LA GACETA N° 107 DEL 05 DE JUNIO DEL 2014
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE
DE DOMINIO PRIVADO DE SU
PROPIEDAD Y LOS
DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS
ARTÍCULO
1.-
Se autoriza a la
Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número cinco-ciento
cincuenta-setecientos cincuenta y tres (N.º 5-150-753), para que segregue en lotes
el inmueble de dominio privado de su propiedad, inscrito en el Registro
Nacional, Sección de Bienes Inmuebles bajo el Folio Real matrícula número cero
seis cuatro nueve cuatro ocho-cero cero cero (N.º 064948-000) del partido de
Guanacaste; se describe en el plano catastrado número G-cinco tres cero cinco
ocho seis-ocho cuatro (G-530586-84), con una cabida de trece mil novecientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados y cincuenta y dos decímetros (13954,52 m2)
y los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación:
Nombre del beneficiario |
Cédula |
Número de plano catastrado |
Aiza
Ivana Lezama Umaña |
5-0289-0010 |
G-1372636-2009 |
Deynis
Andrés Chavarría Camacho |
5-0366-0494 |
G-1371530-2009 |
Martha
María Lara Gaitán |
5-0409-0474 |
G-1372641-2009 |
Dianey
Argentina Serrano Gaitán |
155800654424 |
G-1371529-2009 |
José
Alejandro Sabalbarro Rayo |
155805115206 |
G-1380941-2009 |
Josefa
Camacho Camacho |
50093-0189 |
G-528569-1998 |
Margarito
Vega Reyes |
5-0152-0320 |
G-148280-2010 |
Idalia
Josefa Roa Avilés |
270-13505571431 |
G-991574-1995 |
Aracelly
Palma Pérez |
155 805860833 |
G-1371794-2009 |
Aida
Luz Chavarría Chavarría |
9-0083-0455 |
G-1371521-2009 |
Isabel
Vargas Rodríguez |
50143-0058 |
G-1371524-2009 |
Elieth García Briceño |
5-0303-0707 |
G-1372643-2009 |
Juana
Fernández Medina |
5-0113-0345 |
G-1372645-2009 |
Dalila
Aracely Castillo Chaves |
155807349519 |
G-1371791-2009 |
Cela
María Gutiérrez Zapata |
013-RE-000436-00-1999 |
G-1372644-2009 |
Carlos
José Roa Avilés |
155802415508 |
G-1371519-2009 |
Magdalia
Alemán García |
5-0321-0204 |
G-1378656-2009 |
Rudy
Arturo Cabrera Coronado |
5-0269-0927 |
G-1371527-2009 |
Mercedes Lizbeth Mendoza Chavarría
|
155800524301 |
G-1372639-2009 |
Agustina del Socorro Gómez Gómez |
8-0083-0421 |
G-1371522-2009 |
Gladis
Aguirre Aguirre |
5-0270-0483 |
G-1371525-2009 |
María Margarita Aguirre Domínguez |
5-0173-0602 |
G-1371793-2009 |
Marvin
Antonio Gutiérrez Zapata |
019-RE-001001-00-1999 |
G-1372642-2009 |
Catalina
González Castro |
155810966914 |
G-1371792-2009 |
Antonia
Cruz Sánchez |
5-0161-0432 |
G-553023-1999 |
Filomena
Martínez Rivera |
5-0145-1431 |
G-1359891-2009 |
Luis
López Mata |
8-0041-0890 |
G-1371790-2009 |
Gilbert Fletes Marenco |
9-0094-0573 |
G-1371518-2009 |
Herminia
Guzmán |
019-RE-002182-00-1999 |
G-1371518-2009 |
Juana
Víctor Víctor |
5-0108-0283 |
G-1372840-2009 |
Rosa
Antonia Sánchez Zapata |
8-0061-0580 |
G-1404315-2010 |
Paula
Chávez Guido |
5-0070-0858 |
G-1118941-2006 |
Dominga del Socorro Collado Collado |
155801030801 |
G-1371526-2009 |
Irma del Socorro Bustos Espinoza |
155806048319 |
G-553025-1999 |
Teodora
Camacho Camacho |
5-0264-0286 |
G-553625-2009 |
Cornelia
Lezama Umaña |
5-0138-01453 |
G-1306871-2008 |
Bruna del Carmen Ortiz Rugama |
155805569928 |
G-991576-1995 |
Tomás
Arnulfo Cruz Saborío |
8-0043-0754 |
G-1303996-2008 |
ARTÍCULO
2.-
Las escrituras de
donación de los lotes que se autorizan mediante la presente ley las otorgará la
Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de
traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la
Propiedad.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- A los trece días del mes de marzo de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides
Monestel Contreras Annie Alicia Saborío
Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Fr.-
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo
del año dos mil catorce.
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario
Zamora Cordero.—1 vez.—(L9224-IN2014034077).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN
DE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL DE
GUÁPILES PARA QUE SEGREGUE
Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD
A LA MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
ARTÍCULO
1.-
Se
autoriza a la Junta de Educación de la Escuela Líder Central de Guápiles,
cédula jurídica número tres – cero cero ocho – cero seis uno siete uno cuatro
(N.º 3-008-061714), para que de su finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ocho uno ocho cero –
cero cero cero (Nº 8180-000), segregue y done un inmueble de su propiedad a la
Municipalidad de Pococí, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro – cero
cuatro dos uno dos cinco (Nº 3-014-042125). La finca madre se describe de la
siguiente manera: terreno ubicado en la provincia de Limón, cantón 2º, Pococí;
distrito 1º, Guápiles; mide nueve mil doscientos veintidós metros con veintiún
decímetros cuadrados (9222,21 m2), con los siguientes linderos: al
norte, con Abelardo Alfaro; al sur, con Instituto Nacional de Seguros y calle
pública; al este, con calle pública y, al oeste, con calle pública y lote de
Datarie Quisasaqui S. A.
El
lote a segregar y donar a la Municipalidad de Pococí mide tres mil doscientos
cincuenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (3256,49 m2),
y se describe así: terreno para construcción ubicado en la provincia de Limón,
cantón 2º, Pococí; distrito 1º, Guápiles, plano catastro L – cinco tres tres
tres cero cinco – nueve ocho (L-533305-98). Linderos: al norte, calle pública;
al sur, German Weinstock Cucer; al este, calle pública y Cruz Roja
Costarricense y, al oeste, Ministerio de Salud Pública.
El resto que se reserva la Junta de Educación de la
Escuela Líder Central de Guápiles se describe así: naturaleza, terreno de
potrero, ubicado en la provincia de Limón; cantón 2º, Pococí; distrito 1º,
Guápiles, con una medida de cinco mil novecientos sesenta y cinco metros con
setenta y dos decímetros cuadrados (5965,72 m2), con los siguientes
linderos: al norte, con Abelardo Alfaro; al sur, con Instituto Nacional de
Seguros y calle pública; al este, con calle pública y, al oeste, con calle
pública y lote de Datarie Quisasaqui S. A.
ARTÍCULO
2.-
El
lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción del edificio del
Palacio Municipal de Pococí.
ARTÍCULO
3.-
Se
autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija
los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- A los veintinueve días del mes de
abril de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando
Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
siete días del mes de mayo del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(L9244 - IN2014033886).
(NUEVO TEXTO ACOGIDO EN EL INFORME UNÁNIME
DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE
CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
DECRETA:
LEY DE TERRITORIOS COSTEROS
COMUNITARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.- Objeto
Esta
ley es de orden público, tiene por objeto crear los territorios costeros
comunitarios y regular el régimen de uso y aprovechamiento de los recursos
comprendidos en ellos.
ARTÍCULO
2.- Definición
Para
efectos de esta ley se entiende por territorio costero comunitario aquellas
circunscripciones territoriales ubicadas en los ciento cincuenta metros
contiguos a la zona pública de la zona marítimo terrestre definida en el artículo
10 de la Ley N.º 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de
1977, y sus reformas, donde habitan comunidades locales dedicadas a la
actividad agraria de pequeña escala, la pesca artesanal, la extracción
sostenible de recursos marinos pesqueros, el turismo local y rural comunitario,
pequeñas empresas familiares y de la economía social, previa declaratoria de la
autoridad competente.
ARTÍCULO
3.- Naturaleza jurídica
Los
territorios costeros comunitarios son áreas de naturaleza demanial, en las que
se instaurará un régimen especial de concesiones destinado a la protección de
la identidad cultural y geográfica, y la utilización sostenible de los recursos
naturales.
ARTÍCULO
4.- Fines
Son
fines de la presente ley, para efectos de su correcta interpretación y
aplicación:
a) Reconocer y dar protección especial a las
comunidades locales declaradas como territorios costeros respecto de su
identidad cultural.
b) Permitir el
uso de los recursos naturales de forma sostenible.
c) Garantizar
la seguridad jurídica de los pobladores de los territorios costeros
comunitarios, respecto de su ocupación y uso y aprovechamiento de los recursos
comprendidos en ellos.
CAPÍTULO II
DECLARATORIA DE TERRITORIOS
COSTEROS COMUNITARIOS
ARTÍCULO
5.- Competencia para realizar la
declaratoria de territorio costero comunitario
Se
autoriza a las municipalidades, por medio del Concejo Municipal, para que
realicen las declaratorias de territorios costeros comunitarios, de conformidad
con las disposiciones contenidas en la presente ley.
ARTÍCULO
6.- Procedimiento para la declaratoria de
territorio costero comunitario
El
Concejo Municipal, de oficio o a solicitud del diez por ciento (10%) de los
vecinos del distrito o de los distritos electorales al que pertenece la
comunidad que se pretende declarar territorio costero comunitario, podrá
iniciar el trámite para la declaratoria del territorio costero comunitario.
Para
la tramitación de la declaratoria de territorio costero comunitario, la
municipalidad, por acuerdo del Concejo Municipal, nombrará una comisión
especial mixta en el plazo de un mes calendario, computado a partir del inicio
del proceso de declaratoria.
La
función de la comisión especial mixta será determinar la viabilidad técnica de
la declaratoria y remitir al Concejo Municipal el informe pertinente. Este
informe deberá ser rendido en el plazo de un mes calendario, computado a partir
del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de esta ley.
Cuando
la comisión especial mixta emita un informe técnico que recomiende la
declaratoria de territorio costero comunitario y este sea acogido por el
Concejo Municipal, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta y en
un diario de circulación nacional, por tres veces consecutivas, un edicto que
ponga a conocimiento del público el trámite respectivo y los linderos del
eventual territorio costero comunitario, a fin de que quienes consideren
lesionados sus intereses presenten sus objeciones durante el término de un mes
calendario, que se contará desde la fecha de publicación del último edicto.
Si
se presentan oposiciones, el Concejo Municipal analizará los argumentos y
evacuará la prueba que se ofrezca en el escrito de oposición, en el plazo de un
mes calendario.
En
caso de que, a partir de la oposición planteada, el Concejo Municipal estime
necesario reconsiderar el informe de la comisión especial mixta, ordenará el
traslado del expediente y requerirá un nuevo informe, hasta por un plazo máximo
de treinta días hábiles, computado a partir del recibo del expediente.
Si
como resultado de este proceso se realizan modificaciones en los linderos del
eventual territorio costero comunitario, deberá realizarse nuevamente el
trámite dispuesto en los párrafos anteriores.
Vencido
el plazo de oposiciones, o bien, una vez conocidas las oposiciones planteadas,
el Concejo Municipal deberá resolver lo que corresponda, mediante resolución debidamente
motivada en la que expondrá detalladamente las razones en las que basa su
decisión.
Acordada
la declaratoria respectiva esta no entrará en vigencia hasta que sea refrendada
por la Contraloría General de la República, que contará con un plazo de un mes
calendario para emitir la resolución pertinente, computado
desde la recepción del expediente. Dicho refrendo deberá verificar,
exclusivamente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y
ejercer el control de legalidad del proceso.
ARTÍCULO
7.- Conformación de la comisión especial
mixta
La
comisión especial mixta estará integrada por dos representantes del Concejo
Municipal escogidos de su seno, un representante de la comisión municipal de la
zona marítimo terrestre, y dos representantes de la comunidad costera que se
pretende declarar territorio costero comunitario.
Los
representantes de la comunidad serán designados mediante escrito firmado por al
menos un diez por ciento (10%) de los vecinos del distrito o los distritos
electorales al que pertenece la comunidad que se pretende declarar territorio
costero comunitario.
La
municipalidad respectiva deberá proporcionar los recursos materiales y técnicos
para el adecuado cumplimiento de las funciones de la comisión especial mixta.
ARTÍCULO
8.- Requisitos para la declaratoria
La
declaratoria de territorio costero comunitario deberá considerar al menos:
a) Evaluación de impacto ambiental estratégica
del área que se pretende declarar territorio costero comunitario, aprobado por
la Secretaria Técnica Ambiental.
b) Justificación
respecto de la importancia de establecer una protección diferenciada en razón
de la identidad cultural del área que se pretende declarar territorio costero
comunitario, validado por el Concejo Municipal respectivo.
c) Consulta
del distrito o los distritos electorales al que pertenece la comunidad que se
pretende declarar territorio costero comunitario, realizada por la
municipalidad respectiva.
Dicha
consulta se realizará mediante elección popular en la que deberá participar
como mínimo un cuarenta por ciento (40%) de la población mayor de edad
empadronada en el distrito o los distritos electorales al que pertenece la
comunidad que se pretende declarar territorio costero comunitario.
Cuando
la población de la comunidad que se pretende declarar territorio costero
comunitario sea menor al cuarenta por ciento (40% ) del total de la población
del distrito o los distritos electorales al que pertenece, la municipalidad
respectiva deberá levantar un padrón de las personas mayores de edad que
habiten en la comunidad. No podrán empadronarse personas cuyo domicilio
electoral no corresponda al distrito o los distritos electorales al que
pertenece la comunidad que se pretende declarar territorio costero comunitario.
Igualmente, la consulta que se efectúe bajo la modalidad de empadronamiento se
realizará mediante elección popular, en la que deberá participar como mínimo un
cuarenta por ciento (40%) de las personas empadronadas.
En
cualquier caso, la consulta se estimará favorable cuando al menos la mitad más
uno del total de los participantes en la elección popular se manifiesten a
favor de la declaratoria.
d) Delimitación de linderos georeferenciada,
elaborada por el Instituto Geográfico Nacional.
ARTÍCULO 9.- Comunidades que podrán optar por la declaratoria
Previo
cumplimiento de las disposiciones anteriores, podrán optar por la declaratoria
de territorio costero comunitario las siguientes comunidades.
1) Puerto Soley, coordenadas: latitud: 335,
longitud: 353, hoja 1:50.000: Bahía Salinas.
2) Cuajiniquil,
coordenadas: latitud: 324, longitud: 352, hoja: 1:50.000: Murciélago.
3) Brasilito,
coordenadas: latitud: 265, longitud: 339, hoja: 1:50.000: Matapalo.
4) Colorado,
coordenadas: latitud: 241, longitud: 415, hoja: 1:50.000: Abangares.
5) San
Juanillo, coordenadas: latitud: 224, longitud: 345, hoja 1:50.000: Cerro
Brujo.
6) Lagarto,
coordenadas: latitud: 234, longitud: 339, hoja 1:50.000: Marbella.
7) Matapalo
de Playa Sámara, coordenadas: latitud: 207, longitud: 370, hoja
1:50.000: Garza.
8) Puerto
Jesús, coordenadas: latitud: 232, longitud: 397, hoja 1:50.000: Matambú.
9) Puerto
Humo, coordenadas: latitud: 255, longitud: 388, hoja 1:50.000: Talolinga.
10) Puerto
Moreno, coordenadas: latitud: 243, longitud: 399, hoja 1:50.000: Abangares.
11) San
Pablo, coordenadas: latitud: 224, longitud: 404, hoja 1:50.000: Berrugate.
12) Puerto
Thiel, coordenadas: longitud: 223, latitud: 404, hoja 1:50.000: Berrugate.
13) Playa
Pelada, coordenadas: latitud: 215, longitud: 352.
14) Playa
Guiones, coordenadas: latitud: 211, longitud: 354.
15) Playa
Pochote, coordenadas: norte 09 grados 45 minutos 13 segundos- oeste 84
grados 59 minutos 39 segundos hasta norte 9 grados 44 minutos 56 segundos oeste
84 grados 59 minutos 19 segundos.
16) Islita,
distrito, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas.
17) Lepanto,
latitud: 09°57′03″N, longitud: 85°01′53″W.
18) Cablo
Blanco, latitud: 09°56′02″N, longitud: 84°59′23″W.
19) Leona,
coordenadas: latitud: 212, longitud: 434, hoja 1:50.000: Golfo.
20) Playa
Blanca, coordenadas: latitud: 211, longitud: 435, hoja 1:50.000: Golfo.
21) Gigante,
coordenadas: latitud: 209, longitud: 433, hoja 1:50.000: Golfo.
22) Punta
del Río, coordenadas: latitud: 204, longitud: 437, hoja 1:50.000: Golfo.
23) Mangos,
coordenadas: latitud: 206, longitud: 435, hoja 1:50.000: Golfo.
24) Playa
Margarita, distrito Paquera, latitud 207, longitud: 436.
25) Playa
Palomo, distrito Paquera latitud: 210, longitud: 433.
26) Playa
Panamá de Río Grande, coordenadas: latitud: 205, longitud: 433.
27) Playa
Cuchillo, coordenadas: latitud: 201, longitud: 438, hoja 1:50.000: Golfo.
28) Isla
Cedros, coordenadas: latitud: 202, longitud: 439, hoja 1:50.000: Golfo.
29) Montezuma,
coordenadas: latitud: 182, longitud: 419, hoja 1:50.000: Cabuya.
30) Muelle
de Tambor, coordenadas: latitud: 189, longitud: 424, hoja 1:50.000: Río
Arío.
31) Playa
Tambor, latitud: 09°43′18″N, longitud: 85°01′21″W.
32) Playa
Cabuya, coordenadas: latitud: 176, longitud: 416, hoja 1:50.000: Cabuya.
33) Isla
Venado, coordenadas: latitud: 219, longitud: 419, hoja 1:50.000: Venado.
34) Isla
Chira, coordenadas: latitud: 230 625, longitud: 407 750, hoja 1:50.000:
Berrugate.
35) Isla
Caballo, coordenadas: latitud: 219, longitud: 427, hoja 1:50.000: Golfo.
36) Punta
Morales, coordenadas: latitud: 227, longitud: 431, hoja 1:50.000:
Chapernal.
37) Costa
de Pájaros, coordenadas: latitud: 231, longitud: 427, hoja 1:50.000:
Chapernal.
38) Manzanillo,
coordenadas: latitud: 235, longitud: 424, hoja 1:50.000: Berrugate.
39) Abangaritos,
coordenadas: latitud: 237, longitud: 422, hoja 1:50.000: Berrugate.
40) Chomes,
coordenadas: latitud: 225, longitud: 436, hoja 1:50.000: Chapernal.
41) Playa
Las Cocoras, coordenadas: latitud: 227, longitud: 433, hoja 1:50.000:
Chapernal.
42) Tárcoles,
coordenadas: latitud: 194, longitud: 467, hoja 1:50.000: Tárcoles.
43) El
Cocal, coordenadas: latitud: 376, longitud: 444, hoja 1:50.000: Quepos.
44) Playa
Dominical, coordenadas: latitud: 356, longitud: 478, hoja 1:50.000:
Dominical.
45) Dominicalito,
coordenadas: latitud: 353, longitud: 480, hoja 1:50.000: Dominical.
46) Playa
Rocas Amancio, coordenadas: latitud: 354, longitud: 479, hoja 1:50.000:
Dominical.
47) Drake,
coordenadas: latitud: 297, longitud: 502, hoja 1:50.000: Sierpe.
48) Sierpe,
coordenadas: latitud: 312, longitud: 521, hoja 1:50.000: Chánguena.
49) Playa
Blanca, coordenadas: latitud: 288, longitud: 525, hoja 1:50.000: Golfo
Dulce.
50) Cocal
Amarillo, coordenadas: latitud: 264, longitud: 561, hoja 1:50.000: Pavón.
51) Playa
Matapalo, coordenadas: latitud: 364, longitud: 467, hoja 1:50.000:
Dominical.
52) Río
Claro de Pavón, distrito Pavón, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.
53) Playa
Garza, distrito Cortes, cantón de Osa, provincia de Puntarenas.
54) Manzanillo,
coordenadas: latitud: 269, longitud: 563, hoja 1:50.000: Pavón.
55) Zancudo,
coordenadas: latitud: 276, longitud: 557, hoja 1:50.000: Golfito.
56) Portete,
coordenadas: latitud: 221, longitud: 638, hoja 1:50.000: Moín.
57) Piuta,
coordenadas: latitud: 221, 641, hoja 1:50.000: Moín.
58) Tortuguero:
coordenadas: latitud: 280, longitud: 590, hoja 1:50.000: Tortuguero.
59) Boca de
Parismina: coordenadas: latitud: 254, longitud: 607, hoja 1:50.000:
Parismina.
60) Boca
Pacuare: coordenadas: latitud: 245, longitud: 614, hoja 1:50.000:
Parismina.
61) Playa
Punta Mala de Osa: latitud: 09°03′21″N, longitud: 83°38′12″W.
62) Playa
Punta Banco de cantón Golfito, latitud: 557-558, longitud: 258-260.
63) Cangrejal
de playa Sámara de Nicoya, coordenadas: latitud: 207, longitud: 367-368,
hoja 1:50.000: Garza.
64) Playa
Garza, cantón de Osa, distrito Cortes, coordenadas latitud: 29-34,
longitud: 505-512, hoja Coronado.
Lo anterior sin perjuicio de que otras comunidades
puedan optar por la declaratoria de territorio costero comunitario, de
conformidad con las disposiciones de esta ley.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DE LOS TERRITORIOS
COSTEROS
COMUNITARIOS Y SU RÉGIMEN DE USO Y
APROVECHAMIENTO
ARTÍCULO
10.- Administración
Los
territorios costeros comunitarios serán administrados por la municipalidad de
la respectiva jurisdicción.
La
municipalidad procederá a elaborar el plan regulador urbano del respectivo
territorio costero comunitario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas,
y demás normativa conexa.
Los
planes reguladores urbanos de los territorios costeros comunitarios deberán
considerar la preservación de la identidad cultural y el uso sostenible de los
recursos naturales y las características propias de los territorios costeros
comunitarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
presente ley.
Los
planes reguladores urbanos emitidos al amparo de esta ley prevalecerán sobre
cualquier otro instrumento de planificación territorial utilizado de previo a
la entrada en vigencia de esta ley.
ARTÍCULO
11.- Potestad para otorgar concesiones
En
territorios costeros comunitarios, las municipalidades podrán otorgar concesiones,
de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y el plan regulador urbano
vigente de la respectiva localidad.
Las
municipalidades que tengan bajo su administración territorios costeros
comunitarios no podrán otorgar concesiones para el desarrollo de actividades
que no se enmarquen dentro de la naturaleza del territorio costero comunitario,
de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de esta ley.
No
son concesionables los terrenos que presenten espacios abiertos de uso común,
aquellos que posibiliten el libre acceso a la costa ni aquellos afectos a un
régimen de patrimonio natural del Estado.
ARTÍCULO
12.- Distribución equitativa de la tierra
Las
municipalidades deberán garantizar la justa y equitativa distribución de la
tierra.
Cada
núcleo familiar podrá optar solamente por una concesión para uso residencial y
otra para cualquier otro uso, conforme lo determine el plan regulador
respectivo. La suma de las áreas dadas en concesión al núcleo familiar no podrá
superar los mil quinientos metros cuadrados (1500 m²).
Las
asociaciones, cooperativas, instituciones estatales, juntas de educación o
religiosas no tendrán límite respecto a la cantidad de concesiones. No
obstante, la suma de las áreas dadas en concesión no podrá superar los tres mil
metros cuadrados (3000 m²) y solamente podrán concesionarse áreas cuyos usos
autorizados guarden vinculación con sus objetivos de constitución.
ARTÍCULO
13.- Condiciones de los concesionarios
Para
recibir la protección y los beneficios conferidos en esta ley, las personas
deberán haber habitado en el territorio costero comunitario de manera quieta,
pública, pacífica e ininterrumpida, por un período de por lo menos diez años,
computado antes de la entrada en vigencia de esta ley.
Asimismo,
podrán ser beneficiarias las personas jurídicas constituidas o que se
constituyan en asociaciones y cooperativas, así como instituciones estatales,
juntas de educación y religiosas destacadas en el territorio costero
comunitario.
Ninguna
persona física o jurídica que cumpla las condiciones indicadas podrá ser
discriminada o excluida, siempre que la concesión solicitada encuentre sustento
en esta ley y se ampare al plan regulador urbano del respectivo territorio
costero comunitario.
ARTÍCULO
14.- Prohibiciones para el otorgamiento
de concesiones
No
podrán otorgarse concesiones a:
a) Personas jurídicas constituidas como
sociedades mercantiles.
b) Personas
jurídicas domiciliadas en el exterior.
c) Personas
extranjeras con condición administrativa irregular, ni a personas extranjeras
en condición de rentistas.
d) Personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna concesión
al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley Nº 6043, Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, o bien, que
sean titulares de alguna concesión en otro territorio costero comunitario.
e) Para la operación de marinas turísticas reguladas mediante la Ley
N° 7744, Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, de
19 de diciembre de 1997.
ARTÍCULO 15.- Proceso
de acreditación de concesionarios
Los interesados, dentro del plazo de tres meses a
partir de la entrada en vigencia de la declaratoria de territorio costero
comunitario, presentarán por escrito la solicitud de concesión ante la comisión
especial mixta, integrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de
esta ley, acompañada de prueba documental o con la declaración jurada de tres
testigos, donde se halle situado el inmueble. A los testigos se les interrogará
desde cuándo conocen la ocupación del terreno y si esa ocupación ha sido
notoria, pública, pacífica y en qué actos ha consistido. Con ello se abrirá el
expediente correspondiente a cada posible beneficiario. La comisión especial
mixta, en caso de duda, podrá llamar a audiencia al interesado y a sus
testigos.
La comisión especial mixta, dentro del plazo de tres
meses a partir del vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior,
procederá al levantamiento de la lista oficial de posibles beneficiarios de la
concesión, en la que se hará constar el tiempo, las condiciones de la ocupación
ejercida, el uso dado al suelo, el estado de las edificaciones y del entorno
ambiental. La lista será remitida al Concejo Municipal para que sea sometida a
votación. El Concejo Municipal, previo a la votación, deberá publicar el
informe respectivo en el diario oficial La Gaceta y en un diario de
circulación nacional para darlo a conocer y recibir oposiciones o aclaraciones,
por un plazo de treinta días naturales, computado a partir de la publicación.
El Concejo Municipal, una vez concluido el trámite
de solicitudes de aclaración u oposición, tendrá un plazo de treinta días
naturales para valorarlas y acoger las que procedan para, posteriormente,
someterlo a votación definitiva.
La lista oficial acordada por el Concejo Municipal
deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta y en un medio de
comunicación escrita de circulación nacional.
ARTÍCULO 16.- Transmisión
de derechos
En caso de fallecimiento o ausencia declarada del
concesionario, la municipalidad autorizará el traspaso directo del contrato,
por el resto del plazo de la concesión, a quien haya sido designado por el
concesionario o, en su defecto, a sus legítimos herederos. El nuevo
concesionario deberá cumplir los requisitos y las condiciones que establece
esta ley.
Si no los hubiera, la concesión se tendrá como
cancelada y volverá a la municipalidad respectiva, incluyendo las
construcciones y mejoras existentes.
ARTÍCULO 17.- Derechos
del concesionario
El concesionario tiene derecho al uso y
aprovechamiento del terreno concesionado en los términos definidos en la
presente ley y en el acuerdo de concesión.
El Estado conservará su derecho a ejercer la
revocatoria de la concesión en razón de interés público, previa indemnización al
concesionario.
ARTÍCULO 18.- Prohibiciones
para el concesionario
Los concesionarios no podrán:
a) Variar el
destino del terreno concesionado y las edificaciones o instalaciones que hagan
en él, sin el consentimiento del Concejo Municipal respectivo.
b) Ceder o comprometer, o en cualquier otra forma traspasar o gravar,
total o parcialmente, las concesiones o los derechos derivados de la presente
ley. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las garantías o los
avales otorgados de conformidad con el artículo 16 de la presente ley.
Carecerán de toda validez los actos o contratos que infringieran esta
disposición.
Las concesiones otorgadas de conformidad con esta
ley están sujetas a la condición de que los concesionarios atiendan las
restricciones indicadas en esta ley.
ARTÍCULO
19.- Plazo y prórrogas
Las
concesiones se otorgarán por un plazo de treinta y cinco años, prorrogable por
períodos iguales, siempre que el concesionario o su familia continúen habitando
de forma permanente y estable en el territorio y cumplan las obligaciones
establecidas en esta ley. Las prórrogas deberán ser solicitadas por la persona
interesada, tres meses antes de su vencimiento y se tramitarán siguiendo el
procedimiento establecido en esta ley.
ARTÍCULO
20.- Extinción y cancelación
Son
causales de extinción:
a) El vencimiento del plazo originalmente fijado
en la concesión, sin que las personas interesadas hayan solicitado la prórroga.
b) La renuncia
voluntaria de la persona concesionaria.
c) El
fallecimiento o la ausencia judicialmente declarada de las personas
concesionarias, sin que la concesión se haya transmitido o adjudicado a sus
herederos.
d) Pérdida del
área concesionada por acción de la naturaleza.
Son
causales de cancelación:
1) Cuando las personas concesionarias o su familia
no habiten o hagan uso de forma estable en el territorio costero comunitario,
salvo situaciones justificadas de estado de necesidad, caso fortuito o fuerza
mayor.
2) Cuando las
personas concesionarias ocasionen daños graves al ambiente o los bienes
comunitarios o exploten ilegalmente los recursos naturales del territorio.
3) Por el
cambio de uso no autorizado, así como el uso indebido o la desviación de la
concesión para fines contrarios a esta ley.
4) Por la
trasmisión, el gravamen o el arrendamiento a terceros del derecho de concesión
en contra de lo dispuesto en esta ley.
5) Por el
incumplimiento grave y reiterado por las personas concesionarias de las
obligaciones establecidas en el contrato de concesión y de las disposiciones de
esta ley.
6) Por el
incumplimiento en el pago del canon.
Cuando
por alguna de las causales indicadas en este artículo se extinga o cancele una
concesión, el inmueble afectado se revertirá a la municipalidad para su asignación
a otras personas pobladoras del territorio costero comunitario de acuerdo con
esta ley.
El
reglamento de esta ley podrá definir mecanismos para que la cancelación del
derecho de concesión no perjudique los derechos de otras personas integrantes del
núcleo familiar.
ARTÍCULO
21.- Cánones
Las
municipalidades podrán determinar cánones por las concesiones otorgadas en
territorios costeros comunitarios.
El
monto del canon será fijado con base en criterios técnicos sobre el uso
autorizado y el valor de las viviendas y construcciones. Se prohíbe la fijación
de cobros excesivos o abusivos y su utilización como un mecanismo para la
expulsión de las personas pobladoras.
Las
concesiones para uso habitacional estarán exentas del pago de cánones cuando
las viviendas y construcciones allí ubicadas cumplan lo dispuesto en el inciso
e) del artículo 4 de la Ley N.º 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles. De la misma manera, aquellas viviendas declaradas de
interés social, de conformidad con la Ley N.º 7052, Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi.
ARTÍCULO
22.- Registro
La
municipalidad correspondiente llevará el registro general de concesiones de los
territorios costeros comunitarios. Las concesiones no perjudicarán a terceros
sino desde la fecha de su recibo o presentación en dicho registro. El
reglamento de esta ley señalará la tasa de inscripción de esos documentos así
como las normas para el funcionamiento del registro. El registro indicado
pasará a formar parte del Registro Nacional, mediante decreto ejecutivo,
aplicándose al efecto lo dispuesto en el párrafo segundo del transitorio I de
la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975.
ARTÍCULO
23.- Acceso a garantías crediticias
Los
concesionarios en territorios costeros comunitarios podrán tener acceso a los
recursos de los fondos de avales y garantías del Fideicomiso Nacional para el
Desarrollo (Finade) regulado en los artículos 16, inciso c), y 19 de la Ley N.º
8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y del Fondo
Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas
(Fodemipyme) regulado en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N.º 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y
sus reformas.
ARTÍCULO
24.- Control y fiscalización de las
concesiones
La
municipalidad respectiva fiscalizará y controlará el uso y el cumplimiento de
los derechos y las obligaciones de los concesionarios respecto de las concesiones
otorgadas.
ARTÍCULO
25.- Prohibición de nuevas ocupaciones
Las
municipalidades no podrán autorizar ni permitir nuevas construcciones que no
estén respaldadas en una concesión debidamente aprobada, inscrita y ajustada al
plan regulador urbano vigente.
ARTÍCULO
26.- Acciones reinvindicatorias
Las
municipalidades respectivas, cuando constaten la infracción a las disposiciones
contenidas en el artículo anterior, previa información levantada al efecto, si
se estimara necesaria, procederá al desalojo de los infractores y a la
destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones
realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la
municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la
construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones
penales que procedan.
ARTÍCULO
27.- Autorización al Banhvi
Se
autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) para que otorgue bonos de
vivienda a los concesionarios de áreas para uso habitacional en territorios
costeros comunitarios, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la
Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación
del Banhvi, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, y demás normativa que
le resulte aplicable.
ARTÍCULO
28.- Autorización al Estado
Se
autoriza al Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y
semiautónomas para invertir en territorios costeros comunitarios, con el
propósito de favorecer la calidad de vida de sus habitantes, el crecimiento
económico de la zona y la protección del ambiente, de conformidad con lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico en su conjunto, en la presente ley y en
el plan regulador urbano vigente de la respectiva localidad.
CAPÍTULO IV
ATRACADEROS MIXTOS COMUNITARIOS
ARTÍCULO
29.- Definición de atracadero comunitario
Se
considerarán atracaderos mixtos comunitarios: los desembarcaderos, los muelles
fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias, a fin de permitir el atraque
de pequeñas embarcaciones. Formarán parte de un atracadero mixto comunitario:
el inmueble, las instalaciones, las vías de acceso a las distintas áreas y los
demás bienes destinados a brindar servicios al atracadero comunitario y que se
hayan considerado en la concesión.
Los
atracaderos mixtos comunitarios estarán destinados, exclusivamente, a las
actividades contempladas en el artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO
30.- Concesiones
para atracaderos mixtos comunitarios
Los
concejos municipales de la respectiva jurisdicción podrán otorgar concesiones
para la instalación y operación de atracaderos mixtos comunitarios de pequeña
escala en territorios costeros comunitarios y/o en el área adyacente cubierta
permanentemente por el mar. Para ello, deberán contar con el aval del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Se
exceptúan de la disposición anterior, los terrenos que presenten espacios
abiertos de uso común, áreas de manglar y aquellas donde existan ecosistemas
coralinos.
Estas
concesiones y el procedimiento para su otorgamiento se regirán por lo dispuesto
en esta ley, así como por las reglas especiales que se establezcan en su
respectivo reglamento.
ARTÍCULO
31.- Requisitos
de los atracaderos mixtos comunitarios
Para
obtener concesiones de atracaderos mixtos comunitarios, los interesados deberán
presentar una solicitud por escrito acompañada de:
a) Una evaluación de impacto ambiental aprobada
con la respectiva viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental.
b) Un anteproyecto
que contendrá al menos la ubicación del terreno y su zonificación, la
descripción del proyecto y las obras que se pretenden ejecutar, además de los
planos de localización de muelle o atracadero y los planos del anteproyecto.
El
reglamento de esta ley podrá definir otros requisitos necesarios para
garantizar la adecuada instalación y operación de atracaderos mixtos
comunitarios.
ARTÍCULO
32.- Concesionarios
de atracaderos mixtos comunitarios
Las
concesiones para la instalación y operación de atracaderos mixtos comunitarios
podrán asignarse exclusivamente a personas jurídicas constituidas o que se
constituyan en asociaciones y cooperativas, destacadas en el territorio costero
comunitario y que se encuentren integradas y administradas exclusivamente por
pobladores de estos territorios.
CAPÍTULO V
ZONA PÚBLICA
ARTÍCULO
33.- Zona pública. Regla general
La
zona pública de la zona marítimo terrestre, definida en el artículo 10 de la
Ley N.º 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de
2 de marzo de 1977, y sus reformas, continuará rigiéndose por lo dispuesto en
la referida ley. Se exceptúan de lo anterior, las concesiones de atracaderos
mixtos comunitarios, regulados en el capítulo IV de la presente ley.
ARTÍCULO
34.- Reubicación de pobladores
En
caso de que personas físicas se encuentren ocupando terrenos ubicados en la
zona pública de la zona marítimo terrestre, la
municipalidad de la respectiva jurisdicción deberá reubicarles en áreas
concesionables del territorio costero comunitario.
La
reubicación estará sujeta a los requisitos del artículo 13 y las prohibiciones
del artículo 14, sin perjuicio de las otras disposiciones que les sean
aplicables, de conformidad con esta ley.
CAPÍTULO VI
TERRITORIOS COSTEROS
COMUNITARIOS INSULARES
ARTÍCULO
35.- Declaratoria
de territorios costeros comunitarios insulares
Se
declaran territorios costeros comunitarios insulares: isla Venado, isla Cedros,
isla Chira e isla Caballo.
ARTÍCULO
36.- Efectos de la declaratoria de
territorios costeros comunitarios insulares
La
declaratoria dispuesta en el artículo anterior no tendrá efecto hasta que se
cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 8 de esta ley y dicho
cumplimiento sea refrendado por la Contraloría General de la República, que
contará con un mes calendario para emitir la resolución pertinente, computado desde la recepción del expediente. Dicho refrendo
deberá verificar exclusivamente el cumplimiento de los requisitos y ejercer el
control de legalidad del proceso.
Una
vez emitido el refrendo, se instaurará el régimen de uso y aprovechamiento
establecido en el artículo 40 de la presente ley.
ARTÍCULO
37.- Definición de territorios costeros
comunitarios insulares
Para
efectos de esta ley se entiende por territorio costero comunitario insular
aquellas circunscripciones territoriales ubicadas en las islas referidas en el
artículo anterior, donde habitan comunidades locales dedicadas a la actividad
agraria, la pesca artesanal, la extracción sostenible de recursos marinos
pesqueros, el turismo local y rural comunitario, pequeñas empresas familiares y
de la economía social.
Se
excluye del territorio costero comunitario insular la zona pública de la zona
marítimo terrestre, definida en el artículo 10 de la Ley N.º
6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus
reformas, la cual continuará rigiéndose por lo dispuesto en la referida ley. Se
exceptúan de lo anterior las concesiones de atracaderos mixtos comunitarios,
regulados en el capítulo IV de la presente ley.
ARTÍCULO
38.- Naturaleza jurídica de territorios
costeros comunitarios insulares
La
naturaleza jurídica y los fines de los territorios costeros comunitarios
insulares serán regulados de conformidad con lo dispuesto en el capítulo I de
la presente ley.
ARTÍCULO
39.- Área concesionable en territorios
costeros comunitarios insulares
En
territorios costeros comunitarios insulares, las áreas mínimas y máximas a
concesionar y la cantidad de concesiones por núcleo familiar deberán observar
lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.
Cuando
alguna de las concesiones otorgadas al núcleo familiar sea para uso agrario, el
máximo del área a concesionar podrá ser hasta de cinco mil metros cuadrados
(5000 m²).
No
obstante, en los ciento cincuenta metros contiguos a la zona pública de la zona
marítimo terrestre, definida en el artículo 10 de la
Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus
reformas, no podrán otorgarse en concesión áreas cuya medida sea superior a
quinientos metros cuadrados (500 m²).
Las
concesiones otorgadas de conformidad con esta ley, en los territorios costeros
comunitarios insulares, no requerirán la aprobación legislativa establecida en
los artículos 5, 37 y 42 de la Ley N.º 6043, Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas.
ARTÍCULO
40.- Administración de territorios
costeros comunitarios insulares y su régimen de uso y aprovechamiento
El
régimen de uso y aprovechamiento de los territorios costeros comunitarios
insulares, en lo no previsto en este capítulo, será regulado de conformidad con
lo dispuesto en los capítulos III y IV de la presente ley.
Para el otorgamiento de concesiones se aplicarán los
requisitos del artículo 13 y las prohibiciones del artículo 14, sin perjuicio
de las otras disposiciones que les sean aplicables de conformidad con esta ley.
CAPÍTULO VII
PROGRAMAS ESPECIALES
ARTÍCULO
41.- Conservación de ecosistemas marinos
y costeros
Las
personas pobladoras de las comunidades costeras deberán contribuir con el
Estado y las municipalidades en la conservación de los ecosistemas marinos y
costeros de esas zonas.
Para
ello, el Estado, sus instituciones autónomas y semiautónomas podrán desarrollar
programas especiales dirigidos al fomento, la promoción y la divulgación de
actividades pecuarias, agropecuarias y turísticas en los territorios costeros
comunitarios.
ARTÍCULO
42.- Promoción de programas educativos.
El
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes podrá crear
y financiar programas y proyectos especiales, y realizar acciones efectivas para
rescatar, preservar, promover y divulgar el patrimonio, las tradiciones, las
costumbres y la diversidad cultural de las comunidades locales costeras o
pesqueras que habitan en las comunidades costeras.
ARTÍCULO
43.- Programas educativos.
El
Consejo Superior de Educación deberá incorporar los programas educativos de
escuelas y colegios públicos dirigidos a las personas pobladoras de las
comunidades costeras, incorporando la historia y la realidad social y ambiental
de las comunidades locales costeras y fomentará la preservación de su
patrimonio cultural, así como el sentido de pertenencia y arraigo al territorio
y la comunidad.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.- Territorios costeros comunitarios
Las
municipalidades con jurisdicción en la zona marítimo terrestre que tengan
interés en tramitar una declaratoria de territorio costero comunitario,
dispondrán de treinta y seis meses, computados desde la entrada en vigencia de
esta ley, para concretar la tramitación de dicha declaratoria, en cumplimiento
de los requisitos establecidos en esta ley.
Realizada
la declaratoria de territorio costero comunitario, dentro del plazo de
veinticuatro meses, computado desde la publicación pertinente, la municipalidad
de la respectiva jurisdicción deberá concretar la aprobación y publicación del
plan regulador urbano del territorio costero comunitario.
Durante dichos plazos, las municipalidades podrán
conservar las construcciones existentes en la circunscripción territorial que
se pretende declarar territorio costero comunitario, en tanto la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental no acredite la comisión de daño ambiental o peligro
o amenaza de daño al medio ambiente.
Asimismo,
dichas construcciones podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie
el pago de un canon por uso de suelo a título precario, fijado por la
municipalidad de la respectiva jurisdicción. El pago por uso de suelo en
precario no generará derecho alguno.
Cuando
las construcciones existentes se ajusten al plan regulador urbano vigente, sin
necesidad de realizar ninguna modificación, el interesado deberá gestionar la
concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses, contado
desde la entrada en vigencia del plan regulador urbano.
En
caso de que las construcciones existentes requieran modificaciones para
ajustarse al plan regulador urbano, las municipalidades, en un plazo de seis
meses, contado a partir de la entrada en vigencia del plan regulador urbano,
prevendrán a los interesados para que estos, en el plazo improrrogable de seis
meses posteriores a la prevención, procedan con las modificaciones pertinentes.
Vencido
dicho plazo, habiéndose constatado el cumplimiento de la prevención, el
interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis
meses.
Agotado
dicho plazo sin constatarse el cumplimiento de la prevención mencionada, la
municipalidad procederá al desalojo de las personas en ocupación ilegítima y a
la demolición de las obras.
TRANSITORIO II.- Territorios
costeros comunitarios insulares
Las
municipalidades con jurisdicción en los territorios costeros comunitarios
insulares dispondrán de veinticuatro meses, computados desde la entrada en
vigencia de la presente ley, para atender lo dispuesto en el artículo 8 de esta
ley.
Cumplidos
los requisitos del artículo 8 de esta ley, se otorga, a la municipalidad con
jurisdicción en el territorio costero comunitario insular, el plazo de
veinticuatro meses, computado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, a
efectos de que concrete la aprobación y publicación del plan regulador urbano
del territorio costero comunitario.
Durante
dichos plazos, las municipalidades podrán conservar las construcciones
existentes en la circunscripción territorial declarada territorio costero
comunitario insular, en tanto la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no
acredite la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio
ambiente.
Asimismo, dichas construcciones podrán ser
utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por uso de
suelo a título precario, fijado por la municipalidad de la respectiva
jurisdicción. El pago por uso de suelo en precario no generará derecho alguno.
Cuando
las construcciones existentes se ajusten al plan regulador urbano vigente, sin
necesidad de realizar ninguna modificación, el interesado deberá gestionar la
concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses, contado
desde la entrada en vigencia del plan regulador urbano.
En
caso de que las construcciones existentes requieran modificaciones para
ajustarse al plan regulador urbano, las municipalidades en un plazo de seis
meses, contado a partir de la entrada en vigencia del plan regulador urbano,
prevendrán a los interesados para que estos, en el plazo improrrogable de seis
meses posteriores a la prevención, procedan con las modificaciones pertinentes.
Vencido
dicho plazo, habiéndose constatado el cumplimiento de la prevención, el
interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis
meses.
Agotado
dicho plazo, sin constatarse el cumplimiento de la prevención mencionada, la
municipalidad procederá al desalojo de las personas en ocupación ilegítima y a
la demolición de las obras.
TRANSITORIO
III.- Solicitudes de concesión pendientes
de resolución
Las
solicitudes de concesión pendientes de resolución,
presentadas por terceros ajenos a la comunidad, se archivarán sin más
trámite a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
En
caso de concesiones otorgadas antes de la entrada en vigencia de esta ley, se
respetarán derechos o situaciones jurídicas consolidadas. Sin embargo, una vez
vencido el plazo de la concesión, el concesionario tendrá un derecho preferente
por el plazo de un año, para optar por una nueva concesión en el marco de esta
ley.
TRANSITORIO
IV.- Aplicación de la Ley N° 6043
En
tanto la declaratoria de territorio costero comunitario insular no surta
efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley, deberá
aplicarse lo dispuesto en la Ley N.º 6043, Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas.
Rige
a partir de su publicación.
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión
en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento
Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. Nº
24007.—Solicitud Nº 14407.—(IN2014033831).
Nº 06-14-15
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 86, 87, 88, 89 bis del
Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar
las siguientes Comisiones Permanentes Especiales para la legislatura 2014-2015,
de la siguiente manera:
ASUNTOS
MUNICIPALES Y
DESARROLLO
LOCAL PARTICIPATIVO
WILLIAM
ALVARADO BOGANTES
MARCO V.
REDONDO QUIRÓS
FRANCISCO
CAMACHO LEIVA
FRANKLIN
CORELLA VARGAS
JOSÉ ALBERTO
ALFARO JIMÉNEZ
JUAN RAFAEL
MARÍN QUIRÓS
PAULINA MARÍA
RAMÍREZ PORTUGUÉS
REDACCIÓN
LAURA GARRO
SÁNCHEZ
MARTA ARAUZ
MORA
JOHNNY LEIVA
BADILLA
GERARDO VARGAS
VARELA
MARIO REDONDO
POVEDA
RELACIONES
INTERNACIONALES Y
COMERCIO
EXTERIOR
EPSY CAMPBELL
BARR
JORGE RODRÍGUEZ
ARAYA
RAFAEL ORTIZ
FÁBREGA
EDGARDO ARAYA
SIBAJA
NIDIA JIMÉNEZ
VÁSQUEZ
JUAN LUIS
JIMÉNEZ SUCCAR
MICHAEL ARCE
SANCHO
MARTA ARAUZ
MORA
NATALIA DÍAZ
QUINTANA
CONSULTAS DE
CONSTITUCIONALIDAD
CARLOS MANUEL
ARGUEDAS RAMÍREZ
MARVIN ATENCIO
DELGADO
RAFAEL ORTIZ
FÁBREGA
LIGIA FALLAS
RODRÍGUEZ
ANTONIO ÁLVAREZ
DESANTI
CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
JAVIER
FRANCISCO CAMBRONERO ARGUEDAS
ROSIBEL RAMOS
MADRIGAL
CARLOS
HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
MARLENE
MADRIGAL FLORES
GONZALO ALBERTO
RAMÍREZ ZAMORA
OLIVIER JIMÉNEZ
ROJAS
RONNY MONGE
SALAS
SEGURIDAD Y
NARCOTRÁFICO
JOHNNY LEIVA
BADILLA
MARCO V.
REDONDO QUIRÓS
FRANCISCO
CAMACHO LEIVA
VÍCTOR H.
MORALES ZAPATA
JORGE ARGUEDAS
MORA
LORELLY TREJOS
SALAS
RONNY MONGE
SALAS
OLIVIER JIMÉNEZ
ROJAS
JOSÉ A. ALFARO
JIMÉNEZ
MUJER
CARMEN QUESADA
SANTAMARÍA
ROSIBEL RAMOS
MADRIGAL
LIGIA FALLAS
RODRÍGUEZ
EMILIA MOLINA
CRUZ
MAUREN CLARKE
CLARKE
JUVENTUD, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA
HUMBERTO VARGAS
CORRALES
LORELLY TREJOS
SALAS
JOSÉ RAMÍREZ
AGUILAR
GERARDO VARGAS ROJAS
FRANKLIN
CORELLA VARGAS
SILVIA SÁNCHEZ
VENEGAS
FABRICIO
ALVARADO MUÑOZ
AMBIENTE
EDGARDO ARAYA
SIBAJA
GERARDO VARGAS
ROJAS
WILLIAM
ALVARADO BOGANTES
MARCELA
GUERRERO CAMPOS
LAURA GARRO
SÁNCHEZ
ABELINO
ESQUIVEL QUESADA
JULIO ANTONIO
ROJAS ASTORGA
ARACELLY SEGURA
RETANA
JUAN RAFAEL
MARÍN QUIRÓS
TURISMO
LUIS VÁSQUEZ
CASTRO
NIDIA JIMÉNEZ
VÁSQUEZ
RONALD VARGAS
ARAYA
MARLENE
MADRIGAL FLORES
DANNY HAYLING
CARCACHE
KARLA PRENDAS
MATARRITA
CARMEN QUESADA
SANTAMARÍA
DERECHOS
HUMANOS
RONALD VARGAS
ARAYA
SANDRA PISK
FEINZILBER
HUMBERTO VARGAS
CORRALES
PATRICIA MORA
CASTELLANOS
EPSY CAMPBELL
BARR
ÓSCAR LÓPEZ
ARIAS
ROLANDO
GONZÁLEZ ULLOA
Queda
debidamente conformada la Comisión Permanente Especial de Honores.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintiséis días del mes
de mayo del dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14264.—Crédito.—(IN2014033748).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
En el ejercicio
de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3), 7), 8) 18) y
20) de la Constitución Política, y con fundamento de lo establecido por la Ley
General de la Administración Pública, N°6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre de 2001.
Considerando:
1º—Que el
artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de
la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la
vigilancia de la Hacienda Pública, confiriéndole en el artículo 184 de ese
cuerpo normativo, entre otros, el deber y la atribución de examinar, aprobar o
improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, así
como fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos públicos.
2º—Que los
artículos 1 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
Ley N° 7428 designan a la Contraloría como órgano rector del Sistema de Control
y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Que ese artículo, así como
el 19 y el 24 de la misma Ley le confieren facultades para emitir
disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por
parte de las instituciones públicas, para el ejercicio de sus competencias y
para el uso correcto de los fondos públicos.
3º—Que en el
artículo 18 de la Ley 7428, reformado por el inciso d) del artículo 126 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131, le corresponde a la Contraloría General de la República examinar
para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los
entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así como del
resto de la administración descentralizada, las instituciones semiautónomas,
las empresas públicas, entes públicos no estatales que por ley están sometidos
a esa aprobación y los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los
programas y las cuentas que administran recursos en forma independiente. Además
fiscalizará que los presupuestos que deben ser sometidos a su aprobación, sean
formulados y presentados para cada ejercicio de conformidad con las
prescripciones legales y técnicas.
4º—Que el
artículo 53 de la Ley N° 8131 dispone que los presupuestos sujetos a la
aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse
atendiendo las Normas Técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.
5º—Que en
ejercicio de las competencias antes señaladas y mediante Resolución R-DC-24-2012,
de las 9:00 horas del 27 de febrero del 2012, la Contraloría General de la
República emitió las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012
DC-DFOE, publicadas en el alcance N° 39 a La Gaceta N° 64 del 29 de
marzo del 2012.
6º—Que la Norma
Técnica 2.1.3 en lo que corresponde a los actores y responsabilidades del
Subsistema de Presupuesto, indican en punto a) inciso ii, que es
responsabilidad del jerarca emitir los lineamientos y las políticas que
orienten el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, control
perfeccionamiento y la evolución del subsistema. Por tanto;
Decretan:
Reglamento para el Establecimiento Anual
del
Plan de Presupuesto de la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur
(JUDESUR)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo:
El presente reglamento tiene como objetivo, normar a lo interno de La Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur, el proceso Plan Presupuesto, conforme a las
leyes, reglamentos y disposiciones que rigen esta materia.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación: Este reglamento será aplicable y de acatamiento obligatorio
para todas las dependencias de La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.
Artículo 3º—Definiciones:
Actividades
Estratégicas: Corresponde a una iniciativa de gasto o inversión,
grupo de tareas o acciones de menor impacto y rango respecto a un proyecto,
cuya prioridad es determinada por la Junta Directiva institucional. La
actividad tiene como propósito, alcanzar uno o varios objetivos, que para su
ejecución requiere recursos de inversión y otros, y que se desarrolla dentro de
un plazo determinado según el Plan Operativo establecido.
Acto Razonado: Criterio sobre
la aprobación o improbación de variaciones presupuestarias tomando como
fundamento el bloque de legalidad, el contenido presupuestario, criterios
emitidos por la Junta Directiva de JUDESUR, en el proceso de formulación en
temas presupuestarios.
Aprobación
Presupuestaria Externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la
República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto
razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas
aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por
los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole
validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período
respectivo.
Aprobación
Presupuestaria Interna: Proceso por medio del cual la Junta Directiva de
JUDESUR o quien éste delegue, conoce y estudia el contenido del presupuesto
formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos
y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, la
Junta Directiva o en quien esta delegue emite mediante el acto administrativo
establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al
presupuesto inicial y sus variaciones.
Esta aprobación
otorgará validez y eficacia jurídica al presupuesto o sus variaciones, permitiendo
su ejecución para el período respectivo únicamente en aquellos casos en que no
se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
En caso de que la
variación deba ser avalada por la Contraloría General de la República, la
aprobación parcial o total debe ser emitida por La Junta Directiva de JUDESUR.
Autoridad
superior administrativa: Director Ejecutivo.
Bloque de
legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no
escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el
cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior
a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la
técnica.
Clasificador de
ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los
recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en
función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen
a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por
objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas
de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la
operación financiera que se esté efectuando.
Impacto POI: El impacto POI
corresponde a la incidencia o efecto que tienen las variaciones presupuestarias
en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Anual Operativo.
Jerarca superior: Junta
Directiva.
Modificación del
Plan Operativo Institucional: Se refiere a la variación de objetivos, metas,
acciones, proyectos y actividades estratégicas, sus indicadores de gestión,
responsables o plazos originalmente planteados y aprobados por las instancias
competentes.
Modificación
presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los
egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los
diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido
considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
La modificación
presupuestaria tendrá efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación
y comunicación formal por parte de las instancias competentes.
Partida
presupuestaria: Concepto que identifica los rubros que conforman el
presupuesto. Es el nivel más agregado de clasificación.
Ejemplos:
0 Remuneraciones.
1 Servicios.
2 Materiales y
suministros.
Las partidas
presupuestarias se subdividen en “grupos”. El grupo ubica aquellas subpartidas
que poseen una naturaleza semejante.
Continuando con
el ejemplo anterior:
0.02
Remuneraciones eventuales.
1.04 Servicios de
Gestión y apoyo.
2.99 Útiles,
Materiales y Suministros diversos.
Los grupos a su
vez se subdividen en Subpartidas, definidas como la segregación de los grupos
con base en las necesidades de control interno y externo de la entidad. Las
mismas presentan el detalle por objeto del gasto.
Continuación del
ejemplo:
0.02.01 Tiempo
extraordinario.
1.04.02 Servicios
Jurídicos.
2.99.01 Útiles y
materiales de oficina y cómputo.
Finalmente, el
detalle corresponde al último nivel de cuenta que describe el tipo de gasto, el
cual la institución lo utilizará de acuerdo a necesidades y procedimientos.
Por ejemplo:
2.99.01 Útiles y
materiales de oficina y cómputo
Plan
Operativo Institucional (POI): Es el instrumento administrativo formulado en
concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la
política de la entidad, a través de la definición de objetivos, metas y
acciones que se deberán ejecutar durante el período para el cual se define
dicho plan; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios
para obtener los resultados esperados que regirán durante el año
correspondiente y en el que se identifican las unidades ejecutoras responsables
de los programas de ese plan.
Plan Estratégico
Institucional (PEI): Herramienta que define y encauza la planificación
institucional en el mediano plazo, cuya ejecución se materializa por medio del
proceso de implementación de los planes anuales operativos y el presupuesto
correspondiente.
Plan Nacional de
Desarrollo (PND): Instrumento permanente de gestión prospectiva, que
permite coordinar y dirigir dentro de un período gubernamental, las acciones
estratégicas de los órganos, entes y empresas del Estado, según su autonomía
constitucional o legal, y los entes públicos no estatales que perciban recursos
del Estado, mediante el cual se determinan prioridades y responsabilidades en
la realización y alcance de las metas y los objetivos propuestos.
Presupuesto: Instrumento que
expresa en términos financieros el plan anual operativo, mediante la estimación
de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas
de los programas establecidos.
Presupuesto
extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al
presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas
fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el
artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los
ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit.
Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el
efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando
se sustituyen por otras fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe
el monto total de presupuesto previamente aprobado. Requiere aprobación del
Jerarca Superior y de la Contraloría General de la República.
Programa: Es la
agrupación de actividades y proyectos afines tendientes a brindar productos o
servicios de similar naturaleza, a la luz de las políticas y objetivos
institucionales. Los programas se definen con criterio funcional.
Proyectos
Estratégicos: Iniciativa de inversión estructurada en etapas, que
no forma parte de las funciones normales de la empresa, que implica el uso de
recursos limitados y está orientado hacia el logro de objetivos en un período
determinado.
Traslados
presupuestarios: Corresponde a los ajustes realizados al presupuesto
aprobado, necesarios para el cumplimiento de objetivos y metas, que pueden
ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario, sin que se altere el
monto global del presupuesto aprobado por partida presupuestaria.
El traslado
presupuestario tendrá efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación
y comunicación formal por parte de las instancias competentes.
Unidades ejecutoras: Áreas o
departamentos que cuenten con presupuesto durante el período presupuestario.
Variaciones al
plan presupuesto. Corresponden a los ajustes cualitativos y
cuantitativos a los planes y presupuesto, aprobado por las instancias internas y
externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas,
derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico,
financiero, administrativo y legal, que puede ocurrir durante el desarrollo de
los procesos de planificación y presupuesto.
Artículo 4º—El
Plan-Presupuesto Institucional de la Junta de Desarrollo de la Zona Sur es el
instrumento de planificación que debe formularse en concordancia con el Plan
Estratégico Institucional (PEI), y debe especificar los objetivos, metas,
acciones, funciones, proyectos y actividades estratégicas a ejecutar en el
período definido para dicho Plan-Presupuesto; además se precisan los
indicadores de gestión o resultados, los plazos para su logro y las acciones
necesarias, los recursos humanos, materiales y financieros para el logro de los
resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de
los programas y subprogramas contenidos en el Plan-Presupuesto.
Artículo 5º—La
Junta Directiva y el Director Ejecutivo representan y son el enlace
institucional en la política del Plan-Presupuesto Institucional con los órganos
y entes públicos externos coordinadores y fiscalizadores en esta materia. Para
efectos de trámite y procedimientos, la Administración Financiera actuará en
calidad de coordinador ante aquellos.
Artículo 6º—La
Administración Financiera se constituye en el órgano técnico especializado de
la Dirección Ejecutiva y actúa a través de la Unidad de Presupuesto como
dependencia coordinadora del proceso Plan-Presupuesto Institucional y en los
aspectos que con él se relacionen.
En
este aspecto, le corresponde:
a. La ejecución de las disposiciones que le son
propias conforme a lo dispuesto en leyes, reglamentos y disposiciones.
b. Ser responsable por medio de su Unidad de
Presupuesto de la formulación del presupuesto institucional según las
directrices de la contraloría y políticas definidas por la Junta Directiva por
medio de la Dirección Ejecutiva.
c. Requerir de las diversas dependencias toda la
información que estime pertinente respecto de los objetivos, metas, acciones,
proyectos y actividades
estratégicas, así como de los egresos, ingresos e inversiones contenidos en el
Plan-Presupuesto.5
d. Coordinar los estudios conducentes, a fin de
proponer a la Dirección Ejecutiva las modificaciones necesarias para el
mejoramiento de los servicios institucionales.
e. Proponer a la Junta Directiva por medio de la
Dirección Ejecutiva las modificaciones que considere convenientes a las normas
del Plan-Presupuesto Institucional internas para su perfeccionamiento.
f. Diseñar el sistema de ejecución, control y
evaluación del Plan-Presupuesto Institucional de acuerdo con los lineamientos y
políticas dictadas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, y la Contraloría General de la República.
La
evaluación y seguimiento del Plan-Presupuesto, la ejercerá aparte de la
responsabilidad intrínseca que compete a las Unidades a cargo.
g. Elevar informe con los resultados de la
evaluación y seguimiento a la Dirección Ejecutiva para lo de su competencia.
h. Remitir a la Dirección Ejecutiva un informe
con detalle de los sobregiros reales que se presenten en la Ejecución del
Presupuesto.
Capítulo II
De la formulación del Plan-Presupuesto
Institucional ordinario
Artículo 7º—Técnicas
de Formulación Presupuestaria.
En la formulación
del Plan-Presupuesto Institucional, se utilizarán las Normas Técnicas y los
principios de planeación y presupuesto aceptados, con base en criterios
funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y los planes
anuales, así como la incidencia y el impacto económico-financiero de la
ejecución. Para ello, deberán atenderse elementos como la prestación de
servicios, la producción de bienes y las funciones generales de dirección y
apoyo de cada órgano, entidad o institución.
Artículo 8º—Son
Unidades Ejecutoras del Plan-Presupuesto Institucional, las dependencias a
cargo de un programa o subprograma. Son Unidades Coadyuvantes las que dependen
de una Unidad Ejecutora y están a cargo de una actividad.
Artículo 9º—Les
corresponde a los departamentos Ejecutores formular los objetivos, metas,
proyectos y actividades estratégicas y las correspondientes estimaciones de
ingresos, egresos e inversiones a incluir en el Plan-Presupuesto Institucional.
Estas dependencias expondrán a la Dirección Ejecutiva y Administración
Financiera sus planteamientos dentro de los plazos y condiciones definidos para
dicho fin y asumirán la responsabilidad sobre lo solicitado.
Artículo 10.—Los departamentos
ejecutores deberán contemplar dentro del Plan-Presupuesto Institucional, los
objetivos, metas, proyectos, actividades estratégicas y presupuesto que
contribuyan al mejoramiento del sistema de control interno, como resultado del
proceso de autoevaluación anual, según lo dispuesto en el artículo 17 b. de la
Ley General de Control Interno.
Artículo 11.—La Unidad de Recursos Humanos es la encargada de
confeccionar la relación de puestos y estimar el monto para las partidas de
sueldos, cargas sociales y demás beneficios, tanto en el Plan-Presupuesto
Institucional ordinario como en sus modificaciones. La base de datos con la
información sobre la relación de puestos y demás, deberá estar actualizada. De
igual forma, le corresponde a esta Unidad coordinar y consolidar el plan de
capacitación con su respectiva asignación presupuestaria
Artículo 12.—A la Unidad de Informática le compete el Plan Estratégico
de Tecnología de Información y Comunicación.
Artículo 13.—Para
la realización de sus análisis, la Administración Financiera, por medio de la
Unidad de Presupuesto, solicitará a los departamentos ejecutores los estudios
que sustenten la procedencia de los fundamentos económicos, legales y técnicos
de lo planteado así como, su correspondencia con los planes de corto, mediano y
largo plazo de la Institución.
De sus
conclusiones rendirá informe a la Dirección Ejecutiva, para lo de su cargo.
Artículo 14.—Con base en el anteproyecto del Plan-Presupuesto ordinario
aprobado por la Dirección Ejecutiva, la Administración Financiera a través de
la Unidad de Presupuesto, formulará el proyecto de Plan Presupuesto Ordinario y
sus modificaciones, que se quiera plantear a la Junta Directiva para su
aprobación y posterior traslado a los órganos y entes públicos que establezca
el ordenamiento jurídico administrativo.
Capítulo III
De la ejecución, control y evaluación
Artículo 15.—La
ejecución del Plan-Presupuesto Institucional se debe realizar acorde con los
objetivos, metas, funciones, proyectos y actividades estratégicas establecidas,
así como con las asignaciones presupuestarias autorizadas y disponibles en cada
programa, subprograma y actividad, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
Artículo 16.—El
control del Plan-Presupuesto Institucional debe ser continuo, de tal forma que
permita a los responsables de los Departamentos Ejecutores y coadyuvantes,
detectar oportunamente desviaciones y adoptar las medidas correctivas
pertinentes.
Artículo 17.—La correcta ejecución y control del Plan-Presupuesto
Institucional es responsabilidad de cada programa. Para ello, deberán velar por
atender lo establecido en la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno en
cuanto a proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal y lo instituido
en la Ley N° 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública en lo referente a administrar los recursos públicos con apego a
los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente.
Artículo 18.—Evaluación del Plan-Presupuesto Institucional. Los
informes de evaluación del Plan-Presupuesto Institucional, tanto solicitados a
lo interno como por entidades externas, son responsabilidad de cada Jefatura y
deben ser entregados oportunamente en los plazos establecidos por la Unidad de
Presupuesto.
Las evaluaciones
contendrán información amplia y correcta sobre el avance logrado en relación
con los indicadores de gestión definidos para cada objetivo, meta, acción,
función, proyectos y actividades estratégicas; asimismo, deben ser elaboradas
de acuerdo con los formatos establecidos para cada informe.
Capítulo IV
De las variaciones al Plan-Presupuesto Institucional
Artículo 19.—Límite de acción en el uso y disposición de los
recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de los
entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la
República, en el uso y disposición de sus recursos públicos, y solo podrá ser
variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre
ellos, los que la Contraloría General de la República dicte al respecto, dentro
del campo específico de su competencia.
Artículo 20.—Mecanismos de variación al presupuesto. Los
presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias, constituyen
los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y
gastos, así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de
ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia
competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 21.—Sobre la autorización de modificaciones presupuestarias
y presupuestos extraordinarios.
a) Sobre la autorización de modificaciones
presupuestarias:
i. Salvo las excepciones que llegare a
establecer mediante resolución motivada la Gerencia de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,
las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo
de aprobación por parte del ente contralor.
ii. Las modificaciones financiadas con
recursos de la partida “Cuentas Especiales, Sumas sin Asignación
Presupuestaria”, así como las que creen plazas nuevas o se varíe
sustancialmente la relación de puestos, serán aprobadas únicamente por la Junta
Directiva de JUDESUR.
iii. Las demás modificaciones a las partidas con
excepción a las indicadas en el inciso ii que varíen la asignación
presupuestaria entre Programas y Subprogramas, sin que se llegue a modificar el
monto total del presupuesto de gastos aprobado por la Junta Directiva,
requieren aprobación de la Dirección Ejecutiva.
Las instancias
que aprueben las anteriores modificaciones, lo harán considerando lo establecido
en las Normas Técnicas de Presupuesto Público por la Contraloría General de la
República mediante resolución R-24-2012-CO-DFOE, publicado en el Alcance 39 de La
Gaceta N°64 del 29-03-2012.
b) Sobre los presupuestos extraordinarios.
Los presupuestos
extraordinarios serán sometidos, de previo a su ejecución, a la aprobación de
la Junta Directiva y posteriormente a la aprobación externa de la Contraloría
General de la República.
Artículo 22.—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y
las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las
modificaciones presupuestarias afectarán el presupuesto, a partir de la
aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes.
Artículo 23.—Registro de los presupuestos extraordinarios,
modificaciones presupuestarias y del Plan Operativo Institucional en el SIPP.
Será responsabilidad de la Unidad de Presupuesto, el adecuado uso y
actualización de los datos en el Sistema de Información sobre Presupuestos
Públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo
cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho
sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa
que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.
Además,
corresponde a la Unidad de Presupuesto, la inclusión en el SIPP de toda
variación del texto de los objetivos, metas, acciones, proyectos o actividades
estratégicas, sus indicadores de gestión, responsables o plazos.
Artículo 24.—Justificación de los ajustes al presupuesto y su
relación con el Plan Operativo Institucional. Las variaciones que se
realicen al presupuesto, deberán justificarse e incorporar como parte de la
información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias
con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
Corresponde a
cada programa Ejecutor remitir a la Administración Financiera la necesidad de
modificar el presupuesto asignado, en los plazos y condiciones previamente
establecidos por ésta última. Asimismo, deberán justificar la variación del
texto de los objetivos, metas, acciones, proyectos o actividades estratégicas,
sus indicadores de gestión, responsables o plazos.
La Administración
Financiera luego del análisis a cargo de la Unidad de Presupuesto, someterá a
conocimiento de la Dirección Ejecutiva el resultado del estudio para que sea en
esta última instancia que se defina lo correspondiente.
Artículo 25.—La Administración Financiera junto con la Unidad de
Presupuesto, enviarán las modificaciones al Plan Operativo Institucional y
solicitará la respectiva aprobación de la Dirección Ejecutiva.
La Unidad de
Presupuesto comunicará a cada programa y actividad presupuestaria, la
aprobación de las solicitudes de modificación al POI, para la rendición de
cuentas que corresponda.
Artículo 26.—Las
redistribuciones de recursos a nivel de Programa asignados a una partida,
siempre y cuando no exceda el monto total aprobado en esa partida, previa
autorización del área competente, serán ejecutadas por la Unidad de Presupuesto
(Traslado Presupuestario).
Una vez aprobada
y ejecutada la modificación respectiva, la Unidad de Presupuesto informará al
programa correspondiente.
Artículo 27.—Con
base en la asignación presupuestaria aprobada, tanto de ingresos como de
egresos, en el presupuesto ordinario y sus modificaciones, la Unidad de
Presupuesto será la responsable de registrar en el Sistema Financiero Contable
las operaciones de la ejecución presupuestaria en cuanto a traslados modificaciones
y presupuestos extraordinarios.
Artículo 28.—El programa ejecutor tendrá la obligación mensualmente de
verificar y conciliar gastos, entre los registros presupuestarios y los
registros contables.
La Unidad de Presupuesto junto con el Área de Contabilidad,
mensualmente realizarán una verificación o conciliación (ingresos y gastos)
entre los registros presupuestarios y los registros contables, emitiéndose el
informe de pertinencia a la Jefatura de Administración Financiera, a más tardar
en la segunda semana de cada mes.
Capítulo V
Compromisos presupuestarios
Artículo 29.—En
concordancia con lo que establece el Artículo 46 de la Ley 8131 de la
Administración Financiera de la República, y Presupuestos Públicos, los saldos
disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de
cada año.
Los gastos
comprometidos pero no devengados a esa fecha, se afectarán automáticamente en
el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los créditos disponibles para
ese ejercicio.
En concordancia
con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, los compromisos no devengados a que se
refiere el artículo 46 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, son aquellas obligaciones que tienen su origen en una
relación jurídica con un tercero, o se respaldan en documentos de ejecución
debidamente aprobados, autorizados, refrendados y registrados en los sistemas
informáticos de apoyo a la gestión financiera, antes del 31 de diciembre de
cada año.
Capítulo VI
De los sobregiros
Artículo 30.—De
conformidad con lo establecido en el Artículo 5 Inciso f) de la Ley 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, ninguna
dependencia podrá realizar gastos que no estén contemplados en sus presupuestos
y sobre los cuales no exista comunicación y aprobación escrita de la Unidad de
Presupuesto.
En esta
circunstancia, los Jefes de las unidades ejecutoras a cargo de un Programa y Subprograma
serán responsables por aquellos sobregiros que reflejen las partidas bajo su
cuidado y deberán rendir a la Dirección Ejecutiva, con copia a la
Administración Financiera y la Auditoría Interna, una explicación detallada de
los motivos que produjeron el sobregiro, dentro de un plazos de 5 días hábiles.
Artículo 31.—La violación del artículo anterior se considerará falta
grave y la Dirección Ejecutiva, previa aplicación del debido proceso, impondrá
las sanciones que correspondan. La apertura del procedimiento administrativo
podrá fundamentarse en el informe previo que remitirá la Unidad de Presupuesto
a la Administración Financiera (vg. Artículo 110 Hechos Generadores de
Responsabilidad Administrativa Inciso f) Ley Nº 8131 de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos aplicable a estos casos).
Capítulo VII
De las actividades, subprogramas y programas
Artículo 32.—Para
crear, eliminar, trasladar o transformar Actividades o Subprogramas, es
necesario que el solicitante realice un estudio técnico que remitirá a la
Unidad de Presupuesto, para que ésta valore y recomiende a la Administración
Financiera, quien emitirá un informe a la Dirección Ejecutiva para su
resolución final.
Artículo 33.—En
la etapa de formulación de presupuesto, la Unidad de Presupuesto analizará la
estructura programática del presupuesto institucional para verificar si es
necesario para el período que se formule, realizar cambios a dicha estructura,
de ser necesario se planteará a los órganos internos y a la Contraloría General
de la República lo correspondiente.
Capítulo VIII
Disposiciones complementarias
Artículo 34.—Es atribución y facultad de la Administración Financiera,
la promulgación de las Disposiciones Administrativas a este Reglamento.
Capítulo IX
De las atribuciones, responsabilidades
y
el régimen sancionatorio
Artículo 35.—Los jerarcas y titulares subordinados establecerán los
mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este
Reglamento.
Lo anterior sin
perjuicio del control que ejercerá la Auditoría Interna y de las competencias
de la Contraloría General de la República.
Artículo 36.—La Unidad de Presupuesto tendrá
las siguientes atribuciones y responsabilidades.
a. Elaborar un cronograma con
visto bueno de la Administración Financiera con las fechas en que se ejecutará
la planificación presupuestaria anual.
b. Informar a
las Unidades Ejecutoras sobre el cronograma de planificación presupuestaria
anual.
c. Dar
constancia mediante acto razonado, que tanto el Plan - Presupuesto ordinario
así como las variaciones presupuestarias, cumplen con el bloque de legalidad y
las disposiciones técnicas aplicables como requisito indispensable para su
trámite y aprobación. Producto de la revisión de las solicitudes planteadas por
las unidades ejecutoras, del Plan - Presupuesto ordinario, así como de las
variaciones presupuestarias, se podrá solicitar a éstas, aclaración, ampliación
o modificación de la información que contengan aquellas solicitudes que se
consideren omisas, incompletas o con alguna otra deficiencia.
El documento final se hará del conocimiento de las
instancias de aprobación definidas en el Capítulo IV de este Reglamento.
d. Brindar
asesoría y apoyo técnico a los responsables de las unidades ejecutoras, en
materia presupuestaria.
e. Elaborar un
informe mensual sobre las variaciones presupuestarias tramitadas por las
unidades ejecutoras al presupuesto vigente, el cual deberá ser presentado en
los primeros diez días hábiles de cada mes a la Administración Financiera.
f. Aplicar en el
Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) de la Contraloría
General de la República, las variaciones presupuestarias.
g. Crear,
actualizar y custodiar un expediente individual para cada ajuste interno,
modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario, con sus respectivos
justificantes, los documentos de aprobación y cuando corresponda el Acuerdo de
Junta Directiva. Igualmente, adjuntará los documentos de modificación
presupuestaria, debidamente aprobados, a los informes de ejecución que deben
enviarse a la Contraloría General de la República periódicamente y la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
h. Asignar
numeración consecutiva a las variaciones presupuestarias de conformidad con lo
establecido en las Normas Técnicas de Presupuesto Público de la Contraloría
General de la República.
i. Publicar el
presupuesto de la institución por los medios electrónicos y físicos disponibles
de conformidad con el inciso g), Artículo 5 de la Ley 8131 Administración
Financiera de la República.
j. Elaborar y
mantener actualizado el Manual de Cuentas del Presupuesto y los instructivos
necesarios.
k. Recopilar,
analizar y divulgar las fuentes del ordenamiento jurídico-administrativo que
tenga relación con la materia Plan-Presupuesto.
Artículo 37.—Las unidades ejecutoras tendrán
las siguientes responsabilidades.
a. Presentar la solicitud de
variaciones presupuestarias en los tiempos establecidos, mediante el formulario
que al efecto establezca la Unidad de Presupuesto, justificando el motivo de la
variación presupuestaria, ya sea incremento o disminución y detallando el
impacto que tendrán las variaciones presupuestarias en el PAO- Presupuesto
asignado a dichas unidades.
b. Brindar a la
Unidad de Presupuesto la justificación, aclaración, ampliación o modificación
de la información contenida en el Plan - Presupuesto ordinario anual, y sus
variaciones presupuestarias.
c. Revisar al
inicio de cada trimestre el contenido presupuestario disponible de la unidad
ejecutora correspondiente, con el propósito de determinar necesidades
presupuestarias y analizar posibles mejoras al proceso de planificación y
asignación de recursos.
Artículo 38.—Régimen sancionatorio. El
incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación
de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones
concordantes.
Capítulo X
Disposiciones finales
Artículo 39.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo
Alvarado Chaves.—1 vez.—(D38365- IN2014034084).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Con
fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del
artículo 25 y el inciso 2,b) del artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 1 y 2 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del
21 de abril de 1955 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
el 11 de diciembre del 2009 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el
Sindicato Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo (AFUMITRA), a
través de sus representantes, respectivamente, suscribieron una convención
colectiva de trabajo.
2º—Que el
artículo 23 de la Convención Colectiva citada regula el pago de kilometraje por
el uso de vehículos propiedad de personas funcionarias del Ministerio
suscribiente.
3º—Que ese
mismo artículo 23 establece la obligación para AFUMITRA y para la
Administración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de definir dentro
de los tres meses contados a partir de la vigencia de la convención colectiva,
los requisitos, alcances, condiciones y mecanismos mediante los cuales se
implementará el pago del kilometraje supra citado.
4º—Que la
Comisión Bipartita constituida en el año 2010 a tales efectos, ha venido
trabajando en la elaboración del Reglamento de pago de kilometraje por el uso
de vehículos propiedad de las personas funcionarias, y como corolario de ese
trabajo conjunto se logra obtener consenso sobre la normativa que deberá
regular ese derecho. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento para
el Arrendamiento de Servicios
de Transporte a las Personas Funcionarias del
Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento
tiene como objeto regular el arrendamiento de servicios de transporte entre el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -en lo sucesivo MTSS- y sus
funcionarios y funcionarias que cuentan con vehículo registrado a su nombre. El
vehículo arrendado será utilizado exclusivamente en la realización y
cumplimiento de las actividades y funciones asignadas por sus Superiores,
dentro del territorio nacional. A dichas personas funcionarias, el MTSS les
reconocerá el correspondiente pago por el kilometraje recorrido, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás normativa
conexa.
Artículo 2º—Cobertura:
La aplicación de este Reglamento cubrirá a todas las personas que laboren para
el MTSS, y que en el ejercicio de sus funciones, sean autorizados a utilizar el
vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los
requisitos y condiciones aquí establecidas.
Artículo 3º—Definiciones:
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Arrendante: Persona funcionaria que
alquila el bien mueble.
b) MTSS:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c) MOPT:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
d) CGR:
Contraloría General de la República
e) INS:
Instituto Nacional de Seguros
f) Reglamento:
Se refiere al Reglamento para el Pago de Kilometraje de las Personas
Funcionarias del MTSS.
g) Contrato: Documento suscrito por el (la) arrendante del
vehículo y el Ministro(a), en su condición de representante legal del MTSS, en
el que se formaliza la relación de arrendamiento y se estipulan los derechos y
obligaciones a cargo de las partes.
h) Tarifa: Corresponde a la fijación de tarifas por concepto de
arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración, establecida por
la Contraloría General de la República, para el pago de kilometraje.
i) Kilometraje: Se refiere a la distancia establecida del
lugar de salida del arrendante al lugar de destino, conforme con la tabla
emitida por la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.
j) Vehículo (diesel o gasolina): Medio de transporte
que utilizan los funcionarios del MTSS, para trasladarse de un lugar a otro
para la ejecución de sus labores, puede ser:
a) Vehículo
Rural (aquel que cuya carrocería sea tipo rural, familiar, pick; que su motor sea
de 2.200 centímetros cúbicos o más y que sea de doble tracción)
b) Vehículo Liviano (aquellos cuyo motor sea inferior a 2.200
centímetros cúbicos,
c) Motocicleta (automóvil de dos ruedas y habitualmente, uno o dos
asientos).
k) Control interno: Serie de acciones que se llevaran a cabo
antes, durante y después de realizar una actividad en la Institución, con el
fin de proporcionar seguridad razonable, para el logro de sus objetivos.
l) Otros gastos: Se refiere a los gastos de peaje, parqueo,
trasbordo u otro de similar naturaleza, que incurra el arrendante en el
transcurso de la gira de acuerdo con la ruta autorizada. Para la liquidación de
este gasto el arrendante debe presentar comprobante del mismo.
m) Jefatura: Superior inmediato de la persona funcionaria
arrendante.
n) Director (a): Superior inmediato de la jefatura.
o) Encargado (a) del Programa: Funcionario (a) que administra y
controla el programa presupuestario.
p) Dirección Financiera: Ente contralor que visará los pagos
por concepto de kilometraje.
q) Departamento de Servicios Generales: Encargado (a) de
elaborar y controlar los contratos y verificación de requisitos.
Artículo 4º—Motivo: Cuando las necesidades
del MTSS hagan indispensable que personas funcionarias debidamente autorizadas
deban desplazarse por el territorio nacional en cumplimiento de sus funciones y
asignaciones, y no se cuente con vehículos oficiales u otros medios alternos de
transporte en que hacer el recorrido; o el uso de éstos, por la naturaleza de
la gira resulte inconveniente, podrá contratarse el arrendamiento de vehículos
propiedad de ellas, conforme con los términos del presente Reglamento.
Artículo 5º—No forma parte de la remuneración: Bajo ninguna
circunstancia, el pago de kilometraje será considerado como beneficio, mejora
salarial, salario en especie o, en alguna forma, parte del contrato de trabajo,
ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del (la) arrendante, lo cual
quedará expresamente establecido en el Contrato de Arrendamiento del Vehículo.
CAPÍTULO II
De la persona
funcionaria arrendante
Artículo 6º—Responsabilidades: El (La)
arrendante conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la
responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes en que
intervenga; consecuentemente, el MTSS no asumirá ni aceptará responsabilidad
alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en
caso de accidente; únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus
funcionarios por medio de la póliza de riesgos y accidentes de trabajo del INS,
aplicable cuando utilicen su vehículo en ejecución del contrato para cumplir
sus funciones. La disposición anterior deberá constar expresamente en los
contratos de arrendamiento de vehículo.
Artículo 7º—Prohibiciones: Se establecen las siguientes
prohibiciones para los usuarios del sistema:
a) En el
desempeño de sus funciones no podrán llevar a cabo otras actividades que no
sean acordes con el objetivo de la gira.
b) No podrán iniciar una nueva programación de gira sin antes haber
efectuado la liquidación de la programación anterior.
c) No podrán apartarse de la ruta establecida, salvo razones
imprevistas que lo justifiquen, pues en caso contrario no se reconocerá el pago
del kilometraje.
d) No podrán
transportar en el vehículo, al momento de cada gira, personas no autorizadas
para la misma, ni tampoco se puede exceder el número de pasajeros autorizados
del vehículo.
Artículo 8°—Prioridad: El arrendante deberá dar
preferencia a las necesidades del MTSS y cuando los requerimientos de éste
indiquen que en una misma gira debe transportarse otros servidores, el
arrendante deberá transportarlos bajo los términos del contrato.
CAPÍTULO III
Del contrato de
arrendamiento del vehículo
Artículo 9º—Requisitos: La formalización del
contrato podrá realizarse siempre y cuando el (la) arrendante cumpla con los
siguientes requisitos:
a) Derechos
de circulación y marchamo al día.
b) Revisión técnica al día.
c) Licencia para conducir al día.
d) El vehículo no debe sobrepasar los quince años de uso.
e) Contar con pólizas de una autoridad aseguradora de cobertura por
responsabilidad civil por lesión o muerte de personas, responsabilidad civil
por daños a la propiedad de terceros y póliza de seguro contra robos.
f) La persona funcionaria que es aceptada en este sistema, únicamente
puede utilizarlo, con el vehículo que se encuentra previamente establecido en
el contrato suscrito con la Institución. No se podrá utilizar otro vehículo para
el cobro ni el reconocimiento del kilometraje recorrido.
Asimismo, el (la) arrendante deberá presentar copias
y originales de los documentos que acrediten la veracidad o vigencia de los
requisitos anteriores.
Artículo 10.—Formalidad: La persona
funcionaria que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior,
deberá formalizar un contrato, previa solicitud ante el máximo jerarca,
conforme con lo establecido en el presente Reglamento. El contrato deberá ser
suscrito por el Ministro (a) y por el (la) arrendante. Las distintas
dependencias del MTSS podrán proceder a la implementación del Contrato, una vez
que el mismo haya sido debidamente firmado y el expediente respectivo se
encuentre completo. (Ver anexo 1)
Artículo 11.—Vigencia: La vigencia del
contrato es de un año, pudiendo ser renovado por periodos iguales, siempre que
se cumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, para lo
cual, en cada caso, se procederá a actualizar los datos y documentación
requerida.
Artículo 12.—Prohibición: Por ninguna
razón se asignarán trabajadores de Servicios Generales (OPERADORES DE EQUIPO MÓVIL), de la Institución para que conduzcan los
vehículos de los (las) arrendantes.
CAPÍTULO IV
De los
formularios
Artículo 13.—La
solicitud: El (La) arrendante deberá llenar de previo a la realización de
la gira el formulario denominado “Solicitud de Autorización de Pago de
Kilometraje a personas funcionarias del MTSS” (Ver anexo 2) y debe obtener la
autorización de su Jefatura, del Director (a) y del Coordinador (a) del
Programa Presupuestario. El formulario debe tener los siguientes datos:
a) Número
del consecutivo del formulario.
b) Fecha de la solicitud.
c) Dirección.
d) Código presupuestario.
e) Nombre del (la) arrendante.
f) Cédula de identidad del (la) arrendante.
g) Domicilio actual del (la) arrendante.
h) Departamento o Sección del (la) arrendante.
i) Cargo que desempeña el ( la)
arrendante.
j) Motivo de la gira.
k) Inicio del viaje de la gira, lugar, fecha y hora.
l) Término del viaje de la gira, lugar, fecha y hora.
m) Número de placa del vehículo.
n) Detalle del recorrido indicando: fecha, lugar visitado, hora de
llegada, hora de salida, actividad, total de kilómetros (según la tabla emitida
por la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT), Tarifa vigente (de
acuerdo con la tabla de la Contraloría General de la República)= Total.
o) Otros gastos: Peaje, trasbordo u otros.
p) Valor total en letras.
q) Firma del (la) arrendante.
r) Nombre y firma de la Jefatura y del Coordinador (a) del
Programa Presupuestario que autoriza al recorrido de las giras.
Artículo 14.—Liquidación:
El (La) arrendante deberá llenar una liquidación de viaje una vez finalizada la
gira, mediante el formulario denominado “Liquidación de Pago de kilometraje”.
(Ver anexo 3) El formulario debe contener los siguientes datos:
i. Número
del consecutivo del formulario.
ii. Fecha de liquidación.
iii. Dirección.
iv. Código presupuestario.
v. Nombre del (la) arrendante.
vi. Cédula de identidad del (la) arrendante.
vii. Cargo que desempeña.
viii. Departamento o Sección del (la) arrendante.
ix. Motivo de la gira.
x. Inicio del viaje, lugar, fecha, hora y kilometraje inicial.
xi. Término del viaje, lugar, fecha y hora y kilometraje final.
xii. Número de placa.
xiii. Detalle del recorrido especificando, Fecha, Lugar visitado, Hora
de llegada, Hora de salida, Kilometraje total (de acuerdo a la tabla de la
Dirección de Planificación Sectorial del MOPT), Tarifa vigente (de acuerdo con
la tabla de la Contraloría General de la República tomando en consideración los
años de antigüedad del vehículo), Total, Otros gastos: peaje, parqueo,
trasbordo u otros = Total General.
xiv. Valor total en letras.
xv. Diferencia.
xvi. Firma del (la) arrendante.
xvii. Nombre y firma de la Jefatura, Director (a) y Coordinador (a) del
Programa Presupuestario.
xviii. Nombre y firma de funcionario (a) de la Dirección Financiera que
revisa el formulario.
xix. Nombre y firma de la Dirección Financiera que autoriza o deniega
el pago.
CAPÍTULO V
Del Control
Artículo 15.—Elaboración del contrato: El
Departamento de Servicios Generales, por medio de la Unidad de Transportes,
elaborará el contrato y llevará un expediente por cada arrendante incorporado
al servicio, en el que se incluirán los siguientes documentos:
a) Contrato de
arrendamiento firmado por ambas partes.
b) Derechos de circulación y marchamo al día.
c) Revisión técnica al día.
d) Copia de la licencia de conducir y la cédula de identidad vigentes
del (la) arrendante.
e) Copia de las pólizas del vehículo y los recibos de renovación que
se indica en el inciso h) del artículo 9 de este Reglamento.
f) Formulario de Solicitud de Autorización de Pago de kilometraje a
Personas Funcionarias del MTSS, según artículo 13 anterior.
g) Copia del formulario “Liquidación de Pago de kilometraje”, según
artículo 15 del presente Reglamento.
h) El Departamento de Servicios Generales tiene la obligación de
remitir a la Dirección Financiera, un listado de los contratos aprobados y
vigentes, cada vez que se actualicen.
Artículo 16.—Revisión de
formularios: Le corresponde a la Dirección Financiera del MTSS, la revisión
de los formularios recibidos con las listas de contratos vigentes. Así como
mantener el registro del pago, para lo cual se utilizarán los controles de pago
pertinentes.
CAPÍTULO VI
Del
Reconocimiento Económico
Artículo 17.—Reconocimiento
pecuniario del MTSS: Conforme con los procedimientos administrativos y los
previstos en este Reglamento, el MTSS, a título de contraprestación, reconocerá
económicamente al arrendante el kilometraje recorrido en cada gira.
Para calcular las sumas correspondientes, se utilizará, en cuanto a
montos, las tarifas que fije la CGR, por concepto de arrendamiento de vehículos
a personas funcionarias de la Administración, tomándose en consideración los
años de antigüedad del vehículo y en cuanto a distancias, la Tabla Oficial de
Distancias emitida por el MOPT.
Artículo 18.—Mínimos libres: Las distintas dependencias del
MTSS no tendrán obligación de garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer y
remunerar; de manera que sólo se reconocerán aquellos que hayan sido
efectivamente recorridos, se encuentren debidamente justificados y
documentados, y se ajusten a las tablas vigentes.
Artículo 19.—Límites máximos: Sólo se aceptarán distancias
mayores a las establecidas por la Tabla Oficial de Distancia emitida por el
MOPT cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos
ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras causas
análogas ajenas a los funcionarios, en cuyo caso, se deberá anotar la
justificación correspondiente en el formulario de “Liquidación de Pago de
Kilometraje”. (Ver anexo 3)
Artículo 20.—Gastos del (la) arrendante: Los gastos generados al
hacer uso del vehículo para realizar el trabajo en la gira establecida, que
correrán por cuenta del (la) arrendante son:
a) El robo del vehículo.
b) El pago de
lubricantes.
c) Combustibles.
d) Materiales.
e) Mantenimiento.
f) Reparaciones.
g) Repuestos.
h) Derechos de
circulación.
i) Infracciones
de tránsito.
j) Seguro
obligatorio y otros seguros.
k) Pago del
deducible en caso de accidentes.
l) Gastos
legales y otros no cubiertos por las pólizas.
Artículo
21.—Cobro del kilometraje: Para hacer efectivo
el cobro de la sumas por kilometraje recorrido, el (la) arrendante deberá
llenar el formulario denominado “Liquidación de Pago de Kilometraje” (Ver anexo
3). Este formulario constituye la solicitud de pago por el uso del vehículo;
debe ser presentado ante la Jefatura o Director (a), según sea el caso, para su
autorización y trámite subsiguiente. Posteriormente, dentro de los siete días
hábiles inmediatos siguientes a la finalización de la gira, deberá remitirse a
la Dirección Financiera del MTSS, para su cancelación.
La Dirección
Financiera, estará obligada a verificar el cumplimiento de todos los requisitos
y no tramitará aquellas solicitudes que se encuentren incompletas.
Artículo 22.—Reintegro
de otros gastos: El MTSS le reintegrará al funcionario, previa presentación
de la factura respectiva los gastos por peaje, parqueo, trasbordo y otro de
similar naturaleza, siempre y cuando corresponda a la ruta que le fue
autorizada y presente el respectivo formulario de “Liquidación de Gastos de
Transporte y otros Gastos en el Interior del País”. (ver
anexo 4)
Artículo 23.—Reserva presupuestaria: Para el reconocimiento
económico al funcionario, deberá existir reserva de recursos con contenido
económico suficiente de previo a la autorización de la gira.
CAPÍTULO VII
De la ejecución y procedimiento de
pago de kilometraje
Artículo
24.—Contrato de arrendamiento vigente: Para la
ejecución y procedimiento de pago de kilometraje, el contrato del arrendante
debe estar vigente y al día.
Artículo 25.—Plazo de programación de gira: Para realizar la
gira el (la) arrendante deberá presentar como mínimo un día hábil antes de
realizar la gira, o el mismo día en casos de emergencia, a la Jefatura o
Director (a), la programación de la misma, de acuerdo con el formulario
“Autorización al Servicio de Pago de Kilometraje a Personas Funcionarias del
MTSS” (Ver anexo 2), para su aprobación.
Artículo 26.—Respeto de rutas: Una vez autorizada la gira el
(la) arrendante realizará la misma, de acuerdo con las rutas indicadas en el
formulario de Autorización de Pago de kilometraje a personas funcionarias del
MTSS.
Artículo 27.—Llenado de formularios y trámite: Una vez
finalizada la gira el (la) arrendante deberá completar el formulario denominado
“Liquidación de Pago de kilometraje” (Ver anexo 3) en la forma que indica el
artículo 14 de este Reglamento, y trasladárselo a la jefatura o Director (a),
el cual revisará y verificará las distancias, montos y demás requisitos
establecidos en este Reglamento.
Artículo 28.—Dirección
Financiera: Una vez autorizado la Liquidación de Pago de Kilometraje por
parte de la Jefatura, Director (a) y Encargado (a) del Programa, el (la)
arrendante deberá presentar la documentación anterior a la Dirección
Financiera, en un plazo máximo de siete días hábiles contados a partir del día
hábil inmediato posterior a la finalización de la gira.
Artículo 29.—Revisión de documentos: La Dirección Financiera
procederá a la revisión de la documentación presentada por el (la) arrendante,
verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
Una vez autorizado por la Dirección Financiera, se procederá con el pago. De
existir algún error a corregir, la Dirección Financiera contará con un plazo de
tres días hábiles para su devolución al (la) arrendante, con indicación expresa
de lo que debe corregirse.
Artículo 30.—Gira no aprobada: La gira efectuada sin el
cumplimiento de los requisitos establecidos, será por cuenta y riesgo del (la)
arrendante; y éste (a), en ningún caso podrá reclamar el reconocimiento de pago
por kilometraje recorrido.
CAPÍTULO VIII
Terminación del Contrato
Artículo
31.—Causas de terminación del contrato: El
Contrato de Arrendamiento de Vehículo podrá darse como finalizado cuando se
presenten alguna o varias de las siguientes razones:
a) Dar uso indebido al contrato de arrendamiento.
b) Incurrir en
alguna de las prohibiciones del artículo 7 de este Reglamento.
c) Incumplir
los requisitos.
d) Incumplir
las disposiciones reglamentarias.
e) La propia
voluntad del (la) arrendante, lo cual deberá comunicar por escrito a la
Jefatura, Director (a) y Encargado (a) del Programa.
f) Cuando la
necesidad que dio origen al sistema haya desaparecido.
g) Cuando
concurran razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo
32.—Obligación de las dependencias del MTSS:
Las diferentes dependencias del MTSS que intervienen en el sistema de pago de
kilometraje, deberán velar por la correcta aplicación del presente Reglamento.
Artículo 33.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del 2014.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. N° 19436.—Solicitud N°
2151.—C-250450.—(D38403 - IN2014033860).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 y 28 inciso 2 acápite b) de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública
y,
Considerando:
1º—Que
la Constitución Política de Costa Rica, establece en su artículo 50, el deber
del Estado, para preservar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
siendo su obligación garantizar, difundir y salvaguardar ese derecho.
2º—Que mediante
el acuerdo de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AYA) Nº 96-160 del 4 de junio de 1996, se creó el Programa
Bandera Azul Ecológica (PBAE), con la participación de otras entidades públicas
y privadas como: Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET), Ministerio de Salud (MINSA), Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AYA), Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), con el propósito
de incentivar la participación comunitaria en la protección de los recursos
hídricos, el ambiente en general y la salud pública del país. Posteriormente,
la iniciativa recibió el apoyo y se incorporaron otras instituciones a saber:
Ministerio de Educación Pública (MEP), Asociación Red Costarricense de Reservas
Privadas, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y
la Asociación Empresarial para el Desarrollo (AED).
3º—Que el
Decreto Ejecutivo N° 36481-MINAET-S publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 71 del 12 de abril del 2011, desarrolla 8 categorías de participación para
el programa Bandera Azul Ecológica.
4º—Que resulta
procedente reformar los Anexos A, B y C del Decreto Ejecutivo 36481-MINAET-S,
con el propósito de modificar los parámetros, la conformación mínima del
comité, la nota mínima y la gradación de las estrellas en el galardón para la
Categoría de Centros Educativos del nivel preescolar, primaria y secundaria,
con el propósito de contextualizar los procedimientos a las características del
sistema educativo. Por tanto,
DECRETAN:
REFORMESE EL ARTÍCULO 13, ADEMÁS DE
LOS
ANEXOS A, B Y C DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 36481-MINAET-S DEL 17 DE MARZO
DEL 2011
Artículo
1º—Refórmese el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 36481-MINAET-S, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 del 12 de abril del 2011, para que
se lea de la siguiente forma:
Artículo
13.—Manuales de procedimientos de cada categoría:
Cada categoría cuenta con su respectivo manual de procedimientos, en el cual se
detallan aspectos específicos para cada una de ellas. Este manual será revisado
al menos cada 4 años por la CNPBAE, para determinar si procede realizar cambios
operativos que permitan agilizar y modernizar el programa. Los manuales de
procedimientos de cada categoría serán los vigentes, aprobados y publicados por
la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica.
Artículo
2º—Refórmese el Anexo A del Decreto Ejecutivo N° 36481-MINAET-S, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 del 12 de abril del 2011, en lo que
respecta a Centros Educativos del nivel preescolar, primaria y secundaria, para
que se lea de la siguiente forma:
(…)
Categoría |
Representantes
de: |
Constitución
mínima |
Centros Educativos |
Dos
representantes estudiantiles (elegidos por la asamblea de representantes). Un padre de
familia de algún estudiante de la población estudiantil. Un
representante personal docente. Un
representante personal administrativo. Un representante
de la Junta de Educación o Administrativa. Un
representante de la comunidad a la que pertenece el Centro Educativo. |
Cinco miembros |
(…)
Artículo
3º—Refórmese el Anexo B del Decreto Ejecutivo N° 36481-MINAET-S, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 del 12 de abril del 2011, en lo que
respecta a Centros Educativos del nivel preescolar, primaria y secundaria, para
que se lea de la siguiente forma:
(…)
Categoría: |
Parámetro: |
Valor: |
Centros Educativos del nivel de prescolar, primaria y secundaria. Requisito obligatorio: Realizar acciones en todos
los parámetros: |
Gestión del agua |
14% |
Gestión de residuos sólidos |
12% |
|
Gestión del riesgo |
15% |
|
Energía eléctrica |
8% |
|
Educación Ambiental |
20% |
|
Servicios sanitarios |
13% |
|
Promoción de espacios limpios |
8% |
|
Contaminantes atmosféricos |
4% |
|
Compras sostenibles |
6% |
(…)
Artículo
4º—Refórmese el Anexo C del Decreto Ejecutivo N° 36481-MINAET-S, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 del 12 de abril del 2011, en lo que
respecta a la categoría de Centros Educativos del nivel preescolar, primaria y
secundaria, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
(…)
Categorías |
Parámetro
|
Nota
mínima |
Centros educativos del nivel preescolar, primaria y secundaria: |
Una estrella (A): El Centro Educativo que logre un porcentaje anual de al menos un 70% de
los parámetros obligatorios. |
70 puntos |
|
Dos estrellas (AA): El Centro Educativo que logre un porcentaje anual de al menos un 80%
de los parámetros obligatorios. |
|
|
Tres estrellas (AAA): El Centro Educativo que logre un porcentaje anual de al menos un 90%
de los parámetros obligatorios. |
|
|
Cuatro estrellas (AAAA): El Centro Educativo que logre un porcentaje anual de al menos un 100%
de los parámetros obligatorios. |
|
|
Cinco estrellas (AAAAA): El Centro Educativo con calificación sobresaliente es el que logre
cumplir con el 100% de los parámetros obligatorios y adicionalmente logre
calcular su huella de carbono según el Manual para Neutralizar la Huella de
Carbono en Centros Educativos o se incorpore en otra categoría del Programa
Bandera Azul Ecológica. |
|
(…)
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de abril del dos
mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María
Corrales Díaz; el Ministro de Educación Pública Leonardo Garnier Rímolo y el
Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud
N° 0242.—C-69230.—(D38438 - IN2014033853).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE LA
PRESIDENCIA, DE HACIENDA,
Y DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 7755,
Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de
febrero de 1998 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN,
Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al
Presupuesto Nacional de 19 de abril de 1999 y sus reformas.
Considerando:
Que
de conformidad con lo establecido en el inciso a) del numeral 4° de la Ley N°
7755, publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas
y en el ordinal 10 de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN,
publicado en el Alcance N° 29 a La Gaceta N° 76 de 21 de abril de 1999 y
sus reformas, le corresponde a la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades
definir anualmente la distribución por cantones de la suma global fijada por el
Poder Ejecutivo.
Que el artículo 4°, incisos b) y h) de la citada Ley
N° 7755, establece el deber del Poder Ejecutivo de publicar durante el mes de
enero de cada año en el Diario Oficial La Gaceta, el porcentaje de los
presupuestos públicos, como cifra indicativa, que se destinará a partidas específicas
en el año inmediato siguiente, así como los resultados de la distribución
cantonal de esos recursos efectuada por la Comisión Mixta
Gobierno-Municipalidades.
Que pese a la difícil situación económica y fiscal
por la que atraviesa nuestro país, que ha hecho necesario restringir al máximo
el gasto público, el Poder Ejecutivo, fundamentándose en las necesidades que
tienen las municipalidades, ha hecho un esfuerzo especial para asignarles
recursos por medio de partidas específicas.
Que la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades
efectúa dicha asignación cantonal tomando como base los criterios de número de
habitantes, extensión geográfica y pobreza, establecidos en el párrafo primero
del artículo 5° de la Ley No. 7755, así como los porcentajes fijados en esa
norma, a saber, un 25% para los primeros dos criterios y el 50% restante al de
pobreza.
Que mediante el acuerdo N° 02 tomado en la sesión
ordinaria N° 02-2014, celebrada a las 14:00 horas del 13 de marzo del 2014, la
Comisión Mixta determinó -de conformidad con los criterios y porcentajes
establecidos en el inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del
artículo 5° de la Ley No. 7755-, el monto correspondiente a cada cantón,
tomando como base la cifra total establecida por el Poder Ejecutivo.
Que la publicación de tales montos mediante decreto
ejecutivo pretende facilitar el proceso de selección de los proyectos, los
programas y las obras prioritarias que se van a financiar con los recursos
provenientes de partidas específicas, así como promover la participación
popular de las comunidades en la asignación de tales recursos.
Que según lo estipulado en el párrafo tercero del
ordinal 5° de la Ley N° 7755, a las municipalidades que no cobren eficazmente
los tributos y precios públicos municipales, se les rebajará entre un 10% y un
20% de las sumas que les correspondan provenientes de partidas específicas,
deducción que se determina según los criterios indicados en dicho numeral. Los
montos totales así rebajados por estos conceptos se distribuirán proporcionalmente,
según los parámetros señalados, a favor de las municipalidades que posean mayor
efectividad en el cobro de los ingresos municipales.
Que al tenor de lo estipulado en el artículo 23 del
Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN citado, le corresponde a la Dirección
General de Presupuesto Nacional en coordinación con las Municipalidades, la
aplicación de los rebajos o aumentos mencionados en el considerando anterior, a
partir de la determinación que realice la Contraloría General de la República
de la efectividad de cada municipalidad en el cobro. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—El Poder Ejecutivo destinará
¢3.000.000.000,00 (tres mil millones de colones exactos) provenientes del presupuesto
de la República para partidas específicas en el ejercicio económico 2015.
Artículo
2º—Atendiendo los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del
artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley N° 7755,
publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas, los
resultados de la distribución cantonal de dichos recursos efectuada por la
Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades, son los siguientes:
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Gaceta con formato PDF
Artículo
3º—Acorde con lo estipulado en el inciso i) del artículo 4° de la Ley N° 7755,
cada municipalidad deberá distribuir el monto asignado al cantón en partidas
específicas, entre los distritos, en estricta conformidad con los parámetros de
población, extensión geográfica y pobreza, de acuerdo con los porcentajes
asignados en cada caso.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—El Ministro de Hacienda a í. José Luis Araya Alpízar.—El
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica a. í, Guido A. Monge
Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 210099.—Solicitud Nº 14165.—C-111460.—(D38439-IN2014033806).
N° 010-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En
uso de las facultades que le confiere el artículo 139, de la Constitución
Política y Artículo 22, inciso c) de la Ley 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Nombrar al señor Melvin Jiménez Marín, cédula de identidad 1-458-981,
Ministro de la Presidencia y a la señora Ana Gabriel Zúñiga Aponte, cédula de
identidad 1-1387-154, Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos, como
Ministro y Viceministra designados respectivamente ante la Autoridad
Presupuestaria.
Artículo
2°—Rige a partir del dieciséis de mayo del dos mil catorce.
Dado
en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo del dos
mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Sol. N° SP-014-P-LYD.—C-13640.—(IN2014033599).
N° 015-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31, 34 y 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha
recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo para
participar en la 103ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que
tendrá lugar en Ginebra, Suiza, entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2014.
II.—Que se ha organizado reunión para tratar temas relacionados
con servicios de empleo con autoridades del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social de España, en Madrid, España, el día 6 de junio de 2014.
III.—Que ambas
actividades son de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial
para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que la 103ª CIT
tiene como objetivo principal congregar a los Estados Miembros de la OIT, para
abordar cuestiones sociales y laborales previstas en la agenda correspondiente
y la reunión con autoridades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de
España tendrá el objetivo de analizar posibilidades de cooperación e
intercambio de experiencias en materia de servicios de empleo.
IV.—Que la participación del señor Víctor Morales Mora, cédula
de identidad 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, responde a las
funciones propias de titular de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Víctor Morales Mora, cédula de identidad 9-044-044,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en 103ª Reunión de
la Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza,
los días del 30 de mayo al 6 de junio y en reunión con autoridades del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España, en Madrid, España, el día 6
de junio de 2014.
Artículo 2°—Los
gastos de viaje del señor Ministro, serán cubiertos con recursos de las
subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber, de la siguiente forma: -
Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida 105.04 del
Programa 729 se autoriza la suma de $549 diarios establecidos para Suiza y de
$383 diarios para España. El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto
por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04
del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e
impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de
transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba. Los
gastos por concepto de póliza de seguro de viajero, serán cubiertos con
recursos de la partida 106.01 del Programa 729.
Artículo 3°—De
acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2
y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional
y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a
favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4°—Que
durante los días en que se autoriza al señor Víctor Morales Mora, cédula de
identidad 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe
en 103ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar
en Ginebra, Suiza, entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2014 y en reunión
con autoridades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España, en
Madrid, España, el día 6 de junio de 2014, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5°—Que
durante los días en que se autoriza al señor Víctor Morales Mora, cédula de
identidad 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe
en 103ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar
en Ginebra, Suiza, entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2014 y en reunión
con autoridades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España, en
Madrid, España, el día 6 de junio de 2014, se nombra como Ministro a. i. al
señor Alfredo Hasbum Camacho, cédula de identidad N° 7-0071-0486, Viceministro
del Área Social.
Artículo
6°—Rige de las 15:00 horas del 30 de mayo hasta las 17 horas del día 7 de junio
de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo
de dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 21358.—Solicitud
N° 1651.—C-75890.—(IN2014033612).
DM-436-14
San
José, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, con fundamento en las atribuciones que me
confieren los artículos 11, 28, 47.2,
59, 84.a, 89 y 90 de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 106 de la
Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, del 18 de setiembre del 2001, Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, N° 7064 de 29 de abril de 1987, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, No. 26431-MAG de 02 de octubre de 1997, Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
del Gobierno Decreto Ejecutivo Nº
30640-H del 27 de junio del 2002, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 31483 del 19 de agosto del 2003.
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-P de
fecha 8 de mayo del 2014, publicado en el Alcance Digital N° 15 al Diario
Oficial La Gaceta Nº 88 de 9 de mayo del 2014, vigente a partir del 8 de
mayo del 2014, fue designado el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, cédula de
identidad No. 1-486-636, como Ministro de Agricultura y Ganadería.
2º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 002-P de fecha 8 de mayo del 2014, publicado en el Alcance
Digital N° 15 al Diario Oficial La Gaceta Nº 88, de 09 de mayo de
2014, fueron designados como
Viceministros los Señores Joaquín Salazar Rojas, cédula de identidad N°
2-278-560 y Gina Patricia Paniagua Sánchez, cédula 1-509-128.
3º—Que la
Administración Pública está regida por Principios elementales de eficiencia,
eficacia, celeridad, y transparencia, necesarios para la concreción del fin
público perseguido, para lo cual el Despacho del Señor Ministro debe cumplir
con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que, sin ser
esenciales, requieren una atención
diaria y permanente, por lo que es necesario
facilitar el cumplimiento de
estas funciones con el apoyo de los viceministros designados,
quienes tienen la específica idoneidad
para el cargo que establece la Ley General de la Administración Pública.
4º—Que el
artículo 47, incisos 1, 2 y 4 de la Ley General de la Administración Pública
dicen:
“1. El Presidente de la República podrá nombrar
Viceministros. 2. Los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que
los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo
Ministro. (…) 4. El Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo
el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al
respecto.(…)”
5. Que el
artículo 48 del cuerpo normativo citado estipula:
“Corresponderá
al Viceministro: a) Ejercer las potestades
que le confiere su calidad de superior jerárquico subordinado; b) Dirigir y
coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de
las potestades del Ministro al respecto; c) Ser el centro de comunicación del
Ministerio, en lo interno y externo; d) Realizar los estudios y reunir la
documentación necesarios para la buena marcha del Ministerio; e) Delegar,
avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de esta ley;
y f) Requerir ayuda de todo el personal
del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes.”
6. Que el artículo 51, inciso b) de la Ley FODEA
indica en lo que nos interesa que:
“Las
unidades administrativas que constituyen la estructura del Ministerio de
Agricultura y Ganadería estarán bajo la dirección jerárquica siguiente:(…) b)
El Viceministro sustituirá al Ministro durante sus ausencias temporales cuando
así lo disponga el Presidente de la República, y será el superior jerárquico de
todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro
de Agricultura y Ganadería; tendrá también las demás funciones que le señala la
Ley General de la Administración Pública.(…)
7.-
Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 26431-MAG, denominado “Reglamento a
la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, regula en lo que
interesa que:
(…)
El Viceministro, quien es el superior jerárquico de todo el personal del Ministerio, cuyas
funciones son definidas por la Ley de Administración Pública, sustituirá al
Ministro en sus ausencias temporales cuando así lo disponga el Presidente de la
República. Asimismo definirá las políticas institucionales que se
operativizarán mediante los procesos de planificación, seguimiento y evaluación
técnico financiero a los cuales deberán sujetarse todas las instancias técnicas
y administrativas. (…), Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Delegar el ejercicio de las competencias que se dirán, en el Señor Viceministro José Joaquín Salazar
Rojas.
1- En materia de Recursos Humanos, como superior
Jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio.
a- Aprobar los
diferentes movimientos de personal tales como nombramientos interinos, en
propiedad, reasignaciones y recalificaciones de puestos, ceses; traslados, etc.
que deban ser registrados mediante acción de personal y corresponda a
funcionarios del Régimen de Servicio Civil, se excluyen los cargos de
confianza establecidos en el artículo
4º del Estatuto de Servicio Civil.
b- Aprobar los diferentes contratos en materia de recursos humanos,
tales como teletrabajo, capacitación, adiestramiento, incentivos dedicación
exclusiva y prohibición.
c- Aprobar la reubicación de carácter transitorio o permanente de todo
tipo de movimiento de personal que se de en la Institución
d- Autorizar los planes estratégicos y operativos en materia de
administración de recursos humanos.
e- Aprobar las licencias de estudios, los permisos sin y con goce de
salario y los trámites por renuncia de los funcionarios.
f- Emitir las resoluciones por acumulación de vacaciones, diferencias salariales, horas extras.
2- En materia
de administración y coordinación:
a- Suscribir
los convenios, contratos y /o cartas de entendimiento en
materia de administración, bienes, servicios y aportes financieros.
b- Suscribir todos contratos derivados de los procesos de contratación
administrativa.
c- Autorizar las resoluciones
administrativas por pago de servicios, cajas chicas y viáticos.
d- Formar parte de Juntas Directivas,
comisiones y programas.
e- Como enlace legislativo, en la defensa de los presupuestos para el
MAG y todas las instituciones del sector,
en el impulso y seguimiento a los proyectos de ley de interés del Sector
Agropecuario y el mantenimiento de las relaciones entre el señor Ministro con
los señores Diputados.
3- Materia
Presupuestaria-Financiera-Contable:
a- Con el
Ministerio de Hacienda todo lo relacionado con la tramitación de los
presupuestos ministeriales ordinarios y extraordinarios de la República.
b- Autorizar, gestionar, aprobar,
fiscalizar, ejecutar y firmar los
movimientos presupuestarios de cada uno de los programas (169, 170, 175 y 185)
del Ministerio.
c- Autorizar, gestionar y aprobar
los asuntos relativos a las declaratorias de idoneidad de los sujetos
privados que custodien o administren por cualquier motivo fondos públicos.
Artículo 2º—Delegar el ejercicio de las competencias
que se dirán, en la Señora Viceministra
Gina Patricia Paniagua Sánchez.
1- Las
relaciones internacionales que incluye coordinar las visitas de funcionarios de
alto nivel de otros países relacionados con la labor del Ministerio y darle
seguimiento a los acuerdos que de las reuniones se deriven.
2- Tramitar y resolver los asuntos y procedimientos relativos a los
Organismos Internacionales que tienen relación con el Ministerio de Agricultura
y Ganadería y esta Rectoría.
3- Participar en los foros y congresos internacionales relacionados con
el cambio climático, articular y coordinar las acciones, proyectos e
iniciativas impulsadas por el Ministerio para ser implementadas en el sector
agroalimentario.
4- Coordinación del Sector Pecuario Nacional, del Sector Agro
Exportador, de la Agenda Nacional de
Cambio Climático, Sostenibilidad y Carbono Neutralidad en el Sector
Agropecuario.
5- Formar parte de Juntas Directivas,
comisiones y programas (ICAFE, INFOCOOP, INTA, CORFOGA, Cámaras de
Productores) y cualquier otra que le llegue a asignar.
Artículo 3º—Delegar en la Proveedora Institucional
del MAG o quien legalmente la sustituya, el dictado de la resolución o decisión
final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como la firma de los pedidos u
órdenes de compra correspondientes, quien deberá emitir sus actos con estricto
apego a la normativa de contratación administrativa.
Artículo 4º—La
vigencia de esta delegación rige desde su publicación hasta el 8 de mayo del
2018, reservándose el derecho de
revocarla en cualquier momento.
Igualmente podrá el señor Ministro avocarse el conocimiento y decisión de
cualquier asunto que corresponda decidir
a los Señores Viceministros, o la Proveedora en razón de esta delegación,
cuando lo considere conveniente.
Artículo
5º—Esta Resolución deja sin ningún
efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le
oponga.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese
a la Dirección de Bienes del Ministerio de Hacienda la delegación de la
decisión final en los procedimientos de contratación administrativa.
Publíquese
en el Diario Oficial.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O.C. N° 4169.—Solicitud N° 40288.—C-160810.—(IN2014034373).
N° 0074-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y
157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 158-2006 de fecha 13 de julio de 2006, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 11 de agosto de 2006;
modificado por Acuerdo Ejecutivo N° 204-2006 de fecha 18 de septiembre de 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2007; a la
empresa Sensors Group Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-431362, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad
con lo dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el
señor Naresh Puri, portador de la cédula de residencia número 184001222412, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa Sensors Group Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-431362, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero
de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero
de 2010, señala que:
“Transitorio
III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17
de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y
sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso
f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas
en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo
normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y
sus reformas, dispone que:
“Artículo
145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley.
Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley ,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate
de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo
dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al
momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se
encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la
empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los
términos dispuestos por la Ley.
d) Que la
empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre
la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría tendrán
un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar
operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo
132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en relación con el contenido del acto
administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y
modos en el mismo, como mecanismo para adaptar su contenido al fin perseguido,
indicando en lo conducente:
“Artículo
132.-
1.
El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas.
(...)
4.
Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de
condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del
contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la
parte reglada del mismo.”
VI.—Que, asimismo, el artículo 145 párrafo primero de la Ley
General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto
administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo
acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la
solicitud mencionada la empresa Sensors Group Costa Rica S. A., se comprometió
a mantener una inversión de al menos US $807.246,80 (ochocientos siete mil
doscientos cuarenta y seis dólares con ochenta centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las
condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por
la empresa.
VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce
del mes de noviembre del año dos mil diez, mediante acuerdo publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó
como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se
ubica en la siguiente industria: “Componentes eléctricos avanzados.”
IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado
Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S.A., cita en la provincia de
Alajuela, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta
a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Sensors
Group Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 34-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1°—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa
Sensors Group Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-431362 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de octubre de
2014, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al
amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; reformada por la Ley N° 8794
de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
sensores e instrumentos para regulación y control automático. La actividad de
la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Componentes eléctricos avanzados”.
3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S.A., ubicado en la provincia de
Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de
la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro
años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la
fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de
la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables,
no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación;
en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 30 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$807.246,80 (ochocientos siete mil doscientos cuarenta y seis dólares con
ochenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 03 de noviembre de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$957.246,80 (novecientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y seis
dólares con ochenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 53,40%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la
fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo
desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo
de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará
disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos
del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número 158-2006 de fecha 13 de julio de
2006 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la
categoría f) en la fecha indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 158-2006 de fecha 13 de julio de 2006 y
sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una
vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
Comuníquese y
publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de abril
del año dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior,
Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014033629).
Nº 130-2014
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
1º—Que
del 24 al 25 de abril de 2014 el señor Ronald Saborío Soto viajará a París,
Francia para promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión
costarricense orientados a reforzar el interés de continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE, en una etapa preparatoria crucial para
iniciar un proceso formal de adhesión en 2015, fortaleciendo la alianza con los
países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su
seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir.
Participará en reuniones con el señor Marcos Bonturi, Director de Relaciones
Globales de la OCDE y los Embajadores ante la OCDE de Canadá, Alemania, México,
Francia, Japón, España, Reino Unido y Suecia.
2º—Que la
participación del señor Ronald Saborío Soto resulta de particular relevancia y
durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) informar a la Secretaría de la OCDE y a los Embajadores ante la OCDE de
Canadá, Alemania, México, Francia, Japón, España, Reino Unido y Suecia de los
avances del plan de acción que Costa Rica ha realizado con miras a recibir una
invitación formal para adherirse en 2015 y; 2) reafirmar el compromiso del
Gobierno de la República de avanzar en las acciones programadas para preparar
el camino hacia la adhesión y buscar el continuo apoyo de la Secretaría a
dichos esfuerzos.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula N° 2-368-158, con rango de
Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC), para que viaje de Ginebra-Suiza, a París- Francia para
participar en lo indicado en el considerando 1º y 2º del precitado acuerdo, del
24 al 25 de abril del 2014.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte; por
concepto de alimentación, hospedaje y por concepto de transporte terrestre vía
tren, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC). También se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet.
Artículo
3º—Rige a partir del 24 al 25 de abril del 2014.
San
José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil catorce.
Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 3400020362.—Sol. 14235.—Crédito.—
(IN2014033745).
N° 136-2014
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de
2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando
1º—Que
Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta que
puede apoyar y guiar este proceso, ya que está orientada a promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno
ha venido impulsando gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta
organización, con miras a llegar a formar parte de ella, pues considera que
ello permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos
estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas
públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país,
el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la
competitividad y la productividad, y la modernización del Estado.
2º—Que el 4, 5
y 6 de mayo se han programado varias reuniones en París, Francia, incluyendo la
reunión anual del Consejo de Ministros de la OCDE, encuentros de alto nivel con
autoridades de países miembros y con la Secretaría General de dicha
organización, una sesión especial de la Presidencia G20 de la OCDE sobre
cadenas globales de valor, así como reuniones internas de preparación para
orientar a las nuevas autoridades designadas para ocupar esta cartera
ministerial en este proceso. La presencia en estas actividades resulta de la
mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y
de inversión del país.
3º—Que resulta
de gran relevancia la presencia en las reuniones de la funcionaria Marcela
Chavarría Pozuelo.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº
1-0847-032, de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en
París, Francia del 4 al 6 de mayo de 2014, como miembro de la delegación
oficial designada por el Poder Ejecutivo, promoviendo los objetivos de la
agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés
de profundizar y mejorar la participación en la OCDE-con miras a preparar el
camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015-, participando como
asesora de la Ministra en la reunión anual del Consejo de Ministros de la
organización, apoyando los esfuerzos de fortalecimiento de la alianza con los
países miembros y la Secretaría, e impulsando el conocimiento que en su seno se
tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su
trabajo. Asimismo, apoyar en la transición necesaria para que las nuevas
autoridades que asumirán la cartera de Comercio Exterior en la Administración
2014-2018, entablen contacto con los actores relevantes de la Organización y su
membresía y estrechen su conocimiento sobre la agenda que engloba el plan de
trabajo en ejecución. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) integrar la delegación oficial que acompañará a la
Ministra de Comercio Exterior, quien participará en la reunión anual del
Consejo de Ministros de la OCDE en París, y que en su edición 2014 abordará
como temática central: “Las economías resistentes y las sociedades inclusivas:
cómo capacitarse para fortalecer la empleabilidad y el conocimiento”; 2)
brindar la asesoría y apoyo requeridos por la Ministra en su participación en
el seminario organizado por la Presidencia del G20, titulado “Tomando
inventario sobre las cadenas globales de valor en la OCDE”, compartiendo la
experiencia de Costa Rica y cómo el país fomenta el constante escalamiento y
sofisticación de sus esquemas productivos para procurar una mayor integración a
estos procesos, 3) brindar el apoyo y asesoría necesarios a la Ministra en la presentación
del informe del estado de avance de la ejecución del Plan de Acción de Costa
Rica ante la Secretaría General y los representantes de países miembros claves
de la OCDE, con miras a recibir una invitación formal para iniciar el proceso
de adhesión a la organización en el 2015 y; 4) apoyar en los detalles para la
presentación del Ministro designado, que asumirá la cartera de Comercio
Exterior de la Administración Presidencial 2014-2018, ante las personas claves
de la Organización y su membresía, para promover una transición fluida,
ordenada y transparente, que facilite el establecimiento de los contactos
necesarios y brinde elementos para propiciar la toma de decisiones ulteriores
sobre este proceso.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.497,96 (mil cuatrocientos
noventa y siete dólares con 96 centavos), sujeto a liquidación, con recursos de
COMEX de la partida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. El transporte aéreo
y lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje
(Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), serán cubiertos por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. En vista que el arribo al destino será a
tempranas horas de la mañana, y que los miembros de la Delegación Oficial
designada inician la agenda de reuniones programadas una vez que ingresen al
hotel, se requiere cubrir el costo de una noche adicional de hospedaje, que el
mismo hotel no está en capacidad de brindar como cortesía, pues tiene
establecido que el ingreso de huéspedes sea a partir de las 14:00 horas. Por
tanto, se solicita adicionar a la suma que representa el adelanto de los viáticos,
un monto equivalente a una noche adicional de hospedaje, ello con sustento en
el párrafo segundo del artículo 35 del Reglamento de Viajes y de Transporte
para Funcionarios Públicos, que indica, a la letra: “cuando de acuerdo con las
características y finalidades del viaje, cualquiera de los porcentajes
anteriores, se estime o sea insuficiente-con base en información recabada por
la Administración-, esta podrá reconocer el exceso en el adelanto del viaje o
en la liquidación de la gira, siempre y cuando en el acuerdo de viaje, o en su
ampliación, así se haya previsto y se presenten las facturas o comprobantes de
gastos respectivos.” Lo anterior, bajo el entendido que los miembros de la
delegación oficial deberán aportar las facturas o
comprobantes correspondientes, que acrediten el pago de la suma adicional que,
por concepto de hospedaje, lleguen a satisfacer por la circunstancia apuntada,
al momento de la liquidación. También se le autoriza para hacer escala en
Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior. Así como para hacer escala en New York-Estados
Unidos de América y en Madrid-España, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 3 de mayo y
retorna a Costa Rica hasta el 7 de mayo de 2014.
Artículo
3º—Rige del 3 al 7 de mayo de 2014.
San José, a los veinticinco días del mes de abril de
dos mil catorce.—Anabel González Campabadal, Ministra
de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 3400020362.—Solicitud 14057.—(IN2014033349).
N° 148-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de
2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando
1º—Que
la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las
acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la
plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El proceso de negociación de
este instrumento se llevó a cabo entre octubre del 2007 y mayo del 2010, con
ocho rondas de negociación con la Unión Europea, un número similar de reuniones
de coordinación centroamericana, y varias rondas de negociación
inter-sesionales. Posteriormente se desarrolló la revisión legal y traducción
del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión
de los pasos preparatorios necesarios en el primer semestre del 2012, se llevó
a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio del 2013 en
Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1 de octubre de 2013, el pilar
comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica.
2º—Que la Unión
Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el
destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y
desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el
fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso
privilegiado al segundo mercado más importante para nuestras exportaciones; nos
dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para
facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; y, de
manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía
pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial,
profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.
3º—Que el AACUE
establece la posibilidad y el mecanismo mediante el cual se podrán adherir
nuevos miembros al Acuerdo. El 1 de julio de 2013, Croacia se adhirió a la
Unión Europea (UE). En este contexto dio inicio un proceso de discusión y
análisis entre Centroamérica y la Unión Europea para revisar las condiciones de
acceso a ese mercado bajo el Acuerdo, en relación con las condiciones previas.
Corresponde identificar si hay productos en que el ingreso de Croacia a la UE
implica una desmejora en las condiciones de acceso a su mercado, así como las
compensaciones que la UE brindaría. El tema ha sido discutido en varias
ocasiones con la UE, mediante videoconferencias, contactos telefónicos, correos
electrónicos y a través de las embajadas de los países centroamericanos en
Bruselas. A la fecha no se ha alcanzado un acuerdo satisfactorio con la UE.
Dado lo anterior y en procura de alcanzar un acuerdo que resuelva este asunto,
se programó una reunión a nivel de Viceministros el 12 y 13 de mayo y una
coordinación a nivel centroamericano el 11 de mayo de 2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula N°
1-0873-0100, Subdirector de la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar como parte de la delegación oficial que asistirá a la reunión de
Viceministros de la región centroamericana con Matthias Jorgensen, Jefe de la
Unidad DG-Trade de la Comisión Europea, a efectuarse en Bruselas-Bélgica del 11
al 13 de mayo de 2014. Dicha reunión tiene como fin discutir los términos para
la adhesión de Croacia al “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre
Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro”
(AACUE). Asimismo, asistirán a reuniones técnicas y de coordinación con
Centroamérica y con la Unión Europea. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) apoyar con información y antecedentes
requeridos en el marco de las discusiones que surjan en la reunión, al ser una
negociación que se encuentra en etapa avanzada; 2) asistir a la reuniones de
coordinación técnica con Centroamérica y; 3) brindar apoyo técnico en las
diferentes labores requeridas en el marco de la reunión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 10 de mayo y retorna a Costa Rica hasta el 14 de mayo de 2014.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, hospedaje y de alimentación, a saber $1.401,12 (mil cuatrocientos
uno con 12/100 dólares), sujeto a liquidación, con recursos del Convenio
COMEX-PROCOMER. El transporte aéreo y lo correspondiente a la tarifa de
escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG,
artículo 3), también serán cubiertos por el Convenio COMEX-PROCOMER-BCIE. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer
escala en New York-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 10 al 14 de mayo de 2014.
San
José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil catorce.—Fernando
Ocampo Sánchez Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. 3400020362.—Solicitud 14060.—(IN2014033354).
N° 09-14-PLAN.—San
José, 12 de mayo de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con
fundamento en lo dispuesto en artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política y 25 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar a la señora Stefanny Sáenz Ledezma, cédula de identidad número
4-157-545, como Oficial Mayor con recargo de la Dirección Ejecutiva del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Artículo 2°—Rige a partir del 8 de mayo de 2014.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N°
22172.—Solicitud N° 127860-140014.—C-12770.—(IN2014033619).
DMR-00025-13.—San José, a las ocho horas del día veintisiete de mayo del
año dos mil trece.
Resolución
administrativa de delegación de firma de las solicitudes para la adquisición de
boletos aéreos a cargo de la Ministra de Comercio Exterior en el Director de
Asesoría Legal y en el Director del Despacho de la Ministra de Comercio
Exterior.
Resultando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto en las normas de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, corresponde al Jerarca de la Unidad solicitante
o al titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones
internas de cada institución, la emisión de la decisión administrativa que da
inicio al procedimiento de contratación, en cumplimiento también de las regulaciones
pertinentes de la Proveeduría Institucional, así como de los convenios marco
suscritos por la Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio
de Hacienda, para la contratación de bienes o servicios cuando corresponda.
II.—Que la
naturaleza de las labores del Ministerio de Comercio Exterior, exige una
participación constante de sus jerarcas en actividades, eventos, foros
comerciales tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio
internacional e inversión extranjera, así como de su presencia en los procesos
de discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie y
suscriba Costa Rica y otras actividades relacionadas con las competencias
específicas de este Ministerio lo que conlleva su movilización constante tanto a
nivel nacional como internacional.
III.—Que en
virtud de la situación descrita, con la finalidad garantizar la celeridad en
cuanto a su trámite, mediante la resolución DMR-00050-09, de las diez horas del
veintinueve de mayo de dos mil nueve, se delegó por parte del Jerarca de este
Ministerio la rúbrica de las resoluciones de determinación de los supuestos de
prescindencia de los procedimientos de contratación, la decisión final en
estos, así como la revisión y firma de las correspondientes órdenes de compra y
eventuales contratos y otros temas de contratación administrativa, en el
Oficial Mayor y el Proveedor Institucional.
IV.—Que la delegación antes citada y otras acciones similares han sido
tomadas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los Principios de
Buen Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública y la celeridad en los
trámites administrativos, por lo que se estima procedente que el acto de firma
de las solicitudes para la adquisición de boletos para la Ministra de Comercio
Exterior, el Viceministro de Comercio Exterior, los Directores y el Auditor
Interno del Ministerio de Comercio Exterior, sea delegado en los funcionarios
que ostenten la investidura de Director de la Asesoría Legal y de Director del
Despacho de la Ministra de Comercio Exterior.
V.—Que en los procedimientos se han
seguido las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Que el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, al referirse a las
competencias que ostentan los Ministros de Gobierno, contempla la posibilidad
de que sean ampliadas por otras normas tal como lo hacen la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento según se expuso en los resultandos de la
presente resolución.
2º—Que los
artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, establecen que:
“Artículo
89.—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias
en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”
[…]
“Artículo
92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo
caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
Así, con apego a
los numerales de cita, y a las disposiciones contenidas en los artículos 70, 90
y 91 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se
encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su
nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de
subordinación directa y, en tanto el inferior tenga competencias que se
encuentren contenidas en las del jerarca.
Por su parte, el
Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N°
28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, dispone en lo que interesa lo
siguiente:
“Artículo
2º—El Ministerio de Comercio Exterior tiene por función definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión extranjera de la República, incluso
la relacionada con Centroamérica, y ejercer las demás funciones previstas en su
Ley de Creación N° 7638…”
[…]
“Artículo
4º—El Ministro de Comercio Exterior es el titular de la cartera y el superior
jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda la República, la que se
extiende a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio, también denominada en adelante ‘OMC’, así como a cualquier otra
dependencia u oficina que se establezca en el extranjero para ejecutar la
política comercial externa y de inversión extranjera del país.”
Asimismo el
numeral 8 de Decreto Ejecutivo N° 33411-H, Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en lo que interesa dispone:
“…Artículo
8º—Decisión Inicial. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento
de contratación será emitida por el Jerarca de la Unidad solicitante o por el
titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas
de cada institución…”
Como se desprende
de la normativa citada el Ministro es el titular de la cartera y el superior
jerárquico del Ministerio y consecuentemente Jerarca de la Unidad solicitante
para los efectos antes indicados.
3º—Que
en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido
criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:
“...
la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere
simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen N°
C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).
Así, de
conformidad con las normas reglamentarias transcritas y disposiciones legales
citadas de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro posee la
facultad de delegar la firma de la decisión de inicio del procedimiento de
interés, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los
trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad
inherente a ella, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello demerite al
jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.
Resulta entonces
conforme, con los altos intereses y la buena marcha del Ministerio, la
delegación de firma para los efectos dichos en el Director de Asesoría Legal y
el Director del Despacho del Ministro, ya que estos funcionarios tienen
competencias que se encuentran contenidas en las del jerarca de la cartera. Por
tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Con base en los
motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y
concordantes de la Constitución Política, los artículos 28, 70, 89, 90, 91, 92
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los
artículos 3 incisos a) y h) y el capítulo VII y normas concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, Reglamento Orgánico del
Ministerio de Comercio Exterior, delegar la firma de las solicitudes de inicio
para el trámite de adquisición de boletos para la Ministra de Comercio
Exterior, el Viceministro de Comercio Exterior, los Directores y el Auditor
Interno del Ministerio de Comercio Exterior, en los Directores de Asesoría
Legal y del Despacho de la Ministra, con el fin de procurar la mayor celeridad
y eficiencia en los trámites correspondientes y en la atención de las
necesidades de la institución.
Rige a partir de
su firma.
Anabel González,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 20362.—Solicitud
Nº 1431.—C-134630.—(IN2014034022).
R-149-2014-MINAE.—San José a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de abril del dos mil catorce. Se conoce recomendación dictada
por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-206-2014,
referente a la solicitud de extracción de materiales en el cauce de dominio
público, en el Río Sucio, a favor de la sociedad ARENALES Y PIEDRAS DEL
PACÍFICO V. M S. A., cédula jurídica 3-101-261544. Expediente Minero N° 2-2009.
Resultando:
1º—Que el señor
Arturo Quesada Sancho, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José,
cédula número 2-252-441, en su condición de Apoderado Generalísimo, de la sociedad
ARENALES Y PIEDRAS DEL PACÍFICO V. M S. A, cédula jurídica 3-101-261544,
presentó solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio
Público, solicitud a la que se le asignó el expediente administrativo N°
2-2009, formalización que se realizó en forma extemporánea con la justificación
correspondiente. En virtud de lo anterior la Dirección de Geología y Minas,
mediante oficio DGM-OD-878-2009, de fecha diez de setiembre de dos mil nueve
aceptó la formalización de la concesión. Dicha solicitud posee las siguientes
características:
Localización
geográfica:
Sito en: Nogal,
distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, Provincia 04 Heredia.
Hoja
cartográfica:
Hoja cartográfica
Río Sucio, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Se ubica entre
coordenadas 272411.12 – 272550.31 Norte, 539125.10 – 539164.98 Este límite
aguas arriba y 271999.99 – 272046.85 Norte, 538391.70 – 538278.94 Este límite
aguas abajo.
Área
solicitada:
26 has 4424.87
m², longitud promedio 1926.72 metros, según consta en plano aportado al folio
109.
Derrotero:
Coordenadas del
vértice N° 1 272411.12 Norte, 539125.10 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts.) |
1 – 2 |
266°26’ |
70.19 |
2 – 3 |
240°57’ |
54.77 |
3 – 4 |
214°19’ |
44.40 |
4 – 5 |
182°22’ |
39.93 |
5 – 6 |
145°06’ |
125.22 |
6 – 7 |
164°48’ |
176.22 |
7 – 8 |
179°39’ |
130.74 |
8 – 9 |
211°32’ |
70.77 |
9 – 10 |
216°38’ |
155.55 |
10 – 11 |
221°09’ |
91.08 |
11 – 12 |
226°45’ |
99.15 |
12 – 13 |
238°52’ |
107.59 |
13 – 14 |
273°34’ |
126.93 |
14 – 15 |
257°13’ |
61.34 |
15 – 16 |
278°04’ |
107.59 |
16 – 17 |
327°31’ |
125.98 |
17 – 18 |
332°55’ |
117.74 |
18 – 19 |
342°44’ |
91.48 |
19 – 20 |
352°05’ |
116.73 |
20 – 21 |
351°00’ |
55.12 |
21 – 22 |
000°01’ |
46.10 |
22 – 23 |
112°34’ |
122.11 |
23 – 24 |
180°00’ |
105.90 |
24 – 25 |
161°44’ |
132.78 |
25 – 26 |
142°35’ |
117.43 |
26 – 27 |
106°04’ |
136.49 |
27 – 28 |
081°17’ |
72.54 |
28 – 29 |
049°50’ |
152.05 |
29 – 30 |
019°18’ |
176.58 |
30 – 31 |
013°03’ |
159.46 |
31 – 32 |
002°08’ |
113.49 |
32 – 33 |
346°22’ |
83.92 |
33 – 34 |
299°51’ |
78.69 |
34 – 35 |
001°46’ |
113.51 |
35 – 36 |
026°47’ |
137.28 |
36 – 37 |
078°26’ |
142.96 |
37 – 38 |
092°58’ |
125.75 |
38 – 1 |
195°59’ |
144.79 |
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 17 de febrero del 2009, área y derrotero
aportados el 30 de abril del 2010.
2º—Que por
resolución N° 2419-2006-SETENA, de las quince horas diez minutos del veinte de
diciembre del dos mil seis, la Comisión Plenaria de la SETENA, le otorgó la
Viabilidad Ambiental al proyecto que nos ocupa, por un período de dos años para
el inicio de las obras, quedando abierta la etapa de Gestión ambiental y en el
entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental,
indicado en el Considerando Tercero que indica la resolución indicada.
3º—Que mediante escritos presentados el veintiuno de noviembre del dos
mil ocho y el catorce de octubre del dos mil nueve, la empresa desarrolladora
solicitó a la SETENA, la prórroga y validación de la vigencia de la Viabilidad
Ambiental.
4º—Que mediante resolución N° 419-2014-SETENA, de las quince horas
cincuenta minutos, del tres de marzo del dos mil catorce, la Comisión Plenaria
de la SETENA, acordó aprobar la solicitud de prórroga y la vigencia de la
Viabilidad Ambiental para el proyecto, otorgando un plazo de un año adicional,
el cual rige a partir del día hábil siguiente a la notificación de la misma.
5º—Que mediante certificación SINAC-DS-OFAU-M-018-2007, de las trece horas del diez de octubre del dos mil siete, el señor
Arnoldo Luna Sancho, en su condición de funcionario de la Oficina de Atención
al Usuario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, certificó lo
siguiente:
“…se ha determinado que el sector comprendido entre
las coordenadas NORTE 271.500-272.500 y ESTE 538.400-539.100, se ubica FUERA DE
CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO
ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA.
Asimismo certifico que para la eliminación de árboles
se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal), se debe
respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal),
recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de
los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque…”
6º—Que mediante escrito de fecha cinco de junio del dos mil ocho,
suscrito por la Ingeniera Andrea Aguilar Solano, en su condición de funcionaria
de la Unidad Técnica Vial, de la Municipalidad de Sarapiquí se indicó:
“se realizó una inspección a la calle que pasa al
costado suroeste de la propiedad con número de catastro H-684434-2001 y se
verificó que efectivamente corresponde a un camino de uso público…”
7º—Que mediante escritos de fechas once de febrero de dos mil ocho y
nueve de febrero del dos mil nueve, el señor Julio César González Zúñiga cédula
No. 1-1325-372 en su calidad de propietario de los inmuebles, según Planos
Catastrados número H-684438-2001 (finca 180392) H-684434-2001 (finca 180393),
autorizó a la empresa ARENALES Y PIEDRAS DEL PACÍFICO V.M S. A., cédula
jurídica 3-101-261544, para estoquear y apilar el material que va a ser
extraído del citado proyecto, así como que transite maquinaria dentro de sus
propiedades.
8º—Que los materiales a explotar serán materiales aluviales,
específicamente será arena, piedra y grava.
9º—Que por memorándum DGM-CRHA-138-2009, de fecha veinticinco de junio
del dos mil nueve, el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, Coordinador Minero Región
Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, al revisar el Programa
de Explotación y Estudio de Factibilidad Económica manifestó lo siguiente:
“El día 24 de junio del 2009 fue realizada la visita de campo al
sitio del expediente minera No. 2-2009. El objetivo de la visita, fue la
comprobación de campo, de la formalización contenida en el Programa de
Explotación que fue presentado para la formalización de la solicitud de
concesión minera…”
10.—Que mediante memorándum DGM-CRHA-08-2010, de fecha veintidós de
enero del dos mil, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, en su condición de
Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, al revisar el anexo al
programa de explotación emite las siguientes recomendaciones:
“Se revisa anexo al programa de explotación del
Expediente Minero Nº 2-2009 el cual se ubica en el cauce del río Sucio. Dicho
anexo fue solicitado por el geólogo Jonathan Chinchilla y la Geóloga Natalia
Montes Ruiz por medio de oficio DGM-CRHA-138-2009 y resolución del RNM Nº 824.
El anexo se recibe el día 30/11/2009…”
“…Una vez revisado el anexo al programa de explotación
se determinó que se cumple con lo solicitado a través de la Resolución 824 de
las 11 horas del 11 de septiembre de 2009 y realizada la inspección de campo el
día 24 de junio de 2009 por el geólogo Jonathan Chinchilla, se obtienen las
siguientes conclusiones:
-Las
reservas estáticas se calcularon en 431815,74 m3 con los perfiles
cada 200 metros. Existe una variación con respecto a las reservas estáticas
presentadas en el programa de explotación la cual fue calculada en 526764 m³.
-Las
reservas dinámicas son reportadas en 679163,1 m3 cada 10 años.
-El
diseño de la planta y patios de acopio es apropiado para la extracción
propuesta, además indica que la metodología de extracción se basa en una
extracción laminar con una profundidad máxima de 1.5 metros avanzando hacia
aguas arriba; esta metodología no implica en modificaciones severas en el flujo
del río y promueve una tratamiento integral del cauce para reducir efectos negativos
de la relación erosión/sedimentación.
-Además
se aporta Estudio de Factibilidad, Inversión y Costos de Operación presentado
por el Lic. Oscar Diyer Montero Badilla Contador Público Autorizado.
Por
lo tanto no se encuentra impedimento técnico para aprobar el Programa de
Explotación y seguir con los trámites respectivos. Se recomienda una tasa de
extracción que no supere los 300 m3 por día o 7500 m3 por
mes. De esta manera se crea un déficit entre el material extraído y el repuesto
anualmente por la carga de arrastre del sistema fluvial, que claramente es
cubierto por las reservas estáticas. Bajo estas tasas recomendadas se puede
considerar un plazo de 10 años como se establece en el artículo 36 del Código
de Minería.
Es
importante que se cumplan las siguientes recomendaciones para mantener un
adecuado manejo de los recursos minerales y de los aspectos ambientales:
-No
profundizar el cauce por debajo de 1.5 metros del fondo del espejo de agua.
-No
profundizar bajo ninguna circunstancia por debajo del lecho rocoso del sistema
fluvial.
-No
trabajar durante la noche.
-Actualizar
los perfiles y el estudio de reservas una vez al año a través de la
presentación del Informe de Labores.
-Mantener
un plano actualizado en las oficinas, de los bloques que se están trabajando y
de los avances de la extracción. Además de cumplir con las obligaciones del
artículo 34 del Código de Minería, las cuales serán revisadas a través de las
visitas de control y podrían aplicar las sanciones establecidas en los
artículos 121, 128, 129, 130,131 del Código de Minería.
-Seguir
la propuesta de recuperación ambiental simultanea presentada en el programa de
explotación y mantener una pendiente promedio del cauce a lo largo de la
concesión sin variaciones importantes a su pendiente actual de 0,067%.
11.—Que por memorándum DGM-CRHA-064-2010, de fecha dos de
setiembre del dos mil diez, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador
Minero Región Huetar Atlántica, aclaró el oficio DGM-CRHA-08-2010 en cuanto a
los accesos al área de concesión, manifestando lo siguiente:
“Según
lo señalado en el Plan de Explotación y en el Anexo al Plan de Explotación, lo
accesos al área de concesión serán únicamente a través de 2 fincas privadas con
plano de Catastro H-0684438-2001 (finca 180392) y H-684434-2001 (finca 180393)
las cuales se encuentran en el Registro Nacional a nombre de Julio César
González Zúñiga cédula 1-1325-0372 y para eso aportan autorización del mismo
recibida ante el Registro Nacional Minero con fecha del 26 de febrero de 2009.
Por
lo tanto los accesos aprobados deben ser a través de estas fincas y no se
deberá permitir acceder a la concesión por otro sector del río sin previa
solicitud ante el RNM.
-Los
materiales que se pretenden explotar según el Plan de Explotación y el Anexo al
Plan de Explotación son materiales aluviales, específicamente arena y lastre
del río.”
12.—Que mediante
oficio DA-0610-2010, de fecha tres de marzo del dos mil diez el Geólogo Víctor
Hugo Vargas L., en su condición de funcionario de la Dirección de Agua, del
Ministerio de Ambiente y Energía, con el visto bueno del Ing. José Miguel
Zeledón Calderón, en su condición de Director de dicha entidad, manifestó lo
siguiente:
“…el suscrito considera conveniente que se
otorgue la concesión de explotación de materiales del río Sucio con las
siguientes condiciones:
1. El área a
explotar será de 26 Ha. 4.424.87 m2 en el cauce del río Sucio, en
Nogal, Puerto Viejo, Sarapiquí, provincia de Heredia.
2. El material a
extraer será piedra, grava y arena, quedando claro que queda totalmente
prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será
solo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda
totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4. La extracción
de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben
utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción
5. Podrá ser
realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas
normales del río.
6. Queda
totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce de la quebrada
para evitar que se puedan presentar represamientos.
Es
importante que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de
la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), según resolución N° 2419-2006 del 20
de diciembre de 2006 y que de acuerdo a nuestros registros, no existen
concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río La
Estrella que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de
extracción de materiales de dicho río.”
13.—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y
transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron
oposiciones contra la presente solicitud a nombre la empresa ARENALES Y PIEDRAS
DEL PACÍFICO V. M S. A., cédula jurídica 3-101-261544, debiéndose emitir la
respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.
Considerando:
I.—Que con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de
Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera,
para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología
y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La
resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la
República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y
recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al
respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las
funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7.
Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del
permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así
proceda.
8.
Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores,
traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”
II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la
resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte
el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo
siguiente:
“Artículo
38.—De la recomendación. Cumplidos todos los
requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del
Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y
Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento
del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución
de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro
del Ambiente y Energía…”
Por último, con
respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del
Código de Minería señala:
“El
MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de
dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años
mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento
que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”
III.—Que la empresa ARENALES Y PIEDRAS DEL PACÍFICO V. M S. A,
cédula jurídica número 3-101-261544, deberá de cumplir durante la ejecución de
las labores de extracción de materiales en el río Sucio, y acatar cada una de
las recomendaciones técnicas señaladas por el Licenciado en geología Esteban
Bonilla Elizondo, según oficios DGM-CRHA-08-2010 de fecha veintidós de enero y
DGM-CRHA-64-2010 de fecha dos de setiembre, ambos de dos mil diez, transcritos
en los resultandos décimo y décimo primero de la presente resolución, así como
cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas y
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
IV.—Que al haber cumplido la empresa solicitante con los
requisitos necesarios para obtener la Concesión de Extracción de Materiales en
Cauce de Dominio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38
del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es otorgar la Concesión de
Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, a nombre de la sociedad
ARENALES Y PIEDRAS DEL PACÍFICO V.M S.A cédula jurídica 3-101-261544.,
expediente administrativo N° 2-2009. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Con fundamento
en el artículo 89 del Código de Minería, en concordancia con el artículo 38 del
Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código y en los considerandos
de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad en lo manifestado en
los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad
ARENALES Y PIEDRAS DEL PACÍFICO V. M S. A, cédula jurídica 3-101-261544,
Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, Río Sucio,
expediente administrativo N° 2-2009 por un plazo de 10 años bajo las
recomendaciones técnicas señaladas por el Licenciado en Geología Esteban
Bonilla Elizondo, según oficios DGM-CRHA-08-2010 del veintidós de enero y
DGM-CRHA-64-2010 del dos de setiembre, ambos de dos mil diez.
2º—El material a
explotar serán materiales aluviales, específicamente arena y lastre del río,
con un una tasa de extracción que no supere los 300 m³ por día o 7500 m³ por
mes.
3º—Los accesos al
área de concesión serán únicamente a través de 2 fincas privadas con plano de
Catastro H-0684438-2001 (finca 180392) y H-684434-2001 (finca 180393) las
cuales se encuentran en el Registro Nacional a nombre de Julio César González
Zúñiga cédula 1-1325-0372 y cuya autorización consta dentro del expediente. Por
lo tanto los accesos aprobados deben ser a través de estas fincas y no se
deberá permitir acceder a la concesión por otro sector del río sin previa
autorización de la Dirección de Geología y Minas.
4º—Las labores de
explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo
previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA).
5º—Que el
concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación
impone y a acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección
de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).
6º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en
los plazos ahí indicados.
7º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, al señor Arturo Quesada Sancho, al fax
22-37-14-60 o al fax 22-32-27-35, según consta a folio 07 del expediente N°
2-2009.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro Ambiente y Energía, René Castro
Salazar.—1 vez.—(IN2014033760).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-147-2013.—El
señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad: 3-0195-0899, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Agrosuperior S.A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la
inscripción del equipo de aplicación, marca: Pulmic, tipo: pulverizador
motorizado de bajo volumen,
modelo: Fénix 10 L con batería recargable, capacidad: 10 litros, peso: 2.7
kilogramos y cuyo fabricante es: Hermanos Alfonso y José Sanz Exportaciones S.
L.-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y
el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las
10:40 horas del 27 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014032789).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
SERVICIO NACIONAL DE DALUD ANIMAL
EDICTO
La doctora Grettel Miranda González número de cédula
106930716, vecina de San José, en calidad de representante legal de la Droguería
Lisan S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Clorhexidina Antiséptica Antiplaca,
con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Digluconato de
Clorhexidina 0.2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: coadyuvante en
la prevención de la placa dental, halitosis, enfermedades periodontales. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 22 de mayo del
2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014033390).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 76-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 05 del mes de mayo
del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de la compañía Delta Air Lines
Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-130869,
representada por el señor Jorge Arturo Arce Lara; para suspender las operaciones
en la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos
- Liberia, Costa Rica y viceversa, operada mediante los
vuelos D937/380.
Resultandos:
1º—La compañía Delta Airlines Inc, cuenta con un certificado de explotación
vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución N° 51-2008
del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 136 del 15 de julio
de 2008 y otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre
los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite
operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
Los Ángeles, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa
New York, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa
Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
New York, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa
2º—Mediante escrito con fecha 10 de abril, 2014, el Sr. Jorge Arturo
Arce Lara, Representante Legal de la compañía Delta Airlines Inc, solicitó
autorización al CETAC para modificar el itinerario de las rutas: Atlanta-San
José y viceversa, Los Ángeles-San José y viceversa, New York-San José y
viceversa, Atlanta-Liberia y viceversa, Los Ángeles-Liberia y viceversa, New
York-Liberia y viceversa, aplicables durante el mes de mayo del 2014. De
igual manera solicitó la suspensión temporal en la ruta
Minneapolis-Liberia-Minneapolis a partir del 01 de mayo y hasta el 19 de
diciembre 2014.
3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0095-2014 de fecha 25 de abril de 2014,
la Unidad de Transporté Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anterior y
tomando en consideración la solicitud expresa de la compañía Delta Airlines
Inc., al considerar que dicha operación es de temporada de invierno en USA y a
lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil,
se recomienda:
Autorizar a la compañía Delta
Airlines Inc., a suspender de manera temporal a partir del 01 de mayo y hasta
el 19 de diciembre 2014, la operación de la ruta: Minneapolis-Liberia y
viceversa, operada mediante los vuelos D9373/380.
Solicitar a la compañía Delta
Airlines Inc., que presente con un mes de anticipación previo al reinicio de
las operaciones, el itinerario y las tarifas que aplicará para los vuelos en la
ruta: MSP-LIR-MSP.”
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los Hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se
tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
Fondo del Asunto.
Dicha solicitud se fundamenta
en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil establecer en
los artículos 157 y 173 lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de
explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar
el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario
de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos…”
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte .le
ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley. Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la
compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-130869,
representada por el señor Jorge Arturo Arce Lara, a suspender de
manera temporal a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil y hasta el 19 de diciembre 2014, la operación de la ruta:
Minneapolis-Liberia y viceversa, operada mediante los vuelos D9373/380.
Solicitarle a la compañía que presente con un mes de
anticipación previo al reinicio de las operaciones, el itinerario y las tarifas
que aplicará para los vuelos en la ruta indicada.
Notifíquese y
publíquese.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la
sesión ordinaria N° 35-2014, celebrada el día 5 de mayo de 2014.
Ana Cristina
Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 24486.—Solicitud
Nº 62554.—C-86630.—(IN2014033993).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 1139,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil tres, a nombre
de Mattus Mojica Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos apellidos y
nombre correcto es: Matus Mojica Vanessa Mercedes. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, nueve de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031599).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173,
título N° 3726, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 295, título N° 8656, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Ureña Garro Luis Alberto, cédula
1-1098-0835. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014032296).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 452, título N° 2349,
emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil ocho, a nombre de
Vargas Castro Andrea Rebeca, cédula 1-1449-0130. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, treinta de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032561).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 141, título N°
2174, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil
ocho, a nombre de Navarro Ortíz Rebeca, cédula: 3-0450-0925. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta”.—San José, veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032768).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 44, título N° 391,
emitido por el Lincoln School, en el año
dos mil ocho, a nombre de Hanson Gonzalez Stephanie Lynn, cédula 1-1432-0717.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2014.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033156).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento N° 1171, emitido por el Colegio de
Limón – Diurno, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Venegas
Blanco Alicia Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del
2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MEd. Guisela Céspedes Lobo,
Asesora.—(IN2014033243).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 942,
emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Zúñiga Badilla Johanna. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de junio del 2008.—Departamento de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2014033249).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104,
título N° 1144, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Rankin Mc Kenzie Sharolyn, cédula N°
7-0145-0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033205).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 6, asiento 7, título N° 48, emitido por el Colegio San José de la
Montaña, en el año dos mil uno, a nombre de Vega Barrantes Óscar Eduardo,
cédula N° 4-0182-0547. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033233).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 112,
emitido por Liceo de San Diego, en el año dos mil ocho, a nombre de Vásquez
Solano Mario Enrique, cédula 1-1372-0384. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033557).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 159,
emitido por el Liceo Bilingüe Italo Costarricense, en el año dos mil once, a
nombre de María Isabel Fonseca Morales. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Isabel
Solís Fonseca, cédula 1-1555-0414. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2
de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033644).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento 15,
título N° 314, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos
mil tres, a nombre de Artavia Uriarte Carlos, cédula 6-0344-0477. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033649).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 52, título N° 507,
emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil doce, a nombre de Quirós
Venegas Kendall, cédula 7-0234-0065. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033828).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 38, Título N° 939, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el
año dos mil nueve, a nombre de Tilly Rojas Marc Louis, cédula 1-1485-0952. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033868).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 95, Asiento 18, Título N° 295, emitido por el Colegio Nocturno de
Ciudad Neily, en el año dos mil dos, a nombre de Guido Olivares Analive, cédula
5-0327-0760. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033898).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Aviso: DAJ-UAL-JM-1214-2014.—(Audiencia para conclusiones).—El Ministerio de
Salud hace saber a: Joseph Brenes Quesada, cédula de identidad 112680934,
expediente CO-SUMARIO-027-2014, Andrea Campos Lizano, cédula de identidad
206520794, expediente CO-SUMARIO-024-2014, que en procedimiento sumario incoado
en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo
del 2012” y su reglamento, Decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y
320 sigs. y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de
que se desconoce su domicilio. Se pública el presente edicto a ruego del Órgano
Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la
Salud Central Occidente, sita en San Ramón Alajuela, frente de especialidades
médicas de la Clínica del Seguro Social.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic.
Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C.
N° 14032.—Solicitud N° 3400021308.—(IN2014032200).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada Cooperativa Nacional
de Vendedores de Lotería Servicios Múltiples R. L., Siglas COOPELOT R. L., la
cual probada en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2014. Resolución C-246.
En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Con la reforma
eliminan los artículos 13, 24, 25, 26, los transitorios 1 y 2 al eliminarse el
artículo 13 se reduce la numeración en un dígito hasta el numeral 24, pasando
el artículo 23 a 22. Con la eliminación de los numeradas 24, 25 y 26 y, el
numeral 27 pasa a ser el 23, el 28 será el 24, el 29 el 25 y el 30 el 26.
Establecen un nuevo capítulo cuarto denominado: Correcciones y Sanciones
Disciplinarias, el cual comprende los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32,
afectándose la secuencia numérica en dos dígitos, es decir el anterior 31 pasa
a ser el 33 y así sucesivamente hasta concluir que el artículo 85 es el numeral
87. Con la introducción de un nuevo Capítulo Cuarto, el Capítulo de la
Administración, Dirección y Control pasa a ser el Capítulo quinto, El Capítulo
Quinto anterior pasa a ser el número sexto, el sexto pasa a ser el sétimo y
finalmente el sétimo pasa a ser el Octavo.
De acuerdo con la
nueva secuencia modifican los artículos 22, 23 y 84.
San José, 20 de
mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014031983).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Cambio de Nombre Nº 91293
Que Álvaro Enrique
Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de
apoderado especial de Societe Anonyme Des Eaux Des Minerales D’evian S. A.S,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Societe
Anonyme des Eaux Minerales D’evian por el de Societe Anonyme Des Eaux Des
Minerales D’evian S. A.S, presentada el día 2 de mayo de 2014 bajo expediente
91293. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0002998 Registro Nº
95082 EVIAN en clase 32 marca denominativa, 1999-0010391 Registro Nº
123615 en clase 32 Marca figurativa, 2006-0001604 Registro Nº 167004 BADOIT
en clase 32 marca denominativa y 2006-0011088 Registro Nº 182537 en clase 32
Marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2014031741).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
Cambio de Nombre N° 90482
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el 12 de
marzo de 2014 bajo expediente 90482. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2005-0000077 Registro N° 157152 BRIDION en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 22 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2014033631).
Fusión N° 90569
Que
Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada
especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de la fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V. con Merck
Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada
el 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90569. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0005273 Registro N° 116702 XYVION en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril de 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2014033632).
Cambio de Nombre por fusión N° 90566
Que
Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada
especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de la fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V. con Merck
Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada
el 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90566. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-1096705 Registro N° 10967 ORGANON en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2014033633).
Cambio de Nombre por fusión N° 90459
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Órganos Biosciences Nederland
B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el 12 de marzo de 2014
bajo expediente 90459. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0000590 Registro N° 121608 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de
2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014033635).
Cambio de Nombre N° 90455
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula
de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp &
Dohme B.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Órganos Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme
B.V., por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el 12 de marzo de 2014
bajo expediente 90455. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2009-0007661 Registro N° 198272 LUEVA en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
24 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014033636).
Cambio de nombre N° 90453
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de
marzo del 2014 bajo expediente 90453. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0002590 Registro N° 110063 ORGALUTRAN
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2014033638).
Cambio de nombre por fusión N° 90567
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V, presentada el día 14 de
marzo de 2014 bajo expediente 90567. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2000-0002839. Registro N° 123216
XYVION en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
2 de mayo del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—(IN2014033641).
Cambio de nombre por fusión N° 90564
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 14 de
marzo del 2014 bajo expediente 90564. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0004902. Registro Nº 111442 LAURINA en clase 10 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2014033642).
Cambio de nombre por fusión N° 90460
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión de Organon
Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada
el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90460. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005-0000076. Registro Nº 156167 EZVERA en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2014033646).
Cambio de Nombre Nº 90481
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión entre Organon
Biosciences Nederland B.V. y Merck Sharp & Dohme B.V. prevaleciendo Merck
Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente
90481. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2340505 Registro Nº
23405 DECADURABOLIN
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2014033648).
Fusión Nº 90483
Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad
110350557, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de la fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck
Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada
el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90483. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2010-0000406 Registro Nº 201144 en clase 5 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2014033651).
Cambio de nombre por fusión N° 90484
Que
Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en
calidad de Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Organon Biosciences
Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., domicilio en Waarderweg
39, 2031 BN Haarlem, Países Bajos, presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo
expediente 90484. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004936
Registro Nº 111464 CIRCLET en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—(IN2014033653).
Cambio de Nombre Nº 90867
Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595,
en calidad de apoderado especial de Nubiola Colombia Pigmentos S. A. (Pigmentos
S. A.), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Pigmentos y Productos Químicos S. A. por el de Nubiola Colombia Pigmentos S. A.
(Pigmentos S. A.), presentada el día 3 de abril de 2014 bajo expediente 90867.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0005500 Registro Nº 144438
CHISPA en dase 4 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—23 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2014034028).
DIRECTRIZ
DRPI-001-2014
DE: Lic.
Cristian Mena Chinchilla
Subdirector
Registro de la Propiedad
Industrial
PARA: Funcionarios
y usuarios del Registro de la Propiedad Industrial
ASUNTO: Adición a la Directriz DRPI-08-2011, Cobro de Timbre Fiscal.
FECHA: 20
de mayo del 2014.
El
impuesto del timbre fiscal se encuentra regulado en el Capítulo I del Título
VII del Código Fiscal, estableciendo en el artículo 272 los supuestos en que se
genera la obligación del pago del mismo. Asimismo, el artículo 240 y siguientes
de ese cuerpo normativo, regula lo referente al uso de papel sellado y su
reintegro para cada caso particular.
Este Registro
con la intención de aclarar los parámetros que se aplican en el cobro del
Timbre Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 240, 241,
242, 243, 244, 245, 246, 247, 272, 273, 280, 286, siguientes y concordantes del
Código Fiscal Ley N° 8 y sus reformas y en apego de lo establecido en el Oficio
DGT-171-2014, emitido por la Dirección General de Tributación Directa, procede
a reafirmar los siguientes lineamientos:
1) Los documentos que en esta Directriz se
indican, aún y cuando sean otorgados en país extranjero, pagarán el impuesto al
tiempo de su presentación ante el Registro de la Propiedad Industrial. En las
estimaciones en moneda extranjera, el impuesto se pagará convirtiendo aquella
moneda a colones según el tipo de cambio vigente al momento de su presentación
utilizando la referencia del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el
artículo 280 del Código Fiscal.
2) Para que
resulte útil y eficaz un poder o sustitución de poder, deberá de pagar ciento
veinticinco colones en timbres fiscales de conformidad con el artículo 273
inciso 14.
3) Todo trámite
de inscripción de transferencia de signos distintivos de conformidad con el
artículo 31. e) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, deberá incluir
expresamente el monto en que fue valorado el traspaso. En caso de cesiones
gratuitas esta deberá de estimarse a efecto de cumplir con las obligaciones
fiscales.
4) Todo
contrato de traspaso que se presente en documento privado y tenga valoración,
deberá de cancelar por concepto de timbre fiscal, cinco colones por cada mil en
apego a la valoración o estimación establecida. De igual forma, por concepto de
reintegro, deberá pagar el monto que corresponda según la tabla adjunta en el
punto 5.
5) En aquellos
casos que se presente el contrato en escritura pública, únicamente deberá de
cancelar el timbre fiscal por reintegro.
6. De conformidad con los artículos 240 y
siguientes de la normativa de marras y en apego al valor establecido:
Valor o
estimación en colones del contrato |
|
Monto a
cancelar en Timbres Fiscales |
De |
Hasta |
Monto en
colones |
- |
25.000,00 |
12,50 |
25.001,00 |
75.000,00 |
25,00 |
75.001,00 |
100.000,00 |
31,25 |
100.001,00 |
250.000,00 |
62,50 |
200.001,00 |
500.000,00 |
125 |
500.001,00 |
1.000.000,00 |
156,25 |
1.000.001,00 |
1.500.000.,00 |
312,50 |
Más de
1.500.000,00 |
|
625,00 |
7) Aquellos traspasos que se tramiten en la
Oficina de Marcas de Ganado o en la Oficina de Patentes y que sean
inestimables, pagarán por reintegro ciento veinticinco colones en el primer
pliego y doce colones con cincuenta céntimos en los siguientes pliegos. Además,
por concepto de timbre fiscal, deberán pagar sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos.
8) Cuando para
el trámite de cualquier gestión ante el Registro de la Propiedad Industrial, se
haga necesaria la presentación de una Declaración Jurada o cesiones de derechos
inestimables otorgadas o no en escritura pública, de conformidad con el
artículo 240 y siguientes del Código de marras, deberá cancelar por concepto de
reintegro la suma de ciento veinticinco colones exactos en el primer pliego y
doce colones con cincuenta céntimos en cada pliego adicional. Además deberá de
pagar sesenta y dos colones con cincuenta céntimos por concepto de impuesto del
timbre según lo indica el artículo 273 inciso 1) de la misma norma.
9) Las
certificaciones de anotaciones o inscripciones que consten en registros
públicos pagarán doce colones con cincuenta céntimos de timbre fiscal por
asiento, de conformidad con el artículo 273 inciso 21).
10) En el caso
de que un poder, una declaración jurada, certificaciones o cualquier otro
documento no inscribible, no satisfaga en la totalidad el pago del timbre al
momento de ser presentado ante el Registro de la Propiedad Industrial, este no
surtirá efecto hasta que no cumpla con el pago de lo adeudado y la multa en los
términos establecidos en el artículo 286 del Código Fiscal, es decir diez veces
la cantidad que hubiere dejado de pagarse.
11) En caso de
que una gestión no se pueda tramitar en virtud de que algún documento resulte ineficaz
por la falta de pago del Timbre Fiscal, deberá de prevenirse tal situación so
pena de abandonarse el trámite transcurridos seis meses de conformidad con el
artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (trámites de marcas
y otros signos distintivos), artículo 340 de la Ley General de Administración
Pública (trámites de marcas de Ganado) y tres meses según el artículo 32 de la
Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de
Utilidad (trámites de patentes, dibujos, modelos industriales y modelos de
utilidad).
12) Los
testimonios de protocolizaciones de documentos en cuyo original se ha pagado el
impuesto de timbre, estarán exentos de contribuir de nuevo, siempre que de fe
el notario.
13) Cualquier
situación que no esté expresamente contemplada en esta Directriz, deberá
regirse por la normativa atinente, según corresponda.
Se
recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento
obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
13985.—Crédito.—(IN2014033761).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property
Gmbh, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellchaft, de Alemania, solicita la
patente de invención denominada: PIRROLOTRIAZINAS SUSTITUIDAS CON
HIDROXIMETILARILO Y SUS USOS. La presente invención se refiere a
pirrolo[2,1-f] [1,2,4]triazin-4-aminas sustituidas con 5-[(hidroximetil)arilo]
novedosas, a procedimientos para la preparación de tales compuestos, a
composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, y al uso de tales
compuestos o composiciones para tratar trastornos relacionados con la
angiogénesis, en particular trastornos oculares relacionados con la
angiogénesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional cíe Patentes es: C07D
487/04; A61K 31/53; A61P 27/00; cuyos inventores son; Klar, Jürgen, Voehringer,
Verena, Telser, Joachim, Lobell, Mario, Süßmeier, Frank, Li, Volkhart Min-Jian,
Böttger, Michael, Golz, Stefan, Lang, Dieter, Schlemmer, Karl-Heinz, Schlange,
Thomas, Schall, Andreas, Fu, Wenlang. Prioridad: 01/07/2011 US 61/503, 840;
27/03/2012 EP 12161547.0;10/01/2013 // WO/2013/004551. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130675 y fue presentada a las 07:20:00 del 19
de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de mayo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014031528).
El
señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula
1-1018-975, apoderado general de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y
MÉTODOS PARA MEJORAR LAS RESPUESTAS INMUNITARIAS INNATAS.
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Se
proporcionan ciertos compuestos y las sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos, sus composiciones farmacéuticas, sus métodos de preparación, y su uso
para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437; cuyos inventores son: Banka, Anna,
Lindsey, Botyanszki, Janos, Burroughs, Eric, Gregory, Catalano, John, George,
Chern, Wendy, Huang, Dickson, Hamilton, Gartland, Margaret, J, Hamatake,
Robert, Hofland, Hans, Keicher, Jesse, Daniel, Moore, Christopher, Brooks,
Shotwell, John, Bradford, Tallant, Matthew, David, Therrien, Jean-Philippe,
You, Shihyun. La solicitud correspondiente lleva el número 20140175, y fue
presentada a las 12:39:55 del 21 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014031989).
El
señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia,
en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de
Alemania, Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de
invención denominada BENZILINDAZOLES SUSTITUIDOS PARA USO COMO
INHIBIDORES DE LA QUINASA BUB1 EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
HIPERPROLIFERATIVAS. Compuestos de la fórmula (I), que son inhibidores de
la Quinasa Bub1; procesos para su producción y su uso como fármacos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07D 401/14; C07D 498/04; C07D,:
405/14; A61K 31/506; C07D 413/14; A61P 35/00; cuyos inventores son: Hitchcock,
Marion, Mengel, Anne, Pütter, Vera, Siemeister, Gerhard, Wengner, Antje
Margret, Briem, Hans, Eis, Knut, Schulze, Volker, Fernandez-Montalvan, Amaury
Ernesto, Prechtl, Stefan, Holton, Simon, Fanghänel, Jörg, Lienau, Philip,
Preusse, Cornelia, Gnoth, Mark Jean. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140161, y fue presentada a las 14:30:00 del 04 de abril del 2014,
cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014031992).
El
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del INS, de México, Universidad
Pontificia Bolivariana, de Colombia Néstor Morera Víquez, mayor, abogado,
cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DE NTCS DOPADOS CON
DIFERENTES ELEMENTOS.
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La
presente invención se refiere a un método para la síntesis y el dopaje in-situ
de nanotubos de carbono NTCs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C01B 31/02; cuyos inventores son: Hoyos Palacio, Lina Marcela, Martínez Tejada,
Hader Vladimir, Pérez Robles, Juan Francisco. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140016, y fue presentada a las 13:55:00 del 14 de enero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014031993).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., de Países Bajos,
solicita la Patente de Invención denominada 4-IMIDAZOPIRIDAZIN-l-IL-BENZAMIDAS Y
4-IMIDAZOTRIAZIN-l-IL-BENZAMIDAS COMO INHIBIDORES DE BTK.
Para ver imagen solo en La
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La
presente invención se refiere a compuestos de anillos de piridina fusionados de
5-6 miembros según la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/498;
A61P 19/08; A61P 29/00; A61P 31/00; A61P 35/00; A61P 37/00; C07D 519/00; cuyos
inventores son: Barf, Tjeerd A., Jans, Christiaan, Gerardus, Johannes, Maria,
Man, de Adrianus, Petrus, Antonius, Oubrie, Arthur A., Raaijmakers, Hans C. A.,
Rewinkel, Johannes, Bernardus, Maria, Sterrenburg, Jan-Gerard, Wijkmans, Jacobus
C.H.M. La solicitud correspondiente lleva el número 20140030, y fue presentada
a las 14:32:00 del 20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014031995).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
(4-FENILIMIDAZOL-2-IL) ETILAMINA ÚTILES COMO MODULADORES DE CANAL DE SODIO.
La invención se refiere a derivados imidazol, a su uso en medicina, a
composiciones que los contienen, a procesos para su preparación y a
intermediarios utilizados en 5 tales procesos. Más particularmente, la
invención se refiere a nuevos moduladores Navl.8 imidazol de la fórmula (I): 10
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde R1, R2, R3, R4 y R5
son como se definen en la descripción. Los moduladores Navl.8 son
potencialmente útiles 15 en el tratamiento de un amplio margen de trastornos,
particularmente dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
405/06; A61K 31/417; A61P / 29/00; cuyos inventores son: Bagal, Sharanjeet
Kaur, Kemp, Mark Ian, Miller, Duncan Charles, Murata, Yoshihisa. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140185, y fue presentada a las 14:16:59 del
24 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de abril del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014031996).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1,2,5-OXADIAZOL
SUSTITUIDO Y SU USO COMO HERBICIDAS.
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Compuestos
de 1,2,5-oxadiazol sustituido de la Fórmula I, a los
N-óxidos y las sales de estos, y las composiciones que los comprenden. También,
uso de los compuestos de 1,2,5-oxadiazol o de las
composiciones que comprenden tales compuestos para controlar la vegetación no
deseada. Además, métodos para aplicar estos compuestos. Prioridad: US
61/559,164 del 14 de noviembre de 2011. Publicación Internacional WO
2013/072300 A1 del 23 de mayo de 2013. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 271/08; C07D 413/12; A01N 43/832;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Kraus, Helmut, Witschel,
Matthias, Seitz, Thomas, Newton, Trevor, Parra Rapado, Liliana, Aponte,
Raphael, Kreuz, Klaus, Grobβmann, Klaus, Lerchl, Jens, Evans, Richard, R.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140195, y fue presentada a las
13:26:40 del 29 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30
de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014032102).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de Intellikine, LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada POLIMORFOS DE INHIBIDORES DE CINASAS. En
el presente documento se describen polimorfos, hidratos y solvatos de
compuestos químicos que modulan la actividad de cinasa, que incluyen actividad
de mTOR y compuestos químicos, composiciones farmacéuticas y procedimientos de
tratamiento de enfermedades y afecciones asociadas a actividad de cinasa, que
incluyen actividad de mTOR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/52; A61K 31/535; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ren,
Pingda, Martin, Michael. Prioridad: 11/08/2011 US 61/522,624;14/02/2013
// WO2013/023184. La solicitud correspondiente lleva el número 20140082, y fue
presentada a las 13:56:10 del 20 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014032103).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR
ANÁLOGOS NUCLEOTÍDICOS ANTIVIRALES. Métodos para aislar
9-{(R)-2-[((S)-{[S)-l-(isopropoxicarbonil)etil]amino]-fenoxifosfinil)metoxi]propil}adenina
(compuesto 16). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07F 9/656; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colby, Denise, A., Martins, Andrew, Anthony,
Roberts, Benjamin, James, Scott, Robert, William, White, Nicole, S. Prioridad:
07/10/2011 US 61/544,950;11/04/2013// WO 2013/052094. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140204, y fue presentada a las 13:14:14 del
05 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de mayo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014032104).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N°
1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS
DIHIDROQUINOLINA-2-ONA.
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La
invención proporciona nuevos compuestos que presentan la fórmula general (I) en
la que en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, A1, A2 y A3 son tal como se indica
en la presente memoria, composiciones que incluyen los compuestos, y métodos de
utilización de los compuestos. Prioridad CN2011/079673 del 15 de setiembre de
2011. Publicación Internacional WO 2013/037779 Al del 21 de marzo de 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/470; A61P
9/12; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Aebi, Johannes, Amrein, Kurt, Knust, Henner, Hornsperger, Benoit, Kuhn, Bernd,
Liu, Yongfu, Maerki, Hans P, Mayweg, Alexander V, Mohr, Peter, Tan, Xuefei,
Zhou, Mingwei. La solicitud correspondiente lleva el número 20140091, y fue
presentada a las 14:10:50 del 25 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014032105).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
DE HETEROARIL PIRIDONA Y AZA-PIRIDONA COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD BTK.
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Se
proporcionan compuestos de heteroaril piridona y aza-piridona de Fórmula I,
donde uno o dos de XI, X2, y X3 son N, e incluyendo estereoisómeros,
tautómeros, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, útiles para
inhibir la quinasa Btk, y para tratar trastornos inmunes tales como inflamación
mediada por la quinasa Btk. Prioridad: US/61/555,393 del 03 del 11 de 2011.
Publicación Internacional: WO 2013/067274 de 10-05-2013. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 471/04; C07D 471/14; C07D
487/04; C07D 495/04; C07D 519/00; A61K 31/498; C07D 487/14; A61K 31/381; A61K
31/435; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Crawford, James John, Ortwine,
Daniel Fred, Wei, BinQing, Young, Wendy B. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140194, y fue presentada a las 13:35:10 del 28 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014032106).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Bio Insumos Nativa SPA, de
Chile, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN BIONEMATICIDA Y MÉTODO PARA EL CONTROL
DE NEMÁTODOS FITOPATÓGENOS UTILIZANDO LA MISMA.
La invención se refiere a una composición bionematicida con acción de amplio
espectro sobre nemátodos fitopatógenos pertenecientes los géneros Meloidogyne,
Tylenchlus, Pratylenchus, Paratylenchus y Xiphinema entre otros. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; cuyos inventores son Escobar
Valdéz, Paulo, Donoso Cuevas, Eduardo, Lobos Prats, Gustavo. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140060, y fue presentada a las 14:43:10 del
30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de abril del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014032309).
El señor
Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Enanta
Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., ABB Vie Bahamas Ltd, de Bahamas, solicita la
Patente de Invención denominada INHIBIDORES
MACROCÍCLICOS DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C.
La presente invención se relaciona con nuevos compuestos macrocíclicos y con
métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/00; A6lK 38/12; cuyo inventor son Ku, Yiyin, Mcdaniel, Keith F, Chen,
Hui-ju, Shanley, Jason, P, Kempe, Dale, J, Grampovink, David, J, Sun, Ying,
Liu, Dong, Gai, Yonghua, Or, Yat, Sun, Wagaw, Sable, H, Engstrom, Ken, Grieme, Tim,
Sheikh, Ahmad, Mei, Jianzhang. La solicitud correspondiente lleva el número
20140180, y fue presentada a las 14:30:45 del 22 de abril del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014032570).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora
Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, cédula 1-1161-0034, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: MÉTODO PARA MEJORAR LOS
RENDIMIENTOS DE CULTIVOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE TREHALOSA. Un método
para aumentar y/o preservar los rendimientos y/o la biomasa en especies de
cultivo que incluyen papas, remolachas, caña de azúcar, maíz, soja y otras,
mediante la aplicación exógena de Trehalosa y/o derivados de la Trehalosa, en
cualquier momento en el proceso de crecimiento, tal como antes de la siembra
del cultivo durante la siembra o durante el establecimiento de la planta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/715; cuyos inventores son
Stoller, Jerry H, Salzman, Ronald, Liptay, Albert. Prioridad: 13/09/2012 US
2012/055185; 21/03/2013 // WO 2013/040226. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140176 y fue presentada a las 13:56:48 del 21 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014033368).
La
señor (a) (ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIDAZINONA Y SUS USOS COMO
INHIBIDORES DE DAAO. La presente invención proporciona
los compuestos de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables, donde
Rl y R2 son como se definieron en la especificación, los procesos para su
preparación, las composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en
terapia. Prioridad: GB 1114399.7 del 22 de agosto del 2011, GB 1118658.2 del 27
de octubre del 2011 y GB 1203533.3 del 29 de febrero, del 2012. Publicación
Internacional: WO 2013/027000 Al del 28 de febrero del 2013. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 237/16; A61K 31/501; C07D 401/10; A61P 25/18; C07D 407/10; A61P 29/00;
A61K 31/50; A61P 25/28; cuyos inventores son Farnaby, William, Fieldhouse,
Charlotte, Hazel, Katherine, Kerr, Catrina, Kinsella, Natasha, Livermore, David, Merchant, Kevin, Miller, David. Prioridad:
22/08/2011 GB 1114399.7/27/10/2011 GB 1118658.2/29/02/2012 GB 1203533.3. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140133, y fue presentada a las
13:58:10 del 21 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo
del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014033698).
La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula
número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA LA
FERMENTACIÓN DE GAS DE SÍNTESIS CON ALTO COEFICIENTE DE TRANSFERENCIA DE MASA
DE CO.
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Se
da a conocer un proceso y aparato para mejorar la transferencia de masa de CO.
El proceso incluye introducir gas de síntesis en un recipiente reactor mediante
un aspersor de gas ubicado por debajo de un nivel de líquido en el recipiente
reactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 1/02; C12M
1/04; C12M 1/06; C12P 7/06; cuyos inventores son Bell, Peter Simpson, Ko,
Ching-Whan. Prioridad: 30/06/2011 US 61/571, 564; 30/06/2011 US 61/571, 565;
13/09/2011 US 61/573,845. La solicitud correspondiente lleva el número
20140054, y fue presentada a las 12:06:11 del 30 de enero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014033765).
La
señora María De La Cruz Villanea Villegas, abogada, mayor, vecina de San José,
cédula 1-0984-0695, en su condición de Apoderada Especial de Ineos Bio S. A.,
de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA FERMENTACIÓN DE GAS DE SÍNTESIS.
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Se
da a conocer un proceso para fermentar gas de síntesis que es efectivo para
disminuir una cantidad de tiempo que es necesaria para inocular un reactor
principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/20; cuyos
inventores son Bell, Peter Simpson, Ko, Ching-Whan. Prioridad: 30/06/2011 US
61/571, 564; 30/06/2011 US 61/571, 565; 13/09/2011 US 61/573, 845; 15/05/2012
US 13/471, 827; 15/05/2012 US 13/471, 858; 16/05/2012 US 13/473, 167; 03/01/2013 US WO 2013/002949. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140055, y
fue presentada a las 12:07:23 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014033767).
La
señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de
edad, vecina de San José, apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LIMPIEZA.
Se proporciona una composición de limpieza acuosa que comprende al menos un
tensoactivo, goma de xantano, y una sal de carbonato, en donde la composición
tiene una turbiedad de menos de 16 NTU.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11D 3/10; C11D
1/72; C11D 1/825; C11D 17/00; C11D 3/22; cuyos inventores son Georges
yianakopoulos, jacques noiret. Prioridad: 23/05/2013 // WO/2013/074118. La
solicitud correspondiente lleva el número
20140230, y fue presentada a las 14:22:10 del 16 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014033768).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que en el
expediente número 9104, cuyo titular es la compañía Eli Lilly and Company, con domicilio en Elli Lilly and Corporate
Center, Indianápolis, Indiana, Estados Unidos, presentó el trece de mayo de dos
mil catorce, solicitud de renuncia total
de la Patente de Invención denominada POTENCIADORES DE RECEPTORES
DE GLUTAMATO, inscrita mediante resolución de las catorce horas
cuarenta minutos del doce de diciembre del dos mil doce, la cual se le otorgó
el número de concesión 2895. Dicha renuncia surtirá efectos a partir de su
publicación.—San José, a las nueve horas veinticinco
minutos del catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014033994).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Esperanza de Vida Sobrevivientes Cáncer de Seno de Pérez
Zeledón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos de salud con énfasis en
las experiencias vividas, educativos, sociales, culturales, ambientales,
artísticos, turísticos, deportivos, espirituales, organizativos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Berenice
Mora Campos. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, Asiento: 69499.—Curridabat,
catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014033470).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-602223, denominación:
Asociación de Mujeres Amanabif. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2014 Asiento: 74010.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 6 minutos y 14 segundos, del 22 de mayo del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014033671).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Mixta de Productores de la Península de Cóbano de
Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Entre sus fines están:
Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean
factibles a través del tiempo y que permita a los asociados mejorar su nivel
socio económico. Su presidente y representante judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es Javier Francisco González Montiel. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 317523.—Curridabat,
a los nueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033674).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor del Distrito
de Aguas Claras, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos sociales, económicos
y culturales que sean factibles a tráves del tiempo y que permitan a los
asociados mejorar su nivel de vida. Cuya representante, será la presidenta:
Kattia Badilla Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013 Asiento: 150653 con
adicional(es): 2013-331750, 2014-119221.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 4 minutos y 42 segundos, del 25 de abril del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014033675).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-106973, denominación:
Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos Venegas Moya. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 73478. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33
minutos y 12 segundos, del 28 de mayo del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033810).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Transportistas Independientes
Portuarios Limonenses, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Brindar a los asociados y no
asociados, cooperación técnica y asesoría en la materia de transporte de carga
pesada. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Calderón Paniagua, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 113870. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 44
minutos y 16 segundos, del 22 de mayo del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033882).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Victoriosas en
Cristo Jesús de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la
restauración de mujeres en riesgo social. Cuyo representante, será la
presidenta: Leyda María Gutiérrez Espinoza, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 114114 con
adicional(es): 2014-137722. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 22
minutos y 27 segundos, del 20 de mayo del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014033992).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
Inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-056604, denominación: Asociación de Esposas de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 34534. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 54
segundos, del 10 de febrero del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014034006).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Coronado Rugby
Club, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: desarrollar directamente o apoyar
las iniciativas para fomentar el deporte conocido como rugby en la comunidad de
Vázquez de Coronado y sus alrededores. Cuyo representante, será el presidente:
Francisco Javier Sequeira Castro, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 4014 con adicional(es):
2014-130099. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 43 minutos y 38
segundos, del 12 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034007).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Santa Marta
Oeste, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: mejoras para la calle y aceras,
así como para la seguridad y el embellecimiento del residencial. Cuyo
representante, será el presidente: Leonardo Alvarado Chinchilla, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 77306 con adicional(es): 2014-119937. Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 47 minutos y 10 segundos, del 19 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034049).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores de Leche de San Joaquín de Cutris, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover la producción, industrialización y elaboración de
productos derivados de la leche. Cuyo representante, será el presidente: José
Luis Chaves Peraza, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier Interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 55814 con adicional (es):
2014-94591, 2014-140370. Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 17
minutos y 35 segundos, del 22 de mayo del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014034058).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario Integrado de San Miguel, Sabalito y San Antonio
Parte Alta, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA
que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante, será el presidente:
Ronald Gilberto De Jesús León Chacón, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
140360. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y 50 segundos,
del 20 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034060).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda de la Persona
Adulta Mayor de San Francisco de La Palmera, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
atención integral de la persona adulta mayor, generar las condiciones
necesarias y adecuadas para la atención de la persona adulta mayor en la
comunidad de San Francisco de La Palmera. Cuyo representante, será el
presidente: Abel Gerardo Guevara Chaverri, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
104102 con adicional(es): 2014-133207. Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 36 minutos y 43 segundos, del 21 de mayo del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014034062).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada Lilleana Linet Cerdas Chacón, cédula de identidad
número 1-1223-0249, carné de abogada número 21544. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente: 14-000583-0624-NO.—San José,
12 de mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tatiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014033524).
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de Inscripción y Habilitación para delegatario del ejercicio
de la función pública Estatal del notariado, por parte de Jacqueline Eras
Martínez, con cédula de identidad número 5-0310-0202, carné de abogada número
19607. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-000559-0624-NO.—San José, 09 de mayo del 2014.—Lic.
Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad de Trámite Legal.—1
vez.—(IN2014033541).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Elías Chavarría Villegas, cédula de identidad número
5-0313-0891 carné de abogado número 16692. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente: 14-000544-0624-NO.—San José,
15 de mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014033559).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 11138A.—S.U.A. La Habana, solicita concesión de: 77,52 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela,
para uso abrevadero y riego. Coordenadas 271.092 / 464.058 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031616).
Exp. 11124A.—3-102-603231
SRL, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena OSA,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 134.230/557.140
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014031619).
Exp.
16255A.—Hejica S. A., solicita concesión de: 0,45
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Richard Huizinga en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso acuicultura,
consumo humano-piscina doméstica y riego. Coordenadas 265.000 / 487.250 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031622).
Exp. 16259A.—Agropecuaria
Diecar S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la Quebrada La
Palmita, efectuando la captación en finca de el mismo en San José, Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 239.171 / 493.461 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014032038).
Exp. 8322A.—Don Felo de
Zarcero S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Ileana de los Ángeles Rojas Laurent
en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 240.500 / 493.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014032047).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 4940A.—El Polvorón
S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de
la Quebrada Limón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso industria-quebrador. Coordenadas 218.400/499.500
hoja Rio Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014032834).
Exp.
N° 6319A.—Lalyly de Santa Rita S. A., solicita
concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso
industria. Coordenadas 215.800/502.700 hoja Rio Grande. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014032836).
Exp. 16258A.—Jeremías Ureña Solís, solicita
concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del mismo en Jardín, Dota, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 188.587 / 540.508 hoja Tapantì. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014033022).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 2963A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pueblo Nuevo, solicita
concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la captación
en finca de Barrantes Valenciano Adriano en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 245.400/499.500 Hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
abril de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014033545).
Exp. 16238A.—Jorge Gómez
Córdoba, solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en
Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 213.887 / 548.347 hoja Istarú. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de abril de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN 2014033547).
Exp. 16264P.—Banco de Costa
Rica, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-16 en finca del mismo en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 236.341 /
376.905 hoja Nicoya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de mayo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014033548).
Exp.
16246P.—Elías Díaz Valverde, solicita concesión de: 1
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
artezanal en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano, industria Envasaso de agua y riego
pastos. Coordenadas 246.540 / 555.964 hoja Guápiles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de mayo de 2014.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033549).
Exp.
16265A.—Sociedad Agropecuaria Martimar Ltda, solicita
concesión de: 0,058 litros por segundo del nacimiento Don Gerardo, efectuando
la captación en finca del mismo en Copey, Dota, San José, para uso lechería-acuicultura
y riego. Coordenadas 184.368 / 548.235 hoja Tapantí. 0,017 litros por segundo
del nacimiento Gonzalo, efectuando la captación en finca del mismo en Copey,
Dota, San José, para uso lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 184.060 /
548.515 hoja Tapantí. 0,043 litros por segundo del nacimiento Fresia,
efectuando la captación en finca del mismo en Copey, Dota, San José, para uso
lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 184.084 / 548.260 hoja Tapantí.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033550).
Exp. 15649P.—GTU Desarrolladores
Inmobiliarios S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2529 en finca del solicitante en
Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 212.661 / 513.559 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033726).
Exp.
16204A.—Arlem S. A., solicita concesión de: 0,04
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
del mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso llenado de laguna
ornamental. Coordenadas 259.502 / 484.052 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014033741).
Exp.
16263P.—Banco BCT S. A., solicita concesión de: 20
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
ZT-04 en finca de su propiedad en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso
agropecuario - riego piña. Coordenadas 318.200 / 431.110 hoja Zapote. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014033744).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
EDICTO
El señor Alexander León Campos, cédula de identidad
número 4-0167-0142, mayor, en unión libre, costarricense, Ingeniero Forestal,
vecino de Río Naranjo de Bagaces, en su condición de Director del Área de
Conservación Arenal Tempisque (ACAT), comunica que en cumplimiento de las
disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición
de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los
estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que
dentro de los límites del Zona Protectora Miravalles existen terrenos baldíos,
lo que originó que el Área de Conservación Arenal Tempisque, procediera a
realizar un barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación
de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción.
Así se inscribió en el Catastro Nacional los planos que se describen así: primero:
plano N° A-1671528-2013, con un área de 254 ha 5.973 m2 (doscientos
cincuenta y cuatro hectáreas con cinco mil novecientos setenta y tres metros
cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural
del Estado, Hoja Cartográfica del IGN Miravalles N° 3148 II escala 1:50.000,
coordenadas norte 1187362.651 y 1186056.633 y este 380775.284 y 379103.617,
sita en el distrito: Bijagua, cantón: Upala, provincia: Alajuela. Presenta los
siguientes colindantes: norte: Río Zapote, Luis Gerardo Muñoz Ureña y el
Instituto de Desarrollo Agrario, este y sureste: El Estado oeste y suroeste: El
Estado. Segundo: plano N° A-1674782-2013, con un área de 278 ha 9130 m2
(doscientos setenta y ocho hectáreas con nueve mil ciento treinta metros
cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural
del Estado, Hoja Cartográfica del IGN Miravalles N° 3148 II escala 1:50.000,
coordenadas norte 1187375.917 y 1184825. 357 y este 380792.265 y 379490.481,
sita en el distrito: Bijagua, cantón: Upala, provincia: Alajuela. Presenta los
siguientes colindantes: norte: Instituto de Desarrollo Agrario, noreste:
Instituto de Desarrollo Agrario, Edvin Herrera Ugalde, Abrahan Segura Murillo y
Mayda Campos Murillo; sureste: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Vigenisy
Otilio Pichardo Villegas y Julio Guzmán Chaverri; oeste y suroeste: El Estado.
Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la
publicación del presente edicto para interponer el reclamo u oposición
correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos
ante la Dirección del Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT) del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, con sede en la ciudad de Tilarán, 300 metros
al sur de la Delegación de la Fuerza Pública del lugar. Una vez transcurrido el
plazo indicado el Ministerio de Ambiente y Energía a través del Área de
Conservación Arenal Tempisque procederá en vía administrativa con el trámite
correspondiente para la inscripción de los terrenos descritos en los planos N°
A-1671528-2013 y N° A-1674782-2013, al Patrimonio Natural del Estado.—Tilarán,
6 de febrero de 2014.—Área de Conservación Arenal Tempisque.—Ing. Alexander
León Campos, Director.—1 vez.—O.C. N° 14252.—Solicitud N°
14252.—(IN2014033781).
PROPUESTA DE PAGO 40040 Del 20/11/2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS
DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar
a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las
cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
13819.—(IN2014032149).
PROPUESTA DE PAGO 40041 Del 27/11/2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
13821.—(IN2014032113).
PROPUESTA DE PAGO 40042 Del 04/12/2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS
DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a
las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
13822.—(IN2014032130).
PROPUESTA DE PAGO 40043 del 11/12/2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
13823.—(IN2014032006).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yongchang
Chen Liang, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3762-2012.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintidós minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil doce. Exp. N° 16502-2012. Resultando 1.—..., 2.—..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese
el asiento de matrimonio de Yung Chang Chen, sin otro apellido con Yingli
Liang, no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre y el segundo
apellido del cónyuge, el nombre del padre, el nombre y el apellido de la
madre... son “Yongchang”, “Liang”, “Huarvi” y “Rongqi Liang, no indica segundo
apellido” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Solanos
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033377).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa del
Carmen Rojas Martínez ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 982-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 7757-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Aleidy Mariana Saavedra Rojas..., en el sentido que el nombre del
padre de la misma es “Eduardo Antonio Saavedra González”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033539).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Laura María Esquivel González ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 353-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José a las doce horas
cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil catorce. Ocurso Exp.
Nº 165-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nátali Tatiana González Esquivel..., en el sentido que el nombre
de la misma es “Nathaly Tatiana”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033667).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha
Lorena Ortega, no índica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 274-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. N°
3817-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de
nacimiento de Erlin Alexander Ortega Guzmán..., en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre... son “Martha Lorena Ortega, no indica segundo
apellido”, consecuentemente el segundo apellido... es “Ortega”; y los de Maikol
Joel Ortega Guzmán..., Yeicol Jafet Ortega Guzmán..., y Escarlín Marieta Ortega
Guzmán..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Ortega, no indica
segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido... es “Ortega”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014033758).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por María Alejandra Mungía Sardizabal, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 012-2014.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas veinticinco minutos del dos de enero de dos mil catorce. Exp. N°
37308-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Alejandra Mungía Sardizabal.... en el sentido que el nombre
y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el
segundo apellido de la misma son “María del Carmen Lardizabal Carbajal” y
“Lardizabal”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo E. Espinoza
Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014033775).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yiniba Valencia García,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1595-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del siete de mayo del dos mil trece. Exp. N° 181-2013. Resultando:
1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Josué David Chinchilla Mora con Yinira Valencia García... en el
sentido que el nombre de la cónyuge es “Yiniba”, hija de “Juan Pablo Valencia y
Seberiana García, no indican segado apellido, colombianos”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033878).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jésica
Francisca Sequeira Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3496-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
cuarenta y seis minutos del catorce de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp.
N° 31981-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jordy Sebastián Calero Sequeira...; en el sentido que el primer
nombre de la madre... es “Jésica”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014033887).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Siomara del
Carmen Manzanares Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1332-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas cuarenta
minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 49773-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de David Alfonso Báez Manzanares...; en el sentido de que el nombre
de la madre... es “Siomara del Carmen” y el asiento de nacimiento de Mario
Andrés Báez Manzanare… en el sentido que el primer apellido de la madre… es
“Manzanares”, consecuentemente el segundo apellido del mismo… es “Manzanares y
no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033893).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso Incoadas por María de los Ángeles Mejías Fonseca, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1370-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
trece minutos del trece de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 15947-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María de los Ángeles Mejías Fonseca, en el sentido que el día de
nacimiento... es “veintiocho”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034018).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Odaimis Regla Loaces Machado, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1774-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece. Exp. Nº
51945-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Andrés Zúñiga Aragón con Odainis Regla Loaces Machado..., en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge y el
primer nombre de la misma... son “Lazara de las Mercedes”, “Collazo” y Odaimis”
respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034053).
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Alexandra Lazarenko Terlecky, mayor, divorciada, arquitecta,
venezolana, cédula de residencia 186200063035, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 133043-2013.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014033505).
Zeneida Hernández Mairena, mayor; soltera,
profesora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812729716, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 130283-2014.—San
José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2014033530).
Fernando Figueroa Tapia, mayor, casado, ejecutivo,
mexicano, cédula de residencia 148400088120, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132645-2013.—San
José, veintinueve de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014033817).
MODIFICACIÓN Nº 1 AL PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2014 DEL PROGRAMA 753
La Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha,
se encuentra disponible la Modificación Nº 1 al Plan Anual de Adquisiciones de
Bienes y Servicios del Programa 753: “Gestión y Desarrollo Cultural”, se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr (en
el link de Comprared) y en el sitio Web www.teatronacional.go.cr.
San José, 3 de
junio de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge
Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 3400020953.—Solicitud Nº 14567.—C-11850.—(IN2014034493).
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
El
Tribunal Registral Administrativo hace de conocimiento que realizó modificación
del Plan de Compras del año 2014 de esta institución y el mismo se encuentra
debidamente publicado en la página web de CompraRed del Ministerio de Hacienda,
por lo que el mismo puede ser consultado por ese medio.
San
José, 2 de junio de 2014.—Lic. Luis Socatelli Porras,
Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N°
021-2014.—Solicitud N° 010031.—C-8180.—(IN2014034445).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS (PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-UPIMS
Construcción CINAI del Cairo, Siquirres-Limón
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por
medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud
(O.C.I.S.), recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 23 de junio de 2014
para la Construcción del CINAI del Cairo, Siquirres-Limón.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese
Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado
en calle 16, avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un dispositivo de
almacenamiento masivo (llave maya).
San José, 2 de
junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400022094.—Solicitud Nº 14525.—C-17780.—(IN2014034323).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-UPIMS
Compra de bloqueador solar y alcohol
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por
medio del presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social (CTAMS)
con fondos del Fideicomiso 872-MS, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas
del 19 de junio de 2014 para la compra de bloqueador solar y alcohol.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa
podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita
tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16,
avenidas 6 y 8.
San José, 2 de
junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400022094.—Solicitud Nº 14503.—C-16420.—(IN2014034328).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-UPIMS
Ampliación de dos aulas CINAI Ciudad Quesada,
San Carlos-Alajuela
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por
medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud
(O.C.I.S.), recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 23 de junio del 2014,
para la ampliación de dos aulas del CINAI Ciudad Quesada, San Carlos-Alajuela.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese
Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado
en calle 16, avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un dispositivo de
almacenamiento masivo (llave maya).
San José, 2 de
junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400022094.—Solicitud Nº 14524.—C-18440.—(IN2014034343).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-UPIMS
Construcción CEN CINAI de Limoncito-Limón
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por
medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud
(O.C.I.S.), recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 30 de junio de 2014
para la Construcción del CEN-CINAI de Limoncito-Limón.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese
Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado
en calle 16, avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un dispositivo de
almacenamiento masivo (llave maya).
San José, 2 de
junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400022094.—Solicitud Nº 14521.—C-17610.—(IN2014034348).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000005-UPIMS
Construcción CINAI Valle Escondido,
San Ramón-Alajuela
La
Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de
Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de
la Salud (O.C.I.S.), recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 24 de junio
del 2014, para la “Construcción del CINAI Valle Escondido, San Ramón-Alajuela”.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la
Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur
del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8; para lo cual
deberá aportarse un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).
San José, 2 de junio del 2014.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N°
14522.—(IN2014034353).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000006-75100
Restauración
parroquia Inmaculada
Concepción de
María de Heredia
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Cultura y Juventud, comunica a todos los interesados que estará recibiendo
ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de julio del 2014, para la
“Restauración Parroquia Inmaculada Concepción de María de Heredia”, promovido a
favor del Programa 751: Centro de Patrimonio, del Ministerio de Cultura y
Juventud.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo de manera electrónica en la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se
encuentra ubicada en el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y
15, frente al Parque España.
San José, 03 de junio del 2014.—Lic.
Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400002168.—Solicitud N° 14566.—C-18880.—(IN2014034488).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000043-2104
Por la
adquisición de sonda para diagnóstico
ultrasonográfico Servicio Cardiología
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el lunes
30 de junio de 2014 a las 9:00 horas.
2 de junio de 2014.—Lic. Carmen Rodríguez R.,
Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014034339).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN
BRUNCA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-2799
Servicio de
seguridad y vigilancia
La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca,
comunica que se encuentra a disposición de los interesados el cartel para la
Licitación Pública 2014LN-000002-2799, para la compra del servicio de seguridad
y vigilancia de los Ebais del Área de Salud de Golfito, las Sedes de Área de
Golfito y Buenos Aires y del Hospital Manuel Mora Valverde de Golfito, para
mayor información ingresar al Link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN de la página.
La apertura será el próximo 27 de junio del 2014 al ser las 10:00
horas.
San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de junio del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre
Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2014034421).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000017-01
Adquisición de semilla e insumos
químicos para la siembra
de frijol en la Subregión de Guatuso
Fecha y hora de recepción de ofertas: jueves 12 de junio 2014, a las
10:00 horas, (10:00 a. m.).
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de
Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00
horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr. menú de licitaciones, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo
la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en
forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta
en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y
evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área
de Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1
vez.—(IN2014034312).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000018-01
Adquisición de semilla e insumos químicos para la
siembra de frijol en la Subregión de Ciudad Quesada
Fecha y hora de
recepción de ofertas: jueves 12 de junio 2014, a las 11:00 horas (11:00 a. m.).
El cartel está a
disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros,
planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el
cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr, menú de licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de
las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital
original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Área
de Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1
vez.—(IN2014034314).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2014CD-000064-09
Servicios de impresión, reproducción,
encuadernación y otros
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por
escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 13 de junio del 2014. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de
Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 14553.—C-12770.—(IN2014034486).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LP-000002-SUTEL
Contratación de servicios
profesionales para la recolección de
información
para la estimación de indicadores de calidad móvil
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209,
ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100
metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a
todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia,
que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00
horas del 7 de julio del año 2014.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio Web:
http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o
solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se
informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio Web, por lo
que éste será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No
obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° oc-1108-14.—Solicitud N° 14541.—C-20930.—(IN2014034517).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-SUTEL
Contratación de servicios
profesionales para la verificación,
reparación
y calibración de los equipos de medición
de
la Dirección General de Calidad
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número
3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y
cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que se amplía en 5 días hábiles la fecha límite para
recibir ofertas; fijándose como nueva fecha hasta las 14:00 horas del 16 de
junio del año 2014.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en
sitio Web: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o
solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se
informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio Web, por lo
que éste será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No
obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° oc-1108-14.—Solicitud N° 14579.—C-22020.—(IN2014034519).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000042-0DE00
Demarcación vial (horizontal y vertical) y colocación
de
captaluces en varias rutas nacionales
en
la zona 3-2, Pacífico Central”
El Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso
en referencia, que según artículo X, de la sesión Nº 1112-14, de fecha 22 de
mayo del 2014, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo
firme:
Analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios,
los oficios Nº DIE-03-14-1431 y el CRA 03-14 se acogen y se adjudica la
Licitación Abreviada Nº 2013LA-000042-0DE00 “Demarcación vial (horizontal y vertical)
y colocación de captaluces en varias rutas nacionales en la Zona 3-2, Pacífico
Central, al consorcio de empresas: J & L Señalización y Arquitectura S.
A. - M&P Obras Civiles S. A. - Horizontes de Vías y Señales
de Centroamérica S. A. - Publivías S. A.- Servicio de
Señalamiento Vial S. A. - Bela Consultores S. A. y Publiseñales
de Costa Rica S. A., conformado por las empresas: Publiseñales de Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-307361; Horizontes de Vías y
Señales de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-304030; J
& L Señalización y Arquitectura S. A., cédula jurídica Nº
3-101-126423; Publivías, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032985;
M&P Obras Civiles S. A.; con cédula jurídica Nº 3-101-147132;
Bela Consultores S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-148701;
Servicio de Señalamiento Vial S. A.; cédula jurídica Nº
3-101-080084; de acuerdo con el siguiente detalle: Línea Nº 1 por un monto
de ¢154.753.787,36 (ciento cincuenta y cuatro millones setecientos cincuenta y tres
mil setecientos ochenta y siete colones con treinta y seis céntimos). Línea Nº
2 por un monto de ¢71.565.551,91 (setenta y un millones quinientos sesenta y
cinco mil quinientos cincuenta y un colones con noventa y un céntimos), para un
monto total de ¢226.319.339,27 (doscientos veintiséis millones trescientos
diecinueve mil trescientos treinta y nueve colones con veintisiete céntimos);
con un plazo de ejecución de 20 (veinte) días naturales para la línea Nº 1 y 15
(quince) días naturales para la línea Nº 2, con la salvedad de que se está a la
espera del resultado de la investigación por parte de la Comisión para Promover
la Competencia, por una posible existencia de ofertas colusorias. Exp.
2013LA-000042-0DI00.
30 de mayo del
2014.—Lic. Yorleny Hernández Segura, Msc., Directora
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 14502.—(IN2014034151).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y
SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SM2015-48-SBCC-CF-C3A14
Contratación de servicios de apoyo
técnico-administrativo
a
las UCL en la ejecución del Proyecto en las
Regiones Brunca y Huetar Caribe
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD (OCIS)
La
Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica, que por
Resolución N° 088-2014, del 13 de mayo de 2014, el resultado del Concurso que
se adjudicó de la siguiente manera:
Empresa:
Asociación por la Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI-CR),
evaluación técnica: 81.45%, evaluación con aplicación del 80%: 65.16%, oferta
económica US$182.900,00, evaluación con aplicación del 20%: 20%. Total: 85.16
Empresa: Fundación Paniamor, evaluación
técnica: 89.26%, evaluación con aplicación del 80%: 71.40%, oferta económica
US$194.897,34, evaluación con aplicación del 20%: 18.77%. Total: 90.17
La
firma consultora adjudicada fue Fundación Paniamor, por un monto de
US$194.897,34, la duración de la ejecución del contrato está prevista para ocho
meses, Servicios de Apoyo Técnico Administrativo a las UCL en la Ejecución del
Proyecto en las Regiones Brunca y Huetar Caribe.
San
José, 14 de mayo de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400022094.—Solicitud N° 14519.—(IN2014034292).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000023-UPIMS
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON FONDOS
DEL FIDEICOMISO 872
Kimonos, jacket’s, zapatos, camisas, pantalones, etc. (Vectores)
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico
de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR - MS comunica
que por Resolución Nº 0062-2014 de las 14:00 horas del 23 de mayo de 2014 las
líneas de la Licitación Abreviada 2013LA-000023-UPIMS se adjudicaron de la
siguiente manera:
Línea
N° 1 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por
un monto de ¢145.250,00.
Línea
N° 2 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por
un monto de ¢2.033.500,00.
Línea
N° 3 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por
un monto de ¢2.324.000,00.
Línea
N° 4 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650 Por un
monto de ¢2.178.750,00.
Línea
N° 5 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por
un monto de ¢588.000,00.
Línea
N° 6 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de
$4.687,50.
Línea
N° 7 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de
$1.657,50.
Línea
N° 8 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de
$828,75.
Línea
N° 9 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de
$828,75.
Línea
N° 10 Se declara infructuosa.
Línea
N°11 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por
un monto de ¢255.930,00.
Línea
N° 12 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por
un monto de ¢280.000,00.
Línea
N° 13 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por
un monto de ¢940.000,00.
Línea
N° 14 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por
un monto de ¢1.360.000,00.
Línea
N° 15 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por
un monto de ¢2.295.400,00.
Línea
N° 16 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por
un monto de ¢2.240.000,00.
Línea
N° 17 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por
un monto de ¢800.000,00.
Línea
N° 18 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por
un monto de ¢280.000,00.
Línea
N° 19 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto
de $360,00.
Línea
N° 20 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto
de $1.800,00.
Línea
N° 21 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto
de $6.000,00.
Línea
N° 22 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto
de $3.840,00.
Línea
N° 23 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto
de $287,00.
Línea
N° 24 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto
de $4.305,00.
Línea
N° 25 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto
de $4.305,00.
Línea
N° 26 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto
de $4.305,00.
Línea
N° 27 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto
de $2.870,00.
Línea
N° 28 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto
de $574,00.
Línea
N° 29 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto
de $287,00.
Línea
N° 30 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por
un monto de ¢2.350.000,00.
Línea
N° 31 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por
un monto de ¢2.350.000,00.
Línea
N° 32 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por
un monto de ¢2.350.000,00.
Línea
N° 33 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto
de $2.375,00.
San José, 2 de
junio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
3400022094.—Solicitud Nº 14526.—C-63490.—(IN2014034310).
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DE LA SALUD (OCIS)
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SELECCIÓN BASADA EN CALIDAD
Y COSTO SM2015-21-SBCC-CF-C1A3
ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN DE ASEGURAMIENTO
La Oficina de
Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por Resolución Nº
086-2014 de las 9:00 horas del 15 de mayo de 2014 se adjudicó de la siguiente
manera:
La firma
consultora ganadora fue Gesaworld S. A., por un monto de US$ 195.620,00,
la duración de la ejecución del contrato está prevista para 24 semanas, para el
desarrollo de estrategias de promoción del aseguramiento y afiliación de
adolescentes.
Los resultados
finales de las calificaciones fueron:
Empresa: Gesaworld,
evaluación técnica: 81.70, evaluación con aplicación del 70%: 57.19, oferta
económica US$: 195,620, evaluación con aplicación del 30%: 30.00, total: 87.19.
Empresa: Sanigest,
evaluación técnica: 83.50, evaluación con aplicación del 70%: 58.45, oferta
económica US$: 222,389, evaluación con aplicación del 30%: 26.38, total: 84.83.
Empresa: Paniamor-Deinsa,
evaluación técnica: 81.15, evaluación con aplicación del 70%: 56.80, oferta
económica US$: 222,076, evaluación con aplicación del 30%: 26.42, total: 83.22.
San José, 2 de
junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400022094.—Solicitud Nº 14520.—C-22980.—(IN2014034320).
FID1065 ICODER/BNCR
LICITACIÓN PÚBLICA N° LNFID-01-2014
Contratación de una empresa que brinde
los servicios
de
seguridad y vigilancia fija para el Estadio Nacional
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el señor Gerardo
Ulloa Castro, Subgerente General del Banco Nacional en condición de Fiduciario,
acordó:
Adjudicar la
Licitación Pública N° LNFID-01-2014, del Fideicomiso 1065 ICODER/BNCR,
promovida para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de
seguridad y vigilancia fija para el Estadio Nacional”, a la siguiente empresa:
Recomendación
de adjudicación |
|
Nombre del oferente: |
SECURE S. A. |
Representante: |
Geoffrey Davis Kelly |
Precio cotizado por el bien/servicio: |
¢10.201.648,41 mensual. |
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato: |
Plazo de contratación: 1 año
prorrogable en forma automática por tres (3) periodos iguales, hasta alcanzar
un máximo total de cuatro (4) años. |
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Contratación
Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 14531.—(IN2014034360).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000074-01
Contratación de una empresa que brinde
el servicio de cinco
mil
(5000) horas hábiles para el mantenimiento del Sistema
Institucional de la Cartera de Crédito
(SIACC) del Banco
Nacional de Costa Rica
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de
Licitaciones en el artículo 03 de la sesión ordinaria N° 708-2014, celebrada el 26 de mayo del
2014, acordó:
Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000074-01, promovida para la “Contratación de
una empresa que brinde el servicio de cinco mil (5000) horas hábiles para el
mantenimiento del Sistema Institucional de la Cartera de Crédito (SIACC) del
Banco Nacional de Costa Rica”, a la empresa: CR Atesa Software S. A., de
acuerdo al siguiente detalle:
• Representante:
Greivin Torres Chacón.
• Plazo
de entrega/ejecución/ del contrato: Cinco mil (5000) horas hábiles que podrán
llevarse a cabo como máximo en un plazo de veinte y cuatro (24) meses (sin
contar las correcciones que el Banco realizara al cronograma por lo cual se
suspende el plazo cuando sea la actuación del Banco), por tanto, el primer
hecho que acaezca primero dará por terminada la relación contractual entre las
partes.
• Costo
total del servicio: $129.750,00.
• Garantía
técnica: 6 meses.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La
Uruca, 3 de junio del 2014.—Proveeduría General.—Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 14545.—(IN2014034374).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000003-UADQ
Concesión
de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras
para la prestación de servicios
de
fotocopiado en la Sede del Caribe
Se
acuerda:
a) Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº
2014LN-000003-UADQ, titulada “Concesión de local para la instalación de
máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la
sede del Caribe” debido a que no se recibieron ofertas.
b) Tramitar un nuevo
proceso de contratación, coordinando con el usuario la revisión de
requerimientos y posibles nuevos proveedores.
Sabanilla
de Montes de Oca, a los 02 días del mes de junio del 2014.—Lic.
Laura Ramírez H., M.B.A, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 14506.—(IN2014034163).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000044-2101
Notificación de Adjudicación
Sistema de fijación para fracturas de
fémur
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar la
compra de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Biotec Biotecnología de Centroamérica S. A.
Monto adjudicado
total aproximado: $83.500,00.
Monto en
letras: ochenta y tres mil quinientos dólares con 00/100.
Entregas: Bajo
la modalidad de consignación.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
3 de junio de 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós MSc., Coordinador
a. í.—1 vez.—(IN2014034352).
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000031-2101
Notificación de adjudicación
Mantenimiento preventivo y correctivo
para
fotocopiadoras
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón
Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve
adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Copias Dinámicas S. A.
Ítems
adjudicados: 1 al 62
Monto total:
¢10.080.000,00
Nota: esta compra
tiene una vigencia de un año y podrá ser prorrogable hasta por tres periodos
más.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
3
de junio de 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2014034355).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000014-01
Diseño y construcción de una sala para bodega
y
archivo, para la oficina territorial de Cañas
A fin de realizar
una revisión al cartel del proceso y lograr con esto una mejora en la descripción
técnica de los requerimientos, la Administración ha decidido anular el proceso
de referencia fin de garantizar el principio de igualdad de condiciones a todos
aquellos potenciales oferentes en el próximo concurso.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1
vez.—(IN2014034311).
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-BNV01UCA
Contratación de hasta 650 horas para desarrollo de
aplicaciones y mantenimiento en la
plataforma
de Software OTRS
La Proveeduría
Institucional de BN Vital O. P. C. S. A, informa que la licitación
“Contratación de hasta 650 horas para desarrollo de aplicaciones y
mantenimiento en la plataforma de Software OTRS”: ha sido adjudicada mediante
acuerdo de Comité de Licitaciones en la sesión 8-2014 artículo 1; a la empresa Nomadic
Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-292459 para el ítem único,
por un monto total de categoría: Expertos OTRS modalidad telefónica USD $46,50
la hora, experto OTRS modalidad en sitio USD$46,50 la hora, experto en OTRS e
ITIL modalidad en sitio y remoto USD$61,50, el plazo de la contratación es de
un año a partir de la notificación del contrato debidamente aprobado o hasta que
se consuman las horas lo que suceda primero.
San José, 3 de
junio del 2014.—Lic. Tatiana Varela González,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014034293).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000229-01
Alquiler de grúa de 20 toneladas para
uso en hincado
de
pilotes del puente sobre río San Rafael, distrito
de
Paquera
En
La Gaceta N° 101, del pasado 28 de mayo del 2014, se publicó la
adjudicación de la contratación indicada, a la empresa: Ordoñez y Cía. Limitada
Sucursal Costa Rica, por concepto de alquiler de 60 horas de grúa telescópica,
por un monto de ¢3.200.000,00 (tres millones doscientos mil colones con
00/100).
Por este medio
se realiza corrección a la cantidad de horas adjudicadas, que corresponde 80
horas y no a las 60 horas publicadas el pasado 28 de mayo del 2014.
Puntarenas,
29 de mayo del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 14453.—(IN2014034416).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2014CD-000012-01
Construcción Parque Recreativo Bordon,
distrito de Cahuita
El
Concejo Municipal de Talamanca, mediante acuerdo municipal N° 01, en su sesión
ordinaria N° 195 del 23 de mayo del 2014, una vez analizado y revisado el
respectivo expediente de Contratación Administrativa por la Comisión de
Contratación Administrativa, se acuerda adjudicar la Contratación Directa N°
2014CD-000012-01, denominada “Construcción Parque Recreativo Bordon, distrito
de Cahuita”, a la empresa: Enmaderas S. A., cédula jurídica N° 3-101-357985,
por un monto de ¢1.766.509,00 (un millón setecientos sesenta y seis mil
quinientos nueve colones exactos). Acuerdo aprobado por unanimidad.
Bribrí,
29 de mayo del 2014.—Melvin Cordero Cordero, Alcalde
Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 14385.—(IN2014034413).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
REMATE 02-2014
Venta de propiedad Municipal, Folio
Real 2-176070-000
La
Municipalidad de Naranjo, ubicada al costado norte del templo, les comunica a
todos los interesados que a las 9:00 horas del viernes 27 de junio de 2014, en
el Edificio Municipal se realizará el proceso de remate para la venta de una
propiedad, inscrita bajo Folio Real 2-176070-000, con plano catastrado Nº
A-520123-1983, con un área según registro de 82.165.23m2.
El cartel de
dicho proceso de remate se podrá obtener a partir de esta publicación, en la
Proveeduría Institucional de esta Municipalidad o ingresando a nuestro sitio
web: www.naranjo.go.cr.
Olger
Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014034336).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que:
Que en atención al
oficio AMTC-1236-05-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se
modifica la ficha técnica del medicamento abajo descrito:
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones |
1-10-17-1155 |
Metadona clorhidrato 5 mg. Tabletas |
Versión CTF 41203 Rige a partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta |
1-10-32-1180 |
Metoclopramida base 10 mg |
Versión CTF 29503 Rige a partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta |
1-10-39-0900 |
Metformina clorhidrato 500 mg |
Versión CTF 30706 Rige a partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta |
Estas Fichas
Técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas
Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
2
de junio del 2014.—Área de Gestión de
Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio
Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud
Nº 63202.—C-16500.—(IN2014034241).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-75100
Restauración Palacio Municipal de
Puriscal
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, informa a los interesados
en este concurso que se prorroga la fecha de apertura de ofertas al día 12 de
junio del 2014, a las 10:00 horas, asimismo se realizan aclaraciones al cartel
que se encuentran en el oficio CPC-0869-2014 en el sistema compraRed o
podrá
obtenerlo de manera electrónica en la Proveeduría Institucional del Ministerio
de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de
Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.
San
José, 02 de junio del 2014.—Lic. Jorge Rodríguez
Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400021682.—Solicitud N° 14499.—(IN2014034169).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
2013LPI-0001-
APITCRBM (Modificación Nº 2)
Construcción de edificio residencias
estudiantiles
Sede Central, Cartago
A
los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel
ha sido modificado, dicha modificación ya está disponible para solicitarla a
las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr.
La fecha de recepción de las ofertas y apertura se mantiene de acuerdo a lo
indicado en la modificación Nº 1.
Cartago,
3 de junio del 2014.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 14575.—C-11440.—(IN2014034491).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-05101
(Aviso Nº 2 – Prórroga)
Fijador externo
A
todos los interesados a participar en el concurso 2014LN-000009-05101, ítem
único, fijador externo para ser usado en trauma de adultos y niños, se les
comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el 30 de junio del 2014 a
las 10:00 horas por estar en trámite el procedimiento de la aplicación de las
cláusulas penales señaladas en el cartel, en cumplimiento a la Resolución de la
Contraloría General de la República (R-DCA-250-2014).
El resto del
cartel permanece invariable.
Lic.
Vilma Arias Marchena.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Sol. 1918.—C-11030.—(IN2014034335).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000011-05101
Aviso Nº 2 - Prórroga
Pañal desechable
A
todos los interesados a participar en el concurso 2014LN-000011-05101, ítem único,
pañal desechable, se les comunica que se prorroga la apertura de ofertas para
el 27 de junio del 2014 a las 10:00 horas por estar en trámite el procedimiento
de la aplicación de las cláusulas penales señaladas en el cartel, en
cumplimiento a la Resolución de la Contraloría General de la República
(R-DCA-329-2014).
El resto del
cartel permanece invariable.
Lic.
Vilma Arias Marchena.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Sol. 1917.—C-10480.—(IN2014034337).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000010-CMBYC
Licitación de convenio marco para la
adquisición equipo
descartable
para la infusión de soluciones por medio
de
bomba de infusión, para las instituciones
que
utilizan el sistema Comprared
La
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
comunica a todos los interesados que la apertura de la compra de marras se
traslada para el 20 de junio de 2014 al ser las 10:00 a. m. Igualmente se les
comunica que se realizan modificaciones a las condiciones y/o especificaciones
del cartel pueden ser descargadas mediante el sistema CompraRed. Las demás
condiciones permanecen invariables.
San
José, 3 de junio de 2014.—Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.—Luis Segura Amador, Director General.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a. í Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014034358).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000014-01
Servicio
de capacitación en el Subprograma
de
Herramientas Informáticas
(Modificación)
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada 2014LA-000014-01, “Servicio de capacitación en el
Subprograma de Herramientas Informáticas”, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Modificación
Condiciones
invariables del cartel
En la página 10 del cartel, punto 7
Obligaciones de la empresa que resulte adjudicada, donde
se indica: Presentar mínimo diez días hábiles antes de iniciar el curso, un
juego completo del material didáctico, impreso y en forma digital, en idioma
español, para revisión, verificación, ajustes y aprobación correspondiente.
Debe entregarse en Desarrollo de Recursos Humanos, para ser valorado y avalado
por la parte técnica receptora del servicio. El material didáctico debe
responder al cumplimiento del objetivo y contenidos del programa; y cumplir con
lo establecido en las especificaciones técnicas para la entrega al
participante.”, debe leerse correctamente: Presentar mínimo diez días
hábiles antes de iniciar el curso, un juego completo del material didáctico,
impreso y en forma digital, en idioma inglés, para revisión, verificación, ajustes
y aprobación correspondiente. Debe entregarse en Desarrollo de Recursos
Humanos, para ser valorado y avalado por la parte técnica receptora del
servicio. El material didáctico debe responder al cumplimiento del objetivo y
contenidos del programa; y cumplir con lo establecido en las especificaciones
técnicas para la entrega al participante”.
El
resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 14554.—C-34260.—(IN2014034492).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-INCOPESCA
(Aclaración)
Construcción del edificio de la
Estación Acuícola
Los Diamantes
Mediante
la presente se informa que se ha procedido a emitir documento aclarando dudas
de interesados en el concurso y se han ampliado las especificaciones técnicas
al cartel de la Licitación arriba indicada.
Los documentos
que conforma las aclaraciones y especificaciones técnicas los pueden retirar en
la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la Escuela Mora y Cañas,
Barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlos en la dirección electrónica:
proveeduria@incopesca.go.cr o accesar la información desde nuestra página
electrónica en la dirección
https://www.incopesca.go.cr/incopesca/adquisiciones.
Puntarenas,
2 de junio del 2014.—Proveeduría.—MBA. Eliécer Leal
Gómez.—1 vez.—(IN2014034414).
INSURANCE SERVICIOS S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA 2014-LP-00001
(Suspensión hasta nuevo aviso)
Sistema Informático Integrado de
Aplicaciones
Financieras y Administrativas (ERP)
Insurance
Servicios S. A., informa se suspende hasta nuevo aviso la contratación
2014-LP-00001 “Sistema Informático Integrado de Aplicaciones Financieras y
Administrativas (ERP)”. Se comunicará por esta misma vía la nueva fecha y hora
de apertura de esta contratación.
San
José, 3 de junio del 2014.—Departamento
Financiero-Administrativo.—Dunia Zamora Solano, Jefa.—1 vez.—(IN2014034487).
La
Junta Directiva General del Banco de Costa Rica en sesión 18-14, artículo VI,
del 12 de mayo del 2014, aprobó la modificación parcial del siguiente
documento:
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO
DE CUENTAS DE AHORRO
Artículo
3º—Apertura de cuentas. El Banco abrirá cuentas de ahorro a cualquier
persona física, incluyendo menores de edad, o persona jurídica, siempre que
puedan identificarse debidamente y que se ajusten a las políticas vigentes que
regulan el servicio.
Cualquier persona física o jurídica podrá abrir más
de una cuenta en cada tipo de moneda (nacional o extranjera), y la
actualización de datos de una de sus cuentas será suficiente para que, si posee
otras cuentas, estas queden debidamente actualizadas.
El Banco no autorizará apertura de cuentas de ahorro
a nombre de más de una persona, ni en las que se pretenda disponer de los
fondos en forma mancomunada.
(…)
San
José, 20 de mayo del 2014.—Oficina de Normativa
Administrativa.—Carlos Ml. Calderón G., Jefe.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1
vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 13853.—(IN2014031908).
MODIFICACIÓN AL
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS FONDOS
ESPECIALES
La
Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014 modificó los
artículos que se dirán del Reglamento para el funcionamiento de los Fondos
Especiales, artículos que en lo sucesivo se leerán así:
CAPÍTULO I
Asuntos generales
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Crédito
Banca de Segundo Piso: Crédito que se otorga a una OES que
fungirá como entidad de primer piso, con el fin de que se atiendan las
necesidades crediticias del usuario final. Las OES deberán ajustarse a los
parámetros definidos en el artículo 14, apartado 2 de este reglamento.
Línea de Crédito:
Modalidad de crédito en la cual el FEDE puede formalizar diferentes operaciones
derivadas de esta línea, independientemente del tipo de garantía.
Organización de la Economía Social (OES):
Es la forma de organización asociativa que tiene al ser humano como centro del
desarrollo económico y social, que se ejecuta bajo parámetros de distribución
más equitativa de la riqueza, en la cual las relaciones solidarias y la
cooperación mutua constituyen la base de las entidades participantes para
lograr la satisfacción de las necesidades de sus integrantes y sus territorios
(zona de Influencia), generando procesos sostenibles de desarrollo económico y
social.
Sujeto no bancable:
Para efectos del FEDE, se entiende como persona física o jurídica que por
razones reglamentarias, carencia de garantías o por otras circunstancias, no es
objeto de crédito de la banca tradicional, siempre y cuando el riesgo reportado
por el proyecto a financiar sea acorde con las sanas prácticas bancarias en
materia de riesgo.
Artículo 12.—De la
Evaluación de los Fondos Especiales. La evaluación de los fondos especiales
se hará de acuerdo con los siguientes indicadores de impacto social: número de personas
beneficiadas, monto total colocado, monto promedio colocado. Para el FEVI se
debe evaluar cantidad de viviendas financiadas, monto total, monto promedio,
cantidad de personas beneficiadas. -En cuanto a la sostenibilidad financiera,
los Fondos Especiales deben generar al menos la inflación calculada por el
Banco Central (IPC) al final de cada año.
CAPÍTULO II
Del Fondo Especial de Desarrollo
(FEDE)
Artículo
14.—De las modalidades y propósito del crédito.
Los recursos se colocarán mediante dos modalidades:
1. Financiamiento
a organizaciones de la economía social, para que lo inviertan en proyectos
propios cuyo plan de inversión esté relacionado con salud, sector productivo,
ambiente y acueductos rurales. En cada uno de estos proyectos por financiar se
puede incluir la capacitación. Estas organizaciones deberán cumplir con los
siguientes parámetros:
d) Contar
con una estructura formal y una experiencia de al menos dos años de operación
continua en el mismo sector.
j) Contar
con información financiera contable que permita evaluar el desempeño de la
organización.
2. Financiamiento
a organizaciones de la economía social para que funcionen como intermediarias
que atiendan proyectos productivos del sector informal y no bancable. Estas
organizaciones deberán cumplir con los siguientes parámetros, sin detrimento de
aquellos que la administración disponga:
h) Contar
con una estructura formal y una experiencia de al menos tres años de operación
continua en la misma actividad.
j) Contar
con un sistema de información financiero contable que permita evaluar el
desempeño de la organización.
Artículo
15.—Tope de los préstamos. El monto de los
préstamos directos otorgados por el Banco, a las organizaciones de la economía
social o los que estas les den a sus prestatarios, serán como máximo por los
siguientes topes:
Los montos anteriormente
indicados podrán ser ajustados por la Gerencia General Corporativa al menos en
enero de cada año, con base en la inflación del año anterior calculada por el
Banco Central de Costa Rica. Para ajustes superiores a la inflación debe ser
remitido a la Junta Directiva para su aprobación.
Artículo 25.—De las
tasas de interés. La tasa de interés de los créditos otorgados a las
organizaciones de la economía social será igual a la Tasa Básica Pasiva (TBP)
calculada por el Banco Central de Costa Rica al último día hábil del mes
anterior a la formalización y se revisará y ajustará con base en esa tasa
calculada al último día hábil del mes anterior.
Las Organizaciones de la Economía Social que presten
recursos financieros al sector informal y no bancable, podrán cobrar hasta TBP
+ seis puntos porcentuales.
CAPÍTULO III
Del Fondo Especial de Vivienda (FEVI)
Artículo
34.—El objetivo del FEVI. El objetivo
fundamental del FEVI es proveer recursos a personas físicas que no sean sujetos
de crédito de vivienda de conformidad con el Reglamento General de Crédito del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y que no han resuelto su necesidad de
vivienda, dándole prioridad a sectores vulnerables tales como, mujeres jefas de
hogar, parejas jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas
afectadas por desastres (en el último año) declarados como emergencia nacional.
El FEVI podrá otorgar créditos en forma
complementaria a los beneficiarios del Bono Familiar de la Vivienda.
Artículo 35.—Propósito
de los préstamos. Los recursos crediticios se podrán destinar a los
siguientes propósitos:
a) Compra
de vivienda.
b) Compra
de lote y construcción.
c) Construcción
en lote propio. Para estos casos se permite la cancelación de hipoteca.
d) Derogado.
e) Derogado.
f) Compra
de vivienda y remodelación, ampliación o mejora si la vivienda lo requiere al
momento de la compra.
Artículo
37.—Sobre los sujetos de crédito del FEVI. Para
ser sujeto de crédito del FEVI se debe cumplir las siguientes condiciones al
momento del análisis:
a) El
ingreso familiar bruto del solicitante debe ser igual o menor al equivalente a
seis salarios mínimos de un obrero del sector de la construcción no
especializado, pero no menor al salario mínimo embargable.
El
ingreso bruto se debe considerar como parámetro de admisibilidad, y el ingreso
neto para determinar la capacidad de pago.
b) Se
podrá financiar hasta el 100% del valor según avalúo, siempre y cuando este
valor no supere los 80 mil dólares Dicho monto debe permitir una cobertura de
hasta el 100% del crédito.
c) Derogado.
d) Para
ser sujeto de crédito, el deudor debe contar con un núcleo familiar; excepto en
caso del adulto mayor, cuyos miembros no pueden contar con propiedades a su
nombre, excepto la propiedad a ser utilizada para la construcción de la
vivienda; o bien propiedades que no sean aptas para vivienda, o que sea
materialmente imposible su segregación o venta.
Artículo
39.—De las garantías. Se recibirán en garantía
solamente hipoteca en primer grado sobre la vivienda a financiar o que se vaya
a construir.
Artículo 42.—De las
tasas de interés. Para los préstamos otorgados con recursos del FEVI, la tasa
de interés será igual a la Tasa Básica Pasiva (TBP) fijada por el Banco Central
de Costa Rica al último día hábil del mes anterior a la formalización, y podrá
revisarse y ajustarse con base en esa tasa calculada al último día hábil del
mes anterior.
Disposiciones finales
Tabla sobre garantías para el FEDE
Pagarés y Porcentajes
I. Garantía
fiduciaria. Para cada desembolso de la línea de crédito aprobada a las
organizaciones de la economía social, se aceptará un pagaré institucional de
hasta un 75% (Garantía puente). Asimismo y a criterio del nivel resolutivo y
técnicamente justificado, este nivel puede elevarse hasta el 90%.
La
parte restante deberá ser cubierta con una garantía real, aval o cualquier otra
definida en el reglamento general de crédito del Banco Popular y que sea
diferente a pagare.
B) Instrumentos
financieros
c) Cédula
hipotecaria constituida sobre bienes inmuebles.
El
menor valor que resulte entre a) el valor facial del total de la serie en poder
de la entidad, b) el 90% del valor según el avalúo del bien y c) Cuando se
trate de cedulas hipotecarias de clientes de la OES, estas serán tomadas hasta
el 85% del saldo de la operación que garantizan.
IV. Otras
Garantías
b) Operación
crediticia otorgada por una entidad supervisada por SUGEF.
Hasta
el 90% del saldo del principal neto de la estimación registrada en la entidad
deudora, todo con corte al mes anterior. El deudor de la operación crediticia
debe haber estado calificado el mes anterior en la categoría de riesgo A1 o B1
según este Reglamento y la garantía de dicha operación debe estar debidamente
inscrita en el Registro Público cuando corresponda. Este inciso no incluye
compra de cartera.
La(s)
operación(es) crediticia(s) debe ser administradas mediante la figura de
fideicomiso.
c) Operación
crediticia otorgada por una entidad no supervisada por SUGEF (con garantía
hipotecaria o de cédulas hipotecarias y pagares, entre otras permitidas en el
Reglamento General del Banco Popular).
Hasta
el 85% del saldo de la operación.
Otras.
Derogado”.
(Ref.:
Acuerdo N° CEyFE-5-ACD-25-2014-Art-3, tomado en la sesión N° 5-2014).
Vigencia.—Rige
a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.
San
José, 27 de mayo del 2014.—Área Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014033200).
SISTEMA INTEGRADO FINANCIERO CONTABLE
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
1 vez.—O. C. N° 2014013673.—Solicitud N° 13752.—(IN2014031878).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese,
hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. N° Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa %
63776872 800.000,00 2 meses 28/02/2014 28/04/2014 3.25
Certificado emitido a la orden del señor Marco Molina Quirós.
Emitido por la oficina Pavas, ha sido reportado como perdido por lo que
se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 26 de
mayo del 2014.—(IN2014032761).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
solicita la reposición por extravío de los Certificados de Depósito a Plazo a
nombre de Anayancy Arias Royo, portadora de la cédula de identidad 3-0184-0840,
emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con las siguientes
características:
Certificado Monto Emisión Vencimiento Plazo
702-301-7024806 $6.172,47 03-05-2012 05/11/2012 182 días
Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio,
artículos 708 y 709, transcurrido el término de quince días hábiles de la
última publicación, se repondrá dicho documento.
San
José, 26 de mayo del 2012.—Centro Negocio
Heredia.—Christian Quirós Hernández, Encargado Operativo.—(IN2014032225).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora Ana Victoria Mata Solano, cédula N° 03-0198-1421 y Joel Antonio Villalta
Quirós, cédula 09-0023-0451, han solicitado la reposición del Certificado del
Cupón de Interés 349830 perteneciente al Certificado de Depósito a Plazo N°
210-301-2103691 por la suma de $938.12 (novecientos treinta y ocho dólares con
12/100), con fecha de vencimiento 3 de agosto del 2014, el cual se extravió. Dicho
documento fue emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior
para dar cumplimiento con lo que estípula nuestro Código de Comercio Artículos
708 y 709.
Transcurrido el
término de quince días a partir de la última publicación se repondrá dicho
Título Valor.
Cartago,
14 de mayo del 2014.—Jennifer Marín Murillo,
Plataforma de Servicios.—(IN2014033336).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Comunica
a todos sus clientes y público en general que el pago de servicios públicos a
través de sus oficinas en todo el país, tendrá un costo de ¢500,00 (quinientos
colones exactos), correspondiente a la comisión de esta gestión. Lo anterior
rige a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Katherine
Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. N° PG-13.—Solicitud
N° 13974.—(IN2014031884).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-1524-2014.—Soler
Salcedo Enrique, R-112-2014, pasaporte: BE047281, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad
Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
13744.—(IN2014031700).
ORI-1225-2014.—Zúñiga Salas Verónica,
R-095-2014, cédula 109950219, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestría en Ciencias (M.Sc.), Universidad de Montreal Hec Montreal, Canadá. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13712.—(IN2014031701).
ORI-1505-2014.—Wodnik Valdés Miryan,
R-113-2014, pasaporte: AF141523, solicitó reconocimiento y equiparación del
Título Oficial de Psicóloga Especialista en Psicología Clínica, Ministerio de
Educación, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13746.—(IN2014031702).
ORI-1740-2014.—Castro Jiménez Carlos Alberto,
R-104-2014, cédula 1-1158-0668, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de
abril de 2014.— Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 13726.—(IN2014031703).
ORI-1835-2014.—Durán Sanabria Guillermo
Alejandro, R-141-2014, cédula: 3-350-0450, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Letras en Geografía (Administración de
Recursos y Planificación Ambiental), Universidad Estatal de San Francisco,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de mayo de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 13780.—(IN2014031707).
ORI-1685-2014.—Vera Mendoza
Griselda María, R-121-2014, pasaporte: 3959991, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Contadora Pública, Universidad Nacional de Asunción,
Paraguay. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de abril del 2014.— Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
13757.—(IN2014031710).
ORI-1402-2014.—Sánchez
Cheang Edwin, R-111-2014, cédula de identidad 108910812, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Negocios,
Universidad de Ciencia y Tecnología de Este de China, China. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril de 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 13743.—(IN2014031717).
ORI-1831-2014.—Araya Solano
Betania, R-137-2014, cédula: 7-0140-0583, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 13777.—(IN2014031724).
ORI-1707-2014.—Sandoval
Herrera Nicole Esperanza, R-124-2014, residente: 117001647219, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Trabajadora Social, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
abril del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13760.—(IN2014031728).
ORI-1595-2014.—Pla Arbelo Manuel, R-115-2014,
pasaporte: H434551, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13749.—(IN2014031737).
ORI-1072-2014.—Esquivel
Solís Melanny, R-85-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-1131-0636, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Administración de Negocios, Instituto Centroamericano de Administración
de Empresas (INCAE), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de marzo del 2014.— Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130783.—Solicitud N° 13697.—(IN2014031743).
ORI-1901-2014.—Murillo
Alvarado Luis Alberto, costarricense, cédula 1 0613 0600. Ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil
catorce.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014031786).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-1227-2014.—Araya Solano
Luis Alonso, R-099-2014, cédula 205950688, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master Europeo en Ciencias de Fusión Nuclear e
Ingeniería Física, Universidad de Gantes, Bélgica. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
13717.—(IN2014031940).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2139-2014.—Monterrey Picado Roberto,
costarricense, cédula 1-0613-0236. Ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014033784).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINSTRACIÓN ESTUDIANTIL
ÁREA GESTIÓN DEL REGISTRO
ACADÉMICO ESTUDIANTIL
Y GRADUACIÓN
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha
presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente
al título de Bachillerato Universitario en Enseñanza de las Ciencias Naturales
a nombre de Marta Carolina Gamboa Tenorio, cédula de identidad 701320773.
El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a
continuación:
Tomo: X |
Folio: 1828 |
Asiento: 30 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José,
a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce, por la Licda. Jacqueline
Garita Segura, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina
de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2014032849).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Colegio Universitario de Cartago, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria
en la carrera de Dirección de Empresas, inscrito en el tomo 7, folio 27, título
N° 427 y ante el Consejo Superior de Educación en el tomo 7, folio 73, título
número 42.364, a nombre de Rebeca Navarro Ortiz. Se solicita la reposición del
título por pérdida del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a
la reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 5 de abril del 2013.—Departamento
de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(IN2014032769).
GESTIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución
General N° 002-2014.—Ricardo Rodríguez Barquero,
Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
1º—Que
el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada
unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas
carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o
extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de
dichos productos.
2º—Que el
artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un
impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad
de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y
jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que
recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para
las micro y pequeñas empresas.
3º—Que el artículo
10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico
de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto,
sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de dichos productos.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975,
creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro
de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas
fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional
y la importación de dichos productos.
5º—Que el
artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto,
sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a
las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no
exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
6º—Que los
artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la
vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los
impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al
consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos,
y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse. La variación del
índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un
tres por ciento (3%).
7º—Que mediante
Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en Gaceta
238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el
procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley
9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
8º—Que los
niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de enero 2014 y
abril 2014 corresponden a 163,664 y 167.652 respectivamente, generándose una
variación equivalente a dos coma cuarenta y cuatro por ciento (2.436%). Por
lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de
cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de
setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos
mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036,
según se detalla a continuación:
Tipo de Bebidas |
Impuesto por Unidad de Consumo |
a.- Bebidas
Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”. |
¢6.258 |
b.- Bebidas Carbonatadas
y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas
Empresas. |
¢2.568 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto |
a.- Cervezas |
¢0.437 |
b.- Vinos de
Uvas u Otras Frutas Fermentadas |
¢0.218 |
c.- Vinos de
Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no
exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto. |
¢0.110 |
Artículo
2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1) de la
presente resolución, rige a partir del día 01 de julio del 2014.
Artículo 3º—Se
dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 01-2014, publicada
en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo 2014, que actualizaron los impuestos
específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de
abril, mayo y junio del 2014.
Publíquese.—Moravia, 20 de
mayo del 2014.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1
vez.—(IN2014033511).
MOCIÓN
A
fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo
tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 111 de la Sesión Ordinaria
031-2013, celebrada el 21 de octubre del 2013.
ARTÍCULO
CIENTO ONCE
Se
presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores la moción
presentada por la Sra. Marta Campos Méndez, Directora; en el sentido de
ratificar el Acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del Artículo 82, de la
Sesión Ordinaria 011-2012, celebrada el 19 de marzo del 2012; referente a la
expropiación de la Finca Frank Farah.
Analizado el
caso:
Acuerdo
Nº 111
Acoger
la moción presentada por la Sra. Marta Campos Méndez, Directora y con
fundamento en ella, se acuerda:
Resultando:
1°—Que
un grupo de siete familias vienen ejerciendo una ocupación desde el año 2003 lo
que ha motivado que se presente un conflicto agrario de tenencia de la tierra
en la finca denominada Frank Farah, propiedad de la firma Arce y Farah, sita en
Marsella de Venecia de San Carlos, inscrita en el Registro Público, Sección
Propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 128219-000, que
tiene una cabida de 73 ha, 6492,50 m2 según plano catastrado número
A-775820-1988, cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña virgen con una
casa y lechería y sus linderos son norte: calle pública, sur: Orlando González
Villalobos, Manuel Emilio Mata Merino y Marvin Salas Arguedas, este: calle
pública y oeste: calle pública.
2°—Que ese
grupo de familias se encuentran ejerciendo una intensa actividad agropecuaria
en la citada finca, sin que hasta ahora se haya podido resolver el problema de
tenencia de la tierra que se ha venido presentando, lo que obliga a éste
Instituto a buscar una solución definitiva a esta problemática de tenencia de
la tierra.
3°—Que dichas
familias fueron debidamente estudiadas concluyéndose que se encuentran ubicadas
dentro de los grupos de interés que abarca el accionar institucional según lo
establecido en los artículos 5 inciso e), 3 inciso j) y 15 incisos c) y e) de
la Ley número 9036 de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en
Instituto de Desarrollo Rural, sin perjuicio de los estudios técnicos
definitivos que realizará la Institución.
4°—Que la
ocupación ejercida por éstas familias les ha implicado enfrentar una serie de
procesos judiciales ante el Juzgado Agrario de Ciudad Quesada en donde se les
pretende desalojar de las tierras que han venido ocupando desde hace varios
años.
Considerando:
I.—Que la
Constitución Política de la República de Costa Rica, establece en su numeral
cincuenta que el Estado costarricense debe velar por el derecho de todo
ciudadano a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y ambientalmente
sostenible, entendido éste, como el desarrollo que satisface las necesidades
humanas básicas sin comprometer las opciones de las futuras generaciones.
II.—Que se hace necesaria una solución a la problemática de
tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores rurales.
III.—Que es deber del Estado a través de sus Instituciones,
resolver la problemática de tenencia de la tierra de los habitantes y
pobladores que están dentro de los territorios rurales que involucran al
Instituto de Desarrollo Rural.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo número 35959-MAG-MINAET de fecha
7 de abril del 2010, se decretó de interés público la solución de la problemática
de la tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores rurales, con el
propósito de brindarles seguridad jurídica necesaria e indispensable que les
permita seguir permaneciendo en sus tierras, con apego a los Tratados
Internacionales suscritos y ratificados por el país y a las leyes de la
República.
V.—Que
dicho Decreto autoriza a las Instituciones del Estado a realizar todas las
acciones necesarias, dentro del marco de sus competencias, para agilizar los
trámites de compra, arrendamiento o expropiación de terrenos, a fin de que el
Instituto de Desarrollo Rural pueda brindar una solución a la problemática de
tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores rurales que han ejercido
una ocupación continua en dichos terrenos.
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de
la Ley del INDER número 9036 se establecen principios orientadores que regirán
su accionar como lo son.
a) Función social de la propiedad: las acciones
del INDER deberán promover y ejercitar lo pertinente para hacer efectivo el
principio de la función social de la propiedad.
b) Estructura
de la tenencia de la tierra el INDER orientará las acciones tendientes a
transformar la estructura de la tenencia de la tierra, para que cumpla su
función social de acuerdo con las facultades establecidas en la presente Ley.
VII.—Que estando demostrado el fin público y la imperiosa
necesidad adquirir el inmueble relacionado a fin de cumplir con lo establecido
en la Ley de Tierras y Colonización y en la Ley INDER número 9036 y poder dotar
a ese grupo de campesinos de un inmueble para su trabajo y lograr de esa forma
la emancipación económica, se declara la finca del Partido de Alajuela, Folio
Real número 128219-000, que tiene una cabida de 73 has. 6 492,50 m2 según plano
catastrado número A-775820-1988 de interés público, a efecto de proceder a su
expropiación forzosa con fundamento en las facultades que las leyes otorgan a
este Instituto. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones precedentes, en las disposiciones del
Artículo 45 y 50 de la Constitución Política, Artículos 1, 5, 18, 21, 28
incisos b) y c) y normativa concordantes de la Ley de Expropiaciones Nº 7495
del 3 de mayo de 1995, Artículos 2, 3, 144, 148, 152, 153 incisos 1) y 2) y
concordantes de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y Artículos 4, 15
incisos a) y e), 16 incisos p) y q), 24 inciso g) y 85 inciso d) de la Ley de
Transformación del IDA en INDER número 9036, se acuerda:
1) Ratificar el Acuerdo tomado en Artículo 82,
Sesión 11-2012 celebrada el 19 de marzo del 2012.
2) Expropiar
por razón de interés público, la finca propiedad de Arce y Farah Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-500655, representada por el señor José
Humberto Arce Salas, cédula número 2-321-973, inscrita en el Registro Público,
Sección Propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real número 128219-000, sita en
el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos, provincia de Alajuela,
con un área de setecientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y dos
metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano A-0775820-1988, norte,
calle pública; sur, Orlando González Villalobos, Manuel Emilio Mata Merino y
Marvin Salas Arguedas; este, calle pública y oeste, calle pública.
3) Con fundamento
en el Artículo 20 de la Ley de Expropiaciones precitada, se ordena expedir
mandamiento provisional de anotación al Registro Público de la Propiedad, en el
entendido que practicada la anotación, de la transmisión de la propiedad, o la
constitución de cualquier derecho real sobre el inmueble, se entenderá
efectuada sin perjuicio del Instituto de Desarrollo Rural.
4) Ordenar la
notificación de la presente declaratoria de interés público y expropiación
forzosa del inmueble citado, al representante de la firma propietaria del
inmueble para los efectos del Artículo 5 de la Ley de Expropiaciones y en lo
pertinente del Artículo 148 de la Ley de Tierras y Colonización y se ordena su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
5) De
conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley de Expropiaciones
solicítese a la Dirección General de Tributación Directa notificar del avalúo
del bien inmueble a expropiar, sin perjuicio de que se solicite el avalúo de la
finca indicada en forma administrativa a la sección especializada con la que
cuenta el Instituto, para lo cual se instruye a la Presidencia Ejecutiva.
6) Considerando
que en lo esencial se encuentra elaborados los estudios pertinentes se instruye
a la Administración Superior de la Institución y a las diversas asesorías a
efecto de que procedan a la inmediata y diligente ejecución del presente
acuerdo y a la tramitación y ejecución de los procesos internos y externos
necesarios hasta la adquisición de la propiedad vía pago de la respectiva
indemnización en virtud del correspondiente arreglo o por ejecución del
respectivo procedimiento expropiatorio judicial.
Acuerdo
aprobado por unanimidad.
Comuníquese.
Acuerdo firme.
Lic.
Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014033677).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia. Presidencia
Ejecutiva. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo
del dos mil catorce.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, número siete mil seiscientos cuarenta y ocho y el
artículo ochenta y nueve y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, número seis mil doscientos veintisiete, y
Vistos:
1º—Que
el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que los
servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus
acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento jurídico, cuando hayan
actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más
grave previsto por otras leyes.
2º—Que de
conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo, los
servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados disciplinariamente
por las faltas en que incurren, de conformidad con lo establecido en dicho
Reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.
3º—Que el
Artículo 68 del citado reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el
Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta dispondrá de
inmediato, mediante providencia una investigación sumaria y de resultados para
determinar si da lugar a establecer un procedimiento administrativo, de
conformidad con lo establecido en dicho reglamento.
Considerando:
Que
a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia
Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la
institución, para que lleve a cabo las funciones de instrucción de las
investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la procedencia o
no de la apertura de los procedimientos disciplinarios, así como, la
instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o
sumario, tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la
imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan. Por tanto,
Se resuelve:
nombrar a la Licenciada Lissette Bogantes Vindas, mayor, casada, abogada,
vecina de Heredia, San Pablo, cédula de identidad número uno-mil setenta y
dos-ochocientos siete, funcionaria de la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario, compeliéndole la instrucción de las investigaciones
administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66, párrafo tercero del
Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia, artículos
308 y siguientes 320 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Comuníquese y publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ana
Teresa León Sáenz, Presidenta Ejecutiva.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400041.—(IN2014033118).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al
señor José Mateo López Navarro, se le comunica la resolución de las quince horas
del once de noviembre del dos mil trece, que ordenaron inicio del proceso
especial de protección y medida de cuido provisional en favor de la persona
menor de edad López Núñez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLBA-00250-2013.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Lic. Dunnia Mena
Gómez, Directora.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400036.—C-24680.—(IN2014032229).
Se
les comunica a Ericka Zamora Vásquez y José Antonio Artavia Zamora, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local de las trece horas
y treinta minutos del diez de marzo de dos mil catorce y dentro del proceso de
protección especial en vía administrativa, se dicta declaratoria de
adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Briyith
Estrella Artavia Zamora. Se les confiere audiencia por tres días hábiles para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace
saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 115-000283-2009.—Oficina Local de San
José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400036.—C-28290.—(IN2014032253).
Erik
Daniel Pulido Tenorio, nicaragüense, de domicilio ignorado, se le comunica la
resolución de las trece horas del nueve de mayo del dos mil catorce que ordenó
la modificación de Medida de Protección y el regreso de Génesis Daniela Pulido
Zeas, al cuidado de la madre Loida Zeas Rojas, quien ejercerá la guarda,
crianza y educación de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se les hace saber que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: 142-00051-2013.—Oficina local
de Puriscal.—Msc. Gladys Blanco Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400036.—C-16070.—(IN2014032261).
Se
le comunica a Ericka Zamora Vásquez que por resolución de la representación
legal de esta oficina local de las 10:00 horas del 13 de febrero del 2014 y
dentro del proceso de protección especial en vía administrativa a favor de la
persona menor de edad Dachara Zamora Vásquez, se dispuso Medida de Protección
de Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental Casa Viva, así como
medida de Inclusión en programas oficiales o comunitaritos de tratamiento, el
plazo de la medida será hasta por seis meses, respetando el plazo establecido
en la medida original. Se les confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina
local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y
2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les
hace saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual
deberán interponer ante la esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00283-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400036.—C-29040.—(IN2014032268).
Se
le comunica a Adrián Daniel Molina Pérez y a Shantony Allen Lawson, la
resolución de las nueve horas del treinta de abril de dos mil catorce, la cual
ordena la inclusión del joven Iverson Molina Allen en alguna alternativa de
protección institucional o privada, para su internamiento o tratamiento a su
consumo de drogas. En contra de la presente resolución procede el recurso
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas
después de notificada. El recurso de apelación se elevará ante el jerarca
institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas,
Expediente: 731-000180-2011.—Oficina Local de
Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400036.—C-14540.—(IN2014032279).
A,
Norman Eduardo Umaña Guerrero se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del cinco
de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se autoriza el egreso del
Hospital San Francisco de Asís del niño Ronald Evans Manzanares Sevilla, bajo
la responsabilidad de su madre la señora Sandra Manzanares Sevilla. 2) Se le
ordena a la señora Sandra Manzanares Sevilla, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentarle los derechos de sus hijos Ronald Evans Manzanares Sevilla y Naomi
Umaña Manzanares, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica
de las personas menores de edad, en especial se le ordena garantizar a su hijo
Ronald Evans, atención médica oportuna, asistencia a todas las citas médicas
programadas por los especialistas en psicología y psiquiatría, del Hospital San
Francisco de Asís, o algún otro centro médico, así como a las citas a las
cuales se le convoque por parte del área de trabajo social de esta oficina
local, también cumplir con la adherencia al tratamiento farmacológico en caso
de ser recomendado por los especialistas. 3) Se le ordena a la señora Sandra
Manzanares Sevilla incorporarse a un grupo de alcohólicos Anónimos de su
preferencia. Debe aportar comprobantes de asistencia a esta oficina local de
manera periódica. 4) Se le ordena al IMAS,
incorporar a la señora Sandra Manzanares Sevilla en uno de los Programas de
Subsidio Económico a la Familia, ya que dicha señora ha informado que debió
dejar de laborar para dedicarles tiempo a sus hijos, además de enfrentar una
limitada situación económica. La señora Manzanares Sevilla reside en Grecia, La
Virgencita, contiguo a Mueblería “La Primavera”. 5- Brindar orientación, apoyo
y seguimiento a través del área social a la progenitora señora Sandra
Manzanares Sevilla, y a las personas menores de edad, intervención que va dirigida
a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención
elaborado por la Licda. Antonieta Calvo. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00034-2014.—Oficina Local de Grecia, 06 de mayo del 2014.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O C
36800.—Sol. 1400038.—C-38440.—(IN2014032560).
A
quien interese, se le avisa al señor, Fernando Vargas Sequeira, cédula de
identidad número: 111090270, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio
desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo
número OLPZ-00031-2014, correspondiente al Inicio del Proceso Especial de
Protección de Abrigo Temporal, de las diez horas del cuatro de abril del dos
mil catorce, dictada a favor de la persona menor de edad Alison Fernanda Vargas
Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp.:
OLPZ-00031-2014.—Oficina local de Pérez Zeledón.—Lic.
Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400038.—C-28780.—(IN2014032567).
A,
quien interese, se le avisa a la señora, Annia Mora Miranda, cédula de
identidad número: 602770240, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio
desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo
número OLPZ-00031-2014, correspondiente al Inicio del Proceso Especial de
Protección de Abrigo Temporal, de las diez horas del cuatro de abril del dos
mil catorce, dictada a favor de la persona menor de edad Alison Fernanda Vargas
Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se
previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial
de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan
realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho
recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en
esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten
se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de
protección indicada. Exp.: OLPZ-00031-2014. Notifíquese. Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400038.—C-28730.—(IN2014032571).
A
quien interese se le avisa a la señora, Yerlania de los Ángeles Caballero
Álvarez, número de cédula 113860510, mayor, demás calidades desconocidas,
domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
Administrativo número OLPZ-00007-2014, correspondiente a la Medida de Cuido
Provisional de las catorce horas del ocho de abril del dos mil catorce a favor
de la persona menor de edad Natasha Marichu Piñeiro Caballero, se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones,
de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su
notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre
las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se
debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que
se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Exp.: OLPZ-00007-2014. Notifíquese.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400038.—C-28470.—(IN2014032573).
Al
ser las quince horas del día catorce de mayo del año dos mil catorce, se le
comunica al señor David Antonio Reyes Gaitán, la resolución de las catorce con
cincuenta minutos del día catorce de mayo del año dos mil catorce que ordenó
Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de
Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad D.P.R.E. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00092-2014. Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400039.—C-26880.—(IN2014032586).
Se
le comunica a la señora Deydania Solórzano Vargas, la resolución de las quince
horas del trece de febrero del dos mil catorce, en la que resuelve Declaratoria
de Adoptabilidad Administrativa en beneficio de la persona menor de edad
Hengeline Tanisha Solórzano Vargas. Notifíquese lo anterior a la interesada, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió
la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días
hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante
el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no
suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el
recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que
el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas,
igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en
su transmisión. Expediente administrativo 113-00245-12.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400039.—C-18920.—(IN2014032591).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Juan Ramón
Alfaro Rojas se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos
del seis de mayo del dos mil catorce que ordenó Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Especial de Protección de
Abrigo Temporal a favor de su hija Ariela María Alfaro William en la Asociación
de Protección a la Niñez de Palmares. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Administrativo: Olsar-00106-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400043.—C-30060.—(IN2014033125).
Se le comunica al
señor José Miguel Duarte Sandoval, la resolución de las nueve horas del 27 de
abril del dos mil catorce, en la que resuelve dictar medida de protección en
sede administrativa de orientación apoyo y seguimiento al hogar de la persona
menor de edad Melba Ivannia Duarte Martínez a cargo del Equipo de Atención
Integral de la Oficina Local de Tibás. Notifíquese lo anterior al interesado,
de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió
la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días
hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente administrativo 113-00091-06.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400040.—C-19920.—(IN2014033131).
Oficina Local de
Coto Brus, al señor Elías Alberto Villalobos Montoya. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las ocho horas del día doce de julio del año dos
mil trece, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida
de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad
Jordan Elías, Sailin Paola y Evelyn María todos de apellidos Villalobos
Obregón, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar
Solidario Familiar de la señora Yadira Villalobos Montoya, a fin de que se le
brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los
cuidados que requiere una persona menor de edad. De igual forma se le notifica
la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día
veintinueve de julio del año dos mil trece, la cual ordena elevar el expediente
administrativo ante Presidencia Ejecutiva a fin de que resuelva Recurso de
Apelación interpuesto. Así mismo se notifica la Resolución Administrativa de
las ocho horas del día tres de diciembre del año dos mil trece, en la que se
ordena el retorno de las personas menores de edad al hogar de origen con la
progenitora la señora Carmenza Obregón Pérez. Se le notifica por medio de
Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para
interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente
número 648-031-2013.—San Vito, Coto Brus, 09 de mayo
del año dos mil catorce.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400042.—C-22260.—(IN2014033140).
Se comunica a
Alejandra Hernández Picado, la resolución de las 10 horas del 20 de julio de
2013, que declara la adoptabilidad de Gabriela Nicole Hernández Picado. En
contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria será resuelto por la Representación
Legal de la Oficina Local, y elevará el de apelación al Jerarca Institucional.
Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00070-2013.—Oficina
Local de Guadalupe.—23 de mayo de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—C-15400.—
(IN2014033141).
Se
le comunica a Edith Torres Gómez, las resoluciones de las siete horas con cuarenta minutos del nueve de
mayo de dos mil catorce y de las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil
catorce. En contra de la primera resolución procede el recurso de apelación y
plazo de 48 horas para interponerlo y para la segunda resolución, proceden los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que
dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-00081-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de mayo
de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—C-15370.—(IN201433144).
Se le comunica a
Ericka Mena Luna, la resolución de las diez horas del cinco de mayo de dos mil
catorce, que es declaratoria de adoptabilidad de Valentina Mena Luna. En contra
de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la
resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-000296-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de
mayo de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—(IN2014033178).
Al
señor Luis Fernando Cabrera García y la señora Grace de los Ángeles Ancher
Cruz, se les notifica las resoluciones de las once horas y treinta minutos del
trece de febrero del dos mil catorce, y resolución de las trece horas del
veinte de mayo del dos mil catorce, se resolvió: el abrigo temporal de la
persona menor de edad Rey Roberto Cabrera Ancher bajo responsabilidad de la Ong
Hogar Fe Viva. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 431-00124-07.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400044.—(IN2014033183).
Se comunica a
Jéssica Johana Valverde Gómez, costarricense, cédula número uno-mil ciento
doce-setecientos sesenta, quien fuera vecina de Puriscal, no localizable
actualmente, se le comunica la resolución de las once horas del primero de
abril del dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección y abrigo temporal de su hija Michelle Samantha Grace Valverde, en el
hogar de Ana Maritza Gómez Mora, abuela materna de la persona menor de edad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se
les hace saber que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación y revocatoria, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de ésta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp N° 142-00007-2014.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Gladys Blanco Valverde,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400044.—C-18190.—(IN2014033188).
Se comunica a
Pedro Segio Barredo, norteamericano, casado, de domicilio y demás calidades
ignoradas, quien aparece como padre registral de Juan Francisco Barredo Arce, y de Ana Asleni Arce Oviedo, cédula N°
4-184-191, nació el veintiocho de febrero del año dos mil trece, citas de
nacimiento: 1-2167-207, se le comunica la resolución de las once horas del
veintiuno de mayo del dos mil catorce, que declarara la adoptabilidad de Juan
Francisco Barredo Arce. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones. Se le hace saber que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación y, que deberán interponer ante ésta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de ésta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp N° 115-00124-2002.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Gladys Blanco Valverde,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400044.—C-18370.—(IN2014033192).
Se
comunica a Walter Quirós Hernández, costarricense, cédula número seis-doscientos
cuarenta-novecientos cuarenta y cinco, de domicilio ignorado, se le comunica la
resolución de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil catorce, que ordenó
el inicio del proceso especial de protección, y el ingreso de las personas
menores de edad Joan Smith Quirós Murillo y Steven Josué Murillo Ramírez, al
albergue Institucional de Puriscal por un periodo de seis meses. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se les hace
saber que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp N° 142-00034-2014.—Oficina
Local de Puriscal.—MSc. Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400044.—C-18270.—(IN2014033198).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
los señores Allan José Reyes Sánchez y Abel Antonio Fernández Bazán, se les
comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 11 horas del día 18 de
mayo del 2014, que dicto Medidas de Cuido Provisional de las personas menores
de edad apellidos Núñez Fernández, Fernández Núñez bajo la responsabilidad de
la señora Vera Núñez Hernández, y la incompetencia Territorial a la Oficina
Local de La Unión, para el seguimiento respectivo en el caso de los hermanos
Núñez Fernández, Fernández Núñez y Reyes Núñez. Plazo: Para ofrecer Recurso de
apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se le previene además,
señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las
mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo 116-0038-2014. Oficina Local de Desamparados, 26 de mayo del
2014.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400047.—C-21080.—(IN2014033864).
Se
comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del quince de
abril de dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de Protección,
en relación a la personas menores de edad Ingrid Fernanda y Karolen Priscilla
Mendoza Jiménez, con citas de inscripción 7-322-0969 y 7-2950748,
respectivamente, hijas de los señores Christian Fernando Mendoza Bravo e Ingrid
Gabriela Jiménez Torres, ambos fallecidos. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00035-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 1400047.—C-17680.—(IN2014033865).
Se
le comunica a Karen Obando Monzón, que por resolución de la representación
legal de esta Oficina Local, de las 13: 00 horas del 20 de mayo del 2014, se
inició proceso de protección en sede administrativa a favor de las personas
menores de edad Julián Emanuel y Lizzeth ambos de apellidos Obando Monzón, en la
cual se dispuso I) “Modificar las resoluciones de las trece horas del día seis
de mayo del dos mil catorce y la resolución de las once horas cinco minutos del
día siete de mayo del dos mil catorce, en que se ordena entre otras cosas:
Iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa, dictándose Medida de
Abrigo Temporal a favor de las personas Julián Emanuel y Lizzeth ambos de
apellidos Obando Monzón y en su lugar se dé Medida de cuido Provisional a favor
de las personas menores de edad, en el hogar de la señora Martha Ruth Obando
Cuadra (tía abuela), quien vive en Alajuelita. II) Por residir las personas
menores de edad Obando Monzón, en el hogar de la señora Martha Ruth Obando
Cuadra, quien vive en Alajuelita, costado oeste de la terminal de buses de Alajuelita,
portón negro bajando las gradas, quinta casa a mano derecha, teléfono
6057-9757, domicilio correspondiente a la Jurisdicción de la Oficina Local de
Alajuelita y debe seguir brindándose el seguimiento respectivo a la familia,
por ende se refiere la situación de las personas menores de edad Julián Emanuel
y Lizzeth ambos de apellidos Obando Monzón a la Oficina Local de Alajuelita, a
fin de que proceda con el seguimiento respectivo. Con base a directriz
GT-0006-2013 del 10 de mayo del 2013 y en razón de lo argumentado se procede
ordenar la incompetencia por razón de territorio, enviándose el expediente a la
Oficina Local de Alajuelita, para que le dé seguimiento. III) Se suspende las
visitas a la progenitora Karen Obando Monzón, tomando en cuenta las condiciones
en que los niños quedaron expuestos. IV) Una vez resuelto las condiciones
sociolegales de las personas menores de edad, valorar el ingreso al Programa de
Hogares Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. V) Notifíquese a
las partes interesadas. Por residir la cuidadora Martha Ruth Obando Cuadra
fuera de esta jurisdicción se comisiona a la Oficina Local de Alajuelita
competente para realizar las diligencias de notificación. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo
centro, de la Clínica Solón Núñez 200 metros al norte y 75 metros al oeste.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº
143-00079-2010. Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400047.—C-52360.—(IN2014033870).
Se comunica al señor, Victoriano Lorenzo Sharpe
Salazar, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número: 7-139-163, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa
dictada por ésta oficina de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil
catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido
provisional de la persona menor de edad: Lawrence Sharpe Álvarez de catorce
años de edad, nacido el 19 de marzo de 2000, de nacionalidad costarricense,
inscrito en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón,
a tomo 275, asiento 589, para que permanezca en la alternativa de Protección
Institucional denominada Aldea de Roxana, ubicada en Roxana, Pococí. Recurso:
El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de
este edicto. 112-00146-1992. Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 1400047.—C-15790.—(IN2014033872).
Se le comunica al señor David Gabriel Chaves Coto,
la resolución de las trece horas de catorce de mayo del dos mil catorce que
ordenó Inclusión a Programas de Rehabilitación al joven José Gabriel Chaves
Madrigal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN 00300-2014.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400046.—C-27500.—(IN2014033875).
Se comunica al señor, Luis Gerardo Villalobos Salas,
mayor de edad, costarricense, casado, portadora de la cédula de identidad
número: 7-118-138, de demás calidades desconocidas, padre registral de la
persona menor de edad Ashley Lorena Villalobos Camacho, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas con cincuenta
minutos del tres de abril de dos mil catorce, en la cual se dictó la Medida de
Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ashley
Lorena Villalobos Camacho, de catorce años de edad, costarricense, nacida el
dos de mayo del 2000, estudiante, con citas de inscripción 7-276-0379, para que
permanezca bajo el cargo de su tío materno y su esposa, los señores Mauricio
Camacho Granados, portador de la cédula de identidad número 303670197 y la señora
Jennifer Picado Umaña, portadora de la cédula de
identidad número 701440624. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. OLSI-00034-2014. Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 1400046.—C-17760.—(IN2014033877).
Se
comunica a los señores: Munguía López Félix Antonio, López Blandón Ligia,
mayores de edad, nicaragüenses, ambos de domicilios y demás calidades
desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad Munguía López
Katherine, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las nueve
horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil
catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de inicio
del Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad:
Munguía López Katherine, de quince años de edad, nacida el 11 de noviembre de
mil novecientos noventa y ocho, de nacionalidad costarricense, inscrito en la
sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1726, asiento 664,
mismo que se inició por petición de la misma adolescente. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. OLSI-00018-2014. Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 1400046.—C-16780.—(IN2014033884).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E.538-1238-2014.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo San José, a las 11:00 horas del
12 de mayo del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 134 de las
10:00 horas del 9 de marzo del 2012, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
de Puntarenas, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Educativos R. L.
(COOPEEDUCA, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1238 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombró como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación
del INFOCOOP y Luis Ángel Delgado González, cédula de identidad 6-0138-0042, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos
ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
34809.—Solicitud Nº 14005.—C-Crédito.—(IN2014033597).
D.E. N° 557-1291-2013.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2014. Por
haberse disuelto mediante sentencia N° 36 del 17 de noviembre del 2010 por el
Juzgado de Trabajo de Golfito, la Cooperativa de Producción, Mercadeo y Servicios
Múltiples de la Península de Osa R. L. (TIERRACOOP R. L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución N° C-1291 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad
2-224-244, en representación del INFOCOOP y Carlos Rivera Méndez, cédula de
identidad 5-0247-0319, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
34809.—Solicitud Nº 14019.—C-Crédito.—(IN2014033606).
D.E. N°
548-1263-2014.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse
disuelto mediante sentencia N° 19-11 de las 8:00 horas del 27 de mayo de 2011,
por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Autogestionaria de Producción
de Plátano de Piedras Blancas de Osa R. L. (COOPEBORUCA, R.L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución N° C-1263 y con fundamento en los artículos
89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad
2-224-244, en representación del INFOCOOP y Cristian Alberto Mora León, cédula
de identidad 6-0314-0125, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
34809.—Solicitud Nº 14014.—C-Crédito.—(IN2014033615).
D.E. N°
545-1239-2013.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse
disuelto mediante sentencia N° 24-11 de las 9:00 horas del 4 de julio del 2011,
por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Autogestionaria de Desarrollo
Agropecuario e Industrial de Finca 10 R.L. (COODESA, R.L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución N° C-1239 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y
Eliécer Bolaños Soto, cédula de identidad 5-0251-0621, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a
partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
34809.—Solicitud Nº 14011.—C-Crédito.—(IN2014033622).
D.E. N° 558-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las
trece horas del doce de mayo del 2014. Declárese liquidada la entidad
cooperativa denominada Consorcio de Cooperativas de Consumo R.L. (CECOOP R.L.),
cédula jurídica 3-004-066435, originalmente inscrita mediante resolución R-593
del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo, a. í.—O. C.
Nº 34809.—Solicitud Nº 14020.—C-Crédito.—(IN2014033626).
D.E. N°
556-1077-2014.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse
disuelto mediante sentencia N° 12-2011 de las 9:00 horas del 12 de mayo del
2011 por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa de Comercialización de
Productores de Palma Aceitera de Villabonita R. L. (NUEVACOOP, R.L.) inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución N° C-1077 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y
Carlos Arrieta Astorga, cédula de identidad 2-0375-0073, en representación de
los asociados. Se convoca a interesados
para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos
ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
34809.—Solicitud Nº 13991.—C-Crédito.—(IN2014033630).
D.E. N°
537-1220-2014.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 13:00 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse
disuelto mediante sentencia N° 53-11 de las 9:05 horas del 14 de junio de 2011
por el Juzgado de Trabajo de Corredores, la Cooperativa Autogestionaria de
Marroquinería de San Jorge R. L. (COOPESANJORGE R.L.) inscrita en el Registro
del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución N° C-1220 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombró como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad
1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y
Orfilia Argüello Ruiz Leiva, cédula de identidad 6-138-069, en representación
de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días
hábiles, a partir de la primera publicación,
hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de
Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo, a. í.—O. C. Nº
34809.—Solicitud Nº 14003.—C-Crédito.—(IN2014033637).
D.E. N°
551-1060-2014.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 8:00 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse
disuelto mediante sentencia N° 270 de las 11:10 horas del 15 de mayo del 2012,
por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, la Cooperativa
Autogestionaria de Atención al Niño y al Enfermo de Barranca R. L. (COOPECARIÑO
R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1060 y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación
del INFOCOOP y Vivian Hurtado Álvarez, cédula de identidad 5-0196-0100, en
representación de los asociados. Se
convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la
primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº
34809.—Solicitud Nº 14017.—C-Crédito.—(IN2014033640).
D.E. N°
536-1052-2014.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse
disuelto mediante sentencia N° 9-11 de las 10 horas del 6 de mayo del 2011 por
el Juzgado de Trabajo de Buenos Aires, la Cooperativa Autogestionaria para la
Producción de Productos Agropecuarios y Artesanales de los y las Indígenas de
Rey de Buenos Aires de Puntarenas R. L. (COOPESHIRIT, R.L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº C-1052 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombró como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad
2-224-244, en representación del INFOCOOP y Gliceria Mavisca Leiva,
cédula de identidad 6-190-655, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos
ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.
C. Nº 34809.—Solicitud Nº 13993.—C-Crédito.—(IN2014033647).
D.E. Nº 547-1101-2013.—San José, a las 8 horas
del 12 de mayo del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2-2011 de
las 11:34 horas del 31 de enero de 2011 por el Juzgado de Trabajo de Golfito,
la Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Ureña, R.L.
(COOPEUREÑA, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1101 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula
de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Eusebio Roberto
Canales Berríos, cédula de identidad 6-0118-0982, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días
hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la
Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 14013.—(IN2014033681).
D.E. Nº 552-1129-2014.—San
José, a las 11 horas del 12 de mayo de 2014. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 11-2011 de las 8 horas del 12 de mayo de 2011 por el Juzgado de Trabajo
de Osa, la Cooperativa Autogestionaria de Comercialización Agrícola de la Palma
de Osa, R.L. (COOPEPALMAOSA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº C-1129 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Fernando Caballero Umaña, cédula de identidad 6-0196-0313, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Ronald
Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.
C. N° 34809.—Solicitud N° 13948.—(IN2014033685).
D.E. Nº 542-1098-2014.—San José, a las 10 horas
del 12 de mayo de 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 48 del 15 de
diciembre de 2010 por el Juzgado de Trabajo de Golfito, la Cooperativa Autogestionaria
de Agricultores de la Zona Sur R. L. (COOAGROSUR R.L.) inscrita en el Registro
del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución Nº C-1098 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a
los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge
Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Manuela Céspedes Calvo, cédula de identidad 6-0117-0510, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc.
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
34809.—Solicitud N° 14008.—(IN2014033688).
D.E. Nº
550-772-2014.— San José, a las 9 horas del 12 de mayo
del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia 153-2010 de las 14:07 horas
del 06 de agosto del 2010, por el Juzgado de Trabajo de San Carlos, Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, la Cooperativa de Urbanización y Vivienda R.L.
(COOPEURVI R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 772 del 13
de mayo de 1987 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Segundo Chacón Hernández, cédula de identidad 2-375-905, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 14016.—(IN2014033690).
D.E.
Nº 540-1122-2014.—San José, a las 10 horas del 12 de
mayo de 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 51-2011 del 9 de junio
de 2011 por el Juzgado de Trabajo de Corredores, la Cooperativa Autogestionaria
de Mujeres Rurales de San Miguel de Sabalito R. L. (COOPEMUR R.L.) inscrita en
el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº C-1122 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombró como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad
2-224-244, en representación del INFOCOOP y Ana Gabriela Aguilar Azofeifa,
cédula de identidad 1-0727-0761, en representación de los asociados. Se convoca
a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 13922.—(IN2014033696).
D.E.
Nº 546-503-2013.—San José, a las 3 horas del 12 de
mayo del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia 1792 de las 15:11 horas
del 12 de mayo del 2008, por el Juzgado de Trabajo de Goicoechea, la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores del Área Central La Familia
R.L. (COOPELAFAMILIA, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
número 503 del 15 de abril de 1982, cédula jurídica 3-004-051100 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor
Guillermo Gómez Hers, cédula de identidad 1-324-789, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días
hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la
Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 14012.—(IN2014033697).
D.E. Nº
544-1131-2014.—San José, a las 8 horas del 12 de mayo
de 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 48-11 de las 10 horas del 25 de octubre de 2011 por el Juzgado de
Trabajo de Osa, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Públicos de
Restaurantes R.L. (COOPESABOL, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante
resolución Nº C-1131 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y Seiris Mendoza Sequeira, cédula de identidad 6-0208-0241, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 14010.—(IN2014033706).
D.E.
Nº 555-1124-2013.— San José, a las 10 horas del 12 de
mayo de 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 14:35 horas de 16 de agosto de 2010 por el Juzgado de
Trabajo de Buenos Aires, la Cooperativa Comercializadora del Dulce de Caña, R.L.
(COOPEPEJE R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1124 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Carlos Alberto
Díaz Sandí, cédula de identidad 7-0106-0134, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días
hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la
Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 13950.—(IN2014033707).
D.E. Nº
554-1327-2013.—San José, a las 13 horas del 12 de mayo
del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 20 del 8 de junio de 2011
por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Autogestionaria de Humedales
del Térraba de Osa, R.L. (COOPEHUMEDALES R.L.) inscrita en el Registro del Departamento
de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante
resolución Nº C-1327 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los
señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique
Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del
INFOCOOP y María Cristina Rojas Porras, cédula de identidad 6-0244-0895, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 13949.—(IN2014033715).
D.E. Nº
543-1336-2013.—San José, a las 14 horas del 12 de mayo
del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 22-11 de las 9:30 horas
del 18 julio de 2011 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la
Cooperativa de Jóvenes Progresistas de Río Claro R. L. (COOPEJOPROR R. L.)
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1336 y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes
de la Comisión Liquidadora a los señores
Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y
Odalis Pérez Obando, cédula de identidad 6-0318-0421, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días
hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la
Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc.
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
34809.—Solicitud N° 14009.—(IN2014033722).
D.E. Nº 559-2014.—San José,
a las trece horas del doce de mayo del 2014. Declárese liquidada la entidad
cooperativa denominada Cooperativa de Producción Agropecuaria del Paso de la
Danta R.L., (COOPEDANTA R.L.), cédula jurídica 3-004-51406, originalmente
inscrita mediante resolución Nº 0301 del 21 de diciembre de 1972 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Ronald
Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 14021.—(IN2014033725).
D.E. Nº 549-1181-2014.—San José, a las 8 horas
del 12 de mayo de 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 01-2011 del
12 de mayo de 2014 por el Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, la Cooperativa de
Comercialización de Productos Artesanales y Manualidades de Nayuribe.
(COOPENAYURIBE R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1181 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós
Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y María Isabel
Ruiz López, cédula de identidad 5-0123-0096 en representación de los asociados.
Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de
esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el
Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 14015.—(IN2014033728).
INSTITUTO DE
NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública el siguiente proyecto de
norma:
PN INTE 11-01-20:2014 “Métodos de prueba estándar para resistencia al
frote de las pinturas murales” (Correspondencia: ASTM D2486-12).
Se recibirán observaciones del 30 de mayo hasta el
29 de julio del 2014.
Somete a consulta pública reducida el siguiente
proyecto de norma:
PN INTE 21-02-03:2014 “Cilindros de gas. Cilindros recargables para gas
líquido de petróleo (GLP) - Inspección periódica y pruebas” (Correspondencia:
NA).
Se recibirán observaciones del 30 de mayo hasta el
29 de junio del 2014.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección
de Normalización con la Ingeniera Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono
2283-4522 o al correo frappaccioli@inteco.or.cr.
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014033491).
Para
los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes
de Oca, hace saber que la señora Mavis Quirós Sánchez, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-0307-857, ha presentado declaración jurada rendida ante el notario
Martín Quirós Sánchez, en la cual solicita la reposición del título de posesión
correspondiente a la fosa Nº 400-bloque D, ubicado en el Cementerio Nuevo de
Sabanilla, debido a que está extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 19 de mayo del 2014.—Captación de
Ingresos.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe.—1
vez.—(IN2014033679).
SECCIÓN DE CATASTRO Y VALORACIÓN
Informamos a los contribuyentes de
nuestro cantón
Con
base al artículo 16 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles a partir
del 2 de junio y hasta el 30 de setiembre de este año en curso estaremos
recibiendo las declaraciones de Bienes Inmuebles.
Deben declarar todos los propietarios que su última
declaración fue presentada en el año 2009 (sin importar el mes), los que
declararon antes del 2009 o que nunca han declarado.
Con la declaración debe presentar:
1. Certificación
literal de la finca a declarar con no más de 15 días de emitida.
2. Plano
catastrado original o copia (completo y legible).
3. Copia
de la cédula del propietario.
Además
para personas jurídicas: adjuntar personería jurídica vigente, con no más de 15
días de emitida y fotocopia de la cédula del representante legal.
Artículo 26.—Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Horario de atención de lunes a viernes de 07:00 a. m. a 04:00 p. m.
La tipología y
zonas homogéneas a utilizar son las mismas publicadas en Las Gacetas
Nos. 17 del 24 de enero del 2012; 67 del 3 de abril del 2012; 210 del 31 de
octubre del 2012, y 44 del 4 de marzo del 2013.
Heredia,
21 de mayo del 2014.—Marco Antonio Ruiz Mora,
Encargado Valoración y Catastro.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1
vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N° 13881.—(IN2014031881).
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 322-2014 del 14-04-2014, en el artículo V según oficio
SCM-0796-2014 del 25-04-2014. La Municipalidad de Heridla hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Familia
Espinoza Ugalde, la misma la conforman 6 hermanos, los cuales en común acuerdo
se lo traspasan al sobrino, indicándose así a:
Arrendatario: Wallace Espinoza Flores, cedula
1-944-641.
Lote N° 42,
bloque N, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N°
2074, inscrito en folio 59 libro 1, el cual fue adquirido el 2 setiembre de
1974. El mismo se encuentra a nombre del FAM. ESPINOZA UGALDE, (Irene Espinoza
Ugalde). Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 26 de junio del 2013.
Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1
vez.—(IN2014033709).
CORPORACIÓN KAROLAY S. A.
Se
convoca a los accionistas de la Sociedad Corporación Karolay S. A., cédula
jurídica número 3-101-258911, a asamblea general extraordinaria de accionistas
que se efectuará en primera convocatoria el treinta de junio del 2014, en su
domicilio, cien metros este de la plazoleta del Mercado de Orotina, Alajuela.
Si no se presentare el quórum previsto por la Ley, la Asamblea se celebrará, en
segunda convocatoria, a las once horas del día indicado, en el mismo sitio, con
los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente: Comprobación del
quórum, reforma del pacto constitutivo, acuerdos de venta y distribución de
lotes.—Marcos, Tomás Alonso y Karol todos Fernández
Abarca.—1 vez.—(IN2014034248).
PARQUE RESIDENCIAL, GUADALUPE
CONDOMINIO N° 2
Convocamos
a asamblea generad extraordinaria de Condóminos, del Condominio N° 2 del Parque
Residencial Guadalupe, el día viernes 20 de junio del 2014, en el corredor de
la casa N° 23.
Primera convocatoria 6:30 p. m. Segunda convocatoria
7:00 p. m.
Asuntos
a tratar:
1. Nombramiento administrador período junio
2014-junio 2016
2. Nombramiento
junta directiva período 2014-junio 2016
3. Otros
San
José, 3 de junio del 2014.—María Cristina Barth,
Administradora.—1 vez.—(IN2014034253).
MEARE MONIQUE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El día
dieciséis del mes de junio del año dos mil catorce, a las catorce treinta
minutos, en el domicilio social se celebrará una asamblea extraordinaria y
ordinaria de la empresa Meare Monique Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ochocientos
doce, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, setenta y cinco metros al oeste y veinticinco metros al sur del
Abastecedor La California, Barrio San Rafael, los puntos a discutir y votar
serán los siguientes a) Modificar la cláusula sexta del pacto social de forma
parcial o total eliminando, creando o modificando los puestos que actualmente
existe, b) Hacer los nombramientos conforme a la modificación de la cláusula
sexta que se llevará a cabo.—Penny Ann Miller, Gerente.—1 vez.—(IN2014034265).
FUNDACIÓN DONANTES AFILIADOS
Y ADMINISTRADORES DEL DIEZMO DE DIOS
LA
Fundación Donantes y Administradores del Diezmo de Dios (DAADIOS) comunica a
sus miembros que el 26 de junio de 2014, tendrá lugar la asamblea general
ordinaria. Lugar: Centro de Formación de la Municipalidad de Escazú. Hora:
11:00 a. m., en primera convocatoria, 11:30 a. m., en segunda convocatoria, con
cualquier quórum. El propósito de la misma es a) Elección de los miembros de la
Junta Administrativa, b) Conocimiento de informes administrativos y estados
financieros, c) Conocimiento y resolución de todo lo que concierne a la
administración y manejo de los bienes e intereses de la fundación.—Escazú, 3 de junio de 2014.—Lic. Giselle Vega Sojo,
Directora.—1 vez.—(IN2014034427).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS
Se
convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas, a la
Asamblea General Extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa del
Centro Campero Los Reyes, Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día
25 de junio del 2014 a las 18:00 horas.
En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos
después con cualquier número de propietarios presentes.
Los
temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación de poderes y quórum;
2. Nombramiento
de presidente y secretario de la asamblea;
3. Someter a
votación la realización de las obras necesarias para la conexión del sistema de
aguas residuales del Condómino Residencial Las Puertas a la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales del Condominio Residencial Las Vueltas, según
la resolución número 994-2014 de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental
(SETENA); y,
4. Someter a
votación para que el Condómino Residencial Las Puertas asuma como gastos
comunes los costos necesarios de operación y de mantenimiento del sistema de
aguas negras del punto anterior.
Se
les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a)
filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte
vigentes. b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación
original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o
pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar
por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma
autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de
tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se
represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los
arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa
demostración de su condición de inquilinos.
Guácima, Alajuela,
3 de junio del 2014.—R.E.Y.
Duram, S. A., Administrador.—José Carlos Arce
Carvalho, Secretario.— 1 vez.—(IN2014034469).
PLAYA Y SOL DE CATALINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se
convoca a una asamblea de accionistas de la
empresa Playa y Sol de Catalinas Sociedad Anónima, el día viernes 20 de junio
2014, en la primera convocatoria es a las quince horas, y en caso no haber quórum,
la segunda convocatoria es una hora después en Villas Catalina, Condominio N°
5, ubicado camino a Playa Pan de Azúcar, potrero de Santa Cruz, Guanacaste,
para conocer de los siguientes temas de agenda: 1) Modificar la cláusula
segunda del domicilio. 2) Se revoca el nombramiento de agente residente 3) Se
procede a nombrar a un nuevo agente residente. 4) El presidente de la empresa
presenta el informe de adeudos de los socios de la empresa. 5) Se acuerda
otorgar un poder especial judicial a un abogado en Costa Rica para cobrar los
adeudos a los accionistas. 6) Se toma la decisión de cobrar en la vía judicial
los adeudos que los socios tengan con la empresa.—Gary
Michael Sell.—1 vez.—(IN2014034489).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
4634 400 J
Nombre
del accionista: Guzmán Loria Luis Guillermo. Folio N° 3949.—9
de abril 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014031610).
DEPORTIVO SAPRISSA S.A.D.
El
suscrito Juan Carlos Rojas Callan, mayor, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Deportivo Saprissa S.A.D., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cero
cinco uno dos dos siete, hago del conocimiento público que por motivo de
extravío, el señor Warren Adolfo Báez Ramírez, ha solicitado la reposición del
certificado accionario número cero cero cero cero cuatro tres tres. Se emplaza
a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso manifiesten su oposición dirigida a: Deportivo
Saprissa S.A.D., en San José, San Juan de Tibás instalaciones del Estadio
Ricardo Saprissa Aymá. Transcurrido dicho periodo sin oposiciones se procederá
a la reposición solicitada.—San José, veintiuno de
mayo de dos mil catorce.—Juan Carlos Rojas Callan, Presidente.—(IN2014032133).
El suscrito, Carlos Enrique Quesada Alfaro, mayor, casado una vez,
Farmacéutico, vecino de Ciudad Quesada, Urbanización Brisas del Sur, San
Carlos, con cédula de identidad número 9 086 638, quien actúa como propietario
de la Farmacia Santa Rita ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
frente a la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, deseo informar
que he vendido todo el Inventario de dicha Farmacia a la señorita Daniela Araya
Madrigal, mediante la escritura numero: 355-2, en el protocolo del Lic. Óscar
Luis Carranza Araya del tomo segundo, folio 164 frente y vuelto. Quien se
considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal
venta, dirigir las oposiciones a las instancias correspondientes, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad
Quesada, 26 de mayo del 2014.—Carlos Enrique Quesada Alfaro,
Propietario.—(IN2014032922).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO
Ante
esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Derecho, inscrito en el tomo 1, folio 085, asiento 0219,
emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 30 de marzo de
2000, a nombre de Mauricio Monge Calvo, portador de la cédula de identidad
costarricense número 1-726-189. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide el
presente en Zapote, San José, a los 23 días del mes de mayo de
2014.—Departamento de Registro.—Dr. Ricardo Guerrero Portilla,
Rector.—(IN2014033085).
UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO
Ante
esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Notario
Público, inscrito en el tomo 1, folio 063, asiento 0145, emitido por la
Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 14 de abril de 2000, a nombre de
Mauricio Monge Calvo, portador de la cédula de identidad costarricense número
1-726-189. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Se expide el presente en Zapote, San
José, a los 23 días del mes de mayo de 2014.—Departamento de Registro.—Dr. Ricardo
Guerrero Portilla, Rector.—(IN2014033087).
LV SHIPPING CONSOLIDACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
LV Shipping
Consolidaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-655305, hace del
conocimiento público que por motivo de deterioro, los señores Johnny Calvo
Solano, Renzo Calderón Morales, y Luis Varela Hernández, han solicitado la
reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a LV Shipping Consolidaciones S. A.,
en su domicilio social.—Johnny Calvo Solano,
Presidente.—(IN2014033237).
HACIENDA LV SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda LV
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546064, hace del conocimiento
público que por motivo de deterioro, los señores Johnny Calvo Solano, Renzo
Calderón Morales, Luis Várela Hernández y Adonay Vega Fernández, han solicitado
la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Hacienda LV S. A. en su
domicilio social.—Johnny Calvo Solano,
Presidente.—(IN2014033238).
LV SHIPPING LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA
LV Shipping Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-412705,
hace del conocimiento público que por motivo de deterioro, los señores Johnny
Calvo Solano, Renzo Calderón Morales, y Luis Varela Hernández, han solicitado
la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de k última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a LV Shipping Logistics S. A., en su
domicilio social.—Johnny Calvo Solano,
Presidente.—(IN2014033240).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
comunica la venta del negocio comercial de Sala de Belleza denominado Sala
de Belleza Jessy, situado en distrito: 01, cantón: 01, de la provincia de
Alajuela, específicamente en Alajuela centro, 50 metros oeste de Fogata Macho.
Se cita y emplaza a acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de 15 días a partir de la primera publicación hacer valer sus derechos.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—(IN2014033664).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por
medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Ciencias Biológicas con énfasis en Ecología y Desarrollo
Sostenible, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de José
Mario Alvarado Esna, cédula Nº 7-145-099, inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo V, folio 62, asiento 26252. Se solicita la reposición,
por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de mayo del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Director de Registro.—(IN2014033666).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
URIBALI SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Alberto Alfaro Vargas, mayor,
empresario, viudo en primeras nupcias, con cédula de identidad número:
2-0231-0269, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza
denominada Uribali Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
3-101- 376454, informo que se repondrán los libros sociales, tanto legales como
contables de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 26 de mayo del
2014.—Lic. Carlos Alberto Alfaro Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014033307).
MAGONBRE S. A.
Yo, Mauricio González Brenes, mayor, casado dos
veces, médico, cédula de identidad número 1-0757-0252, vecino de San José, como
presidente de Magonbre S. A., cédula jurídica 3-101-320.996, hago
constar que por extravío del libro de asambleas de accionistas número uno de la
empresa legalizado ante la Dirección General de Tributación Directa por asiento
4061010126074, se hace necesaria la reposición del mismo.—San José, 26 de mayo
de 2014.—Mauricio González Brenes, Presidente.—1 vez.—(IN2014033383).
ASOCIACIÓN APOSTÓLICA SHEKINAH IGLESIA
M.A.S.
Yo,
Freddy Barrantes Jiménez, mayor, casado una vez, Ministro Evangélico, vecino de
San José, la Uruca, la Carpio de la tercera parada, cincuenta metros norte y
ciento cincuenta metros oeste, portador de la cédula de identidad N° cinco-cero
ciento noventa y ocho-cero cero cuarenta y cuatro, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Asociación Apostólica Shekinah Iglesia
M.A.S, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros 1: Actas de Asamblea
General. 2. Actas del Órgano Directivo. 3. Registro de Asociados. 4. Diario. 5.
Mayor. 6. Inventarios y Balances de los cuales están extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 22 de abril del 2014.—Freddy Barrantes Jiménez, Presidente y
Representante Legal.—Lic. Allen Puente, Notario.—1
vez.—(IN2014033387).
FRANCOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Francomar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
sesenta y siete mil doscientos dieciséis, solicita ante el Registro Público, la
reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Socios todos número uno de la citada sociedad los cuales
fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición
ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014033490).
SOUVENIR BUTTERFLY JACO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Souvenir
Butterfly Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y siete, solicita ante el
Registro Público, la reposición de los libros, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número
uno de la citada sociedad los cuáles fueron extraviados. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís.—1
vez.—(IN2014033494).
Urbanizadora
Zurquí S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
catorce mil ochocientos setenta y cuatro, avisa la destitución del secretario
Prospero Ulloa Ruiz, mayor, casado una vez, ingeniero topógrafo, vecino de
Heredia, San Isidro, cincuenta metros norte la Casa Cural, cédula de identidad
N° cinco-cero trescientos veintiséis-cero quinientos once y tesorero: Jorge
Edgar Villalobos Madrigal, mayor, casado una vez, educador jubilado, vecino de
Heredia, San Isidro, veinticinco metros sur del edificio municipal, cédula de
identidad N° cuatro-cero cero setenta y ocho-cero novecientos ochenta y siete,
en su lugar nombra como secretaria a Tania Arline Fernández Suárez, mayor,
soltera, estudiante, vecina de Heredia, San Isidro, ciento veinticinco metros
norte y cincuenta metros este y cien metros sur de la Cruz Roja, cédula de
identidad N° cuatro-cero doscientos cinco-cero quinientos noventa y cinco y en
el puesto de tesorera nombra a María Imelda Suárez Suárez, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Isidro, ciento veinticinco metros norte
y cincuenta metros este y cien metros sur de la Cruz Roja, cédula de identidad
N° cinco-cero ciento noventa y tres-cero ochocientos cincuenta y cinco.—San
Isidro de Heredia, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Oviedo
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014033634).
GANADERA CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224069, solicita la reposición de los
Registro de Socios, Libro Diario, Libro de Inventarios y Balances y Libro Mayor
Contable, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014033759).
AMZ MARKETING MANAGEMENT WORKS SRL
Heiner José Pérez Mata, cedula de identidad número
1-0969-0466, Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de AMZ
Marketing Management Works SRL, cedula jurídica número 3-101-654617, por motivo
de pérdida de los libros de la sociedad le solicita al Registro Nacional que
proceda asignarle el respectivo número de legalización de libros. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Marcela Miranda
Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014033762).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Ingenieros
Químicos/ Ingenieros en Metalurgia/ Ingenieros en Materiales y Ciencia de los
Materiales/ Tecnólogos de Alimentos/ Ingenieros en Maderas
COMUNICADO
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se
encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:
Apellido1 |
Apellido2 |
Nombre |
N.A. |
Profesión |
Cédula |
Estatus |
N° sesión |
García |
González |
Gustavo |
2494 |
Ingeniero
Químico |
1-1150-0790 |
Ausente |
10-2014 |
Quintero |
Meléndez |
Jeffrey |
2540 |
Ingeniero en
Materiales |
1-1139-0883 |
Retirado |
04-2014 |
Ing. José Adrián Jiménez
Brenes, Director Administrativo.— 1
vez.—(IN2014033786).
CONSORCIO SAKABA SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio Sakaba Sociedad Anónima con cédula jurídica número
3-101-618807, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Asamblea de
Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, se avisa
a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la
sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta
publicación. Mauricio Zamora Jiménez
P/, Corporación de
Negocios y Desarrollo CND S. A.; y Mayra López Loaiza
P/. Sucesión William Gerardo Bogantes Alfaro, Propietarios.—Lic.
Guido Soto Quesada, Abogado.—1 vez.—(IN2014033807).
OVADIA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ovadia Costarricense Sociedad Anónima con cédula jurídica número
3-101-616782, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de
Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, para lo
cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros
nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de esta publicación. Mauricio Zamora
Jiménez P/, Corporación de
Negocios y Desarrollo CND S. A.; y. Mayra López Loaiza
P/. Sucesión William Gerardo Bogantes Alfaro, Propietarios.—Lic.
Guido Soto Quesada, Abogado.—1 vez.—(IN2014033809).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
AVISA:
Que
mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas del siete de mayo del
dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las
trece horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil trece. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-40-037, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado José Alberto Villalobos Salas, colegiado 12163, con el
fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia la señora
Inés Arroyo González que producto de unos problemas con la construcción de unos
nichos en el cementerio, contrató al denunciado para que le brindara la
asesoría legal sobre el caso, ya que el agremiado era un allegado a la familia.
Que días después que contrataron la contratación del agremiado, el Lic.
Villalobos Salas le solicitó la suma de ¢160.000,00 para pagarle a un perito
para que este midiera el lote del cementerio, estos hechos acontecieron entre
julio y agosto del año 2012. Que para el mes de enero del 2013, la denunciante
contactó al denunciado para que le informara sobre el estado del caso, a lo que
él le manifestaba que estaba en negociaciones y que se necesitaba más tiempo
para resolver el asunto, siendo que poco tiempo después recibió dos
notificaciones de la municipalidad de Heredia en donde se le informaba que el
caso de los nichos estaba por resolverse y los convocaron a una reunión para
finiquitar el asunto, entonces para febrero del 2013 llamó al denunciado para
informarle sobre esto pero él recomendó interponer un proceso judicial ya que
la notificación no le había parecido bien, y le solicitó otros ¢160.000,00;
dinero que le canceló ella y con la salvedad por parte del agremiado de que si
la demanda no procedía entonces le devolvería el dinero. Que en el lapso de una
semana se arregló el asunto mediante la Municipalidad sin que ya fuera
necesario proseguir con el caso de la demanda judicial, sin embargo, el
denunciado no ha querido devolver el dinero cancelado tanto para la diligencia
administrativa como judicial, a pesar de que le dijo que el Juzgado Contencioso
Administrativo iba a efectuar la devolución del dinero, pero esto no ha
ocurrido y más bien en el mes de mayo del 2013, la denunciante hizo
averiguaciones ante ese despacho judicial constatando que no hay ninguna
demanda presentada a su nombre. Que de los pagos efectuados al denunciado, este
no le extendió los respectivos recibos de dinero y ella no se lo solicitó por la
relación de confianza. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo
indicado en los artículos 10 inciso 2 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados; y 14, 17, 31, 34, 39, 47 y 50 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 78, 79,
82 y 83 incisos a) y e); los artículos 85 incisos a) y b) y 86 del mismo” (…).
Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará
hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy
Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. (Expediente administrativo 257-13).—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C.
9684.—Solicitud 14267.—(IN2014033834).
Que
la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 35-2011 y
23-2012, acuerdos 2011-35-073 y 2012-26-035, le impuso al Lic. José Eduardo
Vargas Rivera, carné 13901, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 076-09).—Licda. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9688.—Solicitud N°
14270.—Crédito.—(IN2014033871).
Que
la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-2013,
acuerdo 2013-43-022, como medida cautelar se ordenó la suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía de la Licda. Lilliam Vanesa de León
Quesada, carné 17669, desde el veinticuatro de marzo del dos mil catorce y
hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto final.
Rige a partir de ésta publicación. (Expediente administrativo 543-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 9685.—Solicitud N° 14276.—Crédito.—(IN2014033881).
Que
la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 12-2011 y
35-2013, acuerdos 2011-12-070 y 2013-35-065, le impuso al Lic. Enrique Ramírez
Acuña, carné 7673, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 056-10).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 9691.—Solicitud N° 14273.—Crédito.—(IN2014033909).
Que
la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-2014,
acuerdo 2014-15-008, como medida cautelar se ordenó la suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía del Lic. José Gerardo Pérez Fuentes,
carné 15079, desde el treinta de abril del dos mil catorce y hasta tanto se
revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de
ésta publicación. (Expediente administrativo 184-14).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
9689.—Solicitud N° 14271.—Crédito.—(IN2014033918).
Que
la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 27-2013 y
35-2013, acuerdos 2013-27-055 y 2013-35-055, le impuso al Lic. Carlos Vargas
Montero, carné 9480, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión
de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
757-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9690.—Solicitud N°
14274.—Crédito.—(IN2014033924).
Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública,
hace saber que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza Vialsa Producción Publicitaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil doscientos nueve.
Se revocan los nombramientos del presidente y el tesorero de la Junta
Directiva. Se nombra por el resto del plazo social como presidente a, Alejandro
Rodríguez Brizuela, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de Sabanilla,
cédula de identidad número uno-mil cincuenta y uno-novecientos diecisiete. Se
modifica la cláusula octava, de los estatutos, que en lo sucesivo se leerá así:
“octava: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por
tres miembros, socios o no, que serán: presidente, secretario y tesorero. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al
presidente y al secretario de la compañía, con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente,
pero cuando se trate de vender, gravar, enajenar, hipotecar o en cualquier
forma comprometer el patrimonio social y económico de la sociedad, deberán
actuar en forma conjunta.—Santa Ana, 02 de junio del
2014.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014033894).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ATAR 02-166-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento No. |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044006564002 |
03/2012 |
376,476,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044006565025 |
04/2012 |
311,331,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044006592727 |
05/2012 |
238,382,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044006596936 |
04/2012 |
293,149,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044006598074 |
07/2012 |
219,631,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044006598284 |
08/2012 |
150,999,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1043027809232 |
09/2012 |
240,915,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044007993725 |
12/2012 |
389,670,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044008784883 |
01/2013 |
190,642,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
RENTA |
1012607556904 |
12/2013 |
7,877,714,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
TEC |
1261037859855 |
12/2012 |
750 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
TEC |
1261037859855 |
12/2013 |
9,000,00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación,
para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo,
el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán,
Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente
Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
14391.—Crédito.—(IN2014033914).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN
JOSÉ-ESTE
ÁREA RESOLUTIVA DE LA SUBGERENCIA DE
RECAUDACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ATSJE-GER-203-2014.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
86, 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al numeral
255 párrafo primero inciso c) del Reglamento de Procedimiento Tributario,
Decreto N° 38277-H, se procede a notificar por edicto la siguiente resolución
correspondiente al procedimiento sancionador para cierre de negocios tramitado
contra la contribuyente que a continuación se indica:
CONTRIBUYENTE |
CEDULA |
IMPUESTO |
DOCUMENTO |
PERIODO |
MONTO |
Recursos a que tiene derecho |
PUBLICOLOR DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3-101-114786 |
IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS |
SR-SA-01-V-0049-11 de las ocho horas con
seis minutos del veinticinco de mayo de dos mil once |
2009 2010 |
¢2.349.783,00 |
Revocatoria o Apelación |
Dicho acto se considera notificado a partir del
tercer día hábil de esta publicación. El plazo de presentación del recurso de revocatoria
o de apelación según su escogencia para el procedimiento sancionador para
cierre de negocios es de cinco días hábiles a partir de la notificación, de
conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán,
Director General.—Licda. Marianela Monge Granados,
Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
14392.—Crédito.—(IN2014033928).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DAJ-UAL-JM-1213-2014.—El Ministerio de Salud hace saber a: Brayan
Figueroa Soto, cédula 6-0418-0573, que en procedimiento sumario incoado en su
contra por supuesta infracción a las disposiciones de la ley 9028 “Ley General
del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, del 22 de Marzo del
2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director
del procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga audiencia
para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de
este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director
del procedimiento Sumario y en relación con los hechos que se le endilgan. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley precitada;
46, 50 y 51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y
concordantes y 320 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de
que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano
Director del Procedimiento Sumario con sede en la Dirección Regional de
Rectoría de la Salud, Región Brunca, sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón, San
José, contiguo a la Uned.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400021308.—Solicitud
Nº 14030.—Crédito.—(IN2014032241).
DAJ-UAL-JM-1067-2014.—Hace saber a: Eusebio
Cross Harris, cédula de identidad N° 7092967, que de conformidad con el oficio
Nº DDH-URH-2544-2010, suscrito por la Licda. María Antonieta Víquez Villalobos,
quien fungía como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud
durante el periodo 2010, adeuda al Estado la suma de: Seiscientos cincuenta y
siete mil ciento cuarenta y nueve colones exactos -¢657.149,00- por concepto de
sumas giradas de más durante el periodo 2010, específicamente salarios de los
meses febrero, marzo y abril del 2010. Por tales efectos le solicita que dentro
del plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso
proceda a realizar el depósito correspondiente mediante entero de Gobierno, en
el Banco Crédito Agrícola de Cartago, indicando los siguientes datos: Origen de
la devolución: Suma girada de más. Organismo: Gobierno Central. Periodo que
corresponde: 2010. Una vez que efectúe dicho depósito ruégole hacer llegar
copia del mismo a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud,
sita en San José calle 16, ave. 6 y 8, Nivel Central, Edificio Central, tercer
piso o en caso contrario deberá presentarse a esta Dirección de Asuntos
Jurídicos dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación
de este aviso para formular un arreglo de pago a fin de evitar el inicio de los
trámites judiciales de cobro. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 239 sigs. y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública. Esto por cuanto a pesar de las varias
gestiones realizadas fue imposible notificarle en el lugar de su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio
de Salud, sita en San José.—San José, 30 de abril del
2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O.
C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 14033.—Crédito.—(IN2014032251).
DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Apertura de procedimiento administrativo.—Resolución AL-ODP-18-2014.—Órgano Director.—San José, a
las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil catorce. Se abre
procedimiento administrativo ordinario disciplinario a la señora Noemy Méndez
Madrigal, cédula de identidad 1-0595-0084, quien ocupa el cargo de Auditora
Interna del Archivo Nacional, institución en la que labora desde el día 01 de
setiembre de 2004, según consta en su expediente personal que custodia la
Unidad de Gestión de Recursos Humanos Auxiliar. Figuran como Órgano Director de
este procedimiento los Licenciados Adolfo Morales Loría y Guiselle Mora Durán,
ambos funcionarias del Archivo Nacional, según nombramiento efectuado por la
Junta Administrativa del Archivo Nacional como superior jerarca de la señora
Méndez Madrigal, mediante auto de las doce horas del doce de marzo de dos mil
catorce; en el que se designa también al funcionario Morales Loría como
Presidente de este órgano director.
El fin del presente procedimiento administrativo es la verificación de
la verdad real de los hechos que se dirán, así como garantizar el derecho de
audiencia y defensa, para determinar la eventual existencia de responsabilidad
disciplinaria de la funcionaria Méndez Madrigal, en relación con el siguiente
cargo que se le imputa: Supuesta ausencia injustificada correspondiente al día
21 de agosto de 2013.
De determinarse
responsabilidad de la funcionaria Méndez Madrigal, respecto a los indicados
cargos, podría resultar acreedora de una suspensión sin goce de salario hasta
por dos días, conforme lo dispone el artículo 117 inciso 2) del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, aplicable a todos
los funcionarios públicos que laboran en la Dirección General del Archivo
Nacional. Actualmente obra en poder del Órgano Director el expediente del
procedimiento que a la fecha se compone con los siguientes documentos: Oficio
original JA-162-2014 de 3 de marzo de 2014, Auto de nombramiento del órgano
director de las doce horas del doce de marzo de dos mil catorce, fotocopias
certificadas de los siguientes documentos: Oficios DAF-RH-1987-2013 de 20 de
setiembre de 2013 y su anexo, DAF-RH-2837-2013 de 16 de diciembre de 2013,
JA-742-2013 de 18 de diciembre de 2013 y SD-088-2014 de 25 de febrero de 2014,
sin perjuicio de los demás elementos de prueba que se vayan incorporando al
expediente en el transcurso del procedimiento, y puede ser consultado por la
funcionaria Méndez Madrigal en el momento que lo solicite, en la oficina de la
Unidad de Gestión de Recursos Humanos Auxiliar, ubicada en el tercer piso del
edificio de la Dirección General del Archivo Nacional, bajo custodia del
Presidente de este órgano director.
De conformidad
con los artículos 214, 218, 248, 249, 311 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se cita a la señora Noemy Méndez Madrigal, para que a
las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil catorce, comparezca en
calidad de investigada, personalmente y no por medio de apoderado, en el Salón
Multiusos del Archivo Nacional, con el fin de celebrar una comparecencia oral y
privada para determinar su presunta responsabilidad, en la cual se admitirá y
recibirá toda la prueba que fuere pertinente. Se informa a la funcionaria
Méndez Madrigal que si no comparece y no exista justa causa que así lo
justifique, se evacuará la prueba sin su presencia, sin que los hechos
investigados se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le informa a
la señora Méndez Madrigal que a la comparecencia señalada puede hacerse
acompañar de abogado, perito o cualquier otro profesional o especialista que
considere conveniente. Asimismo se le previene que deberá presentar la prueba
documental y/o testimonial que tuviere en su poder por escrito, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, antes de la
fecha de la comparecencia indicada o en el momento de celebrarse la misma. Sin
embargo, para efectos de una mejor planificación de la audiencia, se le sugiere
informar a este Órgano Director con la debida antelación (cinco días hábiles),
los nombres de las personas que aportará como testigos al procedimiento y los
hechos sobre los cuales versará cada uno de los testimonios, sin perjuicio que
los presente el mismo día de la comparecencia.
De acuerdo con
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica a la funcionaria Méndez Madrigal que la presente resolución tiene los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro de
las veinticuatro horas siguientes a la notificación, ante este Órgano Director,
quien resolverá la revocatoria y remitirá la apelación ante la Junta
Administrativa del Archivo Nacional para su resolución.
Asimismo, se le
comunica a la servidora que podrá hacer uso de su derecho de recusar a este
Órgano Director, si existiere causa legítima para ello, de conformidad con las
reglas contempladas en el ordinal 53 y siguientes del Código Procesal Civil,
para lo cual deberá aportar la prueba correspondiente.
Se le previene,
que en el acto de ser notificada, o dentro de tercero día y por escrito, deberá
señalar casa, oficina o medio electrónico idóneo, donde atender sus
notificaciones, caso contrario se tendrán por realizadas las notificaciones, en
su lugar de trabajo o en la dirección oficial de su casa de habitación,
aportada por su persona y que consta en el expediente personal que custodia la
Unidad de Gestión Recursos Humanos Auxiliar del Archivo Nacional, de
conformidad con lo conceptuado por el numeral 251 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Órgano
Director.—Recursos Humanos.—Lic. Adolfo Morales Loría, Presidente.—Asesoría Legal.—Lic. Guiselle Mora Durán.—O.
C. N° 2789.—Solicitud N° 07057.—C-301230.—(IN2014033454).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2014/6779.—Nikon Corporation C/ P Seis del
Oeste, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (NIKKON CORPORATION).—N° y fecha:
Anotación/2-82134 de 08/01/2013.—Expediente: 2000-0006580 Registro Nº 126925
NYCO en clase 18 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:26:31 del 19 de febrero
del 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso,
presentada por el Lic. Luis Diego Acuña Vega, apoderado de Nikon Corporation,
contra el registro de la marca de comercio “NYCO”, con el número 126925, para proteger y distinguir
“mochilas, carteras, maletas, maletines, billeteras, salveques y artículos de
cuero”, en clase 18 internacional, cuyo propietario es P. Seis del Oeste S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 08 de enero del 2013,
el Lic. Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de
Nikon Corporation, solicita la cancelación por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo “NYCO”,
Nº 126925 el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas, en clase 18 internacional, propiedad de P. Seis del Oeste S. A. (F 1-17)
II.—Que mediante resolución de las 10:17:33
del 7 de marzo del 2013, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por
falta de uso a la titular. (F 21)
III.—Que la anterior resolución trató de ser
notificada en diferentes direcciones que fueron aportadas por la parte o
encontradas por la administración, siendo una de ellas en el domicilio del abogado
/ apoderado especial que tramitó la inscripción de la marca, sin embargo,
mediante comunicado del citado apoderado el Lic. Edgar Nassar Guier,
expresamente manifestó que no es representante legal de dicha empresa y que por
ende devolvió la notificación (F. 32). En tal virtud, mediante resolución de
las 10:45:30 horas del 29 de julio del 2013, se le previno al solicitante que
publicará la resolución de traslado, la cual fue notificada a la titular de la
marca el 11 de diciembre del 2013, mediante publicación (F 34-38) y a la
solicitante de las presentes diligencias el 16 de mayo del 2013 en forma
personal. (F 21 v).
IV.—No consta en el expediente contestación
al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 26 de
junio del 2001, la marca de comercio “NYCO”, registro Nº 126925 en clase 18 internacional el cual protege y
distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer
bebidas, en clase 18 internacional, propiedad de P. Seis del Oeste S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada bajo el expediente 2012-7933, la marca de comercio y servicios NIKON
desde el 23 de agosto de 2012, el cual pretende proteger y distinguir
“armazones de carteras (bolsos de mano); armazones de bolsos: herraduras;
contenedores para embalaje industrial de cuero; ropa para animales domésticos;
bolsos y similares; bolsas pequeñas, cartucheras y similares; estuches para
artículos de tocador; sombrillas, paraguas y sus partes; bastones para caminar;
bastones; partes metálicas para bastones; empuñaduras para bastones; artículos
de guarnicionería; fustas de cuero; pieles de animales; cuero de animales;
cuero curado; cuero sin curar; pieles de pelo; bolsos que se cierran mediante
tiras (“drawstring bags”); bolsas de quilting; porta tarjetas (estuches para
notas); estuches para tarjetas de presentación; estuches para llaves; bolsas
para compras; bultos; salveques; carteras.”, en clase 18 internacional, por
parte de NIKON CORPORATION
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 39-40,
se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del
Lic. Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de NIKON CORPORATION
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la
inscripción en clase 18 del distintivo “NIKON”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la
tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular
del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de
cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.22v). Debido
a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 9, 10 y 11 de
diciembre del 2013 (F. 34-38), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la
prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única
y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como
el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que
por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a P.
Seis del Oeste S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por
cierto que la EMPRESA NIKON CORPORATION, demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 126925 es
un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional, (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca
en la clase 18 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de comercio “NYCO”, registro Nº 126925
el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas, en clase 18 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “NYCO”, registro Nº 126925
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 18 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por el Lic. Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de NIKON CORPORATION, contra el registro del signo distintivo “NYCO”, registro Nº 126925. Cancélese dicho
registro. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de Tres
Días Hábiles y Cinco Días Hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo0, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. NOTIFÍQUESE.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014033464).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Se hace saber a terceros e interesados que por no
encontrarse el folio 4 del tomo 135 de la Sección de Mercantil de este
Registro, en el cual consta el asiento 2 que presumiblemente es constitución de
la sociedad American Concept International Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-023689 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la
inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número
16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites
pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado.
Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento se
confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente publicación con el fin de que terceros e interesados hagan valer su
derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 26 de mayo del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—OC.
14-0019.—Sol. 14260.—(IN2014033771).
Se hace saber a la sucesión del señor Luz María
Rodríguez Fallas, cédula de identidad 3-0185-0575, titular registral de la
finca del Partido de Cartago 81255, Carlos Enrique Jara Rojas, cédula de
identidad 2-0182-0046, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Jara Rojas S. A., cédula jurídica 3-101-059437, titular
registral de la finca del Partido de Cartago 81253, Carlos Enrique Jara Rojas,
cédula de identidad 2-0182-0046, deudor del crédito hipotecario que pesa sobre
la finca del Partido de Cartago 81253, citas tomo 567, asiento 25209 y a Jorge
Enrique Ureña Durán, cédula de identidad 3-0199-0401, titular del crédito
hipotecario que pesa sobre la finca del Partido de Cartago 81253, citas tomo
567, asiento 67176, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, para investigar el posible traslape de los planos
C-1103635-2006 inscrito en la finca de Cartago 81255 y el plano C-995437-2005
inscrito en la finca de Cartago 81253. En virtud de lo informado esta Asesoría
mediante resolución de las 13:30 horas del 14/02/2011, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Cartago 81255 y
81253 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 14:00 horas del 26/05/2014, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-0106-RIM).—Curridabat,
26 de mayo del 2014.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 14087.—Crédito.—(IN2014033903).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita
Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de
Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a I os patronos y trabajadores independientes incluidos en el
cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal,
nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 22 de mayo del 2014.
La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a no matizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de Cobro Udicial. Tanto en la Vía Civil como Penal.
Los períodos
notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos
de referencia de la deuda.
Patronos: Sánchez
Barrantes Compañía S. A., 2-03101159494-001-001, periodos 08/2013 a 04/2014,
monto: ¢348.825, Sebastián y Emiliano S. A., 2-03101587116-001-001, periodos
08/2013,11/2013 a 4/2014, monto ¢407.654, Aire Fresco de Costa Rica Verde S.
A., 2-03101323401-002-001,periodo Adicional 11/2013, monto ¢582.286, Marlon
Benjamín Plumer Araya, 0-00701160404-001-001 periodos 8/2013 a 4/2014, monto:
¢96.359, Javier Antonio Jiménez Ugalde, 0-00107470069-001-001, periodo 8/2013,
monto ¢35.636, Michelle Carli Coppola, 0-00109880657-0001-001, periodos 3/2013
a 7/2013, monto ¢154.200, Restaurante Mhazi S F Veintiuno S. A., 2-03101306410-001-001,
periodos 10/2012 a 12/2012 y 4/2013 a 7/2013, monto ¢5.005.316, Ambientes
Ecológicos S. A., 2-03101184572-001-001, plan adicional 08/2013, monto
¢51.649.—Violeta Rodríguez Villata, Jefa.—(IN2014031909).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta. Administrador de
la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Guadalupe. Mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y
monto de la deuda al mes de mayo del 2014. La institución le concede 5 días
hábiles- para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. Administradora de Marcas de Modas Internacionales GDC S. A 3101650409
¢6.117.813-Alcaro Javier Ramírez Calvo 107310992 ¢1.685.899-Baars Guzmán Sandra
111520952 ¢1.967.745-Barboza Cruz Ana Yansy 109560526 ¢575.203-Brizuela Quirós
Celina 114180088 ¢1.460.560-Bustamante Vargas Rafael Ang. 106790343
¢11.313.700- Camibar S. A. 3101048749 ¢191.321-Céspedes Mesén Luis Fernando
601580398 ¢5.464.750-Chacón Barboza Milagro 109580303 ¢169.546-Chacón Quirós
Edwin 106710813 ¢1.268.957-Chasese Asesores de Costa Rica S. A. 3101197233
¢1.516.934-Chaverri Calvo Fabián 108860851 ¢575.478-Chinchilla Mesén Luis
105220209 ¢5.363.865-Corporación Cerdas y González S. A. 3101215025 ¢16.827.645-Corporación
Klows S. A. 3101179201 ¢1.802.348-Compañía Porteadora del Caribe S. A.
3101079606 ¢1.656.238-Cortes Solís Ivonne 104510576 ¢537.871-Cruz Umaña María
Isabel 105130605 ¢2.701.797-Diseños Alchago S. A. 3101212193
¢2.114.034-Dupliservicios de Costa Rica S. A. 3101250298
¢1.107.777-Distribuidora J R Navarro S. A. 3101080281 ¢13.042.747-Distribuidora
Pave S. A. 3101409985 ¢3.982.408-Ecoestudio Arquitectos S. A. 3101483547
¢707.061-Empresa Multiservicios Antares S. A. 3101266430 ¢38.162.219- Epsilon
Solutions Latam Limitada 3102652823 ¢1.822.567-Er Security S. A. 3101483076
¢4.147.919-Evelyn González Córdoba 107430129 ¢4.814.824-Eyyunon CRC S. A.
3101474884 ¢921.458-Francisco Castillo Alvarado 107090369 ¢1.583.136-González
Vargas Irene 800580953 ¢3.306.893-Grupo Aduanero Afase S. A. 3101059126
¢12.940.483-Grupo Xpress Arte del Mundial S. A. 3101361946 ¢6.415.764-Gutiérrez
Cerdas José Joaquín 301970768 ¢7.661-Gutiérrez Morales Linda 800730946
¢2.089.149-Hernández Elizondo Karol 112710529 ¢37.641-In House Digital S. A.
3101415931 ¢4.667.410-Inversiones del Este C Y J S. A. 3101414682
¢933.006-Inversiones Garrett S. A. 3101021153 ¢697.625-Inversiones Soto y
Noriega S. A. 3101188943 ¢1.276.854-J.C.M.M. Mariyuli S. A. 3101518671
¢479.727-Klimatica S. A. 3101532723 ¢1.813.001-La Meseta Dorada S. A.
3101279134 ¢5.680.212-López Mora Jimmy 112130921 ¢676.569-Lozano Granados
Maciel 110950296 ¢1.554.113- Málaga Ponce Jorge 15880995 ¢2.870.286-Maripau
Moda del Norte S. A. 3101601029 ¢3.581.557-Mauricio Mora Pérez 111590866
¢434.726-Modas Bondi S. A. 3101080492 ¢1.220.889-Mondalva Soem S. A. 3101349822
¢2.432.226-Montano Asch Miguel 700710723 ¢2.116.747-Mora Campos Adriana
109500257 ¢5.543.043-Morrjons S. A. 3101091137 ¢871.778-Movie Star Entertaiment
S. A. 3101402711 ¢2.993.061-Muñoz Aragón Julio 109820224 ¢10.618.020-Nugu S. A.
3101064311 ¢195.442-Núñez Arguedas Jonathan 111210390 ¢2.028.246-Orca
Construcciones S. A. 3101183797 ¢1.135.667-Patricia Sánchez Soto 701030147
¢1.164.004-Pinturas Alvarado Rodríguez S. A. 3101170949 ¢30.738.071-Ramírez
Mena José Fco. 302680886 ¢2.616.253-Remodelaciones Estructurales S & S S.
A. 3101234085 ¢237.090-Retana Jiménez Karla 114340516 ¢1.353.935-Rolando Soto
Mora 110090980 ¢3.305.716-Salazar Quirós José 103460399 ¢8.167.951-Seguridad
Privada Rose S. A. 3101616053 ¢1.360.082-Seguridad Semac Especial Cu Cu
Limitada 3102460423 ¢1.178.198-Semura Seguridad Privada S. A. 3101507579
¢6.519.198-Servicios Integrales Génesis S. A. 3101628996 ¢9.945.258-Sigma Vida
S. A. 3101384652 ¢1.354.616-Sojo Sanabria Ana 701640337 ¢6.185.527-Success S.
A. 3101262774 ¢12.547.869-Tecsa Hispano Tico de Telecomunicación y Obra Civil
S. A. 3101652824 ¢3.733.665-Trusant del Mar S. A. 3101307280 ¢6.578.883-Vega
Calvo Odali 108250949 ¢2.358.193-V.I.P Bodyguard Protección Costa Rica Sociedad
Anónima 3101621438 ¢1.199.681-Zúñiga González Nidia 113750869 ¢708.143.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe administrativo.—(IN2014033197).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE
SUCURSALES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Dracmasa Investments Sociedad Anónima, número patronal 2-03101524904-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Colón de
la Dirección regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1217-2014-00150, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 26 y 27
del expediente administrativo, por el período del 1° al 31 de agosto del 2009,
por los trabadores Ronald Guerrero Jiménez, Miguel Ángel Guerrero Jiménez,
Mario Azofeifa Aguilar, Allan Hidalgo Mora, Greivin García Zamora y Harry Sandí
Ovares. Total de salarios omitidos ¢1.030.176,00, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢226.600,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢59.273,00. Consulta expediente: en esta oficina frente al Templo
Católico de Ciudad Colón, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Colón.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Ciudad Colón, Mora, 27 de mayo del
2014.—Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—1 vez.—(IN2014033824).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley N° 7509,
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su reglamento, artículos 30
sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria
los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la
notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos
que se indican a continuación:
Propietario |
Cédula |
Avalúo |
Finca |
Valor Terreno ¢ |
Valor Construcción ¢ |
Valor Total ¢ |
SEGURA GAMBOA JONATHAN |
1-1265-0300 |
AV-5-04-17-000-25141 |
31230 |
64.662.029,45 |
0,00 |
64.662.029,45 |
SOLANO CASTRO ARNOLDO MARTIN |
3-0305-0568 |
AV-7-09-04-000-25495 |
123019 |
9.579.921,60 |
17.363.700,00 |
26.943.621,60 |
BRENES BRENES CRISTIAN ALBERTO |
1-0845-0266 |
AV-5-05-01-000-25538 |
182554 |
10.267.574,40 |
26.535.680,00 |
36.803.254,40 |
BARAHONA GARRO CARLOS ENRIQUE |
3-0172-0527 |
AV-5-06-01-000-25569 |
111590 |
3.440.273,76 |
0,00 |
3.440.273,76 |
GRIFFETH LLAVE AL PARAISO S.R. LTDA. |
3-102-416699 |
AV-5-06-01-000-25593 |
96167 |
77.945.812,38 |
25.828.500,00 |
103.774.312,38 |
LEIVA AMADOR
MARVIN FRANCISCO |
1-0955-0191 |
AV-5-05-01-000-25599 |
19115 |
15.480.855,36 |
0,00 |
15.480.855,36 |
SERVICIOS Y
ALQUILERES DE MAQUINARIA TAJO GUAYABAL LTDA. |
3-102-291938 |
AV-5-05-01-000-25599 |
19115 |
15.480.855,36 |
0,00 |
15.480.855,36 |
MC
INVERSIONES CALDERON SOCIEDAD ANONIMA |
3-101-598256 |
AV-5-05-01-000-25599 |
19115 |
15.480.855,36 |
0,00 |
15.480.855,36 |
CAMPOS SEGURA
VICENTE DE LA TRINIDAD |
3-0262-0999 |
AV-5-05-01-000-25599 |
19115 |
15.480.855,36 |
0,00 |
15.480.855,36 |
ARAYA MORA
RENATO JOSE |
1-1059-0597 |
AV-5-05-01-000-25599 |
19115 |
15.480.855,36 |
0,00 |
15.480.855,36 |
MUÑOZ ROMERO
RICARDO |
1-1226-0172 |
AV-5-05-01-000-25615 |
193353 |
6.462.833,79 |
0,00 |
6.462.833,79 |
BOLAÑOS
CAMPOS CARLOS |
3-0279-0261 |
AV-4-08-01-470-25642 |
57799 |
17.267.862,30 |
25.520.830,00 |
42.788.692,30 |
MURILLO
VARGAS JOSE FRANCISCO |
1-0426-0782 |
AV-5-05-01-000-25617 |
193355 |
5.194.190,40 |
0,00 |
5.194.190,40 |
INDUSTRIA
METALMECANICA Y METALURGIA INDUMET S. A. |
3-101-309283 |
AV-6-05-03-190D-25650 |
173948 |
10.294.760,25 |
20.206.890,00 |
30.501.650,25 |
VARGAS GONZALEZ
DAVID ALBERTO |
3-0360-0313 |
AV-4-08-07-290-25671 |
84094 |
11.796.730,40 |
0,00 |
11.796.730,40 |
VARGAS
GONZALEZ MARICEL DE LOS ANGELES |
3-0386-0737 |
AV-4-08-07-290-25671 |
84094 |
11.796.730,40 |
0,00 |
11.796.730,40 |
VIDAL ROJAS JORGE
ARTURO |
1-0759-0952 |
AV-5-04-05-000-25688 |
107951 |
37.606.390,67 |
0,00 |
37.606.390,67 |
MADRIZ ARCE
MARTIN HERMOGENES |
3-0199-0196 |
AV-5-04-05-000-25696 |
205776 |
7.560.000,00 |
0,00 |
7.560.000,00 |
CASTILLO
VARGAS WILLIAM |
2-0308-0378 |
AV-5-04-10-000-25746 |
97224 |
18.557.062,20 |
0,00 |
18.557.062,20 |
CALDERON ARCE
CARLOS LUIS |
3-0241-0411 |
AV-5-04-10-000-25753 |
548619 |
59.044.447,20 |
0,00 |
59.044.447,20 |
CORTES
JIMENEZ WILLY ENRIQUE |
3-0281-0297 |
AV-5-04-10-185-25757 |
130851 |
5.257.546,20 |
16.222.310,00 |
21.479.856,20 |
SERRANO
HIDALGO ANDRES GIOVANNI |
3-0366-0919 |
AV-4-09-07-90-25780 |
117598 |
10.532.357,00 |
12.666.390,00 |
23.198.747,00 |
ROJAS TORRES
JUDITH |
3-0137-0330 |
AV-4-09-07-290-25784 |
74995 |
15.742.350,00 |
7.042.920,00 |
22.785.270,00 |
CARPIO ULLOA
GERARDO |
3-0164-0257 |
AV-4-09-07-300-25785 |
76157 |
12.154.188,80 |
8.515.910,00 |
20.670.098,80 |
MASIS
CALDERON DAISY |
9-0056-0716 |
AV-4-01-06-670-25809 |
66013 |
143.852.280,00 |
0,00 |
143.852.280,00 |
MASIS
CALDERON ILEANA |
3-0207-0492 |
AV-4-01-06-670-25809 |
66013 |
143.852.280,00 |
0,00 |
143.852.280,00 |
MASIS
CALDERON JOSE RICARDO |
3-0213-0933 |
AV-4-01-06-670-25809 |
66013 |
143.852.280,00 |
0,00 |
143.852.280,00 |
MASIS
CALDERON RIGOBERTO |
3-0225-0124 |
AV-4-01-06-670-25809 |
66013 |
143.852.280,00 |
0,00 |
143.852.280,00 |
MASIS
CALDERON GERARDO RODOLFO |
3-0252-0635 |
AV-4-01-06-670-25809 |
66013 |
143.852.280,00 |
0,00 |
143.852.280,00 |
MASIS CALDERON
EMMA ROSA |
3-0271-0839 |
AV-4-01-06-670-25809 |
66013 |
143.852.280,00 |
0,00 |
143.852.280,00 |
INVERSIONES
RH BLUE CORP SOCIEDAD ANONIMA |
3-101-458049 |
AV-4-09-03-180-25813 |
157254 |
11.340.322,50 |
23.582.440,00 |
34.922.762,50 |
INVERSIONES
RH BLUE CORP SOCIEDAD ANONIMA |
3-101-458049 |
AV-4-09-03-180-25814 |
157255 |
15.590.099,20 |
7.802.160,00 |
23.392.259,20 |
SABORIO
ALPIZAR EUNICE MAYELA |
2-0391-0819 |
AV-4-09-03-230-25816 |
157258 |
8.561.088,90 |
11.791.220,00 |
20.352.308,90 |
SOCIEDAD
AGRICOLA COMERCIAL GOROSAN S. A. |
3-101-196862 |
AV-4-17-04-10-25844 |
237117 |
12.068.274,46 |
0,00 |
12.068.274,46 |
AMADOR ROMAN
ROGER |
1-0488-0883 |
AV-5-01-01-8260-25846 |
176828 |
6.077.760,00 |
9.359.025,00 |
15.436.785,00 |
PORRAS CALERO
ALEXANDRA MARIA |
3-0524-0758 |
AV-5-02-01-662-25848 |
142671 |
7.337.023,20 |
14.622.000,00 |
21.959.023,20 |
CALERO GAITAN
YESENIA MARIA |
1-1002-0533 |
AV-5-02-01-662-25848 |
142671 |
7.337.023,20 |
14.622.000,00 |
21.959.023,20 |
ESPINOZA
GUIDO VICTOR MANUEL |
3-0133-0255 |
AV-5-02-01-680-25857 |
127729 |
6.073.095,60 |
8.204.400,00 |
14.277.495,60 |
GRANADOS
VALVERDE FRANCISCA ODILIA |
3-0097-0849 |
AV-5-02-01-680-25857 |
127729 |
6.073.095,60 |
8.204.400,00 |
14.277.495,60 |
JIMENEZ
QUIROS JOSE MIGUEL |
3-0195-0944 |
AV-5-02-01-718-25875 |
149003 |
6.328.678,20 |
5.153.580,00 |
11.482.258,20 |
BRENES SOLANO
MIRIAM |
3-0236-0289 |
AV-5-02-01-718-25875 |
149003 |
6.328.678,20 |
5.153.580,00 |
11.482.258,20 |
CASTILLO ROJAS
DAGO ALFREDO |
3-0212-0847 |
AV-5-02-01-719-25876 |
146473 |
6.371.450,80 |
11.934.560,00 |
18.306.010,80 |
VASQUEZ
BLANCO LUZMILDA |
6-0128-0890 |
AV-5-02-01-721A-25877 |
149007 |
6.394.310,00 |
24.761.520,00 |
31.155.830,00 |
BLANCO MORA
MARINA |
6-0035-0503 |
AV-5-02-01-721A-25877 |
149007 |
6.394.310,00 |
24.761.520,00 |
31.155.830,00 |
LOPEZ LOPEZ
REYLIN GRISEL |
6-0384-0907 |
AV-5-02-01-721A-25877 |
149007 |
6.394.310,00 |
24.761.520,00 |
31.155.830,00 |
PADILLA
TENCIO EDUARDO |
1-0765-0966 |
AV-5-02-01-783-25898 |
133049 |
7.020.247,65 |
9.764.640,00 |
16.784.887,65 |
TENCIO
CALDERON MARIA JOSEFA |
3-0083-0887 |
AV-5-02-01-783-25898 |
133049 |
7.020.247,65 |
9.764.640,00 |
16.784.887,65 |
CROTISILTO
UNIDO H N D S. A. |
3-101-533703 |
AV-4-06-02-10C-26001 |
95754 |
8.872.592,40 |
21.933.000,00 |
30.805.592,40 |
JIMENEZ
SEQUEIRA ELIZABETH |
9-0055-0084 |
AV-4-06-02-350D-26016 |
95782 |
6.176.520,00 |
6.507.396,00 |
12.683.916,00 |
ESQUIVEL MORA
ALLAN |
1-1197-0468 |
AV-4-06-02-30H-26027 |
95968 |
5.959.170,00 |
6.908.940,00 |
12.868.110,00 |
MATA QUESADA
ESTEBAN ALONSO |
1-1049-0738 |
AV-4-06-02-80I-26034 |
96032 |
6.176.520,00 |
7.594.720,00 |
13.771.240,00 |
AGUILAR MONGE CRISTIAN |
3-0310-0723 |
AV-4-06-02-100I-26036 |
96036 |
6.141.564,00 |
7.594.720,00 |
13.736.284,00 |
RUIZ AGUILAR IVANNIA |
3-0319-0561 |
AV-4-06-02-100I-26036 |
96036 |
6.141.564,00 |
7.594.720,00 |
13.736.284,00 |
MENDEZ
MORALES JOSE MIGUEL |
3-0244-0074 |
AV-4-12-01-110-26062 |
117837 |
11.307.600,00 |
0,00 |
11.307.600,00 |
MORA SEQUEIRA
MARIA ISABEL |
7-0042-0541 |
AV-4-12-01-000-26063 |
196143 |
18.928.617,30 |
4.297.550,00 |
23.226.167,30 |
ARAYA CORNEJO
JOSE FRANCISCO |
9-0038-0893 |
AV-4-12-01-220-26064 |
133914 |
11.681.560,80 |
3.209.460,00 |
14.891.020,80 |
MONGE FUENTES
CARLOS ROBERTO |
3-0291-0781 |
AV-4-12-01-90B-26093 |
53574 |
9.379.066,95 |
17.364.420,00 |
26.743.486,95 |
SANDOVAL MOYA ANDRES SANTIAGO |
3-0354-0210 |
AV-4-06-02-90A-26118 |
169464 |
6.070.175,10 |
15.128.325,00 |
21.198.500,10 |
PILGRIM OF THE AMERICAS S. A. |
3-101-589303 |
AV-4-05-07-000-26139 |
207709 |
36.864.000,00 |
0,00 |
36.864.000,00 |
MINAS
BRILLANTES S. A. |
3-101-239113 |
AV-4-05-02-360-26145 |
58178 |
13.634.349,30 |
6.939.720,00 |
20.574.069,30 |
CAMACHO
MADRIGAL OMAR |
3-0100-0833 |
AV-4-05-05-90-26169 |
62004 |
13.239.969,75 |
12.091.350,00 |
25.331.319,75 |
NAVARRO CALVO
MIREYA DE LOS ANGELES |
3-0269-0864 |
AV-4-05-05-190-26170 |
60185 |
12.166.893,00 |
22.108.500,00 |
34.275.393,00 |
GUTIERREZ
HERNANDEZ JOSE HUMBERTO |
3-0335-0996 |
AV-4-07-01-511-26209 |
30504 |
43.523.040,00 |
6.835.850,00 |
50.358.890,00 |
INMOBILIARIA
FERRARA S. A. |
3-101-168857 |
AV-4-15-01-000-26210 |
191259 |
121.549.750,00 |
0,00 |
121.549.750,00 |
CONSULCOEX S.
A. |
3-101-212479 |
AV-4-15-01-000-26211 |
219740 |
48.057.030,00 |
0,00 |
48.057.030,00 |
GONZALEZ LOBO
MARIA DOLORES |
1-0535-0252 |
AV-9-07-01-50T-26223 |
144723 |
17.077.913,00 |
0,00 |
17.077.913,00 |
CORDERO
QUESADA WILLIAM |
2-0333-0497 |
AV-4-05-01-30-26236 |
92041 |
11.928.992,40 |
10.628.033,00 |
22.557.025,40 |
BARRANTES
MENA ROGER |
3-0239-0540 |
AV-4-05-03-90-26245 |
157471 |
7.383.090,00 |
16.844.600,00 |
24.227.690,00 |
CASANOVA
SANTOS GLORIA IRENE |
8-0071-0898 |
AV-4-14-01-595-26752 |
180924 |
4.809.420,00 |
15.287.640,00 |
20.097.060,00 |
RODRIGUEZ
MASIS MARCELA GUISELLE |
3-0259-0266 |
AV-1-19-01-60LL-26406 |
144940 |
23.725.680,00 |
48.007.000,00 |
71.732.680,00 |
SOLANO SOTO
JAIME |
3-0249-0977 |
AV-1-19-01-260N-26410 |
144901 |
21.302.061,00 |
73.942.440,00 |
95.244.501,00 |
CUBERO MADRIZ
ANGELICA MARIA |
1-0942-0664 |
AV-1-19-01-260O-26424 |
144458 |
18.719.262,00 |
36.341.520,00 |
55.060.782,00 |
VARGAS
MIRANDA MARLEN DE LOS ANGELES |
6-0137-0749 |
AV-4-14-01-000-26501 |
243407 |
14.769.399,40 |
0,00 |
14.769.399,40 |
RAMIREZ SALAS
JOSE ANDRE |
1-1278-0920 |
AV-4-14-01-100-26517 |
175934 |
4.550.000,00 |
15.716.470,00 |
20.266.470,00 |
PORRAS QUIROS
STEVEN MAURICIO |
2-0440-0243 |
AV-4-14-01-200-26527 |
172532 |
5.537.322,00 |
23.161.320,00 |
28.698.642,00 |
UGALDE
NAVARRO SILVIA ELENA |
1-0785-0572 |
AV-4-14-01-200-26527 |
172532 |
5.537.322,00 |
23.161.320,00 |
28.698.642,00 |
MONTOYA
SANCHEZ JHOANNY FRANCISCO |
1-0926-0100 |
AV-4-14-01-575-26534 |
173065 |
5.715.133,20 |
8.474.940,00 |
14.190.073,20 |
VEGA ARAYA
ROSAURA DEL SOCORRO |
1-0997-0759 |
AV-4-14-01-575-26534 |
173065 |
5.715.133,20 |
8.474.940,00 |
14.190.073,20 |
ROJAS VEGA
MARIA MARCELA |
1-0889-0328 |
AV-4-14-01-000-26544 |
219602 |
9.042.366,64 |
0,00 |
9.042.366,64 |
AARON Y
BICHILLO S. A. |
3-101-570655 |
AV-4-14-04-000-26545 |
203158 |
9.686.046,99 |
0,00 |
9.686.046,99 |
MATA COTO
MANUEL FRANCISCO |
3-0330-0268 |
AV-4-14-01-000-26549 |
216426 |
22.627.022,00 |
0,00 |
22.627.022,00 |
MATA SOLANO
GUILLERMO |
3-0132-0042 |
AV-4-14-01-000-26549 |
216426 |
22.627.022,00 |
0,00 |
22.627.022,00 |
MADRIZ QUIROS
TOMAS JAVIER |
3-0233-0698 |
AV-4-14-01-000-26549 |
216426 |
22.627.022,00 |
0,00 |
22.627.022,00 |
SHUKKAR YOUNG |
626939112255 |
AV-1-24-01-130B-26585 |
175272 |
22.000.000,00 |
0,00 |
22.000.000,00 |
REPRESENTACIONES TUCA DE CARTAGO S. A. |
3-101-378967 |
AV-1-24-01-220C-26595 |
175304 |
23.328.000,00 |
49.662.770,00 |
72.990.770,00 |
OROZCO ASTUA
JULIETA |
6-0071-0473 |
AV-4-13-02-000-26611 |
238209 |
19.840.275,00 |
0,00 |
19.840.275,00 |
MENDOZA
OBANDO KARLA VANESSA |
3-0361-0058 |
AV-4-03-01-15J-26612 |
205181 |
8.123.500,00 |
32.734.680,00 |
40.858.180,00 |
MATA CASTRO
BRYAN MIGUEL |
1-1160-0325 |
AV-4-03-01-000-26614 |
204892 |
7.882.024,50 |
24.219.360,00 |
32.101.384,50 |
ARICK
ALVARADO VIVIANA ANDREA |
3-0396-0508 |
AV-4-03-01-000-26614 |
204892 |
7.882.024,50 |
24.219.360,00 |
32.101.384,50 |
UREÑA VASQUEZ
MARIA GABRIELA |
1-1317-0303 |
AV-4-03-01-000-26619 |
242036 |
8.552.025,00 |
0,00 |
8.552.025,00 |
ARICK
ALVARADO VIVIANA ANDREA |
3-0396-0508 |
AV-4-03-01-000-26614 |
204892 |
7.882.024,50 |
24.219.360,00 |
32.101.384,50 |
UREÑA VASQUEZ
MARIA GABRIELA |
1-1317-0303 |
AV-4-03-01-000-26619 |
242036 |
8.552.025,00 |
0,00 |
8.552.025,00 |
CARRANZA
CHRYSSOPULOS EDELMIRA |
1-0755-0872 |
AV-4-03-01-000-26620 |
242035 |
5.996.970,00 |
0,00 |
5.996.970,00 |
CARRANZA
CHRYSSOPULOS EDELMIRA |
1-0755-0872 |
AV-4-03-01-000-26621 |
242034 |
6.023.970,00 |
0,00 |
6.023.970,00 |
QUIROS MONGE
FRANCISCO |
3-0240-0746 |
AV-4-03-01-230-26623 |
205568 |
8.589.673,80 |
21.823.120,00 |
30.412.793,80 |
QUIRCOT MADERA
VERDE S. A. |
3-101-562850 |
AV-4-03-01-000-26624 |
242033 |
5.601.420,00 |
0,00 |
5.601.420,00 |
INVERSIONES HERMANOS VILLEGAS JYJ S. A. |
3-101-621631 |
AV-4-03-01-325-26626 |
205125 |
8.470.000,00 |
30.006.790,00 |
38.476.790,00 |
VEGA JARA JEFFRY
ADONAY |
2-0524-0558 |
AV-4-03-01-440-26631 |
205148 |
7.000.000,00 |
26.910.400,00 |
33.910.400,00 |
JIMENEZ
CHAMORRO WALKIRIA |
1-0994-0893 |
AV-4-03-01-440-26631 |
205148 |
7.000.000,00 |
26.910.400,00 |
33.910.400,00 |
CALLEJAS JOSE
ARNULFO |
1-0464-4268 |
AV-4-02-01-005-26635 |
220951 |
9.956.628,00 |
39.172.980,00 |
49.129.608,00 |
RUIZ ZAMORA
QUEILO |
7-0096-0088 |
AV-4-03-01-100A-26656 |
183225 |
5.200.862,85 |
10.989.540,00 |
16.190.402,85 |
UREÑA MAROTO
RONALD ESTEBAN |
3-0413-0162 |
AV-4-02-09-70-26684 |
96446 |
6.846.974,10 |
15.435.040,00 |
22.282.014,10 |
ORTEGA
RODRIGUEZ RODOLFO ARNOLDO |
3-0233-0067 |
AV-4-02-04-10-26694 |
72407B |
14.096.164,95 |
1.533.150,00 |
15.629.314,95 |
LAUDA S. A. |
3-101-072953 |
AV-1-17-01-30-26699 |
64023 |
46.033.798,50 |
16.747.200,00 |
62.780.998,50 |
ARCE ZARATE
ARTURO GERARDO |
2-0425-0504 |
AV-4-07-01-56-26717 |
123587 |
7.317.000,00 |
12.668.535,00 |
19.985.535,00 |
ARLEY GOMEZ
NORMA BALLY DE LOS SANTOS |
9-0037-0399 |
AV-4-14-01-362-26732 |
180863 |
11.306.785,35 |
11.720.475,00 |
23.027.260,35 |
URBANIZACION
EL ATARDECER LTDA |
3-102-233796 |
AV-4-14-01-000-26753 |
180929 |
4.953.006,80 |
4.450.572,00 |
9.403.578,80 |
BARBOZA
SOLANO KARLA JOHANNA |
3-0397-0823 |
AV-4-14-01-700-26758 |
180946 |
3.603.600,00 |
6.262.032,00 |
9.865.632,00 |
CALVO MONGE
DOUGLAS HERIBERTO |
3-0373-0016 |
AV-4-14-01-700-26758 |
180946 |
3.603.600,00 |
6.262.032,00 |
9.865.632,00 |
MESEN OSORNO
ALEJANDRO ARMANDO |
1-0904-0978 |
AV-4-14-01-75-26762 |
172514 |
5.513.970,00 |
0,00 |
5.513.970,00 |
RODRIGUEZ
MASIS LUIS EDUARDO |
9-0052-0718 |
AV-1-09-04-110B-26788 |
186124 |
16.512.336,00 |
0,00 |
16.512.336,00 |
SOLIS RAMIREZ
ANTONIO SALVADOR |
3-0239-0209 |
AV-1-09-04-180B-26790 |
186131 |
16.550.096,40 |
0,00 |
16.550.096,40 |
PIEDRA
RODRIGUEZ DIANA PAMELA |
1-1623-0727 |
AV-11-12-01-20A-26814 |
59622F |
50.778.460,00 |
162.005,61 |
50.940.465,61 |
3-102-625044
S.R.LTDA. |
3-102-625044 |
AV-11-12-01-80B-26817 |
59679F |
34.343.521,60 |
121.504,25 |
34.465.025,85 |
3-102-625044
S.R.LTDA. |
3-102-625044 |
AV-11-12-01-10C-26818 |
59690F |
35.865.585,60 |
39.655.746,00 |
75.521.331,60 |
BRENES
QUESADA MARTA ELENA |
3-0299-0292 |
AV-6-05-03-270A-26897 |
173771 |
11.014.798,50 |
31.836.240,00 |
42.851.038,50 |
ALPIZAR
TORRES JORGE ARTURO |
1-0773-0384 |
AV-6-05-03-230B-26911 |
173797 |
11.632.500,00 |
25.734.800,00 |
37.367.300,00 |
ACOSTA
DELGADO MARJORIE ALICIA |
1-0611-0913 |
AV-6-05-03-230B-26911 |
173797 |
11.632.500,00 |
25.734.800,00 |
37.367.300,00 |
LUNA MARTINEZ
SALVADOR GILBERTO |
7-0089-0135 |
AV-6-05-03-60D-26928 |
173935 |
10.302.000,00 |
22.008.510,00 |
32.310.510,00 |
VARGAS
JIMENEZ KATTIA PATRICIA |
1-0859-418 |
AV-6-05-03-80D-26929 |
173937 |
10.298.970,00 |
22.384.560,00 |
32.683.530,00 |
FLORES
HERNANDEZ GREIVIN |
1-1048-0514 |
AV-6-05-03-380D-26932 |
173911 |
10.332.664,50 |
20.587.840,00 |
30.920.504,50 |
CALDERON
ARROYO YENNER ASDRUBAL |
1-0946-0530 |
AV-6-05-03-470D-26934 |
173920 |
10.322.826,75 |
31.790.070,00 |
42.112.896,75 |
CALVO MASIS
JUAN IGNACIO |
3-0554-0014 |
AV-6-05-03-400E-26938 |
173970 |
10.292.485,50 |
20.910.640,00 |
31.203.125,50 |
CALVO MASIS
ARIEL FRANCISCO |
3-0571-0761 |
AV-6-05-03-400E-26938 |
173970 |
10.292.485,50 |
20.910.640,00 |
31.203.125,50 |
CALVO MASIS
SOFIA DE LOS ANGELES |
3-0592-0069 |
AV-6-05-03-400E-26938 |
173970 |
10.292.485,50 |
20.910.640,00 |
31.203.125,50 |
MASIS CEDEÑO
ANDREA MARCELA |
3-0366-0171 |
AV-6-05-03-400E-26938 |
173970 |
10.292.485,50 |
20.910.640,00 |
31.203.125,50 |
CORDERO
SERRANO NIDIA |
1-0756-0118 |
AV-6-05-03-380E-26940 |
173968 |
10.294.002,00 |
0,00 |
10.294.002,00 |
GOMEZ VEGA
JORGE ALFONSO |
2-0541-0332 |
AV-6-05-03-30E-26946 |
190949 |
10.285.661,25 |
29.183.220,00 |
39.468.881,25 |
RODRIGUEZ
JIMENEZ ALEXANDER |
1-0768-0635 |
AV-6-05-03-490F-26949 |
174044 |
10.302.000,00 |
50.635.520,00 |
60.937.520,00 |
MURILLO UREÑA
RONALD ALBERTO |
1-0840-0899 |
AV-6-05-03-290F-26951 |
174023 |
20.330.116,50 |
0,00 |
20.330.116,50 |
PEÑA TOVAR JAIME
HUMBERTO |
79355531 |
AV-6-05-03-260F-26952 |
174077 |
10.302.000,00 |
19.914.000,00 |
30.216.000,00 |
GOMEZ LOZANO
CAMILO |
14217654 |
AV-6-05-03-260F-26952 |
174077 |
10.302.000,00 |
19.914.000,00 |
30.216.000,00 |
SOLANO SOLANO
ALEJANDRA |
3-0334-0119 |
AV-6-05-03-240F-26953 |
174075 |
10.302.000,00 |
0,00 |
10.302.000,00 |
GAMEZ BIANCHINI JORGE |
1-1072-0714 |
AV-6-05-03-140F-26955 |
174062 |
10.302.000,00 |
24.831.385,00 |
35.133.385,00 |
RETANA FALLAS
KATHIA VANESSA |
1-0880-0961 |
AV-6-05-03-10G-26957 |
174107 |
17.018.619,75 |
0,00 |
17.018.619,75 |
RETANA FALLAS
KATHIA VANESSA |
1-0880-0961 |
AV-6-05-03-10G-26957 |
174107 |
17.018.619,75 |
0,00 |
17.018.619,75 |
RETANA
AVENDAÑO CESAR ORLANDO |
171427 |
AV-6-05-03-20G-26958 |
174108 |
15.227.919,00 |
0,00 |
15.227.919,00 |
BRISAS
QUIRCOT TRES S. A. |
3-101-647181 |
AV-4-14-01-000-26559 |
236458 |
7.550.000,00 |
0,00 |
7.550.000,00 |
GOMEZ AVILES
JONATHAN |
1-1080-0851 |
AV-6-05-03-60G-26960 |
174112 |
9.921.618,00 |
20.262.060,00 |
30.183.678,00 |
RETANA
JIMENEZ JORGE LUIS |
1-0429-0373 |
AV-6-05-03-40H-26964 |
174136 |
19.492.056,00 |
0,00 |
19.492.056,00 |
ALFARO JARA
EVELYN DE LOS ANGELES |
1-0892-0305 |
AV-6-05-03-100H-26966 |
174129 |
10.695.000,00 |
18.014.360,00 |
28.709.360,00 |
MORALES
RIVERA JOHAN ALONSO |
1-1007-0330 |
AV-6-05-03-100H-26966 |
174129 |
10.695.000,00 |
18.014.360,00 |
28.709.360,00 |
JIMENEZ
CERDAS MERIDA |
7-0092-0705 |
AV-6-05-03-140J-26977 |
174186 |
13.524.351,75 |
9.430.050,00 |
22.954.401,75 |
SABORIO
MARCHENA EVELYN VANESSA |
1-0761-0203 |
AV-6-05-03-220L-26990 |
174217 |
13.814.625,00 |
29.871.000,00 |
43.685.625,00 |
SEGURA ARAYA
CRISTINE PAMELA |
1-1406-0567 |
AV-6-05-03-190M-26995 |
174282 |
10.302.000,00 |
19.301.100,00 |
29.603.100,00 |
BATISTA
CUEVAS JAVIER ELIAS |
1-1104-0420 |
AV-6-05-03-90N-27001 |
174315 |
10.317.907,50 |
21.874.580,00 |
32.192.487,50 |
CALVO AVILA
JAVIER |
7-0110-0805 |
AV-6-05-03-160N-27004 |
174322 |
10.317.907,50 |
13.441.950,00 |
23.759.857,50 |
SANABRIA
ARIAS SHIRLEY YORLENY |
1-1006-0139 |
AV-6-05-03-160N-27004 |
174322 |
10.317.907,50 |
13.441.950,00 |
23.759.857,50 |
GHIOME FERRET
ALDO DARIO |
8-0077-0810 |
AV-6-05-03-130O-27010 |
174344 |
11.685.000,00 |
29.183.220,00 |
40.868.220,00 |
GARITA LIZANO
CAROL |
1-0874-0224 |
AV-6-05-03-130O-27010 |
174344 |
11.685.000,00 |
29.183.220,00 |
40.868.220,00 |
MOLINA
NAVARRO SHIRLEY |
1-0582-0679 |
AV-6-05-03-50P-27014 |
174355 |
10.465.200,00 |
22.787.550,00 |
33.252.750,00 |
SOLANO ROJAS
ANA RUTH |
3-0369-0957 |
AV-6-05-03-190P-27019 |
174369 |
10.858.229,25 |
22.108.480,00 |
32.966.709,25 |
VOLIO BRENES
XIMENA |
3-0343-0254 |
AV-2-19-03-170-27064 |
86849 |
8.370.246,30 |
8.053.835,00 |
16.424.081,30 |
BRENES BRENES
DAMARIS |
3-0167-0642 |
AV-2-19-03-170-27064 |
86849 |
8.370.246,30 |
8.053.835,00 |
16.424.081,30 |
SALAS ARAYA
MARGARITA |
3-0320-0073 |
AV-1-23-02-90B-27079 |
169382 |
18.137.428,40 |
74.630.920,00 |
92.768.348,40 |
CHAVARRIA BIANCHINI ALEXANDER |
1-0825-0456 |
AV-6-05-03-110I-26973 |
191000 |
12.150.623,25 |
36.332.237,00 |
48.482.860,25 |
CHAVARRIA BIANCHINI ALEXANDER |
1-0825-0456 |
AV-6-05-03-100I-26974 |
191001 |
12.220.368,00 |
36.332.237,00 |
48.552.605,00 |
CORPORACION JURIDICA
VALSAL MSA INTERNACIONAL S. A. |
3-101-450105 |
AV-1-23-02-210-27089 |
169441 |
11.160.240,00 |
33.958.680,00 |
45.118.920,00 |
GOMEZ PEREIRA
GUIDO ALEJANDRO |
3-0245-0368 |
AV-4-08-06-410-27284 |
53161 |
18.698.160,00 |
3.901.260,00 |
22.599.420,00 |
RODRIGUEZ
ZUÑIGA GILBERTH |
1-0584-0872 |
AV-4-08-05-40-27279 |
56036 |
6.165.770,00 |
12.065.714,00 |
18.231.484,00 |
CABRERA
MEDAGLIA CARMEN MARIA |
3-0359-0924 |
AV-2-03-12-100B-27312 |
76151 |
22.222.929,75 |
15.625.200,00 |
37.848.129,75 |
JARA ROJAS S.
A. |
3-101-059437 |
AV-6-07-14-430-27318 |
81253 |
16.644.135,60 |
0,00 |
16.644.135,60 |
AGUILAR
GARITA JERONIMO |
3-0212-0585 |
AV-8-04-01-90-27339 |
20536 |
6.484.662,00 |
5.963.840,00 |
12.448.502,00 |
RIVERA CUBERO
GILBERTH DE JESUS |
3-0312-0147 |
AV-8-03-02-35-27348 |
118439 |
5.815.345,80 |
15.627.330,00 |
21.442.675,80 |
ROBLES GAMBOA
ALBA LUZ |
1-0448-0935 |
AV-6-05-03-110A-26901 |
173756 |
12.613.200,00 |
0,00 |
12.613.200,00 |
COORPORACION
FRAMON FMD S. A. |
3-101-347436 |
Av-4-12-01-560b-26105 |
182786 |
19.117.406,25 |
34.940.800,00 |
54.058.206,25 |
VENEGAS
BRENES ROSALIA |
1-0819-0600 |
AV-6-05-03-520F-26948 |
174047 |
10.302.000,00 |
47.947.200,00 |
58.249.200,00 |
PEÑA COTO
JUAN CRISTOBAL |
3-0262-0214 |
AV-1-23-02-70C-27078 |
169405 |
12.026.361,00 |
0,00 |
12.026.361,00 |
INVERSIONES
ANHUR S. A. |
3-101-561358 |
AV-8-04-01-000-27340 |
101846 |
11.388.919,50 |
0,00 |
11.388.919,50 |
En
los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto.
Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar
o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que
recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando
Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.— N° O C
45359.—Solicitud N° 13564.—(IN2014031888).
Resolución
final alcohólica cuarta.—Municipalidad de Cartago, a
las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
catorce.
Considerando:
1º—De acuerdo con los informes
policiales que se detallarán a continuación, se apercibieron a las siguientes
personas consumiendo licor en las vías públicas en los alrededores del cantón
central de Cartago.
|
Nombre |
Cédula |
Informe
policial N° |
Fecha |
389 |
ABARCA MONGE OLMAN O. |
304380541 |
0059902-13 |
01/07/2013 |
390 |
AGUILAR CAHVES RODRIGO |
106530558 |
0063038-13 |
15/07/2013 |
391 |
AGUILAR CESPEDES EDUARDO |
304550239 |
0082904-13 |
05/09/2013 |
392 |
ALVARADO BARAHONA MARCO V. |
303570811 |
0075326-13 |
19/08/2013 |
393 |
ALVARADO MADRIZ PAULO |
303330053 |
0076313-13 |
19/08/2013 |
394 |
ARLEY CORRALES JUAN ELIAS |
701340425 |
0077593-13 |
21/08/2013 |
395 |
ARTAVIA SOLANO ANA VICTORIA |
303270755 |
0037109-2013 |
09/09/2013 |
396 |
ASTORGA GOMEZ RODRIGO |
303210942 |
0068728-13 |
31/07/2013 |
397 |
BARRIENTOS COUSIN GERARDO |
603220807 |
0066050-13 |
29/07/2013 |
398 |
BISMARK JIMENEZ ANTONIO |
155818857522 |
0068950-13 |
29/07/2013 |
399 |
BRENES NAVARRO EDWIN |
302940068 |
0079811-13 |
28/08/2013 |
400 |
CALDERON COTO MIGUEL |
302342703 |
0065670-13 |
19/07/2013 |
401 |
CALDERON FERNANDEZ MARIO |
304490244 |
0058066-13 |
27/06/2013 |
402 |
CALDERON MONTOYA LUIS |
302380507 |
0057938-13 |
27/06/2013 |
403 |
CALDERON ROMERO MIGUEL ANGEL |
304750668 |
039-2013 |
25/07/2013 |
404 |
CAMACHO MENA HECTOR |
102990933 |
0071646-13 |
06/08/2013 |
405 |
CAMPOS RAMIREZ GIOVANNY |
108950165 |
0059021-13 |
01/07/2013 |
406 |
CAMPOS RODRIGUEZ SERGIO |
302430783 |
0061066-13 |
09/07/2013 |
407 |
CAMPOS TREJOS MARVIN |
302300931 |
00343-08-2013 |
26/08/2013 |
408 |
CARTIN AGUILAR RONALD |
303260292 |
0066730-13 |
29/07/2013 |
409 |
CASTRILLO VILLALOBOS HAIRO M. |
503000035 |
0081306-13 |
02/09/2013 |
410 |
CEDEÑO CHACON WILLIAM |
107390549 |
0077577-13 |
21/08/2013 |
411 |
COLE CASTRO FRESSY |
701970933 |
0083553-13 |
09/09/2013 |
412 |
CORDERO CALVO JOSE FRANCISCO |
302500196 |
069-2013 |
22/07/2013 |
413 |
DURAN RAMIREZ ROY |
114720563 |
0067639-13 |
25/07/2013 |
414 |
FERNANDEZ BEJARANO DIEGO |
303770274 |
0075555-13 |
19/08/2013 |
415 |
FERNANDEZ CEDEÑO DEIDY ROBERTO |
304690936 |
192-062013 |
17/06/2013 |
416 |
FERNANDEZ GONZALEZ RODOLFO |
302510751 |
0076656-13 |
19/08/2013 |
417 |
FERNANDEZ ZUÑIGA NAZARIO A. |
302450720 |
0079869-13 |
28/08/2013 |
418 |
FLORES CAMACHO MICHAEL |
304610362 |
0082228-13 |
03/09/2013 |
419 |
FONSECA NAVARRO CHARLY A. |
111380564 |
312-08-2013 |
07/08/2013 |
420 |
FONSECA SANCHEZ LUIS |
304340130 |
0006394-13 |
15/07/2013 |
421 |
FONSECA VARGAS JONATHAN E. |
114400604 |
0083557-13 |
09/09/2013 |
422 |
GOMEZ NUÑEZ JOSE |
305020878 |
0072071-13 |
07/08/2013 |
423 |
GOMEZ REDONDO ISABEL CRISTINA |
304870683 |
0079424-13 |
26/08/2013 |
424 |
GONZALEZ BATISTA ANDRES |
303950823 |
0072048-13 |
07/08/2013 |
425 |
GONZALEZ TENCIO ANDREY |
304800844 |
0071596-13 |
05/08/2013 |
426 |
GONZALEZ VILLARREAL MIGUEL |
501810738 |
0077622-13 |
21/08/2013 |
427 |
GUERERO MURILLO KENETH |
304810272 |
0076796-13 |
19/08/2013 |
428 |
GUILLEN VASQUEZ OLMAN ADRIAN |
303210039 |
0054132-13 |
17/06/2013 |
429 |
GUZMAN ABARCA LUIS DIEGO |
303690889 |
00342-08-2013 |
26/08/2013 |
430 |
HERNANDEZ MAYORGA WALTER |
106490890 |
0077846-13 |
22/08/2013 |
431 |
HERNANDEZ QUESADA RAFAEL |
302420566 |
0067031-13 |
29/07/2013 |
432 |
HERRERA RUIZ RENE RAMON |
155800405433 |
0066284-13 |
29/07/2013 |
433 |
JIMENEZ BISMARK |
133081112 |
0080589-13 |
28/08/2013 |
434 |
JIMENEZ MENDEZ GREIVIN |
304500652 |
0079413-13 |
26/08/2013 |
435 |
JIMENEZ RODRIGUEZ BISMARK |
INDOCUMENTADO |
0074974-13 |
19/08/2013 |
436 |
JIRON BERMUDEZ OLMAN |
303570894 |
0059072-13 |
01/07/2013 |
437 |
LEAL ROLDAN LOANA |
304850625 |
0083539-13 |
09/09/2013 |
438 |
LEON BRENES RICARDO |
111430104 |
0075911-13 |
19/08/2013 |
439 |
LOAIZA GUILLEN JOSE MANUEL |
302960219 |
0054523-13 |
17/06/2013 |
440 |
LOPEZ SOLANO ESTEBAN |
303320605 |
0076420-13 |
19/08/2013 |
441 |
MADRIGAL MORAGABRIEL |
115080925 |
0082877-13 |
06/09/2013 |
442 |
MARIS JIMENEZ ALEXANDER |
701600476 |
0068330-13 |
31/07/2013 |
443 |
MARTINEZ CORTES RENE |
INDOCUMENTADO |
0084255-13 |
09/09/2013 |
444 |
MARTINEZ ROCHA HECTOR |
INDOCUMENTADO |
0076245-13 |
19/08/2013 |
445 |
MATA LOBO CARLOS EDUARDO |
114410527 |
0074387-13 |
13/08/2013 |
446 |
MEMBREÑO ALEGRIA OLMAN |
C.RESIDENCIA
418000 |
0053602-13 |
19/08/2013 |
447 |
MENA CHAVARRIA ALBERTO |
103770720 |
0067698-13 |
29/07/2013 |
448 |
MENA ESTRADA DAVID JOSE |
303890472 |
185-06-2013 |
17/06/2013 |
449 |
MENA MENA JHONNY |
303540965 |
0067694-13 |
29/07/2013 |
450 |
MENDEZ POVEDA KENNETH |
304500953 |
0082893-13 |
05/09/2013 |
451 |
MENESES FALLAS ANTONI F. |
304130229 |
0058376-13 |
28/06/2013 |
452 |
MEZA AVENDAÑO MINOR |
303060861 |
0066416-13 |
29/07/2013 |
453 |
MIRANDA DAVID JOSE |
INDOCUMENTADO |
0060382-13 |
04/07/2013 |
454 |
MOLINA FONSECA DAVID |
114250993 |
0082860-13 |
05/09/2013 |
455 |
MOLINA RODRIGUEZ JULIAN |
304270120 |
0084298-13 |
09/09/2013 |
456 |
MONGE ARAYA ADRIAN |
303240432 |
0075991-13 |
19/08/2013 |
457 |
MONGE MARENCO JESUS |
602150013 |
0065661-13 |
29/07/2013 |
458 |
MONTERO LEIVA ALVARO |
302710043 |
0066775-13 |
22/07/2013 |
459 |
MORA RAMIREZ JONATHAN ESTEBAN |
304550193 |
193-06-2013 |
17/06/2013 |
460 |
MOYA TENCIO EDGARDO |
110770703 |
0057953-13 |
27/06/2013 |
461 |
NAVARRO MARTINEZ GERARDO |
302030974 |
0075965-13 |
19/08/2013 |
462 |
NAVARRO TREJOS RANDALL |
109180896 |
0053886-13 |
17/06/2013 |
463 |
NUÑEZ MUÑOZ ESTEBAN |
304260096 |
0059890-13 |
03/07/2013 |
464 |
NUÑEZ VENEGAS LUIS |
702410539 |
0055975-13 |
21/06/2013 |
465 |
OLIVERA ZELAYA FANUEL |
PASAPORTE
48725018 |
0076725-13 |
19/08/2013 |
466 |
PALACIOS GARCIA ORLIN |
PASAPORTE
C-0800929 |
186-06-2013 |
17/06/2013 |
467 |
PERAZA AGUILAR MANUEL |
116710955 |
0082283-13 |
03/09/2013 |
468 |
PEREIRA ARAYA NELSON |
304370829 |
0082223-13 |
03/09/2013 |
469 |
PEREIRA CERDAS KEVIN |
304760130 |
0076795-13 |
19/08/2013 |
470 |
PEREZ DIAZ HUGO |
304570148 |
0080892-13 |
30/08/2013 |
471 |
PEREZ MORA MAY |
108100341 |
0080881-13 |
30/08/2013 |
472 |
PICADO FONSECA BRYAN |
112760060 |
0078428-13 |
23/08/2013 |
473 |
PORTILLA RIVERA CRISTIAN |
109490501 |
0071590-13 |
05/08/2013 |
474 |
QUESADA PICADO PABLO JOSE |
303330569 |
0063736-13 |
15/07/2013 |
475 |
QUESADA SOLANO BRANDON |
304920771 |
0078359-13 |
23/08/2013 |
476 |
QUIROS ALVARADO JOSE |
110300871 |
0075512-13 |
19/08/2013 |
477 |
QUIROS COTO MARIO ALBERTO |
302680919 |
0075952-13 |
19/08/2013 |
478 |
QUIROS FERNANDEZ WILLIAM |
109080555 |
086-2013 |
05/08/2013 |
479 |
RAMIREZ MONGE GILBERTO |
301991113 |
0077851-13 |
22/08/2013 |
480 |
RAMIREZ ARAUZ ROBERTO |
RESIDENCIA
270144910 |
0062608-13 |
15/07/2013 |
481 |
RAMREZ MONGE GILBERTO |
301990113 |
0075424-13 |
19/08/2013 |
482 |
REDONDO VEGA ALEX |
304330411 |
0058222-13 |
06/09/2013 |
483 |
ROBLES TREJOS MIGUEL |
303500017 |
0008851-13 |
15/07/2013 |
484 |
ROJAS AGUILAR JONATHAN |
304060711 |
0084160-13 |
09/09/2013 |
485 |
ROJAS MONGE ALLAN |
304160551 |
0069354-13 |
30/07/2013 |
486 |
ROJAS ROJAS GERARDO |
105490247 |
0067663-13 |
29/07/2013 |
487 |
SALAZAR MUÑOZ ANDRES |
304470988 |
000327-08-2013 |
19/08/2013 |
488 |
SALAZAR SOLANO ROBERTO |
301990791 |
0075411-13 |
19/08/2013 |
489 |
SANABRIA ASTUA ALLAN |
304290981 |
0081340-13 |
02/09/2013 |
490 |
SANABRIA FIGUEROA WILLIAM |
305090280 |
0055940-13 |
21/06/2013 |
491 |
SANCHEZ DUMAS FRANCISCO |
601010326 |
00332-08-2013 |
19/08/2013 |
492 |
SANCHEZ PEREZ SEBASTIAN |
304940670 |
0078353-13 |
23/08/2013 |
493 |
SEGURA CASTILLO RIGOBERTO |
106230306 |
226-06-2013 |
01/07/2013 |
494 |
SEGURA HOWELL GEOVANNY |
304790755 |
0058206-13 |
06/09/2013 |
495 |
SEGURA RAMIREZ OSCAR |
304590176 |
00342-08-2013 |
26/08/2013 |
496 |
SEGURA RIVERA MARIO |
304940187 |
00341-08-2013 |
26/08/2013 |
497 |
SERRANO CARDENAS YENSY |
304500799 |
0058058-13 |
27/06/2013 |
498 |
SOLANO NAVARRO BRYAN |
304790686 |
0060173-13 |
29/07/2013 |
499 |
SOLIS HERRERA DAVID |
114320920 |
0074384-13 |
13/08/2013 |
500 |
TENORIO SOTO VICTOR |
110600687 |
0076360-13 |
19/08/2013 |
501 |
TOMAS TOMAS SHIRVYN |
700880312 |
0080835-13 |
30/08/2013 |
502 |
TORRES MARTINEZ CRISTIAN |
303700335 |
0077191-13 |
20/08/2013 |
503 |
TREJOS OLIVARES JEFERSON |
305100564 |
0055901-13 |
21/06/2013 |
504 |
ULLOA GAZO CARLOS |
205320641 |
0079438-13 |
26/08/2013 |
505 |
URBINA MARTINEZ FREDDY |
PASAPORTE
3630609790000F |
0079367-13 |
26/08/2013 |
506 |
UVA VEGA CARLOS |
602020669 |
0075947-13 |
19/08/2013 |
507 |
VALLADARES CESPEDES VICTOR |
305120169 |
0055957-13 |
21/06/2013 |
508 |
VALLECILLO MARTINEZ OMAR |
800670339 |
0077197-13 |
20/08/2013 |
509 |
VARGAS CARVAJAL LUIS GUILLERMO |
302890886 |
0062598-13 |
15/07/2013 |
510 |
VARGAS RIVERA ALLAN |
110020240 |
0071974-13 |
07/08/2013 |
511 |
VIQUEZ ARIAS GEOVANNY |
304850444 |
0076831-13 |
19/08/2013 |
512 |
ZAVALETA ARIAS JOSE |
604650240 |
0066024-13 |
29/07/2013 |
513 |
ZELEDON MENDEZ JARVI |
INDOCUMENTADO |
0083508-13 |
09/09/2013 |
514 |
ZUÑIGA CALDERON VERNARDA |
109670119 |
0075625-13 |
19/08/2013 |
515 |
ZUÑIGA CORDOBA GREIVIN |
304460787 |
0075601-13 |
19/08/2013 |
516 |
ZUÑIGA LEANDRO LUI |
302540023 |
0079828-13 |
28/08/2013 |
2º—Que
de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9047 denominada Ley para la
Regularización y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, articulo
N° 20 establece “Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios
públicos: Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que
sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y
en los sitios públicos determinados por la Municipalidad”. Por tanto,
Con
fundamento en lo anterior, se pone en conocimiento de las personas referidas,
el informe policial a que se refiere el considerando 1 de esta resolución, el
cual está disponible en las oficinas del Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Cartago y se les previene no seguir realizando la actividad de
consumo de licor en las vías públicas. En caso de incumplimiento a esta orden,
se procederá a valorar la sustanciación de un procedimiento administrativo
ordinario para el respectivo cobro por concepto de multa de medio salario base,
que en la actualidad corresponde a ¢199.700; sin perjuicio de poner los autos
en conocimiento de la autoridad judicial por el delito de desobediencia a la
autoridad (artículo 307 del Código Penal), que puede llegar incluso a la
imposición de prisión. Notifíquese.—Lic. Alejandro Montero
Víquez, Coordinador de Patentes a. í.—1 vez.—N° O C
45372.—Solicitud N° 13648.—(IN2014031910).
Resolución final alcohólica quinta.—Municipalidad
de Cartago, a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de marzo del
dos mil catorce.
Considerando:
1º—De acuerdo con los informes
policiales que se detallarán a continuación, se apercibieron a las siguientes
personas consumiendo licor en las vías públicas en los alrededores del cantón
central de Cartago.
|
Nombre |
Cédula |
Informe
policial N° |
Fecha |
517 |
BRENES RIOS MARVIN |
30387017 |
00378-09-2013 |
12/09/2013 |
518 |
FUENTES BRENES JOSE |
303570366 |
00377-09-2013 |
12/09/2013 |
519 |
ASENJO VIQUEZ ERROL |
107860216 |
0084823-13 |
12/09/2013 |
520 |
GONZALEZ JUAN |
PASAPORTE 13527443 |
0084464-13 |
12/09/2013 |
521 |
CALDERON VALVERDE MARIO |
301951188 |
381-09-13 |
12/09/2013 |
522 |
BREITON GAUDELO BRYAN |
PASAPORTE
385986 |
0085922-13 |
16/09/2013 |
523 |
BREITON GAUDELO DANIEL |
PASAPORTE
621550 |
0085940-13 |
16/09/2013 |
524 |
MOLINA SANCHEZ CRISTOPHER |
304510722 |
0086678-13 |
16/09/2013 |
525 |
AGUILAR REDONDO PABLO |
302420726 |
0086971-13 |
17/09/2013 |
526 |
FUENTES PEREZ NELSON |
304210691 |
0086908-13 |
17/09/2013 |
527 |
MORA PREZ RAFAEL ALBERTO |
303410036 |
0086899-13 |
17/09/2013 |
528 |
ROBLES SANABRIA VICTOR |
304570422 |
00397-09-2013 |
23/09/2013 |
529 |
ZUÑIGA ZUÑIGA CARLOS LUIS |
701410848 |
0089078-13 |
23/09/2013 |
530 |
AGUILAR JIMENEZ RONALD ARMANDO |
304980569 |
0088682-13 |
23/09/2013 |
531 |
HERNANDEZ JIMENEZ DANNY JOSE |
304880695 |
0088690-13 |
23/09/2013 |
532 |
ESPINOZA CALDERON MILTON |
301820368 |
0088686-13 |
23/09/2013 |
533 |
MATAMOROS ZUÑIGA MARCO |
302830046 |
0088030-13 |
20/09/2013 |
534 |
GOMEZ QUESADA RICARDO |
303740377 |
0088079-13 |
20/09/2013 |
535 |
CHAVES ARAYA RODOLFO |
302040273 |
0088009-13 |
20/09/2013 |
536 |
CHACON CALVO BRYAN |
113800129 |
0090066-13 |
30/09/2013 |
537 |
SOLANO MATA BRYAN |
304060383 |
0090554-13 |
30/09/2013 |
538 |
HERRERA JIMENEZ ANDREI |
112830880 |
0089593-13 |
30/09/2013 |
539 |
MARIN MORA LUIS |
302720963 |
0091200-13 |
30/09/2013 |
540 |
BORGES DERNANDEZ GUILLERMO |
104510941 |
0091242-13 |
30/09/2013 |
541 |
AGUILAR BARQUERO CARLOS |
304370904 |
0089652-13 |
30/09/2013 |
542 |
AVENDAÑO QUESADA RANDALL |
304380485 |
0089656-13 |
30/09/2013 |
543 |
CARDENAS SERRANO YENSY DAYANA |
304500799 |
0094481-13 |
08/10/2013 |
544 |
GONZALEZ CORDOBA JULIO ARISTIDES |
PASAPORTE
3212307820004 M |
0091992-13 |
08/10/2013 |
545 |
ROJAS MOLINA RODRIGO |
302450021 |
0093927-13 |
08/10/2013 |
546 |
CASTILLO VILLALOBOS HAIRO |
503000035 |
0092522-13 |
08/10/2013 |
547 |
DOMINGUEZ VALENCIA JOSE |
RESIDENCIA
0649813 |
0092890-13 |
08/10/2013 |
548 |
ZELEDON MENDEZ JARQUIN |
300880359 |
0093358-13 |
08/10/2013 |
549 |
ROJAS MENDEZ ALLAN |
304160551 |
0094081-13 |
08/10/2013 |
550 |
MENDEZ ANTILLON LEONARDO |
304750306 |
0095395-13 |
14/10/2013 |
551 |
ZAVALETA PORTUGUEZ EDUARDO |
302400791 |
0095457-13 |
14/10/2013 |
552 |
BRENES QUESADA LEONARDO |
303950899 |
0096592-13 |
14/10/2013 |
553 |
CEDEÑO CHACON WILLIAM A. |
107390549 |
0095544-13 |
14/10/2013 |
554 |
MARTINEZ MORA BRAYAN |
115380944 |
0095391-13 |
14/10/2013 |
555 |
CONEJO MARIN ANTONIO |
301881188 |
0097622-13 |
21/10/2013 |
556 |
VARGAS SANCHEZ FABIAN A |
304640606 |
0096947-13 |
21/10/2013 |
557 |
TREJOS CARPIO MANUEL |
900840460 |
0096909-13 |
21/10/2013 |
558 |
GAMEZ TALENO FRANCISCO |
RESIDENCIA
038000333 |
0096924-13 |
21/10/2013 |
559 |
MOYA CHACON ANDRES |
105170636 |
0097442-13 |
21/10/2013 |
560 |
ARAUZ AGUILERA ADAN |
PASAPORTE
C01400616 |
0069963-13 |
21/10/2013 |
561 |
PEREZ AGÜERO JHOGAN |
205840773 |
0099054-13 |
21/10/2013 |
562 |
ARRAZA MEDIMA JOSE |
155805493212 |
0099065-13 |
21/10/2013 |
563 |
MENDOZA REAL LUIS ENRIQUE |
401520945 |
0099056-13 |
21/10/2013 |
564 |
CAMPOS VIQUEZ ILLAN ANDRES |
303840495 |
0099709-13 |
28/10/2013 |
565 |
SANCHEZ RUGAMA CRISTIAN |
207060685 |
101906-13 |
28/10/2013 |
566 |
CERDAS CERDAS LUIS CARLOS |
304220772 |
0099716-13 |
28/102013 |
567 |
CALDERON CALDERON HENDERSSON |
112270699 |
0100227-13 |
28/10/2013 |
568 |
PANIAGUA RAMIREZ VERNY |
304870546 |
0101924-13 |
28/10/2013 |
569 |
QUIROS SANABRIA DAGOBERTO |
302770216 |
0102733-13 |
04/11/2013 |
570 |
FIGUEROA MENDEZ
ANDRES |
304750543 |
0103938-13 |
04/11/2013 |
571 |
CALVO CHACON ALEXIS |
304770367 |
0103924-13 |
04/11/2013 |
572 |
JIMENEZ VILLALOBOS CARLOS H. |
302200700 |
0103870-13 |
04/11/2013 |
573 |
SALAZAR VARGAS JOSUE ISAAC |
304190042 |
0103610-13 |
04/11/2013 |
574 |
ARTAVIA RODRIGUEZ ANTHONY |
304700404 |
0102668-13 |
04/11/2013 |
575 |
ARTAVIA RODRIGUEZ JOSE |
304280395 |
0102659-13 |
04/11/2013 |
576 |
FALLAS ARIAS JONATHAN |
101410601 |
0105523-12 |
11/11/2013 |
577 |
MEJIA GONZALEZ VICTOR ESTEBAN |
303970247 |
46211-13 |
11/11/2013 |
578 |
AGUILAR CHAVEZ RODRIGO |
106530558 |
0106400-13 |
11/11/2013 |
579 |
GONZALEZ MATA JEISON |
304450614 |
0106780-13 |
11/11/2013 |
580 |
CERDAS CARRANZA CRISTIAN |
304860074 |
0107074-13 |
11/11/2013 |
581 |
CASTILLO MONGE GERARDO |
104740980 |
0106837-13 |
11/11/2013 |
582 |
SOLANO JIMENEZ BRYAN |
304140762 |
0107086-13 |
11/11/2013 |
583 |
LUNA OROZCO MANFRED ANDRES |
304270478 |
0107093-13 |
11/11/2013 |
584 |
CHAVES SILES LUIS MAURICIO |
304100688 |
0107936-12 |
18/11/2013 |
585 |
GARCIA HERNANDEZ CARLOS |
115750210 |
469-11-2013 |
18/11/2013 |
586 |
GRANADOS CHACON ESTEBAN |
303400090 |
468-11-2013 |
18/11/2013 |
587 |
GOMEZ GUILLEN LUIS ALBERTO |
302710907 |
0111866-13 |
22/11/2013 |
588 |
MASIS MORA JESUS |
304460936 |
529-11-2013 |
22/11/2013 |
589 |
QUESADA SALAZAR RENEE |
302870648 |
522-11-2013 |
22/11/2013 |
590 |
GUTIERREZ ROJAS ANTONIO |
301360321 |
518-11-2013 |
22/11/2013 |
591 |
CEDEÑO CHACON LEONARDO |
105390549 |
0117735-13 |
09/12/2013 |
592 |
SANCHEZ CALVO RONALD A. |
303550539 |
0117285-13 |
09/12/2013 |
593 |
QUIROS NUÑEZ STEVEN J |
304700731 |
0114995-13 |
02/12/2013 |
594 |
SANDOVAL BARQUERO ANDREY |
304670960 |
0120802-13 |
16/12/2013 |
595 |
SOTO QUIROS BRYAN DANIEL |
304630404 |
0118445-13 |
16/12/2013 |
596 |
SIBAJA QUIROS ROCKNNY XAJIER |
116090145 |
0118072-13 |
16/12/2013 |
597 |
GARCIA TREJOS MARCO |
304300049 |
0004320-14 |
13/01/2014 |
598 |
FERGUSON MENDOZA KEVIN |
701700510 |
0001682-14 |
13/01/2014 |
599 |
ZUÑIGA AMADOR ERROL |
702070625 |
0002772-14 |
13/01/2014 |
600 |
BALMASEDA HERNANDEZ MARTIN |
305120736 |
0002615-14 |
13/01/2014 |
601 |
CAMACHO UGALDE ANTHONY |
6004070657 |
0002763-14 |
13/01/2014 |
602 |
ALFARO MARTINEZ JOSE |
122200326700 |
0005614-14 |
20/01/2014 |
603 |
NARANJO BRENES BRAHAYAN |
304930044 |
0011787-14 |
04/02/2014 |
604 |
ALVARADO SANABRIA PABLO ANDRES |
304780107 |
0013988-14 |
10/02/2014 |
605 |
ROJAS WALKER ASDRUBAL |
30480638 |
041-2014 |
10/02/2014 |
606 |
ALFARO BRENES SERGIO |
303130888 |
0014116-14 |
18/02/2014 |
607 |
CASTILLO JOSE |
PASAPORTE
0C-1266047 |
0014138-14 |
18/02/2014 |
608 |
ORTEGA CORDERO EVELIO |
114360948 |
0016552-14 |
24/02/2014 |
609 |
BONILLA OBANDO ROLANDO |
302850807 |
0015656-14 |
24/02/2014 |
610 |
OLIVARES MAROTO ANTONIO |
109330188 |
0012780-14 |
24/02/2014 |
611 |
SOLANO FALLAS MELVIN |
305010005 |
0021552-14 |
11/03/2014 |
612 |
BONILLA MADRIZ ALEXANDER |
303940079 |
0019780-14 |
11/03/2014 |
613 |
CAMPOS CARVAJAL PABLO |
303960318 |
0023156-14 |
13/03/2014 |
614 |
QUIRÓS COTO MARIO |
203880919 |
0023207-14 |
13/03/2014 |
615 |
ESPINOZA MARTINEZ JOSE |
PASAPORTE-56253 |
0024725-14 |
17/03/2014 |
616 |
REDONDO VEGA ALEX |
304330411 |
0025578-14 |
19/03/2014 |
617 |
CHAVARRIA GAZO ODIR ANTONIO |
502990322 |
0023199-14 |
13/03/2014 |
618 |
VENEGAS QUIRÓS YERSON |
304640945 |
0024296-14 |
16/03/2014 |
619 |
GÓMEZ ARAYA MANUEL |
304400083 |
095-2014 |
22/03/2014 |
620 |
GARCÍA MARTINEZ JOSÉ D. |
1320042 |
097-2014 |
23/03/2014 |
621 |
QUESADA ALVAREZ FABIO |
109610031 |
087-2014 |
21/03/2014 |
622 |
MONGE SALAS ANTONIO RAFAEL |
304910869 |
101-2014 |
24/03/2014 |
2º—Que
de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9047 denominada Ley para la
Regularización y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, articulo
N° 20 establece “Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios
públicos: Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que
sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y
en los sitios públicos determinados por la Municipalidad”. Por tanto,
Con
fundamento en lo anterior, se pone en conocimiento de las personas referidas,
el informe policial a que se refiere el considerando 1 de esta resolución, el cual
está disponible en las oficinas del Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Cartago y se les previene no seguir realizando la actividad de
consumo de licor en las vías públicas. En caso de incumplimiento a esta orden,
se procederá a valorar la sustanciación de un procedimiento administrativo
ordinario para el respectivo cobro por concepto de multa de medio salario base,
que en la actualidad corresponde a ¢199.700; sin perjuicio de poner los autos
en conocimiento de la autoridad judicial por el delito de desobediencia a la
autoridad (artículo 307 del Código Penal), que puede llegar incluso a la
imposición de prisión. Notifíquese.—Lic. Alejandro
Montero Víquez, Coordinador de Patentes a. í.—1
vez.—N° O C 45373.—Solicitud N° 13649.—(IN2014031915).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que
mediante aviso publicado en La Gaceta Nº 49 del martes 11 de marzo del
2014, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, dispuso
comunicar la sanción de nueve meses impuesta al Lic. Manuel David Rojas
Saborío, carné 15100, tomado en sesión 03-2013, acuerdo 2013-03-030,
consignando erróneamente que la sanción regía a partir de su
publicación, cuando lo correcto es que la misma rige a partir del 24 de
noviembre del 2015 por estar cumpliendo sanción anterior. (Expediente
administrativo 757-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. 9692.—Solicitud
14269.—(IN2014033820).