LA GACETA N° 109 DEL 09 DE JUNIO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9242

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38437-MP-MBSF

Nº 38491-PLAN

DIRECTRIZ

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

HACIENDA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

PODER JUDICIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9242

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES

EXISTENTES EN LA ZONA RESTRINGIDA DE LA ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE

ARTÍCULO 1.-    La presente ley tiene por objeto regularizar las construcciones existentes en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, definida en el artículo 10 de la Ley N 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, y legalizar el aprovechamiento de estas, mediante el otorgamiento de concesiones al amparo de dicha ley.

Esta ley no dispensa el pago de tasas, cánones, multas o precios públicos a favor de las municipalidades, salvo las exoneraciones dadas por ley.

ARTÍCULO 2.-    Para los efectos de la presente ley, se entenderá por construcción toda estructura que haya sido fijada o incorporada a un terreno, previo a la aprobación de esta ley; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.

ARTÍCULO 3.-    Las municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, que cuenten con un plan regulador costero vigente, podrán conservar las construcciones existentes, siempre que se ajusten al plan y a la normativa ambiental aplicable.

Cuando las construcciones existentes se ajusten al plan regulador costero vigente, sin necesidad de realizar ninguna modificación, el interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

En caso de que las construcciones existentes requieran modificaciones para ajustarse al plan regulador costero vigente, las municipalidades, en un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, prevendrán a los interesados para que estos, en el plazo improrrogable de seis meses posteriores a la prevención, procedan con las modificaciones pertinentes.

Vencido dicho plazo, habiéndose constatado el cumplimiento de la prevención, el interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses.

Agotado dicho plazo sin constatarse el cumplimiento de la prevención mencionada, la municipalidad procederá al desalojo y la demolición de las obras. Lo anterior, previa información levantada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N.° 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la construcción o instalación.

ARTÍCULO 4.-    Las municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre que no cuenten con un plan regulador costero vigente, dispondrán de veinticuatro meses, computados desde la entrada en vigencia de esta ley, para concretar la aprobación del plan.

Durante dicho plazo, las municipalidades podrán conservar las construcciones existentes, en tanto la autoridad administrativa o judicial competente no acredite la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Asimismo, dichas construcciones podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por uso de suelo a título precario, fijado por la municipalidad de la respectiva jurisdicción. El pago por uso de suelo en precario no generará derecho alguno.

A partir de la entrada en vigencia del plan regulador costero de la respectiva jurisdicción, las construcciones que se conserven dentro de la zona restringida de la zona marítimo terrestre deberán ajustarse a dicha planificación. Para ello, deberá atenderse el procedimiento dispuesto en el artículo 3 de esta ley.

ARTÍCULO 5.-    Las instituciones públicas competentes en la tramitación de planes reguladores costeros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, deberán programar prioritariamente las acciones necesarias para el cumplimiento oportuno de esta ley.

ARTÍCULO 6.-    A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre no podrán autorizar ni permitir nuevas construcciones que no estén respaldadas en una concesión debidamente aprobada, inscrita y ajustada al plan regulador costero vigente.

ARTÍCULO 7.-    Se autoriza al Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas para que inviertan en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, con el propósito de favorecer el desarrollo social, el crecimiento económico y la protección del ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en su conjunto, particularmente en la Ley N.º 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, y en el plan regulador de la respectiva localidad.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de abril de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

    Martín Alcides Monestel Contreras          Annie Alicia Saborío Mora

       PRIMER SECRETARIO        SEGUNDA SECRETARIA

dr.-

Dado en la Provincia de Puntarenas, a los seis días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido Alberto Monge Fernández, y el Ministro de Turismo, Allan Flores Moya.—1 vez.—O. C. N° 16012.—Solicitud N° 20399.—C-60480.—(L9242-IN2014034672).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38437-MP-MBSF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; de conformidad con la Ley Nº6172 del 29 de noviembre de 1977, “Ley Indígena”; y la Ley Nº 7316 del 3 de noviembre de 1992, “Ley de aprobación del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”; así como, del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN, del 4 de junio de 2008, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas”.

Considerando:

I.—Que según el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 7316, del 3 de noviembre de 1992, y la Ley Indígena, Ley N° 6172 del 29 de noviembre de 1977, es obligación del Estado brindar tutela jurídica especial a los Pueblos Indígenas.

II.—Que si bien es cierto, Costa Rica ha alcanzado un alto nivel de desarrollo humano y cuenta con un régimen democrático, estable y consolidado, en el cual se respetan los derechos humanos, también se debe reconocer que los pueblos y las personas indígenas en el país, todavía enfrentan algunas situaciones de exclusión e inequidad social, que deben ser corregidas.

III.—Que en años recientes se han dado hechos preocupantes de violencia entre personas indígenas y no indígenas, muchos de ellos relacionados con el problema de la tenencia de la tierra, en los territorios indígenas.

IV.—Que es necesario establecer protocolos u otros instrumentos formales que regulen los procesos de consulta que se realicen en los territorios indígenas, con el objeto de lograr su consentimiento libre, previo e informado, sobre aquellos asuntos o temas de su interés particular.

V.—Que es necesario continuar creando condiciones políticas, jurídicas y administrativas propicias, para que los territorios y personas indígenas gocen, de manera plena, de sus derechos y libertades.

VI.—Que el 25 de enero del 2013, se instaló en la Casa de Naciones Unidas en San José, la primera reunión de la Mesa de Diálogo entre el Gobierno de Costa Rica y delegados indígenas de la zona sur, en presencia de dos instituciones observadoras (el Sistema de la Naciones Unidas y la Defensoría de los Habitantes); sesión de trabajo en la que se acordó una agenda de discusión basada en cinco puntos fundamentales: 1) Política pública, Plan Nacional de Desarrollo y Planes de Desarrollo de los territorios, 2) Seguridad territorial, 3) Gobernabilidad en los territorios, 4) Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, y 5) Análisis del derecho de consulta a los pueblos indígenas en Buenos Aires y Pérez Zeledón.

VII.—Que, además, en la Mesa de Diálogo se han establecido algunos acuerdos básicos para garantizar la viabilidad y sostenibilidad del diálogo, como son la renuncia a las vías de hecho y a las acciones violentas, el cese de las acciones institucionales inconsultas en los territorios, la sostenibilidad y no retroceso de los acuerdos alcanzados, y la utilización de la Mesa de Diálogo, como vía para la comunicación y atención de conflictos. Por tanto,

Decretan:

Formalización de la Mesa de Diálogo entre el Gobierno de Costa Rica

y los Pueblos Indígenas de los Cantones

de Buenos Aires y Pérez Zeledón

Artículo 1º—Objeto. El presente decreto tiene por objeto formalizar la organización y el funcionamiento de la Mesa de Diálogo entre el Gobierno de Costa Rica y los pueblos indígenas de la zona sur, específicamente de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón.

Los temas a tratar y el esquema de participación en la Mesa de Diálogo, serán definidos o modificados de común acuerdo entre las partes que la integran; ya sea por iniciativa propia de una de ellas o a solicitud de los pueblos indígenas representados en la Mesa de Diálogo.

Artículo 2º—Declaratoria de interés público, naturaleza y alcance de la Mesa de Diálogo. Se declara de interés público y se ratifica la Mesa de Diálogo como la instancia oficial del Poder Ejecutivo y los pueblos indígenas de Buenos Aires y Pérez Zeledón, encargada de analizar los problemas y las necesidades que enfrentan los territorios indígenas representados en ella, y de establecer los acuerdos que procuren la respectiva solución o atención integral.

Artículo 3º—Funciones. Las principales funciones de la Mesa de Diálogo son:

a)  Identificar y analizar, de manera conjunta, los problemas y las necesidades que afectan a los territorios indígenas representados en la Mesa de Diálogo, y procurar así su atención integral.

b) Identificar y procurar la solución pacífica de los conflictos sociales, que afecten a los habitantes de los territorios indígenas representados en la Mesa de Diálogo.

c)  Identificar y priorizar las estrategias para el fortalecimiento de las labores gubernamentales en los territorios indígenas de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón, y de las prácticas cotidianas de los habitantes de dichos territorios, mediante el diálogo participativo entre los representantes de las distintas instituciones y de los territorios indígenas que conforman la Mesa de Diálogo.

d) Definir y proponer una agenda de acciones estratégicas para el desarrollo de los pueblos indígenas de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón.

e)  Proponer y darle seguimiento a las políticas públicas focalizadas, los programas y los planes de desarrollo social y económico, para los territorios indígenas de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón, que contribuyan a alcanzar entornos necesarios para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

f)  Dar seguimiento a los Planes Territoriales de Desarrollo, elaborados en el marco de los acuerdos de la Mesa, y elaborar un plan operativo para facilitar su ejecución.

g)  Establecer y nombrar a los miembros de las comisiones específicas de trabajo.

h) Las demás que se definan de común acuerdo entre las partes que integran la Mesa de Diálogo.

Artículo 4º—Integración. La Mesa de Diálogo estará integrada por un delegado propietario o un suplente, y los respectivos asesores, de las siguientes instituciones, territorios y organismos:

I.   Representación del Gobierno. Estará integrada por los jerarcas o autoridades de la dirección superior, de las siguientes instituciones:

a)  Instituto de Desarrollo Rural.

b) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

c)  Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).

d) Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

e)  Ministerio de Cultura y Juventud.

f)  Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

g)  Ministerio de Bienestar Social y Familia (o su equivalente).

h) Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

i)  Ministerio de Salud Pública.

j)  Ministerio de Educación Pública (MEP).

II.  Representación de los Pueblos Indígenas. Cada uno de los siguientes pueblos, por medio de sus propias formas de gobierno y de los mecanismos de consulta que establezca, decidirá si participa o no en la Mesa de Diálogo. En caso afirmativo, nombrará un(a) delegado(a), un(a) suplente y a sus asesores:

a)  Territorio de Boruca.

b) Territorio de Cabagra.

c)  Territorio de China Kichá.

d) Territorio de Rey Curré.

e)  Territorio de Salitre

f)  Territorio de Térraba.

g)  Territorio de Ujarrás.

III.               Representación de los Observadores. Quedan invitados a participar, en calidad de observadores, el Sistema de las Naciones Unidas ante Costa Rica (SNU) y la Defensoría de los Habitantes; así como otras instituciones u organismos, nacionales o internacionales, que de común acuerdo entre los integrantes de la Mesa de Diálogo, se considere necesario incorporar.

Artículo 5º—Organización. La Mesa de Diálogo está conformada por el Pleno y por aquellas comisiones de trabajo que este decida integrar, para tratar temas específicos.

Las comisiones de trabajo desarrollarán las funciones que se le asignen en el Pleno de la Mesa de Diálogo.

Artículo 6º—Sesiones. El Pleno de la Mesa de Diálogo y las comisiones de trabajo sesionarán, ordinariamente, al menos una vez cada tres meses; y, de forma extraordinaria, cuando así lo convengan de común acuerdo las partes.

Artículo 7º—Coordinación o facilitación de la Mesa de Diálogo. La coordinación y cualquier otro aspecto operativo de la Mesa de Diálogo, se definirá de manera conjunta, por los miembros parte del Pleno de la Mesa de Diálogo.

Artículo 8º—Financiamiento de la Mesa de Diálogo. Se insta y autoriza a las instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos, para la ejecución y el desarrollo de las actividades de la Mesa de Diálogo. 

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 9 días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos R. Benavides Jiménez.—El Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas.—1 vez.—(D38437-IN2014034483).

Nº 38491-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº6227 del 2 de mayo de 1978); 11 de la Ley de Planificación Nacional (Nº5525 de 2 de mayo de 1974); 1 y 3 inciso e) del Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 (Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008) y el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013).

Considerando:

I.—Que el “Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación” fue emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, publicado en La Gaceta Nº 122 de 26 de junio de 2013, con el objetivo de regular la constitución, organización, funciones y relaciones del Sistema Nacional de Planificación, como conjunto articulado de instituciones públicas, subsistemas y normativa, bajo la dirección política de la o el Presidente de la República y la rectoría técnica de MIDEPLAN, para definir acciones vinculantes que potencien el desarrollo del país con participación ciudadana.

II.—Que es necesario incorporar en el Reglamento descrito en el Considerando anterior la participación de los denominados “Enlaces Institucionales de Cooperación Internacional”, para que actúen dentro del Sistema Nacional de Planificación conforme lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo Segundo del “Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974” (Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el inciso k) del artículo 28 del “Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013), para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 28.- Funciones de las UPI. Las UPI tendrán las siguientes funciones:

k) Coordinar con los Enlaces Institucionales de Cooperación Internacional las actividades de cooperación internacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. Nº 20923.—Solicitud Nº 127860-140013.—C-27900.—(D38491-IN2014034362).

DIRECTRIZ

N° 002-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 1°, 3° y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los artículos 30 y 36 de Código Procesal Penal, y el artículo 73 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 6° de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia, por lo que mediante Ley N° 6815 se le dotó de independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones.

II.—La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, Ley N° 6815, establece en su artículo 3°, como atribuciones de la Procuraduría General de la República, proponer y acordar arreglos o convenios durante la tramitación de cualquier proceso, cuando valore su procedencia y oportunidad.

III.—El artículo 6° de la Ley General de la Administración Pública regula en nuestro ordenamiento jurídico administrativo el principio de jerarquía de las normas.

IV.—Sobre dicho principio, la propia Procuraduría General de la República ha indicado que “Las normas de la fuente inferior no pueden modificar ni sustituir a las de la superior. Es el caso de la Constitución frente a la ley y al resto de las normas del orden, y es también el caso de la ley frente al reglamento (...) en caso de contradicción prevalece siempre y necesariamente la ley. (OJ-116-2005 del 8 de agosto del 2005).

V.—La Directriz N° 030-P, impone a Procuraduría General de la República límites y reglas, vía directriz, en cuanto a la potestad de conciliar o aceptar una reparación integral del daño en los delitos de evasión fiscal, por lo que dicha Directriz resulta inconstitucional, pues con ella no sólo contraría las competencias atribuidas por el legislador a la Procuraduría General de la República, sino que además se excede en las atribuciones constitucionales otorgadas a la Presidencia de la República en el artículo 139 de la Constitución Política y al Poder Ejecutivo en el artículo 140. Por tanto,

SE DEROGA LA DIRECTRIZ N° 030-P

Artículo 1º—Derogatoria. Deróguese la Directriz N° 030-P del 12 de abril del 2012, denominada Lineamientos a Seguir por el Ministerio de Hacienda y a la Procuraduría General de la República, para la Atención de Medidas Alternas que se Tramitan en los Procedimientos Penales por Denuncias de Delitos Tributarios, publicada en La Gaceta N° 76, Alcance N° 49, del 19 de abril del 2012.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-024-P-LYD.—C-32520.—(D002- IN2014034657).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 018-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución  Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley N° 9193 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la  República.

Acuerda:

Artículo 1º—Asistir a El Salvador, para participar en la “Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial”, a celebrarse en dicho país el 01 de junio del presente año. La salida será el 01 de junio del 2014 y el regreso está previsto para ese mismo día.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢22.749,05 por concepto de viáticos  sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 6:18 horas del día 1° de junio del 2014 hasta las 22:05 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las once horas con seis minutos del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-022-P-LYD.—C-27540.—(IN2014034465).

Nº 019-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único: Con motivo de viajar a El Salvador, para participar en la “Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial”, el 1° de junio del 2014. Por tanto,

Acuerda:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la República, Señor Helio Fallas Venegas.

Artículo 2º—Rige a partir de las 6:18 horas del 1° de junio del 2014  hasta las 22:05 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-023-P-LYD.—C-13360.—(IN2014034467).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 009

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Tres, celebrada el veinte de mayo del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Resultando: Primero.—Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número uno, celebrada el ocho de mayo del dos mil catorce, se procedió al nombramiento de la señora Ana Isabel Solano Brenes, cédula de identidad número 3-226-807, como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Segundo.—Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno que consta en el artículo primero del acta de la sesión extraordinaria número uno, celebrada el nueve de mayo del dos mil catorce, se procedió a la ratificación del nombramiento de la señora Ana Isabel Solano Brenes, cédula de identidad número 3-226-807, como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Tercero.—Que por haberse encontrado fuera del país, la señora Ana Isabel Solano Brenes no fue juramentada por el Consejo de Gobierno como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), en los actos que para esos efectos se efectuaron en las fechas antes indicadas, ni ha sido juramentada en acto posterior, por haber manifestado su desistimiento a asumir el cargo. Cuarto.—Que como ha sido anunciado en varios medios de comunicación, la señora Ana Isabel Solano Brenes manifestó al Ministro de la Presidencia, Señor Melvin Jiménez Marín, que desistía de ocupar el cargo por “razones personales”. Considerando: Primero.—Según las disposiciones de los artículos 5 y 9 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Ley Nº 6868 del 6 de mayo de 1983 y sus reformas, el Presidente Ejecutivo del INA, quien es nombrado por el Consejo de Gobierno e integra la Junta Directiva de esa Institución, podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno. Segundo.—Conforme lo ha indicado la Procuraduría General de la República en su Dictamen C-075-2006 de 28 de febrero de 2006, “El numeral 111 de la Ley General de la Administración Pública indica que es servidor público la persona que presta servicios a la Administración Pública o a nombre y por cuenta de esta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Nótese que la ley habla de dos requisitos para ostentar la condición de servidor público. El primero, que el acto sea válido; el segundo, que sea eficaz. Siguiendo esta línea de pensamiento, el numeral 115 de ese mismo cuerpo normativo, habla de investidura inválida o ineficaz.”….”Don Eduardo Ortiz, al tratar el tema del funcionario de hecho, establece una distinción entre la investidura inválida y la ineficaz. Hablando de la primera hace referencia a la investidura como un grupo de elementos subjetivos del acto administrativo, llegando a la conclusión que todo vicio en estos es subsanable con la aplicación del funcionario de hecho, excepto el de incompetencia. Entre los vicios de invalidez señala la irregular constitución de la oficina (órgano), la falta de requisitos subjetivos, genéricos o específicos del servidor nombrado, defecto de forma, violación del procedimiento, incompetencia, cuando el acto de investidura emana de autoridad incompetente, defectos en la delegación, la suplencia, la avocación o la sustitución, etc. Además de lo anterior, el jurista nacional contempla dentro de la ineficacia de la investidura la juramentación y la rendición de caución, así como los requisitos de legitimación, arribando a la conclusión de que la realización de actos sin tales requisitos son absolutamente nulos, salvo por la aplicación de la doctrina del funcionario de hecho. (Véase Ortiz Ortiz, Eduardo. Tesis de Derecho Administrativo, Tomo II, Editorial Stradtmann, San José, 2002, pp. 175-177).”…. “En cuanto al tema de la juramentación, por lo que hemos dicho atrás, es imprescindible para entrar al cargo, es decir, para ser miembro de la Junta Directiva.”….” De lo que llevamos dicho hasta acá, se puede fijar una regla general, y es que cuando el ordenamiento jurídico no indica cuál es órgano competente para tomar el juramento a la persona designada, corresponderá al órgano que lo nombró; debiéndose, en todo momento, dejarse constancia por escrito de tal acto, ya sea en el acta del órgano colegiado o en un documento elaborado al efecto. Es a partir de este momento que la persona designada (mediante un acto de investidura válido y eficaz), se puede reputar como un funcionario público y, por consiguiente, se encuentra sujeta a las prohibiciones, limitaciones e incompatibilidades que afectan a los servidores públicos.” Tercero.—Que ante el desistimiento de la señora Ana Isabel Solano Brenes para asumir el cargo de Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y en virtud de no haber sido juramentada hasta la fecha para ejercer ese cargo, se requiere el nombramiento de un nuevo Presidente Ejecutivo y por ende nuevo miembro de Junta Directiva, a efectos de no afectar el quórum estructural de ese Órgano Colegiado, lo que de previo obliga a proceder a la revocatoria de su nombramiento, efectuado el pasado 8 de mayo del 2014. Por tanto: Se revoca el nombramiento de la señora Ana Isabel Solano Brenes, cédula de identidad número 3-226-807, como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), contenido en el acuerdo del Consejo de Gobierno que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número uno, celebrada el ocho de mayo del dos mil catorce y ratificado mediante artículo primero del acta de la sesión extraordinaria número uno, celebrada el nueve de mayo del dos mil catorce. Lo anterior ante su desistimiento para asumir esa Presidencia Ejecutiva, en virtud de no haber sido juramentada para ejercer ese cargo y requerirse el nombramiento del nuevo Presidente Ejecutivo y miembro de Junta Directiva y así no afectar el quórum estructural de ese Órgano Colegiado. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”.—La Secretaria del Consejo de Gobierno.—Xinia Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-020-P-LyD.—C-110690.—(IN2014034513).

Nº 010

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número tres, celebrada el veinte de mayo del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Maynor Rodríguez Rodríguez, conocido como Minor Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 6-197-556, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), a partir del 20 de mayo del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”.—La Secretaria del Consejo de Gobierno, Xinia Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-021-P-LyD.—C-15270.—(IN2014034538).

N° 011

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número tres, celebrada el veinte de mayo del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Cesar al señor Édgar Ugalde Álvarez, cédula de identidad número 2-189-241, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), por rotación al Servicio Interno, ocupando su rango como Embajador Interno en el puesto Nº 078030; a partir del 8 de julio del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”.—La Secretaria del Consejo de Gobierno, Xinia Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-020-P-LyD.—C-15460.—(IN2014034516).

Nº 012

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número Tres, celebrada el veinte de mayo del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Cesar al señor Eduardo René Ulibarri Bilbao, cédula de identidad número 8-039-865, del cargo de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en Nueva York, a partir del 27 de junio del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”.—La Secretaria del Consejo de Gobierno, Xinia Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-021-P-LyD.—C-14030.—(IN2014034542).

Nº 013

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria número tres, celebrada el veinte de mayo del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Al ser las nueve horas con cincuenta y un minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, el Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE, S. A), acuerda: Primero.—Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social. Segundo.—Se ratifica el nombramiento de la señora Sara Salazar Badilla, cédula de identidad número 1-459-574, soltera, Ingeniera Civil, vecina de San Vicente de Moravia, residencial Corobicí, casa número 37, en el cargo de Presidenta de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), que consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número uno, celebrada el 8 de mayo del 2014, y se procede a integrar la Junta Directiva de la siguiente manera: Vicepresidente: Édgar E. Gutiérrez Espeleta, cédula de identidad número 1-453-822, casado, Doctor en Biometría Forestal, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José. Secretaria: Mireya Romero Gómez, cédula de identidad número 7-047-390, casada, Licenciada en Ingeniería Civil, vecina de Piedades de Santa Ana, San José. Tesorero: Gilberto De La Cruz Malavassi, cédula de identidad número 9-037-179, casado, Ingeniero Civil, vecino de La Uruca, San José. Vocal 1: Carlos Valverde Hernández, cédula de identidad número 1-553-260, casado, Ingeniero Civil, vecino de Pavas, San José. Vocal 2: José Gerardo Riba Bazo, cédula de identidad número 1-360-867, casado dos veces, Abogado y Notario, vecino de Heredia, centro. Vocal 3: Alejandro Muñoz Villalobos, cédula de identidad número 1-497-373, unión libre, Licenciado en Economía, Máster en Administración de Empresas y Doctor en Educación, vecino de Río Oro de Santa Ana, San José. Tercero.—Las personas aquí nombradas aceptaron los cargos conferidos por el período por el cual fueron nombrados, del 20 de mayo del 2014 al 8 de mayo del 2018. Cuarto.—Se acuerda autorizar a la Notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), para la protocolización de este acuerdo, con base en la certificación que del mismo extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno. Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima. Sexto.—Rige a partir del 20 de mayo del 2014 y por el período legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2018. Sétimo.—No habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), se levanta la sesión al ser las nueve horas con cincuenta y siete minutos. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”.—La Secretaria del Consejo de Gobierno, Xinia Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-020-P-LyD.—C-60350.—(IN2014034518).

Nº 014

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número tres, celebrada el veinte de mayo del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Alexánder Mora Delgado, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Banco de Costa Rica (BCR), la que hizo efectiva a partir del 14 de mayo del 2014, según consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número dos del pasado 13 de mayo del 2014, se nombra en sustitución suya, al señor Rónald Solís Bolaños, cédula de identidad número 2-307-036, a partir del 20 de mayo del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”.—La Secretaria del Consejo de Gobierno, Xinia Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-021-P-LyD.—C-19320.—(IN2014034577).

Nº 015

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria número tres, celebrada el veinte de mayo del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor José Joaquín Salazar Rojas, cédula de identidad número 2-278-560, como Suplente del Ministro de Agricultura y Ganadería, y al señor Isaac Castro Esquivel, cédula de identidad número 1-790-664, como Suplente del Ministro de Economía, Industria y Comercio, ambos ante la Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), a partir del 20 de mayo del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 7 de mayo del 2018. Lo anterior, con fundamento en lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Agricultura de Industria de la Caña de Azúcar, Ley número 7818. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”.—La Secretaria del Consejo de Gobierno, Xinia Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-020-P-LyD.—C-8460.—(IN2014034520).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 001-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Marco Enríquez Baltodano, cédula N° 5-303-881, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que viaje a Bogotá, Colombia, del 2 al 6 de junio del 2014, en calidad de Participante a la Segunda Conferencia de Planificación para la competencia Fuerzas Comando 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos, ente que ha solicitado la participación del funcionario en dicho evento.

Artículo 3º—Del 2 al 6 de junio del 2014, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Enríquez Baltodano, en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 1° y hasta el 7 de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día 20 de mayo del 2014.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20940.—Solicitud N° 17988.—C-18240.—(IN2014034338).

N° 002-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad N° 1-509-095, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como participante, del 27 al 30 de mayo del 2014, en la tercera reunión del Grupo de Trabajo sobre seguridad física de las fuentes radiactivas (WGRSS), que tendrá lugar en la Sede del Organismo Internacional de la Energía Atómica OIEA en Viena, Austria.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el OIEA, ente que ha solicitado la participación del funcionario en dicho evento.

Artículo 3º—Del 27 al 30 de mayo del 2014, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Calvo Calvo en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 y hasta el 31 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día 20 de mayo del 2014.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20940.—Solicitud N° 17986.—C-19450.—(IN2014034344).

Nº 697-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD), bajo el liderazgo de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (DGPNSD) invitan al “Segundo Taller de Trabajo para Responsables de Centros de Documentación: Implementación de la Biblioteca Iberoamericana sobre Drogas y Adicciones (BIDA)”.

2º—Que esta actividad da continuidad a los acuerdos alcanzados en el “Primer Taller de Trabajo para los Responsables de Centros de Documentación. Además, tiene por objetivo avanzar en la implementación de la Biblioteca Iberoamericana sobre Drogas y Adicciones (BIDA) ofreciendo capacitación sobre sus distintas funcionalidades a los países que inicialmente integrarán la plataforma (Argentina, Chile, Costa Rica, Colombia, Ecuador, México, Perú, Portugal y Uruguay). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Beatriz Eugenia Murillo Paz, cédula número uno-setecientos treinta-quinientos noventa y cinco, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Segundo Taller de Trabajo para Responsables de Centros de Documentación: Implementación de la Biblioteca Iberoamericana sobre Drogas y Adicciones (BIDA)”, el cual se realizará en la ciudad de Madrid, España, del 9 al 10 de abril de 2014. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 8 y su regreso será el 11 de abril de 2014.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo y viáticos serán cubiertos por COPOLAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 8 al 11 de abril de 2014.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 y hasta el 11 de abril de dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 04-i-2014.—Solicitud Nº 2115.—C-34020.—(IN2014034772).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 609-2013-DJ-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 12) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Considerando:

Único.—Que Su Santidad el Papa Francisco, mediante la Bula Pontificia emitida el 4 de julio del 2013, nombra a Monseñor José Rafael Quirós Quirós, como Arzobispo Metropolitano de San José. Por tanto,

Acuerdan:

Artículo 1º—Reconocer a Monseñor José Rafael Quirós Quirós, cédula de identidad número 3-207-0504, el carácter de Arzobispo Metropolitano de San José, para todos los efectos que corresponden a su alta investidura.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de diciembre del 2013.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 31150.—Solicitud Nº 05957.—C-15780.—(IN2014034477).

Nº 245-2014

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 10, 12 y 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto N° 3008 del 18 de julio de 1962; así como lo dispuesto por el artículo 44 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de julio de 1965, y los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 29428 del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de la República es un órgano asesor y de apoyo del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

II.—Que mediante oficio CCSE-0078-14 del 6 de mayo del 2014, los miembros de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de la República, han presentado su renuncia irrevocable a partir del 8 de mayo, con el fin de que los nuevos jerarcas del Ministerio puedan nombrar a las personas que estimen convenientes.

III.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de la República se integrará por siete miembros propietarios, todos designados por el Ministro, quienes deberán ser funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

Acuerda:

Artículo 1º—Integrar la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de la República con los siguientes funcionarios:

a.   Señor Jorge Francisco Sáenz Carbonell, cédula de identidad 1-534-079

b.   Señora Rita María Hernández Bolaños, cédula de identidad 1-506-578

c.    Señora Lydia María Peralta Cordero, cédula de identidad 1-533-670

d.   Señora Xinia Esperanza Vargas Mora, cédula de identidad 6-143-497

e.    Señor Edwin Humberto Arias Chinchilla, cédula de identidad 6-205-386

f.    Señora Mabel Segura Fernández, cédula de identidad 1-679-321

g.    Señora Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula de identidad 1-759-960

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de mayo del 2014 al 29 de mayo del 2016.

Dado en el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce.

Manuel Antonio González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 22196.—Solicitud Nº 05015.—C-38410.—(IN2014034484).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 087-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Sra. Ofelia May Cantillano, cédula número 1-0573-0870, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en el “Taller de Derecho Agroalimentario OIRSA/FAO”, del 9 al 11 de junio de 2014, a realizarse en El Salvador.

2º—Los gastos de viaje, tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y gastos menores serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.

3º—Rige a partir del 8 al 12 de junio de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el veintiocho de mayo del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 021.—Solicitud N° 27988.—C-15630.—(IN2014034765).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 030-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el VI Encuentro Regional denominado “Hacia la Construcción de un Sistema Regional MIPYME de CA y RD”, en el marco del programa Sistema Regional de Información MIPYME de Centroamérica y República Dominicana, CENPROMYPE, el cual se está ejecutando con los gobiernos de la región con el apoyo financiero del BID.

II.—Que dicha actividad se realizará en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, los días 23 y 24 de junio del 2014.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Andrea Arias Gómez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1021-0722, Directora de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa; Erick Ramón Jara Tenorio, portador de la cédula de identidad N° 1-1201-0304, Director de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado, y Óscar Andrés Quesada Mora, cédula de identidad N° 4-177-706, Analista Económico de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado, todos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el VI Encuentro Regional denominado “Hacia la Construcción de un Sistema Regional MIPYME de CA y RD”, el cual se llevara a cabo en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, los días 23 y 24 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto serán cubiertos por el Programa del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE).

Artículo 3º—Rige a partir del día 22 de junio y hasta su regreso el día 25 de junio del 2014, devengando los funcionarios el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los veintiún días del mes de mayo del dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22168.—Solicitud N° 111-210-008-14.—C-42080.—(IN2014034689).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° MTSS-018-2014

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en la 103a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, así como en la reunión de los Grupos, que tendrá lugar la víspera de la sesión oficial de apertura, cuyo programa se desarrollará entre los días 27 de mayo a 12 de junio del 2014, en la ciudad de Ginebra, Suiza

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal participar en la Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que congrega cada año a los Estados Miembros de la OIT, para abordar cuestiones sociales y laborales previstas en la agenda de la actividad.

3º—Que la participación del Señor Walter Quesada Fernández, cédula 1-508-559, en este evento, responde a las funciones propias de Delegado del Sector Trabajador que forma parte de la Delegación Oficial Tripartita del Estado de Costa Rica.

4º—Que para la Designación de la Delegación Oficial del Estado de Costa Rica que asistirá a la 103a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Walter Quesada Fernández, cédula 1-508-559, para que participe en la 103a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y demás actividades parte del programa, los días del 27 de mayo al 12 de junio del 2014, en Ginebra Suiza, en calidad de Delegado del Sector Trabajador.

Artículo 2º—Los gastos del señor Walter Quesada Fernández serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida l05.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US $389,00 diarios para Suiza (Trescientos ochenta y nueve dólares con cero centavos). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse.

Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N°78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el delegado deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de mayo y hasta el 13 de junio de 2014.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, San José, a las diez horas del día doce de mayo de dos mil catorce.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 21358.—Solicitud N° 1653.—C-57920.—(IN2014034819).

N° MTSS-019-2014

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en la 103a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, así como en la reunión de los Grupos, que tendrá lugar la víspera de la sesión oficial de apertura, cuyo programa se desarrollará entre los días 27 de mayo a 12 de junio del 2014, en la ciudad de Ginebra, Suiza.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal participar en la Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que congrega cada año a los Estados Miembros de la OIT, para abordar cuestiones sociales y laborales previstas en la agenda de la actividad.

3º—Que la participación de la señora Gabriela Díaz Chanto, cédula 1-1037-0208, en este evento, responde a las funciones propias de Delegado del Sector Empleador que forma parte de la Delegación Oficial Tripartita del Estado de Costa Rica.

4º—Que para la Designación de la Delegación Oficial del Estado de Costa Rica que asistirá a la 103a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Díaz Chanto, cédula 1-1037-0208, para que participe en la 103a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y demás actividades parte del programa, los días del 27 de mayo al 12 de junio del 2014, en Ginebra Suiza, en calidad de Delegado del Sector Empleador.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Díaz Chanto, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida l05.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US $389,00 diarios para Suiza (Trescientos ochenta y nueve dólares con cero centavos). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; así mismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse.

Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el delegado deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de mayo y hasta el 13 de junio del 2014.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, San José a las diez horas del día doce de mayo de dos mil catorce.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 21358.—Solicitud N° 1654.—C-57840.—(IN2014034821).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 023-2014-MJ

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2, y 146 de la Constitución Política, el artículo 25 inciso 1 de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley número 1581 de 30 de mayo de 1953.

Considerando:

Que en razón de que los siguientes funcionarios cumplieron con todos los trámites y requisitos para ser nombrados en propiedad por parte del Tribunal Registral Administrativo. Por tanto,

Acuerdan:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad, en el Tribunal Registral Administrativo, a los siguientes funcionarios de primer ingreso:

Nombre                                       Puesto                  Cedula                      Rige

Marcela Arroyo Fonseca     0000010              0204570663         01/02/2012

Rocío Cervantes Barrantes 5010109              0105800639         01/10/2011

Celso Fonseca MC Sam       0000008              0109960074         01/01/2012

Hazel Jiménez Zamora        0000009              0109570585         01/05/2012

Carlos Montero Porras         5010123              0108120980         01/09/2011

Jorge Rojas Fonseca             5010120              0502320669         01/09/2011

Martha Ruiz Chacón            0000011              0601720857         01/01/2012

Adolfo Vega García              0000012              0114230763         01/05/2012

Leonardo Villavicencio Cedeño                       5010110              0107480008             01/09/2011

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada para cada uno de los funcionarios.

Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 0020-2014.—Solicitud Nº 010030.—C-25130.—(IN2014034448).

Nº 063-2014

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley N° 9193 de 29 de noviembre de 2013 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que mediante oficio PGR-066-2014, del 7 de mayo del 2014, suscrito por la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General, concede la autorización al Licenciado Ronald Víquez Solís, Procurador del Área de la Ética a la compra del tiquete aéreo, gestión de viáticos y autorizaciones administrativas, para participar al 5° Periodo de Sesiones del Grupo de Examen de la Aplicación de la Conferencia de los Estados Partes en dicha Convención, la cual se llevara a cabo en la ciudad de Viena Austria, por ser representante de la Autoridad Central y en condición de experto de nuestro país dentro del marco de la Convención, así como es costumbre en la atención de la obligaciones derivadas de la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción y en este periodo le corresponde ser analizado nuestro país.

2º—Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se encuentra ratificada por Costa Rica mediante la Ley de la República N° 8557 del 29 de noviembre del 2006.

3º—Que nuestro país, desde sus inicios, forma parte del Grupo Intergubernamental de Composición Abierta de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que se ocupa de evaluar el nivel de cumplimiento de las disposiciones convencionales de los Estados Parte.

4º—Que el Quinto Período de Sesiones del Grupo de Examen de la Aplicación de la Conferencia de los Estados Partes, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a celebrarse del 2 al 6 de junio del 2014 en la ciudad de Viena Austria, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, dados los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, amén de que en este período corresponde la evaluación de nuestro país.

5º—Que por Decreto Ejecutivo N° 33681 del 6 de marzo de 2007, se designa a la Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la asistencia judicial mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Víquez Solís, cédula, N° 4-0112-0458, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que participe en el “Quinto Período de Sesiones del Grupo de Examen de la Aplicación de la Conferencia de los Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, a celebrarse en Viena, Austria, del 02 de junio al 06 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad Nº 04-0112-0458 por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $2.301,60 (dos mil trescientos un dólares con sesenta centavos) serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.

Artículo 3º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje deberán ser cedidas por el funcionario Ronald Víquez Solís a la Procuraduría General de la República.

Artículo 4º—Que durante los días del 31 de mayo y hasta el 7 de junio de 2014 en que se autoriza la participación del funcionario Ronald Víquez Solís en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 30 de mayo y hasta el 7 de junio de 2014.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, el día 14 de febrero del 2014.

Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 20426.—Solicitud N° 0815.—C-70080.—(IN2014034806).

Nº 068-2014

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 de 28 de abril de 1982.

Considerando:

1º—Que mediante oficio PGR-059-2014, del 29 de abril del 2014, suscrito por la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General, concede la autorización al Licenciado Gilberth Calderón Alvarado, Procurador Coordinador de la Ética a participar del Taller Regional: “Fortaleciendo las Instituciones en la Lucha Contra la Corrupción” siendo que el evento cubre los gastos de participación, y no interfiere con las labores propias de su cargo, pues el tema está íntimamente relacionado con el trabajo que lleva acabo la Procuraduría de la Ética Pública y además será una excelente oportunidad para intercambiar experiencias con los homólogos de la región en tema de la denuncia como herramienta de combate de la corrupción.

2º—Que la Convención Interamericana contra la Corrupción se encuentra ratificada por Costa Rica, y es Ley Nº 7670 de la República.

3º—Que por Decreto Ejecutivo N° 32090 de 21 de abril de 2004, se designa a la Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la asistencia mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

4º—Que es de interés del Ministerio de Justicia y Paz, el intercambio de experiencias con los órganos homólogos de la región en materia de lucha contra la corrupción. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gilberth Calderón Alvarado, cédula 1-0506-0548, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista como invitado al Taller Regional: “Fortaleciendo las Instituciones en la lucha contra la Corrupción”, a celebrarse en la ciudad de Guatemala durante los días 20 y 21 de mayo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gilberth Calderón Alvarado por concepto de viáticos en el exterior y gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el ente organizador.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 22 de mayo de 2014, en que se autoriza la participación del funcionario Gilberth Calderón Alvarado en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 19 al 22 de mayo del 2014.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz el día 19 de mayo de 2014.

Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 20426.—Solicitud N° 0816.—C-42550.—(IN2014034802).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0098-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 133-2009 de fecha 23 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 2009, a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-279501, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por dicha Ley bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha norma.

II.—Que la señora María del Pilar Castro Valverde, mayor, soltera, contadora pública, portadora de la cédula de identidad N° 1-650-565, vecina de Alajuela, en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa COCA COLA INDUSTRIAS S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-279501, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“TRANSITORIO III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

 d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa COCA COLA INDUSTRIAS S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $14.691.332,23 (catorce millones seiscientos noventa y un mil trescientos treinta y dos dólares con veintitrés centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como sector estratégico los “proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente (…)”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado F.T.Z. Coca-Cola Park Administrator Ltda., por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa COCA COLA INDUSTRIAS S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 45-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-279501 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 31 de diciembre de 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de concentrado para bebidas carbonatadas y no carbonatadas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente (…)”.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado F.T.Z. Coca-Cola Park Administrator Ltda., ubicado en la provincia de San José. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 87 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $14.691.332,23 (catorce millones seiscientos noventa y un mil trescientos treinta y dos dólares con veintitrés centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2021 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $5.100.000,00 (cinco millones cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 20 de marzo de 2017 . Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $24.691.332,23 (veinticuatro millones seiscientos noventa y un mil trescientos treinta y dos dólares con veintitrés centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 40,74%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N°133-2009 de fecha 23 de febrero de2009, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 133-2009 de fecha 23 de febrero de 2009, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de abril de dos mil catorce.

Comuníquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014034372).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 141-2014-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, al ser las doce horas del doce de mayo de dos mil catorce.

Se delega la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio, en la funcionaria Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad N° 1-803-396, en calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, y en su ausencia, en la señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-619-272, Viceministra de Gobernación y Policía.

Resultando:

1°—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta N° 88 del 09 de mayo del 2014, se nombra al suscrito, Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de Seguridad Pública con recargo de la Cartera de Gobernación y Policía y a la señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-619-272, Viceministra de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 08 de mayo de dos mil catorce.

2°—Que en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar por medio de resolución fundada, a la persona que efectuará todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de los programas 044, 048, 051 y 049 a partir del 08 de mayo del 2014.

3°—Que mediante Decreto N° 37627-G-H, de fecha 12 de marzo del 2013, se creó la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, otorgándole las facultades que le confiere el artículo 105 siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa.

4°—Que la Ley General de la Administración Pública indica en su Sección Segunda: De los cambios de competencia en general, e indica en su artículo 84, inciso 1): “Que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación “..., asimismo el 89, inciso 2) indica que: “ la Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice”....

5°—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Ministro (a) resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración la delegación de funciones conforme lo autoriza el Ordenamiento Jurídico Costarricense.

6°—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Nº 30640-H publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 31483-H del 19 de agosto de 2003, establece que durante la ausencia del Proveedor, asumirá sus funciones el superior jerárquico inmediato.

II.—Que el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, y los artículos 5 y 12 incisos g), h) y j) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno y sus reformas, establecen la obligación para el superior jerárquico del órgano, de dictar la solicitud de pedido y la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa del órgano que representa, así como la declaratoria de infructuosa o de deserción y la emisión de la orden de compra. Igualmente, lo faculta para delegar dichas funciones, siempre y cuando se observen los límites y disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, paralelamente comunicar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Asimismo, esa normativa le otorga la facultad de autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional, o de la persona en que ésta delegue dicha función, pudiendo ser delegadas estas atribuciones en el Proveedor Institucional, mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

III.—Que la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y los artículos 5, 10 incisos k) y n), 12 incisos g); h) y j) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno y sus reformas, atribuyen como funciones del Proveedor (a) institucional, entre otras: Tramitar todo el procedimiento de recisión y resolución de contratos e imponer las respectivas sanciones, así como llevar a cabo los procedimientos administrativos tendientes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, reservándose el jerarca la decisión final. De igual forma será el titular del Ministerio u órgano, el competente para resolver los recursos de objeción al cartel y revocatoria de las resoluciones de adjudicación, pudiendo delegar la firma en el Proveedor Institucional.

IV.—Lo concerniente a incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos, serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual podrá ser apoyada por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, acorde con los artículos 180 de la Ley General de la Administración Pública y el 12 inciso j) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

V.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Ministro (a), con fundamento en la normativa citada anteriormente, autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

1°—Delegar en la Licenciada Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad Nº 1-803-396, en calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, y en su ausencia, en la señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-619-272, Viceministra de Gobernación y Policía, la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio, en los términos considerados, incluyendo la decisión final de adjudicación para la adquisición de bienes, servicios y obras, la revisión y firma de las órdenes de compra, la resolución de recursos y demás actos previstos por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y Decreto Nº 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H del 19 de agosto de 2003, en especial el artículo 106 de dicha Ley y los artículos 5, 10 inciso k) y n) y 12 incisos g), h), j) y párrafo segundo del mencionado Reglamento, con excepción de la firma de los contratos y sus respectivas adendas, los cuales serán suscritos por el Despacho Ministerial.

2°—Lo concerniente a incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos, así como los procesos por incumplimiento contractual y autorización de prórrogas del plazo de cumplimiento, serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual podrá ser apoyada por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, acorde con los artículos 180 de la Ley General de la Administración Pública y el 12 inciso j) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

3°—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4°—Rige a partir del 08 de mayo del 2014.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0593.—C-105750.—(IN2014034722).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Finca 1 Horquetas Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: José Manuel Méndez González, cédula 3-212-135 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 1º—para que se cambie el nombre de la organización y se denomine Asociación de Desarrollo Integral de Finca Uno y Tapavientos, Horquetas Sarapiqui, Heredia.

Dicha reforma es visible a folio 108 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 14 de abril del 2013 en el acta número 28.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las 11:40 horas del día 3 de junio del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefe.—1 vez.—(IN2014034446).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El  señor  Geovanni  Paniagua  Jiménez,  número  de  cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Melodol 0.15%, fabricado por Laboratorios Chalver de Colombia S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Meloxicam 1.5 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: como agente antiinflamatorio y analgésico en afecciones músculo-esqueléticas y de tejidos blandos en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 22 de mayo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014034351).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 1144, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rankin Mc Kenzie Sharolyn, cédula N° 7-0145-0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033205).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento 7, título N° 48, emitido por el Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil uno, a nombre de Vega Barrantes Óscar Eduardo, cédula N° 4-0182-0547. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033233).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 112, emitido por Liceo de San Diego, en el año dos mil ocho, a nombre de Vásquez Solano Mario Enrique, cédula 1-1372-0384. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033557).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 159, emitido por el Liceo Bilingüe Italo Costarricense, en el año dos mil once, a nombre de María Isabel Fonseca Morales. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Isabel Solís Fonseca, cédula 1-1555-0414. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033644).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento 15, título N° 314, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil tres, a nombre de Artavia Uriarte Carlos, cédula 6-0344-0477. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033649).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 52, título N° 507, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil doce, a nombre de Quirós Venegas Kendall, cédula 7-0234-0065. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033828).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 38, Título N° 939, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil nueve, a nombre de Tilly Rojas Marc Louis, cédula 1-1485-0952. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033868).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 95, Asiento 18, Título N° 295, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil dos, a nombre de Guido Olivares Analive, cédula 5-0327-0760. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033898).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 45, título N° 56, emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro Obando André, cédula 4-0194-0868. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033999).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 373, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil diez, a nombre de Durán Cordero Priscilla Lorena, cédula 1-1513-0920. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034061).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 576, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Espinoza Esquivel Karla, cédula 1-1051-0490. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034091).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 61, título Nº 3015, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil trece, a nombre de Chi Aang Chan Zhou, cédula 1-1640-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son Chi Heng Chan Zhou. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034103).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo III, folio 28, título N° 2233, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año dos mil once, a nombre de Centeno Salgado Melania del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034134).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 14, Título N° 240, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil ocho, a nombre de Gamboa Alpízar Tatiana de los Ángeles, cédula 7-0203-0813. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034429).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 122, Título N° 2685, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Aguilar Castillo Wendy Tatiana, cédula 2-0577-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034435).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Asiento N° 608, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil seis, a nombre de Porras Mora Arianne Daniela, cédula 5-0351-0456. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034847).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., siglas: COOPEATENAS R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 8 de diciembre del 2013. Resolución C-230. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 23 de mayo del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014033936).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola e Industrial y de Servicios Múltiples de San Carlos R.L., siglas: COOPESANCARLOS R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 25 de enero del 2014. Resolución C-239. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 10, 12, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26, 30, 46, 47, 48, 53 y 54 del estatuto.—San José, 23 de mayo del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014034330).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Javier Alberto Méndez Hernández, cédula de identidad 0107580795, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala Centro, costado oeste de Autoservicios Armo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2014, según el expediente N° 2014-796.—San José, 28 de mayo del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014034267).

Ronald Jiménez Chaves, cédula de identidad 0106690831, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Rojicha del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132026, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Sur, San Francisco de Tinoco, 3 kilómetros al este de la Interamericana sobre camino a Paraíso. Presentada el 14 de marzo del 2014 según el expediente Nº 2014-535. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 22 de abril del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014034302).

Diego Marín Arce, cédula de identidad 0701740056, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guápiles, Cariari, Campo 5 al frente del cementerio de Campo 5. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-891.—San José, 28 de mayo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014034371).

Freddy Arturo Mc Lean Briceño, cédula de identidad 0502320961, solicita la inscripción de:

CDF

489

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Barrio La Cuesta, 1 kilómetro al oeste del Burger King. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2014 según expediente 2014-798.—San José, 28 de mayo del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014034854).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, cédula 1-1161-0034, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MÉTODO PARA MEJORAR LOS RENDIMIENTOS DE CULTIVOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE TREHALOSA. Un método para aumentar y/o preservar los rendimientos y/o la biomasa en especies de cultivo que incluyen papas, remolachas, caña de azúcar, maíz, soja y otras, mediante la aplicación exógena de Trehalosa y/o derivados de la Trehalosa, en cualquier momento en el proceso de crecimiento, tal como antes de la siembra del cultivo durante la siembra o durante el establecimiento de la planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/715; cuyos inventores son Stoller, Jerry H, Salzman, Ronald, Liptay, Albert. Prioridad: 13/09/2012 US 2012/055185; 21/03/2013 // WO 2013/040226. La solicitud correspondiente lleva el número 20140176 y fue presentada a las 13:56:48 del 21 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014033368).

La señor (a) (ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIDAZINONA Y SUS USOS COMO INHIBIDORES DE DAAO. La presente invención proporciona los compuestos de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables, donde Rl y R2 son como se definieron en la especificación, los procesos para su preparación, las composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. Prioridad: GB 1114399.7 del 22 de agosto del 2011, GB 1118658.2 del 27 de octubre del 2011 y GB 1203533.3 del 29 de febrero, del 2012. Publicación Internacional: WO 2013/027000 Al del 28 de febrero del 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 237/16; A61K 31/501; C07D 401/10; A61P 25/18; C07D 407/10; A61P 29/00; A61K 31/50; A61P 25/28; cuyos inventores son Farnaby, William, Fieldhouse, Charlotte, Hazel, Katherine, Kerr, Catrina, Kinsella, Natasha, Livermore, David, Merchant, Kevin, Miller, David. Prioridad: 22/08/2011 GB 1114399.7/27/10/2011 GB 1118658.2/29/02/2012 GB 1203533.3. La solicitud correspondiente lleva el número 20140133, y fue presentada a las 13:58:10 del 21 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014033698).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA LA FERMENTACIÓN DE GAS DE SÍNTESIS CON ALTO COEFICIENTE DE TRANSFERENCIA DE MASA DE CO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se da a conocer un proceso y aparato para mejorar la transferencia de masa de CO. El proceso incluye introducir gas de síntesis en un recipiente reactor mediante un aspersor de gas ubicado por debajo de un nivel de líquido en el recipiente reactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 1/02; C12M 1/04; C12M 1/06; C12P 7/06; cuyos inventores son Bell, Peter Simpson, Ko, Ching-Whan. Prioridad: 30/06/2011 US 61/571, 564; 30/06/2011 US 61/571, 565; 13/09/2011 US 61/573,845. La solicitud correspondiente lleva el número 20140054, y fue presentada a las 12:06:11 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014033765).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-0984-0695, en su condición de Apoderada Especial de Ineos Bio S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA FERMENTACIÓN DE GAS DE SÍNTESIS.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se da a conocer un proceso para fermentar gas de síntesis que es efectivo para disminuir una cantidad de tiempo que es necesaria para inocular un reactor principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/20; cuyos inventores son Bell, Peter Simpson, Ko, Ching-Whan. Prioridad: 30/06/2011 US 61/571, 564; 30/06/2011 US 61/571, 565; 13/09/2011 US 61/573, 845; 15/05/2012 US 13/471, 827; 15/05/2012 US 13/471, 858; 16/05/2012  US 13/473, 167; 03/01/2013  US WO 2013/002949. La solicitud correspondiente lleva el número 20140055, y fue presentada a las 12:07:23 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014033767).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LIMPIEZA. Se proporciona una composición de limpieza acuosa que comprende al menos un tensoactivo, goma de xantano, y una sal de carbonato, en donde la composición tiene una turbiedad de menos de 16 NTU.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11D 3/10; C11D 1/72; C11D 1/825; C11D 17/00; C11D 3/22; cuyos inventores son Georges yianakopoulos, jacques noiret. Prioridad: 23/05/2013 // WO/2013/074118. La solicitud correspondiente lleva el número 20140230, y fue presentada a las 14:22:10 del 16 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014033768).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1 1055 0703, en su calidad de apoderada especial de Garzon Maurice, de Canadá, Garzon Lavih, de Canadá, solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA FORMAR UN MURO DE CONTENCIÓN Y MURO DE CONTENCIÓN CORRESPONDIENTE.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se proporciona un método para formar un muro de contención cementicio, donde el método comprende los pasos de: a) Definir sobre una superficie de tierra un trazado del muro a formar, el trazado delimitando un área de tierra a ser excavada; b) Compactar el área, densificando con la tierra debajo y adyacente al área; c) Excavar la tierra del área compactada en el paso b) a profundidad inicial, creando una cavidad de muro, la cavidad de muro comprende una superficie de fondo y superficies laterales; d) Compactar la superficie de fondo de la cavidad de muro y, subsecuentemente excavar la tierra desde la superficie de fondo compactada; e) Repetir el paso d) hasta una profundidad final es alcanzada; y f) Llenar al menos parte de la cavidad de muro con un material cementicio de manera de formar el muro de contención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 29/02; E04B 2/84; cuyos inventores son: Garzon, Maurice, Garzon, Lavih. Prioridad: 27/09/2011 US 61/539,547; 15/03/2012 US 61/611,085; 04/04/2013 // WO 2013/044386. La solicitud correspondiente lleva el número 20140139, y fue presentada a las 11:44:20 del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014034100).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Nazario Alvarado Ortega, cédula de identidad 8-071-617, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de Cartago, solicita la inscripción a su nombre de los Derechos Morales y la titularidad de los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Divulgada e Individual que se titula CRUZ EN EL ALMA. Novela de un drama de amor, una obra intensamente sentimental. En cuanto a la portada de la obra le corresponden los derechos al señor José Madriz Zamora, mayor de edad, vecino de Cartago, cédula de identidad 3-363-193. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7577.—Curridabat, 16 de enero de 2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014034707).

Nazario Alvarado Ortega, cédula de identidad 8-071-617, mayor, viudo, pensionado, vecino de Cartago, Turrialba, Guayabo Abajo, solicita la inscripción de la obra individual, literaria y divulgada que se titula LA MUJER DEL DIABLO. La obra es un libro con 218 páginas, es una novela con aspectos románticos, políticos y eróticos que motiva a reflexionar sobre el demonio. Los derechos morales en la pintura de la portada son del autor José Madriz Zamora, mayor, artista, vecino de Turrialba, cédula de identidad 3-363-193. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7578.—Curridabat, 16 de enero de 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014034708).

Nazario Alvarado Ortega, cédula de identidad 8-071-617, mayor, viudo, pensionado, con domicilio en Cartago, Turrialba, Guayabo Abajo, solicita la inscripción de la obra individual literaria y divulgada que se titula LA CHICA DEL GERANIO. La obra es un libro con 96 páginas; es una novela sobre el ultraje sufrido por una jovencita, basado en hechos reales. Es una novela dramática y erótica. Los derechos morales en la pintura de la portada son del autor José Madriz Zamora, mayor, artista, cédula de identidad 3-363-193, vecino de Turrialba. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7576.—Curridabat, 16 de enero de 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014034713).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Boyera Costarricense, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar y aglutinar a los ciudadanos afines con la actividad de los boyeros. Cuyo representante, será el presidente: Marco Uriel Montero Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 287601 con adicional(es): 2014-103727. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 23 segundos, del 23 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014034386).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Monte Carmelo para la Evangelización y la Familia de Alajuela con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mantener apoyar y en toda forma, facilitar, desde su ámbito propio, la actividad de evangelización (anuncio y vivencia de la buena noticia de Jesucristo Resucitado), realizada a través del Camino Neocatecumenal en todas las diferentes realidades que dentro del mismo se suscitan en la ciudad de Alajuela y en especial en la Parroquia Catedral Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Franklin Rojas Huertas. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 33943.—Curridabat, 21 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014034400).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vecinos de Calle Chavarría, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar a los vecinos y vecinas del barrio para la mejor defensa contra el hampa y el narcotráfico. Cuya representante, será la presidenta: Marta Calvo Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 119135.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 10 minutos y 38 segundos, del 22 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034443).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción,  la  reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-637902, denominación: Asociación Educalcohol Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 124850.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas cinco minutos y veinticinco segundos del veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034650).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Gerontovida, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la asistencia a los adultos mayores abandonados en estado de indigencia o alcoholismo y sus familias, cuya representante será la presidenta: Gema María Monge Vílchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 137494. Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 22 minutos y 3 segundos del 20 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034705).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación San Luis-Santa Teresita de Aserrí Fútbol Club, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la participación, promoción, organización, contratación y desarrollo de actividades deportivas de carácter profesional y aficionado. Cuyo representante será el presidente: Juan José de los Ángeles Castro Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 3120, con adicional: 2014-49661. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 2 minutos y 54 segundos del 16 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034721).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promotora de Deporte y Recreación; con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación basado en principios éticos y de juego limpio. Cuyo representante, será el presidente: Juan Manuel Mata Falco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 128276. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 52 minutos y 7 segundos, del 29 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034750).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad, Instituto de Investigaciones en Ciencia Cognitiva, con domicilio en la provincia de San José, Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: investigación teórica en Ciencia Cognitiva, Investigación teórica en Ciencias de la Computación e investigación aplicada en Ciencia de la computación. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Antonio Arce Arenales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 65476.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 8 minutos y 17 segundos, del 27 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034799).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-553843, denominación: Asociación Red Distrital de Seguridad Comunitaria y Comercial de Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 57897 con adicional(es): 2014-133919.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 11 segundos, del 3 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034817).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Yendry Cristina Chinchilla Campos, cédula de identidad número 2-0612-0404, carné de abogada N° 21469. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 14-000505-0624.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014034377).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 2963A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pueblo Nuevo, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Quelital, efectuando la captación en finca de Barrantes Valenciano Adriano en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 245.400/499.500 Hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033545).

Exp. 16238A.—Jorge Gómez Córdoba, solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 213.887 / 548.347 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN 2014033547).

Exp. 16264P.—Banco de Costa Rica, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-16 en finca del mismo en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 236.341 / 376.905 hoja Nicoya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033548).

Exp. 16246P.—Elías Díaz Valverde, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artezanal en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano, industria Envasaso de agua y riego pastos. Coordenadas 246.540 / 555.964 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033549).

Exp. 16265A.—Sociedad Agropecuaria Martimar Ltda, solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del nacimiento Don Gerardo, efectuando la captación en finca del mismo en Copey, Dota, San José, para uso lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 184.368 / 548.235 hoja Tapantí. 0,017 litros por segundo del nacimiento Gonzalo, efectuando la captación en finca del mismo en Copey, Dota, San José, para uso lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 184.060 / 548.515 hoja Tapantí. 0,043 litros por segundo del nacimiento Fresia, efectuando la captación en finca del mismo en Copey, Dota, San José, para uso lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 184.084 / 548.260 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033550).

Exp. 15649P.—GTU Desarrolladores Inmobiliarios S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2529 en finca del solicitante en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 212.661 / 513.559 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033726).

Exp. 16204A.—Arlem S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso llenado de laguna ornamental. Coordenadas 259.502 / 484.052 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014033741).

Exp. 16263P.—Banco BCT S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ZT-04 en finca de su propiedad en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - riego piña. Coordenadas 318.200 / 431.110 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014033744).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 3380A.—Municipalidad de Oreamuno, solicita concesión de:

15 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 1, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.562 / 550.782 hoja Istaru.

7 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 4, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.433 / 550.769 hoja Istaru.

7 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 5, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.532 / 550.780 hoja Istaru.

15 litros por segundo del Nacimiento Lankaster, efectuando la captación en finca de Raíces DE Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.990 / 550.693 hoja Istaru.

10 litros por segundo del Nacimiento El Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.418 / 550.810 hoja Istaru.

55 litros por segundo del Nacimiento Chinchilla, efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.051 / 548.882 hoja Istaru.

7 litros por segundo del Nacimiento Franco, efectuando la captación en finca de José Francisco Gamboa Pereira en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.007 / 548.981 hoja Istaru.

7 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 3, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 206.492 / 550.778 hoja Istaru.

6 litros por segundo del Nacimiento Ariete, efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.058 / 548.932 hoja Istaru.

Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034259).

Exp. 16075P.—TY Vien Land S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-154 en finca de R.J.D. Property of  Domicalito S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 133.650 / 555.907 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034286).

Exp. 16251P.—3-101-652538 S. A., solicita concesión de: 0,035 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en finca de LR Venus W Tres S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado de piscina y riego zonas verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034289).

Exp. 15942P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado piscina y riego frutales. Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034299).

Exp. 15433P.—Vista del Cielo CR Limitada, solicita concesión de: 2,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-158 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 185.755 / 467.103 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034306).

Exp. 16253P.—Stark Und Wilden S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en finca de LR Venus Wtres S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado de piscina y riego zonas verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034319).

Exp. 16254P.—LR Marte W Cuatro S. A., solicita concesión de: 0,035 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en finca de LR Venus Wtres S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado de piscina y riego de zonas verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034324).

Exp. 16250P.—3-101-564430 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en finca de LR Venus W Tres S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-llenado de piscina y riego zonas verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034325).

Exp. N° 15620P.—Inversiones Agroindustriales Vásquez S.A, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GT-13 en finca del mismo en Buenavista, Guatuso, Alajuela, para uso agroindustrial-lavado maquinaria agrícola. Coordenadas 298.494 / 443.701 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014034696).

Exp. N° 16268P.—Chateau Margaux S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-61 en finca de Rousillon S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso piscina doméstica. Coordenadas 185.300 / 463.800 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014034706).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 3579-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Elizabeth Nohemi Gutiérrez Trejos, casada, nicaragüense, cédula de identidad número ocho-ciento siete-novecientos dos, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización…, en el sentido que el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre… son “Herrera” y “Torres” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014033962).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 20219-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Heredia, por Elizabeth Núñez Esquivel, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y uno-novecientos uno, vecina de Getsemaní, San Rafael, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “diez de julio de mil novecientos sesenta y seis” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014034410).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Inocente Dávila Bonilla y Alma Nidia Duartes Bello, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1172-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce. Expediente N° 38115-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristhel Isamar Dávila Duarte… en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre… son “Alma Nydia” y “Duartes” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034346).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Daysi Isabel Miranda no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 734-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta y seis minutos del cinco de marzo del dos mil catorce. Expediente N° 28524-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Valeska Abellán Miranda… en el sentido que el primer apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Pavón” y “Daysi Isabel Miranda no indica segundo apellido”, consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Pavón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034347).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aura Celina Ortez Estrada ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 269-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 11760-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Asly Yareli Soto Ortez..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Aura Celina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034357).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Trinidad Ruiz Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 545-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del catorce de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 54954-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Trinidad Martínez Ruiz con Myriam Nazareth Argüello Chavarría…, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Ruiz Ruiz, hijo de Pastora Ruiz, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034396).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Argelis del Carmen Silva Portocarrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4341-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 46775-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Antonio Rojas Silva...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Argelis del Carmen” y “Portocarrero” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014034398).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Glenda Maritza Paniagua Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 735-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de marzo del dos mil catorce. Expediente N° 2762-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Glenda Maritza Paniagua Vargas... en el sentido que los apellidos de la madre son “Cubero Vargas” y, consecuentemente, el segundo apellido de la persona ahí isncrita es “Cubero”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034432).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Susana Alicia Zeas Brizuela, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2899-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del catorce de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 10276-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Justhin Antonio Seas Brizuela, el asiento de nacimiento de Dina Azucena Seas Brizuela y el asiento de nacimiento de Rachell Tatiana Barrantes Seas, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Susana Alicia” y “Zeas” respectivamente, el asiento de nacimiento de Terry Alberto Jarquín Zeas, en el sentido que el nombre de la madre... es “Susana Alicia” y el asiento de nacimiento de Jennifer de los Ángeles Seas Brizuela, en el sentido que el primer apellidó... es “Zeas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034554).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Zuylen Belén Solórzano Videa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 552-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del catorce de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 47499-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Edwin Andrey Soto Solórzano..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Zuylen Belén.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034586).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Reina Hurtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2797-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de julio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 19870-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Monserrath Gutiérrez Reyna…; en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Reina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034587).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Graciela Beatriz Ponce Domínguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2025-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 9654-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Audrey Paola Zúñiga Domínguez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre… son “Graciela Beatriz” y “Ponce” respectivamente y el asiento de nacimiento de Derek Jacdiel Zúñiga Ponce, en el sentido que el nombre de la madre… es “Graciela Beatriz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034665).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yamilette de los Ángeles Figueroa Quezada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1257-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del cinco de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 3524-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hilary Daniela y Nataly Yulisa, ambas de apellidos Pérez Figueroa, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre… son “Yamilette de los Ángeles” y “Quezada”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034685).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasmina del Socorro Astorga Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 919-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 43147-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Yulieth Amador Astorga..., en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Astorga Amador”, consecuentemente los apellidos de la misma son “Astorga Amador”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034715).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Melzer Jonathan Rojas Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 779-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 51612-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Melzer Jonathan Rojas Flores con María del Carmen Mendoza Chavarría... en el sentido que el segundo nombre de la madre del cónyuge es “Gricelda.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034768).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Rocío Rojas Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 787-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diez de marzo del dos mil catorce. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fernando Astorga Escobar con María del Rocío Rojas Vargas..., en el sentido que los apellidos de la madre consecuentemente el segundo apellido del cónyuge, así como el conocido como y el número de cédula del mismo son “Sánchez Arauz”, “Sánchez”, Fernando Astorga Escobar” y “tres-quinientos cuarenta y tres-doscientos sesenta y siete” respectivamente y el asiento de nacimiento de Ana Lucía Astorga Rojas..., en el sentido que el segundo apellido y el número de la cédula de identidad del padre... son “Sánchez” y “tres-quinientos cuarenta y tres-doscientos sesenta y siete” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034771).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena Solís Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 954-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 54462-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de José Alejandro Santisteban Marcovich... en el sentido que las causas de muerte de la persona ahí inscrita son “falla multiorgánica, sepsis, proctitis infectada, pancitopenia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034837).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena Vallejos Nicaragua, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 417-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del diez de febrero del dos mil catorce. Exp. N° 40533-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Ángel Guillén Vallejo... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido del mismo son: “Silvia Elena”, “Vallejos” y “Vallejos”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034849).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Jiménez, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2873-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del primero de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 10637-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeraldina María Uriarte Jiménez, en el sentido que el apellido de la madre... es “Jiménez, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Kevin José Uriarte Jiménez, en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... son “José” y “Jiménez, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034851).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nancy Leamara Cortez González, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155803767831, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°  130345-2014.—San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014034363).

María Eustaquia Chavarría Hernández, mayor, viuda, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802668219, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6527-2010.—San José, dos de junio de dos mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014034490).

Aquiles Viso Llamozas, mayor, divorciado, empresario, venezolano, cédula de residencia N° 186200367805, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132874-2013.—San José, cuatro de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014034789).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN

COOPERATIVA R. L.

(CENECOOP R.L.)

Plan Extraordinario de Compras para el 2014

Código                             Descripción                                                           Monto Anual (en colones)                                                     Periodo Estimado

1.07                      CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

1.07.01                 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

1.07.01.01           Servicios en ciencias económicas y sociales                           1.600.000,00                                        III Trimestre

1.07.01.03           Viáticos dentro del país                                                              320.000,00                                        III Trimestre

1.07.01.04           Servicio de correo                                                                        20.000,00                                        III Trimestre

1.07.01.05           Servicio de telecomunicaciones                                                40.000,00                                        III Trimestre

1.07.01.08           Alquiler de transporte                                                                 320.000,00                                        III Trimestre

1.07.01.09           Alimentos y bebidas                                                                    5.500.000,00                                        III Trimestre

Código                             Descripción                                                        Monto Anual (en colones)                                                     Periodo Estimado

1.07.01.10           Hospedaje de participantes                                                        1.600.000,00                                        III Trimestre

1.07.01.11           Combustibles y lubricantes                                                        240.000,00                                        III Trimestre

1.07.01.12           Impresión, encuadernación y otros                                           200.000,00                                        III Trimestre

1.07.01.13           Productos de papel, cartón e impresos                                     80.000,00                                        III Trimestre

1.07.01.14           Útiles y materiales de oficina y cómputo                                 120.000,00                                        III Trimestre

1.07.01.17           Otros útiles, materiales y suministros                                       247.988,58                                        III Trimestre

San José, 4 de junio del 2014.—Yamileth Cambronero Montero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014035154).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr en el link de COMPRARED

San José 26 de mayo de 2014.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400021323.—Solicitud N° 14686.—(IN2014035143).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-78100

Contratación de Mantenimiento de equipo de prevención

ubicado en DataCenter de la Procuraduría

General de la República

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada N° 2014LA-000006-78100. “Contratación de Mantenimiento de equipo de prevención ubicado en DataCenter de la Procuraduría General de la República.” con fecha y hora de apertura para el día 19 de junio del 2014, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de la página de Comprared mediante la dirección http://www.hacienda.go.cr/Comprared o bien presentarse a sacar fotocopias en la proveeduría Institucional ubicada en San José, calle 13, avenida 2 y 6.

San José, 5 de junio de 2014.—Proveeduría.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 781.—Solicitud N° 0820.—C-18480.—(IN2014035056).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000041-01

Contratación de servicios para la capacitación de clientes

de micro, pequeña y mediana empresa del Banco

Nacional por demanda para un periodo

de cuatro (4) años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 7 de julio del 2014, para la “Contratación de servicios para la capacitación de clientes de micro, pequeña y mediana empresa del Banco Nacional por demanda para un periodo de cuatro (4) años.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir del 10 de junio del 2014.

La Uruca, 9 de junio del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 14666.—(IN2014035133).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-01

Servicios por demanda para el mantenimiento preventivo,

correctivo y de emergencia de los sistemas de aire

acondicionado localizados en diversas oficinas

del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 23 de julio del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 14718.—(IN2014035222).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-01

Contratación para el servicio de renovación, actualización,

soporte y mantenimiento de todas las licencias

CA Service Desk

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 18 de junio del 2014, en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, sita en Cartago 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en La Lima, en las instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito Agrícola de Cartago. El pliego de condiciones se podrá solicitar a las siguientes direcciones electrónicas: marianela.jimenez@bancreditocr.com / rosa.leiton@bancreditocr.com

Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 20.—Solicitud N° 14713.—(IN2014035215).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000019-DCADM

Alquiler de local para instalar oficina de

negocios en Pérez Zeledón

Apertura: para las 10:00 horas del día 08 de julio del 2014. Venta del cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014035179).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000013-DCADM

Alquiler de local para instalar oficina de negocios en Alajuela

Apertura: Para las 14:00 horas del día 08 de julio del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014035181).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000017-DCADM

Alquiler de local para instalar oficina de

negocios en Ciudad Quesada

Apertura: para las 10:00 horas del día 09 de julio del 2014. Venta del cartel: oficinas centrales, cajas en planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014035182).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000018-DCADM

Alquiler de local para instalar oficina

de negocios en Ciudad Neilly

Apertura: para las 10:00 horas del día 9 de julio del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, Cajas en planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6TO piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 5 de junio del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014035184).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000080-01

Contratación de una empresa (persona jurídica)

que brinde los servicios de confección

de carnés para funcionarios

y visitantes del BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección Administrativa da inicio al procedimiento de Contratación Directa N° 2014CD-000080-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde los servicios de confección de carnés para funcionarios y visitantes del BANHVI”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el viernes, 13 de mayo del 2014, a las 15:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2014035010).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD HEREDIA VIRILLA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-2299

Servicios profesionales registros médicos y sistemas

de información de salud

Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, que el pliego cartelario se encuentra disponible en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia; así mismo, a partir del día siguiente a esta publicación disponen de un máximo de 20 días hábiles para la presentación de las ofertas. El último día hábil (20), se estará realizando el acto de apertura de ofertas en la dirección antes indicada.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr

Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—Solicitud N° 14517.—(IN2014035152).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN DE TURRIALBA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000002-2307

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para

equipo de cómputo, para el Hospital William Allen T.

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2014LA-000002-2307, por la adquisición de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para equipo de cómputo, para el Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 04 de julio de 2014. Hora de apertura: 10:00 a. m.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T., carretera al CATIE -Turrialba.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—Róyer Sánchez Bogantes.—1 vez.—Solicitud N° 14505.— (IN2014035160).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-PV

Compra de Etiquetas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                              Compra de Etiquetas

Tipo de Concurso:      Licitación Abreviada 2014LA-000010-PV

Fecha de apertura:      24 de junio de 2014, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

San José, 5 de junio del 2014.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2014034955).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-01

Plataforma Eléctrica de Trabajo Aérea

de Pluma Articulada

Fecha y hora de apertura: 30 de junio del 2014, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste, de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 14660.—(IN2014035131).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para evaluar el grado

de percepción de la calidad de los servicios de telefonía IP,

telefonía fija tradicional, telefonía móvil, transferencia

de datos fija, transferencia de datos a través de redes

móviles (internet móvil), y televisión por suscripción

por parte de los usuarios de los respectivos servicios

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., recibirá ofertas hasta las 13:30 horas del 19 de junio del año 2014.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio web: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275 o solicitarlo al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el sitio web indicado en el párrafo anterior, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, sí será publicada en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.

Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe del Área de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N° 14674.—(IN2014035138).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-MUGARABITO

Contratación para los servicios de operacionalidad

del CECUDI

La Municipalidad de Garabito comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, será a las 13:00 horas del 3 de julio en las instalaciones del edificio municipal.

Los interesados pueden solicitar información en la unidad de Proveeduría, por medio del correo electrónico proveeduría_munigarabito@yahoo.es o al teléfono 2643-3038 ext. 16 y 17, o al fax: 2643-1474.

Garabito, 3 de junio del 2014.—Proveeduría.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 12.—Solicitud N° 40200.—C-11680.—(IN2014035073).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-CMBYC

Convenio marco para el servicio de limpieza, jardinería,

fumigación, lavado de vehículos y lavado de motor,

para las instituciones públicas que utilizan

Compr@red

Se avisa a todos los interesados de la Licitación Pública de referencia, que mediante resolución de adjudicación N° DGABCA-NP-057-2014, de las 15:55 horas del día 22 de mayo del 2014, se adjudican las opciones de negocio de ese convenio marco.

Aplicando la legislación vigente en cuanto al uso de certificados digitales y su equivalencia con los documentos suscritos físicamente y en procura de hacer un uso eficiente de los fondos públicos, esta resolución estará disponible en su totalidad en forma electrónica y firmada digitalmente en el Sistema Electrónico de Compras Públicas Gubernamentales “Compr@Red”, ingresando a la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, ingresar a la pestaña de Contrataciones/Trámites/Consulta General, digite el número de la contratación 2013LN-000009-CMBYC y en la pestaña de documentos, descargue el archivo con el nombre “Resolución de Adjudicación DGABCA-NP-057-2014.

San José, 26 de mayo del 2014.—Luis Segura Amador, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 3400020991.—Solicitud N° 14693.—(IN2014035233).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-85001

Alquiler de inmueble para ubicar la sede Regional

del Tribunal Supremo de Elecciones

en Jicaral - Puntarenas

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que en el artículo segundo, inciso a) de la reunión extraordinaria N° 3-2014, realizada el 02 de junio del año en curso y comunicado en oficio N° CDIR-006-2014, el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la Oferta Nº 1 presentada por Romayoda S. A., por un local de 200 metros cuadrados (una vez realizadas (sic) los compromisos adquiridos), ubicado en el centro de Jicaral, 100 metros sur de la iglesia católica contiguo al Registro Civil y demás características ofertadas. Precio mensual de alquiler ¢ 1.000.000,00. Monto anual ¢ 12.000.000,00. Monto total del contrato: ¢36.000.000,00. Plazo contractual: 3 años, prorrogables hasta por tres períodos iguales adicionales al plazo contractual. El documento que resuelve la adjudicación puede ser consultado en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 14633.—(IN2014035090).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000012-01

Contratación por demanda de servicios de seguridad y vigilancia para las oficinas y edificios

del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica informa a los interesados que el Comité Ejecutivo en Reunión 13-14 CE del 29/05/14, acordó adjudicar el concurso en referencia según el siguiente detalle:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La vigencia del contrato será de un año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 14532.—(IN2014035122).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000061-01

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de acceso y consulta a una base de datos de información

de personas físicas o jurídicas a fin de cumplir

con la política “Conozca a su empleado”

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General resolvió adjudicar la Contratación Directa N° 2014CD-000061-01, para la Contratación de una empresa que brinde los servicios de acceso y consulta a una base de datos de información de personas físicas o jurídicas a fin de cumplir con la política “Conozca a su empleado”, a la empresa EFX de Costa Rica S. A.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2014035007).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000131-05101

Levodopa 200 mg. y carbidopa anhidra 50 mg.

(como carbidopa monohidrato).

Tabletas de liberación sostenida

Código 1-10-26-1055

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso  se  adjudicó a la empresa Cefa Central Farmaceutica S. A., por un monto total de $216.692,00. “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1957.—C-12280.—(IN2014034931).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-PV

Contratación de mercaderistas para supermercados

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante Acuerdo de Junta Directiva 38750, adoptado en sesión ordinaria 2898, Art. 6º de fecha 21 de mayo del 2014, se dispuso declarar infructuoso el presente concurso por cuanto las ofertas recibidas presentaron aspectos legales insubsanables.

Se les invita a los oferentes a retirar la garantía de participación.

San José, 4 de junio del 2014.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2014034956).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-PRI

(Declaratoria de infructuosa)

Obras de protección Talud Fuentes La Libertad,

La Valencia de Heredia

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia SGG-2014-373 del 3 de junio del 2014, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2014LA-000006-PRI “Obras de Protección Talud Fuentes La Libertad, La Valencia de Heredia”, al no contar con ofertas elegibles.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 14684.—(IN2014035094).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000050-02

(Notificación de declaratoria de infructuoso)

Contratación de servicios para inspección de poliducto

Se informa que la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante oficio GAF-0729-2014 de fecha 29 de mayo del 2014, declara infructuoso el presente concurso con fundamento en lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a raíz de la prerrogativa de prórroga gestionada por la Administración según numeral 87 del mismo cuerpo normativo, y ante la manifestación expresa de la única empresa participante sobre la imposibilidad de mantener vigente su oferta para este concurso.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Nora Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 14706.—(IN2014035230).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-01

Contratación de servicios de recolección, transporte y/o

disposición final de los desechos sólidos ordinarios y/o

extraordinarios y sus residuos  residenciales,

comerciales e institucionales producidos

en el cantón de San Rafael de Heredia

Se comunica a todos los interesados en el presente proceso de contratación, que el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en sesión ordinaria N° 341-2014, celebrada el lunes 02 de junio del 2014, y comunicada mediante el oficio SCM-0638-2014, adjudicó de la siguiente manera: 

Línea

Empresa

recomendada

Monto total ofrecido por tonelada

1. Recolección, transporte de los desechos sólidos ordinarios y/o extraordinarios y sus residuos  residenciales, comerciales e institucionales producidos en el cantón de San Rafael de Heredia

Consorcio:

Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A.

Eladio Segura Ureña.

Inversiones Primo del Valle Sociedad Anónima

¢19.000,00 por tonelada métrica

2. Disposición final de los desechos sólidos ordinarios y/o extraordinarios y sus residuos residenciales, comerciales e institucionales producidos en el cantón de San Rafael de Heredia

Consorcio:

Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A.

Eladio Segura Ureña.

Inversiones Primo del Valle Sociedad Anónima

¢11.000,00 por tonelada  métrica

 

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal  a. í.—1 vez.—(IN2014034933).

FE DE ERRATAS

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-UPIMS

Remodelación, ampliación y equipamiento del

Área Rectora de Salud de Buenos Aires de Puntarenas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que se prorroga la recepción de ofertas para el miércoles 25 de junio del 2014, a las 14:00 horas.

Además se comunica que el punto 1.5 del cartel ha sido modificado, en adelante el mismo deberá leerse de la siguiente manera:

1.5               Forma de presentar la oferta económica (precio):

El precio de la oferta será firme y definitivo, el mismo deberá cotizarse libre de los impuestos de ventas y selectivo de consumo, por estar el Ministerio de Salud exonerado de su pago.

El cartel se mantiene disponible y podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).

San José, 4 de junio del 2014.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N° 14631.—(IN2014034864).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN

N° 2014CD-000005-PROVEX

(Modificación N° 1)

Contratación de las obras de rehabilitación, reforzamiento

estructural y reparación del edificio de los Tribunales

de Justicia de Santa Cruz, Guanacaste

El Departamento de Proveeduría informa a todos los proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, por lo tanto el cartel con la inclusión de las mismas podrá ser retirado a partir de la presente comunicación, o a través de Internet, en la siguiente dirección:

http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.

Se informa que también se encuentran disponibles los planos versión N° 5, mismos que podrán ser retirados en este Departamento, a partir de esta comunicación.

Se ratifica que la fecha de apertura se prorroga para el 27 de junio de 2014, a las 10:00 horas.

___________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000032-PROV

(Prórroga N° 2,  Modificación N° 1)

Compra de equipos de Rayos X digital y estaciones

de trabajo para médico radiológico

Se comunica a todos los proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones producto de recursos de objeción al cartel, las mismas estarán disponibles a partir de esta publicación y podrán ser accesadas a través de internet, en la siguiente dirección:

 http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm  o solicitarlo al correo electrónico jzuñiga@poder-judicial.go.cr.

Se prorroga la recepción y apertura de las ofertas para las 10:00 horas del 18 de junio de 2014.

San José, 4 de junio de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 14640.—(IN2014035038).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 2014-9-0001

(Enmienda N° 1)

Venta de vehículos

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, publicado en La Gaceta N° 106 del 04 de junio, que el vehículo N° 10 placas 308-172 marca Chevrolet debe ser excluido de este remate.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 14685.—(IN2014035141).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, notifica que la Contraloría General de la República Declaró con lugar el recurso interpuesto por WPP Continental de Costa Rica S. A., en contra del cartel de la Licitación Pública N° 2014LN-000003-MMO para tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

Las modificaciones al cartel son las siguientes:

a)  Sección D Características técnicas del bien requerido. Apartado 1. Detalle del servicio a realizar: El relleno sanitario, donde el oferente vaya a brindar el servicio de tratamiento y disposición final de residuos sólidos, no podrá estar ubicado a más de 15 km de distancia medidos desde el Parque Kennedy San Pedro Montes de Oca. Se declara con lugar el recurso en este extremo.

b) Parámetros de Evaluación: Se elimina como requisito de admisibilidad la distancia y se deja como parámetro de evaluación quedando de la siguiente forma precio 60% distancia 40%.

De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.

San Pedro, Montes de Oca, a los 5 días del mes de junio del dos mil catorce.—Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014035162).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

CONSEJO DIRECTIVO DEL TEATRO NACIONAL

DE COSTA RICA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, artículos 146, 185 siguientes y concordantes de la Constitución Política, artículos 25 y 27 y el acápite b) del inciso 2) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 3º de la Ley Nº 8290, Ley de Creación del Teatro Nacional, los artículos 1° inciso a), 61 inciso h) y 66 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y los artículos 79, 82 siguientes y concordantes de su Reglamento, y 8 del Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo N° 32874 del 10 de noviembre de 2005.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política a la Tesorería Nacional le corresponde la administración del efectivo del Estado, en cumplimiento del principio de Caja Única, con el fin de asegurar un manejo adecuado de los fondos públicos, de conformidad con la normativa aplicable y en atención de las necesidades y obligaciones de cada entidad.

2º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos, resulta indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de los fondos públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un Fondo de recursos financieros que les permita afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, bajo un marco normativo que establezca reglas claras y responsables definidos en su manejo.

3º—Que el artículo 61 inciso h) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional la competencia para autorizar la apertura de Cajas Chicas, para gastos menores de los entes administradores de fondos públicos.

4º—Que el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional, la competencia para emitir la normativa y los procedimientos específicos para regular la operación de los fondos de caja chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de Caja Única.

5º—Que de conformidad con los artículos 8 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, dado por Decreto Nº 32874-H de 10 de noviembre de 2005, los entes adscritos al Poder Ejecutivo y otras entidades sujetas al principio de Caja Única, deberán diseñar su propio Reglamento de Caja Chica según su ámbito de acción. Además, dicho reglamento deberá ser aprobado por el jerarca previo visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez publicado en el diario oficial La Gaceta.

6º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 8290, publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto del 2002, establece la creación del Teatro Nacional, como un órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con desconcentración mínima, que tendrá personalidad jurídica instrumental para administrar los fondos del Teatro Nacional, suscribir contratos o convenios y recibir donaciones de los entes públicos y privados, nacionales y extranjeros, necesarios para el ejercicio de sus funciones con estricto apego a su finalidad material y de conformidad con la presente Ley.

7º—Que mediante oficio FIS-104-2013 del 8 de agosto del 2013, la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, en su condición de dependencia rectora del subsistema de Tesorería, emitió el visto bueno al presente Reglamento de Fondo de Caja Chica del Teatro Nacional de Costa Rica.

8º—Que mediante Acuerdo N° 032-CD-2014, tomado en la Sesión Ordinaria N° 004-2014 de 27 de febrero del 2014, el Consejo Directivo del Teatro Nacional de Costa Rica aprobó el Reglamento de Fondo de Caja Chica del Teatro Nacional de Costa Rica.

Por tanto se establece:

REGLAMENTO DE FONDO DE CAJA CHICA DEL TEATRO

NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento contiene las disposiciones generales para regular la organización, operación y control del fondo de caja chica, así como las funciones y responsabilidades de los servidores del Teatro Nacional, con respecto a la adquisición y pago de bienes y servicios por medio de este fondo.

Artículo 2º—Fondo de Caja Chica. Concepto. Para los efectos del presente Reglamento, los Fondos Fijos de Caja Chica, lo constituyen los anticipos de recursos para realizar gastos menores, atendiendo situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo-Caja Chica, las cuales se establecerán de conformidad con el Objeto del Gasto del Sector Público, para Compras por Fondo de Caja Chica que emite la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

El fondo de dinero establecido al amparo de este Reglamento operará por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en caja y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 3º—Terminología. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos y efectivo contenidos en el fondo de caja chica, correspondan al monto autorizado.

Fondo de Caja Chica: Es un fondo de efectivo para la compra de bienes y servicios según lo establecido en el presente reglamento.

Encargado de Caja Chica: Persona responsable del manejo, custodia y trámite del fondo de caja chica.

Factura: Título comercial con carácter de ejecutivo según lo establecido en el Código de Comercio.

Vale de Caja Chica: Documento temporal a utilizar en adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.

Reintegro: Es el reembolso al fondo de caja chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes y servicios, amparados en comprobantes.

Liquidación de vale de Caja Chica: Es el reembolso al fondo de caja chica de los dineros sobrantes y comprobantes de respaldo producto de la compra de bienes, servicios.

Artículo 4º—Naturaleza. La ejecución del gasto mediante el Fondo-Caja Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores, indispensables y urgentes, según el criterio justificado de la administración. Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto.

Artículo 5º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto regular los aspectos de creación, organización, funcionamiento y control del Fondo de dinero denominado caja chica Teatro Nacional.

Artículo 6º—Gastos Menores Indispensables y Urgentes. Concepto. Se consideran gastos menores, aquellos que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en el artículo 7 de éste Reglamento y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en la bodega de la Proveeduría Institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo la compra o está en curso el proceso de contratación administrativa y que se requieran para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no pueda esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compras o requisiciones, y además, que correspondan a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este Fondo. Además, entre los denominados gastos menores se consideran los viáticos y pago de transporte al interior del país.

Artículo 7º—Establecimiento del monto. Previo visto bueno de la Tesorería Nacional, el Consejo Directivo del Teatro Nacional, será el único autorizado para la apertura, cierre, aumento o disminución del fondo de caja chica, así como para el establecimiento de los límites económicos permitidos para compras de caja chica para cada período presupuestario.

Artículo 8º—Responsable. La custodia de los fondos de la caja chica es responsabilidad exclusiva de la persona designada para su administración, debiendo documentarse por escrito la entrega de recursos a dicha persona. Dicha persona debe adquirir una póliza de fidelidad a favor del Teatro Nacional de conformidad con lo dispuesto en artículo 13 de La Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y demás normativa supletoria.

Artículo 9º—Normativa aplicable. La operación del fondo fijo de caja chica deberá sujetarse a las disposiciones de este Reglamento, de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, de la Ley General de la Administración Pública, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas y de las directrices del Consejo Directivo del Teatro Nacional.

CAPÍTULO II

Funcionamiento del Fondo de Caja Chica

Artículo 10.—Autorizaciones de desembolsos. Los funcionarios facultados por este Reglamento para autorizar erogaciones de dinero con base en solicitudes de adelantos son los el Director General, Auditor Interno y coordinadores o jefes de departamentos o quienes los sustituyan en su ausencia, siempre que exista autorización documentada para tal efecto.

Artículo 11.—Límite de Gasto. Para incurrir en gastos por medio del fondo fijo de caja chica debidamente autorizados por las personas competentes, se deberá acatar los límites económicos establecidos por el Consejo Directivo del Teatro Nacional de Costa Rica.

Para las compras de bienes o servicios por montos superiores al límite de gasto establecido, deberá existir, además de la autorización por parte de la jefatura de Departamento respectiva, la autorización del Director o Subdirector General.

El fondo de caja chica estará determinado por acuerdo del Consejo Directivo del Teatro Nacional, con autorización de la Tesorería Nacional y se revisará cuando el citado órgano colegiado lo considere necesario. El monto máximo a desembolsar por cada compra será del 15% del fondo de caja chica.

Artículo 12.—Formularios de Compras. Para solicitar adelantos para adquisiciones por medio del fondo fijo de caja chica se utilizará el formulario: “Vale de Caja Chica” prenumerado.

Artículo 13.—Requisitos para trámites de adelantos de fondos de caja chica. Tomando en cuenta el tipo de bienes y servicios autorizadas para su compra por medio del fondo fijo de caja chica, los servidores solicitantes de anticipos, deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros fijados por la normativa vigente sobre la materia:

a)  Consignar en el “Vale de Caja Chica” la siguiente información: departamento, subpartida y programa presupuestarios a los que se cargará el gasto, monto y detalle de la adquisición y firma del jefe del departamento solicitante.

b) Cuando se trate de adquisición de bienes, hacer constar en el “Vale de Caja Chica” mediante sello y firma de la Proveeduría Institucional, que el bien solicitado no existe en bodega.

c)  Adjuntar al “Vale de Caja Chica” al menos una cotización del bien o servicio a adquirir.

d) En el caso de los adelantos de viáticos para gastos de viaje y transporte al interior del país, se deberá adjuntar al “Vale de Caja Chica”, previo a la realización de la gira, la solicitud de adelanto de viáticos debidamente justificada, autorizada por la jefatura y con visto bueno de la Dirección General, donde se indique claramente la fecha de inicio y fin de la gira, los lugares a visitar y el motivo del viaje, de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

e)  Que el bien o servicio solicitado corresponda a una subpartida presupuestaria autorizada para realizar erogaciones por caja chica, de conformidad con lo indicado en el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compra por Caja Chica emitido por la Tesorería Nacional.

f)  Presentar a la Unidad Financiero Contable el “Vale de Caja Chica” para la verificación/asignación del contenido presupuestario.

g)  Entregar al custodio del fondo el vale debidamente firmado, aceptando la recepción a satisfacción del monto recibido.

Artículo 14.—Liquidación de adquisiciones por medio del fondo de caja chica. Las liquidaciones de adquisiciones por medio del fondo de caja chica deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Los adelantos por adquisición de bienes y servicios deberán ser cancelados a más tardar el día hábil posterior a la fecha de entrega del adelanto.

b) Los adelantos para viáticos se liquidarán según lo determinado por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

c)  Toda factura comercial o comprobante de gasto que respalde la compra de mercancías o pagos de servicios, debe cumplir con los siguientes requisitos para su reintegro:

i)     Nombre completo o razón social del proveedor del bien o servicio.

ii)    Cédula de persona física o jurídica.

iii)  Fecha de emisión.

iv)   Descripción del bien o servicio.

v)    Cantidad y precio.

vi)   Ser documento original, que cumpla con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación (o indicación expresa de encontrarse inscrito en el Régimen Simplificado).

vii) Emitido a nombre del Teatro Nacional.

viii)             Elaborado mediante medios impresos o mano con bolígrafo, con letra clara, legible y sin tachaduras, raspaduras o borrones que hagan dudar de su autenticidad (en caso de facturas confeccionadas a mano se debe indicar el monto en números y en letras).

ix)   En casos en los que el comprobante del gasto no sea un tiquete de caja, deberá quedar constancia del pago del bien o servicio, ya sea por medio de un sello de cancelación en el documento o un recibo por dinero.

x)    Contar con el visto bueno del jefe del departamento que autoriza el desembolso.

xi)   Consignar la partida presupuestaria que se afectará.

xii) Toda factura, tiquete o comprobante de pago se le debe incluir una leyenda de “recepción a conformidad de los bienes y servicios”, así como el nombre, firma y número de cédula de la persona competente para este acto.

xiii)             Una vez presentados los comprobantes del gasto y reintegrado el dinero sobrante (si lo hubiere), el vale le será devuelto al solicitante.

xiv)             Para las facturas emitidas en papel térmico, las cuales por sus características se borran con el tiempo, se solicita pedir a los comercios que de ser posible se extienda adicionalmente a estos comprobantes, otra factura con la misma información.

xv)  Para su liquidación con cargo al presupuesto del año vigente, todas las facturas deberán tramitarse dentro del año en que estén fechadas.

d) En caso de pérdida de la factura original, se podrá aceptar una fotocopia emitida por la persona/empresa proveedora, firmada y sellada, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. La persona que autoriza el adelanto deberá dar el visto bueno para que se presente ese documento en sustitución de la factura original.

e)  Si el gasto se realizara sin un anticipo de caja chica, el interesado deberá obtener una autorización del jefe de departamento en los comprobantes, antes de que le sean reintegrados los fondos. De igual manera, el reintegro quedará sujeto a la existencia de contenido presupuestario.

f)  Para liquidar pago de pasajes de autobús, se deberá adjuntar a la boleta de liquidación de gastos de transporte y la tabla de tarifas vigentes para rutas de autobuses, que se encuentra en la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la que se haga constar los montos de las tarifas canceladas.

g)  Los documentos que respalden reembolsos de caja chica, deben ser marcados con un sello con la leyenda “pagado con caja chica” a efecto de que no puedan ser reutilizados.

Artículo 15.—Responsable de efectuar los reintegros. Los reintegros del Fondo de Caja Chica deberán ser tramitados por el encargado de su custodia cuando el disponible llegue a un mínimo del veinte por ciento (20%), lo anterior, con el propósito de procurar una adecuada rotación del fondo a fin de que éste no se agote.

CAPÍTULO III

Ampliaciones temporales al Fondo de Caja Chica

Artículo 16.—Ampliación temporal al fondo de caja chica. Los jefes de los departamentos podrán solicitar formalmente a la Dirección General, con visto bueno de la Tesorería Nacional ampliaciones temporales del fondo de caja chica, con el fin de atender situaciones sumamente especiales por razones de conveniencia, oportunidad e interés público, para lo cual se acatará lo siguiente:

1) El jefe del departamento solicitante emitirá un oficio de solicitud de ampliación de caja chica en que se justifique por qué se requiere hacer la compra por esa modalidad, el cual debe contar con los siguientes requisitos adicionales:

a1)  Indicar el monto por el que se solicita la ampliación de caja chica.

a2)  Presentar con la solicitud al menos una cotización del bien o servicio a adquirir.

a3)  Indicar las subpartidas presupuestarias, programas y departamentos con cargo a los cuales se realizará la compra.

2) Los cheques por concepto de ampliación de caja chica serán confeccionados a favor del custodio del fondo de caja chica.

3) Todo adelanto por modalidad de ampliación del fondo de caja chica deberá quedar respaldado por una reserva presupuestaria de recursos.

4) Toda compra que se realice por la modalidad de ampliación del fondo de caja chica debe ser liquidada a más tardar el día hábil posterior a fecha de entrega del dinero. En caso de que por la naturaleza de los bienes o servicios a adquirir, se considere ese plazo como insuficiente, se deberá plantear en la solicitud un plazo máximo de liquidación, con su debida justificación.

5) Las facturas que respalden las compras por medio de ampliación de caja chica deberán cumplir con los mismos requisitos de las facturas de compras por caja chica, establecidos en el inciso c) del artículo 14 de este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Prohibiciones

Artículo 17.—Prohibiciones. Resulta prohibido para el responsable del fondo de caja chica:

a)  Mezclar dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no tengan relación alguna con el Fondo.

b) Efectuar pagos salariales.

c)  Cambiar cheques personales.

d) Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del Teatro Nacional o particulares.

e)  Realizar operaciones diferentes para las cuales fue creado el fondo.

f)  Entregar anticipos de caja chica a nombre de unidades organizativas que tengan pendiente la liquidación de un vale anterior.

CAPÍTULO V

Mecanismos de control

Artículo 18.—Responsable del control interno. Compete al Jefe de Departamento Administración o quien se delegue, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos, en concordancia con las sanas prácticas de control interno, establecidas en la Ley General de Control Interno, las Normas de Control Interno para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República, en este Reglamento y en los lineamientos que al efecto emita el Consejo Directivo del Teatro Nacional.

Artículo 19.—Arqueos. Periódicamente y sin previo aviso, el jefe del Departamento Administración o quien este delegue, realizará arqueos de los fondos de caja chica, documentando los hallazgos y comunicando los resultados a la Dirección General del Teatro Nacional. Los sobrantes que se detectaren producto de los arqueos, deberán ser depositados en forma inmediata en la cuenta bancaria de la institución y los faltantes deberán ser reintegrados de la misma forma por el custodio del fondo.

Artículo 20.—Fiscalización y evaluaciones. Compete a la Auditoría Interna verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como examinar regularmente la operación efectiva de las cajas chicas, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos bajo administración del Teatro Nacional. Tales funciones las cumplirá con fundamento en la Ley General de Control Interno, su normativa propia y cualquiera otra que resulte aplicable.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 21.—Informes. En forma trimestral, el responsable del Fondo Caja Chica, remitirá al Departamento Administrativo del Teatro Nacional, un informe conteniendo los siguientes aspectos:

a)  Composición del Fondo de Caja Chica

b) Rotación del Fondo de Caja Chica

c)  Indicar si hubo faltantes y las acciones de recuperación.

d) Otras acciones relevantes en el manejo y seguridad que se pudieran dar durante el trimestre.

e)  Toda aquella información que requiera y así lo estipule el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas y las políticas complementarias que se adicionen.

Artículo 22.—Normativa Aplicable. Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas y demás normativa que resulte aplicable y no se oponga a estas regulaciones.

Artículo 23.—Régimen sancionatorio. Los servidores que infrinjan las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.

San José, a los 27 días del mes de febrero del 2014.—Iván Rodríguez Rodríguez, Presidente.—Alejandro Batalla Bonilla, Vicepresidente.—Víctor Hugo Acuña Ortega, Vocal.—Miguel Ángel Gutiérrez Saxe, Vocal.—1 vez.—O. C. N° 6438.—Solicitud N° 29699.—C-371910.—(IN2014034190).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Consejo Universitario, sesión Nº 2316-2014, art. II, inciso 1-b) de 20 de febrero del 2014.

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE ANTE LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y

CIERRE DE LIBROS LEGALES DE LAS DEPENDENCIAS

DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y alcance

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: Este Reglamento resulta aplicable a todas las dependencias, actuales o que en el futuro se establezcan, que se encuentren, administrativa, jerárquica o legalmente adscritas a la Universidad Estatal a Distancia, incluidas las fundaciones de la UNED, en lo concerniente a fondos públicos.

Artículo 2º—Alcance: Este cuerpo normativo regula la autorización de apertura y cierre de los libros contables, de actas y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, que, legal o reglamentariamente, deben llevar las diferentes dependencias de la Universidad Estatal a Distancia y que de acuerdo con el artículo N° 22 inciso e), de la Ley General de Control Interno es una potestad asignada directamente a la Auditoría Interna.

CAPÍTULO II

Razón de apertura de libros

Artículo 3º—Naturaleza de la autorización de apertura de libros: La autorización de apertura de libros de contabilidad, de actas y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, es un requisito de validez de las actuaciones de la Administración Activa, tendiente a proporcionar una garantía razonable de la confiabilidad y oportunidad de la información que en ellos se incorpore.

La apertura de los libros no supone una validación previa por parte de la Auditoría Interna de lo que la Administración Activa, proceda a registrar con posterioridad a la apertura, ya que esa es una responsabilidad meramente de la Administración. En los casos en que la apertura no sea por primera vez, no implica una revisión o validación respecto al contenido de los libros anteriores, o de las justificaciones dadas por la Administración en caso de robo, hurto, extravío o destrucción de libros o cualquier otro acto semejante.

Tampoco es un medio por el cual la Auditoría Interna ejerce la potestad de realizar auditorías y/o investigaciones, reguladas en los artículos Nos. 22 y 35 de la Ley General de Control Interno N° 8292, por lo que la información aportada por la Administración se presume veraz, todo bajo la responsabilidad de los funcionarios de la Administración encargados del manejo de los libros y del suministro de la información a la Auditoría Interna, los cuales están sujetos a la fiscalización posterior facultativa.

Artículo 4º—Libros sujetos a la apertura: La razón de apertura deberá tramitarse para los libros de actas y contables que legal o reglamentariamente correspondan, para lo cual cada dependencia solicitante, considerando sus propias particularidades, determinará los libros que debe llevar, así como la forma en que los llevará. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en que a criterio del Auditor Interno, se deba llevar otra clase de libro.

Artículo 5º—Solicitud de apertura: La Auditoría Interna suministrará a cada dependencia que requiera de la razón de apertura de un libro, el formulario denominado “Solicitud Razón de Apertura de Libros Legales”, el cual deberá ser presentado junto con el libro a autorizar, conteniendo al menos, los siguientes datos: fecha de solicitud, tipo y modalidad del libro, para qué será usado, la cantidad de folios que contiene el libro, la numeración de los folios, el nombre, cargo, número de cédula, oficina y firma del funcionario responsable de la custodia y uso del libro.

Artículo 6º—Libro a legalizar: El libro que se someta al trámite de apertura, deberá reunir los siguientes requisitos:

a)  Estar nuevo, con la totalidad de sus folios debidamente numerados en forma consecutiva y en buen estado de limpieza y conservación. No se aceptarán libros iniciados.

b) Tratándose de libros bajo la modalidad de “Hojas Sueltas”, deberá igualmente estar numerado consecutivamente, con la foliatura completa y tener además impreso en cada folio, el logotipo y nombre de la Universidad.

Artículo 7º—Consecutividad de los libros: Es requisito indispensable para la apertura de un libro, que si existe un tomo anterior, se efectúe primero su razón de cierre, para garantizar la conectividad cronológica de los hechos registrados y mantener un control adecuado sobre los libros. En caso de la modalidad de “Hojas Sueltas” o reposición del libro, se deberá presentar junto con la solicitud una declaración jurada suscrita por el funcionario que lleva a cabo el trámite, en la que indique bajo su entera responsabilidad que se dio trámite al proceso de encuadernación del libro anterior o que se trata de una reposición del libro por robo, hurto, extravío o destrucción.

Artículo 8º—Rechazo de la gestión de apertura: El incumplimiento de uno o más requisitos detallados en los artículos 5º, 6º y 7º del presente Reglamento, podrá dar lugar, previa valoración de cada caso por parte de la Auditoría Interna, al rechazo de la gestión.

Artículo 9º—Sellos usados en la apertura: La Auditoría interna usará para el proceso de apertura de libros al menos dos sellos:

a)  El sello de Auditoría Interna y

b) El sello de Apertura.

El sello de Auditoría Interna puede ser de tipo corriente o blanco y será estampado por la Auditoría Interna en cada folio del libro. En cuanto al sello de apertura, su colocación e información que contiene se dispondrá de acuerdo a lo que señala el artículo 10° del presente Reglamento.

Artículo 10.—Materialización de la apertura: La autorización se lleva a cabo mediante la razón de apertura que se materializa con el sello que se coloca en el folio inicial de cada uno de los libros que lo requieran. En dicho sello se hará constar el número de asiento, número de tomo, el tipo de libro que se legaliza, la dependencia que lo utiliza, la cantidad de folios que lo integran, la modalidad del libro, su estado de conservación y limpieza, la fecha de apertura y la firma del funcionario responsable de la autorización.

Artículo 11.—Plazo, requerimientos de información y suspensiones: La Auditoría Interna resolverá la solicitud de apertura de libro en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de su presentación. Durante el trámite de apertura, podrá requerir información adicional que estime necesaria para el cumplimiento de la gestión, lo cual suspenderá el plazo de este trámite. En caso de que la Administración no atienda los requerimientos en el plazo previsto se procederá al archivo de la gestión.

Artículo 12.—Retiro del libro: Los libros autorizados por la Auditoría Interna, deberán ser retirados por la persona que se encuentre debidamente autorizada para ese fin, o en su defecto podrán ser entregados a un tercero debidamente autorizado por el titular. Los libros autorizados que no se retiren en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó su apertura, serán destruidos, previo levantamiento de la respectiva acta de destrucción.

CAPÍTULO III

Razón de cierre de libros

Artículo 13.—Solicitud de cierre de libro: La Auditoría Interna suministrará a cada dependencia que requiera de la razón de cierre de un libro, el formulario denominado “Solicitud Razón de Cierre de Libros Legales”, la cual deberá ser presentada junto con el libro a cerrar, conteniendo al menos, los siguientes datos: fecha de solicitud, tipo, modalidad y tomo del libro a cerrar, razón de uso, la cantidad de folios que contiene el libro, la numeración de los folios, el nombre, cargo, número de cédula, oficina y firma del funcionario responsable de la custodia y uso del libro.

Artículo 14.—Libros a cerrar: La Auditoría Interna recibirá para el trámite de la razón de cierre del libro, únicamente aquellos libros que previamente fueron autorizados por la Auditoría Interna, de existir algún libro que en su oportunidad fuera autorizado por la Contraloría General de la República o la Dirección de Tributación Directa, la dependencia que requiera el cierre del libro deberá tramitar tal gestión ante la institución que corresponda.

Artículo 15.—Sello usado en el cierre: La Auditoría Interna usará para el proceso de cierre de libros, un sello, que contendrá al menos la siguiente información: Número de asiento, número de tomo que finaliza, el tipo de libro que se cierra, la dependencia que lo utilizó, la cantidad de folios que lo integran, la modalidad del libro, su estado de conservación y limpieza, la fecha de cierre y la firma responsable de la razón de cierre del libro.

Artículo 16.—Cierre de libro modalidad “Hojas Sueltas”: Para llevar a cabo la razón de cierre de un libro bajo la modalidad de “hojas sueltas”, será necesario que la oficina solicitante proceda de previo a llevar a cabo una adecuada encuadernación del libro, entendiéndose por esta la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas, debidamente rotuladas. En caso de que la oficina solicitante requiera de la apertura de un nuevo tomo para continuar con sus operaciones administrativas o contables deberá proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 7 de este Reglamento.

Artículo 17.—Verificación de la encuadernación y foliación: La Auditoría Interna, previo a emitir la razón de cierre del libro, deberá verificar que el libro cuente con todos los folios autorizados y que tanto la encuadernación como el foliado del libro no hubieran sufrido alteración alguna. De igual manera, se verificarán aspectos formales del uso del libro, tales como la cronología de las anotaciones, firmas responsables, alteraciones, tachones, borrones, estado de conservación y cualquier otra verificación que la Auditoría Interna estime conveniente.

Artículo 18.—Anomalías observadas: Si del proceso de verificación dispuesto en el artículo anterior, se observara alguna anomalía, la Auditoría Interna deberá requerir información a la dependencia que presentó el trámite, sobre las razones por las que se incurrió en dicha falta, si luego de analizar la situación lo considera conveniente, recomendará la apertura de un procedimiento administrativo que aclare lo sucedido. En estos casos, antes de hacer el cierre, se dejará constancia en el libro de lo sucedido, abajo de lo cual se estampará el sello de la Auditoría Interna y firmarán conjuntamente el funcionario de la Auditoría Interna a cargo de la función y un funcionario de la dependencia de que se trate. Lo anterior, formará parte del proceso de cierre de libros de la Auditoría Interna.

Artículo 19.—Folios anulados: Cuando uno o varios folios se anulen, deberán continuar figurando en el lugar que le corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios. En tal sentido, en cada folio que se anule se deberá consignar la siguiente información: a) sello o anotación de anulación, la razón por la que se anula, la fecha en que se anula y la firma responsable del uso del libro.

Artículo 20.—Ubicación de la razón de cierre: El sello con la razón de cierre del libro, no necesariamente deberá estamparse en el último folio del tomo, por cuanto la oficina solicitante puede decidir, según su necesidad, terminar el libro varios folios antes de finalizarlo, tomando en cuenta que las nuevas anotaciones no sufran un corte abrupto y más bien comiencen en un nuevo libro que se autorice.

Por lo tanto, la Auditoría Interna deberá estampar el sello del cierre de libro, inmediatamente después de la última anotación que se realice en el mismo, por lo que la dependencia solicitante si llegase a usar la totalidad de los folios, deberá dejar espacio suficiente para estampar el sello luego de la última anotación efectuada.

Artículo 21.—Razón de nulidad: Se debe entender que el último folio utilizado del libro, es el que tiene estampado el sello de cierre, por tanto, toda anotación que se llegare a realizar posterior a la razón de cierre de libro de la Auditoría Interna, será completamente nula. De igual manera, posterior al cierre del libro por parte de la Auditoría Interna, será totalmente prohibido efectuar cambios en el libro, ya sea en la encuadernación o foliación.

Artículo 22.—Plazo: La Auditoría Interna resolverá la solicitud de cierre de libro en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.

Artículo 23.—Disposición del libro después del cierre: Una vez entregado el libro con la razón de cierre por parte de la Auditoría Interna, las Dependencias Universitarias deberán disponer de las condiciones de ubicación física, facilidad de localización y cumplimiento del ordenamiento jurídico que rige en materia archivística, de manera que se evite la presunción de que constituyen documentos carentes de valor informativo, por lo que su tratamiento en términos de uso y utilidad será similar al de los libros aún no cerrados. Lo dispuesto en este artículo podrá ser verificado en cualquier momento por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO IV

Reposición de libros autorizados

Artículo 24.—Naturaleza de la reposición de libros: La Auditoría Interna tramitará en cualquier momento, solicitudes de reposición de libros previamente autorizados en los casos que concurra cualquiera de las siguientes situaciones: robo, hurto, extravío o destrucción por incendio o desastre natural.

Artículo 25.—Requisitos para la reposición de libros: La dependencia que ocupare reponer libros legalizados deberá presentar los siguientes requisitos: Solicitud suscrita por el funcionario responsable en donde se declare las razones que motivan la reposición del libro. Denuncia ante autoridad judicial competente (en caso de robo o hurto). Publicar el edicto dos días consecutivos en el Diario La Gaceta y un edicto en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Presentar nuevo libro con las mismas características del que se va a reponer.

Artículo 26.—Plazo para presentación de requisitos: Una vez cumplidos los requisitos indicados en el artículo anterior, el interesado en la reposición del libro contará con un plazo máximo de diez días hábiles para presentar la documentación ante la Auditoría Interna. En el caso de los edictos, se deberá presentar original o copia certificada de las hojas completas de los diarios que contengan las publicaciones. El plazo consignado en el presente artículo, comenzará a regir a partir de la fecha de la última publicación de los edictos.

Artículo 27.—Plazo para resolver: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la reposición del libro, la Auditoría Interna contará con un plazo máximo de diez días hábiles para tramitar la solicitud. Plazo que comenzará a regir a partir de la fecha de presentación de la documentación por parte del interesado.

Artículo 28.—Traslado del caso para investigación: Una vez concluido el proceso de reposición del libro, la Auditoría Interna valorará la pertinencia de trasladar el caso a la Administración, a fin de que se determine si corresponde sentar responsabilidades.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 29.—Controles de la Auditoría Interna: Para el control de los libros autorizados, la Auditoría Interna deberá llevar los registros necesarios que incorpore la información de cada libro autorizado tanto a nivel general como a nivel individual.

Artículo 30.—Control general de libros: En el control general de libros autorizados, la Auditoría Interna consignará en forma cronológica y consecutiva todos los libros que se reciben y autorizan. Dicho registro contará al menos con la siguiente información:

Número de asiento

Dependencia solicitante

Tipo de libro autorizado

Fecha de recibo y entrega del libro.

Artículo 31.—Control individual de libros: En el control individual de libros, la Auditoría Interna llevará un control de cada tipo de libro, que se actualizará con las respectivas aperturas y cierres que contará al menos con los siguientes datos:

Dependencia solicitante

Tipo de libro autorizado

Número de tomo

Fecha de recibo y entrega

Número de asiento

Fecha del asiento

Tipo de solicitud

Artículo 32.—Respecto a la legalización de libros digitales: Se seguirán los lineamientos que al respecto dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 33.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” (Modificado por el Consejo Universitario en la sesión 2322-2014 artículo III, inciso 10, celebrada el 6 de marzo del 2014).

Sabanilla, 3 de junio del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014034280).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 10 de la sesión N° 8709, celebrada el 10 de abril del 2014 acordó aprobar la siguiente Guía para la aplicación de la excepción contemplada en el artículo 94 de la Normativa de Relaciones Laborales:

GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN

CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 94 DE LA

NORMATIVA DE RELACIONES

LABORALES

La excepción contemplada en el párrafo segundo del artículo 94 de la Normativa de Relaciones Laborales relativa a no archivar asuntos de responsabilidad disciplinaria si la jefatura respectiva estima necesario continuar su investigación, se deberá adoptar necesariamente en los siguientes casos:

1)    Acoso sexual;

2)    Acoso laboral;

3)    Hacienda pública (aquellos asuntos en donde la conducta reprochada genera daños de difícil o imposible reparación a los intereses morales y materiales de la Institución), para el ello, la jefatura competente deberá tomar en cuenta factores como rango del funcionario, tecnicidad de las funciones, monto del daño, etc.; y

4)    Los relacionados con faltas en donde haya un proceso penal abierto en curso (mala praxis, abusos deshonestos, violación, robo, hurto, peculado, cohecho, prevaricato, abuso de autoridad, corrupción de funcionarios, etc.);

Se reitera que, en todo caso, es indispensable que la decisión que se adopte sea conforme con los principios de razonabilidad, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y eficacia, y que tal acto haga una enunciación clara, concreta y precisa de los elementos de hecho y derecho que se tomaron en cuenta para la decisión final.

No obstante lo anterior, la aplicación de esta Guía estará apoyada en las capacitaciones que al respecto va a brindar la Dirección Jurídica.

Por último, es importante resaltar que esta guía es de aplicación únicamente para asuntos disciplinarios y no patrimoniales porque así lo establece en forma clara el artículo 94 ya antes citado. Asimismo, debe recordarse que la decisión de archivo o no aplica también para la elaboración de investigaciones preliminares.

Estas disposiciones rigen desde su publicación y son de aplicación obligatoria para todas las jefaturas que tengan en algún momento que decidir en asuntos relacionados con este tema.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 62774.—C-40720.—(IN2014034683).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES FIJOS Y VENTAS

VARIAS Y OCASIONALES (DERECHO DE PISO)

DEL MERCADO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago comunica que, mediante el artículo N° 9 de la sesión ordinaria N° 303-14, del día 20 de mayo del 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se aprobó la modificación parcial al “Reglamento de Arrendamiento, Organización y Funcionamiento de Locales Fijos y Ventas varias y ocasionales (derecho de piso) del Mercado Municipal”, en específico los artículos 11, inciso 8), 14 y 16.

Así los artículos contendrán las siguientes modificaciones:

1.    Refórmese en el artículo 11, el inciso 8), de manera que dicho inciso sea modificado de la siguiente manera:

        Anterior indicaba:

8)    En coordinación con el Departamento de Informática, el Administrador revisará mensualmente la lista de inquilinos en mora por alquileres, haciendo la notificación respectiva a cada uno de los morosos.

        Se modifica:

8)    Coadyuvar en las gestiones del cobro en coordinación con el Departamento de Cobro, para /o cual revisará mensualmente la lista de inquilinos en mora por alquileres, haciendo la notificación respectiva a cada uno de los morosos conforme los procedimientos definidos para llevar a cabo la gestión de cobro.

2.    Refórmese el artículo 14, de manera que el párrafo final sea sustituido por el siguiente párrafo:

        Anterior indicaba:

        La solicitud de traspaso se gestionará ante la plataforma de Servicios, o en su defecto, ante el Departamento de Patentes, donde sus funcionarios verificarán, de previo a recibir los documentos, si el gestionante cumple con todos los requisitos, afín de darle el trámite correspondiente.

        Se modifica:

        La solicitud de traspaso se gestionará ante la Plataforma de Servicios donde sus funcionarios verificarán, de previo a recibir los documentos, si el gestionante cumple con todos los requisitos, a fin de darle el trámite correspondiente.

3.    Refórmese el artículo 16 de manera que diga:

        Anterior indicaba:

        Artículo 16.—Traspaso. Los traspasos de locales fijos y derechos de piso se gestionarán ante el Departamento de Patentes, mismo órgano competente para resolver, según el formulario destinado a esos efectos. Se adjuntará testimonio de escritura de traspaso, en original y copia o copia certificada del mismo y certificación de encontrarse al día en el pago de arrendamiento, tributos, patentes y servicios municipales, requisito que aplica tanto para quien traspasa como para quien adquiere.

        Se modifica:

        Artículo 16.—Traspaso. Los traspasos de locales fijos y derechos de piso se gestionarán ante la Plataforma de Servicios, según el formulario destinado a esos efectos. Se adjuntará testimonio de escritura de traspaso, en original y copia o copia certificada del mismo  y certificación de encontrarse al día en el pago de arrendamiento, tributos, patentes y servicios municipales, requisito que aplica tanto para quien traspasa como para quien adquiere. La Plataforma de Servicios remitirá las solicitudes de traspaso al Administrador del Mercado para que éste elabore un informe aprobatorio o denegatorio y lo eleve con el expediente del caso al Concejo Municipal para su resolución. En caso de aprobación del traspaso, el Concejo Municipal comunicará lo pertinente a la Administración del Mercado, Área de Informática, Patentes y Cobro Administrativo para lo de su competencia. En caso de denegatoria, el Concejo Municipal notificará al interesado lo pertinente.

Procédase a realizar la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, otorgar los diez días de Ley, los cuales una vez transcurridos y sin existir objeciones; se proceda a realizar la segunda publicación, dejando en firme la modificación.

Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í. del Concejo Municipal y Secretaría.—1 vez.—(IN2014034334).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La División de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 28 de junio del 2014, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 497.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                                Descripción                                           Base Remate                  Operación                                Descripción                                                          Base Remate

003-060-819970-2          LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 158.8                 1.117.516.40           003-060-820995-9       LOTE ALHAJAS 10 K PS 438 G                                 3.388.576.50

003-060-822608-0          LOTE ALHAJAS 10 K PS 44 b 7635                   440.505.35           003-060-822750-2       LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 193 G                        1.701.205.05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                                            6.647.803.30

Agencia 04

004-060-809411-1          LOTE DE ALHAJAS                                               782.217.35           004-060-812565-8       LOTE DE ALHAJAS                                            735.224.65

004-060-812586-9          LOTE DE ALHAJAS                                            1.962.990.85           004-060-813418-2       LOTE DE ALHAJAS                                            211.866.90

004-060-813423-3          LOTE DE ALHAJAS C/ BRILLANTES              211.774.15           004-060-813902-3       LOTE DE ALHAJAS                                            780.295.15

004-060-813970-9          2 ANILLOS                                                                  53.248.25           004-060-814045-3       UNA CADENA                                            182.087.45

004-060-814550-5          LOTE DE ALHAJAS                                               686.307.65           004-060-814912-7       LOTE DE ALHAJAS                                            709.051.00

004-060-815017-1          LOTE DE ALHAJAS                                               513.887.90           004-060-815510-3       LOTE DE ALHAJAS                                            807.322.60

004-060-815845-0          LOTE DE ALHAJAS                                               577.988.95           004-060-815909-6       UN ANILLO     51.334.80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14                                          8.265.597.65

Agencia 06

006-060-807516-0          LOTE ALHAJAS 500.000=                                    563.010.35           006-060-807634-9       LOTE ALHAJAS 245.000=                           259.999.35

006-060-809074-2          LOTE DE ALHAJAS                                               291.493.45           006-060-809489-4       LOTE DE ALHAJAS                                            165.124.90

006-060-810280-0          LOTE DE ALHAJAS                                            1.280.076.40           006-060-810920-4       UNA PULSERA                                            390.138.10

006-060-812025-0          LOTE DE ALHAJAS                                               135.193.85           006-060-812174-3       LOTE DE ALHAJAS                                            76.953.85

006-060-812565-3          LOTE DE ALHAJAS                                                  44.238.10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                                            3.206.228.35

Agencia 07

007-060-810333-9          LOTE DE ALHAJAS                                               644.818.75           007-060-813329-4       LOTE DE ALHAJAS                                            517.852.85

007-060-814541-3          LOTE DE ALHAJAS                                            1.032.904.55           007-060-815285-8       LOTE DE ALHAJAS                                            244.068.00

007-060-815463-5          LOTE DE ALHAJAS                                                  67.622.15           007-060-815949-6       PULSO 10       187.371.75

007-060-816330-1          3 AN 14 64BR 128PTOS                                        304.989.90           007-060-816744-1       PULSO 10       173.886.95

007-060-816750-8          4 ANILLOS 10                                                            94.316.80           007-060-816989-0       LOTE DE ALHAJAS                                            85.369.35

007-060-817432-1          LOTE DE ALHAJAS                                               124.496.25           007-060-817494-0       LOTE DE ALHAJAS                                            598.917.70

007-060-817601-5          LOTE DE ALHAJAS                                               120.141.05           007-060-817761-5       LOTE DE ALHAJAS                                            96.157.90

007-060-817791-5          ANILLO 14 7BR                                                      105.137.35           007-060-818047-1       LOTE DE ALHAJAS                                            343.304.60

007-060-818174-0          LOTE DE ALHAJAS                                               166.607.45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17                                          4.907.963.35

Agencia 08

008-060-804558-3          LOTE ALHAJAS                                                   1.050.172.60           008-060-806073-0       LOTE ALHAJAS                                            1.485.509.10

008-060-806411-8          LOTE DE ALHAJAS                                               358.134.05           008-060-810348-7       LOTE DE ALHAJAS                                            253.759.10

008-060-810363-0          LOTE DE ALHAJAS                                               172.330.30           008-060-810848-8       LOTE DE ALHAJAS                                            130.578.85

008-060-811303-3          LOTE DE ALHAJAS                                               192.452.70           008-060-811573-1       LOTE DE ALHAJAS                                            106.765.80

008-060-811975-8          LOTE DE ALHAJAS                                               529.181.85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                                            4.278.884.35

Agencia 10

010-060-806650-7          LOTE ALHAJAS                                                      772.347.25           010-060-807489-0       LOTE ALHAJAS                                            540.706.25

010-060-808824-9          LOTE ALHAJAS                                                      555.337.10           010-060-813999-6       LOTE ALHAJAS                                            382.245.05

010-060-814652-8          LOTE ALHAJAS                                                      229.332.25           010-060-816337-7       LOTE DE ALHAJAS                                            535.612.40

010-060-818995-4          LOTE ALHAJA                                                           82.747.80           010-060-819273-6       LOTE ALHAJAS                                            415.610.35

010-060-819349-3          LOTE ALHAJAS                                                      381.798.70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:                                             93.895.737.15

Agencia 14

014-060-792225-5          LOTE ALAHAJAS                                                   758.211.15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:                                               1 758.211.15

Agencia 15

015-060-797073-8          LOTE ALAHJAS                                                      390.718.05           015-060-797246-4       LOTE ALHAJAS                                            1.161.510.65

015-060-797354-0          CADENA S/DJ                                                          113.355.60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:                                             31.665.584.30

Agencia 22

022-060-787774-2          LOTE ALHAJAS                                                      122.412.15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                               122.412.15

Agencia 24

024-060-804029-9          LOTE DE ALHAJAS                                               137.791.75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                               137.791.75

Agencia 25

025-060-813425-8          LOTE ALHAJAS                                                      469.480.75           025-060-815420-8       LOTE ALHAJAS                                            570.786.60

025-060-815938-6          LOTE ALHAJAS                                                      217.133.75           025-060-816238-2       LOTE ALHAJAS                                            217.185.85

025-060-816368-4          LOTE ALHAJAS                                                      343.048.55           025-060-816568-0       CADENA          66.753.35

025-060-817294-5          PULSERA                                                                  402.760.60           025-060-817653-8       LOTE ALHAJAS                                            1.444.233.60

025-060-817816-1          LOTE ALHAJAS                                                      276.644.65           025-060-817830-1       LOTE ALHAJAS                                            375.601.10

025-060-819894-0          LOTE ALHAJAS                                                      152.320.15           025-060-820270-4       LOTE ALHAJAS                                            79.684.90

025-060-820388-3          LOTE ALHAJAS                                                      271.403.70           025-060-820532-4       LOTE ALHAJAS                                            343.990.45

025-060-820565-9          LOTE ALHAJAS                                                      220.125.70           025-060-822160-0       LOTE ALHAJAS                                            525.851.55

025-060-822917-0          LOTE ALHAJAS                                                      146.223.70           025-060-823062-6       LOTE ALHAJAS                                            150.754.95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18                                          6.273.983.90

Agencia 61

061-060-759408-6          LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO              5 445.612.40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                               445.612.40

Agencia 77

077-060-152748-0          LOTE ALHAJAS                                                   8.633.764.30           077-060-152822-8       LOTE DE ALHAJAS                                            781.738.95

077-060-153209-1          LOTE ALHAJAS                                                      587.976.50           077-060-153506-6       LT DE ALHAJAS                                            901.278.00

077-060-154345-0          LOTE ALHAJAS                                                   1.532.791.45           077-060-154849-8       LOTE ALHAJAS                                            607.706.10

077-060-154977-0          LOTE ALHAJAS                                                      385.338.70           077-060-155167-0       LOTE ALHAJAS                                            1.006.285.85

077-060-155310-0          LOTE ALHAJAS                                                   3.566.945.90           077-060-155347-9       LOTE ALHAJAS                                            949.320.40

077-060-155503-5          LOTE DE ALHAJAS                                            2.530.259.95           077-060-155591-4       LOTE DE ALHAJAS                                            592.675.15

077-060-155658-4          LOTE DE ALHAJAS                                               657.045.70           077-060-155938-2       LOTE ALHAJAS                                            464.749.80

077-060-155977-1          ANILLO CADENA DIJE                                        886.179.35           077-060-156430-8       LOTE ALHAJAS                                            973.111.60

077-060-156914-0          LOTE ALHAJAS                                                      839.082.85           077-060-156945-5       LOTE ALHAJAS                                            1.483.474.75

077-060-157292-2          LOTE ALHAJAS 88.1GRS                                 1.118.939.10           077-060-157451-0       LOTE DE ALHAJAS                                            307.263.35

077-060-157542-4          LOTE DE ALHAJAS                                               313.183.35           077-060-157644-5       LOTE ALHAJAS                                            866.373.95

077-060-157645-0          LOTE DE ALHAJAS                                               593.491.55           077-060-157821-9       2 PULSERAS 733.336.70

077-060-157951-0          LOTE ALHAJAS                                                      416.788.25           077-060-158030-2       LOTE DE ALHAJAS                                            939.804.85

077-060-158105-8          LOTE ALHAJAS                                                      554.185.10           077-060-158123-4       LOTE ALHAJAS                                            651.867.60

077-060-158158-6          LOTE DE ALHAJAS                                               220.117.45           077-060-158165-6       LOTE ALHAJAS 82.2GRS                            962.970.80

077-060-158184-8          LOTE ALHAJAS                                                      258.316.00           077-060-158344-9       LOTE DE ALHAJAS                                            6.398.437.20

077-060-158425-9          LOTE ALHAJAS                                                      424.456.20           077-060-158480-7       ANILLOS. CADENA                                            306.061.35

077-060-158515-0          LOTE ALHAJAS                                                   1.358.512.10           077-060-158516-3       LOTE DE ALHAJAS                                            737.222.10

077-060-158523-3          LOTE ALHAJAS                                                      614.716.40           077-060-158528-5       LOTE ALHAJAS 18.6GRS                            154.234.40

077-060-158571-1          LOTE ALHAJAS                                                      520.668.55           077-060-158578-2       LOTE DE ALHAJAS                                            128.084.45

077-060-158580-0          ANILLOS                                                                   420.770.65           077-060-158591-7       LOTE DE ALHAJAS                                            1.142.186.65

077-060-158764-3          P. ARGOLLAS. PULSERAS                                   171.513.45           077-060-158771-5       LOTE ALHAJAS                                            1.253.591.15

077-060-158845-5          LOTE ALHAJAS                                                   7.465.247.90           077-060-158927-7       LOTE ALHAJAS                                            560.481.50

077-060-158943-8          LT DE ALHAJAS                                                     205.580.35           077-060-158966-6       LOTE ALHAJAS                                            1.266.428.20

077-060-158985-0          LOTE DE ALHAJAS                                            1.380.840.85           077-060-158999-9       LOTE ALHAJAS                                            1.060.751.25

077-060-159031-7          LOTE ALHAJAS                                                      327.987.20           077-060-159095-5       LOTE ALHAJAS 86.4GRS                            1.382.157.65

077-060-159215-3          LT DE ALHAJAS                                                     723.765.35           077-060-159250-4       LOTE DE ALHAJAS                                            359.940.20

077-060-159299-5          LOTE ALHAJAS                                                      385.976.20           077-060-159318-8       LOTE DE ALHAJAS                                            2.588.496.10

077-060-159321-0          LOTE DE ALHAJAS                                               414.922.70           077-060-159420-8       LT DE ALHAJAS                                            1.398.772.30

077-060-159432-8          LOTE ALHAJAS                                                      474.053.85           077-060-159494-7       LOTE ALHAJAS                                            6.670.016.35

077-060-159538-9          LOTE ALHAJAS 28.9GRS                                     279.080.55           077-060-159613-3       LOTE DE ALHAJAS                                            733.882.55

077-060-159614-7          LT DE ALHAJAS                                                  1.510.415.20           077-060-159646-6       LOTE ALHAJAS 135.5GRS                          1.254.193.15

077-060-159682-0          LOTE ALHAJAS                                                      291.844.25           077-060-159721-9       LOTE ALHAJAS                                            244.344.15

077-060-159929-7          LOTE ALHAJAS                                                      728.002.00           077-060-159979-4       LOTE ALHAJAS                                            142.514.20

077-060-160089-6          LOTE DE ALHAJAS                                               504.825.85           077-060-160121-3       2 ANILLOS    123.283.60

077-060-160136-8          LOTE ALHAJAS                                                      533.359.65           077-060-160142-4       CADENA        226.144.15

077-060-160148-1          ANILLO BRILLANTES                                         128.339.60           077-060-160151-3       LOTE ALHAJAS                                            1.005.605.00

077-060-160182-7          LOTE ANILLOS                                                       199.031.25           077-060-160282-9       LOTE ALHAJAS                                            341.634.75

077-060-160343-3          LOTE ALHAJAS                                                      603.832.40           077-060-160347-0       LOTE ALHAJAS                                            1.660.420.45

077-060-160380-3          LOTE ALHAJAS                                                      124.379.00           077-060-160441-6       LOTE ALHAJAS                                            360.549.00

077-060-160453-8          MONEDA                                                                  632.323.20           077-060-160492-5       LOTE DE ALHAJAS                                            3.000.295.85

077-060-160508-8          LOTE ALHAJAS                                                      569.641.85           077-060-160623-3       LOTE ALHAJAS                                            127.044.20

077-060-160671-1          LOTE ALHAJAS                                                   1.697.161.00           077-060-160677-7       LOTE ALHAJAS                                            633.792.30

077-060-160683-3          LOTE ALHAJAS                                                   1.884.333.80           077-060-160753-5       LOTE DE ALHAJAS                                            1.256.323.85

077-060-160759-0          LOTE ALHAJAS                                                      565.701.15           077-060-160761-9       LOTE ALHAJAS 20.7GRS                            184.290.45

077-060-160778-4          LOTE ANILLOS                                                       178.453.45           077-060-160795-7       LOTE ALHAJAS                                            542.909.40

077-060-160808-3          LOTE ALHAJAS                                                      579.369.30           077-060-160817-0       LOTE ALHAJAS                                            546.760.65

077-060-160830-7          LOTE ALHAJAS 19.0GRS                                     174.726.40           077-060-160849-0       LOTE ALHAJAS                                            300.687.55

077-060-160996-4          LOTE ALHAJAS                                                      267.204.60           077-060-160998-3       PULSERAS 1.260.625.90

077-060-161000-3          CADENA C DIJE                                                     249.162.20           077-060-161001-7       LOTE DE ALHAJAS                                            236.760.50

077-060-161031-5          LOTE ALHAJAS                                                   1.012.210.90           077-060-161032-9       LT DE ALHAJAS                                            1.334.119.50

077-060-161065-3          LOTE ALHAJAS 37.4GRS                                     336.421.10           077-060-161079-4       CADENA          97.676.80

077-060-161157-0          LOTE ALHAJAS 16.1GRS                                     202.032.45           077-060-161175-0       LOTE ALHAJAS                                            233.286.00

077-060-161187-0          LT DE ALHAJAS                                                     402.713.15           077-060-161248-4       LOTE DE ALHAJAS                                            1.462.835.95

077-060-161288-7          LT DE ALHAJAS                                                  1.928.522.70           077-060-161402-8       LOTE ALHAJAS                                            340.713.65

077-060-161414-0          1 CADENA 1PULSERA                                      1.374.330.15           077-060-161429-4       LOTE ALHAJAS 17.4GRS                            138.249.65

077-060-161442-0          LOTE ALHAJAS                                                   1.373.336.35           077-060-161481-0       1CADENA 1DIJE                                            2.569.722.40

077-060-161484-2          ANILLOS                                                                   117.805.45           077-060-161486-1       LOTE ALHAJAS                                            359.026.10

077-060-161487-5          PULSERA                                                                  449.904.60           077-060-161525-1       LOTE ALHAJAS                                            316.917.15

077-060-161545-9          LOTE ALHAJAS                                                      447.424.45           077-060-161548-1       LOTE ALHAJAS                                            937.961.85

077-060-161577-6          LOTE ALHAJAS                                                   1.507.181.70           077-060-161617-8       LT DE ALHAJAS                                            769.708.35

077-060-161622-9          PULSERA                                                                  235.622.75           077-060-161660-4       LOTE ALHAJAS 225.6GRS                          2.047.936.55

077-060-161717-0          LOTE ALHAJAS                                                      112.930.65           077-060-161721-7       LOTE ALHAJAS                                            389.610.80

077-060-161741-4          LOTE DE ALHAJAS                                               189.393.45           077-060-161776-6       LOTE ALHAJAS 48.3GRS                            514.014.65

077-060-161822-2          CADENA                                                                   297.611.35           077-060-161847-1       LOTE ALHAJAS                                            441.651.70

077-060-161895-0          LOTE DE ALHAJAS                                               548.488.65           077-060-161907-0       LOTE DE ALHAJAS                                            302.087.90

077-060-161932-7          LOTE DE ALHAJAS                                            2.282.517.75           077-060-161933-2       LOTE DE ALHAJAS                                            1.271.867.60

077-060-161935-1          GARGANTILLA                                                   1.335.045.20           077-060-161957-6       LOTE DE ALHAJAS                                            1.078.068.20

077-060-161969-8          LOTE ALHAJAS                                                      629.142.55           077-060-161982-4       LOTE ALHAJAS                                            2.067.994.55

077-060-161997-9          LOTE ALHAJAS                                                      337.682.00           077-060-162039-0       LOTE DE ALHAJAS                                            1.812.465.60

077-060-162052-7          LOTE ALHAJAS                                                      278.752.70           077-060-162060-2       LOTE DE ALHAJAS                                            860.848.55

077-060-162075-9          LOTE ALHAJAS 22.1GRS                                     159.753.55           077-060-162082-7       LOTE ALHAJAS 88.9GRS                            665.914.20

077-060-162105-8          LOTE ALHAJAS 45.2GRS                                     423.423.00           077-060-162120-1       ANILLO PULSERA                                            406.229.15

077-060-162131-8          LOTE ALHAJAS                                                      236.911.50           077-060-162137-3       LT DE ALHAJAS                                            231.010.20

077-060-162164-0          8 ANILLOS                                                               143.462.85           077-060-162261-0       LOTE ALHAJAS                                            900.220.10

077-060-162264-2          LOTE DE ALHAJAS                                               376.271.45           077-060-162268-0       LOTE ALHAJAS 21.9GRS                            180.154.25

077-060-162269-4          LOTE ALHAJAS                                                      981.726.40           077-060-162385-7       LOTE ALHAJAS 17.7GRS                            107.556.10

077-060-162386-0          LOTE ALHAJAS 14.3GRS                                     141.521.15           077-060-162392-5       LOTE ALHAJAS                                            556.461.00

077-060-162419-2          CADENAS. PULSERAS                                          414.429.15           077-060-162436-5       LOTE DE ALHAJAS                                            1.199.751.95

077-060-162437-9          LOTE DE ALHAJAS                                               547.311.65           077-060-162509-3       LOTE DE ALHAJAS                                            823.073.35

077-060-162527-0          LT DE ALHAJAS                                                  1.068.823.85           077-060-162590-3       LOTE ALHAJAS                                            247.705.90

077-060-162614-6          LOTE ALHAJAS 23.7GRS                                     161.370.70           077-060-162618-4       LOTE ALHAJAS                                            112.175.75

077-060-162630-5          1 ANILLO                                                                    48.062.20           077-060-162651-6       LOTE ALHAJAS                                            155.011.70

077-060-162657-1          LOTE ALHAJAS                                                      170.663.35           077-060-162676-5       ANILLO BRILLANTES                                            569.145.65

077-060-162703-1          LOTE ALHAJAS                                                      432.662.15           077-060-162736-2       ANILLO            26.458.35

077-060-162739-5          1ANILLO                                                                   335.051.10           077-060-162754-0       CADENA PULSERA                                            123.816.70

077-060-162773-4          LOTE ALHAJAS                                                      148.855.75           077-060-162847-2       LOTE ALHAJAS                                            742.041.75

077-060-162876-9          LOTE ALHAJAS 47.9GRS                                     493.114.65           077-060-162887-5       LOTE ALHAJAS                                            49.831.90

077-060-162914-1          1 ANILLO                                                                    68.843.05           077-060-162922-5       LOTE ALHAJAS                                            121.237.00

077-060-162949-3          LOTE DE ALHAJKAS                                            191.100.30           077-060-162969-9       LOTE ALHAJAS                                            62.663.60

077-060-163060-3          LT DE ALHAJAS                                                     194.227.05           077-060-163061-7       CADENA C DIJE                                            200.048.85

077-060-163094-0          LT DE ALHAJAS                                                     521.442.85           077-060-163111-3       LOTE ALHAJAS                                            101.013.60

077-060-163168-0          LT DE ALHAJAS                                                     404.009.25           077-060-163192-2       LT DE ALHAJAS                                            46.075.35

077-060-163227-3          LOTE ALHAJAS 69.6GRS                                     551.435.40           077-060-163257-3       PULSERA         86.397.55

077-060-163260-7          ANILLO                                                                       68.898.50           077-060-163269-5       LOTE DE ALHAJAS                                            187.059.45

077-060-163319-1          LOTE DE ALHAJAS                                            3.101.229.45           077-060-163348-8       LOTE DE ALHAJAS                                            2.551.913.70

077-060-163360-9          LOTE ALHAJAS                                                      131.899.45           077-060-163434-7       LOTE ALHAJAS                                            2.189.498.65

077-060-163437-0          LOTE ALHAJAS 7.6GRS                                         57.310.95           077-060-163450-8       ANILLO BRILLANTES                                            65.565.70

077-060-163453-0          LOTE ALHAJAS                                                      460.886.20           077-060-163473-8       LOTE ALHAJAS 19.5GRS                            146.593.80

077-060-163516-4          LOTE DE ALHAJAS                                               276.450.80           077-060-163549-7       PULSERA       432.731.50

077-060-163566-0          2 PULSERAS                                                            160.589.95           077-060-163581-5       LOTE ALHAJAS                                            343.487.05

077-060-163582-9          LOTE ALHAJAS                                                   3.923.676.65           077-060-163594-0       LOTE ALHAJAS                                            1.583.885.30

077-060-163598-9          PULSO                                                                          35.257.45           077-060-163615-2       1 CADENA     566.061.30

077-060-163621-7          LOTE ALHAJAS                                                      111.863.35           077-060-163629-1       LOTE DE ALHAJAS                                            169.595.80

077-060-163642-8          LOTE ALHAJAS 33.1GRS                                     254.393.70           077-060-163643-3       LOTE ALHAJAS 84.9GRS                            641.072.20

077-060-163652-0          LOTE ALHAJAS                                                   1.387.871.40           077-060-163654-0       LOTE ALHAJAS                                            82.341.65

077-060-163702-7          ANILLO                                                                       56.296.80           077-060-163708-4       ANILLO. PULSERA                                            78.815.45

077-060-163761-1          LT DE ALHAJAS                                                     262.026.50           077-060-163799-6       LOTE ALHAJAS                                            266.896.80

077-060-163807-0          LT DE ALHAJAS                                                     252.619.25           077-060-163872-1       ANILLOS          95.439.40

077-060-163886-2          LOTE ALHAJAS                                                      500.391.00           077-060-163893-2       LOTE DE ALHAJAS                                            2.130.066.80

077-060-163980-9          LOTE ALHAJAS 32.6GRS                                     239.637.30           077-060-164032-1       1ANILLO       135.313.60

077-060-164033-7          LOTE DE ALHAJAS                                               366.881.60           077-060-164034-0       LOTE DE ALHAJAS 178.90                                1.361.939.60

077-060-164041-2          LOTE DE ALHAJAS                                               310.976.50           077-060-164083-4       CADENAS      350.017.45

077-060-164158-8          LOTE ALHAJAS                                                   1.184.287.70           077-060-164162-3       LOTE DE ALHAJAS                                            76.814.20

077-060-164172-8          LOTE ALHAJAS 29.6GRS                                     215.121.65           077-060-164211-6       4 ANILLOS      94.716.15

077-060-164226-0          LOTE ALHAJAS                                                      119.661.85           077-060-164241-6       LOTE DE ALHAJAS                                            924.148.25

077-060-164254-1          LOTE ALHAJAS 7.1GRS                                         67.200.55           077-060-164265-0       LOTE ALHAJAS 43.7GRS                            298.724.15

077-060-164273-5          LOTE ALHAJAS                                                      863.844.10           077-060-164302-9       LT DE ALHAJAS                                            179.441.35

077-060-164346-0          3 ANILLOS                                                               116.773.55           077-060-164348-9       ANILLOS       209.048.70

077-060-164385-9          LT DE ALHAJAS                                                  1.292.397.10           077-060-164393-2       LOTE DE ALHAJAS                                            119.027.95

077-060-164396-5          LOTE ALHAJAS 19.4GRS                                     137.321.90           077-060-164402-0       ANILLO            43.881.90

077-060-164412-3          RELOJ                                                                        220.410.30           077-060-164462-9       ANILLO            95.942.90

077-060-164466-7          1 ANILLO                                                                  143.524.10           077-060-164467-0       LT DE ALHAJAS                                            143.524.10

077-060-164473-9          ANILLO                                                                     168.784.30           077-060-164476-1       LOTE ALHAJAS                                            912.540.90

077-060-164478-0          LOTE DE ALHAJAS                                               750.824.80           077-060-164481-2       LOTE ALHAJAS                                            2.833.474.80

077-060-164484-5          LOTE ALHAJAS 136.0GRS                               1.103.134.95           077-060-164487-8       LOTE ALHAJAS                                            623.762.10

077-060-164498-6          LOTE ALHAJAS                                                      519.413.50           077-060-164503-0       CADENA C DIJE. PULSERAS                       223.093.80

077-060-164506-2          5 ANILLOS                                                               230.332.60           077-060-164511-3       LOTE DE ALHAJAS                                            290.219.10

077-060-164525-4          LOTE ALHAJAS                                                   3.917.379.90           077-060-164535-7       LOTE ALHAJAS                                            967.097.50

077-060-164544-6          RELOJ                                                                     1.034.167.00           077-060-164547-9       LOTE ALHAJAS                                            505.592.75

077-060-164550-2          LOTE ALHAJAS                                                      976.713.30           077-060-164555-4       LOTE ALHAJAS                                            1.586.393.75

077-060-164558-7          ANILLOS. CADENA                                                 91.261.85           077-060-164564-1       LOTE ALHAJAS                                            665.962.75

077-060-164566-0          LOTE ALHAJA 3.7GRS 100PTS APRO              444.901.65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 265                                   201.898.099.90

077-060-158892-6          LOTE ALHAJAS                                                      330.350.30           077-060-158982-5       LT DE ALHAJAS                                            499.022.25

077-060-159145-1          LT DE ALHAJAS                                                     434.337.50           077-060-160783-5       LOTE DE ALHAJAS                                            683.610.95

077-060-160824-0          LOTE ALHAJAS                                                      714.455.05           077-060-160838-1       LOTE ALHAJAS                                            138.530.10

077-060-161066-7          LT DE ALHAJAS                                                     801.508.55           077-060-161201-0       LOTE ALHAJAS                                            848.035.55

077-060-161363-0          LOTE ALHAJAS                                                      881.662.55           077-060-163232-4       LOTE DE ALHAJAS                                            171.605.45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 10                                      5.503.118.25

Agencia 79

079-060-846683-9      LOTE ALHAJAS         234.294.00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                               234.294.00

Agencia 85

085-060-854172-9          LOTE DE ALHAJAS                                            1.431.519.25           085-060-855887-9       LOTE DE ALHAJAS                                            1.238.373.20

085-060-855962-1          LOTE DE ALHAJAS                                               333.077.10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                                            3.002.969.55

Agencia 90

090-060-855823-2          LT ALHAJAS                                                            267.496.25           090-060-856350-0       LT ALHAJAS 543.127.95

090-060-857266-7          LT ALHAJAS                                                            221.990.35           090-060-857680-8       LT ALHAJAS 232.570.25

090-060-857707-3          LT ALHAJAS                                                              72.276.30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                                            1.337.461.10

Greivin Fernández Hernández.—1 vez.—O. C. Nº 06-2014.—Solicitud Nº 14492.—C-522970.—(IN2014035120).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2139-2014.—Monterrey Picado Roberto, costarricense, cédula 1-0613-0236. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014033784).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1932-2014.—Méndez Brenes Deiby Josué, R-135-2013, cédula 112080961, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Economía Política, Universidad de Xiamen, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14347.—Crédito.—(IN2014033947).

ORI-1975-2014.—Marín Salvador José, R-153-2014, pasaporte: 034804469, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Médico Cirujano, Universidad Central De Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14353.—Crédito.—(IN2014033949).

ORI-1936-2014.—Franzé Raffaella, R-151-2014, pasaporte: YA4000388, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Química y Tecnología Farmacéuticas, Universidad de Los Estudios de Turín, Italia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14367.—Crédito.—(IN2014033953).

ORI-1972-2014.—Erick Hernández Meza, R-145-2014, cédula: 1-0806-0350, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Tlaxcala, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14351.—Crédito.—(IN2014033955).

ORI-2024-2014.—Escobar Tobón Adriana Fernanda, R-175-2014, pasaporte: CC1032402434, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales, Universidad Externado de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14363.—Crédito.—(IN2014033960).

ORI-2053-2014.—Rojas Delgado Neil Holderlin, R-161-2014, cédula: 6-0340-0782, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14357.—Crédito.—(IN2014033964).

ORI-2030-2014.—Orellana González Ugo Iván, R-167-2014, residente: 122200497515, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Licenciado en Ciencias de la Computación, Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14360.—Crédito.—(IN2014033970).

ORI-1959-2014.—Fuentes López Isaías Félix, R-155-2014, pasaporte: AAA064045, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias (Sección: Químicas), Universidad de Murcia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14354.—Crédito.—(IN2014033973).

ORI-1965-2014.—Sagarna Emilia Soledad, R-147-2014, pasaporte: AAB569353, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14349.—Crédito.—(IN2014033980).

ORI-2049-2014.—Vilela De Araujo Mirian, R-157-2014, pasaporte: YA413078, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Master en Administración Pública, Universidad de Harvard, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14355.—Crédito.—(IN2014033982).

ORI-2006-2014.—Picado Fernández Vera Yolanda, R-159-2014, cédula 107970772, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Artes (Historia, Teoría, Práctica), Universidad Bordeaux 3 M. de Montaigne, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14356.—Crédito.—(IN2014033988).

ORI-2051-2014.—Velásquez Castillo Viviana, R-173-2014, cédula: 3-0393-0415, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14362.—Crédito.—(IN2014033991).

ORI-1962-2014.—Jiménez Bolaños Francisco José, R-127-2014, cédula: 1-1073-0252, solicitó reconocimiento y equiparación  del Título de Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14346.—Crédito.—(IN2014033996).

ORI-2014-2014.—Guzmán Ordoñez Rosa Elena, R-163-2014, cédula 111840376, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Radiología Oral y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14358.—Crédito.—(IN2014034003).

ORI-2020-2014.—Gutiérrez González Karla Sofía, R-171-2014, cédula 112220784, solicitó reconocimiento y equiparación del  título Máster de Ciencias (MSc) en Ciencias de la Salud, con Especialización en Epidemiología Genética, Universidad Erasmo, Róterdam, Holanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14361.—Crédito.—(IN2014034005).

ORI-1807-2014.—Murillo Alvarado Adriana, R-116-2014, cédula: 1-1247-0921, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14345.—Crédito.—(IN2014034009).

ORI-2048-2014.—Marroquín Velásquez María Gabriela, R-165-2014, cédula: 1-0898-0197, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Odontología para Atención Especial, University College London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14359.—Crédito.—(IN2014034011).

ORI-2012-2014.—Loría Rebolledo Luis Enrique, R-179-2014, cédula 113750351, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Ingeniero Civil, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14365.—Crédito.—(IN2014034023).

ORI-1974-2014.—Vinciguerra Bibbo Brigida, R-149-2014, pasaporte: 036837793, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14350.—Crédito.—(IN2014034027).

ORI-2104-2014.—León Guzmán Eduardo, costarricense, cédula 1 1132 0317. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Economía y Licenciatura Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014034261).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2038-2014.—Juárez Viales Susan Melissa, costarricense, cédula 5-0384-0074. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014034793).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Pablo Villalobos Sánchez, cédula N° 111100193, carné de estudiante N° 200202127, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 210, página 113, registro N° AE2010125, graduación efectuada el 22 de febrero del 2011, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

________

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Pablo Villalobos Sánchez, cédula N° 111100193, carné de estudiante 200202127, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas énfasis en Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 6, acta N° 223, página 27, registro N| AELFI2012094, graduación efectuada el 5 de marzo del 2013, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 11586.—(IN2014023498).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA SALUD ASERRÍ

ADMINISTRACIÓN

Se le comunica al público en general que el costo por el servicio de fotocopiado de documentos es de ¢11.69 por cada hoja, según oficio ACC-0633-2014, de fecha 26 de marzo del 2014, del Área de Contabilidad de Costos; dichas fotocopias deben ser previamente canceladas en la Sucursal de Desamparados en la cuenta N° 850-20-08 de Productos Varios y después retirar las respectivas fotocopias en la central telefónica ubicada dentro de la sede del Área Salud Aserrí, de la antigua Fábrica Jockey 50 oeste y 500 sur en Barrio Corazón de Jesús. Teléfono 2217-4000.

MSc. Walter Villarreal Díjeres, Administrador.—1 vez.—(IN2014034726).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Allan José Reyes Sánchez y Abel Antonio Fernández Bazán, se les comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 11 horas del día 18 de mayo del 2014, que dicto Medidas de Cuido Provisional de las personas menores de edad apellidos Núñez Fernández, Fernández Núñez bajo la responsabilidad de la señora Vera Núñez Hernández, y la incompetencia Territorial a la Oficina Local de La Unión, para el seguimiento respectivo en el caso de los hermanos Núñez Fernández, Fernández Núñez y Reyes Núñez. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 116-0038-2014. Oficina Local de Desamparados, 26 de mayo del 2014.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400047.—C-21080.—(IN2014033864).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del quince de abril de dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de Protección, en relación a la personas menores de edad Ingrid Fernanda y Karolen Priscilla Mendoza Jiménez, con citas de inscripción 7-322-0969 y 7-2950748, respectivamente, hijas de los señores Christian Fernando Mendoza Bravo e Ingrid Gabriela Jiménez Torres, ambos fallecidos. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00035-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400047.—C-17680.—(IN2014033865).

Se le comunica a Karen Obando Monzón, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 13: 00 horas del 20 de mayo del 2014, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Julián Emanuel y Lizzeth ambos de apellidos Obando Monzón, en la cual se dispuso I) “Modificar las resoluciones de las trece horas del día seis de mayo del dos mil catorce y la resolución de las once horas cinco minutos del día siete de mayo del dos mil catorce, en que se ordena entre otras cosas: Iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa, dictándose Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas Julián Emanuel y Lizzeth ambos de apellidos Obando Monzón y en su lugar se dé Medida de cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, en el hogar de la señora Martha Ruth Obando Cuadra (tía abuela), quien vive en Alajuelita. II) Por residir las personas menores de edad Obando Monzón, en el hogar de la señora Martha Ruth Obando Cuadra, quien vive en Alajuelita, costado oeste de la terminal de buses de Alajuelita, portón negro bajando las gradas, quinta casa a mano derecha, teléfono 6057-9757, domicilio correspondiente a la Jurisdicción de la Oficina Local de Alajuelita y debe seguir brindándose el seguimiento respectivo a la familia, por ende se refiere la situación de las personas menores de edad Julián Emanuel y Lizzeth ambos de apellidos Obando Monzón a la Oficina Local de Alajuelita, a fin de que proceda con el seguimiento respectivo. Con base a directriz GT-0006-2013 del 10 de mayo del 2013 y en razón de lo argumentado se procede ordenar la incompetencia por razón de territorio, enviándose el expediente a la Oficina Local de Alajuelita, para que le dé seguimiento. III) Se suspende las visitas a la progenitora Karen Obando Monzón, tomando en cuenta las condiciones en que los niños quedaron expuestos. IV) Una vez resuelto las condiciones sociolegales de las personas menores de edad, valorar el ingreso al Programa de Hogares Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. V) Notifíquese a las partes interesadas. Por residir la cuidadora Martha Ruth Obando Cuadra fuera de esta jurisdicción se comisiona a la Oficina Local de Alajuelita competente para realizar las diligencias de notificación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo centro, de la Clínica Solón Núñez 200 metros al norte y 75 metros al oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 143-00079-2010. Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400047.—C-52360.—(IN2014033870).

Se comunica al señor, Victoriano Lorenzo Sharpe Salazar, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 7-139-163, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Lawrence Sharpe Álvarez de catorce años de edad, nacido el 19 de marzo de 2000, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón, a tomo 275, asiento 589, para que permanezca en la alternativa de Protección Institucional denominada Aldea de Roxana, ubicada en Roxana, Pococí. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. 112-00146-1992. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400047.—C-15790.—(IN2014033872).

Se le comunica al señor David Gabriel Chaves Coto, la resolución de las trece horas de catorce de mayo del dos mil catorce que ordenó Inclusión a Programas de Rehabilitación al joven José Gabriel Chaves Madrigal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN 00300-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400046.—C-27500.—(IN2014033875).

Se comunica al señor, Luis Gerardo Villalobos Salas, mayor de edad, costarricense, casado, portadora de la cédula de identidad número: 7-118-138, de demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Ashley Lorena Villalobos Camacho, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las quince horas con cincuenta minutos del tres de abril de dos mil catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ashley Lorena Villalobos Camacho, de catorce años de edad, costarricense, nacida el dos de mayo del 2000, estudiante, con citas de inscripción 7-276-0379, para que permanezca bajo el cargo de su tío materno y su esposa, los señores Mauricio Camacho Granados, portador de la cédula de identidad número 303670197 y la señora Jennifer Picado Umaña, portadora de la cédula de identidad número 701440624. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00034-2014. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400046.—C-17760.—(IN2014033877).

Se comunica a los señores: Munguía López Félix Antonio, López Blandón Ligia, mayores de edad, nicaragüenses, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad Munguía López Katherine, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de inicio del Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad: Munguía López Katherine, de quince años de edad, nacida el 11 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, de nacionalidad costarricense, inscrito en la sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1726, asiento 664, mismo que se inició por petición de la misma adolescente. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00018-2014. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400046.—C-16780.—(IN2014033884).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Domilcia Abrego Morales, la resolución de las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, que es declaratoria de adoptabilidad de Randall Alonso Abrego Morales. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-00099-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de mayo del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-14040.—(IN2014033908).

Se comunica a la señora: Loren Dayana Méndez Monge, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 7-154-0446, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad: Yakisha Méndez Monge, la resolución administrativa dictada por ésta Oficina de las doce horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil trece, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad: Yakisha Méndez Monge, de seis meses de edad, nacido el 18 de octubre del 2013, de nacionalidad costarricense, inscrita en la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 379, asiento: 624, en la alternativa de protección no gubernamental denominada Hogar Vida para la Niñez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00020-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-16170.—(IN2014033915).

Al señor José Abraham Siles Pineda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunican las resoluciones de las nueve horas del trece de noviembre del dos mil trece, que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó abrigo temporal en favor de las personas menores de edad: Valeria Michel y Valezka Noelia ambas Siles Montalván y otras quienes fueron ubicadas en Albergue Institucional, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta Oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Se le confiere audiencia por cinco días para que presente alegatos y ofrezca prueba. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto visto el desconocimiento de su domicilio a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00311-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-32400.—(IN2014033926).

Se comunica al señor: José Andrés Badilla Zúñiga, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 7-160-689, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta Oficina de las quince horas con cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Nancy Gimena Badilla Solano, de ocho años de edad, nacida el 23 de setiembre del 2005, con citas de inscripción: 7-366-355, para que permanezca bajo el cargo de la Alternativa de Protección Asociación de Niñas Hogar Montiel, programa Divina Providencia. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00019-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-14830.—(IN2014033930).

Se comunica al señor: José Aníbal Barboza Medina, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad N° 701690359, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta Oficina de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Daniel Barboza Canales, de dos años de edad, nacido el 12 de octubre del 2011, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, a tomo: 0363, asiento: 0486, para que permanezca en la alternativa de protección institucional ubicada en Roxana de Pococí y denominada Aldea de Roxana. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00021-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-15910.—(IN2014033934).

Se le comunica formalmente a la señora Yuri Rodríguez Mora la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Paquera, en apoyo a la Oficina Local de Puntarenas, de las dieciséis horas del día veintisiete de diciembre del dos mil trece, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hijo Jonathan Alberto Rodríguez Mora en la ONG Asociación Hogar de Vida por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00009-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400051.—C-20610.—(IN2014034256).

Se le comunica formalmente María Fernanda Ortiz Jiménez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día doce de mayo del dos mil catorce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijas Britany Pamela Ortiz Jiménez y Ashly Paola Ortiz Jiménez con los señores Rudy Wilber Guadamuz Gonzaga y Johana Cantillo Jiménez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00035-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400051.—C-20800.—(IN2014034269).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Rosa Elena Gutiérrez Moya y Wilmer Azael Moya Sánchez, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 8:00 horas del 16 de mayo del 2014, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Nahum José Moya Gutiérrez, en la cual se ordena el Cuido Provisional en la señora Isabel Cristina Moya Zelaya, y se dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo centro, de la Clínica Solón Núñez 200 metros al norte y 75 metros al oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal, Análisis Técnico.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400049.—C-27330.—(IN2014034227).

 A quien interese se le comunica resolución de las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil trece, que declaró el estado de abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad Farlin Lorenzo Estrada Reyes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-000166-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez. Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400053.—C-26020.—(IN2014034777).

A la señora Ana Patricia Cabrera Jiménez y el señor Rodrigo Araya Muñoz, se les comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del quince de mayo del dos mil catorce, que ordenaron Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Personas menores de edad: Alisson Paola, Dailyn Andrea y Yairon Rodrigo todos de apellidos Araya Cabrera. Expediente OLBA-00144-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez. Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400053.—C-25680.—(IN2014034792).

A quien interese se le comunica resolución de las quince horas del veintiuno de abril del dos mil trece, que declaró el Estado de abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad Beuta Arelys Chaves Ugalde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00223-2013. Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400053.—C-26110.—(IN2014034794).

Se le comunica a la adolescente María Auxiliadora Chavarría Medina, la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce, en la que resuelve dictar medida de Protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Alex Chavarría Medina, quien se ubica en la ONG Hogarcito de Pococí por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión Expediente administrativo 113-00017-14. Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000052.—C-19870.—(IN2014034797).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ATENCIÓN VECINOS DE QUEPOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Herosuma FD S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 653 descrita como: Quepos-Playas de Manuel Antonio y viceversa, según se detalla:

Descripción

Ruta 653:

Quepos-Manuel Antonio

Tarifas (en colones)

Variación

vigentes

propuestas

Regular

Adulto

mayor

Regular

Adulto

mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Quepos-Playas de Manuel Antonio

285

0

335

0

50

18,75%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 3 de julio del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en el Salón Parroquial de Quepos Centro, Rancho Grande, ubicado detrás del Templo Católico.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-57-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 14617.—C-40990.—(IN2014035126).

ATENCIÓN VECINOS DE BUENOS AIRES DE PUNTARENAS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por José Luis Mora Elizondo, para ajustar las tarifas de la ruta 669 descrita como: Buenos Aires-Brujo-Térraba-San Antonio- Bella Vista- Boruca- Ojo de Agua- Maíz- Colinas, según se detalla:

Descripción ruta 669: Buenos Aires-Brujo-Térraba-San Antonio-Bella Vista- Boruca-Ojo de Agua- Maíz-Colinas

Tarifas (en Colones)

Variación  Absoluta (¢)

Variación Porcentual

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Buenos Aires-Colinas

1.780

890

2.805

1.400

1.025

510

57,58%

57,30%

Buenos Aires-Ceibón

Tarifa Nueva

2.675

1.310

N.A.

N.A.

N.A.

N.A.

Buenos Aires-Maíz

1.200

600

1.890

945

690

345

57,50%

57,50%

Buenos Aires-Boruca

910

455

1.435

715

525

260

57,69%

57,14%

Buenos Aires- Ojo de Agua

910

455

1.435

715

525

260

57,69%

57,14%

Buenos Aires- Bella Vista

745

0

1.175

0

430

0

57,71%

0,00%

Buenos Aires-San Antonio

675

0

1.065

0

390

0

57,77%

0,00%

Buenos Aires-Térraba

495

0

780

0

285

0

57,57%

0,00%

Buenos Aires-El Brujo

310

0

490

0

180

0

58,00%

0,00%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 3 de julio del 2014 a las 15:00 horas (3:00 p.m.), en el  Salón Comunal de Boruca, ubicado 100 metros sur de la Guardia Rural de Boruca, Buenos Aires, Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-60-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 14618.—C-50800.—(IN2014035130).

ATENCIÓN VECINOS DE SAN PEDRO DE POÁS, ALAJUELA

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:

1º—Losko S. A., solicita aprobación por parte de esta Autoridad Reguladora de la respectiva concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso hídrico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28 de setiembre de 1990 y sus reformas.

2º—La potencia máxima otorgada para los proyectos Poás I y Poás II se mantienen inalterable en 2 000 kw, teniendo como fuente la energía hídrica, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.

3º—La empresa Losko S. A., cuenta con la aprobación de Viabilidad Ambiental Potencial (VAP), según oficio SG-DEA-1224-2014-SETENA, para los proyectos denominados Poás I y Poás II.

4º—El proyecto hídrico se ubica en el distrito San Pedro, cantón Poás, provincia de Alajuela.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el viernes 04 de julio del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en el Anfiteatro de la Escuela Pedro Aguirre Cerdas, ubicado al costado oeste de la iglesia de San Pedro de Poás, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-005-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 14663.—(IN2014035175).

ATENCIÓN VECINOS DE TURRIALBA

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Mora y Rojas S.R.L., para ajustar las tarifas de la ruta 360 descrita como Turrialba-La Suiza-Platanillo-Jicotea y viceversa, según se detalla:

DESCRIPCIÓN RUTA 360

TURRIALBA-LA SUIZA-PLATANILLO-JICOTEA Y VICEVERSA

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento Regular

Regular

 

Adulto

Mayor

Regular

 

Adulto

Mayor

Absoluto

 

%

 

Turrialba-Jicotea

690

0

940

0

250

36,23%

Turrialba-Platanillo (Tayutic)

515

0

700

0

185

35,92%

Turrialba-Tuis

380

0

515

0

135

35,52%

Turrialba-La Suiza

320

0

435

0

115

35,94%

Turrialba-Eslabón

275

0

375

0

100

36,36%

Tuis-La Suiza

275

0

375

0

100

36,36%

Tarifa mínima

275

0

375

0

100

36,36%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 04 de julio del 2014 a las 18:00 horas (6:00 p. m.), en el Salón Yapirí, ubicado del Salón Pastoral de Tuis, 100 metros al oeste, Tuis, Turrialba, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-35-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 14662.—(IN2014035178).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente N° B0181-STT-AUT-00800-2014, ha sido admitida la solicitud de autorización de Boomerang Wireless S. A. cédula jurídica N° 3-101-124386, para brindar el servicio de Transferencia de Datos en la modalidades de Acceso a Internet y Canales Punto a Punto, además del servicio de Redes Virtuales Privadas (VPN por sus siglas en inglés). De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 30 de mayo del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—(IN2014034431).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Abril-14

Nombre

identificación

Fecha

defunción

Fecha

aprobado

Monto

Aprobado

¢

Deducciones

¢

Monto

Beneficiarios

¢

ACUÑA RAMIREZ GERARDO

400900484

15/02/2014

02/04/2014

 23.000.000,00

-

23.000.000,00

AGUIRRE CHAVES ERNESTO

601020027

05/01/2014

23/04/2014

 23.007.053,00

1.368.420,00

21.638.633,00

ALVAREZ ARRIETA DIOGENES

500990007

03/03/2014

23/04/2014

 23.036.657,00

-

23.036.657,00

ANCHIA MUÑOZ ANA ROSA

601540550

01/03/2014

30/04/2014

 23.006.308,00

881.500,00

22.124.808,00

ARCE SANCHEZ ROSA MARLENE

105060880

29/03/2014

30/04/2014

 23.000.000,00

-

23.000.000,00

ARROYO GARCIA HENRY

106670762

04/03/2014

23/04/2014

 23.000.000,00

2.682.743,00

20.317.257,00

BARRANTES AGUILAR RICARDO

103310580

21/03/2014

30/04/2014

 23.000.000,00

9.499.967,00

13.500.033,00

BARRANTES MADRIGAL OLGA MARTA

400750927

24/03/2014

30/04/2014

 23.000.000,00

1.765.000,00

21.235.000,00

BARROSO PEREZ CARIDAD

119200343530

01/12/2013

23/04/2014

 23.028.383,00

1.491.611,00

21.536.772,00

BASTOS CHAVARRIA CARLOS LUIS

201230747

15/02/2014

09/04/2014

 23.000.000,00

30.000,00

22.970.000,00

BERMUDEZ BERMUDEZ TULIO

101560397

24/03/2014

30/04/2014

 23.000.000,00

1.530.000,00

21.470.000,00

BONILLA VALVERDE ANA MIREYA

101320789

20/02/2014

09/04/2014

 23.000.000,00

-

23.000.000,00

CAMPOS SOLERA ANA ROSA

400800476

21/03/2014

30/04/2014

 23.000.000,00

2.824.167,00

20.175.833,00

CHAMBERLAIN ARROYO MARTA

101360363

27/03/2014

30/04/2014

 23.133.585,00

5.231.339,00

17.902.246,00

CORREDERA BARRANTES JULIO

104060353

24/01/2014

30/04/2014

 23.000.000,00

4.072.895,00

18.927.105,00

DELGADO DELGADO JORGE LUIS

501471304

24/09/2013

09/04/2014

 20.006.622,00

9.999.430,00

10.007.192,00

DOBLES RIGIONI PAULA

202860003

04/03/2014

09/04/2014

 23.075.657,00

3.936.058,00

19.139.599,00

FERNANDEZ NAVARRO MACELENDA

101750801

16/03/2014

30/04/2014

 23.013.664,00

4.652.770,00

18.360.894,00

FLORES TORRES ANABELLE

501660453

25/02/2014

23/04/2014

 23.000.000,00

1.163.500,00

21.836.500,00

GAMBOA BRENES YOLANDA

101910534

10/03/2014

02/04/2014

 23.083.380,00

4.429.410,00

18.653.970,00

GONZALEZ CARVAJAL RODRIGO

201860219

06/03/2014

09/04/2014

 23.024.594,00

10.675.148,00

12.349.446,00

GONZALEZ ESPINOZA ELIZABETH

104030934

10/03/2014

09/04/2014

 23.000.000,00

860.000,00

22.140.000,00

GUEVARA DAVILA JULIETA

101370903

20/02/2014

02/04/2014

 23.000.000,00

30.000,00

22.970.000,00

GUTIERREZ SALAZAR GRACIELA

101450685

07/03/2014

09/04/2014

 23.038.855,00

7.767.910,00

15.270.945,00

HIDALGO ARIAS JULIETA

103550748

04/03/2014

30/04/2014

 23.033.987,00

1.084.143,00

21.949.844,00

HIDALGO RAMIREZ ALFONSO

104080242

28/12/2013

02/04/2014

 23.155.782,00

-

23.155.782,00

JIMENEZ GARCIA GERARDO WILLIAM

103400066

11/01/2014

02/04/2014

 23.000.012,00

1.848.118,00

21.151.894,00

LEDEZMA CASTILLO ANA LUCIA

900540372

10/03/2014

09/04/2014

 23.000.000,00

7.990.257,00

15.009.743,00

LEIVA BRENES MARCO ANTONIO

302430377

24/02/2014

30/04/2014

 23.005.930,00

2.458.583,00

20.547.347,00

LEPIZ SOLIS MARIA DE LOS ANGELES

400520326

13/03/2014

09/04/2014

 23.000.000,00

11.913.661,00

11.086.339,00

MONTIEL MEDINA CARMEN

900070568

06/03/2014

02/04/2014

 23.000.000,00

31.860,00

22.968.140,00

MORA CERDAS FELIX ANTONIO

302580478

20/10/2013

09/04/2014

 20.017.576,00

765.605,00

19.251.971,00

MORA MORA JEANNETTE SIDEY

107510071

16/03/2014

23/04/2014

 23.017.690,00

4.185.917,00

18.831.773,00

MORA NAJERA MARIA ESTHER

102110364

14/11/2013

02/04/2014

 20.000.000,00

2.844.905,00

17.155.095,00

MORENO RIVERA MARINA

102420627

19/03/2014

30/04/2014

 23.000.000,00

1.821.143,00

21.178.857,00

MORERA CORDERO FANNY

201330903

24/01/2014

30/04/2014

 23.000.000,00

-

23.000.000,00

OGUILVE OGUILVE JORGE AUGUSTO

102210291

08/03/2014

02/04/2014

 23.000.000,00

6.628.026,00

16.371.974,00

OVIEDO QUESADA MAYRA ISABEL

202110406

26/03/2014

30/04/2014

 23.000.000,00

2.017.190,00

20.982.810,00

PIZARRO MORGAN LUIS AGUSTIN

102080416

22/02/2014

02/04/2014

 23.064.458,00

1.303.409,00

21.761.049,00

RODRIGUEZ RODRIGUEZ MA. TERESA

400570831

12/03/2014

02/04/2014

 23.000.000,00

4.718.862,00

18.281.138,00

ROJAS UMAÑA PATRICIA

104530018

03/12/2013

02/04/2014

 23.050.544,00

19.419.518,00

3.631.026,00

SALAZAR CORONADO ROSA MARIA

500650439

24/02/2014

09/04/2014

 23.000.000,00

9.123.228,00

13.876.772,00

SALAZAR MADRIGAL CARLOS LUIS

201490548

05/03/2014

30/04/2014

 23.000.000,00

-

23.000.000,00

SANCHEZ MARTINEZ ESPERANZA

301180898

13/02/2014

23/04/2014

 23.000.000,00

4.759.040,00

18.240.960,00

SILVA CASTILLO JUSTA PASTORA

500440130

27/03/2014

30/04/2014

 23.000.000,00

30.000,00

22.970.000,00

SOLIS PORRAS GERARDO

202690095

13/03/2014

23/04/2014

 23.000.000,00

11.860,00

22.988.140,00

SOSSA JARA DORIS MARIA

104091292

15/09/2013

02/04/2014

 20.000.000,00

-

20.000.000,00

SOTO CASTRO OLGA ELENA

203780407

18/02/2014

09/04/2014

 23.000.000,00

690.000,00

22.310.000,00

TREJOS LEIVA ALEXIS

603590206

18/10/2013

09/04/2014

 20.000.000,00

1.385.000,00

18.615.000,00

UMAA BARQUERO CLAUDIA

400560149

11/03/2014

09/04/2014

 23.000.000,00

30.000,00

22.970.000,00

VALVERDE GARCIA ANGELES

200796862

27/03/2014

30/04/2014

 23.000.772,00

6.823.535,00

16.177.237,00

VARGAS MORALES OLGA

200940091

15/03/2014

23/04/2014

 23.000.000,00

30.000,00

22.970.000,00

VEGA DIAZ ESTER

500520383

09/03/2014

30/04/2014

 23.000.000,00

1.879.999,00

21.120.001,00

VIALES CRUZ JOSE MANUEL

502430997

21/07/2013

09/04/2014

 20.014.829,00

-

20.014.829,00

VILLALOBOS CAMPOS DANILO

202080545

01/03/2014

30/04/2014

 23.049.925,00

3.281.873,00

19.768.052,00

VILLALOBOS HERNANDEZ GENI ARTURO

401290658

20/02/2014

02/04/2014

 23.000.000,00

1.035.418,00

21.964.582,00

ZUÑIGA CAMPOS FRANKLIN

601000177

25/03/2014

30/04/2014

 23.011.860,00

2.115.001,00

20.896.859,00

ZUÑIGA SOLIS ROSA MARIA

203180638

10/02/2014

23/04/2014

 23.000.000,00

-

23.000.000,00

 

 

 

 

1.316.878.123,00

175.118.019,00

1.141.760.104,00

 

 7 de mayo del 2014.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2014033954).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIONES DE PUNTARENAS

El Comité Cantonal de Deportes y Recreaciones de Puntarenas comunica lo siguiente:

Se informa a todos los usuarios y público en general, que el domicilio de la oficina de esta institución se trasladará a las Piscinas El Roble, ubicada frente a la parada de buses de Empresarios Unidos en El Roble de Puntarenas, esto a partir del 15 de junio del 2014.

Además las sesiones ordinarias se llevarán a cabo los días lunes de 4:30 p. m. a 7:30 p. m. en las Instalaciones de las Piscinas El Roble en Puntarenas a partir del 15 de junio del 2014.

Se somete a votación. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal. Definitivamente aprobado.

Lic. Briyitt Ramírez Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014034365).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CAMPOSANTO

DE SAN ANTONIO DE DESAMPARADOS

La Junta Administrativa del Camposanto de San Antonio de Desamparados, en sesión N° 3-2014, artículo N° 8, inciso N° 2, celebrada el 3 de marzo del 2014, acordó establecer las nuevas tarifas para los servicios que brinda el cementerio y que regirán a partir del primero de julio del dos mil catorce, cuota de mantenimiento anual ¢24.000,00, salas de velación ¢80.000,00 y ¢100.000,00 según el tamaño, apertura de bóvedas: nicho aéreo vacío ¢25.000,00, nicho subterráneo vacío ¢30.000,00, en ambos casos si hay que remover restos se cobrará ¢3.000,00 adicionales, permiso de enchape ¢12.000,00 con un depósito de ¢15.000,00, títulos de posesión ¢7.000,00, permiso de construcción de aceras ¢5.000,00, permiso construcción de bóveda ¢10.000,00, alquiler de comunal por 5 años ¢60.000,00 y el derecho de exhumación ¢10.000,00.

Fernando Muñoz Barrantes, Presidente.—1 vez.—(IN2014034711).

AVISOS

CONVOCATORIAS

OIVATCO S. A.

Se convoca a todos los socios de la sociedad Oivatco S. A. con domicilio en Quepos, Puntarenas, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las diez horas del día veinticinco de junio del año dos mil catorce en el lugar denominado El Lavacar, de la botica Quepos, cien metros al sur, para conocer los siguientes asuntos:

-    asunto de concesión de terreno en la Zona Marítimo Terrestre,

-    cambio de junta directiva,

-    cambio de domicilio legal y

-    asuntos varios.

Si no hubiere quórum se convoca una hora después en la que se celebrará con asistencia de los que concurrieren.—Danilo Ramírez Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2014035212).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica la venta del negocio comercial de Sala de Belleza denominado Sala de Belleza Jessy, situado en distrito: 01, cantón: 01, de la provincia de Alajuela, específicamente en Alajuela centro, 50 metros oeste de Fogata Macho. Se cita y emplaza a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación hacer valer sus derechos.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—(IN2014033664).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias Biológicas con énfasis en Ecología y Desarrollo Sostenible, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de José Mario Alvarado Esna, cédula Nº 7-145-099, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 62, asiento 26252. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de mayo del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014033666).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Maestría Profesional en Administración Educativa y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa de la señora Analive Guido Olivares, cédula de identidad número 5-0327-0760, se extraviaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 10 de abril del 2014.—M.B.A. Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2014034076).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo 1, folio 136, asiento 5048 de esta universidad y el tomo 36, folio 180, asiento 30301 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el mes de octubre del 2006, a nombre de Karla Espinoza Esquivel, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y uno-cero cuatrocientos noventa. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original debido a robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los veinte días del mes de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2014034093).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO

El señor Johan Umaña Fernández, cédula 303990034, ha solicitado a MUCAP la reposición del Título Valor CDP Nº 112 312 562585, por un monto de ¢411.638,64 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 26 de noviembre del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 14 de julio del 2011.—Lic. Maureen Gómez Zúñiga, Jefa.—(IN2014034104).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO

La señora Hilda Royes Gaynor, cédula 700420412, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 311-301-532184, por un monto de $3.500,00 el cual fue emitido a su orden el día 27-06-2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—2 de junio del 2014.—Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de Negocios.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—(IN2014034108).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español de la señora Adriana Ramírez LorÍa, cédula de identidad número 2-0548-0773, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 25 de mayo de 2014.—M.B.A. Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2014034284).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Carmen Viales Álvarez, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y dos-quinientos cuarenta y nueve, quien optó por el título de Bachillerto en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce.—(IN2014034744).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

THE GRUSUM THREESUM SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario hace constar que el día de hoy solicitó al Registro Público la reposición del libro de Registro de Accionistas por extravío y pérdida de la sociedad The Grusum Threesum Sociedad Anónima, asimismo, se modificó la totalidad de los estatutos. Es todo.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014034004).

MORAGON S. A.

El suscrito Jorge Arturo Arce Lara, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula número uno-setecientos treinta y dos-trescientos noventa y siete, en mi condición de dueño del ciento por ciento del capital social de la sociedad denominada: Moragon S. A., con número de cédula jurídica tres ciento uno cero cinco cinco cero ocho ocho, solicito la reposición de libros por extravío, que corresponden a: Actas de Asambleas, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, a las ocho horas del dos de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Abogado.—1 vez.—(IN2014034308).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO TIERRA DESEABLE

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que Asociación de Desarrollo Tierra Deseable, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y seis mil ciento quince, procede a solicitar al Registro de Asociaciones, la legalización por primera vez de los libros de Actas de Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todo del tomo N° 1.—San José, 25 de mayo del 2014.—Odilie Barrantes Salazar, Presidenta.—1 vez.—(IN2014034354).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE

PLÁSTICOS MODERNOS SOCIEDAD ANÓNIMA Y AFINES

André Luis Herrera Rojas, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y tres-cero setecientos cuarenta y uno, condición de presidente y representante legal de la Asociación Solidarista de Empleados de Plásticos Modernos Sociedad Anónima y Afines, cédula jurídica N° 3-002-087950, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Inventarios y Balances Numero Uno, el cual se encuentra extraviado. Se emplaza, por ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier interesado a fin de oír oposiciones ante el Registro de Asociaciones.—La Ribera de Belén, 27 de mayo del 2014.—André Luis Herrera Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2014034356).

TRANSPORTES VASCA DE PALMARES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Vasca de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-120141 avisa, sobre la reposición del libro de Registro de Socios todos correspondientes al N° 1, el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Joaquín Vásquez Castillo, Presidente.—1 vez.—(IN2014034381).

INVERSIONES EXTRANJERAS S. A.

Inversiones Extranjeras S. A., cédula jurídica N° 3-101-006118 avisa, sobre la reposición del libro de Registro de Socios todos correspondientes al N° 1, el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Joaquín Vásquez Castillo, Presidente.—1 vez.—(IN2014034384).

HUMAN PERFORMANCE LATIN AMERICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Andrés Tafur Ocampo, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad colombiana, portador del cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero uno ocho dos uno uno uno cuatro, vecino de San José, Santa Ana, Condominios Puesta de Hierro, casa número setenta y siete, actuando en su condición de secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de “Human Performance Latin America Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos siete, inscrita bajo el tomo: quinientos sesenta y nueve, asiento: veintitrés mil ochenta, tramita en base al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero del libro de Actas de Asamblea de Socios, de su representada. Cualquier persona que se considere afectada con este trámite podrá presentar objeciones, dentro del término de ley, ante el Registro Nacional.—San José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Andrés Tafur Ocampo, Secretario.—1 vez.—(IN2014034440).

INVERSIONES LOS TIMOTEOS S. A.

Inversiones Los Timoteos S. A., cédula jurídica 3-101-563391, por este medio informamos al público en general, la pérdida del libro Registro de Socios número uno, y libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 28 de mayo de 2014.—Mauricio José Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2014034510).

POLLO FRITO CHACHAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad: Pollo Frito Chachagua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos treinta y uno, solicita ante el Registro Público de la Propiedad, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, ya que esos libros se extraviaron y a la fecha de hoy no aparecen. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, treinta de mayo del dos mil catorce.—Jorge Alberto Araya Acuña, Presidente.—1 vez.—(IN2014034604).

ASOCIACIÓN PROYECTO PRO-VIVIENDA

LA ESPERANZA DE BARRIO CUBA

Yo, Víctor Manuel Murillo Sánchez, mayor, casado, comerciante, cédula 1-0670-0457, vecino de Barrio Cuba, San José, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Proyecto Pro-Vivienda La Esperanza de Barrio Cuba, cédula jurídica 3-002-573319, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídica la reposición del libro uno de acta de asamblea general de socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 4 de junio del 2014.—Víctor Manuel Murillo Sánchez, Presidente.—1 vez.—(IN2014034800).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INGENIERÍA

ESTRUCTURAL Y SÍSMICA (ACIES)

Yo, Danilo Alberto Hernández Guerrero, cédula de identidad número 1-0911-0347 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Ingeniería Estructural y Sísmica (ACIES), cédula de persona jurídica 3-002-078076 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables, sean los libros de Inventarios y Balances Nº 2, Diario Nº 2 y Mayor Nº 2 los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15 de mayo del 2014.—Danilo Alberto Hernández Guerrero, Presidente.—1 vez.—(IN2014034811).

GRUPO DIAS-ABEDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Dias-Abeda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-444147 por este medio informa que los accionistas de la compañía han solicitado la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración de Junta Directiva. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en San José; 25 metros al norte, de la Casa Italia, casa 611, frente al IMAS.—San José, 11 horas, quince minutos del 4 de junio del 2014.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2014034855).

INVERSIONES DIECISIETE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Diecisiete de Febrero de Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-444893 por este medio informa que los accionistas de la compañía han solicitado la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración de Junta Directiva. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en San José, 25 metros al norte de la Casa Italia, casa 611, frente al IMAS.—San José, 11 horas, 30 minutos del 4 de junio del 2014.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2014034857).

INVERSIONES DEBUSSY SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Debussy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-441855 por este medio informa que los accionistas de la compañía han solicitado la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración de Junta Directiva. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en San José, 25 metros al norte de la Casa Italia, casa 611, frente al IMAS.—San José, 11 horas, 45 minutos del 4 de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2014034858).

TODO TRANQUILO SOCIEDAD ANÓNIMA

Todo Tranquilo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-444519 por este medio informa que los accionistas de la compañía han solicitado la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración de Junta Directiva. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en San José, 25 metros al norte de la Casa Italia, casa 611, frente al IMAS.—San José, 11 horas del 4 de junio del 2014.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2014034859).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Cardona Martínez S. A., en la cual se reformó la cláusula segunda de la escritura constitutiva en cuanto a su domicilio social.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2014033133).

  Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Metal Mecánica de Aluminio y Montaje S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil setecientos treinta y seis en la que se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas de representación y domicilio social.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2014033134).

Por escritura veintiuno, del veintitrés de mayo del dos mil catorce, a las dieciocho horas, se protocolizó acta dos de asamblea general de: PUCALIPA Inc S. A., se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014033137).

Por escritura veintitrés del veintitrés mayo del dos mil catorce, a las veintiún horas se protocolizó acta dos de asamblea general de: Xertex S. A., se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014033138).

Por escritura veintidós, del veintitrés de mayo del dos mil catorce, a las diecinueve horas, se protocolizó acta uno de asamblea general de: Torelikis Inc S. A., se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014033139).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Los Amores de la Musaraña Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula tres del domicilio y sexta de la representación de la sociedad.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014033143).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Palma Real Cinco Terracota S. A., en la cual se modificó la cláusula octava de los estatutos y se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, 28 de mayo del 2014.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033145).

Por escritura número quince, ante este notario se cambió la junta directiva de la sociedad denominada J de Bethencourt Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuatro mil seiscientos dieciséis.—Cartago, 27 de mayo del 2014.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014033146).

Por escritura número treinta y siete, del tomo primero del suscrito notario público, otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintisiete de mayo de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Districoll Telecomunicaciones Globales Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula del nombre.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014033147).

En mi notaría a las once horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce se protocolizó acta de la sociedad 3-101-678826 Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula primera de los estatutos para modificar la razón social por X-Pinner Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo de dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2014033149).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de mayo del año dos mil catorce, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar las cláusulas décima y décima primera del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Aguilar Cascante Sociedad Anónima, referentes a la administración.—Atenas, veintiuno de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014033150).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 17 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Media S. A., cédula jurídica 3101599616, domiciliada en San José, avenida 2a, calles 28 y 30, en la cual se acordó su disolución.—Heredia, 23 de mayo del 2014.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014033151).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2014, se protocolizó el acta N° 6 de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Rodney S. A., en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—26 de mayo del 2014.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014033152).

En San José a las dieciocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil catorce, se protocolizaron ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chef Nau Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio para que en adelante sea San José, Tibás, San Juan, de la Ferretería EPA doscientos metros al norte, casa esquinera mano izquierda y se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014033154).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Community S. A. en la que se modifican la cláusula sétima y se nombra secretaria y tesorero.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—(IN2014033155).

Por escritura pública de las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce otorgada ante el notario público Jorge Federico Baldioceda Baltodano, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Levlarol de Guanacaste S. A. Se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014033158).

En escritura otorgada ante el notario Jorge Federico Baldioceda Baltodano, a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2014, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Burke Yulin y Gabor S. A. Se disuelve sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014033159).

Ante mí, a las 17:00 horas del día 19 de mayo del 2014, la sociedad: Doitgreen Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra subgerentes.—Heredia, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—Sol. 14093.— (IN2014033163).

En esta notaría, sita en la ciudad de Heredia, se tramita el proceso de disolución y liquidación en sede notarial de la sociedad: Isla Naigani Altos Doscientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-292848. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0014-2014.—Heredia, 27 de mayo del 2014.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Sol. 14205.—(IN2014033165).

Ante mí, a las 10:00 horas del día 16 de mayo del 2014, la sociedad: Cobos CBS Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto social.—Heredia, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—Sol. 14094.—(IN2014033168).

Ante mí, a las 10:30 horas del día 29 de marzo del 2014, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Tres Seis Ocho Nueve Seis Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, veintiuno de abril del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—Sol. 14091.— (IN2014033169).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de mayo del dos mil catorce, se protocolizaron actas de asamblea extraordinaria de cuotistas de las empresas Agencias Unidas Sociedad de Responsabilidad Limitada y Negocios Rueto Skay Sociedad de Responsabilidad Limitada, las cuales a partir del primero de mayo del dos mil catorce acordaron mediante absorción de la primera por la segunda fusionarse, produciéndose los siguientes efectos: a) Cese de la personalidad jurídica de la empresa Agencias Unidas Sociedad de Responsabilidad Limitada. B) Negocios Rueto Skay Skay Sociedad de Responsabilidad Limitada asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Agencias Unidas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Kattia Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014033177).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2014 se protocolizó el acta número trece de asamblea general extraordinaria de socios de Joyería Firenze S. A., cédula jurídica número 3-101-044042, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 Inc d).—Lic. Avi Maryl Levy.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(IN2014033203).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 8 horas 15 minutos del 19 de diciembre del 2013 se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Northland SJL Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-472256, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 Inc d).—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014033209).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 9:00 horas 40 minutos del 19 de diciembre del 2013 se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Motores Mundiales S. A., cédula jurídica número 3-101-417606, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 Inc d).—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014033210).

Por escritura otorgada ante los conotarios Mauro Fernando Mora Peraza y Cesar Augusto Mora Zahner, a las 14:00 horas del 28 de mayo del 2014, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Veinticuatro SRL, con mismo número de cédula jurídica, reformando sus cláusulas primera, segunda, tercera, sétima y modificando su administración nombrando nuevos gerentes. Es todo.—Jacó, 28 de mayo del 2014.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Sol. 14262.— (IN2014033212).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Jomagina Sociedad Anónima. Domicilio: Pueblo Nuevo Alajuela. Presidente y secretario: Representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 23 de mayo, 2014.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014033215).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Wax Properties Sociedad Anónima, cédula 3-101-402935. Se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada para que se denomine Wax Properties de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014033217).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las 9:00 horas del 12 mayo del 2014, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones & Outsorcing M D S S. A., cédula: 3-101-356612.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2014033220).

El suscrito notario, Esteban Blanco Herrera, comunica que mediante escritura número ciento veinticuatro-nueve visible al folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo noveno de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Aldemont Properties and Developments Limitada, mediante la cual, se reforma la cláusula cuarta del acto constitutivo.—San José, veintiuno de mayo de abril del dos mil catorce.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014033221).

La sociedad Corporación Merben S. A., reforma las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos y nombra tesorera, escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de mayo de 2014 ante el notario José Antonio Agüero Morales.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014033228).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se modifica el estatuto de la sociedad denominada Condominio Puebla Real Monserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos.—San José, 28 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014033231).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba a las ocho horas, número diez, tomo veintiuno de mi protocolo, se reforma cláusula novena de la administración y revoca nombramiento de tesorera de Familia Guillén Serrano S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y cuatro, y se nombra nuevo tesorero a Alfonso Guillén Vargas.—Turrialba, veintisiete de mayo dos mil catorce.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014033248).

Por escritura número ochenta otorgada ante esta Notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Borealis Plateau S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, 21 de mayo de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014033255).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 26 de mayo de 2014, se nombra nuevo presidente y tesorero de la sociedad Corporación Interamericana de Transportes L.o.s J.u.n.c.a.l.e.s de L.l.a.n.o V.e.r.d.e S. A.—Ciudad Quesada, 26 de mayo de 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014033272).

Por escritura número setenta y cuatro-doce otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día del veintisiete de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Lejanos de Alejandría Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil setecientos noventa y tres, por medio de la cual se acuerda reorganizar la junta directiva de la sociedad, se nombra nuevo fiscal, agente residente y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Yuri Alexánder Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014033273).

Por escritura que autoricé hoy se constituyó la sociedad Quality Medical Sales Sociedad de R. L., (en español Ventas Médicas Quality S. de R L.) domicilio: San José, calle 23 entre avenidas 10A y 14, se dedicará a la comercialización, industrialización y comercialización de material y equipo biomédico así como el comercio y la industria en general. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014033280).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Cachalotes Apacibles de Osa S. A., en donde se modifican las cláusulas primera y quinta y se nombra junta directiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Sergio Martín Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014033303).

Mediante escritura número trescientos setenta y uno, protocolo veintiséis, se constituyó la sociedad Seguridad Cornejo Smith S. A. Presidente: José Santos Cornejo.—Tres Ríos, 28 de mayo de 2014.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014033309).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Residencia Turística Recuerdos de la Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro de las diecisiete horas treinta minutos de veintisiete de mayo de dos mil catorce, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014033313).

Por escritura otorgada ante el Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 114 del protocolo 7 del notario Azofeifa Cedeño, a las 12 horas del 27/02/2014, se aumentó el capital social de Pirecori S.A., domicilio San José, a un monto de diez millones cinco mil colones exactos.—29 de mayo del 2014.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2014033317).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del veintiuno de abril de dos mil catorce, fusión de sociedades prevaleciendo Hacienda Mastate Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de abril de dos mil catorce.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Sol. 14266.—(IN2014033321).

Luis Fernando Aguilar Oses, notario público domiciliado en San José, avenida catorce, calle cuatro, Edificio Roag. Que mediante escritura numero: ciento veintidós-cinco, visible al folio: ochenta y ocho vuelto del tomo cinco, otorgada a las ocho horas del veintinueve de mayo de dos mil catorce de mi protocolo, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios celebrada a las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil catorce, donde se modificaron las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo y se reestructuró la junta directiva de la: sociedad denominada: Agrícola Arroso S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil ciento veintiocho, mediante acuerdo unánime de la totalidad de los socios de dicha sociedad.—San José, veintiocho de mayo de dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—(IN2014033322).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta del veintiocho de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta número doce, acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Compañía Ganadera de Savegre Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social, se revocan nombramientos de secretario de la junta directiva y del fiscal, se nombran secretario de la junta directa y fiscal y se deja sin efecto nombramiento de agente residente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014033323).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta número veintinueve, acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Compañía Constructora Quepos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revocan nombramientos de tesorero de la junta directiva y del fiscal, se nombran tesorero de la junta directa y fiscal y se deja sin efecto nombramiento de agente residente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014033324).

Por escritura número ciento treinta y nueve-cuatro, otorgada el día veintisiete de noviembre de dos mil trece en mi notaria, se constituyó la sociedad ZoyLa Productora Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, donde presidente secretario y tesorero cuentan con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Sol. 14285.— (IN2014033325).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta número trece, acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Compañía Reforestadora Quesada Durán Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social, se revoca nombramiento de fiscal, se nombra fiscal y se deja sin efecto nombramiento de agente residente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014033326).

Mediante escritura setenta y uno a las trece horas del dieciséis de mayo de dos mil catorce, otorgada por los socios de Tele Servicio Fichtner S. A., con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa dicha, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos once mil cuarenta y siete. Es todo.—Heredia, a las veinte horas del dieciséis de mayo de dos mil catorce.—Lic. Ronny Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2014033328).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Comercializadora y Constructora COCOSA Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101.44766, decide disolverse.—San José, 28 de mayo 2014.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.— Sol. 14292.—(IN2014033331).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dos de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta que modificó las cláusulas primera y octava de la sociedad Larh Arquitectura Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva y vocal.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Javier Alonso blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014033338).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad El Sapo Discreto SRL, cédula número 3-102-669824, modifica la cláusula segunda, y se modifica sus gerentes, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 28 de mayo del 2014. Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.— Sol. 14295.—(IN2014033339).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho y diez horas de hoy se protocolizó acta que modificó las cláusulas primera y quinta de la sociedad de Grupo de Inversiones Marau Sociedad Anónima y se aumentó el capital social.—San José, 29 de mayo de 2014.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014033340).

Por escritura número 78-4, otorgados por los notarios públicos Adrián Álvarez Orellana y Marcela Alfaro Orozco, a las 9 horas del 28 de mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Supermercados Unidos S. A., cédula jurídica número 3-101- 203749, en la cual se acordó modificar la cláusula sétima de dicha sociedad.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014033341).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce se reformó la cláusula sexta de la sociedad: Transferencias Tecnológicas S. A.—Cartago, La Unión, veintinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Sol. 14299.— (IN2014033342).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones Ramuja S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de constitución del domicilio social de la empresa.—Lic. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014033344).

Por escritura veinte del veintitrés de mayo del dos mil catorce, a las diecisiete horas se protocolizó acta tres de asamblea general de: Desarrollos Inmobiliarios Disa S. A., se acordó aumentar el capital social de la empresa y reformar la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014033345).

Por escritora N° ciento diecinueve-cuarenta otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seis seis seis siete dos dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis seis siete dos dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de mayo del 2014.—Lic. Ilena Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2014033347).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Corporación los Rebaños Sociedad Anónima. Presidente: Walter Vega Altamirano, plazo indefinido.—Buenos Aires de Puntarenas, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014033351).

Por escritura número ciento dieciocho-cuarenta otorgada ante la suscrita notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, se reformaron las clausulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Hotel Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cero nueve cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2014033352).

Ante esta notaría mediante escritura número cuatrocientos sesenta y dos, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada: Suministros O. D. L. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil setecientos treinta y uno, celebrada a las catorce horas cuarenta minutos del siete de octubre de dos mil trece y se toman los siguientes acuerdos: A-) Cambio de la junta directiva; B-) Cambio de nombre Offitec Sociedad Anónima. Nuevo presidente Michael Alfonso Bonilla Garro.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014033361).

Mediante escritura N° 161 otorgada a las 10 horas del 28 de mayo del 2014, en el tomo seis del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Parqueo Público Calle Cuarenta S. A., cédula jurídica N° 3-101-515656.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014033372).

El suscrito Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento once, iniciada al folio sesenta y ocho vuelo, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, se acordó revocar el nombramiento del fiscal y llevar a cabo un nuevo nombramiento en el puesto ya dicho en la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil novecientos treinta y dos sociedad anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil novecientos treinta y dos sociedad anónima.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014033375).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y tres S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y tres, se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014033378).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Valclusa Varenas S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil cuatrocientos veinte, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014033379).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Apolinario S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil setecientos sesenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014033380).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario a las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Comercializadora de Productos Perecederos Caboa Sociedad Anónima, en la que se modifica: nombre: Segundad y Vigilancia Caboa Sociedad Anónima. Domicilio, objeto y administración.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014033382).

Por escritura otorgada en mi notaría en la Ciudad de San José, a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil catorce, se constituyó la empresa Los Llanos de la Garita Bendición de Dios S. A. Capital íntegramente suscrito y pago.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014033394).

Ante esta notaría, en San José, al ser las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil catorce, se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Hacienda María de Las Flores Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014033414).

Las sociedades Land Rover Discovery TD Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil doscientos cincuenta y cuatro e Inversiones Estuario Rojo Internacional S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos quince mil cuatrocientos cincuenta y cinco, reforman cláusula del pacto social.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014033415).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2014, se acordó la disolución de la sociedad Malinois G Y P Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014033422).

Se protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de F Chaves y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento veintidós, se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014033427).

Por escritura otorgada anta esta notaría a las doce horas del 16 de mayo del 2014, se constituyó la empresa Inversiones Inmobiliarias Infinito Sociedad Anónima. Capital social: será pagado con horas laborales. Plazo: 99 años. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón primero, distrito Alajuela, Desamparados de Alajuela Centro, Villas de La Colina, casa N° dos-E, Urbanización Portones de Anda Lucía, casa N° ochenta, los gerentes nombrados tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 16 de mayo del 2014.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014033428).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Auto Repuestos y Servicios Desamparados ARYSDE Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014033429).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la entidad denominada JC Yorlen Inversiones Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de mayo de 2014.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014033430).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Motorix Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014033431).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de mayo del 2014, se solicita la disolución de la mercantil Parqueo Público Plaza Mayor S. A., cédula jurídica 3-101-299906, por acuerdo de socios.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014033433).

En esta notaría: Ana María Raíz Mejía y Saadat Awan Ruiz, constituyen Corebases S. A. Capital suscrito y pagado totalmente con letras de cambio y un bien mueble.—San José, 28 de mayo de 2014.—Lic. William chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2014033435).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Jardín Botánico del Cusco Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando el aumento del capital social de la empresa.—San José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014033436).

Sociedad constituida en connotariado bajo la escritura número doscientos noventa de Carolina Madrigal Chavarría y Karla Paola Fonseca Carvajal, actuando en el protocolo de la segunda, ambas notarias públicas con oficina en Zapote, San José Kenneth Mora Díaz y Daniel Mora Díaz, constituyen Expo Evention International Sociedad Anónima, comercio en general, capital cien mil colones, con domicilio San José Zapote de la Toyota doscientos cincuenta metros al este, contiguo al Ciclo Mata, cuyo presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14312.—(IN2014033442).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 15 de mayo del 2014, se protocoliza acta por la cual la sociedad Toscana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100818, reforma las cláusulas de su pacto constitutivo: segunda (domicilio), sexta (administración) y octava (reserva legal) y se nombra junta directiva.—San Vito, 15 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014033446).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las diez horas del veintiséis da mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Oftalmosalud G.T.H. Sociedad Anónima, se reformó cláusula de la administración, se nombra secretaria y fiscal.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—(IN2014033448).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de agonistas de Coprimex S. A., donde se nombra secretario junto directiva de la sociedad.—Tres Ríos, veintinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014033449).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela denominada Sima Latinoamericana Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(IN2014033455).

Ante esta notaría por medio de escritura trescientos veintinueve-tres, otorgada el veintisiete de mayo del dos mil catorce, se nombra nueva junta directiva de la Asociación Alianza de Mujeres en Café de Costa Rica.—Heredia, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014033456).

La sociedad Fuentes Álvarez e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-368810, solicita al Registro la disolución y cancelación de su inscripción.—Ciudad Quesada, 21 de mayo del 2014.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014033460).

Grúas Jiménez Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil ochocientos ocho; reforma la cláusula de la representación: solicita el cambio de cambio de nombre léase Grúas Arcazul.Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2014033465).

Que ante este notaría, mediante escritura pública número 130 otorgada a las 15:00 horas del 28 de mayo de 2014, se modificó el pacto constitutivo de Crebix Costa Rica International, cédula jurídica número: 3-101-681661.—Montes de Oca, San José, a las dieciséis horas del 28 de mayo del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014033475).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciocho horas del día quince de junio del año dos mil seis, ante el notario público Leonardo Díaz Rivei, por medio de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula segunda y sexta de la sociedad de esta plaza Servimedi Internacional MB Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014033477).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinte de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa Compañía Agrícola Patiferfel Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula del domicilio y se deja sin efecto la cláusula del agente residente.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014033480).

Mediante escritura número 44 de las 8:00 horas del 14 de mayo del año 2014, se cambia junta directiva de la sociedad denominada tres ciento uno-cuatro cinco siete cinco cero cero Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014033482).

En esta notaría se tramita en escritura trescientos quince - sétimo, del veintinueve de mayo del dos mil catorce. La modificación del Pacto Constitutivo de la sociedad Amigos Construyendo Esperanzas con Amor Sociedad Anónima.—veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014033484).

Ante esta notaría por escritura setenta y seis, otorgada a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas Lucadomo Ltda, cédula jurídica número 3-102-650576. Reformando la cláusula primera del pacto constitutivo, razón social. Es todo.—Cartago, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Betzi Zúñiga Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014033486).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil catorce, se disolvió la sociedad Roldan Palmeras Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno - quinientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete, mediante escritura número cuarenta, visible al folio treinta y uno frente del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Alajuela, veintiséis de mayo del 2014.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2014033487).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de mayo del dos mil catorce, se disolvió la sociedad Diseños Ella Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno-dos dos siete nueve nueve seis, mediante escritura número cincuenta y tres, visible al folio treinta y uno frente del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Alajuela, veintiséis de mayo del 2014.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2014033488).

Por escritura 31-129, otorgada ante el notario público Mario Enrique Ulate Ulate, a las 11:00 horas del día 29 de mayo del año 2014, se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Dogs Works Sociedad Anónima, para que de ahora se denomine K-Nueve Electronics Systems Sociedad Anónima, cuya traducción al español es K-Nueve Sistemas Electrónicos Sociedad Anónima, y se modificó la cláusula tercera de dicho pacto. Fax: (506) 2237-6934.—Heredia, 29 de mayo del año 2014.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14320.—(IN2014033489).

Central Pacific Surfing & Ecologic Charters Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y tres, nombra un nuevo secretario, un nuevo agente por el resto del plazo social, además modifica su domicilio social y reforma su representación judicial y extrajudicial Es todo.—Lic.  Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014033492).

Ante mi notaría la sociedad Profesionales en Software Prosoft S. A. reforma la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014033496).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Somit Corredores de Seguros S. A., modificó su domicilio social, sustituyó nombramientos de junta directiva, revocó poder y otorgó poder generalísimo.—San José, diez horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14336.—(IN2014033497).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve-dieciséis, de las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, se reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Desarrollos Turísticos Playa Potrero S. A..—San José, 28 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(IN2014033498).

Ante mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de mayo del dos mil catorce a las once horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento dos-seis siete cuatro uno ocho nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: Tres-ciento dos-seis siete cuatro uno ocho nueve, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca EL nombramiento de gerente y sugerente.—Atenas, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(IN2014033499).

En mi notaría por escritura 57, del tomo III, se nombró secretario y tesorero de Sistemas Edenia Internacional Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo de 2014.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14341.—(IN2014033500).

Protocolización de acta de asamblea de la sociedad Inversiones Inmobiliarias JVA Mil Novecientos Noventa Y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el domicilio social y se aumenta el capital social. Escritura otorgada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia a las horas y diez minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Lucia Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2014033508).

Protocolización de acta de asamblea de la sociedad Finca La Migueleña Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el capital social. Escritura otorgada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Lucia Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2014033509).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 09-05 2014 de El Amanecer Nissi Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102- 374483, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas se reforman las cláusulas primera, y sexta del pacto constitutivo se nombra: gerente: gerente: Jianhua ( nombre) Tan Xie (apellidos) cédula de identidad número 8-0101-0743 subgerente: Chun Yan ( nombre) Wu (apellido) de nacionalidad China, Pasaporte de República de China número E 05519663.—San José, a las 8 horas del 29-05-2014.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(IN2014033512).

Por escritura de las 8:00 horas del 29 de mayo de 2014, se protocoliza asamblea de la empresa Netsys Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 29 de mayo de 2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014033515).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 28 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número diez de Ugagui M R M S. A., cédula jurídica 3-101-312293, en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de mayo de 2014.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2014033522).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 26 de mayo de 2014, protocolicé acta de Minntica S. A., de las 9:00 horas del 20 de mayo del 2014, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014033523).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintisiete de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Covadonga A.S.T.U.R Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014033525).

La sociedad Webtica K.N. Sociedad Anónima, modifica junta directiva, cláusulas segunda y novena.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2014033528).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Don Roberto W S S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 8 horas del 28 de mayo del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2014033532).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 8:00 horas del 28 de mayo del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bojiko S.A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014033537).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número cincuenta y seis, visible a folio cincuenta y seis frente del tomo doce de mi protocolo, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Inversiones Valhers S.A., en cuanto al domicilio y representación social.—San José, diecinueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2014033544).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de mayo del dos mil catorce, se modificó la cláusula sexta de administración de la sociedad Ad Astra Rocket Company (Costa Rica) Limitada, cédula jurídica 3-102-420240, y se nombró al nuevo gerente general de la compañía.—16 de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014035063).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil catorce, se modificó la cláusula sexta de administración de la sociedad Ad Astra Servicios Energéticos y Ambientales AASEA Limitada, cédula jurídica 3-102-497082, y se nombró al nuevo Gerente General de la compañía.—16 de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014035065).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ATAR 02-166-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento  No.

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044006564002

03/2012

 376,476,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044006565025

04/2012

 311,331,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044006592727

05/2012

 238,382,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044006596936

04/2012

 293,149,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044006598074

07/2012

  219,631,00 

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044006598284

08/2012

 150,999,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1043027809232

09/2012

 240,915,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044007993725

12/2012

 389,670,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

VENTAS

1044008784883

01/2013

 190,642,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

RENTA

1012607556904

12/2013

 7,877,714,00

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

TEC

1261037859855

12/2012

750

1911001896781

 JACAS INVERSIONES S.A.

3101607756

TEC

1261037859855

12/2013

 9,000,00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 14391.—Crédito.—(IN2014033914).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ-ESTE

ÁREA RESOLUTIVA DE LA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ATSJE-GER-203-2014.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al numeral 255 párrafo primero inciso c) del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N° 38277-H, se procede a notificar por edicto la siguiente resolución correspondiente al procedimiento sancionador para cierre de negocios tramitado contra la contribuyente que a continuación se indica:

CONTRIBUYENTE

CEDULA

IMPUESTO

DOCUMENTO

PERIODO

MONTO

Recursos a que tiene derecho

PUBLICOLOR DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-114786

IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS

SR-SA-01-V-0049-11 de las ocho horas con seis minutos del veinticinco de mayo de dos mil once

2009

2010

¢2.349.783,00

Revocatoria o Apelación 

 

Dicho acto se considera notificado a partir del tercer día hábil de esta publicación. El plazo de presentación del recurso de revocatoria o de apelación según su escogencia para el procedimiento sancionador para cierre de negocios es de cinco días hábiles a partir de la notificación, de conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 14392.—Crédito.—(IN2014033928).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2099-2013 de las 09:00 horas del 5 de julio del 2013, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-881-2013, de las 09:00 horas del 25 de abril del 2013, de sesión celebrada en San José, a las 09:30 horas del 30 de abril del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra, incoadas por González Palomo Simón, cédula de identidad N° 5-040-911, a partir del día 1° de mayo del 2012, por la suma de ciento dos mil quinientos trece colones con cinco céntimos (¢102.513,05), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—(IN2014034668).

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo.—Resolución AL-ODP-18-2014.—Órgano Director.—San José, a las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil catorce. Se abre procedimiento administrativo ordinario disciplinario a la señora Noemy Méndez Madrigal, cédula de identidad 1-0595-0084, quien ocupa el cargo de Auditora Interna del Archivo Nacional, institución en la que labora desde el día 01 de setiembre de 2004, según consta en su expediente personal que custodia la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Auxiliar. Figuran como Órgano Director de este procedimiento los Licenciados Adolfo Morales Loría y Guiselle Mora Durán, ambos funcionarias del Archivo Nacional, según nombramiento efectuado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional como superior jerarca de la señora Méndez Madrigal, mediante auto de las doce horas del doce de marzo de dos mil catorce; en el que se designa también al funcionario Morales Loría como Presidente de este órgano director.

El fin del presente procedimiento administrativo es la verificación de la verdad real de los hechos que se dirán, así como garantizar el derecho de audiencia y defensa, para determinar la eventual existencia de responsabilidad disciplinaria de la funcionaria Méndez Madrigal, en relación con el siguiente cargo que se le imputa: Supuesta ausencia injustificada correspondiente al día 21 de agosto de 2013.

De determinarse responsabilidad de la funcionaria Méndez Madrigal, respecto a los indicados cargos, podría resultar acreedora de una suspensión sin goce de salario hasta por dos días, conforme lo dispone el artículo 117 inciso 2) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, aplicable a todos los funcionarios públicos que laboran en la Dirección General del Archivo Nacional. Actualmente obra en poder del Órgano Director el expediente del procedimiento que a la fecha se compone con los siguientes documentos: Oficio original JA-162-2014 de 3 de marzo de 2014, Auto de nombramiento del órgano director de las doce horas del doce de marzo de dos mil catorce, fotocopias certificadas de los siguientes documentos: Oficios DAF-RH-1987-2013 de 20 de setiembre de 2013 y su anexo, DAF-RH-2837-2013 de 16 de diciembre de 2013, JA-742-2013 de 18 de diciembre de 2013 y SD-088-2014 de 25 de febrero de 2014, sin perjuicio de los demás elementos de prueba que se vayan incorporando al expediente en el transcurso del procedimiento, y puede ser consultado por la funcionaria Méndez Madrigal en el momento que lo solicite, en la oficina de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Auxiliar, ubicada en el tercer piso del edificio de la Dirección General del Archivo Nacional, bajo custodia del Presidente de este órgano director.

De conformidad con los artículos 214, 218, 248, 249, 311 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se cita a la señora Noemy Méndez Madrigal, para que a las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil catorce, comparezca en calidad de investigada, personalmente y no por medio de apoderado, en el Salón Multiusos del Archivo Nacional, con el fin de celebrar una comparecencia oral y privada para determinar su presunta responsabilidad, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba que fuere pertinente. Se informa a la funcionaria Méndez Madrigal que si no comparece y no exista justa causa que así lo justifique, se evacuará la prueba sin su presencia, sin que los hechos investigados se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le informa a la señora Méndez Madrigal que a la comparecencia señalada puede hacerse acompañar de abogado, perito o cualquier otro profesional o especialista que considere conveniente. Asimismo se le previene que deberá presentar la prueba documental y/o testimonial que tuviere en su poder por escrito, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, antes de la fecha de la comparecencia indicada o en el momento de celebrarse la misma. Sin embargo, para efectos de una mejor planificación de la audiencia, se le sugiere informar a este Órgano Director con la debida antelación (cinco días hábiles), los nombres de las personas que aportará como testigos al procedimiento y los hechos sobre los cuales versará cada uno de los testimonios, sin perjuicio que los presente el mismo día de la comparecencia.

De acuerdo con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica a la funcionaria Méndez Madrigal que la presente resolución tiene los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, ante este Órgano Director, quien resolverá la revocatoria y remitirá la apelación ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional para su resolución.

Asimismo, se le comunica a la servidora que podrá hacer uso de su derecho de recusar a este Órgano Director, si existiere causa legítima para ello, de conformidad con las reglas contempladas en el ordinal 53 y siguientes del Código Procesal Civil, para lo cual deberá aportar la prueba correspondiente.

Se le previene, que en el acto de ser notificada, o dentro de tercero día y por escrito, deberá señalar casa, oficina o medio electrónico idóneo, donde atender sus notificaciones, caso contrario se tendrán por realizadas las notificaciones, en su lugar de trabajo o en la dirección oficial de su casa de habitación, aportada por su persona y que consta en el expediente personal que custodia la Unidad de Gestión Recursos Humanos Auxiliar del Archivo Nacional, de conformidad con lo conceptuado por el numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Órgano Director.—Recursos Humanos.—Lic. Adolfo Morales Loría, Presidente.—Asesoría Legal.—Lic. Guiselle Mora Durán.—O. C. N° 2789.—Solicitud N° 07057.—C-301230.—(IN2014033454).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Alejandro Miguel Zamora López, Cristine Mathew, Derek Mathew, María Del Pilar Vásquez Escalona y Pavel Holub, en su condición de presidente actual, vicepresidente, secretario, fiscal y el último como presidente removido de la sociedad Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-236491, que en relación con el documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2013, asiento 199664 de la sociedad Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236491, por el cual se procedió a la apertura del expediente RPJ-067-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: mediante escrito presentado a este registro, a las siete horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece; el M.Sc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, en su condición de Subdirector del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, informa sobre la tramitación del expediente administrativo N° 2013-2418-RIM, en el cual se está investigando un presunto fraude extraregistral relacionado con la finca matrícula 61546 del Partido de Guanacaste, propiedad de Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236491, denunciándose una presunta falsedad en la protocolización de un acta de asamblea de accionistas de la sociedad antes mencionada, otorgada mediante escritura pública del siete de mayo de dos mil trece, asentada en el tomo dos del protocolo de la notaria pública Sandra Cerdas Mora, quien figura como denunciante, mediante la escritura 212, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas el día ocho de agosto de dos mil trece, bajo el tomo 2013, asiento 199664. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 23 de mayo de 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—N° O C 14-0019.—Solicitud N° 14069.—(IN2014034118).

Ref: 30/2014/9081. Jorge M. Mata Solano, Representante Legal de H.T.V Producciones S. A., Víctor Vargas Valenzuela, Apoderado de HTV LLC. Documento: cancelación por falta de uso (HTV LLC, solicita cancelación). N° y fecha: Anotación/2-87798 de 28/11/2013. Expediente 1999-0006929.—Registro N° 118553 HTV Producciones en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:42:57 del 5 de marzo del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela; cédula de identidad 1-35-794, en calidad de apoderado especial de HTV LLC, contra el registro del nombre comercial HTV HTV Producciones (Diseño), Registro Nº 118553, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado entre otros a promocionar y comercializar productos, en especial, linternas y focos; asimismo, a prestar servicios para la producción y difusión de programas de televisión, así como a representar y distribuir productos de casas extranjeras, además producir y comercializar impresos en papel. Ubicado en San José, Paseo Colón, de la Toyota, 100 metros al norte, 25 metros al este., propiedad de H.T.V. Producciones S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014034148).

Ref: 30/2014/6328. Max Doninelli Peralta, cédula de identidad 1-294-039, en calidad de Representante Legal de Sur Química Internacional S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (BASF S. A.). N° y fecha: Anotación/2-87496 de 14/11/2013. Expediente 2003-0006286.—Registro N° 173093 Koral MAxx en clase 2 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:44:53 del 14 de febrero del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela; cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderada especial de BASF S. A., contra el Registro del Signo Distintivo Koral Maxx (diseño), Registro Nº 173093, el cual protege y distingue: Colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera, materiales tintóreas, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores, en clase 2 internacional, propiedad de Sur Química Internacional S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signó a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—San José, a las 15:44:53 del 14 de febrero del 2014.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014034150).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El jefe de la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 26-05-2014. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:

Patronos: Calderón Montenegro William Edwin, 0-00701350114-001-001, ¢102.781,00, Hernández Gutiérrez Guillermo Antonio, 0-00109000157-001-001,  ¢253.295,00, Inversiones Servimoney C.C. S. A., 2-03101612835-001-001, ¢331.886,00, Inversiones Turísticas Ilsa María S. A., 2-03101532169-001-001, ¢41.339,00, López Calero Mercedes Aurelio, 7-00014915706-001-001, ¢995.388,00, Quepos Water Sports Cincuenta y Cuatro S.R.L., 2-03102628586-001-001, ¢284.204,00, Seguridad JJSS S. A., 2-03101572227-001-001, ¢1,406.817.00, Constructora Porras Quepos APV S. A., 2-03101405650-002-001, ¢527.997,00, Esmerald Valley Sociedad Anónima, 2-03101388184-001-001, ¢173.358,00, Maelstrom LLC Sode Responsabilidad Ltda., 2-03102599282-001-001, ¢350.947,00, Sarandi Colorado Sociedad Anónima, 2-03101628662-001-001, ¢706.271,00, Oliva Astete Roberto Andrés, 0-00800550382-001-001, ¢297.978,00, Agencia de Seguridad del Pacifico Asepa S. A., 2-03101504219-001-001, ¢334.313,00, Charpentier Bustos Warren Emilio, 0-00109590446-001-001, ¢494.708,00, Música y Fiesta de Quepos Limitada, 2-03102582493-001-001, ¢40.610,00, Rancho Savegre Sociedad Anónima, 2-03101169317-001-001, ¢284.461,00, Seguridad Jaicuri Sociedad Anónima, 2-03101589795-001-001, ¢36.243,00, Luxury Sea Toys Enterprises S. A., 2-03101673682-001-001, ¢359.782,00, Compañía de Seguridad Grupo Dos Sociedad Anónima, 2-03101576304-001-001, ¢525.703,00, Compañía de Seguridad Grupo Dos Sociedad Anónima, 2-03101576304-002-001, ¢690.490,00. Ganadería El Valle FPC Sociedad Anónima, 2-03101290765-001-001, ¢154.081,00 Subtotal Patronos: 21 casos por ¢8.392.652,00

Trabajadores Independientes: Pizarro Navarrete Daylana María, 0-00603850691-999-001 ¢278.514,00, Mola Santana Hairol, 7-01790101927-999-001, ¢228.967,00, Barquero Reyes Alba Lina, 7-00028115994-999-001, ¢560.284,00, Villegas Solano Carlos Alberto, 0-00105280757-999-001, ¢236.090,00, Brenes Solano Jorge Antonio, 0-00702080923-999-001, ¢569.209,00, Elizondo Murillo María, 0-00900720427-999-001, ¢311.364,00, Madriz Calderón Johnny Minor, 0-00701020319-999-001, ¢172.043,00, Guillen Marenco Guillermo Salvador, 7-00016121254-999-001, ¢494.877,00, Ibarra Martínez William, 7-00018472320-999-001, ¢237.572,00, Ávila Baltodano Rafael José, 0-00701530978-999-001, ¢79.810,00, Sandi Mora Cristhian David, 0-00603870990-999-001, ¢50.470,00, Herrera Chavarría Carlos Eugenio, 0-00105450641-999-001, ¢131.243,00, Villavicencio Córdoba Alejandro, 0-00110220653-999-001, ¢1.278.355,00, Zúñiga León Carlos, 0-00107700929-999-001, ¢356.375,00, Mora Jaén Martín, 0-00601570652-999-001, ¢682.738,00, Fallas Pastor Mauricio, 0-00110990612-999-001, ¢805.012,00, Garita Zúñiga José Luis, 0-00603280801-999-001, ¢914.849,00, Fallas Sánchez Johan, 0-00603150548-999-001, ¢417.004,00, Pérez Rojas Jorge, 0-00900960695-999-001, ¢858.411,00, Chaves Molina Jairo, 0-00111640724-999-001, ¢376.491,00, Alvarado Machado Luis Alexander, 0-00601960688-999-001, ¢372.538,00, Roman Herrera Xiomara, 0-00701200334-999-001, ¢229.965,00, Chavarría Hernández Jasón, 0-00603260059-999-001, ¢462.062,00, Arias Cerdas Yamil, 0-00107780082-999-001, ¢377.520,00, Quirós Díaz Carlos Luis, 0-00901010576-999-001, ¢1.027.124,00, Fernández Morales Eduardo, 0-00700720339-999-001, ¢1.032.042,00, Moya Araya Gilberto, 0-00602510616-999-001, ¢972.302,00, Chaverri Jaén Rafael Abel, 0-00111030085-999-001, ¢434.446,00, Arias Hidalgo Glenda, 0-00111660137-999-001, ¢775.867,00, Valverde Zúñiga Luis, 0-00113030847-999-001, ¢294.098,00, Agüero Mena José Luis, 0-00401530915-999-001, ¢435.186,00, Durán Barboza Gamaliel, 0-00601760697-999-001, ¢413.173,00, Artavía Acuña Vladimir, 0-00107180192-999-001, ¢288.921,00, Fallas Parra Edward, 0-00602780372-999-001, ¢130.333,00, Mora Herrera Glen, 0-00109240533-999-001, ¢213.960,00, Martínez Castillo Jeison, 0-00603230763-999-001, ¢152.764,00, Vindas Valdés Gerardo, 0-00602950118-999-001, ¢4.385.350,00, Salas Meza Juan Carlos, 0-00105620910-999-001, ¢528.914,00, Carmona Pasos Gerardo, 0-00601480934-999-001, ¢992.130,00 Montero Hernández Jorge Luis, 0-00108320343-999-001, ¢499.085,00, Jimenez Cerdas Byron, 0-00603400353-999-001, ¢241.325,00, Matarrita Quiros Yojan, 0-00114380375-999-001, ¢338.135,00, Briceño Blanco Gerardo, 0-00601880100-999-001, ¢810.497,00, Salas Romero Johsan Alberto, 0-00603550945-999-001, ¢637.524,00, Mejía Urbina Nicolasa, 7-00026261729-999-001, ¢932.440,00, Blandón Vega Rudy, 0-00603070937-999-001, ¢372.448,00, Arroyo Zúñiga Silvia Elena, 0-00303580126-999-001, ¢1.015,100,00, Morales Hernández Andrés, 0-00108080331-999-001, ¢308.868,00, Araya Sánchez Kerry, 0-00603310259-999-001, ¢340.023.00, Collado Palma Hilda Damaris, 0-00603640848-999-001, ¢203.396,00, Hernández Loria Juan Carlos, 0-00205580521-999-001, ¢864.647,00, Porras Porras Marcos, 0-00104260627-999-001, ¢984.994,00, Mondello Noindicaotro Marco, 7-01730101574-999-001, ¢780.879,00, Meléndez Chacón Diego Armando, 0-00111540113-999-001, ¢1.025.742,00, Mesa Arias Leidy Elisa, 7-00028380177-999-001, ¢958.487,00, Martínez Martínez Alberto José, 0-00106330714-999-001, ¢1.087.079,00, Salas Artavía José Alberto, 0-00602710404-999-001, ¢951.703,00, Gamboa Ramírez Juan Manuel, 0-00601910407-999-001, ¢908.311,00, Morales Chaves Álvaro, 0-00602230912-999-001, ¢895,138,00, Valverde Quirós Cinthia Rebeca, 0-00111930558-999-001, ¢990.123,00, Picado Sánchez Jorge, 0-00206210392-999-001, ¢1.024.030,00, Casanova Argüello Javier Enrique, 0-00204940843-999-001, ¢1.080.680,00, Pérez Velásquez Ismael de Jesús, 7-00018314460-999-001, ¢1.013.524,00, Batista Torres Ángel Adrián, 0-a0502880045-999-001, ¢945.730,00, Cortes Blanco Jorge Alberto, 0-00602810963-999-001, ¢919.228,00; Catón Mena Carlos James, 0-00602810017-999-001, ¢1.126.360,00, Robert Noindicaotro Ross Mayland, 7-01510099165-999-001, ¢1.156.312,00, Azofeifa Godínez Heyner Alejandro, 0-00603990103-999-001, ¢752.939,00, Barquero González Eduardo, 0-00601600427-999-001, ¢1.014.160,00, Pérez Espinoza Narciso Antonio, 7-00016821632-999-001, ¢758.648,00, Calvo Jiménez Bill Alberto, 0-00602130468-999-001, ¢788.638,00, Córdoba Tejada Wiston, 0-00601290641-999-001, ¢864.566,00, Arroliga Ruiz Saúl Antonio, 7-01810101430-999-001 ¢942.042,00, Rodríguez Arango Ronald, 7-01640099534-999-001, ¢736.768,00, Méndez Serrano Oscar Antonio, 0-00205660396-999-001, ¢864.156,00, Sánchez Bermúdez Evelyn, 0-00603370253-999-001, ¢832.087,00, Rojas Albenda Diego Alexander, 0-00401960455-999-001, ¢767.992,00, Quesada Rojas Ángel Arturo, 0-00107590515-999-001, ¢736.768,00, Cruz Palma Rigoberto, 0-00603220968-999-001, ¢903,134.00, Hernández Duran Carmen Osiris, 0-00110050479-999-001, ¢792.684,00, Villegas Calvo William Gustavo, 0-00109100528-999-001, ¢908.001,00, Herrera Herrera Randall Patrick, 0-00601910440-999-001, ¢1.006.062,00, Pérez Mora Indalecio, 0-00602890270-999-001, ¢794.611,00, Raudes Noindicaotro Pedro Pablo, 7-00016226624-999-001, ¢977.922,00; Arce Chaves Albino, 0-00102300861-999-001, ¢45.754,00; Arias Aguilar Arturo de La Trinidad, 0-00601350440-999-001 ¢988.665,00; Arrieta Jiménez Jimmy, 0-00111500456-999-001, ¢824.299,00; Arroyave Restrepo Jorge del Carmen, 7-00014414093-999-001, ¢763.953,00; Arroyo Miranda Roxana, 0-00401610341-999-001, ¢627.892,00; Artavia Vargas Alberto, 0-00112390566-999-001, ¢780,046,00; Baldassarre Noindicaotro Anna Rita, 7-02680100025-999-001, ¢1,052,384,00; Bixler Noindicaotro Ruth Martin, 7-02470089070-999-001, ¢650,616,00; Camacho Bonilla Rebeca, 0-00111050194-999-001, ¢659,720,00; Castillo Membreño Felix, 7-00016559715-999-001, ¢836,460,00; Cedeño Quintero Mildred Odilia, 0-00800860800-999-001, ¢1,004,449,00; Chevez Navarrete Jaime, 0-00503080832-999-001, ¢961,674,00; Cordero Chacon Minor Isidro, 0-00106120981-999-001, ¢779,941,00; Darce Noindicaotro Luis Alberto, 7-01540100308-999-001, ¢855,137,00; Espinoza Vargas Luis Steeven, 0-00112190053-999-001, ¢853,779,00; Fallas Ramírez Diego Armando, 0-00603560830-999-001, ¢963,535,00; Fernández Alfaro Gerardo, 0-00104240824-999-001, ¢899,166,00; Fonseca Fallas Juan Luis, 0-00104300945-999-001, ¢789,278,00; Franco Corrales Jason Steve, 0-00112730251-999-001, ¢598,498,00; García Chamorro Harold, 7-00018472848-999-001, ¢698,927,00; Guerrero Adanis Juan Carlos, 0-00603350375-999-001, ¢1,004,092,00; Gutiérrez García Dagoberto, 7-00016763814-999-001, ¢849,467,00; Gutiérrez Rivera Nitzo, 7-01720100080-999-001, ¢789,212,00; Hernández Mc Adam Marta Giselle, 0-00103991270-999-001, ¢791,135,00; Jechle Noindicaotro Bernd Georg, 7-01710100563-999-001, ¢693,899,00; Jiménez Mora Javier, 0-00701190110-999-001, ¢911,865,00; León Pasapera Luis Stuard, 0-00114350565-999-001, ¢892,751,00; López Briceño Pablo Jesua, 0-00111230155-999-001, ¢984,228,00; Marín Garita Jeffrey Fernando, 0-00110340432-999-001, ¢1,059,730,00; Martínez Membreno Marcial de Jesús, 7-01770101485-999-001, ¢892,661,00; Martínez Sanchez Leslie, 0-00106670024-999-001 ¢826,634,00; Mejía Araya Carlos Manuel, 0-00105180975-999-001, ¢622,419,00; Moraga Díaz Edisson, 0-00603110784-999-001, ¢759,439,00; Morales Chaves Mauricio, 0-00205130191-999-001, ¢985,873,00; Morales Mora Gabriela, 0-00108280707-999-001, ¢977,556,00; Morcos Casalino Nagib Jusef, 7-00016926029-999-001, ¢978,423,00; Muñoz Venegas Freddy Eliecer Gerardo, 0-00105430188-999-001, ¢1,020,311,00; Obregón López Eduardo Antonio, 7-00017716573-999-001, ¢911,541,00; Ordoñez Vásquez Cecilio Enrique, 0-00602910951-999-001, ¢1,017,423,00; Gómez Estrada Óscar Armando, 7-00017361799-999-001, ¢957,653,00; Osorio Morales Luz Cielo, 7-00026631783-999-001, ¢682,505,00; Pérez Alam César Miguel, 0-00800650772-999-001, ¢890,484,00; Pérez Herrera Jorge Geovanny, 0-00204220556-999-001, ¢940,067,00; Pérez Sánchez William Ramiro, 0-00603850250-999-001, ¢892,505,00; Piedra Jiménez Herminio, 0-00602460197-999-001, ¢624,578,00; Pontbriant Noindicaotro Marc Christopher, 7-01720100966-999-001, ¢889,897,00; Porter Noindicaotro Donna Elizabeth, 7-02590095448-999-001, ¢775,485,00; Quirós Granados Carlos Alberto, 0-00103830796-999-001, ¢583,613,00; Quirós Ledezma Xinia, 0-00700990680-999-001, ¢677,675,00; Ramírez Rodríguez Alejandra María, 7-02790099870-999-001, ¢681,803,00; Ramírez Rodríguez Mario Antonio, 0-00603140778-999-001, ¢850,693,00; Ramírez Zapata Antonio Alberto, 0-00601020945-999-001, ¢1,034,734,00; Requenes Pérez Eva del Carmen, 7-00028472015-999-001, ¢964,993,00; Ríos Quesada Felipe, 0-00501830056-999-001, ¢868,322,00; Ríos Rivas Armando José, 7-00017123910-999-001, ¢778,883,00; Rivas Aragon Sandra,7-02820097862-999-001, ¢682,821,00; Rizo Laguna Darvin José,7-01840102103-999-001, ¢788,859,00; Siles Sibaja Gerardo, 0-00601380600-999-001, ¢779,061,00; Sotela Chavarria Giovanni de los Ángeles, 0-00503060726-999-001, ¢595,966,00; Soza Orozco Domingo, 7-00016725970-999-001,¢1,000,218,00; Talavera Noindicaotro Cesar Augusto, 7-00016728388-999-001, ¢872,073,00; Taveras Domínguez María Ygnacia, 7-00027653748-999-001, ¢751,040,00; Torres Morales Víctor Hugo, 0-00105490093-999-001, ¢759,300,00; Valverde Vásquez Ana Selenia, 0-00603220503-999-001, ¢1,014,515,00; Vargas López Manuel Alfonso, 0-00112860506-999-001, ¢817,187,00; Vargas Rojas Ademar, 0-00601590535-999-001, ¢1,136,686,00; Vásquez Palma Carmen, 0-00501180707-999-001, ¢839,940,00; Vázquez García María Cecilia, 7-00026261735-999-001, ¢1,016,233,00; Yanicelly Roa Mario, 0-00111440780-999-001, ¢718,898,00; Zamora Quirós José Rolando, 0-00602110186-999-001, ¢876,691,00. Subtotal Trab Ind: 154 casos por ¢118.457.569,00, total 175 casos por ¢126.850.221,00. CCSS Sucursal de Quepos.—Lic. Aldo Quesada Arce, Administrador.—(IN2014034848).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono García García Marvin, número patronal 0-00900960599-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2014-01960, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0171-0174 del expediente administrativo, por el período del 25 enero al 30 setiembre del 2008. Total de salarios omitidos ¢3.119.999,84 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢686.400,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢179.400,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar tugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 3 de junio del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014034731).

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio de Seguridad Privada Firesa S. A., número patronal 2-03101440118-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso Nº 1212-2014-01696, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada producto de denuncia presentada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 13 y 14 del expediente administrativo, por el período del 15 de octubre del 2008 al 16 de marzo del 2009. El total de salarios omitidos es por la suma de ¢1.000.000,00. El total de cuotas obreras y patronales de la Caja es por un monto de ¢220.000,00. El total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador es por un monto de ¢57.500,00. Consulta expediente: en la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Heredia, sita 200 metros norte y 25 metros oeste de Las Piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Perímetro Judicial. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 21 de mayo del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014034795).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En el Alcance N° 15 a La Gaceta N° 88 del 9 de mayo del 2014, se publicó el Acuerdo N° 05-P, referente al nombramiento de la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el cual contiene un error, por lo tanto en el Artículo Primero, donde dice:

Artículo Primero—Otorgar el rango de Ministra a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), señora Alejandra Mora Mora, cédula de identidad número 1-656-530.

Debe leerse de la siguiente manera:

Artículo Primero—Otorgar el rango de Ministra de la Condición de la Mujer, a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), señora Alejandra Mora Mora, cédula de identidad 1-656-530.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-017-P-LYD.—C-14960.—(IN2014034301).