LA GACETA N° 108 DEL 06 DE JUNIO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38390-MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38390-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con lo establecido por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política así como lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 04 de octubre de 2012 y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es competencia de este Ministerio emitir las reglamentaciones internas que estime necesarias para la mejor organización y eficiencia de sus oficinas.

2º—Que con motivo de la promulgación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre de 2012, se estableció en el artículo 240, que cada institución debe emitir una regulación especial para el uso y control de los vehículos de uso policial.

3º—Que conforme a lo establecido por el artículo 241 de la referida Ley de Tránsito es responsabilidad de cada ministerio o la institución respectiva, regular los aspectos relativos a las autorizaciones para el uso, personal avalado para el manejo, sistemas de control interno, prohibiciones y procedimientos ante accidentes de tránsito.

4º—Que el artículo 237 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, clasifica los vehículos oficiales como “de uso discrecional y semidiscrecional”, de “uso administrativo” y los “Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención, emergencias y de investigación”.

5º—Que la Policía de Tránsito cuenta con vehículos de uso administrativo y policial, razón por la cual se requiere reglamentar su utilización correcta, conforme lo establece el ordenamiento jurídico.

6º—Que mediante convenios suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial y en cumplimiento de las obligaciones por parte de las autoridades del tránsito, se utiliza una flota automotor destinada a labores policiales o de seguridad, la cual requiere la aplicación de controles óptimos por parte de este Ministerio.

7º—Que ante consulta formulada por este Ministerio, la Contraloría General de la República por medio de oficio Nº 11256 (DAGJ-1423-2008) del 24 de octubre del 2008, dictaminó que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar el uso de los vehículos oficiales de la Policía de Tránsito al ser uno de los cuerpos policiales, debiendo tales vehículos estar sujetos a las acciones de control y prohibiciones que les sean aplicables según su específica naturaleza, siendo factible jurídicamente “que en cuanto a los vehículos de uso de la fuerza policial, cuya naturaleza, disponibilidad y destino resultan diferentes, se adopte un conjunto de disposiciones razonables que sin obviar los controles, más aun, implementando nuevos instrumentos controladores, permitan el aparcamiento de este tipo de vehículos en las casas de habitación de los funcionarios policiales, en la medida en que sea indispensable para la continuidad del servicio, mayor eficiencia en la prestación del servicio u otras condiciones calificadas, todo bajo exclusiva responsabilidad de la administración”, agregando que, “en el caso de las motocicletas de los oficiales o policía de tránsito en nuestro criterio es posible que se autorice a los respectivos oficiales para que las puedan pernoctar en sus casas de habitación, con la condición de que sea en sitio apropiado (cochera) debidamente resguardado y que no ponga en riesgo o peligro a sus habitantes y, por otra parte, que el respectivo oficial lleve un control puntual de su actividad diaria, de la cual será responsable, sin perjuicio de los controles que deba implementar la respectiva Dirección Regional y la Dirección General de la Policía de Tránsito.”

8º—Que el presente reglamento se emite con el fin de regular el uso correcto de los vehículos que utilicen los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito, según se trate de vehículos de “uso administrativo general”, y los “Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencias y de investigación”.

Así como los supuestos en donde resulta legalmente posible el pernocte de los vehículos en las respectivas casas de habitación, esto último cuando se trata de automotores asignados a uso de la fuerza policial de tránsito. Por tanto;

DECRETAN:

Reglamento para el uso y control de los

vehículos oficiales asignados a la Dirección

General de la Policía de Tránsito

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece disposiciones para el uso, control y mantenimiento de los vehículos oficiales propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial destinados para labores administrativas y policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito a efecto de que tales bienes cumplan apropiadamente los fines de interés público para los cuales se han destinado. Asimismo, establece los deberes y responsabilidades de los servidores públicos que en cumplimiento y atención de sus labores, utilizan los respectivos vehículos oficiales, trátese de “uso administrativo general” o de uso efectivo por parte de la Policía de Tránsito en su condición de fuerza policial.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, los siguientes términos y conceptos se definen así:

2.1     MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2.2     COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

2.3     DGPT: Dirección General de la Policía de Tránsito.

2.4    Vehículo de uso administrativo general: Vehículos automotores propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial asignados a la Dirección General de la Policía de Tránsito para los servicios regulares de transporte y para el desarrollo normal de su actividad interna.

2.5    Vehículo de uso de la Policía de Tránsito: Vehículos automotores propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial asignados a la Dirección General de la Policía de Tránsito para el cumplimiento de labores atinentes al control y vigilancia en la circulación de vehículos por las vías públicas terrestres y conducidos por inspectores u oficiales de tránsito.

2.6    Operativos Especiales: Dispositivos de control policial discrecional diseñados para la detección de infracciones a la normativa de tránsito, mediante labores de prevención y sanción cuando así correspondan en aras de proteger la seguridad vial de los usuarios de las vías públicas terrestres.

Artículo 3º—Propiedad. Son vehículos propiedad del MOPT y COSEVI todos aquellos automotores adquiridos por estas dependencias estatales para el cumplimiento de las labores y obligaciones por parte de la Dirección General de la Policía de Tránsito a que se refiere la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012.

Capítulo II

De la clasificación de los vehículos

Artículo 4º—Sistema clasificatorio y delimitación del contenido regulador. Conforme lo establece el artículo 237 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, los vehículos oficiales se clasifican de la siguiente forma:

De uso discrecional y semidiscrecional.

De uso administrativo general.

De uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencias y de investigación.

Las presentes disposiciones normativas regulan, en su caso, los vehículos de uso administrativo general y/o de uso policial.

Artículo 5º—Vehículos de uso administrativo general. Son vehículos de uso administrativo general de la Dirección de la Policía de Tránsito aquellos destinados a los servicios regulares y normales de transporte para el buen desempeño y funcionamiento de la parte Administrativa de esa Dirección, los cuales estarán sometidos, entre otras disposiciones, al Manual sobre normas técnicas de control interno relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos de la Contraloría General de la República; al reglamento para el control sobre el uso y mantenimiento de los vehículos oficiales del MOPT y a lo que dispone el Reglamento de Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Estos vehículos deberán llevar una placa especial que los identifique y estar rotulados con los respectivos distintivos institucionales, según lo dispone el artículo 236 de la Ley de Transito por Vías Públicas Terrestre y Seguridad Vial.

Artículo 6º—Vehículos de uso policial. Estos vehículos son los empleados por el cuerpo policial de tránsito para el cumplimiento de programas y proyectos de educación y prevención vial así como para el cumplimiento de la labor diaria y ordinaria en materia de control y vigilancia sobre la circulación de la flota vehicular que transita por las vías públicas terrestres del país.

La Dirección General de Tránsito previa autorización del jerarca institucional, con fundamento en el artículo 236 párrafo tercero de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestre y Seguridad Vial, determinará la utilización de vehículos sin distintivos institucionales durante su participación en operativos especiales, para lo cual el MOPT deberá establecer un procedimiento que garantice al usuario de las vías públicas, que se trata de una intervención policial de esta naturaleza. Dicho procedimiento deberá ser divulgado por los medios correspondientes.

Artículo 7º—Principios fundamentales aplicables a los vehículos de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo serán asignados a los funcionarios que laboren para las dependencias de la Dirección General de la Policía de Tránsito que requieran la utilización de dichos vehículos para el desarrollo habitual de sus funciones.

Estos vehículos no podrán destinarse a uso policial, debiendo contar con placa especial y rotulación institucional.

En ningún caso su asignación o conducción generarán plus salarial, derecho o beneficio a favor de los funcionarios que los tengan a cargo o hicieren uso de los mismos.

Artículo 8º—Principios rectores en los vehículos de uso policial. La asignación de los vehículos de uso policial a los oficiales de la Policía de Tránsito será para facilitar el desarrollo de las labores atinentes a su cargo en el cumplimiento de lo establecido por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, pero dicha asignación no implicará a su favor ningún plus salarial, derecho o beneficio, ni dará lugar a un eventual reclamo de derechos subjetivos que se pretendan invocar con ocasión del uso y conducción de los respectivos vehículos.

No obstante lo anterior, deberán respetarse y resguardarse las prerrogativas especiales que, con ocasión de la función policial, derivan del uso de los vehículos oficiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Es entendido que cuando concurran situaciones tales como incapacidad mayor a un día o disfrute de un permiso con goce o sin goce de salario, incluyendo vacaciones, el vehículo correspondiente que está asignado a un funcionario de la policía de tránsito, deberá de inmediato ser trasladado a la respectiva dependencia de la Policía de Tránsito (regional, oficinas centrales), quedando prohibido que durante dicho lapso permanezca en la casa de habitación u otro lugar no oficial.

Capítulo III

Del control, administración, uso y mantenimiento

de los vehículos de uso administrativo o policial

Artículo 9º—Competencia y responsabilidad. Las dependencias administrativas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial, según cada caso, establecerán los controles que estimen necesarios, respecto a los vehículos de su propiedad para uso administrativo o uso policial que destine la Dirección General de la Policía de Tránsito, sin perjuicio de la responsabilidad inmediata que le corresponderá a esta última en cuanto a la aplicación de controles complementarios.

Artículo 10.—Principios fundamentales. Con el fin de que los vehículos oficiales en funciones administrativas o policiales, propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial sean destinados efectivamente al cumplimiento del fin público para el cual se han adquirido, deberán acatarse las normas y principios fundamentales inherentes a la relación de servicio, así como al debido cuido de los vehículos.

Capítulo IV

De los requisitos para la circulación

de los vehículos de la Policía

de Tránsito

Artículo 11.—Sujeción al ordenamiento jurídico. Los vehículos oficiales propiedad del MOPT y COSEVI destinados para el cumplimento de las labores administrativas y policiales de la DGPT amparados por el presente reglamento, deberán cumplir a cabalidad con los requerimientos, reglamentos, prohibiciones y normativas establecidos por el ordenamiento jurídico.

Dicho sometimiento al ordenamiento jurídico será aplicable en lo conducente, tanto a quienes funjan como conductores de dichos vehículos, como a sus respectivos acompañantes.

Capítulo V

De la autorización para conducir y disponer

de los vehículos oficiales

Artículo 12.—Vehículos de uso administrativo. En el caso de los vehículos oficiales propiedad del MOPT o del COSEVI, de uso administrativo por parte de la Dirección General de la Policía de Tránsito, se autorizará la conducción a los funcionarios que laboren para esta última dependencia y que así lo requieran en virtud de las tareas y funciones que desempeñan, según lo determine la respectiva jefatura.

Los respectivos funcionarios deberán haber cumplido con los requisitos legalmente establecidos para la conducción de vehículos automotores así como los que determine la Dirección General de la Policía de Tránsito.

En todo caso, fuera de la jornada de trabajo, dichos vehículos deberán permanecer aparcados en los sitios oficiales destinados al efecto.

Artículo 13.—Vehículo de uso de la fuerza policial de tránsito. Cuando se tratare de vehículos oficiales propiedad del MOPT o del COSEVI, y fueren de uso policial, su conducción deberá llevarse a cabo únicamente por autoridades u oficiales de tránsito, así como operadores de equipo móvil o funcionarios debidamente autorizados por la jefatura inmediata pertinente.

Los funcionarios encargados de la conducción, deberán haber cumplido con los requisitos legalmente establecidos para la conducción de vehículos automotores así como los que, complementariamente determine la Dirección General de la Policía de Tránsito, cuando así correspondiere.

En estos vehículos podrán viajar como acompañantes personal administrativo de la Dirección General de La Policía de Tránsito, cuando así lo autorice el respectivo jefe para labores relacionadas con la actividad policial.

Artículo 14.—Pernocte de vehículos oficiales de la fuerza policial de tránsito. El pernocte de los vehículos oficiales de la fuerza policial de tránsito se establece de la siguiente manera:

a)  Para los vehículos automotores tipo automóviles, pick up, grúas u otros, su pernocte podrá realizarse en las instalaciones de las delegaciones, corredores, destacamentos o unidades policiales de tránsito establecidas al efecto o, cuando hubiere operativos, en aquélla más próxima. Si no la hubiere, en los planteles del MOPT.

b) También podrá realizarse el pernocte de los vehículos a que se refiere este artículo en instalaciones municipales, otros ministerios o entidades estatales, preferiblemente mediante la realización de los respectivos convenios.

c)  En el caso de las motocicletas y tomando en cuenta las características técnicas inherentes a este equipo, así como la disponibilidad, en general, por la que están regidos los funcionarios de este cuerpo policial, la Dirección de la Policía de Tránsito podrá autorizar el pernocte en las respectivas casas de habitación de los oficiales de tránsito, bajo las condiciones, supuestos y requisitos que por este reglamento se establecen.

Artículo 15.—De los supuestos para el pernocte de motocicletas de uso de la fuerza policial de tránsito en sus respectivas casas de habitación. Con fundamento en lo establecido por el artículo 240 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 y en razón de las características que presenta la función policial, específicamente la que se refiere a la disponibilidad horaria a la cual están sometidos los oficiales de la Policía de Tránsito, según lo establece la Ley General de Policía N° 7410, y que implica que el funcionario policial puede ser requerido en cualquier momento por las autoridades superiores para el cumplimiento de sus labores, todo lo anterior sin restricción de horarios, fechas ni condiciones; aquellos operadores de equipo móvil o funcionarios autorizados para operar motocicletas, quedarán autorizados bajo las disposiciones del presente Reglamento y lo que complementariamente se establezca, para pernoctar dicho vehículo bien sea en los sitios oficiales establecidos por el MOPT o la DGPT o en sus respectivas casas de habitación.

Lo anterior, así mismo, con el fin de que dichos oficiales puedan atender con prontitud las situaciones de emergencia o caso fortuito que se generen tales como, por ejemplo, variaciones extremas en el estado del tiempo, desastres naturales o como consecuencia de la actividad humana, ejecución de operativos viales de diversa índole, accidentes de la circulación que requieran de la presencia de varios oficiales inspectores de tránsito, inundaciones, terremotos, entre otras que generen o puedan producir caos vial o peligro para la vida de los conductores o peatones, y donde se demanda su atención expedita.

A los efectos de la determinación del lugar óptimo para el aparcamiento deberá considerarse como criterio esencial, el sitio que mejor posibilite la protección y cuido del vehículo oficial mientras pernocte.

Es entendido que el pernocte en la casa de habitación del oficial de tránsito sólo se permitirá, en cada caso, cuando su aparcamiento fuere en un sitio seguro que no ponga en grave riesgo la salud o integridad de las personas que la habitan ni, por otra parte, la protección de este bien del Estado.

La Dirección General de la Policía de Tránsito con fundamento en el presente reglamento establecerá, vía directriz, los controles complementarios que deberán específicamente aplicarse para la correcta interpretación y cumplimiento de lo que por las presentes disposiciones se establecen.

Artículo 16.—De la bitácora. Todo vehículo oficial de uso de la fuerza policial de tránsito deberá estar sometido a los controles y regulaciones establecidos en el documento denominado “Registro diario de actividad de vehículos oficiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito”.

Así mismo, la respectiva delegación regional de la Policía de Tránsito deberá llevar una bitácora donde controle la actividad diaria y mensual de dichos vehículos y será especialmente responsable cuando tolerare situaciones irregulares en el cumplimiento cabal de lo que por este Reglamento se dispone o en aquellos casos en que no adoptare los medios, mecanismos e instrumentos de control que sean necesarios para el cumplimiento y verificación de lo que por este acto se dispone.

En los casos de que el pernocte de los vehículos a que refiere este reglamento se realice en instalaciones municipales, otros ministerios o entidades estatales, deberá llevarse una bitácora que registre la hora de ingreso y salida, y aquellos otros aspectos de control que determine la DGPT.

Artículo 17.—Prohibición para el uso de vehículos oficiales con fines particulares. En ningún caso los vehículos asignados a los oficiales de tránsito podrán ser utilizados para fines particulares ni para que viajen en esos vehículos terceras personas, sean familiares o no del respectivo funcionario y serán directamente responsables por el uso indebido que les dieren a dichos vehículos.

Artículo 18.—Prohibición de pernocte de motocicletas de uso de los oficiales de tránsito con desperfectos o en caso de incapacidad o permiso con goce o sin goce de salario. Cuando una motocicleta de uso de los oficiales de tránsito presentare desperfectos mecánicos que impidieren su utilización, deberá de inmediato ser llevada a los respectivos talleres para su reparación, o al plantel que al efecto se haya designado, no pudiendo permanecer aparcada en la casa de habitación del oficial de tránsito.

Esta regulación se aplicará igualmente en los casos en que el oficial de tránsito se incapacitare por más de un día, así como en los casos de permiso con o sin goce de salario, incluyendo vacaciones.

Artículo 19.—Responsabilidad. Toda autoridad u oficial de tránsito deberá acatar las disposiciones establecidas en el presente reglamento, bajo el entendido de que cuando no se cumpla con las presentes regulaciones y las que, complementariamente fije la Dirección de la Policía de Tránsito para el pernocte de vehículos, incurrirá en responsabilidad por los daños, pérdidas, robo, hurto u otros que sufriere el respectivo vehículo oficial, conforme lo determina el ordenamiento jurídico.

Lo anterior sin perjuicio de que, administrativamente, la Dirección General de la Policía de Tránsito suprima no sólo la autorización para el pernocte de la vehículos sino, inclusive, la asignación de ese automotor al respectivo oficial, cuando concurran infracciones o anomalías que así lo justifiquen y siempre y cuando no correspondiere, además, el despido en mérito a la gravedad de su falta, para los supuestos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 20.—Debido proceso. Cuando concurriere algún hecho o falta imputable a un oficial de tránsito referente al incumplimiento de las disposiciones para el pernocte de vehículos oficiales de uso policial; o bien, que como consecuencia del pernocte, se generaren daños al correspondiente vehículo, se tendrá como una falta grave de conformidad con lo establecido por la Ley General de Policía y las normas del Reglamento Autónomo de Servicio del MOPT, y por ende tendrá que implementarse el procedimiento administrativo correspondiente

Capítulo VI

Disposiciones finales

Artículo 21.—Normas de aplicación. Para el mejor cumplimiento de lo que por este acto se establece, les serán aplicables a los vehículos oficiales de uso de la fuerza policial de la Policía de Tránsito, y en lo que fueren compatibles, las disposiciones de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Reglamento Para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT y las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico.

Artículo 22.—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 35269-MOPT, del 4 de marzo del 2009.

Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 22 días del mes de abril del 2014.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 22198.—Solicitud N° 112-300-012-14.—C-260250.—(D38390-IN2014034149).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

020-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

Único.—Mediante nota del 14 de abril del 2014, el señor José Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, cursó invitación a la Ministra de la Mujer de Costa Rica y Presidenta de la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA para participar en el Cuadragésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización, a realizarse en la ciudad de Asunción, Paraguay, del 2 al 5 de junio del presente año. El tema principal a tratar en este Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General es “Desarrollo con Inclusión Social”. En la Asamblea General, la Presidenta de la Comisión Interamericana de Mujeres tiene que presentar los Informes Anuales de la CIM.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Mora Mora, cédula de identidad número 1-0656-0530, Ministra de la Condición de la Mujer, para que viaje del 01 de junio del 2014, día en que sale del país, al 06 de junio del 2014, día en que regresa al país. El propósito del viaje es participar en el Cuadragésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, OEA, a realizarse en la ciudad de Asunción, Paraguay, del 2 al 5 de junio del presente año.

Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo, alojamiento, alimentación y traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto correspondientes a la participación de la señora Mora Mora, serán cubiertos por la Organización de los Estados Americanos, OEA. El Instituto Nacional de las Mujeres cubrirá seis días de gastos menores ($16,08/día), para un total de US$96,48.

Artículo 3º—Rige a partir de las 15:45 horas del día 01 de junio hasta las 13:50 horas del 06 de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el 20 de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 638.—Solicitud N° 10538.—C-35860.—(IN2014034173).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 034-2014-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del Decreto Ejecutivo N° 30720-H “Reglamento para el Registro Control de Bienes de la Administración Central” publicado en La Gaceta N° 188 del 1° de octubre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31194-H, publicado en La Gaceta N° 111 del miércoles 11 de junio del 2003.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 8 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con recargo de la Cartera de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 8 de mayo del 2014.

II.—Que en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar por medio de resolución fundada, a la persona que efectuará todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa del programa 054203 a partir del 8 de mayo del 2014.

III.—Que de conformidad con los ordinales 24 siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de venta, permuta, donación, desmantelamiento, destrucción, desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento, muerte de semovientes y otros conceptos que extingan el valor del bien de que se trate.

IV.—Que para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, deben conformar una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

V.—Que los artículos 41 y 42 del Decreto N° 30720-H del 26 de agosto del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31194-H, denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas, disponen:

“(...) Artículo 41.—Comisión de donación. Cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por: El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones. (...)

Artículo 42.—Delegación de la donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las Actas de Donación de su respectiva institución.

No obstante, este podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias”.

VI.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

VII.—El Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación, así como firmar las Actas de Donación.

VIII.—Que la Ley N° 8764, denominada Ley General de Migración y Extranjería, establece en su ordinal 12, que: “La Dirección General de Migración y Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se denomina Dirección General, será un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía (…)”. Por tanto,

ACUERDA:

NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES

POR DONACIÓN, DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Artículo 1º—Nombramiento de la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección General de Migración y Extranjería, -órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía-, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería: Lic. Kattia Rodríguez Araica, cédula de identidad N° 1-0706-0127, en su calidad de Directora General, quien presidirá; Máster Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad N° 1-482-0463, en su calidad de Director Administrativo Financiero; Máster Erika García Díaz, cédula de identidad N° 1-0843-0611, en su calidad de Proveedora Institucional y la Lic. Flor Castrillo Ramírez, cédula de identidad N° 5-0278-0347, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de Abastecimiento y Distribución, todos de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 2º—Funciones. La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

a)    Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación.

b)    Conocer del avalúo sobre los bienes, realizado por el órgano competente, de acuerdo con el valor real de mercado, o en su defecto del avalúo emitido por la Dirección General de Tributación Directa.

c)    Escoger la Institución donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

d)    Levantar un acta con el detalle de los bienes donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.

e)    Enviar los documentos a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Artículo 3º—Convocatoria. La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.

Artículo 4º—Delegación. Delegar formalmente la firma de la resolución final de la baja de bienes, las actas finales de traslado y donación de bienes de la Dirección General de Migración y Extranjería, en la Mater Ericka García Díaz, cédula de identidad N° 1-843-611, en condición de Proveedora Institucional y en su ausencia en el Máster Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad N° 1-482-0463, en su calidad de Director Administrativo Financiero de la Dirección General de Migración y Extranjería; así como también los trámites y procedimientos establecidos en el título quinto del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

Artículo 5º—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 6º—Derogaciones. Se derogan las resoluciones 0351-2013 DMG del 30 de setiembre del 2013 y 046-2013 DMG del 5 de febrero del 2013, publicada en La Gaceta N° 47 del 7 de marzo del 2013.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a las once horas del catorce de mayo del dos mil catorce.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 2194.—Solicitud N° 41488.—C-138210.—(IN2014034327).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. N° 802.—San José, a las 2:05 horas del día 22 del mes de mayo del año dos catorce.

Se delega en la señora Heidy Román Ovares, Directora de la Proveeduría Institucional y en el señor Jesús Eduardo Hernández López, Subdirector de dicha Proveeduría, la firma de los documentos relacionados con las pólizas de seguros de los Almacenes del MOPT N° 1 y N° 81, ubicados en la Sede Central y en la Sede de Paso Ancho, respectivamente.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio Nº DPI-0356-2014 del 09 de mayo de 2014, la señora Heidy Román Ovares, Directora de la Proveeduría Institucional, solicitó a este despacho se delegue en su persona, así como en el MBA. Jesús Eduardo Hernández López, Subdirector de esa misma Proveeduría, la firma de trámites relativos a los seguros de los almacenes del MOPT N° 1 y N° 81, ubicado en la Sede Central y en la Sede de Paso Ancho, tales como: de facturas para pago de los seguros, reportes mensuales de existencias en las declaraciones de incendio, autorizaciones para inclusión de otras pólizas, entre otros trámites relacionados con las pólizas de seguros de los citados Almacenes.

2º—Que mediante oficio DMOPT-2166-2014 del 12 de mayo de 2014, este Despacho emitió su aval o aprobación para proceder a formalizar expresamente la delegación de firma, solicitada mediante el oficio DPI-0356-2014 del 09 de mayo de 2014 de la Dirección Proveeduría Institucional.

3º—Que los funcionarios Heidy Román Ovares, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 1-396-1284, Administradora de Negocios, vecina de Curridabat y Jesús Eduardo Hernández López, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 2-312-243, Master en Administración de Empresas, vecino de Alajuela, en ese mismo orden son la Directora y Subdirector de Proveeduría Institucional del MOPT.

4º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P del 8 de mayo de 2014, el Presidente de la República nombró al señor Carlos Segnini Villalobos, cédula de identidad número 5-259-269, como Ministro de Obras Públicas y Transportes.

5º—Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 89 y siguientes regula la figura de la delegación.

6º—Que en las presentes diligencias se han respetado los aspectos de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: como hechos en tal condición se tienen los indicados en los Resultandos del 1 al 6 de la presente resolución.

II.—Hechos no probados: ninguno de interés para el dictado de la presente resolución.

III.—Sobre el fondo del asunto: El punto central del asunto que ahora se gestiona es posibilitar de manera formal y expresa, que tanto la Directora como el Subdirector de la Proveeduría del MOPT, puedan suscribir válidamente las actuaciones relativas a las pólizas de seguro para los Almacenes N° 1 Sede Central y N° 81 Sede Paso Ancho del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Conforme el principio de legalidad (Artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública), los entes públicos y los órganos administrativos requieren habilitación legal para actuar. De este modo, su acción está determinada por el principio de competencia.

En ese sentido, encontramos regulado en la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 28, que el Ministro será el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, que le corresponde en exclusiva, firmar en nombre del Estado los contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio. No obstante, esa competencia dada por ley puede válidamente estar sujeta a cambios, en donde encontramos a la delegación como uno de ellos.

El ordenamiento jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. El numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula además la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél. Asimismo esta figura está posibilitada expresamente para contratos administrativos según lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, N°8131, publicada en La Gaceta 198 del 16 de octubre del 2001, el cual establece: “Los jerarcas de los órganos o entes del sector público podrán delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación (...)”.

La Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el criterio emitido en el oficio Nº OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:

“...Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la ‘Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República...”

Para el caso concreto, la Dirección de Proveeduría Institucional del MOPT mediante oficio DPI-0356-2014 del 9 de mayo de 2014 solicitó al Despacho del Señor Ministro, se delegue la firma a la funcionaria Heidy Román Ovares, Directora y al funcionario Jesús Eduardo Hernández López, Subdirector, ambos de esa Proveeduría, para el trámites de facturas para pago de los seguros, reportes mensuales de existencias en las declaraciones de incendio, autorizaciones para inclusión de otras pólizas, entre otros trámites relacionados con las pólizas de seguros, para los Almacenes del MOPT N°1 y N°81, ubicado en la Sede Central y en la Sede de Paso Ancho.

Así las cosas, de lo expuesto y con fundamento en lo regulado por el artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 96 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, estima este Despacho procedente acoger solicitud efectuada, dada la multiciplicidad de trámites que al efecto deben realizarse y la agilidad que estos requieren, debiendo contemplar esa delegación además los trámites referidos al control del contrato de seguro, modificaciones y las actualizaciones de esas pólizas. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—En mi carácter de Ministro de Obras Públicas y Transportes, por este acto delego la firma de los documentos que sean requeridos por el Instituto Nacional de Seguros, relativos a los seguros de los Almacenes N° 1 Sede Central y N° 81 Sede Paso Ancho del MOPT, en la funcionaria Heidy Román Ovares, portadora de la cédula de identidad número 1-396-1284, Directora de la Proveeduría institucional y en el funcionario Jesús Eduardo Hernández López, portador de la cédula de identidad número 2-312-243, Subdirector de la Proveeduría institucional.

2º—La delegación de firma aquí dispuesta operará en lo relativo a todos los documentos que deban gestionarse con respecto a las pólizas de seguros de dichos Almacenes, tales como: trámites relativos a control del contrato, modificaciones y las actualizaciones de las pólizas, trámites de facturas para pago de los seguros, reportes mensuales de existencias en las declaraciones de incendio, autorizaciones para la inclusión de otras pólizas y demás trámites relacionados con dichos seguros.

3º—La delegación de firma que por el presente acto se confiere, se encuentra sometida a lo dispuesto en el artículo 92 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y puede válidamente ser revocada en cualquier momento.

Notifíquese y publíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 22063.—Solicitud N° 112-300-013-14.—(IN2014034846).

MINISTERO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 122-2014.—Despacho de la Ministra. San José, a las diez horas veinte minutos del día 9 de mayo del 2014. Se agradecen los servicios prestados por la señora Adriana Collado Chávez, cédula de identidad Nº 1-931-227, como Directora del Teatro Nacional.

Resultando:

1º—Que el Teatro Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, que tiene como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto en la Ley Nº 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto de ese mismo año.

Considerando:

Único.—Que según Resolución Nº D.M. 088-2010 del 21 de mayo del 2010, se nombró a la señora Adriana Collado Chávez, cédula de identidad Nº 1-931-227, como Directora del Teatro Nacional, a partir del 19 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Adriana Collado Chávez, cédula de identidad Nº 1-931-227, como Directora General del Teatro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2014.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 6437.—Solicitud N° 29697.—C-14300.—(IN2014034205).

Resolución Nº D.M. 123-2014.—Despacho de la Ministra. San José, a las diez horas treinta minutos del día 9 de mayo del 2014. Nombrar a la señora Inés María Revuelta Sánchez, cédula de identidad Nº 8-0039-0438, como Directora del Teatro Nacional.

Resultando:

1º—Que el Teatro Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, que tiene como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto en la Ley Nº 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto de ese mismo año.

Considerando:

Único.—Que según Resolución Nº D.M. 088-2010 del 21 de mayo del 2010, se nombró a la señora Adriana Collado Chávez, cédula de identidad Nº 1-931-227, como Directora del Teatro Nacional, a partir del 19 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Inés María Revuelta Sánchez, cédula de identidad Nº 8-0039-0438, como Directora del Teatro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2014 y hasta el 8 de mayo del 2018.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 6437.—Solicitud N° 29697.—C-13940.—(IN2014034210).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00046-13.—San José, a las doce horas del seis de setiembre de dos mil trece.

Se emite el Procedimiento para la Transferencias de Fondos Públicos por parte del Ministerio de Comercio Exterior a Entidades Privadas.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos. Asimismo dicha Ley, establece en el artículo 61 inciso g) que es una atribución de la Tesorería Nacional “establecer, en coordinación con la Contraloría General de la República, los requerimientos de información y procedimientos que deberán atender las entidades públicas y privadas para recibir transferencias de recursos de la Administración Central, para asegurarse de que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos”.

II.—Que de acuerdo con lo anterior, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N° 37485-H del 17 de diciembre de 2012; el cual establece “los lineamientos generales a aplicar por parte del máximo jerarca y/o la instancia competente en los procedimientos y presentación de requerimientos de información que deban atender las Entidades Beneficiarias y las Entidades Concedentes participantes en procesos de transferencias presupuestarias”. Asimismo, dicho Reglamento que es de aplicación a las transferencias realizadas por parte de las Entidades Concedentes de la Administración Central a las Entidades Privadas Idóneas o Beneficiarias de fondos públicos, independientemente de la fuente de financiamiento de la misma, determina que la Entidad Concedente debe establecer los requisitos y procedimientos que se aplicarán para efecto del otorgamiento de la calificación de idoneidad y una serie de deberes para la Administración y obligaciones de control sobre los sujetos privados que administren fondos públicos.

III.—Que el objetivo general del Sistema de Control Interno consiste en la realización de una serie de acciones ejecutadas por la administración activa diseñadas para: a) proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; b) exigir confiabilidad y oportunidad de la información; c) garantizar la eficiencia y la eficacia de las operaciones y d) el cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico, por lo que la Administración, en especial el jerarca en cooperación con los titulares subordinados, tiene el deber de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar adecuadamente el nivel de riesgo existente en la custodia y administración de los fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el desvío de los objetivos y metas propuestas.

IV.—Que de conformidad con la norma 4.5.3 denominado “Controles sobre fondos concedidos a sujetos privados” de las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) R-CO-9-2009 del 27 de enero de 2009, “el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los fondos que la institución conceda a sujetos privados. Lo anterior, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos; todo lo cual deberá contemplarse en las regulaciones contractuales, convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que definan la relación entre la administración que concede y los sujetos privados. Al respecto, se debe considerar que esos fondos se utilicen conforme a criterios de legalidad, contables y técnicos, para lo cual, entre otros, deben verificarse los requisitos sobre la capacidad legal, administrativa y financiera, y sobre la aptitud técnica del sujeto privado; así también, para comprobar la correcta utilización y destino de todos los fondos que se les otorga, deben definirse los controles que se ejercerán y los informes periódicos que deberá rendir el sujeto privado. En todo caso, debe documentarse la gestión realizada por la institución que concede, con respecto a tales fondos por parte de los sujetos privados”.

V.—Que el artículo 15 de la Ley General de Control Interno, determina respecto de las actividades de control, que es deber del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, el documentar, mantener actualizados y divulgar internamente las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen: a) el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones; b) la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la institución; la protección y conservación de todos los activos institucionales; c) el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la institución. Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente y d) la conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido.

VI.—Que de acuerdo con el marco normativo existente y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y de Buen Gobierno, es necesario emitir las regulaciones por las que se regirá el procedimiento de otorgamiento de la calificación de idoneidad para las administración de recursos públicos y las normas generales aplicables a las transferencias presupuestarias de fondos del Ministerio de Comercio Exterior a Entidades Privadas.

Por tanto se emite el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIAS DE FONDOS PÚBLICOS POR PARTE DEL MINISTERIO DE

COMERCIO EXTERIOR A ENTIDADES PRIVADAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Procedimiento establece las regulaciones y procedimientos obligatorios por las que se rigen todas las transferencias presupuestarias de fondos públicos por parte del Ministerio de Comercio Exterior a las entidades privadas idóneas o beneficiarias, independientemente de la fuente de financiamiento de la transferencia.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Procedimiento, se entiende por:

    COMEX o la Administración: El Ministerio de Comercio Exterior, creado mediante Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, que para efectos del presente Procedimiento se entiende como la Entidad Pública Concedente que transfiere fondos públicos a una persona jurídica privada calificada como idónea para su administración.

    Entidad Privada Idónea o Beneficiaria: La persona jurídica privada calificada como idónea o que cuenta con la condición de idoneidad para administrar recursos públicos, de conformidad con el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente.

    Fondos o Recursos Públicos: Son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, empresas o entes públicos.

    Reglamento para Transferencias: El Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N° 37485-H del 17 de diciembre de 2012; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 15 de febrero de 2013.

    Transferencia: El traslado por parte del Ministerio de Comercio Exterior de fondos públicos asignados en el respectivo presupuesto para atender los fines dados por Ley, a favor de una Entidad Privada Idónea o Beneficiaria de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

    Transferencias obligatorias: Corresponde a las transferencias presupuestarias que deben realizarse en atención a disposiciones legales específicas que establecen su obligatoriedad.

Artículo 3º—Normas Generales. En todas aquellas transferencias presupuestarias de fondos públicos por parte de COMEX a las entidades privadas idóneas o beneficiarias, la Administración deberá:

a)  Girar únicamente transferencias a personas jurídicas privadas con personería jurídica vigente.

b) Establecer, para cada transferencia, claramente el fin ajustado a las leyes y disposiciones que regulen la materia.

c)  Comprobar el cumplimiento de condiciones para garantizar la observancia del fin asignado a la transferencia. Asimismo, toda transferencia estará sujeta al cumplimiento del fin previsto en la norma, de forma que los recursos sólo podrán utilizarse para el propósito que motivó dicha transferencia.

d) Verificar, previo al desembolso de recursos públicos, la idoneidad de las personas jurídicas privadas para administrar fondos públicos de conformidad con el presente Procedimiento.

e)  En el caso de transferencias obligatorias, previo al traslado de los recursos, COMEX deberá verificar la debida incorporación en el presupuesto de la entidad privada la cual deberá contar con la aprobación de la instancia interna o externa competente.

Artículo 4º—Naturaleza de la Autorización Presupuestaria. La inclusión de una transferencia en el presupuesto debidamente aprobado de COMEX, representa una autorización de gasto y no una obligación, salvo en los casos de transferencias obligatorias.

Artículo 5º—Principio de Caja Única. Las transferencias que realice COMEX se administrarán de conformidad con el Principio de Caja Única según la normativa vigente.

Artículo 6º—Utilización de Cuentas Específicas. En el tanto resulte congruente con el Principio de Caja Única del Estado y sea requerido por la entidad privada, esta podrá administrar los recursos en un banco estatal, llevando registros de su empleo de forma independiente de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

Artículo 7º—Posibilidad de suscripción de Convenios. COMEX podrá disponer la suscripción de convenios u otros instrumentos jurídicos con las entidades privadas idóneas a efecto de garantizar el cumplimiento del fin que motiva una determinada transferencia de fondos públicos.

Artículo 8º—Correspondencia Presupuestaria. Los transferencias deberán ser consideradas en el presupuesto de COMEX, así como en el de la entidad privada, considerando al efecto los clasificadores presupuestarios vigentes, tanto para los ingresos como para los gastos; por lo que deberán establecer los mecanismos de control respectivos sin perjuicio del control externo.

Artículo 9º—Aprobación del Presupuesto. Las personas jurídicas privadas sometidas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, deberán presentar sus documentos presupuestarios para el trámite respectivo, de acuerdo con la normativa que establezca el órgano contralor. Dicha aprobación, será requisito previo para el respectivo giro de los recursos, en los casos que corresponda.

Artículo 10.—Aplicación del Reglamento para Transferencias. Las disposiciones de los Capítulos I y II del Reglamento para Transferencias serán aplicables a todas las transferencias de recursos públicos que realice COMEX a entidades privadas.

CAPÍTULO II

Calificación de Idoneidad de Entidades Privadas

Artículo 11.—Calificación de Idoneidad. El desembolso de recursos a una persona jurídica privada, está condicionado a que previamente obtenga la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos otorgada por COMEX. Para lo anterior, la persona jurídica privada interesada deberá demostrar a la Administración que posee capacidad legal, administrativa y financiera, la aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos; para asegurar el debido cumplimiento del destino legal de los recursos que eventualmente se le transfieran.

Artículo 12.—Requisitos. Toda persona jurídica privada interesada en obtener la Calificación de Idoneidad deberá presentar una “Solicitud de Calificación de Idoneidad” ante COMEX en el formulario elaborado al efecto y presentar los documentos que se indican a continuación:

a.  Solicitud de Calificación de Idoneidad: En dicha solicitud deberá indicarse expresamente:

1.  El nombre o la razón social y el número del documento identificación de la entidad privada solicitante.

2.  El nombre completo y número del documento de identificación del representante legal o apoderado de la entidad privada solicitante.

3.  La dirección o el medio para atender notificaciones.

4.  La dirección exacta de las instalaciones u oficinas principales o administrativas de la entidad privada solicitante.

5.  El número de teléfono, correo electrónico y fax.

6.  La firma del formulario deberá estar autenticada por abogado o certificada por notario público.

b.  Capacidad Legal. Para la verificación de la capacidad legal de la persona jurídica privada, el interesado deberá aportar los siguientes documentos:

1.  Certificación de personería con no más de tres meses de emitida.

2.  Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal de la certificación de personería, con indicación expresa de que el Poder lo faculta para presentar la Solicitud de Calificación de Idoneidad.

3.  Declaración Jurada en la que se indique:

i.     Que la entidad privada está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.

ii.    Que la entidad privada se encuentra inscrita como contribuyente en la Dirección General de Tributación.

iii.   Que la entidad privada se encuentra al día en todas sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

4.  Adicionalmente, tratándose de fundaciones, la entidad deberá declarar que cumple con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 5338 del 28 agosto de 1973; Ley de Fundaciones y aportar la documentación indicada en dicho artículo.

c.  Capacidad Administrativa. En la verificación de la capacidad administrativa de la persona jurídica privada, el interesado deberá aportar los siguientes documentos:

1.- Declaración jurada en la cual se indique lo siguiente:

i.     La estructura administrativa de la entidad privada.

ii.    Si la entidad privada utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas, proyectos y ejecución de obras. En cuyo caso, deberá aportar copia de los documentos indicados anteriormente.

iii.   Si la entidad privada cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados cuando así corresponda y al día.

2.  Aportar, cuando la entidad privada en el año natural anterior hubiese tenido ingresos (en efectivo) de origen público por una suma superior, igual o similar a la que pretende administrar, un estudio especial realizado por un Contador Público Autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo de la respectiva persona jurídica privada.

d.  Capacidad Financiera. Para la verificación de la capacidad financiera de la persona jurídica privada, el interesado deberá aportar los siguientes documentos:

1.  Los estados financieros del último período contable (Balance General, Estado de Resultados), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

2.  El original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los estados financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual.

3.  El original o copia certificada por un notario público de la Carta de Gerencia emitida por el Contador Público Autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.

e.  Aptitud Técnica para Administrar y Ejecutar los Recursos. Para efectos de la aptitud técnica de la persona jurídica privada, el interesado deberá aportar los siguientes documentos:

1.  Descripción detallada, efectuada por la entidad privada, de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con los fondos provenientes de COMEX, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento, con indicación expresa del impacto.

2.  Declaración jurada en la cual se indique lo siguiente:

i.     Que el proyecto o programa propuesto no tenga por objeto el beneficio de forma directa de intereses particulares.

ii.    Que el proyecto o programa propuesto contenga objetivos, metas e indicadores claros y precisos que permita evaluar la ejecución de los recursos y el cumplimiento de los fines públicos que se persiguen con la inversión.

3.  Descripción detallada, efectuada por la entidad privada, sobre la experiencia que esta posea en el desarrollo de proyectos de naturaleza similar al que propone.

CAPÍTULO III

Recomendación de la Calificación de la Idoneidad

Artículo 13.—Designación de la Contraparte. Recibida una “Solicitud de Calificación de Idoneidad”, el jerarca del Ministerio de Comercio Exterior, en el plazo de tres días hábiles, designará la dependencia interna encargada de verificar si han sido presentados todos los documentos establecidos en el artículo 12 del presente Procedimiento, llevar a cabo el análisis de fondo respectivo y brindar al jerarca la recomendación sobre el otorgamiento o la denegatoria de la Calificación de Idoneidad de la entidad privada.

Asimismo, dicha dependencia, se constituirá en la contraparte interna encargada de la tramitación de la solicitud, asumirá la custodia del expediente administrativo de la solicitud y será el órgano emisor de la recomendación al jerarca sobre el otorgamiento o la denegatoria de la Calificación de Idoneidad de la persona jurídica privada para administrar fondos públicos.

Artículo 14.—Prevención de Cumplimiento y Rechazo de la Solicitud. La contraparte interna dentro de los tres primeros días hábiles del plazo concedido para valorar por el fondo la solicitud de la entidad privada, previamente al análisis de fondo y recomendación, deberá verificar que la entidad privada presentó toda la información y documentación indicada en el artículo 12 del presente Procedimiento.

La omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Procedimiento deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de la dependencia interna, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación. Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de la Administración.

La Administración rechazará las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores u omisiones. Se considerarán como errores u omisiones, la consignación de información falsa en la declaración jurada aportada con la solicitud; la no subsanación de los errores, inconsistencias u omisiones que hayan sido prevenidas por la dependencia interna y la no presentación o presentación extemporánea de cualquiera de los requisitos e información indicada anteriormente.

La Administración gestionará la Solicitud de Calificación de Idoneidad una vez cumplidos debidamente, en tiempo, todos los requisitos contemplados en el artículo 12 en mención.

Artículo 15.—Recomendación de Otorgamiento o Denegatoria. La dependencia interna designada al efecto, contará con un plazo de diez días hábiles para valorar por el fondo si la entidad privada cumple o no con los presupuestos sustantivos para la Calificación de Idoneidad y brindará un informe al jerarca recomendando el otorgamiento o denegando la Calificación de Idoneidad.

Para efectos de recomendar sobre el otorgamiento o denegatoria de la Calificación de Idoneidad de una entidad privada para administrar fondos públicos, la dependencia interna de COMEX designada deberá verificar la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado, así como su aptitud técnica en el desarrollo de programas, proyectos u otros financiados, total o parcialmente, con fondos públicos. Dicha dependencia, en el análisis de fondo, podrá requerir la colaboración de otras dependencias de la Administración.

El resultado de la valoración efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el presente Procedimiento, deberá constar por escrito en el expediente administrativo, debidamente sustentado y suscrito por el superior a cargo de la dependencia designada por el jerarca.

Artículo 16.—Solicitud de Aclaración. Por una única vez y dentro del plazo para emitir el informe respectivo, la dependencia encargada del análisis de la “Solicitud de Calificación de Idoneidad” y la recomendación de la Calificación de Idoneidad, podrá solicitar una aclaración de fondo sobre la información aportada por la entidad privada. Lo anterior, únicamente en aquellos casos en los que la información aportada resultare insuficiente para determinar la capacidad legal, administrativa y financiera; así como la aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos o para asegurar el debido cumplimiento del destino legal de los recursos que eventualmente se le transfieran.

La solicitud de aclaración sustantiva de la información será notificada a la entidad privada y ésta contará con un plazo de cinco días hábiles para atender la petitoria de la Administración. La entidad privada, atendiendo a la complejidad de la solicitud de la Administración, podrá solicitar cinco días hábiles adicionales al plazo originalmente concedido. La prórroga solicitada por la entidad privada dentro del plazo originalmente concedido, se entenderá aceptada por la Administración con la sola presentación de dicha solicitud.

En caso que la entidad privada no aclare la información solicitada, la dependencia interna deberá emitir la recomendación de otorgamiento o denegación de la Calificación de Idoneidad, dentro el plazo concedido para este fin, indicando en dicho informe que la solicitud de la Administración no fue atendida.

Artículo 17.—Casos de Tramitación Compleja. En aquellos casos de tramitación compleja, la dependencia encargada del análisis podrá, por una única vez y dentro del plazo originalmente otorgado, solicitar al jerarca la ampliación o prórroga del plazo para emitir el informe de recomendación hasta por diez días hábiles. COMEX deberá comunicarle a la entidad privada solicitante la decisión de extensión del plazo de recomendación. En todo caso, la sumatoria del plazo originalmente concedido por el jerarca para resolver y del de la prórroga no podrá exceder el mes natural.

CAPÍTULO IV

Resolución Administrativa y Régimen Recursivo

Artículo 18.—Resolución Administrativa. El jerarca del Ministerio de Comercio Exterior adoptará mediante resolución administrativa la decisión de otorgamiento o denegatoria de la Calificación de Idoneidad, según corresponda. La Administración notificará lo resuelto a la entidad privada solicitante, por los medios legales pertinentes y con las formalidades que establece el ordenamiento jurídico.

Artículo 19.—Régimen Recursivo. Contra la resolución que deniegue la Calificación de Idoneidad, la entidad privada solicitante podrán interponer el recurso de reposición dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

CAPÍTULO V

Vigencia, Renovación, Revocatoria

o Suspensión de la Calificación

Artículo 20.—Vigencia de la Calificación. La Calificación de Idoneidad que otorgue COMEX tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión, salvo aquellas situaciones en que los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar superen dicho plazo, en cuyo caso, la calificación se otorgará por el plazo de éstos.

Asimismo, la Administración deberá verificar que para la incorporación de nuevos proyectos a financiar se mantengan las condiciones tomadas en consideración para el otorgamiento de la calificación, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 21.—Renovación de la Calificación. Si una entidad privada calificada como idónea para la administración de fondos públicos, al término de los dos años de vigencia de la Calificación de Idoneidad o en aquellos casos en que la calificación haya sido otorgada por un plazo mayor dada la naturaleza de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar, pretenda o tenga interés en volver a ser calificada como idónea para la administración de recursos públicos para un programa, proyecto u obra similar al ya desarrollado o actualmente en desarrollo, podrá indicar en su solicitud cuáles de los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Procedimiento están vigentes o no cuentan con cambios que ameriten nuevamente su presentación, señalando al efecto el número de trámite con el que la Administración atendió su solicitud anterior o expediente administrativo en el que constan estos, de modo que no estará obligada a aportarlos de nuevo.

Artículo 22.—Revocación o Suspensión. Para asegurar el debido cumplimiento del destino de los recursos, la Administración podrá revocar o suspender a la entidad privada la Calificación de Idoneidad, según la gravedad del incumplimiento, cuando se presenten los siguientes supuestos:

a)  Se constate por cualquier medio, que la entidad privada ha desviado los recursos concedidos hacia fines diversos del asignado. En este supuesto si la desviación fue respecto a intereses particulares, procede la revocación, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 07 de septiembre de 1994.

b) Cuando de previo a la incorporación de nuevos proyectos o al giro de recursos, se verifique que han variado las condiciones con las que se emitió la calificación de idoneidad, según lo dispuesto en la normativa vigente.

c)  Cuando producto de la evaluación de objetivos, metas e indicadores, el resultado determine el incumplimiento de los fines públicos que se perseguían con el programa o proyecto.

Para efectos del dictado de la resolución administrativa que suspenda o revoque la calificación de idoneidad, el Ministerio de Comercio Exterior seguirá las normas del procedimiento ordinario contemplado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como los principios y normas que resulten aplicables de dicha Ley.

Asimismo, la Administración deberá valorar el establecimiento de las acciones legales correspondientes para la recuperación, cuando proceda, de los recursos públicos girados a la entidad privada infractora. Igualmente, la Administración deberá valorar las acciones que internamente procedan en contra de los funcionarios públicos presuntamente responsables.

La Administración deberá llevar un registro de aquellas entidades privadas a las que les haya revocado la Calificación de Idoneidad para efectos de lo indicado en los artículos 13 y 14 del presente Procedimiento.

CAPÍTULO VI

Deberes de la Administración

Artículo 23.—Deber de Seguimiento. Durante la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada, la Administración está obligada a verificar, previa transferencia de nuevos recursos a la entidad privada calificada como idóneo, que las situaciones técnico-jurídicas bajo las que se otorgó la idoneidad se mantienen. Con este objetivo, será responsabilidad de la Administración cumplir con lo estipulado en los párrafos final y segundo de los artículos 7 y 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 07 de septiembre de 1994; la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002; y las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) aprobadas mediante resolución de la Contralora General de la República número R-CO-9-2009 de las nueve horas del 27 de enero de 2009, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a entidades privadas. El Ministro de Comercio Exterior determinará la dependencia o dependencias internas que tendrán a su cargo tal seguimiento.

Artículo 24.—Registro de Transferencias. La Administración deberá mantener, de forma independiente y actualizado, un registro en el cual conste el monto, el concepto, el origen, los movimientos de los fondos objeto de transferencias solicitadas y ejecutadas.

Artículo 25.—Expediente Administrativo. De cada “Solicitud de Calificación de Idoneidad” de una entidad privada, se deberá levantar un expediente físico, electrónico o mixto ordenado cronológicamente y debidamente foliado que contenga toda la información que se genere y que sustente el trámite, indistintamente de su resultado. Asimismo, la Administración deberá conformar y custodiar los expedientes administrativos en los cuales constará toda la documentación que respalda los movimientos de las transferencias solicitadas. Estos expedientes deben mantener las formalidades instituidas en la legislación vigente.

Artículo 26.—Procedimientos Internos. La Administración establecerá los manuales, procedimientos, lineamientos y guías que resulten necesarias para complementar y regular internamente las disposiciones de este Procedimiento, de conformidad con la normativa vigente que regula las transferencias de recursos públicos a entidades privadas.

CAPÍTULO VII

Obligaciones de las Entidades Privadas Idóneas

Artículo 27.—Deber de Información. Toda entidad privada a la que COMEX le haya otorgado la Calificación de Idoneidad en los términos del presente Procedimiento, estará en la obligación de comunicar a la Administración cualquier cambio en la información que suministró con su “Solicitud de Calificación de Idoneidad” con el fin de obtener dicha calificación para administrar fondos públicos. Recibida la información y documentación nueva, la dependencia interna que dictaminó la recomendación de otorgamiento, deberá pronunciarse en un plazo no mayor a diez días hábiles acerca de si las condiciones en las que se calificó la idoneidad se mantienen o, si por el contario, éstas han cambiado de modo tal que sea necesario recomendar la apertura de un procedimiento ordinario para revocar la calificación de idoneidad y determinar si se deben iniciar los procedimientos para la recuperación de los recursos transferidos.

Artículo 28.—Suspensión Temporal. La entidad privada idónea deberá remitir toda la información y documentación pertinente a la Administración para que ésta determine si la nueva información suministrada implica un cambio en la idoneidad para administrar fondos públicos. Con base en esta, COMEX mediante resolución administrativa, podrá suspender precautoriamente la transferencia de fondos en aquellos casos en los que considere que hay riesgos inaceptables con alta probabilidad de ocurrencia o elementos suficientes que, en ambos casos, le hagan suponer o inferir que la entidad ha perdido o desmejorado su capacidad legal, administrativa o financiera, o su aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos o que no sea posible asegurar el debido cumplimiento del destino legal de los recursos a transferir o administrados por la entidad privada.

Artículo 29.—Obligaciones de las Entidades. La entidad privada idónea, deberá demostrar ante la Administración que ha implementado o establecido los mecanismos necesarios para que se cumplan las siguientes obligaciones:

a)  Utilizar las transferencias exclusivamente para el cumplimiento del fin público previsto en la Ley.

b) Cumplir con los procedimientos y principios de la contratación administrativa, según corresponda de conformidad con su naturaleza jurídica, cuando utilice parcial o totalmente los recursos transferidos para la adquisición de bienes y servicios.

c)  Mantener un registro en el cual conste el monto, concepto, origen y movimientos de las transferencias recibidas.

d) Conformar y custodiar los expedientes administrativos en los cuales debe constar la documentación que respalda los movimientos de las transferencias recibidas. Estos expedientes deben mantener las formalidades instituidas en la legislación vigente.

e)  Elaborar manuales y procedimientos específicos que complementen las disposiciones de este Procedimiento, aplicando principios propios de la simplificación de trámites y de asignación eficiente de los recursos.

f)  Trasladar a la Caja Única, a solicitud de la Tesorería Nacional, los recursos que habiéndose transferido a su cuenta bancaria estuvieren ociosos.

Artículo 30.—Elaboración de Informes. La entidad privada idónea deberá establecer los mecanismos necesarios para preparar mensualmente un informe de ejecución presupuestaria; una liquidación presupuestaria al final del período en la cual indicará los motivos que justifiquen, en caso de presentarse, una ejecución inferior al cien por ciento transferido; e informes semestrales y finales sobre el cumplimiento de los objetivos y las metas planteadas en el plan de trabajo, para lo cual la Administración definirá y comunicará oportunamente los formatos específicos según el destino de los fondos.

La entidad privada idónea deberá acatar las Normas de Control Interno para los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos; emitidas por la Contraloría General de la República y cualquier otra disposición que establezca dicho órgano contralor o el Ministerio de Hacienda, en procura de la buena gestión de los recursos públicos.

La Administración, mediante los manuales, procedimientos, lineamientos y guías internos, determinará el grado de detalle, las fechas y la forma de presentación de la información que a su juicio requiera para evaluar el destino de la transferencia concedido, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 31.—Incumplimiento en la presentación de Informes. En caso que la entidad privada no presente los informes previstos en el presente Procedimiento lo haga extemporáneamente, la Administración podrá, automáticamente, suspender temporalmente la transferencia de recursos.

Si la entidad privada es reincidente en la presentación extemporánea de los informes o no llegara presentar el informe dentro del mes calendario o natural siguiente a la fecha en que tenía la obligación de hacerlo, previo informe de la dependencia interna que recomendó el otorgamiento de la calificación de idoneidad, COMEX podrá determinar el inicio de los procedimientos para la recuperación de los recursos transferidos y ordenar la apertura del procedimiento administrativo ordinario tendiente a la revocatoria de la calificación de idoneidad.

Artículo 32.—Normas Supletorias. En lo no previsto expresamente por este Procedimiento se aplicarán supletoriamente las normas, principios y procedimientos de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de septiembre de 2001; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 07 de septiembre de 1994; la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002; las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República; las Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional; las Normas de Control Interno para los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos; el Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N° 37485-H del 17 de diciembre de 2012; la normativa y directrices que al efecto en esta materia emita la Contraloría General de la República o el Ministerio de Hacienda y la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Publíquese.—Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 20362.—Solicitud Nº 1430.—C-615950.—(IN2014034290).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA

Resolución administrativa JD-INTA-19-14.—Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.—Junta Directiva, a las trece horas veintitrés minutos del 12 mayo del 2014. Se anula oficio DE-INTA-047-2014 del 5 de febrero del 2014 que recarga la figura de Proveedor Institucional al Jefe del Departamento de Servicios Generales, en cumplimiento al acuerdo N° 04, artículo 7°, artículo tomado en la sesión ordinaria N° 311 del 12 de mayo del 2014.

Considerando:

1º—Que mediante oficio DE-INTA-047-2014 del 5 de febrero del 2014, suscrito por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, se recargó las funciones del Proveedor Institucional al Jefe del Departamento de Servicios Generales, Lic. Dennis Torres Zúñiga.

2º—Que la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria mediante oficio AUI-INTA-033-2014, fechado 17 de marzo del 2014, indicó que de conformidad con la resolución DGBABA N° 1145-20144 de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del 18 de octubre del 2011, el nombramiento del Proveedor Institucional implica el ejercer sus funciones y asumir en forma exclusiva la dirección de la Proveeduría Institucional, por lo que recargar en el Lic. Dennis Torres Zúñiga la figura de Proveedor Institucional, constituye una designación irregular que es improcedente.

3º—Que aunado a lo anterior, el oficio AUI-INTA-033-2014 señaló que de conformidad con lo dispuesto en la “Guía de Nomenclatura para la estructura interna de las Instituciones Públicas” del MIDEPLAN, apartado 2.2, la Proveeduría Institucional es una de las áreas funcionales de la Dirección Administrativa Financiera, por lo cual depende jerárquicamente de ésta y no del Departamento de Servicios Generales, pues así lo evidencia incluso el inciso 3) del artículo 37 del Reglamento a la Ley del INTA (Decreto Ejecutivo N° 31857).

4º—Que en cumplimiento al apartado 1.1. del oficio AUI-INTA-033-2014, se trasladó el asunto a conocimiento de la Lic. Adriana Álvarez Arias, Asesora Legal, quien indicó que en este tipo de procesos la Procuraduría General de la República ha señalado lo siguiente: “...Por lo que respecto a esta última categoría de actos administrativos, al igual que con todos los demás que no sean actos favorables, ni de gravamen (artículo 183 de la LGAP), la Administración Pública, en ejercicio de sus potestades de autotutela, puede anularlos de oficio sin necesidad de entablar un procedimiento administrativo a tal efecto. Así se establece no solo por el artículo 180 de la LGAP, sino también por el inciso primero del artículo 174 del mismo texto normativo al señalar que la Administración “estará obligada a anular de oficio el acto absolutamente nulo” dentro de las limitaciones que imponga la misma LGAP, pues sobre éste no pesa la presunción de validez de los actos administrativos por disposición expresa del numeral 169 de la LGAP (ver C-046-2009 del 18 de febrero del 2009).

5º—Que el pronunciamiento de la Auditoría Interna y su disposición para que se anule la designación del Lic. Dennis Torres Zúñiga como Proveedor Institucional como recargo al puesto de jefatura del Departamento de Servicios Generales, es una advertencia de seguimiento obligatorio y su incumplimiento se refutará como falta grave imponiéndose las sanciones previstas en el artículo 69 de la Ley N° 7428, sin perjuicio de otras causales de responsabilidad.

6º—Que en aplicación de las disposiciones del artículo 174 que en lo que interesa reza: “Artículo 174. 1. La Administración está obligada a anular de oficio el acto absolutamente nulo dentro de las limitaciones de esta ley. El artículo 180 que en lo que interesa indica: “Artículo 180.—Será competente en vía administrativa para anular o declarar la nulidad de un acto el órgano que lo dictó, el Superior Jerárquico del mismo, actuando de oficio o en virtud de recurso administrativo, o el contralor no jerárquico, en la forma y con los alcances que señale esta ley.” Por tanto,

Esta Junta Directiva, de acuerdo con los artículos 174 y 180 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en las consideraciones expuestas, emite el siguiente acto: “Se anula el oficio DE-INTA-047-2014, de fecha 5 de febrero del 2014, emitido por la Dirección Ejecutiva del INTA, mediante el cual se recarga la figura de Proveedor Institucional al Jefe del Departamento de Servicios Generales; siendo contestes con el informe de la Auditoría Interna AUI-INTA-033-2014, fechado 17 de marzo del 2014. Se ordena instruir a la Administración para que se realicen las gestiones ante la Imprenta Nacional para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta el acto que deja sin efecto el oficio N° DE-INTA-047-2014, de fecha 5 de febrero del 2014”. Se delega la firma de la presente resolución administrativa en la Secretaria, de conformidad con los artículos 50 inciso b) y 90 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública. Es todo. Notifíquese.—Mónica Elizondo Andrade, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 0104.—Solicitud N° 25065.—C-86500.—(IN2014033939).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUIMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-0139/2014.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula de identidad: 1-0529-0797, en calidad de Representante Legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del plaguicida de nombre comercial Casagri Clorpirifos 2.5 GR a la nueva denominación Sharda Clorpirifos 2.5 GR, compuesto a base de Clorpirifos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 25 minutos del 20 de mayo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014034117).

AE-REG-E-0137/2014.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula de identidad 1-0529-0797, en calidad de Representante Legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del plaguicida de nombre comercial Casagri Malation 50 GR a la nueva denominación Sharda Malation 50 GR, compuesto a base de Malation. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 5 minutos del 20 de mayo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014034119).

AE-REG-E-0138/2014.—La señor Seily Carvajal Vargas, cédula de identidad 1-0529-0797, en calidad de Representante Legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del plaguicida de nombre comercial Casagri Clorpirifos 5 GR a la nueva denominación Sharda Clorpirifos 5 GR, compuesto a base de Clorpirifos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 15 minutos del 20 de mayo del 2014.— Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014034120).

AE-REG-E-124/2014.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula de identidad o pasaporte o número de residencia: 5-176-529, en calidad de Representante Legal de la compañía Eurosemilla S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del producto coadyuvante de nombre comercial Euroagro Equilibrium 50 SL, compuesto a base de Ácido Cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 21 minutos del 28 de abril del 2014.— Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014034124).

AE-REG-E-127/2014.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula 2-0483-0826, en calidad de Representante Legal de la empresa Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Los Chiles de Aguas Zarcas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Biocosecha Plus; compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Magnesio, Calcio, Azufre, Zinc, Molibdeno, Polisacáridos, Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 19 de mayo del 2014.— Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014034126).

AE-REG-RE-125/2013.—El señor Óscar Jara Vargas, cédula de identidad 2-0249-0752, en calidad de Representante Legal de la compañía Servicios Centroamericanos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del plaguicida de nombre comercial Rodeo 35.6 SL a la nueva denominación Helosate 35.6 SL, compuesto a base de Glifosato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con 2 minutos del 16 de diciembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014034128).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 33-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 10 del mes de marzo del 2014.

Se conoce solicitud de la compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA), para que se le autorice suspensión al segmento de la ruta Palmar Sur-San José.

Resultando:

1º—La compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA), cuenta con un certificado de explotación otorgado mediante resolución del 63-2000 del 11 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 165 del 29 de agosto del 2000 y el COA-LA-002, vigentes hasta el 11 de agosto del 2015 y se encuentra debidamente autorizada para operar las rutas que se detallan:

San José-Golfito-San José.

San José-La Fortuna-San José

San José-Liberia-San José

San José-Nosara-San José

San José-Palmar Sur-San José

San José-Punta Islita-San José

San José-Puerto Jiménez-San José

San José-Quepos-San José

San José-Tamarindo-San José

San José-Tambor-San José

San José-Quepos-Palmar Sur-San José

San José-La Fortuna-Quepos-San José

San José-La Fortuna-Tamarindo-San José

San José-Tambor-Liberia-San José

San José-Barra del Colorado-Tortuguero-San José

2º—Mediante artículo 6° de la sesión N° 63-2012 de 8 de agosto del 2012, se aprobó la resolución 98-2012 que autoriza a SANSA a cancelar parcialmente el certificado de explotación en lo referente a las operaciones en las rutas locales: San José-Coto 47-San José, San José-Barra del Colorado-San José, San José-Tortuguero-San José y San José-Sámara-San José; además se autorizó ampliación al certificado de explotación para brindar servicios en las siguientes rutas:

P    San José-Drake-San José

P    San José-Palmar Sur Drake y v.v.

P    San José-Quepos-Drake y v.v.

P    San José-Puerto Jiménez-Drake y v.v.

P    San José-Liberia-La Fortuna-San José

3º—Mediante escrito fechado 11 de febrero del 2014, el señor Mario Zamora Barrientos, Gerente General de Servicios Aéreos Nacionales, S. A. (SANSA), solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para suspender el segmento de ruta: Palmar Sur-San José, operado mediante el vuelo RZ1071, únicamente por el día sábado 22 de febrero del 2014. Indica la compañía que la suspensión solicitada obedece a que en dicha fecha el vuelo no cuenta con demanda. Asimismo, se señala que la solicitud fue presentada sin la debida antelación.

4º—La Unidad de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-INF-0027-2014 de fecha 14 de febrero del 2014, en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anterior y a la solicitud expresa de la compañía Servicios Aéreos Nacionales S .A. (SANSA), exponiendo motivos de no contar con demanda para ese día y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda:

P  Autorizar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA) a suspender la operación del 22 de febrero del 2014, en el segmento de ruta: Palmar Sur-San José, operado mediante el vuelo RZ1071, aduciendo motivos de falta de demanda.”

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto del presente informe versa sobre la solicitud realizada por la compañía Servicios Aéreo Nacionales SANSA, para la suspensión del vuelo RZ1071 del segmento de ruta: Palmar Sur-San José, únicamente para la operación del 22 de febrero del 2014, por falta de demanda.

En este sentido los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.—“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.—“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA) a suspender la operación del día 22 de febrero del 2014, en el segmento de ruta: Palmar Sur-San José, operado mediante el vuelo RZ1071.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria N° 19-2014, celebrada el día 10 de marzo del 2014.

Notifíquese y publíquese.—Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N° 62552.—C-79550.—(IN2014033971).

N° 34-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del 10 del mes de marzo del 2014.

Se conoce solicitud de fecha 29 de noviembre del 2013, de la compañía Aviateca S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para suspender los vuelos GU714 y GU713, de la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.

Resultando:

1º—La compañía Aviateca S. A. cuenta con una renovación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución N° 62-2010 de fecha 19 de julio del 2010, para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta que se detalla: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa, con una vigencia hasta el 19 de julio del 2015.

2º—Por medio de la sesión N° 75-2011 del 3 de octubre del 2011, el CETAC le autorizó a la compañía Aviateca el cambio de número de vuelos bajo el siguiente itinerario:

Vuelo

Días

Llega

Sale

Ruta

Equipo

GU 714

DIARIO

09:05

 

GUA-SAP-SJO

ATR-42

GU 713

DIARIO

 

19:50

SJO-SAP-GUA

ATR-42

 

3º—El Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-INF-0282-2013 de fecha 13 de diciembre del 2013 en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía Aviateca S. A. y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda:

1.      Autorizar a la compañía Aviateca S. A., suspender a partir de la aprobación del CETAC y hasta por un plazo máximo de seis meses, los vuelos GU714 y GU713, de la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.

2.      Iniciar un procedimiento administrativo a la compañía Aviateca S. A., en vista de que dejó de operar regularmente la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.

3.    De previo a reiniciar las operaciones, la compañía Aviateca S. A., debe presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil con la debida antelación, los itinerarios y tarifas, para dicha ruta.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud presentada el día 29 de noviembre del 2013 por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de Aviateca S. A., para que se le autorice a su representada a suspender los vuelos GU714 y GU713, de la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.

Con respecto a lo solicitado el departamento de Transporte Aéreo N° DGAC-TA-INF-0282-2013, indica lo siguiente:

“Lo solicitado consiste:

Vuelos GU 702 y GU 703: Suspende de forma temporal las operaciones, en la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.

Así mismo, la compañía indica en su oficio lo siguiente: “…1. Actualmente tenemos una operación a base de west lease (fletamento) arrendamiento con tripulación entre mi representada y Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA) en la que operamos:

AV 714 y AV 713 en la ruta GUA-SAP-SJO y v.v.

Misma que se encuentra vigente en nuestro certificado de explotación.

2.    Existe un Código compartido entre mi representada y Líneas Aéreas Costarricenses, S. A. (LACSA) que incluye, la ruta GUA-SAP-SJO y v.v. en la operamos:

        AV 714 y AV 713 en la ruta GUA-SAP-SJO y v.v.

        Es por ello, que solicitamos esta suspensión mientras dure el Código Compartido y mantener vigente nuestro certificado de explotación.

Respecto a lo expuesto por el señor Ernesto Gutiérrez, apoderado de la compañía Aviateca, es importante señalar que esta compañía se encuentra autorizada por el CETAC, para operar la ruta: Guatemala-San Pedro Sula-San José y viceversa, con los vuelos GU713/714 y equipo ATR-42, con una frecuencia diaria.

No obstante lo anterior la empresa Aviateca, dejó de facturar a partir de enero de este año a su nombre y pareciera con base en lo expuesto por AERIS, que la empresa LACSA está haciendo los vuelos identificados como AV713/714, en la ruta San José-San Pedro Sula y viceversa, en lugar de AVIATECA.

De ser así, la compañía LACSA está operando una ruta no autorizada en su certificado de explotación, y, si estos sustituyen los vuelos de Aviateca, la ruta estaría siendo cubierta por LACSA de forma parcial ya que la misma no toca el punto Guatemala.

Sobre esto último, esta Dirección de Transporte Aéreo, iniciará una investigación preliminar que permita establecer si existe alguna falta por parte LACSA, respecto a las concesiones otorgadas por el CETAC.

Otro aspecto a considerar

Por medio de la sesión 63-2013 del 8 de agosto del 2013, el CETAC acordó lo siguiente:

1.    “…Autorizar el uso del código comercial único “AV” para las compañías que integran la alianza (Avianca, Aviateca, Lacsa, Taca Internacional y Taca Perú), con el propósito de que éstas puedan comercializar los vuelos con este código, en los sistemas de distribución electrónica (GDS), con efectividad a partir del primer trimestre del 2013, en fecha que las compañías definan oportunamente, bajo las siguientes condiciones:

    Su implementación es únicamente para efectos de publicación en los sistemas de reservas (para comercializar, hacer reserva de viajes y en la venta de boletos, por los sistemas de distribución propios y de terceros).

    Deben mantener su identidad legal y operacional individual, y operar bajo los parámetros y leyes vigentes…”.

A este respecto, cabe señalar que de las compañías que conforman el Holding Avianca, la empresa Aviateca es la única que no ha solicitado al CETAC autorización para identificar sus vuelos con el designador “AV”, por lo cual debe identificar sus vuelos como “GU”.

A respecto la Ley General de Aviación Civil en sus artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.—“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.—“Todo servicio aéreo regular de transporte público local e internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Aviateca S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender a partir de su aprobación y hasta por un plazo máximo de seis meses, los vuelos GU714 y GU713, de la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.

De previo a reiniciar las operaciones la compañía deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos treinta días de antelación a la entrada en vigencia, los itinerarios y tarifas, para dicha ruta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 19-2014, celebrada el día 10 de marzo del 2014.

Notifíquese y publíquese.—Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N° 62551.—C-128980.—(IN2014033969).

N° 35-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 10 del mes de marzo del 2014.

Se conoce solicitud de suspensión temporal de las rutas: Panamá-San José-Miami y Guatemala-San José-Panamá operada por la compañía DHL Aero Expreso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por Tomás Federico Nassar Pérez.

Resultando:

1º—La compañía DHL Aero Expreso S. A ofrece servicios en Costa Rica al amparo del certificado de explotación otorgado mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 06-2011 del 27 de enero del 2011, vigente hasta el 8 de marzo del 2016. De acuerdo con la referida resolución, los servicios autorizados son los siguientes: vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correos en las siguientes rutas:

Ruta 1: GUATEMALA-SAN JOSÉ-PANAMÁ, (una vía) con derechos de cuarta y quinta libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.

Ruta 2: PANAMÁ-SAN JOSÉ-MIAMI Y VV, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de cinco (5) vuelos semanales en ambas vías.

Ruta 3: MIAMI-SAN JOSÉ-MIAMI Y VV, con derechos de sétima libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal. (Actualmente suspendida por un plazo de seis meses)

También la compañía tiene autorizada la ruta PANAMÁ-SAN JOSÉ-GUATEMALA-MIAMI Y VV, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad, a ser operada como vuelos no regulares.

2º—Mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación el día 18 de febrero del 2014 el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía DHL Aero Expreso S. A., solicitó autorización para cancelar las operaciones de los vuelos DAE0230/5232 en la ruta: PTY-SJO-MIA, con frecuencia los jueves y los vuelos DAE0011/0013 en la ruta: GUA-SJO-PTY, con frecuencia los domingos; ambas cancelaciones serán efectivas a partir del 9 de marzo del 2014 y hasta nuevo aviso.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0042-2014 de fecha 26 de febrero del 2014, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anterior y tomando en consideración la solicitud expresa de la compañía DHL Aero Expreso S. A., aduciendo motivos comerciales se recomienda: Proceder con la cancelación de las rutas: Panamá-San José-Miami y Guatemala-San José-Panamá, a partir del 9 de marzo del 2014, del certificado de explotación, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Lo solicitado por la compañía se apega estrictamente a lo autorizado en el certificado de explotación en cuanto a rutas, derechos de tráfico y capacidad.

El análisis de las modificaciones solicitadas es el siguiente:

Vuelos DAE0230/5232

Cancela operaciones a partir del 9 de marzo del 2014, en la ruta: Panamá-San José-Miami, con frecuencia los días jueves.

Vuelos DAE0011/0013

Cancela operaciones a partir del 9 de marzo del 2014, en la ruta: Guatemala-San José-Panamá, con frecuencia los días domingos.

Cabe indicar que la compañía DHL Aero Expreso S. A., a partir del 9 de marzo del 2014, brindará los servicios de carga únicamente en la ruta: Miami-San José-Panamá, con una frecuencia de 1-2-4-5 y en la ruta: Miami-San José-Miami, una vez que concluya la suspensión solicitada.

El Departamento de Transporte Aéreo en su oficio DGC-INF-TA-0042-2014 manifiesta que la Oficina de Operaciones Terrestres y Seguridad de Aeris Holding Costa Rica S. A., en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, indicó haber recibido y tomado nota de las cancelaciones indicadas por la compañía.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la compañía DHL Aero Expreso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por Tomás F. Nassar Pérez, lo siguiente:

1.    Suspender por un plazo de seis meses a partir de su aprobación las operaciones de los vuelos DAE0230/5232 y DAE0011/0013 en las rutas Panamá-San José-Miami y Guatemala-San José-Panamá respectivamente.

2.    Instruir a la compañía para que comunique a esta Autoridad con un mes de antelación, el reinicio de operaciones de las rutas suspendidas y las modificaciones que esto implique.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria N° 19-2014, celebrada el día 10 de marzo del 2014.

Notifíquese, publíquese.—Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N° 62553.—C-88880.—(IN2014033984).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, título N° 3726, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 295, título N° 8656, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ureña Garro Luis Alberto, cédula 1-1098-0835. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032296).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 452, título N° 2349, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Castro Andrea Rebeca, cédula 1-1449-0130. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032561).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 141, título N° 2174, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil ocho, a nombre de Navarro Ortíz Rebeca, cédula: 3-0450-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta”.—San José, veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032768).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 44, título N° 391, emitido por el Lincoln School,  en el año dos mil ocho, a nombre de Hanson Gonzalez Stephanie Lynn, cédula 1-1432-0717. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033156).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento N° 1171, emitido por el Colegio de Limón – Diurno, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Venegas Blanco Alicia Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MEd. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2014033243).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 942, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Zúñiga Badilla Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2008.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2014033249).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 1144, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rankin Mc Kenzie Sharolyn, cédula N° 7-0145-0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033205).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento 7, título N° 48, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil uno, a nombre de Vega Barrantes Óscar Eduardo, cédula N° 4-0182-0547. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033233).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 112, emitido por Liceo de San Diego, en el año dos mil ocho, a nombre de Vásquez Solano Mario Enrique, cédula 1-1372-0384. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033557).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 159, emitido por el Liceo Bilingüe Italo Costarricense, en el año dos mil once, a nombre de María Isabel Fonseca Morales. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Isabel Solís Fonseca, cédula 1-1555-0414. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033644).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento 15, título N° 314, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil tres, a nombre de Artavia Uriarte Carlos, cédula 6-0344-0477. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033649).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 52, título N° 507, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil doce, a nombre de Quirós Venegas Kendall, cédula 7-0234-0065. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033828).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 38, Título N° 939, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil nueve, a nombre de Tilly Rojas Marc Louis, cédula 1-1485-0952. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033868).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 95, Asiento 18, Título N° 295, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil dos, a nombre de Guido Olivares Analive, cédula 5-0327-0760. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033898).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 45, título N° 56, emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro Obando André, cédula 4-0194-0868. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033999).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 373, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil diez, a nombre de Durán Cordero Priscilla Lorena, cédula 1-1513-0920. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034061).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 576, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Espinoza Esquivel Karla, cédula 1-1051-0490. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034091).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 61, título Nº 3015, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil trece, a nombre de Chi Aang Chan Zhou, cédula 1-1640-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son Chi Heng Chan Zhou. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034103).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo III, folio 28, título N° 2233, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año dos mil once, a nombre de Centeno Salgado Melania del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034134).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 14, Título N° 240, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil ocho, a nombre de Gamboa Alpízar Tatiana de los Ángeles, cédula 7-0203-0813. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034429).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 122, Título N° 2685, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Aguilar Castillo Wendy Tatiana, cédula 2-0577-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034435).

SALUD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Aviso: DAJ-UAL-JM-1214-2014.—(Audiencia para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Joseph Brenes Quesada, cédula de identidad 112680934, expediente CO-SUMARIO-027-2014, Andrea Campos Lizano, cédula de identidad 206520794, expediente CO-SUMARIO-024-2014, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N°  37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se pública el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón Alajuela, frente de especialidades médicas de la Clínica del Seguro Social.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N° 14032.—Solicitud N° 3400021308.—(IN2014032200).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y Recreación, de conformidad con las potestades que le confiere la ley 7800, mediante acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria N° 908-2014, celebrada el 29 de mayo del 2014, nombró a la señora Alba Quesada Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 2-436-573 como Directora Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, del 08 de junio del 2014 al 07 de mayo del 2018.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014034569).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., siglas: COOPEATENAS R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 8 de diciembre del 2013. Resolución C-230. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 23 de mayo del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014033936).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola e Industrial y de Servicios Múltiples de San Carlos R.L., siglas: COOPESANCARLOS R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 25 de enero del 2014. Resolución C-239. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 10, 12, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26, 30, 46, 47, 48, 53 y 54 del estatuto.—San José, 23 de mayo del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014034330).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Marcas de Ganado

Marvin Antonio García Fernández, cédula de identidad 0106490911, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Tárcoles, Garabito, del redondel de Cuarros 600 oeste y 400 norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2014, según el expediente Nº 2014-756.—San José, 06 de mayo del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014034082).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, cédula 1-1161-0034, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MÉTODO PARA MEJORAR LOS RENDIMIENTOS DE CULTIVOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE TREHALOSA. Un método para aumentar y/o preservar los rendimientos y/o la biomasa en especies de cultivo que incluyen papas, remolachas, caña de azúcar, maíz, soja y otras, mediante la aplicación exógena de Trehalosa y/o derivados de la Trehalosa, en cualquier momento en el proceso de crecimiento, tal como antes de la siembra del cultivo durante la siembra o durante el establecimiento de la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/715; cuyos inventores son Stoller, Jerry H, Salzman, Ronald, Liptay, Albert. Prioridad: 13/09/2012 US 2012/055185; 21/03/2013 // WO 2013/040226. La solicitud correspondiente lleva el número 20140176 y fue presentada a las 13:56:48 del 21 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014033368).

La señor (a) (ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIDAZINONA Y SUS USOS COMO INHIBIDORES DE DAAO. La presente invención proporciona los compuestos de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables, donde Rl y R2 son como se definieron en la especificación, los procesos para su preparación, las composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. Prioridad: GB 1114399.7 del 22 de agosto del 2011, GB 1118658.2 del 27 de octubre del 2011 y GB 1203533.3 del 29 de febrero, del 2012. Publicación Internacional: WO 2013/027000 Al del 28 de febrero del 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 237/16; A61K 31/501; C07D 401/10; A61P 25/18; C07D 407/10; A61P 29/00; A61K 31/50; A61P 25/28; cuyos inventores son Farnaby, William, Fieldhouse, Charlotte, Hazel, Katherine, Kerr, Catrina, Kinsella, Natasha, Livermore, David, Merchant, Kevin, Miller, David. Prioridad: 22/08/2011 GB 1114399.7/27/10/2011 GB 1118658.2/29/02/2012 GB 1203533.3. La solicitud correspondiente lleva el número 20140133, y fue presentada a las 13:58:10 del 21 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014033698).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA LA FERMENTACIÓN DE GAS DE SÍNTESIS CON ALTO COEFICIENTE DE TRANSFERENCIA DE MASA DE CO.

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Se da a conocer un proceso y aparato para mejorar la transferencia de masa de CO. El proceso incluye introducir gas de síntesis en un recipiente reactor mediante un aspersor de gas ubicado por debajo de un nivel de líquido en el recipiente reactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 1/02; C12M 1/04; C12M 1/06; C12P 7/06; cuyos inventores son Bell, Peter Simpson, Ko, Ching-Whan. Prioridad: 30/06/2011 US 61/571, 564; 30/06/2011 US 61/571, 565; 13/09/2011 US 61/573,845. La solicitud correspondiente lleva el número 20140054, y fue presentada a las 12:06:11 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014033765).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0984-0695, en su condición de Apoderada Especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA FERMENTACIÓN DE GAS DE SÍNTESIS.

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Se da a conocer un proceso para fermentar gas de síntesis que es efectivo para disminuir una cantidad de tiempo que es necesaria para inocular un reactor principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/20; cuyos inventores son Bell, Peter Simpson, Ko, Ching-Whan. Prioridad: 30/06/2011 US 61/571, 564; 30/06/2011 US 61/571, 565; 13/09/2011 US 61/573, 845; 15/05/2012 US 13/471, 827; 15/05/2012 US 13/471, 858; 16/05/2012  US 13/473, 167; 03/01/2013  US WO 2013/002949. La solicitud correspondiente lleva el número 20140055, y fue presentada a las 12:07:23 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014033767).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LIMPIEZA. Se proporciona una composición de limpieza acuosa que comprende al menos un tensoactivo, goma de xantano, y una sal de carbonato, en donde la composición tiene una turbiedad de menos de 16 NTU.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11D 3/10; C11D 1/72; C11D 1/825; C11D 17/00; C11D 3/22; cuyos inventores son Georges yianakopoulos, jacques noiret. Prioridad: 23/05/2013 // WO/2013/074118. La solicitud correspondiente lleva el número 20140230, y fue presentada a las 14:22:10 del 16 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014033768).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1 1055 0703, en su calidad de apoderada especial de Garzon Maurice, de Canadá, Garzon Lavih, de Canadá, solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA FORMAR UN MURO DE CONTENCIÓN Y MURO DE CONTENCIÓN CORRESPONDIENTE.

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Se proporciona un método para formar un muro de contención cementicio, donde el método comprende los pasos de: a) Definir sobre una superficie de tierra un trazado del muro a formar, el trazado delimitando un área de tierra a ser excavada; b) Compactar el área, densificando con la tierra debajo y adyacente al área; c) Excavar la tierra del área compactada en el paso b) a profundidad inicial, creando una cavidad de muro, la cavidad de muro comprende una superficie de fondo y superficies laterales; d) Compactar la superficie de fondo de la cavidad de muro y, subsecuentemente excavar la tierra desde la superficie de fondo compactada; e) Repetir el paso d) hasta una profundidad final es alcanzada; y f) Llenar al menos parte de la cavidad de muro con un material cementicio de manera de formar el muro de contención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 29/02; E04B 2/84; cuyos inventores son: Garzon, Maurice, Garzon, Lavih. Prioridad: 27/09/2011 US 61/539,547; 15/03/2012 US 61/611,085; 04/04/2013 // WO 2013/044386. La solicitud correspondiente lleva el número 20140139, y fue presentada a las 11:44:20 del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014034100).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción,  la  reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056037, denominación: Asociación Iglesia Bautista en San Pedro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 294206.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas dieciséis minutos y cinco segundos del veintiuno de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033965).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Costa Rica Conexión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: detectar necesidades extremas de la población marginal y buscar y coordinar ayuda en forma rápida y efectiva. Cuyo representante será el presidente: Jherson Acevedo López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 79018 con adicional(es): 2014-120054, 2014-146171.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas treinta y dos minutos y veintitrés segundos del veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033967).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Nacional de Radiocomunicación y Usuarios, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos, capacitaciones y todo tipo de actividades tendientes a promover la mejora continua en la actividad de la Radiocomunicación. Cuyo representante, será el presidente Marco Aurelio Fernández Valverde con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, Asiento: 79857.—Curridabat, 24 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034140).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-474600, denominación: Asociación Latinoamericana de Avicultura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 275508 Con adicional (es): 2014-103340.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 14 minutos y 38 segundos, del 19 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034193).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-619149 denominación: Asociación Deportiva de Tenistas Veteranos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 65325.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 40 minutos y 46 segundos, del 13 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034213).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Danilo Alberto Salinas Chaves, cédula de identidad número 7-0084-0800, carné profesional número 19355. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 14-000636-0624-NO.—San José, 23 de mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014034109).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente N° 2754 la señora Ana Gabriela González Quirós, mayor, casada una vez, secretaria, cédula de identidad N° 1-0896-0663, vecina de Curridabat, apoderada generalísima de Hacienda San Rafael H S R S. A., cédula jurídica N° 3-101-620105, solicita concesión para extracción de materiales en cantera.

Localización geográfica:

Sito en: Yerbabuena, distrito: 04 San Rafael, cantón: 03 La Unión, provincia: 03 Cartago.

Hoja cartográfica:

Hoja Istaru, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1096134.738 - 1096524.691 norte, 503300.034 - 503896.063 este.

Área solicitada:

11 ha 4519 m2, según consta en plano aportado al folio 36 bis.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 1096529.551 norte, 503432.496 este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

 

°

m

1 - 2

69

28

1.09

2 - 3

10

36

10.08

3 - 4

331

07

16.40

4 - 5

312

08

16.80

5 - 6

310

38

23.11

6 - 7

308

05

123.77

7 - 8

44

46

188.10

8 - 9

80

23

25.62

9 - 10

101

53

41.27

10 - 11

120

58

47.20

11 - 12

120

58

83.04

12 - 13

124

45

13.75

13 - 14

120

19

21.11

14 - 15

116

45

8.80

15 - 16

112

35

6.31

16 - 17

122

09

141.12

17 - 18

122

09

141.12

18 - 19

169

50

9.87

19 - 20

216

35

8.72

20 - 21

163

43

9.68

21 - 22

175

05

9.46

22 - 23

163

04

12.99

23 - 24

178

10

7.48

24 - 25

206

14

2.52

25 - 26

255

21

9.86

26 - 27

310

53

12.48

27 - 28

210

05

19.94

28 - 29

184

51

13.73

29 - 30

230

16

3.83

30 - 31

296

08

10.37

31 - 32

279

37

11.80

32 - 33

243

44

6.97

33 - 34

302

57

15.85

34 - 35

214

47

8.81

35 - 36

341

54

18.42

36 - 37

295

36

6.73

37 - 38

255

37

8.62

38 - 39

275

41

16.23

39 - 40

4

04

5.65

40 - 41

283

38

15.25

41 - 42

308

06

17.29

42 - 43

275

51

32.90

43 - 44

282

36

34.19

44 - 45

233

20

18.74

45 - 46

252

07

5.15

46 - 47

261

49

5.54

47 - 48

264

45

17.07

48 - 49

241

04

11.47

49 - 50

219

40

4.79

50 - 51

226

27

9.33

51 - 52

251

40

11.45

52 - 53

299

10

19.33

53 - 54

288

05

16.78

54 - 55

228

04

19.85

55 - 56

191

06

9.39

56 - 57

211

39

8.55

57 - 58

194

01

13.87

58 - 59

159

56

10.05

59 - 60

212

11

16.52

60 - 61

202

09

6.21

61 - 62

202

09

6.21

62 - 63

191

52

2.71

63 - 64

239

26

6.11

64 - 65

229

46

7.42

65 - 66

275

41

18.15

66 - 67

281

46

9.87

67 - 68

259

19

9.30

68 - 69

282

58

25.34

69 - 70

237

06

16.20

70 - 71

330

43

36.59

71 - 72

348

39

49.97

72 - 1

1

47

43.92

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de setiembre del 2013, área y derrotero aportados el 25 de marzo del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas treinta minutos del 21 de mayo del 2014.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2014033910).    2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 4940A.—El Polvorón S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Limón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-quebrador. Coordenadas 218.400/499.500 hoja Rio Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014032834).

Exp. N° 6319A.—Lalyly de Santa Rita S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 215.800/502.700 hoja Rio Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014032836).

Exp. 16258A.—Jeremías Ureña Solís, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 188.587 / 540.508 hoja Tapantì. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014033022).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 2963A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pueblo Nuevo, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de Barrantes Valenciano Adriano en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 245.400/499.500 Hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033545).

Exp. 16238A.—Jorge Gómez Córdoba, solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 213.887 / 548.347 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN 2014033547).

Exp. 16264P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-16 en finca del mismo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 236.341 / 376.905 hoja Nicoya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033548).

Exp. 16246P.—Elías Díaz Valverde, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artezanal en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano, industria Envasaso de agua y riego pastos. Coordenadas 246.540 / 555.964 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033549).

Exp. 16265A.—Sociedad Agropecuaria Martimar Ltda, solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del nacimiento Don Gerardo, efectuando la captación en finca del mismo en Copey, Dota, San José, para uso lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 184.368 / 548.235 hoja Tapantí. 0,017 litros por segundo del nacimiento Gonzalo, efectuando la captación en finca del mismo en Copey, Dota, San José, para uso lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 184.060 / 548.515 hoja Tapantí. 0,043 litros por segundo del nacimiento Fresia, efectuando la captación en finca del mismo en Copey, Dota, San José, para uso lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 184.084 / 548.260 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033550).

Exp. 15649P.—GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2529 en finca del solicitante en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 212.661 / 513.559 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033726).

Exp. 16204A.—Arlem S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso llenado de laguna ornamental. Coordenadas 259.502 / 484.052 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014033741).

Exp. 16263P.—Banco BCT S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ZT-04 en finca de su propiedad en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - riego piña. Coordenadas 318.200 / 431.110 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014033744).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40044 Del 11/12/2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 13825.—(IN2014032152).

PROPUESTA DE PAGO 40045 Del 13/12/2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                           Nombre                Monto Líquido

3005106813   Consulado En New York     ¢378.660,00

3005106841      Embajada en Panamá        ¢176.708,00

TOTAL                       ¢555.368,00

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 13828.—(IN2014032165).

PROPUESTA DE PAGO 40046 del 18/12/2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 13829.—(IN2014031999).

PROPUESTA DE PAGO 40047 Del 24/12/2013

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 13830.—(IN2014032135).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 3579-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Elizabeth Nohemi Gutiérrez Trejos, casada, nicaragüense, cédula de identidad número ocho-ciento siete-novecientos dos, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización…, en el sentido que el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre… son “Herrera” y “Torres” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014033962).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gladys María Guzmán no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 572-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 56454-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de Saúl Gómez Obando con Gladys María Guzmán no indica otro apellido, en el sentido que la cónyuge es registralmente hija únicamente de “Ciriaca Guzmán, no indica segundo apellido”, el asiento de nacimiento de Yordani Gómez Guzmán…, en el sentido que el apellido de la madre… es “Guzmán, no indica segundo apellido” y el de Yahoska Noreydi Gómez Guzmán…, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Gladys María Guzmán, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033950).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Abel Maliaño Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1071-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil catorce. Expediente N° 55679-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Abel Maleaño Gutiérrez con Juliana de los Ángeles Jiménez Corrales… en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido del cónyuge y el nombre de la madre del mismo son “Maliaño” y “Cresencia” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033951).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jaqueclin del Socorro Obando Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 107-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y nueve minutos del diez de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 17957-2012. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Josselyn Sofía, y Jéssica Samantha, ambas de apellidos Olivas Obando, en el sentido que el nombre de la madre... es “Jaqueclin del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014034078).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Helmi Mireya Camacho González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1261-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del cinco de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 3563-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Michelle Paola y Julio César, ambos de apellidos Soza Camacho, en el sentido que el nombre de la madre... es “Helmi Mireya”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014034079).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Jiménez Núñez, apoderada especial de José Humberto Howell Brokken, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 077-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del ocho de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 35226-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Humberto Howell Brokken... en el sentido que el primer apellido de la madre..., consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Brokke”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034092).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Tania Meza Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1117-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintisiete minutos del diez de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 40580-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy Aarón González Meza... en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Quiroz”; y el asiento de nacimiento de Sebastián Ernesto González Meza... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son “Jhonny Ernesto” y “Quiroz”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034095).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Terencio Sequeira López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 966-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 8489-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de, José David López Gudiel... y la razón marginal de reconocimiento, consignada en el asiento de nacimiento de Junior López Gudiel... en el sentido que los apellidos del padre son “Sequeira López” y, consecuentemente, el primer apellido de los mismos es “Sequeira”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034212).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lubby Ileana Obregón Silva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2713-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas dos minutos del diecisiete de julio de dos mil trece. Exp. Nº 16224-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yendry Brigith Chavarría Obregón, en el sentido que el nombre de la madre... es “Lubby Ileana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034246).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noemy Escarly Ruiz Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1440-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28062-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuvelqui Nohemy Rodríguez Ruiz...en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Nohemi Escarly” y “Mejía” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014034300).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Griselda Antonia Aguirrez Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 602-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 29834-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiany Mercedes Rodríguez Aguirre…, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la misma son “Griselda Antonia” y “Aguirrez” respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de la menor es “Aguirrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034315).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deylinga Karina Solís Carmona, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 876-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas diecisiete minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce. Expediente N° 49332-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Miguel Solís Carmona…, en el sentido que el nombre de la madre… es “Deyling Karina”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034316).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alba Luz Acosta Castilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 664-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce. Expediente N° 54668-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Josué Romero Acosta… en el sentido que el segundo nombre de la madre… del mismo es “Luz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034317).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mayela del Socorro Ocampos Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1069-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del dos de abril del dos mil catorce. Expediente N° 34899-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nayuribe Tatiana Ocampo Hernández… en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son “Mayela del Socorro” y “Ocampos”, respectivamente, en consecuencia, el primer apellido de persona ahí inscrita es “Ocampos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034321).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Rosa Relles Lial, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 750-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil catorce. Expediente N° 1138-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emelyn Stephanie Valverde Reyes… en el sentido que los apellidos de la madre…, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Relles Lial” y “Relles” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034322).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000044-01

Contratación de servicios profesionales para la valoración

de ochenta (80) bienes inmuebles propios del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 27 de junio del 2014, para la 2014LN-000044-01 denominada “Contratación de servicios profesionales para la valoración de ochenta (80) bienes inmuebles propios del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional, a partir de este momento en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 06 de junio del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 14614.—(IN2014034694).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-99999

Remodelaciones varias

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere contratar los servicios de empresas constructoras para que realicen las mejoras y remodelaciones requeridas en las diferentes áreas de la UNED.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de julio del 2014.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este, de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext. 3271.

Sabanilla, 4 de junio del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014034724).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000046-2104 (Apertura)

Por la adquisición de acero inoxidable multifilamento,

poliester, polidioxanona

Se les comunica a los interesados que la apertura para el concurso en mención es el 27 de junio del 2014 a las 10:00 horas. Además se les solicita retirar las respectivas especificaciones técnicas las cuales podrán encontrar en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

San José, 3 de junio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014034601).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-2208

Por sistema integrado de suministros de productos químicos

para limpieza de desinfección de alimentos, utensilios,

equipos, superficies de trabajo y maquinas lavadoras

de vajilla entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2014.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 3 de junio del 2014.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2014034618).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-02

Compra de un retroexcavador y un mini retroexcavador

para la atención de caminos del cantón de Aserrí

En la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Aserrí, ubicada al costado sur del Parque central de la ciudad de Aserrí, hasta las 08:00 horas del día 30 de junio del 2014, se recibirán ofertas para participar en la Licitación Pública Nº 2014LN-000001-02, para la compra de un retroexcavador y un mini retroexcavador para la atención de caminos del cantón de Aserrí. El cartel con las condiciones que rigen este procedimiento se encuentran a la venta en la Tesorería Municipal; el costo del mismo es de ¢2.000,00.

Aserrí, 04 de junio del 2014.—Magally Díaz Leitón, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014034652).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000002-01

Contratación de servicios para vigilancia del plantel municipal

Se comunica a los interesados en participar en la licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día martes 1° de julio del 2014, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur del templo católico San Isidro de Heredia.

Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, en la Proveeduría Municipal o a través del correo proveeduriamsi@sanisidro.go.cr

San Isidro de Heredia, 4 de junio del 2014.—Proveeduría Municipal.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2014034622).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000003-01

Contratación de servicios para el tratamiento y disposición

final de los residuos sólidos ordinarios, residenciales,

comerciales e institucionales del cantón

San Isidro Heredia

Se comunica a los interesados en participar en la licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del día martes 1° de julio del 2014, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur del templo católico San Isidro de Heredia,

Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, en la Proveeduría Municipal o a través del correo proveeduriamsi@sanisidro.go.cr

San Isidro de Heredia, 4 de junio del 2014.—Proveeduría Municipal.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2014034624).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-01

Contratación de servicios para el alquiler de un camión

recolector de desechos sólidos del cantón San Isidro Heredia

Se comunica a los interesados en participar en la licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 9:00 horas del día martes 1° de julio del 2014, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur del templo católico San Isidro de Heredia.

Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, en la Proveeduría Municipal o a través del correo proveeduriamsi@sanisidro.go.cr

San Isidro de Heredia, 4 de junio del 2014.—Proveeduría Municipal.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2014034626).

ADJUDICACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000060-01

Contratación de servicios de reparación y resguardo

de una estructura ubicada en Liberia, Guanacaste

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General resolvió adjudicar la Contratación Directa 2014CD-000060-01, para la “Contratación de servicios de reparación y resguardo de una estructura ubicada en Liberia, Guanacaste” a la empresa Serva del Norte S. A.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014034661).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

LICITACIÓN PÚBLICA LN101305 (2013LN-101305-UP)

Servicios de mano de obra para pintura de las

edificaciones del Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la decisión tomada por el Comité de Adjudicaciones mediante oficio CBCR-016535-2014-DOB-00529, de fecha 29 de mayo de 2014. En dicho acuerdo se adjudica la Licitación Pública Nº 101305 (2013LN-101305-UP) “Servicios de mano de obra para pintura de las edificaciones del Cuerpo de Bomberos”, todo de conformidad con lo recomendado por la administración en CBCR-016497-2014-PRB-00574 de fecha 29 de mayo de 2014.

El detalle de la adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de buses del mercado de la Coca Cola.

Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe Unidad de Proveeduría.— 1 vez.—(IN2014034617).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-2399

Arrendamiento de un inmueble para albergar cinco sedes

de EBAIS, Equipo Administrativo y de Apoyo, para

el Área de Salud Moravia

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta suscrita en fecha dos de junio del 2014, se tomó la decisión de declarar infructuoso este procedimiento licitatorio. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 03 de junio del 2014.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2014034659).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000010-01

Compra de partes para maquinaria y vehículos

pesados considerando criterios ambientales

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 17-2014, del día 23 de junio del 2014, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000010-01, para la compra de partes para maquinaria y vehículos pesados considerando criterios ambientales, de conformidad con el dictamen legal ALCA-123-2014, el estudio técnico NMV-PGA-460-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9 y Nº 10, al oferente Nº 1 de la empresa QC La Casa del Camión S. A, por un monto de $207.363.00, por cumplir con los requisitos cartelarios con un plazo de entrega de 60 días hábiles para las líneas Nº 2, Nº 3 y Nº 4 y de 90 días hábiles para las líneas Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9 y Nº 10.

    Adjudicar la línea Nº 1 y Nº 11, al oferente Nº 3 de la empresa Tecnocamiones S. A., por un monto de $114.600.00, por cumplir con los requisitos cartelarios con un plazo de entrega de 60 días hábiles para la línea Nº1 y de 90 días hábiles para la línea Nº 11.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 14623.—(IN2014034741).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-03

Compra de uniformes

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 010-2014, celebrada el día 02 de junio del 2014, artículo VII, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000003-03, para la compra de Uniformes, según el dictamen técnico NTX-118-2014, en el dictamen legal URCOC-AL-37-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 4.1 del cartel, de la siguiente manera:

Ÿ   Adjudicar la línea Nº 36 a la oferta Nº 2, de la empresa Ocopa Internacional S. A., por un monto de ¢3.184.950,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Ÿ   Adjudicar las líneas Nos. 2-3-7-8-9-10-11-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-38 a la oferta Nº 3, de la empresa Industrias MH S. A., por un monto de $16.136,75 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Ÿ   Adjudicar las líneas Nº 1-4-5-6-12 a la oferta Nº 6, del oferente Víctor Manuel Pérez Pérez, por un monto de ¢3.203.500,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Ÿ   Declarar infructuosas las líneas N° 35-37-39-40-41 debido a que los oferentes incumplen técnicamente con lo solicitado en el cartel.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 14624.—(IN2014034747).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-ARESEP

Contratación de servicios de alimentación

(almuerzo) para funcionarios de la ARESEP

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 0373-DGO-2014, se adjudica dicha licitación, al siguiente oferente:

Oferta Nº 3 Julio Romero Piedra, cédula identidad 01-0869-0736 quien cotizó los servicios de alimentación objeto de esta contratación en la suma de ¢18.670.000,00 (20,80 * 12 * 68 * ¢2.750.00.00 * 40%) colones, con un costo el plato del día por un precio de ¢2.750.00 I.V.I.

Plazo de entrega:          Inmediata.

Vigencia oferta:            60 días hábiles.

Demás condiciones:    De conformidad con la oferta y el

                                        cartel de licitación.

San José, 03 de junio del 2014.—Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 14588.—(IN2014034503).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA UNIDAD PEDAGÓGICA

JOSÉ RAFAEL ARAYA ROJAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2014 MO Y N° 01-2014 MA

Construcción 5 aulas y 1 bataeria sanitaria

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Junta Administrativa Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas que la resolución de Adjudicación N° 01-2014 MO y 01-2014 MA 2014 indicó en su por tanto lo siguiente:

Adjudicar a la Licitación 01-2014 MO, la Oferta N° 2 de mano de obra a la empresa a nombre de Ing. Alfonso Salas Gamboa, cédula jurídica 3-0219-07753, por un monto 14.750.000,00 colones (catorce millones setecientos cincuenta mil colones cero céntimos) y a la Licitación N° 0l-2014 MA la oferta N° 1 de CDS Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-642119, por un monto de 27.897.875,77 colones (veintisiete millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos setenta y cinco colones setenta y siete céntimos.)

Tibás, 30 de mayo del 2014.—Junta Administrativa.—Aurea Patricia Solís Peña, Presidenta.—1 vez.—(IN2014034536).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales de tres abogados

para el cobro judicial de tributos adeudados

a la Municipalidad de Moravia

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 2149-2014 de la sesión ordinaria Nº 214 del 2 de junio del 2014, se adjudicó la presente licitación a los siguientes oferentes por cumplir con los requisitos legales, técnicos, obtener la mayor calificación y tener la mayor cantidad casos de cobro judicial municipal asignados en los últimos 36 meses:

1.  Évora Castillo Luis Eduardo.

2.  Arguedas Mora Carolina.

3.  Soto Zúñiga Jhonny.

Moravia, 4 de junio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(IN2014034716).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACION ABREVIADA N° 2014LA-000004-01

Contratación servicios para el suministro e instalación

de equipo gimnasio aire libre en San Josecito

de San Isidro Heredia

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia, que en sesión ordinaria N° 33-2014 del 26 de mayo de 2014, según acuerdo N° 435-2014 se presentó y avaló por el Concejo Municipal el Análisis de Recomendación de Adjudicación para esta licitación, el cual fue probado por unanimidad y ratificado en la sesión ordinaria N° 34-2014 del 2 de junio del 2014, acordándose adjudicar la licitación del asunto de la siguiente manera:

PIE Promotores Inmobiliarios Especializados S. A., cédula jurídica 3-101-575276, en forma total y por un monto de ¢7.272.880,00 (siete millones doscientos setenta y dos mil ochocientos ochenta colones 00/100).

Quedando esta adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo y formalización contractual correspondientes.

San Isidro de Heredia, 4 de junio del 2014.—Proveeduría Municipal.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2014034629).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01

Contratación de los servicios de recolección y transporte

y/o tratamiento y disposición final de los residuos

sólidos ordinarios, tanto residenciales, comerciales,

industriales e institucionales de San Pablo

La Municipalidad de San Pablo informa que la Licitación Pública Nº 2014LN-000001-01, se adjudicó a la oferta presentada en conjunto por Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215741 y Eladio Segura Ureña cédula de identidad 106540790 por un monto de ¢9.800,00 la tonelada métrica, para un aproximado de ¢77.616.600,00 anual, esto referente al ítem Nº 1 tratamiento y disposición final de los desechos de 660 toneladas métricas aproximadamente por mes, esto en el Relleno Parque Tecnológico Ambiental Uruka y en su ítem Nº 2 a WPP Reciclaje y Recolección de Desechos Comerciales S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-412383, por un monto de ¢12.700 tonelada métrica y un monto aproximado anual de ¢100.584.000,00, para la recolección de los desechos sólidos de aproximadamente 660 toneladas métricas al mes en el cantón de San Pablo. Aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 21-14 del 26 de mayo del 2014, acuerdo unánime Nº 148-14 y N° 149-2014 respectivamente, ratificados en sesión ordinaria N° 22-14 celebrada el día 2 de junio de 2014.—San Pablo de Heredia, 4 de junio del 2014.—Proveeduría Municipal.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—(IN2014034709).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000038-01

Contratación de servicios profesionales en nutrición

para el CECUDI Manitas y Sonrisas

de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo informa que el procedimiento mencionado, se adjudicó a Betty Chacón Ruiz; cédula identidad Nº 112640680, por un monto de ¢1.748.500, esto por un lapso de seis meses y medio.

San Pablo de Heredia, 3 de junio del 2014.—Proveeduría Municipal.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—(IN2014034714).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE N° 02-2014

Venta de vehículo

Apertura: para las 10:00 horas del día 23 de junio del 2014. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, en el 6to piso, División de Contratación Administrativa, de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 3 de junio del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014034801).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ASERRÍ

Adquisición de Equipo Básico de Seguridad y Contratación

del Servicio de Vigilancia por Monitoreo sin Respuesta

Armada para el Edificio Anexo de la Clínica,

así como el Servicio de Vigilancia

por Monitoreo con Respuesta

Armada para los EBAIS

Desconcentrados de San Juan

de Dios de Desamparados

9, 10 y 11

Se invita a los proveedores interesados en participar en la audiencia previa que se efectuará al borrador del cartel, el cual se estará realizando el día 20 de junio del 2014, a las 8:00 a. m., en el Auditorio del Área de Salud, sita Barrio Corazón de Jesús, del costado sur de la antigua Fábrica Jockey (carretera principal a Aserrí) 550 metros sur oeste.

En esta sesión se estarán revisando las condiciones técnicas y específicas. Los interesados podrán accesar al borrador del cartel en la página Web de la Institución www.ccss.sa.cr. Para dicha audiencia se les solicita a los proveedores presentar por escrito sus observaciones con la finalidad de analizarlas de forma ordenada.

San José, 2 de junio del 2014.—MSc. Walter Villarreal Díjeres, Administrador.—1 vez.—(IN2014034728).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN

ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ

CIRUELAS-SAN ANTONIO-ALAJUELA

A todos los proveedores interesados en ser considerados en el proceso de contratación de bienes y servicios que realice esta Junta de Educación, se les informa que deberán completar el formulario de inscripción al registro de proveedores y adjuntar los atestados que en él se indican.

Dicho formulario pueden solicitarlo en las oficinas administrativas del centro educativo, ubicado en Ciruelas de Alajuela, frente a las aulas de catequesis o solicitarlo en la siguiente dirección electrónica:

emvrcontrataciones2014@gmail.com

Así mismo, se informa que, con el fin de mantener actualizada la base de datos, los proveedores que se encuentran inscritos desde hace más de un año y cuya información haya variado deberán actualizar sus datos haciendo llegar a la institución la información pertinente.

En el caso de los proveedores cuya información no haya variado, deberán remitir a esta junta una carta suscrita por el interesado o representante legal de la empresa e indicar que los datos se mantienen vigentes a la fecha.

Bienes a adquirir:

Material escolar didáctico                                            Productos de limpieza                     Abarrotes

Productos cárnicos de pollo, res y cerdo               Productos lácteos                               Equipo informático

Materiales de construcción y ferretería                 Equipo Audiovisual                          Productos de

                                                                                                                                                                           limpieza

Verduras, frutas y vegetales.                                       Material de Oficina                           Otros Bienes

Equipo para comedor Escolar                                  Mobiliario y Equipo Escolar

Servicios Profesionales a contratar:

Mantenimiento de redes          Mantenimiento y reparación

                                                     de equipos                                         Servicios eléctricos

Contabilidad                              Construcción                                    Consultoría Jurídica

Consultoría arquitectónica     Otros servicios

Información:

Teléfono: 2438-0397

Correo electrónico: emvrcontrataciones2014@gmail.com

Ciruelas, 02 de junio del 2014.—Ada Luz González Thomphsom, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—(IN2014034640).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN  PÚBLICA 2014LN-000001-00100

(Aclaración al cartel)

Servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones

del Centro Nacional de la Música

La Proveeduría Institucional del Centro Nacional de la Música informa que se encuentra disponible una aclaración al cartel de la Licitación Pública N° 2014LN-000001-00100 “Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Instalaciones del Centro Nacional de la Música”, promovido a favor del Programa 758: Desarrollo Artístico y Extensión Musical.

El interesado tiene el documento disponible en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo de manera electrónica en la Proveeduría Institucional del Centro Nacional de la Música, que se encuentra ubicada en Moravia, Residencial Los Colegios, detrás del Parque del Norte.

San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Olga Robles Gamboa, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 012-2014.—Solicitud N° 34688.—C-16510.—(IN2014034638).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000015-01

Prórroga

Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000015-01, “Compra de impresoras” que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 03 de julio del 2014, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 14622.—(IN2014034738).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AJAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01

Servicio de mantenimiento de parques

en el distrito Alajuela, cantón Alajuela

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica la prórroga a la fecha de apertura de ofertas y modificación al cartel de referencia, a saber se agregó el cuadro 1 Sectores, parques y áreas de servicio y el croquis general de la ubicación de los parques del distrito Alajuela, cantón Alajuela, además se traslada la apertura de ofertas para el martes 24 de junio del presente año a las 10:00 horas. Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014034578).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

Y SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS

Y PRIVADOS VINCULADOS A LA ATENCIÓN

DE PERSONAS MENORES DE EDAD

Considerando:

I.—Que el artículo ciento ochenta y ocho de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la Ley en materia de gobierno.

II.—Que la Ley número 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento establecen una serie de normas y principios aplicables a toda la Administración Pública, Central y Descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas de obligatoria aplicación cuando el administrado y el Estado entablan una relación a causa del Derecho de petición, Información y de acceso a la Justicia administrativa, que ejerce una persona física al dirigirse a la Administración Pública.

III.—Que el artículo seis inciso e) de la Ley General de la Administración Pública de forma implícita establece potestad de los entes autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios que presta en el marco de sus competencias.

IV.—Que es función del Patronato Nacional de la Infancia como ente Rector en materia de Niñez y Adolescencia velar por la protección especial de las personas menores de edad que residen en el territorio nacional.

V.—Que el inciso p) del artículo 4 de la Ley Orgánica del PANI exige resolver las solicitudes de funcionamiento de las organizaciones públicas o privadas, cuyo fin sea desarrollar actividades vinculadas a la atención de personas menores de edad, para lo cual, éstas deberán demostrar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares para su operación conforme a Derecho.

VI.—Que el artículo 4 inciso f) de la Ley Orgánica del PANI establece como atribución del Patronato brindar supervisión y asesoramiento en materia de niñez, adolescencia y familia, tanto a organizaciones públicas y privadas como a la sociedad civil que los requieran.

VII.—Que es función del Departamento de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia, brindar supervisión y asesoría a los programas públicos y privados, que brindan atención integral a las personas menores de edad.

VIII.—Por medio de los convenios de cooperación que se establecen con las organizaciones no gubernamentales, se consolida y concreta la premisa de corresponsabilidad y asociación entre Estado y sociedad civil, en la defensa y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

IX.—Que en virtud de lo anterior, resulta necesario emitir la normativa que regulará los trámites de otorgamiento de los permisos de funcionamiento, la supervisión y la acreditación de calidad de los programas públicos y privados que brinden atención a personas menores de edad. Por tanto;

La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11 inciso e) de su Ley Orgánica, acuerda promulgar el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

Y SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS

Y PRIVADOS VINCULADOS

A LA ATENCIÓN DE PERSONAS

MENORES DE EDAD

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Principios Rectores. El presente Reglamento se regirá por los siguientes principios, propios de la Doctrina de la Protección Integral y del Enfoque de Derechos, que orientan la materia de niñez y adolescencia:

a)  Principio del interés superior:

Premisa fundamental de la doctrina de la protección integral, principio rector y guía para la interpretación y aplicación de la normativa de la niñez y la adolescencia, en donde prevalecen los derechos de las personas menores de edad, por lo cual las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos.

b) Principio de universalidad:

Este principio establece que todos los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de derechos, sin distinción alguna, y que todos los derechos humanos son igualmente aplicables a todas las personas menores de edad, tomando en cuenta la especial condición de personas en etapa de desarrollo.

c)  Principio de integralidad de los derechos:

Este principio refiere que los derechos humanos de las niñas, los niños y las (os) adolescentes son indivisibles, interdependientes, interrelacionados, inalienables, irrenunciables y de la misma jerarquía.

d) Principio de participación:

Este principio garantiza el derecho fundamental de toda persona menor de edad de expresar por sí misma su propia opinión, en concordancia con su edad y madurez emocional, por lo cual las autoridades administrativas y judiciales deberán de tomarla en cuenta para la toma de decisiones.

e)  Principio de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos:

Los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de derechos, y deben recibir el apoyo y la protección integral de los adultos, adquiriendo su autonomía en forma progresiva, según su grado de evolución y madurez.

f)  Principio de igualdad de derechos y de oportunidades:

Este principio conlleva el reconocimiento de las diferencias entre las personas menores de edad, así como la igualdad de acceso a oportunidades para su desarrollo integral. Trae consigo la legitimidad de acciones reparadoras, es decir, de las protecciones especiales y los derechos específicos.

g)  Principio de no discriminación:

Este principio establece que no debe existir discriminación hacia las personas menores de edad, basada en la edad, sexo, raza, idioma, religión, nacionalidad, etnia, situación económica, discapacidad, orientación sexual, entre otras, para el ejercicio de sus derechos.

h) Principio de la norma más favorable:

Según el cual cualquier norma que resulte más favorable a los derechos e intereses de las personas menores de edad prevalece por encima de este reglamento.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regulará los procedimientos técnicos, administrativos y financieros para el otorgamiento de permisos de funcionamiento de programas vinculados a la atención de personas menores de edad, los procesos de supervisión técnica y capacitación al personal encargado de los programas relacionados con este Reglamento.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a.  PANI: El Patronato Nacional de la Infancia.

b.  Presidencia Ejecutiva: La Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.

c.  Gerencia Técnica: La Gerencia Técnica del Patronato Nacional de la Infancia.

d.  Departamento de Acreditación: El Departamento de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia, como dependencia de la Gerencia Técnica, es la instancia competente para otorgar los permisos de funcionamiento de las organizaciones públicas y privadas, que brindan atención a personas menores de edad, así como para ejercer las funciones de supervisión, asesoría, acompañamiento y control de los programas de dichas organizaciones. Así mismo, mientras este Departamento cuente con la certificación de calidad bajo la norma ISO 9001-2008 está autorizado para otorgar la Acreditación de Calidad bajo la Norma-PANI, a los Programas de Atención de personas menores de edad en todo el país.

e.  Departamento Financiero Contable: El Departamento Financiero Contable del Patronato Nacional de la Infancia, como dependencia de la Gerencia de Administración competente para realizar la supervisión de índole financiero de la organizaciones.

f.   Oficinas Locales: Las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia.

g.  Organizaciones: Todas aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente inscritas ante el Registro Nacional, que desarrollan programas de atención de personas menores de edad.

h.  Programas de Atención: Programas públicos o privados, que brindan atención a personas menores de edad para la garantía de sus derechos y su desarrollo integral. Dentro de dichos programas se encuentran los centros de atención integral, centros de alimentación, centros de atención o tratamiento especial ambulatorio, sean estos diurnos, vespertinos o nocturnos, y otros programas de protección especial residencial con o sin énfasis de tratamiento.

i.   Atención Integral: Conjunto de actividades tendientes a brindarle atención en salud, educación, formación permanente y atención terapéutica a las personas menores de edad cuando sea necesaria, con el fin de asegurar a éstas gozar de mayores niveles de autonomía, participación, protección y cuidado, así como el máximo disfrute de sus derechos cuando residan tanto en el seno de sus familias como en establecimientos especialmente creados para su atención y cuidado.

j.   Convenio de Cooperación: Acuerdo escrito de voluntades entre el PANI y las Organizaciones con el fin de establecer mecanismos de cooperación recíproca, tales como la transferencia de recursos económicos para financiar parte de la atención de las personas menores de edad.

k.  Modelo de Atención: Propuesta teórica y práctica que define el quehacer de un Programa de Atención, que incluye sus fundamentos filosóficos, conceptuales y técnicos.

l.   Permiso de funcionamiento: Autorización otorgada por parte del Departamento de Acreditación para que una Organización pública o privada ejecute un programa de atención dirigido a personas menores de edad.

m. Solicitantes de permisos de funcionamiento: Organizaciones públicas o privadas que solicitan al Departamento de Acreditación del PANI encargado de tramitar el permiso de funcionamiento para programas destinados a la atención de las personas menores de edad.

n.  Supervisión de programas: Proceso de asesoría y fiscalización técnica y financiera de las acciones realizadas por los programas que cuentan con permiso de funcionamiento para la atención de personas menores de edad.

o.  Norma ISO 9001-2008: Es una norma internacional que especifica los requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad que representa un conjunto de principios dirigidos a la satisfacción del cliente, mediante la entrega de productos y servicios de calidad.

p.  Norma de Acreditación PANI. Norma que define y especifica el procedimiento y los requisitos requeridos para garantizar que los sistemas de gestión en los programas de atención a las personas menores de edad, aseguren la calidad de los servicios de atención, fomenten su mejoramiento continuo y alcancen los más altos estándares de calidad.

q.  Certificado de Acreditación de Calidad Bajo Norma PANI. Es el reconocimiento público que otorga el organismo acreditador gubernamental, en este caso el PANI como ente rector, que certifica la calidad de los servicios que se brindan a las personas menores de edad, en los programas de protección y atención.

CAPÍTULO II

Del otorgamiento de permisos de funcionamiento

de los programas de atención

Sección I

COMPETENCIAS

Artículo 4º—Competencias de la Gerencia Técnica. Son funciones y atribuciones de la Gerencia Técnica en materia de permisos de funcionamiento las siguientes:

a.  Girar directrices referentes a los procesos de permisos de funcionamiento.

b.  Dar seguimiento al funcionamiento de los procesos de otorgamiento de permisos de funcionamiento que realiza el Departamento de Acreditación.

Artículo 5.—Competencias del Departamento de Acreditación. Son funciones y atribuciones del Departamento de Acreditación en materia de permisos de funcionamiento, las siguientes:

a.  Brindar información a las organizaciones sobre el procedimiento, requisitos y trámites requeridos para la autorización de funcionamiento de un programa.

b.  Orientar a las organizaciones sobre poblaciones con perfiles determinados que necesitan ser atendidas, con el fin de motivarles para la conformación de programas dirigidos a éstas.

c.  Recibir, tramitar y valorar las solicitudes de permisos de funcionamiento de programas pertenecientes a organizaciones públicas y privadas cuyo fin sea brindar atención a las personas menores de edad con el fin de garantizar que se ajustan a los principios y derechos de la niñez y la adolescencia.

d.  Resolver, mediante acto administrativo motivado, las solicitudes de otorgamiento de permisos de funcionamiento, de conformidad con la normativa del presente reglamento.

e.  Inscribir los programas autorizados de cada Organización, en el libro de inscripciones del Departamento de Acreditación y custodiar el mismo.

f.   Establecer los mecanismos de control interno para determinar oportunamente el vencimiento del plazo de vigencia del permiso de funcionamiento otorgado.

g.  Conformar los expedientes de los programas con permiso de funcionamiento y custodiarlos.

h.  Instruir los procesos de revocación de funcionamiento de los programas, cuando incurrieran en alguna de las causales de revocación establecidas en la normativa vigente.

i.   Brindar información y asesoría a las organizaciones sobre el procedimiento, requisitos y trámites para la Acreditación de Calidad Bajo la Norma-PANI.

j.   Resolver, mediante acto administrativo motivado, las solicitudes de Acreditación de Calidad Bajo la Norma-PANI.

k.  Realizar auditorías de seguimiento a los programas de las Organizaciones Acreditadas Bajo la Norma de Calidad-PANI.

Sección II

DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO

DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6.—Requisitos y Documentos. Toda Organización que solicite al Departamento de Acreditación el otorgamiento del permiso de funcionamiento de un programa de atención, deberá cumplir lo siguiente:

a.  Completar el formulario de solicitud de permiso de funcionamiento, con señalamiento de un medio electrónico, fax o lugar para recibir notificaciones.

b.  Aportar copia certificada del permiso de funcionamiento o habilitación de las instalaciones del Centro según lo establecido en el artículo 15 de la Ley No 8017 del Consejo de Atención Integral, cuando se trate de la atención de niños y niñas menores de doce años, o el permiso de sanidad otorgado por el Área Rectora del Ministerio de Salud, correspondiente, cuando se trate de la atención de personas mayores de 12 años.

c.  Aportar copia certificada de los permisos de funcionamiento de otros entes rectores cuando corresponda a atención específica (IAFA, Ministerio de Educación Pública e IMAS).

d.  Aportar original de certificación de la personería jurídica de la organización donde se indique la fecha de vigencia del nombramiento de la persona representante legal.

e.  Aportar de parte de la persona representante legal de la organización, declaración jurada que indique que no tiene conocimiento de que exista otra organización con el mismo nombre y con diferente número de cédula jurídica.

f.   Aportar copia de la cédula de identidad de la persona representante legal de la organización; en caso de ser extranjero (a) presentar documento de identidad vigente.

g.  La persona representante legal deberá aportar certificación de antecedentes penales actualizada; si es extranjera deberá estar certificada o apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

h.  En caso de que la persona responsable del Programa no domine el idioma español deberá contar cuando se requiera, con su correspondiente traductor.

i.   La persona responsable del programa deberá presentar atestados certificados sobre la experiencia en el manejo del perfil de la población que se desea atender.

j.   Aportar la propuesta teórica y práctica del Modelo de Atención a implementar, que deberá ser acorde con los principios que sustentan la Doctrina de la Protección Integral y con la normativa nacional e internacional en materia de niñez y adolescencia. Dicha propuesta debe incluir los aspectos consignados en la documentación informativa aportada por el Departamento de Acreditación del PANI, según modalidad de atención.

k.  La Organización deberá garantizar que contará con el talento humano necesario, según lo establecen los estándares y lineamientos que le brindará el Departamento de Acreditación del PANI de acuerdo con el perfil de las personas menores de edad y el Modelo de Atención.

l.   Aportar los estados financieros de la organización o en su defecto presentar una Declaración Jurada de la persona representante legal de la organización sobre la procedencia de los recursos a utilizar en la implementación del programa.

m. Si es un programa de modalidad residencial, demostrar que cuenta con infraestructura de su propiedad para llevar a cabo el Programa o en su defecto que tienen alquilado el inmueble. En todo caso, para que el PANI otorgue el permiso deberá cumplir con la Norma de Habilitación y Funcionamiento del Consejo de Atención Integral-CAI, según Ley 8017, o con el permiso del Área Rectora del Ministerio de Salud, según corresponda.

n.  Aportar copia del estatuto vigente de la organización, para verificar que sus fines están vinculados con la atención de personas menores de edad.

Artículo 7.—Renovación de Documentos: Durante el plazo de vigencia del permiso de funcionamiento, las organizaciones estarán obligadas a presentar ante el Departamento de Acreditación la actualización de los permisos de funcionamiento o de habilitación emitidos por el Ministerio de Salud o por otros entes rectores cuando corresponda, así como cualquier otro documento indicado en el artículo anterior, que haya vencido.

Sección III

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO

REVOCATORIA DE PERMISOS

DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 8.—Normativa Aplicable. Además de lo establecido en el presente reglamento, todo lo relativo a la presentación de documentos, requisitos y los trámites para el otorgamiento de permisos de funcionamiento de organizaciones se regirán por lo estipulado en la Ley número 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento.

Artículo 9.—Revisión de la documentación. Una vez presentados todos los requisitos y documentos señalados en el Artículo 6 del presente Reglamento, el Departamento de Acreditación del PANI procederá a la apertura del respectivo expediente administrativo y a la revisión de los documentos aportados por la organización.

Artículo 10.—Subsanaciones. Cuando del examen de la documentación presentada se apreciaren omisiones o defectos, el Departamento de Acreditación prevendrá a la organización solicitante, para que en un plazo de 10 días hábiles lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición y ésta se archivará sin más trámite.

Artículo 11.—Informe de Evaluación. En caso de que la documentación esté completa, se procederá a realizar una entrevista con miembros de la Junta Directiva de la Organización, Dirección Regional y Oficinas Locales del PANI en la jurisdicción y otras instituciones y organizaciones de la comunidad con el propósito de analizar y discutir los alcances del programa y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional respectivos.

Se podrán realizar una o varias visitas a las instalaciones físicas, a efecto de verificar que las mismas responden a las necesidades del Modelo de Atención propuesto.

Posteriormente se elaborará un Informe de Evaluación de acuerdo con el formato del Sistema de Gestión del Departamento de Acreditación del PANI.

Artículo 12.—Acto Final. Previo al acto final se podrá prevenir a la Organización para el cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos o para hacer mejoras a la propuesta del Modelo de Atención. Corresponderá a la Coordinación del Departamento de Acreditación del PANI otorgar o denegar, mediante acto administrativo motivado, el permiso de funcionamiento del Programa, para lo cual tomará en consideración el Informe de Evaluación mencionado en el artículo anterior, que se refiere al cumplimiento de los requisitos establecidos y la aprobación del Modelo de Atención propuesto.

El plazo para resolver las solicitudes es de veinte días hábiles, contados a partir del día en que se presentan dichas solicitudes con los requisitos completos.

El plazo del permiso de funcionamiento del Programa se podrá otorgar por tres años pudiendo ser prorrogable.

De previo a la entrada en operación del Programa se deberá llevar a cabo la inspección y verificación de las condiciones correspondientes de las instalaciones y operacionalización conforme a la normativa vigente, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

En el caso de proyectos que al momento de la solicitud no cuentan aún con las condiciones de infraestructura y recursos necesarios para empezar a operar, el Departamento de Acreditación del PANI podrá otorgar un aval técnico por el plazo de un año, el cual puede ser prorrogable de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En contra de lo resuelto en el acto final tendrán lugar los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, correspondiendo al Departamento de Acreditación resolver el de revocatoria y a la Presidencia Ejecutiva resolver el de apelación.

Artículo 13.—Inscripción.: Firme el acto que concede el permiso, se inscribirá la Organización en el libro de Registro de Programas Autorizados que al efecto llevará el Departamento de Acreditación.

Artículo 14.—Prórroga del Permiso. La organización que solicite la prórroga del plazo del permiso de funcionamiento de un programa, deberá presentar la solicitud respectiva al Departamento de Acreditación, con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del permiso vigente.

Para ello deberá actualizar la documentación citada en los incisos a), b), c), d) y e) del Artículo 6 del presente Reglamento, salvo que esto violente lo establecido en el artículo 2 de la Ley número 8820 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

La prórroga de los permisos de funcionamiento, se definirá mediante Informe Técnico emitido por el Departamento de Acreditación del PANI con base en los resultados del proceso de supervisión, siempre y cuando la Organización tenga su Modelo de Atención debidamente actualizado y aprobado.

En contra de lo resuelto sobre la solicitud de prórroga tendrá lugar los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, correspondiendo al Departamento de Acreditación del PANI resolver el de revocatoria y, a la Presidencia Ejecutiva, resolver el de apelación.

Artículo 15.—Causales de Revocación. Son causales de revocación del permiso de funcionamiento:

a.  El incumplimiento por parte de la organización de las obligaciones establecidas en su acta constitutiva, en sus estatutos, en el Convenio de Cooperación vigente, o bien en la implementación de su Modelo de Atención.

b.  Incurrir en actos que conlleven violaciones a los derechos de los niños, niñas o adolescentes.

c.  No cumplir con la Norma de Habilitación y Funcionamiento del Consejo de Atención Integral, según la Ley 8017, o con el permiso del Área Rectora del Ministerio de Salud, según corresponda.

d.  No contar con el permiso de funcionamiento de otros entes rectores según su especialidad.

e.  Incumplir con los requisitos financiero contables establecidos en el “Reglamento para la transferencia, uso, control y liquidación de los recursos girados a sujetos privados con Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos, vigente con el Patronato Nacional de la Infancia para la prevención, protección y atención de personas menores de edad”.

f.   Incumplir cualquier otra directriz o disposición emitida por el PANI y otros entes externos.

La revocatoria del permiso de funcionamiento será el resultado de un debido proceso, al cual se le aplicarán las reglas del procedimiento ordinario estipuladas en el Título Sexto, Capítulo Primero, Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 16.—Cierre voluntario del programa. El cierre voluntario o suspensión de la operación de un programa por parte de una organización, traerá como consecuencia la cancelación automática del permiso de funcionamiento otorgado.

Para ello, el Departamento de Acreditación dará audiencia previa por escrito al representante legal de la organización, en el domicilio social de la misma, para que dentro del plazo de diez hábiles días a partir de su comunicación se refiera a la situación actual de la misma. Una vez cumplido lo anterior, el Departamento de Acreditación procederá a realizar el informe respectivo para el cierre del expediente.

CAPÍTULO III

Del proceso de supervisión técnica y financiera

de organizaciones públicas y privadas

Sección I

COMPETENCIAS

Artículo 17.—Competencias de la Gerencia Técnica. Son funciones y atribuciones de la Gerencia Técnica del PANI en materia de supervisión de programas, las siguientes:

a.  Dar seguimiento al funcionamiento de los procesos de supervisión de los programas autorizados que ejecuta el Departamento de Acreditación del PANI.

b.  Velar porque la información de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en los Programas de Atención se mantenga actualizada.

Artículo 18.—Competencias del Departamento de Acreditación. Son funciones y atribuciones del Departamento de Acreditación del PANI en materia de supervisión, las siguientes:

a.  Realizar la supervisión técnica de los programas autorizados para funcionar, mediante visitas de campo y otros mecanismos y métodos definidos por el Departamento de Acreditación para tales efectos.

b.  Garantizar que los programas que cuentan con permiso de funcionamiento, brinden servicios de calidad en la atención de las personas menores de edad según los fines por los cuales fueron autorizados y conforme con la legislación vigente en materia de niñez y adolescencia.

c.  Dar seguimiento y realizar evaluaciones periódicas a los programas a través de la aplicación de las Guías de Supervisión que permiten evaluar los avances, fortalezas o debilidades que presentan los programas.

d.  Brindar asesoría y acompañamiento a los programas, así como capacitación en situaciones específicas.

e.  Investigar las denuncias que se presenten sobre presuntas violaciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes atendidos en los programas, u otros incumplimientos del mismo, así como las sospechas razonables que, al respecto, pudieran surgir en el proceso de supervisión técnica.

f.   Brindar a la Gerencia Técnica del PANI informes semestrales sobre los procesos de supervisión.

g.  Elaborar un informe anual sobre la situación de cada programa, el cual será el insumo para la toma de decisiones respecto a la firma de Convenio de Cooperación.

h.  Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con otros entes rectores en la supervisión de programas especializados.

Artículo 19.—Competencias del Departamento Financiero Contable. Corresponderá al Departamento Financiero Contable la supervisión financiera de los programas, mediante visitas de campo y otros mecanismos y métodos definidos por dicho Departamento para tales efectos. Dicha supervisión podrá hacerse de oficio o a solicitud del Departamento de Acreditación del PANI.

Sección II

SUPERVISIÓN TÉCNICA

Artículo 20.—Supervisión y Asesoría. Las organizaciones que cuenten con permiso de funcionamiento serán supervisadas y asesoradas a nivel técnico por el Departamento de Acreditación del PANI. Esta supervisión y asesoría es un proceso del Sistema de Gestión del Departamento de Acreditación y se realizará mediante procedimientos, instructivos y formularios definidos. Como parte de dicho proceso, en el último trimestre de cada año, se elaborará un Informe Ejecutivo de los resultados del proceso de supervisión y asesoría y se definirá la condición de cada programa.

A partir de tal informe y considerando particularmente, el Manual de Valoración de Riesgos en Organizaciones No Gubernamentales, aprobado por la Junta Directiva del PANI, se considerarán los niveles de riesgo de cada Organización.

El Departamento de Acreditación y el Departamento Financiero Contable del PANI elaborarán en conjunto el Plan Anual de Supervisión y brindarán asesoría según las particularidades de cada programa o grupo de programas.

Artículo 21.—De las visitas de campo. El Departamento de Acreditación del PANI realizará las visitas de supervisión y asesoría con o sin previo aviso, cuya frecuencia se definirá tomando en cuenta el nivel de riesgo en el que se ubica el Programa.

Estas visitas deberán contemplar la realización de observaciones y entrevistas a la población menor de edad, con el objetivo de conocer su opinión sobre la atención recibida. Además, se realizarán entrevistas a los diferentes actores internos y externos que tengan relación con estos programas.

Posterior a cada visita o actividad de supervisión, el Departamento de Acreditación del PANI deberá brindar a la Organización una devolución y realimentación del proceso y la asesoría necesaria, a efecto de procurar las mejoras requeridas.

De cada visita o actividad deberá quedar un registro documentado conforme lo establecido en el Sistema de Gestión del Departamento de Acreditación del PANI.

Artículo 22.—Informes. En caso de que la organización se defina en condición de alto riesgo, se emitirán informes de avance del proceso de supervisión y asesoría conforme lo dispuesto en el Plan de Supervisión Anual.

Con base en los informes elaborados se brindará devolución de los resultados a la organización correspondiente, incluyendo las recomendaciones y los plazos de cumplimiento.

Sección III

ATENCIÓN DE SITUACIONES

VIOLATORIAS DE DERECHOS

Artículo 23.—De la Investigación Preliminar-Independientemente de las competencias que en materia de protección especial tiene el PANI, reguladas en el Título III, Capítulo II, Sección Primera del Código de la Niñez y de la Adolescencia, las denuncias por situaciones violatorias de derechos en perjuicio de las personas menores de edad atendidas en los Programas de Atención a los que hace referencia el presente Reglamento, podrán ser interpuestas ante el Departamento de Acreditación del PANI por cualquier persona, de forma escrita o verbal e incluso de forma anónima, si así lo solicita el denunciante.

En este caso, como en las investigaciones que de oficio inicie dicho Departamento, éste podrá requerir informes y documentos de índole administrativa, realizar entrevistas a niños, niñas y adolescentes y a otras personas, además de solicitar la intervención de otros profesionales del PANI o de otras instituciones. El inicio de la investigación deberá ser comunicado al Programa.

De determinarse que los hechos consisten en violaciones graves a los derechos de las personas menores de edad se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo Quince de este Reglamento.

Artículo 24.—Informe final. Una vez realizada la investigación, se elaborará el informe respectivo el cual contendrá los hechos constados y, en caso necesario, las recomendaciones pertinentes con plazos establecidos para subsanar las situaciones violatorias de derechos detectadas.

Artículo 25.—Denuncias penales. Si en el proceso de investigación se detectaren situaciones que ameriten la interposición de denuncias penales, el Departamento de Acreditación del PANI procederá a denunciar los hechos ante el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 49 ó 134 del Código de la Niñez y de la Adolescencia.

Corresponderá a la Oficina Local del PANI de la jurisdicción correspondiente, dar seguimiento a la denuncia penal.

Sección IV

DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS

PÚBLICOS Y PRIVADOS QUE CUENTAN

CON PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

DEL PANI

Artículo 26.—Del Proceso de Acreditación. El Departamento de Acreditación del PANI otorgará una certificación de calidad a aquellas organizaciones que lo soliciten de forma voluntaria y cumplan con lo establecido para la Acreditación Bajo la Norma de Calidad PANI.

Anualmente se realizará una auditoría de seguimiento para mantener la Certificación de Calidad otorgada.

Sección V

ATENCIÓN DE IRREGULARIDADES

DE ÍNDOLE FINANCIERA

Artículo 27.—De la investigación preliminar. Corresponderá al Departamento Financiero Contable del PANI realizar una investigación preliminar a partir de las denuncias, así como los indicios de incumplimientos, irregularidades o deficiencias financieras encontrados en el proceso de supervisión técnica o financiera, de parte de los Programas a los que el PANI transfiere recursos. Para tales efectos podrá requerir a los Programas los libros contables, facturas, recibos y cualesquiera otros documentos de respaldo de gastos presupuestarios.

El inicio de la investigación deberá ser comunicado a la organización.

Artículo 28.—Informes de Investigación. Los hallazgos de la investigación preliminar serán puestos en conocimiento del Departamento de Acreditación del PANI con el fin de realizar un análisis conjunto de la situación y determinar su impacto en la población atendida.

Si del análisis se determina que no hubo incumplimientos o irregularidades graves en el manejo de los recursos transferidos o que se debieron a meros errores de guarismos que no inciden en la atención de la población menor de edad, el Departamento Financiero-Contable elaborará una informe en el que emitirá las recomendaciones pertinentes al Programa para que corrija las deficiencias detectadas. Asimismo, brindará la asesoría financiero-contable y el acompañamiento en las áreas de administración y organización, que el Programa requiera.

Si, por el contrario, se concluye que el Programa incurrió en incumplimientos o irregularidades graves, los Departamentos de Acreditación y Financiero-Contable del PANI elaborarán un informe dirigido a la Presidencia Ejecutiva en el que detallarán dichos incumplimientos y emitirán las recomendaciones que estimen pertinentes.

Si se determinare la existencia de conductas de tipo delictivo, el PANI procederá a denunciar los hechos ante el Ministerio Público y ante los entes externos que corresponda, si fuera procedente.

Artículo 29.—De la suspensión del giro de recursos. A partir de las recomendaciones emitidas, la Presidencia Ejecutiva podrá ordenar, mediante acto final, la suspensión definitiva o temporal de la transferencia de recursos, o bien, el pago parcial de los mismos. Del mismo modo podrá disponer el reintegro de los recursos desviados. Para tales efectos deberá seguirse un procedimiento administrativo de carácter ordinario de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título Sexto, Libro II de la Ley General de Administración Pública.

En contra del acto final cabrá Recurso de Revocatoria ante la Presidencia Ejecutiva del PANI, el cual deberá interponerse dentro del plazo de dos meses a partir de su comunicación.

Artículo 30.—Reanudación de Pagos. En caso de que la Presidencia Ejecutiva del PANI declare con lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto, ordenará la reanudación de los pagos, así como el reintegro de las sumas retenidas, más los intereses correspondientes según la tasa de interés legal vigente fijada por el Banco Central de Costa Rica, derivados de la investigación practicada.

Artículo 31.—Disposiciones finales. Derógase el Reglamento de Permisos de Funcionamiento y Supervisión de Programas Públicos y Privados Vinculados a la Atención de Personas Menores de Edad, publicado en La Gaceta Nº 234 del miércoles 3 de diciembre del 2008.

Sergio Rivera Jiménez, Director Secretario a. í. Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400050.—C-154330.—(IN2014034153).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO PARA EL JUEGO NUEVOS TIEMPOS

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por:

Junta: Junta de Protección Social.

Jugador: Persona mayor de edad que realiza una apuesta.

Sorteo: El proceso de selección al azar, debidamente fiscalizado por personal de la Junta, percibiendo la remuneración correspondiente y de competencia judicial o un notario público según se determine en el Reglamento a la Ley de Loterías.

Apuesta: Disposición por parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico, con la posibilidad de obtener un premio.

Tarjeta de jugada: Formulario pre-impreso donde el jugador puede marcar su selección de una o varias jugadas previo a la apuesta. Este formulario se procesa a través del terminal de lotería en línea con el fin de generar un comprobante de transacción válido conteniendo la jugada de selección previa. La tarjeta de jugada no es obligatorio llenarla, el jugador puede pedir directamente al operador de la terminal en línea para la introducción manual de la apuesta.

Gallo tapado: Apuestas que el sistema emite de manera aleatoria.

Punto de venta: Personas físicas o jurídicas autorizados por la Junta para la venta y pago de premios al público de los productos de apuestas. Sitio o persona que cuenta físicamente con una o más terminales del sistema especializado para la venta de lotería electrónica.

Hora de cierre de apuestas: Se refiere al momento en que se cierra la recepción de apuestas para un sorteo en particular.

Transacción: Operación procesada enteramente de una sola vez, recibiendo un identificador (número serial) único en el sistema.

Sistema: Software en línea y tiempo real que administra cada una de las transacciones producto de la venta de lotería electrónica o procesamiento transaccional del pago de premios.

Terminal: Dispositivo de entrada y salida remoto de datos, producción de documentos impresos y comunicación de mensajes originados en un sistema remoto de cómputo central (dispositivo físico – equipo – utilizado para la venta y procesamiento transaccional del pago de premios de lotería electrónica).

Premio fijo: Premio que asegura a los ganadores un monto de dinero fijo sin importar la cantidad de ganadores.

Comprobante de transacción: Tiquete impreso por una terminal ubicada en un punto de venta autorizado en donde se indican las características de las apuestas o pago de premios realizados al jugador, incluyendo pero no limitado a, nombre del producto comprado, monto en dinero apostado, números seleccionados por el jugador, fechas, número de sorteo, entre otros.

Jugada multi-sorteos: El jugador tendrá la oportunidad de hacer apuestas a sorteos consecutivos, tanto para mediodía, noche o ambos hacia el futuro, hasta un límite de 14 sorteos incluyendo el vigente.

Jugadas en avance: El jugador tendrá la oportunidad de hacer apuestas en sorteos que ocurrirán en el futuro, a partir de un sorteo que ocurre después del próximo, tanto para mediodía, noche o ambos, hasta un límite determinado.

Jugadas multi-sorteo en avance: El jugador tendrá la oportunidad de hacer apuestas consecutivas en sorteos que ocurran en el futuro.

Artículo 2º—Condiciones. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la venta y pago de premios del juego Nuevos Tiempos y la realización de sus sorteos, sin que suponga se concierte contrato alguno entre los jugadores, ni entre éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y efectuar sus apuestas en la forma establecida por estas normas.

El hecho de realizar una apuesta implica por parte del jugador, el conocimiento de este Reglamento y la adhesión a éste, quedando sometida su apuesta a las normativas del presente Reglamento.

Artículo 3º—Obligaciones del jugador. El jugador es responsable de verificar, en el momento de realizar la transacción (ya sea por tarjeta de jugada o al pedir directamente al operador de la terminal en línea para su introducción manual), que los datos de la apuesta sean correctos conforme lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 4º—Del juego denominado Nuevos Tiempos. Nuevos Tiempos: Es un juego que consiste en diferentes modalidades de apuestas, donde el jugador puede escoger un número entre un rango de números definidos según la modalidad seleccionada y se gana cuando el número favorecido en el sorteo realizado por la Junta concuerda con el número previamente seleccionado por el jugador de acuerdo con las características descritas a continuación referente a las modalidades de juego.

Modalidades de juego: El juego Nuevos Tiempos incluye cuatro diferentes modalidades de juego, como se describen en este reglamento, para las cuales se deben hacer apuestas independientes y su comprobante indicará la modalidad seleccionada por el jugador.

    Exacto: El jugador debe seleccionar por cada apuesta un número entre el 00 al 99. Se gana cuando el número seleccionado concuerda con el número favorecido en el sorteo realizado por la Junta.

    Reversible: En esta modalidad de jugada, el jugador selecciona de la misma manera un número entre el 00 al 99, sin embargo, en esta modalidad el jugador tiene doble posibilidad de ganar, una manera es si obtiene el número exacto favorecido en el sorteo y la otra manera es si su número es el inverso del número favorecido. Para los números cuyo primer digito y segundo digito sean iguales (00, 11, 22, 33, 44, 55, 66, 77, 88, 99) en esta modalidad no aplica.

    Primero: En esta modalidad de jugada, el jugador apuesta por el primer dígito del número ganador del sorteo de la Junta, de manera que puede escoger un número del 0 al 9 y gana si el primer digito del número favorecido en el sorteo concuerda con el primer dígito del número apostado.

    Terminación: En esta modalidad de jugada, el jugador apuesta por el último dígito del número ganador del sorteo de la Junta, de manera que puede escoger un número del 0 al 9 y gana si el último digito del número favorecido en el sorteo concuerda con el último dígito del número apostado.

Artículo 5º—Estructura de premios. El juego Nuevos Tiempos consta de una estructura de premios fijos para cada una de las cuatro modalidades, las cuales se detallan a continuación:

    Exacto: Paga 70 veces la inversión

    Reversible: Paga 35 veces la inversión

    Primero: Paga 7 veces la inversión

    Terminación: Paga 7 veces la inversión

Artículo 6º—Captura de apuestas. Los jugadores podrán realizar sus apuestas a través de una tarjeta de jugada o manual pidiendo directamente al operador de la terminal en línea para su introducción. La tarjeta de jugada no representa un comprobante de una apuesta realizada o de una apuesta válida. El único comprobante válido es el tiquete impreso por la terminal en el punto de venta autorizado.

Otra opción que el jugador tendrá disponible (a través de la tarjeta de jugada o manual) es hacer su jugada con la modalidad automática o “Gallo Tapado”, donde el sistema le emite una jugada con un número al azar completamente aleatorio.

Cuando el jugador realice la jugada por medio de la modalidad automática o “Gallo Tapado”, en el tiquete impreso por la terminal en el punto de venta autorizado, la línea del número que se realice bajo esta modalidad debe estar acompañada de las siglas “GT” que significan “Gallo Tapado”.

El monto mínimo de las apuestas para las jugadas de Nuevos Tiempos es de ¢100 (cien colones) y el jugador tiene la oportunidad de apostar por encima de este monto en múltiplos de ¢100 (cien colones) hasta un máximo de ¢50.000 (cincuenta mil colones) por apuesta. En un mismo comprobante de transacción pueden haber varias apuestas, sin embargo, la sumatoria máxima de estas apuestas no puede superar los ¢2.000.000 (dos millones de colones). La Junta se reserva, por condiciones de oportunidad en el juego, la potestad de modificar el precio de las apuestas, comunicándolo de manera oportuna.

El juego permite a los jugadores realizar jugadas multi-sorteo y jugadas en avance (ver artículo 1 definiciones). Además, los jugadores podrán realizar jugadas multi-sorteo en avance. Para hacer esto, el primer sorteo de la secuencia multi-sorteo en avance deberá estar contenido en uno de los siguientes siete días contados a partir del día siguiente al momento de la compra.

En el caso de que en un mismo comprobante de transacción existan apuestas para sorteos en distintas fechas, el plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente al sorteo. Es decir, cada apuesta registrada en ese comprobante de transacción tiene distintos plazos para hacer efectivos los premios.

Artículo 7º—Tiempo límite para la recepción de apuestas: La recepción de apuestas para cada juego se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema automatizado. La hora de cierre o momento en que se cierra la recepción de apuestas en cada juego, será, mínimo de 15 minutos antes de la hora fijada para el inicio de dicho sorteo.

Artículo 8º—Validación de apuestas. Para poder participar en el respectivo sorteo, cada apuesta debe estar válidamente registrada en el sistema, bajo las diferentes modalidades indicadas para la captura de apuestas. Para efectos de control, cada apuesta registrada tendrá asignado un número de transacción que la identifica dentro del sistema. Para reclamar su premio debe presentar su comprobante de apuesta.

Artículo 9º—De la fecha y los horarios de los sorteos. Los sorteos de Nuevos Tiempos se realizaran de lunes a domingo, (de acuerdo al “Calendario de Sorteos”) dos veces al día, el primer sorteo diario será a partir de las 12:55 p.m. y el segundo a partir de las 6:55 p.m., en las instalaciones de la Junta.

Los Calendarios de Sorteos para Nuevos Tiempos serán valorados y aprobados por la Junta Directiva. Posteriormente serán publicados en los medios oficiales para conocimiento de los compradores.

El día, la hora o el lugar de realización de estos sorteos podrá ser modificado por la Junta, previa información al público general por los medios de comunicación correspondientes. En caso de anticipar o suprimir el sorteo, deberá comunicarlo con cinco días hábiles de anticipación a la realización del sorteo y en caso de posposición, la comunicación podrá hacerse con no menos de un día hábil de anticipación a la fecha original.

Los sorteos serán fiscalizados conforme lo dispone el artículo 75 del Reglamento a la Ley de Loterías.

Artículo 10.—Metodología para la realización de los sorteos. Se utilizará la siguiente metodología para los diferentes horarios y días de sorteos del producto Nuevos Tiempos:

    Los sorteos del horario 12:55 p.m. se realizarán por medio de extracción de bolitas que conformen un número del 00 al 99 por medio de las tómbolas de aire o tómbolas manuales.

    Para los sorteos de horario 6:55 p.m. de los días lunes, miércoles, jueves y sábados, los sorteos se realizarán por medio de la extracción de bolitas que conformen un número del 00 al 99 por medio de las tómbolas de aire o tómbolas manuales.

    Para los sorteos del horario 6:55 p.m. de los martes y viernes, los sorteos se realizarán con las tómbolas de aire o tómbolas manuales en combinación con los sorteos de la Lotería Popular, por lo que el número que se tomará como favorecido para el juego de Nuevos Tiempos será el mismo número favorecido como Premio Mayor en el sorteo de Lotería Popular correspondiente a esos días.

    Cuando el sorteo de “Nuevos Tiempos”, coincida con algún sorteo de Lotería Popular “Números Bajos”; con numeración comprendida entre el 00 y el 49 o con numeración comprendida entre el 01 y el 50; se realizarán dos sorteos independientes. Primero se efectuará el sorteo de Lotería Popular “Números Bajos”. Posteriormente se realizará el sorteo correspondiente a la Lotería “Nuevos Tiempos”, con numeración comprendida entre el 00 y el 99 y que juega en combinación de la Lotería Tiempos Preimpresos, por medio de las tómbolas de aire o tómbolas manuales.

    Para los sorteos del horario 6:55 p.m. del domingo, los sorteos se realizarán con las tómbolas de aire o manuales en combinación con los sorteos de la Lotería Nacional, por lo que el número que se tomará como favorecido para el juego de Nuevos Tiempos será el mismo número favorecido como Premio Mayor en el sorteo de Lotería Nacional correspondiente a ese día.

Luego de la realización del sorteo se procede a incluir la información por parte de los funcionarios designados para tal efecto en los sistemas respectivos. Posteriormente se elabora y firma el acta respectiva donde se oficializa el resultado del sorteo y se cargan los datos necesarios para proceder generar los pagos de los premios correspondientes.

Artículo 11.—Pago de premios. Los premios serán pagados al portador del comprobante de la apuesta, en los puntos de venta. Los requisitos para hacer efectivo un premio son presentar el comprobante de apuesta y un documento de identificación (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte).

En caso de que el comprobante de la apuesta presentase un daño físico, el jugador deberá presentar dicho comprobante a la Junta en cuyo caso esta última podrá revisar si con los datos que quedaron sin daño es suficiente para poder realizar el pago. En caso de que el daño no lo permita, el pago del premio no se podrá realizar.

En caso de extravío del comprobante de la apuesta, no existirá manera de hacer efectivo el cambio de premio.

Artículo 12.—Plazo para hacer efectivos los premios. El plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo.

En el caso de que en un mismo comprobante de transacción existan apuestas para sorteos en distintas fechas, el plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo. Es decir, cada apuesta registrada en ese comprobante de transacción tendría distintos plazos para hacer efectivos los premios. Si el plazo se computa en un día inhábil el premio se hará efectivo el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 13.—Premios no cambiados. Los premios disponibles en cada sorteo que no hayan sido cambiados al finalizar el plazo para hacer efectivos los premios, se consideran parte de las utilidades del juego.

Artículo 14.—Término para reclamos. En caso de que exista disconformidad por parte de algún jugador sobre el pago o no de un premio o sobre el monto respectivo que se haya pagado, se podrá presentar el respectivo reclamo, el cual debe dirigirse al Departamento de Tesorería de la Junta. La fecha límite para su presentación, lo es dentro del plazo de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente al día del sorteo. La Junta atenderá, resolverá y comunicará al interesado su resolución, dentro del plazo de un mes siguiente al recibo de la solicitud firmada por el reclamante.

Artículo 15.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga el Reglamento denominado “Reglamento para el Juego Nuevos Tiempos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de mayo de 2013.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gustavo Muñoz Araya, Jefe Departamento de Sorteos.—1 vez.—O. C. N° 18431.—Solicitud N° 14559.—(IN2014034761).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Compañía de Desarrollo Agrícola Repinter/RBT/dos mil trece”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las diez horas del día veinticinco de junio del dos mil catorce, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día once de julio del dos mil catorce, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas del treinta de julio del año dos mil catorce. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso.

I.—Finca Filial del Partido de San José, matrícula número setenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial número uno de dos niveles un patio y un jardín destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situación: Distrito primero Curridabat, cantón décimo octavo Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial número dos y área común libre de juegos infantiles; sur, lote sesenta y siete de Contec S. A.; este, calle pública y área común libre de juegos infantiles; oeste, lote setenta y cinco de Contec S. A. Medida doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, plano catastrado número SJ-un millón trescientos cincuenta y un mil quinientos treinta y tres-dos mil nueve; libre de todo tipo de anotaciones y gravámenes. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de setenta y cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD $75.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante notario público, de su elección para otorgar la o las escrituras públicas correspondientes al traspaso de la finca adjudicada a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público, elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público, pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014034755).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CIRCULAR

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

216

María Luisa Calero Méndez

6-0104-0317

24/10/2013

771

Fernando Campos González

6-0039-0271

24/10/2013

1244

Rodolfo Acosta Jiménez

1-0163-0763

24/10/2013

1628

Coop. de Ahorro y Crédito Coopenacional

3-004-045871-16

24/10/2013

2087

Leo Benjamín Lippman

184000517327

20/12/2013

2582

Efraín Calderón Zamora

1-0147-0349

20/12/2013

2264

German Montero Campos

1-0532-0612

27/12/2013

67

Álvaro Rizo Álvarez

6-0196-0389

27/01/2014

1306

Gilberto Jesús Porras Alvarado

1-0389-0816

27/01/2014

2471

Alejandro Cerdeira

159497779

27/01/2014

6132

José Cucala Casco

68119

27/01/2014

6309

Allen González Arias

8-0058-0285

27/01/2014

 

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 30 de mayo del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Eric Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 14422.—(IN2014034375).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Victoria Mata Solano, cédula N° 03-0198-1421 y Joel Antonio Villalta Quirós, cédula 09-0023-0451, han solicitado la reposición del Certificado del Cupón de Interés 349830 perteneciente al Certificado de Depósito a Plazo N° 210-301-2103691 por la suma de $938.12 (novecientos treinta y ocho dólares con 12/100), con fecha de vencimiento 3 de agosto del 2014, el cual se extravió. Dicho documento fue emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estípula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 14 de mayo del 2014.—Jennifer Marín Murillo, Plataforma de Servicios.—(IN2014033336).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1227-2014.—Araya Solano Luis Alonso, R-099-2014, cédula 205950688, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master Europeo en Ciencias de Fusión Nuclear e Ingeniería Física, Universidad de Gantes, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 13717.—(IN2014031940).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2139-2014.—Monterrey Picado Roberto, costarricense, cédula 1-0613-0236. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014033784).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1932-2014.—Méndez Brenes Deiby Josué, R-135-2013, cédula 112080961, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Economía Política, Universidad de Xiamen, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14347.—Crédito.—(IN2014033947).

ORI-1975-2014.—Marín Salvador José, R-153-2014, pasaporte: 034804469, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Médico Cirujano, Universidad Central De Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14353.—Crédito.—(IN2014033949).

ORI-1936-2014.—Franzé Raffaella, R-151-2014, pasaporte: YA4000388, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Química y Tecnología Farmacéuticas, Universidad de Los Estudios de Turín, Italia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14367.—Crédito.—(IN2014033953).

ORI-1972-2014.—Erick Hernández Meza, R-145-2014, cédula: 1-0806-0350, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Tlaxcala, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14351.—Crédito.—(IN2014033955).

ORI-2024-2014.—Escobar Tobón Adriana Fernanda, R-175-2014, pasaporte: CC1032402434, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales, Universidad Externado de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14363.—Crédito.—(IN2014033960).

ORI-2053-2014.—Rojas Delgado Neil Holderlin, R-161-2014, cédula: 6-0340-0782, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14357.—Crédito.—(IN2014033964).

ORI-2030-2014.—Orellana González Ugo Iván, R-167-2014, residente: 122200497515, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Licenciado en Ciencias de la Computación, Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14360.—Crédito.—(IN2014033970).

ORI-1959-2014.—Fuentes López Isaías Félix, R-155-2014, pasaporte: AAA064045, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias (Sección: Químicas), Universidad de Murcia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14354.—Crédito.—(IN2014033973).

ORI-1965-2014.—Sagarna Emilia Soledad, R-147-2014, pasaporte: AAB569353, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14349.—Crédito.—(IN2014033980).

ORI-2049-2014.—Vilela De Araujo Mirian, R-157-2014, pasaporte: YA413078, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Master en Administración Pública, Universidad de Harvard, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14355.—Crédito.—(IN2014033982).

ORI-2006-2014.—Picado Fernández Vera Yolanda, R-159-2014, cédula 107970772, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Artes (Historia, Teoría, Práctica), Universidad Bordeaux 3 M. de Montaigne, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14356.—Crédito.—(IN2014033988).

ORI-2051-2014.—Velásquez Castillo Viviana, R-173-2014, cédula: 3-0393-0415, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14362.—Crédito.—(IN2014033991).

ORI-1962-2014.—Jiménez Bolaños Francisco José, R-127-2014, cédula: 1-1073-0252, solicitó reconocimiento y equiparación  del Título de Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14346.—Crédito.—(IN2014033996).

ORI-2014-2014.—Guzmán Ordoñez Rosa Elena, R-163-2014, cédula 111840376, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Radiología Oral y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14358.—Crédito.—(IN2014034003).

ORI-2020-2014.—Gutiérrez González Karla Sofía, R-171-2014, cédula 112220784, solicitó reconocimiento y equiparación del  título Máster de Ciencias (MSc) en Ciencias de la Salud, con Especialización en Epidemiología Genética, Universidad Erasmo, Róterdam, Holanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14361.—Crédito.—(IN2014034005).

ORI-1807-2014.—Murillo Alvarado Adriana, R-116-2014, cédula: 1-1247-0921, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14345.—Crédito.—(IN2014034009).

ORI-2048-2014.—Marroquín Velásquez María Gabriela, R-165-2014, cédula: 1-0898-0197, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Odontología para Atención Especial, University College London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14359.—Crédito.—(IN2014034011).

ORI-2012-2014.—Loría Rebolledo Luis Enrique, R-179-2014, cédula 113750351, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Ingeniero Civil, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14365.—Crédito.—(IN2014034023).

ORI-1974-2014.—Vinciguerra Bibbo Brigida, R-149-2014, pasaporte: 036837793, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14350.—Crédito.—(IN2014034027).

ORI-2104-2014.—León Guzmán Eduardo, costarricense, cédula 1 1132 0317. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Economía y Licenciatura Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014034261).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Pablo Villalobos Sánchez, cédula N° 111100193, carné de estudiante N° 200202127, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 210, página 113, registro N° AE2010125, graduación efectuada el 22 de febrero del 2011, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

________

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Pablo Villalobos Sánchez, cédula N° 111100193, carné de estudiante 200202127, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas énfasis en Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 6, acta N° 223, página 27, registro N| AELFI2012094, graduación efectuada el 5 de marzo del 2013, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 11586.—(IN2014023498).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número siete mil seiscientos cuarenta y ocho y el artículo ochenta y nueve y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, número seis mil doscientos veintisiete, y

Vistos:

1º—Que el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento jurídico, cuando hayan actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo, los servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.

3º—Que el Artículo 68 del citado reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta dispondrá de inmediato, mediante providencia una investigación sumaria y de resultados para determinar si da lugar a establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento.

Considerando:

Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la institución, para que lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o sumario, tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan. Por tanto,

Se resuelve: nombrar a la Licenciada Lissette Bogantes Vindas, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, San Pablo, cédula de identidad número uno-mil setenta y dos-ochocientos siete, funcionaria de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, compeliéndole la instrucción de las investigaciones administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66, párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 308 y siguientes 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese y publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Ana Teresa León Sáenz, Presidenta Ejecutiva.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400041.—(IN2014033118).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Juan Ramón Alfaro Rojas se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil catorce que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal a favor de su hija Ariela María Alfaro William en la Asociación de Protección a la Niñez de Palmares. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: Olsar-00106-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400043.—C-30060.—(IN2014033125).

Se le comunica al señor José Miguel Duarte Sandoval, la resolución de las nueve horas del 27 de abril del dos mil catorce, en la que resuelve dictar medida de protección en sede administrativa de orientación apoyo y seguimiento al hogar de la persona menor de edad Melba Ivannia Duarte Martínez a cargo del Equipo de Atención Integral de la Oficina Local de Tibás. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00091-06.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400040.—C-19920.—(IN2014033131).

Oficina Local de Coto Brus, al señor Elías Alberto Villalobos Montoya. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día doce de julio del año dos mil trece, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Jordan Elías, Sailin Paola y Evelyn María todos de apellidos Villalobos Obregón, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar Solidario Familiar de la señora Yadira Villalobos Montoya, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. De igual forma se le notifica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil trece, la cual ordena elevar el expediente administrativo ante Presidencia Ejecutiva a fin de que resuelva Recurso de Apelación interpuesto. Así mismo se notifica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día tres de diciembre del año dos mil trece, en la que se ordena el retorno de las personas menores de edad al hogar de origen con la progenitora la señora Carmenza Obregón Pérez. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 648-031-2013.—San Vito, Coto Brus, 09 de mayo del año dos mil catorce.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400042.—C-22260.—(IN2014033140).

Se comunica a Alejandra Hernández Picado, la resolución de las 10 horas del 20 de julio de 2013, que declara la adoptabilidad de Gabriela Nicole Hernández Picado. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria será resuelto por la Representación Legal de la Oficina Local, y elevará el de apelación al Jerarca Institucional. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00070-2013.—Oficina Local de Guadalupe.—23 de mayo de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—C-15400.— (IN2014033141).

Se le comunica a Edith Torres Gómez, las resoluciones de las  siete horas con cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil catorce y de las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil catorce. En contra de la primera resolución procede el recurso de apelación y plazo de 48 horas para interponerlo y para la segunda resolución, proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días  después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-00081-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de mayo de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—C-15370.—(IN201433144).

Se le comunica a Ericka Mena Luna, la resolución de las diez horas del cinco de mayo de dos mil catorce, que es declaratoria de adoptabilidad de Valentina Mena Luna. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-000296-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de mayo de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—(IN2014033178).

Al señor Luis Fernando Cabrera García y la señora Grace de los Ángeles Ancher Cruz, se les notifica las resoluciones de las once horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce, y resolución de las trece horas del veinte de mayo del dos mil catorce, se resolvió: el abrigo temporal de la persona menor de edad Rey Roberto Cabrera Ancher bajo responsabilidad de la Ong Hogar Fe Viva. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 431-00124-07.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—(IN2014033183).

Se comunica a Jéssica Johana Valverde Gómez, costarricense, cédula número uno-mil ciento doce-setecientos sesenta, quien fuera vecina de Puriscal, no localizable actualmente, se le comunica la resolución de las once horas del primero de abril del dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y abrigo temporal de su hija Michelle Samantha Grace Valverde, en el hogar de Ana Maritza Gómez Mora, abuela materna de la persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se les hace saber que contra la presente resolución procede el recurso de apelación y revocatoria, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de ésta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp N° 142-00007-2014.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400044.—C-18190.—(IN2014033188).

Se comunica a Pedro Segio Barredo, norteamericano, casado, de domicilio y demás calidades ignoradas, quien aparece como padre registral de Juan Francisco Barredo Arce, y de Ana Asleni Arce Oviedo, cédula N° 4-184-191, nació el veintiocho de febrero del año dos mil trece, citas de nacimiento: 1-2167-207, se le comunica la resolución de las once horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce, que declarara la adoptabilidad de Juan Francisco Barredo Arce. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se le hace saber que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación y, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de ésta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp N° 115-00124-2002.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400044.—C-18370.—(IN2014033192).

Se comunica a Walter Quirós Hernández, costarricense, cédula número seis-doscientos cuarenta-novecientos cuarenta y cinco, de domicilio ignorado, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección, y el ingreso de las personas menores de edad Joan Smith Quirós Murillo y Steven Josué Murillo Ramírez, al albergue Institucional de Puriscal por un periodo de seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se les hace saber que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp N° 142-00034-2014.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400044.—C-18270.—(IN2014033198).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Allan José Reyes Sánchez y Abel Antonio Fernández Bazán, se les comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 11 horas del día 18 de mayo del 2014, que dicto Medidas de Cuido Provisional de las personas menores de edad apellidos Núñez Fernández, Fernández Núñez bajo la responsabilidad de la señora Vera Núñez Hernández, y la incompetencia Territorial a la Oficina Local de La Unión, para el seguimiento respectivo en el caso de los hermanos Núñez Fernández, Fernández Núñez y Reyes Núñez. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 116-0038-2014. Oficina Local de Desamparados, 26 de mayo del 2014.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400047.—C-21080.—(IN2014033864).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del quince de abril de dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de Protección, en relación a la personas menores de edad Ingrid Fernanda y Karolen Priscilla Mendoza Jiménez, con citas de inscripción 7-322-0969 y 7-2950748, respectivamente, hijas de los señores Christian Fernando Mendoza Bravo e Ingrid Gabriela Jiménez Torres, ambos fallecidos. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00035-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400047.—C-17680.—(IN2014033865).

Se le comunica a Karen Obando Monzón, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 13: 00 horas del 20 de mayo del 2014, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Julián Emanuel y Lizzeth ambos de apellidos Obando Monzón, en la cual se dispuso I) “Modificar las resoluciones de las trece horas del día seis de mayo del dos mil catorce y la resolución de las once horas cinco minutos del día siete de mayo del dos mil catorce, en que se ordena entre otras cosas: Iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa, dictándose Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas Julián Emanuel y Lizzeth ambos de apellidos Obando Monzón y en su lugar se dé Medida de cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, en el hogar de la señora Martha Ruth Obando Cuadra (tía abuela), quien vive en Alajuelita. II) Por residir las personas menores de edad Obando Monzón, en el hogar de la señora Martha Ruth Obando Cuadra, quien vive en Alajuelita, costado oeste de la terminal de buses de Alajuelita, portón negro bajando las gradas, quinta casa a mano derecha, teléfono 6057-9757, domicilio correspondiente a la Jurisdicción de la Oficina Local de Alajuelita y debe seguir brindándose el seguimiento respectivo a la familia, por ende se refiere la situación de las personas menores de edad Julián Emanuel y Lizzeth ambos de apellidos Obando Monzón a la Oficina Local de Alajuelita, a fin de que proceda con el seguimiento respectivo. Con base a directriz GT-0006-2013 del 10 de mayo del 2013 y en razón de lo argumentado se procede ordenar la incompetencia por razón de territorio, enviándose el expediente a la Oficina Local de Alajuelita, para que le dé seguimiento. III) Se suspende las visitas a la progenitora Karen Obando Monzón, tomando en cuenta las condiciones en que los niños quedaron expuestos. IV) Una vez resuelto las condiciones sociolegales de las personas menores de edad, valorar el ingreso al Programa de Hogares Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. V) Notifíquese a las partes interesadas. Por residir la cuidadora Martha Ruth Obando Cuadra fuera de esta jurisdicción se comisiona a la Oficina Local de Alajuelita competente para realizar las diligencias de notificación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo centro, de la Clínica Solón Núñez 200 metros al norte y 75 metros al oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 143-00079-2010. Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400047.—C-52360.—(IN2014033870).

Se comunica al señor, Victoriano Lorenzo Sharpe Salazar, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 7-139-163, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Lawrence Sharpe Álvarez de catorce años de edad, nacido el 19 de marzo de 2000, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón, a tomo 275, asiento 589, para que permanezca en la alternativa de Protección Institucional denominada Aldea de Roxana, ubicada en Roxana, Pococí. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. 112-00146-1992. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400047.—C-15790.—(IN2014033872).

Se le comunica al señor David Gabriel Chaves Coto, la resolución de las trece horas de catorce de mayo del dos mil catorce que ordenó Inclusión a Programas de Rehabilitación al joven José Gabriel Chaves Madrigal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN 00300-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400046.—C-27500.—(IN2014033875).

Se comunica al señor, Luis Gerardo Villalobos Salas, mayor de edad, costarricense, casado, portadora de la cédula de identidad número: 7-118-138, de demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Ashley Lorena Villalobos Camacho, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas con cincuenta minutos del tres de abril de dos mil catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ashley Lorena Villalobos Camacho, de catorce años de edad, costarricense, nacida el dos de mayo del 2000, estudiante, con citas de inscripción 7-276-0379, para que permanezca bajo el cargo de su tío materno y su esposa, los señores Mauricio Camacho Granados, portador de la cédula de identidad número 303670197 y la señora Jennifer Picado Umaña, portadora de la cédula de identidad número 701440624. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00034-2014. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400046.—C-17760.—(IN2014033877).

Se comunica a los señores: Munguía López Félix Antonio, López Blandón Ligia, mayores de edad, nicaragüenses, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad Munguía López Katherine, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de inicio del Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad: Munguía López Katherine, de quince años de edad, nacida el 11 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, de nacionalidad costarricense, inscrito en la sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1726, asiento 664, mismo que se inició por petición de la misma adolescente. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00018-2014. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400046.—C-16780.—(IN2014033884).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Domilcia Abrego Morales, la resolución de las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, que es declaratoria de adoptabilidad de Randall Alonso Abrego Morales. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-00099-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de mayo del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-14040.—(IN2014033908).

Se comunica a la señora: Loren Dayana Méndez Monge, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 7-154-0446, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad: Yakisha Méndez Monge, la resolución administrativa dictada por ésta Oficina de las doce horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil trece, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad: Yakisha Méndez Monge, de seis meses de edad, nacido el 18 de octubre del 2013, de nacionalidad costarricense, inscrita en la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 379, asiento: 624, en la alternativa de protección no gubernamental denominada Hogar Vida para la Niñez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00020-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-16170.—(IN2014033915).

Al señor José Abraham Siles Pineda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunican las resoluciones de las nueve horas del trece de noviembre del dos mil trece, que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó abrigo temporal en favor de las personas menores de edad: Valeria Michel y Valezka Noelia ambas Siles Montalván y otras quienes fueron ubicadas en Albergue Institucional, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta Oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Se le confiere audiencia por cinco días para que presente alegatos y ofrezca prueba. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto visto el desconocimiento de su domicilio a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00311-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-32400.—(IN2014033926).

Se comunica al señor: José Andrés Badilla Zúñiga, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 7-160-689, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta Oficina de las quince horas con cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Nancy Gimena Badilla Solano, de ocho años de edad, nacida el 23 de setiembre del 2005, con citas de inscripción: 7-366-355, para que permanezca bajo el cargo de la Alternativa de Protección Asociación de Niñas Hogar Montiel, programa Divina Providencia. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00019-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-14830.—(IN2014033930).

Se comunica al señor: José Aníbal Barboza Medina, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad N° 701690359, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta Oficina de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Daniel Barboza Canales, de dos años de edad, nacido el 12 de octubre del 2011, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, a tomo: 0363, asiento: 0486, para que permanezca en la alternativa de protección institucional ubicada en Roxana de Pococí y denominada Aldea de Roxana. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00021-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-15910.—(IN2014033934).

Se le comunica formalmente a la señora Yuri Rodríguez Mora la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Paquera, en apoyo a la Oficina Local de Puntarenas, de las dieciséis horas del día veintisiete de diciembre del dos mil trece, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hijo Jonathan Alberto Rodríguez Mora en la ONG Asociación Hogar de Vida por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00009-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400051.—C-20610.—(IN2014034256).

Se le comunica formalmente María Fernanda Ortiz Jiménez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día doce de mayo del dos mil catorce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijas Britany Pamela Ortiz Jiménez y Ashly Paola Ortiz Jiménez con los señores Rudy Wilber Guadamuz Gonzaga y Johana Cantillo Jiménez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00035-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400051.—C-20800.—(IN2014034269).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. N° 553-1066-2013.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 12 de mayo de 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 1557-2011 de las 10:35 horas del 20 de setiembre de 2011 por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Comercializadora Cooperativa Difrusa R.L. (Cooperativa Difrusa R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1066 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Leslie Anderson Beer, cédula de identidad 3-193-1412, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc, Director Ejecutivo, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 34809.—Solicitud Nº 14018.—C-21260.—(IN2014033712).

D.E. Nº 539-1236-2014.—San José, a las 9 horas del 12 de mayo del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 50-2011 del 8 de junio de 2011 por el Juzgado de Trabajo de Corredores, la Cooperativa de Comercialización de Productos Agrícolas de la Región Brunca, R. L. (COOBRUNCOOP R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1236 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombró como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y William Leal Delgado, cédula de identidad 6-146-647, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N° 14006.—Crédito.—(IN2014033732).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ATENCIÓN VECINOS DE LA CRUZ, GUANACASTE

COMUNICA

Que la audiencia pública programada para conocer la solicitud de estudio tarifario para la ruta 508 descrita como: La Cruz-Puerto Soley-Tempatal-El Jobo y viceversa, presentada por la empresa Transportes Barqui S. A. (Expediente ET-62-2014), a realizarse el día 25 de junio del 2014, a las 17:00 horas en el Salón Comunal de El Jobo, La Cruz, Guanacaste, se realizará también, en el mismo día y hora, en el Salón Parroquial de La Cruz, ubicado contiguo al Hotel Amalia, La Cruz, Guanacaste.

En lo demás, la convocatoria a audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente en La Gaceta N° 102 del día 29 de mayo del 2014 y en los periódicos La Teja y en La Extra del 30 de mayo del mismo año.

Dirección General de Atención al Usuario, Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 14616.—(IN2014034702).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

Aviso de solicitud de protección

de una variedad vegetal

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-004-2013, presentada a las 12:00:00 horas del 14 de noviembre del 2013, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de Melón (Cucumis melo L.), denominada como NUNO. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V., con sede en Los Países Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (Art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José, 30 de abril del 2014.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—(IN2014034101).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

JOSÉ MARÍA ZELEDÓN BRENES

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela José María Zeledón Brenes, sita en distrito: Miramar, cantón: Montes de Oro, provincia: Puntarenas, cédula jurídica número 3-0008-099764, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia: Puntarenas, cantón: Montes de Oro, distrito Miramar, terreno donde se localiza el Centro Educativo José María Zeledón Brenes, el cual colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública; al oeste, con calle pública, cuenta con plano catastrado N° P-412567-97, con un área de 9415.41 metros cuadrados; dicha inscripción se realiza según artículo 27 de la Ley N° 5060; Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien al Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en el cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 2 de junio del 2014.—Carlos Matamoros Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2014033937).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 11-01-18:2014 “Método patrón para el poder cubriente (opacidad)  por Reflectometría” (Correspondencia: ASTM D2805).

PN INTE/ISO/IEC TS 17023:2014 “Evaluación de la conformidad —Directrices para determinar la duración de las auditorías de certificación de sistemas de gestión” (Correspondencia: ISO IEC TS 17023).

PN INTE/ISO/IEC 17067:2014 “Evaluación de la conformidad —Fundamentos de la certificación de producto y directrices para los esquemas de certificación de producto” (Correspondencia: ISO IEC 17067).

Se recibirán observaciones hasta el 29 de julio del 2014.

PN INTE IS0 8791/4:2014 “Índice de rugosidad- “Parker PrintSurf” Papel y cartón Determinación de la rugosidad/lisura (métodos de pérdida por el aire).” (Correspondencia: ISO 8791/4).

Se recibirán observaciones del 3 de junio hasta el 2 de agosto del 2014.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la ingeniera Francesa Rappaccioli al teléfono 2283-4522 o a al correo frappaccioli@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014034740).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Departamento de Captación de Ingresos

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor José Francisco Jiménez Cordero, portador de la cédula de identidad Nº 9-0026-0844, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Víctor Raúl Obando Mendoza, en la cual se declara único heredero del derecho de arrendamiento, perteneciente a quien en vida fuera su madre Virginia Cordero Quesada, cédula de identidad Nº 3-0088-0444. En el mismo acto solicita el traspaso del derecho correspondiente a la fosa Nº 13-cuadro 4, ubicado en el Cementerio de San Pedro al señor Augusto César Quesada Arroyo, cédula de identidad número 1-0966-0414. No se aporta título original de posesión debido a que está extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 22 de mayo del 2014.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2014034021).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

INFORMA

De conformidad con la resolución administrativa de la Unidad Tributaria N° 171-2014, de las diez horas del día treinta de mayo del dos mil catorce, y con fundamento en el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el ejercicio de sus facultades resuelve readecuar la tasa de interés por haber efectuado el pago de los tributos fuera del término de la obligación, en 1.25% mensual, lo que representa un 15.10% anual, a partir de la publicación del presente oficio. Publíquese.

Belén, 30 de mayo del 2014.—Área Administrativa-Financiera.—Lic. Jorge L. González González, Director.—1 vez.—O. C. N° 029835.—Solicitud N° 14537.—(IN2014034370).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

La Municipal de La Cruz, Guanacaste comunica, que se procederá a revisar y corregir las declaraciones de bienes inmuebles efectuadas por los pequeños y medianos productores agropecuarios en el cantón de La Cruz, siguiendo para ello el procedimiento establecido en la Ley 9071 y su reglamento Decreto N° 38022-MAG-H, publicado en La Gaceta N° 122 del 15 de noviembre del 2013. Aprobado mediante acuerdo N° 2-15 de la sesión ordinaria N° 12-2014, celebrada el 3 de abril del 2014. Así mismo, mediante acuerdo N° 1-20 de la sesión extraordinaria N° 07-2014, celebrada el 12 de mayo del 2014, la Municipalidad de La Cruz comunica que el porcentaje que se va incrementar al valor histórico de los pequeños y medianos productores agropecuarios del cantón de La Cruz, Guanacaste es de un 20% del valor histórico registrado, en cumplimiento con el artículo 11 de la Ley 9071.

La Cruz, Guanacaste, 30 de mayo del 2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a.í.—1 vez.—(IN2014034068).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Comunica que el Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 208, celebrada el día 22 de abril del 2014, artículo VI, Inciso 1-C, acuerda: Modificar el artículo 5 Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Coto Brus, se establece el fondo de caja chica por un monto total de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones con 00/100).—Departamento de Tesorería.—Lic. Edgar Navarrete Fonseca, Tesorero Municipal.—1 vez.—(IN2014034070).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

CONVOCA:

A todas las personas agremiadas a la asamblea general extraordinaria a realizarse en el Auditorio “Miguel Blanco Quirós” del Organismo de Investigación Judicial, ubicado en San José; el próximo 29 de junio del 2014 a las 11:00 a. m.; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige el Colegio.

La primera convocatoria será a las 11:00 a. m. y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar una hora más tarde (12:00 m.d.) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de agenda:

1- Elección de fiscalía.

2- Elección de puestos de junta directiva

3- Modificaciones al Reglamento Interno del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.

PD.    Los agremiados (as) deberán presentar el último recibo del mes de mayo 2014 debidamente cancelado para su participación.

     El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica

LES RECUERDA:

La Obligatoriedad del uso del Sello Blanco según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, la cual literalmente reza:

“Artículo 13.—Certificación de documentos:

Los documentos que emitan las personas profesionales en Criminología, sobre un determinado asunto referido a sus competencias, deberán contar con la firma, el código y el sello de la persona profesional responsable.” (El subrayado no es del original).

Licda. Zaida Montero Jiménez, Secretaria.—1 vez.—(IN2014033776).

INVERSIONES LOS TIMOTEOS S. A.

Se convoca a todos los accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Los Timoteos S. A., cédula jurídica 3-101-563391, a celebrarse en San José, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, sétimo piso, oficinas Pacheco, Odio y Alfaro, en primera convocatoria al ser las nueve horas del día quince de julio de dos mil catorce y en segunda convocatoria al ser las diez horas del día quince de julio de dos mil catorce. Los temas a tratar serán los siguientes: verificación de quórum disolución de la sociedad.—San José, tres de junio de dos mil catorce.—Mauricio José Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2014034509).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO

Ante esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho, inscrito en el tomo 1, folio 085, asiento 0219, emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 30 de marzo de 2000, a nombre de Mauricio Monge Calvo, portador de la cédula de identidad costarricense número 1-726-189. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide el presente en Zapote, San José, a los 23 días del mes de mayo de 2014.—Departamento de Registro.—Dr. Ricardo Guerrero Portilla, Rector.—(IN2014033085).

UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO

Ante esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Notario Público, inscrito en el tomo 1, folio 063, asiento 0145, emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 14 de abril de 2000, a nombre de Mauricio Monge Calvo, portador de la cédula de identidad costarricense número 1-726-189. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Se expide el presente en Zapote, San José, a los 23 días del mes de mayo de 2014.—Departamento de Registro.—Dr. Ricardo Guerrero Portilla, Rector.—(IN2014033087).

LV SHIPPING CONSOLIDACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

LV Shipping Consolidaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-655305, hace del conocimiento público que por motivo de deterioro, los señores Johnny Calvo Solano, Renzo Calderón Morales, y Luis Varela Hernández, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a LV Shipping Consolidaciones S. A., en su domicilio social.—Johnny Calvo Solano, Presidente.—(IN2014033237).

HACIENDA LV SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda LV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546064, hace del conocimiento público que por motivo de deterioro, los señores Johnny Calvo Solano, Renzo Calderón Morales, Luis Várela Hernández y Adonay Vega Fernández, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Hacienda LV S. A. en su domicilio social.—Johnny Calvo Solano, Presidente.—(IN2014033238).

LV SHIPPING LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA

LV Shipping Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-412705, hace del conocimiento público que por motivo de deterioro, los señores Johnny Calvo Solano, Renzo Calderón Morales, y Luis Varela Hernández, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de k última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a LV Shipping Logistics S. A., en su domicilio social.—Johnny Calvo Solano, Presidente.—(IN2014033240).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica la venta del negocio comercial de Sala de Belleza denominado Sala de Belleza Jessy, situado en distrito: 01, cantón: 01, de la provincia de Alajuela, específicamente en Alajuela centro, 50 metros oeste de Fogata Macho. Se cita y emplaza a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación hacer valer sus derechos.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—(IN2014033664).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias Biológicas con énfasis en Ecología y Desarrollo Sostenible, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de José Mario Alvarado Esna, cédula Nº 7-145-099, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 62, asiento 26252. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de mayo del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014033666).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Maestría Profesional en Administración Educativa y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa de la señora Analive Guido Olivares, cédula de identidad número 5-0327-0760, se extraviaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 10 de abril del 2014.—M.B.A. Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2014034076).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo 1, folio 136, asiento 5048 de esta universidad y el tomo 36, folio 180, asiento 30301 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el mes de octubre del 2006, a nombre de Karla Espinoza Esquivel, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y uno-cero cuatrocientos noventa. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original debido a robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los veinte días del mes de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2014034093).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO

El señor Johan Umaña Fernández, cédula 303990034, ha solicitado a MUCAP la reposición del Título Valor CDP Nº 112 312 562585, por un monto de ¢411.638,64 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 26 de noviembre del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 14 de julio del 2011.—Lic. Maureen Gómez Zúñiga, Jefa.—(IN2014034104).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO

La señora Hilda Royes Gaynor, cédula 700420412, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 311-301-532184, por un monto de $3.500,00 el cual fue emitido a su orden el día 27-06-2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—2 de junio del 2014.—Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de Negocios.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—(IN2014034108).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español de la señora Adriana Ramírez LorÍa, cédula de identidad número 2-0548-0773, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 25 de mayo de 2014.—M.B.A. Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2014034284).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COCADE DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Cocade de Escazú Sociedad Anónima, realiza reposición de Libro de asamblea general por pérdida.—San José a las ocho horas del veintinueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. Mónica Guzman Stein, Presidenta.—1 vez.—(IN2014033710).

DIAMANTE DEL SOL DOCE LTDA.

El suscrito notario, Alejandro Matamoros Bolaños, autenticó solicitud del señor David Byker, en su condición de gerente de Diamante del Sol Doce Ltda., con cédula jurídica 3-102-579470 para informar el extravío de los libros legales de la compañía, por lo que solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014033742).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS

Arquitecto José Alberto Vásquez Fernández, número de cédula 900520887, por este medio comunica el extravío de la Bitácora N° 368896, que corresponde al contrato N° OC-429822 ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, de la construcción propiedad de Randall Solano.—José Alberto Vásquez Fernández, Solicitante.—1 vez.—(IN2014033747).

INMOBILIARIA YAHXA S. A.

La sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Cuatro S. A., sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ciento cuatro y domicilio en la localidad de Playas del Coco, Guanacaste, por medio de su presidente, solicita la reposición del certificado de acción número dos que ampara una acción común y nominativa y una acción privilegiada, cada una respectivamente por un valor nominal de quinientos colones por cada una de ellas y del capital social de la sociedad denominada Inmobiliaria Yahxa S. A., sociedad con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil setecientos veinte y domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. La persona que se considere afectada por esta reposición podrá mostrar su oposición a esta solicitud ante la junta directiva de Inmobiliaria Yahxa S.A, en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Arias González.—1 vez.—Sol. 14424.—(IN2014033963)

DERMA PRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Andrea Alfaro Molina, cédula de identidad N° 1-799-864, en mi calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Derma Pro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355220, solicito al Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, todos número uno (Nº 1), los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—San José, 2 de junio de 2014.—Lic. Andrea Alfaro Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014034081).

OCEAN DREAM CR LIMITADA

El suscrito, Rodrigo Postolov, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Argentina, mayor, soltero, Empresario, vecino de Puntarenas, cédula de residencia costarricense número 103200007101, en mi carácter de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ocean Dream CR Limitada, cédula jurídica 3-102-547247, domiciliada en Provincia de Puntarenas, cantón Garabito, distrito Jacó, frente a la entrada principal del Residencial Turístico Los Sueños, hago constar que mi representada solicita ante el Registro Público, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de Cuotistas. Quien se considere afecto puede elevar su oposición dentro del término de ley a partir de la publicación de este aviso, en el domicilio social.—29 de mayo de 2014.—Rodrigo Postolov, Gerente.—1 vez.—(IN2014034094).

FRUTA DULCE DE COSTA RICA S. A.

Fruta Dulce de Costa Rica S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-295929, hace constar e informa a cualquier tercero interesado, el extravío de dos de sus libros legales, sean el libro de Registro de Accionistas número uno y el libro de Actas de Asamblea de Accionistas número uno, y sus tres libros contables sean Mayor, Diario e Inventarios y Balances; por lo que se procederá a reponer los mismos. Se emplaza a cualquier persona que se considere afectada para que en un plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación proceda a presentar su oposición en las oficinas de la compañía, sitas en Heredia, San Antonio de Belén, 400 metros norte y 200 metros al este del Hotel Marriot.—Heredia, 21 de mayo del 2014.—Ligia Isabel Fumero Dada.—1 vez.—(IN2014034161).

INMOBILIARIA LA FLOR DE LOURDES S. A.

Inmobiliaria La Flor de Lourdes S. A., cédula jurídica 3-101-103690, por este medio informamos al público en general, la pérdida de los libros legales: Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 29 de mayo del 2014.—Delfina Jiménez Blanco, Presidenta.—1 vez.—(IN2014034206).

TRANSPORTES AMERICANOS MARMI
SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Americanos Marmi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-141558, solicita ante el Registro Nacional, de conformidad con la Ley 9069, la reposición del siguiente libro: del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—San José, 9 de mayo de 2014.—María Isabel Méndez Segura, Presidenta.—1 vez.—(IN2014034263).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Globalair Service Gas Air S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil veinticinco. Escritura otorgada el día 16 de mayo del 2014.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014031791).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rovir S. A., otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2014031794).

Ante el suscrito notario, comparecen: William Chaves Madrigal y Soleida Gutiérrez Angulo, a transformar dos sociedades anónimas denominada: Wilivic Sociedad Anónima y WyV Comerciantes Asociados Sociedad Anónima. Escrituras otorgadas en San José, el 12 de mayo del 2014. Es todo.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014031911).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintidós de mayo del dos mil catorce, en escritura pública se modificó la junta directiva de la Fundación El Puente Cristiano, y siendo su presidenta: Anna Marie Slenk. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014031919).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy, el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía: Fort Fairfield S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra agente residente.—San José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—(IN2014032861).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa: Torre del Río Invierno Morado Filial Ocho S. A., donde modificó la cláusula octava de la junta directiva, así como nombramientos en los puestos de la junta directiva y fiscal.—San José, diez de abril del dos mil catorce.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014032865).

Por asamblea general extraordinaria número tres, la empresa: Constructora y Servicios Múltiples B Y B Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ochocientos treinta y ocho, modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014032867).

Se nombra nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: La Comena Service Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil quinientos diecisiete.—San José, once horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ángela M. Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—(IN2014032871).

Mediante escritura pública de las diez horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Frontline Software Solutions Sociedad Anónima, para disolución.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014032872).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy, el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Seiscientos Setenta y Cuatro S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra agente residente.—San José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—(IN2014032874).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cinco de las nueve horas del seis de mayo del dos mil catorce, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Escabemina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-450137, que modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veintisiete días de mayo del dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014032877).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 27 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad: Baviera de Antioquia Ltda. Es todo.—Alajuela, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014032884).

A las siete horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada actualmente: Inmobiliaria Cosmo EyM S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombró agente residente.—Cartago, veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014032886).

La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las diez horas del día veintiséis de mayo del dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le sea asignado por el Registrador conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, pudiendo abreviarse el aditamento S. A., con un capital: de diez mil colones, plazo: de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y secretaria, con las facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma: los señores presidente: Sergio Alonso Salas Porras. Secretaria: Lorena Valverde Vega y como apoderada generalísima sin límite de suma externa a la junta directiva: Brenda Sofía Salas Valverde.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014032889).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como Presidenta a la señora Paulinesuzanne Sykes y se reforman las cláusulas sexta y décimo octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Los Alpes Suizos S. A., cedula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos nueve.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014032905).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como gerente uno a la señora Paulinesuzanne Sykes y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Ochenta Lote de Playa y Sol del Rey Limitada, cedula jurídica: tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y seis.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014032907).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las catorce del veintisiete de mayo de dos mil catorce, se protocolizó las actas de las asambleas generales extraordinarias de los socios de Riviera del Mar Azul YZY Inc Sociedad Anónima, Vieja Usanza Inc Sociedad Anónima e Interbyte Info Siglo Veintidós Sociedad Anónima, en la que se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo la primera, la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente Riviera del Mar Azul YZY Inc Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2014032908).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Nativa Manati S. A., cedula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil quinientos setenta y uno.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014032911).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como Presidenta a la señora Paulinesuzanne Sykes y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Geoquen Seguridad S. A., cedula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil doscientos siete.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014032913).

En esta notaría se protocoliza acta de la Fundación Sunem de Heredia, cédula de persona jurídica número: tres - cero cero seis - cinco seis siete uno cinco siete donde se modifica el pacto constitutivo.—Heredia veintiséis de mayo del 2014.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014032939).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:30 horas del 27 de mayo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Industrial Centroamericana Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-012333, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas correspondientes al domicilio y la administración de la compañía, agregar una nueva cláusula al pacto constitutivo así como el cambio de nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía.—San José, 27 de mayo del 2014.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014032948).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:30 horas del 27 de mayo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Arrendadora Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-006629, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas correspondientes al domicilio y la administración de la compañía, agregar una nueva cláusula al pacto constitutivo así como el cambio de nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía.—San José, 27 de mayo del 2014.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014032950).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 27 de mayo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Agrícola Comercial La Valencia Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-015531, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas correspondientes al domicilio y la administración de la compañía, agregar una nueva cláusula al pacto constitutivo así como el cambio de nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía.—San José, 27 de mayo del 2014.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014032951).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de mayo del año dos mil catorce, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tarkal Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, doce horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014032956).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho y quince horas de hoy se protocolizó acta que modificó la cláusula, décimo quinta de la sociedad Asociación de Importadores de Motocicletas y Afines AIMA y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014032958).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 27/05/2014, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Hostcr de Las Américas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—Lic. Luis Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2014032971).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2014 se constituye Servicios Integrados de Salud Cemilan S. A. Presidente: Milton Porras Herrera.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2014032978).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 21 de abril del 2014, se constituye Grupo Elefante Ecometálico Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014032979).

Cambio de domicilio social, modificación de la Representación Judicial de la empresa Tesoro del Corcovado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080194. Presidenta Ana Georgina Miranda Quesada. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014032981).

Cambio de plazo social de la empresa denominada Empresas Miranda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021548. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014032983).

Ante mí, Johnny Alberto Marín Artavia se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía BCN Nou Futur S. A., celebrada a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo tesorero. Es todo.—San José, veintisiete de mayo de dos mil catorce.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014032987).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 26 de mayo de 2014, protocolicé acta de Magpie Goose Ltda, de las 09:00 horas del 21 de marzo del 2014, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014032991).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Baoming Group (Costa Rica) Corporation Ltda, modificando la cláusula primera del pacto social.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN201432993).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 8 de mayo de 2014, protocolicé acta de Gold Coast Personal Protection Services Llc Ltda”, de las 16:30 horas del 7 de mayo del 2014, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, se nombra nuevo gerente y se revoca el Agente Residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014032994).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Hotelería Corporativa Morazán CR Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014032995).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 21 de abril de 2014, protocolicé acta de Dusky Lory Ltda, de las 14:00 horas del 04 de abril del 2014, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014032996).

Jonathan Bravo Vásquez y Daniel Bravo Vásquez constituyen sociedad que se denomina Alarmas y Monitoreo RJB de Costa Rica Sociedad Anónima Escritura otorgada en San José a las 13:15 horas del 24 de abril del 2012. Domicilio: Coronado. Representación: Presidente del Consejo de Administración. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014033001).

Por escritura otorgada ante los notarios Margarita Odio Rohrmoser, y José Antonio Saborío de Rocafort, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Corporación Kivu JM Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos, para cambiar su denominación a Construred Express, S. A., y se modifican las cláusulas de la administración, del domicilio, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal de la sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Margarita Odio Rohrmser, Notaria.—1 vez.—(IN2014033005).

Por escritura número cien-dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis s. a., por los cuales se reforma la cláusula del objeto, de la administración del plazo y del domicilio, celebrada a las ocho horas del primero de noviembre de dos mil trece. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del treinta de enero de dos mil catorce.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2014033008).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las diez horas del veintiuno de mayo del año dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Corporación Megadock Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014033012).

En esta notaría se disolvió la sociedad denominada Dos X Tres Momentos para Reencuentros Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Castillo Pacheco.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014033020).

En esta notaría mediante escritura número trescientos sesenta y nueve, otorgada en San José a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce se disolvió Lizard Entertainment Group S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil quinientos siete.—San José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014033027).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo de Finanzas Cathay S. A. Se modifica la cláusula cuarta. Capital social.—San José, 26 de mayo del 2014.—Aida Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2014033028).

En esta notaría, la sociedad Detalles Cerámicos del Rey Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y ocho, reforma cláusula octava del acta constitutiva.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014033029).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Banco Cathay de Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula cuarta. Capital social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014033031).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Bottle-Rock, Limitada, se reformó la cláusula de la administración y se nombró un nuevo gerente. Es todo.—San José, 7 de mayo del 2014.—José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014033032).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Hondumotriz Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente. Capital social pagado con aporte de bien inmueble.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaría.—1 vez.—(IN2014033038).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del año dos mil catorce se constituyó la empresa PI Cúbico Tecnologías Sociedad Anónima y el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado.—San José, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2014033039).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 10:25 horas del 11 de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Famopi de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-80006, donde se nombra liquidador al señor Luis Alberto Vargas Solís, por haber vencido el plazo social.—San José, 16 de febrero del 2014.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—(IN2014033047).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas mediante la cual reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo de Armajaro Costa Rica Ltda.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014033050).

Grupo Centroamericano Misty S. A., modifica junta directiva y cambia presidente y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 20 horas del 26 de mayo del 2014.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014033052).

Asociación Costarricense de Reumatología modifica   estatutos. Escritura otorgada en San José, a las 20 horas del 22 de mayo del 2014.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014033053).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 27 de mayo del 2014, protocolicé acuerdos de la empresa La Trobada S. A., donde se disuelve dicha sociedad.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014033073).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, la sociedad Chahuer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco siete seis nueve siete cuatro, reforma la cláusula novena que dice: “novena: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que será: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social.—La Virgen de Sarapiquí diez horas del veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2014033074).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolizo acta de la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, Quebec Julieta S.A., reformando cláusulas primera y quinta del pacto social y nombrando junta directiva.—San José, 27 de mayo de 2014.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014033077).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolizo acta de la compañía domiciliada en Curridabat, Logística I.D. S. A., reformando cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombrando vicepresidente y tesorero de junta directiva.—San José, 27 de mayo de 2014.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014033078).

En escritura de las diez horas del treinta de mayo del año dos mil trece, número trescientos sesenta y ocho, consta en el folio ciento noventa y cinco frente del tomo segundo, del notario Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, se protocoliza acta de la sociedad Ad -Advisin Sociedad Anónima.—Alajuela veintitrés de mayo dos mil catorce.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2014033083).

En escritura de las trece horas diez de diciembre del año dos mil doce, número ciento setenta y seis, consta en el folio ciento cinco vuelto del tomo segundo, del notario Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, se protocoliza acta de la sociedad Volcano Investment Sociedad Anónima.—Alajuela veintitrés de mayo dos mil catorce.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2014033084).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 27 de mayo de 2014, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Residencial Playa San Miguel Roble Diez Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—(IN2014033086).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Duvara Innovatron Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014033094).

Ante esta notaría, se ha modificado el Pacto Social de la Sociedad Townner Sociedad Anónima, modificación de los socios que la componen y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a favor del presidente y tesorero. Escritura número doscientos setenta y cuatro, del tomo segundo del protocolo del notario Rubén Gerardo Chaves Ortiz, otorgada en San José, a los seis días del mes de mayo de dos mil catorce.—San José a los siete días del mes de mayo de dos mil catorce.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014033095).

Mediante escritura número sesenta y uno, otorgada a las quince horas del día cinco de mayo del dos mil catorce, visible al folio veintinueve vuelto y treinta frente, del tomo segundo de mi Protocolo, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Hecsamay del Coco S. A., con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - trescientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—(IN2014033099).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante mi notaría al ser las diecinueve horas con treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil catorce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Con Agro Sociedad Anónima cédula jurídica número tres -ciento uno - ciento trece mil cuatrocientos cincuenta y uno.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014033102).

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante mi notaría al ser las diecinueve horas con quince minutos del día ocho de mayo del año dos mil catorce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Grupo Agropro Conagro Sociedad Anónima cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014033104).

En escritura de las ocho horas quince de mayo del año dos mil catorce, número cuatrocientos veinticinco, consta en el folio ciento ochenta y ocho frente del tomo tercero, del notario Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, se constituyó la sociedad Viviendas y Desarrollos VQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social la suma de diez mil colones representado en diez cuotas.—Alajuela veintitrés de mayo dos mil catorce.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2014033106).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintisiete de mayo del dos mil catorce, a las once horas, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Seiscientos Siete Mil Sesenta S. A., tres - ciento uno - seiscientos siete mil sesenta.—San José, 27 de mayo de 2014.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2014033107).

Por escritura trescientos veintiséis-tres, otorgada ante el notario público Alonso Rodríguez Vargas, a las siete horas del día veinte de mayo del año dos mil catorce, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Easy Marketing Sociedad Anónima, por lo que en adelante el capital social será de diez millones de colones.—Heredia veinte de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014033108).

En mi notaria, en la escritura número cuarenta y ocho, del tomo sesenta y nueve de mi protocolo otorgada a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Balto Industrias J.B.G Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos catorce mil setenta, se modificó la cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la representación y los miembros de la junta directiva, asimismo se hizo nombramiento de vocal.—Liberia, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014033112).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, se ha protocolizado acuerdos de la sociedad Editorial Océano de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- noventa mil setecientos veinticuatro, modificándose la cláusula quinta referente al capital social.—Cartago, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—(IN2014033117).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Gorrión Siete Cerca del Mar S. A., mediante la cual se reforma la razón social a Villa Gorrión Siete Cerca del Mar Limitada y se transforma la sociedad así como todos sus estatutos y se hacen nuevos nombramientos. Gerente: Phillip Chapman Henry; Gerente: Sue Robinson Henry. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014033120).

Por escritura número cuarenta y siete, de las diez horas del veinticinco de mayo de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Perforaciones Herbave Sociedad Anónima, en que se acuerda cambiar la directiva de dicha sociedad, así como su representación.—Hojancha, veintiséis de mayo de dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Barrantes Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014033121).

Por escritura número treinta y ocho, del tomo primero del suscrito notario público, otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Empresarial Pecetas Tres Mil Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula del nombre.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014033123).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ATAR 02-166-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

 

Requerimiento  No.

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044006564002

03/2012

 376,476,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044006565025

04/2012

 311,331,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044006592727

05/2012

 238,382,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044006596936

04/2012

 293,149,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044006598074

07/2012

  219,631,00 

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044006598284

08/2012

 150,999,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1043027809232

09/2012

 240,915,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044007993725

12/2012

 389,670,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044008784883

01/2013

 190,642,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

RENTA

1012607556904

12/2013

 7,877,714,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

TEC

1261037859855

12/2012

750

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

TEC

1261037859855

12/2013

 9,000,00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 14391.—Crédito.—(IN2014033914).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ-ESTE

ÁREA RESOLUTIVA DE LA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ATSJE-GER-203-2014.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al numeral 255 párrafo primero inciso c) del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N° 38277-H, se procede a notificar por edicto la siguiente resolución correspondiente al procedimiento sancionador para cierre de negocios tramitado contra la contribuyente que a continuación se indica:

CONTRIBUYENTE

CEDULA

IMPUESTO

DOCUMENTO

PERIODO

MONTO

Recursos a que tiene derecho

PUBLICOLOR DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-114786

IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS

SR-SA-01-V-0049-11 de las ocho horas con seis minutos del veinticinco de mayo de dos mil once

2009

2010

¢2.349.783,00

Revocatoria o Apelación 

 

Dicho acto se considera notificado a partir del tercer día hábil de esta publicación. El plazo de presentación del recurso de revocatoria o de apelación según su escogencia para el procedimiento sancionador para cierre de negocios es de cinco días hábiles a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 14392.—Crédito.—(IN2014033928).

SALUD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAJ-UAL-JM-1213-2014.—El Ministerio de Salud hace saber a: Brayan Figueroa Soto, cédula 6-0418-0573, que en procedimiento sumario incoado en su contra por supuesta infracción a las disposiciones de la ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, del 22 de Marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director del procedimiento Sumario y en relación con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y 320 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director del Procedimiento Sumario con sede en la Dirección Regional de Rectoría de la Salud, Región Brunca, sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón, San José, contiguo a la Uned.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400021308.—Solicitud Nº 14030.—Crédito.—(IN2014032241).

DAJ-UAL-JM-1067-2014.—Hace saber a: Eusebio Cross Harris, cédula de identidad N° 7092967, que de conformidad con el oficio Nº DDH-URH-2544-2010, suscrito por la Licda. María Antonieta Víquez Villalobos, quien fungía como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud durante el periodo 2010, adeuda al Estado la suma de: Seiscientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y nueve colones exactos -¢657.149,00- por concepto de sumas giradas de más durante el periodo 2010, específicamente salarios de los meses febrero, marzo y abril del 2010. Por tales efectos le solicita que dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso proceda a realizar el depósito correspondiente mediante entero de Gobierno, en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, indicando los siguientes datos: Origen de la devolución: Suma girada de más. Organismo: Gobierno Central. Periodo que corresponde: 2010. Una vez que efectúe dicho depósito ruégole hacer llegar copia del mismo a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sita en San José calle 16, ave. 6 y 8, Nivel Central, Edificio Central, tercer piso o en caso contrario deberá presentarse a esta Dirección de Asuntos Jurídicos dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso para formular un arreglo de pago a fin de evitar el inicio de los trámites judiciales de cobro. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto a pesar de las varias gestiones realizadas fue imposible notificarle en el lugar de su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sita en San José.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 14033.—Crédito.—(IN2014032251).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-707-2014 de las 9:00 horas del 24 de abril del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-347-2014, de sesión celebrada en San José a las 13:00 horas del 14 de marzo del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Mora Barrantes Zulema cc Zulema Ramírez Mora, cédula de identidad N° 2-275-400, a partir del día 1° de junio del 2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y dos céntimos (¢108.228,72), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014034025).

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo.—Resolución AL-ODP-18-2014.—Órgano Director.—San José, a las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil catorce. Se abre procedimiento administrativo ordinario disciplinario a la señora Noemy Méndez Madrigal, cédula de identidad 1-0595-0084, quien ocupa el cargo de Auditora Interna del Archivo Nacional, institución en la que labora desde el día 01 de setiembre de 2004, según consta en su expediente personal que custodia la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Auxiliar. Figuran como Órgano Director de este procedimiento los Licenciados Adolfo Morales Loría y Guiselle Mora Durán, ambos funcionarias del Archivo Nacional, según nombramiento efectuado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional como superior jerarca de la señora Méndez Madrigal, mediante auto de las doce horas del doce de marzo de dos mil catorce; en el que se designa también al funcionario Morales Loría como Presidente de este órgano director.

El fin del presente procedimiento administrativo es la verificación de la verdad real de los hechos que se dirán, así como garantizar el derecho de audiencia y defensa, para determinar la eventual existencia de responsabilidad disciplinaria de la funcionaria Méndez Madrigal, en relación con el siguiente cargo que se le imputa: Supuesta ausencia injustificada correspondiente al día 21 de agosto de 2013.

De determinarse responsabilidad de la funcionaria Méndez Madrigal, respecto a los indicados cargos, podría resultar acreedora de una suspensión sin goce de salario hasta por dos días, conforme lo dispone el artículo 117 inciso 2) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, aplicable a todos los funcionarios públicos que laboran en la Dirección General del Archivo Nacional. Actualmente obra en poder del Órgano Director el expediente del procedimiento que a la fecha se compone con los siguientes documentos: Oficio original JA-162-2014 de 3 de marzo de 2014, Auto de nombramiento del órgano director de las doce horas del doce de marzo de dos mil catorce, fotocopias certificadas de los siguientes documentos: Oficios DAF-RH-1987-2013 de 20 de setiembre de 2013 y su anexo, DAF-RH-2837-2013 de 16 de diciembre de 2013, JA-742-2013 de 18 de diciembre de 2013 y SD-088-2014 de 25 de febrero de 2014, sin perjuicio de los demás elementos de prueba que se vayan incorporando al expediente en el transcurso del procedimiento, y puede ser consultado por la funcionaria Méndez Madrigal en el momento que lo solicite, en la oficina de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Auxiliar, ubicada en el tercer piso del edificio de la Dirección General del Archivo Nacional, bajo custodia del Presidente de este órgano director.

De conformidad con los artículos 214, 218, 248, 249, 311 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se cita a la señora Noemy Méndez Madrigal, para que a las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil catorce, comparezca en calidad de investigada, personalmente y no por medio de apoderado, en el Salón Multiusos del Archivo Nacional, con el fin de celebrar una comparecencia oral y privada para determinar su presunta responsabilidad, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba que fuere pertinente. Se informa a la funcionaria Méndez Madrigal que si no comparece y no exista justa causa que así lo justifique, se evacuará la prueba sin su presencia, sin que los hechos investigados se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le informa a la señora Méndez Madrigal que a la comparecencia señalada puede hacerse acompañar de abogado, perito o cualquier otro profesional o especialista que considere conveniente. Asimismo se le previene que deberá presentar la prueba documental y/o testimonial que tuviere en su poder por escrito, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, antes de la fecha de la comparecencia indicada o en el momento de celebrarse la misma. Sin embargo, para efectos de una mejor planificación de la audiencia, se le sugiere informar a este Órgano Director con la debida antelación (cinco días hábiles), los nombres de las personas que aportará como testigos al procedimiento y los hechos sobre los cuales versará cada uno de los testimonios, sin perjuicio que los presente el mismo día de la comparecencia.

De acuerdo con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica a la funcionaria Méndez Madrigal que la presente resolución tiene los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, ante este Órgano Director, quien resolverá la revocatoria y remitirá la apelación ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional para su resolución.

Asimismo, se le comunica a la servidora que podrá hacer uso de su derecho de recusar a este Órgano Director, si existiere causa legítima para ello, de conformidad con las reglas contempladas en el ordinal 53 y siguientes del Código Procesal Civil, para lo cual deberá aportar la prueba correspondiente.

Se le previene, que en el acto de ser notificada, o dentro de tercero día y por escrito, deberá señalar casa, oficina o medio electrónico idóneo, donde atender sus notificaciones, caso contrario se tendrán por realizadas las notificaciones, en su lugar de trabajo o en la dirección oficial de su casa de habitación, aportada por su persona y que consta en el expediente personal que custodia la Unidad de Gestión Recursos Humanos Auxiliar del Archivo Nacional, de conformidad con lo conceptuado por el numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Órgano Director.—Recursos Humanos.—Lic. Adolfo Morales Loría, Presidente.—Asesoría Legal.—Lic. Guiselle Mora Durán.—O. C. N° 2789.—Solicitud N° 07057.—C-301230.—(IN2014033454).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2014/6779.—Nikon Corporation C/ P Seis del Oeste, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (NIKKON CORPORATION).—N° y fecha: Anotación/2-82134 de 08/01/2013.—Expediente: 2000-0006580 Registro Nº 126925 NYCO en clase 18 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:26:31 del 19 de febrero del 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso, presentada por el Lic. Luis Diego Acuña Vega, apoderado de Nikon Corporation, contra el registro de la marca de comercio “NYCO”, con el número 126925, para proteger y distinguir “mochilas, carteras, maletas, maletines, billeteras, salveques y artículos de cuero”, en clase 18 internacional, cuyo propietario es P. Seis del Oeste S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 08 de enero del 2013, el Lic. Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nikon Corporation, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “NYCO”, Nº 126925 el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 18 internacional, propiedad de P. Seis del Oeste S. A. (F 1-17)

II.—Que mediante resolución de las 10:17:33 del 7 de marzo del 2013, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F 21)

III.—Que la anterior resolución trató de ser notificada en diferentes direcciones que fueron aportadas por la parte o encontradas por la administración, siendo una de ellas en el domicilio del abogado / apoderado especial que tramitó la inscripción de la marca, sin embargo, mediante comunicado del citado apoderado el Lic. Edgar Nassar Guier, expresamente manifestó que no es representante legal de dicha empresa y que por ende devolvió la notificación (F. 32). En tal virtud, mediante resolución de las 10:45:30 horas del 29 de julio del 2013, se le previno al solicitante que publicará la resolución de traslado, la cual fue notificada a la titular de la marca el 11 de diciembre del 2013, mediante publicación (F 34-38) y a la solicitante de las presentes diligencias el 16 de mayo del 2013 en forma personal. (F 21 v).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 26 de junio del 2001, la marca de comercio “NYCO”, registro Nº 126925 en clase 18 internacional el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 18 internacional, propiedad de P. Seis del Oeste S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-7933, la marca de comercio y servicios NIKON desde el 23 de agosto de 2012, el cual pretende proteger y distinguir “armazones de carteras (bolsos de mano); armazones de bolsos: herraduras; contenedores para embalaje industrial de cuero; ropa para animales domésticos; bolsos y similares; bolsas pequeñas, cartucheras y similares; estuches para artículos de tocador; sombrillas, paraguas y sus partes; bastones para caminar; bastones; partes metálicas para bastones; empuñaduras para bastones; artículos de guarnicionería; fustas de cuero; pieles de animales; cuero de animales; cuero curado; cuero sin curar; pieles de pelo; bolsos que se cierran mediante tiras (“drawstring bags”); bolsas de quilting; porta tarjetas (estuches para notas); estuches para tarjetas de presentación; estuches para llaves; bolsas para compras; bultos; salveques; carteras.”, en clase 18 internacional, por parte de NIKON CORPORATION

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 39-40, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de NIKON CORPORATION

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 18 del distintivo “NIKON”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.22v). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 9, 10 y 11 de diciembre del 2013 (F. 34-38), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a P. Seis del Oeste S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la EMPRESA NIKON CORPORATION, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 126925 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional, (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca en la clase 18 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio “NYCO”, registro Nº 126925 el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 18 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “NYCO”, registro Nº 126925 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 18 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por el Lic. Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de NIKON CORPORATION, contra el registro del signo distintivo “NYCO”, registro Nº 126925. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de Tres Días Hábiles y Cinco Días Hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo0, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. NOTIFÍQUESE.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014033464).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Alejandro Miguel Zamora López, Cristine Mathew, Derek Mathew, María Del Pilar Vásquez Escalona y Pavel Holub, en su condición de presidente actual, vicepresidente, secretario, fiscal y el último como presidente removido de la sociedad Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-236491, que en relación con el documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2013, asiento 199664 de la sociedad Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236491, por el cual se procedió a la apertura del expediente RPJ-067-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: mediante escrito presentado a este registro, a las siete horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece; el M.Sc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, en su condición de Subdirector del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, informa sobre la tramitación del expediente administrativo N° 2013-2418-RIM, en el cual se está investigando un presunto fraude extraregistral relacionado con la finca matrícula 61546 del Partido de Guanacaste, propiedad de Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236491, denunciándose una presunta falsedad en la protocolización de un acta de asamblea de accionistas de la sociedad antes mencionada, otorgada mediante escritura pública del siete de mayo de dos mil trece, asentada en el tomo dos del protocolo de la notaria pública Sandra Cerdas Mora, quien figura como denunciante, mediante la escritura 212, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas el día ocho de agosto de dos mil trece, bajo el tomo 2013, asiento 199664. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 23 de mayo de 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—N° O C 14-0019.—Solicitud N° 14069.—(IN2014034118).

Ref: 30/2014/9081. Jorge M. Mata Solano, Representante Legal de H.T.V Producciones S. A., Víctor Vargas Valenzuela, Apoderado de HTV LLC. Documento: cancelación por falta de uso (HTV LLC, solicita cancelación). N° y fecha: Anotación/2-87798 de 28/11/2013. Expediente 1999-0006929.—Registro N° 118553 HTV Producciones en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:42:57 del 5 de marzo del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela; cédula de identidad 1-35-794, en calidad de apoderado especial de HTV LLC, contra el registro del nombre comercial HTV HTV Producciones (Diseño), Registro Nº 118553, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado entre otros a promocionar y comercializar productos, en especial, linternas y focos; asimismo, a prestar servicios para la producción y difusión de programas de televisión, así como a representar y distribuir productos de casas extranjeras, además producir y comercializar impresos en papel. Ubicado en San José, Paseo Colón, de la Toyota, 100 metros al norte, 25 metros al este., propiedad de H.T.V. Producciones S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014034148).

Ref: 30/2014/6328. Max Doninelli Peralta, cédula de identidad 1-294-039, en calidad de Representante Legal de Sur Química Internacional S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (BASF S. A.). N° y fecha: Anotación/2-87496 de 14/11/2013. Expediente 2003-0006286.—Registro N° 173093 Koral MAxx en clase 2 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:44:53 del 14 de febrero del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela; cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderada especial de BASF S. A., contra el Registro del Signo Distintivo Koral Maxx (diseño), Registro Nº 173093, el cual protege y distingue: Colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera, materiales tintóreas, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores, en clase 2 internacional, propiedad de Sur Química Internacional S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signó a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—San José, a las 15:44:53 del 14 de febrero del 2014.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014034150).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Guadalupe. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de mayo del 2014. La institución le concede 5 días hábiles- para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Administradora de Marcas de Modas Internacionales GDC S. A 3101650409 ¢6.117.813-Alcaro Javier Ramírez Calvo 107310992 ¢1.685.899-Baars Guzmán Sandra 111520952 ¢1.967.745-Barboza Cruz Ana Yansy 109560526 ¢575.203-Brizuela Quirós Celina 114180088 ¢1.460.560-Bustamante Vargas Rafael Ang. 106790343 ¢11.313.700- Camibar S. A. 3101048749 ¢191.321-Céspedes Mesén Luis Fernando 601580398 ¢5.464.750-Chacón Barboza Milagro 109580303 ¢169.546-Chacón Quirós Edwin 106710813 ¢1.268.957-Chasese Asesores de Costa Rica S. A. 3101197233 ¢1.516.934-Chaverri Calvo Fabián 108860851 ¢575.478-Chinchilla Mesén Luis 105220209 ¢5.363.865-Corporación Cerdas y González S. A. 3101215025 ¢16.827.645-Corporación Klows S. A. 3101179201 ¢1.802.348-Compañía Porteadora del Caribe S. A. 3101079606 ¢1.656.238-Cortes Solís Ivonne 104510576 ¢537.871-Cruz Umaña María Isabel 105130605 ¢2.701.797-Diseños Alchago S. A. 3101212193 ¢2.114.034-Dupliservicios de Costa Rica S. A. 3101250298 ¢1.107.777-Distribuidora J R Navarro S. A. 3101080281 ¢13.042.747-Distribuidora Pave S. A. 3101409985 ¢3.982.408-Ecoestudio Arquitectos S. A. 3101483547 ¢707.061-Empresa Multiservicios Antares S. A. 3101266430 ¢38.162.219- Epsilon Solutions Latam Limitada 3102652823 ¢1.822.567-Er Security S. A. 3101483076 ¢4.147.919-Evelyn González Córdoba 107430129 ¢4.814.824-Eyyunon CRC S. A. 3101474884 ¢921.458-Francisco Castillo Alvarado 107090369 ¢1.583.136-González Vargas Irene 800580953 ¢3.306.893-Grupo Aduanero Afase S. A. 3101059126 ¢12.940.483-Grupo Xpress Arte del Mundial S. A. 3101361946 ¢6.415.764-Gutiérrez Cerdas José Joaquín 301970768 ¢7.661-Gutiérrez Morales Linda 800730946 ¢2.089.149-Hernández Elizondo Karol 112710529 ¢37.641-In House Digital S. A. 3101415931 ¢4.667.410-Inversiones del Este C Y J S. A. 3101414682 ¢933.006-Inversiones Garrett S. A. 3101021153 ¢697.625-Inversiones Soto y Noriega S. A. 3101188943 ¢1.276.854-J.C.M.M. Mariyuli S. A. 3101518671 ¢479.727-Klimatica S. A. 3101532723 ¢1.813.001-La Meseta Dorada S. A. 3101279134 ¢5.680.212-López Mora Jimmy 112130921 ¢676.569-Lozano Granados Maciel 110950296 ¢1.554.113- Málaga Ponce Jorge 15880995 ¢2.870.286-Maripau Moda del Norte S. A. 3101601029 ¢3.581.557-Mauricio Mora Pérez 111590866 ¢434.726-Modas Bondi S. A. 3101080492 ¢1.220.889-Mondalva Soem S. A. 3101349822 ¢2.432.226-Montano Asch Miguel 700710723 ¢2.116.747-Mora Campos Adriana 109500257 ¢5.543.043-Morrjons S. A. 3101091137 ¢871.778-Movie Star Entertaiment S. A. 3101402711 ¢2.993.061-Muñoz Aragón Julio 109820224 ¢10.618.020-Nugu S. A. 3101064311 ¢195.442-Núñez Arguedas Jonathan 111210390 ¢2.028.246-Orca Construcciones S. A. 3101183797 ¢1.135.667-Patricia Sánchez Soto 701030147 ¢1.164.004-Pinturas Alvarado Rodríguez S. A. 3101170949 ¢30.738.071-Ramírez Mena José Fco. 302680886 ¢2.616.253-Remodelaciones Estructurales S & S S. A. 3101234085 ¢237.090-Retana Jiménez Karla 114340516 ¢1.353.935-Rolando Soto Mora 110090980 ¢3.305.716-Salazar Quirós José 103460399 ¢8.167.951-Seguridad Privada Rose S. A. 3101616053 ¢1.360.082-Seguridad Semac Especial Cu Cu Limitada 3102460423 ¢1.178.198-Semura Seguridad Privada S. A. 3101507579 ¢6.519.198-Servicios Integrales Génesis S. A. 3101628996 ¢9.945.258-Sigma Vida S. A. 3101384652 ¢1.354.616-Sojo Sanabria Ana 701640337 ¢6.185.527-Success S. A. 3101262774 ¢12.547.869-Tecsa Hispano Tico de Telecomunicación y Obra Civil S. A. 3101652824 ¢3.733.665-Trusant del Mar S. A. 3101307280 ¢6.578.883-Vega Calvo Odali 108250949 ¢2.358.193-V.I.P Bodyguard Protección Costa Rica Sociedad Anónima 3101621438 ¢1.199.681-Zúñiga González Nidia 113750869 ¢708.143.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe administrativo.—(IN2014033197).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DE HEREDIA

Por no localizarse el patrono Inversiones Alfombra Roja, número patronal 2-3101409907-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2014-001862, que indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de trabajadores que se detallada en hoja de trabajo, folio: 0082 al 0085 del expediente administrativo, por meses varios del año 2008 y 2009, por los siguientes trabajadores:

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Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢326.117,88. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢85.235,35. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de mayo del 2014.—Departamento de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014033916).

Por no localizarse el patrono Productos Biorgánicos Biobella Ltda., número patronal 2-3102396389-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2014-001854, que indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio: 0013 al 0014 del expediente administrativo, por el mes de abril 2009, trabajadora: Marcela Herrera López, número de cédula 113670478. Total de salarios omitidos: ¢87.666,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢19.286,52. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢5.040,79. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, Heredia, 29 de mayo del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014033920).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DESPACHO DEL ALCALDE

RESOLUCIÓN AM-320-MC-2014

PRIMER AVISO

La Municipalidad de Carrillo hace de conocimiento a todos los ciudadanos de Costa Rica, que tiene registrado en sus libros contables depósitos bancarios correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 actualmente estos depósitos se encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque no se ha reconocido como ingresos, con el fin de que el poseedor del comprobante o documento bancario se apersone en las oficinas del Departamento Financiero situado en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 200 metros norte del Parque Central edificio principal, primer piso, y presente el respectivo depósito para validar su aplicación según corresponda, el documento debe contener los sellos del banco y en original o copia debidamente acreditada por la institución financiera. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el trámite indicado, vencido este plazo se procederá a realizar una segunda publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez día hábiles, y una vez vencido estos plazos se autoriza para que los Departamentos de Contabilidad, Tesorería y Financiero procedan a registrar los saldos acumulados de los depósitos referidos resultantes como ingresos libres o ingresos no tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos registros, finalizado este plazo y la notificación respectiva, la Municipalidad de Carrillo no reconocerá el reintegro de los que así hayan sido aplicados a favor de la Hacienda Municipal se adjunta el detalle de los depósitos:

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Notifíquese.—Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—1 vez.—Sol. 13921.—(IN2014033162).