LA GACETA N° 107 DEL 05 DE JUNIO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9224

9244

PROYECTOS

Expediente Nº 18.148

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38365-MP

Nº 38403-MTSS

Nº 38438 MINAE-MEP-S

Nº 38439-MP-H-PLAN

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIONES

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9224

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE

DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y LOS

DONE A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS

ARTÍCULO 1.-

Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número cinco-ciento cincuenta-setecientos cincuenta y tres (N.º 5-150-753), para que segregue en lotes el inmueble de dominio privado de su propiedad, inscrito en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles bajo el Folio Real matrícula número cero seis cuatro nueve cuatro ocho-cero cero cero (N.º 064948-000) del partido de Guanacaste; se describe en el plano catastrado número G-cinco tres cero cinco ocho seis-ocho cuatro (G-530586-84), con una cabida de trece mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados y cincuenta y dos decímetros (13954,52 m2) y los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación:

Nombre del beneficiario

Cédula

Número de plano catastrado

Aiza Ivana Lezama Umaña

5-0289-0010

G-1372636-2009

Deynis Andrés Chavarría Camacho

5-0366-0494

G-1371530-2009

Martha María Lara Gaitán

5-0409-0474

G-1372641-2009

Dianey Argentina Serrano Gaitán

155800654424

G-1371529-2009

José Alejandro Sabalbarro Rayo

155805115206

G-1380941-2009

Josefa Camacho Camacho

50093-0189

G-528569-1998

Margarito Vega Reyes

5-0152-0320

G-148280-2010

Idalia Josefa Roa Avilés

270-13505571431

G-991574-1995

Aracelly Palma Pérez

155 805860833

G-1371794-2009

Aida Luz Chavarría Chavarría

9-0083-0455

G-1371521-2009

Isabel Vargas Rodríguez

50143-0058

G-1371524-2009

Elieth García Briceño

5-0303-0707

G-1372643-2009

Juana Fernández Medina

5-0113-0345

G-1372645-2009

Dalila Aracely Castillo Chaves

155807349519

G-1371791-2009

Cela María Gutiérrez Zapata

013-RE-000436-00-1999

G-1372644-2009

Carlos José Roa Avilés

155802415508

G-1371519-2009

Magdalia Alemán García

5-0321-0204

G-1378656-2009

Rudy Arturo Cabrera Coronado

5-0269-0927

G-1371527-2009

Mercedes Lizbeth Mendoza Chavarría

155800524301

G-1372639-2009

Agustina del Socorro Gómez Gómez

8-0083-0421

G-1371522-2009

Gladis Aguirre Aguirre

5-0270-0483

G-1371525-2009

María Margarita Aguirre Domínguez

5-0173-0602

G-1371793-2009

Marvin Antonio Gutiérrez Zapata

019-RE-001001-00-1999

G-1372642-2009

Catalina González Castro

155810966914

G-1371792-2009

Antonia Cruz Sánchez

5-0161-0432

G-553023-1999

Filomena Martínez Rivera

5-0145-1431

G-1359891-2009

Luis López Mata

8-0041-0890

G-1371790-2009

Gilbert Fletes Marenco

9-0094-0573

G-1371518-2009

Herminia Guzmán

019-RE-002182-00-1999

G-1371518-2009

Juana Víctor Víctor

5-0108-0283

G-1372840-2009

Rosa Antonia Sánchez Zapata

8-0061-0580

G-1404315-2010

Paula Chávez Guido

5-0070-0858

G-1118941-2006

Dominga del Socorro Collado Collado

155801030801

G-1371526-2009

Irma del Socorro Bustos Espinoza

155806048319

G-553025-1999

Teodora Camacho Camacho

5-0264-0286

G-553625-2009

Cornelia Lezama Umaña

5-0138-01453

G-1306871-2008

Bruna del Carmen Ortiz Rugama

155805569928

G-991576-1995

Tomás Arnulfo Cruz Saborío

8-0043-0754

G-1303996-2008

 

ARTÍCULO 2.-

Las escrituras de donación de los lotes que se autorizan mediante la presente ley las otorgará la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los trece días del mes de marzo de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras   Annie Alicia Saborío Mora

PRIMER SECRETARIO               SEGUNDA SECRETARIA

Fr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L9224-IN2014034077).

9244

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN

DE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL DE

GUÁPILES PARA QUE SEGREGUE

Y DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD

A LA MUNICIPALIDAD DE

POCOCÍ

ARTÍCULO 1.-

Se autoriza a la Junta de Educación de la Escuela Líder Central de Guápiles, cédula jurídica número tres – cero cero ocho – cero seis uno siete uno cuatro (N.º 3-008-061714), para que de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ocho uno ocho cero – cero cero cero (Nº 8180-000), segregue y done un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Pococí, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos uno dos cinco (Nº 3-014-042125). La finca madre se describe de la siguiente manera: terreno ubicado en la provincia de Limón, cantón 2º, Pococí; distrito 1º, Guápiles; mide nueve mil doscientos veintidós metros con veintiún decímetros cuadrados (9222,21 m2), con los siguientes linderos: al norte, con Abelardo Alfaro; al sur, con Instituto Nacional de Seguros y calle pública; al este, con calle pública y, al oeste, con calle pública y lote de Datarie Quisasaqui S. A.

El lote a segregar y donar a la Municipalidad de Pococí mide tres mil doscientos cincuenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (3256,49 m2), y se describe así: terreno para construcción ubicado en la provincia de Limón, cantón 2º, Pococí; distrito 1º, Guápiles, plano catastro L – cinco tres tres tres cero cinco – nueve ocho (L-533305-98). Linderos: al norte, calle pública; al sur, German Weinstock Cucer; al este, calle pública y Cruz Roja Costarricense y, al oeste, Ministerio de Salud Pública.

El resto que se reserva la Junta de Educación de la Escuela Líder Central de Guápiles se describe así: naturaleza, terreno de potrero, ubicado en la provincia de Limón; cantón 2º, Pococí; distrito 1º, Guápiles, con una medida de cinco mil novecientos sesenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados (5965,72 m2), con los siguientes linderos: al norte, con Abelardo Alfaro; al sur, con Instituto Nacional de Seguros y calle pública; al este, con calle pública y, al oeste, con calle pública y lote de Datarie Quisasaqui S. A.

ARTÍCULO 2.-

El lote donado se destinará, exclusivamente, a la construcción del edificio del Palacio Municipal de Pococí.

ARTÍCULO 3.-

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintinueve días del mes de abril de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

   Martín Alcides Monestel Contreras    Annie Alicia Saborío Mora

          PRIMER SECRETARIO          SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(L9244 - IN2014033886).

PROYECTOS

 (NUEVO TEXTO ACOGIDO EN EL INFORME UNÁNIME

DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE

CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD)

Expediente Nº 18.148

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

DECRETA:

LEY DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto

Esta ley es de orden público, tiene por objeto crear los territorios costeros comunitarios y regular el régimen de uso y aprovechamiento de los recursos comprendidos en ellos.

ARTÍCULO 2.- Definición

Para efectos de esta ley se entiende por territorio costero comunitario aquellas circunscripciones territoriales ubicadas en los ciento cincuenta metros contiguos a la zona pública de la zona marítimo terrestre definida en el artículo 10 de la Ley N.º 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, donde habitan comunidades locales dedicadas a la actividad agraria de pequeña escala, la pesca artesanal, la extracción sostenible de recursos marinos pesqueros, el turismo local y rural comunitario, pequeñas empresas familiares y de la economía social, previa declaratoria de la autoridad competente.

ARTÍCULO 3.- Naturaleza jurídica

Los territorios costeros comunitarios son áreas de naturaleza demanial, en las que se instaurará un régimen especial de concesiones destinado a la protección de la identidad cultural y geográfica, y la utilización sostenible de los recursos naturales.

ARTÍCULO 4.- Fines

Son fines de la presente ley, para efectos de su correcta interpretación y aplicación:

a)  Reconocer y dar protección especial a las comunidades locales declaradas como territorios costeros respecto de su identidad cultural.

b) Permitir el uso de los recursos naturales de forma sostenible.

c)  Garantizar la seguridad jurídica de los pobladores de los territorios costeros comunitarios, respecto de su ocupación y uso y aprovechamiento de los recursos comprendidos en ellos.

CAPÍTULO II

DECLARATORIA DE TERRITORIOS

COSTEROS COMUNITARIOS

ARTÍCULO 5.- Competencia para realizar la declaratoria de territorio costero comunitario

Se autoriza a las municipalidades, por medio del Concejo Municipal, para que realicen las declaratorias de territorios costeros comunitarios, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley.

ARTÍCULO 6.-  Procedimiento para la declaratoria de territorio costero comunitario

El Concejo Municipal, de oficio o a solicitud del diez por ciento (10%) de los vecinos del distrito o de los distritos electorales al que pertenece la comunidad que se pretende declarar territorio costero comunitario, podrá iniciar el trámite para la declaratoria del territorio costero comunitario.

Para la tramitación de la declaratoria de territorio costero comunitario, la municipalidad, por acuerdo del Concejo Municipal, nombrará una comisión especial mixta en el plazo de un mes calendario, computado a partir del inicio del proceso de declaratoria.

La función de la comisión especial mixta será determinar la viabilidad técnica de la declaratoria y remitir al Concejo Municipal el informe pertinente. Este informe deberá ser rendido en el plazo de un mes calendario, computado a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de esta ley.

Cuando la comisión especial mixta emita un informe técnico que recomiende la declaratoria de territorio costero comunitario y este sea acogido por el Concejo Municipal, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, por tres veces consecutivas, un edicto que ponga a conocimiento del público el trámite respectivo y los linderos del eventual territorio costero comunitario, a fin de que quienes consideren lesionados sus intereses presenten sus objeciones durante el término de un mes calendario, que se contará desde la fecha de publicación del último edicto.

Si se presentan oposiciones, el Concejo Municipal analizará los argumentos y evacuará la prueba que se ofrezca en el escrito de oposición, en el plazo de un mes calendario.

En caso de que, a partir de la oposición planteada, el Concejo Municipal estime necesario reconsiderar el informe de la comisión especial mixta, ordenará el traslado del expediente y requerirá un nuevo informe, hasta por un plazo máximo de treinta días hábiles, computado a partir del recibo del expediente.

Si como resultado de este proceso se realizan modificaciones en los linderos del eventual territorio costero comunitario, deberá realizarse nuevamente el trámite dispuesto en los párrafos anteriores.

Vencido el plazo de oposiciones, o bien, una vez conocidas las oposiciones planteadas, el Concejo Municipal deberá resolver lo que corresponda, mediante resolución debidamente motivada en la que expondrá detalladamente las razones en las que basa su decisión.

Acordada la declaratoria respectiva esta no entrará en vigencia hasta que sea refrendada por la Contraloría General de la República, que contará con un plazo de un mes calendario para emitir la resolución pertinente, computado desde la recepción del expediente. Dicho refrendo deberá verificar, exclusivamente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y ejercer el control de legalidad del proceso.

ARTÍCULO 7.- Conformación de la comisión especial mixta

La comisión especial mixta estará integrada por dos representantes del Concejo Municipal escogidos de su seno, un representante de la comisión municipal de la zona marítimo terrestre, y dos representantes de la comunidad costera que se pretende declarar territorio costero comunitario.

Los representantes de la comunidad serán designados mediante escrito firmado por al menos un diez por ciento (10%) de los vecinos del distrito o los distritos electorales al que pertenece la comunidad que se pretende declarar territorio costero comunitario.

La municipalidad respectiva deberá proporcionar los recursos materiales y técnicos para el adecuado cumplimiento de las funciones de la comisión especial mixta.

ARTÍCULO 8.- Requisitos para la declaratoria

La declaratoria de territorio costero comunitario deberá considerar al menos:

a)  Evaluación de impacto ambiental estratégica del área que se pretende declarar territorio costero comunitario, aprobado por la Secretaria Técnica Ambiental.

b) Justificación respecto de la importancia de establecer una protección diferenciada en razón de la identidad cultural del área que se pretende declarar territorio costero comunitario, validado por el Concejo Municipal respectivo.

c)  Consulta del distrito o los distritos electorales al que pertenece la comunidad que se pretende declarar territorio costero comunitario, realizada por la municipalidad respectiva.

Dicha consulta se realizará mediante elección popular en la que deberá participar como mínimo un cuarenta por ciento (40%) de la población mayor de edad empadronada en el distrito o los distritos electorales al que pertenece la comunidad que se pretende declarar territorio costero comunitario.

Cuando la población de la comunidad que se pretende declarar territorio costero comunitario sea menor al cuarenta por ciento (40% ) del total de la población del distrito o los distritos electorales al que pertenece, la municipalidad respectiva deberá levantar un padrón de las personas mayores de edad que habiten en la comunidad. No podrán empadronarse personas cuyo domicilio electoral no corresponda al distrito o los distritos electorales al que pertenece la comunidad que se pretende declarar territorio costero comunitario. Igualmente, la consulta que se efectúe bajo la modalidad de empadronamiento se realizará mediante elección popular, en la que deberá participar como mínimo un cuarenta por ciento (40%) de las personas empadronadas.

En cualquier caso, la consulta se estimará favorable cuando al menos la mitad más uno del total de los participantes en la elección popular se manifiesten a favor de la declaratoria.

d) Delimitación de linderos georeferenciada, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional.

ARTÍCULO 9.- Comunidades que podrán optar por la declaratoria

Previo cumplimiento de las disposiciones anteriores, podrán optar por la declaratoria de territorio costero comunitario las siguientes comunidades.

1) Puerto Soley, coordenadas: latitud: 335, longitud: 353, hoja 1:50.000: Bahía Salinas.

2) Cuajiniquil, coordenadas: latitud: 324, longitud: 352, hoja: 1:50.000: Murciélago.

3) Brasilito, coordenadas: latitud: 265, longitud: 339, hoja: 1:50.000: Matapalo.

4) Colorado, coordenadas: latitud: 241, longitud: 415, hoja: 1:50.000: Abangares.

5) San Juanillo, coordenadas: latitud: 224, longitud: 345, hoja 1:50.000: Cerro Brujo.

6) Lagarto, coordenadas: latitud: 234, longitud: 339, hoja 1:50.000: Marbella.

7) Matapalo de Playa Sámara, coordenadas: latitud: 207, longitud: 370, hoja 1:50.000: Garza.

8) Puerto Jesús, coordenadas: latitud: 232, longitud: 397, hoja 1:50.000: Matambú.

9) Puerto Humo, coordenadas: latitud: 255, longitud: 388, hoja 1:50.000: Talolinga.

10)  Puerto Moreno, coordenadas: latitud: 243, longitud: 399, hoja 1:50.000: Abangares.

11)  San Pablo, coordenadas: latitud: 224, longitud: 404, hoja 1:50.000: Berrugate.

12)  Puerto Thiel, coordenadas: longitud: 223, latitud: 404, hoja 1:50.000: Berrugate.

13)  Playa Pelada, coordenadas: latitud: 215, longitud: 352.

14)  Playa Guiones, coordenadas: latitud: 211, longitud: 354.

15)  Playa Pochote, coordenadas: norte 09 grados 45 minutos 13 segundos- oeste 84 grados 59 minutos 39 segundos hasta norte 9 grados 44 minutos 56 segundos oeste 84 grados 59 minutos 19 segundos.

16)  Islita, distrito, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas.

17)  Lepanto, latitud: 09°57′03″N, longitud: 85°01′53″W.

18)  Cablo Blanco, latitud: 09°56′02″N, longitud: 84°59′23″W.

19)  Leona, coordenadas: latitud: 212, longitud: 434, hoja 1:50.000: Golfo.

20)  Playa Blanca, coordenadas: latitud: 211, longitud: 435, hoja 1:50.000: Golfo.

21)  Gigante, coordenadas: latitud: 209, longitud: 433, hoja 1:50.000: Golfo.

22)  Punta del Río, coordenadas: latitud: 204, longitud: 437, hoja 1:50.000: Golfo.

23)  Mangos, coordenadas: latitud: 206, longitud: 435, hoja 1:50.000: Golfo.

24)  Playa Margarita, distrito Paquera, latitud 207, longitud: 436.

25)  Playa Palomo, distrito Paquera latitud: 210, longitud: 433.

26)  Playa Panamá de Río Grande, coordenadas: latitud: 205, longitud: 433.

27)  Playa Cuchillo, coordenadas: latitud: 201, longitud: 438, hoja 1:50.000: Golfo.

28)  Isla Cedros, coordenadas: latitud: 202, longitud: 439, hoja 1:50.000: Golfo.

29)  Montezuma, coordenadas: latitud: 182, longitud: 419, hoja 1:50.000: Cabuya.

30)  Muelle de Tambor, coordenadas: latitud: 189, longitud: 424, hoja 1:50.000: Río Arío.

31)  Playa Tambor, latitud: 09°43′18″N, longitud: 85°01′21″W.

32)  Playa Cabuya, coordenadas: latitud: 176, longitud: 416, hoja 1:50.000: Cabuya.

33)  Isla Venado, coordenadas: latitud: 219, longitud: 419, hoja 1:50.000: Venado.

34)  Isla Chira, coordenadas: latitud: 230 625, longitud: 407 750, hoja 1:50.000: Berrugate.

35)  Isla Caballo, coordenadas: latitud: 219, longitud: 427, hoja 1:50.000: Golfo.

36)  Punta Morales, coordenadas: latitud: 227, longitud: 431, hoja 1:50.000: Chapernal.

37)  Costa de Pájaros, coordenadas: latitud: 231, longitud: 427, hoja 1:50.000: Chapernal.

38)  Manzanillo, coordenadas: latitud: 235, longitud: 424, hoja 1:50.000: Berrugate.

39)  Abangaritos, coordenadas: latitud: 237, longitud: 422, hoja 1:50.000: Berrugate.

40)  Chomes, coordenadas: latitud: 225, longitud: 436, hoja 1:50.000: Chapernal.

41)  Playa Las Cocoras, coordenadas: latitud: 227, longitud: 433, hoja 1:50.000: Chapernal.

42)  Tárcoles, coordenadas: latitud: 194, longitud: 467, hoja 1:50.000: Tárcoles.

43)  El Cocal, coordenadas: latitud: 376, longitud: 444, hoja 1:50.000: Quepos.

44)  Playa Dominical, coordenadas: latitud: 356, longitud: 478, hoja 1:50.000: Dominical.

45)  Dominicalito, coordenadas: latitud: 353, longitud: 480, hoja 1:50.000: Dominical.

46)  Playa Rocas Amancio, coordenadas: latitud: 354, longitud: 479, hoja 1:50.000: Dominical.

47)  Drake, coordenadas: latitud: 297, longitud: 502, hoja 1:50.000: Sierpe.

48)  Sierpe, coordenadas: latitud: 312, longitud: 521, hoja 1:50.000: Chánguena.

49)  Playa Blanca, coordenadas: latitud: 288, longitud: 525, hoja 1:50.000: Golfo Dulce.

50)  Cocal Amarillo, coordenadas: latitud: 264, longitud: 561, hoja 1:50.000: Pavón.

51)  Playa Matapalo, coordenadas: latitud: 364, longitud: 467, hoja 1:50.000: Dominical.

52)  Río Claro de Pavón, distrito Pavón, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.

53)  Playa Garza, distrito Cortes, cantón de Osa, provincia de Puntarenas.

54)  Manzanillo, coordenadas: latitud: 269, longitud: 563, hoja 1:50.000: Pavón.

55)  Zancudo, coordenadas: latitud: 276, longitud: 557, hoja 1:50.000: Golfito.

56)  Portete, coordenadas: latitud: 221, longitud: 638, hoja 1:50.000: Moín.

57)  Piuta, coordenadas: latitud: 221, 641, hoja 1:50.000: Moín.

58)  Tortuguero: coordenadas: latitud: 280, longitud: 590, hoja 1:50.000: Tortuguero.

59)  Boca de Parismina: coordenadas: latitud: 254, longitud: 607, hoja 1:50.000: Parismina.

60)  Boca Pacuare: coordenadas: latitud: 245, longitud: 614, hoja 1:50.000: Parismina.

61)  Playa Punta Mala de Osa: latitud: 09°03′21″N, longitud: 83°38′12″W.

62)  Playa Punta Banco de cantón Golfito, latitud: 557-558, longitud: 258-260.

63)  Cangrejal de playa Sámara de Nicoya, coordenadas: latitud: 207, longitud: 367-368, hoja 1:50.000: Garza.

64)  Playa Garza, cantón de Osa, distrito Cortes, coordenadas latitud: 29-34, longitud: 505-512, hoja Coronado.

Lo anterior sin perjuicio de que otras comunidades puedan optar por la declaratoria de territorio costero comunitario, de conformidad con las disposiciones de esta ley.

CAPÍTULO III

ADMINISTRACIÓN DE LOS TERRITORIOS COSTEROS

COMUNITARIOS Y SU RÉGIMEN DE USO Y

APROVECHAMIENTO

ARTÍCULO 10.-  Administración

Los territorios costeros comunitarios serán administrados por la municipalidad de la respectiva jurisdicción.

La municipalidad procederá a elaborar el plan regulador urbano del respectivo territorio costero comunitario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas, y demás normativa conexa.

Los planes reguladores urbanos de los territorios costeros comunitarios deberán considerar la preservación de la identidad cultural y el uso sostenible de los recursos naturales y las características propias de los territorios costeros comunitarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente ley.

Los planes reguladores urbanos emitidos al amparo de esta ley prevalecerán sobre cualquier otro instrumento de planificación territorial utilizado de previo a la entrada en vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 11.-  Potestad para otorgar concesiones

En territorios costeros comunitarios, las municipalidades podrán otorgar concesiones, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y el plan regulador urbano vigente de la respectiva localidad.

Las municipalidades que tengan bajo su administración territorios costeros comunitarios no podrán otorgar concesiones para el desarrollo de actividades que no se enmarquen dentro de la naturaleza del territorio costero comunitario, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de esta ley.

No son concesionables los terrenos que presenten espacios abiertos de uso común, aquellos que posibiliten el libre acceso a la costa ni aquellos afectos a un régimen de patrimonio natural del Estado.

ARTÍCULO 12.- Distribución equitativa de la tierra

Las municipalidades deberán garantizar la justa y equitativa distribución de la tierra.

Cada núcleo familiar podrá optar solamente por una concesión para uso residencial y otra para cualquier otro uso, conforme lo determine el plan regulador respectivo. La suma de las áreas dadas en concesión al núcleo familiar no podrá superar los mil quinientos metros cuadrados (1500 m²).

Las asociaciones, cooperativas, instituciones estatales, juntas de educación o religiosas no tendrán límite respecto a la cantidad de concesiones. No obstante, la suma de las áreas dadas en concesión no podrá superar los tres mil metros cuadrados (3000 m²) y solamente podrán concesionarse áreas cuyos usos autorizados guarden vinculación con sus objetivos de constitución.

ARTÍCULO 13.- Condiciones de los concesionarios

Para recibir la protección y los beneficios conferidos en esta ley, las personas deberán haber habitado en el territorio costero comunitario de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, por un período de por lo menos diez años, computado antes de la entrada en vigencia de esta ley.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas jurídicas constituidas o que se constituyan en asociaciones y cooperativas, así como instituciones estatales, juntas de educación y religiosas destacadas en el territorio costero comunitario.

Ninguna persona física o jurídica que cumpla las condiciones indicadas podrá ser discriminada o excluida, siempre que la concesión solicitada encuentre sustento en esta ley y se ampare al plan regulador urbano del respectivo territorio costero comunitario.

ARTÍCULO 14.- Prohibiciones para el otorgamiento de concesiones

No podrán otorgarse concesiones a:

a)  Personas jurídicas constituidas como sociedades mercantiles.

b) Personas jurídicas domiciliadas en el exterior.

c)  Personas extranjeras con condición administrativa irregular, ni a personas extranjeras en condición de rentistas.

d) Personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna concesión al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, o bien, que sean titulares de alguna concesión en otro territorio costero comunitario.

e)  Para la operación de marinas turísticas reguladas mediante la Ley N° 7744, Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, de 19 de diciembre de 1997.

ARTÍCULO 15.- Proceso de acreditación de concesionarios

Los interesados, dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la declaratoria de territorio costero comunitario, presentarán por escrito la solicitud de concesión ante la comisión especial mixta, integrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, acompañada de prueba documental o con la declaración jurada de tres testigos, donde se halle situado el inmueble. A los testigos se les interrogará desde cuándo conocen la ocupación del terreno y si esa ocupación ha sido notoria, pública, pacífica y en qué actos ha consistido. Con ello se abrirá el expediente correspondiente a cada posible beneficiario. La comisión especial mixta, en caso de duda, podrá llamar a audiencia al interesado y a sus testigos.

La comisión especial mixta, dentro del plazo de tres meses a partir del vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior, procederá al levantamiento de la lista oficial de posibles beneficiarios de la concesión, en la que se hará constar el tiempo, las condiciones de la ocupación ejercida, el uso dado al suelo, el estado de las edificaciones y del entorno ambiental. La lista será remitida al Concejo Municipal para que sea sometida a votación. El Concejo Municipal, previo a la votación, deberá publicar el informe respectivo en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional para darlo a conocer y recibir oposiciones o aclaraciones, por un plazo de treinta días naturales, computado a partir de la publicación.

El Concejo Municipal, una vez concluido el trámite de solicitudes de aclaración u oposición, tendrá un plazo de treinta días naturales para valorarlas y acoger las que procedan para, posteriormente, someterlo a votación definitiva.

La lista oficial acordada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta y en un medio de comunicación escrita de circulación nacional.

ARTÍCULO 16.- Transmisión de derechos

En caso de fallecimiento o ausencia declarada del concesionario, la municipalidad autorizará el traspaso directo del contrato, por el resto del plazo de la concesión, a quien haya sido designado por el concesionario o, en su defecto, a sus legítimos herederos. El nuevo concesionario deberá cumplir los requisitos y las condiciones que establece esta ley.

Si no los hubiera, la concesión se tendrá como cancelada y volverá a la municipalidad respectiva, incluyendo las construcciones y mejoras existentes.

ARTÍCULO 17.- Derechos del concesionario

El concesionario tiene derecho al uso y aprovechamiento del terreno concesionado en los términos definidos en la presente ley y en el acuerdo de concesión.

El Estado conservará su derecho a ejercer la revocatoria de la concesión en razón de interés público, previa indemnización al concesionario.

ARTÍCULO 18.- Prohibiciones para el concesionario

Los concesionarios no podrán:

a)  Variar el destino del terreno concesionado y las edificaciones o instalaciones que hagan en él, sin el consentimiento del Concejo Municipal respectivo.

b) Ceder o comprometer, o en cualquier otra forma traspasar o gravar, total o parcialmente, las concesiones o los derechos derivados de la presente ley. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las garantías o los avales otorgados de conformidad con el artículo 16 de la presente ley. Carecerán de toda validez los actos o contratos que infringieran esta disposición.

Las concesiones otorgadas de conformidad con esta ley están sujetas a la condición de que los concesionarios atiendan las restricciones indicadas en esta ley.

ARTÍCULO 19.- Plazo y prórrogas

Las concesiones se otorgarán por un plazo de treinta y cinco años, prorrogable por períodos iguales, siempre que el concesionario o su familia continúen habitando de forma permanente y estable en el territorio y cumplan las obligaciones establecidas en esta ley. Las prórrogas deberán ser solicitadas por la persona interesada, tres meses antes de su vencimiento y se tramitarán siguiendo el procedimiento establecido en esta ley.

ARTÍCULO 20.- Extinción y cancelación

Son causales de extinción:

a)  El vencimiento del plazo originalmente fijado en la concesión, sin que las personas interesadas hayan solicitado la prórroga.

b) La renuncia voluntaria de la persona concesionaria.

c)  El fallecimiento o la ausencia judicialmente declarada de las personas concesionarias, sin que la concesión se haya transmitido o adjudicado a sus herederos.

d) Pérdida del área concesionada por acción de la naturaleza.

Son causales de cancelación:

1) Cuando las personas concesionarias o su familia no habiten o hagan uso de forma estable en el territorio costero comunitario, salvo situaciones justificadas de estado de necesidad, caso fortuito o fuerza mayor.

2) Cuando las personas concesionarias ocasionen daños graves al ambiente o los bienes comunitarios o exploten ilegalmente los recursos naturales del territorio.

3) Por el cambio de uso no autorizado, así como el uso indebido o la desviación de la concesión para fines contrarios a esta ley.

4) Por la trasmisión, el gravamen o el arrendamiento a terceros del derecho de concesión en contra de lo dispuesto en esta ley.

5) Por el incumplimiento grave y reiterado por las personas concesionarias de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión y de las disposiciones de esta ley.

6) Por el incumplimiento en el pago del canon.

Cuando por alguna de las causales indicadas en este artículo se extinga o cancele una concesión, el inmueble afectado se revertirá a la municipalidad para su asignación a otras personas pobladoras del territorio costero comunitario de acuerdo con esta ley.

El reglamento de esta ley podrá definir mecanismos para que la cancelación del derecho de concesión no perjudique los derechos de otras personas integrantes del núcleo familiar.

ARTÍCULO 21.-  Cánones

Las municipalidades podrán determinar cánones por las concesiones otorgadas en territorios costeros comunitarios.

El monto del canon será fijado con base en criterios técnicos sobre el uso autorizado y el valor de las viviendas y construcciones. Se prohíbe la fijación de cobros excesivos o abusivos y su utilización como un mecanismo para la expulsión de las personas pobladoras.

Las concesiones para uso habitacional estarán exentas del pago de cánones cuando las viviendas y construcciones allí ubicadas cumplan lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 de la Ley N 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. De la misma manera, aquellas viviendas declaradas de interés social, de conformidad con la Ley N 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi.

ARTÍCULO 22.- Registro

La municipalidad correspondiente llevará el registro general de concesiones de los territorios costeros comunitarios. Las concesiones no perjudicarán a terceros sino desde la fecha de su recibo o presentación en dicho registro. El reglamento de esta ley señalará la tasa de inscripción de esos documentos así como las normas para el funcionamiento del registro. El registro indicado pasará a formar parte del Registro Nacional, mediante decreto ejecutivo, aplicándose al efecto lo dispuesto en el párrafo segundo del transitorio I de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975.

ARTÍCULO 23.- Acceso a garantías crediticias

Los concesionarios en territorios costeros comunitarios podrán tener acceso a los recursos de los fondos de avales y garantías del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade) regulado en los artículos 16, inciso c), y 19 de la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme) regulado en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas.

ARTÍCULO 24.- Control y fiscalización de las concesiones

La municipalidad respectiva fiscalizará y controlará el uso y el cumplimiento de los derechos y las obligaciones de los concesionarios respecto de las concesiones otorgadas.

ARTÍCULO 25.- Prohibición de nuevas ocupaciones

Las municipalidades no podrán autorizar ni permitir nuevas construcciones que no estén respaldadas en una concesión debidamente aprobada, inscrita y ajustada al plan regulador urbano vigente.

ARTÍCULO 26.- Acciones reinvindicatorias

Las municipalidades respectivas, cuando constaten la infracción a las disposiciones contenidas en el artículo anterior, previa información levantada al efecto, si se estimara necesaria, procederá al desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales que procedan.

ARTÍCULO 27.- Autorización al Banhvi

Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) para que otorgue bonos de vivienda a los concesionarios de áreas para uso habitacional en territorios costeros comunitarios, siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, y demás normativa que le resulte aplicable.

ARTÍCULO 28.- Autorización al Estado

Se autoriza al Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas para invertir en territorios costeros comunitarios, con el propósito de favorecer la calidad de vida de sus habitantes, el crecimiento económico de la zona y la protección del ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en su conjunto, en la presente ley y en el plan regulador urbano vigente de la respectiva localidad.

CAPÍTULO IV

ATRACADEROS MIXTOS COMUNITARIOS

ARTÍCULO 29.- Definición de atracadero comunitario

Se considerarán atracaderos mixtos comunitarios: los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias, a fin de permitir el atraque de pequeñas embarcaciones. Formarán parte de un atracadero mixto comunitario: el inmueble, las instalaciones, las vías de acceso a las distintas áreas y los demás bienes destinados a brindar servicios al atracadero comunitario y que se hayan considerado en la concesión.

Los atracaderos mixtos comunitarios estarán destinados, exclusivamente, a las actividades contempladas en el artículo 2 de la presente ley.

ARTÍCULO 30.- Concesiones para atracaderos mixtos comunitarios

Los concejos municipales de la respectiva jurisdicción podrán otorgar concesiones para la instalación y operación de atracaderos mixtos comunitarios de pequeña escala en territorios costeros comunitarios y/o en el área adyacente cubierta permanentemente por el mar. Para ello, deberán contar con el aval del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Se exceptúan de la disposición anterior, los terrenos que presenten espacios abiertos de uso común, áreas de manglar y aquellas donde existan ecosistemas coralinos.

Estas concesiones y el procedimiento para su otorgamiento se regirán por lo dispuesto en esta ley, así como por las reglas especiales que se establezcan en su respectivo reglamento.

ARTÍCULO 31.- Requisitos de los atracaderos mixtos comunitarios

Para obtener concesiones de atracaderos mixtos comunitarios, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito acompañada de:

a)  Una evaluación de impacto ambiental aprobada con la respectiva viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

b) Un anteproyecto que contendrá al menos la ubicación del terreno y su zonificación, la descripción del proyecto y las obras que se pretenden ejecutar, además de los planos de localización de muelle o atracadero y los planos del anteproyecto.

El reglamento de esta ley podrá definir otros requisitos necesarios para garantizar la adecuada instalación y operación de atracaderos mixtos comunitarios.

ARTÍCULO 32.- Concesionarios de atracaderos mixtos comunitarios

Las concesiones para la instalación y operación de atracaderos mixtos comunitarios podrán asignarse exclusivamente a personas jurídicas constituidas o que se constituyan en asociaciones y cooperativas, destacadas en el territorio costero comunitario y que se encuentren integradas y administradas exclusivamente por pobladores de estos territorios.

CAPÍTULO V

ZONA PÚBLICA

ARTÍCULO 33.- Zona pública. Regla general

La zona pública de la zona marítimo terrestre, definida en el artículo 10 de la Ley N 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, continuará rigiéndose por lo dispuesto en la referida ley. Se exceptúan de lo anterior, las concesiones de atracaderos mixtos comunitarios, regulados en el capítulo IV de la presente ley.

ARTÍCULO 34.- Reubicación de pobladores

En caso de que personas físicas se encuentren ocupando terrenos ubicados en la zona pública de la zona marítimo terrestre, la municipalidad de la respectiva jurisdicción deberá reubicarles en áreas concesionables del territorio costero comunitario.

La reubicación estará sujeta a los requisitos del artículo 13 y las prohibiciones del artículo 14, sin perjuicio de las otras disposiciones que les sean aplicables, de conformidad con esta ley.

CAPÍTULO VI

TERRITORIOS COSTEROS

COMUNITARIOS INSULARES

ARTÍCULO 35.- Declaratoria de territorios costeros comunitarios insulares

Se declaran territorios costeros comunitarios insulares: isla Venado, isla Cedros, isla Chira e isla Caballo.

ARTÍCULO 36.- Efectos de la declaratoria de territorios costeros comunitarios insulares

La declaratoria dispuesta en el artículo anterior no tendrá efecto hasta que se cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 8 de esta ley y dicho cumplimiento sea refrendado por la Contraloría General de la República, que contará con un mes calendario para emitir la resolución pertinente, computado desde la recepción del expediente. Dicho refrendo deberá verificar exclusivamente el cumplimiento de los requisitos y ejercer el control de legalidad del proceso.

Una vez emitido el refrendo, se instaurará el régimen de uso y aprovechamiento establecido en el artículo 40 de la presente ley.

ARTÍCULO 37.- Definición de territorios costeros comunitarios insulares

Para efectos de esta ley se entiende por territorio costero comunitario insular aquellas circunscripciones territoriales ubicadas en las islas referidas en el artículo anterior, donde habitan comunidades locales dedicadas a la actividad agraria, la pesca artesanal, la extracción sostenible de recursos marinos pesqueros, el turismo local y rural comunitario, pequeñas empresas familiares y de la economía social.

Se excluye del territorio costero comunitario insular la zona pública de la zona marítimo terrestre, definida en el artículo 10 de la Ley N 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, la cual continuará rigiéndose por lo dispuesto en la referida ley. Se exceptúan de lo anterior las concesiones de atracaderos mixtos comunitarios, regulados en el capítulo IV de la presente ley.

ARTÍCULO 38.- Naturaleza jurídica de territorios costeros comunitarios insulares

La naturaleza jurídica y los fines de los territorios costeros comunitarios insulares serán regulados de conformidad con lo dispuesto en el capítulo I de la presente ley.

ARTÍCULO 39.- Área concesionable en territorios costeros comunitarios insulares

En territorios costeros comunitarios insulares, las áreas mínimas y máximas a concesionar y la cantidad de concesiones por núcleo familiar deberán observar lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.

Cuando alguna de las concesiones otorgadas al núcleo familiar sea para uso agrario, el máximo del área a concesionar podrá ser hasta de cinco mil metros cuadrados (5000 m²).

No obstante, en los ciento cincuenta metros contiguos a la zona pública de la zona marítimo terrestre, definida en el artículo 10 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, no podrán otorgarse en concesión áreas cuya medida sea superior a quinientos metros cuadrados (500 m²).

Las concesiones otorgadas de conformidad con esta ley, en los territorios costeros comunitarios insulares, no requerirán la aprobación legislativa establecida en los artículos 5, 37 y 42 de la Ley N.º 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas.

ARTÍCULO 40.- Administración de territorios costeros comunitarios insulares y su régimen de uso y aprovechamiento

El régimen de uso y aprovechamiento de los territorios costeros comunitarios insulares, en lo no previsto en este capítulo, será regulado de conformidad con lo dispuesto en los capítulos III y IV de la presente ley.

Para el otorgamiento de concesiones se aplicarán los requisitos del artículo 13 y las prohibiciones del artículo 14, sin perjuicio de las otras disposiciones que les sean aplicables de conformidad con esta ley.

CAPÍTULO VII

PROGRAMAS ESPECIALES

ARTÍCULO 41.- Conservación de ecosistemas marinos y costeros

Las personas pobladoras de las comunidades costeras deberán contribuir con el Estado y las municipalidades en la conservación de los ecosistemas marinos y costeros de esas zonas.

Para ello, el Estado, sus instituciones autónomas y semiautónomas podrán desarrollar programas especiales dirigidos al fomento, la promoción y la divulgación de actividades pecuarias, agropecuarias y turísticas en los territorios costeros comunitarios.

ARTÍCULO 42.-  Promoción de programas educativos.

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes podrá crear y financiar programas y proyectos especiales, y realizar acciones efectivas para rescatar, preservar, promover y divulgar el patrimonio, las tradiciones, las costumbres y la diversidad cultural de las comunidades locales costeras o pesqueras que habitan en las comunidades costeras.

ARTÍCULO 43.-  Programas educativos.

El Consejo Superior de Educación deberá incorporar los programas educativos de escuelas y colegios públicos dirigidos a las personas pobladoras de las comunidades costeras, incorporando la historia y la realidad social y ambiental de las comunidades locales costeras y fomentará la preservación de su patrimonio cultural, así como el sentido de pertenencia y arraigo al territorio y la comunidad.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-   Territorios costeros comunitarios

Las municipalidades con jurisdicción en la zona marítimo terrestre que tengan interés en tramitar una declaratoria de territorio costero comunitario, dispondrán de treinta y seis meses, computados desde la entrada en vigencia de esta ley, para concretar la tramitación de dicha declaratoria, en cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Realizada la declaratoria de territorio costero comunitario, dentro del plazo de veinticuatro meses, computado desde la publicación pertinente, la municipalidad de la respectiva jurisdicción deberá concretar la aprobación y publicación del plan regulador urbano del territorio costero comunitario.

Durante dichos plazos, las municipalidades podrán conservar las construcciones existentes en la circunscripción territorial que se pretende declarar territorio costero comunitario, en tanto la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no acredite la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Asimismo, dichas construcciones podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por uso de suelo a título precario, fijado por la municipalidad de la respectiva jurisdicción. El pago por uso de suelo en precario no generará derecho alguno.

Cuando las construcciones existentes se ajusten al plan regulador urbano vigente, sin necesidad de realizar ninguna modificación, el interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia del plan regulador urbano.

En caso de que las construcciones existentes requieran modificaciones para ajustarse al plan regulador urbano, las municipalidades, en un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia del plan regulador urbano, prevendrán a los interesados para que estos, en el plazo improrrogable de seis meses posteriores a la prevención, procedan con las modificaciones pertinentes.

Vencido dicho plazo, habiéndose constatado el cumplimiento de la prevención, el interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses.

Agotado dicho plazo sin constatarse el cumplimiento de la prevención mencionada, la municipalidad procederá al desalojo de las personas en ocupación ilegítima y a la demolición de las obras.

TRANSITORIO II.-          Territorios costeros comunitarios insulares

Las municipalidades con jurisdicción en los territorios costeros comunitarios insulares dispondrán de veinticuatro meses, computados desde la entrada en vigencia de la presente ley, para atender lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley.

Cumplidos los requisitos del artículo 8 de esta ley, se otorga, a la municipalidad con jurisdicción en el territorio costero comunitario insular, el plazo de veinticuatro meses, computado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, a efectos de que concrete la aprobación y publicación del plan regulador urbano del territorio costero comunitario.

Durante dichos plazos, las municipalidades podrán conservar las construcciones existentes en la circunscripción territorial declarada territorio costero comunitario insular, en tanto la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no acredite la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Asimismo, dichas construcciones podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por uso de suelo a título precario, fijado por la municipalidad de la respectiva jurisdicción. El pago por uso de suelo en precario no generará derecho alguno.

Cuando las construcciones existentes se ajusten al plan regulador urbano vigente, sin necesidad de realizar ninguna modificación, el interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia del plan regulador urbano.

En caso de que las construcciones existentes requieran modificaciones para ajustarse al plan regulador urbano, las municipalidades en un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia del plan regulador urbano, prevendrán a los interesados para que estos, en el plazo improrrogable de seis meses posteriores a la prevención, procedan con las modificaciones pertinentes.

Vencido dicho plazo, habiéndose constatado el cumplimiento de la prevención, el interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses.

Agotado dicho plazo, sin constatarse el cumplimiento de la prevención mencionada, la municipalidad procederá al desalojo de las personas en ocupación ilegítima y a la demolición de las obras.

TRANSITORIO III.-  Solicitudes de concesión pendientes de resolución

Las solicitudes de concesión pendientes de resolución, presentadas por terceros ajenos a la comunidad, se archivarán sin más trámite a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

En caso de concesiones otorgadas antes de la entrada en vigencia de esta ley, se respetarán derechos o situaciones jurídicas consolidadas. Sin embargo, una vez vencido el plazo de la concesión, el concesionario tendrá un derecho preferente por el plazo de un año, para optar por una nueva concesión en el marco de esta ley.

TRANSITORIO IV.-  Aplicación de la Ley N° 6043

En tanto la declaratoria de territorio costero comunitario insular no surta efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley, deberá aplicarse lo dispuesto en la Ley N 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Nota:  este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 14407.—(IN2014033831).

ACUERDOS

Nº 06-14-15

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 86, 87, 88, 89 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las siguientes Comisiones Permanentes Especiales para la legislatura 2014-2015, de la siguiente manera:

ASUNTOS MUNICIPALES Y

DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO

WILLIAM ALVARADO BOGANTES

MARCO V. REDONDO QUIRÓS

FRANCISCO CAMACHO LEIVA

FRANKLIN CORELLA VARGAS

JOSÉ ALBERTO ALFARO JIMÉNEZ

JUAN RAFAEL MARÍN QUIRÓS

PAULINA MARÍA RAMÍREZ PORTUGUÉS

REDACCIÓN

LAURA GARRO SÁNCHEZ

MARTA ARAUZ MORA

JOHNNY LEIVA BADILLA

GERARDO VARGAS VARELA

MARIO REDONDO POVEDA

RELACIONES INTERNACIONALES Y

COMERCIO EXTERIOR

EPSY CAMPBELL BARR

JORGE RODRÍGUEZ ARAYA

RAFAEL ORTIZ FÁBREGA

EDGARDO ARAYA SIBAJA

NIDIA JIMÉNEZ VÁSQUEZ

JUAN LUIS JIMÉNEZ SUCCAR

MICHAEL ARCE SANCHO

MARTA ARAUZ MORA

NATALIA DÍAZ QUINTANA

CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD

CARLOS MANUEL ARGUEDAS RAMÍREZ

MARVIN ATENCIO DELGADO

RAFAEL ORTIZ FÁBREGA

LIGIA FALLAS RODRÍGUEZ

ANTONIO ÁLVAREZ DESANTI

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

JAVIER FRANCISCO CAMBRONERO ARGUEDAS

ROSIBEL RAMOS MADRIGAL

CARLOS HERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MARLENE MADRIGAL FLORES

GONZALO ALBERTO RAMÍREZ ZAMORA

OLIVIER JIMÉNEZ ROJAS

RONNY MONGE SALAS

SEGURIDAD Y NARCOTRÁFICO

JOHNNY LEIVA BADILLA

MARCO V. REDONDO QUIRÓS

FRANCISCO CAMACHO LEIVA

VÍCTOR H. MORALES ZAPATA

JORGE ARGUEDAS MORA

LORELLY TREJOS SALAS

RONNY MONGE SALAS

OLIVIER JIMÉNEZ ROJAS

JOSÉ A. ALFARO JIMÉNEZ

MUJER

CARMEN QUESADA SANTAMARÍA

ROSIBEL RAMOS MADRIGAL

LIGIA FALLAS RODRÍGUEZ

EMILIA MOLINA CRUZ

MAUREN CLARKE CLARKE

JUVENTUD, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

HUMBERTO VARGAS CORRALES

LORELLY TREJOS SALAS

JOSÉ RAMÍREZ AGUILAR

GERARDO VARGAS ROJAS

FRANKLIN CORELLA VARGAS

SILVIA SÁNCHEZ VENEGAS

FABRICIO ALVARADO MUÑOZ

AMBIENTE

EDGARDO ARAYA SIBAJA

GERARDO VARGAS ROJAS

WILLIAM ALVARADO BOGANTES

MARCELA GUERRERO CAMPOS

LAURA GARRO SÁNCHEZ

ABELINO ESQUIVEL QUESADA

JULIO ANTONIO ROJAS ASTORGA

ARACELLY SEGURA RETANA

JUAN RAFAEL MARÍN QUIRÓS

TURISMO

LUIS VÁSQUEZ CASTRO

NIDIA JIMÉNEZ VÁSQUEZ

RONALD VARGAS ARAYA

MARLENE MADRIGAL FLORES

DANNY HAYLING CARCACHE

KARLA PRENDAS MATARRITA

CARMEN QUESADA SANTAMARÍA

DERECHOS HUMANOS

RONALD VARGAS ARAYA

SANDRA PISK FEINZILBER

HUMBERTO VARGAS CORRALES

PATRICIA MORA CASTELLANOS

EPSY CAMPBELL BARR

ÓSCAR LÓPEZ ARIAS

ROLANDO GONZÁLEZ ULLOA

Queda debidamente conformada la Comisión Permanente Especial de Honores.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14264.—Crédito.—(IN2014033748).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38365-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE LA PRESIDENCIA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3), 7), 8) 18) y 20) de la Constitución Política, y con fundamento de lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, N°6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, confiriéndole en el artículo 184 de ese cuerpo normativo, entre otros, el deber y la atribución de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, así como fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos públicos.

2º—Que los artículos 1 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Ley N° 7428 designan a la Contraloría como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Que ese artículo, así como el 19 y el 24 de la misma Ley le confieren facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de las instituciones públicas, para el ejercicio de sus competencias y para el uso correcto de los fondos públicos.

3º—Que en el artículo 18 de la Ley 7428, reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, le corresponde a la Contraloría General de la República examinar para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así como del resto de la administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las empresas públicas, entes públicos no estatales que por ley están sometidos a esa aprobación y los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administran recursos en forma independiente. Además fiscalizará que los presupuestos que deben ser sometidos a su aprobación, sean formulados y presentados para cada ejercicio de conformidad con las prescripciones legales y técnicas.

4º—Que el artículo 53 de la Ley N° 8131 dispone que los presupuestos sujetos a la aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las Normas Técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.

5º—Que en ejercicio de las competencias antes señaladas y mediante Resolución R-DC-24-2012, de las 9:00 horas del 27 de febrero del 2012, la Contraloría General de la República emitió las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012 DC-DFOE, publicadas en el alcance N° 39 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012.

6º—Que la Norma Técnica 2.1.3 en lo que corresponde a los actores y responsabilidades del Subsistema de Presupuesto, indican en punto a) inciso ii, que es responsabilidad del jerarca emitir los lineamientos y las políticas que orienten el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, control perfeccionamiento y la evolución del subsistema. Por tanto;

Decretan:

Reglamento para el Establecimiento Anual

del Plan de Presupuesto de la Junta de

Desarrollo Regional de la Zona Sur

(JUDESUR)

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento tiene como objetivo, normar a lo interno de La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, el proceso Plan Presupuesto, conforme a las leyes, reglamentos y disposiciones que rigen esta materia.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este reglamento será aplicable y de acatamiento obligatorio para todas las dependencias de La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.

Artículo 3º—Definiciones:

Actividades Estratégicas: Corresponde a una iniciativa de gasto o inversión, grupo de tareas o acciones de menor impacto y rango respecto a un proyecto, cuya prioridad es determinada por la Junta Directiva institucional. La actividad tiene como propósito, alcanzar uno o varios objetivos, que para su ejecución requiere recursos de inversión y otros, y que se desarrolla dentro de un plazo determinado según el Plan Operativo establecido.

Acto Razonado: Criterio sobre la aprobación o improbación de variaciones presupuestarias tomando como fundamento el bloque de legalidad, el contenido presupuestario, criterios emitidos por la Junta Directiva de JUDESUR, en el proceso de formulación en temas presupuestarios.

Aprobación Presupuestaria Externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.

Aprobación Presupuestaria Interna: Proceso por medio del cual la Junta Directiva de JUDESUR o quien éste delegue, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, la Junta Directiva o en quien esta delegue emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.

Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica al presupuesto o sus variaciones, permitiendo su ejecución para el período respectivo únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

En caso de que la variación deba ser avalada por la Contraloría General de la República, la aprobación parcial o total debe ser emitida por La Junta Directiva de JUDESUR.

Autoridad superior administrativa: Director Ejecutivo.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Impacto POI: El impacto POI corresponde a la incidencia o efecto que tienen las variaciones presupuestarias en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Anual Operativo.

Jerarca superior: Junta Directiva.

Modificación del Plan Operativo Institucional: Se refiere a la variación de objetivos, metas, acciones, proyectos y actividades estratégicas, sus indicadores de gestión, responsables o plazos originalmente planteados y aprobados por las instancias competentes.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

La modificación presupuestaria tendrá efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación y comunicación formal por parte de las instancias competentes.

Partida presupuestaria: Concepto que identifica los rubros que conforman el presupuesto. Es el nivel más agregado de clasificación.

Ejemplos:

0 Remuneraciones.

1 Servicios.

2 Materiales y suministros.

Las partidas presupuestarias se subdividen en “grupos”. El grupo ubica aquellas subpartidas que poseen una naturaleza semejante.

Continuando con el ejemplo anterior:

0.02 Remuneraciones eventuales.

1.04 Servicios de Gestión y apoyo.

2.99 Útiles, Materiales y Suministros diversos.

Los grupos a su vez se subdividen en Subpartidas, definidas como la segregación de los grupos con base en las necesidades de control interno y externo de la entidad. Las mismas presentan el detalle por objeto del gasto.

Continuación del ejemplo:

0.02.01 Tiempo extraordinario.

1.04.02 Servicios Jurídicos.

2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo.

Finalmente, el detalle corresponde al último nivel de cuenta que describe el tipo de gasto, el cual la institución lo utilizará de acuerdo a necesidades y procedimientos.

Por ejemplo:

2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo

Plan Operativo Institucional (POI): Es el instrumento administrativo formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la entidad, a través de la definición de objetivos, metas y acciones que se deberán ejecutar durante el período para el cual se define dicho plan; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados que regirán durante el año correspondiente y en el que se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan.

Plan Estratégico Institucional (PEI): Herramienta que define y encauza la planificación institucional en el mediano plazo, cuya ejecución se materializa por medio del proceso de implementación de los planes anuales operativos y el presupuesto correspondiente.

Plan Nacional de Desarrollo (PND): Instrumento permanente de gestión prospectiva, que permite coordinar y dirigir dentro de un período gubernamental, las acciones estratégicas de los órganos, entes y empresas del Estado, según su autonomía constitucional o legal, y los entes públicos no estatales que perciban recursos del Estado, mediante el cual se determinan prioridades y responsabilidades en la realización y alcance de las metas y los objetivos propuestos.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual operativo, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado. Requiere aprobación del Jerarca Superior y de la Contraloría General de la República.

Programa: Es la agrupación de actividades y proyectos afines tendientes a brindar productos o servicios de similar naturaleza, a la luz de las políticas y objetivos institucionales. Los programas se definen con criterio funcional.

Proyectos Estratégicos: Iniciativa de inversión estructurada en etapas, que no forma parte de las funciones normales de la empresa, que implica el uso de recursos limitados y está orientado hacia el logro de objetivos en un período determinado.

Traslados presupuestarios: Corresponde a los ajustes realizados al presupuesto aprobado, necesarios para el cumplimiento de objetivos y metas, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado por partida presupuestaria.

El traslado presupuestario tendrá efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación y comunicación formal por parte de las instancias competentes.

Unidades ejecutoras: Áreas o departamentos que cuenten con presupuesto durante el período presupuestario.

Variaciones al plan presupuesto. Corresponden a los ajustes cualitativos y cuantitativos a los planes y presupuesto, aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que puede ocurrir durante el desarrollo de los procesos de planificación y presupuesto.

Artículo 4º—El Plan-Presupuesto Institucional de la Junta de Desarrollo de la Zona Sur es el instrumento de planificación que debe formularse en concordancia con el Plan Estratégico Institucional (PEI), y debe especificar los objetivos, metas, acciones, funciones, proyectos y actividades estratégicas a ejecutar en el período definido para dicho Plan-Presupuesto; además se precisan los indicadores de gestión o resultados, los plazos para su logro y las acciones necesarias, los recursos humanos, materiales y financieros para el logro de los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas y subprogramas contenidos en el Plan-Presupuesto.

Artículo 5º—La Junta Directiva y el Director Ejecutivo representan y son el enlace institucional en la política del Plan-Presupuesto Institucional con los órganos y entes públicos externos coordinadores y fiscalizadores en esta materia. Para efectos de trámite y procedimientos, la Administración Financiera actuará en calidad de coordinador ante aquellos.

Artículo 6º—La Administración Financiera se constituye en el órgano técnico especializado de la Dirección Ejecutiva y actúa a través de la Unidad de Presupuesto como dependencia coordinadora del proceso Plan-Presupuesto Institucional y en los aspectos que con él se relacionen.

En este aspecto, le corresponde:

a.  La ejecución de las disposiciones que le son propias conforme a lo dispuesto en leyes, reglamentos y disposiciones.

b.  Ser responsable por medio de su Unidad de Presupuesto de la formulación del presupuesto institucional según las directrices de la contraloría y políticas definidas por la Junta Directiva por medio de la Dirección Ejecutiva.

c.  Requerir de las diversas dependencias toda la información que estime pertinente respecto de los objetivos, metas, acciones, proyectos              y actividades estratégicas, así como de los egresos, ingresos e inversiones contenidos en el Plan-Presupuesto.5

d.  Coordinar los estudios conducentes, a fin de proponer a la Dirección Ejecutiva las modificaciones necesarias para el mejoramiento de los servicios institucionales.

e.  Proponer a la Junta Directiva por medio de la Dirección Ejecutiva las modificaciones que considere convenientes a las normas del Plan-Presupuesto Institucional internas para su perfeccionamiento.

f.   Diseñar el sistema de ejecución, control y evaluación del Plan-Presupuesto Institucional de acuerdo con los lineamientos y políticas dictadas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, y la Contraloría General de la República.

La evaluación y seguimiento del Plan-Presupuesto, la ejercerá aparte de la responsabilidad intrínseca que compete a las Unidades a cargo.

g.  Elevar informe con los resultados de la evaluación y seguimiento a la Dirección Ejecutiva para lo de su competencia.

h.  Remitir a la Dirección Ejecutiva un informe con detalle de los sobregiros reales que se presenten en la Ejecución del Presupuesto.

Capítulo II

De la formulación del Plan-Presupuesto

Institucional ordinario

Artículo 7º—Técnicas de Formulación Presupuestaria.

En la formulación del Plan-Presupuesto Institucional, se utilizarán las Normas Técnicas y los principios de planeación y presupuesto aceptados, con base en criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y los planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico-financiero de la ejecución. Para ello, deberán atenderse elementos como la prestación de servicios, la producción de bienes y las funciones generales de dirección y apoyo de cada órgano, entidad o institución.

Artículo 8º—Son Unidades Ejecutoras del Plan-Presupuesto Institucional, las dependencias a cargo de un programa o subprograma. Son Unidades Coadyuvantes las que dependen de una Unidad Ejecutora y están a cargo de una actividad.

Artículo 9º—Les corresponde a los departamentos Ejecutores formular los objetivos, metas, proyectos y actividades estratégicas y las correspondientes estimaciones de ingresos, egresos e inversiones a incluir en el Plan-Presupuesto Institucional. Estas dependencias expondrán a la Dirección Ejecutiva y Administración Financiera sus planteamientos dentro de los plazos y condiciones definidos para dicho fin y asumirán la responsabilidad sobre lo solicitado.

Artículo 10.—Los departamentos ejecutores deberán contemplar dentro del Plan-Presupuesto Institucional, los objetivos, metas, proyectos, actividades estratégicas y presupuesto que contribuyan al mejoramiento del sistema de control interno, como resultado del proceso de autoevaluación anual, según lo dispuesto en el artículo 17 b. de la Ley General de Control Interno.

Artículo 11.—La Unidad de Recursos Humanos es la encargada de confeccionar la relación de puestos y estimar el monto para las partidas de sueldos, cargas sociales y demás beneficios, tanto en el Plan-Presupuesto Institucional ordinario como en sus modificaciones. La base de datos con la información sobre la relación de puestos y demás, deberá estar actualizada. De igual forma, le corresponde a esta Unidad coordinar y consolidar el plan de capacitación con su respectiva asignación presupuestaria

Artículo 12.—A la Unidad de Informática le compete el Plan Estratégico de Tecnología de Información y Comunicación.

Artículo 13.—Para la realización de sus análisis, la Administración Financiera, por medio de la Unidad de Presupuesto, solicitará a los departamentos ejecutores los estudios que sustenten la procedencia de los fundamentos económicos, legales y técnicos de lo planteado así como, su correspondencia con los planes de corto, mediano y largo plazo de la Institución.

De sus conclusiones rendirá informe a la Dirección Ejecutiva, para lo de su cargo.

Artículo 14.—Con base en el anteproyecto del Plan-Presupuesto ordinario aprobado por la Dirección Ejecutiva, la Administración Financiera a través de la Unidad de Presupuesto, formulará el proyecto de Plan Presupuesto Ordinario y sus modificaciones, que se quiera plantear a la Junta Directiva para su aprobación y posterior traslado a los órganos y entes públicos que establezca el ordenamiento jurídico administrativo.

Capítulo III

De la ejecución, control y evaluación

Artículo 15.—La ejecución del Plan-Presupuesto Institucional se debe realizar acorde con los objetivos, metas, funciones, proyectos y actividades estratégicas establecidas, así como con las asignaciones presupuestarias autorizadas y disponibles en cada programa, subprograma y actividad, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 16.—El control del Plan-Presupuesto Institucional debe ser continuo, de tal forma que permita a los responsables de los Departamentos Ejecutores y coadyuvantes, detectar oportunamente desviaciones y adoptar las medidas correctivas pertinentes.

Artículo 17.—La correcta ejecución y control del Plan-Presupuesto Institucional es responsabilidad de cada programa. Para ello, deberán velar por atender lo establecido en la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno en cuanto a proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal y lo instituido en la Ley N° 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en lo referente a administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 18.—Evaluación del Plan-Presupuesto Institucional. Los informes de evaluación del Plan-Presupuesto Institucional, tanto solicitados a lo interno como por entidades externas, son responsabilidad de cada Jefatura y deben ser entregados oportunamente en los plazos establecidos por la Unidad de Presupuesto.

Las evaluaciones contendrán información amplia y correcta sobre el avance logrado en relación con los indicadores de gestión definidos para cada objetivo, meta, acción, función, proyectos y actividades estratégicas; asimismo, deben ser elaboradas de acuerdo con los formatos establecidos para cada informe.

Capítulo IV

De las variaciones al Plan-Presupuesto Institucional

Artículo 19.—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en el uso y disposición de sus recursos públicos, y solo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos, los que la Contraloría General de la República dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.

Artículo 20.—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias, constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 21.—Sobre la autorización de modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios.

a)  Sobre la autorización de modificaciones presupuestarias:

i.        Salvo las excepciones que llegare a establecer mediante resolución motivada la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte del ente contralor.

ii.       Las modificaciones financiadas con recursos de la partida “Cuentas Especiales, Sumas sin Asignación Presupuestaria”, así como las que creen plazas nuevas o se varíe sustancialmente la relación de puestos, serán aprobadas únicamente por la Junta Directiva de JUDESUR.

iii.     Las demás modificaciones a las partidas con excepción a las indicadas en el inciso ii que varíen la asignación presupuestaria entre Programas y Subprogramas, sin que se llegue a modificar el monto total del presupuesto de gastos aprobado por la Junta Directiva, requieren aprobación de la Dirección Ejecutiva.

Las instancias que aprueben las anteriores modificaciones, lo harán considerando lo establecido en las Normas Técnicas de Presupuesto Público por la Contraloría General de la República mediante resolución R-24-2012-CO-DFOE, publicado en el Alcance 39 de La Gaceta N°64 del 29-03-2012.

b) Sobre los presupuestos extraordinarios.

Los presupuestos extraordinarios serán sometidos, de previo a su ejecución, a la aprobación de la Junta Directiva y posteriormente a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.

Artículo 22.—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias afectarán el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes.

Artículo 23.—Registro de los presupuestos extraordinarios, modificaciones presupuestarias y del Plan Operativo Institucional en el SIPP. Será responsabilidad de la Unidad de Presupuesto, el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.

Además, corresponde a la Unidad de Presupuesto, la inclusión en el SIPP de toda variación del texto de los objetivos, metas, acciones, proyectos o actividades estratégicas, sus indicadores de gestión, responsables o plazos.

Artículo 24.—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el Plan Operativo Institucional. Las variaciones que se realicen al presupuesto, deberán justificarse e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.

Corresponde a cada programa Ejecutor remitir a la Administración Financiera la necesidad de modificar el presupuesto asignado, en los plazos y condiciones previamente establecidos por ésta última. Asimismo, deberán justificar la variación del texto de los objetivos, metas, acciones, proyectos o actividades estratégicas, sus indicadores de gestión, responsables o plazos.

La Administración Financiera luego del análisis a cargo de la Unidad de Presupuesto, someterá a conocimiento de la Dirección Ejecutiva el resultado del estudio para que sea en esta última instancia que se defina lo correspondiente.

Artículo 25.—La Administración Financiera junto con la Unidad de Presupuesto, enviarán las modificaciones al Plan Operativo Institucional y solicitará la respectiva aprobación de la Dirección Ejecutiva.

La Unidad de Presupuesto comunicará a cada programa y actividad presupuestaria, la aprobación de las solicitudes de modificación al POI, para la rendición de cuentas que corresponda.

Artículo 26.—Las redistribuciones de recursos a nivel de Programa asignados a una partida, siempre y cuando no exceda el monto total aprobado en esa partida, previa autorización del área competente, serán ejecutadas por la Unidad de Presupuesto (Traslado Presupuestario).

Una vez aprobada y ejecutada la modificación respectiva, la Unidad de Presupuesto informará al programa correspondiente.

Artículo 27.—Con base en la asignación presupuestaria aprobada, tanto de ingresos como de egresos, en el presupuesto ordinario y sus modificaciones, la Unidad de Presupuesto será la responsable de registrar en el Sistema Financiero Contable las operaciones de la ejecución presupuestaria en cuanto a traslados modificaciones y presupuestos extraordinarios.

Artículo 28.—El programa ejecutor tendrá la obligación mensualmente de verificar y conciliar gastos, entre los registros presupuestarios y los registros contables.

La Unidad  de Presupuesto junto con el Área de Contabilidad, mensualmente realizarán una verificación o conciliación (ingresos y gastos) entre los registros presupuestarios y los registros contables, emitiéndose el informe de pertinencia a la Jefatura de Administración Financiera, a más tardar en la segunda semana de cada mes.

Capítulo V

Compromisos presupuestarios

Artículo 29.—En concordancia con lo que establece el Artículo 46 de la Ley 8131 de la Administración Financiera de la República, y Presupuestos Públicos, los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año.

Los gastos comprometidos pero no devengados a esa fecha, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los créditos disponibles para ese ejercicio.

En concordancia con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, los compromisos no devengados a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, son aquellas obligaciones que tienen su origen en una relación jurídica con un tercero, o se respaldan en documentos de ejecución debidamente aprobados, autorizados, refrendados y registrados en los sistemas informáticos de apoyo a la gestión financiera, antes del 31 de diciembre de cada año.

Capítulo VI

De los sobregiros

Artículo 30.—De conformidad con lo establecido en el Artículo 5 Inciso f) de la Ley 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, ninguna dependencia podrá realizar gastos que no estén contemplados en sus presupuestos y sobre los cuales no exista comunicación y aprobación escrita de la Unidad de Presupuesto.

En esta circunstancia, los Jefes de las unidades ejecutoras a cargo de un Programa y Subprograma serán responsables por aquellos sobregiros que reflejen las partidas bajo su cuidado y deberán rendir a la Dirección Ejecutiva, con copia a la Administración Financiera y la Auditoría Interna, una explicación detallada de los motivos que produjeron el sobregiro, dentro de un plazos de 5 días hábiles.

Artículo 31.—La violación del artículo anterior se considerará falta grave y la Dirección Ejecutiva, previa aplicación del debido proceso, impondrá las sanciones que correspondan. La apertura del procedimiento administrativo podrá fundamentarse en el informe previo que remitirá la Unidad de Presupuesto a la Administración Financiera (vg. Artículo 110 Hechos Generadores de Responsabilidad Administrativa Inciso f) Ley Nº 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos aplicable a estos casos).

Capítulo VII

De las actividades, subprogramas y programas

Artículo 32.—Para crear, eliminar, trasladar o transformar Actividades o Subprogramas, es necesario que el solicitante realice un estudio técnico que remitirá a la Unidad de Presupuesto, para que ésta valore y recomiende a la Administración Financiera, quien emitirá un informe a la Dirección Ejecutiva para su resolución final.

Artículo 33.—En la etapa de formulación de presupuesto, la Unidad de Presupuesto analizará la estructura programática del presupuesto institucional para verificar si es necesario para el período que se formule, realizar cambios a dicha estructura, de ser necesario se planteará a los órganos internos y a la Contraloría General de la República lo correspondiente.

Capítulo VIII

Disposiciones complementarias

Artículo 34.—Es atribución y facultad de la Administración Financiera, la promulgación de las Disposiciones Administrativas a este Reglamento.

Capítulo IX

De las atribuciones, responsabilidades

y el régimen sancionatorio

Artículo 35.—Los jerarcas y titulares subordinados establecerán los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

Lo anterior sin perjuicio del control que ejercerá la Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 36.—La Unidad de Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades.

a.  Elaborar un cronograma con visto bueno de la Administración Financiera con las fechas en que se ejecutará la planificación presupuestaria anual.

b.  Informar a las Unidades Ejecutoras sobre el cronograma de planificación presupuestaria anual.

c.  Dar constancia mediante acto razonado, que tanto el Plan - Presupuesto ordinario así como las variaciones presupuestarias, cumplen con el bloque de legalidad y las disposiciones técnicas aplicables como requisito indispensable para su trámite y aprobación. Producto de la revisión de las solicitudes planteadas por las unidades ejecutoras, del Plan - Presupuesto ordinario, así como de las variaciones presupuestarias, se podrá solicitar a éstas, aclaración, ampliación o modificación de la información que contengan aquellas solicitudes que se consideren omisas, incompletas o con alguna otra deficiencia.

El documento final se hará del conocimiento de las instancias de aprobación definidas en el Capítulo IV de este Reglamento.

d.  Brindar asesoría y apoyo técnico a los responsables de las unidades ejecutoras, en materia presupuestaria.

e.  Elaborar un informe mensual sobre las variaciones presupuestarias tramitadas por las unidades ejecutoras al presupuesto vigente, el cual deberá ser presentado en los primeros diez días hábiles de cada mes a la Administración Financiera.

f.   Aplicar en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) de la Contraloría General de la República, las variaciones presupuestarias.

g.  Crear, actualizar y custodiar un expediente individual para cada ajuste interno, modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario, con sus respectivos justificantes, los documentos de aprobación y cuando corresponda el Acuerdo de Junta Directiva. Igualmente, adjuntará los documentos de modificación presupuestaria, debidamente aprobados, a los informes de ejecución que deben enviarse a la Contraloría General de la República periódicamente y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

h.  Asignar numeración consecutiva a las variaciones presupuestarias de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas de Presupuesto Público de la Contraloría General de la República.

i.   Publicar el presupuesto de la institución por los medios electrónicos y físicos disponibles de conformidad con el inciso g), Artículo 5 de la Ley 8131 Administración Financiera de la República.

j.   Elaborar y mantener actualizado el Manual de Cuentas del Presupuesto y los instructivos necesarios.

k.  Recopilar, analizar y divulgar las fuentes del ordenamiento jurídico-administrativo que tenga relación con la materia Plan-Presupuesto.

Artículo 37.—Las unidades ejecutoras tendrán las siguientes responsabilidades.

a.  Presentar la solicitud de variaciones presupuestarias en los tiempos establecidos, mediante el formulario que al efecto establezca la Unidad de Presupuesto, justificando el motivo de la variación presupuestaria, ya sea incremento o disminución y detallando el impacto que tendrán las variaciones presupuestarias en el PAO- Presupuesto asignado a dichas unidades.

b.  Brindar a la Unidad de Presupuesto la justificación, aclaración, ampliación o modificación de la información contenida en el Plan - Presupuesto ordinario anual, y sus variaciones presupuestarias.

c.  Revisar al inicio de cada trimestre el contenido presupuestario disponible de la unidad ejecutora correspondiente, con el propósito de determinar necesidades presupuestarias y analizar posibles mejoras al proceso de planificación y asignación de recursos.

Artículo 38.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.

Capítulo X

Disposiciones finales

Artículo 39.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—(D38365- IN2014034084).

Nº 38403-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2,b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el 11 de diciembre del 2009 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Sindicato Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo (AFUMITRA), a través de sus representantes, respectivamente, suscribieron una convención colectiva de trabajo.

2º—Que el artículo 23 de la Convención Colectiva citada regula el pago de kilometraje por el uso de vehículos propiedad de personas funcionarias del Ministerio suscribiente.

3º—Que ese mismo artículo 23 establece la obligación para AFUMITRA y para la Administración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de definir dentro de los tres meses contados a partir de la vigencia de la convención colectiva, los requisitos, alcances, condiciones y mecanismos mediante los cuales se implementará el pago del kilometraje supra citado.

4º—Que la Comisión Bipartita constituida en el año 2010 a tales efectos, ha venido trabajando en la elaboración del Reglamento de pago de kilometraje por el uso de vehículos propiedad de las personas funcionarias, y como corolario de ese trabajo conjunto se logra obtener consenso sobre la normativa que deberá regular ese derecho. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para el Arrendamiento de Servicios

de Transporte a las Personas Funcionarias del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento tiene como objeto regular el arrendamiento de servicios de transporte entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -en lo sucesivo MTSS- y sus funcionarios y funcionarias que cuentan con vehículo registrado a su nombre. El vehículo arrendado será utilizado exclusivamente en la realización y cumplimiento de las actividades y funciones asignadas por sus Superiores, dentro del territorio nacional. A dichas personas funcionarias, el MTSS les reconocerá el correspondiente pago por el kilometraje recorrido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás normativa conexa.

Artículo 2º—Cobertura: La aplicación de este Reglamento cubrirá a todas las personas que laboren para el MTSS, y que en el ejercicio de sus funciones, sean autorizados a utilizar el vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones aquí establecidas.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Arrendante: Persona funcionaria que alquila el bien mueble.

b) MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

c)  MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

d) CGR: Contraloría General de la República

e)  INS: Instituto Nacional de Seguros

f)  Reglamento: Se refiere al Reglamento para el Pago de Kilometraje de las Personas Funcionarias del MTSS.

g)   Contrato: Documento suscrito por el (la) arrendante del vehículo y el Ministro(a), en su condición de representante legal del MTSS, en el que se formaliza la relación de arrendamiento y se estipulan los derechos y obligaciones a cargo de las partes.

h)  Tarifa: Corresponde a la fijación de tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración, establecida por la Contraloría General de la República, para el pago de kilometraje.

i)    Kilometraje: Se refiere a la distancia establecida del lugar de salida del arrendante al lugar de destino, conforme con la tabla emitida por la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.

j)    Vehículo (diesel o gasolina): Medio de transporte que utilizan los funcionarios del MTSS, para trasladarse de un lugar a otro para la ejecución de sus labores, puede ser:

a)   Vehículo Rural (aquel que cuya carrocería sea tipo rural, familiar, pick; que su motor sea de 2.200 centímetros cúbicos o más y que sea de doble tracción)

b)  Vehículo Liviano (aquellos cuyo motor sea inferior a 2.200 centímetros cúbicos,

c)   Motocicleta (automóvil de dos ruedas y habitualmente, uno o dos asientos).

k)  Control interno: Serie de acciones que se llevaran a cabo antes, durante y después de realizar una actividad en la Institución, con el fin de proporcionar seguridad razonable, para el logro de sus objetivos.

l)    Otros gastos: Se refiere a los gastos de peaje, parqueo, trasbordo u otro de similar naturaleza, que incurra el arrendante en el transcurso de la gira de acuerdo con la ruta autorizada. Para la liquidación de este gasto el arrendante debe presentar comprobante del mismo.

m) Jefatura: Superior inmediato de la persona funcionaria arrendante.

n)  Director (a): Superior inmediato de la jefatura.

o)  Encargado (a) del Programa: Funcionario (a) que administra y controla el programa presupuestario.

p)  Dirección Financiera: Ente contralor que visará los pagos por concepto de kilometraje.

q)  Departamento de Servicios Generales: Encargado (a) de elaborar y controlar los contratos y verificación de requisitos.

Artículo 4º—Motivo: Cuando las necesidades del MTSS hagan indispensable que personas funcionarias debidamente autorizadas deban desplazarse por el territorio nacional en cumplimiento de sus funciones y asignaciones, y no se cuente con vehículos oficiales u otros medios alternos de transporte en que hacer el recorrido; o el uso de éstos, por la naturaleza de la gira resulte inconveniente, podrá contratarse el arrendamiento de vehículos propiedad de ellas, conforme con los términos del presente Reglamento.

Artículo 5º—No forma parte de la remuneración: Bajo ninguna circunstancia, el pago de kilometraje será considerado como beneficio, mejora salarial, salario en especie o, en alguna forma, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del (la) arrendante, lo cual quedará expresamente establecido en el Contrato de Arrendamiento del Vehículo.

CAPÍTULO II

De la persona funcionaria arrendante

Artículo 6º—Responsabilidades: El (La) arrendante conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes en que intervenga; consecuentemente, el MTSS no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en caso de accidente; únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus funcionarios por medio de la póliza de riesgos y accidentes de trabajo del INS, aplicable cuando utilicen su vehículo en ejecución del contrato para cumplir sus funciones. La disposición anterior deberá constar expresamente en los contratos de arrendamiento de vehículo.

Artículo 7º—Prohibiciones: Se establecen las siguientes prohibiciones para los usuarios del sistema:

a)   En el desempeño de sus funciones no podrán llevar a cabo otras actividades que no sean acordes con el objetivo de la gira.

b)  No podrán iniciar una nueva programación de gira sin antes haber efectuado la liquidación de la programación anterior.

c)   No podrán apartarse de la ruta establecida, salvo razones imprevistas que lo justifiquen, pues en caso contrario no se reconocerá el pago del kilometraje.

d) No podrán transportar en el vehículo, al momento de cada gira, personas no autorizadas para la misma, ni tampoco se puede exceder el número de pasajeros autorizados del vehículo.

Artículo 8°—Prioridad: El arrendante deberá dar preferencia a las necesidades del MTSS y cuando los requerimientos de éste indiquen que en una misma gira debe transportarse otros servidores, el arrendante deberá transportarlos bajo los términos del contrato.

CAPÍTULO III

Del contrato de arrendamiento del vehículo

Artículo 9º—Requisitos: La formalización del contrato podrá realizarse siempre y cuando el (la) arrendante cumpla con los siguientes requisitos:

a)   Derechos de circulación y marchamo al día.

b)  Revisión técnica al día.

c)   Licencia para conducir al día.

d)  El vehículo no debe sobrepasar los quince años de uso.

e)   Contar con pólizas de una autoridad aseguradora de cobertura por responsabilidad civil por lesión o muerte de personas, responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros y póliza de seguro contra robos.

f)   La persona funcionaria que es aceptada en este sistema, únicamente puede utilizarlo, con el vehículo que se encuentra previamente establecido en el contrato suscrito con la Institución. No se podrá utilizar otro vehículo para el cobro ni el reconocimiento del kilometraje recorrido.

Asimismo, el (la) arrendante deberá presentar copias y originales de los documentos que acrediten la veracidad o vigencia de los requisitos anteriores.

Artículo 10.—Formalidad: La persona funcionaria que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberá formalizar un contrato, previa solicitud ante el máximo jerarca, conforme con lo establecido en el presente Reglamento. El contrato deberá ser suscrito por el Ministro (a) y por el (la) arrendante. Las distintas dependencias del MTSS podrán proceder a la implementación del Contrato, una vez que el mismo haya sido debidamente firmado y el expediente respectivo se encuentre completo. (Ver anexo 1)

Artículo 11.—Vigencia: La vigencia del contrato es de un año, pudiendo ser renovado por periodos iguales, siempre que se cumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, para lo cual, en cada caso, se procederá a actualizar los datos y documentación requerida.

Artículo 12.—Prohibición: Por ninguna razón se asignarán trabajadores de Servicios Generales (OPERADORES DE EQUIPO MÓVIL), de la Institución para que conduzcan los vehículos de los (las) arrendantes.

CAPÍTULO IV

De los formularios

Artículo 13.—La solicitud: El (La) arrendante deberá llenar de previo a la realización de la gira el formulario denominado “Solicitud de Autorización de Pago de Kilometraje a personas funcionarias del MTSS” (Ver anexo 2) y debe obtener la autorización de su Jefatura, del Director (a) y del Coordinador (a) del Programa Presupuestario. El formulario debe tener los siguientes datos:

a)      Número del consecutivo del formulario.

b)      Fecha de la solicitud.

c)      Dirección.

d)      Código presupuestario.

e)      Nombre del (la) arrendante.

f)       Cédula de identidad del (la) arrendante.

g)      Domicilio actual del (la) arrendante.

h)      Departamento o Sección del (la) arrendante.

i)       Cargo que desempeña el ( la) arrendante.

j)       Motivo de la gira.

k)      Inicio del viaje de la gira, lugar, fecha y hora.

l)       Término del viaje de la gira, lugar, fecha y hora.

m)    Número de placa del vehículo.

n)      Detalle del recorrido indicando: fecha, lugar visitado, hora de llegada, hora de salida, actividad, total de kilómetros (según la tabla emitida por la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT), Tarifa vigente (de acuerdo con la tabla de la Contraloría General de la República)= Total.

o)      Otros gastos: Peaje, trasbordo u otros.

p)      Valor total en letras.

q)      Firma del (la) arrendante.

r)       Nombre y firma de la Jefatura y del Coordinador (a) del Programa Presupuestario que autoriza al recorrido de las giras.

Artículo 14.—Liquidación: El (La) arrendante deberá llenar una liquidación de viaje una vez finalizada la gira, mediante el formulario denominado “Liquidación de Pago de kilometraje”. (Ver anexo 3) El formulario debe contener los siguientes datos:

i.        Número del consecutivo del formulario.

ii.       Fecha de liquidación.

iii.     Dirección.

iv.      Código presupuestario.

v.       Nombre del (la) arrendante.

vi.      Cédula de identidad del (la) arrendante.

vii.    Cargo que desempeña.

viii.   Departamento o Sección del (la) arrendante.

ix.      Motivo de la gira.

x.       Inicio del viaje, lugar, fecha, hora y kilometraje inicial.

xi.      Término del viaje, lugar, fecha y hora y kilometraje final.

xii.    Número de placa.

xiii.   Detalle del recorrido especificando, Fecha, Lugar visitado, Hora de llegada, Hora de salida, Kilometraje total (de acuerdo a la tabla de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT), Tarifa vigente (de acuerdo con la tabla de la Contraloría General de la República tomando en consideración los años de antigüedad del vehículo), Total, Otros gastos: peaje, parqueo, trasbordo u otros = Total General.

xiv.   Valor total en letras.

xv.     Diferencia.

xvi.   Firma del (la) arrendante.

xvii.  Nombre y firma de la Jefatura, Director (a) y Coordinador (a) del Programa Presupuestario.

xviii. Nombre y firma de funcionario (a) de la Dirección Financiera que revisa el formulario.

xix.   Nombre y firma de la Dirección Financiera que autoriza o deniega el pago.

CAPÍTULO V

Del Control

Artículo 15.—Elaboración del contrato: El Departamento de Servicios Generales, por medio de la Unidad de Transportes, elaborará el contrato y llevará un expediente por cada arrendante incorporado al servicio, en el que se incluirán los siguientes documentos:

a)  Contrato de arrendamiento firmado por ambas partes.

b) Derechos de circulación y marchamo al día.

c)  Revisión técnica al día.

d) Copia de la licencia de conducir y la cédula de identidad vigentes del (la) arrendante.

e)  Copia de las pólizas del vehículo y los recibos de renovación que se indica en el inciso h) del artículo 9 de este Reglamento.

f)  Formulario de Solicitud de Autorización de Pago de kilometraje a Personas Funcionarias del MTSS, según artículo 13 anterior.

g)  Copia del formulario “Liquidación de Pago de kilometraje”, según artículo 15 del presente Reglamento.

h) El Departamento de Servicios Generales tiene la obligación de remitir a la Dirección Financiera, un listado de los contratos aprobados y vigentes, cada vez que se actualicen.

Artículo 16.—Revisión de formularios: Le corresponde a la Dirección Financiera del MTSS, la revisión de los formularios recibidos con las listas de contratos vigentes. Así como mantener el registro del pago, para lo cual se utilizarán los controles de pago pertinentes.

CAPÍTULO VI

Del Reconocimiento Económico

Artículo 17.—Reconocimiento pecuniario del MTSS: Conforme con los procedimientos administrativos y los previstos en este Reglamento, el MTSS, a título de contraprestación, reconocerá económicamente al arrendante el kilometraje recorrido en cada gira.

Para calcular las sumas correspondientes, se utilizará, en cuanto a montos, las tarifas que fije la CGR, por concepto de arrendamiento de vehículos a personas funcionarias de la Administración, tomándose en consideración los años de antigüedad del vehículo y en cuanto a distancias, la Tabla Oficial de Distancias emitida por el MOPT.

Artículo 18.—Mínimos libres: Las distintas dependencias del MTSS no tendrán obligación de garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar; de manera que sólo se reconocerán aquellos que hayan sido efectivamente recorridos, se encuentren debidamente justificados y documentados, y se ajusten a las tablas vigentes.

Artículo 19.—Límites máximos: Sólo se aceptarán distancias mayores a las establecidas por la Tabla Oficial de Distancia emitida por el MOPT cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras causas análogas ajenas a los funcionarios, en cuyo caso, se deberá anotar la justificación correspondiente en el formulario de “Liquidación de Pago de Kilometraje”. (Ver anexo 3)

Artículo 20.—Gastos del (la) arrendante: Los gastos generados al hacer uso del vehículo para realizar el trabajo en la gira establecida, que correrán por cuenta del (la) arrendante son:

a)  El robo del vehículo.

b) El pago de lubricantes.

c)  Combustibles.

d) Materiales.

e)  Mantenimiento.

f)  Reparaciones.

g)  Repuestos.

h) Derechos de circulación.

i)  Infracciones de tránsito.

j)  Seguro obligatorio y otros seguros.

k) Pago del deducible en caso de accidentes.

l)  Gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas.

Artículo 21.—Cobro del kilometraje: Para hacer efectivo el cobro de la sumas por kilometraje recorrido, el (la) arrendante deberá llenar el formulario denominado “Liquidación de Pago de Kilometraje” (Ver anexo 3). Este formulario constituye la solicitud de pago por el uso del vehículo; debe ser presentado ante la Jefatura o Director (a), según sea el caso, para su autorización y trámite subsiguiente. Posteriormente, dentro de los siete días hábiles inmediatos siguientes a la finalización de la gira, deberá remitirse a la Dirección Financiera del MTSS, para su cancelación.

La Dirección Financiera, estará obligada a verificar el cumplimiento de todos los requisitos y no tramitará aquellas solicitudes que se encuentren incompletas.

Artículo 22.—Reintegro de otros gastos: El MTSS le reintegrará al funcionario, previa presentación de la factura respectiva los gastos por peaje, parqueo, trasbordo y otro de similar naturaleza, siempre y cuando corresponda a la ruta que le fue autorizada y presente el respectivo formulario de “Liquidación de Gastos de Transporte y otros Gastos en el Interior del País”. (ver anexo 4)

Artículo 23.—Reserva presupuestaria: Para el reconocimiento económico al funcionario, deberá existir reserva de recursos con contenido económico suficiente de previo a la autorización de la gira.

CAPÍTULO VII

De la ejecución y procedimiento de pago de kilometraje

Artículo 24.—Contrato de arrendamiento vigente: Para la ejecución y procedimiento de pago de kilometraje, el contrato del arrendante debe estar vigente y al día.

Artículo 25.—Plazo de programación de gira: Para realizar la gira el (la) arrendante deberá presentar como mínimo un día hábil antes de realizar la gira, o el mismo día en casos de emergencia, a la Jefatura o Director (a), la programación de la misma, de acuerdo con el formulario “Autorización al Servicio de Pago de Kilometraje a Personas Funcionarias del MTSS” (Ver anexo 2), para su aprobación.

Artículo 26.—Respeto de rutas: Una vez autorizada la gira el (la) arrendante realizará la misma, de acuerdo con las rutas indicadas en el formulario de Autorización de Pago de kilometraje a personas funcionarias del MTSS.

Artículo 27.—Llenado de formularios y trámite: Una vez finalizada la gira el (la) arrendante deberá completar el formulario denominado “Liquidación de Pago de kilometraje” (Ver anexo 3) en la forma que indica el artículo 14 de este Reglamento, y trasladárselo a la jefatura o Director (a), el cual revisará y verificará las distancias, montos y demás requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 28.—Dirección Financiera: Una vez autorizado la Liquidación de Pago de Kilometraje por parte de la Jefatura, Director (a) y Encargado (a) del Programa, el (la) arrendante deberá presentar la documentación anterior a la Dirección Financiera, en un plazo máximo de siete días hábiles contados a partir del día hábil inmediato posterior a la finalización de la gira.

Artículo 29.—Revisión de documentos: La Dirección Financiera procederá a la revisión de la documentación presentada por el (la) arrendante, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. Una vez autorizado por la Dirección Financiera, se procederá con el pago. De existir algún error a corregir, la Dirección Financiera contará con un plazo de tres días hábiles para su devolución al (la) arrendante, con indicación expresa de lo que debe corregirse.

Artículo 30.—Gira no aprobada: La gira efectuada sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, será por cuenta y riesgo del (la) arrendante; y éste (a), en ningún caso podrá reclamar el reconocimiento de pago por kilometraje recorrido.

CAPÍTULO VIII

Terminación del Contrato

Artículo 31.—Causas de terminación del contrato: El Contrato de Arrendamiento de Vehículo podrá darse como finalizado cuando se presenten alguna o varias de las siguientes razones:

a)  Dar uso indebido al contrato de arrendamiento.

b) Incurrir en alguna de las prohibiciones del artículo 7 de este Reglamento.

c)  Incumplir los requisitos.

d) Incumplir las disposiciones reglamentarias.

e)  La propia voluntad del (la) arrendante, lo cual deberá comunicar por escrito a la Jefatura, Director (a) y Encargado (a) del Programa.

f)  Cuando la necesidad que dio origen al sistema haya desaparecido.

g)  Cuando concurran razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 32.—Obligación de las dependencias del MTSS: Las diferentes dependencias del MTSS que intervienen en el sistema de pago de kilometraje, deberán velar por la correcta aplicación del presente Reglamento.

Artículo 33.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del 2014.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. N° 19436.—Solicitud N° 2151.—C-250450.—(D38403 - IN2014033860).

Nº 38438 MINAE-MEP-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y,

Considerando:

1º—Que la Constitución Política de Costa Rica, establece en su artículo 50, el deber del Estado, para preservar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo su obligación garantizar, difundir y salvaguardar ese derecho.

2º—Que mediante el acuerdo de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) Nº 96-160 del 4 de junio de 1996, se creó el Programa Bandera Azul Ecológica (PBAE), con la participación de otras entidades públicas y privadas como: Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Ministerio de Salud (MINSA), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), con el propósito de incentivar la participación comunitaria en la protección de los recursos hídricos, el ambiente en general y la salud pública del país. Posteriormente, la iniciativa recibió el apoyo y se incorporaron otras instituciones a saber: Ministerio de Educación Pública (MEP), Asociación Red Costarricense de Reservas Privadas, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y la Asociación Empresarial para el Desarrollo (AED).

3º—Que el Decreto Ejecutivo N° 36481-MINAET-S publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 del 12 de abril del 2011, desarrolla 8 categorías de participación para el programa Bandera Azul Ecológica.

4º—Que resulta procedente reformar los Anexos A, B y C del Decreto Ejecutivo 36481-MINAET-S, con el propósito de modificar los parámetros, la conformación mínima del comité, la nota mínima y la gradación de las estrellas en el galardón para la Categoría de Centros Educativos del nivel preescolar, primaria y secundaria, con el propósito de contextualizar los procedimientos a las características del sistema educativo. Por tanto,

DECRETAN:

REFORMESE EL ARTÍCULO 13, ADEMÁS DE LOS

ANEXOS A, B Y C DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 36481-MINAET-S DEL 17 DE MARZO

DEL 2011

Artículo 1º—Refórmese el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 36481-MINAET-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 del 12 de abril del 2011, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 13.—Manuales de procedimientos de cada categoría: Cada categoría cuenta con su respectivo manual de procedimientos, en el cual se detallan aspectos específicos para cada una de ellas. Este manual será revisado al menos cada 4 años por la CNPBAE, para determinar si procede realizar cambios operativos que permitan agilizar y modernizar el programa. Los manuales de procedimientos de cada categoría serán los vigentes, aprobados y publicados por la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica.

Artículo 2º—Refórmese el Anexo A del Decreto Ejecutivo N° 36481-MINAET-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 del 12 de abril del 2011, en lo que respecta a Centros Educativos del nivel preescolar, primaria y secundaria, para que se lea de la siguiente forma:

(…)

Categoría

Representantes de:

Constitución mínima

 

 

 

 

 

 

Centros Educativos

Dos representantes estudiantiles (elegidos por la asamblea de representantes).

Un padre de familia de algún estudiante de la población estudiantil.

Un representante personal docente.

Un representante personal administrativo.

Un representante de la Junta de Educación o Administrativa.

Un representante de la comunidad a la que pertenece el Centro Educativo.

 

 

 

 

 

 

Cinco miembros

 

(…)

Artículo 3º—Refórmese el Anexo B del Decreto Ejecutivo N° 36481-MINAET-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 del 12 de abril del 2011, en lo que respecta a Centros Educativos del nivel preescolar, primaria y secundaria, para que se lea de la siguiente forma:

(…)

Categoría:

Parámetro:

Valor:

 

Centros Educativos del nivel de prescolar, primaria y secundaria.

 

Requisito obligatorio: Realizar acciones en todos los parámetros:

Gestión del agua

14%

Gestión de residuos sólidos

12%

Gestión del riesgo

15%

Energía eléctrica

8%

Educación Ambiental

20%

Servicios sanitarios

13%

Promoción de espacios limpios

8%

Contaminantes atmosféricos

4%

Compras sostenibles

6%

 

(…)

Artículo 4º—Refórmese el Anexo C del Decreto Ejecutivo N° 36481-MINAET-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 del 12 de abril del 2011, en lo que respecta a la categoría de Centros Educativos del nivel preescolar, primaria y secundaria, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

(…)

Categorías

Parámetro

Nota mínima

Centros educativos del nivel preescolar, primaria y secundaria:

Una estrella (A): El Centro Educativo que logre un porcentaje anual de al menos un 70% de los parámetros obligatorios.

70 puntos

 

Dos estrellas (AA): El Centro Educativo que logre un porcentaje anual de al menos un 80% de los parámetros obligatorios.

 

 

Tres estrellas (AAA): El Centro Educativo que logre un porcentaje anual de al menos un 90% de los parámetros obligatorios.

 

 

Cuatro estrellas (AAAA): El Centro Educativo que logre un porcentaje anual de al menos un 100% de los parámetros obligatorios.

 

 

Cinco estrellas (AAAAA): El Centro Educativo con calificación sobresaliente es el que logre cumplir con el 100% de los parámetros obligatorios y adicionalmente logre calcular su huella de carbono según el Manual para Neutralizar la Huella de Carbono en Centros Educativos o se incorpore en otra categoría del Programa Bandera Azul Ecológica.

 

 

(…)

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz; el Ministro de Educación Pública Leonardo Garnier Rímolo y el Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 0242.—C-69230.—(D38438 - IN2014033853).

Nº 38439-MP-H-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE HACIENDA,

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de febrero de 1998 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional de 19 de abril de 1999 y sus reformas.

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del numeral 4° de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas y en el ordinal 10 de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN, publicado en el Alcance N° 29 a La Gaceta N° 76 de 21 de abril de 1999 y sus reformas, le corresponde a la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades definir anualmente la distribución por cantones de la suma global fijada por el Poder Ejecutivo.

Que el artículo 4°, incisos b) y h) de la citada Ley N° 7755, establece el deber del Poder Ejecutivo de publicar durante el mes de enero de cada año en el Diario Oficial La Gaceta, el porcentaje de los presupuestos públicos, como cifra indicativa, que se destinará a partidas específicas en el año inmediato siguiente, así como los resultados de la distribución cantonal de esos recursos efectuada por la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades.

Que pese a la difícil situación económica y fiscal por la que atraviesa nuestro país, que ha hecho necesario restringir al máximo el gasto público, el Poder Ejecutivo, fundamentándose en las necesidades que tienen las municipalidades, ha hecho un esfuerzo especial para asignarles recursos por medio de partidas específicas.

Que la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades efectúa dicha asignación cantonal tomando como base los criterios de número de habitantes, extensión geográfica y pobreza, establecidos en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley No. 7755, así como los porcentajes fijados en esa norma, a saber, un 25% para los primeros dos criterios y el 50% restante al de pobreza.

Que mediante el acuerdo N° 02 tomado en la sesión ordinaria N° 02-2014, celebrada a las 14:00 horas del 13 de marzo del 2014, la Comisión Mixta determinó -de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley No. 7755-, el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la cifra total establecida por el Poder Ejecutivo.

Que la publicación de tales montos mediante decreto ejecutivo pretende facilitar el proceso de selección de los proyectos, los programas y las obras prioritarias que se van a financiar con los recursos provenientes de partidas específicas, así como promover la participación popular de las comunidades en la asignación de tales recursos.

Que según lo estipulado en el párrafo tercero del ordinal 5° de la Ley N° 7755, a las municipalidades que no cobren eficazmente los tributos y precios públicos municipales, se les rebajará entre un 10% y un 20% de las sumas que les correspondan provenientes de partidas específicas, deducción que se determina según los criterios indicados en dicho numeral. Los montos totales así rebajados por estos conceptos se distribuirán proporcionalmente, según los parámetros señalados, a favor de las municipalidades que posean mayor efectividad en el cobro de los ingresos municipales.

Que al tenor de lo estipulado en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN citado, le corresponde a la Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación con las Municipalidades, la aplicación de los rebajos o aumentos mencionados en el considerando anterior, a partir de la determinación que realice la Contraloría General de la República de la efectividad de cada municipalidad en el cobro. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—El Poder Ejecutivo destinará ¢3.000.000.000,00 (tres mil millones de colones exactos) provenientes del presupuesto de la República para partidas específicas en el ejercicio económico 2015.

Artículo 2º—Atendiendo los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas, los resultados de la distribución cantonal de dichos recursos efectuada por la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades, son los siguientes:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Artículo 3º—Acorde con lo estipulado en el inciso i) del artículo 4° de la Ley N° 7755, cada municipalidad deberá distribuir el monto asignado al cantón en partidas específicas, entre los distritos, en estricta conformidad con los parámetros de población, extensión geográfica y pobreza, de acuerdo con los porcentajes asignados en cada caso.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Hacienda a í. José Luis Araya Alpízar.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica a. í, Guido A. Monge Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 210099.—Solicitud Nº 14165.—C-111460.—(D38439-IN2014033806).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 010-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139, de la Constitución Política y Artículo 22, inciso c) de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar al señor Melvin Jiménez Marín, cédula de identidad 1-458-981, Ministro de la Presidencia y a la señora Ana Gabriel Zúñiga Aponte, cédula de identidad 1-1387-154, Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos, como Ministro y Viceministra designados respectivamente ante la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 2°—Rige a partir del dieciséis de mayo del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Sol. N° SP-014-P-LYD.—C-13640.—(IN2014033599).

N° 015-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo para participar en la 103ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2014.

II.—Que se ha organizado reunión para tratar temas relacionados con servicios de empleo con autoridades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España, en Madrid, España, el día 6 de junio de 2014.

III.—Que ambas actividades son de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que la 103ª CIT tiene como objetivo principal congregar a los Estados Miembros de la OIT, para abordar cuestiones sociales y laborales previstas en la agenda correspondiente y la reunión con autoridades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España tendrá el objetivo de analizar posibilidades de cooperación e intercambio de experiencias en materia de servicios de empleo.

IV.—Que la participación del señor Víctor Morales Mora, cédula de identidad 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, responde a las funciones propias de titular de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Víctor Morales Mora, cédula de identidad 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en 103ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, los días del 30 de mayo al 6 de junio y en reunión con autoridades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España, en Madrid, España, el día 6 de junio de 2014.

Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Ministro, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber, de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de $549 diarios establecidos para Suiza y de $383 diarios para España. El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba. Los gastos por concepto de póliza de seguro de viajero, serán cubiertos con recursos de la partida 106.01 del Programa 729.

Artículo 3°—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4°—Que durante los días en que se autoriza al señor Víctor Morales Mora, cédula de identidad 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en 103ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2014 y en reunión con autoridades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España, en Madrid, España, el día 6 de junio de 2014, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5°—Que durante los días en que se autoriza al señor Víctor Morales Mora, cédula de identidad 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en 103ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2014 y en reunión con autoridades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España, en Madrid, España, el día 6 de junio de 2014, se nombra como Ministro a. i. al señor Alfredo Hasbum Camacho, cédula de identidad N° 7-0071-0486, Viceministro del Área Social.

Artículo 6°—Rige de las 15:00 horas del 30 de mayo hasta las 17 horas del día 7 de junio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo de dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 21358.—Solicitud N° 1651.—C-75890.—(IN2014033612).

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DM-436-14

San José, a las ocho horas del veintisiete de mayo del  dos mil catorce,  con fundamento en las atribuciones que me confieren los artículos  11, 28, 47.2, 59, 84.a, 89 y 90 de la Ley  General de la Administración Pública Nº  6227  del 2 de mayo de 1978, artículo 106  de la  Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos,  Nº 8131, del 18 de setiembre del 2001, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería,    7064 de 29 de abril de 1987,  Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, No. 26431-MAG de 02 de octubre de 1997, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno  Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002, modificado por el Decreto Ejecutivo  Nº 31483 del 19 de agosto del 2003.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo  Ejecutivo No. 001-P de fecha 8 de mayo del 2014, publicado en el Alcance Digital N° 15 al Diario Oficial La Gaceta Nº 88 de 9 de mayo del 2014, vigente a partir del 8 de mayo del 2014, fue designado el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, cédula de identidad No. 1-486-636, como Ministro de Agricultura y Ganadería.

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 002-P de fecha 8 de mayo del 2014, publicado en el Alcance Digital N° 15 al Diario Oficial La Gaceta Nº 88, de 09 de mayo de 2014,  fueron designados como Viceministros los Señores Joaquín Salazar Rojas, cédula de identidad N° 2-278-560 y Gina Patricia Paniagua Sánchez, cédula 1-509-128.

3º—Que la Administración Pública está regida por Principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad, y transparencia, necesarios para la concreción del fin público perseguido,  para lo cual  el Despacho del Señor Ministro debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que, sin ser esenciales, requieren  una atención diaria y permanente, por lo que es necesario  facilitar el cumplimiento de  estas  funciones  con el apoyo de los viceministros designados, quienes  tienen la específica idoneidad para el cargo que establece la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que el artículo 47, incisos 1, 2 y 4 de la Ley General de la Administración Pública dicen:

“1.  El Presidente de la República podrá nombrar Viceministros. 2. Los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro. (…) 4. El Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.(…)”

5.  Que el artículo 48 del cuerpo normativo citado estipula:

Corresponderá al Viceministro:  a) Ejercer las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico subordinado; b) Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto; c) Ser el centro de comunicación del Ministerio, en lo interno y externo; d) Realizar los estudios y reunir la documentación necesarios para la buena marcha del Ministerio; e) Delegar, avocar, sustituir o subrogar funciones dentro de los límites de esta ley; y  f) Requerir ayuda de todo el personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes.

6.  Que el artículo 51, inciso b) de la Ley FODEA indica en lo que nos interesa que:

Las unidades administrativas que constituyen la estructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería estarán bajo la dirección jerárquica siguiente:(…) b) El Viceministro sustituirá al Ministro durante sus ausencias temporales cuando así lo disponga el Presidente de la República, y será el superior jerárquico de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro de Agricultura y Ganadería; tendrá también las demás funciones que le señala la Ley General de la Administración Pública.(…)

7.- Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 26431-MAG, denominado “Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, regula en lo que interesa que:

(…) El Viceministro, quien es el superior jerárquico  de todo el personal del Ministerio, cuyas funciones son definidas por la Ley de Administración Pública, sustituirá al Ministro en sus ausencias temporales cuando así lo disponga el Presidente de la República. Asimismo definirá las políticas institucionales que se operativizarán mediante los procesos de planificación, seguimiento y evaluación técnico financiero a los cuales deberán sujetarse todas las instancias técnicas y administrativas.  (…), Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar el ejercicio de las competencias que se dirán,  en el Señor Viceministro José Joaquín Salazar Rojas.

1- En materia de Recursos Humanos, como superior Jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio.

a-  Aprobar los diferentes movimientos de personal tales como nombramientos interinos, en propiedad, reasignaciones y recalificaciones de puestos, ceses; traslados, etc. que deban ser registrados mediante acción de personal y corresponda a funcionarios del Régimen de Servicio Civil, se excluyen los cargos de confianza  establecidos en el artículo 4º  del Estatuto de Servicio Civil.

b- Aprobar los diferentes contratos en materia de recursos humanos, tales como teletrabajo, capacitación, adiestramiento, incentivos dedicación exclusiva y prohibición.

c-  Aprobar la reubicación de carácter transitorio o permanente de todo tipo de movimiento de personal que se de en la Institución

d- Autorizar los planes estratégicos y operativos en materia de administración de recursos humanos.

e-  Aprobar las licencias de estudios, los permisos sin y con goce de salario y los trámites por renuncia de los funcionarios.

f-  Emitir las resoluciones por acumulación de vacaciones,  diferencias salariales, horas extras.

2- En materia de administración y coordinación:

a-  Suscribir los  convenios,  contratos y /o cartas de entendimiento en materia de administración, bienes, servicios y aportes financieros.

b- Suscribir todos contratos derivados de los procesos de contratación administrativa.

c-  Autorizar  las resoluciones administrativas por pago de servicios, cajas chicas y viáticos.

d- Formar parte de Juntas Directivas,  comisiones y programas.

e-  Como enlace legislativo, en la defensa de los presupuestos para el MAG y todas las instituciones del sector,  en el impulso y seguimiento a los proyectos de ley de interés del Sector Agropecuario y el mantenimiento de las relaciones entre el señor Ministro con los señores Diputados.

3- Materia Presupuestaria-Financiera-Contable:

a-  Con el Ministerio de Hacienda todo lo relacionado con la tramitación de los presupuestos ministeriales ordinarios y extraordinarios de la República.

b- Autorizar, gestionar, aprobar,  fiscalizar, ejecutar y firmar  los movimientos presupuestarios de cada uno de los programas (169, 170, 175 y 185) del Ministerio.

c-  Autorizar, gestionar y aprobar  los asuntos relativos a las declaratorias de idoneidad de los sujetos privados que custodien o administren por cualquier motivo fondos públicos.

Artículo 2º—Delegar el ejercicio de las competencias que se dirán,  en la Señora Viceministra Gina Patricia  Paniagua Sánchez.

1- Las relaciones internacionales que incluye coordinar las visitas de funcionarios de alto nivel de otros países relacionados con la labor del Ministerio y darle seguimiento a los acuerdos que de las reuniones se deriven.

2- Tramitar y resolver los asuntos y procedimientos relativos a los Organismos Internacionales que tienen relación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y esta Rectoría.

3- Participar en los foros y congresos internacionales relacionados con el cambio climático, articular y coordinar las acciones, proyectos e iniciativas impulsadas por el Ministerio para ser implementadas en el sector agroalimentario.

4- Coordinación del Sector Pecuario Nacional, del Sector Agro Exportador,  de la Agenda Nacional de Cambio Climático, Sostenibilidad y Carbono Neutralidad en el Sector Agropecuario.

5- Formar parte de Juntas Directivas,  comisiones y programas (ICAFE, INFOCOOP, INTA, CORFOGA, Cámaras de Productores) y cualquier otra que le llegue a asignar. 

Artículo 3º—Delegar en la Proveedora Institucional del MAG o quien legalmente la sustituya, el dictado de la resolución o decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como la firma de los pedidos u órdenes de compra correspondientes, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa.

Artículo 4º—La vigencia de esta delegación rige desde su publicación hasta el 8 de mayo del 2018, reservándose el derecho de  revocarla en cualquier  momento. Igualmente podrá el señor Ministro avocarse el conocimiento y decisión de cualquier asunto  que corresponda decidir a los Señores Viceministros, o la Proveedora en razón de esta delegación, cuando lo considere conveniente.

Artículo 5º—Esta Resolución deja sin ningún  efecto cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese a la Dirección de Bienes del Ministerio de Hacienda la delegación de la decisión final en los procedimientos de contratación administrativa.

Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 4169.—Solicitud N° 40288.—C-160810.—(IN2014034373).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0074-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 158-2006 de fecha 13 de julio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 11 de agosto de 2006; modificado por Acuerdo Ejecutivo N° 204-2006 de fecha 18 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero de 2007; a la empresa Sensors Group Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-431362, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Naresh Puri, portador de la cédula de residencia número 184001222412, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Sensors Group Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-431362, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala que:

Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone que:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en relación con el contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el mismo, como mecanismo para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(...)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que, asimismo, el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Sensors Group Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $807.246,80 (ochocientos siete mil doscientos cuarenta y seis dólares con ochenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce del mes de noviembre del año dos mil diez, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la siguiente industria: “Componentes eléctricos avanzados.”

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S.A., cita en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Sensors Group Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 34-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1°—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Sensors Group Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-431362 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de octubre de 2014, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de sensores e instrumentos para regulación y control automático. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Componentes eléctricos avanzados”.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S.A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $807.246,80 (ochocientos siete mil doscientos cuarenta y seis dólares con ochenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de noviembre de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $957.246,80 (novecientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y seis dólares con ochenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 53,40%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número 158-2006 de fecha 13 de julio de 2006 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 158-2006 de fecha 13 de julio de 2006 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014033629).

Nº 130-2014

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que del 24 al 25 de abril de 2014 el señor Ronald Saborío Soto viajará a París, Francia para promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, en una etapa preparatoria crucial para iniciar un proceso formal de adhesión en 2015, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir. Participará en reuniones con el señor Marcos Bonturi, Director de Relaciones Globales de la OCDE y los Embajadores ante la OCDE de Canadá, Alemania, México, Francia, Japón, España, Reino Unido y Suecia.

2º—Que la participación del señor Ronald Saborío Soto resulta de particular relevancia y durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) informar a la Secretaría de la OCDE y a los Embajadores ante la OCDE de Canadá, Alemania, México, Francia, Japón, España, Reino Unido y Suecia de los avances del plan de acción que Costa Rica ha realizado con miras a recibir una invitación formal para adherirse en 2015 y; 2) reafirmar el compromiso del Gobierno de la República de avanzar en las acciones programadas para preparar el camino hacia la adhesión y buscar el continuo apoyo de la Secretaría a dichos esfuerzos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula N° 2-368-158, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para que viaje de Ginebra-Suiza, a París- Francia para participar en lo indicado en el considerando 1º y 2º del precitado acuerdo, del 24 al 25 de abril del 2014.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte; por concepto de alimentación, hospedaje y por concepto de transporte terrestre vía tren, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). También se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 25 de abril del 2014.

San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil catorce.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 3400020362.—Sol. 14235.—Crédito.— (IN2014033745).

N° 136-2014

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando

1º—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta que puede apoyar y guiar este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido impulsando gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella, pues considera que ello permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad, y la modernización del Estado.

2º—Que el 4, 5 y 6 de mayo se han programado varias reuniones en París, Francia, incluyendo la reunión anual del Consejo de Ministros de la OCDE, encuentros de alto nivel con autoridades de países miembros y con la Secretaría General de dicha organización, una sesión especial de la Presidencia G20 de la OCDE sobre cadenas globales de valor, así como reuniones internas de preparación para orientar a las nuevas autoridades designadas para ocupar esta cartera ministerial en este proceso. La presencia en estas actividades resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

3º—Que resulta de gran relevancia la presencia en las reuniones de la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-032, de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en París, Francia del 4 al 6 de mayo de 2014, como miembro de la delegación oficial designada por el Poder Ejecutivo, promoviendo los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación en la OCDE-con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015-, participando como asesora de la Ministra en la reunión anual del Consejo de Ministros de la organización, apoyando los esfuerzos de fortalecimiento de la alianza con los países miembros y la Secretaría, e impulsando el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Asimismo, apoyar en la transición necesaria para que las nuevas autoridades que asumirán la cartera de Comercio Exterior en la Administración 2014-2018, entablen contacto con los actores relevantes de la Organización y su membresía y estrechen su conocimiento sobre la agenda que engloba el plan de trabajo en ejecución. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) integrar la delegación oficial que acompañará a la Ministra de Comercio Exterior, quien participará en la reunión anual del Consejo de Ministros de la OCDE en París, y que en su edición 2014 abordará como temática central: “Las economías resistentes y las sociedades inclusivas: cómo capacitarse para fortalecer la empleabilidad y el conocimiento”; 2) brindar la asesoría y apoyo requeridos por la Ministra en su participación en el seminario organizado por la Presidencia del G20, titulado “Tomando inventario sobre las cadenas globales de valor en la OCDE”, compartiendo la experiencia de Costa Rica y cómo el país fomenta el constante escalamiento y sofisticación de sus esquemas productivos para procurar una mayor integración a estos procesos, 3) brindar el apoyo y asesoría necesarios a la Ministra en la presentación del informe del estado de avance de la ejecución del Plan de Acción de Costa Rica ante la Secretaría General y los representantes de países miembros claves de la OCDE, con miras a recibir una invitación formal para iniciar el proceso de adhesión a la organización en el 2015 y; 4) apoyar en los detalles para la presentación del Ministro designado, que asumirá la cartera de Comercio Exterior de la Administración Presidencial 2014-2018, ante las personas claves de la Organización y su membresía, para promover una transición fluida, ordenada y transparente, que facilite el establecimiento de los contactos necesarios y brinde elementos para propiciar la toma de decisiones ulteriores sobre este proceso.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.497,96 (mil cuatrocientos noventa y siete dólares con 96 centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la partida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. El transporte aéreo y lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), serán cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. En vista que el arribo al destino será a tempranas horas de la mañana, y que los miembros de la Delegación Oficial designada inician la agenda de reuniones programadas una vez que ingresen al hotel, se requiere cubrir el costo de una noche adicional de hospedaje, que el mismo hotel no está en capacidad de brindar como cortesía, pues tiene establecido que el ingreso de huéspedes sea a partir de las 14:00 horas. Por tanto, se solicita adicionar a la suma que representa el adelanto de los viáticos, un monto equivalente a una noche adicional de hospedaje, ello con sustento en el párrafo segundo del artículo 35 del Reglamento de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos, que indica, a la letra: “cuando de acuerdo con las características y finalidades del viaje, cualquiera de los porcentajes anteriores, se estime o sea insuficiente-con base en información recabada por la Administración-, esta podrá reconocer el exceso en el adelanto del viaje o en la liquidación de la gira, siempre y cuando en el acuerdo de viaje, o en su ampliación, así se haya previsto y se presenten las facturas o comprobantes de gastos respectivos.” Lo anterior, bajo el entendido que los miembros de la delegación oficial deberán aportar las facturas o comprobantes correspondientes, que acrediten el pago de la suma adicional que, por concepto de hospedaje, lleguen a satisfacer por la circunstancia apuntada, al momento de la liquidación. También se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Así como para hacer escala en New York-Estados Unidos de América y en Madrid-España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 3 de mayo y retorna a Costa Rica hasta el 7 de mayo de 2014.

Artículo 3º—Rige del 3 al 7 de mayo de 2014.

San José, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil catorce.—Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 3400020362.—Solicitud 14057.—(IN2014033349).

N° 148-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando

1º—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre del 2007 y mayo del 2010, con ocho rondas de negociación con la Unión Europea, un número similar de reuniones de coordinación centroamericana, y varias rondas de negociación inter-sesionales. Posteriormente se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios en el primer semestre del 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio del 2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1 de octubre de 2013, el pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica.

2º—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al segundo mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

3º—Que el AACUE establece la posibilidad y el mecanismo mediante el cual se podrán adherir nuevos miembros al Acuerdo. El 1 de julio de 2013, Croacia se adhirió a la Unión Europea (UE). En este contexto dio inicio un proceso de discusión y análisis entre Centroamérica y la Unión Europea para revisar las condiciones de acceso a ese mercado bajo el Acuerdo, en relación con las condiciones previas. Corresponde identificar si hay productos en que el ingreso de Croacia a la UE implica una desmejora en las condiciones de acceso a su mercado, así como las compensaciones que la UE brindaría. El tema ha sido discutido en varias ocasiones con la UE, mediante videoconferencias, contactos telefónicos, correos electrónicos y a través de las embajadas de los países centroamericanos en Bruselas. A la fecha no se ha alcanzado un acuerdo satisfactorio con la UE. Dado lo anterior y en procura de alcanzar un acuerdo que resuelva este asunto, se programó una reunión a nivel de Viceministros el 12 y 13 de mayo y una coordinación a nivel centroamericano el 11 de mayo de 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula N° 1-0873-0100, Subdirector de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar como parte de la delegación oficial que asistirá a la reunión de Viceministros de la región centroamericana con Matthias Jorgensen, Jefe de la Unidad DG-Trade de la Comisión Europea, a efectuarse en Bruselas-Bélgica del 11 al 13 de mayo de 2014. Dicha reunión tiene como fin discutir los términos para la adhesión de Croacia al “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro” (AACUE). Asimismo, asistirán a reuniones técnicas y de coordinación con Centroamérica y con la Unión Europea. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) apoyar con información y antecedentes requeridos en el marco de las discusiones que surjan en la reunión, al ser una negociación que se encuentra en etapa avanzada; 2) asistir a la reuniones de coordinación técnica con Centroamérica y; 3) brindar apoyo técnico en las diferentes labores requeridas en el marco de la reunión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de mayo y retorna a Costa Rica hasta el 14 de mayo de 2014.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y de alimentación, a saber $1.401,12 (mil cuatrocientos uno con 12/100 dólares), sujeto a liquidación, con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. El transporte aéreo y lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), también serán cubiertos por el Convenio COMEX-PROCOMER-BCIE. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en New York-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 14 de mayo de 2014.

San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil catorce.—Fernando Ocampo Sánchez Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 3400020362.—Solicitud 14060.—(IN2014033354).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

N° 09-14-PLAN.—San José, 12 de mayo de 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 25 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Stefanny Sáenz Ledezma, cédula de identidad número 4-157-545, como Oficial Mayor con recargo de la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 2°—Rige a partir del 8 de mayo de 2014.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N° 22172.—Solicitud N° 127860-140014.—C-12770.—(IN2014033619).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00025-13.—San José, a las ocho horas del día veintisiete de mayo del año dos mil trece.

Resolución administrativa de delegación de firma de las solicitudes para la adquisición de boletos aéreos a cargo de la Ministra de Comercio Exterior en el Director de Asesoría Legal y en el Director del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior.

Resultando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, corresponde al Jerarca de la Unidad solicitante o al titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas de cada institución, la emisión de la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, en cumplimiento también de las regulaciones pertinentes de la Proveeduría Institucional, así como de los convenios marco suscritos por la Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio de Hacienda, para la contratación de bienes o servicios cuando corresponda.

II.—Que la naturaleza de las labores del Ministerio de Comercio Exterior, exige una participación constante de sus jerarcas en actividades, eventos, foros comerciales tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera, así como de su presencia en los procesos de discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie y suscriba Costa Rica y otras actividades relacionadas con las competencias específicas de este Ministerio lo que conlleva su movilización constante tanto a nivel nacional como internacional.

III.—Que en virtud de la situación descrita, con la finalidad garantizar la celeridad en cuanto a su trámite, mediante la resolución DMR-00050-09, de las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil nueve, se delegó por parte del Jerarca de este Ministerio la rúbrica de las resoluciones de determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos de contratación, la decisión final en estos, así como la revisión y firma de las correspondientes órdenes de compra y eventuales contratos y otros temas de contratación administrativa, en el Oficial Mayor y el Proveedor Institucional.

IV.—Que la delegación antes citada y otras acciones similares han sido tomadas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública y la celeridad en los trámites administrativos, por lo que se estima procedente que el acto de firma de las solicitudes para la adquisición de boletos para la Ministra de Comercio Exterior, el Viceministro de Comercio Exterior, los Directores y el Auditor Interno del Ministerio de Comercio Exterior, sea delegado en los funcionarios que ostenten la investidura de Director de la Asesoría Legal y de Director del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior.

V.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Que el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, al referirse a las competencias que ostentan los Ministros de Gobierno, contempla la posibilidad de que sean ampliadas por otras normas tal como lo hacen la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento según se expuso en los resultandos de la presente resolución.

2º—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, establecen que:

“Artículo 89.—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”

[…]

“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Así, con apego a los numerales de cita, y a las disposiciones contenidas en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa y, en tanto el inferior tenga competencias que se encuentren contenidas en las del jerarca.

Por su parte, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, dispone en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 2º—El Ministerio de Comercio Exterior tiene por función definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera de la República, incluso la relacionada con Centroamérica, y ejercer las demás funciones previstas en su Ley de Creación N° 7638…”

[…]

“Artículo 4º—El Ministro de Comercio Exterior es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda la República, la que se extiende a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, también denominada en adelante ‘OMC’, así como a cualquier otra dependencia u oficina que se establezca en el extranjero para ejecutar la política comercial externa y de inversión extranjera del país.”

Asimismo el numeral 8 de Decreto Ejecutivo N° 33411-H, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en lo que interesa dispone:

“…Artículo 8º—Decisión Inicial. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por el Jerarca de la Unidad solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las disposiciones internas de cada institución…”

Como se desprende de la normativa citada el Ministro es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio y consecuentemente Jerarca de la Unidad solicitante para los efectos antes indicados.

3º—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:

“... la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen N° C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).

Así, de conformidad con las normas reglamentarias transcritas y disposiciones legales citadas de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro posee la facultad de delegar la firma de la decisión de inicio del procedimiento de interés, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente a ella, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello demerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

Resulta entonces conforme, con los altos intereses y la buena marcha del Ministerio, la delegación de firma para los efectos dichos en el Director de Asesoría Legal y el Director del Despacho del Ministro, ya que estos funcionarios tienen competencias que se encuentran contenidas en las del jerarca de la cartera. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Con base en los motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y concordantes de la Constitución Política, los artículos 28, 70, 89, 90, 91, 92 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 3 incisos a) y h) y el capítulo VII y normas concordantes del Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, delegar la firma de las solicitudes de inicio para el trámite de adquisición de boletos para la Ministra de Comercio Exterior, el Viceministro de Comercio Exterior, los Directores y el Auditor Interno del Ministerio de Comercio Exterior, en los Directores de Asesoría Legal y del Despacho de la Ministra, con el fin de procurar la mayor celeridad y eficiencia en los trámites correspondientes y en la atención de las necesidades de la institución.

Rige a partir de su firma.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 20362.—Solicitud Nº 1431.—C-134630.—(IN2014034022).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-149-2014-MINAE.—San José a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-206-2014, referente a la solicitud de extracción de materiales en el cauce de dominio público, en el Río Sucio, a favor de la sociedad ARENALES Y PIEDRAS DEL PACÍFICO V. M S. A., cédula jurídica 3-101-261544. Expediente Minero N° 2-2009.

Resultando:

1º—Que el señor Arturo Quesada Sancho, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula número 2-252-441, en su condición de Apoderado Generalísimo, de la sociedad ARENALES Y PIEDRAS DEL PACÍFICO V. M S. A, cédula jurídica 3-101-261544, presentó solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, solicitud a la que se le asignó el expediente administrativo N° 2-2009, formalización que se realizó en forma extemporánea con la justificación correspondiente. En virtud de lo anterior la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-OD-878-2009, de fecha diez de setiembre de dos mil nueve aceptó la formalización de la concesión. Dicha solicitud posee las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Nogal, distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, Provincia 04 Heredia.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Río Sucio, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Se ubica entre coordenadas 272411.12 – 272550.31 Norte, 539125.10 – 539164.98 Este límite aguas arriba y 271999.99 – 272046.85 Norte, 538391.70 – 538278.94 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

26 has 4424.87 m², longitud promedio 1926.72 metros, según consta en plano aportado al folio 109.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 272411.12 Norte, 539125.10 Este.

Línea

Acimut

Distancia (mts.)

1 – 2

266°26’

70.19

2 – 3

240°57’

54.77

3 – 4

214°19’

44.40

4 – 5

182°22’

39.93

5 – 6

145°06’

125.22

6 – 7

164°48’

176.22

7 – 8

179°39’

130.74

8 – 9

211°32’

70.77

9 – 10

216°38’

155.55

10 – 11

221°09’

91.08

11 – 12

226°45’

99.15

12 – 13

238°52’

107.59

13 – 14

273°34’

126.93

14 – 15

257°13’

61.34

15 – 16

278°04’

107.59

16 – 17

327°31’

125.98

17 – 18

332°55’

117.74

18 – 19

342°44’

91.48

19 – 20

352°05’

116.73

20 – 21

351°00’

55.12

21 – 22

000°01’

46.10

22 – 23

112°34’

122.11

23 – 24

180°00’

105.90

24 – 25

161°44’

132.78

25 – 26

142°35’

117.43

26 – 27

106°04’

136.49

27 – 28

081°17’

72.54

28 – 29

049°50’

152.05

29 – 30

019°18’

176.58

30 – 31

013°03’

159.46

31 – 32

002°08’

113.49

32 – 33

346°22’

83.92

33 – 34

299°51’

78.69

34 – 35

001°46’

113.51

35 – 36

026°47’

137.28

36 – 37

078°26’

142.96

37 – 38

092°58’

125.75

38 – 1

195°59’

144.79

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17 de febrero del 2009, área y derrotero aportados el 30 de abril del 2010.

2º—Que por resolución N° 2419-2006-SETENA, de las quince horas diez minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, la Comisión Plenaria de la SETENA, le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto que nos ocupa, por un período de dos años para el inicio de las obras, quedando abierta la etapa de Gestión ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero que indica la resolución indicada.

3º—Que mediante escritos presentados el veintiuno de noviembre del dos mil ocho y el catorce de octubre del dos mil nueve, la empresa desarrolladora solicitó a la SETENA, la prórroga y validación de la vigencia de la Viabilidad Ambiental.

4º—Que mediante resolución N° 419-2014-SETENA, de las quince horas cincuenta minutos, del tres de marzo del dos mil catorce, la Comisión Plenaria de la SETENA, acordó aprobar la solicitud de prórroga y la vigencia de la Viabilidad Ambiental para el proyecto, otorgando un plazo de un año adicional, el cual rige a partir del día hábil siguiente a la notificación de la misma.

5º—Que mediante certificación SINAC-DS-OFAU-M-018-2007, de las trece horas del diez de octubre del dos mil siete, el señor Arnoldo Luna Sancho, en su condición de funcionario de la Oficina de Atención al Usuario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, certificó lo siguiente:

“…se ha determinado que el sector comprendido entre las coordenadas NORTE 271.500-272.500 y ESTE 538.400-539.100, se ubica FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA.

Asimismo certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal), se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal), recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque…”

6º—Que mediante escrito de fecha cinco de junio del dos mil ocho, suscrito por la Ingeniera Andrea Aguilar Solano, en su condición de funcionaria de la Unidad Técnica Vial, de la Municipalidad de Sarapiquí se indicó:

“se realizó una inspección a la calle que pasa al costado suroeste de la propiedad con número de catastro H-684434-2001 y se verificó que efectivamente corresponde a un camino de uso público…”

7º—Que mediante escritos de fechas once de febrero de dos mil ocho y nueve de febrero del dos mil nueve, el señor Julio César González Zúñiga cédula No. 1-1325-372 en su calidad de propietario de los inmuebles, según Planos Catastrados número H-684438-2001 (finca 180392) H-684434-2001 (finca 180393), autorizó a la empresa ARENALES Y PIEDRAS DEL PACÍFICO V.M S. A., cédula jurídica 3-101-261544, para estoquear y apilar el material que va a ser extraído del citado proyecto, así como que transite maquinaria dentro de sus propiedades.

8º—Que los materiales a explotar serán materiales aluviales, específicamente será arena, piedra y grava.

9º—Que por memorándum DGM-CRHA-138-2009, de fecha veinticinco de junio del dos mil nueve, el geólogo Jonathan Chinchilla Cortés, Coordinador Minero Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas, al revisar el Programa de Explotación y Estudio de Factibilidad Económica manifestó lo siguiente:

El día 24 de junio del 2009 fue realizada la visita de campo al sitio del expediente minera No. 2-2009. El objetivo de la visita, fue la comprobación de campo, de la formalización contenida en el Programa de Explotación que fue presentado para la formalización de la solicitud de concesión minera…”

10.—Que mediante memorándum DGM-CRHA-08-2010, de fecha veintidós de enero del dos mil, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, al revisar el anexo al programa de explotación emite las siguientes recomendaciones:

“Se revisa anexo al programa de explotación del Expediente Minero Nº 2-2009 el cual se ubica en el cauce del río Sucio. Dicho anexo fue solicitado por el geólogo Jonathan Chinchilla y la Geóloga Natalia Montes Ruiz por medio de oficio DGM-CRHA-138-2009 y resolución del RNM Nº 824. El anexo se recibe el día 30/11/2009…”

“…Una vez revisado el anexo al programa de explotación se determinó que se cumple con lo solicitado a través de la Resolución 824 de las 11 horas del 11 de septiembre de 2009 y realizada la inspección de campo el día 24 de junio de 2009 por el geólogo Jonathan Chinchilla, se obtienen las siguientes conclusiones:

-Las reservas estáticas se calcularon en 431815,74 m3 con los perfiles cada 200 metros. Existe una variación con respecto a las reservas estáticas presentadas en el programa de explotación la cual fue calculada en 526764 m³.

-Las reservas dinámicas son reportadas en 679163,1 m3 cada 10 años.

-El diseño de la planta y patios de acopio es apropiado para la extracción propuesta, además indica que la metodología de extracción se basa en una extracción laminar con una profundidad máxima de 1.5 metros avanzando hacia aguas arriba; esta metodología no implica en modificaciones severas en el flujo del río y promueve una tratamiento integral del cauce para reducir efectos negativos de la relación erosión/sedimentación.

-Además se aporta Estudio de Factibilidad, Inversión y Costos de Operación presentado por el Lic. Oscar Diyer Montero Badilla Contador Público Autorizado.

Por lo tanto no se encuentra impedimento técnico para aprobar el Programa de Explotación y seguir con los trámites respectivos. Se recomienda una tasa de extracción que no supere los 300 m3 por día o 7500 m3 por mes. De esta manera se crea un déficit entre el material extraído y el repuesto anualmente por la carga de arrastre del sistema fluvial, que claramente es cubierto por las reservas estáticas. Bajo estas tasas recomendadas se puede considerar un plazo de 10 años como se establece en el artículo 36 del Código de Minería.

Es importante que se cumplan las siguientes recomendaciones para mantener un adecuado manejo de los recursos minerales y de los aspectos ambientales:

-No profundizar el cauce por debajo de 1.5 metros del fondo del espejo de agua.

-No profundizar bajo ninguna circunstancia por debajo del lecho rocoso del sistema fluvial.

-No trabajar durante la noche.

-Actualizar los perfiles y el estudio de reservas una vez al año a través de la presentación del Informe de Labores.

-Mantener un plano actualizado en las oficinas, de los bloques que se están trabajando y de los avances de la extracción. Además de cumplir con las obligaciones del artículo 34 del Código de Minería, las cuales serán revisadas a través de las visitas de control y podrían aplicar las sanciones establecidas en los artículos 121, 128, 129, 130,131 del Código de Minería.

-Seguir la propuesta de recuperación ambiental simultanea presentada en el programa de explotación y mantener una pendiente promedio del cauce a lo largo de la concesión sin variaciones importantes a su pendiente actual de 0,067%.

11.—Que por memorándum DGM-CRHA-064-2010, de fecha dos de setiembre del dos mil diez, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero Región Huetar Atlántica, aclaró el oficio DGM-CRHA-08-2010 en cuanto a los accesos al área de concesión, manifestando lo siguiente:

“Según lo señalado en el Plan de Explotación y en el Anexo al Plan de Explotación, lo accesos al área de concesión serán únicamente a través de 2 fincas privadas con plano de Catastro H-0684438-2001 (finca 180392) y H-684434-2001 (finca 180393) las cuales se encuentran en el Registro Nacional a nombre de Julio César González Zúñiga cédula 1-1325-0372 y para eso aportan autorización del mismo recibida ante el Registro Nacional Minero con fecha del 26 de febrero de 2009.

Por lo tanto los accesos aprobados deben ser a través de estas fincas y no se deberá permitir acceder a la concesión por otro sector del río sin previa solicitud ante el RNM.

-Los materiales que se pretenden explotar según el Plan de Explotación y el Anexo al Plan de Explotación son materiales aluviales, específicamente arena y lastre del río.”

12.—Que mediante oficio DA-0610-2010, de fecha tres de marzo del dos mil diez el Geólogo Víctor Hugo Vargas L., en su condición de funcionario de la Dirección de Agua, del Ministerio de Ambiente y Energía, con el visto bueno del Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de dicha entidad, manifestó lo siguiente:

 “…el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Sucio con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será de 26 Ha. 4.424.87 m2 en el cauce del río Sucio, en Nogal, Puerto Viejo, Sarapiquí, provincia de Heredia.

2.  El material a extraer será piedra, grava y arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce de la quebrada para evitar que se puedan presentar represamientos.

Es importante que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), según resolución N° 2419-2006 del 20 de diciembre de 2006 y que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del río La Estrella que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

13.—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre la empresa ARENALES Y PIEDRAS DEL PACÍFICO V. M S. A., cédula jurídica 3-101-261544, debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

Por último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”

III.—Que la empresa ARENALES Y PIEDRAS DEL PACÍFICO V. M S. A, cédula jurídica número 3-101-261544, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el río Sucio, y acatar cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Licenciado en geología Esteban Bonilla Elizondo, según oficios DGM-CRHA-08-2010 de fecha veintidós de enero y DGM-CRHA-64-2010 de fecha dos de setiembre, ambos de dos mil diez, transcritos en los resultandos décimo y décimo primero de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

IV.—Que al haber cumplido la empresa solicitante con los requisitos necesarios para obtener la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es otorgar la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, a nombre de la sociedad ARENALES Y PIEDRAS DEL PACÍFICO V.M S.A cédula jurídica 3-101-261544., expediente administrativo N° 2-2009. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en el artículo 89 del Código de Minería, en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código y en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad ARENALES Y PIEDRAS DEL PACÍFICO V. M S. A, cédula jurídica 3-101-261544, Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, Río Sucio, expediente administrativo N° 2-2009 por un plazo de 10 años bajo las recomendaciones técnicas señaladas por el Licenciado en Geología Esteban Bonilla Elizondo, según oficios DGM-CRHA-08-2010 del veintidós de enero y DGM-CRHA-64-2010 del dos de setiembre, ambos de dos mil diez.

2º—El material a explotar serán materiales aluviales, específicamente arena y lastre del río, con un una tasa de extracción que no supere los 300 m³ por día o 7500 m³ por mes.

3º—Los accesos al área de concesión serán únicamente a través de 2 fincas privadas con plano de Catastro H-0684438-2001 (finca 180392) y H-684434-2001 (finca 180393) las cuales se encuentran en el Registro Nacional a nombre de Julio César González Zúñiga cédula 1-1325-0372 y cuya autorización consta dentro del expediente. Por lo tanto los accesos aprobados deben ser a través de estas fincas y no se deberá permitir acceder a la concesión por otro sector del río sin previa autorización de la Dirección de Geología y Minas.

4º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

5º—Que el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone y a acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).

6º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

7º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Arturo Quesada Sancho, al fax 22-37-14-60 o al fax 22-32-27-35, según consta a folio 07 del expediente N° 2-2009.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014033760).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-147-2013.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad: 3-0195-0899, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Agrosuperior S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del equipo de aplicación, marca: Pulmic, tipo:  pulverizador  motorizado  de bajo volumen, modelo: Fénix 10 L con batería recargable, capacidad: 10 litros, peso: 2.7 kilogramos y cuyo fabricante es: Hermanos Alfonso y José Sanz Exportaciones S. L.-España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:40 horas del 27 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014032789).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

SERVICIO NACIONAL DE DALUD ANIMAL

EDICTO

La doctora Grettel Miranda González número de cédula 106930716, vecina de San José, en calidad de representante legal de la Droguería Lisan S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Clorhexidina Antiséptica Antiplaca, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Digluconato de Clorhexidina 0.2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: coadyuvante en la prevención de la placa dental, halitosis, enfermedades periodontales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 22 de mayo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014033390).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 76-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 05 del mes de mayo del dos mil catorce.

Se conoce solicitud de la compañía Delta Air Lines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-130869, representada por el señor Jorge Arturo Arce Lara; para suspender las operaciones en la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, operada mediante los vuelos D937/380.

Resultandos:

1º—La compañía Delta Airlines Inc, cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución N° 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta N° 136 del 15 de julio de 2008 y otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

2º—Mediante escrito con fecha 10 de abril, 2014, el Sr. Jorge Arturo Arce Lara, Representante Legal de la compañía Delta Airlines Inc, solicitó autorización al CETAC para modificar el itinerario de las rutas: Atlanta-San José y viceversa, Los Ángeles-San José y viceversa, New York-San José y viceversa, Atlanta-Liberia y viceversa, Los Ángeles-Liberia y viceversa, New York-Liberia y viceversa, aplicables durante el mes de mayo del 2014. De igual manera solicitó la suspensión temporal en la ruta Minneapolis-Liberia-Minneapolis a partir del 01 de mayo y hasta el 19 de diciembre 2014.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0095-2014 de fecha 25 de abril de 2014, la Unidad de Transporté Aéreo en lo que interesa recomendó:

Con base en lo anterior y tomando en consideración la solicitud expresa de la compañía Delta Airlines Inc., al considerar que dicha operación es de temporada de invierno en USA y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda:

Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., a suspender de manera temporal a partir del 01 de mayo y hasta el 19 de diciembre 2014, la operación de la ruta: Minneapolis-Liberia y viceversa, operada mediante los vuelos D9373/380.

Solicitar a la compañía Delta Airlines Inc., que presente con un mes de anticipación previo al reinicio de las operaciones, el itinerario y las tarifas que aplicará para los vuelos en la ruta: MSP-LIR-MSP.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los Hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Fondo del Asunto. Dicha solicitud se fundamenta en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil establecer en los artículos 157 y 173 lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos…”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte .le ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-130869, representada por el señor Jorge Arturo Arce Lara, a suspender de manera temporal a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 19 de diciembre 2014, la operación de la ruta: Minneapolis-Liberia y viceversa, operada mediante los vuelos D9373/380.

Solicitarle a la compañía que presente con un mes de anticipación previo al reinicio de las operaciones, el itinerario y las tarifas que aplicará para los vuelos en la ruta indicada.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 35-2014, celebrada el día 5 de mayo de 2014.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 24486.—Solicitud Nº 62554.—C-86630.—(IN2014033993).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 1139, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil tres, a nombre de Mattus Mojica Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos apellidos y nombre correcto es: Matus Mojica Vanessa Mercedes. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014031599).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, título N° 3726, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 295, título N° 8656, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ureña Garro Luis Alberto, cédula 1-1098-0835. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032296).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 452, título N° 2349, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Castro Andrea Rebeca, cédula 1-1449-0130. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032561).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 141, título N° 2174, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil ocho, a nombre de Navarro Ortíz Rebeca, cédula: 3-0450-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta”.—San José, veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032768).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 44, título N° 391, emitido por el Lincoln School,  en el año dos mil ocho, a nombre de Hanson Gonzalez Stephanie Lynn, cédula 1-1432-0717. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033156).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento N° 1171, emitido por el Colegio de Limón – Diurno, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Venegas Blanco Alicia Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MEd. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2014033243).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 942, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Zúñiga Badilla Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2008.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2014033249).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 1144, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rankin Mc Kenzie Sharolyn, cédula N° 7-0145-0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033205).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento 7, título N° 48, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil uno, a nombre de Vega Barrantes Óscar Eduardo, cédula N° 4-0182-0547. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033233).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 112, emitido por Liceo de San Diego, en el año dos mil ocho, a nombre de Vásquez Solano Mario Enrique, cédula 1-1372-0384. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033557).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 159, emitido por el Liceo Bilingüe Italo Costarricense, en el año dos mil once, a nombre de María Isabel Fonseca Morales. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Isabel Solís Fonseca, cédula 1-1555-0414. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033644).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento 15, título N° 314, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil tres, a nombre de Artavia Uriarte Carlos, cédula 6-0344-0477. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033649).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 52, título N° 507, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil doce, a nombre de Quirós Venegas Kendall, cédula 7-0234-0065. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033828).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 38, Título N° 939, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil nueve, a nombre de Tilly Rojas Marc Louis, cédula 1-1485-0952. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033868).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 95, Asiento 18, Título N° 295, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil dos, a nombre de Guido Olivares Analive, cédula 5-0327-0760. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033898).

SALUD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aviso: DAJ-UAL-JM-1214-2014.—(Audiencia para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Joseph Brenes Quesada, cédula de identidad 112680934, expediente CO-SUMARIO-027-2014, Andrea Campos Lizano, cédula de identidad 206520794, expediente CO-SUMARIO-024-2014, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N°  37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se pública el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón Alajuela, frente de especialidades médicas de la Clínica del Seguro Social.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N° 14032.—Solicitud N° 3400021308.—(IN2014032200).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Cooperativa Nacional de Vendedores de Lotería Servicios Múltiples R. L., Siglas COOPELOT R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2014. Resolución C-246.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Con la reforma eliminan los artículos 13, 24, 25, 26, los transitorios 1 y 2 al eliminarse el artículo 13 se reduce la numeración en un dígito hasta el numeral 24, pasando el artículo 23 a 22. Con la eliminación de los numeradas 24, 25 y 26 y, el numeral 27 pasa a ser el 23, el 28 será el 24, el 29 el 25 y el 30 el 26. Establecen un nuevo capítulo cuarto denominado: Correcciones y Sanciones Disciplinarias, el cual comprende los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32, afectándose la secuencia numérica en dos dígitos, es decir el anterior 31 pasa a ser el 33 y así sucesivamente hasta concluir que el artículo 85 es el numeral 87. Con la introducción de un nuevo Capítulo Cuarto, el Capítulo de la Administración, Dirección y Control pasa a ser el Capítulo quinto, El Capítulo Quinto anterior pasa a ser el número sexto, el sexto pasa a ser el sétimo y finalmente el sétimo pasa a ser el Octavo.

De acuerdo con la nueva secuencia modifican los artículos 22, 23 y 84.

San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014031983).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Cambio de Nombre Nº 91293

Que Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Societe Anonyme Des Eaux Des Minerales D’evian S. A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Societe Anonyme des Eaux Minerales D’evian por el de Societe Anonyme Des Eaux Des Minerales D’evian S. A.S, presentada el día 2 de mayo de 2014 bajo expediente 91293. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0002998 Registro Nº 95082 EVIAN en clase 32 marca denominativa, 1999-0010391 Registro Nº 123615 en clase 32 Marca figurativa, 2006-0001604 Registro Nº 167004 BADOIT en clase 32 marca denominativa y 2006-0011088 Registro Nº 182537 en clase 32 Marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014031741).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Cambio de Nombre N° 90482

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90482. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000077 Registro N° 157152 BRIDION en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014033631).

Fusión N° 90569

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V. con Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90569. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005273 Registro N° 116702 XYVION en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014033632).

Cambio de Nombre por fusión N° 90566

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V. con Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90566. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1096705 Registro N° 10967 ORGANON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014033633).

Cambio de Nombre por fusión N° 90459

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Órganos Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90459. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0000590 Registro N° 121608 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014033635).

Cambio de Nombre N° 90455

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Órganos Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90455. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007661 Registro N° 198272 LUEVA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014033636).

Cambio de nombre N° 90453

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90453. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0002590 Registro N° 110063 ORGALUTRAN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014033638).

Cambio de nombre por fusión N° 90567

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V, presentada el día 14 de marzo de 2014 bajo expediente 90567. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002839. Registro N° 123216 XYVION en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014033641).

Cambio de nombre por fusión N° 90564

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 14 de marzo del 2014 bajo expediente 90564. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004902. Registro Nº 111442 LAURINA en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014033642).

Cambio de nombre por fusión N° 90460

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90460. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000076. Registro Nº 156167 EZVERA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014033646).

Cambio de Nombre Nº 90481

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V. y Merck Sharp & Dohme B.V. prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90481. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2340505 Registro Nº 23405 DECADURABOLIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014033648).

Fusión Nº 90483

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre Organon Biosciences Nederland B.V., con Merck Sharp & Dohme B.V., prevaleciendo Merck Sharp & Dohme B.V., presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90483. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0000406 Registro Nº 201144 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014033651).

Cambio de nombre por fusión N° 90484

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderada Especial de Merck Sharp & Dohme B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Organon Biosciences Nederland B.V. por el de Merck Sharp & Dohme B.V., domicilio en Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, Países Bajos, presentada el día 12 de marzo del 2014 bajo expediente 90484. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004936 Registro Nº 111464 CIRCLET en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014033653).

Cambio de Nombre Nº 90867

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Nubiola Colombia Pigmentos S. A. (Pigmentos S. A.), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pigmentos y Productos Químicos S. A. por el de Nubiola Colombia Pigmentos S. A. (Pigmentos S. A.), presentada el día 3 de abril de 2014 bajo expediente 90867. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0005500 Registro Nº 144438 CHISPA en dase 4 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—23 de abril del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014034028).

DIRECTRIZ

DRPI-001-2014

DE:            Lic. Cristian Mena Chinchilla

                  Subdirector

                  Registro de la Propiedad Industrial

PARA:       Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad Industrial

ASUNTO: Adición a la Directriz DRPI-08-2011, Cobro de Timbre Fiscal.

FECHA:    20 de mayo del 2014.

El impuesto del timbre fiscal se encuentra regulado en el Capítulo I del Título VII del Código Fiscal, estableciendo en el artículo 272 los supuestos en que se genera la obligación del pago del mismo. Asimismo, el artículo 240 y siguientes de ese cuerpo normativo, regula lo referente al uso de papel sellado y su reintegro para cada caso particular.

Este Registro con la intención de aclarar los parámetros que se aplican en el cobro del Timbre Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 272, 273, 280, 286, siguientes y concordantes del Código Fiscal Ley N° 8 y sus reformas y en apego de lo establecido en el Oficio DGT-171-2014, emitido por la Dirección General de Tributación Directa, procede a reafirmar los siguientes lineamientos:

1) Los documentos que en esta Directriz se indican, aún y cuando sean otorgados en país extranjero, pagarán el impuesto al tiempo de su presentación ante el Registro de la Propiedad Industrial. En las estimaciones en moneda extranjera, el impuesto se pagará convirtiendo aquella moneda a colones según el tipo de cambio vigente al momento de su presentación utilizando la referencia del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 280 del Código Fiscal.

2) Para que resulte útil y eficaz un poder o sustitución de poder, deberá de pagar ciento veinticinco colones en timbres fiscales de conformidad con el artículo 273 inciso 14.

3) Todo trámite de inscripción de transferencia de signos distintivos de conformidad con el artículo 31. e) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, deberá incluir expresamente el monto en que fue valorado el traspaso. En caso de cesiones gratuitas esta deberá de estimarse a efecto de cumplir con las obligaciones fiscales.

4) Todo contrato de traspaso que se presente en documento privado y tenga valoración, deberá de cancelar por concepto de timbre fiscal, cinco colones por cada mil en apego a la valoración o estimación establecida. De igual forma, por concepto de reintegro, deberá pagar el monto que corresponda según la tabla adjunta en el punto 5.

5) En aquellos casos que se presente el contrato en escritura pública, únicamente deberá de cancelar el timbre fiscal por reintegro.

6.  De conformidad con los artículos 240 y siguientes de la normativa de marras y en apego al valor establecido:

Valor o estimación en colones del contrato

 

Monto a cancelar en Timbres Fiscales

De

Hasta

Monto en colones

-

25.000,00

12,50

25.001,00

75.000,00

25,00

75.001,00

100.000,00

31,25

100.001,00

250.000,00

62,50

200.001,00

500.000,00

125

500.001,00

1.000.000,00

156,25

1.000.001,00

1.500.000.,00

312,50

Más de 1.500.000,00

 

625,00

 

7) Aquellos traspasos que se tramiten en la Oficina de Marcas de Ganado o en la Oficina de Patentes y que sean inestimables, pagarán por reintegro ciento veinticinco colones en el primer pliego y doce colones con cincuenta céntimos en los siguientes pliegos. Además, por concepto de timbre fiscal, deberán pagar sesenta y dos colones con cincuenta céntimos.

8) Cuando para el trámite de cualquier gestión ante el Registro de la Propiedad Industrial, se haga necesaria la presentación de una Declaración Jurada o cesiones de derechos inestimables otorgadas o no en escritura pública, de conformidad con el artículo 240 y siguientes del Código de marras, deberá cancelar por concepto de reintegro la suma de ciento veinticinco colones exactos en el primer pliego y doce colones con cincuenta céntimos en cada pliego adicional. Además deberá de pagar sesenta y dos colones con cincuenta céntimos por concepto de impuesto del timbre según lo indica el artículo 273 inciso 1) de la misma norma.

9) Las certificaciones de anotaciones o inscripciones que consten en registros públicos pagarán doce colones con cincuenta céntimos de timbre fiscal por asiento, de conformidad con el artículo 273 inciso 21).

10)  En el caso de que un poder, una declaración jurada, certificaciones o cualquier otro documento no inscribible, no satisfaga en la totalidad el pago del timbre al momento de ser presentado ante el Registro de la Propiedad Industrial, este no surtirá efecto hasta que no cumpla con el pago de lo adeudado y la multa en los términos establecidos en el artículo 286 del Código Fiscal, es decir diez veces la cantidad que hubiere dejado de pagarse.

11)  En caso de que una gestión no se pueda tramitar en virtud de que algún documento resulte ineficaz por la falta de pago del Timbre Fiscal, deberá de prevenirse tal situación so pena de abandonarse el trámite transcurridos seis meses de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (trámites de marcas y otros signos distintivos), artículo 340 de la Ley General de Administración Pública (trámites de marcas de Ganado) y tres meses según el artículo 32 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad (trámites de patentes, dibujos, modelos industriales y modelos de utilidad).

12)  Los testimonios de protocolizaciones de documentos en cuyo original se ha pagado el impuesto de timbre, estarán exentos de contribuir de nuevo, siempre que de fe el notario.

13)  Cualquier situación que no esté expresamente contemplada en esta Directriz, deberá regirse por la normativa atinente, según corresponda.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 13985.—Crédito.—(IN2014033761).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property Gmbh, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellchaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: PIRROLOTRIAZINAS SUSTITUIDAS CON HIDROXIMETILARILO Y SUS USOS. La presente invención se refiere a pirrolo[2,1-f] [1,2,4]triazin-4-aminas sustituidas con 5-[(hidroximetil)arilo] novedosas, a procedimientos para la preparación de tales compuestos, a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, y al uso de tales compuestos o composiciones para tratar trastornos relacionados con la angiogénesis, en particular trastornos oculares relacionados con la angiogénesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional cíe Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/53; A61P 27/00; cuyos inventores son; Klar, Jürgen, Voehringer, Verena, Telser, Joachim, Lobell, Mario, Süßmeier, Frank, Li, Volkhart Min-Jian, Böttger, Michael, Golz, Stefan, Lang, Dieter, Schlemmer, Karl-Heinz, Schlange, Thomas, Schall, Andreas, Fu, Wenlang. Prioridad: 01/07/2011 US 61/503, 840; 27/03/2012 EP 12161547.0;10/01/2013 // WO/2013/004551. La solicitud correspondiente lleva el número 20130675 y fue presentada a las 07:20:00 del 19 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014031528).

El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-1018-975, apoderado general de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MEJORAR LAS RESPUESTAS INMUNITARIAS INNATAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se proporcionan ciertos compuestos y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, sus composiciones farmacéuticas, sus métodos de preparación, y su uso para el tratamiento de infecciones virales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437; cuyos inventores son: Banka, Anna, Lindsey, Botyanszki, Janos, Burroughs, Eric, Gregory, Catalano, John, George, Chern, Wendy, Huang, Dickson, Hamilton, Gartland, Margaret, J, Hamatake, Robert, Hofland, Hans, Keicher, Jesse, Daniel, Moore, Christopher, Brooks, Shotwell, John, Bradford, Tallant, Matthew, David, Therrien, Jean-Philippe, You, Shihyun. La solicitud correspondiente lleva el número 20140175, y fue presentada a las 12:39:55 del 21 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014031989).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada BENZILINDAZOLES SUSTITUIDOS PARA USO COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA BUB1 EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES HIPERPROLIFERATIVAS. Compuestos de la fórmula (I), que son inhibidores de la Quinasa Bub1; procesos para su producción y su uso como fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/14; C07D 498/04; C07D,: 405/14; A61K 31/506; C07D 413/14; A61P 35/00; cuyos inventores son: Hitchcock, Marion, Mengel, Anne, Pütter, Vera, Siemeister, Gerhard, Wengner, Antje Margret, Briem, Hans, Eis, Knut, Schulze, Volker, Fernandez-Montalvan, Amaury Ernesto, Prechtl, Stefan, Holton, Simon, Fanghänel, Jörg, Lienau, Philip, Preusse, Cornelia, Gnoth, Mark Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 20140161, y fue presentada a las 14:30:00 del 04 de abril del 2014, cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014031992).

El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del INS, de México, Universidad Pontificia Bolivariana, de Colombia Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DE NTCS DOPADOS CON DIFERENTES ELEMENTOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere a un método para la síntesis y el dopaje in-situ de nanotubos de carbono NTCs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 31/02; cuyos inventores son: Hoyos Palacio, Lina Marcela, Martínez Tejada, Hader Vladimir, Pérez Robles, Juan Francisco. La solicitud correspondiente lleva el número 20140016, y fue presentada a las 13:55:00 del 14 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014031993).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada 4-IMIDAZOPIRIDAZIN-l-IL-BENZAMIDAS Y 4-IMIDAZOTRIAZIN-l-IL-BENZAMIDAS COMO INHIBIDORES DE BTK.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere a compuestos de anillos de piridina fusionados de 5-6 miembros según la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K  31/498; A61P 19/08; A61P 29/00; A61P 31/00; A61P 35/00; A61P 37/00; C07D 519/00; cuyos inventores son: Barf, Tjeerd A., Jans, Christiaan, Gerardus, Johannes, Maria, Man, de Adrianus, Petrus, Antonius, Oubrie, Arthur A., Raaijmakers, Hans C. A., Rewinkel, Johannes, Bernardus, Maria, Sterrenburg, Jan-Gerard, Wijkmans, Jacobus C.H.M. La solicitud correspondiente lleva el número 20140030, y fue presentada a las 14:32:00 del 20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014031995).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE (4-FENILIMIDAZOL-2-IL) ETILAMINA ÚTILES COMO MODULADORES DE CANAL DE SODIO. La invención se refiere a derivados imidazol, a su uso en medicina, a composiciones que los contienen, a procesos para su preparación y a intermediarios utilizados en 5 tales procesos. Más particularmente, la invención se refiere a nuevos moduladores Navl.8 imidazol de la fórmula (I): 10 o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde R1, R2, R3, R4 y R5 son como se definen en la descripción. Los moduladores Navl.8 son potencialmente útiles 15 en el tratamiento de un amplio margen de trastornos, particularmente dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/06; A61K 31/417; A61P / 29/00; cuyos inventores son: Bagal, Sharanjeet Kaur, Kemp, Mark Ian, Miller, Duncan Charles, Murata, Yoshihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20140185, y fue presentada a las 14:16:59 del 24 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014031996).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1,2,5-OXADIAZOL SUSTITUIDO Y SU USO COMO HERBICIDAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Compuestos de 1,2,5-oxadiazol sustituido de la Fórmula I, a los N-óxidos y las sales de estos, y las composiciones que los comprenden. También, uso de los compuestos de 1,2,5-oxadiazol o de las composiciones que comprenden tales compuestos para controlar la vegetación no deseada. Además, métodos para aplicar estos compuestos. Prioridad: US 61/559,164 del 14 de noviembre de 2011. Publicación Internacional WO 2013/072300 A1 del 23 de mayo de 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 271/08; C07D 413/12; A01N 43/832; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kraus, Helmut, Witschel, Matthias, Seitz, Thomas, Newton, Trevor, Parra Rapado, Liliana, Aponte, Raphael, Kreuz, Klaus, Grobβmann, Klaus, Lerchl, Jens, Evans, Richard, R. La solicitud correspondiente lleva el número 20140195, y fue presentada a las 13:26:40 del 29 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014032102).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Intellikine, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFOS DE INHIBIDORES DE CINASAS. En el presente documento se describen polimorfos, hidratos y solvatos de compuestos químicos que modulan la actividad de cinasa, que incluyen actividad de mTOR y compuestos químicos, composiciones farmacéuticas y procedimientos de tratamiento de enfermedades y afecciones asociadas a actividad de cinasa, que incluyen actividad de mTOR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/52; A61K 31/535; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ren, Pingda, Martin, Michael. Prioridad: 11/08/2011 US 61/522,624;14/02/2013 // WO2013/023184. La solicitud correspondiente lleva el número 20140082, y fue presentada a las 13:56:10 del 20 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014032103).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR ANÁLOGOS NUCLEOTÍDICOS ANTIVIRALES. Métodos para aislar 9-{(R)-2-[((S)-{[S)-l-(isopropoxicarbonil)etil]amino]-fenoxifosfinil)metoxi]propil}adenina (compuesto 16). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 9/656; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colby, Denise, A., Martins, Andrew, Anthony, Roberts, Benjamin, James, Scott, Robert, William, White, Nicole, S. Prioridad: 07/10/2011 US 61/544,950;11/04/2013// WO 2013/052094. La solicitud correspondiente lleva el número 20140204, y fue presentada a las 13:14:14 del 05 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014032104).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DIHIDROQUINOLINA-2-ONA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La invención proporciona nuevos compuestos que presentan la fórmula general (I) en la que en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, A1, A2 y A3 son tal como se indica en la presente memoria, composiciones que incluyen los compuestos, y métodos de utilización de los compuestos. Prioridad CN2011/079673 del 15 de setiembre de 2011. Publicación Internacional WO 2013/037779 Al del 21 de marzo de 2013.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/470; A61P 9/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aebi, Johannes, Amrein, Kurt, Knust, Henner, Hornsperger, Benoit, Kuhn, Bernd, Liu, Yongfu, Maerki, Hans P, Mayweg, Alexander V, Mohr, Peter, Tan, Xuefei, Zhou, Mingwei. La solicitud correspondiente lleva el número 20140091, y fue presentada a las 14:10:50 del 25 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014032105).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE HETEROARIL PIRIDONA Y AZA-PIRIDONA COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD BTK.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se proporcionan compuestos de heteroaril piridona y aza-piridona de Fórmula I, donde uno o dos de XI, X2, y X3 son N, e incluyendo estereoisómeros, tautómeros, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, útiles para inhibir la quinasa Btk, y para tratar trastornos inmunes tales como inflamación mediada por la quinasa Btk. Prioridad: US/61/555,393 del 03 del 11 de 2011. Publicación Internacional: WO 2013/067274 de 10-05-2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D  471/04; C07D 471/14; C07D 487/04; C07D 495/04; C07D 519/00; A61K 31/498; C07D 487/14; A61K 31/381; A61K 31/435; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Crawford, James John, Ortwine, Daniel Fred, Wei, BinQing, Young, Wendy B. La solicitud correspondiente lleva el número 20140194, y fue presentada a las 13:35:10 del 28 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014032106).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bio Insumos Nativa SPA, de Chile, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN BIONEMATICIDA Y MÉTODO PARA EL CONTROL DE NEMÁTODOS FITOPATÓGENOS UTILIZANDO LA MISMA. La invención se refiere a una composición bionematicida con acción de amplio espectro sobre nemátodos fitopatógenos pertenecientes los géneros Meloidogyne, Tylenchlus, Pratylenchus, Paratylenchus y Xiphinema entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; cuyos inventores son Escobar Valdéz, Paulo, Donoso Cuevas, Eduardo, Lobos Prats, Gustavo. La solicitud correspondiente lleva el número 20140060, y fue presentada a las 14:43:10 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014032309).

El  señor  Cristian  Calderón  Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Enanta Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., ABB Vie Bahamas Ltd, de Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE SERINA PROTEASAS DE HEPATITIS C. La presente invención se relaciona con nuevos compuestos macrocíclicos y con métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00; A6lK 38/12; cuyo inventor son Ku, Yiyin, Mcdaniel, Keith F, Chen, Hui-ju, Shanley, Jason, P, Kempe, Dale, J, Grampovink, David, J, Sun, Ying, Liu, Dong, Gai, Yonghua, Or, Yat, Sun, Wagaw, Sable, H, Engstrom, Ken, Grieme, Tim, Sheikh, Ahmad, Mei, Jianzhang. La solicitud correspondiente lleva el número 20140180, y fue presentada a las 14:30:45 del 22 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014032570).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, cédula 1-1161-0034, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MÉTODO PARA MEJORAR LOS RENDIMIENTOS DE CULTIVOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE TREHALOSA. Un método para aumentar y/o preservar los rendimientos y/o la biomasa en especies de cultivo que incluyen papas, remolachas, caña de azúcar, maíz, soja y otras, mediante la aplicación exógena de Trehalosa y/o derivados de la Trehalosa, en cualquier momento en el proceso de crecimiento, tal como antes de la siembra del cultivo durante la siembra o durante el establecimiento de la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/715; cuyos inventores son Stoller, Jerry H, Salzman, Ronald, Liptay, Albert. Prioridad: 13/09/2012 US 2012/055185; 21/03/2013 // WO 2013/040226. La solicitud correspondiente lleva el número 20140176 y fue presentada a las 13:56:48 del 21 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014033368).

La señor (a) (ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIDAZINONA Y SUS USOS COMO INHIBIDORES DE DAAO. La presente invención proporciona los compuestos de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables, donde Rl y R2 son como se definieron en la especificación, los procesos para su preparación, las composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. Prioridad: GB 1114399.7 del 22 de agosto del 2011, GB 1118658.2 del 27 de octubre del 2011 y GB 1203533.3 del 29 de febrero, del 2012. Publicación Internacional: WO 2013/027000 Al del 28 de febrero del 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 237/16; A61K 31/501; C07D 401/10; A61P 25/18; C07D 407/10; A61P 29/00; A61K 31/50; A61P 25/28; cuyos inventores son Farnaby, William, Fieldhouse, Charlotte, Hazel, Katherine, Kerr, Catrina, Kinsella, Natasha, Livermore, David, Merchant, Kevin, Miller, David. Prioridad: 22/08/2011 GB 1114399.7/27/10/2011 GB 1118658.2/29/02/2012 GB 1203533.3. La solicitud correspondiente lleva el número 20140133, y fue presentada a las 13:58:10 del 21 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014033698).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA LA FERMENTACIÓN DE GAS DE SÍNTESIS CON ALTO COEFICIENTE DE TRANSFERENCIA DE MASA DE CO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se da a conocer un proceso y aparato para mejorar la transferencia de masa de CO. El proceso incluye introducir gas de síntesis en un recipiente reactor mediante un aspersor de gas ubicado por debajo de un nivel de líquido en el recipiente reactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 1/02; C12M 1/04; C12M 1/06; C12P 7/06; cuyos inventores son Bell, Peter Simpson, Ko, Ching-Whan. Prioridad: 30/06/2011 US 61/571, 564; 30/06/2011 US 61/571, 565; 13/09/2011 US 61/573,845. La solicitud correspondiente lleva el número 20140054, y fue presentada a las 12:06:11 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014033765).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0984-0695, en su condición de Apoderada Especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA FERMENTACIÓN DE GAS DE SÍNTESIS.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se da a conocer un proceso para fermentar gas de síntesis que es efectivo para disminuir una cantidad de tiempo que es necesaria para inocular un reactor principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/20; cuyos inventores son Bell, Peter Simpson, Ko, Ching-Whan. Prioridad: 30/06/2011 US 61/571, 564; 30/06/2011 US 61/571, 565; 13/09/2011 US 61/573, 845; 15/05/2012 US 13/471, 827; 15/05/2012 US 13/471, 858; 16/05/2012  US 13/473, 167; 03/01/2013  US WO 2013/002949. La solicitud correspondiente lleva el número 20140055, y fue presentada a las 12:07:23 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014033767).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LIMPIEZA. Se proporciona una composición de limpieza acuosa que comprende al menos un tensoactivo, goma de xantano, y una sal de carbonato, en donde la composición tiene una turbiedad de menos de 16 NTU.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11D 3/10; C11D 1/72; C11D 1/825; C11D 17/00; C11D 3/22; cuyos inventores son Georges yianakopoulos, jacques noiret. Prioridad: 23/05/2013 // WO/2013/074118. La solicitud correspondiente lleva el número 20140230, y fue presentada a las 14:22:10 del 16 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014033768).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que en el expediente número 9104, cuyo titular es la compañía Eli Lilly and Company, con domicilio en Elli Lilly and Corporate Center, Indianápolis, Indiana, Estados Unidos, presentó el trece de mayo de dos mil catorce, solicitud de renuncia total de la Patente de Invención denominada POTENCIADORES DE RECEPTORES DE GLUTAMATO, inscrita mediante resolución de las catorce horas cuarenta minutos del doce de diciembre del dos mil doce, la cual se le otorgó el número de concesión 2895. Dicha renuncia surtirá efectos a partir de su publicación.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del catorce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014033994).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Esperanza de Vida Sobrevivientes Cáncer de Seno de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos de salud con énfasis en las experiencias vividas, educativos, sociales, culturales, ambientales, artísticos, turísticos, deportivos, espirituales, organizativos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Berenice Mora Campos. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, Asiento: 69499.—Curridabat, catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014033470).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  Reforma  del  estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-602223, denominación: Asociación de Mujeres Amanabif. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014 Asiento: 74010.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 6 minutos y 14 segundos, del 22 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033671).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mixta de Productores de la Península de Cóbano de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Entre sus fines están: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permita a los asociados mejorar su nivel socio económico. Su presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Javier Francisco González Montiel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 317523.—Curridabat, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033674).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor del Distrito de Aguas Claras, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos sociales, económicos y culturales que sean factibles a tráves del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel de vida. Cuya representante, será la presidenta: Kattia Badilla Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013 Asiento: 150653 con adicional(es): 2013-331750, 2014-119221.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 4 minutos y 42 segundos, del 25 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033675).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-106973, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Esparza Carlos Venegas Moya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 73478. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 12 segundos, del 28 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033810).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Transportistas Independientes Portuarios Limonenses, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar a los asociados y no asociados, cooperación técnica y asesoría en la materia de transporte de carga pesada. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Calderón Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 113870. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 44 minutos y 16 segundos, del 22 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033882).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Victoriosas en Cristo Jesús de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la restauración de mujeres en riesgo social. Cuyo representante, será la presidenta: Leyda María Gutiérrez Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 114114 con adicional(es): 2014-137722. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 22 minutos y 27 segundos, del 20 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033992).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su Inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056604, denominación: Asociación de Esposas de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 34534. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 54 segundos, del 10 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034006).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Coronado Rugby Club, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar directamente o apoyar las iniciativas para fomentar el deporte conocido como rugby en la comunidad de Vázquez de Coronado y sus alrededores. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Javier Sequeira Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 4014 con adicional(es): 2014-130099. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 43 minutos y 38 segundos, del 12 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034007).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Santa Marta Oeste, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejoras para la calle y aceras, así como para la seguridad y el embellecimiento del residencial. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Alvarado Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 77306 con adicional(es): 2014-119937. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 47 minutos y 10 segundos, del 19 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034049).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Leche de San Joaquín de Cutris, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la producción, industrialización y elaboración de productos derivados de la leche. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Chaves Peraza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier Interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 55814 con adicional (es): 2014-94591, 2014-140370. Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 17 minutos y 35 segundos, del 22 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034058).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrado de San Miguel, Sabalito y San Antonio Parte Alta, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Gilberto De Jesús León Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 140360. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y 50 segundos, del 20 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034060).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda de la Persona Adulta Mayor de San Francisco de La Palmera, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: atención integral de la persona adulta mayor, generar las condiciones necesarias y adecuadas para la atención de la persona adulta mayor en la comunidad de San Francisco de La Palmera. Cuyo representante, será el presidente: Abel Gerardo Guevara Chaverri, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 104102 con adicional(es): 2014-133207. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 36 minutos y 43 segundos, del 21 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034062).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Lilleana Linet Cerdas Chacón, cédula de identidad número 1-1223-0249, carné de abogada número 21544. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 14-000583-0624-NO.—San José, 12 de mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tatiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014033524).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del notariado, por parte de Jacqueline Eras Martínez, con cédula de identidad número 5-0310-0202, carné de abogada número 19607. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000559-0624-NO.—San José, 09 de mayo del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014033541).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Elías Chavarría Villegas, cédula de identidad número 5-0313-0891 carné de abogado número 16692. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 14-000544-0624-NO.—San José, 15 de mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014033559).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11138A.—S.U.A. La Habana, solicita concesión de: 77,52 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 271.092 / 464.058 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031616).

Exp. 11124A.—3-102-603231 SRL, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena OSA, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 134.230/557.140 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031619).

Exp. 16255A.—Hejica S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Richard Huizinga en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso acuicultura, consumo humano-piscina doméstica y riego. Coordenadas 265.000 / 487.250 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014031622).

Exp. 16259A.—Agropecuaria Diecar S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la Quebrada La Palmita, efectuando la captación en finca de el mismo en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 239.171 / 493.461 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014032038).

Exp. 8322A.—Don Felo de Zarcero S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ileana de los Ángeles Rojas Laurent en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 240.500 / 493.800 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014032047).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 4940A.—El Polvorón S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Limón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-quebrador. Coordenadas 218.400/499.500 hoja Rio Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014032834).

Exp. N° 6319A.—Lalyly de Santa Rita S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 215.800/502.700 hoja Rio Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014032836).

Exp. 16258A.—Jeremías Ureña Solís, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 188.587 / 540.508 hoja Tapantì. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014033022).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 2963A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pueblo Nuevo, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de Barrantes Valenciano Adriano en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 245.400/499.500 Hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033545).

Exp. 16238A.—Jorge Gómez Córdoba, solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 213.887 / 548.347 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN 2014033547).

Exp. 16264P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-16 en finca del mismo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 236.341 / 376.905 hoja Nicoya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033548).

Exp. 16246P.—Elías Díaz Valverde, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artezanal en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano, industria Envasaso de agua y riego pastos. Coordenadas 246.540 / 555.964 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033549).

Exp. 16265A.—Sociedad Agropecuaria Martimar Ltda, solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del nacimiento Don Gerardo, efectuando la captación en finca del mismo en Copey, Dota, San José, para uso lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 184.368 / 548.235 hoja Tapantí. 0,017 litros por segundo del nacimiento Gonzalo, efectuando la captación en finca del mismo en Copey, Dota, San José, para uso lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 184.060 / 548.515 hoja Tapantí. 0,043 litros por segundo del nacimiento Fresia, efectuando la captación en finca del mismo en Copey, Dota, San José, para uso lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 184.084 / 548.260 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033550).

Exp. 15649P.—GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2529 en finca del solicitante en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 212.661 / 513.559 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033726).

Exp. 16204A.—Arlem S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso llenado de laguna ornamental. Coordenadas 259.502 / 484.052 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014033741).

Exp. 16263P.—Banco BCT S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ZT-04 en finca de su propiedad en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - riego piña. Coordenadas 318.200 / 431.110 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014033744).

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

EDICTO

El señor Alexander León Campos, cédula de identidad número 4-0167-0142, mayor, en unión libre, costarricense, Ingeniero Forestal, vecino de Río Naranjo de Bagaces, en su condición de Director del Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Zona Protectora Miravalles existen terrenos baldíos, lo que originó que el Área de Conservación Arenal Tempisque, procediera a realizar un barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así se inscribió en el Catastro Nacional los planos que se describen así: primero: plano N° A-1671528-2013, con un área de 254 ha 5.973 m2 (doscientos cincuenta y cuatro hectáreas con cinco mil novecientos setenta y tres metros cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica del IGN Miravalles N° 3148 II escala 1:50.000, coordenadas norte 1187362.651 y 1186056.633 y este 380775.284 y 379103.617, sita en el distrito: Bijagua, cantón: Upala, provincia: Alajuela. Presenta los siguientes colindantes: norte: Río Zapote, Luis Gerardo Muñoz Ureña y el Instituto de Desarrollo Agrario, este y sureste: El Estado oeste y suroeste: El Estado. Segundo: plano N° A-1674782-2013, con un área de 278 ha 9130 m2 (doscientos setenta y ocho hectáreas con nueve mil ciento treinta metros cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica del IGN Miravalles N° 3148 II escala 1:50.000, coordenadas norte 1187375.917 y 1184825. 357 y este 380792.265 y 379490.481, sita en el distrito: Bijagua, cantón: Upala, provincia: Alajuela. Presenta los siguientes colindantes: norte: Instituto de Desarrollo Agrario, noreste: Instituto de Desarrollo Agrario, Edvin Herrera Ugalde, Abrahan Segura Murillo y Mayda Campos Murillo; sureste: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Vigenisy Otilio Pichardo Villegas y Julio Guzmán Chaverri; oeste y suroeste: El Estado. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Arenal Tempisque (ACAT) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con sede en la ciudad de Tilarán, 300 metros al sur de la Delegación de la Fuerza Pública del lugar. Una vez transcurrido el plazo indicado el Ministerio de Ambiente y Energía a través del Área de Conservación Arenal Tempisque procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente para la inscripción de los terrenos descritos en los planos N° A-1671528-2013 y N° A-1674782-2013, al Patrimonio Natural del Estado.—Tilarán, 6 de febrero de 2014.—Área de Conservación Arenal Tempisque.—Ing. Alexander León Campos, Director.—1 vez.—O.C. N° 14252.—Solicitud N° 14252.—(IN2014033781).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40040 Del 20/11/2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 13819.—(IN2014032149).

PROPUESTA DE PAGO 40041 Del 27/11/2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 13821.—(IN2014032113).

PROPUESTA DE PAGO 40042 Del 04/12/2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 13822.—(IN2014032130).

PROPUESTA DE PAGO 40043 del 11/12/2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 13823.—(IN2014032006).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yongchang Chen Liang, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3762-2012.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintidós minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce. Exp. N° 16502-2012. Resultando 1.—..., 2.—..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Yung Chang Chen, sin otro apellido con Yingli Liang, no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del cónyuge, el nombre del padre, el nombre y el apellido de la madre... son “Yongchang”, “Liang”, “Huarvi” y “Rongqi Liang, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Solanos Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033377).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa del Carmen Rojas Martínez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 982-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 7757-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aleidy Mariana Saavedra Rojas..., en el sentido que el nombre del padre de la misma es “Eduardo Antonio Saavedra González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033539).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura María Esquivel González ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 353-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José a las doce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 165-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nátali Tatiana González Esquivel..., en el sentido que el nombre de la misma es “Nathaly Tatiana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033667).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Ortega, no índica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 274-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 3817-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Erlin Alexander Ortega Guzmán..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Martha Lorena Ortega, no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido... es “Ortega”; y los de Maikol Joel Ortega Guzmán..., Yeicol Jafet Ortega Guzmán..., y Escarlín Marieta Ortega Guzmán..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Ortega, no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido... es “Ortega”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033758).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Alejandra Mungía Sardizabal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 012-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinticinco minutos del dos de enero de dos mil catorce. Exp. N° 37308-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de María Alejandra Mungía Sardizabal.... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el segundo apellido de la misma son “María del Carmen Lardizabal Carbajal” y “Lardizabal”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo E. Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014033775).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yiniba Valencia García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1595-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil trece. Exp. N° 181-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Josué David Chinchilla Mora con Yinira Valencia García... en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Yiniba”, hija de “Juan Pablo Valencia y Seberiana García, no indican segado apellido, colombianos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033878).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jésica Francisca Sequeira Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3496-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y seis minutos del catorce de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 31981-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordy Sebastián Calero Sequeira...; en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Jésica”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033887).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Siomara del Carmen Manzanares Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1332-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 49773-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Alfonso Báez Manzanares...; en el sentido de que el nombre de la madre... es “Siomara del Carmen” y el asiento de nacimiento de Mario Andrés Báez Manzanare… en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Manzanares”, consecuentemente el segundo apellido del mismo… es “Manzanares y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033893).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso Incoadas por María de los Ángeles Mejías Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1370-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del trece de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 15947-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María de los Ángeles Mejías Fonseca, en el sentido que el día de nacimiento... es “veintiocho”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034018).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Odaimis Regla Loaces Machado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1774-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 51945-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Andrés Zúñiga Aragón con Odainis Regla Loaces Machado..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge y el primer nombre de la misma... son “Lazara de las Mercedes”, “Collazo” y Odaimis” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034053).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alexandra Lazarenko Terlecky, mayor, divorciada, arquitecta, venezolana, cédula de residencia 186200063035, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133043-2013.—San José, veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014033505).

Zeneida Hernández Mairena, mayor; soltera, profesora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812729716, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 130283-2014.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014033530).

Fernando Figueroa Tapia, mayor, casado, ejecutivo, mexicano, cédula de residencia 148400088120, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132645-2013.—San José, veintinueve de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014033817).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MODIFICACIÓN Nº 1 AL PLAN ANUAL DE

ADQUISICIONES 2014 DEL PROGRAMA 753

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, se encuentra disponible la Modificación Nº 1 al Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Programa 753: “Gestión y Desarrollo Cultural”, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr (en el link de Comprared) y en el sitio Web www.teatronacional.go.cr.

San José, 3 de junio de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020953.—Solicitud Nº 14567.—C-11850.—(IN2014034493).

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

El Tribunal Registral Administrativo hace de conocimiento que realizó modificación del Plan de Compras del año 2014 de esta institución y el mismo se encuentra debidamente publicado en la página web de CompraRed del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo puede ser consultado por ese medio.

San José, 2 de junio de 2014.—Lic. Luis Socatelli Porras, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 021-2014.—Solicitud N° 010031.—C-8180.—(IN2014034445).

LICITACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS (PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-UPIMS

Construcción CINAI del Cairo, Siquirres-Limón

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (O.C.I.S.), recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 23 de junio de 2014 para la Construcción del CINAI del Cairo, Siquirres-Limón.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).

San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 14525.—C-17780.—(IN2014034323).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-UPIMS

Compra de bloqueador solar y alcohol

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social (CTAMS) con fondos del Fideicomiso 872-MS, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 19 de junio de 2014 para la compra de bloqueador solar y alcohol.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 14503.—C-16420.—(IN2014034328).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-UPIMS

Ampliación de dos aulas CINAI Ciudad Quesada,
San Carlos-Alajuela

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (O.C.I.S.), recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 23 de junio del 2014, para la ampliación de dos aulas del CINAI Ciudad Quesada, San Carlos-Alajuela.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).

San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 14524.—C-18440.—(IN2014034343).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-UPIMS

Construcción CEN CINAI de Limoncito-Limón

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (O.C.I.S.), recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 30 de junio de 2014 para la Construcción del CEN-CINAI de Limoncito-Limón.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).

San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 14521.—C-17610.—(IN2014034348).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-UPIMS

Construcción CINAI Valle Escondido, San Ramón-Alajuela

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (O.C.I.S.), recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 24 de junio del 2014, para la “Construcción del CINAI Valle Escondido, San Ramón-Alajuela”.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).

San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N° 14522.—(IN2014034353).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-75100

Restauración parroquia Inmaculada

Concepción de María de Heredia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, comunica a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de julio del 2014, para la “Restauración Parroquia Inmaculada Concepción de María de Heredia”, promovido a favor del Programa 751: Centro de Patrimonio, del Ministerio de Cultura y Juventud.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo de manera electrónica en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.

San José, 03 de junio del 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400002168.—Solicitud N° 14566.—C-18880.—(IN2014034488).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000043-2104

Por la adquisición de sonda para diagnóstico

ultrasonográfico Servicio Cardiología

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el lunes 30 de junio de 2014 a las 9:00 horas.

2 de junio de 2014.—Lic. Carmen Rodríguez R., Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014034339).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-2799

Servicio de seguridad y vigilancia

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que se encuentra a disposición de los interesados el cartel para la Licitación Pública 2014LN-000002-2799, para la compra del servicio de seguridad y vigilancia de los Ebais del Área de Salud de Golfito, las Sedes de Área de Golfito y Buenos Aires y del Hospital Manuel Mora Valverde de Golfito, para mayor información ingresar al Link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN de la página.

La apertura será el próximo 27 de junio del 2014 al ser las 10:00 horas.

San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de junio del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2014034421).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000017-01

Adquisición de semilla e insumos químicos para la siembra
de frijol en la Subregión de Guatuso

Fecha y hora de recepción de ofertas: jueves 12 de junio 2014, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. menú de licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014034312).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000018-01

Adquisición de semilla e insumos químicos para la siembra de frijol en la Subregión de Ciudad Quesada

Fecha y hora de recepción de ofertas: jueves 12 de junio 2014, a las 11:00 horas (11:00 a. m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014034314).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2014CD-000064-09

Servicios de impresión, reproducción, encuadernación y otros

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 13 de junio del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 14553.—C-12770.—(IN2014034486).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LP-000002-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para la recolección de

información para la estimación de indicadores de calidad móvil

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 7 de julio del año 2014.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio Web: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio Web, por lo que éste será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° oc-1108-14.—Solicitud N° 14541.—C-20930.—(IN2014034517).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para la verificación,

reparación y calibración de los equipos de medición

de la Dirección General de Calidad

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que se amplía en 5 días hábiles la fecha límite para recibir ofertas; fijándose como nueva fecha hasta las 14:00 horas del 16 de junio del año 2014.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio Web: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio Web, por lo que éste será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° oc-1108-14.—Solicitud N° 14579.—C-22020.—(IN2014034519).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000042-0DE00

Demarcación vial (horizontal y vertical) y colocación

de captaluces en varias rutas nacionales

en la zona 3-2, Pacífico Central

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo X, de la sesión Nº 1112-14, de fecha 22 de mayo del 2014, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme:

Analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios, los oficios Nº DIE-03-14-1431 y el CRA 03-14 se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000042-0DE00 “Demarcación vial (horizontal y vertical) y colocación de captaluces en varias rutas nacionales en la Zona 3-2, Pacífico Central, al consorcio de empresas: J & L Señalización y Arquitectura S. A. - M&P Obras Civiles S. A. - Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A. - Publivías S. A.- Servicio de Señalamiento Vial S. A. - Bela Consultores S. A. y Publiseñales de Costa Rica S. A., conformado por las empresas: Publiseñales de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-307361; Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-304030; J & L Señalización y Arquitectura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126423; Publivías, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032985; M&P Obras Civiles S. A.; con cédula jurídica Nº 3-101-147132; Bela Consultores S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-148701; Servicio de Señalamiento Vial S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-080084; de acuerdo con el siguiente detalle: Línea Nº 1 por un monto de ¢154.753.787,36 (ciento cincuenta y cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y siete colones con treinta y seis céntimos). Línea Nº 2 por un monto de ¢71.565.551,91 (setenta y un millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y un colones con noventa y un céntimos), para un monto total de ¢226.319.339,27 (doscientos veintiséis millones trescientos diecinueve mil trescientos treinta y nueve colones con veintisiete céntimos); con un plazo de ejecución de 20 (veinte) días naturales para la línea Nº 1 y 15 (quince) días naturales para la línea Nº 2, con la salvedad de que se está a la espera del resultado de la investigación por parte de la Comisión para Promover la Competencia, por una posible existencia de ofertas colusorias. Exp. 2013LA-000042-0DI00.

30 de mayo del 2014.—Lic. Yorleny Hernández Segura, Msc., Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 14502.—(IN2014034151).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SM2015-48-SBCC-CF-C3A14

Contratación de servicios de apoyo técnico-administrativo

a las UCL en la ejecución del Proyecto en las

Regiones Brunca y Huetar Caribe

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD (OCIS)

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica, que por Resolución N° 088-2014, del 13 de mayo de 2014, el resultado del Concurso que se adjudicó de la siguiente manera:

Empresa: Asociación por la Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI-CR), evaluación técnica: 81.45%, evaluación con aplicación del 80%: 65.16%, oferta económica US$182.900,00, evaluación con aplicación del 20%: 20%. Total: 85.16

Empresa: Fundación Paniamor, evaluación técnica: 89.26%, evaluación con aplicación del 80%: 71.40%, oferta económica US$194.897,34, evaluación con aplicación del 20%: 18.77%. Total: 90.17

La firma consultora adjudicada fue Fundación Paniamor, por un monto de US$194.897,34, la duración de la ejecución del contrato está prevista para ocho meses, Servicios de Apoyo Técnico Administrativo a las UCL en la Ejecución del Proyecto en las Regiones Brunca y Huetar Caribe.

San José, 14 de mayo de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N° 14519.—(IN2014034292).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000023-UPIMS

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872

Kimonos, jacket’s, zapatos, camisas, pantalones, etc. (Vectores)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR - MS comunica que por Resolución Nº 0062-2014 de las 14:00 horas del 23 de mayo de 2014 las líneas de la Licitación Abreviada 2013LA-000023-UPIMS se adjudicaron de la siguiente manera:

Línea N° 1 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por un monto de ¢145.250,00.

Línea N° 2 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por un monto de ¢2.033.500,00.

Línea N° 3 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por un monto de ¢2.324.000,00.

Línea N° 4 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650 Por un monto de ¢2.178.750,00.

Línea N° 5 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por un monto de ¢588.000,00.

Línea N° 6 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de $4.687,50.

Línea N° 7 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de $1.657,50.

Línea N° 8 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de $828,75.

Línea N° 9 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de $828,75.

Línea N° 10 Se declara infructuosa.

Línea N°11 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por un monto de ¢255.930,00.

Línea N° 12 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por un monto de ¢280.000,00.

Línea N° 13 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por un monto de ¢940.000,00.

Línea N° 14 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por un monto de ¢1.360.000,00.

Línea N° 15 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por un monto de ¢2.295.400,00.

Línea N° 16 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por un monto de ¢2.240.000,00.

Línea N° 17 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por un monto de ¢800.000,00.

Línea N° 18 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por un monto de ¢280.000,00.

Línea N° 19 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de $360,00.

Línea N° 20 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de $1.800,00.

Línea N° 21 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de $6.000,00.

Línea N° 22 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de $3.840,00.

Línea N° 23 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de $287,00.

Línea N° 24 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de $4.305,00.

Línea N° 25 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de $4.305,00.

Línea N° 26 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de $4.305,00.

Línea N° 27 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de $2.870,00.

Línea N° 28 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de $574,00.

Línea N° 29 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de $287,00.

Línea N° 30 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por un monto de ¢2.350.000,00.

Línea N° 31 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por un monto de ¢2.350.000,00.

Línea N° 32 Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-251650. Por un monto de ¢2.350.000,00.

Línea N° 33 Industrias M H S. A., cédula jurídica 3-101-049032. Por un monto de $2.375,00.

San José, 2 de junio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 14526.—C-63490.—(IN2014034310).

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
 DE LA SALUD (OCIS)

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SELECCIÓN BASADA EN CALIDAD
Y COSTO SM2015-21-SBCC-CF-C1A3

ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN DE ASEGURAMIENTO

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por Resolución Nº 086-2014 de las 9:00 horas del 15 de mayo de 2014 se adjudicó de la siguiente manera:

La firma consultora ganadora fue Gesaworld S. A., por un monto de US$ 195.620,00, la duración de la ejecución del contrato está prevista para 24 semanas, para el desarrollo de estrategias de promoción del aseguramiento y afiliación de adolescentes.

Los resultados finales de las calificaciones fueron:

Empresa: Gesaworld, evaluación técnica: 81.70, evaluación con aplicación del 70%: 57.19, oferta económica US$: 195,620, evaluación con aplicación del 30%: 30.00, total: 87.19.

Empresa: Sanigest, evaluación técnica: 83.50, evaluación con aplicación del 70%: 58.45, oferta económica US$: 222,389, evaluación con aplicación del 30%: 26.38, total: 84.83.

Empresa: Paniamor-Deinsa, evaluación técnica: 81.15, evaluación con aplicación del 70%: 56.80, oferta económica US$: 222,076, evaluación con aplicación del 30%: 26.42, total: 83.22.

San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 14520.—C-22980.—(IN2014034320).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FID1065 ICODER/BNCR

LICITACIÓN PÚBLICA N° LNFID-01-2014

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de seguridad y vigilancia fija para el Estadio Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el señor Gerardo Ulloa Castro, Subgerente General del Banco Nacional en condición de Fiduciario, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública N° LNFID-01-2014, del Fideicomiso 1065 ICODER/BNCR, promovida para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia fija para el Estadio Nacional”, a la siguiente empresa:

Recomendación de adjudicación

Nombre del oferente:

SECURE S. A.

Representante:

Geoffrey Davis Kelly

Precio cotizado por el bien/servicio:

¢10.201.648,41 mensual.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato:

Plazo de contratación: 1 año prorrogable en forma automática por tres (3) periodos iguales, hasta alcanzar un máximo total de cuatro (4) años.

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 14531.—(IN2014034360).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000074-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio de cinco

mil (5000) horas hábiles para el mantenimiento del Sistema

Institucional de la Cartera de Crédito (SIACC) del Banco

Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 03 de la sesión ordinaria  N° 708-2014, celebrada el 26 de mayo del 2014, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000074-01, promovida para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de cinco mil (5000) horas hábiles para el mantenimiento del Sistema Institucional de la Cartera de Crédito (SIACC) del Banco Nacional de Costa Rica”, a la empresa: CR Atesa Software S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

    Representante: Greivin Torres Chacón.

    Plazo de entrega/ejecución/ del contrato: Cinco mil (5000) horas hábiles que podrán llevarse a cabo como máximo en un plazo de veinte y cuatro (24) meses (sin contar las correcciones que el Banco realizara al cronograma por lo cual se suspende el plazo cuando sea la actuación del Banco), por tanto, el primer hecho que acaezca primero dará por terminada la relación contractual entre las partes.

    Costo total del servicio: $129.750,00.

    Garantía técnica: 6 meses.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 3 de junio del 2014.—Proveeduría General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 14545.—(IN2014034374).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000003-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la Sede del Caribe

Se acuerda:

a)  Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2014LN-000003-UADQ, titulada “Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la sede del Caribe” debido a que no se recibieron ofertas.

b) Tramitar un nuevo proceso de contratación, coordinando con el usuario la revisión de requerimientos y posibles nuevos proveedores.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 02 días del mes de junio del 2014.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 14506.—(IN2014034163).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000044-2101

Notificación de Adjudicación

Sistema de fijación para fracturas de fémur

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar la compra de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Biotec Biotecnología de Centroamérica S. A.

Monto adjudicado total aproximado: $83.500,00.

Monto en letras: ochenta y tres mil quinientos dólares con 00/100.

Entregas: Bajo la modalidad de consignación.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

3 de junio de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós MSc., Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014034352).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000031-2101

Notificación de adjudicación

Mantenimiento preventivo y correctivo para

fotocopiadoras

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Copias Dinámicas S. A.

Ítems adjudicados: 1 al 62

Monto total: ¢10.080.000,00

Nota: esta compra tiene una vigencia de un año y podrá ser prorrogable hasta por tres periodos más.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

3 de junio de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2014034355).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000014-01

Diseño y construcción de una sala para bodega

y archivo, para la oficina territorial de Cañas

A fin de realizar una revisión al cartel del proceso y lograr con esto una mejora en la descripción técnica de los requerimientos, la Administración ha decidido anular el proceso de referencia fin de garantizar el principio de igualdad de condiciones a todos aquellos potenciales oferentes en el próximo concurso.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014034311).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-BNV01UCA

Contratación de hasta 650 horas para desarrollo de aplicaciones y mantenimiento en la

plataforma de Software OTRS

La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A, informa que la licitación “Contratación de hasta 650 horas para desarrollo de aplicaciones y mantenimiento en la plataforma de Software OTRS”: ha sido adjudicada mediante acuerdo de Comité de Licitaciones en la sesión 8-2014 artículo 1; a la empresa Nomadic Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-292459 para el ítem único, por un monto total de categoría: Expertos OTRS modalidad telefónica USD $46,50 la hora, experto OTRS modalidad en sitio USD$46,50 la hora, experto en OTRS e ITIL modalidad en sitio y remoto USD$61,50, el plazo de la contratación es de un año a partir de la notificación del contrato debidamente aprobado o hasta que se consuman las horas lo que suceda primero.

San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Tatiana Varela González, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014034293).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000229-01

Alquiler de grúa de 20 toneladas para uso en hincado

de pilotes del puente sobre río San Rafael, distrito

de Paquera

En La Gaceta N° 101, del pasado 28 de mayo del 2014, se publicó la adjudicación de la contratación indicada, a la empresa: Ordoñez y Cía. Limitada Sucursal Costa Rica, por concepto de alquiler de 60 horas de grúa telescópica, por un monto de ¢3.200.000,00 (tres millones doscientos mil colones con 00/100).

Por este medio se realiza corrección a la cantidad de horas adjudicadas, que corresponde 80 horas y no a las 60 horas publicadas el pasado 28 de mayo del 2014.

Puntarenas, 29 de mayo del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 14453.—(IN2014034416).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000012-01

Construcción Parque Recreativo Bordon, distrito de Cahuita

El Concejo Municipal de Talamanca, mediante acuerdo municipal N° 01, en su sesión ordinaria N° 195 del 23 de mayo del 2014, una vez analizado y revisado el respectivo expediente de Contratación Administrativa por la Comisión de Contratación Administrativa, se acuerda adjudicar la Contratación Directa N° 2014CD-000012-01, denominada “Construcción Parque Recreativo Bordon, distrito de Cahuita”, a la empresa: Enmaderas S. A., cédula jurídica N° 3-101-357985, por un monto de ¢1.766.509,00 (un millón setecientos sesenta y seis mil quinientos nueve colones exactos). Acuerdo aprobado por unanimidad.

Bribrí, 29 de mayo del 2014.—Melvin Cordero Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 14385.—(IN2014034413).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

REMATE 02-2014

Venta de propiedad Municipal, Folio Real 2-176070-000

La Municipalidad de Naranjo, ubicada al costado norte del templo, les comunica a todos los interesados que a las 9:00 horas del viernes 27 de junio de 2014, en el Edificio Municipal se realizará el proceso de remate para la venta de una propiedad, inscrita bajo Folio Real 2-176070-000, con plano catastrado Nº A-520123-1983, con un área según registro de 82.165.23m2.

El cartel de dicho proceso de remate se podrá obtener a partir de esta publicación, en la Proveeduría Institucional de esta Municipalidad o ingresando a nuestro sitio web: www.naranjo.go.cr.

Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014034336).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que:

Que en atención al oficio AMTC-1236-05-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del medicamento abajo descrito:

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

1-10-17-1155

Metadona clorhidrato 5 mg. Tabletas

Versión CTF 41203 Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-32-1180

Metoclopramida base 10 mg

Versión CTF 29503 Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

1-10-39-0900

Metformina clorhidrato 500 mg

Versión CTF 30706 Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

 

Estas Fichas Técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

2 de junio del 2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 63202.—C-16500.—(IN2014034241).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-75100

Restauración Palacio Municipal de Puriscal

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, informa a los interesados en este concurso que se prorroga la fecha de apertura de ofertas al día 12 de junio del 2014, a las 10:00 horas, asimismo se realizan aclaraciones al cartel que se encuentran en el oficio CPC-0869-2014 en el sistema compraRed o

podrá obtenerlo de manera electrónica en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.

San José, 02 de junio del 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021682.—Solicitud N° 14499.—(IN2014034169).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2013LPI-0001-

APITCRBM (Modificación Nº 2)

Construcción de edificio residencias estudiantiles

Sede Central, Cartago

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicha modificación ya está disponible para solicitarla a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr. La fecha de recepción de las ofertas y apertura se mantiene de acuerdo a lo indicado en la modificación Nº 1.

Cartago, 3 de junio del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 14575.—C-11440.—(IN2014034491).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-05101

(Aviso Nº 2 – Prórroga)

Fijador externo

A todos los interesados a participar en el concurso 2014LN-000009-05101, ítem único, fijador externo para ser usado en trauma de adultos y niños, se les comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el 30 de junio del 2014 a las 10:00 horas por estar en trámite el procedimiento de la aplicación de las cláusulas penales señaladas en el cartel, en cumplimiento a la Resolución de la Contraloría General de la República (R-DCA-250-2014).

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Sol. 1918.—C-11030.—(IN2014034335).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000011-05101

Aviso Nº 2 - Prórroga

Pañal desechable

A todos los interesados a participar en el concurso 2014LN-000011-05101, ítem único, pañal desechable, se les comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el 27 de junio del 2014 a las 10:00 horas por estar en trámite el procedimiento de la aplicación de las cláusulas penales señaladas en el cartel, en cumplimiento a la Resolución de la Contraloría General de la República (R-DCA-329-2014).

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Sol. 1917.—C-10480.—(IN2014034337).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000010-CMBYC

Licitación de convenio marco para la adquisición equipo

descartable para la infusión de soluciones por medio

de bomba de infusión, para las instituciones

que utilizan el sistema Comprared

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica a todos los interesados que la apertura de la compra de marras se traslada para el 20 de junio de 2014 al ser las 10:00 a. m. Igualmente se les comunica que se realizan modificaciones a las condiciones y/o especificaciones del cartel pueden ser descargadas mediante el sistema CompraRed. Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 3 de junio de 2014.—Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Luis Segura Amador, Director General.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014034358).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000014-01

Servicio de capacitación en el Subprograma

de Herramientas Informáticas

(Modificación)

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000014-01, “Servicio de capacitación en el Subprograma de Herramientas Informáticas”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Modificación

Condiciones invariables del cartel

En la página 10 del cartel, punto 7 Obligaciones de la empresa que resulte adjudicada, donde se indica: Presentar mínimo diez días hábiles antes de iniciar el curso, un juego completo del material didáctico, impreso y en forma digital, en idioma español, para revisión, verificación, ajustes y aprobación correspondiente. Debe entregarse en Desarrollo de Recursos Humanos, para ser valorado y avalado por la parte técnica receptora del servicio. El material didáctico debe responder al cumplimiento del objetivo y contenidos del programa; y cumplir con lo establecido en las especificaciones técnicas para la entrega al participante.”, debe leerse correctamente: Presentar mínimo diez días hábiles antes de iniciar el curso, un juego completo del material didáctico, impreso y en forma digital, en idioma inglés, para revisión, verificación, ajustes y aprobación correspondiente. Debe entregarse en Desarrollo de Recursos Humanos, para ser valorado y avalado por la parte técnica receptora del servicio. El material didáctico debe responder al cumplimiento del objetivo y contenidos del programa; y cumplir con lo establecido en las especificaciones técnicas para la entrega al participante”.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 14554.—C-34260.—(IN2014034492).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-INCOPESCA

(Aclaración)

Construcción del edificio de la Estación Acuícola

Los Diamantes

Mediante la presente se informa que se ha procedido a emitir documento aclarando dudas de interesados en el concurso y se han ampliado las especificaciones técnicas al cartel de la Licitación arriba indicada.

Los documentos que conforma las aclaraciones y especificaciones técnicas los pueden retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlos en la dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr o accesar la información desde nuestra página electrónica en la dirección https://www.incopesca.go.cr/incopesca/adquisiciones.

Puntarenas, 2 de junio del 2014.—Proveeduría.—MBA. Eliécer Leal Gómez.—1 vez.—(IN2014034414).

AVISOS

INSURANCE SERVICIOS S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2014-LP-00001

(Suspensión hasta nuevo aviso)

Sistema Informático Integrado de Aplicaciones

Financieras y Administrativas (ERP)

Insurance Servicios S. A., informa se suspende hasta nuevo aviso la contratación 2014-LP-00001 “Sistema Informático Integrado de Aplicaciones Financieras y Administrativas (ERP)”. Se comunicará por esta misma vía la nueva fecha y hora de apertura de esta contratación.

San José, 3 de junio del 2014.—Departamento Financiero-Administrativo.—Dunia Zamora Solano, Jefa.—1 vez.—(IN2014034487).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica en sesión 18-14, artículo VI, del 12 de mayo del 2014, aprobó la modificación parcial del siguiente documento:

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO

DE CUENTAS DE AHORRO

Artículo 3º—Apertura de cuentas. El Banco abrirá cuentas de ahorro a cualquier persona física, incluyendo menores de edad, o persona jurídica, siempre que puedan identificarse debidamente y que se ajusten a las políticas vigentes que regulan el servicio.

Cualquier persona física o jurídica podrá abrir más de una cuenta en cada tipo de moneda (nacional o extranjera), y la actualización de datos de una de sus cuentas será suficiente para que, si posee otras cuentas, estas queden debidamente actualizadas.

El Banco no autorizará apertura de cuentas de ahorro a nombre de más de una persona, ni en las que se pretenda disponer de los fondos en forma mancomunada.

(…)

San José, 20 de mayo del 2014.—Oficina de Normativa Administrativa.—Carlos Ml. Calderón G., Jefe.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 13853.—(IN2014031908).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LOS FONDOS ESPECIALES

La Junta Directiva Nacional en sesión 5170 del 20 de mayo del 2014 modificó los artículos que se dirán del Reglamento para el funcionamiento de los Fondos Especiales, artículos que en lo sucesivo se leerán así:

CAPÍTULO I

Asuntos generales

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Crédito Banca de Segundo Piso: Crédito que se otorga a una OES que fungirá como entidad de primer piso, con el fin de que se atiendan las necesidades crediticias del usuario final. Las OES deberán ajustarse a los parámetros definidos en el artículo 14, apartado 2 de este reglamento.

Línea de Crédito: Modalidad de crédito en la cual el FEDE puede formalizar diferentes operaciones derivadas de esta línea, independientemente del tipo de garantía.

Organización de la Economía Social (OES): Es la forma de organización asociativa que tiene al ser humano como centro del desarrollo económico y social, que se ejecuta bajo parámetros de distribución más equitativa de la riqueza, en la cual las relaciones solidarias y la cooperación mutua constituyen la base de las entidades participantes para lograr la satisfacción de las necesidades de sus integrantes y sus territorios (zona de Influencia), generando procesos sostenibles de desarrollo económico y social.

Sujeto no bancable: Para efectos del FEDE, se entiende como persona física o jurídica que por razones reglamentarias, carencia de garantías o por otras circunstancias, no es objeto de crédito de la banca tradicional, siempre y cuando el riesgo reportado por el proyecto a financiar sea acorde con las sanas prácticas bancarias en materia de riesgo.

Artículo 12.—De la Evaluación de los Fondos Especiales. La evaluación de los fondos especiales se hará de acuerdo con los siguientes indicadores de impacto social: número de personas beneficiadas, monto total colocado, monto promedio colocado. Para el FEVI se debe evaluar cantidad de viviendas financiadas, monto total, monto promedio, cantidad de personas beneficiadas. -En cuanto a la sostenibilidad financiera, los Fondos Especiales deben generar al menos la inflación calculada por el Banco Central (IPC) al final de cada año.

CAPÍTULO II

Del Fondo Especial de Desarrollo (FEDE)

Artículo 14.—De las modalidades y propósito del crédito. Los recursos se colocarán mediante dos modalidades:

1.    Financiamiento a organizaciones de la economía social, para que lo inviertan en proyectos propios cuyo plan de inversión esté relacionado con salud, sector productivo, ambiente y acueductos rurales. En cada uno de estos proyectos por financiar se puede incluir la capacitación. Estas organizaciones deberán cumplir con los siguientes parámetros:

d) Contar con una estructura formal y una experiencia de al menos dos años de operación continua en el mismo sector.

j)  Contar con información financiera contable que permita evaluar el desempeño de la organización.

2.    Financiamiento a organizaciones de la economía social para que funcionen como intermediarias que atiendan proyectos productivos del sector informal y no bancable. Estas organizaciones deberán cumplir con los siguientes parámetros, sin detrimento de aquellos que la administración disponga:

h) Contar con una estructura formal y una experiencia de al menos tres años de operación continua en la misma actividad.

j)  Contar con un sistema de información financiero contable que permita evaluar el desempeño de la organización.

Artículo 15.—Tope de los préstamos. El monto de los préstamos directos otorgados por el Banco, a las organizaciones de la economía social o los que estas les den a sus prestatarios, serán como máximo por los siguientes topes:

Los montos anteriormente indicados podrán ser ajustados por la Gerencia General Corporativa al menos en enero de cada año, con base en la inflación del año anterior calculada por el Banco Central de Costa Rica. Para ajustes superiores a la inflación debe ser remitido a la Junta Directiva para su aprobación.

Artículo 25.—De las tasas de interés. La tasa de interés de los créditos otorgados a las organizaciones de la economía social será igual a la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica al último día hábil del mes anterior a la formalización y se revisará y ajustará con base en esa tasa calculada al último día hábil del mes anterior.

Las Organizaciones de la Economía Social que presten recursos financieros al sector informal y no bancable, podrán cobrar hasta TBP + seis puntos porcentuales.

CAPÍTULO III

Del Fondo Especial de Vivienda (FEVI)

Artículo 34.—El objetivo del FEVI. El objetivo fundamental del FEVI es proveer recursos a personas físicas que no sean sujetos de crédito de vivienda de conformidad con el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y que no han resuelto su necesidad de vivienda, dándole prioridad a sectores vulnerables tales como, mujeres jefas de hogar, parejas jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas afectadas por desastres (en el último año) declarados como emergencia nacional.

El FEVI podrá otorgar créditos en forma complementaria a los beneficiarios del Bono Familiar de la Vivienda.

Artículo 35.—Propósito de los préstamos. Los recursos crediticios se podrán destinar a los siguientes propósitos:

a)    Compra de vivienda.

b)    Compra de lote y construcción.

c)    Construcción en lote propio. Para estos casos se permite la cancelación de hipoteca.

d)    Derogado.

e)    Derogado.

f)     Compra de vivienda y remodelación, ampliación o mejora si la vivienda lo requiere al momento de la compra.

Artículo 37.—Sobre los sujetos de crédito del FEVI. Para ser sujeto de crédito del FEVI se debe cumplir las siguientes condiciones al momento del análisis:

a)    El ingreso familiar bruto del solicitante debe ser igual o menor al equivalente a seis salarios mínimos de un obrero del sector de la construcción no especializado, pero no menor al salario mínimo embargable.

        El ingreso bruto se debe considerar como parámetro de admisibilidad, y el ingreso neto para determinar la capacidad de pago.

b)    Se podrá financiar hasta el 100% del valor según avalúo, siempre y cuando este valor no supere los 80 mil dólares Dicho monto debe permitir una cobertura de hasta el 100% del crédito.

c)    Derogado.

d)    Para ser sujeto de crédito, el deudor debe contar con un núcleo familiar; excepto en caso del adulto mayor, cuyos miembros no pueden contar con propiedades a su nombre, excepto la propiedad a ser utilizada para la construcción de la vivienda; o bien propiedades que no sean aptas para vivienda, o que sea materialmente imposible su segregación o venta.

Artículo 39.—De las garantías. Se recibirán en garantía solamente hipoteca en primer grado sobre la vivienda a financiar o que se vaya a construir.

Artículo 42.—De las tasas de interés. Para los préstamos otorgados con recursos del FEVI, la tasa de interés será igual a la Tasa Básica Pasiva (TBP) fijada por el Banco Central de Costa Rica al último día hábil del mes anterior a la formalización, y podrá revisarse y ajustarse con base en esa tasa calculada al último día hábil del mes anterior.

Disposiciones finales

Tabla sobre garantías para el FEDE

Pagarés y Porcentajes

I.     Garantía fiduciaria. Para cada desembolso de la línea de crédito aprobada a las organizaciones de la economía social, se aceptará un pagaré institucional de hasta un 75% (Garantía puente). Asimismo y a criterio del nivel resolutivo y técnicamente justificado, este nivel puede elevarse hasta el 90%.

        La parte restante deberá ser cubierta con una garantía real, aval o cualquier otra definida en el reglamento general de crédito del Banco Popular y que sea diferente a pagare.

B)   Instrumentos financieros

c)  Cédula hipotecaria constituida sobre bienes inmuebles.

     El menor valor que resulte entre a) el valor facial del total de la serie en poder de la entidad, b) el 90% del valor según el avalúo del bien y c) Cuando se trate de cedulas hipotecarias de clientes de la OES, estas serán tomadas hasta el 85% del saldo de la operación que garantizan.

IV.  Otras Garantías

b) Operación crediticia otorgada por una entidad supervisada por SUGEF.

     Hasta el 90% del saldo del principal neto de la estimación registrada en la entidad deudora, todo con corte al mes anterior. El deudor de la operación crediticia debe haber estado calificado el mes anterior en la categoría de riesgo A1 o B1 según este Reglamento y la garantía de dicha operación debe estar debidamente inscrita en el Registro Público cuando corresponda. Este inciso no incluye compra de cartera.

     La(s) operación(es) crediticia(s) debe ser administradas mediante la figura de fideicomiso.

c)  Operación crediticia otorgada por una entidad no supervisada por SUGEF (con garantía hipotecaria o de cédulas hipotecarias y pagares, entre otras permitidas en el Reglamento General del Banco Popular).

     Hasta el 85% del saldo de la operación.

        Otras.

        Derogado”.

(Ref.: Acuerdo N° CEyFE-5-ACD-25-2014-Art-3, tomado en la sesión N° 5-2014).

Vigencia.—Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

San José, 27 de mayo del 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014033200).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SISTEMA INTEGRADO FINANCIERO CONTABLE

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

1 vez.—O. C. N° 2014013673.—Solicitud N° 13752.—(IN2014031878).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

  Cert. N°            Monto ¢             Plazo              Emitido             Vence          Tasa %

63776872        800.000,00         2 meses         28/02/2014     28/04/2014         3.25

Certificado emitido a la orden del señor Marco Molina Quirós.

Emitido por la oficina Pavas, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 26 de mayo del 2014.—(IN2014032761).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se solicita la reposición por extravío de los Certificados de Depósito a Plazo a nombre de Anayancy Arias Royo, portadora de la cédula de identidad 3-0184-0840, emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con las siguientes características:

      Certificado                Monto                Emisión              Vencimiento         Plazo

702-301-7024806        $6.172,47          03-05-2012            05/11/2012        182 días

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709, transcurrido el término de quince días hábiles de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 26 de mayo del 2012.—Centro Negocio Heredia.—Christian Quirós Hernández, Encargado Operativo.—(IN2014032225).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Victoria Mata Solano, cédula N° 03-0198-1421 y Joel Antonio Villalta Quirós, cédula 09-0023-0451, han solicitado la reposición del Certificado del Cupón de Interés 349830 perteneciente al Certificado de Depósito a Plazo N° 210-301-2103691 por la suma de $938.12 (novecientos treinta y ocho dólares con 12/100), con fecha de vencimiento 3 de agosto del 2014, el cual se extravió. Dicho documento fue emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estípula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 14 de mayo del 2014.—Jennifer Marín Murillo, Plataforma de Servicios.—(IN2014033336).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Comunica a todos sus clientes y público en general que el pago de servicios públicos a través de sus oficinas en todo el país, tendrá un costo de ¢500,00 (quinientos colones exactos), correspondiente a la comisión de esta gestión. Lo anterior rige a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. N° PG-13.—Solicitud N° 13974.—(IN2014031884).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1524-2014.—Soler Salcedo Enrique, R-112-2014, pasaporte: BE047281, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13744.—(IN2014031700).

ORI-1225-2014.—Zúñiga Salas Verónica, R-095-2014, cédula 109950219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias (M.Sc.), Universidad de Montreal Hec Montreal, Canadá. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13712.—(IN2014031701).

ORI-1505-2014.—Wodnik Valdés Miryan, R-113-2014, pasaporte: AF141523, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Oficial de Psicóloga Especialista en Psicología Clínica, Ministerio de Educación, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13746.—(IN2014031702).

ORI-1740-2014.—Castro Jiménez Carlos Alberto, R-104-2014, cédula 1-1158-0668, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13726.—(IN2014031703).

ORI-1835-2014.—Durán Sanabria Guillermo Alejandro, R-141-2014, cédula: 3-350-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Letras en Geografía (Administración de Recursos y Planificación Ambiental), Universidad Estatal de San Francisco, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 13780.—(IN2014031707).

ORI-1685-2014.—Vera Mendoza Griselda María, R-121-2014, pasaporte: 3959991, solicitó reconocimiento y equiparación del título Contadora Pública, Universidad Nacional de Asunción, Paraguay. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13757.—(IN2014031710).

ORI-1402-2014.—Sánchez Cheang Edwin, R-111-2014, cédula de identidad 108910812, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Negocios, Universidad de Ciencia y Tecnología de Este de China, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de abril de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13743.—(IN2014031717).

ORI-1831-2014.—Araya Solano Betania, R-137-2014, cédula: 7-0140-0583, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de mayo de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 13777.—(IN2014031724).

ORI-1707-2014.—Sandoval Herrera Nicole Esperanza, R-124-2014, residente: 117001647219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Trabajadora Social, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13760.—(IN2014031728).

ORI-1595-2014.—Pla Arbelo Manuel, R-115-2014, pasaporte: H434551, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13749.—(IN2014031737).

ORI-1072-2014.—Esquivel Solís Melanny, R-85-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1131-0636, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Administración de Negocios, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de marzo del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13697.—(IN2014031743).

ORI-1901-2014.—Murillo Alvarado Luis Alberto, costarricense, cédula 1 0613 0600. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014031786).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1227-2014.—Araya Solano Luis Alonso, R-099-2014, cédula 205950688, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Europeo en Ciencias de Fusión Nuclear e Ingeniería Física, Universidad de Gantes, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13717.—(IN2014031940).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2139-2014.—Monterrey Picado Roberto, costarricense, cédula 1-0613-0236. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014033784).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINSTRACIÓN ESTUDIANTIL

ÁREA GESTIÓN DEL REGISTRO ACADÉMICO ESTUDIANTIL
 Y GRADUACIÓN

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato Universitario en Enseñanza de las Ciencias Naturales a nombre de Marta Carolina Gamboa Tenorio, cédula de identidad 701320773.

El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación:

Tomo: X

Folio: 1828

Asiento: 30

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce, por la Licda. Jacqueline Garita Segura, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2014032849).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Dirección de Empresas, inscrito en el tomo 7, folio 27, título N° 427 y ante el Consejo Superior de Educación en el tomo 7, folio 73, título número 42.364, a nombre de Rebeca Navarro Ortiz. Se solicita la reposición del título por pérdida del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a la reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 5 de abril del 2013.—Departamento de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(IN2014032769).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

GESTIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° 002-2014.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

7º—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

8º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de enero 2014 y abril 2014 corresponden a 163,664 y 167.652 respectivamente, generándose una variación equivalente a dos coma cuarenta y cuatro por ciento (2.436%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebidas

Impuesto por Unidad de Consumo

a.- Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”.

¢6.258

b.- Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas.

¢2.568

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

a.- Cervezas

¢0.437

b.- Vinos de Uvas u Otras Frutas Fermentadas

¢0.218

c.- Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

¢0.110

 

Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1) de la presente resolución, rige a partir del día 01 de julio del 2014.

Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 01-2014, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo 2014, que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de abril, mayo y junio del 2014.

Publíquese.—Moravia, 20 de mayo del 2014.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—(IN2014033511).

MOCIÓN

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 111 de la Sesión Ordinaria 031-2013, celebrada el 21 de octubre del 2013.

ARTÍCULO CIENTO ONCE

Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores la moción presentada por la Sra. Marta Campos Méndez, Directora; en el sentido de ratificar el Acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del Artículo 82, de la Sesión Ordinaria 011-2012, celebrada el 19 de marzo del 2012; referente a la expropiación de la Finca Frank Farah.

Analizado el caso:

Acuerdo Nº 111

Acoger la moción presentada por la Sra. Marta Campos Méndez, Directora y con fundamento en ella, se acuerda:

Resultando:

1°—Que un grupo de siete familias vienen ejerciendo una ocupación desde el año 2003 lo que ha motivado que se presente un conflicto agrario de tenencia de la tierra en la finca denominada Frank Farah, propiedad de la firma Arce y Farah, sita en Marsella de Venecia de San Carlos, inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 128219-000, que tiene una cabida de 73 ha, 6492,50 m2 según plano catastrado número A-775820-1988, cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña virgen con una casa y lechería y sus linderos son norte: calle pública, sur: Orlando González Villalobos, Manuel Emilio Mata Merino y Marvin Salas Arguedas, este: calle pública y oeste: calle pública.

2°—Que ese grupo de familias se encuentran ejerciendo una intensa actividad agropecuaria en la citada finca, sin que hasta ahora se haya podido resolver el problema de tenencia de la tierra que se ha venido presentando, lo que obliga a éste Instituto a buscar una solución definitiva a esta problemática de tenencia de la tierra.

3°—Que dichas familias fueron debidamente estudiadas concluyéndose que se encuentran ubicadas dentro de los grupos de interés que abarca el accionar institucional según lo establecido en los artículos 5 inciso e), 3 inciso j) y 15 incisos c) y e) de la Ley número 9036 de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural, sin perjuicio de los estudios técnicos definitivos que realizará la Institución.

4°—Que la ocupación ejercida por éstas familias les ha implicado enfrentar una serie de procesos judiciales ante el Juzgado Agrario de Ciudad Quesada en donde se les pretende desalojar de las tierras que han venido ocupando desde hace varios años.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece en su numeral cincuenta que el Estado costarricense debe velar por el derecho de todo ciudadano a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y ambientalmente sostenible, entendido éste, como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las futuras generaciones.

II.—Que se hace necesaria una solución a la problemática de tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores rurales.

III.—Que es deber del Estado a través de sus Instituciones, resolver la problemática de tenencia de la tierra de los habitantes y pobladores que están dentro de los territorios rurales que involucran al Instituto de Desarrollo Rural.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo número 35959-MAG-MINAET de fecha 7 de abril del 2010, se decretó de interés público la solución de la problemática de la tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores rurales, con el propósito de brindarles seguridad jurídica necesaria e indispensable que les permita seguir permaneciendo en sus tierras, con apego a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el país y a las leyes de la República.

V.—Que dicho Decreto autoriza a las Instituciones del Estado a realizar todas las acciones necesarias, dentro del marco de sus competencias, para agilizar los trámites de compra, arrendamiento o expropiación de terrenos, a fin de que el Instituto de Desarrollo Rural pueda brindar una solución a la problemática de tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores rurales que han ejercido una ocupación continua en dichos terrenos.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley del INDER número 9036 se establecen principios orientadores que regirán su accionar como lo son.

a)  Función social de la propiedad: las acciones del INDER deberán promover y ejercitar lo pertinente para hacer efectivo el principio de la función social de la propiedad.

b) Estructura de la tenencia de la tierra el INDER orientará las acciones tendientes a transformar la estructura de la tenencia de la tierra, para que cumpla su función social de acuerdo con las facultades establecidas en la presente Ley.

VII.—Que estando demostrado el fin público y la imperiosa necesidad adquirir el inmueble relacionado a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Tierras y Colonización y en la Ley INDER número 9036 y poder dotar a ese grupo de campesinos de un inmueble para su trabajo y lograr de esa forma la emancipación económica, se declara la finca del Partido de Alajuela, Folio Real número 128219-000, que tiene una cabida de 73 has. 6 492,50 m2 según plano catastrado número A-775820-1988 de interés público, a efecto de proceder a su expropiación forzosa con fundamento en las facultades que las leyes otorgan a este Instituto. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones precedentes, en las disposiciones del Artículo 45 y 50 de la Constitución Política, Artículos 1, 5, 18, 21, 28 incisos b) y c) y normativa concordantes de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, Artículos 2, 3, 144, 148, 152, 153 incisos 1) y 2) y concordantes de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y Artículos 4, 15 incisos a) y e), 16 incisos p) y q), 24 inciso g) y 85 inciso d) de la Ley de Transformación del IDA en INDER número 9036, se acuerda:

1) Ratificar el Acuerdo tomado en Artículo 82, Sesión 11-2012 celebrada el 19 de marzo del 2012.

2) Expropiar por razón de interés público, la finca propiedad de Arce y Farah Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-500655, representada por el señor José Humberto Arce Salas, cédula número 2-321-973, inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real número 128219-000, sita en el distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos, provincia de Alajuela, con un área de setecientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano A-0775820-1988, norte, calle pública; sur, Orlando González Villalobos, Manuel Emilio Mata Merino y Marvin Salas Arguedas; este, calle pública y oeste, calle pública.

3) Con fundamento en el Artículo 20 de la Ley de Expropiaciones precitada, se ordena expedir mandamiento provisional de anotación al Registro Público de la Propiedad, en el entendido que practicada la anotación, de la transmisión de la propiedad, o la constitución de cualquier derecho real sobre el inmueble, se entenderá efectuada sin perjuicio del Instituto de Desarrollo Rural.

4) Ordenar la notificación de la presente declaratoria de interés público y expropiación forzosa del inmueble citado, al representante de la firma propietaria del inmueble para los efectos del Artículo 5 de la Ley de Expropiaciones y en lo pertinente del Artículo 148 de la Ley de Tierras y Colonización y se ordena su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5) De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley de Expropiaciones solicítese a la Dirección General de Tributación Directa notificar del avalúo del bien inmueble a expropiar, sin perjuicio de que se solicite el avalúo de la finca indicada en forma administrativa a la sección especializada con la que cuenta el Instituto, para lo cual se instruye a la Presidencia Ejecutiva.

6) Considerando que en lo esencial se encuentra elaborados los estudios pertinentes se instruye a la Administración Superior de la Institución y a las diversas asesorías a efecto de que procedan a la inmediata y diligente ejecución del presente acuerdo y a la tramitación y ejecución de los procesos internos y externos necesarios hasta la adquisición de la propiedad vía pago de la respectiva indemnización en virtud del correspondiente arreglo o por ejecución del respectivo procedimiento expropiatorio judicial.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014033677).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número siete mil seiscientos cuarenta y ocho y el artículo ochenta y nueve y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, número seis mil doscientos veintisiete, y

Vistos:

1º—Que el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento jurídico, cuando hayan actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo, los servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.

3º—Que el Artículo 68 del citado reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta dispondrá de inmediato, mediante providencia una investigación sumaria y de resultados para determinar si da lugar a establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento.

Considerando:

Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la institución, para que lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o sumario, tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan. Por tanto,

Se resuelve: nombrar a la Licenciada Lissette Bogantes Vindas, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, San Pablo, cédula de identidad número uno-mil setenta y dos-ochocientos siete, funcionaria de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, compeliéndole la instrucción de las investigaciones administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66, párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 308 y siguientes 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese y publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Ana Teresa León Sáenz, Presidenta Ejecutiva.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400041.—(IN2014033118).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Mateo López Navarro, se le comunica la resolución de las quince horas del once de noviembre del dos mil trece, que ordenaron inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad López Núñez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLBA-00250-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400036.—C-24680.—(IN2014032229).

Se les comunica a Ericka Zamora Vásquez y José Antonio Artavia Zamora, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de las trece horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil catorce y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, se dicta declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Briyith Estrella Artavia Zamora. Se les confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-000283-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400036.—C-28290.—(IN2014032253).

Erik Daniel Pulido Tenorio, nicaragüense, de domicilio ignorado, se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de mayo del dos mil catorce que ordenó la modificación de Medida de Protección y el regreso de Génesis Daniela Pulido Zeas, al cuidado de la madre Loida Zeas Rojas, quien ejercerá la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se les hace saber que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 142-00051-2013.—Oficina local de Puriscal.—Msc. Gladys Blanco Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400036.—C-16070.—(IN2014032261).

Se le comunica a Ericka Zamora Vásquez que por resolución de la representación legal de esta oficina local de las 10:00 horas del 13 de febrero del 2014 y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa a favor de la persona menor de edad Dachara Zamora Vásquez, se dispuso Medida de Protección de Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental Casa Viva, así como medida de Inclusión en programas oficiales o comunitaritos de tratamiento, el plazo de la medida será hasta por seis meses, respetando el plazo establecido en la medida original. Se les confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante la esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00283-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400036.—C-29040.—(IN2014032268).

Se le comunica a Adrián Daniel Molina Pérez y a Shantony Allen Lawson, la resolución de las nueve horas del treinta de abril de dos mil catorce, la cual ordena la inclusión del joven Iverson Molina Allen en alguna alternativa de protección institucional o privada, para su internamiento o tratamiento a su consumo de drogas. En contra de la presente resolución procede el recurso apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. El recurso de apelación se elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, Expediente: 731-000180-2011.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400036.—C-14540.—(IN2014032279).

A, Norman Eduardo Umaña Guerrero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del cinco de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se autoriza el egreso del Hospital San Francisco de Asís del niño Ronald Evans Manzanares Sevilla, bajo la responsabilidad de su madre la señora Sandra Manzanares Sevilla. 2) Se le ordena a la señora Sandra Manzanares Sevilla, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de sus hijos Ronald Evans Manzanares Sevilla y Naomi Umaña Manzanares, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena garantizar a su hijo Ronald Evans, atención médica oportuna, asistencia a todas las citas médicas programadas por los especialistas en psicología y psiquiatría, del Hospital San Francisco de Asís, o algún otro centro médico, así como a las citas a las cuales se le convoque por parte del área de trabajo social de esta oficina local, también cumplir con la adherencia al tratamiento farmacológico en caso de ser recomendado por los especialistas. 3) Se le ordena a la señora Sandra Manzanares Sevilla incorporarse a un grupo de alcohólicos Anónimos de su preferencia. Debe aportar comprobantes de asistencia a esta oficina local de manera periódica. 4) Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Sandra Manzanares Sevilla en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que dicha señora ha informado que debió dejar de laborar para dedicarles tiempo a sus hijos, además de enfrentar una limitada situación económica. La señora Manzanares Sevilla reside en Grecia, La Virgencita, contiguo a Mueblería “La Primavera”. 5- Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área social a la progenitora señora Sandra Manzanares Sevilla, y a las personas menores de edad, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención elaborado por la Licda. Antonieta Calvo. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00034-2014.—Oficina Local de Grecia, 06 de mayo del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O C 36800.—Sol. 1400038.—C-38440.—(IN2014032560).

A quien interese, se le avisa al señor, Fernando Vargas Sequeira, cédula de identidad número: 111090270, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00031-2014, correspondiente al Inicio del Proceso Especial de Protección de Abrigo Temporal, de las diez horas del cuatro de abril del dos mil catorce, dictada a favor de la persona menor de edad Alison Fernanda Vargas Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp.: OLPZ-00031-2014.—Oficina local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400038.—C-28780.—(IN2014032567).

A, quien interese, se le avisa a la señora, Annia Mora Miranda, cédula de identidad número: 602770240, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00031-2014, correspondiente al Inicio del Proceso Especial de Protección de Abrigo Temporal, de las diez horas del cuatro de abril del dos mil catorce, dictada a favor de la persona menor de edad Alison Fernanda Vargas Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp.: OLPZ-00031-2014. Notifíquese. Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400038.—C-28730.—(IN2014032571).

A quien interese se le avisa a la señora, Yerlania de los Ángeles Caballero Álvarez, número de cédula 113860510, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00007-2014, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las catorce horas del ocho de abril del dos mil catorce a favor de la persona menor de edad Natasha Marichu Piñeiro Caballero, se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp.: OLPZ-00007-2014. Notifíquese.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400038.—C-28470.—(IN2014032573).

Al ser las quince horas del día catorce de mayo del año dos mil catorce, se le comunica al señor David Antonio Reyes Gaitán, la resolución de las catorce con cincuenta minutos del día catorce de mayo del año dos mil catorce que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad D.P.R.E. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00092-2014. Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400039.—C-26880.—(IN2014032586).

Se le comunica a la señora Deydania Solórzano Vargas, la resolución de las quince horas del trece de febrero del dos mil catorce, en la que resuelve Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa en beneficio de la persona menor de edad Hengeline Tanisha Solórzano Vargas. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00245-12.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400039.—C-18920.—(IN2014032591).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Juan Ramón Alfaro Rojas se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil catorce que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal a favor de su hija Ariela María Alfaro William en la Asociación de Protección a la Niñez de Palmares. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: Olsar-00106-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400043.—C-30060.—(IN2014033125).

Se le comunica al señor José Miguel Duarte Sandoval, la resolución de las nueve horas del 27 de abril del dos mil catorce, en la que resuelve dictar medida de protección en sede administrativa de orientación apoyo y seguimiento al hogar de la persona menor de edad Melba Ivannia Duarte Martínez a cargo del Equipo de Atención Integral de la Oficina Local de Tibás. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00091-06.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400040.—C-19920.—(IN2014033131).

Oficina Local de Coto Brus, al señor Elías Alberto Villalobos Montoya. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día doce de julio del año dos mil trece, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Jordan Elías, Sailin Paola y Evelyn María todos de apellidos Villalobos Obregón, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar Solidario Familiar de la señora Yadira Villalobos Montoya, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. De igual forma se le notifica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil trece, la cual ordena elevar el expediente administrativo ante Presidencia Ejecutiva a fin de que resuelva Recurso de Apelación interpuesto. Así mismo se notifica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día tres de diciembre del año dos mil trece, en la que se ordena el retorno de las personas menores de edad al hogar de origen con la progenitora la señora Carmenza Obregón Pérez. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 648-031-2013.—San Vito, Coto Brus, 09 de mayo del año dos mil catorce.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400042.—C-22260.—(IN2014033140).

Se comunica a Alejandra Hernández Picado, la resolución de las 10 horas del 20 de julio de 2013, que declara la adoptabilidad de Gabriela Nicole Hernández Picado. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria será resuelto por la Representación Legal de la Oficina Local, y elevará el de apelación al Jerarca Institucional. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00070-2013.—Oficina Local de Guadalupe.—23 de mayo de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—C-15400.— (IN2014033141).

Se le comunica a Edith Torres Gómez, las resoluciones de las  siete horas con cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil catorce y de las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil catorce. En contra de la primera resolución procede el recurso de apelación y plazo de 48 horas para interponerlo y para la segunda resolución, proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días  después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00081-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de mayo de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—C-15370.—(IN201433144).

Se le comunica a Ericka Mena Luna, la resolución de las diez horas del cinco de mayo de dos mil catorce, que es declaratoria de adoptabilidad de Valentina Mena Luna. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-000296-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de mayo de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—(IN2014033178).

Al señor Luis Fernando Cabrera García y la señora Grace de los Ángeles Ancher Cruz, se les notifica las resoluciones de las once horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce, y resolución de las trece horas del veinte de mayo del dos mil catorce, se resolvió: el abrigo temporal de la persona menor de edad Rey Roberto Cabrera Ancher bajo responsabilidad de la Ong Hogar Fe Viva. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 431-00124-07.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—(IN2014033183).

Se comunica a Jéssica Johana Valverde Gómez, costarricense, cédula número uno-mil ciento doce-setecientos sesenta, quien fuera vecina de Puriscal, no localizable actualmente, se le comunica la resolución de las once horas del primero de abril del dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y abrigo temporal de su hija Michelle Samantha Grace Valverde, en el hogar de Ana Maritza Gómez Mora, abuela materna de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se les hace saber que contra la presente resolución procede el recurso de apelación y revocatoria, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de ésta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp N° 142-00007-2014.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400044.—C-18190.—(IN2014033188).

Se comunica a Pedro Segio Barredo, norteamericano, casado, de domicilio y demás calidades ignoradas, quien aparece como padre registral de Juan Francisco Barredo Arce, y de Ana Asleni Arce Oviedo, cédula N° 4-184-191, nació el veintiocho de febrero del año dos mil trece, citas de nacimiento: 1-2167-207, se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce, que declarara la adoptabilidad de Juan Francisco Barredo Arce. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se le hace saber que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación y, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de ésta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp N° 115-00124-2002.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400044.—C-18370.—(IN2014033192).

Se comunica a Walter Quirós Hernández, costarricense, cédula número seis-doscientos cuarenta-novecientos cuarenta y cinco, de domicilio ignorado, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección, y el ingreso de las personas menores de edad Joan Smith Quirós Murillo y Steven Josué Murillo Ramírez, al albergue Institucional de Puriscal por un periodo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se les hace saber que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp N° 142-00034-2014.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400044.—C-18270.—(IN2014033198).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Allan José Reyes Sánchez y Abel Antonio Fernández Bazán, se les comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 11 horas del día 18 de mayo del 2014, que dicto Medidas de Cuido Provisional de las personas menores de edad apellidos Núñez Fernández, Fernández Núñez bajo la responsabilidad de la señora Vera Núñez Hernández, y la incompetencia Territorial a la Oficina Local de La Unión, para el seguimiento respectivo en el caso de los hermanos Núñez Fernández, Fernández Núñez y Reyes Núñez. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 116-0038-2014. Oficina Local de Desamparados, 26 de mayo del 2014.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400047.—C-21080.—(IN2014033864).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del quince de abril de dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de Protección, en relación a la personas menores de edad Ingrid Fernanda y Karolen Priscilla Mendoza Jiménez, con citas de inscripción 7-322-0969 y 7-2950748, respectivamente, hijas de los señores Christian Fernando Mendoza Bravo e Ingrid Gabriela Jiménez Torres, ambos fallecidos. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00035-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400047.—C-17680.—(IN2014033865).

Se le comunica a Karen Obando Monzón, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 13: 00 horas del 20 de mayo del 2014, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Julián Emanuel y Lizzeth ambos de apellidos Obando Monzón, en la cual se dispuso I) “Modificar las resoluciones de las trece horas del día seis de mayo del dos mil catorce y la resolución de las once horas cinco minutos del día siete de mayo del dos mil catorce, en que se ordena entre otras cosas: Iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa, dictándose Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas Julián Emanuel y Lizzeth ambos de apellidos Obando Monzón y en su lugar se dé Medida de cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, en el hogar de la señora Martha Ruth Obando Cuadra (tía abuela), quien vive en Alajuelita. II) Por residir las personas menores de edad Obando Monzón, en el hogar de la señora Martha Ruth Obando Cuadra, quien vive en Alajuelita, costado oeste de la terminal de buses de Alajuelita, portón negro bajando las gradas, quinta casa a mano derecha, teléfono 6057-9757, domicilio correspondiente a la Jurisdicción de la Oficina Local de Alajuelita y debe seguir brindándose el seguimiento respectivo a la familia, por ende se refiere la situación de las personas menores de edad Julián Emanuel y Lizzeth ambos de apellidos Obando Monzón a la Oficina Local de Alajuelita, a fin de que proceda con el seguimiento respectivo. Con base a directriz GT-0006-2013 del 10 de mayo del 2013 y en razón de lo argumentado se procede ordenar la incompetencia por razón de territorio, enviándose el expediente a la Oficina Local de Alajuelita, para que le dé seguimiento. III) Se suspende las visitas a la progenitora Karen Obando Monzón, tomando en cuenta las condiciones en que los niños quedaron expuestos. IV) Una vez resuelto las condiciones sociolegales de las personas menores de edad, valorar el ingreso al Programa de Hogares Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. V) Notifíquese a las partes interesadas. Por residir la cuidadora Martha Ruth Obando Cuadra fuera de esta jurisdicción se comisiona a la Oficina Local de Alajuelita competente para realizar las diligencias de notificación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo centro, de la Clínica Solón Núñez 200 metros al norte y 75 metros al oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 143-00079-2010. Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400047.—C-52360.—(IN2014033870).

Se comunica al señor, Victoriano Lorenzo Sharpe Salazar, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 7-139-163, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Lawrence Sharpe Álvarez de catorce años de edad, nacido el 19 de marzo de 2000, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón, a tomo 275, asiento 589, para que permanezca en la alternativa de Protección Institucional denominada Aldea de Roxana, ubicada en Roxana, Pococí. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. 112-00146-1992. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400047.—C-15790.—(IN2014033872).

Se le comunica al señor David Gabriel Chaves Coto, la resolución de las trece horas de catorce de mayo del dos mil catorce que ordenó Inclusión a Programas de Rehabilitación al joven José Gabriel Chaves Madrigal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN 00300-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400046.—C-27500.—(IN2014033875).

Se comunica al señor, Luis Gerardo Villalobos Salas, mayor de edad, costarricense, casado, portadora de la cédula de identidad número: 7-118-138, de demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Ashley Lorena Villalobos Camacho, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas con cincuenta minutos del tres de abril de dos mil catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ashley Lorena Villalobos Camacho, de catorce años de edad, costarricense, nacida el dos de mayo del 2000, estudiante, con citas de inscripción 7-276-0379, para que permanezca bajo el cargo de su tío materno y su esposa, los señores Mauricio Camacho Granados, portador de la cédula de identidad número 303670197 y la señora Jennifer Picado Umaña, portadora de la cédula de identidad número 701440624. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00034-2014. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400046.—C-17760.—(IN2014033877).

Se comunica a los señores: Munguía López Félix Antonio, López Blandón Ligia, mayores de edad, nicaragüenses, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad Munguía López Katherine, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de inicio del Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad: Munguía López Katherine, de quince años de edad, nacida el 11 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, de nacionalidad costarricense, inscrito en la sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1726, asiento 664, mismo que se inició por petición de la misma adolescente. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00018-2014. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400046.—C-16780.—(IN2014033884).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E.538-1238-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo San José, a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 134 de las 10:00 horas del 9 de marzo del 2012, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Educativos R. L. (COOPEEDUCA, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1238 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombró como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244, en representación del INFOCOOP y Luis Ángel Delgado González, cédula de identidad 6-0138-0042, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 34809.—Solicitud Nº 14005.—C-Crédito.—(IN2014033597).

D.E. N° 557-1291-2013.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 36 del 17 de noviembre del 2010 por el Juzgado de Trabajo de Golfito, la Cooperativa de Producción, Mercadeo y Servicios Múltiples de la Península de Osa R. L. (TIERRACOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1291 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Carlos Rivera Méndez, cédula de identidad 5-0247-0319, en representación de los asociados.  Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 34809.—Solicitud Nº 14019.—C-Crédito.—(IN2014033606).

D.E. N° 548-1263-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 19-11 de las 8:00 horas del 27 de mayo de 2011, por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Autogestionaria de Producción de Plátano de Piedras Blancas de Osa R. L. (COOPEBORUCA, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1263 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Cristian Alberto Mora León, cédula de identidad 6-0314-0125, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 34809.—Solicitud Nº 14014.—C-Crédito.—(IN2014033615).

D.E. N° 545-1239-2013.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 24-11 de las 9:00 horas del 4 de julio del 2011, por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Autogestionaria de Desarrollo Agropecuario e Industrial de Finca 10 R.L. (COODESA, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1239 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244, en representación del INFOCOOP y Eliécer Bolaños Soto, cédula de identidad 5-0251-0621, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 34809.—Solicitud Nº 14011.—C-Crédito.—(IN2014033622).

D.E. N° 558-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las trece horas del doce de mayo del 2014. Declárese liquidada la entidad cooperativa denominada Consorcio de Cooperativas de Consumo R.L. (CECOOP R.L.), cédula jurídica 3-004-066435, originalmente inscrita mediante resolución R-593 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo, a. í.—O. C. Nº 34809.—Solicitud Nº 14020.—C-Crédito.—(IN2014033626).

D.E. N° 556-1077-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 12-2011 de las 9:00 horas del 12 de mayo del 2011 por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa de Comercialización de Productores de Palma Aceitera de Villabonita R. L. (NUEVACOOP, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1077 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244, en representación del INFOCOOP y Carlos Arrieta Astorga, cédula de identidad 2-0375-0073, en representación de los asociados.  Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 34809.—Solicitud Nº 13991.—C-Crédito.—(IN2014033630).

D.E. N° 537-1220-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:00 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 53-11 de las 9:05 horas del 14 de junio de 2011 por el Juzgado de Trabajo de Corredores, la Cooperativa Autogestionaria de Marroquinería de San Jorge R. L. (COOPESANJORGE R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1220 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombró como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244, en representación del INFOCOOP y Orfilia Argüello Ruiz Leiva, cédula de identidad 6-138-069, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo, a. í.—O. C. Nº 34809.—Solicitud Nº 14003.—C-Crédito.—(IN2014033637).

D.E. N° 551-1060-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:00 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 270 de las 11:10 horas del 15 de mayo del 2012, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, la Cooperativa Autogestionaria de Atención al Niño y al Enfermo de Barranca R. L. (COOPECARIÑO R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1060 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244, en representación del INFOCOOP y Vivian Hurtado Álvarez, cédula de identidad 5-0196-0100, en representación de los asociados.  Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 34809.—Solicitud Nº 14017.—C-Crédito.—(IN2014033640).

D.E. N° 536-1052-2014.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 9-11 de las 10 horas del 6 de mayo del 2011 por el Juzgado de Trabajo de Buenos Aires, la Cooperativa Autogestionaria para la Producción de Productos Agropecuarios y Artesanales de los y las Indígenas de Rey de Buenos Aires de Puntarenas R. L. (COOPESHIRIT, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1052 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombró como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244, en representación del INFOCOOP y Gliceria Mavisca Leiva, cédula de identidad 6-190-655, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 34809.—Solicitud Nº 13993.—C-Crédito.—(IN2014033647).

D.E. Nº 547-1101-2013.—San José, a las 8 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2-2011 de las 11:34 horas del 31 de enero de 2011 por el Juzgado de Trabajo de Golfito, la Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Ureña, R.L. (COOPEUREÑA, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1101 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Eusebio Roberto Canales Berríos, cédula de identidad 6-0118-0982, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 14013.—(IN2014033681).

D.E. Nº 552-1129-2014.—San José, a las 11 horas del 12 de mayo de 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 11-2011 de las 8 horas del 12 de mayo de 2011 por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Autogestionaria de Comercialización Agrícola de la Palma de Osa, R.L. (COOPEPALMAOSA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1129 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Fernando Caballero Umaña, cédula de identidad 6-0196-0313, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 13948.—(IN2014033685).

D.E. Nº 542-1098-2014.—San José, a las 10 horas del 12 de mayo de 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 48 del 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Trabajo de Golfito, la Cooperativa Autogestionaria de Agricultores de la Zona Sur R. L. (COOAGROSUR R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1098 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Manuela Céspedes Calvo, cédula de identidad 6-0117-0510, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 14008.—(IN2014033688).

D.E. Nº 550-772-2014.— San José, a las 9 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia 153-2010 de las 14:07 horas del 06 de agosto del 2010, por el Juzgado de Trabajo de San Carlos, Segundo Circuito Judicial de Alajuela, la Cooperativa de Urbanización y Vivienda R.L. (COOPEURVI R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 772 del 13 de mayo de 1987 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Segundo Chacón Hernández, cédula de identidad 2-375-905, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 14016.—(IN2014033690).

D.E. Nº 540-1122-2014.—San José, a las 10 horas del 12 de mayo de 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 51-2011 del 9 de junio de 2011 por el Juzgado de Trabajo de Corredores, la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Rurales de San Miguel de Sabalito R. L. (COOPEMUR R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1122 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombró como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Ana Gabriela Aguilar Azofeifa, cédula de identidad 1-0727-0761, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 13922.—(IN2014033696).

D.E. Nº 546-503-2013.—San José, a las 3 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia 1792 de las 15:11 horas del 12 de mayo del 2008, por el Juzgado de Trabajo de Goicoechea, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores del Área Central La Familia R.L. (COOPELAFAMILIA, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 503 del 15 de abril de 1982, cédula jurídica 3-004-051100 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Guillermo Gómez Hers, cédula de identidad 1-324-789, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 14012.—(IN2014033697).

D.E. Nº 544-1131-2014.—San José, a las 8 horas del 12 de mayo de 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 48-11 de las 10 horas  del 25 de octubre de 2011 por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Públicos de Restaurantes R.L. (COOPESABOL, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1131 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Seiris Mendoza Sequeira, cédula de identidad 6-0208-0241, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 14010.—(IN2014033706).

D.E. Nº 555-1124-2013.— San José, a las 10 horas del 12 de mayo de 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 14:35 horas  de 16 de agosto de 2010 por el Juzgado de Trabajo de Buenos Aires, la Cooperativa Comercializadora del Dulce de Caña, R.L. (COOPEPEJE R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1124 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Carlos Alberto Díaz Sandí, cédula de identidad 7-0106-0134, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 13950.—(IN2014033707).

D.E. Nº 554-1327-2013.—San José, a las 13 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 20 del 8 de junio de 2011 por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Autogestionaria de Humedales del Térraba de Osa, R.L. (COOPEHUMEDALES R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1327 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y María Cristina Rojas Porras, cédula de identidad 6-0244-0895, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 13949.—(IN2014033715).

D.E. Nº 543-1336-2013.—San José, a las 14 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 22-11 de las 9:30 horas del 18 julio de 2011 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Jóvenes Progresistas de Río Claro R. L. (COOPEJOPROR R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1336 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Odalis Pérez Obando, cédula de identidad 6-0318-0421, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 14009.—(IN2014033722).

D.E. Nº 559-2014.—San José, a las trece horas del doce de mayo del 2014. Declárese liquidada la entidad cooperativa denominada Cooperativa de Producción Agropecuaria del Paso de la Danta R.L., (COOPEDANTA R.L.), cédula jurídica 3-004-51406, originalmente inscrita mediante resolución Nº 0301 del 21 de diciembre de 1972 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 14021.—(IN2014033725).

D.E. Nº 549-1181-2014.—San José, a las 8 horas del 12 de mayo de 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 01-2011 del 12 de mayo de 2014 por el Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, la Cooperativa de Comercialización de Productos Artesanales y Manualidades de Nayuribe. (COOPENAYURIBE R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1181 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y María Isabel Ruiz López, cédula de identidad 5-0123-0096 en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc. Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 14015.—(IN2014033728).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN INTE 11-01-20:2014 “Métodos de prueba estándar para resistencia al frote de las pinturas murales” (Correspondencia: ASTM D2486-12).

Se recibirán observaciones del 30 de mayo hasta el 29 de julio del 2014.

Somete a consulta pública reducida el siguiente proyecto de norma:

PN INTE 21-02-03:2014 “Cilindros de gas. Cilindros recargables para gas líquido de petróleo (GLP) - Inspección periódica y pruebas” (Correspondencia: NA).

Se recibirán observaciones del 30 de mayo hasta el 29 de junio del 2014.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ingeniera Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo frappaccioli@inteco.or.cr.

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014033491).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Mavis Quirós Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0307-857, ha presentado declaración jurada rendida ante el notario Martín Quirós Sánchez, en la cual solicita la reposición del título de posesión correspondiente a la fosa Nº 400-bloque D, ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, debido a que está extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 19 de mayo del 2014.—Captación de Ingresos.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2014033679).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

SECCIÓN DE CATASTRO Y VALORACIÓN

Informamos a los contribuyentes de nuestro cantón

Con base al artículo 16 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles a partir del 2 de junio y hasta el 30 de setiembre de este año en curso estaremos recibiendo las declaraciones de Bienes Inmuebles.

Deben declarar todos los propietarios que su última declaración fue presentada en el año 2009 (sin importar el mes), los que declararon antes del 2009 o que nunca han declarado.

Con la declaración debe presentar:

1.    Certificación literal de la finca a declarar con no más de 15 días de emitida.

2.    Plano catastrado original o copia (completo y legible).

3.    Copia de la cédula del propietario.

Además para personas jurídicas: adjuntar personería jurídica vigente, con no más de 15 días de emitida y fotocopia de la cédula del representante legal.

Artículo 26.—Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Horario de atención de lunes a viernes de 07:00 a. m. a 04:00 p. m.

La tipología y zonas homogéneas a utilizar son las mismas publicadas en Las Gacetas Nos. 17 del 24 de enero del 2012; 67 del 3 de abril del 2012; 210 del 31 de octubre del 2012, y 44 del 4 de marzo del 2013.

Heredia, 21 de mayo del 2014.—Marco Antonio Ruiz Mora, Encargado Valoración y Catastro.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N° 13881.—(IN2014031881).

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14-04-2014, en el artículo V según oficio SCM-0796-2014 del 25-04-2014. La Municipalidad de Heridla hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Familia Espinoza Ugalde, la misma la conforman 6 hermanos, los cuales en común acuerdo se lo traspasan al sobrino, indicándose así a:

Arrendatario: Wallace Espinoza Flores, cedula 1-944-641.

Lote N° 42, bloque N, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 2074, inscrito en folio 59 libro 1, el cual fue adquirido el 2 setiembre de 1974. El mismo se encuentra a nombre del FAM. ESPINOZA UGALDE, (Irene Espinoza Ugalde). Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 26 de junio del 2013.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2014033709).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN KAROLAY S. A.

Se convoca a los accionistas de la Sociedad Corporación Karolay S. A., cédula jurídica número 3-101-258911, a asamblea general extraordinaria de accionistas que se efectuará en primera convocatoria el treinta de junio del 2014, en su domicilio, cien metros este de la plazoleta del Mercado de Orotina, Alajuela. Si no se presentare el quórum previsto por la Ley, la Asamblea se celebrará, en segunda convocatoria, a las once horas del día indicado, en el mismo sitio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente: Comprobación del quórum, reforma del pacto constitutivo, acuerdos de venta y distribución de lotes.—Marcos, Tomás Alonso y Karol todos Fernández Abarca.—1 vez.—(IN2014034248).

PARQUE RESIDENCIAL, GUADALUPE CONDOMINIO N° 2

Convocamos a asamblea generad extraordinaria de Condóminos, del Condominio N° 2 del Parque Residencial Guadalupe, el día viernes 20 de junio del 2014, en el corredor de la casa N° 23.

Primera convocatoria 6:30 p. m. Segunda convocatoria 7:00 p. m.

Asuntos a tratar:

1.  Nombramiento administrador período junio 2014-junio 2016

2.  Nombramiento junta directiva período 2014-junio 2016

3.  Otros

San José, 3 de junio del 2014.—María Cristina Barth, Administradora.—1 vez.—(IN2014034253).

MEARE MONIQUE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El día dieciséis del mes de junio del año dos mil catorce, a las catorce treinta minutos, en el domicilio social se celebrará una asamblea extraordinaria y ordinaria de la empresa Meare Monique Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ochocientos doce, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, setenta y cinco metros al oeste y veinticinco metros al sur del Abastecedor La California, Barrio San Rafael, los puntos a discutir y votar serán los siguientes a) Modificar la cláusula sexta del pacto social de forma parcial o total eliminando, creando o modificando los puestos que actualmente existe, b) Hacer los nombramientos conforme a la modificación de la cláusula sexta que se llevará a cabo.—Penny Ann Miller, Gerente.—1 vez.—(IN2014034265).

FUNDACIÓN DONANTES AFILIADOS

Y ADMINISTRADORES DEL DIEZMO DE DIOS

LA Fundación Donantes y Administradores del Diezmo de Dios (DAADIOS) comunica a sus miembros que el 26 de junio de 2014, tendrá lugar la asamblea general ordinaria. Lugar: Centro de Formación de la Municipalidad de Escazú. Hora: 11:00 a. m., en primera convocatoria, 11:30 a. m., en segunda convocatoria, con cualquier quórum. El propósito de la misma es a) Elección de los miembros de la Junta Administrativa, b) Conocimiento de informes administrativos y estados financieros, c) Conocimiento y resolución de todo lo que concierne a la administración y manejo de los bienes e intereses de la fundación.—Escazú, 3 de junio de 2014.—Lic. Giselle Vega Sojo, Directora.—1 vez.—(IN2014034427).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas, a la Asamblea General Extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa del Centro Campero Los Reyes, Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día 25 de junio del 2014 a las 18:00 horas.  En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

1.  Verificación de poderes y quórum;

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;

3.  Someter a votación la realización de las obras necesarias para la conexión del sistema de aguas residuales del Condómino Residencial Las Puertas a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Condominio Residencial Las Vueltas, según la resolución número 994-2014 de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA); y,

4.  Someter a votación para que el Condómino Residencial Las Puertas asuma como gastos comunes los costos necesarios de operación y de mantenimiento del sistema de aguas negras del punto anterior.

Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes. b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería.  Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.

Guácima,  Alajuela,  3  de  junio del 2014.—R.E.Y. Duram, S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.— 1 vez.—(IN2014034469).

PLAYA Y SOL DE CATALINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a una asamblea de accionistas de la empresa Playa y Sol de Catalinas Sociedad Anónima, el día viernes 20 de junio 2014, en la primera convocatoria es a las quince horas, y en caso no haber quórum, la segunda convocatoria es una hora después en Villas Catalina, Condominio N° 5, ubicado camino a Playa Pan de Azúcar, potrero de Santa Cruz, Guanacaste, para conocer de los siguientes temas de agenda: 1) Modificar la cláusula segunda del domicilio. 2) Se revoca el nombramiento de agente residente 3) Se procede a nombrar a un nuevo agente residente. 4) El presidente de la empresa presenta el informe de adeudos de los socios de la empresa. 5) Se acuerda otorgar un poder especial judicial a un abogado en Costa Rica para cobrar los adeudos a los accionistas. 6) Se toma la decisión de cobrar en la vía judicial los adeudos que los socios tengan con la empresa.—Gary Michael Sell.—1 vez.—(IN2014034489).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

       Certificado N°                       Acciones                      Serie

   4634                                        400                               J

Nombre del accionista: Guzmán Loria Luis Guillermo. Folio N° 3949.—9 de abril 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014031610).

DEPORTIVO SAPRISSA S.A.D.

El suscrito Juan Carlos Rojas Callan, mayor, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Deportivo Saprissa S.A.D., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cero cinco uno dos dos siete, hago del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Warren Adolfo Báez Ramírez, ha solicitado la reposición del certificado accionario número cero cero cero cero cuatro tres tres. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifiesten su oposición dirigida a: Deportivo Saprissa S.A.D., en San José, San Juan de Tibás instalaciones del Estadio Ricardo Saprissa Aymá. Transcurrido dicho periodo sin oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Juan Carlos Rojas Callan, Presidente.—(IN2014032133).

El suscrito, Carlos Enrique Quesada Alfaro, mayor, casado una vez, Farmacéutico, vecino de Ciudad Quesada, Urbanización Brisas del Sur, San Carlos, con cédula de identidad número 9 086 638, quien actúa como propietario de la Farmacia Santa Rita ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, deseo informar que he vendido todo el Inventario de dicha Farmacia a la señorita Daniela Araya Madrigal, mediante la escritura numero: 355-2, en el protocolo del Lic. Óscar Luis Carranza Araya del tomo segundo, folio 164 frente y vuelto. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal venta, dirigir las oposiciones a las instancias correspondientes, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2014.—Carlos Enrique Quesada Alfaro, Propietario.—(IN2014032922).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO

Ante esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho, inscrito en el tomo 1, folio 085, asiento 0219, emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 30 de marzo de 2000, a nombre de Mauricio Monge Calvo, portador de la cédula de identidad costarricense número 1-726-189. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide el presente en Zapote, San José, a los 23 días del mes de mayo de 2014.—Departamento de Registro.—Dr. Ricardo Guerrero Portilla, Rector.—(IN2014033085).

UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO

Ante esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Notario Público, inscrito en el tomo 1, folio 063, asiento 0145, emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 14 de abril de 2000, a nombre de Mauricio Monge Calvo, portador de la cédula de identidad costarricense número 1-726-189. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se expide el presente en Zapote, San José, a los 23 días del mes de mayo de 2014.—Departamento de Registro.—Dr. Ricardo Guerrero Portilla, Rector.—(IN2014033087).

LV SHIPPING CONSOLIDACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

LV Shipping Consolidaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-655305, hace del conocimiento público que por motivo de deterioro, los señores Johnny Calvo Solano, Renzo Calderón Morales, y Luis Varela Hernández, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a LV Shipping Consolidaciones S. A., en su domicilio social.—Johnny Calvo Solano, Presidente.—(IN2014033237).

HACIENDA LV SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda LV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546064, hace del conocimiento público que por motivo de deterioro, los señores Johnny Calvo Solano, Renzo Calderón Morales, Luis Várela Hernández y Adonay Vega Fernández, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Hacienda LV S. A. en su domicilio social.—Johnny Calvo Solano, Presidente.—(IN2014033238).

LV SHIPPING LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA

LV Shipping Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-412705, hace del conocimiento público que por motivo de deterioro, los señores Johnny Calvo Solano, Renzo Calderón Morales, y Luis Varela Hernández, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de k última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a LV Shipping Logistics S. A., en su domicilio social.—Johnny Calvo Solano, Presidente.—(IN2014033240).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica la venta del negocio comercial de Sala de Belleza denominado Sala de Belleza Jessy, situado en distrito: 01, cantón: 01, de la provincia de Alajuela, específicamente en Alajuela centro, 50 metros oeste de Fogata Macho. Se cita y emplaza a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación hacer valer sus derechos.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—(IN2014033664).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias Biológicas con énfasis en Ecología y Desarrollo Sostenible, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de José Mario Alvarado Esna, cédula Nº 7-145-099, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 62, asiento 26252. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de mayo del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014033666).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

URIBALI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Carlos Alberto Alfaro Vargas, mayor, empresario, viudo en primeras nupcias, con cédula de identidad número: 2-0231-0269, vecino de San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Uribali Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101- 376454, informo que se repondrán los libros sociales, tanto legales como contables de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014033307).

MAGONBRE S. A.

Yo, Mauricio González Brenes, mayor, casado dos veces, médico, cédula de identidad número 1-0757-0252, vecino de San José, como presidente de Magonbre S. A., cédula jurídica 3-101-320.996, hago constar que por extravío del libro de asambleas de accionistas número uno de la empresa legalizado ante la Dirección General de Tributación Directa por asiento 4061010126074, se hace necesaria la reposición del mismo.—San José, 26 de mayo de 2014.—Mauricio González Brenes, Presidente.—1 vez.—(IN2014033383).

ASOCIACIÓN APOSTÓLICA SHEKINAH IGLESIA M.A.S.

Yo, Freddy Barrantes Jiménez, mayor, casado una vez, Ministro Evangélico, vecino de San José, la Uruca, la Carpio de la tercera parada, cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros oeste, portador de la cédula de identidad N° cinco-cero ciento noventa y ocho-cero cero cuarenta y cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Asociación Apostólica Shekinah Iglesia M.A.S, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros 1: Actas de Asamblea General. 2. Actas del Órgano Directivo. 3. Registro de Asociados. 4. Diario. 5. Mayor. 6. Inventarios y Balances de los cuales están extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de abril del 2014.—Freddy Barrantes Jiménez, Presidente y Representante Legal.—Lic. Allen Puente, Notario.—1 vez.—(IN2014033387).

FRANCOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Francomar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil doscientos dieciséis, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno de la citada sociedad los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014033490).

SOUVENIR BUTTERFLY JACO SOCIEDAD ANÓNIMA

Souvenir Butterfly Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y siete, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno de la citada sociedad los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís.—1 vez.—(IN2014033494).

Urbanizadora Zurquí S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochocientos setenta y cuatro, avisa la destitución del secretario Prospero Ulloa Ruiz, mayor, casado una vez, ingeniero topógrafo, vecino de Heredia, San Isidro, cincuenta metros norte la Casa Cural, cédula de identidad N° cinco-cero trescientos veintiséis-cero quinientos once y tesorero: Jorge Edgar Villalobos Madrigal, mayor, casado una vez, educador jubilado, vecino de Heredia, San Isidro, veinticinco metros sur del edificio municipal, cédula de identidad N° cuatro-cero cero setenta y ocho-cero novecientos ochenta y siete, en su lugar nombra como secretaria a Tania Arline Fernández Suárez, mayor, soltera, estudiante, vecina de Heredia, San Isidro, ciento veinticinco metros norte y cincuenta metros este y cien metros sur de la Cruz Roja, cédula de identidad N° cuatro-cero doscientos cinco-cero quinientos noventa y cinco y en el puesto de tesorera nombra a María Imelda Suárez Suárez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Isidro, ciento veinticinco metros norte y cincuenta metros este y cien metros sur de la Cruz Roja, cédula de identidad N° cinco-cero ciento noventa y tres-cero ochocientos cincuenta y cinco.—San Isidro de Heredia, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014033634).

GANADERA CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224069, solicita la reposición de los Registro de Socios, Libro Diario, Libro de Inventarios y Balances y Libro Mayor Contable, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014033759).

AMZ MARKETING MANAGEMENT WORKS SRL

Heiner José Pérez Mata, cedula de identidad número 1-0969-0466, Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de AMZ Marketing Management Works SRL, cedula jurídica número 3-101-654617, por motivo de pérdida de los libros de la sociedad le solicita al Registro Nacional que proceda asignarle el respectivo número de legalización de libros. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014033762).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Ingenieros Químicos/ Ingenieros en Metalurgia/ Ingenieros en Materiales y Ciencia de los Materiales/ Tecnólogos de Alimentos/ Ingenieros en Maderas

COMUNICADO

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:

Apellido1

Apellido2

Nombre

N.A.

Profesión

Cédula

Estatus

N° sesión

García

González

Gustavo

2494

Ingeniero Químico

1-1150-0790

Ausente

10-2014

Quintero

Meléndez

Jeffrey

2540

Ingeniero en Materiales

1-1139-0883

Retirado

04-2014

 

Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.— 1 vez.—(IN2014033786).

CONSORCIO SAKABA SOCIEDAD ANÓNIMA

Consorcio Sakaba Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-618807, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación. Mauricio Zamora  Jiménez P/,  Corporación  de  Negocios  y  Desarrollo CND S. A.; y Mayra López Loaiza P/. Sucesión William Gerardo Bogantes Alfaro, Propietarios.—Lic. Guido Soto Quesada, Abogado.—1 vez.—(IN2014033807).

OVADIA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ovadia Costarricense Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-616782, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación. Mauricio Zamora  Jiménez P/,  Corporación  de  Negocios  y  Desarrollo CND S. A.; y. Mayra López Loaiza P/. Sucesión William Gerardo Bogantes Alfaro, Propietarios.—Lic. Guido Soto Quesada, Abogado.—1 vez.—(IN2014033809).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

AVISA:

Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas del siete de mayo del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las trece horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-40-037, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Alberto Villalobos Salas, colegiado 12163, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia la señora Inés Arroyo González que producto de unos problemas con la construcción de unos nichos en el cementerio, contrató al denunciado para que le brindara la asesoría legal sobre el caso, ya que el agremiado era un allegado a la familia. Que días después que contrataron la contratación del agremiado, el Lic. Villalobos Salas le solicitó la suma de ¢160.000,00 para pagarle a un perito para que este midiera el lote del cementerio, estos hechos acontecieron entre julio y agosto del año 2012. Que para el mes de enero del 2013, la denunciante contactó al denunciado para que le informara sobre el estado del caso, a lo que él le manifestaba que estaba en negociaciones y que se necesitaba más tiempo para resolver el asunto, siendo que poco tiempo después recibió dos notificaciones de la municipalidad de Heredia en donde se le informaba que el caso de los nichos estaba por resolverse y los convocaron a una reunión para finiquitar el asunto, entonces para febrero del 2013 llamó al denunciado para informarle sobre esto pero él recomendó interponer un proceso judicial ya que la notificación no le había parecido bien, y le solicitó otros ¢160.000,00; dinero que le canceló ella y con la salvedad por parte del agremiado de que si la demanda no procedía entonces le devolvería el dinero. Que en el lapso de una semana se arregló el asunto mediante la Municipalidad sin que ya fuera necesario proseguir con el caso de la demanda judicial, sin embargo, el denunciado no ha querido devolver el dinero cancelado tanto para la diligencia administrativa como judicial, a pesar de que le dijo que el Juzgado Contencioso Administrativo iba a efectuar la devolución del dinero, pero esto no ha ocurrido y más bien en el mes de mayo del 2013, la denunciante hizo averiguaciones ante ese despacho judicial constatando que no hay ninguna demanda presentada a su nombre. Que de los pagos efectuados al denunciado, este no le extendió los respectivos recibos de dinero y ella no se lo solicitó por la relación de confianza. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo indicado en los artículos 10 inciso 2 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 14, 17, 31, 34, 39, 47 y 50 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 78, 79, 82 y 83 incisos a) y e); los artículos 85 incisos a) y b) y 86 del mismo” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 257-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. 9684.—Solicitud 14267.—(IN2014033834).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 35-2011 y 23-2012, acuerdos 2011-35-073 y 2012-26-035, le impuso al Lic. José Eduardo Vargas Rivera, carné 13901, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 076-09).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9688.—Solicitud N° 14270.—Crédito.—(IN2014033871).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 42-2013, acuerdo 2013-43-022, como medida cautelar se ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía de la Licda. Lilliam Vanesa de León Quesada, carné 17669, desde el veinticuatro de marzo del dos mil catorce y hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de ésta publicación. (Expediente administrativo 543-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9685.—Solicitud N° 14276.—Crédito.—(IN2014033881).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 12-2011 y 35-2013, acuerdos 2011-12-070 y 2013-35-065, le impuso al Lic. Enrique Ramírez Acuña, carné 7673, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 056-10).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9691.—Solicitud N° 14273.—Crédito.—(IN2014033909).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-2014, acuerdo 2014-15-008, como medida cautelar se ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía del Lic. José Gerardo Pérez Fuentes, carné 15079, desde el treinta de abril del dos mil catorce y hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de ésta publicación. (Expediente administrativo 184-14).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9689.—Solicitud N° 14271.—Crédito.—(IN2014033918).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 27-2013 y 35-2013, acuerdos 2013-27-055 y 2013-35-055, le impuso al Lic. Carlos Vargas Montero, carné 9480, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 757-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9690.—Solicitud N° 14274.—Crédito.—(IN2014033924).

Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, hace saber que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Vialsa Producción Publicitaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil doscientos nueve. Se revocan los nombramientos del presidente y el tesorero de la Junta Directiva. Se nombra por el resto del plazo social como presidente a, Alejandro Rodríguez Brizuela, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de Sabanilla, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y uno-novecientos diecisiete. Se modifica la cláusula octava, de los estatutos, que en lo sucesivo se leerá así: “octava: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán: presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y al secretario de la compañía, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero cuando se trate de vender, gravar, enajenar, hipotecar o en cualquier forma comprometer el patrimonio social y económico de la sociedad, deberán actuar en forma conjunta.—Santa Ana, 02 de junio del 2014.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014033894).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ATAR 02-166-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento  No.

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044006564002

03/2012

 376,476,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044006565025

04/2012

 311,331,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044006592727

05/2012

 238,382,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044006596936

04/2012

 293,149,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044006598074

07/2012

  219,631,00 

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044006598284

08/2012

 150,999,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1043027809232

09/2012

 240,915,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044007993725

12/2012

 389,670,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044008784883

01/2013

 190,642,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

RENTA

1012607556904

12/2013

 7,877,714,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

TEC

1261037859855

12/2012

750

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

TEC

1261037859855

12/2013

 9,000,00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 14391.—Crédito.—(IN2014033914).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ-ESTE

ÁREA RESOLUTIVA DE LA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ATSJE-GER-203-2014.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al numeral 255 párrafo primero inciso c) del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N° 38277-H, se procede a notificar por edicto la siguiente resolución correspondiente al procedimiento sancionador para cierre de negocios tramitado contra la contribuyente que a continuación se indica:

CONTRIBUYENTE

CEDULA

IMPUESTO

DOCUMENTO

PERIODO

MONTO

Recursos a que tiene derecho

PUBLICOLOR DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-114786

IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS

SR-SA-01-V-0049-11 de las ocho horas con seis minutos del veinticinco de mayo de dos mil once

2009

2010

¢2.349.783,00

Revocatoria o Apelación 

 

Dicho acto se considera notificado a partir del tercer día hábil de esta publicación. El plazo de presentación del recurso de revocatoria o de apelación según su escogencia para el procedimiento sancionador para cierre de negocios es de cinco días hábiles a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 14392.—Crédito.—(IN2014033928).

SALUD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAJ-UAL-JM-1213-2014.—El Ministerio de Salud hace saber a: Brayan Figueroa Soto, cédula 6-0418-0573, que en procedimiento sumario incoado en su contra por supuesta infracción a las disposiciones de la ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, del 22 de Marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director del procedimiento Sumario y en relación con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y 320 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director del Procedimiento Sumario con sede en la Dirección Regional de Rectoría de la Salud, Región Brunca, sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón, San José, contiguo a la Uned.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400021308.—Solicitud Nº 14030.—Crédito.—(IN2014032241).

DAJ-UAL-JM-1067-2014.—Hace saber a: Eusebio Cross Harris, cédula de identidad N° 7092967, que de conformidad con el oficio Nº DDH-URH-2544-2010, suscrito por la Licda. María Antonieta Víquez Villalobos, quien fungía como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud durante el periodo 2010, adeuda al Estado la suma de: Seiscientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y nueve colones exactos -¢657.149,00- por concepto de sumas giradas de más durante el periodo 2010, específicamente salarios de los meses febrero, marzo y abril del 2010. Por tales efectos le solicita que dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso proceda a realizar el depósito correspondiente mediante entero de Gobierno, en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, indicando los siguientes datos: Origen de la devolución: Suma girada de más. Organismo: Gobierno Central. Periodo que corresponde: 2010. Una vez que efectúe dicho depósito ruégole hacer llegar copia del mismo a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sita en San José calle 16, ave. 6 y 8, Nivel Central, Edificio Central, tercer piso o en caso contrario deberá presentarse a esta Dirección de Asuntos Jurídicos dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso para formular un arreglo de pago a fin de evitar el inicio de los trámites judiciales de cobro. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto a pesar de las varias gestiones realizadas fue imposible notificarle en el lugar de su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sita en San José.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 14033.—Crédito.—(IN2014032251).

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo.—Resolución AL-ODP-18-2014.—Órgano Director.—San José, a las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil catorce. Se abre procedimiento administrativo ordinario disciplinario a la señora Noemy Méndez Madrigal, cédula de identidad 1-0595-0084, quien ocupa el cargo de Auditora Interna del Archivo Nacional, institución en la que labora desde el día 01 de setiembre de 2004, según consta en su expediente personal que custodia la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Auxiliar. Figuran como Órgano Director de este procedimiento los Licenciados Adolfo Morales Loría y Guiselle Mora Durán, ambos funcionarias del Archivo Nacional, según nombramiento efectuado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional como superior jerarca de la señora Méndez Madrigal, mediante auto de las doce horas del doce de marzo de dos mil catorce; en el que se designa también al funcionario Morales Loría como Presidente de este órgano director.

El fin del presente procedimiento administrativo es la verificación de la verdad real de los hechos que se dirán, así como garantizar el derecho de audiencia y defensa, para determinar la eventual existencia de responsabilidad disciplinaria de la funcionaria Méndez Madrigal, en relación con el siguiente cargo que se le imputa: Supuesta ausencia injustificada correspondiente al día 21 de agosto de 2013.

De determinarse responsabilidad de la funcionaria Méndez Madrigal, respecto a los indicados cargos, podría resultar acreedora de una suspensión sin goce de salario hasta por dos días, conforme lo dispone el artículo 117 inciso 2) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, aplicable a todos los funcionarios públicos que laboran en la Dirección General del Archivo Nacional. Actualmente obra en poder del Órgano Director el expediente del procedimiento que a la fecha se compone con los siguientes documentos: Oficio original JA-162-2014 de 3 de marzo de 2014, Auto de nombramiento del órgano director de las doce horas del doce de marzo de dos mil catorce, fotocopias certificadas de los siguientes documentos: Oficios DAF-RH-1987-2013 de 20 de setiembre de 2013 y su anexo, DAF-RH-2837-2013 de 16 de diciembre de 2013, JA-742-2013 de 18 de diciembre de 2013 y SD-088-2014 de 25 de febrero de 2014, sin perjuicio de los demás elementos de prueba que se vayan incorporando al expediente en el transcurso del procedimiento, y puede ser consultado por la funcionaria Méndez Madrigal en el momento que lo solicite, en la oficina de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Auxiliar, ubicada en el tercer piso del edificio de la Dirección General del Archivo Nacional, bajo custodia del Presidente de este órgano director.

De conformidad con los artículos 214, 218, 248, 249, 311 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se cita a la señora Noemy Méndez Madrigal, para que a las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil catorce, comparezca en calidad de investigada, personalmente y no por medio de apoderado, en el Salón Multiusos del Archivo Nacional, con el fin de celebrar una comparecencia oral y privada para determinar su presunta responsabilidad, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba que fuere pertinente. Se informa a la funcionaria Méndez Madrigal que si no comparece y no exista justa causa que así lo justifique, se evacuará la prueba sin su presencia, sin que los hechos investigados se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le informa a la señora Méndez Madrigal que a la comparecencia señalada puede hacerse acompañar de abogado, perito o cualquier otro profesional o especialista que considere conveniente. Asimismo se le previene que deberá presentar la prueba documental y/o testimonial que tuviere en su poder por escrito, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, antes de la fecha de la comparecencia indicada o en el momento de celebrarse la misma. Sin embargo, para efectos de una mejor planificación de la audiencia, se le sugiere informar a este Órgano Director con la debida antelación (cinco días hábiles), los nombres de las personas que aportará como testigos al procedimiento y los hechos sobre los cuales versará cada uno de los testimonios, sin perjuicio que los presente el mismo día de la comparecencia.

De acuerdo con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica a la funcionaria Méndez Madrigal que la presente resolución tiene los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, ante este Órgano Director, quien resolverá la revocatoria y remitirá la apelación ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional para su resolución.

Asimismo, se le comunica a la servidora que podrá hacer uso de su derecho de recusar a este Órgano Director, si existiere causa legítima para ello, de conformidad con las reglas contempladas en el ordinal 53 y siguientes del Código Procesal Civil, para lo cual deberá aportar la prueba correspondiente.

Se le previene, que en el acto de ser notificada, o dentro de tercero día y por escrito, deberá señalar casa, oficina o medio electrónico idóneo, donde atender sus notificaciones, caso contrario se tendrán por realizadas las notificaciones, en su lugar de trabajo o en la dirección oficial de su casa de habitación, aportada por su persona y que consta en el expediente personal que custodia la Unidad de Gestión Recursos Humanos Auxiliar del Archivo Nacional, de conformidad con lo conceptuado por el numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Órgano Director.—Recursos Humanos.—Lic. Adolfo Morales Loría, Presidente.—Asesoría Legal.—Lic. Guiselle Mora Durán.—O. C. N° 2789.—Solicitud N° 07057.—C-301230.—(IN2014033454).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2014/6779.—Nikon Corporation C/ P Seis del Oeste, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (NIKKON CORPORATION).—N° y fecha: Anotación/2-82134 de 08/01/2013.—Expediente: 2000-0006580 Registro Nº 126925 NYCO en clase 18 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:26:31 del 19 de febrero del 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso, presentada por el Lic. Luis Diego Acuña Vega, apoderado de Nikon Corporation, contra el registro de la marca de comercio “NYCO”, con el número 126925, para proteger y distinguir “mochilas, carteras, maletas, maletines, billeteras, salveques y artículos de cuero”, en clase 18 internacional, cuyo propietario es P. Seis del Oeste S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 08 de enero del 2013, el Lic. Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nikon Corporation, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “NYCO”, Nº 126925 el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 18 internacional, propiedad de P. Seis del Oeste S. A. (F 1-17)

II.—Que mediante resolución de las 10:17:33 del 7 de marzo del 2013, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F 21)

III.—Que la anterior resolución trató de ser notificada en diferentes direcciones que fueron aportadas por la parte o encontradas por la administración, siendo una de ellas en el domicilio del abogado / apoderado especial que tramitó la inscripción de la marca, sin embargo, mediante comunicado del citado apoderado el Lic. Edgar Nassar Guier, expresamente manifestó que no es representante legal de dicha empresa y que por ende devolvió la notificación (F. 32). En tal virtud, mediante resolución de las 10:45:30 horas del 29 de julio del 2013, se le previno al solicitante que publicará la resolución de traslado, la cual fue notificada a la titular de la marca el 11 de diciembre del 2013, mediante publicación (F 34-38) y a la solicitante de las presentes diligencias el 16 de mayo del 2013 en forma personal. (F 21 v).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 26 de junio del 2001, la marca de comercio “NYCO”, registro Nº 126925 en clase 18 internacional el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 18 internacional, propiedad de P. Seis del Oeste S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-7933, la marca de comercio y servicios NIKON desde el 23 de agosto de 2012, el cual pretende proteger y distinguir “armazones de carteras (bolsos de mano); armazones de bolsos: herraduras; contenedores para embalaje industrial de cuero; ropa para animales domésticos; bolsos y similares; bolsas pequeñas, cartucheras y similares; estuches para artículos de tocador; sombrillas, paraguas y sus partes; bastones para caminar; bastones; partes metálicas para bastones; empuñaduras para bastones; artículos de guarnicionería; fustas de cuero; pieles de animales; cuero de animales; cuero curado; cuero sin curar; pieles de pelo; bolsos que se cierran mediante tiras (“drawstring bags”); bolsas de quilting; porta tarjetas (estuches para notas); estuches para tarjetas de presentación; estuches para llaves; bolsas para compras; bultos; salveques; carteras.”, en clase 18 internacional, por parte de NIKON CORPORATION

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 39-40, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de NIKON CORPORATION

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 18 del distintivo “NIKON”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.22v). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 9, 10 y 11 de diciembre del 2013 (F. 34-38), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a P. Seis del Oeste S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la EMPRESA NIKON CORPORATION, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 126925 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional, (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca en la clase 18 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio “NYCO”, registro Nº 126925 el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 18 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “NYCO”, registro Nº 126925 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 18 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por el Lic. Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de NIKON CORPORATION, contra el registro del signo distintivo “NYCO”, registro Nº 126925. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de Tres Días Hábiles y Cinco Días Hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo0, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. NOTIFÍQUESE.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014033464).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 4 del tomo 135 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 2 que presumiblemente es constitución de la sociedad American Concept International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023689 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 26 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—OC. 14-0019.—Sol. 14260.—(IN2014033771).

Se hace saber a la sucesión del señor Luz María Rodríguez Fallas, cédula de identidad 3-0185-0575, titular registral de la finca del Partido de Cartago 81255, Carlos Enrique Jara Rojas, cédula de identidad 2-0182-0046, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Jara Rojas S. A., cédula jurídica 3-101-059437, titular registral de la finca del Partido de Cartago 81253, Carlos Enrique Jara Rojas, cédula de identidad 2-0182-0046, deudor del crédito hipotecario que pesa sobre la finca del Partido de Cartago 81253, citas tomo 567, asiento 25209 y a Jorge Enrique Ureña Durán, cédula de identidad 3-0199-0401, titular del crédito hipotecario que pesa sobre la finca del Partido de Cartago 81253, citas tomo 567, asiento 67176, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar el posible traslape de los planos C-1103635-2006 inscrito en la finca de Cartago 81255 y el plano C-995437-2005 inscrito en la finca de Cartago 81253. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 14/02/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Cartago 81255 y 81253 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 26/05/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-0106-RIM).—Curridabat, 26 de mayo del 2014.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 14087.—Crédito.—(IN2014033903).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a I os patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 22 de mayo del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a no matizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Udicial. Tanto en la Vía Civil como Penal.

Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Patronos: Sánchez Barrantes Compañía S. A., 2-03101159494-001-001, periodos 08/2013 a 04/2014, monto: ¢348.825, Sebastián y Emiliano S. A., 2-03101587116-001-001, periodos 08/2013,11/2013 a 4/2014, monto ¢407.654, Aire Fresco de Costa Rica Verde S. A., 2-03101323401-002-001,periodo Adicional 11/2013, monto ¢582.286, Marlon Benjamín Plumer Araya, 0-00701160404-001-001 periodos 8/2013 a 4/2014, monto: ¢96.359, Javier Antonio Jiménez Ugalde, 0-00107470069-001-001, periodo 8/2013, monto ¢35.636, Michelle Carli Coppola, 0-00109880657-0001-001, periodos 3/2013 a 7/2013, monto ¢154.200, Restaurante Mhazi S F Veintiuno S. A., 2-03101306410-001-001, periodos 10/2012 a 12/2012 y 4/2013 a 7/2013, monto ¢5.005.316, Ambientes Ecológicos S. A., 2-03101184572-001-001, plan adicional 08/2013, monto ¢51.649.—Violeta Rodríguez Villata, Jefa.—(IN2014031909).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Guadalupe. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de mayo del 2014. La institución le concede 5 días hábiles- para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Administradora de Marcas de Modas Internacionales GDC S. A 3101650409 ¢6.117.813-Alcaro Javier Ramírez Calvo 107310992 ¢1.685.899-Baars Guzmán Sandra 111520952 ¢1.967.745-Barboza Cruz Ana Yansy 109560526 ¢575.203-Brizuela Quirós Celina 114180088 ¢1.460.560-Bustamante Vargas Rafael Ang. 106790343 ¢11.313.700- Camibar S. A. 3101048749 ¢191.321-Céspedes Mesén Luis Fernando 601580398 ¢5.464.750-Chacón Barboza Milagro 109580303 ¢169.546-Chacón Quirós Edwin 106710813 ¢1.268.957-Chasese Asesores de Costa Rica S. A. 3101197233 ¢1.516.934-Chaverri Calvo Fabián 108860851 ¢575.478-Chinchilla Mesén Luis 105220209 ¢5.363.865-Corporación Cerdas y González S. A. 3101215025 ¢16.827.645-Corporación Klows S. A. 3101179201 ¢1.802.348-Compañía Porteadora del Caribe S. A. 3101079606 ¢1.656.238-Cortes Solís Ivonne 104510576 ¢537.871-Cruz Umaña María Isabel 105130605 ¢2.701.797-Diseños Alchago S. A. 3101212193 ¢2.114.034-Dupliservicios de Costa Rica S. A. 3101250298 ¢1.107.777-Distribuidora J R Navarro S. A. 3101080281 ¢13.042.747-Distribuidora Pave S. A. 3101409985 ¢3.982.408-Ecoestudio Arquitectos S. A. 3101483547 ¢707.061-Empresa Multiservicios Antares S. A. 3101266430 ¢38.162.219- Epsilon Solutions Latam Limitada 3102652823 ¢1.822.567-Er Security S. A. 3101483076 ¢4.147.919-Evelyn González Córdoba 107430129 ¢4.814.824-Eyyunon CRC S. A. 3101474884 ¢921.458-Francisco Castillo Alvarado 107090369 ¢1.583.136-González Vargas Irene 800580953 ¢3.306.893-Grupo Aduanero Afase S. A. 3101059126 ¢12.940.483-Grupo Xpress Arte del Mundial S. A. 3101361946 ¢6.415.764-Gutiérrez Cerdas José Joaquín 301970768 ¢7.661-Gutiérrez Morales Linda 800730946 ¢2.089.149-Hernández Elizondo Karol 112710529 ¢37.641-In House Digital S. A. 3101415931 ¢4.667.410-Inversiones del Este C Y J S. A. 3101414682 ¢933.006-Inversiones Garrett S. A. 3101021153 ¢697.625-Inversiones Soto y Noriega S. A. 3101188943 ¢1.276.854-J.C.M.M. Mariyuli S. A. 3101518671 ¢479.727-Klimatica S. A. 3101532723 ¢1.813.001-La Meseta Dorada S. A. 3101279134 ¢5.680.212-López Mora Jimmy 112130921 ¢676.569-Lozano Granados Maciel 110950296 ¢1.554.113- Málaga Ponce Jorge 15880995 ¢2.870.286-Maripau Moda del Norte S. A. 3101601029 ¢3.581.557-Mauricio Mora Pérez 111590866 ¢434.726-Modas Bondi S. A. 3101080492 ¢1.220.889-Mondalva Soem S. A. 3101349822 ¢2.432.226-Montano Asch Miguel 700710723 ¢2.116.747-Mora Campos Adriana 109500257 ¢5.543.043-Morrjons S. A. 3101091137 ¢871.778-Movie Star Entertaiment S. A. 3101402711 ¢2.993.061-Muñoz Aragón Julio 109820224 ¢10.618.020-Nugu S. A. 3101064311 ¢195.442-Núñez Arguedas Jonathan 111210390 ¢2.028.246-Orca Construcciones S. A. 3101183797 ¢1.135.667-Patricia Sánchez Soto 701030147 ¢1.164.004-Pinturas Alvarado Rodríguez S. A. 3101170949 ¢30.738.071-Ramírez Mena José Fco. 302680886 ¢2.616.253-Remodelaciones Estructurales S & S S. A. 3101234085 ¢237.090-Retana Jiménez Karla 114340516 ¢1.353.935-Rolando Soto Mora 110090980 ¢3.305.716-Salazar Quirós José 103460399 ¢8.167.951-Seguridad Privada Rose S. A. 3101616053 ¢1.360.082-Seguridad Semac Especial Cu Cu Limitada 3102460423 ¢1.178.198-Semura Seguridad Privada S. A. 3101507579 ¢6.519.198-Servicios Integrales Génesis S. A. 3101628996 ¢9.945.258-Sigma Vida S. A. 3101384652 ¢1.354.616-Sojo Sanabria Ana 701640337 ¢6.185.527-Success S. A. 3101262774 ¢12.547.869-Tecsa Hispano Tico de Telecomunicación y Obra Civil S. A. 3101652824 ¢3.733.665-Trusant del Mar S. A. 3101307280 ¢6.578.883-Vega Calvo Odali 108250949 ¢2.358.193-V.I.P Bodyguard Protección Costa Rica Sociedad Anónima 3101621438 ¢1.199.681-Zúñiga González Nidia 113750869 ¢708.143.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe administrativo.—(IN2014033197).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Dracmasa Investments Sociedad Anónima, número patronal 2-03101524904-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Colón de la Dirección regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1217-2014-00150, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 26 y 27 del expediente administrativo, por el período del 1° al 31 de agosto del 2009, por los trabadores Ronald Guerrero Jiménez, Miguel Ángel Guerrero Jiménez, Mario Azofeifa Aguilar, Allan Hidalgo Mora, Greivin García Zamora y Harry Sandí Ovares. Total de salarios omitidos ¢1.030.176,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢226.600,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢59.273,00. Consulta expediente: en esta oficina frente al Templo Católico de Ciudad Colón, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Ciudad Colón. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Ciudad Colón, Mora, 27 de mayo del 2014.—Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—1 vez.—(IN2014033824).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley N° 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

Propietario

Cédula

Avalúo

Finca

Valor

Terreno

¢

Valor

Construcción

¢

Valor

Total

¢

SEGURA GAMBOA JONATHAN

1-1265-0300

AV-5-04-17-000-25141

31230

64.662.029,45

0,00

64.662.029,45

SOLANO CASTRO ARNOLDO MARTIN

3-0305-0568

AV-7-09-04-000-25495

123019

9.579.921,60

17.363.700,00

26.943.621,60

BRENES BRENES CRISTIAN ALBERTO

1-0845-0266

AV-5-05-01-000-25538

182554

10.267.574,40

26.535.680,00

36.803.254,40

BARAHONA GARRO CARLOS ENRIQUE

3-0172-0527

AV-5-06-01-000-25569

111590

3.440.273,76

0,00

3.440.273,76

GRIFFETH LLAVE AL PARAISO S.R. LTDA.

3-102-416699

AV-5-06-01-000-25593

96167

77.945.812,38

25.828.500,00

103.774.312,38

LEIVA AMADOR MARVIN FRANCISCO

1-0955-0191

AV-5-05-01-000-25599

19115

15.480.855,36

0,00

15.480.855,36

SERVICIOS Y ALQUILERES DE MAQUINARIA TAJO GUAYABAL LTDA.

3-102-291938

AV-5-05-01-000-25599

19115

15.480.855,36

0,00

15.480.855,36

MC INVERSIONES CALDERON SOCIEDAD ANONIMA

3-101-598256

AV-5-05-01-000-25599

19115

15.480.855,36

0,00

15.480.855,36

CAMPOS SEGURA VICENTE DE LA TRINIDAD

3-0262-0999

AV-5-05-01-000-25599

19115

15.480.855,36

0,00

15.480.855,36

ARAYA MORA RENATO JOSE

1-1059-0597

AV-5-05-01-000-25599

19115

15.480.855,36

0,00

15.480.855,36

MUÑOZ ROMERO RICARDO

1-1226-0172

AV-5-05-01-000-25615

193353

6.462.833,79

0,00

6.462.833,79

BOLAÑOS CAMPOS CARLOS

3-0279-0261

AV-4-08-01-470-25642

57799

17.267.862,30

25.520.830,00

42.788.692,30

MURILLO VARGAS JOSE FRANCISCO

1-0426-0782

AV-5-05-01-000-25617

193355

5.194.190,40

0,00

5.194.190,40

INDUSTRIA METALMECANICA Y METALURGIA INDUMET S. A.

3-101-309283

AV-6-05-03-190D-25650

173948

10.294.760,25

20.206.890,00

30.501.650,25

VARGAS GONZALEZ DAVID ALBERTO

3-0360-0313

AV-4-08-07-290-25671

84094

11.796.730,40

0,00

11.796.730,40

VARGAS GONZALEZ MARICEL DE LOS ANGELES

3-0386-0737

AV-4-08-07-290-25671

84094

11.796.730,40

0,00

11.796.730,40

VIDAL ROJAS JORGE ARTURO

1-0759-0952

AV-5-04-05-000-25688

107951

37.606.390,67

0,00

37.606.390,67

MADRIZ ARCE MARTIN HERMOGENES

3-0199-0196

AV-5-04-05-000-25696

205776

7.560.000,00

0,00

7.560.000,00

CASTILLO VARGAS WILLIAM

2-0308-0378

AV-5-04-10-000-25746

97224

18.557.062,20

0,00

18.557.062,20

CALDERON ARCE CARLOS LUIS

3-0241-0411

AV-5-04-10-000-25753

548619

59.044.447,20

0,00

59.044.447,20

CORTES JIMENEZ WILLY ENRIQUE

3-0281-0297

AV-5-04-10-185-25757

130851

5.257.546,20

16.222.310,00

21.479.856,20

SERRANO HIDALGO ANDRES GIOVANNI

3-0366-0919

AV-4-09-07-90-25780

117598

10.532.357,00

12.666.390,00

23.198.747,00

ROJAS TORRES JUDITH

3-0137-0330

AV-4-09-07-290-25784

74995

15.742.350,00

7.042.920,00

22.785.270,00

CARPIO ULLOA GERARDO

3-0164-0257

AV-4-09-07-300-25785

76157

12.154.188,80

8.515.910,00

20.670.098,80

MASIS CALDERON DAISY

9-0056-0716

AV-4-01-06-670-25809

66013

143.852.280,00

0,00

143.852.280,00

MASIS CALDERON ILEANA

3-0207-0492

AV-4-01-06-670-25809

66013

143.852.280,00

0,00

143.852.280,00

MASIS CALDERON JOSE RICARDO

3-0213-0933

AV-4-01-06-670-25809

66013

143.852.280,00

0,00

143.852.280,00

MASIS CALDERON RIGOBERTO

3-0225-0124

AV-4-01-06-670-25809

66013

143.852.280,00

0,00

143.852.280,00

MASIS CALDERON GERARDO RODOLFO

3-0252-0635

AV-4-01-06-670-25809

66013

143.852.280,00

0,00

143.852.280,00

MASIS CALDERON EMMA ROSA

3-0271-0839

AV-4-01-06-670-25809

66013

143.852.280,00

0,00

143.852.280,00

INVERSIONES RH BLUE CORP SOCIEDAD ANONIMA

3-101-458049

AV-4-09-03-180-25813

157254

11.340.322,50

23.582.440,00

34.922.762,50

INVERSIONES RH BLUE CORP SOCIEDAD ANONIMA

3-101-458049

AV-4-09-03-180-25814

157255

15.590.099,20

7.802.160,00

23.392.259,20

SABORIO ALPIZAR EUNICE MAYELA

2-0391-0819

AV-4-09-03-230-25816

157258

8.561.088,90

11.791.220,00

20.352.308,90

SOCIEDAD AGRICOLA COMERCIAL GOROSAN S. A.

3-101-196862

AV-4-17-04-10-25844

237117

12.068.274,46

0,00

12.068.274,46

AMADOR ROMAN ROGER

1-0488-0883

AV-5-01-01-8260-25846

176828

6.077.760,00

9.359.025,00

15.436.785,00

PORRAS CALERO ALEXANDRA MARIA

3-0524-0758

AV-5-02-01-662-25848

142671

7.337.023,20

14.622.000,00

21.959.023,20

CALERO GAITAN YESENIA MARIA

1-1002-0533

AV-5-02-01-662-25848

142671

7.337.023,20

14.622.000,00

21.959.023,20

ESPINOZA GUIDO VICTOR MANUEL

3-0133-0255

AV-5-02-01-680-25857

127729

6.073.095,60

8.204.400,00

14.277.495,60

GRANADOS VALVERDE FRANCISCA ODILIA

3-0097-0849

AV-5-02-01-680-25857

127729

6.073.095,60

8.204.400,00

14.277.495,60

JIMENEZ QUIROS JOSE MIGUEL

3-0195-0944

AV-5-02-01-718-25875

149003

6.328.678,20

5.153.580,00

11.482.258,20

BRENES SOLANO MIRIAM

3-0236-0289

AV-5-02-01-718-25875

149003

6.328.678,20

5.153.580,00

11.482.258,20

CASTILLO ROJAS DAGO ALFREDO

3-0212-0847

AV-5-02-01-719-25876

146473

6.371.450,80

11.934.560,00

18.306.010,80

VASQUEZ BLANCO LUZMILDA

6-0128-0890

AV-5-02-01-721A-25877

149007

6.394.310,00

24.761.520,00

31.155.830,00

BLANCO MORA MARINA

6-0035-0503

AV-5-02-01-721A-25877

149007

6.394.310,00

24.761.520,00

31.155.830,00

LOPEZ LOPEZ REYLIN GRISEL

6-0384-0907

AV-5-02-01-721A-25877

149007

6.394.310,00

24.761.520,00

31.155.830,00

PADILLA TENCIO EDUARDO

1-0765-0966

AV-5-02-01-783-25898

133049

7.020.247,65

9.764.640,00

16.784.887,65

TENCIO CALDERON MARIA JOSEFA

3-0083-0887

AV-5-02-01-783-25898

133049

7.020.247,65

9.764.640,00

16.784.887,65

CROTISILTO UNIDO H N D S. A.

3-101-533703

AV-4-06-02-10C-26001

95754

8.872.592,40

21.933.000,00

30.805.592,40

JIMENEZ SEQUEIRA ELIZABETH

9-0055-0084

AV-4-06-02-350D-26016

95782

6.176.520,00

6.507.396,00

12.683.916,00

ESQUIVEL MORA ALLAN

1-1197-0468

AV-4-06-02-30H-26027

95968

5.959.170,00

6.908.940,00

12.868.110,00

MATA QUESADA ESTEBAN ALONSO

1-1049-0738

AV-4-06-02-80I-26034

96032

6.176.520,00

7.594.720,00

13.771.240,00

AGUILAR MONGE CRISTIAN

3-0310-0723

AV-4-06-02-100I-26036

96036

6.141.564,00

7.594.720,00

13.736.284,00

RUIZ AGUILAR IVANNIA

3-0319-0561

AV-4-06-02-100I-26036

96036

6.141.564,00

7.594.720,00

13.736.284,00

MENDEZ MORALES JOSE MIGUEL

3-0244-0074

AV-4-12-01-110-26062

117837

11.307.600,00

0,00

11.307.600,00

MORA SEQUEIRA MARIA ISABEL

7-0042-0541

AV-4-12-01-000-26063

196143

18.928.617,30

4.297.550,00

23.226.167,30

ARAYA CORNEJO JOSE FRANCISCO

9-0038-0893

AV-4-12-01-220-26064

133914

11.681.560,80

3.209.460,00

14.891.020,80

MONGE FUENTES CARLOS ROBERTO

3-0291-0781

AV-4-12-01-90B-26093

53574

9.379.066,95

17.364.420,00

26.743.486,95

SANDOVAL MOYA ANDRES SANTIAGO

3-0354-0210

AV-4-06-02-90A-26118

169464

6.070.175,10

15.128.325,00

21.198.500,10

PILGRIM OF THE AMERICAS S. A.

3-101-589303

AV-4-05-07-000-26139

207709

36.864.000,00

0,00

36.864.000,00

MINAS BRILLANTES S. A.

3-101-239113

AV-4-05-02-360-26145

58178

13.634.349,30

6.939.720,00

20.574.069,30

CAMACHO MADRIGAL OMAR

3-0100-0833

AV-4-05-05-90-26169

62004

13.239.969,75

12.091.350,00

25.331.319,75

NAVARRO CALVO MIREYA DE LOS ANGELES

3-0269-0864

AV-4-05-05-190-26170

60185

12.166.893,00

22.108.500,00

34.275.393,00

GUTIERREZ HERNANDEZ JOSE HUMBERTO

3-0335-0996

AV-4-07-01-511-26209

30504

43.523.040,00

6.835.850,00

50.358.890,00

INMOBILIARIA FERRARA S. A.

3-101-168857

AV-4-15-01-000-26210

191259

121.549.750,00

0,00

121.549.750,00

CONSULCOEX S. A.

3-101-212479

AV-4-15-01-000-26211

219740

48.057.030,00

0,00

48.057.030,00

GONZALEZ LOBO MARIA DOLORES

1-0535-0252

AV-9-07-01-50T-26223

144723

17.077.913,00

0,00

17.077.913,00

CORDERO QUESADA WILLIAM

2-0333-0497

AV-4-05-01-30-26236

92041

11.928.992,40

10.628.033,00

22.557.025,40

BARRANTES MENA ROGER

3-0239-0540

AV-4-05-03-90-26245

157471

7.383.090,00

16.844.600,00

24.227.690,00

CASANOVA SANTOS GLORIA IRENE

8-0071-0898

AV-4-14-01-595-26752

180924

4.809.420,00

15.287.640,00

20.097.060,00

RODRIGUEZ MASIS MARCELA GUISELLE

3-0259-0266

AV-1-19-01-60LL-26406

144940

23.725.680,00

48.007.000,00

71.732.680,00

SOLANO SOTO JAIME

3-0249-0977

AV-1-19-01-260N-26410

144901

21.302.061,00

73.942.440,00

95.244.501,00

CUBERO MADRIZ ANGELICA MARIA

1-0942-0664

AV-1-19-01-260O-26424

144458

18.719.262,00

36.341.520,00

55.060.782,00

VARGAS MIRANDA MARLEN DE LOS ANGELES

6-0137-0749

AV-4-14-01-000-26501

243407

14.769.399,40

0,00

14.769.399,40

RAMIREZ SALAS JOSE ANDRE

1-1278-0920

AV-4-14-01-100-26517

175934

4.550.000,00

15.716.470,00

20.266.470,00

PORRAS QUIROS STEVEN MAURICIO

2-0440-0243

AV-4-14-01-200-26527

172532

5.537.322,00

23.161.320,00

28.698.642,00

UGALDE NAVARRO SILVIA ELENA

1-0785-0572

AV-4-14-01-200-26527

172532

5.537.322,00

23.161.320,00

28.698.642,00

MONTOYA SANCHEZ JHOANNY FRANCISCO

1-0926-0100

AV-4-14-01-575-26534

173065

5.715.133,20

8.474.940,00

14.190.073,20

VEGA ARAYA ROSAURA DEL SOCORRO

1-0997-0759

AV-4-14-01-575-26534

173065

5.715.133,20

8.474.940,00

14.190.073,20

ROJAS VEGA MARIA MARCELA

1-0889-0328

AV-4-14-01-000-26544

219602

9.042.366,64

0,00

9.042.366,64

AARON Y BICHILLO S. A.

3-101-570655

AV-4-14-04-000-26545

203158

9.686.046,99

0,00

9.686.046,99

MATA COTO MANUEL FRANCISCO

3-0330-0268

AV-4-14-01-000-26549

216426

22.627.022,00

0,00

22.627.022,00

MATA SOLANO GUILLERMO

3-0132-0042

AV-4-14-01-000-26549

216426

22.627.022,00

0,00

22.627.022,00

MADRIZ QUIROS TOMAS JAVIER

3-0233-0698

AV-4-14-01-000-26549

216426

22.627.022,00

0,00

22.627.022,00

SHUKKAR YOUNG

626939112255

AV-1-24-01-130B-26585

175272

22.000.000,00

0,00

22.000.000,00

REPRESENTACIONES TUCA DE CARTAGO S. A.

3-101-378967

AV-1-24-01-220C-26595

175304

23.328.000,00

49.662.770,00

72.990.770,00

OROZCO ASTUA JULIETA

6-0071-0473

AV-4-13-02-000-26611

238209

19.840.275,00

0,00

19.840.275,00

MENDOZA OBANDO KARLA VANESSA

3-0361-0058

AV-4-03-01-15J-26612

205181

8.123.500,00

32.734.680,00

40.858.180,00

MATA CASTRO BRYAN MIGUEL

1-1160-0325

AV-4-03-01-000-26614

204892

7.882.024,50

24.219.360,00

32.101.384,50

ARICK ALVARADO VIVIANA ANDREA

3-0396-0508

AV-4-03-01-000-26614

204892

7.882.024,50

24.219.360,00

32.101.384,50

UREÑA VASQUEZ MARIA GABRIELA

1-1317-0303

AV-4-03-01-000-26619

242036

8.552.025,00

0,00

8.552.025,00

ARICK ALVARADO VIVIANA ANDREA

3-0396-0508

AV-4-03-01-000-26614

204892

7.882.024,50

24.219.360,00

32.101.384,50

UREÑA VASQUEZ MARIA GABRIELA

1-1317-0303

AV-4-03-01-000-26619

242036

8.552.025,00

0,00

8.552.025,00

CARRANZA CHRYSSOPULOS EDELMIRA

1-0755-0872

AV-4-03-01-000-26620

242035

5.996.970,00

0,00

5.996.970,00

CARRANZA CHRYSSOPULOS EDELMIRA

1-0755-0872

AV-4-03-01-000-26621

242034

6.023.970,00

0,00

6.023.970,00

QUIROS MONGE FRANCISCO

3-0240-0746

AV-4-03-01-230-26623

205568

8.589.673,80

21.823.120,00

30.412.793,80

QUIRCOT MADERA VERDE S. A.

3-101-562850

AV-4-03-01-000-26624

242033

5.601.420,00

0,00

5.601.420,00

INVERSIONES HERMANOS VILLEGAS JYJ S. A.

3-101-621631

AV-4-03-01-325-26626

205125

8.470.000,00

30.006.790,00

38.476.790,00

VEGA JARA JEFFRY ADONAY

2-0524-0558

AV-4-03-01-440-26631

205148

7.000.000,00

26.910.400,00

33.910.400,00

JIMENEZ CHAMORRO WALKIRIA

1-0994-0893

AV-4-03-01-440-26631

205148

7.000.000,00

26.910.400,00

33.910.400,00

CALLEJAS JOSE ARNULFO

1-0464-4268

AV-4-02-01-005-26635

220951

9.956.628,00

39.172.980,00

49.129.608,00

RUIZ ZAMORA QUEILO

7-0096-0088

AV-4-03-01-100A-26656

183225

5.200.862,85

10.989.540,00

16.190.402,85

UREÑA MAROTO RONALD ESTEBAN

3-0413-0162

AV-4-02-09-70-26684

96446

6.846.974,10

15.435.040,00

22.282.014,10

ORTEGA RODRIGUEZ RODOLFO ARNOLDO

3-0233-0067

AV-4-02-04-10-26694

72407B

14.096.164,95

1.533.150,00

15.629.314,95

LAUDA S. A.

3-101-072953

AV-1-17-01-30-26699

64023

46.033.798,50

16.747.200,00

62.780.998,50

ARCE ZARATE ARTURO GERARDO

2-0425-0504

AV-4-07-01-56-26717

123587

7.317.000,00

12.668.535,00

19.985.535,00

ARLEY GOMEZ NORMA BALLY DE LOS SANTOS

9-0037-0399

AV-4-14-01-362-26732

180863

11.306.785,35

11.720.475,00

23.027.260,35

URBANIZACION EL ATARDECER LTDA

3-102-233796

AV-4-14-01-000-26753

180929

4.953.006,80

4.450.572,00

9.403.578,80

BARBOZA SOLANO KARLA JOHANNA

3-0397-0823

AV-4-14-01-700-26758

180946

3.603.600,00

6.262.032,00

9.865.632,00

CALVO MONGE DOUGLAS HERIBERTO

3-0373-0016

AV-4-14-01-700-26758

180946

3.603.600,00

6.262.032,00

9.865.632,00

MESEN OSORNO ALEJANDRO ARMANDO

1-0904-0978

AV-4-14-01-75-26762

172514

5.513.970,00

0,00

5.513.970,00

RODRIGUEZ MASIS LUIS EDUARDO

9-0052-0718

AV-1-09-04-110B-26788

186124

16.512.336,00

0,00

16.512.336,00

SOLIS RAMIREZ ANTONIO SALVADOR

3-0239-0209

AV-1-09-04-180B-26790

186131

16.550.096,40

0,00

16.550.096,40

PIEDRA RODRIGUEZ DIANA PAMELA

1-1623-0727

AV-11-12-01-20A-26814

59622F

50.778.460,00

162.005,61

50.940.465,61

3-102-625044 S.R.LTDA.

3-102-625044

AV-11-12-01-80B-26817

59679F

34.343.521,60

121.504,25

34.465.025,85

3-102-625044 S.R.LTDA.

3-102-625044

AV-11-12-01-10C-26818

59690F

35.865.585,60

39.655.746,00

75.521.331,60

BRENES QUESADA MARTA ELENA

3-0299-0292

AV-6-05-03-270A-26897

173771

11.014.798,50

31.836.240,00

42.851.038,50

ALPIZAR TORRES JORGE ARTURO

1-0773-0384

AV-6-05-03-230B-26911

173797

11.632.500,00

25.734.800,00

37.367.300,00

ACOSTA DELGADO MARJORIE ALICIA

1-0611-0913

AV-6-05-03-230B-26911

173797

11.632.500,00

25.734.800,00

37.367.300,00

LUNA MARTINEZ SALVADOR GILBERTO

7-0089-0135

AV-6-05-03-60D-26928

173935

10.302.000,00

22.008.510,00

32.310.510,00

VARGAS JIMENEZ KATTIA PATRICIA

1-0859-418

AV-6-05-03-80D-26929

173937

10.298.970,00

22.384.560,00

32.683.530,00

FLORES HERNANDEZ GREIVIN

1-1048-0514

AV-6-05-03-380D-26932

173911

10.332.664,50

20.587.840,00

30.920.504,50

CALDERON ARROYO YENNER ASDRUBAL

1-0946-0530

AV-6-05-03-470D-26934

173920

10.322.826,75

31.790.070,00

42.112.896,75

CALVO MASIS JUAN IGNACIO

3-0554-0014

AV-6-05-03-400E-26938

173970

10.292.485,50

20.910.640,00

31.203.125,50

CALVO MASIS ARIEL FRANCISCO

3-0571-0761

AV-6-05-03-400E-26938

173970

10.292.485,50

20.910.640,00

31.203.125,50

CALVO MASIS SOFIA DE LOS ANGELES

3-0592-0069

AV-6-05-03-400E-26938

173970

10.292.485,50

20.910.640,00

31.203.125,50

MASIS CEDEÑO ANDREA MARCELA

3-0366-0171

AV-6-05-03-400E-26938

173970

10.292.485,50

20.910.640,00

31.203.125,50

CORDERO SERRANO NIDIA

1-0756-0118

AV-6-05-03-380E-26940

173968

10.294.002,00

0,00

10.294.002,00

GOMEZ VEGA JORGE ALFONSO

2-0541-0332

AV-6-05-03-30E-26946

190949

10.285.661,25

29.183.220,00

39.468.881,25

RODRIGUEZ JIMENEZ ALEXANDER

1-0768-0635

AV-6-05-03-490F-26949

174044

10.302.000,00

50.635.520,00

60.937.520,00

MURILLO UREÑA RONALD ALBERTO

1-0840-0899

AV-6-05-03-290F-26951

174023

20.330.116,50

0,00

20.330.116,50

PEÑA TOVAR JAIME HUMBERTO

79355531

AV-6-05-03-260F-26952

174077

10.302.000,00

19.914.000,00

30.216.000,00

GOMEZ LOZANO CAMILO

14217654

AV-6-05-03-260F-26952

174077

10.302.000,00

19.914.000,00

30.216.000,00

SOLANO SOLANO ALEJANDRA

3-0334-0119

AV-6-05-03-240F-26953

174075

10.302.000,00

0,00

10.302.000,00

GAMEZ BIANCHINI JORGE

1-1072-0714

AV-6-05-03-140F-26955

174062

10.302.000,00

24.831.385,00

35.133.385,00

RETANA FALLAS KATHIA VANESSA

1-0880-0961

AV-6-05-03-10G-26957

174107

17.018.619,75

0,00

17.018.619,75

RETANA FALLAS KATHIA VANESSA

1-0880-0961

AV-6-05-03-10G-26957

174107

17.018.619,75

0,00

17.018.619,75

RETANA AVENDAÑO CESAR ORLANDO

171427

AV-6-05-03-20G-26958

174108

15.227.919,00

0,00

15.227.919,00

BRISAS QUIRCOT TRES S. A.

3-101-647181

AV-4-14-01-000-26559

236458

7.550.000,00

0,00

7.550.000,00

GOMEZ AVILES JONATHAN

1-1080-0851

AV-6-05-03-60G-26960

174112

9.921.618,00

20.262.060,00

30.183.678,00

RETANA JIMENEZ JORGE LUIS

1-0429-0373

AV-6-05-03-40H-26964

174136

19.492.056,00

0,00

19.492.056,00

ALFARO JARA EVELYN DE LOS ANGELES

1-0892-0305

AV-6-05-03-100H-26966

174129

10.695.000,00

18.014.360,00

28.709.360,00

MORALES RIVERA JOHAN ALONSO

1-1007-0330

AV-6-05-03-100H-26966

174129

10.695.000,00

18.014.360,00

28.709.360,00

JIMENEZ CERDAS MERIDA

7-0092-0705

AV-6-05-03-140J-26977

174186

13.524.351,75

9.430.050,00

22.954.401,75

SABORIO MARCHENA EVELYN VANESSA

1-0761-0203

AV-6-05-03-220L-26990

174217

13.814.625,00

29.871.000,00

43.685.625,00

SEGURA ARAYA CRISTINE PAMELA

1-1406-0567

AV-6-05-03-190M-26995

174282

10.302.000,00

19.301.100,00

29.603.100,00

BATISTA CUEVAS JAVIER ELIAS

1-1104-0420

AV-6-05-03-90N-27001

174315

10.317.907,50

21.874.580,00

32.192.487,50

CALVO AVILA JAVIER

7-0110-0805

AV-6-05-03-160N-27004

174322

10.317.907,50

13.441.950,00

23.759.857,50

SANABRIA ARIAS SHIRLEY YORLENY

1-1006-0139

AV-6-05-03-160N-27004

174322

10.317.907,50

13.441.950,00

23.759.857,50

GHIOME FERRET ALDO DARIO

8-0077-0810

AV-6-05-03-130O-27010

174344

11.685.000,00

29.183.220,00

40.868.220,00

GARITA LIZANO CAROL

1-0874-0224

AV-6-05-03-130O-27010

174344

11.685.000,00

29.183.220,00

40.868.220,00

MOLINA NAVARRO SHIRLEY

1-0582-0679

AV-6-05-03-50P-27014

174355

10.465.200,00

22.787.550,00

33.252.750,00

SOLANO ROJAS ANA RUTH

3-0369-0957

AV-6-05-03-190P-27019

174369

10.858.229,25

22.108.480,00

32.966.709,25

VOLIO BRENES XIMENA

3-0343-0254

AV-2-19-03-170-27064

86849

8.370.246,30

8.053.835,00

16.424.081,30

BRENES BRENES DAMARIS

3-0167-0642

AV-2-19-03-170-27064

86849

8.370.246,30

8.053.835,00

16.424.081,30

SALAS ARAYA MARGARITA

3-0320-0073

AV-1-23-02-90B-27079

169382

18.137.428,40

74.630.920,00

92.768.348,40

CHAVARRIA BIANCHINI ALEXANDER

1-0825-0456

AV-6-05-03-110I-26973

191000

12.150.623,25

36.332.237,00

48.482.860,25

CHAVARRIA BIANCHINI ALEXANDER

1-0825-0456

AV-6-05-03-100I-26974

191001

12.220.368,00

36.332.237,00

48.552.605,00

CORPORACION JURIDICA VALSAL MSA INTERNACIONAL S. A.

3-101-450105

AV-1-23-02-210-27089

169441

11.160.240,00

33.958.680,00

45.118.920,00

GOMEZ PEREIRA GUIDO ALEJANDRO

3-0245-0368

AV-4-08-06-410-27284

53161

18.698.160,00

3.901.260,00

22.599.420,00

RODRIGUEZ ZUÑIGA GILBERTH

1-0584-0872

AV-4-08-05-40-27279

56036

6.165.770,00

12.065.714,00

18.231.484,00

CABRERA MEDAGLIA CARMEN MARIA

3-0359-0924

AV-2-03-12-100B-27312

76151

22.222.929,75

15.625.200,00

37.848.129,75

JARA ROJAS S. A.

3-101-059437

AV-6-07-14-430-27318

81253

16.644.135,60

0,00

16.644.135,60

AGUILAR GARITA JERONIMO

3-0212-0585

AV-8-04-01-90-27339

20536

6.484.662,00

5.963.840,00

12.448.502,00

RIVERA CUBERO GILBERTH DE JESUS

3-0312-0147

AV-8-03-02-35-27348

118439

5.815.345,80

15.627.330,00

21.442.675,80

ROBLES GAMBOA ALBA LUZ

1-0448-0935

AV-6-05-03-110A-26901

173756

12.613.200,00

0,00

12.613.200,00

COORPORACION FRAMON FMD S. A.

3-101-347436

Av-4-12-01-560b-26105

182786

19.117.406,25

34.940.800,00

54.058.206,25

VENEGAS BRENES ROSALIA

1-0819-0600

AV-6-05-03-520F-26948

174047

10.302.000,00

47.947.200,00

58.249.200,00

PEÑA COTO JUAN CRISTOBAL

3-0262-0214

AV-1-23-02-70C-27078

169405

12.026.361,00

0,00

12.026.361,00

INVERSIONES ANHUR S. A.

3-101-561358

AV-8-04-01-000-27340

101846

11.388.919,50

0,00

11.388.919,50

 

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.— N° O C 45359.—Solicitud N° 13564.—(IN2014031888).

Resolución final alcohólica cuarta.—Municipalidad de Cartago, a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil catorce.

Considerando:

1º—De acuerdo con los informes policiales que se detallarán a continuación, se apercibieron a las siguientes personas consumiendo licor en las vías públicas en los alrededores del cantón central de Cartago.

 

Nombre

Cédula

Informe policial N°

Fecha

389

ABARCA MONGE OLMAN O.

304380541

0059902-13

01/07/2013

390

AGUILAR CAHVES RODRIGO

106530558

0063038-13

15/07/2013

391

AGUILAR CESPEDES EDUARDO

304550239

0082904-13

05/09/2013

392

ALVARADO BARAHONA MARCO V.

303570811

0075326-13

19/08/2013

393

ALVARADO MADRIZ PAULO

303330053

0076313-13

19/08/2013

394

ARLEY CORRALES JUAN ELIAS

701340425

0077593-13

21/08/2013

395

ARTAVIA SOLANO ANA VICTORIA

303270755

0037109-2013

09/09/2013

396

ASTORGA GOMEZ RODRIGO

303210942

0068728-13

31/07/2013

397

BARRIENTOS COUSIN GERARDO

603220807

0066050-13

29/07/2013

398

BISMARK JIMENEZ ANTONIO

155818857522

0068950-13

29/07/2013

399

BRENES NAVARRO EDWIN

302940068

0079811-13

28/08/2013

400

CALDERON COTO MIGUEL

302342703

0065670-13

19/07/2013

401

CALDERON FERNANDEZ MARIO

304490244

0058066-13

27/06/2013

402

CALDERON MONTOYA LUIS

302380507

0057938-13

27/06/2013

403

CALDERON ROMERO MIGUEL ANGEL

304750668

039-2013

25/07/2013

404

CAMACHO MENA HECTOR

102990933

0071646-13

06/08/2013

405

CAMPOS RAMIREZ GIOVANNY

108950165

0059021-13

01/07/2013

406

CAMPOS RODRIGUEZ SERGIO

302430783

0061066-13

09/07/2013

407

CAMPOS TREJOS MARVIN

302300931

00343-08-2013

26/08/2013

408

CARTIN AGUILAR RONALD

303260292

0066730-13

29/07/2013

409

CASTRILLO VILLALOBOS HAIRO M.

503000035

0081306-13

02/09/2013

410

CEDEÑO CHACON WILLIAM

107390549

0077577-13

21/08/2013

411

COLE CASTRO FRESSY

701970933

0083553-13

09/09/2013

412

CORDERO CALVO JOSE FRANCISCO

302500196

069-2013

22/07/2013

413

DURAN RAMIREZ ROY

114720563

0067639-13

25/07/2013

414

FERNANDEZ BEJARANO DIEGO

303770274

0075555-13

19/08/2013

415

FERNANDEZ CEDEÑO DEIDY ROBERTO

304690936

192-062013

17/06/2013

416

FERNANDEZ GONZALEZ RODOLFO

302510751

0076656-13

19/08/2013

417

FERNANDEZ ZUÑIGA NAZARIO A.

302450720

0079869-13

28/08/2013

418

FLORES CAMACHO MICHAEL

304610362

0082228-13

03/09/2013

419

FONSECA NAVARRO CHARLY A.

111380564

312-08-2013

07/08/2013

420

FONSECA SANCHEZ LUIS

304340130

0006394-13

15/07/2013

421

FONSECA VARGAS JONATHAN E.

114400604

0083557-13

09/09/2013

422

GOMEZ NUÑEZ JOSE

305020878

0072071-13

07/08/2013

423

GOMEZ REDONDO ISABEL CRISTINA

304870683

0079424-13

26/08/2013

424

GONZALEZ BATISTA ANDRES

303950823

0072048-13

07/08/2013

425

GONZALEZ TENCIO ANDREY

304800844

0071596-13

05/08/2013

426

GONZALEZ VILLARREAL MIGUEL

501810738

0077622-13

21/08/2013

427

GUERERO MURILLO KENETH

304810272

0076796-13

19/08/2013

428

GUILLEN VASQUEZ OLMAN ADRIAN

303210039

0054132-13

17/06/2013

429

GUZMAN ABARCA LUIS DIEGO

303690889

00342-08-2013

26/08/2013

430

HERNANDEZ MAYORGA WALTER

106490890

0077846-13

22/08/2013

431

HERNANDEZ QUESADA RAFAEL

302420566

0067031-13

29/07/2013

432

HERRERA RUIZ RENE RAMON

155800405433

0066284-13

29/07/2013

433

JIMENEZ BISMARK

133081112

0080589-13

28/08/2013

434

JIMENEZ MENDEZ GREIVIN

304500652

0079413-13

26/08/2013

435

JIMENEZ RODRIGUEZ BISMARK

INDOCUMENTADO

0074974-13

19/08/2013

436

JIRON BERMUDEZ OLMAN

303570894

0059072-13

01/07/2013

437

LEAL ROLDAN LOANA

304850625

0083539-13

09/09/2013

438

LEON BRENES RICARDO

111430104

0075911-13

19/08/2013

439

LOAIZA GUILLEN JOSE MANUEL

302960219

0054523-13

17/06/2013

440

LOPEZ SOLANO ESTEBAN

303320605

0076420-13

19/08/2013

441

MADRIGAL MORAGABRIEL

115080925

0082877-13

06/09/2013

442

MARIS JIMENEZ ALEXANDER

701600476

0068330-13

31/07/2013

443

MARTINEZ CORTES RENE

INDOCUMENTADO

0084255-13

09/09/2013

444

MARTINEZ ROCHA HECTOR

INDOCUMENTADO

0076245-13

19/08/2013

445

MATA LOBO CARLOS EDUARDO

114410527

0074387-13

13/08/2013

446

MEMBREÑO ALEGRIA OLMAN

C.RESIDENCIA 418000

0053602-13

19/08/2013

447

MENA CHAVARRIA ALBERTO

103770720

0067698-13

29/07/2013

448

MENA ESTRADA DAVID JOSE

303890472

185-06-2013

17/06/2013

449

MENA MENA JHONNY

303540965

0067694-13

29/07/2013

450

MENDEZ POVEDA KENNETH

304500953

0082893-13

05/09/2013

451

MENESES FALLAS ANTONI F.

304130229

0058376-13

28/06/2013

452

MEZA AVENDAÑO MINOR

303060861

0066416-13

29/07/2013

453

MIRANDA DAVID JOSE

INDOCUMENTADO

0060382-13

04/07/2013

454

MOLINA FONSECA DAVID

114250993

0082860-13

05/09/2013

455

MOLINA RODRIGUEZ JULIAN

304270120

0084298-13

09/09/2013

456

MONGE ARAYA ADRIAN

303240432

0075991-13

19/08/2013

457

MONGE MARENCO JESUS

602150013

0065661-13

29/07/2013

458

MONTERO LEIVA ALVARO

302710043

0066775-13

22/07/2013

459

MORA RAMIREZ JONATHAN ESTEBAN

304550193

193-06-2013

17/06/2013

460

MOYA TENCIO EDGARDO

110770703

0057953-13

27/06/2013

461

NAVARRO MARTINEZ GERARDO

302030974

0075965-13

19/08/2013

462

NAVARRO TREJOS RANDALL

109180896

0053886-13

17/06/2013

463

NUÑEZ MUÑOZ ESTEBAN

304260096

0059890-13

03/07/2013

464

NUÑEZ VENEGAS LUIS

702410539

0055975-13

21/06/2013

465

OLIVERA ZELAYA FANUEL

PASAPORTE 48725018

0076725-13

19/08/2013

466

PALACIOS GARCIA ORLIN

PASAPORTE C-0800929

186-06-2013

17/06/2013

467

PERAZA AGUILAR MANUEL

116710955

0082283-13

03/09/2013

468

PEREIRA ARAYA NELSON

304370829

0082223-13

03/09/2013

469

PEREIRA CERDAS KEVIN

304760130

0076795-13

19/08/2013

470

PEREZ DIAZ HUGO

304570148

0080892-13

30/08/2013

471

PEREZ MORA MAY

108100341

0080881-13

30/08/2013

472

PICADO FONSECA BRYAN

112760060

0078428-13

23/08/2013

473

PORTILLA RIVERA CRISTIAN

109490501

0071590-13

05/08/2013

474

QUESADA PICADO PABLO JOSE

303330569

0063736-13

15/07/2013

475

QUESADA SOLANO BRANDON

304920771

0078359-13

23/08/2013

476

QUIROS ALVARADO JOSE

110300871

0075512-13

19/08/2013

477

QUIROS COTO MARIO ALBERTO

302680919

0075952-13

19/08/2013

478

QUIROS FERNANDEZ WILLIAM

109080555

086-2013

05/08/2013

479

RAMIREZ MONGE GILBERTO

301991113

0077851-13

22/08/2013

480

RAMIREZ ARAUZ ROBERTO

RESIDENCIA 270144910

0062608-13

15/07/2013

481

RAMREZ MONGE GILBERTO

301990113

0075424-13

19/08/2013

482

REDONDO VEGA ALEX

304330411

0058222-13

06/09/2013

483

ROBLES TREJOS MIGUEL

303500017

0008851-13

15/07/2013

484

ROJAS AGUILAR JONATHAN

304060711

0084160-13

09/09/2013

485

ROJAS MONGE ALLAN

304160551

0069354-13

30/07/2013

486

ROJAS ROJAS GERARDO

105490247

0067663-13

29/07/2013

487

SALAZAR MUÑOZ ANDRES

304470988

000327-08-2013

19/08/2013

488

SALAZAR SOLANO ROBERTO

301990791

0075411-13

19/08/2013

489

SANABRIA ASTUA ALLAN

304290981

0081340-13

02/09/2013

490

SANABRIA FIGUEROA WILLIAM

305090280

0055940-13

21/06/2013

491

SANCHEZ DUMAS FRANCISCO

601010326

00332-08-2013

19/08/2013

492

SANCHEZ PEREZ SEBASTIAN

304940670

0078353-13

23/08/2013

493

SEGURA CASTILLO RIGOBERTO

106230306

226-06-2013

01/07/2013

494

SEGURA HOWELL GEOVANNY

304790755

0058206-13

06/09/2013

495

SEGURA RAMIREZ OSCAR

304590176

00342-08-2013

26/08/2013

496

SEGURA RIVERA MARIO

304940187

00341-08-2013

26/08/2013

497

SERRANO CARDENAS YENSY

304500799

0058058-13

27/06/2013

498

SOLANO NAVARRO BRYAN

304790686

0060173-13

29/07/2013

499

SOLIS HERRERA DAVID

114320920

0074384-13

13/08/2013

500

TENORIO SOTO VICTOR

110600687

0076360-13

19/08/2013

501

TOMAS TOMAS SHIRVYN

700880312

0080835-13

30/08/2013

502

TORRES MARTINEZ CRISTIAN

303700335

0077191-13

20/08/2013

503

TREJOS OLIVARES JEFERSON

305100564

0055901-13

21/06/2013

504

ULLOA GAZO CARLOS

205320641

0079438-13

26/08/2013

505

URBINA MARTINEZ FREDDY

PASAPORTE 3630609790000F

0079367-13

26/08/2013

506

UVA VEGA CARLOS

602020669

0075947-13

19/08/2013

507

VALLADARES CESPEDES VICTOR

305120169

0055957-13

21/06/2013

508

VALLECILLO MARTINEZ OMAR

800670339

0077197-13

20/08/2013

509

VARGAS CARVAJAL LUIS GUILLERMO

302890886

0062598-13

15/07/2013

510

VARGAS RIVERA ALLAN

110020240

0071974-13

07/08/2013

511

VIQUEZ ARIAS GEOVANNY

304850444

0076831-13

19/08/2013

512

ZAVALETA ARIAS JOSE

604650240

0066024-13

29/07/2013

513

ZELEDON MENDEZ JARVI

INDOCUMENTADO

0083508-13

09/09/2013

514

ZUÑIGA CALDERON VERNARDA

109670119

0075625-13

19/08/2013

515

ZUÑIGA CORDOBA GREIVIN

304460787

0075601-13

19/08/2013

516

ZUÑIGA LEANDRO LUI

302540023

0079828-13

28/08/2013

 

2º—Que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9047 denominada Ley para la Regularización y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, articulo N° 20 establece “Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos: Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la Municipalidad”. Por tanto,

Con fundamento en lo anterior, se pone en conocimiento de las personas referidas, el informe policial a que se refiere el considerando 1 de esta resolución, el cual está disponible en las oficinas del Departamento de Patentes de la Municipalidad de Cartago y se les previene no seguir realizando la actividad de consumo de licor en las vías públicas. En caso de incumplimiento a esta orden, se procederá a valorar la sustanciación de un procedimiento administrativo ordinario para el respectivo cobro por concepto de multa de medio salario base, que en la actualidad corresponde a ¢199.700; sin perjuicio de poner los autos en conocimiento de la autoridad judicial por el delito de desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal), que puede llegar incluso a la imposición de prisión. Notifíquese.—Lic. Alejandro Montero Víquez, Coordinador de Patentes a. í.—1 vez.—N° O C 45372.—Solicitud N° 13648.—(IN2014031910).

Resolución final alcohólica quinta.—Municipalidad de Cartago, a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil catorce.

Considerando:

1º—De acuerdo con los informes policiales que se detallarán a continuación, se apercibieron a las siguientes personas consumiendo licor en las vías públicas en los alrededores del cantón central de Cartago.

 

Nombre

Cédula

Informe policial N°

Fecha

517

BRENES RIOS MARVIN

30387017

00378-09-2013

12/09/2013

518

FUENTES BRENES JOSE

303570366

00377-09-2013

12/09/2013

519

ASENJO VIQUEZ ERROL

107860216

0084823-13

12/09/2013

520

GONZALEZ JUAN

PASAPORTE 13527443

0084464-13

12/09/2013

521

CALDERON VALVERDE MARIO

301951188

381-09-13

12/09/2013

522

BREITON GAUDELO BRYAN

PASAPORTE 385986

0085922-13

16/09/2013

523

BREITON GAUDELO DANIEL

PASAPORTE 621550

0085940-13

16/09/2013

524

MOLINA SANCHEZ CRISTOPHER

304510722

0086678-13

16/09/2013

525

AGUILAR REDONDO PABLO

302420726

0086971-13

17/09/2013

526

FUENTES PEREZ NELSON

304210691

0086908-13

17/09/2013

527

MORA PREZ RAFAEL ALBERTO

303410036

0086899-13

17/09/2013

528

ROBLES SANABRIA VICTOR

304570422

00397-09-2013

23/09/2013

529

ZUÑIGA ZUÑIGA CARLOS LUIS

701410848

0089078-13

23/09/2013

530

AGUILAR JIMENEZ RONALD ARMANDO

304980569

0088682-13

23/09/2013

531

HERNANDEZ JIMENEZ DANNY JOSE

304880695

0088690-13

23/09/2013

532

ESPINOZA CALDERON MILTON

301820368

0088686-13

23/09/2013

533

MATAMOROS ZUÑIGA MARCO

302830046

0088030-13

20/09/2013

534

GOMEZ QUESADA RICARDO

303740377

0088079-13

20/09/2013

535

CHAVES ARAYA RODOLFO

302040273

0088009-13

20/09/2013

536

CHACON CALVO BRYAN

113800129

0090066-13

30/09/2013

537

SOLANO MATA BRYAN

304060383

0090554-13

30/09/2013

538

HERRERA JIMENEZ ANDREI

112830880

0089593-13

30/09/2013

539

MARIN MORA LUIS

302720963

0091200-13

30/09/2013

540

BORGES DERNANDEZ GUILLERMO

104510941

0091242-13

30/09/2013

541

AGUILAR BARQUERO CARLOS

304370904

0089652-13

30/09/2013

542

AVENDAÑO QUESADA RANDALL

304380485

0089656-13

30/09/2013

543

CARDENAS SERRANO YENSY DAYANA

304500799

0094481-13

08/10/2013

544

GONZALEZ CORDOBA JULIO ARISTIDES

PASAPORTE 3212307820004 M

0091992-13

08/10/2013

545

ROJAS MOLINA RODRIGO

302450021

0093927-13

08/10/2013

546

CASTILLO VILLALOBOS HAIRO

503000035

0092522-13

08/10/2013

547

DOMINGUEZ VALENCIA JOSE

RESIDENCIA 0649813

0092890-13

08/10/2013

548

ZELEDON MENDEZ JARQUIN

300880359

0093358-13

08/10/2013

549

ROJAS MENDEZ ALLAN

304160551

0094081-13

08/10/2013

550

MENDEZ ANTILLON LEONARDO

304750306

0095395-13

14/10/2013

551

ZAVALETA PORTUGUEZ EDUARDO

302400791

0095457-13

14/10/2013

552

BRENES QUESADA LEONARDO

303950899

0096592-13

14/10/2013

553

CEDEÑO CHACON WILLIAM A.

107390549

0095544-13

14/10/2013

554

MARTINEZ MORA BRAYAN

115380944

0095391-13

14/10/2013

555

CONEJO MARIN ANTONIO

301881188

0097622-13

21/10/2013

556

VARGAS SANCHEZ FABIAN A

304640606

0096947-13

21/10/2013

557

TREJOS CARPIO MANUEL

900840460

0096909-13

21/10/2013

558

GAMEZ TALENO FRANCISCO

RESIDENCIA 038000333

0096924-13

21/10/2013

559

MOYA CHACON ANDRES

105170636

0097442-13

21/10/2013

560

ARAUZ AGUILERA ADAN

PASAPORTE C01400616

0069963-13

21/10/2013

561

PEREZ AGÜERO JHOGAN

205840773

0099054-13

21/10/2013

562

ARRAZA MEDIMA JOSE

155805493212

0099065-13

21/10/2013

563

MENDOZA REAL LUIS ENRIQUE

401520945

0099056-13

21/10/2013

564

CAMPOS VIQUEZ ILLAN ANDRES

303840495

0099709-13

28/10/2013

565

SANCHEZ RUGAMA CRISTIAN

207060685

101906-13

28/10/2013

566

CERDAS CERDAS LUIS CARLOS

304220772

0099716-13

28/102013

567

CALDERON CALDERON HENDERSSON

112270699

0100227-13

28/10/2013

568

PANIAGUA RAMIREZ VERNY

304870546

0101924-13

28/10/2013

569

QUIROS SANABRIA DAGOBERTO

302770216

0102733-13

04/11/2013

570

FIGUEROA MENDEZ  ANDRES

304750543

0103938-13

04/11/2013

571

CALVO CHACON ALEXIS

304770367

0103924-13

04/11/2013

572

JIMENEZ VILLALOBOS CARLOS H.

302200700

0103870-13

04/11/2013

573

SALAZAR VARGAS JOSUE ISAAC

304190042

0103610-13

04/11/2013

574

ARTAVIA RODRIGUEZ ANTHONY

304700404

0102668-13

04/11/2013

575

ARTAVIA RODRIGUEZ JOSE

304280395

0102659-13

04/11/2013

576

FALLAS ARIAS JONATHAN

101410601

0105523-12

11/11/2013

577

MEJIA GONZALEZ VICTOR ESTEBAN

303970247

46211-13

11/11/2013

578

AGUILAR CHAVEZ RODRIGO

106530558

0106400-13

11/11/2013

579

GONZALEZ MATA JEISON

304450614

0106780-13

11/11/2013

580

CERDAS CARRANZA CRISTIAN

304860074

0107074-13

11/11/2013

581

CASTILLO MONGE GERARDO

104740980

0106837-13

11/11/2013

582

SOLANO JIMENEZ BRYAN

304140762

0107086-13

11/11/2013

583

LUNA OROZCO MANFRED ANDRES

304270478

0107093-13

11/11/2013

584

CHAVES SILES LUIS MAURICIO

304100688

0107936-12

18/11/2013

585

GARCIA HERNANDEZ CARLOS

115750210

469-11-2013

18/11/2013

586

GRANADOS CHACON ESTEBAN

303400090

468-11-2013

18/11/2013

587

GOMEZ GUILLEN LUIS ALBERTO

302710907

0111866-13

22/11/2013

588

MASIS MORA JESUS

304460936

529-11-2013

22/11/2013

589

QUESADA SALAZAR RENEE

302870648

522-11-2013

22/11/2013

590

GUTIERREZ ROJAS ANTONIO

301360321

518-11-2013

22/11/2013

591

CEDEÑO CHACON LEONARDO

105390549

0117735-13

09/12/2013

592

SANCHEZ CALVO RONALD A.

303550539

0117285-13

09/12/2013

593

QUIROS NUÑEZ STEVEN J

304700731

0114995-13

02/12/2013

594

SANDOVAL BARQUERO ANDREY

304670960

0120802-13

16/12/2013

595

SOTO QUIROS BRYAN DANIEL

304630404

0118445-13

16/12/2013

596

SIBAJA QUIROS ROCKNNY XAJIER

116090145

0118072-13

16/12/2013

597

GARCIA TREJOS MARCO

304300049

0004320-14

13/01/2014

598

FERGUSON MENDOZA KEVIN

701700510

0001682-14

13/01/2014

599

ZUÑIGA AMADOR ERROL

702070625

0002772-14

13/01/2014

600

BALMASEDA HERNANDEZ MARTIN

305120736

0002615-14

13/01/2014

601

CAMACHO UGALDE ANTHONY

6004070657

0002763-14

13/01/2014

602

ALFARO MARTINEZ JOSE

122200326700

0005614-14

20/01/2014

603

NARANJO BRENES BRAHAYAN

304930044

0011787-14

04/02/2014

604

ALVARADO SANABRIA PABLO ANDRES

304780107

0013988-14

10/02/2014

605

ROJAS WALKER ASDRUBAL

30480638

041-2014

10/02/2014

606

ALFARO BRENES SERGIO

303130888

0014116-14

18/02/2014

607

CASTILLO JOSE

PASAPORTE 0C-1266047

0014138-14

18/02/2014

608

ORTEGA CORDERO EVELIO

114360948

0016552-14

24/02/2014

609

BONILLA OBANDO ROLANDO

302850807

0015656-14

24/02/2014

610

OLIVARES MAROTO ANTONIO

109330188

0012780-14

24/02/2014

611

SOLANO FALLAS MELVIN

305010005

0021552-14

11/03/2014

612

BONILLA MADRIZ ALEXANDER

303940079

0019780-14

11/03/2014

613

CAMPOS CARVAJAL PABLO

303960318

0023156-14

13/03/2014

614

QUIRÓS COTO MARIO

203880919

0023207-14

13/03/2014

615

ESPINOZA MARTINEZ JOSE

PASAPORTE-56253

0024725-14

17/03/2014

616

REDONDO VEGA ALEX

304330411

0025578-14

19/03/2014

617

CHAVARRIA GAZO ODIR ANTONIO

502990322

0023199-14

13/03/2014

618

VENEGAS QUIRÓS YERSON

304640945

0024296-14

16/03/2014

619

GÓMEZ ARAYA MANUEL

304400083

095-2014

22/03/2014

620

GARCÍA MARTINEZ JOSÉ D.

1320042

097-2014

23/03/2014

621

QUESADA ALVAREZ FABIO

109610031

087-2014

21/03/2014

622

MONGE SALAS ANTONIO RAFAEL

304910869

101-2014

24/03/2014

 

2º—Que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9047 denominada Ley para la Regularización y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, articulo N° 20 establece “Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos: Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la Municipalidad”. Por tanto,

Con fundamento en lo anterior, se pone en conocimiento de las personas referidas, el informe policial a que se refiere el considerando 1 de esta resolución, el cual está disponible en las oficinas del Departamento de Patentes de la Municipalidad de Cartago y se les previene no seguir realizando la actividad de consumo de licor en las vías públicas. En caso de incumplimiento a esta orden, se procederá a valorar la sustanciación de un procedimiento administrativo ordinario para el respectivo cobro por concepto de multa de medio salario base, que en la actualidad corresponde a ¢199.700; sin perjuicio de poner los autos en conocimiento de la autoridad judicial por el delito de desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal), que puede llegar incluso a la imposición de prisión. Notifíquese.—Lic. Alejandro Montero Víquez, Coordinador de Patentes a. í.—1 vez.—N° O C 45373.—Solicitud N° 13649.—(IN2014031915).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Que mediante aviso publicado en La Gaceta Nº 49 del martes 11 de marzo del 2014, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, dispuso comunicar la sanción de nueve meses impuesta al Lic. Manuel David Rojas Saborío, carné 15100, tomado en sesión 03-2013, acuerdo 2013-03-030, consignando erróneamente que la sanción regía a partir de su publicación, cuando lo correcto es que la misma rige a partir del 24 de noviembre del 2015 por estar cumpliendo sanción anterior. (Expediente administrativo 757-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. 9692.—Solicitud 14269.—(IN2014033820).