LA GACETA N° 111 DEL 11 DE JUNIO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38493 - H

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38493 - H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas y la Ley N° 9070, Emisión de Títulos Valores en el Mercado Internacional de 4 de setiembre de 2012.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto  Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N°  32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que el Ministerio de Hacienda,  con el propósito de cumplir con lo establecido en la Ley N° 9070, publicada en el Alcance Digital N° 126 a la Gaceta N° 173 del 7 de setiembre de 2012 de canjear deuda interna por externa, solicitó la elaboración  de  la presente modificación mediante oficio DM-783-2014, de 12 de mayo de 2014, suscrito por el Ministro de Hacienda a solicitud de la Dirección de Crédito Público mediante oficio DCP-177-2014 de 30 de abril de 2014, la cual consiste en la sustitución de una parte del financiamiento interno del  Presupuesto por financiamiento externo, cumpliendo en todos los extremos con la normativa legal y técnica vigente.

6º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 1° y 2º de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas del Ministerio de Hacienda aquí incluido.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de quinientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro millones novecientos mil colones, sin céntimos (¢533.954.900.000,00); y su desglose en ingresos así como gastos en los niveles de programa, partida y subpartida presupuestaria estarán disponibles en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr  (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

Artículo 1º, Ley No. 9103 

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Artículo 2º, Ley No. 9103

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Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

Artículo 1º, Ley No. 9103 

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Artículo 2º, Ley No. 9103 

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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 20913.—Solicitud N° 05597.—C-78960.—(D38493 - IN2014036293).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 035-2014 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 3° de la Ley N° 5394 del 5 de noviembre de 1973 y artículo 2° del Reglamento de La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo N° 3937-G del 1° de julio de 1974.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se integra la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional:

En representación del Ministro de Gobernación y Policía, se nombra a la señora Carmen Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-619-272, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud, a la Señora Magda Zavala González, cédula N° 9-024-108, en representación de la Editorial Costa Rica, al señor Óscar Montanaro Meza, cédula N° 1-0280-0391.

Artículo 2º—El Director de la Imprenta Nacional, Sr. Jorge Luis Vargas Espinoza, cédula N° 2-255-227, será su personero ejecutivo, con representación judicial y extrajudicial.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de junio del 2014, hasta el 8 de mayo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a las dieciséis horas del dos de junio de dos mil catorce.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Publica.—1 vez.—(IN2014036279).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Asiento N° 608, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil seis, a nombre de Porras Mora Arianne Daniela, cédula 5-0351-0456. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034847).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 288, emitido por el Colegio Técnico Profesional Valle La Estrella, en el año dos mil cuatro, a nombre de Molano Ruiz Reynel Nemesio, cédula 1-1244-0318. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034842).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 166, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil tres, a nombre de Cruz González Felipe, cédula 1-1266-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034952).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 247, Título N° 1359, emitido por Lieco Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil ocho, a nombre de Ugalde Rodríguez Eliseo Martín, cédula 2-0676-0422. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034975).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz R. L., Siglas COOPECAR R. L., L., la cual probada en asamblea celebrada el 10 de marzo del 2013. Resolución C-207. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 52 y 65 del Estatuto.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014035198).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de ganado

N° 2014-596.—Ana Yesenia Campos Quesada, cédula de identidad 0205080704, solicita  la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles, 1 km al oeste de la entrada a Pitalito. Presentada el 24 de marzo del 2014. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 31 de marzo del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014034865).

N° 2014-337.—Mario Rodríguez Picado, cédula de identidad 0501400127, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Barrio El Anzuelo, 200 metros este del puente. Presentada el 19 de febrero del 2014. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de febrero del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014034878).

N° 2013-1871.—Juan Vicente Villegas Picado, cédula de identidad 0501110132, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Juezka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122289, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, La Palma Asentamiento, Lagos en Parcelación. Presentada el 23 de octubre del 2013. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014034880).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-669-228, en su condición de apoderado de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLILAMINAS COMO INHIBIDORES DE PI3K.

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La presente invención proporciona derivados de heterociclilamina de la fórmula I: en donde las variables se definen en la presente, que modulan la actividad de las fosfoinositida 3-quinasas (PI3Ks) y son de utilidad en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de PI3Ks que incluyen, por ejemplo, trastornos inflamatorios, trastornos con base inmune, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/519; A61P 1/00; A61P 17/00; A61P 19/00; A61P 27/00; A61P 29/00; A6lP 35/00; cuyos inventores son Li, Yun-Long, Yao, Wenqing, Combs, Andrew, P, Yue, Eddy, W, Mei, Song, Zhu, Wenyu, Glenn, Joseph, Maduskuie, Thomas, P., Jr, Sparks, Richard, B, Douty, Brent, He, Chunhong. La solicitud correspondiente lleva el número 20140111, y fue presentada a las 14:07:42 del 4 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014035014).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 3380A.—Municipalidad de Oreamuno, solicita concesión de:

15 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 1, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.562 / 550.782 hoja Istaru.

7 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 4, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.433 / 550.769 hoja Istaru.

7 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 5, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.532 / 550.780 hoja Istaru.

15 litros por segundo del Nacimiento Lankaster, efectuando la captación en finca de Raíces DE Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.990 / 550.693 hoja Istaru.

10 litros por segundo del Nacimiento El Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.418 / 550.810 hoja Istaru.

55 litros por segundo del Nacimiento Chinchilla, efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.051 / 548.882 hoja Istaru.

7 litros por segundo del Nacimiento Franco, efectuando la captación en finca de José Francisco Gamboa Pereira en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.007 / 548.981 hoja Istaru.

7 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 3, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 206.492 / 550.778 hoja Istaru.

6 litros por segundo del Nacimiento Ariete, efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.058 / 548.932 hoja Istaru.

Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034259).

Exp. 16075P.—TY Vien Land S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-154 en finca de R.J.D. Property of  Domicalito S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 133.650 / 555.907 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034286).

Exp. 16251P.—3-101-652538 S. A., solicita concesión de: 0,035 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en finca de LR Venus W Tres S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado de piscina y riego zonas verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034289).

Exp. 15942P.—Rancho El Dorado del Mar S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-103 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado piscina y riego frutales. Coordenadas 221.104 / 349.363 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034299).

Exp. 15433P.—Vista del Cielo CR Limitada, solicita concesión de: 2,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-158 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 185.755 / 467.103 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034306).

Exp. 16253P.—Stark Und Wilden S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en finca de LR Venus Wtres S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado de piscina y riego zonas verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034319).

Exp. 16254P.—LR Marte W Cuatro S. A., solicita concesión de: 0,035 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en finca de LR Venus Wtres S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, llenado de piscina y riego de zonas verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034324).

Exp. 16250P.—3-101-564430 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-282 en finca de LR Venus W Tres S. A. en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-llenado de piscina y riego zonas verdes. Coordenadas 217.819 / 354.066 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034325).

Exp. N° 15620P.—Inversiones Agroindustriales Vásquez S.A, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GT-13 en finca del mismo en Buenavista, Guatuso, Alajuela, para uso agroindustrial-lavado maquinaria agrícola. Coordenadas 298.494 / 443.701 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014034696).

Exp. N° 16268P.—Chateau Margaux S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-61 en finca de Rousillon S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso piscina doméstica. Coordenadas 185.300 / 463.800 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014034706).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16272A.—Don Jorge S. A., solicita concesión de: 0,21 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas 233.434 / 498.478 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034998).

Exp. 16270P.—Grasira S. A., solicita concesión de: 2,92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-66 en finca de el mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 252.619 / 563.892 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014035004).

Exp. 16271P.—Grasira S. A., solicita concesión de: 1,66 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-92 en finca de el mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.323 / 565.449 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014035005).

Exp. 10322A.—Juan Luis y otros, Morera Pacheco solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento montaña, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, abrevadero y riego. Coordenadas 219.800 / 486.250 hoja Río Grande. 0,02 litros por segundo del nacimiento abrevadero de ganado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, abrevadero y riego. Coordenadas 219.750 / 486.250 hoja Río Grande. 0,06 litros por segundo del nacimiento Raúl, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, abrevadero y riego. Coordenadas 219.700 / 486.150 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014035524).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 20219-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Heredia, por Elizabeth Núñez Esquivel, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y uno-novecientos uno, vecina de Getsemaní, San Rafael, Heredia, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “diez de julio de mil novecientos sesenta y seis” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014034410).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

Pruebas múltiples efectivas de orina

2-88-80-0040

12.000.000

UD

¢3.000.000.000,00

 

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(IN2014035549).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01

Servicio limpieza oficinas, áreas abiertas

y parqueos de la Asamblea Legislativa

La Asamblea Legislativa informa a los interesados en participar en la Licitación indicada, que deben pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del edificio Sasso, sita del Cine Magaly 50 metros norte y 50 metros oeste, a retirar las modificaciones al cartel, o bien las mismas estarán disponibles, en la página WEB de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:

http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/2014LN-000001-01.pdf

Asimismo se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de junio del 2014, la vigencia de la oferta deber ser de 62 días hábiles y el plazo de la garantía de participación deber ser del 24-06-2014 al 30-10-2014.

Lo anterior acorde a lo que establece el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 6 de junio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 24059.—Solicitud Nº 14867.—C-29250.—(IN2014035918).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-89300

Servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones del

edificio principal del Ministerio de Ciencia Tecnología

y Telecomunicaciones

Se avisa a todos los posibles oferentes que está en comprared la Licitación Pública N° 2014LN-000002-89300 “Servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones del edificio principal del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones” www.hacienda.go.cr/comprared.

La apertura para esta licitación es el día 10 de julio del 2014 a las 9 de la mañana.

MBA Fressy Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 340022276.—Solicitud Nº 14837.—C-8330.—(IN2014035921).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01100

Servicio de vigilancia

A través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 24 de julio del 2014 para la Licitación Pública N° 2014LN-000002-01100 “Servicio de vigilancia”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional—1 vez.—O. C. Nº 14705.—Solicitud Nº 14705.—C-10320.—(IN2014035920).

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000015-PROV

Compra de cubículos para la plataforma de Información Policial, la Administración y la Dirección General del O.I.J.

Fecha y hora de apertura: 2 de julio de 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección:

 http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.

San José, 6 de junio del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014035917).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000003-2699

Compra de servicios por terceros de aseo y

limpieza general para el CAIS de Siquirres

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional número: 2014LN-000003-2699 “Compra de servicios por terceros de aseo y limpieza general para el CAIS de Siquirres.”

Visita al sitio:

Lunes 23 de junio 2014, a las 8:30 a. m. en la sede del Área de Siquirres con el Lic. Zimri Campos Quesada, tel.: 2768-7324.

Apertura de ofertas

Miércoles 3 de julio del 2014, a las 14:00 horas.

El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón Centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, Tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr o wcerdas@ccss.sa.cr).

Unidad Regional Contratación Administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014035823).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000002-2699

Compra de servicios por terceros seguridad y

vigilancia para el CAIS de Siquirres

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional número: 2014LN-000002-2699, compra de servicios por terceros seguridad y vigilancia para el CAIS de Siquirres.

Visita al sitio:

Lunes 23 de junio del 2014, a las 8:30 a. m., en la sede del Área de Siquirres con el Lic. Zimri Campos Quesada. Tel. 2768-7324.

Apertura de ofertas:

Miércoles 3 de julio del 2014, a las 11:00 horas.

El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, Tel.: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr o wcerdas@ccss.sa.cr).

Limón, 4 de junio del 2014.—MBA. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora Unidad Regional Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014035827).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000016-02

Contratación de los servicios para el control de

zacates y malezas en terrenos de la Refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000016-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 02 de julio del 2014.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 16 de junio del 2014 a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel Turrialba en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 0036.—Solicitud Nº 2804.—C-20400.—(IN2014035911).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-MUGARABITO

Adquisición del sistema para el control del

estacionamiento en la vía pública del cantón

de Garabito incluyendo últimas tecnologías

La Municipalidad de Garabito comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, será a las 13 horas del 2 de julio en las instalaciones del edificio municipal.

Los interesados pueden solicitar información  en la unidad de Proveeduría, por medio del correo electrónico proveeduria_munigarabito@yahoo.es o al teléfono 2643-3038 ext: 16 y 17, o al fax: 2643-1474.

Garabito, 03 de junio del 2014.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12.—Solicitud Nº 2001.—C-12870.—(IN2014035757).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo de las cámaras

enfriadoras, congeladoras verticales y horizontales,

además de los Biotrones ubicados en la Ciudad

Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia

Se comunica a todos los interesados del procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 50-14 celebrada el día 30 de mayo de 2014, artículos IX, se dispuso declararla infructuosa ya que las ofertas recibidas a concurso no son susceptibles de adjudicación.

San José, 6 de junio del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nª 14805.—(IN2014035916).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000027-MUNIPROV

Contratación de un servicio integral (kiosco, aplicación, soporte y mantenimiento, personalización del kiosco e implementación y puesta en marcha del servicio) capacitación y consultoría, que permita pagos, consultas y trámites municipales

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta N° 306-14, artículo N° 11 de sesión celebrada el 3 de junio del 2014, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Tecnosistemas Pridessa S. A., cédula jurídica 3-101-183300.

Línea única: “Contratación de un servicio integral (kiosco, aplicación, soporte y mantenimiento, personalización del kiosco e implementación y puesta en marcha del servicio) capacitación y consultoría, que permita pagos, consultas y trámites municipales”.

Monto total de la oferta: US $35.412,00 (treinta y cinco mil cuatrocientos doce dólares exactos).

Plazo de entrega: (30) días naturales.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014035615).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-00004-01

Contratación de un centro de llamadas (call center) para la

administración de citas para atender Proyecto de

Impresión de Licencias, Solicitud de Pasaportes

y otros proyectos y servicios afines

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que, el cartel ha sido modificado, el documento que contiene las modificaciones, debe ser retirado en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, en el horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 14838.—C-10420.—(IN2014035919).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000080-01

Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde

al BANHVI los servicios de confección de carnés institucionales

El Banco Hipotecario de la Vivienda aclara que la fecha de apertura de la contratación directa 2014CD-000080-01 para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde al BANHVI los servicios de confección de carnés institucionales”, es el viernes 13 de junio del 2014 a las 15:00 horas.

Margoth Campos Barrantes, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2014035612).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-01

Suministro de llantas para vehículos de caminos y calles

Se les informa a los potenciales oferentes, que se realizó modificaciones al cartel de la licitación indicada, en los ítemes Nos. 3, 7 y 8. La versión final del cartel se encuentra disponible en el sitio web www.puntarenas.go.cr.

Se traslada la fecha límite para recepción de oferta, para el próximo 16 de junio de 2014 a las 10:00 horas.

Puntarenas, 6 de junio del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 14811.— (IN2014035915).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

En sesión Nº 15 ordinaria. Celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Alajuelita a las 19 horas del día 10 de abril de 2014. Se aprobó

PROYECTO DE REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN,

REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL

CANTÓN DE ALAJUELITA

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Alajuelita.

Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman en vías y sitios públicos.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones y terminologías:

Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas; que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

Bar: Aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo al detalle y dentro del establecimiento, siendo factible acompañarlas con alimentos servidos como actividad secundaria. En este no podrá existir ningún tipo de área exclusiva de actividad bailable.

Estos establecimientos podrán facultativamente optar por permiso de espectáculos públicos. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.

Estos comercios deberán contar con un área útil superior a los 50 metros cuadrados y su infraestructura debe tener el acondicionamiento de aislamiento sónico y el contar con sistemas de emergencias como lo son un mínimo de un acceso para entradas y salidas.

Cabecera de cantón: concepto utilizado por la Sala Constitucional en el voto 11499-2013 de las dieciséis horas del veintiocho de agosto de dos mil trece y que la Procuraduría General de la República mediante pronunciamiento OJ-068-2013 del 25 de setiembre de dos mil trece definió así: es el distrito que por su importancia poblacional, social, económica e histórica, se considera la capital del cantón.

Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso.

Cantina o taberna: Negocio donde se expenden bebidas con contenido alcohólico al copeo o en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras o contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes, sin la posibilidad de optar por una patente de espectáculos públicos.

Para optar por este giro, el establecimiento deberá contar con un área útil menor a 50 metros cuadrados, su infraestructura debe de estar acondicionada para el aislamiento sónico y debe de contar como mínimo de dos accesos para entrada y salidas y no podrá optar por patentes o licencias de espectáculos públicos.

Casa importadora, fabricante, distribuidora y almacén: Establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico en bulto cerrado al por mayor.

Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades cognitivas y volitivas que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.

Club Nocturno: Aquel negocio cuya actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para personas mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congrega personas para presenciarla o escucharla. La municipalidad deberá verificar que estos comercios cuenten con la debida autorización según lo dispuesto en la Ley número 7440.

Turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales que señalen los Reglamentos vigentes en la materia.

Demás poblaciones: concepto utilizado por la Sala Constitucional en el voto 11499-2013 de las dieciséis horas del veintiocho de agosto de dos mil trece y que la Procuraduría General de la República mediante pronunciamiento OJ-068-2013 del 25 de setiembre de dos mil trece definió así: se refiere a los cantones que no son considerados cabeceras de provincia, y a los distritos que no son cabeceras de cantón.

Giro comercial: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley número 9047 y este reglamento.

Hotel y pensión: Negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, diferenciándose una de otra en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige; pueden incluir como servicio complementario el expendio bebidas con contenido alcohólico.

Licencia de comercialización: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable, por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

Licorera: Negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas de contenido alcohólico en envases cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición.

Minisúper. Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, pudiéndose dar la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición. La comercialización con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria.

Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de la Ley número 9047, cuando así corresponda.

Orden público: Entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.

Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta de bebidas alcohólicas.

Patente de Comercialización: Es el pago del impuesto propiamente dicho que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento para la operación de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas. Toda patente implica indispensablemente, la existencia de una licencia municipal.

Reglamento Municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Alajuelita.

Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento dentro de un mismo trimestre. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento de la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En caso de que el patentado no haga uso de los recursos administrativos de Ley, la fase recursiva se tendrá por renunciada automáticamente.

Restaurante: Establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria.

Salario base: Aquel dispuesto en la definición contenida en el artículo 2 de la Ley número 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

Salón de baile y discoteca: Negocios cuya actividad comercial principal y permanente es el expendio de licores y la realización de bailes públicos; facultados para el uso de música de cabina, presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales.

Sitio público: Lugar abierto o cerrado, de dominio público destinado al uso social, cultural o político característico de la vida urbana y de expresión comunitaria; cuyo fin es satisfacer las necesidades urbanas-colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales.

Supone dominio público; ante lo cual será el Estado el llamado a garantizar su accesibilidad a todos los ciudadanos y a la vez fijar sus condiciones de su uso e instalación de actividades. Entre ellos se encuentran las plazas, parques, ciertos edificios públicos como bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos y similares, cuyo suelo es de propiedad pública; así como cualquier otro que se ajuste a los lineamientos aquí descritos.

Supermercado: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria.

Vía Pública: Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común; que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito y uso público de conformidad con las Leyes y reglamentos de planificación, tales como calzada, aceras, paseos peatonales, servidumbres, alamedas, y similares.

CAPÍTULO III

Atribuciones municipales

Artículo 4º—Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en todo el Cantón de Alajuelita a efecto de:

Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Renovar, revocar o cancelar las licencias que se emitan.

Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.

D. Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.

Velar por el adecuado control de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la Ley número 9047 y este reglamento.

Imponer las sanciones establecidas en la Ley número 9047 y este reglamento; incluyendo la posibilidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley número 9047 y este reglamento.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales de las licencias de bebidas

con contenido alcohólico

Artículo 5º—Toda licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales en el tanto su titular tramite la correspondiente renovación con un plazo de anticipación no menor a treinta días hábiles antes de su vencimiento. Al momento de la renovación, el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en razón a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia, lo anterior previo visto bueno del Concejo Municipal.

Artículo 6º—La licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberá ser emitida por la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de comercialización, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la presentación de la solicitud, previa autorización del Concejo Municipal. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención, generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. La resolución para su validez debe contar con la autorización de la Alcaldía Municipal y la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 7º—Los menores de edad podrán ingresar a aquellos establecimientos catalogados en este reglamento bajo la clase A que vendieren complementariamente otros productos sin contenido alcohólico, con el único fin de adquirir tales mercancías.

Artículo 8º—Los establecimientos autorizados para el giro de restaurante, permitirán la permanencia de menores de edad; quienes no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con contenido alcohólico.

Si la actividad principal del lugar se constate que tiende sobre todo hacia la venta de bebidas con contenido alcohólico, las autoridades municipales previo debido proceso, podrán cambiar la categorización de restaurante a la categoría que se enmarque según las actividades que se están llevando a cabo.

Artículo 9º—No se autorizará ni permitirá la explotación de una patente de licores en forma conjunta con patentes comerciales incompatibles o no asociadas de manera directa o indirecta por este reglamento a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 10.—Cuando un establecimiento comercial desee contar con más de un giro, estos deberán ser compatibles entre sí y guardar completa independencia entre cada una de las áreas que se destine para cada uno de los giros. Deberán estar debidamente separados de forma tal que pueda determinarse que son giros diferentes. En el caso de los Mini Súper y Supermercados, el giro autorizado será precisamente las licencias establecidas en la Ley N° 9047, para las licencias D1 y D2 respectivamente. Los espacios que estos establecimientos asignen para la exposición de los productos de bebidas con contenido alcohólico deberán de estar debidamente separados y rotulados los sectores destinados al efecto. De no contar el establecimiento con autorización municipal para la explotación de varios giros, procederá su clausura de aquel giro no autorizado hasta tanto se ajuste a lo autorizado.

En caso de aprobarse, el establecimiento deberá cancelar a la municipalidad el monto correspondiente por cada uno de los giros autorizados.

Artículo 11.—Cuando el establecimiento comercial explote varios giros en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de comercialización deberá indicar en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario aplicado. Una vez vencido el horario establecido no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos establecimientos en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico no sea una actividad secundaria. Para cumplir con esta disposición el patentado, propietario, administrador, encargado o dependiente deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono del establecimiento a la hora correspondiente.

Artículo 12.—El establecimiento autorizado como hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y otras en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores. Para estos efectos se autorizará una sola licencia de licores para todo el local del Hotel. En caso de que otras personas físicas o jurídicas deseen explotar dentro de las instalaciones del hotel actividades comerciales distintas a las del patentado de licores del hotel, estos deberán obtener a su nombre la respectiva licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico; así como pagar por separado el monto correspondiente por cada una de ellas conforme al giro autorizado.

Artículo 13.—A efecto de girar cualquier tipo de acto administrativo al patentado, sea de notificación o fiscalización; se entenderá como válidamente girado ante el titular de la licencia, o a quien este designe ante la Administración Municipal. De igual manera éste será el responsable ante cualquier irregularidad de funcionamiento o sanción que derive de una actuación personal dispuesta en la Ley número 9047 o este reglamento previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 14.—So pena de clausura, es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía, el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento extendido por Ministerio de Salud; los cuales Deberán encontrarse vigentes. En caso de extravío de cualquiera de estos, se deberá gestionarse inmediatamente su reposición.

Para el caso de los certificados municipales, su reposición tendrá un costo administrativo que será valorado y fijado anualmente por el área competente.

Artículo 15.—Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores se produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Sección de Inspección o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término inmediato la venta de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio aunque se encuentre dentro de su horario de funcionamiento.

La reincidencia de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

Artículo 16.—En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento en forma inmediata por la autoridades municipales y o autoridades gubernamentales, y se le dará orden de apertura hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento y proceda a la cancelación de la multa correspondiente que se establecerá de la siguiente manera:

En la primera vez, con la clausura de la actividad y el pago de un salario base,

En la segunda, clausura de la actividad y la imposición de diez salarios base y

Al ser reincidente se procederá a la integración de un órgano del debido proceso de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de la Administración pública con la finalidad de proceder a la cancelación de la licencia, según sea el caso.

Artículo 17.—Cuando la Municipalidad detecte la falta de pago de los derechos trimestrales, procederá la suspensión de la licencia conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley número 9047. La suspensión de la licencia implica la clausura del establecimiento con el impedimento de realizar las actividades asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 18.—Los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados los jueves y viernes Santos, el 15 de setiembre y el 15 de enero de cada año y en las fechas de elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones.

No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando sellen la sección dedicada a la venta. Las autoridades de policía o la Sección de Inspección obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 19.—Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere convenientes.

CAPÍTULO V

Clasificación y homologación de las licencias de funcionamiento

Artículo 20.—La municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes o licencias temporales de conformidad con los siguientes criterios:

a)  Licencias permanentes: Serán aquellas licencias para la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico aprobadas por el Concejo Municipal y emitidas por la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento para el ejercicio de una actividad o giro específico de forma continua y permanente por el término de 5 años prorrogables mediante el trámite de renovación conforme este reglamento.

b) Licencias temporales: Serán aquellas licencias para la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico aprobadas por el Concejo Municipal y emitidas por la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento para el ejercicio de una actividad o giro específico por un plazo no mayor a 30 días naturales, siempre y cuando cuenten con la autorización previa del Concejo Municipal mediante acuerdo en firme y los permisos respectivos de otras dependencias.

Artículo 21.—Para la estandarización y homologación de las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el cálculo de los derechos trimestrales:

Clase A:

Licencia Clase A: Licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.

Clase B:

Licencia Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

Licencia Clase B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

Clase C:

Licencia Clase C: Restaurante, Casino, Pensión y Hotel sin declaratoria turística del ICT.

Clase D:

Licencia Clase D1: Minisúper

Licencia Clase D2: Supermercado

Clase E: Actividades y Empresas declaradas de interés turístico por el ICT:

Licencia Clase E1.a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Licencia Clase E1.b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones

Licencia Clase E3: A las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Licencia Clase E4: A los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

Licencia Clase E5: A las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT.

CAPÍTULO VI

De la autorización de las licencias de funcionamiento

Artículo 22.—Quien desee obtener una licencia permanente deberá presentar:

Formulario de trámite establecido por la Municipalidad, debidamente firmado por la persona física o Jurídica solicitante, quienes deberán presentar copia de sus documentos de identificación, que serán cotejadas al momento de recibir la solicitud en presencia del funcionario de la Plataforma de Servicios.

El formulario de trámite deberá contener como mínimo la siguiente información:

todos los datos del solicitante sea persona física o jurídica así como toda la información que se requiera para la identificación del solicitante.

Descripción de la actividad que desea desarrollar y su clasificación según el artículo 4 de la Ley número 9047 y el presente reglamento.

Nombre comercial con el que operará el establecimiento, afín a la actividad que solicita.

Dirección exacta del lugar en que se desarrollará la actividad.

Si al momento de solicitar la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico ya cuenta con la patente comercial autorizada, indicar el número de patente.

Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.

En caso de sociedades aportar personería jurídica vigente y certificación de la composición del capital social (original o copia certificada, con tres meses de expedida como máximo).CCSS y Registro de la Propiedad.

Contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre del patentado.

Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud.

Certificado de Uso del Suelo.

Contrato de arrendamiento en caso de que el solicitante sea el arrendatario del bien inmueble donde se va a ejercer la actividad.

xxxxxxxx

M.   Estar al día con el pago de los tributos municipales.

N. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.

El establecimiento no podrá realizar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico durante el tiempo que se encuentre en trámite su solicitud.

Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.

Es obligación del solicitante, informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 23.—Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar:

Acuerdo del Concejo de Distrito que autorice la instalación de la o las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los términos del artículo 7 de la Ley número 9047.

Visto Bueno de la Fuerza Pública de atender la actividad.

Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4 de la Ley número 9047 y este reglamento con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por el representante legal del solicitante.

Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la actividad temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.

Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.

Es obligación del solicitante, informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.

Artículo 24.—Las licencias se denegarán en los siguientes casos:

Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley número 9047.

Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.

Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley número 9047.

Cuando la cantidad total de licencias otorgadas bajo la Ley número 9047 para clase A, C y D excedan la proporción de una por cada trescientos habitantes del Distrito. Para el cálculo de la proporción de éstas categorías no se contabilizarán las patentes otorgadas bajo la Ley número 10.

Cuando proceda la aplicación de criterios de conveniencia, oportunidad, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, que motiven tal denegatoria.

Para la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al último estudio de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC). La Municipalidad a través de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento, determinará una vez al año conforme la cantidad de licencias a incrementarse o disminuirse.

Artículo 25.—Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento ordenará a la Sección de Inspección la valoración ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de distancias según lo establecido en el artículo 9 de la Ley número 9047, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento dispuestas en este reglamento. De lo actuado se levantará un acta que deberá incorporarse en el expediente administrativo correspondiente a la gestión del interesado.

Artículo 26.—La medición de las distancias a que se refiere el artículo 9 de la Ley número9047 se hará de puerta a puerta, entre el establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia que afecte la instalación del comercio.

Artículo 27.—Aquellas actividades temporales tales como: fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad; no estarán sujetos a restricción por distancia alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la municipalidad para la realización de los festejos.

Artículo 28.—Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes de comercialización procederá a elevar al Concejo Municipal el expediente correspondiente; el establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico, hasta tanto no cuente con la aprobación del Concejo Municipal. En caso de proceder la denegatoria de la licencia de funcionamiento, se deberá emitir una resolución debidamente motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra dicho acto.

CAPÍTULO VII

Del traslado y traspaso de las licencias de funcionamiento

Artículo 29.—Las licencias otorgadas bajo la Ley de Licores número 10 podrán ser susceptibles de traspaso y traslado, sin que la licencia que se haya otorgado para funcionar en un distrito pueda utilizarse en otro; esta posibilidad se respeta como derechos adquiridos a través los numerales 17 y 18 de la citada normativa; no obstante, deberán ajustarse a todas las demás disposiciones de la Ley número 9047 y este Reglamento.

Para su traspaso el interesado deberá aportar un contrato de cesión debidamente autenticado por un abogado o cualquier otro documento idóneo que confiera seguridad y demuestre la transferencia de dominio.

En caso de traslado, el interesado deberá cumplir con los requisitos dispuestos para la obtención de una licencia permanente en este reglamento.

Artículo 30.—Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico concedidas bajo la Ley número 9047 no son susceptibles de traspaso ni traslado, debiendo para estos casos otorgarse una nueva licencia previo cumplimiento de los requisitos dispuestos para la obtención de una licencia permanente en este reglamento.

CAPÍTULO VIII

De la Renovación

Artículo 31.—Todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio, sean licencias otorgadas bajo la Ley número 10 o la Ley número 9047; para lo cual los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Formulario de trámite establecido por la Municipalidad, debidamente firmado por todos los involucrados con copia de los documentos de identificación que serán cotejadas al momento de recibir la solicitud en presencia del funcionario de la Plataforma de Servicios.

En caso de sociedades, aportar personería jurídica vigente y certificación de la composición del capital social (original o copia certificada, con tres meses de expedida como máximo).

Contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre del patentado.

Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud.

Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a favor de la Junta de Educación de la circunscripción territorial correspondiente (artículo 39 del Código de Educación).

f.   Estar al día con el pago de los tributos municipales incluidos arreglos de pago; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso, siempre y cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información.

g.  En caso de tratarse de una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.

h.  Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.

Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.

Es obligación del solicitante, informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.

Artículo 32.—En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento, la dependencia encargada de las licencias y patentes de funcionamiento no aplica la verificación de las distancias aplicadas al establecimiento al momento de aprobarse por primera vez la licencia.

En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro y se excedan las distancias aplicadas al momento de aprobarse la licencia por primera vez, se deberá proceder a la denegatoria en el tanto se den los supuestos del artículo 9 de la Ley número 9047.

CAPÍTULO IX

De la Revocación

Artículo 33.—La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley número 10 o la Ley número 9047, será revocada o cancelada administrativamente:

Por renuncia expresa del patentado.

Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.

Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley número 9047. Salvo el caso de muerte del titular de una licencia otorgada bajo la Ley número 10, ante lo cual los interesados podrán instaurar un proceso sucesorio a efecto de que se adjudique su titularidad a una única persona, sea física o jurídica.

Por falta de pago de dos derechos trimestrales, de previo a la cancelación de la licencia de licores, la dependencia encargada de la gestión de cobro; deberá prevenirle al propietario de la licencia que debe realizar el debido pago dentro del plazo de cinco días hábiles, so pena de proceder a la revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico en los términos dispuestos en el artículo 6 inciso c) de la Ley número 9047.

Por resolución administrativa municipal, la cual será consecuencia del procedimiento sumario establecido en los artículos 320 al 326 de la Ley General de Administración Pública.

La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, interrumpe la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello; cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en el mismo predio será considerada como una nueva licencia; independientemente de la pre-existencia de una patente comercial, incluso; en lo referente a la aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley número 9047.

CAPÍTULO X

Del pago de derechos trimestrales

Artículo 34.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año las siguientes tarifas, según la clase de licencia en la que se enmarque el giro autorizado:

Licencia clase A Licorera: Uno y medio salario base.

Licencia clase B. Un salario base

Licencia Clase B1: Un salario base

Licencia Clase B2: Un salario base

Licencia Clase C: Un salario base

Clase D:

Licencia clase D1.Minisuper: Uno y medio salario base.

Licencia clase D2. Supermercado: Tres salarios base.

Clase E:

Licencia clase E1a: un salario base.

Licencia clase E1b: dos salarios base.

Licencia clase E3: dos salarios base.

Licencia clase E4: tres salarios base.

Licencia clase E5: un salario base

Licencia Temporal: Por categoría autorizada, el costo trimestral entre los noventa días, por los días aprobados de la patente temporal.

Como medida provisional y en base al voto de la Sala Constitucional número 11499-2013 de las dieciséis horas del 28 de agosto de 2013 se establece:

Los negocios ubicados en la cabeceras de provincia se ajustarán a los límites máximos y mínimos contemplados en el artículo 10 de la Ley N° 9047, ajustados en las categorías C y E.

Los negocios ubicados en las cabeceras de cantón se ajustarán a los límites máximos y mínimos contemplados en el artículo 10 de la Ley N° 9047, reducidos a la mitad.

Los negocios ubicados en las demás poblaciones se ajustarán a los límites máximos y mínimos contemplados en el artículo 10 de la Ley N° 9047, reducidos en una cuarta parte.

Artículo 35.—Los establecimientos comerciales que cuenten con más de un giro, deberán cancelar a la municipalidad el monto correspondiente a la patente comercial de acuerdo a la Ley de patentes municipales por cada uno de los giros autorizados.

Los hoteles que cuenten con varios giros autorizados y que sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores únicamente cancelarán el monto correspondiente a la clasificación de hotel en que se ubique conforme a lo dispuesto en el artículo 24 y 39deeste reglamento. En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten comercialmente los giros complementarios de dicho hotel; estas deberán obtener una patente comercial propia, así como obtener otra licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico y cancelar por separado el pago de los derechos trimestrales correspondientes a cada giro específico.

Artículo 36.—La renuncia de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico se aplicará en forma definitiva sólo cuando su titular se encuentra al día en el pago de los derechos trimestrales puestos al cobro a la fecha de presentación de su solicitud. De no ser así, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento aplicará la renuncia en el sistema de patentes a efecto de impedir el cargo de más trimestres, y solicitará ante la dependencia correspondiente el cobro del pendiente. Una vez recuperado el monto adeudado, la dependencia encargada de gestionar el cobro lo informará a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento a efecto de que apliquen la renuncia definitiva y excluyan del sistema de patentes la licencia correspondiente.

Artículo 37.—El pago extemporáneo acarreará el cargo de la multa contenida en el artículo 10 de la Ley número 9047; así como el cargo de intereses moratorios calculados según lo establece el artículo 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO XI

Prohibiciones

Artículo 38.—Queda totalmente prohibida la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casa-habitación, en zonas residenciales así determinadas en el Plan Regulador Urbano, diseños de sitio y demás regulaciones urbanas atinentes.

Artículo 39.—Si la Administración municipal y o autoridades gubernamentales detectan infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores serán sancionados en la primera vez con la clausura de la actividad y el pago de un salario base, en la segunda clausura de la actividad y la imposición de diez salarios base y al ser reincidente se procederá a la integración de un órgano del debido proceso de conformidad con el Código Municipal y la Ley General de la Administración pública con la finalidad de proceder a la cancelación de la licencia, según sea el caso.

CAPÍTULO XII

De las sanciones

Artículo 40.—La Municipalidad deberá aplicar las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley número 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.

Artículo 41.—Cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o al consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, deberán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravenciones competente para que determine la procedencia y su destrucción.

CAPÍTULO XIII

De la fase recursiva

Artículo 42.—Las resoluciones administrativas tendrá los recursos establecidos en los artículos 162 y siguientes del Código Municipal.

CAPÍTULO XIV

De los ingresos

Artículo 43.—Del total recibido por el impuesto trimestral de las licencias de bebidas con contenido alcohólico será distribuido de la siguiente manera:

El 10% para las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.

Un 10% para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Un 10% para Programa de Becas Estudiantiles.

Un 10% para Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo UCADEA.

Un 15% para proyectos de desarrollo Comunal recomendados por los Consejos Distrito, y aprobados por el Concejo Municipal.

Un 10% para proyectos culturales recomendados por la Comisión Permanente de Cultura y aprobados por el Concejo Municipal.

Un 35% para Gastos de Administración General.

CAPÍTULO XV

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley número 10, Ley sobre Venta de Licores del 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos derivados del funcionamiento y operación de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla y trasladarla, sin que la licencia que se haya otorgado para funcionar en un distrito pueda utilizarse en otro tal y como se establecía en los artículos 17 y 18 de la Ley número 10. Dicho derecho de traspaso y traslado podrá realizarse dentro del plazo bienal establecido en el ordinal del derogado artículo 12 de dicha Ley N° 10. Una vez expirado dicho plazo de dos años, no podrán venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna y deberán ajustarse a lo establecido en la Ley N° 9047.

Transitorio II.—La licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico autorizadas mediante la Ley de Licores número 10 que a la entrada en vigencia de la Ley número 9047 se encuentre o se le otorgue la condición de explotación, deberá cancelar trimestralmente medio salario base, siendo el menor monto dispuesto en el artículo 10 la Ley número 9047. El pago que se realice no impide la revocación de la licencia cuando se dé la falta de explotación comercial por más de 6 meses en los términos del artículo 6 inciso b) de la Ley número 9047 y el artículo 38 de este reglamento.

El presente proyecto de reglamento se somete a consulta Pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación en tenor a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Alajuelita, 27 de mayo de 2014.—Emilia Martínez Mena, Secretaria Municipal.—Lic. Karen Redondo Bermúdez, Área de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014035024).

AVISOS

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN LA UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

El Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales en Sesión Ordinaria 18-2014, artículo 5°, celebrada el jueves 5 de junio de 2014, aprobó por unanimidad y en firme el acuerdo que se transcribe a continuación: “Acuerdo 91-2014: Se acuerda reformar el artículo 2° inciso c) del Reglamento para la aplicación de la Dedicación Exclusiva en la Unión Nacional de Gobiernos Locales, para que se lea así: “c. Laborar jornada completa”.

Jessica Zeledón Alfaro, Secretaria Consejo Directivo.—1 vez.—(IN2014036171).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2038-2014.—Juárez Viales Susan Melissa, costarricense, cédula 5-0384-0074. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014034793).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2050-2014.—Soler Valladares Merlin Jakelin, R-177-2014, pasaporte E015895, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Cirugía Dental, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 14364.—Crédito.—(IN2014034505).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Carlos Enrique Brenes Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0825-0305 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master In Business Administration obtenido en el INCAE. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de mayo del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 14247.—Crédito.—(IN2014034530).

El señor Ricardo Starbird Pérez, cédula de identidad Nº 1-1028-0123 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor en Ciencias Naturales, obtenido en la Universidad Técnica de Hamburgo. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de mayo del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 14248.—Crédito.—(IN2014034533).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Rosa Elena Gutiérrez Moya y Wilmer Azael Moya Sánchez, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 8:00 horas del 16 de mayo del 2014, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Nahum José Moya Gutiérrez, en la cual se ordena el Cuido Provisional en la señora Isabel Cristina Moya Zelaya, y se dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Hatillo centro, de la Clínica Solón Núñez 200 metros al norte y 75 metros al oeste. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal, Análisis Técnico.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400049.—C-27330.—(IN2014034227).

 A quien interese se le comunica resolución de las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil trece, que declaró el estado de abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad Farlin Lorenzo Estrada Reyes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-000166-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez. Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400053.—C-26020.—(IN2014034777).

A la señora Ana Patricia Cabrera Jiménez y el señor Rodrigo Araya Muñoz, se les comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del quince de mayo del dos mil catorce, que ordenaron Inicio del Proceso Especial de Protección y medida de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Personas menores de edad: Alisson Paola, Dailyn Andrea y Yairon Rodrigo todos de apellidos Araya Cabrera. Expediente OLBA-00144-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez. Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400053.—C-25680.—(IN2014034792).

A quien interese se le comunica resolución de las quince horas del veintiuno de abril del dos mil trece, que declaró el Estado de abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad Beuta Arelys Chaves Ugalde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00223-2013. Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400053.—C-26110.—(IN2014034794).

Se le comunica a la adolescente María Auxiliadora Chavarría Medina, la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce, en la que resuelve dictar medida de Protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Alex Chavarría Medina, quien se ubica en la ONG Hogarcito de Pococí por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión Expediente administrativo 113-00017-14. Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000052.—C-19870.—(IN2014034797).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Debidamente autorizado mediante acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 21 de fecha 27 de mayo de 2014, en el artículo Mociones 01, se aprobó el incremento promedio del 30% restante del estudio técnico realizado en mayo del 2013 de la actualización de las tasas de los servicios de recolección de basura, se procede conforme al artículo Nº 74 del Código Municipal; se publican las nuevas tasas de los servicios de recolección de basura que presta la Municipalidad para el Cantón de Alajuelita; estas son las nuevas tasas que comenzarán a regir a partir del 03 trimestre de 2014:

Servicios de recolección, disposición y tratamiento de basura

Tarifa trimestral

(en colones)

Residencial

7.850,00

Institucional o Gobierno

15.700,00

Comercial-Industrial 1

23.550,00

Comercial-Industrial 2

54.950,00

Comercial-Industrial 3

Comercial-Industrial 4

102.050,00

 

Alajuelita, 30 de mayo de 2014.—Víctor Hugo Chavarría Ureña, Alcalde Municipal.—Lic. Karen Redondo Bermúdez, Área de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014035027).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA Y ESPECIAL DE SOCIOS

Se convoca a todos los socios de del Pacífico Hotel Partners Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-506379, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria, así como especial de socios a celebrarse el próximo 9 de julio del 2014 a las 10:00 a. m. en el domicilio social, Alajuela-Alajuela La Garita, calle Limón, cincuenta metros este del puente.

De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Agenda:

1.  Nombramiento Fiscal.

2.  Informe situación económica-financiera de la empresa.

3.  Autorización de aumento de capital social para la superación de la situación económica-financiera de la empresa.

4.  Autorización de venta, traspaso, cesión, de activos y derechos de la empresa para la superación de la situación económica-financiera de la empresa.

San José, 01 de mayo del 2014.—Junta Directiva.—Martin Barry Strudwick.—1 vez.—(IN2014035547).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Carmen Viales Álvarez, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y dos-quinientos cuarenta y nueve, quien optó por el título de Bachillerto en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce.—(IN2014034744).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JACUNA MATATA SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Jacuna Matata S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-159454, solicita a la Agencia Aranjuez, del Banco de Costa Rica, la reposición del cheque de gerencia N° 90274-8, emitido el 1° de julio del 2010, cuyo beneficiario es la Unidad Ejecutora del Programa de Regulación de Catastro y Registro 1284/OC-CR, por haberse extraviado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en la referida agencia bancaria.—San José, 4 de junio del 2014.—Jorge Alberto Hidalgo Vega, Presidente.—(IN2014035046).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Jorge Alberto Vega Castro, es el propietario del siguiente documento: Cheque de Gerencia número 190810, a nombre de Jorge Alberto Vega Castro, por un monto de setecientos cincuenta mil colones, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, tres de junio del dos mil catorce.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2014035207).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RESTAURACIÓN NEUROLÓGICA DE COSTA RICA

E Y R SOCIEDAD ANÓNIMA

Eduardo José Elizalde Agüero, mayor, casado una vez, Neurólogo, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de identidad ocho-cero ochenta y tres-novecientos dos, quien lo hace en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Restauración Neurológica de Costa Rica E Y R Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita la reposición por extravío de los libros sociales de su representada, sea Libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Consejo de Administración. Es todo.—Escazú, diez de mayo del dos mil catorce.—Eduardo José Elizalde Agüero, Presidente.—1 vez.—(IN2014034083).

OZONOTERAPIA DE COSTA RICA R Y E

SOCIEDAD ANÓNIMA

Eduardo José Elizalde Agüero, mayor, casado una vez, Neurólogo, vecino de San Rafael de Escazú, cédula de identidad ocho-cero ochenta y tres-novecientos dos, quien lo hace en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin  límite  de  suma  de  la  sociedad Ozonoterapia de Costa Rica R Y E Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos veintisiete, solicita la reposición por extravío de los libros sociales de su representada, sea Libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Consejo de Administración. Es todo.—Escazú, diez de mayo del dos mil catorce.—Lic. Eduardo José Elizalde Agüero, Presidente.—1 vez.—(IN2014034085).

CONSULTORA INTEGRAL FINANCIERA C Y F

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura pública número doscientos veintiséis, autorizada en esta notaría, a las diez horas del catorce de mayo de dos mil catorce, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición del Libros de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libros de Sesiones de Junta Directiva de la Consultora Integral Financiera C Y F Sociedad Anónima.—San José, tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—(IN2014034155).

JUMBO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad anónima denominada Jumbo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-556498, domicilio social en Curridabat, Urbanización El Hogar, casa número d once, solicita la reposición de los libros de actas.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014034376).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de junio del dos mil catorce. Escritura número ciento tres, folio ciento diez del tomo doce, se otorgó escritura de fecha cierta a documento de compraventa de Negocio Comercial entre las partes Adrián Martínez Araya cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y nueve-quinientos treinta y cuatro, y el señor Freddy Céspedes Mora, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y seis-novecientos ochenta y cinco, Negocio Comercial denominado Ferretería Río Pejibaye, localizado en Pejibaye de Jiménez centro, Cartago, contiguo a Supermercado Río Pejibaye, la compraventa se hace a puerta cerrada y con todas las existencias que están en el negocio comercial, incluye derecho de llave, derecho de patente comercial  y permiso de Ministerio de Salud. Es conforme.—Turrialba, 03 de junio del dos mil catorce.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—(IN2014034463).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura pública número 87-12, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez, Mario Quesada Bianchini y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 8 horas del 26 de mayo de 2013, comparecen Abonos Agro S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-002749 (“Vendedora”) y Aceros Abonos Agro S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-530313 (“Compradora”), para celebrar un contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la vendedora, quien es propietaria de la división de Mayoreo de Aceros, dedicada a la comercialización al por mayor de productos de acero, vende a la compradora dicho establecimiento mercantil. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo de 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2014034121).

Mediante escritura pública número 88-12, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez, Mario Quesada Bianchini y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 9 horas del 26 de mayo de 2013, comparecen Abonos Agro S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-002749 (“Vendedora”) y Mayoreo Abonos Agro S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-509513 (“Compradora”), para celebrar un contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la vendedora, quien es propietaria de la división de Mayoreo Ferretería y Acabados, dedicada a la comercialización a nivel mayorista de materiales y acabados para la construcción, vende a la compradora dicho establecimiento mercantil. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo de 2014.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2014034122).

Mediante escritura pública número 89-12, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez, Mario Quesada Bianchini y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 10 horas del 26 de mayo de 2013, comparecen Abonos Agro S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-002749 (“Vendedora”) y Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-303248 (“Compradora”), para celebrar un contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la vendedora quien es propietaria de las tiendas al detalle ubicadas en Barrio Cuba y La Uruca, dedicadas a la comercialización al detalle de materiales y acabados para la construcción, vende a la Compradora dicho establecimiento mercantil. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo de 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2014034123).

Mediante escritura pública número 152-17, otorgada ante los notarios públicos: Ana Carla Muñoz Villalobos, Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las 14 horas del 06 de noviembre de 2013, comparecen: (i) Da Noi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-536513 (la “Compradora”) y (ii) Princess Island Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-553443 (la “Vendedora”) y acuerdan celebrar contrato de compraventa de establecimientos mercantiles, en donde la vendedora vende a la Compradora los Activos Adquiridos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo de 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2014034125).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas con treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce, la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil quinientos diez sociedad anónima. Reforma su cláusula segunda, del domicilio.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014033901).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Familia Céspedes Madrigal Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, domiciliada en San Ramón de Río Blanco distrito cuarto Lepanto del cantón primero de la provincia de Puntarenas, un kilómetro al oeste de la Escuela, casa color celeste, cuyo presidente es Gerardo Céspedes Chacón.—Jicaral, veinticinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014033902).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas con treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce, la sociedad Productos Informáticos para el Desarrollo PRIDES Sociedad Anónima. Reforma su cláusula segunda, del domicilio.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014033904).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil catorce, la sociedad Soluciones y Servicios SITCO Sociedad Anónima. Reforma su cláusula segunda, del domicilio.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014033905).

Jaime Rojas Venegas, constituye Fundación con fines de Bienestar Social. Domicilio legal de la Fundación Limón Guácimo, Río Jiménez. En San José ante la notaria Olga María Valerio Segura escritura de las 8:30 horas del 24 de abril del año 2014.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014033911).

Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas a las 12:30 horas del 4 de abril del 2014, se disolvió Joeby de San Limitada, cédula jurídica 3-102-375142.—Flores, 28 de mayo del 2014.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2014033913).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las trece horas, protocolicé en lo conducente el acta número dos-dos de la asamblea general extraordinaria de socios de Hidroflorencia Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva, variando la cantidad de acciones y su valor nominal.—Ciudad Quesada, treinta de mayo del dos mil catorce.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014033932).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modificó el pacto social de la sociedad: Asia Pacific Imports S. A., Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—San José, treinta de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Alberto Barquero Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014023941).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modificó el pacto social de la sociedad: Pipin OCR S. A., Licenciado Alberto Baraquiso Leitón, Notario público.—San José treinta de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014033943).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modificó el pacto social de la sociedad: 3-101-639004 S. A., Licenciado Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—San José treinta de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014033945).

Por escritura número tres otorgada ante el suscrito notario el día veintiséis de mayo del dos mil catorce, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Capitales Cuestamoras S. A., en que se reforma integralmente el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de mayo del dos mil catorce.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—(IN2014033952).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 8:30 horas del día 27 de mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo del Rodeo S. A., por la que se modifica cláusula y se nombran secretario y tesorero.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014033956).

Constitución Taller Enderezado y Pintura Fernández y Muñoz Sociedad Anónima. Escritura N° 396 de las 11:30 del 31 de mayo del 2104. Tomo 13, folio l59, vuelto a 160, vuelto. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Pavas, Ciudadela María Reina, de la entrada principal del hospital Siquiátrico, cien metros sur. Capital: veinticuatro mil colones.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014033958).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta de mayo del dos mil catorce se protocolizó la disolución de la sociedad SPD Security & Protection Designers Sociedad Anónima, todo de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 1° de junio del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Sol. 14445.—(IN2014033961).

El suscrito licenciado Andrés Oviedo Guzmán, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica S. A. Escritura número ciento ochenta y siete- uno. Otorgada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil catorce.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—Sol. 14471.— (IN2014033966).

Mediante escritura otorgada ante mí, se disolvió la sociedad Agropecuaria Fermo Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos.—Alajuela, diecinueve de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2014033974).

Se modifica nombre de la compañía. Apartamentos Los Jardines SRL, por Inversiones Jesa y Amam Sociedad Responsabilidad Limitada.—Alajuela 28 mayo 2014.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014033975).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 26 de mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Pikatel Sociedad Anónima.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014033997).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:10 horas del 30 de mayo de 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Cordialsa Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014033998).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de mayo de 2014, se aumentó el capital social de la sociedad Kerbl y Mora Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo de 2014.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014034000).

En esta notaría se constituye la sociedad denominada Grupo Empresarial Chino Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(IN2014034001).

En esta notaría se protocoliza el acta de aumento de capital social de la sociedad denominada Los Sobresalientes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(IN2014034002).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El jefe de la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 26-05-2014. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:

Patronos: Calderón Montenegro William Edwin, 0-00701350114-001-001, ¢102.781,00, Hernández Gutiérrez Guillermo Antonio, 0-00109000157-001-001,  ¢253.295,00, Inversiones Servimoney C.C. S. A., 2-03101612835-001-001, ¢331.886,00, Inversiones Turísticas Ilsa María S. A., 2-03101532169-001-001, ¢41.339,00, López Calero Mercedes Aurelio, 7-00014915706-001-001, ¢995.388,00, Quepos Water Sports Cincuenta y Cuatro S.R.L., 2-03102628586-001-001, ¢284.204,00, Seguridad JJSS S. A., 2-03101572227-001-001, ¢1,406.817.00, Constructora Porras Quepos APV S. A., 2-03101405650-002-001, ¢527.997,00, Esmerald Valley Sociedad Anónima, 2-03101388184-001-001, ¢173.358,00, Maelstrom LLC Sode Responsabilidad Ltda., 2-03102599282-001-001, ¢350.947,00, Sarandi Colorado Sociedad Anónima, 2-03101628662-001-001, ¢706.271,00, Oliva Astete Roberto Andrés, 0-00800550382-001-001, ¢297.978,00, Agencia de Seguridad del Pacifico Asepa S. A., 2-03101504219-001-001, ¢334.313,00, Charpentier Bustos Warren Emilio, 0-00109590446-001-001, ¢494.708,00, Música y Fiesta de Quepos Limitada, 2-03102582493-001-001, ¢40.610,00, Rancho Savegre Sociedad Anónima, 2-03101169317-001-001, ¢284.461,00, Seguridad Jaicuri Sociedad Anónima, 2-03101589795-001-001, ¢36.243,00, Luxury Sea Toys Enterprises S. A., 2-03101673682-001-001, ¢359.782,00, Compañía de Seguridad Grupo Dos Sociedad Anónima, 2-03101576304-001-001, ¢525.703,00, Compañía de Seguridad Grupo Dos Sociedad Anónima, 2-03101576304-002-001, ¢690.490,00. Ganadería El Valle FPC Sociedad Anónima, 2-03101290765-001-001, ¢154.081,00 Subtotal Patronos: 21 casos por ¢8.392.652,00

Trabajadores Independientes: Pizarro Navarrete Daylana María, 0-00603850691-999-001 ¢278.514,00, Mola Santana Hairol, 7-01790101927-999-001, ¢228.967,00, Barquero Reyes Alba Lina, 7-00028115994-999-001, ¢560.284,00, Villegas Solano Carlos Alberto, 0-00105280757-999-001, ¢236.090,00, Brenes Solano Jorge Antonio, 0-00702080923-999-001, ¢569.209,00, Elizondo Murillo María, 0-00900720427-999-001, ¢311.364,00, Madriz Calderón Johnny Minor, 0-00701020319-999-001, ¢172.043,00, Guillen Marenco Guillermo Salvador, 7-00016121254-999-001, ¢494.877,00, Ibarra Martínez William, 7-00018472320-999-001, ¢237.572,00, Ávila Baltodano Rafael José, 0-00701530978-999-001, ¢79.810,00, Sandi Mora Cristhian David, 0-00603870990-999-001, ¢50.470,00, Herrera Chavarría Carlos Eugenio, 0-00105450641-999-001, ¢131.243,00, Villavicencio Córdoba Alejandro, 0-00110220653-999-001, ¢1.278.355,00, Zúñiga León Carlos, 0-00107700929-999-001, ¢356.375,00, Mora Jaén Martín, 0-00601570652-999-001, ¢682.738,00, Fallas Pastor Mauricio, 0-00110990612-999-001, ¢805.012,00, Garita Zúñiga José Luis, 0-00603280801-999-001, ¢914.849,00, Fallas Sánchez Johan, 0-00603150548-999-001, ¢417.004,00, Pérez Rojas Jorge, 0-00900960695-999-001, ¢858.411,00, Chaves Molina Jairo, 0-00111640724-999-001, ¢376.491,00, Alvarado Machado Luis Alexander, 0-00601960688-999-001, ¢372.538,00, Roman Herrera Xiomara, 0-00701200334-999-001, ¢229.965,00, Chavarría Hernández Jasón, 0-00603260059-999-001, ¢462.062,00, Arias Cerdas Yamil, 0-00107780082-999-001, ¢377.520,00, Quirós Díaz Carlos Luis, 0-00901010576-999-001, ¢1.027.124,00, Fernández Morales Eduardo, 0-00700720339-999-001, ¢1.032.042,00, Moya Araya Gilberto, 0-00602510616-999-001, ¢972.302,00, Chaverri Jaén Rafael Abel, 0-00111030085-999-001, ¢434.446,00, Arias Hidalgo Glenda, 0-00111660137-999-001, ¢775.867,00, Valverde Zúñiga Luis, 0-00113030847-999-001, ¢294.098,00, Agüero Mena José Luis, 0-00401530915-999-001, ¢435.186,00, Durán Barboza Gamaliel, 0-00601760697-999-001, ¢413.173,00, Artavía Acuña Vladimir, 0-00107180192-999-001, ¢288.921,00, Fallas Parra Edward, 0-00602780372-999-001, ¢130.333,00, Mora Herrera Glen, 0-00109240533-999-001, ¢213.960,00, Martínez Castillo Jeison, 0-00603230763-999-001, ¢152.764,00, Vindas Valdés Gerardo, 0-00602950118-999-001, ¢4.385.350,00, Salas Meza Juan Carlos, 0-00105620910-999-001, ¢528.914,00, Carmona Pasos Gerardo, 0-00601480934-999-001, ¢992.130,00 Montero Hernández Jorge Luis, 0-00108320343-999-001, ¢499.085,00, Jimenez Cerdas Byron, 0-00603400353-999-001, ¢241.325,00, Matarrita Quiros Yojan, 0-00114380375-999-001, ¢338.135,00, Briceño Blanco Gerardo, 0-00601880100-999-001, ¢810.497,00, Salas Romero Johsan Alberto, 0-00603550945-999-001, ¢637.524,00, Mejía Urbina Nicolasa, 7-00026261729-999-001, ¢932.440,00, Blandón Vega Rudy, 0-00603070937-999-001, ¢372.448,00, Arroyo Zúñiga Silvia Elena, 0-00303580126-999-001, ¢1.015,100,00, Morales Hernández Andrés, 0-00108080331-999-001, ¢308.868,00, Araya Sánchez Kerry, 0-00603310259-999-001, ¢340.023.00, Collado Palma Hilda Damaris, 0-00603640848-999-001, ¢203.396,00, Hernández Loria Juan Carlos, 0-00205580521-999-001, ¢864.647,00, Porras Porras Marcos, 0-00104260627-999-001, ¢984.994,00, Mondello Noindicaotro Marco, 7-01730101574-999-001, ¢780.879,00, Meléndez Chacón Diego Armando, 0-00111540113-999-001, ¢1.025.742,00, Mesa Arias Leidy Elisa, 7-00028380177-999-001, ¢958.487,00, Martínez Martínez Alberto José, 0-00106330714-999-001, ¢1.087.079,00, Salas Artavía José Alberto, 0-00602710404-999-001, ¢951.703,00, Gamboa Ramírez Juan Manuel, 0-00601910407-999-001, ¢908.311,00, Morales Chaves Álvaro, 0-00602230912-999-001, ¢895,138,00, Valverde Quirós Cinthia Rebeca, 0-00111930558-999-001, ¢990.123,00, Picado Sánchez Jorge, 0-00206210392-999-001, ¢1.024.030,00, Casanova Argüello Javier Enrique, 0-00204940843-999-001, ¢1.080.680,00, Pérez Velásquez Ismael de Jesús, 7-00018314460-999-001, ¢1.013.524,00, Batista Torres Ángel Adrián, 0-a0502880045-999-001, ¢945.730,00, Cortes Blanco Jorge Alberto, 0-00602810963-999-001, ¢919.228,00; Catón Mena Carlos James, 0-00602810017-999-001, ¢1.126.360,00, Robert Noindicaotro Ross Mayland, 7-01510099165-999-001, ¢1.156.312,00, Azofeifa Godínez Heyner Alejandro, 0-00603990103-999-001, ¢752.939,00, Barquero González Eduardo, 0-00601600427-999-001, ¢1.014.160,00, Pérez Espinoza Narciso Antonio, 7-00016821632-999-001, ¢758.648,00, Calvo Jiménez Bill Alberto, 0-00602130468-999-001, ¢788.638,00, Córdoba Tejada Wiston, 0-00601290641-999-001, ¢864.566,00, Arroliga Ruiz Saúl Antonio, 7-01810101430-999-001 ¢942.042,00, Rodríguez Arango Ronald, 7-01640099534-999-001, ¢736.768,00, Méndez Serrano Oscar Antonio, 0-00205660396-999-001, ¢864.156,00, Sánchez Bermúdez Evelyn, 0-00603370253-999-001, ¢832.087,00, Rojas Albenda Diego Alexander, 0-00401960455-999-001, ¢767.992,00, Quesada Rojas Ángel Arturo, 0-00107590515-999-001, ¢736.768,00, Cruz Palma Rigoberto, 0-00603220968-999-001, ¢903,134.00, Hernández Duran Carmen Osiris, 0-00110050479-999-001, ¢792.684,00, Villegas Calvo William Gustavo, 0-00109100528-999-001, ¢908.001,00, Herrera Herrera Randall Patrick, 0-00601910440-999-001, ¢1.006.062,00, Pérez Mora Indalecio, 0-00602890270-999-001, ¢794.611,00, Raudes Noindicaotro Pedro Pablo, 7-00016226624-999-001, ¢977.922,00; Arce Chaves Albino, 0-00102300861-999-001, ¢45.754,00; Arias Aguilar Arturo de La Trinidad, 0-00601350440-999-001 ¢988.665,00; Arrieta Jiménez Jimmy, 0-00111500456-999-001, ¢824.299,00; Arroyave Restrepo Jorge del Carmen, 7-00014414093-999-001, ¢763.953,00; Arroyo Miranda Roxana, 0-00401610341-999-001, ¢627.892,00; Artavia Vargas Alberto, 0-00112390566-999-001, ¢780,046,00; Baldassarre Noindicaotro Anna Rita, 7-02680100025-999-001, ¢1,052,384,00; Bixler Noindicaotro Ruth Martin, 7-02470089070-999-001, ¢650,616,00; Camacho Bonilla Rebeca, 0-00111050194-999-001, ¢659,720,00; Castillo Membreño Felix, 7-00016559715-999-001, ¢836,460,00; Cedeño Quintero Mildred Odilia, 0-00800860800-999-001, ¢1,004,449,00; Chevez Navarrete Jaime, 0-00503080832-999-001, ¢961,674,00; Cordero Chacon Minor Isidro, 0-00106120981-999-001, ¢779,941,00; Darce Noindicaotro Luis Alberto, 7-01540100308-999-001, ¢855,137,00; Espinoza Vargas Luis Steeven, 0-00112190053-999-001, ¢853,779,00; Fallas Ramírez Diego Armando, 0-00603560830-999-001, ¢963,535,00; Fernández Alfaro Gerardo, 0-00104240824-999-001, ¢899,166,00; Fonseca Fallas Juan Luis, 0-00104300945-999-001, ¢789,278,00; Franco Corrales Jason Steve, 0-00112730251-999-001, ¢598,498,00; García Chamorro Harold, 7-00018472848-999-001, ¢698,927,00; Guerrero Adanis Juan Carlos, 0-00603350375-999-001, ¢1,004,092,00; Gutiérrez García Dagoberto, 7-00016763814-999-001, ¢849,467,00; Gutiérrez Rivera Nitzo, 7-01720100080-999-001, ¢789,212,00; Hernández Mc Adam Marta Giselle, 0-00103991270-999-001, ¢791,135,00; Jechle Noindicaotro Bernd Georg, 7-01710100563-999-001, ¢693,899,00; Jiménez Mora Javier, 0-00701190110-999-001, ¢911,865,00; León Pasapera Luis Stuard, 0-00114350565-999-001, ¢892,751,00; López Briceño Pablo Jesua, 0-00111230155-999-001, ¢984,228,00; Marín Garita Jeffrey Fernando, 0-00110340432-999-001, ¢1,059,730,00; Martínez Membreno Marcial de Jesús, 7-01770101485-999-001, ¢892,661,00; Martínez Sanchez Leslie, 0-00106670024-999-001 ¢826,634,00; Mejía Araya Carlos Manuel, 0-00105180975-999-001, ¢622,419,00; Moraga Díaz Edisson, 0-00603110784-999-001, ¢759,439,00; Morales Chaves Mauricio, 0-00205130191-999-001, ¢985,873,00; Morales Mora Gabriela, 0-00108280707-999-001, ¢977,556,00; Morcos Casalino Nagib Jusef, 7-00016926029-999-001, ¢978,423,00; Muñoz Venegas Freddy Eliecer Gerardo, 0-00105430188-999-001, ¢1,020,311,00; Obregón López Eduardo Antonio, 7-00017716573-999-001, ¢911,541,00; Ordoñez Vásquez Cecilio Enrique, 0-00602910951-999-001, ¢1,017,423,00; Gómez Estrada Óscar Armando, 7-00017361799-999-001, ¢957,653,00; Osorio Morales Luz Cielo, 7-00026631783-999-001, ¢682,505,00; Pérez Alam César Miguel, 0-00800650772-999-001, ¢890,484,00; Pérez Herrera Jorge Geovanny, 0-00204220556-999-001, ¢940,067,00; Pérez Sánchez William Ramiro, 0-00603850250-999-001, ¢892,505,00; Piedra Jiménez Herminio, 0-00602460197-999-001, ¢624,578,00; Pontbriant Noindicaotro Marc Christopher, 7-01720100966-999-001, ¢889,897,00; Porter Noindicaotro Donna Elizabeth, 7-02590095448-999-001, ¢775,485,00; Quirós Granados Carlos Alberto, 0-00103830796-999-001, ¢583,613,00; Quirós Ledezma Xinia, 0-00700990680-999-001, ¢677,675,00; Ramírez Rodríguez Alejandra María, 7-02790099870-999-001, ¢681,803,00; Ramírez Rodríguez Mario Antonio, 0-00603140778-999-001, ¢850,693,00; Ramírez Zapata Antonio Alberto, 0-00601020945-999-001, ¢1,034,734,00; Requenes Pérez Eva del Carmen, 7-00028472015-999-001, ¢964,993,00; Ríos Quesada Felipe, 0-00501830056-999-001, ¢868,322,00; Ríos Rivas Armando José, 7-00017123910-999-001, ¢778,883,00; Rivas Aragon Sandra,7-02820097862-999-001, ¢682,821,00; Rizo Laguna Darvin José,7-01840102103-999-001, ¢788,859,00; Siles Sibaja Gerardo, 0-00601380600-999-001, ¢779,061,00; Sotela Chavarria Giovanni de los Ángeles, 0-00503060726-999-001, ¢595,966,00; Soza Orozco Domingo, 7-00016725970-999-001,¢1,000,218,00; Talavera Noindicaotro Cesar Augusto, 7-00016728388-999-001, ¢872,073,00; Taveras Domínguez María Ygnacia, 7-00027653748-999-001, ¢751,040,00; Torres Morales Víctor Hugo, 0-00105490093-999-001, ¢759,300,00; Valverde Vásquez Ana Selenia, 0-00603220503-999-001, ¢1,014,515,00; Vargas López Manuel Alfonso, 0-00112860506-999-001, ¢817,187,00; Vargas Rojas Ademar, 0-00601590535-999-001, ¢1,136,686,00; Vásquez Palma Carmen, 0-00501180707-999-001, ¢839,940,00; Vázquez García María Cecilia, 7-00026261735-999-001, ¢1,016,233,00; Yanicelly Roa Mario, 0-00111440780-999-001, ¢718,898,00; Zamora Quirós José Rolando, 0-00602110186-999-001, ¢876,691,00. Subtotal Trab Ind: 154 casos por ¢118.457.569,00, total 175 casos por ¢126.850.221,00. CCSS Sucursal de Quepos.—Lic. Aldo Quesada Arce, Administrador.—(IN2014034848).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas treinta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas veinte minutos del catorce de octubre del dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-32-085, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Álvaro de Jesús Palma Vargas, colegiado 12759, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Se denuncia que en mayo del 2009 el señor Zamora Zamora contrató al denunciado para que le tramitara un proceso cobratorio el cual fue tramitado bajo el expediente número 09-018823-1044-CJ ante el Juzgado Especializado del I Circuito Judicial de San José, en la cual él en su calidad de representante legal de Dispaza S. A. demandó a la empresa International Distribution Ima Sociedad Anónima por concepto de honorarios, siendo que el despacho mediante resolución de las diez horas cincuenta y dos minutos del 10 de noviembre del 2009, realizó una prevención y ante el incumplimiento del agremiado respecto a la misma, mediante resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del 29 de junio del 2010 se declaró inadmisible la demanda que ordenó el archivo del expediente. De igual manera, contrató al agremiado en mayo del 2010 para que interpusiera a su favor un proceso ordinario de cobro de daños y perjuicios, para lo cual el denunciado lo redactó y él lo firmó y pagó los timbres, sin embargo, el agremiado nunca lo presentó al despacho respectivo, ocasionando con ello un grave perjuicio al denunciante. Que al denunciado se le canceló la suma de ¢250.000,00. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo indicado en los artículos 10 incisos 2 y 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 14, 17, 31, 34 y 39 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 78, 79, 82 y 83 incisos a) y e); los artículos 85 incisos a) y b) y 86 del mismo” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 199-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 9683.—Solicitud N° 14268.—Crédito.—(IN2014034511).