grande. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014032836).
Exp. 16258A.—Jeremías Ureña Solís, solicita concesión de: 0,04 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
mismo en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
188.587 / 540.508 hoja Tapantì. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014033022).
Nº 7-2014
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la
funcionaria Yancy González Centeno, portadora de la cédula de identidad número
seis cero trescientos sesenta y cuatro cero novecientos quince, Asistente
Administrativo 2 de la Oficina Regional de Osa, para que firme certificaciones
y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en
el Diario Oficial.
San José, a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del primero de abril de dos mil catorce.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro
Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 14058.—C-Crédito.—(IN2014033045).
Nº 8-2014
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los
funcionarios Sergio Esteban Acuña Moreno, portador de la cédula de identidad
número uno cero novecientos cincuenta y seis cero setecientos noventa y ocho, y
Víctor Corrales González, portador de la cédula de identidad número uno cero
novecientos sesenta cero doscientos treinta y nueve, ambos de la clase
Asistente Funcional 2 del Departamento Civil, para que firmen certificaciones y
constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el
Diario Oficial.
San José, a las once horas y veinticinco minutos del veintiuno de mayo
de dos mil catorce.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Marisol Castro
Dobles, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez
Chaverri, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 14059.—C-Crédito.—(IN2014033082).
PROPUESTA DE PAGO 40035 del 09/10/2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 13813.—(IN2014031986).
PROPUESTA DE PAGO 40036 Del 16/10/2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 13814.—(IN2014032155).
PROPUESTA
DE PAGO 40037 Del 23/10/2013
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 13815.—(IN2014032107).
PROPUESTA DE PAGO 40038 Del 06/11/2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS
DE PUBLICACION
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes
a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 13816.—(IN2014032127).
PROPUESTA DE PAGO 40039 Del 13/11/2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 13817.—(IN2014032167).
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
María Jessenia Alvarado no indica segundo apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 925-2014. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas dos minutos del
veintiuno de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 33051-2013. Resultando 1.—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo…;Por tanto:
Rectifíquese los asientos de nacimiento de Eddy Antonio Obando Alvarado,… en el
sentido que el nombre de la madre… es “María Jessenia” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014032968).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Eduard Josué Porras Brenes, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2707-2013. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y ocho
minutos del diecisiete de julio del dos mil trece. Exp. N° 18475-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados…, II.—Sobre el
Fondo…, Por tanto: Rectifíquese la razón marginal de reconocimiento practicada
en el asiento de nacimiento de Ashly Yemyla Brenes Cascante, en el sentido que
los apellidos del padre... son “Porras Brenes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014032980).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Verónica Marenco Cabezas, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 751-2014. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y
nueve minutos del veinte de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 4266-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Verónica Marenco
Cabezas... en el sentido que el nombre... es “Verónika”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014032999).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yadira
Johana Gutiérrez Beltrán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1028-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de
marzo del dos mil catorce. Exp. N° 54519-2013. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese los asientos de nacimiento de Ana Yancy y Greivin Alberto, ambos
de apellidos Cruz Gutiérrez... en el sentido que el nombre de la madre... es
“Yadira Johana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033002).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Arlen
del Carmen Duarte Ocampo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1038-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas seis minutos del treinta y uno de marzo
de dos mil catorce. Exp. N° 54971-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Norman Alberto Rodríguez Sibaja con Arlen del Carmen
Duarte Ocampo... en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre
de la cónyuge son “Rumalda” y “Ocampo, no indica segundo apellido”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033023).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjourie de
los Ángeles Alvarado Contreras, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1239-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintiocho minutos del
veintinueve de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 15732-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alison Yirlani Valverde
Alvarado.... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre...
son “Marjourie de los Ángeles” y “Contreras” y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014033037).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Néstor
Arostegui Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 0374-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del cuatro de marzo del
dos mil dos. Ocurso. Exp. N°. 15943-01. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emmanuel Antonio Arostegui
Aguírrez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son
“Marisol Arostegui Aguirre.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014033043).
Se
hace saber a la señora Heilin de los Ángeles Jiménez Mendoza o Heylin de los Ángeles González Mendoza y a
los señores William Jiménez Quirós y Trinidad González Androvetto, que este
Registro Civil en procedimiento administrativo de cancelación y rectificación
de asientos de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1265-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y siete minutos del diecinueve
de mayo del dos mil catorce. Procedimiento administrativo. Exp. Nº 36943-2006.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Sobre el fondo…, Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Heilin de
los Ángeles Jiménez Mendoza, que lleva el número cero veintiocho, folio cero
catorce, tomo trescientos sesenta y cinco, de la provincia de Cartago, Sección
de Nacimientos por aparecer inscrita como Heylin de los Ángeles González
Mendoza, en el asiento número novecientos noventa y siete, folio cuatrocientos
noventa y nueve, tomo trescientos sesenta y seis de la provincia de Cartago,
Sección de Nacimientos. Asimismo déjese sin efecto la razón marginal de
advertencia practicada en dicho asiento de nacimiento.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General del Registro Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 14238.—C-Crédito.—(IN2014033093).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariana del
Socorro Ruiz Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3792-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del once de noviembre de dos
mil trece. Exp. N° 24353-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Jen Che Chang, no indica otro apellido con Mariana del
Socorro Ruiz Solís, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre así
como los apellidos de la madre de la cónyuge en consecuencia el segundo
apellido de la misma son “Justo Pastor Ruiz Argüello” y “Medina Solís” y
“Medina” respectivamente y el asiento de nacimiento de Gia Nakira Chang Ruiz,
en el sentido que el nombre de la madre... es “Mariana del Socorro”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033115).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Paulina Bucardo Zeas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1218-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiocho
de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 50733-2013. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre del fondo:… Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Anabella y Daniel Antonio ambos de
apellidos Escalante Bucardo… en el sentido que el segundo apellido de la
madre..., es “Zeas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033116).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Josefina Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1076-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del tres de abril de dos mil catorce.
Exp. Nº 54360-2013. Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Bryan Alberto Juárez Picado... en el sentido que el apellido de la
madre es “Picado, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033148).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María
Graciela Roblero Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 941-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de marzo de
dos mil catorce. Exp. N° 8417-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de defunción de Minor Martínez Gutiérrez... en el sentido que el
nombre... es “Maynors Humberto”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033214).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Melissa de los Ángeles Garro Valverde, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1499-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos
del veinte de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 11765-2014. Resultando: 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander Bak no indica con
Melissa de los Ángeles Garro Valverde..., en el sentido que el nombre del padre
y el nombre de la madre del cónyuge son “Jimmy” y “Kirsten Groth”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033224).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
ADÉNDUM PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERIODO
2014
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se da a conocer adenda el programa de adquisiciones para
periodo 2014:
|
MONTO ESTIMADO |
PERIODO EJECUCIÓN |
PROGRAMA III-BIENES DURADEROS |
30.828.130.31 |
Jun. A Dic.14 |
Proyecto: Fondos FODESAF. |
|
|
Construcción y equipamiento del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil. |
|
|
Maquinaria, equipo y mobiliario. |
|
|
Equipo de comunicación, equipo y mob. de oficina. |
|
|
Equipo y programas de cómputo, equipo sanitario,
de laboratorio e investigación, equipo y mobiliario educacional, deportivo y
recreativo. |
|
|
Maquinaria y equipo diverso. |
|
|
San
Isidro de Heredia, 2 de junio del 2014.—Sandra Ramírez Villalobos,
Proveedora.—1 vez.—(IN2014033957).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000012-01
Contratación de una
empresa que brinde servicios
de monitoreo en pauta publicitaria en medio televisivo
y radial
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a. m.) del 26 de junio del 2014, para la “Contratación de una
empresa que brinde servicios de monitoreo en pauta publicitaria en medio
televisivo y radial”. El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la
Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 06 de
junio del 2014.
La Uruca, 04 de
junio del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
516325.—Solicitud N° 14468.—C-12840.—(IN2014034075).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-UADQ
Concesión de local para la instalación
de máquinas
fotocopiadoras
para la prestación de servicios
de
fotocopiado en la sede del Caribe
La
Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas
del 27 de junio del 2014, para la contratación citada, en las Instalaciones
Administrativas de la Sede del Caribe.
Los interesados
podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones,
Licitaciones Públicas o en
http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos
fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
instalaciones deportivas 250 metros al
este y 400 metros al norte.
Los interesados
en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico
jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en
caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla
de Montes de Oca, 30 de mayo del 2014.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura
Ramírez H., M.B.A., Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
14473.—C-22200.—(IN2014034137).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000010-SCA
Compra de equipo científico y de
laboratorio
La
Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a
personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la compra de
“Equipo científico y de laboratorio”, para la institución.
Todas las
ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia
200 metros norte y 25 metros oeste, antiguas bodegas de MABE, hasta las 09:00
horas del día 27 de junio del 2014. Todas las ofertas que no estén a esa hora y
fecha serán devueltas sin abrir.
Los carteles
deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/
en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores o
pueden solicitarlo a los correos electrónicos: proveeduria@una.cr o
fabian.mora.lopez@una.cr.
Heredia,
2 de junio del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0019862.—Solicitud N° 14476.—(IN2014034099).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-2944
Compra de reactivos fluorescentes
para detección de marcadores
genéticos en el Laboratorio de Pruebas de Paternidad
La Dirección de
Centros Especializados de la Gerencia Médica, les invita a participar en el
presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será
el 12 de junio de 2014 a las 10 horas.
El cartel estará
a su disposición, una vez que se realice la presente publicación y puede
retirarse personalmente en esta dependencia, ubicada en oficinas centrales de
la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio anexo, Genaro Valverde,
segundo nivel de las gradas de caracol, avenida cuarta, entre calles 5 y 7.
Cualquier consulta/información pueden comunicarse con el Lic. Oldemar Rivas
Segura (ohrivas@ccss.sa.cr) o la MSc. Rosibel Pitty Vargas (rpitty@ccss.sa.cr)
al teléfono 2539-0079.
Gerencia
Médica.—Dirección de Centros Especializados.—Lic. Oldemar Rivas Segura.—MSc.
Rosibel Pitty Vargas.—1 vez.—(IN2014033912).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz
Herrera”, les invita a participar en los siguientes concursos:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-2103
Por: Mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de
información. Contratación de servicios de
mantenimiento y soporte de
los productos Medisys, mejoramiento continuo de los
sistemas de
información propiedad del HNN, diseño y desarrollo de
interfaces con
sistemas de información y equipo médico de terceros y
acompañamiento en la puesta en marcha de nueva
funcionalidad
Fecha y hora de
apertura: miércoles 25 de junio de 2014 a las 10:30 a. m.
Las ofertas se
recibirán por escrito en la Oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios,
ubicada en el segundo piso (antiguo edificio Chapuí) hasta la fecha y hora
indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles para
los interesados en esta misma área.
San José, 27 de
mayo de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014033921).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2014LN-000018-PRI
(Convocatoria)
Rehabilitación
por emergencia de Presa Quebradas
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 04
de julio del 2014, para contratar los “Rehabilitación por Emergencia de Presa
Quebradas”.
El día
10/06/2014 a las 10:30 a. m., en la oficina del AyA, barrio antigua Cruz Roja,
San Isidro, Pérez Zeledón, frente a la venta de autos El Brillante (teléfono
2772-1041) se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para
aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del
proyecto. También, se puede contactar a la UEN-AP a los teléfonos 2242-5296 o
2242-5313, el propio día de la reunión.
Los documentos
que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en
el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente
Digital.
Licda.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 14477.—C-20140.—(IN2014034067).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN-000017-PRI
Venta de chatarra
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
día 3 de julio del 2014, para la “Venta de chatarra”. Los documentos que
conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica:
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C,
piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
Lic.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
14449.—(IN2014034107).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000016-01
Adquisición de equipo de
oficina
Fecha y hora de
recepción de ofertas: viernes 13 de junio 2014, a las 9:00 horas (9:00 a. m.).
El cartel está a
disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros,
Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el
cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr, menú de LICITACIONES, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de
las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital
original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
Área de
Contratación y Suministros.—San Vicente de Moravia, San
José.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014033917).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000015-01
Adquisición de Semilla de frijol de e insumos químicos
para
establecimiento
de módulos de producción diversificada
para
la Subregión de Upala
Fecha y hora de
recepción de ofertas: viernes 13 de junio del 2014, a las 10:00 horas (10:00 a.
m.).
El cartel está a
disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros,
planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el
cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr, menú de LICITACIONES, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas
está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que
posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del
proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
Área de
Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1
vez.—(IN2014033922).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INVITACIÓN A
PARTICIPAR EN LAS SIGUIENTES LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01
Reparación del remolcador Don Jorge en Dique Seco
Fecha y hora de
apertura: 7 de julio, 2014, a las 10:00 horas.
El cartel con las
respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en
Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y
en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste
de la gran terminal de Buses del Caribe.
Lic. Wálter
Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 14450.—C-11480.—(IN2014034073).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000006-01
Plataforma eléctrica de trabajo aérea
de pluma articulada
Fecha
y hora de apertura: 18 de junio del 2014, a las 10:00 horas.
El cartel con
las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en
Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y
en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste
de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N°
14448.—(IN2014034105).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Contratación de una persona física o
jurídica para concesión
del
uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural
El
Mirador, distrito primero La Cruz del cantón
de
La Cruz
La
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a
participar en el proceso de Licitación Pública, con el objeto de la
“Contratación de una persona física o jurídica para concesión del uso de las
instalaciones del Centro Turístico y Cultural “El Mirador”, distrito 01 del
cantón de La Cruz”.
Se recibirán
ofertas hasta las 14:00 horas del 3 de julio del 2014, en el Auditorio
Municipal, contiguo a las instalaciones municipales.
Las
instalaciones objeto de este proceso estarán disponibles para ser
inspeccionadas en el momento que el interesado lo requiera dentro del horario
de 07:00 a. m. a 03:00 p. m. de lunes a viernes, previa cita coordinada con el
Departamento de Proveeduría.
Para obtener
toda la información adicional y aclaraciones pertinentes y el cartel de
Licitación Pública objeto de este proceso comunicarse al telefax: 2679-9878 con
el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del Parque Central o al
correo electrónico: proveeduriamunilacruz@gmail.com.
La
Cruz, Guanacaste, 30 de mayo del 2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014034072).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-00200
Construcción de edificio de bodegas, cafetería y
trabajos varios
en
la Casa del Cuño, Nave de Ladrillos, Áreas Exteriores
y
la Compañía Nacional de Teatro en la Antigua
Aduana,
distrito El Carmen, San José, promovido
a
favor del Museo de Arte Costarricense
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los
interesados en esta licitación, que se dictó el Acto de Readjudicación el día
28 de mayo del 2014, a las 9:30 horas.
El interesado
tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema Comprared, en
la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio
de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de
Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.
San José, 28 de
mayo del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400020390.—Solicitud N° 14417.—C-19890.—
(IN2014033863).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000010-PROV
Juzgado Penal de Sarapiquí, Juzgado Civil, Trabajo
y
de Familia de Sarapiquí y la Oficina de Trabajo
Social
de Sarapiquí
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se indica, que
por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 49-14
celebrada el 27 de mayo de 2014, artículo VI, se dispuso declararlo
infructuoso.
San José, 30 de
mayo del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a.
í.—1 vez.—Solicitud N° 14421.—C-9040.—(IN2014033929)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-01
Compra e instalación
de un sistema completo de circuito cerrado de televisión para la Agencia de
Liberia
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en
el artículo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 708-2014, celebrada el 26 de mayo
del 2014 acordó:
Adjudicar la
Licitación Abreviada 2014LA-000009-01 promovida para la “Compra e instalación
de un sistema completo de circuito cerrado de televisión para la Agencia de
Liberia”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del
Oferente.—ISS Integral Security Systems S. A.
Precio oferta
alternativa: $258.172,80 i.v.i
Plazo de garantía
técnica: treinta y seis (36) meses, contados a partir del recibo conforme y por
escrito por parte del Banco.
Plazo de entrega:
cincuenta y cinco (55) días hábiles.
Todo conforme lo
estipulado en el cartel y las ofertas económicas y el informe técnico que
consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la
presente contratación.
La Uruca, 04 de
junio del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
516325.—Solicitud N° 14466.—C-18960.—(IN2014034054).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000008-01
Servicios de custodia, administración, normalización
y
digitalización de expedientes, bajo la
modalidad
por demanda
Se les informa a
los interesados que el Comité Ejecutivo del Banco de Costa Rica, en reunión
13-14 CE del 29/05/14, resolvió adjudicar la Licitación Pública Nº
2013LN-000008-01 “Servicios de custodia, administración, normalización y
digitalización de expedientes, bajo la modalidad por demanda”, de la siguiente
forma:
Adjudicatario: Document
Management Solutions DMS, S.R.L.
- Precio unitario:
Ítem I: Custodia
y Administración.
Descripción /
Precio Unitario
a) Costo unitario para el servicio de solicitud y
traslado ordinario de documentos y/o expedientes de las instalaciones del
adjudicatario al Centro Documental de Expedientes y viceversa. ¢25,26 por
expediente.
b) Costo unitario para el servicio de solicitud y
traslado urgente de documentos y/o expedientes de las instalaciones del
adjudicatario al Centro Documental de Expedientes y viceversa. ¢40,05 por
expediente.
c) Costo unitario por caja, por el traslado de
cajas con documentos para su destrucción, de las bodegas del adjudicatario a
las Bodegas Generales del BCR (Tiribí), o al lugar que el banco designe en el
Área Metropolitana. ¢75,00 por caja.
d) Costo unitario mensual, por caja por el
servicio de custodia. (Caja con las siguientes dimensiones 39 cm de ancho, 46
cm de largo y 30 cm de altura. Sin importar la cantidad de documentos. ¢126,25
por caja.
Ítem II: Normalización.
Descripción / Precio Unitario
e) Costo por el servicio de normalización.
Conformación expediente único del cliente (Anexo 1, Ítem II). ¢27,78 por
expediente.
Ítem III: Digitalización.
Descripción / Precio Unitario
f) Costo unitario de cada imagen por el servicio
de digitalización de documentos de expedientes entregadas al Banco, debidamente
indexadas según la Referencia Técnica. ¢15,15 Por imagen.
g) Costo unitario para el servicio de solicitud y
envió urgente de documentos digitales sin indexar vía correo electrónico al
área de Administración de Clientes. ¢100,00.
h) Costo unitario para el servicio de solicitud y
envio de documentos ordinario digitales sin indexar vía correo electrónico al
área de Administración de Clientes. ¢100,00.
Se adjudica el
costo unitario por cada servicio, por tratarse de una contratación por demanda,
de modo que se cancelarán únicamente los servicios que se soliciten y sean
recibidos a satisfacción.
San José, 2 de
junio del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O.
C. N° 63816.—Solicitud N° 14497.—C-50630.— (IN2014034131).
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA LN101401 (2014LN-101401-UP)
Unidades de intervención rápida
para
el Cuerpo de Bomberos
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos, comunica la decisión tomada por el por el Consejo Directivo
mediante Acuerdo VI sesión ordinaria N° 0076, de fecha 26 de mayo del 2014. En
dicho acuerdo se adjudica la Licitación Pública Nº 101401 (2014LN-101401-UP)
“Unidades de intervención rápida para el Cuerpo de Bomberos”, todo de
conformidad con lo recomendado por la administración en oficio CBCR-015826-2014-DGB-00346
y CBCR-015645-2014-PRB-00526 de fecha 21 de mayo del 2014.
El detalle de la
adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial de Internet
del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras
oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de
Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de
buses del mercado de la “Coca Cola”.
Unidad de
Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2014033948).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000024-2104
Por la adquisición de apósitos de
regeneración
de
colágeno y cuchillas para dermatomo Padgett
Empresa
adjudicada: TRI DM S. A.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 29 de mayo del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez C., Jefatura.—1 vez.—(IN2014033942).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000019-2104
Por la adquisición de anillos
corneales
Empresa
adjudicada: Distribuidora Óptica S. A.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 29 de mayo del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez C., Jefatura.—1 vez.—(IN2014033944).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01
Adquisición del
licenciamiento de software Gateway
de autenticación multifactor para ser utilizado en
equipos
móviles en oficinas centrales y regionales del
Instituto
Acto de
adjudicación dictado mediante oficio GG-254-2014, que literalmente se
transcribe:
1. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000005-01 “Adquisición del licenciamiento de software Gateway de
autenticación multifactor para ser utilizado en equipos móviles en oficinas
centrales y regionales del Instituto”, a la oferta N° 1, presentada por Biznet
Soluciones Detrás de la Red S. A., cédula jurídica
3-101-275466. El precio total a pagar es la suma de ¢18.017.000,00.
Área de
Contratación y Suministros, San Vicente de Moravia, San José.—Lic. María
Morales Porras.—1 vez.—(IN2014033923).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-01
Adquisición de semilla,
plántulas, insumos químicos y equipo
para
el establecimiento de módulos de producción
diversificada
para la Región de Grecia
Acto de
adjudicación dictado mediante oficio GG-254-2014, que literalmente se
transcribe:
1. Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000006-01
“Adquisición de semilla, plántulas, insumos químicos y equipo para el
establecimiento de módulos de producción diversificada para la Región de
Grecia”, las líneas e ítem consignados en los oficios OSG-334-2014 y
GG-254-2014, a las siguientes ofertas:
a. A la oferta N° 1 de Agrobrus Limitada,
cédula jurídica 3-102-072830, la suma de ¢1.701.792,40, lo correspondiente a la
Línea 5- Pimienta 8 Motoguadañas.
b. A la oferta N° 2 de Farmagro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-007898, la suma de ¢3.911.415,12, lo
correspondiente a la Línea 1- Café, Equipo de producción 13 Bomba Fumigadora y
Línea 3- Papa, Equipo de producción 1 Bomba Fumigadora.
c. A la oferta N° 3 de Asociación Cámara de
Productores de Caña del Pacífico, cédula
jurídica 3-002-045365, la suma de ¢7.799.380,00, lo correspondiente a Línea 2-
Zanahoria, según el cuadro de los oficios OSG-334-2014 y GG-254-2014; Línea 3-
Papa, según el cuadro de los oficios OSG-334-2014 y GG-254-2014 y Línea 4-
Arracache, según el cuadro de los oficios OSG-334-2014 y GG-254-2014.
d. A la oferta N° 4 de 3-101-616131 Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-616131, la suma de ¢310.000,00
correspondiente a la Línea 4- Arracache, Equipo de producción 2 Bombas de Agua.
e. A la oferta N° 5 de Romagro del Siglo
XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-662924, la suma de ¢712.300,00, lo correspondiente a la Línea 2-
Zanahoria, según el cuadro de los oficios OSG-334-2014 y GG-254-2014; Línea 3-
Papa, según el cuadro de los oficios OSG-334-2014 y GG-254-2014 y Línea 4-
Arracache, según el cuadro de los oficios OSG-334-2014 y GG-254-2014.
f. A la oferta N° 6 de El Colono Agropecuario
S. A., cédula jurídica 3-101-268981, la suma de ¢554.338,32, lo
correspondiente a la Línea 2- Zanahoria, según el cuadro de los oficios
OSG-334-2014 y GG-254-2014; Línea 3- Papa, según el cuadro de los oficios
OSG-334-2014 y GG-254-2014 y Línea 4- Arracache, según el cuadro de los oficios
OSG-334-2014 y GG-254-2014:
El precio total a
pagar es la suma de ¢14.989.225,84.
Área de
Contratación y Suministros, San Vicente de Moravia, San José.—Lic. María
Morales Porras.—1 vez.—(IN2014033925).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
REMATE N° 2014-9-0001
Venta de vehículos para chatarra o
repuestos
La
Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en el Remate N°
2014-9-0001, cuya fecha de celebración se fijó para el día 18 de junio del
2014, a las 10:00 horas en la Sala de Capacitación del Plantel El Alto.
Descripción
de los vehículos:
• Vehículo
N° 1:
•
Placa: 308-035
•
Marca: International
•
Estilo: Camión carga pesada
4700 4 x 2
•
Año: 1998
•
Combustible Diesel
•
Estado Arranca, caja y
motor bien. Carrocería en regular estado con mínima corrosión. Tapicería en mal
estado. Tiene un golpe en parachoques delantero izquierdo. Las luces y frenos
en buen estado. Llantas en buen estado. Espejos retrovisores regulares. No
tiene escobillas ni radio.
•
Precio base: ¢6.000.000,00
• Vehículo
N° 2:
•
Placa: 308-040
•
Marca: Nissan
•
Estilo Pick Up doble
cabina D21
•
Año: 2000
•
Combustible Gasolina
•
Estado No tiene batería, no
se sabe si arranca. Arrancador malo.
Carrocería
golpeada en regular estado. Tapicería en buen estado. Bumper golpeado. Caja y
motor en buen estado.
Llantas y dash en
buen estado. Sin aire acondicionado.
Alfombra en
regular estado. Luces, frenos y asientos en buen estado.
•
Precio base: ¢1.500.000,00
• Vehículo
N° 3:
•
Placa: 308-042
•
Marca: Nissan
•
Estilo Pick Up doble
cabina D21
•
Año: 2000
•
Combustible Gasolina
•
Estado Arrancador malo.
Carrocería y tapicería en regular estado.
Llantas en buen
estado. Espejos retrovisores en regular estado. Caja, motor, luces y frenos en
buen estado. Golpe en el guardabarro delantero izquierdo.
•
Precio base: ¢1.125.000,00
• Vehículo
N° 4:
•
Placa: 308-053
•
Marca: Mercedes Benz
•
Estilo MB100D transporte
colectivo
•
Año: 1999
•
Combustible Diesel
•
Estado Llantas, dash,
carrocería y espejos retrovisores buen estado.
Tapicería en
regular estado. Caja marca Sang Yong y motor Mercedes Benz en buen estado.
•
Precio base: ¢3.000.000,00
• Vehículo
N° 5:
•
Placa: 308-082
•
Marca: Nissan
•
Estilo Sentra
•
Año: 1998
•
Combustible Gasolina
•
Estado Dash, puertas,
asientos, tapicería, luces, frenos y carrocería en buen estado. Llantas en
regular estado. Espejos retrovisores en regular estado. Asiento del conductor
en mal estado.
•
Precio base: ¢1.800.000,00
• Vehículo
N° 6:
•
Placa: 308-086
•
Marca: Yamaha
•
Estilo Moto YT115
•
Año: 1999
•
Combustible Mezcla
•
Estado No arranca. Carrocería y tapicería en regular
estado. Falta el tapón de la gasolina. Corrosión alta. Direccionales en buen
estado.
•
Precio base: ¢100.000,00
• Vehículo N° 7:
• Placa: 308-108
• Marca: Nissan
• Estilo Pick
up cabstar carga liviana
• Año: 1991
• Combustible Diesel
• Estado Sin
cajón. Carrocería en regular estado. Tapicería en buen estado. Llantas nuevas.
Espejos retrovisores, asientos, luces, frenos caja, chasis y motor en buen
estado. Tiene el escape adelante.
• Precio base: ¢2.100.000,00
• Vehículo N° 8:
• Placa: 308-138
• Marca: Nissan
• Estilo D21
pick up doble cabina 4 x 2
• Año: 1994
• Combustible Gasolina
• Estado Con
golpe en guardabarro delantero derecho. Carrocería con corrosión. Tapicería con
asientos rotos en regular estado.
Arrancador
malo. Llantas, espejos y carrocería en regular estado. Caja, luces, frenos y
motor en buen estado. Asiento del conductor malo.
• Precio base: ¢1.000.000,00
• Vehículo N° 9:
• Placa: 308-146
• Marca: Toyota
• Estilo: Ambulancia
Land Cruiser
• Año: 1987
• Combustible Gasolina
• Estado En
regular estado. No arranca. Batería mala. Carrocería y espejos retrovisores en
regular estado. Asiento del conductor malo, roto. Caja, motor, alfombras, luces
y frenos en buen estado.
• Precio base: ¢1.400.000,00
• Vehículo N° 10:
• Placa: 308-172
• Marca: Chevrolet
• Estilo pick
up doble cabina carga liviana S100
• Año: 2004
• Combustible Diesel
• Estado Arrancador
malo. Carrocería, espejos retrovisores, caja, motor y tapicería en regular estado. Asiento del
conductor malo. Tiene la parrilla y eje trasero izquierdo desmontado. Llantas,
luces y frenos en buen estado. Golpe en guardabarro derecho.
• Precio base: ¢3.000.000,00
• Vehículo N° 11:
• Placa: 308-177
• Marca: Fiat
• Estilo Station
Wagon 4 x 2 doblo ELX
• Año: 2004
• Combustible Diesel
• Estado Arranca.
Carrocería, luces, frenos, espejos retrovisores, carrocería y tapicería en buen
estado. Batería mala.
• Precio base: ¢1.500.000,00
• Vehículo N° 12:
• Placa: 308-179
• Marca: Fiat
• Estilo Station
Wagon doblo ELX
• Año: 2004
• Combustible Diesel
• Estado Arranca.
Carrocería, luces, frenos, motor y espejos retrovisores en buen estado.
Tapicería en buen estado excepto la del conductor. Batería mala.
• Precio base: ¢1.500.000,00
• Vehículo N° 13:
• Placa: 308-181
• Marca: Fiat
• Estilo Station
Wagon doblo ELX
• Año: 2004
• Combustible Diesel
• Estado No
tiene batería. No se le han realizado pruebas de arranque.
Carrocería,
tapicería, luces, espejos retrovisores, alfombras, frenos, asientos y vidrios
en buen estado. El estado del motor no se sabe. Asientos de buena calidad.
• Precio base: ¢1.125.000,00
• Vehículo N° 14:
• Placa: 308-182
• Marca: Fiat
• Estilo Station
Wagon doblo ELX
• Año: 2004
• Combustible Diesel
• Estado Batería
mala. No arranca. Luces y frenos no se probaron.
Carrocería,
motor, llantas, espejos retrovisores, alfombras, tapicería, vidrios y asientos
en buen estado. El estado del motor no se sabe. Asientos de buena calidad.
• Precio base: ¢1.300.000,00
• Vehículo N° 15:
• Placa: 308-187
•
Marca: Nissan
•
Estilo Station Wagon
familiar Ad Wagon
• Año: 1993
• Combustible Gasolina
• Estado Descontinuado.
Dash, puertas, carrocería, espejos retrovisores, cajas, motor y tapicería en
buen estado. Llantas en regular estado.
• Precio base: ¢900.000,00
• Vehículo N° 16:
• Placa: 308-196
• Marca: Chevrolet
• Estilo Pick
up cabina sencilla carga liviana S10 small
• Año: 1997
• Combustible Gasolina
• Estado El
motor no arranca El cajón de madera en regular estado.
Carrocería
y dash en regular estado. Tapicería en mal estado.
Tiene
radio original. Luces y frenos en buen estado.
• Precio base: ¢675.000,00
• Vehículo N° 17:
• Placa: 308-200
• Marca: Chevrolet
• Estilo Pick
up carga liviana doble cabina S10
• Año: 1997
• Combustible Gasolina
• Estado No
arranca. Llantas en buen estado. Tapicería, espejos, carrocería, caja, motor,
espejos retrovisores y dash en regular estado. Tiene desmontada la parrilla.
• Precio base: ¢1.500.000,00
• Vehículo N° 18:
• Placa: 308-204
• Marca: Nissan
• Estilo Pick
up doble cabina D21
• Año: 1998
• Combustible Gasolina
• Estado Asiento
trasero roto. Carrocería, dash, llantas, asientos, frenos y tapicería en buen
estado. Bumper trasero con golpe y el delantero sin golpes. Espejos
retrovisores en regular estado.
• Precio base: ¢950.000,00
• Vehículo N° 19:
• Placa: 308-207
• Marca: Nissan
• Estilo Pick
up doble cabina 4 x 2 D21
• Año: 1994
• Combustible Gasolina
• Estado Arranca.
Carrocería, espejos retrovisores y llantas en regular estado. Frenos en buen
estado. Guarda barro derecho con masilla. Batería mala. Radiador suelto.
Tapicería y asientos en regular - mal estado.
• Precio base: ¢800.000,00
• Vehículo N° 20:
• Placa: 308-211
• Marca: Ford
• Estilo Ambulancia
Econoline 350
• Año: 1980
• Combustible Gasolina
• Estado Deteriorado.
No arranca. Carrocería en regular estado.
Tapicería
en mal estado. Dash, espejos retrovisores y llantas en buen estado. Chasis,
buster y bomba de frenos oxidados. Motor oxidado y deteriorado. Radiador con
aceite.
• Precio base: ¢600.000,00
• Vehículo N° 21:
• Placa: 308-214
• Marca: Nissan
• Estilo Sentra
• Año: 1998
• Combustible Gasolina
• Estado: Motor,
dash, carrocería, llantas, luces, frenos, alfombras, asientos, espejos
retrovisores y tapicería en buen estado. El asiento del chofer está roto.
• Precio base: ¢1.800.000,00
• Vehículo N° 22:
• Placa: 308-233
• Marca: Fiat
• Estilo Station
Wagon familiar doblo ELX
• Año: 2005
• Combustible Diesel
• Estado: No
arranca. Carrocería en regular - buen estado. Tapicería en regular estado.
Asientos delanteros rotos, los traseros en buen estado. No tiene llaves. Luces
y frenos no se probaron. Motor, espejos retrovisores, alfombras y llantas en
buen estado. Dash en mal estado. Parabrisas dañado.
• Precio base: ¢900.000,00
• Vehículo N° 23:
• Placa: 308-234
• Marca: Fiat
• Estilo Doblo
ELX automóvil Station Wagon familiar
• Año: 2005
• Combustible Diesel
• Estado: Está
chocado. Carrocería en mal estado. Tapicería en regular estado. Luces, espejos
retrovisores, asientos y frenos en buen estado.
• Precio base: ¢500.000,00
• Vehículo N° 24:
• Placa: 308-246
• Marca: Fiat
• Estilo Station
Wagon familiar automóvil Doblo ELX 4 x 2
• Año: 2005
• Combustible Diesel
•
Estado: En buen estado.
Carrocería, luces, espejos retrovisores, alfombras, frenos, llantas, motor y
tapicería en buen estado. Arranca. Asientos de buena calidad. Tiene fallo
eléctrico.
•
Precio base: ¢2.000.000,00
•
Vehículo
N° 25:
•
Placa: 308-286
•
Marca: Chevrolet
• Estilo Pick up doble cabina S10
•
Año: 2005
•
Combustible Diesel
•
Estado: El motor no se probó.
Cajón de metal en regular estado.
Tapicería, espejos
retrovisores, carrocería y dash en regular estado. Sin bomba principal de
frenos. Caja de cambios desmontada. Luces y frenos en buen estado. Barra de
transmisión desarmada.
•
Precio base: ¢1.125.000,00
• Vehículo
N° 26:
•
Placa: 308-290
•
Marca: Chevrolet
•
Estilo Automóvil blazer
•
Año: 2000
•
Combustible Gasolina
•
Estado: Sin arrancar, le
faltan piezas al motor. Dash, luces, frenos y chasis en buen estado. Aros de
lujo. Tapicería, espejos, carrocería, retrovisores y asiento del conductor en
regular estado. No tiene sistema de enfriamiento ni alternador, sin buster ni
bomba principal de frenos.
•
Precio base: ¢750.000,00
• Vehículo
N° 27:
•
Placa: 308-311
•
Marca: Chevrolet
•
Estilo Automóvil blazer
•
Año: 2000
•
Combustible Gasolina
•
Estado: Sin arrancar.
Carrocería, chasis, luces, frenos y dash en buen estado. Aros de lujo.
Tapicería y espejos retrovisores en regular estado. Asientos de cuero en
regular estado.
•
Precio base: ¢900.000,00
• Vehículo
N° 28:
•
Placa: 308-358
•
Marca: Chevrolet
•
Estilo automóvil blazer
•
Año: 2000
•
Combustible Gasolina
•
Estado: Sin arrancar. Chasis,
llantas, luces, frenos y dash en buen
estado. Parrilla desmontada. Tapicería, carrocería, caja, motor y
espejos retrovisores en regular estado. Asiento del conductor malo.
•
Precio base: ¢1.125.000,00
• Vehículo
N° 29:
•
Placa: 308-411
•
Marca: Chevrolet
•
Estilo automóvil blazer
•
Año: 2000
•
Combustible Gasolina
•
Estado Sin arrancar.
Batería mala. Carrocería, dash, chasis, llantas, caja, luces, frenos, motor y
tapicería en buen estado. Asiento del chofer dañado, malo. Tiene desmontada la
parrilla. Espejos retrovisores en regular estado.
•
Precio base: ¢2.250.000,00
• Vehículo
N° 30:
•
Placa: CL 164745
•
Marca: Nissan
•
Estilo Pick up D21 cabina
sencilla 4 x 2
•
Año: 1999
•
Combustible Gasolina
•
Estado Con cajón de madera.
Espejos retrovisores, carrocería y tapicería en regular estado. Dash, motor,
asientos y llantas en buen estado.
•
Precio base: ¢900.000,00
El
cartel respectivo únicamente estarán disponibles a través de la página web de
RECOPE: www.recope.go.cr.
Se recuerda a
los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014000175.—Solicitud N° 14465.—(IN2014034114).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas
treinta minutos del 13 de mayo del 2014, se ordena el archivo del procedimiento
de resolución contractual de la orden de compra N° 0034771, por una pauta
publicitaria denominada Atrévete a cambiar... digamos NO a la violencia”, que
incluye: creación de un blog en internet vinculado al Facebook y página web del
Pani, administración del Blog y redes sociales, diseño y arte de diez banners
virtuales para la promoción del blog realización del slogan e imagen de campaña
diseño, empresa que es representada por el señor Roney Clarke Martínez, cédula
de identidad N° 1-1051-990; dentro de la ejecución contractual de la orden de
compra N° 0034771, derivado del concurso N° 2011CD-000458-01. 2) Comunique la
presente resolución al Departamento de Suministros, Bienes y Servicios del
Pani, a fin de valorar exclusión definitiva del señor Roney Clarke Martínez del
registro de proveedores institucionales vigente. 3) Remítase el presente
expediente administrativo N° 2011CD-000458-01 a la Presidencia Ejecutiva, para
lo que corresponda de acuerdo a sus competencias. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo: 2011-CD-000458-01.—Lic. Christian
Solano Machado.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400045.—C-33020.—(IN2014033276).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114003-UL
(Prórroga)
Precalificación de empresas
constructoras
para
remodelaciones y construcciones
Se
comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a
participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de
mayo del 2014, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se traslada para
el 20 de junio del 2014, a las 11:00 a. m.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Msc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N°
61283.—C-9420.—(IN2014033978).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000034-2104 (Prórroga)
Por la adquisición de Sistema de Video
Torre para Cirugía
Urológica
Se les comunica a
los interesados que la compra en mención se ha prorrogado para la fecha 16 de
junio del 2014 a las 10:00 horas. Además se les indica que de existir
modificaciones se estarán comunicando por este mismo medio.
30 de mayo del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2014033940).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
UNIDAD DE COMPRAS
CONCURSO N° 2014CD-000047-8101
(Aviso
N° 1. Aclaración al cartel)
Servicios de análisis ambientales.
Código 0-03-15-0100
Se
comunica a los interesados en participar en la compra arriba mencionada que la
fecha y hora de apertura publicada en La Gaceta N° 104 del 2 de junio
del 2014, debe leerse correctamente: 9 de junio del 2014, a las 10:00
horas.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
San
José, 2 de junio del 2014.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1
vez.—(IN2014034024).
PROCESO DE ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000003-06
(Prórroga
al plazo de apertura)
Contratación de servicios de aseo y
limpieza, y mantenimiento
de
zonas verdes y jardines con criterios ambientales para
las
instalaciones del Centro de Formación Profesional
Monseñor
Víctor Manuel Sanabria
Señor
(es):
PROVEEDORES
Se les comunica
que de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, mientras se resuelve recurso de objeción al cartel; se prorroga
el plazo de recepción para la apertura de ofertas que corresponde a la
licitación en referencia para lo cual debe leerse, como sigue:
“El
Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional
de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00
horas del 17 de junio del 2014.”
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 14469.—(IN2014034110).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PUBLICA N° 2014LN-000002-01
Venta de chatarra
Se
avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se
amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:
Licitación
Pública N° 2014LN-000002-01. Venta de chatarra
Ampliación
fecha de apertura: 20 de junio, 2014, a las 10:00 horas.
Lic.
Wálter Anderson Salomons, Proveedor—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N°
14451.—C-7550.—(IN2014034059).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000002-01
Compra
de uniforme para el personal masculino y femenino
de
la Institución, Administración
Portuaria
Se
avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se
amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:
Licitación
Abreviada Nº 2014LA-000002-01 Compra de uniforme para el personal masculino y
femenino de la Institución, Administración Portuaria.
Ampliación
fecha de apertura: 23 de junio, 2014, a las 10:00 horas.
Lic.
Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N°
14452.—C-9010.—(IN2014034064).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.
A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN N°
2014PP-000003-PROV
(Aclaración
y modificación N° 4)
Compra de energía eólica proveniente
de plantas
de
generación nuevas, con una capacidad
máxima
de 20 MW
Les
indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación
N° 4, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014034139).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000004-01
Adquisición de equipo para la red
de
vigilancia y seguridad
La
Municipalidad de Esparza informa que existe un cambio en el punto 6 del pliego
de condiciones; modificando el plazo de entrega a un máximo de 60 días
naturales, por tanto, la fecha de apertura de ofertas se traslada para las
nueve horas del día 13 de junio del 2014. El cartel modificado podrá ser
retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200
metros al sur del Mercado Municipal en Esparza, en horario de 07:00 a. m. a
03:00 p. m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico:
ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tendrá costo.
Esparza,
2 de junio del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014033959).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
Considerando:
1º—Que es indispensable disponer en el Museo de Arte Costarricense de un
fondo de recursos que le permita a la institución afrontar gastos
indispensables y urgentes, y que exista un instrumento normativo que establezca
reglas claras y responsabilidades definidas en su manejo.
2º—Que las disposiciones que emita el Museo de Arte Costarricense deben
estar apegadas al marco de legalidad, según el artículo 11 de la Constitución
Política y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.
3º—Que el Museo de Arte Costarricense debe de regirse por el Reglamento
General del Fondo de Cajas Chicas emitido por el Ministerio de Hacienda,
publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2006, mediante Decreto
Ejecutivo N° 32874.
4º—Que por disposiciones constitucionales expresas compete a la
Tesorería Nacional la administración del efectivo del Estado, en cumplimiento
del principio de Caja Única, con el fin de asegurar un manejo adecuado de los
fondos públicos, de conformidad con la normativa aplicable y en atención de las
necesidades y obligaciones de cada entidad.
5º—Que el artículo 61 inciso h) de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional la
competencia para autorizar la apertura de Cajas Chicas, para gastos menores de
los entes administradores de fondos públicos.
6º—Que el artículo 61 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional, la
competencia para emitir la normativa y los procedimientos específicos para
regular la operación de los fondos de caja chica que la legislación autorice,
dentro del marco de respeto al principio de Caja Única.
7º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a) de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos,
resulta indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de
los fondos públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto
normativo, dispongan de un fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar
gastos menores, indispensables y urgentes, bajo un marco normativo que
establezca reglas claras y responsables definidos en su manejo.
8º—Que mediante el artículo N° 8 del Reglamento General de Fondo Cajas
Chicas, establece la obligación para los entes adscritos al Poder Ejecutivo y a
otras entidades sujetas al principio de Caja Única, de diseñar sus propios
reglamentos de caja chica, según su ámbito de acción dicho reglamento deberá
ser aprobado por el jerarca previo visto bueno de la Tesorería Nacional y
regirá una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
9º—Que como parte del proceso de modernización de la Administración
Financiera de la República, se pretenden mejorar los procesos internos en la
gestión y registró contable de la ejecución presupuestaria, contratación
administrativa y pago de obligaciones.
10º—Que se hace necesario disponer de un instrumento de carácter
normativo, ajustado a la realidad económica del país y a la normativa vigente,
para regular la creación, organización, funcionamiento y control de los
denominados fondos fijos de caja chica de la Fundación Parque Metropolitano La
Libertad.
11º—Que atendiendo a lo expuesto, así como a la satisfacción del interés
público que se alcanzaría al contar con el Reglamento General de Cajas Chicas
que venga a normar procedimientos y trámites, se estima procedente promulgar
dicho cuerpo normativo. Por tanto;
LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE MUSEO DE ARTE
COSTARRICENSE ACUERDA
EMITIR
EL PRESENTE
REGLAMENTO DE FONDO FIJO-CAJA CHICA
DEL
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la
asignación, operación y control del Fondo Fijo Caja Chica en efectivo y cajas
auxiliares que se tenga o se establezcan en el Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Se define como Fondo de Caja Chica al fondo fijo en efectivo
para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles
oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y
urgentes de conformidad con lo que establece en este Reglamento y la normativa
aplicable como la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el
Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas según Decreto Ejecutivo N° 32874 y
sus modificaciones, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley
de Control Interno, las Normas de control interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE), el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y demás
normativa que regule la materia.
Artículo 3º—La ejecución del gasto por medio de caja chica, es un
procedimiento de excepción de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, y por tanto limitado a casos de verdadera urgencia y necesidad, de
acuerdo a lo que se expresará más adelante. Los bienes que se adquieran por
este medio no deben existir en el inventario de suministros del Museo.
Artículo 4º—Se podrá adquirir bienes y servicios por el Fondo Fijo Caja
Chica, en tanto se compruebe que estos sean gastos menores, urgentes,
indispensables y no previsibles.
Artículo 5º—Cualquier aumento, disminución, liquidación o creación de
Fondos de Cajas Chica y/o Cajas auxiliares deben ser autorizados por la Junta
Administrativa del Museo de Arte Costarricense, fundamentado en un estudio
debidamente motivado de las necesidades y estimación de los gastos a sufragar,
por parte del Departamento Financiero Contable, de conformidad con las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 32874-H, como paso previo a esta
autorización se requiere el visto bueno de la Tesorería Nacional.
Artículo 6º—Toda compra de bienes y servicios con Fondos de Caja Chica
requieren para su trámite de la presentación del formulario “Solicitud de
Pedido de Compra”, debidamente autorizada por el Jefe de Departamento que
solicita el servicio y por la Dirección del Museo. El Jefe de Departamento es
responsable de verificar que el material que se pretende adquirir no exista en
el almacén del Museo de Arte Costarricense, el encargado del almacén deberá
dejar constancia en la Solicitud de Pedido de Compra indicando lo anterior. La
Solicitud debe ser firmada por el Responsable del Fondo y autorizada por la
Dirección o Subdirección del Museo.
Artículo 7º—Todas las compras o pagos que se realicen por medio del
Fondo de Caja Chica deberán contar con el debido contenido presupuestario, de
acuerdo a las partidas autorizadas por la Tesorería Nacional en el Clasificador
por Objeto del Gasto del Sector Público para compras por Fondo Fijo Caja Chica.
Dato que será incluido en la Solicitud de Pedido de Compra.
Artículo 8º—El Responsable del Fondo de Caja Chica de esta Institución,
que en lo sucesivo en este Reglamento se le denominará como “El Responsable”,
será el Jefe del Departamento Financiero Contable o en quien se delegue el
cumplimiento de las funciones atinentes a dicho cargo. Compete al responsable
de la administración del Fondo, el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Controlar, pagar y solicitar la
apertura de cajas auxiliares cuando éstas correspondan, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 12 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.
b. Crear y mantener actualizado el
registro de firmas autorizadas para operar el Fondo asignado.
Artículo 9º—El Jefe del Departamento Financiero Contable comunicará
mediante nota, el nombre y número de cédula de la persona designada como
responsable directa por la custodia y operación del Fondo de Caja Chica.
Artículo 10.—Los
funcionarios responsables del uso de los Fondos de Caja Chica responderán por
los actos imputables por dolo, culpa o negligencia en el manejo de los fondos y
por el incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, con sanciones
disciplinarias conforme a lo dispuesto por la Ley General de la Administración
Pública, la Ley General de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de
Control Interno y cualquier otra atinente a la materia sin perjuicio de las
sanciones penales o civiles que pudieran corresponder.
Capítulo II
Asignación
de recursos
Artículo 11.—La
solicitud de la Dirección del Museo para la creación, modificación del monto
del Fondo de Caja Chica deberá estar sustentada en un estudio de necesidades y
una estimación de los gastos a sufragar por medio de dicho fondo, previo visto
bueno de la Tesorería Nacional, así como en caso de contar con una cuenta
corriente exclusiva para el manejo del Fondo Caja Chica, se debe solicitar la
autorización a la Tesorería Nacional.
Artículo 12.—Las
operaciones y trámites de reintegro de fondos se podrán realizar por medio de
cheque o por lo que determine la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Capítulo III
Funcionamiento
Artículo 13.—La
ubicación física del Fondo de Caja Chica deberá disponer de la seguridad y
medios de protección adecuados para la custodia del dinero, valores y
documentos que en la misma se manejen.
Artículo 14º—El
Fondo de Caja Chica mantendrá únicamente dinero y los justificantes que
respalden los trámites de compra de bienes y servicios a saber: Solicitud de
Pedido de Compra, Facturas Originales, Tiquetes o Comprobantes de las Compras,
Vales, Liquidaciones de gastos de viaje.
Artículo 15.—Se
prohíbe al encargado del Fondo de Caja Chica:
a) Mezclar dinero, documentos, cheques, valores
particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el fondo.
b) Efectuar pagos de sueldos o salarios.
c) Cambiar cheques personales.
d) Cualquier cambio de valores o dinero a
funcionarios del Museo de Arte Costarricense o particulares.
e) Utilizar estos fondos para usos personales o
préstamos a terceros.
f) No acatar las disposiciones establecidas en
este reglamento y demás normativa regulatoria aplicable.
Artículo 16.—En
caso de detectarse usos irregulares o indebidos con los Fondos de Caja Chica o
incumplimiento a la normativa aplicable, deberá comunicarse esta situación al
superior jerárquico para que se realice la investigación respectiva y siguiendo
el debido proceso se establezcan las responsabilidades administrativas, civiles
o penales, de conformidad con los procedimientos que al efecto establece el Decreto
Ejecutivo N° 32874-H.
Artículo 17.—En
ausencia temporal o definitiva del encargado del Fondo de Caja Chica, se
procederá a asignar a un sustituto y el traspaso del fondo se realizará
mediante un arqueo el cual deberá ser efectuado por una persona independiente a
su custodia y registro contable.
Artículo 18.—En
el mes de diciembre de cada año en la fecha que mediante oficio determine el
Responsable del Fondo, se deberán liquidar todos los adelantos y documentos
soportes pendientes del fondo para ese año de tal manera que para el siguiente
año no podrán aceptarse adelantos o erogaciones con fecha del año finalizado.
El fondo liquidado se entregará nuevamente al custodio en los primeros días del
mes de enero. Copia de esta liquidación deberá remitirse a la Auditoría Interna
para lo que corresponda.
Artículo 19.—Toda
compra con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite de la presentación de
una Solicitud de Pedido de Compra. La Solicitud de debe ser autorizada por el
Jefe de Departamento que solicita el bien o servicio, el cual es responsable de
verificar que no exista en el almacén del Museo, acompañada de la o las
cotizaciones que correspondan según lo establecido en la Directriz que al
efecto emita la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense. La
Solicitud debe ser firmada por el Responsable del Fondo y autorizada por la
Dirección o Subdirección del Museo y debe contener en forma completa
información ahí indicada, los cuales formarán parte de los documentos de
respaldo de la liquidación de la compra efectuada. Además se deberá cumplir con
los requisitos de compra establecidos en el punto 1 del artículo 21 del
Reglamento General Fondo Fijo Caja Chica.
Artículo 20.—Se podrán autorizar erogaciones a través del Fondo de Caja
Chica por un monto que supere el límite establecido por la Junta Administrativa
del Museo vía directriz, respetando el límite establecido como monto global
para el uso de la Caja Chica. La Dirección del Museo de Arte Costarricense
podrá autorizar gastos mayores excepcionalmente, debidamente justificados.
Artículo 21.—La liquidación de los adelantos por compras con Fondo de
Caja Chica deberá producirse a más tardar el quinto día hábil siguiente al
retiro de la Solicitud de Pedido de Compra y mostrar que el bien o servicio se
recibió satisfactoriamente. En caso en que se liquide en fecha posterior a la
autorizada el custodio del fondo y/o el Responsable de su supervisión o quién
corresponda, comunicará el asunto al superior jerárquico para que, conforme se
indica en el artículo 16 de este Reglamento, se inicie el procedimiento
disciplinario que corresponda.
Artículo 22.—Únicamente en casos especiales, de suma urgencia se
autorizarán gastos por concepto de viáticos con Fondo de Caja Chica. Los
adelantos y liquidaciones por concepto de viáticos al interior del país, que
eventualmente se cancelan con Fondos de Caja Chica, se regirán de conformidad
con el Reglamento de Gastos de Viajes dictado por la Contraloría General de la
República y se utilizarán los formularios respectivos. En caso de
incumplimiento del Reglamento se procederá con el procedimiento disciplinario
indicado en el punto anterior. Además se deberá cumplir con los requisitos
indicados en el punto 2 del artículo 21 de Reglamento General del Fondo Fijo de
Caja Chica.
Artículo 23.—Todos los gastos con Fondo de Caja Chica deben de estar
respaldados por los documentos autorizados para compras por caja chica, por una
factura comercial debidamente emitida a nombre del Museo. La misma debe cumplir
con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación o en
sustitución de ésta se aceptarán tiquetes de caja registradora.
En el caso de facturas deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Confeccionada en original a
nombre del Museo.
b) Indicar el detalle de los bienes
o servicios adquiridos, debidamente desglosado, por precio y el total.
c) Tener el sello cancelado, firma
y número de cédula jurídica de la casa comercial proveedora o de la persona que
suministra el bien o el servicio prestado.
d) No debe presentar borrones o
tachaduras ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. La cantidad
indicada debe coincidir tanto en número como en letras.
e) Debe indicar el número de
oficio mediante el cual la Dirección General de Tributación autoriza su
emisión.
f) Los tiquetes de cajas
registradoras que se emitan en sustitución de la factura, deberán cumplir con
los requisitos de impresión establecidos para estos, por la Dirección General
de Tributación.
Tratándose de adelantos de Gastos de Viaje al Interior pagados con Fondo
de Caja Chica, debe existir el respectivo formulario de liquidación de gastos
de viaje acorde con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República con los justificantes del caso.
Artículo 24.—Como medio para verificar que el bien o servicio se recibió
a satisfacción, el Jefe del departamento solicitante del bien y servicio
anotará su nombre, firma, número de cédula, monto de la factura en letras y sello
de oficina en la parte posterior de la factura comercial, así como el nombre y
firma de la Dirección o Subdirección del Museo según corresponda.
Artículo 25.—No se cancelarán facturas y/o comprobantes con fecha
diferente al periodo presupuestario en ejecución.
Artículo 26.—Al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un
anticipo de dinero, no se le tramitará otro hasta tanto no liquide el anterior.
Capítulo IV
Reembolsos al fondo
Artículo 27.—El encargado de la custodia y operación del Fondo de Caja
Chica será el responsable de tramitar los reintegros del mismo, con la
aprobación del Jefe de Departamento Financiero Contable, adjunto a la Solicitud
de Reintegro o Reembolsos se presentarán los justificantes respectivos como son
Solicitud de Pedido de Compra, la factura comercial o comprobante de caja,
Liquidaciones de Gastos Viaje. Entre los aspectos a verificar están: veracidad
de los datos consignados en los mismos, la relación entre el monto de la
factura y el límite del gasto, la liquidación del adelanto en tiempo, la
disponibilidad presupuestaria y las autorizaciones correspondientes.
Artículo 28.—Los
reembolsos a la cuenta del Fondo de Caja Chica se realizarán mediante cheque
una vez autorizados por la Dirección del Museo o por quien esta autorice. En la
Solicitud de Reintegro se deberán acompañar los justificantes respectivos, los
cuales deben ser sellados con la leyenda “pagado mediante cheque número, y debe
consignarse la fecha”.
Los documentos de
respaldo deberán permanecer en archivo en el Departamentos Financiero Contable
según como lo establece la Ley General de Archivo y a disposición de los entes
fiscalizadores.
Artículo 29.—El
cheque que se emita para rembolsar el fondo debe girarse a nombre del custodio
del mismo. Queda prohibida la emisión del cheque al portador o a caja.
Artículo 30.—Los
reembolsos deberán tramitarse cuando se haya agotado el 70% del Fondo
autorizado.
Capítulo V
Deberes y responsabilidades
Artículo 31.—Sin
perjuicio de los deberes y responsabilidades que competen al Jefe del
Departamento Financiero-Contable, por el establecimiento, mejoramiento y
supervisión de los controles de operación del fondo bajo su tutela, corresponde
al custodio directo del fondo, operar y dar un uso correcto de esos fondos y
cumplir con los controles establecidos.
Artículo 32.—El
Responsable directo por la operación del Fondo de Caja Chica deberá estar
cubierto por una póliza de fidelidad, antes de asignarle el fondo. Dicha
garantía, de conformidad con el Manual de Normas de Control Interno emitido por
la Contraloría General de la República debe ser cubierta con el propio peculio
del funcionario.
Capítulo VI
Mecanismos de control
Artículo
33.—Corresponderá al Responsable del Fondo Fijo Caja Chica establecer, evaluar
y mantener un adecuado sistema de Control del fondo autorizado, en concordancia
con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley de Control
Interno, en las Normas de control interno para el Sector Público, en este
Reglamento y en la normativa que emita la Tesorería Nacional.
Artículo 34.—El
Departamento Financiero Contable, será el responsable de suministrar los
formularios denominados: “Solicitud de Pedido de Compra” y “Liquidación de
Adelanto de Caja Chica”, los cuales deberán ser prenumerados consecutivamente
por dicha dependencia.
Artículo 35.—El
fondo de dinero designado al Fondo de Caja Chica operará por medio de monto
fijo, lo que implicará que el monto total asignado deberá ser igual a la
sumatoria del efectivo en caja, más los Adelantos del Vale de Caja Chica, más
las facturas y comprobantes soportes de los pagos efectuados.
Artículo
36.—Cuando se registre un sobrante de dinero será depositado en la Caja Única
del Gobierno, según el mecanismo que establezca la Tesorería Nacional, en forma
inmediata. De registrarse un faltante, deberá de ser asumido y cancelado
inmediatamente por el funcionario responsable de custodia del Fondo de Caja
Chica, ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se pudieran derivar
en caso de anomalías.
Artículo 37.—El
Departamento Financiero Contable, programará arqueos mensuales al Fondo o
Fondos de Cajas Chicas sin previo aviso. Estos arqueos deben ser realizados por
funcionarios independientes a su custodia y operación, estando el responsable
de la operación del Fondo de Caja Chica, en la obligación de ofrecer todas las
facilidades para que el trabajo se realice plenamente y en su presencia. Se
dejará evidencia de estos arqueos los cuales deben ser firmados por la persona
que efectuó el arqueo y el responsable de su custodia.
Artículo 38.—En
el mes de diciembre de cada año el Departamento Financiero Contable, enviará un
informe a la Dirección del Museo con copia a la Auditoría Interna del programa
de arqueos para el año siguiente. Trimestralmente informará a la Dirección del
Museo con copia a la Auditoria Interna, los resultados de dichos arqueos. El
Departamento de Financiero Contable velará porque la documentación soporte de
estos arqueos sean archivados adecuadamente para su posterior revisión por
parte de los órganos fiscalizadores autorizados, por lo que deberán permanecer
en dicho Departamento, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la
Ley y en el Reglamento General de Archivo y en las directrices que sobre esta
materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control.
Artículo 39.—El
sistema de control interno de la administración del Fondo Fijo-Caja Chica
deberá garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos y el registro de
datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo
cual el responsable dispondrá de un sistema de archivo que permita la fácil
localización de documentos, y otros afines que se estimen convenientes.
Artículo 40.—La
Dirección del Museo deberá solicitar a la Auditoría Interna de la Institución,
incluir en su programa de trabajo como mínimo la realización de una auditoria
anual al Fondo asignado, con el fin de evaluar la suficiencia y efectividad de
su operación y del sistema de control implantado.
Artículo 41.—De
presumirse la mediación de eventos que constituyan delitos penales en perjuicio
del Fondo de Caja Chica, el Jefe de Departamento responsable de velar por la
correcta operación del Fondo o el Responsable del Fondo Fijo o quién realice la
investigación, deberán realizar las acciones correspondientes de conformidad
con lo que se establece en el artículo 16 de este Reglamento, y de ser
necesario plantear la denuncia al Ministerio Público en caso de no haber una
solución inmediata al problema detectado.
Artículo 42.—Se
sancionará, previa sustentación de prueba mediante el procedimiento
administrativo, que confirme que se cometieron algunas de las siguientes
anomalías:
a) Liquidar extemporáneamente los adelantos.
b) El encargado del fondo, que no ejecute la
retención del Impuesto de Renta o no ejecute el trámite adecuado para su
oportuno depósito.
c) No realizar los arqueos necesarios y
prudentes.
d) No cubrir los faltantes, en el tiempo
reglamentado, detectados en el cierre diario.
e) No reportar a las instancias establecidas eventuales
hechos delictivos en perjuicio del Fondo de caja Chica y no promover su
investigación.
f) No acatar el artículo 15º de este Reglamento.
g) Designar un nuevo encargado del Fondo de Caja
Chica sin realizar el arqueo previo.
Artículo 43.—Queda
totalmente prohibido a los operadores del Fondo de Caja Chica sobrepasar el
monto límite de gasto autorizado o el fraccionamiento de compras.
Capítulo VII
Disposiciones finales
Artículo 44.—Las
erogaciones que realice cualquier funcionario del Museo con su peculio personal
para cancelar bienes y servicios que no sigan los procedimientos estipulados en
este Reglamento, o que no cuenten con disponible presupuestario, serán de su
responsabilidad exclusiva, no estando la Institución en la obligación de reconocer
dichos gastos.
Artículo 45.—Los
casos no previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su
Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley y
Normativa de Control Interno de Contraloría General de la República, Reglamento
General del Fondo de Cajas Chicas según Decreto Ejecutivo N° 32874-H y sus
modificaciones, demás normativa que regule la materia.
Artículo 46.—Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de
anterior promulgación, de igual o inferior rango que se le oponga.
Artículo 47.—Vigencia. Este Reglamento de fondos de Caja Chica rige a
partir de su emisión, aprobado por la Junta Administrativa del Museo de Arte
Costarricense por Acuerdo N° 7.3-2013 de la Sesión Ordinaria N° 22 del 5 de
noviembre del 2013.
Rodrigo Sequeira Carazo, Presidente.—1 vez.—O. C.
N° 023.—Solicitud N° 60516.—C-417.230.—(IN2014032933).
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
artículo 9º, acuerdos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y décimo de la
sesión 8709, celebrada el 10 de abril del año 2014, adoptó la resolución que
literalmente se lee así:
“Artículo 3º
Acuerdo segundo: producto de un extenso y participativo proceso de construcción a nivel
institucional, sustentado en numerosos criterios técnicos, administrativos,
jurídicos y financieros, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 34
de la sesión N° 8630, celebrada del 21 de marzo del año 2013 y el artículo 3°
de la sesión N° 8688, celebrada el 13 de enero de 2014, esta Junta Directiva,
acuerda aprobar el “Modelo Integral de Gestión de Hospitales y Áreas de
salud de la CCSS, basado en la Distribución de Funciones” e instruye al
Equipo Intergerencial para que en coordinación con las unidades técnicas
competentes procedan de forma inmediata a la implementación del citado modelo y
sus respectivos componentes.
Esta Junta Directiva es consciente de que lo aprobado constituye la base
inicial de un modelo de gestión integral que deberá evolucionar en el tiempo en
respuesta a las condiciones cambiantes del entorno y la institución, procurando
en todo momento la consecución de la eficiencia, efectividad, oportunidad,
calidad y de altos niveles de satisfacción de los servicios y atenciones
prestadas a los asegurados y poblaciones cubiertas del Seguro de Salud.
Acuerdo tercero: dado que el citado modelo es una propuesta concreta, con una definición
de funciones por distribuir en los niveles locales, regionales y central, con
mecanismos de control, responsabilidades y responsables de su cumplimiento, y
que representa un modelo único para la gestión de la totalidad de centros de
salud de la institución, por tanto, se da por atendido en todos sus extremos lo
requerido en los puntos 3, 4 y 8 del artículo 34° de la sesión N° 8630,
celebrada el 21 de marzo del año 2013, de esta manera a partir del 1º de mayo
del año 2014, se dan por concluidas las medidas transitorias adoptadas respecto
del cese del proceso de desconcentración en la CCSS.
En el período que transcurra desde la adopción de este acuerdo hasta el
30 de abril del año 2014, el Equipo Intergerencial deberá proceder con las
comunicaciones correspondientes, a fin de que las diversas unidades
involucradas en este proceso adopten las medidas que correspondan.
Acuerdo cuarto: con base en el acuerdo segundo y tercero del presente artículo, el
criterio técnico-jurídico emitido por la Dirección Jurídica y la Dirección
Administración y Gestión de Personal en el oficio N°
DJ-8149-2013/DAGP-1665-2013, así como el informe rendido en el oficio número
AInfoRH-SIPN-045-2014, y en respeto absoluto a las condiciones de nombramiento
de los Directores y Subdirectores que se encuentran ocupando estos cargos en
los centros que operaron hasta la fecha en condición de desconcentrados, la
Junta Directiva ACUERDA lo siguiente:
- En aquellos casos en los que los
funcionarios se encuentren nombrados en propiedad, se respetará su condición
laboral, en relación con la estabilidad en el puesto.
- Aquellos que aún cuenten con nombramientos
a plazo de cinco años, de conformidad con lo establecido en artículo 8° del
Reglamento a la Ley N° 7852, Ley de desconcentración de los Hospitales y
Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, se mantendrá su
nombramiento hasta la conclusión del citado período. El nombramiento durante el
período antes señalado deberá efectuarse ajustado a lo que derecho corresponda,
considerado el cese del proceso de desconcentración en la Institución.
- En cuanto a los nombramientos interinos por
plazos inferiores al antes señalado, se mantendrá hasta la conclusión del
último período vigente de nombramiento.
En el momento que
finalicen los nombramientos otorgados al amparo del artículo 8° del Reglamento
de la Ley N° 7852 y los nombramientos interinos de los puestos de Directores y
Subdirectores de los órganos que se denominaron desconcentrados, deberá de
procederse de forma inmediata a la selección y nombramiento de estos puestos
con fundamento en el procedimiento establecido a nivel institucional.
Acuerdo
quinto: delegar e instruir a la Gerencia Médica para que, con
fundamento en el acuerdo segundo y tercero, se proceda a comunicar a los
Directores y Subdirectores Médicos y Directores Administrativos de Órganos
Desconcentrados en grado máximo, quienes a la fecha han estado nombrados en
esos cargos, que a partir del 1° de mayo del año 2014 se procederá a dejar sin
efecto el pago que venían percibiendo por concepto de “Disponibilidad para
Directores y Subdirectores en Centros con Desconcentración Máxima”, lo anterior
por cuanto ha cesado la condición de hecho que les autorizaba el pago a dichos
extremos.
En tal sentido,
se le instruye al Equipo Intergerencial para que, en conjunto con las unidades
técnicas competentes, adopte las medidas necesarias para que cese el pago según
los términos señalados.
Acuerdo
sexto: con fundamento en los criterios técnico, jurídico y
financiero contenidos en los oficios números DAGP-0415-2014, DJ 2317-2014,
GF-22.800, se acuerda aprobar la compensación salarial por la prohibición del
ejercicio liberal de la profesión, correspondiente al 65% sobre el salario
base, de conformidad con lo dispuesto en la Ley contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y su Reglamento, así como
el criterio emitido por la Contraloría General de la República mediante el
oficio N° 12903 (DAGJ-3040-2005) del 14 de octubre del 2005, para los
siguientes puestos:
- Director y Subdirector Médico y Director
Administrativo-Financiero de Hospitales.
- Director Médico y Administrador de Áreas
de Salud.
Se instruye al
Equipo Intergerencial, para que, en coordinación con las unidades técnicas
competentes, emitan los lineamientos y disposiciones, a fin de que se cumpla
con los trámites administrativos correspondientes para el reconocimiento de
esta compensación, cuya fecha de vigencia será el 1 de junio del año en curso.
Acuerdo
décimo: en este contexto, instruir a la Administración para
que dentro del marco del cese del proceso de desconcentración, proceda a
realizar todas las acciones necesarias para que aquellos procedimientos,
actuaciones y gestiones que se hayan iniciado y se encuentren en ejecución al
amparo de la Ley N° 7852 y su Reglamento, se concluyan de acuerdo con tales
normas. ACUERDOS FIRMES”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C.
Nº 1115.—Solicitud Nº 62773.—C-112660.—(IN2014033266).
REGLAMENTO PARA
LOS PROCESOS DE
ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
Preámbulo
El presente Reglamento para los procesos de Adopción
Nacional e Internacional, se rige por el siguiente marco legal:
1. Convención
de los Derechos del Niño. Con la aprobación en 1990 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, Costa Rica introduce el nuevo paradigma de la doctrina
de la protección integral, reconociendo que las personas menores de edad son
sujetos de derechos, y tienen los mismos derechos fundamentales de las personas
adultas, más un conjunto de derechos específicos por su condición particular de
seres en proceso de desarrollo; derechos que deben ser garantizados por el
Estado costarricense. La doctrina de protección integral se rige por los
siguientes principios:
a) Principio
de universalidad: Este principio establece que todos los niños, las niñas y
las (os) adolescentes son sujetos de derechos, sin distinción alguna, y que
todos los derechos humanos son igualmente aplicables a todas las personas
menores de edad, tomando en cuenta la especial condición de personas en etapa
de desarrollo.
b) Principio de integralidad
de los derechos: Este principio refiere que los derechos humanos de las
niñas, los niños y las (os) adolescentes son indivisibles, interdependientes,
interrelacionados, inalienables, irrenunciables y de la misma jerarquía.
c) Principio del interés
superior: Premisa fundamental de la doctrina de la protección integral,
principio rector y guía para la interpretación y aplicación de la normativa de
la niñez y la adolescencia, en donde prevalecen los derechos de las personas
menores de edad, por lo cual las autoridades se encuentran limitadas por esos
derechos.
d) Principio de autonomía
progresiva en el ejercicio de los derechos: Los niños, las niñas y las (os)
adolescentes son sujetos de derechos, y deben recibir el apoyo y la protección
integral de los adultos, adquiriendo su autonomía en forma progresiva, según su
grado de evolución y madurez.
e) Principio de
participación: Este principio garantiza el derecho fundamental de toda
persona menor de edad de expresar por sí misma su propia opinión, en
concordancia con su edad y madurez emocional, por lo cual las autoridades
administrativas y judiciales deberán de tomarla en cuenta para la toma de
decisiones.
f) Principio de igualdad de
derechos y de oportunidades: Este principio conlleva el reconocimiento de
las diferencias entre las personas menores de edad, así como la igualdad de
acceso a oportunidades para su desarrollo integral. Trae consigo la legitimidad
de acciones reparadoras, es decir, de las protecciones especiales y los
derechos específicos.
g) Principio de no
discriminación: Este principio establece que no debe existir discriminación
hacia las personas menores de edad, basada en la edad, sexo, raza, idioma,
religión, nacionalidad, etnia, situación económica, discapacidad, orientación
sexual, entre otras, para el ejercicio de sus derechos.
2. Convenio
Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción
Internacional. En 1995, el Estado de Costa Rica incorpora en la legislación
nacional dicho convenio, el cual tiene como fin la protección de las personas
menores de edad y la cooperación en materia de adopción internacional,
reconociendo que para el desarrollo armónico de su personalidad, deben crecer
en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión.
Los objetivos del
Convenio son:
a) Establecer garantías para que
las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés
superior de las personas menores de edad y al respeto a los derechos
fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional.
b) Instaurar un sistema de cooperación entre los
Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y en
consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños.
c) Asegurar el reconocimiento en los Estados
contratantes de las adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio.
Por
lo anterior se debe asegurar que:
v Las adopciones internacionales se harán en el
marco de la convención o convenios multilaterales o bilaterales que suscriban
los países.
v Los Estados establecerán sus relaciones en
materia de adopción por medio de Autoridades Centrales autorizadas por cada uno
de los Estados partes.
v En toda adopción internacional se debe
respetar el principio de subsidiaridad. Esto implica que se deben agotar todas
las posibilidades de adopción nacional, antes de considerar la posibilidad de
ubicar una persona menor de edad en adopción internacional.
3. Código de Familia de Costa Rica. En el
artículo 100 de este Código se señala expresamente que la adopción es una
institución jurídica, de integración y protección familiar, orden público e
interés social, y constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el
cual el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para
todos los efectos, en calidad de hijo o hija.
4. Enfoque de derechos. En todos los
procesos de adopción se deberá garantizar la plena efectividad de los derechos
fundamentales de las personas menores de edad.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1°—El presente Reglamento regulará las funciones y procesos, que en materia de
adopción nacional e internacional de personas menores de edad, corresponda a
los diversos órganos institucionales.
Artículo
2°—Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
1. PANI:
El Patronato Nacional de la Infancia.
2. Junta
Directiva: La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia.
3. Presidencia
Ejecutiva: La Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
4. Gerencia
Técnica: La Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia.
5. Directores
Regionales: Los Directores Regionales del Patronato Nacional de la
Infancia.
6. Oficinas
Locales: Las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia.
7. Departamento
de Adopciones: El Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la
Infancia.
8. Apoderado
General Judicial y Administrativo: Los abogados o abogadas del Patronato
Nacional de la Infancia, a quienes la Presidencia Ejecutiva les otorga,
mediante un documento legal debidamente inscrito en el Registro Público,
facultades suficientes para representar a la institución en vía judicial o
administrativa.
9. Consejo
Regional de Adopciones: Consejo de Adopción creado por la Junta Directiva
del PANI, competentes en materia de adopción nacional.
10. Consejo
Nacional de Adopciones: Órgano institucional delegado por el Patronato
Nacional de la Infancia para cumplir con las disposiciones que en específico,
le confieren el Convenio de La Haya y cualquier otro Convenio en materia de
adopción internacional.
11. Adoptabilidad
Nacional: Declaratoria realizada en sede administrativa que acredita
fehacientemente que una persona menor de edad es susceptible de una adopción
nacional y que ésta es lo más conveniente a su interés superior.
12. Adoptabilidad
Internacional: Declaratoria realizada en sede administrativa que acredita
fehacientemente que una persona menor de edad es susceptible de una adopción
internacional y que ésta es lo más conveniente a su interés superior.
13. Adopción:
La adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar,
orden público e interés social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial,
mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los
adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija.
14. Residencia
Habitual: El lugar donde una persona tiene su domicilio y su centro de
intereses familiares, en grado de continuidad y permanencia.
15. Adoptabilidad
Nacional: Resolución administrativa que acredita fehacientemente que una
persona menor de edad es susceptible de ser ubicada con fines de adopción en
una familia costarricense con residencia habitual en Costa Rica. Dicha
resolución también podrá disponer la ubicación de la persona menor de edad, con
personas extranjeras con residencia habitual en Costa Rica y con estatus
migratorio legalmente establecido. En ambos casos, se tomará en cuenta la
conveniencia y el interés superior de la persona menor de edad.
16. Adoptabilidad
Internacional: Resolución administrativa emitida por el Consejo Nacional de
Adopciones, que acredita fehacientemente que una persona menor de edad es
susceptible de ser ubicada con fines de adopción en una familia con residencia
habitual fuera de Costa Rica y que dicha ubicación es lo más conveniente a su
interés superior.
17. Solicitantes
de Adopción Nacional: Persona (s) con residencia habitual en Costa Rica que
en forma individual o conjunta, solicitan ante la el Departamento de Adopciones
del PANI, ser valorados para que se les ubique una o varias personas menores de
edad con fines de adopción.
18. Solicitantes
de Adopción Internacional: Persona (s) con residencia habitual fuera de
Costa Rica, que en forma individual o conjunta, solicitan ante el Consejo
Nacional de Adopciones, mediante la Autoridad Central u organismo acreditado
del país donde tienen su residencia, ser valorados para que se les ubique una o
varias personas menores de edad con fines de adopción.
19. Idoneidad:
Declaración de aptitud para adoptar de las personas solicitantes de adopción,
con residencia habitual dentro o fuera de Costa Rica, dictada por parte del
Departamento de Adopciones o el Consejo Nacional de Adopciones, según
corresponda.
20. Ubicación
con fines de adopción: Acuerdo emitido por el Consejo Regional de
Adopciones o el Consejo Nacional de Adopciones, según corresponda, mediante el
cual se define la ubicación con fines de adopción de la o las personas menores
de edad, en solicitantes de adopción debidamente declarados idóneos y que mejor
convengan a su interés superior.
21. Convenio
de La Haya: El Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la
Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificado por Costa Rica
mediante Ley Nº 7517, publicada en el periódico oficial La Gaceta, Nº 135, del
17 de julio de 1995.
22. Autoridad
Competente: Órganos estatales o privados que por ley están facultados para
emitir documentos públicos.
23. Autoridad
Judicial Competente: Juzgado de Familia, Mixto o de Niñez y Adolescencia
donde se tramita o se está tramitando el proceso de declaratoria judicial de
estado de abandono de una o varias personas menores de edad.
24. Autoridades
Centrales: Las Autoridades designadas por cada uno de los Estados Parte del
Convenio de La Haya, encargadas de velar por el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en dicho instrumento.
25. Organismos
o Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional: Organizaciones
legalmente constituidas, que han sido acreditadas en su país de domicilio
social y autorizadas por el Consejo Nacional de Adopciones, para realizar todas
o algunas de las funciones designadas a las Autoridades Centrales para la
adopción internacional, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de La
Haya.
26. Autorización:
Habilitación por parte del Consejo Nacional de Adopciones para que una
organización o entidad colaboradora acreditada en su país de origen, realice en
Costa Rica las funciones que le fueron delegadas por parte de la Autoridad
Central de su respectivo país, en materia de adopción internacional.
27. Profesional
Privado: Profesional en Psicología, Trabajo Social o Derecho, que ejerce
liberalmente su profesión, con el grado académico mínimo de licenciatura,
debidamente incorporado a su respectivo Colegio Profesional.
28. Emparentamiento:
Proceso que informa y prepara a las personas menores de edad y los solicitantes
de adopción para integrarse como familia.
29. Seguimiento
Post-ubicación: Acompañamiento profesional durante el proceso de ajuste de
la convivencia mutua previo a que se apruebe la adopción mediante sentencia
judicial en firme.
30. Seguimiento
Post-adopción: Acompañamiento profesional psicológico o social que se
realiza una vez que la adopción ha sido aprobada mediante sentencia judicial en
firme.
31. Registro
de Familias Elegibles para la Adopción Nacional: Personas o cónyuges que
tienen su residencia habitual en Costa Rica (nacionales o extranjeros con
condición migratoria regular) y que hayan sido debidamente valoradas y
aprobadas como personas idóneas para adoptar, por parte del Departamento de
Adopciones.
32. Registro
de Familias Elegibles para la Adopción Internacional: Personas o cónyuges
que no tienen su residencia habitual en Costa Rica y han sido debidamente
valoradas y aprobadas como personas idóneas para adoptar, por parte del Consejo
Nacional de Adopciones.
33. Adopción
por Consentimiento Voluntario: Cuando los progenitores en el ejercicio de
la autoridad parental, acreditados con documento idóneo, se presentan ante el
Patronato Nacional de la Infancia para manifestar expresamente su voluntad de
entrega y desprendimiento de su hijo o hija, con el fin de que la Institución
lo ubique con una persona o familia incluida en el Registro de Familias
Elegibles.
CAPÍTULO II
Estructura organizativa del PANI en el
proceso de adopción
Artículo
3°—Estarán facultados para participar en el proceso de adopción, dentro de
sus competencias, los siguientes órganos institucionales: Junta Directiva,
Presidencia Ejecutiva, Gerencia Técnica, Departamento de Adopciones,
Direcciones Regionales, Oficinas Locales, Consejo Regional de Adopción y Consejo
Nacional de Adopciones.
SECCIÓN I
De la Junta Directiva
Artículo
4°—Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva en materia de
adopción:
a. Garantizar el cumplimiento de la legislación
nacional e internacional, así como dictar, interpretar, reformar y derogar la
normativa interna administrativa, en materia de adopción, para la protección y
defensa de los derechos de las personas menores de edad.
b. Emitir y supervisar las políticas en materia
de adopción nacional e internacional.
c. Nombrar los miembros propietarios y suplentes
de los Consejos Regional y Nacional de Adopciones, a partir de las ternas que
remita la Gerencia Técnica, cuando corresponda.
d. Supervisar las acciones del Consejo Nacional
de Adopciones y del Consejo Regional.
e. Aprobar en el marco del Convenio de La Haya,
los convenios y protocolos que se suscriban con otras instituciones u
organizaciones nacionales o internacionales relativos a la materia de adopción.
SECCIÓN II
De la Presidencia Ejecutiva
Artículo
5°—Son funciones y atribuciones de la Presidencia Ejecutiva, en materia de
adopción:
a. Garantizar el cumplimiento de la legislación
nacional e internacional, así como la normativa interna emitida por la Junta
Directiva en materia de adopción para la protección y defensa de los derechos
de las personas menores de edad.
b. Garantizar la correcta
ejecución de las políticas que en materia de adopción emita la Junta Directiva.
c. Girar directrices referentes
a los procesos de adopción.
d. Conocer y resolver los
recursos de apelación presentados en contra de los actos administrativos
dictados en primera instancia por las Oficinas Locales en materia de
adopciones.
e. Coordinar la acción del PANI
con las demás instituciones u organizaciones del Estado costarricense o de
otros Estados en materia de adopción.
f. Suscribir convenios y
protocolos con otras instituciones u organizaciones nacionales o
internacionales en materia de adopción, que hayan sido aprobados por la Junta
Directiva.
g. Regular la recepción de
solicitudes de adopción conjunta e individual de acuerdo a las necesidades y
características de la población en condición de adoptabilidad administrativa y
judicial.
SECCIÓN III
De la Gerencia
Técnica
Artículo 6°—Son funciones y atribuciones de la
Gerencia Técnica en materia de adopción:
a. Garantizar
el cumplimiento de la legislación nacional e internacional, así como la
normativa interna emitida por la Junta Directiva en materia de adopción, para
la protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad.
b. Dictar directrices e
implementar los procesos necesarios para la correcta ejecución de las políticas
y lineamientos, que en materia de adopción emitan la Junta Directiva y la
Presidencia Ejecutiva.
c. Mantener información
actualizada de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en
alternativas de protección, así como controlar los períodos de permanencia y el
ejercicio de sus derechos, en coordinación con las Direccciones Regionales.
d. Realizar la supervisión
pertinente y tomar las medidas que resulten necesarias, a efecto de que los
procesos especiales de protección en sede administrativa, se resuelvan dentro
de los plazos legales respectivos. Asimismo velar por el cumplimiento de
acciones administrativas orientadas a que los procesos de declaratoria judicial
de abandono interpuestos por las Oficinas Locales del PANI, se resuelvan dentro
de los plazos establecidos por la normativa que regula esta materia, en aras
del interés superior de las personas menores de edad.
e. Elevar a la Junta Directiva
las ternas de postulantes a los cargos de miembros propietarios y suplentes de
los Consejos cuando corresponda, con un mínimo de un mes de anticipación a la
fecha de entrada en vigencia o vencimiento de los nombramientos.
f. Solicitar cualquier tipo de
informes a las dependencias institucionales que estime necesarios, para el
cumplimiento de las funciones asignadas en materia de adopción.
g. Informar cada tres meses a la
Junta Directiva la movilización de las personas menores de edad en condición de
adoptabilidad.
h. Cualquier otra función que en
materia de adopción le confieran la Junta Directiva o la Presidencia Ejecutiva.
SECCIÓN IV
De las
Direcciones Regionales
Artículo 7°—Son funciones y atribuciones de las
Direcciones Regionales en materia de Adopción:
a. Realizar
procesos de supervisión y programar talleres de sensibilización dirigidos a los
funcionarios de las Oficinas Locales de su región, a efecto de que los procesos
psicosociolegales de las personas menores de edad, sean expeditos y seguros, en
aras de su interés superior.
b. Supervisar los procesos de
las personas menores de edad en condición de adoptabilidad psicológica, social
y legal que se encuentran en alternativas de protección.
c. Monitorear, analizar,
definir, direccionar, consolidar y dar seguimiento a todas las personas menores
de edad en alternativas de protección, declaradas o no en condición de
adoptabilidad. Lo anterior de acuerdo con el registro de la lista de todas las
personas menores de edad en alternativas de protección, que deben ser remitidas
mensualmente al Departamento de Adopciones y a la Gerencia Técnica acompañadas de un informe.
d. Cualquier otra función que en
materia de adopción le confiera la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva o
la Gerencia Técnica.
SECCIÓN V
De las Oficinas Locales
Artículo
8°—Son funciones y atribuciones de las Oficinas Locales, en materia de
adopción, las siguientes:
a. Brindar información a todas aquellas personas
que lo soliciten, sobre los requisitos y etapas del proceso de adopción,
incluyéndose información sobre los alcances y efectos del cumplimiento de cada
una de las diferentes etapas, y las situaciones que podrían incidir en el
tiempo de duración de los procesos.
b. Garantizar a la persona menor de edad atención
terapéutica, previo a la valoración de la adoptabilidad.
c. Declarar la adoptabilidad psicosocial de la
persona menor de edad, en cualquier estado del proceso de declaratoria judicial
de abandono, y también en los procesos en que medie voluntad de entrega y
desprendimiento de su hijo o hija por parte de sus progenitores, conforme lo
indicado en el inciso c) del artículo 109 del Código de Familia.
d. Supervisar los procesos de las personas
menores de edad en condición de adoptabilidad psicológica, social y legal que
se encuentran en alternativas de protección.
e. Establecer y mantener registros con listas
actualizadas de la situación de las personas menores de edad que se encuentran
en alternativas de protección, indicando las que tienen condición de
adoptabilidad, y en donde el proceso judicial de declaratoria de abandono haya
o no iniciado, o bien se cuente con sentencia firme. Estos registros serán
remitidas mensualmente a la Dirección Regional.
f. Remitir el expediente de la persona menor de
edad al Departamento de Adopciones, cuando estando el proceso judicial de
declaratoria de abandono en trámite, se cuente con la autorización del/la
juez/a para la ubicación de la persona menor de edad con fines de adopción.
También se remitirá el expediente de la persona menor de edad cuando esté
declarada judicialmente en estado de abandono, y tenga la condición de
adoptabilidad, para su ubicación con fines de adopción. O, que otorgado el
depósito judicial no lo estuviere ejerciendo en armonía con el interés superior
de la persona menor de edad o hubiere desistido de éste.
g. Realizar las acciones psicosociolegales
pertinentes en aquellos casos en que los progenitores manifiesten su deseo de
entregar voluntariamente a su hijo o hija con fines de adopción al PANI. Esto
conforme lo establece el capítulo V del presente Reglamento. En caso de que se
trate de una entrega voluntaria a terceras personas, se brindará la información
del trámite contemplado en el inciso c) del artículo 109 del Código de Familia
a fin de que comparezcan a manifestar su deseo de entrega voluntaria de su hijo
o hija con fines de adopción ante el juzgado correspondiente.
h. Informar en forma inmediata al Departamento de
Adopciones sobre la tramitación en algún despacho judicial asentado dentro de
su jurisdicción de asuntos relativos a la Adopción.
i. Coadyuvar con el Departamento de Adopciones
en aquellos procesos judiciales en los que de manera excepcional, se requiera
su colaboración y apoyo. Para dichos efectos se deberá contar con autorización
de la Gerencia Técnica.
j. Cualquier otra función que en materia de
adopción le confiera la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia
Técnica.
SECCIÓN VI
Del Departamento de Adopciones
Artículo
9°—El Departamento de Adopciones es una dependencia de la Gerencia Técnica,
competente para conocer sobre los procesos de adopción nacional e internacional
de personas menores de edad, según las funciones indicadas en este Reglamento.
Artículo 10.—Son
funciones y atribuciones del Departamento de Adopciones en materia de adopción
nacional, las siguientes:
1. Acatar y ejecutar las políticas emanadas de la
Junta Directiva y las directrices de la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia
Técnica en materia de adopción nacional.
2. Ejercer la defensa y garantía de los derechos
de las personas menores de edad que son parte de un proceso administrativo o
judicial de adopción, así como velar porque este proceso se realice en
cumplimiento de la normativa nacional e internacional que regula esta materia.
3. Recibir las solicitudes de adopción por parte
de los interesados, así como revisar que la documentación requerida y aportada
por los solicitantes cumpla con la normativa vigente, se encuentre completa y
actualizada.
4. Valorar social y psicológicamente a los
solicitantes de adopción y recomendar o no su idoneidad.
5. Proponer e implementar el marco referencial y
estrategias metodológicas, así como diseñar, implementar y actualizar formas de
atención, normas y procedimientos en materia de adopciones.
6. Ejercer el liderazgo en procesos de
investigación y capacitación relacionados con la adopción nacional e
internacional.
7. Promover
convenios y alianzas estratégicas con instituciones u organizaciones públicas o
privadas, tanto a nivel nacional como internacional, para la garantía de los
derechos de las personas menores de edad que son parte de un proceso de
adopción.
8. Diseñar, programar, ejecutar y evaluar en
forma sistemática la capacitación pertinente sobre las diferentes etapas del
proceso de adopción, por los medios que considere adecuados, a todas aquellas
instancias institucionales que la requieran.
9. Diseñar y ejecutar procesos para sensibilizar
y promover la adopción nacional de personas menores de edad en condición de
adoptabilidad, identificando estrategias diferenciadas con relación a grupos de
hermanos, presencia de discapacidad y de diferentes edades de las personas
menores de edad.
10. Orientar y brindar apoyo técnico
en materia de adopciones, a las Direcciones Regionales, Oficinas Locales, así
como otras instancias que lo requieran.
11. Mantener actualizada una base de
datos de todas las personas menores de edad en condición de adoptabilidad,
según las listas que remiten mensualmente las Direcciones Regionales. Si las
citadas listas no fueren remitidas en el plazo establecido, el Departamento de
Adopciones estará facultado para realizar las solicitudes y recordatorios
correspondientes a las Direcciones Regionales.
12. Realizar las valoraciones
técnicas pertinentes a efecto de determinar la compatibilidad entre las personas
menores de edad en condición de adoptabilidad y los perfiles de los
solicitantes de adopción incluidos en la lista de elegibles, a efecto de
proponer a los Consejos posibles ubicaciones.
13. Mantener un registro actualizado
de todos los solicitantes de adopción declarados idóneos, y remitir una copia a
los Consejos, cada vez que estos lo requieran.
14. Garantizar que los expedientes de
las personas menores de edad y solicitantes de adopción nacional cumplan con la
normativa vigente.
15. Remitir al Consejo Regional de
Adopciones, todos los expedientes de los solicitantes de adopción declarados
idóneos, y los niños, niñas y adolescentes en condición de adoptabilidad
psicosocial declarada administrativamente, o bien se cuente con sentencia de
declaratoria de abandono firme, que se presuman idóneos para las personas
menores de edad.
16. Llevar un control de las
ubicaciones de personas menores de edad con fines de adopción, realizadas por
el Consejo Regional de Adopciones, y enviar un informe trimestral a la Gerencia
Técnica.
17. Custodiar los expedientes
administrativos de las personas solicitantes de adopción declaradas idóneas y
los expedientes administrativos de las personas menores de edad a los que se
les promueve la ubicación con fines de adopción.
18. Certificar la no existencia de
personas solicitantes de adopción nacional para personas menores de edad, a
efecto de que el Consejo Regional de Adopciones, declare mediante un acuerdo,
agotadas las posibilidades de ubicación con fines de adopción nacional.
19. Recibir y tramitar las
solicitudes de búsqueda de orígenes de las personas que han estado involucradas
en procesos institucionales de adopción en todo el país.
20. Brindar apoyo técnico y logístico
al Consejo Regional de Adopciones para el cumplimiento de sus funciones.
21. Realizar las valoraciones
psicosociolegales de las personas que soliciten la ubicación con fines de
adopción nacional. Para esta actividad los solicitantes de todo el país,
deberán apersonarse al Departamento de Adopciones para iniciar el trámite
correspondiente.
22. Realizar la preparación y el
emparentamiento en todo el país de las personas menores de edad con los
solicitantes de adopción, una vez ubicadas por el Consejo respectivo.
23. Efectuar las resoluciones para la
ubicación de una persona menor de edad con los solicitantes de adopción previo
emparentamiento.
24. Apersonarse en los procesos
judiciales de adopción que se estén tramitando ante la autoridad judicial.
25. Otorgar o no el consentimiento o
asentimiento en los procesos judiciales de adopción, cuando proceda de
conformidad con la legislación nacional.
26. Solicitar la coadyuvancia de las
Oficinas Locales en aquellos procesos judiciales en los que de manera
excepcional, se requiera la colaboración y apoyo de dichas oficinas. Para estos
efectos se deberá contar con autorización de la Gerencia Técnica.
27. Valorar social y psicológicamente
a las personas que mantienen bajo su cuido, legalmente o de hecho, un niño,
niña o adolescente, sin haber mediado para su ubicación, la intervención del
Consejo Regional de Adopciones, así como coadyuvar en los trámites judiciales
de la adopción en aras del interés superior de la o las personas menores de
edad.
28. Brindar seguimiento post-adopción
a las personas menores de edad y sus familias.
29. Realizar talleres de formación y
reflexión en torno a la Adopción a solicitantes de adopción.
30. Informar a la Gerencia Técnica en
los meses de enero y junio, las necesidades de recepción de solicitudes de
adopción individual o conjunta, con base en las características y necesidades
de las personas menores de edad adoptables.
31. Realizar
una publicación informativa en un medio de prensa de cobertura nacional y en la
página Web del PANI, sobre la recepción de solicitudes de adopción individual o
conjunta de acuerdo con los requerimientos de las personas menores de edad
adoptables, de conocimiento del Departamento de Adopciones.
32. Cualquier otra función que en
materia de adopción nacional le confiera la Junta Directiva, Presidencia
Ejecutiva o Gerencia Técnica de la institución.
Artículo
11.—Son funciones del Departamento de Adopciones en materia de adopción
internacional, las siguientes:
a. Recibir y tramitar todas las solicitudes de
adopción y la documentación de los solicitantes de adopción con residencia
habitual fuera de Costa Rica y abrir el expediente correspondiente.
b. Revisar que la documentación requerida y
aportada por los solicitantes, cumpla con la normativa vigente.
c. Comprobar que las valoraciones psicológicas y sociales
realizadas por las Autoridades Centrales u Organismos Colaboradores de la
Adopción Internacional, debidamente acreditados en su país de origen y
autorizados por el Consejo Nacional de Adopciones, cumplan con los criterios
definidos por el PANI, y emitir criterio técnico en relación con la idoneidad
de los solicitantes.
d. Realizar las revisiones técnicas de las
actualizaciones presentadas por los solicitantes de adopción.
e. Elaborar los proyectos de resolución
correspondientes a los actos administrativos dictados por el Consejo Nacional
de Adopciones, y notificarlos a las autoridades centrales u organismos
colaboradores de la Adopción Internacional.
f. Realizar los procedimientos establecidos en
el Convenio de La Haya, relativos a los procesos de adopción internacional, en
donde Costa Rica figure como país receptor.
g. Apersonarse e intervenir activamente en todos
los procesos judiciales de adopción internacional, presentados por solicitantes
de adopción con su residencia habitual fuera de Costa Rica, para garantizar el
cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad, según la
normativa nacional e internacional vigente.
h. Realizar la preparación y emparentamiento de
las personas menores de edad ubicadas con fines de adopción por el Consejo
Nacional de Adopciones, con solicitantes de adopción que tienen su residencia
habitual fuera del país.
i. Realizar todas las acciones requeridas con el
fin de que las autoridades centrales u organismos o entidades colaboradoras de
la adopción Internacional del país receptor, cumplan con el seguimiento
post-adopción establecido en este Reglamento, y remitir en forma semestral un
informe al respecto al Consejo Nacional de Adopciones.
j. Promover la adopción internacional de
personas menores de edad en condición de adoptabilidad, mediante la cooperación
y coordinación con otras autoridades centrales, autoridades competentes u
organismos colaboradores en materia de adopción internacional.
k. Servir de enlace entre el Consejo Nacional de
Adopciones y las autoridades centrales Administrativas, autoridades competentes
y organismos colaboradores en materia de adopción internacional de los países
signatarios del Convenio de La Haya u otros convenios internacionales
multilaterales o bilaterales en materia de adopción internacional.
l. Garantizar que los expedientes de las
personas menores de edad y solicitantes de adopción internacional cumplan con
la normativa vigente.
m. Custodiar los expedientes administrativos
activos de solicitantes de adopción internacional que han sido declarados
idóneos para la ubicación de persona (as) menor (es) de edad con fines de
adopción, y garantizar la confidencialidad de los mismos.
n. Mantener un registro actualizado de los
solicitantes de adopción internacional activos, que contenga información básica
de los mismos.
o. Mantener un registro actualizado de todas las
personas menores de edad que se encuentran en condición de adoptabilidad psico-socio-legal
para participar en un proceso de adopción internacional.
p. Recibir y tramitar las solicitudes de búsqueda
de orígenes de las personas que han estado involucradas en procesos
institucionales de adopción internacional.
q. Colaborar con la Asesoría Jurídica en la
elaboración de las propuestas de convenios internacionales, leyes u otros
instrumentos jurídicos en materia de adopción internacional.
r. Establecer canales de comunicación con
diferentes instancias nacionales e internacionales que realizan actividades de
investigación, análisis y propuestas que contribuyan al mejoramiento de los
procesos de adopción internacional.
s. Promover y ejecutar talleres, foros, cursos y
otras actividades que permitan y favorezcan la capacitación y formación de los
funcionarios de la Institución en materia de adopción internacional.
t. Participar en conferencias, seminarios,
cursos u otras actividades internacionales relacionadas con la cooperación y el
mejoramiento de los procesos de la adopción internacional.
u. Promover espacios de reflexión y
realimentación con autoridades judiciales con el fin de velar por la aplicación
del Convenio de La Haya, y otros convenios bilaterales o multilaterales
ratificados por el país.
v. Brindar apoyo técnico y logístico al Consejo
Nacional de Adopciones para el cumplimiento de sus funciones.
w. Llevar un control de las ubicaciones de
personas menores de edad con fines de adopción internacional, realizadas por el
Consejo Nacional de Adopciones, y enviar un informe trimestral a la Gerencia
Técnica.
x. Recibir, custodiar y canalizar toda la
documentación dirigida al Consejo Nacional de Adopciones.
y. Cualquier otra función que en materia de
adopción le confiera la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva o Gerencia
Técnica de la institución.
Artículo
12.—Son funciones y atribuciones del Departamento de Adopciones en la
tramitación de solicitudes de autorización de organismos o entidades
colaboradoras de la adopción internacional, las siguientes:
a. Brindar información a los organismos o
entidades colaboradoras de adopción internacional sobre el procedimiento,
requisitos y trámites requeridos a fin de ser autorizados por el Consejo
Nacional de Adopciones, para realizar las funciones delegadas o autorizadas por
la Autoridad Central del país en donde tienen su domicilio social.
b. Recibir, analizar y recomendar al Consejo
Nacional de Adopciones sobre las solicitudes de autorización o prórroga de los
organismos indicados en el inciso anterior.
c. Crear los controles internos necesarios que
determinen los periodos de vigencia de las licencias de acreditación otorgados
a los organismos u otras entidades colaboradoras de adopción internacional, por
parte de las autoridades competentes del Estado donde tienen su domicilio
social.
d. Establecer los mecanismos de control para
determinar oportunamente el vencimiento del plazo de vigencia de la
autorización otorgada a los organismos o entidades colaboradoras en adopción
internacional, por el Consejo Nacional de Adopciones.
e. Comunicar a las Autoridades Centrales o
autoridades competentes de los países receptores, los nombres de los organismos
o entidades colaboradoras de la adopción que han sido autorizadas en Costa
Rica.
f. Remitir a la Oficina Permanente de La Haya
información periódica de los organismos indicados en los incisos anteriores que
fueran autorizados por el Consejo Nacional de Adopciones, así como su plazo de
vigencia.
g. Inscribir los organismos o entidades
colaboradoras de adopción internacional en el libro de inscripciones del
Consejo Nacional de Adopciones.
h. Custodiar los expedientes activos de
organismos o entidades colaboradoras de la adopción internacional autorizadas
por el Consejo Nacional de Adopciones, y el libro de autorizaciones, y
garantizar su confidencialidad.
i. Instruir los procesos de cancelación de la
autorización a los citados organismos o entidades.
j. Cualquier otra función que le asigne la Junta
Directiva, la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia Técnica de la Institución.
SECCIÓN VII
Del Consejo Regional de Adopciones
Artículo
13.—Son funciones y atribuciones del Consejo Regional de Adopciones, las
siguientes:
a. Analizar los expedientes de las personas
menores de edad declaradas en condición de adoptabilidad o declarados en estado
de abandono, y los expedientes de los solicitantes de adopción declarados
idóneos, con el fin de realizar el empate teórico, y determinar la ubicación
con fines de adopción nacional, que mejor convenga al interés superior del
niño, niña o adolescente. De igual manera se procederá cuando se trate de
ubicaciones con fines de adopción nacional, en donde medie el consentimiento de
los progenitores de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
b. Declarar por agotada la posibilidad de
ubicación con fines de adopción nacional, de personas menores de edad, con
solicitantes de adopción con residencia habitual en nuestro país y referir al
Departamento de Adopciones para promover una posible adopción a nivel
internacional, en aplicación al principio de subsidiariedad.
c. Conocer y resolver los recursos de revocatoria
que se interpongan en contra de sus actos, según la Ley General de la
Administración Pública.
d. Conocer y resolver sobre la documentación que
le sea enviada.
e. Recomendar a la Junta Directiva la emisión de
políticas, directrices, normas, procedimientos, proyectos, programas, y
cualquier otra actividad relacionada con la adopción nacional.
f. Velar por el cumplimiento de normas y
procedimientos que garanticen el respeto de los derechos de las personas
menores de edad.
g. Referir o denunciar a la instancia que
corresponda los procesos administrativos o judiciales que violenten los
derechos de las personas menores de edad, y que sean de su conocimiento.
h. Participar en espacios de discusión de
adopción nacional.
i. Participar en procesos de capacitación,
reflexión, y formación sobre adopción nacional.
j. Rendir un informe de labores anual a la Junta
Directiva y a la Gerencia Técnica.
k. Otras que por tratarse de la materia de
adopción nacional sean de su competencia.
SECCIÓN VIII
Del Consejo Nacional de Adopciones
Artículo
14.—Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Adopciones, en
materia de adopción internacional, las siguientes:
a. Garantizar que se cumplan las obligaciones que
imponen los Convenios Relativos a la Protección del Niño en materia de Adopción
Internacional, así como toda normativa en esta materia.
b. Proponer la suscripción de convenios
bilaterales, multilaterales y protocolos con otros Estados, para la protección
de las personas menores de edad en materia de adopción internacional.
c. Diseñar, proponer e impulsar estrategias y
acciones tendientes al fortalecimiento de la cooperación internacional, con
autoridades centrales, autoridades competentes y organismos o entidades
colaboradoras de la adopción internacional del país receptor, así como con
embajadas y consulados destacados tanto en nuestro país como en los países
receptores.
d. Proponer gestiones y acciones orientadas al
conocimiento oportuno de la normativa y los criterios institucionales vigentes
en materia de adopción internacional por parte de las autoridades centrales,
autoridades competentes y organismos o entidades colaboradoras de la adopción
internacional de los países receptores, así como con embajadas y consulados
destacados tanto en nuestro país como en los países receptores.
e. Aprobar o rechazar las solicitudes de adopción
internacional de personas que tengan su residencia habitual fuera del
territorio nacional.
f. Analizar los expedientes de las personas
menores de edad declaradas en estado de abandono, y los expedientes de los
solicitantes de adopción declarados idóneos, con el fin de realizar el empate
teórico, y determinar la ubicación con fines de adopción, que mejor convenga al
interés superior del niño, niña o adolescente.
g. Declarar la condición de adoptabilidad,
tratándose de adopciones internacionales, cuando corresponda.
h. Emitir los certificados para otorgar el
consentimiento para las adopciones internacionales establecido en el artículo
17, inciso c, del Convenio de La Haya.
i. Rendir y emitir los Informes establecidos en
el artículo 16 del Convenio de La Haya.
j. Emitir los certificados de conformidad establecidos
en el artículo 23 del Convenio de La Haya.
k. Realizar las coordinaciones, procedimientos y
emitir los informes o certificados establecidos en el Convenio de La Haya,
relativos a los procesos de adopción internacional, en donde Costa Rica figure
como país receptor.
l. Remitir a la Gerencia Técnica
trimestralmente, un informe estadístico y cualitativo de las ubicaciones de
personas menores de edad con fines de adopción con solicitantes cuya residencia
habitual se encuentre fuera de Costa Rica.
m. Analizar en forma semestral los informes que el
Departamento de Adopciones debe presentar, sobre el cumplimiento de los
procesos de seguimiento post-adopción por parte de las autoridades centrales u
organismos o entidades colaboradoras de la Adopción Internacional del país
receptor, y tomar las medidas pertinentes para garantizar la protección de las
personas menores de edad adoptadas.
n. Aprobar o rechazar mediante resolución
motivada las solicitudes de funcionamiento presentadas por organismos o
entidades colaborados de la adopción internacional debidamente acreditados en
su país.
o. Prorrogar o no el funcionamiento de los
organismos o entidades colaboradoras de la adopción internacional, referida en
el inciso anterior.
p. Llevar un libro de registro de las
organizaciones u organismos colaboradores de la adopción internacional que han
sido autorizadas para su funcionamiento, para lo cual contará con el apoyo
técnico y logístico del Departamento de Adopciones.
CAPÍTULO III
De la conformación y organización del
Consejo Regional
y
el Consejo Nacional de Adopciones
Artículo
15.—El Consejo Regional conocerá sobre la materia de la adopción nacional al
tenor de las funciones que le son otorgadas conforme al presente Reglamento.
Artículo 16.—El
PANI es la Autoridad Central Administrativa, designada por el Estado de Costa
Rica, según lo dispuesto por el Convenio de La Haya en los procesos de adopción
internacional. Las obligaciones y funciones establecidas en el citado Convenio,
serán realizadas por el Consejo Nacional de Adopciones, el cual además, deberá
garantizar el cumplimiento de la normativa nacional o internacional que regula
la materia, en aras del interés superior de las personas menores de edad y el
ejercicio de sus derechos.
Artículo 17.—El
Consejo Regional y el Consejo Nacional de Adopciones dependerán jerárquicamente
de la Junta Directiva Institucional. El funcionamiento de estos, así como los
recursos contra los actos administrativos dictados por ellos, se regirán, por
lo establecido para los Órganos Colegiados en la Ley General de la
Administración Pública, y por lo preceptuado en el presente Reglamento.
Artículo
18.—Los nombramientos de los miembros de los citados Consejos, serán realizados
por la Junta Directiva a partir de ternas conformadas por el Departamento de
Adopciones que remita la Gerencia Técnica, y durarán en sus funciones dos años.
Dichos nombramientos podrán ser prorrogados, únicamente por otro período igual.
En el caso de los miembros propietarios o suplentes, que sean funcionarios
institucionales, su nombramiento se considerará como parte de sus funciones,
por lo que su participación será de carácter obligatorio.
Cada miembro
propietario del Consejo tendrá también un suplente que sustituirá al miembro
propietario en ausencias temporales. En caso de ausencia definitiva, la Junta
Directiva hará una elección del miembro propietario por el resto del período
correspondiente.
Artículo 19.—El
Consejo Regional de Adopciones estará integrado de la siguiente forma:
a. Un (a) Director (a) Regional, quien lo
presidirá.
b. Un (a) Coordinador (a) de Oficina Local.
c. Un (a) Trabajador (a) Social.
d. Un (a) Psicólogo (a).
e. Un (a) Abogado (a).
f. Un representante de organizaciones no
gubernamentales de atención a la niñez y la adolescencia.
g. Un padre o madre adoptiva.
Artículo
20.—El Consejo Nacional de Adopciones estará integrado de la siguiente
forma:
a. Un (a) funcionario (a) de una dependencia
técnica del PANI con rango de Director Regional o Profesional Coordinador de
alguna de sus dependencias, quien lo presidirá.
b. Un (a) Trabajador (a) Social.
c. Un (a) Psicólogo (a).
d. Un (a) Abogado (a).
e. Un (a) Profesional en Salud.
f. Un (a) representante de organizaciones no
gubernamentales de atención a la niñez y a la adolescencia.
g. Un padre o madre adoptiva.
Artículo
21.—Los representantes de los Consejos establecidos en el inciso f) de los
artículos 19 y 20, deberán ser propuestos por las organizaciones indicadas en
dichos incisos. Los establecidos en el inciso g) propondrán sus nombres en
forma personal y de conformidad con los criterios que establezca el
Departamento de Adopciones.
En razón de lo
anterior, el PANI publicará en un periódico de circulación nacional o cualquier
otro medio de difusión, previo a la conformación de los mismos, un aviso
invitando a las citadas organizaciones y a los padres y madres adoptivos, a fin
de que propongan sus nombres ante el Departamento de Adopciones, en un plazo
máximo de quince días hábiles a partir de la publicación.
Dichos
representantes no devengarán dieta ni remuneración económica alguna por su
participación en las actividades derivadas de su cargo.
Artículo
22.—Los miembros de los Consejos nombrarán un Vicepresidente, un Secretario y
un Secretario Suplente.
Artículo 23.—En
caso de ausencia del Presidente o del Secretario, estos serán sustituidos por
el Vicepresidente y por el Secretario Suplente respectivamente. En casos
excepcionales en que por causa justa no se pueda dar dicha sustitución, el
Presidente o Secretario podrán ser sustituidos por un Presidente ad-hoc o un
Secretario ad-hoc nombrados por los miembros presentes, tal y como lo establece
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
24.—Los Consejos podrán sesionar en forma ordinaria una vez por semana. No
obstante podrán sesionar en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario
para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 25.—El
quórum para que los Consejos puedan sesionar será de cuatro miembros. La
asistencia de los miembros de los Consejos a las sesiones convocadas, será de
carácter obligatorio.
Artículo
26.—Los integrantes de los Consejos, tendrán derecho a voz y voto. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad.
Artículo
27.—Para la resolución de cualquier asunto que sea competencia de los Consejos,
se prohíbe a sus miembros, participar y emitir su voto cuando exista conflicto
de intereses con su cargo. Igualmente deberán mantener confidencialidad y
respeto a la privacidad de los asuntos relacionados con la situación
psicosociolegal de las personas menores de edad, sus familias y los
solicitantes de adopción.
Artículo
28.—Los miembros de los Consejos podrán autorizar la presencia en las sesiones
a cualquier persona, cuyos aportes o conocimientos sobre una situación
específica, contribuyan a la toma de decisiones relacionadas con el tema en
discusión, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
El Consejo le prevendrá a la persona invitada, que la información allí conocida
es de carácter confidencial.
Artículo
29.—Las resoluciones administrativas que atañen a la competencia de los
Consejos adquirirán validez con las firmas del Presidente(a) y del Secretario
(a), o en su defecto por quién los sustituya conforme a lo establecido en este
Reglamento.
Artículo
30.—Las actas adquirirán validez con la firma del Presidente y Secretario o
quién los sustituya, comunicando oportunamente los acuerdos derivados de las
mismas.
Artículo 31.—De
cada sesión, el Secretario de los Consejos levantará un acta detallada de los
asuntos discutidos y los acuerdos adoptados, con indicación expresa de las
discrepancias presentadas, si las hubiere en relación con los acuerdos tomados,
así como los fundamentos de las mismas.
Artículo 32.—Para
cumplir con sus fines y realizar las funciones encomendadas, los Consejos
contarán con la asistencia técnica y logística del Departamento de Adopciones.
CAPÍTULO IV
Requisitos y procedimientos para la
declaratoria
administrativa
de adoptabilidad y ubicación
de
personas menores de edad con fines
de
adopción nacional
Artículo
33.—Serán competentes para declarar la adoptabilidad administrativa de las
personas menores de edad, los Apoderados Judiciales y Administrativos de las
Oficinas Locales del PANI, de conformidad con su competencia territorial.
Artículo 34.—La declaratoria de adoptabilidad produce los siguientes
efectos:
a) En sede
administrativa acredita fehacientemente que la persona menor de edad, es
susceptible de ser ubicada con fines de adopción.
b) En sede judicial acredita que
la persona menor de edad es susceptible de ser ubicada con fines de adopción y
faculta al juez o jueza a otorgar el depósito provisional de la misma.
SECCIÓN I
De los requisitos
para la declaratoria de adoptabilidad
Artículo 35.—Para la declaratoria de adoptabilidad
de una persona menor de edad, la Oficina Local del PANI deberá verificar que se
cumplan los siguientes requisitos:
a. Que se
encuentre bajo la custodia y la protección del PANI, en cualquiera de las
alternativas de protección existentes, o en los casos que contempla el capítulo
V del presente Reglamento.
b. Contar con una valoración
psicosocial actualizada de la persona menor de edad y su familia, en la que se
consideren las condiciones personales, familiares, emocionales, de salud, de
educación y otras, y en la que se acredite que no existe posibilidad de
ubicación con miembros de su familia consanguínea, por no ser recursos idóneos
para constituirse en familia adoptiva.
c. Que la valoración psicológica
de la persona menor de edad comprenda como mínimo los siguientes aspectos:
desarrollo socio-afectivo, psicomotor e intelectual del niño, niña o
adolescente, valoración que acredite el nivel de elaboración de la pérdida de
su familia biológica e identificación. Asimismo, cuando la edad de la persona
menor de edad lo permita, se considerará su opinión en cuanto a ser adoptado.
d. Que verificada la situación
psicosocial de la persona menor de edad lo justifique y se recomiende la
adoptabilidad.
SECCIÓN II
Del procedimiento
para la declaratoria de adoptabilidad
Artículo 36.—La Oficina Local competente que conoce
del Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad, una vez
determinado mediante los informes técnicos psicosociales la condición de
adoptabilidad del niño, niña o adolescente, procederá en el plazo de diez días,
a dictar la resolución administrativa que declara dicha condición.
Artículo 37.—La resolución antes citada, deberá ser notificada a los
progenitores y contener los recursos de impugnación, conforme a lo dispuesto en
la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos: el de
revocatoria por el Apoderado (a) General Judicial y Administrativo de la
Oficina Local que lo dictó, y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva Institucional.
Artículo 38.—Adquirida la firmeza de la declaratoria de adoptabilidad,
se interpondrá el proceso judicial de declaratoria de abandono de la persona
menor de edad con fines de adopción, adjuntando copia certificada de la
resolución de adoptabilidad, de los informes y demás documentos en que se
fundamentó la resolución administrativa. Dentro del escrito inicial de
solicitud de declaratoria de abandono se pedirá expresamente a la autoridad
judicial autorización para que la persona menor de edad sea ubicada con persona
o familia debidamente aprobada e incluida en el Registro de Familias Elegibles.
Artículo 39.—Una vez otorgada la autorización judicial para la
ubicación de la persona menor de edad con persona o familia con fines de
adopción, la Oficina Local del PANI, remitirá sin dilación alguna, el
expediente respectivo al Departamento de Adopciones, a efecto de que realice la
ubicación correspondiente.
Ubicada la persona menor de edad con fines de adopción con una persona
o familia incluida en el Registro de Familias Elegibles, el Departamento de
Adopciones llevará a cabo el proceso de emparentamiento establecido en este
Reglamento, y ordenará la permanencia del niño o niña con la familia elegida,
mediante la resolución respectiva.
Concluida satisfactoriamente esta etapa, el expediente administrativo
será devuelto a la Oficina Local del PANI de origen, a fin de que continúe con
el proceso de Declaratoria de Abandono y ponga en conocimiento a la autoridad
judicial de la ubicación para que éste otorgue el depósito provisional con la
persona o familia designada.
Artículo 40.—Si el representante legal de la Oficina Local del PANI,
considera que la persona menor de edad no tiene la condición de adoptabilidad
recomendada, deberá pronunciarse al respecto mediante acto administrativo
debidamente fundamentado. Tal actuación se pondrá en conocimiento de la
Coordinación, la cual convocará a sesión de Consejo Técnico con participación
de todos los involucrados y de otros técnicos y asesores que pudiere considerar
necesarios para la revisión de todo lo actuado. Si no se llegare a un acuerdo
sobre el particular deberá remitirse el expediente administrativo a la
Presidencia Ejecutiva, acompañado de un informe que refleje las razones de disparidad
de criterios, para que esa instancia resuelva en definitiva lo que considere
oportuno.
SECCIÓN III
Requisitos para
la ubicación de personas menores
de edad con fines de adopción nacional
Artículo 41.—Será competente para la tramitación de
las solicitudes de ubicación de personas menores de edad con fines de adopción
nacional, el Departamento de Adopciones.
Artículo 42.—Las personas interesadas en que les sea ubicado un niño
(s), niña (s) o adolescente (s) con fines de adopción, deberán realizar la solicitud
formal respectiva ante el Departamento de Adopciones.
Artículo 43.—Las personas solicitantes deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 106 del Código de Familia, para lo cual
deberán aportar los siguientes documentos, los cuales no podrán tener más de
tres meses de haber sido expedidos por la autoridad competente:
1. Fórmula
oficial de solicitud de ubicación de persona menor de edad en familias, con
fines de adopción nacional en donde se incluyan los datos requeridos.
2. Una fotografía tamaño
pasaporte de los (as) solicitantes.
3. Certificado de nacimiento.
4. Certificado de matrimonio o
estado civil.
5. Certificado de Delincuencia
expedido por el Registro de Delincuencia del Poder Judicial.
6. Certificado de ingresos
económicos expedido por un Contador Público Autorizado o por el funcionario o
empleado autorizado de la empresa o institución para la cual labora.
7. Dictamen médico de salud, el
cual deberá contener los aspectos indicados en la boleta diseñada por la
institución para tales efectos.
8. Valoración Social y
Psicológica con base a los criterios de evaluación establecidos por la
institución.
9. Copia de la cédula de
identidad vigente, en el caso de personas nacionales. En el caso de personas
extranjeras con residencia habitual en el país, copia de documento que acredite
tal condición, de conformidad con las leyes migratorias costarricenses.
10. Todo documento
expedido por autoridades extranjeras deberá contar con la legalización
correspondiente. En caso de que sea emitido en otro idioma, deberá ser
traducido oficialmente al español.
SECCIÓN IV
Del procedimiento
para la declaratoria de idoneidad
de las personas solicitantes de adopción nacional
Artículo 44.—El Departamento de Adopciones procederá
a la apertura del expediente administrativo, una vez que las personas
solicitantes de adopción hayan aportado la fórmula oficial de solicitud
debidamente completada y documentos anexos.
Artículo 45.—Una vez presentada la documentación y dentro del plazo de
ocho días naturales, el Departamento de Adopciones procederá a la revisión
legal de la misma.
Artículo 46.—Si la persona o personas solicitantes de adopción no
cumplen con los requisitos establecidos en el Código de Familia, el
Departamento de Adopciones, deberá comunicarlo a los solicitantes mediante acto
administrativo formal y dentro del plazo establecido en el artículo anterior.
Artículo 47.—En caso de que la o las personas solicitantes de adopción
omitieran la presentación de alguno de los documentos requeridos, el
Departamento de Adopciones , deberá prevenirlo mediante acto administrativo
formal, dentro del plazo establecido en el artículo 45 de este Reglamento.
Artículo
48.—Los solicitantes de adopción deberán aportar la documentación que les fuera
prevenida en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si la documentación no es
presentada en el plazo señalado, el Departamento de Adopciones, procederá a
valorar las razones que medien a efectos de otorgar una prórroga razonable.
Artículo
49.—Las valoraciones sociales y psicológicas de las personas solicitantes de
adopción, podrán ser realizadas tanto por profesionales de la Institución, como
por profesionales que ejercen liberalmente la profesión, cumpliendo con los
criterios Institucionales establecidos.
Estos últimos
profesionales deberán estar debidamente incorporados en sus respectivos
colegios profesionales y con un grado académico mínimo de licenciatura.
Artículo 50.—El
Departamento de Adopciones, una vez constatado el cumplimiento de requisitos y
el aporte de los documentos requeridos, procederá en un plazo no mayor a cuatro
meses, a realizar las valoraciones sociales y psicológicas correspondientes,
emitiendo su criterio técnico en relación con la idoneidad o no de los solicitantes
de adopción.
Artículo
51.—Cuando los solicitantes de adopción aportan valoraciones sociales y
psicológicas, realizadas por profesionales que ejercen su profesión en forma
liberal, el Departamento de Adopciones procederá a la revisión técnica de las
mismas, en plazo no mayor a dos meses, elaborando un informe psicosocial con
los resultados de dicha revisión.
Artículo 52.—En
caso de que las valoraciones sociales y psicológicas referidas en el artículo
anterior, requieran de una ampliación o aclaración de los criterios y sus
contenidos, el Departamento de Adopciones le otorgará a las personas
solicitantes de adopción, mediante resolución administrativa, un plazo no mayor
de veinte días, a efecto de que cumplan con lo prevenido. Una vez vencido dicho
plazo y aportadas las valoraciones prevenidas, el Departamento de Adopciones
procederá a una nueva revisión técnica en un plazo no mayor a un mes.
Artículo
53.—Una vez realizada la revisión técnica de las valoraciones sociales y
psicológicas, el profesional en Psicología y Trabajo Social del Departamento de
Adopciones, en apego a los criterios establecidos Institucionalmente y al
interés superior de la persona menor de edad, recomendará la idoneidad o no de
las personas solicitantes de adopción.
Artículo 54.—Cuando
las (os) profesionales a cargo de la valoración, recomienden la idoneidad de la
o las personas solicitantes de la adopción, el Coordinador del Departamento de
Adopciones los incluirá en el próximo Taller de Formación y Reflexión de su
región o de otras regiones.
Artículo
55.—Una vez cumplido el requisito indicado en el artículo anterior, el
Departamento de Adopciones, declarará mediante acto administrativo formal la
idoneidad del o los solicitantes para la ubicación de una persona menor de edad
con fines de adopción, lo cual les deberá comunicar en un plazo no mayor de
ocho días naturales. Dichos actos administrativos tendrán los recursos de
impugnación dispuestos en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
56.—Una vez declarada la idoneidad y firme el acto administrativo, el
expediente se incluirá en el Registro de Familias Elegibles para la adopción
nacional.
Artículo 57.—El
Departamento de Adopciones deberá actualizar o solicitar la actualización de
todas aquellas valoraciones psicológicas y sociales, de las personas
solicitantes de adopción nacional, que han sido declaradas idóneas, y que
tengan más de un año y medio de haberse realizado. Asimismo los solicitantes
deberán actualizar toda la documentación indicada en el artículo 43 del
presente Reglamento, a excepción de los numerales 1, 2, 3 y 9.
SECCIÓN V
Del procedimiento para la ubicación de
personas
menores
de edad con fines de adopción nacional
Artículo 58.—Una vez recibido el expediente
administrativo de la o las personas menores de edad, el Departamento de
Adopciones tendrá un plazo de cinco días hábiles, para realizar un análisis del
mismo y de los expedientes de las personas que han sido declaradas idóneas, con
el fin de elaborar un informe técnico de compatibilidad para el conocimiento
del Consejo Regional de Adopción, el cual no será vinculante.
Artículo 59.—El Departamento de Adopciones procederá a remitir al
Consejo Regional y dentro del plazo indicado en el artículo anterior, los
expedientes de las personas menores de edad y los expedientes de las personas
solicitantes de adopción que han sido declaradas idóneas y que a criterio de
dicho Departamento son compatibles. Asimismo el Departamento de Adopciones
remitirá junto con los expedientes administrativos, un listado que deberá
contener información básica de todos los solicitantes de adopción que se
encuentran en el Registro de Familias Elegibles.
De considerarlo necesario y pertinente el Consejo Regional podrá
solicitar al Departamento de Adopciones que le remita otros expedientes de
familias elegibles a efecto de considerarlos dentro del estudio respectivo.
Artículo 60.—Estudiados y valorados los expedientes referidos por el
Departamento de Adopciones de las personas menores de edad y de los
solicitantes elegibles, el Consejo Regional de Adopciones definirá cuál de
dichos solicitantes resulta ser el más idóneo para la ubicación con fines de
adopción de la persona menor de edad, tomando para tal fin el acuerdo
respectivo.
En el análisis para la ubicación y ante la situación de la existencia
de un grupo de hermanos, se deberá garantizar el cumplimiento de los
procedimientos establecidos, que aseguren el respeto al derecho fundamental de
conservar el vínculo fraterno, salvo que existan criterios psicosociolegales
que justifique la separación.
Artículo 61.—El Consejo Regional de Adopciones una vez firme el
acuerdo de ubicación de la persona menor de edad con fines de adopción,
remitirá en forma inmediata los expedientes de la persona menor de edad y de
los solicitantes de adopción elegidos, al Departamento de Adopciones, con el
fin de que se proceda a realizar las acciones psicosociolegales que
correspondan.
Artículo 62.—El Departamento de Adopciones una vez recibidos los
expedientes indicados en el artículo anterior, procederá en el plazo de tres
días naturales, a la verificación de las condiciones psicosociales de aquellas
valoraciones que tengan más de seis meses de haber sido realizadas, antes de
iniciar la fase de emparentamiento.
CAPÍTULO V
Del procedimiento
para la ubicación de personas menores
de edad con fines de adopción, en donde media el
consentimiento de los progenitores que
ejercen la autoridad parental
Artículo 63.—El Departamento de Adopciones conocerá
de las situaciones en donde los progenitores expresan su deseo de entregar
voluntariamente a su hijo/a en adopción con el fin de que la Institución lo/la
ubique con personas debidamente declaradas idóneas que se encuentren en el
Registro de Familias Elegibles. Será competencia del Departamento de Adopciones
cuando coincida con la jurisdicción del Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Fuera de esta área de
jurisdicción, los progenitores deberán acudir a las Oficinas Locales del PANI a
expresar su deseo de entregar voluntariamente a su hijo/a en adopción.
Artículo 64.—El Departamento de Adopciones y las Oficinas Locales del
PANI, estarán en la obligación de brindar a los progenitores el debido
asesoramiento e información sobre el derecho de la persona menor de edad de
permanecer y crecer en su familia.
Artículo 65.—El Departamento de Adopciones o la Oficina Local -según
corresponda- deberán levantar un acta consignando los datos de identificación y
localización de los progenitores. Asimismo, toda la información posible de las
razones que han motivado su decisión y la opinión de la persona menor de edad
cuando sea posible según su grado de madurez.
En dicha acta se deberá consignar la firma de los progenitores y, en su
defecto, su huella digital del pulgar de su mano derecha y la firma del/la
funcionario/a que atendió la situación.
El Departamento de Adopciones o la Oficina Local del PANI -según
corresponda- deberán comprobar la identidad de la persona menor de edad y de
sus progenitores, para lo cual solicitará y adjuntará al acta la siguiente
documentación:
1. Certificación
de nacimiento de la persona menor de edad.
2. Cédula de identidad o
documento idóneo que identifique a los progenitores.
Cuando
sea la Oficina Local del PANI quien realice el acta de consentimiento
informado, coordinará lo pertinente con el Departamento de Adopciones para
realizar la ubicación en riesgo de la persona menor de edad con personas o
familias idóneas y que se encuentren en el Registro de Familias Elegibles. A
tal efecto la Oficina Local dictará la medida de protección.
De ser el
Departamento de Adopciones el que realice el acta de consentimiento informado,
coordinará lo pertinente con la Oficina Local del PANI a fin de que se proceda
a dictar la medida de protección correspondiente, disponiendo que la persona
menor de edad, sea ubicada en riesgo con una persona o familia del Registro de
Familias Elegibles, y remitirá las actuaciones a la Oficina Local del PANI para
que continúe el procedimiento.
Acto seguido,
la Oficina Local del PANI realizará la valoración de recursos familiares a fin
de determinar la existencia de algún miembro que sea idóneo para constituirse
como familia adoptiva. Esta valoración la realizará dentro del plazo de un mes,
prorrogable hasta por quince días en casos sumamente calificados, y con
autorización expresa del Coordinador de la Oficina Local.
Concluida esta
etapa, de ser procedente, se declarará la adoptabilidad de la persona menor de
edad y se remitirán las actuaciones al Departamento de Adopciones.
El Departamento
de Adopciones comunicará lo referente a la ubicación en riesgo de la persona
menor de edad al Consejo Regional de Adopciones, a efectos de que se ratifique
la misma. Seguidamente, facilitará la orientación, información y documentación
requerida a los adoptantes para que acudan a la autoridad judicial competente.
Artículo
66.—Iniciado el proceso de adopción en sede judicial, le corresponderá al
Departamento de Adopciones, apersonarse y brindar el seguimiento respectivo.
Además, deberá realizar las coordinaciones pertinentes con los progenitores, a
fin de que se presenten a manifestar su consentimiento ante la autoridad
judicial.
En caso de que
los progenitores no sean localizados o de que éstos se retracten de su decisión
de dar en adopción a su hijo/a, el Departamento de Adopciones deberá remitir el
expediente administrativo a la Oficina Local del PANI para que proceda a
realizar las acciones legales correspondientes.
CAPÍTULO VI
Requisitos y procedimiento para la
declaratoria de
adoptabilidad
y la ubicación de personas menores
con
fines de adopción internacional
SECCIÓN I
De los requisitos y los documentos de
los
solicitantes
de adopción internacional
Artículo
67.—Para valorar la idoneidad de solicitantes, cuya residencia habitual esté
situada fuera de Costa Rica, se deberá cumplir con las condiciones y requisitos
que garanticen la protección de las personas menores de edad según lo dispone
la normativa nacional e internacional que regula esta materia.
Artículo 68.—La
solicitud de ubicación de una persona menor de edad con fines de adopción
internacional, deberá ser presentada por los solicitantes mediante la Autoridad
Central u organismos o entidades colaboradoras de adopción internacional.
Artículo 69.—Los
solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos
106 y 112 del Código de Familia de Costa Rica para adoptar a una persona menor
de edad y el presente artículo, para lo cual deberán aportar los siguientes
documentos, los cuales no podrán tener más de 12 meses de haber sido expedidos
por la autoridad competente:
1. Formulario oficial para la ubicación de la
persona menor de edad con fines de adopción.
2. Fotografía tamaño pasaporte.
3. Certificado de nacimiento.
4. Fotocopia de la cédula de identidad o
pasaporte.
5. Certificado de matrimonio o estado civil.
Cuando se trate de una adopción conjunta deberán tener por lo menos tres años
de casados
6. Certificado de Delincuencia o record policial,
validado por la Autoridad Central competente.
7. Certificado de ingresos económicos emitido por
una Autoridad competente.
8. Dictamen médico de salud, el cual deberá
contener los aspectos indicados en la boleta diseñada por la institución para
tales efectos.
9. Valoración social y psicológica con base a los
criterios de evaluación establecidos por el PANI.
10. Compromiso de Seguimiento
expedido por la Autoridad Central por el plazo establecido en este Reglamento.
11. Documento mediante el cual la
Autoridad Central del país de residencia de los solicitantes, o autoridad
competente, los declara idóneos para adoptar a una (s) persona (s) menor (es)
de edad en Costa Rica.
12. Todos los documentos (salvo la
fórmula oficial) deben presentarse debidamente legalizados por las autoridades
consulares competentes de ambos países.
13. Toda la documentación antes
indicada debe venir en idioma español, o en su defecto se debe aportar la
traducción oficial a dicho idioma.
SECCIÓN II
Del procedimiento para la declaratoria
de idoneidad de
las
personas solicitantes de adopción internacional
Artículo 70.—El Departamento de Adopciones procederá
a la apertura del expediente administrativo, una vez que las Autoridades
Centrales u organismos o entidades colaboradoras de adopción internacional,
remitan la fórmula oficial con los datos y la documentación requerida de las
personas solicitantes de adopción internacional.
Artículo 71.—Una vez presentada la documentación y dentro del plazo de
quince días naturales, el Departamento de Adopciones procederá a la revisión
legal de la misma.
Artículo 72.—El Departamento de Adopciones recomendará al Consejo
Nacional de Adopciones el rechazo de la solicitud, si los solicitantes no
cumplen con los requisitos establecidos en el Código de Familia de Costa Rica
para la adopción de una persona menor de edad.
El Consejo Nacional de Adopciones analizará la recomendación y
procederá a emitir el acuerdo respectivo, el cual deberá ser comunicado a la
Autoridad Central u organismo o entidad colaboradora de la adopción
internacional.
Artículo 73.—Habiendo cumplido los solicitantes con los requisitos que
establece nuestra legislación, el Departamento de Adopciones, dentro del plazo
de treinta días naturales, realizará la revisión técnica psicosociolegal de
toda la documentación aportada, con apego a los criterios técnicos establecidos
institucionalmente.
En caso de que se requiera ampliar aspectos o criterios técnicos de
las valoraciones psicosociales o se haga necesario el aporte de algún documento
omitido, el Departamento de Adopciones así se lo recomendará al Consejo
Nacional de Adopciones, previo a que se resuelva sobre el fondo de la
solicitud.
Artículo 74.—De requerirse una ampliación psicosocial, el aporte o
aclaración de un documento, el Consejo Nacional de Adopciones, prevendrá a la
Autoridad Central u organismo o entidad colaboradora de adopción internacional,
su presentación, otorgando un plazo de sesenta días naturales, so pena de
proceder al archivo definitivo del expediente administrativo.
Artículo 75.—Una vez recibidos los documentos referidos en el artículo
anterior, el Departamento de Adopciones dentro de un plazo de quince días
naturales, deberá recomendar al Consejo Nacional de Adopciones, la idoneidad o
no de los solicitantes de adopción.
Artículo 76.—El Consejo Nacional de Adopciones procederá a analizar la
recomendación del Departamento de Adopciones y a emitir el acuerdo
correspondiente, el cual deberá ser comunicado a la Autoridad Central u
organismo o entidad colaboradora de la adopción internacional. En caso de que
la solicitud sea rechazada se procederá al archivo del expediente. Dichos actos
administrativos tendrán los recursos conforme a lo dispuesto en la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 77.—El Departamento de Adopciones deberá solicitar a la
Autoridad Central o al organismo o entidad colaboradora de la adopción
internacional, debidamente acreditado en su país de origen y autorizado por el
Consejo Nacional de Adopciones, una certificación en donde se indique si las
condiciones psicosociolegales de los solicitantes de adopción internacional que
tengan más de un año y medio de haber sido aprobados, se mantienen iguales, e
indicar en caso contrario, los cambios que se presentaron durante ese periodo.
SECCIÓN III
Del procedimiento para la declaratoria
de adoptabilidad
y
la ubicación de las personas menores de edad
con
fines de adopción internacional
Artículo
78.—El Departamento de Adopciones una vez recibido el expediente administrativo
de la o las personas menores de edad para ser ubicadas y declaradas en
condición de adoptabilidad con fines de adopción internacional, deberá
determinar que se cumpla con los siguientes requisitos:
a. Que conste sentencia firme e inscrita en el
Registro Civil, mediante la cual se declaró en estado de abandono a la o las
personas menores de edad.
b. Que mediante valoración psicológica
actualizada, se haya determinado que la o las personas menores de edad se
encuentran preparadas para ser adoptadas por persona (as) que tengan su
residencia habitual fuera de Costa Rica.
c. Acuerdo del Consejo Regional de Adopciones,
declarando el agotamiento de la posibilidad de ubicación de la o las personas
menores de edad con personas solicitantes de adopción nacional.
d. Acuerdo en donde conste la necesidad y conveniencia
para separar a hermanos (as) con fines de adopción, conforme al procedimiento
establecido Institucionalmente para la separación de hermanos.
Artículo
79.—En caso de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, el
Departamento de Adopciones procederá a realizar un análisis de los mismos, así
como de los expedientes de las personas que han sido declaradas idóneas, a
efecto de elaborar un informe técnico de compatibilidad para el Consejo
Nacional de Adopciones, el cual no será vinculante.
Artículo 80.—Una vez realizado dicho análisis, el Departamento de
Adopciones procederá en forma inmediata a remitir al Consejo Nacional de
Adopciones, el o los expedientes de la persona menor de edad y los expedientes
de los solicitantes de adopción.
Asimismo
remitirá la lista de elegibles, la cual deberá contener información básica de
todos los solicitantes de adopción. De considerarlo necesario y pertinente el
Consejo Nacional de Adopciones podrá solicitar al Departamento de Adopciones
que le remita otros expedientes de familias elegibles a efecto de considerarlos
dentro del estudio respectivo.
Artículo
81.—Estudiados y valorados los expedientes, el Consejo Nacional de Adopciones,
definirá cuál de los solicitantes resulta ser el más idóneo para la ubicación con
fines de adopción de la persona menor de edad declarando su adoptabilidad y
tomando el acuerdo respectivo.
Artículo 82.—El
Consejo Nacional de Adopciones una vez firme el acuerdo de ubicación y
declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad con fines de adopción
internacional, le comunicará en un plazo de cinco días naturales, mediante el
Departamento de Adopciones, a la Autoridad Central u organismo o entidad
colaboradora de adopción internacional del país de recepción, la declaratoria
de adoptabilidad y la ubicación de la o las personas menores de edad con los
solicitantes de adopción internacional, con el fin de que se continúe con los
procedimientos establecidos en el Convenio de La Haya.
CAPÍTULO VII
De la autorización de organismos o entidades
colaboradoras
de
la adopción internacional en Costa Rica
SECCIÓN I
De los requisitos
Artículo
83.—Toda Organización acreditada por la Autoridad Central en donde tiene su
domicilio social, que solicite ante el Consejo Nacional de Adopciones, autorización
para realizar funciones como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional en
Costa Rica, deberá presentar ante el Consejo Nacional de Adopciones, los
siguientes requisitos:
a. Que el país en donde tiene su sede el
Organismo haya ratificado el Convenio de la Haya o en su defecto tenga suscrito
un convenio multilateral o bilateral con Costa Rica que regule la adopción
internacional entre ambos países.
b. Que la organización no tenga fines de lucro y
se encuentre acreditada en su país de origen para realizar labores o funciones
establecidas en el Convenio de La Haya, o las que se definieron en los
convenios bilaterales o multilaterales.
c. Garantizar que los servicios que brinda como
organización, son integrales involucrando las áreas de salud, trabajo social,
psicología y legal.
d. Que tenga como finalidad en sus estatutos la
protección de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con lo previsto en la
legislación de su país de origen y la costarricense, y basados en los
principios recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás
normas internacionales aplicables.
e. Toda la documentación aportada debe venir en
idioma español, o en su defecto, se deben incluir las traducciones oficiales al
español.
f. Los documentos aportados deben venir
debidamente legalizados por las autoridades consulares respectivas.
SECCIÓN II
De los documentos
Artículo
84.—Toda Organización acreditada por la Autoridad Central en donde tiene su
domicilio social que solicite ante el Consejo Nacional de Adopciones,
autorización para realizar funciones como Entidad Colaboradora de Adopción
Internacional en Costa Rica, deberá presentar ante dicho Consejo, los
siguientes documentos:
a. Solicitud escrita dirigida al Consejo Nacional
de Adopciones, en la cual se deberá indicar el nombre del Organismo
solicitante, su sede, dirección postal, electrónica, teléfono y fax. Dicha
solicitud deberá estar suscrita por el representante legal o apoderado de la
organización, condición que deberá demostrar mediante documento idóneo emitido
por la autoridad competente, y señalar lugar o medio para atender
notificaciones.
b. Licencia vigente que la acredite como
organización sin fines de lucro en su país de origen, para realizar labores o
funciones establecidas en el Convenio de La Haya o las que se definieron en los
convenios bilaterales o multilaterales, expedida o avalada por la Autoridad
Central.
c. Información general de la organización,
indicando además los fines y su conformación a nivel de dirección y
administración, así como su formación y experiencia para actuar en el ámbito de
la adopción internacional.
d. Documento emitido por la Autoridad Central de
su país de origen u otra autoridad formalmente designada para tales efectos, en
donde, se indiquen expresamente las funciones encomendadas por esa autoridad,
conforme a lo dispuesto en el Convenio bilateral o multilateral, según
corresponda.
e. Documento emitido por la Autoridad Central de
su país u otra autoridad formalmente designada para tales efectos, en el que,
se indique expresamente si se han o no presentado denuncias de irregularidades
en contra de la organización solicitante, con respecto a procesos de adopción o
violación a los derechos de las personas menores de edad.
f. Fotocopia certificada de los estatutos de la
organización, emitida por la Autoridad competente.
g. Documento legal en donde se designa a la
persona apoderada en Costa Rica para que represente a la organización.
h. Compromiso de que las valoraciones
psicológicas y sociales que realicen, cumplan con los criterios establecidos
por el Departamento de Adopciones.
i. Documento en donde la Organización se
comprometa a darle seguimiento hasta por tres años a las adopciones aprobadas
en nuestro país y tramitadas mediante la misma, de conformidad con los criterios
de seguimiento establecidos Institucionalmente y en este Reglamento.
j. Documento en donde la Organización se
comprometa a que no intervendrá directamente, ni por medio de sus
representantes en Costa Rica, en procesos judiciales de adopción internacional
sin cumplir con los procedimientos y condiciones establecidos en el Convenio de
La Haya.
SECCIÓN III
Del procedimiento
Artículo 85.—Cuando del examen de la documentación
presentada se apreciare omisión o defecto, el Consejo Nacional de Adopciones,
prevendrá al representante legal de la organización solicitante, a efecto de
que en un plazo no mayor de sesenta días naturales, subsane la situación, con
indicación de que si no lo hiciere, se considerará desistida su petición, y
ésta se archivará sin más trámite.
En caso de que la documentación estuviere completa y del examen de la
misma se desprendiera la idoneidad del Organismo para brindar los servicios que
en materia de adopción internacional se requieran, el Departamento de
Adopciones procederá en un plazo máximo de quince días naturales, el cual
contará a partir de la presentación de la solicitud, a remitir el expediente
administrativo al Consejo Nacional de Adopciones, con una recomendación y
proyecto de resolución administrativa no vinculante, a efecto de que dicho
órgano resuelva en definitiva, la solicitud planteada en la sesión próxima
siguiente a la remisión del expediente administrativo.
Artículo 86.—El correspondiente acuerdo de aprobación o rechazo de la
solicitud de autorización o prórroga, será comunicado a los solicitantes por el
Departamento de Adopciones, otorgándole los recursos establecidos en la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 87.—Firme el acto que concede la autorización, se inscribirá
la Organización en un libro que al efecto llevará el Consejo Nacional de
Adopciones. Esa inscripción tendrá vigencia de dos años y podrá ser prorrogable
por períodos iguales.
Artículo 88.—En caso de que la Organización deseara prorrogar el
plazo, deberá presentar una solicitud al Consejo Nacional de Adopciones, dos
meses antes de su vencimiento, aportando toda la documentación actualizada,
establecida en el artículo 84 del presente Reglamento. Dicho término no será
perentorio.
Artículo 89.—Son causales de cancelación de la autorización, las
siguientes:
a. El vencimiento del plazo de autorización
otorgado previamente por el Consejo Nacional de Adopciones.
b. El incumplimiento en la remisión de los
informes de seguimiento post-adoptivo.
c. Incurrir en actos que a juicio del Consejo
Nacional de Adopciones violenten o amenacen los derechos de las personas
menores de edad.
d. El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones establecidas en el Convenio de La Haya, en otros convenios
internacionales vigentes o en la resolución de autorización emitida por el
Consejo Nacional de Adopciones.
e. Haber perdido la acreditación en su país de
origen, como Organismo o Entidad Colaboradora de adopción.
En
todo caso la cancelación de la autorización será el resultado de un debido
proceso, con todas las garantías procesales indicadas en la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO VIII
Del seguimiento
post-adoptivo de la adopción
nacional e internacional
SECCIÓN I
Del seguimiento
post-adoptivo de la adopción nacional
Artículo 90.—Corresponderá al Departamento de
Adopciones realizar los informes respectivos durante el seguimiento
postadoptivo, y remitirlos a las Oficina Local del PANI competente para su
aval. El período del seguimiento será de hasta dos años de acuerdo con lo que
resuelva la Autoridad Judicial en la sentencia que declara o autoriza la
adopción nacional. Dicho seguimiento deberá considerar aspectos psicológicos,
sociales, educacionales y de salud. Para efectos de cumplimiento del plazo de
dos años, se empezará a contar desde el momento en que la persona menor de edad
fue ubicada con los adoptantes.
Artículo 91.—El profesional del Departamento de Adopciones,
responsable del seguimiento post-adoptivo deberá elaborar y registrar
semestralmente en el expediente administrativo, un informe que contenga los
avances en la evolución del proceso de ajuste y adaptación de la persona menor
de edad a su familia, con indicación expresa del número de sesiones o visitas
realizadas al grupo familiar, fuentes de información consultadas, existencia o no
de indicadores de éxito de la adopción, recomendaciones y cualquier otro
aspecto que a criterio del profesional sea necesario establecer.
Artículo 92.—El Departamento de Adopciones deberá mantener un listado
actualizado de las personas menores de edad que se encuentran en proceso de
seguimiento post-adoptivo nacional.
SECCIÓN II
Del seguimiento
post-adoptivo de la adopción internacional
Artículo 93.—El seguimiento post-adoptivo
internacional se realizará por un periodo de hasta tres años, de acuerdo con lo
que resuelva la Autoridad Judicial en la sentencia que declara o autoriza la
adopción internacional, mediante informes de seguimiento que remitirán las
Autoridades Centrales, Organismos o Entidades Colaboradoras de adopción
internacional. Estos informes serán remitidos cada seis meses durante los dos
primeros años y un último informe al cumplirse los tres años, contados a partir
de la fecha del desplazamiento de la persona menor de edad al Estado de
Recepción.
Artículo 94.—El Departamento de Adopciones deberá de revisar los
informes de seguimiento conforme a los criterios establecidos por la
institución, así como verificar el cumplimiento de la periodicidad establecido
en el artículo anterior, e informar al Consejo Nacional de Adopciones conforme
lo establece el presente Reglamento.
Artículo 95.—El Departamento de Adopciones deberá mantener un listado
actualizado de las personas menores de edad que se encuentran en proceso de
seguimiento post-adoptivo internacional.
CAPITULO IX
Disposiciones
Finales y Transitorias
Artículo 96.—Deróguese en su totalidad el Reglamento
para los procesos de Adopción Nacional e Internacional, publicado en la Gaceta
No.50 del 12 de marzo del 2009 y sus reformas.
Transitorio I
Las solicitudes de adopción por consentimiento
recibidas por las Oficinas Locales, en donde se haya iniciado el proceso de
valoración psicosocial, al momento de entrar en vigencia las presentes
modificaciones, deberán ser tramitadas hasta su resolución final por dichas
oficinas.
Transitorio II
Las Oficinas Locales concluirán los seguimientos
post adoptivos que tengan a cargo al momento de entrar en vigencia la presente
reforma.
Transitorio III
El Departamento de Adopciones comenzará a asumir las
funciones aquí descritas de acuerdo a las modificaciones, un mes después de
publicado el presente Reglamento.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia,
en sesión ordinaria N° 2014-016 celebrada el martes 22 de abril del 2014,
artículo 005, aparte 01.
Junta Directiva.—Sergio Rivera Jiménez, Director
Secretario a. í.—1 vez.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400033.—C-385800.—(IN2014033393).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
REGLAMENTO PARA EL COBRO POR LAS OMISIONES A
LOS DEBERES DE
LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES
LOCALIZADOS EN EL
CANTÓN DE NARANJO
La Municipalidad
de Naranjo, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la
Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68,74, 75,
76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y
en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento para el Cobro por
Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Inmuebles Localizados en el
Cantón de Naranjo, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Del objetivo y las definiciones
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para el cobro por
incumplimiento de lo dispuesto en los artículos, 74,75, 76, 76 bis y 76 ter del
Código Municipal. Procedimiento para el Cobro por la Ejecución Sustitutiva de
las Obras y Servicios realizados por esta Municipalidad.
Artículo 2º—De
las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Limpieza
de lotes: Consiste en el mantenimiento de lotes públicos y
privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros, además del
transporte de dichos escombros y la Limpieza de la vegetación a orillas de las
vías públicas.
Restauración
de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en
las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la
Municipalidad (cordón de caño, subbase y capa superior de las aceras).
Construcción
de cercas: Es la instalación de cercas en predios públicos y
privados, cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto dé el
Departamento de Planificación Urbana.
Limpieza
de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías
públicas, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones y
vehículos.
Instalación
de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la
construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos
elementos. Para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes
colinden inmediatamente con la vía pública.
Costo
efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra,
el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad.
Artículo 3º—Se
entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles
lo siguiente:
a) Cuando el propietario de un bien inmueble no
limpie la vegetación en su propiedad y perjudique o dificulte el paso de las
personas con el exceso de vegetación, basura y escombros.
b) Cuando el propietario de un bien inmueble no
construya las cercas ni limpie los lotes sin construir.
c) Cuando el propietario no remueva de las cercas
y vías públicas ubicadas frente a sus propiedades, los objetos que él haya
abandonado.
d) Cuando el propietario no construya la acera
frente a su inmueble o cuando no le dé mantenimiento a la misma.
e) Cuando el
propietario obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a las
viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos
de seguridad en entradas de garajes.
f) Cuando el propietario no instale bajantes o
canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su
inmueble, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
g) Cuando el propietario no garantice
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades y
éstas afecten las vías y propiedades públicas.
Artículo 4º—El
sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella persona
física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por cualquier título, de un
bien inmueble y que esté por tal condición obligado al cumplimiento de los
deberes que el Código Municipal contemplan en los artículos 74, 75 76, 76 bis
76 ter y que este Reglamento señala en el artículo 2º.
Artículo 5º—Las
notificaciones e inspecciones en general serán competencia de las siguientes
dependencias:
a) Oficina de Ambiente, las obligaciones
establecidas en los incisos a), b), c), e), f) y j), del artículo 75, del
Código Municipal.
b) Departamento Urbano, las obligaciones
establecidas en los incisos d), g), h), i), del artículo 75, del Código
Municipal.
CAPÍTULO II
Del Procedimiento para la Imposición del Cobro
Artículo 6º—La
Municipalidad cobrará cuando se incumplan con las obligaciones señaladas en los
artículos 74, 75 76, 76 bis 76 ter, por medio de recibo que contendrá la
descripción precisa de lo efectuado por la Municipalidad y su desglose de
costo.
Artículo
7º—Corresponderá a las dependencias administrativas de ambiente y urbanismos,
según el caso, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los
propietarios o poseedores de bienes inmuebles. Una vez que se determina la
omisión a esos deberes, se cursará una notificación, otorgándole un plazo de 30
días hábiles para que cumpla con su deber. Transcurrido el plazo otorgado y no
atendió la solicitud, la Municipalidad de Naranjo valorará la posibilidad de
ejecutar el respectivo requerimiento con base a la necesidad e Interés Público,
teniéndose el contenido presupuestario correspondiente y cobrándole los costos
posteriormente al propietario.
Por Conciliación
Administrativa, se podrá pactar pago previo de la obra o requerimiento para que
el mismo sea ejecutado con personal y maquinaria municipal con fijación de
especificaciones técnicas de la Oficina Urbana, programación de la obra y con
la debida inspección de esta oficina. El valor que la Municipalidad cobrará al
propietario, cuando haya procedido a realizar la obra o el servicio, será el
costo efectivo del mismo, más un diez por ciento de utilidad.
Artículo 8º—Será
responsabilidad directa del Propietario registral del inmueble o usufructuario
el pago de los servicios previstos en este reglamento y no podrá invocarse
contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al
propietario del pago aquí previsto. No obstante, cualquier tercero podrá pagar
por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva
certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 9º—Por
el atraso en el pago por los servicios enunciados en el presente reglamento se
generaran intereses corrientes más moratorios de conformidad con los artículos
57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 10.—Las
deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen
hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la
certificación que el contador municipal emita haciendo constar dicha deuda
constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse
las excepciones de pago o prescripción.
CAPÍTULO III
Del procedimiento para el cobro por obras
realizadas
por la Municipalidad de Naranjo
Artículo
11.—Concluida la obra la dependencia correspondiente deberá indicar el detalle
del costo de la obra, a efectos de notificar el mismo. Una vez que la
Municipalidad haya realizado la obra o servicio, ésta procederá al cobro de su
costo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización de la
misma.
Artículo 12.—El
valor que la Municipalidad cobrará al propietario, cuando haya procedido a
realizar la obra o el servicio, será el costo efectivo del mismo, más un diez
por ciento de utilidad.
Artículo 13.—La
notificación deberá contener:
a. El monto total del costo efectivo.
b. El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser
cancelado.
c. La prevención de que, de no cumplir con el
pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un
cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.
d. La advertencia de que pasados 30 días, la
Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.
e. La advertencia de que, además de los interés
corrientes, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.
f. En el caso de obras, se adjuntará una
certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la
obra construida.
Artículo 14.—Las
quejas por los cobros realizados deberán hacerse ante el Departamento que
emitió el cobro, mediante memorial escrito debidamente fundamentado y
adjuntando copia de la notificación correspondiente, dentro del plazo máximo de
cinco días siguientes a esta.
CAPÍTULO IV
Del descargo del cobro
Artículo 15.—Procederá
el descargo del cobro impuesto en los siguientes casos:
a. Ausencia de notificación o inconsistencia en
la misma.
b. Error de ubicación de la propiedad (se impone
el cobro sobre otro inmueble).
c. Verificación en el campo, del cumplimiento de
la obligación dentro del plazo concedido.
d. Presentación de declaración jurada
protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra
y verificación en el campo, del cumplimiento.
e. Presentación de certificación de contador
público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la
ejecución de la obra y verificando en el campo, del cumplimiento.
f. Presentación por parte del titular, de
facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y
verificación en el campo, del cumplimiento.
Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
COMENTARIOS
La Alcaldesa
menciona que según lo que le comentó la licenciada Rosibel, el licenciado Ruiz
solo dos palabras le cambió y eso urge de verdad.
El Presidente
Municipal menciona que eso no es cierto, no solo se le cambiaron solo 2
palabras, puede traer a la Licda. Rosibel porque nosotros le cambiamos varias
palabras estuvimos mucho rato reunidos discutiendo el asunto.
La Alcaldesa
menciona que va a traer a la Licda. Rosibel para que lo aclare, hasta el Lic.
Ruiz le dijo que como ella lo había redactado que asumiera la responsabilidad.
ACUERDO
SO-17-139-2014. EL Concejo Municipal aprueba el Reglamento para el Cobro por
Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Inmuebles Localizados en el
Cantón de Naranjo, el cual se detalló anteriormente.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo en firme
por unanimidad. Tomado en la sesión ordinaria N° 17 del 28 de abril del 2014.
Naranjo, 6 de
mayo de 2014.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Ing. Claudio
Rodríguez Ramírez, Vicealcalde.—1 vez.—(IN2014033691).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE
ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros.
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NOTAS:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponibles en nuestras bases de datos al 10/02/2014.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr)
se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un
mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
Javier Cascante
Elizondo, Superintendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº
2014011545.—Solicitud Nº 13930.—Crédito.—(IN2012032267).
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Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros.
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NOTAS:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponibles en nuestras bases de datos al 14/03/2014.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr)
se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un
mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
Javier Cascante
Elizondo, Superintendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº
2014011545.—Solicitud Nº 13933.—Crédito.—(IN2012032271).
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1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
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y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponibles en nuestras bases de datos al 16/04/2014.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr)
se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un
mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
Javier Cascante
Elizondo, Superintendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº
2014011545.—Solicitud Nº 13934.—Crédito.—(IN2012032274).
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suministrada por los intermediarios financieros.
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1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponibles en nuestras bases de datos al 10/02/2014.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr)
se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un
mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
Javier Cascante
Elizondo, Superintendente General de Entidades Financieras.—1 vez.—O. C. Nº
2014011545.—Solicitud Nº 13931.—Crédito.—(IN2012032282).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese,
hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. N° Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa %
63776872 800.000,00 2 meses 28/02/2014 28/04/2014 3.25
Certificado
emitido a la orden del señor Marco Molina Quirós.
Emitido por la oficina
Pavas, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa
Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 26 de
mayo del 2014.—(IN2014032761).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
solicita la reposición por extravío de los Certificados de Depósito a Plazo a
nombre de Anayancy Arias Royo, portadora de la cédula de identidad 3-0184-0840,
emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con las siguientes
características:
Certificado Monto Emisión Vencimiento Plazo
702-301-7024806 $6.172,47 03-05-2012 05/11/2012 182 días
Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio,
artículos 708 y 709, transcurrido el término de quince días hábiles de la
última publicación, se repondrá dicho documento.
San
José, 26 de mayo del 2012.—Centro Negocio Heredia.—Christian Quirós Hernández,
Encargado Operativo.—(IN2014032225).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora Ana Victoria Mata Solano, cédula N° 03-0198-1421 y Joel Antonio Villalta
Quirós, cédula 09-0023-0451, han solicitado la reposición del Certificado del
Cupón de Interés 349830 perteneciente al Certificado de Depósito a Plazo N°
210-301-2103691 por la suma de $938.12 (novecientos treinta y ocho dólares con
12/100), con fecha de vencimiento 3 de agosto del 2014, el cual se extravió.
Dicho documento fue emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estípula nuestro Código de Comercio
Artículos 708 y 709.
Transcurrido el
término de quince días a partir de la última publicación se repondrá dicho
Título Valor.
Cartago,
14 de mayo del 2014.—Jennifer Marín Murillo, Plataforma de
Servicios.—(IN2014033336).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1873-2014.—Di
Pietro Rodríguez Frank Roberto, R-132-2014, pasaporte 022192583, solicitó reconocimiento y equiparación del título
arquitecto, Universidad Central De Venezuela, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—1
vez.—(IN2014031368).
ORI-1601-2014.—Soto
Bravo Freddy, R-103-2014-B, cédula: 2-0415-0884, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Agricultura Protegida, Universidad de
Almeria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—(IN2014031369).
ORI-1763-2014.—Turco
Barboza Sebastien Guy, R-120-2014, cédula: 1-1095-0277, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciatura en Electrónica, Electrotécnica y
Automatismo, Universidad de Montpellier II, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014031370).
ORI-1399-2014.—Maldonado
Calderón Mauricio Iván, R-107-2014, pasaporte 1707147458, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Odontología, Universidad Central del Ecuador, Ecuador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de abril de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014031371).
ORI-1832-2014.—Gázquez
Jiménez Noelia, R-139-2014, pasaporte: AAG238321, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster
Universitario en Cooperación al Desarrollo en la Especialidad Gestión de
Proyectos y Procesos de Desarrollo, Universidad Politécnica de Valencia,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014031372).
ORI-1296-2014.—Freyre
Barrantes María Florencia, R-92-2014, pasaporte: AAA284254, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médica, Universidad de Buenos Aires,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de
marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014031373).
ORI-1467-2014.—Zavaleta
Ochoa Eugenia, R-110-2014, céd. 106370417, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado, Universidad de Helsinki, Finlandia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de abril
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014031374).
ORI-1314-2014.—Granera
Vega Luis Diego, R-100-2014, cédula: 1-1389-0200, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachillerato En Artes Liberales, Universidad de Yale,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de marzo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—(IN2014031376).
ORI-1833-2014.—Mena
Segura Wilfredo, R-129-2014, cédula: 7-0147-0476, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista en Odontología (Prótesis Maxilofacial), Universidad Nacional
Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—(IN2014031379).
ORI-1877-2014.—Figueiral Da Silva Verónica Isabel,
R-140-2014, pasaporte 041066023, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Comunicación Social, Universidad Católica Andrés Bello,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 13779.—(IN2014031382).
ORI-1770-2014.—Turco Barboza Sebastien Guy,
R-120-2014-B, cédula: 1-1095-0277, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Ciencia y Tecnología, énfasis Ciencia y Tecnología para el
Ingeniero, Universidad de Montpellier, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
13756.—(IN2014031390).
ORI-1399-2014.—Maldonado Calderón Mauricio Iván,
R-107-2014, pasaporte 1707147458, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Odontología, Universidad Central del Ecuador, Ecuador. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de abril de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13733.—(IN2014031393).
ORI-1759-2014.—Cornejo Paredes Beatriz Valentina,
R-125-2014, residente permanente 160400073608, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachiller en Contabilidad, Universidad Católica de
Santa María, Perú. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
13766.—(IN2014031412).
ORI-1302-2014.—Quirós Orlich José Ricardo,
R-88-2014, cédula: 1-1135-0451, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestro en Ciencias (Uso, Manejo y Preservación de los Recursos
Naturales), Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13702.—(IN2014031415).
ORI-1653-2014.—Campos Hernández Luis Diego,
R-114-2014, cédula de identidad 110010306, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Curso de Posgrado de Alta Especialidad en Medicina
Resonancia Magnética en Sistema Músculo Esquelético, Universidad Nacional
Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
13748.—(IN2014031417).
ORI-1397-2014.—Walsh Zúñiga Alexander, R-105-2014,
cédula de identidad 111680768, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor Especialidad Ciencias Matemáticas de París Centro, Universidad
París VI, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
13728.—(IN2014031418).
ORI-1801-2014.—Baldi Salas Norberto Francisco,
R-128-2014, cédula de identidad 107230109, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía-Antropología, Universidad de
Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
13771.—(IN2014031446).
ORI-1494-2014.—Casqueiro Cons Enrique José,
R-109-2014, condición restringida: 172400187129, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad
Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13736.—(IN2014031452).
ORI-1722-2014.—Santos Preza Abigail, R-123-2014,
residente: 122200465718, solicitó reconocimiento y equiparación del título
licenciatura en Ciencias de la Educación, Universidad de El Salvador, El
Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril
del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
13759.—(IN2014031456).
ORI-1432-2014.—Mata Jara Rita María, R-5857-C,
cédula 6-0103-0228, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diplomado
en Glaucoma, la Secretaría de Salud y el Hospital General de México, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de abril de
2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
13783.—(IN2014031459).
ORI-1436-2014.—Echeverría Fernández Esteban,
R-235-13-B, cédula 1-1391-0954, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Ciencias en Ingeniería Mecánica, Universidad de Maryland,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 4 de abril del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 13782.—(IN2014031463).
ORI-1265-2014.—Barboza Barquero Luis Orlando,
R-80-2014, cédula: 1-1135-0103, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestro en Ciencias, Wageningen University, Países Bajos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de marzo de 2014.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 13696.—(IN2014031466).
ORI-1596-2014.—Mora Barrantes Arelys, R-108-2014,
cédula: 2-0614-0056, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master
Universitario en Gestión Integral del Agua, Universidad de Cádiz, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril
del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
13734.—(IN2014031471).
ORI-1809-2014.—Ruzicka González Jarmila, R-131-2014,
cédula 111380183, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en
Ciencias con Énfasis en Física, Universidad de La Florida, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de mayo del
2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
13774.—(IN2014031474).
ORI-1341-2014.—Halabi
Martín del Campo Alejandro, R-96-2014, cédula: 3-0385-0021, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ortodoncia, Universidad
Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 1° de abril de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 130783.—Solicitud Nº 13713.—(IN2014031481).
ORI-1721-2014.—Sanin
Patiño María del Pilar, R-119-2014, pasaporte: CC43254639, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad EAFIT,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril
del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
13754.—(IN2014031487).
ORI-1875-2014.—Torres
Labardini Ronald, R-136-2014, cédula de identidad 112190532, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontología (Cirugía Oral
y Maxilofacial), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2014.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
13776.—(IN2014031501).
ORI-1724-2014.—Sancho
Dobles Leonardo, R-126-2014, cédula N° 1-0722-0673, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad de Navarra, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 13767.—(IN2014031511).
ORI-1397-2014.—Walsh
Zúñiga Alexander, R-105-2014, cédula de identidad N° 111680768, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor Especialidad Ciencias
Matemáticas de París Centro, Universidad París Vi, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 13730.—(IN2014031515).
ORI-1651-2014.—Aguilar
Rojas Óscar Ney, R-118-2014, cédula de identidad N° 109700242, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctor, Programa Oficial de Doctorado
en Economía y Gestión de las Organizaciones, Universidad de Zaragoza, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 13753.—(IN2014031517).
ORI-1501-2014.—Topel
Campos Jessica Isabel, R-117-2014, cédula N° 901300196, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciado en Psicología Mención Clínica, Universidad
Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 9 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13750.—(IN2014031578).
ORI-1599-2014.—Soto Bravo Freddy, R-103-2014, cédula
N° 2-0415-0884, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Producción Vegetal en Cultivos Protegidos, Universidad de
Almería, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13723.—(IN2014031581).
ORI-1756-2014.—Rodríguez Becerra Álvaro Gilberto,
R-122-2014, pasaporte N° G13626956, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Administración de Hospitales y Servicios de Salud,
Universidad Cuauhtemoc, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
13758.—(IN2014031587).
ORI-1221-2014.—Santamaría Ulloa Carolina,
R-166-2006-B, cédula N° 1-0935-0355, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado en Filosofía, Universidad de Wisconsin-Madison, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de marzo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 13781.—(IN2014031591).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1524-2014.—Soler Salcedo Enrique, R-112-2014,
pasaporte: BE047281, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Politécnica de Madrid,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13744.—(IN2014031700).
ORI-1225-2014.—Zúñiga Salas Verónica, R-095-2014, cédula 109950219,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias (M.Sc.),
Universidad de Montreal Hec Montreal, Canadá. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13712.—(IN2014031701).
ORI-1505-2014.—Wodnik Valdés Miryan, R-113-2014, pasaporte: AF141523,
solicitó reconocimiento y equiparación del Título Oficial de Psicóloga
Especialista en Psicología Clínica, Ministerio de Educación, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13746.—(IN2014031702).
ORI-1740-2014.—Castro Jiménez Carlos Alberto, R-104-2014, cédula
1-1158-0668, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13726.—(IN2014031703).
ORI-1835-2014.—Durán Sanabria Guillermo Alejandro, R-141-2014, cédula:
3-350-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Letras en Geografía (Administración de Recursos y Planificación Ambiental),
Universidad Estatal de San Francisco, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 13780.—(IN2014031707).
ORI-1685-2014.—Vera Mendoza Griselda María,
R-121-2014, pasaporte: 3959991, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Contadora Pública, Universidad Nacional de Asunción, Paraguay. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril
del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13757.—(IN2014031710).
ORI-1402-2014.—Sánchez Cheang Edwin, R-111-2014,
cédula de identidad 108910812, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Administración de Negocios, Universidad de Ciencia y
Tecnología de Este de China, China. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
13743.—(IN2014031717).
ORI-1831-2014.—Araya Solano Betania, R-137-2014,
cédula: 7-0140-0583, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora
en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 13777.—(IN2014031724).
ORI-1707-2014.—Sandoval Herrera Nicole Esperanza,
R-124-2014, residente: 117001647219, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Trabajadora Social, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril
del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13760.—(IN2014031728).
ORI-1595-2014.—Pla Arbelo Manuel, R-115-2014, pasaporte: H434551,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina,
Universidad de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13749.—(IN2014031737).
ORI-1072-2014.—Esquivel Solís Melanny, R-85-2014, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1131-0636, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Administración de
Negocios, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE),
Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días
del mes de marzo del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13697.—(IN2014031743).
ORI-1901-2014.—Murillo Alvarado Luis Alberto,
costarricense, cédula 1 0613 0600. Ha solicitado reposición del título de Bachiller
en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce
días del mes de mayo del año dos mil catorce.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2014031786).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-1227-2014.—Araya Solano Luis Alonso, R-099-2014,
cédula 205950688, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master
Europeo en Ciencias de Fusión Nuclear e Ingeniería Física, Universidad de
Gantes, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de
marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13717.—(IN2014031940).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINSTRACIÓN ESTUDIANTIL
ÁREA GESTIÓN DEL REGISTRO
ACADÉMICO ESTUDIANTIL Y GRADUACIÓN
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha
presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente
al título de Bachillerato Universitario en Enseñanza de las Ciencias Naturales
a nombre de Marta Carolina Gamboa Tenorio, cédula de identidad 701320773.
El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a
continuación:
Tomo: X |
Folio: 1828 |
Asiento: 30 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José,
a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce, por la Licda. Jacqueline
Garita Segura, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina
de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2014032849).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Colegio Universitario de Cartago, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria
en la carrera de Dirección de Empresas, inscrito en el tomo 7, folio 27, título
N° 427 y ante el Consejo Superior de Educación en el tomo 7, folio 73, título
número 42.364, a nombre de Rebeca Navarro Ortiz. Se solicita la reposición del
título por pérdida del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a
la reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 5 de abril del 2013.—Departamento
de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(IN2014032769).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia. Presidencia
Ejecutiva. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo
del dos mil catorce.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, número siete mil seiscientos cuarenta y ocho y el
artículo ochenta y nueve y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, número seis mil doscientos veintisiete, y
Vistos:
1º—Que
el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que los
servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus
acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento jurídico, cuando hayan
actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más
grave previsto por otras leyes.
2º—Que de
conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo, los
servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados
disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad con lo
establecido en dicho Reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas
y supletorias.
3º—Que el
Artículo 68 del citado reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el
Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta dispondrá de
inmediato, mediante providencia una investigación sumaria y de resultados para
determinar si da lugar a establecer un procedimiento administrativo, de
conformidad con lo establecido en dicho reglamento.
Considerando:
Que
a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia
Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la
institución, para que lleve a cabo las funciones de instrucción de las
investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la procedencia o
no de la apertura de los procedimientos disciplinarios, así como, la
instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o
sumario, tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la
imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan. Por tanto,
Se resuelve:
nombrar a la Licenciada Lissette Bogantes Vindas, mayor, casada, abogada,
vecina de Heredia, San Pablo, cédula de identidad número uno-mil setenta y
dos-ochocientos siete, funcionaria de la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario, compeliéndole la instrucción de las investigaciones
administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66, párrafo tercero del
Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia, artículos
308 y siguientes 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Comuníquese y publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ana
Teresa León Sáenz, Presidenta Ejecutiva.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400041.—(IN2014033118).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al
señor José Mateo López Navarro, se le comunica la resolución de las quince
horas del once de noviembre del dos mil trece, que ordenaron inicio del proceso
especial de protección y medida de cuido provisional en favor de la persona
menor de edad López Núñez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLBA-00250-2013.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Lic. Dunnia Mena
Gómez, Directora.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400036.—C-24680.—(IN2014032229).
Se
les comunica a Ericka Zamora Vásquez y José Antonio Artavia Zamora, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local de las trece horas
y treinta minutos del diez de marzo de dos mil catorce y dentro del proceso de
protección especial en vía administrativa, se dicta declaratoria de
adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Briyith
Estrella Artavia Zamora. Se les confiere audiencia por tres días hábiles para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber además que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
115-000283-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400036.—C-28290.—(IN2014032253).
Erik
Daniel Pulido Tenorio, nicaragüense, de domicilio ignorado, se le comunica la
resolución de las trece horas del nueve de mayo del dos mil catorce que ordenó
la modificación de Medida de Protección y el regreso de Génesis Daniela Pulido
Zeas, al cuidado de la madre Loida Zeas Rojas, quien ejercerá la guarda,
crianza y educación de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se les hace saber que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: 142-00051-2013.—Oficina local de Puriscal.—Msc. Gladys
Blanco Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400036.—C-16070.—(IN2014032261).
Se
le comunica a Ericka Zamora Vásquez que por resolución de la representación
legal de esta oficina local de las 10:00 horas del 13 de febrero del 2014 y
dentro del proceso de protección especial en vía administrativa a favor de la
persona menor de edad Dachara Zamora Vásquez, se dispuso Medida de Protección
de Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental Casa Viva, así como
medida de Inclusión en programas oficiales o comunitaritos de tratamiento, el
plazo de la medida será hasta por seis meses, respetando el plazo establecido en
la medida original. Se les confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón,
avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber además que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución el cual deberán interponer ante la esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
115-00283-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400036.—C-29040.—(IN2014032268).
Se
le comunica a Adrián Daniel Molina Pérez y a Shantony Allen Lawson, la
resolución de las nueve horas del treinta de abril de dos mil catorce, la cual
ordena la inclusión del joven Iverson Molina Allen en alguna alternativa de
protección institucional o privada, para su internamiento o tratamiento a su
consumo de drogas. En contra de la presente resolución procede el recurso apelación
para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. El recurso de apelación se elevará ante el jerarca institucional.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, Expediente:
731-000180-2011.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400036.—C-14540.—(IN2014032279).
A,
Norman Eduardo Umaña Guerrero se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del cinco
de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se autoriza el egreso del
Hospital San Francisco de Asís del niño Ronald Evans Manzanares Sevilla, bajo
la responsabilidad de su madre la señora Sandra Manzanares Sevilla. 2) Se le
ordena a la señora Sandra Manzanares Sevilla, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentarle los derechos de sus hijos Ronald Evans Manzanares Sevilla y Naomi
Umaña Manzanares, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena
garantizar a su hijo Ronald Evans, atención médica oportuna, asistencia a todas
las citas médicas programadas por los especialistas en psicología y psiquiatría,
del Hospital San Francisco de Asís, o algún otro centro médico, así como a las
citas a las cuales se le convoque por parte del área de trabajo social de esta
oficina local, también cumplir con la adherencia al tratamiento farmacológico
en caso de ser recomendado por los especialistas. 3) Se le ordena a la señora
Sandra Manzanares Sevilla incorporarse a un grupo de alcohólicos Anónimos de su
preferencia. Debe aportar comprobantes de asistencia a esta oficina local de
manera periódica. 4) Se le ordena al IMAS,
incorporar a la señora Sandra Manzanares Sevilla en uno de los Programas de
Subsidio Económico a la Familia, ya que dicha señora ha informado que debió
dejar de laborar para dedicarles tiempo a sus hijos, además de enfrentar una
limitada situación económica. La señora Manzanares Sevilla reside en Grecia, La
Virgencita, contiguo a Mueblería “La Primavera”. 5- Brindar orientación, apoyo
y seguimiento a través del área social a la progenitora señora Sandra
Manzanares Sevilla, y a las personas menores de edad, intervención que va
dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de
intervención elaborado por la Licda. Antonieta Calvo. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00034-2014.—Oficina
Local de Grecia, 06 de mayo del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O C 36800.—Sol. 1400038.—C-38440.—(IN2014032560).
A
quien interese, se le avisa al señor, Fernando Vargas Sequeira, cédula de
identidad número: 111090270, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio
desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo
número OLPZ-00031-2014, correspondiente al Inicio del Proceso Especial de
Protección de Abrigo Temporal, de las diez horas del cuatro de abril del dos
mil catorce, dictada a favor de la persona menor de edad Alison Fernanda Vargas
Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp.:
OLPZ-00031-2014.—Oficina local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales
Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400038.—C-28780.—(IN2014032567).
A,
quien interese, se le avisa a la señora, Annia Mora Miranda, cédula de
identidad número: 602770240, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio
desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo
número OLPZ-00031-2014, correspondiente al Inicio del Proceso Especial de
Protección de Abrigo Temporal, de las diez horas del cuatro de abril del dos
mil catorce, dictada a favor de la persona menor de edad Alison Fernanda Vargas
Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta
minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local,
igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta
oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se
dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de
protección indicada. Exp.: OLPZ-00031-2014. Notifíquese. Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400038.—C-28730.—(IN2014032571).
A
quien interese se le avisa a la señora, Yerlania de los Ángeles Caballero
Álvarez, número de cédula 113860510, mayor, demás calidades desconocidas,
domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
Administrativo número OLPZ-00007-2014, correspondiente a la Medida de Cuido
Provisional de las catorce horas del ocho de abril del dos mil catorce a favor
de la persona menor de edad Natasha Marichu Piñeiro Caballero, se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones,
de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su
notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre
las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se
debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que
se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Exp.: OLPZ-00007-2014. Notifíquese.—Lic. Mildred
Morales Castrejón, Órgano Director.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400038.—C-28470.—(IN2014032573).
Al
ser las quince horas del día catorce de mayo del año dos mil catorce, se le
comunica al señor David Antonio Reyes Gaitán, la resolución de las catorce con
cincuenta minutos del día catorce de mayo del año dos mil catorce que ordenó
Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de
Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad D.P.R.E. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00092-2014. Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400039.—C-26880.—(IN2014032586).
Se
le comunica a la señora Deydania Solórzano Vargas, la resolución de las quince
horas del trece de febrero del dos mil catorce, en la que resuelve Declaratoria
de Adoptabilidad Administrativa en beneficio de la persona menor de edad
Hengeline Tanisha Solórzano Vargas. Notifíquese lo anterior a la interesada, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la
resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días
hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante
el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no
suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el
recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que
el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese
eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00245-12.—Oficina Local
de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400039.—C-18920.—(IN2014032591).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Juan Ramón
Alfaro Rojas se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos
del seis de mayo del dos mil catorce que ordenó Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Especial de Protección de
Abrigo Temporal a favor de su hija Ariela María Alfaro William en la Asociación
de Protección a la Niñez de Palmares. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Administrativo: Olsar-00106-2014.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400043.—C-30060.—(IN2014033125).
Se le comunica al
señor José Miguel Duarte Sandoval, la resolución de las nueve horas del 27 de
abril del dos mil catorce, en la que resuelve dictar medida de protección en
sede administrativa de orientación apoyo y seguimiento al hogar de la persona
menor de edad Melba Ivannia Duarte Martínez a cargo del Equipo de Atención
Integral de la Oficina Local de Tibás. Notifíquese lo anterior al interesado,
de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió
la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días
hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente administrativo 113-00091-06.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400040.—C-19920.—(IN2014033131).
Oficina Local de
Coto Brus, al señor Elías Alberto Villalobos Montoya. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las ocho horas del día doce de julio del año dos
mil trece, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida
de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad
Jordan Elías, Sailin Paola y Evelyn María todos de apellidos Villalobos
Obregón, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar
Solidario Familiar de la señora Yadira Villalobos Montoya, a fin de que se le
brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los
cuidados que requiere una persona menor de edad. De igual forma se le notifica
la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día
veintinueve de julio del año dos mil trece, la cual ordena elevar el expediente
administrativo ante Presidencia Ejecutiva a fin de que resuelva Recurso de
Apelación interpuesto. Así mismo se notifica la Resolución Administrativa de
las ocho horas del día tres de diciembre del año dos mil trece, en la que se
ordena el retorno de las personas menores de edad al hogar de origen con la
progenitora la señora Carmenza Obregón Pérez. Se le notifica por medio de
Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para
interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente
número 648-031-2013.—San Vito, Coto Brus, 09 de mayo del año dos mil
catorce.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400042.—C-22260.—(IN2014033140).
Se comunica a
Alejandra Hernández Picado, la resolución de las 10 horas del 20 de julio de
2013, que declara la adoptabilidad de Gabriela Nicole Hernández Picado. En
contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria será resuelto por la Representación
Legal de la Oficina Local, y elevará el de apelación al Jerarca Institucional.
Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00070-2013.—Oficina Local de
Guadalupe.—23 de mayo de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—C-15400.— (IN2014033141).
Se
le comunica a Edith Torres Gómez, las resoluciones de las siete horas con cuarenta minutos del nueve de
mayo de dos mil catorce y de las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil
catorce. En contra de la primera resolución procede el recurso de apelación y
plazo de 48 horas para interponerlo y para la segunda resolución, proceden los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que
dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-00081-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de mayo de 2014.—Lic. Roberto
Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400044.—C-15370.—(IN201433144).
Se le comunica a
Ericka Mena Luna, la resolución de las diez horas del cinco de mayo de dos mil
catorce, que es declaratoria de adoptabilidad de Valentina Mena Luna. En contra
de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la
resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-000296-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de mayo de 2014.—Lic. Roberto
Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400044.—(IN2014033178).
Al
señor Luis Fernando Cabrera García y la señora Grace de los Ángeles Ancher
Cruz, se les notifica las resoluciones de las once horas y treinta minutos del
trece de febrero del dos mil catorce, y resolución de las trece horas del
veinte de mayo del dos mil catorce, se resolvió: el abrigo temporal de la
persona menor de edad Rey Roberto Cabrera Ancher bajo responsabilidad de la Ong
Hogar Fe Viva. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 431-00124-07.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—(IN2014033183).
Se comunica a
Jéssica Johana Valverde Gómez, costarricense, cédula número uno-mil ciento
doce-setecientos sesenta, quien fuera vecina de Puriscal, no localizable
actualmente, se le comunica la resolución de las once horas del primero de
abril del dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección y abrigo temporal de su hija Michelle Samantha Grace Valverde, en el
hogar de Ana Maritza Gómez Mora, abuela materna de la persona menor de edad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se
les hace saber que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación y revocatoria, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de ésta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp N° 142-00007-2014.—Oficina Local
de Puriscal.—MSc. Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400044.—C-18190.—(IN2014033188).
Se comunica a
Pedro Segio Barredo, norteamericano, casado, de domicilio y demás calidades
ignoradas, quien aparece como padre registral de Juan Francisco Barredo Arce, y de Ana Asleni Arce Oviedo, cédula N°
4-184-191, nació el veintiocho de febrero del año dos mil trece, citas de
nacimiento: 1-2167-207, se le comunica la resolución de las once horas del
veintiuno de mayo del dos mil catorce, que declarara la adoptabilidad de Juan
Francisco Barredo Arce. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones. Se le hace saber que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación y, que deberán interponer ante ésta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de ésta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp N° 115-00124-2002.—Oficina
Local de Puriscal.—MSc. Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400044.—C-18370.—(IN2014033192).
Se comunica a
Walter Quirós Hernández, costarricense, cédula número seis-doscientos
cuarenta-novecientos cuarenta y cinco, de domicilio ignorado, se le comunica la
resolución de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil catorce, que ordenó
el inicio del proceso especial de protección, y el ingreso de las personas
menores de edad Joan Smith Quirós Murillo y Steven Josué Murillo Ramírez, al
albergue Institucional de Puriscal por un periodo de seis meses. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se les hace
saber que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp N° 142-00034-2014.—Oficina Local de Puriscal.—MSc.
Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400044.—C-18270.—(IN2014033198).
Modificación al punto N° 4 del procedimiento denominado “Requisitos
Generales para la Legalización de Libros”, en la forma presentada por
Supervisión Cooperativa, como a continuación se detalla:
4) Se autoriza el uso de hojas
sueltas en los libros de Actas, siempre y cuando las hojas por legalizar se
presenten debidamente foliadas con el número consecutivo en la esquina superior
derecha, con la impresión tanto de la razón social como del número de cédula de
persona Jurídica de la cooperativa en uno o ambos lados, según vaya a
utilizarse a la hora de Imprimir. Es nuestra recomendación que también se
identifique cada hoja con el nombre del órgano social respectivo. Para efectos
prácticos, así como de conservación y manejo de los libros en hojas sueltas, la
cantidad de este tipo de hojas a legalizar se restringe a un número máximo de
quinientos folios, salvo la excepción indicada en el último párrafo del
presente punto; entendiéndose que cada libro debe iniciar con el folio número
uno, sin que puedan legalizarse libros con una numeración, posterior al folio
quinientos.
En los casos de las cooperativas en las que el volumen de sus
operaciones y actividades hace necesario que sus órganos sociales sesionen
constantemente, o bien dicha situación genera que el tamaño de las actas que
corresponden a cada sesión sea considerable, y por dichos motivos -entre otros-
requieran una cantidad mayor de folios legalizados, podrán solicitarle al Área
de Supervisión Cooperativa, mediante un acuerdo del Consejo de Administración
firmado por el Presidente y el Secretario en el cual se autorice al Gerente,
valorar se extienda la legalización a un máximo de 1000 folios, exponiendo las
razones que así lo justifiquen.
Acuerdo Firme
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a í.—1 vez.—O. C. N° 34787.—Solicitud
N° 13530.—(IN2014032169).
ACUERDO SESIÓN ORDINARIA Nº 3966
ARTÍCULO CUARTO, INCISO 5.1
“2° Con motivo de
la finalización anticipada del nombramiento del señor Martín Robles Robles como
Director Ejecutivo de INFOCOOP, a partir del día 5 de mayo del 2014, según
acuerdo JD 251-2014, se acuerda prorrogar a partir de esta fecha y hasta que se
designe en definitiva al Titular de la Dirección Ejecutiva, el nombramiento
interino de los señores Ronald Fonseca Vargas y Alejandro Jiménez Blanco, como
Director Ejecutivo a. í. y Subdirector Ejecutivo a. í., respectivamente.
Una vez designado
el Titular de la Dirección Ejecutiva, el Lic. Fonseca Vargas retornará a su
puesto de Subdirector Ejecutivo y el Lic. Jiménez Blanco a su puesto de
Ejecutivo de Asistencia Técnica, salvo disposiciones en contrario de esta Junta
Directiva.
Acuerdo Firme
Luis Ángel
Delgado González, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 34788.—Solicitud
N° 13627.—(IN2014032175).
REPROGRAMA AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE PURISCAL
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que reprograma la
Audiencia Pública para conocer la propuesta tarifaria planteada por la empresa
TRAMAYCA S. A., a fin de ajustar las tarifas de la ruta 171 descrita como
Puriscal-Santa Marta-San Ramón (Expediente ET-023-2014), para el 27 de junio
del 2014, a las 17:00 horas en el salón comunal de Salitrales de Puriscal,
ubicado frente al Ebais de Salitrales, Puriscal, San José.
Se indica que
en los demás puntos de la convocatoria, se mantienen tal y como se publicó
originalmente.
(*)En
virtud de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, y en el artículo 46 del Reglamento a la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto N° 29732-MP.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 14475.—(IN2014034111).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad
del Cantón Central de Heredia, sesión ordinaria N° trescientos veintiocho-dos
mil catorce, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia,
el 12 de mayo del 2014, en el artículo V, aprobó el siguiente reajuste de la
Tasa del Servicio de Mantenimiento de Parque y Obras de Ornatos:
TASA
Servicio
de parques y obras de ornato
Tipo
de Contribuyente |
Tasa trimestral por metro lineal de frente de propiedad |
Residencias, gobierno, comercio, servicio e industrial |
¢
110,00 |
Rige 30 días,
posterior a esta publicación, según art. 74 del Código Municipal.
Lo anterior para
el trámite correspondiente.
Lic. Enio Vargas
Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 56416.—Solicitud Nº
14118.—C-Crédito.—(IN2014032947).
La Municipalidad
de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración
Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (Ley 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas) y el artículo 4 de
su reglamento y, de conformidad con lo establecido en la ley 7637, Ley de
Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, hace de
conocimiento lo siguiente:
Para efectos de
notificación de los avalúos realizados a los omisos a la declaración de bienes
inmuebles, se confiere investidura a las siguientes personas:
Fuentes Vargas
Álvaro, cédula Nº 2-0501-0869.
Murillo Bermúdez
Marvin, cédula Nº 1-0656-0116.
Murillo Cano
Heinz, cédula Nº 1-1524-0578.
Rodríguez
Rodríguez Gilberth, cédula Nº 5-0311-0413.
Dicha investidura
regirá a partir de la presente publicación hasta el 19 de diciembre del 2014.
Para información
adicional puede comunicarse con el señor Hermis Murillo Zúñiga a la dirección
de correo electrónico: bienesinmuebles@belen.go.cr al teléfono: 2587-0000,
extensión 124, directo: 2587-0124 o al fax: 2293-3667.
Horacio Alvarado
Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 029947.—Solicitud Nº
13731.—C-Crédito.—(IN2014033089).
CIRCUITO GUANACASTECO DE SURF - CGS
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se
convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada CIRCUITO GUANACASTECO DE SURF-CGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
ochenta mil ciento sesenta y cuatro, dicha asamblea se realizará en su
domicilio social en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Tamarindo Business
Center, local número dos P&D Abogados y la primera convocatoria será a las
nueve horas del dieciocho de junio del año dos mil catorce, a las diez horas de
ese mismo día la segunda convocatoria y a las once horas también del dieciocho
de junio la tercera convocatoria. Es todo.—26 de mayo del 2014.—Firma
ilegible.—1 vez.—(IN2014083866).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JDB DEVELOPMENT INCORPORATED S. A,
Y
FUSIÓN DE COLOR TROPICAL S. A.
Las
sociedades JDB Development Incorporated S. A., cédula jurídica 3-101-371349 y
Fusión de Color Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-376653, han solicitado la
reposición del Certificado de Acciones N° 001 representativo de 96 acciones
comunes y nominativas de la sociedad Playa Blanca Veintiuno S. A., cédula
jurídica 3-101-104906, que anteriormente pertenecía a Casa Imperial de Playa Blanca
S. A., cédula jurídica 3-101-380916. Quien se considere afectado favor proceder
en el término quince días contado a partir de la última publicación de acuerdo
con lo establecido en el artículo 689 y 691 del Código de Comercio, pudiendo
para tal efecto dirigirse al domicilio social ubicado en San Francisco de
Guadalupe, Barrio Tournón, oficinas de Facio y Cañas. Lic. Fernán Pacheco
Alfaro.—San José, 21 de marzo del 2014.—Cherles LaHaye Jr.,
Presidente.—(IN2014031564).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
4634 400 J
Nombre
del accionista: Guzmán Loria Luis Guillermo. Folio N° 3949.—9 de abril
2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014031610).
DEPORTIVO SAPRISSA S.A.D.
El
suscrito Juan Carlos Rojas Callan, mayor, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Deportivo Saprissa S.A.D., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cero
cinco uno dos dos siete, hago del conocimiento público que por motivo de extravío,
el señor Warren Adolfo Báez Ramírez, ha solicitado la reposición del
certificado accionario número cero cero cero cero cuatro tres tres. Se emplaza
a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso manifiesten su oposición dirigida a: Deportivo
Saprissa S.A.D., en San José, San Juan de Tibás instalaciones del Estadio
Ricardo Saprissa Aymá. Transcurrido dicho periodo sin oposiciones se procederá
a la reposición solicitada.—San José, veintiuno de mayo de dos mil
catorce.—Juan Carlos Rojas Callan, Presidente.—(IN2014032133).
El suscrito, Carlos Enrique Quesada Alfaro, mayor, casado una vez,
Farmacéutico, vecino de Ciudad Quesada, Urbanización Brisas del Sur, San
Carlos, con cédula de identidad número 9 086 638, quien actúa como propietario
de la Farmacia Santa Rita ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
frente a la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, deseo informar
que he vendido todo el Inventario de dicha Farmacia a la señorita Daniela Araya
Madrigal, mediante la escritura numero: 355-2, en el protocolo del Lic. Óscar
Luis Carranza Araya del tomo segundo, folio 164 frente y vuelto. Quien se
considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal
venta, dirigir las oposiciones a las instancias correspondientes, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad
Quesada, 26 de mayo del 2014.—Carlos Enrique Quesada Alfaro,
Propietario.—(IN2014032922).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO
Ante
esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Derecho, inscrito en el tomo 1, folio 085, asiento 0219,
emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 30 de marzo de
2000, a nombre de Mauricio Monge Calvo, portador de la cédula de identidad
costarricense número 1-726-189. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide el
presente en Zapote, San José, a los 23 días del mes de mayo de
2014.—Departamento de Registro.—Dr. Ricardo Guerrero Portilla,
Rector.—(IN2014033085).
UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO
Ante
esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Notario
Público, inscrito en el tomo 1, folio 063, asiento 0145, emitido por la
Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 14 de abril de 2000, a nombre de
Mauricio Monge Calvo, portador de la cédula de identidad costarricense número
1-726-189. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Se expide el presente en Zapote, San
José, a los 23 días del mes de mayo de 2014.—Departamento de Registro.—Dr.
Ricardo Guerrero Portilla, Rector.—(IN2014033087).
LV SHIPPING CONSOLIDACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
LV Shipping
Consolidaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-655305, hace del
conocimiento público que por motivo de deterioro, los señores Johnny Calvo
Solano, Renzo Calderón Morales, y Luis Varela Hernández, han solicitado la
reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a LV Shipping Consolidaciones S. A.,
en su domicilio social.—Johnny Calvo Solano, Presidente.—(IN2014033237).
HACIENDA LV SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda LV
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546064, hace del conocimiento
público que por motivo de deterioro, los señores Johnny Calvo Solano, Renzo
Calderón Morales, Luis Várela Hernández y Adonay Vega Fernández, han solicitado
la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Hacienda LV S. A. en su
domicilio social.—Johnny Calvo Solano, Presidente.—(IN2014033238).
LV SHIPPING LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA
LV Shipping Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-412705,
hace del conocimiento público que por motivo de deterioro, los señores Johnny
Calvo Solano, Renzo Calderón Morales, y Luis Varela Hernández, han solicitado
la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de k última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a LV Shipping Logistics S. A., en su
domicilio social.—Johnny Calvo Solano, Presidente.—(IN2014033240).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LISTA DE ABOGADOS (AS) HABILITADOS
(AS) POR
HABER
SIDO SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD
El
Colegio de Abogados de Costa Rica informa que en sesión de junta directiva N°
08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se
acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las
cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los
(as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la
profesión. Dicha lista tiene corte al 30 de abril del 2014.
Código Nombre Susp. hasta
4254 Guevara
Navarrete José María 25-Apr-14
4880 Calderón Pérez
Luis Felipe 22-Apr-14
6547 Cedeño Otárola
Mariamalia 25-Apr-14
Comuníquese
al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional
de Notariado.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—1
vez.—O. C. N° 9676.—Solicitud N° 13995.—(IN2014032803).
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de junta directiva N°
08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se
acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las
cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los
(as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la
profesión. Dicha lista tiene corte al 31 de marzo del 2014.
Código Nombre Susp. hasta
4782 Mcvane
Samuel Grettel 31-Mar-14
6221 Quesada Mata Harry Osvaldo 12-Mar-14
6381 Chacón Sanabria Roy 05-Mar-14
6542 Navarro González Nelson Gerardo 10-Mar-14
7108 Chaves Gómez Gloria Estela 26-Mar-14
8326 Cruz González Sylvia Guiselle 31-Mar-14
10656 Arias Leiva Ana Ligia 10-Mar-14
13451 Vargas Rodríguez Geraldine 03-Mar-14
14442 Alonso Monroy Sandra Milena 07-Mar-14
Comuníquese
al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional
de Notariado.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—1
vez.—O. C. N° 9675.—Solicitud N° 13994.—(IN2014032806).
FEDERACIÓN UNIDA DE TRIATLÓN DE COSTA RICA
Yo, María
Cristina González Chinchilla, cédula de identidad 1-0301-0951, en mi condición
de presidenta y representante legal de la Federación Unida de Triatlón de Costa
Rica, cédula jurídica 3-002-359614, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Junta Directiva;
número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 22 de mayo del 2014.—María Cristina
González Chinchilla, Presidenta.—1 vez.—(IN2014032955).
B H P AMÉRICA LATINA S. A.
El
suscrito, Ernst Brugger, mayor de edad, casado una vez, consultor, de
nacionalidad suiza, portador del pasaporte suizo número tres cinco tres dos
cero uno seis, en mi condición de representante de B H P América Latina S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil ciento treinta
y cuatro, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los
libros de Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Junta
Directiva.—Veintinueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Ernst
Brugger, Representante.—1 vez.—(IN2014033042).
ASESORÍA LATINOAMERICANA E B S. A.
El suscrito, Ernst Brugger, mayor de edad, casado
una vez, consultor, de nacionalidad suiza, portador del pasaporte suizo número
tres cinco tres dos cero uno seis, en mi condición de representante de Asesoría
Latinoamericana E B S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres, para efectos de reposición,
informa del extravío del tomo uno del libro de actas de asamblea
general.—Veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce.—Ernst Brugger,
Representante.—1 vez.—(IN2014033044).
CORPORACIÓN MOXI S.A.
Por
escritura trescientos veinticinco-tres, otorgada ante el notario público Alonso
Rodríguez Vargas, a las seis horas del día diecinueve de mayo del año dos mil
catorce, se solicita la reposición de la totalidad de los libros por pérdida,
de la sociedad Corporación Moxi S. A.—Heredia, diecinueve de mayo del
año dos mil catorce.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014033110).
ASOCIACIÓN OFTALMOLÓGICA DE COSTA RICA
Yo, Claudio Orlich Dundorf, cédula de identidad N° 1-893-016, en mi
calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Oftalmológica de
Costa Rica, cédula jurídica número
3-002-146216, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los 6 libros legales numerados como 1, los
cuales se extraviaron. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 14 de enero del 2014.—Claudio Orlich Dundorf, Presidente.—1
vez.—(IN2014033225).
ASOCIACIÓN DE GANADEROS
Y AGRICULTORES DE
PACAYAS
Yo, Kattia Patricia Brenes Méndez, mayor, cédula de identidad
1-0820-0150, en mi calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación
de Ganaderos y Agricultores de Pacayas (AGAP), cédula jurídica: 3-002-292331,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de número uno de Actas de Órgano Directivo, número uno
de Registro de Asociados, número uno de Diario, número uno de Mayor y número
uno de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de mayo del 2014.—Kattia
Patricia Brenes Méndez, Presidenta y Representante Legal.—1
vez.—(IN2014033253).
CAYCUR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Alberto Alfaro Vargas, mayor,
empresario, viudo en primeras nupcias, con cédula de identidad número:
2-0231-0269, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza
denominada Caycur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
3-101-453922, informó que se repondrá los libros sociales, tanto legales como
contables de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 26 de mayo del
2014.—Lic. Carlos Alberto Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014033304).
EDIFICIO VALLE DE ARENO CAV SOCIEDAD
ANÓNIMA
El
suscrito Carlos Alberto Alfaro Vargas, mayor, empresario, viudo en primeras
nupcias, con cédula de identidad número: 2-0231-0269, vecino de San José, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad de esta plaza denominada Edificio Valle de Areno CAV
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101- 476405, informo
que se repondrá los libros sociales, tanto legales como contables de dicha
sociedad por motivo de extravío.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Carlos
Alberto Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014033305).
BOSQUE DE JÍCARO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Alberto Alfaro Vargas, mayor,
empresario, viudo en primeras nupcias, con cédula de identidad número:
2-0231-0269, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza
denominada Bosque de Jícaro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: 3-101-90632, informo que se repondrá los libros sociales, tanto legales
como contables de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 26 de mayo
del 2014.—Lic. Carlos Alberto Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014033306).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 97-V, otorgada en Guanacaste, a las 15:30 horas del 14 de mayo del 2014,
se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada Over the
Rainbow S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:...
Segundo: se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 14 de mayo del 2014.—Lic.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014031675).
Por
escritura otorgada ante la suscrito notario en San José, a las ocho horas del
veinte de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Grupo Inbrisa Sociedad Anónima,
donde se procede a reformar la cláusula de la administración de la
sociedad.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014031676).
Por
escritura otorgada ante la suscrito notario en San José, a las diez horas del
quince de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Empresa de Apertura de Mercados
Iberoamericanos Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula
de la administración de la sociedad.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2014031677).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21 de mayo del 2014, se reformaron las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Shelter In
Lake Views Twelve S. A. Cédula jurídica número 3-101-
437919.—Tilarán, 21 de mayo del 2014.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1
vez.—(IN2014031678).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2014, se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Falcons Lake View
Twenty Eight S. A. Cédula jurídica número 3-101-438423.—Tilarán, 21
de mayo del 2014.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014031679).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se constituyó la Fundación Solkairos.
Se designa como primer director a José Alberto Vargas Segura, cédula
6-0171-0121, como segundo director a César Eduardo Piña Quesada, cédula
1-0710-0770 y como tercer director a Mauricio Solís Paz, cédula de residencia
134000120103.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—(IN2014031680).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, al ser las 15:00 horas del 21 de mayo del
2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil
novecientos ochenta y uno Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar
las clausulas segunda y sétima del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva.—San José, 22 de mayo del
2014.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2014031683).
Sonata
By the Sea Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del ocho de febrero del
dos mil catorce, se revocó el nombramiento del presidente, procediendo a
nombrar en dicho puesto a la siguientes persona: presidenta: Susan Anne
(nombre) Votja (apellido).—Heredia, quince de mayo del dos mil catorce.—Lic.
María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014031684).
La
sociedad Provincia Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco
sociedad anónima, reforma la cláusula tercera en cuanto a su objeto, ante el
notario Miguel Ángel Ortega Bastos, en la ciudad de Cartago, a las ocho horas
del veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos,
Notario.—1 vez.—(IN2014031686).
Que por escritura
pública número trescientos noventa y seis-dos, de la notaria María Jesús
Espinoza Garro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Desde el Principio sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos dieciséis, donde se
acordó modificar la junta directiva, se
modificó la representación judicial y extrajudicial, para que ésta le
corresponda al presidente y tesorero de la junta directiva. Asimismo se
modificó la denominación social a J&A Soluciones Sociedad Anónima.
Presidente: Alonso Enrique Marín Navarro. Es todo.—San José, veintidós de mayo
del dos mil catorce.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—(IN2014031687).
Por
escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas del diecinueve de
mayo del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Sisgradi Sociedad Anónima,
cédula 3-101-030285, ante el notario Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, 20 de
mayo del 2014.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2014031688).
Por
escritura otorgada ante mi notaría el siete de mayo de dos mil catorce, se
constituyó la sociedad Judisa Cava S. A., cuyo capital social es la suma
de diez mil colones por un plazo social de noventa y nueve años.—San José,
siete de mayo de dos mil catorce.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2014031689).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en San José a las ocho horas del 22 de mayo
del 2014, se protocolizaron las actas de las asambleas generales de los socios
de Rincón Largo del Pacífico INC Sociedad Anónima, Sunsire Holdings
Company INC Sociedad Anónima y Comercial Agropecuaria Rio Para Sociedad
Anónima, en la que se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo
la primera, el aumento del capital social, la reforma de las cláusulas quinta
del pacto social y el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva de
la sociedad prevaleciente Rincón Largo del Pacífico INC Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—Lic. Osar
Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014031691).
Por
escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas treinta minutos
del diecinueve de mayo del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Cahemos
Sociedad Anónima, cédula 3-101-333223, ante el notario Daniel Valverde
Schmidt.—Cartago, 20 de mayo del 2014.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—(IN2014031694).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 16 de diciembre del
2013, se adiciona la escritura 83-X
de las 17 horas del 13 de mayo del 2013, otorgada ante el suscrito notario, en
el sentido que cambia el nombre de Scientific Media Sociedad Anónima por
MS Media Científica Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic.
Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—(IN2014031695).
Ante
esta notaría se ha disuelto la sociedad cuya razón social es 3-101-602607 S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis
cero dos seis cero siete en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de
todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el
artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Alajuela,
a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Maximiliano
Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014031697).
Hoy
día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Urban
Living S. A., en la cual se cambia de pleno la junta directiva y se cambia
la representación social correspondiendo al presidente y al secretario la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de forma conjunta o
individual.—Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del 22 de mayo del
2014.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014031698).
Mediante
escritura pública número sesenta y ocho, otorgada en esta notaría a las
dieciséis horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil
catorce, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
número uno-dos mil catorce de la sociedad Caprede Hotelera Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil
seiscientos treinta y uno, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver
dicha sociedad.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Fernando
Ramírez Loria, Notario.—1 vez.—(IN2014031704).
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones Arauquita S. A., por la que se
acuerda reformar la cláusula primera de la razón social, la sociedad se
denominará Inversiones Ferre Inso S. A. Además se acuerda modificar la
cláusula segunda del domicilio, se acuerda destituir al presidente, secretario,
tesorero y fiscal y hacer un nuevo nombramiento.—San José, veintiuno de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1
vez.—(IN2014031719).
Bufete Serrano y Asociados. Escritura otorgada en
esta notaría, a las 11:30 horas del 05-05-2014, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria Servicios Barnik S. A.,
cambia junta directiva. Presidente y tesorero ostentan representación judicial.
Presidente: Javier Demóstenes Wiliams Edwards.—Lic. José Rodrigo Serrano Masis,
Notario.—1 vez.—(IN2014031721).
Por escritura número ciento cinco-uno autorizada en
esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo de dos mil catorce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Especialidades Jurídicas del Este Sociedad Anónima, en la que
se reforma su razón social para que en adelante sea Especialidades Jurídicas
Económicas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Especialidades
Jurídicas Económicas S. A., además se reforman las cláusulas segunda y
cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiuno de mayo de
dos mil catorce.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—(IN2014031722).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita
cambio de junta directiva en cuanto al presidente y secretario de la sociedad Lallued
de Costa Rica Sociedad Anónima. Se emplaza a los interesados en este asunto
a efecto de que dentro del plazo a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos.—San José, 24 de marzo del
2014.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014031723).
Por escritura otorgada por el suscrito notario
Adrián Lizano Pacheco, a las 9 horas del 21 de mayo del 2014, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: F.O.M. Blue Capital Solutions S. A., en la cual se reforma
la cláusula de administración y representación de la compañía.—San José, 21 de
mayo de 2014.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014031729).
Por escrituras otorgadas por el suscrito notario
Adrián Lizano Pacheco, a las 12:00 y 12:30 horas del 19 de mayo del 2014,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedades denominadas Grupo AIE Construcción S.A. y Arquitectura e
Ingeniería Empresarial AS S. A., en las cuales se reforman las cláusulas de
administración y representación de cada compañía.—San José, 19 de mayo de
2014.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014031732).
Por escritura número doscientos diez del tomo cuarto
de mi protocolo, otorgada el veintidós de mayo del dos mil catorce, se
protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Dary Ramírez Inmobiliaria
Sociedad Anónima, se realizaron nombramientos, se modificó el domicilio y
la representación.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Iván Darío Villegas
Franco, Notario.—1 vez.—(IN2014031735).
Por escritura número ciento noventa y siete del tomo
cuarto de mi protocolo, otorgada el tres de abril del dos mil catorce, se
protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Aloha Salón & Spa
Sociedad Anónima, se realizaron nombramientos, se modificó el domicilio y
la representación.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Iván
Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2014031740).
En escritura 208 otorgada a las 9 horas del 29 de
abril del 2014, protocolicé asamblea de 3-101-480331 S.A., se nombra
nuevo presidente.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2014031748).
En escritura 182 otorgada a las 11 horas del 2 de
abril del 2014, protocolicé asamblea de Ornamentales Oslo S. A., para
disolución.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014031749).
Ante esta notaría al ser los quince minutos del
dieciséis de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Dojak S. A., donde se acordó reformar la cláusula
sexta de la administración, se acordó nombrar nuevo fiscal y otorgar un poder
generalísimo. Presidente: Luis Daniel García-Vega Redondo.—Ciudad Colón,
veintidós de mayo de dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—(IN2014031750).
En escritura 229 otorgada a las 16 horas del 12 de
mayo del 2014, protocolicé asamblea de Green Value Projects S. A., donde
se disuelve.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014031751).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de
mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Gig in the Sky
(Costa Rica) Sociedad Anónima, se nombra junta directiva parcialmente,
fiscal, agente residente y se otorga poder generalísimo.—Lic. Ana Victoria
Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—(IN2014031754).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas
del doce de mayo del dos mil catorce ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima Traumland
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta
y tres mil doscientos trece. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031761).
Por escritura pública se protocoliza asamblea de
socios de la sociedad denominada: Grupo de Multiservicios Profesionales
G.M.P Sociedad Anónima, por cambio de junta directiva.—San José, 15 de mayo
del 2014.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2014031775).
Por escritura número siete-cien otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, se
reformaron las siguientes cláusulas de los estatutos de la sociedad Amanecer
Moscovita A.M. Sociedad Anónima, la cláusula primera de la denominación
social, la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula novena de la
administración de la sociedad.—San José, veintidós de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2014031782).
Ante el notario público Efraín Marín Madrigal,
mediante escritura trescientos sesenta y ocho otorgada a las catorce horas del
veintitrés de abril del dos mil catorce, se constituyó la sociedad de esta
plaza Grupo de Asistencia Técnica de Seguridad Sociedad Anónima.—Escazú,
a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Efraín
Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014031790).
E1 suscrito notario hace constar que mediante
escritura otorgada a las once horas del veintidós de mayo del dos mil catorce,
se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Centro
Cultural Japonés S. A.—San José, veintidós de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014031795).
En esta notaría a las doce horas del veinte de mayo del
dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Playa los
Sueños Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y tres mil quinientos sesenta y uno, en donde se acuerda
nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se modifica la
cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la representación.—San
José, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. María José Vicente Ureña,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031797).
En esta notaría a las catorce horas y treinta
minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la
sociedad Corporación Shotzjie Jorjad Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil
ciento veintisiete, en donde se acuerda nombrar nuevo presidente y secretario,
se modifica la cláusula sexta de la representación.—San José, veinte de mayo
del dos mil catorce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2014031799).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del veinte de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la
sociedad Condovilla Hermes Trecientos Uno Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ciento setenta y
tres, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. María José Vicente Ureña,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031801).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, se
protocolizó acta de la sociedad El Valle y el Volcán Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil
doscientos veinte, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. María José Vicente Ureña, Lic
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notarios.—1 vez.—(IN2014031803).
La empresa denominada: Almacén Palermo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un
mil ciento dieciséis, realiza el cambio de secretario y fiscal. Es todo.—Las
Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2014031809).
Ante esta notaría en escritura pública número
catorce y número quince, otorgada en Cartago, a las once horas del veinte de
mayo del dos mil catorce y a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil
catorce, respectivamente, se aumentó el capital social y se reformó la junta
directiva y se eliminó la representación del secretario de la sociedad Servicios
Camacho del Guarco Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del
veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Daniel Rodríguez Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2014031810).
En mi notaría a las doce horas de hoy siete de abril
del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad View Box Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y dos quinientos veintiuno, en donde se acuerda nombrar, se modifica la
cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo agente residente.—San José,
siete de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014031812).
En esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Condo
Poseidón Doscientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la
cédula jurídica número tres tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil
novecientos cuarenta y cuatro, en donde se nombra nuevo gerente y se modifica
la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de abril del dos mil
catorce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014031814).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Proyectos
Castillo de Arena S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del
domicilio social y se nombra nuevo secretario de la junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, a las 7 horas del 22 de mayo de 2013.—Lic. Manuel
Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2014031815).
Mediante escritura pública otorgada a las 15 horas
del 20 de mayo del 2014, se modifica pacto constitutivo en su cláusula sexta de
la sociedad Industrial Vásquez Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-095487.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2014031818).
Mediante escritura N° 213 otorgada a las 17 horas
del 29 de enero del 2014, en tomo trece del notario Arturo Terán París, se
constituyó la Fundación Medisalud, con un patrimonio de cincuenta mil
colones.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014031820).
Mediante escritura N° 99-17 del 8 de abril del 2014, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de Comercializadora 3-101-584416 S. A.,
en la que se modifica la cláusula de representación de la empresa y se
sustituyen nombramientos en junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho
horas del 8 de abril del 2014.—Lic. Laura Patricia Charpentier Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2014031833).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 15:00 horas
del día 22 de mayo del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotel Pumilio S. A.
Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos de la
compañía.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014031834).
Por asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Avicenia
Número Cincuenta y Siete Sinsonte S. A., cédula jurídica
3-101-287460 de las 17:00 horas del 1° de mayo del 2014, protocolizada por el
suscrito notario, se modifica la cláusula sexta del pacto social constitutivo y
se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José 15 de mayo del
2014.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014031837).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se
constituye la sociedad anónima denominada Fainfer Inc. S. A.,
corresponde al presidente y al secretario, en forma conjunta o separada la
representación de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Lázaro
Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2014031842).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno
de febrero del dos mil catorce, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad que se denomina Tripleee Power Source Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Ramón Luis
Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2014031843).
Por escritura 18-26, de las 8:00 horas del día 21 de mayo del 2014, se reforma
la cláusula 2, 5, 8 y 11, y se nombra junta directiva, de Amanecer en el
Mar de Japón Nipo S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014031847).
Por escritura 19-26, de las 9:00 horas del día 21 de mayo del 2014, se
reforman las cláusulas 2, 5, 8 y 11, y se nombra junta directiva, de Balcón
de Colores KFAB S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014031849).
Ante mi notaría se protocolizó acta que reforma cláusula quinta del
pacto constitutivo de Centro de Vinyles y Tapices Torres S. A.,
cédula 3-101-46866.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014031852).
Por escritura número trece: ante la notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a
las ocho horas del dos de mayo del dos mil catorce, se modificó la cláusula
tercera del pacto constitutivo de La quinta de Don Víctor Rojas e Hijos
Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Georgina Rojas
D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2014031854).
Por escritura número diez; ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a
las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil catorce, se modificó
la cláusula tercera del pacto constitutivo de Recinos & del Cid
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Georgina
Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2014031855).
Por escritura número nueve: ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a
las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil catorce, se modificó la
cláusula tercera del pacto constitutivo de Sefisa Sistemas Eficientes
Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Georgina Rojas
D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2014031856).
Por escritura número diecisiete: ante la notaria Georgina Rojas
D’Avanzo, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, se
modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de Floresta Natural
Products Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Georgina
Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2014031858).
Quemoca S. A., modifica cláusula dos del pacto social y nombra nuevo vicepresidente,
tesorero y fiscal, escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve
horas del día veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marta María Elizondo
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014031865).
Por escritura número treinta y ocho-veinte de las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce, se liquida la sociedad de
esta plaza denominada 3-101-623623 Sociedad Anónima.—León Cortez, 15 de
mayo del 2014.—Lic. María Gabriela Varela Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2014031867).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
diecinueve de mayo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Instituto
de Ciencias de la Salud INCISA Sociedad Anónima.—San José, 19
de mayo del 2014.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014031870).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los señores Carlos Alberto Quesada Rivera y
Sonia Selva Quesada Rivera, solicitan la disolución de la sociedad Dical S.
A.—Heredia, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Roy Zumbado Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2014031882).
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la
sociedad Trans Siles Sociedad Anónima, en Guápiles, a las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce, en la cual se
acuerda la modificación de la cláusula quinta, aumentando su capital
social.—Guápiles, veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Joaquín Molina
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014031886).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 10 de marzo del 2014,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ocean
Supplies Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y
liquidación de esta sociedad.—San José, 22 de mayo del 2014.—Dr. Fernando Mora
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014031892).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2014,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Express
Post Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de
esta sociedad.—San José, 22 de mayo del 2014.—Dr. Fernando Mora Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014031893).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 7 de abril del 2014,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Salt
Water Sports Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y
liquidación de esta sociedad.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Fernando Mora
Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014031895).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 7 de abril del 2014,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Diesel
Power de Costa Rica Sociedad Anónima, por la que se acuerda la
disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic.
Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014031896).
Por escritura número diecinueve de las 17:00 horas del día 20 de mayo
del 2014, se modificaron los estatutos de la sociedad denominada Blue
Harbour Paradisus Limitada.—Paraíso, 22 de mayo del 2014.—Lic. Harold
Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2014031913).
Que mediante escritura pública número 171-1,
otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas el 22 de mayo de 2014, se
constituye la sociedad Dzie Costa Rica Two-Thirty One S.R.L., se otorga
poder general sin límite de suma. Es todo.—San José, 23 de marzo de 2014.—Lic.
Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 13996.—(IN2014031925)
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 15 de noviembre de 2013, se
acuerda nombrar como nuevo presidente al señor Tommy Ross Matheson y como nueva
secretaria a la señora Rosita Dolores Matheson, también se acuerda modificar la
cláusula primera: del nombre para que en adelante sea conocida como Toromat
of Costa Rica Sociedad Anónima, en la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta Mil Ochocientos Setenta y Uno Sociedad Anónima.—22
de mayo de 2014.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
14002.—(IN2014031929).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 27 de marzo de 2014, se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio la sociedad Duendes de
Dormitorio Limitada.—23 de mayo de 2014.—Lic. Rodolfo Herrera García,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14004.—(IN2014031933).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiséis
de abril del dos mil catorce, se procede a solicitar la disolución de la
empresa Inversiones Inmobiliarias Catoche CTO Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de abril del 2014.—Lic. Gabriela
Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014031936).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, se procede a
solicitar la disolución de la sociedad Mercamome Cero Uno Sociedad Anónima.—San
José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014031938).
Por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de mayo de dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Farmacia Versalles Sociedad Anónima, en la cual se
modifica la cláusula quinta del plazo. Es todo. Teléfono 2593-0101.—Cartago,
veintidós de mayo de dos mil catorce.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031944).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Icee Bebidas Congeladas Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos
cuarenta y cinco, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los
estatutos sociales relativas al domicilio social y a la administración y se
nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las dieciocho horas del
veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Ma. del Carmen Calvo Monney,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031945).
Ante esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
socios de Seguridad Urroz & Chávez S. A., número cinco, cédula de
persona jurídica 3-101-341198, en donde se reformaron las cláusulas primera en
el cambio de la denominación social de la empresa quedando la misma Seguridad
Urroz Sociedad Anónima, y la cláusula sexta en relación con las
representaciones y poderes, eliminando a la secretaria y al tesorero la
representación.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Ileana Flores Sancho,
Notaria.—1 vez.—(IN2014031946).
Asmain América, solicita reformar la cláusula novena de la constitución de la sociedad
quedando así: el presidente tendrá a su cargo la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad y además ostentará las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma en los términos del artículo mil doscientos
cincuenta y tres del código civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes y
además las de sustituir poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y
hacer otras de nuevo. Escritura número doscientos treinta y siete.—Lic. Ileana
Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014031947).
Mediante acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Istmo Center S. A., de esta plaza, cédula jurídica
3-101-485529, se aumenta el capital social y se modifica la cláusula cuarta del
capital social. Es todo.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña
Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014031948).
Por escritura número siete-cinco, otorgada ante esta notaría a las diez
horas del cuatro de abril, se otorga escritura para disolver y desinscribir la
sociedad tres-ciento uno-cinco siete cinco siete siete cuatro S. A.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Hernández Martínez,
Notario.—1 vez.—(IN2014031950).
Por escritura número treinta y seis-ocho, otorgada ante esta notaría, a
las siete horas del veintiuno de abril del presente año, se constituyó la
sociedad Soporte Técnico en Suspensión Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas, tramitada
con la boleta de seguridad del suscrito notario 213669 serie Q.—Heredia, 2 de
mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1
vez.—(IN2014031960).
Por protocolización realizada por mí, El Machacón S. A. modifica
su pacto social.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder,
Notario.—1 vez.—(IN2014031964).
El suscrito notario hace saber que mediante escritura pública número
cuarenta y cuatro del tomo quinto se constituyó la sociedad Servigranos
Centro América Sociedad Anónima, el capital social es de diez mil dólares,
moneda los estados unidos de américa, representado por cien acciones de cien
dólares cada una.—San José, 22 mayo del 2014.—Lic. Botho Steinvorth Koberg,
Notario.—1 vez.—(IN2014031965).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Imagen Futura Sociedad Anónima, cédula
3-101-222319. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la
sociedad.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2014031966).
Yo, protocolicé actas en las cuales se reformó el pacto social de las
empresas Maderas Camacho S. A., Van Vliet Brasilito Dos S.
A., Alanvan Azul Dos, Inversiones La Lotería e Inversiones
Zuro S. A.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031967).
Por escritura otorgada en San José, al ser las quince horas con quince
minutos del veinte de mayo del dos mil catorce se protocoliza el cambio de
junta directiva y administración y domicilio social de la firma de esta plaza
denominada ST Tambor & Delfines Sociedad Limitada, con cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos-treinta y uno ciento cuarenta y ocho.—Lic.
Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2014031968).
Por escritura otorgada en San José, al ser las quince horas del veinte
de mayo del dos mil catorce se protocoliza el cambio de junta directiva y
administración y domicilio social de la firma de esta plaza denominada UV
Libertad del Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos-cincuenta y cuatro ochocientos veintiséis.—Lic. Karla Chaves
Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2014031969).
Ante ésta notaría a las quince horas del día doce de mayo del dos mil
catorce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seguridad M.M.D
Sociedad Anónima, siendo en conjunto todos términos de fantasía y pudiendo
abreviarse las últimas dos palabras como S.M.M.D S. A., siendo su
presidente Juan Carlos Olivares de la O. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio
Veinticinco de Julio de la Escuela de Nazareth; cincuenta metros al oeste y
cincuenta metros al norte. El capital social es la suma de dos mil dólares, el
cual se paga con tres letras de cambio de igual suma a la suscrita, las letras
son a favor de la sociedad, a la vista y las recibe el presidente para hacerla
efectiva y depositarlas en la caja de la sociedad en su oportunidad.—Liberia,
veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza,
Notario.—1 vez.—(IN2014031970).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda
modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Villas
Altivar S. A.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. José Pablo Arauz
Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2014031971).
Mediante escritura 67-13, de las 12:00 horas del 14 abril del 2014,
protocolicé reforma de estatutos de Local Knowledge Limitada.—Tamarindo,
21 de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—(IN2014031972).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecinueve
de mayo dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada a las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de
marzo del dos mil catorce, se acordó la disolución de Casa Concordia Josue
S. A.—San José, diecinueve de mayo dos mil catorce.—Lic. Rogelio Navas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014031980).
Por escritura número 152 de las 16:45 horas del 14 de mayo del 2014, se
reformó la cláusula segunda de Nuevo Norte CMW S. A., cédula
3-101-470319, nuevo domicilio en cantón de San Joaquín de Flores, del Hipermás
dos kilómetros al oeste, urbanización Real de Oro, Heredia. Es todo.—San José,
14 de mayo del 2014.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014031982).
Mediante escritura pública número ciento sesenta-tres, de las ocho horas
del veinticinco de abril del dos mil catorce, se protocolizó acuerdo de
disolución de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos diecinueve
mil cuatrocientos sesenta y nueve sociedad anónima.—San José, veintidós de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2014031985).
Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de mayo del dos mil
catorce, ante el notario Andrés Elliot Sule, Panamedical de Costa Rica
Sociedad Anónima, modifica su domicilio social.—San José, diez horas del
tres de mayo del dos mil catorce.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1
vez.—(IN2014031990).
Por escritura otorgada a las nueve horas del primero de mayo del dos mil
catorce, ante el notario Andrés Elliot Sule, Apexmedica Sociedad Anónima,
modifica su domicilio social.—San José, diez horas del tres de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—(IN2014031991).
En mi notaría, se modifica estatuto de la sociedad Kodiak Engineering
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-578799, en el sentido de
que se le otorga poder generalísimo sin límite de suma a Emilio Banchs
Fabregat; con cédula 1-0463-0530.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Juana
Odilí Altamirano, Notaria.—1 vez.—(IN2014031994).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de
marzo del 2014, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad X S K P CR Limitada, se acuerda cláusula
primera del nombre. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014031997).
Por esta escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2014,
ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Lex IP Services Srl., en virtud de la cual se acordó reformar
la cláusula de la administración y se acepta la renuncia del gerente III.—San
José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2014032001).
Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio
Asurcano Abeto Diecisete S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula de administración y se nombra presidente y secretario.—San José,
diecinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2014032003).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 20 de mayo del 2014, ante
esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Lex Counsel Guanacaste Srl., en virtud de la cual se acordó reformar
la cláusula de la administración y se acepta la renuncia del gerente III.—San
José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2014032004).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de mayo del 2014, ante
esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Lexcounsel Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar la
cláusula de la administración y se acepta la renuncia del gerente III.—San
José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2014032005).
Por escritura otorgada ante mí, a las a las nueve horas del veintidós de
mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Caminsal Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos
dieciocho en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del
domicilio social y novena de la administración.—San José, veintidós de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014032012).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea de socios de las compañías Llmlaw Pacific S. A.
y Administradora del Foro LLM S. A., en virtud de la cual se
fusionan, prevaleciendo la segunda y modifica su domicilio y aumenta su capital
social.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa,
Notario.—1 vez.—(IN2014032016).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de mayo del
2014, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Hermosa Vista de
Cariari S. A., cédula jurídica 3-101-677599, en la que se reforman las
cláusulas 5 capital social, 6 administración y se reorganiza la junta
directiva.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—(IN2014032017).
Se constituye Exportaciones Integrales Interamérica Inc. S. A.,
en escritura trescientos veintiocho del nueve de mayo del dos mil catorce, tomo
veintiuno. Capital social: doscientos, dólares.—Lic. Luis Marino Castillo
López, Notario.—1 vez.—(IN2014032018).
Por escritura número trescientos ochen ta y cuatro
de esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Metalmecánica
Muro Belén S. A.—San José, veintiuno de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014032040).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo
veintidós del protocolo del suscrito se está modificando el acta constitutiva
de las compañías; Recicladores Ticos S. A., Corporación Carolo S. A.,
Importaciones Maerco del Sur y Central Line S. A. además se
disuelve la empresa 3-101 504124 S. A. Es todo.—Santa Ana, 23 de mayo de
2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2014032045).
Mediante escritura número ciento setenta y uno
visible al tomo sexto de mi protocolo, se reformó la cláusula octava y se
nombró junta administrativa de la Fundación Fe en Acción, cédula
jurídica tres cero cero seis doscientos cuarenta y siete mil ochocientos
ochenta y nueve. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil catorce.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2014032051).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00
horas se constituyó la sociedad que se denominará Mis Retoños Sarchiseños
S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y
nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto especial será la
industria, comercio, agricultura, ganadería y pesca en general y en especial se
dedicará a la comercialización y mercadeo de bienes muebles e inmuebles y
asesorías en ambos campos. Presidente, secretario, y tesorero, con facultades
de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2014032054).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00
horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 06, correspondiente a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corgay
Limitada, mediante la cual se reforma el domicilio, la administración y se
nombran gerentes por el resto del plazo social.—San José, 20 de mayo del
2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014032055).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00
horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 03, correspondiente a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Consorcio
Continental S. A., conocida como COCOSA, mediante la cual se
reforma el pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 21 de mayo
del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014032057).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 09:00
horas se protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad de esta plaza, Ingeniería
para el Desarrollo S. A., mediante la cual se reforma el
domicilio, la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el
resto del plazo social.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014032058).
Mediante protocolización de asamblea general
extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Majolu Sociedad Anónima, se
reforma el pacto social. Se nombra secretario y apoderado general sin límite de
suma.—San José, seis de mayo de dos mil catorce.—Francisco José Campos Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2014032069).
Por escritura número 348, tomo 7 de mi protocolo,
otorgada a las 9:00 horas del 23 de mayo del 2014, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones
Inmobiliarias La Jimenita de Costa Rica S. A., por la que se modifica el
pacto constitutivo y se nombra secretario.—San José, 23 de mayo de
2014.—Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2014032115).
Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante
mí a las doce del diecinueve de mayo del dos mil catorce, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Belén Center
Group Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula
de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(IN2014032119).
Ante esta notaría mediante escritura número setenta
y ocho- ocho, de las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Plaza Avinguda Sociedad Anónima, en donde se
acordó modificar la cláusula segunda y décima, nombrar nueva junta directiva y
otorgar un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del
2014.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014032121).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del 23 de mayo del 2014 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad The Stunning Sunset S.
A. Se reformaron cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San
José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Rosa M. Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2014032123).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Rohrvane de Pavas
S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas sétima,
décima y décimo primera del Pacto Social y se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 23 de mayo del
2014.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014032128).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Constructora y Consultoría
Lema S. A. se modificaron cláusulas quinta y sexta.—San José, 24
de mayo de 2014.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1
vez.—(IN2014032129).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la Compañía Mario Alberto Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento
ochenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social.
Escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014032136).
Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante
esta notaría en San José a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil
diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Primera en Seguros Priseguros S. A. en
la cual se reforma la cláusula sétima y se hace nombramiento de nueva junta
directiva.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Dora María Fernández Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014032138).
Por escritura número doscientos trece-cuatro,
otorgada a las trece horas del veintiuno de Febrero de dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Expreso
Americano Limitada, cédula jurídica 3-102-52446, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda: del domicilio, y la sexta: De la
administración. Se nombra gerente.—San José, 28 de noviembre de 2014.—Lic.
Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2014032139).
El notario público que suscribe, debidamente
autorizado para tal efecto, a las doce horas del veintidós de mayo dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad El Tajalin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos siete, donde se nombró, presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modificó el pacto
social.—Cóbano de Puntarenas, veintidós de mayo dos mil catorce.—Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014032147).
Que por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de B Y C
Habitacional de Nandayure Sociedad Anónima, mediante la
cual se aumentó el capital social y se nombra apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Franklin
Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014032153).
Que por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó el acta de Asamblea general extraordinaria de socios de Agroresforetadora
Maquenco B Y C Sociedad Anónima, mediante la cual se
aumentó el capital social y se nombró apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Franklin Carrillo
Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014032154).
En esta notaría: Ana Rocío Monge Redondo y Miguel
Ángel Romero Marín, constituyen sociedad anónima cuya denominación se ajusta al
artículo 2) de Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado totalmente
con letras de cambio y un bien mueble.—San José, 23 de mayo de 2014.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2014032161).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, el señor:
Luis Azze Hernández, protocoliza acta de la empresa denominada: Tres Ciento
Uno Quinientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Nueve Sociedad
Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, veintidós de mayo del
dos mil catorce.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014032164).
Mediante escritura número sesenta y ocho otorgada a
las diecisiete horas diez minutos del día de hoy protocolicé actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Besfits S. A., Transcity
S. A., Vam Internacional S. A., Inmobiliaria Cosmac S.
A. en que se fusionan por absorción con Valle del Norte
S. A., prevaleciendo ésta última.—San José, veintitrés de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2014032166).
Mediante las escrituras doscientos veintiuno del
tomo décimo, adicionada por la escritura cuarenta y dos del tomo undécimo de mi
protocolo, se modifica el domicilio social y se limita un poder otorgado en Transportes
González y Villegas Limitada. Escrituras otorgadas al ser las
quince horas del día catorce de marzo y quince horas del veinticinco de mayo,
ambas de dos mil catorce, respectivamente. Sr. Gilbert Morales Abarca,
Gerente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014032176).
Marlene Isabel Guzmán Muñoz, notaria publica
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Tierra
Fértil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-527758 asamblea
ordenada por Juzgado de Familia de Hatillo, expediente 2012-100096-0216,
resolución de las 11 horas y 57 minutos 20 de mayo del 2013. Se destituye junta
directiva y nombre junta directiva. Se nombra abogado residente. Otorgada en
Alajuelita a las catorce horas del siete de abril del dos mil catorce.—Lic.
Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014032177).
En mi notaría a las nueve horas del nueve de mayo
del dos mil catorce se protocoliza acta de Generarsa KQS cédula
jurídica número 3-101-5113157, se protocoliza modificación de estatutos, en
cuanto al objeto y domicilio social comparece Jorge Martínez Martínez apoderado
generalísimo.—Alajuelita, nueve de mayo del dos catorce.—Lic. Marlene Isabel
Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014032178).
Ante ésta notaría, se protocolizó el acta número uno
de asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del veinte de
mayo de dos mil catorce, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad, Clínica Rosenstock Lieberman S. A., cédula jurídica
número 3-101-617574.—San José, 21 de mayo del 2014.—LL.M. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014032180).
Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho
horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, se reforman las cláusulas
segunda quinta y sétima de la sociedad Servicios Aduaneros Bellido Sociedad
Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—LL.M. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014032183).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de
las dieciséis horas del veintiuno de mayo del año dos mil catorce, se realiza
acta de asamblea de socios de la sociedad denominada ETC Executive Training
Center S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Gabriela Garita
Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014032191).
Luis Fernando Aguilar Oses notario público
domiciliado en San José Avenida catorce calle cuatro Edificio Roag. Que mediante
escritura número: ciento veinte cinco; visible al folio: ochenta y seis vuelto,
del tomo: cinco, otorgada a las ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil
catorce, de mi protocolo se: protocolizó el acta de la asamblea general de
socios celebrada a las ocho horas del día veintitrés de mayo de dos mil catorce
donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se reestructuro la
junta directiva, de la: sociedad denominada: Constructora Grupo
Internacional y Desarrollo de San José S. A.,
cédula de persona jurídica número: tres ciento uno ciento cincuenta y siete mil
ochocientos noventa y uno; mediante acuerdo unánime de la totalidad de los
socios de dicha sociedad.—San José veintiséis de mayo de dos mil catorce.—Lic.
Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—(IN2014032192).
Ante esta notaría se modifica la cláusula segunda
del domicilio y la cláusula octava del pacto constitutivo y se revocan los
nombramientos vigentes al momento del presidente, secretario, tesorero y fiscal
de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil
Seiscientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima. Otorgado en Heredia, al ser
las once horas del veintiuno de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Iliana Cruz
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014032195).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público. Hace
constar: que el día 15 de mayo se modificó la cláusula sexta de la sociedad Health
Care System Ltda., cédula 3-102-569416, para limitar el poder del
gerente y subgerente de la empresa.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014032201).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad denominada: Piedra Mágica Sociedad Anónima.—Guápiles
de Pococí, 23 de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—(IN2014032207).
Ante la notaría del Lic. Róger Carmona González, se
constituyó la sociedad Grupo Comercial ARRPA Sociedad Anónima. Plazo
cien años. Presidente, tesorero y secretario representantes judiciales y
extrajudiciales con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital es en aporte de bien mueble computadora Toshiba.—San José, 23 de
mayo 2014.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(IN2014032208).
Caluasa Carrocería y Pintura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis
siete dos seis, reforma clausula octava del pacto social, relacionada con la
“Administración”, mediante escritura número ciento ochenta y seis visible al
folio ciento seis frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic.
Fernando Alberto Vega Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014032210).
Tercera Vista Hermosa de San Isidro Sociedad Anónima,
protocoliza acta de asamblea extraordinaria, por medio de la cual modifica
estatutos, cláusulas segunda y sexta, para establecer nuevo domicilio social, y
para modificar la representación de la empresa. Escritura otorgada a las
veintitrés horas del veintidós de mayo de dos mil catorce, ante notarios
públicos: Gonzalo Velásquez Martínez y Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
Notarios.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014032212).
A las diez horas con siete minutos del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de SERCOND Servicios
de Administración de Propiedades en Condominio S. A., por medio de la cual
se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y en consecuencia se
modifica la representación de la sociedad.—San José, a las 10:08 horas del 26
de mayo de 2014.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014032214).
Se comunica que Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos
Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad Anónima hoy Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres – ciento uno-
cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos veintiuno, ha reformado la
totalidad de las cláusulas que conforman el pacto constitutivo transformando la
sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia, 22 de
mayo de 2014.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2014032220).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 21 de mayo del 2014, se acuerda disolver la sociedad anónima L
R J Seguridad Empresarial Sociedad Anónima. Presidente: Jorge
Gerardo Ramírez Barquero.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Eladio
Barboza Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014032247).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula:
uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como Notario
autorizante solicito se publique el edicto de modificación del pacto
constitutivo de la sociedad Econocaribe Consolidadora Tica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento catorce mil seiscientos
veintinueve, bajo la escritura número: dos-cinco, visible al folio dos frente
del tomo cinco de mi protocolo.—San José, veintiséis de mayo de dos mil
catorce.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014032254).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula:
uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario
autorizante solicito se publique el edicto de modificación del pacto
constitutivo de la sociedad Desarrollo Aduanero Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero treinta y siete mil cero
veintinueve, bajo la escritura número: uno-cinco, visible al folio uno frente
del tomo cinco de mi protocolo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil
catorce.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014032256).
Ante esta notaría por escritura número 207-10 de las
14:00 horas del 24 de mayo de 2014, se protocolizó asamblea extraordinaria de
socios Afrika Korps Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-446991, se
nombra junta directiva, fiscal, se reforman cláusulas 1, 2, 3, 6, 11 del pacto
social.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Oscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014032278).
Hoy Cesar Borge Alvarado y Carolina Brenes Quesada
han modificado la escritura de constitución de la sociedad denominada Che
Ventures S. A. para modificar la razón social a Havoli Ventures.—San
José, 26 de mayo del 2014.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014032280).
Iuris Civili Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cinco mil noventa y tres, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo para
que su domicilio social sea ahora la provincia de Cartago, cantón segundo
Paraíso, Urbanización La Misión, casa número veintiséis, otorgada a las
dieciocho horas treinta minutos diecisiete de mayo del dos mil catorce ante la
Lic. Pamela Irola Astorga, Notaria.—Lic. Pamela Irola Astorga, Notaria.—1
vez.—(IN2014032283).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 12 horas,
se procedió a la disolución de las sociedades 3-101-512561 S. A., 3-101-512261
S. A., y 3-101-513442 S. A.—San Ramón, 3 de abril del 2014.—Lic.
Mario E. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014032287).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos
tomados por Wa.Ma Guetti Ltda, a las catorce horas del día
veintidós de abril del dos mil catorce. Se reformó la cláusula primera del nombre,
para qué se lea así: La sociedad se denominará Wa.Ma Vista Potrero Ltda.—Eleonora
Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014032288).
Ante esta notaría se escrituró acuerdo de disolución
por los socios de Vistas Doradas de la Playa S. A. a las diez horas del
treinta y uno de marzo del dos mil catorce. Se acordó disolver esta sociedad.
No se nombró liquidador porque no hay bienes a liquidar.—Eleonora Alejandra
Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014032289).
Por escritura otorgada en Grecia a las quince horas
y cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil catorce comparecieron:
Carolina Ruiz Chacón, Rebeca María Ruiz Chacón, Verónica Ruiz Chacón, Genaro
Enrique Ruiz Chacón y Marco Vinicio Ruiz Chacón y constituyeron: Hijos de
Nanao de Naranjo Sociedad Civil. Objeto: el turismo y
bienes raíces, apoderados generalísimos sin limitación de suma todos los
anteriormente indicados con todas las facultades.—Grecia, 17 de mayo del
2014.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014032297).
El suscrito notario, Andrés Waisleder Goldberg,
notario público con notaría abierta en la ciudad de San José, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones A, primer piso, da fe que ante
mi comparecieron el señor Femando Vargas Cullell, mayor, casado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad número uno quinientos noventa y
seis doscientos noventa y tres, y la señora Mónica Renzi Víquez, mayor, casada
una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno seiscientos
cincuenta y nueve-quinientos veintiocho, ambos vecinos de San José, Escazú,
Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer
piso, oficinas de ANS, y que mediante escritura número ciento treinta y
seis-siete, visible al folio ciento ochenta y dos del tomo siete de mi
protocolo, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada con las
siguientes características: Nombre: Gestores AP Limitada;
Domicilio: El domicilio social será en la provincia de San José, Escazú,
Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer
piso, oficinas de ANS, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier
lugar de Costa Rica o fuera de este país; Del Plazo: Será de cien años a partir
de esta fecha; Del Capital: El capital social será la suma de diez mil colones
exactos, dividido en cien cuotas nominativas de cien colones cada una cada una,
pudiendo emitirse certificados de una o más cuotas; Representación: La sociedad
será administrada por un Gerente. Se nombra como gerente al señor Vargas
Cullell.—San José, 23 de mayo de 2014.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg,
Notario.—1 vez.—(IN2014032302).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Intechmotion Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del
2014.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1
vez.—CE2014000001.—(IN2014032310).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 30 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Nineteen Tea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
6 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014000002.—(IN2014032311).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Jardines de los Reyes Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero
del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2014000003.—(IN2014032312).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Jardines de los Reyes Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero
del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2014000004.—(IN2014032313).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 30 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Pérez Town Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del
2014.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2014000005.—(IN2014032314).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 30 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Pérez Town Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del
2014.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2014000006.—(IN2014032315).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 18 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Piñas Norteñas CMP Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del
2014.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2014000007.—(IN2014032316).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Notos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero
del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2014000008.—(IN2014032317).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Mondo IM S. A.—San José, 6 de enero del
2014.–Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2014000009.—(IN2014032318).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
12 horas 00 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Dolicious Limitada.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic.
Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014000010.—(IN2014032319).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cristhian Faith Healing Center Sociedad Anónima.—San José, 6
de enero del 2014.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1
vez.—CE2014000011.—(IN2014032320).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cristhian Faith Healing Center Sociedad Anónima.—San José, 6
de enero del 2014.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1
vez.—CE2014000012.—(IN2014032321).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Osa Silvestre S. A.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic.
Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014000013.—(IN2014032322).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 7 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Xooma Worldwide Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Allan Pérez Montes,
Notario.—1 vez.—CE2014000014.—(IN2014032323).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 05 minutos del 30 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Papaya Jungle House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de enero del 2014.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—CE2014000015.—(IN2014032324).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 7 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Inmobiliarias CCAR Titanio de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Paul Andrés Portuguez Aguilar,
Notario.—1 vez.—CE2014000016.—(IN2014032325).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 30 minutos del 7 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Inmobiliarias CCAR Titanio de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Paul Andrés Portuguez Aguilar,
Notario.—1 vez.—CE2014000017.—(IN2014032326).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 30 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada TC Volare Vacations Sociedad Anónima.—San José, 7 de enero
del 2014.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—CE2014000018.—(IN2014032327).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 4 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada A.E.W. Comercial Sociedad Anónima.—San José, 7 de enero del
2014.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2014000019.—(IN2014032328).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada CR Quepos Property Developments Sociedad Anónima.—San José, 8
de enero del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2014000020.—(IN2014032329).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 17 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Reinco JC Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero
del 2014.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014000021.—(IN2014032330).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 7 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Inmobiliarias JKMC Platino de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Paul Andrés Portuguez Aguilar,
Notario.—1 vez.—CE2014000022.—(IN2014032331).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 20 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Sankys de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de enero del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014000023.—(IN2014032332).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Osa
Silvestre Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic.
Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014000024.—(IN2014032333).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos
del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Operadora El
Alcaraban S. Sesenta Treinta y Uno Limitada.—San José, 8 de enero del
2014.–Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2014000025.—(IN2014032334).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada La Aurora de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Jenny
María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2014000026.—(IN2014032335).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Reino Siete Siete Siete Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del
2014.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—CE2014000027.—(IN2014032336).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hospifarmacia
Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014000028.—(IN2014032337).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Creativas Empresariales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de
enero del 2014.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—CE2014000029.—(IN2014032338).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Amarid Dos Mil
Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero
del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014000030.—(IN2014032339).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos
del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lilypad
Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Fernando Salazar
Portilla, Notario.—1 vez.—CE2014000031.—(IN2014032340).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jaco Beach
Properties Limitada.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014000032.—(IN2014032341).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Roscri.—San
José, 9 de enero del 2014.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2014000033.—(IN2014032342).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 23 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Apartamento
F.S.C. Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Kattia Quirós
Chévez, Notaria.—1 vez.—CE2014000034.—(IN2014032343).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sunshine
Condos Los Sueños Costa Rica.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Henry
Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014000035.—(IN2014032344).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 23 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Villamil
Real Estate VRE Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del
2014.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1
vez.—CE2014000036.—(IN2014032345).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Plan Asta
Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014000037.—(IN2014032346).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jyma
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2014000038.—(IN2014032347).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Inquisa Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. José Eduardo
Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2014000039.—(IN2014032348).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada IDEAPP
Corporación Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2014000040.—(IN2014032349).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro de Educación
Peak Limitada.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario.—1 vez.—CE2014000041.—(IN2014032350).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ana Jyma
Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2014000042.—(IN2014032351).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora y
Remodelaciones R&M del Coco Limitada.—San José, 10 de enero
del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2014000043.—(IN2014032352).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora y
Remodelaciones R&M del Coco Limitada.—San José, 10 de enero
del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2014000043.—(IN2014032353).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sunshine
Condos Los Sueños Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero
del 2014.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014000044.—(IN2014032354).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 7 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cefidaz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic.
Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014000045.—(IN2014032355).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 10 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mandolin
Management Limitada.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2014000046.—(IN2014032356).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hospimart
Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014000047.—(IN2014032357).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada NAVF
Consultores Informaticos Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del
2014.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2014000049.—(IN2014032359).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 20 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Pets Inn
Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Alejandra Solano
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2014000050.—(IN2014032360).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 10 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Herzovich
& Herzovich Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic.
María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—CE2014000051.—(IN2014032361).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Roscri
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2014.—Lic. Ana Militza Salazar
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014000052.—(IN2014032362).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 10 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ivospen Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Víctor
Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—CE2014000053.—(IN2014032363).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 10 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Muebles y
Diseños Mudi Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. José
Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2014000054.—(IN2014032364).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y
Climatización Ingenaire Limitada.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014000055.—(IN2014032365).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 56 minutos
del 11 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Rodafra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del
2014.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1
vez.—CE2014000056.—(IN2014032366).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Newton Events.—San
José, 13 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014000057.—(IN2014032367).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Audiovisuales
Papagayo.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—CE2014000058.—(IN2014032368).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Beyflor Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
enero del 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014000059.—(IN2014032369).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 11 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Marketing E
Interacción Digital Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del
2014.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—CE2014000060.—(IN2014032370).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Saje
Transpor de Zetillal S. A.—San José, 13 de enero del
2014.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2014000061.—(IN2014032371).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Neptune
Latino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero
del 2014.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2014000062.—(IN2014032372).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Finca La Hoja.—San
José, 13 de enero del 2014.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014000063.—(IN2014032373).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
Institucionales de Entretenimiento (AIE) Limitada.—San José, 14 de
enero del 2014.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2014000065.—(IN2014032374).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hayfonva
H.F.V. Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Rolando Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—CE2014000066.—(IN2014032375).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 7 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Share Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
enero del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014000067.—(IN2014032376).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bitlabs
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del
2014.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1
vez.—CE2014000068.—(IN2014032377).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 10 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tree Climb
Costa Rica Limitada.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Eitel
Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2014000069.—(IN2014032378).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 17 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones
Médicas Internacionales GCR Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del
2014.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2014000070.—(IN2014032379).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Finca La Hoja
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014000071.—(IN2014032380).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Audiovisuales
Papagayo Limitada.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Dinorah Obando
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2014000072.—(IN2014032381).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 10 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ivospem Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Víctor
Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—CE2014000073.—(IN2014032382).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 7 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada MB Investment
del Mar Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2014000074.—(IN2014032383).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada BSM Human
Resources Latinoamerica Limitada.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic.
Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014000075.—(IN2014032384).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada La Toscana
Dos Mil Catorce Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014000076.—(IN2014032385).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Meare Monique
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del
2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014000077.—(IN2014032386).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Meare Monique
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del
2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014000078.—(IN2014032387).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Avanzados en Telecomunicaciones Desatel Sociedad Anónima.—San
José, 15 de enero del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2014000079.—(IN2014032388).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Young Life
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
enero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014000080.—(IN2014032389).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Premier Surf
Club Limitada.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014000081.—(IN2014032390).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Investment
and Security Managment Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del
2014.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014000082.—(IN2014032391).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos
del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Investment
and Security Managment Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del
2014.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014000083.—(IN2014032392).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada M Y R
Factoreo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero
del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014000084.—(IN2014032393).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Doncana
Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic.
Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2014000085.—(IN2014032394).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos
del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Limaliau Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2014000086.—(IN20140323395).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Techmate
Limitada.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014000087.—(IN2014032396).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sapoa
Adventures Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014000088.—(IN2014032397).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 7 de diciembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Nushark
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Quirós
Larios, Notario.—1 vez.—CE2014000089.—(IN2014032398).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 30 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Limaliau Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del
2014.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2014000090.—(IN2014032399).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: JMD International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2014.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1
vez.—CE2014000091.—(IN2014032400).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada:
Seavex Global Ltd Limitada.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic.
Alejandra María Ramírez Sutherland, Notaria.—1
vez.—CE2014000092.—(IN2014032401).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Inmobiliaria Jadhe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de enero del 2014.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1
vez.—CE2014000093.—(IN2014032402).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Itres Information Technologies Sociedad Anónima.—San José,
16 de enero del 2014.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1
vez.—CE2014000094.—(IN2014032403).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: A & M Rojas del Caribe S. A.—San José, 16 de enero del
2014.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2014000095.—(IN2014032404).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 20 de junio del 2013, se constituyó la sociedad
denominada: Lote Cuatrocientos Cuarenta y Tres Península Limitada.—San
José, 16 de enero del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2014000096.—(IN2014032405).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Solvelec Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del
2014.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014000097.—(IN2014032406).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 10 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Laguna Costa Rica Y&N Sociedad Anónima.—San José, 16 de
enero del 2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2014000098.—(IN2014032407).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Servicios Tonba de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16
de enero del 2014.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2014000099.—(IN2014032408).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Dos Sol Amigos Mil Cien Limitada.—San José, 17 de enero del
2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2014000100.—(IN2014032409).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Inversiones Aguilar y Asociados D & D Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2014.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal,
Notaria.—1 vez.—CE2014000101.—(IN2014032410).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 30 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Limaliau de San Juan Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero
del 2014.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2014000102.—(IN2014032411).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Ultima Park Dos.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Alvis
González Garita, Notario.—1 vez.—CE2014000103.—(IN2014032412).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: JMD Export Business International Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Marcela Abellán Rosado,
Notaria.—1 vez.—CE2014000104.—(IN2014032413).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Clínicas de Atención Médica Inmediata, Cami Sociedad Anónima.—San
José, 17 de enero del 2014.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—CE2014000105.—(IN2014032414).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Shop.Com Market Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de enero del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—CE2014000106.—(IN2014032415).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 30 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Pluf Ochenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero
del 2014.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2014000107.—(IN2014032416).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Latitud Los Yoses Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero
del 2014.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2014000108.—(IN2014032417).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Audi Consulting Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2014000109.—(IN2014032418).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Grupo Hojagrande HG Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero
del 2014.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2014000110.—(IN2014032419).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: C R Fast Trading Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del
2014.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notario.—1
vez.—CE2014000111.—(IN2014032420).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Icot Fundadores Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del
2014.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—CE2014000112.—(IN2014032421).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Icot Fundadores Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del
2014.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—CE2014000113.—(IN2014032422).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Diseño y Tecnolgia DTVC Limitada.—San José, 17 de enero del
2014.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2014000114.—(IN2014032423).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Icot Holding Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del
2014.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—CE2014000115.—(IN2014032424).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Capital Exchange Casa de Cambio Sociedad Anónima.—San José,
17 de enero del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—CE2014000116.—(IN2014032425).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: MYR de Occidente Limitada.—San José, 17 de enero del
2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2014000117.—(IN2014032426).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: MYR de Occidente Limitada.—San José, 17 de enero del
2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2014000118.—(IN2014032427).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Cirugía Híbrida Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del
2014.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—CE2014000119.—(IN2014032428).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Echelate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de enero del 2014.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1
vez.—CE2014000120.—(IN2014032429).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Club Náutico Puerto Azul Limitada.—San José, 17 de enero del
2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014000121.—(IN2014032430).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Club Náutico Puerto Azul Limitada.—San José, 17 de enero del
2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014000122.—(IN2014032431).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 30 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Megabaterías Suministros y Equipos de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra,
Notaria.—1 vez.—CE2014000123.—(IN2014032432).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: J.D.M. Properties Group Inc Sociedad Anónima.—San José, 20
de enero del 2014.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—CE2014000124.—(IN2014032433).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Grupo Sara Costa Rica E.A.G.D. Limitada.—San José, 20 de
enero del 2014.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014000125.—(IN2014032434).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Salcan Investments Inc Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2014000126.—(IN2014032435).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 6 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Multiservicios Brenes y Vega Sociedad Anónima.—San José, 20
de enero del 2014.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1
vez.—CE2014000127.—(IN2014032436).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 7 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Logicalhat de Costa Rica Limitada.—San José, 20 de enero del
2014.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1
vez.—CE2014000128.—(IN2014032437).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada: Moncho Diecinueve Quince.—San José, 20 de enero del
2014.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1
vez.—CE2014000129.—(IN2014032438).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 55 minutos del 27 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada: Perrycarlile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
20 de enero del 2014.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2014000130.—(IN2014032439).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Villa Abroad Los Delfines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de enero del 2014.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2014000131.—(IN2014032440).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 20 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada: Allimajoma del Pacífico.—San José, 20 de enero del
2014.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1
vez.—CE2014000132.—(IN2014032441).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Estrella 23.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Ricardo
Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014000133.—(IN2014032442).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Ultima Park Dos Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del
2014.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2014000134.—(IN2014032443).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Olomina Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del
2014.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2014000135.—(IN2014032444).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Jacaudie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de enero del 2014.—Lic. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2014000136.—(IN2014032445).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: JJ&C Adrenalina S. A.—San José, 20 de enero del
2014.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2014000137.—(IN2014032446).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Estrella Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1
vez.—CE2014000138.—(IN2014032447).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Servicios Cobratorios y de Mensajería Veinticuatro Siete
Limitada.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Jonathan Quirós Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2014000139.—(IN2014032448).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: FCA Legal Department Limitada.—San José, 20 de enero del
2014.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014000140.—(IN2014032449).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Inversiones V&M de Belleza & Asociados Limitada.—San
José, 20 de enero del 2014.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014000141.—(IN2014032450).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 10 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Bresa Inc Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del
2014.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—CE2014000142.—(IN2014032451).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 30 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Inversiones Maks Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del
2014.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—CE2014000143.—(IN2014032452).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Grupo de Propiedades Monterra Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2014000144.—(IN2014032453).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 13 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Gybson Capital Holdings SRL.—San José, 20 de enero del
2014.—Lic. Silvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2014000145.—(IN2014032454).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada: Moncho Diecinueve Quince S. A.—San José, 20 de enero del
2014.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1
vez.—CE2014000146.—(IN2014032455).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada:
Ortosonrisas Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2014.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—CE2014000147.—(IN2014032456).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 14 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Servicios Especializados JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2014000148.—(IN2014032457).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 21 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Pep Latin America Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2014000149.—(IN2014032458).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 21 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Betcia Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
21 de enero del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2014000150.—(IN2014032459).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 21 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Corporación Multi Inversiones T & N S. A.—San José, 21
de enero del 2014.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1
vez.—CE2014000151.—(IN2014032460).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Compañía Geotérmica Italo Costarricense (CGIC) Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—CE2014000152.—(IN2014032461).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada:
Santivalemil ADN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
enero del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2014000153.—(IN2014032462).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Horizon Representaciones Sociedad Anónima.—San José, 21 de
enero del 2014.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1
vez.—CE2014000154.—(IN2014032463).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada: Olomina Pez Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2014.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2014000155.—(IN2014032464).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada GDC Digital Cinema Network (Costa Rica), Limitada.—San
José, 21 de enero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2014000156.—(IN2014032465).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Monterrey B & B Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero
del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2014000157.—(IN2014032466).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada DIG-IT Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2014.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1
vez.—CE2014000158.—(IN2014032467).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 15 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Golf Kart One Villa Firenze Sociedad Anónima.—San José,
21 de enero del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014000159.—(IN2014032468).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada IZ Energy Costa Rica (IZCR) Sociedad
Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.–Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—CE2014000160.—(IN2014032469).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Lusus Media America Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo,
Notaria.—1 vez.—CE2014000161.—(IN2014032470).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Suplidora Móvil Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2014.–Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—CE2014000162.—(IN2014032471).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 26 minutos del 17 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Brokers Capital Consultores Financieros Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2014.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2014000163.—(IN2014032472).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Mondragon Fitness Sociedad Anónima.—San José, 21 de
enero del 2014.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2014000164.—(IN2014032473).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Paprika Hamburguesas & Café Sociedad Anónima.—San José,
21 de enero del 2014.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1
vez.—CE2014000165.—(IN2014032474).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Massive Consultores Publicitarios S. A.—San José, 21 de enero
del 2014.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2014000166.—(IN2014032475).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tierras Ventiscas Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2014.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014000167.—(IN2014032476).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cromarc Siete Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2014.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2014000168.—(IN2014032477).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 15 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Bleuciel I Limitada.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014000169.—(IN2014032478).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Navarro & Solano PNS Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2014.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1
vez.—CE2014000170.—(IN2014032479).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Publicidad Bonjour P Q Sociedad Anónima.—San José, 21
de enero del 2014.–Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014000171.—(IN2014032480).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Bufete Luis A. Muñoz M. Y Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Alejandra Céspedes
Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2014000172.—(IN2014032481).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Soto del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
21 de enero del 2014.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2014000173.—(IN2014032482).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Master Maintenance Global Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de enero del 2014.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—CE2014000174.—(IN2014032483).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 55 minutos
del 09 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Alimenticios El Llanero Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del
2014.–Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2014000175.—(IN2014032484).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos
del 27 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Perrycarlile
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2014000176.—(IN2014032485).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría´, a
las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Oxford Properties Sociedad Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de enero del 2014.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2014000177.—(IN2014032486).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inpressario Limitada.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic.
Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—CE2014000178.—(IN2014032487).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 15 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Bleuvert La Perla Limitada.—San José, 22 de enero del
2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2014000179.—(IN2014032488).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ganadera Pascua Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del
2014.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014000180.—(IN2014032489).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada J.T.C.R. Limitada.—San José, 22 de enero del
2014.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—CE2014000181.—(IN2014032490).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Estrella Muebles de Europa Sociedad Anónima.—San José, 22 de
enero del 2014.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1
vez.—CE2014000182.—(IN2014032491).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada JKC Holdings Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero
del 2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2014000183.—(IN2014032492).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada LC Cuatro Plaza Central Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Nancy Harbottle Morales,
Notaria.—1 vez.—CE2014000184.—(IN2014032493).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 23 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Francosta
Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic.
Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—CE2014000185.—(IN2014032494).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones y Construcciones Masajo.—San José, 22 de enero
del 2014.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2014000186.—(IN2014032495).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada International Power Partners S.R.L.— San José, 22 de enero
del 2014.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—CE2014000187.—(IN2014032496).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Square Blocks Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero
del 2014.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—CE2014000188.—(IN2014032497).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tecnocon Solution Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del
2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—CE2014000189.—(IN2014032498).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Consultorías Simples y Soluciones I.T. Limitada.—San José, 22
de enero del 2014.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—CE2014000190.—(IN2014032499).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 10 minutos del 23 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Villamil Productions Costa Rica VPCR Sociedad Anónima. San
José, 22 de enero del 2014.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1
vez.—CE2014000191.—(IN2014032500).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Angel Mar Costa Rica Limitada.—San José, 22 de enero del
2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1
vez.—CE2014000192.—(IN2014032501).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Chukitas Cachai Limitada.—San José, 22 de enero del
2014.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2014000193.—(IN2014032502).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 50 minutos del 17 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada CR Technology Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Lisseth Yessenia Jáen
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2014000194.—(IN2014032503).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada AC Media Investments Sociedad Anonima.—San José, 22 de
enero del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—CE2014000195.—(IN2014032504).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones y Construcciones Masajo Sociedad Anónima.—San
José, 22 de enero del 2014.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2014000196.—(IN2014032505).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Hermosa Casa de Flamingo Limitada.—San José, 22 de enero del
2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1
vez.—CE2014000197.—(IN2014032506).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Mediterráneo de Tamarindo Garden Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Iván Granados Fischel,
Notario.—1 vez.—CE2014000198.—(IN2014032507).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Localista Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del
2014.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—CE2014000199.—(IN2014032508).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada International Power Partners Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Federico Altamura Arce,
Notario.—1 vez.—CE2014000200.—(IN2014032509).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Productos de Aventura de la Piedra Negra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Gabriel
Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2014000201.—(IN2014032510).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Múltiples Benamburg.—San José, 23 de enero del
2014.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1
vez.—CE2014000202.—(IN2014032511).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Caribe Resort de Cocles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de enero del 2014.–Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2014000203.—(IN2014032512).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 14 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Fondos del Retiro Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del
2014.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2014000204.—(IN2014032513).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Trade Wind Properties Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero
del 2014.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2014000205.—(IN2014032514).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 33 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Deudas del Retiro Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del
2014.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2014000206.—(IN2014032515).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Sociedad Administrativa Fondos del Retiro.—San José, 23 de
enero del 2014.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2014000207.—(IN2014032516).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Tilacomo Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del
2014.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2014000208.—(IN2014032517).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Divertiti Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del
2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2014000209.—(IN2014032518).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Shamagha Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic.
Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—CE2014000210.—(IN2014032519).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Procesadora de Alimentos La Providencia Sociedad Anónima.—San
José, 23 de enero del 2014.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1
vez.—CE2014000211.—(IN2014032520).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Globalcamp Investments SRL.—San José, 23 de enero del
2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2014000212.—(IN2014032521).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Construcciones e Inversiones Jiménez Alvarado Alji Limitada.—San
José, 23 de enero del 2014.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—CE2014000213.—(IN2014032522).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 20 minutos del 17 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Araya Zúñiga y Asociados Sociedad Anónima.—San José,
23 de enero del 2014.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1
vez.—CE2014000214.—(IN2014032523).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Solar Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de enero del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1
vez.—CE2014000215.—(IN2014032524).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Terras Portuguesas S. A.—San José, 23 de enero del
2014.—Lic. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2014000216.—(IN2014032525).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ángel Mar Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de enero del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1
vez.—CE2014000217.—(IN2014032526).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Nexos Internacionales HMR S. A.—San José, 23 de enero del
2014.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1
vez.—CE2014000218.—(IN2014032527).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Judaca Digital Marketing Corp Sociedad Anónima.—San José, 23
de enero del 2014.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—CE2014000219.—(IN2014032528).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Gaalpa Tres Limitada.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2014000220.—(IN2014032529).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cocina Almercat Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del
2014.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2014000221.—(IN2014032530).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Diseño y Publicidad Terbi Sociedad Anónima.—San
José, 23 de enero del 2014.—Lic. Francel Stephanie Zúñiga Obando, Notaria.—1
vez.—CE2014000222.—(IN2014032531).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 34 minutos del 25 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Liki Consultores Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del
2014.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2014000223.—(IN2014032532).
El suscrito notario hago saber que el día hoy,
Maribel Rodríguez Jinesta y otros han constituido la sociedad anónima cuya
razón social será el número de cédula que se le asigne. Domiciliada en Ciudad
Neily contiguo a los Bomberos, por un plazo de 99 años. Se dedicará
principalmente a los servicios comerciales e inmobiliarios en general,
(adquiriendo bienes a título oneroso o gratuito), vendiéndolos y arrendándolos,
siendo que las adquisiciones de los inmuebles pueden ser por donación, compra o
por administración de fideicomiso para lo cual queda facultada.—Ciudad Neily,
22 de mayo del 2014.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2014032537).
Que en mí notaría se reformaron estatutos de la
sociedad anónima denominada Desarrollo Ecológico Ronel de Osa
S. A., con cédula jurídica número 3-101-171571 S. A. a las 15:00 horas
del 19 de mayo de 2014. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 150
metros al sur del Instituto Costarricense de Electricidad ICE. Presidenta.
Nelsy Portuguez Herrera.—19 de mayo de 2014.—Lic. Minor Zamora Castellón,
Notario.—1 vez.—(IN2014032538).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionista de Ele & Efe Habitat Desarrolladora
S. A. celebrada a las nueve horas del cinco de mayo de dos mil catorce,
en la cual se acuerda modificar la cláusula décima segunda del pacto de la
sociedad. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014032539).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones SLF S. A.
celebrada a las ocho horas del cinco de mayo de dos mil catorce, en la cual se
acuerda disolución y liquidación de la sociedad. Escritura otorgada a las nueve
horas del veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2014032540).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Mudanzas Mundiales S. A. se reforman cláusulas del
pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del
2014.—Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014032541).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionista de Las Nubes Descartes Words
Gallery S. A. celebrada a las dieciocho horas del veinticinco de
abril de dos mil catorce, en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del
pacto social. Escritura otorgada a las nueve horas del treinta de abril de dos
mil catorce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014032542).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Literofilia Limitada S. A.
celebrada a las ocho horas del primero de abril de dos mil catorce, en la cual
se acuerda reformar la cláusula Sexta del pacto social y se acepta la renuncia
de la gerente. Escritura otorgada a las ocho horas del treinta de abril de dos
mil catorce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014032544).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ingeniería y Equipos
AG S. A. celebrada a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis
de mayo de dos mil catorce, en los que se acuerda disolver la sociedad.
Escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de mayo
de dos mil catorce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014032545).
Por escritura pública número: ciento nueve-nueve,
otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos
mil trece, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta
de asamblea de la sociedad denominada: Quality Fresh Tropical
Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, octava, y se
revoca los nombramientos de miembros de junta directiva, fiscal y agente
residente.—La Fortuna de San Carlos, diez de marzo del dos mil catorce.—Lic.
José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014032547).
Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante
esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del
dos mil catorce, se constituyó la sociedad Centralamerica Accounting
and Financial Services S. A. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones, dividido diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero. Se otorga poder general a los señores
Rodrigo Postolov y Erica Maritza Pérez de Savage.—San José, veintitrés de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014032548).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas
del veintiséis de mayo del dos mil catorce, protocolicé el acta N° 3 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, con cédula de
persona jurídica N° 3-102-592569, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad con base en el inciso d) del artículo doscientos uno
del Código de Comercio. Santa Ana.—Lic. Joanna Mora Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2014032550).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 98-V, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2014
se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Pacific Coast
Construction S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:
Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Guanacaste, 14 de mayo
del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014032555).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro uno,
otorgada ante este notario a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil
catorce; escritura mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad anónima Comandos de Segundad Delta Sociedad
Anónima.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. Daniel
Tencio Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014032559).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez
horas del diecinueve de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta número
uno general extraordinaria de socios de la compañía Servielectrónica TAC S.
A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta sobre la
administración, se revocan los nombramientos y se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de mayo de dos mil catorce.—Lic.
Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014032563).
Que mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Gutiérrez & Arrieta Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del día veintiocho de abril
del 2014, se acordó modificar la cláusula segunda, del pacto constitutivo.—San
José 28 de abril del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014032564).
Mediante escritura otorgada N° 211, ante esta
notaría a las ocho horas del once de mayo del dos mil catorce, se acordó
disolución de la sociedad Mecaentuma S. A., cédula jurídica
3-101-523282.—Villarreal, doce de mayo dos mil catorce.—Lic. Jill Corrales
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014032576).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta
plaza cuya razón social es Transportes La Trinidad Sociedad Anónima, en
la cual se nombra a Pablo López De Meza Kalogeropoulos, portador de la cédula
de identidad número uno-cero nueve uno dos-cero cuatro siete seis como
presiente de dicha empresa.—Alajuela, 26 de mayo, 2014.—Lic. Maximiliano Vargas
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014032577).
Mediante asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad anónima El Pochote MNO Cinco, de las 7:00 horas del 10 de marzo
del 2014, se hace cambios de junta directiva.—24 de mayo de 2014.—Lic. Manuel
Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014032578).
Por escritura otorgada ante esta notaría se reformó
el pacto constitutivo de Modelados de Metal Sociedad Anónima.—Lic. Ana
Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2014032595).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de mayo del 2014, se
protocolizó acta de KPO Alpha Inc. Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Luis A. Aguilar
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014032600).
Por escritura N° doscientos noventa y ocho-siete en
Palmares de Alajuela, al ser las doce horas del dos de abril del dos mil
catorce, ante esta notarla se procedió a protocolizar acta donde se hace cambio
de nombre de la sociedad denominada 3-101-679709 sociedad anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil
setecientos nueve.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Guido
Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014032606).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública
Mariela Solano Obando, a las 16 horas y 15 minutos del 23 de mayo del 2014, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Total Petróleo Costa Rica S. A., donde se reforman las
cláusulas décima quinta y octava del pacto social relativo a la
administración.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando,
Notaria.—1 vez.—(IN2014032610).
Mediante escrituras otorgadas el día de hoy, ante el
suscrito notario las sociedades, 1) Be Forty Blue Tuna Llc Srl., cédula
jurídica 3-102-432639, 2) Be Forty Four Sunny Castle Llc Srl., cédula
jurídica 3-102-430215, 3) PB Eleven Island Bird Llc Srl., cédula
jurídica 3-102-431489, 4) PB Seventeen Wind Bird Llc Srl., cédula
jurídica 3-102-430545, 5) PB Twenty Nine Bird Whisper Llc Srl., cédula
jurídica 3-102-430707, reformaron las cláusulas 2 y 7 de sus estatutos
sociales, sobre el domicilio social y su administración respectivamente.—San
José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014032613).
En mi notaría protocolizo asambleas generales
extraordinarias de accionistas de Persistencia Molestia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento veintinueve
y de Agro Negocios de Atenas L.A.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintiún mil noventa y ocho, en donde por
unanimidad de votos de sus accionistas deciden se fusione por absorción la
primera con la segunda, quien prevalece.—27 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Adrián
Parado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014032614).
Mediante escrituras otorgadas el día de hoy ante el
suscrito notario las sociedades: 1) PB Twenty Two Sand Bird Llc Srl.,
cédula jurídica 3-102-129680, 2) PB Thirteen Surf Bird Llc Srl., cédula
jurídica 3-102-432204, 3) PB Eight Grav Pelican Llc Srl., cédula
jurídica 3-102-440775, 4) PB Six Small Bird Llc Srl., cédula jurídica
3-102-427465, 5) PB Twelve Pacific Bird Llc Srl., cédula jurídica
3-102-427704, 6) PB Thirty Six Wild Pelican Llc Srl., cédula jurídica
3-102-443590, 7) PB Nineteen Peregrine Falcon Llc Srl., cédula jurídica
3-102-428877, reformaron la cláusula 2 de sus estatutos sociales sobre el
domicilio social.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro Matamoros
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014032616).
Por escritura N° 62-29, otorgada a las 16:30 horas
del 21 de mayo del 2014, ante el suscrito notario se acuerda modificar la
cláusula segunda del domicilio, asimismo se revocan el cargo actual de
secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos
de la sociedad de este domicilio denominada: Korama VW Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve
mil quinientos diez.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—(IN2014032617).
Mediante escrituras otorgadas el día de hoy, ante el
suscrito notario las sociedades: 1) Be Five Enchanted Forest Llc Srl.,
cédula jurídica 3-10202-429224, 2) Be Seventeen Manta King Llc Srl.,
cédula jurídica 3-102-428 355, 3) Be Twenty Nine Giant Squid Llc Srl.,
cédula jurídica 3-102-430396, 4) Be Forty Six Sea Tower Llc Srl., cédula
jurídica 3-102-429935, 5) Be Thirty One Sea Secrets Llc Srl., cédula
jurídica 3-102-428032, 6) Be Eight Enchanted Island Llc Srl., cédula
jurídica 3-102-430966, 7) Be Twenty Sea Winda Llc Srl., cédula jurídica
3-102-429924, 8) Be Thirty Two Sunny Sands Llc Srl., cédula jurídica
3-102-430252, 9) Be Forty Two Wizard Fish Llc Srl., cédula jurídica
3-102-431846, 10) Be Thirty Four Enchanted Clouds Llc Srl., cédula
jurídica 3-102-432543, reformaron la cláusula 2 de sus estatutos sociales sobre
el domicilio social.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro Matamoros
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014032618).
Por escritura número ciento seis-trece de las nueve
horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce, la notaria Fiorella Leandro
Reyes, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Amaprat S. A., cédula jurídica número 3-101-64483, la cual
modifica los estatutos.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Fiorella Leandro
Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2014032622).
Por escritura número doscientos veinticinco,
otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del veintitrés de
mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Depósito Metalex S.A., en
la cual se hace nombramiento de nuevo tesorero.—San José, 23 de mayo del
2014.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014032624).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00
horas del 26 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Apartamento
Dieciocho Verde Condominio Cerros de Escazú S.A., en la que se reforman las
cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 26 de mayo del
2014.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014032628).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00
horas del 28 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-654970
s.r.l., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José,
26 de mayo del 2014.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014032632).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil
catorce se reforma la cláusula quinta correspondiente al capital social de la
sociedad Biomar Aquacorporation Products Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil setecientos
ochenta y cuatro.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Diego
Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014032649).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 16:45 horas del 23 de mayo del 2014, protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-679069
s. a., mediante la cual se acuerda reforma la cláusula primera de los
estatutos de la compañía.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Pablo Sancho
Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014032654).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaría, a las 16:00 horas del 15 de mayo del 2014, protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad SOVIALSA
Soluciones Viales Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos de la compañía.—San José,
26 de mayo del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014032656).
Se hace constar que por las escrituras números 41,
54, 60, 71 y 80 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño,
otorgadas a las 11:40, 12:35, 13:10, 14:05 y 14:50 horas, todas del 8 de marzo
del 2011, se protocolizan acuerdos de las sociedades Plaza Real Delta Cuatro
S. A., Plaza Real Urano Diecisiete S. A., Plaza Real Veintitrés
S. A., Inversiones Patricia S. A. y Comercial Éxito Dos S. A.,
respectivamente, por medio de las cuales se reforman las cláusulas de la
administración y se nombra nueva junta directiva, nueva presidenta a la señora
Nancy Ramírez Robles, cédula 1-494-194.—San José, 24 de abril de 2014.—Lic.
Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014032657).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante mí
notaría al ser las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil
catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Improsa Capital S. A., mediante la cual se
reforman estatutos del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas,
Notario.—1 vez.—(IN2014032658).
Se hace constar que por las escrituras números 35,
47, 48, 50 y 67 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño,
otorgadas a las 11:05, 12:05, 12:10, 12:15 y 13:45 horas, todas del 8 de marzo
del 2011, se protocolizan acuerdos de las sociedades Casawt Beta Dos S. A.,
Plaza Real Sigma Diez S. A., Plaza Real Sipsilon Once S. A., Plaza
Real Saturno Trece S. A. y Traswigo Alfa Uno S. A., respectivamente
por medio de las cuales se reforman las cláusulas de la administración y se
nombra nueva junta directiva, nueva presidenta a la señora Nancy Ramírez
Robles, cédula 1-494-194.—San José, 24 de abril de 2014.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014032659).
Se hace constar que por las escrituras números 38,
40, 46, 57 y 76 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño,
otorgadas a las 11:15, 12:00, 12:20, 13:20, 14:00 y 14:45 horas, todas del 8 de
marzo del 2011, se protocolizan acuerdos de las sociedades Plaza Real Alfa
Uno S. A., Plaza Real Gamma Tres S.A., Plaza Real Omicron Nueve
S. A., Plaza Real Veitne S. A. y Chiquero Siete del Este S. A.,
respectivamente por medio de las cuales se reforman las cláusulas de la administración
y se nombra nueva junta directiva, nueva presidenta a la señora Nancy Ramírez
Robles, cédula 1-494-194.—San José, 24 de abril de 2014.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014032660).
Se hace constar que por las escrituras números 42,
44, 49, 78 y 91 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño,
otorgadas a las 11:45, 11:55, 12:10, 13:50 y 15:45 horas, todas del 8 de marzo
del 2011, se protocolizan acuerdos de las sociedades Plaza Real Epsilon
Cinco S. A., Plaza Real Eta Siete S. A., Plaza Real Omega Doce S.
A., Levit S. A. y Fri S. A., respectivamente por medio de las
cuales se reforman las cláusulas de la administración y se nombra nueva junta
directiva, nueva presidenta a la señora Nancy Ramírez Robles, cédula
1-494-194.—San José, 24 de abril de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—(IN2014032661).
Por escritura otorgada por mí el 14 de mayo del
2014, a las 8:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Aurora
S.A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración del
pacto social.—San José, 14 de mayo de 2014.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014032663).
Se hace constar, que por las escrituras números 36,
45, 51, 62, 70 y 79 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño,
otorgadas a las 11:15, 12:00, 12:20, 13:20, 14:00 y 14:45 horas todas del 8 de
marzo del 2011, se protocolizan acuerdos de las sociedades Casawt Delta
Cuatro S. A., Plaza Real Kappa Ocho S. A., Plaza Real Catorce S.
A., Bobulky S. A., Hermanos Wigoda S. A. y Comercial Éxito
Uno S. A., respectivamente por medio de las cuales se reforman las
cláusulas de la administración y se nombra nueva junta directiva, nueva
presidenta a la señora Nancy Ramírez Robles, cédula 1-494-194.—San José, 24 de
abril de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014032664).
La suscrita Jannyn Chacón Solís, notaria pública
solicita se publique lo siguiente: se disuelve Productos Médicos Keima
Sociedad Anónima. Escritura N° ciento veintisiete, otorgada en San José, a
las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jannyn Chacón
Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014032667).
Ante
esta notaría se otorgó escritura de nombramiento de secretario al ser nueve
horas del veintidós de mayo del dos mil catorce de la Compañía Almotec
Medica S. A., cédula jurídica N° tres-ciento uno-seis cuatro tres nueve
cuatro tres. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014032669).
Se
hace constar que por las escrituras números 58, 63, 66, 69 y 78 del tomo 16 del
protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgadas a las 13:00, 13:25, 13:40,
13:55 y 14:40 horas todas del 8 de marzo del 2011, se protocolizan acuerdos de
las sociedades Plaza Real Mercurio Veintiuno S. A., Ulky Alfa S. A.,
Canino Ulky S. A., Carrl S. A. y CW Cawi Beth Dos S. A.,
respectivamente por medio de las cuales se reforman las cláusulas de la
administración y se nombra nueva junta directiva, nueva presidenta a la señora
Nancy Ramírez Robles, cédula 1-494-194.—San José, 24 de abril de 2014.—Lic.
Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014032670).
Se
hace constar que por las escrituras números 37, 43, 52, 72 y 75 del tomo 16 del
protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgadas a las 11:20, 11:50, 12:25,
14:10 y 14:25 horas todas del 8 de marzo del 2011, se protocolizan acuerdos de
las sociedades Casawt Sigma Cinco S. A., Plaza Real Beta Seis S. A.,
Plaza Real Venus Quince S. A., Inversiones Daniel S. A. y Chiquero
Seis SW S. A., respectivamente por medio de las cuales se reforman las
cláusulas de la administración y se nombra nueva junta directiva, nueva
presidenta a la señora Nancy Ramírez Robles, cédula 1-494-194.—San José, 24 de
abril de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014032671).
Se
hace constar que por las escrituras números 34, 39, 56, 73 y 74 del tomo 16 del
protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgadas a las 11:00, 11:30, 12:50,
14:15 y 14:20 horas, todas del 8 de marzo del 2011, se protocolizan acuerdos de
las sociedades Casawt Alfa Uno S. A., Plaza Real Data Dos S. A., Plaza
Real Júpiter Diecinueve S. A., Paul S. A. y Chiquero Cinco SW S.
A., respectivamente por medio de las cuales se reforman las cláusulas de la
administración y se nombra nueva junta directiva, nueva presidenta a la señora
Nancy Ramírez Robles, cédula 1-494-194.—San José, 24 de abril de 2014.—Lic.
Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014032672).
Se
hace constar que por las escrituras números 35, 53, 59, 64 y 65 del tomo 16 del
protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgadas a las 11:10, 12:30, 13:05,
13:30 y 13:35 horas todas del 8 de marzo del 2011, se protocolizan acuerdos de
las sociedades Casawt Gama Tres S. A., Plaza Real Plutón Dieciséis S.
A., Plaza Real Veintidós S. A., Bobi y Ulky S. A. y Can
Ulky Beta S.A., respectivamente por medio de las cuales se reforman las
cláusulas de la administración y se nombra nueva junta directiva, nueva
presidenta a la señora Nancy Ramírez Robles, cédula 1-494-194.—San José, 24 de
abril de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014032673).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2014,
la empresa Eólico Laguna de Mogote Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social.—San José, 27 de
mayo de 2014.—Lic. Cristina María Mora Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2014032674).
Por
escritura otorgada ante mi número trescientos cuarenta y uno de las diecinueve
horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, ante esta notaría se
protocoliza acta de la sociedad Asesorías Automotrices Geframoro S. A.,
en la que se modifica el pacto social, cláusula primera, sétima y se nombra
nueva junta directiva. Presidente: Bernardo Sánchez Ramírez.—San Pedro de Poas
de Alajuela, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Edwin Antonio
Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014032677).
Por
escrituras otorgadas ante la notaría de Sandra Patricia Chacón Sánchez de las
dieciocho horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, se celebró asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comando de Seguridad el
Capitán Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la
cláusula quinta de los estatutos, en lo que respecta al plazo social para que
adelante se lea así: el plazo social será de noventa y nueve años a partir del
día de hoy.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014032681).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del 27 de mayo del 2014, se
fusionan las sociedades Interpro Fotografía S.A., e Interpro
Impresiones S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014032686).
Juan
Manuel Quinos Chaves y María Luisa Alvarado Herrera, solicitan disolución de la
sociedad Quirós y Alvarado S.A., cédula 3-101-101227. Esc. 301, 17:20
hrs., 23-05-2014. Tomo: 29.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014032696).
Por
escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las catorce horas del diecinueve
de marzo del dos mil catorce, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho
visible al folio noventa y tres frente, se acordó disolver la sociedad MO Y
ME Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho
mil ciento treinta.—Cartago, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Cindy
Blanco González, Notaria.—1 vez.—(IN2014032703).
Por
escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas del veintiséis de
mayo del dos mil catorce, se modifica la junta directiva de la empresa y
clausula novena del pacto constitutivo de la empresa Condominio AYG Inmobiliaria
Sociedad Anónima.—Cartago, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—(IN2014032704).
Mediante
protocolización de asamblea con escritura número cincuenta y tres-uno, otorgada
a las doce horas del veintiuno de mayo de dos mil catorce, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Quad Energy Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y
cuatro mil setenta y tres, en la cual se acordó la disolución de la sociedad
con base en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San
José, veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Lic. Vivian Gazel Cortés,
Notaria.—1 vez.—(IN2014032709).
Mediante
escritura pública número diecisiete-uno de las quince horas del diecinueve de
marzo del dos mil catorce, ante el notario Fredy Alonso Ramírez Rodríguez se
acordó cambiar la denominación de la Compañía Dinamic Management Consultants
Tres Sociedad S. A., por la nueva denominación Ransa del Pacífico
Sociedad Anónima, cualquier interesado apersonarse dentro del término de
ley en la oficina del suscrito notario ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, cien
metros oeste y veinticinco metros sur de la entrada de los Tribunales de
Justicia. Es todo.—Santa Cruz, a las once horas del veintitrés de mayo de dos
mil catorce.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014032712).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San
José, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cirugía
Plástica Reconstructiva Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda, se
revocan los cargos de la junta directiva y se nombran los cargos en los puestos
vacantes.—San José, 24 de mayo del 2014.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—(IN2014032717).
Por
esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciséis horas y
treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Samsara
Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra
tesorero y agente residente.—San José, veintidós de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2014032718).
En
escritura otorgada ante notaría Georgina Rojas D’ Avanzo, a las ocho horas del
diecisiete de marzo del dos mil catorce, se cambió cláusula segunda de pacto
constitutivo de Komestic Dos Mil Doce Sociedad Anónima.—San José, 17 de
marzo del 2014.—Lic. Gerogina Rojas D’ Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2014032720).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José de las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cunyrie Sociedad
Anónima, se reforman las cláusulas segunda y sétima, se modifica domicilio
social y se revoca la junta directiva y agente residente, se hacen
nombramientos en los cargos vacantes.—San José, veintiuno de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2014032723).
Por
escritura otorgada ante este notario a las doce horas del cinco de mayo del dos
mil catorce, la sociedad denominada Lart Mercadeo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil quinientos treinta y dos,
otorgó escritura de disolución de sociedad anónima. Por lo que se emplaza todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
su publicación para hacer valer sus derechos.—Liberia, 19 de mayo del
2014.—Lic. Janilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2014032733).
Por
escritura otorgada ante mí se reformó la cláusula quinta del pacto social
constitutivo de la sociedad A B & C Inversiones Sociedad Anónima,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014032734).
Ante
este notario mediante escritura número quince, otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, se constituyó la
sociedad Corporación Los Tres y Punto Sociedad Anónima.—San José,
veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario.—1 vez.—(IN2014032737).
Ante
este notario mediante escritura número catorce, otorgada a las diecisiete horas
del veintiséis de mayo del dos mil catorce se constituyó la sociedad Corporación
Dinisa Servicios Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014032738).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las doce horas del veintiséis de mayo
del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Ruta
Ochenta y Tres AB Sociedad Anónima, otorgando poder generalísimo sin límite
de suma a Ricardo Rodríguez Zúñiga, cédala número uno-cuatrocientos treinta y
siete-ochocientos tres.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2014032746).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las once horas del veintiuno de mayo del
dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Verdulería y Carnicería
La Maravilla Sociedad Anónima, donde se modifican la junta directiva y el
domicilio.—Alajuela, 21 de mayo del 2014.—Lic. Otto Paniagua Obando, Notario.—1
vez.—(IN2014032756).
Ante
esta notaría mediante escritura pública N° 126 otorgada a las 8:30 horas del 27
de mayo del 2014, se eliminó la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo
de la sociedad Condominio Altaprovenza del Firmamento CADF Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-470.431.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic.
Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014032757).
La
suscrita notaria hago constar que a las 12:00 horas del 21 de mayo del 2014,
bajo la escritura número 179 del tomo 72-6 se constituyó Corporación Rio
Cascada de Rio Claro Sociedad Anónima, con un capital social de 2000
dólares estadounidenses, siendo el presidente y secretario respectivamente
Delio Morales Cascante y Jenny Urbina López.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2014032774).
La
suscrita notaria hago constar que a las 16:00 horas del día 9 de mayo del año
2014 bajo la escritura número 179 del tomo 22 se constituyó Manuel Antonio
Construction Services Sociedad Anónima, con un capital social de 200
dólares estadounidenses, siendo el presidente y secretario respectivamente
David Lewis Gulley y Justin Eugene Gulley.—San José, 14 de mayo del año
2014.—Lic. Paula Marín López, Notaria.—1 vez.—(IN2014032781).
Por
escritura de las 8:00 horas del 27 de mayo del 2014, se protocoliza asamblea de
la empresa VMA Seguridad Electrónica de San José Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de mayo de
2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014032787).
La
suscrita notario público hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del día veintiuno de mayo del dos mil catorce, se acordó la
disolución de la sociedad Importadores Ferreteros Sánchez Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil
cincuenta, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014032788).
Hoy
por escritura pública de las 18:150 horas, se reformó el pacto social, de la
administración de la sociedad Importaciones y Exportaciones La Mina S. A.,
con todos los requisitos.—Esparza 02 de mayo del 2014.—Lic. Viviana Hidalgo
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014032792).
Por
escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 15:00 horas de hoy, se
reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales de Kalala Varose S.R.L.,
cédula de jurídica 3-102-680640, según consta en la asamblea extraordinaria de
accionistas protocolizada.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Con
Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2014032795).
Por
escritura Veintitrés, otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate Zárate, a
las quince horas del día veinte de mayo del año dos mil catorce, se modificó la
cláusula primera, segunda y sétima de la sociedad denominada I.S.A.A.
Inversiones Sagitario S. A..—Heredia, veinte de mayo del año dos mil
catorce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2014032797).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintidós del mes de mayo
del año dos mil catorce, se nombró nueva junta directiva de la empresa El
Temerario Shaman de las Altas Cumbres Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos
veinte.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014032799).
Por
escritura de las 15:15 horas del 15 de febrero de 2014 otorgada ante esta
notaría pública se modifica la cláusula octava referente a la administración de
la sociedad y la cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad Viva
Treinta Thea Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Eslava
Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014032800).
Ante
esta notaría, mediante escritura número doscientos dos, de las ocho horas del
veintidós de mayo de dos mil catorce, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría FSP Internacional S. A.,
mediante la cual se modifica el domicilio social y la administración
social.—San José, veintidós de mayo de dos mil catorce.—Lic. Marco Aurelio Odio
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014032801).
Por
escritura de las 15:05 horas del 15 de febrero de 2014 otorgada ante esta
notaría pública, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo
referente a la administración de la sociedad Viva Treinta y Dos Urian
Sociedad Anónima.—26 de mayo de 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014032802).
Por escritura de las 9:05 horas del 23 de abril del
2014 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo .referente a la administración de la sociedad Hacienda
Espinal Sesenta y Cinco Acero Sociedad Anónima.—25 de abril de 2014.—Lic.
Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014032804).
Por
escritura número ciento cincuenta - dieciséis, otorgada ante mí a las dieciséis
horas del día de hoy, se acuerda la disolución de la sociedad Servicios de
Limpieza Angiomar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno
–cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos setenta y siete.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 22 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Sonia Jiménez Camacho,
Notaria.—1 vez.—(IN2014032807).
Según
escritura doscientos sesenta y seis, realizada en el tomo quinto del protocolo
del notario público Lie. Christian Javier Badilla Vargas, se disuelve la
sociedad Shoes Osos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento
uno -cuatro nueve seis cieno tres cero.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014032809).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de mayo
del año dos mil catorce, protocolicé asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Consorcio Gastro Cima Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Se nombra la
totalidad de la junta directiva y el fiscal.—San José, veintiséis de mayo del
año dos mil catorce.—Lic. Gustavo Adolfo García Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014032810).
Según
escritura doscientos sesenta y cinco, realizada en el tomo quinto del protocolo
del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se disuelve la
sociedad Electro Candy Emanuel Sociedad Anónima, tres - ciento uno -
tres cuatro uno uno tres cero.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014032811).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de
mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de sociedad denominada Corporación de Endoscopistas del
Hospital San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276106, se
acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso d.—San José,
26 de mayo del 2014.—Gustavo García Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014032812).
Según
escritura doscientos sesenta y tres, realizada en el tomo quinto del protocolo
del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la
cláusula sexta de la administración de la sociedad Summit Shoes Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres –ciento uno- tres cuatro cero
cinco nueve cuatro.—Lic. Christian Javier Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2014032813).
Según
escritura doscientos sesenta y uno, realizada en el tomo quinto del protocolo
del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la
cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración de la sociedad
Mundo de Fantasía de Isabella Quince Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres ocho cinco uno siete.—San José, 27
de mayo del 2004.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014032815).
Por
escritura pública número ochenta y cuatro-cuatro otorgada ante mi notaría, a
las dieciséis horas del veintiuno de mayo de dos mil catorce, se protocolizó el
acta de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rebelión
Atlas S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta y uno, mediante la
cual se reformaron las cláusulas segunda: del domicilio y sexta: de la
administración y representación del pacto social.—San José, veintiuno de mayo
de dos mil catorce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—(IN2014032822).
Que
por escritura número 81, visible a folio 55 vuelto, se modificó la cláusula,
sexta del pacto social, se nombró nuevos gerentes de la empresa Pieve Di
Soligo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Empresa inscrita en el
Registro Mercantil bajo la cédula jurídica 3-102-455353. Visible en el tomo 38
del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón.—Pérez Zeledón, a
las 15:00 horas del 26 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014032823).
Por
escritura pública número ochenta y dos - cuatro otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del veintiuno de mayo de dos mil catorce, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Istmo Law
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho
mil veintinueve, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda: del
domicilio y octava: de la administración del pacto social.—San José, veintiuno
de mayo de dos mil catorce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—(IN2014032824).
Por
medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas
del día nueve de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Cola
Cuerdo Húngaro, Sociedad Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
acuerda: a) modificar la cláusula sexta de pacto social, b) revocar
nombramiento del gerente general y realizar uno nuevo, c) nombrar subgerente.
Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil catorce.—Lic.
Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014032825).
Que por escritura número 80, visible a folio 55
frente, se modificó la cláusula, sexta del pacto social, se nombró nuevos
gerentes de la empresa Barbisano Paradiso Sociedad de Responsabilidad
Limitada, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica
3-102-455627. Visible en el tomo 38 del protocolo del notario público Lic.
Jorge Zúñiga Calderón, teléfono
2771-5855.—Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 26 de mayo del 2014.—Lic. Jorge
Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014032826).
Por
escritura pública número ochenta y tres - cuatro otorgada ante mi notaría, a
las quince horas con treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Inversiones Ebasa S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil setecientos veintisiete,
mediante la cual se reformó la cláusula novena: de la administración y representación
del pacto social.—San José, veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Lic. Gueneth
Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2014032827).
Por
escritura otorgada, a las trece horas del día veintidós de mayo del dos mil
catorce, se protocoliza el acta número tres de asamblea de socios de la
sociedad de Inversiones Eumari Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa.—Lic.
Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014032828).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita notario Público en San Isidro de
Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de mayo
del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Corporación de Inversiones Pueblo Nuevo Noventa y Nueve Sociedad
Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto social, se acuerda sustituir al presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se acuerda revocar el
nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal y se acuerda actualizar la
información del agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de
mayo del año dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—(IN2014032829).
Que
mediante la escritura número trescientos cuatro, del protocolo tomo número 21
del notario público José Ramón Chaves Castillo, otorgada al ser las 16:00 horas
del 29 de octubre del 2013, se modifica la cláusula sexta de la Asociación
Transfrutas VyE S. A., cédula de persona jurídica número.
3-101-607938.—Guápiles, 20 mayo del 2014.—Lic. José Ramón Chaves Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2014032832).
El
suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince
horas con treinta minutos del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Lomas Verdes Número Uno
S. A., en que se modifica la cláusula octava relativa a la administración y
la décima-tercera relativa al agente residente. Se remueve la junta directiva,
y el fiscal y se nombran sustitutos. Se nombra además agente residente.—San
José, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014032839).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 17 de febrero del
2014, Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Apartamento
Tres A S. A. en la que se revoca poder generalísimo.—San José, 18 de
febrero del 2014.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2014032847).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Vereda Gris Sociedad Anónima por
la cual, entre otros, se reforma la cláusula de la administración.—San José, veintisiete
de mayo de 2014.—Lic. Luis Paulino Salas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014032851).
Por
escritura número ciento veintitrés del tomo once de mi protocolo, de las once
horas del día veintidós de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la firma Nexos y Soluciones del Agro
S. A., se modifica la cláusula segunda, del domicilio, se reorganiza la
junta directiva y fiscalía.— San José, 22 de mayo de! 2014.—Lic. Lucila de
Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014032854).
Mediante
escritura otorgada a las catorce horas del veinte de mayo del año dos mil
catorce. , ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de Compañía Propiedades Tingo Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número -uno cero uno- cuatro nueve cinco cero uno cinco,
mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil
catorce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014032856).
Se
hace constar que en acta numera seis, de las nueve horas, treinta minutos, del
veintiséis de mayo del año dos mil catorce, se modificó el plazo del cargo de
administrador y se nombra administrador del Condominio Vertical Residencial
Alella, 3-109-545877.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2014032859).
Mediante
escritura número: doscientos setenta - diecinueve del tomo diecinueve del
protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
y ordinaria número once de Ferretería y Cerrajería Quincho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres- ciento dos- dos cinco seis
cuatro seis siete, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula
sexta.—San Ramón, veintiséis de enero del 2014.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014032862).
Por
acuerdo de socios, mediante asamblea general extraordinaria número seis, se
modificó la cláusula novena de los estatutos de la compañía denominada Inversiones
de la Legua EWJR S. A. cédula jurídica tres- dentó uno- doscientos
cincuenta y seis mil trescientos diecinueve.—San José, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Yorleny Murillo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014032863).
En
esta notaría mediante escritura 247-27 otorgada en San Isidro de Heredia a las
12:00 horas del 27 de mayo del 2014 se reformaron las cláusulas 1, 3, 4 y 6 del
acta constitutiva de la sociedad denominada Saneta S. A., con cédula
jurídica número: 3-101-029660, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014032864).
Mediante
escritura autorizada por mí a las once horas del veintisiete de mayo del año
dos mil catorce se modifica la cláusula primera de la sociedad denominada LX
Costa Rica Luxury Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(IN2014032876).
Por
escritura otorgada por esta notaría a las 16:00 horas del 27 de mayo del 2014,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
anónima Seguridad Eulen S. A., mediante la cual se modificó cláusula
vigésimo segunda de los estatutos.—San José,28 de mayodel2014.—Lic. Jaime
Andrés Rojas Portado, Notario.—1 vez.—(IN2014032879).
Por
escritura otorgada por esta notaría a las 15:30 horas del 27 de mayo del 2014 ,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
anónima Eulen de Costa Rica S. A.., mediante la cual se modificó
cláusula vigésimo segunda de los estatutos.—San José 28 de mayo de 2014.—Lic.
Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—(IN2014032881).
Por
escritura número 128 del tomo 80 de mi protocolo, otorgada en Limón a las 8:00
horas del 22 de mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Club Social MU S. A. donde acuerdan disolverla.—Limón,
22 de mayo del 2014.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2014032893).
Mediante
escritura pública de las diecisiete horas del veintidós de mayo del dos mil catorce,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Umbrella
Management Sociedad Anónima, para disolución.—Lic. Daniel Salazar Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2014032895).
Por
escritura otorgada en San José ante la notaria Lorna Massiell Aguilar Castro a
las 11 horas 30 minutos del 27 de mayo del 2014 se acordó modificar la cláusula
primera de la sociedad Arrienda Comercial Lesotho S. A. para que en el
futuro se lea Inversiones Franco Londoño S. A., cédula jurídica
3-101-426632.—San José, 27 de mayo del año 2014.—Lic. Erick Francisco Jiménez
López, Notario.—1 vez.—(IN2014032896).
Mediante
escritura pública otorgada a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Open
Arms Admin Sociedad Anónima, para disolución.—Lic. Daniel Salazar Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2014032897).
Ante
esta notaría en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad
denominada Inversiones Vargas Montenegro Sociedad Anónima.—Turrialba,
veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero,
Notario.—1 vez.—(IN2014032899).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil catorce
se reformó la cláusula quinta de la sociedad Inversiones Jiqui S. A., Es
todo.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil catorce.—Lic. María
Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2014032900).
Ante
mi notaria por escritura número ochenta, se protocoliza acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Facilidades
y Servicios Industriales A.D.L. S. A., se acuerda el
cambio de la secretaria y el fiscal.—San José, cinco de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—(IN2014032902).
Ante la Lic. Nathalie Elizondo Montero, se reforman
las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Brusich
River Estate Of Hermosa Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y siete mil setecientos sesenta y nueve.—Lic.
Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014032903).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-074-2014.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se proceden a
notificar por edicto el saldo deudor de los contribuyentes que a continuación
se indican:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite
correspondiente. Si las deudas aquí descritas corresponden a los impuestos
general sobre las ventas (D104), retenciones en la fuente (D103), y/o selectivo
de consumo (D106), se advierte que con el incumplimiento del presente
requerimiento, se constituye una infracción que será sancionada con el cierre
de negocios por el plazo de cinco días naturales, conforme al párrafo tercero
del artículo 86 del CNPT. Lo anterior sin perjuicio y con total independencia
de las sanción que se genera por el no pago de las deudas a su cargo en el
término señalado por la ley, cuya sanción es del 1% por cada mes o fracción de
mes transcurrido desde la fecha de vencimiento de la deuda hasta la fecha de
pago, aplicable a todos los tributos determinados por la Administración
Tributaria o por el contribuyente, conforme a los artículos 80 y 80 bis del
CNPT. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo
Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
13651.—(IN2014031951).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DAJ-UAL-JM-1213-2014.—El Ministerio de Salud hace saber a:
Brayan Figueroa Soto, cédula 6-0418-0573, que en procedimiento sumario incoado
en su contra por supuesta infracción a las disposiciones de la ley 9028 “Ley
General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, del 22 de
Marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el
Órgano Director del procedimiento sumario conformado para tales efectos le
otorga audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
Órgano Director del procedimiento Sumario y en relación con los hechos que se
le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de
la Ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239
siguientes y concordantes y 320 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud
de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del
Órgano Director del Procedimiento Sumario con sede en la Dirección Regional de
Rectoría de la Salud, Región Brunca, sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón, San
José, contiguo a la Uned.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400021308.—Solicitud Nº
14030.—Crédito.—(IN2014032241).
DAJ-UAL-JM-1067-2014.—Hace
saber a: Eusebio Cross Harris, cédula de identidad N° 7092967, que de
conformidad con el oficio Nº DDH-URH-2544-2010, suscrito por la Licda. María
Antonieta Víquez Villalobos, quien fungía como Jefe de la Unidad de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud durante el periodo 2010, adeuda al Estado la
suma de: Seiscientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y nueve colones
exactos -¢657.149,00- por concepto de sumas giradas de más durante el periodo
2010, específicamente salarios de los meses febrero, marzo y abril del 2010.
Por tales efectos le solicita que dentro del plazo de 5 días hábiles a partir
de la tercera publicación de este aviso proceda a realizar el depósito
correspondiente mediante entero de Gobierno, en el Banco Crédito Agrícola de
Cartago, indicando los siguientes datos: Origen de la devolución: Suma girada
de más. Organismo: Gobierno Central. Periodo que corresponde: 2010. Una vez que
efectúe dicho depósito ruégole hacer llegar copia del mismo a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sita en San José calle 16, ave. 6 y
8, Nivel Central, Edificio Central, tercer piso o en caso contrario deberá
presentarse a esta Dirección de Asuntos Jurídicos dentro del plazo de 5 días
hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso para formular un
arreglo de pago a fin de evitar el inicio de los trámites judiciales de cobro.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 sigs. y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto a
pesar de las varias gestiones realizadas fue imposible notificarle en el lugar
de su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego de la Unidad de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud, sita en San José.—San José, 30 de abril del
2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº
3400022094.—Solicitud Nº 14033.—Crédito.—(IN2014032251).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-694-2014 de las
9:00 horas del 28 de abril del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-346-2014, de sesión
celebrada en San José a las 13:00 horas del 14 de marzo del 2014, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de
guerra incoadas por Campos Solano María c.c: Campos Solano María Ester, cédula
de identidad N° 2-127-788, a partir del día 1 de julio del 2013; por la suma de
ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos
(¢108.228.71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014033308).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2014/6779.—Nikon Corporation C/ P Seis del Oeste, S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (NIKKON
CORPORATION).—N° y fecha: Anotación/2-82134 de
08/01/2013.—Expediente: 2000-0006580 Registro Nº 126925 NYCO en clase 18 Marca
Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 09:26:31 del 19 de febrero del 2014. Conoce este
Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso, presentada por el Lic.
Luis Diego Acuña Vega, apoderado de Nikon Corporation, contra el registro de la
marca de comercio “NYCO”,
con el número 126925, para proteger y distinguir “mochilas, carteras, maletas,
maletines, billeteras, salveques y artículos de cuero”, en clase 18
internacional, cuyo propietario es P. Seis del Oeste S. A.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 08 de enero del 2013, el Lic. Luis Diego Acuña Vega,
en calidad de Apoderado Especial de Nikon Corporation, solicita la cancelación
por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “NYCO”, Nº 126925 el
cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones
para hacer bebidas, en clase 18 internacional, propiedad de P. Seis del Oeste
S. A. (F 1-17)
II.—Que
mediante resolución de las 10:17:33 del 7 de marzo del 2013, se le da traslado
de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F 21)
III.—Que la
anterior resolución trató de ser notificada en diferentes direcciones que
fueron aportadas por la parte o encontradas por la administración, siendo una
de ellas en el domicilio del abogado / apoderado especial que tramitó la
inscripción de la marca, sin embargo, mediante comunicado del citado apoderado
el Lic. Edgar Nassar Guier, expresamente manifestó que no es representante legal
de dicha empresa y que por ende devolvió la notificación (F. 32). En tal
virtud, mediante resolución de las 10:45:30 horas del 29 de julio del 2013, se
le previno al solicitante que publicará la resolución de traslado, la cual fue
notificada a la titular de la marca el 11 de diciembre del 2013, mediante
publicación (F 34-38) y a la solicitante de las presentes diligencias el 16 de
mayo del 2013 en forma personal. (F 21 v).
IV.—No consta
en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 26 de junio del 2001, la marca de
comercio “NYCO”,
registro Nº 126925 en clase 18 internacional el cual protege y distingue:
Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en
clase 18 internacional, propiedad de P. Seis del Oeste S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-7933, la marca de
comercio y servicios NIKON desde el 23 de agosto de 2012, el cual pretende
proteger y distinguir “armazones de carteras (bolsos de mano); armazones de bolsos:
herraduras; contenedores para embalaje industrial de cuero; ropa para animales
domésticos; bolsos y similares; bolsas pequeñas, cartucheras y similares;
estuches para artículos de tocador; sombrillas, paraguas y sus partes; bastones
para caminar; bastones; partes metálicas para bastones; empuñaduras para
bastones; artículos de guarnicionería; fustas de cuero; pieles de animales;
cuero de animales; cuero curado; cuero sin curar; pieles de pelo; bolsos que se cierran mediante tiras (“drawstring
bags”); bolsas de quilting; porta tarjetas (estuches para notas); estuches para
tarjetas de presentación; estuches para llaves; bolsas para compras; bultos;
salveques; carteras.”, en clase 18 internacional, por parte de NIKON CORPORATION
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta
en el expediente y que es visible a folio 39-40, se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Luis Diego Acuña
Vega, en calidad de Apoderado Especial de NIKON CORPORATION
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su
titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea la inscripción en clase 18 del distintivo “NIKON”, lo que es indicativo de un interés directo y
legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al
titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las
diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente
(F.22v). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al
solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 9, 10 y 11
de diciembre del 2013 (F. 34-38), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a P.
Seis del Oeste S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por
cierto que la EMPRESA NIKON CORPORATION, demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 126925 es
un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional, (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca
en la clase 18 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de comercio “NYCO”, registro Nº 126925
el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas, en clase 18 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “NYCO”, registro Nº 126925 al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo
que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente,
se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos
productos en clase 18 internacional, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por el Lic. Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de NIKON CORPORATION, contra el registro del signo distintivo “NYCO”, registro Nº 126925. Cancélese dicho
registro. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de Tres
Días Hábiles y Cinco Días Hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo0, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. NOTIFÍQUESE.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2014033464).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a Dinora Fernández Cubillo, portadora de la cédula de identidad
6-146-549, en su condición de titular del plano catastrado 7-567023-1999, Mario
García Rodríguez, portador de la cédula de identidad 6-122-293, como titular del plano catastrado
7-422711-1997, Damián Elizondo Vindas, cédula de identidad 1-895-735, como
titular del plano catastrado 7-415855-1997, Elpidio Fernández Calvo, cédula de
identidad 1-442-235, en su condición de titular De la finca de Limón, 99103,
Ángel Rojas Marín, cédula de identidad 1-442-009, en su condición de titular de
la finca de Limón, 99102, que en este Registro se ventila Diligencias
Administrativas bajo expediente 2013-2423-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas
del 22 de mayo del año 2014, se autorizó la publicación por una vez de un
edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su
representante, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y
11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.
(Ref. Exp. 2013-2423-RIM, Registro Inmobiliario).—Curridabat, 22 de mayo del
2014.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
14-0019.—Solicitud N° 13919.—(IN2014032193).
Se
hace saber a Rodolfo Fumero Calvo, portador de la cédula 1-653-113 como
propietario de la finca de Guanacaste matrícula 71492, que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia que afecta esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 10:00 horas del 13 de enero de 2014, ordenó consignar advertencia
administrativa en las fincas dichas. De igual
forma por resolución de las 08:00 horas del 20 de mayo de 2014 cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-3211-RIM).—Curridabat, 20 de mayo
de 2014.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—OC
14-0019.—Sol. 13674.—(IN2014032223).
Se hace saber a
Manuel Zapata Jiménez con cédula de identidad 8-640-469, propietario registral
del Derecho 001 de la finca del Partido de Alajuela matrícula 325355 y deudor
del crédito hipotecario inscrito sobre su finca bajo las citas
444-00010121-01-0143-001, a Lidieth Torres Alpízar con cédula de identidad
2-269-074, propietaria registral del Derecho 002 de la finca del Partido de
Alajuela matrícula 325355 y deudora del crédito hipotecario inscrito sobre su
finca bajo las citas 444-00010121-01-0143-001; asimismo, a cualquier tercero
con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I) Que el
Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por
resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de diciembre del año dos
mil trece, tendientes a la investigación de una doble inmatriculación que
involucra la finca del Partido de Alajuela matrícula 325355. II) Que mediante
la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del
año dos mil catorce, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Edicto,
término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos
convengan. Se les previene que dentro de éste término deben señalar un número
de fax donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que
es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de
la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento
de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente N°
2013-3272-RIM).—Curridabat, 19 de mayo del 2014.—Lic. Stephanie Torijano
Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
13684.—Crédito.—(IN2014032257).
SUCURSAL CIUDAD
COLÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita
Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de
Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a I os patronos y trabajadores independientes incluidos en el
cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal,
nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 22 de mayo del 2014.
La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a no matizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de Cobro Udicial. Tanto en la Vía Civil como Penal.
Los períodos
notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto;
en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de
referencia de la deuda.
Patronos: Sánchez
Barrantes Compañía S. A., 2-03101159494-001-001, periodos 08/2013 a 04/2014,
monto: ¢348.825, Sebastián y Emiliano S. A., 2-03101587116-001-001, periodos
08/2013,11/2013 a 4/2014, monto ¢407.654, Aire Fresco de Costa Rica Verde S.
A., 2-03101323401-002-001,periodo Adicional 11/2013, monto ¢582.286, Marlon
Benjamín Plumer Araya, 0-00701160404-001-001 periodos 8/2013 a 4/2014, monto:
¢96.359, Javier Antonio Jiménez Ugalde, 0-00107470069-001-001, periodo 8/2013,
monto ¢35.636, Michelle Carli Coppola, 0-00109880657-0001-001, periodos 3/2013
a 7/2013, monto ¢154.200, Restaurante Mhazi S F Veintiuno S. A.,
2-03101306410-001-001, periodos 10/2012 a 12/2012 y 4/2013 a 7/2013, monto
¢5.005.316, Ambientes Ecológicos S. A., 2-03101184572-001-001, plan adicional
08/2013, monto ¢51.649.—Violeta Rodríguez Villata, Jefa.—(IN2014031909).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE
GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta. Administrador de
la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Guadalupe. Mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y
monto de la deuda al mes de mayo del 2014. La institución le concede 5 días
hábiles- para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. Administradora de Marcas de Modas Internacionales GDC S. A 3101650409
¢6.117.813-Alcaro Javier Ramírez Calvo 107310992 ¢1.685.899-Baars Guzmán Sandra
111520952 ¢1.967.745-Barboza Cruz Ana Yansy 109560526 ¢575.203-Brizuela Quirós
Celina 114180088 ¢1.460.560-Bustamante Vargas Rafael Ang. 106790343
¢11.313.700- Camibar S. A. 3101048749 ¢191.321-Céspedes Mesén Luis Fernando
601580398 ¢5.464.750-Chacón Barboza Milagro 109580303 ¢169.546-Chacón Quirós
Edwin 106710813 ¢1.268.957-Chasese Asesores de Costa Rica S. A. 3101197233
¢1.516.934-Chaverri Calvo Fabián 108860851 ¢575.478-Chinchilla Mesén Luis
105220209 ¢5.363.865-Corporación Cerdas y González S. A. 3101215025
¢16.827.645-Corporación Klows S. A. 3101179201 ¢1.802.348-Compañía Porteadora
del Caribe S. A. 3101079606 ¢1.656.238-Cortes Solís Ivonne 104510576
¢537.871-Cruz Umaña María Isabel 105130605 ¢2.701.797-Diseños Alchago S. A.
3101212193 ¢2.114.034-Dupliservicios de Costa Rica S. A. 3101250298
¢1.107.777-Distribuidora J R Navarro S. A. 3101080281 ¢13.042.747-Distribuidora
Pave S. A. 3101409985 ¢3.982.408-Ecoestudio Arquitectos S. A. 3101483547
¢707.061-Empresa Multiservicios Antares S. A. 3101266430 ¢38.162.219- Epsilon
Solutions Latam Limitada 3102652823 ¢1.822.567-Er Security S. A. 3101483076
¢4.147.919-Evelyn González Córdoba 107430129 ¢4.814.824-Eyyunon CRC S. A.
3101474884 ¢921.458-Francisco Castillo Alvarado 107090369 ¢1.583.136-González
Vargas Irene 800580953 ¢3.306.893-Grupo Aduanero Afase S. A. 3101059126
¢12.940.483-Grupo Xpress Arte del Mundial S. A. 3101361946 ¢6.415.764-Gutiérrez
Cerdas José Joaquín 301970768 ¢7.661-Gutiérrez Morales Linda 800730946
¢2.089.149-Hernández Elizondo Karol 112710529 ¢37.641-In House Digital S. A.
3101415931 ¢4.667.410-Inversiones del Este C Y J S. A. 3101414682
¢933.006-Inversiones Garrett S. A. 3101021153 ¢697.625-Inversiones Soto y
Noriega S. A. 3101188943 ¢1.276.854-J.C.M.M. Mariyuli S. A. 3101518671
¢479.727-Klimatica S. A. 3101532723 ¢1.813.001-La Meseta Dorada S. A.
3101279134 ¢5.680.212-López Mora Jimmy 112130921 ¢676.569-Lozano Granados
Maciel 110950296 ¢1.554.113- Málaga Ponce Jorge 15880995 ¢2.870.286-Maripau
Moda del Norte S. A. 3101601029 ¢3.581.557-Mauricio Mora Pérez 111590866
¢434.726-Modas Bondi S. A. 3101080492 ¢1.220.889-Mondalva Soem S. A. 3101349822
¢2.432.226-Montano Asch Miguel 700710723 ¢2.116.747-Mora Campos Adriana
109500257 ¢5.543.043-Morrjons S. A. 3101091137 ¢871.778-Movie Star Entertaiment
S. A. 3101402711 ¢2.993.061-Muñoz Aragón Julio 109820224 ¢10.618.020-Nugu S. A.
3101064311 ¢195.442-Núñez Arguedas Jonathan 111210390 ¢2.028.246-Orca
Construcciones S. A. 3101183797 ¢1.135.667-Patricia Sánchez Soto 701030147
¢1.164.004-Pinturas Alvarado Rodríguez S. A. 3101170949 ¢30.738.071-Ramírez
Mena José Fco. 302680886 ¢2.616.253-Remodelaciones Estructurales S & S S.
A. 3101234085 ¢237.090-Retana Jiménez Karla 114340516 ¢1.353.935-Rolando Soto
Mora 110090980 ¢3.305.716-Salazar Quirós José 103460399 ¢8.167.951-Seguridad
Privada Rose S. A. 3101616053 ¢1.360.082-Seguridad Semac Especial Cu Cu
Limitada 3102460423 ¢1.178.198-Semura Seguridad Privada S. A. 3101507579
¢6.519.198-Servicios Integrales Génesis S. A. 3101628996 ¢9.945.258-Sigma Vida
S. A. 3101384652 ¢1.354.616-Sojo Sanabria Ana 701640337 ¢6.185.527-Success S.
A. 3101262774 ¢12.547.869-Tecsa Hispano Tico de Telecomunicación y Obra Civil
S. A. 3101652824 ¢3.733.665-Trusant del Mar S. A. 3101307280 ¢6.578.883-Vega
Calvo Odali 108250949 ¢2.358.193-V.I.P Bodyguard Protección Costa Rica Sociedad
Anónima 3101621438 ¢1.199.681-Zúñiga González Nidia 113750869 ¢708.143.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe administrativo.—(IN2014033197).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL EN GUADALUPE
De conformidad
con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a
continuación se detalla: Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección.
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad R y R
Asociados S. A., número patronal 2-03101235494-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de
Sucursales, ha dictado en el Traslado de Cargos número de caso 1204-2014-01207,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en la
hoja de trabajo, folio 11 del expediente administrativo, por el período del 10
de junio del 2008 hasta el 23 de noviembre del 2009, por el trabajador Carlos
Cano Jiménez, número de asegurado 15081275. Total de salarios omitidos
¢2.969.333.32, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢663.349,06.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢170.736,66.
Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, C.C.S.S., 75 oeste
de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de mayo del dos mil
catorce.—Dirección de Inspección.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2014033166).
De conformidad
con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a
continuación se detalla: Caja
Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Morales Chinchilla Allan Alberto, número patronal
0-00110750029-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado en el
Traslado de Cargos número de caso 1204-2014-01206, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador detallado en la hoja de trabajo,
folio 14 del expediente administrativo, por el período del 14 de agosto del
2009 hasta el 17 de agosto del 2010, por el trabajador Hidalgo Cernas Leonardo Roberto, número de cedula 110360064.
Total de salarios omitidos ¢3.332.903,12, Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢744.570,53. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢191.066,92. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de
Guadalupe, C.C.S.S., 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de enero
del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2014033167).
En
el Alcance N° 15 a La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2014, se publicó el
Acuerdo N° 04-P, referente al nombramiento del Presidente Ejecutivo del
Instituto Mixto de Ayuda Social, el cual contiene un error, por lo tanto
en el Artículo Primero,
donde
dice:
Artículo
Primero.—Otorgar el rango de Ministro al Presidente Ejecutivo del Instituto
Mixto de Ayuda Social, señor Carlos Andrés Alvarado Quesada, cédula de
identidad 1-1060-078.
Debe
leerse de la siguiente manera:
Artículo
Primero.—Otorgar el rango de Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social
al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, señor Carlos
Andrés Alvarado Quesada, cédula de identidad 1-1060-078.
Dado
en la Presidencia de la República, el diecinueve de mayo del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
N° 22031.—Solicitud N° SP-015-P-LYD.—C-14690.—(IN2014033555).