LA GACETA N° 113 DEL 13 DE JUNIO DEL 2014
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 12 DEL 13
DE OCTUBRE DE 1944 “CONSTITUTIVA DE LA CAJA
DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ANDE”
TEXTO DICTAMINADO
ARTÍCULO
ÚNICO.- Modifíquese el artículo 9 de la Ley N.° 12 del 13
octubre de 1944, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9.-
La Dirección de
la Caja de Ahorro y Préstamo de la ANDE, está a cargo de una junta directiva
integrada por seis miembros propietarios y cuatro suplentes, nombrados en la
siguiente forma:
a) Tres
propietarios y un suplente por la Dirección Central de la Asociación Nacional
de Educadores.
b) Un
propietario y un suplente por la Directiva Central de la Asociación de Profesores
de Segunda Enseñanza.
c) Un
propietario y un suplente por la Directiva Central de la Asociación de
Educadores Pensionados.
d) Un
propietario y un suplente designado según el estatuto del Sindicato de
Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC).
Los propietarios
y suplentes desempeñarán sus cargos por períodos de cuatro años y podrán ser
reelectos hasta por otro período consecutivo.
Los nombramientos
serán hechos de manera que cada año hayan de ser renovados dos directores.
Cuando se
produzca una vacante por otra razón que no sea la terminación del período, la
reposición se hará por el tiempo que le falte al director saliente.
Sesenta días
antes de producirse el vencimiento de los períodos, la Gerencia de la Caja
deberá comunicarlo a los órganos integrantes de la junta directiva, para que
efectúen los nombramientos correspondientes”.
Rige a partir de
su publicación.
Nota: Este proyecto se
puede consultar en la Secretaría del Directorio.
Ave María
Calderón Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
14735.—Crédito.—(IN2014035463).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 10) y 12) y 18), y 146 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 49, 59, 60.d, 62, 63
siguientes y concordantes de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley
Orgánica del Ambiente; artículo 1° de la
Ley Nº 8538 del 23 de agosto de 2006, aprobación del Convenio de Estocolmo
sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y artículo 1° del Decreto Ejecutivo
Nº 33438-RE del 6 de noviembre de 2006, ratificación de la República de Costa
Rica al Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
Considerando:
I.—Que la
preservación y protección del ambiente es un derecho fundamental, por lo que es
obligación del Estado el proveer esa protección, ya sea a través de políticas
generales para procurar ese fin, o bien, a través de actos concretos y sobre
todo normativos por parte de la Administración Pública, sea a nivel de
legislación ordinaria y reglamentaria.
II.—Que la
Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8538 del día 23 de agosto de 2006,
publicada en La Gaceta Nº 211 del 3 de noviembre de 2006, aprobó el
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, suscrito por
Costa Rica en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 16 de abril de
2002.
III.—Que el día 6 de noviembre de 2006, mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 33438-RE, se ratificó por parte de Costa Rica el Convenio de
Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, publicado en La Gaceta
229 del 29 de noviembre de 2006.
IV.—Que la
Secretaría del Convenio de Estocolmo en la quinta reunión de la Conferencia de
las Partes, realizada en mayo de 2011, adicionó el endosulfán
de calidad técnica y sus isómeros conexos en el Anexo A del Convenio de
Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
V.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 incisos b) y c) del Convenio
de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, las Partes que no
puedan aceptar un Anexo adicional lo notificarán por escrito al Depositario
dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que el Depositario
haya comunicado la aprobación del anexo adicional y que al cumplirse el plazo
de un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya comunicado la
aprobación de un Anexo adicional, el Anexo entrará en vigor para todas las
Partes que no hayan hecho una notificación. Por tanto,
Decretan:
INCORPORACIÓN DEL ENDOSULFÁN DE CALIDAD
TÉCNICA Y SUS ISÓMEROS CONEXOS COMO NUEVO
CONTAMINANTE
ORGÁNICO PERSISTENTE DEL
ANEXOS A DEL
CONVENIO DE ESTOCOLMO
SOBRE
CONTAMINANTES ORGÁNICOS
PERSISTENTES
Artículo
1º—Aprobar las siguiente decisión adoptada en la quinta reunión de la
Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes, realizada en mayo de 2011, en la cual se incorpora el endosulfán de calidad técnica y sus isómeros conexos como
contaminante orgánico persistente (COP) en el Anexo A del Convenio de Estocolmo
sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, con independencia de los ya
existentes.
Decisión
SC-5/3: Inclusión del endosulfán de calidad técnica y
sus isómeros conexos
La Conferencia de
las Partes, habiendo examinado el perfil de riesgos y la evaluación de la
gestión de riesgos para el endosulfán (endosulfán de calidad técnica, sus isómeros conexos y el
sulfato de endosulfán) conforme fueron transmitidos
por el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes, tomando
nota de la recomendación formulada por el Comité de Examen de los Contaminantes
Orgánicos Persistentes de incluir el endosulfán de
calidad técnica, sus isómeros conexos y el sulfato de endosulfán
en el anexo A del Convenio, con exenciones específicas,
1. Decide modificar la parte I del anexo A del
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes para incluir
en la misma el endosulfán de calidad técnica y sus
isómeros conexos, con exenciones específicas para la producción, conforme se
permite para las Partes incluidas en el Registro de Exenciones Específicas y/o
para su utilización en combinaciones plaga cultivo, tal como se enumeran de
conformidad con las disposiciones de una nueva parte VI del anexo, mediante la
incorporación del renglón siguiente:
Producto químico |
Actividad |
Exención específica |
Endosulfán de calidad
técnica* (N° de CAS: 115-29-7) y sus isómeros conexos* (N° de CAS: 959-98-8 y
N° de CAS: 33213-65-9) |
Producción |
La permitida para las Partes incluidas en el Registro |
Uso |
Combinaciones plaga-cultivo, tal
como se enumeran de conformidad con las disposiciones de la parte VI del
presente anexo |
2. Decide añadir una nueva nota v) en la parte I
del anexo A, que diga lo siguiente: El endosulfán de
calidad técnica (N° de CAS: 115-29-7) y sus isómeros conexos (N° de CAS:
959-98-8 y N° de CAS: 33213-65-9) y el sulfato de endosulfán
(N° de CAS: 1031-07-8) se evaluaron y se determinó que eran contaminantes
orgánicos persistentes.
3. Decide añadir una nueva Parte VI en el anexo
A, que diga lo siguiente:
PARTE VI
Endosulfán
de calidad técnica y sus
isómeros
conexos (endosulfán)
La
producción y el uso de endosulfán se eliminarán salvo
para las Partes que hayan notificado a la Secretaría su intención de producirlo
y/o utilizarlo de conformidad con el artículo 4 del Convenio. Se podrá hacer
uso de exenciones específicas para usar el endosulfán
en las combinaciones plaga cultivo siguientes:
Cultivo |
Plaga |
Manzana |
Áfidos |
Arjar, gram |
Áfidos, orugas, oruga medidora del guisante, taladrador de las vainas |
Frijol, caupí |
Áfidos, minador de la hoja, mosquita blanca |
Ají, cebolla, papa |
Áfidos, cicadela |
Café |
Broca del grano (del café), gusanos
del tallo |
Algodón |
Áfidos, gusano bellotero, cicadela, cigarreros,
gusano rosado, trips, mosquita blanca |
Berenjena, ocra |
Áfidos, polilla de la col, cicadela, gusano de
las frutas y retoños |
Cacahuete |
Áfidos |
Yute |
Oruga pilosa de Bihar, ácaro amarillo |
Maíz |
Áfidos, barrenador rosado, gusanos del tallo |
Mango |
Moscas de la fruta, saltamontes |
Mostaza |
Áfidos, moscas de las agallas |
Arroz |
Moscas de las agallas, híspido del
arroz, gusanos del tallo, cicadela blanca |
Té |
Áfidos, orugas, gusano del brote, chinches, cochinillas, chinche verde
saltona, oruga geómetra (medidora) del té, mosquito del té, trips |
Tabaco |
Áfidos, oruga del brote del tabaco |
Tomate |
Áfidos, polilla de la col, cicadela, minador de
la hoja, gusano de las frutas y retoños, mosquita blanca |
Trigo |
Áfidos, barrenador rosado, termitas
|
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República de Costa Rica.—San José, a
los diez días del mes de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, René Castro Salazar, El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, José Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 22211.—Solicitud Nº
60645.—C-79710.—(D38417 - IN2014035546).
N° 022-2014-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos 24, 25 inciso 2, 28 inciso a), 47, 48 y
89 de la Ley General de la Administración Pública, el inciso a) del artículo
112 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Decreto N° 27979-TSS del 16 de julio de 1999 y el inciso i) del
artículo 20 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 26 de febrero
de 1971.
Considerando:
I.—Que el artículo
28 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que el Ministro es
el órgano jerárquico superior de cada Ministerio.
II.—Que en el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública, se señala que son atribuciones del Viceministro, las que señala esa
Ley y el respectivo Ministro. Asimismo, en el inciso a) del artículo 48 de
misma Ley, se establece que al Viceministro le corresponderá ejercer las
potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico subordinado.
III.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública, autoriza la delegación de funciones, bajo la condición de que el
órgano delegante y el órgano delegado tengan funciones de igual naturaleza y
que exista relación jerárquica inmediata entre los titulares de ambas
dependencias.
IV.—Que el inciso
a) del artículo 112 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, dispone que la aplicación de las sanciones
disciplinarias corresponderán al Ministro o Viceministro, según se trate de
Directores, Jefes o servidores directamente dependientes de cada uno de ellos.
V.—Que mediante
Acuerdo Nº002-2014 de fecha 8 de mayo de 2014 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 88 del lunes 9 de mayo de 2014, se designó a los señores Alfredo
Edgardo Hasbun Camacho, cédula 7-071-486 y Harold
Alejandro Villegas Román, cédula 1-862-742, en el cargo de Viceministros de
Trabajo y Seguridad Social.
VI.—Que para
lograr la mayor agilidad, eficiencia y eficacia posible en los diversos
procedimientos administrativos de investigación de carácter disciplinario que
deban iniciarse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, resulta
oportuno delegar en los señores Viceministros Alfredo Edgardo Hasbun Camacho y Harold Alejandro Villegas Román, la
función de Órgano Decisor en todos los procedimientos administrativos de
investigación de carácter disciplinario que deban iniciarse en contra de
Directores, Jefes o servidores que pertenezcan a las Direcciones dependientes
de cada uno de ellos.
VII.—Que el
inciso i) del artículo 20 del Reglamento de Reorganización y Racionalización
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del
26 de febrero de 1971, establece como función de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, toda aquella que le
encomiende el Ministro. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Delegar en los señores Viceministros Alfredo Edgardo Hasbun
Camacho, cédula 7-071-486 y Harold Alejandro Villegas Román, cédula 1-862-742,
la función de Órgano Decisor en todos los procedimientos administrativos de
investigación de carácter disciplinario que deban iniciarse en contra de
Directores, Jefes o servidores que pertenezcan a las Direcciones dependientes
de cada uno de ellos.
Artículo 2º—La
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
será la encargada dar el acompañamiento legal a los Señores Viceministros, en
el trámite de todos los procedimientos administrativos de investigación de
carácter disciplinario que se tramiten en sus Despachos.
Artículo 3º—Rige
a partir del 28 de mayo de 2014.
Dado en San José
a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil catorce.
Víctor Morales
Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—O. C. Nº 3400021358.—Solicitud Nº 14746.—Crédito.—(IN2014035467).
N° 10-2014-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En
uso de las facultades que le confieren lo dispuesto en el artículo 11 de la
Constitución Política, y los artículos 11, 89, 90 y 91 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el artículo
11 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que
la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben
prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La
acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La
Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de
evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente
responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus
deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y
rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones
públicas.
II.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente
previsto por el ordenamiento jurídico.
III.—Que el artículo 48 de la Ley General de la Administración
Pública, establece que corresponderá al Viceministro:
a) Ejercer las potestades que le confiere su calidad
de superior jerárquico subordinado;
b) Dirigir y coordinar las actividades internas y
externas del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al
respecto;
c) Ser el centro de comunicación del Ministerio,
en lo interno y externo;
d) Realizar los estudios y reunir la documentación
necesarios para la buena marcha del Ministerio;
e) Delegar, avocar, sustituir o subrogar
funciones dentro de los límites de esta ley; y
f) Requerir ayuda de todo el personal del
Ministerio para el cumplimiento de sus deberes.
IV—Que
el artículo 15 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo
Nº 34582-MP-MIDEPLAN, señala que los Viceministros tendrán las siguientes
funciones:
a) El Presidente podrá nombrar los Viceministros
políticos y técnicos que fueren necesarios para el mejor funcionamiento de los
Ministerios.
b) El Viceministro será el superior jerárquico
inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades
del Ministro al respecto.
c) Cuando hubiere más de un Viceministro, el
Presidente en el acuerdo de nombramiento indicará cuál de ellos ejercerá las
potestades indicadas en el inciso anterior, así como, cuál ejercería la función
de sustitución temporal en el ejercicio de la rectoría que compete al Ministro.
d) Los Viceministros deberán reunir los mismos
requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalan las leyes
orgánicas de los Ministerios y el artículo 48 de la Ley General de la
Administración Pública.
e) Los Viceministros sustituirán en sus ausencias
temporales a los respectivos ministros y ministros rectores, cuando así lo
disponga el Presidente de la República y lo harán en calidad de Ministro ad
ínterin.
V.—Que el artículo
89 de la Ley General de la Administración Pública señala que todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza.
VI.—Que el
artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que la delegación estará limitada,
pudiendo ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;
no pudiendo delegarse potestades delegadas; no pudiendo hacerse una delegación
total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano, que le dan nombre
o que justifican su existencia y no pudiendo hacerse delegación sino entre
órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la
naturaleza de la función.
VII.—Que mediante el artículo 6º del Decreto Ejecutivo N°
35669-MINAET del 4 de diciembre del 2009, denominado Reglamento Orgánico del
Ministerio de Ambiente y Energía, se estableció la organización interna del
Ministerio de Ambiente y Energía, siendo que para los efectos de ese
Reglamento, el Despacho del Viceministro de Ambiente que en adelante se
denominará Viceministerio de Ambiente, estará conformado entre otros, por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
VIII.—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación es uno de
los órganos que conforman la organización administrativa del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación y al mismo lo integran:
1. El Ministro de Ambiente y Energía.
2. El Director Ejecutivo del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.
3. El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de
la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.
4. Los Directores de cada Área de Conservación.
5. Un representante de cada Consejo Regional de
las Áreas de Conservación, designado del seno de cada Consejo.
En
esos términos se denota que la integración del órgano con el número de miembros
previstos en la Ley de Biodiversidad, es un requisito necesario para el
ejercicio de su competencia, de manera que solo con la reunión del quórum, el
órgano se constituye válidamente y puede ejercitar sus funciones. Por ende, hay
que señalar que la presencia o ausencia del suscrito Ministro de Ambiente y
Energía, dentro de las sesiones del CONAC puede incidir en la formación del
quórum requerido para sesionar.
IX.—Que por las
múltiples ocupaciones que conlleva el cargo de Ministro, resulta necesario
delegar algunas competencias en los Viceministros designados, con el fin de que
los temas sean abordados con mayor profundidad y evitar dilaciones que pueden
ser atendidas, en aras de asegurar el cumplimiento del fin público. Tal es el
caso de la dificultad que en ocasiones se presenta, para acudir a las sesiones
del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, que hace necesario que la señora
Viceministra, esté facultada para atender las mismas en mi nombre y
representación, sin perjuicio de que el suscrito pueda asistir al CONAC cuando
así lo considere.
ACUERDA:
Artículo 1°—Que conviene a los fines y necesidades
de este Ministerio de Ambiente y Energía, delegar la representación y
competencia de integrar el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC),
en mi carácter de Ministro de Ambiente y Energía en la señora Viceministra de
Ambiente, Patricia Madrigal Cordero, mayor, casada una vez, Licenciada en
Derecho, vecina de Rohrmoser, y portadora de la
cédula de identidad número 1-577-719.
Artículo
2°—En virtud del principio de conservación de los actos, el presente acuerdo
rige a partir de su firma.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
San
José, veinte de mayo del dos mil catorce.—Dr. Edgar E.
Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. N° 22211.—Solicitud N° 60644.—C-113580.—(IN2014035322).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Específica Pro Cen Cinai y
Bienestar Comunal de Lomas de Cocorí. Por medio de su
representante: Carmen María González Fonseca, cédula 1-842-927 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 04
para que en adelante se lea así:
Artículo 04: para
que se agregue y se permita como punto nueve lo siguiente: Al extinguirse la
Asociación, los bienes y/o muebles adquiridos por medio de recursos donados por
instituciones del sector público o los adquiridos en virtud de la ley, serán
puestos a disposición de la institución que donó los recursos o en sus efectos
serán traspasados a otras organizaciones con fines similares que cuenten con
estatutos de bienestar social si este fue procedente previa autorización de la
institución donante.
Dicha reforma es
visible a folio 43 y 44 del tomo I del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 10
de abril del 2014.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las
9:50 horas del día cinco de junio del 2014.—Departamento
de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014035062).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica
para la Construcción y el Mantenimiento de Salón Comunal de San Gabriel, Calle
Blancos, Goicoechea, San José. Por medio de su representante: Antonio Elizondo
Fernández, cédula 103630450 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
10:21 horas del día 06/06/2014.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014035400).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-150-2014.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Ferticrop Café 15-3-20-6-0,2(B)-6(CaO)-3(S), compuesto a base de 15% N, 3% P, 20% K, 6% Mg,
0,2% B, 6% Ca, 3% S todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanítario
del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:25 horas del 29 de mayo del
2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014035527).
AE-REG-E-149-2014.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Ferticrop Maíz
10-30-15-0-0-7(S)-0,7(Zn), compuesto a base de 10% N, 30% P, 15% K, 7% S, 0,7%
Zn todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 12:45 horas del 29 de mayo del 2014.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014035528).
AE-REG-E-148-2014.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Ferticrop Piña 8-22,8-8-5-0-11,2 (CaO), compuesto a base de 8% N, 22,8% P, 8% K, 5% Mg, 11,2%
Ca todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13:55 horas del 29 de mayo del 2014.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014035529).
AE-REG-E-151-2014.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Ferticrop Café
15-3-22-6-0,2(B)-7,3(S), compuesto a base de 15% N, 3% P, 22% K, 6% Mg, 0,2% B,
7,3% S todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 9:45 horas del 29 de mayo del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014035530).
AE-REG-E-153-2014.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Ferticrop Caña
17-0-25-5-0-6,3(S)-0,35(Zn), compuesto a base de 17% N, 25% K, 5% Mg, 6,3% S,
0,35% Zn todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 8:15 horas del 29 de mayo del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014035531).
AE-REG-E-152/2014.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Ferticrop Caña 17-0-25-5-0-6,8
(S)-l,4 (Zn), compuesto a base de 17% N, 25% K, 5% Mg, 6,8 % S, 1,4% Zn todos
declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 8:45 horas del 29 de mayo del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014035533).
AE-REG-E-140/2014.—El señor Gregorio Escalante
Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante legal de la compañía
Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ferticrop Arroz 37,6-0-4-3,2-0-4(S), compuesto a base de
37,6% N, 4% K, 3,2% Mg, 4% S todos declarados en peso/peso conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
.—San José, a las 9:30 horas del 26 de mayo del
2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014035534).
AE-REG-E-147/2014.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Ferticrop Piña 11,7-30-7,7-6,3-0-7,7
(S), compuesto a base de 11,7% N, 30% P, 7,7% K, 6,3% Mg, 7,7% S todos
declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:25 horas del 29 de mayo del 2014.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014035536).
AE-REG-E-146/2014.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Ferticrop Café 18-5-15-5-0,2(B)-5(CaO)-3,6(S), compuesto a base de 18% N, 5% P, 15% K, 5% Mg,
0,2% B, 5%Ca, 3,6% S todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:15 horas del 29 de mayo del
2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014035537).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 166,
emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil tres, a nombre de Cruz
González Felipe, cédula 1-1266-0261. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034952).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 247, Título N° 1359, emitido por Lieco
Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil
ocho, a nombre de Ugalde Rodríguez Eliseo Martín, cédula 2-0676-0422. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034975).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 199, título Nº 4104,
emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Microelectrónica, inscrito en el tomo 2, folio 317, título N° 9027, emitido
en el año dos mil, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria, a nombre de Rojas Morera Henry, cédula 1-1135-0802. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032988).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 53, título Nº 307, emitido por el Liceo Innovación Educativa Pocora, en el año dos mil doce, a nombre de Rojas Francis Giancarlos, cédula 7-0224-0153. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035059).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 29, Título N° 262, emitido por el Liceo José Martí, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Acevedo Ríos Roberto Alonso, cédula
6-0279-0312. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los cinco días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035376).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 38, Título N° 466,
emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight,
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Madriz Núñez Rodolfo, cédula
1-0930-0428. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta días del
mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035379).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 48, Asiento N° 3412,
y del Título de Técnico Medio en Diseño Gráfico, inscrito en el Tomo 3, Folio
65, Asiento N° 6944 emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago-Diurno, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Martínez María
Angélica, cédula 1-1467-0079. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de junio del dos
mil catorce.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014035493).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título
N° 569, otorgado en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Redes, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 353, otorgado
en el año dos mil siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Dos Cercas, a nombre de Madrigal Salazar Jorge Isaac, cédula
1-1386-0158. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035833).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Federación de Asociaciones Cooperativas de Servicios R.L., siglas FECOSER R.L.,
constituida en la asamblea celebrada el 16 de noviembre del 2013. Expediente
1484-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Juan José Ayala Torres
Vicepresidente Guillermo Quesada González
Secretario Aura Hernández Rojas
Vocal
1 Elsa Muñoz Cascante
Vocal
2 Óscar Murillo
Rodríguez
Vocal
3 Ricardo Murillo
Calderón
Vocal
4 Gilda González
Picado
Suplente
1 Rosaura Chacón Segura
Suplente
2 Ivannia
Zamora Vega
Gerente Eduardo Matute Alfonzo
2
de junio del 2014.—Dirección General de Asuntos
Laborales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014035086).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., siglas COOCIQUE R.L.,
la cual probada en asamblea celebrada el 10 de agosto del 2013. Resolución 103.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos
20, 36, 38, 41, 50, 56, 81, 84 y 85 del estatuto.—San
José, 2 de junio del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—(IN2014035318).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato
Industrial de Trabajadores Costarricenses del Banano y Afines Libre, siglas
SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el día 27 de enero del 2014.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 258, asiento
4796 del 7 de mayo del 2014. La reforma afecta la totalidad de los artículos
del Estatuto.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014035498).
DIRECCIÓN NACIONAL DEPENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de abril del
2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-747-2014, al señor Carballo Chaves Óscar, cédula de identidad 3-135-537,
vecino de Alajuela, por un monto de ciento once mil ciento veinticuatro colones
con sesenta y un céntimos (¢111.124,61), con un rige a partir de la inclusión
en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Héctor Acosta jirón, Director.—1 vez.—(IN2014035324).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 91260
Que Mauricio
Brenes Ruiz, en calidad de apoderado especial de Antonio Lehmann
Librería, Imprenta y Litografía, Limitada, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Antonio Lehmann
Librería, Imprenta y Litografía, S EN C domiciliada en avenida central entre
calles primera y tercera, instalaciones de Librería Lehmann,
San José por el de Antonio Lehmann Librería, Imprenta
y Litografía, Limitada domiciliada en avenida central entre calles primera y
tercera, instalaciones de Librería Lehmann, San José,
presentada el día 30 de abril de 2014 bajo expediente 91260. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-1209900 Registro Nº 12099 LIBRERÍA
LEHMANN en clase 49 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de
2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014035392).
Cambio de Nombre N° 90511
Que
Luis Carlos Gómez Robleto, soltero, cédula de
identidad 106940253, en calidad de apoderado especial de Grünenthal,
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Laboratorios Andromaco, Lda. por el de Grünenthal, Sociedad
Anónima, domicilio en Rua Alfredo Da Silva 16, 16-A y
16-B, Zona Industrial de Alfragide, Parroquia de Alfragide, Municipalidad de Amadora Portugal, presentada el
día 12 de marzo de 2014 bajo expediente 90511. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000-0002205 Registro N° 123742 HALIBUT en clase 5
Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de marzo del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014035432).
Cambio de nombre Nº 91201
Que
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado
especial de J & A Garrigues S.L.P., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de J & A Garrigues S. L., por el de J & A Garrigues
S. L. P., presentada el día 25 de abril de 2014 bajo expediente 91201. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004408 Registro Nº 146829 Garrigues en clase 35 marca denominativa,
2003-0004409 Registro Nº 146828 Garrigues en
clase 36 marca denominativa, 2003-0004410 Registro Nº 146827 Garrigues en clase 42 marca denominativa, 2003-0004411
Registro Nº 146824 Alianza Garrigues en
clase 36 marca denominativa, 2003-0004412 Registro Nº 146825 Garrigues en clase 16 marca denominativa y
2003-0004413 Registro Nº 146826 Alianza Garrigues
en clase 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de mayo de 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2014035781).
Marcas de ganado
Santiago Leitón Amador, cédula de identidad 3-0227-0725, solicita la
inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tuis,
Barrio Los Ángeles, del cementerio 1 km y medio a mano izquierda. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 23 de enero del 2014. Exp.
Nº 2014-124.—San José, 30 de enero del 2014.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(IN2014035767).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Fib & Co, de Francia,
solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA ELABORAR LÁMINAS A PARTIR DE PSEUDOTALLO
DE BANANO Y LÁMINAS OBTENIDAS USANDO DICHO MÉTODO. Más específicamente, la invención se
refiere a un método para elaborar láminas a partir de pseudotallo
de banano, que comprende los pasos siguientes: cortar un haz de una porción
central del pseudotallo de banano. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B27L 5/02; B27M 1/02; B27J 7/00;
B27D 1/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hayot,
Vladimir, Cheminon, Nicolas.
Prioridad: 13/07/2011 FR 11 56440; 17/01/2013 // WO/2013/007803. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140070, y fue presentada a las 10:33:11 del
12 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014034868).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, ced. 1-669-228,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Merial Limited, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE
ACTIVO DE ISOXAZOLINA, SUS MÉTODOS Y USOS.
Composiciones tópicas para combatir ectoparásitos y endoparásitos en animales,
que comprenden al menos un agente activo de isoxazolina
y un vehículo farmacéuticamente aceptable, opcionalmente en combinación con uno
o más agentes activos adicionales. También se proveen métodos mejorados para
erradicar, controlar y prevenir infecciones e infestaciones por parásitos en un
animal que comprende la administración de las composiciones de la invención a
un animal que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/00; A61K 31/42; A61P 33/00; cuyos inventores son Soll,
Mark, D, Rosentel, Joseph, K, Pate, James, Shub, Natalya, Tejwani-Motwani, Monica, Belansky, Carol. Prioridad: 12/09/2011 US 61/533,308. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140117, y fue presentada a las
14:10:10 del 10 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de
mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014034960).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de Agriphar S. A, de
Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ACUOSA SUSPENSIÓN CONCENTRADA QUE COMPRENDE UN ÁCIDO
SAL DE DODECILGUANIDINA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La
invención se relaciona con un concentrado en suspensión que comprende,
expresado en peso con base en el peso total de la composición. Prioridad:
EP2001/064397 del 28-08-2011. Publicación Internacional: WO/2013/026889 del
28-02-2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; A01N
47/44; A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pirotte, Alan. La solicitud correspondiente lleva el número
20140118, y fue presentada a las 14:10:50 del 10 de marzo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de abril del 2014.—Lic. Fabian Andrade
Morales, Registrador.— (IN2014034961).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Kythera
Biopharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada FORMULACIONES
DE ÁCIDO DESOXICÓLICO Y SALES DEL MISMO.
La presente invención se refiere a una composición farmacéutica acuosa que
comprende desde aproximadamente 0.4% en p/v a menos de aproximadamente 2% en
p/v de una sal de ácido desoxicólico, en donde la
composición se mantiene a un pH desde aproximadamente 8.1 hasta aproximadamente
8.5 de manera que la composición es estabilizada contra la precipitación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Hodge, Robert Emil, Webster,
Jeffrey Douglas, Moriarty, Robert M. Prioridad:
23/08/2011 US2011/048806; 28/02/2013 // WO/2013/028177. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140053, y fue presentada a las 11:50:10 del
30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de mayo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014034964).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San José, cédula
1-669-228, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2-TIOPIRIMIDINONAS.
Para ver imagen solo en La
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Inhibidores
de mieloperoxidasa, composiciones farmacéuticas que
contienen los inhibidores y el uso de los inhibidores para tratar, por ejemplo,
afecciones cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 239/56; A61K 31/416; A61K 31/417; A61P 9/00; C07D 401/04; C07D 401/10;
C07D 403/04; C07D 405/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carpino,
Philip, Albert, Conn, Edward, Lee, Hepworth, David, Kung, Daniel, Wei-Shung,
Rocke, Benjamin, Neil, Ruggeri, Roger, Benjamin, Warmus, Joseph, Scott, Zhang, Yan,
Dow, Rober, T, Lee, Dowling,
Matthew, Scott, ORR, Suvi, Tuula,
Marjukka, Sammons, Matthew,
Forrest. Prioridad: 11/11/2011 US61/558,605;
16/05/2013 // WO 2013/068875. La solicitud correspondiente lleva el número
20140179, y fue presentada a las 14:00:23 del 22 de abril del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva,
Registradora.—(IN2014034968).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, vecino de San José, cédula
1-908-006, en su condición de apoderado especial de Productos Citrosol S.A, de España, solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIÓN DE RECUBRIMIENTO PARA PIÑAS.
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Formulación
útil en el tratamiento superficial post-cosecha de las piñas que comprende: -de
0 a 15 % en peso de polietileno oxidado, -de 0 a 15 % en peso de cera de
carnauba, -de 0.01 a 7 % en peso de ácido oleico, -de 0.01 a 5 % en peso de
álcali, -de 0 a 15 % en peso de goma laca, -de 0 a 5 % en peso de glicerina,
-de 0 a 5 % en peso de propilenglicol,
-de 0.01 a 5 % en peso de hidróxido amónico, y -de 75 a 95 % en peso de agua.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/16; cuyos inventores son
Benito Orihuel Iranzo,
Jorge Bretó Miralles, Rafael Torregrosa Coque, Ángel
Manuel Madrid Juan. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20140129, y fue presentada a las 14:07:21 del 17 de marzo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 4 de junio del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014035770).
El
señor Manuel E. Peralta Volio, abogado, mayor, vecino
de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Pfizer
Inc. de E.U.A., Amgen Fremont Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS PARA LA QUINASA-1 TIPO RECEPTOR DE
ACTIVINA. La invención pertenece a la neutralización aislada de los anticuerpos
monoclonales anti-ALK-1 o las porciones aglutinantes de antígeno de los mismos
y se aglutina ALK-1 de primate, preferiblemente el ECD del ALK-1 de primate,
más preferiblemente el ECD de ALK-1 e Humano. En una forma de realización
preferida, los anticuerpos neutralizantes son anticuerpos monoclonales
completamente humanos o porciones aglutinantes de antígeno. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395;C07K
16/40; cuyos inventores son North, Michael, Aidan, Amundson, Karin, Kristina, Bedian, Vahe, Belouski, Shelley, Sims, Hu-Lowe, Dana, Dan, Jiang, Xin, Karlicek,
Shannon, Marie, Kellermann, Sirid-Aimee,
Thomson, James Arthur, Wang, Jianying, Wickman, Grant, Raymond, Zhang, Jingchuan. Prioridad: 07/09/2005 US 60/715,292; 12/04/2007
// Wo 2007/040912. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140239, y fue presentada a las 10:35:48 del 22 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 28 de
mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva Registradora.—(IN2014035853).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Gestáltica de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de San José, distrito Merced, Barrio Don
Bosco, de la Sala Garbo, diez metros al este. Cuyos fines primordiales son:
crear enlaces con entidades y organizaciones nacionales e internacionales
relacionadas con la Terapia Gestalt, fomentar vínculos entre diversos enfoques
humanísticos que conlleven al abordaje integral del ser humano. Su presidenta
Xenia Lorena Elizondo Herrera, es la representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderada generalísima con límite a dos mil colones. Para
cualquier transacción superior a ese monto o para vender, traspasar, gravar,
hipotecar bienes de la asociación o para obligarla por montos superiores al
indicado deberá firmar conjuntamente con el tesorero y ambos deberán actuar con
previa autorización de la junta directiva y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus
ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 169345, adicionales
citas: tomo: 2013, asiento: 241645 y tomo: 2014, asiento: 63198. Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos del 11 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1
vez.—(IN2014035331).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Iglesia Bautista Abiel, con
domicilio en la provincia de San José, Hatillo, Barrio Sagrada Familia, de la
Escuela Carolina Dent, cien metros al oeste, cuyos
fines primordiales son: propagación de la fe cristiana, celebrar toda clase de
conferencias de carácter bíblico. Su presidente Jorge Emilio Ortega Rivas es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El
vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, pero
deberá actuar conjuntamente con el tesorero o con el secretario de forma
indistinta, caso en que gozará de sus mismos poderes, deberes y obligaciones.
Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 241238, adicional tomo: 2014,
asiento: 46912. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 45 minutos del 24
de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2014035338).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa Albergue para
El Adulto Mayor de La Unión, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a
los beneficios del adulto mayor del cantón de la Unión. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Denis Gómez Gómez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2014 Asiento: 23687) al ser los veinte días del
mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014035393).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Bienestar Infantil Caritas Alegres, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: buscar el bienestar integral de la niñez en riesgo social para
mejorar su calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación, por medio del
deporte, cultura, salud, estudio y recreación. Cuyo representante, será el
presidente: José Ángel Álvarez Álvarez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 128284. Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 40 minutos y 19 segundos del 2 de junio del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014035403).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Teléfono de la Esperanza Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ofrecer ayuda de urgencia a
cuantas personas, familias o colectivos, en crisis, que lo soliciten, de modo
gratuito, anónimo y cualificado. Cuya representante, será la presidenta: María
Paula González Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 20727 con
adicional(es): 2014-56939.—Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 7 minutos y 10 segundos, del 19 de mayo del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014035548).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Amigos del
Torres River Walk Costa
Rica, en español Asociación de Amigos del Torres Paseo del Río Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover la investigación ambiental, social,
económica y científica, así como iniciativas culturales y educativas centradas
en el Río Torres y su cuenca. Cuyo representante, será el presidente: Carlos
Enrique Velásquez Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2014 asiento: 55694 con adicional: 2014-105668.—Curridabat, a las 11 horas 30
minutos y 10 segundos, del 27 de mayo del 2014.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014035791).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace
saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
notariado, por parte de: Kattia Vanessa Mora Campos,
con cédula de identidad número 1-0824-0748, carné de abogada número 21271. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-000547-0624-NO.—San José, 3 de junio del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014035495).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
notariado, por parte de: Sebastián Adonay Arroyo Trejos, cédula de identidad
número 2-0659-0450, carné profesional 20899. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000682-0624-NO.—San José, 5 de junio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2014035616).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del Decreto Ejecutivo Nº 38166-MICITT,
“Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 el 11 de febrero de 2014,
en los artículos 9 inciso c) y 26 y el Transitorio I de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 del 30 de junio de 2008 y en el criterio C-151-2011 de la Procuraduría
General de la República del 5 de julio de 2011, aclarado mediante criterio
C-280-2011 del 11 de noviembre de 2011 de la Procuraduría General de la
República.
Considerando:
1.—Que el antiguo
Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y
Policía, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo
Nº 63 “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, del 16 de diciembre de 1956,
otorgó a nombre de las personas físicas y jurídicas que se consignan a
continuación, permiso de uso para la instalación de equipos hasta por 6 meses.
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
II.—Que el Transitorio I del Decreto Ejecutivo
Nº 31608 “Reglamento de Radiocomunicaciones”, del 24 de junio de 2004,
estableció que las solicitudes de concesión y reserva de frecuencias que se
encontraban en trámite mantendrían su derecho de reserva, pero deberían
adecuarse a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento.
Correspondía al solicitante de las frecuencias referidas activar los trámites
correspondientes.
III.—Que el Transitorio I de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, del 30 de junio de 2008, estableció que los
procedimientos en curso a la entrada en vigencia de la misma, continuarían
tramitándose de acuerdo con el ordenamiento vigente aplicable.
IV.—Que mediante criterio vinculante C-151-2011
del 5 de julio de 2011, aclarado mediante criterio Nº C-280-2011 del 11 de
noviembre de 2011, la Procuraduría General de la República determinó que el
artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas determinó que los
permisos de uso de frecuencias para instalar los equipos serían otorgados por
el plazo de seis meses, transcurrido el cual quedaban caducos. La vigencia de
ese plazo no quedó condicionada a actuaciones futuras concretas de la
Administración o del administrado. La actuación administrativa o su inercia no condicionaba el transcurso del plazo. Asimismo, el
Transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones mantiene la vigencia de los
permisos de uso para instalar equipos otorgados conforme ese artículo 53 en el
tanto en que no haya habido incumplimiento de las obligaciones a cargo del
permisionario. De modo que en los términos de esa disposición transitoria, no
se podría tener por caduca una reserva o permiso si el petente
cumplió sus obligaciones, tanto respecto de los requisitos técnicos que debía
reunir el equipo o estación por instalar como de la obligación de comunicar a
la Administración el haber realizado esa instalación y el haber activado los
procedimientos con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de
2004.
V.—Que la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio N° 457-SUTEL-RNT-2012 del 25 de enero del
2012, entregó al Viceministerio de Telecomunicaciones la información
relacionada con los procedimientos pendientes a resolver según el Transitorio I
de la Ley General de Telecomunicaciones.
VI.—Que mediante oficio OF-DER-212-047 del 13 de abril de 2012, la
Dirección de Espectro Radioeléctrico solicitó al Consejo de la SUTEL remitir el
acuerdo mediante el cual se certifique con vista en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones la información relacionada con los 4052 procesos pendientes
de resolver sobre la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico,
iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General de
Telecomunicaciones y remitidos mediante oficio Nº 457-SUTEL-RNT-2012 del 25 de
enero de 2012.
VII.—Que mediante oficio 486-SUTEL-SC-2012 del 18 de mayo de 2012, el
señor Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico mediante
oficio N° 1700-SUTEL-DGM-2013 de fecha 8 de mayo de 2012, el cual fue aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 004-031-2012, en el cual avala la
información previamente remitida mediante oficio Nº 457-SUTEL-RNT-2012 del 25
de enero de 2012.
VIII.—Que la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones después de la revisión que se hiciera de los expedientes
administrativos remitidos por la SUTEL, determinó que las personas físicas y
jurídicas citadas en el apartado primero del presente documento cumplieron a
cabalidad con los tres presupuestos señalados en el Reglamento, por lo que los
trámites y los permisos gestionados ante el antiguo Departamento de Control
Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y Policía se mantienen
activos, por lo que corresponde finalizar el procedimiento resolviendo lo que
en Derecho corresponda. Por tanto:
Se emplaza a los administrados señalados en el Considerando I del
presente aviso, quienes por haber cumplido con sus obligaciones, tanto respecto
de los requisitos técnicos que debía reunir el equipo o estación por instalar
como de la obligación de comunicar a la Administración el haber realizado esa
instalación y el haber activado los procedimientos con posterioridad a la
entrada en vigencia del Reglamento de 2004, para que al amparo de lo
establecido en el artículo 264 de la Ley N° 6721 “Ley General de la
Administración Pública”, dentro de los siguientes diez días hábiles posteriores
a la tercera publicación de este edicto presenten debidamente completo ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones (ubicado en Barrio Tournón
entre Ulacit y la estación buses al Caribe, edificio
Los Almendros Color Azul), el formulario disponible en el siguiente enlace
http://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fwww.telecom.go.cr%2Findex.php%2Fen-contacto-con-el-usuario%2Ftodos-los-documentos%2Ftelecom%2Fformularios%2Fdetail&sa=D&sntz=1&usg=AFQjCNE6wxB1K3b7OZQLkRmkN-bGQCozdA,
o bien solicitarlo a los teléfonos 2211-1256 / 2211-1257, con la finalidad de
finiquitar el trámite de otorgamiento de frecuencias al amparo de lo
establecido en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas. En el
caso de las personas que no presenten dicho formulario, junto con los
requisitos allí establecidos, dentro del plazo de 10 días hábiles después de la
tercera publicación, su expediente será archivado definitivamente, sin
detrimento de su derecho de hacer la solicitud de frecuencias del espectro
radioeléctrico en cualquier momento, bajo un trámite nuevo.—San José, 12 de
mayo de 2014.—Hazel Díaz Meléndez, Directora de
Concesiones y Normas-Viceministerio de Telecomunicaciones.—O. C. Nº 3400020734.—Solicitud
Nº 14710.—Crédito.—(IN2014035470).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 16272A.—Don Jorge S. A.,
solicita concesión de: 0,21 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de el mismo en Rodríguez, Valverde Vega,
Alajuela, para uso abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas 233.434 /
498.478 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014034998).
Exp. 16270P.—Grasira S. A., solicita concesión de: 2,92 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-66 en finca
de el mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 252.619 / 563.892 hoja
Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014035004).
Exp. 16271P.—Grasira S. A., solicita concesión de: 1,66 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-92 en finca
de el mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.323 / 565.449 hoja
Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014035005).
Exp. 10322A.—Juan Luis y
otros, Morera Pacheco solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del
nacimiento montaña, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, abrevadero y
riego. Coordenadas 219.800 / 486.250 hoja Río Grande. 0,02 litros por segundo
del nacimiento abrevadero de ganado, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico,
abrevadero y riego. Coordenadas 219.750 / 486.250 hoja Río Grande. 0,06 litros
por segundo del nacimiento Raúl, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico,
abrevadero y riego. Coordenadas 219.700 / 486.150 hoja Río Grande. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014035524).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 5640A.—Misael Mora
Rodríguez, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Azul,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares,
Alajuela, para uso riego. Coordenadas 227.600/489.400 hoja Naranjo. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014035513).
Exp 16261A.—Desarrollos
Económicos de Costa Rica Mora y Rodríguez S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de el mismo en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 108.513 / 494.762 hoja Abra. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014035856).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 41179-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil
catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Carmen
María Jara Sosa, mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número
seis-ciento treinta-trescientos cuarenta y seis, vecina de León Trece, Tibás,
San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el
sentido que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de febrero de mil
novecientos cincuenta y siete”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014035357).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Gerardo Enrique Chaves Mata, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1461-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 17860-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando:
I. Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Isabel María de los Ángeles Mata Umaña... en el
sentido que el segundo apellido de la madre... es “Méndez”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014035319).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Wilber Montenegro Castrillo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3521-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 34564-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilson Alejandro
Montenegro Rivera...; en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Audeli”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014035349).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Mauricio José González Contreras, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3216-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
cinco minutos del diez de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 30568-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Mauricio
González Hernández, en el sentido que el segundo apellido del padre... es
“Contreras”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014035368).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Xiomara del Socorro Rivera, no indica segundo apellido, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1187-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del veinticuatro de
abril del dos mil catorce. Exp. Nº 2619-2014. Resultando:
1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Stacy Ariel Velázquez Rivera... y el de
Ashly Tamara Velásquez Rivera... en el sentido que el
apellido de la madre... es “Rivera, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014035372).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Eliut Mercedes Salas no
indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
800-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del doce de
marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 54684-2013.
Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense; el asiento de
nacimiento de Sheila Fabiola y Anthony, ambos de apellidos Villarreal Vega, en
el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre..., consecuentemente
el segundo apellido de los mismos son “Eliut”, “Salas
no indica segundo apellido” y “Salas” respectivamente y el de Nikol Villareal Vega..., en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre..., consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Eliut Mercedes Salas no indica segundo apellido” y “Salas”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014035402).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Blanca Francisca
Alfaro Torrez ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 4155-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis
horas veintisiete minutos del once de diciembre de dos mil trece. Ocurso Exp. Nº 41790-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Stiven José Alfaro Torres..., y de Cristopher Josué Alfaro
Torres..., en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos es Torrez.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014035411).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Fátima Soza no indica, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 714-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil catorce.
Exp. N° 50466-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Dayanna
Lizbeth y Royner Cristian, ambos de apellidos
Granados Arguedas... en el sentido que el apellido de la madre...,
consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Soza
no indica segundo apellido” y “Soza”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014035441).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Marlene del Socorro Jarquín no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1269-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del cinco de mayo de dos
mil catorce. Exp. N° 47080-2013. Resultando 1º—...;
2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Luis Fernando Juárez Jarquín... en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Marlene del Socorro Jarquín, no indica segundo apellido”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014035497).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Isabel De Jesús Rodríguez no indica otro apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1363-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dos de junio del dos mil catorce. Exp. N° 43130-2012. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquense: la razón marginal de reconocimiento y el asiento
de nacimiento de Jusseph O Neill
Manzanares Rodríguez..., en el sentido que el nombre del padre y el apellido de
la madre... son “Douglas Antonio” y “Rodríguez no indica segundo apellido”
respectivamente y el asiento de nacimiento de Douglas Sidiany
Manzanares Rodríguez..., en el sentido que el nombre del padre... es “Douglas
Antonio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014035512).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Félix Antonio Castro Amaya, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 4088-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil
trece Exp. N° 41456-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Mateo
Castro Burgos... en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de
la madre... son “Beatriz” y “Chacón”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014035559).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Yorlene del Socorro Padilla Chévez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1259-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cincuenta y dos minutos del dos de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 3547-2014. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristofer Gabriel Munguía Padilla... en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Padilla Chévez”; y el
asiento de nacimiento de Yoseveth Munguía Padilla...
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Yorlene del Socorro Padilla Chévez”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014035563).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Guaudy Arcelia Vanegas Vanegas, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 221-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las 12 horas
veintiséis minutos del quince de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. 42107-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffri Antonio Santana Vanegas, el asiento de nacimiento de
Hilem Alejandra Santana Vanegas y el asiento de
nacimiento de Johan Andrés Santana Vanegas, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Guaudy Arcelia”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014035565).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Jonnathan Picado Morera ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 527-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo de
dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 56671-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonnathan
del Rescate Picado Morera... en el sentido que el nombre... es “Jonathan del
Rescate”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014035595).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Rafael Ángel Esdras Alfaro Vega, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2567-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las horas
cuarenta y tres minutos del dos de julio de dos mil trece. Exp.
Nº 26506-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yesenia de
los Ángeles Alfaro Ramírez..., en el sentido que el nombre del padre... es
“Rafael Ángel Esdras”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014035610).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Jenifer Carolina Rojas Vargas, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1395-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintisiete minutos del trece de mayo
de dos mil catorce. Exp. Nº 7264-2014. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Osmer Andrey
Vargas Espinoza... en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad
y el número de la cédula de identidad de la madre y, consecuentemente, los
apellidos del mismo son “Jenifer Carolina Rojas
Vargas”, “costarricense”, “nueve-ciento treinta y uno-quinientos setenta y
seis” y “Rojas Vargas”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014035614).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Eugenia Miranda, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1111-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 46035-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kelly Yasser
Solano Miranda... en el sentido que el apellido de la madre... es “Miranda, no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014035619).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Heyson Damaris Urbina Rivas, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1355-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del doce de mayo de dos mil
catorce. Ocurso. Exp. N° 5450-2014. Resultando:
1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Anisson Adriana Viachica
Urbina, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Heyson”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014035826).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Sandra González único apellido ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3784-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas siete minutos del once de noviembre de dos mil trece. Exp.
Nº 43594-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Argeri
Guadalupe Hernández González, el asiento de nacimiento de Heilyn
Lisseth Hernández González, el asiento de nacimiento
de Alexandra Hernández González, el asiento de nacimiento de Sara Patricia
Hernández González y el asiento de nacimiento Geovany
Josué Hernández González; en el sentido que el apellido de la madre... es
“González, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014035832).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth
del Carmen Castillo Moya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 475-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos
del diecisiete de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº
32141-2013. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Daniela Gutiérrez
Castillo..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Jamileth
del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014035861).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mónica
Garita Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1367-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dos minutos del
doce de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 3706-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Fiorella Liebler Barrios... en el
sentido que los apellidos y el número de la cédula de identidad de la madre son
“Garita Núñez” y “cuatro-trescientos cinco-ciento sesenta y uno”,
respectivamente y en consecuencia, el segundo apellido de la persona ahí
inscrita es “Garita”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036872).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Juan
Carlos Pantiga Vivas, mayor, soltero, estudiante,
venezolano, cédula de residencia N° 186200006020, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2441-2011.—San José, cinco de
junio de dos mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014035399).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000024-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado
Contravencional
de Zarcero
Fecha y hora de apertura: 4 de julio del 2014, a las
10:00 horas
—————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000031-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado
Penal
de Cóbano
Fecha de
apertura: 7 de julio del 2014, a las 10:00 horas
Los carteles se
pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó
2295-3623.
San José, 10 de
junio del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 15024.—C-17460.—(IN2014036592).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000015-05101
Tiras reactivas para determinación de
glucosa,
en sangre capilar
El
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa a todos los interesados que está disponible en la plataforma
electrónica Compr@Red en la dirección
www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública 2014LN-000015-05101 para la
adquisición de:
Ítem
único:
Tiras
reactivas para determinación de glucosa, en sangre capilar.
Apertura
de ofertas para el día 11 de julio del 2014 a las 10:00 horas. Ver detalles y
mayor información en la Página Web http:www.ccss.sa.cr.
San
José.—Lic. Andrea Vagas Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61698.—C-13740.—(IN2014036475).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
COMPRA DIRECTA N°
2014CD-000155-2101
Adquisición de
kit para medición de gases en línea,
para el servicio de cirugía de tórax
Se informa a los interesados que está disponible la
Compra Directa N° 2014CD-000155-2101, para la “Adquisición de kit para medición
de gases en línea, para el servicio de cirugía de tórax”.
Fecha máxima de recepción de ofertas: 19 de junio del 2014, a las
09:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢100. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de junio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.— 1
vez.—(IN2014036629).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N°
2014CD-000074-07
Servicio de
mejoras del cuarto de máquinas del Buque
Escuela Solidaridad del Centro Nacional
Especializado
Náutico Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 23 de junio del 2014. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones, sita: Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de
entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 15096.—(IN2014036619).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000006-03
Contratación
servicios de fotocopiado y empastado
de documentos, según demanda estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 7 de julio del 2014. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones, sita: en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 15100.—(IN2014036621).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000005-03
Contratación
mantenimiento preventivo y correctivo
de Calderas del CDT Industria Alimentaria, en la
Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 7 de julio del 2014. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones, sita: en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 15098.—(IN2014036623).
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE
POCOCÍ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 003-2014
Adquisición de equipo de cómputo
para las especialidades del colegio
La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí, invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Pública N°
003-2014 “Adquisición de equipo de cómputo para las especialidades del Colegio,
40 CPU, 40 UPS, 20 computadoras portátiles, 5 proyectores”. Con fecha y hora de
apertura para el día 14 de julio del 2014, a las 16:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener a partir de la presente publicación en la oficina de
tesorería de la institución ubicada en Guápiles, Pococí,
Limón, frente al Hotel Suerre. Costo del cartel 2000
colones.
Guápiles, Pococí, Limón, 9 de junio de 2014.—Junta
Administrativa.—Karla Cruz Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014036571).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE
PEÑAS BLANCAS
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2014CD-000001-CMPB
Contratación de servicios
profesionales
en abogacía para
cobro judicial
El
Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, San Ramón, recibirá ofertas por
escrito hasta las catorce horas (14:00) del 15 de julio del 2014, para la
licitación referente, los interesados pueden retirar el cartel de licitación
que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la oficina del
Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, 50 metros sur de la Fuerza
Pública de San Isidro de Peñas Blancas, en horario de 07:00 a. m. a 05:00 p.
m., o solicitarlos a los teléfonos: 2468-0450, 2468-0299, 2468-0803.
Peñas
Blancas, San Ramón, 11 de junio del 2014.—Intendencia
del Concejo Municipal.—Eliécer Chacón Pérez, Intendente Municipal.—1
vez.—(IN2014036612).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La
Municipalidad de Upala, invita a personas físicas o
jurídicas a participar en la siguiente Licitación Abreviada:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000007-01
(Convocatoria)
Contratación de persona física o
jurídica para adquisición
de equipo menor
para el Departamento de Unidad
Técnica
de Gestión Vial
Los
detalles de la contratación los encontrará en el cartel de licitación, el cual
podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de
¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta
Municipalidad de Upala - BNCR: 4-1, y enviar los
recibos al fax: 2470-0370, extensión: 213. Cualquier información adicional
comunicarse al teléfono: 2470-0157 Ext. 212 (proveeduría), o al correo
electrónico: eshion@muniupala.go.cr
Así mismo le
recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las
diez horas del día viernes 27 de junio del 2014. En la oficina de Proveeduría
de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este
del parque central en Upala centro.
Alejandro
Ubau Hernández, Alcalde.—1
vez.—Solicitud N° 14827.—(IN2014036651).
La
Municipalidad de Upala, invita a personas físicas o
jurídicas a participar en la siguiente Licitación Abreviada:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000005-01
(Convocatoria)
Contratación de persona física o
jurídica por adquisición
de señalización
vial del casco urbano de Upala
Los
detalles de la contratación los encontrará en el cartel de licitación, el cual
podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de
¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta
Municipalidad de Upala - BNCR: 4-1, y enviar los
recibos al fax: 2470-0370, extensión: 213. Cualquier información adicional
comunicarse al teléfono: 2470-0157 Ext. 212 (proveeduría), o al correo
electrónico: eshion@muniupala.go.cr
Así mismo le
recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las
diez horas del día viernes 27 de junio del 2014. En la oficina de Proveeduría
de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este
del parque central en Upala centro.
Alejandro
Ubau Hernández, Alcalde.—1
vez.—Solicitud N° 14714.—(IN2014036652).
La Municipalidad de Upala,
invita a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente Licitación
Abreviada:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000006-01
(Convocatoria)
Contratación de persona física o jurídica para la adquisición de mano
de obra calificada para la
confección de pernos de anclaje, empalme
a pie de obra de vigas
metálicas, confección de placas de acero,
confección y soldadura de conectores de
cortante, confección de
placas de acero en unión de diafragma
y confección de
tornillos, arandela y tuercas y montaje
de barandas
para la confección de puentes en el
cantón
de Upala
Los detalles de la contratación los encontrará en el
cartel de licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta
Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán
depositar en la cuenta Municipalidad de Upala - BNCR:
4-1, y enviar los recibos al fax: 2470-0370, extensión: 213. Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono: 2470-0157. Ext. 212 (proveeduría),
o al correo electrónico: eshion@muniupala.go.cr
Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en
sobre cerrado hasta las diez horas del día viernes 27 de junio del 2014. En la
oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala
ubicada 75 metros este del parque central en Upala
centro.
Alejandro Ubau Hernández,
Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 14715.—(IN2014036654).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
CONTRATACIÓN DIRECTA
2014CD-000115-01
Contratación de gestor ambiental
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a
los interesados en participar de este concurso que se recibirá ofertas hasta
las once horas (11:00 a. m.) del viernes 20 de junio del 2014, las cuales deben
hacerse llegar en sobre cerrado a la oficina de proveeduría de la
Municipalidad. El cartel de la contratación, lo pueden adquirir en la oficina
de proveeduría, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. o bien solicitarlo
al correo electrónico proveeduria@guacimo.go.cr.
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—Gerardo Fuentes Gonzáles, Alcalde.—1 vez.—(IN2014036515).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000003-85001
Alquiler de inmueble para ubicar la sede regional
del Tribunal Supremo de Elecciones en Cañas, Guanacaste
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones
comunica que en el artículo quinto, inciso a) de la reunión ordinaria N°
4-2014, realizada el 6 de junio del año en curso, comunicado en oficio N°
CDIR-017-2014, el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones
dispuso declarar infructuosa la citada contratación, debido a que ambas ofertas
incumplen aspectos legales y técnicos. El documento que resuelve la
adjudicación puede ser consultado en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared
del trámite indicado.
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 15120.—C-16590.— (IN2014036696).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000065-01
Compra de hasta cuatrocientas (400) diademas para teléfonos
marca cisco, doscientos (200) adaptadores y veinte (20) cables
de entrenamiento, con entregas por demanda,
para un período de dos (2) años
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000065-01,
que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 02 de la sesión ordinaria
número 710-2014, celebrada el 09 de junio del 2014, acordó lo siguiente:
Declarar infructuosa dicha licitación
Por cuanto los oferentes presentan incumplimientos sustanciales estipulados
en el Cartel.
La Uruca, 13 de junio del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
15111.—C-11760.—(IN2014036695).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000008-01
Compra de mobiliario de madera
El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación
Administrativa, en reunión 21-2014 CCADTVA del 03/06/2014, acordó adjudicar la
licitación en referencia, según el siguiente detalle:
1- Muebles KAP Ltda. Monto total ¢8.440.000,00 según el siguiente
desglose:
Ítem Nº 1 (28 Archivadores de 4 gavetas en madera) por el monto de
¢3.640.000,00.
Ítem Nº 4 (30 Bibliotecas ejecutivas color mahogany)
por el monto de ¢4.800.000,00.
2- Corporación Jordan Soto e Hijos S. A.
Monto total ¢17.475.450,00 según el siguiente desglose:
Ítem Nº 2 (150 Arturitos de madera gris con
azul) por el monto de ¢11.356.500,00.
Ítem Nº 3 (25 Arturitos de madera color mahogany) por el monto de ¢1.892.750,00.
Ítem Nº 9: (34 Muebles verticales para ampos color mahogany)
por un monto de ¢4.226.200,00.
3- Muebles y Remodelaciones Quirós Hnos. S. A. Monto total
¢4.250.000,00 según el siguiente desglose:
Ítem Nº 5: (3 carritos para servir café) por el monto de ¢240.000,00.
Ítem Nº 8: (25 Mesas modulares de cómputo color gris con azul) por el
monto de ¢1.750.000,00.
Ítem Nº 11: (20 Sillones de espera color azul) por el monto de
¢2.260.000,00.
4- Acondicionamiento de Oficinas S. A. Monto total US $33.264,38
según el siguiente desglose:
Ítem Nº 6: (100 Estaciones modulares color gris con azul) por un monto
de US $26.611,50.
Ítem Nº 7: (25 Estaciones modulares color mahogany)
por un monto de US $6.652,88.
5- S Suplidora de Máquinas y Reparaciones S. A. Monto total
¢6.452.300,00 según el siguiente desglose:
Ítem Nº 10: (100 Sillas de espera) por un monto de ¢5.706.500,00.
Ítem Nº 12: (10 Mesas redondas color mahogany)
por un monto de ¢745.800,00.
Garantía: 2 años para los
ítems 2, 3, 6, 7, 9, 10 y 12.
3 años para los ítems 1, 4, 5, 8 y 11
Rige a partir de la recepción definitiva de los bienes
Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el
cartel y la oferta de los adjudicatarios.
San José, 11 de junio del 2014.—Oficina de
Compras y Pagos.—Francis Hernández M.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
15088.—C-34820.—(IN2014036598).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000025-2104
Por la adquisición de Agujas Gripper y Hubber
para uso de quimioterapia
Empresa adjudicada: Nutricare S. A.
11 de junio del
2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014036492).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000001-2299
Servicios profesionales de registros médicos y sistemas
de información en salud Área de Salud Atenas
De conformidad con el Modelo de Distribución de Competencias en
Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS, con
fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, se
procede a comunicar la adjudicación de esta licitación:
Ítem Único: se adjudica a la empresa: Mutltinegocios
Internacionales América S. A., por un monto total anual de
¢38.659.637,24.
Para todos los efectos el expediente se encontrará disponible en esta
Sede Regional.
Javier Alpízar Guzmán.—1
vez.—Sol. N° 15063.—C-12640.—(IN2014036694).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000004-03
(Declaración infructuosa)
Contratación
servicios de lavado general de vehículos
de la Unidad Regional Central Occidental, según
demanda de cuantía estimada
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria N° 11-2014, celebrada el día 9
de junio del 2014, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar
infructuosa la línea 1, de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000004-03,
“Contratación servicios de lavado general de vehículos de la Unidad Regional
Central Occidental, según demanda de cuantía estimada”, de acuerdo con lo
indicado en estudio técnico URMA-PSG-490-2014, estudio legal URCOC-AL-41-2014 y
estudio administrativo URCOC-PS-J-036-2014, debido a que el único oferente no
cumple con las especificaciones técnicas requeridas en el cartel de licitación,
por lo tanto no se recomienda y con respecto a la razonabilidad del precio no
se hace referencia ya que no hay recomendación técnica sobre este trámite.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 15101.—(IN2014036601).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000001-01
Suministro, transporte y
colocación de mezcla asfáltica
para bacheos en la red vial Cantón
Central de Puntarenas
El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 370 celebrada el día 2 de
junio del 2014, en su artículo 4° Inciso H.
Se acuerda: La adjudicación de la Licitación Abreviada N°
2014LA-000001-01, a la empresa Asfaltos CBZ S. A., por un monto de
¢58.994.100,00 (cincuenta y ocho millones novecientos noventa y cuatro mil cien
colones con 00/100). Votación al acuerdo tomado este es aprobado
unánime. Aplicado en artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente
aprobado.
Puntarenas, 10 de junio del 2014.—Proveeduría.—Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.—Solicitud N°
15045.—C-11780.—(IN2014036581).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
Comunican que:
Que en atención al oficio AMTC-1321-06-2014
del Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se modifica la ficha técnica del medicamento abajo descrito:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-17-4268 |
Metadona
clorhidrato 10 mg. Solución inyectable |
Versión CTF
40904 Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta |
1-11-28-0001 |
Topiramato 100 mg. Tabletas recubiertas |
Versión CTF
67804 Rige a partir
de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta |
Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en
la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos,
ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
10 de junio del 2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea
de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio
Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud
Nº 63203.—C-15575.—(IN2014036511).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE GUÁCIMO
Inscripción y actualización de
registro de proveedores
El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, invita a todas las
personas (físicas y jurídicas) interesadas en formar parte de nuestro Registro
de Proveedores, para que presenten la fórmula diseñada para tal efecto, la
pueden retirar en el local N° 4, bajo La Municipalidad de Guácimo, vía fax:
2716-5501, por correo electrónico a la siguiente dirección:
ccdrguacimo@ice.co.cr de lunes a viernes de 11:00 a. m. a 04:15 p. m. De igual
manera, invitamos a los proveedores inscritos para que de ser necesario se
actualicen. Los documentos a adjuntar se indican en dicho formulario. Para
mayor información al teléfono: 2716-5501.
Óscar Fonseca Guillén, Presidente.—1
vez.—(IN2014036692).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000015-01
(Modificación
N° 1)
Modernización
del sistema de audio y video digital
Se
avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que se ha
realizado la Modificación Nº 1.
La Asamblea
Legislativa informa a los interesados en participar en la Licitación indicada,
que deben pasar a la Proveeduría Institucional, ubicada en el segundo piso del
edificio Sasso, sita del Cine Magaly 50 metros norte
y 50 metros oeste, a retirar la modificación Nº 1 al cartel, o bien la misma
estará disponible en la página WEB de La Asamblea Legislativa bajo el siguiente
acceso:
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/2014LA-000015-01.pdf
Todas
las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San
José, 11 de junio de 2014.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.
C. N° 24059.—Solicitud N° 15112.—C-14960.—(IN2014036697).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN-000042-01
Contratación de una empresa que provea
el servicio
de mantenimiento
y cuido de bienes temporales
inmuebles
(con construcciones) actuales
y futuras para
el Banco Nacional
de Costa Rica
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000042-01 lo siguiente, que el día 26 de
mayo del 2014 se publicó en La Gaceta N° 99, la Licitación Pública N°
2014LN-000042-01 “Contratación de una empresa que provea el servicio de
mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles (con construcciones)
actuales y futuras para el Banco Nacional de Costa Rica”.
Por lo cual se
debe de leer en el apartado D. Condiciones Generales para todos los ítems,
punto 13. Garantía de participación (párrafo número uno) de esta licitación de
la siguiente manera:
13. Garantía de participación
El oferente deberá presentar una garantía
de participación a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto fijo de
$1.000 (mil dólares) por cada ítem en que participe, esta garantía deberá ser
presentada en el momento en que se entreguen las ofertas que dan respuesta a
este cartel. La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a 40 (cuarenta)
días hábiles a partir de la fecha señalada para el recibo de las ofertas.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La
Uruca, 13 de junio del 2014.—Proveeduría
General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N°
516325.—Solicitud N° 15052.—(IN2014036624).
ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA
COMPRA DIRECTA 2014CD-000003-2483
(Modificación
N° 1)
Toner
para impresora HP-etiquetas adhesivas
blancas-carné
en blanco
El
Área de Salud Ciudad Quesada, informa a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento indicado, la siguiente
modificación:
Léase
correctamente la especificación 7 del ítem 6
Etiquetas Adhesivas Continuas.
7. Empaque: Cajas de cartón corrugado,
resistentes al manipuleo, ajustándose al contenido de 5000 etiquetas, de manera
que no queden espacios vacíos tanto a lo alto como a lo ancho de la caja.
Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
Ciudad
Quesada, San Carlos, 10 de junio del 2014.—Lic. Carlos
R. Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—(IN2014036466).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONCURSO:
2014LN-000004-8101 (Aviso N° 1)
Sistema de esterilización industrial
La
Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social,
comunica a los interesados en participar en el concurso arriba indicado que por
motivos de Recurso de Objeción, se prorroga la fecha de apertura para las 09:00
horas del día 11 de julio del 2014.
Ver
detalles http://www.ccss.sa.cr
San
José, 10 de junio del 2014.—Dirección Producción
Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2014036467).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-2102
(Prórroga)
Pertecneciato
de sodio 99MTC
Les informamos
que se realizó una modificación a las especificaciones técnicas del cartel
licitatorio de este proceso, por lo que el nuevo cartel se encuentra disponible
en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios.
También indicarles que la nueva fecha de apertura de dicho concurso, se
fija para el día 24 de junio del año en curso, a las 9:00 horas.
10 de junio del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Mba. Marvin
Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(IN2014036532).
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
REMATE N° 1-2014
Aclaración
En
relación al remate indicado anteriormente, se informa que los oferentes
participantes tienen la obligación de encontrarse registrados como Gestor de
Residuos del Ministerio de Salud, siendo este un requisito que aplica a todos
los gestores de residuos, sin excepción.
Lo anterior
según lo indicado en la Ley para la Gestión Integral de los Residuos, Ley N°
8839, en sus artículos 32, 38 inciso c), y 44 inciso g), y el artículo 46 y
siguientes del Reglamento a ese mismo cuerpo legal.
Por lo tanto
los oferentes deben demostrar en la oferta que cumplen con lo anteriormente
descrito.
La fecha del
remate permanece invariable para el día 17 de julio del 2014, a las 10:00
horas.
San
José, 10 de junio del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin
Solano Solano, Coordinador.—
1 vez.—(IN2014036548).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.
A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN N°
2014PP-000003-PROV
Compra de energía eólica proveniente
de plantas
de generación
nuevas, con una capacidad
máxima
de 20mw
Les
comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia se prorrogó
para el 4 de julio del 2014, a las trece horas en la Sección de Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.— 1 vez.—(IN2014036724).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La
Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdos Nº 5 de la sesión
N° 24-2014 del 22 de abril de 2014, y N° 2 de la sesión N° 29-2014 del 13 de
mayo de 2014, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento, para su
sometimiento a consulta pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 43 del Código Municipal:
REGLAMENTO A LA
LEY
N° 8892, REGULACIÓN
DE
MECANISMOS DE VIGILANCIA
DEL
ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES
CON
EL FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO
FUNDAMENTAL
A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO.
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las
normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos
operativos que contempla la Ley N° 8892, “Regulación de Mecanismos de
Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales, es decir, regular la instalación
de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos y
peatones en las entradas a barrios, caseríos o residenciales por caminos
(vecinales) de la red vial de Desamparados.
Artículo 2º—Autorización
Municipal. El Concejo Municipal de Desamparados podrá autorizar la
instalación de casetas de seguridad y de dispositivos de acceso en cualquier
lugar del cantón, solamente en los ingresos de las urbanizaciones o
fraccionamientos que cumplan con alguna de estas dos características:
1. Un circuito cerrado.
2. Calle sin salida.
Artículo
3º—Ubicación de casetas de seguridad. Las casetas de seguridad podrán
ser colocadas sobre áreas públicas y privadas.
1. Áreas públicas (aceras, parques o franjas
verdes). Para el caso en concreto de la instalación de casetas en aceras
públicas, ésta debe colocarse dejándose un espacio libre peatonal cuando menos
de un metro y veinte centímetros, y no se podrá instalar ningún mecanismo que
limite el acceso en la acera o cualquier otra área de circulación peatonal.
2. Áreas privadas (con la autorización del
propietario), jardines privados, para lo cual deberán cumplir con lo prescrito
en la ley y reglamento.
Artículo
4º—Casetas de seguridad y dispositivos de acceso. El diseño de la caseta
de seguridad y su ubicación será definido por la Administración Municipal. La
caseta deberá estar equipada con un servicio sanitario que tenga un adecuado
tratamiento de las aguas residuales y jabonosas, además, deberá contar con agua
potable y energía eléctrica, y el grupo solicitante deberá garantizar su
mantenimiento permanente. Podrá estar equipada con medios o equipos de
comunicación que garanticen la trasmisión de información a cualquier hora del
día entre los vigilantes, Policía y representantes de los vecinos.
El uso del
resto de área pública no estará limitado únicamente a los vecinos de la
urbanización que le da mantenimiento, sino que la misma, por su condición,
podrá ser utilizada por cualquier persona.
Artículo 5º—De
los dispositivos de acceso. Solo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas
de seguridad, o brazos mecánicos manuales o automáticos, siempre junto a una
caseta de seguridad que debe contar con servicio de vigilancia las 24 horas del
día, los 365 días del año, según lo establecido expresamente en la Ley. En el
caso de que el servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones
contractuales o técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho
de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento, cuando no
haya oficial de seguridad, el dispositivo de acceso deberá estar desactivado y
permitiendo el paso libremente. El mecanismo utilizado deberá pintarse y/o destacarse
con cintas refractivas para que sean plenamente visibles por conductores y
peatones tanto de día como de noche.
En caso de
incumplimiento de las anteriores disposiciones, la Administración comunicará al
Concejo esta situación, para que se revoque el permiso otorgado.
Artículo 6º—Servicio
de Vigilancia Obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia
de los dispositivos de acceso sin la colateralidad
del servicio de vigilancia que los manipule. La contratación de este servicio
será responsabilidad del grupo solicitante y la Municipalidad no asumirá
responsabilidad civil, laboral ni penal por el ejercicio de dicha actividad,
además, en caso de violentarse estas condiciones se procederá a revocar el
presente permiso, previo cumplimiento del debido proceso.
Artículo 7º—Solicitante.
La solicitud para la colocación de cualquiera de estos dispositivos deberá ser
presentada por:
1) Una organización de vecinos formalmente
constituida ya sea por una Asociación de Desarrollo de la Ley sobre el Desarrollo
de la Comunidad N° 3859 o por la Ley de Asociaciones N° 218, una organización
de vecinos legalmente constituida, y los comités vecinales de Seguridad
Comunitaria capacitada por el Ministerio de Seguridad Pública y registrada ante
las delegaciones.
2) Un Comité de vecinos, el cual deberá estar
conformado por al menos el 70% de las personas mayores de edad del vecindario,
barrio o urbanización, quienes designará un mínimo de dos representantes, que
serán los responsables de realizar los trámites y recibir las comunicaciones
municipales. Para la acreditación de este comité deberá aportase una acta de
constitución que incluya además del objeto de la misma, el nombre, los
apellidos, las firmas y demás calidades de por lo menos una persona, por casa,
lote o local, que integre el comité.
Artículo
8º—Condiciones de uso. Para poder hacer uso de los dispositivos de
acceso, se deberán respetar los siguientes lineamientos:
a) No se podrá impedir bajo ningún concepto el
libre tránsito vehicular o peatonal.
b) Cualquier peatón podrá entrar o salir del
barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la
vigilancia normal que se establezca.
c) Cuando se trate del ingreso de un vehículo, el
oficial encargado tomará nota en la bitácora correspondiente de la matrícula y
la descripción del vehículo y luego procederá a levantar el dispositivo para
permitir el paso.
d) No se podrá pedir identificaciones a las
personas que ingresen al sector confinado con los dispositivos de seguridad,
como tampoco se podrá solicitar el destino o razón de ingreso.
e) El grupo de vecinos o barrio o la persona
jurídica que contrate a los funcionarios encargados de la operación de la
caseta o dispositivo de acceso, deberán demostrar estar al día con el pago de
obligaciones con La CCSS y la Municipalidad.
Artículo
9º—La solicitud. La solicitud de autorización para la instalación de una
caseta y un dispositivo de acceso, deberá contener la siguiente información:
a) Solicitud expresa de autorización para la
instalación de una caseta de seguridad y el dispositivo de acceso en su
localidad.
b) Dirección, número de fax o cuenta de correo
electrónico (previo registro ante la Municipalidad) donde recibir
comunicaciones.
c) Indicación de la ubicación exacta donde se
desea instalar la caseta y el dispositivo de acceso.
d) Indicación precisa del tipo de mecanismos de
vigilancia de acceso que se propone instalar. Se debe aportar croquis de la
estructura.
e) Indicación de la cantidad de casas habitadas o
locales de cualquier tipo existentes.
f) Copia del precontrato, contrato o documento
idóneo, en el que conste la existencia de la prestación real y eventual del
servicio de vigilancia.
g) Cuando la solicitud la presente una
Organización de vecinos formalmente constituida. Deberá estar firmada por el
representante legal cuya firma deberá venir autenticada y además deberá aportar
una personería jurídica con no más de un mes de emitida
h) Para el caso de un Comité: Previa acreditación
del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud deberá estar firmada
por los representantes del Comité (nombre completo, firma, número de cédula y
dirección). Con la designación de al menos dos representantes, los que fungirán
como canal oficial de comunicación entre la Municipalidad, la comunidad y el propio
comité.
Artículo
10.—Trámite de la solicitud. El Concejo
Municipal conocerá la solicitud de la organización o comité vecinal para
instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión ordinaria
siguiente a la recepción del documento y lo remitirá a la Administración
Municipal, que evaluará los motivos que fundamentan la petición, la
idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte
relevante; posteriormente la Administración Municipal traslada el expediente
con el informe técnico al Concejo Municipal. El Concejo Municipal trasladará el
expediente, con el informe técnico emitido por la Administración Municipal, a
la Comisión Cantonal de Seguridad Ciudadana; esta Comisión rendirá un dictamen
con una recomendación que autoriza o rechaza la solicitud, con los
razonamientos jurídicos, técnicos, de oportunidad y de conveniencia que la
sustenten, al Concejo Municipal, y el Concejo aprobará o rechazará
la recomendación. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante
de la organización o comité vecinal solicitante. En el caso de rechazo, la
organización o comité vecinal tiene derecho a recurrir la decisión, conforme al
procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.
Aprobado el
permiso de instalación del mecanismo de vigilancia para acceso a barrios
residenciales, comunicará a la delegación respectiva el permiso aprobado.
Artículo 11.—Procedimiento de suspensión de la autorización. El
Concejo podrá suspender e impedir el uso de la caseta o mecanismo de vigilancia
cuando la administración compruebe que no se ha respetado la normativa
establecida en este reglamento. Lo anterior previa notificación de la denuncia
a la organización vecinal involucrada y de conformidad con el debido proceso y
ulterior traslado del informe al Concejo Municipal que compruebe
exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de
juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, con los términos y plazos
de los actos a realizar, así como la naturaleza de estos.
Artículo 12.—Causales de suspensión. El Concejo Municipal podrá
suspender el permiso de uso de caseta o mecanismo de vigilancia, cuando
concurra una o varias de las causales enumeradas a continuación:
1. Limitación al libre tránsito, sea con
impedimento parcial o total, personal o colectivo.
2. Ausencia de un vigilante que manipule el
dispositivo de acceso, mientras se esté impidiendo el paso.
3. Incumplimiento de las condiciones de uso
establecidas en el artículo 5.
4. Uso indebido de la caseta con actos que
atenten contra la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público.
5. En caso de estar en propiedad privada, a
solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.
6. Cualquiera otra circunstancia sobrevenida que
impida la aplicación de estos mecanismos.
Artículo
13.—Verificación de medidas correctivas. Cuando
el acuerdo municipal ordene medidas correctivas a la organización o comité
vecinal, se concederá un mes calendario para que se sean acatadas. Quedará en
suspenso el servicio de vigilancia y los mecanismos de seguridad. Si estas
medidas son implementadas en un tiempo menor al indicado, la organización o
comité vecinal lo comunicará al Concejo Municipal para que la Comisión Cantonal
de Seguridad Ciudadana del Concejo Municipal realice la inspección en el sitio
y el informe respectivo ante el Concejo Municipal, y se elimine la suspensión.
Si la organización o el comité vecinal no cumple la
corrección señalada en el plazo establecido, el Concejo Municipal derogará el
acuerdo de autorización y ordenará el retiro inmediato de los dispositivos.
Artículo 14.—Vigencia de las autorizaciones. Las autorizaciones
para la colocación de casetas y dispositivos de acceso en vías públicas o
bienes de dominio municipal no constituyen derechos adquiridos a favor de
terceros y pueden ser revocadas en cualquier momento por el Concejo Municipal,
siguiendo el debido proceso.
Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en El
Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio
único.—Las organizaciones vecinales tendrán un plazo
de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento para
poner a derecho las casetas y mecanismos de vigilancia, que estén funcionando a
la fecha de la publicación del presente reglamento. La Municipalidad apercibirá
a las organizaciones vecinales para que cumplan con los requisitos establecidos
en este reglamento.
Pasados los
seis meses, se procederá como corresponde a la demolición de sus dispositivos
en zonas públicas con la finalidad de actuar conforme a la Ley y a la
Constitución Política de Costa Rica.
14
de mayo de 2014.—Mario Vindas
Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2014035867).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE
COMPENSACIÓN
POR DISPONIBILIDAD
CAPÍTULO I
Artículo
1°—Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud
expectante y permanente del servidor Municipal que, por ser inherente al puesto
que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe
eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en
días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento
de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del
servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se
establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor
deberá mantenerse localizable, en un radio de 15 kilómetros del centro de
trabajo.
CAPÍTULO II
Objetivos de la disponibilidad
Artículo
2°—Objetivo de la disponibilidad: El objetivo de la disponibilidad, es
contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar
decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y
el interés y conveniencia Municipal se vean afectados o la administración
Municipal menoscabada en su función.
Artículo 3°—Compensación
económica de la disponibilidad: A Cambio de esa disponibilidad y una vez
suscrito contrato entre las partes, al servidor Municipal se le reconocerá una
compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje hasta de un 65% sobre el salario base. Para que proceda
el pago de disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los
servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto.
CAPÍTULO III
Determinación de puestos y
procedimiento
Artículo
4°—Determinación de los puestos para la disponibilidad: Corresponde al
Alcalde Municipal, determinar los puestos que en atención a los requerimientos
del buen servicio Municipal, demandan estar afectos al régimen de
disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la
dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el artículo 3.
La Alcaldía fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia,
cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de
vida de los servidores municipales afectos a este régimen.
CAPÍTULO IV
Suspensión y cese de la compensación
Artículo
5°—Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la
disponibilidad cuando el servidor Municipal se acoja a permisos sin goce de
salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que
se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período mayor a tres días,
suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempeñarse en el
puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el
pago de la disponibilidad.
Artículo 6°—Sustituciones:
Siendo que la disponibilidad se define para los puestos y no para el servidor,
en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres
días, o permanentemente del puesto requerido por la corporación Municipal con
disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago
de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil
para desempeñar en el puesto en las condiciones requeridas: Experticia y
habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la
disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen
servicio público.
Artículo 7°—Deberes:
El servidor Municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá
cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Ser localizable durante el período de
disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal,
localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga
posible su ágil y oportuna ubicación, mantenerse en un radio de 15 kilómetros
del centro de trabajo.
B. Contestar el requerimiento de inmediato y
presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y
requeridas por el puesto que desempeña.
C. En caso de que tome vacaciones, se encuentre
incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor Municipal debe
reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique las
personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación
del servicio.
D. Mantenerse en condiciones de sobriedad y en
capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan
presentarse durante la disponibilidad.
E. En caso de disponibilidad temporal el servidor
deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las actividades que
realice para el Municipio durante la disponibilidad.
Artículo
8°—Del incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones que se
rigen el presente reglamento por parte del servidor obligado a la
disponibilidad, tendrá como consecuencia el reintegro de las sumas que haya
recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el
incumplimiento, con independencia de las sanciones que correspondan.
Artículo 9°—Posibilidad
de asignación de turnos: La Municipalidad de Guatuso, podrá establecer
roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de
necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores
que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días
feriados o asuetos.
Abelino Torres Torres,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014035341).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
REGLAMENTO PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO
Y
OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO
Y
DESARROLLO INFANTIL-CECUDI
DEL
CANTÓN DE LIMÓN
De
acuerdo con lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal y en virtud
del acuerdo SM-166-2014 contenido en el artículo V del acta No.200, de sesión
ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Limón el día Lunes 17
de marzo del 2014, se somete a consulta pública no vinculante Reglamento para
Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo
Infantil del cantón central de Limón, que se regirá por las siguientes
consideraciones y normas:
Considerando:
I.—Que la
Municipalidad de Limón es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo
local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de
condiciones a toda la población.
II.—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico,
psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención
de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y
capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y
atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.
III.—Que las políticas, planes y programas para la primera
infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales
y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en
consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido
en la Convención de los Derechos del Niña/o y el Código de la Niñez y la
Adolescencia.
IV.—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el
suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los
padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niñas/os.
V.—Que toda
estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o
evitar los posibles riesgos que las niñas y niños podrían sufrir producto del
ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos
anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas
dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición,
drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan
las desigualdades sociales.
VI.—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se considerará niña o niño a toda persona desde su
concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
VII.—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo
cada vez mayor la cantidad de niñas y niños que son agredidos y que se
encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar,
según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a
diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades
específicas en cada Cantón.
VIII.—Que la Municipalidad de Limón ha incluido en su Plan de
Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del
Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta
de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de
Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº
36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
IX.—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del
Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde
al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la
prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Generalidades
Para
los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes
definiciones:
Alcalde:
Representante legal de la Municipalidad de Abangares, y máximo jerarca a nivel
administrativo.
CECUDI:
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón central de Limón.
Beneficiarios:
Niños y niñas comprendidos entre los 2 y los 6 años de edad, así como sus padres
o encargados que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.
Comité del
CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as),
regidores(as) y colaboradores(as), designados por el Alcalde, para fiscalizar
el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la
Municipalidad.
Concejo
Municipal: Cuerpo deliberativo de la
Municipalidad, compuesto por cinco regidores propietarios, síndicos y síndicas,
todos de elección popular, junto con el Alcalde
conforman el Gobierno Local del cantón de Limón
Coordinación
Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador
para fungir funciones de Director (a) del CECUDI.
IMAS:
Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de
mensualidad de la atención de los niños y niñas en el CECUDI.
Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como
la Municipalidad de del Cantón central de Limón específicamente.
Operador del Centro: Persona física o
jurídica escogida mediante alguno de los procesos autorizados por la Contraloría
General de la República, y con el que la Municipalidad suscribe un contrato
otorgándole la administración de un CECUDI.
Personal: Personas
contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que establece
el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios
necesarios para la correcta operación del Centro.
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la
articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes
actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo
infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta Secretaría
estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social.
Tercero: Persona
debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o
encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.
Lactante: De conformidad
con el Reglamento de Lactancia Materna, se considerará lactante el niño o niña
hasta los doce meses cumplidos.
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CAPÍTULO II
Objeto, operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 1°—Por medio del presente Reglamento, se
regula la operación y funcionamiento de los Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) del Cantón de Limón, los cuales son concebidos con la
finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
Artículo 2°—Población beneficiada: Serán admitidos niñas y
niños entre los 0 y los 7 años cumplidos, en la cantidad que se determine
técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de
Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral,
quien emitirá la respectiva habilitación de los Centros.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que
provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI y
que se encuentre en una situación de riesgo y/o vulnerabilidad social.
Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a
los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se
tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de
población:
a) Niñas y niños
de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro.
b) Niñas y niños de familias en grupo 4 que asuman
el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.
c) Niñas y niños de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los
montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3°—Autorización
de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a
un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de
selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la
Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el
presente reglamento.
Igualmente,
deberán presentar certificación de nacimiento de la niña o niño en la que se
acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite
su representación conforme a la legislación que regula esta materia, además de
toda la documentación que se le solicite para conformar el expediente de cada
uno de los niños y las niñas del CECUDI.
Artículo 4°—Régimen
de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la
identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al
momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la
jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o
retire a la niña o niño, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita
del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de
identificación.
Artículo 5°—Servicios
mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en
cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales
para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas
específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo
y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de
un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la
población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada
situación particular).
El operador del
CECUDI, deberá comprometerse a crear alianzas con las instituciones públicas
respectivas para coordinar la atención nutricional y médica básica (vacunas,
control de peso, atención psicológica), de los niños y las niñas mientras se
encuentren dentro del Centro Infantil.
Artículo 6°—Servicio
de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niñas y los niños
será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual
revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la
población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada
y adecuada a las necesidades de las niñas y niños.
A los padres,
madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada
mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los
cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de
que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción
negativa.
Artículo 7°—Horario
de los CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de
al menos 10 horas diarias, de las 06:00 am a 06:00 pm, durante los días hábiles
de la semana.
Se excluyen de
servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de
acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo 8°—Personal:
Los Centros estarán integrados por una persona Coordinadora Técnica que deberá
contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o con
concentración en Inglés o carrera afín, y quien deberá tener a su cargo un
grupo de niños y niñas. Además, con una persona profesional docente, con el
grado mínimo de bachillerato en Preescolar o con concentración en Inglés o
carrera a fin y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad,
por cada grupo de 25 niños o niñas.
Cuando el
Centro Infantil, atienda personas menores de 2 años de edad, el grupo será de
máximo 15 niños y niñas, atendidos por una maestra de educación preescolar y
dos asistentes; sin embargo si la cantidad de niños fuere menor a 11, se
contratará solamente una maestra de educación preescolar y un asistente.
Finalmente, cuando la capacidad de habilitación del
Centro Infantil, sea de 50 niños y niñas, se podrá prescindir de la
contratación del profesional con grado de Licenciatura y en su lugar se podrá
contratar dos docentes con grado mínimo de bachiller en Educación Preescolar o
carrera afín.
Artículo 9°—Expediente de los beneficiarios: En el momento de
su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de
filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una
emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación
deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la
información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por
ese ente.
Artículo 10.—Horario de lactancia:
Cuando las niñas y niños se encuentren en periodo de lactancia, las madres
coordinarán con la Coordinadora Técnica del Centro de Cuido, el horario de
amamantamiento de los niños y las niñas. La Coordinación Técnica del CECUDI
habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades extramuros:
Dentro de la programación pedagógica, los CECUDI podrán organizar actividades
dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades
de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito,
la participación de su hijo o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO III
Del cobro de
servicios
Artículo 12.—De la
procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que
así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas
que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74 del Código Municipal. La base de éste servicio será el costo de
atención estimado por el Instituto Mixto de Ayuda Social, para los niños y las
niñas subsidiados.
Artículo 13.—Del plazo para pagar:
Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la
familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días
hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente
del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada
por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago.
El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad
se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará
la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las
cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con
el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que
esta se lo requiera.
CAPÍTULO IV
Derechos y
responsabilidades de
las personas menores de edad
Artículo 15.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una
atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que
tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía
oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros
servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o
profesional a cargo.
c) Ser valorados, respetados y
acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del
Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus
iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas
que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional,
así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personal, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades
de la Población Beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por la o el docente a cargo de la niña o niño.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con
ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre de la niña o niño.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente,
con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su
jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Las niñas y niños deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo
17.—De las ausencias de la niña o niño: En caso
de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles
posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser
justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad de la niña o niño y, de igual manera, en caso de alguna
situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus
ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la
Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades
Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas
a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus
principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al respecto,
los Centros se comprometen:
a. Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de las y los estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado a la niña o niño así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al
respecto los padres de familia se comprometen a:
Facultar
al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo
con las niñas y los niños, donde se determinará la necesidad de un acompañante
de forma permanente que asista con él al Centro.
Apoyar al
personal docente y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a
las que sean convocados.
Artículo 19.—Del programa de Atención. El programa de atención
que se desarrolla en los Centros debe estar basado en el Plan de estudio del
Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el
modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La
evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o
semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un
reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel
alcanzado por la niña o niño en las diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación
debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los padres y
madres de familia, o
representantes
legales de la población beneficiada
Artículo
21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres
de familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
las niñas y los niños.
b) Durante el horario en que permanezca la niña o
el niño en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar a la niña o niño antes de la hora
de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en
la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado
la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de las niñas y los niños de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hija o hijo, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre las niñas y niños que va a
atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar
en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y
proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia de la niña
o niño a las actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro,
de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades
y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje
den sus hijas e hijos.
m) Presentarse en el Centro con
vestimenta adecuada.
n) Recoger a su hija o hijo dentro del horario
establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar a la niña o niño al centro,
comunicar la ausencia su hija o hijo y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a las niñas y niños, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud de la niña o el niño y la
prescripción médica requerida.
Si la niña o
niño, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o
dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la
familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo
22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo de la
niña o niño y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo
23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y
funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio
del interés superior de la niña y el niño de acuerdo y observando las
directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son
deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los
siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos
del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de las niñas y niños matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y madres de
las niñas y niños, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría
y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de las niñas y niños.
m) Ejecutar otras actividades
propias de la naturaleza del cargo.
Artículo
25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son
deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas a la administrador/a del CECUDI, para coordinar medidas de
atención en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de las niñas y niños en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niñas y niños
o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeras/os, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
l) Acompañar a las niñas y niños, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del
cargo, según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo
integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo
26.—Deberes del personal de servicios generales de
apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y
disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades
propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos del personal.
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social
y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda.[1]
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo
28.—Perfiles profesionales del personal de los
Centros de Cuido y Desarrollo Infantil:
•
Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo. Dirección, coordinación,
planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y
administrativas que se realizan en el Centro.
Funciones:
√ Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
√ Asesora y orienta al personal acerca del
empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y
utilización del material didáctico.
√ Promueve, dirige y participa en actividades
cívicas y sociales del CECUDI.
√ Vela por el mantenimiento y conservación de
la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
√ Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
√ Asigna, supervisa y controla las labores del
personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
√ Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
√ Asiste a reuniones, seminarios, juntas y
otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
√ Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que
le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de
familia.
√ Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
√ Redacta y revisa informes, circulares, cartas
y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades
que realiza.
√ Vela porque se cumplan las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
√ Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
√ Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
√ Impulsa el acercamiento de los padres y
madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y
capacitación en beneficio de la población infantil.
√ Promueve la proyección del CECUDI hacia la
comunidad y de ésta al Centro.
√ Realiza las labores administrativas que se
derivan de su función.
√ Ejecuta otras tareas propias del cargo.
• Docente en preescolar: naturaleza del trabajo: Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de las niños y los
niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
► Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
► Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de las niñas y los niños.
► Velar por el cumplimiento de los objetivos del
plan de trabajo establecido.
► Lleva y mantiene actualizados los registros de
asistencia de las niñas y niños.
► Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de las niñas y niños.
► Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de las niñas y niños a su cargo.
► Prepara los materiales didácticos necesarios
para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
► Participa en la
organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo
comunal en las que interviene el centro infantil.
► Atiende y resuelve consultas relacionadas con
su trabajo.
► Asiste a reuniones con autoridades competentes
y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y
procedimientos de trabajo
► Analizar y resolver problemas que se presentan
en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos,
definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
► Colabora en actividades tendientes a la
conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
► Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
► Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Asistente
de cuido: naturaleza del trabajo: Apoyar las
actividades del plan de desarrollo integral de las niñas y los niños de acuerdo
con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye y vela por el cumplimiento de las
normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo
de niñas y niños bajo su cargo.
• Instruye y asea a las niñas y niños que lo
requieran.
• Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
• Organiza y distribuye el material didáctico
a la población infantil en general.
• Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye utensilios y alimentos en horas
de comida.
• Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a las niñas y niños.
• Participa en la evaluación integral de las
niñas y niños.
• Participa en la ambientación de las
instalaciones.
• Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del centro.
• Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
• Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
• Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía.
• Elabora informes periódicos de las
actividades realizadas.
• Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada.
•
Misceláneo (a): naturaleza del trabajo: Mantener las instalaciones del
Centro con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener todas las áreas del centro con
limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
• Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
• Velar por las existencias de los implementos
de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
• Colaborar con las niñas y los niños que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la persona encargada de la cocina.
•
Cocinero2 (a): naturaleza del trabajo:
Brindar a las
niñas, niños y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades
de las niñas y niños.
Funciones:
• Preparar alimentos ricos, nutritivos, con
buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta
dada por el profesional en nutrición.
2 En caso de que
la Cooperativa decida optar por la contratación de un servicio de comidas
servidas, no es necesaria la contratación del puesto de cocinera(o).
• Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de las niñas y
niños.
• Mantener la cocina con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
• Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el centro.
• Colaborar con las niñas y niños que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la encargada de limpieza si fuera
necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de los
funcionarios
Disposiciones:
Artículo
29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados
importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En
casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía
telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más
durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior,
será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo
y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:
► Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
► Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
► Usar los materiales y herramientas
suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
► Portar armas blancas o de fuego, de cualquier
clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o
útiles propios del trabajo.
Artículo
33.—De las sanciones: Las sanciones se
aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán
el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo
34.—Vigencia: se aprueba tal y como se presenta
y rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta.
Ciudad
de Limón, 17 de marzo del 2014.—Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014035314).
DESPACHO SECRETARÍA GENERAL
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la
sesión 5649-2014, celebrada el 4 de junio del 2014,
considerando
que:
A. mediante numeral 1, artículo 4, del acta de la
sesión 5643-2014, del 2 de abril del 2014, se dio por conocida la renuncia
irrevocable del señor Félix Delgado Quesada, al cargo de Gerente del Banco
Central de Costa Rica, a partir del 1º de mayo del 2014.
B. para los fines pertinentes, en el artículo 5
del acta de la sesión 5643-2014, celebrada el 2 de abril del 2014, se nombró a
la señora María Lucía Fernández G. en el cargo de Gerente interina del Banco
Central de Costa Rica, del 1º al 31 de mayo del 2014.
C. El señor Olivier Castro P., Presidente del
Banco Central, propuso nombrar, a partir del 4 de junio del 2014, al señor
Eduardo Prado Z. para ocupar el citado cargo de Gerente de la Institución, por
considerarlo como el candidato idóneo para asumir tal posición, toda vez que
cumple con el perfil definido para ese puesto, por ser poseedor de una sólida
formación académica y profesional, pues cuenta con una licenciatura en
economía, de la Universidad de Costa Rica, una maestría en economía
internacional, teoría y política monetaria y crecimiento y desarrollo
económico, de la Universidad de Illinois, Estados Unidos de América, es
egresado del programa de doctorado en ciencias económicas y empresariales de la
Universidad Latina de Costa Rica, ha laborado en distintos puestos dentro del
Banco Central de Costa Rica, por más de 36 años continuos y porque, además, lo
caracteriza sus excelentes relaciones interpersonales.
D. Es competencia de la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, a la luz de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en lo pertinente,
designar a quien ocupe el cargo de Gerente de la Institución, a propuesta del
Presidente de ésta y con el voto de no menos de cinco de sus miembros.
resolvió
por unanimidad y en firme:
1. Designar, con base en lo establecido en los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
al señor Eduardo Prado Zúñiga, cédula de identidad 1-0632-0114, en el cargo de
Gerente del Banco Central de Costa Rica, por un periodo de seis años, contados
a partir del 4 de junio del 2014, con todas las atribuciones, responsabilidades
y facultades propias de ese puesto, todo ello con apego a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
2. Otorgar al señor Prado Zúñiga la
representación judicial y extrajudicial como Gerente del Banco Central de Costa
Rica, a partir del 4 de junio del 2014, y el poder generalísimo sin límite de
suma, en el entendido que sólo podrá sustituir su poder, a través del
otorgamiento de poderes especiales. Asimismo, don Eduardo puede revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, conservando, en todo momento, su mandato,
ello con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1253 y 1264 del Código
Civil, así como el artículo 33, de la precitada Ley 7558.
3. En lo tocante a los numerales 1 y 2
precedentes, instruir al señor Eduardo Prado, cédula de identidad 1-0632-0114,
para que comparezca ante la Notaria Institucional y consigne el poder
generalísimo en escritura pública y tramite su correspondiente inscripción en
la Sección Mercantil del Registro Público.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2014013559.—Solicitud N°
14702.—Crédito.—(IN2014035274).
CIRCULAR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su
retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
216 |
María Luisa Calero Méndez |
6-0104-0317 |
24/10/2013 |
771 |
Fernando Campos González |
6-0039-0271 |
24/10/2013 |
1244 |
Rodolfo Acosta Jiménez |
1-0163-0763 |
24/10/2013 |
1628 |
Coop. de Ahorro y
Crédito Coopenacional |
3-004-045871-16 |
24/10/2013 |
2087 |
Leo Benjamín Lippman |
184000517327 |
20/12/2013 |
2582 |
Efraín Calderón Zamora |
1-0147-0349 |
20/12/2013 |
2264 |
German Montero Campos |
1-0532-0612 |
27/12/2013 |
67 |
Álvaro Rizo Álvarez |
6-0196-0389 |
27/01/2014 |
1306 |
Gilberto
Jesús Porras Alvarado |
1-0389-0816 |
27/01/2014 |
2471 |
Alejandro Cerdeira |
159497779 |
27/01/2014 |
6132 |
José Cucala Casco |
68119 |
27/01/2014 |
6309 |
Allen González Arias |
8-0058-0285 |
27/01/2014 |
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445,
Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
San
José, 30 de mayo del 2014.—Proveeduría General.—Lic.
Eric Aguilar Díaz.—O. C. N°
516325.—Solicitud N° 14422.—(IN2014034375).
EDICTO
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el
expediente número C0476-STT-AUT-00855-2014, ha sido admitida la solicitud de
autorización de Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., cédula
jurídica número 3-004-045202, para brindar el servicio transferencia de datos
en la modalidad de acceso a internet. De conformidad con el artículo 39 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto para que se apersonen ante
la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren
pertinentes.
San
José, 4 de junio del 2014.—Maryleana
Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—(IN2014035336).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS
DE
COSTA RICA (INTECO)
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE 16-11-04:2014 “Tubos de concreto sin refuerzo para
alcantarillas y alcantarillado sanitario y pluvial.” (Correspondencia: norma
ASTM C14 -14).
Se recibirán observaciones hasta el 4
de agosto del 2014.
Para
mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la
ingeniera Francesca Rappaccioli al teléfono 2283-4522
o al correo frappaccioli@inteco.or.cr.
Mauricio
Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014036143).
Recolectores de desechos sólidos
totalmente nuevos
La
Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Desamparados, convoca a todos los
proveedores interesados, a participar en la Audiencia Previa, promovida con el
fin de valorar el cartel de condiciones técnicas, administrativas, y legales,
elaborado para la Compra de Camiones Recolectores de Desechos Sólidos
totalmente nuevos, la cual se llevará a cabo el día ocho de julio del dos mil
catorce, a las 10:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad.
Desamparados,
10 de junio del 2014.—Unidad de Proveeduría
Municipal.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora.—1
vez.—(IN2014036646).
Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Luis Carlos Vargas Estrada, cédula de identidad
1-0390-0044, ha presentado solicitud de traspaso de la Patente Comercial Nº
4255 y E-99 de licores extranjeros, a nombre de Marco Antonio Castillo Ramírez,
cédula 1-15430050.
La
Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San
Pedro de Montes de Oca, 4 de junio del 2014.—Departamento
de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1
vez.—(IN2014035588).
El
Concejo Municipal de distrito de Peñas Blancas, San Ramón, requiere de los
servicios de un ingeniero civil a medio tiempo, para realizar labores propias
del campo de ingeniería en el Concejo Municipal de distrito de Peñas Blancas,
(como funcionario de planta), se recibirá ofertas por escrito hasta las catorce
horas (14:00) del 15 de julio del 2014, los interesados pueden retirar las
especificaciones y condiciones generales, en la oficina del Concejo Municipal
de distrito de Peñas Blancas, 50 m sur de la Fuerza Pública de San Isidro de
Peñas Blancas, en horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., o solicitarlos a los
teléfonos 2468-0450, 2468-0299 y 2468-0803.
Peñas
Blancas, San Ramón, 11 de junio del 2014.—Eliécer
Chacón Pérez, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2014036610).
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
322-2014
del 14-04-2014, en
el artículo V, según oficio
SCM-0795-2014
del 25-04-2014
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese
que en el Cementerio Central existe un derecho que se encuentra registrado a
nombre de la Familia Masís Jiménez, la misma
conformada por 7 miembros de los cuales solicitan actualizar dicho derecho,
nombrando una arrendataria y que se incluyan beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: Marta Cecilia Jiménez Garbanzo, cédula N° 1-275-836.
Beneficiarios: Ruth Lorethy Masís
Jiménez, cédula N° 1 -711-702, Ana Patricia Masís
Jiménez, cédula N° 4-133-652, Rita Susana Masís
Jiménez, cédula 1-784-052, Juliana Masís Jiménez,
cédula N° 1-876-132, Ma. Cecilia Masís Jiménez,
cédula N° 1-568-373, Irma Victoria Masís Jiménez,
cédula N° 1-671-124, Lote N° 116 Bloque K, con una medida de 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 457, inscrito en folio 27, libro 2, no
hay fecha registrada. El mismo se encuentra a nombre del Familia Masís Jiménez. Datos confirmados según constancia extendida
por la Administración de Cementerios con fecha del 05 de setiembre del 2013. Se
emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1
vez.—(IN2014035332).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del
14-04-2014, en el Artículo V Según oficio SCM-0795-2014 del 25-04-2014
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese
que en el Cementerio de Mercedes, existe un derecho a nombre de Mélida Badilla Azofeifa, quien
falleció el 15-04-13, su esposo falleció el 27-08-1988, tuvieron 7 hijos, de
los cuales uno de ellos falleció el 29-08-1954, los otros 6 solicitan en común
acuerdo actualizar el arrendatario e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Josefa
Ma. Calderón Badilla, cédula Nº
2-368-925,
Beneficiarios: Héctor
Calderón Badilla, cédula
Nº 4-095-130
Honorio
Calderón Badilla, cédula
Nº 4-099-151
Mario
Edo. Calderón Badilla, cédula
Nº 4-114-775
Jorge E. Calderón Badilla, cédula Nº 4-103-1113
Flor Ma. Calderón Chinchilla, cédula Nº 1-292-319
Manuel Ángel Calderón Badilla, cédula Nº 4-110-801
Lote Nº 13 bloque C, con una medida de 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 68 recibo Nº 109456, inscrito en folio
06 libro 1, el cual fue adquirido el 7 de abril de 1989. El mismo se encuentra
a nombre del Mélida Badilla Azofeifa
y familia.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 5 de setiembre del 2013.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Cementerio Central de Heredia.—Adriana
Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2014035613).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El suscrito, Teodoro Prestinary
Beeche, vecino de Guanacaste, Carrillo, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos veintidós-setecientos cincuenta y seis, con
fundamento en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977
y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita concesión
en una parcela localizada en Puerto Carrillo, distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, provincia Guanacaste. Mide: 2.128 metros
cuadrados, plano catastro G-1671436-2013, es terreno sin concesionar cuyo uso
es residencial turístico según lo establecido en el Plan Regulador aprobado por
el Instituto Costarricense de Turismo, en sesión de junta directiva N° 4055 del
24 de abril de 1990. Colinda al norte; zona pública; sur; calle pública; este,
calle pública; oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación se
realiza de acuerdo a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para este
sector, la parcela se ubica entre los mojones del 34 al 37 del Instituto
Geográfico Nacional, publicados en La Gaceta del 21 de abril de 1999 y Gaceta
del 26 de julio del 2007. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones
las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.—Hojancha, 20 de mayo del 2014.—Eduardo Pineda Alvarado,
Alcalde.—1 vez.—(IN2014035764).
COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión extraordinaria realizada el 2 de
junio de 2014, convoca a todos los miembros activos de este Colegio a la
Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el 30 de junio del 2014, a las
18 horas en primera convocatoria y a las 19 horas en segunda convocatoria en la
sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:
• Conocer y
pronunciarse sobre la renuncia del Dr. Santiago Bonilla Fernández, como Vocal
III de la Junta Directiva.
• Proceder a la elección,
juramentación y toma de posesión del Vocal III de la Junta Directiva por el
resto del período 2013-2014.
• Declarar en firme los
acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.
Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra
García Zúñiga, Secretaria.—(IN2014036144). 2
v. 1.
TRANSPORTES UNIDOS
SAN NICOLÁS
TRAUSANIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Unidos San Nicolás TRAUSANIC Sociedad
Anónima, convoca formalmente a sus socios, a la asamblea general extraordinaria
de socios a celebrarse al ser las ocho horas del día trece de julio del dos mil
catorce, en el plantel de la empresa en Quircot de Cartago, a efecto de conocer y votar los
siguientes aspectos:
1. Aumento de capital
2. Revocatoria de poderes de Eduardo Barboza y
Jorge Fernández
Los
socios podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada,
de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio.
San
José, 10 de junio del 2014.—Lady Mayela
Fernández Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2014036114).
SOCIEDAD CORPORACIÓN KAROLAY S. A.
Se
convoca a los accionistas de la Sociedad Corporación Karolay
S. A., cédula jurídica número 3-101-258911, a Asamblea General Extraordinaria
de accionistas que se efectuará en primera convocatoria a las diez horas del
cuatro de julio del 2014, en su domicilio, cien metros este de la plazoleta del
mercado de Orotina, Alajuela. Si no se presentare el
quórum previsto por la Ley, la asamblea se celebrará, en segunda convocatoria,
a las once horas del día indicado, en el mismo sitio, con los accionistas
presentes. El orden del día será el siguiente: -Comprobación del quórum,
-Reforma del Pacto Constitutivo, -acuerdos de venta y distribución de lotes,
-asuntos varios.
Marcos
Fernández Abarca, Tomás Alonso Fernández Abarca y Karol
Fernández Abarca.—1 vez.—(IN2014036302).
ARALI SOCIEDAD ANÓNIMA
La
Junta Directiva de Arali Sociedad Anónima, convoca a
la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a celebrarse en la casa
Nº 2 condominio Puerta del Sol, 400 metros al sur del condominio La Reserva,
Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica el día miércoles 20 de agosto del 2014 a
las 17:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:
1. Informe interino de la presidencia
2. Resolución sobre declaración de dividendos
3. Otros asuntos ordinarios y extraordinarios
San
José, junio del 2014.—Carlos Enrique Araya Lizano,
Presidente.—1 vez.—(IN2014036323).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio, la señora Elisa María Rodríguez Vega cédula 900220588 ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s)
CII Nº 108-305-803301328307 por $9.576,13 y cupón al vencimiento por $84,46 y
con fecha de vencimiento del 19-04-2014.—Alajuela, 4
de junio del 2014.—Rosibel Brenes Moya, Gerente del
Centro de Negocios Palmares.—(IN2014035153).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FARMACIA MAS VIDA
Por
escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano
Acuña el día 03 de junio del 2014, Nimbos de Babilonia Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-501450, vende el establecimiento mercantil denominado A)
Farmacia Mas Vida el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos
farmacéuticos ubicado en: A) Coronado, ciento veinticinco metros norte de la
iglesia católica, a la sociedad Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-054264. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos
del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano
Acuña con domicilio en San José, Barrio González Lahmann,
Avenida 10, calle 19, casa 1025, Bufete Castro Herrera.—San
José, 05 de junio del 2014.—Lic. Laura Virginia Baltodano
Acuña, Notaria.—(IN2014034910).
COMERCIALIZADORA FARMA BIENESTAR
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por
escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano
Acuña, el día 03 de junio del 2014, Comercializadora Farma
Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529868, vende los
establecimientos mercantiles denominados A) Farmacia Andrea, B) Farmacia
Ballestero dos, C) Farmacia Capitalina, D) Farmacia Comunitaria Esparza, E)
Farmacia Gómez uno, F) Farmacia Gómez dos, G) Farmacia Manases Vistana, H) Farmacia Tibás, I) Farmacia Valle uno, J)
Farmacia Valle dos, K) Farmacia Valle cuatro los cuales son negocios de venta y
comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: A)
Puntarenas centro ciento cincuenta metros este del parque Victoria, B) San
Marcos de Tarrazú, C) San José centro, entrada
principal del Hospital San Juan de Dios, D) Costado oeste del parque de
Esparza, E) Pérez Zeledón, Malí Plaza Monte General, local número cuarenta y
ocho, F) Pérez Zeledón, contiguo a Repuestos Valenciano, frente a Súper
Servicio, G) Santa Ana, Centro Comercial Vistana
Oeste, local número siete, H) Costado sur del parque de Tibás, I) Cartago, Oreamuno, veinticinco metros norte de la agencia Banco
Nacional, J) Cartago centro, cien metros oeste de la esquina sureste del parque
de Las Ruinas, K) Turrialba centro, ciento veinticinco metros oeste de la
iglesia católica, a la sociedad Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-054264. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos
del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano
Acuña con domicilio en San José, Barrio González Lahmann,
Avenida 10, calle 19, casa 1025, Bufete Castro Herrera.—San
José, 05 de junio del 2014.—Lic. Laura Virginia Baltodano
Acuña, Notaria.—(IN2014034913).
UMC DE COSTA RICA S. A.
Yo,
Carmen Eugenia Mora Chaverri, cédula 3-0291-0458,
representante legal de la empresa UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-153345, solicitante del giro internacional Bank of America
N° 24700, extendido el 8 de mayo 2013 a favor de Birkat
Technology Inc. y emitido por el Banco Nacional de
Costa Rica, Sucursal de la avenida diez este (095). Solicito reposición de este
documento por causa de extravió.—4 de junio del
2014.—Carmen Eugenia Mora Chaverri, Representante
Legal.—(IN2014035317).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
María
Leonor Monge Salas, cédula número 2-0165-0179, tramita por extravío la
reposición del título definitivo de Acciones N° 0001501 B, que ampara 10
acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la
Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
Escuela Pública de la localidad dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—6 de junio de 2014.—Lic. Reinaldo Lacayo
Monge.—(IN2014035339).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de
la acción N° 1931 a nombre de Giannina Casalvolone Fernández, cédula de identidad N° 6-121-672 por
haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en
sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 2 de junio de
2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014035476).
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por
medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la señorita
Carolina Ugalde Rojas, cédula de identidad N° 2-0640-0689, ha presentado ante
la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de
título de Licenciatura, en la carrera de Terapia Física, registrado en el libro
de títulos bajo el tomo 1, folio 371, asiento 4886, con fecha 20 de mayo del
2011. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 17 de marzo del
2014.—Rectoría.—Lic. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(IN2014035492).
EXPRESIONES NATURALES VALLE
CEDRAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Expresiones
Naturales Valle Cedral Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil
ochocientos noventa y seis, comunica que el señor John Michael Hawker, portador de la cédula de residencia costarricense
número uno ocho dos seis cero cero cero uno dos seis uno uno y la
señora Danila Delgado Paniagua, portadora de la
cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y tres-cero cero quince; han
solicitado la reposición de los títulos N° 001 cuatro acciones y N° 002 por una
acción; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en
que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en San José, edificio Torre
La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro, en los treinta días
siguientes a esta publicación.—San José, 5 de junio del 2014.—Danila Delgado Paniagua, Presidenta.—(IN2014035520).
Para
efectos de reposición, yo María Isabel Alfaro Portuguez,
cédula de identidad 2-277-116, en mi condición de albacea de la sucesión número
09-002718-0504-CI-O del señor Lothar Schilling
Gerhard, según consta en la resolución de 10:28 horas del 5 de agosto del 2011,
del Juzgado Civil de Heredia, quien fuera propietario de la acción y título Nº
1945, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Cuntry Club S. A., la reposición
del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de secretaria de la junta directiva en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén, Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Lic.
María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—(IN2014035541). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CIENTO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quién
suscribe, Gilberth Vásquez Esquivel, mayor, casado
una vez, médico-cirujano, cédula de identidad
número 2-0230-0591, vecino de San José, Moravia, de la entrada principal de Los
Colegios ciento cincuenta metros noroeste, en mi condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ciento Seis Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-050380, para efectos de reposición
informo el extravío del tomo uno de los libros: Actas de asamblea de socios,
actas del Consejo de Administración y Registro de Socios.—San José, 23
de mayo del 2014.—Lic. Gilberth Vásquez Esquivel,
Presidente.—1 vez.—(IN2014034936).
CONSTRUCTORA GONZÁLEZ
ARCE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante
escritura pública otorgada a las nueve horas del tres de junio del dos mil
catorce, Luis Diego González Méndez solicita la reposición de los libros
legales de Constructora González Arce Sociedad Anónima por extravío.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014035149).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE SAN LUIS
DE TURRUBARES
Yo, William
Fernández Delgado, cédula uno-quinientos sesenta-cero treinta y ocho; en mi condición de presidente de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de San Luis de Turrubares,
cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y cinco mil novecientos
treinta y dos, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del
libro único de asambleas generales el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veintitrés de mayo del dos
mil catorce.—William Fernández Delgado, Presidente.—1 vez.—(IN2014035398).
ASOCIACIÓN IGLESIA DE CRISTO
EN SAN DIEGO DE
TRES RÍOS
Yo Pedro Manuel
Galarza Bejarano, cédula de identidad número 8-0072-0821, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia de Cristo en San Diego de Tres Ríos,
cédula jurídica 3-002-511705, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas reponer el libro de actas del órgano directivo
se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—6 de
junio de 2014.—Pedro Manuel Galarza Bejarano, Presidente.—1
vez.—(IN2014035415).
EXPRESIONES NATURALES VALLE
CEDRAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Expresiones Naturales Valle Cedral Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y seis, por este medio informamos al
público en general, la pérdida del libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro
de Actas de Registro de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva, todos
número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación,
para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros,
en San José, Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y
Alfaro.—San José, 5 de junio del 2014.—Danila Delgado
Paniagua, Presidenta.—1 vez.—(IN2014035519).
Por
este medio hago constar que yo, Karla Maroto Álvarez, cédula 1-1025188,
soltera, vecina de Tacares de Grecia, no he tenido relación alguna con el BAC
San José, exceptuando, el trabajo realizado en el aeropuerto, como “ticket counter”. De igual forma, no me limito, (si no perjudica a
las partes) tener relación con el mismo a partir de ahora. La misma es y fue,
independiente de cualquier tipo de poder registrado, el cual es o sería
falso/fraude. Por otra parte, cualquier juicio o arreglo al respecto, deberá
contar con mi presencia para que tenga validez, o corresponderá, a estafa,
fraude, chantaje.—9 de junio 2014.—Karla Maroto Álvarez, 1-1025-188.—1
vez.—(IN2014035608).
MACRIGO S. A.
Yo,
Alberto Acosta Gómez, mayor, divorciado una vez, médico, cédula uno-cero
doscientos cuarenta y tres-cero cero sesenta y seis, vecino de San José,
actuando en mi condición de presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma de la persona jurídica de esta plaza (San
José-calle cuarenta, avenida dieciséis y catorce) Macrigo
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil cuatrocientos
veinte, hago constar que he iniciado por mandato expreso de la asamblea de
socios, los trámites de reposición de los libros legales (Acta de Junta
Directiva, Acta de Asamblea General, Acta de Registro de Accionistas) todos
número 1, que debidamente legalizados llevaba la empresa, por pérdida de los
mismos. Se emplaza a cualquier interesado a objetar este trámite ante el
Registro Nacional.—San José, 28 de mayo de
2014.—Alberto Acosta Gómez, Presidente.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014035621).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante
escritura pública número 87-12, otorgada ante los notarios públicos: Juan
Manuel Godoy Pérez, Mario Quesada Bianchini y Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, a las 8 horas del 26 de mayo
de 2013, comparecen Abonos Agro S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-002749 (“Vendedora”) y Aceros Abonos Agro S. A., con cédula
de persona jurídica 3-101-530313 (“Compradora”), para celebrar un contrato de
compraventa de establecimiento mercantil en donde la vendedora, quien es
propietaria de la división de Mayoreo de Aceros, dedicada a la comercialización
al por mayor de productos de acero, vende a la compradora dicho establecimiento
mercantil. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta
notaría dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera
publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo de
2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2014034121).
Mediante escritura pública número 88-12, otorgada
ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez, Mario Quesada Bianchini y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, a las 9 horas del 26 de mayo de 2013, comparecen Abonos Agro S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-002749 (“Vendedora”) y Mayoreo
Abonos Agro S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-509513
(“Compradora”), para celebrar un contrato de compraventa de establecimiento
mercantil en donde la vendedora, quien es propietaria de la división de Mayoreo
Ferretería y Acabados, dedicada a la comercialización a nivel mayorista de
materiales y acabados para la construcción, vende a la compradora dicho
establecimiento mercantil. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante esta notaría dentro del término de quince días hábiles a partir
de la primera publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo de 2014.—Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2014034122).
Mediante escritura pública
número 89-12, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez,
Mario Quesada Bianchini y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 10 horas del 26 de mayo de 2013,
comparecen Abonos Agro S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-002749 (“Vendedora”) y Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR
S. A., con cédula jurídica número 3-101-303248 (“Compradora”), para celebrar
un contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la vendedora
quien es propietaria de las tiendas al detalle ubicadas en Barrio Cuba y La Uruca, dedicadas a la comercialización al detalle de
materiales y acabados para la construcción, vende a la Compradora dicho
establecimiento mercantil. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante esta notaría dentro del término de quince días hábiles a partir
de la primera publicación de este aviso.—San José, 28
de mayo de 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2014034123).
Mediante escritura pública número 152-17, otorgada
ante los notarios públicos: Ana Carla Muñoz Villalobos, Juan Manuel Godoy Pérez
y David Arturo Campos Brenes, a las 14 horas del 06 de noviembre de 2013,
comparecen: (i) Da Noi Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-536513 (la “Compradora”) y (ii) Princess Island Properties
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-553443 (la
“Vendedora”) y acuerdan celebrar contrato de compraventa de establecimientos
mercantiles, en donde la vendedora vende a la Compradora los Activos
Adquiridos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta
notaría dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación
de este aviso.—San José, 28 de mayo de 2014.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2014034125).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que la notaria Marianella
Mora Barrantes, en escritura número 136 otorgada a las 16:00 horas del dos de
junio del 2014, se constituye la sociedad denominada Optim
Invest Sociedad Anónima.—San José, dieciséis
horas quince minutos del 02 de junio del 2014.—Lic. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014034411).
Que
la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura
número 137 otorgada a las 10:00 horas del 03 de junio del 2014, se constituye
la sociedad denominada Mator Invest CR Sociedad Anónima.—San José, 10 horas 45
minutos del 03 de junio del 2014.—Lic. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014034412).
La
suscrita Jéssica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José,
Desamparados, hace constar que en fecha dos de mayo del año dos mil catorce, la
sociedad Servicios Ópticos Mia S. A., cédula
jurídica número 3-101-552782, solicita al Registro de Personas el nombramiento
del cargo de tesorero al señor Víctor Hugo Alvarado Jiménez, con cédula
uno-cero setecientos nueve-cero cuatrocientos diecinueve con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de junio del 2014.—Lic.
Jéssica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2014034415).
La
suscrita Jéssica
Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la
ciudad de San José, Desamparados, hace constar que en fecha trece de noviembre
del año dos mil trece, la sociedad Importadora de Vehículos Carfemjo S. A., cédula jurídica número 3-101-240406.
Solicita al Registro de Personas la modificación de la denominación de la
empresa por Zajiga Soluciones S. A.—San José, 01
de junio del 2014.—Lic. Jéssica Alvarado Herrera,
Notaria.—1 vez.—(IN2014034417).
A las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de FCS Servicios Ortopédicos
S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas 1
cambiándose el nombre a Medicina Deportiva y Ortopedia M.D.O. S. A., la
2 y la 6 de los Estatutos.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Ana Victoria
Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014034418).
Ante esta notaria y mediante escritura trescientos
trece-seis, de la compañía Amperios Superiores Sociedad Anónima, se
acuerda disolver dicha entidad, mediante escritura trescientos once-seis, de la
compañía Tecno Carnes González Sociedad Anónima, se acuerda cambiar la
junta directiva. Mediante escritura quinientos cincuenta y tres-seis, de la
compañía Quality Products.Com Sociedad
Anónima, se acuerda realizar un aumento del capital.—Alajuela,
veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz,
Notario.—1 vez.—(IN2014034420).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 29 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-667792 S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-667792, modificándose la cláusula 1 de la
Razón Social.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014034422).
Por escritura número tres-siete, ante la notaria
Paola Tatiana Rojas Segura, se modifica la cláusula quinta al pacto
constitutivo de la sociedad Lodging Partner Services Costa Rica
S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-676362, a las catorce horas del
veintiocho de mayo del dos mil catorce.—San José, veintinueve de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014034424).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30
horas del 3 junio del 2014, se modifican las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: La segunda: del domicilio. La décima: del Consejo de
Administración o Junta Directiva. La undécima: de la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Se hacen nuevos nombramientos, en 3-101-575679
S. A.—San
José, 03 de junio del 2014.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014034425).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del dos de junio del dos mil catorce, protocolicé
actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cuotistas
de las sociedades Summer Beauty Investments Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ochocientos
nueve, acta celebrada a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil catorce; The Great Waterfall Of The Pacific Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil ciento ocho,
celebrada a las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil
catorce; Time To Relax Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil novecientos
veintinueve, celebrada a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil
catorce, Tropical Fantasy Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil
ochocientos noventa y ocho, celebrada a las nueve horas treinta minutos del
veinte de mayo de dos mil catorce y My Best Friend Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil novecientos
setenta y tres, celebrada a las diez horas del veinte de mayo del dos mil
catorce, mediante la cual se acuerda la fusión de estas sociedades
prevaleciendo ésta última.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2014034436).
Cambio
de junta directiva de la sociedad Free Latitud Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil setecientos ochenta.—San José, tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014034437).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones
Cielo Naranja LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social: doce mil colones.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, a las nueve horas del dos de junio del dos mil catorce.—Lic. Liliana
Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1
vez.—(IN2014034438).
Ante
mi notaría, a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil catorce, se
protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades
Don Hernán J.F. S. A., mediante la cual se modificaron la junta directiva
de la sociedad y el domicilio social.—San José, veintinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Luis Antonio Monge Román, Notario.—1
vez.—(IN2014034451).
Mediante
escritura 46 otorgada ante este notario, a las 09 horas del 02 de junio del
2014, se modifica las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo en la
sociedad Horizon Lounge Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-364806. Es todo.—Guanacaste,
2 de junio del 2014.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014034470).
Servi
Moto de Costa Rica Sociedad Anónima, comunica que
se modifica la cláusula tercera del plazo social.—Cartago,
28 de mayo del 2014.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014034474).
Por
escritura otorgada ante el notario público Eduardo Cortés Morales, se
constituyó la sociedad denominada Diexpo S.
A., otorgando poder generalísimo a gerente general. Capital social: cien
mil colones.—Cartago, 12 de febrero del 2014.—Lic.
Eduardo Cortés Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014034475).
Mediante
escritura número ciento ochenta visible al tomo sexto de mi protocolo, se
fusionaron por absorción las sociedades Inversiones Inmobiliarias JJPC de
Santa Cruz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y
cinco mil cuatrocientos veintiuno, Inmobiliaria JJPC de la Pampa S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos treinta y
uno, con Árbol de Lluvia S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta mil setecientos setenta y ocho, prevaleciendo esta
última. Es todo.—San José, tres de junio del dos mil
catorce.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—(IN2014034476).
Mediante
escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 29 de mayo del 2014, se
protocoliza acta de sociedad Agrícola Garudacha S.
A., donde se modifica cláusula del domicilio y de la representación.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo González
Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014034481).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la Compañía Daguigi S. A., cédula 3-101-650436, domiciliada en la
Palma de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, doscientos metros al este de la
escuela, celebrada a las trece horas del veintidós de mayo del presente año, en
la cual se toma la decisión por acuerdo de los socios la disolución de dicha
sociedad, no habiendo deudas que pagar, ni bienes que distribuir, no se procede
a nombrar liquidador alguno. Se comisiona a la Notaria Marbiodal
Saavedra Ramírez para que proceda a protocolizar el acta.—La
Cuesta, veintinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marbiodal
Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014034482).
El día treinta de
mayo del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad Palmares Karting
S. A. Se aportan bienes muebles por concepto de capital. Capital social
cien mil colones.—Palmares, tres de junio del año dos
mil catorce.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—(IN2014034506).
Por escritura
otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del veintidós de mayo
del dos mil catorce, ante el Notario: Edgar Alberto Arroyo Quesada, se modifica
el pacto social de la sociedad denominada Dynamic
Staff Sociedad Anónima.—San
José, tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2014034512).
Por escritura
otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil
catorce, ante el Notario: Edgar Alberto Arroyo Quesada, se modifica el pacto
social de la sociedad denominada Absolute Pharma Sociedad Anónima.—San
José, tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2014034514).
Por escritura
otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo
del dos mil catorce, ante el Notario: Edgar Alberto Arroyo Quesada, se modifica
el pacto social de la sociedad denominada Absolute
Skin Sociedad Anónima.—San
José, tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2014034515).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:40 horas del 2 de junio del 2014, se reformaron las
cláusulas del capital social, del domicilio y de la representación de la
sociedad Hacienda Don Matías S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos diecisiete mil ochocientos setenta y nueve.—San
José, 2 de junio del 2014.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014034523).
Ante esta Notaría
el día dos de abril del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Cycling Trails de Costa
Rica S. A. con un capital social de quince mil colones. Domiciliada en
Guayabos de Curridabat, San José. Presidente:
Alejandro Cruz Arroyo.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1
vez.—(IN2014034532).
En asamblea
general extraordinaria de accionistas de Tres G Soluciones Crediticias del
Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete, domiciliada en provincia San
José de las nueve horas del veintiséis de mayo del año dos mil catorce, se acuerda
la reforma de estipulación segunda en lo que respecta al domicilio social de la
sociedad. Escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dos de
junio del dos mil catorce.—Lic. Kattia
Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014034534).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del treinta de mayo del dos mil
catorce, se constituyó la sociedad E
K Parts Sociedad Anónima.—Alajuela,
dos de junio del dos mil catorce.—Lic. Gina Sofía Araya Oreamuno,
Notaria.—1 vez.—(IN2014034535).
Herchagu
de San Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos
treinta y cinco mil cincuenta y cuatro, avisa la destitución de la gerente
Teresita Chacón Gutiérrez, mayor, divorciada dos veces, ama de casa, vecina de
San Pablo de Heredia, veinticinco metros norte de la iglesia católica, cédula
de identidad número cuatro-cero ciento once-cero doscientos cincuenta y dos.—San Isidro de Heredia, veintinueve de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014034537).
Para los efectos
de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio hago constar que por
escritura pública autorizada en mi notaría a las once horas del día tres de
junio del dos mil catorce, se protocolizaron los acuerdos de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de: (i) Vansanky
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete
mil setenta y dos, (ii) La Lune Et La Mer S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta; (iii) Plata Roja S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil
seiscientos noventa y dos y (iv) Great Eagle S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta;
mediante los cuales se acordó: (i) la fusión por absorción de las sociedades
indicadas prevaleciendo Great Eagle S. A., y adquiriendo ésta de pleno
derecho, todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. La
fusión será eficaz una vez que haya transcurrido un mes después de esta
publicación y se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público. La
sociedad prevaleciente asume la responsabilidad de cumplir debidamente las
obligaciones fiscales y de cualquier otra índole que pudiesen derivar las
sociedades absorbidas y (ii) la reforma integral del pacto social de la
sociedad prevaleciente. Álvaro Monge Paniagua, Notario Público.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—(IN2014034539).
Por escritura
número treinta y tres del tomo primero del protocolo de la notaria María
Gabriela Villarreal Muñoz, se ha protocolizado acta número diecinueve de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Alfaboni Sociedad Anónima, en la cual
se nombra nuevo domicilio social y se da la renuncia de la junta directiva.—San Lorenzo de Flores, Heredia, dos de junio del dos mil
catorce.—Lic. María Gabriela Villarreal Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2014034540)
Por escritura
número treinta y tres del tomo primero del protocolo de la notaria María
Gabriela Villarreal Muñoz, se ha protocolizado acta número diecinueve de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Alfaboni Sociedad Anónima, en la cual
se nombra nuevo domicilio social y se da la renuncia de la junta directiva.—San Lorenzo de Flores, Heredia, dos de junio del dos mil
catorce.—Lic. María Gabriela Villarreal Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2014034540)Por escritura 228-3, de las 16:30 horas del día 26 de
noviembre del 2013, se reforma la cláusula 5, de Inmobiliaria Ilgo de San Francisco S. A.—Lic. Aníbal Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014034547).
Por escritura
21-26, de las 8:00 horas del día 30 de mayo del 2014, se reforma las cláusulas
2, 5, 8 y 11, y se nombra junta directiva, de Balcón de Esmeraldas KFM S. A.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014034551).
Por escritura
24-26, de las 11:00 horas del día 30 de mayo del 2014, se reforma las cláusulas
2, 5, 8 y 11, y se nombra junta directiva, de Balcón Navideño KFA S. A.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014034552).
Por escritura
25-26, de las 12 horas del día 30 de mayo del 2014, se reforma las cláusulas 2,
5, 8 y 11, y se nombra junta directiva, de Campos del Lago Superior S. A.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014034556).
Por escritura
23-26, de las 10:00 horas del día 30 de mayo del 2014, se reforma las cláusulas
2, 5, 8 y 11, y se nombra junta directiva, de Balcón Diamantino KFJ S. A.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014034557).
Por escritura
22-26, de las 9:00 horas del día 30 de mayo del 2014, se reforma las cláusulas
2, 5, 8 y 11, y se nombra junta directiva, de Balcón de Rubíes KFN S. A.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014034559).
Que mediante
escritura número 64 del 3 de junio del 2014, se protocolizó asamblea
extraordinaria de socios de El Valle de los Ocho Cedros S. A., mediante
la cual se modificó la composición de la junta directiva. Es todo.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014034564).
Por escritura
número setenta y seis-dos, otorgada ante esta notaria a las diez horas del tres
de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria El Tajo de Santa
Cruz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y
cinco mil cuatrocientos setenta y ocho, en la cual renuncian el presidente, el
secretario, el tesorero de la directiva y el fiscal y se nombran nuevos
miembros. Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Heredia, tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Erika
Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014034566).
Por acuerdo de
socios celebrada a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil trece, se
acordó nombrar vicepresidente de la junta directiva, asimismo se acordó
modificar las clausulas novena y décima del pacto constitutivo de la sociedad Famaso Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y
cuatro.—Turrialba, dos de junio del dos mil
catorce.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel,
Notario.—1 vez.—(IN2014034573).
Mossy Amethyst Uv Twelve S. A.,
cédula jurídica 3-101-427516, domiciliada en Guanacaste, Liberia, de la entrada
principal del cementerio 200 metros al este y 100 metros al norte, segunda casa
a mano izquierda. Modifica cláusula de la administración y representación y
nombra nueva junta directiva.—Fortuna de Bagaces, Guanacaste, 31 de mayo del año 2014.—Lic. Jorge
Alberto Ramos Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2014034582).
Mediante
escritura otorgada en mi Notaría a las once horas del veintinueve de mayo del
dos mil catorce, protocolicé acta de disolución de la sociedad Valores Ayer
S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-cero ocho uno cuatro siete
siete.—San José, veintinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Blanca Lorena
Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014034583).
Ante esta Notaría
por medio de escritura pública número 108-V, otorgada en Guanacaste a las 14:30
horas del 3 de junio del año 2014, se protocolizó el acta número veintiocho de
la asociación denominada Asociación Cámara de Turismo Guanacaste, en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:.... segundo... tercero...
cuarto... quinto... sexto... sétimo: Se realizan los siguientes nombramientos
para conformar junta directiva y fiscal: Presidenta: Priscilla Solano Castillo,
tesorero: José Joaquín Monge Porras, primer vocal: Gabriel Echeverría De
Céspedes, tercer vocal: Aileen Cristina Ocampo
Fernández, quinto vocal: Salomón Ary Goldik, fiscal: Donovan García
Hernández.—Guanacaste, 3 de junio del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014034590).
Ante esta Notaría
protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las
siguientes sociedades donde se acordó su disolución: Jirinena
S. A., Gescom Consulting S.
A., Tremont Securiteis S.
A., Tesington Corporatio S.
A., Mergault Holding S. A., Bowman
Trading International S. A., Mirbury Management S.
A., Mcdermontt & Co S. A., Mcpearson
Holding S. A., Haswell Trading S. A., Berknap Properties S. A., Marples International S. A., Acadecom
Group S. A., Leipsner
Trading S.A., Ernuc Services
S. A., Gillespie Services
S. A., Rooney Advisors S.A.
y Smith & Denvir S. A.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014034594).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las doce horas del dos de junio del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Yellow Fin Tuna Estate Six
Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos treinta
y cinco; mediante de la cual: (i) se modifican las cláusulas tercera, sétima,
octava y décima del pacto constitutivo de la Compañía; y (ii) se nombran nuevos
Gerentes y Agente Residente de la Compañía.—San José, dos de junio del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1
vez.—(IN2014034597).
En mi notaría al
ser las catorce horas del cinco de mayo del dos mil catorce, Los Danieles Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres ciento uno-quinientos noventa y seis mil quinientos quince,
cambia de junta directiva y fiscal y reforma el domicilio social. Es todo.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. María Gabriela
Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2014034600).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 19 de mayo del 2014, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de Fresh Air of the
Caribbean Sea Limitada. Se reforma la cláusula
del domicilio. Se revoca al agente residente y un poder otorgado.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2014034602).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:45 horas del 19 de mayo del 2014, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Piersuz
S. A. Se reforma la cláusula del domicilio. Se revoca al agente residente y
un poder otorgado y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2014034605).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 19 de mayo del 2014, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Octubre de la Raza Limitada.
Se reforma la cláusula del domicilio. Se nombra nuevo gerente.—San
José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014034606).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 19 de mayo del 2014, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de Nightlife in the
Forest Limitada. Se reforma la cláusula del
domicilio. Se revoca al agente residente y un poder otorgado.—San
José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014034608).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 19 de mayo del 2014, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Monitos Limitada.
Se reforma la cláusula del domicilio. Se revoca nombramiento de agente
residente.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Alonso
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014034610).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 2 de junio del 2014, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de It Consultant’s Group Costa Rica S. A., en la que se modificaron las
cláusulas sétima y tercera.—San José, 2 de junio del
2014.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014034611).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José al ser las dieciséis horas del día veintitrés
de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad denominada Clintonsson Travel Services Sociedad Anónima por medio de la cual se
modifica la junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2014034612).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José al ser las quince horas del día diecinueve de
marzo del año dos mil catorce se protocolizó acta de la sociedad denominada Naymer Sociedad Anónima, por medio de la cual
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, primero de
abril del dos mil catorce.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014034613).
Por escritura
número 148-10, otorgada a las 14:00 horas del 28 de mayo del 2014, ante esta
Notaria Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coral Islands E Y A donde se acuerda la disolución de la
compañía. Es todo.—Puntarenas, 30 de mayo del
2014.—Lic. Diana Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—(IN2014034625).
Ante ésta
notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-uno otorgada a las
ocho horas del cuatro de junio del dos mil catorce, se protocoliza reformas en
los estatutos de la sociedad denominada Gfours
Soiedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero sesenta y dos mil novecientos siete, en las clausulas undécima, décima
tercera y décima cuarta. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan
Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—(IN2014034627).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Litorales
Naturales de Guanacaste S. A., mediante la cual se nombró nuevo
secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se reformó la administración
y el domicilio.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Arnoldo André Tinoco,
Notario.—1 vez.—(IN2014034631).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:15 horas del 19 de mayo del 2014, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de Children on the Beach Limitada. Se reforma la cláusula del
domicilio. Se revoca al agente residente y un poder otorgado.—San
José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014034633).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de marzo del dos mil catorce,
se procedió al cierre de la empresa Inversiones Villa Nuova
de Ríos Oro Sociedad Anónima. Presidente: Frederick Rober
Pitts.—San José, veinte de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2014034634).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuatrocientos ochenta y nueve, de las nueve
horas del diez de marzo del dos mil catorce, se constituye la sociedad
denominada Belpaese Import
Export S. A., capital social en parte con
aporte de bien mueble.—Tres de junio del dos mil
catorce.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014034636).
Ante mí, la
empresa Antares Beta Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-370585, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser
las doce horas del nueve de abril del dos mil catorce, se revocaron los
nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal, se realizaron
nuevos nombramientos, se cambió el domicilio social y se reformó la cláusula
quinta.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Jorge
Enrique Hernández Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014034642).
Ante mí, la
empresa Fiberopt Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-369690, mediante asamblea
general ordinaria y extraordinaria celebrada al ser las dieciséis horas del
diecinueve de marzo del dos mil catorce, se revocaron los nombramientos del
Presidente y Secretario, se realizaron nuevos nombramientos, se cambió el
domicilio social, además se reformaron las cláusulas quinta, sexta, décima y décima
primera.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Jorge
Enrique Hernández Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014034643).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos
veintisiete-cinco, otorgada a las diez horas del primero de junio dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Igovernance Academy
Limitada, por lo que se ordena la respectiva publicación de ley de
Conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio.—Atenas, 3 de junio del
2014.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta,
Notaria.—1 vez.—(IN2014034670).
Por escritura
número 63 del tomo 1 de mi protocolo otorgada a las 10:30 horas del 29 de mayo
del 2014, ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Grupo de Empresarios de Limón S. A. donde se
reforman cláusulas de estatutos del nombre, domicilio, junta directiva y fiscal.—Limón, 30 de mayo del 2014.—Lic. Natasha
María Meléndez Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2014034678).
Por escritura
número 109 del tomo 79 de mi protocolo, otorgada en Limón a las 14:00 horas del
16 de mayo del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Agrícola
Talamanqueña S. A. donde acuerdan
disolverla.—Limón, 16 de mayo del 2014.—Lic. José
Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014034681).
Escritura
otorgada a las trece horas del tres de junio del 2014, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Cucurucho Internacional S. A., se nombra nueva
tesorera de junta directiva y se elige nuevo fiscal.—San
José, 3 de junio del 2014.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2014034692).
La suscrita,
María de los Ángeles González Fernández, notaria
pública, protocolicé acta N° ocho de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Hermanos Mejías Vásquez Sociedad de
Responsabilidad Limitada S. A., cédula jurídica número 3-102-376739,
para disolverla del Registro Público, lo anterior de conformidad con el
artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—Palmares,
tres de junio del dos mil catorce.—Lic. María de los Ángeles González
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014034697).
El suscrito
Notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número cinco-trece
del diecinueve de diciembre del dos mil trece y cincuenta y nueve-trece del
veintinueve de mayo del presente año se protocolizan acuerdos de asamblea
general de la sociedades tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil
ochocientos sesenta S. A. y La Roela S. A., en donde se acuerda
transformarla en sociedad civil se modifica su nombre a Jeep GSC Cero Cero Siete Sociedad Civil y se modifica el domicilio,
la cláusula de representación y se nombra nueva junta directiva,
respectivamente.—San José, tres de junio del año dos mil catorce.—Lic. Manuel
Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2014034719).
La suscrita
Notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las diez horas
con cuarenta minutos del día tres de abril del año dos mil catorce, se modificó
la junta directiva ante esta Notaría la empresa Repuestos y Accesorios Arvi de Escazú Sociedad Anónima, por lo que solicito se
publique el respectivo edicto de ley.—San José, 1 de
junio del 2014.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—(IN2014034727).
Por escritura
otorgada a las diez horas del cuatro de junio del año dos mil catorce, se
modifican las cláusulas cuarta y novena del pacto social de la compañía Costa
Mex Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero dos cero cinco cuatro ocho.— San José, 4 de junio del
2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014034730).
Por escritura
número: ciento treinta y seis, otorgada ante el suscrito notario Juan Diego
Umaña Abarca, carne número tres nueve cero cinco. Por escritura otorgada a las
17:00 horas del 24 de octubre del año 2013. Se disuelve la sociedad denominada:
Agrícola Hermanos Picado Garro de León Cortes Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-089345. Por haber transcurrido el plazo de
la misma. Se cita a cualquier interesado
conforme al artículo 207.—San José, 4 de junio del
2014.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014034733).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general de accionistas de Concha S. A., modificando
domicilio social.—San José, dos de junio del dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 14536.—(IN2014034734).
Por asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Desarrollo Cultural Literario
Decul Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-376749 de las 8:00 horas del 3 de junio del 2014, protocolizada por el
suscrito notario, se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra
presidente.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Guillermo
Guerrero Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014034743).
Hoy ante mí se
protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de Partes de
Costa Rica S. A., Partes Urgentes CR S. A., y Comercial Sienna de Cartago S. A. Se modifican cláusulas segunda
y novena del pacto social y se nombran secretaria y tesorero.—Cartago,
dos de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014034745).
Por escritura
otorgada ante la suscrito Notario en San José, a las ocho horas del día dos de
junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Historias a la Sombra del Árbol de
Roble S. A., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio
social, y la cláusula de la administración, de la sociedad.—Lic.
Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014034748).
Por escritura
pública de las 11:30 horas del 4 de junio del 2014, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Vía Lindora,
S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-280934, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta de la representación. Es todo.—San
José, 4 de junio del 2014.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—(IN2014034749).
Mediante
escritura pública otorgada en San José, a las diez horas del día catorce de
mayo del dos mil catorce, ante el notario público, Miguel Maklouf
Coto, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
denominada Karnaval por Mayor KXM S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres
mil seiscientos veinte. En la que se acordó por unanimidad de votos disolver la
sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José,
veintiuno de mayo de dos mil catorce.—Lic. Miguel Maklouf
Coto, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 13846.—(IN2014034751).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del siete de
mayo del dos mil catorce, se constituye Cupones de Descuento C.A. Sociedad
Anónima. Se nombra presidente y representante legal, domicilio fiscal
Heredia, capital social suscrito y pagado por los socios.—Heredia,
20 de mayo del 2014.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2014034752).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de accionistas de Isaseca
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y
quinta y se nombra junta directiva.—San José, cuatro
de junio del dos mil catorce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014034753).
En escritura N°
154 de las 14:00 del 27 de mayo del 2014, se protocoliza acta de Montecristo
Morella BC Primero S. A. cédula 3-101-380693. Se
modifica clausula 7° presidente y secretario representantes legales conjunta o
separadamente. Se nombra secretario: Gonzalo Bonilla Salas.—San
José 27 de mayo del 2014.—Lic. Shirley Duarte Duarte,
Notaria.—1 vez.—(IN2014034756).
En escritura N°
139 de las 13:00 del 1° de mayo del 2014, se protocoliza acta de Oficentro La Granja S. A., cédula N°
3-101-250048. Se modifica la cláusula 6° presidente y tesorero representantes
legales conjuntamente para hipotecar, vender o gravar. Presidente Luis Alberto
Gómez Araya.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic.
Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1
vez.—(IN2014034757).
En escritura N°
141 de las 14:00 del 1° de mayo del 2014, se protocoliza acta de Todo Va Por
lo Aires S. A. cédula 3-101-451123. Se
modifica la cláusula 6° presidente y tesorero representantes legales
conjuntamente para hipotecar, vender o gravar. Presidente: Luis Alberto Gómez
Araya, secretario: Luis López Valero.—San José 27 de
mayo del 2014.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014034758).
En escritura N°
155 de las 15:00 del 27 de mayo del 2014, se protocoliza acta de Representaciones
y Distribuciones del Sol S. A., cédula 3-101-312835 Se modifica
clausula 7° presidente y secretario representantes legales conjunta o
separadamente. Se nombra presidente: Adrián Bonilla Valverde, secretaria: Flor
Valverde Gómez, tesorero: Gonzalo Bonilla Salas, fiscal: José Pablo Bonilla
Valverde.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Shirley
Duarte Duarte, Notaria.—1
vez.—(IN2014034759).
Por escritura otorgada ante ésta Notaría a las 8:00 horas del 29 de mayo
del 2014. Se protocoliza acta de Asamblea de Socios de la sociedad El Centro
para el Potencial Humano S. A., en la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. José Pablo Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014034760).
Por escritura
otorgada ante ésta Notaría a las 8:00 horas del 28 de mayo del 2014. Se
protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Mzury
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. José Pablo Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014034762).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil
catorce, se adicionó la escritura principal presentada al tomo dos mil catorce,
asiento ciento treinta y nueve mil seiscientos ochenta y seis, del Registro
Nacional mediante, la cual se cambia la denominación social, cuya cláusula
primera se debe leer así: Primera: La compañía se denominará Bulla
Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, nombre de fantasía, la cual se puede
abreviar Bulla Trescientos Sesenta S. A. Lic. Eduardo López Arroyo y
Lic. Arturo Fournier Facio, Notarios.—1 vez.—(IN2014034763).
Por escrituras
otorgadas ante mí, se protocolizaron las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades La Fulana del Coco S. A.
y Seguridad y Consultoría del Pacífico S. A. Notario Javier Campos
Chaves. Playas del Coco, tres de junio del año dos mil catorce. Dando fe el
suscrito notario que es una copia fiel del original.—Lic.
Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014034769).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general de accionistas de Lanchas Rápidas de Costa Rica
S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José,
veintiocho de mayo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014034770).
Ante la notaría
del Lic. Roger Carmona González, se constituyó la sociedad Communities
Access Control CAC Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente, representantes judiciales y extrajudiciales con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital es en aporte de bien
mueble computadora Toshiba.—San José, 2 de junio del
2014.—Lic. Roger Carmona González, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 14516.—(IN2014034774).
Ante la Notaría
del Lic. Roger Carmona González, se modificó la cláusula del capital de la
sociedad Corporación Eléctrica Osmin Vargas S. A.,
cedula tres ciento uno doscientos cuarenta y dos mil doscientos para aumentarla.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Roger Carmona
González, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
14528.—(IN2014034775).
Ante esta Notaría,
a las 17:00 horas del 26 de mayo del 2014, se protocolizó acta de la sociedad U.S.P.
Santa Paula Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-307886, y de la
sociedad Oríentblau Dos Mil Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-280466, mediante la cual se fusionan,
prevaleciendo la sociedad U.S.P. Santa Paula Sociedad Anónima, con
aumento de capital.—Lic. Santos Javier Saravia Baca,
Notario.—1 vez.—(IN2014034776).
El día de hoy el
suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Rismed Dialysis
Systems Corporation S. A.,
celebrada a las 8:00 horas del 22 de diciembre del 2013, por la cual se reforma
la cláusula del pacto social en cuanto a domicilio social, administración y
capital social aumentándolo, además se nombran presidente, tesorero y agente
residente.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
14630.—(IN2014034781).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las quince horas del
veintidós de mayo del dos mil catorce, se modificó la cláusula noventa del
pacto constitutivo de la firma tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete
mil seiscientos noventa y seis sociedad anónima.—Guápiles,
Pococí, Limón, 3 de junio del 2014.—Lic. Alice María
Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014034782).
Por escritura
otorgada ante esta Notaria, a las catorce horas del veintidós de mayo del dos
mil catorce, se acordó disolver la sociedad denominada Servicios Agrícolas
Mendoza Valenciano Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, Limón, 3 de junio del 2014.—Lic. Alice María
Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014034784).
Disolución de
sociedad Happy Ice S. A., cédula
jurídica 3-101-664373, según escritura 237-3, otorgada a las 15:00 horas del 24
de abril del 2014, iniciada al folio 83 vuelto del tomo III del protocolo de la
notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 6 de junio de 2014.—Lic. Evelin
Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 14135.—(IN2014034785).
En escritura
otorgada a las 10:00 horas del 15 de mayo del 2014, se protocoliza el acta de Concept
Trade Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la
disolución de la sociedad. Y en escrituras otorgadas a las 16:00 horas del 23
de mayo del 2014, y a las 8:00 y 8:30 horas del veinticuatro de mayo del 2014,
se protocolizaron las actas de Móvil Start, Celulares
Advance, e Inversiones Dival,
respectivamente, todas sociedades anónimas, donde se modifica la cláusula
séptima de la representación, presidente con facultades plenas.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Carlos Guardia
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014034786).
Por acuerdo de
asamblea protocolizada en escritura número dos del veintiocho de mayo del dos
mil catorce, se disolvió la sociedad Almacén Luis Abarba Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil cien, con
domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, cien metros
norte, de la sucursal del Banco Nacional. Presidente: Luis Antonio Abarca
Rodríguez.—Tres Ríos, tres de junio del dos mil
catorce.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 4562.—(IN2014034788).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del día cuatro de junio del año dos mil
catorce, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad denominada Maderas y Ferretería Buen Precio C
B P Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sexta, de la
representación.—San José, cuatro de junio del año dos
mil catorce.—Lic. Hannia Mayela
Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2014034796).
Por escritura otorgada
en San José a las doce horas de hoy ante la suscrita Notaria, se constituyó la
sociedad Soluciones Latam Telcom
S. A. Plazo: 99 años. Objeto: Servicios de asesoría en telecomunicaciones,
redes de computación, y telefónicas, comercio, agricultura, industria y
ganadería. Capital ¢10.000,00 dividido y representado por 10 acciones comunes
nominativas, de ¢1.000,00 cada una.—San José, 4 de
junio del 2014.—Lic. Luzmilda Vargas González,
Notaria.—1 vez.—(IN2014034798).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Constructora
Gasa S. A., se modifica cláusula de la administración, se hacen
nombramientos.—San José, 28 de mayo del año 2014.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014034803).
Por escritura
número veintiséis, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veintinueve
de abril del año dos mil catorce, se constituye la fundación de este domicilio Fundación
Impulso Vital. Plazo: indefinido. Aporte cuatro mil colones, suscritos y
pagados. Domicilio, Lourdes de Montes de Oca, San José, Representación:
Presidente de junta administrativa con facultades de apoderado general.—Lic. Lygia Nathalia
Pérez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014034805).
La suscrita Notaria solicito publicación del dicto: Por escritura pública
en asamblea extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno Quinientos Dos
Mil Doscientos Sesenta Sociedad Anónima, se reforma cláusula tercera del
plazo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014034807).
Ante esta co-notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de BCD Navy Corporation S. A., donde se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 3 de junio del año del
año 2014.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014034808).
Hoy protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades E
Inversiones Moon S. A., mediante los que se reforman las cláusula de
la representación y fiscalía, del pacto social de la sociedad.—San
José, 3 de junio del 2014.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1
vez.—(IN2014034812).
En mi notaría el
señor Óscar Méndez Arias, en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Transportes Peraza el Pacífico S. A., protocoliza acta para
variar el nombre de esa sociedad para que en adelante se denomine OM Tecnology Group S. A.—Esparza,
22 de mayo del 2014.—Lic. Warner Calvo Dinarte,
Notario.—1 vez.—(IN2014034813).
Mediante
escritura 2-9 otorgada ante la notaria Laura Granera
Alonso, a las 10:00 horas del 30 de mayo del año 2014, se protocolizó el acta
de asamblea de socios de la sociedad Avionyx
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-372596, en la cual se modificó del
pacto constitutivo la cláusula relativa a la administración.—San
José, 30 de mayo del año 2014.—Lic. Laura Granera
Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2014034814).
Por escritura
161-15, otorgada en San José a las 9:00 horas del l de junio del 2014, se
protocoliza adicional de escritura, mediante acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios. Se ratifica nombramiento de junta directiva y
fiscal de Corporación B.D. Mio Y.J.D
S. A..—Lic.
Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2014034816).
Por escritura
otorgada el tres de junio de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la compañía Caaltat
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y seis mil trescientos setenta y dos. Por la que se nombra
nueva presidente de la junta directiva y se cambia el domicilio.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2014034820).
Hoy tres de junio
del dos mil catorce, he protocolizado acta del Consultorio Dental J F
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y
cuatro mil novecientos cincuenta y nueve, en la cual se acuerda disolver la
compañía por acuerdo unánime de socios. Notario público: Steve Miguel Monge
González.—San José, a las quince horas del tres de
junio del dos mil catorce.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2014034822).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 30 de mayo del
2014. Corporación J.M. Volio
Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas, disolviendo y liquidando la compañía.—San
José, 4 de junio del 2014.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014034825).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 30 de mayo del
2014, Central de Emergencias Volio Sociedad
Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, modificando administración y nombrando nueva junta directiva.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Óscar Guillermo
Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014034827).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 30 de mayo del
2014, Guarda Robot Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, modificando administración y nombrando
nueva junta directiva.—San José, 4 de junio del
2014.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2014034828).
En mi notaría, el
día veintinueve de abril del presente año, se constituyó la fundación
denominada Fundación Semillas de Esperanza. Domicilio en el cantón de Alajuelita, provincia de San José. Objetivos: Brindar a los
niños herramientas para un mayor desarrollo académico y social. Presidente
tendrá la representación legal.—San José, dos de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—(IN2014034830).
El suscrito
notario da fe que mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 29 de
abril del 2014, se constituyó la Fundación una Luz y Esperanza en el Camino
(FULECA). Domicilio: Provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón.
Presidente y tesorero con la representación legal.—San
José, 30 de abril del 2014.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014034831).
Por escritura
número noventa y tres, de las dieciocho horas del veinticuatro de abril del dos
mil catorce, constitución de la fundación denominada Fundación Plan
B..—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2014034835).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Industrias Laureles del Oeste Maga S. A., realizada a
las trece horas del tres de junio del dos mil catorce, donde se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio del dos mil
catorce.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014034838).
Ante esta
Notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier
cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers,
a las quince horas del día martes tres de junio del año dos mil catorce, se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía Industriales Austin de Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo, referente a la Administración.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2014034839).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Duty Free Laureles Del Oeste CAG
S. A. realizada a las once horas del tres de junio del dos mil catorce,
donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, cuatro
de junio del dos mil catorce.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014034841).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad
denominada Comercializadora Laureles del Oeste Fio S. A.
realizada a las nueve horas del tres de junio del dos mil catorce, donde se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio
del dos mil catorce.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014034843).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Exportadora Laureles del Oeste DAM S. A., realizada a
las siete horas del tres de junio del dos mil catorce, donde se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio del dos mil
catorce.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014034844).
Por
escritura otorgada ante mí, se aumenta el capital social de Agro Ganadera
Rojas & Hernández Sociedad Anónima, quedando en la suma de dieciséis
mil colones representado por dieciséis acciones de mil colones cada una.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas
del dos de junio de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Reyes Cálix,
Notario.—1 vez.—Sol. 14563.—(IN2014034860).
Yo,
Trycia Saborío Barrios, notaria
pública de Escazú, mediante escritura pública se nombra nueva junta directiva
de la Asociación Artística para Niños y se reforma el pacto constitutivo
de la sociedad Dicresa S. A. y Brabante
Flamenco S. A.—Escazú, 30 de mayo de 2014.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—Sol. 14573.—(IN2014034861).
Por
escritura 089-55 del tomo 55 del protocolo
del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 11:00
horas del 28 de marzo del 2014, protocolicé acta en la cual se disuelve la
sociedad costarricense Inversiones Jatafo S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil trescientos ochenta
y ocho.—San Isidro de El General, 3 de mayo del
2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Sol.
14572.— (IN2014034863).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del veintiocho de mayo del año dos mil catorce, que es asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Barcaldo
Internacional, Sociedad Anónima, se acuerda reforma de estatutos. Es todo.—San José, doce horas cuatro de junio del año dos mil
catorce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2014034872).
Al ser las quince horas del cuatro de junio del dos
mil catorce se constituyó en mi notaría la entidad denominada Sepo Trust Sociedad Civil. Domicilio:
Cartago, distrito Occidental avenida dos calles once y trece bufete Garro
Navarro. Administradores: Clifford Wilcoxen y Garland Maurice Baker Brungardt.
El capital social es cien mil colones aportados en efectivo.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014034874).
Por escritura de las trece horas del 4 de junio del
2014, se ha protocolizado en esta notaría acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Administradora del Condominio La Jolla S. A., cédula jurídica 3-101-539614, mediante la
cual se modifica la cláusula séptima del pacto social sobre la administración.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Arcelio
Hernández Mussio, Notario.—1
vez.—(IN2014034884).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las
ocho horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Ianrun
Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la compañía.—San
José, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2014034887).
Por escritura otorgada ante mí Lic. Joaquín Alvarado
Rojas, la sociedad Piña Oro S. A., solicita aumento de capital social
por la suma de diecinueve millones de colones, para completar la suma de veinte
millones como capital social actual. Es todo.—Pital de San Carlos, veintiocho de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014034891).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del día veintinueve de mayo del 2014, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Carlson Wagonlit
Limitada, cédula jurídica número 3-102-584955, se modificó la cláusula
primera, el nombre a Sustainability Group Limitada, se nombraron dos gerentes María
Fernanda Castro McAdam, cédula 1-860-929 y Elyse Suzane Rich
pasaporte americano 431446192.—San José, 3 de junio
del 2014.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014034892).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del día primero de mayo del 2014, se constituyó la sociedad Agroservicio Integral de Plagas ASIP Sociedad
Anónima, su domicilio estará en la ciudad de San José, Barrio México,
costado norte del cine Líbano, la preside Wenley
Álvarez Sancho, cédula número 1-951-023.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic.
Carlos Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014034897).
En razón de acuerdo tomado en asamblea celebrada a
las quince horas cincuenta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce,
debidamente protocolizada en escritura noventa y siete del tomo cuarto de mi
protocolo, de las dieciséis horas veinte minutos del mismo día, Espacio Arce
Centro América S.R.L., ha acordado su disolución, liquidación y desinscripción.—San José, tres de
junio del dos mil catorce.—Johnny Alberto Marín Artavia,
Notario.—1 vez.—(IN2014034903).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
13:00 horas del día de tres de abril del 2014, se disuelve la sociedad Festival
Internacional Envisión
Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, tres de abril del dos mil catorce.—Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—(IN2014034911).
En
esta Notaría mediante escritura otorgada a las once horas del tres de junio del
dos mil catorce, se constituyó la sociedad Seguridad BYM S. A., con domicilio
en la provincia de Alajuela, cantón primero, distrito octavo San Rafael, del
Salón Comunal cien metros al este, plazo social noventa y nueve años.
Presidente: Brayan Gerardo Bermúdez Pérez.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2014034929).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-697-2014 de las
9:00 horas del 25 de abril del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2101-2013, de sesión
celebrada en San José a las 13:00 horas del 14 de marzo del 2014, de la Junta
de Pensiones e indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de
guerra incoadas por Loaiza Solano Haydee, cédula de identidad N° 3-149-182, a
partir del día 1° de abril del 2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos
veintiocho colones con setenta y un céntimos (¢108.228,71), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director Nacional de
Pensiones.—1 vez.—(IN2014035753).
SUBÁREA COBRO ADMINISTRATIVO A
PATRONOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a
Patronos de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense
de Seguro Social, dada la imposibilidad de notificar en forma personal al
patrono Embajada de la República de China (Taiwán), cédula jurídica 3005045124,
se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de edicto, de
conformidad con los artículos 241 de la Ley General de Administración Pública,
y el Artículo 53 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Se le informa que adeuda a la Institución, por concepto de cuotas
obreras y patronales, la suma de ¢353.279,00 colones. Se le concede cinco días
hábiles, para que se presente a normalizar su situación de morosidad, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial correspondientes. El monto de la deuda contempla los
intereses al día 04-06-2014. Dicha deuda comprende además del principal otros
rubros que por Ley La Caja puede cobrar como: recargos, intereses, multas,
facturaciones especiales y que serán liquidados al momento en que se haga el
efectivo pago.—Dirección de Cobros.—Área Gestión de Cobro a Patronos.—Olga
Duarte Bonilla, Jefa.—(IN2014034890).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE
COSTA RICA
Aclara que La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, página 171, el nombre de CPI, Alex
Montoya Washington debe leerse correctamente CPI. Alex Montoya Richmond.—San José, 6 de junio del 2014.—José Antonio Corrales
Chacón, Presidente CPI.—Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Fabián Arce
Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014035431).
[1] Se debe tomar en cuenta que estos periodos
de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y
niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna
circunstancia se deben dejar solos ni solas.