LA GACETA N° 109 DEL 09 DE JUNIO DEL 2014
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA
REGULARIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES
EXISTENTES EN LA ZONA RESTRINGIDA DE
LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto regularizar
las construcciones existentes en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre, definida en el artículo 10 de la Ley N.º
6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus
reformas, y legalizar el aprovechamiento de estas, mediante el otorgamiento de
concesiones al amparo de dicha ley.
Esta
ley no dispensa el pago de tasas, cánones, multas o precios públicos a favor de
las municipalidades, salvo las exoneraciones dadas por ley.
ARTÍCULO
2.- Para
los efectos de la presente ley, se entenderá por construcción toda estructura
que haya sido fijada o incorporada a un terreno, previo a la aprobación de esta
ley; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o
ampliación que implique permanencia.
ARTÍCULO
3.- Las
municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, que cuenten con un plan regulador
costero vigente, podrán conservar las construcciones existentes, siempre que se
ajusten al plan y a la normativa ambiental aplicable.
Cuando
las construcciones existentes se ajusten al plan regulador costero vigente, sin
necesidad de realizar ninguna modificación, el interesado deberá gestionar la
concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses, contado
a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
En
caso de que las construcciones existentes requieran modificaciones para
ajustarse al plan regulador costero vigente, las municipalidades, en un plazo
de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley,
prevendrán a los interesados para que estos, en el plazo improrrogable de seis
meses posteriores a la prevención, procedan con las modificaciones pertinentes.
Vencido
dicho plazo, habiéndose constatado el cumplimiento de la prevención, el
interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis
meses.
Agotado
dicho plazo sin constatarse el cumplimiento de la prevención mencionada, la
municipalidad procederá al desalojo y la demolición de las obras. Lo anterior, previa
información levantada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
13 de la Ley N.° 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de
1977, y sus reformas. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño
de la construcción o instalación.
ARTÍCULO
4.- Las
municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre que no cuenten con un plan regulador
costero vigente, dispondrán de veinticuatro meses, computados desde la entrada
en vigencia de esta ley, para concretar la aprobación del plan.
Durante
dicho plazo, las municipalidades podrán conservar las construcciones
existentes, en tanto la autoridad administrativa o judicial competente no
acredite la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio
ambiente.
Asimismo,
dichas construcciones podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie
el pago de un canon por uso de suelo a título precario, fijado por la
municipalidad de la respectiva jurisdicción. El pago por uso de suelo en
precario no generará derecho alguno.
A
partir de la entrada en vigencia del plan regulador costero de la respectiva
jurisdicción, las construcciones que se conserven dentro de la zona restringida
de la zona marítimo terrestre deberán ajustarse a dicha
planificación. Para ello, deberá atenderse el procedimiento dispuesto en el
artículo 3 de esta ley.
ARTÍCULO
5.- Las
instituciones públicas competentes en la tramitación de planes reguladores
costeros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N.º 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo
de 1977, y sus reformas, deberán programar prioritariamente las acciones
necesarias para el cumplimiento oportuno de esta ley.
ARTÍCULO
6.- A
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las municipalidades con
jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre no podrán autorizar ni permitir nuevas construcciones que no estén
respaldadas en una concesión debidamente aprobada, inscrita y ajustada al plan
regulador costero vigente.
ARTÍCULO
7.- Se
autoriza al Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y
semiautónomas para que inviertan en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre, con el propósito de favorecer el desarrollo social, el crecimiento
económico y la protección del ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico en su conjunto, particularmente en la Ley N.º 6043, Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, y en
el plan regulador de la respectiva localidad.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del
mes de abril de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel
Contreras Annie
Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
dr.-
Dado
en la Provincia de Puntarenas, a los seis días del mes de mayo del año dos mil
catorce.
Ejecútese
y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica,
Roberto Gallardo Núñez.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido
Alberto Monge Fernández, y el Ministro de Turismo, Allan Flores Moya.—1 vez.—O.
C. N° 16012.—Solicitud N° 20399.—C-60480.—(L9242-IN2014034672).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política;
de conformidad con la Ley Nº6172 del 29 de noviembre de 1977, “Ley Indígena”; y
la Ley Nº 7316 del 3 de noviembre de 1992, “Ley de aprobación del Convenio N°
169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”; así como, del
Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN, del 4 de junio de 2008, “Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas”.
Considerando:
I.—Que según el
Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Asamblea Legislativa
mediante Ley N° 7316, del 3 de noviembre de 1992, y la Ley Indígena, Ley N°
6172 del 29 de noviembre de 1977, es obligación del Estado brindar tutela
jurídica especial a los Pueblos Indígenas.
II.—Que si bien es cierto, Costa Rica ha alcanzado un alto
nivel de desarrollo humano y cuenta con un régimen democrático, estable y
consolidado, en el cual se respetan los derechos humanos, también se debe
reconocer que los pueblos y las personas indígenas en el país, todavía
enfrentan algunas situaciones de exclusión e inequidad social, que deben ser
corregidas.
III.—Que en años recientes se han dado hechos preocupantes de
violencia entre personas indígenas y no indígenas, muchos de ellos relacionados
con el problema de la tenencia de la tierra, en los territorios indígenas.
IV.—Que es necesario establecer protocolos u otros
instrumentos formales que regulen los procesos de consulta que se realicen en
los territorios indígenas, con el objeto de lograr su consentimiento libre,
previo e informado, sobre aquellos asuntos o temas de su interés particular.
V.—Que es necesario
continuar creando condiciones políticas, jurídicas y administrativas propicias,
para que los territorios y personas indígenas gocen, de manera plena, de sus
derechos y libertades.
VI.—Que el 25 de
enero del 2013, se instaló en la Casa de Naciones Unidas en San José, la
primera reunión de la Mesa de Diálogo entre el Gobierno de Costa Rica y
delegados indígenas de la zona sur, en presencia de dos instituciones
observadoras (el Sistema de la Naciones Unidas y la Defensoría de los
Habitantes); sesión de trabajo en la que se acordó una agenda de discusión
basada en cinco puntos fundamentales: 1) Política pública, Plan Nacional de
Desarrollo y Planes de Desarrollo de los territorios, 2) Seguridad territorial,
3) Gobernabilidad en los territorios, 4) Ley de Desarrollo Autónomo de los
Pueblos Indígenas, y 5) Análisis del derecho de consulta a los pueblos
indígenas en Buenos Aires y Pérez Zeledón.
VII.—Que, además, en la Mesa de Diálogo se han establecido algunos
acuerdos básicos para garantizar la viabilidad y sostenibilidad del diálogo,
como son la renuncia a las vías de hecho y a las acciones violentas, el cese de
las acciones institucionales inconsultas en los territorios, la sostenibilidad
y no retroceso de los acuerdos alcanzados, y la utilización de la Mesa de
Diálogo, como vía para la comunicación y atención de conflictos. Por tanto,
Decretan:
Formalización de la Mesa de Diálogo
entre el Gobierno de Costa Rica
y
los Pueblos Indígenas de los Cantones
de Buenos Aires y
Pérez Zeledón
Artículo 1º—Objeto.
El presente decreto tiene por objeto formalizar la organización y el
funcionamiento de la Mesa de Diálogo entre el Gobierno de Costa Rica y los
pueblos indígenas de la zona sur, específicamente de los cantones de Buenos
Aires y Pérez Zeledón.
Los temas a
tratar y el esquema de participación en la Mesa de Diálogo, serán definidos o
modificados de común acuerdo entre las partes que la integran; ya sea por
iniciativa propia de una de ellas o a solicitud de los pueblos indígenas
representados en la Mesa de Diálogo.
Artículo 2º—Declaratoria
de interés público, naturaleza y alcance de la Mesa de Diálogo. Se declara
de interés público y se ratifica la Mesa de Diálogo como la instancia oficial
del Poder Ejecutivo y los pueblos indígenas de Buenos Aires y Pérez Zeledón,
encargada de analizar los problemas y las necesidades que enfrentan los
territorios indígenas representados en ella, y de establecer los acuerdos que
procuren la respectiva solución o atención integral.
Artículo 3º—Funciones.
Las principales funciones de la Mesa de Diálogo son:
a) Identificar y analizar, de manera conjunta,
los problemas y las necesidades que afectan a los territorios indígenas
representados en la Mesa de Diálogo, y procurar así su atención integral.
b) Identificar y procurar la solución pacífica de
los conflictos sociales, que afecten a los habitantes de los territorios
indígenas representados en la Mesa de Diálogo.
c) Identificar y priorizar las estrategias para
el fortalecimiento de las labores gubernamentales en los territorios indígenas
de los cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón, y de las prácticas cotidianas
de los habitantes de dichos territorios, mediante el diálogo participativo
entre los representantes de las distintas instituciones y de los territorios
indígenas que conforman la Mesa de Diálogo.
d) Definir y proponer una agenda de acciones
estratégicas para el desarrollo de los pueblos indígenas de los cantones de
Buenos Aires y Pérez Zeledón.
e) Proponer y darle seguimiento a las políticas
públicas focalizadas, los programas y los planes de desarrollo social y
económico, para los territorios indígenas de los cantones de Buenos Aires y
Pérez Zeledón, que contribuyan a alcanzar entornos necesarios para mejorar las
condiciones de vida de sus habitantes.
f) Dar seguimiento a los Planes Territoriales de
Desarrollo, elaborados en el marco de los acuerdos de la Mesa, y elaborar un
plan operativo para facilitar su ejecución.
g) Establecer y nombrar a los miembros de las
comisiones específicas de trabajo.
h) Las demás que se definan de común acuerdo entre
las partes que integran la Mesa de Diálogo.
Artículo 4º—Integración.
La Mesa de Diálogo estará integrada por un delegado propietario o un suplente,
y los respectivos asesores, de las siguientes instituciones, territorios y
organismos:
I. Representación del Gobierno. Estará
integrada por los jerarcas o autoridades de la dirección superior, de las siguientes
instituciones:
a) Instituto de Desarrollo Rural.
b) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
c) Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO).
d) Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN).
e) Ministerio de Cultura y Juventud.
f) Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
g) Ministerio de Bienestar Social y Familia (o su
equivalente).
h) Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.
i) Ministerio de Salud Pública.
j) Ministerio de Educación Pública (MEP).
II. Representación de los Pueblos Indígenas.
Cada uno de los siguientes pueblos, por medio de sus propias formas de gobierno
y de los mecanismos de consulta que establezca, decidirá si participa o no en
la Mesa de Diálogo. En caso afirmativo, nombrará un(a) delegado(a), un(a)
suplente y a sus asesores:
a) Territorio de Boruca.
b) Territorio de Cabagra.
c) Territorio de China Kichá.
d) Territorio de Rey Curré.
e) Territorio de Salitre
f) Territorio de Térraba.
g) Territorio de Ujarrás.
III. Representación de los
Observadores. Quedan invitados a participar, en calidad de observadores, el
Sistema de las Naciones Unidas ante Costa Rica (SNU) y la Defensoría de los
Habitantes; así como otras instituciones u organismos, nacionales o
internacionales, que de común acuerdo entre los integrantes de la Mesa de
Diálogo, se considere necesario incorporar.
Artículo 5º—Organización.
La Mesa de Diálogo está conformada por el Pleno y por aquellas comisiones de
trabajo que este decida integrar, para tratar temas específicos.
Las comisiones de
trabajo desarrollarán las funciones que se le asignen en el Pleno de la Mesa de
Diálogo.
Artículo 6º—Sesiones.
El Pleno de la Mesa de Diálogo y las comisiones de trabajo sesionarán,
ordinariamente, al menos una vez cada tres meses; y, de forma extraordinaria,
cuando así lo convengan de común acuerdo las partes.
Artículo 7º—Coordinación
o facilitación de la Mesa de Diálogo. La coordinación y cualquier otro
aspecto operativo de la Mesa de Diálogo, se definirá de manera conjunta, por los
miembros parte del Pleno de la Mesa de Diálogo.
Artículo 8º—Financiamiento
de la Mesa de Diálogo. Se insta y autoriza a las instituciones del Estado
para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades,
colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos, para la
ejecución y el desarrollo de las actividades de la Mesa de Diálogo.
Artículo 9º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los 9 días
del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos R.
Benavides Jiménez.—El Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín
Rojas.—1 vez.—(D38437-IN2014034483).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General
de la Administración Pública (Nº6227 del 2 de mayo de 1978); 11 de la Ley de
Planificación Nacional (Nº5525 de 2 de mayo de 1974); 1 y 3 inciso e) del
Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de
mayo de 1974 (Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008) y
el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo
Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013).
Considerando:
I.—Que el
“Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación” fue emitido mediante
Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, publicado en La Gaceta
Nº 122 de 26 de junio de 2013, con el objetivo de regular la constitución,
organización, funciones y relaciones del Sistema Nacional de Planificación,
como conjunto articulado de instituciones públicas, subsistemas y normativa,
bajo la dirección política de la o el Presidente de la República y la rectoría
técnica de MIDEPLAN, para definir acciones vinculantes que potencien el
desarrollo del país con participación ciudadana.
II.—Que es necesario incorporar en el Reglamento descrito en
el Considerando anterior la participación de los denominados “Enlaces
Institucionales de Cooperación Internacional”, para que actúen dentro del
Sistema Nacional de Planificación conforme lo establecido en la Sección Segunda
del Capítulo Segundo del “Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación
Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974” (Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de
12 de noviembre de 2008). Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el inciso k) del artículo 28 del “Reglamento General del Sistema
Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo de
2013), para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 28.- Funciones
de las UPI. Las UPI tendrán las siguientes funciones:
k) Coordinar con
los Enlaces Institucionales de Cooperación Internacional las actividades de
cooperación internacional.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días
del mes de mayo del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. Nº 20923.—Solicitud
Nº 127860-140013.—C-27900.—(D38491-IN2014034362).
N° 002-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades conferidas por el artículo
26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 1°,
3° y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los
artículos 30 y 36 de Código Procesal Penal, y el artículo 73 del Código
Procesal Contencioso Administrativo y 6° de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
I.—La Procuraduría General de la República es el órgano
superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el
representante legal del Estado en las materias propias de su competencia, por
lo que mediante Ley N° 6815 se le dotó de independencia funcional y de criterio
en el desempeño de sus atribuciones.
II.—La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, Ley N°
6815, establece en su artículo 3°, como atribuciones de la Procuraduría General
de la República, proponer y acordar arreglos o convenios durante la tramitación
de cualquier proceso, cuando valore su procedencia y oportunidad.
III.—El artículo 6° de la Ley General de la
Administración Pública regula en nuestro ordenamiento jurídico administrativo
el principio de jerarquía de las normas.
IV.—Sobre dicho principio, la propia
Procuraduría General de la República ha indicado que “Las normas de la fuente
inferior no pueden modificar ni sustituir a las de la superior. Es el caso de
la Constitución frente a la ley y al resto de las normas del orden, y es
también el caso de la ley frente al reglamento (...) en caso de contradicción
prevalece siempre y necesariamente la ley. (OJ-116-2005 del 8 de agosto del
2005).
V.—La Directriz N° 030-P, impone a Procuraduría General de la
República límites y reglas, vía directriz, en cuanto a la potestad de conciliar
o aceptar una reparación integral del daño en los delitos de evasión fiscal,
por lo que dicha Directriz resulta inconstitucional, pues con ella no sólo
contraría las competencias atribuidas por el legislador a la Procuraduría
General de la República, sino que además se excede en las atribuciones
constitucionales otorgadas a la Presidencia de la República en el artículo 139
de la Constitución Política y al Poder Ejecutivo en el artículo 140. Por
tanto,
SE DEROGA LA
DIRECTRIZ N° 030-P
Artículo 1º—Derogatoria. Deróguese la
Directriz N° 030-P del 12 de abril del 2012, denominada Lineamientos a Seguir
por el Ministerio de Hacienda y a la Procuraduría General de la República, para
la Atención de Medidas Alternas que se Tramitan en los Procedimientos Penales
por Denuncias de Delitos Tributarios, publicada en La Gaceta N° 76,
Alcance N° 49, del 19 de abril del 2012.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud
N° SP-024-P-LYD.—C-32520.—(D002- IN2014034657).
N° 018-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 2) de la Constitución
Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley N°
9193 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Acuerda:
Artículo
1º—Asistir a El Salvador, para participar en la “Ceremonia de Transmisión de
Mando Presidencial”, a celebrarse en dicho país el 01 de junio del presente
año. La salida será el 01 de junio del 2014 y el regreso está previsto para ese
mismo día.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartida
10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Ceder
las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 4º—Se
otorga la suma adelantada de ¢22.749,05 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige
a partir de las 6:18 horas del día 1° de junio del 2014 hasta las 22:05 horas
del mismo día.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a las once horas con seis minutos del
día veintisiete del mes de mayo del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
Nº 22031.—Solicitud Nº SP-022-P-LYD.—C-27540.—(IN2014034465).
Nº 019-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Único: Con motivo
de viajar a El Salvador, para participar en la “Ceremonia de Transmisión de
Mando Presidencial”, el 1° de junio del 2014. Por tanto,
Acuerda:
Artículo
1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Primer
Vicepresidente de la República, Señor Helio Fallas Venegas.
Artículo 2º—Rige
a partir de las 6:18 horas del 1° de junio del 2014 hasta las 22:05 horas del mismo día.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de mayo
del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
Nº 22031.—Solicitud Nº
SP-023-P-LYD.—C-13360.—(IN2014034467).
Nº 009
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número Tres, celebrada el veinte de mayo del dos
mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Resultando:
Primero.—Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno que consta en el artículo
tercero del acta de la sesión ordinaria número uno, celebrada el ocho de mayo
del dos mil catorce, se procedió al nombramiento de la señora Ana Isabel Solano
Brenes, cédula de identidad número 3-226-807, como Presidenta Ejecutiva del
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Segundo.—Mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno que consta en el artículo primero del acta de la sesión
extraordinaria número uno, celebrada el nueve de mayo del dos mil catorce, se
procedió a la ratificación del nombramiento de la señora Ana Isabel Solano
Brenes, cédula de identidad número 3-226-807, como Presidenta Ejecutiva del
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Tercero.—Que
por haberse encontrado fuera del país, la señora Ana Isabel Solano Brenes no
fue juramentada por el Consejo de Gobierno como Presidenta Ejecutiva del
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), en los actos que para esos efectos se
efectuaron en las fechas antes indicadas, ni ha sido juramentada en acto
posterior, por haber manifestado su desistimiento a asumir el cargo. Cuarto.—Que como ha sido anunciado en varios medios de
comunicación, la señora Ana Isabel Solano Brenes manifestó al Ministro de la
Presidencia, Señor Melvin Jiménez Marín, que desistía de ocupar el cargo por
“razones personales”. Considerando: Primero.—Según
las disposiciones de los artículos 5 y 9 de la Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), Ley Nº 6868 del 6 de mayo de 1983 y sus
reformas, el Presidente Ejecutivo del INA, quien es nombrado por el Consejo de
Gobierno e integra la Junta Directiva de esa Institución, podrá ser removido
libremente por el Consejo de Gobierno. Segundo.—Conforme lo ha indicado la
Procuraduría General de la República en su Dictamen C-075-2006 de 28 de febrero
de 2006, “El numeral 111 de la Ley General de la Administración Pública indica
que es servidor público la persona que presta servicios a la Administración
Pública o a nombre y por cuenta de esta, como parte de su organización, en
virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del
carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la
actividad respectiva. Nótese que la ley habla de dos requisitos para ostentar
la condición de servidor público. El primero, que el acto sea válido; el
segundo, que sea eficaz. Siguiendo esta línea de pensamiento, el numeral 115 de
ese mismo cuerpo normativo, habla de investidura inválida o ineficaz.”….”Don
Eduardo Ortiz, al tratar el tema del funcionario de hecho, establece una
distinción entre la investidura inválida y la ineficaz. Hablando de la primera
hace referencia a la investidura como un grupo de elementos subjetivos del acto
administrativo, llegando a la conclusión que todo vicio en estos es subsanable
con la aplicación del funcionario de hecho, excepto el de incompetencia. Entre
los vicios de invalidez señala la irregular constitución de la oficina
(órgano), la falta de requisitos subjetivos, genéricos o específicos del
servidor nombrado, defecto de forma, violación del procedimiento,
incompetencia, cuando el acto de investidura emana de autoridad incompetente,
defectos en la delegación, la suplencia, la avocación o la sustitución, etc.
Además de lo anterior, el jurista nacional contempla dentro de la ineficacia de
la investidura la juramentación y la rendición de caución, así como los
requisitos de legitimación, arribando a la conclusión de que la realización de
actos sin tales requisitos son absolutamente nulos,
salvo por la aplicación de la doctrina del funcionario de hecho. (Véase Ortiz Ortiz, Eduardo. Tesis de Derecho Administrativo, Tomo II,
Editorial Stradtmann, San José, 2002, pp.
175-177).”…. “En cuanto al tema de la juramentación, por lo que hemos dicho
atrás, es imprescindible para entrar al cargo, es decir, para ser miembro de la
Junta Directiva.”….” De lo que llevamos dicho hasta acá, se puede fijar una
regla general, y es que cuando el ordenamiento jurídico no indica cuál es
órgano competente para tomar el juramento a la persona designada, corresponderá
al órgano que lo nombró; debiéndose, en todo momento, dejarse constancia por
escrito de tal acto, ya sea en el acta del órgano colegiado o en un documento
elaborado al efecto. Es a partir de este momento que la persona designada
(mediante un acto de investidura válido y eficaz), se puede reputar como un
funcionario público y, por consiguiente, se encuentra sujeta a las
prohibiciones, limitaciones e incompatibilidades que afectan a los servidores
públicos.” Tercero.—Que ante el desistimiento de la señora Ana Isabel Solano
Brenes para asumir el cargo de Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) y en virtud de no haber sido juramentada hasta la fecha para
ejercer ese cargo, se requiere el nombramiento de un nuevo Presidente Ejecutivo
y por ende nuevo miembro de Junta Directiva, a efectos de no afectar el quórum
estructural de ese Órgano Colegiado, lo que de previo obliga a proceder a la
revocatoria de su nombramiento, efectuado el pasado 8 de mayo del 2014. Por
tanto: Se revoca el nombramiento de la señora Ana Isabel Solano Brenes,
cédula de identidad número 3-226-807, como Presidenta Ejecutiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), contenido en el acuerdo del Consejo de Gobierno
que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número uno,
celebrada el ocho de mayo del dos mil catorce y ratificado mediante artículo
primero del acta de la sesión extraordinaria número uno, celebrada el nueve de
mayo del dos mil catorce. Lo anterior ante su desistimiento para asumir esa
Presidencia Ejecutiva, en virtud de no haber sido juramentada para ejercer ese
cargo y requerirse el nombramiento del nuevo Presidente Ejecutivo y miembro de
Junta Directiva y así no afectar el quórum estructural de ese Órgano Colegiado.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”.—La Secretaria del Consejo de Gobierno.—Xinia Chacón Rodríguez.—1
vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº
SP-020-P-LyD.—C-110690.—(IN2014034513).
Nº 010
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número tres,
celebrada el veinte de mayo del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar al señor Maynor Rodríguez
Rodríguez, conocido como Minor
Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número
6-197-556, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), a partir del 20 de mayo del 2014 y por el resto del período
legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”.—La Secretaria del Consejo de Gobierno, Xinia
Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C.
Nº 22031.—Solicitud Nº
SP-021-P-LyD.—C-15270.—(IN2014034538).
N° 011
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del
Acta de la sesión ordinaria número tres, celebrada el veinte de mayo del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“Cesar al señor Édgar Ugalde Álvarez, cédula de identidad número 2-189-241, del
cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la
Organización de Estados Americanos (OEA), por rotación al Servicio Interno,
ocupando su rango como Embajador Interno en el puesto Nº 078030; a partir del 8
de julio del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”.—La Secretaria del
Consejo de Gobierno, Xinia Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-020-P-LyD.—C-15460.—(IN2014034516).
Nº 012
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del
Acta de la sesión ordinaria número Tres, celebrada el veinte de mayo del dos
mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Cesar al señor Eduardo
René Ulibarri Bilbao, cédula de identidad número
8-039-865, del cargo de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante
la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en Nueva York, a partir del 27 de
junio del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”.—La Secretaria del
Consejo de Gobierno, Xinia Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº
SP-021-P-LyD.—C-14030.—(IN2014034542).
Nº 013
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sexto del
Acta de la sesión ordinaria número tres, celebrada el veinte de mayo del dos
mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Al ser las nueve horas con
cincuenta y un minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, el Consejo de
Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas de la Refinadora
Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE, S. A), acuerda:
Primero.—Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada
la totalidad del capital social. Segundo.—Se ratifica el nombramiento de la
señora Sara Salazar Badilla, cédula de identidad número 1-459-574, soltera,
Ingeniera Civil, vecina de San Vicente de Moravia, residencial Corobicí, casa número 37, en el cargo de Presidenta de la
Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima,
(RECOPE S. A.), que consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número
uno, celebrada el 8 de mayo del 2014, y se procede a integrar la Junta
Directiva de la siguiente manera: Vicepresidente: Édgar E. Gutiérrez Espeleta, cédula de identidad número 1-453-822, casado,
Doctor en Biometría Forestal, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José.
Secretaria: Mireya Romero Gómez, cédula de identidad número 7-047-390, casada,
Licenciada en Ingeniería Civil, vecina de Piedades de Santa Ana, San José.
Tesorero: Gilberto De La Cruz Malavassi, cédula de
identidad número 9-037-179, casado, Ingeniero Civil, vecino de La Uruca, San José. Vocal 1: Carlos Valverde Hernández, cédula
de identidad número 1-553-260, casado, Ingeniero Civil, vecino de Pavas, San
José. Vocal 2: José Gerardo Riba Bazo, cédula de identidad número 1-360-867,
casado dos veces, Abogado y Notario, vecino de Heredia, centro. Vocal 3:
Alejandro Muñoz Villalobos, cédula de identidad número 1-497-373, unión libre,
Licenciado en Economía, Máster en Administración de Empresas y Doctor en
Educación, vecino de Río Oro de Santa Ana, San José. Tercero.—Las
personas aquí nombradas aceptaron los cargos conferidos por el período por el
cual fueron nombrados, del 20 de mayo del 2014 al 8 de mayo del 2018. Cuarto.—Se acuerda autorizar a la Notaría de la Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), para la
protocolización de este acuerdo, con base en la certificación que del mismo
extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno. Quinto.—Se
declara firme el presente acuerdo y se autoriza al Presidente y al Secretario
de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad
Anónima, (RECOPE S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de
este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a
transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima. Sexto.—Rige a partir del 20 de mayo del 2014 y por el período
legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2018. Sétimo.—No
habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de Accionistas de la Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), se levanta la
sesión al ser las nueve horas con cincuenta y siete minutos. Acuerdo declarado
firme por unanimidad.”.—La Secretaria del Consejo de Gobierno, Xinia Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-020-P-LyD.—C-60350.—(IN2014034518).
Nº 014
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sétimo del
Acta de la sesión ordinaria número tres, celebrada el veinte de mayo del dos mil
catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido
la renuncia presentada por el señor Alexánder Mora
Delgado, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva
del Banco de Costa Rica (BCR), la que hizo efectiva a partir del 14 de mayo del
2014, según consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número dos del
pasado 13 de mayo del 2014, se nombra en sustitución suya, al señor Rónald Solís Bolaños, cédula de identidad número 2-307-036,
a partir del 20 de mayo del 2014 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”.—La Secretaria del Consejo de Gobierno, Xinia
Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº SP-021-P-LyD.—C-19320.—(IN2014034577).
Nº 015
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo octavo del
Acta de la sesión ordinaria número tres, celebrada el veinte de mayo del dos
mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor José
Joaquín Salazar Rojas, cédula de identidad número 2-278-560, como Suplente del
Ministro de Agricultura y Ganadería, y al señor Isaac Castro Esquivel, cédula
de identidad número 1-790-664, como Suplente
del Ministro de Economía, Industria y Comercio, ambos ante la Junta Directiva
de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), a partir del 20 de
mayo del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 7 de
mayo del 2018. Lo anterior, con fundamento en lo que dispone el artículo 25 de
la Ley Orgánica de la Agricultura de Industria de la Caña de Azúcar, Ley número
7818. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”.—La Secretaria del Consejo de
Gobierno, Xinia Chacón Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 22031.—Solicitud Nº
SP-020-P-LyD.—C-8460.—(IN2014034520).
N° 001-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Se designa al señor Marco Enríquez Baltodano,
cédula N° 5-303-881, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio
de la Presidencia, para que viaje a Bogotá, Colombia, del 2 al 6 de junio del
2014, en calidad de Participante a la Segunda Conferencia de Planificación para
la competencia Fuerzas Comando 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el
Comando Sur de los Estados Unidos, ente que ha solicitado la participación del
funcionario en dicho evento.
Artículo 3º—Del
2 al 6 de junio del 2014, días durante los cuales se autoriza la participación
del funcionario Enríquez Baltodano, en la referida
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 1° y hasta el 7 de junio del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día 20 de mayo del 2014.
Ana
Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 20940.—Solicitud N° 17988.—C-18240.—(IN2014034338).
N° 002-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Se designa al señor Luis Carlos Calvo Calvo,
cédula de identidad N° 1-509-095, funcionario de la Unidad Especial de
Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como
participante, del 27 al 30 de mayo del 2014, en la tercera reunión del Grupo de
Trabajo sobre seguridad física de las fuentes radiactivas (WGRSS), que tendrá
lugar en la Sede del Organismo Internacional de la Energía Atómica OIEA en
Viena, Austria.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el
OIEA, ente que ha solicitado la participación del funcionario en dicho evento.
Artículo 3º—Del
27 al 30 de mayo del 2014, días durante los cuales se autoriza la participación
del funcionario Calvo Calvo en la referida actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 26 y hasta el 31 de mayo del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día 20 de mayo del 2014.
Ana
Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 20940.—Solicitud N° 17986.—C-19450.—(IN2014034344).
Nº 697-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el
Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas
sobre Drogas (COPOLAD), bajo el liderazgo de la Delegación del Gobierno para el
Plan Nacional sobre Drogas (DGPNSD) invitan al “Segundo Taller de Trabajo para
Responsables de Centros de Documentación: Implementación de la Biblioteca
Iberoamericana sobre Drogas y Adicciones (BIDA)”.
2º—Que esta
actividad da continuidad a los acuerdos alcanzados en el “Primer Taller de
Trabajo para los Responsables de Centros de Documentación. Además, tiene por
objetivo avanzar en la implementación de la Biblioteca Iberoamericana sobre
Drogas y Adicciones (BIDA) ofreciendo capacitación sobre sus distintas
funcionalidades a los países que inicialmente integrarán la plataforma
(Argentina, Chile, Costa Rica, Colombia, Ecuador, México, Perú, Portugal y
Uruguay). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Beatriz Eugenia Murillo Paz, cédula número
uno-setecientos treinta-quinientos noventa y cinco, funcionaria del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Segundo Taller de
Trabajo para Responsables de Centros de Documentación: Implementación de la
Biblioteca Iberoamericana sobre Drogas y Adicciones (BIDA)”, el cual se
realizará en la ciudad de Madrid, España, del 9 al 10 de abril de 2014. La
salida de esta funcionaria se efectuará el día 8 y su regreso será el 11 de
abril de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos del transporte aéreo y viáticos serán cubiertos por COPOLAD. La
funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 8 al 11 de abril de 2014.
Artículo 3º—Rige a
partir del 8 y hasta el 11 de abril de dos mil catorce.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil
catorce.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 04-i-2014.—Solicitud Nº 2115.—C-34020.—(IN2014034772).
N° 609-2013-DJ-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, incisos 12) y 20) y 146 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica.
Considerando:
Único.—Que Su Santidad el Papa Francisco, mediante la Bula
Pontificia emitida el 4 de julio del 2013, nombra a Monseñor José Rafael Quirós
Quirós, como Arzobispo Metropolitano de San José. Por
tanto,
Acuerdan:
Artículo
1º—Reconocer a Monseñor José Rafael Quirós Quirós,
cédula de identidad número 3-207-0504, el carácter de Arzobispo Metropolitano
de San José, para todos los efectos que corresponden a su alta investidura.
Artículo 2º—Rige
a partir del 29 de agosto del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de diciembre del
2013.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
31150.—Solicitud Nº 05957.—C-15780.—(IN2014034477).
Nº 245-2014
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 10, 12 y 20 y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 5 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto N° 3008 del 18 de julio de 1962;
así como lo dispuesto por el artículo 44 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, Ley N° 3530 del 5 de julio de 1965, y los artículos 96, 97, 98,
99 y 100 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N°
29428 del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior de la República es un órgano asesor y de
apoyo del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
II.—Que mediante oficio CCSE-0078-14 del 6 de mayo del 2014,
los miembros de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de la República,
han presentado su renuncia irrevocable a partir del 8 de mayo, con el fin de
que los nuevos jerarcas del Ministerio puedan nombrar a las personas que
estimen convenientes.
III.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de la
República se integrará por siete miembros propietarios, todos designados por el
Ministro, quienes deberán ser funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. Por tanto,
Acuerda:
Artículo
1º—Integrar la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de la República con
los siguientes funcionarios:
a. Señor
Jorge Francisco Sáenz Carbonell, cédula de identidad 1-534-079
b. Señora Rita María Hernández Bolaños, cédula
de identidad 1-506-578
c. Señora Lydia María Peralta Cordero, cédula
de identidad 1-533-670
d. Señora Xinia
Esperanza Vargas Mora, cédula de identidad 6-143-497
e. Señor Edwin Humberto Arias Chinchilla,
cédula de identidad 6-205-386
f. Señora Mabel Segura Fernández, cédula de
identidad 1-679-321
g. Señora Lina Eugenia Ajoy
Rojas, cédula de identidad 1-759-960
Artículo 2º—Rige
a partir del 29 de mayo del 2014 al 29 de mayo del 2016.
Dado en el Despacho del Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo
del año dos mil catorce.
Manuel Antonio
González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 22196.—Solicitud Nº 05015.—C-38410.—(IN2014034484).
N° 087-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la
Sra. Ofelia May Cantillano,
cédula número 1-0573-0870, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado,
para que participe en el “Taller de Derecho Agroalimentario OIRSA/FAO”, del 9
al 11 de junio de 2014, a realizarse en El Salvador.
2º—Los gastos de
viaje, tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y gastos menores serán
cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—Rige a partir
del 8 al 12 de junio de 2014.
Dado en el
Despacho Ministerial el veintiocho de mayo del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 021.—Solicitud N°
27988.—C-15630.—(IN2014034765).
N° 030-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el
VI Encuentro Regional denominado “Hacia la Construcción de un Sistema
Regional MIPYME de CA y RD”, en el marco del programa Sistema Regional de
Información MIPYME de Centroamérica y República Dominicana, CENPROMYPE, el cual
se está ejecutando con los gobiernos de la región con el apoyo financiero del
BID.
II.—Que dicha actividad se realizará en la Ciudad de Santo
Domingo, República Dominicana, los días 23 y 24 de junio del 2014.
III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y
presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los
temas enfocados al país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Andrea Arias Gómez, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1021-0722, Directora de la Dirección General de Pequeña y
Mediana Empresa; Erick Ramón Jara Tenorio, portador de la cédula de identidad
N° 1-1201-0304, Director de la Dirección de Investigaciones Económicas y de
Mercado, y Óscar Andrés Quesada Mora, cédula de identidad N° 4-177-706,
Analista Económico de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado,
todos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en
el VI Encuentro Regional denominado “Hacia la Construcción de un Sistema
Regional MIPYME de CA y RD”, el cual se llevara a cabo en la Ciudad de
Santo Domingo, República Dominicana, los días 23 y 24 de junio del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, traslados
aeropuerto-hotel-aeropuerto serán cubiertos por el Programa del Centro para la
Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE).
Artículo
3º—Rige a partir del día 22 de junio y hasta su regreso el día 25 de junio del
2014, devengando los funcionarios el 100% de su salario.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José,
al ser los veintiún días del mes de mayo del dos mil catorce.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 22168.—Solicitud N° 111-210-008-14.—C-42080.—(IN2014034689).
N° MTSS-018-2014
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37
concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha
recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), para que participe en la 103a Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, así como en la reunión de los Grupos, que tendrá
lugar la víspera de la sesión oficial de apertura, cuyo programa se
desarrollará entre los días 27 de mayo a 12 de junio del 2014, en la ciudad de Ginebra,
Suiza
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica
y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que
tiene como objetivo principal participar en la Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, que congrega cada año a los Estados Miembros de la
OIT, para abordar cuestiones sociales y laborales previstas en la agenda de la
actividad.
3º—Que la
participación del Señor Walter Quesada Fernández, cédula 1-508-559, en este
evento, responde a las funciones propias de Delegado del Sector Trabajador que
forma parte de la Delegación Oficial Tripartita del Estado de Costa Rica.
4º—Que para la
Designación de la Delegación Oficial del Estado de Costa Rica que asistirá a la
103a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos
establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Walter Quesada Fernández, cédula 1-508-559, para que
participe en la 103a Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo y demás actividades parte del programa, los días del 27 de mayo al 12
de junio del 2014, en Ginebra Suiza, en calidad de Delegado del Sector
Trabajador.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Walter Quesada Fernández serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la
siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida l05.04 del Programa 729 se autoriza la suma de
US $389,00 diarios para Suiza (Trescientos ochenta y nueve dólares con cero
centavos). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos
por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar
en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse.
Artículo 3º—De
acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2
y 5 de la Resolución N°78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
el delegado deberá ceder el millaje generado por el
viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4º—Rige
a partir del 25 de mayo y hasta el 13 de junio de 2014.
Dado en el
Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, San José, a las diez
horas del día doce de mayo de dos mil catorce.
Víctor Morales
Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—O. C. N° 21358.—Solicitud N° 1653.—C-57920.—(IN2014034819).
N° MTSS-019-2014
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37
concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha
recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), para que participe en la 103a Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, así como en la reunión de los Grupos, que tendrá
lugar la víspera de la sesión oficial de apertura, cuyo programa se
desarrollará entre los días 27 de mayo a 12 de junio del 2014, en la ciudad de
Ginebra, Suiza.
2º—Que dicha
actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo
principal participar en la Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo,
que congrega cada año a los Estados Miembros de la OIT, para abordar cuestiones
sociales y laborales previstas en la agenda de la actividad.
3º—Que la
participación de la señora Gabriela Díaz Chanto, cédula 1-1037-0208, en este
evento, responde a las funciones propias de Delegado del Sector Empleador que
forma parte de la Delegación Oficial Tripartita del Estado de Costa Rica.
4º—Que para la
Designación de la Delegación Oficial del Estado de Costa Rica que asistirá a la
103a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos
por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gabriela Díaz Chanto, cédula 1-1037-0208, para que
participe en la 103a Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo y demás actividades parte del programa, los días del 27 de mayo al 12
de junio del 2014, en Ginebra Suiza, en calidad de Delegado del Sector
Empleador.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Gabriela Díaz Chanto, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la
siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida l05.04 del Programa 729 se autoriza la suma de
US $389,00 diarios para Suiza (Trescientos ochenta y nueve dólares con cero
centavos). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; así mismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos
por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar
en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse.
Artículo 3º—De
acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2
y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional
y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, el delegado deberá ceder el millaje
generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4º—Rige
a partir del 25 de mayo y hasta el 13 de junio del 2014.
Dado en el
Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, San José a las diez
horas del día doce de mayo de dos mil catorce.
Víctor Morales
Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—O. C. N° 21358.—Solicitud N° 1654.—C-57840.—(IN2014034821).
N° 023-2014-MJ
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo establecido por los artículos 140 inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, el artículo 25 inciso 1 de la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227 de 2 de mayo de 1978y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil,
Ley número 1581 de 30 de mayo de 1953.
Considerando:
Que en razón de
que los siguientes funcionarios cumplieron con todos los trámites y requisitos
para ser nombrados en propiedad por parte del Tribunal Registral
Administrativo. Por tanto,
Acuerdan:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad, en el Tribunal Registral Administrativo, a los
siguientes funcionarios de primer ingreso:
Nombre Puesto Cedula Rige
Marcela Arroyo Fonseca 0000010 0204570663 01/02/2012
Rocío Cervantes Barrantes 5010109 0105800639 01/10/2011
Celso Fonseca MC Sam 0000008 0109960074 01/01/2012
Hazel
Jiménez Zamora 0000009 0109570585 01/05/2012
Carlos Montero Porras 5010123 0108120980 01/09/2011
Jorge Rojas Fonseca 5010120 0502320669 01/09/2011
Martha Ruiz Chacón 0000011 0601720857 01/01/2012
Adolfo Vega García 0000012 0114230763 01/05/2012
Leonardo Villavicencio Cedeño 5010110 0107480008 01/09/2011
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada para
cada uno de los funcionarios.
Dado en la Presidencia de la República a los siete
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº
0020-2014.—Solicitud Nº 010030.—C-25130.—(IN2014034448).
Nº 063-2014
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 de 28 de abril de
1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley N°
9193 de 29 de noviembre de 2013 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
mediante oficio PGR-066-2014, del 7 de mayo del 2014, suscrito por la señora
Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General, concede la autorización al
Licenciado Ronald Víquez Solís, Procurador del Área de la Ética a la compra del
tiquete aéreo, gestión de viáticos y autorizaciones administrativas, para
participar al 5° Periodo de Sesiones del Grupo de Examen de la Aplicación de la
Conferencia de los Estados Partes en dicha Convención, la cual se llevara a
cabo en la ciudad de Viena Austria, por ser representante de la Autoridad
Central y en condición de experto de nuestro país dentro del marco de la
Convención, así como es costumbre en la atención de la obligaciones derivadas
de la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción y en este periodo
le corresponde ser analizado nuestro país.
2º—Que la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se encuentra ratificada
por Costa Rica mediante la Ley de la República N° 8557 del 29 de noviembre del
2006.
3º—Que nuestro
país, desde sus inicios, forma parte del Grupo Intergubernamental de
Composición Abierta de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, que se ocupa de evaluar el nivel de cumplimiento
de las disposiciones convencionales de los Estados Parte.
4º—Que el
Quinto Período de Sesiones del Grupo de Examen de la Aplicación de la
Conferencia de los Estados Partes, de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción a celebrarse del 2 al 6 de junio del 2014 en la ciudad de
Viena Austria, es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz, dados los
compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
amén de que en este período corresponde la evaluación de nuestro país.
5º—Que por
Decreto Ejecutivo N° 33681 del 6 de marzo de 2007, se designa a la Procuraduría
de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la asistencia
judicial mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Ronald Víquez Solís, cédula, N° 4-0112-0458, funcionario
de la Procuraduría de la Ética Pública, para que participe en el “Quinto
Período de Sesiones del Grupo de Examen de la Aplicación de la Conferencia de
los Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción”, a celebrarse en Viena, Austria, del 02 de junio al 06 de junio del
2014.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad Nº 04-0112-0458 por
concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros
gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a
saber $2.301,60 (dos mil trescientos un dólares con sesenta centavos) serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del
Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
la subpartida 10503 del Programa 781-00.
Artículo 3º—La
cantidad de millas generadas por el presente viaje deberán ser cedidas por el
funcionario Ronald Víquez Solís a la Procuraduría General de la República.
Artículo 4º—Que
durante los días del 31 de mayo y hasta el 7 de junio de 2014 en que se
autoriza la participación del funcionario Ronald Víquez Solís en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—Rige del 30 de mayo y hasta el 7 de junio de 2014.
Dado
en el Ministerio de Justicia y Paz, el día 14 de febrero del 2014.
Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y
Paz.—1 vez.—O. C. N° 20426.—Solicitud N°
0815.—C-70080.—(IN2014034806).
Nº 068-2014
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 de 28 de abril de
1982.
Considerando:
1º—Que
mediante oficio PGR-059-2014, del 29 de abril del 2014, suscrito por la señora
Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General, concede la autorización al
Licenciado Gilberth Calderón Alvarado, Procurador
Coordinador de la Ética a participar del Taller Regional: “Fortaleciendo las
Instituciones en la Lucha Contra la Corrupción” siendo que el evento cubre los
gastos de participación, y no interfiere con las labores propias de su cargo,
pues el tema está íntimamente relacionado con el trabajo que lleva acabo la
Procuraduría de la Ética Pública y además será una excelente oportunidad para intercambiar
experiencias con los homólogos de la región en tema de la denuncia como
herramienta de combate de la corrupción.
2º—Que la
Convención Interamericana contra la Corrupción se encuentra ratificada por
Costa Rica, y es Ley Nº 7670 de la República.
3º—Que por
Decreto Ejecutivo N° 32090 de 21 de abril de 2004, se designa a la Procuraduría
de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la asistencia
mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la Convención
Interamericana contra la Corrupción.
4º—Que es de
interés del Ministerio de Justicia y Paz, el intercambio de experiencias con
los órganos homólogos de la región en materia de lucha contra la corrupción. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gilberth Calderón Alvarado,
cédula 1-0506-0548, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para
que asista como invitado al Taller Regional: “Fortaleciendo las Instituciones
en la lucha contra la Corrupción”, a celebrarse en la ciudad de Guatemala
durante los días 20 y 21 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Gilberth Calderón Alvarado por
concepto de viáticos en el exterior y gastos de transporte aéreo serán
cubiertos por el ente organizador.
Artículo 3º—Que
durante los días del 19 al 22 de mayo de 2014, en que se autoriza la
participación del funcionario Gilberth Calderón
Alvarado en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige del 19 al 22 de mayo del 2014.
Dado
en el Ministerio de Justicia y Paz el día 19 de mayo de 2014.
Cristina
Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1
vez.—O. C. N° 20426.—Solicitud N° 0816.—C-42550.—(IN2014034802).
N° 0098-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con
fundamento en el numeral 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 133-2009 de
fecha 23 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
98 del 22 de mayo de 2009, a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-279501, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por dicha Ley bajo la categoría de empresa procesadora de
exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de
dicha norma.
II.—Que la señora
María del Pilar Castro Valverde, mayor, soltera, contadora pública, portadora
de la cédula de identidad N° 1-650-565, vecina de Alajuela, en su condición de
Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa
COCA COLA INDUSTRIAS S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-279501, presentó
solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero
de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero
de 2010, señala:
“TRANSITORIO
III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de
la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas
en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo
normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y
sus reformas, dispone:
“Artículo
145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley.
Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley ,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes
condiciones:
a)
Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico,
según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b)
Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se
encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c)
Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en
los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las
empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años
para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al
amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo
132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión
discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como
mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo
conducente:
“Artículo
132.-
1.
El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas.
(….)
4.
Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de
condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del
contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la
parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la
Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo
podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa COCA COLA
INDUSTRIAS S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$14.691.332,23 (catorce millones seiscientos noventa y un mil trescientos
treinta y dos dólares con veintitrés centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VIII.—Que la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010,
calificó como sector estratégico los “proyectos en que la empresa acogida al
Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes
certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente (…)”. En virtud de lo
anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado
F.T.Z. Coca-Cola Park Administrator Ltda., por lo que
se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa COCA COLA INDUSTRIAS
S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 45-2014,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas a la empresa COCA COLA INDUSTRIAS S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-279501 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a
partir del 31 de diciembre de 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado,
empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en
lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en la producción de concentrado para bebidas
carbonatadas y no carbonatadas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la
citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “proyectos
en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al
menos una de las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente
(…)”.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado F.T.Z. Coca-Cola Park Administrator Ltda., ubicado en la provincia de San José. Tal
ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le
aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del
artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de
tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad con la Ley No. 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que
se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 87
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a
partir del 31 de diciembre de 2015. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $14.691.332,23 (catorce millones seiscientos noventa y
un mil trescientos treinta y dos dólares con veintitrés centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US
$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2021 y conforme al plan
de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un
total de US $5.100.000,00 (cinco millones cien mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 20
de marzo de 2017 . Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $24.691.332,23
(veinticuatro millones seiscientos noventa y un mil trescientos treinta y dos
dólares con veintitrés centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 40,74%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de
traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados
en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de
traslado.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los
beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento N°133-2009 de fecha 23 de febrero de2009, hasta el
momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en
el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo
Ejecutivo N° 133-2009 de fecha 23 de febrero de 2009, será sustituido
plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de abril de
dos mil catorce.
Comuníquese y
publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014034372).
N°
141-2014-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, al ser
las doce horas del doce de mayo de dos mil catorce.
Se delega la
ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación
administrativa de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía,
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de
Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio, en la funcionaria Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad N° 1-803-396, en
calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, y
en su ausencia, en la señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de identidad N°
1-619-272, Viceministra de Gobernación y Policía.
Resultando:
1°—Que
mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2014, publicado
en La Gaceta N° 88 del 09 de mayo del 2014, se nombra al suscrito, Celso
Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563, como Ministro de
Seguridad Pública con recargo de la Cartera de Gobernación y Policía y a la
señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-619-272, Viceministra de
Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 08 de mayo de dos mil
catorce.
2°—Que en
virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento
DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo
89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el
delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare
esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario designar por medio de
resolución fundada, a la persona que efectuará todas las etapas y
procedimientos de contratación administrativa de los programas 044, 048, 051 y
049 a partir del 08 de mayo del 2014.
3°—Que mediante
Decreto N° 37627-G-H, de fecha 12 de marzo del 2013, se creó la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, otorgándole las
facultades que le confiere el artículo 105 siguientes y concordantes de la Ley
de Contratación Administrativa.
4°—Que la Ley
General de la Administración Pública indica en su Sección Segunda: De los
cambios de competencia en general, e indica en su artículo 84, inciso 1): “Que
las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas
mediante: a) Delegación “..., asimismo el 89, inciso 2) indica que: “ la Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que la autorice”....
5°—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas
responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de
Ministro (a) resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la
Administración la delegación de funciones conforme lo autoriza el Ordenamiento
Jurídico Costarricense.
6°—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el artículo 12 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, Decreto Nº 30640-H publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de
agosto del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 31483-H del 19 de agosto de
2003, establece que durante la ausencia del Proveedor, asumirá sus funciones el
superior jerárquico inmediato.
II.—Que el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa N°
7494, y los artículos 5 y 12 incisos g), h) y j) del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno y sus reformas, establecen la obligación para el superior jerárquico
del órgano, de dictar la solicitud de pedido y la resolución final de
adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa del
órgano que representa, así como la declaratoria de infructuosa o de deserción y
la emisión de la orden de compra. Igualmente, lo faculta para delegar dichas
funciones, siempre y cuando se observen los límites y disposiciones
establecidas en la Ley General de la Administración Pública, debiendo
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, paralelamente comunicar a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Asimismo, esa normativa le otorga la facultad de autorizar en el sistema
automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en
adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a
la aprobación en el mismo sistema automatizado por parte de la Dirección
General de Presupuesto Nacional, o de la persona en que ésta delegue dicha
función, pudiendo ser delegadas estas atribuciones en el Proveedor
Institucional, mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial La
Gaceta y comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 89 de la Ley General
de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de
competencias.
III.—Que la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y los
artículos 5, 10 incisos k) y n), 12 incisos g); h) y j) del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno y sus reformas, atribuyen como funciones del Proveedor (a)
institucional, entre otras: Tramitar todo el procedimiento de recisión y
resolución de contratos e imponer las respectivas sanciones, así como llevar a
cabo los procedimientos administrativos tendientes a establecer la existencia
del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios
ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, reservándose el jerarca la
decisión final. De igual forma será el titular del Ministerio u órgano, el
competente para resolver los recursos de objeción al cartel y revocatoria de
las resoluciones de adjudicación, pudiendo delegar la firma en el Proveedor
Institucional.
IV.—Lo concerniente a incidentes de nulidad, interpuestos dentro de
los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos,
excepto los que se presenten contra los contratos, serán tramitados y resueltos
por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y
Extranjería, para lo cual podrá ser apoyada por la Dirección de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, acorde con los artículos 180
de la Ley General de la Administración Pública y el 12 inciso j) del Decreto
Ejecutivo N° 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno.
V.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las
distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el
cargo de Ministro (a), con fundamento en la normativa citada anteriormente,
autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
RESUELVE:
1°—Delegar en la Licenciada Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad Nº 1-803-396, en
calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, y
en su ausencia, en la señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de identidad N°
1-619-272, Viceministra de Gobernación y Policía, la ejecución y firma de todas
las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad
Central del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal
Administrativo Migratorio, en los términos considerados, incluyendo la decisión
final de adjudicación para la adquisición de bienes, servicios y obras, la
revisión y firma de las órdenes de compra, la resolución de recursos y demás
actos previstos por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y
Decreto Nº 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno reformado por Decreto Ejecutivo
número 31483-H del 19 de agosto de 2003, en especial el artículo 106 de dicha
Ley y los artículos 5, 10 inciso k) y n) y 12 incisos g), h), j) y párrafo
segundo del mencionado Reglamento, con excepción de la firma de los contratos y
sus respectivas adendas, los cuales serán suscritos por el Despacho
Ministerial.
2°—Lo
concerniente a incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos
de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se
presenten contra los contratos, así como los procesos por incumplimiento
contractual y autorización de prórrogas del plazo de cumplimiento, serán
tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional de la Dirección General
de Migración y Extranjería, para lo cual podrá ser apoyada por la Dirección de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, acorde con los
artículos 180 de la Ley General de la Administración Pública y el 12 inciso j)
del Decreto Ejecutivo N° 30640-H Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.
3°—Comuníquese
a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4°—Rige a
partir del 08 de mayo del 2014.
Celso
Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1
vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0593.—C-105750.—(IN2014034722).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Finca 1 Horquetas Sarapiquí, Heredia. Por medio de su
representante: José Manuel Méndez González, cédula 3-212-135 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en
adelante se lea así:
Artículo 1º—para
que se cambie el nombre de la organización y se denomine Asociación de
Desarrollo Integral de Finca Uno y Tapavientos,
Horquetas Sarapiqui, Heredia.
Dicha reforma es
visible a folio 108 del tomo I del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 14
de abril del 2013 en el acta número 28.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las
11:40 horas del día 3 de junio del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefe.—1
vez.—(IN2014034446).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Geovanni
Paniagua Jiménez, número
de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia,
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Melodol 0.15%, fabricado por Laboratorios Chalver de Colombia S. A., Colombia, con los siguientes
principios activos: cada ml contiene: Meloxicam 1.5
mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: como agente antiinflamatorio y
analgésico en afecciones músculo-esqueléticas y de tejidos blandos en caninos y
felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14:00 horas del día 22 de mayo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014034351).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104,
título N° 1144, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Rankin Mc Kenzie
Sharolyn, cédula N° 7-0145-0100. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes
de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033205).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 6, asiento 7, título N° 48, emitido por el Colegio San José de la
Montaña, en el año dos mil uno, a nombre de Vega Barrantes Óscar Eduardo,
cédula N° 4-0182-0547. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033233).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento N° 112,
emitido por Liceo de San Diego, en el año dos mil ocho, a nombre de Vásquez
Solano Mario Enrique, cédula 1-1372-0384. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033557).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 159,
emitido por el Liceo Bilingüe Italo Costarricense, en
el año dos mil once, a nombre de María Isabel Fonseca Morales. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: María Isabel Solís Fonseca, cédula 1-1555-0414. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 2 de mayo del 2014.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033644).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento 15,
título N° 314, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily,
en el año dos mil tres, a nombre de Artavia Uriarte
Carlos, cédula 6-0344-0477. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de
setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033649).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 52, título N° 507,
emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil doce, a nombre de Quirós
Venegas Kendall, cédula 7-0234-0065. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033828).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 38, Título N° 939, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el
año dos mil nueve, a nombre de Tilly Rojas Marc
Louis, cédula 1-1485-0952. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los
nueve días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033868).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 95, Asiento 18, Título N° 295, emitido por el Colegio Nocturno de
Ciudad Neily, en el año dos mil dos, a nombre de
Guido Olivares Analive, cédula 5-0327-0760. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días
del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033898).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 45, título N° 56,
emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año dos mil cinco,
a nombre de Castro Obando André, cédula 4-0194-0868. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033999).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 97, título Nº 373, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación,
en el año dos mil diez, a nombre de Durán Cordero Priscilla Lorena, cédula
1-1513-0920. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034061).
Ante
este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 59, título Nº 576, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides
Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Espinoza
Esquivel Karla, cédula 1-1051-0490. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034091).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
4, folio 61, título Nº 3015, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en
el año dos mil trece, a nombre de Chi Aang Chan Zhou, cédula 1-1640-0504. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre,
cuyos nombres y apellidos correctos son Chi Heng Chan
Zhou. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034103).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo
III, folio 28, título N° 2233, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año dos mil
once, a nombre de Centeno Salgado Melania del Carmen. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034134).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 14, Título N° 240, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil
ocho, a nombre de Gamboa Alpízar Tatiana de los
Ángeles, cédula 7-0203-0813. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034429).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 122, Título N° 2685, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año
dos mil uno, a nombre de Aguilar Castillo Wendy Tatiana, cédula 2-0577-0381. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034435).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 129, Asiento N° 608, emitido por el Colegio Técnico Profesional La
Mansión, en el año dos mil seis, a nombre de Porras Mora Arianne
Daniela, cédula 5-0351-0456. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034847).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., siglas: COOPEATENAS R.L.,
la cual probada en asamblea celebrada el 8 de diciembre del 2013. Resolución
C-230. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San
José, 23 de mayo del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014033936).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Agrícola e Industrial y de Servicios Múltiples de San Carlos R.L., siglas:
COOPESANCARLOS R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 25 de enero del
2014. Resolución C-239. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 10, 12, 16, 17, 20, 21, 22, 23,
26, 30, 46, 47, 48, 53 y 54 del estatuto.—San José, 23
de mayo del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014034330).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Javier Alberto
Méndez Hernández, cédula de identidad 0107580795, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala Centro, costado
oeste de Autoservicios Armo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del
2014, según el expediente N° 2014-796.—San José, 28 de
mayo del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014034267).
Ronald
Jiménez Chaves, cédula de identidad 0106690831, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Inversiones Rojicha
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132026, solicita la inscripción
de:
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como
marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Sur, San
Francisco de Tinoco, 3 kilómetros al este de la Interamericana sobre camino a
Paraíso. Presentada el 14 de marzo del 2014 según el expediente Nº 2014-535. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 22 de abril del 2014.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014034302).
Diego
Marín Arce, cédula de identidad 0701740056, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado que usará preferentemente en Limón, Guápiles, Cariari,
Campo 5 al frente del cementerio de Campo 5. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-891.—San José,
28 de mayo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014034371).
Freddy Arturo Mc
Lean Briceño, cédula de identidad 0502320961, solicita la inscripción de:
CDF
489
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Barrio La Cuesta, 1
kilómetro al oeste del Burger King. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2014
según expediente 2014-798.—San José, 28 de mayo
del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014034854).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, cédula 1-1161-0034, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: MÉTODO PARA MEJORAR LOS
RENDIMIENTOS DE CULTIVOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE TREHALOSA. Un método
para aumentar y/o preservar los rendimientos y/o la biomasa en especies de
cultivo que incluyen papas, remolachas, caña de azúcar, maíz, soja y otras,
mediante la aplicación exógena de Trehalosa y/o
derivados de la Trehalosa, en cualquier momento en el
proceso de crecimiento, tal como antes de la siembra del cultivo durante la
siembra o durante el establecimiento de la planta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/715; cuyos inventores son Stoller, Jerry H, Salzman,
Ronald, Liptay, Albert. Prioridad: 13/09/2012 US
2012/055185; 21/03/2013 // WO 2013/040226. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140176 y fue presentada a las 13:56:48 del 21 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014033368).
La
señor (a) (ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula
2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIDAZINONA Y SUS USOS COMO
INHIBIDORES DE DAAO. La presente invención proporciona
los compuestos de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables, donde Rl y R2 son como se definieron en la especificación, los
procesos para su preparación, las composiciones farmacéuticas que los contienen
y su uso en terapia. Prioridad: GB 1114399.7 del 22 de agosto del 2011, GB
1118658.2 del 27 de octubre del 2011 y GB 1203533.3 del 29 de febrero, del
2012. Publicación Internacional: WO 2013/027000 Al del 28 de febrero del 2013.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 237/16; A61K 31/501; C07D 401/10; A61P 25/18; C07D 407/10;
A61P 29/00; A61K 31/50; A61P 25/28; cuyos inventores son Farnaby,
William, Fieldhouse, Charlotte, Hazel,
Katherine, Kerr, Catrina, Kinsella,
Natasha, Livermore, David, Merchant, Kevin, Miller, David. Prioridad:
22/08/2011 GB 1114399.7/27/10/2011 GB 1118658.2/29/02/2012 GB 1203533.3. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140133, y fue presentada a las
13:58:10 del 21 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo
del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014033698).
La señora María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Ineos Bio
S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA LA
FERMENTACIÓN DE GAS DE SÍNTESIS CON ALTO COEFICIENTE DE TRANSFERENCIA DE MASA
DE CO.
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Se da a conocer
un proceso y aparato para mejorar la transferencia de masa de CO. El proceso
incluye introducir gas de síntesis en un recipiente reactor mediante un
aspersor de gas ubicado por debajo de un nivel de líquido en el recipiente
reactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12M 1/02; C12M
1/04; C12M 1/06; C12P 7/06; cuyos inventores son Bell, Peter Simpson, Ko, Ching-Whan. Prioridad:
30/06/2011 US 61/571, 564; 30/06/2011 US 61/571, 565; 13/09/2011 US 61/573,845.
La solicitud correspondiente lleva el número
20140054, y fue presentada a las 12:06:11 del 30 de enero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014033765).
La
señora María De La Cruz Villanea Villegas, abogada,
mayor, vecina de San José, cédula 1-0984-0695, en su condición de Apoderada
Especial de Ineos Bio S.
A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA FERMENTACIÓN DE GAS DE SÍNTESIS.
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Se da a conocer un proceso para fermentar gas de síntesis que es
efectivo para disminuir una cantidad de tiempo que es necesaria para inocular
un reactor principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N
1/20; cuyos inventores son Bell, Peter Simpson, Ko, Ching-Whan. Prioridad: 30/06/2011 US 61/571, 564;
30/06/2011 US 61/571, 565; 13/09/2011 US 61/573, 845; 15/05/2012 US 13/471,
827; 15/05/2012 US 13/471, 858; 16/05/2012
US 13/473, 167; 03/01/2013 US WO
2013/002949. La solicitud correspondiente lleva el número 20140055, y fue
presentada a las 12:07:23 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014033767).
La señora María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José,
apoderado especial de Colgate-Palmolive Company, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LIMPIEZA. Se proporciona una composición de limpieza acuosa
que comprende al menos un tensoactivo, goma de xantano, y una sal de carbonato, en donde la composición
tiene una turbiedad de menos de 16 NTU.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11D 3/10; C11D
1/72; C11D 1/825; C11D 17/00; C11D 3/22; cuyos inventores son Georges yianakopoulos, jacques noiret. Prioridad: 23/05/2013 // WO/2013/074118. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140230, y fue presentada a las
14:22:10 del 16 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014033768).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Giselle
Reuben Hatounian, abogada,
mayor, vecina de San José, céd. 1 1055 0703, en su
calidad de apoderada especial de Garzon Maurice, de
Canadá, Garzon Lavih, de
Canadá, solicita la patente de invención denominada MÉTODO
PARA FORMAR UN MURO DE CONTENCIÓN Y MURO DE CONTENCIÓN CORRESPONDIENTE.
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Se proporciona un método para formar un muro de contención cementicio, donde el método comprende los pasos de: a)
Definir sobre una superficie de tierra un trazado del muro a formar, el trazado
delimitando un área de tierra a ser excavada; b) Compactar el área,
densificando con la tierra debajo y adyacente al área; c) Excavar la tierra del
área compactada en el paso b) a profundidad inicial, creando una cavidad de
muro, la cavidad de muro comprende una superficie de fondo y superficies
laterales; d) Compactar la superficie de fondo de la cavidad de muro y,
subsecuentemente excavar la tierra desde la superficie de fondo compactada; e)
Repetir el paso d) hasta una profundidad final es alcanzada; y f) Llenar al
menos parte de la cavidad de muro con un material cementicio
de manera de formar el muro de contención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E02D 29/02; E04B 2/84; cuyos inventores son: Garzon, Maurice, Garzon, Lavih. Prioridad: 27/09/2011 US
61/539,547; 15/03/2012 US 61/611,085; 04/04/2013 // WO 2013/044386. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140139, y fue presentada a las
11:44:20 del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014034100).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Nazario Alvarado Ortega, cédula de identidad
8-071-617, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de Cartago, solicita la
inscripción a su nombre de los Derechos Morales y la titularidad de los
Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Divulgada e Individual que se
titula CRUZ EN EL ALMA. Novela de un drama de amor, una obra
intensamente sentimental. En cuanto a la portada de la obra le corresponden los
derechos al señor José Madriz Zamora, mayor de edad, vecino de Cartago, cédula
de identidad 3-363-193. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 7577.—Curridabat,
16 de enero de 2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1
vez.—(IN2014034707).
Nazario Alvarado Ortega, cédula de identidad
8-071-617, mayor, viudo, pensionado, vecino de Cartago, Turrialba, Guayabo
Abajo, solicita la inscripción de la obra individual, literaria y divulgada que
se titula LA MUJER DEL DIABLO. La obra es un libro con 218 páginas, es
una novela con aspectos románticos, políticos y eróticos que motiva a
reflexionar sobre el demonio. Los derechos morales en la pintura de la portada
son del autor José Madriz Zamora, mayor, artista, vecino de Turrialba, cédula
de identidad 3-363-193. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 7578.—Curridabat,
16 de enero de 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014034708).
Nazario Alvarado Ortega, cédula de identidad
8-071-617, mayor, viudo, pensionado, con domicilio en Cartago, Turrialba,
Guayabo Abajo, solicita la inscripción de la obra individual literaria y
divulgada que se titula LA CHICA DEL GERANIO. La obra es un libro con 96
páginas; es una novela sobre el ultraje sufrido por una jovencita, basado en
hechos reales. Es una novela dramática y erótica. Los derechos morales en la
pintura de la portada son del autor José Madriz Zamora, mayor, artista, cédula
de identidad 3-363-193, vecino de Turrialba. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7576.—Curridabat, 16 de enero de 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2014034713).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Boyera Costarricense, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: organizar y aglutinar a los ciudadanos afines con la actividad de
los boyeros. Cuyo representante, será el presidente: Marco Uriel Montero
Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 287601 con adicional(es): 2014-103727.
Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 23 segundos, del 23
de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2014034386).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Monte
Carmelo para la Evangelización y la Familia de Alajuela con domicilio en la
provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
mantener apoyar y en toda forma, facilitar, desde su ámbito propio, la
actividad de evangelización (anuncio y vivencia de la buena noticia de
Jesucristo Resucitado), realizada a través del Camino Neocatecumenal
en todas las diferentes realidades que dentro del mismo se suscitan en la
ciudad de Alajuela y en especial en la Parroquia Catedral Alajuela. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Franklin Rojas Huertas. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 33943.—Curridabat, 21 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014034400).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vecinos de Calle Chavarría,
con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: organizar a los vecinos y vecinas del barrio
para la mejor defensa contra el hampa y el narcotráfico. Cuya representante,
será la presidenta: Marta Calvo Mora, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
119135.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
10 minutos y 38 segundos, del 22 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034443).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-637902, denominación: Asociación Educalcohol
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 124850.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas cinco
minutos y veinticinco segundos del veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014034650).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Gerontovida,
con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: la asistencia a los adultos mayores abandonados
en estado de indigencia o alcoholismo y sus familias, cuya representante será
la presidenta: Gema María Monge Vílchez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
137494. Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 22 minutos y 3 segundos
del 20 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034705).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación San Luis-Santa Teresita de Aserrí Fútbol Club, con domicilio en la provincia de: San
José-Aserrí, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: la participación, promoción, organización, contratación y
desarrollo de actividades deportivas de carácter profesional y aficionado. Cuyo
representante será el presidente: Juan José de los Ángeles Castro Segura, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 3120, con adicional: 2014-49661. Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 2 minutos y 54 segundos del 16 de mayo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034721).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promotora de Deporte y
Recreación; con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del
deporte y la recreación basado en principios éticos y de juego limpio. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Manuel Mata Falco, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 128276. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 52 minutos y 7
segundos, del 29 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014034750).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad, Instituto de Investigaciones en Ciencia
Cognitiva, con domicilio en la provincia de San José, Moravia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: investigación teórica en Ciencia
Cognitiva, Investigación teórica en Ciencias de la Computación e investigación
aplicada en Ciencia de la computación. Cuyo representante, será el presidente:
Manuel Antonio Arce Arenales, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 65476.—Dado
en el Registro Nacional, a las 15 horas 8 minutos y 17 segundos, del 27 de mayo
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014034799).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula; 3-002-553843, denominación: Asociación Red
Distrital de Seguridad Comunitaria y Comercial de Pavas. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 57897 con adicional(es): 2014-133919.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y
11 segundos, del 3 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014034817).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada Yendry Cristina Chinchilla
Campos, cédula de identidad número 2-0612-0404, carné de abogada N° 21469. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 14-000505-0624.—San José,
29 de abril del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada,
Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014034377).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 2963A.—Sociedad de Usuarios de
Agua de Pueblo Nuevo, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la
Quebrada Quelital, efectuando la captación en finca
de Barrantes Valenciano Adriano en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 245.400/499.500 Hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
abril de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014033545).
Exp. 16238A.—Jorge Gómez
Córdoba, solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gustavo Rivera Sánchez en Tierra
Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 213.887 / 548.347 hoja Istarú.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN 2014033547).
Exp. 16264P.—Banco de Costa
Rica, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-16 en finca del mismo en Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 236.341 /
376.905 hoja Nicoya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de mayo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014033548).
Exp. 16246P.—Elías Díaz
Valverde, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo artezanal en finca de
su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano, industria Envasaso
de agua y riego pastos. Coordenadas 246.540 / 555.964 hoja Guápiles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de mayo de
2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014033549).
Exp. 16265A.—Sociedad Agropecuaria Martimar Ltda, solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del
nacimiento Don Gerardo, efectuando la captación en finca del mismo en Copey,
Dota, San José, para uso lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 184.368 /
548.235 hoja Tapantí. 0,017 litros por segundo del
nacimiento Gonzalo, efectuando la captación en finca del mismo en Copey, Dota,
San José, para uso lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 184.060 / 548.515
hoja Tapantí. 0,043 litros por segundo del nacimiento
Fresia, efectuando la captación en finca del mismo en Copey, Dota, San José, para
uso lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 184.084 / 548.260 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2014.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014033550).
Exp. 15649P.—GTU
Desarrolladores Inmobiliarios S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2529 en finca del
solicitante en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 212.661 / 513.559 hoja Lindora.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo
de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014033726).
Exp. 16204A.—Arlem S. A., solicita concesión
de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca del mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso llenado de
laguna ornamental. Coordenadas 259.502 / 484.052 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014033741).
Exp. 16263P.—Banco BCT S. A., solicita concesión de: 20 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ZT-04 en finca
de su propiedad en Yolillal, Upala,
Alajuela, para uso agropecuario - riego piña. Coordenadas 318.200 / 431.110
hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014033744).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 3380A.—Municipalidad de Oreamuno, solicita concesión de:
15 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 1,
efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A.
en Cot, Oreamuno, Cartago,
uso consumo humano. Coordenadas 206.562 / 550.782 hoja Istaru.
7 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 4,
efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A.
en Cot, Oreamuno, Cartago,
uso consumo humano. Coordenadas 206.433 / 550.769 hoja Istaru.
7 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 5,
efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A.
en Cot, Oreamuno, Cartago,
uso consumo humano. Coordenadas 206.532 / 550.780 hoja Istaru.
15 litros por segundo del Nacimiento Lankaster, efectuando la captación en finca de Raíces DE
Croacia S. A. en Cot, Oreamuno,
Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.990 / 550.693 hoja Istaru.
10 litros por segundo del Nacimiento El Salto,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
208.418 / 550.810 hoja Istaru.
55 litros por segundo del Nacimiento Chinchilla,
efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
208.051 / 548.882 hoja Istaru.
7 litros por segundo del Nacimiento Franco,
efectuando la captación en finca de José Francisco Gamboa Pereira en San
Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 208.007 / 548.981 hoja Istaru.
7 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 3,
efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A.
en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo
humano. Coordenadas 206.492 / 550.778 hoja Istaru.
6 litros por segundo del Nacimiento Ariete,
efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
208.058 / 548.932 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014034259).
Exp. 16075P.—TY Vien Land
S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo DM-154 en finca de R.J.D. Property
of Domicalito
S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 133.650 / 555.907 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034286).
Exp. 16251P.—3-101-652538 S. A., solicita concesión de: 0,035 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en
finca de LR Venus W Tres S. A. en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano, llenado de piscina y riego zonas verdes.
Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034289).
Exp. 15942P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CJ-103 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado piscina y riego frutales.
Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034299).
Exp. 15433P.—Vista del Cielo CR Limitada, solicita concesión de: 2,75
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TS-158 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 185.755 / 467.103 hoja Parrita.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034306).
Exp. 16253P.—Stark Und
Wilden S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en
finca de LR Venus Wtres S. A. en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado de piscina y riego zonas
verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034319).
Exp. 16254P.—LR Marte W Cuatro S. A., solicita concesión de: 0,035
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GA-282 en finca de LR Venus Wtres S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano,
llenado de piscina y riego de zonas verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014034324).
Exp. 16250P.—3-101-564430 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en
finca de LR Venus W Tres S. A. en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano-llenado de piscina y riego zonas verdes.
Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034325).
Exp. N° 15620P.—Inversiones Agroindustriales Vásquez S.A, solicita
concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GT-13 en finca del mismo en Buenavista, Guatuso, Alajuela, para
uso agroindustrial-lavado maquinaria agrícola. Coordenadas 298.494 / 443.701
hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—(IN2014034696).
Exp. N° 16268P.—Chateau Margaux S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TS-61 en finca de Rousillon S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso piscina doméstica.
Coordenadas 185.300 / 463.800 hoja Tárcoles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de mayo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014034706).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 3579-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por
Elizabeth Nohemi Gutiérrez Trejos, casada,
nicaragüense, cédula de identidad número ocho-ciento siete-novecientos dos,
tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización…, en el sentido
que el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre… son
“Herrera” y “Torres” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014033962).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 20219-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cuatro
minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Heredia, por
Elizabeth Núñez Esquivel, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad
número cuatro-ciento cuarenta y uno-novecientos uno, vecina de Getsemaní, San Rafael, Heredia, tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “diez
de julio de mil novecientos sesenta y seis” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014034410).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Juan Inocente Dávila Bonilla y Alma Nidia Duartes Bello, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1172-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de abril
del dos mil catorce. Expediente N° 38115-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristhel
Isamar Dávila Duarte… en el sentido que el nombre y
el primer apellido de la madre… son “Alma Nydia” y “Duartes” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014034346).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Daysi Isabel Miranda no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
734-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas y treinta y seis minutos del cinco de marzo del dos mil
catorce. Expediente N° 28524-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Valeska
Abellán Miranda… en el sentido que el primer apellido del padre y el nombre de
la madre de la persona ahí inscrita son “Pavón” y “Daysi Isabel Miranda no
indica segundo apellido”, consecuentemente, el primer apellido de la misma es
“Pavón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014034347).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aura Celina Ortez Estrada ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 269-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 11760-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Asly Yareli Soto Ortez..., en el sentido que el nombre de la madre... es
“Aura Celina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034357).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Trinidad
Ruiz Ruiz, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 545-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del catorce de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 54954-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Trinidad Martínez Ruiz con Myriam Nazareth
Argüello Chavarría…, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Ruiz Ruiz, hijo de Pastora Ruiz, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014034396).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Argelis del Carmen Silva
Portocarrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 4341-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de diciembre del dos mil trece. Ocurso. Exp
N° 46775-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kevin Antonio Rojas Silva...; en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Argelis del
Carmen” y “Portocarrero” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014034398).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Glenda Maritza Paniagua Vargas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 735-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta minutos del cinco de marzo del dos mil catorce. Expediente N°
2762-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Glenda Maritza Paniagua Vargas... en
el sentido que los apellidos de la madre son “Cubero Vargas” y,
consecuentemente, el segundo apellido de la persona ahí isncrita
es “Cubero”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034432).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Susana Alicia Zeas Brizuela, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2899-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del catorce de
agosto del dos mil doce. Exp. Nº 10276-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Justhin
Antonio Seas Brizuela, el asiento de nacimiento de Dina Azucena Seas Brizuela y
el asiento de nacimiento de Rachell Tatiana Barrantes
Seas, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son
“Susana Alicia” y “Zeas” respectivamente, el asiento
de nacimiento de Terry Alberto Jarquín Zeas, en el sentido que el nombre de la madre... es “Susana
Alicia” y el asiento de nacimiento de Jennifer de los Ángeles Seas Brizuela, en
el sentido que el primer apellidó... es “Zeas”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014034554).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Zuylen Belén Solórzano Videa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 552-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y
siete minutos del catorce de mayo de dos mil catorce. Exp.
Nº 47499-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Edwin Andrey Soto Solórzano..., en el sentido que el nombre de la
madre... es “Zuylen Belén.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014034586).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Rosa María Reina Hurtado, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2797-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas diez minutos del veintitrés de julio del dos mil trece. Ocurso.
Expediente N° 19870-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Monserrath
Gutiérrez Reyna…; en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Reina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014034587).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Graciela Beatriz Ponce Domínguez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2025-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece.
Ocurso. Expediente N° 9654-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Audrey Paola Zúñiga Domínguez, en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre… son “Graciela Beatriz”
y “Ponce” respectivamente y el asiento de nacimiento de Derek Jacdiel Zúñiga Ponce, en el sentido que el nombre de la
madre… es “Graciela Beatriz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014034665).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Yamilette de los Ángeles
Figueroa Quezada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1257-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y
seis minutos del cinco de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 3524-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Hilary Daniela y Nataly Yulisa, ambas de apellidos Pérez Figueroa, en el sentido
que el nombre y el segundo apellido de la madre… son “Yamilette
de los Ángeles” y “Quezada”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014034685).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Yasmina del Socorro Astorga
Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
919-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de
marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 43147-2012.
Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Yulieth Amador Astorga..., en el sentido que los apellidos
de la madre de la misma son “Astorga Amador”, consecuentemente los apellidos de
la misma son “Astorga Amador”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034715).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Melzer Jonathan Rojas Flores,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 779-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y siete minutos del diecinueve
de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 51612-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Melzer Jonathan Rojas Flores con María
del Carmen Mendoza Chavarría... en el sentido que el segundo nombre de la madre
del cónyuge es “Gricelda”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014034768).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María del Rocío Rojas Vargas, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 787-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del diez de marzo del dos mil catorce. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fernando Astorga
Escobar con María del Rocío Rojas Vargas..., en el sentido que los apellidos de
la madre consecuentemente el segundo apellido del cónyuge, así como el conocido
como y el número de cédula del mismo son “Sánchez Arauz”, “Sánchez”, Fernando
Astorga Escobar” y “tres-quinientos cuarenta y tres-doscientos sesenta y siete”
respectivamente y el asiento de nacimiento de Ana Lucía Astorga Rojas..., en el
sentido que el segundo apellido y el número de la cédula de identidad del
padre... son “Sánchez” y “tres-quinientos cuarenta y tres-doscientos sesenta y
siete” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014034771).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Silvia Elena Solís Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 954-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del veintiséis de
marzo de dos mil catorce. Exp. N° 54462-2013.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
defunción de José Alejandro Santisteban Marcovich...
en el sentido que las causas de muerte de la persona ahí inscrita son “falla multiorgánica, sepsis, proctitis infectada, pancitopenia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034837).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Silvia Elena Vallejos Nicaragua, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 417-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del diez
de febrero del dos mil catorce. Exp. N° 40533-2013.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Ángel Guillén Vallejo... en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el
segundo apellido del mismo son: “Silvia Elena”, “Vallejos” y “Vallejos”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034849).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
María José Jiménez, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2873-2013. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y seis
minutos del primero de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp
N° 10637-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yeraldina María Uriarte Jiménez, en el
sentido que el apellido de la madre... es “Jiménez, no indica segundo apellido”
y el asiento de nacimiento de Kevin José Uriarte Jiménez, en el sentido que el
segundo nombre y el apellido de la madre... son “José” y “Jiménez, no indica
segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014034851).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Nancy Leamara Cortez González, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155803767831, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 130345-2014.—San
José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014034363).
María Eustaquia
Chavarría Hernández, mayor, viuda, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155802668219, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 6527-2010.—San
José, dos de junio de dos mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2014034490).
Aquiles Viso Llamozas, mayor, divorciado, empresario, venezolano, cédula
de residencia N° 186200367805, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132874-2013.—San José, cuatro de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014034789).
CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN
COOPERATIVA
R. L.
(CENECOOP R.L.)
Plan Extraordinario de Compras para el 2014
Código Descripción Monto
Anual (en colones) Periodo
Estimado
1.07 CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO
1.07.01 ACTIVIDADES
DE CAPACITACIÓN
1.07.01.01 Servicios en ciencias económicas y
sociales 1.600.000,00 III
Trimestre
1.07.01.03 Viáticos dentro del país 320.000,00 III
Trimestre
1.07.01.04 Servicio de correo 20.000,00 III
Trimestre
1.07.01.05 Servicio de telecomunicaciones 40.000,00 III
Trimestre
1.07.01.08 Alquiler de transporte 320.000,00 III
Trimestre
1.07.01.09 Alimentos y bebidas 5.500.000,00 III
Trimestre
Código Descripción Monto
Anual (en colones) Periodo
Estimado
1.07.01.10 Hospedaje
de participantes 1.600.000,00 III
Trimestre
1.07.01.11 Combustibles y lubricantes 240.000,00 III
Trimestre
1.07.01.12 Impresión, encuadernación y otros 200.000,00 III
Trimestre
1.07.01.13 Productos de papel, cartón e impresos 80.000,00 III
Trimestre
1.07.01.14 Útiles y materiales de oficina y
cómputo 120.000,00 III
Trimestre
1.07.01.17 Otros útiles, materiales y
suministros 247.988,58 III
Trimestre
San José, 4 de
junio del 2014.—Yamileth Cambronero
Montero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014035154).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2014
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de
Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr en el link de COMPRARED
San José 26 de mayo de 2014.—Lic.
Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N°
3400021323.—Solicitud N° 14686.—(IN2014035143).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-78100
Contratación de Mantenimiento de equipo de prevención
ubicado
en DataCenter de la Procuraduría
General
de la República
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada N°
2014LA-000006-78100. “Contratación de Mantenimiento de equipo de prevención
ubicado en DataCenter de la Procuraduría General de
la República.” con fecha y hora de apertura para el día 19 de junio del 2014, a
las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de la
página de Comprared mediante la dirección http://www.hacienda.go.cr/Comprared o bien presentarse a sacar
fotocopias en la proveeduría Institucional ubicada en San José, calle 13,
avenida 2 y 6.
San José, 5 de
junio de 2014.—Proveeduría.—Lic. J. Omar Camacho
Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
781.—Solicitud N° 0820.—C-18480.—(IN2014035056).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000041-01
Contratación de servicios para la capacitación de
clientes
de
micro, pequeña y mediana empresa del Banco
Nacional
por demanda para un periodo
de
cuatro (4) años
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a.m.) del 7 de julio del 2014, para la “Contratación de
servicios para la capacitación de clientes de micro, pequeña y mediana empresa
del Banco Nacional por demanda para un periodo de cuatro (4) años.
El cartel puede
ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica en La Uruca, a partir del 10 de junio del 2014.
La Uruca, 9 de junio del 2014.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveedor.—1 vez.—O.
C. N° 516325.—Solicitud N° 14666.—(IN2014035133).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-01
Servicios por demanda para el
mantenimiento preventivo,
correctivo
y de emergencia de los sistemas de aire
acondicionado
localizados en diversas oficinas
del Banco de Costa
Rica
El
Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a. m.) del 23 de julio del 2014, para la licitación en
referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p.
m.
Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 14718.—(IN2014035222).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-01
Contratación para el servicio de
renovación, actualización,
soporte
y mantenimiento de todas las licencias
CA
Service Desk
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que
se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 18 de junio del 2014, en la
Oficina de Proveeduría y Licitaciones, sita en Cartago 200 metros sur de la
Estación de Servicio Delta, en La Lima, en las instalaciones del Almacén Fiscal
y Depósito Agrícola de Cartago. El pliego de condiciones se podrá solicitar a
las siguientes direcciones electrónicas: marianela.jimenez@bancreditocr.com /
rosa.leiton@bancreditocr.com
Marianela
Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 20.—Solicitud N° 14713.—(IN2014035215).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000019-DCADM
Alquiler de local para instalar
oficina de
negocios
en Pérez Zeledón
Apertura: para las 10:00 horas del día 08 de julio
del 2014. Venta del cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.
m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación
Administrativa, costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014035179).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000013-DCADM
Alquiler de local para instalar
oficina de negocios en Alajuela
Apertura: Para las 14:00 horas del día 08 de julio
del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.
m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014035181).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000017-DCADM
Alquiler de local para instalar
oficina de
negocios
en Ciudad Quesada
Apertura:
para las 10:00 horas del día 09 de julio del 2014. Venta del cartel: oficinas
centrales, cajas en planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014035182).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000018-DCADM
Alquiler de local para instalar oficina
de
negocios en Ciudad Neilly
Apertura: para
las 10:00 horas del día 9 de julio del 2014. Venta del cartel: Oficinas
Centrales, Cajas en planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m.
Retiro del cartel en el 6TO piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 5 de
junio del 2014.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014035184).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000080-01
Contratación de una empresa (persona jurídica)
que
brinde los servicios de confección
de
carnés para funcionarios
y
visitantes del BANHVI
El Banco
Hipotecario de la Vivienda a través de la Dirección Administrativa da inicio al
procedimiento de Contratación Directa N° 2014CD-000080-01, para la “Contratación
de una empresa (persona jurídica) que brinde los servicios de confección de
carnés para funcionarios y visitantes del BANHVI”, de conformidad con las
condiciones específicas del cartel.
Los interesados
pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la
página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr,
sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite
para recibir ofertas será el viernes, 13 de mayo del 2014, a las 15:00 horas,
fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en
las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent,
San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección
Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2014035010).
ÁREA DE SALUD HEREDIA VIRILLA
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000008-2299
Servicios profesionales registros
médicos y sistemas
de información de
salud
Se les informa a todos los oferentes que deseen
participar de este proceso licitatorio, que el pliego cartelario
se encuentra disponible en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia; así mismo, a partir del día
siguiente a esta publicación disponen de un máximo de 20 días hábiles para la
presentación de las ofertas. El último día hábil (20), se estará realizando el
acto de apertura de ofertas en la dirección antes indicada.
Para ver más
detalles y corroborar información accesar la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr
Javier
Alpízar Guzmán.—1
vez.—Solicitud N° 14517.—(IN2014035152).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN DE TURRIALBA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000002-2307
Servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo para
equipo
de cómputo, para el Hospital William Allen T.
La Subárea
de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de
Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita
a participar en el siguiente concurso:
Licitación
Abreviada Nº 2014LA-000002-2307, por la adquisición de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo para equipo de cómputo, para el Hospital
William Allen T.
Fecha y hora
máxima de recepción y apertura de ofertas: 04 de julio de 2014. Hora de
apertura: 10:00 a. m.
El cartel de
especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William
Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro
Picado T., carretera al CATIE -Turrialba.
Valor del
cartel ¢500,00 (quinientos colones).
Subárea de
Planificación de Bienes y Servicios.—Róyer Sánchez Bogantes.—1 vez.—Solicitud N° 14505.—
(IN2014035160).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-PV
Compra de Etiquetas
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas
por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra de
Etiquetas
Tipo de Concurso: Licitación Abreviada 2014LA-000010-PV
Fecha de
apertura: 24 de junio de 2014, 10:00
horas
Se invita a los
interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de
Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a
viernes, de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel
por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se
realizará en la oficina de la Proveeduría.
San José, 5 de
junio del 2014.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1
vez.—(IN2014034955).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-01
Plataforma Eléctrica de Trabajo Aérea
de
Pluma Articulada
Fecha y hora de
apertura: 30 de junio del 2014, a las 10:00 horas.
El cartel con las
respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en
Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y
en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25
oeste, de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N°
14660.—(IN2014035131).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000005-SUTEL
Contratación de servicios
profesionales para evaluar el grado
de percepción de
la calidad de los servicios de telefonía IP,
telefonía
fija tradicional, telefonía móvil, transferencia
de datos fija,
transferencia de datos a través de redes
móviles
(internet móvil), y televisión por suscripción
por parte de los
usuarios de los respectivos servicios
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número
3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú,
Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al
norte de Construplaza, mediante su Área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., recibirá
ofertas hasta las 13:30 horas del 19 de junio del año 2014.
El
cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio web:
http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275 o solicitarlo
al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr
A la vez se
informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el sitio web indicado en el
párrafo anterior, por lo que este será el medio oficial que utilizará la
Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, sí
será publicada en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.
Juan
Carlos Sáenz Chaves, Jefe del Área de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N°
14674.—(IN2014035138).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-MUGARABITO
Contratación para los servicios de operacionalidad
del
CECUDI
La Municipalidad
de Garabito comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación
en referencia, será a las 13:00 horas del 3 de julio en las instalaciones del
edificio municipal.
Los interesados
pueden solicitar información en la unidad de Proveeduría, por medio del correo
electrónico proveeduría_munigarabito@yahoo.es o al teléfono 2643-3038 ext. 16 y
17, o al fax: 2643-1474.
Garabito, 3 de
junio del 2014.—Proveeduría.—Lic. Yolanda León
Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N°
12.—Solicitud N° 40200.—C-11680.—(IN2014035073).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000009-CMBYC
Convenio marco para el servicio de
limpieza, jardinería,
fumigación,
lavado de vehículos y lavado de motor,
para las
instituciones públicas que utilizan
Compr@red
Se
avisa a todos los interesados de la Licitación Pública de referencia, que
mediante resolución de adjudicación N° DGABCA-NP-057-2014, de las 15:55 horas
del día 22 de mayo del 2014, se adjudican las opciones de negocio de ese
convenio marco.
Aplicando la
legislación vigente en cuanto al uso de certificados digitales y su
equivalencia con los documentos suscritos físicamente y en procura de hacer un
uso eficiente de los fondos públicos, esta resolución estará disponible en su
totalidad en forma electrónica y firmada digitalmente en el Sistema Electrónico
de Compras Públicas Gubernamentales “Compr@Red”,
ingresando a la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, ingresar a
la pestaña de Contrataciones/Trámites/Consulta General, digite el número de la
contratación 2013LN-000009-CMBYC y en la pestaña de documentos, descargue el
archivo con el nombre “Resolución de Adjudicación DGABCA-NP-057-2014.
San
José, 26 de mayo del 2014.—Luis Segura Amador,
Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 3400020991.—Solicitud N°
14693.—(IN2014035233).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-85001
Alquiler de inmueble para ubicar la
sede Regional
del Tribunal
Supremo de Elecciones
en Jicaral - Puntarenas
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que en el artículo
segundo, inciso a) de la reunión extraordinaria N° 3-2014, realizada el 02 de
junio del año en curso y comunicado en oficio N° CDIR-006-2014, el Consejo de
Directores del Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de
referencia a la Oferta Nº 1 presentada por Romayoda
S. A., por un local de 200 metros cuadrados (una vez realizadas (sic) los
compromisos adquiridos), ubicado en el centro de Jicaral,
100 metros sur de la iglesia católica contiguo al Registro Civil y demás
características ofertadas. Precio mensual de alquiler ¢ 1.000.000,00. Monto
anual ¢ 12.000.000,00. Monto total del contrato: ¢36.000.000,00. Plazo
contractual: 3 años, prorrogables hasta por tres períodos iguales adicionales
al plazo contractual. El documento que resuelve la adjudicación puede ser
consultado en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared del trámite
indicado.
Lic.
Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
14633.—(IN2014035090).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000012-01
Contratación por demanda de servicios de seguridad y
vigilancia para las oficinas y edificios
del
Banco de Costa Rica
El Banco de Costa
Rica informa a los interesados que el Comité Ejecutivo en Reunión 13-14 CE del
29/05/14, acordó adjudicar el concurso en referencia según el siguiente
detalle:
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
La vigencia del
contrato será de un año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un
máximo de 4 años.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 14532.—(IN2014035122).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000061-01
Contratación de una empresa que brinde los servicios
de
acceso y consulta a una base de datos de información
de
personas físicas o jurídicas a fin de cumplir
con
la política “Conozca a su empleado”
El Banco
Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General resolvió adjudicar
la Contratación Directa N° 2014CD-000061-01, para la Contratación de una
empresa que brinde los servicios de acceso y consulta a una base de datos de
información de personas físicas o jurídicas a fin de cumplir con la política
“Conozca a su empleado”, a la empresa EFX de Costa Rica S. A.
Dirección
Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2014035007).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000131-05101
Levodopa
200 mg. y carbidopa anhidra 50 mg.
(como carbidopa monohidrato).
Tabletas
de liberación sostenida
Código
1-10-26-1055
Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este
concurso se adjudicó a la empresa Cefa
Central Farmaceutica S. A., por un monto total de
$216.692,00. “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Shirley Solano
Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° 1957.—C-12280.—(IN2014034931).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-PV
Contratación de mercaderistas
para supermercados
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que
mediante Acuerdo de Junta Directiva 38750, adoptado en sesión ordinaria 2898,
Art. 6º de fecha 21 de mayo del 2014, se dispuso declarar infructuoso el
presente concurso por cuanto las ofertas recibidas presentaron aspectos legales
insubsanables.
Se les invita a
los oferentes a retirar la garantía de participación.
San José, 4 de
junio del 2014.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1
vez.—(IN2014034956).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-PRI
(Declaratoria
de infructuosa)
Obras de protección Talud Fuentes La
Libertad,
La
Valencia de Heredia
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia SGG-2014-373 del
3 de junio del 2014, se declara infructuosa la Licitación Abreviada
2014LA-000006-PRI “Obras de Protección Talud Fuentes La Libertad, La Valencia
de Heredia”, al no contar con ofertas elegibles.
Dirección
de Proveeduría.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 14684.—(IN2014035094).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000050-02
(Notificación
de declaratoria de infructuoso)
Contratación de servicios para
inspección de poliducto
Se
informa que la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante oficio
GAF-0729-2014 de fecha 29 de mayo del 2014, declara infructuoso el presente
concurso con fundamento en lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, a raíz de la prerrogativa de prórroga
gestionada por la Administración según numeral 87 del mismo cuerpo normativo, y
ante la manifestación expresa de la única empresa participante sobre la
imposibilidad de mantener vigente su oferta para este concurso.
Se recuerda a
los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Nora Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 14706.—(IN2014035230).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2014LN-000001-01
Contratación de servicios de
recolección, transporte y/o
disposición
final de los desechos sólidos ordinarios y/o
extraordinarios
y sus residuos residenciales,
comerciales
e institucionales producidos
en el cantón de
San Rafael de Heredia
Se
comunica a todos los interesados en el presente proceso de contratación, que el
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en sesión ordinaria N° 341-2014,
celebrada el lunes 02 de junio del 2014, y comunicada mediante el oficio
SCM-0638-2014, adjudicó de la siguiente manera:
Línea |
Empresa recomendada |
Monto total
ofrecido por tonelada |
1. Recolección, transporte de los desechos sólidos ordinarios y/o
extraordinarios y sus residuos
residenciales, comerciales e institucionales producidos en el cantón
de San Rafael de Heredia |
Consorcio: Empresas Berthier
EBI de Costa Rica S. A. Eladio Segura Ureña. Inversiones Primo del Valle Sociedad Anónima |
¢19.000,00
por tonelada métrica |
2. Disposición final de los desechos sólidos ordinarios y/o
extraordinarios y sus residuos residenciales, comerciales e institucionales
producidos en el cantón de San Rafael de Heredia |
Consorcio: Empresas Berthier
EBI de Costa Rica S. A. Eladio Segura Ureña. Inversiones Primo del Valle Sociedad Anónima |
¢11.000,00
por tonelada métrica |
Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2014034933).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y
SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000003-UPIMS
Remodelación, ampliación y
equipamiento del
Área Rectora de
Salud de Buenos Aires de Puntarenas
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que se prorroga la
recepción de ofertas para el miércoles 25 de junio del 2014, a las 14:00 horas.
Además se comunica que el punto 1.5 del cartel ha sido modificado, en
adelante el mismo deberá leerse de la siguiente manera:
1.5 Forma de presentar la oferta
económica (precio):
El
precio de la oferta será firme y definitivo, el mismo deberá cotizarse libre de
los impuestos de ventas y selectivo de consumo, por estar el Ministerio de
Salud exonerado de su pago.
El
cartel se mantiene disponible y podrá retirarse por parte de los interesados,
sin costo alguno, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud,
ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un
dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).
San José, 4 de junio del 2014.—Unidad
de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N°
14631.—(IN2014034864).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN
N°
2014CD-000005-PROVEX
(Modificación
N° 1)
Contratación de las obras de
rehabilitación, reforzamiento
estructural
y reparación del edificio de los Tribunales
de Justicia de
Santa Cruz, Guanacaste
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen
aclaraciones y modificaciones al cartel, por lo tanto el cartel con la
inclusión de las mismas podrá ser retirado a partir de la presente
comunicación, o a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
Se
informa que también se encuentran disponibles los planos versión N° 5, mismos
que podrán ser retirados en este Departamento, a partir de esta comunicación.
Se ratifica que
la fecha de apertura se prorroga para el 27 de junio de 2014, a las 10:00
horas.
___________
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000032-PROV
(Prórroga
N° 2, Modificación N° 1)
Compra de equipos de Rayos X digital y
estaciones
de trabajo para
médico radiológico
Se
comunica a todos los proveedores interesados en participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones producto de
recursos de objeción al cartel, las mismas estarán disponibles a partir de esta
publicación y podrán ser accesadas a través de
internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico jzuñiga@poder-judicial.go.cr.
Se prorroga la
recepción y apertura de las ofertas para las 10:00 horas del 18 de junio de
2014.
San
José, 4 de junio de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 14640.—(IN2014035038).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE Nº 2014-9-0001
(Enmienda N° 1)
Venta de vehículos
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, publicado en La
Gaceta N° 106 del 04 de junio, que el vehículo N° 10 placas 308-172 marca
Chevrolet debe ser excluido de este remate.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 14685.—(IN2014035141).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
El Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, notifica que la
Contraloría General de la República Declaró con lugar el recurso interpuesto
por WPP Continental de Costa Rica S. A., en contra del cartel de la Licitación
Pública N° 2014LN-000003-MMO para tratamiento y disposición final de residuos
sólidos.
Las modificaciones
al cartel son las siguientes:
a) Sección D Características técnicas del bien
requerido. Apartado 1. Detalle del servicio a realizar: El relleno sanitario,
donde el oferente vaya a brindar el servicio de tratamiento y disposición final
de residuos sólidos, no podrá estar ubicado a más de 15 km de distancia medidos
desde el Parque Kennedy San Pedro Montes de Oca. Se declara con lugar el
recurso en este extremo.
b) Parámetros de Evaluación: Se elimina como
requisito de admisibilidad la distancia y se deja como parámetro de evaluación
quedando de la siguiente forma precio 60% distancia 40%.
De conformidad
con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada
la vía administrativa.
San Pedro, Montes
de Oca, a los 5 días del mes de junio del dos mil catorce.—Proveeduría.—Lic.
Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014035162).
TEATRO NACIONAL
CONSEJO DIRECTIVO DEL TEATRO NACIONAL
DE COSTA RICA
En
uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140,
artículos 146, 185 siguientes y concordantes de la Constitución Política,
artículos 25 y 27 y el acápite b) del inciso 2) del artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 3º de la Ley Nº 8290, Ley de Creación del Teatro Nacional, los
artículos 1° inciso a), 61 inciso h) y 66 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de
setiembre del 2001 y los artículos 79, 82 siguientes y concordantes de su
Reglamento, y 8 del Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, Decreto
Ejecutivo N° 32874 del 10 de noviembre de 2005.
Considerando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política a la Tesorería
Nacional le corresponde la administración del efectivo del Estado, en
cumplimiento del principio de Caja Única, con el fin de asegurar un manejo
adecuado de los fondos públicos, de conformidad con la normativa aplicable y en
atención de las necesidades y obligaciones de cada entidad.
2º—Que de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a) de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos, resulta
indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de los fondos
públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo,
dispongan de un Fondo de recursos financieros que les permita afrontar gastos
menores, indispensables y urgentes, bajo un marco normativo que establezca
reglas claras y responsables definidos en su manejo.
3º—Que el
artículo 61 inciso h) de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería
Nacional la competencia para autorizar la apertura de Cajas Chicas, para gastos
menores de los entes administradores de fondos públicos.
4º—Que el
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional, la
competencia para emitir la normativa y los procedimientos específicos para
regular la operación de los fondos de caja chica que la legislación autorice,
dentro del marco de respeto al principio de Caja Única.
5º—Que de
conformidad con los artículos 8 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas,
dado por Decreto Nº 32874-H de 10 de noviembre de 2005, los entes adscritos al
Poder Ejecutivo y otras entidades sujetas al principio de Caja Única, deberán
diseñar su propio Reglamento de Caja Chica según su ámbito de acción. Además,
dicho reglamento deberá ser aprobado por el jerarca previo visto bueno de la
Tesorería Nacional y regirá una vez publicado en el diario oficial La Gaceta.
6º—Que el
artículo 1º de la Ley Nº 8290, publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de
agosto del 2002, establece la creación del Teatro Nacional, como un órgano del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con desconcentración mínima, que
tendrá personalidad jurídica instrumental para administrar los fondos del
Teatro Nacional, suscribir contratos o convenios y recibir donaciones de los
entes públicos y privados, nacionales y extranjeros, necesarios para el
ejercicio de sus funciones con estricto apego a su finalidad material y de
conformidad con la presente Ley.
7º—Que mediante
oficio FIS-104-2013 del 8 de agosto del 2013, la Tesorería Nacional del
Ministerio de Hacienda, en su condición de dependencia rectora del subsistema
de Tesorería, emitió el visto bueno al presente Reglamento de Fondo de Caja
Chica del Teatro Nacional de Costa Rica.
8º—Que mediante
Acuerdo N° 032-CD-2014, tomado en la Sesión Ordinaria N° 004-2014 de 27 de
febrero del 2014, el Consejo Directivo del Teatro Nacional de Costa Rica aprobó
el Reglamento de Fondo de Caja Chica del Teatro Nacional de Costa Rica.
Por
tanto se establece:
REGLAMENTO DE FONDO DE CAJA CHICA DEL
TEATRO
NACIONAL DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento contiene las
disposiciones generales para regular la organización, operación y control del
fondo de caja chica, así como las funciones y responsabilidades de los
servidores del Teatro Nacional, con respecto a la adquisición y pago de bienes
y servicios por medio de este fondo.
Artículo 2º—Fondo
de Caja Chica. Concepto. Para los efectos del presente Reglamento, los
Fondos Fijos de Caja Chica, lo constituyen los anticipos de recursos para
realizar gastos menores, atendiendo situaciones no previsibles oportunamente y
para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las
partidas, grupos y subpartidas presupuestarias
autorizadas para realizar gastos por Fondo-Caja Chica, las cuales se
establecerán de conformidad con el Objeto del Gasto del Sector Público, para
Compras por Fondo de Caja Chica que emite la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda.
El fondo de
dinero establecido al amparo de este Reglamento operará por medio del sistema
de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento
la suma total asignada, representada por efectivo en caja y los documentos que
respaldan las operaciones.
Artículo 3º—Terminología.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Arqueo:
Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos y
efectivo contenidos en el fondo de caja chica, correspondan al monto
autorizado.
Fondo
de Caja Chica: Es un fondo de efectivo para la
compra de bienes y servicios según lo establecido en el presente reglamento.
Encargado
de Caja Chica: Persona responsable del manejo,
custodia y trámite del fondo de caja chica.
Factura:
Título comercial con carácter de ejecutivo según lo establecido en el Código de
Comercio.
Vale
de Caja Chica: Documento temporal a utilizar en
adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.
Reintegro:
Es el reembolso al fondo de caja chica de los dineros erogados y utilizados en
la compra de bienes y servicios, amparados en comprobantes.
Liquidación
de vale de Caja Chica: Es el reembolso al fondo de caja
chica de los dineros sobrantes y comprobantes de respaldo producto de la compra
de bienes, servicios.
Artículo
4º—Naturaleza. La ejecución del gasto mediante el Fondo-Caja Chica es un
procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos
menores, indispensables y urgentes, según el criterio justificado de la
administración. Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar
gastos correspondientes a las subpartidas
presupuestarias consideradas para tal efecto.
Artículo 5º—Objetivo.
El presente reglamento tiene por objeto regular los aspectos de creación,
organización, funcionamiento y control del Fondo de dinero denominado caja
chica Teatro Nacional.
Artículo 6º—Gastos
Menores Indispensables y Urgentes. Concepto. Se consideran gastos
menores, aquellos que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo
indicado en el artículo 7 de éste Reglamento y que corresponden a la
adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en la bodega de la
Proveeduría Institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo la compra o
está en curso el proceso de contratación administrativa y que se requieran para
cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no pueda esperar la
dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compras o
requisiciones, y además, que correspondan a adquisiciones que se efectúen de
manera excepcional por medio de este Fondo. Además, entre los denominados
gastos menores se consideran los viáticos y pago de transporte al interior del
país.
Artículo 7º—Establecimiento
del monto. Previo visto bueno de la Tesorería Nacional, el Consejo
Directivo del Teatro Nacional, será el único autorizado para la apertura,
cierre, aumento o disminución del fondo de caja chica, así como para el
establecimiento de los límites económicos permitidos para compras de caja chica
para cada período presupuestario.
Artículo 8º—Responsable.
La custodia de los fondos de la caja chica es responsabilidad exclusiva de la
persona designada para su administración, debiendo documentarse por escrito la
entrega de recursos a dicha persona. Dicha persona debe adquirir una póliza de
fidelidad a favor del Teatro Nacional de conformidad con lo dispuesto en artículo
13 de La Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y demás
normativa supletoria.
Artículo 9º—Normativa
aplicable. La operación del fondo fijo de caja chica deberá sujetarse a las
disposiciones de este Reglamento, de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, de la Ley General de la
Administración Pública, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, del Reglamento
General del Fondo Cajas Chicas y de las directrices del Consejo Directivo del
Teatro Nacional.
CAPÍTULO II
Funcionamiento del Fondo de Caja Chica
Artículo
10.—Autorizaciones de desembolsos. Los
funcionarios facultados por este Reglamento para autorizar erogaciones de
dinero con base en solicitudes de adelantos son los el Director General,
Auditor Interno y coordinadores o jefes de departamentos o quienes los
sustituyan en su ausencia, siempre que exista autorización documentada para tal
efecto.
Artículo 11.—Límite de Gasto. Para incurrir en gastos por medio
del fondo fijo de caja chica debidamente autorizados por las personas
competentes, se deberá acatar los límites económicos establecidos por el
Consejo Directivo del Teatro Nacional de Costa Rica.
Para las
compras de bienes o servicios por montos superiores al límite de gasto
establecido, deberá existir, además de la autorización por parte de la jefatura
de Departamento respectiva, la autorización del Director o Subdirector General.
El fondo de
caja chica estará determinado por acuerdo del Consejo Directivo del Teatro
Nacional, con autorización de la Tesorería Nacional y se revisará cuando el
citado órgano colegiado lo considere necesario. El monto máximo a desembolsar
por cada compra será del 15% del fondo de caja chica.
Artículo 12.—Formularios de Compras. Para solicitar adelantos
para adquisiciones por medio del fondo fijo de caja chica se utilizará el
formulario: “Vale de Caja Chica” prenumerado.
Artículo 13.—Requisitos para trámites de adelantos de fondos de caja
chica. Tomando en cuenta el tipo de bienes y servicios autorizadas para su
compra por medio del fondo fijo de caja chica, los servidores solicitantes de
anticipos, deberán observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros
fijados por la normativa vigente sobre la materia:
a) Consignar en el “Vale de Caja Chica” la
siguiente información: departamento, subpartida y
programa presupuestarios a los que se cargará el gasto, monto y detalle de la
adquisición y firma del jefe del departamento solicitante.
b) Cuando se
trate de adquisición de bienes, hacer constar en el “Vale de Caja Chica”
mediante sello y firma de la Proveeduría Institucional, que el bien solicitado
no existe en bodega.
c) Adjuntar al
“Vale de Caja Chica” al menos una cotización del bien o servicio a adquirir.
d) En el caso
de los adelantos de viáticos para gastos de viaje y transporte al interior del
país, se deberá adjuntar al “Vale de Caja Chica”, previo a la realización de la
gira, la solicitud de adelanto de viáticos debidamente justificada, autorizada
por la jefatura y con visto bueno de la Dirección General, donde se indique
claramente la fecha de inicio y fin de la gira, los lugares a visitar y el
motivo del viaje, de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
e) Que el bien
o servicio solicitado corresponda a una subpartida
presupuestaria autorizada para realizar erogaciones por caja chica, de conformidad
con lo indicado en el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público
para Compra por Caja Chica emitido por la Tesorería Nacional.
f) Presentar a
la Unidad Financiero Contable el “Vale de Caja Chica” para la
verificación/asignación del contenido presupuestario.
g) Entregar al
custodio del fondo el vale debidamente firmado, aceptando la recepción a
satisfacción del monto recibido.
Artículo
14.—Liquidación de adquisiciones por medio del
fondo de caja chica. Las liquidaciones de adquisiciones por medio del fondo
de caja chica deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los adelantos por adquisición de bienes y
servicios deberán ser cancelados a más tardar el día hábil posterior a la fecha
de entrega del adelanto.
b) Los
adelantos para viáticos se liquidarán según lo determinado por el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República.
c) Toda
factura comercial o comprobante de gasto que respalde la compra de mercancías o
pagos de servicios, debe cumplir con los siguientes requisitos para su
reintegro:
i) Nombre completo o razón social del
proveedor del bien o servicio.
ii) Cédula
de persona física o jurídica.
iii) Fecha de
emisión.
iv) Descripción
del bien o servicio.
v) Cantidad
y precio.
vi) Ser documento original, que cumpla con las
disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación (o
indicación expresa de encontrarse inscrito en el Régimen Simplificado).
vii) Emitido a
nombre del Teatro Nacional.
viii) Elaborado
mediante medios impresos o mano con bolígrafo, con letra clara, legible y sin
tachaduras, raspaduras o borrones que hagan dudar de su autenticidad (en caso
de facturas confeccionadas a mano se debe indicar el monto en números y en
letras).
ix) En casos
en los que el comprobante del gasto no sea un tiquete de caja, deberá quedar
constancia del pago del bien o servicio, ya sea por medio de un sello de
cancelación en el documento o un recibo por dinero.
x) Contar
con el visto bueno del jefe del departamento que autoriza el desembolso.
xi) Consignar
la partida presupuestaria que se afectará.
xii) Toda
factura, tiquete o comprobante de pago se le debe incluir una leyenda de
“recepción a conformidad de los bienes y servicios”, así como el nombre, firma
y número de cédula de la persona competente para este acto.
xiii) Una
vez presentados los comprobantes del gasto y reintegrado el dinero sobrante (si
lo hubiere), el vale le será devuelto al solicitante.
xiv) Para
las facturas emitidas en papel térmico, las cuales por sus características se
borran con el tiempo, se solicita pedir a los comercios que de ser posible se
extienda adicionalmente a estos comprobantes, otra factura con la misma
información.
xv) Para su
liquidación con cargo al presupuesto del año vigente, todas las facturas
deberán tramitarse dentro del año en que estén fechadas.
d) En caso de pérdida de la factura original, se
podrá aceptar una fotocopia emitida por la persona/empresa proveedora, firmada
y sellada, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. La
persona que autoriza el adelanto deberá dar el visto bueno para que se presente
ese documento en sustitución de la factura original.
e) Si el gasto se realizara sin un anticipo de caja chica,
el interesado deberá obtener una autorización del jefe de departamento en los
comprobantes, antes de que le sean reintegrados los fondos. De igual manera, el
reintegro quedará sujeto a la existencia de contenido presupuestario.
f) Para liquidar pago de pasajes de autobús, se deberá adjuntar a la
boleta de liquidación de gastos de transporte y la tabla de tarifas vigentes
para rutas de autobuses, que se encuentra en la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, en la que se haga constar los montos de
las tarifas canceladas.
g) Los documentos que respalden reembolsos de caja chica, deben ser
marcados con un sello con la leyenda “pagado con caja chica” a efecto de que no
puedan ser reutilizados.
Artículo 15.—Responsable
de efectuar los reintegros. Los reintegros del Fondo de Caja Chica deberán
ser tramitados por el encargado de su custodia cuando el disponible llegue a un
mínimo del veinte por ciento (20%), lo anterior, con el propósito de procurar
una adecuada rotación del fondo a fin de que éste no se agote.
CAPÍTULO III
Ampliaciones
temporales al Fondo de Caja Chica
Artículo 16.—Ampliación
temporal al fondo de caja chica. Los jefes de los departamentos podrán
solicitar formalmente a la Dirección General, con visto bueno de la Tesorería
Nacional ampliaciones temporales del fondo de caja chica, con el fin de atender
situaciones sumamente especiales por razones de conveniencia, oportunidad e
interés público, para lo cual se acatará lo siguiente:
1) El jefe del
departamento solicitante emitirá un oficio de solicitud de ampliación de caja
chica en que se justifique por qué se requiere hacer la compra por esa
modalidad, el cual debe contar con los siguientes requisitos adicionales:
a1) Indicar el
monto por el que se solicita la ampliación de caja chica.
a2) Presentar con la solicitud al menos una cotización del bien o
servicio a adquirir.
a3) Indicar las subpartidas presupuestarias,
programas y departamentos con cargo a los cuales se realizará la compra.
2) Los cheques
por concepto de ampliación de caja chica serán confeccionados a favor del
custodio del fondo de caja chica.
3) Todo adelanto por modalidad de ampliación del fondo de caja chica
deberá quedar respaldado por una reserva presupuestaria de recursos.
4) Toda compra que se realice por la modalidad de ampliación del fondo
de caja chica debe ser liquidada a más tardar el día hábil posterior a fecha de
entrega del dinero. En caso de que por la naturaleza de los bienes o servicios
a adquirir, se considere ese plazo como insuficiente, se deberá plantear en la
solicitud un plazo máximo de liquidación, con su debida justificación.
5) Las facturas que respalden las compras por medio de ampliación de
caja chica deberán cumplir con los mismos requisitos de las facturas de compras
por caja chica, establecidos en el inciso c) del artículo 14 de este
Reglamento.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones
Artículo 17.—Prohibiciones.
Resulta prohibido para el responsable del fondo de caja chica:
a) Mezclar
dinero, documentos, cheques, valores particulares u otros documentos que no
tengan relación alguna con el Fondo.
b) Efectuar pagos salariales.
c) Cambiar cheques personales.
d) Cualquier cambio de valores o dinero a funcionarios del Teatro
Nacional o particulares.
e) Realizar operaciones diferentes para las cuales fue creado el
fondo.
f) Entregar anticipos de
caja chica a nombre de unidades organizativas que tengan pendiente la liquidación
de un vale anterior.
CAPÍTULO V
Mecanismos de
control
Artículo 18.—Responsable
del control interno. Compete al Jefe de Departamento Administración o quien
se delegue, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia
del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar
regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus registros, la custodia
y el buen uso de los recursos, en concordancia con las sanas prácticas de
control interno, establecidas en la Ley General de Control Interno, las Normas
de Control Interno para el Sector Público emitidas por la Contraloría General
de la República, en este Reglamento y en los lineamientos que al efecto emita
el Consejo Directivo del Teatro Nacional.
Artículo 19.—Arqueos. Periódicamente y
sin previo aviso, el jefe del Departamento Administración o quien este delegue,
realizará arqueos de los fondos de caja chica, documentando los hallazgos y
comunicando los resultados a la Dirección General del Teatro Nacional. Los sobrantes
que se detectaren producto de los arqueos, deberán ser depositados en forma
inmediata en la cuenta bancaria de la institución y los faltantes deberán ser
reintegrados de la misma forma por el custodio del fondo.
Artículo 20.—Fiscalización y evaluaciones.
Compete a la Auditoría Interna verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno, así como examinar regularmente la
operación efectiva de las cajas chicas, sus registros, la custodia y el buen
uso de los recursos bajo administración del Teatro Nacional. Tales funciones
las cumplirá con fundamento en la Ley General de Control Interno, su normativa
propia y cualquiera otra que resulte aplicable.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
Finales
Artículo 21.—Informes.
En forma trimestral, el responsable del Fondo Caja Chica, remitirá al
Departamento Administrativo del Teatro Nacional, un informe conteniendo los
siguientes aspectos:
a) Composición
del Fondo de Caja Chica
b) Rotación del Fondo de Caja Chica
c) Indicar si hubo faltantes y las acciones de recuperación.
d) Otras acciones relevantes en el manejo y seguridad que se pudieran
dar durante el trimestre.
e) Toda aquella información que requiera y así lo estipule el
Reglamento General del Fondo Cajas Chicas y las políticas complementarias que
se adicionen.
Artículo 22.—Normativa
Aplicable. Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento, se
aplicarán supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su
Reglamento, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el Reglamento
General del Fondo Cajas Chicas y demás normativa que resulte aplicable y no se
oponga a estas regulaciones.
Artículo 23.—Régimen sancionatorio.
Los servidores que infrinjan las disposiciones contenidas en el presente
reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad
con las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.
San José, a los 27 días del mes de febrero del
2014.—Iván Rodríguez Rodríguez, Presidente.—Alejandro
Batalla Bonilla, Vicepresidente.—Víctor Hugo Acuña Ortega, Vocal.—Miguel Ángel
Gutiérrez Saxe, Vocal.—1 vez.—O. C. N°
6438.—Solicitud N° 29699.—C-371910.—(IN2014034190).
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
Consejo Universitario, sesión Nº 2316-2014, art. II,
inciso 1-b) de 20 de febrero del 2014.
REGLAMENTO PARA
EL TRÁMITE ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA
AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y
CIERRE DE LIBROS LEGALES DE LAS DEPENDENCIAS
DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAPÍTULO I
Ámbito de
aplicación y alcance
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: Este
Reglamento resulta aplicable a todas las dependencias, actuales o que en el
futuro se establezcan, que se encuentren, administrativa,
jerárquica o legalmente adscritas a la Universidad Estatal a Distancia,
incluidas las fundaciones de la UNED, en lo concerniente a fondos públicos.
Artículo 2º—Alcance:
Este cuerpo normativo regula la autorización de apertura y cierre de los libros
contables, de actas y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean
necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, que, legal o
reglamentariamente, deben llevar las diferentes dependencias de la Universidad
Estatal a Distancia y que de acuerdo con el artículo N° 22 inciso e), de la Ley
General de Control Interno es una potestad asignada directamente a la Auditoría
Interna.
CAPÍTULO II
Razón de apertura
de libros
Artículo 3º—Naturaleza de la autorización de
apertura de libros: La autorización de apertura de libros de contabilidad,
de actas y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios
para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, es un requisito de
validez de las actuaciones de la Administración Activa, tendiente a
proporcionar una garantía razonable de la confiabilidad y oportunidad de la
información que en ellos se incorpore.
La apertura de los libros no supone una validación previa por parte de
la Auditoría Interna de lo que la Administración Activa, proceda a registrar
con posterioridad a la apertura, ya que esa es una responsabilidad meramente de
la Administración. En los casos en que la apertura no sea por primera vez, no
implica una revisión o validación respecto al contenido de los libros
anteriores, o de las justificaciones dadas por la Administración en caso de
robo, hurto, extravío o destrucción de libros o cualquier otro acto semejante.
Tampoco es un medio por el cual la Auditoría Interna ejerce la
potestad de realizar auditorías y/o investigaciones, reguladas en los artículos
Nos. 22 y 35 de la Ley General de Control Interno N° 8292, por lo que la
información aportada por la Administración se presume veraz, todo bajo la
responsabilidad de los funcionarios de la Administración encargados del manejo
de los libros y del suministro de la información a la Auditoría Interna, los
cuales están sujetos a la fiscalización posterior facultativa.
Artículo 4º—Libros sujetos a la apertura: La razón de apertura
deberá tramitarse para los libros de actas y contables que legal o
reglamentariamente correspondan, para lo cual cada dependencia solicitante,
considerando sus propias particularidades, determinará los libros que debe
llevar, así como la forma en que los llevará. Lo anterior, sin perjuicio de
aquellos casos en que a criterio del Auditor Interno, se deba llevar otra clase
de libro.
Artículo 5º—Solicitud de apertura: La Auditoría Interna
suministrará a cada dependencia que requiera de la razón de apertura de un
libro, el formulario denominado “Solicitud Razón de Apertura de Libros
Legales”, el cual deberá ser presentado junto con el libro a autorizar,
conteniendo al menos, los siguientes datos: fecha de solicitud, tipo y
modalidad del libro, para qué será usado, la cantidad de folios que contiene el
libro, la numeración de los folios, el nombre, cargo, número de cédula, oficina
y firma del funcionario responsable de la custodia y uso del libro.
Artículo 6º—Libro a legalizar: El libro que se someta al
trámite de apertura, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar
nuevo, con la totalidad de sus folios debidamente numerados en forma
consecutiva y en buen estado de limpieza y conservación. No se aceptarán libros
iniciados.
b) Tratándose de libros bajo la modalidad de “Hojas Sueltas”, deberá
igualmente estar numerado consecutivamente, con la foliatura completa y tener
además impreso en cada folio, el logotipo y nombre de la Universidad.
Artículo 7º—Consecutividad
de los libros: Es requisito indispensable para la apertura de un libro, que
si existe un tomo anterior, se efectúe primero su razón de cierre, para
garantizar la conectividad cronológica de los hechos registrados y mantener un
control adecuado sobre los libros. En caso de la modalidad de “Hojas Sueltas” o
reposición del libro, se deberá presentar junto con la solicitud una
declaración jurada suscrita por el funcionario que lleva a cabo el trámite, en
la que indique bajo su entera responsabilidad que se dio trámite al proceso de
encuadernación del libro anterior o que se trata de una reposición del libro
por robo, hurto, extravío o destrucción.
Artículo 8º—Rechazo de la gestión de apertura: El
incumplimiento de uno o más requisitos detallados en los artículos 5º, 6º y 7º
del presente Reglamento, podrá dar lugar, previa
valoración de cada caso por parte de la Auditoría Interna, al rechazo de la
gestión.
Artículo 9º—Sellos usados en la apertura: La
Auditoría interna usará para el proceso de apertura de libros al menos dos
sellos:
a) El sello de
Auditoría Interna y
b) El sello de Apertura.
El sello de Auditoría Interna puede ser de tipo
corriente o blanco y será estampado por la Auditoría Interna en cada folio del
libro. En cuanto al sello de apertura, su colocación e información que contiene
se dispondrá de acuerdo a lo que señala el artículo 10° del presente
Reglamento.
Artículo 10.—Materialización de la
apertura: La autorización se lleva a cabo mediante la razón de apertura que
se materializa con el sello que se coloca en el folio inicial de cada uno de
los libros que lo requieran. En dicho sello se hará constar el número de
asiento, número de tomo, el tipo de libro que se legaliza, la dependencia que
lo utiliza, la cantidad de folios que lo integran, la modalidad del libro, su
estado de conservación y limpieza, la fecha de apertura y la firma del
funcionario responsable de la autorización.
Artículo 11.—Plazo, requerimientos de
información y suspensiones: La Auditoría Interna resolverá la solicitud de
apertura de libro en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de su
presentación. Durante el trámite de apertura, podrá requerir información
adicional que estime necesaria para el cumplimiento de la gestión, lo cual suspenderá
el plazo de este trámite. En caso de que la Administración no atienda los
requerimientos en el plazo previsto se procederá al archivo de la gestión.
Artículo 12.—Retiro del libro: Los
libros autorizados por la Auditoría Interna, deberán ser retirados por la
persona que se encuentre debidamente autorizada para ese fin, o en su defecto
podrán ser entregados a un tercero debidamente autorizado por el titular. Los
libros autorizados que no se retiren en un plazo de tres meses, contados a partir
de la fecha en que se comunicó su apertura, serán destruidos, previo
levantamiento de la respectiva acta de destrucción.
CAPÍTULO III
Razón de cierre de
libros
Artículo 13.—Solicitud de cierre de libro: La
Auditoría Interna suministrará a cada dependencia que requiera de la razón de
cierre de un libro, el formulario denominado “Solicitud Razón de Cierre de
Libros Legales”, la cual deberá ser presentada junto con el libro a cerrar,
conteniendo al menos, los siguientes datos: fecha de solicitud, tipo, modalidad
y tomo del libro a cerrar, razón de uso, la cantidad de folios que contiene el
libro, la numeración de los folios, el nombre, cargo, número de cédula, oficina
y firma del funcionario responsable de la custodia y uso del libro.
Artículo 14.—Libros a cerrar: La
Auditoría Interna recibirá para el trámite de la razón de cierre del libro,
únicamente aquellos libros que previamente fueron autorizados por la Auditoría
Interna, de existir algún libro que en su oportunidad fuera autorizado por la
Contraloría General de la República o la Dirección de Tributación Directa, la
dependencia que requiera el cierre del libro deberá tramitar tal gestión ante
la institución que corresponda.
Artículo 15.—Sello usado en el cierre:
La Auditoría Interna usará para el proceso de cierre de libros, un sello, que
contendrá al menos la siguiente información: Número de asiento, número de tomo
que finaliza, el tipo de libro que se cierra, la dependencia que lo utilizó, la
cantidad de folios que lo integran, la modalidad del libro, su estado de
conservación y limpieza, la fecha de cierre y la firma responsable de la razón
de cierre del libro.
Artículo 16.—Cierre de libro modalidad
“Hojas Sueltas”: Para llevar a cabo la razón de cierre de un libro bajo la
modalidad de “hojas sueltas”, será necesario que la oficina solicitante proceda
de previo a llevar a cabo una adecuada encuadernación del libro, entendiéndose
por esta la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con
sus respectivas cubiertas, debidamente rotuladas. En caso de que la oficina
solicitante requiera de la apertura de un nuevo tomo para continuar con sus
operaciones administrativas o contables deberá proceder de conformidad con lo
que dispone el artículo 7 de este Reglamento.
Artículo 17.—Verificación de la
encuadernación y foliación: La Auditoría Interna, previo a emitir la razón
de cierre del libro, deberá verificar que el libro cuente con todos los folios
autorizados y que tanto la encuadernación como el foliado del libro no hubieran
sufrido alteración alguna. De igual manera, se verificarán aspectos formales
del uso del libro, tales como la cronología de las anotaciones, firmas
responsables, alteraciones, tachones, borrones, estado de conservación y
cualquier otra verificación que la Auditoría Interna estime conveniente.
Artículo 18.—Anomalías observadas: Si
del proceso de verificación dispuesto en el artículo anterior, se observara
alguna anomalía, la Auditoría Interna deberá requerir información a la
dependencia que presentó el trámite, sobre las razones por las que se incurrió
en dicha falta, si luego de analizar la situación lo considera conveniente,
recomendará la apertura de un procedimiento administrativo que aclare lo
sucedido. En estos casos, antes de hacer el cierre, se dejará constancia en el
libro de lo sucedido, abajo de lo cual se estampará el sello de la Auditoría
Interna y firmarán conjuntamente el funcionario de la Auditoría Interna a cargo
de la función y un funcionario de la dependencia de que se trate. Lo anterior,
formará parte del proceso de cierre de libros de la Auditoría Interna.
Artículo 19.—Folios anulados: Cuando
uno o varios folios se anulen, deberán continuar figurando en el lugar que le
corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios. En tal sentido, en
cada folio que se anule se deberá consignar la siguiente información: a) sello
o anotación de anulación, la razón por la que se anula, la fecha en que se
anula y la firma responsable del uso del libro.
Artículo 20.—Ubicación de la razón de
cierre: El sello con la razón de cierre del libro, no necesariamente deberá
estamparse en el último folio del tomo, por cuanto la oficina solicitante puede
decidir, según su necesidad, terminar el libro varios folios antes de
finalizarlo, tomando en cuenta que las nuevas anotaciones no sufran un corte
abrupto y más bien comiencen en un nuevo libro que se autorice.
Por lo tanto, la Auditoría Interna deberá estampar el sello del cierre
de libro, inmediatamente después de la última anotación que se realice en el
mismo, por lo que la dependencia solicitante si llegase a usar la totalidad de
los folios, deberá dejar espacio suficiente para estampar el sello luego de la
última anotación efectuada.
Artículo 21.—Razón de nulidad: Se debe
entender que el último folio utilizado del libro, es el que tiene estampado el
sello de cierre, por tanto, toda anotación que se llegare a realizar posterior
a la razón de cierre de libro de la Auditoría Interna, será completamente nula.
De igual manera, posterior al cierre del libro por parte de la Auditoría Interna,
será totalmente prohibido efectuar cambios en el libro, ya sea en la
encuadernación o foliación.
Artículo 22.—Plazo: La Auditoría
Interna resolverá la solicitud de cierre de libro en un plazo máximo de diez
días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.
Artículo 23.—Disposición del libro después del cierre: Una vez
entregado el libro con la razón de cierre por parte de la Auditoría Interna,
las Dependencias Universitarias deberán disponer de las condiciones de
ubicación física, facilidad de localización y cumplimiento del ordenamiento
jurídico que rige en materia archivística, de manera que se evite la presunción
de que constituyen documentos carentes de valor informativo, por lo que su
tratamiento en términos de uso y utilidad será similar al de los libros aún no
cerrados. Lo dispuesto en este artículo podrá ser verificado en cualquier
momento por la Auditoría Interna.
CAPÍTULO IV
Reposición de
libros autorizados
Artículo 24.—Naturaleza
de la reposición de libros: La Auditoría Interna tramitará en cualquier
momento, solicitudes de reposición de libros previamente autorizados en los casos que concurra cualquiera
de las siguientes situaciones: robo, hurto, extravío o destrucción por incendio
o desastre natural.
Artículo 25.—Requisitos para la reposición de libros: La
dependencia que ocupare reponer libros legalizados deberá presentar los
siguientes requisitos: Solicitud suscrita por el funcionario responsable en
donde se declare las razones que motivan la reposición del libro. Denuncia ante
autoridad judicial competente (en caso de robo o hurto). Publicar el edicto dos
días consecutivos en el Diario La Gaceta y un edicto en uno de los diarios de
mayor circulación nacional. Presentar nuevo libro con las mismas
características del que se va a reponer.
Artículo 26.—Plazo para presentación de
requisitos: Una vez cumplidos los requisitos indicados en el artículo
anterior, el interesado en la reposición del libro contará con un plazo máximo
de diez días hábiles para presentar la documentación ante la Auditoría Interna.
En el caso de los edictos, se deberá presentar original o copia certificada de
las hojas completas de los diarios que contengan las publicaciones. El plazo
consignado en el presente artículo, comenzará a regir a partir de la fecha de
la última publicación de los edictos.
Artículo 27.—Plazo para resolver: Una
vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la reposición del libro,
la Auditoría Interna contará con un plazo máximo de diez días hábiles para
tramitar la solicitud. Plazo que comenzará a regir a partir de la fecha de
presentación de la documentación por parte del interesado.
Artículo 28.—Traslado del caso para
investigación: Una vez concluido el proceso de reposición del libro, la
Auditoría Interna valorará la pertinencia de trasladar el caso a la
Administración, a fin de que se determine si corresponde sentar
responsabilidades.
CAPÍTULO V
Disposiciones
finales
Artículo 29.—Controles
de la Auditoría Interna: Para el control de los libros autorizados, la Auditoría
Interna deberá llevar los registros necesarios que incorpore la información de
cada libro autorizado tanto a nivel general como a nivel individual.
Artículo 30.—Control general de libros:
En el control general de libros autorizados, la Auditoría Interna consignará en
forma cronológica y consecutiva todos los libros que se reciben y autorizan.
Dicho registro contará al menos con la siguiente información:
Número de asiento
Dependencia solicitante
Tipo de libro autorizado
Fecha de recibo y entrega del
libro.
Artículo 31.—Control
individual de libros: En el control individual de libros, la Auditoría
Interna llevará un control de cada tipo de libro, que se actualizará con las
respectivas aperturas y cierres que contará al menos con los siguientes datos:
Dependencia solicitante
Tipo de libro autorizado
Número de tomo
Fecha de recibo y entrega
Número de asiento
Fecha del asiento
Tipo de solicitud
Artículo 32.—Respecto a
la legalización de libros digitales: Se seguirán los lineamientos que al
respecto dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 33.—Vigencia: Este reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” (Modificado
por el Consejo Universitario en la sesión 2322-2014 artículo III, inciso 10,
celebrada el 6 de marzo del 2014).
Sabanilla, 3 de junio del 2014.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2014034280).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA
REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el artículo 10 de la sesión N° 8709, celebrada el 10 de abril
del 2014 acordó aprobar la siguiente Guía para la
aplicación de la excepción contemplada en el artículo 94 de la Normativa de
Relaciones Laborales:
GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE LA
EXCEPCIÓN
CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 94 DE LA
NORMATIVA DE RELACIONES
LABORALES
La
excepción contemplada en el párrafo segundo del artículo 94 de la Normativa de
Relaciones Laborales relativa a no archivar asuntos de responsabilidad
disciplinaria si la jefatura respectiva estima necesario continuar su
investigación, se deberá adoptar necesariamente en los siguientes casos:
1) Acoso
sexual;
2) Acoso
laboral;
3) Hacienda
pública (aquellos asuntos en donde la conducta reprochada genera daños de
difícil o imposible reparación a los intereses morales y materiales de la
Institución), para el ello, la jefatura competente deberá tomar en cuenta
factores como rango del funcionario, tecnicidad de las funciones, monto del
daño, etc.; y
4) Los
relacionados con faltas en donde haya un proceso penal abierto en curso
(mala praxis, abusos deshonestos, violación, robo, hurto, peculado, cohecho,
prevaricato, abuso de autoridad, corrupción de funcionarios, etc.);
Se
reitera que, en todo caso, es indispensable que la decisión que se adopte sea
conforme con los principios de razonabilidad, proporcionalidad, transparencia,
eficiencia y eficacia, y que tal acto haga una enunciación clara, concreta y precisa
de los elementos de hecho y derecho que se tomaron en cuenta para la decisión
final.
No obstante lo
anterior, la aplicación de esta Guía estará apoyada en las capacitaciones que
al respecto va a brindar la Dirección Jurídica.
Por último, es
importante resaltar que esta guía es de aplicación únicamente para asuntos
disciplinarios y no patrimoniales porque así lo establece en forma clara el
artículo 94 ya antes citado. Asimismo, debe recordarse que la decisión de
archivo o no aplica también para la elaboración de investigaciones
preliminares.
Estas
disposiciones rigen desde su publicación y son de aplicación obligatoria para
todas las jefaturas que tengan en algún momento que decidir en asuntos
relacionados con este tema.
Acuerdo firme”.
Emma
C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N°
62774.—C-40720.—(IN2014034683).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO,
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES FIJOS Y
VENTAS
VARIAS Y OCASIONALES (DERECHO DE PISO)
DEL MERCADO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago comunica
que, mediante el artículo N° 9 de la sesión ordinaria N° 303-14, del día 20 de
mayo del 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal, se aprobó la modificación parcial al “Reglamento de Arrendamiento,
Organización y Funcionamiento de Locales Fijos y Ventas varias y ocasionales
(derecho de piso) del Mercado Municipal”, en específico los artículos 11,
inciso 8), 14 y 16.
Así los
artículos contendrán las siguientes modificaciones:
1. Refórmese
en el artículo 11, el inciso 8), de manera que dicho inciso sea modificado de
la siguiente manera:
Anterior
indicaba:
8) En coordinación con el Departamento de
Informática, el Administrador revisará mensualmente la lista de inquilinos en
mora por alquileres, haciendo la notificación respectiva a cada uno de los
morosos.
Se modifica:
8) Coadyuvar en las gestiones del cobro en
coordinación con el Departamento de Cobro, para /o cual revisará mensualmente
la lista de inquilinos en mora por alquileres, haciendo la notificación
respectiva a cada uno de los morosos conforme los procedimientos definidos para
llevar a cabo la gestión de cobro.
2. Refórmese el artículo 14, de manera que el
párrafo final sea sustituido por el siguiente párrafo:
Anterior indicaba:
La solicitud de traspaso se gestionará
ante la plataforma de Servicios, o en su defecto, ante el Departamento de
Patentes, donde sus funcionarios verificarán, de previo a recibir los
documentos, si el gestionante cumple con todos los
requisitos, afín de darle el trámite correspondiente.
Se modifica:
La solicitud de traspaso se gestionará
ante la Plataforma de Servicios donde sus funcionarios verificarán, de previo a
recibir los documentos, si el gestionante cumple con
todos los requisitos, a fin de darle el trámite correspondiente.
3. Refórmese el artículo 16 de manera que diga:
Anterior indicaba:
Artículo 16.—Traspaso.
Los traspasos de locales fijos y derechos de piso se gestionarán ante el
Departamento de Patentes, mismo órgano competente para resolver, según el
formulario destinado a esos efectos. Se adjuntará testimonio de escritura de
traspaso, en original y copia o copia certificada del mismo y certificación de
encontrarse al día en el pago de arrendamiento, tributos, patentes y servicios
municipales, requisito que aplica tanto para quien traspasa como para quien
adquiere.
Se modifica:
Artículo 16.—Traspaso.
Los traspasos de locales fijos y derechos de piso se gestionarán ante la
Plataforma de Servicios, según el formulario destinado a esos efectos. Se
adjuntará testimonio de escritura de traspaso, en original y copia o copia
certificada del mismo y certificación de
encontrarse al día en el pago de arrendamiento, tributos, patentes y servicios
municipales, requisito que aplica tanto para quien traspasa como para quien
adquiere. La Plataforma de Servicios remitirá las solicitudes de traspaso al
Administrador del Mercado para que éste elabore un informe aprobatorio o
denegatorio y lo eleve con el expediente del caso al Concejo Municipal para su
resolución. En caso de aprobación del traspaso, el Concejo Municipal comunicará
lo pertinente a la Administración del Mercado, Área de Informática, Patentes y
Cobro Administrativo para lo de su competencia. En caso de denegatoria, el
Concejo Municipal notificará al interesado lo pertinente.
Procédase a realizar la primera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, otorgar los diez días de Ley, los cuales una
vez transcurridos y sin existir objeciones; se proceda a realizar la segunda
publicación, dejando en firme la modificación.
Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í. del Concejo
Municipal y Secretaría.—1 vez.—(IN2014034334).
La División de
Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del
día 28 de junio del 2014, se rematarán al mejor postor las garantías de las
operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de
cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de
Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve
y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro
de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 497.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base
Remate
003-060-819970-2 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 158.8 1.117.516.40 003-060-820995-9 LOTE ALHAJAS 10 K PS 438 G 3.388.576.50
003-060-822608-0 LOTE ALHAJAS 10 K PS 44 b 7635 440.505.35 003-060-822750-2 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 193 G 1.701.205.05
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 6.647.803.30
Agencia 04
004-060-809411-1 LOTE DE ALHAJAS 782.217.35 004-060-812565-8 LOTE DE ALHAJAS 735.224.65
004-060-812586-9 LOTE DE ALHAJAS 1.962.990.85 004-060-813418-2 LOTE DE ALHAJAS 211.866.90
004-060-813423-3 LOTE DE ALHAJAS C/ BRILLANTES 211.774.15 004-060-813902-3 LOTE
DE ALHAJAS 780.295.15
004-060-813970-9 2 ANILLOS 53.248.25 004-060-814045-3 UNA CADENA 182.087.45
004-060-814550-5 LOTE DE ALHAJAS 686.307.65 004-060-814912-7 LOTE DE ALHAJAS 709.051.00
004-060-815017-1 LOTE DE ALHAJAS 513.887.90 004-060-815510-3 LOTE DE ALHAJAS 807.322.60
004-060-815845-0 LOTE DE ALHAJAS 577.988.95 004-060-815909-6 UN ANILLO 51.334.80
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 8.265.597.65
Agencia 06
006-060-807516-0 LOTE ALHAJAS 500.000= 563.010.35 006-060-807634-9 LOTE ALHAJAS 245.000= 259.999.35
006-060-809074-2 LOTE DE ALHAJAS 291.493.45 006-060-809489-4 LOTE DE ALHAJAS 165.124.90
006-060-810280-0 LOTE DE ALHAJAS 1.280.076.40 006-060-810920-4 UNA PULSERA 390.138.10
006-060-812025-0 LOTE DE ALHAJAS 135.193.85 006-060-812174-3 LOTE DE ALHAJAS 76.953.85
006-060-812565-3 LOTE DE ALHAJAS 44.238.10
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 3.206.228.35
Agencia 07
007-060-810333-9 LOTE DE ALHAJAS 644.818.75 007-060-813329-4 LOTE DE ALHAJAS 517.852.85
007-060-814541-3 LOTE DE ALHAJAS 1.032.904.55 007-060-815285-8 LOTE DE ALHAJAS 244.068.00
007-060-815463-5 LOTE DE ALHAJAS 67.622.15 007-060-815949-6 PULSO 10 187.371.75
007-060-816330-1 3 AN 14 64BR 128PTOS 304.989.90 007-060-816744-1 PULSO 10 173.886.95
007-060-816750-8 4 ANILLOS 10 94.316.80 007-060-816989-0 LOTE DE ALHAJAS 85.369.35
007-060-817432-1 LOTE DE ALHAJAS 124.496.25 007-060-817494-0 LOTE DE ALHAJAS 598.917.70
007-060-817601-5 LOTE DE ALHAJAS 120.141.05 007-060-817761-5 LOTE DE ALHAJAS 96.157.90
007-060-817791-5 ANILLO 14 7BR 105.137.35 007-060-818047-1 LOTE DE ALHAJAS 343.304.60
007-060-818174-0 LOTE DE ALHAJAS 166.607.45
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 17 4.907.963.35
Agencia 08
008-060-804558-3 LOTE ALHAJAS 1.050.172.60 008-060-806073-0 LOTE ALHAJAS 1.485.509.10
008-060-806411-8 LOTE DE ALHAJAS 358.134.05 008-060-810348-7 LOTE DE ALHAJAS 253.759.10
008-060-810363-0 LOTE DE ALHAJAS 172.330.30 008-060-810848-8 LOTE DE ALHAJAS 130.578.85
008-060-811303-3 LOTE DE ALHAJAS 192.452.70 008-060-811573-1 LOTE DE ALHAJAS 106.765.80
008-060-811975-8 LOTE DE ALHAJAS 529.181.85
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 4.278.884.35
Agencia 10
010-060-806650-7 LOTE ALHAJAS 772.347.25 010-060-807489-0 LOTE ALHAJAS 540.706.25
010-060-808824-9 LOTE ALHAJAS 555.337.10 010-060-813999-6 LOTE ALHAJAS 382.245.05
010-060-814652-8 LOTE ALHAJAS 229.332.25 010-060-816337-7 LOTE DE ALHAJAS 535.612.40
010-060-818995-4 LOTE ALHAJA 82.747.80 010-060-819273-6 LOTE ALHAJAS 415.610.35
010-060-819349-3 LOTE ALHAJAS 381.798.70
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 93.895.737.15
Agencia 14
014-060-792225-5 LOTE ALAHAJAS 758.211.15
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 1
758.211.15
Agencia 15
015-060-797073-8 LOTE ALAHJAS 390.718.05 015-060-797246-4 LOTE ALHAJAS 1.161.510.65
015-060-797354-0 CADENA S/DJ 113.355.60
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 31.665.584.30
Agencia 22
022-060-787774-2 LOTE ALHAJAS 122.412.15
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 122.412.15
Agencia 24
024-060-804029-9 LOTE DE ALHAJAS 137.791.75
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 137.791.75
Agencia 25
025-060-813425-8 LOTE ALHAJAS 469.480.75 025-060-815420-8 LOTE ALHAJAS 570.786.60
025-060-815938-6 LOTE ALHAJAS 217.133.75 025-060-816238-2 LOTE ALHAJAS 217.185.85
025-060-816368-4 LOTE ALHAJAS 343.048.55 025-060-816568-0 CADENA 66.753.35
025-060-817294-5 PULSERA 402.760.60 025-060-817653-8 LOTE ALHAJAS 1.444.233.60
025-060-817816-1 LOTE ALHAJAS 276.644.65 025-060-817830-1 LOTE ALHAJAS 375.601.10
025-060-819894-0 LOTE ALHAJAS 152.320.15 025-060-820270-4 LOTE ALHAJAS 79.684.90
025-060-820388-3 LOTE ALHAJAS 271.403.70 025-060-820532-4 LOTE ALHAJAS 343.990.45
025-060-820565-9 LOTE ALHAJAS 220.125.70 025-060-822160-0 LOTE ALHAJAS 525.851.55
025-060-822917-0 LOTE ALHAJAS 146.223.70 025-060-823062-6 LOTE ALHAJAS 150.754.95
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 6.273.983.90
Agencia 61
061-060-759408-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 5 445.612.40
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 445.612.40
Agencia 77
077-060-152748-0 LOTE ALHAJAS 8.633.764.30 077-060-152822-8 LOTE DE ALHAJAS 781.738.95
077-060-153209-1 LOTE ALHAJAS 587.976.50 077-060-153506-6 LT DE ALHAJAS 901.278.00
077-060-154345-0 LOTE ALHAJAS 1.532.791.45 077-060-154849-8 LOTE ALHAJAS 607.706.10
077-060-154977-0 LOTE ALHAJAS 385.338.70 077-060-155167-0 LOTE ALHAJAS 1.006.285.85
077-060-155310-0 LOTE ALHAJAS 3.566.945.90 077-060-155347-9 LOTE ALHAJAS 949.320.40
077-060-155503-5 LOTE DE ALHAJAS 2.530.259.95 077-060-155591-4 LOTE DE ALHAJAS 592.675.15
077-060-155658-4 LOTE DE ALHAJAS 657.045.70 077-060-155938-2 LOTE ALHAJAS 464.749.80
077-060-155977-1 ANILLO CADENA DIJE 886.179.35 077-060-156430-8 LOTE ALHAJAS 973.111.60
077-060-156914-0 LOTE ALHAJAS 839.082.85 077-060-156945-5 LOTE ALHAJAS 1.483.474.75
077-060-157292-2 LOTE ALHAJAS 88.1GRS 1.118.939.10 077-060-157451-0 LOTE DE ALHAJAS 307.263.35
077-060-157542-4 LOTE DE ALHAJAS 313.183.35 077-060-157644-5 LOTE ALHAJAS 866.373.95
077-060-157645-0 LOTE DE ALHAJAS 593.491.55 077-060-157821-9 2 PULSERAS 733.336.70
077-060-157951-0 LOTE ALHAJAS 416.788.25 077-060-158030-2 LOTE DE ALHAJAS 939.804.85
077-060-158105-8 LOTE ALHAJAS 554.185.10 077-060-158123-4 LOTE ALHAJAS 651.867.60
077-060-158158-6 LOTE DE ALHAJAS 220.117.45 077-060-158165-6 LOTE ALHAJAS 82.2GRS 962.970.80
077-060-158184-8 LOTE ALHAJAS 258.316.00 077-060-158344-9 LOTE DE ALHAJAS 6.398.437.20
077-060-158425-9 LOTE ALHAJAS 424.456.20 077-060-158480-7 ANILLOS. CADENA 306.061.35
077-060-158515-0 LOTE ALHAJAS 1.358.512.10 077-060-158516-3 LOTE DE ALHAJAS 737.222.10
077-060-158523-3 LOTE ALHAJAS 614.716.40 077-060-158528-5 LOTE ALHAJAS 18.6GRS 154.234.40
077-060-158571-1 LOTE ALHAJAS 520.668.55 077-060-158578-2 LOTE DE ALHAJAS 128.084.45
077-060-158580-0 ANILLOS 420.770.65 077-060-158591-7 LOTE DE ALHAJAS 1.142.186.65
077-060-158764-3 P. ARGOLLAS. PULSERAS 171.513.45 077-060-158771-5 LOTE ALHAJAS 1.253.591.15
077-060-158845-5 LOTE ALHAJAS 7.465.247.90 077-060-158927-7 LOTE ALHAJAS 560.481.50
077-060-158943-8 LT DE ALHAJAS 205.580.35 077-060-158966-6 LOTE ALHAJAS 1.266.428.20
077-060-158985-0 LOTE DE ALHAJAS 1.380.840.85 077-060-158999-9 LOTE ALHAJAS 1.060.751.25
077-060-159031-7 LOTE ALHAJAS 327.987.20 077-060-159095-5 LOTE ALHAJAS 86.4GRS 1.382.157.65
077-060-159215-3 LT DE ALHAJAS 723.765.35 077-060-159250-4 LOTE DE ALHAJAS 359.940.20
077-060-159299-5 LOTE ALHAJAS 385.976.20 077-060-159318-8 LOTE DE ALHAJAS 2.588.496.10
077-060-159321-0 LOTE DE ALHAJAS 414.922.70 077-060-159420-8 LT DE ALHAJAS 1.398.772.30
077-060-159432-8 LOTE ALHAJAS 474.053.85 077-060-159494-7 LOTE ALHAJAS 6.670.016.35
077-060-159538-9 LOTE ALHAJAS 28.9GRS 279.080.55 077-060-159613-3 LOTE DE ALHAJAS 733.882.55
077-060-159614-7 LT DE ALHAJAS 1.510.415.20 077-060-159646-6 LOTE ALHAJAS 135.5GRS 1.254.193.15
077-060-159682-0 LOTE ALHAJAS 291.844.25 077-060-159721-9 LOTE ALHAJAS 244.344.15
077-060-159929-7 LOTE ALHAJAS 728.002.00 077-060-159979-4 LOTE ALHAJAS 142.514.20
077-060-160089-6 LOTE DE ALHAJAS 504.825.85 077-060-160121-3 2 ANILLOS 123.283.60
077-060-160136-8 LOTE ALHAJAS 533.359.65 077-060-160142-4 CADENA 226.144.15
077-060-160148-1 ANILLO BRILLANTES 128.339.60 077-060-160151-3 LOTE ALHAJAS 1.005.605.00
077-060-160182-7 LOTE ANILLOS 199.031.25 077-060-160282-9 LOTE ALHAJAS 341.634.75
077-060-160343-3 LOTE ALHAJAS 603.832.40 077-060-160347-0 LOTE ALHAJAS 1.660.420.45
077-060-160380-3 LOTE ALHAJAS 124.379.00 077-060-160441-6 LOTE ALHAJAS 360.549.00
077-060-160453-8 MONEDA 632.323.20 077-060-160492-5 LOTE DE ALHAJAS 3.000.295.85
077-060-160508-8 LOTE ALHAJAS 569.641.85 077-060-160623-3 LOTE ALHAJAS 127.044.20
077-060-160671-1 LOTE ALHAJAS 1.697.161.00 077-060-160677-7 LOTE ALHAJAS 633.792.30
077-060-160683-3 LOTE ALHAJAS 1.884.333.80 077-060-160753-5 LOTE DE ALHAJAS 1.256.323.85
077-060-160759-0 LOTE ALHAJAS 565.701.15 077-060-160761-9 LOTE ALHAJAS 20.7GRS 184.290.45
077-060-160778-4 LOTE ANILLOS 178.453.45 077-060-160795-7 LOTE ALHAJAS 542.909.40
077-060-160808-3 LOTE ALHAJAS 579.369.30 077-060-160817-0 LOTE ALHAJAS 546.760.65
077-060-160830-7 LOTE ALHAJAS 19.0GRS 174.726.40 077-060-160849-0 LOTE ALHAJAS 300.687.55
077-060-160996-4 LOTE ALHAJAS 267.204.60 077-060-160998-3 PULSERAS 1.260.625.90
077-060-161000-3 CADENA C DIJE 249.162.20 077-060-161001-7 LOTE DE ALHAJAS 236.760.50
077-060-161031-5 LOTE ALHAJAS 1.012.210.90 077-060-161032-9 LT DE ALHAJAS 1.334.119.50
077-060-161065-3 LOTE ALHAJAS 37.4GRS 336.421.10 077-060-161079-4 CADENA 97.676.80
077-060-161157-0 LOTE ALHAJAS 16.1GRS 202.032.45 077-060-161175-0 LOTE ALHAJAS 233.286.00
077-060-161187-0 LT DE ALHAJAS 402.713.15 077-060-161248-4 LOTE DE ALHAJAS 1.462.835.95
077-060-161288-7 LT DE ALHAJAS 1.928.522.70 077-060-161402-8 LOTE ALHAJAS 340.713.65
077-060-161414-0 1 CADENA 1PULSERA 1.374.330.15 077-060-161429-4 LOTE ALHAJAS 17.4GRS 138.249.65
077-060-161442-0 LOTE ALHAJAS 1.373.336.35 077-060-161481-0 1CADENA 1DIJE 2.569.722.40
077-060-161484-2 ANILLOS 117.805.45 077-060-161486-1 LOTE ALHAJAS 359.026.10
077-060-161487-5 PULSERA 449.904.60 077-060-161525-1 LOTE ALHAJAS 316.917.15
077-060-161545-9 LOTE ALHAJAS 447.424.45 077-060-161548-1 LOTE ALHAJAS 937.961.85
077-060-161577-6 LOTE ALHAJAS 1.507.181.70 077-060-161617-8 LT DE ALHAJAS 769.708.35
077-060-161622-9 PULSERA 235.622.75 077-060-161660-4 LOTE ALHAJAS 225.6GRS 2.047.936.55
077-060-161717-0 LOTE ALHAJAS 112.930.65 077-060-161721-7 LOTE ALHAJAS 389.610.80
077-060-161741-4 LOTE DE ALHAJAS 189.393.45 077-060-161776-6 LOTE ALHAJAS 48.3GRS 514.014.65
077-060-161822-2 CADENA 297.611.35 077-060-161847-1 LOTE ALHAJAS 441.651.70
077-060-161895-0 LOTE DE ALHAJAS 548.488.65 077-060-161907-0 LOTE DE ALHAJAS 302.087.90
077-060-161932-7 LOTE DE ALHAJAS 2.282.517.75 077-060-161933-2 LOTE DE ALHAJAS 1.271.867.60
077-060-161935-1 GARGANTILLA 1.335.045.20 077-060-161957-6 LOTE DE ALHAJAS 1.078.068.20
077-060-161969-8 LOTE ALHAJAS 629.142.55 077-060-161982-4 LOTE ALHAJAS 2.067.994.55
077-060-161997-9 LOTE ALHAJAS 337.682.00 077-060-162039-0 LOTE DE ALHAJAS 1.812.465.60
077-060-162052-7 LOTE ALHAJAS 278.752.70 077-060-162060-2 LOTE DE ALHAJAS 860.848.55
077-060-162075-9 LOTE ALHAJAS 22.1GRS 159.753.55 077-060-162082-7 LOTE ALHAJAS 88.9GRS 665.914.20
077-060-162105-8 LOTE ALHAJAS 45.2GRS 423.423.00 077-060-162120-1 ANILLO PULSERA 406.229.15
077-060-162131-8 LOTE ALHAJAS 236.911.50 077-060-162137-3 LT DE ALHAJAS 231.010.20
077-060-162164-0 8 ANILLOS 143.462.85 077-060-162261-0 LOTE ALHAJAS 900.220.10
077-060-162264-2 LOTE DE ALHAJAS 376.271.45 077-060-162268-0 LOTE ALHAJAS 21.9GRS 180.154.25
077-060-162269-4 LOTE ALHAJAS 981.726.40 077-060-162385-7 LOTE ALHAJAS 17.7GRS 107.556.10
077-060-162386-0 LOTE ALHAJAS 14.3GRS 141.521.15 077-060-162392-5 LOTE ALHAJAS 556.461.00
077-060-162419-2 CADENAS. PULSERAS 414.429.15 077-060-162436-5 LOTE DE ALHAJAS 1.199.751.95
077-060-162437-9 LOTE DE ALHAJAS 547.311.65 077-060-162509-3 LOTE DE ALHAJAS 823.073.35
077-060-162527-0 LT DE ALHAJAS 1.068.823.85 077-060-162590-3 LOTE ALHAJAS 247.705.90
077-060-162614-6 LOTE ALHAJAS 23.7GRS 161.370.70 077-060-162618-4 LOTE ALHAJAS 112.175.75
077-060-162630-5 1 ANILLO 48.062.20 077-060-162651-6 LOTE ALHAJAS 155.011.70
077-060-162657-1 LOTE ALHAJAS 170.663.35 077-060-162676-5 ANILLO BRILLANTES 569.145.65
077-060-162703-1 LOTE ALHAJAS 432.662.15 077-060-162736-2 ANILLO 26.458.35
077-060-162739-5 1ANILLO 335.051.10 077-060-162754-0 CADENA PULSERA 123.816.70
077-060-162773-4 LOTE ALHAJAS 148.855.75 077-060-162847-2 LOTE ALHAJAS 742.041.75
077-060-162876-9 LOTE ALHAJAS 47.9GRS 493.114.65 077-060-162887-5 LOTE ALHAJAS 49.831.90
077-060-162914-1 1 ANILLO 68.843.05 077-060-162922-5 LOTE ALHAJAS 121.237.00
077-060-162949-3 LOTE DE ALHAJKAS 191.100.30 077-060-162969-9 LOTE ALHAJAS 62.663.60
077-060-163060-3 LT DE ALHAJAS 194.227.05 077-060-163061-7 CADENA C DIJE 200.048.85
077-060-163094-0 LT DE ALHAJAS 521.442.85 077-060-163111-3 LOTE ALHAJAS 101.013.60
077-060-163168-0 LT DE ALHAJAS 404.009.25 077-060-163192-2 LT DE ALHAJAS 46.075.35
077-060-163227-3 LOTE ALHAJAS 69.6GRS 551.435.40 077-060-163257-3 PULSERA 86.397.55
077-060-163260-7 ANILLO 68.898.50 077-060-163269-5 LOTE DE ALHAJAS 187.059.45
077-060-163319-1 LOTE DE ALHAJAS 3.101.229.45 077-060-163348-8 LOTE DE ALHAJAS 2.551.913.70
077-060-163360-9 LOTE ALHAJAS 131.899.45 077-060-163434-7 LOTE ALHAJAS 2.189.498.65
077-060-163437-0 LOTE ALHAJAS 7.6GRS 57.310.95 077-060-163450-8 ANILLO BRILLANTES 65.565.70
077-060-163453-0 LOTE ALHAJAS 460.886.20 077-060-163473-8 LOTE ALHAJAS 19.5GRS 146.593.80
077-060-163516-4 LOTE DE ALHAJAS 276.450.80 077-060-163549-7 PULSERA 432.731.50
077-060-163566-0 2 PULSERAS 160.589.95 077-060-163581-5 LOTE ALHAJAS 343.487.05
077-060-163582-9 LOTE ALHAJAS 3.923.676.65 077-060-163594-0 LOTE ALHAJAS 1.583.885.30
077-060-163598-9 PULSO 35.257.45 077-060-163615-2 1 CADENA 566.061.30
077-060-163621-7 LOTE ALHAJAS 111.863.35 077-060-163629-1 LOTE DE ALHAJAS 169.595.80
077-060-163642-8
LOTE ALHAJAS 33.1GRS 254.393.70 077-060-163643-3 LOTE ALHAJAS 84.9GRS 641.072.20
077-060-163652-0 LOTE ALHAJAS 1.387.871.40 077-060-163654-0 LOTE ALHAJAS 82.341.65
077-060-163702-7 ANILLO 56.296.80 077-060-163708-4 ANILLO. PULSERA 78.815.45
077-060-163761-1 LT DE ALHAJAS 262.026.50 077-060-163799-6 LOTE ALHAJAS 266.896.80
077-060-163807-0 LT DE ALHAJAS 252.619.25 077-060-163872-1 ANILLOS 95.439.40
077-060-163886-2 LOTE ALHAJAS 500.391.00 077-060-163893-2 LOTE DE ALHAJAS 2.130.066.80
077-060-163980-9 LOTE ALHAJAS 32.6GRS 239.637.30 077-060-164032-1 1ANILLO 135.313.60
077-060-164033-7 LOTE DE ALHAJAS 366.881.60 077-060-164034-0 LOTE DE ALHAJAS 178.90 1.361.939.60
077-060-164041-2 LOTE DE ALHAJAS 310.976.50 077-060-164083-4 CADENAS 350.017.45
077-060-164158-8 LOTE ALHAJAS 1.184.287.70 077-060-164162-3 LOTE DE ALHAJAS 76.814.20
077-060-164172-8 LOTE ALHAJAS 29.6GRS 215.121.65 077-060-164211-6 4 ANILLOS 94.716.15
077-060-164226-0 LOTE ALHAJAS 119.661.85 077-060-164241-6 LOTE DE ALHAJAS 924.148.25
077-060-164254-1 LOTE ALHAJAS 7.1GRS 67.200.55 077-060-164265-0 LOTE ALHAJAS 43.7GRS 298.724.15
077-060-164273-5 LOTE ALHAJAS 863.844.10 077-060-164302-9 LT DE ALHAJAS 179.441.35
077-060-164346-0 3 ANILLOS 116.773.55 077-060-164348-9 ANILLOS 209.048.70
077-060-164385-9 LT DE ALHAJAS 1.292.397.10 077-060-164393-2 LOTE DE ALHAJAS 119.027.95
077-060-164396-5 LOTE ALHAJAS 19.4GRS 137.321.90 077-060-164402-0 ANILLO 43.881.90
077-060-164412-3 RELOJ 220.410.30 077-060-164462-9 ANILLO 95.942.90
077-060-164466-7 1 ANILLO 143.524.10 077-060-164467-0 LT DE ALHAJAS 143.524.10
077-060-164473-9 ANILLO 168.784.30 077-060-164476-1 LOTE ALHAJAS 912.540.90
077-060-164478-0 LOTE DE ALHAJAS 750.824.80 077-060-164481-2 LOTE ALHAJAS 2.833.474.80
077-060-164484-5 LOTE ALHAJAS 136.0GRS 1.103.134.95 077-060-164487-8 LOTE ALHAJAS 623.762.10
077-060-164498-6 LOTE ALHAJAS 519.413.50 077-060-164503-0 CADENA C DIJE. PULSERAS 223.093.80
077-060-164506-2 5 ANILLOS 230.332.60 077-060-164511-3 LOTE DE ALHAJAS 290.219.10
077-060-164525-4 LOTE ALHAJAS 3.917.379.90 077-060-164535-7 LOTE ALHAJAS 967.097.50
077-060-164544-6 RELOJ 1.034.167.00 077-060-164547-9 LOTE ALHAJAS 505.592.75
077-060-164550-2 LOTE ALHAJAS 976.713.30 077-060-164555-4 LOTE ALHAJAS 1.586.393.75
077-060-164558-7 ANILLOS. CADENA 91.261.85 077-060-164564-1 LOTE ALHAJAS 665.962.75
077-060-164566-0 LOTE ALHAJA 3.7GRS 100PTS APRO 444.901.65
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 265 201.898.099.90
077-060-158892-6 LOTE ALHAJAS 330.350.30 077-060-158982-5 LT DE ALHAJAS 499.022.25
077-060-159145-1 LT DE ALHAJAS 434.337.50 077-060-160783-5 LOTE DE ALHAJAS 683.610.95
077-060-160824-0 LOTE ALHAJAS 714.455.05 077-060-160838-1 LOTE ALHAJAS 138.530.10
077-060-161066-7 LT DE ALHAJAS 801.508.55 077-060-161201-0 LOTE ALHAJAS 848.035.55
077-060-161363-0 LOTE ALHAJAS 881.662.55 077-060-163232-4 LOTE DE ALHAJAS 171.605.45
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 10 5.503.118.25
Agencia 79
079-060-846683-9 LOTE
ALHAJAS 234.294.00
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 234.294.00
Agencia 85
085-060-854172-9 LOTE DE ALHAJAS 1.431.519.25 085-060-855887-9 LOTE DE ALHAJAS 1.238.373.20
085-060-855962-1 LOTE DE ALHAJAS 333.077.10
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 3.002.969.55
Agencia 90
090-060-855823-2 LT ALHAJAS 267.496.25 090-060-856350-0 LT ALHAJAS 543.127.95
090-060-857266-7 LT ALHAJAS 221.990.35 090-060-857680-8 LT ALHAJAS 232.570.25
090-060-857707-3 LT ALHAJAS 72.276.30
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 1.337.461.10
Greivin
Fernández Hernández.—1 vez.—O. C. Nº 06-2014.—Solicitud Nº 14492.—C-522970.—(IN2014035120).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2139-2014.—Monterrey Picado Roberto, costarricense, cédula
1-0613-0236. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Computación e
Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014033784).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1932-2014.—Méndez Brenes Deiby Josué,
R-135-2013, cédula 112080961, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster en Economía Política, Universidad de Xiamen,
China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14347.—Crédito.—(IN2014033947).
ORI-1975-2014.—Marín Salvador
José, R-153-2014, pasaporte: 034804469, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Central De Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14353.—Crédito.—(IN2014033949).
ORI-1936-2014.—Franzé
Raffaella, R-151-2014, pasaporte: YA4000388, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Química y Tecnología
Farmacéuticas, Universidad de Los Estudios de Turín, Italia. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 14367.—Crédito.—(IN2014033953).
ORI-1972-2014.—Erick Hernández Meza,
R-145-2014, cédula: 1-0806-0350, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Tlaxcala,
México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14351.—Crédito.—(IN2014033955).
ORI-2024-2014.—Escobar Tobón Adriana Fernanda, R-175-2014, pasaporte:
CC1032402434, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales,
Universidad Externado de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 14363.—Crédito.—(IN2014033960).
ORI-2053-2014.—Rojas Delgado Neil Holderlin,
R-161-2014, cédula: 6-0340-0782, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14357.—Crédito.—(IN2014033964).
ORI-2030-2014.—Orellana González Ugo Iván,
R-167-2014, residente: 122200497515, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Ciencias de la
Computación, Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 14360.—Crédito.—(IN2014033970).
ORI-1959-2014.—Fuentes López Isaías Félix, R-155-2014, pasaporte:
AAA064045, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Ciencias (Sección: Químicas), Universidad
de Murcia, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14354.—Crédito.—(IN2014033973).
ORI-1965-2014.—Sagarna Emilia Soledad,
R-147-2014, pasaporte: AAB569353, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 14349.—Crédito.—(IN2014033980).
ORI-2049-2014.—Vilela De Araujo Mirian,
R-157-2014, pasaporte: YA413078, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Master en
Administración Pública, Universidad de Harvard, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 14355.—Crédito.—(IN2014033982).
ORI-2006-2014.—Picado Fernández Vera Yolanda, R-159-2014, cédula
107970772, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Artes
(Historia, Teoría, Práctica), Universidad Bordeaux 3
M. de Montaigne, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14356.—Crédito.—(IN2014033988).
ORI-2051-2014.—Velásquez Castillo Viviana, R-173-2014, cédula:
3-0393-0415, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14362.—Crédito.—(IN2014033991).
ORI-1962-2014.—Jiménez Bolaños Francisco José, R-127-2014, cédula:
1-1073-0252, solicitó reconocimiento y equiparación del Título de Profesional Especialista en
Periodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14346.—Crédito.—(IN2014033996).
ORI-2014-2014.—Guzmán Ordoñez Rosa Elena, R-163-2014, cédula 111840376,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Radiología
Oral y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 14358.—Crédito.—(IN2014034003).
ORI-2020-2014.—Gutiérrez González Karla Sofía, R-171-2014, cédula
112220784, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de Ciencias (MSc) en Ciencias de la Salud, con Especialización en
Epidemiología Genética, Universidad Erasmo, Róterdam, Holanda. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14361.—Crédito.—(IN2014034005).
ORI-1807-2014.—Murillo Alvarado Adriana, R-116-2014, cédula: 1-1247-0921,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14345.—Crédito.—(IN2014034009).
ORI-2048-2014.—Marroquín Velásquez María Gabriela, R-165-2014, cédula:
1-0898-0197, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Odontología para Atención Especial, University College London, Reino Unido. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 14359.—Crédito.—(IN2014034011).
ORI-2012-2014.—Loría Rebolledo Luis Enrique,
R-179-2014, cédula 113750351, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero Civil,
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 14365.—Crédito.—(IN2014034023).
ORI-1974-2014.—Vinciguerra Bibbo
Brigida, R-149-2014, pasaporte: 036837793, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14350.—Crédito.—(IN2014034027).
ORI-2104-2014.—León Guzmán Eduardo, costarricense, cédula 1 1132 0317. Ha
solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Economía y Licenciatura
Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2014034261).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2038-2014.—Juárez
Viales Susan Melissa, costarricense,
cédula 5-0384-0074. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en
Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintisiete días
del mes de mayo del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—(IN2014034793).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
se ha presentado Juan Pablo Villalobos Sánchez, cédula N° 111100193, carné de
estudiante N° 200202127, a solicitar reposición de su título de Administrador
de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el
Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 210, página 113, registro N°
AE2010125, graduación efectuada el 22 de febrero del 2011, por extravío. Se
publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término
de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
________
Ante
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
se ha presentado Juan Pablo Villalobos Sánchez, cédula N° 111100193, carné de
estudiante 200202127, a solicitar reposición de su título de Administrador de
Empresas énfasis en Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura,
según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 6, acta N° 223, página 27,
registro N| AELFI2012094, graduación efectuada el 5 de marzo del 2013, por
extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N°
11586.—(IN2014023498).
ÁREA SALUD ASERRÍ
ADMINISTRACIÓN
Se
le comunica al público en general que el costo por el servicio de fotocopiado
de documentos es de ¢11.69 por cada hoja, según oficio ACC-0633-2014, de fecha
26 de marzo del 2014, del Área de Contabilidad de Costos; dichas fotocopias
deben ser previamente canceladas en la Sucursal de Desamparados en la cuenta N°
850-20-08 de Productos Varios y después retirar las respectivas fotocopias en
la central telefónica ubicada dentro de la sede del Área Salud Aserrí, de la antigua Fábrica Jockey 50 oeste y 500 sur en
Barrio Corazón de Jesús. Teléfono 2217-4000.
MSc. Walter
Villarreal Díjeres, Administrador.—1
vez.—(IN2014034726).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
los señores Allan José Reyes Sánchez y Abel Antonio Fernández Bazán, se les
comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 11 horas del día 18 de
mayo del 2014, que dicto Medidas de Cuido Provisional de las personas menores
de edad apellidos Núñez Fernández, Fernández Núñez bajo la responsabilidad de
la señora Vera Núñez Hernández, y la incompetencia Territorial a la Oficina
Local de La Unión, para el seguimiento respectivo en el caso de los hermanos
Núñez Fernández, Fernández Núñez y Reyes Núñez. Plazo: Para ofrecer Recurso de
apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se le previene además,
señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las
mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo 116-0038-2014. Oficina Local de Desamparados, 26 de mayo del
2014.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400047.—C-21080.—(IN2014033864).
Se
comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del quince de
abril de dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de Protección,
en relación a la personas menores de edad Ingrid Fernanda y Karolen
Priscilla Mendoza Jiménez, con citas de inscripción 7-322-0969 y 7-2950748,
respectivamente, hijas de los señores Christian Fernando Mendoza Bravo e Ingrid
Gabriela Jiménez Torres, ambos fallecidos. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente: OLSI-00035-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400047.—C-17680.—(IN2014033865).
Se
le comunica a Karen Obando Monzón, que por resolución de la representación
legal de esta Oficina Local, de las 13: 00 horas del 20 de mayo del 2014, se
inició proceso de protección en sede administrativa a favor de las personas
menores de edad Julián Emanuel y Lizzeth ambos de
apellidos Obando Monzón, en la cual se dispuso I) “Modificar las resoluciones
de las trece horas del día seis de mayo del dos mil catorce y la resolución de
las once horas cinco minutos del día siete de mayo del dos mil catorce, en que
se ordena entre otras cosas: Iniciar Proceso de Protección en Sede
Administrativa, dictándose Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas
Julián Emanuel y Lizzeth ambos de apellidos Obando
Monzón y en su lugar se dé Medida de cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad, en el hogar de la señora Martha Ruth Obando Cuadra (tía
abuela), quien vive en Alajuelita. II) Por residir
las personas menores de edad Obando Monzón, en el hogar de la señora Martha
Ruth Obando Cuadra, quien vive en Alajuelita, costado
oeste de la terminal de buses de Alajuelita, portón
negro bajando las gradas, quinta casa a mano derecha, teléfono 6057-9757,
domicilio correspondiente a la Jurisdicción de la Oficina Local de Alajuelita y debe seguir brindándose el seguimiento
respectivo a la familia, por ende se refiere la situación de las personas
menores de edad Julián Emanuel y Lizzeth ambos de
apellidos Obando Monzón a la Oficina Local de Alajuelita,
a fin de que proceda con el seguimiento respectivo. Con base a directriz
GT-0006-2013 del 10 de mayo del 2013 y en razón de lo argumentado se procede
ordenar la incompetencia por razón de territorio, enviándose el expediente a la
Oficina Local de Alajuelita, para que le dé
seguimiento. III) Se suspende las visitas a la progenitora Karen Obando Monzón,
tomando en cuenta las condiciones en que los niños quedaron expuestos. IV) Una
vez resuelto las condiciones sociolegales de las
personas menores de edad, valorar el ingreso al Programa de Hogares
Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. V) Notifíquese a las
partes interesadas. Por residir la cuidadora Martha Ruth Obando Cuadra fuera de
esta jurisdicción se comisiona a la Oficina Local de Alajuelita
competente para realizar las diligencias de notificación. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo
centro, de la Clínica Solón Núñez 200 metros al norte y 75 metros al oeste.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº
143-00079-2010. Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400047.—C-52360.—(IN2014033870).
Se
comunica al señor, Victoriano Lorenzo Sharpe Salazar,
mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número: 7-139-163, de demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina de las ocho horas del veintitrés de
abril del dos mil catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección
Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Lawrence Sharpe Álvarez de catorce años de edad, nacido el 19 de
marzo de 2000, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil,
Sección de nacimientos de la provincia de Limón, a tomo 275, asiento 589, para
que permanezca en la alternativa de Protección Institucional denominada Aldea
de Roxana, ubicada en Roxana, Pococí. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. 112-00146-1992.
Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400047.—C-15790.—(IN2014033872).
Se
le comunica al señor David Gabriel Chaves Coto, la resolución de las trece
horas de catorce de mayo del dos mil catorce que ordenó Inclusión a Programas
de Rehabilitación al joven José Gabriel Chaves Madrigal. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHN 00300-2014.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400046.—C-27500.—(IN2014033875).
Se
comunica al señor, Luis Gerardo Villalobos Salas, mayor de edad, costarricense,
casado, portadora de la cédula de identidad número: 7-118-138, de demás
calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Ashley
Lorena Villalobos Camacho, la resolución administrativa dictada por ésta
oficina de las quince horas con cincuenta minutos del tres de abril de dos mil
catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Ashley Lorena Villalobos Camacho, de catorce
años de edad, costarricense, nacida el dos de mayo del 2000, estudiante, con
citas de inscripción 7-276-0379, para que permanezca bajo el cargo de su tío
materno y su esposa, los señores Mauricio Camacho Granados, portador de la
cédula de identidad número 303670197 y la señora Jennifer Picado Umaña,
portadora de la cédula de identidad número 701440624. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00034-2014. Oficina
Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400046.—C-17760.—(IN2014033877).
Se
comunica a los señores: Munguía López Félix Antonio, López Blandón Ligia,
mayores de edad, nicaragüenses, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas,
padres registrales de la persona menor de edad Munguía López Katherine, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina de las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, en la
cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de inicio del Proceso
Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad: Munguía López
Katherine, de quince años de edad, nacida el 11 de noviembre de mil novecientos
noventa y ocho, de nacionalidad costarricense, inscrito en la sección de
nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1726, asiento 664, mismo que
se inició por petición de la misma adolescente. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. OLSI-00018-2014. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400046.—C-16780.—(IN2014033884).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
le comunica a Domilcia Abrego Morales, la resolución
de las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, que es
declaratoria de adoptabilidad de Randall Alonso
Abrego Morales. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el
órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca
Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente N° 112-00099-2013.—Oficina Local de Guadalupe,
23 de mayo del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400048.—C-14040.—(IN2014033908).
Se
comunica a la señora: Loren Dayana Méndez Monge,
mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 7-154-0446,
de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad: Yakisha
Méndez Monge, la resolución administrativa dictada por ésta Oficina de las doce
horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil trece, en la cual se
dictó la medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona
menor de edad: Yakisha Méndez Monge, de seis meses de
edad, nacido el 18 de octubre del 2013, de nacionalidad costarricense, inscrita
en la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 379, asiento:
624, en la alternativa de protección no gubernamental denominada Hogar Vida
para la Niñez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente N° OLSI-00020-2013.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-16170.—(IN2014033915).
Al
señor José Abraham Siles Pineda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, domicilio
y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunican las
resoluciones de las nueve horas del trece de noviembre del dos mil trece, que ordenó
el inicio de proceso especial de protección y dictó abrigo temporal en favor de
las personas menores de edad: Valeria Michel y Valezka
Noelia ambas Siles Montalván y otras quienes fueron ubicadas en Albergue
Institucional, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta Oficina
para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de
veinticinco días y definan situación de niño confiriendo tres días para
cualquier oposición. Se le confiere audiencia por cinco días para que presente
alegatos y ofrezca prueba. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte
interesada, por edicto visto el desconocimiento de su domicilio a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00311-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400048.—C-32400.—(IN2014033926).
Se
comunica al señor: José Andrés Badilla Zúñiga, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad N° 7-160-689, de demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta Oficina de las
quince horas con cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil catorce,
en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad: Nancy Gimena Badilla Solano,
de ocho años de edad, nacida el 23 de setiembre del 2005, con citas de
inscripción: 7-366-355, para que permanezca bajo el cargo de la Alternativa de
Protección Asociación de Niñas Hogar Montiel, programa Divina Providencia.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente N° OLSI-00019-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400048.—C-14830.—(IN2014033930).
Se
comunica al señor: José Aníbal Barboza Medina, mayor de edad, costarricense,
divorciado, portador de la cédula de identidad N° 701690359, de demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta Oficina de las
nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce, en
la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad: Daniel Barboza Canales, de dos años de edad, nacido el
12 de octubre del 2011, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, a tomo: 0363, asiento:
0486, para que permanezca en la alternativa de protección institucional ubicada
en Roxana de Pococí y denominada Aldea de Roxana.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente N° OLSI-00021-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400048.—C-15910.—(IN2014033934).
Se
le comunica formalmente a la señora Yuri Rodríguez Mora la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Paquera, en apoyo a la Oficina Local de
Puntarenas, de las dieciséis horas del día veintisiete de diciembre del dos mil
trece, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo
temporal de su hijo Jonathan Alberto Rodríguez Mora en la ONG Asociación Hogar
de Vida por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se
ordenó seguimiento psico-social de la persona menor
de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención
correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a
las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En
caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender
notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00009-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante
Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400051.—C-20610.—(IN2014034256).
Se
le comunica formalmente María Fernanda Ortiz Jiménez la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día doce de mayo del dos mil
catorce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de sus hijas Britany Pamela Ortiz Jiménez
y Ashly Paola Ortiz Jiménez con los señores Rudy Wilber Guadamuz Gonzaga y Johana
Cantillo Jiménez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada
medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las
personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de
intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00035-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante
Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400051.—C-20800.—(IN2014034269).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Rosa Elena Gutiérrez Moya y Wilmer Azael Moya Sánchez, que por resolución de la representación
legal de esta Oficina Local, de las 8:00 horas del 16 de mayo del 2014, se
inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor
de edad Nahum José Moya Gutiérrez, en la cual se
ordena el Cuido Provisional en la señora Isabel Cristina Moya Zelaya, y se
dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo centro, de la
Clínica Solón Núñez 200 metros al norte y 75 metros al oeste. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia).—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li
Martínez, Representante Legal, Análisis Técnico.—O. C.
Nº 36800.—Solicitud Nº 1400049.—C-27330.—(IN2014034227).
A quien
interese se le comunica resolución de las trece horas del veintinueve de
octubre del dos mil trece, que declaró el estado de abandono en Sede
Administrativa de la persona menor de edad Farlin
Lorenzo Estrada Reyes. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLBA-000166-2013.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez.
Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400053.—C-26020.—(IN2014034777).
A la señora Ana Patricia Cabrera Jiménez y el señor
Rodrigo Araya Muñoz, se les comunica la resolución de las catorce horas diez
minutos del quince de mayo del dos mil catorce, que ordenaron Inicio del Proceso
Especial de Protección y medida de cuido provisional. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Personas menores de edad: Alisson Paola, Dailyn Andrea y Yairon Rodrigo todos de apellidos Araya Cabrera. Expediente
OLBA-00144-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez. Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400053.—C-25680.—(IN2014034792).
A
quien interese se le comunica resolución de las quince horas del veintiuno de
abril del dos mil trece, que declaró el Estado de abandono en Sede
Administrativa de la persona menor de edad Beuta Arelys Chaves Ugalde. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00223-2013. Oficina Local de Buenos
Aires.—Lic. Dunnia Mena
Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400053.—C-26110.—(IN2014034794).
Se
le comunica a la adolescente María Auxiliadora Chavarría Medina, la resolución
de las siete horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce,
en la que resuelve dictar medida de Protección de abrigo temporal en beneficio
de la persona menor de edad Alex Chavarría Medina, quien se ubica en la ONG
Hogarcito de Pococí por el plazo de seis meses.
Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los
recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando
verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión Expediente
administrativo 113-00017-14. Oficina Local de Tibás.—Lic.
Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000052.—C-19870.—(IN2014034797).
ATENCIÓN VECINOS DE QUEPOS
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria
planteada por la empresa Transportes Herosuma FD S.
A., para ajustar las tarifas de la ruta 653 descrita como: Quepos-Playas
de Manuel Antonio y viceversa, según se detalla:
Descripción Ruta 653: Quepos-Manuel Antonio |
Tarifas
(en colones) |
Variación |
||||
vigentes |
propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Quepos-Playas de Manuel Antonio |
285 |
0 |
335 |
0 |
50 |
18,75% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 3 de
julio del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en el Salón Parroquial de Quepos Centro, Rancho Grande, ubicado detrás del Templo
Católico.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia
pública, ►o en las oficinas
de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de
la audiencia, ►o por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la
hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente ET-57-2014, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de
que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en
su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Marta Monge
Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 14617.—C-40990.—(IN2014035126).
ATENCIÓN VECINOS DE BUENOS AIRES DE
PUNTARENAS
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria
planteada por José Luis Mora Elizondo, para ajustar las tarifas de la ruta 669
descrita como: Buenos Aires-Brujo-Térraba-San
Antonio- Bella Vista- Boruca- Ojo de Agua- Maíz- Colinas, según se detalla:
Descripción ruta 669: Buenos Aires-Brujo-Térraba-San Antonio-Bella Vista- Boruca-Ojo de Agua-
Maíz-Colinas |
Tarifas (en Colones) |
Variación Absoluta (¢) |
Variación Porcentual |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
Buenos Aires-Colinas |
1.780 |
890 |
2.805 |
1.400 |
1.025 |
510 |
57,58% |
57,30% |
Buenos Aires-Ceibón |
Tarifa
Nueva |
2.675 |
1.310 |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
|
Buenos Aires-Maíz |
1.200 |
600 |
1.890 |
945 |
690 |
345 |
57,50% |
57,50% |
Buenos Aires-Boruca |
910 |
455 |
1.435 |
715 |
525 |
260 |
57,69% |
57,14% |
Buenos Aires- Ojo de Agua |
910 |
455 |
1.435 |
715 |
525 |
260 |
57,69% |
57,14% |
Buenos Aires- Bella Vista |
745 |
0 |
1.175 |
0 |
430 |
0 |
57,71% |
0,00% |
Buenos Aires-San Antonio |
675 |
0 |
1.065 |
0 |
390 |
0 |
57,77% |
0,00% |
Buenos Aires-Térraba |
495 |
0 |
780 |
0 |
285 |
0 |
57,57% |
0,00% |
Buenos Aires-El Brujo |
310 |
0 |
490 |
0 |
180 |
0 |
58,00% |
0,00% |
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día 3 de julio del 2014 a las 15:00 horas (3:00
p.m.), en el Salón Comunal de Boruca,
ubicado 100 metros sur de la Guardia Rural de Boruca, Buenos Aires, Puntarenas.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia
pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la
hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente ET-60-2014, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de
que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en
su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Marta Monge
Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 14618.—C-50800.—(IN2014035130).
ATENCIÓN VECINOS DE SAN PEDRO DE POÁS,
ALAJUELA
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia
Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla
de la siguiente manera:
1º—Losko S. A., solicita aprobación por parte de esta
Autoridad Reguladora de la respectiva concesión de servicio público para
explotación de generación eléctrica, con base en el recurso hídrico, para venta
al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo del Capítulo I de
la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela
de 28 de setiembre de 1990 y sus reformas.
2º—La potencia máxima otorgada para los proyectos Poás I y Poás II se mantienen
inalterable en 2 000 kw, teniendo como fuente la
energía hídrica, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y
venta al ICE.
3º—La empresa Losko S. A., cuenta con la
aprobación de Viabilidad Ambiental Potencial (VAP), según oficio
SG-DEA-1224-2014-SETENA, para los proyectos denominados Poás
I y Poás II.
4º—El proyecto hídrico se ubica en el distrito San Pedro, cantón Poás, provincia de Alajuela.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el viernes 04 de julio del 2014
a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en el Anfiteatro de la Escuela Pedro Aguirre
Cerdas, ubicado al costado oeste de la iglesia de San Pedro de Poás, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia
pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-005-2014, y
se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/
Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud
Nº 14663.—(IN2014035175).
ATENCIÓN VECINOS DE TURRIALBA
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria
planteada por la empresa Transportes Mora y Rojas S.R.L., para ajustar las
tarifas de la ruta 360 descrita como Turrialba-La Suiza-Platanillo-Jicotea y
viceversa, según se detalla:
DESCRIPCIÓN RUTA 360 TURRIALBA-LA SUIZA-PLATANILLO-JICOTEA
Y VICEVERSA |
Tarifas
(en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento
Regular |
||||
Regular |
Adulto
Mayor |
Regular |
Adulto
Mayor |
Absoluto |
% |
|
Turrialba-Jicotea |
690 |
0 |
940 |
0 |
250 |
36,23% |
Turrialba-Platanillo
(Tayutic) |
515 |
0 |
700 |
0 |
185 |
35,92% |
Turrialba-Tuis |
380 |
0 |
515 |
0 |
135 |
35,52% |
Turrialba-La
Suiza |
320 |
0 |
435 |
0 |
115 |
35,94% |
Turrialba-Eslabón |
275 |
0 |
375 |
0 |
100 |
36,36% |
Tuis-La
Suiza |
275 |
0 |
375 |
0 |
100 |
36,36% |
Tarifa
mínima |
275 |
0 |
375 |
0 |
100 |
36,36% |
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día 04 de julio del 2014 a las 18:00 horas (6:00
p. m.), en el Salón Yapirí, ubicado del Salón
Pastoral de Tuis, 100 metros al oeste, Tuis, Turrialba, Cartago.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la
audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente ET-35-2014, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de
que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, esta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.
C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 14662.—(IN2014035178).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad
con el expediente N° B0181-STT-AUT-00800-2014, ha sido admitida la solicitud de
autorización de Boomerang Wireless S. A. cédula
jurídica N° 3-101-124386, para brindar el servicio de Transferencia de Datos en
la modalidades de Acceso a Internet y Canales Punto a Punto, además del
servicio de Redes Virtuales Privadas (VPN por sus siglas en inglés). De
conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos
y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 30 de
mayo del 2014.—Maryleana
Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—(IN2014034431).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Abril-14
Nombre |
N° identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto Aprobado ¢ |
Deducciones ¢ |
Monto Beneficiarios ¢ |
ACUÑA RAMIREZ GERARDO |
400900484 |
15/02/2014 |
02/04/2014 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00
|
AGUIRRE CHAVES ERNESTO |
601020027 |
05/01/2014 |
23/04/2014 |
23.007.053,00 |
1.368.420,00 |
21.638.633,00
|
ALVAREZ ARRIETA DIOGENES |
500990007 |
03/03/2014 |
23/04/2014 |
23.036.657,00 |
- |
23.036.657,00
|
ANCHIA MUÑOZ ANA ROSA |
601540550 |
01/03/2014 |
30/04/2014 |
23.006.308,00 |
881.500,00 |
22.124.808,00
|
ARCE SANCHEZ ROSA MARLENE |
105060880 |
29/03/2014 |
30/04/2014 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00
|
ARROYO GARCIA HENRY |
106670762 |
04/03/2014 |
23/04/2014 |
23.000.000,00 |
2.682.743,00 |
20.317.257,00
|
BARRANTES AGUILAR RICARDO |
103310580 |
21/03/2014 |
30/04/2014 |
23.000.000,00 |
9.499.967,00 |
13.500.033,00
|
BARRANTES MADRIGAL OLGA MARTA |
400750927 |
24/03/2014 |
30/04/2014 |
23.000.000,00 |
1.765.000,00 |
21.235.000,00
|
BARROSO PEREZ CARIDAD |
119200343530 |
01/12/2013 |
23/04/2014 |
23.028.383,00 |
1.491.611,00 |
21.536.772,00
|
BASTOS CHAVARRIA CARLOS LUIS |
201230747 |
15/02/2014 |
09/04/2014 |
23.000.000,00 |
30.000,00 |
22.970.000,00
|
BERMUDEZ BERMUDEZ TULIO |
101560397 |
24/03/2014 |
30/04/2014 |
23.000.000,00 |
1.530.000,00 |
21.470.000,00
|
BONILLA VALVERDE ANA MIREYA |
101320789 |
20/02/2014 |
09/04/2014 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00
|
CAMPOS SOLERA ANA ROSA |
400800476 |
21/03/2014 |
30/04/2014 |
23.000.000,00 |
2.824.167,00 |
20.175.833,00
|
CHAMBERLAIN ARROYO MARTA |
101360363 |
27/03/2014 |
30/04/2014 |
23.133.585,00 |
5.231.339,00 |
17.902.246,00
|
CORREDERA BARRANTES JULIO |
104060353 |
24/01/2014 |
30/04/2014 |
23.000.000,00 |
4.072.895,00 |
18.927.105,00
|
DELGADO DELGADO JORGE
LUIS |
501471304 |
24/09/2013 |
09/04/2014 |
20.006.622,00 |
9.999.430,00 |
10.007.192,00
|
DOBLES RIGIONI PAULA |
202860003 |
04/03/2014 |
09/04/2014 |
23.075.657,00 |
3.936.058,00 |
19.139.599,00
|
FERNANDEZ NAVARRO MACELENDA |
101750801 |
16/03/2014 |
30/04/2014 |
23.013.664,00 |
4.652.770,00 |
18.360.894,00
|
FLORES TORRES ANABELLE |
501660453 |
25/02/2014 |
23/04/2014 |
23.000.000,00 |
1.163.500,00 |
21.836.500,00
|
GAMBOA BRENES YOLANDA |
101910534 |
10/03/2014 |
02/04/2014 |
23.083.380,00 |
4.429.410,00 |
18.653.970,00
|
GONZALEZ CARVAJAL RODRIGO |
201860219 |
06/03/2014 |
09/04/2014 |
23.024.594,00 |
10.675.148,00 |
12.349.446,00
|
GONZALEZ ESPINOZA ELIZABETH |
104030934 |
10/03/2014 |
09/04/2014 |
23.000.000,00 |
860.000,00 |
22.140.000,00
|
GUEVARA DAVILA JULIETA |
101370903 |
20/02/2014 |
02/04/2014 |
23.000.000,00 |
30.000,00 |
22.970.000,00
|
GUTIERREZ SALAZAR GRACIELA |
101450685 |
07/03/2014 |
09/04/2014 |
23.038.855,00 |
7.767.910,00 |
15.270.945,00
|
HIDALGO ARIAS JULIETA |
103550748 |
04/03/2014 |
30/04/2014 |
23.033.987,00 |
1.084.143,00 |
21.949.844,00
|
HIDALGO RAMIREZ ALFONSO |
104080242 |
28/12/2013 |
02/04/2014 |
23.155.782,00 |
- |
23.155.782,00
|
JIMENEZ GARCIA GERARDO WILLIAM |
103400066 |
11/01/2014 |
02/04/2014 |
23.000.012,00 |
1.848.118,00 |
21.151.894,00
|
LEDEZMA CASTILLO ANA LUCIA |
900540372 |
10/03/2014 |
09/04/2014 |
23.000.000,00 |
7.990.257,00 |
15.009.743,00
|
LEIVA BRENES MARCO ANTONIO |
302430377 |
24/02/2014 |
30/04/2014 |
23.005.930,00 |
2.458.583,00 |
20.547.347,00
|
LEPIZ SOLIS MARIA DE LOS ANGELES |
400520326 |
13/03/2014 |
09/04/2014 |
23.000.000,00 |
11.913.661,00 |
11.086.339,00
|
MONTIEL MEDINA CARMEN |
900070568 |
06/03/2014 |
02/04/2014 |
23.000.000,00 |
31.860,00 |
22.968.140,00
|
MORA CERDAS FELIX ANTONIO |
302580478 |
20/10/2013 |
09/04/2014 |
20.017.576,00 |
765.605,00 |
19.251.971,00
|
MORA MORA JEANNETTE
SIDEY |
107510071 |
16/03/2014 |
23/04/2014 |
23.017.690,00 |
4.185.917,00 |
18.831.773,00
|
MORA NAJERA MARIA ESTHER |
102110364 |
14/11/2013 |
02/04/2014 |
20.000.000,00 |
2.844.905,00 |
17.155.095,00
|
MORENO RIVERA MARINA |
102420627 |
19/03/2014 |
30/04/2014 |
23.000.000,00 |
1.821.143,00 |
21.178.857,00
|
MORERA CORDERO FANNY |
201330903 |
24/01/2014 |
30/04/2014 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00
|
OGUILVE OGUILVE JORGE
AUGUSTO |
102210291 |
08/03/2014 |
02/04/2014 |
23.000.000,00 |
6.628.026,00 |
16.371.974,00
|
OVIEDO QUESADA MAYRA ISABEL |
202110406 |
26/03/2014 |
30/04/2014 |
23.000.000,00 |
2.017.190,00 |
20.982.810,00
|
PIZARRO MORGAN LUIS AGUSTIN |
102080416 |
22/02/2014 |
02/04/2014 |
23.064.458,00 |
1.303.409,00 |
21.761.049,00
|
RODRIGUEZ RODRIGUEZ MA.
TERESA |
400570831 |
12/03/2014 |
02/04/2014 |
23.000.000,00 |
4.718.862,00 |
18.281.138,00
|
ROJAS UMAÑA PATRICIA |
104530018 |
03/12/2013 |
02/04/2014 |
23.050.544,00 |
19.419.518,00 |
3.631.026,00 |
SALAZAR CORONADO ROSA MARIA |
500650439 |
24/02/2014 |
09/04/2014 |
23.000.000,00 |
9.123.228,00 |
13.876.772,00
|
SALAZAR MADRIGAL CARLOS LUIS |
201490548 |
05/03/2014 |
30/04/2014 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00
|
SANCHEZ MARTINEZ ESPERANZA |
301180898 |
13/02/2014 |
23/04/2014 |
23.000.000,00 |
4.759.040,00 |
18.240.960,00
|
SILVA CASTILLO JUSTA PASTORA |
500440130 |
27/03/2014 |
30/04/2014 |
23.000.000,00 |
30.000,00 |
22.970.000,00
|
SOLIS PORRAS GERARDO |
202690095 |
13/03/2014 |
23/04/2014 |
23.000.000,00 |
11.860,00 |
22.988.140,00
|
SOSSA JARA DORIS MARIA |
104091292 |
15/09/2013 |
02/04/2014 |
20.000.000,00 |
- |
20.000.000,00
|
SOTO CASTRO OLGA ELENA |
203780407 |
18/02/2014 |
09/04/2014 |
23.000.000,00 |
690.000,00 |
22.310.000,00
|
TREJOS LEIVA ALEXIS |
603590206 |
18/10/2013 |
09/04/2014 |
20.000.000,00 |
1.385.000,00 |
18.615.000,00
|
UMAムA BARQUERO CLAUDIA |
400560149 |
11/03/2014 |
09/04/2014 |
23.000.000,00 |
30.000,00 |
22.970.000,00
|
VALVERDE GARCIA ANGELES |
200796862 |
27/03/2014 |
30/04/2014 |
23.000.772,00 |
6.823.535,00 |
16.177.237,00
|
VARGAS MORALES OLGA |
200940091 |
15/03/2014 |
23/04/2014 |
23.000.000,00 |
30.000,00 |
22.970.000,00
|
VEGA DIAZ ESTER |
500520383 |
09/03/2014 |
30/04/2014 |
23.000.000,00 |
1.879.999,00 |
21.120.001,00
|
VIALES CRUZ JOSE MANUEL |
502430997 |
21/07/2013 |
09/04/2014 |
20.014.829,00 |
- |
20.014.829,00
|
VILLALOBOS CAMPOS DANILO |
202080545 |
01/03/2014 |
30/04/2014 |
23.049.925,00 |
3.281.873,00 |
19.768.052,00
|
VILLALOBOS HERNANDEZ GENI
ARTURO |
401290658 |
20/02/2014 |
02/04/2014 |
23.000.000,00 |
1.035.418,00 |
21.964.582,00
|
ZUÑIGA CAMPOS FRANKLIN |
601000177 |
25/03/2014 |
30/04/2014 |
23.011.860,00 |
2.115.001,00 |
20.896.859,00
|
ZUÑIGA SOLIS ROSA MARIA |
203180638 |
10/02/2014 |
23/04/2014 |
23.000.000,00 |
- |
23.000.000,00
|
|
|
|
|
1.316.878.123,00 |
175.118.019,00 |
1.141.760.104,00 |
7 de mayo del 2014.—Lic.
Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2014033954).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIONES DE PUNTARENAS
El Comité Cantonal de Deportes y Recreaciones de Puntarenas comunica lo
siguiente:
Se informa a todos los usuarios y público en general, que el domicilio
de la oficina de esta institución se trasladará a las Piscinas El Roble,
ubicada frente a la parada de buses de Empresarios Unidos en El Roble de
Puntarenas, esto a partir del 15 de junio del 2014.
Además las sesiones ordinarias se llevarán a cabo los días lunes de 4:30
p. m. a 7:30 p. m. en las Instalaciones de las Piscinas El Roble en Puntarenas
a partir del 15 de junio del 2014.
Se somete a votación. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal.
Definitivamente aprobado.
Lic. Briyitt Ramírez Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014034365).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL CAMPOSANTO
DE SAN ANTONIO DE
DESAMPARADOS
La Junta Administrativa del Camposanto de San
Antonio de Desamparados, en sesión N° 3-2014, artículo N° 8, inciso N° 2,
celebrada el 3 de marzo del 2014, acordó establecer las nuevas tarifas para los servicios que brinda el cementerio y que regirán a
partir del primero de julio del dos mil catorce, cuota de mantenimiento anual
¢24.000,00, salas de velación ¢80.000,00 y ¢100.000,00 según el tamaño,
apertura de bóvedas: nicho aéreo vacío ¢25.000,00, nicho subterráneo vacío
¢30.000,00, en ambos casos si hay que remover restos se cobrará ¢3.000,00
adicionales, permiso de enchape ¢12.000,00 con un depósito de ¢15.000,00,
títulos de posesión ¢7.000,00, permiso de construcción de aceras ¢5.000,00,
permiso construcción de bóveda ¢10.000,00, alquiler de comunal por 5 años
¢60.000,00 y el derecho de
exhumación ¢10.000,00.
Fernando Muñoz Barrantes, Presidente.—1 vez.—(IN2014034711).
OIVATCO S. A.
Se convoca a todos los socios de la sociedad Oivatco
S. A. con domicilio en Quepos, Puntarenas, a la
asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las diez horas del día
veinticinco de junio del año dos mil catorce en el lugar denominado El Lavacar, de la botica Quepos,
cien metros al sur, para conocer los siguientes asuntos:
- asunto de concesión de terreno
en la Zona Marítimo Terrestre,
- cambio de
junta directiva,
- cambio de
domicilio legal y
- asuntos
varios.
Si no hubiere quórum se convoca una hora después en la que se celebrará
con asistencia de los que concurrieren.—Danilo Ramírez
Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2014035212).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se comunica la venta del negocio comercial de Sala
de Belleza denominado Sala de Belleza Jessy,
situado en distrito: 01, cantón: 01, de la provincia de Alajuela,
específicamente en Alajuela centro, 50 metros oeste de Fogata Macho. Se cita y
emplaza a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de
15 días a partir de la primera publicación hacer valer sus derechos.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—(IN2014033664).
UNIVERSIDAD LATINA
DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de
Costa Rica certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias
Biológicas con énfasis en Ecología y Desarrollo Sostenible, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de José Mario Alvarado Esna, cédula Nº 7-145-099, inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo V, folio 62, asiento 26252. Se solicita la reposición,
por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de mayo del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Director de Registro.—(IN2014033666).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad
Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Maestría
Profesional en Administración Educativa y Licenciatura en Ciencias de la
Educación con Énfasis en Administración Educativa de la señora Analive Guido Olivares, cédula de identidad número
5-0327-0760, se extraviaron, por lo cual la Universidad está tramitando la
reposición de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional
San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 10 de
abril del 2014.—M.B.A. Olga Montero Ceciliano,
Rectora.—(IN2014034076).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo 1,
folio 136, asiento 5048 de esta universidad y el tomo 36, folio 180, asiento
30301 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido el mes de octubre del 2006, a nombre de Karla Espinoza
Esquivel, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y uno-cero cuatrocientos
noventa. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por
pérdida del original debido a robo. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la
presente en San José, Costa Rica, a los veinte días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2014034093).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO
El señor Johan
Umaña Fernández, cédula 303990034, ha solicitado a MUCAP la reposición del
Título Valor CDP Nº 112 312 562585, por un monto de ¢411.638,64 capitalizable,
el cual fue emitido a su orden el día 26 de noviembre del 2013. Se emplaza a
los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior
a la última publicación.—Cartago, 14 de julio del
2011.—Lic. Maureen Gómez Zúñiga, Jefa.—(IN2014034104).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO
La señora Hilda Royes Gaynor, cédula 700420412,
ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 311-301-532184, por
un monto de $3.500,00 el cual fue emitido a su orden el día 27-06-2013. Se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posterior a la última publicación.—2 de junio del 2014.—Sección de Apoyo a la
Gestión Operativa de Negocios.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—(IN2014034108).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad
Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en
Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español de la señora Adriana Ramírez LorÍa, cédula de identidad número 2-0548-0773, se extravió,
por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 25 de mayo de 2014.—M.B.A. Olga
Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2014034284).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita
reposición del título por extravío del original de la estudiante Carmen Viales
Álvarez, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y dos-quinientos cuarenta
y nueve, quien optó por el título de Bachillerto en
Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto
para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago al ser las ocho horas del veintisiete de mayo del
dos mil catorce.—(IN2014034744).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
THE GRUSUM THREESUM SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy solicitó al Registro Público la
reposición del libro de Registro de Accionistas por extravío y pérdida de la
sociedad The Grusum
Threesum Sociedad Anónima, asimismo, se modificó
la totalidad de los estatutos. Es todo.—San José, 2 de
junio del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—(IN2014034004).
MORAGON S. A.
El suscrito Jorge Arturo Arce Lara, mayor, soltero,
abogado, portador de la cédula número uno-setecientos treinta y dos-trescientos
noventa y siete, en mi condición de dueño del ciento por ciento del capital
social de la sociedad denominada: Moragon S. A., con
número de cédula jurídica tres ciento uno cero cinco cinco
cero ocho ocho, solicito la reposición de libros por
extravío, que corresponden a: Actas de Asambleas, Registro de Accionistas y
Junta Directiva.—San José, a las ocho horas del dos de junio del dos mil
catorce.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Abogado.—1
vez.—(IN2014034308).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO TIERRA DESEABLE
A efecto de
publicación del edicto correspondiente, le informo que Asociación de Desarrollo
Tierra Deseable, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y seis
mil ciento quince, procede a solicitar al Registro de Asociaciones, la
legalización por primera vez de los libros de Actas de Asambleas Generales,
Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances,
todo del tomo N° 1.—San José, 25 de mayo del 2014.—Odilie
Barrantes Salazar, Presidenta.—1 vez.—(IN2014034354).
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE
PLÁSTICOS MODERNOS SOCIEDAD ANÓNIMA Y AFINES
André Luis Herrera Rojas, portador de la cédula de identidad número
uno-mil ciento treinta y tres-cero setecientos cuarenta y uno, condición de
presidente y representante legal de la Asociación Solidarista
de Empleados de Plásticos Modernos Sociedad Anónima y Afines, cédula jurídica
N° 3-002-087950, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro Inventarios y Balances Numero Uno,
el cual se encuentra extraviado. Se emplaza, por ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier interesado a fin de oír oposiciones
ante el Registro de Asociaciones.—La Ribera de Belén,
27 de mayo del 2014.—André Luis Herrera Rojas, Presidente.—1
vez.—(IN2014034356).
TRANSPORTES VASCA DE PALMARES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Vasca
de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-120141 avisa, sobre la
reposición del libro de Registro de Socios todos correspondientes al N° 1, el
cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—José Joaquín Vásquez Castillo,
Presidente.—1 vez.—(IN2014034381).
INVERSIONES EXTRANJERAS S. A.
Inversiones Extranjeras S. A., cédula jurídica N° 3-101-006118 avisa,
sobre la reposición del libro de Registro de Socios todos correspondientes al
N° 1, el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—José Joaquín Vásquez
Castillo, Presidente.—1 vez.—(IN2014034384).
HUMAN PERFORMANCE LATIN AMERICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Andrés
Tafur Ocampo, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad colombiana,
portador del cédula de residencia costarricense número uno uno
siete cero cero uno ocho dos uno uno
uno cuatro, vecino de San José, Santa Ana,
Condominios Puesta de Hierro, casa número setenta y siete, actuando en su
condición de secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de “Human Performance Latin America
Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cinco mil quinientos siete, inscrita bajo el tomo: quinientos sesenta
y nueve, asiento: veintitrés mil ochenta, tramita en base al Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la
reposición por extravío del tomo primero del libro de Actas de Asamblea de
Socios, de su representada. Cualquier persona que se considere afectada con
este trámite podrá presentar objeciones, dentro del término de ley, ante el
Registro Nacional.—San José, dieciséis de mayo del dos
mil catorce.—Andrés Tafur Ocampo, Secretario.—1 vez.—(IN2014034440).
INVERSIONES LOS TIMOTEOS S. A.
Inversiones Los Timoteos
S. A., cédula jurídica 3-101-563391, por este medio informamos al público en
general, la pérdida del libro Registro de Socios número uno, y libro de Actas
de Asamblea de Socios número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la
reposición de dicho libro, en San José, edificio Torre La Sabana, quinto piso,
oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 28 de mayo de 2014.—Mauricio José Aymerich Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2014034510).
POLLO FRITO CHACHAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad: Pollo Frito Chachagua Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos treinta y uno, solicita
ante el Registro Público de la Propiedad, la reposición de los libros de Actas
de Asambleas Generales de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de
Consejo de Administración, ya que esos libros se extraviaron y a la fecha de
hoy no aparecen. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, treinta de mayo del dos
mil catorce.—Jorge Alberto Araya Acuña, Presidente.—1 vez.—(IN2014034604).
ASOCIACIÓN PROYECTO PRO-VIVIENDA
LA ESPERANZA DE BARRIO CUBA
Yo, Víctor Manuel Murillo Sánchez, mayor, casado,
comerciante, cédula 1-0670-0457, vecino de Barrio Cuba, San José, en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Proyecto Pro-Vivienda La
Esperanza de Barrio Cuba, cédula jurídica 3-002-573319, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídica la reposición
del libro uno de acta de asamblea general de socios, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 4 de junio del 2014.—Víctor Manuel Murillo Sánchez, Presidente.—1
vez.—(IN2014034800).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INGENIERÍA
ESTRUCTURAL Y SÍSMICA (ACIES)
Yo,
Danilo Alberto Hernández Guerrero, cédula de identidad número 1-0911-0347 en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de
Ingeniería Estructural y Sísmica (ACIES), cédula de persona jurídica
3-002-078076 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros contables, sean los libros de Inventarios
y Balances Nº 2, Diario Nº 2 y Mayor Nº 2 los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15
de mayo del 2014.—Danilo Alberto Hernández Guerrero, Presidente.—1
vez.—(IN2014034811).
GRUPO DIAS-ABEDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Dias-Abeda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-444147 por este medio informa que los accionistas de la compañía han
solicitado la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de
Registro de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración de Junta
Directiva. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de
estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado
en San José; 25 metros al norte, de la Casa Italia, casa 611, frente al
IMAS.—San José, 11 horas, quince minutos del 4 de junio del 2014.—Lic. Juan Guillermo
Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2014034855).
INVERSIONES
DIECISIETE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Diecisiete de Febrero de Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-444893 por este medio informa que los
accionistas de la compañía han solicitado la reposición del libro de Actas de
Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas del Consejo de
Administración de Junta Directiva. Cualquier persona que tenga interés o
reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su
domicilio social, ubicado en San José, 25 metros al norte de la Casa Italia,
casa 611, frente al IMAS.—San José, 11 horas, 30 minutos del 4 de junio del 2014.—Lic.
Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1
vez.—(IN2014034857).
INVERSIONES DEBUSSY SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Debussy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-441855 por este medio informa que los accionistas de la compañía han solicitado
la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de
Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración de Junta Directiva.
Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros
deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en San José,
25 metros al norte de la Casa Italia, casa 611, frente al IMAS.—San José, 11
horas, 45 minutos del 4 de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Guillermo Tovar
González, Notario.—1 vez.—(IN2014034858).
TODO TRANQUILO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Todo Tranquilo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-444519 por este medio
informa que los accionistas de la compañía han solicitado la reposición del
libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro de
Actas del Consejo de Administración de Junta Directiva. Cualquier persona que
tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la
sociedad en su domicilio social, ubicado en San José, 25 metros al norte de la
Casa Italia, casa 611, frente al IMAS.—San José, 11 horas del 4 de junio del
2014.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1
vez.—(IN2014034859).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Grupo Cardona Martínez S. A., en la cual se
reformó la cláusula segunda de la escritura constitutiva en cuanto a su
domicilio social.—San José, veintiséis de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2014033133).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Metal
Mecánica de Aluminio y Montaje S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil setecientos treinta
y seis en la que se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas
de representación y domicilio social.—San José,
veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Eugenia Carazo Golcher,
Notaria.—1 vez.—(IN2014033134).
Por
escritura veintiuno, del veintitrés de mayo
del dos mil catorce, a las dieciocho horas, se protocolizó acta dos de asamblea
general de: PUCALIPA Inc S. A., se acordó
disolver y liquidar la sociedad.—San José, veintitrés
de mayo del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2014033137).
Por escritura veintitrés del veintitrés mayo del dos
mil catorce, a las veintiún horas se protocolizó acta dos de asamblea general
de: Xertex S. A., se acordó disolver y
liquidar la sociedad.—San José, veintitrés de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2014033138).
Por escritura veintidós, del veintitrés de mayo del
dos mil catorce, a las diecinueve horas, se protocolizó acta uno de asamblea
general de: Torelikis Inc
S. A., se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2014033139).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la
sociedad anónima denominada Los Amores de la Musaraña Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula tres del domicilio y sexta de la representación
de la sociedad.—San José, veintitrés de mayo del año
dos mil catorce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014033143).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Palma Real Cinco Terracota S.
A., en la cual se modificó la cláusula octava de los estatutos y se nombró
nueva junta directiva.—Alajuela, 28 de mayo del
2014.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014033145).
Por escritura número quince, ante este notario se cambió la junta
directiva de la sociedad denominada J de Bethencourt Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuatro mil seiscientos dieciséis.—Cartago, 27 de mayo del 2014.—Lic. Esteban Martínez
Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014033146).
Por escritura número treinta y siete, del tomo primero del suscrito
notario público, otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintisiete
de mayo de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Districoll
Telecomunicaciones Globales Sociedad Anónima en la que se reformó la
cláusula del nombre.—San José, veintisiete de mayo del
año dos mil catorce.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014033147).
En mi notaría a las once horas treinta minutos del veintisiete de mayo
de dos mil catorce se protocolizó acta de la sociedad 3-101-678826 Sociedad Anónima,
donde se reformó la cláusula primera de los estatutos para modificar la razón
social por X-Pinner Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo de dos mil catorce.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—(IN2014033149).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día
veintiuno de mayo del año dos mil catorce, ante el notario público: Víctor
Julio Víquez Arias, se procede a reformar las cláusulas décima y décima primera
del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Aguilar Cascante Sociedad
Anónima, referentes a la administración.—Atenas, veintiuno de mayo del año
dos mil catorce.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014033150).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 17 de mayo
del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Green Media S. A., cédula jurídica 3101599616, domiciliada en San
José, avenida 2a, calles 28 y 30, en la cual se acordó su disolución.—Heredia, 23 de mayo del 2014.—Lic. Nelson Gerardo Palacio
Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014033151).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del 26
de mayo del 2014, se protocolizó el acta N° 6 de asamblea general
extraordinaria de socios de Ganadera Rodney S. A.,
en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—26
de mayo del 2014.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2014033152).
En San José a las
dieciocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil catorce, se
protocolizaron ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Chef Nau Sociedad Anónima donde se
modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio para que en adelante sea
San José, Tibás, San Juan, de la Ferretería EPA doscientos metros al norte,
casa esquinera mano izquierda y se realizaron nuevos nombramientos de junta
directiva.—Lic. Alonzo Gallardo Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2014033154).
Por
escritura de las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad Community S. A. en la que se modifican la
cláusula sétima y se nombra secretaria y tesorero.—San
José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Bernal Chavarría Soley,
Notario.—1 vez.—(IN2014033155).
Por escritura
pública de las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce otorgada
ante el notario público Jorge Federico Baldioceda Baltodano, se protocolizó asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Levlarol
de Guanacaste S. A. Se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima y se
nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2014033158).
En escritura
otorgada ante el notario Jorge Federico Baldioceda Baltodano, a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2014, se
protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Burke Yulin y Gabor
S. A. Se disuelve sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San
José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014033159).
Ante
mí, a las 17:00 horas del día 19 de mayo del 2014, la sociedad: Doitgreen Sociedad de Responsabilidad Limitada,
reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra subgerentes.—Heredia, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—Sol. 14093.— (IN2014033163).
En
esta notaría, sita en la ciudad de Heredia, se tramita el proceso de disolución
y liquidación en sede notarial de la sociedad: Isla Naigani
Altos Doscientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-292848. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de
treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0014-2014.—Heredia,
27 de mayo del 2014.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1
vez.—Sol. 14205.—(IN2014033165).
Ante
mí, a las 10:00 horas del día 16 de mayo del 2014, la sociedad: Cobos CBS
Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto social.—Heredia, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—Sol. 14094.—(IN2014033168).
Ante
mí, a las 10:30 horas del día 29 de marzo del 2014, la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seis Tres Seis Ocho Nueve Seis Sociedad Anónima, reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—Heredia, veintiuno de
abril del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—Sol. 14091.—
(IN2014033169).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de mayo del dos mil
catorce, se protocolizaron actas de asamblea extraordinaria de cuotistas de las empresas Agencias Unidas Sociedad de
Responsabilidad Limitada y Negocios Rueto Skay Sociedad de Responsabilidad Limitada, las cuales a
partir del primero de mayo del dos mil
catorce acordaron mediante absorción de la primera por la segunda fusionarse,
produciéndose los siguientes efectos: a) Cese de la personalidad jurídica de la
empresa Agencias Unidas Sociedad de Responsabilidad Limitada. B) Negocios
Rueto Skay Skay Sociedad de Responsabilidad Limitada asume, de
pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos,
lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter
contingente o eventual de Agencias Unidas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Kattia
Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014033177).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
10:00 horas del 22 de mayo del 2014 se protocolizó el acta número trece de
asamblea general extraordinaria de socios de Joyería Firenze
S. A., cédula jurídica número 3-101-044042, en la cual se acuerda la
disolución de la misma conforme al artículo 201 Inc
d).—Lic. Avi Maryl Levy.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Avi
Maryl Levy, Notaria.—1
vez.—(IN2014033203).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
8 horas 15 minutos del 19 de diciembre del 2013 se protocolizó el acta número
cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Northland
SJL Investments S. A., cédula jurídica número
3-101-472256, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al
artículo 201 Inc d).—San
José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(IN2014033209).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
9:00 horas 40 minutos del 19 de diciembre del 2013 se protocolizó el acta
número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Motores
Mundiales S. A., cédula jurídica número 3-101-417606, en la cual se acuerda
la disolución de la misma conforme al artículo 201 Inc
d).—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014033210).
Por escritura otorgada ante los conotarios
Mauro Fernando Mora Peraza y Cesar Augusto Mora Zahner,
a las 14:00 horas del 28 de mayo del 2014, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Veinticuatro SRL, con mismo número
de cédula jurídica, reformando sus cláusulas primera, segunda, tercera, sétima
y modificando su administración nombrando nuevos gerentes. Es todo.—Jacó, 28 de mayo del 2014.—Lic.
Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—Sol. 14262.— (IN2014033212).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las
dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Jomagina
Sociedad Anónima. Domicilio: Pueblo Nuevo Alajuela. Presidente y
secretario: Representantes legales con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Alajuela, 23 de mayo, 2014.—Lic.
María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014033215).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Wax
Properties Sociedad Anónima, cédula 3-101-402935.
Se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad
limitada para que se denomine Wax Properties de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic.
Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2014033217).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a las
9:00 horas del 12 mayo del 2014, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones
& Outsorcing M D S S.
A., cédula: 3-101-356612.—San José, 12 de mayo del
2014.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1
vez.—(IN2014033220).
El suscrito notario, Esteban Blanco Herrera,
comunica que mediante escritura número ciento veinticuatro-nueve visible al
folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo noveno de mi protocolo, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Aldemont Properties
and Developments Limitada,
mediante la cual, se reforma la cláusula cuarta del acto constitutivo.—San José, veintiuno de mayo de abril del dos mil
catorce.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014033221).
La
sociedad Corporación Merben
S. A., reforma las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos y nombra
tesorera, escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de mayo de 2014 ante el
notario José Antonio Agüero Morales.—Lic. José Antonio
Agüero Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014033228).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta
notaría, se modifica el estatuto de la sociedad denominada Condominio Puebla
Real Monserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos.—San José, 28 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ronald
Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014033231).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito
notario el día de hoy en Turrialba a las ocho horas, número diez, tomo
veintiuno de mi protocolo, se reforma cláusula novena de la administración y
revoca nombramiento de tesorera de Familia Guillén Serrano S. A., cédula
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y cuatro, y
se nombra nuevo tesorero a Alfonso Guillén Vargas.—Turrialba,
veintisiete de mayo dos mil catorce.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014033248).
Por escritura número ochenta otorgada ante esta
Notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil
catorce, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Borealis Plateau
S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veinticuatro
mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, 21 de mayo
de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2014033255).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del
26 de mayo de 2014, se nombra nuevo presidente y tesorero de la sociedad Corporación
Interamericana de Transportes L.o.s J.u.n.c.a.l.e.s de L.l.a.n.o V.e.r.d.e S. A.—Ciudad Quesada, 26 de mayo de
2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014033272).
Por escritura número setenta y cuatro-doce otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día del veintisiete de mayo del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Lejanos de Alejandría Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil setecientos noventa y
tres, por medio de la cual se acuerda reorganizar la junta directiva de la
sociedad, se nombra nuevo fiscal, agente residente y se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Yuri Alexánder Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014033273).
Por escritura que autoricé hoy se constituyó la
sociedad Quality Medical Sales Sociedad de
R. L., (en español Ventas Médicas Quality S.
de R L.) domicilio: San José, calle 23 entre avenidas 10A y 14, se dedicará
a la comercialización, industrialización y comercialización de material y
equipo biomédico así como el comercio y la industria en general. Plazo: 99 años
a partir de hoy.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic.
Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2014033280).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas
del veintiocho de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Cachalotes Apacibles de Osa S. A.,
en donde se modifican las cláusulas primera y quinta y se nombra junta
directiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Sergio Martín
Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014033303).
Mediante escritura número trescientos setenta y uno,
protocolo veintiséis, se constituyó la sociedad Seguridad Cornejo Smith S. A.
Presidente: José Santos Cornejo.—Tres Ríos, 28 de mayo
de 2014.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2014033309).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
veintiocho de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Residencia Turística Recuerdos de la Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro de las diecisiete horas
treinta minutos de veintisiete de
mayo de dos mil catorce, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos y se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014033313).
Por escritura otorgada ante el Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, número 114 del protocolo 7 del notario Azofeifa Cedeño, a las 12 horas del 27/02/2014, se aumentó
el capital social de Pirecori S.A.,
domicilio San José, a un monto de diez millones cinco mil colones exactos.—29 de mayo del 2014.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2014033317).
Por escritura pública otorgada, a las nueve horas
del veintiuno de abril de dos mil catorce, fusión de sociedades prevaleciendo Hacienda
Mastate Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro
de abril de dos mil catorce.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Sol. 14266.—(IN2014033321).
Luis Fernando Aguilar Oses, notario público
domiciliado en San José, avenida catorce, calle cuatro, Edificio Roag. Que mediante escritura numero: ciento
veintidós-cinco, visible al folio: ochenta y ocho vuelto del tomo cinco,
otorgada a las ocho horas del veintinueve de mayo de dos mil catorce de mi
protocolo, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios celebrada a
las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil catorce, donde se modificaron
las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo y se reestructuró la
junta directiva de la: sociedad denominada: Agrícola Arroso
S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero sesenta y
tres mil ciento veintiocho, mediante acuerdo unánime de la totalidad de los
socios de dicha sociedad.—San José, veintiocho de mayo de dos mil catorce.—Lic.
Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1
vez.—(IN2014033322).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta del veintiocho de mayo del dos mil
catorce, se protocolizó el acta número doce, acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Compañía Ganadera de Savegre Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula octava del pacto social, se revocan nombramientos de secretario de
la junta directiva y del fiscal, se nombran secretario de la junta directa y
fiscal y se deja sin efecto nombramiento de agente residente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de mayo del 2014.—Lic.
Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014033323).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, se
protocolizó el acta número veintinueve, acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Compañía Constructora Quepos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula sexta del pacto social, se revocan nombramientos de tesorero de la
junta directiva y del fiscal, se nombran tesorero de la junta directa y fiscal
y se deja sin efecto nombramiento de agente residente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de mayo del 2014.—Lic.
Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014033324).
Por escritura número ciento treinta y nueve-cuatro,
otorgada el día veintisiete de noviembre de dos mil trece en mi notaria, se
constituyó la sociedad ZoyLa Productora
Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital
social debidamente suscrito y pagado, donde presidente secretario y tesorero
cuentan con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Seanny
Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Sol. 14285.— (IN2014033325).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, se
protocolizó el acta número trece, acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada Compañía Reforestadora
Quesada Durán Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
octava del pacto social, se revoca nombramiento de fiscal, se nombra fiscal y
se deja sin efecto nombramiento de agente residente. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 28 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Jiménez Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2014033326).
Mediante escritura setenta y uno a las trece horas
del dieciséis de mayo de dos mil catorce, otorgada por los socios de Tele
Servicio Fichtner S. A., con fundamento en el
artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la
disolución de la empresa dicha, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos
once mil cuarenta y siete. Es todo.—Heredia, a las
veinte horas del dieciséis de mayo de dos mil catorce.—Lic. Ronny
Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2014033328).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la
sociedad Comercializadora y Constructora COCOSA Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101.44766, decide disolverse.—San
José, 28 de mayo 2014.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro,
Notaria.—1 vez.— Sol. 14292.—(IN2014033331).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del dos de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta que
modificó las cláusulas primera y octava de la sociedad Larh
Arquitectura Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva y vocal.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Javier Alonso blanco Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2014033338).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la
sociedad El Sapo Discreto SRL, cédula número 3-102-669824, modifica la
cláusula segunda, y se modifica sus gerentes, en lo restante se mantiene tal y
como consta en su pacto constitutivo.—San José, 28 de
mayo del 2014. Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.— Sol. 14295.—(IN2014033339).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
y diez horas de hoy se protocolizó acta que modificó las cláusulas primera y
quinta de la sociedad de Grupo de Inversiones Marau
Sociedad Anónima y se aumentó el capital social.—San José, 29 de mayo de
2014.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2014033340).
Por escritura número 78-4, otorgados por los
notarios públicos Adrián Álvarez Orellana y Marcela Alfaro Orozco, a las 9
horas del 28 de mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Supermercados
Unidos S. A., cédula jurídica número 3-101- 203749, en la cual se acordó
modificar la cláusula sétima de dicha sociedad.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco,
Notaria.—1 vez.—(IN2014033341).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
veintiséis de mayo del dos mil catorce se reformó la cláusula sexta de la
sociedad: Transferencias Tecnológicas S. A.—Cartago,
La Unión, veintinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Sol. 14299.— (IN2014033342).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, se procedió a
protocolizar asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones
Ramuja S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
social de constitución del domicilio social de la empresa.—Lic.
Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014033344).
Por escritura veinte del veintitrés de mayo del dos
mil catorce, a las diecisiete horas se protocolizó acta tres de asamblea
general de: Desarrollos Inmobiliarios Disa S. A.,
se acordó aumentar el capital social de la empresa y reformar la cláusula cuarta
de los estatutos sociales.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—(IN2014033345).
Por escritora N° ciento diecinueve-cuarenta otorgada
ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del
dos mil catorce, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad tres-ciento uno-seis seis seis siete dos dos sociedad anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis seis seis siete dos dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de mayo del 2014.—Lic. Ilena Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2014033347).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas
de Corporación los Rebaños Sociedad Anónima. Presidente: Walter Vega
Altamirano, plazo indefinido.—Buenos Aires de
Puntarenas, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Alejandra González
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014033351).
Por escritura número ciento dieciocho-cuarenta
otorgada ante la suscrita notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de
mayo del dos mil catorce, se reformaron las clausulas primera y quinta del
pacto constitutivo de la sociedad Hotel Chirripó
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cero
nueve cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis
de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014033352).
Ante esta notaría mediante escritura número
cuatrocientos sesenta y dos, se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada: Suministros O. D. L. Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil setecientos treinta y
uno, celebrada a las catorce horas cuarenta minutos del siete de octubre de dos
mil trece y se toman los siguientes acuerdos: A-) Cambio de la junta directiva;
B-) Cambio de nombre Offitec Sociedad
Anónima. Nuevo presidente Michael Alfonso Bonilla Garro.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014033361).
Mediante escritura N° 161 otorgada a las 10 horas
del 28 de mayo del 2014, en el tomo seis del notario Carlos Madrigal Mora, se
modificó la representación de la sociedad Parqueo Público Calle Cuarenta S.
A., cédula jurídica N° 3-101-515656.—San José, 28
de mayo del 2014.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014033372).
El suscrito Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario
público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante
escritura número ciento once, iniciada al folio sesenta y ocho vuelo, del tomo
primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las once horas del
veintiocho de mayo del dos mil catorce, se acordó revocar el nombramiento del
fiscal y llevar a cabo un nuevo nombramiento en el puesto ya dicho en la
sociedad anónima denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil
novecientos treinta y dos sociedad anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil novecientos treinta y dos
sociedad anónima.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014033375).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento dos-seiscientos setenta
y tres mil ochocientos setenta y tres S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y tres, se
acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las
quince horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Alejandra Baudrit Freer,
Notaria.—1 vez.—(IN2014033378).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Valclusa Varenas S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuatro mil cuatrocientos veinte, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las dieciséis horas del
veintiocho de mayo del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014033379).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Apolinario
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa
mil setecientos sesenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil
doce.—Lic. Alejandra Baudrit
Freer, Notaria.—1
vez.—(IN2014033380).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario a las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil catorce, se
protocolizó acta de la sociedad Comercializadora de Productos Perecederos Caboa Sociedad Anónima, en la que se modifica: nombre: Segundad
y Vigilancia Caboa Sociedad Anónima. Domicilio,
objeto y administración.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic.
José Luis Páez Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014033382).
Por escritura otorgada en mi notaría en la Ciudad de
San José, a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil catorce, se
constituyó la empresa Los Llanos de la Garita Bendición de Dios S. A.
Capital íntegramente suscrito y pago.—San José,
veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2014033394).
Ante esta notaría, en San José, al ser las diez
horas del veintinueve de mayo del dos mil catorce, se reforma la cláusula
segunda y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Hacienda María de
Las Flores Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—(IN2014033414).
Las sociedades Land
Rover Discovery TD Cinco S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil doscientos
cincuenta y cuatro e Inversiones Estuario Rojo Internacional S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos quince mil cuatrocientos cincuenta
y cinco, reforman cláusula del pacto social.—Lic.
Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2014033415).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00
horas del 28 de mayo del 2014, se acordó la disolución de la sociedad Malinois G Y P Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—(IN2014033422).
Se protocolizó literalmente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de F Chaves y Compañía Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento
veintidós, se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Ignacio
Antonio González Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014033427).
Por escritura otorgada anta esta notaría a las doce
horas del 16 de mayo del 2014, se constituyó la empresa Inversiones
Inmobiliarias Infinito Sociedad Anónima. Capital social: será pagado con
horas laborales. Plazo: 99 años. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón
primero, distrito Alajuela, Desamparados de Alajuela Centro, Villas de La
Colina, casa N° dos-E, Urbanización Portones de Anda Lucía, casa N° ochenta,
los gerentes nombrados tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Alajuela, 16 de mayo del 2014.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014033428).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas
del veintisiete de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Auto Repuestos y Servicios
Desamparados ARYSDE Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Alberto
Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014033429).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la entidad denominada JC Yorlen Inversiones Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, 7 de mayo de 2014.—Lic. Alberto
Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014033430).
Por
escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del veintisiete de mayo del dos
mil catorce, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Motorix Internacional
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de su
pacto constitutivo.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014033431).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de mayo del 2014,
se solicita la disolución de la mercantil Parqueo Público Plaza Mayor S. A.,
cédula jurídica 3-101-299906, por acuerdo de socios.—San
José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014033433).
En
esta notaría: Ana María Raíz Mejía y Saadat Awan Ruiz, constituyen Corebases
S. A. Capital suscrito y pagado totalmente con letras de cambio y un bien
mueble.—San José, 28 de mayo de 2014.—Lic. William
chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2014033435).
Ante
este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Jardín
Botánico del Cusco Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas del
dieciséis de mayo del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la
cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando el aumento del capital
social de la empresa.—San José, dieciséis de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2014033436).
Sociedad
constituida en connotariado bajo la escritura número
doscientos noventa de Carolina Madrigal Chavarría y Karla Paola Fonseca
Carvajal, actuando en el protocolo de la segunda, ambas notarias públicas con
oficina en Zapote, San José Kenneth Mora Díaz y Daniel Mora Díaz, constituyen Expo
Evention International Sociedad Anónima, comercio
en general, capital cien mil colones, con domicilio San José Zapote de la
Toyota doscientos cincuenta metros al este, contiguo al Ciclo Mata, cuyo
presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, a las
nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Kenneth Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14312.—(IN2014033442).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 15 de mayo del 2014, se
protocoliza acta por la cual la sociedad Toscana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-100818, reforma las cláusulas de su pacto constitutivo:
segunda (domicilio), sexta (administración) y octava (reserva legal) y se
nombra junta directiva.—San Vito, 15 de mayo del
2014.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014033446).
Por
escritura otorgada en esta notaría de San José, a las diez horas del veintiséis
da mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Oftalmosalud G.T.H. Sociedad Anónima, se
reformó cláusula de la administración, se nombra secretaria y fiscal.—Lic.
Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1
vez.—(IN2014033448).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de mayo del
dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
agonistas de Coprimex S. A., donde se
nombra secretario junto directiva de la sociedad.—Tres
Ríos, veintinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Mary Flor Barrientos
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014033449).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas con cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de Palmares de Alajuela denominada Sima Latinoamericana Sociedad
Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en
cuanto a la administración.—Lic. Lilliana
Fernández Urpí, Notaria.—1
vez.—(IN2014033455).
Ante esta notaría por medio de escritura trescientos
veintinueve-tres, otorgada el veintisiete de mayo del dos mil catorce, se
nombra nueva junta directiva de la Asociación Alianza de Mujeres en Café de
Costa Rica.—Heredia, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Alonso
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014033456).
La sociedad Fuentes Álvarez e Hijos S. A.,
cédula jurídica 3-101-368810, solicita al Registro la disolución y cancelación
de su inscripción.—Ciudad Quesada, 21 de mayo del
2014.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1
vez.—(IN2014033460).
Grúas Jiménez Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos siete mil ochocientos ocho; reforma la cláusula de
la representación: solicita el cambio de cambio de nombre léase Grúas Arcazul.—Lic.
Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2014033465).
Que ante este notaría, mediante escritura pública
número 130 otorgada a las 15:00 horas del 28 de mayo de 2014, se modificó el
pacto constitutivo de Crebix Costa Rica
International, cédula jurídica número: 3-101-681661.—Montes
de Oca, San José, a las dieciséis horas del 28 de mayo del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014033475).
Por medio de escritura otorgada al ser las dieciocho
horas del día quince de junio del año dos mil seis, ante el notario público
Leonardo Díaz Rivei, por medio de protocolización de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó
reformar las cláusula segunda y sexta de la sociedad de esta plaza Servimedi Internacional MB Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo de dos mil catorce.—Lic.
Franklin Montero Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2014033477).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinte de
mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa Compañía Agrícola Patiferfel Sociedad Anónima, en la cual se modifica la
cláusula del domicilio y se deja sin efecto la cláusula del agente residente.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014033480).
Mediante escritura número 44 de las 8:00 horas del
14 de mayo del año 2014, se cambia junta directiva de la sociedad denominada tres
ciento uno-cuatro cinco siete cinco cero cero
Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2014.—Lic. Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014033482).
En esta notaría se tramita en escritura trescientos
quince - sétimo, del veintinueve de mayo del dos mil catorce. La modificación
del Pacto Constitutivo de la sociedad Amigos Construyendo Esperanzas con
Amor Sociedad Anónima.—veintiocho de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014033484).
Ante esta notaría por escritura setenta y seis,
otorgada a las doce horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce se
protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas Lucadomo Ltda,
cédula jurídica número 3-102-650576. Reformando la cláusula primera del pacto
constitutivo, razón social. Es todo.—Cartago,
veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Betzi
Zúñiga Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014033486).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del día veintitrés de abril del dos mil catorce, se disolvió la sociedad Roldan
Palmeras Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres -ciento uno - quinientos sesenta y ocho mil seiscientos
cincuenta y siete, mediante escritura número cuarenta, visible al folio treinta
y uno frente del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Alajuela,
veintiséis de mayo del 2014.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2014033487).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día seis de mayo del dos mil catorce, se disolvió la sociedad Diseños
Ella Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno-dos dos siete nueve
nueve seis, mediante escritura número cincuenta y
tres, visible al folio treinta y uno frente del tomo treinta y siete de mi
protocolo.—Alajuela, veintiséis de mayo del 2014.—Lic.
Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2014033488).
Por escritura 31-129, otorgada ante el notario
público Mario Enrique Ulate Ulate,
a las 11:00 horas del día 29 de mayo del año 2014, se acordó modificar la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Dogs Works Sociedad Anónima, para que de
ahora se denomine K-Nueve Electronics Systems Sociedad Anónima, cuya traducción al español es
K-Nueve Sistemas Electrónicos Sociedad Anónima, y se modificó la
cláusula tercera de dicho pacto. Fax: (506) 2237-6934.—Heredia,
29 de mayo del año 2014.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 14320.—(IN2014033489).
Central Pacific Surfing & Ecologic Charters Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y tres, nombra un nuevo
secretario, un nuevo agente por el resto del plazo social, además modifica su
domicilio social y reforma su representación judicial y extrajudicial Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014033492).
Ante mi notaría la sociedad Profesionales en
Software Prosoft S. A. reforma la cláusula
segunda del pacto social.—Lic. Verónica Mora Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2014033496).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de
socios en la que Somit Corredores de
Seguros S. A., modificó su domicilio social, sustituyó nombramientos de
junta directiva, revocó poder y otorgó poder generalísimo.—San
José, diez horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ronald Soto
Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14336.—(IN2014033497).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
nueve-dieciséis, de las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil
catorce, se reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Desarrollos
Turísticos Playa Potrero S. A..—San José, 28 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz,
Notario.—1 vez.—(IN2014033498).
Ante mí Alejandro Alonso Román González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de mayo del dos mil
catorce a las once horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tres-ciento dos-seis siete cuatro uno ocho nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: Tres-ciento dos-seis siete
cuatro uno ocho nueve, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo y
se revoca EL nombramiento de gerente y sugerente.—Atenas, veintiocho de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(IN2014033499).
En mi notaría por escritura 57, del tomo III, se
nombró secretario y tesorero de Sistemas Edenia
Internacional Sociedad Anónima.—San José,
29 de mayo de 2014.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 14341.—(IN2014033500).
Protocolización de acta de asamblea de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias JVA Mil Novecientos Noventa Y Siete Sociedad Anónima,
mediante la cual se cambia el domicilio social y se aumenta el capital social.
Escritura otorgada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia a las horas y diez
minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Lucia Wille Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2014033508).
Protocolización de acta de asamblea de la sociedad Finca
La Migueleña Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el capital
social. Escritura otorgada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, a las
diez horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Lucia Wille Sáenz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014033509).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el 09-05 2014 de El Amanecer Nissi Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102- 374483, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas se reforman las cláusulas primera, y sexta del
pacto constitutivo se nombra: gerente: gerente: Jianhua
( nombre) Tan Xie (apellidos) cédula de identidad
número 8-0101-0743 subgerente: Chun Yan ( nombre) Wu (apellido) de
nacionalidad China, Pasaporte de República de China número E 05519663.—San
José, a las 8 horas del 29-05-2014.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—(IN2014033512).
Por
escritura de las 8:00 horas del 29 de mayo de 2014, se protocoliza asamblea de
la empresa Netsys Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 29 de mayo de 2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2014033515).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 28 de mayo del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número diez
de Ugagui M R M S. A., cédula jurídica
3-101-312293, en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de mayo de 2014.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—(IN2014033522).
Por
escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 26 de mayo de 2014, protocolicé
acta de Minntica S. A., de las 9:00
horas del 20 de mayo del 2014, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
sétima de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2014033523).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintisiete de mayo del año
en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Covadonga A.S.T.U.R Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo.—San
José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014033525).
La
sociedad Webtica K.N. Sociedad Anónima,
modifica junta directiva, cláusulas segunda y novena.—San
José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1
vez.—(IN2014033528).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Hacienda Don Roberto W S S. A.,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se revoca poder generalísimo
sin límite de suma.—San José, a las 8 horas del 28 de
mayo del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2014033532).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría,
a las 8:00 horas del 28 de mayo del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bojiko
S.A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014033537).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público,
mediante escritura número cincuenta y seis, visible a folio cincuenta y seis
frente del tomo doce de mi protocolo, se modifican las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo de Inversiones Valhers
S.A., en cuanto al domicilio y representación social.—San
José, diecinueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. Óscar Venegas Córdoba,
Notario.—1 vez.—(IN2014033544).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del quince de mayo del dos mil catorce, se modificó la cláusula sexta de administración
de la sociedad Ad Astra Rocket
Company (Costa Rica) Limitada, cédula jurídica
3-102-420240, y se nombró al nuevo gerente general de la compañía.—16 de mayo
del 2014.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2014035063).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
treinta minutos del quince de mayo del dos mil catorce, se modificó la cláusula
sexta de administración de la sociedad Ad Astra
Servicios Energéticos y Ambientales AASEA Limitada, cédula jurídica
3-102-497082, y se nombró al nuevo Gerente General de la compañía.—16 de mayo
del 2014.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2014035065).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ATAR 02-166-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar
por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a
continuación se indican:
Requerimiento No. |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(*
) |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044006564002 |
03/2012 |
376,476,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044006565025 |
04/2012 |
311,331,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044006592727 |
05/2012 |
238,382,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044006596936 |
04/2012 |
293,149,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044006598074 |
07/2012 |
219,631,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044006598284 |
08/2012 |
150,999,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1043027809232 |
09/2012 |
240,915,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044007993725 |
12/2012 |
389,670,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
VENTAS |
1044008784883 |
01/2013 |
190,642,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
RENTA |
1012607556904 |
12/2013 |
7,877,714,00 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
TEC |
1261037859855 |
12/2012 |
750 |
1911001896781 |
JACAS INVERSIONES S.A. |
3101607756 |
TEC |
1261037859855 |
12/2013 |
9,000,00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
14391.—Crédito.—(IN2014033914).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ-ESTE
ÁREA RESOLUTIVA
DE LA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ATSJE-GER-203-2014.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
86, 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al numeral
255 párrafo primero inciso c) del Reglamento de Procedimiento Tributario,
Decreto N° 38277-H, se procede a notificar por edicto la siguiente resolución
correspondiente al procedimiento sancionador para cierre de negocios tramitado
contra la contribuyente que a continuación se indica:
CONTRIBUYENTE |
CEDULA |
IMPUESTO |
DOCUMENTO |
PERIODO |
MONTO |
Recursos a que tiene derecho |
PUBLICOLOR DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-114786 |
IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS |
SR-SA-01-V-0049-11 de las ocho horas
con seis minutos del veinticinco de mayo de dos mil once |
2009 2010 |
¢2.349.783,00 |
Revocatoria
o Apelación |
Dicho
acto se considera notificado a partir del tercer día hábil de esta publicación.
El plazo de presentación del recurso de revocatoria o de apelación según su
escogencia para el procedimiento sancionador para cierre de negocios es de
cinco días hábiles a partir de la notificación, de conformidad con el artículo
150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
14392.—Crédito.—(IN2014033928).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2099-2013 de las
09:00 horas del 5 de julio del 2013, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-881-2013, de las
09:00 horas del 25 de abril del 2013, de sesión celebrada en San José, a las
09:30 horas del 30 de abril del 2013, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra, incoadas
por González Palomo Simón, cédula de identidad N° 5-040-911, a partir del día
1° de mayo del 2012, por la suma de ciento dos mil quinientos trece colones con
cinco céntimos (¢102.513,05), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—(IN2014034668).
DIRECCIÓN GENERAL
DEL ARCHIVO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Apertura de procedimiento administrativo.—Resolución AL-ODP-18-2014.—Órgano Director.—San José, a
las quince horas del veintiuno de marzo de dos mil catorce. Se abre
procedimiento administrativo ordinario disciplinario a la señora Noemy Méndez Madrigal, cédula de identidad 1-0595-0084,
quien ocupa el cargo de Auditora Interna del Archivo Nacional, institución en
la que labora desde el día 01 de setiembre de 2004, según consta en su
expediente personal que custodia la Unidad de Gestión de Recursos Humanos
Auxiliar. Figuran como Órgano Director de este procedimiento los Licenciados
Adolfo Morales Loría y Guiselle
Mora Durán, ambos funcionarias del Archivo Nacional, según nombramiento
efectuado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional como superior
jerarca de la señora Méndez Madrigal, mediante auto de las doce horas del doce
de marzo de dos mil catorce; en el que se designa también al funcionario
Morales Loría como Presidente de este órgano
director.
El fin del presente procedimiento administrativo es la verificación de
la verdad real de los hechos que se dirán, así como garantizar el derecho de
audiencia y defensa, para determinar la eventual existencia de responsabilidad
disciplinaria de la funcionaria Méndez Madrigal, en relación con el siguiente
cargo que se le imputa: Supuesta ausencia injustificada correspondiente al día
21 de agosto de 2013.
De determinarse responsabilidad de la funcionaria Méndez Madrigal,
respecto a los indicados cargos, podría resultar acreedora de una suspensión
sin goce de salario hasta por dos días, conforme lo dispone el artículo 117
inciso 2) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y
Juventud, aplicable a todos los funcionarios públicos que laboran en la
Dirección General del Archivo Nacional. Actualmente obra en poder del Órgano
Director el expediente del procedimiento que a la fecha se compone con los
siguientes documentos: Oficio original JA-162-2014 de 3 de marzo de 2014, Auto
de nombramiento del órgano director de las doce horas del doce de marzo de dos
mil catorce, fotocopias certificadas de los siguientes documentos: Oficios DAF-RH-1987-2013 de 20 de setiembre de 2013 y su
anexo, DAF-RH-2837-2013 de 16 de diciembre de 2013, JA-742-2013 de 18 de diciembre
de 2013 y SD-088-2014 de 25 de febrero de 2014, sin perjuicio de los demás
elementos de prueba que se vayan incorporando al expediente en el transcurso
del procedimiento, y puede ser consultado por la funcionaria Méndez Madrigal en
el momento que lo solicite, en la oficina de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos Auxiliar, ubicada en el tercer piso del edificio de la Dirección
General del Archivo Nacional, bajo custodia del Presidente de este órgano
director.
De conformidad con los artículos 214, 218, 248, 249, 311 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, se cita a la señora Noemy Méndez Madrigal, para que a las nueve horas del
veintiocho de abril de dos mil catorce, comparezca en calidad de investigada,
personalmente y no por medio de apoderado, en el Salón Multiusos del Archivo
Nacional, con el fin de celebrar una comparecencia oral y privada para
determinar su presunta responsabilidad, en la cual se admitirá y recibirá toda
la prueba que fuere pertinente. Se informa a la funcionaria Méndez Madrigal que
si no comparece y no exista justa causa que así lo justifique, se evacuará la
prueba sin su presencia, sin que los hechos investigados se tengan por ciertos
debido a su ausencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de
la Ley General de la Administración Pública.
Se le informa a la señora Méndez Madrigal que a la comparecencia
señalada puede hacerse acompañar de abogado, perito o cualquier otro
profesional o especialista que considere conveniente. Asimismo se le previene
que deberá presentar la prueba documental y/o testimonial que tuviere en su
poder por escrito, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, antes de la fecha de la comparecencia indicada o en el
momento de celebrarse la misma. Sin embargo, para efectos de una mejor
planificación de la audiencia, se le sugiere informar a este Órgano Director
con la debida antelación (cinco días hábiles), los nombres de las personas que
aportará como testigos al procedimiento y los hechos sobre los cuales versará
cada uno de los testimonios, sin perjuicio que los presente el mismo día de la
comparecencia.
De acuerdo con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica a la funcionaria Méndez Madrigal que la
presente resolución tiene los recursos de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación, ante este Órgano Director, quien resolverá la revocatoria y
remitirá la apelación ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional para su
resolución.
Asimismo, se le comunica a la servidora que podrá hacer uso de su
derecho de recusar a este Órgano Director, si existiere causa legítima para
ello, de conformidad con las reglas contempladas en el ordinal 53 y siguientes
del Código Procesal Civil, para lo cual deberá aportar la prueba
correspondiente.
Se le previene, que en el acto de ser notificada, o dentro de tercero
día y por escrito, deberá señalar casa, oficina o medio electrónico idóneo,
donde atender sus notificaciones, caso contrario se tendrán por realizadas las
notificaciones, en su lugar de trabajo o en la dirección oficial de su casa de
habitación, aportada por su
persona y que consta en el expediente personal que custodia la Unidad de
Gestión Recursos Humanos Auxiliar del Archivo Nacional, de conformidad con lo
conceptuado por el numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Órgano Director.—Recursos Humanos.—Lic.
Adolfo Morales Loría, Presidente.—Asesoría
Legal.—Lic. Guiselle Mora Durán.—O.
C. N° 2789.—Solicitud N° 07057.—C-301230.—(IN2014033454).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge
cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Alejandro Miguel Zamora López, Cristine Mathew, Derek Mathew, María Del Pilar Vásquez
Escalona y Pavel Holub, en su condición de presidente
actual, vicepresidente, secretario, fiscal y el último como presidente removido
de la sociedad Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-236491, que en relación con el documento presentado
al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo
2013, asiento 199664 de la sociedad Florenz Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236491, por el cual se procedió a la
apertura del expediente RPJ-067-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha
iniciado diligencia administrativa por cuanto: mediante escrito presentado a
este registro, a las siete horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil trece; el M.Sc. Jorge Enrique
Alvarado Valverde, en su condición de Subdirector del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, informa sobre la tramitación del expediente administrativo
N° 2013-2418-RIM, en el cual se está investigando un presunto fraude extraregistral relacionado con la finca matrícula 61546 del
Partido de Guanacaste, propiedad de Florenz Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236491, denunciándose una presunta
falsedad en la protocolización de un acta de asamblea de accionistas de la
sociedad antes mencionada, otorgada mediante escritura pública del siete de
mayo de dos mil trece, asentada en el tomo dos del protocolo de la notaria pública Sandra Cerdas Mora, quien figura como
denunciante, mediante la escritura 212, inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas el día ocho de agosto de dos mil trece, bajo el tomo 2013, asiento
199664. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido
proceso a los interesados, todo ello con fundamento en la circular DRPJ 11-2010
del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 23 de mayo de 2014.—Departamento de Asesoría
Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—N° O C 14-0019.—Solicitud
N° 14069.—(IN2014034118).
Ref: 30/2014/9081. Jorge M. Mata Solano, Representante Legal de H.T.V
Producciones S. A., Víctor Vargas Valenzuela, Apoderado de HTV LLC. Documento:
cancelación por falta de uso (HTV LLC, solicita cancelación). N° y fecha:
Anotación/2-87798 de 28/11/2013. Expediente 1999-0006929.—Registro
N° 118553 HTV Producciones en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 9:42:57 del 5 de marzo del 2014. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas
Valenzuela; cédula de identidad 1-35-794, en calidad de apoderado especial de
HTV LLC, contra el registro del nombre comercial HTV HTV
Producciones (Diseño), Registro Nº 118553, el cual protege y distingue: Un
establecimiento dedicado entre otros a promocionar y comercializar productos,
en especial, linternas y focos; asimismo, a prestar servicios para la producción y difusión de
programas de televisión, así como a representar y distribuir productos de casas
extranjeras, además producir y comercializar impresos en papel. Ubicado en San
José, Paseo Colón, de la Toyota, 100 metros al norte, 25 metros al este.,
propiedad de H.T.V. Producciones S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2,
3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014034148).
Ref: 30/2014/6328. Max Doninelli
Peralta, cédula de identidad 1-294-039, en calidad de Representante Legal de
Sur Química Internacional S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (BASF
S. A.). N° y fecha: Anotación/2-87496 de 14/11/2013. Expediente 2003-0006286.—Registro N° 173093 Koral MAxx en clase 2 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:44:53 del 14 de febrero del 2014. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas
Valenzuela; cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderada especial de
BASF S. A., contra el Registro del Signo Distintivo Koral
Maxx (diseño), Registro Nº 173093, el cual protege y
distingue: Colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la deterioración
de la madera, materiales tintóreas, mordientes, resinas naturales, metales en
hojas y en polvo para pintores y decoradores, en clase 2 internacional,
propiedad de Sur Química Internacional S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signó a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública.—Notifíquese.—San José, a las 15:44:53 del 14 de
febrero del 2014.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2014034150).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El jefe de la Sucursal de la CCSS en Quepos,
por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores
Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza
administrativa al 26-05-2014. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:
Patronos: Calderón Montenegro William Edwin, 0-00701350114-001-001, ¢102.781,00, Hernández Gutiérrez Guillermo
Antonio, 0-00109000157-001-001, ¢253.295,00,
Inversiones Servimoney C.C. S. A.,
2-03101612835-001-001, ¢331.886,00, Inversiones Turísticas Ilsa
María S. A., 2-03101532169-001-001, ¢41.339,00, López Calero Mercedes Aurelio,
7-00014915706-001-001, ¢995.388,00, Quepos Water Sports Cincuenta y Cuatro
S.R.L., 2-03102628586-001-001, ¢284.204,00, Seguridad JJSS S. A.,
2-03101572227-001-001, ¢1,406.817.00, Constructora Porras Quepos
APV S. A., 2-03101405650-002-001, ¢527.997,00, Esmerald
Valley Sociedad Anónima, 2-03101388184-001-001, ¢173.358,00, Maelstrom LLC Sode
Responsabilidad Ltda., 2-03102599282-001-001, ¢350.947,00, Sarandi
Colorado Sociedad Anónima, 2-03101628662-001-001, ¢706.271,00, Oliva Astete Roberto Andrés, 0-00800550382-001-001, ¢297.978,00,
Agencia de Seguridad del Pacifico Asepa S. A.,
2-03101504219-001-001, ¢334.313,00, Charpentier
Bustos Warren Emilio, 0-00109590446-001-001, ¢494.708,00, Música y Fiesta de Quepos Limitada, 2-03102582493-001-001, ¢40.610,00, Rancho Savegre Sociedad Anónima, 2-03101169317-001-001,
¢284.461,00, Seguridad Jaicuri Sociedad Anónima,
2-03101589795-001-001, ¢36.243,00, Luxury Sea Toys Enterprises S. A.,
2-03101673682-001-001, ¢359.782,00, Compañía de Seguridad Grupo Dos Sociedad
Anónima, 2-03101576304-001-001, ¢525.703,00, Compañía de Seguridad Grupo Dos
Sociedad Anónima, 2-03101576304-002-001, ¢690.490,00. Ganadería El Valle FPC
Sociedad Anónima, 2-03101290765-001-001, ¢154.081,00 Subtotal Patronos: 21
casos por ¢8.392.652,00
Trabajadores Independientes: Pizarro Navarrete Daylana María,
0-00603850691-999-001 ¢278.514,00, Mola Santana Hairol,
7-01790101927-999-001, ¢228.967,00, Barquero Reyes Alba Lina,
7-00028115994-999-001, ¢560.284,00, Villegas Solano Carlos Alberto,
0-00105280757-999-001, ¢236.090,00, Brenes Solano Jorge Antonio,
0-00702080923-999-001, ¢569.209,00, Elizondo Murillo María,
0-00900720427-999-001, ¢311.364,00, Madriz Calderón Johnny Minor,
0-00701020319-999-001, ¢172.043,00, Guillen Marenco
Guillermo Salvador, 7-00016121254-999-001, ¢494.877,00, Ibarra Martínez
William, 7-00018472320-999-001, ¢237.572,00, Ávila Baltodano
Rafael José, 0-00701530978-999-001, ¢79.810,00, Sandi Mora Cristhian
David, 0-00603870990-999-001, ¢50.470,00, Herrera Chavarría Carlos Eugenio,
0-00105450641-999-001, ¢131.243,00, Villavicencio Córdoba Alejandro,
0-00110220653-999-001, ¢1.278.355,00, Zúñiga León Carlos,
0-00107700929-999-001, ¢356.375,00, Mora Jaén Martín, 0-00601570652-999-001,
¢682.738,00, Fallas Pastor Mauricio, 0-00110990612-999-001, ¢805.012,00, Garita
Zúñiga José Luis, 0-00603280801-999-001, ¢914.849,00, Fallas Sánchez Johan,
0-00603150548-999-001, ¢417.004,00, Pérez Rojas Jorge, 0-00900960695-999-001,
¢858.411,00, Chaves Molina Jairo, 0-00111640724-999-001, ¢376.491,00, Alvarado
Machado Luis Alexander, 0-00601960688-999-001, ¢372.538,00, Roman
Herrera Xiomara, 0-00701200334-999-001, ¢229.965,00, Chavarría Hernández Jasón,
0-00603260059-999-001, ¢462.062,00, Arias Cerdas Yamil,
0-00107780082-999-001, ¢377.520,00, Quirós Díaz Carlos Luis,
0-00901010576-999-001, ¢1.027.124,00, Fernández Morales Eduardo, 0-00700720339-999-001,
¢1.032.042,00, Moya Araya Gilberto, 0-00602510616-999-001, ¢972.302,00, Chaverri Jaén Rafael Abel, 0-00111030085-999-001,
¢434.446,00, Arias Hidalgo Glenda, 0-00111660137-999-001, ¢775.867,00, Valverde
Zúñiga Luis, 0-00113030847-999-001, ¢294.098,00, Agüero Mena José Luis, 0-00401530915-999-001, ¢435.186,00,
Durán Barboza Gamaliel, 0-00601760697-999-001, ¢413.173,00, Artavía
Acuña Vladimir, 0-00107180192-999-001, ¢288.921,00, Fallas Parra Edward,
0-00602780372-999-001, ¢130.333,00, Mora Herrera Glen, 0-00109240533-999-001,
¢213.960,00, Martínez Castillo Jeison,
0-00603230763-999-001, ¢152.764,00, Vindas Valdés
Gerardo, 0-00602950118-999-001, ¢4.385.350,00, Salas Meza Juan Carlos,
0-00105620910-999-001, ¢528.914,00, Carmona Pasos Gerardo, 0-00601480934-999-001,
¢992.130,00 Montero Hernández Jorge Luis, 0-00108320343-999-001, ¢499.085,00, Jimenez Cerdas Byron, 0-00603400353-999-001, ¢241.325,00, Matarrita Quiros Yojan, 0-00114380375-999-001, ¢338.135,00, Briceño Blanco
Gerardo, 0-00601880100-999-001, ¢810.497,00, Salas Romero Johsan
Alberto, 0-00603550945-999-001, ¢637.524,00, Mejía Urbina Nicolasa,
7-00026261729-999-001, ¢932.440,00, Blandón Vega Rudy, 0-00603070937-999-001,
¢372.448,00, Arroyo Zúñiga Silvia Elena, 0-00303580126-999-001, ¢1.015,100,00,
Morales Hernández Andrés, 0-00108080331-999-001, ¢308.868,00, Araya Sánchez
Kerry, 0-00603310259-999-001, ¢340.023.00, Collado Palma Hilda Damaris,
0-00603640848-999-001, ¢203.396,00, Hernández Loria Juan Carlos,
0-00205580521-999-001, ¢864.647,00, Porras Porras
Marcos, 0-00104260627-999-001, ¢984.994,00, Mondello Noindicaotro Marco, 7-01730101574-999-001, ¢780.879,00,
Meléndez Chacón Diego Armando, 0-00111540113-999-001, ¢1.025.742,00, Mesa Arias
Leidy Elisa, 7-00028380177-999-001, ¢958.487,00, Martínez
Martínez Alberto José, 0-00106330714-999-001,
¢1.087.079,00, Salas Artavía José Alberto,
0-00602710404-999-001, ¢951.703,00, Gamboa Ramírez Juan Manuel,
0-00601910407-999-001, ¢908.311,00, Morales Chaves Álvaro,
0-00602230912-999-001, ¢895,138,00, Valverde Quirós Cinthia Rebeca,
0-00111930558-999-001, ¢990.123,00, Picado Sánchez Jorge,
0-00206210392-999-001, ¢1.024.030,00, Casanova Argüello Javier Enrique,
0-00204940843-999-001, ¢1.080.680,00, Pérez Velásquez Ismael de Jesús,
7-00018314460-999-001, ¢1.013.524,00, Batista Torres Ángel Adrián,
0-a0502880045-999-001, ¢945.730,00, Cortes Blanco Jorge Alberto,
0-00602810963-999-001, ¢919.228,00; Catón Mena Carlos James,
0-00602810017-999-001, ¢1.126.360,00, Robert Noindicaotro
Ross Mayland, 7-01510099165-999-001, ¢1.156.312,00, Azofeifa Godínez Heyner
Alejandro, 0-00603990103-999-001, ¢752.939,00, Barquero González Eduardo,
0-00601600427-999-001, ¢1.014.160,00, Pérez Espinoza Narciso Antonio,
7-00016821632-999-001, ¢758.648,00, Calvo Jiménez Bill Alberto, 0-00602130468-999-001,
¢788.638,00, Córdoba Tejada Wiston,
0-00601290641-999-001, ¢864.566,00, Arroliga Ruiz
Saúl Antonio, 7-01810101430-999-001 ¢942.042,00, Rodríguez Arango Ronald,
7-01640099534-999-001, ¢736.768,00, Méndez Serrano Oscar Antonio, 0-00205660396-999-001,
¢864.156,00, Sánchez Bermúdez Evelyn, 0-00603370253-999-001, ¢832.087,00, Rojas
Albenda Diego Alexander, 0-00401960455-999-001, ¢767.992,00, Quesada Rojas
Ángel Arturo, 0-00107590515-999-001, ¢736.768,00, Cruz Palma Rigoberto,
0-00603220968-999-001, ¢903,134.00, Hernández Duran Carmen Osiris,
0-00110050479-999-001, ¢792.684,00, Villegas Calvo William Gustavo,
0-00109100528-999-001, ¢908.001,00, Herrera Herrera
Randall Patrick, 0-00601910440-999-001, ¢1.006.062,00, Pérez Mora Indalecio,
0-00602890270-999-001, ¢794.611,00, Raudes Noindicaotro Pedro Pablo, 7-00016226624-999-001,
¢977.922,00; Arce Chaves Albino, 0-00102300861-999-001, ¢45.754,00; Arias
Aguilar Arturo de La Trinidad, 0-00601350440-999-001 ¢988.665,00; Arrieta
Jiménez Jimmy, 0-00111500456-999-001, ¢824.299,00; Arroyave Restrepo Jorge del
Carmen, 7-00014414093-999-001, ¢763.953,00; Arroyo Miranda Roxana,
0-00401610341-999-001, ¢627.892,00; Artavia Vargas
Alberto, 0-00112390566-999-001, ¢780,046,00; Baldassarre
Noindicaotro Anna Rita, 7-02680100025-999-001,
¢1,052,384,00; Bixler Noindicaotro
Ruth Martin, 7-02470089070-999-001, ¢650,616,00; Camacho Bonilla Rebeca,
0-00111050194-999-001, ¢659,720,00; Castillo Membreño
Felix, 7-00016559715-999-001, ¢836,460,00; Cedeño
Quintero Mildred Odilia, 0-00800860800-999-001, ¢1,004,449,00; Chevez Navarrete Jaime, 0-00503080832-999-001, ¢961,674,00;
Cordero Chacon Minor
Isidro, 0-00106120981-999-001, ¢779,941,00; Darce Noindicaotro Luis Alberto, 7-01540100308-999-001,
¢855,137,00; Espinoza Vargas Luis Steeven,
0-00112190053-999-001, ¢853,779,00; Fallas
Ramírez Diego Armando, 0-00603560830-999-001, ¢963,535,00; Fernández Alfaro
Gerardo, 0-00104240824-999-001, ¢899,166,00;
Fonseca Fallas Juan Luis, 0-00104300945-999-001, ¢789,278,00; Franco Corrales Jason Steve, 0-00112730251-999-001, ¢598,498,00; García
Chamorro Harold, 7-00018472848-999-001, ¢698,927,00; Guerrero Adanis Juan Carlos, 0-00603350375-999-001, ¢1,004,092,00;
Gutiérrez García Dagoberto, 7-00016763814-999-001, ¢849,467,00; Gutiérrez
Rivera Nitzo, 7-01720100080-999-001, ¢789,212,00;
Hernández Mc Adam Marta Giselle, 0-00103991270-999-001, ¢791,135,00; Jechle Noindicaotro Bernd Georg, 7-01710100563-999-001, ¢693,899,00; Jiménez
Mora Javier, 0-00701190110-999-001, ¢911,865,00; León Pasapera
Luis Stuard, 0-00114350565-999-001, ¢892,751,00;
López Briceño Pablo Jesua, 0-00111230155-999-001,
¢984,228,00; Marín Garita Jeffrey Fernando, 0-00110340432-999-001,
¢1,059,730,00; Martínez Membreno Marcial de Jesús,
7-01770101485-999-001, ¢892,661,00; Martínez Sanchez
Leslie, 0-00106670024-999-001 ¢826,634,00; Mejía Araya Carlos Manuel,
0-00105180975-999-001, ¢622,419,00; Moraga Díaz Edisson,
0-00603110784-999-001, ¢759,439,00; Morales Chaves Mauricio,
0-00205130191-999-001, ¢985,873,00; Morales Mora Gabriela, 0-00108280707-999-001,
¢977,556,00; Morcos Casalino
Nagib Jusef,
7-00016926029-999-001, ¢978,423,00; Muñoz Venegas Freddy Eliecer Gerardo,
0-00105430188-999-001, ¢1,020,311,00; Obregón López Eduardo Antonio,
7-00017716573-999-001, ¢911,541,00; Ordoñez Vásquez Cecilio Enrique,
0-00602910951-999-001, ¢1,017,423,00; Gómez Estrada Óscar Armando,
7-00017361799-999-001, ¢957,653,00; Osorio Morales Luz Cielo,
7-00026631783-999-001, ¢682,505,00; Pérez Alam César
Miguel, 0-00800650772-999-001, ¢890,484,00; Pérez Herrera Jorge Geovanny,
0-00204220556-999-001, ¢940,067,00; Pérez Sánchez William Ramiro,
0-00603850250-999-001, ¢892,505,00; Piedra Jiménez Herminio,
0-00602460197-999-001, ¢624,578,00; Pontbriant Noindicaotro Marc Christopher, 7-01720100966-999-001,
¢889,897,00; Porter Noindicaotro
Donna Elizabeth, 7-02590095448-999-001, ¢775,485,00;
Quirós Granados Carlos Alberto, 0-00103830796-999-001, ¢583,613,00; Quirós Ledezma Xinia,
0-00700990680-999-001, ¢677,675,00; Ramírez Rodríguez Alejandra María,
7-02790099870-999-001, ¢681,803,00; Ramírez Rodríguez Mario Antonio,
0-00603140778-999-001, ¢850,693,00; Ramírez Zapata Antonio Alberto,
0-00601020945-999-001, ¢1,034,734,00; Requenes Pérez
Eva del Carmen, 7-00028472015-999-001, ¢964,993,00; Ríos Quesada Felipe,
0-00501830056-999-001, ¢868,322,00; Ríos Rivas Armando José,
7-00017123910-999-001, ¢778,883,00; Rivas Aragon
Sandra,7-02820097862-999-001, ¢682,821,00; Rizo Laguna Darvin
José,7-01840102103-999-001, ¢788,859,00; Siles Sibaja
Gerardo, 0-00601380600-999-001, ¢779,061,00; Sotela Chavarria Giovanni de los Ángeles, 0-00503060726-999-001,
¢595,966,00; Soza Orozco Domingo,
7-00016725970-999-001,¢1,000,218,00; Talavera Noindicaotro
Cesar Augusto, 7-00016728388-999-001, ¢872,073,00; Taveras
Domínguez María Ygnacia, 7-00027653748-999-001,
¢751,040,00; Torres Morales Víctor Hugo, 0-00105490093-999-001, ¢759,300,00;
Valverde Vásquez Ana Selenia, 0-00603220503-999-001,
¢1,014,515,00; Vargas López Manuel Alfonso, 0-00112860506-999-001, ¢817,187,00;
Vargas Rojas Ademar, 0-00601590535-999-001, ¢1,136,686,00; Vásquez Palma
Carmen, 0-00501180707-999-001, ¢839,940,00; Vázquez García María Cecilia,
7-00026261735-999-001, ¢1,016,233,00; Yanicelly Roa
Mario, 0-00111440780-999-001, ¢718,898,00; Zamora Quirós José Rolando,
0-00602110186-999-001, ¢876,691,00. Subtotal Trab
Ind: 154 casos por ¢118.457.569,00, total 175 casos
por ¢126.850.221,00. CCSS Sucursal de Quepos.—Lic. Aldo Quesada Arce,
Administrador.—(IN2014034848).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
García García Marvin, número patronal
0-00900960599-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1212-2014-01960, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales
de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0171-0174 del expediente administrativo, por el período
del 25 enero al 30 setiembre del 2008. Total de salarios omitidos ¢3.119.999,84
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢686.400,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢179.400,00 Consulta
expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los
Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar tugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 3 de junio del 2014.—Lic. Miguel
Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014034731).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Consorcio de Seguridad Privada Firesa S. A., número
patronal 2-03101440118-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso Nº 1212-2014-01696, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la investigación efectuada producto de
denuncia presentada, se han detectado omisiones salariales del trabajador
detallado en hoja de trabajo, folios 13 y 14 del expediente administrativo, por
el período del 15 de octubre del 2008 al 16 de marzo del 2009. El total de
salarios omitidos es por la suma de ¢1.000.000,00. El total de cuotas obreras y
patronales de la Caja es por un monto de ¢220.000,00. El total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador es por un monto de ¢57.500,00. Consulta
expediente: en la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Heredia,
sita 200 metros norte y 25 metros oeste de Las Piscinas del Palacio de los
Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Perímetro
Judicial. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 21 de mayo del 2014.—Lic. Miguel
Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014034795).
En el Alcance N° 15 a La Gaceta N° 88 del 9
de mayo del 2014, se publicó el Acuerdo N° 05-P, referente al nombramiento de
la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el cual
contiene un error, por lo tanto en el Artículo Primero, donde dice:
Artículo Primero—Otorgar el rango de Ministra a la
Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), señora
Alejandra Mora Mora, cédula de identidad número
1-656-530.
Debe leerse de la siguiente manera:
Artículo Primero—Otorgar el rango de Ministra de la
Condición de la Mujer, a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las
Mujeres (INAMU), señora Alejandra Mora Mora, cédula
de identidad 1-656-530.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte
días del mes de mayo del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud
N° SP-017-P-LYD.—C-14960.—(IN2014034301).