LA GACETA N° 110 DEL 10 DE JUNIO DEL 2014
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 033-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979; el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la
Calidad; Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002; los artículos 3, 11 y 22 del
Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del
Codex Alimentarius en Costa Rica,
Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC del 20 de junio del 2006, y el Reglamento
de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la
69ª reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius, en su
calidad de Presidente del Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y el
Caribe (CCLAC), con el objetivo de plantear las posiciones, necesidades e
intereses de la región de América Latina y el Caribe, en los diferentes temas
que se tratarán en la agenda programada para esta reunión y que tienen relación
con el quehacer del Codex Alimentarius y las normas que rigen el comercio de
alimentos; asimismo es de interés participar en la 37ª reunión de la “Comisión
del Codex Alimentarius” (CAC), la cual tiene con la finalidad: la protección de
la salud de los consumidores, así como asegurar unas prácticas de comercio
claras; y promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias
acordadas por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, para
desarrollar normas alimentarias, reglamentos y otros textos relacionados.
II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de
Ginebra, Suiza del día 08 de julio al día 18 de julio del 2014.
III.—Que la participación del MEIC en representación de Costa
Rica reviste especial interés, en virtud de que como se indicó preside el
CCLAC, por lo que debe darle seguimiento a los temas de interés tanto para el
país como para esta región en dicha Comisión. Por tanto,
Acuerda:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Tatiana Cruz Ramírez,
portadora de la cédula de identidad 1-0565-0995, funcionaria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en su calidad de Jefe del
Departamento del Codex Alimentarius, para que participe en ambas reuniones: la
69ª reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius a
realizarse del 08 al 11 de julio del 2014; y en la 37ª reunión de la Comisión
del Codex Alimentarius del 14 hasta el día 16 de julio del 2014; ambas a
realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza. Asimismo, autorizar a la señora
Giannina María Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de identidad
1-0976-0711, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del
Departamento del Codex Alimentarius, para que participe en la 37ª reunión de la
Comisión del Codex Alimentarius, que se llevará a cabo del 14 al 18 de julio
del 2014, en la ciudad de Ginebra, Suiza.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación de la señora
Tatiana Cruz Ramírez del día 7 al día 12 de julio del 2014, serán cubiertos con
fondos del “Fondo Fiduciario del Codex” de la “Organización Mundial de la Salud
(OMS) y de la “Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO)” y el hospedaje y alimentación del período que comprende del
día 13 de julio hasta su regreso el día 17 de julio del 2014, serán cubiertos
con fondos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
(IICA). El hospedaje y la alimentación del sábado 5 y domingo 6 de julio serán
cubiertos por la funcionaria sin ninguna erogación por parte del Estado.
Asimismo, los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación
de la señora Giannina María Lavagni Bolaños, desde el 12 de julio y hasta su
regreso el 19 de julio de 2014, serán cubiertos con fondos del Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
Articulo 3º—Rige
para la señora Tatiana Cruz Ramírez, a partir del día 05 de julio y hasta su
regreso el día 17 de julio del 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario,
y rige para la señora Giannina María Lavagni Bolaños, a partir del 11 de julio
y hasta su regreso el día 19 de julio del 2014, devengando la funcionaria el
100% de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía Industria y Comercio a los veintinueve días del mes de
mayo del año dos mil catorce.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 21413.—Solicitud Nº 111-210-009-14.—C-78560.—(IN2014035192).
N° 063-MOPT
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de
1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de
Vialidad.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se
creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad
jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la
red vial nacional.
II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así
como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de
conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional
de Vialidad.
III.—Que el señor Mario Avilés Sasso fue designado Miembro del
Consejo de Administración, como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante
Acuerdo N° 061-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 99, de
fecha 26 de mayo de 2014.
IV.—Que el señor Avilés Sasso, presentó en
fecha 30 de mayo de 2014, su renuncia formal al cargo de Miembro del Consejo de
Administración del Consejo de Nacional de Vialidad, efectiva a partir del 30 de
mayo de 2014. Por tanto,
Acuerda:
Artículo 1º—Integrar como Miembro del Consejo de Administración del
Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a la señora Ana
Lizeth Rodríguez Barquero, portadora de la cédula de identidad número
2-0508-0679, mayor, soltera, abogada,
Máster en Administración de Empresas, vecina de San Carlos, Alajuela.
Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.
Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, San José, a los 2
días del mes de junio del año 2014.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 60655.—C-38680.—(IN2014035204).
Res. Nº D.M. 140-2014.—Despacho
de la Ministra.—San José, a las once horas quince minutos del día 19 de mayo
del 2014. Nombramiento de la señora Priscilla Alfaro Segura, cédula de identidad
Nº 2-0614-0231, como Directora del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.
Resultando:
1º—Que por Ley Nº 5619 del 4 de diciembre de 1974,
se creó el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.
2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio
Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que
sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los
Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las
desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o
Viceministros.
Considerando:
Que el señor Juan Rafael Madrigal Rodríguez, cédula
de identidad Nº 2-375-488, ha fungido como Director del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría. Por tanto,
LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios
prestados por el señor Juan Rafael Madrigal Rodríguez, cédula de identidad Nº
2-375-488, como Director del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Priscilla Alfaro Segura, cédula de
identidad Nº 2-0614-0231, Directora del Museo Histórico Cultural Juan
Santamaría.
Artículo 3º—Rige a partir del 9 de mayo del 2014 y hasta el 8 de mayo
del 2018.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y
Juventud.— 1 vez.—(IN2014035387).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la
Construcción y Mantenimiento de La Calle Miranda de Alfaro de San Ramón,
Alajuela. Por medio de su representante: Warner Manuel De La Salas Elizondo,
cédula 204240655 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 15:03 horas del 3 de junio del 2014.—Departamento
de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014035032).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R015-2014.—Dirección
General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas del catorce de mayo del
dos mil catorce.
Resultando:
1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006,
se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de
desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de
Agricultura y ganadería y le corresponde, entre otras competencias
“…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o
sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos
y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción,
industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios,
residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes
químicos, biológicos o de origen bacteriano…”.
2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se
brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos
agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la
sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a
salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales,
reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención
oportuna de los requerimientos que se formulan al Servicio.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del
2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de
1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de
1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios
que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA).
4º—Que el código KH.05 del referido artículo 3 establece para la
prueba de laboratorio “PCR CONVENCIONAL PARA DETECCIÓN DE ADN” una tarifa de
₡34.908,00 (treinta y cuatro mil novecientos ocho colones).
5º—Que el código KH.06 del referido artículo 3 establece para la
prueba de laboratorio “PCR Convencional para Detección de ARN” una tarifa de
¢36.523,00 (treinta y seis mil quinientos veintitrés colones).
6º—Que la actividad acuícola es una actividad económica importante,
siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la seguridad
alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y
por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.
7º—Que en Costa Rica las enfermedades de las Manchas Blancas y el
Síndrome de Taura; son enfermedades endémicas; no así la Enfermedad de la
Cabeza Amarilla la cual es exótica hasta en el continente Americano, por lo que
las autoridades sanitarias y productores deben estar alerta mediante la
vigilancia activa y pasiva, para detectar los casos lo antes posible y tomar
las medidas oportunas para que la enfermedad no se extienda a otros establecimientos,
y se controla y erradique lo antes posible o para de evitar que enfermedades
que nunca se han presentado en el país hagan su aparecimiento.
8º—Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999,
estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los
servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de
investigación, muestreos, reconocimientos de estatus sanitarios, convenios y
otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.
9º—Que en aras de garantizar a los países socios comerciales la
sanidad animal y la eficacia y equivalencia de los controles oficiales, el
Proyecto PROMESAFI realizó una donación al SENASA de los reactivos utilizados
para la realización de la vigilancia de las enfermedades antes citadas, lo que
reduce los costos de los servicios brindados mediante los códigos KH.05, “PCR
CONVENCIONAL PARA DETECCIÓN DE ADN” y KH.06 “PCR CONVENCIONAL PARA DETECCIÓN DE
ARN”, lo que permite realizar una exoneración parcial en el cobro de los mismos
en beneficio del sector interesado y de las metas establecidas por el Servicio.
Considerando:
I.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa
contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar,
dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus
servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y
erradicación de plagas y enfermedades de los animales, controlar y garantizar
la salud de los animales domésticos, acuáticos , silvestres u otros de las
diferentes especies, respaldar con ensayos de su laboratorio oficial LANASEVE,
la eficacia de los programas y de las campañas. B) Que el artículo 3 de la Ley
N° 8495 Ley SENASA, declara de interés público la salud de los animales
domésticos, silvestres, acuáticos y cualesquiera otros; su material genético,
sus productos, subproductos, derivados, desechos; las sustancias peligrosas,
los alimentos y los medicamentos para animales; la prevención, la erradicación
y el control veterinario de las zoonosis, y de aquellas enfermedades que por
sus características puedan poner en riesgo la salud animal y la economía
pecuarias del país. C) Que el SENASA dentro de sus competencias, puede
establecer criterios de autorización de personas físicas o jurídicas para cada
actividad específica. D) Que el artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar
la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a
“…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”.
E) Que la tarifa bajo el código KH.05 establecida para la prueba PCR
Convencional para detección de ADN y el código KH.06 establecida para la Prueba
de PCR Convencional para detección de ARN del referido artículo 3 del Decreto
N° 27763 modificado afecta a una serie de productores acuícolas principalmente
del sector de Camarón. F) Que estando autorizada mediante el artículo 5 del
Decreto N° 27763 antes indicado, la posibilidad de exonerar del pago de las
tarifas a los diferentes servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y
Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal, se ha considerado
necesario, en aras de incentivar y facilitar dichos procesos, exonerar una
porción del pago de dichas tarifas a los usuarios de ese servicio. Por
tanto,
EL DIRECTOR
GENERAL
DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA, RESUELVE:
1º—Establecer una reducción de la tarifa KH.05 “PCR
Convencional para Detección de ADN” para los casos de vigilancia activa de la
enfermedad de Mancha Blanca, de ¢10.500 (diez mil quinientos colones) y una
reducción de la tarifa KH.06 “PCR Convencional para Detección de ARN” para los
muestreos de Cabeza Amarilla y Síndrome de Taura en granjas acuícolas de
₡16.100 (dieciséis mil cien colones), debiendo por tanto cancelar los
usuarios por el código KH.05 la suma de ₡24.408 (veinticuatro mil
cuatrocientos ocho colones) y por el código KH.06 la suma de ₡20.423
(veinte mil cuatrocientos veintitrés colones).
Estas reducciones de tarifas lo serán únicamente para los casos
señalados en el párrafo anterior y tendientes al
control de las enfermedades de Manchas Blancas, Cabeza Amarilla y Síndrome de
Taura.
2º—La exoneración establecida tendrá una vigencia de dos años.
3º—Deróguese la Resolución de los dieciséis días del mes de agosto del
año dos mil siete, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del
20 de noviembre del año 2007.
4º—Se ordena a la Dirección de Operaciones, al Laboratorio Nacional de
Servicios Veterinarios (LANASEVE) y a la Dirección Administrativa Financiera
del SENASA, tomar las previsiones administrativas que correspondan a los
efectos de que la exoneración ordenada se aplique a los usuarios en forma
inmediata.
5º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, para efectos
divulgativos.
German Rojas Hidalgo.—1
vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N° 13735.—Crédito.—(IN2014034560).
Nº SENASA-DG-R016-2014.—Barreal
de Ulloa, a las quince horas cincuenta minutos del catorce de mayo del año de
dos mil catorce.
Resultando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA),conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es
un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus
competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en
todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de
prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales;
controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos,
silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los
productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como
establecer controles sanitarios en todas las Plantas de sacrificio, proceso e
industrialización de dichos productos.
II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y
derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que
los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los
mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección
veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y
operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e
internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional,
operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.
III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido
desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara
Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la cual es una Asociación
debidamente constituida, y es un actor de primer orden, que tiene dentro de sus
funciones, no solo aglutinar aquellos que se dediquen a la producción avícola,
sino igualmente a facilitar y a coadyuvar en los esfuerzos por regularizar la
actividad a fin de garantizar su sostenibilidad en el tiempo y a propiciar
mejores condiciones para abrir los mercados internacionales a los productos y
subproductos de origen animal, que ha permitido cumplir con el requerimiento de
los mercados internacionales, de que los Establecimientos cuenten con un
servicio de inspección veterinaria oficial.
IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido
oficializar las labores de los médicos veterinarios que coadyuvan en ese
esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección
oficial. Por tanto,
EL DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
RESUELVE
1º—Declarar como oficial la función que realizan los
Médicos Veterinarios Adriana Villegas Corea, cédula de identidad número
1-1124-0485, Nicole Lachner Fernández, cédula de identidad número 1-1177-0127,
Max Barrantes Infante, cédula de identidad número 1-1078-0438, Liliana Marenco
Morales, cédula de identidad número 2-0564-0789; Vivian Madriz Núñez, cédula de
identidad número 3-370-972, Adriano Ramírez Montero, cédula de identidad número
3-218-814.
2º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores en
inocuidad Cristian Andrés Cubillo Vargas, cédula de identidad número
6-0348-0433; Mario Esquivel Castillo, cédula de identidad número 2-511-335;
Deibid Umaña Blanco, cédula de identidad número 1-1352-0160; Isaac Urbina
Granja, cédula de identidad número 1-1374-0819; Marco Antonio Alfaro Alvarado,
cédula de identidad número 1-1475-0200.
3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan
dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos
de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para
emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas
expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.
4º—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de
Inocuidad Brayan Calderón Martínez, cédula de identidad número 2-565-254,
oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2013, Nelson José Ledezma
Zumbado, cédula de identidad número 4-0208-0513, oficializado mediante
resolución N° SENASA-DG-R001-2013 y del Médico Veterinario Rafael Bákit
Palacios, cédula de identidad número 1-1156-0178, oficializado mediante
resolución N° SENASA-DG-R017-2013.
5º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación
de estilo para la persona oficializada.
German Rojas Hidalgo.—1
vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N° 13741.—Crédito.—(IN2014034567).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 45,
título N° 56, emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año
dos mil cinco, a nombre de Castro Obando André, cédula 4-0194-0868. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033999).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 97, título Nº 373, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación,
en el año dos mil diez, a nombre de Durán Cordero Priscilla Lorena, cédula
1-1513-0920. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034061).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 59, título Nº 576, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides
Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Espinoza
Esquivel Karla, cédula 1-1051-0490. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034091).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
4, folio 61, título Nº 3015, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en
el año dos mil trece, a nombre de Chi Aang Chan Zhou, cédula 1-1640-0504. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son Chi Heng
Chan Zhou. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiocho días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034103).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo
III, folio 28, título N° 2233, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año dos mil once, a nombre de Centeno
Salgado Melania del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de mayo
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034134).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 14, Título N° 240, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil
ocho, a nombre de Gamboa Alpízar Tatiana de los Ángeles, cédula 7-0203-0813. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034429).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 122, Título N° 2685, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año
dos mil uno, a nombre de Aguilar Castillo Wendy Tatiana, cédula 2-0577-0381. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034435).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129,
Asiento N° 608, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el
año dos mil seis, a nombre de Porras Mora Arianne Daniela, cédula 5-0351-0456.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034847).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título
N° 288, emitido por el Colegio Técnico Profesional Valle La Estrella, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Molano Ruiz Reynel Nemesio, cédula 1-1244-0318. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034842).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., siglas: COOPEATENAS R.L.,
la cual probada en asamblea celebrada el 8 de diciembre del 2013. Resolución
C-230. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San
José, 23 de mayo del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014033936).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
Agrícola e Industrial y de Servicios Múltiples de San Carlos R.L., siglas:
COOPESANCARLOS R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 25 de enero del
2014. Resolución C-239. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 10, 12, 16, 17, 20, 21, 22, 23,
26, 30, 46, 47, 48, 53 y 54 del estatuto.—San José, 23
de mayo del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014034330).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz R. L., Siglas COOPECAR
R. L., L., la cual probada en asamblea celebrada el 10 de marzo del 2013.
Resolución C-207. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma afecta los artículos 52 y 65 del Estatuto.—San
José, 20 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014035198).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 90705
Que Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en
calidad de Apoderado especial de Unilever de Centroamérica, S. A. de C.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Industrias Unisola S. A. por el de Unilever de Centroamérica S. A. de C.V.,
presentada el día 24 de marzo de 2014 bajo expediente 90705. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1993-0004382 Registro Nº 85480 SABROSADOR
en clase 29 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2014035021).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Giselle
Reuben Hatounian, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1 1055 0703, en su
calidad de apoderada especial de Garzon Maurice, de Canadá, Garzon Lavih, de
Canadá, solicita la patente de invención denominada MÉTODO
PARA FORMAR UN MURO DE CONTENCIÓN Y MURO DE CONTENCIÓN CORRESPONDIENTE.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Se proporciona un método para formar un muro de contención cementicio,
donde el método comprende los pasos de: a) Definir sobre una superficie de
tierra un trazado del muro a formar, el trazado delimitando un área de tierra a
ser excavada; b) Compactar el área, densificando con la tierra debajo y
adyacente al área; c) Excavar la tierra del área compactada en el paso b) a
profundidad inicial, creando una cavidad de muro, la cavidad de muro comprende
una superficie de fondo y superficies laterales; d) Compactar la superficie de
fondo de la cavidad de muro y, subsecuentemente excavar la tierra desde la
superficie de fondo compactada; e) Repetir el paso d) hasta una profundidad
final es alcanzada; y f) Llenar al menos parte de la cavidad de muro con un
material cementicio de manera de formar el muro de contención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 29/02; E04B 2/84; cuyos
inventores son: Garzon, Maurice, Garzon, Lavih. Prioridad: 27/09/2011 US 61/539,547; 15/03/2012 US 61/611,085;
04/04/2013 // WO 2013/044386. La solicitud correspondiente lleva el número
20140139, y fue presentada a las 11:44:20 del 24 de marzo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva,
Registradora.—(IN2014034100).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San José,
céd. 1-669-228, en su condición de apoderado de Incyte Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLILAMINAS COMO INHIBIDORES DE PI3K.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La presente invención proporciona derivados de heterociclilamina de la
fórmula I: en donde las variables se definen en la presente, que modulan la
actividad de las fosfoinositida 3-quinasas (PI3Ks) y son de utilidad en el
tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de PI3Ks que
incluyen, por ejemplo, trastornos inflamatorios, trastornos con base inmune,
cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 471/04; A61K 31/519; A61P 1/00; A61P 17/00; A61P 19/00; A61P 27/00; A61P
29/00; A6lP 35/00; cuyos inventores son Li, Yun-Long, Yao,
Wenqing, Combs, Andrew, P, Yue, Eddy, W, Mei, Song, Zhu, Wenyu, Glenn, Joseph,
Maduskuie, Thomas, P., Jr, Sparks, Richard, B, Douty, Brent, He, Chunhong. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140111, y fue presentada a las
14:07:42 del 4 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014035014).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las
quince horas del tres de marzo del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de
Invención denominada PIRROL[2,3-B] PIRIDINAS Y PIRROL [2,3-B]
PIRIMIDINAS HETEROARILO SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE QUINASAS JANUS, a favor de la
compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son James D. Rodgers; Stacey
Shepard; Thomas P. Maduskuie; Haisheng Wang; Nikoo Falahatpisheh; Maria
Rafalski; Argyrios G. Arvanitis; Louis Storace; Ravi Kumar Jalluri; Jordan S.
Fridman; Krishna Vaddi; todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado
el número de inscripción de patente de invención 3024, estará vigente hasta el
doce de diciembre del dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de
Patentes, 2014-01 es A61K 31/00, C07D 487/00, C07D 471/00.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registradora.—1 vez.—(IN2014035019).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Desarrollo Turístico de Monteverde, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Proveer a los habitantes de
Monteverde y sus visitantes servicios turísticos de excelente calidad. Cuya
representante, será la presidenta: Evelyn Quesada Cambronero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 146910. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 22 minutos y 44 segundos, del 3 de junio del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014035034).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-071553, denominación: Asociación Iglesia
Bautista Bethel de San Ramón. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 131844.—Curridabat, 12 de mayo del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014035040).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
Resolución Nº ACLA-P-D-193-2014.—Ministerio del
Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, Área de Conservación La Amistad Pacífico, San Isidro de El
General, a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, al
Ministerio del Ambiente y Energía, le compete la administración de las Áreas
Silvestres Protegidas estatales.
2º—Que el
artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de
administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece
que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de
gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con
personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia
forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio del
Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar
procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos
naturales de Costa Rica.
3º—Que el
Parque Nacional Chirripó es administrado por el Área de Conservación La Amistad
Pacífico (ACLA-P), el cual se creó mediante ley Nº 5773 del 19 de agosto de
1975, con una superficie de 43.700 hectáreas, ampliado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 13496-A del 31 de marzo de 1982.
4º—Que el
Parque Nacional Chirripó, es un área protegida que presenta una demanda
turística superior a la oferta que posee, lo cual genera una fuerte presión por
parte de los visitantes que desean ingresar al área silvestre protegida.
5º—Que para
desarrollar facilidades y servicios para la atención de visitantes, el Parque
Nacional Chirripó cuenta con un albergue con capacidad para sesenta personas,
denominado Albergue Crestones que se ubica en la parte alta del área silvestre
protegida a catorce kilómetros y medio del último acceso para vehículos en la
comunidad de San Gerardo de Rivas a 3400 msnm.
6º—Que por
medio del contrato número 2013-000043-00 se adjudicó la licitación pública
2013-LN-000002-00200 para la concesión de los servicios no esenciales en el
Parque Nacional Chirripó, con entrada en vigencia el 20 de julio del 2014, para
la prestación de los siguientes servicios al público: alimentación,
alojamiento, transporte de equipaje y materiales, alquiler de equipo y tienda
de la naturaleza.
Considerando:
I.—Que por las
condiciones del Parque Nacional Chirripó, los turistas deben pernoctar al menos
una noche en el Albergue Crestones. De los sesenta espacios disponibles, ocho
espacios han sido asignados para la operación del concesionario, y cincuenta y
dos espacios para el alojamiento de turistas.
II.—Que como parte de la operación de los servicios no
esenciales, el mantenimiento permanente preventivo y correctivo del sendero
principal de acceso al Parque es responsabilidad del concesionario, aspecto que
mejora la capacidad administrativa del manejo del sendero en términos de la
capacidad de carga turística.
III.—Que el procedimiento de reservación utilizado, ha generado
constantes cuestionamientos y denuncias por parte de usuarios, que desean
visitar el parque, sin tener que someterse a procesos de intermediación con
operadores turísticos, por lo que resulta necesario establecer un mecanismo de
reservación que permita a la administración, garantizar la transparencia de los
procesos y el acceso en igualdad de condiciones para todos los usuarios.
1V.—Que los
procedimientos actuales de reservación, deben actualizarse tomando en
consideración la experiencia generada con el proceso anterior, previendo la
entrada en vigencia del nuevo proceso de prestación de servicios por medio del
concesionario, así como mecanismos tecnológicos para reservaciones en línea y
procesos de cobro electrónico que se encuentran en desarrollo. Por lo tanto,
Se establecen las siguientes
disposiciones, para el proceso de reservaciones del Parque Nacional Chirripó
Del
proceso de reservaciones:
El
proceso de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende la obligación
del usuario de reservar y cancelar ante la Administración del Parque Nacional Chirripó
los derechos de admisión y ante el concesionario reservar y cancelar el monto
correspondiente al servicio de alojamiento.
La
reservación será confirmada hasta tanto el usuario complete los siguientes
pasos:
1) El interesado realiza la reservación preliminar
para la admisión al Parque Nacional Chirripó ante la Administración.
2) El
interesado deposita en el banco, el monto exacto en el plazo establecido, de
los derechos de admisión y envía comprobante de pago al encargado de
reservaciones de admisión al Parque Nacional Chirripó.
3) El
interesado cancela al concesionario los derechos de alojamiento en el Albergue
Crestones.
4) El
concesionario informa a la Administración del Parque Nacional Chirripó el pago
de los derechos de alojamiento.
5) La Administración
del Parque Nacional Chirripó confirma la reservación al usuario.
Del
procedimiento:
Primero:
Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener derechos de admisión para
ingresar al Parque Nacional Chirripó, podrán hacer sus reservaciones únicamente
a través de los medios autorizados y detallados en la presente resolución que
son:
1.1. Mediante la vía telefónica, a través del
teléfono 2742-5083.
1.2. Mediante
la vía de reservaciones en línea, en el momento que el SINAC habilite la
plataforma tecnológica correspondiente.
Segundo:
Las personas físicas o jurídicas podrán realizar una reservación para ingresar
al Parque Nacional Chirripó, para un máximo de cuatro personas físicas por
cualquiera de los medios autorizados. Para completar su reservación, el usuario
debe aportar el nombre completo, número de cédula o pasaporte y nacionalidad de
cada una de las personas que ingresarán al parque con la reservación obtenida.
Así mismo, la persona que realice el trámite, debe aportar un número de teléfono
y correo electrónico, a través del cual se le pueda brindar o solicitar
información por parte del encargado de reservaciones.
Tercero:
Las personas físicas o jurídicas, podrán realizar las reservaciones para una
estadía máxima en el Parque Nacional Chirripó de dos noches y tres días en la
época seca, comprendida entre los meses de diciembre a abril, y hasta tres
noches y cuatro días en la época lluviosa, comprendida entre los meses de mayo
a noviembre.
Cuarto:
Los turistas que desean ingresar al parque a caminar y que no requieren
pernoctar en el Albergue Crestones, deberán cancelar sus derechos de admisión
conforme al trámite de reservación indicado en la presente resolución,
exceptuando lo referente al proceso de cancelación del derecho de alojamiento al
concesionario.
Quinto:
La persona física o jurídica que realice el trámite de reservación, deberá
suministrar toda la información necesaria, solicitada por el funcionario, para
completar la reservación, bajo el apercibimiento de no realizar la reservación
solicitada en caso de no proporcionar dicha información. La información
suministrada será manejada bajo un principio de confidencialidad con el
concesionario, a quien se le trasladará la información para efectos de la
contratación del servicio de alojamiento y en el caso de que el turista lo
considere conveniente del resto de los servicios ofrecidos.
Sexto:
Las personas físicas o jurídicas que adquieran una reservación, dispondrán de
los tres días hábiles posteriores a la fecha de reservación, para depositar el
monto correspondiente, en la cuenta del Fondo de Parques Nacionales, número
100-001-000-041220-5 del Banco Nacional de Costa Rica. El depósito deberá
realizarse a nombre de la persona física o jurídica responsable de la
reservación. En el detalle del depósito, debe indicarse además el código de la
reservación, aportado por el encargado de reservaciones al momento de realizar
el trámite.
Dentro
de este mismo periodo de tres días hábiles, el usuario deberá tramitear y
cancelar ante el concesionario los montos correspondientes al servicio de
alojamiento en las cuentas bancarias que el concesionario disponga para ese
fin.
Sétimo:
La persona física o jurídica deberá enviar el comprobante del depósito bancario
realizado, a las oficinas administrativas del Parque Nacional Chirripó, a
través del fax (506) 27425085, o bien a través del correo electrónico indicado
en su momento por el encargado de reservaciones, a más tardar el tercer día
hábil después de realizada la reservación.
Octavo:
No se tramitarán reservaciones cuyo monto sea menor al indicado por el
encargado de reservaciones. Debe hacerse un depósito por cada reservación.
Cuando
el monto del depósito sea menor al indicado, la reservación no será tramitada y
los espacios asignados se pondrán a disposición de otros interesados. Si por
este motivo el encargado de reservaciones no puede completar el proceso de
reservación, lo comunicará al interesado por medio del correo electrónico
aportado.
Cuando
el monto depositado sea mayor al indicado, o, si por haber depositado menos
dinero no se tramitó la reservación, el trámite de devolución del dinero será a
gestión del interesado en primera instancia ante la Oficina de Reservaciones
del Parque Nacional Chirripó y de ahí será dirigido en el trámite ante el Departamento
Financiero Contable del ACLA-P y la Secretaría Ejecutiva del SINAC.
Tampoco
se tramitarán las reservaciones de admisión al Parque si el usuario no cancela
los derechos de alojamiento al concesionario dentro de los tres días hábiles
indicados en el punto sexto de este procedimiento.
Noveno:
La Administración hará devoluciones de dinero pagados por motivo de reservación
de admisión al Parque Nacional Chirripó, únicamente si el interesado indica por
escrito que no utilizará el tiquete respectivo con quince días naturales de
anticipación a la fecha de ingreso, de lo contrario no se realizará ninguna
devolución. En los casos en que el banco cobre algún tipo de comisión por la
transacción de la devolución, la misma se les rebajará del monto a devolver. El
monto de la comisión que será fijado por la entidad bancaria encargada de
realizar la devolución correspondiente.
Décimo:
Los turistas deberán registrar su ingreso de manera personal en la
Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de
Pérez Zeledón, el día antes de la fecha reservada, o bien, el mismo día de
ingreso. Para ello, tendrá que presentar su cédula de identidad o pasaporte,
sin excepción. Este registro tendrá que realizarlo dentro de los horarios
establecidos en las disposiciones generales de la presente resolución. En el
momento de registrarse, se le entregará el documento original que acredita a
todas las personas que hicieron su proceso mediante la misma reservación, para
el ingreso al área protegida.
Decimoprimero:
Cuando el titular de la reservación por algún motivo no pueda asistir para
retirar el tiquete de ingreso – un tiquete autoriza el ingreso de hasta cuatro
personas a la vez – de ninguna forma afectará el ingreso de las otras personas
que incluya la reservación. En ese caso, el titular de la reservación deberá
enviar nota escrita que incluya su nombre, número de cédula, firma y la
autorización para que se haga entrega del tiquete a una de las personas de esa
misma reservación. Deberá aportar copia legible y por ambos lados de la cédula
de identidad o pasaporte de quien autoriza y del autorizado.
Decimosegundo:
La Administración del Parque Nacional Chirripó establecerá los dispositivos de
control que considere oportunos para garantizar que el acceso al área protegida
se haga una vez cancelados los derechos de admisión correspondientes.
Disposiciones
Generales
1º—Se definen dos temporadas para el ingreso al
Parque Nacional Chirripó; la época seca se considera como la temporada alta de
visitación e incluye los períodos que abarcan los meses desde diciembre hasta
abril. La época lluviosa se considera como la temporada baja de visitación y
abarca los meses desde mayo hasta noviembre.
2º—Cuando el
usuario no realice el pago de los derechos correspondientes a la admisión y
alojamiento dentro del tiempo establecido en la presente resolución, se
cancelará la reservación realizada y se pondrá a disposición de otros usuarios.
3º—En un mismo
acto, la persona física o jurídica, podrá realizar la reservación para un
máximo de cuatro personas en las temporadas y periodos definidos por la
administración del Parque Nacional Chirripó.
4º—En la época
seca podrán realizar su reservación para un máximo de dos noches y tres días,
en la época lluviosa, podrán realizar sus reservaciones para un máximo de tres
noches y cuatro días en el Albergue Crestones.
5º—Para el
ingreso al Parque Nacional Chirripó, se abrirán cuatro periodos de
reservaciones al año, su distribución y el inicio del periodo de reservaciones
se establece de la siguiente manera;
a) El primer periodo comprende los meses de
diciembre, enero y febrero. Las reservaciones de este periodo se inician el
primer lunes hábil del mes de octubre.
b) El segundo
período comprende los meses de marzo, abril y mayo. Las reservaciones de ese
periodo se inician el primer lunes hábil del mes enero.
c) El tercer
período comprende los meses de junio, julio y agosto. Las reservaciones de ese
periodo se inician el primer lunes hábil del mes de abril.
d) El cuarto
período comprende los meses de setiembre, octubre y noviembre. Las
reservaciones de ese periodo se inician el primer lunes hábil del mes de julio.
6º—El
horario de reservaciones mediante la vía telefónica, será de lunes a viernes,
de ocho de la mañana a doce medio día (8:00 a.m. a 12 m.d.) y de una de la
tarde a cuatro de la tarde (1:00 p.m. a 4:00 p.m.). Los fines de semana, días
feriados establecidos por ley y asuetos declarados por el Poder Ejecutivo, no
se realizarán reservaciones.
7º—El horario
de atención al público en las Oficinas Administrativas del Parque Nacional
Chirripó, será de lunes a domingo, de ocho de la mañana a doce medio día (8:00
a.m. a 12 m.d.) y de una de la tarde a cuatro y treinta de la tarde (1:00 p.m.
a 4:30 p.m.).
8º—La
administración del Parque Nacional Chirripó pondrá a disposición de los
usuarios la cantidad de 364 (trescientos sesenta y cuatro) espacios por semana
para permanecer en el Albergue Base Crestones, 52 (cincuenta y dos) espacios
por día, los cuales serán reservados en su totalidad mediante la vía telefónica
o bien utilizando la plataforma tecnológica cuando así corresponda.
9º—De la
totalidad de espacios, se otorgarán 8 (ocho) espacios por semana, para uso de
la Dirección del ACLA-P, para grupos de interés que apoyan la gestión del área
protegida, del ACLA-P o del SINAC. Para ello, la Dirección del ACLA-P deberá
coordinar con la Administración del Parque Nacional Chirripó, la asignación de
los espacios con un mes de anticipación. Cuando ello no ocurra, la
Administración del área protegida, pondrá los espacios a disposición de los
usuarios a través del procedimiento autorizado.
10.—Para los
permisos de uso aprobados por la Dirección del ACLA-P y que se encuentren
vigentes, para las actividades de ecoturismo en el Parque Nacional Chirripó, se
dispondrá de 15 (quince) cupos por semana conforme lo disponga la Dirección del
ACLA-P.
Para reservar
estos espacios, el permisionario deberá coordinar con la Administración del
Parque Nacional Chirripó, la asignación de los espacios con un mes de
anticipación dentro de los periodos de reservación establecidos en el punto 5
de estas disposiciones generales. Cuando ello no ocurra, la Administración del
área protegida, pondrá los espacios a disposición de los usuarios a través del
procedimiento autorizado.
11.—La Administración del Parque Nacional Chirripó dispondrá
de diez (10) espacios diarios para los visitantes que deseen ingresar al parque
solo por un día y que no requieran pernoctar en el Área Silvestre Protegida.
12.—Para realizar los cambios de fecha de una reservación, el
titular deberá hacerlo por escrito dirigido a la Administración del Parque
Nacional indicando: fecha, nombre y apellidos del solicitante, lugar para
recibir notificaciones, indicación expresa de lo solicitado, el motivo del
cambio, pruebas y firma. La falta de firma producirá el rechazo de la solicitud
y el archivo del mismo. El cambio estará sujeto a disposición de espacio en la
fecha solicitada o en las fechas disponibles en el sistema. En ningún caso
podrá tramitarse un cambio por la vía telefónica. El cambio solamente podrá
operar dentro de un mismo periodo de reservaciones según lo indicado en esta
resolución y con al menos un mes de anticipación.
En caso de que
no haya espacio disponible para realizar el cambio de fecha, la administración
no está obligada al cambio solicitado.
13.—El monto por reservación del derecho de admisión que el
interesado cancela, cubre solamente el derecho de ingreso diario para cada
persona al Parque Nacional Chirripó conforme al decreto de tarifas vigente.
14.—El pago por el servicio de alojamiento en el Albergue
Crestones debe ser cancelado de forma directa al concesionario en la Oficina
Administrativa que ellos establezcan para tal efecto, siempre y cuando el
usuario haya hecho la reservación preliminar ante la Administración del Parque
se le haya asignado el código de reservación correspondiente concluido el
proceso de admisión al Parque Nacional Chirripó. El monto que debe cancelar
corresponde a la tarifa establecida en el contrato de concesión.
El servicio de
hospedaje consiste en una cama equipada con colchón, almohada y saco de dormir
con su respectiva sábana o dos cobijas con una sábana. En caso de requerirlo,
el usuario podrá hacer uso del servicio de alquiler de sacos para dormir,
cobijas u otros adicionales que brinda el concesionario.
15.—Ningún turista podrá ingresar después de las diez de la
mañana al Parque Nacional Chirripó.
16.—El turista
podrá ocupar el espacio correspondiente en la habitación en el Albergue Crestones
a partir de las doce mediodía (12 m.d.) del día de ingreso, previo al registro
que deberá realizar ante el concesionario con su firma y demás datos que se le
requieran.
17.—Los turistas deberán desocupar el espacio correspondiente
en el Albergue Crestones antes de las once de la mañana (11:00 a.m.),
completando el trámite de registro de salida correspondiente con su firma.
18.—El
concesionario brindará la atención al turista diariamente en el Albergue
Crestones, en horario de siete de la mañana a las siete y treinta de la noche.
(7 a.m. a las 7:30 p.m.)
19.—La exoneración del pago de derechos de admisión se podrá
otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo
correspondiente. Todo interesado en ingresar exonerado al Parque Nacional
Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de espacio que la Administración
del Parque establezca en el Albergue Crestones y deberá aportar copia de la
resolución que le autoriza su ingreso. Una vez obtenidos los espacios
correspondientes ante la Administración del PN Chirripó deberá cancelar ante el
concecionario y en las cuentas que ellos establezcan para tal fin, los derechos
de alojamiento conforme se indica en esta resolución.
20.—Quien no
acate las disposiciones antes mencionadas no podrá ingresar ni permanecer
dentro del Parque Nacional Chirripó y en el Albergue Crestones y será expulsado
del parque. De igual manera, aquellos visitantes que con sus acciones vayan en
contra de lo establecido en el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Chirripó,
también serán expulsados del área protegida.
21.—El Área de Conservación La Amistad Pacífico se reserva el
derecho de cerrar el ingreso de visitantes al Parque Nacional Chirripó, vía
resolución administrativa motivada cuando lo considere pertinente.
22.—Todo visitante que permanezca dentro del Parque Nacional
Chirripó, deberá demostrar la legitimidad de su permanencia durante su estadía,
presentando la documentación oficial y un documento de identificación con
fotografía y conforme a los medios de control que se establezcan.
23.—Todo
visitante al Parque Nacional Chirripó debe acatar las disposiciones legales,
técnicas y administrativas establecidas en el Reglamento de Uso Público del
Parque Nacional Chirripó.
Disposiciones
Transitorias:
1º—Para
efectos del periodo de transición hacia la entrada en ejecución del contrato de
Concesión de Servicios No esenciales en el Parque Nacional Chirripó a partir
del 20 de julio del 2014, se establece, por una única vez, un periodo
extraordinario de reservaciones para ingreso al área protegida de la siguiente
manera:
Las personas
que quieran ingresar al Parque Nacional Chirripó a partir del veinte de julio y
hasta el treinta y uno de agosto del 2014 deberán hacer reservaciones de
admisión a partir del veintitrés de junio del 2014 siguiendo los procedimientos
establecidos en esta resolución para tal fin.
Para efectos de
reservación del cuarto periodo que comprende los meses de Setiembre, Octubre y
Noviembre del 2014, se aplicará las disposiciones de esta resolución iniciando
el periodo de reservaciones a partir del primer lunes hábil del mes de julio
del 2014.
2º—En virtud del contrato N. 2013-000043-00 Contrato para la concesión
de servicios no esenciales de alimentación, alojamiento, transporte de equipaje
y materiales, alquiler de equipo y tienda de la naturaleza en el Parque
Nacional Chirripó del Área de Conservación La Amistad Pacífico del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía,
suscrito entre el Consorcio de las Aguas Eternas conformado por las
Asociaciones de Desarrollo Integral de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón,
Cámara de Desarrolladores de Turismo Rural Comunitario Chirripó y de Arrieros,
Guías y Porteadores de San Gerardo de Rivas y el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y la disposición de la Cláusula segunda inciso e), el servicio de
alojamiento tendrá un costo de diecisiete mil seiscientos veinticinco colones
netos (¢17.625,00) por noche, monto que empezará a regir para efectos de
alojamiento a partir del proceso de reservación que se inicia el 23 de Junio
del 2014 indicado en el transitorio primero de esta resolución.
Rige
a partir del 23 de junio del 2014.
Publíquese.—Lic. Ronald
Chan Fonseca, Director ACLA-P.—1 vez.—O. C. N° 14253.—Solicitud N° 14253.—Crédito.—(IN2014034544).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En
expediente N° 2754 la señora Ana Gabriela González Quirós, mayor, casada una
vez, secretaria, cédula de identidad N° 1-0896-0663, vecina de Curridabat,
apoderada generalísima de Hacienda San Rafael H S R S. A., cédula jurídica N°
3-101-620105, solicita concesión para extracción de materiales en cantera.
Localización
geográfica:
Sito
en: Yerbabuena, distrito: 04 San Rafael, cantón: 03 La Unión, provincia: 03 Cartago.
Hoja
cartográfica:
Hoja
Istaru, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 1096134.738 - 1096524.691 norte, 503300.034 - 503896.063
este.
Área
solicitada:
11
ha 4519 m2, según consta en plano aportado al folio 36 bis.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1 1096529.551 norte, 503432.496 este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
|
|
° |
‘ |
m |
1 - 2 |
69 |
28 |
1.09 |
2 - 3 |
10 |
36 |
10.08 |
3 - 4 |
331 |
07 |
16.40 |
4 - 5 |
312 |
08 |
16.80 |
5 - 6 |
310 |
38 |
23.11 |
6 - 7 |
308 |
05 |
123.77 |
7 - 8 |
44 |
46 |
188.10 |
8 - 9 |
80 |
23 |
25.62 |
9 - 10 |
101 |
53 |
41.27 |
10 - 11 |
120 |
58 |
47.20 |
11 - 12 |
120 |
58 |
83.04 |
12 - 13 |
124 |
45 |
13.75 |
13 - 14 |
120 |
19 |
21.11 |
14 - 15 |
116 |
45 |
8.80 |
15 - 16 |
112 |
35 |
6.31 |
16 - 17 |
122 |
09 |
141.12 |
17 - 18 |
122 |
09 |
141.12 |
18 - 19 |
169 |
50 |
9.87 |
19 - 20 |
216 |
35 |
8.72 |
20 - 21 |
163 |
43 |
9.68 |
21 - 22 |
175 |
05 |
9.46 |
22 - 23 |
163 |
04 |
12.99 |
23 - 24 |
178 |
10 |
7.48 |
24 - 25 |
206 |
14 |
2.52 |
25 - 26 |
255 |
21 |
9.86 |
26 - 27 |
310 |
53 |
12.48 |
27 - 28 |
210 |
05 |
19.94 |
28 - 29 |
184 |
51 |
13.73 |
29 - 30 |
230 |
16 |
3.83 |
30 - 31 |
296 |
08 |
10.37 |
31 - 32 |
279 |
37 |
11.80 |
32 - 33 |
243 |
44 |
6.97 |
33 - 34 |
302 |
57 |
15.85 |
34 - 35 |
214 |
47 |
8.81 |
35 - 36 |
341 |
54 |
18.42 |
36 - 37 |
295 |
36 |
6.73 |
37 - 38 |
255 |
37 |
8.62 |
38 - 39 |
275 |
41 |
16.23 |
39 - 40 |
4 |
04 |
5.65 |
40 - 41 |
283 |
38 |
15.25 |
41 - 42 |
308 |
06 |
17.29 |
42 - 43 |
275 |
51 |
32.90 |
43 - 44 |
282 |
36 |
34.19 |
44 - 45 |
233 |
20 |
18.74 |
45 - 46 |
252 |
07 |
5.15 |
46 - 47 |
261 |
49 |
5.54 |
47 - 48 |
264 |
45 |
17.07 |
48 - 49 |
241 |
04 |
11.47 |
49 - 50 |
219 |
40 |
4.79 |
50 - 51 |
226 |
27 |
9.33 |
51 - 52 |
251 |
40 |
11.45 |
52 - 53 |
299 |
10 |
19.33 |
53 - 54 |
288 |
05 |
16.78 |
54 - 55 |
228 |
04 |
19.85 |
55 - 56 |
191 |
06 |
9.39 |
56 - 57 |
211 |
39 |
8.55 |
57 - 58 |
194 |
01 |
13.87 |
58 - 59 |
159 |
56 |
10.05 |
59 - 60 |
212 |
11 |
16.52 |
60 - 61 |
202 |
09 |
6.21 |
61 - 62 |
202 |
09 |
6.21 |
62 - 63 |
191 |
52 |
2.71 |
63 - 64 |
239 |
26 |
6.11 |
64 - 65 |
229 |
46 |
7.42 |
65 - 66 |
275 |
41 |
18.15 |
66 - 67 |
281 |
46 |
9.87 |
67 - 68 |
259 |
19 |
9.30 |
68 - 69 |
282 |
58 |
25.34 |
69 - 70 |
237 |
06 |
16.20 |
70 - 71 |
330 |
43 |
36.59 |
71 - 72 |
348 |
39 |
49.97 |
72 - 1 |
1 |
47 |
43.92 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20
de setiembre del 2013, área y derrotero aportados el 25 de marzo del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir
de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del 21 de mayo del 2014.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2014033910). 2
v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 3380A.—Municipalidad
de Oreamuno, solicita concesión de:
15 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 1,
efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago,
uso consumo humano. Coordenadas 206.562 / 550.782 hoja Istaru.
7 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 4,
efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago,
uso consumo humano. Coordenadas 206.433 / 550.769 hoja Istaru.
7 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 5,
efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago,
uso consumo humano. Coordenadas 206.532 / 550.780 hoja Istaru.
15 litros por segundo del Nacimiento Lankaster,
efectuando la captación en finca de Raíces DE Croacia S. A. en Cot, Oreamuno,
Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.990 / 550.693 hoja Istaru.
10 litros por segundo del Nacimiento El Salto,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno,
Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.418 / 550.810 hoja Istaru.
55 litros por segundo del Nacimiento Chinchilla, efectuando
la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago,
para uso consumo humano. Coordenadas 208.051 / 548.882 hoja Istaru.
7 litros por segundo del Nacimiento Franco,
efectuando la captación en finca de José Francisco Gamboa Pereira en San
Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.007 /
548.981 hoja Istaru.
7 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 3,
efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en San Rafael, Oreamuno,
Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 206.492 / 550.778 hoja Istaru.
6 litros por segundo del Nacimiento Ariete,
efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael,
Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.058 / 548.932 hoja
Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014034259).
Exp.
16075P.—TY Vien Land S. A., solicita concesión de: 1,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DM-154 en finca de R.J.D. Property of
Domicalito S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 133.650 / 555.907 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034286).
Exp.
16251P.—3-101-652538 S. A., solicita concesión de:
0,035 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo GA-282 en finca de LR Venus W Tres S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano, llenado de piscina y riego zonas verdes. Coordenadas
217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014034289).
Exp.
15942P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CJ-103 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano, llenado piscina y riego frutales.
Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034299).
Exp.
15433P.—Vista del Cielo CR Limitada, solicita
concesión de: 2,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TS-158 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso turístico. Coordenadas 185.755 / 467.103 hoja Parrita. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034306).
Exp.
16253P.—Stark Und Wilden S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo GA-282 en finca de LR Venus Wtres S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano, llenado de piscina y riego zonas verdes. Coordenadas
217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014034319).
Exp.
16254P.—LR Marte W Cuatro S. A., solicita concesión
de: 0,035 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GA-282 en finca de LR Venus Wtres S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano, llenado de piscina y riego de zonas verdes.
Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014034324).
Exp.
16250P.—3-101-564430 S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo GA-282 en finca de LR Venus W Tres S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano-llenado de piscina y riego zonas verdes. Coordenadas
217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014034325).
Exp.
N° 15620P.—Inversiones Agroindustriales Vásquez S.A,
solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GT-13 en finca del mismo en Buenavista, Guatuso,
Alajuela, para uso agroindustrial-lavado maquinaria agrícola. Coordenadas
298.494 / 443.701 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014034696).
Exp. N° 16268P.—Chateau
Margaux S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TS-61 en finca de Rousillon S. A.,
en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso piscina doméstica. Coordenadas 185.300
/ 463.800 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014034706).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 3579-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por
Elizabeth Nohemi Gutiérrez Trejos, casada, nicaragüense, cédula de identidad
número ocho-ciento siete-novecientos dos, tendentes a la rectificación de su
asiento de naturalización…, en el sentido que el segundo apellido del padre y
el segundo apellido de la madre… son “Herrera” y “Torres” respectivamente.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014033962).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 20219-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce.
Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro
Civil en Heredia, por Elizabeth Núñez Esquivel, mayor, casada, costarricense,
cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y uno-novecientos uno, vecina de Getsemaní, San Rafael, Heredia, tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “diez
de julio de mil novecientos sesenta y seis” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014034410).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lauren Jessenia Gómez
Cubas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1330-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del
dieciséis de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 43161-2013. Resultando 1°-...,
2°-..., 3°-.... Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.-Sobre el Fondo... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario David, Jonathan Miguel,
Ashley Yariela, todos de apellidos Manzanares Cubas y el asiento de nacimiento
de Fiorella Mercedes Morales Manzanares,... en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre,... son “Lauren Jesenia” y “Gómez” respectivamente,
consecuentemente el segundo apellido de los mismos,... es “Gómez” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014035026).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Porfirio Bismarck Martínez Masís, ratificadas por Yocelyn de los Ángeles Masís
García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
317-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas tres minutos del cuatro de abril
de dos mil catorce. Exp. Nº 10596-2012. Resultando 1°-... 2°-... 3°-...
Considerando; I.- Hechos probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense: el asiento de matrimonio de Porfirio Bismark Masís Rodríguez con
Giselle de Ángeles García Guido... en el
sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Porfirio Bismarck
Martínez Masís, hijo de Francisco Martínez Robles y Pilar Masís Rodríguez; la
razón marginal de reconocimiento en el
asiento de nacimiento de Yocelyn de los Ángeles Masís García... y los asientos
de nacimiento de Jossete Alexandra Masís García y Laura Jossete Masís García...
en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son “Porfirio Bismarck
Martínez Masís” y, consecuentemente, el primer apellido de las mismas es
“Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014035035).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Arelys Maryiri Cortéz
Álvarez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
646-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veinte de
mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 45855-2013. Resultando 1°-... 2°-...3°-...
Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ezequiel Benjamín Arcía Cortés... en
el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre y consecuentemente el
segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Arelys Maryiri”, “Cortéz” y
“Cortéz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014035042).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Zunilda Elizabeth Castillo Merlo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 140-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta y tres minutos del trece de enero de dos mil catorce. Exp. Nº
49090-2013. Resultando 1°-... 2°-...Considerando: I.-Hechos Probados:...
II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Efrén De Jesús Zeledón Castillo... en el sentido que el nombre de la madre es
“Zunilda Elizabeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014035055).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Katherine Priscilla Rosales Rodríguez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4040-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
veintitrés minutos del doce de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente
N° 31820-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jean Paul Alfaro Murillo, en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Rosales Rodríguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014035201).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000057-01
Contratación de una empresa para la
prestación del servicio
de
mantenimiento preventivo y correctivo para los Sistemas
de
Unidad de Potencia Ininterrumpible (UPS)
de
diferentes Oficinas del Banco Nacional
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 08 de julio del 2014, para la
Contratación de una empresa para la prestación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para los sistemas de Unidad de Potencia ininterrumpible
(UPS) de diferentes oficinas del Banco Nacional”. El cartel puede ser retirado
sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la
Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a
partir del 11 de junio del 2014.
La
Uruca, 05 de junio del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud
N° 14739.—C-15930.—(IN2014035410).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-001148-01
Contratación de servicios
profesionales de una persona para
la
transcripción de actas de comparecencia orales
y
privadas de procesos de resolución contractual
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 17 de junio del 2014, para la
contratación de servicios profesionales de una persona para la transcripción de
actas de comparecencia orales y privadas de procesos
de resolución contractual.
El cartel puede
ser retirado sin costo adicional, a partir del 11 de junio en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La
Uruca, 11 de junio del 2014.—Lic Erick Aguilar Díaz,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
14818.—C-14400.—(IN2014035414).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2014LN-000040-01
Contratación de una empresa para la
prestación del servicio
de
alimentación, para ser brindado en las instalaciones
del
Banco Nacional de Costa Rica ubicadas en
el
Complejo La Uruca, piso 16 Oficinas
Centrales y San Pedro
de
Montes de Oca
La
Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, hasta el 14 de julio del 2014, a más tardar a las diez (10:00) horas,
para la “Contratación de una empresa para la prestación del servicio de
alimentación, para ser brindado en las instalaciones del Banco Nacional de
Costa Rica ubicadas en el Complejo La Uruca, piso 16 Oficinas Centrales y San
Pedro de Montes de Oca.
La visita al
sitio se realizará en la Junta Supervisora de Comedores, en el Banco Nacional
en San José, el día 12 de junio del año 2014 a las 09:00 horas, con la señora
Flor de Liz Núñez.
El pliego de
condiciones puede ser retirado a partir del 10 de junio del 2014, en la oficina
de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la
Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca.
La
Uruca, 10 de junio del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud
N° 14724.—C-21220.—(IN2014035418).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000007-01
Servicios por demanda para el
mantenimiento preventivo,
correctivo
y de emergencia de los sistemas de aire
acondicionado
localizados en diversas
oficinas
del Banco de Costa Rica
El
Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con
treinta minutos (10:30 a. m.) del 23 de julio del 2014, para la licitación en
referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales
lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 14716.—C-13120.—(IN2014035437).
PROYECTO DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-56-LPN-O
Construcción de
Edificio Salud Pública
La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina
de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por
escrito hasta las 14:00 horas del 29 de julio del 2014 y realizará la apertura
de las mismas el 30 de julio a las nueve horas (9:00 a. m.) en la Sala de
Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas 250 metros al este y 400
metros al norte para la contratación citada.
Así mismo se convoca a realizar una visita al sitio el 23 de junio a
las 10:00 horas (10:00 a. m.), en Ciudad de la Investigación de la Sede Central
de la Universidad en el parqueo del Instituto de Investigaciones en Salud
INISA.
Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónico a las
direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr.
Sabanilla de Montes de Oca, 5 de junio de 2014.—Departamento de Adquisiciones.—MBA Vanessa Jaubert
Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
14695.—C-18240.—(IN2014035436).
ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA
COMPRA DIRECTA N°
2014CD-000003-2483
Toner para impresora HP-etiquetas
adhesivas blancas-carné en blanco
El Área de Salud Ciudad Quesada, comunica que se encuentra a disposición
de los interesados el Cartel Licitatorio para la Compra Directa de Escasa
Cuantía 2014CD-000003-2483, para la adquisición de Tonner para Impresoras
Multifuncionales HP Láser Jet Pro 400, Etiquetas adhesivas blancas y carné en
blanco para asegurados, para mayor información comunicarse a los teléfonos 2460-2568 / 2460-7479 /
2460-7626 Ext. 1003.
La apertura será el próximo 17 de junio del 2014 al ser las 10:00 horas.
Ciudad Quesada, San Carlos, 5 de junio del 2014.—Lic.
Elisa Abarca Salas, Oficina Gestión Bienes y Servicios.—1
vez.—(IN2014035371).
BN SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE
INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Adquisición e
implementación de una
aplicación Administrativa-Financiera
La Proveeduría de BN Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S. A. invita a todos los interesados a participar en la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-01. El cartel puede ser solicitado a la
dirección electrónica administrativo@bncr.fi.cr sin costo alguno o en la
oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Cartagena, cuarto piso, calle 0,
avenida primera, San José, a partir de la presente publicación. Las ofertas
para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas, según el reloj ubicado
en la recepción de BN Fondos, del 8 de julio del 2014.
San José, 6 de junio del 2014.—Lic.
Ana Cecilia Arias Fatjó, Gerente Administrativa.—1
vez.—(IN2014035494).
MUNICIPALIDAD DE
TURRUBARES
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-PMT
Selección de un
taller para el mantenimiento y reparación
de los vehículos y
maquinaria municipal contra solicitud;
además deberá de
proveer llantas nuevas y recauches
a la maquinaria y
vehículos municipales
INVITACIÓN A CONCURSAR
Y APERTURA
La Proveeduría de la Municipalidad de Turrubares,
sita costado norte de la plaza de deportes, recibirá ofertas hasta las 15:30
horas del 24 de junio del 2014, para seleccionar un taller para mantenimiento y
reparación de los vehículos y maquinaria municipal contra solicitud, además
proveerá de llantas nuevas y recauches a la maquinaria y vehículos municipales.
La oficina
encargada de tramitar el procedimiento de contratación del objeto arriba
citado, es la Proveeduría Municipal que proporcionará la información adicional
necesaria respecto a las especificaciones, documentación y trámites
relacionados. El costo del cartel de licitación es de tres mil colones.
San
Pablo de Turrubares, 3 de junio del 2014.—Lic. Jesús
López López, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014035413).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN
CORTÉS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000001-01
Contratación del servicio de
recolección, transporte, disposición y tratamiento de residuos sólidos del
cantón
de León Cortés por un período de un año
La
Municipalidad de León Cortés, provincia de San José, invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000001-01, para la contratación del servicio de
recolección, transporte, disposición y tratamiento de residuos sólidos del
cantón de León Cortés por un período de un año.
El pliego de
condiciones correspondiente puede ser solicitado mediante correo electrónico
proveedurialeco@gmail.com antes del 27 de junio del 2014 a las 10 horas, fecha
fijada para la recepción de ofertas.
Leonardo Quesada Durán, Alcalde.—1
vez.—(IN2014035449).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000041-01
Mantenimiento sitio
disposición final
La Municipalidad
de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 16
de junio del 2014, para la licitación en referencia las cuales deberán ser
presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas,
tercera planta, La Julieta, Parrita.
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo
al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014035480).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2014CD-000038-01
Compra de glifocol
La
Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las trece horas
(13:00) del 16 de junio del 2014, para la licitación en referencia las cuales
deberán ser presentadas en la oficina de Proveeduría, ubicada en edificio Las
Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo
al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014035482).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-CMBYC
Convenio Marco para la emisión de boletos aéreos para
las
instituciones
públicas que utilizan compr@red
Se avisa a todos
los interesados de la Licitación Pública de referencia, que mediante Resolución
de Adjudicación Nº DGABCA-NP-060-2014, de las 14:00 horas del día 30 de mayo
del 2014, se adjudican las opciones de negocio de ese Convenio Marco.
Aplicando la
legislación vigente en cuanto al uso de certificados digitales y su
equivalencia con los documentos suscritos físicamente y en procura de hacer un
uso eficiente de los fondos públicos, esta resolución estará disponible en su
totalidad en forma electrónica en el Sistema de Compras Gubernamentales
“Compr@Red”, ingresando a la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr/comprared,
ingresar a la pestaña de Contrataciones/Trámites/ Consulta General, digite el
número de la contratación 2014LN-000001-CMBYC, en la pestaña de documentos,
descargue el archivo con el nombre “Resolución de Adjudicación
DGABCA-NP-060-2014.
San José, 2 de
junio de 2014.—Luis Segura Amador, Subdirector General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº
3400020991.—Solicitud Nº 14687.—C-21890.—(IN2014035251).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-CMBYC
Convenio marco para la compra de
llantas para vehículos
de
las instituciones públicas que utilizan Compr@red
Se
avisa a todos los interesados de la Licitación Pública de referencia, que
mediante resolución de adjudicación N° DGABCA-NP-061-2014, de las 12:15 horas
del día 5 de junio del 2014, se adjudican las opciones de negocio de ese
convenio marco.
Aplicando la
legislación vigente en cuanto al uso de certificados digitales y su
equivalencia con los documentos suscritos físicamente y en procura de hacer un
uso eficiente de los fondos públicos, esta resolución estará disponible en su
totalidad en forma electrónica y firmada digitalmente en el Sistema de Compras
Gubernamentales “Compr@Red”, ingresando a la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, ingresar a
la pestaña de Contrataciones/Trámites/Consulta General, digite el número de la
contratación 2014LN-000002-CMBYC y en la pestaña de documentos, descargue el
archivo con el nombre “Resolución de adjudicación DGABCA-NP-061-2014”.
San
José, 5 de junio del 2014.—Luis Segura Amador,
Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 3400002099.—Solicitud N°
14709.—(IN2014035401).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000034-32900
Construcción de la
Dirección Regional
Educación Vial, Barva, Heredia
Se avisa a todos
los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000034-32900 del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 085-2014
de las 09:00 horas del día 16 de mayo de 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 10
Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica 3101200102, la línea N° 01,
hasta un total de ¢395.843.087,91 (Trescientos noventa y cinco millones
ochocientos cuarenta y tres mil ochenta y siete colones con noventa y un
céntimos) de los que ¢373.343.087,91 (Trescientos setenta y tres millones
trescientos cuarenta y tres mil ochenta y siete colones con noventa y un
céntimos) corresponden a la obra y hasta ¢22.500.000,00 (Veintidós millones
quinientos mil Colones exactos) a imprevistos de diseño (Ver detalle del rubro
adjunto a la oferta). Todo conforme a la oferta digital y condiciones
cartelarias.
La Resolución de
Adjudicación se encuentra a disposición en el Sistema CompraRED en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 16 de
mayo de 2014.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.
C. N° 3400022258.—Solicitud N° 14703.—C-21350.—(IN2014035457).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-UADQ
Concesión de un local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras
para la prestación de servicios de
fotocopiado
en la Facultad de Ciencias Económicas
SE ACUERDA:
1º—Adjudicar la
Licitación Pública N° 2014LN-000004-UADQ, titulada “Concesión de un local para
la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de
fotocopiado en la Facultad de Ciencias Económicas” de la siguiente forma:
A: Concesionario:
R y J Inmobiliaria Roji S. A., cédula jurídica N° 3-101-295314
Canon mensual: ¢820.000,00
Monto
anual: ¢7.380.000,00
Orden
de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la
fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Facultad de Ciencias
Económicas, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia
del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en
referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un
período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes,
por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus
prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la
Administración
Precios
establecidos para los servicios
prestados:
Tipo de copia |
Precio ¢ |
Tamaño carta |
10,00 |
Tamaño oficio |
15,00 |
Ampliación |
15,00 |
Reducción |
15,00 |
Impresión a color |
100,00 |
Impresión blanco/negro |
20,00 |
Tipo de copia |
Precio ¢ |
Encuadernación Sencilla |
200,00 |
Levantamiento de textos por hoja |
600,00 |
Impresión de CD o DVD |
50,00 |
Impresión Láser |
20,00 |
Encuadernación de lujo |
3.500,00 |
Copias a color |
90,00 |
Escaneo |
10,00 |
Para los meses no
lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá
pagar únicamente el 25% del valor mensual de la contratación.
Sabanilla de
Montes de Oca, a los 2 de junio del 2014.—Lic. Laura
Ramírez H., M.B.A, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14606.—C-31970.—(IN2014035297).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-UTN
Readecuación del sistema eléctrico,
edificio
central, sede pacífico
La
Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente
concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría según resolución N°
R-310-2014 del 27 de mayo del 2014, de la siguiente manera:
Grupo Constructivo Arcoop S. A., cédula jurídica: 3-101-440190
Línea
1: Readecuación del Eléctrico Sede Pacífico.
Monto
línea 1: ¢78.830.303,50 (setenta y ocho millones ochocientos treinta mil
trescientos tres colones con 50/100).
Plazo de entrega línea 1: 2,5 meses naturales.
Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones
técnicas, planos, aclaraciones y la oferta.
Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2014035405).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000005-8101
(Aviso)
Azúcar refinado
tipo industrial 70UI
La Dirección de Producción Industrial de la Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica a todos los interesados que por
resolución D.P.I. 0545-2014 de fecha 5 de junio del 2014, que se anula la
publicación del acto de apertura para la Licitación Abreviada N°
2014LA-000005-8101 por objeto de “Azúcar refinado tipo industrial 70UI”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 2 de junio del
2014. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 6 de junio del 2014.—Ing.
Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1
vez.—(IN2014035345).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE
PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2013LN-000005-5101
(Infructuoso)
Catéter N° 22
Se informa a todos interesados que el ítem único de
este concurso para la adquisición de 880.000 UD de “catéter intravenoso N° 22”,
se declara infructuoso bajo el amparo de los artículos 15 párrafo primero y 86
ambos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. “Vea detalles y
mayor información en el expediente administrativo.
San José, 21 de enero del 2014.—Shirley
Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
1958.—C-11630.—(IN2014035356).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000026-2104
Por la
adquisición de: Servicio de inspección, pruebas y
mantenimiento preventivo y
correctivo de equipos
e instalaciones de
sistemas de supresión, extinción
y detección de
incendios del Hospital México
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el
resultado del mismo: Declárese infructuoso el presente concurso el cual se
volverá a publicar.
Vea detalles y mayor información en http://
www.ccss.sa.cr
Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2014035374).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000029-2104
Por la
adquisición de toallas de papel en rollos
Empresa adjudicada: Caisa Inc de Costa Rica S. A.
Precio unitario por rollo: ¢4.990,00 (cuatro mil
novecientos noventa colones con 00/100).
Vea detalles y mayor información en http://
www.ccss.sa.cr.
Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2014035377).
LICITACIÓN NACIONAL
2014LN-000003-2104
Por la
adquisición de: Globulina antitimocitica
25 mg/5ml, de
origen de conejo 25 mg
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S.
A.
Precio unitario por frasco: $330,40 (trescientos
treinta dólares con 40/100).
Vea
detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San
José, 06 de junio del 2014.—Administración Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña.—1
vez.—(IN2014035378).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-2101
(Notificación Infructuoso)
Mantenimiento preventivo y
correctivo tanques de agua potable
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, ha resuelto declarar
Infructuoso el presente concurso.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 5 de
junio de 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2014035384).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000033-01
(Declaración insubsistente)
Compra de vehículos multiplexados para
uso didáctico
La
Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión Nº 16-2014, del día 05 de junio del 2014, artículo II, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Declarar insubsistente la línea Nº 2,
adjudicadas a la empresa Auto Emsambladora S. A, debido a que expresamente
indica; se tomó la decisión de no continuar con la referida licitación ante el
incumplimiento e incertidumbre por parte de la administración, ya que esto nos
ha generado cuantiosos perjuicios ya que la misma nos fue adjudicada desde
miércoles 9 de octubre de 2013, publicada en La Gaceta Nº 194 y seis
meses después no habíamos recibido la respectiva orden de compra ni habían sido
contestadas nuestras consultas al respecto.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 14812.—C-18480.—(IN2014035407).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-02
Suministro e instalación de dosificador
de
espuma en Turrialba
Se informa que el
concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-0222-2014 de la
Gerencia de Distribución y Ventas de la empresa, con fecha del día 3 de junio
del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N° Uno (1)
Oferente: Consorcio
Ingeniería Agrícola y de Mantenimiento Electromecánico S. A.-EYSA Equipos y
Servicios Industriales del Atlántico S. A.
Apoderados Michelle
Loría Coto, Álvaro Loría
generalísimos: Corella.
Monto total: $168.758,00
impuestos incluidos, de los cuales $119.000,00 son por el equipo y $49.758,00
por la instalación, obra civil y pruebas.
Descripción: Suministro
e instalación de un dosificador de espuma, marca National Foam, motor diesel
marca Clarke modelo JU4R-UF09 UL, controlador marca Firetrol modelo FTA 1100-J,
bomba de desplazamiento positivo marca
Edwards modelo 80-440 SDF, proporcionador de espuma marca National Foam modelo
RCF 4”, válvula de diafragma marca National Foam modelo BPRV. Deberá ser
suministrado, instalado, configurado y puesto en marcha por parte del
contratista.
Demás
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: A treinta (30) días mediante
transferencia bancaria, en la moneda en que fue pactada la contratación o en
colones según convenga a los intereses de RECOPE, cancelando únicamente un
setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra el
recibido a satisfacción en el sitio de los trabajos; el remanente del valor de
los bienes y el costo de las actividades restantes como instalación, pruebas de
funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán mediante transferencia
bancaria contra el recibido a satisfacción de la totalidad de los servicios y
objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.
Tiempo de entrega: Cuarenta (40) semanas desglosadas en veintinueve (29) semanas la entrega del
equipo y once (11) semanas para la instalación.
Lugar de entrega: Plantel Turrialba.
Garantía de operación: Veinticuatro (24) meses a partir de la
recepción definitiva por parte de RECOPE, todo de conformidad con lo
establecido en la Sección II del cartel.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de
diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez
por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3)
meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando los demás requisitos
y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación
Administrativa y su Reglamento.
2. El presente
concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado
internamente por la Dirección Jurídica.
A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales
de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3. El plazo de
entrega contempla el tiempo que se requiera para la remoción del equipo actual
e instalación del nuevo.
4. Para el caso
de materiales importados RECOPE no aceptará girar el pago a terceros, corriendo
por cuenta del contratista todo el proceso de importación respectivo, el pago y
los costos asociados.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20140000175.—Solicitud Nº
14701.—C-66370.—(IN2014035246).
JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA
NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000002-99999
Diseño de planos electromecánicos
y diseño de planos para
la instalación del sistema de
alarmas y combate contra
incendio del edificio de la Imprenta
Nacional
La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta
contratación, que se presentó recurso de objeción, por lo que se prorroga la
fecha de apertura para las diez horas del veinte de junio del 2014.
La información se
encuentra a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección: www.hacienda.go.cr/Comprared.
La Uruca, San
José, junio del 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014035620).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-UPIMS
Construcción del Cen Cinai de Cocorí de Cartago
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, informa a los interesados, que se
encuentra a su disposición aclaraciones realizadas al trámite.
La información
puede ser retirada en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita
tercer piso del Edificio Sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16
avenidas 6 y 8.
San José, 3 de
junio del 2014.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 14583.—C-10860.—(IN2014035526).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-75102
Contratación de los
servicios de seguridad y vigilancia
para
las instalaciones del Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría
El Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Cultura y Juventud, informa a todos los proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado que se han realizado aclaraciones al
cartel, dichas aclaraciones están relacionadas con los puntos 3.3 Experiencia y
3.4 Contratos, las cuales son visibles a través del Sistema de Compras
Comprared.
San José, 4 de
junio del 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014035389).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000014-PROV
(Modificación N° 1)
Compra de una suite de herramientas
para realizar
inventario
de hardware y software, administración
de
parches, acceso, respaldo de documentos
de
estaciones de trabajo y acceso remoto
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento indicado, la siguiente
modificación:
Léase
correctamente la especificación de los roles del
Gerente de Proyecto:
Gerente
de Proyecto: Experiencia comprobada en gestión de proyectos, al menos 3
proyectos comprobados. Persona que lidera los avances, controla el alcance del
proyecto y procura la finalización en el tiempo acordado, con grado de maestría
en Proyectos o afines.
Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San
José, 5 de junio del 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya,
Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2014035408).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000011-05101
(Aviso Nº 3) (Aclaraciones)
Pañal desechable
A
todos los interesados a participar en el concurso se les informa que se
encuentra incorporado en el expediente electrónico, la aclaración sobre: el
término 1, 2, 3 generación y cara anterior.
El resto del
cartel permanece invariable.
Subárea
Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud
1919.—C-7940.—(IN2014035348).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000040-2104
(Prórroga)
Por la adquisición de jabón en espuma
para lavado de manos
Se
les comunica a los interesados de la compra en mención, que la fecha de
recepción de ofertas se ha prorrogado para el día 23 de junio del 2014 a las
13:00 horas. Además se les indica que de existir modificaciones se estarán
comunicando por este mismo medio.
San
José, 05 de junio del 2014.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña.—1
vez.—(IN2014035373).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-2101
Compra de suturas varias
Les informa a los
interesados en la Licitación Abreviada 2014LA-000010-2101. Compra de suturas
varias. Que la fecha programada para la recepción de oferta 16 de junio del
2014 a las 10:00 a.m.
Se traslada para
el día 23 de junio del 2014, a las 10:00 a.m., además se comunica que al cartel
se le realizaron modificaciones, mismas que pueden retirar en la recepción de
compras en forma gratuita.
Resto de
condiciones se mantienen igual. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 6 de
junio de 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1
vez.—(IN2014035385).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2014CD-000064-09
(Aclaración fecha de apertura)
Servicios de impresión, reproducción,
encuadernación y otros
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, aclara que la fecha
de apertura de la Compra Directa 2014CD-000064-09 servicios de impresión,
reproducción, encuadernación y otros es para el 12 de junio 2014 a las 10:00 horas.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 14815.—C-10320.—(IN2014035443).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000036-01
(Fe de erratas)
Compra de impresoras
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº
16-2014, del día 05 de junio del 2014, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Aprobar la fe de erratas en el cual se
interprete la adjudicación del punto a de las líneas Nº 1, Nº 5 y Nº 6 del
acuerdo tomado en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre
del 2013, de la Comisión Local Central de Adquisiciones donde se tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XIV, de la siguiente
manera:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000036-01, para la compra de impresoras, según el dictamen técnico
USST-ADQ-384-2013, en el dictamen legal ALCA-848-2013, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
al oferente Nº 4 de la empresa Telecomunicaciones Digitales Telerad S. A., las
líneas Nº 1, Nº 5 y Nº 6, por un monto de $64.461,60 por cumplir con los
requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de
entrega de 22 días hábiles.
b. Lo demás acordado en la sesión extraordinaria
34-2013 en el artículo XIV, se mantiene invariable.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 14813.—C-26400.—(IN2014035445).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000063-01
(Fe de erratas)
Contratación de servicio de remodelación del sistema
eléctrico,
de
voz y datos (telefónica y cómputo) del primer y cuarto nivel
del
edificio del Paseo Colón (Comercio y Servicios) para
el
traslado de oficinas del Núcleo de Turismo
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº
16-2014, del día 05 de junio del 2014, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:
a. Aprobar la fe de erratas de la adjudicación de
la Licitación Abreviada 2013LA-000063-01, para la contratación de servicio de
remodelación del sistema eléctrico, de voz y datos (telefónica y cómputo) del
primer y cuarto nivel del edificio del Paseo Colón (Comercio y Servicios) para
el traslado de oficinas del Núcleo de Turismo, según el dictamen técnico
URMA-PAM-75-2014, en el dictamen legal ALCA-158-2014, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 5 de
la empresa Integracom de Centroamérica S. A., por un monto de ¢21.222.253,57,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un
plazo de entrega de 20 días hábiles.
b. Lo demás acordado en la sesión 13-2014
celebrada el 12 de mayo del 2014, de la Comisión Local Central de
Adquisiciones, según consta en el acta de esa sesión, artículo V, se mantiene
invariable.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
14814.—C-29310.—(IN2014035448).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.
A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº
2014PP-000003-PROV (Aclaración y modificación N° 5)
Compra de energía eólica proveniente
de plantas de
generaciónnuevas,
con una capacidad máxima de 20 mw
Les
indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación
Nº 5, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014035446).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1932-2014.—Méndez Brenes Deiby Josué, R-135-2013, cédula 112080961, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster en Economía Política, Universidad de Xiamen, China. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 14347.—Crédito.—(IN2014033947).
ORI-1975-2014.—Marín Salvador José, R-153-2014,
pasaporte: 034804469, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano,
Universidad Central De Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud
Nº 14353.—Crédito.—(IN2014033949).
ORI-1936-2014.—Franzé Raffaella, R-151-2014,
pasaporte: YA4000388, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Química y Tecnología Farmacéuticas, Universidad de Los Estudios
de Turín, Italia. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14367.—Crédito.—(IN2014033953).
ORI-1972-2014.—Erick Hernández Meza,
R-145-2014, cédula: 1-0806-0350, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Tlaxcala,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14351.—Crédito.—(IN2014033955).
ORI-2024-2014.—Escobar Tobón Adriana Fernanda,
R-175-2014, pasaporte: CC1032402434, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales,
Universidad Externado de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14363.—Crédito.—(IN2014033960).
ORI-2053-2014.—Rojas Delgado Neil Holderlin,
R-161-2014, cédula: 6-0340-0782, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14357.—Crédito.—(IN2014033964).
ORI-2030-2014.—Orellana González Ugo Iván, R-167-2014, residente:
122200497515, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Ciencias de la Computación, Universidad Dr. José
Matías Delgado, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14360.—Crédito.—(IN2014033970).
ORI-1959-2014.—Fuentes López Isaías Félix, R-155-2014, pasaporte:
AAA064045, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Ciencias (Sección: Químicas), Universidad
de Murcia, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14354.—Crédito.—(IN2014033973).
ORI-1965-2014.—Sagarna Emilia Soledad, R-147-2014, pasaporte: AAB569353,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica, Universidad de Buenos
Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14349.—Crédito.—(IN2014033980).
ORI-2049-2014.—Vilela De Araujo Mirian, R-157-2014, pasaporte: YA413078,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master en Administración Pública,
Universidad de Harvard, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 14355.—Crédito.—(IN2014033982).
ORI-2006-2014.—Picado Fernández Vera Yolanda, R-159-2014, cédula
107970772, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Artes
(Historia, Teoría, Práctica), Universidad Bordeaux 3 M. de Montaigne, Francia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14356.—Crédito.—(IN2014033988).
ORI-2051-2014.—Velásquez Castillo Viviana, R-173-2014, cédula:
3-0393-0415, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14362.—Crédito.—(IN2014033991).
ORI-1962-2014.—Jiménez Bolaños Francisco José, R-127-2014, cédula:
1-1073-0252, solicitó reconocimiento y equiparación del Título de Profesional Especialista en
Periodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14346.—Crédito.—(IN2014033996).
ORI-2014-2014.—Guzmán Ordoñez Rosa Elena, R-163-2014, cédula 111840376,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Radiología
Oral y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130783.—Solicitud Nº 14358.—Crédito.—(IN2014034003).
ORI-2020-2014.—Gutiérrez González Karla Sofía, R-171-2014, cédula
112220784, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de Ciencias (MSc) en Ciencias
de la Salud, con Especialización en Epidemiología Genética, Universidad Erasmo,
Róterdam, Holanda. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14361.—Crédito.—(IN2014034005).
ORI-1807-2014.—Murillo Alvarado Adriana, R-116-2014, cédula: 1-1247-0921,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14345.—Crédito.—(IN2014034009).
ORI-2048-2014.—Marroquín Velásquez María Gabriela, R-165-2014, cédula:
1-0898-0197, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Odontología para Atención Especial, University College London, Reino Unido. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14359.—Crédito.—(IN2014034011).
ORI-2012-2014.—Loría Rebolledo Luis Enrique, R-179-2014, cédula
113750351, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Instituto Tecnológico
y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14365.—Crédito.—(IN2014034023).
ORI-1974-2014.—Vinciguerra Bibbo Brigida, R-149-2014, pasaporte:
036837793, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº
14350.—Crédito.—(IN2014034027).
ORI-2104-2014.—León Guzmán Eduardo, costarricense, cédula 1 1132 0317. Ha
solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Economía y Licenciatura
Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2014034261).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2038-2014.—Juárez
Viales Susan Melissa, costarricense, cédula 5-0384-0074. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Dirección de
Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2014034793).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2050-2014.—Soler Valladares Merlin Jakelin, R-177-2014, pasaporte
E015895, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Cirugía
Dental, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
14364.—Crédito.—(IN2014034505).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
se ha presentado Juan Pablo Villalobos Sánchez, cédula N° 111100193, carné de
estudiante N° 200202127, a solicitar reposición de su título de Administrador
de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el
Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 210, página 113, registro N°
AE2010125, graduación efectuada el 22 de febrero del 2011, por extravío. Se
publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
________
Ante
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
se ha presentado Juan Pablo Villalobos Sánchez, cédula N° 111100193, carné de
estudiante 200202127, a solicitar reposición de su título de Administrador de
Empresas énfasis en Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura,
según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 6, acta N° 223, página 27,
registro N| AELFI2012094, graduación efectuada el 5 de marzo del 2013, por
extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 11586.—(IN2014023498).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Carlos Enrique Brenes Jiménez, cédula de
identidad Nº 1-0825-0305 ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Master In Business Administration obtenido
en el INCAE. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
21 de mayo del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 14247.—Crédito.—(IN2014034530).
El
señor Ricardo Starbird Pérez, cédula de identidad Nº 1-1028-0123 ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Doctor en Ciencias Naturales, obtenido en la Universidad Técnica de Hamburgo.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
21 de mayo del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 14248.—Crédito.—(IN2014034533).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
le comunica a Domilcia Abrego Morales, la resolución de las catorce horas del
veintidós de mayo del dos mil catorce, que es declaratoria de adoptabilidad de
Randall Alonso Abrego Morales. En contra de la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria
lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará
ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° 112-00099-2013.—Oficina
Local de Guadalupe, 23 de mayo del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400048.—C-14040.—(IN2014033908).
Se comunica a la señora: Loren Dayana Méndez Monge,
mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad N°
7-154-0446, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la
persona menor de edad: Yakisha Méndez Monge, la resolución administrativa dictada
por ésta Oficina de las doce horas quince minutos del seis de noviembre del dos
mil trece, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de abrigo
temporal de la persona menor de edad: Yakisha Méndez Monge, de seis meses de
edad, nacido el 18 de octubre del 2013, de nacionalidad costarricense, inscrita
en la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 379, asiento:
624, en la alternativa de protección no gubernamental denominada Hogar Vida
para la Niñez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente N° OLSI-00020-2013.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400048.—C-16170.—(IN2014033915).
Al
señor José Abraham Siles Pineda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, domicilio
y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunican las
resoluciones de las nueve horas del trece de noviembre del dos mil trece, que
ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó abrigo temporal en
favor de las personas menores de edad: Valeria Michel y Valezka Noelia ambas Siles
Montalván y otras quienes fueron ubicadas en Albergue Institucional,
remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta Oficina para que se
realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días
y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Se
le confiere audiencia por cinco días para que presente alegatos y ofrezca
prueba. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por
edicto visto el desconocimiento de su domicilio a quien se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00311-2014.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400048.—C-32400.—(IN2014033926).
Se
comunica al señor: José Andrés Badilla Zúñiga, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad N° 7-160-689, de demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta Oficina de las
quince horas con cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil catorce,
en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad: Nancy Gimena Badilla Solano, de ocho años de edad,
nacida el 23 de setiembre del 2005, con citas de inscripción: 7-366-355, para
que permanezca bajo el cargo de la Alternativa de Protección Asociación de
Niñas Hogar Montiel, programa Divina Providencia. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°
OLSI-00019-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-14830.—(IN2014033930).
Se
comunica al señor: José Aníbal Barboza Medina, mayor de edad, costarricense,
divorciado, portador de la cédula de identidad N° 701690359, de demás calidades
desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta Oficina de las
nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce, en
la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad: Daniel Barboza Canales, de dos años de edad, nacido el
12 de octubre del 2011, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, a tomo: 0363, asiento:
0486, para que permanezca en la alternativa de protección institucional ubicada
en Roxana de Pococí y denominada Aldea de Roxana. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°
OLSI-00021-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-15910.—(IN2014033934).
Se
le comunica formalmente a la señora Yuri Rodríguez Mora la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Paquera, en apoyo a la Oficina Local de Puntarenas, de las
dieciséis horas del día veintisiete de diciembre del dos mil trece, mediante la
cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hijo
Jonathan Alberto Rodríguez Mora en la ONG Asociación Hogar de Vida por el plazo
de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento
psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso y la ejecución del
plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00009-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400051.—C-20610.—(IN2014034256).
Se
le comunica formalmente María Fernanda Ortiz Jiménez la resolución
administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día doce de mayo del dos mil
catorce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de sus hijas Britany Pamela Ortiz Jiménez y Ashly Paola Ortiz
Jiménez con los señores Rudy Wilber Guadamuz Gonzaga y Johana Cantillo Jiménez,
por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó
seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso y
la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación
debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00035-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia
Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400051.—C-20800.—(IN2014034269).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
le comunica a Rosa Elena Gutiérrez Moya y Wilmer Azael Moya Sánchez, que por
resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 8:00 horas
del 16 de mayo del 2014, se inició proceso de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad Nahum José Moya Gutiérrez, en la cual se
ordena el Cuido Provisional en la señora Isabel Cristina Moya Zelaya, y se
dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo centro, de la
Clínica Solón Núñez 200 metros al norte y 75 metros al oeste. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal, Análisis Técnico.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400049.—C-27330.—(IN2014034227).
A quien interese se le comunica resolución de
las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil trece, que declaró el
estado de abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad Farlin
Lorenzo Estrada Reyes. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLBA-000166-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic.
Dunnia Mena Gómez. Directora del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400053.—C-26020.—(IN2014034777).
A
la señora Ana Patricia Cabrera Jiménez y el señor Rodrigo Araya Muñoz, se les
comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del quince de mayo del
dos mil catorce, que ordenaron Inicio del Proceso Especial de Protección y
medida de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Personas menores de edad: Alisson Paola, Dailyn Andrea y Yairon Rodrigo todos
de apellidos Araya Cabrera. Expediente OLBA-00144-2013.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez. Directora del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400053.—C-25680.—(IN2014034792).
A
quien interese se le comunica resolución de las quince horas del veintiuno de
abril del dos mil trece, que declaró el Estado de abandono en Sede
Administrativa de la persona menor de edad Beuta Arelys Chaves Ugalde.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00223-2013. Oficina Local de Buenos
Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 1400053.—C-26110.—(IN2014034794).
Se le comunica a la adolescente
María Auxiliadora Chavarría Medina, la resolución de las siete horas treinta
minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce, en la que resuelve dictar
medida de Protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de
edad Alex Chavarría Medina, quien se ubica en la ONG Hogarcito de Pococí por el
plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con
la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede
los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles
siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo
órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la
ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión Expediente administrativo 113-00017-14. Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000052.—C-19870.—(IN2014034797).
ACUERDO Nº 3967
Se
recibe y se conoce oficio DMT-482-2014 del 12 de mayo del 2014, suscrita por el
señor Víctor Manuel Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
mediante el cual informa que asistirá a las sesiones de Junta Directiva del
INFOCOOP, como Representante de ese Ministerio.
En
consecuencia, el Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP correspondiente
al período anual junio 2013 – junio 2014, queda integrado de la siguiente
manera:
Nombre |
Cédula de identidad |
Puesto |
Gerald
Calderón Sánchez |
1-915-521 |
Presidente |
Juan
Carlos Jiménez Segura |
1-620-701 |
Vicepresidente |
Luis
Ángel Delgado González |
6-138-042 |
Secretario |
Álvaro
Gómez Ferreto |
4-126-317 |
Vocal I |
Carlos
Castro Ríos |
6-136-731 |
Vocal II |
Víctor
Manuel Morales Mora |
9-0044-0044 |
Vocal III |
Juan
Luis Corella Vargas |
1-620-701 |
Vocal IV |
Acuerdo
firme.
Alejandro
Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34819.—Solicitud N°
14427.—Crédito.—(IN2014034502).
S.D.E.
N° 209-593-2014.—San José, a las 10 horas del 21 de
mayo del 2014. Declárese liquidada la entidad cooperativa denominada Consorcio
de Cooperativas de Consumo R.L. (CECOOP R.L.), cédula jurídica 3-004-066435,
originalmente inscrita mediante resolución R-593 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Mba.
Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo, a. í.—1 vez.—O. C. N° 34828.—Solicitud N°
14578.—(IN2014034818).
S.D.E.
N° 212-1372-2014.—San José, a las 10 horas del 21 de
mayo de 2014. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Turismo,
R.L. (COOPECHIRRIPÓ R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1372 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión
Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva. Publíquese.
Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector
Ejecutivo, a. í.—1 vez.—O. C. N° 34828.—Solicitud N°
14584.—(IN2014034824).
S.D.E. N° 211-1344-2014.—San José, a las 10 horas del 21 de mayo de 2014. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Oro Verde R.L. (COOPEOROVERDE R.L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-1344 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra
bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector
Ejecutivo, a. í.—1 vez.—O. C. N° 34828.—Solicitud N°
14582.—(IN2014034826).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE CARTAGO
Audiencia pública para exponer la
propuesta tarifaria planteada por la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, JASEC, para que se fije un precio promedio de
¢57,09 por kWh, así como el siguiente pliego tarifario para la actividad de
generación de energía, a partir del 1° de agosto del 2014, tal y como se
detalla:
Período |
Detalle |
kWh |
kW |
Punta
(5 horas) |
Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las
17:31 y las 20:00 horas |
¢54,20 |
¢2 912,00 |
Valle
(9 horas) |
Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31
y las 17:30 horas |
¢44,37 |
¢2 912,00 |
Llano
(10 horas) |
Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente |
¢37,90 |
¢0,00 |
Nota: no incluye el
porcentaje de ajuste por tratarse de la primera fijación tarifaria para este
servicio. |
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 7 de julio del 2014 a las 17:00
horas (5:00 p. m.) en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Cartago,
ubicada al costado norte de las Ruinas de Cartago, Cartago.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en
la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones
o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que
la propuesta se tramita en el expediente ET-067-2014, y se puede consultar en
las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Información
adicional comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital o en su defecto el documento con la firma debe de ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 14725.—C-47800.—(IN2014035438).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE CARTAGO
Audiencia pública para exponer la
propuesta tarifaria planteada por la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, JASEC, para que se fije el siguiente pliego
tarifario para el sistema de distribución, a partir del 1° de agosto del 2014,
tal y como se detalla:
Períodos de aplicación de ajustes |
Justificación |
||
Agosto 2014 a diciembre 2014 |
Enero 2015 a setiembre 2015 |
Octubre 2015 en adelante |
|
5,80% |
5,80% |
5,80% |
Para recuperar la reducción de Generación y destinar los recursos a
inversión |
3,96% |
-- |
|
Recuperar
diferencial CVC 2014 |
1,83% |
2,01% |
|
Recuperar
diferencial CVC 2013 |
11,58% |
7,80% |
5,80% |
Total |
Nota: cada
porcentaje se calcula sobre la estructura de costos tarifarios excluyendo el
costo variable de combustibles del período anterior (no son acumulativos). |
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 7 de julio del 2014 a las 18:30
horas (6:30 p. m.) en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Cartago,
ubicada al costado norte de las Ruinas de Cartago, Cartago.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en
la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las oposiciones
o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y
presentar documento de identificación aceptado en el país o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que
la propuesta se tramita en el expediente ET-068-2014, y se puede consultar en
las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Información
adicional comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
14727.—C-47120.—(IN2014035440).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE MAYORGA-QUEBRADA
GRANDE,
LIBERIA, GUANACASTE
Audiencia
Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla
de la siguiente manera:
1. Costa Rica Energy Holding S. A., solicita
aprobación por de esta Autoridad Reguladora, de la respectiva concesión de
servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el
recurso eólico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al
amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica
Autónoma o Paralela, de 28 Setiembre de 1990 y sus reformas.
2. La potencia
solicitada para el Proyecto Eólico Vientos de Miramar es de 20 MW, teniendo
como fuente la energía eólico para generar electricidad, que se destinará para
autoconsumo y venta al ICE.
3. La empresa
Costa Rica Energy Holding S. A. cuenta con la aprobación de la Viabilidad
Ambiental Potencial (VAP), según resolución N° 2464-2013-SETENA. Para el
Proyecto Eólico Vientos de Miramar.
5. El proyecto
eólico se ubica en el distrito de Mayorga del cantón Liberia, de la provincia
de Guanacaste.
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día 7 de julio del 2014 a las 17 horas
(5:00 p. m.), en el Salón Comunal de Quebrada Grande, ubicado al costado oeste
de la plaza de deportes de Quebrada Grande, Liberia, Guanacaste.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en
la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones
o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que
la propuesta se tramita en el expediente CE-014-2014, y se puede consultar en
las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
14728.—C-51820.—(IN2014035442).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE MAYORGA-QUEBRADA GRANDE, LIBERIA,
GUANACASTE
Audiencia Pública
para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la
siguiente manera:
1. Vientos del Volcán S. A., solicita aprobación
por de esta Autoridad Reguladora de la respectiva concesión de servicio público
para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, para
venta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo del Capítulo
I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de
28 Setiembre de 1990 y sus reformas.
2. La potencia
solicitada para el Proyecto Eólico Vientos de la Perla es de 20 MW, teniendo
como fuente la energía eólico, para generar electricidad, que se destinará para
autoconsumo y venta al ICE.
3. La empresa
Vientos del Volcán S.A. cuenta con la aprobación de la Viabilidad Ambiental
Potencial (VAP), según resolución Nº 2465-2013-SETENA. Para el Proyecto Eólico
Vientos de la Perla.
5. El proyecto
eólico se ubica en el distrito de Mayorga del cantón Liberia, de la provincia
de Guanacaste.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 7 de julio del 2014 a
las 18:30 horas (6:30 p.m.), en el Salón Comunal de Quebrada Grande,
ubicado al costado oeste de la plaza de deportes de Quebrada Grande, Liberia,
Guanacaste.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-015-2014, y
se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/
Expedientes de Próximas Audiencias).
Información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de
que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
14729.—C-51610.—(IN2014035454).
INFORMA
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas R&H
International Telecom Services S. A. y E-Diay S. A. han firmado un
contrato de interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el
expediente E0010-STT-INT-OT-00134-2012 disponible en las oficinas de la
SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José,
cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De
conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus
objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San
José, 23 de mayo del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez,
Presidenta del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N° 14712.—(IN2014035267).
La SUTEL hace saber que en cumplimiento del artículo
42 del Reglamento a la Ley 8642 otorgó autorización para la prestación de los
servicios de Acceso a Internet a las personas que se detallan:
Expediente N° |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección punto de prestación del servicio |
Número resolución de autorización |
|
R0231-STC- AUC-00645-2014 |
Evelyn Rojas Martínez |
4-164-467 |
Local situado 50 metros norte y 50 metros oeste de
la escuela de Mercedes Sur, cantón central de Heredia |
RCS-078-2014 |
|
W0012-STC- AUC-00719-2014 |
Andree Wong Zheng |
1-1171-0589 |
Local ubicado en segundo piso del edificio Yazee,
200 metros este y 10 norte de la Iglesia de San Pedro de Montes de Oca,
provincia de San José |
RCS-079-2014 |
|
Cada uno de los
autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en
las respectivas resoluciones.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—N° O
C-1108-14.—Solicitud N° 14736.—C-15980.— (IN2014035465).
La Municipalidad de Desamparados comunica que en la sesión N° 32-2014
celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 27 de mayo del 2014,
se acordó establecer, mediante acuerdo N° 5, los siguientes precios para los
siguientes servicios del Cementerio de San Juan de Dios:
a) Servicio de inhumación,
¢25.000,00 (veinticinco mil colones).
b) Servicio de
exhumación, ¢25.000,00 (veinticinco mil colones).
Estos precios entran a regir treinta días después de la presente
publicación, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.
Desamparados, 2 de junio del 2014.—Mario Vindas
Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2014035196).
EDICTO
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14-04-2014, en el
artículo V según oficio SCM-0795-2014 del 25-04-2014. La Municipalidad de
Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un
derecho del cual el arrendatario falleció el 19-11-2006, éste tuvo 5 hijos, uno
ya falleció, otro no saben donde está ya que era una persona con problemas de
alcoholismo, según manifestación verbal de uno de ellos. Por lo anterior desean
que se actualice el derecho nombrando a uno de ellos como nuevo arrendatario y
a su vez se incluyen beneficiarios su esposa e hijos, nombrándose así:
Cédula
N°
Arrendatario: Juan Bautista Álvarez Calvo 1-288-466
Beneficiarios: Lorena Cecilia Álvarez Vargas 1-691-290
Juan
Carlos Álvarez Vargas 1-797-562
Yanina
Álvarez Vargas 1-773-311
Yesenia
Álvarez Vargas 1-840-748
José
David Álvarez Vargas 1-1093-132
Diego
Armando Álvarez Vargas 1-1162-128
Lote Nº 52 bloque
K, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 2056,
inscrito en folio 18, libro 2, el cual fue adquirido el 11 de mayo de 1987. El
mismo se encuentra a nombre de Amado Álvarez Díaz, fallecido.
Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha del 5 de setiembre del 2013.
Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1
vez.—(IN2014035052).
MACARO LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Macaro
La Costa Sociedad Anónima, convoca formalmente a sus socios, a la asamblea
general extraordinaria de socios a celebrarse al ser las trece horas del día de
treinta y uno de julio del dos mil catorce, en las instalaciones de la compañía
ubicadas en el Edificio Centro Colón, segundo piso, oficina N° 213, a efecto de
conocer y votar los siguientes aspectos:
1. Acuerdo
de fusión por absorción de Macaro La Costa Sociedad Anónima, con la compañía
Promotora La Costa Sociedad ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero veinticinco mil ciento dieciséis, prevaleciendo la última,
Promotora La Costa Sociedad Anónima.
Asimismo
se deja expresa constancia de que en caso de no contar la asamblea aquí
convocada, con los votos que representen las tres cuartas partes de las
acciones con derecho a voto de la sociedad, en el lugar y fecha antes indicado,
se celebrará una hora después, una segunda convocatoria de la asamblea de
socios, con el número de socios asistentes, a fin de conocer los mismos puntos
indicados en ésta convocatoria.
Los socios podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente
autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de
Comercio, debiendo en caso de existir co-propietarios designarse a un solo
representante. El representante de personas jurídicas, deberá asimismo,
acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial.—San José, 4 de junio del 2014.—Rodolfo Jiménez Borbón,
Presidente.—1 vez.—(IN2014035375).
ONCE MÉDICOS S. A.
Se
convoca a los señores accionistas de Once Médicos S. A., con cédula jurídica N°
3-101-344138, por celebrarse el día jueves 3 de julio del 2014, a las quince
horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria.
La asamblea se celebrará en las oficinas ubicadas en el Salón de Sesiones del
Edificio Diagnóstico de la Clínica Bíblica. La agenda del día será:
ASUNTOS
DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Conocer
acerca de la cancelación total anticipada de la deuda que se tiene con ANVECO,
así como conocer la forma de pago propuesta, mediante el aporte de cada socio
de acuerdo al número de acciones que tenga.
2. Aprobar
poder especial a favor del administrador con el fin de que este pueda firmar
cheques de forma mancomunada con cualquiera de los ya autorizados.
Tendrán
derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren
registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas al día.
Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los
accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el
caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá
presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como
representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de
emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse
representar a la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o
poder especial autenticado por un notario público, firmado por el accionistas
(persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona
jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona
jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—San José, 30 de mayo del 2014.—Dr. Jorge Cortés Rodríguez,
Presidente.—1 vez.—(IN2014035419).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad
Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Maestría
Profesional en Administración Educativa y Licenciatura en Ciencias de la
Educación con Énfasis en Administración Educativa de la señora Analive Guido
Olivares, cédula de identidad número 5-0327-0760, se extraviaron, por lo cual
la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 10 de abril del 2014.—M.B.A.
Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2014034076).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo
el tomo 1, folio 136, asiento 5048 de esta universidad y el tomo 36, folio 180,
asiento 30301 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido el mes de octubre del 2006, a nombre de Karla Espinoza
Esquivel, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y uno-cero cuatrocientos
noventa. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por
pérdida del original debido a robo. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la
presente en San José, Costa Rica, a los veinte días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2014034093).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO
El señor Johan
Umaña Fernández, cédula 303990034, ha solicitado a MUCAP la reposición del
Título Valor CDP Nº 112 312 562585, por un monto de ¢411.638,64 capitalizable,
el cual fue emitido a su orden el día 26 de noviembre del 2013. Se emplaza a
los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior
a la última publicación.—Cartago, 14 de julio del
2011.—Lic. Maureen Gómez Zúñiga, Jefa.—(IN2014034104).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO
La señora Hilda
Royes Gaynor, cédula 700420412, ha solicitado a MUCAP la reposición del título
valor CDP N° 311-301-532184, por un monto de $3.500,00 el cual fue emitido a su
orden el día 27-06-2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del
plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—2 de junio del
2014.—Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de Negocios.—Laura Cordero
Chacón, Jefa.—(IN2014034108).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad
Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en
Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español de la señora Adriana Ramírez
LorÍa, cédula de identidad número 2-0548-0773, se extravió, por lo cual la
Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado
comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 25 de mayo de 2014.—M.B.A. Olga
Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2014034284).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita
reposición del título por extravío del original de la estudiante Carmen Viales
Álvarez, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y dos-quinientos cuarenta
y nueve, quien optó por el título de Bachillerto en Ciencias de la Educación
con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago al ser las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil
catorce.—(IN2014034744).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JACUNA MATATA SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Jacuna
Matata S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-159454, solicita a la
Agencia Aranjuez, del Banco de Costa Rica, la reposición del cheque de gerencia
N° 90274-8, emitido el 1° de julio del 2010, cuyo beneficiario es la Unidad
Ejecutora del Programa de Regulación de Catastro y Registro 1284/OC-CR, por
haberse extraviado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 708 y 709
del Código de Comercio. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en la
referida agencia bancaria.—San José, 4 de junio del
2014.—Jorge Alberto Hidalgo Vega, Presidente.—(IN2014035046).
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio
Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Jorge Alberto Vega
Castro, es el propietario del siguiente documento: Cheque de Gerencia número
190810, a nombre de Jorge Alberto Vega Castro, por un monto de setecientos
cincuenta mil colones, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual
extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo
que solicita su reposición.—San José, tres de junio
del dos mil catorce.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2014035207).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se
informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público
en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. Ricardo Carballo Murillo 4
de octubre de 2013
Lic. Romigio
Rodríguez González 13 de
noviembre de 2013
Lic. Santos
Guadamuz Miranda 15 de
diciembre de 2013
Lic. Danilo
Vargas Sancho 20
de diciembre de 2014
Licda. Ana
Marcela Bonilla Castro 11 de
febrero de 2014
Lic. Gerardo
Enrique Aguilar Artavia 02 de
marzo de 2014
Lic. Antonio
Rubén Salas Granados 4 de marzo
de 2014
Lic. Mario
Bustillo Quesada 9
de marzo de 2014
Lic. Luis
Héctor Anoretti Orozco 14
de marzo de 2014
Lic. Rodrigo
Zavaleta Umaña 24 de
marzo de 2014
Lic. José
Francisco Benavides Robles 1 de
abril de 2014
Lic. José
Alberto Fernández Hernández 13 de
abril de 2014
Licda.
Margarita Rodríguez Soto 20
de abril de 2014
Lic. José
Rafael Cordero Croceri 7 de
mayo de 2014
Licda. Patricia
Irene Sandí Madrigal 7 de mayo
de 2014
Lic. Carlos
María Villalón Andrés 10 de
mayo de 2014
Zapote,
23 de mayo del 2014.—Licda. Mayela Guillén Garro,
Directora Financiera.—1 vez.—O. C. N° 9706.—Solicitud
N° 14482.—Crédito.—(IN2014034504).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: De
conformidad con la sesión ordinaria celebrada el 30 de abril del 2014, se
acuerda y aprueba en firme que conforme al expediente Nº 0130-2011 TEM, estando
en firme la Resolución Final de las 15:27 horas, del día 19 de junio de 2013,
en la cual se le impuso al denunciado Dr. Roberto Castillo González, código MED
4476, la sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina por el
plazo de 60 días, conforme a los artículos 2°, 9° inciso a), 46, 55 y 144
inciso d) del Código de Ética, al artículo 14 inciso 5) de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de
Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a
fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro
de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento
efectivo de la sanción impuesta. Asimismo, se ordena agregar y foliar una copia
certificada de la Resolución Final en el expediente personal del Dr. Roberto
Castillo González, código MED 4476, para lo cual se delega al Departamento de
Plataforma de Servicios y Centro de información y documentación CID, la
inclusión de dicha Resolución Final en el expediente indicado. De conformidad
con la sesión ordinaria celebrada el 4 de junio del 2014, se acuerda y aprueba
en firme que conforme al expediente Nº 0020-2011 TEM, estando en firme la
Resolución Final de las 15:58 horas, del día 7 de junio de 2013, en la cual se
le impuso al denunciado Dr. Isaac Mayorga Cascante, código MED 10313, la
sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina por el plazo de
30 días, conforme a los artículos 3°, 6°, 9°, inciso a) y b), 24 y 145 inciso
b) del Código de Ética Médica, al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9° de la Normativa de
Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a
fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro
de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento
efectivo de la sanción impuesta. Asimismo, se ordena agregar y foliar una copia
certificada de la Resolución Final en el expediente personal del Dr. Isaac
Mayorga Cascante, código MED 10313, para lo cual se delega al Departamento de
Plataforma de Servicios y Centro de información y documentación CID, la
inclusión de dicha Resolución Final en el expediente indicado. De conformidad
con la Sesión Ordinaria celebrada el 4 de junio del 2014, se acuerda y aprueba
en firme que conforme al expediente Nº 0036-2011 TEM, estando en firme la
Resolución Final de las 15:40 horas, del día 7 de junio de 2013, en la cual se
le impuso al denunciado Dr. Miguel Rodríguez Guerrero, código MED 5974, la
sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina por el plazo de
18 días, conforme a los artículos 2°, 9° inciso c), 134 y 135 inciso b) y 144 inciso
c) del Código de Ética Médica, al artículo 14 inciso 5) de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de
Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a
fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro
de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento
efectivo de la sanción impuesta. Asimismo, se ordena agregar y foliar una copia
certificada de la Resolución Final en el expediente personal del Dr. Miguel
Rodríguez Guerrero, código MED 5974, para lo cual se delega al Departamento de
Plataforma de Servicios y Centro de información y documentación CID, la
inclusión de dicha Resolución Final en el expediente indicado. Dr. Marino
Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014035039).
NUEVO HOMES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Carlos Enrique Vargas Martínez, mayor, venezolano, vecino de San José, Escazú,
Bello Horizonte, Urbanización Altos del Horizonte, casa ciento dieciséis A,
empresario, con cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero tres
cinco seis cero uno nueve, quien actúa en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Nuevo
Homes Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número:
Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos dieciséis, solicito
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición de los
libros legales de la compañía: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea
General, y Registro de Socios; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro Público.—San José,
cuatro de junio del dos mil catorce.—Carlos Enrique Vargas Martínez,
Presidente.—1 vez.—(IN2014035064).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Ave 2, calles 2 y
6, Edificio Libertad, San José C.R. La Junta Directiva en sesión 11-14 del 2 de
junio 2014. Acuerda publicar, en el periódico oficial La Gaceta,
los números de acciones con saldo moroso; y otorgar a los socios un plazo de 15
días naturales para el pago. Caso contrario de conformidad con el artículo
décimo cuarto del Estatuto, vigente a la fecha. Procederá a anular y dejar sin
ningún valor ni efecto, las acciones: 222 886 313 224 514 519 237 583 584 512
449 983 835 990 137 374 375 413 836 879 414 325 326 044 217 730 613 113 523 383
771 989 098 595 596 096 560 100 005 882 953 293 970 052 796 346 186 057 371 060
063 354 390 974 819 151 208 451 036 570 776 117 039.—San José, 4 de junio del
2014.—Angela Arroyo Sánchez, cédula 5-099-522, tesorera.—1 vez.—(IN2014035211).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del dos de junio del dos mil catorce. Escritura número ciento tres,
folio ciento diez del tomo doce, se otorgó escritura de fecha cierta a
documento de compraventa de Negocio Comercial
entre las partes Adrián Martínez Araya cédula de identidad número
tres-trescientos cincuenta y nueve-quinientos treinta y cuatro, y el señor
Freddy Céspedes Mora, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y
seis-novecientos ochenta y cinco, Negocio Comercial denominado Ferretería
Río Pejibaye, localizado en Pejibaye de Jiménez centro, Cartago, contiguo a
Supermercado Río Pejibaye, la compraventa se hace a puerta cerrada y con todas
las existencias que están en el negocio comercial, incluye derecho de llave,
derecho de patente comercial y permiso
de Ministerio de Salud. Es conforme.—Turrialba,
03 de junio del dos mil catorce.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—(IN2014034463).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nosotros
Alfredo Carrillo Mena y Xinia Arias Naranjo, ambos notarios públicos, actuando
la segunda en el protocolo del primero hacemos constar que ante esta notaría se
constituyó la siguiente sociedad: Atomasray Sociedad de Responsabilidad Limitada;
que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar sus dos últimas palabras en Ltda,
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos, color beige.—Ciudad Cortes, Osa,
Puntarenas, veintiséis de mayo de dos mil catorce.—Lic. Alfredo Carrillo Mena y
Lic. Xinia Arias Naranjo, Notarios.—1
vez.—(IN2014033552).
En
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios que solicitan la
liquidación de la sociedad Nabarro & Monge Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos ocho.—San Vito, Coto Brus, veintiocho de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—(IN2014033553).
Ante
mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría
mediante la escritura número ciento diecinueve del tomo doce de mi Protocolo,
de las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil
catorce, la compañía Paroj de Palmares S. A., modifica la cláusula quinta
y sétima de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández P., Notario.—1 vez.—(IN2014033595).
Ante
mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría
mediante la escritura número ciento dieciocho del tomo doce de mi protocolo de las
diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce, la
compañía JCAS de Palmares SCN S. A., modifica la cláusula quinta de su
pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández P., Notario.—1
vez.—(IN2014033596).
Ante
mi Denia Vázquez Pacheco notaria pública, en escritura número cuatro se
constituyó la sociedad Outlet Souvenir ARGB Sociedad Anónima; domicilio:
En Barrio Pilo de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, cuarta entrada, primera
casa a mano derecha. Presidenta: Claudia Patricia Arango de los Ríos.—Fortuna, San Carlos, ocho horas del dos de junio del dos
mil catorce.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2014033598).
Por
escritura número doscientos dieciocho otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del día dos de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fuhn
Siete Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica
número: tres- ciento uno- ciento noventa y cinco mil quinientos sesenta y
cinco, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, tres de mayo del año
dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014033600).
Por
escritura autorizada por el suscrito notario, en Nicoya, a las 14:00 horas del
19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad El Balsal V & C S. A.
Presidente: Pedro Ulises Villegas Jiménez.—Nicoya, 27
de mayo del 2014.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2014033601).
Por
escritura número doscientos once otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del día dos de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Piura
Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica
número: tres- ciento uno- ciento noventa y ocho mil quinientos treinta y uno,
por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se
reorganiza la junta directiva.—San José, tres de mayo del año dos mil
catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014033602).
Por
escritura número doscientos diecisiete otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del día dos de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Breymann,
Woodbridge & Asociados Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula
de persona jurídica número: tres- ciento uno- doscientos sesenta y seis mil
quinientos sesenta y nueve, por medio de la cual se modifica la cláusula décimo
segunda del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José,
tres de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033603).
Por
escritura N° 452 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las 15:00
horas del día 16 de mayo del año 2014, se modificaron las cláusulas tercera y
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete
Nueve Siete Siete Seis Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Presidenta Ethel María Pérez Vargas.—San José,
veinte de mayo del año de mil catorce.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014033604).
Por
escritura otorgada el 28 de mayo del 2014, se nombra junta directiva se
modifican clausulas, 1, 2 y 8 del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda
Doña Myrna S. A..—San
José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Frank Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2014033605).
Por
acta de asamblea general extraordinaria de Lubricity Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos quince mil cuatrocientos treinta y
nueve. Se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, y se
decide cambiarle la razón social actual por el número de cédula jurídica,
debidamente protocolizada mediante escritura número cincuenta y tres- cuatro,
otorgada a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil catorce, ante la
notaría.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014033607).
Por
escritura número doscientos dieciséis otorgada ante esta notaría a las quince
horas del día dos de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Latín America
Collection Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos
ochenta, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, tres de mayo del año
dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014033608).
Por
escritura número doscientos quince otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del día dos de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia de
Viajes Senderos de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la
cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- cero noventa y nueve mil
seiscientos ochenta y cuatro, por medio de la cual se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, tres
de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033609).
Por
escritura número doscientos catorce otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del día dos de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre Latino
Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica
número: tres- ciento uno- trescientos cinco mil quinientos veintiocho, por
medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se
reorganiza la junta directiva.—San José, tres de mayo del año dos mil
catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014033610).
Por
escritura número doscientos trece otorgada ante esta notaría a las doce horas
del día dos de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Estancia El Rodeo
Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica
número: tres- ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cuatro,
por medio de la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se
reorganiza la junta directiva.—San José, tres de mayo del año dos mil
catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014033611).
Por
escritura número doscientos doce otorgada ante esta notaría a las once horas
del día dos de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Marana del Este Cuarenta
Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica
número: tres- ciento uno-doscientos un mil setecientos cuarenta y cuatro, por
medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se
reorganiza la junta directiva.—San José, tres de mayo del año dos mil
catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014033613).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil
catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionista de la sociedad Entre Cinco Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula de la administración.—San José,
veintinueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. Luis Ángel Vargas Ferrandino,
Notario.—1 vez.—(IN2014033614).
La
suscrita notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Bracam Pital S. A., en la cual se reforman las cláusulas
segunda y sétima y se elimina la cláusula décima segunda de la misma.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil
catorce.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2014033616).
La
suscrita notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve
horas quince minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Flores de Mora S. A., en la
cual se reforma la cláusula segunda de la misma.—San José, veinticinco de mayo
del año dos mil catorce.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2014033617).
Ante
el notario público Ronny Esteban Retana Moreira, mediante escritura setenta y
seis del tomo ocho del protocolo otorgada a las dieciséis horas y diez minutos
del veintinueve de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Complejo Deportivo La Fosforera S. A., donde
se modificó clausula cinco-del capital y se aumentó a cinco millones de
colones, se revocó y nombró nuevo secretario y fiscal, y se modificó clausula
sétima de la administración. Es todo.—Heredia
dieciséis horas y quince minutos del veintinueve de mayo del año dos mil
catorce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—(IN2014033618).
La
suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las diecisiete
horas quince minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Hacienda Rojo Mediterráneo Limitada, en
la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José,
veintiocho de mayo del año dos mil catorce.—Lic. María Fernanda Chavarría
Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2014033620).
La suscrita
notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las diecisiete horas
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Flores de Puerto Coyote Limitada, en la cual se acuerda la
disolución de la misma.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic.
María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1
vez.—(IN2014033621).
La suscrita notaría
hace constar, que mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta
minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Corporación Joba CJ S.A., en la cual se acuerda
la disolución de la misma.—San José, veintiocho de
mayo del dos mil catorce.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2014033623).
Ante ésta Notaría
a las diez horas con treinta minutos del día diez de agosto del dos mil doce,
procedí a protocolizar acta de asamblea general de Inversiones La Cutacha
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintiocho mil cuatrocientos noventa y siete, con domicilio en Guanacaste
Liberia, cien metros al norte de la estación de autobuses El Pulmitan, siendo
su presidente Gerardo Ocampo Baltodano. En dicha acta se realizó cambio en
cuanto a la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente
Gerardo Ocampo Baltodano quien actuará de forma separada sin necesidad de
requerir de secretario o tesorero.—Liberia, veintiocho
de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014033625).
Ante ésta Notaría
a las trece horas del día veinticuatro de abril del dos mil catorce, procedí a
protocolizar acta de asamblea general de Pipa Tree Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ochocientos
treinta y uno, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Urbanización
Trejos Montealegre, doscientos metros al norte de Piscina H dos O, siendo su
presidente William Charpentier Morales. En dicha acta se realizó cambio de
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente; José Daniel
Martínez Espinoza; cambio de domicilio social, Guanacaste, Liberia, Barrio
Condega de la Antigua Gobernación; doscientos cincuenta metros al sur.—Liberia,
veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza,
Notario.—1 vez.—(IN2014033627).
Ante ésta Notaria
a las once horas del día veintiocho de mayo del dos mil catorce, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Bar y Restaurante Tila Sociedad Anónima,
siendo en conjunto todos términos de fantasía y pudiendo abreviarse las últimas
dos palabras como Bar y Restaurante Tila S. A., siendo su
presidenta Benigna Uriarte Uriarte, conocida como Benigna Udiarte Udiarte.
Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio Capulín, frente a la plaza de deportes.
El capital social es la suma de veinte dólares, el cual se paga con tres letras
de cambio, de igual suma a la suscrita las letras son a favor de la sociedad, a
la vista y las recibe la presidenta para hacerla efectiva y depositarlas en la
caja de la sociedad en su oportunidad.—Liberia, 28 de
mayo del 2014.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2014033628).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del día 28 de febrero del 2014, se
constituye la compañía que se denominará Ganadera Río Pocosol Los Chiles
Sociedad Anónima. Presidente, Mariano Corrella Solís.—Lic.
Arturo González Montero, Notario.—1
vez.—(IN2014033654).
Por escritura
pública número 134, otorgada en mí notaría a las 9:00 horas, del día 29 de mayo
del 2014, procedí a protocolizar acta número 3 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Los Tres Pericos Vaqueros Sociedad Anónima.
Se nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014033655).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del
siete de abril del dos mil catorce, se aumentó el capital social de la entidad Kim
Lu Wa Blon S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos
mil doscientos setenta y ocho, en la suma de cinco millones novecientos
cuarenta mil colones con cero céntimos, para un total del capital social de
seis millones de colones con cero céntimos.—Turrialba,
seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—(IN2014033656).
Por escritura
pública número 135, otorgada en mi notaría a las 10:00 horas, del día 29 de
mayo del 2014, procedí a protocolizar acta número 4 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de La Periquera en el Palo Sociedad Anónima.
Se nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014033657).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Condominio Belén Dos I Bari Sociedad Anónima. Se
reformó la cláusula segunda del domicilio. Se conoce de la renuncia de sus
miembros y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. María Gabriela
Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014033658).
Por escritura
pública número 133, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 29 de
mayo del 2014, procedí a protocolizar acta número 2 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Lorito Arriba y Abajo Sociedad Anónima.
Se nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014033659).
Por otorgada ante
esta notaría y en esta ciudad a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos
mil catorce. Eduardo O Realty Sociedad Anónima, reforma las clausulas
primera y sexta revoca nombramientos de secretario tesorero y fiscal y nombra
nuevos.—San José, veintiocho de mayo dos ml
catorce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—(IN2014033673).
Ante la notaría del
Licenciado, Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Dynamic Business Development-DYBD S. A., en la que se
liquidó y se disolvió dicha sociedad. Es todo.—San
José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2014033680).
Por escritura
pública número: doscientos veinte del tomo seis otorgada ante la suscrita
notaria pública, se protocoliza la constitución de la sociedad Zerdas Bustos
Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033687).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de mayo del 2014,
se acuerda la disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y
cuatro.—Pérez Zeledón, 30 de mayo del 2014.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2014033692).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de mayo del 2014,
se acuerda la disolución de la sociedad Asesoría y Construcciones Herrera
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil
doscientos treinta y cuatro.—Pérez Zeledón, 29 de mayo
del 2014.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2014033693).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de mayo del 2014,
se acuerda la disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta
y cinco mil trescientos sesenta y uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y
uno.—Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2014.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014033694).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de mayo del
2014, se acuerda la disolución de la sociedad Berrocal y Ceciliano Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil trescientos
cuarenta y siete.—Pérez Zeledón, 30 de mayo del
2014.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2014033695).
A las 8:00 horas
del 21 de abril del 2014, ante la notaría Cinthya Hernández Alvarado, en
escritura pública número 69 del tomo 5 de su protocolo, folio 50 vuelto, se
reforma pacto constitutivo cláusula segunda del domicilio de Compañía Ozono
Dos Mil Trece S. A. Es todo.—San José, 10 de mayo
del 2014.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2014033702).
Los señores
Francisco Lanuza Aguilar, cédula número 8-076-667 y José Miguel Lanuza Aguilar,
cédula 8-081-190, constituyen una sociedad anónima denominada Grupo JDL
Sociedad Anónima, cuya domicilio social en Alajuela centro del Colegio
Boston; 150 metros sur. Capital social: veinte dolares en moneda
estadounidense, representada por diez acciones de dos dólares cada una de
ellas, por lo que cada socio suscribe y pago cinco acciones cada uno.—Alajuela,
30 de mayo del 2014.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1
vez.—(IN2014033703).
Por escritura
pública número doscientos cuarenta y ocho de las diez horas del diecisiete de
mayo del dos mil catorce, ante mi notaría se constituye una fundación Fundación
Caminemos Juntos. Con domicilio social en ciudad de Alajuela, Río Segundo
de Alajuela, ochocientos metros al este del Casino Fiesta, Costa Rica, plazo
social perpetuo, patrimonio cien mil colones, representación le corresponde al
Presidente quien tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Yanina Jiménez Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2014033704).
Por escritura
224-3 otorgada ante esta Notaría al ser las 9:00 del 28 de mayo del 2014, se
protocoliza acta de asamblea de CR Tropical Properties Limitada, se
revoca poder generalísimo a favor de Jennifer Zúñiga Solís.—San José, 28 de
mayo del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2014033708).
Por escritura
otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada Dell Technology Services Inc. S.R.L.,
se acordó reformar la cláusula del domicilio. Es todo.—San
José, 29 de mayo de 2014.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2014033716).
Por escritura
otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de Accionistas de la sociedad denominada Dell Costa Rica S. A.,
se acordó reformar la cláusula del domicilio. Es todo.—San
José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2014033717).
Ante esta Notaría
se protocoliza acta de asamblea de socios de Demoscopía S. A.,
número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil ciento veintiséis
en que se modifican estatutos y Junta Directiva.—San
José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2014033718).
Se hace constar
que por escritura número trescientos cuarenta y cuatro, de las trece horas con
diez minutos del once de marzo del dos mil catorce, en el tomo sexto del
protocolo de la notaría, Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Terranostra
I J Lote Cinco S. A.—San
José, 29 mayo del 2014.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1
vez.—(IN2014033719).
Se hace constar
que por escritura número trescientos cuarenta y tres, de las trece horas del
once de marzo del dos mil catorce, en el tomo sexto del Protocolo de la Notaria
Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Servicios de Estética A&L
S. A.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(IN2014033720).
Por escritura
otorgada en San José, de las diez horas del trece de mayo del dos mil catorce,
se reforma cláusula del pacto constitutivo de la Fundación Victoria
Cristiana. Presidente, José Ángel Fonseca Mora.—Lic.
Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—(IN2014033721).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las diez horas del primero de abril del dos mil
catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Financiera Multivalores S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula décima cuarta del pacto social.—San
José, 7 de abril del 2014.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014033724).
Inversiones
Alamitos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento
cincuenta y siete mil doscientos noventa, que de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de
la misma. No se nombró liquidador por no existir pasivos ni activos que
distribuir.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014033734).
Protocolización
de actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades
anónimas denominadas: Almaces Textiles Almatex S.R. L. cédula jurídica
3-102-659087 y Calcesa S. R. L., cédula jurídica 3-102-119414 a través
de las cuales se fusionaron prevaleciendo la segunda. Se acuerda modificar la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Calcesa S. R. L.
en relación con capital social.—San José, 23 de mayo
del 2014.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1
vez.—(IN2014033737).
Por escritura
ciento cincuenta y dos del protocolo segundo otorgada ante mí, protocolicé: Las
actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las
siguientes sociedades: Fibras y Maderas Ltda., y Nalakalú Solutions S.
A., mediante la que se acuerda realizar la fusión de la anteriores
prevaleciendo, Nalakalú Solutions S. A. Escritura otorgada en ciudad de
Palmares, a las dieciséis horas treinta minutos del día siete de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014033740).
En escritura
pública otorgada ante mí el día cinco de octubre dos mil trece, se constituyó
la sociedad Dent-AC Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Anaclara Vargas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033746).
Por escritura
otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la
compañía Grupo Geosis Limitada, por la que se aumenta el capital social.—San José, catorce de mayo de dos mil catorce.—Lic. Ana Elieth
Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2014033749).
Por
escritura número diecisiete, visible al protocolo quince de fecha 27 de mayo
del dos mil catorce, ante ésta notaría se nombra nueva Junta Directiva de la
sociedad denominada Fegoro Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y
nueve.—Cartago, 27 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Esteban Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—(IN2014033750).
Por escritura
otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la
compañía tres-ciento dos-seiscientos trece mil setecientos cuarenta y uno
limitada, por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto a la
administración y cambio de razón social por Transportes Ibo-Tec Limitada.—San
José, catorce de mayo de dos mil catorce.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga,
Notaria.—1 vez.—(IN2014033751).
Por
escritura número dieciséis, visible al tomo quince de fecha 27 de mayo del año
2014. Ante este notario se cambió la Junta Directiva de la sociedad denominada Servicios
Incógnito S.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos catorce mil ochocientos veintinueve.—Cartago,
veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014033752).
Se
nombra nuevo tesorero y secretario, de la sociedad AKW Medicina Empresarial
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y
nueve mil trescientos setenta y uno.—San José, diez
horas del veintinueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. Ángela M. Garro
Contreras, Notaria.—1 vez.—(IN2014033755).
Mediante
escritura 20-7 ante la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se protocoliza el
acta número dos de la sociedad Coroke S. A., donde se da la modificación
de la cláusula novena del pacto constitutivo, se crea la figura del
vicepresidente, del gerente y del subgerente de la sociedad Coroke S. A.
Se nombra como vicepresidente al señor José Miguel Cruz Benavides. Gerente:
Miguel Ángel Cruz Medina. Subgerente: Ana Cristina Cruz Benavides.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014033766).
Se
protocoliza acta número tres de asambleas ordinarias y extraordinarias de The
Eagle Conquest S. A., con cedula jurídica N° 3-101-323025 del 29 de mayo
del 2014 a las 18:00 horas, se acuerda y autoriza aumento del capital social en
2.000,00 colones más para un total de 12.000,00 colones y se emiten 2 acciones
más para un total de 12 acciones comunes y nominativas de 1.000,00 colones cada
una, cambio de domicilio fiscal, cambio total de directiva.—San José, 30 de
mayo del 2014.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2014033769).
Se reforma
cláusula segunda del pacto social -referente a domicilio de la sociedad
denominada Var - Hi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero:
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve.
Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las dieciséis horas del día diecinueve de
enero del año dos mil trece.—Alajuela, 30 de mayo del 2014.—Lic. Roxana Beatriz
Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033773).
Por escritura
pública número veintinueve, otorgada ante mí a las diez horas del veintidós de
mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Innovaciones en Ideas Promocionales
Ikono S. R. L. por medio de la cual se reforma la cláusula: sétima de la
administración.—San José, treinta de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014033774).
Hoy ante mi
notaría, Mayra Sofía; María Cecilia, conocida como María Elizabeth y Flory
Teresita; todas Chaves Quesada; constituyen número mil novecientos treinta y
ocho sociedad anónima.—San José, 30 de mayo
del 2014.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2014033777).
La
sociedad Grupo Sirtecom-Cr Inversiones, cédula jurídica número
3-101-632121, modifica su pacto social y realiza nombramientos.—San José, 29 de mayo de 2014.—Lic. Mónica Zamora Ulloa,
Notaria.—1 vez.—(IN2014033778).
Ante
esta notaría por acuerdo de socios se declaró disuelta y liquidada la sociedad 3-101-633897.
Quien se considere afectado comunicarlo por escrito en su domicilio social
ubicado en El Edén, Guácimo, Limón, 50 metros este del Templo Católico.—Lic.
Ana Laura González Cubero, Notaria.—1
vez.—(IN2014033779).
La sociedad Ofi-Bodegas
del Oeste Sagitta Treinta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-499696,
modifica su pacto social y realiza nombramientos.—San
José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2014033780).
La sociedad civil
Works Consulting CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-631781, modifica su
pacto social y realiza nombramientos.—San José, 29 de
mayo del 2014.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1
vez.—(IN2014033783).
Por escritura
autorizada por mí a las 10:30 horas del 29 de mayo 2014, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-623764
S.R.L, por reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha
sociedad referente a funciones del gerente.—San José,
29 de mayo del 2014.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1
vez.—(IN2014033789).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 28 de mayo de 2014, se
procedió a realizar la reforma de la cláusula segunda del domicilio y se
designa nuevo gerente de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria
Yalevento del Vista Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
seis mil ciento veinticinco.—San José, 28 de mayo del
2014.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014033790).
En escritura N°
192 otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 5 de marzo del 2014, se
protocolizó acta de disolución y liquidación de Hosam Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-82322 domicilio social. San José. B° México. Fax: 2767 87
03.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Antonio Chávez
Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2014033793).
En escritura N°
264 otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 29 de mayo del 2014, se
protocolizó acta de disolución y liquidación de Proyectos Agrícolas del
Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-526221 domicilio social Cariari,
Pococí, Limón, Astúa, Pirie. Fax: 2767 87 03.—Cariari,
30 de mayo del 2014.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1
vez.—(IN2014033794).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del día veintidós de mayo de dos mil catorce,
se procede a la disolución voluntaria de la compañía S.D.O. Porcelana
Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Ana Victoria Mora
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014033797).
En esta notaría
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Oxbou C.R Sociedad
Anónima. Y se modifica en pacto constitutivo.—Lic.
Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014033798).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Finca Poliandy Limitada. Se modifican las
cláusulas “Tercera y Cuarta” de los estatutos.—San
José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014033799).
En esta notaría
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Puravida.Com. S. A. Y se
modifica en pacto constitutivo.—Lic. Andrés Aguilar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014033802).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del día treinta de mayo de dos mil catorce,
se procede a la disolución voluntaria de la compañía Acción Educativa Dos
Mil Ocho Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014033803).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas de 29 de mayo de 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas La Niebla Tranquila de Islita N.T.I S. A., en la cual se
modifica la cláusula segunda, del pacto social.—San
José, 30 de mayo de 2014.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014033816).
La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica
que mediante escritura setenta y siete- seis, visible al folio doscientos
vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Dontony A.M.B. S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 29 de
mayo del 2014.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014033830).
La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante
escritura treinta-diez, visible al folio ciento veinticinco vuelto, del tomo
décimo de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Agua Marina Invesments S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 29 de
mayo del 2014.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014033832).
Por escritura otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social acordó
modificar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Perseus Cinco Seis
Cero Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-640239, en su
cláusula primera la razón social de ahora en adelante se leerá GVA C.A.
Distribución Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Juan
Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014033836).
Por escritura otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social
acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Le Voyage
Au Paradise Service Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-478784,
en su cláusula segunda el domicilio social de ahora en adelante se leerá “El
domicilio social será en casa J veintiséis, residencial Bosques de Doña Rosa,
distrito: Cariari, cantón: San Antonio de Belén, provincia de Heredia.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Montes de
Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014033837).
Ante esta notaría, mediante escritura numero cincuenta y uno de las diez
horas del treinta de mayo del dos mil catorce se fusionaron las sociedades Aceros
Carazo S. A., y F Reimers Compañía Sociedad Importadora S. A.
Es todo.—San José, once horas del treinta de mayo de
dos mil catorce.—Lic. Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2014033838).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del treinta de mayo del
2014, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad de
esta plaza Comercial Ken del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-652212.—San José, treinta de mayo del 2014.—Lic.
Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(IN2014033839).
Ante esta Notaría bajo escritura número cuatrocientos diecisiete de las
ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil catorce, del tomo dieciocho, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes
Don Pito S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa
mil ciento setenta y uno, se reforma cláusula quinta.—Lic. Mario Morales
Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014033842).
Al ser las dieciséis horas del veinticuatro de mayo
del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Veintimiglia
Ital Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y nueve mil quinientos veintiséis, nombrándose como presidente Rachel
Kenwell.—Playas del Coco, treinta de mayo del dos mil
catorce.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—(IN2014033845).
Inversiones Fanohe Limitada reforma cláusula de domicilio y nombra nuevo
gerente.—Escritura otorgada en San José, a las nueve
horas del treinta de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría,
Notaria.—1 vez.—(IN2014033847).
Por escritura N° 443, otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante
esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil ochocientos ochenta y
tres, medinte la cual se reforma cláusula del plazo social.—San José, 27 de
mayo del 2014.—Lic. Laura María Vargas Herrera,
Notaria.—1 vez.—(IN2014033848).
Por medio de
escritura número doscientos diecisiete otorgada ante mí se constituyó la
fundación Democracia en Acción DEA. Objeto: Actividades para la
construcción y reivindicación de la cultura urbana. Junta administrativa
integrada por cinco directores. Patrimonio diez mil colones. Plazo: Perpetuo.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Annemarie Guevara
Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2014033850).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría el día de hoy se disolvió la empresa denominada RMJ
Group Of Logistic And Commercial Trade Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de mayo del 2014.—Lic. María Isabel Alfaro
Portuguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033858).
Ante mí, Zaida
Valderrama Rodríguez notaría pública de Alajuela a las 7 horas 15 minutos del 2
de junio del 2014, se nombró nueva junta directiva de Apartamentos Castro
E Hijos S. A., cédula jurídica número 3-101-65320.—Alajuela,
2 de junio del 2014.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014033859).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría el día de hoy se disolvió la empresa denominada Mufesa
Farmacéutica Aras Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de
abril del 2014.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014033861).
Ante mí, Zaida
Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 7:00 horas del 2 de
junio del 2014, se nombró nueva junta directiva de Cetebedi S. A.,
cédula jurídica número 3-101-212106.—Alajuela, 2 de
junio del 2014.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014033862).
Por escritura
otorgada ante mí hoy a las 11:00, la sociedad Hacienda Pantanal S. A., nombra
nuevos miembros de la Junta Directiva y modifica la cláusula segunda del
domicilio social.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic.
Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2014033867).
Que en la
asamblea extraordinaria de la compañía Campo Lazo de Potrero Sociedad
Anónima, de las dieciséis horas del veintitrés de febrero del año dos mil
catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al
Plazo Social. Es todo.—27 de mayo del 2014.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014033869).
Ante esta notaría
se protocolizó acta extraordinaria de socios de la sociedad denominada, Samoana
Veintiuno Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda referente
al domicilio, y se elige nueva junta directiva, presidente, tesorera,
secretaria y fiscal.—San José, 28 de mayo del
2014.—Lic. Ana M. Chacón Novoa, Notaria.—1
vez.—(IN2014033874).
Por escritura otorgada hoy ante mí se protocoliza acta de la compañía con
domicilio en San José, Escazú Seguridad Administrativa M.G. S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil quinientos
treinta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta
del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta
de mayo del dos mil catorce.—Lic. Roxana Gómez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033888).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del día veintitrés de mayo del año dos mil
catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Vórtice Latam V.C.A.
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil catorce.—Lic.
Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2014033889).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil
catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Karkasia Azul Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula segunda y sexta.—San
José, veintitrés de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—(IN2014033890).
Por escritura
pública número trescientos treinta y tres otorgada ante esta Notaría a las
diecinueve horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil
catorce, se constituyó la sociedad Soluciones Integrales de Diseño y
Construcción Sideco Sociedad Anónima, presidente Roger Solano
Castillo.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2014033891).
Por escritura
autorizada ciento sesenta y cinco, protocolicé acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Tera Ingenieros Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-678938, en que se reforman las cláusula octava de sus
estatutos en cuanto a la administración y representación. Se reorganiza la
junta directiva.—Heredia, a las 11:00 horas del 31 de
mayo del 2014.—Lic. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014033895).
Por escritura
número 155, tomo 35 del protocolo de la Notaría Ana Rosa Aguilar González, a
las 10:30 horas 31 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad Inversiones
Cocina Total Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, 175 metros este de
Farmacia Fischel del Este. Capital social suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma.—Alajuela,
2 de junio del 2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—(IN2014033896).
Por escritura
número ciento cuarenta y tres, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del trece de mayo del
dos mil catorce, la sociedad Tecnosistemas Pridessa Sociedad Anónima.
Reforma su cláusula segunda, del domicilio.—Lic. Ana
Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2014033899).
Por escritura
número ciento cincuenta y dos, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil
catorce, la sociedad Servicios Externos de Capa Ocho Sociedad Anónima.
Reforma su cláusula segunda, del domicilio.—Lic. Ana
Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2014033900).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-3318-2013 de las 9:00 horas del 10 de setiembre del 2013. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-1656-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 5 de julio del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Barrantes Alvarado
Gladis conocida como Gladys, cédula de identidad N° 6-022-688, a partir del día
1° de julio del 2011; por la suma de noventa y siete mil quinientos trece
colones con cinco céntimos (¢97.513,05), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Dr. Ólman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1
vez.—(IN2014035084).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
hace saber a: Alejandro Miguel Zamora López, Cristine Mathew, Derek Mathew,
María Del Pilar Vásquez Escalona y Pavel Holub, en su condición de presidente
actual, vicepresidente, secretario, fiscal y el último como presidente removido
de la sociedad Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-236491, que en relación con el documento presentado al Diario de Bienes
Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2013, asiento 199664 de
la sociedad Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236491, por el
cual se procedió a la apertura del expediente RPJ-067-2013 del Registro de
Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto:
mediante escrito presentado a este registro, a las siete horas cincuenta y seis
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece; el M.Sc. Jorge Enrique
Alvarado Valverde, en su condición de Subdirector del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, informa sobre la tramitación del expediente administrativo N°
2013-2418-RIM, en el cual se está investigando un presunto fraude
extraregistral relacionado con la finca matrícula 61546 del Partido de
Guanacaste, propiedad de Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-236491, denunciándose una presunta falsedad en la protocolización de un
acta de asamblea de accionistas de la sociedad antes mencionada, otorgada
mediante escritura pública del siete de mayo de dos mil trece, asentada en el
tomo dos del protocolo de la notaria pública Sandra Cerdas Mora, quien figura
como denunciante, mediante la escritura 212, inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas el día ocho de agosto de dos mil trece, bajo el tomo 2013,
asiento 199664. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el
debido proceso a los interesados, todo ello con fundamento en la circular DRPJ
11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro,
de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este
medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 23 de mayo de
2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—N° O C 14-0019.—Solicitud N° 14069.—(IN2014034118).
Ref:
30/2014/9081. Jorge M. Mata Solano, Representante Legal de H.T.V Producciones
S. A., Víctor Vargas Valenzuela, Apoderado de HTV LLC. Documento: cancelación
por falta de uso (HTV LLC, solicita cancelación). N° y fecha: Anotación/2-87798
de 28/11/2013. Expediente 1999-0006929.—Registro N°
118553 HTV Producciones en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 9:42:57 del 5 de marzo del 2014. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas
Valenzuela; cédula de identidad 1-35-794, en calidad de apoderado especial de
HTV LLC, contra el registro del nombre comercial HTV HTV Producciones (Diseño),
Registro Nº 118553, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado
entre otros a promocionar y comercializar productos, en especial, linternas y
focos; asimismo, a prestar servicios para la producción y difusión de programas
de televisión, así como a representar y distribuir productos de casas
extranjeras, además producir y comercializar impresos en papel. Ubicado en San
José, Paseo Colón, de la Toyota, 100 metros al norte, 25 metros al este.,
propiedad de H.T.V. Producciones S. A.
Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(IN2014034148).
Ref:
30/2014/6328. Max Doninelli Peralta, cédula de identidad 1-294-039, en calidad
de Representante Legal de Sur Química Internacional S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (BASF S. A.). N° y fecha: Anotación/2-87496 de 14/11/2013.
Expediente 2003-0006286.—Registro N° 173093 Koral MAxx
en clase 2 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:44:53 del
14 de febrero del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela; cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderada especial de BASF S. A., contra el Registro
del Signo Distintivo Koral Maxx (diseño), Registro Nº 173093, el cual protege y
distingue: Colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la
deterioración de la madera, materiales tintóreas, mordientes, resinas
naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores, en clase 2
internacional, propiedad de Sur Química Internacional S. A.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signó
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública.—Notifíquese.—San José, a las 15:44:53 del 14 de
febrero del 2014.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014034150).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a, Ricardo Madrigal Jiménez, portador
de la cédula 9-0078-0684 en su condición de Albacea Testamentario de la
sucesión de Gil Ernesto Ugalde Brais, cédula 5-136-259, quien figura como
propietario registral de la finca de Guanacaste matrícula 123626, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia que afecta esas fincas. Por lo anterior esta asesoría mediante
resolución de las 14:00 horas del 13 de enero de 2014, ordenó consignar advertencia
administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 13:00
horas del 26 de mayo de 2014 cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2013-3243-RIM).—Curridabat, 26 de
mayo del 2014.—Lic. Manrique A.
Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 14115.—Crédito.—(IN2014034507).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El jefe de la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la
notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto
contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 26-05-2014. Y se
detalla nombre, número y monto adeudado:
Patronos: Calderón Montenegro William Edwin, 0-00701350114-001-001, ¢102.781,00,
Hernández Gutiérrez Guillermo Antonio, 0-00109000157-001-001, ¢253.295,00, Inversiones Servimoney C.C. S.
A., 2-03101612835-001-001, ¢331.886,00, Inversiones Turísticas Ilsa María S.
A., 2-03101532169-001-001, ¢41.339,00, López Calero Mercedes Aurelio,
7-00014915706-001-001, ¢995.388,00, Quepos Water Sports Cincuenta y Cuatro
S.R.L., 2-03102628586-001-001, ¢284.204,00, Seguridad JJSS S. A.,
2-03101572227-001-001, ¢1,406.817.00, Constructora Porras Quepos APV S. A.,
2-03101405650-002-001, ¢527.997,00, Esmerald Valley Sociedad Anónima,
2-03101388184-001-001, ¢173.358,00, Maelstrom LLC Sode Responsabilidad Ltda.,
2-03102599282-001-001, ¢350.947,00, Sarandi Colorado Sociedad Anónima,
2-03101628662-001-001, ¢706.271,00, Oliva Astete Roberto Andrés,
0-00800550382-001-001, ¢297.978,00, Agencia de Seguridad del Pacifico Asepa S.
A., 2-03101504219-001-001, ¢334.313,00, Charpentier Bustos Warren Emilio,
0-00109590446-001-001, ¢494.708,00, Música y Fiesta de Quepos Limitada,
2-03102582493-001-001, ¢40.610,00, Rancho Savegre Sociedad Anónima, 2-03101169317-001-001,
¢284.461,00, Seguridad Jaicuri Sociedad Anónima, 2-03101589795-001-001,
¢36.243,00, Luxury Sea Toys Enterprises S. A., 2-03101673682-001-001,
¢359.782,00, Compañía de Seguridad Grupo Dos Sociedad Anónima,
2-03101576304-001-001, ¢525.703,00, Compañía de Seguridad Grupo Dos Sociedad
Anónima, 2-03101576304-002-001, ¢690.490,00. Ganadería El Valle FPC Sociedad
Anónima, 2-03101290765-001-001, ¢154.081,00 Subtotal Patronos: 21 casos por
¢8.392.652,00
Trabajadores Independientes: Pizarro Navarrete Daylana María, 0-00603850691-999-001 ¢278.514,00,
Mola Santana Hairol, 7-01790101927-999-001, ¢228.967,00, Barquero Reyes Alba
Lina, 7-00028115994-999-001, ¢560.284,00, Villegas Solano Carlos Alberto,
0-00105280757-999-001, ¢236.090,00, Brenes Solano Jorge Antonio,
0-00702080923-999-001, ¢569.209,00, Elizondo Murillo María,
0-00900720427-999-001, ¢311.364,00, Madriz Calderón Johnny Minor,
0-00701020319-999-001, ¢172.043,00, Guillen Marenco Guillermo Salvador,
7-00016121254-999-001, ¢494.877,00, Ibarra Martínez William,
7-00018472320-999-001, ¢237.572,00, Ávila Baltodano Rafael José,
0-00701530978-999-001, ¢79.810,00, Sandi Mora Cristhian David,
0-00603870990-999-001, ¢50.470,00, Herrera Chavarría Carlos Eugenio,
0-00105450641-999-001, ¢131.243,00, Villavicencio Córdoba Alejandro,
0-00110220653-999-001, ¢1.278.355,00, Zúñiga León Carlos,
0-00107700929-999-001, ¢356.375,00, Mora Jaén Martín, 0-00601570652-999-001,
¢682.738,00, Fallas Pastor Mauricio, 0-00110990612-999-001, ¢805.012,00, Garita
Zúñiga José Luis, 0-00603280801-999-001, ¢914.849,00, Fallas Sánchez Johan,
0-00603150548-999-001, ¢417.004,00, Pérez Rojas Jorge, 0-00900960695-999-001,
¢858.411,00, Chaves Molina Jairo, 0-00111640724-999-001, ¢376.491,00, Alvarado
Machado Luis Alexander, 0-00601960688-999-001, ¢372.538,00, Roman Herrera Xiomara,
0-00701200334-999-001, ¢229.965,00, Chavarría Hernández Jasón,
0-00603260059-999-001, ¢462.062,00, Arias Cerdas Yamil, 0-00107780082-999-001,
¢377.520,00, Quirós Díaz Carlos Luis, 0-00901010576-999-001, ¢1.027.124,00,
Fernández Morales Eduardo, 0-00700720339-999-001, ¢1.032.042,00, Moya Araya
Gilberto, 0-00602510616-999-001, ¢972.302,00, Chaverri Jaén Rafael Abel,
0-00111030085-999-001, ¢434.446,00, Arias Hidalgo Glenda,
0-00111660137-999-001, ¢775.867,00, Valverde Zúñiga Luis,
0-00113030847-999-001, ¢294.098,00, Agüero Mena José Luis,
0-00401530915-999-001, ¢435.186,00, Durán Barboza Gamaliel,
0-00601760697-999-001, ¢413.173,00, Artavía Acuña Vladimir,
0-00107180192-999-001, ¢288.921,00, Fallas Parra Edward, 0-00602780372-999-001,
¢130.333,00, Mora Herrera Glen, 0-00109240533-999-001, ¢213.960,00, Martínez
Castillo Jeison, 0-00603230763-999-001, ¢152.764,00, Vindas Valdés Gerardo,
0-00602950118-999-001, ¢4.385.350,00, Salas Meza Juan Carlos,
0-00105620910-999-001, ¢528.914,00, Carmona Pasos Gerardo,
0-00601480934-999-001, ¢992.130,00 Montero Hernández Jorge Luis,
0-00108320343-999-001, ¢499.085,00, Jimenez Cerdas Byron,
0-00603400353-999-001, ¢241.325,00, Matarrita Quiros Yojan,
0-00114380375-999-001, ¢338.135,00, Briceño Blanco Gerardo,
0-00601880100-999-001, ¢810.497,00, Salas Romero Johsan Alberto,
0-00603550945-999-001, ¢637.524,00, Mejía Urbina Nicolasa,
7-00026261729-999-001, ¢932.440,00, Blandón Vega Rudy, 0-00603070937-999-001,
¢372.448,00, Arroyo Zúñiga Silvia Elena, 0-00303580126-999-001, ¢1.015,100,00,
Morales Hernández Andrés, 0-00108080331-999-001, ¢308.868,00, Araya Sánchez
Kerry, 0-00603310259-999-001, ¢340.023.00, Collado Palma Hilda Damaris,
0-00603640848-999-001, ¢203.396,00, Hernández Loria Juan Carlos,
0-00205580521-999-001, ¢864.647,00, Porras Porras Marcos,
0-00104260627-999-001, ¢984.994,00, Mondello Noindicaotro Marco,
7-01730101574-999-001, ¢780.879,00, Meléndez Chacón Diego Armando,
0-00111540113-999-001, ¢1.025.742,00, Mesa Arias Leidy Elisa,
7-00028380177-999-001, ¢958.487,00, Martínez Martínez Alberto José,
0-00106330714-999-001, ¢1.087.079,00, Salas Artavía José Alberto,
0-00602710404-999-001, ¢951.703,00, Gamboa Ramírez Juan Manuel,
0-00601910407-999-001, ¢908.311,00, Morales Chaves Álvaro,
0-00602230912-999-001, ¢895,138,00, Valverde Quirós Cinthia Rebeca,
0-00111930558-999-001, ¢990.123,00, Picado Sánchez Jorge,
0-00206210392-999-001, ¢1.024.030,00, Casanova Argüello Javier Enrique,
0-00204940843-999-001, ¢1.080.680,00, Pérez Velásquez Ismael de Jesús,
7-00018314460-999-001, ¢1.013.524,00, Batista Torres Ángel Adrián,
0-a0502880045-999-001, ¢945.730,00, Cortes Blanco Jorge Alberto,
0-00602810963-999-001, ¢919.228,00; Catón Mena Carlos James,
0-00602810017-999-001, ¢1.126.360,00, Robert Noindicaotro Ross Mayland,
7-01510099165-999-001, ¢1.156.312,00, Azofeifa Godínez Heyner Alejandro,
0-00603990103-999-001, ¢752.939,00, Barquero González Eduardo,
0-00601600427-999-001, ¢1.014.160,00, Pérez Espinoza Narciso Antonio,
7-00016821632-999-001, ¢758.648,00, Calvo Jiménez Bill Alberto,
0-00602130468-999-001, ¢788.638,00, Córdoba Tejada Wiston,
0-00601290641-999-001, ¢864.566,00, Arroliga Ruiz Saúl Antonio,
7-01810101430-999-001 ¢942.042,00, Rodríguez Arango Ronald,
7-01640099534-999-001, ¢736.768,00, Méndez Serrano Oscar Antonio,
0-00205660396-999-001, ¢864.156,00, Sánchez Bermúdez Evelyn,
0-00603370253-999-001, ¢832.087,00, Rojas Albenda Diego Alexander,
0-00401960455-999-001, ¢767.992,00, Quesada Rojas Ángel Arturo,
0-00107590515-999-001, ¢736.768,00, Cruz Palma Rigoberto,
0-00603220968-999-001, ¢903,134.00, Hernández Duran Carmen Osiris,
0-00110050479-999-001, ¢792.684,00, Villegas Calvo William Gustavo,
0-00109100528-999-001, ¢908.001,00, Herrera Herrera Randall Patrick,
0-00601910440-999-001, ¢1.006.062,00, Pérez Mora Indalecio,
0-00602890270-999-001, ¢794.611,00, Raudes Noindicaotro Pedro Pablo,
7-00016226624-999-001, ¢977.922,00; Arce Chaves Albino, 0-00102300861-999-001,
¢45.754,00; Arias Aguilar Arturo de La Trinidad, 0-00601350440-999-001 ¢988.665,00;
Arrieta Jiménez Jimmy, 0-00111500456-999-001, ¢824.299,00; Arroyave Restrepo Jorge del Carmen, 7-00014414093-999-001,
¢763.953,00; Arroyo Miranda Roxana, 0-00401610341-999-001, ¢627.892,00; Artavia
Vargas Alberto, 0-00112390566-999-001, ¢780,046,00; Baldassarre Noindicaotro
Anna Rita, 7-02680100025-999-001, ¢1,052,384,00; Bixler Noindicaotro Ruth
Martin, 7-02470089070-999-001, ¢650,616,00; Camacho Bonilla Rebeca,
0-00111050194-999-001, ¢659,720,00; Castillo Membreño Felix,
7-00016559715-999-001, ¢836,460,00; Cedeño Quintero Mildred Odilia,
0-00800860800-999-001, ¢1,004,449,00; Chevez Navarrete Jaime,
0-00503080832-999-001, ¢961,674,00; Cordero Chacon Minor Isidro,
0-00106120981-999-001, ¢779,941,00; Darce Noindicaotro Luis Alberto,
7-01540100308-999-001, ¢855,137,00; Espinoza Vargas Luis Steeven,
0-00112190053-999-001, ¢853,779,00; Fallas Ramírez Diego Armando,
0-00603560830-999-001, ¢963,535,00; Fernández Alfaro Gerardo,
0-00104240824-999-001, ¢899,166,00; Fonseca Fallas Juan Luis, 0-00104300945-999-001,
¢789,278,00; Franco Corrales Jason Steve, 0-00112730251-999-001, ¢598,498,00;
García Chamorro Harold, 7-00018472848-999-001, ¢698,927,00; Guerrero Adanis
Juan Carlos, 0-00603350375-999-001, ¢1,004,092,00; Gutiérrez García Dagoberto,
7-00016763814-999-001, ¢849,467,00; Gutiérrez Rivera Nitzo,
7-01720100080-999-001, ¢789,212,00; Hernández Mc Adam Marta Giselle,
0-00103991270-999-001, ¢791,135,00; Jechle Noindicaotro Bernd Georg,
7-01710100563-999-001, ¢693,899,00; Jiménez Mora Javier, 0-00701190110-999-001,
¢911,865,00; León Pasapera Luis Stuard, 0-00114350565-999-001, ¢892,751,00;
López Briceño Pablo Jesua, 0-00111230155-999-001, ¢984,228,00; Marín Garita
Jeffrey Fernando, 0-00110340432-999-001, ¢1,059,730,00; Martínez Membreno
Marcial de Jesús, 7-01770101485-999-001, ¢892,661,00; Martínez Sanchez Leslie,
0-00106670024-999-001 ¢826,634,00; Mejía Araya Carlos Manuel,
0-00105180975-999-001, ¢622,419,00; Moraga Díaz Edisson, 0-00603110784-999-001,
¢759,439,00; Morales Chaves Mauricio, 0-00205130191-999-001, ¢985,873,00;
Morales Mora Gabriela, 0-00108280707-999-001, ¢977,556,00; Morcos Casalino
Nagib Jusef, 7-00016926029-999-001, ¢978,423,00; Muñoz Venegas Freddy Eliecer
Gerardo, 0-00105430188-999-001, ¢1,020,311,00; Obregón López Eduardo Antonio,
7-00017716573-999-001, ¢911,541,00; Ordoñez Vásquez Cecilio Enrique,
0-00602910951-999-001, ¢1,017,423,00; Gómez Estrada Óscar Armando,
7-00017361799-999-001, ¢957,653,00; Osorio Morales Luz Cielo,
7-00026631783-999-001, ¢682,505,00; Pérez Alam César Miguel, 0-00800650772-999-001,
¢890,484,00; Pérez Herrera Jorge Geovanny, 0-00204220556-999-001, ¢940,067,00;
Pérez Sánchez William Ramiro, 0-00603850250-999-001, ¢892,505,00; Piedra
Jiménez Herminio, 0-00602460197-999-001, ¢624,578,00; Pontbriant Noindicaotro
Marc Christopher, 7-01720100966-999-001, ¢889,897,00; Porter Noindicaotro Donna
Elizabeth, 7-02590095448-999-001, ¢775,485,00; Quirós Granados Carlos Alberto,
0-00103830796-999-001, ¢583,613,00; Quirós Ledezma Xinia,
0-00700990680-999-001, ¢677,675,00; Ramírez Rodríguez Alejandra María,
7-02790099870-999-001, ¢681,803,00; Ramírez Rodríguez Mario Antonio,
0-00603140778-999-001, ¢850,693,00; Ramírez Zapata Antonio Alberto,
0-00601020945-999-001, ¢1,034,734,00; Requenes Pérez Eva del Carmen,
7-00028472015-999-001, ¢964,993,00; Ríos Quesada Felipe, 0-00501830056-999-001,
¢868,322,00; Ríos Rivas Armando José, 7-00017123910-999-001, ¢778,883,00; Rivas
Aragon Sandra,7-02820097862-999-001, ¢682,821,00; Rizo Laguna Darvin
José,7-01840102103-999-001, ¢788,859,00; Siles Sibaja Gerardo,
0-00601380600-999-001, ¢779,061,00; Sotela Chavarria Giovanni de los Ángeles,
0-00503060726-999-001, ¢595,966,00; Soza Orozco Domingo,
7-00016725970-999-001,¢1,000,218,00; Talavera Noindicaotro Cesar Augusto,
7-00016728388-999-001, ¢872,073,00;
Taveras Domínguez María Ygnacia, 7-00027653748-999-001, ¢751,040,00; Torres
Morales Víctor Hugo, 0-00105490093-999-001, ¢759,300,00; Valverde Vásquez Ana
Selenia, 0-00603220503-999-001,
¢1,014,515,00; Vargas López Manuel Alfonso, 0-00112860506-999-001, ¢817,187,00;
Vargas Rojas Ademar, 0-00601590535-999-001, ¢1,136,686,00; Vásquez Palma
Carmen, 0-00501180707-999-001, ¢839,940,00; Vázquez García María Cecilia,
7-00026261735-999-001, ¢1,016,233,00; Yanicelly Roa Mario,
0-00111440780-999-001, ¢718,898,00;
Zamora Quirós José Rolando, 0-00602110186-999-001, ¢876,691,00. Subtotal Trab
Ind: 154 casos por ¢118.457.569,00, total 175 casos por ¢126.850.221,00.
CCSS Sucursal de Quepos.—Lic. Aldo Quesada
Arce, Administrador.—(IN2014034848).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la
Fiscalía de las nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de marzo del dos
mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las
quince horas veinte minutos del catorce de octubre del dos mil trece. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-32-085, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Álvaro de Jesús Palma Vargas, colegiado 12759, con el fin
de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan
en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Se denuncia que en mayo del
2009 el señor Zamora Zamora contrató al denunciado para que le tramitara un
proceso cobratorio el cual fue tramitado bajo el expediente número
09-018823-1044-CJ ante el Juzgado Especializado del I Circuito Judicial de San
José, en la cual él en su calidad de representante legal de Dispaza S. A.
demandó a la empresa International Distribution Ima Sociedad Anónima por
concepto de honorarios, siendo que el despacho mediante resolución de las diez
horas cincuenta y dos minutos del 10 de noviembre del 2009, realizó una
prevención y ante el incumplimiento del agremiado respecto a la misma, mediante
resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del 29 de junio del 2010
se declaró inadmisible la demanda que ordenó el archivo del expediente. De
igual manera, contrató al agremiado en mayo del 2010 para que interpusiera a su
favor un proceso ordinario de cobro de daños y perjuicios, para lo cual el
denunciado lo redactó y él lo firmó y pagó los timbres, sin embargo, el
agremiado nunca lo presentó al despacho respectivo, ocasionando con ello un
grave perjuicio al denunciante. Que al denunciado se le canceló la suma de
¢250.000,00. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo indicado en
los artículos 10 incisos 2 y 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y
14, 17, 31, 34 y 39 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho vigente, en relación con el 78, 79, 82 y 83 incisos a) y
e); los artículos 85 incisos a) y b) y 86 del mismo” (…). Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.
Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas
en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 199-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O.
C. N° 9683.—Solicitud N° 14268.—Crédito.—(IN2014034511).