LA GACETA N° 108 DEL 06 DE JUNIO DEL 2014
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
De
conformidad con lo establecido por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política así como lo establecido en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
Nº 9078 del 04 de octubre de 2012 y la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
es competencia de este Ministerio emitir las reglamentaciones internas que
estime necesarias para la mejor organización y eficiencia de sus oficinas.
2º—Que con
motivo de la promulgación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre de 2012, se estableció en el artículo
240, que cada institución debe emitir una regulación especial para el uso y
control de los vehículos de uso policial.
3º—Que conforme
a lo establecido por el artículo 241 de la referida Ley de Tránsito es
responsabilidad de cada ministerio o la institución respectiva, regular los
aspectos relativos a las autorizaciones para el uso, personal avalado para el
manejo, sistemas de control interno, prohibiciones y procedimientos ante
accidentes de tránsito.
4º—Que el
artículo 237 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, clasifica los vehículos oficiales como “de uso discrecional y
semidiscrecional”, de “uso administrativo” y los “Vehículos de uso policial,
los de servicios de seguridad, prevención, emergencias y de investigación”.
5º—Que la
Policía de Tránsito cuenta con vehículos de uso administrativo y policial,
razón por la cual se requiere reglamentar su utilización correcta, conforme lo
establece el ordenamiento jurídico.
6º—Que mediante
convenios suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el
Consejo de Seguridad Vial y en cumplimiento de las obligaciones por parte de
las autoridades del tránsito, se utiliza una flota automotor destinada
a labores policiales o de seguridad, la cual requiere la aplicación de
controles óptimos por parte de este Ministerio.
7º—Que ante
consulta formulada por este Ministerio, la Contraloría General de la República
por medio de oficio Nº 11256 (DAGJ-1423-2008) del 24 de octubre del 2008,
dictaminó que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar el uso de los
vehículos oficiales de la Policía de Tránsito al ser uno de los cuerpos policiales,
debiendo tales vehículos estar sujetos a las acciones de control y
prohibiciones que les sean aplicables según su específica naturaleza, siendo
factible jurídicamente “que en cuanto a los vehículos de uso de la fuerza
policial, cuya naturaleza, disponibilidad y destino resultan diferentes, se
adopte un conjunto de disposiciones razonables que sin obviar los controles,
más aun, implementando nuevos instrumentos controladores, permitan el
aparcamiento de este tipo de vehículos en las casas de habitación de los
funcionarios policiales, en la medida en que sea indispensable para la
continuidad del servicio, mayor eficiencia en la prestación del servicio u
otras condiciones calificadas, todo bajo exclusiva responsabilidad de la
administración”, agregando que, “en el caso de las motocicletas de los
oficiales o policía de tránsito en nuestro criterio es posible que se autorice
a los respectivos oficiales para que las puedan pernoctar en sus casas de
habitación, con la condición de que sea en sitio apropiado (cochera)
debidamente resguardado y que no ponga en riesgo o peligro a sus habitantes y,
por otra parte, que el respectivo oficial lleve un control puntual de su
actividad diaria, de la cual será responsable, sin perjuicio de los controles
que deba implementar la respectiva Dirección Regional y la Dirección General de
la Policía de Tránsito.”
8º—Que el
presente reglamento se emite con el fin de regular el uso correcto de los
vehículos que utilicen los funcionarios de la Dirección General de la Policía
de Tránsito, según se trate de vehículos de “uso administrativo general”, y los
“Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y
emergencias y de investigación”.
Así como los
supuestos en donde resulta legalmente posible el pernocte de los vehículos en
las respectivas casas de habitación, esto último cuando se trata de automotores
asignados a uso de la fuerza policial de tránsito. Por tanto;
DECRETAN:
Reglamento para
el uso y control de los
vehículos oficiales asignados a la Dirección
General de la
Policía de Tránsito
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece disposiciones
para el uso, control y mantenimiento de los vehículos oficiales propiedad del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial
destinados para labores administrativas y policiales de la Dirección General de
la Policía de Tránsito a efecto de que tales bienes cumplan apropiadamente los
fines de interés público para los cuales se han destinado. Asimismo, establece
los deberes y responsabilidades de los servidores públicos que en cumplimiento
y atención de sus labores, utilizan los respectivos vehículos oficiales,
trátese de “uso administrativo general” o de uso efectivo por parte de la Policía
de Tránsito en su condición de fuerza policial.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento, los siguientes términos y conceptos se
definen así:
2.1 MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
2.2 COSEVI:
Consejo de Seguridad Vial.
2.3 DGPT:
Dirección General de la Policía de Tránsito.
2.4 Vehículo
de uso administrativo general: Vehículos automotores propiedad del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial asignados a la
Dirección General de la Policía de Tránsito para los servicios regulares de
transporte y para el desarrollo normal de su actividad interna.
2.5 Vehículo
de uso de la Policía de Tránsito: Vehículos automotores propiedad del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial
asignados a la Dirección General de la Policía de Tránsito para el cumplimiento
de labores atinentes al control y vigilancia en la circulación de vehículos por
las vías públicas terrestres y conducidos por inspectores u oficiales de
tránsito.
2.6 Operativos
Especiales: Dispositivos de control policial discrecional diseñados para la
detección de infracciones a la normativa de tránsito, mediante labores de
prevención y sanción cuando así correspondan en aras de proteger la seguridad
vial de los usuarios de las vías públicas terrestres.
Artículo
3º—Propiedad. Son vehículos propiedad del MOPT y COSEVI todos aquellos
automotores adquiridos por estas dependencias estatales para el cumplimiento de
las labores y obligaciones por parte de la Dirección General de la Policía de
Tránsito a que se refiere la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012.
Capítulo II
De la clasificación de los vehículos
Artículo
4º—Sistema clasificatorio y delimitación del contenido regulador.
Conforme lo establece el artículo 237 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, los vehículos oficiales se clasifican de la
siguiente forma:
De
uso discrecional y semidiscrecional.
De uso administrativo general.
De uso policial, los de servicios de seguridad,
prevención y emergencias y de investigación.
Las
presentes disposiciones normativas regulan, en su caso, los vehículos de uso
administrativo general y/o de uso policial.
Artículo
5º—Vehículos de uso administrativo general. Son vehículos de uso
administrativo general de la Dirección de la Policía de Tránsito aquellos
destinados a los servicios regulares y normales de transporte para el buen
desempeño y funcionamiento de la parte Administrativa de esa Dirección, los
cuales estarán sometidos, entre otras disposiciones, al Manual sobre normas
técnicas de control interno relativas al uso, control y mantenimiento de
vehículos de la Contraloría General de la República; al reglamento para el
control sobre el uso y mantenimiento de los vehículos oficiales del MOPT y a lo
que dispone el Reglamento de Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Estos vehículos
deberán llevar una placa especial que los identifique y estar rotulados con los
respectivos distintivos institucionales, según lo dispone el artículo 236 de la
Ley de Transito por Vías Públicas Terrestre y Seguridad Vial.
Artículo 6º—Vehículos
de uso policial. Estos vehículos son los empleados por el cuerpo policial
de tránsito para el cumplimiento de programas y proyectos de educación y
prevención vial así como para el cumplimiento de la labor diaria y ordinaria en
materia de control y vigilancia sobre la circulación de la flota vehicular que
transita por las vías públicas terrestres del país.
La Dirección
General de Tránsito previa autorización del jerarca institucional, con
fundamento en el artículo 236 párrafo tercero de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestre y Seguridad Vial, determinará la utilización de vehículos
sin distintivos institucionales durante su participación en operativos
especiales, para lo cual el MOPT deberá establecer un procedimiento que
garantice al usuario de las vías públicas, que se trata de una intervención
policial de esta naturaleza. Dicho procedimiento deberá ser divulgado por los
medios correspondientes.
Artículo 7º—Principios
fundamentales aplicables a los vehículos de uso administrativo. Los
vehículos de uso administrativo serán asignados a los funcionarios que laboren
para las dependencias de la Dirección General de la Policía de Tránsito que
requieran la utilización de dichos vehículos para el desarrollo habitual de sus
funciones.
Estos vehículos
no podrán destinarse a uso policial, debiendo contar con placa especial y
rotulación institucional.
En ningún caso
su asignación o conducción generarán plus salarial, derecho o beneficio a favor
de los funcionarios que los tengan a cargo o hicieren uso de los mismos.
Artículo 8º—Principios
rectores en los vehículos de uso policial. La asignación de los vehículos
de uso policial a los oficiales de la Policía de Tránsito será para facilitar
el desarrollo de las labores atinentes a su cargo en el cumplimiento de lo
establecido por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, pero dicha asignación no implicará a su favor ningún plus salarial,
derecho o beneficio, ni dará lugar a un eventual reclamo de derechos subjetivos
que se pretendan invocar con ocasión del uso y conducción de los respectivos
vehículos.
No obstante lo
anterior, deberán respetarse y resguardarse las prerrogativas especiales que,
con ocasión de la función policial, derivan del uso de los vehículos oficiales
de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Es entendido
que cuando concurran situaciones tales como incapacidad mayor a un día o
disfrute de un permiso con goce o sin goce de salario, incluyendo vacaciones,
el vehículo correspondiente que está asignado a un funcionario de la policía de
tránsito, deberá de inmediato ser trasladado a la respectiva dependencia de la
Policía de Tránsito (regional, oficinas centrales), quedando prohibido que
durante dicho lapso permanezca en la casa de habitación u otro lugar no
oficial.
Capítulo III
Del control, administración, uso y
mantenimiento
de
los vehículos de uso administrativo o policial
Artículo 9º—Competencia y responsabilidad.
Las dependencias administrativas del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial, según cada caso,
establecerán los controles que estimen necesarios, respecto a los vehículos de
su propiedad para uso administrativo o uso policial que destine la Dirección
General de la Policía de Tránsito, sin perjuicio de la responsabilidad
inmediata que le corresponderá a esta última en cuanto a la aplicación de
controles complementarios.
Artículo 10.—Principios fundamentales. Con el fin de que los
vehículos oficiales en funciones administrativas o policiales, propiedad del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial sean
destinados efectivamente al cumplimiento del fin público para el cual se han
adquirido, deberán acatarse las normas y principios fundamentales inherentes a
la relación de servicio, así como al debido cuido de los vehículos.
Capítulo IV
De los requisitos para la circulación
de
los vehículos de la Policía
de
Tránsito
Artículo
11.—Sujeción al ordenamiento jurídico. Los
vehículos oficiales propiedad del MOPT y COSEVI destinados para el cumplimento
de las labores administrativas y policiales de la DGPT amparados por el
presente reglamento, deberán cumplir a cabalidad con los requerimientos,
reglamentos, prohibiciones y normativas establecidos por el ordenamiento
jurídico.
Dicho
sometimiento al ordenamiento jurídico será aplicable en lo conducente, tanto a
quienes funjan como conductores de dichos vehículos, como a sus respectivos
acompañantes.
Capítulo V
De la autorización para conducir y
disponer
de
los vehículos oficiales
Artículo
12.—Vehículos de uso administrativo. En el caso
de los vehículos oficiales propiedad del MOPT o del COSEVI, de uso
administrativo por parte de la Dirección General de la Policía de Tránsito, se
autorizará la conducción a los funcionarios que laboren para esta última
dependencia y que así lo requieran en virtud de las tareas y funciones que
desempeñan, según lo determine la respectiva jefatura.
Los respectivos
funcionarios deberán haber cumplido con los requisitos legalmente establecidos
para la conducción de vehículos automotores así como los que determine la
Dirección General de la Policía de Tránsito.
En todo caso,
fuera de la jornada de trabajo, dichos vehículos deberán permanecer aparcados
en los sitios oficiales destinados al efecto.
Artículo 13.—Vehículo de uso de la fuerza policial de tránsito.
Cuando se tratare de vehículos oficiales propiedad del MOPT o del COSEVI, y
fueren de uso policial, su conducción deberá llevarse a cabo únicamente por
autoridades u oficiales de tránsito, así como operadores de equipo móvil o
funcionarios debidamente autorizados por la jefatura inmediata pertinente.
Los
funcionarios encargados de la conducción, deberán haber cumplido con los
requisitos legalmente establecidos para la conducción de vehículos automotores
así como los que, complementariamente determine la Dirección General de la
Policía de Tránsito, cuando así correspondiere.
En estos
vehículos podrán viajar como acompañantes personal administrativo de la
Dirección General de La Policía de Tránsito, cuando así lo autorice el
respectivo jefe para labores relacionadas con la actividad policial.
Artículo 14.—Pernocte de vehículos oficiales de la fuerza policial
de tránsito. El pernocte de los vehículos oficiales de la fuerza policial
de tránsito se establece de la siguiente manera:
a) Para los vehículos automotores tipo
automóviles, pick up, grúas u otros, su pernocte podrá realizarse en las
instalaciones de las delegaciones, corredores, destacamentos o unidades
policiales de tránsito establecidas al efecto o, cuando hubiere operativos, en
aquélla más próxima. Si no la hubiere, en los planteles del MOPT.
b) También
podrá realizarse el pernocte de los vehículos a que se refiere este artículo en
instalaciones municipales, otros ministerios o entidades estatales,
preferiblemente mediante la realización de los respectivos convenios.
c) En el caso
de las motocicletas y tomando en cuenta las características técnicas inherentes
a este equipo, así como la disponibilidad, en general, por la que están regidos
los funcionarios de este cuerpo policial, la Dirección de la Policía de
Tránsito podrá autorizar el pernocte en las respectivas casas de habitación de
los oficiales de tránsito, bajo las condiciones, supuestos y requisitos que por
este reglamento se establecen.
Artículo
15.—De los supuestos para el pernocte de
motocicletas de uso de la fuerza policial de tránsito en sus respectivas casas
de habitación. Con fundamento en lo establecido por el artículo 240 de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 y en
razón de las características que presenta la función policial, específicamente
la que se refiere a la disponibilidad horaria a la cual están sometidos los
oficiales de la Policía de Tránsito, según lo establece la Ley General de
Policía N° 7410, y que implica que el funcionario policial puede ser requerido
en cualquier momento por las autoridades superiores para el cumplimiento de sus
labores, todo lo anterior sin restricción de horarios, fechas ni condiciones;
aquellos operadores de equipo móvil o funcionarios autorizados para operar
motocicletas, quedarán autorizados bajo las disposiciones del presente
Reglamento y lo que complementariamente se establezca, para pernoctar dicho
vehículo bien sea en los sitios oficiales establecidos por el MOPT o la DGPT o
en sus respectivas casas de habitación.
Lo anterior,
así mismo, con el fin de que dichos oficiales puedan atender con prontitud las
situaciones de emergencia o caso fortuito que se generen tales como, por
ejemplo, variaciones extremas en el estado del tiempo, desastres naturales o
como consecuencia de la actividad humana, ejecución de operativos viales de
diversa índole, accidentes de la circulación que requieran de la presencia de
varios oficiales inspectores de tránsito, inundaciones, terremotos, entre otras
que generen o puedan producir caos vial o peligro para la vida de los
conductores o peatones, y donde se demanda su atención expedita.
A los efectos
de la determinación del lugar óptimo para el aparcamiento deberá considerarse
como criterio esencial, el sitio que mejor posibilite la protección y cuido del
vehículo oficial mientras pernocte.
Es entendido
que el pernocte en la casa de habitación del oficial de tránsito sólo se
permitirá, en cada caso, cuando su aparcamiento fuere en un sitio seguro que no
ponga en grave riesgo la salud o integridad de las personas que la habitan ni,
por otra parte, la protección de este bien del Estado.
La Dirección
General de la Policía de Tránsito con fundamento en el presente reglamento
establecerá, vía directriz, los controles complementarios que deberán
específicamente aplicarse para la correcta interpretación y cumplimiento de lo
que por las presentes disposiciones se establecen.
Artículo 16.—De la bitácora. Todo vehículo oficial de uso de la
fuerza policial de tránsito deberá estar sometido a los controles y
regulaciones establecidos en el documento denominado “Registro diario de
actividad de vehículos oficiales de la Dirección General de la Policía de
Tránsito”.
Así mismo, la
respectiva delegación regional de la Policía de Tránsito deberá llevar una
bitácora donde controle la actividad diaria y mensual de dichos vehículos y
será especialmente responsable cuando tolerare situaciones irregulares en el
cumplimiento cabal de lo que por este Reglamento se dispone o en aquellos casos
en que no adoptare los medios, mecanismos e instrumentos de control que sean
necesarios para el cumplimiento y verificación de lo que por este acto se
dispone.
En los casos de
que el pernocte de los vehículos a que refiere este reglamento se realice en
instalaciones municipales, otros ministerios o entidades estatales, deberá
llevarse una bitácora que registre la hora de ingreso y salida, y aquellos
otros aspectos de control que determine la DGPT.
Artículo 17.—Prohibición para el uso de vehículos oficiales con
fines particulares. En ningún caso los vehículos asignados a los oficiales
de tránsito podrán ser utilizados para fines particulares ni para que viajen en
esos vehículos terceras personas, sean familiares o no del respectivo
funcionario y serán directamente responsables por el uso indebido que les
dieren a dichos vehículos.
Artículo 18.—Prohibición de pernocte de motocicletas de uso de los
oficiales de tránsito con desperfectos o en caso de incapacidad o permiso con
goce o sin goce de salario. Cuando una motocicleta de uso de los oficiales
de tránsito presentare desperfectos mecánicos que impidieren su utilización,
deberá de inmediato ser llevada a los respectivos talleres para su reparación,
o al plantel que al efecto se haya designado, no pudiendo permanecer aparcada
en la casa de habitación del oficial de tránsito.
Esta regulación
se aplicará igualmente en los casos en que el oficial de tránsito se
incapacitare por más de un día, así como en los casos de permiso con o sin goce
de salario, incluyendo vacaciones.
Artículo 19.—Responsabilidad. Toda autoridad u oficial de
tránsito deberá acatar las disposiciones establecidas en el presente
reglamento, bajo el entendido de que cuando no se cumpla con las presentes
regulaciones y las que, complementariamente fije la Dirección de la Policía de
Tránsito para el pernocte de vehículos, incurrirá en responsabilidad por los
daños, pérdidas, robo, hurto u otros que sufriere el respectivo vehículo
oficial, conforme lo determina el ordenamiento jurídico.
Lo anterior sin
perjuicio de que, administrativamente, la Dirección General de la Policía de
Tránsito suprima no sólo la autorización para el pernocte de la vehículos sino,
inclusive, la asignación de ese automotor al respectivo oficial, cuando
concurran infracciones o anomalías que así lo justifiquen y siempre y cuando no
correspondiere, además, el despido en mérito a la gravedad de su falta, para
los supuestos establecidos por el ordenamiento jurídico.
Artículo 20.—Debido proceso. Cuando concurriere algún hecho o
falta imputable a un oficial de tránsito referente al incumplimiento de las
disposiciones para el pernocte de vehículos oficiales de uso policial; o bien,
que como consecuencia del pernocte, se generaren daños al correspondiente
vehículo, se tendrá como una falta grave de conformidad con lo establecido por
la Ley General de Policía y las normas del Reglamento Autónomo de Servicio del
MOPT, y por ende tendrá que implementarse el procedimiento administrativo
correspondiente
Capítulo VI
Disposiciones finales
Artículo
21.—Normas de aplicación. Para el mejor cumplimiento
de lo que por este acto se establece, les serán aplicables a los vehículos
oficiales de uso de la fuerza policial de la Policía de Tránsito, y en lo que
fueren compatibles, las disposiciones de la Ley General de Policía, la Ley
General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Reglamento Para el Control Sobre
el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT y las restantes
disposiciones del ordenamiento jurídico.
Artículo 22.—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo N°
35269-MOPT, del 4 de marzo del 2009.
Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los 22
días del mes de abril del 2014.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N°
22198.—Solicitud N° 112-300-012-14.—C-260250.—(D38390-IN2014034149).
020-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública, Nº
6227 de 02 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
Único.—Mediante nota del 14 de abril del 2014, el señor José
Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos, cursó invitación a la Ministra de la Mujer de Costa Rica y
Presidenta de la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA para participar
en el Cuadragésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General
de la Organización, a realizarse en la ciudad de Asunción, Paraguay, del 2 al 5
de junio del presente año. El tema principal a tratar en este Período Ordinario
de Sesiones de la Asamblea General es “Desarrollo con Inclusión Social”. En la
Asamblea General, la Presidenta de la Comisión Interamericana de Mujeres tiene
que presentar los Informes Anuales de la CIM.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Alejandra Mora Mora, cédula de identidad número
1-0656-0530, Ministra de la Condición de la Mujer, para que viaje del 01 de
junio del 2014, día en que sale del país, al 06 de junio del 2014, día en que
regresa al país. El propósito del viaje es participar en el Cuadragésimo Cuarto
Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos, OEA, a realizarse en la ciudad de Asunción, Paraguay, del 2
al 5 de junio del presente año.
Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo, alojamiento, alimentación y
traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto correspondientes a la participación de la
señora Mora Mora, serán cubiertos por la Organización de los Estados
Americanos, OEA. El Instituto Nacional de las Mujeres cubrirá seis días de gastos
menores ($16,08/día), para un total de US$96,48.
Artículo
3º—Rige a partir de las 15:45 horas del día 01 de junio hasta las 13:50 horas
del 06 de junio del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el 20 de mayo del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 638.—Solicitud N°
10538.—C-35860.—(IN2014034173).
N° 034-2014-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En
uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 22, 23,
25, 41 y 42 del Decreto Ejecutivo N° 30720-H “Reglamento para el Registro
Control de Bienes de la Administración Central” publicado en La Gaceta
N° 188 del 1° de octubre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N°
31194-H, publicado en La Gaceta N° 111 del miércoles 11 de junio del
2003.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 8 de mayo del 2014, publicado
en La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2014, se nombra al suscrito, Celso
Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de
Seguridad Pública con recargo de la Cartera de Gobernación y Policía. Dicho
acuerdo rige a partir del 8 de mayo del 2014.
II.—Que en
virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento
DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo
89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el
delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare
esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar por medio de
resolución fundada, a la persona que efectuará todas las etapas y procedimientos
de contratación administrativa del programa 054203 a partir del 8 de mayo del
2014.
III.—Que de
conformidad con los ordinales 24 siguientes y concordantes del Reglamento para
el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece la
competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para
dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual
podrá disponerse en caso de venta, permuta, donación, desmantelamiento,
destrucción, desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o fuerza
mayor, vencimiento, muerte de semovientes y otros conceptos que extingan el
valor del bien de que se trate.
IV.—Que para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja
a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, deben conformar una
Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.
V.—Que
los artículos 41 y 42 del Decreto N° 30720-H del 26 de agosto del 2002,
reformado por Decreto Ejecutivo N° 31194-H, denominado Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas,
disponen:
“(...)
Artículo 41.—Comisión de donación. Cada
Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de
nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por:
El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del
Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las
donaciones. (...)
Artículo 42.—Delegación
de la donación. Le corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las
Actas de Donación de su respectiva institución.
No obstante, este podrá delegar formalmente esta
función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que
establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de
competencias”.
VI.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General
de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los
Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar,
y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el
artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de
dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto
las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la
protección y conservación de todos los activos institucionales.
VII.—El Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la
potestad de nombrar la Comisión de Donación, así como firmar las Actas de
Donación.
VIII.—Que la
Ley N° 8764, denominada Ley General de Migración y Extranjería, establece en su
ordinal 12, que: “La Dirección General de Migración y Extranjería, que para
los efectos de la presente Ley se denomina Dirección General, será un órgano de
desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía (…)”.
Por tanto,
ACUERDA:
NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES
POR DONACIÓN, DE
LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Artículo
1º—Nombramiento de la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes
por Donación, de la Dirección General de Migración y Extranjería, -órgano de
desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía-, la
cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección General
de Migración y Extranjería: Lic. Kattia Rodríguez Araica, cédula de identidad
N° 1-0706-0127, en su calidad de Directora General, quien presidirá; Máster
Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad N° 1-482-0463, en su calidad de
Director Administrativo Financiero; Máster Erika García Díaz, cédula de
identidad N° 1-0843-0611, en su calidad de Proveedora Institucional y la Lic.
Flor Castrillo Ramírez, cédula de identidad N° 5-0278-0347, en su calidad de
Coordinadora del Subproceso de Abastecimiento y Distribución, todos de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 2º—Funciones. La Comisión de Baja de Bienes por
Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:
a) Conocer la lista de los bienes susceptibles
de dar de baja por donación.
b) Conocer del avalúo sobre los bienes,
realizado por el órgano competente, de acuerdo con el valor real de mercado, o
en su defecto del avalúo emitido por la Dirección General de Tributación
Directa.
c) Escoger la Institución donataria del
registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa.
d) Levantar un acta con el detalle de los
bienes donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario.
Este último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.
e) Enviar los documentos a la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Artículo 3º—Convocatoria. La Comisión será
convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las
sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no
devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones.
En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones
de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo
tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.
Artículo 4º—Delegación. Delegar formalmente la firma de la
resolución final de la baja de bienes, las actas finales de traslado y donación
de bienes de la Dirección General de Migración y Extranjería, en la Mater
Ericka García Díaz, cédula de identidad N° 1-843-611, en condición de
Proveedora Institucional y en su ausencia en el Máster Agustín Barquero Acosta,
cédula de identidad N° 1-482-0463, en su calidad de Director Administrativo
Financiero de la Dirección General de Migración y Extranjería; así como también
los trámites y procedimientos establecidos en el título quinto del Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.
Artículo 5º—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 6º—Derogaciones. Se derogan las resoluciones 0351-2013
DMG del 30 de setiembre del 2013 y 046-2013 DMG del 5 de febrero del 2013,
publicada en La Gaceta N° 47 del 7 de marzo del 2013.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a las once horas del
catorce de mayo del dos mil catorce.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N°
2194.—Solicitud N° 41488.—C-138210.—(IN2014034327).
Res. N° 802.—San José, a las 2:05 horas del día 22
del mes de mayo del año dos catorce.
Se delega en la señora Heidy Román Ovares, Directora de la Proveeduría
Institucional y en el señor Jesús Eduardo Hernández López, Subdirector de dicha
Proveeduría, la firma de los documentos relacionados con las pólizas de seguros
de los Almacenes del MOPT N° 1 y N° 81, ubicados en la Sede Central y en la
Sede de Paso Ancho, respectivamente.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio Nº DPI-0356-2014 del 09 de
mayo de 2014, la señora Heidy Román Ovares, Directora de la Proveeduría
Institucional, solicitó a este despacho se delegue en su persona, así como en
el MBA. Jesús Eduardo Hernández López, Subdirector de esa misma Proveeduría, la
firma de trámites relativos a los seguros de los almacenes del MOPT N° 1 y N°
81, ubicado en la Sede Central y en la Sede de Paso Ancho, tales como: de
facturas para pago de los seguros, reportes mensuales de existencias en las
declaraciones de incendio, autorizaciones para inclusión de otras pólizas,
entre otros trámites relacionados con las pólizas de seguros de los citados
Almacenes.
2º—Que mediante
oficio DMOPT-2166-2014 del 12 de mayo de 2014, este Despacho emitió su aval o
aprobación para proceder a formalizar expresamente la delegación de firma,
solicitada mediante el oficio DPI-0356-2014 del 09 de mayo de 2014 de la
Dirección Proveeduría Institucional.
3º—Que los
funcionarios Heidy Román Ovares, mayor, divorciada, portadora de la cédula de
identidad número 1-396-1284, Administradora de Negocios, vecina de Curridabat y
Jesús Eduardo Hernández López, mayor, casado, portador de la cédula de
identidad número 2-312-243, Master en Administración de Empresas, vecino de
Alajuela, en ese mismo orden son la Directora y Subdirector de Proveeduría
Institucional del MOPT.
4º—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo Nº 001-P del 8 de mayo de 2014, el Presidente de la
República nombró al señor Carlos Segnini Villalobos, cédula de identidad número
5-259-269, como Ministro de Obras Públicas y Transportes.
5º—Que la Ley
General de la Administración Pública en el artículo 89 y siguientes regula la
figura de la delegación.
6º—Que en las
presentes diligencias se han respetado los aspectos de ley.
Considerando:
I.—Hechos
probados: como hechos en tal condición se
tienen los indicados en los Resultandos del 1 al 6 de la presente resolución.
II.—Hechos no probados: ninguno de interés para el
dictado de la presente resolución.
III.—Sobre el fondo del asunto: El punto central del
asunto que ahora se gestiona es posibilitar de manera formal y expresa, que
tanto la Directora como el Subdirector de la Proveeduría del MOPT, puedan
suscribir válidamente las actuaciones relativas a las pólizas de seguro para
los Almacenes N° 1 Sede Central y N° 81 Sede Paso Ancho del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Conforme el
principio de legalidad (Artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley
General de la Administración Pública), los entes públicos y los órganos
administrativos requieren habilitación legal para actuar. De este modo, su
acción está determinada por el principio de competencia.
En ese sentido,
encontramos regulado en la Ley General de la Administración Pública, en su
artículo 28, que el Ministro será el órgano jerárquico superior del respectivo
Ministerio, que le corresponde en exclusiva, firmar en nombre del Estado los
contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio. No obstante, esa
competencia dada por ley puede válidamente estar sujeta a cambios, en donde
encontramos a la delegación como uno de ellos.
El ordenamiento
jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo
servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior,
cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de
dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los
cuales se encuentran establecidos en los artículos 89 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública. El numeral 92 de dicho cuerpo normativo,
regula además la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél. Asimismo esta figura está
posibilitada expresamente para contratos administrativos según lo establecido
en el artículo 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, N°8131, publicada en La Gaceta 198 del 16 de octubre del 2001, el
cual establece: “Los jerarcas de los órganos o entes del sector público podrán
delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación
(...)”.
La Procuraduría
General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que
nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de firma y la
delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el criterio
emitido en el oficio Nº OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:
“...Pero,
mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una
formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un
asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la
potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben
en los artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no
necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones
que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los
Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid.
Artículo 21 de la ‘Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a
la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República...”
Para
el caso concreto, la Dirección de Proveeduría Institucional del MOPT mediante
oficio DPI-0356-2014 del 9 de mayo de 2014 solicitó al Despacho del Señor
Ministro, se delegue la firma a la funcionaria Heidy Román Ovares, Directora y
al funcionario Jesús Eduardo Hernández López, Subdirector, ambos de esa
Proveeduría, para el trámites de facturas para pago de los seguros, reportes
mensuales de existencias en las declaraciones de incendio, autorizaciones para
inclusión de otras pólizas, entre otros trámites relacionados con las pólizas
de seguros, para los Almacenes del MOPT N°1 y N°81, ubicado en la Sede Central
y en la Sede de Paso Ancho.
Así las cosas,
de lo expuesto y con fundamento en lo regulado por el artículo 106 de la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 96 y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, estima este Despacho procedente acoger
solicitud efectuada, dada la multiciplicidad de trámites que al efecto deben
realizarse y la agilidad que estos requieren, debiendo contemplar esa
delegación además los trámites referidos al control del contrato de seguro,
modificaciones y las actualizaciones de esas pólizas. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—En
mi carácter de Ministro de Obras Públicas y Transportes, por este acto delego
la firma de los documentos que sean requeridos por el Instituto Nacional de
Seguros, relativos a los seguros de los Almacenes N° 1 Sede Central y N° 81
Sede Paso Ancho del MOPT, en la funcionaria Heidy Román Ovares, portadora de la
cédula de identidad número 1-396-1284, Directora de la Proveeduría
institucional y en el funcionario Jesús Eduardo Hernández López, portador de la
cédula de identidad número 2-312-243, Subdirector de la Proveeduría
institucional.
2º—La
delegación de firma aquí dispuesta operará en lo relativo a todos los
documentos que deban gestionarse con respecto a las pólizas de seguros de
dichos Almacenes, tales como: trámites relativos a control del contrato, modificaciones
y las actualizaciones de las pólizas, trámites de facturas para pago de los
seguros, reportes mensuales de existencias en las declaraciones de incendio,
autorizaciones para la inclusión de otras pólizas y demás trámites relacionados
con dichos seguros.
3º—La
delegación de firma que por el presente acto se confiere, se encuentra sometida
a lo dispuesto en el artículo 92 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública y puede válidamente ser revocada en cualquier momento.
Notifíquese y publíquese.—Carlos
Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. N° 22063.—Solicitud N°
112-300-013-14.—(IN2014034846).
Resolución
Nº D.M. 122-2014.—Despacho de la Ministra. San José, a
las diez horas veinte minutos del día 9 de mayo del 2014. Se agradecen los
servicios prestados por la señora Adriana Collado Chávez, cédula de identidad
Nº 1-931-227, como Directora del Teatro Nacional.
Resultando:
1º—Que
el Teatro Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y
Juventud, que tiene como finalidad promover la producción de las artes
escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según
lo dispuesto en la Ley Nº 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en La Gaceta
Nº 159 del 21 de agosto de ese mismo año.
Considerando:
Único.—Que
según Resolución Nº D.M. 088-2010 del 21 de mayo del 2010, se nombró a la
señora Adriana Collado Chávez, cédula de identidad Nº 1-931-227, como Directora
del Teatro Nacional, a partir del 19 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del
2014. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo
1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Adriana Collado Chávez,
cédula de identidad Nº 1-931-227, como Directora General del Teatro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2014.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 6437.—Solicitud N°
29697.—C-14300.—(IN2014034205).
Resolución
Nº D.M. 123-2014.—Despacho de la Ministra. San José, a
las diez horas treinta minutos del día 9 de mayo del 2014. Nombrar a la señora
Inés María Revuelta Sánchez, cédula de identidad Nº 8-0039-0438, como Directora
del Teatro Nacional.
Resultando:
1º—Que
el Teatro Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y
Juventud, que tiene como finalidad promover la producción de las artes
escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según
lo dispuesto en la Ley Nº 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en La
Gaceta Nº 159 del 21 de agosto de ese mismo año.
Considerando:
Único.—Que
según Resolución Nº D.M. 088-2010 del 21 de mayo del 2010, se nombró a la
señora Adriana Collado Chávez, cédula de identidad Nº 1-931-227, como Directora
del Teatro Nacional, a partir del 19 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del
2014. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Inés María Revuelta Sánchez, cédula de identidad Nº
8-0039-0438, como Directora del Teatro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2014 y hasta el 8 de mayo del 2018.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O. C. N°
6437.—Solicitud N° 29697.—C-13940.—(IN2014034210).
DMR-00046-13.—San José, a las doce horas del seis de setiembre de dos
mil trece.
Se emite el
Procedimiento para la Transferencias de Fondos Públicos por parte del
Ministerio de Comercio Exterior a Entidades Privadas.
Considerando:
I.—Que la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131
del 18 de setiembre de 2001, regula el régimen económico-financiero de los
órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos. Asimismo
dicha Ley, establece en el artículo 61 inciso g) que es una atribución de la
Tesorería Nacional “establecer, en coordinación con la Contraloría General de
la República, los requerimientos de información y procedimientos que deberán
atender las entidades públicas y privadas para recibir transferencias de
recursos de la Administración Central, para asegurarse de que se realicen de
acuerdo con la ley y los reglamentos”.
II.—Que de
acuerdo con lo anterior, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para
Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto
Ejecutivo N° 37485-H del 17 de diciembre de 2012; el cual establece “los
lineamientos generales a aplicar por parte del máximo jerarca y/o la instancia
competente en los procedimientos y presentación de requerimientos de información que deban atender las Entidades
Beneficiarias y las Entidades Concedentes participantes en procesos de
transferencias presupuestarias”. Asimismo, dicho Reglamento que es de
aplicación a las transferencias realizadas por parte de las Entidades
Concedentes de la Administración Central a las Entidades Privadas Idóneas o
Beneficiarias de fondos públicos, independientemente de la fuente de
financiamiento de la misma, determina que la Entidad Concedente debe establecer
los requisitos y procedimientos que se aplicarán para efecto del otorgamiento
de la calificación de idoneidad y una serie de deberes para la Administración y
obligaciones de control sobre los sujetos privados que administren fondos
públicos.
III.—Que el objetivo general del Sistema de Control Interno consiste en
la realización de una serie de acciones ejecutadas por la administración activa
diseñadas para: a) proporcionar seguridad en la protección y conservación del
patrimonio institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad
o acto ilegal; b) exigir confiabilidad y oportunidad de la información; c)
garantizar la eficiencia y la eficacia de las operaciones y d) el cumplimiento
del ordenamiento jurídico y técnico, por lo que la Administración, en especial
el jerarca en cooperación con los titulares subordinados, tiene el deber de
implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar adecuadamente el
nivel de riesgo existente en la custodia y administración de los fondos y
valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así
el desvío de los objetivos y metas propuestas.
IV.—Que de conformidad con la norma 4.5.3 denominado “Controles sobre
fondos concedidos a sujetos privados” de las Normas Generales de Control Interno
para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) R-CO-9-2009 del 27 de enero de 2009,
“el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben
establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el
seguimiento y el control del uso de los fondos que la institución conceda a
sujetos privados. Lo anterior, para asegurar el debido cumplimiento del destino
legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos;
todo lo cual deberá contemplarse en las regulaciones contractuales, convenios,
acuerdos u otros instrumentos jurídicos que definan la relación entre la
administración que concede y los sujetos privados. Al respecto, se debe
considerar que esos fondos se utilicen conforme a criterios de legalidad,
contables y técnicos, para lo cual, entre otros, deben verificarse los
requisitos sobre la capacidad legal, administrativa y financiera, y sobre la
aptitud técnica del sujeto privado; así también, para comprobar la correcta
utilización y destino de todos los fondos que se les otorga, deben definirse
los controles que se ejercerán y los informes periódicos que deberá rendir el
sujeto privado. En todo caso, debe documentarse la gestión realizada por la
institución que concede, con respecto a tales fondos por parte de los sujetos
privados”.
V.—Que el artículo 15 de la Ley General de Control Interno, determina
respecto de las actividades de control, que es deber del jerarca y de los
titulares subordinados, entre otros, el documentar, mantener actualizados y
divulgar internamente las políticas, las normas y los procedimientos de control
que garanticen: a) el cumplimiento del sistema de control interno institucional
y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las
metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones; b) la
autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y
aprobar las operaciones de la institución; la protección y conservación de
todos los activos institucionales; c) el diseño y uso de documentos y registros
que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y los hechos
significativos que se realicen en la institución. Los documentos y registros
deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente y d) la conciliación
periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar
errores u omisiones que puedan haberse cometido.
VI.—Que de acuerdo con el marco normativo existente y
en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los
objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y
de Buen Gobierno, es necesario emitir las regulaciones por las que se regirá el
procedimiento de otorgamiento de la calificación de idoneidad para las
administración de recursos públicos y las normas generales aplicables a las
transferencias presupuestarias de fondos del Ministerio de Comercio Exterior a
Entidades Privadas.
Por tanto se emite el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA
TRANSFERENCIAS DE FONDOS PÚBLICOS POR PARTE DEL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR A ENTIDADES
PRIVADAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Procedimiento establece las
regulaciones y procedimientos obligatorios por las que se rigen todas las
transferencias presupuestarias de fondos públicos por parte del Ministerio de
Comercio Exterior a las entidades privadas idóneas o beneficiarias,
independientemente de la fuente de financiamiento de la transferencia.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Procedimiento, se entiende por:
• COMEX o la Administración: El
Ministerio de Comercio Exterior, creado mediante Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, que para efectos del presente
Procedimiento se entiende como la Entidad Pública Concedente que transfiere
fondos públicos a una persona jurídica privada calificada como idónea para su
administración.
• Entidad Privada Idónea o Beneficiaria:
La persona jurídica privada calificada como idónea o que cuenta con la
condición de idoneidad para administrar recursos públicos, de conformidad con
el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente.
• Fondos o Recursos Públicos: Son
aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos,
empresas o entes públicos.
• Reglamento para Transferencias: El
Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades
Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N° 37485-H del 17 de diciembre de 2012;
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 15 de febrero de
2013.
• Transferencia: El traslado por parte
del Ministerio de Comercio Exterior de fondos públicos asignados en el
respectivo presupuesto para atender los fines dados por Ley, a favor de una
Entidad Privada Idónea o Beneficiaria de conformidad con lo previsto en la
normativa vigente.
• Transferencias obligatorias: Corresponde a
las transferencias presupuestarias que deben realizarse en atención a
disposiciones legales específicas que establecen su obligatoriedad.
Artículo 3º—Normas
Generales. En todas aquellas transferencias presupuestarias de fondos
públicos por parte de COMEX a las entidades privadas idóneas o beneficiarias,
la Administración deberá:
a) Girar únicamente transferencias a personas
jurídicas privadas con personería jurídica vigente.
b) Establecer, para cada transferencia, claramente
el fin ajustado a las leyes y disposiciones que regulen la materia.
c) Comprobar el cumplimiento de condiciones para
garantizar la observancia del fin asignado a la transferencia. Asimismo, toda
transferencia estará sujeta al cumplimiento del fin previsto en la norma, de
forma que los recursos sólo podrán utilizarse para el propósito que motivó
dicha transferencia.
d) Verificar, previo al desembolso de recursos
públicos, la idoneidad de las personas jurídicas privadas para administrar
fondos públicos de conformidad con el presente Procedimiento.
e) En el caso de transferencias obligatorias,
previo al traslado de los recursos, COMEX deberá verificar la debida incorporación
en el presupuesto de la entidad privada la cual deberá contar con la aprobación
de la instancia interna o externa competente.
Artículo 4º—Naturaleza
de la Autorización Presupuestaria. La inclusión de una transferencia en el
presupuesto debidamente aprobado de COMEX, representa una autorización de gasto
y no una obligación, salvo en los casos de transferencias obligatorias.
Artículo 5º—Principio
de Caja Única. Las transferencias que realice COMEX se administrarán de
conformidad con el Principio de Caja Única según la normativa vigente.
Artículo 6º—Utilización de Cuentas Específicas. En el tanto
resulte congruente con el Principio de Caja Única del Estado y sea requerido
por la entidad privada, esta podrá administrar los recursos en un banco estatal,
llevando registros de su empleo de forma independiente de los que correspondan
a otros fondos de su propiedad o administración.
Artículo 7º—Posibilidad de suscripción de Convenios. COMEX podrá
disponer la suscripción de convenios u otros instrumentos jurídicos con las
entidades privadas idóneas a efecto de garantizar el cumplimiento del fin que
motiva una determinada transferencia de fondos públicos.
Artículo 8º—Correspondencia Presupuestaria. Los transferencias
deberán ser consideradas en el presupuesto de COMEX, así como en el de la
entidad privada, considerando al efecto los clasificadores presupuestarios
vigentes, tanto para los ingresos como para los gastos; por lo que deberán
establecer los mecanismos de control respectivos sin perjuicio del control
externo.
Artículo 9º—Aprobación del Presupuesto. Las personas jurídicas
privadas sometidas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de
la República, deberán presentar sus documentos presupuestarios para el trámite
respectivo, de acuerdo con la normativa que establezca el órgano contralor.
Dicha aprobación, será requisito previo para el respectivo giro de los
recursos, en los casos que corresponda.
Artículo 10.—Aplicación del Reglamento para
Transferencias. Las disposiciones de los Capítulos I y II del Reglamento
para Transferencias serán aplicables a todas las transferencias de recursos
públicos que realice COMEX a entidades privadas.
CAPÍTULO II
Calificación de Idoneidad de
Entidades Privadas
Artículo 11.—Calificación de Idoneidad.
El desembolso de recursos a una persona jurídica privada, está condicionado a
que previamente obtenga la calificación de idoneidad para administrar fondos
públicos otorgada por COMEX. Para lo anterior, la persona jurídica privada
interesada deberá demostrar a la Administración que posee capacidad legal,
administrativa y financiera, la aptitud técnica para administrar y ejecutar los
recursos; para asegurar el debido cumplimiento del destino legal de los
recursos que eventualmente se le transfieran.
Artículo 12.—Requisitos. Toda persona
jurídica privada interesada en obtener la Calificación de Idoneidad deberá
presentar una “Solicitud de Calificación de Idoneidad” ante COMEX en el
formulario elaborado al efecto y presentar los documentos que se indican a
continuación:
a. Solicitud de Calificación de
Idoneidad: En dicha solicitud deberá indicarse expresamente:
1. El nombre o la razón social y
el número del documento identificación de la entidad privada solicitante.
2. El nombre
completo y número del documento de identificación del representante legal o
apoderado de la entidad privada solicitante.
3. La dirección
o el medio para atender notificaciones.
4. La dirección
exacta de las instalaciones u oficinas principales o administrativas de la
entidad privada solicitante.
5. El número de
teléfono, correo electrónico y fax.
6. La firma del
formulario deberá estar autenticada por abogado o certificada por notario
público.
b. Capacidad Legal. Para la
verificación de la capacidad legal de la persona jurídica privada, el
interesado deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación de personería con
no más de tres meses de emitida.
2. Poder
especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al
representante legal de la certificación de personería, con indicación expresa
de que el Poder lo faculta para presentar la Solicitud de Calificación de
Idoneidad.
3. Declaración
Jurada en la que se indique:
i. Que la entidad privada está
activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la
finalidad para la cual fue creada.
ii. Que la
entidad privada se encuentra inscrita como contribuyente en la Dirección
General de Tributación.
iii. Que la
entidad privada se encuentra al día en todas sus obligaciones obrero-patronales
con la Caja Costarricense de Seguro Social.
4. Adicionalmente, tratándose de
fundaciones, la entidad deberá declarar que cumple con lo establecido en el
artículo 18 de la Ley Nº 5338 del 28 agosto de 1973; Ley de Fundaciones y
aportar la documentación indicada en dicho artículo.
c. Capacidad Administrativa.
En la verificación de la capacidad administrativa de la persona jurídica
privada, el interesado deberá aportar los siguientes documentos:
1.- Declaración jurada en la cual se indique lo siguiente:
i. La estructura administrativa
de la entidad privada.
ii. Si la
entidad privada utiliza reglamentos, manuales o directrices para la
administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de
programas, proyectos y ejecución de obras. En cuyo caso, deberá aportar copia
de los documentos indicados anteriormente.
iii. Si la
entidad privada cuenta con libros contables y de actas actualizados de los
principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus
veces), debidamente legalizados cuando así corresponda y al día.
2. Aportar, cuando la entidad
privada en el año natural anterior hubiese tenido ingresos (en efectivo) de
origen público por una suma superior, igual o similar a la que pretende administrar,
un estudio especial realizado por un Contador Público Autorizado sobre el
control interno contable, financiero y administrativo de la respectiva persona
jurídica privada.
d. Capacidad Financiera.
Para la verificación de la capacidad financiera de la persona jurídica privada,
el interesado deberá aportar los siguientes documentos:
1. Los estados financieros del
último período contable (Balance General, Estado de Resultados), firmados por
el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.
2. El original
del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los estados financieros
auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el
Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros),
correspondientes al último período contable anual.
3. El original o
copia certificada por un notario público de la Carta de Gerencia emitida por el
Contador Público Autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto
anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto
privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración
para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.
e. Aptitud Técnica para
Administrar y Ejecutar los Recursos. Para efectos de la aptitud técnica de
la persona jurídica privada, el interesado deberá aportar los siguientes
documentos:
1. Descripción detallada,
efectuada por la entidad privada, de los programas, proyectos u obras que se
pretenden financiar total o parcialmente con los fondos provenientes de COMEX,
el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento, con indicación
expresa del impacto.
2. Declaración
jurada en la cual se indique lo siguiente:
i. Que el proyecto o programa
propuesto no tenga por objeto el beneficio de forma directa de intereses
particulares.
ii. Que el
proyecto o programa propuesto contenga objetivos, metas e indicadores claros y
precisos que permita evaluar la ejecución de los recursos y el cumplimiento de
los fines públicos que se persiguen con la inversión.
3. Descripción detallada,
efectuada por la entidad privada, sobre la experiencia que esta posea en el
desarrollo de proyectos de naturaleza similar al que propone.
CAPÍTULO III
Recomendación de la Calificación
de la Idoneidad
Artículo 13.—Designación de la Contraparte.
Recibida una “Solicitud de Calificación de Idoneidad”, el jerarca del
Ministerio de Comercio Exterior, en el plazo de tres días hábiles, designará la
dependencia interna encargada de verificar si han sido presentados todos los
documentos establecidos en el artículo 12 del presente Procedimiento, llevar a
cabo el análisis de fondo respectivo y brindar al jerarca la recomendación
sobre el otorgamiento o la denegatoria de la Calificación de Idoneidad de la
entidad privada.
Asimismo, dicha dependencia, se constituirá en la contraparte interna
encargada de la tramitación de la solicitud, asumirá la custodia del expediente
administrativo de la solicitud y será el órgano emisor de la recomendación al
jerarca sobre el otorgamiento o la denegatoria de la Calificación de Idoneidad
de la persona jurídica privada para administrar fondos públicos.
Artículo 14.—Prevención de Cumplimiento y
Rechazo de la Solicitud. La contraparte interna dentro de los tres primeros
días hábiles del plazo concedido para valorar por el fondo la solicitud de la
entidad privada, previamente al análisis de fondo y recomendación, deberá
verificar que la entidad privada presentó toda la información y documentación
indicada en el artículo 12 del presente Procedimiento.
La omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo
12 del presente Procedimiento deberá ser subsanada por el solicitante, previo
requerimiento por parte de la dependencia interna, en un plazo no mayor de tres
días hábiles a partir de la respectiva notificación. Toda información
suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de la
Administración.
La Administración rechazará las solicitudes presentadas de forma
incompleta, extemporánea o que contengan errores u omisiones. Se considerarán
como errores u omisiones, la consignación de información falsa en la
declaración jurada aportada con la solicitud; la no subsanación de los errores,
inconsistencias u omisiones que hayan sido prevenidas por la dependencia
interna y la no presentación o presentación extemporánea de cualquiera de los
requisitos e información indicada anteriormente.
La Administración gestionará la Solicitud de Calificación de Idoneidad
una vez cumplidos debidamente, en tiempo, todos los requisitos contemplados en
el artículo 12 en mención.
Artículo 15.—Recomendación de Otorgamiento o
Denegatoria. La dependencia interna designada al efecto, contará con un
plazo de diez días hábiles para valorar por el fondo si la entidad privada
cumple o no con los presupuestos sustantivos para la Calificación de Idoneidad
y brindará un informe al jerarca recomendando el otorgamiento o denegando la
Calificación de Idoneidad.
Para efectos de recomendar sobre el otorgamiento o denegatoria de la
Calificación de Idoneidad de una entidad privada para administrar fondos
públicos, la dependencia interna de COMEX designada deberá verificar la
capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado, así como su
aptitud técnica en el desarrollo de programas, proyectos u otros financiados,
total o parcialmente, con fondos públicos. Dicha dependencia, en el análisis de
fondo, podrá requerir la colaboración de otras dependencias de la Administración.
El resultado de la valoración efectuada de acuerdo con lo dispuesto en
el presente Procedimiento, deberá constar por escrito en el expediente
administrativo, debidamente sustentado y suscrito por el superior a cargo de la
dependencia designada por el jerarca.
Artículo 16.—Solicitud de Aclaración.
Por una única vez y dentro del plazo para emitir el informe respectivo, la
dependencia encargada del análisis de la “Solicitud de Calificación de
Idoneidad” y la recomendación de la Calificación de Idoneidad, podrá solicitar
una aclaración de fondo sobre la información aportada por la entidad privada.
Lo anterior, únicamente en aquellos casos en los que la información aportada
resultare insuficiente para determinar la capacidad legal, administrativa y
financiera; así como la aptitud técnica para administrar y ejecutar los
recursos o para asegurar el debido cumplimiento del destino legal de los
recursos que eventualmente se le transfieran.
La solicitud de aclaración sustantiva de la información será notificada
a la entidad privada y ésta contará con un plazo de cinco días hábiles para
atender la petitoria de la Administración. La entidad privada, atendiendo a la
complejidad de la solicitud de la Administración, podrá solicitar cinco días
hábiles adicionales al plazo originalmente concedido. La prórroga solicitada
por la entidad privada dentro del plazo originalmente concedido, se entenderá
aceptada por la Administración con la sola presentación de dicha solicitud.
En caso que la entidad privada no aclare la información solicitada, la
dependencia interna deberá emitir la recomendación de otorgamiento o denegación
de la Calificación de Idoneidad, dentro el plazo concedido para este fin,
indicando en dicho informe que la solicitud de la Administración no fue
atendida.
Artículo 17.—Casos de Tramitación Compleja.
En aquellos casos de tramitación compleja, la dependencia encargada del
análisis podrá, por una única vez y dentro del plazo originalmente otorgado,
solicitar al jerarca la ampliación o prórroga del plazo para emitir el informe
de recomendación hasta por diez días hábiles. COMEX deberá comunicarle a la
entidad privada solicitante la decisión de extensión del plazo de
recomendación. En todo caso, la sumatoria del plazo originalmente concedido por
el jerarca para resolver y del de la prórroga no podrá exceder el mes natural.
CAPÍTULO IV
Resolución Administrativa y
Régimen Recursivo
Artículo 18.—Resolución Administrativa.
El jerarca del Ministerio de Comercio Exterior adoptará mediante resolución
administrativa la decisión de otorgamiento o denegatoria de la Calificación de
Idoneidad, según corresponda. La Administración notificará lo resuelto a la
entidad privada solicitante, por los medios legales pertinentes y con las
formalidades que establece el ordenamiento jurídico.
Artículo 19.—Régimen Recursivo. Contra
la resolución que deniegue la Calificación de Idoneidad, la entidad privada
solicitante podrán interponer el recurso de reposición dentro de los tres días
hábiles siguientes a su notificación.
CAPÍTULO V
Vigencia, Renovación, Revocatoria
o Suspensión de la Calificación
Artículo 20.—Vigencia de la Calificación.
La Calificación de Idoneidad que otorgue COMEX tendrá una vigencia de dos años,
contados a partir de la fecha de su emisión, salvo aquellas situaciones en que
los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar superen dicho
plazo, en cuyo caso, la calificación se otorgará por el plazo de éstos.
Asimismo, la Administración deberá verificar que para la incorporación
de nuevos proyectos a financiar se mantengan las condiciones tomadas en
consideración para el otorgamiento de la calificación, de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente.
Artículo 21.—Renovación de la Calificación.
Si una entidad privada calificada como idónea para la administración de fondos
públicos, al término de los dos años de vigencia de la Calificación de
Idoneidad o en aquellos casos en que la calificación haya sido otorgada por un
plazo mayor dada la naturaleza de los programas, proyectos u obras que se
pretenden financiar, pretenda o tenga interés en volver a ser calificada como
idónea para la administración de recursos públicos para un programa, proyecto u
obra similar al ya desarrollado o actualmente en desarrollo, podrá indicar en
su solicitud cuáles de los requisitos establecidos en el artículo 12 del
presente Procedimiento están vigentes o no cuentan con cambios que ameriten
nuevamente su presentación, señalando al efecto el número de trámite con el que
la Administración atendió su solicitud anterior o expediente administrativo en
el que constan estos, de modo que no estará obligada a aportarlos de nuevo.
Artículo 22.—Revocación o Suspensión.
Para asegurar el debido cumplimiento del destino de los recursos, la
Administración podrá revocar o suspender a la entidad privada la Calificación
de Idoneidad, según la gravedad del incumplimiento, cuando se presenten los
siguientes supuestos:
a) Se constate por cualquier
medio, que la entidad privada ha desviado los recursos concedidos hacia fines
diversos del asignado. En este supuesto si la desviación fue respecto a
intereses particulares, procede la revocación, de acuerdo con lo preceptuado
por el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
Ley N° 7428 del 07 de septiembre de 1994.
b) Cuando de previo a la incorporación de nuevos
proyectos o al giro de recursos, se verifique que han variado las condiciones
con las que se emitió la calificación de idoneidad, según lo dispuesto en la
normativa vigente.
c) Cuando producto de la evaluación de objetivos,
metas e indicadores, el resultado determine el incumplimiento de los fines
públicos que se perseguían con el programa o proyecto.
Para efectos del
dictado de la resolución administrativa que suspenda o revoque la calificación
de idoneidad, el Ministerio de Comercio Exterior seguirá las normas del
procedimiento ordinario contemplado en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como los
principios y normas que resulten aplicables de dicha Ley.
Asimismo, la
Administración deberá valorar el establecimiento de las acciones legales
correspondientes para la recuperación, cuando proceda, de los recursos públicos
girados a la entidad privada infractora. Igualmente, la Administración deberá valorar
las acciones que internamente procedan en contra de los funcionarios públicos
presuntamente responsables.
La Administración
deberá llevar un registro de aquellas entidades privadas a las que les haya
revocado la Calificación de Idoneidad para efectos de lo indicado en los
artículos 13 y 14 del presente Procedimiento.
CAPÍTULO VI
Deberes de la Administración
Artículo 23.—Deber de Seguimiento. Durante la vigencia de la
calificación de idoneidad otorgada, la Administración está obligada a
verificar, previa transferencia de nuevos recursos a la entidad privada
calificada como idóneo, que las situaciones técnico-jurídicas bajo las que se
otorgó la idoneidad se mantienen. Con este objetivo, será responsabilidad de la
Administración cumplir con lo estipulado en los párrafos final y segundo de los
artículos 7 y 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
Ley N° 7428 del 07 de septiembre de 1994; la Ley General de Control Interno,
Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002; y las Normas Generales de Control Interno
para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) aprobadas mediante resolución de la
Contralora General de la República número R-CO-9-2009 de las nueve horas del 27
de enero de 2009, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control
necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los
beneficios otorgados a entidades privadas. El Ministro de Comercio Exterior
determinará la dependencia o dependencias internas que tendrán a su cargo tal
seguimiento.
Artículo 24.—Registro de Transferencias. La Administración
deberá mantener, de forma independiente y actualizado,
un registro en el cual conste el monto, el concepto, el origen, los movimientos
de los fondos objeto de transferencias solicitadas y ejecutadas.
Artículo 25.—Expediente Administrativo. De cada “Solicitud de
Calificación de Idoneidad” de una entidad privada, se deberá levantar un
expediente físico, electrónico o mixto ordenado cronológicamente y debidamente
foliado que contenga toda la información que se genere y que sustente el
trámite, indistintamente de su resultado. Asimismo, la Administración deberá
conformar y custodiar los expedientes administrativos en los cuales constará
toda la documentación que respalda los movimientos de las transferencias solicitadas.
Estos expedientes deben mantener las formalidades instituidas en la legislación
vigente.
Artículo 26.—Procedimientos Internos. La Administración
establecerá los manuales, procedimientos, lineamientos y guías que resulten
necesarias para complementar y regular internamente las disposiciones de este
Procedimiento, de conformidad con la normativa vigente que regula las
transferencias de recursos públicos a entidades privadas.
CAPÍTULO VII
Obligaciones de las Entidades Privadas Idóneas
Artículo 27.—Deber de Información. Toda entidad privada a la que
COMEX le haya otorgado la Calificación de Idoneidad en los términos del
presente Procedimiento, estará en la obligación de comunicar a la
Administración cualquier cambio en la información que suministró con su
“Solicitud de Calificación de Idoneidad” con el fin de obtener dicha
calificación para administrar fondos públicos. Recibida la información y
documentación nueva, la dependencia interna que dictaminó la recomendación de
otorgamiento, deberá pronunciarse en un plazo no mayor a diez días hábiles
acerca de si las condiciones en las que se calificó la idoneidad se mantienen
o, si por el contario, éstas han cambiado de modo tal que sea necesario
recomendar la apertura de un procedimiento ordinario para revocar la
calificación de idoneidad y determinar si se deben iniciar los procedimientos
para la recuperación de los recursos transferidos.
Artículo 28.—Suspensión Temporal. La entidad privada idónea deberá
remitir toda la información y documentación pertinente a la Administración para
que ésta determine si la nueva información suministrada implica un cambio en la
idoneidad para administrar fondos públicos. Con base en esta, COMEX mediante
resolución administrativa, podrá suspender precautoriamente la transferencia de
fondos en aquellos casos en los que considere que hay riesgos inaceptables con
alta probabilidad de ocurrencia o elementos suficientes que, en ambos casos, le
hagan suponer o inferir que la entidad ha perdido o desmejorado su capacidad
legal, administrativa o financiera, o su aptitud técnica para administrar y
ejecutar los recursos o que no sea posible asegurar el debido cumplimiento del
destino legal de los recursos a transferir o administrados por la entidad
privada.
Artículo 29.—Obligaciones de las Entidades. La entidad privada
idónea, deberá demostrar ante la Administración que ha implementado o
establecido los mecanismos necesarios para que se cumplan las siguientes
obligaciones:
a) Utilizar las transferencias exclusivamente
para el cumplimiento del fin público previsto en la Ley.
b) Cumplir con los procedimientos y principios de
la contratación administrativa, según corresponda de conformidad con su
naturaleza jurídica, cuando utilice parcial o totalmente los recursos
transferidos para la adquisición de bienes y servicios.
c) Mantener un registro en el cual conste el
monto, concepto, origen y movimientos de las transferencias recibidas.
d) Conformar y custodiar los expedientes
administrativos en los cuales debe constar la documentación que respalda los
movimientos de las transferencias recibidas. Estos expedientes deben mantener
las formalidades instituidas en la legislación vigente.
e) Elaborar manuales y procedimientos específicos
que complementen las disposiciones de este Procedimiento, aplicando principios
propios de la simplificación de trámites y de asignación eficiente de los
recursos.
f) Trasladar a la Caja Única, a solicitud de la
Tesorería Nacional, los recursos que habiéndose transferido a su cuenta
bancaria estuvieren ociosos.
Artículo 30.—Elaboración de Informes. La entidad privada idónea
deberá establecer los mecanismos necesarios para preparar mensualmente un
informe de ejecución presupuestaria; una liquidación presupuestaria al final
del período en la cual indicará los motivos que justifiquen, en caso de
presentarse, una ejecución inferior al cien por ciento transferido; e informes
semestrales y finales sobre el cumplimiento de los objetivos y las metas
planteadas en el plan de trabajo, para lo cual la Administración definirá y
comunicará oportunamente los formatos específicos según el destino de los
fondos.
La entidad
privada idónea deberá acatar las Normas de Control Interno para los sujetos
privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos; emitidas por la Contraloría General de la República y
cualquier otra disposición que establezca dicho órgano contralor o el
Ministerio de Hacienda, en procura de la buena gestión de los recursos
públicos.
La
Administración, mediante los manuales, procedimientos, lineamientos y guías
internos, determinará el grado de detalle, las fechas y la forma de
presentación de la información que a su juicio requiera para evaluar el destino
de la transferencia concedido, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 31.—Incumplimiento en la presentación de Informes. En
caso que la entidad privada no presente los informes previstos en el presente
Procedimiento lo haga extemporáneamente, la Administración podrá,
automáticamente, suspender temporalmente la transferencia de recursos.
Si la entidad
privada es reincidente en la presentación extemporánea de los informes o no
llegara presentar el informe dentro del mes calendario o natural siguiente a la
fecha en que tenía la obligación de hacerlo, previo informe de la dependencia
interna que recomendó el otorgamiento de la calificación de idoneidad, COMEX
podrá determinar el inicio de los procedimientos para la recuperación de los
recursos transferidos y ordenar la apertura del procedimiento administrativo
ordinario tendiente a la revocatoria de la calificación de idoneidad.
Artículo 32.—Normas Supletorias. En lo
no previsto expresamente por este Procedimiento se aplicarán supletoriamente
las normas, principios y procedimientos de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de
septiembre de 2001; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
Ley N° 7428 del 07 de septiembre de 1994; la Ley General de Control Interno,
Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002; las Normas Generales de Control Interno
para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República; las
Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema
Específico de Valoración del Riesgo Institucional; las Normas de Control
Interno para los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier
título, fondos públicos; el Reglamento para Transferencias de la Administración
Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N° 37485-H del 17 de
diciembre de 2012; la normativa y directrices que al efecto en esta materia
emita la Contraloría General de la República o el Ministerio de Hacienda y la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Publíquese.—Fernando Ocampo Sánchez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº
20362.—Solicitud Nº 1430.—C-615950.—(IN2014034290).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
Resolución administrativa JD-INTA-19-14.—Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.—Junta Directiva, a las trece horas
veintitrés minutos del 12 mayo del 2014. Se anula oficio DE-INTA-047-2014 del 5
de febrero del 2014 que recarga la figura de Proveedor Institucional al Jefe del
Departamento de Servicios Generales, en cumplimiento al acuerdo N° 04, artículo
7°, artículo tomado en la sesión ordinaria N° 311 del 12 de mayo del 2014.
Considerando:
1º—Que
mediante oficio DE-INTA-047-2014 del 5 de febrero del 2014, suscrito por el Director
Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria, se recargó las funciones del Proveedor Institucional al Jefe del
Departamento de Servicios Generales, Lic. Dennis Torres Zúñiga.
2º—Que la
Auditoría Interna del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria mediante oficio AUI-INTA-033-2014, fechado 17 de marzo
del 2014, indicó que de conformidad con la resolución DGBABA N° 1145-20144 de
la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del 18 de octubre
del 2011, el nombramiento del Proveedor Institucional implica el ejercer sus
funciones y asumir en forma exclusiva la dirección de la Proveeduría
Institucional, por lo que recargar en el Lic. Dennis Torres Zúñiga la figura de
Proveedor Institucional, constituye una designación irregular que es
improcedente.
3º—Que aunado a lo anterior, el oficio AUI-INTA-033-2014 señaló que de
conformidad con lo dispuesto en la “Guía de Nomenclatura para la estructura
interna de las Instituciones Públicas” del MIDEPLAN, apartado 2.2, la
Proveeduría Institucional es una de las áreas funcionales de la Dirección
Administrativa Financiera, por lo cual depende jerárquicamente de ésta y no del
Departamento de Servicios Generales, pues así lo evidencia incluso el inciso 3)
del artículo 37 del Reglamento a la Ley del INTA (Decreto Ejecutivo N° 31857).
4º—Que en
cumplimiento al apartado 1.1. del oficio
AUI-INTA-033-2014, se trasladó el asunto a conocimiento de la Lic. Adriana
Álvarez Arias, Asesora Legal, quien indicó que en este tipo de procesos la
Procuraduría General de la República ha señalado lo siguiente: “...Por lo que
respecto a esta última categoría de actos administrativos, al igual que con
todos los demás que no sean actos favorables, ni de gravamen (artículo 183 de
la LGAP), la Administración Pública, en ejercicio de sus potestades de
autotutela, puede anularlos de oficio sin necesidad de entablar un
procedimiento administrativo a tal efecto. Así se establece no solo por el
artículo 180 de la LGAP, sino también por el inciso primero del artículo 174
del mismo texto normativo al señalar que la Administración “estará obligada a
anular de oficio el acto absolutamente nulo” dentro de las limitaciones que
imponga la misma LGAP, pues sobre éste no pesa la presunción de validez de los
actos administrativos por disposición expresa del numeral 169 de la LGAP (ver
C-046-2009 del 18 de febrero del 2009).
5º—Que el
pronunciamiento de la Auditoría Interna y su disposición para que se anule la
designación del Lic. Dennis Torres Zúñiga como Proveedor Institucional como
recargo al puesto de jefatura del Departamento de Servicios Generales, es una
advertencia de seguimiento obligatorio y su incumplimiento se refutará como
falta grave imponiéndose las sanciones previstas en el artículo 69 de la Ley N°
7428, sin perjuicio de otras causales de responsabilidad.
6º—Que en
aplicación de las disposiciones del artículo 174 que en lo que interesa reza:
“Artículo 174. 1. La Administración está obligada a anular de oficio el acto
absolutamente nulo dentro de las limitaciones de esta ley. El artículo 180 que
en lo que interesa indica: “Artículo 180.—Será competente en vía administrativa
para anular o declarar la nulidad de un acto el órgano que lo dictó, el
Superior Jerárquico del mismo, actuando de oficio o en virtud de recurso
administrativo, o el contralor no jerárquico, en la forma y con los alcances
que señale esta ley.” Por tanto,
Esta
Junta Directiva, de acuerdo con los artículos 174 y 180 de la Ley General de la
Administración Pública y con fundamento en las consideraciones expuestas, emite
el siguiente acto: “Se anula el oficio DE-INTA-047-2014, de fecha 5 de febrero
del 2014, emitido por la Dirección Ejecutiva del INTA, mediante el cual se
recarga la figura de Proveedor Institucional al Jefe del Departamento de
Servicios Generales; siendo contestes con el informe de la Auditoría Interna
AUI-INTA-033-2014, fechado 17 de marzo del 2014. Se ordena instruir a la
Administración para que se realicen las gestiones ante la Imprenta Nacional
para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta el acto que deja
sin efecto el oficio N° DE-INTA-047-2014, de fecha 5 de febrero del 2014”. Se
delega la firma de la presente resolución administrativa en la Secretaria, de
conformidad con los artículos 50 inciso b) y 90 inciso e) de la Ley General de
la Administración Pública. Es todo. Notifíquese.—Mónica
Elizondo Andrade, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 0104.—Solicitud
N° 25065.—C-86500.—(IN2014033939).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUIMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-0139/2014.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula de identidad:
1-0529-0797, en calidad de Representante Legal de la compañía Sharda Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
cambio de nombre del plaguicida de nombre comercial Casagri Clorpirifos 2.5 GR
a la nueva denominación Sharda Clorpirifos 2.5 GR, compuesto a base de
Clorpirifos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14 horas con 25 minutos
del 20 de mayo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014034117).
AE-REG-E-0137/2014.—La
señora Seily Carvajal Vargas, cédula de identidad 1-0529-0797, en calidad de
Representante Legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del
plaguicida de nombre comercial Casagri Malation 50 GR a la nueva denominación
Sharda Malation 50 GR, compuesto a base de Malation. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 5 minutos del 20 de mayo del
2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014034119).
AE-REG-E-0138/2014.—La
señor Seily Carvajal Vargas, cédula de identidad 1-0529-0797, en calidad de
Representante Legal de la compañía Sharda Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del
plaguicida de nombre comercial Casagri Clorpirifos 5 GR a la nueva denominación
Sharda Clorpirifos 5 GR, compuesto a base de Clorpirifos. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 15 minutos del 20 de mayo del
2014.— Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014034120).
AE-REG-E-124/2014.—La señora Jeannette Tinoco Mora,
cédula de identidad o pasaporte o número de residencia: 5-176-529, en calidad
de Representante Legal de la compañía Eurosemilla S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del producto
coadyuvante de nombre comercial Euroagro Equilibrium 50 SL, compuesto a base de
Ácido Cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11 horas con 21 minutos
del 28 de abril del 2014.— Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014034124).
AE-REG-E-127/2014.—La señora Cinthia Valverde Gómez,
cédula 2-0483-0826, en calidad de Representante Legal de la empresa
Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Los Chiles de Aguas Zarcas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Biocosecha Plus; compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Magnesio, Calcio,
Azufre, Zinc, Molibdeno, Polisacáridos, Aminoácidos. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 19 de mayo del 2014.— Unidad
de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014034126).
AE-REG-RE-125/2013.—El señor Óscar Jara Vargas,
cédula de identidad 2-0249-0752, en calidad de Representante Legal de la
compañía Servicios Centroamericanos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del plaguicida de nombre
comercial Rodeo 35.6 SL a la nueva denominación Helosate 35.6 SL, compuesto a
base de Glifosato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 13 horas con
2 minutos del 16 de diciembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014034128).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°
33-2014.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del
10 del mes de marzo del 2014.
Se conoce
solicitud de la compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA), para que se
le autorice suspensión al segmento de la ruta Palmar Sur-San José.
Resultando:
1º—La
compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA), cuenta con un certificado
de explotación otorgado mediante resolución del 63-2000 del 11 de agosto del
2000, publicado en La Gaceta N° 165 del 29 de agosto del 2000 y el
COA-LA-002, vigentes hasta el 11 de agosto del 2015 y se encuentra debidamente
autorizada para operar las rutas que se detallan:
San
José-Golfito-San José.
San José-La
Fortuna-San José
San
José-Liberia-San José
San
José-Nosara-San José
San José-Palmar
Sur-San José
San José-Punta
Islita-San José
San José-Puerto
Jiménez-San José
San
José-Quepos-San José
San
José-Tamarindo-San José
San
José-Tambor-San José
San
José-Quepos-Palmar Sur-San José
San José-La
Fortuna-Quepos-San José
San José-La
Fortuna-Tamarindo-San José
San
José-Tambor-Liberia-San José
San José-Barra
del Colorado-Tortuguero-San José
2º—Mediante
artículo 6° de la sesión N° 63-2012 de 8 de agosto del 2012, se aprobó la
resolución 98-2012 que autoriza a SANSA a cancelar parcialmente el certificado
de explotación en lo referente a las operaciones en las rutas locales: San
José-Coto 47-San José, San José-Barra del Colorado-San José, San
José-Tortuguero-San José y San José-Sámara-San José; además se autorizó
ampliación al certificado de explotación para brindar servicios en las
siguientes rutas:
P San
José-Drake-San José
P San
José-Palmar Sur Drake y v.v.
P San
José-Quepos-Drake y v.v.
P San
José-Puerto Jiménez-Drake y v.v.
P San
José-Liberia-La Fortuna-San José
3º—Mediante
escrito fechado 11 de febrero del 2014, el señor Mario Zamora Barrientos,
Gerente General de Servicios Aéreos Nacionales, S. A. (SANSA), solicitó
autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para suspender el segmento
de ruta: Palmar Sur-San José, operado mediante el vuelo RZ1071, únicamente por
el día sábado 22 de febrero del 2014. Indica la compañía que la suspensión
solicitada obedece a que en dicha fecha el vuelo no cuenta con demanda.
Asimismo, se señala que la solicitud fue presentada sin la debida antelación.
4º—La Unidad de
Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-INF-0027-2014 de fecha 14 de febrero
del 2014, en lo que interesa recomendó:
“Con
base en lo anterior y a la solicitud expresa de la compañía Servicios Aéreos
Nacionales S .A. (SANSA), exponiendo motivos de no contar con demanda para ese
día y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación
Civil, se recomienda:
P Autorizar
a la compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA) a suspender la
operación del 22 de febrero del 2014, en el segmento de ruta: Palmar Sur-San
José, operado mediante el vuelo RZ1071, aduciendo motivos de falta de demanda.”
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se
tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
objeto del presente informe versa sobre la solicitud realizada por la compañía
Servicios Aéreo Nacionales SANSA, para la suspensión del vuelo RZ1071 del
segmento de ruta: Palmar Sur-San José, únicamente para la operación del 22 de
febrero del 2014, por falta de demanda.
En este sentido los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación
Civil.
Artículo 173.—“Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.—“Todo
servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá
prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales
S. A. (SANSA) a suspender la operación del día 22 de febrero del 2014, en el segmento
de ruta: Palmar Sur-San José, operado mediante el vuelo RZ1071.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria N°
19-2014, celebrada el día 10 de marzo del 2014.
Notifíquese y publíquese.—Ana Cristina
Jenkins Moreno, Presidenta.—1
vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N°
62552.—C-79550.—(IN2014033971).
N° 34-2014.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:10 horas del 10 del mes de marzo del 2014.
Se conoce solicitud de fecha 29 de noviembre del 2013, de la compañía
Aviateca S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-102933, representada por el
señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para suspender los vuelos GU714 y GU713, de la
ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa
Rica y viceversa.
Resultando:
1º—La compañía Aviateca S. A. cuenta con una
renovación del certificado de explotación, otorgado mediante resolución N°
62-2010 de fecha 19 de julio del 2010, para brindar los servicios de transporte
aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la
ruta que se detalla: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula, Honduras-San
José, Costa Rica y viceversa, con una vigencia hasta el 19 de julio del 2015.
2º—Por medio de la sesión N° 75-2011 del 3 de octubre del 2011, el
CETAC le autorizó a la compañía Aviateca el cambio de número de vuelos bajo el
siguiente itinerario:
Vuelo |
Días |
Llega |
Sale |
Ruta |
Equipo |
GU 714 |
DIARIO |
09:05 |
|
GUA-SAP-SJO |
ATR-42 |
GU 713 |
DIARIO |
|
19:50 |
SJO-SAP-GUA |
ATR-42 |
3º—El Departamento de Transporte Aéreo mediante
oficio DGAC-TA-INF-0282-2013 de fecha 13 de diciembre del 2013 en lo que
interesa recomendó:
“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de
la compañía Aviateca S. A. y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la
Ley General de Aviación Civil, se recomienda:
1. Autorizar a la compañía Aviateca S. A.,
suspender a partir de la aprobación del CETAC y hasta por un plazo máximo de
seis meses, los vuelos GU714 y GU713, de la ruta: Guatemala-Ciudad de
Guatemala-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.
2. Iniciar un procedimiento administrativo a
la compañía Aviateca S. A., en vista de que dejó de operar regularmente la
ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa
Rica y viceversa.
3. De
previo a reiniciar las operaciones, la compañía Aviateca S. A., debe presentar
al Consejo Técnico de Aviación Civil con la debida antelación, los itinerarios
y tarifas, para dicha ruta.”
4º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
Fondo del
asunto: El objeto sobre el cual se centra la
presente resolución, versa sobre la solicitud presentada el día 29 de noviembre
del 2013 por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de
Aviateca S. A., para que se le autorice a su representada a suspender los
vuelos GU714 y GU713, de la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula,
Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.
Con respecto a
lo solicitado el departamento de Transporte Aéreo N° DGAC-TA-INF-0282-2013,
indica lo siguiente:
“Lo
solicitado consiste:
Vuelos
GU 702 y GU 703: Suspende de forma temporal las
operaciones, en la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula,
Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.
Así mismo, la compañía indica en su oficio lo
siguiente: “…1. Actualmente tenemos una operación a base de west lease
(fletamento) arrendamiento con tripulación entre mi representada y Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA) en la que operamos:
AV 714 y AV 713 en la ruta GUA-SAP-SJO y v.v.
Misma que se encuentra vigente en nuestro
certificado de explotación.
2. Existe
un Código compartido entre mi representada y Líneas Aéreas Costarricenses, S.
A. (LACSA) que incluye, la ruta GUA-SAP-SJO y v.v. en la operamos:
AV
714 y AV 713 en la ruta GUA-SAP-SJO y v.v.
Es
por ello, que solicitamos esta suspensión mientras dure el Código Compartido y
mantener vigente nuestro certificado de explotación.
Respecto
a lo expuesto por el señor Ernesto Gutiérrez, apoderado de la compañía
Aviateca, es importante señalar que esta compañía se encuentra autorizada por
el CETAC, para operar la ruta: Guatemala-San Pedro Sula-San José y viceversa,
con los vuelos GU713/714 y equipo ATR-42, con una frecuencia diaria.
No obstante lo anterior la empresa Aviateca, dejó de
facturar a partir de enero de este año a su nombre y pareciera con base en lo
expuesto por AERIS, que la empresa LACSA está haciendo los vuelos identificados
como AV713/714, en la ruta San José-San Pedro Sula y viceversa, en lugar de
AVIATECA.
De ser así, la compañía LACSA está operando una ruta
no autorizada en su certificado de explotación, y, si estos sustituyen los
vuelos de Aviateca, la ruta estaría siendo cubierta por LACSA de forma parcial
ya que la misma no toca el punto Guatemala.
Sobre esto último, esta Dirección de Transporte
Aéreo, iniciará una investigación preliminar que permita establecer si existe
alguna falta por parte LACSA, respecto a las concesiones otorgadas por el
CETAC.
Otro
aspecto a considerar
Por
medio de la sesión 63-2013 del 8 de agosto del 2013, el CETAC acordó lo
siguiente:
1. “…Autorizar
el uso del código comercial único “AV” para las compañías que integran la
alianza (Avianca, Aviateca, Lacsa, Taca Internacional y Taca Perú), con el
propósito de que éstas puedan comercializar los vuelos con este código, en los
sistemas de distribución electrónica (GDS), con efectividad a partir del primer
trimestre del 2013, en fecha que las compañías definan oportunamente, bajo las
siguientes condiciones:
• Su
implementación es únicamente para efectos de publicación en los sistemas de
reservas (para comercializar, hacer reserva de viajes y en la venta de boletos,
por los sistemas de distribución propios y de terceros).
• Deben
mantener su identidad legal y operacional individual, y operar bajo los
parámetros y leyes vigentes…”.
A
este respecto, cabe señalar que de las compañías que conforman el Holding
Avianca, la empresa Aviateca es la única que no ha solicitado al CETAC
autorización para identificar sus vuelos con el designador “AV”, por lo cual
debe identificar sus vuelos como “GU”.
A respecto la Ley General de Aviación Civil en sus
artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo
173.—“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo
175.—“Todo servicio aéreo regular de transporte público
local e internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias
de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar
a la compañía Aviateca S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-102933,
representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender a partir de su
aprobación y hasta por un plazo máximo de seis meses, los vuelos GU714 y GU713,
de la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula, Honduras-San José,
Costa Rica y viceversa.
De previo a
reiniciar las operaciones la compañía deberá presentar al Consejo Técnico de
Aviación Civil, con al menos treinta días de antelación a la entrada en
vigencia, los itinerarios y tarifas, para dicha ruta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión
ordinaria N° 19-2014, celebrada el día 10 de marzo del 2014.
Notifíquese y
publíquese.—Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1
vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N°
62551.—C-128980.—(IN2014033969).
N°
35-2014.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del
10 del mes de marzo del 2014.
Se conoce
solicitud de suspensión temporal de las rutas: Panamá-San José-Miami y
Guatemala-San José-Panamá operada por la compañía DHL Aero Expreso S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por Tomás Federico
Nassar Pérez.
Resultando:
1º—La
compañía DHL Aero Expreso S. A ofrece servicios en Costa Rica al amparo del
certificado de explotación otorgado mediante artículo décimo de la sesión
ordinaria N° 06-2011 del 27 de enero del 2011, vigente hasta el 8 de marzo del
2016. De acuerdo con la referida resolución, los servicios autorizados son los
siguientes: vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correos en
las siguientes rutas:
Ruta 1:
GUATEMALA-SAN JOSÉ-PANAMÁ, (una vía) con derechos de cuarta y quinta libertad y
una frecuencia de un (1) vuelo semanal.
Ruta 2:
PANAMÁ-SAN JOSÉ-MIAMI Y VV, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y
una frecuencia de cinco (5) vuelos semanales en ambas vías.
Ruta 3:
MIAMI-SAN JOSÉ-MIAMI Y VV, con derechos de sétima libertad y una frecuencia de
un (1) vuelo semanal. (Actualmente suspendida por un plazo de seis meses)
También la
compañía tiene autorizada la ruta PANAMÁ-SAN JOSÉ-GUATEMALA-MIAMI Y VV, con
derechos de tercera, cuarta y quinta libertad, a ser operada como vuelos no
regulares.
2º—Mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación el
día 18 de febrero del 2014 el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía DHL Aero Expreso S. A., solicitó
autorización para cancelar las operaciones de los vuelos DAE0230/5232 en la
ruta: PTY-SJO-MIA, con frecuencia los jueves y los vuelos DAE0011/0013 en la
ruta: GUA-SJO-PTY, con frecuencia los domingos; ambas cancelaciones serán
efectivas a partir del 9 de marzo del 2014 y hasta nuevo aviso.
3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0042-2014 de fecha 26 de febrero del
2014, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anterior y tomando en consideración
la solicitud expresa de la compañía DHL Aero Expreso S. A., aduciendo motivos
comerciales se recomienda: Proceder con la cancelación de las rutas:
Panamá-San José-Miami y Guatemala-San José-Panamá, a partir del 9 de marzo del
2014, del certificado de explotación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 157, 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.”
4º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se
tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Lo solicitado por la compañía se apega estrictamente
a lo autorizado en el certificado de explotación en cuanto a rutas, derechos de
tráfico y capacidad.
El análisis de las modificaciones solicitadas es el siguiente:
Vuelos DAE0230/5232
Cancela operaciones a partir del 9 de marzo del 2014, en la ruta:
Panamá-San José-Miami, con frecuencia los días jueves.
Vuelos DAE0011/0013
Cancela operaciones a partir del 9 de marzo del 2014, en la ruta:
Guatemala-San José-Panamá, con frecuencia los días domingos.
Cabe indicar que la compañía DHL Aero Expreso S. A., a partir del 9 de
marzo del 2014, brindará los servicios de carga únicamente en la ruta:
Miami-San José-Panamá, con una frecuencia de 1-2-4-5 y en la ruta: Miami-San
José-Miami, una vez que concluya la suspensión solicitada.
El Departamento de Transporte Aéreo en su oficio DGC-INF-TA-0042-2014
manifiesta que la Oficina de Operaciones Terrestres y Seguridad de Aeris
Holding Costa Rica S. A., en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
indicó haber recibido y tomado nota de las cancelaciones indicadas por la
compañía.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía DHL Aero Expreso S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por Tomás F. Nassar
Pérez, lo siguiente:
1. Suspender por un plazo de seis meses a
partir de su aprobación las operaciones de los vuelos DAE0230/5232 y
DAE0011/0013 en las rutas Panamá-San José-Miami y Guatemala-San José-Panamá respectivamente.
2. Instruir a la compañía para que comunique a
esta Autoridad con un mes de antelación, el reinicio de operaciones de las
rutas suspendidas y las modificaciones que esto implique.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria N° 19-2014, celebrada el
día 10 de marzo del 2014.
Notifíquese, publíquese.—Ana Cristina Jenkins
Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 24486.—Solicitud N°
62553.—C-88880.—(IN2014033984).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173,
título N° 3726, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 295, título N° 8656, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Ureña Garro Luis Alberto, cédula
1-1098-0835. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014032296).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 452, título N° 2349,
emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil ocho, a nombre de
Vargas Castro Andrea Rebeca, cédula 1-1449-0130. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, treinta de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032561).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 141, título N° 2174,
emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil ocho, a
nombre de Navarro Ortíz Rebeca, cédula: 3-0450-0925. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta”.—San
José, veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032768).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 44, título N° 391,
emitido por el Lincoln School, en el año
dos mil ocho, a nombre de Hanson Gonzalez Stephanie Lynn, cédula 1-1432-0717.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2014.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033156).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento N° 1171, emitido por el Colegio de
Limón – Diurno, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Venegas
Blanco Alicia Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del
2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MEd. Guisela Céspedes Lobo,
Asesora.—(IN2014033243).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 942,
emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Zúñiga Badilla Johanna. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de junio del 2008.—Departamento de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2014033249).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104,
título N° 1144, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Rankin Mc Kenzie Sharolyn, cédula N°
7-0145-0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033205).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 6, asiento 7, título N° 48, emitido por el Colegio San José de la
Montaña, en el año dos mil uno, a nombre de Vega Barrantes Óscar Eduardo,
cédula N° 4-0182-0547. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033233).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 112,
emitido por Liceo de San Diego, en el año dos mil ocho, a nombre de Vásquez
Solano Mario Enrique, cédula 1-1372-0384. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033557).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 159,
emitido por el Liceo Bilingüe Italo Costarricense, en el año dos mil once, a
nombre de María Isabel Fonseca Morales. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Isabel
Solís Fonseca, cédula 1-1555-0414. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2
de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033644).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento 15,
título N° 314, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos
mil tres, a nombre de Artavia Uriarte Carlos, cédula 6-0344-0477. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033649).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 52, título N° 507,
emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil doce, a nombre de Quirós
Venegas Kendall, cédula 7-0234-0065. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033828).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 38, Título N° 939, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el
año dos mil nueve, a nombre de Tilly Rojas Marc Louis, cédula 1-1485-0952. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033868).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 95, Asiento 18, Título N° 295, emitido por el Colegio Nocturno de
Ciudad Neily, en el año dos mil dos, a nombre de Guido Olivares Analive, cédula
5-0327-0760. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033898).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 45, título N° 56,
emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año dos mil cinco,
a nombre de Castro Obando André, cédula 4-0194-0868. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033999).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 97, título Nº 373, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación,
en el año dos mil diez, a nombre de Durán Cordero Priscilla Lorena, cédula
1-1513-0920. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034061).
Ante
este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 59, título Nº 576, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides
Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Espinoza
Esquivel Karla, cédula 1-1051-0490. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034091).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
4, folio 61, título Nº 3015, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en
el año dos mil trece, a nombre de Chi Aang Chan Zhou, cédula 1-1640-0504. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son Chi Heng
Chan Zhou. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiocho días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034103).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo
III, folio 28, título N° 2233, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año dos mil once, a nombre de Centeno
Salgado Melania del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034134).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 14, Título N° 240, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil
ocho, a nombre de Gamboa Alpízar Tatiana de los Ángeles, cédula 7-0203-0813. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034429).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 122, Título N° 2685, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año
dos mil uno, a nombre de Aguilar Castillo Wendy Tatiana, cédula 2-0577-0381. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034435).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Aviso: DAJ-UAL-JM-1214-2014.—(Audiencia para conclusiones).—El Ministerio de
Salud hace saber a: Joseph Brenes Quesada, cédula de identidad 112680934,
expediente CO-SUMARIO-027-2014, Andrea Campos Lizano, cédula de identidad
206520794, expediente CO-SUMARIO-024-2014, que en procedimiento sumario incoado
en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo
del 2012” y su reglamento, Decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y
320 sigs. y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de
que se desconoce su domicilio. Se pública el presente edicto a ruego del Órgano
Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la
Salud Central Occidente, sita en San Ramón Alajuela, frente de especialidades
médicas de la Clínica del Seguro Social.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic.
Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C.
N° 14032.—Solicitud N° 3400021308.—(IN2014032200).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y Recreación, de conformidad con las
potestades que le confiere la ley 7800, mediante acuerdo N° 3 de la sesión
ordinaria N° 908-2014, celebrada el 29 de mayo del 2014, nombró a la señora
Alba Quesada Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 2-436-573 como
Directora Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, del
08 de junio del 2014 al 07 de mayo del 2018.—San José, 4 de junio del
2014.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014034569).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., siglas: COOPEATENAS R.L.,
la cual probada en asamblea celebrada el 8 de diciembre del 2013. Resolución
C-230. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San
José, 23 de mayo del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014033936).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Agrícola e Industrial y de Servicios Múltiples de San Carlos R.L., siglas:
COOPESANCARLOS R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 25 de enero del
2014. Resolución C-239. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 10, 12, 16, 17, 20, 21, 22, 23,
26, 30, 46, 47, 48, 53 y 54 del estatuto.—San José, 23
de mayo del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014034330).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Marcas de Ganado
Marvin Antonio
García Fernández, cédula de identidad 0106490911, solicita la inscripción de:
Para ver
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Tárcoles, Garabito, del redondel de
Cuarros 600 oeste y 400 norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de
abril del 2014, según el expediente Nº 2014-756.—San
José, 06 de mayo del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014034082).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora
Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, cédula 1-1161-0034, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: MÉTODO PARA MEJORAR LOS
RENDIMIENTOS DE CULTIVOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE TREHALOSA. Un método
para aumentar y/o preservar los rendimientos y/o la biomasa en especies de
cultivo que incluyen papas, remolachas, caña de azúcar, maíz, soja y otras,
mediante la aplicación exógena de Trehalosa y/o derivados de la Trehalosa, en
cualquier momento en el proceso de crecimiento, tal como antes de la siembra
del cultivo durante la siembra o durante el establecimiento de la planta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/715; cuyos inventores son
Stoller, Jerry H, Salzman, Ronald, Liptay, Albert. Prioridad: 13/09/2012 US
2012/055185; 21/03/2013 // WO 2013/040226. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140176 y fue presentada a las 13:56:48 del 21 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014033368).
La
señor (a) (ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIDAZINONA Y SUS USOS COMO
INHIBIDORES DE DAAO. La presente invención proporciona
los compuestos de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables, donde
Rl y R2 son como se definieron en la especificación, los procesos para su
preparación, las composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en
terapia. Prioridad: GB 1114399.7 del 22 de agosto del 2011, GB 1118658.2 del 27
de octubre del 2011 y GB 1203533.3 del 29 de febrero, del 2012. Publicación
Internacional: WO 2013/027000 Al del 28 de febrero del 2013. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 237/16; A61K 31/501; C07D 401/10; A61P 25/18; C07D 407/10; A61P 29/00;
A61K 31/50; A61P 25/28; cuyos inventores son Farnaby, William, Fieldhouse,
Charlotte, Hazel, Katherine, Kerr, Catrina, Kinsella, Natasha, Livermore, David, Merchant, Kevin, Miller, David. Prioridad:
22/08/2011 GB 1114399.7/27/10/2011 GB 1118658.2/29/02/2012 GB 1203533.3. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140133, y fue presentada a las
13:58:10 del 21 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo
del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014033698).
La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula
número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA LA
FERMENTACIÓN DE GAS DE SÍNTESIS CON ALTO COEFICIENTE DE TRANSFERENCIA DE MASA
DE CO.
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Se
da a conocer un proceso y aparato para mejorar la transferencia de masa de CO.
El proceso incluye introducir gas de síntesis en un recipiente reactor mediante
un aspersor de gas ubicado por debajo de un nivel de líquido en el recipiente
reactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 1/02; C12M 1/04; C12M 1/06;
C12P 7/06; cuyos inventores son Bell, Peter Simpson, Ko, Ching-Whan. Prioridad:
30/06/2011 US 61/571, 564; 30/06/2011 US 61/571, 565; 13/09/2011 US 61/573,845.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140054, y fue presentada a las
12:06:11 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014033765).
La
señora María De La Cruz Villanea Villegas, abogada, mayor, vecina de San José,
cédula 1-0984-0695, en su condición de Apoderada Especial de Ineos Bio S. A.,
de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA FERMENTACIÓN DE GAS DE SÍNTESIS.
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Se
da a conocer un proceso para fermentar gas de síntesis que es efectivo para
disminuir una cantidad de tiempo que es necesaria para inocular un reactor
principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/20; cuyos
inventores son Bell, Peter Simpson, Ko, Ching-Whan. Prioridad: 30/06/2011 US
61/571, 564; 30/06/2011 US 61/571, 565; 13/09/2011 US 61/573, 845; 15/05/2012
US 13/471, 827; 15/05/2012 US 13/471, 858; 16/05/2012 US 13/473, 167; 03/01/2013 US WO 2013/002949. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140055, y
fue presentada a las 12:07:23 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014033767).
La
señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de
edad, vecina de San José, apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LIMPIEZA.
Se proporciona una composición de limpieza acuosa que comprende al menos un
tensoactivo, goma de xantano, y una sal de carbonato, en donde la composición
tiene una turbiedad de menos de 16 NTU.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11D 3/10; C11D
1/72; C11D 1/825; C11D 17/00; C11D 3/22; cuyos inventores son Georges
yianakopoulos, jacques noiret. Prioridad: 23/05/2013 // WO/2013/074118. La
solicitud correspondiente lleva el número
20140230, y fue presentada a las 14:22:10 del 16 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014033768).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Giselle
Reuben Hatounian, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1 1055 0703, en su
calidad de apoderada especial de Garzon Maurice, de Canadá, Garzon Lavih, de
Canadá, solicita la patente de invención denominada MÉTODO
PARA FORMAR UN MURO DE CONTENCIÓN Y MURO DE CONTENCIÓN CORRESPONDIENTE.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Se proporciona un
método para formar un muro de contención cementicio, donde el método comprende
los pasos de: a) Definir sobre una superficie de tierra un trazado del muro a
formar, el trazado delimitando un área de tierra a ser excavada; b) Compactar
el área, densificando con la tierra debajo y adyacente al área; c) Excavar la
tierra del área compactada en el paso b) a profundidad inicial, creando una
cavidad de muro, la cavidad de muro comprende una superficie de fondo y
superficies laterales; d) Compactar la superficie de fondo de la cavidad de
muro y, subsecuentemente excavar la tierra desde la superficie de fondo
compactada; e) Repetir el paso d) hasta una profundidad final es alcanzada; y
f) Llenar al menos parte de la cavidad de muro con un material cementicio de
manera de formar el muro de contención. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E02D 29/02; E04B 2/84; cuyos inventores son: Garzon, Maurice,
Garzon, Lavih. Prioridad: 27/09/2011 US 61/539,547; 15/03/2012 US 61/611,085;
04/04/2013 // WO 2013/044386. La solicitud correspondiente lleva el número
20140139, y fue presentada a las 11:44:20 del 24 de marzo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva,
Registradora.—(IN2014034100).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056037,
denominación: Asociación Iglesia Bautista en San Pedro. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013, asiento: 294206.—Dado en el
Registro Nacional, a las doce horas dieciséis minutos y cinco segundos del
veintiuno de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014033965).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad: Asociación Costa Rica Conexión, con domicilio en la provincia de:
Cartago-La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
detectar necesidades extremas de la población marginal y buscar y coordinar
ayuda en forma rápida y efectiva. Cuyo representante será el presidente:
Jherson Acevedo López, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 79018 con
adicional(es): 2014-120054, 2014-146171.—Dado en el
Registro Nacional, a las nueve horas treinta y dos minutos y veintitrés
segundos del veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014033967).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación Nacional de Radiocomunicación y Usuarios, con domicilio en la
provincia de San José, Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: desarrollar proyectos,
capacitaciones y todo tipo de actividades tendientes a promover la mejora
continua en la actividad de la Radiocomunicación. Cuyo representante, será el
presidente Marco Aurelio Fernández Valverde con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, Asiento:
79857.—Curridabat, 24 de abril del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014034140).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-474600, denominación: Asociación Latinoamericana de Avicultura. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 275508 Con adicional (es): 2014-103340.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 14 minutos y
38 segundos, del 19 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014034193).
El
Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-619149 denominación: Asociación
Deportiva de Tenistas Veteranos. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 65325.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 40 minutos y 46 segundos, del 13 de mayo del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014034213).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho, se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del Licenciado Danilo Alberto Salinas Chaves, cédula de identidad
número 7-0084-0800, carné profesional número 19355. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 14-000636-0624-NO.—San José, 23 de
mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—(IN2014034109).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En
expediente N° 2754 la señora Ana Gabriela González Quirós, mayor, casada una
vez, secretaria, cédula de identidad N° 1-0896-0663, vecina de Curridabat, apoderada
generalísima de Hacienda San Rafael H S R S. A., cédula jurídica N°
3-101-620105, solicita concesión para extracción de materiales en cantera.
Localización
geográfica:
Sito
en: Yerbabuena, distrito: 04 San Rafael, cantón: 03 La Unión, provincia: 03
Cartago.
Hoja
cartográfica:
Hoja
Istaru, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 1096134.738 - 1096524.691 norte, 503300.034 - 503896.063
este.
Área
solicitada:
11
ha 4519 m2, según consta en plano aportado al folio 36 bis.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 1096529.551 norte, 503432.496 este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
|
|
° |
‘ |
m |
1 - 2 |
69 |
28 |
1.09 |
2 - 3 |
10 |
36 |
10.08 |
3 - 4 |
331 |
07 |
16.40 |
4 - 5 |
312 |
08 |
16.80 |
5 - 6 |
310 |
38 |
23.11 |
6 - 7 |
308 |
05 |
123.77 |
7 - 8 |
44 |
46 |
188.10 |
8 - 9 |
80 |
23 |
25.62 |
9 - 10 |
101 |
53 |
41.27 |
10 - 11 |
120 |
58 |
47.20 |
11 - 12 |
120 |
58 |
83.04 |
12 - 13 |
124 |
45 |
13.75 |
13 - 14 |
120 |
19 |
21.11 |
14 - 15 |
116 |
45 |
8.80 |
15 - 16 |
112 |
35 |
6.31 |
16 - 17 |
122 |
09 |
141.12 |
17 - 18 |
122 |
09 |
141.12 |
18 - 19 |
169 |
50 |
9.87 |
19 - 20 |
216 |
35 |
8.72 |
20 - 21 |
163 |
43 |
9.68 |
21 - 22 |
175 |
05 |
9.46 |
22 - 23 |
163 |
04 |
12.99 |
23 - 24 |
178 |
10 |
7.48 |
24 - 25 |
206 |
14 |
2.52 |
25 - 26 |
255 |
21 |
9.86 |
26 - 27 |
310 |
53 |
12.48 |
27 - 28 |
210 |
05 |
19.94 |
28 - 29 |
184 |
51 |
13.73 |
29 - 30 |
230 |
16 |
3.83 |
30 - 31 |
296 |
08 |
10.37 |
31 - 32 |
279 |
37 |
11.80 |
32 - 33 |
243 |
44 |
6.97 |
33 - 34 |
302 |
57 |
15.85 |
34 - 35 |
214 |
47 |
8.81 |
35 - 36 |
341 |
54 |
18.42 |
36 - 37 |
295 |
36 |
6.73 |
37 - 38 |
255 |
37 |
8.62 |
38 - 39 |
275 |
41 |
16.23 |
39 - 40 |
4 |
04 |
5.65 |
40 - 41 |
283 |
38 |
15.25 |
41 - 42 |
308 |
06 |
17.29 |
42 - 43 |
275 |
51 |
32.90 |
43 - 44 |
282 |
36 |
34.19 |
44 - 45 |
233 |
20 |
18.74 |
45 - 46 |
252 |
07 |
5.15 |
46 - 47 |
261 |
49 |
5.54 |
47 - 48 |
264 |
45 |
17.07 |
48 - 49 |
241 |
04 |
11.47 |
49 - 50 |
219 |
40 |
4.79 |
50 - 51 |
226 |
27 |
9.33 |
51 - 52 |
251 |
40 |
11.45 |
52 - 53 |
299 |
10 |
19.33 |
53 - 54 |
288 |
05 |
16.78 |
54 - 55 |
228 |
04 |
19.85 |
55 - 56 |
191 |
06 |
9.39 |
56 - 57 |
211 |
39 |
8.55 |
57 - 58 |
194 |
01 |
13.87 |
58 - 59 |
159 |
56 |
10.05 |
59 - 60 |
212 |
11 |
16.52 |
60 - 61 |
202 |
09 |
6.21 |
61 - 62 |
202 |
09 |
6.21 |
62 - 63 |
191 |
52 |
2.71 |
63 - 64 |
239 |
26 |
6.11 |
64 - 65 |
229 |
46 |
7.42 |
65 - 66 |
275 |
41 |
18.15 |
66 - 67 |
281 |
46 |
9.87 |
67 - 68 |
259 |
19 |
9.30 |
68 - 69 |
282 |
58 |
25.34 |
69 - 70 |
237 |
06 |
16.20 |
70 - 71 |
330 |
43 |
36.59 |
71 - 72 |
348 |
39 |
49.97 |
72 - 1 |
1 |
47 |
43.92 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20
de setiembre del 2013, área y derrotero aportados el 25 de marzo del 2014. Con
quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del 21 de mayo del 2014.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2014033910). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 4940A.—El Polvorón
S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Limón,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso industria-quebrador. Coordenadas 218.400/499.500 hoja Rio Grande.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014032834).
Exp. N° 6319A.—Lalyly de
Santa Rita S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada
Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares,
Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 215.800/502.700 hoja Rio
Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014032836).
Exp. 16258A.—Jeremías Ureña Solís, solicita
concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del mismo en Jardín, Dota, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 188.587 / 540.508 hoja Tapantì. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014033022).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 2963A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pueblo Nuevo, solicita
concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la
captación en finca de Barrantes Valenciano Adriano en Palmira (Alfaro Ruiz),
Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 245.400/499.500 Hoja Quesada. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de abril de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014033545).
Exp. 16238A.—Jorge Gómez
Córdoba, solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en
Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 213.887 / 548.347 hoja Istarú. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de abril de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN 2014033547).
Exp. 16264P.—Banco de Costa
Rica, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-16 en finca del mismo en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 236.341 /
376.905 hoja Nicoya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de mayo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014033548).
Exp. 16246P.—Elías Díaz
Valverde, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo artezanal en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano, industria
Envasaso de agua y riego pastos. Coordenadas 246.540 / 555.964 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo
de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014033549).
Exp.
16265A.—Sociedad Agropecuaria Martimar Ltda, solicita
concesión de: 0,058 litros por segundo del nacimiento Don Gerardo, efectuando
la captación en finca del mismo en Copey, Dota, San José, para uso
lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 184.368 / 548.235 hoja Tapantí. 0,017
litros por segundo del nacimiento Gonzalo, efectuando la captación en finca del
mismo en Copey, Dota, San José, para uso lechería-acuicultura y riego.
Coordenadas 184.060 / 548.515 hoja Tapantí. 0,043 litros por segundo del
nacimiento Fresia, efectuando la captación en finca del mismo en Copey, Dota,
San José, para uso lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 184.084 / 548.260
hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033550).
Exp. 15649P.—GTU
Desarrolladores Inmobiliarios S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2529 en finca del
solicitante en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 212.661 / 513.559 hoja Lindora. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de mayo de
2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014033726).
Exp.
16204A.—Arlem S. A., solicita concesión de: 0,04
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
del mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso llenado de laguna
ornamental. Coordenadas 259.502 / 484.052 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014033741).
Exp. 16263P.—Banco BCT S.
A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ZT-04 en finca de su propiedad en Yolillal, Upala,
Alajuela, para uso agropecuario - riego piña. Coordenadas 318.200 / 431.110
hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014033744).
PROPUESTA DE PAGO 40044 Del 11/12/2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS
DE PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
13825.—(IN2014032152).
PROPUESTA DE PAGO 40045 Del 13/12/2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto Líquido
3005106813 Consulado
En New York ¢378.660,00
3005106841 Embajada
en Panamá ¢176.708,00
TOTAL ¢555.368,00
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
13828.—(IN2014032165).
PROPUESTA DE PAGO 40046 del 18/12/2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
13829.—(IN2014031999).
PROPUESTA DE PAGO 40047 Del 24/12/2013
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS
DE PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
13830.—(IN2014032135).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 3579-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por
Elizabeth Nohemi Gutiérrez Trejos, casada, nicaragüense, cédula de identidad
número ocho-ciento siete-novecientos dos, tendentes a la rectificación de su
asiento de naturalización…, en el sentido que el segundo apellido del padre y el
segundo apellido de la madre… son “Herrera” y “Torres” respectivamente.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014033962).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Gladys María Guzmán no indica, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 572-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil catorce. Expediente N°
56454-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense; el asiento de
matrimonio de Saúl Gómez Obando con Gladys María Guzmán no indica otro
apellido, en el sentido que la cónyuge es registralmente hija únicamente de
“Ciriaca Guzmán, no indica segundo apellido”, el asiento de nacimiento de
Yordani Gómez Guzmán…, en el sentido que el apellido de la madre… es “Guzmán,
no indica segundo apellido” y el de Yahoska Noreydi Gómez Guzmán…, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Gladys María Guzmán, no
indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033950).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por José Abel Maliaño Gutiérrez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1071-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta minutos del dos de abril del dos mil catorce. Expediente N°
55679-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de José Abel Maleaño Gutiérrez con Juliana de los Ángeles Jiménez
Corrales… en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el
primer apellido del cónyuge y el nombre de la madre del mismo son “Maliaño” y
“Cresencia” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014033951).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Jaqueclin del Socorro Obando Rivas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 107-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta y nueve minutos del diez de enero de dos mil catorce. Exp. Nº
17957-2012. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos
Probados:…, III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Josselyn Sofía, y Jéssica Samantha, ambas de apellidos Olivas
Obando, en el sentido que el nombre de la madre... es “Jaqueclin del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014034078).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Helmi Mireya Camacho González, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1261-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas diez minutos del cinco de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 3563-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Michelle Paola y Julio César, ambos de apellidos Soza Camacho, en
el sentido que el nombre de la madre... es “Helmi Mireya”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014034079).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Elizabeth Jiménez Núñez, apoderada especial de José
Humberto Howell Brokken, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 077-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas del ocho de enero del dos mil catorce.
Exp. Nº 35226-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Humberto Howell Brokken... en el sentido que el primer
apellido de la madre..., consecuentemente el segundo apellido del mismo es
“Brokke”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014034092).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Tania Meza Reyes, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1117-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintisiete minutos del
diez de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 40580-2012. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jeremy Aarón González Meza... en el sentido que el segundo
apellido del padre... es “Quiroz”; y el asiento de nacimiento de Sebastián
Ernesto González Meza... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del
padre... son “Jhonny Ernesto” y “Quiroz”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014034095).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por, Terencio Sequeira López, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 966-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº
8489-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense: el asiento de nacimiento de, José David López Gudiel... y la razón
marginal de reconocimiento, consignada en el asiento de nacimiento de Junior
López Gudiel... en el sentido que los apellidos del padre son “Sequeira López”
y, consecuentemente, el primer apellido de los mismos es “Sequeira”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014034212).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Lubby Ileana Obregón Silva, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2713-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas dos minutos del diecisiete de julio de dos mil trece. Exp. Nº 16224-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yendry Brigith Chavarría Obregón, en el sentido que el nombre de
la madre... es “Lubby Ileana”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034246).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Noemy Escarly Ruiz Mejía, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1440-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
y cincuenta y dos minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete. Ocurso.
Exp. N° 28062-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yuvelqui Nohemy Rodríguez Ruiz...en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Nohemi Escarly” y “Mejía”
respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014034300).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Griselda Antonia Aguirrez Morales, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 602-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce. Ocurso.
Expediente N° 29834-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiany Mercedes Rodríguez Aguirre…, en
el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la misma son
“Griselda Antonia” y “Aguirrez” respectivamente, consecuentemente el segundo
apellido de la menor es “Aguirrez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034315).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Deylinga Karina Solís Carmona, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 876-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diecisiete horas diecisiete minutos del diecisiete de marzo del dos mil
catorce. Expediente N° 49332-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Miguel Solís Carmona…, en el
sentido que el nombre de la madre… es “Deyling Karina”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014034316).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Alba Luz Acosta Castilla, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 664-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce.
Expediente N° 54668-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Josué Romero Acosta… en el
sentido que el segundo nombre de la madre… del mismo es “Luz”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014034317).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Mayela del Socorro Ocampos Hernández, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1069-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta minutos del dos de abril del dos mil catorce. Expediente N°
34899-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nayuribe Tatiana Ocampo Hernández… en el sentido que el nombre y
el primer apellido de la madre son “Mayela del Socorro” y “Ocampos”,
respectivamente, en consecuencia, el primer apellido de persona ahí inscrita es
“Ocampos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014034321).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Ana Rosa Relles Lial, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 750-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil catorce. Expediente N°
1138-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Emelyn Stephanie Valverde Reyes… en el sentido que los apellidos
de la madre…, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Relles
Lial” y “Relles” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034322).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000044-01
Contratación de servicios profesionales para la
valoración
de
ochenta (80) bienes inmuebles propios del Banco Nacional
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a.m.) del 27 de junio del 2014, para la 2014LN-000044-01
denominada “Contratación de servicios profesionales para la valoración de
ochenta (80) bienes inmuebles propios del Banco Nacional”.
El cartel puede
ser retirado sin costo adicional, a partir de este momento en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 06 de
junio del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
14614.—(IN2014034694).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-99999
Remodelaciones varias
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), requiere contratar los servicios de empresas
constructoras para que realicen las mejoras y remodelaciones requeridas en las
diferentes áreas de la UNED.
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del 4 de julio del 2014.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma
gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de
Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de
Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero
céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED,
sita 800 metros este, de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla,
Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907, 2224-6739 y
2234-3236 ext. 3271.
Sabanilla, 4 de
junio del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014034724).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000046-2104 (Apertura)
Por la adquisición de acero inoxidable
multifilamento,
poliester,
polidioxanona
Se
les comunica a los interesados que la apertura para el concurso en mención es
el 27 de junio del 2014 a las 10:00 horas. Además se les solicita retirar las
respectivas especificaciones técnicas las cuales podrán encontrar en el
servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de
Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.
San
José, 3 de junio del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014034601).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-2208
Por sistema integrado de suministros de productos
químicos
para
limpieza de desinfección de alimentos, utensilios,
equipos,
superficies de trabajo y maquinas lavadoras
de
vajilla entrega según demanda
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2014.
Las
Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 3 de
junio del 2014.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección
Administrativa.—1 vez.—(IN2014034618).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-02
Compra de un retroexcavador y un mini
retroexcavador
para
la atención de caminos del cantón de Aserrí
En
la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Aserrí, ubicada al costado
sur del Parque central de la ciudad de Aserrí, hasta las 08:00 horas del día 30
de junio del 2014, se recibirán ofertas para participar en la Licitación
Pública Nº 2014LN-000001-02, para la compra de un retroexcavador y un mini
retroexcavador para la atención de caminos del cantón de Aserrí. El cartel con
las condiciones que rigen este procedimiento se encuentran a la venta en la
Tesorería Municipal; el costo del mismo es de ¢2.000,00.
Aserrí,
04 de junio del 2014.—Magally Díaz Leitón, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2014034652).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000002-01
Contratación de servicios para vigilancia del plantel
municipal
Se comunica a los
interesados en participar en la licitación en referencia, que se recibirán
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del
día martes 1° de julio del 2014, en la oficina de Proveeduría Municipal,
ubicada 100 sur del templo católico San Isidro de Heredia.
Los interesados
podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación
de este aviso, en la Proveeduría Municipal o a través del correo
proveeduriamsi@sanisidro.go.cr
San Isidro de Heredia, 4 de junio del 2014.—Proveeduría
Municipal.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2014034622).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000003-01
Contratación de servicios para el tratamiento y
disposición
final
de los residuos sólidos ordinarios, residenciales,
comerciales
e institucionales del cantón
San Isidro Heredia
Se comunica a los
interesados en participar en la licitación en referencia, que se recibirán
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del
día martes 1° de julio del 2014, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada
100 sur del templo católico San Isidro de Heredia,
Los interesados
podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación
de este aviso, en la Proveeduría Municipal o a través del correo
proveeduriamsi@sanisidro.go.cr
San Isidro de Heredia, 4 de junio del 2014.—Proveeduría
Municipal.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2014034624).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-01
Contratación de servicios para el alquiler de un
camión
recolector
de desechos sólidos del cantón San Isidro Heredia
Se comunica a los
interesados en participar en la licitación en referencia, que se recibirán
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 9:00 horas del
día martes 1° de julio del 2014, en la oficina de Proveeduría Municipal,
ubicada 100 sur del templo católico San Isidro de Heredia.
Los interesados
podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación
de este aviso, en la Proveeduría Municipal o a través del correo
proveeduriamsi@sanisidro.go.cr
San Isidro de Heredia, 4 de junio del 2014.—Proveeduría
Municipal.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2014034626).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000060-01
Contratación de servicios de
reparación y resguardo
de
una estructura ubicada en Liberia, Guanacaste
El
Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General resolvió
adjudicar la Contratación Directa 2014CD-000060-01, para la “Contratación de
servicios de reparación y resguardo de una estructura ubicada en Liberia,
Guanacaste” a la empresa Serva del Norte S. A.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—(IN2014034661).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
LICITACIÓN PÚBLICA LN101305
(2013LN-101305-UP)
Servicios de mano de obra para pintura
de las
edificaciones
del Cuerpo de Bomberos
El
Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la decisión tomada por el Comité de
Adjudicaciones mediante oficio CBCR-016535-2014-DOB-00529, de fecha 29 de mayo
de 2014. En dicho acuerdo se adjudica la Licitación Pública Nº 101305
(2013LN-101305-UP) “Servicios de mano de obra para pintura de las edificaciones
del Cuerpo de Bomberos”, todo de conformidad con lo recomendado por la
administración en CBCR-016497-2014-PRB-00574 de fecha 29 de mayo de 2014.
El detalle de
la adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial de
Internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en
nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo
de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de
buses del mercado de la Coca Cola.
Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe Unidad de
Proveeduría.— 1 vez.—(IN2014034617).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-2399
Arrendamiento de
un inmueble para albergar cinco sedes
de EBAIS, Equipo
Administrativo y de Apoyo, para
el Área de Salud
Moravia
A los interesados en el presente concurso se les
comunica que por medio de acta suscrita en fecha dos de junio del 2014, se tomó
la decisión de declarar infructuoso este procedimiento licitatorio. Más
información en www.ccss.sa.cr
San José, 03 de junio del 2014.—Dr.
Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2014034659).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2013LN-000010-01
Compra de partes para maquinaria
y vehículos
pesados considerando criterios
ambientales
La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
sesión Nº 17-2014, del día 23 de junio del 2014, artículo III, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Pública
2013LN-000010-01, para la compra de partes para maquinaria y vehículos pesados
considerando criterios ambientales, de conformidad con el dictamen legal
ALCA-123-2014, el estudio técnico NMV-PGA-460-2013, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea Nº 2, Nº 3,
Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9 y Nº 10, al oferente Nº 1 de la empresa QC
La Casa del Camión S. A, por un monto de $207.363.00, por cumplir con los
requisitos cartelarios con un plazo de entrega de 60 días hábiles para las
líneas Nº 2, Nº 3 y Nº 4 y de 90 días hábiles para las líneas Nº 5, Nº 6, Nº 7,
Nº 8, Nº 9 y Nº 10.
• Adjudicar la
línea Nº 1 y Nº 11, al oferente Nº 3 de la empresa Tecnocamiones S. A.,
por un monto de $114.600.00, por cumplir con los requisitos cartelarios con un
plazo de entrega de 60 días hábiles para la línea Nº1 y de 90 días hábiles para
la línea Nº 11.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
14623.—(IN2014034741).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000003-03
Compra de uniformes
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
la sesión ordinaria 010-2014, celebrada el día 02 de junio del 2014, artículo
VII, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación
Abreviada 2014LA-000003-03, para la compra de Uniformes, según el dictamen
técnico NTX-118-2014, en el dictamen legal URCOC-AL-37-2014, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 4.1 del cartel, de la siguiente manera:
Adjudicar la línea Nº 36 a la
oferta Nº 2, de la empresa Ocopa Internacional S. A., por un monto de
¢3.184.950,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
Adjudicar
las líneas Nos. 2-3-7-8-9-10-11-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-38
a la oferta Nº 3, de la empresa Industrias MH S. A., por un monto
de $16.136,75 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
Adjudicar las líneas Nº 1-4-5-6-12 a la
oferta Nº 6, del oferente Víctor Manuel Pérez Pérez, por un monto de
¢3.203.500,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
Declarar infructuosas las líneas N°
35-37-39-40-41 debido a que los oferentes incumplen técnicamente con lo
solicitado en el cartel.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 14624.—(IN2014034747).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-ARESEP
Contratación de servicios de alimentación
(almuerzo) para funcionarios
de la ARESEP
La Proveeduría de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº
3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de
referencia, que mediante el oficio Nº 0373-DGO-2014, se adjudica dicha
licitación, al siguiente oferente:
Oferta
Nº 3 Julio Romero Piedra, cédula identidad 01-0869-0736 quien cotizó los
servicios de alimentación objeto de esta contratación en la suma de
¢18.670.000,00 (20,80 * 12 * 68 * ¢2.750.00.00 * 40%) colones, con un costo el
plato del día por un precio de ¢2.750.00 I.V.I.
Plazo de entrega: Inmediata.
Vigencia oferta: 60 días hábiles.
Demás
condiciones: De conformidad con la
oferta y el
cartel de licitación.
San José, 03 de
junio del 2014.—Merari Herrera Campos, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 14588.—(IN2014034503).
JUNTA ADMINISTRATIVA UNIDAD PEDAGÓGICA
JOSÉ RAFAEL ARAYA ROJAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2014 MO Y N°
01-2014 MA
Construcción 5 aulas y 1 bataeria
sanitaria
Se
avisa a todos los interesados en esta licitación para la Junta Administrativa
Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas que la resolución de Adjudicación N°
01-2014 MO y 01-2014 MA 2014 indicó en su por tanto lo siguiente:
Adjudicar a la
Licitación 01-2014 MO, la Oferta N° 2 de mano de obra a la empresa a nombre de Ing.
Alfonso Salas Gamboa, cédula jurídica 3-0219-07753, por un monto
14.750.000,00 colones (catorce millones setecientos cincuenta mil colones cero
céntimos) y a la Licitación N° 0l-2014 MA la oferta N° 1 de CDS Ingeniería
S. A., cédula jurídica 3-101-642119, por un monto de 27.897.875,77 colones
(veintisiete millones ochocientos noventa y siete mil ochocientos setenta y
cinco colones setenta y siete céntimos.)
Tibás,
30 de mayo del 2014.—Junta Administrativa.—Aurea
Patricia Solís Peña, Presidenta.—1 vez.—(IN2014034536).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Contratación de servicios profesionales de tres
abogados
para
el cobro judicial de tributos adeudados
a
la Municipalidad de Moravia
Se les comunica a
los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 2149-2014 de
la sesión ordinaria Nº 214 del 2 de junio del 2014, se adjudicó la presente
licitación a los siguientes oferentes por cumplir con los requisitos legales,
técnicos, obtener la mayor calificación y tener la mayor cantidad casos de
cobro judicial municipal asignados en los últimos 36 meses:
1. Évora Castillo Luis Eduardo.
2. Arguedas Mora Carolina.
3. Soto Zúñiga Jhonny.
Moravia, 4 de
junio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Jorge Mesén
Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(IN2014034716).
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACION ABREVIADA N° 2014LA-000004-01
Contratación servicios para el suministro e
instalación
de
equipo gimnasio aire libre en San Josecito
de
San Isidro Heredia
Se comunica a los
interesados en la licitación en referencia, que en sesión ordinaria N° 33-2014
del 26 de mayo de 2014, según acuerdo N° 435-2014 se presentó y avaló por el
Concejo Municipal el Análisis de Recomendación de Adjudicación para esta
licitación, el cual fue probado por unanimidad y ratificado en la sesión
ordinaria N° 34-2014 del 2 de junio del 2014, acordándose adjudicar la
licitación del asunto de la siguiente manera:
PIE
Promotores Inmobiliarios Especializados S. A., cédula jurídica
3-101-575276, en forma total y por un monto de ¢7.272.880,00 (siete millones
doscientos setenta y dos mil ochocientos ochenta colones 00/100).
Quedando esta
adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de
refrendo y formalización contractual correspondientes.
San Isidro de Heredia, 4 de junio del 2014.—Proveeduría
Municipal.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2014034629).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01
Contratación de los servicios de recolección y
transporte
y/o tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos
ordinarios, tanto residenciales, comerciales,
industriales
e institucionales de San Pablo
La Municipalidad
de San Pablo informa que la Licitación Pública Nº 2014LN-000001-01, se adjudicó
a la oferta presentada en conjunto por Empresas Berthier Ebi de Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215741 y Eladio Segura Ureña cédula de
identidad 106540790 por un monto de ¢9.800,00 la tonelada métrica, para un
aproximado de ¢77.616.600,00 anual, esto referente al ítem Nº 1 tratamiento y
disposición final de los desechos de 660 toneladas métricas aproximadamente por
mes, esto en el Relleno Parque Tecnológico Ambiental Uruka y en su ítem Nº 2 a WPP
Reciclaje y Recolección de Desechos Comerciales S. A.; cédula jurídica Nº
3-101-412383, por un monto de ¢12.700 tonelada métrica y un monto aproximado
anual de ¢100.584.000,00, para la recolección de los desechos sólidos de
aproximadamente 660 toneladas métricas al mes en el cantón de San Pablo.
Aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 21-14 del 26 de mayo
del 2014, acuerdo unánime Nº 148-14 y N° 149-2014 respectivamente, ratificados
en sesión ordinaria N° 22-14 celebrada el día 2 de junio de 2014.—San Pablo de
Heredia, 4 de junio del 2014.—Proveeduría Municipal.—Óscar Hidalgo Mena,
Proveedor.—1 vez.—(IN2014034709).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2014CD-000038-01
Contratación de servicios profesionales en nutrición
para
el CECUDI Manitas y Sonrisas
de
San Pablo de Heredia
La Municipalidad
de San Pablo informa que el procedimiento mencionado, se adjudicó a Betty
Chacón Ruiz; cédula identidad Nº 112640680, por un monto de ¢1.748.500,
esto por un lapso de seis meses y medio.
San Pablo de Heredia, 3 de junio del 2014.—Proveeduría
Municipal.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—(IN2014034714).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
REMATE N° 02-2014
Venta de vehículo
Apertura: para las 10:00 horas del día 23 de junio del 2014. Retiro del
cartel: Oficinas Centrales, en el 6to piso, División de Contratación
Administrativa, de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 3 de junio del 2014.—Área de Gestión
y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014034801).
ÁREA DE SALUD DE ASERRÍ
Adquisición de
Equipo Básico de Seguridad y Contratación
del Servicio de
Vigilancia por Monitoreo sin Respuesta
Armada para el
Edificio Anexo de la Clínica,
así como el Servicio
de Vigilancia
por Monitoreo con
Respuesta
Armada para los
EBAIS
Desconcentrados de
San Juan
de Dios de
Desamparados
9, 10 y 11
Se invita a los proveedores interesados en participar en la audiencia
previa que se efectuará al borrador del cartel, el cual se estará realizando el
día 20 de junio del 2014, a las 8:00 a. m., en el Auditorio del Área de Salud,
sita Barrio Corazón de Jesús, del costado sur de la antigua Fábrica Jockey
(carretera principal a Aserrí) 550 metros sur oeste.
En esta sesión se estarán revisando las condiciones técnicas y específicas.
Los interesados podrán accesar al borrador del cartel en la página Web de la
Institución www.ccss.sa.cr. Para dicha audiencia se les solicita a los
proveedores presentar por escrito sus observaciones con la finalidad de
analizarlas de forma ordenada.
San José, 2 de junio del 2014.—MSc. Walter
Villarreal Díjeres, Administrador.—1 vez.—(IN2014034728).
JUNTA DE
EDUCACIÓN
ESCUELA MARÍA
VARGAS RODRÍGUEZ
CIRUELAS-SAN
ANTONIO-ALAJUELA
A todos los proveedores interesados en ser
considerados en el proceso de contratación de bienes y servicios que realice
esta Junta de Educación, se les informa que deberán completar el formulario de
inscripción al registro de proveedores y adjuntar los atestados que en él se
indican.
Dicho formulario pueden solicitarlo en las oficinas administrativas
del centro educativo, ubicado en Ciruelas de Alajuela, frente a las aulas de
catequesis o solicitarlo en la siguiente dirección electrónica:
emvrcontrataciones2014@gmail.com
Así mismo, se informa que, con el fin de mantener
actualizada la base de datos, los proveedores que se encuentran inscritos desde
hace más de un año y cuya información haya variado deberán actualizar sus datos
haciendo llegar a la institución la información pertinente.
En el caso de los proveedores cuya información no haya variado,
deberán remitir a esta junta una carta suscrita por el interesado o
representante legal de la empresa e indicar que los datos se mantienen vigentes
a la fecha.
Bienes a adquirir:
Material escolar didáctico Productos
de limpieza Abarrotes
Productos
cárnicos de pollo, res y cerdo Productos
lácteos Equipo
informático
Materiales de
construcción y ferretería Equipo
Audiovisual Productos
de
limpieza
Verduras, frutas
y vegetales. Material
de Oficina Otros
Bienes
Equipo para
comedor Escolar Mobiliario
y Equipo Escolar
Servicios Profesionales a
contratar:
Mantenimiento de redes Mantenimiento
y reparación
de equipos Servicios
eléctricos
Contabilidad Construcción Consultoría
Jurídica
Consultoría
arquitectónica Otros servicios
Información:
Teléfono: 2438-0397
Correo electrónico: emvrcontrataciones2014@gmail.com
Ciruelas, 02 de junio del 2014.—Ada
Luz González Thomphsom, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—(IN2014034640).
CENTRO NACIONAL
DE LA MÚSICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-00100
(Aclaración al
cartel)
Servicio de
seguridad y vigilancia en las instalaciones
del Centro Nacional
de la Música
La Proveeduría Institucional del Centro Nacional de
la Música informa que se encuentra disponible una aclaración al cartel de la
Licitación Pública N° 2014LN-000001-00100 “Servicio de Seguridad y Vigilancia
en las Instalaciones del Centro Nacional de la Música”, promovido a favor del
Programa 758: Desarrollo Artístico y Extensión Musical.
El interesado tiene el documento disponible en el Sistema CompraRed en
la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha, o podrá obtenerlo de manera electrónica en la Proveeduría Institucional
del Centro Nacional de la Música, que se encuentra ubicada en Moravia,
Residencial Los Colegios, detrás del Parque del Norte.
San José, 3 de junio del 2014.—Lic.
Olga Robles Gamboa, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
012-2014.—Solicitud N° 34688.—C-16510.—(IN2014034638).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000015-01
Prórroga
Compra de impresoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2014LA-000015-01, “Compra de impresoras” que el plazo máximo para presentar
ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 03 de julio del 2014, a
las 10:00 horas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 14622.—(IN2014034738).
MUNICIPALIDAD DE
AJAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000003-01
Servicio de
mantenimiento de parques
en el distrito
Alajuela, cantón Alajuela
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela de
conformidad con las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, comunica la prórroga a la fecha de apertura
de ofertas y modificación al cartel de referencia, a saber se agregó el cuadro
1 Sectores, parques y áreas de servicio y el croquis general de la ubicación de
los parques del distrito Alajuela, cantón Alajuela, además se traslada la
apertura de ofertas para el martes 24 de junio del presente año a las 10:00
horas. Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.
Subproceso de Proveeduría.—Lic.
Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2014034578).
REGLAMENTO DE PERMISOS DE
FUNCIONAMIENTO
Y SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS
PÚBLICOS
Y PRIVADOS VINCULADOS A LA
ATENCIÓN
DE PERSONAS MENORES DE EDAD
Considerando:
I.—Que el artículo ciento ochenta y
ocho de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del
Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la Ley en
materia de gobierno.
II.—Que la Ley número 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento establecen una serie de
normas y principios aplicables a toda la Administración Pública, Central y
Descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas de obligatoria
aplicación cuando el administrado y el Estado entablan una relación a causa del
Derecho de petición, Información y de acceso a la Justicia administrativa, que
ejerce una persona física al dirigirse a la Administración Pública.
III.—Que el artículo seis inciso e) de la Ley General
de la Administración Pública de forma implícita establece potestad de los entes
autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios
que presta en el marco de sus competencias.
IV.—Que es función del Patronato Nacional de la
Infancia como ente Rector en materia de Niñez y Adolescencia velar por la
protección especial de las personas menores de edad que residen en el
territorio nacional.
V.—Que el inciso p) del artículo 4
de la Ley Orgánica del PANI exige resolver las solicitudes de funcionamiento de
las organizaciones públicas o privadas, cuyo fin sea desarrollar actividades
vinculadas a la atención de personas menores de edad, para lo cual, éstas
deberán demostrar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares
para su operación conforme a Derecho.
VI.—Que el artículo 4 inciso f) de la Ley
Orgánica del PANI establece como atribución del Patronato brindar supervisión y
asesoramiento en materia de niñez, adolescencia y familia, tanto a
organizaciones públicas y privadas como a la sociedad civil que los requieran.
VII.—Que es función del Departamento de
Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia, brindar supervisión y
asesoría a los programas públicos y privados, que brindan atención integral a
las personas menores de edad.
VIII.—Por medio de los convenios de cooperación que se establecen con
las organizaciones no gubernamentales, se consolida y concreta la premisa de
corresponsabilidad y asociación entre Estado y sociedad civil, en la defensa y
protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
IX.—Que en virtud de lo anterior, resulta
necesario emitir la normativa que regulará los trámites de otorgamiento de los
permisos de funcionamiento, la supervisión y la acreditación de calidad de los
programas públicos y privados que brinden atención a personas menores de edad. Por
tanto;
La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en uso de las
facultades que le confiere el artículo 11 inciso e) de su Ley Orgánica, acuerda
promulgar el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE PERMISOS DE
FUNCIONAMIENTO
Y SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS
PÚBLICOS
Y PRIVADOS VINCULADOS
A LA ATENCIÓN DE PERSONAS
MENORES DE EDAD
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Principios Rectores. El presente Reglamento se regirá
por los siguientes principios, propios de la Doctrina de la Protección Integral
y del Enfoque de Derechos, que orientan la materia de niñez y adolescencia:
a) Principio
del interés
superior:
Premisa
fundamental de la doctrina de la protección integral, principio rector y guía
para la interpretación y aplicación de la normativa de la niñez y la
adolescencia, en donde prevalecen los derechos de las personas menores de edad,
por lo cual las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos.
b) Principio
de universalidad:
Este principio
establece que todos los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de
derechos, sin distinción alguna, y que todos los derechos humanos son
igualmente aplicables a todas las personas menores de edad, tomando en cuenta
la especial condición de personas en etapa de desarrollo.
c) Principio
de integralidad de los derechos:
Este principio
refiere que los derechos humanos de las niñas, los niños y las (os)
adolescentes son indivisibles, interdependientes, interrelacionados,
inalienables, irrenunciables y de la misma jerarquía.
d) Principio
de participación:
Este principio
garantiza el derecho fundamental de toda persona menor de edad de expresar por
sí misma su propia opinión, en concordancia con su edad y madurez emocional,
por lo cual las autoridades administrativas y judiciales deberán de tomarla en
cuenta para la toma de decisiones.
e) Principio
de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos:
Los niños, las
niñas y las (os) adolescentes son sujetos de derechos, y deben recibir el apoyo
y la protección integral de los adultos, adquiriendo su autonomía en forma
progresiva, según su grado de evolución y madurez.
f) Principio
de igualdad de derechos y de oportunidades:
Este principio
conlleva el reconocimiento de las diferencias entre las personas menores de
edad, así como la igualdad de acceso a oportunidades para su desarrollo
integral. Trae consigo la legitimidad de acciones reparadoras, es decir, de las
protecciones especiales y los derechos específicos.
g) Principio
de no discriminación:
Este principio
establece que no debe existir discriminación hacia las personas menores de
edad, basada en la edad, sexo, raza, idioma, religión, nacionalidad, etnia,
situación económica, discapacidad, orientación sexual, entre otras, para el
ejercicio de sus derechos.
h) Principio
de la norma más favorable:
Según el cual
cualquier norma que resulte más favorable a los derechos e intereses de las
personas menores de edad prevalece por encima de este reglamento.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento regulará los procedimientos técnicos,
administrativos y financieros para el otorgamiento de permisos de
funcionamiento de programas vinculados a la atención de personas menores de
edad, los procesos de supervisión técnica y capacitación al personal encargado
de los programas relacionados con este Reglamento.
Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a. PANI: El Patronato Nacional de la
Infancia.
b. Presidencia Ejecutiva: La Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
c. Gerencia Técnica: La Gerencia Técnica
del Patronato Nacional de la Infancia.
d. Departamento de Acreditación: El
Departamento de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia, como
dependencia de la Gerencia Técnica, es la instancia competente para otorgar los
permisos de funcionamiento de las organizaciones públicas y privadas, que
brindan atención a personas menores de edad, así como para ejercer las
funciones de supervisión, asesoría, acompañamiento y control de los programas
de dichas organizaciones. Así mismo, mientras este Departamento cuente con la
certificación de calidad bajo la norma ISO 9001-2008 está autorizado para
otorgar la Acreditación de Calidad bajo la Norma-PANI, a los Programas de
Atención de personas menores de edad en todo el país.
e. Departamento Financiero Contable: El
Departamento Financiero Contable del Patronato Nacional de la Infancia, como
dependencia de la Gerencia de Administración competente para realizar la
supervisión de índole financiero de la organizaciones.
f. Oficinas Locales: Las Oficinas Locales
del Patronato Nacional de la Infancia.
g. Organizaciones: Todas aquellas personas
jurídicas, públicas o privadas, debidamente inscritas ante el Registro
Nacional, que desarrollan programas de atención de personas menores de edad.
h. Programas de Atención: Programas
públicos o privados, que brindan atención a personas menores de edad para la
garantía de sus derechos y su desarrollo integral. Dentro de dichos programas
se encuentran los centros de atención integral, centros de alimentación,
centros de atención o tratamiento especial ambulatorio, sean estos diurnos,
vespertinos o nocturnos, y otros programas de protección especial residencial
con o sin énfasis de tratamiento.
i. Atención Integral: Conjunto de
actividades tendientes a brindarle atención en salud, educación, formación
permanente y atención terapéutica a las personas menores de edad cuando sea
necesaria, con el fin de asegurar a éstas gozar de mayores niveles de
autonomía, participación, protección y cuidado, así como el máximo disfrute de
sus derechos cuando residan tanto en el seno de sus familias como en
establecimientos especialmente creados para su atención y cuidado.
j. Convenio de Cooperación: Acuerdo
escrito de voluntades entre el PANI y las Organizaciones con el fin de
establecer mecanismos de cooperación recíproca, tales como la transferencia de
recursos económicos para financiar parte de la atención de las personas menores
de edad.
k. Modelo de Atención: Propuesta teórica y
práctica que define el quehacer de un Programa de Atención, que incluye sus
fundamentos filosóficos, conceptuales y técnicos.
l. Permiso de funcionamiento: Autorización
otorgada por parte del Departamento de Acreditación para que una Organización
pública o privada ejecute un programa de atención dirigido a personas menores
de edad.
m. Solicitantes de permisos de funcionamiento:
Organizaciones públicas o privadas que solicitan al Departamento de
Acreditación del PANI encargado de tramitar el permiso de funcionamiento para
programas destinados a la atención de las personas menores de edad.
n. Supervisión de programas: Proceso de
asesoría y fiscalización técnica y financiera de las acciones realizadas por
los programas que cuentan con permiso de funcionamiento para la atención de
personas menores de edad.
o. Norma ISO 9001-2008: Es una norma
internacional que especifica los requisitos para un Sistema de Gestión de la
Calidad que representa un conjunto de principios dirigidos a la satisfacción
del cliente, mediante la entrega de productos y servicios de calidad.
p. Norma de Acreditación PANI. Norma que
define y especifica el procedimiento y los requisitos requeridos para
garantizar que los sistemas de gestión en los programas de atención a las
personas menores de edad, aseguren la calidad de los servicios de atención,
fomenten su mejoramiento continuo y alcancen los más altos estándares de
calidad.
q. Certificado de Acreditación de Calidad Bajo
Norma PANI. Es el reconocimiento público que otorga el organismo
acreditador gubernamental, en este caso el PANI como ente rector, que certifica
la calidad de los servicios que se brindan a las personas menores de edad, en
los programas de protección y atención.
CAPÍTULO II
Del otorgamiento de permisos de funcionamiento
de
los programas de atención
Sección I
COMPETENCIAS
Artículo 4º—Competencias
de la Gerencia Técnica. Son funciones y atribuciones de la Gerencia Técnica
en materia de permisos de funcionamiento las siguientes:
a. Girar directrices referentes a los procesos de
permisos de funcionamiento.
b. Dar seguimiento al funcionamiento de los
procesos de otorgamiento de permisos de funcionamiento que realiza el
Departamento de Acreditación.
Artículo 5.—Competencias del Departamento de Acreditación. Son
funciones y atribuciones del Departamento de Acreditación en materia de
permisos de funcionamiento, las siguientes:
a. Brindar información a las organizaciones sobre
el procedimiento, requisitos y trámites requeridos para la autorización de
funcionamiento de un programa.
b. Orientar a las organizaciones sobre
poblaciones con perfiles determinados que necesitan ser atendidas, con el fin
de motivarles para la conformación de programas dirigidos a éstas.
c. Recibir, tramitar y valorar las solicitudes de
permisos de funcionamiento de programas pertenecientes a organizaciones
públicas y privadas cuyo fin sea brindar atención a las personas menores de
edad con el fin de garantizar que se ajustan a los principios y derechos de la
niñez y la adolescencia.
d. Resolver, mediante acto administrativo
motivado, las solicitudes de otorgamiento de permisos de funcionamiento, de
conformidad con la normativa del presente reglamento.
e. Inscribir los programas autorizados de cada
Organización, en el libro de inscripciones del Departamento de Acreditación y
custodiar el mismo.
f. Establecer los mecanismos de control interno
para determinar oportunamente el vencimiento del plazo de vigencia del permiso
de funcionamiento otorgado.
g. Conformar los expedientes de los programas con
permiso de funcionamiento y custodiarlos.
h. Instruir los procesos de revocación de
funcionamiento de los programas, cuando incurrieran en alguna de las causales
de revocación establecidas en la normativa vigente.
i. Brindar información y asesoría a las
organizaciones sobre el procedimiento, requisitos y trámites para la Acreditación
de Calidad Bajo la Norma-PANI.
j. Resolver, mediante acto administrativo
motivado, las solicitudes de Acreditación de Calidad Bajo la Norma-PANI.
k. Realizar auditorías de seguimiento a los
programas de las Organizaciones Acreditadas Bajo la Norma de Calidad-PANI.
Sección II
DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO
DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 6.—Requisitos y Documentos. Toda Organización que
solicite al Departamento de Acreditación el otorgamiento del permiso de
funcionamiento de un programa de atención, deberá cumplir lo siguiente:
a. Completar el formulario de solicitud de
permiso de funcionamiento, con señalamiento de un medio electrónico, fax o
lugar para recibir notificaciones.
b. Aportar copia certificada del permiso de
funcionamiento o habilitación de las instalaciones del Centro según lo
establecido en el artículo 15 de la Ley No 8017 del Consejo de Atención
Integral, cuando se trate de la atención de niños y niñas menores de doce años,
o el permiso de sanidad otorgado por el Área Rectora del Ministerio de Salud,
correspondiente, cuando se trate de la atención de personas mayores de 12 años.
c. Aportar copia certificada de los permisos de
funcionamiento de otros entes rectores cuando corresponda a atención específica
(IAFA, Ministerio de Educación Pública e IMAS).
d. Aportar original de certificación de la
personería jurídica de la organización donde se indique la fecha de vigencia
del nombramiento de la persona representante legal.
e. Aportar de parte de la persona representante
legal de la organización, declaración jurada que indique que no tiene
conocimiento de que exista otra organización con el mismo nombre y con
diferente número de cédula jurídica.
f. Aportar copia de la cédula de identidad de la
persona representante legal de la organización; en caso de ser extranjero (a)
presentar documento de identidad vigente.
g. La persona representante legal deberá aportar
certificación de antecedentes penales actualizada; si es extranjera deberá
estar certificada o apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Costa Rica.
h. En caso de que la persona responsable del
Programa no domine el idioma español deberá contar cuando se requiera, con su
correspondiente traductor.
i. La persona responsable del programa deberá
presentar atestados certificados sobre la experiencia en el manejo del perfil
de la población que se desea atender.
j. Aportar la propuesta teórica y práctica del
Modelo de Atención a implementar, que deberá ser acorde con los principios que
sustentan la Doctrina de la Protección Integral y con la normativa nacional e
internacional en materia de niñez y adolescencia. Dicha propuesta debe incluir
los aspectos consignados en la documentación informativa aportada por el
Departamento de Acreditación del PANI, según modalidad de atención.
k. La Organización deberá garantizar que contará
con el talento humano necesario, según lo establecen los estándares y
lineamientos que le brindará el Departamento de Acreditación del PANI de
acuerdo con el perfil de las personas menores de edad y el Modelo de Atención.
l. Aportar los estados financieros de la
organización o en su defecto presentar una Declaración Jurada de la persona
representante legal de la organización sobre la procedencia de los recursos a
utilizar en la implementación del programa.
m. Si es un programa de modalidad residencial,
demostrar que cuenta con infraestructura de su propiedad para llevar a cabo el
Programa o en su defecto que tienen alquilado el inmueble. En todo caso, para
que el PANI otorgue el permiso deberá cumplir con la Norma de Habilitación y
Funcionamiento del Consejo de Atención Integral-CAI, según Ley 8017, o con el
permiso del Área Rectora del Ministerio de Salud, según corresponda.
n. Aportar copia del estatuto vigente de la
organización, para verificar que sus fines están vinculados con la atención de
personas menores de edad.
Artículo 7.—Renovación de Documentos: Durante el plazo de
vigencia del permiso de funcionamiento, las organizaciones estarán obligadas a
presentar ante el Departamento de Acreditación la actualización de los permisos
de funcionamiento o de habilitación emitidos por el Ministerio de Salud o por
otros entes rectores cuando corresponda, así como cualquier otro documento
indicado en el artículo anterior, que haya vencido.
Sección III
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
REVOCATORIA DE PERMISOS
DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 8.—Normativa Aplicable. Además de lo establecido en el
presente reglamento, todo lo relativo a la presentación de documentos,
requisitos y los trámites para el otorgamiento de permisos de funcionamiento de
organizaciones se regirán por lo estipulado en la Ley
número 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y su Reglamento.
Artículo 9.—Revisión de la documentación. Una vez presentados
todos los requisitos y documentos señalados en el Artículo 6 del presente
Reglamento, el Departamento de Acreditación del PANI procederá a la apertura
del respectivo expediente administrativo y a la revisión de los documentos
aportados por la organización.
Artículo 10.—Subsanaciones. Cuando del examen de la
documentación presentada se apreciaren omisiones o defectos, el Departamento de
Acreditación prevendrá a la organización solicitante, para que en un plazo de
10 días hábiles lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciere, se
considerará desistida de su petición y ésta se archivará sin más trámite.
Artículo 11.—Informe de Evaluación. En caso de que la
documentación esté completa, se procederá a realizar una entrevista con
miembros de la Junta Directiva de la Organización, Dirección Regional y
Oficinas Locales del PANI en la jurisdicción y otras instituciones y
organizaciones de la comunidad con el propósito de analizar y discutir los
alcances del programa y establecer los mecanismos de coordinación
interinstitucional respectivos.
Se podrán
realizar una o varias visitas a las instalaciones físicas, a efecto de
verificar que las mismas responden a las necesidades del Modelo de Atención
propuesto.
Posteriormente se
elaborará un Informe de Evaluación de acuerdo con el formato del Sistema de
Gestión del Departamento de Acreditación del PANI.
Artículo 12.—Acto Final. Previo al acto final se podrá prevenir
a la Organización para el cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos
o para hacer mejoras a la propuesta del Modelo de Atención. Corresponderá a la
Coordinación del Departamento de Acreditación del PANI otorgar o denegar,
mediante acto administrativo motivado, el permiso de funcionamiento del
Programa, para lo cual tomará en consideración el Informe de Evaluación
mencionado en el artículo anterior, que se refiere al cumplimiento de los
requisitos establecidos y la aprobación del Modelo de Atención propuesto.
El plazo para
resolver las solicitudes es de veinte días hábiles, contados a partir del día
en que se presentan dichas solicitudes con los requisitos completos.
El plazo del
permiso de funcionamiento del Programa se podrá otorgar por tres años pudiendo
ser prorrogable.
De previo a la
entrada en operación del Programa se deberá llevar a cabo la inspección y
verificación de las condiciones correspondientes de las instalaciones y
operacionalización conforme a la normativa vigente, verificando el cumplimiento
de los requisitos establecidos en este Reglamento.
En el caso de
proyectos que al momento de la solicitud no cuentan aún con las condiciones de
infraestructura y recursos necesarios para empezar a operar, el Departamento de
Acreditación del PANI podrá otorgar un aval técnico por el plazo de un año, el
cual puede ser prorrogable de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos
establecidos.
En contra de lo
resuelto en el acto final tendrán lugar los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación en subsidio, correspondiendo al Departamento de Acreditación
resolver el de revocatoria y a la Presidencia Ejecutiva resolver el de
apelación.
Artículo 13.—Inscripción.: Firme el acto que concede el permiso,
se inscribirá la Organización en el libro de Registro de Programas Autorizados
que al efecto llevará el Departamento de Acreditación.
Artículo 14.—Prórroga del Permiso. La organización que solicite
la prórroga del plazo del permiso de funcionamiento de un programa, deberá
presentar la solicitud respectiva al Departamento de Acreditación, con una
antelación mínima de un mes antes del vencimiento del permiso vigente.
Para ello deberá
actualizar la documentación citada en los incisos a), b), c), d) y e) del
Artículo 6 del presente Reglamento, salvo que esto violente lo establecido en
el artículo 2 de la Ley número 8820 de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos.
La prórroga de
los permisos de funcionamiento, se definirá mediante Informe Técnico emitido
por el Departamento de Acreditación del PANI con base en los resultados del
proceso de supervisión, siempre y cuando la Organización tenga su Modelo de
Atención debidamente actualizado y aprobado.
En contra de lo
resuelto sobre la solicitud de prórroga tendrá lugar los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación en subsidio, correspondiendo al Departamento de
Acreditación del PANI resolver el de revocatoria y, a la Presidencia Ejecutiva,
resolver el de apelación.
Artículo 15.—Causales de Revocación. Son causales de revocación
del permiso de funcionamiento:
a. El incumplimiento por parte de la organización
de las obligaciones establecidas en su acta constitutiva, en sus estatutos, en
el Convenio de Cooperación vigente, o bien en la implementación de su Modelo de
Atención.
b. Incurrir en actos que conlleven violaciones a
los derechos de los niños, niñas o adolescentes.
c. No cumplir con la Norma de Habilitación y
Funcionamiento del Consejo de Atención Integral, según la Ley 8017, o con el
permiso del Área Rectora del Ministerio de Salud, según corresponda.
d. No contar con el permiso de funcionamiento de
otros entes rectores según su especialidad.
e. Incumplir con los requisitos financiero
contables establecidos en el “Reglamento para la transferencia, uso, control
y liquidación de los recursos girados a sujetos privados con Convenio de
Cooperación y Transferencia de Recursos, vigente con el Patronato Nacional de
la Infancia para la prevención, protección y atención de personas menores de
edad”.
f. Incumplir cualquier otra directriz o
disposición emitida por el PANI y otros entes externos.
La revocatoria
del permiso de funcionamiento será el resultado de un debido proceso, al cual
se le aplicarán las reglas del procedimiento ordinario estipuladas en el Título
Sexto, Capítulo Primero, Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 16.—Cierre voluntario del programa. El cierre
voluntario o suspensión de la operación de un programa por parte de una
organización, traerá como consecuencia la cancelación automática del permiso de
funcionamiento otorgado.
Para ello, el
Departamento de Acreditación dará audiencia previa por escrito al representante
legal de la organización, en el domicilio social de la misma, para que dentro
del plazo de diez hábiles días a partir de su comunicación se refiera a la
situación actual de la misma. Una vez cumplido lo anterior, el Departamento de
Acreditación procederá a realizar el informe respectivo para el cierre del expediente.
CAPÍTULO III
Del proceso de supervisión técnica y financiera
de
organizaciones públicas y privadas
Sección I
COMPETENCIAS
Artículo 17.—Competencias de la Gerencia Técnica. Son funciones
y atribuciones de la Gerencia Técnica del PANI en materia de supervisión de
programas, las siguientes:
a. Dar seguimiento al funcionamiento de los
procesos de supervisión de los programas autorizados que ejecuta el
Departamento de Acreditación del PANI.
b. Velar porque la información de los niños,
niñas y adolescentes que se encuentran en los Programas de Atención se mantenga
actualizada.
Artículo 18.—Competencias del Departamento de Acreditación. Son
funciones y atribuciones del Departamento de Acreditación del PANI en materia
de supervisión, las siguientes:
a. Realizar la supervisión técnica de los
programas autorizados para funcionar, mediante visitas de campo y otros
mecanismos y métodos definidos por el Departamento de Acreditación para tales
efectos.
b. Garantizar que los programas que cuentan con
permiso de funcionamiento, brinden servicios de calidad en la atención de las
personas menores de edad según los fines por los cuales fueron autorizados y
conforme con la legislación vigente en materia de niñez y adolescencia.
c. Dar seguimiento y realizar evaluaciones
periódicas a los programas a través de la aplicación de las Guías de
Supervisión que permiten evaluar los avances, fortalezas o debilidades que
presentan los programas.
d. Brindar asesoría y acompañamiento a los
programas, así como capacitación en situaciones específicas.
e. Investigar las denuncias que se presenten
sobre presuntas violaciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes
atendidos en los programas, u otros incumplimientos del mismo, así como las
sospechas razonables que, al respecto, pudieran surgir en el proceso de
supervisión técnica.
f. Brindar a la Gerencia Técnica del PANI
informes semestrales sobre los procesos de supervisión.
g. Elaborar un informe anual sobre la situación
de cada programa, el cual será el insumo para la toma de decisiones respecto a
la firma de Convenio de Cooperación.
h. Establecer mecanismos de coordinación
interinstitucional con otros entes rectores en la supervisión de programas
especializados.
Artículo 19.—Competencias del Departamento Financiero Contable.
Corresponderá al Departamento Financiero Contable la supervisión financiera de
los programas, mediante visitas de campo y otros mecanismos y métodos definidos
por dicho Departamento para tales efectos. Dicha supervisión podrá hacerse de
oficio o a solicitud del Departamento de Acreditación del PANI.
Sección II
SUPERVISIÓN TÉCNICA
Artículo 20.—Supervisión y Asesoría. Las organizaciones que
cuenten con permiso de funcionamiento serán supervisadas y asesoradas a nivel
técnico por el Departamento de Acreditación del PANI. Esta supervisión y
asesoría es un proceso del Sistema de Gestión del Departamento de Acreditación
y se realizará mediante procedimientos, instructivos y formularios definidos.
Como parte de dicho proceso, en el último trimestre de cada año, se elaborará
un Informe Ejecutivo de los resultados del proceso de supervisión y asesoría y
se definirá la condición de cada programa.
A partir de tal
informe y considerando particularmente, el Manual de Valoración de Riesgos en Organizaciones
No Gubernamentales, aprobado por la Junta Directiva del PANI, se considerarán
los niveles de riesgo de cada Organización.
El Departamento
de Acreditación y el Departamento Financiero Contable del PANI elaborarán en
conjunto el Plan Anual de Supervisión y brindarán asesoría según las
particularidades de cada programa o grupo de programas.
Artículo 21.—De las visitas de campo. El Departamento de
Acreditación del PANI realizará las visitas de supervisión y asesoría con o sin
previo aviso, cuya frecuencia se definirá tomando en cuenta el nivel de riesgo
en el que se ubica el Programa.
Estas visitas
deberán contemplar la realización de observaciones y entrevistas a la población
menor de edad, con el objetivo de conocer su opinión sobre la atención recibida.
Además, se realizarán entrevistas a los diferentes actores internos y externos
que tengan relación con estos programas.
Posterior a cada
visita o actividad de supervisión, el Departamento de Acreditación del PANI
deberá brindar a la Organización una devolución y realimentación del proceso y
la asesoría necesaria, a efecto de procurar las mejoras requeridas.
De cada visita o
actividad deberá quedar un registro documentado conforme lo establecido en el
Sistema de Gestión del Departamento de Acreditación del PANI.
Artículo 22.—Informes. En caso de que la organización se defina
en condición de alto riesgo, se emitirán informes de avance del proceso de
supervisión y asesoría conforme lo dispuesto en el Plan de Supervisión Anual.
Con base en los
informes elaborados se brindará devolución de los resultados a la organización
correspondiente, incluyendo las recomendaciones y los plazos de cumplimiento.
Sección III
ATENCIÓN DE SITUACIONES
VIOLATORIAS DE DERECHOS
Artículo 23.—De la Investigación Preliminar-Independientemente de las
competencias que en materia de protección especial tiene el PANI, reguladas en
el Título III, Capítulo II, Sección Primera del Código de la Niñez y de la
Adolescencia, las denuncias por situaciones violatorias de derechos en perjuicio
de las personas menores de edad atendidas en los Programas de Atención a los
que hace referencia el presente Reglamento, podrán ser interpuestas ante el
Departamento de Acreditación del PANI por cualquier persona, de forma escrita o
verbal e incluso de forma anónima, si así lo solicita el denunciante.
En este caso,
como en las investigaciones que de oficio inicie dicho Departamento, éste podrá
requerir informes y documentos de índole administrativa, realizar entrevistas a
niños, niñas y adolescentes y a otras personas, además de solicitar la
intervención de otros profesionales del PANI o de otras instituciones. El
inicio de la investigación deberá ser comunicado al Programa.
De determinarse
que los hechos consisten en violaciones graves a los derechos de las personas
menores de edad se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo
Quince de este Reglamento.
Artículo 24.—Informe final. Una vez realizada la investigación,
se elaborará el informe respectivo el cual contendrá los hechos constados y, en
caso necesario, las recomendaciones pertinentes con plazos establecidos para
subsanar las situaciones violatorias de derechos detectadas.
Artículo 25.—Denuncias penales. Si en el proceso de
investigación se detectaren situaciones que ameriten la interposición de
denuncias penales, el Departamento de Acreditación del PANI procederá a
denunciar los hechos ante el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los
Artículos 49 ó 134 del Código de la Niñez y de la Adolescencia.
Corresponderá a
la Oficina Local del PANI de la jurisdicción correspondiente, dar seguimiento a
la denuncia penal.
Sección IV
DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS
PÚBLICOS Y PRIVADOS QUE CUENTAN
CON PERMISO DE FUNCIONAMIENTO
DEL PANI
Artículo 26.—Del Proceso de Acreditación. El Departamento de
Acreditación del PANI otorgará una certificación de calidad a aquellas
organizaciones que lo soliciten de forma voluntaria y cumplan con lo
establecido para la Acreditación Bajo la Norma de Calidad PANI.
Anualmente se
realizará una auditoría de seguimiento para mantener la Certificación de
Calidad otorgada.
Sección V
ATENCIÓN DE IRREGULARIDADES
DE ÍNDOLE FINANCIERA
Artículo 27.—De la investigación preliminar. Corresponderá al
Departamento Financiero Contable del PANI realizar una investigación preliminar
a partir de las denuncias, así como los indicios de incumplimientos,
irregularidades o deficiencias financieras encontrados en el proceso de
supervisión técnica o financiera, de parte de los Programas a los que el PANI
transfiere recursos. Para tales efectos podrá requerir a los Programas los
libros contables, facturas, recibos y cualesquiera otros documentos de respaldo
de gastos presupuestarios.
El inicio de la
investigación deberá ser comunicado a la organización.
Artículo 28.—Informes de Investigación. Los hallazgos de la
investigación preliminar serán puestos en conocimiento del Departamento de
Acreditación del PANI con el fin de realizar un análisis conjunto de la
situación y determinar su impacto en la población atendida.
Si del análisis
se determina que no hubo incumplimientos o irregularidades graves en el manejo
de los recursos transferidos o que se debieron a meros errores de guarismos que
no inciden en la atención de la población menor de edad, el Departamento
Financiero-Contable elaborará una informe en el que emitirá las recomendaciones
pertinentes al Programa para que corrija las deficiencias detectadas. Asimismo,
brindará la asesoría financiero-contable y el acompañamiento en las áreas de
administración y organización, que el Programa requiera.
Si, por el
contrario, se concluye que el Programa incurrió en incumplimientos o
irregularidades graves, los Departamentos de Acreditación y Financiero-Contable
del PANI elaborarán un informe dirigido a la Presidencia Ejecutiva en el que
detallarán dichos incumplimientos y emitirán las recomendaciones que estimen
pertinentes.
Si se determinare
la existencia de conductas de tipo delictivo, el PANI procederá a denunciar los
hechos ante el Ministerio Público y ante los entes externos que corresponda, si
fuera procedente.
Artículo 29.—De la suspensión del giro de recursos. A partir de
las recomendaciones emitidas, la Presidencia Ejecutiva podrá ordenar, mediante
acto final, la suspensión definitiva o temporal de la transferencia de recursos,
o bien, el pago parcial de los mismos. Del mismo modo podrá disponer el
reintegro de los recursos desviados. Para tales efectos deberá seguirse un
procedimiento administrativo de carácter ordinario de conformidad con lo
establecido en el Capítulo I del Título Sexto, Libro II de la Ley General de
Administración Pública.
En contra del
acto final cabrá Recurso de Revocatoria ante la Presidencia Ejecutiva del PANI,
el cual deberá interponerse dentro del plazo de dos meses a partir de su
comunicación.
Artículo 30.—Reanudación de Pagos. En caso de que la Presidencia
Ejecutiva del PANI declare con lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto,
ordenará la reanudación de los pagos, así como el reintegro de las sumas
retenidas, más los intereses correspondientes según la tasa de interés legal
vigente fijada por el Banco Central de Costa Rica, derivados de la
investigación practicada.
Artículo 31.—Disposiciones finales. Derógase el Reglamento de
Permisos de Funcionamiento y Supervisión de Programas Públicos y Privados Vinculados
a la Atención de Personas Menores de Edad, publicado en La Gaceta Nº 234
del miércoles 3 de diciembre del 2008.
Sergio
Rivera Jiménez, Director Secretario a. í. Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400050.—C-154330.—(IN2014034153).
REGLAMENTO PARA EL JUEGO NUEVOS
TIEMPOS
Artículo
1º—Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende
por:
Junta:
Junta de Protección Social.
Jugador: Persona mayor
de edad que realiza una apuesta.
Sorteo: El proceso de
selección al azar, debidamente fiscalizado por personal de la Junta,
percibiendo la remuneración correspondiente y de competencia judicial o un
notario público según se determine en el Reglamento a la Ley de Loterías.
Apuesta: Disposición
por parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar en un sorteo
específico, con la posibilidad de obtener un premio.
Tarjeta de jugada:
Formulario pre-impreso donde el jugador puede marcar su selección de una o
varias jugadas previo a la apuesta. Este formulario se procesa a través del
terminal de lotería en línea con el fin de generar un comprobante de
transacción válido conteniendo la jugada de selección previa. La tarjeta de
jugada no es obligatorio llenarla, el jugador puede pedir directamente al
operador de la terminal en línea para la introducción manual de la apuesta.
Gallo tapado:
Apuestas que el sistema emite de manera aleatoria.
Punto de venta:
Personas físicas o jurídicas autorizados por la Junta para la venta y pago de
premios al público de los productos de apuestas. Sitio o persona que cuenta
físicamente con una o más terminales del sistema especializado para la venta de
lotería electrónica.
Hora de cierre de apuestas: Se refiere al
momento en que se cierra la recepción de apuestas para un sorteo en particular.
Transacción:
Operación procesada enteramente de una sola vez, recibiendo un identificador
(número serial) único en el sistema.
Sistema: Software en
línea y tiempo real que administra cada una de las transacciones producto de la
venta de lotería electrónica o procesamiento transaccional del pago de premios.
Terminal: Dispositivo de
entrada y salida remoto de datos, producción de documentos impresos y
comunicación de mensajes originados en un sistema remoto de cómputo central
(dispositivo físico – equipo – utilizado para la venta y procesamiento
transaccional del pago de premios de lotería electrónica).
Premio fijo:
Premio que asegura a los ganadores un monto de dinero fijo sin importar la cantidad
de ganadores.
Comprobante de transacción:
Tiquete impreso por una terminal ubicada en un punto de venta autorizado en
donde se indican las características de las apuestas o pago de premios
realizados al jugador, incluyendo pero no limitado a, nombre del producto
comprado, monto en dinero apostado, números seleccionados por el jugador,
fechas, número de sorteo, entre otros.
Jugada multi-sorteos:
El jugador tendrá la oportunidad de hacer apuestas a sorteos consecutivos,
tanto para mediodía, noche o ambos hacia el futuro, hasta un límite de 14
sorteos incluyendo el vigente.
Jugadas en avance:
El jugador tendrá la oportunidad de hacer apuestas en sorteos que ocurrirán en
el futuro, a partir de un sorteo que ocurre después del próximo, tanto para
mediodía, noche o ambos, hasta un límite determinado.
Jugadas multi-sorteo en avance:
El jugador tendrá la oportunidad de hacer apuestas consecutivas en sorteos que
ocurran en el futuro.
Artículo
2º—Condiciones. El objeto del presente Reglamento es establecer las
condiciones que rigen la venta y pago de premios del juego Nuevos Tiempos y la
realización de sus sorteos, sin que suponga se concierte contrato alguno entre
los jugadores, ni entre éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de
quienes participan a pagar el importe correspondiente y efectuar sus apuestas
en la forma establecida por estas normas.
El hecho de
realizar una apuesta implica por parte del jugador, el conocimiento de este
Reglamento y la adhesión a éste, quedando sometida su apuesta a las normativas
del presente Reglamento.
Artículo 3º—Obligaciones
del jugador. El jugador es responsable de verificar, en el momento de
realizar la transacción (ya sea por tarjeta de jugada o al pedir directamente
al operador de la terminal en línea para su introducción manual), que los datos
de la apuesta sean correctos conforme lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 4º—Del
juego denominado Nuevos Tiempos. Nuevos Tiempos: Es un juego que consiste
en diferentes modalidades de apuestas, donde el jugador puede escoger un número
entre un rango de números definidos según la modalidad seleccionada y se gana
cuando el número favorecido en el sorteo realizado por la Junta concuerda con
el número previamente seleccionado por el jugador de acuerdo con las características
descritas a continuación referente a las modalidades de juego.
Modalidades de
juego: El juego Nuevos Tiempos incluye
cuatro diferentes modalidades de juego, como se describen en este reglamento,
para las cuales se deben hacer apuestas independientes y su comprobante
indicará la modalidad seleccionada por el jugador.
• Exacto: El jugador debe seleccionar
por cada apuesta un número entre el 00 al 99. Se gana cuando el número
seleccionado concuerda con el número favorecido en el sorteo realizado por la
Junta.
• Reversible:
En esta modalidad de jugada, el jugador selecciona de la misma manera un número
entre el 00 al 99, sin embargo, en esta modalidad el jugador tiene doble
posibilidad de ganar, una manera es si obtiene el número exacto favorecido en el
sorteo y la otra manera es si su número es el inverso del número favorecido.
Para los números cuyo primer digito y segundo digito sean iguales (00, 11, 22,
33, 44, 55, 66, 77, 88, 99) en esta modalidad no aplica.
• Primero:
En esta modalidad de jugada, el jugador apuesta por el primer dígito del número
ganador del sorteo de la Junta, de manera que puede escoger un número del 0 al
9 y gana si el primer digito del número favorecido en el sorteo concuerda con
el primer dígito del número apostado.
• Terminación:
En esta modalidad de jugada, el jugador apuesta por el último dígito del número
ganador del sorteo de la Junta, de manera que puede escoger un número del 0 al
9 y gana si el último digito del número favorecido en el sorteo concuerda con
el último dígito del número apostado.
Artículo
5º—Estructura de premios. El juego Nuevos Tiempos consta de una
estructura de premios fijos para cada una de las cuatro modalidades, las cuales
se detallan a continuación:
• Exacto: Paga 70 veces la inversión
• Reversible:
Paga 35 veces la inversión
• Primero:
Paga 7 veces la inversión
• Terminación:
Paga 7 veces la inversión
Artículo
6º—Captura de apuestas. Los jugadores podrán realizar sus apuestas a
través de una tarjeta de jugada o manual pidiendo directamente al operador de
la terminal en línea para su introducción. La tarjeta de jugada no representa
un comprobante de una apuesta realizada o de una apuesta válida. El único
comprobante válido es el tiquete impreso por la terminal en el punto de venta
autorizado.
Otra opción que
el jugador tendrá disponible (a través de la tarjeta de jugada o manual) es
hacer su jugada con la modalidad automática o “Gallo Tapado”, donde el sistema
le emite una jugada con un número al azar completamente aleatorio.
Cuando el
jugador realice la jugada por medio de la modalidad automática o “Gallo
Tapado”, en el tiquete impreso por la terminal en el punto de venta autorizado,
la línea del número que se realice bajo esta modalidad debe estar acompañada de
las siglas “GT” que significan “Gallo Tapado”.
El monto mínimo
de las apuestas para las jugadas de Nuevos Tiempos es de ¢100 (cien colones) y
el jugador tiene la oportunidad de apostar por encima de este monto en
múltiplos de ¢100 (cien colones) hasta un máximo de ¢50.000 (cincuenta mil
colones) por apuesta. En un mismo comprobante de transacción pueden haber
varias apuestas, sin embargo, la sumatoria máxima de estas apuestas no puede
superar los ¢2.000.000 (dos millones de colones). La
Junta se reserva, por condiciones de oportunidad en el juego, la potestad de
modificar el precio de las apuestas, comunicándolo de manera oportuna.
El juego
permite a los jugadores realizar jugadas multi-sorteo y jugadas en avance (ver
artículo 1 definiciones). Además, los jugadores podrán realizar jugadas
multi-sorteo en avance. Para hacer esto, el primer sorteo de la secuencia
multi-sorteo en avance deberá estar contenido en uno de los siguientes siete
días contados a partir del día siguiente al momento de la compra.
En el caso de
que en un mismo comprobante de transacción existan apuestas para sorteos en
distintas fechas, el plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días
naturales contados a partir del día hábil siguiente al sorteo. Es decir, cada
apuesta registrada en ese comprobante de transacción tiene distintos plazos
para hacer efectivos los premios.
Artículo 7º—Tiempo
límite para la recepción de apuestas: La recepción de apuestas para cada
juego se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema
automatizado. La hora de cierre o momento en que se cierra la recepción de
apuestas en cada juego, será, mínimo de 15 minutos antes de la hora fijada para
el inicio de dicho sorteo.
Artículo 8º—Validación
de apuestas. Para poder participar en el respectivo sorteo, cada apuesta
debe estar válidamente registrada en el sistema, bajo las diferentes
modalidades indicadas para la captura de apuestas. Para efectos de control,
cada apuesta registrada tendrá asignado un número de transacción que la
identifica dentro del sistema. Para reclamar su premio debe presentar su
comprobante de apuesta.
Artículo 9º—De
la fecha y los horarios de los sorteos. Los sorteos de Nuevos Tiempos se
realizaran de lunes a domingo, (de acuerdo al “Calendario de Sorteos”) dos
veces al día, el primer sorteo diario será a partir de las 12:55 p.m. y el
segundo a partir de las 6:55 p.m., en las instalaciones de la Junta.
Los Calendarios
de Sorteos para Nuevos Tiempos serán valorados y aprobados por la Junta
Directiva. Posteriormente serán publicados en los medios oficiales para
conocimiento de los compradores.
El día, la hora
o el lugar de realización de estos sorteos podrá ser modificado por la Junta,
previa información al público general por los medios de comunicación
correspondientes. En caso de anticipar o suprimir el sorteo, deberá comunicarlo
con cinco días hábiles de anticipación a la realización del sorteo y en caso de
posposición, la comunicación podrá hacerse con no menos de un día hábil de
anticipación a la fecha original.
Los sorteos
serán fiscalizados conforme lo dispone el artículo 75 del Reglamento a la Ley
de Loterías.
Artículo 10.—Metodología para la realización de los sorteos. Se
utilizará la siguiente metodología para los diferentes horarios y días de
sorteos del producto Nuevos Tiempos:
• Los sorteos del horario 12:55 p.m. se
realizarán por medio de extracción de bolitas que conformen un número del 00 al
99 por medio de las tómbolas de aire o tómbolas manuales.
• Para los
sorteos de horario 6:55 p.m. de los días lunes, miércoles, jueves y sábados,
los sorteos se realizarán por medio de la extracción de bolitas que conformen
un número del 00 al 99 por medio de las tómbolas de aire o tómbolas manuales.
• Para los
sorteos del horario 6:55 p.m. de los martes y viernes, los sorteos se
realizarán con las tómbolas de aire o tómbolas manuales en combinación con los
sorteos de la Lotería Popular, por lo que el número que se tomará como
favorecido para el juego de Nuevos Tiempos será el mismo número favorecido como
Premio Mayor en el sorteo de Lotería Popular correspondiente a esos días.
• Cuando el
sorteo de “Nuevos Tiempos”, coincida con algún sorteo de Lotería Popular
“Números Bajos”; con numeración comprendida entre el 00 y el 49 o con
numeración comprendida entre el 01 y el 50; se realizarán dos sorteos
independientes. Primero se efectuará el sorteo de Lotería Popular “Números
Bajos”. Posteriormente se realizará el sorteo correspondiente a la Lotería
“Nuevos Tiempos”, con numeración comprendida entre el 00 y el 99 y que juega en
combinación de la Lotería Tiempos Preimpresos, por medio de las tómbolas de
aire o tómbolas manuales.
• Para los
sorteos del horario 6:55 p.m. del domingo, los sorteos se realizarán con las
tómbolas de aire o manuales en combinación con los sorteos de la Lotería
Nacional, por lo que el número que se tomará como favorecido para el juego de
Nuevos Tiempos será el mismo número favorecido como Premio Mayor en el sorteo
de Lotería Nacional correspondiente a ese día.
Luego
de la realización del sorteo se procede a incluir la información por parte de los
funcionarios designados para tal efecto en los sistemas respectivos.
Posteriormente se elabora y firma el acta respectiva donde se oficializa el
resultado del sorteo y se cargan los datos necesarios para proceder generar los
pagos de los premios correspondientes.
Artículo 11.—Pago de premios. Los premios serán pagados al
portador del comprobante de la apuesta, en los puntos de venta. Los requisitos
para hacer efectivo un premio son presentar el comprobante de apuesta y un
documento de identificación (cédula de identidad, cédula de residencia o
pasaporte).
En caso de que
el comprobante de la apuesta presentase un daño físico, el jugador deberá
presentar dicho comprobante a la Junta en cuyo caso esta última podrá revisar
si con los datos que quedaron sin daño es suficiente para poder realizar el
pago. En caso de que el daño no lo permita, el pago del premio no se podrá
realizar.
En caso de
extravío del comprobante de la apuesta, no existirá manera de hacer efectivo el
cambio de premio.
Artículo 12.—Plazo para hacer efectivos los premios. El plazo
para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a
partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo.
En el caso de
que en un mismo comprobante de transacción existan apuestas para sorteos en
distintas fechas, el plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días
naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del
sorteo. Es decir, cada apuesta registrada en ese comprobante de transacción
tendría distintos plazos para hacer efectivos los premios. Si el plazo se
computa en un día inhábil el premio se hará efectivo el día hábil inmediato
siguiente.
Artículo 13.—Premios no cambiados. Los premios disponibles en
cada sorteo que no hayan sido cambiados al finalizar el plazo para hacer
efectivos los premios, se consideran parte de las utilidades del juego.
Artículo 14.—Término para reclamos. En caso de que exista
disconformidad por parte de algún jugador sobre el pago o no de un premio o sobre
el monto respectivo que se haya pagado, se podrá presentar el respectivo
reclamo, el cual debe dirigirse al Departamento de Tesorería de la Junta. La
fecha límite para su presentación, lo es dentro del plazo de sesenta días
naturales contados a partir del día hábil siguiente al día del sorteo. La Junta
atenderá, resolverá y comunicará al interesado su resolución, dentro del plazo
de un mes siguiente al recibo de la solicitud firmada por el reclamante.
Artículo 15.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga el
Reglamento denominado “Reglamento para el Juego Nuevos Tiempos”, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta del 31 de mayo de 2013.
El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Gustavo
Muñoz Araya, Jefe Departamento de Sorteos.—1 vez.—O. C. N° 18431.—Solicitud
N° 14559.—(IN2014034761).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust
Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de
fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Compañía de
Desarrollo Agrícola Repinter/RBT/dos mil trece”, en adelante identificado como
el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido
en el fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las diez
horas del día veinticinco de junio del dos mil catorce, si fuera necesaria una
segunda subasta esta será a las diez horas del día once de julio del dos mil
catorce, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas
del treinta de julio del año dos mil catorce. Todas las subastas se celebrarán
en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados,
quinto piso.
I.—Finca Filial del
Partido de San José, matrícula número setenta y cinco mil setecientos cincuenta
y ocho-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial número
uno de dos niveles un patio y un jardín destinada a uso habitacional en proceso
de construcción. Situación: Distrito primero Curridabat, cantón décimo octavo
Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial número
dos y área común libre de juegos infantiles; sur, lote sesenta y siete de
Contec S. A.; este, calle pública y área común libre de juegos infantiles;
oeste, lote setenta y cinco de Contec S. A. Medida doscientos cuarenta y ocho
metros cuadrados, plano catastrado número SJ-un millón trescientos cincuenta y
un mil quinientos treinta y tres-dos mil nueve; libre de todo tipo de
anotaciones y gravámenes. El precio base de dicho bien para la primera subasta
es de setenta y cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD
$75.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta.
Queda entendido
que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust
Services Ltda., en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por
ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base
para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo
que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate
en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las
subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos
deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a
la orden del fiduciario, o cheque certificado de un banco costarricense, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario,
además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate
el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá
depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales
autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque
certificado, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el
quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como
indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y
el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa
deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya
causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el
patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que
dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del
precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan
sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración,
gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer
ante notario público, de su elección para otorgar la o las escrituras públicas
correspondientes al traspaso de la finca adjudicada a favor del comprador y/o
adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del
fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el
patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del notario público, elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el notario público, pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja
constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2014034755).
CIRCULAR
El Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su
retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
216 |
María Luisa Calero Méndez |
6-0104-0317 |
24/10/2013 |
771 |
Fernando Campos González |
6-0039-0271 |
24/10/2013 |
1244 |
Rodolfo Acosta Jiménez |
1-0163-0763 |
24/10/2013 |
1628 |
Coop. de
Ahorro y Crédito Coopenacional |
3-004-045871-16 |
24/10/2013 |
2087 |
Leo Benjamín Lippman |
184000517327 |
20/12/2013 |
2582 |
Efraín Calderón Zamora |
1-0147-0349 |
20/12/2013 |
2264 |
German Montero Campos |
1-0532-0612 |
27/12/2013 |
67 |
Álvaro Rizo Álvarez |
6-0196-0389 |
27/01/2014 |
1306 |
Gilberto
Jesús Porras Alvarado |
1-0389-0816 |
27/01/2014 |
2471 |
Alejandro Cerdeira |
159497779 |
27/01/2014 |
6132 |
José Cucala Casco |
68119 |
27/01/2014 |
6309 |
Allen González Arias |
8-0058-0285 |
27/01/2014 |
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445,
Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
San
José, 30 de mayo del 2014.—Proveeduría General.—Lic.
Eric Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N°
516325.—Solicitud N° 14422.—(IN2014034375).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora Ana Victoria Mata Solano, cédula N° 03-0198-1421 y Joel Antonio Villalta
Quirós, cédula 09-0023-0451, han solicitado la reposición del Certificado del
Cupón de Interés 349830 perteneciente al Certificado de Depósito a Plazo N°
210-301-2103691 por la suma de $938.12 (novecientos treinta y ocho dólares con
12/100), con fecha de vencimiento 3 de agosto del 2014, el cual se extravió.
Dicho documento fue emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estípula nuestro Código de Comercio
Artículos 708 y 709.
Transcurrido el
término de quince días a partir de la última publicación se repondrá dicho
Título Valor.
Cartago,
14 de mayo del 2014.—Jennifer Marín Murillo,
Plataforma de Servicios.—(IN2014033336).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1227-2014.—Araya Solano
Luis Alonso, R-099-2014, cédula 205950688, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master Europeo en Ciencias de Fusión Nuclear e
Ingeniería Física, Universidad de Gantes, Bélgica. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
13717.—(IN2014031940).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2139-2014.—Monterrey Picado Roberto, costarricense, cédula
1-0613-0236. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Computación e
Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014033784).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1932-2014.—Méndez Brenes Deiby Josué, R-135-2013, cédula 112080961,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Economía Política,
Universidad de Xiamen, China. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14347.—Crédito.—(IN2014033947).
ORI-1975-2014.—Marín Salvador José, R-153-2014, pasaporte: 034804469, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano,
Universidad Central De Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud
Nº 14353.—Crédito.—(IN2014033949).
ORI-1936-2014.—Franzé Raffaella, R-151-2014, pasaporte: YA4000388,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Química y
Tecnología Farmacéuticas, Universidad de Los Estudios de Turín, Italia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14367.—Crédito.—(IN2014033953).
ORI-1972-2014.—Erick Hernández Meza,
R-145-2014, cédula: 1-0806-0350, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Tlaxcala,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14351.—Crédito.—(IN2014033955).
ORI-2024-2014.—Escobar Tobón Adriana Fernanda, R-175-2014, pasaporte:
CC1032402434, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales,
Universidad Externado de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 14363.—Crédito.—(IN2014033960).
ORI-2053-2014.—Rojas Delgado Neil Holderlin,
R-161-2014, cédula: 6-0340-0782, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14357.—Crédito.—(IN2014033964).
ORI-2030-2014.—Orellana González Ugo Iván,
R-167-2014, residente: 122200497515, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Ciencias de la
Computación, Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 14360.—Crédito.—(IN2014033970).
ORI-1959-2014.—Fuentes López Isaías Félix,
R-155-2014, pasaporte: AAA064045, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias (Sección:
Químicas), Universidad de Murcia, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud
Nº 14354.—Crédito.—(IN2014033973).
ORI-1965-2014.—Sagarna Emilia Soledad,
R-147-2014, pasaporte: AAB569353, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud
Nº 14349.—Crédito.—(IN2014033980).
ORI-2049-2014.—Vilela De Araujo Mirian,
R-157-2014, pasaporte: YA413078, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Master en
Administración Pública, Universidad de Harvard, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 14355.—Crédito.—(IN2014033982).
ORI-2006-2014.—Picado Fernández Vera Yolanda, R-159-2014, cédula
107970772, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Artes
(Historia, Teoría, Práctica), Universidad Bordeaux 3 M. de Montaigne, Francia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14356.—Crédito.—(IN2014033988).
ORI-2051-2014.—Velásquez Castillo Viviana, R-173-2014, cédula:
3-0393-0415, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14362.—Crédito.—(IN2014033991).
ORI-1962-2014.—Jiménez Bolaños Francisco José, R-127-2014, cédula:
1-1073-0252, solicitó reconocimiento y equiparación del Título de Profesional Especialista en
Periodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14346.—Crédito.—(IN2014033996).
ORI-2014-2014.—Guzmán Ordoñez Rosa Elena,
R-163-2014, cédula 111840376, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista en Radiología Oral y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano
Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14358.—Crédito.—(IN2014034003).
ORI-2020-2014.—Gutiérrez González Karla Sofía,
R-171-2014, cédula 112220784, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de Ciencias (MSc) en Ciencias
de la Salud, con Especialización en Epidemiología Genética, Universidad Erasmo,
Róterdam, Holanda. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14361.—Crédito.—(IN2014034005).
ORI-1807-2014.—Murillo Alvarado Adriana, R-116-2014, cédula: 1-1247-0921,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14345.—Crédito.—(IN2014034009).
ORI-2048-2014.—Marroquín Velásquez María Gabriela, R-165-2014, cédula:
1-0898-0197, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Odontología para Atención Especial, University College London, Reino Unido. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14359.—Crédito.—(IN2014034011).
ORI-2012-2014.—Loría Rebolledo Luis Enrique, R-179-2014, cédula
113750351, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Instituto Tecnológico
y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14365.—Crédito.—(IN2014034023).
ORI-1974-2014.—Vinciguerra Bibbo Brigida, R-149-2014, pasaporte:
036837793, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14350.—Crédito.—(IN2014034027).
ORI-2104-2014.—León Guzmán Eduardo, costarricense, cédula 1 1132 0317. Ha
solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Economía y Licenciatura
Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2014034261).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
se ha presentado Juan Pablo Villalobos Sánchez, cédula N° 111100193, carné de
estudiante N° 200202127, a solicitar reposición de su título de Administrador
de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el
Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 210, página 113, registro N° AE2010125,
graduación efectuada el 22 de febrero del 2011, por extravío. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación.
________
Ante
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
se ha presentado Juan Pablo Villalobos Sánchez, cédula N° 111100193, carné de
estudiante 200202127, a solicitar reposición de su título de Administrador de
Empresas énfasis en Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura,
según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 6, acta N° 223, página 27,
registro N| AELFI2012094, graduación efectuada el 5 de marzo del 2013, por
extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 11586.—(IN2014023498).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patronato
Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva. San José, a las ocho horas
cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, número siete mil seiscientos cuarenta y ocho y el
artículo ochenta y nueve y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, número seis mil doscientos veintisiete, y
Vistos:
1º—Que
el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que los
servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus
acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento jurídico, cuando hayan
actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más
grave previsto por otras leyes.
2º—Que de
conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo, los
servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados
disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad con lo
establecido en dicho Reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas
y supletorias.
3º—Que el
Artículo 68 del citado reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el
Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta dispondrá de
inmediato, mediante providencia una investigación sumaria y de resultados para
determinar si da lugar a establecer un procedimiento administrativo, de
conformidad con lo establecido en dicho reglamento.
Considerando:
Que
a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia
Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la
institución, para que lleve a cabo las funciones de instrucción de las
investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la procedencia o
no de la apertura de los procedimientos disciplinarios, así como, la
instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o
sumario, tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la
imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan. Por tanto,
Se resuelve:
nombrar a la Licenciada Lissette Bogantes Vindas, mayor, casada, abogada,
vecina de Heredia, San Pablo, cédula de identidad número uno-mil setenta y
dos-ochocientos siete, funcionaria de la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario, compeliéndole la instrucción de las investigaciones
administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66, párrafo tercero del
Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia, artículos
308 y siguientes 320 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Comuníquese y publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ana
Teresa León Sáenz, Presidenta Ejecutiva.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400041.—(IN2014033118).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Juan Ramón
Alfaro Rojas se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos
del seis de mayo del dos mil catorce que ordenó Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Especial de Protección de
Abrigo Temporal a favor de su hija Ariela María Alfaro William en la Asociación
de Protección a la Niñez de Palmares. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Administrativo: Olsar-00106-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400043.—C-30060.—(IN2014033125).
Se le comunica al
señor José Miguel Duarte Sandoval, la resolución de las nueve horas del 27 de
abril del dos mil catorce, en la que resuelve dictar medida de protección en
sede administrativa de orientación apoyo y seguimiento al hogar de la persona
menor de edad Melba Ivannia Duarte Martínez a cargo del Equipo de Atención
Integral de la Oficina Local de Tibás. Notifíquese lo anterior al interesado,
de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió
la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días
hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente administrativo 113-00091-06.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400040.—C-19920.—(IN2014033131).
Oficina Local de
Coto Brus, al señor Elías Alberto Villalobos Montoya. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las ocho horas del día doce de julio del año dos
mil trece, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida
de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad
Jordan Elías, Sailin Paola y Evelyn María todos de apellidos Villalobos
Obregón, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar
Solidario Familiar de la señora Yadira Villalobos Montoya, a fin de que se le
brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los
cuidados que requiere una persona menor de edad. De igual forma se le notifica
la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día
veintinueve de julio del año dos mil trece, la cual ordena elevar el expediente
administrativo ante Presidencia Ejecutiva a fin de que resuelva Recurso de
Apelación interpuesto. Así mismo se notifica la Resolución Administrativa de
las ocho horas del día tres de diciembre del año dos mil trece, en la que se
ordena el retorno de las personas menores de edad al hogar de origen con la
progenitora la señora Carmenza Obregón Pérez. Se le notifica por medio de
Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para
interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente
número 648-031-2013.—San Vito, Coto Brus, 09 de mayo
del año dos mil catorce.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400042.—C-22260.—(IN2014033140).
Se comunica a
Alejandra Hernández Picado, la resolución de las 10 horas del 20 de julio de
2013, que declara la adoptabilidad de Gabriela Nicole Hernández Picado. En
contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria será resuelto por la Representación Legal
de la Oficina Local, y elevará el de apelación al Jerarca Institucional. Es
potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00070-2013.—Oficina
Local de Guadalupe.—23 de mayo de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—C-15400.—
(IN2014033141).
Se
le comunica a Edith Torres Gómez, las resoluciones de las siete horas con cuarenta minutos del nueve de
mayo de dos mil catorce y de las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil
catorce. En contra de la primera resolución procede el recurso de apelación y
plazo de 48 horas para interponerlo y para la segunda resolución, proceden los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que
dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-00081-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de mayo
de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—C-15370.—(IN201433144).
Se le comunica a
Ericka Mena Luna, la resolución de las diez horas del cinco de mayo de dos mil
catorce, que es declaratoria de adoptabilidad de Valentina Mena Luna. En contra
de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la
resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
112-000296-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de
mayo de 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400044.—(IN2014033178).
Al
señor Luis Fernando Cabrera García y la señora Grace de los Ángeles Ancher Cruz, se les notifica las resoluciones de
las once horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce, y
resolución de las trece horas del veinte de mayo del dos mil catorce, se
resolvió: el abrigo temporal de la persona menor de edad Rey Roberto Cabrera
Ancher bajo responsabilidad de la Ong Hogar Fe Viva. Lo anterior por un plazo
máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. 431-00124-07.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400044.—(IN2014033183).
Se comunica a
Jéssica Johana Valverde Gómez, costarricense, cédula número uno-mil ciento
doce-setecientos sesenta, quien fuera vecina de Puriscal, no localizable
actualmente, se le comunica la resolución de las once horas del primero de
abril del dos mil catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección y abrigo temporal de su hija Michelle Samantha Grace Valverde, en el
hogar de Ana Maritza Gómez Mora, abuela materna de la persona menor de edad.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se
les hace saber que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación y revocatoria, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de ésta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp N° 142-00007-2014.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Gladys Blanco Valverde,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400044.—C-18190.—(IN2014033188).
Se comunica a
Pedro Segio Barredo, norteamericano, casado, de domicilio y demás calidades
ignoradas, quien aparece como padre registral de Juan Francisco Barredo Arce, y
de Ana Asleni Arce Oviedo, cédula N° 4-184-191, nació el veintiocho de febrero
del año dos mil trece, citas de nacimiento: 1-2167-207, se le comunica la
resolución de las once horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce, que
declarara la adoptabilidad de Juan Francisco Barredo Arce. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Se le hace saber que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación y, que
deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de ésta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp N° 115-00124-2002.—Oficina Local de Puriscal.—MSc.
Gladys Blanco Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400044.—C-18370.—(IN2014033192).
Se
comunica a Walter Quirós Hernández, costarricense, cédula número
seis-doscientos cuarenta-novecientos cuarenta y cinco, de domicilio ignorado,
se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil
catorce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección, y el ingreso
de las personas menores de edad Joan Smith Quirós Murillo y Steven Josué
Murillo Ramírez, al albergue Institucional de Puriscal por un periodo de seis
meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones. Se les hace saber que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp N° 142-00034-2014.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Gladys Blanco Valverde,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400044.—C-18270.—(IN2014033198).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
los señores Allan José Reyes Sánchez y Abel Antonio Fernández Bazán, se les
comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 11 horas del día 18 de
mayo del 2014, que dicto Medidas de Cuido Provisional de las personas menores
de edad apellidos Núñez Fernández, Fernández Núñez bajo la responsabilidad de
la señora Vera Núñez Hernández, y la incompetencia Territorial a la Oficina
Local de La Unión, para el seguimiento respectivo en el caso de los hermanos
Núñez Fernández, Fernández Núñez y Reyes Núñez. Plazo: Para ofrecer Recurso de
apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se le previene además,
señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las
mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo 116-0038-2014. Oficina Local de Desamparados, 26 de mayo del
2014.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400047.—C-21080.—(IN2014033864).
Se
comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del quince de
abril de dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de Protección,
en relación a la personas menores de edad Ingrid Fernanda y Karolen Priscilla
Mendoza Jiménez, con citas de inscripción 7-322-0969 y 7-2950748,
respectivamente, hijas de los señores Christian Fernando Mendoza Bravo e Ingrid
Gabriela Jiménez Torres, ambos fallecidos. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00035-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 1400047.—C-17680.—(IN2014033865).
Se
le comunica a Karen Obando Monzón, que por resolución de la representación
legal de esta Oficina Local, de las 13: 00 horas del 20 de mayo del 2014, se
inició proceso de protección en sede administrativa a favor de las personas
menores de edad Julián Emanuel y Lizzeth ambos de apellidos Obando Monzón, en
la cual se dispuso I) “Modificar las resoluciones de las trece horas del día
seis de mayo del dos mil catorce y la resolución de las once horas cinco
minutos del día siete de mayo del dos mil catorce, en que se ordena entre otras
cosas: Iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa, dictándose Medida
de Abrigo Temporal a favor de las personas Julián Emanuel y Lizzeth ambos de
apellidos Obando Monzón y en su lugar se dé Medida de cuido Provisional a favor
de las personas menores de edad, en el hogar de la señora Martha Ruth Obando
Cuadra (tía abuela), quien vive en Alajuelita. II) Por residir las personas
menores de edad Obando Monzón, en el hogar de la señora Martha Ruth Obando
Cuadra, quien vive en Alajuelita, costado oeste de la terminal de buses de
Alajuelita, portón negro bajando las gradas, quinta casa a mano derecha,
teléfono 6057-9757, domicilio correspondiente a la Jurisdicción de la Oficina
Local de Alajuelita y debe seguir brindándose el seguimiento respectivo a la
familia, por ende se refiere la situación de las personas menores de edad
Julián Emanuel y Lizzeth ambos de apellidos Obando Monzón a la Oficina Local de
Alajuelita, a fin de que proceda con el seguimiento respectivo. Con base a
directriz GT-0006-2013 del 10 de mayo del 2013 y en razón de lo argumentado se
procede ordenar la incompetencia por razón de territorio, enviándose el
expediente a la Oficina Local de Alajuelita, para que le dé seguimiento. III)
Se suspende las visitas a la progenitora Karen Obando Monzón, tomando en cuenta
las condiciones en que los niños quedaron expuestos. IV) Una vez resuelto las
condiciones sociolegales de las personas menores de edad, valorar el ingreso al
Programa de Hogares Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. V) Notifíquese
a las partes interesadas. Por residir la cuidadora Martha Ruth Obando Cuadra
fuera de esta jurisdicción se comisiona a la Oficina Local de Alajuelita
competente para realizar las diligencias de notificación. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo
centro, de la Clínica Solón Núñez 200 metros al norte y 75 metros al oeste.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº
143-00079-2010. Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400047.—C-52360.—(IN2014033870).
Se
comunica al señor, Victoriano Lorenzo Sharpe Salazar, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 7-139-163,
de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta
oficina de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, en la
cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de la
persona menor de edad: Lawrence Sharpe Álvarez de catorce años de edad, nacido
el 19 de marzo de 2000, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro
Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón, a tomo 275, asiento
589, para que permanezca en la alternativa de Protección Institucional
denominada Aldea de Roxana, ubicada en Roxana, Pococí. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. 112-00146-1992.
Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400047.—C-15790.—(IN2014033872).
Se
le comunica al señor David Gabriel Chaves Coto, la resolución de las trece
horas de catorce de mayo del dos mil catorce que ordenó Inclusión a Programas
de Rehabilitación al joven José Gabriel Chaves Madrigal. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN 00300-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez
Ulate, Órgano Director.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400046.—C-27500.—(IN2014033875).
Se
comunica al señor, Luis Gerardo Villalobos Salas, mayor de edad, costarricense,
casado, portadora de la cédula de identidad número: 7-118-138, de demás
calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Ashley
Lorena Villalobos Camacho, la resolución administrativa dictada por ésta
oficina de las quince horas con cincuenta minutos del tres de abril de dos mil
catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Ashley Lorena Villalobos Camacho, de catorce
años de edad, costarricense, nacida el dos de mayo del 2000, estudiante, con
citas de inscripción 7-276-0379, para que permanezca bajo el cargo de su tío
materno y su esposa, los señores Mauricio Camacho Granados, portador de la
cédula de identidad número 303670197 y la señora Jennifer Picado Umaña,
portadora de la cédula de identidad número 701440624. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00034-2014. Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400046.—C-17760.—(IN2014033877).
Se
comunica a los señores: Munguía López Félix Antonio, López Blandón Ligia,
mayores de edad, nicaragüenses, ambos de domicilios y demás calidades
desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad Munguía López
Katherine, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las nueve
horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil
catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de inicio
del Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad:
Munguía López Katherine, de quince años de edad, nacida el 11 de noviembre de
mil novecientos noventa y ocho, de nacionalidad costarricense, inscrito en la
sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1726, asiento 664,
mismo que se inició por petición de la misma adolescente. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00018-2014. Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400046.—C-16780.—(IN2014033884).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
le comunica a Domilcia Abrego Morales, la resolución de las catorce horas del
veintidós de mayo del dos mil catorce, que es declaratoria de adoptabilidad de
Randall Alonso Abrego Morales. En contra de la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria
lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará
ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° 112-00099-2013.—Oficina
Local de Guadalupe, 23 de mayo del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400048.—C-14040.—(IN2014033908).
Se
comunica a la señora: Loren Dayana Méndez Monge, mayor de edad, costarricense,
portadora de la cédula de identidad N° 7-154-0446, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitora de la
persona menor de edad: Yakisha Méndez Monge, la resolución administrativa
dictada por ésta Oficina de las doce horas quince minutos del seis de noviembre
del dos mil trece, en la cual se dictó la medida de protección administrativa
de abrigo temporal de la persona menor de edad: Yakisha Méndez Monge, de seis
meses de edad, nacido el 18 de octubre del 2013, de nacionalidad costarricense,
inscrita en la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 379,
asiento: 624, en la alternativa de protección no gubernamental denominada Hogar
Vida para la Niñez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente N° OLSI-00020-2013.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-16170.—(IN2014033915).
Al
señor José Abraham Siles Pineda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, domicilio
y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunican las
resoluciones de las nueve horas del trece de noviembre del dos mil trece, que ordenó
el inicio de proceso especial de protección y dictó abrigo temporal en favor de
las personas menores de edad: Valeria Michel y Valezka Noelia ambas Siles
Montalván y otras quienes fueron ubicadas en Albergue Institucional,
remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta Oficina para que se
realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días
y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Se
le confiere audiencia por cinco días para que presente alegatos y ofrezca
prueba. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por
edicto visto el desconocimiento de su domicilio a quien se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00311-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400048.—C-32400.—(IN2014033926).
Se
comunica al señor: José Andrés Badilla Zúñiga, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad N° 7-160-689, de demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta Oficina de las
quince horas con cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil catorce,
en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad: Nancy Gimena Badilla Solano, de ocho años de edad,
nacida el 23 de setiembre del 2005, con citas de inscripción: 7-366-355, para
que permanezca bajo el cargo de la Alternativa de Protección Asociación de
Niñas Hogar Montiel, programa Divina Providencia. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°
OLSI-00019-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-14830.—(IN2014033930).
Se
comunica al señor: José Aníbal Barboza Medina, mayor de edad, costarricense,
divorciado, portador de la cédula de identidad N° 701690359, de demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta Oficina de las
nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce, en
la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad: Daniel Barboza Canales, de dos años de edad, nacido el
12 de octubre del 2011, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, a tomo: 0363, asiento:
0486, para que permanezca en la alternativa de protección institucional ubicada
en Roxana de Pococí y denominada Aldea de Roxana. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°
OLSI-00021-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-15910.—(IN2014033934).
Se
le comunica formalmente a la señora Yuri Rodríguez Mora la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Paquera, en apoyo a la Oficina Local de Puntarenas, de las
dieciséis horas del día veintisiete de diciembre del dos mil trece, mediante la
cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hijo
Jonathan Alberto Rodríguez Mora en la ONG Asociación Hogar de Vida por el plazo
de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento
psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso y la ejecución del
plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación
si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00009-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400051.—C-20610.—(IN2014034256).
Se
le comunica formalmente María Fernanda Ortiz Jiménez la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día doce de mayo del dos mil
catorce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de sus hijas Britany Pamela Ortiz Jiménez y Ashly Paola Ortiz
Jiménez con los señores Rudy Wilber Guadamuz Gonzaga y Johana Cantillo Jiménez,
por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó
seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso y
la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00035-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400051.—C-20800.—(IN2014034269).
D.E. N°
553-1066-2013.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 12 de mayo de 2014. Por haberse
disuelto mediante sentencia N° 1557-2011 de las 10:35 horas del 20 de setiembre
de 2011 por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la
Comercializadora Cooperativa Difrusa R.L. (Cooperativa Difrusa R.L.) inscrita
en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución N° C-1066 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad
2-224-244, en representación del INFOCOOP y Leslie Anderson Beer, cédula de
identidad 3-193-1412, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de
Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, MSc, Director Ejecutivo, a. í.—1
vez.—O. C. Nº 34809.—Solicitud Nº 14018.—C-21260.—(IN2014033712).
D.E.
Nº 539-1236-2014.—San José, a las 9 horas del 12 de
mayo del 2014. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 50-2011 del 8 de
junio de 2011 por el Juzgado de Trabajo de Corredores, la Cooperativa de
Comercialización de Productos Agrícolas de la Región Brunca, R. L. (COOBRUNCOOP
R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1236 y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombró como
integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y William Leal Delgado, cédula
de identidad 6-146-647, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34809.—Solicitud N°
14006.—Crédito.—(IN2014033732).
ATENCIÓN VECINOS DE LA CRUZ,
GUANACASTE
COMUNICA
Que
la audiencia pública programada para conocer la solicitud de estudio tarifario
para la ruta 508 descrita como: La Cruz-Puerto Soley-Tempatal-El Jobo y
viceversa, presentada por la empresa Transportes Barqui S. A. (Expediente ET-62-2014),
a realizarse el día 25 de junio del 2014, a las 17:00 horas en el Salón
Comunal de El Jobo, La Cruz, Guanacaste, se realizará también, en el mismo
día y hora, en el Salón Parroquial de La Cruz, ubicado contiguo al Hotel
Amalia, La Cruz, Guanacaste.
En lo demás, la
convocatoria a audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como
se publicó originalmente en La Gaceta N° 102 del día 29 de mayo del 2014
y en los periódicos La Teja y en La Extra del 30 de mayo del mismo año.
Dirección
General de Atención al Usuario, Marta Monge Marín.—1
vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 14616.—(IN2014034702).
REGISTRO DE VARIEDADES
PROTEGIDAS
Aviso de solicitud de protección
de
una variedad vegetal
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con domicilio en Heredia y en calidad de
apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina
Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-004-2013, presentada a las
12:00:00 horas del 14 de noviembre del 2013, con la cual se pretende obtener el
derecho de protección de la variedad de Melón (Cucumis melo L.), denominada
como NUNO. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V., con sede
en Los Países Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por
dos meses a partir de la fecha de publicación (Art.14 del Reglamento a la Ley
8631).
San José, 30 de
abril del 2014.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1
vez.—(IN2014034101).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
JOSÉ MARÍA ZELEDÓN BRENES
Se
hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela José María Zeledón
Brenes, sita en distrito: Miramar, cantón: Montes de Oro, provincia:
Puntarenas, cédula jurídica número 3-0008-099764, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia: Puntarenas, cantón: Montes de
Oro, distrito Miramar, terreno donde se localiza el Centro Educativo José María
Zeledón Brenes, el cual colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle
pública; al este, con calle pública; al oeste, con calle pública, cuenta con
plano catastrado N° P-412567-97, con un área de 9415.41 metros cuadrados; dicha
inscripción se realiza según artículo 27 de la Ley N° 5060; Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP)
o bien al Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en el cual se
están realizando las presentes diligencias.
San
José, 2 de junio del 2014.—Carlos Matamoros Umaña,
Presidente.—1 vez.—(IN2014033937).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE 11-01-18:2014 “Método patrón para el poder cubriente (opacidad) por Reflectometría” (Correspondencia: ASTM
D2805).
PN
INTE/ISO/IEC TS 17023:2014 “Evaluación de la conformidad —Directrices para
determinar la duración de las auditorías de certificación de sistemas de
gestión” (Correspondencia: ISO IEC TS 17023).
PN
INTE/ISO/IEC 17067:2014 “Evaluación de la conformidad —Fundamentos de la
certificación de producto y directrices para los esquemas de certificación de
producto” (Correspondencia: ISO IEC 17067).
Se recibirán
observaciones hasta el 29 de julio del 2014.
PN INTE IS0 8791/4:2014 “Índice de rugosidad- “Parker Print‑Surf” Papel y cartón‑ Determinación de la rugosidad/lisura (métodos de pérdida por el aire).”
(Correspondencia: ISO 8791/4).
Se recibirán observaciones del 3
de junio hasta el 2 de agosto del 2014.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con la ingeniera Francesa Rappaccioli al teléfono 2283-4522 o a al
correo frappaccioli@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014034740).
Departamento de Captación de
Ingresos
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor José
Francisco Jiménez Cordero, portador de la cédula de identidad Nº 9-0026-0844,
ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el
notario Víctor Raúl Obando Mendoza, en la cual se declara único heredero del
derecho de arrendamiento, perteneciente a quien en vida fuera su madre Virginia
Cordero Quesada, cédula de identidad Nº 3-0088-0444. En el mismo acto solicita
el traspaso del derecho correspondiente a la fosa Nº 13-cuadro 4, ubicado en el
Cementerio de San Pedro al señor Augusto César Quesada Arroyo, cédula de
identidad número 1-0966-0414. No se aporta título original de posesión debido a
que está extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para oír objeciones.—Sabanilla de
Montes de Oca, 22 de mayo del 2014.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2014034021).
INFORMA
De conformidad con la resolución administrativa de
la Unidad Tributaria N° 171-2014, de las diez horas del día treinta de mayo del
dos mil catorce, y con fundamento en el artículo 69 del Código Municipal y el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el ejercicio
de sus facultades resuelve readecuar la tasa de interés por haber efectuado el
pago de los tributos fuera del término de la obligación, en 1.25% mensual, lo
que representa un 15.10% anual, a partir de la publicación del presente oficio.
Publíquese.
Belén, 30 de mayo del 2014.—Área
Administrativa-Financiera.—Lic. Jorge L. González González, Director.—1 vez.—O. C. N° 029835.—Solicitud N°
14537.—(IN2014034370).
La Municipal de La Cruz, Guanacaste comunica, que se procederá a revisar
y corregir las declaraciones de bienes inmuebles efectuadas por los pequeños y
medianos productores agropecuarios en el cantón de La Cruz, siguiendo para ello
el procedimiento establecido en la Ley 9071 y su reglamento Decreto N°
38022-MAG-H, publicado en La Gaceta N° 122 del 15 de noviembre del 2013.
Aprobado mediante acuerdo N° 2-15 de la sesión ordinaria N° 12-2014, celebrada
el 3 de abril del 2014. Así mismo, mediante acuerdo N° 1-20 de la sesión
extraordinaria N° 07-2014, celebrada el 12 de mayo del 2014, la Municipalidad de
La Cruz comunica que el porcentaje que se va incrementar al valor histórico de
los pequeños y medianos productores agropecuarios del cantón de La Cruz,
Guanacaste es de un 20% del valor histórico registrado, en cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley 9071.
La Cruz, Guanacaste, 30 de mayo del 2014.—Nury
Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a.í.—1 vez.—(IN2014034068).
Comunica que el Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 208,
celebrada el día 22 de abril del 2014, artículo VI, Inciso 1-C, acuerda: Modificar el artículo 5
Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Coto Brus, se establece el
fondo de caja chica por un monto total de ¢2.500.000,00 (dos millones
quinientos mil colones con 00/100).—Departamento de
Tesorería.—Lic. Edgar Navarrete Fonseca, Tesorero Municipal.—1 vez.—(IN2014034070).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
CONVOCA:
A
todas las personas agremiadas a la asamblea general extraordinaria a realizarse
en el Auditorio “Miguel Blanco Quirós” del Organismo de Investigación Judicial,
ubicado en San José; el próximo 29 de junio del 2014 a las 11:00 a. m.; de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige el
Colegio.
La primera
convocatoria será a las 11:00 a. m. y de no tener el quórum legal a la hora
indicada, se procederá a sesionar una hora más tarde (12:00 m.d.) con las
personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los
presentes.
Puntos
de agenda:
1- Elección de fiscalía.
2- Elección de
puestos de junta directiva
3- Modificaciones
al Reglamento Interno del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa
Rica.
PD. Los agremiados (as) deberán presentar el
último recibo del mes de mayo 2014 debidamente cancelado para su participación.
El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica
LES RECUERDA:
La
Obligatoriedad del uso del Sello Blanco según lo establecido en el artículo 13
de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica,
la cual literalmente reza:
“Artículo
13.—Certificación de documentos:
Los
documentos que emitan las personas profesionales en Criminología, sobre un
determinado asunto referido a sus competencias, deberán contar con la firma, el
código y el sello de la persona profesional responsable.” (El subrayado no es
del original).
Licda. Zaida Montero Jiménez, Secretaria.—1 vez.—(IN2014033776).
INVERSIONES LOS TIMOTEOS S. A.
Se
convoca a todos los accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Los Timoteos S. A., cédula jurídica 3-101-563391, a celebrarse
en San José, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, sétimo piso, oficinas
Pacheco, Odio y Alfaro, en primera convocatoria al ser las nueve horas del día
quince de julio de dos mil catorce y en segunda convocatoria al ser las diez
horas del día quince de julio de dos mil catorce. Los temas a tratar serán los
siguientes: verificación de quórum disolución de la sociedad.—San
José, tres de junio de dos mil catorce.—Mauricio José Aymerich Pérez,
Presidente.—1 vez.—(IN2014034509).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO
Ante
esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Derecho, inscrito en el tomo 1, folio 085, asiento 0219,
emitido por la Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 30 de marzo de
2000, a nombre de Mauricio Monge Calvo, portador de la cédula de identidad
costarricense número 1-726-189. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide el
presente en Zapote, San José, a los 23 días del mes de mayo de
2014.—Departamento de Registro.—Dr. Ricardo Guerrero Portilla,
Rector.—(IN2014033085).
UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO
Ante
esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Notario
Público, inscrito en el tomo 1, folio 063, asiento 0145, emitido por la
Universidad Escuela Libre de Derecho, en fecha 14 de abril de 2000, a nombre de
Mauricio Monge Calvo, portador de la cédula de identidad costarricense número
1-726-189. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Se expide el presente en Zapote, San
José, a los 23 días del mes de mayo de 2014.—Departamento de Registro.—Dr.
Ricardo Guerrero Portilla, Rector.—(IN2014033087).
LV SHIPPING CONSOLIDACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
LV Shipping
Consolidaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-655305, hace del
conocimiento público que por motivo de deterioro, los señores Johnny Calvo
Solano, Renzo Calderón Morales, y Luis Varela Hernández, han solicitado la
reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a LV Shipping Consolidaciones S. A.,
en su domicilio social.—Johnny Calvo Solano,
Presidente.—(IN2014033237).
HACIENDA LV SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda LV
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546064, hace del conocimiento
público que por motivo de deterioro, los señores Johnny Calvo Solano, Renzo
Calderón Morales, Luis Várela Hernández y Adonay Vega Fernández, han solicitado
la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Hacienda LV S. A. en su
domicilio social.—Johnny Calvo Solano,
Presidente.—(IN2014033238).
LV SHIPPING LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA
LV Shipping Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-412705,
hace del conocimiento público que por motivo de deterioro, los señores Johnny
Calvo Solano, Renzo Calderón Morales, y Luis Varela Hernández, han solicitado
la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de k última publicación de
este aviso, manifiesten su oposición dirigida a LV Shipping Logistics S. A., en
su domicilio social.—Johnny Calvo Solano,
Presidente.—(IN2014033240).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
comunica la venta del negocio comercial de Sala de Belleza denominado Sala
de Belleza Jessy, situado en distrito: 01, cantón: 01, de la provincia de
Alajuela, específicamente en Alajuela centro, 50 metros oeste de Fogata Macho.
Se cita y emplaza a acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de 15 días a partir de la primera publicación hacer valer sus derechos.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—(IN2014033664).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por
medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Ciencias Biológicas con énfasis en Ecología y Desarrollo Sostenible,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de José Mario Alvarado
Esna, cédula Nº 7-145-099, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V,
folio 62, asiento 26252. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 30 de mayo del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de
Registro.—(IN2014033666).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad
Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Maestría
Profesional en Administración Educativa y Licenciatura en Ciencias de la
Educación con Énfasis en Administración Educativa de la señora Analive Guido
Olivares, cédula de identidad número 5-0327-0760, se extraviaron, por lo cual
la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 10 de abril del 2014.—M.B.A.
Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2014034076).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo
el tomo 1, folio 136, asiento 5048 de esta universidad y el tomo 36, folio 180,
asiento 30301 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido el mes de octubre del 2006, a nombre de Karla Espinoza
Esquivel, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y uno-cero cuatrocientos
noventa. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por
pérdida del original debido a robo. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la
presente en San José, Costa Rica, a los veinte días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2014034093).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO
El señor Johan
Umaña Fernández, cédula 303990034, ha solicitado a MUCAP la reposición del
Título Valor CDP Nº 112 312 562585, por un monto de ¢411.638,64 capitalizable,
el cual fue emitido a su orden el día 26 de noviembre del 2013. Se emplaza a
los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior
a la última publicación.—Cartago, 14 de julio del
2011.—Lic. Maureen Gómez Zúñiga, Jefa.—(IN2014034104).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO
La señora Hilda
Royes Gaynor, cédula 700420412, ha solicitado a MUCAP la reposición del título
valor CDP N° 311-301-532184, por un monto de $3.500,00 el cual fue emitido a su
orden el día 27-06-2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del
plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—2 de junio del
2014.—Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de Negocios.—Laura Cordero
Chacón, Jefa.—(IN2014034108).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad
Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en
Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español de la señora Adriana Ramírez
LorÍa, cédula de identidad número 2-0548-0773, se extravió, por lo cual la
Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado
comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 25 de mayo de 2014.—M.B.A. Olga
Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2014034284).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COCADE DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Cocade de Escazú
Sociedad Anónima, realiza reposición de Libro de asamblea general por pérdida.—San José a las ocho horas del veintinueve de mayo de dos
mil catorce.—Lic. Mónica Guzman Stein, Presidenta.—1
vez.—(IN2014033710).
DIAMANTE DEL SOL DOCE LTDA.
El suscrito
notario, Alejandro Matamoros Bolaños, autenticó solicitud del señor David Byker,
en su condición de gerente de Diamante del Sol Doce Ltda., con cédula jurídica
3-102-579470 para informar el extravío de los libros legales de la compañía,
por lo que solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los
mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
correspondientes para la reposición de los libros.—San
José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014033742).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS
Arquitecto José
Alberto Vásquez Fernández, número de cédula 900520887, por este medio comunica
el extravío de la Bitácora N° 368896, que corresponde al contrato N° OC-429822
ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, de la construcción
propiedad de Randall Solano.—José Alberto Vásquez
Fernández, Solicitante.—1 vez.—(IN2014033747).
INMOBILIARIA YAHXA S. A.
La sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Cuatro S. A.,
sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y
cinco mil ciento cuatro y domicilio en la localidad de Playas del Coco,
Guanacaste, por medio de su presidente, solicita la reposición del certificado
de acción número dos que ampara una acción común y nominativa y una acción
privilegiada, cada una respectivamente por un valor nominal de quinientos
colones por cada una de ellas y del capital social de la sociedad denominada
Inmobiliaria Yahxa S. A., sociedad con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil setecientos veinte y domicilio en
Playas del Coco, Guanacaste. La persona que se considere afectada por esta
reposición podrá mostrar su oposición a esta solicitud ante la junta directiva
de Inmobiliaria Yahxa S.A, en un plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Arias
González.—1 vez.—Sol. 14424.—(IN2014033963)
DERMA PRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Andrea Alfaro
Molina, cédula de identidad N° 1-799-864, en mi calidad de Presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de la sociedad denominada Derma Pro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-355220, solicito al Registro de Personas Jurídicas, Sección
Mercantil, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva y Registro de Socios, todos número uno (Nº 1), los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas. Publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un diario de circulación nacional.—San José, 2 de
junio de 2014.—Lic. Andrea Alfaro Molina, Notaria.—1
vez.—(IN2014034081).
OCEAN DREAM CR LIMITADA
El suscrito,
Rodrigo Postolov, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Argentina,
mayor, soltero, Empresario, vecino de Puntarenas, cédula de residencia
costarricense número 103200007101, en mi carácter de Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad Ocean Dream CR Limitada, cédula jurídica 3-102-547247, domiciliada
en Provincia de Puntarenas, cantón Garabito, distrito Jacó, frente a la entrada
principal del Residencial Turístico Los Sueños, hago constar que mi
representada solicita ante el Registro Público, la reposición del Libro de Actas
de Asamblea General de Cuotistas. Quien se considere afecto puede elevar su
oposición dentro del término de ley a partir de la publicación de este aviso,
en el domicilio social.—29 de mayo de 2014.—Rodrigo
Postolov, Gerente.—1 vez.—(IN2014034094).
FRUTA DULCE DE
COSTA RICA S. A.
Fruta Dulce de Costa Rica S. A., de esta plaza,
cédula de persona jurídica número 3-101-295929, hace constar e informa a
cualquier tercero interesado, el extravío de dos de sus libros legales, sean el
libro de Registro de Accionistas número uno y el libro de Actas de Asamblea de
Accionistas número uno, y sus tres libros contables sean Mayor, Diario e
Inventarios y Balances; por lo que se procederá a reponer los mismos. Se
emplaza a cualquier persona que se considere afectada para que en un plazo de
ocho días naturales a partir de esta publicación proceda a presentar su
oposición en las oficinas de la compañía, sitas en Heredia, San Antonio de
Belén, 400 metros norte y 200 metros al este del Hotel Marriot.—Heredia, 21 de mayo del 2014.—Ligia Isabel Fumero Dada.—1
vez.—(IN2014034161).
INMOBILIARIA LA
FLOR DE LOURDES S. A.
Inmobiliaria La Flor de Lourdes S. A., cédula
jurídica 3-101-103690, por este medio informamos al público en general, la pérdida
de los libros legales: Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de
Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles
a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la
reposición de dicho libro, en San José, edificio Torre La Sabana, quinto piso,
oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 29 de mayo del 2014.—Delfina Jiménez
Blanco, Presidenta.—1 vez.—(IN2014034206).
TRANSPORTES AMERICANOS MARMI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Americanos Marmi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-141558, solicita ante el Registro Nacional, de conformidad con la Ley
9069, la reposición del siguiente libro: del libro número uno de Actas de
Asamblea de Socios por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de ese Registro, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—San
José, 9 de mayo de 2014.—María Isabel Méndez Segura, Presidenta.—1
vez.—(IN2014034263).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se
modifica el pacto constitutivo de Globalair Service Gas Air S. A., con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil
veinticinco. Escritura otorgada el día 16 de mayo del 2014.—Lic.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014031791).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Rovir S. A., otorgada ante mi notaría, a las
veinte horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2014031794).
Ante el suscrito notario, comparecen: William Chaves
Madrigal y Soleida Gutiérrez Angulo, a transformar dos sociedades anónimas
denominada: Wilivic Sociedad Anónima y WyV Comerciantes Asociados
Sociedad Anónima. Escrituras otorgadas en San José, el 12 de mayo del 2014.
Es todo.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Enrique
Cano Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014031911).
En escritura pública otorgada ante mí, el día
veintidós de mayo del dos mil catorce, en escritura pública se modificó la
junta directiva de la Fundación El Puente Cristiano, y siendo su
presidenta: Anna Marie Slenk. Es todo.—San José,
veintidós de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2014031919).
Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de
hoy, el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía: Fort
Fairfield S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social y se
nombra agente residente.—San José, veintisiete de mayo
del dos mil catorce.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—(IN2014032861).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa: Torre del Río
Invierno Morado Filial Ocho S. A., donde modificó la cláusula octava de la
junta directiva, así como nombramientos en los puestos de la junta directiva y
fiscal.—San José, diez de abril del dos mil catorce.—Lic. Laura Virginia
Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014032865).
Por asamblea general extraordinaria número tres, la
empresa: Constructora y Servicios Múltiples B Y B Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ochocientos
treinta y ocho, modifica la cláusula sexta del pacto social.—San
José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014032867).
Se nombra nuevo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: La Comena Service
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y cinco mil quinientos diecisiete.—San José,
once horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ángela M. Garro
Contreras, Notaria.—1 vez.—(IN2014032871).
Mediante escritura pública de las diez horas del
veintidós de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Frontline Software Solutions Sociedad Anónima, para
disolución.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014032872).
Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de
hoy, el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Seiscientos Setenta y Cuatro S. A. Se
modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra agente residente.—San José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic.
William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—(IN2014032874).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
cinco de las nueve horas del seis de mayo del dos mil catorce, del tomo tres de
mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Escabemina Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-450137, que modifica la cláusula novena
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los
veintisiete días de mayo del dos mil catorce.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2014032877).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas
del día 27 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad: Baviera de Antioquia
Ltda. Es todo.—Alajuela, a las nueve horas veinte
minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014032884).
A las siete horas de hoy, ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada actualmente: Inmobiliaria Cosmo EyM S. A., por medio de la
cual se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se
nombró agente residente.—Cartago, veintidós de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014032886).
La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago
constar que a las diez horas del día veintiséis de mayo del dos mil catorce, se
constituye la sociedad denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que
le sea asignado por el Registrador conforme al Decreto número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, pudiendo
abreviarse el aditamento S. A., con un capital: de diez mil colones,
plazo: de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y
secretaria, con las facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma:
los señores presidente: Sergio Alonso Salas Porras. Secretaria: Lorena Valverde
Vega y como apoderada generalísima sin límite de suma externa a la junta
directiva: Brenda Sofía Salas Valverde.—San José,
veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014032889).
Ante el Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, se nombra como Presidenta a la señora Paulinesuzanne
Sykes y se reforman las cláusulas sexta y décimo octava del pacto constitutivo
de la sociedad Inversiones Los Alpes Suizos S. A., cedula
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos nueve.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014032905).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra
como gerente uno a la señora Paulinesuzanne Sykes y se reforman las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Ochenta Lote de
Playa y Sol del Rey Limitada, cedula jurídica:
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y seis.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014032907).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en
San José a las catorce del veintisiete de mayo de dos mil catorce, se
protocolizó las actas de las asambleas generales extraordinarias de los socios
de Riviera del Mar Azul YZY Inc Sociedad Anónima, Vieja Usanza Inc
Sociedad Anónima e Interbyte Info Siglo Veintidós Sociedad Anónima,
en la que se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo la primera, la
reforma de la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente Riviera
del Mar Azul YZY Inc Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del
2014.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—(IN2014032908).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Nativa Manati S.
A., cedula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil
quinientos setenta y uno.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014032911).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra
como Presidenta a la señora Paulinesuzanne Sykes y se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad Geoquen Seguridad S. A.,
cedula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil doscientos
siete.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014032913).
En esta notaría se protocoliza acta de la Fundación
Sunem de Heredia, cédula de persona jurídica número: tres - cero cero seis
- cinco seis siete uno cinco siete donde se modifica el pacto constitutivo.—Heredia veintiséis de mayo del 2014.—Lic. María Lourdes
Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014032939).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:30
horas del 27 de mayo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Agrícola Industrial Centroamericana
Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-012333, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas correspondientes
al domicilio y la administración de la compañía, agregar una nueva cláusula al
pacto constitutivo así como el cambio de nombramientos de junta directiva,
fiscal y agente residente de la compañía.—San José, 27 de mayo del
2014.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014032948).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:30
horas del 27 de mayo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Compañía Arrendadora Sociedad Anónima
(la “compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-006629, mediante la
cual se acordó reformar las cláusulas correspondientes al domicilio y la
administración de la compañía, agregar una nueva cláusula al pacto constitutivo
así como el cambio de nombramientos de junta directiva, fiscal y agente
residente de la compañía.—San José, 27 de mayo del 2014.—Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014032950).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00
horas del 27 de mayo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Agrícola
Comercial La Valencia Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula de persona
jurídica número 3-101-015531, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
correspondientes al domicilio y la administración de la compañía, agregar una
nueva cláusula al pacto constitutivo así como el cambio de nombramientos de
junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía.—San José, 27 de mayo
del 2014.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014032951).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
veintisiete de mayo del año dos mil catorce, que es asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tarkal Sociedad Anónima, se
acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José,
doce horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Gutiérrez
Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014032956).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
y quince horas de hoy se protocolizó acta que modificó la cláusula, décimo
quinta de la sociedad Asociación de Importadores de Motocicletas y Afines
AIMA y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2014032958).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas
del 27/05/2014, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Hostcr
de Las Américas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de
los estatutos sociales.—Lic. Luis Lechtman Meltzer,
Notario.—1 vez.—(IN2014032971).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00
horas del 23 de mayo del 2014 se constituye Servicios Integrados de Salud
Cemilan S. A. Presidente: Milton Porras Herrera.—Lic. Alejandra Fallas
Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2014032978).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:00
horas del 21 de abril del 2014, se constituye Grupo Elefante Ecometálico
Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2014.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2014032979).
Cambio de domicilio social, modificación de la
Representación Judicial de la empresa Tesoro del Corcovado Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-080194. Presidenta Ana Georgina Miranda Quesada.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del
veintisiete de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Núñez
Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014032981).
Cambio de plazo social de la empresa denominada Empresas
Miranda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021548. Escritura otorgada
en San José, a las ocho horas del veintisiete de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014032983).
Ante mí, Johnny Alberto Marín Artavia se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía BCN Nou
Futur S. A., celebrada a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil
catorce en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra
nuevo tesorero. Es todo.—San José, veintisiete de mayo
de dos mil catorce.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014032987).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas
del 26 de mayo de 2014, protocolicé acta de Magpie Goose Ltda, de las
09:00 horas del 21 de marzo del 2014, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014032991).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Baoming Group
(Costa Rica) Corporation Ltda, modificando la cláusula primera
del pacto social.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic.
Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN201432993).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas
del 8 de mayo de 2014, protocolicé acta de Gold Coast Personal Protection
Services Llc Ltda”, de las 16:30 horas del 7 de mayo del 2014, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda, se nombra nuevo gerente y se revoca el
Agente Residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2014032994).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Hotelería
Corporativa Morazán CR Sociedad Anónima, modificando el pacto social y
haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva.—San
José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—(IN2014032995).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas
del 21 de abril de 2014, protocolicé acta de Dusky Lory Ltda, de las
14:00 horas del 04 de abril del 2014, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014032996).
Jonathan Bravo Vásquez y Daniel Bravo Vásquez
constituyen sociedad que se denomina Alarmas y Monitoreo RJB de Costa Rica
Sociedad Anónima Escritura otorgada en San José a las 13:15 horas del 24 de
abril del 2012. Domicilio: Coronado. Representación: Presidente del Consejo de
Administración. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace
María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2014033001).
Por escritura otorgada ante los notarios Margarita
Odio Rohrmoser, y José Antonio Saborío de Rocafort, se protocolizan acuerdos de
la sociedad denominada Corporación Kivu JM Costa Rica S. A., titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
tres mil ochocientos, para cambiar su denominación a Construred Express, S.
A., y se modifican las cláusulas de la administración, del domicilio, y se
realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal de la sociedad.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veinticinco
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Margarita Odio
Rohrmser, Notaria.—1 vez.—(IN2014033005).
Por escritura número cien-dieciséis, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos
sesenta y seis s. a., por los cuales se reforma la cláusula del objeto, de
la administración del plazo y del domicilio, celebrada a las ocho horas del
primero de noviembre de dos mil trece. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las dieciocho horas del treinta de enero de dos mil catorce.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2014033008).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las diez
horas del veintiuno de mayo del año dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de
asamblea de la sociedad denominada Corporación Megadock Sociedad Anónima,
se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014033012).
En esta notaría se disolvió la sociedad denominada Dos
X Tres Momentos para Reencuentros Sociedad Anónima. Presidente: Andrés
Castillo Pacheco.—San José, veintiocho de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014033020).
En esta notaría mediante escritura número
trescientos sesenta y nueve, otorgada en San José a las dieciséis horas del
veintisiete de mayo del dos mil catorce se disolvió Lizard Entertainment
Group S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil
quinientos siete.—San José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014033027).
Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha
reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo de Finanzas
Cathay S. A. Se modifica la cláusula cuarta. Capital social.—San José, 26 de mayo del 2014.—Aida Gabriela Araya Cascante,
Notaria.—1 vez.—(IN2014033028).
En esta notaría, la sociedad Detalles Cerámicos
del Rey Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y ocho, reforma
cláusula octava del acta constitutiva.—Licda. Ana
María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014033029).
Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha
reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Banco Cathay de
Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula cuarta. Capital social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014033031).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Bottle-Rock,
Limitada, se reformó la cláusula de la administración y se nombró un nuevo
gerente. Es todo.—San José, 7 de mayo del 2014.—José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014033032).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San
José, a las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad denominada Hondumotriz Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma conjunta o separadamente. Capital social pagado con aporte de bien
inmueble.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales,
Notaría.—1 vez.—(IN2014033038).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
dieciséis horas del veintisiete de mayo del año dos mil catorce se constituyó
la empresa PI Cúbico Tecnologías Sociedad Anónima y el capital se
encuentra íntegramente suscrito y pagado.—San José, a las diecisiete horas del
veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2014033039).
En escritura otorgada en esta notaría, a las 10:25
horas del 11 de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Famopi de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-80006, donde se nombra liquidador al señor Luis Alberto Vargas
Solís, por haber vencido el plazo social.—San José, 16 de febrero del
2014.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1
vez.—(IN2014033047).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de mayo
del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas mediante la cual
reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo de Armajaro Costa Rica Ltda.—San
José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014033050).
Grupo Centroamericano Misty S. A., modifica junta directiva y cambia presidente y
fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 20 horas del 26 de mayo del 2014.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2014033052).
Asociación Costarricense de Reumatología modifica
estatutos. Escritura otorgada en San José, a las 20 horas del 22 de mayo
del 2014.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014033053).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 27 de
mayo del 2014, protocolicé acuerdos de la empresa La Trobada S. A.,
donde se disuelve dicha sociedad.—San José, 27 de mayo
del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014033073).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, la sociedad Chahuer
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco siete
seis nueve siete cuatro, reforma la cláusula novena que dice: “novena: Los
negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres
miembros que será: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Los miembros de la junta directiva
serán nombrados por todo el plazo social.—La Virgen de
Sarapiquí diez horas del veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Zoila
Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2014033074).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy,
protocolizo acta de la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, Quebec
Julieta S.A., reformando cláusulas primera y quinta del pacto social y
nombrando junta directiva.—San José, 27 de mayo de 2014.—Lic. Juan José Rímolo
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014033077).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy,
protocolizo acta de la compañía domiciliada en Curridabat, Logística I.D. S.
A., reformando cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombrando
vicepresidente y tesorero de junta directiva.—San José, 27 de mayo de
2014.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014033078).
En escritura de las diez horas del treinta de mayo
del año dos mil trece, número trescientos sesenta y ocho, consta en el folio
ciento noventa y cinco frente del tomo segundo, del
notario Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, se protocoliza acta de la sociedad Ad
-Advisin Sociedad Anónima.—Alajuela veintitrés de
mayo dos mil catorce.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2014033083).
En escritura de las trece horas diez de diciembre
del año dos mil doce, número ciento setenta y seis, consta en el folio ciento
cinco vuelto del tomo segundo, del notario Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas,
se protocoliza acta de la sociedad Volcano Investment Sociedad Anónima.—Alajuela veintitrés de mayo dos mil catorce.—Lic. Diego
Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1
vez.—(IN2014033084).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día
27 de mayo de 2014, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad Residencial Playa San Miguel Roble
Diez Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda
y sexta del pacto social.—San José, 27 de mayo del
2014.—Lic. George de Ford González, Notario.—1
vez.—(IN2014033086).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Duvara
Innovatron Sociedad Anónima.—San José, veintiocho
de mayo del dos mil catorce.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014033094).
Ante esta notaría, se ha modificado el Pacto Social
de la Sociedad Townner Sociedad Anónima, modificación de los socios que
la componen y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a favor
del presidente y tesorero. Escritura número doscientos setenta y cuatro, del
tomo segundo del protocolo del notario Rubén Gerardo Chaves Ortiz, otorgada en
San José, a los seis días del mes de mayo de dos mil catorce.—San
José a los siete días del mes de mayo de dos mil catorce.—Lic. Rubén Gerardo
Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014033095).
Mediante escritura número sesenta y uno, otorgada a
las quince horas del día cinco de mayo del dos mil catorce, visible al folio
veintinueve vuelto y treinta frente, del tomo segundo de mi Protocolo, se
reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones
Hecsamay del Coco S. A., con cédula de persona jurídica número tres -ciento
uno - trescientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil catorce.—Lic.
Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—(IN2014033099).
Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada
ante mi notaría al ser las diecinueve horas con treinta minutos del día ocho de
mayo del año dos mil catorce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Con
Agro Sociedad Anónima cédula jurídica número tres -ciento uno - ciento
trece mil cuatrocientos cincuenta y uno.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014033102).
Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada
ante mi notaría al ser las diecinueve horas con quince minutos del día ocho de
mayo del año dos mil catorce, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Grupo
Agropro Conagro Sociedad Anónima cédula jurídica número tres - ciento uno -
ciento cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve.—Lic. Cristian Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014033104).
En escritura de las ocho horas quince de mayo del
año dos mil catorce, número cuatrocientos veinticinco, consta en el folio
ciento ochenta y ocho frente del tomo tercero, del
notario Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, se constituyó la sociedad Viviendas
y Desarrollos VQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social la
suma de diez mil colones representado en diez cuotas.—Alajuela
veintitrés de mayo dos mil catorce.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2014033106).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
veintisiete de mayo del dos mil catorce, a las once horas, se reforman las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad denominada Tres -
Ciento Uno - Seiscientos Siete Mil Sesenta S. A., tres - ciento uno -
seiscientos siete mil sesenta.—San José, 27 de mayo de 2014.—Lic. Jaime
Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(IN2014033107).
Por escritura trescientos veintiséis-tres, otorgada
ante el notario público Alonso Rodríguez Vargas, a las siete horas del día
veinte de mayo del año dos mil catorce, se modifica el pacto constitutivo de la
sociedad denominada Easy Marketing Sociedad Anónima, por lo que en
adelante el capital social será de diez millones de colones.—Heredia
veinte de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014033108).
En mi notaria, en la escritura número cuarenta y ocho, del tomo sesenta
y nueve de mi protocolo otorgada a las once horas del veintiocho de mayo del
dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad
denominada Balto Industrias J.B.G Sociedad Anónima cédula jurídica
número tres- ciento uno-quinientos catorce mil setenta, se modificó la cláusula
sétima de los estatutos en cuanto a la representación y los miembros de la
junta directiva, asimismo se hizo nombramiento de vocal.—Liberia, veintiocho de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014033112).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy
ante esta notaría y mediante escritura pública de las trece horas cuarenta
minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, se ha protocolizado
acuerdos de la sociedad Editorial Océano de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- noventa mil setecientos veinticuatro,
modificándose la cláusula quinta referente al capital social.—Cartago,
veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro,
Notario.—1 vez.—(IN2014033117).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Gorrión Siete Cerca del
Mar S. A., mediante la cual se reforma la razón social a Villa Gorrión
Siete Cerca del Mar Limitada y se transforma la sociedad así como todos sus
estatutos y se hacen nuevos nombramientos. Gerente: Phillip Chapman Henry; Gerente:
Sue Robinson Henry. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Juan Manuel Aguilar Víquez a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014033120).
Por escritura número cuarenta y siete, de las diez
horas del veinticinco de mayo de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Perforaciones Herbave
Sociedad Anónima, en que se acuerda cambiar la directiva de dicha sociedad,
así como su representación.—Hojancha, veintiséis de
mayo de dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Barrantes Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014033121).
Por escritura número treinta y ocho, del tomo primero del suscrito
notario público, otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos
del veintisiete de mayo de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Grupo Empresarial Pecetas Tres Mil
Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula del nombre.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil
catorce.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014033123).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ATAR 02-166-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento No. |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044006564002 |
03/2012 |
376,476,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044006565025 |
04/2012 |
311,331,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044006592727 |
05/2012 |
238,382,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044006596936 |
04/2012 |
293,149,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044006598074 |
07/2012 |
219,631,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044006598284 |
08/2012 |
150,999,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1043027809232 |
09/2012 |
240,915,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044007993725 |
12/2012 |
389,670,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044008784883 |
01/2013 |
190,642,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
RENTA |
1012607556904 |
12/2013 |
7,877,714,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
TEC |
1261037859855 |
12/2012 |
750 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
TEC |
1261037859855 |
12/2013 |
9,000,00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
14391.—Crédito.—(IN2014033914).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN
JOSÉ-ESTE
ÁREA RESOLUTIVA DE LA SUBGERENCIA DE
RECAUDACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ATSJE-GER-203-2014.—Por desconocerse
el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137 y 150
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al numeral 255 párrafo
primero inciso c) del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N°
38277-H, se procede a notificar por edicto la siguiente resolución
correspondiente al procedimiento sancionador para cierre de negocios tramitado
contra la contribuyente que a continuación se indica:
CONTRIBUYENTE |
CEDULA |
IMPUESTO |
DOCUMENTO |
PERIODO |
MONTO |
Recursos a que tiene derecho |
PUBLICOLOR DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3-101-114786 |
IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS |
SR-SA-01-V-0049-11 de las ocho horas
con seis minutos del veinticinco de mayo de dos mil once |
2009 2010 |
¢2.349.783,00 |
Revocatoria o Apelación |
Dicho acto se considera notificado a partir del
tercer día hábil de esta publicación. El plazo de presentación del recurso de
revocatoria o de apelación según su escogencia para el procedimiento
sancionador para cierre de negocios es de cinco días hábiles a partir de la
notificación, de conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Publíquese.—Lic. Carlos
Vargas Durán, Director General.—Licda. Marianela Monge
Granados, Gerente Tributario.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 14392.—Crédito.—(IN2014033928).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DAJ-UAL-JM-1213-2014.—El Ministerio de Salud hace saber a: Brayan
Figueroa Soto, cédula 6-0418-0573, que en procedimiento sumario incoado en su
contra por supuesta infracción a las disposiciones de la ley 9028 “Ley General
del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, del 22 de Marzo del
2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director
del procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga audiencia
para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de
este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director
del procedimiento Sumario y en relación con los hechos que se le endilgan. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley precitada;
46, 50 y 51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y
concordantes y 320 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de
que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano
Director del Procedimiento Sumario con sede en la Dirección Regional de
Rectoría de la Salud, Región Brunca, sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón, San
José, contiguo a la Uned.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº
3400021308.—Solicitud Nº 14030.—Crédito.—(IN2014032241).
DAJ-UAL-JM-1067-2014.—Hace saber a: Eusebio
Cross Harris, cédula de identidad N° 7092967, que de conformidad con el oficio
Nº DDH-URH-2544-2010, suscrito por la Licda. María Antonieta Víquez Villalobos,
quien fungía como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud
durante el periodo 2010, adeuda al Estado la suma de: Seiscientos cincuenta y
siete mil ciento cuarenta y nueve colones exactos -¢657.149,00- por concepto de
sumas giradas de más durante el periodo 2010, específicamente salarios de los
meses febrero, marzo y abril del 2010. Por tales efectos le solicita que dentro
del plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso
proceda a realizar el depósito correspondiente mediante entero de Gobierno, en
el Banco Crédito Agrícola de Cartago, indicando los siguientes datos: Origen de
la devolución: Suma girada de más. Organismo: Gobierno Central. Periodo que
corresponde: 2010. Una vez que efectúe dicho depósito ruégole hacer llegar
copia del mismo a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud,
sita en San José calle 16, ave. 6 y 8, Nivel Central, Edificio Central, tercer
piso o en caso contrario deberá presentarse a esta Dirección de Asuntos
Jurídicos dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación
de este aviso para formular un arreglo de pago a fin de evitar el inicio de los
trámites judiciales de cobro. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 239 sigs. y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública. Esto por cuanto a pesar de las varias
gestiones realizadas fue imposible notificarle en el lugar de su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego de la Unidad de Recursos Humanos del
Ministerio de Salud, sita en San José.—San José, 30 de
abril del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº
14033.—Crédito.—(IN2014032251).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-707-2014 de las 9:00 horas del 24 de
abril del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-347-2014, de sesión celebrada en San
José a las 13:00 horas del 14 de marzo del 2014, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por
Mora Barrantes Zulema cc Zulema Ramírez Mora, cédula de identidad N° 2-275-400,
a partir del día 1° de junio del 2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos
veintiocho colones con setenta y dos céntimos (¢108.228,72), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.
Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1
vez.—(IN2014034025).
DIRECCIÓN GENERAL
DEL ARCHIVO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Apertura de procedimiento administrativo.—Resolución AL-ODP-18-2014.—Órgano Director.—San José, a
las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil catorce. Se abre
procedimiento administrativo ordinario disciplinario a la señora Noemy Méndez
Madrigal, cédula de identidad 1-0595-0084, quien ocupa el cargo de Auditora Interna
del Archivo Nacional, institución en la que labora desde el día 01 de setiembre
de 2004, según consta en su expediente personal que custodia la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos Auxiliar. Figuran como Órgano Director de este
procedimiento los Licenciados Adolfo Morales Loría y Guiselle Mora Durán, ambos
funcionarias del Archivo Nacional, según nombramiento efectuado por la Junta
Administrativa del Archivo Nacional como superior jerarca de la señora Méndez
Madrigal, mediante auto de las doce horas del doce de marzo de dos mil catorce;
en el que se designa también al funcionario Morales Loría como Presidente de
este órgano director.
El fin del presente procedimiento administrativo es la verificación de
la verdad real de los hechos que se dirán, así como garantizar el derecho de
audiencia y defensa, para determinar la eventual existencia de responsabilidad
disciplinaria de la funcionaria Méndez Madrigal, en relación con el siguiente
cargo que se le imputa: Supuesta ausencia injustificada correspondiente al día
21 de agosto de 2013.
De determinarse responsabilidad de la funcionaria Méndez Madrigal,
respecto a los indicados cargos, podría resultar acreedora de una suspensión
sin goce de salario hasta por dos días, conforme lo dispone el artículo 117
inciso 2) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y
Juventud, aplicable a todos los funcionarios públicos que laboran en la
Dirección General del Archivo Nacional. Actualmente obra en poder del Órgano
Director el expediente del procedimiento que a la fecha se compone con los
siguientes documentos: Oficio original JA-162-2014 de 3 de marzo de 2014, Auto
de nombramiento del órgano director de las doce horas del doce de marzo de dos
mil catorce, fotocopias certificadas de los siguientes documentos: Oficios
DAF-RH-1987-2013 de 20 de setiembre de 2013 y su anexo, DAF-RH-2837-2013 de 16
de diciembre de 2013, JA-742-2013 de 18 de diciembre de 2013 y SD-088-2014 de
25 de febrero de 2014, sin perjuicio de los demás elementos de prueba que se
vayan incorporando al expediente en el transcurso del procedimiento, y puede
ser consultado por la funcionaria Méndez Madrigal en el momento que lo
solicite, en la oficina de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Auxiliar,
ubicada en el tercer piso del edificio de la Dirección General del Archivo
Nacional, bajo custodia del Presidente de este órgano director.
De conformidad con los artículos 214, 218, 248, 249, 311 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, se cita a la señora Noemy
Méndez Madrigal, para que a las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil
catorce, comparezca en calidad de investigada, personalmente y no por medio de
apoderado, en el Salón Multiusos del Archivo Nacional, con el fin de celebrar
una comparecencia oral y privada para determinar su presunta responsabilidad,
en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba que fuere pertinente. Se
informa a la funcionaria Méndez Madrigal que si no comparece y no exista justa
causa que así lo justifique, se evacuará la prueba sin su presencia, sin que
los hechos investigados se tengan por ciertos debido a su ausencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le informa a la señora Méndez Madrigal que a la comparecencia señalada
puede hacerse acompañar de abogado, perito o cualquier otro profesional o
especialista que considere conveniente. Asimismo se le previene que deberá
presentar la prueba documental y/o testimonial que tuviere en su poder por
escrito, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, antes de la fecha de la comparecencia indicada o en el
momento de celebrarse la misma. Sin embargo, para efectos de una mejor
planificación de la audiencia, se le sugiere informar a este Órgano Director
con la debida antelación (cinco días hábiles), los nombres de las personas que
aportará como testigos al procedimiento y los hechos sobre los cuales versará
cada uno de los testimonios, sin perjuicio que los presente el mismo día de la
comparecencia.
De acuerdo con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica a la funcionaria Méndez Madrigal que la
presente resolución tiene los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación, ante este Órgano Director, quien resolverá la revocatoria y
remitirá la apelación ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional para su
resolución.
Asimismo, se le comunica a la servidora que podrá hacer uso de su
derecho de recusar a este Órgano Director, si existiere causa legítima para
ello, de conformidad con las reglas contempladas en el ordinal 53 y siguientes
del Código Procesal Civil, para lo cual deberá aportar la prueba
correspondiente.
Se le previene, que en el acto de ser notificada, o dentro de tercero
día y por escrito, deberá señalar
casa, oficina o medio electrónico idóneo, donde atender sus notificaciones,
caso contrario se tendrán por realizadas las notificaciones, en su lugar de
trabajo o en la dirección oficial de su casa de habitación, aportada por su
persona y que consta en el expediente personal que custodia la Unidad de
Gestión Recursos Humanos Auxiliar del Archivo Nacional, de conformidad con lo
conceptuado por el numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Órgano Director.—Recursos Humanos.—Lic. Adolfo Morales
Loría, Presidente.—Asesoría Legal.—Lic. Guiselle Mora
Durán.—O. C. N° 2789.—Solicitud N°
07057.—C-301230.—(IN2014033454).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge
cancelación
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/6779.—Nikon Corporation C/ P Seis del
Oeste, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (NIKKON CORPORATION).—N° y fecha:
Anotación/2-82134 de 08/01/2013.—Expediente: 2000-0006580 Registro Nº 126925
NYCO en clase 18 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:26:31 del 19 de febrero
del 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso,
presentada por el Lic. Luis Diego Acuña Vega, apoderado de Nikon Corporation,
contra el registro de la marca de comercio “NYCO”, con el número 126925, para proteger y distinguir
“mochilas, carteras, maletas, maletines, billeteras, salveques y artículos de
cuero”, en clase 18 internacional, cuyo propietario es P. Seis del Oeste S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 08 de enero del 2013,
el Lic. Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Nikon
Corporation, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro
del signo distintivo “NYCO”, Nº 126925 el
cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones
para hacer bebidas, en clase 18 internacional, propiedad de P. Seis del Oeste
S. A. (F 1-17)
II.—Que mediante resolución de las 10:17:33
del 7 de marzo del 2013, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por
falta de uso a la titular. (F 21)
III.—Que la anterior resolución trató de ser
notificada en diferentes direcciones que fueron aportadas por la parte o
encontradas por la administración, siendo una de ellas en el domicilio del
abogado / apoderado especial que tramitó la inscripción de la marca, sin embargo,
mediante comunicado del citado apoderado el Lic. Edgar Nassar Guier,
expresamente manifestó que no es representante legal de dicha empresa y que por
ende devolvió la notificación (F. 32). En tal virtud, mediante resolución de
las 10:45:30 horas del 29 de julio del 2013, se le previno al solicitante que
publicará la resolución de traslado, la cual fue notificada a la titular de la
marca el 11 de diciembre del 2013, mediante publicación (F 34-38) y a la
solicitante de las presentes diligencias el 16 de mayo del 2013 en forma
personal. (F 21 v).
IV.—No consta en el expediente contestación
al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 26 de
junio del 2001, la marca de comercio “NYCO”, registro Nº 126925 en clase 18 internacional el cual protege y
distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer
bebidas, en clase 18 internacional, propiedad de P. Seis del Oeste S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada bajo el expediente 2012-7933, la marca de comercio y servicios NIKON
desde el 23 de agosto de 2012, el cual pretende proteger y distinguir
“armazones de carteras (bolsos de mano); armazones de bolsos: herraduras;
contenedores para embalaje industrial de cuero; ropa para animales domésticos;
bolsos y similares; bolsas pequeñas, cartucheras y similares; estuches para
artículos de tocador; sombrillas, paraguas y sus partes; bastones para caminar;
bastones; partes metálicas para bastones; empuñaduras para bastones; artículos
de guarnicionería; fustas de cuero; pieles de animales; cuero de animales;
cuero curado; cuero sin curar; pieles de pelo; bolsos que se cierran mediante
tiras (“drawstring bags”); bolsas de quilting; porta tarjetas (estuches para
notas); estuches para tarjetas de presentación; estuches para llaves; bolsas para
compras; bultos; salveques; carteras.”, en clase 18 internacional, por parte de
NIKON CORPORATION
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 39-40,
se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del
Lic. Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de NIKON CORPORATION
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la
inscripción en clase 18 del distintivo “NIKON”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la
tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del
asunto: El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó
notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado
de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el
expediente (F.22v). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno
al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 9, 10 y 11
de diciembre del 2013 (F. 34-38), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a P.
Seis del Oeste S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por
cierto que la EMPRESA NIKON CORPORATION, demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 126925 es
un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional, (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca
en la clase 18 internacional, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio “NYCO”, registro Nº 126925
el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas, en clase 18 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “NYCO”,
registro Nº 126925 al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado
el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 18
internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO,
promovida por el Lic. Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial
de NIKON CORPORATION, contra el registro del signo distintivo “NYCO”, registro Nº 126925.
Cancélese dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de Tres Días Hábiles y Cinco
Días Hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo0, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. NOTIFÍQUESE.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2014033464).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
hace saber a: Alejandro Miguel Zamora López, Cristine Mathew, Derek Mathew,
María Del Pilar Vásquez Escalona y Pavel Holub, en su condición de presidente
actual, vicepresidente, secretario, fiscal y el último como presidente removido
de la sociedad Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-236491, que en relación con el documento presentado al Diario de Bienes
Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2013, asiento 199664 de
la sociedad Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236491, por el
cual se procedió a la apertura del expediente RPJ-067-2013 del Registro de
Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: mediante
escrito presentado a este registro, a las siete horas cincuenta y seis minutos
del veintiséis de setiembre de dos mil trece; el M.Sc. Jorge Enrique Alvarado
Valverde, en su condición de Subdirector del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, informa sobre la tramitación del expediente administrativo N°
2013-2418-RIM, en el cual se está investigando
un presunto fraude extraregistral relacionado con la finca matrícula 61546 del
Partido de Guanacaste, propiedad de Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-236491, denunciándose una presunta falsedad en la
protocolización de un acta de asamblea de accionistas de la sociedad antes
mencionada, otorgada mediante escritura pública del siete de mayo de dos mil trece,
asentada en el tomo dos del protocolo de la notaria pública Sandra Cerdas Mora,
quien figura como denunciante, mediante la escritura 212, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas el día ocho de agosto de dos mil trece, bajo el
tomo 2013, asiento 199664. A efecto de proceder como en derecho corresponde,
otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello con fundamento en la
circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de
este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por
este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 23 de mayo de
2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—N° O C 14-0019.—Solicitud N° 14069.—(IN2014034118).
Ref:
30/2014/9081. Jorge M. Mata Solano, Representante Legal de H.T.V Producciones
S. A., Víctor Vargas Valenzuela, Apoderado de HTV LLC. Documento: cancelación
por falta de uso (HTV LLC, solicita cancelación). N° y fecha: Anotación/2-87798
de 28/11/2013. Expediente 1999-0006929.—Registro N°
118553 HTV Producciones en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 9:42:57 del 5 de marzo del 2014. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas
Valenzuela; cédula de identidad 1-35-794, en calidad de apoderado especial de
HTV LLC, contra el registro del nombre comercial HTV HTV Producciones (Diseño),
Registro Nº 118553, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado
entre otros a promocionar y comercializar productos, en especial, linternas y
focos; asimismo, a prestar servicios para la producción y difusión de programas
de televisión, así como a representar y distribuir productos de casas
extranjeras, además producir y comercializar impresos en papel. Ubicado en San
José, Paseo Colón, de la Toyota, 100 metros al norte, 25 metros al este.,
propiedad de H.T.V. Producciones S. A.
Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014034148).
Ref:
30/2014/6328. Max Doninelli Peralta, cédula de identidad 1-294-039, en calidad
de Representante Legal de Sur Química Internacional S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (BASF S. A.). N° y fecha: Anotación/2-87496 de
14/11/2013. Expediente 2003-0006286.—Registro N°
173093 Koral MAxx en clase 2 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial,
a las 15:44:53 del 14 de febrero del 2014. Conoce este Registro, la solicitud
de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela; cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderada especial de BASF S. A., contra
el Registro del Signo Distintivo Koral Maxx (diseño), Registro Nº 173093, el
cual protege y distingue: Colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes
y contra la deterioración de la madera, materiales tintóreas, mordientes,
resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores, en
clase 2 internacional, propiedad de Sur Química Internacional S. A.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signó
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242
de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—San José, a las
15:44:53 del 14 de febrero del 2014.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2014034150).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito
licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta. Administrador de la Caja
Costarricense del Seguro Social Sucursal Guadalupe. Mediante el presente edicto
y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y
monto de la deuda al mes de mayo del 2014. La institución le concede 5 días
hábiles- para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. Administradora de Marcas de Modas
Internacionales GDC S. A 3101650409 ¢6.117.813-Alcaro Javier Ramírez Calvo
107310992 ¢1.685.899-Baars Guzmán Sandra 111520952 ¢1.967.745-Barboza Cruz Ana
Yansy 109560526 ¢575.203-Brizuela Quirós Celina 114180088 ¢1.460.560-Bustamante
Vargas Rafael Ang. 106790343 ¢11.313.700- Camibar S. A. 3101048749 ¢191.321-Céspedes
Mesén Luis Fernando 601580398 ¢5.464.750-Chacón Barboza Milagro 109580303
¢169.546-Chacón Quirós Edwin 106710813 ¢1.268.957-Chasese Asesores de Costa
Rica S. A. 3101197233 ¢1.516.934-Chaverri Calvo Fabián 108860851
¢575.478-Chinchilla Mesén Luis 105220209 ¢5.363.865-Corporación Cerdas y
González S. A. 3101215025 ¢16.827.645-Corporación Klows S. A. 3101179201
¢1.802.348-Compañía Porteadora del Caribe S. A. 3101079606 ¢1.656.238-Cortes
Solís Ivonne 104510576 ¢537.871-Cruz Umaña María Isabel 105130605
¢2.701.797-Diseños Alchago S. A. 3101212193 ¢2.114.034-Dupliservicios de Costa
Rica S. A. 3101250298 ¢1.107.777-Distribuidora J R Navarro S. A. 3101080281
¢13.042.747-Distribuidora Pave S. A. 3101409985 ¢3.982.408-Ecoestudio
Arquitectos S. A. 3101483547 ¢707.061-Empresa Multiservicios Antares S. A.
3101266430 ¢38.162.219- Epsilon Solutions Latam Limitada 3102652823
¢1.822.567-Er Security S. A. 3101483076 ¢4.147.919-Evelyn González Córdoba
107430129 ¢4.814.824-Eyyunon CRC S. A. 3101474884 ¢921.458-Francisco Castillo
Alvarado 107090369 ¢1.583.136-González Vargas Irene 800580953 ¢3.306.893-Grupo
Aduanero Afase S. A. 3101059126 ¢12.940.483-Grupo Xpress Arte del Mundial S. A.
3101361946 ¢6.415.764-Gutiérrez Cerdas José Joaquín 301970768 ¢7.661-Gutiérrez
Morales Linda 800730946 ¢2.089.149-Hernández Elizondo Karol 112710529
¢37.641-In House Digital S. A. 3101415931 ¢4.667.410-Inversiones del Este C Y J
S. A. 3101414682 ¢933.006-Inversiones Garrett S. A. 3101021153
¢697.625-Inversiones Soto y Noriega S. A. 3101188943 ¢1.276.854-J.C.M.M.
Mariyuli S. A. 3101518671 ¢479.727-Klimatica S. A. 3101532723 ¢1.813.001-La
Meseta Dorada S. A. 3101279134 ¢5.680.212-López Mora Jimmy 112130921
¢676.569-Lozano Granados Maciel 110950296 ¢1.554.113- Málaga Ponce Jorge
15880995 ¢2.870.286-Maripau Moda del Norte S. A. 3101601029 ¢3.581.557-Mauricio
Mora Pérez 111590866 ¢434.726-Modas Bondi S. A. 3101080492 ¢1.220.889-Mondalva
Soem S. A. 3101349822 ¢2.432.226-Montano Asch Miguel 700710723 ¢2.116.747-Mora
Campos Adriana 109500257 ¢5.543.043-Morrjons S. A. 3101091137 ¢871.778-Movie
Star Entertaiment S. A. 3101402711 ¢2.993.061-Muñoz Aragón Julio 109820224
¢10.618.020-Nugu S. A. 3101064311 ¢195.442-Núñez Arguedas Jonathan 111210390
¢2.028.246-Orca Construcciones S. A. 3101183797 ¢1.135.667-Patricia Sánchez
Soto 701030147 ¢1.164.004-Pinturas Alvarado Rodríguez S. A. 3101170949
¢30.738.071-Ramírez Mena José Fco. 302680886 ¢2.616.253-Remodelaciones
Estructurales S & S S. A. 3101234085 ¢237.090-Retana Jiménez Karla
114340516 ¢1.353.935-Rolando Soto Mora 110090980 ¢3.305.716-Salazar Quirós José
103460399 ¢8.167.951-Seguridad Privada Rose S. A. 3101616053
¢1.360.082-Seguridad Semac Especial Cu Cu Limitada 3102460423 ¢1.178.198-Semura
Seguridad Privada S. A. 3101507579 ¢6.519.198-Servicios Integrales Génesis S.
A. 3101628996 ¢9.945.258-Sigma Vida S. A. 3101384652 ¢1.354.616-Sojo Sanabria
Ana 701640337 ¢6.185.527-Success S. A. 3101262774 ¢12.547.869-Tecsa Hispano
Tico de Telecomunicación y Obra Civil S. A. 3101652824 ¢3.733.665-Trusant del
Mar S. A. 3101307280 ¢6.578.883-Vega Calvo Odali 108250949 ¢2.358.193-V.I.P
Bodyguard Protección Costa Rica Sociedad Anónima 3101621438 ¢1.199.681-Zúñiga
González Nidia 113750869 ¢708.143.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe
administrativo.—(IN2014033197).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
SUCURSAL DE
HEREDIA
Por no localizarse el patrono Inversiones Alfombra
Roja, número patronal 2-3101409907-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2014-001862, que indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones
salariales de trabajadores que se detallada en hoja de trabajo, folio: 0082 al
0085 del expediente administrativo, por meses varios del año 2008 y 2009, por
los siguientes trabajadores:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢326.117,88. Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador: ¢85.235,35. Consulta expediente: en esta
en la Sucursal de Heredia, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25
metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
29 de mayo del 2014.—Departamento de Inspección.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014033916).
Por
no localizarse el patrono Productos Biorgánicos Biobella Ltda., número patronal
2-3102396389-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1212-2014-001854, que indica: como resultado material
de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de la
trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio: 0013 al 0014 del expediente
administrativo, por el mes de abril 2009, trabajadora: Marcela Herrera López,
número de cédula 113670478. Total de salarios omitidos: ¢87.666,00. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢19.286,52. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador: ¢5.040,79. Consulta expediente: en esta en la
Sucursal de Heredia, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros
este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores
al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, Heredia, 29 de mayo del 2014.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014033920).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCIÓN AM-320-MC-2014
PRIMER AVISO
La
Municipalidad de Carrillo hace de conocimiento a todos los ciudadanos de Costa
Rica, que tiene registrado en sus libros contables depósitos bancarios
correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 actualmente estos
depósitos se encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque no se ha
reconocido como ingresos, con el fin de que el poseedor del comprobante o
documento bancario se apersone en las oficinas del Departamento Financiero
situado en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 200 metros norte del Parque
Central edificio principal, primer piso, y presente el respectivo depósito para
validar su aplicación según corresponda, el documento debe contener los sellos
del banco y en original o copia debidamente acreditada por la institución
financiera. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el
trámite indicado, vencido este plazo se procederá a realizar una segunda
publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez día hábiles, y una vez
vencido estos plazos se autoriza para que los Departamentos de Contabilidad,
Tesorería y Financiero procedan a registrar los saldos acumulados de los
depósitos referidos resultantes como ingresos libres o ingresos no tributarios
y de esta forma realizar una depuración a estos registros, finalizado este
plazo y la notificación respectiva, la Municipalidad de Carrillo no reconocerá
el reintegro de los que así hayan sido aplicados a favor de la Hacienda
Municipal se adjunta el detalle de los depósitos:
Para ver imágenes
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Notifíquese.—Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—1 vez.—Sol. 13921.—(IN2014033162).