LA GACETA N° 111 DEL 11 DE JUNIO DEL 2014
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN
de 31 de enero de 2006 y sus reformas, Ley N° 9193, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014
de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas y la Ley N° 9070, Emisión de Títulos
Valores en el Mercado Internacional de 4 de setiembre de 2012.
Considerando:
1º—Que
el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N°
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe
ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el
inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo
a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a)
del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se
establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de
Decreto Ejecutivo.
4º—Que el
artículo 61 del Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que el
Ministerio de Hacienda, con el propósito
de cumplir con lo establecido en la Ley N° 9070, publicada en el Alcance
Digital N° 126 a la Gaceta N° 173 del 7 de setiembre de 2012 de canjear
deuda interna por externa, solicitó la elaboración de la
presente modificación mediante oficio DM-783-2014, de 12 de mayo de 2014,
suscrito por el Ministro de Hacienda a solicitud de la Dirección de Crédito
Público mediante oficio DCP-177-2014 de 30 de abril de 2014, la cual consiste
en la sustitución de una parte del financiamiento interno del Presupuesto por financiamiento externo,
cumpliendo en todos los extremos con la normativa legal y técnica vigente.
6º—Que a los
efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la
entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícanse los artículos 1° y 2º de la Ley N°
9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La
Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de
realizar el traslado de partidas del Ministerio de Hacienda aquí incluido.
Artículo 2º—La
modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de quinientos
treinta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro millones novecientos mil
colones, sin céntimos (¢533.954.900.000,00); y su desglose en ingresos así como
gastos en los niveles de programa, partida y subpartida
presupuestaria estarán disponibles en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma
impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Las rebajas en
este Decreto se muestran como sigue:
Artículo
1º, Ley No. 9103
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º,
Ley No. 9103
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Los aumentos en
este Decreto se muestran como sigue:
Artículo
1º, Ley No. 9103
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º,
Ley No. 9103
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado
en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo del año
dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio
Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 20913.—Solicitud N° 05597.—C-78960.—(D38493 -
IN2014036293).
N° 035-2014 MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 141 de la Constitución
Política, artículo 3° de la Ley N° 5394 del 5 de noviembre de 1973 y artículo
2° del Reglamento de La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 3937-G del 1° de julio de 1974.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se
integra la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional:
En representación
del Ministro de Gobernación y Policía, se nombra a la señora Carmen Muñoz
Quesada, cédula de identidad N° 1-619-272, en representación del Ministerio de
Cultura y Juventud, a la Señora Magda Zavala González, cédula N° 9-024-108, en
representación de la Editorial Costa Rica, al señor Óscar Montanaro Meza,
cédula N° 1-0280-0391.
Artículo 2º—El
Director de la Imprenta Nacional, Sr. Jorge Luis Vargas Espinoza, cédula N°
2-255-227, será su personero ejecutivo, con representación judicial y
extrajudicial.
Artículo 3º—Rige
a partir del 2 de junio del 2014, hasta el 8 de mayo del 2018.
Dado en la
Presidencia de la República, a las dieciséis horas del dos de junio de dos mil
catorce.
Celso Gamboa Sánchez,
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Publica.—1
vez.—(IN2014036279).
DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129,
Asiento N° 608, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el
año dos mil seis, a nombre de Porras Mora Arianne
Daniela, cédula 5-0351-0456. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034847).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 288,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Valle La Estrella, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Molano Ruiz Reynel Nemesio,
cédula 1-1244-0318. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de junio
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034842).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 166,
emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil tres, a nombre de Cruz
González Felipe, cédula 1-1266-0261. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034952).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 247, Título N° 1359, emitido por Lieco
Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil
ocho, a nombre de Ugalde Rodríguez Eliseo Martín, cédula 2-0676-0422. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034975).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada:
Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz R. L.,
Siglas COOPECAR R. L., L., la cual probada en asamblea celebrada el 10 de marzo
del 2013. Resolución C-207. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto
de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma afecta los artículos 52 y 65 del Estatuto.—San
José, 20 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014035198).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Marcas de ganado
N° 2014-596.—Ana Yesenia Campos Quesada,
cédula de identidad 0205080704, solicita
la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles, 1
km al oeste de la entrada a Pitalito. Presentada el 24 de marzo del 2014. Se
cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 31 de marzo del 2014.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014034865).
N° 2014-337.—Mario Rodríguez Picado, cédula de identidad 0501400127,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas
Claras, Barrio El Anzuelo, 200 metros este del puente. Presentada el 19 de
febrero del 2014. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—San José, 27 de febrero del 2014.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014034878).
N° 2013-1871.—Juan Vicente Villegas Picado, cédula de identidad
0501110132, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Juezka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122289,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, La Palma
Asentamiento, Lagos en Parcelación. Presentada el 23 de octubre del 2013. Se
cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014034880).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San
José, céd. 1-669-228, en su condición de apoderado de
Incyte Corporation, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLILAMINAS COMO INHIBIDORES DE PI3K.
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La presente invención proporciona derivados de heterociclilamina
de la fórmula I: en donde las variables se definen en la presente, que modulan
la actividad de las fosfoinositida 3-quinasas (PI3Ks)
y son de utilidad en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la
actividad de PI3Ks que incluyen, por ejemplo, trastornos inflamatorios,
trastornos con base inmune, cáncer y otras enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/519; A61P
1/00; A61P 17/00; A61P 19/00; A61P 27/00; A61P 29/00; A6lP 35/00; cuyos
inventores son Li, Yun-Long, Yao, Wenqing, Combs,
Andrew, P, Yue, Eddy, W, Mei,
Song, Zhu, Wenyu, Glenn, Joseph, Maduskuie,
Thomas, P., Jr, Sparks,
Richard, B, Douty, Brent, He, Chunhong.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140111, y fue presentada a las
14:07:42 del 4 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014035014).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 3380A.—Municipalidad de Oreamuno, solicita concesión de:
15 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 1,
efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A.
en Cot, Oreamuno, Cartago,
uso consumo humano. Coordenadas 206.562 / 550.782 hoja Istaru.
7 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 4,
efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A.
en Cot, Oreamuno, Cartago,
uso consumo humano. Coordenadas 206.433 / 550.769 hoja Istaru.
7 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 5,
efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A.
en Cot, Oreamuno, Cartago,
uso consumo humano. Coordenadas 206.532 / 550.780 hoja Istaru.
15 litros por segundo del Nacimiento Lankaster, efectuando la captación en finca de Raíces DE
Croacia S. A. en Cot, Oreamuno,
Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.990 / 550.693 hoja Istaru.
10 litros por segundo del Nacimiento El Salto,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
208.418 / 550.810 hoja Istaru.
55 litros por segundo del Nacimiento Chinchilla,
efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
208.051 / 548.882 hoja Istaru.
7 litros por segundo del Nacimiento Franco,
efectuando la captación en finca de José Francisco Gamboa Pereira en San
Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 208.007 / 548.981 hoja Istaru.
7 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 3,
efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A.
en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo
humano. Coordenadas 206.492 / 550.778 hoja Istaru.
6 litros por segundo del Nacimiento Ariete,
efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
208.058 / 548.932 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014034259).
Exp. 16075P.—TY Vien Land
S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo DM-154 en finca de R.J.D. Property
of Domicalito
S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 133.650 / 555.907 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034286).
Exp. 16251P.—3-101-652538 S. A., solicita concesión de: 0,035 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en
finca de LR Venus W Tres S. A. en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano, llenado de piscina y riego zonas verdes.
Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034289).
Exp. 15942P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CJ-103 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado piscina y riego frutales.
Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034299).
Exp. 15433P.—Vista del Cielo CR Limitada, solicita concesión de: 2,75
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TS-158 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 185.755 / 467.103 hoja Parrita.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034306).
Exp. 16253P.—Stark Und
Wilden S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en
finca de LR Venus Wtres S. A. en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado de piscina y riego zonas
verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034319).
Exp. 16254P.—LR Marte W Cuatro S. A., solicita concesión de: 0,035
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GA-282 en finca de LR Venus Wtres S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano,
llenado de piscina y riego de zonas verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014034324).
Exp. 16250P.—3-101-564430 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en finca
de LR Venus W Tres S. A. en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano-llenado de piscina y riego zonas verdes.
Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034325).
Exp. N° 15620P.—Inversiones Agroindustriales Vásquez S.A, solicita
concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GT-13 en finca del mismo en Buenavista, Guatuso, Alajuela, para
uso agroindustrial-lavado maquinaria agrícola. Coordenadas 298.494 / 443.701
hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—(IN2014034696).
Exp. N° 16268P.—Chateau Margaux S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TS-61 en finca de Rousillon S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso piscina doméstica.
Coordenadas 185.300 / 463.800 hoja Tárcoles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de mayo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014034706).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 16272A.—Don Jorge S. A., solicita concesión de: 0,21 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo
en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso abrevadero, consumo humano y
riego. Coordenadas 233.434 / 498.478 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014034998).
Exp. 16270P.—Grasira S. A., solicita concesión de: 2,92 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-66 en finca
de el mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 252.619 / 563.892 hoja
Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014035004).
Exp. 16271P.—Grasira S. A., solicita concesión de: 1,66 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-92 en finca
de el mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.323 / 565.449 hoja
Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014035005).
Exp. 10322A.—Juan Luis y
otros, Morera Pacheco solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del
nacimiento montaña, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, abrevadero y
riego. Coordenadas 219.800 / 486.250 hoja Río Grande. 0,02 litros por segundo
del nacimiento abrevadero de ganado, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico,
abrevadero y riego. Coordenadas 219.750 / 486.250 hoja Río Grande. 0,06 litros
por segundo del nacimiento Raúl, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico,
abrevadero y riego. Coordenadas 219.700 / 486.150 hoja Río Grande. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014035524).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 20219-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce.
Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro
Civil en Heredia, por Elizabeth Núñez Esquivel, mayor, casada, costarricense,
cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y uno-novecientos uno, vecina
de Getsemaní, San Rafael, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “diez de julio de
mil novecientos sesenta y seis” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014034410).
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014
Descripción |
Código |
Cantidad
referencial |
Unidad |
Monto |
Pruebas
múltiples efectivas de orina |
2-88-80-0040 |
12.000.000 |
UD |
¢3.000.000.000,00 |
Área
Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge A. González
Cuadra, Jefe.—1 vez.—(IN2014035549).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01
Servicio limpieza oficinas, áreas abiertas
y
parqueos de la Asamblea Legislativa
La Asamblea
Legislativa informa a los interesados en participar en la Licitación indicada,
que deben pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del
edificio Sasso, sita del Cine Magaly 50 metros norte
y 50 metros oeste, a retirar las modificaciones al cartel, o bien las mismas
estarán disponibles, en la página WEB de la Asamblea Legislativa bajo el
siguiente acceso:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/2014LN-000001-01.pdf
Asimismo se
amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de
junio del 2014, la vigencia de la oferta deber ser de 62 días hábiles y el
plazo de la garantía de participación deber ser del 24-06-2014 al 30-10-2014.
Lo anterior
acorde a lo que establece el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
San José, 6 de
junio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—MBA.
Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—O. C. Nº 24059.—Solicitud Nº 14867.—C-29250.—(IN2014035918).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-89300
Servicio de seguridad y vigilancia en las
instalaciones del
edificio
principal del Ministerio de Ciencia Tecnología
y
Telecomunicaciones
Se avisa a todos
los posibles oferentes que está en comprared la
Licitación Pública N° 2014LN-000002-89300 “Servicio de seguridad y vigilancia
en las instalaciones del edificio principal del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones” www.hacienda.go.cr/comprared.
La apertura para
esta licitación es el día 10 de julio del 2014 a las 9 de la mañana.
MBA Fressy Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 340022276.—Solicitud Nº
14837.—C-8330.—(IN2014035921).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01100
Servicio de vigilancia
A través de la
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 24
de julio del 2014 para la Licitación Pública N° 2014LN-000002-01100 “Servicio
de vigilancia”.
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil
de la presente publicación.
MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional—1 vez.—O. C. Nº 14705.—Solicitud Nº
14705.—C-10320.—(IN2014035920).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000015-PROV
Compra de cubículos para la plataforma de Información
Policial, la Administración y la Dirección General del O.I.J.
Fecha y hora de
apertura: 2 de julio de 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o solicitar el envío del correspondiente archivo por
correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295-3295 o 2295-3623.
San José, 6 de
junio del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2014035917).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000003-2699
Compra de servicios por terceros de aseo y
limpieza
general para el CAIS de Siquirres
La Dirección
Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica
invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Pública Nacional número: 2014LN-000003-2699 “Compra de servicios por
terceros de aseo y limpieza general para el CAIS de Siquirres.”
Visita al sitio:
Lunes 23 de junio
2014, a las 8:30 a. m. en la sede del Área de Siquirres
con el Lic. Zimri Campos Quesada, tel.: 2768-7324.
Apertura de
ofertas
Miércoles 3 de
julio del 2014, a las 14:00 horas.
El cartel se
puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la
Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar
Atlántica, sita en Puerto Limón Centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro.
(Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, Tel:
2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr o
wcerdas@ccss.sa.cr).
Unidad Regional
Contratación Administrativa.—Mba.
Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014035823).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN-000002-2699
Compra de servicios por terceros
seguridad y
vigilancia
para el CAIS de Siquirres
La
Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar
Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Pública Nacional número: 2014LN-000002-2699, compra de servicios por
terceros seguridad y vigilancia para el CAIS de Siquirres.
Visita
al sitio:
Lunes 23 de
junio del 2014, a las 8:30 a. m., en la sede del Área de Siquirres con el Lic. Zimri Campos Quesada. Tel. 2768-7324.
Apertura de ofertas:
Miércoles 3 de julio del 2014, a las 11:00 horas.
El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de
Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón centro, contiguo al
Hospital Dr. Tony Facio Castro. (MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora
URCA, Tel.: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr o
wcerdas@ccss.sa.cr).
Limón, 4 de junio del 2014.—MBA.
Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora Unidad Regional Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2014035827).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000016-02
Contratación de
los servicios para el control de
zacates y malezas en
terrenos de la Refinería
La Dirección de Suministros de Recope
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000016-02, para lo
cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en
urbanización Tournón Norte San Francisco de
Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas
del día 02 de julio del 2014.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles
únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope
www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 16 de junio del
2014 a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel Turrialba en Limón.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 0036.—Solicitud Nº
2804.—C-20400.—(IN2014035911).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000002-MUGARABITO
Adquisición del sistema para el
control del
estacionamiento en la vía pública del cantón
de Garabito incluyendo últimas
tecnologías
La Municipalidad de Garabito comunica a las empresas interesadas en
participar en la Licitación en referencia, será a las 13 horas del 2 de julio
en las instalaciones del edificio municipal.
Los interesados pueden solicitar información en la unidad de Proveeduría, por medio del
correo electrónico proveeduria_munigarabito@yahoo.es o al teléfono 2643-3038 ext: 16 y 17, o al fax: 2643-1474.
Garabito, 03 de junio del 2014.—Lic. Yolanda
León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 12.—Solicitud Nº 2001.—C-12870.—(IN2014035757).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000003-PROV
Mantenimiento preventivo y
correctivo de las cámaras
enfriadoras, congeladoras verticales y
horizontales,
además de los Biotrones
ubicados en la Ciudad
Judicial de San Joaquín de
Flores, Heredia
Se comunica a todos los interesados del procedimiento de contratación de
referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
50-14 celebrada el día 30 de mayo de 2014, artículos IX, se dispuso declararla
infructuosa ya que las ofertas recibidas a concurso no son susceptibles de
adjudicación.
San José, 6 de junio del 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nª 14805.—(IN2014035916).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000027-MUNIPROV
Contratación
de un servicio integral (kiosco, aplicación, soporte y mantenimiento,
personalización del kiosco e implementación y puesta en marcha del servicio)
capacitación y consultoría, que permita pagos, consultas y trámites municipales
A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal
del cantón central de Cartago, en acta N° 306-14, artículo N° 11 de sesión
celebrada el 3 de junio del 2014, acordó adjudicar este proceso licitatorio de
la siguiente forma:
Oferente: Tecnosistemas Pridessa S. A., cédula jurídica 3-101-183300.
Línea única: “Contratación de un servicio integral (kiosco, aplicación,
soporte y mantenimiento, personalización del kiosco e implementación y puesta
en marcha del servicio) capacitación y consultoría, que permita pagos,
consultas y trámites municipales”.
Monto total de la oferta: US $35.412,00 (treinta y cinco mil
cuatrocientos doce dólares exactos).
Plazo de entrega: (30) días naturales.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado
Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014035615).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-00004-01
Contratación de un centro de
llamadas (call center) para la
administración de citas para atender Proyecto
de
Impresión de Licencias, Solicitud
de Pasaportes
y otros proyectos y servicios
afines
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en
referencia que, el cartel ha sido modificado, el documento que contiene las
modificaciones, debe ser retirado en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en
el tercer piso de Oficinas Centrales, en el horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 14838.—C-10420.—(IN2014035919).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2014CD-000080-01
Contratación de una empresa
(persona jurídica) que brinde
al BANHVI los servicios de
confección de carnés institucionales
El Banco Hipotecario de la Vivienda aclara que la fecha de apertura de
la contratación directa 2014CD-000080-01 para la “Contratación de una empresa
(persona jurídica) que brinde al BANHVI los servicios de confección de carnés
institucionales”, es el viernes 13 de junio del 2014 a las 15:00 horas.
Margoth Campos Barrantes, Dirección Administrativa.—1
vez.—(IN2014035612).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000002-01
Suministro de llantas para
vehículos de caminos y calles
Se les informa a los potenciales oferentes, que se realizó
modificaciones al cartel de la licitación indicada, en los ítemes
Nos. 3, 7 y 8. La versión final del cartel se encuentra disponible en el sitio
web www.puntarenas.go.cr.
Se traslada la fecha límite para recepción de oferta, para el próximo 16
de junio de 2014 a las 10:00 horas.
Puntarenas, 6 de junio del 2014.—Luis Edward
Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 14811.—
(IN2014035915).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
En
sesión Nº 15 ordinaria. Celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad
del cantón de Alajuelita a las 19 horas del día 10 de
abril de 2014. Se aprobó
PROYECTO DE REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN,
REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL
CANTÓN DE ALAJUELITA
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º—Este
reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la
autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas
a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico
en el Cantón de Alajuelita.
Artículo 2º—El
presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas,
públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con
contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman en vías y sitios
públicos.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º—Para
los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes
definiciones y terminologías:
Área útil:
Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro
solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de
parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios
sanitarios, y demás áreas; que de manera directa o indirecta contribuyan con
una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.
Bar: Aquel negocio
cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para su consumo al detalle y dentro del establecimiento, siendo
factible acompañarlas con alimentos servidos como actividad secundaria. En este
no podrá existir ningún tipo de área exclusiva de actividad bailable.
Estos
establecimientos podrán facultativamente optar por permiso de espectáculos
públicos. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial
ordinario del establecimiento.
Estos comercios
deberán contar con un área útil superior a los 50 metros cuadrados y su
infraestructura debe tener el acondicionamiento de aislamiento sónico y el
contar con sistemas de emergencias como lo son un mínimo de un acceso para
entradas y salidas.
Cabecera de cantón:
concepto utilizado por la Sala Constitucional en el voto 11499-2013 de las
dieciséis horas del veintiocho de agosto de dos mil trece y que la Procuraduría
General de la República mediante pronunciamiento OJ-068-2013 del 25 de
setiembre de dos mil trece definió así: es el distrito que por su importancia
poblacional, social, económica e histórica, se considera la capital del cantón.
Cancelación: Es el acto
administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o
permiso, previo cumplimiento del debido proceso.
Cantina
o taberna: Negocio donde se expenden bebidas con contenido
alcohólico al copeo o en envase abierto para su consumo en el mismo lugar,
contando principalmente para ello con barras o contra barras. Cuentan con una
oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar
o servir platos fuertes, sin la posibilidad de optar por una patente de
espectáculos públicos.
Para optar por
este giro, el establecimiento deberá contar con un área útil menor a 50 metros
cuadrados, su infraestructura debe de estar acondicionada para el aislamiento
sónico y debe de contar como mínimo de dos accesos para entrada y salidas y no
podrá optar por patentes o licencias de espectáculos públicos.
Casa importadora, fabricante, distribuidora y almacén:
Establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas
con contenido alcohólico en bulto cerrado al por mayor.
Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación
de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles
desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo
acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento,
sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro
comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un
único punto, el cual no podrá ser el principal.
Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades cognitivas y
volitivas que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.
Club Nocturno: Aquel negocio cuya actividad principal es el expendio de licores y la
realización de espectáculos públicos para personas mayores de dieciocho años,
entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación
pública que congrega personas para presenciarla o escucharla. La municipalidad
deberá verificar que estos comercios cuenten con la debida autorización según
lo dispuesto en la Ley número 7440.
Turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística,
luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales que señalen
los Reglamentos vigentes en la materia.
Demás poblaciones: concepto
utilizado por la Sala Constitucional en el voto 11499-2013 de las dieciséis
horas del veintiocho de agosto de dos mil trece y que la Procuraduría General
de la República mediante pronunciamiento OJ-068-2013 del 25 de setiembre de dos
mil trece definió así: se refiere a los cantones que no son considerados
cabeceras de provincia, y a los distritos que no son cabeceras de cantón.
Giro comercial: Orientación o
modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o
ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente
para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que
se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el
artículo 4 de la Ley número 9047 y este reglamento.
Hotel y pensión: Negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de
personas para pernoctar, diferenciándose una de otra en la estructura,
dimensiones y reglamentaciones que las rige; pueden incluir como servicio
complementario el expendio bebidas con contenido alcohólico.
Licencia de comercialización: Es el acto administrativo emitido por la
Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable, por la cual se
autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de
los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas alcohólicas.
Licorera: Negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas
de contenido alcohólico en envases cerrado, para su consumo fuera del local de
adquisición.
Minisúper. Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de
mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas,
pudiéndose dar la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y
para su consumo fuera del local de adquisición. La comercialización con
contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria.
Multa: Sanción administrativa de tipo
pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto
legal de la Ley número 9047, cuando así corresponda.
Orden público: Entendido éste
como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas
costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.
Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia o patente para el
almacenaje, distribución, venta de bebidas alcohólicas.
Patente de Comercialización: Es el pago del impuesto propiamente
dicho que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de
funcionamiento para la operación de los establecimientos dedicados al
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas. Toda patente
implica indispensablemente, la existencia de una licencia municipal.
Reglamento Municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que
norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo
contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades
comerciales asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido
alcohólico en el Cantón de Alajuelita.
Reincidencia: Reiteración de
una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento dentro de
un mismo trimestre. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella
que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento de
la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En caso de que el patentado
no haga uso de los recursos administrativos de Ley, la fase recursiva se tendrá
por renunciada automáticamente.
Restaurante: Establecimiento
gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional
o internacional. La comercialización o consumo de bebidas con contenido
alcohólico será la actividad comercial secundaria.
Salario base:
Aquel dispuesto en la definición contenida en el artículo 2 de la Ley número
7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.
Salón de baile y
discoteca: Negocios cuya actividad comercial principal y permanente es el
expendio de licores y la realización de bailes públicos; facultados para el uso
de música de cabina, presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales.
Sitio público:
Lugar abierto o cerrado, de dominio público destinado al uso social, cultural o
político característico de la vida urbana y de expresión comunitaria; cuyo fin
es satisfacer las necesidades urbanas-colectivas que trascienden los límites de
los intereses individuales.
Supone dominio
público; ante lo cual será el Estado el llamado a garantizar su accesibilidad a
todos los ciudadanos y a la vez fijar sus condiciones de su uso e instalación
de actividades. Entre ellos se encuentran las plazas, parques, ciertos
edificios públicos como bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos y
similares, cuyo suelo es de propiedad pública; así como cualquier otro que se
ajuste a los lineamientos aquí descritos.
Supermercado: Negocio cuya
actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos
y productos para el consumo diario de las personas, dándose la venta de bebidas
con contenido alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera del local de
adquisición. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico
será la actividad comercial secundaria.
Vía
Pública: Vía pública es todo terreno de dominio público y de
uso común; que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al
libre tránsito y uso público de conformidad con las Leyes y reglamentos de
planificación, tales como calzada, aceras, paseos peatonales, servidumbres,
alamedas, y similares.
CAPÍTULO III
Atribuciones municipales
Artículo 4º—Las
disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de
aplicación general en todo el Cantón de Alajuelita a
efecto de:
Autorizar,
denegar o condicionar la emisión de licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
Renovar,
revocar o cancelar las licencias que se emitan.
Autorizar
los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del
horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.
D. Realizar la homologación de categorías en las
actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico,
ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme
a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Regular
y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la
efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la
seguridad pública.
Velar
por el adecuado control de las licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones
mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones,
potestades y sanciones dispuestas en la Ley número 9047 y este reglamento.
Imponer
las sanciones establecidas en la Ley número 9047 y este reglamento; incluyendo
la posibilidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario a efecto
de cancelar la licencia.
Cualquier
otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley número
9047 y este reglamento.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales de las licencias de bebidas
con
contenido alcohólico
Artículo 5º—Toda
licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales en
el tanto su titular tramite la correspondiente renovación con un plazo de
anticipación no menor a treinta días hábiles antes de su vencimiento. Al
momento de la renovación, el patentado deberá cumplir con todos los requisitos
legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en razón a la
ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia, lo anterior previo
visto bueno del Concejo Municipal.
Artículo 6º—La
licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberá ser
emitida por la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
comercialización, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la
presentación de la solicitud, previa autorización del Concejo Municipal. En
caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al
solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y
otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar,
apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención, generará el rechazo de
la solicitud y archivo del expediente. La resolución para su validez debe
contar con la autorización de la Alcaldía Municipal y la aprobación del Concejo
Municipal.
Artículo 7º—Los
menores de edad podrán ingresar a aquellos establecimientos catalogados en este
reglamento bajo la clase A que vendieren complementariamente otros productos
sin contenido alcohólico, con el único fin de adquirir tales mercancías.
Artículo 8º—Los
establecimientos autorizados para el giro de restaurante, permitirán la
permanencia de menores de edad; quienes no podrán adquirir ni consumir dentro
del establecimiento bebidas con contenido alcohólico.
Si la actividad
principal del lugar se constate que tiende sobre todo hacia la venta de bebidas
con contenido alcohólico, las autoridades municipales previo debido proceso,
podrán cambiar la categorización de restaurante a la categoría que se enmarque
según las actividades que se están llevando a cabo.
Artículo 9º—No se
autorizará ni permitirá la explotación de una patente de licores en forma
conjunta con patentes comerciales incompatibles o no asociadas de manera
directa o indirecta por este reglamento a la comercialización, expendio y
consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 10.—Cuando un establecimiento comercial desee contar con más
de un giro, estos deberán ser compatibles entre sí y guardar completa
independencia entre cada una de las áreas que se destine para cada uno de los
giros. Deberán estar debidamente separados de forma
tal que pueda determinarse que son giros diferentes. En el caso de los Mini
Súper y Supermercados, el giro autorizado será precisamente las licencias
establecidas en la Ley N° 9047, para las licencias D1 y D2 respectivamente. Los
espacios que estos establecimientos asignen para la exposición de los productos
de bebidas con contenido alcohólico deberán de estar debidamente separados y
rotulados los sectores destinados al efecto. De no contar el establecimiento
con autorización municipal para la explotación de varios giros, procederá su
clausura de aquel giro no autorizado hasta tanto se ajuste a lo autorizado.
En caso de
aprobarse, el establecimiento deberá cancelar a la municipalidad el monto
correspondiente por cada uno de los giros autorizados.
Artículo 11.—Cuando el establecimiento comercial explote varios giros
en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará
conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios
distintos de apertura y cierre. La dependencia encargada de otorgar las
licencias y patentes de comercialización deberá indicar en la licencia de
expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario aplicado.
Una vez vencido el horario establecido no se permitirá en ningún caso la
permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos
establecimientos en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas
con contenido alcohólico no sea una actividad secundaria. Para cumplir con esta
disposición el patentado, propietario, administrador, encargado o dependiente
deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la
hora de cierre, para que se preparen al abandono del establecimiento a la hora
correspondiente.
Artículo 12.—El establecimiento autorizado como hotel podrá mantener
dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un
giro complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y otras
en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan
acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo
patentado comercial y de licores. Para estos efectos se autorizará una sola
licencia de licores para todo el local del Hotel. En caso de que otras personas
físicas o jurídicas deseen explotar dentro de las instalaciones del hotel
actividades comerciales distintas a las del patentado de licores del hotel,
estos deberán obtener a su nombre la respectiva licencia de funcionamiento para
expendio de bebidas con contenido alcohólico; así como pagar por separado el
monto correspondiente por cada una de ellas conforme al giro autorizado.
Artículo 13.—A efecto de girar cualquier tipo de acto administrativo al
patentado, sea de notificación o fiscalización; se entenderá como válidamente
girado ante el titular de la licencia, o a quien este designe ante la
Administración Municipal. De igual manera éste será el responsable ante
cualquier irregularidad de funcionamiento o sanción que derive de una actuación
personal dispuesta en la Ley número 9047 o este reglamento previo cumplimiento
del debido proceso.
Artículo 14.—So pena de clausura, es obligación de los establecimientos
mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía, el
certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida
por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento extendido
por Ministerio de Salud; los cuales Deberán encontrarse vigentes. En caso de
extravío de cualquiera de estos, se deberá gestionarse inmediatamente su
reposición.
Para el caso de
los certificados municipales, su reposición tendrá un costo administrativo que
será valorado y fijado anualmente por el área competente.
Artículo
15.—Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores se
produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando
se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su
funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Sección de Inspección
o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el
término inmediato la venta de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el
cierre del negocio aunque se encuentre dentro de su horario de funcionamiento.
La reincidencia
de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo
ordinario a efecto de cancelar la licencia.
Artículo 16.—En
caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia
de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún
requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura
del establecimiento en forma inmediata por la autoridades municipales y o
autoridades gubernamentales, y se le dará orden de apertura hasta tanto el
interesado subsane el incumplimiento y proceda a la cancelación de la multa
correspondiente que se establecerá de la siguiente manera:
En la primera
vez, con la clausura de la actividad y el pago de un salario base,
En
la segunda, clausura de la actividad y la imposición de diez salarios base y
Al
ser reincidente se procederá a la integración de un órgano del debido proceso
de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de la Administración
pública con la finalidad de proceder a la cancelación de la licencia, según sea
el caso.
Artículo 17.—Cuando la Municipalidad detecte la falta de pago de los
derechos trimestrales, procederá la suspensión de la licencia conforme a lo
dispuesto por el artículo 10 de la Ley número 9047. La suspensión de la
licencia implica la clausura del establecimiento con el impedimento de realizar
las actividades asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas
con contenido alcohólico.
Artículo 18.—Los
establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deberán
permanecer cerrados los jueves y viernes Santos, el 15 de setiembre y el 15 de
enero de cada año y en las fechas de elecciones convocadas por el Tribunal
Supremo de Elecciones.
No obstante la
disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa
sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes
indicadas, siempre y cuando sellen la sección dedicada a la venta. Las
autoridades de policía o la Sección de Inspección obligarán a cumplir con lo
dispuesto en este artículo.
Artículo 19.—Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la
municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere
convenientes.
CAPÍTULO V
Clasificación y homologación de
las licencias de funcionamiento
Artículo 20.—La municipalidad podrá otorgar según la actividad,
licencias permanentes o licencias temporales de conformidad con los siguientes
criterios:
a) Licencias permanentes: Serán aquellas
licencias para la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido
alcohólico aprobadas por el Concejo Municipal y emitidas por la dependencia
encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento para el
ejercicio de una actividad o giro específico de forma continua y permanente por
el término de 5 años prorrogables mediante el trámite de renovación conforme
este reglamento.
b) Licencias temporales: Serán aquellas
licencias para la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido
alcohólico aprobadas por el Concejo Municipal y emitidas por la dependencia
encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento para el
ejercicio de una actividad o giro específico por un plazo no mayor a 30 días
naturales, siempre y cuando cuenten con la autorización previa del Concejo
Municipal mediante acuerdo en firme y los permisos respectivos de otras
dependencias.
Artículo 21.—Para la estandarización y homologación de las clases de
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la
descripción de los giros o modalidades de explotación, se establece y dispone
la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el cálculo de los
derechos trimestrales:
Clase
A:
Licencia
Clase A: Licorerías, casas importadoras, fabricantes,
distribuidores y almacenes.
Clase
B:
Licencia
Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
Licencia
Clase B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés con actividad de baile.
Clase
C:
Licencia Clase C:
Restaurante, Casino, Pensión y Hotel sin declaratoria turística del ICT.
Clase
D:
Licencia
Clase D1: Minisúper
Licencia
Clase D2: Supermercado
Clase
E: Actividades y Empresas declaradas de interés
turístico por el ICT:
Licencia
Clase E1.a: Empresas de hospedaje con menos de quince
habitaciones.
Licencia
Clase E1.b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones
Licencia
Clase E3: A las empresas gastronómicas declaradas de interés
turístico por el ICT.
Licencia
Clase E4: A los centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico por el ICT.
Licencia
Clase E5: A las actividades temáticas declaradas de interés
turístico por el ICT.
CAPÍTULO VI
De la autorización de las licencias de funcionamiento
Artículo 22.—Quien desee obtener una licencia permanente deberá
presentar:
Formulario de
trámite establecido por la Municipalidad, debidamente firmado por la persona
física o Jurídica solicitante, quienes deberán presentar copia de sus
documentos de identificación, que serán cotejadas al momento de recibir la
solicitud en presencia del funcionario de la Plataforma de Servicios.
El
formulario de trámite deberá contener como mínimo la siguiente información:
todos los datos del
solicitante sea persona física o jurídica así como toda la información que se
requiera para la identificación del solicitante.
Descripción
de la actividad que desea desarrollar y su clasificación según el artículo 4 de
la Ley número 9047 y el presente reglamento.
Nombre
comercial con el que operará el establecimiento, afín a la actividad que
solicita.
Dirección
exacta del lugar en que se desarrollará la actividad.
Si
al momento de solicitar la licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico ya cuenta con la patente comercial autorizada, indicar el número de
patente.
Indicar
medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.
En
caso de sociedades aportar personería jurídica vigente y certificación de la
composición del capital social (original o copia certificada, con tres meses de
expedida como máximo).CCSS y Registro de la Propiedad.
Contrato
de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre
del patentado.
Permiso
Sanitario de Funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud.
Certificado
de Uso del Suelo.
Contrato
de arrendamiento en caso de que el solicitante sea el arrendatario del bien
inmueble donde se va a ejercer la actividad.
xxxxxxxx
M. Estar al día con el pago de los tributos
municipales.
N. En caso que se solicite una licencia clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente.
El
establecimiento no podrá realizar ninguna actividad asociada a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico
durante el tiempo que se encuentre en trámite su solicitud.
Para el cumplimiento
de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el
que consigne la información pertinente que satisfaga los requerimientos
indicados, el cual puede ser físico o digital.
Es obligación del
solicitante, informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 23.—Quien desee obtener una licencia temporal deberá
presentar:
Acuerdo del
Concejo de Distrito que autorice la instalación de la o las licencias
temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los
términos del artículo 7 de la Ley número 9047.
Visto
Bueno de la Fuerza Pública de atender la actividad.
Descripción
de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4 de la Ley
número 9047 y este reglamento con indicación de la dirección exacta, fechas y
horarios; debidamente firmada por el representante legal del solicitante.
Croquis
que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la actividad
temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene
previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Indicar medio
para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.
Para el
cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un
formulario en el que consigne la información pertinente que satisfaga los
requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.
Es obligación del
solicitante, informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada.
Artículo 24.—Las licencias se denegarán en los siguientes casos:
Cuando la
ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley número 9047.
Cuando
el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la
Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
Cuando
el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el
establecimiento.
Cuando
la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo
conferido al efecto.
Cuando
lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el
párrafo tercero del artículo 7 de la Ley número 9047.
Cuando
la cantidad total de licencias otorgadas bajo la Ley número 9047 para clase A,
C y D excedan la proporción de una por cada trescientos habitantes del
Distrito. Para el cálculo de la proporción de éstas categorías no se
contabilizarán las patentes otorgadas bajo la Ley número 10.
Cuando
proceda la aplicación de criterios de conveniencia, oportunidad, racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés público, interés superior del menor,
riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, que motiven tal denegatoria.
Para la
determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al último estudio
de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).
La Municipalidad a través de la dependencia encargada de otorgar las licencias
y patentes de funcionamiento, determinará una vez al año conforme la cantidad
de licencias a incrementarse o disminuirse.
Artículo 25.—Una
vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas
anteriores, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento ordenará a la Sección de Inspección la valoración ocular interna
y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico; a efecto de verificar el
cumplimiento de distancias según lo establecido en el artículo 9 de la Ley
número 9047, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de
funcionamiento dispuestas en este reglamento. De lo actuado se levantará un
acta que deberá incorporarse en el expediente administrativo correspondiente a
la gestión del interesado.
Artículo 26.—La medición de las distancias a que se refiere el artículo
9 de la Ley número9047 se hará de puerta a puerta, entre el establecimiento que
pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia
que afecte la instalación del comercio.
Artículo 27.—Aquellas actividades temporales tales como: fiestas
cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso
respectivo de la municipalidad; no estarán sujetos a restricción por distancia
alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la
municipalidad para la realización de los festejos.
Artículo
28.—Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de tramitar las
licencias y patentes de comercialización procederá a elevar al Concejo
Municipal el expediente correspondiente; el establecimiento no podrá iniciar
ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas
con contenido alcohólico, hasta tanto no cuente con la aprobación del Concejo
Municipal. En caso de proceder la denegatoria de la licencia de funcionamiento,
se deberá emitir una resolución debidamente motivada, que contenga indicación
expresa de los recursos que proceden contra dicho acto.
CAPÍTULO VII
Del traslado y traspaso de las licencias de
funcionamiento
Artículo 29.—Las licencias otorgadas bajo la Ley de Licores número 10
podrán ser susceptibles de traspaso y traslado, sin que la licencia que se haya
otorgado para funcionar en un distrito pueda utilizarse en otro; esta
posibilidad se respeta como derechos adquiridos a través los numerales 17 y 18
de la citada normativa; no obstante, deberán ajustarse a todas las demás
disposiciones de la Ley número 9047 y este Reglamento.
Para su traspaso
el interesado deberá aportar un contrato de cesión debidamente autenticado por
un abogado o cualquier otro documento idóneo que confiera seguridad y demuestre
la transferencia de dominio.
En caso de
traslado, el interesado deberá cumplir con los requisitos dispuestos para la
obtención de una licencia permanente en este reglamento.
Artículo 30.—Las licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico concedidas bajo la Ley número 9047 no son susceptibles de traspaso
ni traslado, debiendo para estos casos otorgarse una nueva licencia previo
cumplimiento de los requisitos dispuestos para la obtención de una licencia
permanente en este reglamento.
CAPÍTULO VIII
De la Renovación
Artículo 31.—Todo lo relacionado al proceso de renovaciones de
quinquenio, sean licencias otorgadas bajo la Ley número 10 o la Ley número
9047; para lo cual los solicitantes deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
Formulario de
trámite establecido por la Municipalidad, debidamente firmado por todos los
involucrados con copia de los documentos de identificación que serán cotejadas
al momento de recibir la solicitud en presencia del funcionario de la
Plataforma de Servicios.
En
caso de sociedades, aportar personería jurídica vigente y certificación de la
composición del capital social (original o copia certificada, con tres meses de
expedida como máximo).
Contrato
de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre
del patentado.
Permiso
Sanitario de Funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud.
Comprobante
de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a favor de la Junta de
Educación de la circunscripción territorial correspondiente (artículo 39 del
Código de Educación).
f. Estar al día con el pago de los tributos
municipales incluidos arreglos de pago; así como con la cuota obrero patronal
de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones
ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento
de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso,
siempre y cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información.
g. En caso de tratarse de una licencia clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente.
h. Indicar medio para recibir notificaciones o
lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.
Para el
cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un
formulario en el que consigne la información pertinente que satisfaga los
requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.
Es obligación del solicitante, informar a la
municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada.
Artículo 32.—En caso de tramitarse la
renovación de la licencia de funcionamiento, la dependencia encargada de las
licencias y patentes de funcionamiento no aplica la verificación de las
distancias aplicadas al establecimiento al momento de aprobarse por primera vez
la licencia.
En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento
junto al cambio de giro y se excedan las distancias aplicadas al momento de
aprobarse la licencia por primera vez, se deberá proceder a la denegatoria en
el tanto se den los supuestos del artículo 9 de la Ley número 9047.
CAPÍTULO IX
De la Revocación
Artículo 33.—La licencia concedida para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley número 10 o la Ley
número 9047, será revocada o cancelada administrativamente:
Por renuncia expresa del patentado.
Cuando el patentado abandone la actividad y así sea
comunicado a la Municipalidad.
Cuando el establecimiento varíe las condiciones de
funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del
otorgamiento de la licencia.
Por cualquiera de las causales establecidas en el
artículo 6 de la Ley número 9047. Salvo el caso de muerte del titular de una
licencia otorgada bajo la Ley número 10, ante lo cual los interesados podrán
instaurar un proceso sucesorio a efecto de que se adjudique su titularidad a
una única persona, sea física o jurídica.
Por falta de pago de dos derechos trimestrales, de
previo a la cancelación de la licencia de licores, la dependencia encargada de
la gestión de cobro; deberá prevenirle al propietario de la licencia que debe
realizar el debido pago dentro del plazo de cinco días hábiles, so pena de
proceder a la revocación de la licencia para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico en los términos dispuestos en el artículo 6 inciso c) de
la Ley número 9047.
Por resolución administrativa municipal, la cual será
consecuencia del procedimiento sumario establecido en los artículos 320 al 326
de la Ley General de Administración Pública.
La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, interrumpe la continuidad
del funcionamiento del comercio, ante ello; cualquier actividad asociada a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se
pretenda instalar en el mismo predio será considerada como una nueva licencia;
independientemente de la pre-existencia de una patente comercial, incluso; en
lo referente a la aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley número
9047.
CAPÍTULO X
Del pago de derechos trimestrales
Artículo 34.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una
licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá
cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de marzo, junio,
setiembre y diciembre de cada año las siguientes tarifas, según la clase de
licencia en la que se enmarque el giro autorizado:
Licencia clase A Licorera: Uno y medio salario base.
Licencia clase B. Un salario base
Licencia Clase B1: Un salario base
Licencia Clase B2: Un salario base
Licencia Clase C: Un salario base
Clase D:
Licencia clase D1.Minisuper: Uno y medio salario base.
Licencia clase D2. Supermercado: Tres salarios base.
Clase E:
Licencia clase E1a: un salario base.
Licencia clase E1b: dos salarios base.
Licencia clase E3: dos salarios
base.
Licencia
clase E4: tres salarios base.
Licencia
clase E5: un salario base
Licencia
Temporal: Por categoría autorizada, el costo trimestral entre
los noventa días, por los días aprobados de la patente temporal.
Como medida provisional y en base al voto de la Sala
Constitucional número 11499-2013 de las dieciséis horas del 28 de agosto de
2013 se establece:
Los negocios ubicados en la cabeceras de provincia se ajustarán a los
límites máximos y mínimos contemplados en el artículo 10 de la Ley N° 9047,
ajustados en las categorías C y E.
Los negocios ubicados en las cabeceras de cantón se
ajustarán a los límites máximos y mínimos contemplados en el artículo 10 de la
Ley N° 9047, reducidos a la mitad.
Los negocios ubicados en las demás poblaciones se
ajustarán a los límites máximos y mínimos contemplados en el artículo 10 de la
Ley N° 9047, reducidos en una cuarta parte.
Artículo 35.—Los establecimientos comerciales
que cuenten con más de un giro, deberán cancelar a la municipalidad el monto
correspondiente a la patente comercial de acuerdo a la Ley de patentes
municipales por cada uno de los giros autorizados.
Los hoteles que cuenten con varios giros autorizados y que sean
explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores
únicamente cancelarán el monto correspondiente a la clasificación de hotel en
que se ubique conforme a lo dispuesto en el artículo 24 y 39deeste reglamento.
En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten
comercialmente los giros complementarios de dicho hotel; estas deberán obtener
una patente comercial propia, así como obtener otra licencia de funcionamiento
para expendio de bebidas con contenido alcohólico y cancelar por separado el
pago de los derechos trimestrales correspondientes a cada giro específico.
Artículo 36.—La renuncia de una licencia para
expendio de bebidas con contenido alcohólico se aplicará en forma definitiva
sólo cuando su titular se encuentra al día en el pago de los derechos
trimestrales puestos al cobro a la fecha de presentación de su solicitud. De no
ser así, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento aplicará la renuncia en el sistema de patentes a efecto de
impedir el cargo de más trimestres, y solicitará ante la dependencia
correspondiente el cobro del pendiente. Una vez recuperado el monto adeudado,
la dependencia encargada de gestionar el cobro lo informará a la dependencia
encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento a efecto de que
apliquen la renuncia definitiva y excluyan del sistema de patentes la licencia
correspondiente.
Artículo 37.—El pago extemporáneo acarreará el cargo de la multa
contenida en el artículo 10 de la Ley número 9047; así como el cargo de
intereses moratorios calculados según lo establece el artículo 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO XI
Prohibiciones
Artículo 38.—Queda totalmente prohibida la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casa-habitación, en
zonas residenciales así determinadas en el Plan Regulador Urbano, diseños de
sitio y demás regulaciones urbanas atinentes.
Artículo 39.—Si la Administración municipal y o autoridades
gubernamentales detectan infracciones a lo dispuesto en los artículos
anteriores serán sancionados en la primera vez con la clausura de la actividad
y el pago de un salario base, en la segunda clausura de la actividad y la
imposición de diez salarios base y al ser reincidente se procederá a la
integración de un órgano del debido proceso de conformidad con el Código
Municipal y la Ley General de la Administración pública con la finalidad de
proceder a la cancelación de la licencia, según sea el caso.
CAPÍTULO XII
De las sanciones
Artículo 40.—La Municipalidad deberá aplicar las sanciones establecidas
en el capítulo IV de la Ley número 9047, para lo cual deben respetarse los
principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la
imparcialidad y la publicidad.
Artículo 41.—Cuando se dé cualquier condición
asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin
contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o al consumo de
bebidas en vía pública; las autoridades de policía mediante el
levantamiento de un parte policial, deberán realizar su decomiso, el cual
deberá ser remitido ante el Juzgado Contravenciones competente para que
determine la procedencia y su destrucción.
CAPÍTULO XIII
De la fase recursiva
Artículo 42.—Las resoluciones administrativas
tendrá los recursos establecidos en los artículos 162 y siguientes del Código
Municipal.
CAPÍTULO XIV
De los ingresos
Artículo 43.—Del total recibido por el impuesto
trimestral de las licencias de bebidas con contenido alcohólico será
distribuido de la siguiente manera:
El 10% para las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
Un 10% para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Un 10% para Programa de Becas Estudiantiles.
Un 10% para Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo UCADEA.
Un 15% para proyectos de desarrollo Comunal recomendados por los Consejos
Distrito, y aprobados por el Concejo Municipal.
Un 10% para proyectos culturales recomendados por la Comisión Permanente
de Cultura y aprobados por el Concejo Municipal.
Un 35% para Gastos de Administración General.
CAPÍTULO XV
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los titulares de patentes de
licores adquiridas mediante la Ley número 10, Ley sobre Venta de Licores del 7
de octubre de 1936, mantendrán los derechos derivados del funcionamiento y
operación de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla y
trasladarla, sin que la licencia que se haya otorgado para funcionar en un
distrito pueda utilizarse en otro tal y como se establecía en los artículos 17
y 18 de la Ley número 10. Dicho derecho de traspaso y traslado podrá realizarse
dentro del plazo bienal establecido en el ordinal del derogado artículo 12 de
dicha Ley N° 10. Una vez expirado dicho plazo de dos años, no podrán venderla,
canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna
y deberán ajustarse a lo establecido en la Ley N° 9047.
Transitorio II.—La licencia para expendio de bebidas con contenido
alcohólico autorizadas mediante la Ley de Licores número 10 que a la entrada en
vigencia de la Ley número 9047 se encuentre o se le otorgue la condición de
explotación, deberá cancelar trimestralmente medio salario base, siendo el
menor monto dispuesto en el artículo 10 la Ley número 9047. El pago que se
realice no impide la revocación de la licencia cuando se dé la falta de
explotación comercial por más de 6 meses en los términos del artículo 6 inciso
b) de la Ley número 9047 y el artículo 38 de este reglamento.
El presente proyecto de reglamento se somete a consulta Pública por un
plazo de diez días hábiles a partir de su publicación en tenor a lo dispuesto
en el artículo 43 del Código Municipal.
Alajuelita, 27 de mayo de 2014.—Emilia Martínez Mena,
Secretaria Municipal.—Lic. Karen Redondo Bermúdez, Área de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014035024).
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
REGLAMENTO PARA LA
APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN LA UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
El Consejo Directivo de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales en Sesión Ordinaria 18-2014, artículo 5°, celebrada el jueves
5 de junio de 2014, aprobó por unanimidad y en firme el acuerdo que se
transcribe a continuación: “Acuerdo 91-2014: Se acuerda reformar el artículo 2°
inciso c) del Reglamento para la aplicación de la Dedicación Exclusiva en la
Unión Nacional de Gobiernos Locales, para que se lea así: “c. Laborar jornada
completa”.
Jessica Zeledón Alfaro, Secretaria Consejo Directivo.—1 vez.—(IN2014036171).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2038-2014.—Juárez
Viales Susan Melissa, costarricense,
cédula 5-0384-0074. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en
Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014034793).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2050-2014.—Soler Valladares Merlin Jakelin, R-177-2014, pasaporte E015895, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctora en Cirugía Dental, Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 14364.—Crédito.—(IN2014034505).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Carlos Enrique Brenes Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0825-0305 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Master In Business Administration obtenido
en el INCAE. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
21 de mayo del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 14247.—Crédito.—(IN2014034530).
El
señor Ricardo Starbird Pérez, cédula de identidad Nº
1-1028-0123 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Doctor en Ciencias Naturales, obtenido en la
Universidad Técnica de Hamburgo. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago,
21 de mayo del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 14248.—Crédito.—(IN2014034533).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
le comunica a Rosa Elena Gutiérrez Moya y Wilmer Azael
Moya Sánchez, que por resolución de la representación legal de esta Oficina
Local, de las 8:00 horas del 16 de mayo del 2014, se inició proceso de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Nahum José Moya Gutiérrez, en la cual se ordena el Cuido
Provisional en la señora Isabel Cristina Moya Zelaya, y se dispuso el
seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo centro, de la
Clínica Solón Núñez 200 metros al norte y 75 metros al oeste. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia).—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li
Martínez, Representante Legal, Análisis Técnico.—O. C.
Nº 36800.—Solicitud Nº 1400049.—C-27330.—(IN2014034227).
A quien interese se le comunica resolución de
las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil trece, que declaró el
estado de abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad Farlin Lorenzo Estrada Reyes. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLBA-000166-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez. Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400053.—C-26020.—(IN2014034777).
A
la señora Ana Patricia Cabrera Jiménez y el señor Rodrigo Araya Muñoz, se les
comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del quince de mayo del
dos mil catorce, que ordenaron Inicio del Proceso Especial de Protección y
medida de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Personas menores de edad: Alisson Paola,
Dailyn Andrea y Yairon
Rodrigo todos de apellidos Araya Cabrera. Expediente OLBA-00144-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia
Mena Gómez. Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400053.—C-25680.—(IN2014034792).
A
quien interese se le comunica resolución de las quince horas del veintiuno de
abril del dos mil trece, que declaró el Estado de abandono en Sede
Administrativa de la persona menor de edad Beuta Arelys Chaves Ugalde. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00223-2013. Oficina Local de Buenos
Aires.—Lic. Dunnia Mena
Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400053.—C-26110.—(IN2014034794).
Se
le comunica a la adolescente María Auxiliadora Chavarría Medina, la resolución
de las siete horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce,
en la que resuelve dictar medida de Protección de abrigo temporal en beneficio
de la persona menor de edad Alex Chavarría Medina, quien se ubica en la ONG
Hogarcito de Pococí por el plazo de seis meses.
Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los
recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando
verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión Expediente
administrativo 113-00017-14. Oficina Local de Tibás.—Lic.
Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000052.—C-19870.—(IN2014034797).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Debidamente
autorizado mediante acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 21
de fecha 27 de mayo de 2014, en el artículo Mociones 01, se aprobó el incremento promedio del 30% restante del estudio
técnico realizado en mayo del 2013 de la actualización de las tasas de los
servicios de recolección de basura, se procede conforme al artículo Nº 74 del
Código Municipal; se publican las nuevas tasas de los servicios de recolección
de basura que presta la Municipalidad para el Cantón de Alajuelita; estas son las nuevas tasas que comenzarán a
regir a partir del 03 trimestre de 2014:
Servicios de
recolección, disposición y tratamiento de basura |
Tarifa trimestral (en colones) |
Residencial |
7.850,00 |
Institucional o Gobierno |
15.700,00 |
Comercial-Industrial 1 |
23.550,00 |
Comercial-Industrial 2 |
54.950,00 |
Comercial-Industrial 3 Comercial-Industrial 4 |
102.050,00 |
Alajuelita, 30 de mayo de
2014.—Víctor Hugo Chavarría Ureña, Alcalde
Municipal.—Lic. Karen Redondo Bermúdez, Área de Proveeduría.—1
vez.—(IN2014035027).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA Y ESPECIAL DE SOCIOS
Se
convoca a todos los socios de del Pacífico Hotel Partners
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-506379, a una
asamblea general ordinaria y extraordinaria, así como especial de socios a
celebrarse el próximo 9 de julio del 2014 a las 10:00 a. m. en el domicilio
social, Alajuela-Alajuela La Garita, calle Limón, cincuenta metros este del puente.
De no
presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora
después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes.
Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Agenda:
1. Nombramiento Fiscal.
2. Informe
situación económica-financiera de la empresa.
3. Autorización
de aumento de capital social para la superación de la situación
económica-financiera de la empresa.
4. Autorización
de venta, traspaso, cesión, de activos y derechos de la empresa para la
superación de la situación económica-financiera de la empresa.
San
José, 01 de mayo del 2014.—Junta Directiva.—Martin
Barry Strudwick.—1 vez.—(IN2014035547).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita
reposición del título por extravío del original de la estudiante Carmen Viales
Álvarez, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y dos-quinientos cuarenta
y nueve, quien optó por el título de Bachillerto en
Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto
para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago al ser las ocho horas del veintisiete de mayo del
dos mil catorce.—(IN2014034744).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JACUNA MATATA SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Jacuna Matata S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-159454, solicita a la Agencia Aranjuez, del Banco
de Costa Rica, la reposición del cheque de gerencia N° 90274-8, emitido el 1°
de julio del 2010, cuyo beneficiario es la Unidad Ejecutora del Programa de
Regulación de Catastro y Registro 1284/OC-CR, por haberse extraviado, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Por el término de ley, se atenderán oposiciones en la referida agencia bancaria.—San José, 4 de junio del 2014.—Jorge Alberto Hidalgo Vega,
Presidente.—(IN2014035046).
BANCO PROMÉRICA DE
COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica
S. A., hace constar que Jorge Alberto Vega Castro, es el
propietario del siguiente documento: Cheque de Gerencia número 190810, a nombre
de Jorge Alberto Vega Castro, por un monto de setecientos cincuenta mil
colones, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., el
cual extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y
por lo que solicita su reposición.—San José, tres de
junio del dos mil catorce.—Luis Carlos Rodríguez
Acuña.—(IN2014035207).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
RESTAURACIÓN NEUROLÓGICA DE COSTA
RICA
E Y R SOCIEDAD ANÓNIMA
Eduardo José Elizalde Agüero, mayor, casado una vez, Neurólogo, vecino
de San Rafael de Escazú, cédula de identidad ocho-cero ochenta y
tres-novecientos dos, quien lo hace en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Restauración Neurológica de Costa Rica E Y R Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta
y nueve, solicita la reposición por extravío de los libros sociales de su
representada, sea Libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Registro de
Socios y Libro de Consejo de Administración. Es todo.—Escazú,
diez de mayo del dos mil catorce.—Eduardo José Elizalde Agüero, Presidente.—1
vez.—(IN2014034083).
OZONOTERAPIA DE COSTA RICA R Y E
SOCIEDAD ANÓNIMA
Eduardo José Elizalde Agüero, mayor, casado una vez, Neurólogo, vecino
de San Rafael de Escazú, cédula de identidad ocho-cero ochenta y
tres-novecientos dos, quien lo hace en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma
de la sociedad Ozonoterapia de Costa Rica R Y E
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
nueve mil trescientos veintisiete, solicita la reposición por extravío de los
libros sociales de su representada, sea Libro de Actas de Asambleas de Socios,
Libro de Registro de Socios y Libro de Consejo de Administración. Es todo.—Escazú, diez de mayo del dos mil catorce.—Lic. Eduardo
José Elizalde Agüero, Presidente.—1
vez.—(IN2014034085).
CONSULTORA INTEGRAL FINANCIERA C Y
F
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura pública número doscientos veintiséis, autorizada en esta
notaría, a las diez horas del catorce de mayo de dos mil catorce, por motivo de
extravío, se protocolizó solicitud de reposición del Libros de Asamblea de
Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libros de Sesiones de Junta
Directiva de la Consultora Integral Financiera C Y F Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—(IN2014034155).
JUMBO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad anónima denominada Jumbo Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-556498, domicilio social en Curridabat,
Urbanización El Hogar, casa número d once, solicita la reposición de los libros
de actas.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Dinorah
Mora Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014034376).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El suscrito notario hago constar que mediante
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de junio del dos mil
catorce. Escritura número ciento tres, folio ciento diez del tomo doce, se
otorgó escritura de fecha cierta a documento de compraventa de Negocio
Comercial entre las partes Adrián Martínez Araya cédula de identidad número
tres-trescientos cincuenta y nueve-quinientos treinta y cuatro, y el señor
Freddy Céspedes Mora, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y
seis-novecientos ochenta y cinco, Negocio Comercial denominado Ferretería
Río Pejibaye, localizado en Pejibaye de Jiménez centro, Cartago, contiguo a
Supermercado Río Pejibaye, la compraventa se hace a puerta cerrada y con todas
las existencias que están en el negocio comercial, incluye derecho de llave,
derecho de patente comercial y permiso
de Ministerio de Salud. Es conforme.—Turrialba, 03 de
junio del dos mil catorce.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—(IN2014034463).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
escritura pública número 87-12, otorgada ante los notarios públicos: Juan
Manuel Godoy Pérez, Mario Quesada Bianchini y Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, a las 8 horas del 26 de mayo
de 2013, comparecen Abonos Agro S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-002749 (“Vendedora”) y Aceros Abonos Agro S. A., con cédula
de persona jurídica 3-101-530313 (“Compradora”), para celebrar un contrato de
compraventa de establecimiento mercantil en donde la vendedora, quien es
propietaria de la división de Mayoreo de Aceros, dedicada a la comercialización
al por mayor de productos de acero, vende a la compradora dicho establecimiento
mercantil. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta
notaría dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera
publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo de
2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2014034121).
Mediante
escritura pública número 88-12, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel
Godoy Pérez, Mario Quesada Bianchini y Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, a las 9 horas del 26 de mayo
de 2013, comparecen Abonos Agro S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-002749 (“Vendedora”) y Mayoreo
Abonos Agro S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-509513
(“Compradora”), para celebrar un contrato de compraventa de establecimiento
mercantil en donde la vendedora, quien es propietaria de la división de Mayoreo
Ferretería y Acabados, dedicada a la comercialización a nivel mayorista de
materiales y acabados para la construcción, vende a la compradora dicho
establecimiento mercantil. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante esta notaría dentro del término de quince días hábiles a partir
de la primera publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo de
2014.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2014034122).
Mediante
escritura pública número 89-12, otorgada ante los notarios públicos: Juan
Manuel Godoy Pérez, Mario Quesada Bianchini y Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, a las 10 horas del 26 de mayo
de 2013, comparecen Abonos Agro S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-002749 (“Vendedora”) y Corporación Comercial e Industrial El
Lagar CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-303248 (“Compradora”),
para celebrar un contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde
la vendedora quien es propietaria de las tiendas al detalle ubicadas en Barrio
Cuba y La Uruca, dedicadas a la comercialización al
detalle de materiales y acabados para la construcción, vende a la Compradora
dicho establecimiento mercantil. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante esta notaría dentro del término de quince días hábiles a
partir de la primera publicación de este aviso.—San
José, 28 de mayo de 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2014034123).
Mediante escritura pública número 152-17, otorgada
ante los notarios públicos: Ana Carla Muñoz Villalobos, Juan Manuel Godoy Pérez
y David Arturo Campos Brenes, a las 14 horas del 06 de noviembre de 2013,
comparecen: (i) Da Noi Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-536513 (la “Compradora”) y (ii) Princess Island Properties
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-553443 (la
“Vendedora”) y acuerdan celebrar contrato de compraventa de establecimientos
mercantiles, en donde la vendedora vende a la Compradora los Activos
Adquiridos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta
notaría dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera
publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo de
2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2014034125).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
número ciento cuarenta y cuatro, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en
la ciudad de San José, a las doce horas con treinta minutos del trece de mayo
del dos mil catorce, la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un
mil quinientos diez sociedad anónima. Reforma su cláusula segunda, del
domicilio.—Lic. Ana Yesenia Navarro
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014033901).
Ante esta
Notaría, se constituyó la sociedad denominada Familia Céspedes Madrigal
Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, domiciliada en
San Ramón de Río Blanco distrito cuarto Lepanto del cantón primero de la
provincia de Puntarenas, un kilómetro al oeste de la Escuela, casa color
celeste, cuyo presidente es Gerardo Céspedes Chacón.—Jicaral, veinticinco de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014033902).
Por escritura
número ciento cuarenta y dos, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las diez horas con treinta minutos del trece de mayo del
dos mil catorce, la sociedad Productos Informáticos para el Desarrollo PRIDES
Sociedad Anónima. Reforma su cláusula segunda, del domicilio.—Lic. Ana Yesenia Navarro
Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014033904).
Por escritura
número ciento cuarenta y cinco, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en
la ciudad de San José, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil
catorce, la sociedad Soluciones y Servicios SITCO Sociedad Anónima.
Reforma su cláusula segunda, del domicilio.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2014033905).
Jaime Rojas
Venegas, constituye Fundación con fines de Bienestar Social. Domicilio
legal de la Fundación Limón Guácimo, Río Jiménez. En San José ante la notaria
Olga María Valerio Segura escritura de las 8:30 horas del 24 de abril del año
2014.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014033911).
Por escritura
otorgada ante mi Nidia Arias Vindas a las 12:30 horas
del 4 de abril del 2014, se disolvió Joeby
de San Limitada, cédula jurídica 3-102-375142.—Flores,
28 de mayo del 2014.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2014033913).
Por escritura
autorizada por mí, hoy a las trece horas, protocolicé en lo conducente el acta
número dos-dos de la asamblea general extraordinaria de socios de Hidroflorencia Sociedad Anónima, por la que
se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva, variando la
cantidad de acciones y su valor nominal.—Ciudad Quesada, treinta de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014033932).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública se modificó el pacto social de la
sociedad: Asia Pacific Imports
S. A., Lic. Alberto Baraquiso Leitón,
Notario Público.—San José, treinta de mayo del año dos
mil catorce.—Lic. Alberto Barquero Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014023941).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública se modificó el pacto social de la
sociedad: Pipin OCR S. A., Licenciado
Alberto Baraquiso Leitón,
Notario público.—San José treinta de mayo del año dos
mil catorce.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—(IN2014033943).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública se modificó el pacto social de la sociedad: 3-101-639004
S. A., Licenciado Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—San José
treinta de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014033945).
Por escritura
número tres otorgada ante el suscrito notario el día veintiséis de mayo del dos
mil catorce, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Capitales Cuestamoras
S. A., en que se reforma integralmente el pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva.—San José, treinta de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—(IN2014033952).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario a las 8:30 horas del día 27 de mayo del 2014,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Grupo del Rodeo S. A., por la que se
modifica cláusula y se nombran secretario y tesorero.—San José, 28 de mayo del
2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—(IN2014033956).
Constitución
Taller Enderezado y Pintura Fernández y Muñoz Sociedad Anónima.
Escritura N° 396 de las 11:30 del 31 de mayo del 2104. Tomo 13, folio l59,
vuelto a 160, vuelto. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Pavas, Ciudadela
María Reina, de la entrada principal del hospital Siquiátrico, cien metros sur.
Capital: veinticuatro mil colones.—Lic. César
Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014033958).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta de mayo del dos mil catorce
se protocolizó la disolución de la sociedad SPD Security & Protection Designers Sociedad
Anónima, todo de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del
Código de Comercio.—San José, 1° de junio del
2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—Sol. 14445.—(IN2014033961).
El suscrito
licenciado Andrés Oviedo Guzmán, notario público de San José, protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de compañía Comunicaciones
Múltiples JV de Costa Rica S. A. Escritura número ciento ochenta y siete-
uno. Otorgada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas y
treinta minutos del dos de junio del año dos mil catorce.—Lic.
Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—Sol. 14471.— (IN2014033966).
Mediante
escritura otorgada ante mí, se disolvió la sociedad Agropecuaria Fermo Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos.—Alajuela, diecinueve de mayo del 2014.—Lic. Guillermo
Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2014033974).
Se
modifica nombre de la compañía. Apartamentos Los Jardines SRL, por Inversiones
Jesa y Amam Sociedad
Responsabilidad Limitada.—Alajuela 28 mayo
2014.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014033975).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 26 de mayo del 2014,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los
accionistas de Pikatel Sociedad Anónima.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014033997).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:10 horas del 30 de mayo de 2014,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los
accionistas de Cordialsa Costa Rica
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta, del pacto constitutivo de
la sociedad.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2014033998).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de mayo de 2014,
se aumentó el capital social de la sociedad Kerbl
y Mora Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo de
2014.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014034000).
En
esta notaría se constituye la sociedad denominada Grupo Empresarial Chino
Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del
2014.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(IN2014034001).
En
esta notaría se protocoliza el acta de aumento de capital social de la sociedad
denominada Los Sobresalientes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—(IN2014034002).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El jefe de la Sucursal de la CCSS en Quepos,
por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores
Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía
Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa
al 26-05-2014. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:
Patronos: Calderón Montenegro William Edwin, 0-00701350114-001-001, ¢102.781,00,
Hernández Gutiérrez Guillermo Antonio, 0-00109000157-001-001, ¢253.295,00, Inversiones Servimoney
C.C. S. A., 2-03101612835-001-001, ¢331.886,00, Inversiones Turísticas Ilsa María S. A., 2-03101532169-001-001, ¢41.339,00, López
Calero Mercedes Aurelio, 7-00014915706-001-001, ¢995.388,00, Quepos Water Sports
Cincuenta y Cuatro S.R.L., 2-03102628586-001-001, ¢284.204,00, Seguridad JJSS
S. A., 2-03101572227-001-001, ¢1,406.817.00, Constructora Porras Quepos APV S. A., 2-03101405650-002-001, ¢527.997,00, Esmerald Valley Sociedad Anónima, 2-03101388184-001-001,
¢173.358,00, Maelstrom LLC Sode
Responsabilidad Ltda., 2-03102599282-001-001, ¢350.947,00, Sarandi
Colorado Sociedad Anónima, 2-03101628662-001-001, ¢706.271,00, Oliva Astete Roberto Andrés, 0-00800550382-001-001, ¢297.978,00,
Agencia de Seguridad del Pacifico Asepa S. A.,
2-03101504219-001-001, ¢334.313,00, Charpentier
Bustos Warren Emilio, 0-00109590446-001-001, ¢494.708,00, Música y Fiesta de Quepos Limitada, 2-03102582493-001-001, ¢40.610,00, Rancho Savegre Sociedad Anónima, 2-03101169317-001-001,
¢284.461,00, Seguridad Jaicuri Sociedad Anónima,
2-03101589795-001-001, ¢36.243,00, Luxury Sea Toys Enterprises S. A.,
2-03101673682-001-001, ¢359.782,00, Compañía de Seguridad Grupo Dos Sociedad
Anónima, 2-03101576304-001-001, ¢525.703,00, Compañía de Seguridad Grupo Dos
Sociedad Anónima, 2-03101576304-002-001, ¢690.490,00. Ganadería El Valle FPC
Sociedad Anónima, 2-03101290765-001-001, ¢154.081,00 Subtotal Patronos: 21
casos por ¢8.392.652,00
Trabajadores Independientes: Pizarro Navarrete Daylana María,
0-00603850691-999-001 ¢278.514,00, Mola Santana Hairol,
7-01790101927-999-001, ¢228.967,00, Barquero Reyes Alba Lina,
7-00028115994-999-001, ¢560.284,00, Villegas Solano Carlos Alberto,
0-00105280757-999-001, ¢236.090,00, Brenes Solano Jorge Antonio,
0-00702080923-999-001, ¢569.209,00, Elizondo Murillo María,
0-00900720427-999-001, ¢311.364,00, Madriz Calderón Johnny Minor,
0-00701020319-999-001, ¢172.043,00, Guillen Marenco
Guillermo Salvador, 7-00016121254-999-001, ¢494.877,00, Ibarra Martínez
William, 7-00018472320-999-001, ¢237.572,00, Ávila Baltodano
Rafael José, 0-00701530978-999-001, ¢79.810,00, Sandi Mora Cristhian
David, 0-00603870990-999-001, ¢50.470,00, Herrera Chavarría Carlos Eugenio,
0-00105450641-999-001, ¢131.243,00, Villavicencio Córdoba Alejandro,
0-00110220653-999-001, ¢1.278.355,00, Zúñiga León Carlos,
0-00107700929-999-001, ¢356.375,00, Mora Jaén Martín, 0-00601570652-999-001,
¢682.738,00, Fallas Pastor Mauricio, 0-00110990612-999-001, ¢805.012,00, Garita
Zúñiga José Luis, 0-00603280801-999-001, ¢914.849,00, Fallas Sánchez Johan,
0-00603150548-999-001, ¢417.004,00, Pérez Rojas Jorge, 0-00900960695-999-001,
¢858.411,00, Chaves Molina Jairo, 0-00111640724-999-001, ¢376.491,00, Alvarado
Machado Luis Alexander, 0-00601960688-999-001, ¢372.538,00, Roman
Herrera Xiomara, 0-00701200334-999-001, ¢229.965,00, Chavarría Hernández Jasón,
0-00603260059-999-001, ¢462.062,00, Arias Cerdas Yamil,
0-00107780082-999-001, ¢377.520,00, Quirós Díaz Carlos Luis,
0-00901010576-999-001, ¢1.027.124,00, Fernández Morales Eduardo,
0-00700720339-999-001, ¢1.032.042,00, Moya Araya Gilberto,
0-00602510616-999-001, ¢972.302,00, Chaverri Jaén
Rafael Abel, 0-00111030085-999-001, ¢434.446,00, Arias Hidalgo Glenda, 0-00111660137-999-001,
¢775.867,00, Valverde Zúñiga Luis, 0-00113030847-999-001, ¢294.098,00, Agüero
Mena José Luis, 0-00401530915-999-001, ¢435.186,00, Durán Barboza Gamaliel,
0-00601760697-999-001, ¢413.173,00, Artavía Acuña
Vladimir, 0-00107180192-999-001, ¢288.921,00, Fallas Parra Edward, 0-00602780372-999-001,
¢130.333,00, Mora Herrera Glen, 0-00109240533-999-001, ¢213.960,00, Martínez
Castillo Jeison, 0-00603230763-999-001, ¢152.764,00, Vindas Valdés Gerardo, 0-00602950118-999-001,
¢4.385.350,00, Salas Meza Juan Carlos, 0-00105620910-999-001, ¢528.914,00,
Carmona Pasos Gerardo, 0-00601480934-999-001, ¢992.130,00 Montero Hernández
Jorge Luis, 0-00108320343-999-001, ¢499.085,00, Jimenez
Cerdas Byron, 0-00603400353-999-001, ¢241.325,00, Matarrita
Quiros Yojan,
0-00114380375-999-001, ¢338.135,00, Briceño Blanco Gerardo,
0-00601880100-999-001, ¢810.497,00, Salas Romero Johsan
Alberto, 0-00603550945-999-001, ¢637.524,00, Mejía Urbina Nicolasa,
7-00026261729-999-001, ¢932.440,00, Blandón Vega Rudy, 0-00603070937-999-001,
¢372.448,00, Arroyo Zúñiga Silvia Elena, 0-00303580126-999-001, ¢1.015,100,00,
Morales Hernández Andrés, 0-00108080331-999-001, ¢308.868,00, Araya Sánchez
Kerry, 0-00603310259-999-001, ¢340.023.00, Collado Palma Hilda Damaris,
0-00603640848-999-001, ¢203.396,00, Hernández Loria Juan Carlos,
0-00205580521-999-001, ¢864.647,00, Porras Porras
Marcos, 0-00104260627-999-001, ¢984.994,00, Mondello Noindicaotro Marco, 7-01730101574-999-001, ¢780.879,00,
Meléndez Chacón Diego Armando, 0-00111540113-999-001, ¢1.025.742,00, Mesa Arias
Leidy Elisa, 7-00028380177-999-001, ¢958.487,00,
Martínez Martínez Alberto José,
0-00106330714-999-001, ¢1.087.079,00, Salas Artavía
José Alberto, 0-00602710404-999-001, ¢951.703,00, Gamboa Ramírez Juan Manuel,
0-00601910407-999-001, ¢908.311,00, Morales Chaves Álvaro, 0-00602230912-999-001,
¢895,138,00, Valverde Quirós Cinthia Rebeca, 0-00111930558-999-001,
¢990.123,00, Picado Sánchez Jorge, 0-00206210392-999-001, ¢1.024.030,00,
Casanova Argüello Javier Enrique, 0-00204940843-999-001, ¢1.080.680,00, Pérez
Velásquez Ismael de Jesús, 7-00018314460-999-001, ¢1.013.524,00, Batista Torres
Ángel Adrián, 0-a0502880045-999-001, ¢945.730,00, Cortes Blanco Jorge Alberto,
0-00602810963-999-001, ¢919.228,00; Catón Mena Carlos James,
0-00602810017-999-001, ¢1.126.360,00, Robert Noindicaotro
Ross Mayland, 7-01510099165-999-001, ¢1.156.312,00, Azofeifa Godínez Heyner
Alejandro, 0-00603990103-999-001, ¢752.939,00, Barquero González Eduardo,
0-00601600427-999-001, ¢1.014.160,00, Pérez Espinoza Narciso Antonio,
7-00016821632-999-001, ¢758.648,00, Calvo Jiménez Bill Alberto,
0-00602130468-999-001, ¢788.638,00, Córdoba Tejada Wiston,
0-00601290641-999-001, ¢864.566,00, Arroliga Ruiz
Saúl Antonio, 7-01810101430-999-001 ¢942.042,00, Rodríguez Arango Ronald,
7-01640099534-999-001, ¢736.768,00, Méndez Serrano Oscar Antonio,
0-00205660396-999-001, ¢864.156,00, Sánchez Bermúdez Evelyn,
0-00603370253-999-001, ¢832.087,00, Rojas Albenda Diego Alexander,
0-00401960455-999-001, ¢767.992,00, Quesada Rojas Ángel Arturo,
0-00107590515-999-001, ¢736.768,00, Cruz Palma Rigoberto,
0-00603220968-999-001, ¢903,134.00, Hernández Duran Carmen Osiris,
0-00110050479-999-001, ¢792.684,00, Villegas Calvo William Gustavo,
0-00109100528-999-001, ¢908.001,00, Herrera Herrera
Randall Patrick, 0-00601910440-999-001, ¢1.006.062,00, Pérez Mora Indalecio,
0-00602890270-999-001, ¢794.611,00, Raudes Noindicaotro Pedro Pablo, 7-00016226624-999-001,
¢977.922,00; Arce Chaves Albino, 0-00102300861-999-001, ¢45.754,00; Arias
Aguilar Arturo de La Trinidad, 0-00601350440-999-001 ¢988.665,00; Arrieta
Jiménez Jimmy, 0-00111500456-999-001, ¢824.299,00; Arroyave Restrepo Jorge del
Carmen, 7-00014414093-999-001, ¢763.953,00; Arroyo Miranda Roxana,
0-00401610341-999-001, ¢627.892,00; Artavia Vargas
Alberto, 0-00112390566-999-001, ¢780,046,00; Baldassarre
Noindicaotro Anna Rita, 7-02680100025-999-001,
¢1,052,384,00; Bixler Noindicaotro
Ruth Martin, 7-02470089070-999-001, ¢650,616,00; Camacho Bonilla Rebeca,
0-00111050194-999-001, ¢659,720,00; Castillo Membreño
Felix, 7-00016559715-999-001, ¢836,460,00; Cedeño
Quintero Mildred Odilia, 0-00800860800-999-001, ¢1,004,449,00; Chevez Navarrete Jaime, 0-00503080832-999-001, ¢961,674,00;
Cordero Chacon Minor
Isidro, 0-00106120981-999-001, ¢779,941,00; Darce Noindicaotro Luis Alberto, 7-01540100308-999-001,
¢855,137,00; Espinoza Vargas Luis Steeven,
0-00112190053-999-001, ¢853,779,00; Fallas Ramírez Diego Armando,
0-00603560830-999-001, ¢963,535,00; Fernández Alfaro Gerardo,
0-00104240824-999-001, ¢899,166,00; Fonseca Fallas Juan Luis,
0-00104300945-999-001, ¢789,278,00; Franco Corrales Jason
Steve, 0-00112730251-999-001, ¢598,498,00; García Chamorro Harold,
7-00018472848-999-001, ¢698,927,00; Guerrero Adanis
Juan Carlos, 0-00603350375-999-001, ¢1,004,092,00; Gutiérrez García Dagoberto,
7-00016763814-999-001, ¢849,467,00; Gutiérrez Rivera Nitzo,
7-01720100080-999-001, ¢789,212,00; Hernández Mc Adam Marta Giselle,
0-00103991270-999-001, ¢791,135,00; Jechle Noindicaotro Bernd Georg,
7-01710100563-999-001, ¢693,899,00; Jiménez Mora Javier, 0-00701190110-999-001,
¢911,865,00; León Pasapera Luis Stuard,
0-00114350565-999-001, ¢892,751,00; López Briceño Pablo Jesua,
0-00111230155-999-001, ¢984,228,00; Marín Garita Jeffrey Fernando,
0-00110340432-999-001, ¢1,059,730,00; Martínez Membreno
Marcial de Jesús, 7-01770101485-999-001, ¢892,661,00; Martínez Sanchez Leslie, 0-00106670024-999-001 ¢826,634,00; Mejía
Araya Carlos Manuel, 0-00105180975-999-001, ¢622,419,00; Moraga Díaz Edisson, 0-00603110784-999-001, ¢759,439,00; Morales Chaves
Mauricio, 0-00205130191-999-001, ¢985,873,00; Morales Mora Gabriela,
0-00108280707-999-001, ¢977,556,00; Morcos Casalino Nagib Jusef, 7-00016926029-999-001, ¢978,423,00; Muñoz Venegas
Freddy Eliecer Gerardo, 0-00105430188-999-001, ¢1,020,311,00; Obregón López
Eduardo Antonio, 7-00017716573-999-001, ¢911,541,00; Ordoñez Vásquez Cecilio
Enrique, 0-00602910951-999-001, ¢1,017,423,00; Gómez Estrada Óscar Armando,
7-00017361799-999-001, ¢957,653,00; Osorio Morales Luz Cielo,
7-00026631783-999-001, ¢682,505,00; Pérez Alam César
Miguel, 0-00800650772-999-001, ¢890,484,00; Pérez Herrera Jorge Geovanny,
0-00204220556-999-001, ¢940,067,00; Pérez Sánchez William Ramiro,
0-00603850250-999-001, ¢892,505,00; Piedra Jiménez Herminio,
0-00602460197-999-001, ¢624,578,00; Pontbriant Noindicaotro Marc Christopher, 7-01720100966-999-001,
¢889,897,00; Porter Noindicaotro
Donna Elizabeth, 7-02590095448-999-001, ¢775,485,00;
Quirós Granados Carlos Alberto, 0-00103830796-999-001, ¢583,613,00; Quirós Ledezma Xinia,
0-00700990680-999-001, ¢677,675,00; Ramírez Rodríguez Alejandra María,
7-02790099870-999-001, ¢681,803,00; Ramírez Rodríguez Mario Antonio,
0-00603140778-999-001, ¢850,693,00; Ramírez Zapata Antonio Alberto,
0-00601020945-999-001, ¢1,034,734,00; Requenes Pérez
Eva del Carmen, 7-00028472015-999-001, ¢964,993,00; Ríos Quesada Felipe,
0-00501830056-999-001, ¢868,322,00; Ríos Rivas Armando José,
7-00017123910-999-001, ¢778,883,00; Rivas Aragon
Sandra,7-02820097862-999-001, ¢682,821,00; Rizo Laguna Darvin
José,7-01840102103-999-001, ¢788,859,00; Siles Sibaja
Gerardo, 0-00601380600-999-001, ¢779,061,00; Sotela Chavarria Giovanni de los Ángeles, 0-00503060726-999-001,
¢595,966,00; Soza Orozco Domingo,
7-00016725970-999-001,¢1,000,218,00; Talavera Noindicaotro
Cesar Augusto, 7-00016728388-999-001, ¢872,073,00; Taveras
Domínguez María Ygnacia, 7-00027653748-999-001,
¢751,040,00; Torres Morales Víctor Hugo, 0-00105490093-999-001, ¢759,300,00;
Valverde Vásquez Ana Selenia, 0-00603220503-999-001,
¢1,014,515,00; Vargas López Manuel Alfonso, 0-00112860506-999-001, ¢817,187,00;
Vargas Rojas Ademar, 0-00601590535-999-001, ¢1,136,686,00; Vásquez Palma
Carmen, 0-00501180707-999-001, ¢839,940,00; Vázquez García María Cecilia,
7-00026261735-999-001, ¢1,016,233,00; Yanicelly Roa
Mario, 0-00111440780-999-001, ¢718,898,00; Zamora Quirós José Rolando,
0-00602110186-999-001, ¢876,691,00. Subtotal Trab
Ind: 154 casos por ¢118.457.569,00, total 175 casos
por ¢126.850.221,00. CCSS Sucursal de Quepos.—Lic. Aldo Quesada Arce, Administrador.—(IN2014034848).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la
Fiscalía de las nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de marzo del dos
mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las
quince horas veinte minutos del catorce de octubre del dos mil trece. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-32-085, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Álvaro de Jesús Palma Vargas, colegiado 12759, con el fin
de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan
en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Se denuncia que en mayo del
2009 el señor Zamora Zamora contrató al denunciado
para que le tramitara un proceso cobratorio el cual fue tramitado bajo el
expediente número 09-018823-1044-CJ ante el Juzgado Especializado del I
Circuito Judicial de San José, en la cual él en su calidad de representante
legal de Dispaza S. A. demandó a la empresa
International Distribution Ima
Sociedad Anónima por concepto de honorarios, siendo que el despacho mediante
resolución de las diez horas cincuenta y dos minutos del 10 de noviembre del
2009, realizó una prevención y ante el incumplimiento del agremiado respecto a
la misma, mediante resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del
29 de junio del 2010 se declaró inadmisible la demanda que ordenó el archivo
del expediente. De igual manera, contrató al agremiado en mayo del 2010 para
que interpusiera a su favor un proceso ordinario de cobro de daños y
perjuicios, para lo cual el denunciado lo redactó y él lo firmó y pagó los
timbres, sin embargo, el agremiado nunca lo presentó al despacho respectivo,
ocasionando con ello un grave perjuicio al denunciante. Que al denunciado se le
canceló la suma de ¢250.000,00. Los hechos indicados podrían resultar
contrarios a lo indicado en los artículos 10 incisos 2 y 6 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados; y 14, 17, 31, 34 y 39 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 78, 79,
82 y 83 incisos a) y e); los artículos 85 incisos a) y b) y 86 del mismo” (…).
Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez,
Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 199-13).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N°
9683.—Solicitud N° 14268.—Crédito.—(IN2014034511).