LA GACETA N° 114 DEL 16 DE JUNIO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38498-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

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RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICIA

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SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38498-S

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 196 y siguientes de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es función del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Ministerio de Salud la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud.

3º—Que en ejercicio de las funciones de protección de la salud de la población y garantía del bienestar de los ciudadanos, le compete al Ministerio de Salud el registro de productos de interés sanitario, lo que constituye un requisito para poder comercializar dichos productos en el país, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad económica del país.

4º—Que en el ejercicio de tal competencia el Ministerio de Salud enfrenta una acumulación desmedida de solicitudes para registro y para renovación en materia de productos de interés sanitario, que afecta los intereses legítimos de los administrados en cuanto a obtener tales registros y sus renovaciones en plazos razonables, lo que les impide comercializar dichos productos en el mercado nacional.

5º—Que la atención de tal coyuntura solo resulta posible instaurando trámites simplificados sin que ello implique un menoscabo de la seguridad y eficacia de los productos, por cuanto el Ministerio de Salud reforzará el programa de control estatal sobre los mismos. Actualmente el acumulo de expedientes pendientes de trámite de registro y de renovación de registro de productos alimenticios, de suplementos a la dieta y de productos naturales medicinales, asciende a 2.700 casos.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 38409-S de 9 de abril de 2014, publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo de 2014, se establecieron los plazos máximos para resolución de las solicitudes de registro y renovación de registro de productos de interés sanitario, el cual entrará en vigencia a partir del 19 de setiembre de 2014.

7º—Que el Ministerio de Salud ha asumido el compromiso de revisar la normativa sobre el procedimiento y requisitos para el registro y renovación del registro sanitario de productos alimenticios procesados, de suplementos de dieta y de productos naturales medicinales, normativa que no establece claramente definiciones entre los diferentes tipos de productos de interés sanitario, creándose así “zonas grises” que es necesario aclarar.

8º—Que en vista de la revisión que se realizará a la normativa citada, no resulta conveniente que los administrados gestionen el registro o la renovación del registro de los citados productos con base en esa normativa que está en proceso de revisión, por lo que se hace necesario y oportuno adicionar los Decretos Ejecutivos Nos. 34490 del 9 de enero de 2008, 36134 del 10 de mayo de 2010 y 37851 del 27 de mayo de 2013, con una disposición transitoria en cada uno de ellos, estableciendo así requisitos básicos y simples en forma temporal. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS DECRETOS EJECUTIVOS Nos 34490

DEL 9 DE ENERO DE 2008, 36134 DEL 10 DE MAYO

DE 2010 Y 37851 DEL 27 DE MAYO DE 2013

Artículo 1º—Adiciónese un artículo Transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 34490 del 9 de enero de 2008, publicado en La Gaceta Nº 86 del 6 de mayo de 2008, para que en lo sucesivo se lea así:

Transitorio: Se otorga plazo hasta el 19 de setiembre de 2014 para que las personas tanto físicas como jurídicas, interesadas en el registro o renovación del registro de productos alimenticios procesados, cuyo procedimiento está regulado en el presente Decreto Ejecutivo, lo hagan cumpliendo con los siguientes requisitos, estableciendo así un trámite transitorio voluntario para comercializar en el país:

a) Certificado de libre venta de origen o de procedencia, según la legislación de cada país, para productos importados de terceros países.

b) Indicación del número de Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, del establecimiento en el que se fabrica el producto alimenticio procesado en Costa Rica. El interesado podrá aportar una copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

c)  Etiqueta en el caso de aquellos alimentos que no se hayan comercializado en el territorio nacional y que soliciten su registro, podrán presentar un proyecto o bosquejo de etiqueta. Cuando la etiqueta se encuentre en un idioma diferente al español se deberá presentar su traducción. La etiqueta deberá cumplir con la legislación centroamericana vigente en materia de etiquetado. En caso de las renovaciones se presentará la etiqueta original del producto.

d) Declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal, en la que manifiesta que el producto objeto del registro o renovación del registro, cumple con los requisitos y condiciones contenidas en los artículos 196 y siguientes de la Ley General de Salud, en el presente decreto ejecutivo, en la normativa sobre etiquetado y de que el producto cumple con los requisitos mínimos de seguridad y eficacia y que por lo tanto es inocuo. Asimismo la declaración jurada deberá contener una manifestación de admisión de responsabilidad si sucediera algún evento adverso relacionado con el consumo del producto.

Los requisitos contenidos en los incisos a), b) y c) serán utilizados por las autoridades de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario y otras autoridades de salud para reforzar el proceso de control estatal en este tipo de productos.

La solicitud de registro o renovación del registro deberá hacerla la persona interesada mediante el portal Regístrelo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 37988-S del 3 de octubre de 2013, publicado en La Gaceta Nº 203 del 22 de octubre de 2013 y su reforma “Reglamento para el funcionamiento y la utilización del portal Regístrelo”.

Las personas tanto físicas como jurídicas, interesadas en el registro o renovación del registro de los productos aquí regulados, para su reconocimiento y comercialización en Centro América, deberán ajustarse al procedimiento y requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo.

Asimismo, las personas tanto físicas como jurídicas, interesadas en el trámite transitorio y voluntario para comercializar en el país estos productos, y que ya han iniciado los trámites de registro o renovación del registro, podrán optar por este trámite transitorio voluntario cumpliendo con los cuatro requisitos establecidos.”

Artículo 2º—Adiciónese un artículo Transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 36134 del 10 de mayo de 2010, publicado en La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre de 2010, para que en lo sucesivo se lea así:

“Transitorio: Se otorga plazo hasta el 19 de setiembre de 2014 para que las personas tanto físicas como jurídicas, interesadas en el registro o renovación del registro de suplementos a la dieta o suplementos alimenticios, cuyo procedimiento está regulado en el presente Decreto Ejecutivo, lo hagan cumpliendo con los siguientes requisitos, estableciendo así un trámite transitorio voluntario para comercializar en el país:

a) Certificado de libre venta de origen o de procedencia, según la legislación de cada país, para productos importados de terceros países.

b) Indicación del número de Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, del establecimiento en el que se fabrica el suplemento a la dieta o suplemento alimenticio en Costa Rica. El interesado podrá aportar una copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

c)  Etiqueta original para los productos importados y nacionales que ya estén en el mercado, (proyecto o bosquejo de etiqueta para los productos de primer registro) en caso de que la etiqueta se encuentre en un idioma diferente al español esta deberá presentar su traducción.

d) Declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal o autenticada por Notario Público, en la que manifiesta que el producto objeto del registro o renovación del registro, cumple con los requisitos y condiciones contenidas en el presente decreto ejecutivo, en la normativa sobre etiquetado y de que el producto cumple con los requisitos mínimos de seguridad y eficacia y que por lo tanto es inocuo. Asimismo la declaración jurada deberá contener una manifestación de admisión de responsabilidad si sucediera algún evento adverso relacionado con el consumo del producto.

Los requisitos contenidos en los incisos a), b) y c) serán utilizados por las autoridades de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario y otras autoridades de salud para reforzar el proceso de control estatal en este tipo de productos.

La solicitud de registro o renovación del registro deberá hacerla la persona interesada mediante el portal Regístrelo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 37988-S del 3 de octubre de 2013, publicado en La Gaceta Nº 203 del 22 de octubre de 2013 y su reforma “Reglamento para el funcionamiento y la utilización del portal Regístrelo”.

Asimismo, las personas tanto físicas como jurídicas, interesadas en el trámite transitorio y voluntario para comercializar en el país estos productos, y que ya han iniciado los trámites de registro o renovación del registro, podrán optar por este trámite transitorio voluntario cumpliendo con los cuatro requisitos establecidos.”

Artículo 3º—Adiciónese un artículo Transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 37851 del 27 de mayo de 2013, publicado en La Gaceta Nº 173 del 10 de setiembre de 2013, para que en lo sucesivo se lea así:

“Transitorio: Se otorga plazo hasta el 19 de setiembre de 2014 para que las personas, tanto físicas como jurídicas, interesadas en el registro o renovación del registro de productos naturales medicinales, cuyo procedimiento está regulado en el presente Decreto Ejecutivo, lo hagan cumpliendo con los siguientes requisitos, estableciendo así un trámite transitorio voluntario para comercializar en el país:

a) Certificado de libre venta de origen o de procedencia, según la legislación de cada país, para productos importados de terceros países.

b) Indicación del número de Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, del establecimiento en el que se fabrica el producto natural medicinal en Costa Rica. El interesado podrá aportar una copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

c)  Etiqueta original para los productos importados y nacionales que soliciten la renovación, o el proyecto de etiquetado para los productos de registro, en caso de que la etiqueta se encuentre en un idioma diferente al español está deberá presentar su traducción.

d) Declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal o autenticada por Notario Público, en la que manifiesta que el producto objeto del registro o renovación del registro, cumple con los requisitos y condiciones contenidas en el presente decreto ejecutivo, en la normativa sobre etiquetado y de que el producto cumple con los requisitos mínimos de seguridad y eficacia y que por lo tanto es inocuo. Asimismo la declaración jurada deberá contener una manifestación de admisión de responsabilidad si sucediera algún evento adverso relacionado con el consumo del producto.

e)  Fórmula cualitativa y cuantitativa completa del producto por unidad de dosis. Se debe presentar en original firmada y sellada por el profesional responsable del laboratorio fabricante, indicado.

f)  Dosis, indicaciones, vía de administración, y contraindicaciones con respaldo bibliográfico, según Libros Oficiales autorizados por el Ministerio de Salud en el Anexo 4 del presente Decreto Ejecutivo.

La solicitud de registro o renovación del registro deberá hacerla la persona interesada mediante el portal Regístrelo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 37988-S del 3 de octubre de 2013, publicado en La Gaceta Nº 203 del 22 de octubre de 2013 y su reforma “Reglamento para el funcionamiento y la utilización del portal Regístrelo”.

Las personas, tanto físicas como jurídicas, interesadas en el registro o renovación del registro de los productos aquí regulados, para su reconocimiento y comercialización en Centro América, deberán ajustarse al procedimiento y requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo.

Asimismo, las personas, tanto físicas como jurídicas, interesadas en el trámite transitorio y voluntario para comercializar en el país estos productos, y que ya han iniciado los trámites de registro o renovación del registro, podrán optar por este trámite transitorio voluntario cumpliendo con los seis requisitos establecidos.”

Artículo 4º—Refórmese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 37988-S del 3 de octubre del 2013, publicado en La Gaceta Nº 203 del 22 de octubre del 2013, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 5º—Disponibilidad de Regístrelo. Regístrelo brinda el servicio según los términos de uso definidos en el sitio web.”

Artículo 5º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de junio de dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Salud, María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 22094.—Solicitud N° 2780.—(D38498-IN2014037316).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0274-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 161-2008 de fecha 30 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 03 de noviembre de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 690-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2010; a la empresa Costa del Bálsamo S. A., con cédula jurídica número 3-101-353005, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 29 de abril, 30 de mayo y 13 de agosto de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), la empresa Costa del Bálsamo S. A., solicitó la reducción del área declarada como zona franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Costa del Bálsamo S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 85-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa beneficiaria, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 161-2008 de fecha 30 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 03 de noviembre de 2008 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, décima sétima y décima octava, se lean de la siguiente manera:

“1.     Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Costa del Bálsamo S. A., cédula jurídica número 3-101-353005 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.”

“2.     Declárese Zona Franca el edificio de 12.947,99 metros cuadrados, situado en el distrito San Francisco, cantón de Heredia, de la Provincia de Heredia, ubicado dentro de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, matrícula de folio real número 203793-000; donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.”

“4.     La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.”

“17.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zonas Francas, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

“18.  Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y los artículos 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 161-2008 de fecha 30 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 03 de noviembre de 2008 y sus reformas.

3º—Rige a partir del 11 de setiembre de 2013.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014035885).

N° 0275-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 161-2013 de fecha 30 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2013; a la empresa Plaza Riviera S. A., cédula jurídica número 3-101-538523, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 29 de abril, 30 de mayo y 26 de julio de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), la empresa Plaza Riviera S. A., solicitó la ampliación del área declarada como zona franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Plaza Riviera S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 86-2013 de fecha 21 de agosto de 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el Distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera:

A)   Los pisos segundo y quinto, con un área de 1.904 metros cuadrados y 2.018,13 metros cuadrados respectivamente y el mezzanine independiente con un área de 906,10 metros cuadrados, del Edificio denominado AE-202, ubicado en la finca matrícula de folio real número 78928-F-000.

B)   Los pisos cuarto y quinto, con un área de 1.000 metros cuadrados cada uno, del edificio denominado AE-205, que se ubica en la finca matrícula de folio real número 78933-F-000.

C)   El piso cuarto, con un área de 334 metros cuadrados, del Edificio denominado Torre 3, ubicado en las fincas matrícula de folio real números 101042-F-000 y 101043-F-000.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013 y sus reformas.

3º—Rige a partir del 11 de setiembre de 2013.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014035883).

N° 0334-2013

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 161-2013 de fecha 30 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2013; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 275-2013 de fecha 22 de agosto de 2013, en trámite; a la empresa Plaza Riviera S. A., cédula jurídica número 3-101-538523, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 19 de septiembre de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Plaza Riviera S. A., solicitó el incremento del área declarada como zona franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Plaza Riviera S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 99-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el Distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera:

A)   Los pisos segundo y quinto, con un área de 1.904 metros cuadrados y 2.018,13 metros cuadrados respectivamente; y el mezzanine independiente con un área de 906,10 metros cuadrados, del edificio denominado AE-202, ubicado en el Complejo Avenida Escazú, finca matrícula de folio real número 1-78928-F-000.

B)   Los pisos cuarto y quinto, con un área de 1.000 metros cuadrados cada uno del Edificio denominado AE-205, que se ubicará en el Complejo Avenida Escazú, finca matrícula de folio real número 1-78933-F-000.

C)   El piso cuarto, con un área de 334 metros cuadrados del Edificio Torre 3, ubicado en el Complejo Avenida Escazú, fincas matrícula de folio real números 1-101042-F-000 y 1-101043-F-000.

D)   El edificio denominado Torre 4 del Centro Corporativo El Cedral, con una medida de 4.972,30 metros cuadrados, constituido por cinco pisos y dos mezzanines de la siguiente forma: piso uno con un área de 664,55 metros cuadrados, ubicado en las fincas filiales matrícula de folio real números 1-115060-F-000, 1-115061-F-000, 1-115062-F-000 y 1-115063-F-000; piso dos con un área de 948,86 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de folio real números 1-115064-F-000, 1-115065-F-000, 1-115066-F-000 y 1-115067-F-000; piso tres con un área de 1.007,53 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de folio real números 1-115068-F-000, 1-115069-F-000, 1-115070-F-000 y 1-115071-F-000; piso cuatro con un área de 1.007,95 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de folio real números 1-115072-F-000, 1-115073-F-000, 1-115074-F-000 y 1-115075-F-000; piso cinco con un área de 1.007,95 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de folio real números 1-115076-F-000, 1-115077-F-000, 1-115078-F-000 y 1-115079-F-000, más dos mezzanines con un área cada uno de 167,73 metros cuadrados, que forman parte del área construida de las citadas fincas 1-115076-F-000 y 1-115078-F-000, integrantes del mencionado quinto piso.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Comercio Exterior  a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014035879)

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 199, título Nº 4104, emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Microelectrónica, inscrito en el tomo 2, folio 317, título N° 9027, emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Rojas Morera Henry, cédula 1-1135-0802. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032988).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 307, emitido por el Liceo Innovación Educativa Pocora, en el año dos mil doce, a nombre de Rojas Francis Giancarlos, cédula 7-0224-0153. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035059).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 262, emitido por el Liceo José Martí, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Acevedo Ríos Roberto Alonso, cédula 6-0279-0312. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035376).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 38, Título N° 466, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Madriz Núñez Rodolfo, cédula 1-0930-0428. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035379).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 48, Asiento N° 3412, y del Título de Técnico Medio en Diseño Gráfico, inscrito en el Tomo 3, Folio 65, Asiento N° 6944 emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago-Diurno, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Martínez María Angélica, cédula 1-1467-0079. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de junio del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014035493).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 569, otorgado en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Redes, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 353, otorgado en el año dos mil siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, a nombre de Madrigal Salazar Jorge Isaac, cédula 1-1386-0158. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035833).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 185, título N° 1672, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Corriols Miranda Ana Valeria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación Confeccionado.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035940).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, asiento N° 2260, emitido en el año dos mil tres y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 3, folio 4, asiento N° 5739, emitido en el año dos mil dos, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago  -Diurno-, a nombre de Méndez Peña Grettel, cédula 3-0397-0400. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035985).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Asiento N° 249, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, Folio 428, título N° 1532, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Sevilla Sauceda Aleph. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036141).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 270, título N° 1809, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil ocho, a nombre de  Araya Mora Edgar Jesús, cédula 1-1452-0046. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036210).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Federación de Asociaciones Cooperativas de Servicios R.L., siglas FECOSER R.L., constituida en la asamblea celebrada el 16 de noviembre del 2013. Expediente 1484-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente                 Juan José Ayala Torres

Vicepresidente        Guillermo Quesada González

Secretario                 Aura Hernández Rojas

Vocal 1                     Elsa Muñoz Cascante

Vocal 2                     Óscar Murillo Rodríguez

Vocal 3                     Ricardo Murillo Calderón

Vocal 4                     Gilda González Picado

Suplente 1                Rosaura Chacón Segura

Suplente 2                Ivannia Zamora Vega

Gerente                     Eduardo Matute Alfonzo

2 de junio del 2014.—Dirección General de Asuntos Laborales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014035086).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., siglas COOCIQUE R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 10 de agosto del 2013. Resolución 103. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 20, 36, 38, 41, 50, 56, 81, 84 y 85 del estatuto.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—(IN2014035318).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Industrial de Trabajadores Costarricenses del Banano y Afines Libre, siglas SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el día 27 de enero del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 258, asiento 4796 del 7 de mayo del 2014. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014035498).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 87922

Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada especial de Ceca Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Beneficio Palmichal S. A., cédula jurídica 3-101-143179 por el de Ceca Sociedad Anónima, presentada el día 5 de diciembre de 2013 bajo expediente 87922. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001181 Registro Nº 140182 HERMANOS VINDAS en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—15 de enero de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014035873).

Cambio de Nombre Nº 91472

Que Marck Van Derlaat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Hanowa Ag, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hanowa GMBH por el de Hanowa AG, presentada el día 9 de mayo de 2014 bajo expediente 91472. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0001916 Registro Nº 185027 HW SWISS MILITARY en clase 14 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de mayo de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.— (IN2014035876).

Cambio de nombre Nº 90543

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de Apoderado Especial de Truck-Lite Co., LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión de Truck-Lite Co., Inc. Domiciliada en 310 East Elmwood Avenue Falconer, New York 14733, Estados Unidos de América por el de Truck-Lite Co., LLC. Domiciliada en 310 East Elmwood Avenue Falconer, New York 14733, Estados Unidos de América, prevaleciendo ésta última, presentada el día 14 de marzo del 2014 bajo expediente 90543. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001959 Registro N° 83945 TRUCK-LITE en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014035950).

Cambio de nombre N° 88622

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Bumble Bee Foods, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Bumble Bee Seafoods, LLC por el de Bumble Bee Foods, LLC, presentada el día 10 de enero del 2014 bajo expediente 88622. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0004354 Registro Nº 85432 BUMBLE BEE en clase 29 Marca Mixto y 1993-0004358 Registro Nº 85435 BUMBLE BEE en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de Marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014035978).

Cambio de nombre N° 89534

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 116270794, en calidad de Apoderada Especial de Empresas Adoc S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de empresas Adoc Sociedad Anónima domiciliada en BLVD. Del Ejército Nacional Km. 4-1/2, final calle principal de Col. Montecarmelo Nº 800, Soyapango, San Salvador, El Salvador por el de Empresas Adoc, S. A. de C.V. domiciliada en BLVD. Del Ejército Nacional km. 4-1/2, final calle principal de Col. Montecarmelo Nº 800, Soyapango, San Salvador, El Salvador presentada el día 12 de febrero del 2014 bajo expediente 89534. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3752725 Registro Nº 37527 ADOC en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014035981).

Cambio de nombre N° 89353

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Astex Pharmaceuticals, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de SuperGen, Inc. por el de Astex Pharmaceuticals, Inc., presentada el día 10 de febrero del 2014 bajo expediente 89353. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010164 Registro Nº 186817 DACOGEN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014036050).

Cambio de nombre N° 89571

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Tyco Fire & Security GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Adt Services GMBH por el de Tyco Fire & Security GMBH, presentada el día 13 de febrero del 2014 bajo expediente 89571. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0009661 Registro Nº 170077 ULTRA. MAX en clase 9 Marca Mixto, 2007-0013788 Registro Nº 190533 ULTRA. TAG en clase 9 Marca Mixto, 2008-0011916 Registro Nº 194305 SENSORMATIC en clase 9 Marca Denominativa y 2012-0006984 Registro Nº 222913 TRUEVUE en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014036051).

Cambio de nombre Nº 90998

Que Manuel E. Peralta Volio, casado, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Formulas y Marcas, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Formulas y Marcas S. de R.L. “Formar” por el de Formulas y Marcas S. A., domicilio en Barrio La Granja Veinti Seis (26) calle número trescientos uno (301), atrás de la empresa mercantil Valentín Flores y Compañía (la Toyota) en Comayagüela, Municipio del distrito central, Honduras Centro América, el día 9 de abril del 2014 bajo expediente 90998. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1991-0005883 Registro N° 88093 KEMICOL en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0003818 Registro N° 85509 MEZOL en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0004032 Registro N° 85504 LORTIN en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0004034 Registro N° 85503 MELLIKAR en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0004035 Registro N° 85502 FUMICOL en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0004037 Registro N° 85501 CEFTER en clase 5 Marca Mixto, 1993-0004044 Registro N° 85498 BROPAN en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0003291 Registro N° 149990 KAZIL en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0003449 Registro N° 150021 ATILINE en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0003450 Registro N° 150020 TOLVIN en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0003451 Registro N° 150022 TERMIS en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0003452 Registro N° 150019 HELI-FASE en clase 5 Marca Denominativa y 2004-0003453 Registro N° 150018 CELECOR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014036474).

Marcas de Ganado

Candelario De Jesús Víctor Víctor, cédula de identidad 0501010213, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Sixaola, Catarina, 100 metros oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Según el Exp. 2014-962. Presentada el 15 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-862.—San José, 23 de mayo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014035891).

Ronald Orlando Alfaro Cubillo, cédula de identidad 0205830442, solicita la inscripción de: QAO, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Agua Azul, 3 kilómetros norte del Banco Nacional de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-932.—San José, 6 de junio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014035906).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Fib & Co, de Francia, solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA ELABORAR LÁMINAS A PARTIR DE PSEUDOTALLO DE BANANO Y LÁMINAS OBTENIDAS USANDO DICHO MÉTODO. Más específicamente, la invención se refiere a un método para elaborar láminas a partir de pseudotallo de banano, que comprende los pasos siguientes: cortar un haz de una porción central del pseudotallo de banano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B27L 5/02; B27M 1/02; B27J 7/00; B27D 1/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hayot, Vladimir, Cheminon, Nicolas. Prioridad: 13/07/2011 FR 11 56440; 17/01/2013 // WO/2013/007803. La solicitud correspondiente lleva el número 20140070, y fue presentada a las 10:33:11 del 12 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014034868).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, ced. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE ACTIVO DE ISOXAZOLINA, SUS MÉTODOS Y USOS. Composiciones tópicas para combatir ectoparásitos y endoparásitos en animales, que comprenden al menos un agente activo de isoxazolina y un vehículo farmacéuticamente aceptable, opcionalmente en combinación con uno o más agentes activos adicionales. También se proveen métodos mejorados para erradicar, controlar y prevenir infecciones e infestaciones por parásitos en un animal que comprende la administración de las composiciones de la invención a un animal que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A61K 31/42; A61P 33/00; cuyos inventores son Soll, Mark, D, Rosentel, Joseph, K, Pate, James, Shub, Natalya, Tejwani-Motwani, Monica, Belansky, Carol. Prioridad: 12/09/2011 US 61/533,308. La solicitud correspondiente lleva el número 20140117, y fue presentada a las 14:10:10 del 10 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014034960).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Agriphar S. A, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ACUOSA SUSPENSIÓN CONCENTRADA QUE COMPRENDE UN ÁCIDO SAL DE DODECILGUANIDINA.

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La invención se relaciona con un concentrado en suspensión que comprende, expresado en peso con base en el peso total de la composición. Prioridad: EP2001/064397 del 28-08-2011. Publicación Internacional: WO/2013/026889 del 28-02-2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; A01N 47/44; A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pirotte, Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 20140118, y fue presentada a las 14:10:50 del 10 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.— (IN2014034961).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kythera Biopharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ÁCIDO DESOXICÓLICO Y SALES DEL MISMO. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica acuosa que comprende desde aproximadamente 0.4% en p/v a menos de aproximadamente 2% en p/v de una sal de ácido desoxicólico, en donde la composición se mantiene a un pH desde aproximadamente 8.1 hasta aproximadamente 8.5 de manera que la composición es estabilizada contra la precipitación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hodge, Robert Emil, Webster, Jeffrey Douglas, Moriarty, Robert M. Prioridad: 23/08/2011 US2011/048806; 28/02/2013 // WO/2013/028177. La solicitud correspondiente lleva el número 20140053, y fue presentada a las 11:50:10 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014034964).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2-TIOPIRIMIDINONAS.

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Inhibidores de mieloperoxidasa, composiciones farmacéuticas que contienen los inhibidores y el uso de los inhibidores para tratar, por ejemplo, afecciones cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/56; A61K 31/416; A61K 31/417; A61P 9/00; C07D 401/04; C07D 401/10; C07D 403/04; C07D 405/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carpino, Philip, Albert, Conn, Edward, Lee, Hepworth, David, Kung, Daniel, Wei-Shung, Rocke, Benjamin, Neil, Ruggeri, Roger, Benjamin, Warmus, Joseph, Scott, Zhang, Yan, Dow, Rober, T, Lee, Dowling, Matthew, Scott, ORR, Suvi, Tuula, Marjukka, Sammons, Matthew, Forrest. Prioridad: 11/11/2011 US61/558,605; 16/05/2013 // WO 2013/068875. La solicitud correspondiente lleva el número 20140179, y fue presentada a las 14:00:23 del 22 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014034968).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-908-006, en su condición de apoderado especial de Productos Citrosol S.A, de España, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE RECUBRIMIENTO PARA PIÑAS.

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Formulación útil en el tratamiento superficial post-cosecha de las piñas que comprende: -de 0 a 15 % en peso de polietileno oxidado, -de 0 a 15 % en peso de cera de carnauba, -de 0.01 a 7 % en peso de ácido oleico, -de 0.01 a 5 % en peso de álcali, -de 0 a 15 % en peso de goma laca, -de 0 a 5 % en peso de glicerina, -de 0 a 5 % en peso de propilenglicol, -de 0.01 a 5 % en peso de hidróxido amónico, y -de 75 a 95 % en peso de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/16; cuyos inventores son Benito Orihuel Iranzo, Jorge Bretó Miralles, Rafael Torregrosa Coque, Ángel Manuel Madrid Juan. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140129, y fue presentada a las 14:07:21 del 17 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014035770).

El señor Manuel E. Peralta Volio, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc. de E.U.A., Amgen Fremont Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS PARA LA QUINASA-1 TIPO RECEPTOR DE ACTIVINA. La invención pertenece a la neutralización aislada de los anticuerpos monoclonales anti-ALK-1 o las porciones aglutinantes de antígeno de los mismos y se aglutina ALK-1 de primate, preferiblemente el ECD del ALK-1 de primate, más preferiblemente el ECD de ALK-1 e Humano. En una forma de realización preferida, los anticuerpos neutralizantes son anticuerpos monoclonales completamente humanos o porciones aglutinantes de antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395;C07K 16/40; cuyos inventores son North, Michael, Aidan, Amundson, Karin, Kristina, Bedian, Vahe, Belouski, Shelley, Sims, Hu-Lowe, Dana, Dan, Jiang, Xin, Karlicek, Shannon, Marie, Kellermann, Sirid-Aimee, Thomson, James Arthur, Wang, Jianying, Wickman, Grant, Raymond, Zhang, Jingchuan. Prioridad: 07/09/2005 US 60/715,292; 12/04/2007 // Wo 2007/040912. La solicitud correspondiente lleva el número 20140239, y fue presentada a las 10:35:48 del 22 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva Registradora.—(IN2014035853).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, abogado, cédula 1-1196-0018, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gat Microencapsulation, AG, de Austria, solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES AGROQUÍMICAS A BASE DE FLUOROXIPIR CONTENIENDO MICROCÁPSULAS (DIVISIONAL 10887). La invención se refiere a la agricultura. Formulación química que contiene microcápsulas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28; A01N 25/14; A01N 25/30; A01N 43/40; A01N 47/36; A01N 57/16; A01P 13/02; A01P 7/04, B01J 13/04; C08G 18/76; cuyos inventores son Víctor Casaña Giner, Miguel Gimerno Sierra, Bárbara Gimeno Sierra. Prioridad: 23/11/2007 EP 20060024299; 29/05/2008 // W02008/061721. La solicitud correspondiente lleva el número 20140254, y fue presentada a las 13:46:48 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014035878).

La señora (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de PTC Therapeutics Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIBACTERIANOS Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente descripción se refiere a compuestos y formas y composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos para la utilización de los mismos para tratar o mejorar las infecciones bacterianas causadas por patógenos Gram-negativos y Gram-positivos de tipo salvaje y resistentes a múltiples fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/473; cuyos inventores son Branstrom, Arthur, Josyula, Vara Prasad, Venkata Nagendra, Arnold, Michael, Andrew, Gerasyuto, Aleksey, I, Karp, Gary, Wang, Jiashi, Chen, Guangming, Ginzburg, Olya, Huang, Song, Narasimhan, Jana, Peddi, Srinivasa, Smith, Sean Wesley, Turpoff, Anthony Allan, Woll, Matthew G, Zhang, Nanjing, Zhang, Xiaoyan. Prioridad: 29/08/2011 US 61/528, 609; 07/03/2013 // W02013/033228. La solicitud correspondiente lleva el número 20140125, y fue presentada a las 08:55:20 del 14 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014036487).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas siete minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce, fue inscrita a Patente de Invención denominada LOSAS CON DIMENSIONES PERFECCIONADAS PARA PAVIMENTOS DE CALLES, CAMINOS, CARRETERAS Y METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL DISEÑO DE DICHA LOSA, a favor de la compañía Litoral Ingeniería Ltda, domiciliada en la República de Chile, cuyo inventor es: Juan Pablo Covarrubias Torres, de nacionalidad chilena; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3040. Expediente 8144,  estará vigente hasta el trece de diciembre de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es E01C 11/04.—San José, a las trece horas del nueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014036029).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada “Ácido 4-(4-[6-(TRIFLUOROMETIL-PIRIDIN-3-IL)-N-HETEROARIL]FENIL)CICLOHEXIL Y DERIVADOS, ASÍ COMO COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS” a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Serrano-Wu, Michael H., de nacionalidad estadounidense; Kwak, Young-Shin, de nacionalidad coreana y Liu, Wenming de nacionalidad china; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3033 estará vigente hasta el veintiocho de marzo de dos mil veintisiete la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es C07D 213/00, C07D 239/00, C07D 263/00, C07D 237/00.—San José, 5 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014036478).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del tres de abril de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada “COMPOSICIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y FUNGICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO” a favor de la compañía Makhteshim Chemical Works Ltd cuyos inventores son Andersch, Wolfram; Wachendorff-Neumann, Ulrike; Kraus, Antón; todos de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3038 estará vigente hasta el veinte de abril de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es A01N 43/78.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014036484).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Catalina Sánchez Garbanzo, cédula de identidad 1-1429-394, vecina de Cucubres, Desamparados, del Bar Garibaldi 175 m oeste, Viviana Flores Soto, cédula de identidad 1-1460-110, vecina de Desamparados centro, 125 m sur del Mall Multicentro y Tatiana Sequeira Alvarado, cédula de identidad 1-1391-703, vecina de San Blas de Moravia, Residencial Los Girasoles, casa Nº 53, todas mayores de edad, solteras, nutricionistas, solicitan se inscrita a su nombre tanto los Derechos Morales como la titularidad de los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Divulgada en Colaboración, que se titula “PROTOCOLO DE ATENCIÓN NUTRICIONAL PARA HUÉSPEDES EXTRANJEROS QUE REQUIEREN APOYO DIETATERAPÉUTICO POSTERIOR A UNA CIRUGÍA, EN EL SECTOR HOTELERO QUE OFRECE TURISMO MÉDICO”. La obra consiste en una guía para el profesional en nutrición para la atención de huéspedes extranjeros que requieran apoyo dieto terapéutico, luego de una cirugía. Incluye los procedimientos que debe cumplir el nutricionista en la evaluación nutricional del paciente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7763.—Curridabat, 31 de marzo del 2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014036055).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora de Agua Potable Pro Bienestar y Salud Valle Azul, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante, será el presidente: Onofre Garita Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 237256 con adicional (es): 2013-296376, 2013-335766, 2014-150675. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 41 minutos y 9 segundos, del 5 de junio del 2014.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014035881).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Tornos de Abangares, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos. Cuyo representante, será el presidente: Vicelino Salazar Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2014 asiento: 108863.—Registro Nacional, a las 12 horas 50 minutos y 12 segundos, del 23 de abril del 2014.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014036160).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación, como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Mileny Quesada Avendaño, con cédula de identidad número 6-0340-0690, carné número 21037. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000651-0624-NO.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada-Unidad Legal.—1 vez.—(IN2014035887).

Hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Liza Bertarioni Castillo, cédula de identidad 7-0149-0003, carné profesional 18331. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000050-0624-NO.—San José, 28 de enero del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014036072).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Eduardo Enrique Hernández Vargas, con cédula de identidad número 1-1072-0213, carné número 21331. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000555-0624-NO.—San José, 5 de junio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014036074).

Hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado José Pablo Charpantier Vargas, cédula de identidad número 1-0957-0274, carné profesional número 21232. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 14-000670-0624-NO.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014036109).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del Decreto Ejecutivo Nº 38166-MICITT, “Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 el 11 de febrero de 2014, en los artículos 9 inciso c) y 26 y el Transitorio I de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008 y en el criterio C-151-2011 de la Procuraduría General de la República del 5 de julio de 2011, aclarado mediante criterio C-280-2011 del 11 de noviembre de 2011 de la Procuraduría General de la República.

Considerando:

1.—Que el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, del 16 de diciembre de 1956, otorgó a nombre de las personas físicas y jurídicas que se consignan a continuación, permiso de uso para la instalación de equipos hasta por 6 meses.

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II.—Que el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 31608 “Reglamento de Radiocomunicaciones”, del 24 de junio de 2004, estableció que las solicitudes de concesión y reserva de frecuencias que se encontraban en trámite mantendrían su derecho de reserva, pero deberían adecuarse a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento. Correspondía al solicitante de las frecuencias referidas activar los trámites correspondientes.

III.—Que el Transitorio I de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, del 30 de junio de 2008, estableció que los procedimientos en curso a la entrada en vigencia de la misma, continuarían tramitándose de acuerdo con el ordenamiento vigente aplicable.

IV.—Que mediante criterio vinculante C-151-2011 del 5 de julio de 2011, aclarado mediante criterio Nº C-280-2011 del 11 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de la República determinó que el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas determinó que los permisos de uso de frecuencias para instalar los equipos serían otorgados por el plazo de seis meses, transcurrido el cual quedaban caducos. La vigencia de ese plazo no quedó condicionada a actuaciones futuras concretas de la Administración o del administrado. La actuación administrativa o su inercia no condicionaba el transcurso del plazo. Asimismo, el Transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones mantiene la vigencia de los permisos de uso para instalar equipos otorgados conforme ese artículo 53 en el tanto en que no haya habido incumplimiento de las obligaciones a cargo del permisionario. De modo que en los términos de esa disposición transitoria, no se podría tener por caduca una reserva o permiso si el petente cumplió sus obligaciones, tanto respecto de los requisitos técnicos que debía reunir el equipo o estación por instalar como de la obligación de comunicar a la Administración el haber realizado esa instalación y el haber activado los procedimientos con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de 2004.

V.—Que la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 457-SUTEL-RNT-2012 del 25 de enero del 2012, entregó al Viceministerio de Telecomunicaciones la información relacionada con los procedimientos pendientes a resolver según el Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones.

VI.—Que mediante oficio OF-DER-212-047 del 13 de abril de 2012, la Dirección de Espectro Radioeléctrico solicitó al Consejo de la SUTEL remitir el acuerdo mediante el cual se certifique con vista en el Registro Nacional de Telecomunicaciones la información relacionada con los 4052 procesos pendientes de resolver sobre la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones y remitidos mediante oficio Nº 457-SUTEL-RNT-2012 del 25 de enero de 2012.

VII.—Que mediante oficio 486-SUTEL-SC-2012 del 18 de mayo de 2012, el señor Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico mediante oficio N° 1700-SUTEL-DGM-2013 de fecha 8 de mayo de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 004-031-2012, en el cual avala la información previamente remitida mediante oficio Nº 457-SUTEL-RNT-2012 del 25 de enero de 2012.

VIII.—Que la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones después de la revisión que se hiciera de los expedientes administrativos remitidos por la SUTEL, determinó que las personas físicas y jurídicas citadas en el apartado primero del presente documento cumplieron a cabalidad con los tres presupuestos señalados en el Reglamento, por lo que los trámites y los permisos gestionados ante el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y Policía se mantienen activos, por lo que corresponde finalizar el procedimiento resolviendo lo que en Derecho corresponda. Por tanto:

Se emplaza a los administrados señalados en el Considerando I del presente aviso, quienes por haber cumplido con sus obligaciones, tanto respecto de los requisitos técnicos que debía reunir el equipo o estación por instalar como de la obligación de comunicar a la Administración el haber realizado esa instalación y el haber activado los procedimientos con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de 2004, para que al amparo de lo establecido en el artículo 264 de la Ley N° 6721 “Ley General de la Administración Pública”, dentro de los siguientes diez días hábiles posteriores a la tercera publicación de este edicto presenten debidamente completo ante el Viceministerio de Telecomunicaciones (ubicado en Barrio Tournón entre Ulacit y la estación buses al Caribe, edificio Los Almendros Color Azul), el formulario disponible en el siguiente enlace http://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fwww.telecom.go.cr%2Findex.php%2Fen-contacto-con-el-usuario%2Ftodos-los-documentos%2Ftelecom%2Fformularios%2Fdetail&sa=D&sntz=1&usg=AFQjCNE6wxB1K3b7OZQLkRmkN-bGQCozdA, o bien solicitarlo a los teléfonos 2211-1256 / 2211-1257, con la finalidad de finiquitar el trámite de otorgamiento de frecuencias al amparo de lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas. En el caso de las personas que no presenten dicho formulario, junto con los requisitos allí establecidos, dentro del plazo de 10 días hábiles después de la tercera publicación, su expediente será archivado definitivamente, sin detrimento de su derecho de hacer la solicitud de frecuencias del espectro radioeléctrico en cualquier momento, bajo un trámite nuevo.—San José, 12 de mayo de 2014.—Hazel Díaz Meléndez, Directora de Concesiones y Normas-Viceministerio de Telecomunicaciones.—O. C. Nº 3400020734.—Solicitud Nº 14710.—Crédito.—(IN2014035470).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 5640A.—Misael Mora Rodríguez, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Azul, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 227.600/489.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014035513).

Exp 16261A.—Desarrollos Económicos de Costa Rica Mora y Rodríguez S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 108.513 / 494.762 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014035856).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 11156A.—Juan Luis Vargas Guerrero, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 121.690 / 581.220 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036216).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-010863-0007-CO, promovida por José Rodolfo Ibarra Bogarín, en su condición de Presidente del Colegio de Periodistas contra el artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se ha dictado el Voto número 2014004182 de las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce, que literalmente dice:

Por tanto:

«Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula, por inconstitucional, la palabra “secreta” contenida en el artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma reglamentaria, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos por ser material y técnicamente irreversibles.

Notifíquese al accionante, la Procuradora General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. Comuníquese al Directorio del Plenario Legislativo. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado salvan el voto y rechazan por el fondo la acción formulada.»

                                                          Gerardo Madriz Piedra

                                                                       Secretario

1 vez.—(IN2014036166).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 41179-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Carmen María Jara Sosa, mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número seis-ciento treinta-trescientos cuarenta y seis, vecina de León Trece, Tibás, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y siete”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014035357).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Martha Elena López Gámez, Evelyn Patricia y José Osvaldo, ambos de apellidos Valverde López, Roxana Isabel y Edwin Mauricio, ambos de apellidos Valverde Villegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 495-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce. Expediente N° 48914-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de matrimonio de Luis Valverde Calvo con Blanca Solano Agüero, en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Rafael Luis de Jesús Calvo Calvo, hijo de Cristina Calvo Calvo”; el asiento de nacimiento de Osvaldo Oldemar Trinidad Valverde Solano, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y, consecuentemente, el primer apellido del mismo son: “Rafael Luis Calvo Calvo” y “Calvo”, respectivamente; el asiento de matrimonio de Osvaldo Oldemar Valverde Solano con Martha Elena López Gámez, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre del cónyuge y, consecuentemente, el primer apellido del mismo son: “Rafael Luis Calvo Calvo” y “Calvo”, respectivamente; el asiento de defunción de Osvaldo Oldemar Valverde Solano, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y, consecuentemente, el primer apellido del mismo son: “Rafael Luis Calvo Calvo” y “Calvo”, respectivamente; la marginal de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Edwin Mauricio Valverde Villegas, en el sentido que el primer apellido del padre y, consecuentemente, el primer apellido del mismo es “Calvo”; el asiento de nacimiento de Roxana Isabel Valverde Villegas, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre y, consecuentemente, el primer apellido de la misma son: “Osvaldo Oldemar”, “Calvo” y “Calvo”, respectivamente; la razón marginal de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Evelyn Patricia Valverde López, en el sentido que el primer apellido del padre y, consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Calvo”; el asiento de nacimiento de José Osvaldo Valverde López, en el sentido que el primer apellido del padre y, consecuentemente, el primer apellido del mismo es “Calvo”; el asiento de matrimonio de Santos Eduardo Guevara Guevara con Evelyn Patricia Valverde López, en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge y, consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Calvo”; el asiento de matrimonio de Edwin Mauricio Valverde Villegas con Anghie Peggi Díaz Rojas, en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge y, consecuentemente, el primer apellido del mismo es “Calvo”; los asientos de nacimiento de Alexandra Lariza y Valentina, ambas de apellidos Guevara Valverde, en el sentido que el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de las mismas es “Calvo”; los asientos de nacimiento de Stef Rafael y Nazareth Camila, ambos de apellidos Valverde Villegas, en el sentido que el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el primer apellido de los mismos es “Calvo”; y la razón marginal de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Ashley Vanessa Valverde Calvo, en el sentido que el primer apellido del padre y, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Calvo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014035191).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Chavarría no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1080-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas catorce minutos del tres de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 21054-2013. Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fiorella María Villegas Chavarría... en el sentido que el nombre de la madre... es “Martha Lorena Chavarría no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014035875).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Celia de los Ángeles Corea no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 747-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 52176-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eduard Antonio Corea Bonilla…, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre.., consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Celia de los Ángeles: Corea y “Corea” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014035880).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olga Lorena Aguilar Cárdenas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1029-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil once. Exp. Nº 9933-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johnny Jairo Mendoza Aguilar...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Olga Lorena” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036013).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel Chavarría Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 544-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y seis minutos del catorce de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 39973-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:… Por tanto. Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Rosibel Chavarría Reyes... en el sentido que los apellidos del padre... son “Brenes Chavarría”, consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Brenes”; y el asiento de matrimonio de Mauricio De Jesús Villalobos Esquivel con Rosibel Chavarría Reyes... en el sentido que los apellidos del padre de la cónyuge son “Brenes Chavarría”, consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Brenes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036071).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia del Carmen López Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1033-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil once. Expediente N° 11302-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Manyehl Jamir Aguilar López...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Yesenia del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General del Registro Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036442).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Haiver Salinas Acosta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 716-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas nueve minutos del veinte de mayo de dos mil catorce. Expediente N° 53064-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeans Pool Salinas López... en el sentido que el nombre... es “Jean Paul”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036463).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia Justina Treminio Marenco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1386-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del trece de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 1051-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Marcos José Aguilar Tremiño... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Yessenia Justina” y “Treminio” respectivamente y el de Britanny Fernanda Aguilar Treminio... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Yessenia Justina” y “Marenco” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036465).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maryuris Karolina Suárez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1160-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 53919-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimientos de Danny Stiben López Suárez... y el de Jeyner Andrey Pineda Suárez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Maryuris Karolina Suárez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036111).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Coronado Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 459-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del catorce de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 56380-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Karla Vanessa y Jeancarlo, ambos de apellidos Medina Coronado, en el sentido que el nombre de la madre... es “Martha Lorena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036116).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICIA

Modificación Plan Anual de Adquisiciones 2014

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José 11 de junio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400021729.—Solicitud N° 15086.—C-11570.— (IN2014037025).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000008-01

Soporte técnico y administración de equipo activo

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El Cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso o bien, el mismo estará disponible en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso: http:www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/

El plazo para recibir ofertas vence el día 14 de julio del 2014, a las 10:00 horas, momentos en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 16 de junio del 2014.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 24059.—Solicitud N° 15138.—C-14530.—(IN2014037021).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-UPIMS

Análisis de laboratorio para acueducto

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 01 de julio del 2014 para contratar:

Línea 1: servicio de gestión de apoyo para realizar muestreos análisis de laboratorio por un año prorrogable por períodos iguales hasta 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N° 15131.—(IN2014036975).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-UPIMS

Insecticida (líquido y residual)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 30 de junio del 2014 para contratar:

Línea 1:  dos mil ochocientos (2.800) litros de insecticida líquido similar al Cynoff (Concentración de 250 gramos de ingrediente activo por litro).

Línea 2:  veinte mil (20.000) sobres de insecticida residual similar a Fendona Dry.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N° 15129.—(IN2014036977).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-UPIMS

Reparación mayor del Edificio del CEN de San

Pedro de Barva-Heredia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 1° de julio del 2014, para contratar:

Línea 1: Reparación mayor del Edificio del CEN de San Pedro de Barva-Heredia.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).

San José, 11 de junio del 2014.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N° 15130.—C-17640.— (IN2014037023).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-2701

Insumos Laparoscopía

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 1° de julio del año 2014, para la Licitación Abreviada N° 2014LA-000004-2701 por la adquisición de “Insumos Laparoscopía”.

Los interesados retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, o el mismo se encuentra disponible en la página Web de Caja Costarricense del Seguro Social, (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 12 de junio de 2014.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2014036863).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000035-2104

Por la adquisición de: Kit de vitrectomía (compuesto por casete anterior FACO, vitrector anterior y puntas para FACO)

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 7 de julio de 2014, a las 09:00 horas.

Miércoles 11 de junio de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036892).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000047-2104

Por la adquisición de: Catéter de drenaje percutáneo varios médicas Servicio de Radiología e Imágenes Médicas

Comunica: Recepción de ofertas miércoles 9 de julio del 2014, a las 09:00 horas

Se comunica a los interesados que pueden retirar a partir del día de hoy las respectivas Especificaciones Técnicas al Centro Fotocopiado del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Miércoles 11 de junio de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014036895).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado de Familia y Violencia

Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)

Se comunica a todos los interesados el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 53-14 celebrada el día 10 de junio de 2014, artículo VIII, se dispuso declarar infructuoso por no contarse con una oferta susceptible de adjudicación.

_______

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000040-PROV

Ampliación de la Plataforma DELL y Ampliación

de equipos de almacenamiento HP

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 53-14 del día 10 de junio de 2014, artículos VI, se dispuso adjudicar de la siguiente forma:

A: Componentes El Orbe S. A., cedula jurídica 3-101-111502

Línea N° 1

Monto total adjudicado a este oferente: $ 154.950,00

A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cedula jurídica 3-101-344598.

Línea N° 2, línea N° 3, línea N° 4, línea N° 5, línea N° 6, línea N° 7.

Monto total adjudicado a este oferente: $ 415.263,00.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

San José, 12 de junio del 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2014037054).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000040-DCADM

Contratación de servicios de una empresa para el

abastecimiento y suministros de productos de

oficina así como acarreo y distribución a nivel

nacional (consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000040-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 698-2014 del 05 de junio del 2014, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.

Fesa Formas Eficientes S. A. c. j. 3-101-183093

Oferta económica, (folios 2237 a 2255 y 2966 a 2977).

Esta licitación es bajo el modelo consumo por demanda y de cuantía inestimable.

Garantía de Cumplimiento: El Contratista deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento durante los 10 diez hábiles siguientes a la firmeza de esta licitación por un monto de ¢66.000.000,00 (sesenta y seis millones de colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

10 de junio del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2014036268).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-05101

Fórmula enteral de nutrientes complejos de proteína de soya Código 1-10-50-7530

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Abbot Laboratorios Sociedad Anónima, por un monto unitario de $12.83. Entrega según demanda. “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 11 de junio del 2014.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1959.—C-10645.—(IN2014036799).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000045-2101

Prótesis post resección segmentaria tumoral

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Orthopedic Biomet Centroamericana S. A.

Ítem Adjudicado: Uno

Monto Total: $45.000,00

Nota: Esta compra tiene una vigencia de un año y podrá ser prorrogable hasta por un periodo más.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

11 de junio de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2014036877).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000028-01

Instrumentos de topografía

La Municipalidad de Parrita informa que la licitación en referencia ha sido adjudicada de la siguiente manera Móviles de Costa Rica S. A, cédula jurídica N° 3-101-082235, para el ítem N° 03, Geo Tecnologías S. A., cédula jurídica N° 3-101-178512, para el ítem N° 02.

El ítem N° 01 queda pendiente de adjudicar por cuanto el presupuesto disponible es insuficiente.

Dicha adjudicación se dictó mediante Resolución Administrativa N° 129-2014, del día 10 de junio del 2014, por la Alcaldía Municipal.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014036983).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000031-01

Recargas de agua, según demanda

La Municipalidad de Parrita informa que la licitación en referencia ha sido adjudicada a la empresa Nivon Air S. A., cédula jurídica N° 3-101-596843, dicha adjudicación se dictó mediante Resolución Administrativa N° 126-2014, del día 09 de junio del 2014, por la Alcaldía Municipal.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014036984).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000034-01

Mascaradas

La Municipalidad de Parrita informa que la licitación en referencia ha sido adjudicada a Raúl Fuentes Badilla, cédula N° 1-0826-0237, por un monto de ¢1.375.000,00, dicha adjudicación se dictó mediante Resolución Administrativa N° 127-2014, del día 09 de junio del 2014, por la Alcaldía Municipal.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014036986).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-32600

Desarrollo de un Sistema de Información para la administración

de la planificación, formulación, ejecución

y evaluación de la Gestión Institucional

La Dirección Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a los interesados que la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 2014LN-000002-32600 denominada “Desarrollo de un sistema de información para la administración de la planificación, formulación, ejecución y evaluación de la Gestión Institucional”, se suspende hasta nuevo aviso por encontrarse el cartel objetado ante la Contraloría General de la República.

San José, 12 de junio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022063.—Solicitud N° 15161.—C-14580.— (IN2014037031).

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-PROV

(Aviso de prórroga Nº 3)

Compra de Distribuidores Apilables para

el Primer Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se modifica para el 2 de julio del 2014, a las 10:00 horas.

Además, se informa que existen modificaciones al anexo Nº 1 “Especificaciones técnicas” y en el sistema de evaluación, las cuales se pueden observar a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de junio del 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2014037051).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000012-DCADM

(Enmienda Nº 1)

Contratación del servicio de arrendamiento de equipo

multifuncional a nivel nacional

(Consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las Sede Central, en avenidas 2 y 4, Calle 1. San José, en un horario de lunes a viernes, de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 11 de junio del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014037012).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-0000003-06

Contratación de servicios de aseo y limpieza y mantenimiento

de zonas verdes y jardines con criterios ambientales para las

instalaciones del Centro de Formación Monseñor

Víctor Manuel Sanabria

Se prórroga el plazo de recepción para la apertura de ofertas debido a que aún no se resuelve el Recurso de Objeción; que corresponde a la Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-06, “Contratación de servicios de aseo y limpieza y mantenimiento de zonas verdes y jardines con criterios ambientales para las instalaciones del Centro de Formación Monseñor Víctor Manuel Sanabria”; para lo cual debe leerse, como sigue:

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 8 de julio del 2014.

Todo lo demás se mantiene invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 15166.—C-16520.—(IN2014037026).

AVISOS

BCR CORREDORA DE SEGUROS S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-13

Adquisición para BCR Corredora de Seguros S. A.,

de un sistema integral de información y gestión

informática y computacional del ciclo

comercial, técnico, operativo y contable

de una correduría de seguros

Se comunica a los interesados en la licitación pública de referencia lo siguiente:

1.- Que BCR Corredora de Seguros S. A. adjudicó la referida licitación pública al Consorcio GBM de Costa Rica-WOG SAS, mediante acuerdo de adjudicación del día 4 de marzo del 2014, acto que fue publicado en La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo del 2014, y que se encuentra firme, en los siguientes términos:

“… Se adjudica la Licitación Pública Nº 2013LN-000002-13 “Adquisición para BCR Corredora de Seguros S. A. de un sistema integral de información y gestión informática y computacional del ciclo comercial, técnico, operativo y contable de una correduría de seguros” a favor de Consorcio GBM de Costa Rica-WOG SAS, por un monto total de contratación a 4 años de US $1.575.739,61.”

2.- Que por error en el acuerdo de adjudicación citado se indicó que el plazo de la contratación de los servicios de Contrato anual de servicio de mantenimiento 2500 horas hombre de desarrollo (Mantenimiento Evolutivo) y Servicio anual de soporte (Contrato de Mantenimiento Consultivo y Correctivo, Releases o Updates) era de 4 años, cuando lo correcto según lo establecido en el pliego de condiciones era de un año prorrogable por un año adicional cada vez y hasta un máximo total de cuatro años.

3.- Que mediante acuerdo del día 9 de junio del 2014, se procedió a corregir el error a fin de ajustar el acto de adjudicación a los términos del cartel y de la oferta.

En consecuencia, se modifica el acto de adjudicación en los siguientes términos:

El plazo de los contratos de Software e implementación, Servicio de 500 horas hombre desarrollo de requerimientos funcionales y de Servicio de 500 horas hombre labores técnicas de migración, especificados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000002-13 adjudicado a favor de Consorcio GBM de Costa Rica- WOG SAS, es de un año por un monto total de contratación según el desglose detallado a continuación:

Monto

-Software e implementación                                                          US $781.223,51

-Servicio de 500 horas hombre desarrollo

requerimientos funcionales                                                             US $21.054,29

-Servicio de 500 horas hombre laborales técnicas

de migración                                                                                       US $21.054,29

-Costo total de software e implementación                                US $823.332,09

Adicionalmente, el plazo del Servicio anual de Mantenimiento 2500 horas hombre de desarrollo (Mantenimiento Evolutivo) es de un año, prorrogable previa evaluación de BCR Corredora de Seguros por un año adicional cada vez y hasta un máximo total de 4 años, contado a partir de la orden de inicio una vez que se encuentre la solución puesta en producción y el plazo del Servicio anual de Soporte (Contrato de Mantenimiento Consultivo y Correctivo, Releases o Updates), es de un año, prorrogable previa evaluación de BCR Corredora de Seguros por un año adicional cada vez y hasta un máximo total de 4 años, contado a partir de la finalización del período de garantía de buen funcionamiento.

En virtud de la modificación de los plazos, los precios anuales se ajustan según el siguiente detalle:

Monto anual

-Contrato Anual de Servicio de Mantenimiento 2500

horas hombre de desarrollo(Mantenimiento Evolutivo).                US$88.172.75

         

Contrato Anual Servicio de Soporte

(Mantenimiento Consultivo y Correctivo,

Releases o Updates)                                                                          US $99.929,12

Costo total                                                                                         US $188.101,87

Los demás términos de la adjudicación se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 15153.—C-61640.—(IN2014037029).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

DE PERSONAL

AUDIENCIA A ENTIDADES REPRESENTATIVAS

DE INTERESES DE CARÁCTER GENERAL

O CORPORATIVO, REPRESENTANTES

DE GREMIOS Y SINDICATOS

DE LA CAJA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7° de la sesión N° 8717, celebrada el 15 de mayo de 2014, aprobó el proyecto de reforma del “Reglamento para las Declaratorias de Interés Institucional de Actividades en la Caja Costarricense de Seguro Social”, el cual se puede tener acceso por medio del link del Portal de Recursos Humanos: http://rrhh.ccss.sa.cr/.

Conforme lo establecido en los artículos 361 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, 4 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja, se otorga audiencia, por un plazo de 22 (veintidós) días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo, representantes de gremios y sindicatos, respecto del proyecto de Reglamento mencionado, con la finalidad de que expongan su parecer, observaciones o sugerencias pertinentes. Las mismas se pueden hacer llegar por escrito a la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Gerencia Administrativa, ubicada en las Oficinas Centrales de la Caja, piso 5, Edificio Jenaro Valverde Marín.

Lic. Guillermo Abarca Agüero, Director.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 37646.—C-26050.—(IN2014035972).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

MODIFICACIÓN

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el Acta de Sesión Ordinaria N° 6046 en el Artículo II), Inciso 6), Puntos a) y b), celebrada el día 05 del 2014, Acuerda: Modificar el artículo 13 del Reglamento de Junta Directiva para que en adelante se lea así:

Artículo 13.—Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, con la colaboración y asistencia de las instancias que considere necesarias, elaborar el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias.

San José, 09 de junio del 2014.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña.—1 vez.—(IN2014036057).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PROCESO DE ADQUISICIONES

REGLAMENTO DE BIENES E INVENTARIOS

En el artículo 2º—Definiciones y Abreviaturas, elimínese la definición “Material de difícil adquisición: Bienes que por sus especiales características resultan complejos de obtener.”

En el artículo 7º—Del movimiento de bienes, segundo párrafo, léase de la siguiente forma: “La aceptación de estos movimientos de bienes por medio del SIBI, así como los reportes que genera este sistema, serán válidos para cualquier tipo de trámite legal y administrativo.  Lo anterior con el fin de reducir al máximo el uso de papel en este tipo de trámite y agilizar los procesos.”

Al final de la publicación, después del Transitorio I, elimínese el siguiente texto, dado que no corresponde al Reglamento de Bienes e Inventarios:

“9º—Que en virtud de lo anterior, la administración determinó que es pertinente modificar el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales del INA, en el siguiente sentido:

Actual

Propuesto

Observaciones

Artículo 20. Procedimiento especial en procedimientos disciplinarios y gestiones de despido.

En los procedimientos disciplinarios de los que pueda derivar la aplicación de una sanción de despido o suspensión con o sin goce de salario, la administración de previo a imponer la sanción que estime pertinente, requerirá, la recomendación de la Junta, siempre que en el curso del procedimiento el funcionario investigado hubiese solicitado esa intervención.

Cuando se trate del despido de funcionarios adscritos al régimen de Servicio Civil, el criterio de la Junta se requerirá de previo a la interposición de la respectiva gestión ante la Dirección General de Servicio Civil.

Este tipo de asuntos se conocerán en sesión extraordinaria que convoque al efecto la Presidencia de la Junta, en un plazo máximo de ocho días contados a partir del recibo de la documentación respectiva.

Artículo 20. Procedimiento especial en procedimientos disciplinarios y gestiones de despido.

En los procedimientos disciplinarios de los que pueda derivar la aplicación de una sanción de despido o suspensión con o sin goce de salario, con excepción de aquellos originados en denuncias por hostigamiento sexual; la administración de previo a imponer la sanción que estime pertinente, requerirá la recomendación de la Junta, siempre que en el curso del procedimiento el funcionario investigado hubiese solicitado esa intervención.

Cuando se trate del despido de funcionarios adscritos al régimen de Servicio Civil, el criterio de la Junta se requerirá de previo a la interposición de la respectiva gestión ante la Dirección General de Servicio Civil.

Este tipo de asuntos se conocerán en sesión extraordinaria que convoque al efecto la Presidencia de la Junta, en un plazo máximo de ocho días contados a partir del recibo de la documentación respectiva

El fin de excluir a la JRL corresponde al interés de salvaguardar la celeridad y confidencialidad que deben tener este tipo de procedimientos en materia de hostigamiento sexual.

 

10.—Que los miembros de Junta Directiva presentes, después de una amplia discusión y análisis de la conveniencia o no de aprobar la propuesta de la modificación al “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales del INA”, contenida en el oficio PE-161-2014, y contando con la anuencia por parte de la Junta de Relaciones Laborales del INA acuerdan de forma afirmativa la aprobación de la misma.

Dispuso: Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales del INA”, artículo 20, que se leerá de la siguiente forma:

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales del INA

Artículo 20.—Procedimiento especial en procedimientos disciplinarios y gestiones de despido. En los procedimientos disciplinarios de los que pueda derivar la aplicación de una sanción de despido o suspensión con o sin goce de salario, con excepción de aquellos originados en denuncias por hostigamiento sexual; la administración de previo a imponer la sanción que estime pertinente, requerirá la recomendación de la junta, siempre que en el curso del procedimiento el funcionario investigado hubiese solicitado esa intervención.

Cuando se trate del despido de funcionarios adscritos al régimen de Servicio Civil, el criterio de la junta se requerirá de previo a la interposición de la respectiva gestión ante la Dirección General de Servicio Civil. Este tipo de asuntos se conocerán en sesión extraordinaria que convoque al efecto la Presidencia de la Junta, en un plazo máximo de ocho días contados a partir del recibo de la documentación respectiva.

Vigencia: Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad. Secretaría Técnica, Junta Directiva. Lic. Bernardo Benavides Benavides.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 14954.—C-Crédito.—(IN2014036220).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

REGLAMENTO DEL CERTAMEN PARA OPTAR

POR EL RECONOCIMIENTO DEL PROGRAMA

CANTONES AMIGOS DE LA INFANCIA

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo  primero,  artículo tres de la sesión extraordinaria N° 4312 celebrada el día 5 de mayo del 2014, aprobó modificar el texto del siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DEL CERTAMEN PARA OPTAR

POR EL RECONOCIMIENTO DEL PROGRAMA

CANTONES AMIGOS DE LA INFANCIA

Artículo 1º—El  presente reglamento regula el certamen para optar por el reconocimiento del programa amigos de la infancia, el cual  tiene como objetivo, impulsar y promover una estrategia para la adopción en el plano local de acciones políticas, técnicas, administrativas y financieras que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de la niñez y la adolescencia.

Artículo 2º—El certamen Cantones Amigos de la Infancia se regirá por los principios de protección a la infancia reconocidos por la Convención Sobre los Derechos del Niño y la Niña.

Artículo 3º—Los cantones que aspiren al reconocimiento de Cantones Amigos de la Infancia, deberán orientar sus acciones al cumplimiento y aplicación de los valores y principios de: respeto, integridad, solidaridad, compromiso, lealtad e  inclusión.

Artículo 4º—El Programa Cantones Amigos de la Infancia tiene como base los siguientes cinco pilares que constituyen  los criterios de participación y evaluación del certamen:

I.     La participación de la niñez y la adolescencia.

II.   El desarrollo de una instancia municipal de derechos de la  niñez y adolescencia.

III.  Impulsar un marco normativo y político de la infancia en los gobiernos locales como precursores y garantes del cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia.

IV.  Informes periódicos sobre el estado de la Infancia.

V.   Procesos de coordinación y articulación intersectorial que garanticen la protección integral de la niñez y la adolescencia con énfasis en servicios de educación, salud y protección especial.

Definiciones

Artículo 5º—Para efectos de este reglamento se entenderá por:

I.   Programa CAI-CR o Certamen CAI-CR: Programa o Certamen Cantones Amigos de la Infancia

II.  Certamen: Convocatoria para presentar postulaciones al programa Cantones Amigos de la Infancia

III.   Bases del certamen: Conjunto de normas, principios y requisitos que regulan el programa de reconocimiento Cantones Amigos de la Infancia.

IV.  Comité Directivo: Instancia central de dirección y conducción superior, conformada por los representantes de las instituciones impulsoras del Programa Cantones Amigos de la Infancia.

V.     Comité Evaluador: Órgano encargado de evaluar las postulaciones y de emitir las resoluciones definitivas respecto al certamen Cantones Amigos de la Infancia.

VI.    Secretaría Técnica: Instancia conformado por UNICEF, IFAM-Ministerio de Descentralización y Desarrollo Local, PANI e instituciones públicas o privadas a cargo de asesorar y asistir técnicamente a los participantes en el Programa Cantones Amigos de la Infancia.

VII.   Municipalidad Postulante: Aquella que voluntariamente presenta de forma completa los requisitos establecidos en este reglamento para formar parte del Certamen Cantones Amigos de la Infancia.

VIII.  Municipalidad Inscrita: Aquella Municipalidad Postulante seleccionada como tal por el Comité Evaluador, tras presentar y cumplir los requisitos establecidos para tal efecto en este reglamento.

IX.    UNICEF: Fondo de Naciones Unidas para la Infancia.

X.     IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

XI.    PANI: Patronato Nacional de la Infancia.

XII.   COSECODENI: Coordinadora de Organizaciones Sociales de Defensa de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Estructura organizativa del programa

cantones amigos de la infancia

Artículo 6º—El Programa Cantones Amigos de la Infancia, tendrá un Comité Directivo, el cual será la instancia central de dirección y conducción superior del  mismo. Estará integrado por cinco miembros propietarios (jerarcas de las instituciones) y cinco miembros suplentes del: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM); Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y 2 miembros de organizaciones promotoras del Programa CAI-CR, quienes serán nombrados o removidos por decisión del jerarca respectivo. Su nombramiento podrá ser renovado cada vez que se inicie un nuevo certamen de “Cantones Amigos de la Infancia”.

Los miembros del Comité Directivo elegirán a la institución coordinadora. Dicha coordinación será anual y rotativa, a excepción de que por mayoría simple sus miembros decidan reelegir el Coordinador  vigente.

 

El Comité Directivo tendrá como funciones esenciales, las siguientes:

I.       Acordar los contenidos de las bases de certámenes futuros y hacer la convocatoria de rigor.

II.      Revisar y actualizar los contenidos en cada convocatoria.

III.     Nombrar o remover los miembros del Comité Evaluador.

IV.    Supervisar la operación estratégica del certamen.

V.     Asegurar el presupuesto para la operación del certamen.

VII.   Aprobar el plan de trabajo anual.

X.     Apoyar la gestión de recursos para garantizar la operación y sostenibilidad del certamen.

VIII. Apoyar las gestiones y acciones que promuevan el certamen.

IX.    Definir y aprobar las normas, políticas, programas, proyectos y demás productos del certamen.

    Invitar a personal perteneciente a otras instituciones públicas o privadas cuando se considere necesario para que brinden colaboración en el funcionamiento del Reconocimiento Cantones Amigos de la Infancia.

    Otorgar una nota a los cantones inscritos de acuerdo al artículo 25.

    Coordinar la entrega del reconocimiento “Cantones amigos de la Infancia”, respetando el dictamen del Comité Evaluador, al finalizar el certamen CAI-CR.

    Realizar cuando considere pertinente observaciones y recomendaciones a la información presentada por los participantes.

    Validar o rechazar el trabajo en relación con el Certamen CAI, que haya realizado la Secretaría Técnica, por razones excepcionales como la ausencia del Comité Directivo o Evaluador

Artículo 7º—El Comité Directivo sesionará como mínimo, una vez al mes. Para sesionar válidamente, el quórum será de tres   miembros. Los acuerdos serán tomados  mediante votación de mayoría simple (mitad  más uno de los miembros presentes).

Artículo 8º—Las disposiciones del Comité Directivo que decidan respecto del otorgamiento definitivo, la suspensión o la renovación del reconocimiento “Cantones Amigos de la Infancia”, serán apelables ante la Oficina Regional de UNICEF, por un plazo de tres días contado a partir de la notificación. En el escrito de apelación deberán de establecerse de manera clara, los motivos que la fundamentan.

Artículo 9º—El Comité Evaluador será elegido por el Comité Directivo, entre personas de reconocida experiencia y conocimiento sobre el quehacer municipal empresarial y la defensa y promoción de los derechos humanos de las personas menores de edad.

Estará formado por al menos cinco integrantes no vinculados de manera directa al Certamen Cantones Amigos de la Infancia, a saber:

    Un representante de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas al tema de derechos de las personas menores de edad.

    Un representante de una Universidad de reconocida trayectoria nacional.

    Un representante del sector empresarial o municipal.

    Dos personas menores de dieciocho años y mayores de quince años, de ambos sexos (cuya participación se regulará según el artículo 18 del Código de la Niñez y Adolescencia).

En caso de no que sea posible la designación de algunos de los miembros del comité evaluador, el Comité directivo podrá bajo los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad, apoyarse de otros mecanismos que garanticen el desarrollo de la evaluación.

Los miembros del Comité Evaluador serán nombrados mediante oficio dirigido al comité Directivo del Certamen CAI-CR, en calidad de representantes de las organizaciones participantes.

Las funciones esenciales del Comité Evaluador son las siguientes:

I.   Evaluar la ejecución de los planes de trabajo, el avance y el nivel de cumplimiento ejecutado por los participantes del Programa Cantones Amigos de la Infancia.

II.  Verificar la documentación idónea de los progresos anuales.

III.   Formular observaciones y recomendaciones pertinentes a la información presentada por los participantes.

IV.  Emitir las resoluciones referidas al reconocimiento.

V.    Dictaminar y resolver la renovación del reconocimiento cuando las circunstancias así lo determinen, justificando las razones de tal decisión.

VI.  Presentar al Comité Directivo un informe final del proceso de evaluación del Programa Cantones Amigos de la Infancia.

VII. Declarar desierto en conjunto con el Comité Directivo el reconocimiento cuando las circunstancias así lo determinen, justificando las razones de tal decisión.

VIII.     Mantener una idónea coordinación con la Secretaría Técnica para el buen desarrollo del Certamen CAI-CR

IX.  Aceptar las postulaciones e inscripciones de candidatura, al certamen Cantones Amigos de la Infancia.

Artículo 10.—El Comité Evaluador sesionará al menos una vez al mes. Para sesionar válidamente, el quórum será de cuatro de los miembros. Los acuerdos serán tomados mediante votación de mayoría simple (mitad  más uno de los miembros presentes).

Artículo 11.—El Comité Evaluador tendrá un coordinador elegido por mayoría simple por sus miembros, quien será responsable de convocar a las sesiones de trabajo, los acuerdos se tomarán por votación de mayoría simple de los miembros presentes, y deberá ser consignado en las minutas firmadas por los presentes de cada sesión.

Artículo 12.—Las disposiciones del Comité Evaluador que decidan acerca del otorgamiento definitivo, la suspensión o la renovación del reconocimiento “Cantones Amigos de la Infancia”, serán apelables ante el Comité Directivo por un plazo de tres días a partir de la notificación. En el escrito de apelación deberán de establecerse de manera clara los motivos que la fundamentan. Las resoluciones  que no sean apelables, tiene carácter definitivo.

Artículo 13.—Los miembros del Comité Evaluador, deben instalarse como tal en una sesión de trabajo, hecho que deberá constar en un acta, consignando los nombres respectivos (titular y suplente) conforme los documentos de las organizaciones en los que se consigna el nombramiento respectivo.

Artículo 14.—El Programa Cantones Amigos de la Infancia, tendrá una Secretaria Técnica, la cual estará integrada por tres miembros propietarios y tres suplentes, nombrados de entre los funcionarios del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, el Patronato Nacional de la Infancia y de las organizaciones promotoras del Programa CAI-CR. Tendrá como funciones principales las siguientes:

I.     Divulgar las bases de la convocatoria.

II.    Coordinar la entrega de formularios y recepción de afiliaciones y candidaturas.

III.   Trasladar oportunamente los expedientes ingresados al Comité de Evaluación y el Comité Directivo.

IV.  Coordinar las actividades de acompañamiento.

V.    Divulgar los resultados del certamen.

VI.  Proporcionar; asesoría, asistencia técnica y capacitación a los participantes del programa.

VII. Notificar la participación en el certamen, así como otras decisiones y resoluciones emitidas del Comité Directivo o el Comité Evaluador.

VIII   Presentar informes o recomendaciones respecto al proceso de implementación del Programa Cantones Amigos de la Infancia ejecutado por los participantes, así lo solicite el Comité Evaluador, Comité Directivo o bien considere sea oportuno.

IX   Revisar las postulaciones e inscripciones de candidatura, dictaminar y notificar la participación en el certamen.

X     Otras funciones técnicas que considere el Comité Directivo o el Comité Evaluador para el buen desarrollo del certamen.

XI   En casos excepcionales de ausencia del comité Directivo o el Comité Evaluador, suplirlos de manera temporal en sus funciones.

Estructura del certamen cantones

amigos de la infancia

Artículo 15.—El Certamen CAI-CR tiene una duración de 24 meses compuesta de dos fases previas:

I    Fase de postulación.

II   Fase de inscripción.

Requisitos  de postulación al certamen cantones

amigos de la infancia

Artículo 16.—Los requisitos que deberán cumplir las municipalidades interesadas en postularse para el certamen Cantones Amigos de la Infancia, son los siguientes:

I.     Carta de compromiso en el cumplimiento del programa Cantones Amigos de la Infancia por parte del Gobierno Local participante.

II.    Completar el formulario de postulación con la indicación de la persona responsable de coordinar el proceso en cada municipio.

III.   Acuerdo tomado por el Concejo Municipal, postulando a la Municipalidad respectiva para el al Reconocimiento Cantones Amigos de la Infancia y comisionar a la Alcaldía a desarrollar todas las actividades necesarias para su concreción.

IV.  Prediagnóstico preliminar de la situación cantonal en relación con los cinco pilares del proceso CAI-CR  y una valoración de la situación deseada al finalizar el periodo del certamen.

Artículo 17.—Las municipalidades que deseen postularse dentro del programa Cantones Amigos de la Infancia, deberán presentar ante la Secretaría Técnica los requisitos establecidos por los organizadores, en la fecha establecida por el Comité Directivo, a través de los medios señalados por la Secretaría Técnica.

Artículo 18.—La decisión del Comité Evaluador para aceptar las postulaciones de las municipalidades al Certamen Cantones Amigos de la Infancia, se basará en el análisis y verificación de:

I.   Cumplimiento  de los requisitos en tiempo y forma.

II.  En el nivel de adecuación del prediagnóstico con respecto a los pilares del Certamen CAI-CR establecidos en el artículo 4 del presente reglamento.

Los resultados serán notificados a las municipalidades participantes.

Requisitos  de inscripción cantones amigos de la infancia

Artículo 19.—Los municipios cuya postulación ha sido admitida en el Certamen, deberán presentar un Plan de Acción en la fecha y los medios de notificación que les serán señalados:

I.     Participación de niñez y adolescencia en su formulación.

II.    Evidencia de participación de niñez y adolescencia en su formulación.

III.   Definición apropiada de objetivos, metas e indicadores para cada uno de los 5 pilares los cuales deberán estar estrictamente con el objeto del certamen.

IV.  Definición pertinente de prioridades de acción en materia de garantía de derechos

V.    Realización de presentación pública para mostrar a la población del cantón el plan de acción de niñez y adolescencia.

VI.  La actualización del prediagnóstico, en caso de que fuera solicitado por la Secretaria Técnica.

La aceptación de la inscripción al certamen, será determinada por el Comité Evaluador, posterior a la valoración de los requisitos realizada por la Secretaría Técnica que establece el artículo 20 del presente reglamento.

Artículo 20.—La Secretaría Técnica valorará el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior, así como la pertinencia del plan con base en los siguientes puntos:

I.     Que los objetivos y metas puedan ser alcanzados durante el período del certamen.

II.    Que los objetivos y metas puedan ser alcanzados con la participación mínima de los actores locales y de la red interinstitucional.

III.   Que se disponga de indicadores precisos para el verificar el cumplimiento de los objetivos.

Los municipios cuyo plan de acción sea aprobado, quedarán formalmente inscritos en el Certamen CAI- Costa Rica.

Ejecución del plan de acción

Artículo 21.—Los municipios inscritos en el Certamen Cantones Amigos de la Infancia, deberán presentar dos informes de progreso en las fechas y los medios de notificación establecidos por el Comité Directivo. Los municipios que no entreguen ambos informes en tiempo y forma conforme los principios, pilares y valores del Certamen CAI-CR, y las estipulaciones indicadas en el artículo 21 del presente reglamento, no podrán aspirar al reconocimiento CAI.

Con la presentación del primer informe se deberá entregar además, un diagnóstico de la situación de la niñez, que consistirá en una actualización del prediagnóstico presentado para la postulación de la candidatura al Certamen CAI-CR.

Artículo 22.—Los informes  deberán indicar de manera precisa  los siguientes aspectos:

I.     Los objetivos propuestos en el plan de acción.

II.    Los avances  logrados de acuerdo a las prioridades definidas en el Plan de acción.

III.   Las metas previstas.

IV.  Los resultados alcanzados conforme a los pilares del Certamen CAI-CR.

I.   Factores que explican el cumplimiento total o parcial de las metas, así como factores de incumplimiento si estuvieran presentes.

VI.  Lecciones aprendidas.

VII. Buenas prácticas a juicio del municipio y de todos los actores involucrados en el proceso.

Los informes deberán acompañarse de actas, informes, presupuestos, listas de participación, acuerdos del Concejo Municipal, así como cualquier material probatorio, que permita la verificación de la información plasmada en el informe y evidencie las estrategias para la adopción en el plano local, de acciones políticas, técnicas, administrativas y financieras que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de la niñez y la adolescencia.

El Comité Directivo aprobará un formato de presentación para la entrega de los informes, el cual será notificado a los participantes al menos 3 meses antes de la fecha de entrega del respectivo informe.

Artículo 23.—Los participantes deberán remitir la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos, informes y demás procesos mencionados en el presente reglamento, a los medios autorizados por el Comité Directivo. El Comité Directivo notificará a las municipalidades participantes por medio de oficio respecto de los medios autorizados.

Reconocimiento cantones amigos de la infancia

Artículo 24.—Previo al escrutinio del Jurado, la Secretaría Técnica emitirá un dictamen para cada municipio, el cual será dirigido al Comité Evaluador y en el que se indicará:

I.   Los objetivos propuestos en el plan de acción.

II.    La situación original (línea de base).

III.   Las metas previstas.

IV.  Los resultados alcanzados indicando el porcentaje de logro definido como la relación entre el resultado alcanzado y la meta prevista.

V.    Cualquiera otra información que el Comité Directivo o Comité Evaluador estimen pertinente.

Artículo 25.—El Comité Evaluador emitirá su dictamen y reporte final de resultados en la fecha establecida por el Comité Directivo.

Artículo 26.—El Comité Directivo con vista en los informes y las evidencias de procesos y resultados mencionados en los informes del Comité Evaluador, otorgará una nota a cada cantón participante, la cual se desglosará de la siguiente manera:

I.     Cumplimiento de las metas previstas en el plan de acción por cada uno de los 5 pilares, desglosado de la siguiente manera (Total 75%):

II.    La participación de la niñez y la adolescencia. (15%)

III.   El desarrollo de una instancia municipal de derechos de la  niñez y adolescencia. (15%)

IV.  Impulsar un marco normativo y político de la infancia en los gobiernos locales como precursores y garantes del cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia. (15%)

V.    Informes periódicos sobre el estado de la Infancia. (15%)

VI.  Procesos de coordinación y articulación intersectorial que garanticen la protección integral de la niñez y la adolescencia con énfasis en servicios de educación, salud y protección especial. (15%)

VII. Innovaciones institucionales y políticas (10%)

VIII.     Capacidad de gestión del Plan de Acción (15%)

En caso de que en el cantón ocurrieran externalidades comprobadas o situaciones de fuerza mayor o fortuita, que limiten el cumplimiento del plan de acción y cuyo desencadenamiento no depende de la voluntad de los actores del proceso local; el Jurado podrá valorarlas a la hora de la calificación.

Artículo 27.—El reconocimiento como Cantón Amigo de la Infancia, será otorgado por el Comité Evaluador a los municipios que una vez cumplidos los requisitos, obtengan una nota mínima de 80% de las metas definidas en el Plan de Acción, (según la nota otorgada de acuerdo al artículo anterior). Será necesario además, haber conformado un Subsistema Local de Protección de la Infancia, un Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional (CCCI) u otro mecanismo de coordinación y articulación  intersectorial en su territorio.

Artículo 28.—Para el Reconocimiento CAI, se enviará una comunicación oficial del fallo del Jurado a los Gobiernos Locales que hayan solicitado ser reconocidos en la convocatoria en curso.

Una vez determinados los Gobiernos Locales reconocidos, se llevarán a cabo, dentro de su competencia territorial, un acto público con la presencia de representantes de la municipalidad galardonada y de las instancias coordinadoras del Programa Cantones Amigos de la Infancia.

Se ofrecerá un espacio en la página web del Programa CAI-Costa Rica, el IFAM, UNICEF, PANI y organizaciones promotoras del Programa CAI-CR a los cantones reconocidos como tal, para que se difundan las acciones  referentes a las políticas de niñez y adolescencia. Para lo que se comprometerán a enviar con carácter trimestral, información actualizada de aquellas actividades, programas, producto del Programa Cantones Amigos de la Infancia.

Artículo 29.—Posterior al reconocimiento, cada municipio asignará al personal encargado de la ejecución de la política de niñez y adolescencia, responsabilidades específicas y funciones de seguimiento del programa CAI Costa Rica, que permita valorar la buena marcha en la aplicación de las políticas de infancia en el cantón. Además, elaborará un informe anual dirigido a la Secretaría Técnica del Certamen, con recomendaciones para el seguimiento y mejora de las acciones correspondientes al Plan.

Artículo 30.—El reconocimiento CAI tiene una vigencia de 24 meses. La municipalidad que desee renovarlo deberá presentar, ante la Secretaría Técnica del Certamen CAI-CR, con seis meses de antelación al vencimiento del mismo, los siguientes documentos:

I.     La Solicitud de renovación.

II.    Un diagnóstico actualizado de la situación de la niñez en el cantón.

III.   El Plan de acción que se desarrolló durante la vigencia del Reconocimiento.

IV.  Un informe del cumplimiento del nuevo Plan de Acción, desarrollado durante la vigencia del Reconocimiento.

Artículo 31.—En caso de que acontecer una disminución en la calidad de las políticas de niñez y adolescencia desarrolladas;  se violen los principios y derechos contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño o los pilares del Certamen CAI-CR, el Comité Directivo por medio de la Secretaria Técnica solicitará a la municipalidad presentar un plan de solución y el método para el cumplimiento de éste. Lo anterior bajo pena de retirar el Reconocimiento CAI-CR.

Artículo 32.—El desempeño de los cargos de las y los miembros del Comité Directivo, Comité Evaluador y Secretaría Técnica, es honorífico, por lo tanto no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.

Futuros  certámenes  cantones

amigos de la infancia

Artículo 33.—Concluido el periodo de 24 meses del Certamen Cantones Amigos de la Infancia y otorgados los reconocimientos pertinentes, dará inicio un nuevo certamen, según las condiciones establecidas por el Comité Directivo y las regulaciones del  presente reglamento.

Artículo 34.—Las situaciones no previstas en este reglamento, serán resueltas por el Comité Directivo, según los principios de la Convención de Derechos del Niño, los principios deontológicos y los pilares del programa Cantones Amigos de la Infancia, el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley General de la Administración Pública y el Código Municipal.”

Rige a partir de su publicación.

Moravia, 21 de mayo 2014.—Lic. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014036088).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-03-210-14 de la Sesión Ordinaria Nº 210, Cap. III, Art. 4, de fecha 13 de mayo del 2014, aprobó por unanimidad el Reglamento de la Escuela Municipal de Música tal y como se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

Municipalidad de Palmares

Considerando que existe un convenio tripartita entre el Ministerio de Educación Pública, Municipalidad y Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.

Que de parte del Ministerio de Educación Pública existen recursos públicos aportados para pago de profesores bajo la modalidad de programas especiales.

Que existe la Ley de Control Interno que nos obliga a vigilar sobre el patrimonio y su uso.

Que al llamarse Escuela Municipal de Música, la Municipalidad tiene injerencia administrativa y legal.

El Concejo Municipal de Palmares en uso de las atribuciones dictadas por el Código Municipal, artículo 13, emite el presente Reglamento de la Escuela Municipal de Música, donde establece un conjunto de regulaciones, normas y procedimientos para el uso de las instalaciones del edificio donde está ubicada y la conformación de una Junta Administrativa con responsabilidades que se le asignen en este reglamento.

CAPÍTULO I:

Definiciones

Artículo 1º—Para los efectos del presente reglamento se deben tener en consideración las siguientes definiciones:

a.  Municipalidad: La Municipalidad de Palmares y sus dependencias.

b.  Alcalde: Máximo jerarca de la Municipalidad de Palmares.

c.  Concejo Municipal: Es habitualmente un órgano colegiado que compone junto al Alcalde un municipio.

d.  Escuela Municipal de Música: Complejo infraestructural, perteneciente a la Municipalidad de Palmares y ubicado al costado oeste del Complejo Deportivo contiguo al Colegio Bilingüe. Es un proyecto interinstitucional compuesto por Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación Pública y Municipalidad, cuyo propósito es fomentar el estudio y aprendizaje de la música en el cantón de Palmares.

e.  Junta administrativa: Conjunto de personas encargadas de velar por la administración de la Escuela Municipal de Música.

f.   Consejo de Profesores: integrado por los docentes que laboran en la institución.

g.  Conserje: Persona encargada de velar por la limpieza y el orden del inmueble denominado Escuela Municipal de Música.

h.  SINEM: Sistema Nacional de Educación Musical.

i.   Director de la Escuela Municipal de Música: Funcionario ad honoren nombrado en forma tripartita para dirigir la Escuela Municipal de Música.

j.   Actividad cultural: Presentación artística, individual o grupal, que pretende dar a conocer aspectos ligados a las culturas nacionales o mundiales.

k.  Exposición: Actividad que consiste en dar a conocer durante un lapso de 15 a 30 días una manifestación artístico-cultural mediante la colocación de objetos para ser apreciados por el público.

l.   Evento académico: Actividad de carácter expositivo como conferencias, mesas redondas, charlas, diálogos y otros cuyo propósito es dar a conocer criterios relacionados con el conocimiento en general o aspectos referentes a las culturas nacionales y/o de carácter mundial.

m. Representante municipal: Persona designada por el Concejo Municipal para coordinar con el Director de la Escuela Municipal de Música cualquier actividad autorizada para realizarse en esta institución.

n.  Encargado de Actividad cultural, Exposición o Evento académico: Persona responsable de una presentación artístico-cultural, exposición, evento académico o cualquier otra actividad que se realice en la Escuela Municipal de Música.

CAPÍTULO II:

Objetivos, principios y propósitos

Artículo 2º—El objetivo primordial de la Escuela Municipal de Música es fomentar, propiciar el estudio y aprendizaje de la música, la realización de actividades expositivas, artísticas, educativas y culturales a cargo de una persona, colectivos, grupos artísticos y comunales, asociaciones, organizaciones, instituciones y gobiernos que busquen, sin ánimo de lucro, dar a conocer múltiples y diversas expresiones culturales.

Artículo 3º—Toda actividad que se realice en la Escuela Municipal de Música debe estar inspirada en los más altos principios de la humanidad, tiendan a generar felicidad, amor, solidaridad, libertad, reflexión, sentido crítico, positivismo, comprensión y valoración de lo diverso.

Artículo 4º—La Escuela Municipal de Música promoverá entre sus actividades todas aquellas tendientes a estimular, desarrollar y dar a conocer aspectos de la cultura local, nacional y mundial.

CAPÍTULO III:

Administración

Artículo 5º—La administración de la Escuela Municipal de Música estará a cargo de una Junta Administrativa compuesta por 5 miembros y/o representantes de las instituciones correspondientes.

a)  Un representante designado por el Concejo Municipal.

b) El Asesor Supervisor del Circuito 06 de Palmares o en su ausencia la persona que este designe como su representante.

c)  Dos representantes designados por el Consejo de Profesores de la Institución

d) Un representante designado por los padres de familia.

Artículo 6º—Los representantes designados en el artículo anterior, se reunirán para designar entre sí una Junta Directiva compuesta por un presidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y un vocal.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 7º—Son funciones y obligaciones de la Junta Administrativa:

a)  Reunirse cuando el presidente o tres de sus miembros la convoquen en forma escrita con al menos tres días naturales de anticipación.

b) Llevar los libros legales correspondientes, debidamente foliados y sellados por la auditoría interna de la Municipalidad.

c)  Atender las recomendaciones generadas por la fiscalía en relación con las funciones y otros aspectos que incidan en la administración de la Escuela Municipal de Música.

d) Elaborar los informes correspondientes e indicados por la Auditoría Interna de la Municipalidad.

e)  Fomentar actividades artísticas y culturales con apego a los objetivos, principios y propósitos de la Escuela Municipal de Música.

f)  Asistir a las reuniones a las que fueren convocados. Tres ausencias consecutivas e injustificadas o 5 alternas injustificadas serán motivo de pérdida de la representatividad, debiendo sustituirse según corresponda.

g)  Será motivo de pérdida de la representación, el incumplimiento de la presente reglamentación, hechos o actitudes graves que atenten contra la integridad física de algún o algunos de los miembros de la Junta Administrativa, profesores, padres de familia, estudiantes o el inmueble de la Escuela Municipal de Música.

h) Es la responsable de nombrar al Director Académico por un período de un año, pudiendo ser prorrogable. En caso de ausencia, renuncia o incapacidad, la Asamblea de Profesores designará por ese plazo al sustituto.

i)  Cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento, será analizado, discutido y resuelto por esta Junta.

j)  Reglamentar el uso y préstamo de los instrumentos musicales y otros activos.

Artículo 8º—La Municipalidad de Palmares incorporará en su presupuesto ordinario algunos gastos de mantenimiento para el edificio de la Escuela Municipal de Música.

Artículo 9º—Los espacios de la Escuela Municipal de Música por ningún motivo serán cedidos para actividades de índole religiosa, políticas electorales o con fines de lucro. Se podrán realizar, cuando así se solicite vía escrita a la Junta Administrativa, actividades académicas, conferencias, mesas redondas u otras similares.

CAPÍTULO IV:

Inmueble

Artículo 10.—Es totalmente prohibido clavar, pintar o rotular las paredes, ventanas, techos, cielorrasos y pisos del edificio sin la autorización respectiva. Asimismo, levantar cualquier tipo de estructura o realizar construcciones dentro del área perteneciente al inmueble municipal.

Artículo 11.—Es totalmente prohibido fumar, ingerir licor y consumir sustancias psicotrópicas. Para cocinar alimentos se deberá acondicionar un lugar especial para el efecto.

Artículo 12.—Al ingresar a las instalaciones, cada uno de los usuarios y visitantes deberá reportarse al encargado del edificio o al encargado de seguridad.

CAPÍTULO V:

De las solicitudes

Artículo 13.—Toda solicitud para realizar las actividades contempladas en este reglamento debe dirigirse a la Junta Administrativa con al menos 15 días naturales de anticipación a la actividad por realizar.

Artículo 14.—Toda solicitud de uso del inmueble se deberá realizar mediante el uso de un convenio entre las partes.

Artículo 15.—Para realizar cualquier actividad solicitada, esta debe ser previamente tramitada y aprobada por la Junta Administrativa.

CAPÍTULO VI:

El consejo de profesores será convocado

por el director de la institución

Artículo 16.—El presente reglamento rige a partir de su aprobación en el Concejo Municipal de la Municipalidad de Palmares y su publicación en La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles; vencido se pronunciará sobre el fondo.

14 de mayo del 2014.—Concejo Municipal de Palmares.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014036146).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

REGLAMENTO A LA LEY SOBRE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO DE

LA MUNICIPALIDAD DE

PARAÍSO. LEY 9047

La Municipalidad de Paraíso, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

Considerando:

1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón de Paraíso.

2º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

3º—Que la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”. (Entre otros voto Nº 6469-97 de las 16.20 horas de 8 de octubre de 1997).

4º—Que para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5º—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

6º—Que la Sala Constitucional mediante resolución N° 11499, del 28 de agosto del 2013, estableció varias modificaciones a aspectos sustanciales de la ley 9047 Ibidem lo cual deja sin eficacia el Reglamento Sobre Regulación y Comercialización de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico emitido por el Consejo Municipal de Paraíso.

7º—Que la resolución N° 11499, del 28 de agosto del 2013 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica dispone en el por tanto,

“A) Es contrario al derecho de igualdad, estipulado en el artículo 33 constitucional, que el criterio de otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo, establecido en el inciso d) del numeral 3 de la Ley Nº 9047, solo se aplique a las licencias Clase B y no a las licencias Clase A. Por ello, este parámetro deberá ser aplicado a estas dos clases de licencia, en razón de que en ambas la actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

B)   (…) se anulan por inconstitucionales las siguientes frases de ese inciso: “Licencia clase C1: medio salario base.” y “Licencia clase C2: un salario base.”, de modo que solo queda vigente el enunciado que indica: “3.-Licencia clase C: un salario base.”, todo ello sujeto a lo que se expone en el siguiente punto.

C)   Se interpreta conforme al Derecho a la Constitución que los montos únicos por concepto de pago de derechos trimestrales establecidos en los incisos 3) y 5) del artículo 10 de la Ley Nº 9047 para las Licencias Clase C, E1a, E1b, E2, E3, E4 y E5, significan el límite máximo por aplicar, lo que implica que cada municipio puede fijar provisionalmente un límite mínimo de acuerdo con el potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos, todo ello hasta tanto el legislador no regule al respecto.

D)   A pesar de que sea constitucional el establecimiento de un límite máximo para la fijación del monto por pago de derechos trimestrales en el supra citado artículo 10, deviene inconstitucional que en todas las clases de licencia contempladas en esa norma (incluso las que tienen un mínimo y un máximo como rango), no esté regulado que la graduación del mencionado monto se debe aplicar conforme al potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos. Tal determinación corresponde al legislador ordinario; no obstante, a efectos de evitar el surgimiento de un vacío legal que cause graves dislocaciones a la seguridad, la justicia o la paz sociales, la Sala toma como referencia el criterio anterior del legislador incorporado en el artículo 12 de la Ley N° 10 (Ley sobre venta de licores) únicamente en cuanto al uso del parámetro de ubicación para determinar el monto del cobro de patentes, y, por ende, establece como medida excepcional y transitoria que hasta tanto el legislador ordinario no disponga otra cosa, los rangos estatuidos en el mencionado ordinal 10 únicamente serán aplicables a los negocios localizados en las cabeceras de provincia, debiendo reducirse a la mitad en el caso de las cabeceras de cantón y en una cuarta parte cuando se trata de las demás poblaciones. Lo anterior no obsta que, en el futuro, el legislador se base en otro tipo de parámetros objetivos que reflejen con más precisión el potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia.

Por otra parte, respecto del Transitorio I de la Ley Nº 9047 se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete, conforme al Derecho de la Constitución, que los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047. En todo lo restante se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Publíquese (…)”

Por tanto,

El Concejo Municipal de La Municipalidad de Paraíso acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY 9047 SOBRE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

b) Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existen actividades bailables o de espectáculos públicos.

c)  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

d) Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano, con espacios para el público en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas y servicios, con distintas tiendas, lugares de ocio, esparcimiento y diversión, que poseen como mínimo los siguientes servicios en común: servicios sanitarios abiertos al público, mantenimiento, vigilancia privada, salón para el consumo de alimentos y estacionamiento conforme lo dispone el Reglamento de Construcciones, emitido por el Instituto de Vivienda y Urbanismo en fecha 10 de noviembre de 1982, en el Capítulo XVIII sobre “espacios de estacionamientos”, sin embargo el espacio para estacionamiento para efectos de otorgamiento de licencia de comercialización de bebidas alcohólicas deberá ser mínimo para 10 automóviles de cuatro ruedas.

e)  Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: hoteles, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

f)  Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012.

g)  Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

h) Licorera: Es aquel negocio que cuenta con Licencia clase A, cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, que no se puede consumir dentro del establecimiento.

i)  Mini Súper: Es un establecimiento comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza, entre otros. Estos negocios pueden ser parte o no de una cadena o franquicia, cuenta con un máximo de 7 y un mínimo 3 empleados debidamente inscritos en planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social y con póliza de riesgos al trabajador. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad y área de parqueo mínimo para 2 automóviles de cuatro ruedas. La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos al capítulo VIII y el Capítulo XVIII del Reglamento de Construcciones, emitido por el Instituto de Vivienda y Urbanismo en fecha 10 de noviembre de 1982. Para este tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología de licencias del artículo 4 de la Ley, que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado para llevar, esto como actividad secundaria.

j)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Paraíso.

k) Permiso de Funcionamiento: Derecho que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

l)  Restaurantes: Es un establecimiento comercial que cuenta con licencia clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un negocio dedicado al expendio de comidas y bebidas de todo tipo, con un menú de alimentos preparados de al menos diez opciones disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio, que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. Cuenta al menos con 3 empleados, quienes ostentan el curso mínimo de manipulación de alimentos. En los restaurantes no es posible disponer de música de cabina ni actividad bailable, sin embargo se permite la presentación de músicos en vivo.

m)   Salones de baile: Negocio comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales. Pude presentarse en la modalidad de discoteca o simplemente salón de baile.

n) Supermercados: Es un establecimiento comercial que vende bienes de consumo en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza. Estos negocios pueden ser parte o no de una cadena o franquicia, cuenta con un mínimo de 8 empleados debidamente inscritos en planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social y con póliza de riesgos al trabajador. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad y área de parqueo mínimo para 5 automóviles de cuatro ruedas. La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos al capítulo VIII y el Capítulo XVIII del Reglamento de Construcciones, emitido por el Instituto de Vivienda y Urbanismo en fecha 10 de noviembre de 1982. Este tipo de establecimientos se clasifican en la categoría D2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley, que permite la venta de bebidas alcohólicas, como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar.

Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que se establezcan de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 4º—Advertencia legal. El documento en que consten las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento y tienen las siguientes características:

a)  El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.

b) Las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación;

c)  En caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 5º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y limitarse exclusivamente a su tipo en los términos del artículo 4 de la Ley. En tal virtud, no podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 6º—Poblaciones. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al último estudio realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo). Cada dos años, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y B.

Artículo 7º—Obligatoriedad de Observar las Disposiciones Municipales de días Especiales en que los negocios de licores deben estar cerrados. Mediante acuerdo del Concejo Municipal, y posterior comunicación a los interesados con mínimo de 10 días de anticipación, se podrán establecer días específicos en los que no se permitirá parcial o talmente en el cantón el expendio de licores, por tal motivo los establecimientos correspondientes deberán permanecer totalmente cerrados en esas fechas. Deberán permanecer cerrados los días indicados en la Ley N° 7633 “Ley Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas alcohólicas.

No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas, sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades correspondientes obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo mediante el sistema que consideren más eficaz.”

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 8º—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada por un abogado.

La solicitud deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b) El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c)  Fotocopia de la cédula de identidad o de residencia en caso de extranjeros.

d) Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo.

e)  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad y representación legal con no menos de un mes de emitida, así como certificación de la composición de su capital social, esta última mediante certificación notarial con vista en el libro social respectivo.

f)  Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, con indicación del nombre y ubicación del establecimiento comercial o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

g)  En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

h) Certificación literal que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad con no más de un mes de emitida, en caso de pertenecer a otra persona diferente al solicitante, se presentara además copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble debidamente autenticado por abogado.

i)  En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada rendida bajo gravedad de juramento de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.

j)  En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

k) Declaración jurada rendida bajo gravedad de juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

l)  Constancia que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.

m)     Constancia que los empleados cuentan con póliza de riesgos laborales al día del Instituto Nacional de Seguros, para las categorías C, D Y E.

n) Constancia de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, en este caso cuando corresponda.

o) Constancia de la inscripción y presentación de la planilla a la Caja Costarricense del Seguro Social, para las categorías C, D y E.

p) En caso de las Licencias clase C y E se deberá presentar copia del título o certificado académico que cuenta con el curso básico de manipulación de alimentos, esto para cada uno de los empleados.

q) En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

r)  Constancia del Ministerio de Hacienda que se encuentra al día en el pago de todos los impuestos con el Estado.

s)  Constancia del valor de bienes inmuebles emitido por el departamento de valoración de la Municipalidad de Paraíso.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. A este formulario se adjuntaran los demás requisitos estipulados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 9º—Distancias. La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende el derecho para expender licor y la puerta de ingreso del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público. Sin embargo, cuando en las instituciones mencionadas no cuenten con cerramiento en su propiedad donde no se distinga la entrada principal, la distancia se tomara desde el vértice más cercano por vía pública de la institución a la puerta de ingreso del establecimiento o local comercial.

Artículo 10.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 25 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 11.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a)  Cuando se esté ante alguna de las prohibiciones del articulo conforme al artículo 9 de la Ley.

b) Cuando se presenten los supuestos del artículo 81 del Código Municipal.

c)  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

d) Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

e)  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto en virtud del artículo anterior.

Artículo 12.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, todos las personas físicas o jurídicas que adquirieron su licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, anteriormente denominada licencia o patente de licores, en virtud de la ley número 9047 así como de la ley número 10 del 07 de octubre de 1936; deberán cancelar por concepto de impuesto de patente de licores, de forma trimestral y por anticipado, según el tipo de licencia, los siguientes montos:

Clase de Licencia

Descripción

Monto a pagar

Paraíso cabecera)

Otras poblados

1.- Clase A

Actividad Autorizada: Comercialización de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar.

Licorera

Un salario base

Medio salario base

2.- Clase B

Actividad Autorizada: Comercialización de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para consumir dentro del establecimiento.

B1

Cantinas, Bares y Tabernas sin actividad bailable.

Medio salario base

Un cuarto del salario base.

B2

Salones y cabarés con actividad bailable, discotecas, clubes nocturnos.

Medio salario base

Un cuarto del salario base.

3.- Clase C

Actividad autorizada: Comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle en envase abierto, servidas para consumo solamente junto con alimentos dentro del establecimiento.

Restaurantes y afines

Medio salario base

Un cuarto de salario base.

4.- Clase D

Actividad Secundaria: Venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle  en envase cerrado para llevar.

D1

Minisúper

Un salario base

Medio salario base.

D2

Supermercado

Un salario y medio base.

Tres cuartos del salario base.

5.- Clase E

Empresas declaradas de interés turístico por (Instituto Costarricense de Turismo).

Actividad Secundaria: comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto

E.1.A

Hospedaje con menos de quince habitaciones.

Medio salario base.

Un cuarto de salario base.

E.1.B

Hospedaje con quince o más habitaciones.

Un salario base.

Medio salario base.

E.2

Atracaderos

Un salario base  y medio.

Tres cuartos de  salario base.

E.3

Gastronómicas

Un salario base.

Medio salario base.

E.4

Centros de diversión nocturno

Un salario y medio.

Tres cuartos de  salario base.

E.5

Actividades temáticas

Medio salario base.

Un cuarto de salario base.

 

6º—A solicitud del interesado el monto a pagar para las licencias “Clase C y E” se disminuirá en un 25%, si el inmueble donde se explota la licencia tiene un valor igual o inferior a cien salarios base y se ubica fuera de los cuadrantes urbanos, estipulados en el Plan Regulador del Cantón de Paraíso -. Para estos efectos el interesado deberá realizar la respectiva declaración de bienes inmuebles.

7º—Las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico, obtenidas mediante la ley número 10 del 09 de octubre de 1936 o bien mediante la ley 9047 del 08 de agosto del 2012 que se encuentren en estado de inactividad por justa causa según el artículo 14 de este reglamento, deberán cancelar la mitad al monto correspondiente a cada clase de licencia, hasta por cuatro trimestres. Cuando el pago de los derechos sea injustificado la falta de explotación se procederá conforme al artículo 6 de la ley y el artículo 14 de este reglamento.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del veinte por ciento (20%) cuando este se realice 30 días posteriores a la fecha establecida para el pago, sobre el monto no pagado, sin perjuicio del pago de intereses corrientes del 16% anual.

Artículo 13.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando se presente la solicitud de prórroga junto con todos los documentos que se describen en el artículo 8 de este reglamento, antes de cada vencimiento. Si la solicitud y los documentos se presentan con posterioridad al vencimiento, la solicitud se tramitara como nueva y no como prórroga automática. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos para el momento. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en todas sus obligaciones tributarias con el Estado, de cualquier índole que éstas sean, lo contrario acarrearía las consecuencias del párrafo segundo del artículo 10 del presente reglamento.

Las personas jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años cumplidos, hasta el 31 de octubre del respectivo año una declaración jurada bajo fe de juramento de su capital accionario autenticada por abogado. La persona jurídica adjudicataria de la licencia que omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario, será sancionada con una multa de diez salarios base.

Artículo 14.—Pérdida anticipada de vigencia. Siguiendo el debido proceso, la municipalidad podrá revocar la licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:

a)  Por muerte, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declarada.

b) Por renuncia expresa del patentado.

c)  Cuando el patentado deje de explotar el negocio por más de seis meses sin justificación alguna.

d) Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e)  Por el no pago de los derechos trimestrales su intereses o de multa impuesta por pago extemporáneo cuando estos alcancen los seis meses.

f)  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

g)  Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Sera justa causa de abandono o falta de explotación, la fuerza mayor o caso fortuito, para estos estos supuestos se dará un plazo máximo de cuatro trimestres desde la fecha del acontecimiento justificativo para que el patentado reactive el negocio so pena de revocación de la licencia. Mientras se recupera el negocio la licencia funcionara como inactiva y deberá pagar el derecho como tal.

Artículo 15.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente, se destinará un porcentaje de un 15% para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, mediante el trámite de presupuestos municipales. Así mismo, de los recursos obtenidos por concepto de multas, estos se destinaran en su totalidad para éstas mismas funciones. Del 85% restante, se destinara un 50% para programas de prevención, recuperación de personas con riesgo social con problemas de adicción con el fin de que el Programa Municipal cumpla con sus objetivos y 35% para el programa dirigido a la Mujer.

Artículo 16.—Competencias. La tramitación y otorgamiento de licencias permanentes, la revocación y sanciones de estas estará a cargo del Departamento de Patentes, mismo que deberá hacerlo de conocimiento del Alcalde Municipal. En caso de las licencias temporales la tramitación, aprobación, revocación y sanciones queda a cargo del Departamento de Patentes, pero el otorgamiento solo lo podrá realizar el Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 17.—Otorgamiento. El Concejo Municipal por acuerdo simple otorgará la licencia temporal de expendio de bebidas con contenidos alcohólico. El otorgamiento o su negativa serán resueltos en 8 días desde la fecha de la aprobación interna del departamento de patentes quien verificara el cumplimiento de todos los requisitos estipulados en la ley y el presente reglamento, en un plazo de 5 días. Las prevenciones por falta de requisitos se realizaran conforme el artículo 10 del presente reglamento.

Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto para consumo dentro de la zona establecida en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.

Artículo 18.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.

Artículo 19.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada con treinta días de anticipación al día de inicio del evento, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. Si la solicitud no se presenta en forma personal la firma deberá estar autenticada por un abogado.

La solicitud deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b) El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c)  Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación del solicitante persona física.

d) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante.

e)  Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

f)  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a otra persona diferente al solicitante, se deberá presentar autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos Municipales, en cuyo caso el Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

g)  Declaración jurada rendida bajo gravedad de juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.

i)  Constancia que cuenta con póliza de riesgos laborales al día.

j)  Constancia de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda.

k) En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

l)  En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.

m)     Estar al día en el pago de todas las obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

n) Constancia del Ministerio de Hacienda que se encuentra al día en el pago de todas las obligaciones con el Estado.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 20.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para el otorgamiento de la misma, si en cinco días antes del evento no se ha pagado dicho monto se rechazara la solicitud.

Este derecho se calculará por un monto correspondiente a un 25% de un salario base por cada día que dure la actividad.

CAPÍTULO V

Sanciones y recursos

Artículo 21.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Recursos. La decisión municipal que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal.

Artículo 23.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán al departamento de Patentes, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Derogaciones y transitorios

Transitorios

Transitorio I.—Los titulares de la licencias adquiridas con la vigencia de la ley 10 del 09 de octubre del año 1936, están obligados a actualizar sus datos en un plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, de lo contrario la Municipalidad de oficio y conforme a la ley realizara la clasificación, el monto a pagar y el periodo de vencimiento de la licencia. Los documentos y la información a presentar son los estipulados en el artículo 9 de este reglamento.

Transitorio II.—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia en sentencia 2013-11499 del 28 del 2013, los titulares de patentes adquiridas mediante la ley número 10 del 09 de octubre de 1936, mantendrán su derecho hasta que expire su plazo bienal de vigencia, plazo que empieza a correr al termino de los dos meses estipulados en el transitorio anterior. A partir de ese momento quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que debe ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la ley y su reglamento.

Derogaciones

Derogaciones.—Deróguense en su totalidad el Reglamento Sobre Regulación y Comercialización de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Aprobado en la sesión del Concejo Municipal del cantón de Paraíso en la ciudad de Paraíso a las __ horas del día 10 de abril del dos mil catorce.

Rige a partir de su publicación.

Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe Proveeduría Municipal.—(IN2014036042).  2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

De conformidad con el acuerdo número cuatro de la sesión ordinaria número diecisiete del veintiocho de abril del 2014 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Corredores, una vez analizada la solicitud del Gestor de Cobros, por unanimidad acuerda agregar un artículo 29-Bis, al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Corredores, publicado en La Gaceta N° 239 del 7 de diciembre del año 2004, el cual dirá como se detalla:

Artículo 29) BIS.—Las personas que incumplan un arreglo de pago, y de acuerdo a solicitud planteada por el afectado, donde exponga las razones del incumplimiento, y previo análisis del departamento de Gestión de Cobro, se les podrá realizar un segundo arreglo de pago con las siguientes condiciones.

a)  Las razones del incumplimiento del primer arreglo de pago deben de hacer aceptadas por el Departamento de Gestión de Cobros previa verificación y análisis de las pruebas aportadas.

b) El Contribuyente moroso debe Cancelar el 50% de la totalidad de todas las deudas que mantiene con la Municipalidad antes de hacer el segundo arreglo de pago.

c)  Si el análisis del departamento de las pruebas aportadas es negativo. De inmediato dicho pagaré se le hará el procedimiento para pasarlo a cobro judicial.

Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—(IN2014036131).       2 v. 1 Alt

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 13:30 horas del día 01 del mes de julio del año 2014, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depositario Aduanero: Expeditors Mar y Tierra., Código: A-166, cédula jurídica: 3-101-28991711. Dirección: 100 oeste de la plaza de deportes de Barreal. Complejo Badén.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 429-2013. Consignatario: Farmatel. Movimiento de Inventario: 138866-2012. Descripción: 1 Bulto con Maquina de Medición de Sangre y Accesorios. Marca: Biospace. Modelo: BPIO 320. Serie: NKE1104230069. Hecho en Korea. Valor CIF: $100. Precio Base: ¢7.131.55.

Boleta Nº 430-2013. Consignatario: Locatel Plenia. Movimiento de Inventario: 145886-2012. Descripción: (Línea 1) 1 Bulto con Instrumentos Médicos para Medir Presión Arterial. Marca: Braun para uso doméstico. Modelo: BP 5900. (Línea 2) 3 Bultos con Sillas de Ruedas. Marca: Invacare. Hecho en China. Valor CIF: $ 221. Precio Base: ¢5.046.95.

Boleta Nº 431-2013. Consignatario: Almacenes Siman. Movimiento de Inventario: 138708-2012. Descripción: 8 Bultos conteniendo 562 Unidades de Bóxer para Hombre. Marca: Hanes Tallas: XL-L-M-S. 55 % Algodón, 45 % Poliéster. Hecho en Costa Rica. Valor CIF: $ 843. Precio base: ¢124.418.29.

Boleta Nº 432-2013. Consignatario: Almacenes Siman. Movimiento de Inventario: 138710-2012. Descripción: 5 Bultos conteniendo (Línea 1) 110 Unidades de Bóxer para Hombre. Marca: Hanes en Varios Colores. Tallas: XL-L-M-S. 55 % Algodón, 45 % Poliéster. (Línea 2) 42 Unidades de Camisetas de Cuello Redondo. Marca: Hanes. Color Blanco. Tallas: XL-L-M-S. (Línea 3) 31 Unidades de Camisetas de Tirantes. Marca: Hanes. 100 % Algodón. Tallas: L-M. (Línea 4) 114 Pares de Calcetas para Hombre. Marca: Hanes. 100 % Algodón. Tallas: 6-12. Color Blanco. Valor CIF: $ 365.50. Precio base: ¢55.244.76.

Boleta Nº 433-2013. Consignatario: Almacenes Siman. Movimiento de Inventario: 138712-2012. Descripción: 4 Bultos conteniendo (Línea 1) 32 Unidades de Boxer para Hombre. Marca: Hanes en Tallas: L-M-S. (Línea 2) 150 Pares de Calcetines para Hombre. (Línea 3) 84 Pares de Calcetas para Hombre. Marca: Hanes. Hecho en Guatemala. Valor CIF: $236. Precio Base: ¢39.352.31.

Boleta Nº 434-2013. Consignatario: ADT Seguridad. Movimiento de Inventario: 92747-2010. Descripción: (Línea 1) 9 Bultos conteniendo Partes Electrónicas para Alarmas contra Fuego. Marca: Simplex. Modelo: 4099-9003. Hecho en México. (Línea 2) 4 Bultos conteniendo 69 unidades con Detectores de Humo. Modelo: 4098-9714. Marca: Simplex. Hecho en China. (Línea 3) 1 Bulto con 14 unidades con Anunciador LCD 4606. Modelo: 4606X9101/9101C. Marca: Simplex. Hecho en México. (Línea 4) 1 Bulto con Catálogos. (Línea 5) 1 Bulto con 14 unidades de Accesorios para Alarmas. Marca: Simplex. Modelo: 4906-9227. Hecho en México. Valor CIF: $4.138.50. Precio Base: ¢275.090.34.

Boleta Nº 005-2014. Consignatario: Eaton. Movimiento de Inventario: 156582-2013. Descripción: 35 Cartones con 420 unidades de Circuitos Breaker (Quicklag) Tipe C, 2 Pole, 20 Amp, 120/240V, marca: Eaton. Ensamblado en República Dominicana. Valor CIF: $840. Precio Base: ¢63.292.51.

Boleta Nº 043-2014. Consignatario: Tres M Costa Rica. Movimiento de Inventario: 153538-2012. Descripción: 200 Cartones con 4.800 unidades de Guantes para cocina de Látex. Marca: Tres M, en diferentes Tallas. Hechos en Argentina. Valor CIF: $ 600. Precio Base: ¢90.768.32

Boleta Nº 045-2014. Consignatario: Tres M de Costa Rica, S. A. Movimiento de Inventario: 148995-2012. Descripción: 36 Cartones con Papel de Película de Corte Electrónico. Medidas: 609,5 mm X 45,7 Metros. 24 in X 50 Yd. Hecho en USA. Valor CIF: $ 365. Precio Base: ¢26.097.22.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente de la Aduana.—Vº Bº Lic. Lady Hernández Villalobos, Jefatura Departamento Técnico.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 14989.—(IN2014036775).

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 13:30 horas del día 02 del mes de julio del año 2014, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depositario Aduanero: APL-ILG Logistics S. A. Código: A-142, cédula jurídica: 3-101-01682513. Dirección: 1.5 km este de los semáforos de la Valencia. 300 sur de Promaderas, Santa Rosa. Heredia.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 069-2014. Consignatario: Importadora Baragua. Movimiento de Inventario: 83211-2012. Descripción: (Línea 1) 36 Bultos de cerámica. Marca: happy house. Medidas: 30X60 y 12X24, cada bulto contiene 6 Piezas. Hecho en Italia. (Línea 2) 51 Bultos de cerámica. Marca: Savola Italia. Medidas: 30X60 y 12X24, cada bulto contiene 6 Piezas. Hecho en Italia. (Línea 3) 96 Bultos de cerámica. Marca: Baldocer. Medidas: 17.5X50 / 275X500X9mm / 6.8X19.5, cada bulto contiene 15 Piezas. Hecho en España. (Línea 4) 14 Bultos de cerámica. Marca: Cifre. Medidas: 10X16 y 25X40, en cada bulto contiene 14 Piezas. Hecho en España. (Línea 5) 10 Bultos de cerámica. Marca: Naxos. Medidas: 50X50 y 20X20, cada bulto contiene 5 Piezas. Hecho en Italia. (Línea 6) 17 Bultos de cerámica. Marca: Porcellanato/Fincibec. Medidas: 16.5X16.5, en cada bulto contiene 38 Piezas. Hecho en Italia. (Línea 7) 42 Bultos de cerámica. Marca: Novabell. Medidas: 22X90, cada bulto contiene 6 Piezas. Hecho en Italia. (Línea 8) 46 Bultos de cerámica. Marca: Novabell. Medidas: 15X90, cada bulto contiene 6 Piezas. Hecho en Italia. (Línea 9) 17 Bultos de cerámica. Marca: Zirconio. Medidas: 60X60, cada bulto contiene 3 Piezas. Hecho en España. (Línea 10) 18 Bultos de cerámica. Marca: Cifre. Medida: 60X60, cada bulto contiene 3 Piezas. Hecho en España. (Línea 11) 37 Bultos de cerámica. Marca: Ecoceramic. Medidas: 60X60, cada bulto contiene 3 Piezas. Hecho en España. (Línea 12) 28 Bultos de cerámica. Marca: Baldocer. Medidas: 40X60 / 400X600X10.8mm, cada bulto contiene 5 Piezas. Hecho en España. (Línea 13) 15 Bultos de cerámica. Marca: Naxos. Medidas: 16.5X16.5, cada bulto contiene 44 Piezas. Hecho en Italia. (Línea 14) 12 Bultos de cerámica. Marca: Naxos. Medidas: 33.3X33.3, cada bulto contiene 10 Piezas. Hecho en Italia. (Línea 15) 68 Bultos de cerámica. Marca: Venus. Medidas: 49X49, cada bulto contiene 6 Piezas. Hecho en España. (Línea 16) 32 Bultos de cerámica. Marca: Porcellanato Monocibec. Medidas: 50X50, cada bulto contiene 4 Piezas. Hecho en Italia. (Línea 17) 22 Bultos de cerámica. Marca: Verde 1999. Medidas: 50X50, cada bulto contiene 5 Piezas. Hecho en Italia. (Línea 18) 53 Bultos de cerámica. Marca: Cristacer. Medidas: 25X40, cada bulto contiene 10 Piezas. Hecho en España. Valor CIF: $21.005.90. Precio Base: ¢3.193.378.90.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente de la Aduana.—Vº Bº Lic. Lady Hernández Villalobos, Jefatura Departamento Técnico.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 14992.—(IN2014036829).

De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 09:30 horas del día 3 del mes de julio del 2014, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depositario aduanero: Del Istmo S. A. Código: A-101. Cédula jurídica: 3-101-089820-03. Dirección: 100 norte y 200 oeste de la entrada a Cenada, Barreal de Heredia.

Detalle de la mercancía

Boleta N° 012-2014. Consignatario: Gilberto Araya. Movimiento de inventario: 2864-2012. Descripción: paleta con 30 cartones con Auto Booster para Niño (A) de 30 a 100 libras. Marca: Cosco Juvenile. Modelo: Ambassador, 22293BVL. Hecho en USA, en composición plástico y fibra de poliéster de 34 a 57 pulgadas. Valor CIF: $1.978. Precio base: ¢129.863,41.

Boleta N° 013-2014. Consignatario: Sondel S. A. Movimiento de inventario: 5938-2012. Descripción: paleta con 5 piezas de amortiguadores de hule para Anden. Modelo: 1024-4.5, 42 libras, 10 High X 24Wide X 4.5 Deep. Valor CIF: $565. Precio base: ¢45.926,62.

Boleta N° 014-2014. Consignatario: Técnica Industrial Movimiento de Inventario: 5650-2011. Descripción: paleta conteniendo válvula de hierro, sin características. Valor CIF: $1878. Precio base: ¢133.545,78.

Boleta N° 015-2014. Consignatario: Carlos Alberto Trejos Rodríguez. Movimiento de inventario: 5848-2012. Descripción: 14 cartones con partes para acumuladores eléctricos (baterías). Valor CIF: $985,50. Precio base: ¢80.194,52.

Boleta N° 016-2014. Consignatario: Erial BQ S. A. Movimiento de inventario: 4973-2012. Descripción: 135 cartones con folders y sobres de diferentes colores. Marca: Irasa. Hecho en El Salvador. Valor CIF: $5.737,50. Precio base: ¢873.418,83.

Boleta N° 017-2014. Consignatario: Erial BQ S. A. Movimiento de inventario: 4974-2012. Descripción: 44 cartones con sobres de diferentes colores y tamaños. Marca: Irasa. Hecho en El Salvador. Valor CIF: $2.585. Precio base: ¢393.514,19.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 15085.—C-63870.— (IN2014036841).

De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 09:30 horas del día 2 del mes de julio del 2014, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depositario aduanero: El Coco S. A. Código: A-232. Cédula jurídica: 3-101-581257. Dirección: del Antiguo Radar del Aeropuerto, 400 metros al sur.

Detalle de la mercancía

Boleta N° 047-2014. Consignatario: Óscar Vargas. Movimiento de inventario: 24252-2012. Descripción: 1 pieza de máquina eléctrica para caminar. Marca: Intermix Acoustics. Estilo: Elite 7000. Digital. Valor CIF: $433. Precio base: ¢51.900,71.

Boleta N° 048-2014. Consignatario: Continentes S. A. Movimiento de inventario: 43855-2012. Descripción: 7 cartones con aspiradoras de composición plástica. Marca: LG. Serie: VC1014NNT Max Power 1400 W. Hecho en China. Valor CIF: $336. Precio base: ¢73.423,45.

Boleta N° 049-2014. Consignatario: Servicios Inter. Movimiento de inventario: 9058-2011. Descripción: 1 bulto con 95 unidades de cautín para soldadura. Marca: Plug-In (Electronics) en 110 V. /120V 60W. Modelo: PI8102. Hecho en China. Valor CIF: $54.97. Precio base: ¢3.622,10.

Boleta N° 063-2014. Consignatario: Servicios Inter. Movimiento de inventario: 8646-2011. Descripción: (Línea 1) 1 paleta con 10 piezas de ruedas de rodura. Marca: Kamatsu. N° parte: 175-30-00760E. Serie: 362110E-L. Track Roller. (Línea 2) 1 atado de 2 bultos con uñas largas para montacargas. Marca: Cascade. Serie: 7000029EA001/CBR5142793230. (Línea 3) 1 atado de 2 bultos de uñas largas para montacargas. Marca: Cascade. Serie: 7000027EA001/CBR5142500392. Valor CIF: $1.320. Precio base: ¢94.088,94.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 14995.—C-59510.— (IN2014036847).

De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 09:30 horas del día 1° del mes de julio del 2014, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depositario aduanero: Terminales Unidas de Carga. Código: A-161. Cédula jurídica: 3-101-228482. Dirección: El Cacique, Alajuela.

Detalle de la mercancía

Boleta N° 249-2013. Consignatario: Claro CR Comunicaciones. Movimiento de inventario: 276859-2011. Descripción: (línea 1) un bulto con unidad de pararrayos, marca: Ingesco. Modelo: PDC. (Línea 2) dos bultos con luces FAAL- en 4 unidades REF-810/50007228. (Línea 3) dos bultos conteniendo controlador de luz y accesorios. Modelo: RL-OFS-17306. Valor CIF: $1.280. Precio base: ¢100.414,81.

Boleta N° 250-2013. Consignatario: Conoyac Importaciones. Movimiento de inventario: 157442-2009. Descripción: 3 bultos conteniendo herrajes para puertas. Marca: Norton en 11 unidades. Modelo: 3000/8000. Valor CIF: $302.50. Precio base: ¢33.865,92.

Boleta N° 251-2013. Consignatario: Armando Valverde. Movimiento de inventario: 321827-2012. Descripción: 1 bulto con Esmeriladora Ryob. Marca: Bench-Grinder, en 01 unidad. Modelo: BGH827 S-W103870011. Hecho en China. Valor CIF: $110. Precio base: ¢27.463,83.

Boleta N° 252-2013. Consignatario: Ápex Inflatable. Movimiento de inventario: 339124-2012. Descripción: 1 bulto con bote inflable para Rafting, longitud 6 metros. Marca: Ápex. Hecho en Canadá. Valor CIF: $110. Precio base: ¢16.626,36.

Boleta N° 255-2013. Consignatario: Almacenes Siman. Movimiento de inventario: 270650-2011. Descripción: 11 bultos con calzoncillos para hombre. Marca: Hanes en algodón. Hecho en El Salvador. Valor CIF: $63.80. Precio base: ¢112.945,03.

Boleta N° 258-2013. Consignatario: Leticia Rojas. Movimiento de inventario: 341048-2012. Descripción: 1 bulto con bicicleta estacionaria sin marcas. Valor CIF: $110. Precio base: ¢13.478,61.

Boleta N° 259-2013. Consignatario: Axioma Internacional. Movimiento de inventario: 318283-2012. Descripción: 4 bultos de cable para telecomunicaciones REF-RGBGG-22-2P. Marca: Liberty. En 2000 pies. Valor CIF: $147. Precio base: ¢10.563,90.

Boleta N° 261-2013. Consignatario: Luz Salazar Merino. Movimiento de inventario: 153749-2011. Descripción: 8 bultos con camisetas de tirantes sin marcas, en 249 unidades. Valor CIF: $136.95. Precio base: ¢20.641,16.

Boleta N° 266-2013. Consignatario: Librería Universal. Movimiento de inventario: 310044-2011. Descripción: 1 paleta conteniendo pluma fuente con cartucho. Marca: Lino, en 84 cajas conteniendo 24 unidades cada una. Hecho en Alemania. Valor CIF: $5.544. Precio base: ¢680.695,69.

Boleta N° 267-2013. Consignatario: Claro CR Comunicaciones. Movimiento de inventario: 275849-2011. Descripción: 5 bultos con luces para pararrayos en 4 unidades y 1 unidad con pararrayos y accesorios. Valor CIF: $1.193. Precio base: ¢85.917,21.

Boleta N° 268-2013. Consignatario: Claro CR Comunicaciones. Movimiento de inventario: 275848-2011. Descripción: 4 bultos con luces para pararrayos en 4 unidades y 1 unidad con pararrayos y accesorios. Valor CIF: $1.193. Precio base: ¢85.917,21.

Boleta N° 269-2013. Consignatario: Freddy González. Movimiento de inventario: 347997-2012. Descripción: 1 bulto con TV-LED en 22 pulgadas. Marca: Samsung. Modelo: UN22D5003. Serie: Z48B3CRC50092. Valor CIF: $110. Precio base: ¢27.324.

Boleta N° 001-2014. Consignatario: Agro Comercial de Grecia. Movimiento de inventario: 375310-2012. Descripción: 4 cartones con repuestos y accesorios para bomba de espalda de gasolina. Marca: AGCO. Hecho en Brasil. Valor CIF: $730. Precio base: ¢52.190,30.

Boleta N° 002-2014. Consignatario: Joycela García. Movimiento de inventario: 225939-2010. Descripción: 3 cartones con cepillos de nylon para máquina barredora. Valor CIF: $1.070. Precio base: ¢78.348,69.

Boleta N° 003-2014. Consignatario: Olman Martínez. Movimiento de inventario: 169917-2009. Descripción: 1 cartón conteniendo 2 motores eléctricos. Marca: ABB. Motor tipo FMA088-6 230-265V. Modelo: M3URS71B-4. Hecho en España. Valor CIF: $200. Precio base: ¢14.492,86.

Boleta N° 004-2014. Consignatario: Auto Repuestos Premier S. A. Movimiento de inventario: 209933-2010. Descripción: 10 cartones con extintores cargados para auto. Marca: AC Racing tipo AC EEXT 100 y AC EEXT 101 en 100 unidades. Requiere nota técnica N° 38. Valor CIF: $700. Precio base: ¢50.401.

Boleta N° 006-2014. Consignatario: Juan Carlos Serrano. Movimiento de inventario: 375401-2012. Descripción: 4 cartones fraccionados en 12 bultos con repuestos para auto. Marca: Ford. Hecho en USA. Valor CIF: $570. Precio base: ¢123.337,97.

Boleta N° 007-2014. Consignatario: Global Mac. Movimiento de inventario: 371223-2012. Descripción: 1 cartón conteniendo 2 filtros de presión de cuenta agrícula. Marca: AGCO. Valmet T3721 Hecho en Brasil. Valor CIF: $1.300. Precio base: ¢93.145,52.

Boleta N° 008-2014. Consignatario: Salmaria Bariana de C.R. Movimiento de inventario: 212088-2010. Descripción: 3 cartones con aire acondicionado y sus accesorios Split System. Marca: Haier Pleasocet Air 220V 18000BTV. Modelo: HSU-18213 Valor CIF: $300. Precio base: ¢45.983,43.

Boleta N° 009-2014. Consignatario: Adom Weothocr. Movimiento de inventario: 353117-2012. Descripción: 2 cartones con 17 docenas de anteojos de sol Sun Runner Fashion UV Protection. Hecho en China. Valor CIF: $1.020. Precio base: ¢154.076,94.

Boleta N° 010-2014. Consignatario: América Construcciones. Movimiento de inventario: 147993-2009. Descripción: 5 cartones con 4 piezas de tolba para camión Chowpipoc (repuestos para camión tipo cargar concreto). Valor CIF: $4.500. Precio base: ¢1.010.840,67.

Boleta N° 011-2014. Consignatario: Blockie General Porce. Movimiento de inventario: 374639-2012. Descripción: 3 armas de fuego (escopeta de fuego Winchester. Modelo: 37-Steel Bilt-16GA, Rifle de Copas V350, Slide Action, 23/4 Chon, Rifle de Fuego: Springfild, Modelo 12 CA). Requiere nota técnica N° 70-72. Valor CIF: $584. Precio base: ¢88.506,94.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 14999.—C-133620.— (IN2014036856).

De conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 13:30 horas del día 3 del mes de julio del 2014, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depositario aduanero: Almacén A Dora Heredia S. A. Código: A-164. Cédula jurídica: 3-101-275956. Dirección: Los Lagos Heredia, 400 oeste de Pequeño Mundo.

Detalle de la mercancía

Boleta N° 084-2014. Consignatario: Eurotrade S. A. Movimiento de inventario: 52833-2012. Descripción: (línea 1) 1 bulto con máquina lavadora industrial. Marca: IMESA. Modelo: S14IMIELS8XXI. Serie: L201202014. Voltaje: 20V. Capacidad: 14 Kg. Sim: +393666399318. Peso: 390 Kg. Hecho en Italia. (Línea 2) 1 bulto con secadora industrial. Marca: IMESA. Modelo: 99010ES14GAB. Serie: E201201033. Voltaje: 230V 50/60 HZ. Peso del manual: 236 Kg. Hecho en Italia. (Línea 3) 1 bulto con aplanchadora industrial. Marca: IMESA. Modelo: F151MB2NSEX1. Serie: M201201018. Año: 2012. Peso del manual: 172 Kg. Voltaje: 230V. Hecho en Italia. Valor CIF: $6.500. Precio base: ¢463.440,68.

Boleta N° 085-2014. Consignatario: Multiservicios Isaga. S. A. Movimiento de inventario: 59105-2011. Descripción: 1 bulto con máquina para pruebas de: ladrillo, viga y block. Marca: Forney. Modelo: F-25EX-B-Tpilot. Serie: 11022. Voltaje: 115V. Capacidad: 250-Lbs PHASE1, HZ60, AMPS 15. Hecho en USA. Valor CIF: $5000. Precio base: ¢355.652,21.

Boleta N° 086-2014. Consignatario: Mexichem Costa Rica. Movimiento de inventario: 53412-2013. Descripción: 1 paleta con 68 cartones conteniendo 204 unidades total de tapones plásticos para tubería. Medida: 6 pulgadas de diámetro. Marca: Dura. WT. 8.96 por cartón. Hecho en USA. Valor CIF: $225. Precio base: ¢37.302,36.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 14993.—C-60640.— (IN2014036862).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CIRCULAR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

216

María Luisa Calero Méndez

6-0104-0317

24/10/2013

771

Fernando Campos González

6-0039-0271

24/10/2013

1244

Rodolfo Acosta Jiménez

1-0163-0763

24/10/2013

1628

Coop. de Ahorro y Crédito Coopenacional

3-004-045871-16

24/10/2013

2087

Leo Benjamín Lippman

184000517327

20/12/2013

2582

Efraín Calderón Zamora

1-0147-0349

20/12/2013

2264

German Montero Campos

1-0532-0612

27/12/2013

67

Álvaro Rizo Álvarez

6-0196-0389

27/01/2014

1306

Gilberto Jesús Porras Alvarado

1-0389-0816

27/01/2014

2471

Alejandro Cerdeira

159497779

27/01/2014

6132

José Cucala Casco

68119

27/01/2014

6309

Allen González Arias

8-0058-0285

27/01/2014

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 30 de mayo del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Eric Aguilar Díaz.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 14422.—(IN2014034375).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1869-2014.—Chacón Araya Yamileth, costarricense, cédula 1-0554-0538, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.—MBA. José Rivera Monge Director.—(IN2014036091).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Berny Jesús Guevara Segura y María Cristina Calvo Alvarado, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de cuido provisional de las 09:00 horas del 18 de octubre del 2013 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Denison Fabián Guevara Calvo en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00043-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000054.—C-26090.—(IN2014035997).

A los señores Héctor Máximo Blanco Tenorio y Stephanie Salas Espinoza, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de cuido provisional de las 09:00 horas del 07 de marzo del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Héctor Ricardo Blanco Salas y Tiffany Viviana Blanco Salas en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00008-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000054.—C-26800.—(IN2014036003).

A la señora Heidi del Carmen Castillo Ulloa, de otras calidades y domicilio ignorado; se le comunica la siguiente resolución: La declaratoria de adoptabilidad de las 12:00 horas del 21 de mayo del 2014 en la cual se ordena la adoptabilidad de las personas menores de edad Britani Sofía Castillo Ulloa y José Andrés Castillo Ulloa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00015-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 14000054.—C-25740.—(IN2014036080).

Al señor Jorge Arturo Jiménez Avilés y Cindy Gabriela Hernández Mena, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: modificación de medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 14 de febrero del 2014 en cuanto a su ubicación en la cual se ordena la ubicación de las personas menores de edad Sandra María Jiménez Hernández y Laura Patricia Jiménez Hernández en aldea de Moin en Limón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 14000054.—C-24200.—(IN2014036112).

Al señor Orlando Olivas Bermúdez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: medida de protección de cuido provisional de las 13:00 horas del 21 de abril del 2014 en la cual se ordena la ubicación de las personas menores de edad Annie Dayanna Olivas Meléndez e Indira Davinia Olivas Meléndez en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00038-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 14000054.—C-26430.—(IN2014036118).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RIA-003-2014.—San José, a las diez horas del 11 de junio del 2014. (Expediente ET-009-2014).

Conoce el intendente de agua, el ajuste tarifario de oficio para los servicios de Acueducto y Alcantarillado del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), por rebaja cánones.

Resultando:

I.—Que la Contraloría General de la República, en su oficio DFOE-EC-0393 del 27 de julio del 2012, indicó en cuanto a la figura del canon:

“(…) Esta Contraloría General advierte a la ARESEP, la obligación de que, previo a realizar el cobro, éste se encuentre incorporado efectivamente en la tarifa que cobran las empresas que brindan el servicio regulado a sus usuarios finales, considerando que esas entidades autorizadas para prestar el servicio no son más que recaudadores del canon, por lo que este debe ser neutro respecto de su situación financiera (…)”. (Folio 04).

II.—Que mediante oficio 184-DGEE-2013 del 25 de setiembre del 2013, el Director General de Estrategia y Evaluación informó a las Intendencias los resultados que se obtuvieron de los cánones por actividad entre las empresas reguladas para el año 2014.

III.—Que mediante oficio 0064-IA-2013 del 11 de febrero del 2014, la Intendencia de Agua recomendó la apertura de expediente para la fijación de tarifas de oficio por la rebaja en el monto de cánones de regulación para el año 2014 a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), para aplicar a los servicios de acueductos y alcantarillados. En este oficio se solicitó también la convocatoria a audiencia pública. (Folios 01-03).

IV.—Que la Autoridad Reguladora publicó la convocatoria a audiencia pública en los siguientes periódicos: La Nación y La Prensa Libre del 24 de febrero del 2014 (folios 30 y 31) y el Diario Oficial La Gaceta Nº 38 del 24 de febrero del 2014. (Folio 32).

V.—Que la audiencia pública se realizó el día 02 de abril del 2014 a las 17:15 horas, por medio del sistema de videoconferencia en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora, Tribunales de Justicia de los centros de Alajuela, Cartago, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas y en forma presencial en el Salón Multiusos de la Cruz Roja de Acosta.

VI.—Que en resumen los argumentos que presentaron los opositores fueron los siguientes:

1) Rigoberto Rojas Zamora, cédula de identidad 7-0058-0467, hizo uso de la palabra en la audiencia pública y presentó una oposición al ajuste de tarifa por concepto de canon de regulación, con base en el siguiente argumento: (Folio 67).

a.  Que la rebaja de agua debería ser completa para todos los meses y no solo 3 meses, abril, mayo y junio. La rebaja que va a hacer la ARESEP durante los meses de abril, mayo y junio, va a cubrir nada más a los que consumen de 60 metros cúbicos para arriba.

Realizó el señor Rojas Zamora la siguiente pregunta: “(…) ¿Qué pasa con nosotros los consumidores que consumimos 10-20-30 metros cúbicos y nos cobija la rebaja? (…)”

Indicó que el aumento que viene a partir del 1 de julio no es por 3 meses, es indefinido hasta el próximo aumento de tarifa y manifestó que esto no le parece bien porque, “(…) para 3 meses de rebaja, mejor no hubieran hecho nada (...)”.

2) La Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, Directora de Asuntos Económicos, presentó una oposición al ajuste de tarifa por concepto de canon de regulación, con base en los siguientes argumentos: (Folios 40 al 43).

a.  Que la Autoridad Reguladora propone una reducción tarifaria para los altos consumos, originada en la aprobación, por parte de la Contraloría General de la República, de un canon de regulación inferior al solicitado por la ARESEP.

b.  Que la propuesta de ARESEP consiste en disminuir a los clientes de AyA un 9% en acueducto y un 18% en alcantarillado, y a los clientes de ESPH un 2% en acueducto y alcantarillado.

c.  Que las rebajas beneficiarán solamente a los abonados empresariales, gubernamentales y domiciliares con consumo mayor a 61m³, es decir a los grandes consumidores.

d.  Que las nuevas tarifas regirán por tres meses, esto sin explicación alguna, lo cual preocupa a la Defensoría, en razón de que las tarifas de todo el año fueron establecidas de antemano (diciembre 2013), considerando los cánones no autorizados por la Contraloría General de la República en cada una de ellas, por lo que todas ellas deberían de ser ajustadas con rebajos por el mismo concepto, además de devolver lo cobrado de más en los tres primeros meses del presente año a los usuarios. Señaló la Defensoría, que la ARESEP fue clara al indicar que la rebaja en los cánones establecida por la Contraloría es para el año 2014, no para unos pocos meses, y que, la misma Contraloría General de la Republica le recomendó “(…) que el canon debe ser neutro respecto de su situación financiera (…)”, razón por la cual señala que no debe convertirse su cobro en utilidad adicional para las empresas prestadoras del servicio, ni para la ARESEP. Por tanto, considera la Defensoría que debe devolverse a los usuarios -vía tarifas-, el cargo adicional que por concepto de canon de regulación, indicó que se les cobró en los primeros tres meses del presente año y que se les debe ajustar el cobro por canon al monto real autorizado por la Contraloría General de la República para el resto del año 2014.

e.  Que la ARESEP presenta en el cuadro 1 sus cálculos del impacto en los ingresos de AyA y de la ESPH por ajuste en los cánones de regulación para el año 2014. Con base en dicho cuadro indica: “(…) Como se observa, los ajustes que deben realizarse en los ingresos del año 2014, para el AyA es de 0,87% para acueducto y de un 2,17 % para alcantarillado, en ESPH es de 0,22% para acueducto, de un 0,26 % para alcantarillado y 0,18% para tarifa hídrica, la cual no se haría al ser un monto poco significativo en relación con los ingresos esperados (imperceptible en la tarifa por m³).” No obstante lo anterior, sin mediar explicación alguna, en el siguiente página ARESEP indica que: “Según lo anterior, para AyA aplica una rebaja de 9% en las tarifas de acueducto y de un 18% en las de alcantarillado, mientras en ESPH aplica una rebaja de 2% en los servicios de acueducto y alcantarillado.” Continúa manifestando la Defensoría de los Habitantes, que no se aporta ningún cálculo ni explicación para esa variación en los porcentajes, por lo que cualquier persona que tuviera interés en analizar esta solicitud tarifaria no podría hacerlo, pues es imposible saber lo que pasó, negándosele de esta forma a los usuarios su derecho a información clara, veraz y oportuna e impidiendo un análisis adecuado de la solicitud. Considera, que hace falta información fundamental para un adecuado análisis de la propuesta de la ARESEP, Como sería:

-    Información detallada del cálculo de las nuevas tarifas.

-    Información con respecto a la devolución o no a los usuarios, de los montos cobrados de más por cánones no autorizados, durante los tres primeros meses del presente año.

-    Información del por qué solo se bajan las tarifas durante 3 meses y no para todo el año, si los cánones se bajaron – de acuerdo con la autorización de la Contraloría General de la Republica- para todo el año.

-    Señala además, que no se informa con respecto a cuál o cuáles tarifas se cobrarán a partir de los tres meses (abril, mayo y junio 2014) durante los cuales aplicarían las tarifas comprendidas en la presente propuesta, ello a pesar de que previamente se habían autorizado las tarifas para todo el año, eso sí, con los cánones no autorizados.

Finaliza indicando que, “(…) estamos ante una decisión que afecta los intereses de consumidores y usuarios, se puede afirmar que también estamos ante un incumplimiento de la ley Nº7472, ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y una violación al Artículo 46 de la Constitución Política de Costa Rica que establece que: “Los consumidores y usuarios tiene derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo (…)”.

3) Leonel Fonseca Cubillo, cédula de identidad 1-284-899, presentó una oposición al ajuste de tarifa por concepto de canon de regulación, con base en los siguientes argumentos: (Folios 44 al 50).

a.  Que con la fijación tarifaria propuesta, se dan violaciones constitucionales, legales y técnicas, sin que medie petición alguna de las empresas reguladas ni de los consumidores, para rebajar las tarifas única y discriminatoriamente a los grandes consumidores industriales y comerciales.

b.  Que estas políticas y decisiones son de estilo neoliberal o economista, en favor de los grupos de mayor poder económico; con un evidente perjuicio de las personas y familias de menores ingresos. Aumentan el empobrecimiento de la sociedad costarricense, son totalmente contrarias y violatorias a lo establecido en el Título V Derechos y Garantías Sociales.

c.  Que las políticas que ha venido propiciando y aplicando la ARESEP, son economicistas, promoviendo una llamada competitividad que no obedece a ningún precepto o definición legal o técnica, violando el principio de legalidad y alejándose de su razón de ser, de proteger a los consumidores de menores ingresos, para pregonar abiertamente una protección a grandes consumidores industriales y comerciales, siendo lo más grave que la petición es tramitada oficiosamente, es decir nadie lo ha pedido. Solicita el señor Fonseca Cubillo, “(…) que se resuelva de conformidad de no ser así, pues constituirá otra ilegalidad manifiesta, la opinión formal y directriz del MEIC o del Poder Ejecutivo, tal como lo establece y ordena el Art. 51 inciso (m) de la Ley 7593 modificado por la 8660 de la ARESEP, sobre un cambio de política tarifaria tan importante como el que ahora se propone y que es totalmente contrario al que desde la fundación del AyA en 1961 ha venido aplicando el Estado costarricense de favorecer a las clases y consumidores residenciales urbanas y rurales de menores ingresos, al entender y aceptar que el agua es un derecho humano vital, tal como la Sala Constitucional lo ha establecido en sus diferentes sentencias, y por lo tanto tal y como lo establece el Art. 50 antes mencionado los funcionarios e instituciones públicas son los primeros que están obligados a velar por él “(…).

d.  Que según lo divulgado por la ARESEP esta rebaja asciende a más de ¢1500 millones, como consecuencia de la rebaja ordenada por la Contraloría General de la República, del canon de regulación para el 2014. Solicita que se revelen las cifras de resultados de cálculo y cobro del citado canon y que de existir parecidas sumas cobradas de más para los otros servicios públicos, se devuelvan a los consumidores y usuarios.

e.  Que el canon de regulación por disposición legal y técnica se cobra a todos los consumidores y usuarios de los servicios públicos que regula la ARESEP en forma pareja, es decir sin que haya cobros diferenciados por clase de tarifa o nivel de consumo, por lo que la injusta, inconstitucional e ilegal propuesta que ahora hace la ARESEP es ilegal, pues es violatoria del principio de servicio; el reintegro o rebaja tarifaria debe hacerse en forma igual a como se calculó y cobró y no introducir conceptos o razonamientos alejados de los preceptos legales, técnicos y constitucionales para beneficiar a grupos de consumidores de gran capacidad y poder económico.

4) La Asociación de Consumidores de Costa Rica, representada por el señor Erick Ulate Quesada, Presidente de la citada asociación, presentó una oposición al ajuste de tarifa por concepto de canon de regulación con base en los siguientes argumentos: (Folios 51 al 57).

a.  Que no existe en el expediente justificación técnica ni legal para realizar la devolución de lo ordenado por la Contraloría General de la República únicamente a los consumidores de más de 60 m3 de agua al mes.

b.  Que no existe justificación legal para que la ARESEP establezca una diferenciación a favor de un determinado grupo económico, ya que esto no es una razón de orden social, la cual se entiende más bien como una forma de beneficiar a aquellos que por su condición económica no pueden acceder a consumos muy altos.

c.  Que se vulnera lo establecido en el artículo 4 de la Ley 7593. Mediante esta petición se procede a beneficiar sólo a un pequeño grupo de abonados frente a la totalidad de la población, perjudicando las finanzas del AYA. Como se observa, se premia sin justificación técnica, a un sector reducido de consumidores a costa del bienestar de la población costarricense.

VII.—Que por oficio 225-IA-2014 del 12 mayo de 2014, el área jurídica de la Intendencia de Agua emitió criterio legal sobre las oposiciones presentadas al presente ajuste. (Folios 72 al 75).

VIII.—Que mediante oficio 0252-IA-2014, del 09 de junio de 2014, la Intendencia de Agua emitió el informe denominado “Ajuste por rebaja en los cánones para el año 2014 y su efecto en las tarifas que regirán a partir del mes de julio de 2014 para los servicios de acueducto y alcantarillado, hidrantes y riego, ET-009-2014”. (Mismo que corre agregado a los autos).

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0252-IA-2014 del 09 de junio de 2014, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

I.   Servicios de Acueductos, Alcantarillado Sanitario, Hidrantes y Riego

a)  Introducción

El presente estudio surge ante la necesidad de efectuar ajustes en las tarifas a raíz del monto del canon de regulación aprobado por la Contraloría General de la República para el año 2014, con el fin de cumplir con la recomendación de esa entidad en el sentido de que el canon “debe ser neutro a su situación financiera”; la cual debe ser acatada por la Autoridad Reguladora (…). Para cumplir con la directriz anteriormente mencionada y en vista de que el canon de regulación es parte de la tarifa del servicio que pagan los abonados, la Autoridad Reguladora debe ajustar este cargo en la proporción que corresponda.

El mecanismo con el cual la Autoridad Reguladora puede lograr que el ajuste del canon llegue a los abonados, es mediante la modificación de las tarifas en las categorías y bloques no subsidiados y por la vía ordinaria.

b) Cambio en las necesidades de ingresos estimados en los servicios de acueducto y alcantarillado para el AyA y la ESPH para el año 2014.

Se calculó el impacto sobre los ingresos de la diferencia entre el canon incorporado por la Autoridad Reguladora en los estudios tarifarios de los servicios de acueducto y alcantarillado para el AyA y la ESPH para el año 2014, y el canon aprobado por la Contraloría General de la República para dicho año (…). Los ajustes que deben realizarse en los ingresos del año 2014, para el AyA es de 0,87 % para acueducto y de un 2,17 % para alcantarillado, en ESPH es de 0,22 % para acueducto, de un 0,26 % para alcantarillado y 0,18 % para tarifa hídrica, la cual no se haría al ser un monto poco significativo en relación con los ingresos esperados (imperceptible en la tarifa por m³) (…).

II.  Impacto Tarifario

a)  Ajustes en las tarifas vigentes: Con el fin de considerar las rebajas en el canon de regulación, se disminuirán las tarifas de acueducto y alcantarillado para AyA en un periodo de seis meses y para ESPH en un periodo de tres meses. Dadas las razones que llevan a la rebaja, esta se aplicará sólo a aquellos bloques y categorías tarifarias que no se encuentran subsidiadas. Las tarifas que se ajustarán son las que corresponden a las categorías empresarial, gubernamental y domiciliaria a partir de los bloques de consumo de 61 m3. Para la categoría preferencial y los bloques menores de 60 m3 de la categoría domiciliar, no se estimó disminución dado que estos ya cuentan con un subsidio por razones de tipo social (…). En cuanto a los costos y al mercado, se mantienen los datos constantes según lo estimado en el último estudio tarifario para cada servicio. De manera que se toman como válidas las proyecciones de mercado y de ingresos, y solamente se mide cuánto representa el ajuste de los nuevos cánones sobre los ingresos que necesita la Institución para sufragar los costos que ya fueron estimados en estudios tarifarios en que se determinaron las tarifas que aplican actualmente tanto AyA como ESPH, para los servicios de acueducto y alcantarillado.

Según lo anterior, para AyA aplica una rebaja de un 4% en las tarifas de acueducto y de un 9 % en las de alcantarillado, mientras en ESPH aplica una rebaja de 2 % en los servicios de acueducto y alcantarillado (…).

b) Hidrantes: En las últimas resoluciones tarifarias de hidrantes efectuadas para AyA y ESPH, no se consideró el canon de regulación, por lo que no se cargó este costo en las tarifas respectivas; lo cual se considerará en las próximas fijaciones tarifarias (…).

c)  Servicio de Riego y Piscicultura: Es necesario indicar que para SENARA no se determinará un ajuste tarifario en este informe, dado que las diferencias de canon serán incorporadas en la revisión del modelo tarifario solicitado por la Junta Directiva con base en el acuerdo 02-13-2013, de la sesión extraordinaria número 73-2013 del 14 de octubre de 2013, con la finalidad de obtener un resultado integral de la tarifa aplicada en este servicio; dicho modelo se encuentra en el proceso de audiencia pública (…).

III.     Conclusiones

1- Como el monto estimado del canon regulatorio para el año 2014 en el estudio tarifario resultó superior al monto reconocido por la Contraloría General de la República para este año en específico, las necesidades de ingresos del AyA y ESPH disminuirán un 0,87% y 0,22% respectivamente para el servicio de acueducto y un 2,17% y 0,26% para el servicio de alcantarillado.

2- Ante la disminución en la necesidad del ingreso, es necesario aplicar una rebaja en las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado del AyA, la cual es conveniente que rija durante 6 meses que corresponden de julio a diciembre de 2014 y para ESPH por tratarse de un porcentaje menor la rebaja se aplicará durante 3 meses, que corresponden de julio a septiembre de 2014.

3- A partir del mes de enero 2015 se aplicarán las tarifas del AyA, que han sido aprobadas en la resolución RIA-008-2013 del 13 de diciembre del 2013, publicada en La Gaceta Nº 246, del 20 de diciembre del 2013, aprobadas a partir de julio 2014.

4- Para la ESPH a partir de octubre seguirá aplicando las tarifas que han sido aprobadas en las resoluciones RIA-003-2013 del 22 de marzo del 2013 publicada en La Gaceta Nº 70, Alcance Nº 65 del 12 de abril del 2013 para el servicio de alcantarillado y RIA-004-2013 del 30 de mayo del 2013 publicada en La Gaceta Nº 108, Alcance Nº 103 del 06 de junio del 2013 para el servicio de acueducto.

5- En las últimas resoluciones tarifarias de hidrantes efectuadas para AyA y ESPH, no se consideró el canon de regulación, por lo que no se cargó este costo en las tarifas respectivas; lo cual se considerará en las próximas fijaciones tarifarias.

6- Con respecto al SENARA, se considerará el monto establecido por la Contraloría General de la República para el canon de regulación del año 2014, en la revisión del modelo tarifario solicitado por la Junta Directiva de la ARESEP con el fin de obtener un resultado integral de las tarifas por aplicar en los servicios de Riego y Piscicultura para el Distrito de Riego Arenal Tempisque (…)”.

II.—En relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, se da contestación con base en lo señalado en el oficio 0252-IA-2014, del 27 mayo de 2014, que sirve de base a esta resolución:

“(…)

1) Rigoberto Rojas Zamora, cédula de identidad 7-0058-0467 (folio 67) (…)

Con el trámite de esta rebaja, lo que se pretende es evitar que los operadores mediante las tarifas que cobren recauden un ingreso adicional producto del costo de la regulación que está incorporado como costo en las tarifas. El costo del canon de regulación que está incorporado en las tarifas es mayor que el aprobado por la Contraloría para ARESEP, la variación se genera porque la estimación que se hizo en el estudio tarifario fue mayor que el canon que finalmente aprobó la Contraloría. Estas diferencias entre el canon estimado y el aprobado por la Contraloría normalmente son sumas pequeñas que para notarlas en los recibos el periodo de devolución debe ser corto. Por otra parte, las tarifas de los consumidores residenciales que están por debajo de los 60 m3 tienen un subsidio importante por parte de otros consumidores. No es conveniente que este subsidio se haga más grande, ya que en un futuro próximo deberá racionalizarse y el cambio sería más severo. Dado que estos consumos subsidiados no aportan al pago del canon de regulación no procede hacerles ninguna devolución (por ejemplo, se debería pagar la suma de ¢14 de canon en un consumo promedio de 17 m3 al mes o sea ¢168 al año, lo cual no se carga en los consumos subsidiados ya que para este mismo caso en promedio más bien recibe ¢60.000 al año de subsidio). En materia de gestión del recurso hídrico, no es conveniente que el subsidio siga creciendo, ya que los usuarios de mayores consumos podrían recurrir al uso excesivo de pozos, aspecto que va en contra del funcionamiento de una red de suministro de agua, donde se debe tener el mayor número de conexiones, además que la señal de precio no debe estar demasiado distorsionada de manera que en alguna medida incentive el uso irracional del recurso. Atendiendo la solicitud del plazo de la devolución, para los casos en que el monto de la devolución es significativo se ampliará el plazo, en la presente fijación.

2) Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz. Directora de Asuntos Económicos de la Defensoría de los Habitantes.

(…)

Las tarifas hoy vigentes, tienen incorporado un costo de canon por regulación estimado de acuerdo a erogaciones e inflación prevista para el año 2014 en el momento que se hizo el estudio tarifario vigente. Una vez que la Contraloría General de la República aprueba en el 2013 el canon para el 2014, se comparan los montos a recaudar para valorar si se requiere hacer un ajuste en las tarifas de manera que las tarifas tengan incorporado el costo correcto.

Para este año 2014 el monto estimado en el estudio tarifario resultó superior al monto reconocido por la Contraloría General de la República en el estudio de cánones específicamente de dicho año, esto significa que dicho monto debe devolverse a los usuarios. Aunque el monto absoluto es único, el porcentaje de la rebaja depende de cuando la Contraloría General de la República comunique sus resultados, el tiempo que conlleva la realización de este estudio y la audiencia respectiva y la decisión que se toma considerando que el ajuste se perciba (se note en la factura), ya que si fuera posible hacerlo desde enero para todo el año la variación sería muy poco sensible.

Además se debe aclarar la diferenciación entre lo que representa el ajuste en los ingresos, que no es lo mismo al traducirlo en las tarifas, máxime que no se está variando la totalidad de las mismas dado que la rebaja se aplica solo a las categorías Empresarial, Gubernamental y Domiciliar a partir de los bloques de consumo de 61m³ en adelante.

Como bien lo conoce la Defensoría de los Habitantes, las tarifas de los consumidores residenciales que están por debajo de los 60 m3 tienen un subsidio importante por parte de otros consumidores. No es conveniente que este subsidio se haga más grande, ya que en un futuro próximo deberá racionalizarse y el cambio sería más severo. Dado que estos consumos subsidiados no aportan en el pago del canon de regulación no procede hacerles ninguna devolución (ejemplo, se debería pagar la suma de ¢14 de canon en un consumo promedio de 17 m3 al mes o sea ¢168 al año, lo cual no se carga en los consumos subsidiados ya que para este mismo caso en promedio recibe ¢60 000 al año de subsidio).

En materia de gestión del recurso hídrico, no es conveniente que el subsidio siga creciendo, ya que los usuarios con mayores consumos podrían recurrir al uso excesivo de pozos, aspecto que va en contra del funcionamiento de una red de suministro de agua, donde se debe tener el mayor número de conexiones, además que la señal de precio no debe estar demasiado distorsionada, de manera que en alguna medida incentive el uso irracional del recurso. Por lo tanto, en el expediente se aporta la información suficiente para entender el origen de la rebaja de oficio en las tarifas y no se está incumpliendo con ninguna normativa, de manera que se deje indefenso al usuario y los plazos de ejecución de las rebajas serán de nuevo revisados.

En relación de lo indicado por la Defensoría de los Habitantes relativo a la Ley 7472 se indica lo siguiente:

Sobre el particular, ha de señalarse que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), es el ente responsable de regular la prestación de los servicios públicos en Costa Rica. Se rige por su Ley especial N°7593, que le asigna la función de fijar las tarifas de los servicios públicos y de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.

La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, no aplica en materia de servicios públicos. El capítulo 9 de ese cuerpo normativo, expresamente dispone:

“(…) Artículo 9º—Campo de aplicación: La normativa de este capítulo se aplica a todos los agentes económicos, con las salvedades y las previsiones indicadas en este capítulo:

a)  Los agentes prestadores de servicios públicos en virtud de una concesión, en los términos que señalen las leyes para celebrar las actividades necesarias para prestar esos servicios, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la concesión y en regulaciones especiales.

b) Los monopolios del Estados creados por Ley, mientras subsistan por leyes especiales para celebrar las actividades expresamente autorizadas en ellas, en áreas como: seguros, depósitos bancarios en cuenta corriente o a la vista, destilación de alcohol y comercialización para consumo interno, distribución de combustible y los servicios telefónicos, de telecomunicaciones, de distribución eléctrica y de agua (…)”.

Consecuentemente, tal y como lo señala el artículo 9, inciso a) de la Ley N°7472, esta normativa no aplica en el ámbito de los servicios públicos por poseer regulación especial propia.

Cierto es que los usuarios de los servicios públicos tienen derecho a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo, como lo manifiesta la Defensoría de los Habitantes. Es por tal razón, que en apego a este derecho, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al considerar el ajuste tarifario por rebaja en el monto de los cánones para el año 2014, procedió en primera instancia, a conformar el expediente administrativo ET-009-2014 e incorporar toda la documentación pertinente al caso; por lo que las partes interesadas tienen en cualquier momento la oportunidad de accesar al expediente, examinar los documentos en él incorporados para mantenerse informados, e incluso aportar piezas al mismo. Ello demuestra también, que la Autoridad Reguladora se encuentra apegada al principio general del derecho público de libre y pleno acceso de todo interesado al expediente, como lo regulan los artículos 35 de la Ley N° 7593 y 272 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se ha protegido el derecho a la información y a la participación ciudadana, al realizar una audiencia pública por concepto de este ajuste de cánones del período 2014, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley N°7593. En la audiencia se informó sobre la citada propuesta y a su vez se otorgó a los administrados la oportunidad de presentar sus oposiciones, pudiéndolo hacerlo desde el momento en que se comunicó la convocatoria a audiencia pública en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, hasta el propio día de su celebración. A estas oposiciones, se les da un tratamiento igualitario a las presentadas el propio día de celebración de la audiencia; es decir, con la mejor atención a los argumentos contenidos en ellas y con la mayor imparcialidad y justicia.

Con lo indicado, se concluye que no ha existido la alegada lesión al derecho a recibir información adecuada y veraz, pues de conformidad con lo explicado, se observa que se ha respetado el derecho de información garantizado constitucionalmente (…).

3.  Leonel Fonseca Cubillo, cédula de identidad 1-284-899.

(…)

Contrario a lo señalado, la Autoridad Reguladora actuó con el debido apego al principio de legalidad en la presente fijación tarifaria. La Ley N°7593 viste al órgano regulador de competencia para cobrar un canon por cada actividad regulada, cuyo cálculo debe ser sometido con su respectiva justificación técnica, ante la Contraloría General de la República para su aprobación.

La Autoridad Reguladora está sujeta al cumplimiento de los principios establecidos en la Ley N°8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. En lo demás, se le exceptúa de los alcances y la aplicación de esa Ley, En su fiscalización está sujeta únicamente a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

Así, la Contraloría en su oficio DFOE-ED-0564 del 30 de julio de 2010, dictó:

“(…) Al constituir los cánones un monto máximo a cobrar en el periodo, ante eventuales sub-ejecuciones de egresos o proyectos, y bajo el principio de servicio al costo, la Aresep deberá ajustar, en el periodo mismo de ejecución en cada actividad de regulación del canon correspondiente y, en función de los objetivos y metas contenidos en los instrumentos de planificación vigentes, el monto a cobrar a cada uno de los regulados, a partir del procedimiento que establezca esa Administración sobre el particular, todo dentro del principio de legalidad que rige las administraciones públicas (…)”.

Las tarifas hoy vigentes, tienen incorporado un costo de canon por regulación estimado con base en erogaciones e inflación prevista para el año 2014 en el momento que se hizo el estudio. Una vez que la Contraloría General de la República aprueba en el 2013 el canon para el 2014, se comparan los montos a recaudar para valorar si se requiere hacer un ajuste en las tarifas de manera que las mismas tengan incorporado el costo correcto, que para el año 2014 resultó superior al monto reconocido por la Contraloría General de la República, esto significa que dicho mondo debe devolverse a los usuarios.

Así la presente propuesta surgió ante la necesidad de efectuar ajustes en las tarifas, debido al monto del canon de regulación aprobado por la Contraloría General de la República para el año 2014, con el fin de cumplir con la recomendación de esa entidad en el sentido de que el canon “debe ser neutro a su situación financiera”; siendo el mecanismo correcto para que el ajuste del canon llegue a los abonados, la modificación ordinaria y de oficio de las tarifas por parte de la Autoridad Reguladora.

Esta propuesta de fijación tarifaria de oficio, se ajusta plenamente a Derecho conforme el artículo 36 de la Ley N° 7593. Se cuenta en el expediente administrativo ET-009-2014, un informe técnico que analiza detalladamente este ajuste, al cual los interesados tienen en cualquier momento la oportunidad de accesar (Ver folios 04 al 22). Se ha dado además, participación a los ciudadanos al realizar una audiencia pública, en ella se informó sobre la citada propuesta y a su vez se otorgó a los administrados la oportunidad de presentar sus oposiciones, pudiéndolo hacerlo desde el momento en que se comunicó la convocatoria a audiencia pública en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, hasta el propio día de su celebración.

La razón por la cual no se estimó la rebaja en las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado para la categoría preferencial y los bloques menores de 60 m3 de la categoría domiciliar, no obedece a motivos perjudiciales hacia consumidores de menores ingresos, sino que al contar estas categorías con subsidios por razones de tipo social, la rebaja sería aplicable sólo a aquellos bloques y categorías tarifarias que no se encontraban subsidiadas. En otras palabras, al encontrarse subsidiados los consumos de 0 a 60 m3, dado que se aplican tarifas inferiores al costo promedio, no se les consideró en la rebaja del canon, ya que ese grupo de abonados no pagan el canon.

No es conveniente que este subsidio se haga más grande, ya que tarde o temprano deberán racionalizarse como usted mismo lo indica en su posición y el cambio sería más severo. Al estar estos consumos subsidiados no aportan al pago del canon de regulación y por lo tanto no procede hacer ningún ajuste (ejemplo, se debería pagar la suma de ¢14 de canon en un consumo promedio de 17 m3 al mes o sea ¢168 al año, lo cual no se carga en los consumos subsidiados ya que para este mismo caso en promedio recibe ¢60.000 al año de subsidio).

Como se indicó en materia de gestión del recurso hídrico, no es conveniente que el subsidio siga creciendo, ya que estos usuarios (los que aportan al subsidio) podrían recurrir a un uso excesivo de pozos, aspecto que va en contra del funcionamiento de una red de suministro de agua, donde se debe tener el mayor número de conexiones, además que la señal de precio no debe estar demasiado distorsionada, de manera que en alguna medida incentive el uso irracional del recurso.

Con respecto a lo indicado sobre la rebaja de cánones para otros servicios, corresponde a las otras intendencias hacer los ajustes correspondientes. En el caso de la Intendencia de Agua es el segundo año consecutivo que se aplica y en los servicios que procede hacerlo.

Por lo anterior, no procede la solicitud de nulidad manifestada por el señor Leonel Fonseca Cubillo.

4) Asociación de Consumidores de Costa Rica, representada por el señor Erick Ulate Quesada, Presidente de la citada asociación.

(…)

Primero se le aclara a la Asociación que la frase que cita seguidamente: “En todo caso, deberá prevalecer lo que más favorezca al usuario de acuerdo con los parámetros que valore la ARESEP. (Así modificado por el artículo 83 de la Ley de contingencia Fiscal Nº 8343 publicada en la Gaceta 250 del 27/12/02)”, fue eliminada en la reforma a la Ley 7593 que se hizo mediante Ley N°8660 del 8 de agosto del 2008, dado que lo que estipula la Ley es el equilibrio entre los intereses entre todos los usuarios y los intereses de los prestadores (artículo 4, inciso b)). Por otra parte, sí hay justificación técnica de la propuesta de rebaja, lo cual se detalló en el informe preliminar y en el presente análisis. Este ajuste se hace por segundo año consecutivo y se aplica el mismo fundamento utilizado en la primera fijación que se realizó en el año 2013.

Las tarifas hoy vigentes, tienen incorporado un costo de canon por regulación estimado con base en las erogaciones e inflación prevista para el año 2014 en el momento que se hizo el estudio. Una vez que la Contraloría General de la República aprueba en el 2013 el canon para el 2014, se comparan los montos a recaudar para valorar si se requiere hacer un ajuste en las tarifas de manera que las tarifas tengan incorporado el costo correcto, en año 2014 resultó superior al monto reconocido por la Contraloría General de República en su estudio de cánones específico de dicho año, esto significa que dicho monto debe devolverse a los usuarios. Aunque el monto absoluto es único, el porcentaje de la rebaja depende de cuando la Contraloría General de la República comunique sus resultados, el tiempo que conlleva la realización de este estudio y la audiencia respectiva y la decisión que se toma considerando que el ajuste se perciba (se note en la factura), ya que si fuera posible hacerlo desde enero para todo el año la variación sería muy poco sensible.

Las tarifas de los consumidores residenciales que están por debajo de los 60 m3 tienen un subsidio importante por parte otros consumidores. No es conveniente que este subsidio se haga más grande, ya que en un futuro próximo deberá racionalizarse y el cambio sería más severo. Al estar estos consumos subsidiados no aportan al pago del canon de regulación y por lo tanto no procede hacer ningún ajuste (ejemplo, se debería pagar la suma de ¢14 de canon en un consumo promedio de 17 m3 al mes o sea ¢168 al año, lo cual no se carga en los consumos subsidiados ya que para este mismo caso en promedio recibe ¢60.000 al año de subsidio). En materia de gestión del recurso hídrico, no es conveniente que el subsidio siga creciendo, ya que estos usuarios (los que sostienen el subsidio) podrían recurrir al uso excesivo de pozos, aspecto que va en contra del funcionamiento de una red de suministro de agua, donde se debe tener el mayor número de conexiones, además que la señal de precio no debe estar demasiado distorsionada, de manera que en alguna medida incentive el uso irracional del recurso. Por lo tanto, en el expediente se aporta la información suficiente para entender el origen de la rebaja de oficio en las tarifas y no se está incumpliendo con ninguna normativa, de manera que se deje indefenso al usuario o que se vea afectado por una discriminación arbitraria.

Por lo tanto, no procede la solicitud de la Asociación de Consumidores de Costa Rica (…)”.

III.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva, se indica que en el expediente consta, en formato digital y documental, la información que sustenta esta resolución.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es:

1) Rebajar el 4% en la tarifa del servicio de acueducto y el 9% en la tarifa del servicio de alcantarillado que brinda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en las categorías empresarial, gobierno, y en los bloques a partir de 61 m3 de la categoría domiciliar.

Estas tarifas rigen a partir del 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre del 2014. A partir del 1º de enero de 2015, se aplicarán las tarifas fijadas según la resolución RIA-008-2013 del 13 de diciembre del 2013, publicada en La Gaceta Nº 216, del 20 de diciembre del 2013 para el AyA. En tal sentido, se dejan sin efecto las tarifas señaladas en la resolución RIA-008-2013, que regirían del 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014; manteniéndose vigente el pliego tarifario de esa resolución RIA-008-2013 para las tarifas establecidas a partir del 1 de enero de 2015.

2) Rebajar el 2% en las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado que brinda la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), en las categorías empresarial, gobierno, y en los bloques a partir de 61 m3 de la categoría domiciliar.

Estas tarifas rigen a partir del 1 de julio de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.

En el caso del servicio de acueducto, a partir del 1º de octubre de 2014, aplicarán las tarifas fijadas según resolución RIA-004-2013 del 30 de mayo del 2013, publicada en La Gaceta Nº 108, Alcance Nº 103 del 06 de junio del 2013. En tal sentido se dejan sin efecto las tarifas señaladas en la resolución RIA-004-2013, que regirían del 1 de julio de 2014 al 30 de septiembre de 2014, manteniéndose vigente el pliego tarifario de esa resolución RIA-004-2013 para las tarifas establecidas a partir del 1 de octubre 2014.

En lo que respecta al servicio de alcantarillado, a partir del 1º de octubre de 2014, aplicarán las tarifas fijadas según resolución RIA-003-2013 del 22 de marzo del 2013, publicada en La Gaceta Nº 70, Alcance Nº 65 del 12 de abril del 2013. En tal sentido se dejan sin efecto las tarifas señaladas en la resolución RIA-003-2013, que regirían del 1 de julio de 2014 al 30 de setiembre de 2014, manteniéndose vigente el pliego tarifario de esa resolución RIA-003-2013 para las tarifas establecidas a partir del 1 de octubre 2014.

Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados,

El INTENDENTE DE AGUA, RESUELVE:

I.—Fijar para los servicios de acueducto y de alcantarillado que brinda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), las siguientes tarifas:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

II.—Estas tarifas rigen a partir del 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre del 2014. A partir del 1º de enero de 2015, se aplicarán las tarifas fijadas según la resolución RIA-008-2013 del 13 de diciembre del 2013, publicada en La Gaceta Nº 216, del 20 de diciembre del 2013 para el AyA. En tal sentido, se dejan sin efecto las tarifas señaladas en la resolución RIA-008-2013, que regirían del 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014; quedando vigente el pliego tarifario de esa resolución RIA-008-2013 para las tarifas establecidas a partir del 1 de enero de 2015.

III.—Fijar para los servicios de acueducto y de alcantarillado que brinda la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., las siguientes tarifas:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

IV.—Estas tarifas rigen a partir del 1 de julio de 2014 hasta el 30 de setiembre del 2014.

En el caso del servicio de acueducto, a partir del 1º de octubre de 2014, aplicarán las tarifas fijadas según resolución RIA-004-2013 del 30 de mayo del 2013, publicada en La Gaceta Nº 108, Alcance Nº 103 del 06 de junio del 2013. En tal sentido se dejan sin efecto las tarifas señaladas en la resolución RIA-004-2013, que regirían del 1 de julio de 2014 al 30 de septiembre de 2014, manteniéndose vigente el pliego tarifario de esa resolución RIA-004-2013 para las tarifas establecidas a partir del 1 de octubre 2014.

En lo que respecta al servicio de alcantarillado, a partir del 1º de octubre de 2014, aplicarán las tarifas fijadas según resolución RIA-003-2013 del 22 de marzo del 2013, publicada en La Gaceta Nº 70, Alcance Nº 65 del 12 de abril del 2013. En tal sentido se dejan sin efecto las tarifas señaladas en la resolución RIA-003-2013, que regirían del 1 de julio de 2014 al 30 de setiembre de 2014, manteniéndose vigente el pliego tarifario de esa resolución RIA-003-2013 para las tarifas establecidas a partir del 1 de octubre 2014.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua y Saneamiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación, y el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley.

Notifíquese y publíquese.—Carlos Herrera Amighetti, Intendente de Agua.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 15137.—C-920780.—(IN2014036866).

051-RIT-2014.—San José, a las 15:00 horas del 9 de junio del 2014. (Expediente ET-016-2014).

Conoce el intendente de transporte la solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Conatra S. A., en su condición de concesionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para las Rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81.

Resultando:

I.—Que la empresa Corporación Nacional de Transporte S. A. (en adelante CONATRA S. A.) cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como concesionario en las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81 descritas respectivamente como: San José-Barrio San Martín-Umara y viceversa, San José-Paso Ancho y ramales, San José-Paso Ancho-Santa Rosa, San José-Paso Ancho-Loma Linda, San José-Monte Azul-Seminario, y San José-Luna Park-Zorobarú y viceversa, según el artículo 6.7 de la Sesión Ordinaria 71-2007 de fecha 25 de setiembre del 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP). Que el respectivo contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora mediante resoluciones RRG-7850-2008 y RRG-217-2013 (OT-458-2007).

II.—Que mediante resolución 140-RIT-2013 dictada el10 de octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81.

III.—Que el 24 de febrero de 2014, la empresa CONATRA S. A. presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), solicitud de incremento de un 19,26 % sobre las tarifas vigentes de las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81 (folios 1 a 225).

IV.—Que mediante oficio 153-IT-2014 / 5926 del 28 de febrero de 2014, la Intendencia de Transporte solicitó al petente información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 111-112).

V.—Que mediante nota recibida en ARESEP el 11 de marzo de 2014, CONATRA S. A. presentó la información solicitada (folios 116-225).

VI.—Que mediante oficio número 225-IT-2014 / 7611 del 17 de marzo de 2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 228).

VII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 03 de abril de 2014 (folio 234) y en el diario oficial La Gaceta N° 64 del 01 de abril de 2014.

VIII.—Que la audiencia pública se realizó a las 18 horas (6:00 p.m.) del 9 de mayo de 2014 en la Escuela República de Haití, en San Sebastián, San José.

IX.—Que según Informe de Oposiciones y Coadyuvancias, oficio 1488-DGAU-2014 / 13563 del 20 de mayo del 2014, de la Dirección General de Atención al Usuario; tanto en la audiencia pública arriba indicada, como por escrito, se manifestaron las siguientes personas:

1) Rafael Ángel Quirós Sandoval, cédula de identidad 1-392-873.

Hace uso de la palabra en la audiencia pública. En contra de aumento por:

    Mala calidad del servicio: largos tiempos de espera, no se respetan las paradas, gente botada, mal trato al adulto mayor, choferes groseros y malcriados.

    Si a la empresa no le sirve la ruta que se vaya.

    Injusto aumento, contra la economía de la clase pobre.

2) Manuel Enrique Alvarado Ledezma, cédula de identidad 1-551-844.

Hace uso de la palabra en la audiencia pública.

    Injustificado que a López Mateo cobren 240 y a San Martín 210, pues están a metros de distancia, son prácticamente la misma ciudadela. Debe estabilizarse la tarifa.

    Comparando tarifas de otras rutas se ve que no se justifica este aumento.

    La empresa no usa todas las unidades que dice el estudio ni tampoco hace los horarios.

3) Manuel Morales Zurchini, cédula de identidad 1-525-618.

Hace uso de la palabra en la audiencia pública.

    Mal servicio: buses viejos, se varan, choferes malcriados, mal trato al adulto mayor y al usuario en general, no paran, gerentes inaccesibles para quejas.

4) Empresa Lared S. A. representada por el señor Manuel Hidalgo Villanueva, cédula de identidad 2-315-384, apoderado generalísimo de la citada empresa.

    No hace uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta documento de solicitud de inclusión de la ruta 80 como corredor común y certificación de personería jurídica (folios 330-510).

5.  Sandra Elieth Guerrero Espinoza, cédula de identidad 6-112-416 y otros.

No hace uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta documento de oposición (folios 517-525) acompañado de varias firmas de apoyo.

    Se oponen al alza en la tarifa de la ruta 81: San José-San Sebastián-López Mateos, pues esta ruta es más corta que varias de las otras rutas de este estudio y de otros operadores y su tarifa actual es la mayor de todas estas.

X.—Que las oposiciones constan en el Acta Nº 54-2014, que corre agregada al expediente.

XI.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 463-IT-2014 / 14188, del 30 de mayo de 2014, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 463-IT-2014 / 14188, del 30 de mayo de 2014, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

VARIABLES

ARESEP

EMPRESA

Dif. absoluta

Dif.  %

Demanda Neta

604.361

586.788

17.573

2,99%

Distancia (Km/carrera)

8,15

9,70

- 1,55

-16,02%

Carreras

12.996,16

12.996,16

0

0,00%

Flota

36

36

0

0,00%

Tipo de Cambio

561,53

531,00

30,53

5,75%

Precio combustible

675,00

632,00

43,00

6,80%

Tasa de Rentabilidad

19,92%

19,92%

0

0,00%

Valor del Bus $

101.611

101.611

0

0,00%

Valor del Bus ¢

57.057.687

53.955.441

3.102.246

5,70%

Edad promedio de flota (años)

7,58

7,58

0

0,00%

 

1.1     Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes:

    El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.

    El valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.

    El valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista).

De los tres valores antes indicados, se utiliza el valor más alto.

No se acepta disminución en el volumen de pasajeros a menos que el dato se encuentre respaldado por un estudio técnico, aprobado por acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP). En el presente estudio, la empresa indica una disminución de pasajeros. Se cuenta con un estudio de demanda enviado por el Consejo de Transporte Público mediante oficio del 21 de febrero de 2014, aprobado en sesión ordinaria 14-2014 del 20 de febrero de 2014 (folios 311-325), el cual contiene la cantidad de pasajeros movilizados mensualmente para cada una de las rutas.

En el cuadro siguiente se muestran los datos de las tres variables que se utilizan regularmente para hacer el análisis tarifario (último estudio tarifario, estadísticas de los últimos 12 meses y demanda aportada por la empresa para el estudio). Adicionalmente, se muestran los datos de demanda que contiene el estudio del CTP.

Cantidad de pasajeros por mes según ruta

Ruta Nº

Descripción

Último estudio

Estadísticas

12 meses

Empresa

CTP

74

San José-Bº San Martín

96.657

107.253

 105.624

110.045

75

San José-Paso Ancho-Santa Rosa

185.681

156.099

 155.795

158.808

75A

San José-Paso Ancho-Loma Linda

250.016

213.837

 212.244

215.482

75B

San José-Monte Azul-Seminario

-

17.293

 18.015

12.002

76

San José-Luna Park-Zorobarú

21.504

21.327

 21.672

21.008

81

San José-López Mateos

86.655

74.115

 73.438

80.339

Total

 

640.513

589.924

 586.788

597.684

 

En cumplimiento de la metodología vigente, se realizó un análisis por ruta siguiendo los siguientes criterios:

    Se utiliza el dato mayor de todas las fuentes disponibles.

    Si la empresa reporta una disminución respecto del último estudio, se utiliza el dato del estudio del CTP.

En consecuencia, los datos de demanda utilizados para cada ruta se consignan en el siguiente cuadro:

Ruta Nº

Descripción

Presente estudio

74

San José-Bº San Martín

110.045

75

San José-Paso Ancho-Santa Rosa

158.808

75A

San José-Paso Ancho-Loma Linda

215.482

75B

San José-Monte Azul-Seminario

18.015

76

San José-Luna Park-Zorobarú

21.672

81

San José-López Mateos

80.339

Total

 

604.361

 

1.2     Flota

La empresa corre el modelo tarifario con 36 autobuses como flota autorizada, según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 7.16 de la Sesión Ordinaria 28-2013 del 10 de abril de 2013 (folios 50-51). El detalle es el siguiente:

Placa

Capacidad MOPT

Modelo

SJB

8288

47

2002

SJB

8289

47

2002

SJB

8290

47

2002

SJB

8291

47

2002

SJB

8292

47

2002

SJB

8293

47

2002

SJB

8294

47

2002

SJB

8295

47

2002

SJB

8296

47

2002

SJB

8297

47

2002

SJB

9988

46

2005

SJB

9991

46

2005

SJB

9992

46

2005

SJB

9994

46

2005

SJB

9995

49

2005

SJB

9997

49

2005

SJB

10037

49

2005

SJB

10450

49

2006

SJB

10451

46

2006

SJB

10452

46

2006

SJB

10490

47

2006

SJB

10491

47

2006

SJB

10492

47

2006

SJB

11552

52

2008

SJB

11553

52

2008

SJB

11554

52

2008

SJB

11555

52

2008

SJB

11669

51

2008

SJB

11709

52

2009

SJB

13862

48

2013

SJB

13863

48

2013

SJB

13864

48

2013

SJB

13865

48

2013

SJB

13866

48

2013

SJB

13867

48

2013

SJB

13868

48

2013

 

De acuerdo con información del Registro Nacional de la Propiedad (RNP), todas las unidades están a nombre de CONATRA S. A. Por su parte, en consulta realizada a Riteve, se determinó que todas unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $101.611, correspondiente a unidades de rutas urbanas, incluyendo el valor de las rampas. Su equivalencia en colones es de ¢ 57.057.687. De conformidad con la clasificación oficial que estableció el CTP sobre tipos de unidad que si sirvió de base a la Resolución 008-RIT-2014 del 5 de febrero de 2014 y publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2014.

1.3     Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Nuestro cálculo basado en los horarios establecidos según el Contrato de Concesión, en folios 40 al 50, arroja un promedio mensual de 14.114,44 carreras.

Por su parte, la empresa utiliza para la corrida del modelo 12.996,16 carreras / mes, según sus estadísticas. Según nuestro registro estadístico de abril 2013 a marzo 2014, el promedio mensual de carreras realizadas fue de 13.124,00. Cabe notar que se realizan menos carreras que las autorizadas en el contrato de Concesión.

De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 12.996,16 carreras promedio mensuales.

1.4     Distancia

Las distancias se calculan con base en datos obtenidos por los técnicos de la Intendencia de Transporte, según consta en el expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA-17) y en el de este estudio tarifario (ET-16-2014). Así las cosas, se considera una distancia promedio ponderada de 8,15 km por carrera, mientras que la empresa indicó 9,70 km por carrera.

1.5     Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,92% según dato de los indicadores económicos del Banco Central, igual al que utilizó la empresa en su solicitud tarifaria.

1.6     Tipo de cambio

Dicha variable se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢561,53/$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica. La empresa utilizó en su petición tarifaria un tipo de cambio de ¢531,00/$1.

1.7     Precio combustible

El precio del combustible diésel se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢675 por litro (según resolución publicada en La Gaceta Nº 67 del 05/04/2014). La empresa utilizó en su petición tarifaria el precio de ¢ 632 por litro.

1.8     Valor del autobús

Se parte del valor de un bus urbano de $101.611 (considerando también el valor de rampas). En colones, el valor del bus es de ¢57.057.687. Resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014.

1.9     Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota es de 7,58 años.

2) Análisis del modelo estructura general de costos

El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 10,35%.

2.1     Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Se recomienda un ajuste de acuerdo con los resultados del modelo estructura general de costos para las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81, que indica que requiere de un incremento del 10,35% sobre las tarifas vigentes.

2.2     Análisis de rebalanceo tarifario de las rutas:

En el siguiente cuadro se muestra la estructura tarifaria actual de las rutas con las distancias correspondientes actualizadas:

 

Ruta

Descripción

Tarifa actual (colones)

Distancia por viaje (Km)

74

San José-Bº San Martín

210

4,05

75

San José-Paso Ancho-Santa Rosa

210

4,00

75A

San José-Paso Ancho-Loma Linda

210

4,17

75B

San José-Monte Azul-Seminario

210

5,15

76

San José-Luna Park-Zorobarú

210

2,44

81

San José-López Mateos

240

4,65

 

 

 

 

 

Como puede observarse, existe una distorsión en la tarifa de la ruta 81, la cual resulta ser mayor que el resto de las tarifas de las demás rutas de la empresa, a pesar de que tiene una distancia similar o incluso en el caso de la ruta 76 es menor. Cabe señalar, que esta situación fue planteada por varios opositores en la Audiencia Pública, los que solicitaron que no se aumentará la tarifa de la ruta 81, ya que tenía una tarifa mayor para un recorrido similar a las demás rutas.

Sobre esta situación, la Intendencia de Transporte es del criterio de que en las estructuras tarifarias deben evitarse las distorsiones y debe buscarse la racionalización y la simplificación de las tarifas evitando también los fraccionamientos excesivos.

En este sentido, y dadas las características de este pliego tarifario, se propone igualar las tarifas partiendo de un rebalanceo tarifario que permita obtener a la empresa los mismos ingresos del ajuste tarifario propuesto. El rebalanceo se obtiene de la siguiente manera:

Ruta Nº

Descripción

Tarifa actual (colones)

Tarifa ajustada 10,35%

(colones)

Demanda

ARESEP (pasajeros)

Ingresos

(colones)

74

San José-Bº San Martín

210

230

110.045

25.310.350

75

San José-Paso Ancho-Santa Rosa

210

230

158.808

36.525.840

75A

San José-Paso Ancho-Loma Linda

210

230

215.482

49.560.860

75B

San José-Monte Azul-Seminario

210

230

18.015

4.143.450

76

San José-Luna Park-Zorobarú

210

230

21.672

4.984.560

81

San José-López Mateos

240

265

80.339

21.289.835

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

 

604.361

141.814.895

 

Tarifa resultante (Ingresos Totales/Demanda Total)

 

 

 

234,65

 

Tarifa resultante redondeada

 

 

 

235

 

Se recomienda ajustar e igualar el pliego tarifario de las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81, de tal forma que las tarifas queden unificadas en 235 colones/pasajero.

2.3     Análisis de corredor común para la ruta 80.

El día de la Audiencia Pública, 9 de mayo de 2014, la empresa LARED Ltda., hace uso de la palabra y presenta escrito mediante lo cual solicita un ajuste tarifario por corredor común con las rutas de CONATRA S. A., para la ruta 80 descrita como: San José-San Rafael Abajo, San José-San Rafael Abajo-Bº Las Fuentes, San José-San Rafael Abajo-Bº Valencia, San José-San Juan De Dios De Desamparados, San José-San Rafael Arriba, San José-Poas de Aserrí, San José-Poás-San José de La Montaña y San José-Poás-Lámparas.

Según nuestros registros, LARED Ltda., es concesionaria de estas rutas bajo los códigos 80, 80 A, 84, 85 y 86.

Dicha solicitud debe ser rechazar, por los siguientes motivos:

Principio general de corredor común.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 025-061-98 de la Sesión Ordinaria 061-98 del 20 de enero de 1998 acordó en torno al tema del corredor común lo siguiente:

“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”

Como lo indica el acuerdo de la Junta Directiva, el objetivo de aplicar el principio de corredor común es el de evitar la competencia desleal y proteger la ruta corta, es decir, que la ruta larga no capture cantidad de pasajeros (demanda) de la zona que sirve la ruta corta. Para ello, el acuerdo establece las condiciones para la aplicación del corredor común, a saber:

    Que exista una ruta larga y una corta. Esto debe entenderse en función de la distancia de cada ruta.

    Que se comparta un tramo común del recorrido. Esto se ha denominado “corredor común”.

    Que exista una tarifa establecida (fraccionamiento) para la ruta larga en el tramo que comparte con la ruta corta.

La aplicación de dicho acuerdo se debe realizar en el contexto en el cual se da la prestación del servicio, dado que en el territorio nacional operan distintos tipos de rutas para atender distintas necesidades de movilización de pasajeros, y no necesariamente en todos los casos se aplica el concepto de corredor común.

Esto nos lleva, que debemos hacer la distinción entre lo que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora ha establecido como principio regulatorio para el caso de corredores comunes, el cual tiene un carácter eminentemente tarifario, y el concepto que ha venido utilizando la Dirección de Ingeniería del Consejo de Transporte Público (CTP) en sus informes técnicos sobre el corredor común, el cual se refiere a un principio geográfico respecto de los tramos comunes de vía que comparten las rutas.

Resulta evidente, que existe un mal manejo del principio de “corredor común” por parte de la empresa LARED Ltda,, puesto que pretende dar un sesgo de alteración a lo señalado en su momento por la Junta Directiva de la ARESEP, tal como se desarrolló en los puntos anteriores.

Aunado a lo anterior, y dada la fecha de presentación de esta solicitud, 9 de mayo de 2014, día de la Audiencia Pública, esta solicitud no fue publicada para efectos de esta Audiencia, por lo que, se dejaría en total indefensión al usuario, lo cual es violatorio del régimen legal vigente.

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que todas las unidades que componen la flota de la ruta 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”

II.—Que de la misma manera, del 429-IT-2014 / 13349, del 20 de mayo de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando X de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

A. Posiciones relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:

    Sobre que no se justifica la diferencia tarifaria entre López Mateo y San Martín:

En el presente estudio se está proponiendo la unificación de las tarifas de todos los ramales y fraccionamientos de las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81, con lo cual se eliminan las diferencias tarifarias aludidas.

    Sobre solicitud de inclusión de la ruta 80 como corredor común:

El análisis de esta posición ya se expuso en forma diáfana líneas atrás, determinándose que definitivamente no le asiste el derecho a la empresa LARED Ltda, a solicitar inclusión de la ruta 80 como corredor común, por lo que se le refiere al punto 2.3 de esta resolución.

B. Posiciones no relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:

    Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados:

La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

La ARESEP debe brindar protección en función de principios generales como el servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.

Por otra parte, nótese que las tarifas resultantes en este estudio tarifario son menores a las que se habían propuesto, en primera instancia, en la Audiencia Pública realizada.

    Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con malacrianzas y mal trato general de choferes, mal trato al adulto mayor, manejo a alta velocidad:

En cuanto a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y comportamiento de los choferes, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención. También se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del presente estudio.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81 en un 10,35% tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Fijar un incremento del 10,35% sobre las tarifas vigentes de las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81 descritas respectivamente como: San José-Barrio San Martín-Umara y viceversa, San José-Paso Ancho y ramales, San José-Paso Ancho-Santa Rosa, San José-Paso Ancho-Loma Linda, San José-Monte Azul-Seminario, y San José-Luna Park-Zorobarú y viceversa, tal como sigue:

Ruta

Descripción

Tarifas

(Colones)

Regular

Adulto mayor

74

San José-Barrio San Martín-Umara

235

0

75

San José-Paso Ancho y ramales

235

0

75A

San José-Paso Ancho-Santa Rosa

235

0

75B

San José-Paso Ancho-Loma Linda

235

0

76

San José-Monte Azul-Seminario

235

0

81

San José-Luna Park-Zorobarú

235

0

 

II.—Indicar a CONATRA S. A. que debe cumplir con lo siguiente:

1) En un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en el expediente ET-016-2014, con copia a este expediente y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la audiencia.

2) Que con base en el estudio de demanda aprobado por el CTP en sesión ordinaria 14-2014 del 20 de febrero de 2014, se ajusten las variables operativas (carreras, flota, etc.) autorizadas para las rutas operadas por CONATRA S. A.

3) Que realice las gestiones pertinentes a efecto de que el contrato de concesión y su refrendo reflejen la realidad operativa de la prestación del servicio.

Estos puntos 2 y 3 deberán ser cumplidos a cabalidad para una futura solicitud tarifaria para las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81.

III.—Rechazar el ajuste solicitado por la empresa LARED Ltda. para la ruta 80 por concepto de corredor común con las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81.

IV.—Indicar a la empresa LARED Ltda., operador de las rutas 80, 80 A, 84, 85 y 86, que para optar por un ajuste tarifario en su ruta, debe presentar un estudio tarifario individual ante esta Autoridad Reguladora de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ley 7593.

V.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el diario La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 15089.—C-442190.—(IN2014036870).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión extraordinaria realizada el 2 de junio de 2014, convoca a todos los miembros activos de este Colegio a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el 30 de junio del 2014, a las 18 horas en primera convocatoria y a las 19 horas en segunda convocatoria en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

    Conocer y pronunciarse sobre la renuncia del Dr. Santiago Bonilla Fernández, como Vocal III de la Junta Directiva.

    Proceder a la elección, juramentación y toma de posesión del Vocal III de la Junta Directiva por el resto del período 2013-2014.

    Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2014036144).                                                                      2 v. 2.

LICORES NACIONALES DATONY S. A.

Convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día 22 de julio del 2014, en primera convocatoria a las 10:00 horas, en su domicilio en San Rafael de Escazú, de la antigua Fábrica Paco, carretera a Guachipilín, 600 metros norte, calles 5 y 7 avenida primera. De no existir quórum en la primera convocatoria, se llevará a cabo una segunda convocatoria una hora después de la primera, procediendo la asamblea en este segundo caso con cualquier número de accionistas presentes. Los puntos a tratar serán: - aprobación de propuesta de disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo de socios conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.- nombramiento de liquidador, - aprobación de balance general de liquidación y liquidación de la sociedad.—San José, 9 de junio del 2014.—Edward Drew Espinal.—Daniel Drew Espinal.—1 vez.—(IN2014036869).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Elisa María Rodríguez Vega cédula 900220588 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CII Nº 108-305-803301328307 por $9.576,13 y cupón al vencimiento por $84,46 y con fecha de vencimiento del 19-04-2014.—Alajuela, 4 de junio del 2014.—Rosibel Brenes Moya, Gerente del Centro de Negocios Palmares.—(IN2014035153).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FARMACIA MAS VIDA

Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña el día 03 de junio del 2014, Nimbos de Babilonia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-501450, vende el establecimiento mercantil denominado A) Farmacia Mas Vida el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en: A) Coronado, ciento veinticinco metros norte de la iglesia católica, a la sociedad Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-054264. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, Avenida 10, calle 19, casa 1025, Bufete Castro Herrera.—San José, 05 de junio del 2014.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2014034910).

COMERCIALIZADORA FARMA BIENESTAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña, el día 03 de junio del 2014, Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529868, vende los establecimientos mercantiles denominados A) Farmacia Andrea, B) Farmacia Ballestero dos, C) Farmacia Capitalina, D) Farmacia Comunitaria Esparza, E) Farmacia Gómez uno, F) Farmacia Gómez dos, G) Farmacia Manases Vistana, H) Farmacia Tibás, I) Farmacia Valle uno, J) Farmacia Valle dos, K) Farmacia Valle cuatro los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: A) Puntarenas centro ciento cincuenta metros este del parque Victoria, B) San Marcos de Tarrazú, C) San José centro, entrada principal del Hospital San Juan de Dios, D) Costado oeste del parque de Esparza, E) Pérez Zeledón, Malí Plaza Monte General, local número cuarenta y ocho, F) Pérez Zeledón, contiguo a Repuestos Valenciano, frente a Súper Servicio, G) Santa Ana, Centro Comercial Vistana Oeste, local número siete, H) Costado sur del parque de Tibás, I) Cartago, Oreamuno, veinticinco metros norte de la agencia Banco Nacional, J) Cartago centro, cien metros oeste de la esquina sureste del parque de Las Ruinas, K) Turrialba centro, ciento veinticinco metros oeste de la iglesia católica, a la sociedad Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-054264. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, Avenida 10, calle 19, casa 1025, Bufete Castro Herrera.—San José, 05 de junio del 2014.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2014034913).

UMC DE COSTA RICA S. A.

Yo, Carmen Eugenia Mora Chaverri, cédula 3-0291-0458, representante legal de la empresa UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153345, solicitante del giro internacional Bank of America N° 24700, extendido el 8 de mayo 2013 a favor de Birkat Technology Inc. y emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de la avenida diez este (095). Solicito reposición de este documento por causa de extravió.—4 de junio del 2014.—Carmen Eugenia Mora Chaverri, Representante Legal.—(IN2014035317).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

María Leonor Monge Salas, cédula número 2-0165-0179, tramita por extravío la reposición del título definitivo de Acciones N° 0001501 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—6 de junio de 2014.—Lic. Reinaldo Lacayo Monge.—(IN2014035339).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1931 a nombre de Giannina Casalvolone Fernández, cédula de identidad N° 6-121-672 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 2 de junio de 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014035476).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la señorita Carolina Ugalde Rojas, cédula de identidad N° 2-0640-0689, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Licenciatura, en la carrera de Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 371, asiento 4886, con fecha 20 de mayo del 2011. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2014.—Rectoría.—Lic. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(IN2014035492).

EXPRESIONES NATURALES VALLE

CEDRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Expresiones Naturales Valle Cedral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y seis, comunica que el señor John Michael Hawker, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho dos seis cero cero cero uno dos seis uno uno y la señora Danila Delgado Paniagua, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y tres-cero cero quince; han solicitado la reposición de los títulos N° 001 cuatro acciones y N° 002 por una acción; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en San José, edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro, en los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 5 de junio del 2014.—Danila Delgado Paniagua, Presidenta.—(IN2014035520).

Para efectos de reposición, yo María Isabel Alfaro Portuguez, cédula de identidad 2-277-116, en mi condición de albacea de la sucesión número 09-002718-0504-CI-O del señor Lothar Schilling Gerhard, según consta en la resolución de 10:28 horas del 5 de agosto del 2011, del Juzgado Civil de Heredia, quien fuera propietario de la acción y título Nº 1945, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Cuntry Club S. A., la reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de secretaria de la junta directiva en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—(IN2014035541).              2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO REAL COLINA

De conformidad con lo establecido por el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional para la Reposición de Libros en Condominios, Luz Irene Herrera García, portadora de la cédula de identidad número 6-0332-0639, propietaria de las filiales de la provincia de Cartago, matrículas 74368-002, 74393-002 y 74394-002, todas parte del Condominio Horizontal Vertical Residencial en finca filial primaria individualizada 1 A del Condominio Real Colina, comunica a todos los interesados que está reponiendo los libros de Actas de Asambleas de Condóminos y Caja, ambos número uno, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida diez, calle 37 bis, edificio Central Law, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, trece de mayo de dos mil catorce.—Irene Herrera García, Propietaria.—(IN2014036106).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SAENZ Y GUTIÉRREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se declararon como perdidos los libros legales de la empresa Sáenz y Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno doce mil ochocientos doce, razón por la cual se solicita al Registro Público la reposición de los mismos.—San José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014035144).

COMPAÑÍA M&J DE OCCIDENTE S. A.

Por escritura ante esta notaría, número 249-2 de las 18:00 horas del 03 junio de 2014, Compañía M&J de Occidente S. A. 3-101-449867, solicita reposición de los libros Actas de Asamblea General de Socios y libro de Registro de Accionistas por extravío.—Escazú, 06 de junio de 2014.—Lic. Olga Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014035347).

MUEBLERÍA VINICIO SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Mueblería Vinicio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintidós mil setenta y seis, avisa que debido al extravío del tomo primero de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintiocho de mayo de dos mil catorce.—Federico Soto Rojas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014035540).

D.R.P. TORANO S.R.L.

Por haberse extraviado los libros número uno de actas de asamblea general de cuotistas y registro de cuotistas de la sociedad de esta plaza D.R.P. Torano S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-129868, se solicita la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Aldo Biamonte Castro, Gerente.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014035735).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2014-05-28 celebrada el 28 de mayo del 2014, tomó el acuerdo que dice:

1) Incluir la Maestría en Salud Ocupacional en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

2) Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Maestría en Salud Ocupacional, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de las Ciencias Médicas y demás legislación relacionada vigente.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014036000).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PROTÉSICOS

Por este medio Orlando Umaña Arroyo cédula de identidad número 1-0743-0614 vicepresidente y Carolina Padilla Calderón, cédula de identidad número 1-1008-0261 secretaria, de la junta directiva de la Asociación Costarricense de Protésicos, cédula jurídica 3-002-640719, ante ausencia temporal de su presidente solicitan al Departamento de Asociaciones del Registro la reposición del primer libro de Actas de Asambleas Generales, el cual ha sido extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Orlando Umaña Arroyo, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2014036110).

ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO

JL SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén General de Depósito JL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-198416, informa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La Gaceta número 12, del 17 de enero de 2013, sobre la reposición de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. Cualquier persona que conozca la ubicación de los mismos, deberá apersonarse en el domicilio fiscal de la empresa, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación de este aviso. San José, 9 de junio de 2014.—Juan León García, Presidente.—1 vez.—(IN2014036113).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

Comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su sesión 11/2014, celebrada el 26 de mayo del 2014, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Número

Nombre

Cédula

000454

Murillo García Jaime

104040799

000684

Guevara Rodríguez Gerardo

103650826

001015

Sancho Juárez Carlos Luis

601220519

001325

Campbell Lindo Lester

103960216

001409

Obando Boza Jorge

700620762

001645

Hernández Zumbado Orlando

900440073

002223

Herrera Montero Carlos A.

104560391

002409

Castillo Sánchez Maximiliano

302240386

002448

Corrales Alfaro German

203420890

002523

Montero Sibaja Freddy

203360256

002577

Herrera Umaña Vinicio

104360574

003261

Alvarado Camacho Ronald

203450828

003354

Jiménez Lobo Noé Gilberto

602060400

003690

Siles Cubillo Johnny Alberto

107200718

003743

Arguedas Villalobos Álvaro Antonio

502470889

003888

Rodríguez Pacheco Luis Emilio

203160782

004012

Sojo Calderón Johnny

303200204

004167

Calderón Vargas José Francisco

106170417

004543

Umaña Ureña Carmen María

108770145

004789

Matarrita Gómez Nilton

502460266

005032

Arias Vargas Mario Enrique

204280336

005115

Mora Artavia Francisco Javier

105780240

005280

Cano Barquero Randall

107150769

005313

Ayuso Rodríguez Federico

121800008432

005355

Quesada Benavides Iván Danilo

204980262

005401

Vega Ramírez Rodolfo

602340016

005407

Brenes Roldan Manrique

109360985

005718

González López Douglas Antonio

502740271

005723

Espinoza Juárez Carlos Henry

108580626

005813

Masis Peraza Keyner

602760109

005947

Sterloff Umaña Federico

110010261

006076

Gómez Chavarría Luis Fernando

110620093

006231

Villalobos Granados Juan Pablo

603280495

006358

Rodríguez Rodríguez José David

108080353

006381

Nassar Zúñiga Pio Selim

205230937

006588

Bonilla Mora Adrián José

110690343

006616

Fallas Corrales Roger Armando

112450071

006733

Acuña Porras Sonia Marcela

205580631

006798

Umaña Porras Yhenner Antonio

205600218

006937

Fournier Zumbado Sebastián

111980123

007083

Castro Jiménez Edmundo

105660988

007138

Zeledón García Priscila María

112090134

007228

Sánchez Salazar Luis Antonio

502410726

007274

González Méndez Sebastián

112340549

007489

Hernández Fonseca Gabriel

304070746

007513

Rodríguez Díaz Heiner Alonso

112160810

007563

Gamboa Naranjo Juan Bernardo

113430204

007578

Gutiérrez Guadamuz Warner

104910785

007637

Fernández González Jonathan

111220537

007656

Leiva Villalobos Sussana Rebeca

304490568

0AF609

Rodríguez Miranda José David

115190543

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quién corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.

San José, 9 de junio del 2014.—Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Br. For. Valerie Susana Rojas Molina, Secretaria.—1 vez.—(IN2014036503).

Sociedad constituida en connotariado bajo la escritura número doscientos noventa de Carolina Madrigal Chavarría y Karla Paola Fonseca Carvajal, actuando en el protocolo de la segunda, ambas notarias públicas con oficina en Zapote, San José. Kenneth Mora Díaz y Daniel Mora Díaz, constituyen Expo CReventions Sociedad Anónima, comercio en general, capital cien dólares, con domicilio San José Zapote de la Toyota doscientos cincuenta metros al este, contiguo al Ciclo Mata, cuyo presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014034934).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 03 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de socios mediante la cual se acordó liquidar la sociedad 3-101-464355, Sociedad Anónima.—San José 03 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014034935).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de socios mediante la cual se acordó la liquidación de Peñaflor S. A.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014034937).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de socios mediante la cual reformó el pacto constitutivo de Picadilly, Sociedad Anónima, convirtiendo la sociedad en una compañía limitada.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014034938).

Ante esta notaría, a las 09:30 horas del 29 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de socios mediante la cual reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo de B.P.C. Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014034940).

Ante esta notaría, a las 09:30 horas del 04 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas mediante la cual se reformó en forma total el pacto constitutivo de Skyscraper City, Ltda.—San José, 04 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014034941).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dos de junio del dos mil catorce; protocolizo acta de la sociedad Linhardt Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014034958).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-tres, otorgada ante la suscrita Notaria, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil catorce, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta; y se nombra nueva secretaria de la compañía Rolling Hills International CA S. A.—San José, 5 de junio del 2014.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014034959).

Por escritura número doscientos sesenta y uno otorgada ante mí, a las dieciocho horas del cuatro de junio del año dos mil catorce se celebró asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones la Cantera de Piedra Dura Uno Uno Sociedad Anónima, para que se modifique y se lea así: Artículo primero: Se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos, en lo que respecta al capital social, el cual será la suma de cien mil colones exactos representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y serán firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva, el capital social queda suscrito y pagado de la siguiente forma. El socio Alcides Quirós Quirós, suscribe y paga diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una mediante letra de cambio a nombre de la compañía a partir del día de hoy.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014034976).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Obler Caminos Seguros L O S. A., cédula jurídica 3-101-430917, celebrada a las 15 horas del 2 de mayo del 2014, en la que se acuerda modificar el nombre social a Obler Caminos L O S. A., se modifica el domicilio social, la cláusula de representación y se hace nuevo nombramiento de secretario de la junta directiva.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014034981).

En esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de junio del 2014, se autorizó la escritura número doscientos ochenta y uno-dos-dos mil catorce del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, donde se constituyó la sociedad denominada: Servicios Industriales PMJ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San José, Tirrases de Curridabat, 50 metros oeste del salón comunal. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años.—Heredia, 04 de junio del 2014.—Lic. Luis Alberto Peña Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014034987).

Por escrituras otorgadas en San José, a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil trece y a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, se protocoliza el acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima, de los estatutos sociales y se nombra junta directiva.—San José, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014034989).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula primera del pacto de constitución de la sociedad Tractores Barrantes Pérez S. A., que en lo sucesivo de denominará Transportes Barrantes Pérez S. A.—Ciudad Quesada, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014034993).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula primera del pacto de Constitución de la sociedad Exportadora La Piña Fría Seis de Pital S. A., que en lo sucesivo de denominará Del Valle Verde Corp. S. A.—Ciudad Quesada, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014034994).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Don Chalo Rodríguez S. A.—Ciudad Quesada, dos de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014034997).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Acatek Ecoinvest S. A.—Ciudad Quesada, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014034999).

Se reforman las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ofhta Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil setenta y siete, asimismo se modifica el nombramiento del presidente, secretario y tesorero y se agrega la figura del vicepresidente.—Liberia, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—María Eugenia Pérez Gómez, cedula: uno-setecientos noventa y seis-quinientos cincuenta y siete.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014035006).

En mi protocolo en la escritura número ciento veintitrés del tomo tercero, de las diez horas, del día diecisiete de febrero del dos mil catorce, se constituye La Fundación Mont Berkeley y se nombran como primer directora Edna Rosiris Badilla Hernández, cédula de identidad número uno-cero cuatro once-mil, como segunda directora: a la señora Marianella Barrantes Badilla, cédula de identidad número uno-cero siete nueve siete-cero tres tres ocho, y como tercera Directora a la señora Shirly Barrantes Badilla, con cédula de identidad número . uno-cero nueve uno tres-cero uno uno cuatro.—San José, quince de abril del dos mil catorce.—Lic. Olga Cecilia Cascante Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014035008).

A las quince horas del 3 de junio de 2014, protocolicé actas de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Tres Mil Novecientos Ochenta Y Seis Limitada, y Tres-Ciento Dos- Seiscientos Siete Mil Ochocientos Cuarenta Y Tres Limitada, ambas celebradas en Urbanización Río Oro, Santa Ana, la primera a las ocho horas del 23 de mayo de 2014, y la segunda a las diez horas del 23 de mayo de 2014, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Tres-Ciento Dos-Seiscientos Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Limitada. La sociedad Tres-Ciento Dos- Seiscientos Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Limitada reforma su cláusula quinta, del capital; y se transformó la sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad anónima, y se reformó integralmente su pacto constitutivo, con razón social de Tres-Ciento Dos- Seiscientos Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S.A.; y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014035025).

Por escritura otorgada el 3 de junio del 2014, a las 17:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Hidroenergía del Itsmo S. A., reformando estatutos.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014035028).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo se denomine: Dani Hills 315 Sociedad Anónima; además, se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, a las catorce horas del dos de junio del dos mil catorce.—Lic. Hermán Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(IN2014035036).

Por escrituras públicas 14-18 otorgadas ante mi notaría, a las 17:00 horas del 19 de mayo del 2014, y 21-18 a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2014 respectivamente, se protocolizó acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Grupo Altamisa S. A. y de Color Cristal S. A., eligiendo en ambas sociedades nueva junta directiva por resto del plazo social. Presidente: José Joaquín Paniagua Luna.—San José, 25 del 2014.—Lic. Ricardo Villalobos G., Notario.—1 vez.—(IN2014035037).

En escritura numero treinta y cinco del tomo quinto de mi protocolo visible al folio cuarenta y seis frente, se reformó el pacto social de la empresa International Admin Services IAS Sociedad Anónima, otorgada a las diecinueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014035044).

En escritura número treinta y seis del tomo quinto de mi protocolo visible al folio cuarenta y seis vuelto, se reformó el pacto social de la empresa Grupo Kettel One Sociedad Anónima, otorgada a las veinte horas del cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014035045).

Por escritura número 38 otorgada a las 15:30 horas del 30 de mayo del 2014, se modificaron las cláusulas segunda, sobre el domicilio social, sexta, sobre la administración, y se suprimió la cláusula sétima, relativa al agente residente, de los estatutos sociales, de la empresa Urban Planet Sociedad Anónima, en español Planeta Urbano Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Federico Sosto López, Notario.—1 vez.—(IN2014035049).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Coprimex S. A., donde se nombra secretario junta directiva de la sociedad.—Tres Ríos, veintinueve de mayo del dos mil catorce.—Li. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014035053).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones El Chigüite Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, y su capital es por aporte.—Tres Ríos, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014035054).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Constructora Luis González Carranza S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la industria, comercio, agricultura, ganadería y pesca en general, y en especial se dedicará a la construcción inmobiliaria. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Iguales facultades tendrá el Secretario, siempre que actúe en ausencias temporales o definitivas del presidente, bastando para actuar su simple dicho.—San José, 30 de mayo de 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014035057).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Chemas Siete.Com S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la industria, comercio, agricultura, ganadería y pesca en general, y en especial se dedicará a la confección, mercadeo y venta de ropa. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 4 de junio de 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014035060).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Codian Comunicaciones Digitales y Analógicas S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de junio del año 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014035061).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se reformó el pacto constitutivo de Roberto Mata S. A., en escritura: 162, tomo: VIII de mi protocolo, visible al folio: 74, vuelto, a las 14:00 horas del 4 de junio del 2013.—San José, 8:00 horas del 5 de junio del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014035069).

Mediante escritura número doscientos veintidós-seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece, se modifica la cláusula octava, de la sociedad denominada I Taltrade Investment Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 5 de junio del 2014.—Lic. Édgar Quirós Cavallini, Notario.—1 vez.—(IN2014035071).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Green Insulators Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del veintisiete de abril del dos mil catorce, protocolizada por la suscrita se reformó la clausula segunda de los estatutos.—Atenas cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035075).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominará Silence Designs J C B Limitada, a las dieciséis horas del cuatro de junio del año dos mil catorce ante la notaria pública Natalia Carolina Espinoza Chaves, mediante escritura pública número doscientos veintidós del tomo tercero de mi protocolo.—Atenas, cinco de junio de! dos mil catorce.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035076).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos- Seiscientos Ocho Mil Novecientos Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las trece horas del veintitrés de abril del dos mil catorce, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula segunda de los estatutos, se revocan y hacen nombramientos.—Atenas, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035077).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sunset Store Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14129.—(IN2014035081).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Colina Mareazul MK Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14130.—(IN2014035083).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diez horas del tres de junio del 2014, se protocolizaron las actas de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Inversiones y Procesadora Tropical INPROTSA Sociedad Anónima y La Esmeralda de Costa Rica ECR Sociedad Anónima, celebradas en sus domicilios respectivamente a las 10 horas 15 minutos y a las 15 horas del día 30 de mayo del 2014, en las que se acordó la fusión de ambas sociedades prevaleciendo la primera, así como la reforma de la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente Inversiones y Procesadora Tropical INPROTSA Sociedad Anónima, por el aumento de su capital social como consecuencia de la fusión.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14587.—(IN2014035087).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad 3-102-665482 SRL, cambia su nombre Pinkake SRL., cédula jurídica 3-102-665482 y se modifica su gerente, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 03-06-2014.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 14586.—(IN2014035089).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 11 de abril del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Lusitano Cachopo G.L.C. Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda, sobre el domicilio social.—San José, 14 de abril del 2014.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 14594.—(IN2014035091).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica el domicilio social de Corporación Paoma ML S. A., así como se cambia de nombre pasando a llamarse La Fuente de Loma Linda Sociedad Anónima, con domicilio en Paso Ancho, San José, doscientos metros sur y veinticinco metros oeste de la rotonda La Guacamaya, provincia San José, notario Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey de, San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—Solictud N° 14595.—(IN2014035093).

He protocolizado acta de la empresa Compañía Comercial Acronix Srl., en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14608.—(IN2014035095).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 3 de junio del 2014, se constituyó la sociedad Saudade para Paraíso S. A., y se otorga poder generalísimo al señor Brian Miles Mclane; presidente, Joseph Raj Viegas.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 14612.—(IN2014035097).

Ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Súper Autos Feoli Manni Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil trescientos dieciocho.—San José, junio del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14619.—(IN2014035099).

Ante esta Notaría se protocolizó la disolución de la sociedad International Hotel Consulting IHC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14637.—(IN2014035100).

Hoy se ha protocolizado acuerdo de Kolekole, S. A., modificándose la razón social a Sensei Ventures S. A..—San José, 4 junio 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014035101).

Hoy se ha protocolizado acuerdo de Quinta Claro S. A. disolviéndose la sociedad.—San José, 1 junio 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014035102).

A las nueve horas del tres de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Brisas y Sombras Sarmar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ochocientos trece, nombrándose presidenta a Cinthia Chavarría Madrigal.—Playas del Coco, cuatro junio del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 14635.—(IN2014035103).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda sobre el domicilio social de LMN Gestarse S. A..—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014035107).

Por escritura número treinta y ocho-uno otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Empresarial Pecetas Tres Mil Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula del nombre.—San José, cuatro de junio del año dos mil catorce.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014035109).

Por escritura 136-55 del tomo 55 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 12:00 horas del 4 de junio del 2014, protocolicé acta, en la cual se disuelve la sociedad costarricense Finca de Latha S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y dos.—San Isidro de El General, 4 de junio del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014035111).

En mi notaría, al ser las quince horas del día ocho de mayo del año dos mil catorce, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Asociación Hogar de Ancianos San Jorge y Obras Parroquiales de Abangares, donde se reforman los artículos décimo, décimo sétimo, décimo octavo, vigésimo y el título del capítulo décimo primero del acta constitutiva.—Liberia, 8 de mayo del 2014.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2014035112).

Por escritura 138-55 del tomo 55 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 7:00 horas del 5 de junio del 2014, protocolicé sendas actas, en las cuales se disuelven las siguientes sociedades costarricenses: tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y uno S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y uno, tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y tres S.R.L cedula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y tres y tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y tres S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y tres.—San Isidro de El General, 5 de junio del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014035113).

Por escritura 139-55 del tomo 55 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 7:15 horas del 5 de junio del 2014, protocolicé sendas actas, en las cuales se disuelven las siguientes sociedades costarricenses: Colibrí de la Montaña S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno y Sol del Progreso S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta.—San Isidro de El General, 5 de junio del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014035114).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial Trece-Marianella Condominio Olas del Roble S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula décima del pacto social.—Heredia, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014035115).

Ante mi notaría se ha presentado el señor Dennis Ying Esquivel, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad uno-mil doscientos once-cero trescientos treinta y seis, a reformar junta directiva de la empresa 3-101-675696, por el resto del plazo social. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2014035116).

Ante mi notaría se ha presentado la señora Tania Campos Ruiz, mayor, divorciada una vez, contadora, cédula de identidad ocho-cero cuarenta y nueve-novecientos cincuenta y siete, a reformar junta directiva de la empresa América Corporativa Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384426, por el resto del plazo social. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2014035117).

Ante este notario se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Turrialba, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2014035118).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día tres de junio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad de esta plaza Limpiex Solutions Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Denice Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2014035125).

El suscrito notario protocoliza acta de las doce horas del nueve de mayo de dos mil catorce, en la que se modifica clausula segunda, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad M&M Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2014035127).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se modificaron los siguientes estatutos: a) domicilio, b) el capital social, c) administración de la empresa, d) atribuciones de la junta directiva, e) de las sesiones de la junta directiva, f) quórum para sesiones de junta directiva, g) actas de junta directiva, h) voto de sesiones de junta directiva, i) de los órganos que componen la sociedad, atribuciones, lugar para celebración de asambleas y quórum, de la sociedad Rótulos al Instante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho. Domicilio San José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014035134).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dismédica de Costa Rica S. A., en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos y se nombró nuevo tesorero.—Alajuela, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014035140).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce se modifica clausula quinta y se disminuye el capital social, se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad Kamel Food Services S. A. 3101-678812.—San José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014035146).

Ante este notario se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos dos mil novecientos cuarenta y uno, sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil novecientos cuarenta y uno. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Turrialba, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2014035147).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de junio del dos mil catorce, se modifica clausula primera en cuanto a la razón social ahora es Road Runner Express Service S. A., se nombra nuevo presidente de la sociedad Tom Tom S. A., 3101-427915.—San José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014035148).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece; protocolizo acta de la sociedad Beseki Four Invesment Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014035155).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece; protocolizo acta de la sociedad Bereber Two Invesment Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014035156).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece; protocolizo acta de la sociedad Betsileo Five Invesment Corporation Sociedad Anonima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014035157).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece; protocolizo acta de la sociedad Bororo Invesment Eight Corporation Sociedad Anonima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014035158).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece, protocolizo acta de la sociedad Bozo Nine Invesment Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014035163).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece; protocolizo acta de la sociedad Borana Seven Invesment Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014035166).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece; protocolizo acta de la sociedad Hermosa Finca de Matapalo de Aguirre Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014035168).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece; protocolizo acta de la sociedad Bezanozano Six Invesment Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014035171).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 29 de abril del 2014 se reforma la cláusula segunda del pacto referente al domicilio, se nombra secretario y agente residente de la sociedad La Giada de Junquillal S. A.—San José.—Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014035183).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2014, mediante la escritura número 15-36, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Lucema S. A., mediante la cual se reforma todo el Pacto Social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2014035188).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de mayo del 2014, mediante la escritura número 16-36, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Industria La Pradera del Tejar S. A., mediante la cual se modifica todo el Pacto Social.—San José, 23 de mayo del dos mil catorce.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2014035190).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de mayo del 2014, mediante la escritura número 17-36, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mercantil de Alimentos S. A., mediante la cual se modifica todo el Pacto Social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2014035193).

Mediante escritura número ochenta, otorgada a las 15:00 horas del veintinueve de mayo del año dos mil catorce ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número uno de la sociedad Inmobiliaria Sarcostem S.H.V., S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2014035194).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de junio del año dos mil catorce se protocolizó acta asamblea de modificación de los estatutos de la sociedad Los Hijos de Ana Orozco Sociedad Anónima, por modificación del domicilio social.—San José, Desamparados, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Oscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014035199).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante mi notaría el día de hoy tres de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil seiscientos sesenta y tres, mediante la cual se reforman las clausulas segunda y sexta referentes al domicilio y la administración.—San José, tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014035202).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 29 de abril del 2014 se reforma la cláusula segunda del pacto referente al domicilio, se nombra secretario y agente residente de la sociedad 3-101-634413 S. A.—San José.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014035203).

Por escritura otorgada el 31 de mayo del 2014, se nombra Junta Directiva se modifican cláusulas 1, 2, 3 y 8 del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Don Jaime S. A.—San José, 03 de junio del 2014.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014035208).

Por escritura otorgada el día de hoy se otorga poder generalísimo en la sociedad Credi Q Leasdmg S. A., San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(2014035209).

Por escritura otorgada el día de hoy, se otorga poder Generalísimo en la sociedad Credi Q Inversiones CR S. A., San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(2014035210).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:15 horas del día de hoy, se protocoliza Asamblea Accionistas de Logic Park CP, S. A., mediante la que se modifica cláusula sétima, décima primera, décima quinta.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—(2014035213).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil catorce, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fábrica de Calzado Eco Sociedad Anónima, se acuerda reforma de estatutos. Es todo.—San José, trece horas cinco de junio del dos mil catorce.—Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014035224).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa Doce del Pantano S. A. se modificó cláusula segunda.—San José, 5 de junio de 2014.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—(IN2014035229).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada JP Holding CR LLC Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y la cláusula octava y se revoca el nombramiento del gerente dos. Escritura otorgada en San José, al ser once horas del día tres de junio de dos mi catorce, ante el Notario Roberto Romero Mora.—1 vez.—(IN2014035232).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada JP Properties CR S.R.L, en la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta y séptima y se revoca el nombramiento del gerente dos. Escritura otorgada en Son José, al ser once horas y treinta minutos del día tres de junio de dos mi catorce, ante el Notario Roberto Romero Mora.—1 vez.—(IN2014035235).

Mediante escritura otorgada el día 4 de junio de 2014 en mí notaría, se reformó la cláusula primera del pacto social de 3-101-501025 Sociedad Anónima; la cual pasó a denominarse Merocromero (C.H.) Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio de 2014.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014035245).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 9 horas del 19 de diciembre del 2013 se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Asesorías Financieros Administrativas JCV S. A., cédula jurídica número 3-101-407631, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inc. d).—San José, 5 de junio del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014035247).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 5 de junio del 2014, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, de la sociedad Panamerican Consulting Group S. A.—Ciudad Quesada, 5 de junio del 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014035248).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 12 horas del 17 de setiembre del 2013 se protocolizó el acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones W K Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-192535, en la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social.—San José, 5 de junio del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014035250).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de junio de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gloazul Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía, por no tener ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, tres de junio de dos mil catorce.—Lic. Ana Cecilia Masís Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014035252).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se modifica el estatuto de la sociedad denominada  3-101-514905 Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2014035253).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Desarrollo Bananero Acorsa S. A., mediante la cual se modifica domicilio y se aumenta capital social.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014035255).

En acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Nahomy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cinco mil doscientos noventa, al ser las diez horas del veintiocho de mayo de dos mil catorce, se acordó nombrar nuevo presidente por el resto del plazo social.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014035271).

Por escritura otorgada a las 8:00 del 16 de mayo del 2014, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad 3101630223 S. A., cédula 3-101-630223, en que se cambió de nombre a Bella y Molly L y G S. A. y se nombró nuevo secretario.—San José, 6 de junio de 2014.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014035272).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de abril dos mil catorce se modifica cláusula nueve de la sociedad Arrienda Mercantil Punta Loras PL S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014035278).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de junio dos mil catorce se modifica cláusula nueve de la sociedad Cri on Line Sales S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014035280).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintinueve de mayo dos mil catorce, se constituyó la Asociación Pro Bienestar Social y Ambiental (ASOPROBISAM).—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014035282).

Se aprueba la disolución de la sociedad Residencias Altaca S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 18.00 horas del día 4 de junio del 2014.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014035284).

La sociedad Soca de Tilarán Int S. A., protocoliza acta de general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del día 5 de junio del 2014.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014035286).

Al ser las 11:00 del 5 de junio del 2014 se reforman cláusulas quinta y octava de Inmobiliaria El Targua S. A. se nombra vocal y fiscal. Presidente Kendell Rojas Leiva.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014035292).

Por escritura número noventa y uno otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de junio del dos mil catorce, se reformaron las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Llano del Yalu S.R.L., a cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y seis mil setenta y ocho.—San José, 2 de junio de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014035294).

Al ser las 11:00 del cinco de junio del 2014 se reforma cláusula quinta de Inversiones Reales Nacar S.R.L. Gerente Roberto Navarro Bermúdez.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014035295).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, se procedió a modificar el estatuto en cuanto a la distribución del patrimonio de la Asociación Hogar de Ancianos de Buenos Aires de Puntarenas.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2014035311).

El notario que suscribe otorgó la escritura pública número doscientos cincuenta y nueve de las diecisiete horas del cuatro de junio de dos mil catorce, protocolizando asamblea general extraordinaria de la sociedad Delta Línea Independiente S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y siete, en donde se modifica la administración de la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2014035313).

Por escritura cincuenta y cinco-veinticinco otorgada en esta notaría el día treinta y uno de mayo del dos mil catorce, a las trece horas treinta minutos, se protocolizan acuerdos en donde se modifica cláusula dos y se nombra presidente y secretaria de la sociedad denominada: 3-101-548389 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-548389.—Cartago, dos de junio del dos mil catorce.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014035320).

Cambio de junta directiva acta seis que el señor Carl Arno (nombre) Finkeldey (apellido) de un solo apellido por ser de nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, Pérez Zeledón, Lagunas de Barú, un kilómetro al norte de la iglesia con pasaporte de su país numero: cuatro seis dos ocho cero siete nueve cuatro, como presidente de la sociedad denominada: Finca Florida Forestales de Sierpe Sociedad Anónima y día de hoy. San José a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, ante esta notaria. Es todo.—Lic. Laura Haydee Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014035321).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Piadina S. A., cédula jurídica 3-101-280160, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario.—Heredia, 5 de junio del 2014.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014035323).

El suscrito notario hace constar que mediante las escrituras número noventa y ocho de las once horas, noventa y nueve de las once horas quince minutos, cien de las once horas treinta minutos y ciento uno de las once horas cuarenta y cinco minutos, todas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, se protocolizaron el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Penta Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y uno; el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Minibodegas del Este V.G. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil novecientos sesenta; el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Viñas del Bierzo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil ciento ochenta y cinco; el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Verdegris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cuatrocientos noventa y seis, respectivamente, mediante las cuales se fusionaron bajo la modalidad de fusión por absorción dichas sociedades, siendo la sociedad absorbente Minibodegas del Este V.G. Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo de dos mil catorce.—Lic. Oswald Andrew Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014035325).

La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las doce horas del día cuatro de junio del dos mil catorce, se modificó la junta directiva y su nombre ante esta notaría la empresa CSV Centroamérica Servicio y Ventas Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014035328).

Que por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Doscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos noventa y nueve, y Tres Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos catorce, en la cual acuerdan fusionarse prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Doscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula del capital social en razón de su aumento. Escritura otorgada a las nueve horas del día seis de junio de dos mil catorce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014035329).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 del 2 de junio del 2014 se declara disuelta la sociedad anónima denominada Turdus Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-406812.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2014035330).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria número uno de Agencia de Contratos, Su Casa Propia S. A., en la cual se modifica la conformación de la junta directiva, la representación y se nombran nuevos miembros de la misma. Es todo.—Alajuela, seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014035333).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, protocolicé mediante escritura número noventa y cinco, de las doce horas del ocho de abril de dos mil catorce, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada tres-uno cero uno-quinientos cuarenta y ocho mil trescientos veintitrés sociedad anónima, celebrada a las diez horas del tres de marzo de dos mil catorce. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax dos-seiscientos sesenta y nueve-cero uno-doce.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2014035346).

Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, en conotariado con la licenciada Viria Apuy Sirias, el día cuatro de junio del 2014 a las diecinueve horas, mediante la escritura número ciento ochenta y uno, de tomo sesenta y uno, se constituyó la sociedad cuyo nombre será la cédula jurídica según el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, presidente: Leonardo Vega Blanco, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, una computadora, escritorio y sillas. Es todo.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014035350).

Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaría pública, en conotariado con la licenciada Viria Apuy Sirias, el día cuatro de junio del 2014 a las dieciocho horas, mediante la escritura número ciento ochenta, de tomo sesenta y uno, se constituyó la sociedad cuyo nombre será la cédula jurídica según el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, presidente: Leonardo Vega Blanco, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social compuesto de diez mil colones, una computadora, escritorio y sillas. Es todo.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014035352).

Se hace saber en escritura número setenta y nueve del protocolo tomo número ochenta y dos, se protocolizó acta número treinta y nueve de asamblea general extraordinaria del Condominio Altos de Escalante; se realiza cambio de administrador.—San José, ocho horas del tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014035354).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil catorce, se liquida la Ferye Isc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y tres.—Heredia, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014035355).

Ante esta notaría bajo la escritura cuarenta y uno-uno de ocho horas del dos de junio del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número uno de la Auto Place Sociedad Anónima. Donde se modifica la junta directiva.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Darlyn Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2014035358).

Ante esta notaría bajo la escritura quince-uno de ocho horas del treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de la Grupo M. C. G Internacional CR Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Darlyn Caballero García Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2014035359).

Ante esta notaría, mediante la escritura número noventa y seis-veintinueve, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil catorce, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Pensión Associates International S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro, para que en adelante se lea: capital social: un millón de colones.—San José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014035361).

En mi notaría, mediante escritura número 332, de las 8:00 horas del 26 de mayo de 2014, la sociedad Inversiones Rosales de Heredia Sociedad Anónima, cambió domicilio social, secretario, tesorero y fiscal, por el resto del plazo social.—Santa Bárbara de Heredia, 27 de mayo de 2014.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014035362).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día seis de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rodrigo Altmann y Asociados Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014035364).

Ante esta notaría se protocolizó el acta en la que se acordó la disolución de la sociedad denominada Soluciones A y D LTA., cédula jurídica 3-101-353613.—San José, 5 de junio de 2014.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—(IN201435369).

En mi notaría, mediante escritura número 102 de las 12 horas del 21 de mayo de 2014, se constituyó la sociedad Seguridad Euro de Costa Rica S. A. Capital social de veinte mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 21 de mayo de 2014.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014035380).

Por escritura número 99 otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 13 de mayo de 2014 se constituyó la Fundación O Dos. Objeto: promover la protección y conservación del medio ambiente y el rescate de las culturas locales del Caribe Sur de Costa Rica y otras regiones costeras del país. Domicilio: Limón, Talamanca, Cahuita, Cocles. Fundadora: Amanda (único nombre) Merkx (único apellido). Plazo: perpetuo. Dirección junta administrativa de 5 miembros.—San José, 13 de mayo de 2014.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014035381).

En mi notaría, mediante escritura número 98 de las 11 horas del 9 de mayo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gerencia Agropecuaria Turrialbeña S.R.L., reformándose las cláusulas quinta, sexta, octava y novena.—San José, 9 de mayo de 2014.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014035382).

En mi notaría, mediante escritura número 105 de las 11 horas del 5 de junio de 2014, se constituyó la sociedad Led Map Centroamérica S. A. Capital social de veinte mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 5 de junio de 2014.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014035383).

En escritura número sesenta del tomo cinco de la suscrita notaría, otorgada a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, protocolizó acta de la firma Cerámicas y Más Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula nueve.—Puriscal, 6 de junio del 2014.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2014035386).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría se protocolizó acta de Las Palmas Rojas S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se da cambio de junta directiva.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2014035388).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Grupo Indiana Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, tres de mayo del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales.—1 vez.—(IN2014035394).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Marygen Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, tres de junio del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales.—1 vez.—(IN2014035395).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Transporte del Atlántico Caribeño Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, tres junio del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014035396).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Umalva Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, tres de junio del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales.—1 vez.—(IN2014035397).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las ocho horas del seis de abril del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Mujbo Sociedad Anónima, en que se reforman los estatutos sociales en cuanto a la integración de la junta directiva.—San José, 4 de junio del dos mil catorce.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2014035404).

Por escritura otorgada antes esta misma notaría, a las 14:20 horas del 3 de junio del 2014, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Executive Flight Service (CR) S.R.L, en la cual se reforma el domicilio de la sociedad y se nombra gerente por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón.—1 vez.—(IN2014035412).

Por escritura de las once horas del veinte de febrero de dos mil catorce, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Tres Siete Nueve Uno Uno mediante la cual se reformó cláusula segunda del pacto social y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva: presidente, secretario, tesorera y se nombra fiscal.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014035416).

Por escritura número uno otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de junio del año dos mil catorce, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estación Biológica Pingui Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil novecientos treinta y nueve, en la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014035417).

Mediante escritura número ciento treinta y dos de las diecisiete horas del catorce de abril de dos mil catorce, visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo siete del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó la constitución de la sociedad Finca Púcares HIB Sociedad Anónima.—Paraíso, veintisiete de junio dos mil catorce.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014035420).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Closeth Juvenil Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2014035421).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Grupo Sur Promociones G S P de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Licda. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014035422).

Por escritura otorgada en Grecia a las quince horas y cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil catorce comparecieron: Natalia Apú Solano y Rodolfo Apú Bolaños y constituyeron: Grupo NAS del Valle Grecia Sociedad Civil. Objeto: la consultoría de bienes raíces, ambos son apoderados generalísimos sin limitación de suma con todas las facultades.—Grecia, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014035423).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 16:00 horas del 5 de junio de 2014. Se acuerda nombrar como nuevo gerente al señor Todd Jeremy Harris, en la sociedad Hyperion Holdings Sociedad Anónima.—San Isidro, seis de junio de 2014.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—(IN2014035424).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad AMPHIBIAQ Sociedad Anónima y se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava de la escritura constitutiva.—Heredia, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2014035425).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día cinco de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada M & SC Suplidora Industrial Sociedad Anónima en la cual se hacen cambios en el pacto social en cuanto, al domicilio social, a la representación y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva. Teléfono veinticinco noventa y tres cero uno cero uno.—Cartago, cinco de junio de dos mil catorce.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014035426).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 04 de junio del 2014, se constituyó la empresa Pipas Calvo Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Desamparados, San José. Capital social suscrito y pagado en dólares de los Estados Unidos de América. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, el Presidente de la Junta Directiva, señor Carlos Calvo Coto.—San José, 05 de junio del 2014.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—Solicitud N° 14808.—(IN2014035427).

Por escritura número ciento trece otorgada a las quince horas del cuatro de junio del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de la sociedad Atlántica Médical Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de los cuales se reforma la cláusula octava de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente. Teléfono 2593-0101.—Cartago, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014035428).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 hs del 1° febrero 2014, se constituyó Inversiones Tafivs Sociedad Anónima, domicilio San José, presidente y secretario apoderados generalísimos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14286.—(IN2014035429).

Por escritura otorgada doce horas del dos junio dos mil catorce, ante esta notaría, se reforman cláusulas segunda y décima primera de Bourrepif S. A.—San José, dos de junio dos mil catorce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14672.—(IN2014035433).

Que por escritura número: 345-5, visible al folio: 123 F del tomo 4to del protocolo del notario. Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa: Estramat S. A.—San José, a las 10:00: horas del 6 de junio del 2014.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014035434).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Euro Firenze de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014035435).

En mi notaría he protocolizado acta de la sociedad Musas Creative Management Limitada, cédula jurídica 3-102-680593, en la cual se acuerda modificar la cláusula décima del pacto constitutivo y se nombrarán nuevos gerentes y subgerente.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014035444).

Mediante escritura número 167 otorgada en San José a las 8:00 horas del 6 de junio del 2014 protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Discover Costa Rica A.L.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-386497 en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modificaron las cláusulas segunda y novena del Pacto Constitutivo.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014035455).

Por escritura otorgada ante éste notario, a las quince horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil catorce, Se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Altos del Arado Sociedad Anónima. Se modifica su cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014035456).

Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número treinta y dos, del tomo sétimo, escritura otorgada al ser las diecisiete horas del veintitrés de mayo del dos mil catorce, la sociedad Developp Agara Sociedad Anónima, se transformó en Developp Agara Sociedad Civil.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035458).

Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número treinta y tres, del tomo sétimo, escritura otorgada al ser las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil catorce, la sociedad Developp Cincin Sociedad Anónima, se transformó en Developp Cincin Sociedad Civil.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035459).

Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número cuarenta, del tomo sétimo, escritura otorgada al ser las diecinueve horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, la sociedad Esfera Azul Sociedad Anónima, se transformó en Esfera Azul Sociedad Civil.—San José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035460).

Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número treinta y cinco, del tomo sétimo, escritura otorgada al ser las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, la sociedad Automóvil Bodense Sociedad Anónima, se transformó en Automóvil Bodense Sociedad Civil.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035461).

Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número treinta y cuatro, del tomo sétimo, escritura otorgada al ser las diecinueve horas del veintitrés de mayo del dos mil catorce, la sociedad Developp Nava Sociedad Anónima, se transformó en Developp Nava Sociedad Civil.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035462).

Mediante escritura 125, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las 10:00 horas del 5/06/2014, se constituye la sociedad denominada Kinkade Books Sociedad Civil.—San José, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Montiel, Notaria.—1 vez.—(IN2014035464).

Ante esta notaría se solicita la disolución de la sociedad Beyond Inversions E.M.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y uno.—San Ramón, seis de junio de dos mil catorce.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014035474).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del doce de mayo del dos mil catorce, se protocoliza acta número seis de la sociedad Gravisa S. A., con domicilio en San José, nombrándose Apoderados Generalísimos sin limitación de suma a: Presidente: Janet Isaac Morales. Tesorera: Glenda Ávila Isasc.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Howard Thompson Fennell, Notaria.—1 vez.—(IN2014035481).

Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número treinta y seis, del tomo sétimo, escritura otorgada al ser las dieciocho horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, la sociedad Acuarius.Com Sociedad Anónima, se transformó en Acuarius.Com Sociedad Civil.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035483).

Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número treinta y nueve, del tomo sétimo, escritura otorgada al ser las dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, la sociedad Villas Río Vista Sociedad Anónima, se transformó en Villas Río Vista Sociedad Civil.—San José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035484).

Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número treinta y ocho, del tomo sétimo, escritura otorgada al ser las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, la sociedad Villas Punta Cañón Tres Sociedad Anónima, se transformó en Villas Punta Cañón Tres Sociedad Civil.—San José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035486).

Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número cuarenta y tres, del tomo sétimo, escritura otorgada al ser las diecinueve horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, la sociedad Inversiones Krystalis del Este Sociedad Anónima, se transformó en Inversiones Krystalis del Este Sociedad Civil.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035487).

Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número cuarenta y dos, del tomo sétimo, escritura otorgada al ser las dieciocho horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, la sociedad Villas Río Vista Tres Sociedad Anónima, se transformó en Villas Río Vista Tres Sociedad Civil.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035488).

Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número cuarenta y uno, del tomo sétimo, escritura otorgada al ser las diecisiete horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, la sociedad Playa del Sol Naciente Sociedad Anónima, se transformó en Playa del Sol Naciente Sociedad Civil.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035489).

Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número treinta y siete, del tomo sétimo, escritura otorgada al ser las diecinueve horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, la sociedad Developp Duary Sociedad Anónima, se transformó en Developp Duary Sociedad Civil.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035490).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Charterhouse Investments S. A., mediante la cual se incluyó una cláusula décima primera a los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014035491).

Por escritura número cuatrocientos setenta y cinco-ocho de las ocho horas del día seis de junio del año dos mil catorce se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se transformó la sociedad Inversiones Gumosa de Pavas, S.A, cédula jurídica: 3-101-320797 a Inversiones Gumosa de Pavas Limitada.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014035496).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día tres de junio del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Comercializadora de Productos Importados Comproim Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de junio del dos mil catorce.—Licda. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014035499).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del día seis de junio del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Portes Du Soleil Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, seis de junio del 2014.—Licda. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014035500).

Por escritura 356 otorgada en esta notaría, 9:00 horas del 02 de junio del 2014, la sociedad Grupo Inmobiliario Capri (G.I.C.) S. A., reformó su domicilio social y agente residente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014035504).

Por escritura 358 otorgada en esta notaría, 10:00 horas del 02 de junio del 2014, la sociedad: Precipicios Bale S. A., reformó su Administración, su domicilio social, nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—Lic. German Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014035505).

Heredia Por escritura 355 otorgada en esta notaria, 8:00 horas del 02 de junio del 2014, la sociedad: Propiedades Abuja Sur S. A. reformó su domicilio social y nombró presidente y Agente Residente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014035506).

Por escritura 357 otorgada en esta notaría, 10:00 horas del 02 de junio del 2014, la sociedad: Nativa Pato Cantil S. A., reformó su Administración, su domicilio social, nombra nueva secretaria y Agente Residente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014035507).

Por escritura número veintiséis-seis, otorgada ante los Notarios Públicos Krissia Alejandra Saborío Marín, Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las dieciséis horas quince minutos del día dos de junio de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Da Noi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil quinientos trece; mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, veintinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014035508).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Cantojondo Guachipelín Sociedad Anónima, cédula 3-101-481760. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014035514).

Por escritura número: Ciento diecinueve, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día veintiuno de moyo del año dos mil catorce, se modifica la cláusula segunda de la escritura constitutiva de la sociedad Rocas Plateadas M. A. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-cuatro nueve ocho dos cinco cero, en el siguiente sentido: Su domicilio social será: Barrio San Antonio, de la escuela Juan Bautista Solís, seiscientos metros sur, veinte metros este, Cuidad Quesada, San Carlos, Alajuela.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Rommel Tückler Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014035515).

Ante esta notaría hoy se constituyó la Fundación To Be One con el fin de promover el equilibrio y fortalecimiento humano. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas 43 minutos del 6 de junio del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(IN2014035517).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 6 de junio del 2014, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Nacional de Granos S. A., cédula jurídica N° 3 101 1317-45, celebrada a las 14:00 horas del 8de mayo del 2014, en la que se acuerda aumentar el capital social.—San José, 6 de junio del año 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014035521).

Por escritura número 36 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 14:30 horas del 14 de marzo del año 2013, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 26 de la sociedad Floribel S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-024746, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 9 de junio del año 2014.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014035535).

Por escritura otorgada hoy ante mí los señores: Félix Alberto López López, Mónica Fabiola Herrera Jarquín y Anwar Alberto López Álvarez, modifican la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada Franwar Tourist S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 6 de junio del 2014.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014035554).

En escritura 142 del tomo 8 del notario Enrique Corrales Barrientos, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Habicoro NMF S. A. Presidente: Carlos Alonso Fallas Hidalgo.—San Vito, 6 de junio del 2014.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014035555).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 6 de junio de 2014, se constituyó la sociedad que se denominará Innovation Project Consulting S. A.; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social cien mil colones, suscrito mediante aporte de bienes muebles, bajo responsabilidad del suscrito notario, cuyos apoderado generalísimo sin límite de suma será el presidente. Se nombra presidente a Gabriel Abellán Bonilla.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014035558).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 6 de junio de 2014, se constituyó la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 33117-J; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social cien mil colones, suscrito mediante aporte de bienes muebles, bajo responsabilidad del suscrito notario, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma será el presidente. Se nombra presidente a Carlos Andrés Abarca Umaña.—San José, 6 de junio de 2014.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2014035562).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete del tomo sexto de mi protocolo, el suscrito notario público ha procedido a protocolizar el acta número seis de asamblea de cuotistas con fecha del seis de junio del año dos mil catorce, de la sociedad Jumeirah Management Services (Costa Rica) Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-cuatro nueve uno ocho seis cuatro y con domicilio social en San José, acta mediante la cual se disuelve la sociedad. Interesados pueden presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014035564).

Por escritura número ciento cuarenta y tres de nueve horas del dos de junio de dos mil catorce otorgada ante la notario Ana Vanessa Vargas Roldán, se nombra nueva junta directiva, administrador y revocan poderes; del Condominio Residencial Los Pinos, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos dieciséis mil ochocientos-cincuenta y uno.—Lic. Ana Vanessa Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2014035566).

Por escritura número doscientos diez de quince horas del treinta de mayo de dos mil catorce se protocoliza acta de disolución de Staficce Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ochocientos uno.—San José, dos de junio de dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Murillo González, Notario.—1 vez.—(IN2014035567).

Por escritura número 135 otorgada ante la suscrita notario, a las 17:00 horas del 24 de noviembre de 2013, se constituye la sociedad denominada Agro Industria Salas y Leiva S. A. cuya representación la ostenta el presidente, otorgándote facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 2 de junio del 2014.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014035572).

Mediante escritura pública otorgada ante mí, el día trece de diciembre del dos mil trece, se modifica la cláusula novena del acta constitutiva, de la sociedad anónima Fallas Ceciliano Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, cinco de junio del año dos mil catorce.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014035575).

Se deja constancia que en esta notaría Berilo Stone Limitada, el seis de junio del dos mil catorce, mediante escritura otorgada a las doce horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hacen cambios de gerente. Gerente: Alejandro Urruzuno Henríquez.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2014035577).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día seis de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-679454 s. a. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014035578).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día seis de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-681497 S.R.L., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014035579).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 9 de junio del 2014, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la sociedad anónima: Aguirre Castro Producciones, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 9 de junio del 2014.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014035580).

Por escritura número 157 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 5 de junio del 2014, la compañía Finca Forestal Vista Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102597 modifica la cláusula novena “de la administración”.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014035581).

Por escritura número 156 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 5 de junio del 2014, la compañía Wiwi de San Carlos Limitada, cédula jurídica 3-102-137518 modifica la cláusula sexta “de la administración”.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014035582).

Por escritura número 155 otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 5 de junio del 2014, la compañía Los Cedros WVG Limitada, cédula jurídica 3-102-296283 modifica la cláusula segunda “del domicilio” y sexta “de la administración”.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014035584).

Por escritura número 154 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de junio del 2014, la compañía Las Nubes de Marsella Limitada, cédula jurídica 3-102-196703 modifica la cláusula sexta “de la administración”.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014035585).

Por escritura número cincuenta y cinco visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo veintidós del Protocolo del notario Jorge Sánchez Chacón con quien actúa en conotaría el suscrito notario Jorge Alpízar Barquero, a las quince horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento treinta y uno del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito notario Alpízar Barquero lo que se hace constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe este aviso.—San José, tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014035592).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número 101 otorgada a las 9:00 horas del 6 de junio del 2014, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Huizucar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula segunda.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Alonso Andreé Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014035599).

Grupo Industrial Pama S. A., modifica cláusula del pacto constitutivo en cuanto a administración. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 6 de junio del 2014.—Lic. Grace Sánchez Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014035601).

Tres Ciento Uno Cinco Nueve Cuatro Nueve Cinco Seis S. A., modifica cláusula del pacto constitutivo en cuanto a nombre y domicilio. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 9 de junio del 2014.—Lic. Grace Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014035602).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios Secretariales Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil noventa y cuatro, por la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Marie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014035603).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del seis de junio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eureka seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco, por la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014035604).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número veinticinco del seis de junio del dos mil catorce, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exelon Powell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil veintiuno mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014035605).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 29 de enero del 2014, se procede a modificar la razón social de la sociedad Inversiones Lancelot Gema S. A. En cuanto a la cláusula de la representación.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014035607).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Murillo Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero ocho mil novecientos sesenta y siete, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: segunda del domicilio, la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: cuarta del plazo social. Escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014035611).

En esta notaría se reforma el pacto constitutivo de la sociedad anónima Los Convenios Universales de la K.G.S..—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014035623).

Por escritura número 132-4, otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 5 de junio del 2014, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-101-639731 S. A., cédula 3-101-639731, que es cambio de clausula N° 7, se le otorga representación al secretario.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014035625).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada F A J Cincuenta Punto Cuatro S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio social. Se nombra junta directiva y fiscal. Se adiciona cláusula sobre el agente residente.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014035626).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad TRANSNICA S. A. donde se modifica la cláusula de la administración y se crea el puesto de gerente general.—San José, 9 de junio del año 2014.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014035627).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Océano Marino Internacional, donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 9 de junio del año 2014.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014035628).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de abril del dos mil catorce, se reformaron las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de Costa Rica Up-Cycle S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro, relativas al domicilio social y al objeto, respectivamente.—San José, tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2014035630).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de junio del dos mil catorce, se reformaron la cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de Corporación Sol Radiante del Amanecer S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ciento catorce, relativas a la denominación social y al domicilio social.—San José, tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2014035632).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Luz Ardiente Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2014000224.—(IN2014035634).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Smart Signature Design & Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2014000225.—(IN2014035635).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos La Valencia ACL Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—CE2014000226.—(IN2014035636).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fabric and Fabric of C-R Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2014000227.—(IN2014035637).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Capital Exchange Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2014000228.—(IN2014035638).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Quipux Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014000229.—(IN2014035639).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Moritz Light Trust Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2014000230.—(IN2014035640).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Solar Pacífico de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014000231.—(IN2014035641).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Blue Arizona Nights Corporation B.A.H. Limitada.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2014000232.—(IN2014035642).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corita Ureña Cinco A Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2014000233.—(IN2014035643).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Itvision Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2014000234.—(IN2014035644).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fabric Creation M-O-I-R-A Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2014000235.—(IN2014035645).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento de Equipo Pesado Menocal S. A.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2014000236.—(IN2014035646).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada G y V Inversiones y Negocios.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2014000237.—(IN2014035647).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tropikal-Shake Limitada.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—CE2014000238.—(IN2014035648).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tres Seis Uno Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2014000239.—(IN2014035649).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Three One Three Five Three Properties LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—CE2014000240.—(IN2014035650).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Textiles M-O-S-A-I-S-C-R Universal Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2014000241.—(IN2014035651).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dasafoods Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2014000242.—(IN2014035652).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tres Regalos Business Consulting Limitada.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014000243.—(IN2014035653).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Naramek Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2014000244.—(IN2014035654).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada The Intergalatic CR Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2014000245.—(IN2014035655).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Biomédico de Costa Rica.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014000246.—(IN2014035656).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Caldetas de Estrach Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2014000247.—(IN2014035657).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Newton Events Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014000248.—(IN2014035658).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lupa’s Arte Comestible Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014000249.—(IN2014035659).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Movicupon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014000250.—(IN2014035660).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Innovación en Tecnología y Sistemas RZ Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014000251.—(IN2014035661).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Consultoría Ambiental y Biotecnológica MCV Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014000252.—(IN2014035662).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Millenium Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2014000253.—(IN2014035663).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Información y Gestión Municipal Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2014.—Lic. Omer Emilio Badilla Toledo, Notario.—1 vez.—CE2014000254.—(IN2014035664).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Guiones Rentals DSM Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014000255.—(IN2014035665).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Smile de San José Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—CE2014000256.—(IN2014035666).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 09 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Mariscos Jonas.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014000257.—(IN2014035667).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Search Engine Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014000258.—(IN2014035668).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rinovah S. A.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—CE2014000259.—(IN2014035669).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Yallah Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014000260.—(IN2014035670).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojas Calvo RC CR Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014000261.—(IN2014035671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada AM Control Security, en Español AM Control de Seguridad.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014000262.—(IN2014035672).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cridd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014000263.—(IN2014035673).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lanabria Constructora y Desarrolladora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014000264.—(IN2014035674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gaia Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014000265.—(IN2014035675).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Mariscos Jonas Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014000266.—(IN2014035676).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA COBRO ADMINISTRATIVO A PATRONOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, dada la imposibilidad de notificar en forma personal al patrono Embajada de la República de China (Taiwán), cédula jurídica 3005045124, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de edicto, de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de Administración Pública, y el Artículo 53 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se le informa que adeuda a la Institución, por concepto de cuotas obreras y patronales, la suma de ¢353.279,00 colones. Se le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar su situación de morosidad, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial correspondientes. El monto de la deuda contempla los intereses al día 04-06-2014. Dicha deuda comprende además del principal otros rubros que por Ley La Caja puede cobrar como: recargos, intereses, multas, facturaciones especiales y que serán liquidados al momento en que se haga el efectivo pago.—Dirección de Cobros.—Área Gestión de Cobro a Patronos.—Olga Duarte Bonilla, Jefa.—(IN2014034890).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla:

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inseca de Centroamérica I.S.C. S. A., número patronal 2-03101505652-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2014-01348, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salaría efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 11 del expediente administrativo, por el período de setiembre y octubre 2010 por los trabajadores Víctor Mena Sancho y Hernaldo Ampie Pérez. Total de salarios omitidos ¢463.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢103.434,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢26.623,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, C.C.S.S., 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los. efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de junio del 2014.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014036093).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla:

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sociedad Grupo de Comunicación Creativo S. A., número patronal 203101299836-001-001. Se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2014-01347, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 11 del expediente administrativo, por el periodo de setiembre 2010 por la trabajadora Cindy Ávalos Coto. Total de salarios omitidos ¢99.996,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢22.340,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢5.750,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, C.C.S.S. 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de junio del 2014.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014036096).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corp. Jisa Los Centinelas S. A., número patronal 2-03101339935-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-01279, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢1.943.092,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C. 7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no Indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Octaviano Barquero C., Jefe.—1 vez.—(IN2014036449).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mora Rojas Dinia María número patronal 0-0104620391-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos en que se imputa la eventual sustitución patronal, según lo referido en el Artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta ley, los patronos: Mora Rojas Dinia María, cédula de identidad 1-0462-0391 y Más Seguros Dimo S. A. cédula jurídica: 3101285959. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partirle la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de marzo del 2014.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—(IN2014036451).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Agencia Profesional de Seguridad APS S. A. número patronal 2-03101201412-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-01051 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢42.614,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de mayo del 2014.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—(IN2014036456).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Agencia Profesional de Seguridad APS S. A., número patronal 2-03101201412-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-01034 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢775.312,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de mayo del 2014.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—(IN2014036457).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Hermanos Potosme del Pacífico S. A. número patronal 2-3101665114-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-00703, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢24351 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de mayo del 2014.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—(IN2014036458).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Hermanos Céspedes Zúñiga S. A., número patronal 2-3101443272-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-0572, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢556.030,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de mayo del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036479).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Privada Intelegencia I Protección S.P.I.I. S.A. número patronal 2-03101519757-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00729, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢689.144,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de mayo del 2014.—Subárea Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036482).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Strategic Partners (SPAR.SA) S. A., número patronal 2-3101624818-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00890, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢171.572,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de abril del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036483).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos Mercadeo Internacional Bavpsa S. A., número patronal 2-3101355199-001-001 y POP Industrias S. A., número patronal 2-3101137641-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos en que se les atribuye posible conformación de una unidad económica, según lo referido en el Artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta ley, junto con los patronos Effective Business Solutions número patronal 2-3101571162-001-001 y Asesores Comerciales de Mercadeo Integrado ACME S. A., número patronal 2-3101395011-001-001. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se les previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—(IN2014036486).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad e Investigaciones Mikegolfo S. A. número patronal 2-03101294881-001-001, la Subárea Servicios Diversos  notifica Traslado de Cargos 1237-2014-01083 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢242.018,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de mayo del 2014.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2014036489).

De conformidad con el Artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mundo de Servicios S. A. número patronal 2-3101076436-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-01112, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢122.833,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de junio del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036502).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Alexander García López

2-0673-0825

Ciudad Quesada

Carlos Luis Arce Alvarado

1-0192-0489

La Merced

Christian Roberto Rodríguez Coto

1-0873-0433

Heredia

Claudio Martín Sevilla Dávila

155809269911*

Ciudad Quesada

Cristhiam Márquez Bucardo

CR23061990MBC

Nicoya

Flor del Carmen Cortés Arce

1-1443-0839

Desamparados

Gabriel Retana Gamboa.

1-1018-0464.

San Isidro

Gamaliel Sánchez Ortega

2-568-612

Guápiles

Gilberto Picado Hernández

601-010975-0005L

Liberia

Jairo Robles Toruño

6-0331-0914

San Isidro

Jonathan Azofeifa Serrato

1-1167-0748

Pavas

José Alberto Jiménez Gómez

2-0687-0145

San Ramón

José Marín Villalobos

2-0275-0324

Alajuela

Orlando Soto Rodríguez

2-301-0045

Alajuela

Ovidio Alfaro Rojas

2-0188-0599

Alajuela

Rodolfo Arias Arias

1-1044-0429

La Merced

Rodolfo Castro Mora

1-1153-0864

Desamparados

Rodolfo Esteban Arguedas Díaz

1-1434-0887

Guadalupe

Walter Antonio Sancho Lizano

5-0263-0938

Nicoya

Wilfrido Eladio Godínez Méndez

1-0567-0541

La Merced

Yadira Calvo Salazar

503050864

Nicoya

Yostin Antonio Mena Escoto

7-0347-0799

La Merced

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso se apersonen a la sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Patricia Mora Quirós, Subjefa.—OCNº 18507.—Sol 14884.—C-25940.—1 vez.—(IN2014037351)

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En La Gaceta N° 107 del jueves, 5 de junio del 2014, en la página 3, se publicó el documento número L9244-IN2014033886, en donde por error material se omitió el:

Ejecútese y publíquese”.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, junio del 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director.—1 vez.—(IN2014037353).