LA GACETA N° 110 DEL 10 DE JUNIO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 033-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad; Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002; los artículos 3, 11 y 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica,  Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC del 20 de junio del 2006, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la 69ª reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius, en su calidad de Presidente del Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe (CCLAC), con el objetivo de plantear las posiciones, necesidades e intereses de la región de América Latina y el Caribe, en los diferentes temas que se tratarán en la agenda programada para esta reunión y que tienen relación con el quehacer del Codex Alimentarius y las normas que rigen el comercio de alimentos; asimismo es de interés participar en la 37ª reunión de la “Comisión del Codex Alimentarius” (CAC), la cual tiene con la finalidad: la protección de la salud de los consumidores, así como asegurar unas prácticas de comercio claras; y promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias acordadas por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, para desarrollar normas alimentarias, reglamentos y otros textos relacionados.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza del día 08 de julio al día 18 de julio del 2014.

III.—Que la participación del MEIC en representación de Costa Rica reviste especial interés, en virtud de que como se indicó preside el CCLAC, por lo que debe darle seguimiento a los temas de interés tanto para el país como para esta región en dicha Comisión. Por tanto,

Acuerda:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Tatiana Cruz Ramírez,  portadora de la cédula de identidad 1-0565-0995, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en su calidad de Jefe del Departamento del Codex Alimentarius, para que participe en ambas reuniones: la 69ª reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius a realizarse del 08 al 11 de julio del 2014; y en la 37ª reunión de la Comisión del Codex Alimentarius del 14 hasta el día 16 de julio del 2014; ambas a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza. Asimismo, autorizar a la señora Giannina María Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de identidad 1-0976-0711, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Departamento del Codex Alimentarius, para que participe en la 37ª reunión de la Comisión del Codex Alimentarius, que se llevará a cabo del 14 al 18 de julio del 2014, en la ciudad de Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación de la señora Tatiana Cruz Ramírez del día 7 al día 12 de julio del 2014, serán cubiertos con fondos del “Fondo Fiduciario del Codex” de la “Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la “Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)” y el hospedaje y alimentación del período que comprende del día 13 de julio hasta su regreso el día 17 de julio del 2014, serán cubiertos con fondos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). El hospedaje y la alimentación del sábado 5 y domingo 6 de julio serán cubiertos por la funcionaria sin ninguna erogación por parte del Estado. Asimismo, los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación de la señora Giannina María Lavagni Bolaños, desde el 12 de julio y hasta su regreso el 19 de julio de 2014, serán cubiertos con fondos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Articulo 3º—Rige para la señora Tatiana Cruz Ramírez, a partir del día 05 de julio y hasta su regreso el día 17 de julio del 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario, y rige para la señora Giannina María Lavagni Bolaños, a partir del 11 de julio y hasta su regreso el día 19 de julio del 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 21413.—Solicitud Nº 111-210-009-14.—C-78560.—(IN2014035192).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 063-MOPT

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que el señor  Mario Avilés Sasso fue designado Miembro del Consejo de Administración, como representante del Ministerio  de Obras Públicas y Transportes, mediante Acuerdo N° 061-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 99, de fecha 26 de mayo de 2014.

IV.—Que el señor Avilés Sasso, presentó en fecha 30 de mayo de 2014, su renuncia formal al cargo de Miembro del Consejo de Administración del Consejo de Nacional de Vialidad, efectiva a partir del 30 de mayo de 2014. Por tanto,

Acuerda:

Artículo 1º—Integrar como Miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a  la señora Ana Lizeth Rodríguez Barquero, portadora de la cédula de identidad número 2-0508-0679, mayor, soltera, abogada,  Máster en Administración de Empresas, vecina de San Carlos, Alajuela.

Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, San José, a los 2 días del mes de junio del año 2014.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 60655.—C-38680.—(IN2014035204).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. Nº D.M. 140-2014.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas quince minutos del día 19 de mayo del 2014. Nombramiento de la señora Priscilla Alfaro Segura, cédula de identidad Nº 2-0614-0231, como Directora del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Resultando:

1º—Que por Ley Nº 5619 del 4 de diciembre de 1974, se creó el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.

Considerando:

Que el señor Juan Rafael Madrigal Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-375-488, ha fungido como Director del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Juan Rafael Madrigal Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-375-488, como Director del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Priscilla Alfaro Segura, cédula de identidad Nº 2-0614-0231, Directora del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 de mayo del 2014 y hasta el 8 de mayo del 2018.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—(IN2014035387).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento de La Calle Miranda de Alfaro de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Warner Manuel De La Salas Elizondo, cédula 204240655 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:03 horas del 3 de junio del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014035032).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R015-2014.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas del catorce de mayo del dos mil catorce.

Resultando:

1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen bacteriano…”.

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se formulan al Servicio.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4º—Que el código KH.05 del referido artículo 3 establece para la prueba de laboratorio “PCR CONVENCIONAL PARA DETECCIÓN DE ADN” una tarifa de ₡34.908,00 (treinta y cuatro mil novecientos ocho colones).

5º—Que el código KH.06 del referido artículo 3 establece para la prueba de laboratorio “PCR Convencional para Detección de ARN” una tarifa de ¢36.523,00 (treinta y seis mil quinientos veintitrés colones).

6º—Que la actividad acuícola es una actividad económica importante, siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.

7º—Que en Costa Rica las enfermedades de las Manchas Blancas y el Síndrome de Taura; son enfermedades endémicas; no así la Enfermedad de la Cabeza Amarilla la cual es exótica hasta en el continente Americano, por lo que las autoridades sanitarias y productores deben estar alerta mediante la vigilancia activa y pasiva, para detectar los casos lo antes posible y tomar las medidas oportunas para que la enfermedad no se extienda a otros establecimientos, y se controla y erradique lo antes posible o para de evitar que enfermedades que nunca se han presentado en el país hagan su aparecimiento.

8º—Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de estatus sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

9º—Que en aras de garantizar a los países socios comerciales la sanidad animal y la eficacia y equivalencia de los controles oficiales, el Proyecto PROMESAFI realizó una donación al SENASA de los reactivos utilizados para la realización de la vigilancia de las enfermedades antes citadas, lo que reduce los costos de los servicios brindados mediante los códigos KH.05, “PCR CONVENCIONAL PARA DETECCIÓN DE ADN” y KH.06 “PCR CONVENCIONAL PARA DETECCIÓN DE ARN”, lo que permite realizar una exoneración parcial en el cobro de los mismos en beneficio del sector interesado y de las metas establecidas por el Servicio.

Considerando:

I.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos , silvestres u otros de las diferentes especies, respaldar con ensayos de su laboratorio oficial LANASEVE, la eficacia de los programas y de las campañas. B) Que el artículo 3 de la Ley N° 8495 Ley SENASA, declara de interés público la salud de los animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualesquiera otros; su material genético, sus productos, subproductos, derivados, desechos; las sustancias peligrosas, los alimentos y los medicamentos para animales; la prevención, la erradicación y el control veterinario de las zoonosis, y de aquellas enfermedades que por sus características puedan poner en riesgo la salud animal y la economía pecuarias del país. C) Que el SENASA dentro de sus competencias, puede establecer criterios de autorización de personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. D) Que el artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. E) Que la tarifa bajo el código KH.05 establecida para la prueba PCR Convencional para detección de ADN y el código KH.06 establecida para la Prueba de PCR Convencional para detección de ARN del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado afecta a una serie de productores acuícolas principalmente del sector de Camarón. F) Que estando autorizada mediante el artículo 5 del Decreto N° 27763 antes indicado, la posibilidad de exonerar del pago de las tarifas a los diferentes servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal, se ha considerado necesario, en aras de incentivar y facilitar dichos procesos, exonerar una porción del pago de dichas tarifas a los usuarios de ese servicio. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, RESUELVE:

1º—Establecer una reducción de la tarifa KH.05 “PCR Convencional para Detección de ADN” para los casos de vigilancia activa de la enfermedad de Mancha Blanca, de ¢10.500 (diez mil quinientos colones) y una reducción de la tarifa KH.06 “PCR Convencional para Detección de ARN” para los muestreos de Cabeza Amarilla y Síndrome de Taura en granjas acuícolas de ₡16.100 (dieciséis mil cien colones), debiendo por tanto cancelar los usuarios por el código KH.05 la suma de ₡24.408 (veinticuatro mil cuatrocientos ocho colones) y por el código KH.06 la suma de ₡20.423 (veinte mil cuatrocientos veintitrés colones).

Estas reducciones de tarifas lo serán únicamente para los casos señalados en el párrafo anterior y tendientes al control de las enfermedades de Manchas Blancas, Cabeza Amarilla y Síndrome de Taura.

2º—La exoneración establecida tendrá una vigencia de dos años.

3º—Deróguese la Resolución de los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 20 de noviembre del año 2007.

4º—Se ordena a la Dirección de Operaciones, al Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) y a la Dirección Administrativa Financiera del SENASA, tomar las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de que la exoneración ordenada se aplique a los usuarios en forma inmediata.

5º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, para efectos divulgativos.

German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N° 13735.—Crédito.—(IN2014034560).

Nº SENASA-DG-R016-2014.—Barreal de Ulloa, a las quince horas cincuenta minutos del catorce de mayo del año de dos mil catorce.

Resultando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA),conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las Plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.

III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la cual es una Asociación debidamente constituida, y es un actor de primer orden, que tiene dentro de sus funciones, no solo aglutinar aquellos que se dediquen a la producción avícola, sino igualmente a facilitar y a coadyuvar en los esfuerzos por regularizar la actividad a fin de garantizar su sostenibilidad en el tiempo y a propiciar mejores condiciones para abrir los mercados internacionales a los productos y subproductos de origen animal, que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los Establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE

1º—Declarar como oficial la función que realizan los Médicos Veterinarios Adriana Villegas Corea, cédula de identidad número 1-1124-0485, Nicole Lachner Fernández, cédula de identidad número 1-1177-0127, Max Barrantes Infante, cédula de identidad número 1-1078-0438, Liliana Marenco Morales, cédula de identidad número 2-0564-0789; Vivian Madriz Núñez, cédula de identidad número 3-370-972, Adriano Ramírez Montero, cédula de identidad número 3-218-814.

2º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores en inocuidad Cristian Andrés Cubillo Vargas, cédula de identidad número 6-0348-0433; Mario Esquivel Castillo, cédula de identidad número 2-511-335; Deibid Umaña Blanco, cédula de identidad número 1-1352-0160; Isaac Urbina Granja, cédula de identidad número 1-1374-0819; Marco Antonio Alfaro Alvarado, cédula de identidad número 1-1475-0200.

3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

4º—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Brayan Calderón Martínez, cédula de identidad número 2-565-254, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2013, Nelson José Ledezma Zumbado, cédula de identidad número 4-0208-0513, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R001-2013 y del Médico Veterinario Rafael Bákit Palacios, cédula de identidad número 1-1156-0178, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R017-2013.

5º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para la persona oficializada.

German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N° 13741.—Crédito.—(IN2014034567).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 45, título N° 56, emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro Obando André, cédula 4-0194-0868. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033999).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 373, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil diez, a nombre de Durán Cordero Priscilla Lorena, cédula 1-1513-0920. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034061).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 576, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Espinoza Esquivel Karla, cédula 1-1051-0490. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034091).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 61, título Nº 3015, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil trece, a nombre de Chi Aang Chan Zhou, cédula 1-1640-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son Chi Heng Chan Zhou. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034103).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo III, folio 28, título N° 2233, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año dos mil once, a nombre de Centeno Salgado Melania del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034134).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 14, Título N° 240, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil ocho, a nombre de Gamboa Alpízar Tatiana de los Ángeles, cédula 7-0203-0813. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034429).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 122, Título N° 2685, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Aguilar Castillo Wendy Tatiana, cédula 2-0577-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034435).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Asiento N° 608, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil seis, a nombre de Porras Mora Arianne Daniela, cédula 5-0351-0456. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034847).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 288, emitido por el Colegio Técnico Profesional Valle La Estrella, en el año dos mil cuatro, a nombre de Molano Ruiz Reynel Nemesio, cédula 1-1244-0318. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034842).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., siglas: COOPEATENAS R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 8 de diciembre del 2013. Resolución C-230. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 23 de mayo del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014033936).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola e Industrial y de Servicios Múltiples de San Carlos R.L., siglas: COOPESANCARLOS R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 25 de enero del 2014. Resolución C-239. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 10, 12, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26, 30, 46, 47, 48, 53 y 54 del estatuto.—San José, 23 de mayo del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014034330).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz R. L., Siglas COOPECAR R. L., L., la cual probada en asamblea celebrada el 10 de marzo del 2013. Resolución C-207. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 52 y 65 del Estatuto.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014035198).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 90705

Que Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado especial de Unilever de Centroamérica, S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industrias Unisola S. A. por el de Unilever de Centroamérica S. A. de C.V., presentada el día 24 de marzo de 2014 bajo expediente 90705. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0004382 Registro Nº 85480 SABROSADOR en clase 29 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014035021).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1 1055 0703, en su calidad de apoderada especial de Garzon Maurice, de Canadá, Garzon Lavih, de Canadá, solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA FORMAR UN MURO DE CONTENCIÓN Y MURO DE CONTENCIÓN CORRESPONDIENTE.

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Se proporciona un método para formar un muro de contención cementicio, donde el método comprende los pasos de: a) Definir sobre una superficie de tierra un trazado del muro a formar, el trazado delimitando un área de tierra a ser excavada; b) Compactar el área, densificando con la tierra debajo y adyacente al área; c) Excavar la tierra del área compactada en el paso b) a profundidad inicial, creando una cavidad de muro, la cavidad de muro comprende una superficie de fondo y superficies laterales; d) Compactar la superficie de fondo de la cavidad de muro y, subsecuentemente excavar la tierra desde la superficie de fondo compactada; e) Repetir el paso d) hasta una profundidad final es alcanzada; y f) Llenar al menos parte de la cavidad de muro con un material cementicio de manera de formar el muro de contención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 29/02; E04B 2/84; cuyos inventores son: Garzon, Maurice, Garzon, Lavih. Prioridad: 27/09/2011 US 61/539,547; 15/03/2012 US 61/611,085; 04/04/2013 // WO 2013/044386. La solicitud correspondiente lleva el número 20140139, y fue presentada a las 11:44:20 del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014034100).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-669-228, en su condición de apoderado de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLILAMINAS COMO INHIBIDORES DE PI3K.

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La presente invención proporciona derivados de heterociclilamina de la fórmula I: en donde las variables se definen en la presente, que modulan la actividad de las fosfoinositida 3-quinasas (PI3Ks) y son de utilidad en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de PI3Ks que incluyen, por ejemplo, trastornos inflamatorios, trastornos con base inmune, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/519; A61P 1/00; A61P 17/00; A61P 19/00; A61P 27/00; A61P 29/00; A6lP 35/00; cuyos inventores son Li, Yun-Long, Yao, Wenqing, Combs, Andrew, P, Yue, Eddy, W, Mei, Song, Zhu, Wenyu, Glenn, Joseph, Maduskuie, Thomas, P., Jr, Sparks, Richard, B, Douty, Brent, He, Chunhong. La solicitud correspondiente lleva el número 20140111, y fue presentada a las 14:07:42 del 4 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014035014).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas del tres de marzo del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada PIRROL[2,3-B] PIRIDINAS Y PIRROL [2,3-B] PIRIMIDINAS HETEROARILO SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE QUINASAS JANUS, a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son James D. Rodgers; Stacey Shepard; Thomas P. Maduskuie; Haisheng Wang; Nikoo Falahatpisheh; Maria Rafalski; Argyrios G. Arvanitis; Louis Storace; Ravi Kumar Jalluri; Jordan S. Fridman; Krishna Vaddi; todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3024, estará vigente hasta el doce de diciembre del dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes, 2014-01 es A61K 31/00, C07D 487/00, C07D 471/00.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registradora.—1 vez.—(IN2014035019).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Turístico de Monteverde, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proveer a los habitantes de Monteverde y sus visitantes servicios turísticos de excelente calidad. Cuya representante, será la presidenta: Evelyn Quesada Cambronero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 146910. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y 44 segundos, del 3 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014035034).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071553, denominación: Asociación Iglesia Bautista Bethel de San Ramón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 131844.—Curridabat, 12 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014035040).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Resolución Nº ACLA-P-D-193-2014.—Ministerio del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación La Amistad Pacífico, San Isidro de El General, a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil catorce.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía, le compete la administración de las Áreas Silvestres Protegidas estatales.

2º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

3º—Que el Parque Nacional Chirripó es administrado por el Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), el cual se creó mediante ley Nº 5773 del 19 de agosto de 1975, con una superficie de 43.700 hectáreas, ampliado mediante Decreto Ejecutivo Nº 13496-A del 31 de marzo de 1982.

4º—Que el Parque Nacional Chirripó, es un área protegida que presenta una demanda turística superior a la oferta que posee, lo cual genera una fuerte presión por parte de los visitantes que desean ingresar al área silvestre protegida.

5º—Que para desarrollar facilidades y servicios para la atención de visitantes, el Parque Nacional Chirripó cuenta con un albergue con capacidad para sesenta personas, denominado Albergue Crestones que se ubica en la parte alta del área silvestre protegida a catorce kilómetros y medio del último acceso para vehículos en la comunidad de San Gerardo de Rivas a 3400 msnm.

6º—Que por medio del contrato número 2013-000043-00 se adjudicó la licitación pública 2013-LN-000002-00200 para la concesión de los servicios no esenciales en el Parque Nacional Chirripó, con entrada en vigencia el 20 de julio del 2014, para la prestación de los siguientes servicios al público: alimentación, alojamiento, transporte de equipaje y materiales, alquiler de equipo y tienda de la naturaleza.

Considerando:

I.—Que por las condiciones del Parque Nacional Chirripó, los turistas deben pernoctar al menos una noche en el Albergue Crestones. De los sesenta espacios disponibles, ocho espacios han sido asignados para la operación del concesionario, y cincuenta y dos espacios para el alojamiento de turistas.

II.—Que como parte de la operación de los servicios no esenciales, el mantenimiento permanente preventivo y correctivo del sendero principal de acceso al Parque es responsabilidad del concesionario, aspecto que mejora la capacidad administrativa del manejo del sendero en términos de la capacidad de carga turística.

III.—Que el procedimiento de reservación utilizado, ha generado constantes cuestionamientos y denuncias por parte de usuarios, que desean visitar el parque, sin tener que someterse a procesos de intermediación con operadores turísticos, por lo que resulta necesario establecer un mecanismo de reservación que permita a la administración, garantizar la transparencia de los procesos y el acceso en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

1V.—Que los procedimientos actuales de reservación, deben actualizarse tomando en consideración la experiencia generada con el proceso anterior, previendo la entrada en vigencia del nuevo proceso de prestación de servicios por medio del concesionario, así como mecanismos tecnológicos para reservaciones en línea y procesos de cobro electrónico que se encuentran en desarrollo. Por lo tanto,

Se establecen las siguientes disposiciones, para el proceso de reservaciones del Parque Nacional Chirripó

Del proceso de reservaciones:

El proceso de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende la obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración del Parque Nacional Chirripó los derechos de admisión y ante el concesionario reservar y cancelar el monto correspondiente al servicio de alojamiento.

La reservación será confirmada hasta tanto el usuario complete los siguientes pasos:

1) El interesado realiza la reservación preliminar para la admisión al Parque Nacional Chirripó ante la Administración.

2) El interesado deposita en el banco, el monto exacto en el plazo establecido, de los derechos de admisión y envía comprobante de pago al encargado de reservaciones de admisión al Parque Nacional Chirripó.

3) El interesado cancela al concesionario los derechos de alojamiento en el Albergue Crestones.

4) El concesionario informa a la Administración del Parque Nacional Chirripó el pago de los derechos de alojamiento.

5) La Administración del Parque Nacional Chirripó confirma la reservación al usuario.

Del procedimiento:

Primero: Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener derechos de admisión para ingresar al Parque Nacional Chirripó, podrán hacer sus reservaciones únicamente a través de los medios autorizados y detallados en la presente resolución que son:

1.1. Mediante la vía telefónica, a través del teléfono 2742-5083.

1.2. Mediante la vía de reservaciones en línea, en el momento que el SINAC habilite la plataforma tecnológica correspondiente.

Segundo: Las personas físicas o jurídicas podrán realizar una reservación para ingresar al Parque Nacional Chirripó, para un máximo de cuatro personas físicas por cualquiera de los medios autorizados. Para completar su reservación, el usuario debe aportar el nombre completo, número de cédula o pasaporte y nacionalidad de cada una de las personas que ingresarán al parque con la reservación obtenida. Así mismo, la persona que realice el trámite, debe aportar un número de teléfono y correo electrónico, a través del cual se le pueda brindar o solicitar información por parte del encargado de reservaciones.

Tercero: Las personas físicas o jurídicas, podrán realizar las reservaciones para una estadía máxima en el Parque Nacional Chirripó de dos noches y tres días en la época seca, comprendida entre los meses de diciembre a abril, y hasta tres noches y cuatro días en la época lluviosa, comprendida entre los meses de mayo a noviembre.

Cuarto: Los turistas que desean ingresar al parque a caminar y que no requieren pernoctar en el Albergue Crestones, deberán cancelar sus derechos de admisión conforme al trámite de reservación indicado en la presente resolución, exceptuando lo referente al proceso de cancelación del derecho de alojamiento al concesionario.

Quinto: La persona física o jurídica que realice el trámite de reservación, deberá suministrar toda la información necesaria, solicitada por el funcionario, para completar la reservación, bajo el apercibimiento de no realizar la reservación solicitada en caso de no proporcionar dicha información. La información suministrada será manejada bajo un principio de confidencialidad con el concesionario, a quien se le trasladará la información para efectos de la contratación del servicio de alojamiento y en el caso de que el turista lo considere conveniente del resto de los servicios ofrecidos.

Sexto: Las personas físicas o jurídicas que adquieran una reservación, dispondrán de los tres días hábiles posteriores a la fecha de reservación, para depositar el monto correspondiente, en la cuenta del Fondo de Parques Nacionales, número 100-001-000-041220-5 del Banco Nacional de Costa Rica. El depósito deberá realizarse a nombre de la persona física o jurídica responsable de la reservación. En el detalle del depósito, debe indicarse además el código de la reservación, aportado por el encargado de reservaciones al momento de realizar el trámite.

Dentro de este mismo periodo de tres días hábiles, el usuario deberá tramitear y cancelar ante el concesionario los montos correspondientes al servicio de alojamiento en las cuentas bancarias que el concesionario disponga para ese fin.

Sétimo: La persona física o jurídica deberá enviar el comprobante del depósito bancario realizado, a las oficinas administrativas del Parque Nacional Chirripó, a través del fax (506) 27425085, o bien a través del correo electrónico indicado en su momento por el encargado de reservaciones, a más tardar el tercer día hábil después de realizada la reservación.

Octavo: No se tramitarán reservaciones cuyo monto sea menor al indicado por el encargado de reservaciones. Debe hacerse un depósito por cada reservación.

Cuando el monto del depósito sea menor al indicado, la reservación no será tramitada y los espacios asignados se pondrán a disposición de otros interesados. Si por este motivo el encargado de reservaciones no puede completar el proceso de reservación, lo comunicará al interesado por medio del correo electrónico aportado.

Cuando el monto depositado sea mayor al indicado, o, si por haber depositado menos dinero no se tramitó la reservación, el trámite de devolución del dinero será a gestión del interesado en primera instancia ante la Oficina de Reservaciones del Parque Nacional Chirripó y de ahí será dirigido en el trámite ante el Departamento Financiero Contable del ACLA-P y la Secretaría Ejecutiva del SINAC.

Tampoco se tramitarán las reservaciones de admisión al Parque si el usuario no cancela los derechos de alojamiento al concesionario dentro de los tres días hábiles indicados en el punto sexto de este procedimiento.

Noveno: La Administración hará devoluciones de dinero pagados por motivo de reservación de admisión al Parque Nacional Chirripó, únicamente si el interesado indica por escrito que no utilizará el tiquete respectivo con quince días naturales de anticipación a la fecha de ingreso, de lo contrario no se realizará ninguna devolución. En los casos en que el banco cobre algún tipo de comisión por la transacción de la devolución, la misma se les rebajará del monto a devolver. El monto de la comisión que será fijado por la entidad bancaria encargada de realizar la devolución correspondiente.

Décimo: Los turistas deberán registrar su ingreso de manera personal en la Administración del Parque Nacional Chirripó, ubicada en San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, el día antes de la fecha reservada, o bien, el mismo día de ingreso. Para ello, tendrá que presentar su cédula de identidad o pasaporte, sin excepción. Este registro tendrá que realizarlo dentro de los horarios establecidos en las disposiciones generales de la presente resolución. En el momento de registrarse, se le entregará el documento original que acredita a todas las personas que hicieron su proceso mediante la misma reservación, para el ingreso al área protegida.

Decimoprimero: Cuando el titular de la reservación por algún motivo no pueda asistir para retirar el tiquete de ingreso – un tiquete autoriza el ingreso de hasta cuatro personas a la vez – de ninguna forma afectará el ingreso de las otras personas que incluya la reservación. En ese caso, el titular de la reservación deberá enviar nota escrita que incluya su nombre, número de cédula, firma y la autorización para que se haga entrega del tiquete a una de las personas de esa misma reservación. Deberá aportar copia legible y por ambos lados de la cédula de identidad o pasaporte de quien autoriza y del autorizado.

Decimosegundo: La Administración del Parque Nacional Chirripó establecerá los dispositivos de control que considere oportunos para garantizar que el acceso al área protegida se haga una vez cancelados los derechos de admisión correspondientes.

Disposiciones Generales

1º—Se definen dos temporadas para el ingreso al Parque Nacional Chirripó; la época seca se considera como la temporada alta de visitación e incluye los períodos que abarcan los meses desde diciembre hasta abril. La época lluviosa se considera como la temporada baja de visitación y abarca los meses desde mayo hasta noviembre.

2º—Cuando el usuario no realice el pago de los derechos correspondientes a la admisión y alojamiento dentro del tiempo establecido en la presente resolución, se cancelará la reservación realizada y se pondrá a disposición de otros usuarios.

3º—En un mismo acto, la persona física o jurídica, podrá realizar la reservación para un máximo de cuatro personas en las temporadas y periodos definidos por la administración del Parque Nacional Chirripó.

4º—En la época seca podrán realizar su reservación para un máximo de dos noches y tres días, en la época lluviosa, podrán realizar sus reservaciones para un máximo de tres noches y cuatro días en el Albergue Crestones.

5º—Para el ingreso al Parque Nacional Chirripó, se abrirán cuatro periodos de reservaciones al año, su distribución y el inicio del periodo de reservaciones se establece de la siguiente manera;

a)  El primer periodo comprende los meses de diciembre, enero y febrero. Las reservaciones de este periodo se inician el primer lunes hábil del mes de octubre.

b) El segundo período comprende los meses de marzo, abril y mayo. Las reservaciones de ese periodo se inician el primer lunes hábil del mes enero.

c)  El tercer período comprende los meses de junio, julio y agosto. Las reservaciones de ese periodo se inician el primer lunes hábil del mes de abril.

d) El cuarto período comprende los meses de setiembre, octubre y noviembre. Las reservaciones de ese periodo se inician el primer lunes hábil del mes de julio.

6º—El horario de reservaciones mediante la vía telefónica, será de lunes a viernes, de ocho de la mañana a doce medio día (8:00 a.m. a 12 m.d.) y de una de la tarde a cuatro de la tarde (1:00 p.m. a 4:00 p.m.). Los fines de semana, días feriados establecidos por ley y asuetos declarados por el Poder Ejecutivo, no se realizarán reservaciones.

7º—El horario de atención al público en las Oficinas Administrativas del Parque Nacional Chirripó, será de lunes a domingo, de ocho de la mañana a doce medio día (8:00 a.m. a 12 m.d.) y de una de la tarde a cuatro y treinta de la tarde (1:00 p.m. a 4:30 p.m.).

8º—La administración del Parque Nacional Chirripó pondrá a disposición de los usuarios la cantidad de 364 (trescientos sesenta y cuatro) espacios por semana para permanecer en el Albergue Base Crestones, 52 (cincuenta y dos) espacios por día, los cuales serán reservados en su totalidad mediante la vía telefónica o bien utilizando la plataforma tecnológica cuando así corresponda.

9º—De la totalidad de espacios, se otorgarán 8 (ocho) espacios por semana, para uso de la Dirección del ACLA-P, para grupos de interés que apoyan la gestión del área protegida, del ACLA-P o del SINAC. Para ello, la Dirección del ACLA-P deberá coordinar con la Administración del Parque Nacional Chirripó, la asignación de los espacios con un mes de anticipación. Cuando ello no ocurra, la Administración del área protegida, pondrá los espacios a disposición de los usuarios a través del procedimiento autorizado.

10.—Para los permisos de uso aprobados por la Dirección del ACLA-P y que se encuentren vigentes, para las actividades de ecoturismo en el Parque Nacional Chirripó, se dispondrá de 15 (quince) cupos por semana conforme lo disponga la Dirección del ACLA-P.

Para reservar estos espacios, el permisionario deberá coordinar con la Administración del Parque Nacional Chirripó, la asignación de los espacios con un mes de anticipación dentro de los periodos de reservación establecidos en el punto 5 de estas disposiciones generales. Cuando ello no ocurra, la Administración del área protegida, pondrá los espacios a disposición de los usuarios a través del procedimiento autorizado.

11.—La Administración del Parque Nacional Chirripó dispondrá de diez (10) espacios diarios para los visitantes que deseen ingresar al parque solo por un día y que no requieran pernoctar en el Área Silvestre Protegida.

12.—Para realizar los cambios de fecha de una reservación, el titular deberá hacerlo por escrito dirigido a la Administración del Parque Nacional indicando: fecha, nombre y apellidos del solicitante, lugar para recibir notificaciones, indicación expresa de lo solicitado, el motivo del cambio, pruebas y firma. La falta de firma producirá el rechazo de la solicitud y el archivo del mismo. El cambio estará sujeto a disposición de espacio en la fecha solicitada o en las fechas disponibles en el sistema. En ningún caso podrá tramitarse un cambio por la vía telefónica. El cambio solamente podrá operar dentro de un mismo periodo de reservaciones según lo indicado en esta resolución y con al menos un mes de anticipación.

En caso de que no haya espacio disponible para realizar el cambio de fecha, la administración no está obligada al cambio solicitado.

13.—El monto por reservación del derecho de admisión que el interesado cancela, cubre solamente el derecho de ingreso diario para cada persona al Parque Nacional Chirripó conforme al decreto de tarifas vigente.

14.—El pago por el servicio de alojamiento en el Albergue Crestones debe ser cancelado de forma directa al concesionario en la Oficina Administrativa que ellos establezcan para tal efecto, siempre y cuando el usuario haya hecho la reservación preliminar ante la Administración del Parque se le haya asignado el código de reservación correspondiente concluido el proceso de admisión al Parque Nacional Chirripó. El monto que debe cancelar corresponde a la tarifa establecida en el contrato de concesión.

El servicio de hospedaje consiste en una cama equipada con colchón, almohada y saco de dormir con su respectiva sábana o dos cobijas con una sábana. En caso de requerirlo, el usuario podrá hacer uso del servicio de alquiler de sacos para dormir, cobijas u otros adicionales que brinda el concesionario.

15.—Ningún turista podrá ingresar después de las diez de la mañana al Parque Nacional Chirripó.

16.—El turista podrá ocupar el espacio correspondiente en la habitación en el Albergue Crestones a partir de las doce mediodía (12 m.d.) del día de ingreso, previo al registro que deberá realizar ante el concesionario con su firma y demás datos que se le requieran.

17.—Los turistas deberán desocupar el espacio correspondiente en el Albergue Crestones antes de las once de la mañana (11:00 a.m.), completando el trámite de registro de salida correspondiente con su firma.

18.—El concesionario brindará la atención al turista diariamente en el Albergue Crestones, en horario de siete de la mañana a las siete y treinta de la noche. (7 a.m. a las 7:30 p.m.)

19.—La exoneración del pago de derechos de admisión se podrá otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo correspondiente. Todo interesado en ingresar exonerado al Parque Nacional Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de espacio que la Administración del Parque establezca en el Albergue Crestones y deberá aportar copia de la resolución que le autoriza su ingreso. Una vez obtenidos los espacios correspondientes ante la Administración del PN Chirripó deberá cancelar ante el concecionario y en las cuentas que ellos establezcan para tal fin, los derechos de alojamiento conforme se indica en esta resolución.

20.—Quien no acate las disposiciones antes mencionadas no podrá ingresar ni permanecer dentro del Parque Nacional Chirripó y en el Albergue Crestones y será expulsado del parque. De igual manera, aquellos visitantes que con sus acciones vayan en contra de lo establecido en el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Chirripó, también serán expulsados del área protegida.

21.—El Área de Conservación La Amistad Pacífico se reserva el derecho de cerrar el ingreso de visitantes al Parque Nacional Chirripó, vía resolución administrativa motivada cuando lo considere pertinente.

22.—Todo visitante que permanezca dentro del Parque Nacional Chirripó, deberá demostrar la legitimidad de su permanencia durante su estadía, presentando la documentación oficial y un documento de identificación con fotografía y conforme a los medios de control que se establezcan.

23.—Todo visitante al Parque Nacional Chirripó debe acatar las disposiciones legales, técnicas y administrativas establecidas en el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Chirripó.

Disposiciones Transitorias:

1º—Para efectos del periodo de transición hacia la entrada en ejecución del contrato de Concesión de Servicios No esenciales en el Parque Nacional Chirripó a partir del 20 de julio del 2014, se establece, por una única vez, un periodo extraordinario de reservaciones para ingreso al área protegida de la siguiente manera:

Las personas que quieran ingresar al Parque Nacional Chirripó a partir del veinte de julio y hasta el treinta y uno de agosto del 2014 deberán hacer reservaciones de admisión a partir del veintitrés de junio del 2014 siguiendo los procedimientos establecidos en esta resolución para tal fin.

Para efectos de reservación del cuarto periodo que comprende los meses de Setiembre, Octubre y Noviembre del 2014, se aplicará las disposiciones de esta resolución iniciando el periodo de reservaciones a partir del primer lunes hábil del mes de julio del 2014.

2º—En virtud del contrato N. 2013-000043-00 Contrato para la concesión de servicios no esenciales de alimentación, alojamiento, transporte de equipaje y materiales, alquiler de equipo y tienda de la naturaleza en el Parque Nacional Chirripó del Área de Conservación La Amistad Pacífico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, suscrito entre el Consorcio de las Aguas Eternas conformado por las Asociaciones de Desarrollo Integral de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, Cámara de Desarrolladores de Turismo Rural Comunitario Chirripó y de Arrieros, Guías y Porteadores de San Gerardo de Rivas y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la disposición de la Cláusula segunda inciso e), el servicio de alojamiento tendrá un costo de diecisiete mil seiscientos veinticinco colones netos (¢17.625,00) por noche, monto que empezará a regir para efectos de alojamiento a partir del proceso de reservación que se inicia el 23 de Junio del 2014 indicado en el transitorio primero de esta resolución.

Rige a partir del 23 de junio del 2014.

Publíquese.—Lic. Ronald Chan Fonseca, Director ACLA-P.—1 vez.—O. C. N° 14253.—Solicitud N° 14253.—Crédito.—(IN2014034544).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente N° 2754 la señora Ana Gabriela González Quirós, mayor, casada una vez, secretaria, cédula de identidad N° 1-0896-0663, vecina de Curridabat, apoderada generalísima de Hacienda San Rafael H S R S. A., cédula jurídica N° 3-101-620105, solicita concesión para extracción de materiales en cantera.

Localización geográfica:

Sito en: Yerbabuena, distrito: 04 San Rafael, cantón: 03 La Unión, provincia: 03 Cartago.

Hoja cartográfica:

Hoja Istaru, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1096134.738 - 1096524.691 norte, 503300.034 - 503896.063 este.

Área solicitada:

11 ha 4519 m2, según consta en plano aportado al folio 36 bis.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 1096529.551 norte, 503432.496 este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

 

°

m

1 - 2

69

28

1.09

2 - 3

10

36

10.08

3 - 4

331

07

16.40

4 - 5

312

08

16.80

5 - 6

310

38

23.11

6 - 7

308

05

123.77

7 - 8

44

46

188.10

8 - 9

80

23

25.62

9 - 10

101

53

41.27

10 - 11

120

58

47.20

11 - 12

120

58

83.04

12 - 13

124

45

13.75

13 - 14

120

19

21.11

14 - 15

116

45

8.80

15 - 16

112

35

6.31

16 - 17

122

09

141.12

17 - 18

122

09

141.12

18 - 19

169

50

9.87

19 - 20

216

35

8.72

20 - 21

163

43

9.68

21 - 22

175

05

9.46

22 - 23

163

04

12.99

23 - 24

178

10

7.48

24 - 25

206

14

2.52

25 - 26

255

21

9.86

26 - 27

310

53

12.48

27 - 28

210

05

19.94

28 - 29

184

51

13.73

29 - 30

230

16

3.83

30 - 31

296

08

10.37

31 - 32

279

37

11.80

32 - 33

243

44

6.97

33 - 34

302

57

15.85

34 - 35

214

47

8.81

35 - 36

341

54

18.42

36 - 37

295

36

6.73

37 - 38

255

37

8.62

38 - 39

275

41

16.23

39 - 40

4

04

5.65

40 - 41

283

38

15.25

41 - 42

308

06

17.29

42 - 43

275

51

32.90

43 - 44

282

36

34.19

44 - 45

233

20

18.74

45 - 46

252

07

5.15

46 - 47

261

49

5.54

47 - 48

264

45

17.07

48 - 49

241

04

11.47

49 - 50

219

40

4.79

50 - 51

226

27

9.33

51 - 52

251

40

11.45

52 - 53

299

10

19.33

53 - 54

288

05

16.78

54 - 55

228

04

19.85

55 - 56

191

06

9.39

56 - 57

211

39

8.55

57 - 58

194

01

13.87

58 - 59

159

56

10.05

59 - 60

212

11

16.52

60 - 61

202

09

6.21

61 - 62

202

09

6.21

62 - 63

191

52

2.71

63 - 64

239

26

6.11

64 - 65

229

46

7.42

65 - 66

275

41

18.15

66 - 67

281

46

9.87

67 - 68

259

19

9.30

68 - 69

282

58

25.34

69 - 70

237

06

16.20

70 - 71

330

43

36.59

71 - 72

348

39

49.97

72 - 1

1

47

43.92

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de setiembre del 2013, área y derrotero aportados el 25 de marzo del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas treinta minutos del 21 de mayo del 2014.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2014033910).    2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 3380A.—Municipalidad de Oreamuno, solicita concesión de:

15 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 1, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.562 / 550.782 hoja Istaru.

7 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 4, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.433 / 550.769 hoja Istaru.

7 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 5, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.532 / 550.780 hoja Istaru.

15 litros por segundo del Nacimiento Lankaster, efectuando la captación en finca de Raíces DE Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.990 / 550.693 hoja Istaru.

10 litros por segundo del Nacimiento El Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.418 / 550.810 hoja Istaru.

55 litros por segundo del Nacimiento Chinchilla, efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.051 / 548.882 hoja Istaru.

7 litros por segundo del Nacimiento Franco, efectuando la captación en finca de José Francisco Gamboa Pereira en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.007 / 548.981 hoja Istaru.

7 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 3, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 206.492 / 550.778 hoja Istaru.

6 litros por segundo del Nacimiento Ariete, efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.058 / 548.932 hoja Istaru.

Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034259).

Exp. 16075P.—TY Vien Land S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-154 en finca de R.J.D. Property of  Domicalito S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 133.650 / 555.907 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034286).

Exp. 16251P.—3-101-652538 S. A., solicita concesión de: 0,035 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en finca de LR Venus W Tres S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado de piscina y riego zonas verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034289).

Exp. 15942P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado piscina y riego frutales. Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034299).

Exp. 15433P.—Vista del Cielo CR Limitada, solicita concesión de: 2,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-158 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 185.755 / 467.103 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034306).

Exp. 16253P.—Stark Und Wilden S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en finca de LR Venus Wtres S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado de piscina y riego zonas verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034319).

Exp. 16254P.—LR Marte W Cuatro S. A., solicita concesión de: 0,035 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en finca de LR Venus Wtres S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado de piscina y riego de zonas verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034324).

Exp. 16250P.—3-101-564430 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en finca de LR Venus W Tres S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-llenado de piscina y riego zonas verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034325).

Exp. N° 15620P.—Inversiones Agroindustriales Vásquez S.A, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GT-13 en finca del mismo en Buenavista, Guatuso, Alajuela, para uso agroindustrial-lavado maquinaria agrícola. Coordenadas 298.494 / 443.701 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014034696).

Exp. N° 16268P.—Chateau Margaux S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-61 en finca de Rousillon S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso piscina doméstica. Coordenadas 185.300 / 463.800 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014034706).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 3579-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Elizabeth Nohemi Gutiérrez Trejos, casada, nicaragüense, cédula de identidad número ocho-ciento siete-novecientos dos, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización…, en el sentido que el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre… son “Herrera” y “Torres” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014033962).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 20219-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Heredia, por Elizabeth Núñez Esquivel, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y uno-novecientos uno, vecina de Getsemaní, San Rafael, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “diez de julio de mil novecientos sesenta y seis” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014034410).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lauren Jessenia Gómez Cubas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1330-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 43161-2013. Resultando 1°-..., 2°-..., 3°-.... Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.-Sobre el Fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario David, Jonathan Miguel, Ashley Yariela, todos de apellidos Manzanares Cubas y el asiento de nacimiento de Fiorella Mercedes Morales Manzanares,... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre,... son “Lauren Jesenia” y “Gómez” respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de los mismos,... es “Gómez” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014035026).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Porfirio Bismarck Martínez Masís, ratificadas por Yocelyn de los Ángeles Masís García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 317-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas tres minutos del cuatro de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 10596-2012. Resultando 1°-... 2°-... 3°-... Considerando; I.- Hechos probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de matrimonio de Porfirio Bismark Masís Rodríguez con Giselle de Ángeles García Guido... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Porfirio Bismarck Martínez Masís, hijo de Francisco Martínez Robles y Pilar Masís Rodríguez; la razón marginal de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Yocelyn de los Ángeles Masís García... y los asientos de nacimiento de Jossete Alexandra Masís García y Laura Jossete Masís García... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son “Porfirio Bismarck Martínez Masís” y, consecuentemente, el primer apellido de las mismas es “Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014035035).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Arelys Maryiri Cortéz Álvarez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 646-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veinte de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 45855-2013. Resultando 1°-... 2°-...3°-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ezequiel Benjamín Arcía Cortés... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre y consecuentemente el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Arelys Maryiri”, “Cortéz” y “Cortéz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014035042).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Zunilda Elizabeth Castillo Merlo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 140-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del trece de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 49090-2013. Resultando 1°-... 2°-...Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Efrén De Jesús Zeledón Castillo... en el sentido que el nombre de la madre es “Zunilda Elizabeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014035055).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Priscilla Rosales Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4040-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintitrés minutos del doce de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 31820-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jean Paul Alfaro Murillo, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Rosales Rodríguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014035201).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000057-01

Contratación de una empresa para la prestación del servicio

de mantenimiento preventivo y correctivo para los Sistemas

de Unidad de Potencia Ininterrumpible (UPS)

de diferentes Oficinas del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 08 de julio del 2014, para la Contratación de una empresa para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de Unidad de Potencia ininterrumpible (UPS) de diferentes oficinas del Banco Nacional”. El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 11 de junio del 2014.

La Uruca, 05 de junio del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 14739.—C-15930.—(IN2014035410).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-001148-01

Contratación de servicios profesionales de una persona para

la transcripción de actas de comparecencia orales

y privadas de procesos de resolución contractual

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 17 de junio del 2014, para la contratación de servicios profesionales de una persona para la transcripción de actas de comparecencia orales y privadas de procesos de resolución contractual.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional, a partir del 11 de junio en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 11 de junio del 2014.—Lic Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 14818.—C-14400.—(IN2014035414).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000040-01

Contratación de una empresa para la prestación del servicio

de alimentación, para ser brindado en las instalaciones

del Banco Nacional de Costa Rica ubicadas en

el Complejo La Uruca, piso 16 Oficinas

Centrales y San Pedro

de Montes de Oca

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 14 de julio del 2014, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de una empresa para la prestación del servicio de alimentación, para ser brindado en las instalaciones del Banco Nacional de Costa Rica ubicadas en el Complejo La Uruca, piso 16 Oficinas Centrales y San Pedro de Montes de Oca.

La visita al sitio se realizará en la Junta Supervisora de Comedores, en el Banco Nacional en San José, el día 12 de junio del año 2014 a las 09:00 horas, con la señora Flor de Liz Núñez.

El pliego de condiciones puede ser retirado a partir del 10 de junio del 2014, en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca.

La Uruca, 10 de junio del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 14724.—C-21220.—(IN2014035418).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-01

Servicios por demanda para el mantenimiento preventivo,

correctivo y de emergencia de los sistemas de aire

acondicionado localizados en diversas

oficinas del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 23 de julio del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 14716.—C-13120.—(IN2014035437).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-56-LPN-O

Construcción de Edificio Salud Pública

La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del 29 de julio del 2014 y realizará la apertura de las mismas el 30 de julio a las nueve horas (9:00 a. m.) en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400  metros al norte para la contratación citada.

Así mismo se convoca a realizar una visita al sitio el 23 de junio a las 10:00 horas (10:00 a. m.), en Ciudad de la Investigación de la Sede Central de la Universidad en el parqueo del Instituto de Investigaciones en Salud INISA.

Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónico a las direcciones gabriela.morales@ucr.ac.cr y uepmi@ucr.ac.cr.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de junio de 2014.—Departamento de Adquisiciones.—MBA Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 14695.—C-18240.—(IN2014035436).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA

COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000003-2483

Toner para impresora HP-etiquetas

adhesivas blancas-carné en blanco

El Área de Salud Ciudad Quesada, comunica que se encuentra a disposición de los interesados el Cartel Licitatorio para la Compra Directa de Escasa Cuantía 2014CD-000003-2483, para la adquisición de Tonner para Impresoras Multifuncionales HP Láser Jet Pro 400, Etiquetas adhesivas blancas y carné en blanco para asegurados, para mayor información comunicarse a  los teléfonos 2460-2568 / 2460-7479 / 2460-7626 Ext. 1003.

La apertura será el próximo 17 de junio del 2014 al ser las 10:00 horas.

Ciudad Quesada, San Carlos, 5 de junio del 2014.—Lic. Elisa Abarca Salas, Oficina Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014035371).

AVISOS

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01

Adquisición e implementación de una

aplicación Administrativa-Financiera

La Proveeduría de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-01. El cartel puede ser solicitado a la dirección electrónica administrativo@bncr.fi.cr sin costo alguno o en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Cartagena, cuarto piso, calle 0, avenida primera, San José, a partir de la presente publicación. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas, según el reloj ubicado en la recepción de BN Fondos, del 8 de julio del 2014.

San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Arias Fatjó, Gerente Administrativa.—1 vez.—(IN2014035494).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-PMT

Selección de un taller para el mantenimiento y reparación

de los vehículos y maquinaria municipal contra solicitud;

además deberá de proveer llantas nuevas y recauches

a la maquinaria y vehículos municipales

INVITACIÓN A CONCURSAR Y APERTURA

La Proveeduría de la Municipalidad de Turrubares, sita costado norte de la plaza de deportes, recibirá ofertas hasta las 15:30 horas del 24 de junio del 2014, para seleccionar un taller para mantenimiento y reparación de los vehículos y maquinaria municipal contra solicitud, además proveerá de llantas nuevas y recauches a la maquinaria y vehículos municipales.

La oficina encargada de tramitar el procedimiento de contratación del objeto arriba citado, es la Proveeduría Municipal que proporcionará la información adicional necesaria respecto a las especificaciones, documentación y trámites relacionados. El costo del cartel de licitación es de tres mil colones.

San Pablo de Turrubares, 3 de junio del 2014.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014035413).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-01

Contratación del servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento de residuos sólidos del

cantón de León Cortés por un período de un año

La Municipalidad de León Cortés, provincia de San José, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000001-01, para la contratación del servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento de residuos sólidos del cantón de León Cortés por un período de un año.

El pliego de condiciones correspondiente puede ser solicitado mediante correo electrónico proveedurialeco@gmail.com antes del 27 de junio del 2014 a las 10 horas, fecha fijada para la recepción de ofertas.

Leonardo Quesada Durán, Alcalde.—1 vez.—(IN2014035449).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000041-01

Mantenimiento sitio disposición final

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 16 de junio del 2014, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014035480).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000038-01

Compra de glifocol

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las trece horas (13:00) del 16 de junio del 2014, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la oficina de Proveeduría, ubicada en edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014035482).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-CMBYC

Convenio Marco para la emisión de boletos aéreos para las

instituciones públicas que utilizan compr@red

Se avisa a todos los interesados de la Licitación Pública de referencia, que mediante Resolución de Adjudicación Nº DGABCA-NP-060-2014, de las 14:00 horas del día 30 de mayo del 2014, se adjudican las opciones de negocio de ese Convenio Marco.

Aplicando la legislación vigente en cuanto al uso de certificados digitales y su equivalencia con los documentos suscritos físicamente y en procura de hacer un uso eficiente de los fondos públicos, esta resolución estará disponible en su totalidad en forma electrónica en el Sistema de Compras Gubernamentales “Compr@Red”, ingresando a la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, ingresar a la pestaña de Contrataciones/Trámites/ Consulta General, digite el número de la contratación 2014LN-000001-CMBYC, en la pestaña de documentos, descargue el archivo con el nombre “Resolución de Adjudicación DGABCA-NP-060-2014.

San José, 2 de junio de 2014.—Luis Segura Amador, Subdirector General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 3400020991.—Solicitud Nº 14687.—C-21890.—(IN2014035251).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-CMBYC

Convenio marco para la compra de llantas para vehículos

de las instituciones públicas que utilizan Compr@red

Se avisa a todos los interesados de la Licitación Pública de referencia, que mediante resolución de adjudicación N° DGABCA-NP-061-2014, de las 12:15 horas del día 5 de junio del 2014, se adjudican las opciones de negocio de ese convenio marco.

Aplicando la legislación vigente en cuanto al uso de certificados digitales y su equivalencia con los documentos suscritos físicamente y en procura de hacer un uso eficiente de los fondos públicos, esta resolución estará disponible en su totalidad en forma electrónica y firmada digitalmente en el Sistema de Compras Gubernamentales “Compr@Red”, ingresando a la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, ingresar a la pestaña de Contrataciones/Trámites/Consulta General, digite el número de la contratación 2014LN-000002-CMBYC y en la pestaña de documentos, descargue el archivo con el nombre “Resolución de adjudicación DGABCA-NP-061-2014”.

San José, 5 de junio del 2014.—Luis Segura Amador, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 3400002099.—Solicitud N° 14709.—(IN2014035401).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000034-32900

Construcción de la Dirección Regional

Educación Vial, Barva, Heredia

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000034-32900 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 085-2014 de las 09:00 horas del día 16 de mayo de 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 10 Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica 3101200102, la línea N° 01, hasta un total de ¢395.843.087,91 (Trescientos noventa y cinco millones ochocientos cuarenta y tres mil ochenta y siete colones con noventa y un céntimos) de los que ¢373.343.087,91 (Trescientos setenta y tres millones trescientos cuarenta y tres mil ochenta y siete colones con noventa y un céntimos) corresponden a la obra y hasta ¢22.500.000,00 (Veintidós millones quinientos mil Colones exactos) a imprevistos de diseño (Ver detalle del rubro adjunto a la oferta). Todo conforme a la oferta digital y condiciones cartelarias.

La Resolución de Adjudicación se encuentra a disposición en el Sistema CompraRED en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 16 de mayo de 2014.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022258.—Solicitud N° 14703.—C-21350.—(IN2014035457).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-UADQ

Concesión de un local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios de

fotocopiado en la Facultad de Ciencias Económicas

SE ACUERDA:

1º—Adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000004-UADQ, titulada “Concesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la Facultad de Ciencias Económicas” de la siguiente forma:

A:   Concesionario: R y J Inmobiliaria Roji S. A., cédula jurídica N°  3-101-295314

Canon mensual:            ¢820.000,00

Monto anual:              ¢7.380.000,00

Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Facultad de Ciencias Económicas, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración

Precios establecidos para los  servicios prestados:

Tipo de copia

Precio ¢

Tamaño carta

10,00

Tamaño oficio

15,00

Ampliación

15,00

Reducción

15,00

Impresión a color

100,00

Impresión blanco/negro

20,00

 

Tipo de copia

Precio ¢

Encuadernación Sencilla

200,00

Levantamiento de textos por hoja

600,00

Impresión de CD o DVD

50,00

Impresión Láser

20,00

Encuadernación de lujo

3.500,00

Copias a color

90,00

Escaneo

10,00

 

Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 25% del valor mensual de la contratación.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 2 de junio del 2014.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14606.—C-31970.—(IN2014035297).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-UTN

Readecuación del sistema eléctrico,

edificio central, sede pacífico

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría según resolución N° R-310-2014 del 27 de mayo del 2014, de la siguiente manera:

Grupo Constructivo Arcoop S. A., cédula jurídica: 3-101-440190

Línea 1: Readecuación del Eléctrico Sede Pacífico.

Monto línea 1: ¢78.830.303,50 (setenta y ocho millones ochocientos treinta mil trescientos tres colones con 50/100).

Plazo de entrega línea 1: 2,5 meses naturales.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, planos, aclaraciones y la oferta.

Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2014035405).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-8101

(Aviso)

Azúcar refinado tipo industrial 70UI

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a todos los interesados que por resolución D.P.I. 0545-2014 de fecha 5 de junio del 2014, que se anula la publicación del acto de apertura para la Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-8101 por objeto de “Azúcar refinado tipo industrial 70UI”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 2 de junio del 2014. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 6 de junio del 2014.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2014035345).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-5101

(Infructuoso)

Catéter N° 22

Se informa a todos interesados que el ítem único de este concurso para la adquisición de 880.000 UD de “catéter intravenoso N° 22”, se declara infructuoso bajo el amparo de los artículos 15 párrafo primero y 86 ambos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. “Vea detalles y mayor información en el expediente administrativo.

San José, 21 de enero del 2014.—Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1958.—C-11630.—(IN2014035356).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000026-2104

Por la adquisición de: Servicio de inspección, pruebas y

mantenimiento preventivo y correctivo de equipos

e instalaciones de sistemas de supresión, extinción

y detección de incendios del Hospital México

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: Declárese infructuoso el presente concurso el cual se volverá a publicar.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014035374).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000029-2104

Por la adquisición de toallas de papel en rollos

Empresa adjudicada: Caisa Inc de Costa Rica S. A.

Precio unitario por rollo: ¢4.990,00 (cuatro mil novecientos noventa colones con 00/100).

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014035377).

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000003-2104

Por la adquisición de: Globulina antitimocitica

25 mg/5ml, de origen de conejo 25 mg

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Precio unitario por frasco: $330,40 (trescientos treinta dólares con 40/100).

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 06 de junio del 2014.—Administración Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña.—1 vez.—(IN2014035378).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-2101

(Notificación Infructuoso)

Mantenimiento preventivo y correctivo tanques de agua potable

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, ha resuelto declarar Infructuoso el presente concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 5 de junio de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014035384).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000033-01

(Declaración insubsistente)

Compra de vehículos multiplexados para uso didáctico

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 16-2014, del día 05 de junio del 2014, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declarar insubsistente la línea Nº 2, adjudicadas a la empresa Auto Emsambladora S. A, debido a que expresamente indica; se tomó la decisión de no continuar con la referida licitación ante el incumplimiento e incertidumbre por parte de la administración, ya que esto nos ha generado cuantiosos perjuicios ya que la misma nos fue adjudicada desde miércoles 9 de octubre de 2013, publicada en La Gaceta Nº 194 y seis meses después no habíamos recibido la respectiva orden de compra ni habían sido contestadas nuestras consultas al respecto.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 14812.—C-18480.—(IN2014035407).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-02

Suministro e instalación de dosificador

de espuma en Turrialba

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-0222-2014 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la empresa, con fecha del día 3 de junio del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N° Uno (1)

Oferente:                       Consorcio Ingeniería Agrícola y de Mantenimiento Electromecánico S. A.-EYSA Equipos y Servicios Industriales del Atlántico S. A.

Apoderados                   Michelle Loría Coto, Álvaro Loría

generalísimos:              Corella.

Monto total:                  $168.758,00 impuestos incluidos, de los cuales $119.000,00 son por el equipo y $49.758,00 por la instalación, obra civil y pruebas.

Descripción:                 Suministro e instalación de un dosificador de espuma, marca National Foam, motor diesel marca Clarke modelo JU4R-UF09 UL, controlador marca Firetrol modelo FTA 1100-J, bomba de desplazamiento positivo marca Edwards modelo 80-440 SDF, proporcionador de espuma marca National Foam modelo RCF 4”, válvula de diafragma marca National Foam modelo BPRV. Deberá ser suministrado, instalado, configurado y puesto en marcha por parte del contratista.

                                        Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:             A treinta (30) días mediante transferencia bancaria, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones según convenga a los intereses de RECOPE, cancelando únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra el recibido a satisfacción en el sitio de los trabajos; el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes como instalación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán mediante transferencia bancaria contra el recibido a satisfacción de la totalidad de los servicios y objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.

Tiempo de entrega:      Cuarenta (40) semanas desglosadas en  veintinueve (29) semanas la entrega del equipo y once (11) semanas para la instalación.

Lugar de entrega:         Plantel Turrialba.

Garantía de operación:  Veinticuatro (24) meses a partir de la recepción definitiva por parte de RECOPE, todo de conformidad con lo establecido en la Sección  II del cartel.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato,  observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.  A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  El plazo de entrega contempla el tiempo que se requiera para la remoción del equipo actual e instalación del nuevo.

4.  Para el caso de materiales importados RECOPE no aceptará girar el pago a terceros, corriendo por cuenta del contratista todo el proceso de importación respectivo, el pago y los costos asociados.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20140000175.—Solicitud Nº 14701.—C-66370.—(IN2014035246).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-99999

Diseño de planos electromecánicos y diseño de planos para

la instalación del sistema de alarmas y combate contra

incendio del edificio de la Imprenta Nacional

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que se presentó recurso de objeción, por lo que se prorroga la fecha de apertura para las diez horas del veinte de junio del 2014.

La información se encuentra a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección: www.hacienda.go.cr/Comprared.

La Uruca, San José, junio del 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014035620).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-UPIMS

Construcción del Cen Cinai de Cocorí de Cartago

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa a los interesados, que se encuentra a su disposición aclaraciones realizadas al trámite.

La información puede ser retirada en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del Edificio Sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 3 de junio del 2014.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 14583.—C-10860.—(IN2014035526).

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-75102

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia

para las instalaciones del Museo Histórico

Cultural Juan Santamaría

El Museo Histórico Cultural Juan Santamaría a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, informa a todos los proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que se han realizado aclaraciones al cartel, dichas aclaraciones están relacionadas con los puntos 3.3 Experiencia y 3.4 Contratos, las cuales son visibles a través del Sistema de Compras Comprared.

San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014035389).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000014-PROV

(Modificación N° 1)

Compra de una suite de herramientas para realizar

inventario de hardware y software, administración

de parches, acceso, respaldo de documentos

de estaciones de trabajo y acceso remoto

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, la siguiente modificación:

Léase correctamente la especificación de los roles del Gerente de Proyecto:

Gerente de Proyecto: Experiencia comprobada en gestión de proyectos, al menos 3 proyectos comprobados. Persona que lidera los avances, controla el alcance del proyecto y procura la finalización en el tiempo acordado, con grado de maestría en Proyectos o afines.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 5 de junio del 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2014035408).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000011-05101

(Aviso Nº 3) (Aclaraciones)

Pañal desechable

A todos los interesados a participar en el concurso se les informa que se encuentra incorporado en el expediente electrónico, la aclaración sobre: el término 1, 2, 3 generación y cara anterior.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud 1919.—C-7940.—(IN2014035348).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000040-2104

(Prórroga)

Por la adquisición de jabón en espuma para lavado de manos

Se les comunica a los interesados de la compra en mención, que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado para el día 23 de junio del 2014 a las 13:00 horas. Además se les indica que de existir modificaciones se estarán comunicando por este mismo medio.

San José, 05 de junio del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña.—1 vez.—(IN2014035373).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-2101

Compra de suturas varias

Les informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2014LA-000010-2101. Compra de suturas varias. Que la fecha programada para la recepción de oferta 16 de junio del 2014 a las 10:00 a.m.

Se traslada para el día 23 de junio del 2014, a las 10:00 a.m., además se comunica que al cartel se le realizaron modificaciones, mismas que pueden retirar en la recepción de compras en forma gratuita.

Resto de condiciones se mantienen igual. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 6 de junio de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2014035385).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2014CD-000064-09

(Aclaración fecha de apertura)

Servicios de impresión, reproducción, encuadernación y otros

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, aclara que la fecha de apertura de la Compra Directa 2014CD-000064-09 servicios de impresión, reproducción, encuadernación y otros es para el 12 de junio 2014 a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 14815.—C-10320.—(IN2014035443).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000036-01

(Fe de erratas)

Compra de impresoras

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 16-2014, del día 05 de junio del 2014, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Aprobar la fe de erratas en el cual se interprete la adjudicación del punto a de las líneas Nº 1, Nº 5 y Nº 6 del acuerdo tomado en la sesión extraordinaria 34-2013 celebrada el 15 de noviembre del 2013, de la Comisión Local Central de Adquisiciones donde se tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XIV, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000036-01, para la compra de impresoras, según el dictamen técnico USST-ADQ-384-2013, en el dictamen legal ALCA-848-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar al oferente Nº 4 de la empresa Telecomunicaciones Digitales Telerad S. A., las líneas Nº 1, Nº 5 y Nº 6, por un monto de $64.461,60 por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

b.  Lo demás acordado en la sesión extraordinaria 34-2013 en el artículo XIV, se mantiene invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 14813.—C-26400.—(IN2014035445).

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000063-01

(Fe de erratas)

Contratación de servicio de remodelación del sistema eléctrico,

de voz y datos (telefónica y cómputo) del primer y cuarto nivel

del edificio del Paseo Colón (Comercio y Servicios) para

el traslado de oficinas del Núcleo de Turismo

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 16-2014, del día 05 de junio del 2014, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Aprobar la fe de erratas de la adjudicación de la Licitación Abreviada 2013LA-000063-01, para la contratación de servicio de remodelación del sistema eléctrico, de voz y datos (telefónica y cómputo) del primer y cuarto nivel del edificio del Paseo Colón (Comercio y Servicios) para el traslado de oficinas del Núcleo de Turismo, según el dictamen técnico URMA-PAM-75-2014, en el dictamen legal ALCA-158-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 5 de la empresa Integracom de Centroamérica S. A., por un monto de ¢21.222.253,57, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

b.  Lo demás acordado en la sesión 13-2014 celebrada el 12 de mayo del 2014, de la Comisión Local Central de Adquisiciones, según consta en el acta de esa sesión, artículo V, se mantiene invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 14814.—C-29310.—(IN2014035448).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2014PP-000003-PROV (Aclaración y modificación N° 5)

Compra de energía eólica proveniente de plantas de

generaciónnuevas, con una capacidad máxima de 20 mw

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 5, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014035446).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1932-2014.—Méndez Brenes Deiby Josué, R-135-2013, cédula 112080961, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Economía Política, Universidad de Xiamen, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14347.—Crédito.—(IN2014033947).

ORI-1975-2014.—Marín Salvador José, R-153-2014, pasaporte: 034804469, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Médico Cirujano, Universidad Central De Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14353.—Crédito.—(IN2014033949).

ORI-1936-2014.—Franzé Raffaella, R-151-2014, pasaporte: YA4000388, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Química y Tecnología Farmacéuticas, Universidad de Los Estudios de Turín, Italia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14367.—Crédito.—(IN2014033953).

ORI-1972-2014.—Erick Hernández Meza, R-145-2014, cédula: 1-0806-0350, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Especialidad en Endodoncia, Universidad Autónoma de Tlaxcala, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14351.—Crédito.—(IN2014033955).

ORI-2024-2014.—Escobar Tobón Adriana Fernanda, R-175-2014, pasaporte: CC1032402434, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales, Universidad Externado de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14363.—Crédito.—(IN2014033960).

ORI-2053-2014.—Rojas Delgado Neil Holderlin, R-161-2014, cédula: 6-0340-0782, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14357.—Crédito.—(IN2014033964).

ORI-2030-2014.—Orellana González Ugo Iván, R-167-2014, residente: 122200497515, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Licenciado en Ciencias de la Computación, Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14360.—Crédito.—(IN2014033970).

ORI-1959-2014.—Fuentes López Isaías Félix, R-155-2014, pasaporte: AAA064045, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias (Sección: Químicas), Universidad de Murcia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14354.—Crédito.—(IN2014033973).

ORI-1965-2014.—Sagarna Emilia Soledad, R-147-2014, pasaporte: AAB569353, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14349.—Crédito.—(IN2014033980).

ORI-2049-2014.—Vilela De Araujo Mirian, R-157-2014, pasaporte: YA413078, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Master en Administración Pública, Universidad de Harvard, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14355.—Crédito.—(IN2014033982).

ORI-2006-2014.—Picado Fernández Vera Yolanda, R-159-2014, cédula 107970772, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Artes (Historia, Teoría, Práctica), Universidad Bordeaux 3 M. de Montaigne, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14356.—Crédito.—(IN2014033988).

ORI-2051-2014.—Velásquez Castillo Viviana, R-173-2014, cédula: 3-0393-0415, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14362.—Crédito.—(IN2014033991).

ORI-1962-2014.—Jiménez Bolaños Francisco José, R-127-2014, cédula: 1-1073-0252, solicitó reconocimiento y equiparación  del Título de Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14346.—Crédito.—(IN2014033996).

ORI-2014-2014.—Guzmán Ordoñez Rosa Elena, R-163-2014, cédula 111840376, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Radiología Oral y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14358.—Crédito.—(IN2014034003).

ORI-2020-2014.—Gutiérrez González Karla Sofía, R-171-2014, cédula 112220784, solicitó reconocimiento y equiparación del  título Máster de Ciencias (MSc) en Ciencias de la Salud, con Especialización en Epidemiología Genética, Universidad Erasmo, Róterdam, Holanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14361.—Crédito.—(IN2014034005).

ORI-1807-2014.—Murillo Alvarado Adriana, R-116-2014, cédula: 1-1247-0921, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14345.—Crédito.—(IN2014034009).

ORI-2048-2014.—Marroquín Velásquez María Gabriela, R-165-2014, cédula: 1-0898-0197, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Odontología para Atención Especial, University College London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14359.—Crédito.—(IN2014034011).

ORI-2012-2014.—Loría Rebolledo Luis Enrique, R-179-2014, cédula 113750351, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Ingeniero Civil, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14365.—Crédito.—(IN2014034023).

ORI-1974-2014.—Vinciguerra Bibbo Brigida, R-149-2014, pasaporte: 036837793, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130783.—Solicitud Nº 14350.—Crédito.—(IN2014034027).

ORI-2104-2014.—León Guzmán Eduardo, costarricense, cédula 1 1132 0317. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Economía y Licenciatura Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014034261).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2038-2014.—Juárez Viales Susan Melissa, costarricense, cédula 5-0384-0074. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014034793).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2050-2014.—Soler Valladares Merlin Jakelin, R-177-2014, pasaporte E015895, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Cirugía Dental, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 14364.—Crédito.—(IN2014034505).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Pablo Villalobos Sánchez, cédula N° 111100193, carné de estudiante N° 200202127, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 5, acta N° 210, página 113, registro N° AE2010125, graduación efectuada el 22 de febrero del 2011, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

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Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Pablo Villalobos Sánchez, cédula N° 111100193, carné de estudiante 200202127, a solicitar reposición de su título de Administrador de Empresas énfasis en Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 6, acta N° 223, página 27, registro N| AELFI2012094, graduación efectuada el 5 de marzo del 2013, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 11586.—(IN2014023498).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Carlos Enrique Brenes Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0825-0305 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master In Business Administration obtenido en el INCAE. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de mayo del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 14247.—Crédito.—(IN2014034530).

El señor Ricardo Starbird Pérez, cédula de identidad Nº 1-1028-0123 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor en Ciencias Naturales, obtenido en la Universidad Técnica de Hamburgo. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de mayo del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 14248.—Crédito.—(IN2014034533).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Domilcia Abrego Morales, la resolución de las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, que es declaratoria de adoptabilidad de Randall Alonso Abrego Morales. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-00099-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de mayo del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-14040.—(IN2014033908).

Se comunica a la señora: Loren Dayana Méndez Monge, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 7-154-0446, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad: Yakisha Méndez Monge, la resolución administrativa dictada por ésta Oficina de las doce horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil trece, en la cual se dictó la medida de protección administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad: Yakisha Méndez Monge, de seis meses de edad, nacido el 18 de octubre del 2013, de nacionalidad costarricense, inscrita en la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 379, asiento: 624, en la alternativa de protección no gubernamental denominada Hogar Vida para la Niñez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00020-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-16170.—(IN2014033915).

Al señor José Abraham Siles Pineda, mayor, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le comunican las resoluciones de las nueve horas del trece de noviembre del dos mil trece, que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó abrigo temporal en favor de las personas menores de edad: Valeria Michel y Valezka Noelia ambas Siles Montalván y otras quienes fueron ubicadas en Albergue Institucional, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta Oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Se le confiere audiencia por cinco días para que presente alegatos y ofrezca prueba. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto visto el desconocimiento de su domicilio a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00311-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-32400.—(IN2014033926).

Se comunica al señor: José Andrés Badilla Zúñiga, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 7-160-689, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta Oficina de las quince horas con cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, en la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Nancy Gimena Badilla Solano, de ocho años de edad, nacida el 23 de setiembre del 2005, con citas de inscripción: 7-366-355, para que permanezca bajo el cargo de la Alternativa de Protección Asociación de Niñas Hogar Montiel, programa Divina Providencia. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00019-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-14830.—(IN2014033930).

Se comunica al señor: José Aníbal Barboza Medina, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad N° 701690359, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta Oficina de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Daniel Barboza Canales, de dos años de edad, nacido el 12 de octubre del 2011, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, a tomo: 0363, asiento: 0486, para que permanezca en la alternativa de protección institucional ubicada en Roxana de Pococí y denominada Aldea de Roxana. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00021-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400048.—C-15910.—(IN2014033934).

Se le comunica formalmente a la señora Yuri Rodríguez Mora la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Paquera, en apoyo a la Oficina Local de Puntarenas, de las dieciséis horas del día veintisiete de diciembre del dos mil trece, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hijo Jonathan Alberto Rodríguez Mora en la ONG Asociación Hogar de Vida por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00009-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400051.—C-20610.—(IN2014034256).

Se le comunica formalmente María Fernanda Ortiz Jiménez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día doce de mayo del dos mil catorce, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijas Britany Pamela Ortiz Jiménez y Ashly Paola Ortiz Jiménez con los señores Rudy Wilber Guadamuz Gonzaga y Johana Cantillo Jiménez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente Nº OLPUN-00035-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400051.—C-20800.—(IN2014034269).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Rosa Elena Gutiérrez Moya y Wilmer Azael Moya Sánchez, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 8:00 horas del 16 de mayo del 2014, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Nahum José Moya Gutiérrez, en la cual se ordena el Cuido Provisional en la señora Isabel Cristina Moya Zelaya, y se dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo centro, de la Clínica Solón Núñez 200 metros al norte y 75 metros al oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal, Análisis Técnico.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400049.—C-27330.—(IN2014034227).

 A quien interese se le comunica resolución de las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil trece, que declaró el estado de abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad Farlin Lorenzo Estrada Reyes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-000166-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez. Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400053.—C-26020.—(IN2014034777).

A la señora Ana Patricia Cabrera Jiménez y el señor Rodrigo Araya Muñoz, se les comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del quince de mayo del dos mil catorce, que ordenaron Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Personas menores de edad: Alisson Paola, Dailyn Andrea y Yairon Rodrigo todos de apellidos Araya Cabrera. Expediente OLBA-00144-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez. Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400053.—C-25680.—(IN2014034792).

A quien interese se le comunica resolución de las quince horas del veintiuno de abril del dos mil trece, que declaró el Estado de abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad Beuta Arelys Chaves Ugalde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00223-2013. Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400053.—C-26110.—(IN2014034794).

Se le comunica a la adolescente María Auxiliadora Chavarría Medina, la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce, en la que resuelve dictar medida de Protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Alex Chavarría Medina, quien se ubica en la ONG Hogarcito de Pococí por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión Expediente administrativo 113-00017-14. Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000052.—C-19870.—(IN2014034797).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

ACUERDO Nº 3967

Se recibe y se conoce oficio DMT-482-2014 del 12 de mayo del 2014, suscrita por el señor Víctor Manuel Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual informa que asistirá a las sesiones de Junta Directiva del INFOCOOP, como Representante de ese Ministerio.

En consecuencia, el Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP correspondiente al período anual junio 2013 – junio 2014, queda integrado de la siguiente manera:

Nombre

Cédula de identidad

Puesto

Gerald Calderón Sánchez

1-915-521

Presidente

Juan Carlos Jiménez Segura

1-620-701

Vicepresidente

Luis Ángel Delgado González

6-138-042

Secretario

Álvaro Gómez Ferreto

4-126-317

Vocal I

Carlos Castro Ríos

6-136-731

Vocal II

Víctor Manuel Morales Mora

9-0044-0044

Vocal III

Juan Luis Corella Vargas

1-620-701

Vocal IV

 

Acuerdo firme.

Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 34819.—Solicitud N° 14427.—Crédito.—(IN2014034502).

S.D.E. N° 209-593-2014.—San José, a las 10 horas del 21 de mayo del 2014. Declárese liquidada la entidad cooperativa denominada Consorcio de Cooperativas de Consumo R.L. (CECOOP R.L.), cédula jurídica 3-004-066435, originalmente inscrita mediante resolución R-593 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo, a. í.—1 vez.—O. C. N° 34828.—Solicitud N° 14578.—(IN2014034818).

S.D.E. N° 212-1372-2014.—San José, a las 10 horas del 21 de mayo de 2014. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Turismo, R.L. (COOPECHIRRIPÓ R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1372 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo, a. í.—1 vez.—O. C. N° 34828.—Solicitud N° 14584.—(IN2014034824).

S.D.E. N° 211-1344-2014.—San José, a las 10 horas del 21 de mayo de 2014. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Oro Verde R.L. (COOPEOROVERDE R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1344 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra  bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mba. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo, a. í.—1 vez.—O. C. N° 34828.—Solicitud N° 14582.—(IN2014034826).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE CARTAGO

Audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, JASEC, para que se fije un precio promedio de ¢57,09 por kWh, así como el siguiente pliego tarifario para la actividad de generación de energía, a partir del 1° de agosto del 2014, tal y como se detalla:

Período

Detalle

kWh

kW

Punta (5 horas)

Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas

¢54,20

¢2 912,00

Valle (9 horas)

Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas

¢44,37

¢2 912,00

Llano (10 horas)

Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente

¢37,90

¢0,00

Nota: no incluye el porcentaje de ajuste por tratarse de la primera fijación tarifaria para este servicio.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 7 de julio del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Cartago, ubicada al costado norte de las Ruinas de Cartago, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-067-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Información adicional comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital o en su defecto el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 14725.—C-47800.—(IN2014035438).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE CARTAGO

Audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, JASEC, para que se fije el siguiente pliego tarifario para el sistema de distribución, a partir del 1° de agosto del 2014, tal y como se detalla:

 

Períodos de aplicación de ajustes

Justificación

Agosto 2014 a diciembre 2014

Enero 2015 a setiembre 2015

Octubre 2015 en adelante

5,80%

5,80%

5,80%

Para recuperar la reducción de Generación y destinar los recursos a inversión

3,96%

--

 

Recuperar diferencial CVC 2014

1,83%

2,01%

 

Recuperar diferencial CVC 2013

11,58%

7,80%

5,80%

Total

Nota: cada porcentaje se calcula sobre la estructura de costos tarifarios excluyendo el costo variable de combustibles del período anterior (no son acumulativos).

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 7 de julio del 2014 a las 18:30 horas (6:30 p. m.) en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Cartago, ubicada al costado norte de las Ruinas de Cartago, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-068-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Información adicional comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 14727.—C-47120.—(IN2014035440).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE MAYORGA-QUEBRADA GRANDE, 

LIBERIA, GUANACASTE

Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:

1.  Costa Rica Energy Holding S. A., solicita aprobación por de esta Autoridad Reguladora, de la respectiva concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, de 28 Setiembre de 1990 y sus reformas.

2.  La potencia solicitada para el Proyecto Eólico Vientos de Miramar es de 20 MW, teniendo como fuente la energía eólico para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.

3.  La empresa Costa Rica Energy Holding S. A. cuenta con la aprobación de la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP), según resolución N° 2464-2013-SETENA. Para el Proyecto Eólico Vientos de Miramar.

5.  El proyecto eólico se ubica en el distrito de Mayorga del cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 7 de julio del 2014 a las 17 horas (5:00 p. m.), en el Salón Comunal de Quebrada Grande, ubicado al costado oeste de la plaza de deportes de Quebrada Grande, Liberia, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-014-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 14728.—C-51820.—(IN2014035442).

  CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE MAYORGA-QUEBRADA GRANDE, LIBERIA, GUANACASTE

Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:

1.  Vientos del Volcán S. A., solicita aprobación por de esta Autoridad Reguladora de la respectiva concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28 Setiembre de 1990 y sus reformas.

2.  La potencia solicitada para el Proyecto Eólico Vientos de la Perla es de 20 MW, teniendo como fuente la energía eólico, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.

3.  La empresa Vientos del Volcán S.A. cuenta con la aprobación de la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP), según resolución Nº 2465-2013-SETENA. Para el Proyecto Eólico Vientos de la Perla.

5.  El proyecto eólico se ubica en el distrito de Mayorga del cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 7 de julio del 2014 a las 18:30 horas (6:30 p.m.), en el Salón Comunal de Quebrada Grande, ubicado al costado oeste de la plaza de deportes de Quebrada Grande, Liberia, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-015-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 14729.—C-51610.—(IN2014035454).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

CONTRATO DE INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas R&H International Telecom Services S. A. y E-Diay S. A. han firmado un contrato de interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente E0010-STT-INT-OT-00134-2012 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 23 de mayo del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N° 14712.—(IN2014035267).

La SUTEL hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 otorgó autorización para la prestación de los servicios de Acceso a Internet a las personas que se detallan:

Expediente N°

Persona autorizada

Número

identificación

Dirección punto de prestación

del servicio

Número resolución de autorización

R0231-STC- AUC-00645-2014

Evelyn Rojas Martínez

4-164-467

Local situado 50 metros norte y 50 metros oeste de la escuela de Mercedes Sur, cantón central de Heredia

RCS-078-2014

W0012-STC- AUC-00719-2014

Andree Wong Zheng

1-1171-0589

Local ubicado en segundo piso del edificio Yazee, 200 metros este y 10 norte de la Iglesia de San Pedro de Montes de Oca, provincia de San José

RCS-079-2014

 

 

Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—N° O C-1108-14.—Solicitud N° 14736.—C-15980.— (IN2014035465).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que en la sesión N° 32-2014 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 27 de mayo del 2014, se acordó establecer, mediante acuerdo N° 5, los siguientes precios para los siguientes servicios del Cementerio de San Juan de Dios:

a)  Servicio de inhumación, ¢25.000,00 (veinticinco mil colones).

b) Servicio de exhumación, ¢25.000,00 (veinticinco mil colones).

Estos precios entran a regir treinta días después de la presente publicación, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

Desamparados, 2 de junio del 2014.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2014035196).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14-04-2014, en el artículo V según oficio SCM-0795-2014 del 25-04-2014. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho del cual el arrendatario falleció el 19-11-2006, éste tuvo 5 hijos, uno ya falleció, otro no saben donde está ya que era una persona con problemas de alcoholismo, según manifestación verbal de uno de ellos. Por lo anterior desean que se actualice el derecho nombrando a uno de ellos como nuevo arrendatario y a su vez se incluyen beneficiarios su esposa e hijos, nombrándose así:

                                                                                           Cédula N°

Arrendatario:    Juan Bautista Álvarez Calvo             1-288-466

Beneficiarios:   Lorena Cecilia Álvarez Vargas         1-691-290

                            Juan Carlos Álvarez Vargas              1-797-562

                            Yanina Álvarez Vargas                      1-773-311

                            Yesenia Álvarez Vargas                     1-840-748

                            José David Álvarez Vargas              1-1093-132

                            Diego Armando Álvarez Vargas      1-1162-128

Lote Nº 52 bloque K, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 2056, inscrito en folio 18, libro 2, el cual fue adquirido el 11 de mayo de 1987. El mismo se encuentra a nombre de Amado Álvarez Díaz, fallecido.

Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 5 de setiembre del 2013.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2014035052).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MACARO LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Macaro La Costa Sociedad Anónima, convoca formalmente a sus socios, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse al ser las trece horas del día de treinta y uno de julio del dos mil catorce, en las instalaciones de la compañía ubicadas en el Edificio Centro Colón, segundo piso, oficina N° 213, a efecto de conocer y votar los siguientes aspectos:

1.    Acuerdo de fusión por absorción de Macaro La Costa Sociedad Anónima, con la compañía Promotora La Costa Sociedad ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil ciento dieciséis, prevaleciendo la última, Promotora La Costa Sociedad Anónima.

Asimismo se deja expresa constancia de que en caso de no contar la asamblea aquí convocada, con los votos que representen las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto de la sociedad, en el lugar y fecha antes indicado, se celebrará una hora después, una segunda convocatoria de la asamblea de socios, con el número de socios asistentes, a fin de conocer los mismos puntos indicados en ésta convocatoria.

Los socios podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio, debiendo en caso de existir co-propietarios designarse a un solo representante. El representante de personas jurídicas, deberá asimismo, acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial.—San José, 4 de junio del 2014.—Rodolfo Jiménez Borbón, Presidente.—1 vez.—(IN2014035375).

ONCE MÉDICOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S. A., con cédula jurídica N° 3-101-344138, por celebrarse el día jueves 3 de julio del 2014, a las quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en las oficinas ubicadas en el Salón de Sesiones del Edificio Diagnóstico de la Clínica Bíblica. La agenda del día será:

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1.    Conocer acerca de la cancelación total anticipada de la deuda que se tiene con ANVECO, así como conocer la forma de pago propuesta, mediante el aporte de cada socio de acuerdo al número de acciones que tenga.

2.    Aprobar poder especial a favor del administrador con el fin de que este pueda firmar cheques de forma mancomunada con cualquiera de los ya autorizados.

Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas al día.

Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un notario público, firmado por el accionistas (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—San José, 30 de mayo del 2014.—Dr. Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2014035419).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Maestría Profesional en Administración Educativa y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa de la señora Analive Guido Olivares, cédula de identidad número 5-0327-0760, se extraviaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 10 de abril del 2014.—M.B.A. Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2014034076).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo 1, folio 136, asiento 5048 de esta universidad y el tomo 36, folio 180, asiento 30301 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el mes de octubre del 2006, a nombre de Karla Espinoza Esquivel, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y uno-cero cuatrocientos noventa. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original debido a robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los veinte días del mes de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2014034093).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO

El señor Johan Umaña Fernández, cédula 303990034, ha solicitado a MUCAP la reposición del Título Valor CDP Nº 112 312 562585, por un monto de ¢411.638,64 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 26 de noviembre del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 14 de julio del 2011.—Lic. Maureen Gómez Zúñiga, Jefa.—(IN2014034104).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO

La señora Hilda Royes Gaynor, cédula 700420412, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 311-301-532184, por un monto de $3.500,00 el cual fue emitido a su orden el día 27-06-2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—2 de junio del 2014.—Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de Negocios.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—(IN2014034108).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español de la señora Adriana Ramírez LorÍa, cédula de identidad número 2-0548-0773, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 25 de mayo de 2014.—M.B.A. Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2014034284).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Carmen Viales Álvarez, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y dos-quinientos cuarenta y nueve, quien optó por el título de Bachillerto en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce.—(IN2014034744).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JACUNA MATATA SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Jacuna Matata S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-159454, solicita a la Agencia Aranjuez, del Banco de Costa Rica, la reposición del cheque de gerencia N° 90274-8, emitido el 1° de julio del 2010, cuyo beneficiario es la Unidad Ejecutora del Programa de Regulación de Catastro y Registro 1284/OC-CR, por haberse extraviado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en la referida agencia bancaria.—San José, 4 de junio del 2014.—Jorge Alberto Hidalgo Vega, Presidente.—(IN2014035046).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Jorge Alberto Vega Castro, es el propietario del siguiente documento: Cheque de Gerencia número 190810, a nombre de Jorge Alberto Vega Castro, por un monto de setecientos cincuenta mil colones, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, tres de junio del dos mil catorce.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2014035207).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):

Lic. Ricardo Carballo Murillo                   4 de octubre de 2013

Lic. Romigio Rodríguez González               13 de noviembre de 2013

Lic. Santos Guadamuz Miranda                  15 de diciembre de 2013

Lic. Danilo Vargas Sancho                          20 de diciembre de 2014

Licda. Ana Marcela Bonilla Castro              11 de febrero de 2014

Lic. Gerardo Enrique Aguilar Artavia          02 de marzo de 2014

Lic. Antonio Rubén Salas Granados            4 de marzo de 2014

Lic. Mario Bustillo Quesada                        9 de marzo de 2014

Lic. Luis Héctor Anoretti Orozco                14 de marzo de 2014

Lic. Rodrigo Zavaleta Umaña                      24 de marzo de 2014

Lic. José Francisco Benavides Robles         1 de abril de 2014

Lic. José Alberto Fernández Hernández      13 de abril de 2014

Licda. Margarita Rodríguez Soto                 20 de abril de 2014

Lic. José Rafael Cordero Croceri                7 de mayo de 2014

Licda. Patricia Irene Sandí Madrigal            7 de mayo de 2014

Lic. Carlos María Villalón Andrés               10 de mayo de 2014

Zapote, 23 de mayo del 2014.—Licda. Mayela Guillén Garro, Directora Financiera.—1 vez.—O. C. N° 9706.—Solicitud N° 14482.—Crédito.—(IN2014034504).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: De conformidad con la sesión ordinaria celebrada el 30 de abril del 2014, se acuerda y aprueba en firme que conforme al expediente Nº 0130-2011 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 15:27 horas, del día 19 de junio de 2013, en la cual se le impuso al denunciado Dr. Roberto Castillo González, código MED 4476, la sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina por el plazo de 60 días, conforme a los artículos 2°, 9° inciso a), 46, 55 y 144 inciso d) del Código de Ética, al artículo 14 inciso 5) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta. Asimismo, se ordena agregar y foliar una copia certificada de la Resolución Final en el expediente personal del Dr. Roberto Castillo González, código MED 4476, para lo cual se delega al Departamento de Plataforma de Servicios y Centro de información y documentación CID, la inclusión de dicha Resolución Final en el expediente indicado. De conformidad con la sesión ordinaria celebrada el 4 de junio del 2014, se acuerda y aprueba en firme que conforme al expediente Nº 0020-2011 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 15:58 horas, del día 7 de junio de 2013, en la cual se le impuso al denunciado Dr. Isaac Mayorga Cascante, código MED 10313, la sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina por el plazo de 30 días, conforme a los artículos 3°, 6°, 9°, inciso a) y b), 24 y 145 inciso b) del Código de Ética Médica, al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9° de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta. Asimismo, se ordena agregar y foliar una copia certificada de la Resolución Final en el expediente personal del Dr. Isaac Mayorga Cascante, código MED 10313, para lo cual se delega al Departamento de Plataforma de Servicios y Centro de información y documentación CID, la inclusión de dicha Resolución Final en el expediente indicado. De conformidad con la Sesión Ordinaria celebrada el 4 de junio del 2014, se acuerda y aprueba en firme que conforme al expediente Nº 0036-2011 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 15:40 horas, del día 7 de junio de 2013, en la cual se le impuso al denunciado Dr. Miguel Rodríguez Guerrero, código MED 5974, la sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina por el plazo de 18 días, conforme a los artículos 2°, 9° inciso c), 134 y 135 inciso b) y 144 inciso c) del Código de Ética Médica, al artículo 14 inciso 5) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta. Asimismo, se ordena agregar y foliar una copia certificada de la Resolución Final en el expediente personal del Dr. Miguel Rodríguez Guerrero, código MED 5974, para lo cual se delega al Departamento de Plataforma de Servicios y Centro de información y documentación CID, la inclusión de dicha Resolución Final en el expediente indicado. Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014035039).

NUEVO HOMES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Carlos Enrique Vargas Martínez, mayor, venezolano, vecino de San José, Escazú, Bello Horizonte, Urbanización Altos del Horizonte, casa ciento dieciséis A, empresario, con cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero tres cinco seis cero uno nueve, quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Nuevo Homes Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos dieciséis, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición de los libros legales de la compañía: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Registro de Socios; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—San José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Carlos Enrique Vargas Martínez, Presidente.—1 vez.—(IN2014035064).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Ave 2, calles 2 y 6, Edificio Libertad, San José C.R. La Junta Directiva en sesión 11-14 del 2 de junio 2014. Acuerda publicar, en el periódico oficial La Gaceta, los números de acciones con saldo moroso; y otorgar a los socios un plazo de 15 días naturales para el pago. Caso contrario de conformidad con el artículo décimo cuarto del Estatuto, vigente a la fecha. Procederá a anular y dejar sin ningún valor ni efecto, las acciones: 222 886 313 224 514 519 237 583 584 512 449 983 835 990 137 374 375 413 836 879 414 325 326 044 217 730 613 113 523 383 771 989 098 595 596 096 560 100 005 882 953 293 970 052 796 346 186 057 371 060 063 354 390 974 819 151 208 451 036 570 776 117 039.—San José, 4 de junio del 2014.—Angela Arroyo Sánchez, cédula 5-099-522, tesorera.—1 vez.—(IN2014035211).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de junio del dos mil catorce. Escritura número ciento tres, folio ciento diez del tomo doce, se otorgó escritura de fecha cierta a documento de compraventa de Negocio Comercial entre las partes Adrián Martínez Araya cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y nueve-quinientos treinta y cuatro, y el señor Freddy Céspedes Mora, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y seis-novecientos ochenta y cinco, Negocio Comercial denominado Ferretería Río Pejibaye, localizado en Pejibaye de Jiménez centro, Cartago, contiguo a Supermercado Río Pejibaye, la compraventa se hace a puerta cerrada y con todas las existencias que están en el negocio comercial, incluye derecho de llave, derecho de patente comercial  y permiso de Ministerio de Salud. Es conforme.—Turrialba, 03 de junio del dos mil catorce.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—(IN2014034463).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nosotros Alfredo Carrillo Mena y Xinia Arias Naranjo, ambos notarios públicos, actuando la segunda en el protocolo del primero hacemos constar que ante esta notaría se constituyó la siguiente sociedad: Atomasray Sociedad de Responsabilidad Limitada; que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar sus dos últimas palabras en Ltda, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos, color beige.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, veintiséis de mayo de dos mil catorce.—Lic. Alfredo Carrillo Mena y Lic. Xinia Arias Naranjo, Notarios.—1 vez.—(IN2014033552).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios que solicitan la liquidación de la sociedad Nabarro & Monge Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos ocho.—San Vito, Coto Brus, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014033553).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento diecinueve del tomo doce de mi Protocolo, de las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce, la compañía Paroj de Palmares S. A., modifica la cláusula quinta y sétima de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández P., Notario.—1 vez.—(IN2014033595).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento dieciocho del tomo doce de mi protocolo de las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce, la compañía JCAS de Palmares SCN S. A., modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández P., Notario.—1 vez.—(IN2014033596).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaria pública, en escritura número cuatro se constituyó la sociedad Outlet Souvenir ARGB Sociedad Anónima; domicilio: En Barrio Pilo de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, cuarta entrada, primera casa a mano derecha. Presidenta: Claudia Patricia Arango de los Ríos.—Fortuna, San Carlos, ocho horas del dos de junio del dos mil catorce.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014033598).

Por escritura número doscientos dieciocho otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día dos de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fuhn Siete Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- ciento noventa y cinco mil quinientos sesenta y cinco, por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, tres de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033600).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, en Nicoya, a las 14:00 horas del 19 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad El Balsal V & C S. A. Presidente: Pedro Ulises Villegas Jiménez.—Nicoya, 27 de mayo del 2014.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014033601).

Por escritura número doscientos once otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dos de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Piura Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- ciento noventa y ocho mil quinientos treinta y uno, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, tres de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033602).

Por escritura número doscientos diecisiete otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dos de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Breymann, Woodbridge & Asociados Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- doscientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y nueve, por medio de la cual se modifica la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, tres de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033603).

Por escritura N° 452 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las 15:00 horas del día 16 de mayo del año 2014, se modificaron las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Nueve Siete Siete Seis Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta Ethel María Pérez Vargas.—San José, veinte de mayo del año de mil catorce.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014033604).

Por escritura otorgada el 28 de mayo del 2014, se nombra junta directiva se modifican clausulas, 1, 2 y 8 del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Doña Myrna S. A..—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014033605).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Lubricity Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos quince mil cuatrocientos treinta y nueve. Se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, y se decide cambiarle la razón social actual por el número de cédula jurídica, debidamente protocolizada mediante escritura número cincuenta y tres- cuatro, otorgada a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil catorce, ante la notaría.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014033607).

Por escritura número doscientos dieciséis otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dos de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Latín America Collection Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, tres de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033608).

Por escritura número doscientos quince otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día dos de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia de Viajes Senderos de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- cero noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, tres de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033609).

Por escritura número doscientos catorce otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre Latino Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- trescientos cinco mil quinientos veintiocho, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, tres de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033610).

Por escritura número doscientos trece otorgada ante esta notaría a las doce horas del día dos de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Estancia El Rodeo Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cuatro, por medio de la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, tres de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033611).

Por escritura número doscientos doce otorgada ante esta notaría a las once horas del día dos de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marana del Este Cuarenta Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-doscientos un mil setecientos cuarenta y cuatro, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, tres de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033613).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Entre Cinco Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula de la administración.—San José, veintinueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. Luis Ángel Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—(IN2014033614).

La suscrita notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bracam Pital S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se elimina la cláusula décima segunda de la misma.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014033616).

La suscrita notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Flores de Mora S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de la misma.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014033617).

Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira, mediante escritura setenta y seis del tomo ocho del protocolo otorgada a las dieciséis horas y diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Complejo Deportivo La Fosforera S. A., donde se modificó clausula cinco-del capital y se aumentó a cinco millones de colones, se revocó y nombró nuevo secretario y fiscal, y se modificó clausula sétima de la administración. Es todo.—Heredia dieciséis horas y quince minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2014033618).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Hacienda Rojo Mediterráneo Limitada, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil catorce.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2014033620).

La suscrita notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Flores de Puerto Coyote Limitada, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2014033621).

La suscrita notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Joba CJ S.A., en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2014033623).

Ante ésta Notaría a las diez horas con treinta minutos del día diez de agosto del dos mil doce, procedí a protocolizar acta de asamblea general de Inversiones La Cutacha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil cuatrocientos noventa y siete, con domicilio en Guanacaste Liberia, cien metros al norte de la estación de autobuses El Pulmitan, siendo su presidente Gerardo Ocampo Baltodano. En dicha acta se realizó cambio en cuanto a la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente Gerardo Ocampo Baltodano quien actuará de forma separada sin necesidad de requerir de secretario o tesorero.—Liberia, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014033625).

Ante ésta Notaría a las trece horas del día veinticuatro de abril del dos mil catorce, procedí a protocolizar acta de asamblea general de Pipa Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ochocientos treinta y uno, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, doscientos metros al norte de Piscina H dos O, siendo su presidente William Charpentier Morales. En dicha acta se realizó cambio de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente; José Daniel Martínez Espinoza; cambio de domicilio social, Guanacaste, Liberia, Barrio Condega de la Antigua Gobernación; doscientos cincuenta metros al sur.—Liberia, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014033627).

Ante ésta Notaria a las once horas del día veintiocho de mayo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bar y Restaurante Tila Sociedad Anónima, siendo en conjunto todos términos de fantasía y pudiendo abreviarse las últimas dos palabras como Bar y Restaurante Tila S. A., siendo su presidenta Benigna Uriarte Uriarte, conocida como Benigna Udiarte Udiarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio Capulín, frente a la plaza de deportes. El capital social es la suma de veinte dólares, el cual se paga con tres letras de cambio, de igual suma a la suscrita las letras son a favor de la sociedad, a la vista y las recibe la presidenta para hacerla efectiva y depositarlas en la caja de la sociedad en su oportunidad.—Liberia, 28 de mayo del 2014.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014033628).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día 28 de febrero del 2014, se constituye la compañía que se denominará Ganadera Río Pocosol Los Chiles Sociedad Anónima. Presidente, Mariano Corrella Solís.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014033654).

Por escritura pública número 134, otorgada en mí notaría a las 9:00 horas, del día 29 de mayo del 2014, procedí a protocolizar acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Tres Pericos Vaqueros Sociedad Anónima. Se nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014033655).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del siete de abril del dos mil catorce, se aumentó el capital social de la entidad Kim Lu Wa Blon S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y ocho, en la suma de cinco millones novecientos cuarenta mil colones con cero céntimos, para un total del capital social de seis millones de colones con cero céntimos.—Turrialba, seis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—(IN2014033656).

Por escritura pública número 135, otorgada en mi notaría a las 10:00 horas, del día 29 de mayo del 2014, procedí a protocolizar acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Periquera en el Palo Sociedad Anónima. Se nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014033657).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Belén Dos I Bari Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula segunda del domicilio. Se conoce de la renuncia de sus miembros y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014033658).

Por escritura pública número 133, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 29 de mayo del 2014, procedí a protocolizar acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lorito Arriba y Abajo Sociedad Anónima. Se nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014033659).

Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce. Eduardo O Realty Sociedad Anónima, reforma las clausulas primera y sexta revoca nombramientos de secretario tesorero y fiscal y nombra nuevos.—San José, veintiocho de mayo dos ml catorce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2014033673).

Ante la notaría del Licenciado, Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dynamic Business Development-DYBD S. A., en la que se liquidó y se disolvió dicha sociedad. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014033680).

Por escritura pública número: doscientos veinte del tomo seis otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la constitución de la sociedad Zerdas Bustos Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033687).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de mayo del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro.—Pérez Zeledón, 30 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014033692).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de mayo del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad Asesoría y Construcciones Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil doscientos treinta y cuatro.—Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014033693).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de mayo del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y uno.—Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014033694).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de mayo del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad Berrocal y Ceciliano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete.—Pérez Zeledón, 30 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014033695).

A las 8:00 horas del 21 de abril del 2014, ante la notaría Cinthya Hernández Alvarado, en escritura pública número 69 del tomo 5 de su protocolo, folio 50 vuelto, se reforma pacto constitutivo cláusula segunda del domicilio de Compañía Ozono Dos Mil Trece S. A. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2014.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014033702).

Los señores Francisco Lanuza Aguilar, cédula número 8-076-667 y José Miguel Lanuza Aguilar, cédula 8-081-190, constituyen una sociedad anónima denominada Grupo JDL Sociedad Anónima, cuya domicilio social en Alajuela centro del Colegio Boston; 150 metros sur. Capital social: veinte dolares en moneda estadounidense, representada por diez acciones de dos dólares cada una de ellas, por lo que cada socio suscribe y pago cinco acciones cada uno.—Alajuela, 30 de mayo del 2014.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014033703).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y ocho de las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil catorce, ante mi notaría se constituye una fundación Fundación Caminemos Juntos. Con domicilio social en ciudad de Alajuela, Río Segundo de Alajuela, ochocientos metros al este del Casino Fiesta, Costa Rica, plazo social perpetuo, patrimonio cien mil colones, representación le corresponde al Presidente quien tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Yanina Jiménez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014033704).

Por escritura 224-3 otorgada ante esta Notaría al ser las 9:00 del 28 de mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea de CR Tropical Properties Limitada, se revoca poder generalísimo a favor de Jennifer Zúñiga Solís.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014033708).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Dell Technology Services Inc. S.R.L., se acordó reformar la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, 29 de mayo de 2014.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2014033716).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Dell Costa Rica S. A., se acordó reformar la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(IN2014033717).

Ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de Demoscopía S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil ciento veintiséis en que se modifican estatutos y Junta Directiva.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2014033718).

Se hace constar que por escritura número trescientos cuarenta y cuatro, de las trece horas con diez minutos del once de marzo del dos mil catorce, en el tomo sexto del protocolo de la notaría, Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Terranostra I J Lote Cinco S. A.San José, 29 mayo del 2014.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(IN2014033719).

Se hace constar que por escritura número trescientos cuarenta y tres, de las trece horas del once de marzo del dos mil catorce, en el tomo sexto del Protocolo de la Notaria Kathya Navarro López, se disolvió la sociedad Servicios de Estética A&L S. A.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(IN2014033720).

Por escritura otorgada en San José, de las diez horas del trece de mayo del dos mil catorce, se reforma cláusula del pacto constitutivo de la Fundación Victoria Cristiana. Presidente, José Ángel Fonseca Mora.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—(IN2014033721).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del primero de abril del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Financiera Multivalores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima cuarta del pacto social.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014033724).

Inversiones Alamitos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno ciento cincuenta y siete mil doscientos noventa, que de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la misma. No se nombró liquidador por no existir pasivos ni activos que distribuir.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014033734).

Protocolización de actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades anónimas denominadas: Almaces Textiles Almatex S.R. L. cédula jurídica 3-102-659087 y Calcesa S. R. L., cédula jurídica 3-102-119414 a través de las cuales se fusionaron prevaleciendo la segunda. Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Calcesa S. R. L. en relación con capital social.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2014033737).

Por escritura ciento cincuenta y dos del protocolo segundo otorgada ante mí, protocolicé: Las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las siguientes sociedades: Fibras y Maderas Ltda., y Nalakalú Solutions S. A., mediante la que se acuerda realizar la fusión de la anteriores prevaleciendo, Nalakalú Solutions S. A. Escritura otorgada en ciudad de Palmares, a las dieciséis horas treinta minutos del día siete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014033740).

En escritura pública otorgada ante mí el día cinco de octubre dos mil trece, se constituyó la sociedad Dent-AC Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033746).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Grupo Geosis Limitada, por la que se aumenta el capital social.—San José, catorce de mayo de dos mil catorce.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2014033749).

Por escritura número diecisiete, visible al protocolo quince de fecha 27 de mayo del dos mil catorce, ante ésta notaría se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad denominada Fegoro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y nueve.—Cartago, 27 de mayo del dos mil catorce.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014033750).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-seiscientos trece mil setecientos cuarenta y uno limitada, por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y cambio de razón social por Transportes Ibo-Tec Limitada.—San José, catorce de mayo de dos mil catorce.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2014033751).

Por escritura número dieciséis, visible al tomo quince de fecha 27 de mayo del año 2014. Ante este notario se cambió la Junta Directiva de la sociedad denominada Servicios Incógnito S.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochocientos veintinueve.—Cartago, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014033752).

Se nombra nuevo tesorero y secretario, de la sociedad AKW Medicina Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil trescientos setenta y uno.—San José, diez horas del veintinueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. Ángela M. Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—(IN2014033755).

Mediante escritura 20-7 ante la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se protocoliza el acta número dos de la sociedad Coroke S. A., donde se da la modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo, se crea la figura del vicepresidente, del gerente y del subgerente de la sociedad Coroke S. A. Se nombra como vicepresidente al señor José Miguel Cruz Benavides. Gerente: Miguel Ángel Cruz Medina. Subgerente: Ana Cristina Cruz Benavides.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014033766).

Se protocoliza acta número tres de asambleas ordinarias y extraordinarias de The Eagle Conquest S. A., con cedula jurídica N° 3-101-323025 del 29 de mayo del 2014 a las 18:00 horas, se acuerda y autoriza aumento del capital social en 2.000,00 colones más para un total de 12.000,00 colones y se emiten 2 acciones más para un total de 12 acciones comunes y nominativas de 1.000,00 colones cada una, cambio de domicilio fiscal, cambio total de directiva.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014033769).

Se reforma cláusula segunda del pacto social -referente a domicilio de la sociedad denominada Var - Hi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las dieciséis horas del día diecinueve de enero del año dos mil trece.—Alajuela, 30 de mayo del 2014.—Lic. Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033773).

Por escritura pública número veintinueve, otorgada ante mí a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Innovaciones en Ideas Promocionales Ikono S. R. L. por medio de la cual se reforma la cláusula: sétima de la administración.—San José, treinta de mayo de dos mil catorce.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014033774).

Hoy ante mi notaría, Mayra Sofía; María Cecilia, conocida como María Elizabeth y Flory Teresita; todas Chaves Quesada; constituyen número mil novecientos treinta y ocho sociedad anónima.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014033777).

La sociedad Grupo Sirtecom-Cr Inversiones, cédula jurídica número 3-101-632121, modifica su pacto social y realiza nombramientos.—San José, 29 de mayo de 2014.—Lic. Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2014033778).

Ante esta notaría por acuerdo de socios se declaró disuelta y liquidada la sociedad 3-101-633897. Quien se considere afectado comunicarlo por escrito en su domicilio social ubicado en El Edén, Guácimo, Limón, 50 metros este del Templo Católico.—Lic. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2014033779).

La sociedad Ofi-Bodegas del Oeste Sagitta Treinta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-499696, modifica su pacto social y realiza nombramientos.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2014033780).

La sociedad civil Works Consulting CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-631781, modifica su pacto social y realiza nombramientos.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2014033783).

Por escritura autorizada por mí a las 10:30 horas del 29 de mayo 2014, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-623764 S.R.L, por reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad referente a funciones del gerente.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2014033789).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 28 de mayo de 2014, se procedió a realizar la reforma de la cláusula segunda del domicilio y se designa nuevo gerente de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Yalevento del Vista Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos seis mil ciento veinticinco.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014033790).

En escritura N° 192 otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 5 de marzo del 2014, se protocolizó acta de disolución y liquidación de Hosam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-82322 domicilio social. San José. B° México. Fax: 2767 87 03.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2014033793).

En escritura N° 264 otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 29 de mayo del 2014, se protocolizó acta de disolución y liquidación de Proyectos Agrícolas del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-526221 domicilio social Cariari, Pococí, Limón, Astúa, Pirie. Fax: 2767 87 03.—Cariari, 30 de mayo del 2014.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2014033794).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día veintidós de mayo de dos mil catorce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía S.D.O. Porcelana Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014033797).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Oxbou C.R Sociedad Anónima. Y se modifica en pacto constitutivo.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014033798).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Poliandy Limitada. Se modifican las cláusulas “Tercera y Cuarta” de los estatutos.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014033799).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Puravida.Com. S. A. Y se modifica en pacto constitutivo.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014033802).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día treinta de mayo de dos mil catorce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Acción Educativa Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014033803).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas de 29 de mayo de 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas La Niebla Tranquila de Islita N.T.I S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda, del pacto social.—San José, 30 de mayo de 2014.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014033816).

La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura setenta y siete- seis, visible al folio doscientos vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dontony A.M.B. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033830).

La suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura treinta-diez, visible al folio ciento veinticinco vuelto, del tomo décimo de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agua Marina Invesments S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033832).

Por escritura otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Perseus Cinco Seis Cero Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-640239, en su cláusula primera la razón social de ahora en adelante se leerá GVA C.A. Distribución Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014033836).

Por escritura otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social acordó modificar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Le Voyage Au Paradise Service Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-478784, en su cláusula segunda el domicilio social de ahora en adelante se leerá “El domicilio social será en casa J veintiséis, residencial Bosques de Doña Rosa, distrito: Cariari, cantón: San Antonio de Belén, provincia de Heredia.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014033837).

Ante esta notaría, mediante escritura numero cincuenta y uno de las diez horas del treinta de mayo del dos mil catorce se fusionaron las sociedades Aceros Carazo S. A., y F Reimers Compañía Sociedad Importadora S. A. Es todo.—San José, once horas del treinta de mayo de dos mil catorce.—Lic. Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014033838).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del treinta de mayo del 2014, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Comercial Ken del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-652212.—San José, treinta de mayo del 2014.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(IN2014033839).

Ante esta Notaría bajo escritura número cuatrocientos diecisiete de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil catorce, del tomo dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Don Pito S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil ciento setenta y uno, se reforma cláusula quinta.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014033842).

Al ser las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Veintimiglia Ital Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos veintiséis, nombrándose como presidente Rachel Kenwell.—Playas del Coco, treinta de mayo del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014033845).

Inversiones Fanohe Limitada reforma cláusula de domicilio y nombra nuevo gerente.—Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2014033847).

Por escritura N° 443, otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil ochocientos ochenta y tres, medinte la cual se reforma cláusula del plazo social.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Laura María Vargas Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014033848).

Por medio de escritura número doscientos diecisiete otorgada ante mí se constituyó la fundación Democracia en Acción DEA. Objeto: Actividades para la construcción y reivindicación de la cultura urbana. Junta administrativa integrada por cinco directores. Patrimonio diez mil colones. Plazo: Perpetuo.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2014033850).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy se disolvió la empresa denominada RMJ Group Of Logistic And Commercial Trade Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de mayo del 2014.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033858).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaría pública de Alajuela a las 7 horas 15 minutos del 2 de junio del 2014, se nombró nueva junta directiva de Apartamentos Castro E Hijos S. A., cédula jurídica número 3-101-65320.—Alajuela, 2 de junio del 2014.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033859).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy se disolvió la empresa denominada Mufesa Farmacéutica Aras Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de abril del 2014.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033861).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 7:00 horas del 2 de junio del 2014, se nombró nueva junta directiva de Cetebedi S. A., cédula jurídica número 3-101-212106.—Alajuela, 2 de junio del 2014.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033862).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 11:00, la sociedad Hacienda Pantanal S. A., nombra nuevos miembros de la Junta Directiva y modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014033867).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Campo Lazo de Potrero Sociedad Anónima, de las dieciséis horas del veintitrés de febrero del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al Plazo Social. Es todo.—27 de mayo del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014033869).

Ante esta notaría se protocolizó acta extraordinaria de socios de la sociedad denominada, Samoana Veintiuno Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, y se elige nueva junta directiva, presidente, tesorera, secretaria y fiscal.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Ana M. Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—(IN2014033874).

Por escritura otorgada hoy ante mí se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Escazú Seguridad Administrativa M.G. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil quinientos treinta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil catorce.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033888).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día veintitrés de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Vórtice Latam V.C.A. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2014033889).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Karkasia Azul Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y sexta.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014033890).

Por escritura pública número trescientos treinta y tres otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad Soluciones Integrales de Diseño y Construcción Sideco Sociedad Anónima, presidente Roger Solano Castillo.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014033891).

Por escritura autorizada ciento sesenta y cinco, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tera Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678938, en que se reforman las cláusula octava de sus estatutos en cuanto a la administración y representación. Se reorganiza la junta directiva.—Heredia, a las 11:00 horas del 31 de mayo del 2014.—Lic. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014033895).

Por escritura número 155, tomo 35 del protocolo de la Notaría Ana Rosa Aguilar González, a las 10:30 horas 31 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad Inversiones Cocina Total Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, 175 metros este de Farmacia Fischel del Este. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma.—Alajuela, 2 de junio del 2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2014033896).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce, la sociedad Tecnosistemas Pridessa Sociedad Anónima. Reforma su cláusula segunda, del domicilio.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014033899).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil catorce, la sociedad Servicios Externos de Capa Ocho Sociedad Anónima. Reforma su cláusula segunda, del domicilio.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014033900).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3318-2013 de las 9:00 horas del 10 de setiembre del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1656-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 5 de julio del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Barrantes Alvarado Gladis conocida como Gladys, cédula de identidad N° 6-022-688, a partir del día 1° de julio del 2011; por la suma de noventa y siete mil quinientos trece colones con cinco céntimos (¢97.513,05), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Dr. Ólman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014035084).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Alejandro Miguel Zamora López, Cristine Mathew, Derek Mathew, María Del Pilar Vásquez Escalona y Pavel Holub, en su condición de presidente actual, vicepresidente, secretario, fiscal y el último como presidente removido de la sociedad Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-236491, que en relación con el documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2013, asiento 199664 de la sociedad Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236491, por el cual se procedió a la apertura del expediente RPJ-067-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: mediante escrito presentado a este registro, a las siete horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece; el M.Sc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, en su condición de Subdirector del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, informa sobre la tramitación del expediente administrativo N° 2013-2418-RIM, en el cual se está investigando un presunto fraude extraregistral relacionado con la finca matrícula 61546 del Partido de Guanacaste, propiedad de Florenz Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236491, denunciándose una presunta falsedad en la protocolización de un acta de asamblea de accionistas de la sociedad antes mencionada, otorgada mediante escritura pública del siete de mayo de dos mil trece, asentada en el tomo dos del protocolo de la notaria pública Sandra Cerdas Mora, quien figura como denunciante, mediante la escritura 212, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas el día ocho de agosto de dos mil trece, bajo el tomo 2013, asiento 199664. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 23 de mayo de 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—N° O C 14-0019.—Solicitud N° 14069.—(IN2014034118).

Ref: 30/2014/9081. Jorge M. Mata Solano, Representante Legal de H.T.V Producciones S. A., Víctor Vargas Valenzuela, Apoderado de HTV LLC. Documento: cancelación por falta de uso (HTV LLC, solicita cancelación). N° y fecha: Anotación/2-87798 de 28/11/2013. Expediente 1999-0006929.—Registro N° 118553 HTV Producciones en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:42:57 del 5 de marzo del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela; cédula de identidad 1-35-794, en calidad de apoderado especial de HTV LLC, contra el registro del nombre comercial HTV HTV Producciones (Diseño), Registro Nº 118553, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado entre otros a promocionar y comercializar productos, en especial, linternas y focos; asimismo, a prestar servicios para la producción y difusión de programas de televisión, así como a representar y distribuir productos de casas extranjeras, además producir y comercializar impresos en papel. Ubicado en San José, Paseo Colón, de la Toyota, 100 metros al norte, 25 metros al este., propiedad de H.T.V. Producciones S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014034148).

Ref: 30/2014/6328. Max Doninelli Peralta, cédula de identidad 1-294-039, en calidad de Representante Legal de Sur Química Internacional S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (BASF S. A.). N° y fecha: Anotación/2-87496 de 14/11/2013. Expediente 2003-0006286.—Registro N° 173093 Koral MAxx en clase 2 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:44:53 del 14 de febrero del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela; cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderada especial de BASF S. A., contra el Registro del Signo Distintivo Koral Maxx (diseño), Registro Nº 173093, el cual protege y distingue: Colores, barnices, lacas, preservativos antioxidantes y contra la deterioración de la madera, materiales tintóreas, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores, en clase 2 internacional, propiedad de Sur Química Internacional S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signó a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—San José, a las 15:44:53 del 14 de febrero del 2014.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014034150).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a, Ricardo Madrigal Jiménez, portador de la cédula 9-0078-0684 en su condición de Albacea Testamentario de la sucesión de Gil Ernesto Ugalde Brais, cédula 5-136-259, quien figura como propietario registral de la finca de Guanacaste matrícula 123626, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta esas fincas. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 13 de enero de 2014, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 13:00 horas del 26 de mayo de 2014 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-3243-RIM).—Curridabat, 26 de mayo del 2014.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 14115.—Crédito.—(IN2014034507).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El jefe de la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 26-05-2014. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:

Patronos: Calderón Montenegro William Edwin, 0-00701350114-001-001, ¢102.781,00, Hernández Gutiérrez Guillermo Antonio, 0-00109000157-001-001,  ¢253.295,00, Inversiones Servimoney C.C. S. A., 2-03101612835-001-001, ¢331.886,00, Inversiones Turísticas Ilsa María S. A., 2-03101532169-001-001, ¢41.339,00, López Calero Mercedes Aurelio, 7-00014915706-001-001, ¢995.388,00, Quepos Water Sports Cincuenta y Cuatro S.R.L., 2-03102628586-001-001, ¢284.204,00, Seguridad JJSS S. A., 2-03101572227-001-001, ¢1,406.817.00, Constructora Porras Quepos APV S. A., 2-03101405650-002-001, ¢527.997,00, Esmerald Valley Sociedad Anónima, 2-03101388184-001-001, ¢173.358,00, Maelstrom LLC Sode Responsabilidad Ltda., 2-03102599282-001-001, ¢350.947,00, Sarandi Colorado Sociedad Anónima, 2-03101628662-001-001, ¢706.271,00, Oliva Astete Roberto Andrés, 0-00800550382-001-001, ¢297.978,00, Agencia de Seguridad del Pacifico Asepa S. A., 2-03101504219-001-001, ¢334.313,00, Charpentier Bustos Warren Emilio, 0-00109590446-001-001, ¢494.708,00, Música y Fiesta de Quepos Limitada, 2-03102582493-001-001, ¢40.610,00, Rancho Savegre Sociedad Anónima, 2-03101169317-001-001, ¢284.461,00, Seguridad Jaicuri Sociedad Anónima, 2-03101589795-001-001, ¢36.243,00, Luxury Sea Toys Enterprises S. A., 2-03101673682-001-001, ¢359.782,00, Compañía de Seguridad Grupo Dos Sociedad Anónima, 2-03101576304-001-001, ¢525.703,00, Compañía de Seguridad Grupo Dos Sociedad Anónima, 2-03101576304-002-001, ¢690.490,00. Ganadería El Valle FPC Sociedad Anónima, 2-03101290765-001-001, ¢154.081,00 Subtotal Patronos: 21 casos por ¢8.392.652,00

Trabajadores Independientes: Pizarro Navarrete Daylana María, 0-00603850691-999-001 ¢278.514,00, Mola Santana Hairol, 7-01790101927-999-001, ¢228.967,00, Barquero Reyes Alba Lina, 7-00028115994-999-001, ¢560.284,00, Villegas Solano Carlos Alberto, 0-00105280757-999-001, ¢236.090,00, Brenes Solano Jorge Antonio, 0-00702080923-999-001, ¢569.209,00, Elizondo Murillo María, 0-00900720427-999-001, ¢311.364,00, Madriz Calderón Johnny Minor, 0-00701020319-999-001, ¢172.043,00, Guillen Marenco Guillermo Salvador, 7-00016121254-999-001, ¢494.877,00, Ibarra Martínez William, 7-00018472320-999-001, ¢237.572,00, Ávila Baltodano Rafael José, 0-00701530978-999-001, ¢79.810,00, Sandi Mora Cristhian David, 0-00603870990-999-001, ¢50.470,00, Herrera Chavarría Carlos Eugenio, 0-00105450641-999-001, ¢131.243,00, Villavicencio Córdoba Alejandro, 0-00110220653-999-001, ¢1.278.355,00, Zúñiga León Carlos, 0-00107700929-999-001, ¢356.375,00, Mora Jaén Martín, 0-00601570652-999-001, ¢682.738,00, Fallas Pastor Mauricio, 0-00110990612-999-001, ¢805.012,00, Garita Zúñiga José Luis, 0-00603280801-999-001, ¢914.849,00, Fallas Sánchez Johan, 0-00603150548-999-001, ¢417.004,00, Pérez Rojas Jorge, 0-00900960695-999-001, ¢858.411,00, Chaves Molina Jairo, 0-00111640724-999-001, ¢376.491,00, Alvarado Machado Luis Alexander, 0-00601960688-999-001, ¢372.538,00, Roman Herrera Xiomara, 0-00701200334-999-001, ¢229.965,00, Chavarría Hernández Jasón, 0-00603260059-999-001, ¢462.062,00, Arias Cerdas Yamil, 0-00107780082-999-001, ¢377.520,00, Quirós Díaz Carlos Luis, 0-00901010576-999-001, ¢1.027.124,00, Fernández Morales Eduardo, 0-00700720339-999-001, ¢1.032.042,00, Moya Araya Gilberto, 0-00602510616-999-001, ¢972.302,00, Chaverri Jaén Rafael Abel, 0-00111030085-999-001, ¢434.446,00, Arias Hidalgo Glenda, 0-00111660137-999-001, ¢775.867,00, Valverde Zúñiga Luis, 0-00113030847-999-001, ¢294.098,00, Agüero Mena José Luis, 0-00401530915-999-001, ¢435.186,00, Durán Barboza Gamaliel, 0-00601760697-999-001, ¢413.173,00, Artavía Acuña Vladimir, 0-00107180192-999-001, ¢288.921,00, Fallas Parra Edward, 0-00602780372-999-001, ¢130.333,00, Mora Herrera Glen, 0-00109240533-999-001, ¢213.960,00, Martínez Castillo Jeison, 0-00603230763-999-001, ¢152.764,00, Vindas Valdés Gerardo, 0-00602950118-999-001, ¢4.385.350,00, Salas Meza Juan Carlos, 0-00105620910-999-001, ¢528.914,00, Carmona Pasos Gerardo, 0-00601480934-999-001, ¢992.130,00 Montero Hernández Jorge Luis, 0-00108320343-999-001, ¢499.085,00, Jimenez Cerdas Byron, 0-00603400353-999-001, ¢241.325,00, Matarrita Quiros Yojan, 0-00114380375-999-001, ¢338.135,00, Briceño Blanco Gerardo, 0-00601880100-999-001, ¢810.497,00, Salas Romero Johsan Alberto, 0-00603550945-999-001, ¢637.524,00, Mejía Urbina Nicolasa, 7-00026261729-999-001, ¢932.440,00, Blandón Vega Rudy, 0-00603070937-999-001, ¢372.448,00, Arroyo Zúñiga Silvia Elena, 0-00303580126-999-001, ¢1.015,100,00, Morales Hernández Andrés, 0-00108080331-999-001, ¢308.868,00, Araya Sánchez Kerry, 0-00603310259-999-001, ¢340.023.00, Collado Palma Hilda Damaris, 0-00603640848-999-001, ¢203.396,00, Hernández Loria Juan Carlos, 0-00205580521-999-001, ¢864.647,00, Porras Porras Marcos, 0-00104260627-999-001, ¢984.994,00, Mondello Noindicaotro Marco, 7-01730101574-999-001, ¢780.879,00, Meléndez Chacón Diego Armando, 0-00111540113-999-001, ¢1.025.742,00, Mesa Arias Leidy Elisa, 7-00028380177-999-001, ¢958.487,00, Martínez Martínez Alberto José, 0-00106330714-999-001, ¢1.087.079,00, Salas Artavía José Alberto, 0-00602710404-999-001, ¢951.703,00, Gamboa Ramírez Juan Manuel, 0-00601910407-999-001, ¢908.311,00, Morales Chaves Álvaro, 0-00602230912-999-001, ¢895,138,00, Valverde Quirós Cinthia Rebeca, 0-00111930558-999-001, ¢990.123,00, Picado Sánchez Jorge, 0-00206210392-999-001, ¢1.024.030,00, Casanova Argüello Javier Enrique, 0-00204940843-999-001, ¢1.080.680,00, Pérez Velásquez Ismael de Jesús, 7-00018314460-999-001, ¢1.013.524,00, Batista Torres Ángel Adrián, 0-a0502880045-999-001, ¢945.730,00, Cortes Blanco Jorge Alberto, 0-00602810963-999-001, ¢919.228,00; Catón Mena Carlos James, 0-00602810017-999-001, ¢1.126.360,00, Robert Noindicaotro Ross Mayland, 7-01510099165-999-001, ¢1.156.312,00, Azofeifa Godínez Heyner Alejandro, 0-00603990103-999-001, ¢752.939,00, Barquero González Eduardo, 0-00601600427-999-001, ¢1.014.160,00, Pérez Espinoza Narciso Antonio, 7-00016821632-999-001, ¢758.648,00, Calvo Jiménez Bill Alberto, 0-00602130468-999-001, ¢788.638,00, Córdoba Tejada Wiston, 0-00601290641-999-001, ¢864.566,00, Arroliga Ruiz Saúl Antonio, 7-01810101430-999-001 ¢942.042,00, Rodríguez Arango Ronald, 7-01640099534-999-001, ¢736.768,00, Méndez Serrano Oscar Antonio, 0-00205660396-999-001, ¢864.156,00, Sánchez Bermúdez Evelyn, 0-00603370253-999-001, ¢832.087,00, Rojas Albenda Diego Alexander, 0-00401960455-999-001, ¢767.992,00, Quesada Rojas Ángel Arturo, 0-00107590515-999-001, ¢736.768,00, Cruz Palma Rigoberto, 0-00603220968-999-001, ¢903,134.00, Hernández Duran Carmen Osiris, 0-00110050479-999-001, ¢792.684,00, Villegas Calvo William Gustavo, 0-00109100528-999-001, ¢908.001,00, Herrera Herrera Randall Patrick, 0-00601910440-999-001, ¢1.006.062,00, Pérez Mora Indalecio, 0-00602890270-999-001, ¢794.611,00, Raudes Noindicaotro Pedro Pablo, 7-00016226624-999-001, ¢977.922,00; Arce Chaves Albino, 0-00102300861-999-001, ¢45.754,00; Arias Aguilar Arturo de La Trinidad, 0-00601350440-999-001 ¢988.665,00; Arrieta Jiménez Jimmy, 0-00111500456-999-001, ¢824.299,00; Arroyave Restrepo Jorge del Carmen, 7-00014414093-999-001, ¢763.953,00; Arroyo Miranda Roxana, 0-00401610341-999-001, ¢627.892,00; Artavia Vargas Alberto, 0-00112390566-999-001, ¢780,046,00; Baldassarre Noindicaotro Anna Rita, 7-02680100025-999-001, ¢1,052,384,00; Bixler Noindicaotro Ruth Martin, 7-02470089070-999-001, ¢650,616,00; Camacho Bonilla Rebeca, 0-00111050194-999-001, ¢659,720,00; Castillo Membreño Felix, 7-00016559715-999-001, ¢836,460,00; Cedeño Quintero Mildred Odilia, 0-00800860800-999-001, ¢1,004,449,00; Chevez Navarrete Jaime, 0-00503080832-999-001, ¢961,674,00; Cordero Chacon Minor Isidro, 0-00106120981-999-001, ¢779,941,00; Darce Noindicaotro Luis Alberto, 7-01540100308-999-001, ¢855,137,00; Espinoza Vargas Luis Steeven, 0-00112190053-999-001, ¢853,779,00; Fallas Ramírez Diego Armando, 0-00603560830-999-001, ¢963,535,00; Fernández Alfaro Gerardo, 0-00104240824-999-001, ¢899,166,00; Fonseca Fallas Juan Luis, 0-00104300945-999-001, ¢789,278,00; Franco Corrales Jason Steve, 0-00112730251-999-001, ¢598,498,00; García Chamorro Harold, 7-00018472848-999-001, ¢698,927,00; Guerrero Adanis Juan Carlos, 0-00603350375-999-001, ¢1,004,092,00; Gutiérrez García Dagoberto, 7-00016763814-999-001, ¢849,467,00; Gutiérrez Rivera Nitzo, 7-01720100080-999-001, ¢789,212,00; Hernández Mc Adam Marta Giselle, 0-00103991270-999-001, ¢791,135,00; Jechle Noindicaotro Bernd Georg, 7-01710100563-999-001, ¢693,899,00; Jiménez Mora Javier, 0-00701190110-999-001, ¢911,865,00; León Pasapera Luis Stuard, 0-00114350565-999-001, ¢892,751,00; López Briceño Pablo Jesua, 0-00111230155-999-001, ¢984,228,00; Marín Garita Jeffrey Fernando, 0-00110340432-999-001, ¢1,059,730,00; Martínez Membreno Marcial de Jesús, 7-01770101485-999-001, ¢892,661,00; Martínez Sanchez Leslie, 0-00106670024-999-001 ¢826,634,00; Mejía Araya Carlos Manuel, 0-00105180975-999-001, ¢622,419,00; Moraga Díaz Edisson, 0-00603110784-999-001, ¢759,439,00; Morales Chaves Mauricio, 0-00205130191-999-001, ¢985,873,00; Morales Mora Gabriela, 0-00108280707-999-001, ¢977,556,00; Morcos Casalino Nagib Jusef, 7-00016926029-999-001, ¢978,423,00; Muñoz Venegas Freddy Eliecer Gerardo, 0-00105430188-999-001, ¢1,020,311,00; Obregón López Eduardo Antonio, 7-00017716573-999-001, ¢911,541,00; Ordoñez Vásquez Cecilio Enrique, 0-00602910951-999-001, ¢1,017,423,00; Gómez Estrada Óscar Armando, 7-00017361799-999-001, ¢957,653,00; Osorio Morales Luz Cielo, 7-00026631783-999-001, ¢682,505,00; Pérez Alam César Miguel, 0-00800650772-999-001, ¢890,484,00; Pérez Herrera Jorge Geovanny, 0-00204220556-999-001, ¢940,067,00; Pérez Sánchez William Ramiro, 0-00603850250-999-001, ¢892,505,00; Piedra Jiménez Herminio, 0-00602460197-999-001, ¢624,578,00; Pontbriant Noindicaotro Marc Christopher, 7-01720100966-999-001, ¢889,897,00; Porter Noindicaotro Donna Elizabeth, 7-02590095448-999-001, ¢775,485,00; Quirós Granados Carlos Alberto, 0-00103830796-999-001, ¢583,613,00; Quirós Ledezma Xinia, 0-00700990680-999-001, ¢677,675,00; Ramírez Rodríguez Alejandra María, 7-02790099870-999-001, ¢681,803,00; Ramírez Rodríguez Mario Antonio, 0-00603140778-999-001, ¢850,693,00; Ramírez Zapata Antonio Alberto, 0-00601020945-999-001, ¢1,034,734,00; Requenes Pérez Eva del Carmen, 7-00028472015-999-001, ¢964,993,00; Ríos Quesada Felipe, 0-00501830056-999-001, ¢868,322,00; Ríos Rivas Armando José, 7-00017123910-999-001, ¢778,883,00; Rivas Aragon Sandra,7-02820097862-999-001, ¢682,821,00; Rizo Laguna Darvin José,7-01840102103-999-001, ¢788,859,00; Siles Sibaja Gerardo, 0-00601380600-999-001, ¢779,061,00; Sotela Chavarria Giovanni de los Ángeles, 0-00503060726-999-001, ¢595,966,00; Soza Orozco Domingo, 7-00016725970-999-001,¢1,000,218,00; Talavera Noindicaotro Cesar Augusto, 7-00016728388-999-001, ¢872,073,00; Taveras Domínguez María Ygnacia, 7-00027653748-999-001, ¢751,040,00; Torres Morales Víctor Hugo, 0-00105490093-999-001, ¢759,300,00; Valverde Vásquez Ana Selenia, 0-00603220503-999-001, ¢1,014,515,00; Vargas López Manuel Alfonso, 0-00112860506-999-001, ¢817,187,00; Vargas Rojas Ademar, 0-00601590535-999-001, ¢1,136,686,00; Vásquez Palma Carmen, 0-00501180707-999-001, ¢839,940,00; Vázquez García María Cecilia, 7-00026261735-999-001, ¢1,016,233,00; Yanicelly Roa Mario, 0-00111440780-999-001, ¢718,898,00; Zamora Quirós José Rolando, 0-00602110186-999-001, ¢876,691,00. Subtotal Trab Ind: 154 casos por ¢118.457.569,00, total 175 casos por ¢126.850.221,00. CCSS Sucursal de Quepos.—Lic. Aldo Quesada Arce, Administrador.—(IN2014034848).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas veinte minutos del catorce de octubre del dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-32-085, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Álvaro de Jesús Palma Vargas, colegiado 12759, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Se denuncia que en mayo del 2009 el señor Zamora Zamora contrató al denunciado para que le tramitara un proceso cobratorio el cual fue tramitado bajo el expediente número 09-018823-1044-CJ ante el Juzgado Especializado del I Circuito Judicial de San José, en la cual él en su calidad de representante legal de Dispaza S. A. demandó a la empresa International Distribution Ima Sociedad Anónima por concepto de honorarios, siendo que el despacho mediante resolución de las diez horas cincuenta y dos minutos del 10 de noviembre del 2009, realizó una prevención y ante el incumplimiento del agremiado respecto a la misma, mediante resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del 29 de junio del 2010 se declaró inadmisible la demanda que ordenó el archivo del expediente. De igual manera, contrató al agremiado en mayo del 2010 para que interpusiera a su favor un proceso ordinario de cobro de daños y perjuicios, para lo cual el denunciado lo redactó y él lo firmó y pagó los timbres, sin embargo, el agremiado nunca lo presentó al despacho respectivo, ocasionando con ello un grave perjuicio al denunciante. Que al denunciado se le canceló la suma de ¢250.000,00. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo indicado en los artículos 10 incisos 2 y 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 14, 17, 31, 34 y 39 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 78, 79, 82 y 83 incisos a) y e); los artículos 85 incisos a) y b) y 86 del mismo” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 199-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 9683.—Solicitud N° 14268.—Crédito.—(IN2014034511).