LA GACETA N° 114 DEL 16 DE JUNIO DEL 2014
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO DE
FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 196 y siguientes de la Ley N°
5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; la Ley N° 5412 de 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
Considerando:
1º—Que la salud
de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que es función
del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Ministerio
de Salud la definición de la política nacional de salud, la normación,
planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas
relativas a la salud.
3º—Que en
ejercicio de las funciones de protección de la salud de la población y garantía
del bienestar de los ciudadanos, le compete al Ministerio de Salud el registro
de productos de interés sanitario, lo que constituye un requisito para poder
comercializar dichos productos en el país, sin que por ello se obstaculicen
innecesariamente las condiciones de competitividad económica del país.
4º—Que en el
ejercicio de tal competencia el Ministerio de Salud enfrenta una acumulación
desmedida de solicitudes para registro y para renovación en materia de
productos de interés sanitario, que afecta los intereses legítimos de los
administrados en cuanto a obtener tales registros y sus renovaciones en plazos
razonables, lo que les impide comercializar dichos productos en el mercado
nacional.
5º—Que la
atención de tal coyuntura solo resulta posible instaurando trámites
simplificados sin que ello implique un menoscabo de la seguridad y eficacia de
los productos, por cuanto el Ministerio de Salud reforzará el programa de
control estatal sobre los mismos. Actualmente el acumulo de expedientes
pendientes de trámite de registro y de renovación de registro de productos
alimenticios, de suplementos a la dieta y de productos naturales medicinales,
asciende a 2.700 casos.
6º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 38409-S de 9 de abril de 2014, publicado en La Gaceta Nº
94 del 19 de mayo de 2014, se establecieron los plazos máximos para resolución
de las solicitudes de registro y renovación de registro de productos de interés
sanitario, el cual entrará en vigencia a partir del 19 de setiembre de 2014.
7º—Que el
Ministerio de Salud ha asumido el compromiso de revisar la normativa sobre el
procedimiento y requisitos para el registro y renovación del registro sanitario
de productos alimenticios procesados, de suplementos de dieta y de productos
naturales medicinales, normativa que no establece claramente definiciones entre
los diferentes tipos de productos de interés sanitario, creándose así “zonas
grises” que es necesario aclarar.
8º—Que en vista
de la revisión que se realizará a la normativa citada, no resulta conveniente
que los administrados gestionen el registro o la renovación del registro de los
citados productos con base en esa normativa que está en proceso de revisión,
por lo que se hace necesario y oportuno adicionar los Decretos Ejecutivos Nos.
34490 del 9 de enero de 2008, 36134 del 10 de mayo de 2010 y 37851 del 27 de
mayo de 2013, con una disposición transitoria en cada uno de ellos,
estableciendo así requisitos básicos y simples en forma temporal. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS DECRETOS EJECUTIVOS Nos 34490
DEL 9 DE ENERO DE 2008, 36134 DEL 10 DE MAYO
DE 2010 Y 37851 DEL 27 DE MAYO DE 2013
Artículo
1º—Adiciónese un artículo Transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 34490 del 9 de
enero de 2008, publicado en La Gaceta Nº 86 del 6 de mayo de 2008, para
que en lo sucesivo se lea así:
“Transitorio:
Se otorga plazo hasta el 19 de setiembre de 2014 para que las personas tanto
físicas como jurídicas, interesadas en el registro o renovación del registro de
productos alimenticios procesados, cuyo procedimiento está regulado en el
presente Decreto Ejecutivo, lo hagan cumpliendo con los siguientes requisitos,
estableciendo así un trámite transitorio voluntario para comercializar en el
país:
a) Certificado de libre venta de origen o de
procedencia, según la legislación de cada país, para productos importados de
terceros países.
b) Indicación del número de Permiso Sanitario de
Funcionamiento vigente, del establecimiento en el que se fabrica el producto
alimenticio procesado en Costa Rica. El interesado podrá aportar una copia del
Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.
c) Etiqueta en el caso de aquellos alimentos que
no se hayan comercializado en el territorio nacional y que soliciten su
registro, podrán presentar un proyecto o bosquejo de etiqueta. Cuando la
etiqueta se encuentre en un idioma diferente al español se deberá presentar su
traducción. La etiqueta deberá cumplir con la legislación centroamericana
vigente en materia de etiquetado. En caso de las renovaciones se presentará la
etiqueta original del producto.
d) Declaración jurada firmada digitalmente por el
representante legal, en la que manifiesta que el producto objeto del registro o
renovación del registro, cumple con los requisitos y condiciones contenidas en
los artículos 196 y siguientes de la Ley General de Salud, en el presente
decreto ejecutivo, en la normativa sobre etiquetado y de que el producto cumple
con los requisitos mínimos de seguridad y eficacia y que por lo tanto es
inocuo. Asimismo la declaración jurada deberá contener una manifestación de
admisión de responsabilidad si sucediera algún evento adverso relacionado con
el consumo del producto.
Los
requisitos contenidos en los incisos a), b) y c) serán utilizados por las
autoridades de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario y
otras autoridades de salud para reforzar el proceso de control estatal en este
tipo de productos.
La
solicitud de registro o renovación del registro deberá hacerla la persona
interesada mediante el portal Regístrelo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº
37988-S del 3 de octubre de 2013, publicado en La Gaceta Nº 203 del 22 de
octubre de 2013 y su reforma “Reglamento para el funcionamiento y la
utilización del portal Regístrelo”.
Las
personas tanto físicas como jurídicas, interesadas en el registro o renovación
del registro de los productos aquí regulados, para su reconocimiento y
comercialización en Centro América, deberán ajustarse al procedimiento y
requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo.
Asimismo,
las personas tanto físicas como jurídicas, interesadas en el trámite
transitorio y voluntario para comercializar en el país estos productos, y que
ya han iniciado los trámites de registro o renovación del registro, podrán
optar por este trámite transitorio voluntario cumpliendo con los cuatro
requisitos establecidos.”
Artículo
2º—Adiciónese un artículo Transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 36134 del 10 de
mayo de 2010, publicado en La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre de 2010,
para que en lo sucesivo se lea así:
“Transitorio:
Se otorga plazo hasta el 19 de setiembre de 2014 para que las personas tanto
físicas como jurídicas, interesadas en el registro o renovación del registro de
suplementos a la dieta o suplementos alimenticios, cuyo procedimiento está
regulado en el presente Decreto Ejecutivo, lo hagan cumpliendo con los
siguientes requisitos, estableciendo así un trámite transitorio voluntario para
comercializar en el país:
a) Certificado de libre venta de origen o de
procedencia, según la legislación de cada país, para productos importados de
terceros países.
b) Indicación del número de Permiso Sanitario de
Funcionamiento vigente, del establecimiento en el que se fabrica el suplemento
a la dieta o suplemento alimenticio en Costa Rica. El interesado podrá aportar
una copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.
c) Etiqueta original para los productos
importados y nacionales que ya estén en el mercado, (proyecto o bosquejo de
etiqueta para los productos de primer registro) en caso de que la etiqueta se
encuentre en un idioma diferente al español esta deberá presentar su
traducción.
d) Declaración jurada firmada digitalmente por el
representante legal o autenticada por Notario Público, en la que manifiesta que
el producto objeto del registro o renovación del registro, cumple con los
requisitos y condiciones contenidas en el presente decreto ejecutivo, en la
normativa sobre etiquetado y de que el producto cumple con los requisitos
mínimos de seguridad y eficacia y que por lo tanto es inocuo. Asimismo la
declaración jurada deberá contener una manifestación de admisión de
responsabilidad si sucediera algún evento adverso relacionado con el consumo
del producto.
Los
requisitos contenidos en los incisos a), b) y c) serán utilizados por las
autoridades de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario y
otras autoridades de salud para reforzar el proceso de control estatal en este
tipo de productos.
La
solicitud de registro o renovación del registro deberá hacerla la persona interesada
mediante el portal Regístrelo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 37988-S del
3 de octubre de 2013, publicado en La Gaceta Nº 203 del 22 de octubre de 2013 y
su reforma “Reglamento para el funcionamiento y la utilización del portal
Regístrelo”.
Asimismo,
las personas tanto físicas como jurídicas, interesadas en el trámite
transitorio y voluntario para comercializar en el país estos productos, y que
ya han iniciado los trámites de registro o renovación del registro, podrán
optar por este trámite transitorio voluntario cumpliendo con los cuatro
requisitos establecidos.”
Artículo
3º—Adiciónese un artículo Transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 37851 del 27 de
mayo de 2013, publicado en La Gaceta Nº 173 del 10 de setiembre de 2013,
para que en lo sucesivo se lea así:
“Transitorio:
Se otorga plazo hasta el 19 de setiembre de 2014 para que las personas, tanto
físicas como jurídicas, interesadas en el registro o renovación del registro de
productos naturales medicinales, cuyo procedimiento está regulado en el
presente Decreto Ejecutivo, lo hagan cumpliendo con los siguientes requisitos,
estableciendo así un trámite transitorio voluntario para comercializar en el
país:
a) Certificado de libre venta de origen o de
procedencia, según la legislación de cada país, para productos importados de
terceros países.
b) Indicación del número de Permiso Sanitario de
Funcionamiento vigente, del establecimiento en el que se fabrica el producto
natural medicinal en Costa Rica. El interesado podrá aportar una copia del
Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.
c) Etiqueta original para los productos
importados y nacionales que soliciten la renovación, o el proyecto de
etiquetado para los productos de registro, en caso de que la etiqueta se encuentre
en un idioma diferente al español está deberá presentar su traducción.
d) Declaración jurada firmada digitalmente por el
representante legal o autenticada por Notario Público, en la que manifiesta que
el producto objeto del registro o renovación del registro, cumple con los
requisitos y condiciones contenidas en el presente decreto ejecutivo, en la
normativa sobre etiquetado y de que el producto cumple con los requisitos
mínimos de seguridad y eficacia y que por lo tanto es inocuo. Asimismo la declaración
jurada deberá contener una manifestación de admisión de responsabilidad si
sucediera algún evento adverso relacionado con el consumo del producto.
e) Fórmula cualitativa y cuantitativa completa
del producto por unidad de dosis. Se debe presentar en original firmada y
sellada por el profesional responsable del laboratorio fabricante, indicado.
f) Dosis, indicaciones, vía de administración, y
contraindicaciones con respaldo bibliográfico, según Libros Oficiales
autorizados por el Ministerio de Salud en el Anexo 4 del presente Decreto
Ejecutivo.
La
solicitud de registro o renovación del registro deberá hacerla la persona
interesada mediante el portal Regístrelo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº
37988-S del 3 de octubre de 2013, publicado en La Gaceta Nº 203 del 22 de
octubre de 2013 y su reforma “Reglamento para el funcionamiento y la
utilización del portal Regístrelo”.
Las
personas, tanto físicas como jurídicas, interesadas en el registro o renovación
del registro de los productos aquí regulados, para su reconocimiento y
comercialización en Centro América, deberán ajustarse al procedimiento y
requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo.
Asimismo,
las personas, tanto físicas como jurídicas, interesadas en el trámite
transitorio y voluntario para comercializar en el país estos productos, y que
ya han iniciado los trámites de registro o renovación del registro, podrán
optar por este trámite transitorio voluntario cumpliendo con los seis
requisitos establecidos.”
Artículo
4º—Refórmese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 37988-S del 3 de octubre del
2013, publicado en La Gaceta Nº 203 del 22 de octubre del 2013, para que
en lo sucesivo se lean así:
“Artículo
5º—Disponibilidad de Regístrelo. Regístrelo brinda el servicio según los
términos de uso definidos en el sitio web.”
Artículo 5º—Rige
a partir de esta fecha.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de junio de dos
mil catorce.
HELIO FALLAS
VENEGAS.—La Ministra de Salud, María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N°
22094.—Solicitud N° 2780.—(D38498-IN2014037316).
N° 0274-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 161-2008 de fecha 30 de abril de 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 03 de noviembre de 2008; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 690-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2010;
a la empresa Costa del Bálsamo S. A., con cédula jurídica número 3-101-353005,
se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 29 de abril, 30 de mayo y 13 de agosto de 2013,
en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), la empresa Costa del Bálsamo S. A.,
solicitó la reducción del área declarada como zona franca.
III.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado
por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de la empresa Costa del Bálsamo S. A., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 85-2013, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud
de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa beneficiaria, se hace
necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 161-2008 de fecha 30 de abril de 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 03 de noviembre de 2008 y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta,
décima sétima y décima octava, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Costa del Bálsamo S. A., cédula jurídica número 3-101-353005 (en
adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca
referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales
efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch)
del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De
acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque
industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o
comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de
construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la
instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.”
“2. Declárese Zona Franca el edificio de
12.947,99 metros cuadrados, situado en el distrito San Francisco, cantón de
Heredia, de la Provincia de Heredia, ubicado dentro de la finca inscrita en el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, matrícula de folio real número
203793-000; donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.”
“4. La administradora gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con
apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más
allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas
al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del
artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido
numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se
tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo
22 del mismo cuerpo normativo.”
“17. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos del Régimen de Zonas Francas, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
“18. Con arreglo a las disposiciones contenidas en
los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, y los artículos 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de
conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de
operación emitidas al efecto por dicha Dirección.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 161-2008 de fecha 30 de abril de 2008, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 212 del 03 de noviembre de 2008 y sus reformas.
3º—Rige a partir
del 11 de setiembre de 2013.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de setiembre del
año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2014035885).
N° 0275-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y
157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 161-2013 de fecha 30 de mayo de 2013, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2013; a la empresa
Plaza Riviera S. A., cédula jurídica número 3-101-538523, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 29 de abril, 30 de mayo y 26 de julio
de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), la empresa Plaza Riviera S.
A., solicitó la ampliación del área declarada como zona franca.
III.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Plaza Riviera S. A., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 86-2013 de fecha 21
de agosto de 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2.
Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, la
cual se encuentra ubicada en el Distrito San Rafael, cantón Escazú, de la
provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera:
A) Los pisos segundo y quinto, con un área de
1.904 metros cuadrados y 2.018,13 metros cuadrados respectivamente y el
mezzanine independiente con un área de 906,10 metros cuadrados, del Edificio
denominado AE-202, ubicado en la finca matrícula de folio real número
78928-F-000.
B) Los pisos cuarto y quinto, con un área de 1.000
metros cuadrados cada uno, del edificio denominado AE-205, que se ubica en la
finca matrícula de folio real número 78933-F-000.
C) El piso cuarto, con un área de 334 metros
cuadrados, del Edificio denominado Torre 3, ubicado en las fincas matrícula de folio
real números 101042-F-000 y 101043-F-000.”
2º—En todo lo
que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013 y sus reformas.
3º—Rige a partir del 11 de setiembre de 2013.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de
setiembre del año dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—(IN2014035883).
N° 0334-2013
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y
157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 161-2013 de fecha 30 de mayo de 2013, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2013; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 275-2013 de fecha 22 de agosto de 2013, en trámite; a la
empresa Plaza Riviera S. A., cédula jurídica número 3-101-538523, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que
mediante documentos presentados el día 19 de septiembre de 2013, en la Gerencia
de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Plaza Riviera S. A., solicitó el incremento del
área declarada como zona franca.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Plaza Riviera S. A., y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 99-2013, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca el área en la que se
desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el Distrito San
Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José, y que se describe de la
siguiente manera:
A) Los pisos segundo y quinto, con un área de
1.904 metros cuadrados y 2.018,13 metros cuadrados respectivamente; y el
mezzanine independiente con un área de 906,10 metros cuadrados, del edificio
denominado AE-202, ubicado en el Complejo Avenida Escazú, finca matrícula de
folio real número 1-78928-F-000.
B) Los pisos cuarto y quinto, con un área de
1.000 metros cuadrados cada uno del Edificio denominado AE-205, que se ubicará
en el Complejo Avenida Escazú, finca matrícula de folio real número
1-78933-F-000.
C) El piso cuarto, con un área de 334 metros
cuadrados del Edificio Torre 3, ubicado en el Complejo Avenida Escazú, fincas
matrícula de folio real números 1-101042-F-000 y 1-101043-F-000.
D) El edificio denominado Torre 4 del Centro
Corporativo El Cedral, con una medida de 4.972,30 metros cuadrados, constituido
por cinco pisos y dos mezzanines de la siguiente forma: piso uno con un área de
664,55 metros cuadrados, ubicado en las fincas filiales matrícula de folio real
números 1-115060-F-000, 1-115061-F-000, 1-115062-F-000 y 1-115063-F-000; piso
dos con un área de 948,86 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de
folio real números 1-115064-F-000, 1-115065-F-000, 1-115066-F-000 y
1-115067-F-000; piso tres con un área de 1.007,53 metros cuadrados, ubicado en
las fincas matrícula de folio real números 1-115068-F-000, 1-115069-F-000,
1-115070-F-000 y 1-115071-F-000; piso cuatro con un área de 1.007,95 metros
cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de folio real números
1-115072-F-000, 1-115073-F-000, 1-115074-F-000 y 1-115075-F-000; piso cinco con
un área de 1.007,95 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de folio
real números 1-115076-F-000, 1-115077-F-000, 1-115078-F-000 y 1-115079-F-000,
más dos mezzanines con un área cada uno de 167,73 metros cuadrados, que forman
parte del área construida de las citadas fincas 1-115076-F-000 y
1-115078-F-000, integrantes del mencionado quinto piso.”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de
noviembre del año dos mil trece.
ALFIO
PIVA MESÉN.—El Ministro de Comercio Exterior
a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014035879)
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 199, título Nº 4104,
emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Microelectrónica, inscrito en el tomo 2, folio 317, título N° 9027, emitido
en el año dos mil, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria, a nombre de Rojas Morera Henry, cédula 1-1135-0802. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes
de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032988).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 53, título Nº 307, emitido por el Liceo Innovación Educativa Pocora,
en el año dos mil doce, a nombre de Rojas Francis Giancarlos, cédula
7-0224-0153. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035059).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 29, Título N° 262, emitido por el Liceo José Martí, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Acevedo Ríos Roberto Alonso, cédula
6-0279-0312. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del
mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035376).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 38, Título N° 466,
emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Madriz Núñez Rodolfo, cédula
1-0930-0428. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta días del
mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035379).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 48, Asiento N° 3412,
y del Título de Técnico Medio en Diseño Gráfico, inscrito en el Tomo 3, Folio
65, Asiento N° 6944 emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago-Diurno, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Martínez María
Angélica, cédula 1-1467-0079. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de junio del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2014035493).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título
N° 569, otorgado en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Redes, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 353, otorgado
en el año dos mil siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Dos Cercas, a nombre de Madrigal Salazar Jorge Isaac, cédula
1-1386-0158. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014035833).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 185,
título N° 1672, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil siete, a
nombre de Corriols Miranda Ana Valeria. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación
Confeccionado.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035940).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 150, asiento N° 2260, emitido en el año dos mil tres y del título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 3, folio 4, asiento N° 5739,
emitido en el año dos mil dos, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago
-Diurno-, a nombre de Méndez Peña Grettel, cédula 3-0397-0400. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035985).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Asiento N° 249, y del Diploma
de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo
1, Folio 428, título N° 1532, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Sevilla Sauceda Aleph. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036141).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 270, título N° 1809, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos
mil ocho, a nombre de Araya Mora Edgar
Jesús, cédula 1-1452-0046. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014036210).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social,
se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Federación de Asociaciones Cooperativas de Servicios R.L., siglas FECOSER R.L.,
constituida en la asamblea celebrada el 16 de noviembre del 2013. Expediente
1484-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Juan José Ayala Torres
Vicepresidente Guillermo Quesada González
Secretario Aura Hernández Rojas
Vocal
1 Elsa Muñoz Cascante
Vocal
2 Óscar Murillo
Rodríguez
Vocal
3 Ricardo Murillo
Calderón
Vocal
4 Gilda González
Picado
Suplente
1 Rosaura Chacón Segura
Suplente
2 Ivannia Zamora Vega
Gerente Eduardo Matute Alfonzo
2
de junio del 2014.—Dirección General de Asuntos Laborales.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—(IN2014035086).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., siglas COOCIQUE R.L.,
la cual probada en asamblea celebrada el 10 de agosto del 2013. Resolución 103.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 20, 36, 38, 41, 50, 56, 81, 84 y 85 del estatuto.—San José, 2 de
junio del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—(IN2014035318).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato
Industrial de Trabajadores Costarricenses del Banano y Afines Libre, siglas
SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el día 27 de enero del 2014.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 258, asiento
4796 del 7 de mayo del 2014. La reforma afecta la totalidad de los artículos
del Estatuto.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—Exonerado.—(IN2014035498).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 87922
Que
Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada especial
de Ceca Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Beneficio Palmichal S. A., cédula jurídica 3-101-143179 por
el de Ceca Sociedad Anónima, presentada el día 5 de diciembre de 2013 bajo
expediente 87922. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001181
Registro Nº 140182 HERMANOS VINDAS en clase 30 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—15 de enero de 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014035873).
Cambio de Nombre Nº 91472
Que
Marck Van Derlaat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad
de apoderado especial de Hanowa Ag, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Hanowa GMBH por el de Hanowa AG, presentada
el día 9 de mayo de 2014 bajo expediente 91472. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005-0001916 Registro Nº 185027 HW SWISS MILITARY en
clase 14 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de mayo de
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.— (IN2014035876).
Cambio de nombre Nº 90543
Que
Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en
calidad de Apoderado Especial de Truck-Lite Co., LLC., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de nombre por fusión de Truck-Lite Co., Inc.
Domiciliada en 310 East Elmwood Avenue Falconer, New York 14733, Estados Unidos
de América por el de Truck-Lite Co., LLC. Domiciliada en 310 East Elmwood Avenue
Falconer, New York 14733, Estados Unidos de América, prevaleciendo ésta última,
presentada el día 14 de marzo del 2014 bajo expediente 90543. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1993-0001959 Registro N° 83945 TRUCK-LITE en clase 12
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del
2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014035950).
Cambio de nombre N° 88622
Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
103920470, en calidad de Apoderado Especial de Bumble Bee Foods, LLC, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Bumble Bee Seafoods,
LLC por el de Bumble Bee Foods, LLC, presentada el día 10 de enero del 2014
bajo expediente 88622. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0004354 Registro Nº 85432 BUMBLE BEE en clase 29 Marca
Mixto y 1993-0004358 Registro Nº 85435 BUMBLE BEE en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de Marzo del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2014035978).
Cambio de nombre N° 89534
Que
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 116270794, en calidad de
Apoderada Especial de Empresas Adoc S. A. de C.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de nombre de empresas Adoc Sociedad Anónima
domiciliada en BLVD. Del Ejército Nacional Km. 4-1/2, final calle principal de
Col. Montecarmelo Nº 800, Soyapango, San Salvador, El Salvador por el de
Empresas Adoc, S. A. de C.V. domiciliada en BLVD. Del Ejército Nacional km.
4-1/2, final calle principal de Col. Montecarmelo Nº 800, Soyapango, San
Salvador, El Salvador presentada el día 12 de febrero del 2014 bajo expediente
89534. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3752725 Registro Nº
37527 ADOC
en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de marzo del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2014035981).
Cambio de nombre N° 89353
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de Astex Pharmaceuticals, Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de
SuperGen, Inc. por el de Astex Pharmaceuticals, Inc., presentada el día 10 de
febrero del 2014 bajo expediente 89353. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2008-0010164 Registro Nº 186817 DACOGEN en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014036050).
Cambio de nombre N° 89571
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial
de Tyco Fire & Security GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de nombre de Adt Services GMBH por el de Tyco Fire & Security
GMBH, presentada el día 13 de febrero del 2014 bajo expediente 89571. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0009661 Registro Nº 170077 ULTRA.
MAX en clase 9 Marca Mixto, 2007-0013788 Registro Nº 190533 ULTRA. TAG
en clase 9 Marca Mixto, 2008-0011916 Registro Nº 194305 SENSORMATIC en
clase 9 Marca Denominativa y 2012-0006984 Registro Nº 222913 TRUEVUE en
clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de febrero del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2014036051).
Cambio de nombre Nº 90998
Que Manuel E. Peralta Volio, casado, cédula de identidad 900120480, en
calidad de apoderado especial de Formulas y Marcas, S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Formulas y Marcas S. de
R.L. “Formar” por el de Formulas y Marcas S. A., domicilio en Barrio La Granja
Veinti Seis (26) calle número trescientos uno (301), atrás de la empresa
mercantil Valentín Flores y Compañía (la Toyota) en Comayagüela, Municipio del
distrito central, Honduras Centro América, el día 9 de abril del 2014 bajo
expediente 90998. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1991-0005883
Registro N° 88093 KEMICOL en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0003818
Registro N° 85509 MEZOL en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0004032
Registro N° 85504 LORTIN en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0004034
Registro N° 85503 MELLIKAR en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0004035
Registro N° 85502 FUMICOL en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0004037 Registro
N° 85501 CEFTER en clase 5 Marca Mixto, 1993-0004044 Registro N° 85498 BROPAN
en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0003291 Registro N° 149990 KAZIL en
clase 5 Marca Denominativa, 2004-0003449 Registro N° 150021 ATILINE en
clase 5 Marca Denominativa, 2004-0003450 Registro N° 150020 TOLVIN en
clase 5 Marca Denominativa, 2004-0003451 Registro N° 150022 TERMIS en
clase 5 Marca Denominativa, 2004-0003452 Registro N° 150019 HELI-FASE en
clase 5 Marca Denominativa y 2004-0003453 Registro N° 150018 CELECOR en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de mayo del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—(IN2014036474).
Marcas de Ganado
Candelario De
Jesús Víctor Víctor, cédula de identidad 0501010213, solicita la inscripción
de:
Para ver imagen solo en La
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como marca de ganado que usará preferentemente en
Limón, Talamanca, Sixaola, Catarina, 100 metros oeste de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Según el Exp. 2014-962. Presentada el 15 de mayo del 2014.
Solicitud N° 2014-862.—San José, 23 de mayo del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014035891).
Ronald
Orlando Alfaro Cubillo, cédula de identidad 0205830442, solicita la inscripción
de: QAO, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, Agua Azul, 3 kilómetros norte del Banco Nacional de Costa
Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2014. Solicitud N°
2014-932.—San José, 6 de junio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014035906).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Fib & Co, de Francia, solicita la patente de
invención denominada MÉTODO PARA
ELABORAR LÁMINAS A PARTIR DE PSEUDOTALLO DE BANANO Y LÁMINAS OBTENIDAS USANDO
DICHO MÉTODO.
Más específicamente, la invención se refiere a un método para elaborar láminas
a partir de pseudotallo de banano, que comprende los pasos siguientes: cortar un
haz de una porción central del pseudotallo de banano. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B27L 5/02; B27M 1/02; B27J 7/00; B27D 1/04;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Hayot, Vladimir, Cheminon, Nicolas. Prioridad:
13/07/2011 FR 11 56440; 17/01/2013 // WO/2013/007803. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140070, y fue presentada a las 10:33:11 del
12 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014034868).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, ced. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Merial Limited, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE
ACTIVO DE ISOXAZOLINA, SUS MÉTODOS Y USOS.
Composiciones tópicas para combatir ectoparásitos y endoparásitos en animales,
que comprenden al menos un agente activo de isoxazolina y un vehículo
farmacéuticamente aceptable, opcionalmente en combinación con uno o más agentes
activos adicionales. También se proveen métodos mejorados para erradicar,
controlar y prevenir infecciones e infestaciones por parásitos en un animal que
comprende la administración de las composiciones de la invención a un animal
que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00;
A61K 31/42; A61P 33/00; cuyos inventores son Soll, Mark, D, Rosentel, Joseph,
K, Pate, James, Shub, Natalya, Tejwani-Motwani, Monica, Belansky, Carol.
Prioridad: 12/09/2011 US 61/533,308. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140117, y fue presentada a las 14:10:10 del 10 de marzo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014034960).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de Agriphar S. A, de Bélgica, solicita la Patente
de Invención denominada ACUOSA
SUSPENSIÓN CONCENTRADA QUE COMPRENDE UN ÁCIDO SAL DE DODECILGUANIDINA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La
invención se relaciona con un concentrado en suspensión que comprende,
expresado en peso con base en el peso total de la composición. Prioridad:
EP2001/064397 del 28-08-2011. Publicación Internacional: WO/2013/026889 del
28-02-2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; A01N
47/44; A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pirotte, Alan. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140118, y fue presentada a las 14:10:50 del
10 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Fabian Andrade
Morales, Registrador.— (IN2014034961).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Kythera Biopharmaceuticals,
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ÁCIDO DESOXICÓLICO Y SALES DEL
MISMO. La presente invención se refiere a
una composición farmacéutica acuosa que comprende desde aproximadamente 0.4% en
p/v a menos de aproximadamente 2% en p/v de una sal de ácido desoxicólico, en
donde la composición se mantiene a un pH desde aproximadamente 8.1 hasta
aproximadamente 8.5 de manera que la composición es estabilizada contra la
precipitación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Hodge, Robert Emil, Webster, Jeffrey Douglas, Moriarty,
Robert M. Prioridad: 23/08/2011 US2011/048806; 28/02/2013 // WO/2013/028177. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140053, y fue presentada a las
11:50:10 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014034964).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San José, cédula
1-669-228, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada 2-TIOPIRIMIDINONAS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Inhibidores
de mieloperoxidasa, composiciones farmacéuticas que contienen los inhibidores y
el uso de los inhibidores para tratar, por ejemplo, afecciones
cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/56;
A61K 31/416; A61K 31/417; A61P 9/00; C07D 401/04; C07D 401/10; C07D 403/04;
C07D 405/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carpino, Philip, Albert, Conn,
Edward, Lee, Hepworth, David, Kung, Daniel, Wei-Shung, Rocke, Benjamin, Neil,
Ruggeri, Roger, Benjamin, Warmus, Joseph, Scott, Zhang, Yan, Dow, Rober, T,
Lee, Dowling, Matthew, Scott, ORR, Suvi, Tuula, Marjukka, Sammons, Matthew,
Forrest. Prioridad: 11/11/2011 US61/558,605; 16/05/2013 // WO 2013/068875. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140179, y fue presentada a las
14:00:23 del 22 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Kelly
Selva, Registradora.—(IN2014034968).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, vecino de San José, cédula
1-908-006, en su condición de apoderado especial de Productos Citrosol S.A, de
España, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE
RECUBRIMIENTO PARA PIÑAS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Formulación
útil en el tratamiento superficial post-cosecha de las piñas que comprende: -de
0 a 15 % en peso de polietileno oxidado, -de 0 a 15 % en peso de cera de
carnauba, -de 0.01 a 7 % en peso de ácido oleico, -de 0.01 a 5 % en peso de
álcali, -de 0 a 15 % en peso de goma laca, -de 0 a 5 % en peso de glicerina,
-de 0 a 5 % en peso de propilenglicol, -de
0.01 a 5 % en peso de hidróxido amónico, y -de 75 a 95 % en peso de agua. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/16; cuyos inventores son
Benito Orihuel Iranzo, Jorge Bretó Miralles, Rafael Torregrosa Coque, Ángel
Manuel Madrid Juan. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20140129, y fue presentada a las 14:07:21 del 17 de marzo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014035770).
El
señor Manuel E. Peralta Volio, abogado, mayor, vecino de San José, cédula
9-012-480, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc. de E.U.A.,
Amgen Fremont Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS PARA LA QUINASA-1 TIPO RECEPTOR DE ACTIVINA.
La invención pertenece a la neutralización aislada de los anticuerpos
monoclonales anti-ALK-1 o las porciones aglutinantes de antígeno de los mismos
y se aglutina ALK-1 de primate, preferiblemente el ECD del ALK-1 de primate,
más preferiblemente el ECD de ALK-1 e Humano. En una forma de realización
preferida, los anticuerpos neutralizantes son anticuerpos monoclonales
completamente humanos o porciones aglutinantes de antígeno. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395;C07K 16/40; cuyos
inventores son North, Michael, Aidan, Amundson, Karin, Kristina, Bedian, Vahe,
Belouski, Shelley, Sims, Hu-Lowe, Dana, Dan, Jiang, Xin, Karlicek, Shannon,
Marie, Kellermann, Sirid-Aimee, Thomson, James Arthur, Wang, Jianying, Wickman,
Grant, Raymond, Zhang, Jingchuan. Prioridad: 07/09/2005 US 60/715,292;
12/04/2007 // Wo 2007/040912. La solicitud correspondiente lleva el número
20140239, y fue presentada a las 10:35:48 del 22 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva
Registradora.—(IN2014035853).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, abogado, cédula
1-1196-0018, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gat
Microencapsulation, AG, de Austria, solicita la patente de invención denominada
FORMULACIONES
AGROQUÍMICAS A BASE DE FLUOROXIPIR CONTENIENDO MICROCÁPSULAS (DIVISIONAL 10887). La invención se refiere a la agricultura.
Formulación química que contiene microcápsulas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/28; A01N 25/14; A01N 25/30; A01N 43/40;
A01N 47/36; A01N 57/16; A01P 13/02; A01P 7/04, B01J 13/04; C08G 18/76; cuyos
inventores son Víctor Casaña Giner, Miguel Gimerno Sierra, Bárbara Gimeno
Sierra. Prioridad: 23/11/2007 EP 20060024299; 29/05/2008 // W02008/061721. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140254, y fue presentada a las
13:46:48 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014035878).
La señora (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de PTC Therapeutics
Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
ANTIBACTERIANOS Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente descripción se refiere a
compuestos y formas y composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos para
la utilización de los mismos para tratar o mejorar las infecciones bacterianas
causadas por patógenos Gram-negativos y Gram-positivos de tipo salvaje y
resistentes a múltiples fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/473; cuyos inventores son Branstrom, Arthur, Josyula, Vara
Prasad, Venkata Nagendra, Arnold, Michael, Andrew, Gerasyuto, Aleksey, I, Karp,
Gary, Wang, Jiashi, Chen, Guangming, Ginzburg, Olya, Huang, Song, Narasimhan,
Jana, Peddi, Srinivasa, Smith, Sean Wesley, Turpoff, Anthony Allan, Woll,
Matthew G, Zhang, Nanjing, Zhang, Xiaoyan. Prioridad: 29/08/2011 US 61/528,
609; 07/03/2013 // W02013/033228. La solicitud correspondiente lleva el número
20140125, y fue presentada a las 08:55:20 del 14 de marzo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014036487).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de
la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de
las ocho horas siete minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce, fue
inscrita a Patente de Invención denominada LOSAS CON DIMENSIONES PERFECCIONADAS PARA PAVIMENTOS
DE CALLES, CAMINOS, CARRETERAS Y METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL DISEÑO DE DICHA
LOSA, a favor de la compañía Litoral
Ingeniería Ltda, domiciliada en la República de Chile, cuyo inventor es: Juan
Pablo Covarrubias Torres, de nacionalidad chilena; se le ha otorgado el número
de inscripción de patente de invención 3040. Expediente 8144, estará vigente hasta el trece de diciembre de
dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es E01C
11/04.—San José, a las trece horas del nueve de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014036029).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve
de marzo de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada “Ácido
4-(4-[6-(TRIFLUOROMETIL-PIRIDIN-3-IL)-N-HETEROARIL]FENIL)CICLOHEXIL Y
DERIVADOS, ASÍ COMO COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS” a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Serrano-Wu,
Michael H., de nacionalidad estadounidense; Kwak, Young-Shin, de nacionalidad
coreana y Liu, Wenming de nacionalidad china; se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3033 estará vigente hasta el veintiocho de
marzo de dos mil veintisiete la Clasificación Internacional de Patentes versión
2014.01 es C07D 213/00, C07D 239/00, C07D 263/00, C07D 237/00.—San José, 5 de
junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014036478).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del tres de
abril de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada “COMPOSICIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES
NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y FUNGICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE
TRIFLUORBUTENILO” a favor de la compañía
Makhteshim Chemical Works Ltd cuyos inventores son Andersch, Wolfram;
Wachendorff-Neumann, Ulrike; Kraus, Antón; todos de nacionalidad alemana; se le
ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3038 estará
vigente hasta el veinte de abril de dos mil veinticuatro, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2014.01 es A01N 43/78.—San José, 13 de mayo
del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014036484).
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Catalina
Sánchez Garbanzo, cédula de identidad 1-1429-394, vecina de Cucubres,
Desamparados, del Bar Garibaldi 175 m oeste, Viviana Flores Soto, cédula de
identidad 1-1460-110, vecina de Desamparados centro, 125 m sur del Mall
Multicentro y Tatiana Sequeira Alvarado, cédula de identidad 1-1391-703, vecina
de San Blas de Moravia, Residencial Los Girasoles, casa Nº 53, todas mayores de
edad, solteras, nutricionistas, solicitan se inscrita a su nombre tanto los
Derechos Morales como la titularidad de los Derechos Patrimoniales de la Obra
Literaria Divulgada en Colaboración, que se titula “PROTOCOLO DE ATENCIÓN NUTRICIONAL PARA HUÉSPEDES
EXTRANJEROS QUE REQUIEREN APOYO DIETATERAPÉUTICO POSTERIOR A UNA CIRUGÍA, EN EL
SECTOR HOTELERO QUE OFRECE TURISMO MÉDICO”.
La obra consiste en una guía para el profesional en nutrición para la atención
de huéspedes extranjeros que requieran apoyo dieto terapéutico, luego de una
cirugía. Incluye los procedimientos que debe cumplir el nutricionista en la
evaluación nutricional del paciente. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7763.—Curridabat, 31 de marzo del
2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014036055).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora de Agua
Potable Pro Bienestar y Salud Valle Azul, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto. Cuyo representante, será el presidente: Onofre Garita
Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 237256 con adicional (es): 2013-296376,
2013-335766, 2014-150675. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 41
minutos y 9 segundos, del 5 de junio del 2014.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014035881).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Tornos de Abangares, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con
las disposiciones y reglamentos. Cuyo representante, será el presidente:
Vicelino Salazar Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2014 asiento: 108863.—Registro Nacional, a las 12
horas 50 minutos y 12 segundos, del 23 de abril del 2014.—Lic. Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014036160).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros
y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho
se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación, como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Mileny
Quesada Avendaño, con cédula de identidad número 6-0340-0690, carné número
21037. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 14-000651-0624-NO.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Tattiana
Rojas S. Abogada-Unidad Legal.—1 vez.—(IN2014035887).
Hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública
notarial por Liza Bertarioni Castillo, cédula de identidad 7-0149-0003, carné
profesional 18331. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-000050-0624-NO.—San José, 28 de enero del 2014.—Área Gestión y Trámite
Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014036072).
La
Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio
de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por
parte de: Eduardo Enrique Hernández Vargas, con cédula de identidad número
1-1072-0213, carné número 21331. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000555-0624-NO.—San José, 5 de
junio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2014036074).
Hace
saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado José Pablo
Charpantier Vargas, cédula de identidad número 1-0957-0274, carné profesional
número 21232. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Exp. 14-000670-0624-NO.—San José, 2
de junio del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014036109).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del Decreto Ejecutivo Nº 38166-MICITT,
“Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 el 11 de febrero de 2014,
en los artículos 9 inciso c) y 26 y el Transitorio I de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 del 30 de junio de 2008 y en el criterio C-151-2011 de la Procuraduría
General de la República del 5 de julio de 2011, aclarado mediante criterio
C-280-2011 del 11 de noviembre de 2011 de la Procuraduría General de la
República.
Considerando:
1.—Que el antiguo
Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y
Policía, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo
Nº 63 “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, del 16 de diciembre de 1956,
otorgó a nombre de las personas físicas y jurídicas que se consignan a
continuación, permiso de uso para la instalación de equipos hasta por 6 meses.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
II.—Que el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 31608 “Reglamento de
Radiocomunicaciones”, del 24 de junio de 2004, estableció que las solicitudes
de concesión y reserva de frecuencias que se encontraban en trámite mantendrían
su derecho de reserva, pero deberían adecuarse a los procedimientos
establecidos en el citado Reglamento. Correspondía al solicitante de las
frecuencias referidas activar los trámites correspondientes.
III.—Que el Transitorio I de la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, del 30 de junio de 2008, estableció que los procedimientos
en curso a la entrada en vigencia de la misma, continuarían tramitándose de
acuerdo con el ordenamiento vigente aplicable.
IV.—Que mediante criterio vinculante C-151-2011 del 5 de julio de 2011,
aclarado mediante criterio Nº C-280-2011 del 11 de noviembre de 2011, la
Procuraduría General de la República determinó que el artículo 53 del
Reglamento de Estaciones Inalámbricas determinó que los permisos de uso de frecuencias para instalar los equipos serían
otorgados por el plazo de seis meses, transcurrido el cual quedaban caducos. La
vigencia de ese plazo no quedó condicionada a actuaciones futuras concretas de
la Administración o del administrado. La actuación administrativa o su inercia
no condicionaba el transcurso del plazo. Asimismo, el Transitorio I del
Reglamento de Radiocomunicaciones mantiene la vigencia de los permisos de uso
para instalar equipos otorgados conforme ese artículo 53 en el tanto en que no
haya habido incumplimiento de las obligaciones a cargo del permisionario. De
modo que en los términos de esa disposición transitoria, no se podría tener por
caduca una reserva o permiso si el petente cumplió sus obligaciones, tanto
respecto de los requisitos técnicos que debía reunir el equipo o estación por
instalar como de la obligación de comunicar a la Administración el haber
realizado esa instalación y el haber activado los procedimientos con
posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de 2004.
V.—Que la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N°
457-SUTEL-RNT-2012 del 25 de enero del 2012, entregó al Viceministerio de
Telecomunicaciones la información relacionada con los procedimientos pendientes
a resolver según el Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones.
VI.—Que mediante oficio OF-DER-212-047 del 13 de abril de 2012, la
Dirección de Espectro Radioeléctrico solicitó al Consejo de la SUTEL remitir el
acuerdo mediante el cual se certifique con vista en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones la información relacionada con los 4052 procesos pendientes
de resolver sobre la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico,
iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General de
Telecomunicaciones y remitidos mediante oficio Nº 457-SUTEL-RNT-2012 del 25 de enero
de 2012.
VII.—Que mediante oficio 486-SUTEL-SC-2012 del 18 de mayo de 2012, el
señor Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico mediante
oficio N° 1700-SUTEL-DGM-2013 de fecha 8 de mayo de 2012, el cual fue aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 004-031-2012, en el cual avala la
información previamente remitida mediante oficio Nº 457-SUTEL-RNT-2012 del 25
de enero de 2012.
VIII.—Que la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones después de la revisión que se hiciera de los expedientes
administrativos remitidos por la SUTEL, determinó que las personas físicas y
jurídicas citadas en el apartado primero del presente documento cumplieron a
cabalidad con los tres presupuestos señalados en el Reglamento, por lo que los
trámites y los permisos gestionados ante el antiguo Departamento de Control
Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y Policía se mantienen
activos, por lo que corresponde finalizar el procedimiento resolviendo lo que
en Derecho corresponda. Por tanto:
Se emplaza a los administrados señalados en el Considerando I del
presente aviso, quienes por haber cumplido con sus obligaciones, tanto respecto
de los requisitos técnicos que debía reunir el equipo o estación por instalar
como de la obligación de comunicar a la Administración el haber realizado esa
instalación y el haber activado los procedimientos con posterioridad a la
entrada en vigencia del Reglamento de 2004, para que al amparo de lo
establecido en el artículo 264 de la Ley N° 6721 “Ley General de la
Administración Pública”, dentro de los siguientes diez días hábiles posteriores
a la tercera publicación de este edicto presenten debidamente completo ante el
Viceministerio de Telecomunicaciones (ubicado en Barrio Tournón entre Ulacit y
la estación buses al Caribe, edificio Los Almendros Color Azul), el formulario
disponible en el siguiente enlace
http://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fwww.telecom.go.cr%2Findex.php%2Fen-contacto-con-el-usuario%2Ftodos-los-documentos%2Ftelecom%2Fformularios%2Fdetail&sa=D&sntz=1&usg=AFQjCNE6wxB1K3b7OZQLkRmkN-bGQCozdA,
o bien solicitarlo a los teléfonos 2211-1256 / 2211-1257, con la finalidad de
finiquitar el trámite de otorgamiento de frecuencias al amparo de lo
establecido en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas. En el
caso de las personas que no presenten dicho formulario, junto con los
requisitos allí establecidos, dentro del plazo de 10 días hábiles después de la
tercera publicación, su expediente será archivado definitivamente, sin
detrimento de su derecho de hacer la solicitud de frecuencias del espectro
radioeléctrico en cualquier momento, bajo un trámite nuevo.—San José, 12 de
mayo de 2014.—Hazel Díaz Meléndez, Directora de Concesiones y
Normas-Viceministerio de Telecomunicaciones.—O. C. Nº 3400020734.—Solicitud Nº
14710.—Crédito.—(IN2014035470).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 5640A.—Misael Mora Rodríguez, solicita
concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Azul, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso riego.
Coordenadas 227.600/489.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014035513).
Exp 16261A.—Desarrollos Económicos de Costa Rica
Mora y Rodríguez S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San
Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 108.513 / 494.762 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014035856).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
11156A.—Juan Luis Vargas Guerrero, solicita concesión de: 0,06 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 121.690 / 581.220 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Dirección
de Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036216).
ASUNTO:
Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 12-010863-0007-CO, promovida por José Rodolfo Ibarra
Bogarín, en su condición de Presidente del Colegio de Periodistas contra el
artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se ha dictado el Voto
número 2014004182 de las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de
marzo del dos mil catorce, que literalmente dice:
Por
tanto:
«Se
declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula, por
inconstitucional, la palabra “secreta” contenida en el artículo 191 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa. Esta declaratoria de
inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la norma reglamentaria, todo sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe, de las relaciones o situaciones jurídicas que se
hubieren consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia con
autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos por ser
material y técnicamente irreversibles.
Notifíquese
al accionante, la Procuradora General de la República y al Presidente de la
Asamblea Legislativa. Comuníquese al Directorio del Plenario Legislativo.
Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La
Gaceta. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado salvan el voto y
rechazan por el fondo la acción formulada.»
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1
vez.—(IN2014036166).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
Nº 41179-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil
catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Carmen
María Jara Sosa, mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número
seis-ciento treinta-trescientos cuarenta y seis, vecina de León Trece, Tibás,
San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el
sentido que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de febrero de mil
novecientos cincuenta y siete”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2014035357).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Martha Elena López
Gámez, Evelyn Patricia y José Osvaldo, ambos de apellidos Valverde López,
Roxana Isabel y Edwin Mauricio, ambos de apellidos Valverde Villegas, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
495-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de mayo de dos
mil catorce. Expediente N° 48914-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense: el asiento de matrimonio de Luis Valverde Calvo con Blanca
Solano Agüero, en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son
“Rafael Luis de Jesús Calvo Calvo, hijo de Cristina Calvo Calvo”; el asiento de
nacimiento de Osvaldo Oldemar Trinidad Valverde Solano, en el sentido que el
nombre y los apellidos del padre y, consecuentemente, el primer apellido del
mismo son: “Rafael Luis Calvo Calvo” y “Calvo”, respectivamente; el asiento de
matrimonio de Osvaldo Oldemar Valverde Solano con Martha Elena López Gámez, en
el sentido que el nombre y los apellidos del padre del cónyuge y,
consecuentemente, el primer apellido del mismo son: “Rafael Luis Calvo Calvo” y
“Calvo”, respectivamente; el asiento de defunción de Osvaldo Oldemar Valverde
Solano, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y,
consecuentemente, el primer apellido del mismo son: “Rafael Luis Calvo Calvo” y
“Calvo”, respectivamente; la marginal de reconocimiento en el asiento de
nacimiento de Edwin Mauricio Valverde Villegas, en el sentido que el primer
apellido del padre y, consecuentemente, el primer apellido del mismo es
“Calvo”; el asiento de nacimiento de Roxana Isabel Valverde Villegas, en el sentido
que el nombre y el primer apellido del padre y, consecuentemente, el primer
apellido de la misma son: “Osvaldo Oldemar”, “Calvo” y “Calvo”,
respectivamente; la razón marginal de reconocimiento en el asiento de
nacimiento de Evelyn Patricia Valverde López, en el sentido que el primer
apellido del padre y, consecuentemente, el primer apellido de la misma es
“Calvo”; el asiento de nacimiento de José Osvaldo Valverde López, en el sentido
que el primer apellido del padre y, consecuentemente, el primer apellido del
mismo es “Calvo”; el asiento de matrimonio de Santos Eduardo Guevara Guevara
con Evelyn Patricia Valverde López, en el sentido que el primer apellido del
padre de la cónyuge y, consecuentemente, el primer apellido de la misma es
“Calvo”; el asiento de matrimonio de Edwin Mauricio Valverde Villegas con
Anghie Peggi Díaz Rojas, en el sentido que el primer apellido del padre del
cónyuge y, consecuentemente, el primer apellido del mismo es “Calvo”; los
asientos de nacimiento de Alexandra Lariza y Valentina, ambas de apellidos
Guevara Valverde, en el sentido que el primer apellido de la madre y,
consecuentemente, el segundo apellido de las mismas es “Calvo”; los asientos de
nacimiento de Stef Rafael y Nazareth Camila, ambos de apellidos Valverde Villegas,
en el sentido que el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el primer
apellido de los mismos es “Calvo”; y la razón marginal de reconocimiento en el
asiento de nacimiento de Ashley Vanessa Valverde Calvo, en el sentido que el primer apellido del padre y, consecuentemente el
primer apellido de la misma es “Calvo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014035191).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Martha Lorena Chavarría no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1080-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas catorce minutos del tres de abril de dos mil catorce.
Exp. Nº 21054-2013. Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Fiorella María Villegas Chavarría... en el sentido que el nombre
de la madre... es “Martha Lorena Chavarría no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014035875).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Celia de los Ángeles Corea no indica, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
747-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil
catorce. Exp. Nº 52176-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Eduard Antonio Corea Bonilla…, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre.., consecuentemente el segundo apellido del
mismo son “Celia de los Ángeles: Corea y “Corea” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014035880).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Olga Lorena Aguilar Cárdenas, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1029-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cincuenta y
cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil once. Exp. Nº 9933-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Johnny Jairo Mendoza Aguilar...; en el sentido que el nombre de
la madre... es “Olga Lorena” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena
Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014036013).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Rosibel Chavarría Reyes, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 544-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y seis minutos
del catorce de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 39973-2013. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:… Por
tanto. Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Rosibel Chavarría Reyes... en
el sentido que los apellidos del padre... son “Brenes Chavarría”,
consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Brenes”; y el asiento de
matrimonio de Mauricio De Jesús Villalobos Esquivel con Rosibel Chavarría
Reyes... en el sentido que los apellidos del padre de la cónyuge son “Brenes
Chavarría”, consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Brenes”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014036071).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Yesenia del Carmen López Hernández, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1033-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta
minutos del veintiséis de mayo del dos mil once. Expediente N° 11302-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Manyehl Jamir Aguilar López...; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Yesenia del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando
Mena Carvajal, Director General del Registro Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036442).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Haiver Salinas
Acosta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
716-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas nueve minutos del veinte de mayo de dos mil catorce.
Expediente N° 53064-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jeans Pool Salinas López... en el sentido que el nombre... es “Jean
Paul”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036463).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia Justina Treminio Marenco, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1386-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas quince minutos del trece de mayo del dos mil catorce.
Expediente N° 1051-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Marcos José Aguilar Tremiño... en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre... son “Yessenia Justina” y “Treminio”
respectivamente y el de Britanny Fernanda Aguilar Treminio... en el sentido que
el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Yessenia Justina” y
“Marenco” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036465).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maryuris
Karolina Suárez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1160-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del veintitrés
de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 53919-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimientos de Danny Stiben López Suárez... y el
de Jeyner Andrey Pineda Suárez... en el sentido que el nombre y el apellido de
la madre... son “Maryuris Karolina Suárez, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014036111).
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Martha
Lorena Coronado Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 459-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del catorce de
febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 56380-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Karla Vanessa
y Jeancarlo, ambos de apellidos Medina Coronado, en el sentido que el nombre de
la madre... es “Martha Lorena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036116).
Modificación Plan Anual de Adquisiciones 2014
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa
presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de
Comprared.
San José 11 de
junio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. N° 3400021729.—Solicitud N° 15086.—C-11570.— (IN2014037025).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000008-01
Soporte técnico y administración de equipo activo
Se invita a todos
los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa
y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El
Cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine
Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso o bien,
el mismo estará disponible en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el
siguiente acceso: http:www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/
El plazo para
recibir ofertas vence el día 14 de julio del 2014, a las 10:00 horas, momentos
en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
San José, 16 de
junio del 2014.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N°
24059.—Solicitud N° 15138.—C-14530.—(IN2014037021).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-UPIMS
Análisis de laboratorio para acueducto
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS,
recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 01 de julio del 2014 para
contratar:
Línea 1: servicio
de gestión de apoyo para realizar muestreos análisis de laboratorio por un año
prorrogable por períodos iguales hasta 48 meses.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese
Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado
en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 11 de
junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N° 15131.—(IN2014036975).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-UPIMS
Insecticida (líquido y residual)
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS,
recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 30 de junio del 2014 para
contratar:
Línea
1: dos mil
ochocientos (2.800) litros de insecticida líquido similar al Cynoff
(Concentración de 250 gramos de ingrediente activo por litro).
Línea
2: veinte mil
(20.000) sobres de insecticida residual similar a Fendona Dry.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese
Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado
en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 11 de
junio del 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N° 15129.—(IN2014036977).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-UPIMS
Reparación mayor del Edificio del CEN de San
Pedro de Barva-Heredia
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Oficina
de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), recibirá propuestas hasta las
11:00 horas del 1° de julio del 2014, para contratar:
Línea 1:
Reparación mayor del Edificio del CEN de San Pedro de Barva-Heredia.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese
Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado
en calle 16, avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un dispositivo de
almacenamiento masivo (llave maya).
San José, 11 de
junio del 2014.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N° 15130.—C-17640.—
(IN2014037023).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-2701
Insumos Laparoscopía
El Área Gestión
Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez
Zeledón, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 1° de julio del año 2014,
para la Licitación Abreviada N° 2014LA-000004-2701 por la adquisición de
“Insumos Laparoscopía”.
Los interesados
retirar el cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, o el
mismo se encuentra disponible en la página Web de Caja Costarricense del Seguro
Social, (www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El
General, 12 de junio de 2014.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia
Castillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2014036863).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000035-2104
Por la adquisición de: Kit de
vitrectomía (compuesto por casete anterior FACO, vitrector anterior y puntas
para FACO)
Se comunica a los
interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día
7 de julio de 2014, a las 09:00 horas.
Miércoles 11 de
junio de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036892).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000047-2104
Por la adquisición de: Catéter de
drenaje percutáneo varios médicas Servicio de Radiología e Imágenes Médicas
Comunica:
Recepción de ofertas miércoles 9 de julio del 2014, a las 09:00 horas
Se comunica a los
interesados que pueden retirar a partir del día de hoy las respectivas
Especificaciones Técnicas al Centro Fotocopiado del Hospital México.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Miércoles 11 de
junio de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014036895).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado de Familia y
Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores)
Se comunica a
todos los interesados el procedimiento de contratación de referencia, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 53-14 celebrada el día
10 de junio de 2014, artículo VIII, se dispuso declarar infructuoso por no
contarse con una oferta susceptible de adjudicación.
_______
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000040-PROV
Ampliación de la Plataforma DELL y Ampliación
de equipos de almacenamiento HP
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión 53-14 del día 10 de junio de 2014, artículos VI, se dispuso adjudicar de
la siguiente forma:
A: Componentes El Orbe S. A., cedula jurídica 3-101-111502
Línea N° 1
Monto total adjudicado a este oferente: $ 154.950,00
A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cedula
jurídica 3-101-344598.
Línea N° 2, línea N° 3, línea N° 4, línea N° 5, línea N° 6, línea N° 7.
Monto total adjudicado a este oferente: $ 415.263,00.
Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.
San José, 12 de junio del 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso
de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2014037054).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000040-DCADM
Contratación de servicios
de una empresa para el
abastecimiento y suministros de productos de
oficina así como acarreo y
distribución a nivel
nacional (consumo según demanda)
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº
2013LN-000040-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº
698-2014 del 05 de junio del 2014, resolvió adjudicar la presente licitación en
los siguientes términos.
Fesa
Formas Eficientes S. A. c. j. 3-101-183093
Oferta económica,
(folios 2237 a 2255 y 2966 a 2977).
Esta licitación es
bajo el modelo consumo por demanda y de cuantía inestimable.
Garantía de
Cumplimiento: El Contratista deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento durante los 10 diez hábiles siguientes a la firmeza de esta
licitación por un monto de ¢66.000.000,00 (sesenta y seis millones de colones
00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.
10 de junio del
2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefe.—1 vez.—(IN2014036268).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-05101
Fórmula enteral de
nutrientes complejos de proteína de soya Código 1-10-50-7530
Se informa a
todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la
empresa Abbot Laboratorios Sociedad Anónima, por un monto unitario de
$12.83. Entrega según demanda. “Vea detalles
y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema
CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 11 de junio del 2014.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
1959.—C-10645.—(IN2014036799).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000045-2101
Prótesis post resección segmentaria tumoral
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A.
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Orthopedic Biomet Centroamericana S. A.
Ítem Adjudicado: Uno
Monto Total: $45.000,00
Nota: Esta compra tiene una vigencia de un año y podrá ser prorrogable
hasta por un periodo más.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
11 de junio de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2014036877).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2014CD-000028-01
Instrumentos de topografía
La Municipalidad de Parrita informa que la licitación en referencia ha
sido adjudicada de la siguiente manera Móviles de Costa Rica S. A, cédula
jurídica N° 3-101-082235, para el ítem N° 03, Geo Tecnologías S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-178512, para el ítem N° 02.
El ítem N° 01 queda pendiente de adjudicar por cuanto el presupuesto
disponible es insuficiente.
Dicha adjudicación se dictó mediante Resolución Administrativa N°
129-2014, del día 10 de junio del 2014, por la Alcaldía Municipal.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014036983).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2014CD-000031-01
Recargas de agua, según demanda
La Municipalidad de Parrita informa que la licitación en referencia ha
sido adjudicada a la empresa Nivon Air S. A., cédula jurídica N° 3-101-596843,
dicha adjudicación se dictó mediante Resolución Administrativa N° 126-2014, del
día 09 de junio del 2014, por la Alcaldía Municipal.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014036984).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2014CD-000034-01
Mascaradas
La Municipalidad de Parrita informa que la
licitación en referencia ha sido adjudicada a Raúl Fuentes Badilla,
cédula N° 1-0826-0237, por un monto de ¢1.375.000,00, dicha adjudicación se
dictó mediante Resolución Administrativa N° 127-2014, del día 09 de junio del
2014, por la Alcaldía Municipal.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014036986).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000002-32600
Desarrollo de un
Sistema de Información para la administración
de la
planificación, formulación, ejecución
y evaluación de la
Gestión Institucional
La Dirección Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, avisa a los interesados que la fecha de apertura de la
Licitación Pública N° 2014LN-000002-32600 denominada “Desarrollo de un sistema
de información para la administración de la planificación, formulación,
ejecución y evaluación de la Gestión Institucional”, se suspende hasta nuevo
aviso por encontrarse el cartel objetado ante la Contraloría General de la
República.
San José, 12 de
junio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1
vez.—O. C. N° 3400022063.—Solicitud N° 15161.—C-14580.— (IN2014037031).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-PROV
(Aviso de prórroga Nº 3)
Compra de Distribuidores Apilables para
el Primer Circuito Judicial de San José
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se modifica para el 2 de
julio del 2014, a las 10:00 horas.
Además, se
informa que existen modificaciones al anexo Nº 1 “Especificaciones técnicas” y
en el sistema de evaluación, las cuales se pueden observar a partir de la
presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
Demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de
junio del 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2014037051).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000012-DCADM
(Enmienda Nº 1)
Contratación del servicio de arrendamiento de equipo
multifuncional a nivel nacional
(Consumo según demanda)
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la
Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las Sede Central,
en avenidas 2 y 4, Calle 1. San José, en un horario de lunes a viernes, de 8:15
a.m. a 4:00 p.m.
San José, 11 de
junio del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014037012).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-0000003-06
Contratación de servicios de aseo y limpieza y mantenimiento
de zonas verdes y jardines con criterios ambientales
para las
instalaciones del Centro de Formación Monseñor
Víctor Manuel Sanabria
Se prórroga el
plazo de recepción para la apertura de ofertas debido a que aún no se resuelve
el Recurso de Objeción; que corresponde a la Licitación Abreviada N°
2014LA-000003-06, “Contratación de servicios de aseo y limpieza y mantenimiento
de zonas verdes y jardines con criterios ambientales para las instalaciones del
Centro de Formación Monseñor Víctor Manuel Sanabria”; para lo cual debe leerse,
como sigue:
El Proceso
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00
horas del 8 de julio del 2014.
Todo lo demás se mantiene
invariable.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 15166.—C-16520.—(IN2014037026).
BCR CORREDORA DE SEGUROS S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2013LN-000002-13
Adquisición para BCR Corredora de
Seguros S. A.,
de un sistema integral de
información y gestión
informática y computacional del
ciclo
comercial, técnico, operativo y
contable
de una correduría de seguros
Se comunica a los interesados en la licitación pública de referencia lo
siguiente:
1.- Que BCR Corredora de Seguros S. A. adjudicó la referida licitación
pública al Consorcio GBM de Costa Rica-WOG SAS, mediante acuerdo de
adjudicación del día 4 de marzo del 2014, acto que fue publicado en La
Gaceta Nº 47 del 7 de marzo del 2014, y que se encuentra firme, en los
siguientes términos:
“… Se adjudica la Licitación Pública Nº 2013LN-000002-13 “Adquisición
para BCR Corredora de Seguros S. A. de un sistema integral de información y
gestión informática y computacional del ciclo comercial, técnico, operativo y
contable de una correduría de seguros” a favor de Consorcio GBM de Costa
Rica-WOG SAS, por un monto total de contratación a 4 años de US $1.575.739,61.”
2.- Que por error en el acuerdo de adjudicación citado se indicó que el
plazo de la contratación de los servicios de Contrato anual de servicio de
mantenimiento 2500 horas hombre de desarrollo (Mantenimiento Evolutivo) y
Servicio anual de soporte (Contrato de Mantenimiento Consultivo y Correctivo,
Releases o Updates) era de 4 años, cuando lo correcto según lo establecido en
el pliego de condiciones era de un año prorrogable por un año adicional cada
vez y hasta un máximo total de cuatro años.
3.- Que mediante acuerdo del día 9 de junio del 2014, se procedió a corregir
el error a fin de ajustar el acto de adjudicación a los términos del cartel y
de la oferta.
En consecuencia, se modifica el acto de adjudicación en los siguientes
términos:
El plazo de los contratos de Software e implementación, Servicio de 500
horas hombre desarrollo de requerimientos funcionales y de Servicio de 500
horas hombre labores técnicas de migración, especificados en la Licitación
Pública Nº 2013LN-000002-13 adjudicado a favor de Consorcio GBM de Costa Rica-
WOG SAS, es de un año por un monto total de contratación según el desglose
detallado a continuación:
Monto
-Software e implementación US
$781.223,51
-Servicio de 500 horas hombre
desarrollo
requerimientos funcionales US
$21.054,29
-Servicio de 500 horas hombre
laborales técnicas
de migración US
$21.054,29
-Costo total de software e
implementación US
$823.332,09
Adicionalmente, el plazo del Servicio anual de Mantenimiento 2500 horas
hombre de desarrollo (Mantenimiento Evolutivo) es de un año, prorrogable previa
evaluación de BCR Corredora de Seguros por un año adicional cada vez y hasta un
máximo total de 4 años, contado a partir de la orden de inicio una vez que se
encuentre la solución puesta en producción y el plazo del Servicio anual de
Soporte (Contrato de Mantenimiento Consultivo y Correctivo, Releases o
Updates), es de un año, prorrogable previa evaluación de BCR Corredora de
Seguros por un año adicional cada vez y hasta un máximo total de 4 años,
contado a partir de la finalización del período de garantía de buen funcionamiento.
En virtud de la modificación de los plazos, los precios anuales se
ajustan según el siguiente detalle:
Monto anual
-Contrato Anual de
Servicio de Mantenimiento 2500
horas hombre de
desarrollo(Mantenimiento Evolutivo). US$88.172.75
Contrato Anual Servicio de
Soporte
(Mantenimiento Consultivo y
Correctivo,
Releases o Updates) US
$99.929,12
Costo total US
$188.101,87
Los demás términos de la adjudicación se mantienen invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 15153.—C-61640.—(IN2014037029).
GERENCIA ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
DE PERSONAL
AUDIENCIA A ENTIDADES REPRESENTATIVAS
DE INTERESES DE CARÁCTER GENERAL
O CORPORATIVO, REPRESENTANTES
DE GREMIOS Y SINDICATOS
DE LA CAJA
La
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7° de
la sesión N° 8717, celebrada el 15 de mayo de 2014, aprobó el proyecto de reforma
del “Reglamento para las Declaratorias de Interés Institucional de Actividades
en la Caja Costarricense de Seguro Social”, el cual se puede tener acceso por
medio del link del Portal de Recursos Humanos: http://rrhh.ccss.sa.cr/.
Conforme lo
establecido en los artículos 361 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, 4 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja,
se otorga audiencia, por un plazo de 22 (veintidós) días hábiles, a partir del
día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las
entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo,
representantes de gremios y sindicatos, respecto del proyecto de Reglamento
mencionado, con la finalidad de que expongan su parecer, observaciones o sugerencias
pertinentes. Las mismas se pueden hacer llegar por escrito a la Dirección de
Administración y Gestión de Personal de la Gerencia Administrativa, ubicada en
las Oficinas Centrales de la Caja, piso 5, Edificio Jenaro Valverde Marín.
Lic.
Guillermo Abarca Agüero, Director.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud
N° 37646.—C-26050.—(IN2014035972).
REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICACIÓN
La
Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en
el Acta de Sesión Ordinaria N° 6046 en el Artículo II), Inciso 6), Puntos a) y
b), celebrada el día 05 del 2014, Acuerda: Modificar el artículo 13 del
Reglamento de Junta Directiva para que en adelante se lea así:
Artículo
13.—Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, con la colaboración y
asistencia de las instancias que considere necesarias, elaborar el orden del
día para las sesiones ordinarias y extraordinarias.
San
José, 09 de junio del 2014.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Lic.
Alejandro Sequeira Umaña.—1 vez.—(IN2014036057).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
PROCESO DE ADQUISICIONES
REGLAMENTO DE BIENES E INVENTARIOS
En el artículo
2º—Definiciones y Abreviaturas, elimínese la definición “Material de
difícil adquisición: Bienes que por sus especiales características resultan
complejos de obtener.”
En el artículo
7º—Del movimiento de bienes, segundo párrafo, léase de la siguiente
forma: “La aceptación de estos movimientos de bienes por medio del SIBI, así
como los reportes que genera este sistema, serán válidos para cualquier tipo de
trámite legal y administrativo. Lo
anterior con el fin de reducir al máximo el uso de papel en este tipo de
trámite y agilizar los procesos.”
Al final de la
publicación, después del Transitorio I, elimínese el siguiente texto,
dado que no corresponde al Reglamento de Bienes e Inventarios:
“9º—Que en virtud
de lo anterior, la administración determinó que es pertinente modificar el
artículo 20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de
Relaciones Laborales del INA, en el siguiente sentido:
Actual |
Propuesto |
Observaciones |
Artículo 20. Procedimiento especial en
procedimientos disciplinarios y gestiones de despido. En los procedimientos disciplinarios de los que
pueda derivar la aplicación de una sanción de despido o suspensión con o sin
goce de salario, la administración de previo a imponer la sanción que estime
pertinente, requerirá, la recomendación de la Junta, siempre que en el curso
del procedimiento el funcionario investigado hubiese solicitado esa
intervención. Cuando se trate del despido de funcionarios
adscritos al régimen de Servicio Civil, el criterio de la Junta se requerirá
de previo a la interposición de la respectiva gestión ante la Dirección
General de Servicio Civil. Este tipo de asuntos se conocerán en sesión
extraordinaria que convoque al efecto la Presidencia de la Junta, en un plazo
máximo de ocho días contados a partir del recibo de la documentación
respectiva. |
Artículo 20. Procedimiento especial en
procedimientos disciplinarios y gestiones de despido. En los procedimientos disciplinarios de los que
pueda derivar la aplicación de una sanción de despido o suspensión con o sin
goce de salario, con excepción de aquellos originados en denuncias por
hostigamiento sexual; la administración de previo a imponer la sanción
que estime pertinente, requerirá la recomendación de la Junta, siempre que en
el curso del procedimiento el funcionario investigado hubiese solicitado esa
intervención. Cuando se trate del despido de funcionarios
adscritos al régimen de Servicio Civil, el criterio de la Junta se requerirá
de previo a la interposición de la respectiva gestión ante la Dirección
General de Servicio Civil. Este tipo de asuntos se conocerán en sesión
extraordinaria que convoque al efecto la Presidencia de la Junta, en un plazo
máximo de ocho días contados a partir del recibo de la documentación
respectiva |
El fin de excluir a la JRL corresponde al interés de
salvaguardar la celeridad y confidencialidad que deben tener este tipo de
procedimientos en materia de hostigamiento sexual. |
10.—Que los miembros de Junta Directiva presentes,
después de una amplia discusión y análisis de la conveniencia o no de aprobar
la propuesta de la modificación al “Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Junta de Relaciones Laborales del INA”, contenida en el oficio
PE-161-2014, y contando con la anuencia por parte de la Junta de Relaciones
Laborales del INA acuerdan de forma afirmativa la aprobación de la misma.
Dispuso: Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales del INA”, artículo 20, que
se leerá de la siguiente forma:
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Relaciones
Laborales del INA
Artículo 20.—Procedimiento especial en procedimientos disciplinarios y
gestiones de despido. En los procedimientos disciplinarios de los que pueda
derivar la aplicación de una sanción de despido o suspensión con o sin goce de
salario, con excepción de aquellos originados en denuncias por hostigamiento
sexual; la administración de previo a imponer la sanción que estime pertinente,
requerirá la recomendación de la junta, siempre que en el curso del
procedimiento el funcionario investigado hubiese solicitado esa intervención.
Cuando se trate
del despido de funcionarios adscritos al régimen de Servicio Civil, el criterio
de la junta se requerirá de previo a la interposición de la respectiva gestión
ante la Dirección General de Servicio Civil. Este tipo de asuntos se conocerán
en sesión extraordinaria que convoque al efecto la Presidencia de la Junta, en
un plazo máximo de ocho días contados a partir del recibo de la documentación
respectiva.
Vigencia: Rige a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado
por unanimidad. Secretaría Técnica, Junta Directiva. Lic. Bernardo Benavides
Benavides.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
14954.—C-Crédito.—(IN2014036220).
REGLAMENTO DEL CERTAMEN PARA OPTAR
POR EL RECONOCIMIENTO DEL PROGRAMA
CANTONES AMIGOS DE LA INFANCIA
La
Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante
acuerdo primero, artículo tres de la sesión extraordinaria N°
4312 celebrada el día 5 de mayo del 2014, aprobó modificar el texto del siguiente
Reglamento:
REGLAMENTO DEL CERTAMEN PARA OPTAR
POR EL RECONOCIMIENTO DEL PROGRAMA
CANTONES AMIGOS DE LA INFANCIA
Artículo
1º—El presente reglamento regula el
certamen para optar por el reconocimiento del programa amigos de la infancia,
el cual tiene como objetivo, impulsar y
promover una estrategia para la adopción en el plano local de acciones
políticas, técnicas, administrativas y financieras que garanticen el pleno
ejercicio de los derechos de la niñez y la adolescencia.
Artículo 2º—El
certamen Cantones Amigos de la Infancia se regirá por los principios de
protección a la infancia reconocidos por la Convención Sobre los Derechos del
Niño y la Niña.
Artículo 3º—Los
cantones que aspiren al reconocimiento de Cantones Amigos de la Infancia,
deberán orientar sus acciones al cumplimiento y aplicación de los valores y
principios de: respeto, integridad, solidaridad, compromiso, lealtad e inclusión.
Artículo 4º—El
Programa Cantones Amigos de la Infancia tiene como base los siguientes cinco
pilares que constituyen los criterios de
participación y evaluación del certamen:
I. La
participación de la niñez y la adolescencia.
II. El
desarrollo de una instancia municipal de derechos de la niñez y adolescencia.
III. Impulsar
un marco normativo y político de la infancia en los gobiernos locales como
precursores y garantes del cumplimiento de los derechos de la niñez y
adolescencia.
IV. Informes
periódicos sobre el estado de la Infancia.
V. Procesos
de coordinación y articulación intersectorial que garanticen la protección
integral de la niñez y la adolescencia con énfasis en servicios de educación,
salud y protección especial.
Definiciones
Artículo
5º—Para efectos de este reglamento se entenderá por:
I. Programa CAI-CR o Certamen CAI-CR: Programa o
Certamen Cantones Amigos de la Infancia
II. Certamen:
Convocatoria para presentar postulaciones al programa Cantones Amigos de la
Infancia
III. Bases
del certamen: Conjunto de normas, principios y requisitos que regulan el programa
de reconocimiento Cantones Amigos de la Infancia.
IV. Comité
Directivo: Instancia central de dirección y conducción superior, conformada por
los representantes de las instituciones impulsoras del Programa Cantones Amigos
de la Infancia.
V. Comité Evaluador:
Órgano encargado de evaluar las postulaciones y de emitir las resoluciones
definitivas respecto al certamen Cantones Amigos de la Infancia.
VI. Secretaría
Técnica: Instancia conformado por UNICEF, IFAM-Ministerio de Descentralización
y Desarrollo Local, PANI e instituciones públicas o privadas a cargo de
asesorar y asistir técnicamente a los participantes en el Programa Cantones
Amigos de la Infancia.
VII. Municipalidad
Postulante: Aquella que voluntariamente presenta de forma completa los requisitos
establecidos en este reglamento para formar parte del Certamen Cantones Amigos
de la Infancia.
VIII. Municipalidad
Inscrita: Aquella Municipalidad Postulante seleccionada como tal por el Comité
Evaluador, tras presentar y cumplir los requisitos establecidos para tal efecto
en este reglamento.
IX. UNICEF:
Fondo de Naciones Unidas para la Infancia.
X. IFAM:
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
XI. PANI:
Patronato Nacional de la Infancia.
XII. COSECODENI:
Coordinadora de Organizaciones Sociales de Defensa de los Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes.
Estructura organizativa del programa
cantones amigos de la infancia
Artículo
6º—El Programa Cantones Amigos de la Infancia, tendrá un Comité Directivo, el
cual será la instancia central de dirección y conducción superior del mismo. Estará integrado por cinco miembros
propietarios (jerarcas de las instituciones) y cinco miembros suplentes del:
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM); Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia (UNICEF); Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y 2
miembros de organizaciones promotoras del Programa CAI-CR, quienes serán
nombrados o removidos por decisión del jerarca respectivo. Su nombramiento
podrá ser renovado cada vez que se inicie un nuevo certamen de “Cantones Amigos
de la Infancia”.
Los miembros
del Comité Directivo elegirán a la institución coordinadora. Dicha coordinación
será anual y rotativa, a excepción de que por mayoría simple sus miembros
decidan reelegir el Coordinador vigente.
El
Comité Directivo tendrá como funciones esenciales, las siguientes:
I. Acordar
los contenidos de las bases de certámenes futuros y hacer la convocatoria de
rigor.
II. Revisar
y actualizar los contenidos en cada convocatoria.
III. Nombrar
o remover los miembros del Comité Evaluador.
IV. Supervisar
la operación estratégica del certamen.
V. Asegurar
el presupuesto para la operación del certamen.
VII. Aprobar
el plan de trabajo anual.
X. Apoyar
la gestión de recursos para garantizar la operación y sostenibilidad del
certamen.
VIII. Apoyar
las gestiones y acciones que promuevan el certamen.
IX. Definir
y aprobar las normas, políticas, programas, proyectos y demás productos del
certamen.
• Invitar a personal perteneciente a otras
instituciones públicas o privadas cuando se considere necesario para que
brinden colaboración en el funcionamiento del Reconocimiento Cantones Amigos de
la Infancia.
• Otorgar
una nota a los cantones inscritos de acuerdo al artículo 25.
• Coordinar
la entrega del reconocimiento “Cantones amigos de la Infancia”, respetando el
dictamen del Comité Evaluador, al finalizar el certamen CAI-CR.
• Realizar
cuando considere pertinente observaciones y recomendaciones a la información
presentada por los participantes.
• Validar o
rechazar el trabajo en relación con el Certamen CAI, que haya realizado la
Secretaría Técnica, por razones excepcionales como la ausencia del Comité
Directivo o Evaluador
Artículo
7º—El Comité Directivo sesionará como mínimo, una vez al mes. Para sesionar válidamente,
el quórum será de tres miembros. Los
acuerdos serán tomados mediante votación
de mayoría simple (mitad más uno de los
miembros presentes).
Artículo 8º—Las
disposiciones del Comité Directivo que decidan respecto del otorgamiento
definitivo, la suspensión o la renovación del reconocimiento “Cantones Amigos
de la Infancia”, serán apelables ante la Oficina Regional de UNICEF, por un
plazo de tres días contado a partir de la notificación. En el escrito de
apelación deberán de establecerse de manera clara, los motivos que la
fundamentan.
Artículo 9º—El
Comité Evaluador será elegido por el Comité Directivo, entre personas de
reconocida experiencia y conocimiento sobre el quehacer municipal empresarial y
la defensa y promoción de los derechos humanos de las personas menores de edad.
Estará formado
por al menos cinco integrantes no vinculados de manera directa al Certamen
Cantones Amigos de la Infancia, a saber:
◦ Un representante de Organizaciones No
Gubernamentales dedicadas al tema de derechos de las personas menores de edad.
◦ Un
representante de una Universidad de reconocida trayectoria nacional.
◦ Un
representante del sector empresarial o municipal.
◦ Dos
personas menores de dieciocho años y mayores de quince años, de ambos sexos
(cuya participación se regulará según el artículo 18 del Código de la Niñez y
Adolescencia).
En
caso de no que sea posible la designación de algunos de los miembros del comité
evaluador, el Comité directivo podrá bajo los principios de transparencia,
objetividad e imparcialidad, apoyarse de otros mecanismos que garanticen el
desarrollo de la evaluación.
Los miembros
del Comité Evaluador serán nombrados mediante oficio dirigido al comité
Directivo del Certamen CAI-CR, en calidad de representantes de las organizaciones
participantes.
Las funciones
esenciales del Comité Evaluador son las siguientes:
I. Evaluar la ejecución de los planes de
trabajo, el avance y el nivel de cumplimiento ejecutado por los participantes
del Programa Cantones Amigos de la Infancia.
II. Verificar
la documentación idónea de los progresos anuales.
III. Formular
observaciones y recomendaciones pertinentes a la información presentada por los
participantes.
IV. Emitir las
resoluciones referidas al reconocimiento.
V. Dictaminar
y resolver la renovación del reconocimiento cuando las circunstancias así lo
determinen, justificando las razones de tal decisión.
VI. Presentar
al Comité Directivo un informe final del proceso de evaluación del Programa
Cantones Amigos de la Infancia.
VII. Declarar
desierto en conjunto con el Comité Directivo el reconocimiento cuando las
circunstancias así lo determinen, justificando las razones de tal decisión.
VIII. Mantener
una idónea coordinación con la Secretaría Técnica para el buen desarrollo del
Certamen CAI-CR
IX. Aceptar
las postulaciones e inscripciones de candidatura, al certamen Cantones Amigos
de la Infancia.
Artículo
10.—El Comité Evaluador sesionará al menos una vez al mes. Para sesionar
válidamente, el quórum será de cuatro de los miembros. Los acuerdos serán
tomados mediante votación de mayoría simple (mitad más uno de los miembros presentes).
Artículo 11.—El
Comité Evaluador tendrá un coordinador elegido por mayoría simple por sus
miembros, quien será responsable de convocar a las sesiones de trabajo, los
acuerdos se tomarán por votación de mayoría simple de los miembros presentes, y
deberá ser consignado en las minutas firmadas por los presentes de cada sesión.
Artículo
12.—Las disposiciones del Comité Evaluador que decidan acerca del otorgamiento
definitivo, la suspensión o la renovación del reconocimiento “Cantones Amigos
de la Infancia”, serán apelables ante el Comité Directivo por un plazo de tres
días a partir de la notificación. En el escrito de apelación deberán de
establecerse de manera clara los motivos que la fundamentan. Las
resoluciones que no sean apelables,
tiene carácter definitivo.
Artículo
13.—Los miembros del Comité Evaluador, deben instalarse como tal en una sesión
de trabajo, hecho que deberá constar en un acta, consignando los nombres
respectivos (titular y suplente) conforme los documentos de las organizaciones
en los que se consigna el nombramiento respectivo.
Artículo 14.—El
Programa Cantones Amigos de la Infancia, tendrá una Secretaria Técnica, la cual
estará integrada por tres miembros propietarios y tres suplentes, nombrados de
entre los funcionarios del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el Fondo
de Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, el Patronato Nacional de la
Infancia y de las organizaciones promotoras del Programa CAI-CR. Tendrá como
funciones principales las siguientes:
I. Divulgar las bases de la convocatoria.
II. Coordinar
la entrega de formularios y recepción de afiliaciones y candidaturas.
III. Trasladar
oportunamente los expedientes ingresados al Comité de Evaluación y el Comité
Directivo.
IV. Coordinar
las actividades de acompañamiento.
V. Divulgar
los resultados del certamen.
VI. Proporcionar;
asesoría, asistencia técnica y capacitación a los participantes del programa.
VII. Notificar la
participación en el certamen, así como otras decisiones y resoluciones emitidas
del Comité Directivo o el Comité Evaluador.
VIII Presentar
informes o recomendaciones respecto al proceso de implementación del Programa
Cantones Amigos de la Infancia ejecutado por los participantes, así lo solicite
el Comité Evaluador, Comité Directivo o bien considere sea oportuno.
IX Revisar
las postulaciones e inscripciones de candidatura, dictaminar y notificar la
participación en el certamen.
X Otras
funciones técnicas que considere el Comité Directivo o el Comité Evaluador para
el buen desarrollo del certamen.
XI En casos
excepcionales de ausencia del comité Directivo o el Comité Evaluador, suplirlos
de manera temporal en sus funciones.
Estructura del certamen cantones
amigos de la infancia
Artículo
15.—El Certamen CAI-CR tiene una duración de 24 meses compuesta de dos fases
previas:
I Fase de postulación.
II Fase de
inscripción.
Requisitos de postulación al certamen cantones
amigos de la infancia
Artículo
16.—Los requisitos que deberán cumplir las municipalidades interesadas en
postularse para el certamen Cantones Amigos de la Infancia, son los siguientes:
I. Carta de compromiso en el cumplimiento del
programa Cantones Amigos de la Infancia por parte del Gobierno Local
participante.
II. Completar
el formulario de postulación con la indicación de la persona responsable de
coordinar el proceso en cada municipio.
III. Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal, postulando a la Municipalidad respectiva para
el al Reconocimiento Cantones Amigos de la Infancia y comisionar a la Alcaldía
a desarrollar todas las actividades necesarias para su concreción.
IV. Prediagnóstico
preliminar de la situación cantonal en relación con los cinco pilares del
proceso CAI-CR y una valoración de la
situación deseada al finalizar el periodo del certamen.
Artículo
17.—Las municipalidades que deseen postularse dentro del programa Cantones
Amigos de la Infancia, deberán presentar ante la Secretaría Técnica los
requisitos establecidos por los organizadores, en la fecha establecida por el
Comité Directivo, a través de los medios señalados por la Secretaría Técnica.
Artículo 18.—La
decisión del Comité Evaluador para aceptar las postulaciones de las municipalidades
al Certamen Cantones Amigos de la Infancia, se basará en el análisis y
verificación de:
I. Cumplimiento
de los requisitos en tiempo y forma.
II. En el
nivel de adecuación del prediagnóstico con respecto a los pilares del Certamen
CAI-CR establecidos en el artículo 4 del presente reglamento.
Los
resultados serán notificados a las municipalidades participantes.
Requisitos de inscripción cantones amigos de la infancia
Artículo
19.—Los municipios cuya postulación ha sido admitida en el Certamen, deberán
presentar un Plan de Acción en la fecha y los medios de notificación que les
serán señalados:
I. Participación de niñez y adolescencia en su
formulación.
II. Evidencia
de participación de niñez y adolescencia en su formulación.
III. Definición
apropiada de objetivos, metas e indicadores para cada uno de los 5 pilares los
cuales deberán estar estrictamente con el objeto del certamen.
IV. Definición
pertinente de prioridades de acción en materia de garantía de derechos
V. Realización
de presentación pública para mostrar a la población del cantón el plan de
acción de niñez y adolescencia.
VI. La
actualización del prediagnóstico, en caso de que fuera solicitado por la
Secretaria Técnica.
La
aceptación de la inscripción al certamen, será determinada por el Comité
Evaluador, posterior a la valoración de los requisitos realizada por la
Secretaría Técnica que establece el artículo 20 del presente reglamento.
Artículo 20.—La
Secretaría Técnica valorará el cumplimiento de los requisitos del artículo
anterior, así como la pertinencia del plan con base en los siguientes puntos:
I. Que los objetivos y metas puedan ser
alcanzados durante el período del certamen.
II. Que los
objetivos y metas puedan ser alcanzados con la participación mínima de los
actores locales y de la red interinstitucional.
III. Que se
disponga de indicadores precisos para el verificar el cumplimiento de los
objetivos.
Los
municipios cuyo plan de acción sea aprobado, quedarán formalmente inscritos en
el Certamen CAI- Costa Rica.
Ejecución del plan de acción
Artículo
21.—Los municipios inscritos en el Certamen Cantones Amigos de la Infancia,
deberán presentar dos informes de progreso en las fechas y los medios de
notificación establecidos por el Comité Directivo. Los municipios que no
entreguen ambos informes en tiempo y forma conforme los principios, pilares y
valores del Certamen CAI-CR, y las estipulaciones indicadas en el artículo 21
del presente reglamento, no podrán aspirar al reconocimiento CAI.
Con la presentación
del primer informe se deberá entregar además, un diagnóstico de la situación de
la niñez, que consistirá en una actualización del prediagnóstico presentado
para la postulación de la candidatura al Certamen CAI-CR.
Artículo
22.—Los informes deberán indicar de
manera precisa los siguientes aspectos:
I. Los objetivos propuestos en el plan de
acción.
II. Los
avances logrados de acuerdo a las
prioridades definidas en el Plan de acción.
III. Las
metas previstas.
IV. Los
resultados alcanzados conforme a los pilares del Certamen CAI-CR.
I. Factores que explican el cumplimiento total o
parcial de las metas, así como factores de incumplimiento si estuvieran
presentes.
VI. Lecciones aprendidas.
VII. Buenas
prácticas a juicio del municipio y de todos los actores involucrados en el
proceso.
Los
informes deberán acompañarse de actas, informes, presupuestos, listas de
participación, acuerdos del Concejo Municipal, así como cualquier material
probatorio, que permita la verificación de la información plasmada en el
informe y evidencie las estrategias para la adopción en el plano local, de
acciones políticas, técnicas, administrativas y financieras que garanticen el
pleno ejercicio de los derechos de la niñez y la adolescencia.
El Comité
Directivo aprobará un formato de presentación para la entrega de los informes,
el cual será notificado a los participantes al menos 3 meses antes de la fecha
de entrega del respectivo informe.
Artículo
23.—Los participantes deberán remitir la documentación relativa al cumplimiento
de los requisitos, informes y demás procesos mencionados en el presente
reglamento, a los medios autorizados por el Comité Directivo. El Comité
Directivo notificará a las municipalidades participantes por medio de oficio
respecto de los medios autorizados.
Reconocimiento cantones amigos de la
infancia
Artículo
24.—Previo al escrutinio del Jurado, la Secretaría Técnica emitirá un dictamen
para cada municipio, el cual será dirigido al Comité Evaluador y en el que se
indicará:
I. Los objetivos propuestos en el plan de
acción.
II. La
situación original (línea de base).
III. Las
metas previstas.
IV. Los
resultados alcanzados indicando el porcentaje de logro definido como la
relación entre el resultado alcanzado y la meta prevista.
V. Cualquiera
otra información que el Comité Directivo o Comité Evaluador estimen pertinente.
Artículo
25.—El Comité Evaluador emitirá su dictamen y reporte final de resultados en la
fecha establecida por el Comité Directivo.
Artículo 26.—El
Comité Directivo con vista en los informes y las evidencias de procesos y
resultados mencionados en los informes del Comité Evaluador, otorgará una nota
a cada cantón participante, la cual se desglosará de la siguiente manera:
I. Cumplimiento de las metas previstas en el
plan de acción por cada uno de los 5 pilares, desglosado de la siguiente manera
(Total 75%):
II. La
participación de la niñez y la adolescencia. (15%)
III. El
desarrollo de una instancia municipal de derechos de la niñez y adolescencia. (15%)
IV. Impulsar
un marco normativo y político de la infancia en los gobiernos locales como
precursores y garantes del cumplimiento de los derechos de la niñez y
adolescencia. (15%)
V. Informes
periódicos sobre el estado de la Infancia. (15%)
VI. Procesos de
coordinación y articulación intersectorial que garanticen la protección
integral de la niñez y la adolescencia con énfasis en servicios de educación,
salud y protección especial. (15%)
VII. Innovaciones
institucionales y políticas (10%)
VIII. Capacidad
de gestión del Plan de Acción (15%)
En
caso de que en el cantón ocurrieran externalidades comprobadas o situaciones de
fuerza mayor o fortuita, que limiten el cumplimiento del plan de acción y cuyo
desencadenamiento no depende de la voluntad de los actores del proceso local;
el Jurado podrá valorarlas a la hora de la calificación.
Artículo 27.—El
reconocimiento como Cantón Amigo de la Infancia, será otorgado por el Comité
Evaluador a los municipios que una vez cumplidos los requisitos, obtengan una
nota mínima de 80% de las metas definidas en el Plan de Acción, (según la nota
otorgada de acuerdo al artículo anterior). Será necesario además, haber
conformado un Subsistema Local de Protección de la Infancia, un Consejo
Cantonal de Coordinación Interinstitucional (CCCI) u otro mecanismo de
coordinación y articulación
intersectorial en su territorio.
Artículo
28.—Para el Reconocimiento CAI, se enviará una comunicación oficial del fallo
del Jurado a los Gobiernos Locales que hayan solicitado ser reconocidos en la
convocatoria en curso.
Una vez
determinados los Gobiernos Locales reconocidos, se llevarán a cabo, dentro de
su competencia territorial, un acto público con la presencia de representantes
de la municipalidad galardonada y de las instancias coordinadoras del Programa
Cantones Amigos de la Infancia.
Se ofrecerá un
espacio en la página web del Programa CAI-Costa Rica, el IFAM, UNICEF, PANI y
organizaciones promotoras del Programa CAI-CR a los cantones reconocidos como
tal, para que se difundan las acciones referentes
a las políticas de niñez y adolescencia. Para lo que se comprometerán a enviar
con carácter trimestral, información actualizada de aquellas actividades,
programas, producto del Programa Cantones Amigos de la Infancia.
Artículo
29.—Posterior al reconocimiento, cada municipio asignará al personal encargado
de la ejecución de la política de niñez y adolescencia, responsabilidades
específicas y funciones de seguimiento del programa CAI Costa Rica, que permita
valorar la buena marcha en la aplicación de las políticas de infancia en el
cantón. Además, elaborará un informe anual dirigido a la Secretaría Técnica del
Certamen, con recomendaciones para el seguimiento y mejora de las acciones
correspondientes al Plan.
Artículo 30.—El
reconocimiento CAI tiene una vigencia de 24 meses. La municipalidad que desee
renovarlo deberá presentar, ante la Secretaría Técnica del Certamen CAI-CR, con
seis meses de antelación al vencimiento del mismo, los siguientes documentos:
I. La Solicitud de renovación.
II. Un diagnóstico
actualizado de la situación de la niñez en el cantón.
III. El Plan
de acción que se desarrolló durante la vigencia del Reconocimiento.
IV. Un informe
del cumplimiento del nuevo Plan de Acción, desarrollado durante la vigencia del
Reconocimiento.
Artículo
31.—En caso de que acontecer una disminución en la calidad de las políticas de
niñez y adolescencia desarrolladas; se
violen los principios y derechos contemplados en la Convención sobre los
Derechos del Niño o los pilares del Certamen CAI-CR, el Comité Directivo por
medio de la Secretaria Técnica solicitará a la municipalidad presentar un plan
de solución y el método para el cumplimiento de éste. Lo anterior bajo pena de
retirar el Reconocimiento CAI-CR.
Artículo 32.—El
desempeño de los cargos de las y los miembros del Comité Directivo, Comité
Evaluador y Secretaría Técnica, es honorífico, por lo tanto no recibirán
retribución alguna por el desempeño de sus funciones.
Futuros certámenes
cantones
amigos de la infancia
Artículo
33.—Concluido el periodo de 24 meses del Certamen Cantones Amigos de la
Infancia y otorgados los reconocimientos pertinentes, dará inicio un nuevo
certamen, según las condiciones establecidas por el Comité Directivo y las
regulaciones del presente reglamento.
Artículo
34.—Las situaciones no previstas en este reglamento, serán resueltas por el
Comité Directivo, según los principios de la Convención de Derechos del Niño,
los principios deontológicos y los pilares del programa Cantones Amigos de la
Infancia, el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley General de la
Administración Pública y el Código Municipal.”
Rige
a partir de su publicación.
Moravia,
21 de mayo 2014.—Lic. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2014036088).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El
Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-03-210-14 de la Sesión
Ordinaria Nº 210, Cap. III, Art. 4, de fecha 13 de mayo del 2014, aprobó por
unanimidad el Reglamento de la Escuela Municipal de Música tal y como se detalla
a continuación:
REGLAMENTO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE
MÚSICA
Municipalidad de Palmares
Considerando
que existe un convenio tripartita entre el Ministerio de Educación Pública,
Municipalidad y Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.
Que de parte
del Ministerio de Educación Pública existen recursos públicos aportados para
pago de profesores bajo la modalidad de programas especiales.
Que existe la
Ley de Control Interno que nos obliga a vigilar sobre el patrimonio y su uso.
Que al llamarse
Escuela Municipal de Música, la Municipalidad tiene injerencia administrativa y
legal.
El Concejo
Municipal de Palmares en uso de las atribuciones dictadas por el Código
Municipal, artículo 13, emite el presente Reglamento de la Escuela Municipal de
Música, donde establece un conjunto de regulaciones, normas y procedimientos
para el uso de las instalaciones del edificio donde está ubicada y la
conformación de una Junta Administrativa con responsabilidades que se le
asignen en este reglamento.
CAPÍTULO I:
Definiciones
Artículo
1º—Para los efectos del presente reglamento se deben tener en consideración las
siguientes definiciones:
a. Municipalidad: La Municipalidad de
Palmares y sus dependencias.
b. Alcalde:
Máximo jerarca de la Municipalidad de Palmares.
c. Concejo
Municipal: Es habitualmente un órgano colegiado que compone junto al
Alcalde un municipio.
d. Escuela
Municipal de Música: Complejo infraestructural, perteneciente a la
Municipalidad de Palmares y ubicado al costado oeste del Complejo Deportivo contiguo
al Colegio Bilingüe. Es un proyecto interinstitucional compuesto por Ministerio
de Cultura, Ministerio de Educación Pública y Municipalidad, cuyo propósito es
fomentar el estudio y aprendizaje de la música en el cantón de Palmares.
e. Junta
administrativa: Conjunto de personas encargadas de velar por la
administración de la Escuela Municipal de Música.
f. Consejo
de Profesores: integrado por los docentes que laboran en la institución.
g. Conserje:
Persona encargada de velar por la limpieza y el orden del inmueble denominado
Escuela Municipal de Música.
h. SINEM:
Sistema Nacional de Educación Musical.
i. Director
de la Escuela Municipal de Música: Funcionario ad honoren nombrado en forma
tripartita para dirigir la Escuela Municipal de Música.
j. Actividad
cultural: Presentación artística, individual o grupal, que pretende dar a
conocer aspectos ligados a las culturas nacionales o mundiales.
k. Exposición:
Actividad que consiste en dar a conocer durante un lapso de 15 a 30 días una
manifestación artístico-cultural mediante la colocación de objetos para ser
apreciados por el público.
l. Evento
académico: Actividad de carácter expositivo como conferencias, mesas
redondas, charlas, diálogos y otros cuyo propósito es dar a conocer criterios
relacionados con el conocimiento en general o aspectos referentes a las
culturas nacionales y/o de carácter mundial.
m. Representante
municipal: Persona designada por el Concejo Municipal para coordinar con el
Director de la Escuela Municipal de Música cualquier actividad autorizada para
realizarse en esta institución.
n. Encargado
de Actividad cultural, Exposición o Evento académico: Persona responsable
de una presentación artístico-cultural, exposición, evento académico o
cualquier otra actividad que se realice en la Escuela Municipal de Música.
CAPÍTULO II:
Objetivos, principios y propósitos
Artículo
2º—El objetivo primordial de la Escuela Municipal de Música es fomentar,
propiciar el estudio y aprendizaje de la música, la realización de actividades
expositivas, artísticas, educativas y culturales a cargo de una persona,
colectivos, grupos artísticos y comunales, asociaciones, organizaciones,
instituciones y gobiernos que busquen, sin ánimo de lucro, dar a conocer múltiples
y diversas expresiones culturales.
Artículo
3º—Toda actividad que se realice en la Escuela Municipal de Música debe estar
inspirada en los más altos principios de la humanidad, tiendan a generar
felicidad, amor, solidaridad, libertad, reflexión, sentido crítico,
positivismo, comprensión y valoración de lo diverso.
Artículo 4º—La
Escuela Municipal de Música promoverá entre sus actividades todas aquellas
tendientes a estimular, desarrollar y dar a conocer aspectos de la cultura
local, nacional y mundial.
CAPÍTULO III:
Administración
Artículo
5º—La administración de la Escuela Municipal de Música estará a cargo de una
Junta Administrativa compuesta por 5 miembros y/o representantes de las
instituciones correspondientes.
a) Un representante designado por el Concejo
Municipal.
b) El Asesor
Supervisor del Circuito 06 de Palmares o en su ausencia la persona que este
designe como su representante.
c) Dos
representantes designados por el Consejo de Profesores de la Institución
d) Un
representante designado por los padres de familia.
Artículo
6º—Los representantes designados en el artículo anterior, se reunirán para
designar entre sí una Junta Directiva compuesta por un presidente, un
secretario, un tesorero, un fiscal y un vocal.
Los miembros de
la Junta Directiva serán nombrados por dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 7º—Son
funciones y obligaciones de la Junta Administrativa:
a) Reunirse cuando el presidente o tres de sus
miembros la convoquen en forma escrita con al menos tres días naturales de
anticipación.
b) Llevar los
libros legales correspondientes, debidamente foliados y sellados por la
auditoría interna de la Municipalidad.
c) Atender las
recomendaciones generadas por la fiscalía en relación con las funciones y otros
aspectos que incidan en la administración de la Escuela Municipal de Música.
d) Elaborar los
informes correspondientes e indicados por la Auditoría Interna de la
Municipalidad.
e) Fomentar
actividades artísticas y culturales con apego a los objetivos, principios y
propósitos de la Escuela Municipal de Música.
f) Asistir a
las reuniones a las que fueren convocados. Tres ausencias consecutivas e
injustificadas o 5 alternas injustificadas serán motivo de pérdida de la
representatividad, debiendo sustituirse según corresponda.
g) Será motivo
de pérdida de la representación, el incumplimiento de la presente
reglamentación, hechos o actitudes graves que atenten contra la integridad
física de algún o algunos de los miembros de la Junta Administrativa,
profesores, padres de familia, estudiantes o el inmueble de la Escuela
Municipal de Música.
h) Es la
responsable de nombrar al Director Académico por un período de un año, pudiendo
ser prorrogable. En caso de ausencia, renuncia o incapacidad, la Asamblea de
Profesores designará por ese plazo al sustituto.
i) Cualquier
aspecto no contemplado en el presente reglamento, será analizado, discutido y
resuelto por esta Junta.
j) Reglamentar
el uso y préstamo de los instrumentos musicales y otros activos.
Artículo
8º—La Municipalidad de Palmares incorporará en su presupuesto ordinario algunos
gastos de mantenimiento para el edificio de la Escuela Municipal de Música.
Artículo 9º—Los
espacios de la Escuela Municipal de Música por ningún motivo serán cedidos para
actividades de índole religiosa, políticas electorales o con fines de lucro. Se
podrán realizar, cuando así se solicite vía escrita a la Junta Administrativa,
actividades académicas, conferencias, mesas redondas u otras similares.
CAPÍTULO IV:
Inmueble
Artículo
10.—Es totalmente prohibido clavar, pintar o rotular las paredes, ventanas,
techos, cielorrasos y pisos del edificio sin la autorización respectiva.
Asimismo, levantar cualquier tipo de estructura o realizar construcciones
dentro del área perteneciente al inmueble municipal.
Artículo 11.—Es
totalmente prohibido fumar, ingerir licor y consumir sustancias psicotrópicas.
Para cocinar alimentos se deberá acondicionar un lugar especial para el efecto.
Artículo 12.—Al
ingresar a las instalaciones, cada uno de los usuarios y visitantes deberá
reportarse al encargado del edificio o al encargado de seguridad.
CAPÍTULO V:
De las solicitudes
Artículo
13.—Toda solicitud para realizar las actividades contempladas en este
reglamento debe dirigirse a la Junta Administrativa con al menos 15 días
naturales de anticipación a la actividad por realizar.
Artículo
14.—Toda solicitud de uso del inmueble se deberá realizar mediante el uso de un
convenio entre las partes.
Artículo
15.—Para realizar cualquier actividad solicitada, esta debe ser previamente
tramitada y aprobada por la Junta Administrativa.
CAPÍTULO VI:
El consejo de profesores será
convocado
por el director de la institución
Artículo
16.—El presente reglamento rige a partir de su aprobación en el Concejo Municipal
de la Municipalidad de Palmares y su publicación en La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este
proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días
hábiles; vencido se pronunciará sobre el fondo.
14
de mayo del 2014.—Concejo Municipal de Palmares.—Eithel Hidalgo Méndez,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014036146).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
REGLAMENTO A LA LEY SOBRE REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO DE
LA MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO. LEY 9047
La
Municipalidad de Paraíso, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal,
procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales
requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.
Considerando:
1º—Que
el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código
Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los
intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado
funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con
contenido alcohólico que se realizan en el Cantón de Paraíso.
2º—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la
Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas
que se desarrollan en su cantón.
3º—Que la Sala
Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado “que es materia
municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el
ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural
consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”. (Entre otros voto
Nº 6469-97 de las 16.20 horas de 8 de octubre de 1997).
4º—Que para
cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta
materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código
Municipal en su artículo 4, establecen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos
autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que
autorice el ordenamiento jurídico.
5º—Que el
transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el
Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto
de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento
de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.
6º—Que la Sala
Constitucional mediante resolución N° 11499, del 28 de agosto del 2013,
estableció varias modificaciones a aspectos sustanciales de la ley 9047 Ibidem
lo cual deja sin eficacia el Reglamento Sobre Regulación y Comercialización de
Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico emitido por el Consejo Municipal
de Paraíso.
7º—Que la
resolución N° 11499, del 28 de agosto del 2013 de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica dispone en el por tanto,
“A) Es contrario al derecho de igualdad, estipulado
en el artículo 33 constitucional, que el criterio de otorgar una licencia por
cada trescientos habitantes como máximo, establecido en el inciso d) del
numeral 3 de la Ley Nº 9047, solo se aplique a las licencias Clase B y no a las
licencias Clase A. Por ello, este parámetro deberá ser aplicado a estas dos clases
de licencia, en razón de que en ambas la actividad comercial principal es el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
B) (…) se
anulan por inconstitucionales las siguientes frases de ese inciso: “Licencia
clase C1: medio salario base.” y “Licencia clase C2: un salario base.”, de modo
que solo queda vigente el enunciado que indica: “3.-Licencia clase C: un
salario base.”, todo ello sujeto a lo que se expone en el siguiente punto.
C) Se interpreta
conforme al Derecho a la Constitución que los montos únicos por concepto de
pago de derechos trimestrales establecidos en los incisos 3) y 5) del artículo
10 de la Ley Nº 9047 para las Licencias Clase C, E1a, E1b, E2, E3, E4 y E5,
significan el límite máximo por aplicar, lo que implica que cada municipio
puede fijar provisionalmente un límite mínimo de acuerdo con el potencial de
explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según
sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros
objetivos, todo ello hasta tanto el legislador no regule al respecto.
D) A pesar de
que sea constitucional el establecimiento de un límite máximo para la fijación
del monto por pago de derechos trimestrales en el supra citado artículo 10,
deviene inconstitucional que en todas las clases de licencia contempladas en
esa norma (incluso las que tienen un mínimo y un máximo como rango), no esté
regulado que la graduación del mencionado monto se debe aplicar conforme al
potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de
licencia, según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros
parámetros objetivos. Tal determinación corresponde al legislador ordinario; no
obstante, a efectos de evitar el surgimiento de un vacío legal que cause graves
dislocaciones a la seguridad, la justicia o la paz sociales, la Sala toma como
referencia el criterio anterior del legislador incorporado en el artículo 12 de
la Ley N° 10 (Ley sobre venta de licores) únicamente en cuanto al uso del
parámetro de ubicación para determinar el monto del cobro de patentes, y, por
ende, establece como medida excepcional y transitoria que hasta tanto el
legislador ordinario no disponga otra cosa, los rangos estatuidos en el mencionado
ordinal 10 únicamente serán aplicables a los negocios localizados en las
cabeceras de provincia, debiendo reducirse a la mitad en el caso de las
cabeceras de cantón y en una cuarta parte cuando se trata de las demás
poblaciones. Lo anterior no obsta que, en el futuro, el legislador se base en
otro tipo de parámetros objetivos que reflejen con más precisión el potencial
de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia.
Por
otra parte, respecto del Transitorio I de la Ley Nº 9047 se declara sin lugar
la acción, siempre y cuando se interprete, conforme al Derecho de la
Constitución, que los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley
Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del
derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y
deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia
no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni
enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047. En todo lo
restante se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Publíquese
(…)”
Por
tanto,
El
Concejo Municipal de La Municipalidad de Paraíso acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY 9047 SOBRE
REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la
Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N°
9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el
otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y
sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Actividades temáticas: Son actividades
turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de
esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como
finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que
lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas
agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y acuáticos.
b) Bar,
cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo al detalle y
dentro del establecimiento, en los cuales no existen actividades bailables o de
espectáculos públicos.
c) Bebidas
con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico
en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de
origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto
considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
d) Centros
Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano, con espacios para el público
en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas y
servicios, con distintas tiendas, lugares de ocio, esparcimiento y diversión,
que poseen como mínimo los siguientes servicios en común: servicios sanitarios
abiertos al público, mantenimiento, vigilancia privada, salón para el consumo
de alimentos y estacionamiento conforme lo dispone el Reglamento de
Construcciones, emitido por el Instituto de Vivienda y Urbanismo en fecha 10 de
noviembre de 1982, en el Capítulo XVIII sobre “espacios de estacionamientos”,
sin embargo el espacio para estacionamiento para efectos de otorgamiento de
licencia de comercialización de bebidas alcohólicas deberá ser mínimo para 10
automóviles de cuatro ruedas.
e) Empresas
de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: hoteles,
restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
f) Ley:
La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”
N° 9047 de 28 de junio de 2012.
g) Licencias:
Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo
establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.
h) Licorera:
Es aquel negocio que cuenta con Licencia clase A, cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado
para llevar, que no se puede consumir dentro del establecimiento.
i) Mini
Súper: Es un establecimiento comercial que vende bienes para consumo
diario, en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa,
artículos de higiene, perfumería y limpieza, entre otros. Estos negocios pueden
ser parte o no de una cadena o franquicia, cuenta con un máximo de 7 y un
mínimo 3 empleados debidamente inscritos en planillas de la Caja Costarricense
del Seguro Social y con póliza de riesgos al trabajador. Estos negocios cuentan
con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos
mínimos que exigen la normativa de construcciones, de accesibilidad y área de
parqueo mínimo para 2 automóviles de cuatro ruedas. La mercadería
correspondiente a productos de la canasta básica destinada para la exhibición y
venta será las dos terceras del total de la mercadería del negocio. En general,
en el aspecto constructivo quedan sometidos al capítulo VIII y el Capítulo
XVIII del Reglamento de Construcciones, emitido por el Instituto de Vivienda y
Urbanismo en fecha 10 de noviembre de 1982. Para este tipo de establecimientos
solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la tipología de licencias del
artículo 4 de la Ley, que permite la venta de bebidas alcohólicas en envase
cerrado para llevar, esto como actividad secundaria.
j) Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Paraíso.
k) Permiso
de Funcionamiento: Derecho que conforme a las regulaciones aplicables deben
obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de
ciertas actividades.
l) Restaurantes:
Es un establecimiento comercial que cuenta con licencia clase C de la tipología
establecida en el artículo 4 de la Ley, es un negocio dedicado al expendio de
comidas y bebidas de todo tipo, con un menú de alimentos preparados de al menos
diez opciones disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el
horario de apertura del negocio, que para tales efectos cuenta con cocina
debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para
la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. Cuenta al
menos con 3 empleados, quienes ostentan el curso mínimo de manipulación de
alimentos. En los restaurantes no es posible disponer de música de cabina ni
actividad bailable, sin embargo se permite la presentación de músicos en vivo.
m) Salones
de baile: Negocio comercial cuya actividad principal y permanente, es la
realización actividades bailables de acceso público con música de cabina o
presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales. Pude
presentarse en la modalidad de discoteca o simplemente salón de baile.
n) Supermercados:
Es un establecimiento comercial que vende bienes de consumo en sistema de
autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene,
perfumería y limpieza. Estos negocios pueden ser parte o no de una cadena o
franquicia, cuenta con un mínimo de 8 empleados debidamente inscritos en
planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social y con póliza de riesgos al
trabajador. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de
clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de
construcciones, de accesibilidad y área de parqueo mínimo para 5 automóviles de
cuatro ruedas. La mercadería correspondiente a productos de la canasta básica
destinada para la exhibición y venta será las dos terceras del total de la
mercadería del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos
al capítulo VIII y el Capítulo XVIII del Reglamento de Construcciones, emitido
por el Instituto de Vivienda y Urbanismo en fecha 10 de noviembre de 1982. Este
tipo de establecimientos se clasifican en la categoría D2 a que se refiere el
artículo 4 de la Ley, que permite la venta de bebidas alcohólicas, como
actividad secundaria, en envase cerrado para llevar.
Asimismo, se tienen por incorporadas las
definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.
Artículo
3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias
constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con
contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio
de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que se
establezcan de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 4º—Advertencia
legal. El documento en que consten las licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento
y tienen las siguientes características:
a) El derecho que se otorga por medio de la
licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue
expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.
b) Las
licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o
adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de
enajenación;
c) En caso de
que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea
mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso
de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas
jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la
Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar
la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia
a su nombre.
CAPÍTULO II
Tipos y ubicación de las licencias
Artículo
5º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: La licencia
otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se
solicitó y limitarse exclusivamente a su tipo en los términos del artículo 4 de
la Ley. En tal virtud, no podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.
En
consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un
permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad
principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas,
otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de
ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 6º—Poblaciones.
La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el cantón no podrá
exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la
determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al último estudio
realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo). Cada dos años,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y B.
Artículo
7º—Obligatoriedad de Observar las Disposiciones Municipales de días Especiales
en que los negocios de licores deben estar cerrados. Mediante acuerdo del
Concejo Municipal, y posterior comunicación a los interesados con mínimo de 10
días de anticipación, se podrán establecer días específicos en los que no se
permitirá parcial o talmente en el cantón el expendio de licores, por tal
motivo los establecimientos correspondientes deberán permanecer totalmente
cerrados en esas fechas. Deberán permanecer cerrados los días indicados en la
Ley N° 7633 “Ley Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de
Bebidas alcohólicas.
No obstante la
disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas, sin que
esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes
indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a venderlas. Las
autoridades correspondientes obligarán a cumplir con lo dispuesto en este
artículo mediante el sistema que consideren más eficaz.”
CAPÍTULO III
De las licencias permanentes
Artículo
8º—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una
solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su
representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal
la solicitud, la firma deberá estar autenticada por un abogado.
La solicitud
deberá contener al menos lo siguiente:
a) Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
b) El nombre
comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
c) Fotocopia
de la cédula de identidad o de residencia en caso de extranjeros.
d) Dirección de
la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá
aportarse copia del plano catastrado respectivo.
e) En el caso
de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia
de la sociedad y representación legal con no menos de un mes de emitida, así
como certificación de la composición de su capital social, esta última mediante
certificación notarial con vista en el libro social respectivo.
f) Copia
certificada del permiso sanitario de funcionamiento, con indicación del nombre
y ubicación del establecimiento comercial o su original para cotejo con su
respectiva fotocopia.
g) En caso que
el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente
en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará
sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente
comercial respectivos.
h) Certificación
literal que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad con no más de un mes de emitida, en caso de pertenecer a otra persona
diferente al solicitante, se presentara además copia certificada del contrato o
título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble
debidamente autenticado por abogado.
i) En casos
que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento
que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada rendida
bajo gravedad de juramento de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la
ley.
j) En caso que
se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria
turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.
k) Declaración
jurada rendida bajo gravedad de juramento, en la que manifieste conocer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a
respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
l) Constancia
que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social.
m) Constancia
que los empleados cuentan con póliza de riesgos laborales al día del Instituto
Nacional de Seguros, para las categorías C, D Y E.
n) Constancia
de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, en este caso
cuando corresponda.
o) Constancia
de la inscripción y presentación de la planilla a la Caja Costarricense del
Seguro Social, para las categorías C, D y E.
p) En caso de
las Licencias clase C y E se deberá presentar copia del título o certificado
académico que cuenta con el curso básico de manipulación de alimentos, esto
para cada uno de los empleados.
q) En los
términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita
la seguridad del acto de comunicación.
r) Constancia
del Ministerio de Hacienda que se encuentra al día en el pago de todos los
impuestos con el Estado.
s) Constancia del
valor de bienes inmuebles emitido por el departamento de valoración de la
Municipalidad de Paraíso.
Para
los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a
disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se
consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos
indicados. A este formulario se adjuntaran los demás requisitos estipulados.
Es obligación
del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 9º—Distancias.
La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del
artículo 9 de la Ley, se hará desde la puerta de ingreso del establecimiento
que se pretende el derecho para expender licor y la puerta de ingreso del
inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de
adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o
EBAIS. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o
sitio principal de ingreso al público. Sin embargo, cuando en las instituciones
mencionadas no cuenten con cerramiento en su propiedad donde no se distinga la
entrada principal, la distancia se tomara desde el vértice más cercano por vía
pública de la institución a la puerta de ingreso del establecimiento o local
comercial.
Artículo 10.—Plazo
para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la
licencia, dentro de los 25 días naturales a partir de la presentación de la
solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se
prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la
información.
La prevención
indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al
interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar,
apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la
solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al
administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Artículo 11.—Denegatoria.
La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a) Cuando se esté ante alguna de las
prohibiciones del articulo conforme al artículo 9 de la Ley.
b) Cuando se
presenten los supuestos del artículo 81 del Código Municipal.
c) Cuando el
solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la
Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
d) Cuando la
actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
e) Cuando la
solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo
conferido al efecto en virtud del artículo anterior.
Artículo 12.—Pago de derechos
trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, todos las
personas físicas o jurídicas que adquirieron su licencia de comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, anteriormente denominada licencia o patente
de licores, en virtud de la ley número 9047 así como de la ley número 10 del 07
de octubre de 1936; deberán cancelar por concepto de impuesto de patente de
licores, de forma trimestral y por anticipado, según el tipo de licencia, los
siguientes montos:
Clase de Licencia |
Descripción |
Monto a pagar |
|||
Paraíso cabecera) |
Otras poblados |
||||
1.- Clase A |
Actividad Autorizada: Comercialización de bebidas con contenido alcohólico en envase
cerrado para llevar. |
Licorera |
Un salario base |
Medio salario base |
|
2.- Clase B |
Actividad Autorizada: Comercialización de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto
y/o cerrado para consumir dentro del establecimiento. |
B1 |
Cantinas, Bares y Tabernas sin
actividad bailable. |
Medio salario base |
Un cuarto del salario base. |
B2 |
Salones y cabarés con actividad
bailable, discotecas, clubes nocturnos. |
Medio salario base |
Un cuarto del salario base. |
||
3.- Clase C |
Actividad autorizada: Comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle en
envase abierto, servidas para consumo solamente junto con alimentos dentro
del establecimiento. |
Restaurantes y afines |
Medio salario base |
Un cuarto de salario base. |
|
4.- Clase D |
Actividad Secundaria: Venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle en envase cerrado para llevar. |
D1 |
Minisúper |
Un salario base |
Medio salario base. |
D2 |
Supermercado |
Un salario y medio base. |
Tres cuartos del salario base. |
||
5.- Clase E |
Empresas declaradas de interés turístico por (Instituto Costarricense
de Turismo). Actividad Secundaria: comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle,
servidas o en envase abierto |
E.1.A |
Hospedaje con menos de quince
habitaciones. |
Medio salario base. |
Un cuarto de salario base. |
E.1.B |
Hospedaje con quince o más
habitaciones. |
Un salario base. |
Medio salario base. |
||
E.2 |
Atracaderos |
Un salario base y medio. |
Tres cuartos de salario base. |
||
E.3 |
Gastronómicas |
Un salario base. |
Medio salario base. |
||
E.4 |
Centros de diversión nocturno |
Un salario y medio. |
Tres cuartos de salario base. |
||
E.5 |
Actividades temáticas |
Medio salario base. |
Un cuarto de salario base. |
6º—A
solicitud del interesado el monto a pagar para las licencias “Clase C y E” se disminuirá
en un 25%, si el inmueble donde se explota la licencia tiene un valor igual o
inferior a cien salarios base y se ubica fuera de los cuadrantes urbanos,
estipulados en el Plan Regulador del Cantón de Paraíso -. Para estos efectos el
interesado deberá realizar la respectiva declaración de bienes inmuebles.
7º—Las
licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico, obtenidas mediante
la ley número 10 del 09 de octubre de 1936 o bien mediante la ley 9047 del 08
de agosto del 2012 que se encuentren en estado de inactividad por justa causa
según el artículo 14 de este reglamento, deberán cancelar la mitad al monto
correspondiente a cada clase de licencia, hasta por cuatro trimestres. Cuando
el pago de los derechos sea injustificado la falta de explotación se procederá
conforme al artículo 6 de la ley y el artículo 14 de este reglamento.
El pago
extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del veinte
por ciento (20%) cuando este se realice 30 días posteriores a la fecha establecida
para el pago, sobre el monto no pagado, sin perjuicio del pago de intereses
corrientes del 16% anual.
Artículo 13.—Vigencia.
La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales
de forma automática siempre y cuando se presente la solicitud de prórroga junto
con todos los documentos que se describen en el artículo 8 de este reglamento,
antes de cada vencimiento. Si la solicitud y los documentos se presentan con
posterioridad al vencimiento, la solicitud se tramitara como nueva y no como
prórroga automática. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con
todos los requisitos legales establecidos para el momento. Además, al momento
de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en todas sus
obligaciones tributarias con el Estado, de cualquier índole que éstas sean, lo
contrario acarrearía las consecuencias del párrafo segundo del artículo 10 del
presente reglamento.
Las personas
jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos
años cumplidos, hasta el 31 de octubre del respectivo año una declaración
jurada bajo fe de juramento de su capital accionario autenticada por abogado.
La persona jurídica adjudicataria de la licencia que omita presentar a la
municipalidad la actualización de su capital accionario, será sancionada con
una multa de diez salarios base.
Artículo 14.—Pérdida
anticipada de vigencia. Siguiendo el debido proceso, la municipalidad podrá
revocar la licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
en los siguientes casos:
a) Por muerte, disolución, quiebra o insolvencia
judicialmente declarada.
b) Por renuncia
expresa del patentado.
c) Cuando el
patentado deje de explotar el negocio por más de seis meses sin justificación
alguna.
d) Por la pérdida
o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
e) Por el no
pago de los derechos trimestrales su intereses o de multa impuesta por pago
extemporáneo cuando estos alcancen los seis meses.
f) Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.
g) Por el
incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa
suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
Sera
justa causa de abandono o falta de explotación, la fuerza mayor o caso
fortuito, para estos estos supuestos se dará un plazo máximo de cuatro
trimestres desde la fecha del acontecimiento justificativo para que el
patentado reactive el negocio so pena de revocación de la licencia. Mientras se
recupera el negocio la licencia funcionara como inactiva y deberá pagar el
derecho como tal.
Artículo 15.—Inspección
y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente, se
destinará un porcentaje de un 15% para las funciones de inspección y control
encomendadas a la Municipalidad, mediante el trámite de presupuestos
municipales. Así mismo, de los recursos obtenidos por concepto de multas, estos
se destinaran en su totalidad para éstas mismas funciones. Del 85% restante, se
destinara un 50% para programas de prevención, recuperación de personas con
riesgo social con problemas de adicción con el fin de que el Programa Municipal
cumpla con sus objetivos y 35% para el programa dirigido a la Mujer.
Artículo 16.—Competencias.
La tramitación y otorgamiento de licencias permanentes, la revocación y
sanciones de estas estará a cargo del Departamento de Patentes, mismo que
deberá hacerlo de conocimiento del Alcalde Municipal. En caso de las licencias
temporales la tramitación, aprobación, revocación y sanciones queda a cargo del
Departamento de Patentes, pero el otorgamiento solo lo podrá realizar el
Concejo Municipal.
CAPÍTULO IV
Licencias temporales
Artículo
17.—Otorgamiento. El Concejo Municipal por acuerdo simple otorgará la
licencia temporal de expendio de bebidas con contenidos alcohólico. El
otorgamiento o su negativa serán resueltos en 8 días desde la fecha de la
aprobación interna del departamento de patentes quien verificara el
cumplimiento de todos los requisitos estipulados en la ley y el presente
reglamento, en un plazo de 5 días. Las prevenciones por falta de requisitos se
realizaran conforme el artículo 10 del presente reglamento.
Estas licencias
serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en envase abierto para consumo dentro de la zona establecida en
ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y
afines.
Deberán ser
solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación
en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la
actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.
Artículo 18.—Prohibiciones.
No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas
en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Será causal de
cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de
disposición de la misma.
Artículo 19.—Requisitos.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada con
treinta días de anticipación al día de inicio del evento, ya sea directamente
por el solicitante o por su representante con poder suficiente. Si la solicitud
no se presenta en forma personal la firma deberá estar autenticada por un
abogado.
La
solicitud deberá contener al menos lo siguiente:
a) Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
b) El (los)
nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar
con la licencia.
c) Fotocopia
de la cédula de identidad o documento de identificación del solicitante persona
física.
d) En el caso
de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia
de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante.
e) Descripción
del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o
plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que
se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
f) Certificación
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad, y en caso de pertenecer a otra persona diferente al solicitante, se
deberá presentar autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar
la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en
terrenos Municipales, en cuyo caso el Concejo Municipal deberá autorizar
expresamente dicha ubicación.
g) Declaración
jurada rendida bajo gravedad de juramento, en la que manifieste que conoce las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a
respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
h) Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro
Social.
i) Constancia
que cuenta con póliza de riesgos laborales al día.
j) Constancia
de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en
caso de que corresponda.
k) En los
términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita
la seguridad del acto de comunicación.
l) En caso de
ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos,
deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad
que lo acredite como tal.
m) Estar al
día en el pago de todas las obligaciones con la Municipalidad, de cualquier
índole que estas sean.
n) Constancia
del Ministerio de Hacienda que se encuentra al día en el pago de todas las
obligaciones con el Estado.
Para
los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a
disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se
consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos
indicados.
Es obligación
del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 20.—Pago
de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda,
previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de
realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para el
otorgamiento de la misma, si en cinco días antes del evento no se ha pagado
dicho monto se rechazara la solicitud.
Este derecho se
calculará por un monto correspondiente a un 25% de un salario base por cada día
que dure la actividad.
CAPÍTULO V
Sanciones y recursos
Artículo
21.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las
sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben
respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de
oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y
formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado
en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 22.—Recursos.
La decisión municipal que deniegue una licencia o que imponga una sanción
tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del
Código Municipal.
Artículo 23.—Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al
23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores
Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar
el parte correspondiente, mismo que remitirán al departamento de Patentes, la
Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando
todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
CAPÍTULO VI
Derogaciones y transitorios
Transitorios
Transitorio
I.—Los titulares de la licencias adquiridas con la vigencia de la ley 10 del 09
de octubre del año 1936, están obligados a actualizar sus datos en un plazo de
dos meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento,
de lo contrario la Municipalidad de oficio y conforme a la ley realizara la
clasificación, el monto a pagar y el periodo de vencimiento de la licencia. Los
documentos y la información a presentar son los estipulados en el artículo 9 de
este reglamento.
Transitorio
II.—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional de Corte Suprema
de Justicia en sentencia 2013-11499 del 28 del 2013, los titulares de patentes
adquiridas mediante la ley número 10 del 09 de octubre de 1936, mantendrán su
derecho hasta que expire su plazo bienal de vigencia, plazo que empieza a
correr al termino de los dos meses estipulados en el transitorio anterior. A
partir de ese momento quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla,
canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna,
ya que debe ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la
ley y su reglamento.
Derogaciones
Derogaciones.—Deróguense
en su totalidad el Reglamento Sobre Regulación y Comercialización de Expendio
de Bebidas con Contenido Alcohólico.
Aprobado en la
sesión del Concejo Municipal del cantón de Paraíso en la ciudad de Paraíso a
las __ horas del día 10 de abril del dos mil catorce.
Rige
a partir de su publicación.
Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe Proveeduría
Municipal.—(IN2014036042). 2 v. 2.
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
De
conformidad con el acuerdo número cuatro de la sesión ordinaria número
diecisiete del veintiocho de abril del 2014 y según lo establecido en los
artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43
del Código Municipal, el Concejo Municipal de Corredores, una vez analizada la
solicitud del Gestor de Cobros, por unanimidad acuerda agregar un artículo
29-Bis, al Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de
Corredores, publicado en La Gaceta N° 239 del 7 de diciembre del año
2004, el cual dirá como se detalla:
Artículo 29)
BIS.—Las personas que incumplan un arreglo de pago, y de acuerdo a solicitud
planteada por el afectado, donde exponga las razones del incumplimiento, y
previo análisis del departamento de Gestión de Cobro, se les podrá realizar un
segundo arreglo de pago con las siguientes condiciones.
a) Las razones del incumplimiento del primer
arreglo de pago deben de hacer aceptadas por el Departamento de Gestión de
Cobros previa verificación y análisis de las pruebas aportadas.
b) El
Contribuyente moroso debe Cancelar el 50% de la totalidad de todas las deudas
que mantiene con la Municipalidad antes de hacer el segundo arreglo de pago.
c) Si el
análisis del departamento de las pruebas aportadas es negativo. De inmediato
dicho pagaré se le hará el procedimiento para pasarlo a cobro judicial.
Sonia González Núñez, Secretaria
Municipal.—(IN2014036131). 2 v. 1
Alt
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Santamaría, a las 13:30 horas del día 01 del mes de julio del año 2014,
en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.
Depositario
Aduanero: Expeditors Mar y Tierra., Código:
A-166, cédula jurídica: 3-101-28991711. Dirección: 100 oeste de la plaza de
deportes de Barreal. Complejo Badén.
Detalle de la mercancía
Boleta
Nº 429-2013. Consignatario: Farmatel. Movimiento
de Inventario: 138866-2012. Descripción: 1 Bulto con Maquina de Medición de
Sangre y Accesorios. Marca: Biospace. Modelo: BPIO 320. Serie: NKE1104230069.
Hecho en Korea. Valor CIF: $100. Precio Base: ¢7.131.55.
Boleta Nº
430-2013. Consignatario: Locatel Plenia.
Movimiento de Inventario: 145886-2012. Descripción: (Línea 1) 1 Bulto con
Instrumentos Médicos para Medir Presión Arterial. Marca: Braun para uso
doméstico. Modelo: BP 5900. (Línea 2) 3 Bultos con Sillas de Ruedas. Marca:
Invacare. Hecho en China. Valor CIF: $ 221. Precio Base: ¢5.046.95.
Boleta Nº
431-2013. Consignatario: Almacenes Siman.
Movimiento de Inventario: 138708-2012. Descripción: 8 Bultos conteniendo 562
Unidades de Bóxer para Hombre. Marca: Hanes Tallas: XL-L-M-S. 55 % Algodón, 45
% Poliéster. Hecho en Costa Rica. Valor CIF: $ 843. Precio base: ¢124.418.29.
Boleta Nº
432-2013. Consignatario: Almacenes Siman.
Movimiento de Inventario: 138710-2012. Descripción: 5 Bultos conteniendo (Línea
1) 110 Unidades de Bóxer para Hombre. Marca: Hanes en Varios Colores. Tallas:
XL-L-M-S. 55 % Algodón, 45 % Poliéster. (Línea 2) 42 Unidades de Camisetas de
Cuello Redondo. Marca: Hanes. Color Blanco. Tallas: XL-L-M-S. (Línea 3) 31
Unidades de Camisetas de Tirantes. Marca: Hanes. 100 % Algodón. Tallas: L-M.
(Línea 4) 114 Pares de Calcetas para Hombre. Marca: Hanes. 100 % Algodón.
Tallas: 6-12. Color Blanco. Valor CIF: $ 365.50. Precio base: ¢55.244.76.
Boleta Nº 433-2013.
Consignatario: Almacenes Siman. Movimiento de
Inventario: 138712-2012. Descripción: 4 Bultos conteniendo (Línea 1) 32
Unidades de Boxer para Hombre. Marca: Hanes en Tallas: L-M-S. (Línea 2) 150
Pares de Calcetines para Hombre. (Línea 3) 84 Pares de Calcetas para Hombre.
Marca: Hanes. Hecho en Guatemala. Valor CIF: $236. Precio Base: ¢39.352.31.
Boleta Nº
434-2013. Consignatario: ADT Seguridad.
Movimiento de Inventario: 92747-2010. Descripción: (Línea 1) 9 Bultos
conteniendo Partes Electrónicas para Alarmas contra Fuego. Marca: Simplex.
Modelo: 4099-9003. Hecho en México. (Línea 2) 4 Bultos conteniendo 69 unidades
con Detectores de Humo. Modelo: 4098-9714. Marca: Simplex. Hecho en China.
(Línea 3) 1 Bulto con 14 unidades con Anunciador LCD 4606. Modelo:
4606X9101/9101C. Marca: Simplex. Hecho en México. (Línea 4) 1 Bulto con
Catálogos. (Línea 5) 1 Bulto con 14 unidades de Accesorios para Alarmas. Marca:
Simplex. Modelo: 4906-9227. Hecho en México. Valor CIF: $4.138.50. Precio Base:
¢275.090.34.
Boleta Nº
005-2014. Consignatario: Eaton. Movimiento de
Inventario: 156582-2013. Descripción: 35 Cartones con 420 unidades de Circuitos
Breaker (Quicklag) Tipe C, 2 Pole, 20 Amp, 120/240V, marca: Eaton. Ensamblado
en República Dominicana. Valor CIF: $840. Precio Base: ¢63.292.51.
Boleta Nº
043-2014. Consignatario: Tres M Costa Rica. Movimiento de Inventario:
153538-2012. Descripción: 200 Cartones con 4.800 unidades de Guantes para
cocina de Látex. Marca: Tres M, en diferentes Tallas. Hechos en Argentina.
Valor CIF: $ 600. Precio Base: ¢90.768.32
Boleta Nº
045-2014. Consignatario: Tres M de Costa Rica,
S. A. Movimiento de Inventario: 148995-2012. Descripción: 36 Cartones con Papel
de Película de Corte Electrónico. Medidas: 609,5 mm X 45,7 Metros. 24 in X 50
Yd. Hecho en USA. Valor CIF: $ 365. Precio Base: ¢26.097.22.
Se
informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la subasta.
b. Para poder
participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la
aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir.
c. En caso de
existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el
monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma
inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante
efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que
cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como
postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad
hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo
por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base,
por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el
respectivo depositario aduanero.
e. En el caso
de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe
presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de
la subasta.
Yonder
Alvarado Zúñiga, Gerente de la Aduana.—Vº Bº Lic. Lady Hernández Villalobos,
Jefatura Departamento Técnico.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 14989.—(IN2014036775).
De conformidad
con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento
y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono
que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana
Santamaría, a las 13:30 horas del día 02 del mes de julio del año 2014, en las
instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.
Depositario
Aduanero: APL-ILG Logistics S. A. Código: A-142, cédula
jurídica: 3-101-01682513. Dirección: 1.5 km este de los semáforos de la
Valencia. 300 sur de Promaderas, Santa Rosa. Heredia.
Detalle de la mercancía
Boleta
Nº 069-2014. Consignatario: Importadora Baragua. Movimiento de
Inventario: 83211-2012. Descripción: (Línea 1) 36 Bultos de cerámica. Marca:
happy house. Medidas: 30X60 y 12X24, cada bulto contiene 6 Piezas. Hecho en
Italia. (Línea 2) 51 Bultos de cerámica. Marca: Savola Italia. Medidas: 30X60 y
12X24, cada bulto contiene 6 Piezas. Hecho en Italia. (Línea 3) 96 Bultos de
cerámica. Marca: Baldocer. Medidas: 17.5X50 / 275X500X9mm / 6.8X19.5, cada
bulto contiene 15 Piezas. Hecho en España. (Línea 4) 14 Bultos de cerámica.
Marca: Cifre. Medidas: 10X16 y 25X40, en cada bulto contiene 14 Piezas. Hecho
en España. (Línea 5) 10 Bultos de cerámica. Marca: Naxos. Medidas: 50X50 y
20X20, cada bulto contiene 5 Piezas. Hecho en Italia. (Línea 6) 17 Bultos de
cerámica. Marca: Porcellanato/Fincibec. Medidas: 16.5X16.5, en cada bulto
contiene 38 Piezas. Hecho en Italia. (Línea 7) 42 Bultos de cerámica. Marca:
Novabell. Medidas: 22X90, cada bulto contiene 6 Piezas. Hecho en Italia. (Línea
8) 46 Bultos de cerámica. Marca: Novabell. Medidas: 15X90, cada bulto contiene
6 Piezas. Hecho en Italia. (Línea 9) 17 Bultos de cerámica. Marca: Zirconio.
Medidas: 60X60, cada bulto contiene 3 Piezas. Hecho en España. (Línea 10) 18
Bultos de cerámica. Marca: Cifre. Medida: 60X60, cada bulto contiene 3 Piezas.
Hecho en España. (Línea 11) 37 Bultos de cerámica. Marca: Ecoceramic. Medidas:
60X60, cada bulto contiene 3 Piezas. Hecho en España. (Línea 12) 28 Bultos de
cerámica. Marca: Baldocer. Medidas: 40X60 / 400X600X10.8mm, cada bulto contiene
5 Piezas. Hecho en España. (Línea 13) 15 Bultos de cerámica. Marca: Naxos.
Medidas: 16.5X16.5, cada bulto contiene 44 Piezas. Hecho en Italia. (Línea 14)
12 Bultos de cerámica. Marca: Naxos. Medidas: 33.3X33.3, cada bulto contiene 10
Piezas. Hecho en Italia. (Línea 15) 68 Bultos de cerámica. Marca: Venus.
Medidas: 49X49, cada bulto contiene 6 Piezas. Hecho en España. (Línea 16) 32
Bultos de cerámica. Marca: Porcellanato Monocibec. Medidas: 50X50, cada bulto
contiene 4 Piezas. Hecho en Italia. (Línea 17) 22 Bultos de cerámica. Marca:
Verde 1999. Medidas: 50X50, cada bulto contiene 5 Piezas. Hecho en Italia.
(Línea 18) 53 Bultos de cerámica. Marca: Cristacer. Medidas: 25X40, cada bulto
contiene 10 Piezas. Hecho en España. Valor CIF: $21.005.90. Precio Base: ¢3.193.378.90.
Se informa a los
interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de
ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días
previos al inicio de la subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una
suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el
monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las
mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día
hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La
subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener
acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma
directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus
parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Yonder Alvarado
Zúñiga, Gerente de la Aduana.—Vº Bº Lic. Lady Hernández Villalobos, Jefatura
Departamento Técnico.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N°
14992.—(IN2014036829).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, su
reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de
abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana
Santamaría, a las 09:30 horas del día 3 del mes de julio del 2014, en las
instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.
Depositario
aduanero: Del Istmo S. A. Código: A-101.
Cédula jurídica: 3-101-089820-03. Dirección: 100 norte y 200 oeste de la
entrada a Cenada, Barreal de Heredia.
Detalle de la mercancía
Boleta
N° 012-2014. Consignatario: Gilberto Araya.
Movimiento de inventario: 2864-2012. Descripción: paleta con 30 cartones con
Auto Booster para Niño (A) de 30 a 100 libras. Marca: Cosco Juvenile. Modelo:
Ambassador, 22293BVL. Hecho en USA, en composición plástico y fibra de poliéster
de 34 a 57 pulgadas. Valor CIF: $1.978. Precio base: ¢129.863,41.
Boleta N°
013-2014. Consignatario: Sondel S. A.
Movimiento de inventario: 5938-2012. Descripción: paleta con 5 piezas de
amortiguadores de hule para Anden. Modelo: 1024-4.5, 42 libras, 10 High X
24Wide X 4.5 Deep. Valor CIF: $565. Precio base: ¢45.926,62.
Boleta N°
014-2014. Consignatario: Técnica Industrial
Movimiento de Inventario: 5650-2011. Descripción: paleta conteniendo válvula de
hierro, sin características. Valor CIF: $1878. Precio base: ¢133.545,78.
Boleta N°
015-2014. Consignatario: Carlos Alberto Trejos
Rodríguez. Movimiento de inventario: 5848-2012. Descripción: 14 cartones con
partes para acumuladores eléctricos (baterías). Valor CIF: $985,50. Precio
base: ¢80.194,52.
Boleta N°
016-2014. Consignatario: Erial BQ S. A.
Movimiento de inventario: 4973-2012. Descripción: 135 cartones con folders y
sobres de diferentes colores. Marca: Irasa. Hecho en El Salvador. Valor CIF:
$5.737,50. Precio base: ¢873.418,83.
Boleta N°
017-2014. Consignatario: Erial BQ S. A.
Movimiento de inventario: 4974-2012. Descripción: 44 cartones con sobres de
diferentes colores y tamaños. Marca: Irasa. Hecho en El Salvador. Valor CIF:
$2.585. Precio base: ¢393.514,19.
Se informa a
los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de
anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir.
c. En
caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el
respectivo depositario aduanero.
e. En
el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado
debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el
momento de la subasta.
Yonder
Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N°
15085.—C-63870.— (IN2014036841).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Santamaría, a las 09:30 horas del día 2 del mes de julio del 2014, en
las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.
Depositario
aduanero: El Coco S. A. Código: A-232. Cédula
jurídica: 3-101-581257. Dirección: del Antiguo Radar del Aeropuerto, 400 metros
al sur.
Detalle de la mercancía
Boleta
N° 047-2014. Consignatario: Óscar Vargas.
Movimiento de inventario: 24252-2012. Descripción: 1 pieza de máquina eléctrica
para caminar. Marca: Intermix Acoustics. Estilo: Elite 7000. Digital. Valor CIF:
$433. Precio base: ¢51.900,71.
Boleta N°
048-2014. Consignatario: Continentes S. A.
Movimiento de inventario: 43855-2012. Descripción: 7 cartones con aspiradoras
de composición plástica. Marca: LG. Serie: VC1014NNT Max Power 1400 W. Hecho en
China. Valor CIF: $336. Precio base: ¢73.423,45.
Boleta N°
049-2014. Consignatario: Servicios Inter.
Movimiento de inventario: 9058-2011. Descripción: 1 bulto con 95 unidades de
cautín para soldadura. Marca: Plug-In (Electronics) en 110 V. /120V 60W.
Modelo: PI8102. Hecho en China. Valor CIF: $54.97. Precio base: ¢3.622,10.
Boleta N°
063-2014. Consignatario: Servicios Inter.
Movimiento de inventario: 8646-2011. Descripción: (Línea 1) 1 paleta con 10 piezas
de ruedas de rodura. Marca: Kamatsu. N° parte: 175-30-00760E. Serie: 362110E-L.
Track Roller. (Línea 2) 1 atado de 2 bultos con uñas largas para montacargas.
Marca: Cascade. Serie: 7000029EA001/CBR5142793230. (Línea 3) 1 atado de 2
bultos de uñas largas para montacargas. Marca: Cascade. Serie:
7000027EA001/CBR5142500392. Valor CIF: $1.320. Precio base: ¢94.088,94.
Se informa a
los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de
anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir.
c. En
caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el
respectivo depositario aduanero.
e. En
el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado
debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el
momento de la subasta.
Yonder
Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N°
14995.—C-59510.— (IN2014036847).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Santamaría, a las 09:30 horas del día 1° del mes de julio del 2014, en
las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.
Depositario
aduanero: Terminales Unidas de Carga. Código:
A-161. Cédula jurídica: 3-101-228482. Dirección: El Cacique, Alajuela.
Detalle de la mercancía
Boleta
N° 249-2013. Consignatario: Claro CR
Comunicaciones. Movimiento de inventario: 276859-2011. Descripción: (línea 1)
un bulto con unidad de pararrayos, marca: Ingesco. Modelo: PDC. (Línea 2) dos
bultos con luces FAAL- en 4 unidades REF-810/50007228. (Línea 3) dos bultos
conteniendo controlador de luz y accesorios. Modelo: RL-OFS-17306. Valor CIF:
$1.280. Precio base: ¢100.414,81.
Boleta N°
250-2013. Consignatario: Conoyac
Importaciones. Movimiento de inventario: 157442-2009. Descripción: 3 bultos
conteniendo herrajes para puertas. Marca: Norton en 11 unidades. Modelo:
3000/8000. Valor CIF: $302.50. Precio base: ¢33.865,92.
Boleta N°
251-2013. Consignatario: Armando Valverde.
Movimiento de inventario: 321827-2012. Descripción: 1 bulto con Esmeriladora
Ryob. Marca: Bench-Grinder, en 01 unidad. Modelo: BGH827 S-W103870011. Hecho en
China. Valor CIF: $110. Precio base: ¢27.463,83.
Boleta N°
252-2013. Consignatario: Ápex Inflatable.
Movimiento de inventario: 339124-2012. Descripción: 1 bulto con bote inflable
para Rafting, longitud 6 metros. Marca: Ápex. Hecho en Canadá. Valor CIF: $110.
Precio base: ¢16.626,36.
Boleta N°
255-2013. Consignatario: Almacenes Siman.
Movimiento de inventario: 270650-2011. Descripción: 11 bultos con calzoncillos
para hombre. Marca: Hanes en algodón. Hecho en El Salvador. Valor CIF: $63.80.
Precio base: ¢112.945,03.
Boleta N°
258-2013. Consignatario: Leticia Rojas.
Movimiento de inventario: 341048-2012. Descripción: 1 bulto con bicicleta
estacionaria sin marcas. Valor CIF: $110. Precio base: ¢13.478,61.
Boleta N°
259-2013. Consignatario: Axioma Internacional.
Movimiento de inventario: 318283-2012. Descripción: 4 bultos de cable para
telecomunicaciones REF-RGBGG-22-2P. Marca: Liberty. En 2000 pies. Valor CIF:
$147. Precio base: ¢10.563,90.
Boleta N°
261-2013. Consignatario: Luz Salazar Merino.
Movimiento de inventario: 153749-2011. Descripción: 8 bultos con camisetas de
tirantes sin marcas, en 249 unidades. Valor CIF: $136.95. Precio base:
¢20.641,16.
Boleta N°
266-2013. Consignatario: Librería Universal.
Movimiento de inventario: 310044-2011. Descripción: 1 paleta conteniendo pluma
fuente con cartucho. Marca: Lino, en 84 cajas conteniendo 24 unidades cada una.
Hecho en Alemania. Valor CIF: $5.544. Precio base: ¢680.695,69.
Boleta N°
267-2013. Consignatario: Claro CR
Comunicaciones. Movimiento de inventario: 275849-2011. Descripción: 5 bultos
con luces para pararrayos en 4 unidades y 1 unidad con pararrayos y accesorios.
Valor CIF: $1.193. Precio base: ¢85.917,21.
Boleta N°
268-2013. Consignatario: Claro CR
Comunicaciones. Movimiento de inventario: 275848-2011. Descripción: 4 bultos
con luces para pararrayos en 4 unidades y 1 unidad con pararrayos y accesorios.
Valor CIF: $1.193. Precio base: ¢85.917,21.
Boleta N°
269-2013. Consignatario: Freddy González. Movimiento
de inventario: 347997-2012. Descripción: 1 bulto con TV-LED en 22 pulgadas.
Marca: Samsung. Modelo: UN22D5003. Serie: Z48B3CRC50092. Valor CIF: $110.
Precio base: ¢27.324.
Boleta N°
001-2014. Consignatario: Agro Comercial de
Grecia. Movimiento de inventario: 375310-2012. Descripción: 4 cartones con
repuestos y accesorios para bomba de espalda de gasolina. Marca: AGCO. Hecho en
Brasil. Valor CIF: $730. Precio base: ¢52.190,30.
Boleta N°
002-2014. Consignatario: Joycela García.
Movimiento de inventario: 225939-2010. Descripción: 3 cartones con cepillos de
nylon para máquina barredora. Valor CIF: $1.070. Precio base: ¢78.348,69.
Boleta N°
003-2014. Consignatario: Olman Martínez.
Movimiento de inventario: 169917-2009. Descripción: 1 cartón conteniendo 2
motores eléctricos. Marca: ABB. Motor tipo FMA088-6 230-265V. Modelo:
M3URS71B-4. Hecho en España. Valor CIF: $200. Precio base: ¢14.492,86.
Boleta N°
004-2014. Consignatario: Auto Repuestos
Premier S. A. Movimiento de inventario: 209933-2010. Descripción: 10 cartones
con extintores cargados para auto. Marca: AC Racing tipo AC EEXT 100 y AC EEXT
101 en 100 unidades. Requiere nota técnica N° 38. Valor CIF: $700. Precio base:
¢50.401.
Boleta N°
006-2014. Consignatario: Juan Carlos Serrano.
Movimiento de inventario: 375401-2012. Descripción: 4 cartones fraccionados en
12 bultos con repuestos para auto. Marca: Ford. Hecho en USA. Valor CIF: $570.
Precio base: ¢123.337,97.
Boleta N°
007-2014. Consignatario: Global Mac.
Movimiento de inventario: 371223-2012. Descripción: 1 cartón conteniendo 2
filtros de presión de cuenta agrícula. Marca: AGCO. Valmet T3721 Hecho en
Brasil. Valor CIF: $1.300. Precio base: ¢93.145,52.
Boleta N°
008-2014. Consignatario: Salmaria Bariana de
C.R. Movimiento de inventario: 212088-2010. Descripción: 3 cartones con aire
acondicionado y sus accesorios Split System. Marca: Haier Pleasocet Air 220V
18000BTV. Modelo: HSU-18213 Valor CIF: $300. Precio base: ¢45.983,43.
Boleta N°
009-2014. Consignatario: Adom Weothocr.
Movimiento de inventario: 353117-2012. Descripción: 2 cartones con 17 docenas
de anteojos de sol Sun Runner Fashion UV Protection. Hecho en China. Valor CIF:
$1.020. Precio base: ¢154.076,94.
Boleta N°
010-2014. Consignatario: América
Construcciones. Movimiento de inventario: 147993-2009. Descripción: 5 cartones
con 4 piezas de tolba para camión Chowpipoc (repuestos para camión tipo cargar
concreto). Valor CIF: $4.500. Precio base: ¢1.010.840,67.
Boleta N°
011-2014. Consignatario: Blockie General
Porce. Movimiento de inventario: 374639-2012. Descripción: 3 armas de fuego
(escopeta de fuego Winchester. Modelo: 37-Steel Bilt-16GA, Rifle de Copas V350,
Slide Action, 23/4 Chon, Rifle de Fuego: Springfild, Modelo 12 CA). Requiere
nota técnica N° 70-72. Valor CIF: $584. Precio base: ¢88.506,94.
Se informa a
los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de
anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir.
c. En
caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el
respectivo depositario aduanero.
e. En
el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado
debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el
momento de la subasta.
Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 14999.—C-133620.— (IN2014036856).
De
conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995,
su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición
de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la
Aduana Santamaría, a las 13:30 horas del día 3 del mes de julio del 2014, en
las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.
Depositario
aduanero: Almacén A Dora Heredia S. A. Código:
A-164. Cédula jurídica: 3-101-275956. Dirección: Los Lagos Heredia, 400 oeste
de Pequeño Mundo.
Detalle de la mercancía
Boleta
N° 084-2014. Consignatario: Eurotrade S. A.
Movimiento de inventario: 52833-2012. Descripción: (línea 1) 1 bulto con
máquina lavadora industrial. Marca: IMESA. Modelo: S14IMIELS8XXI. Serie:
L201202014. Voltaje: 20V. Capacidad: 14 Kg. Sim: +393666399318. Peso: 390 Kg.
Hecho en Italia. (Línea 2) 1 bulto con secadora industrial. Marca: IMESA.
Modelo: 99010ES14GAB. Serie: E201201033. Voltaje: 230V 50/60 HZ. Peso del manual:
236 Kg. Hecho en Italia. (Línea 3) 1 bulto con aplanchadora industrial. Marca:
IMESA. Modelo: F151MB2NSEX1. Serie: M201201018. Año: 2012. Peso del manual: 172
Kg. Voltaje: 230V. Hecho en Italia. Valor CIF: $6.500. Precio base:
¢463.440,68.
Boleta N°
085-2014. Consignatario: Multiservicios Isaga.
S. A. Movimiento de inventario: 59105-2011. Descripción: 1 bulto con máquina
para pruebas de: ladrillo, viga y block. Marca: Forney. Modelo:
F-25EX-B-Tpilot. Serie: 11022. Voltaje: 115V. Capacidad: 250-Lbs PHASE1, HZ60,
AMPS 15. Hecho en USA. Valor CIF: $5000. Precio base: ¢355.652,21.
Boleta N°
086-2014. Consignatario: Mexichem Costa Rica.
Movimiento de inventario: 53412-2013. Descripción: 1 paleta con 68 cartones
conteniendo 204 unidades total de tapones plásticos para tubería. Medida: 6
pulgadas de diámetro. Marca: Dura. WT. 8.96 por cartón. Hecho en USA. Valor
CIF: $225. Precio base: ¢37.302,36.
Se informa a
los interesados los siguientes puntos para su consideración:
a. El
interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para
observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.
b. Para
poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de
anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir.
c. En
caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como
anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe
cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación
como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los
funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El
costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio
base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el
respectivo depositario aduanero.
e. En
el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado
debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el
momento de la subasta.
Yonder
Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N°
14993.—C-60640.— (IN2014036862).
CIRCULAR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su
retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
216 |
María Luisa Calero Méndez |
6-0104-0317 |
24/10/2013 |
771 |
Fernando Campos González |
6-0039-0271 |
24/10/2013 |
1244 |
Rodolfo Acosta Jiménez |
1-0163-0763 |
24/10/2013 |
1628 |
Coop. de
Ahorro y Crédito Coopenacional |
3-004-045871-16 |
24/10/2013 |
2087 |
Leo Benjamín Lippman |
184000517327 |
20/12/2013 |
2582 |
Efraín Calderón Zamora |
1-0147-0349 |
20/12/2013 |
2264 |
German Montero Campos |
1-0532-0612 |
27/12/2013 |
67 |
Álvaro Rizo Álvarez |
6-0196-0389 |
27/01/2014 |
1306 |
Gilberto
Jesús Porras Alvarado |
1-0389-0816 |
27/01/2014 |
2471 |
Alejandro Cerdeira |
159497779 |
27/01/2014 |
6132 |
José Cucala Casco |
68119 |
27/01/2014 |
6309 |
Allen González Arias |
8-0058-0285 |
27/01/2014 |
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445,
Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
San
José, 30 de mayo del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Eric Aguilar Díaz.—O. C. N°
516325.—Solicitud N° 14422.—(IN2014034375).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1869-2014.—Chacón Araya Yamileth, costarricense,
cédula 1-0554-0538, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Educación
Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los doce
días del mes de mayo del dos mil catorce.—MBA. José Rivera Monge
Director.—(IN2014036091).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
los señores Berny Jesús Guevara Segura y María Cristina Calvo Alvarado, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución:
Medida de protección de cuido provisional de las 09:00 horas del 18 de octubre
del 2013 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Denison
Fabián Guevara Calvo en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00043-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000054.—C-26090.—(IN2014035997).
A
los señores Héctor Máximo Blanco Tenorio y Stephanie Salas Espinoza, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida
de protección de cuido provisional de las 09:00 horas del 07 de marzo del 2014
en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Héctor Ricardo
Blanco Salas y Tiffany Viviana Blanco Salas en hogar sustituto. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00008-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000054.—C-26800.—(IN2014036003).
A
la señora Heidi del Carmen Castillo Ulloa, de otras calidades y domicilio
ignorado; se le comunica la siguiente resolución: La declaratoria de
adoptabilidad de las 12:00 horas del 21 de mayo del 2014 en la cual se ordena
la adoptabilidad de las personas menores de edad Britani Sofía Castillo Ulloa y
José Andrés Castillo Ulloa. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00015-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud
14000054.—C-25740.—(IN2014036080).
Al
señor Jorge Arturo Jiménez Avilés y Cindy Gabriela Hernández Mena, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución:
modificación de medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del
14 de febrero del 2014 en cuanto a su ubicación en la cual se ordena la
ubicación de las personas menores de edad Sandra María Jiménez Hernández y Laura
Patricia Jiménez Hernández en aldea de Moin en Limón. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud
14000054.—C-24200.—(IN2014036112).
Al
señor Orlando Olivas Bermúdez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución: medida de protección de cuido provisional de
las 13:00 horas del 21 de abril del 2014 en la cual se ordena la ubicación de
las personas menores de edad Annie Dayanna Olivas Meléndez e Indira Davinia
Olivas Meléndez en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00038-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.
Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 14000054.—C-26430.—(IN2014036118).
Resolución
RIA-003-2014.—San José, a las diez horas del 11 de junio del 2014. (Expediente
ET-009-2014).
Conoce el
intendente de agua, el ajuste tarifario de oficio para los servicios de
Acueducto y Alcantarillado del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AYA) y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
(ESPH), por rebaja cánones.
Resultando:
I.—Que
la Contraloría General de la República, en su oficio DFOE-EC-0393 del 27 de
julio del 2012, indicó en cuanto a la figura del canon:
“(…)
Esta Contraloría General advierte a la ARESEP, la obligación de que, previo a
realizar el cobro, éste se encuentre incorporado efectivamente en la tarifa que
cobran las empresas que brindan el servicio regulado a sus usuarios finales,
considerando que esas entidades autorizadas para prestar el servicio no son más
que recaudadores del canon, por lo que este debe ser neutro respecto de su
situación financiera (…)”. (Folio 04).
II.—Que
mediante oficio 184-DGEE-2013 del 25 de setiembre del 2013, el Director General
de Estrategia y Evaluación informó a las Intendencias los resultados que se obtuvieron
de los cánones por actividad entre las empresas reguladas para el año 2014.
III.—Que
mediante oficio 0064-IA-2013 del 11 de febrero del 2014, la Intendencia de Agua
recomendó la apertura de expediente para la fijación de tarifas de oficio por
la rebaja en el monto de cánones de regulación para el año 2014 a la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y al Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), para aplicar a los servicios de acueductos y
alcantarillados. En este oficio se solicitó también la convocatoria a audiencia
pública. (Folios 01-03).
IV.—Que la
Autoridad Reguladora publicó la convocatoria a audiencia pública en los
siguientes periódicos: La Nación y La Prensa Libre del 24 de febrero del 2014
(folios 30 y 31) y el Diario Oficial La Gaceta Nº 38 del 24 de febrero
del 2014. (Folio 32).
V.—Que la
audiencia pública se realizó el día 02 de abril del 2014 a las 17:15 horas, por
medio del sistema de videoconferencia en los siguientes lugares: Autoridad
Reguladora, Tribunales de Justicia de los centros de Alajuela, Cartago,
Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas y en forma presencial en el
Salón Multiusos de la Cruz Roja de Acosta.
VI.—Que en resumen
los argumentos que presentaron los opositores fueron los siguientes:
1) Rigoberto Rojas Zamora, cédula de identidad
7-0058-0467, hizo uso de la palabra en la audiencia pública y presentó una
oposición al ajuste de tarifa por concepto de canon de regulación, con base en
el siguiente argumento: (Folio 67).
a. Que la rebaja de agua debería ser completa
para todos los meses y no solo 3 meses, abril, mayo y junio. La rebaja que va a
hacer la ARESEP durante los meses de abril, mayo y junio, va a cubrir nada más
a los que consumen de 60 metros cúbicos para arriba.
Realizó
el señor Rojas Zamora la siguiente pregunta:
“(…) ¿Qué pasa con nosotros los consumidores que consumimos 10-20-30 metros
cúbicos y nos cobija la rebaja? (…)”
Indicó que el aumento que viene a partir del 1 de
julio no es por 3 meses, es indefinido hasta el próximo aumento de tarifa y
manifestó que esto no le parece bien porque, “(…) para 3 meses de rebaja, mejor
no hubieran hecho nada (...)”.
2) La
Defensoría de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón
Lépiz, Directora de Asuntos Económicos, presentó una oposición al ajuste de
tarifa por concepto de canon de regulación, con base en los siguientes
argumentos: (Folios 40 al 43).
a. Que la
Autoridad Reguladora propone una reducción tarifaria para los altos consumos,
originada en la aprobación, por parte de la Contraloría General de la
República, de un canon de regulación inferior al solicitado por la ARESEP.
b. Que la propuesta de ARESEP consiste en disminuir a los clientes de
AyA un 9% en acueducto y un 18% en alcantarillado, y a los clientes de ESPH un
2% en acueducto y alcantarillado.
c. Que las rebajas beneficiarán solamente a los abonados
empresariales, gubernamentales y domiciliares con consumo mayor a 61m³, es
decir a los grandes consumidores.
d. Que las nuevas tarifas regirán por tres meses, esto sin explicación
alguna, lo cual preocupa a la Defensoría, en razón de que las tarifas de todo
el año fueron establecidas de antemano (diciembre 2013), considerando los
cánones no autorizados por la Contraloría General de la República en cada una
de ellas, por lo que todas ellas deberían de ser ajustadas con rebajos por el
mismo concepto, además de devolver lo cobrado de más en los tres primeros meses
del presente año a los usuarios. Señaló la Defensoría, que la ARESEP fue clara
al indicar que la rebaja en los cánones establecida por la Contraloría es para
el año 2014, no para unos pocos meses, y que, la misma Contraloría General de
la Republica le recomendó “(…) que el canon debe ser neutro respecto de su
situación financiera (…)”, razón por la cual señala que no debe convertirse su
cobro en utilidad adicional para las empresas prestadoras del servicio, ni para
la ARESEP. Por tanto, considera la Defensoría que debe devolverse a los
usuarios -vía tarifas-, el cargo adicional que por concepto de canon de
regulación, indicó que se les cobró en los primeros tres meses del presente año
y que se les debe ajustar el cobro por canon al monto real autorizado por la
Contraloría General de la República para el resto del año 2014.
e. Que la ARESEP presenta en el cuadro 1 sus cálculos del impacto en
los ingresos de AyA y de la ESPH por ajuste en los cánones de regulación para
el año 2014. Con base en dicho cuadro indica: “(…) Como se observa, los
ajustes que deben realizarse en los ingresos del año 2014, para el AyA es de
0,87% para acueducto y de un 2,17 % para alcantarillado, en ESPH es de 0,22%
para acueducto, de un 0,26 % para alcantarillado y 0,18% para tarifa hídrica,
la cual no se haría al ser un monto poco significativo en relación con los
ingresos esperados (imperceptible en la tarifa por m³).” No obstante lo
anterior, sin mediar explicación alguna, en el siguiente página ARESEP indica
que: “Según lo anterior, para AyA aplica una rebaja de 9% en las tarifas de
acueducto y de un 18% en las de alcantarillado, mientras en ESPH aplica una
rebaja de 2% en los servicios de acueducto y alcantarillado.” Continúa
manifestando la Defensoría de los Habitantes, que no se aporta ningún cálculo
ni explicación para esa variación en los porcentajes, por lo que cualquier
persona que tuviera interés en analizar esta solicitud tarifaria no podría
hacerlo, pues es imposible saber lo que pasó, negándosele de esta forma a los
usuarios su derecho a información clara, veraz y oportuna e impidiendo un
análisis adecuado de la solicitud. Considera, que hace falta información
fundamental para un adecuado análisis de la propuesta de la ARESEP, Como sería:
- Información
detallada del cálculo de las nuevas tarifas.
- Información
con respecto a la devolución o no a los usuarios, de los montos cobrados de más
por cánones no autorizados, durante los tres primeros meses del presente año.
- Información
del por qué solo se bajan las tarifas durante 3 meses y no para todo el año, si
los cánones se bajaron – de acuerdo con la autorización de la Contraloría
General de la Republica- para todo el año.
- Señala
además, que no se informa con respecto a cuál o cuáles tarifas se cobrarán a
partir de los tres meses (abril, mayo y junio 2014) durante los cuales
aplicarían las tarifas comprendidas en la presente propuesta, ello a pesar de
que previamente se habían autorizado las tarifas para todo el año, eso sí, con
los cánones no autorizados.
Finaliza
indicando que, “(…) estamos ante una decisión que afecta los intereses de
consumidores y usuarios, se puede afirmar que también estamos ante un
incumplimiento de la ley Nº7472, ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor y una violación al Artículo 46 de la Constitución
Política de Costa Rica que establece que: “Los consumidores y usuarios tiene
derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses
económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección,
y a un trato equitativo (…)”.
3) Leonel Fonseca Cubillo, cédula de identidad
1-284-899, presentó una oposición al ajuste de tarifa por concepto de canon de
regulación, con base en los siguientes argumentos: (Folios 44 al 50).
a. Que con la fijación tarifaria propuesta, se
dan violaciones constitucionales, legales y técnicas, sin que medie petición
alguna de las empresas reguladas ni de los consumidores, para rebajar las
tarifas única y discriminatoriamente a los grandes consumidores industriales y
comerciales.
b. Que estas políticas
y decisiones son de estilo neoliberal o economista, en favor de los grupos de
mayor poder económico; con un evidente perjuicio de las personas y familias de
menores ingresos. Aumentan el empobrecimiento de la sociedad costarricense, son
totalmente contrarias y violatorias a lo establecido en el Título V Derechos y
Garantías Sociales.
c. Que las
políticas que ha venido propiciando y aplicando la ARESEP, son economicistas,
promoviendo una llamada competitividad que no obedece a ningún precepto o definición
legal o técnica, violando el principio de legalidad y alejándose de su razón de
ser, de proteger a los consumidores de menores ingresos, para pregonar
abiertamente una protección a grandes consumidores industriales y comerciales,
siendo lo más grave que la petición es tramitada oficiosamente, es decir nadie
lo ha pedido. Solicita el señor Fonseca Cubillo, “(…) que se resuelva de
conformidad de no ser así, pues constituirá otra ilegalidad manifiesta, la
opinión formal y directriz del MEIC o del Poder Ejecutivo, tal como lo
establece y ordena el Art. 51 inciso (m) de la Ley 7593 modificado por la 8660
de la ARESEP, sobre un cambio de política tarifaria tan importante como el que
ahora se propone y que es totalmente contrario al que desde la fundación del
AyA en 1961 ha venido aplicando el Estado costarricense de favorecer a las
clases y consumidores residenciales urbanas y rurales de menores ingresos, al
entender y aceptar que el agua es un derecho humano vital, tal como la Sala
Constitucional lo ha establecido en sus diferentes sentencias, y por lo tanto
tal y como lo establece el Art. 50 antes mencionado los funcionarios e
instituciones públicas son los primeros que están obligados a velar por él
“(…).
d. Que según
lo divulgado por la ARESEP esta rebaja asciende a más de ¢1500 millones, como
consecuencia de la rebaja ordenada por la Contraloría General de la República,
del canon de regulación para el 2014. Solicita que se revelen las cifras de
resultados de cálculo y cobro del citado canon y que de existir parecidas sumas
cobradas de más para los otros servicios públicos, se devuelvan a los
consumidores y usuarios.
e. Que el
canon de regulación por disposición legal y técnica se cobra a todos los
consumidores y usuarios de los servicios públicos que regula la ARESEP en forma
pareja, es decir sin que haya cobros diferenciados por clase de tarifa o nivel
de consumo, por lo que la injusta, inconstitucional e ilegal propuesta que
ahora hace la ARESEP es ilegal, pues es violatoria del principio de servicio; el
reintegro o rebaja tarifaria debe hacerse en forma igual a como se calculó y
cobró y no introducir conceptos o razonamientos alejados de los preceptos
legales, técnicos y constitucionales para beneficiar a grupos de consumidores
de gran capacidad y poder económico.
4) La Asociación de Consumidores de Costa Rica,
representada por el señor Erick Ulate Quesada, Presidente de la citada
asociación, presentó una oposición al ajuste de tarifa por concepto de canon de
regulación con base en los siguientes argumentos: (Folios 51 al 57).
a. Que no existe en el expediente justificación
técnica ni legal para realizar la devolución de lo ordenado por la Contraloría
General de la República únicamente a los consumidores de más de 60 m3 de agua
al mes.
b. Que no
existe justificación legal para que la ARESEP establezca una diferenciación a
favor de un determinado grupo económico, ya que esto no es una razón de orden
social, la cual se entiende más bien como una forma de beneficiar a aquellos
que por su condición económica no pueden acceder a consumos muy altos.
c. Que se
vulnera lo establecido en el artículo 4 de la Ley 7593. Mediante esta petición
se procede a beneficiar sólo a un pequeño grupo de abonados frente a la
totalidad de la población, perjudicando las finanzas del AYA. Como se observa,
se premia sin justificación técnica, a un sector reducido de consumidores a
costa del bienestar de la población costarricense.
VII.—Que
por oficio 225-IA-2014 del 12 mayo de 2014, el área jurídica de la Intendencia
de Agua emitió criterio legal sobre las oposiciones presentadas al presente
ajuste. (Folios 72 al 75).
VIII.—Que
mediante oficio 0252-IA-2014, del 09 de junio de 2014, la Intendencia de Agua
emitió el informe denominado “Ajuste por rebaja en los cánones para el año
2014 y su efecto en las tarifas que regirán a partir del mes de julio de 2014
para los servicios de acueducto y alcantarillado, hidrantes y riego,
ET-009-2014”. (Mismo que corre agregado a los autos).
IX.—Que en los
plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Que
del oficio 0252-IA-2014 del 09 de junio de 2014, que sirve de base a esta
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
I. Servicios de Acueductos, Alcantarillado
Sanitario, Hidrantes y Riego
a) Introducción
El presente estudio surge ante la necesidad de
efectuar ajustes en las tarifas a raíz del monto del canon de regulación
aprobado por la Contraloría General de la República para el año 2014, con el
fin de cumplir con la recomendación de esa entidad en el sentido de que el
canon “debe ser neutro a su situación financiera”; la cual debe ser acatada por
la Autoridad Reguladora (…). Para cumplir con la directriz anteriormente
mencionada y en vista de que el canon de regulación es parte de la tarifa del
servicio que pagan los abonados, la Autoridad Reguladora debe ajustar este
cargo en la proporción que corresponda.
El mecanismo con
el cual la Autoridad Reguladora puede lograr que el ajuste del canon llegue a
los abonados, es mediante la modificación de las tarifas en las categorías y
bloques no subsidiados y por la vía ordinaria.
b) Cambio en las necesidades de ingresos estimados en los servicios de
acueducto y alcantarillado para el AyA y la ESPH para el año 2014.
Se calculó el impacto sobre los
ingresos de la diferencia entre el canon incorporado por la Autoridad
Reguladora en los estudios tarifarios de los servicios de acueducto y
alcantarillado para el AyA y la ESPH para el año 2014, y el canon aprobado por
la Contraloría General de la República para dicho año (…). Los ajustes que
deben realizarse en los ingresos del año 2014, para el AyA es de 0,87 % para
acueducto y de un 2,17 % para alcantarillado, en ESPH es de 0,22 % para
acueducto, de un 0,26 % para alcantarillado y 0,18 % para tarifa hídrica, la
cual no se haría al ser un monto poco significativo en relación con los
ingresos esperados (imperceptible en la tarifa por m³) (…).
II. Impacto
Tarifario
a) Ajustes en
las tarifas vigentes: Con el fin de considerar las rebajas en el canon de regulación,
se disminuirán las tarifas de acueducto y alcantarillado para AyA en un periodo
de seis meses y para ESPH en un periodo de tres meses. Dadas las razones que
llevan a la rebaja, esta se aplicará sólo a aquellos bloques y categorías
tarifarias que no se encuentran subsidiadas. Las tarifas que se ajustarán son
las que corresponden a las categorías empresarial, gubernamental y domiciliaria
a partir de los bloques de consumo de 61 m3. Para la categoría preferencial y
los bloques menores de 60 m3 de la categoría domiciliar, no se estimó
disminución dado que estos ya cuentan con un subsidio por razones de tipo
social (…). En cuanto a los costos y al mercado, se mantienen los datos
constantes según lo estimado en el último estudio tarifario para cada servicio.
De manera que se toman como válidas las proyecciones de mercado y de ingresos,
y solamente se mide cuánto representa el ajuste de los nuevos cánones sobre los
ingresos que necesita la Institución para sufragar los costos que ya fueron
estimados en estudios tarifarios en que se determinaron las tarifas que aplican
actualmente tanto AyA como ESPH, para los servicios de acueducto y
alcantarillado.
Según lo anterior, para AyA aplica una rebaja de un
4% en las tarifas de acueducto y de un 9 % en las de alcantarillado, mientras
en ESPH aplica una rebaja de 2 % en los servicios de acueducto y alcantarillado
(…).
b) Hidrantes:
En las últimas resoluciones tarifarias de hidrantes efectuadas para AyA y ESPH,
no se consideró el canon de regulación, por lo que no se cargó este costo en
las tarifas respectivas; lo cual se considerará en las próximas fijaciones
tarifarias (…).
c) Servicio de Riego y Piscicultura: Es necesario indicar que para
SENARA no se determinará un ajuste tarifario en este informe, dado que las diferencias
de canon serán incorporadas en la revisión del modelo tarifario solicitado por
la Junta Directiva con base en el acuerdo 02-13-2013, de la sesión
extraordinaria número 73-2013 del 14 de octubre de 2013, con la finalidad de
obtener un resultado integral de la tarifa aplicada en este servicio; dicho
modelo se encuentra en el proceso de audiencia pública (…).
III. Conclusiones
1- Como el
monto estimado del canon regulatorio para el año 2014 en el estudio tarifario
resultó superior al monto reconocido por la Contraloría General de la República
para este año en específico, las necesidades de ingresos del AyA y ESPH
disminuirán un 0,87% y 0,22% respectivamente para el servicio de acueducto y un
2,17% y 0,26% para el servicio de alcantarillado.
2- Ante la disminución en la necesidad del ingreso, es necesario
aplicar una rebaja en las tarifas de los servicios de acueducto y
alcantarillado del AyA, la cual es conveniente que rija
durante 6 meses que corresponden de julio a diciembre de 2014 y para ESPH por
tratarse de un porcentaje menor la rebaja se aplicará durante 3 meses, que
corresponden de julio a septiembre de 2014.
3- A partir del
mes de enero 2015 se aplicarán las tarifas del AyA, que han sido aprobadas en
la resolución RIA-008-2013 del 13 de diciembre del 2013, publicada en La
Gaceta Nº 246, del 20 de diciembre del 2013, aprobadas a partir de julio
2014.
4- Para la ESPH
a partir de octubre seguirá aplicando las tarifas que han sido aprobadas en las
resoluciones RIA-003-2013 del 22 de marzo del 2013 publicada en La Gaceta
Nº 70, Alcance Nº 65 del 12 de abril del 2013 para el servicio de
alcantarillado y RIA-004-2013 del 30 de mayo del 2013 publicada en La Gaceta
Nº 108, Alcance Nº 103 del 06 de junio del 2013 para el servicio de acueducto.
5- En las
últimas resoluciones tarifarias de hidrantes efectuadas para AyA y ESPH, no se
consideró el canon de regulación, por lo que no se cargó este costo en las
tarifas respectivas; lo cual se considerará en las próximas fijaciones
tarifarias.
6- Con respecto
al SENARA, se considerará el monto establecido por la Contraloría General de la
República para el canon de regulación del año 2014, en la revisión del modelo
tarifario solicitado por la Junta Directiva de la ARESEP con el fin de obtener
un resultado integral de las tarifas por aplicar en los servicios de Riego y
Piscicultura para el Distrito de Riego Arenal Tempisque (…)”.
II.—En
relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, se da
contestación con base en lo señalado en el oficio 0252-IA-2014, del 27 mayo de
2014, que sirve de base a esta resolución:
“(…)
1) Rigoberto Rojas Zamora, cédula de identidad
7-0058-0467 (folio 67) (…)
Con
el trámite de esta rebaja, lo que se pretende es evitar que los operadores
mediante las tarifas que cobren recauden un ingreso adicional producto del
costo de la regulación que está incorporado como costo en las tarifas. El costo
del canon de regulación que está incorporado en las tarifas es mayor que el
aprobado por la Contraloría para ARESEP, la variación se genera porque la
estimación que se hizo en el estudio tarifario fue mayor que el canon que
finalmente aprobó la Contraloría. Estas diferencias entre el canon estimado y
el aprobado por la Contraloría normalmente son sumas pequeñas que para notarlas
en los recibos el periodo de devolución debe ser corto. Por otra parte, las
tarifas de los consumidores residenciales que están por debajo de los 60 m3
tienen un subsidio importante por parte de otros consumidores. No es
conveniente que este subsidio se haga más grande, ya que en un futuro próximo
deberá racionalizarse y el cambio sería más severo. Dado que estos consumos
subsidiados no aportan al pago del canon de regulación no procede hacerles
ninguna devolución (por ejemplo, se debería pagar la suma de ¢14 de canon en un
consumo promedio de 17 m3 al mes o sea ¢168 al año, lo cual no se carga en los
consumos subsidiados ya que para este mismo caso en promedio más bien recibe
¢60.000 al año de subsidio). En materia de gestión del recurso hídrico, no es
conveniente que el subsidio siga creciendo, ya que los usuarios de mayores
consumos podrían recurrir al uso excesivo de pozos, aspecto que va en contra
del funcionamiento de una red de suministro de agua, donde se debe tener el
mayor número de conexiones, además que la señal de precio no debe estar
demasiado distorsionada de manera que en alguna medida incentive el uso
irracional del recurso. Atendiendo la solicitud del plazo de la devolución,
para los casos en que el monto de la devolución es significativo se ampliará el
plazo, en la presente fijación.
2) Defensoría de los Habitantes, representada por
la señora Ana Karina Zeledón Lépiz. Directora de Asuntos Económicos de la
Defensoría de los Habitantes.
(…)
Las tarifas hoy vigentes, tienen incorporado un
costo de canon por regulación estimado de acuerdo a erogaciones e inflación
prevista para el año 2014 en el momento que se hizo el estudio tarifario
vigente. Una vez que la Contraloría General de la República aprueba en el 2013
el canon para el 2014, se comparan los montos a recaudar para valorar si se
requiere hacer un ajuste en las tarifas de manera que las tarifas tengan
incorporado el costo correcto.
Para este año 2014 el monto estimado en el estudio
tarifario resultó superior al monto reconocido por la Contraloría General de la
República en el estudio de cánones específicamente de dicho año, esto significa
que dicho monto debe devolverse a los usuarios. Aunque el monto absoluto es
único, el porcentaje de la rebaja depende de cuando la Contraloría General de
la República comunique sus resultados, el tiempo que conlleva la realización de
este estudio y la audiencia respectiva y la decisión que se toma considerando
que el ajuste se perciba (se note en la factura), ya que si fuera posible
hacerlo desde enero para todo el año la variación sería muy poco sensible.
Además se debe aclarar la diferenciación entre lo
que representa el ajuste en los ingresos, que no es lo mismo al traducirlo en
las tarifas, máxime que no se está variando la totalidad de las mismas dado que
la rebaja se aplica solo a las categorías Empresarial, Gubernamental y
Domiciliar a partir de los bloques de consumo de 61m³ en adelante.
Como bien lo conoce la Defensoría de los Habitantes,
las tarifas de los consumidores residenciales que están por debajo de los 60 m3
tienen un subsidio importante por parte de otros consumidores. No es
conveniente que este subsidio se haga más grande, ya que en un futuro próximo
deberá racionalizarse y el cambio sería más severo. Dado que estos consumos
subsidiados no aportan en el pago del canon de regulación no procede hacerles
ninguna devolución (ejemplo, se debería pagar la suma de ¢14 de canon en un
consumo promedio de 17 m3 al mes o sea ¢168 al año, lo cual no se carga en los
consumos subsidiados ya que para este mismo caso en promedio recibe ¢60 000 al
año de subsidio).
En materia de gestión del recurso hídrico, no es
conveniente que el subsidio siga creciendo, ya que los usuarios con mayores
consumos podrían recurrir al uso excesivo de pozos, aspecto que va en contra
del funcionamiento de una red de suministro de agua, donde se debe tener el
mayor número de conexiones, además que la señal de precio no debe estar
demasiado distorsionada, de manera que en alguna medida incentive el uso
irracional del recurso. Por lo tanto, en el expediente se aporta la información
suficiente para entender el origen de la rebaja de oficio en las tarifas y no
se está incumpliendo con ninguna normativa, de manera que se deje indefenso al
usuario y los plazos de ejecución de las rebajas serán de nuevo revisados.
En relación de lo indicado por la Defensoría de los
Habitantes relativo a la Ley 7472 se indica lo siguiente:
Sobre el particular, ha de señalarse que la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), es el ente responsable
de regular la prestación de los servicios públicos en Costa Rica. Se rige por
su Ley especial N°7593, que le asigna la función de fijar las tarifas de los
servicios públicos y de velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor N° 7472, no aplica en materia de servicios públicos. El
capítulo 9 de ese cuerpo normativo, expresamente dispone:
“(…) Artículo 9º—Campo de aplicación: La normativa
de este capítulo se aplica a todos los agentes económicos, con las salvedades y
las previsiones indicadas en este capítulo:
a) Los agentes
prestadores de servicios públicos en virtud de una concesión, en los términos
que señalen las leyes para celebrar las actividades necesarias para prestar
esos servicios, de acuerdo con las limitaciones
establecidas en la concesión y en regulaciones especiales.
b) Los monopolios del Estados creados por Ley, mientras
subsistan por leyes especiales para celebrar las actividades expresamente
autorizadas en ellas, en áreas como: seguros, depósitos bancarios en cuenta
corriente o a la vista, destilación de alcohol y comercialización para consumo
interno, distribución de combustible y los servicios telefónicos, de
telecomunicaciones, de distribución eléctrica y de agua (…)”.
Consecuentemente, tal y como lo señala el artículo
9, inciso a) de la Ley N°7472, esta normativa no aplica en el ámbito de los
servicios públicos por poseer regulación especial propia.
Cierto es que los usuarios de los servicios públicos
tienen derecho a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de
elección y a un trato equitativo, como lo manifiesta la Defensoría de los
Habitantes. Es por tal razón, que en apego a este derecho, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos al considerar el ajuste tarifario por
rebaja en el monto de los cánones para el año 2014, procedió en primera
instancia, a conformar el expediente administrativo ET-009-2014 e incorporar
toda la documentación pertinente al caso; por lo que las partes interesadas
tienen en cualquier momento la oportunidad de accesar al expediente, examinar
los documentos en él incorporados para mantenerse informados, e incluso aportar
piezas al mismo. Ello demuestra también, que la Autoridad Reguladora se
encuentra apegada al principio general del derecho público de libre y pleno
acceso de todo interesado al expediente, como lo regulan los artículos 35 de la
Ley N° 7593 y 272 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se ha protegido el derecho a la
información y a la participación ciudadana, al realizar una audiencia pública
por concepto de este ajuste de cánones del período 2014, conforme lo establece
el artículo 36 de la Ley N°7593. En la audiencia se informó sobre la citada
propuesta y a su vez se otorgó a los administrados la oportunidad de presentar
sus oposiciones, pudiéndolo hacerlo desde el momento en que se comunicó la
convocatoria a audiencia pública en el diario oficial La Gaceta y en dos
periódicos de circulación nacional, hasta el propio día de su celebración. A
estas oposiciones, se les da un tratamiento igualitario a las presentadas el
propio día de celebración de la audiencia; es decir, con la mejor atención a
los argumentos contenidos en ellas y con la mayor imparcialidad y justicia.
Con lo indicado, se concluye que no ha existido la
alegada lesión al derecho a recibir información adecuada y veraz, pues de
conformidad con lo explicado, se observa que se ha respetado el derecho de
información garantizado constitucionalmente (…).
3. Leonel
Fonseca Cubillo, cédula de identidad 1-284-899.
(…)
Contrario a lo señalado, la Autoridad Reguladora
actuó con el debido apego al principio de legalidad en la presente fijación
tarifaria. La Ley N°7593 viste al órgano regulador de competencia para cobrar
un canon por cada actividad regulada, cuyo cálculo debe ser sometido con su
respectiva justificación técnica, ante la Contraloría General de la República
para su aprobación.
La Autoridad Reguladora está sujeta al cumplimiento
de los principios establecidos en la Ley N°8131, Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, y a proporcionar la información requerida
por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. En lo demás, se le exceptúa de
los alcances y la aplicación de esa Ley, En su fiscalización está sujeta
únicamente a las disposiciones de la Contraloría General de la República.
Así, la Contraloría en su oficio DFOE-ED-0564 del 30
de julio de 2010, dictó:
“(…) Al constituir los cánones un monto máximo a
cobrar en el periodo, ante eventuales sub-ejecuciones de egresos o proyectos, y
bajo el principio de servicio al costo, la Aresep deberá ajustar, en el periodo mismo de ejecución en
cada actividad de regulación del canon correspondiente y, en función de los
objetivos y metas contenidos en los instrumentos de planificación vigentes, el
monto a cobrar a cada uno de los regulados, a partir del procedimiento que
establezca esa Administración sobre el particular, todo dentro del principio de
legalidad que rige las administraciones públicas (…)”.
Las tarifas hoy vigentes, tienen incorporado un
costo de canon por regulación estimado con base en erogaciones e inflación
prevista para el año 2014 en el momento que se hizo el estudio. Una vez que la
Contraloría General de la República aprueba en el 2013 el canon para el 2014,
se comparan los montos a recaudar para valorar si se requiere hacer un ajuste
en las tarifas de manera que las mismas tengan incorporado el costo correcto,
que para el año 2014 resultó superior al monto reconocido por la Contraloría
General de la República, esto significa que dicho mondo debe devolverse a los
usuarios.
Así la presente propuesta surgió ante la necesidad
de efectuar ajustes en las tarifas, debido al monto del canon de regulación
aprobado por la Contraloría General de la República para el año 2014, con el
fin de cumplir con la recomendación de esa entidad en el sentido de que el
canon “debe ser neutro a su situación financiera”; siendo el mecanismo correcto
para que el ajuste del canon llegue a los abonados, la modificación ordinaria y
de oficio de las tarifas por parte de la Autoridad Reguladora.
Esta propuesta de fijación tarifaria de oficio, se
ajusta plenamente a Derecho conforme el artículo 36 de la Ley N° 7593. Se
cuenta en el expediente administrativo ET-009-2014, un informe técnico que
analiza detalladamente este ajuste, al cual los interesados tienen en cualquier
momento la oportunidad de accesar (Ver folios 04 al 22). Se ha dado además,
participación a los ciudadanos al realizar una audiencia pública, en ella se
informó sobre la citada propuesta y a su vez se otorgó a los administrados la
oportunidad de presentar sus oposiciones, pudiéndolo hacerlo desde el momento
en que se comunicó la convocatoria a audiencia pública en el diario oficial La
Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, hasta el propio día de
su celebración.
La razón por la cual no se estimó la rebaja en las tarifas
de los servicios de acueducto y alcantarillado para la categoría preferencial y
los bloques menores de 60 m3 de la categoría domiciliar, no obedece a motivos
perjudiciales hacia consumidores de menores ingresos, sino que al contar estas
categorías con subsidios por razones de tipo social, la rebaja sería aplicable
sólo a aquellos bloques y categorías tarifarias que no se encontraban
subsidiadas. En otras palabras, al encontrarse subsidiados los consumos de 0 a
60 m3, dado que se aplican tarifas inferiores al costo promedio, no se les
consideró en la rebaja del canon, ya que ese grupo de abonados no pagan el
canon.
No es conveniente que este subsidio se haga más
grande, ya que tarde o temprano deberán racionalizarse como usted mismo lo
indica en su posición y el cambio sería más severo. Al estar estos consumos
subsidiados no aportan al pago del canon de regulación y por lo tanto no
procede hacer ningún ajuste (ejemplo, se debería pagar la suma de ¢14 de canon
en un consumo promedio de 17 m3 al mes o sea ¢168 al año, lo cual no se carga
en los consumos subsidiados ya que para este mismo caso en promedio recibe
¢60.000 al año de subsidio).
Como se indicó en materia de gestión del recurso
hídrico, no es conveniente que el subsidio siga creciendo, ya que estos
usuarios (los que aportan al subsidio) podrían recurrir a un uso excesivo de
pozos, aspecto que va en contra del funcionamiento de una red de suministro de
agua, donde se debe tener el mayor número de conexiones, además que la señal de
precio no debe estar demasiado distorsionada, de manera que en alguna medida
incentive el uso irracional del recurso.
Con respecto a lo indicado sobre la rebaja de
cánones para otros servicios, corresponde a las otras intendencias hacer los
ajustes correspondientes. En el caso de la
Intendencia de Agua es el segundo año consecutivo que se aplica y en los
servicios que procede hacerlo.
Por
lo anterior, no procede la solicitud de nulidad manifestada por el señor Leonel
Fonseca Cubillo.
4) Asociación
de Consumidores de Costa Rica, representada por el señor Erick Ulate Quesada,
Presidente de la citada asociación.
(…)
Primero se le aclara a la Asociación que la frase
que cita seguidamente: “En todo caso, deberá prevalecer lo que más favorezca al
usuario de acuerdo con los parámetros que valore la ARESEP. (Así modificado por
el artículo 83 de la Ley de contingencia Fiscal Nº 8343 publicada en la Gaceta
250 del 27/12/02)”, fue eliminada en la reforma a la Ley 7593 que se hizo
mediante Ley N°8660 del 8 de agosto del 2008, dado que lo que estipula la Ley
es el equilibrio entre los intereses entre todos los usuarios y los intereses
de los prestadores (artículo 4, inciso b)). Por otra parte, sí hay
justificación técnica de la propuesta de rebaja, lo cual se detalló en el
informe preliminar y en el presente análisis. Este ajuste se hace por segundo
año consecutivo y se aplica el mismo fundamento utilizado en la primera
fijación que se realizó en el año 2013.
Las tarifas hoy vigentes, tienen incorporado un
costo de canon por regulación estimado con base en las erogaciones e inflación
prevista para el año 2014 en el momento que se hizo el estudio. Una vez que la
Contraloría General de la República aprueba en el 2013 el canon para el 2014,
se comparan los montos a recaudar para valorar si se requiere hacer un ajuste
en las tarifas de manera que las tarifas tengan incorporado el costo correcto,
en año 2014 resultó superior al monto reconocido por la Contraloría General de
República en su estudio de cánones específico de dicho año, esto significa que
dicho monto debe devolverse a los usuarios. Aunque el monto absoluto es único,
el porcentaje de la rebaja depende de cuando la Contraloría General de la
República comunique sus resultados, el tiempo que conlleva la realización de
este estudio y la audiencia respectiva y la decisión que se toma considerando
que el ajuste se perciba (se note en la factura), ya que si fuera posible
hacerlo desde enero para todo el año la variación sería muy poco sensible.
Las tarifas de los consumidores residenciales que
están por debajo de los 60 m3 tienen un subsidio importante por parte otros
consumidores. No es conveniente que este subsidio se haga más grande, ya que en
un futuro próximo deberá racionalizarse y el cambio sería más severo. Al estar
estos consumos subsidiados no aportan al pago del canon de regulación y por lo
tanto no procede hacer ningún ajuste (ejemplo, se debería pagar la suma de ¢14
de canon en un consumo promedio de 17 m3 al mes o sea ¢168 al año, lo cual no
se carga en los consumos subsidiados ya que para este mismo caso en promedio
recibe ¢60.000 al año de subsidio). En materia de gestión del recurso hídrico,
no es conveniente que el subsidio siga creciendo, ya que estos usuarios (los
que sostienen el subsidio) podrían recurrir al uso excesivo de pozos, aspecto
que va en contra del funcionamiento de una red de suministro de agua, donde se
debe tener el mayor número de conexiones, además que la señal de precio no debe
estar demasiado distorsionada, de manera que en alguna medida incentive el uso irracional
del recurso. Por lo tanto, en el expediente se aporta la información suficiente
para entender el origen de la rebaja de oficio en las tarifas y no se está
incumpliendo con ninguna normativa, de manera que se deje indefenso al usuario
o que se vea afectado por una discriminación arbitraria.
Por lo tanto, no procede la solicitud de la
Asociación de Consumidores de Costa Rica (…)”.
III.—Que en cumplimiento de los acuerdos
001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva, se indica que en el expediente
consta, en formato digital y documental, la información que sustenta esta
resolución.
IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es:
1) Rebajar el
4% en la tarifa del servicio de acueducto y el 9% en la tarifa del servicio de
alcantarillado que brinda el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en las categorías empresarial, gobierno,
y en los bloques a partir de 61 m3 de la categoría domiciliar.
Estas
tarifas rigen a partir del 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre del
2014. A partir del 1º de enero de 2015, se aplicarán las tarifas fijadas según
la resolución RIA-008-2013 del 13 de diciembre del 2013, publicada en La
Gaceta Nº 216, del 20 de diciembre del 2013 para el AyA. En tal sentido, se
dejan sin efecto las tarifas señaladas en la resolución RIA-008-2013, que
regirían del 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014; manteniéndose
vigente el pliego tarifario de esa resolución RIA-008-2013 para las tarifas
establecidas a partir del 1 de enero de 2015.
2) Rebajar el
2% en las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado que brinda la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), en las categorías empresarial,
gobierno, y en los bloques a partir de 61 m3 de la categoría domiciliar.
Estas tarifas rigen a partir del 1 de julio de 2014
hasta el 30 de septiembre de 2014.
En el caso del servicio de acueducto, a partir del
1º de octubre de 2014, aplicarán las tarifas fijadas según resolución
RIA-004-2013 del 30 de mayo del 2013, publicada en La Gaceta Nº 108, Alcance Nº
103 del 06 de junio del 2013. En tal sentido se dejan sin efecto las tarifas
señaladas en la resolución RIA-004-2013, que regirían del 1 de julio de 2014 al
30 de septiembre de 2014, manteniéndose vigente el pliego tarifario de esa
resolución RIA-004-2013 para las tarifas establecidas a partir del 1 de octubre
2014.
En lo que respecta al servicio de alcantarillado, a partir
del 1º de octubre de 2014, aplicarán las tarifas fijadas según resolución
RIA-003-2013 del 22 de marzo del 2013, publicada en La Gaceta Nº 70,
Alcance Nº 65 del 12 de abril del 2013. En tal sentido se dejan sin efecto las
tarifas señaladas en la resolución RIA-003-2013, que regirían del 1 de julio de
2014 al 30 de setiembre de 2014, manteniéndose vigente el pliego tarifario de
esa resolución RIA-003-2013 para las tarifas establecidas a partir del 1 de
octubre 2014.
Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la
Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N°
6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593,
y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados,
El INTENDENTE DE
AGUA, RESUELVE:
I.—Fijar para los servicios de acueducto y de
alcantarillado que brinda el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), las siguientes tarifas:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
II.—Estas
tarifas rigen a partir del 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre del
2014. A partir del 1º de enero de 2015, se aplicarán las tarifas fijadas según
la resolución RIA-008-2013 del 13 de diciembre del 2013, publicada en La Gaceta
Nº 216, del 20 de diciembre del 2013 para el AyA. En tal sentido, se dejan sin
efecto las tarifas señaladas en la resolución RIA-008-2013, que regirían del 1
de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014; quedando vigente el pliego
tarifario de esa resolución RIA-008-2013 para las tarifas establecidas a partir
del 1 de enero de 2015.
III.—Fijar para
los servicios de acueducto y de alcantarillado que brinda la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia, S. A., las siguientes tarifas:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
IV.—Estas
tarifas rigen a partir del 1 de julio de 2014 hasta el 30 de setiembre del
2014.
En el caso del
servicio de acueducto, a partir del 1º de octubre de 2014, aplicarán las
tarifas fijadas según resolución RIA-004-2013 del 30 de mayo del 2013,
publicada en La Gaceta Nº 108, Alcance Nº 103 del 06 de junio del 2013.
En tal sentido se dejan sin efecto las tarifas señaladas en la resolución
RIA-004-2013, que regirían del 1 de julio de 2014 al 30 de septiembre de 2014,
manteniéndose vigente el pliego tarifario de esa resolución RIA-004-2013 para
las tarifas establecidas a partir del 1 de octubre 2014.
En lo que
respecta al servicio de alcantarillado, a partir del 1º de octubre de 2014,
aplicarán las tarifas fijadas según resolución RIA-003-2013 del 22 de marzo del
2013, publicada en La Gaceta Nº 70, Alcance Nº 65 del 12 de abril del
2013. En tal sentido se dejan sin efecto las tarifas señaladas en la resolución
RIA-003-2013, que regirían del 1 de julio de 2014 al 30 de setiembre de 2014,
manteniéndose vigente el pliego tarifario de esa resolución RIA-003-2013 para
las tarifas establecidas a partir del 1 de octubre 2014.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345 de la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario
de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua y
Saneamiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad
con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, los recursos
de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del día hábil siguiente al de notificación, y el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada Ley.
Notifíquese
y publíquese.—Carlos Herrera Amighetti, Intendente de Agua.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 15137.—C-920780.—(IN2014036866).
051-RIT-2014.—San
José, a las 15:00 horas del 9 de junio del 2014. (Expediente ET-016-2014).
Conoce el
intendente de transporte la solicitud de ajuste tarifario presentado por la
empresa Conatra S. A., en su condición de concesionaria del servicio de
transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para las
Rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81.
Resultando:
I.—Que
la empresa Corporación Nacional de Transporte S. A. (en adelante CONATRA S. A.)
cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como
concesionario en las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81 descritas respectivamente
como: San José-Barrio San Martín-Umara y viceversa, San José-Paso Ancho y
ramales, San José-Paso Ancho-Santa Rosa, San José-Paso Ancho-Loma Linda, San
José-Monte Azul-Seminario, y San José-Luna Park-Zorobarú y viceversa, según el
artículo 6.7 de la Sesión Ordinaria 71-2007 de fecha 25 de setiembre del 2007
de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP). Que el
respectivo contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora
mediante resoluciones RRG-7850-2008 y RRG-217-2013 (OT-458-2007).
II.—Que
mediante resolución 140-RIT-2013 dictada el10 de octubre de 2013 por la
Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199
del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de
las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81.
III.—Que el 24
de febrero de 2014, la empresa CONATRA S. A. presentó ante la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), solicitud de
incremento de un 19,26 % sobre las tarifas vigentes de las rutas 74, 75, 75A,
75B, 76 y 81 (folios 1 a 225).
IV.—Que
mediante oficio 153-IT-2014 / 5926 del 28 de febrero de 2014, la Intendencia de
Transporte solicitó al petente información necesaria para el análisis de su
solicitud (folios 111-112).
V.—Que mediante
nota recibida en ARESEP el 11 de marzo de 2014, CONATRA S. A. presentó la
información solicitada (folios 116-225).
VI.—Que
mediante oficio número 225-IT-2014 / 7611 del 17 de marzo de 2014, la
Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria
(folio 228).
VII.—Que la
convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La
Extra del 03 de abril de 2014 (folio 234) y en el diario oficial La Gaceta N°
64 del 01 de abril de 2014.
VIII.—Que la
audiencia pública se realizó a las 18 horas (6:00 p.m.) del 9 de mayo de 2014
en la Escuela República de Haití, en San Sebastián, San José.
IX.—Que según
Informe de Oposiciones y Coadyuvancias, oficio 1488-DGAU-2014 / 13563 del 20 de
mayo del 2014, de la Dirección General de Atención al Usuario; tanto en la
audiencia pública arriba indicada, como por escrito, se manifestaron las
siguientes personas:
1) Rafael Ángel Quirós Sandoval, cédula de
identidad 1-392-873.
Hace uso de la palabra en la audiencia pública. En
contra de aumento por:
• Mala calidad del servicio: largos tiempos de
espera, no se respetan las paradas, gente botada, mal trato al adulto mayor,
choferes groseros y malcriados.
• Si a la
empresa no le sirve la ruta que se vaya.
• Injusto
aumento, contra la economía de la clase pobre.
2) Manuel Enrique Alvarado Ledezma, cédula de
identidad 1-551-844.
Hace uso de la palabra en la audiencia pública.
• Injustificado que a López Mateo cobren 240 y
a San Martín 210, pues están a metros de distancia, son prácticamente la misma
ciudadela. Debe estabilizarse la tarifa.
• Comparando
tarifas de otras rutas se ve que no se justifica este aumento.
• La empresa
no usa todas las unidades que dice el estudio ni tampoco hace los horarios.
3) Manuel Morales Zurchini, cédula de identidad
1-525-618.
Hace
uso de la palabra en la audiencia pública.
• Mal servicio: buses viejos, se varan,
choferes malcriados, mal trato al adulto mayor y al usuario en general, no
paran, gerentes inaccesibles para quejas.
4) Empresa Lared S. A. representada por el
señor Manuel Hidalgo Villanueva, cédula de identidad 2-315-384, apoderado
generalísimo de la citada empresa.
• No hace uso de la palabra en la audiencia
pública. Presenta documento de solicitud de inclusión de la ruta 80 como
corredor común y certificación de personería jurídica (folios 330-510).
5. Sandra Elieth Guerrero Espinoza, cédula de
identidad 6-112-416 y otros.
No
hace uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta documento de oposición
(folios 517-525) acompañado de varias firmas de apoyo.
• Se oponen al alza en la tarifa de la ruta
81: San José-San Sebastián-López Mateos, pues esta ruta es más corta que varias
de las otras rutas de este estudio y de otros operadores y su tarifa actual es
la mayor de todas estas.
X.—Que
las oposiciones constan en el Acta Nº 54-2014, que corre agregada al
expediente.
XI.—Que en
cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el
expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta
esta resolución.
XII.—Que la
referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte
produciéndose el informe con oficio 463-IT-2014 / 14188, del 30 de mayo de
2014, que corre agregado al expediente.
XIII.—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
del oficio 463-IT-2014 / 14188, del 30 de mayo de 2014, que sirve de sustento a
la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables operativas
VARIABLES |
ARESEP |
EMPRESA |
Dif. absoluta |
Dif.
% |
Demanda
Neta |
604.361 |
586.788 |
17.573 |
2,99% |
Distancia
(Km/carrera) |
8,15 |
9,70 |
- 1,55 |
-16,02% |
Carreras |
12.996,16 |
12.996,16 |
0 |
0,00% |
Flota |
36 |
36 |
0 |
0,00% |
Tipo
de Cambio |
561,53 |
531,00 |
30,53 |
5,75% |
Precio
combustible |
675,00 |
632,00 |
43,00 |
6,80% |
Tasa
de Rentabilidad |
19,92% |
19,92% |
0 |
0,00% |
Valor
del Bus $ |
101.611 |
101.611 |
0 |
0,00% |
Valor
del Bus ¢ |
57.057.687 |
53.955.441 |
3.102.246 |
5,70% |
Edad promedio de flota (años) |
7,58 |
7,58 |
0 |
0,00% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda)
De acuerdo con la metodología actual, el volumen de
pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos
que provienen de las siguientes fuentes:
• El valor reportado por el operador del
servicio en la solicitud tarifaria.
• El valor
reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los
últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP,
según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31
de marzo de 2008.
• El valor
reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista).
De
los tres valores antes indicados, se utiliza el valor más alto.
No se acepta disminución en el volumen de pasajeros
a menos que el dato se encuentre respaldado por un estudio técnico, aprobado
por acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP). En
el presente estudio, la empresa indica una disminución de pasajeros. Se cuenta
con un estudio de demanda enviado por el Consejo de Transporte Público mediante
oficio del 21 de febrero de 2014, aprobado en sesión ordinaria 14-2014 del 20
de febrero de 2014 (folios 311-325), el cual contiene la cantidad de pasajeros
movilizados mensualmente para cada una de las rutas.
En el cuadro siguiente se muestran los datos de las
tres variables que se utilizan regularmente para hacer el análisis tarifario
(último estudio tarifario, estadísticas de los últimos 12 meses y demanda
aportada por la empresa para el estudio). Adicionalmente, se muestran los datos
de demanda que contiene el estudio del CTP.
Cantidad de pasajeros por mes según
ruta
Ruta Nº |
Descripción |
Último estudio |
Estadísticas 12 meses |
Empresa |
CTP |
74 |
San José-Bº San Martín |
96.657 |
107.253 |
105.624 |
110.045 |
75 |
San José-Paso Ancho-Santa Rosa |
185.681 |
156.099 |
155.795 |
158.808 |
75A |
San José-Paso Ancho-Loma Linda |
250.016 |
213.837 |
212.244 |
215.482 |
75B |
San José-Monte Azul-Seminario |
- |
17.293 |
18.015 |
12.002 |
76 |
San José-Luna Park-Zorobarú |
21.504 |
21.327 |
21.672 |
21.008 |
81 |
San José-López Mateos |
86.655 |
74.115 |
73.438 |
80.339 |
Total |
|
640.513 |
589.924 |
586.788 |
597.684 |
En
cumplimiento de la metodología vigente, se realizó un análisis por ruta
siguiendo los siguientes criterios:
• Se utiliza el dato mayor de todas las
fuentes disponibles.
• Si la
empresa reporta una disminución respecto del último estudio, se utiliza el dato
del estudio del CTP.
En
consecuencia, los datos de demanda utilizados para cada ruta se consignan en el
siguiente cuadro:
Ruta Nº |
Descripción |
Presente estudio |
74 |
San José-Bº San Martín |
110.045 |
75 |
San José-Paso Ancho-Santa Rosa |
158.808 |
75A |
San José-Paso Ancho-Loma Linda |
215.482 |
75B |
San José-Monte Azul-Seminario |
18.015 |
76 |
San José-Luna Park-Zorobarú |
21.672 |
81 |
San José-López Mateos |
80.339 |
Total |
|
604.361 |
1.2 Flota
La
empresa corre el modelo tarifario con 36 autobuses como flota autorizada, según
el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 7.16 de la
Sesión Ordinaria 28-2013 del 10 de abril de 2013 (folios 50-51). El detalle es
el siguiente:
Placa |
Capacidad MOPT |
Modelo |
|
SJB |
8288 |
47 |
2002 |
SJB |
8289 |
47 |
2002 |
SJB |
8290 |
47 |
2002 |
SJB |
8291 |
47 |
2002 |
SJB |
8292 |
47 |
2002 |
SJB |
8293 |
47 |
2002 |
SJB |
8294 |
47 |
2002 |
SJB |
8295 |
47 |
2002 |
SJB |
8296 |
47 |
2002 |
SJB |
8297 |
47 |
2002 |
SJB |
9988 |
46 |
2005 |
SJB |
9991 |
46 |
2005 |
SJB |
9992 |
46 |
2005 |
SJB |
9994 |
46 |
2005 |
SJB |
9995 |
49 |
2005 |
SJB |
9997 |
49 |
2005 |
SJB |
10037 |
49 |
2005 |
SJB |
10450 |
49 |
2006 |
SJB |
10451 |
46 |
2006 |
SJB |
10452 |
46 |
2006 |
SJB |
10490 |
47 |
2006 |
SJB |
10491 |
47 |
2006 |
SJB |
10492 |
47 |
2006 |
SJB |
11552 |
52 |
2008 |
SJB |
11553 |
52 |
2008 |
SJB |
11554 |
52 |
2008 |
SJB |
11555 |
52 |
2008 |
SJB |
11669 |
51 |
2008 |
SJB |
11709 |
52 |
2009 |
SJB |
13862 |
48 |
2013 |
SJB |
13863 |
48 |
2013 |
SJB |
13864 |
48 |
2013 |
SJB |
13865 |
48 |
2013 |
SJB |
13866 |
48 |
2013 |
SJB |
13867 |
48 |
2013 |
SJB |
13868 |
48 |
2013 |
De
acuerdo con información del Registro Nacional de la Propiedad (RNP), todas las
unidades están a nombre de CONATRA S. A. Por su parte, en consulta realizada a
Riteve, se determinó que todas unidades están al día con la revisión técnica y
en condiciones favorables.
Se
determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $101.611,
correspondiente a unidades de rutas urbanas, incluyendo el valor de las rampas.
Su equivalencia en colones es de ¢ 57.057.687. De conformidad con la
clasificación oficial que estableció el CTP sobre tipos de unidad que si sirvió
de base a la Resolución 008-RIT-2014 del 5 de febrero de 2014 y publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2014.
1.3 Carreras
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta
el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la
empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
Nuestro
cálculo basado en los horarios establecidos según el Contrato de Concesión, en
folios 40 al 50, arroja un promedio mensual de 14.114,44 carreras.
Por su parte, la empresa utiliza para la corrida del
modelo 12.996,16 carreras / mes, según sus estadísticas. Según nuestro registro
estadístico de abril 2013 a marzo 2014, el promedio mensual de carreras
realizadas fue de 13.124,00. Cabe notar que se realizan menos carreras que las
autorizadas en el contrato de Concesión.
De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el
presente estudio se usará el dato de 12.996,16 carreras promedio mensuales.
1.4 Distancia
Las distancias se calculan con base en datos
obtenidos por los técnicos de la Intendencia de Transporte, según consta en el
expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA-17) y en el de este estudio
tarifario (ET-16-2014). Así las cosas, se considera una distancia promedio
ponderada de 8,15 km por carrera, mientras que la empresa indicó 9,70 km por
carrera.
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la
corrida del modelo es de 19,92% según dato de los indicadores económicos del
Banco Central, igual al que utilizó la empresa en su solicitud tarifaria.
1.6 Tipo de cambio
Dicha variable se ajustó al valor vigente al día de
la audiencia: ¢561,53/$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica. La
empresa utilizó en su petición tarifaria un tipo de cambio de ¢531,00/$1.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diésel se ajustó al valor
vigente al día de la audiencia: ¢675 por litro (según resolución publicada en La
Gaceta Nº 67 del 05/04/2014). La empresa utilizó en su petición tarifaria
el precio de ¢ 632 por litro.
1.8 Valor del autobús
Se parte del valor de un bus urbano de $101.611
(considerando también el valor de rampas). En colones, el valor del bus es de ¢57.057.687.
Resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014.
1.9 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota es de 7,58 años.
2) Análisis del modelo estructura general de
costos
El resultado de correr el modelo tarifario de
estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 10,35%.
2.1 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario.
Se recomienda un ajuste de acuerdo con los
resultados del modelo estructura general de costos para las rutas 74, 75, 75A,
75B, 76 y 81, que indica que requiere de un incremento del 10,35% sobre las
tarifas vigentes.
2.2 Análisis de rebalanceo tarifario
de las rutas:
En
el siguiente cuadro se muestra la estructura tarifaria actual de las rutas con
las distancias correspondientes actualizadas:
Ruta |
Descripción |
Tarifa actual (colones) |
Distancia por viaje (Km) |
74 |
San José-Bº San Martín |
210 |
4,05 |
75 |
San José-Paso Ancho-Santa Rosa |
210 |
4,00 |
75A |
San José-Paso Ancho-Loma Linda |
210 |
4,17 |
75B |
San José-Monte Azul-Seminario |
210 |
5,15 |
76 |
San José-Luna Park-Zorobarú |
210 |
2,44 |
81 |
San
José-López Mateos |
240 |
4,65 |
|
|
|
|
Como
puede observarse, existe una distorsión en la tarifa de la ruta 81, la cual resulta
ser mayor que el resto de las tarifas de las demás rutas de la empresa, a pesar
de que tiene una distancia similar o incluso en el caso de la ruta 76 es menor.
Cabe señalar, que esta situación fue planteada por varios opositores en la
Audiencia Pública, los que solicitaron que no se aumentará la tarifa de la ruta
81, ya que tenía una tarifa mayor para un recorrido similar a las demás rutas.
Sobre
esta situación, la Intendencia de Transporte es del criterio de que en las
estructuras tarifarias deben evitarse las distorsiones y debe buscarse la
racionalización y la simplificación de las tarifas evitando también los
fraccionamientos excesivos.
En
este sentido, y dadas las características de este pliego tarifario, se propone
igualar las tarifas partiendo de un rebalanceo tarifario que permita obtener a
la empresa los mismos ingresos del ajuste tarifario propuesto. El rebalanceo se
obtiene de la siguiente manera:
Ruta Nº |
Descripción |
Tarifa actual (colones) |
Tarifa ajustada 10,35% (colones) |
Demanda ARESEP (pasajeros) |
Ingresos (colones) |
74 |
San José-Bº San Martín |
210 |
230 |
110.045 |
25.310.350 |
75 |
San José-Paso Ancho-Santa Rosa |
210 |
230 |
158.808 |
36.525.840 |
75A |
San José-Paso Ancho-Loma Linda |
210 |
230 |
215.482 |
49.560.860 |
75B |
San José-Monte Azul-Seminario |
210 |
230 |
18.015 |
4.143.450 |
76 |
San José-Luna Park-Zorobarú |
210 |
230 |
21.672 |
4.984.560 |
81 |
San José-López Mateos |
240 |
265 |
80.339 |
21.289.835 |
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES |
|
|
604.361 |
141.814.895 |
|
Tarifa resultante (Ingresos
Totales/Demanda Total) |
|
|
|
234,65 |
|
Tarifa resultante redondeada |
|
|
|
235 |
Se
recomienda ajustar e igualar el pliego tarifario de las rutas 74, 75, 75A, 75B,
76 y 81, de tal forma que las tarifas queden unificadas en 235
colones/pasajero.
2.3 Análisis de corredor común para
la ruta 80.
El día de la Audiencia Pública, 9 de mayo de 2014,
la empresa LARED Ltda., hace uso de la palabra y presenta escrito mediante lo
cual solicita un ajuste tarifario por corredor común con las rutas de CONATRA
S. A., para la ruta 80 descrita como: San José-San Rafael Abajo, San José-San
Rafael Abajo-Bº Las Fuentes, San José-San Rafael Abajo-Bº Valencia, San
José-San Juan De Dios De Desamparados, San José-San Rafael Arriba, San
José-Poas de Aserrí, San José-Poás-San José de La Montaña y San
José-Poás-Lámparas.
Según nuestros registros, LARED Ltda., es
concesionaria de estas rutas bajo los códigos 80, 80 A, 84, 85 y 86.
Dicha solicitud debe ser rechazar, por los
siguientes motivos:
Principio
general de corredor común.
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
mediante artículo 025-061-98 de la Sesión Ordinaria 061-98 del 20 de enero de
1998 acordó en torno al tema del corredor común lo siguiente:
“Cuando
dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades
autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común),
debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel
razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común,
además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar
las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta
corta.”
Como
lo indica el acuerdo de la Junta Directiva, el objetivo de aplicar el principio
de corredor común es el de evitar la competencia desleal y proteger la ruta
corta, es decir, que la ruta larga no capture cantidad de pasajeros (demanda)
de la zona que sirve la ruta corta. Para ello, el acuerdo establece las
condiciones para la aplicación del corredor común, a saber:
• Que exista una ruta larga y una corta. Esto
debe entenderse en función de la distancia de cada ruta.
• Que se
comparta un tramo común del recorrido. Esto se ha denominado “corredor común”.
• Que exista
una tarifa establecida (fraccionamiento) para la ruta larga en el tramo que
comparte con la ruta corta.
La
aplicación de dicho acuerdo se debe realizar en el contexto en el cual se da la
prestación del servicio, dado que en el territorio nacional operan distintos
tipos de rutas para atender distintas necesidades de movilización de pasajeros,
y no necesariamente en todos los casos se aplica el concepto de corredor común.
Esto
nos lleva, que debemos hacer la distinción entre lo que la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora ha establecido como principio regulatorio para el caso
de corredores comunes, el cual tiene un carácter eminentemente tarifario, y el
concepto que ha venido utilizando la Dirección de Ingeniería del Consejo de
Transporte Público (CTP) en sus informes técnicos sobre el corredor común, el
cual se refiere a un principio geográfico respecto de los tramos comunes de vía
que comparten las rutas.
Resulta
evidente, que existe un mal manejo del principio de “corredor común” por parte
de la empresa LARED Ltda,, puesto que pretende dar un sesgo de alteración a lo
señalado en su momento por la Junta Directiva de la ARESEP, tal como se
desarrolló en los puntos anteriores.
Aunado
a lo anterior, y dada la fecha de presentación de esta solicitud, 9 de mayo de
2014, día de la Audiencia Pública, esta solicitud no fue publicada para efectos
de esta Audiencia, por lo que, se dejaría en total indefensión al usuario, lo
cual es violatorio del régimen legal vigente.
C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO
En consulta con la base de datos de la empresa
RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y
en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado
mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que todas
las unidades que componen la flota de la ruta 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81,
presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”
II.—Que
de la misma manera, del 429-IT-2014 / 13349, del 20 de mayo de 2014, que sirve
de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones
exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando X de
esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los
operadores del servicio, se indica lo siguiente:
A. Posiciones relacionadas con aspectos
tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:
• Sobre que no se justifica la diferencia
tarifaria entre López Mateo y San Martín:
En
el presente estudio se está proponiendo la unificación de las tarifas de todos
los ramales y fraccionamientos de las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81, con lo
cual se eliminan las diferencias tarifarias aludidas.
• Sobre solicitud de inclusión de la ruta
80 como corredor común:
El análisis de esta posición ya se expuso en forma
diáfana líneas atrás, determinándose que definitivamente no le asiste el
derecho a la empresa LARED Ltda, a solicitar inclusión de la ruta 80 como
corredor común, por lo que se le refiere al punto 2.3 de esta resolución.
B. Posiciones no relacionadas con
aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:
• Sobre el papel de ARESEP de velar por los
usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo
aumentos desproporcionados:
La
Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio
entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los
servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir
fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades
prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del
servicio.
La
ARESEP debe brindar protección en función de principios generales como el
servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de
los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestarlos.
Por
otra parte, nótese que las tarifas resultantes en este estudio tarifario son
menores a las que se habían propuesto, en primera instancia, en la Audiencia
Pública realizada.
• Con respecto a aspectos de calidad del
servicio relacionados con malacrianzas y mal trato general de choferes, mal
trato al adulto mayor, manejo a alta velocidad:
En
cuanto a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y
permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota
con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de
rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº
7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano
competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva
como corresponde. En relación con los otros aspectos sobre la calidad del
servicio y comportamiento de los choferes, esta Intendencia ordenará el
traslado de los señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario de
la ARESEP para su debida atención. También se le solicitará una explicación al
operador en la parte resolutiva del presente estudio.
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de las rutas
74, 75, 75A, 75B, 76 y 81 en un 10,35% tal y como se dispone: Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo
29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Fijar un incremento del 10,35%
sobre las tarifas vigentes de las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81 descritas
respectivamente como: San José-Barrio San Martín-Umara y viceversa, San
José-Paso Ancho y ramales, San José-Paso Ancho-Santa Rosa, San José-Paso
Ancho-Loma Linda, San José-Monte Azul-Seminario, y San José-Luna Park-Zorobarú
y viceversa, tal como sigue:
Ruta |
Descripción |
Tarifas (Colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
||
74 |
San José-Barrio San Martín-Umara |
235 |
0 |
75 |
San José-Paso Ancho y ramales |
235 |
0 |
75A |
San José-Paso Ancho-Santa Rosa |
235 |
0 |
75B |
San José-Paso Ancho-Loma Linda |
235 |
0 |
76 |
San José-Monte Azul-Seminario |
235 |
0 |
81 |
San José-Luna Park-Zorobarú |
235 |
0 |
II.—Indicar
a CONATRA S. A. que debe cumplir con lo siguiente:
1) En un plazo máximo de veinte días hábiles, dar
respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia
pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en el expediente ET-016-2014,
con copia a este expediente y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos
aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de
los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria y
otros asuntos tratados en la audiencia.
2) Que con base
en el estudio de demanda aprobado por el CTP en sesión ordinaria 14-2014 del 20
de febrero de 2014, se ajusten las variables operativas (carreras, flota, etc.)
autorizadas para las rutas operadas por CONATRA S. A.
3) Que realice
las gestiones pertinentes a efecto de que el contrato de concesión y su
refrendo reflejen la realidad operativa de la prestación del servicio.
Estos
puntos 2 y 3 deberán ser cumplidos a cabalidad para una futura solicitud
tarifaria para las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81.
III.—Rechazar
el ajuste solicitado por la empresa LARED Ltda. para la ruta 80 por concepto de
corredor común con las rutas 74, 75, 75A, 75B, 76 y 81.
IV.—Indicar a la
empresa LARED Ltda., operador de las rutas 80, 80 A, 84, 85 y 86, que para
optar por un ajuste tarifario en su ruta, debe presentar un estudio tarifario
individual ante esta Autoridad Reguladora de conformidad con lo establecido en
el artículo 30 de la ley 7593.
V.—Las tarifas
fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el diario La
Gaceta.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta
Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el
de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad
con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres
días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y,
el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente
de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
15089.—C-442190.—(IN2014036870).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La
Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo
acordado en sesión extraordinaria realizada el 2 de junio de 2014, convoca a
todos los miembros activos de este Colegio a la Asamblea General Extraordinaria
que se celebrará el 30 de junio del 2014, a las 18 horas en primera
convocatoria y a las 19 horas en segunda convocatoria en la sede del Colegio,
para tratar la siguiente agenda:
• Conocer y pronunciarse sobre la renuncia del
Dr. Santiago Bonilla Fernández, como Vocal III de la Junta Directiva.
• Proceder a
la elección, juramentación y toma de posesión del Vocal III de la Junta
Directiva por el resto del período 2013-2014.
• Declarar
en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.
Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra
García Zúñiga, Secretaria.—(IN2014036144). 2
v. 2.
LICORES NACIONALES DATONY S. A.
Convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse el día 22 de julio del 2014, en primera
convocatoria a las 10:00 horas, en su domicilio en San Rafael de Escazú, de la
antigua Fábrica Paco, carretera a Guachipilín, 600 metros norte, calles 5 y 7
avenida primera. De no existir quórum en la primera convocatoria, se llevará a
cabo una segunda convocatoria una hora después de la primera, procediendo la
asamblea en este segundo caso con cualquier número de accionistas presentes. Los
puntos a tratar serán: - aprobación de propuesta de disolución y liquidación de
la sociedad por acuerdo de socios conforme al artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.- nombramiento de liquidador, - aprobación de balance general de
liquidación y liquidación de la sociedad.—San José, 9 de junio del 2014.—Edward
Drew Espinal.—Daniel Drew Espinal.—1
vez.—(IN2014036869).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio, la señora Elisa María Rodríguez Vega cédula 900220588 ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s)
CII Nº 108-305-803301328307 por $9.576,13 y cupón al vencimiento por $84,46 y
con fecha de vencimiento del 19-04-2014.—Alajuela, 4 de junio del 2014.—Rosibel
Brenes Moya, Gerente del Centro de Negocios Palmares.—(IN2014035153).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FARMACIA MAS VIDA
Por
escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña el día 03 de junio
del 2014, Nimbos de Babilonia Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-501450, vende el establecimiento mercantil denominado A) Farmacia Mas
Vida el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos
farmacéuticos ubicado en: A) Coronado, ciento veinticinco metros norte de la
iglesia católica, a la sociedad Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-054264. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos
del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con
domicilio en San José, Barrio González Lahmann, Avenida 10, calle 19, casa
1025, Bufete Castro Herrera.—San José, 05 de junio del 2014.—Lic. Laura
Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2014034910).
COMERCIALIZADORA FARMA BIENESTAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña, el día 03 de junio
del 2014, Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-529868, vende los establecimientos mercantiles denominados A)
Farmacia Andrea, B) Farmacia Ballestero dos, C) Farmacia Capitalina, D)
Farmacia Comunitaria Esparza, E) Farmacia Gómez uno, F) Farmacia Gómez dos, G)
Farmacia Manases Vistana, H) Farmacia Tibás, I) Farmacia Valle uno, J) Farmacia
Valle dos, K) Farmacia Valle cuatro los cuales son negocios de venta y
comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: A)
Puntarenas centro ciento cincuenta metros este del parque Victoria, B) San
Marcos de Tarrazú, C) San José centro,
entrada principal del Hospital San Juan de Dios, D) Costado oeste del parque de
Esparza, E) Pérez Zeledón, Malí Plaza Monte General, local número cuarenta y
ocho, F) Pérez Zeledón, contiguo a Repuestos Valenciano, frente a Súper
Servicio, G) Santa Ana, Centro Comercial Vistana Oeste, local número siete, H)
Costado sur del parque de Tibás, I) Cartago, Oreamuno, veinticinco metros norte
de la agencia Banco Nacional, J) Cartago centro, cien metros oeste de la
esquina sureste del parque de Las Ruinas, K) Turrialba centro, ciento
veinticinco metros oeste de la iglesia católica, a la sociedad Farmacia Sucre
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-054264. Se cita a los acreedores e
interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se
presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer
valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Laura
Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Barrio González Lahmann,
Avenida 10, calle 19, casa 1025, Bufete Castro Herrera.—San José, 05 de junio
del 2014.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2014034913).
UMC DE COSTA
RICA S. A.
Yo,
Carmen Eugenia Mora Chaverri, cédula 3-0291-0458, representante legal de la
empresa UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153345, solicitante del
giro internacional Bank of America N° 24700, extendido el 8 de mayo 2013 a
favor de Birkat Technology Inc. y emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal de la avenida diez este (095). Solicito reposición de este documento
por causa de extravió.—4 de junio del 2014.—Carmen Eugenia Mora Chaverri,
Representante Legal.—(IN2014035317).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
María
Leonor Monge Salas, cédula número 2-0165-0179, tramita por extravío la
reposición del título definitivo de Acciones N° 0001501 B, que ampara 10
acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la
Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados
podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la
Escuela Pública de la localidad dentro del plazo indicado en el artículo 689
del Código de Comercio.—6 de junio de 2014.—Lic. Reinaldo Lacayo
Monge.—(IN2014035339).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1931 a nombre
de Giannina Casalvolone Fernández, cédula de identidad N° 6-121-672 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 2 de
junio de 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014035476).
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por
medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la señorita
Carolina Ugalde Rojas, cédula de identidad N° 2-0640-0689, ha presentado ante
la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de
título de Licenciatura, en la carrera de Terapia Física, registrado en el libro
de títulos bajo el tomo 1, folio 371, asiento 4886, con fecha 20 de mayo del
2011. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2014.—Rectoría.—Lic. Rocío Valverde
Gallegos, Rectora.—(IN2014035492).
EXPRESIONES NATURALES VALLE
CEDRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Expresiones
Naturales Valle Cedral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y seis,
comunica que el señor John Michael Hawker, portador de la cédula de residencia
costarricense número uno ocho dos seis cero cero cero uno dos seis uno uno y la
señora Danila Delgado Paniagua, portadora de la cédula de identidad número
ocho-cero cero noventa y tres-cero cero quince; han solicitado la reposición de
los títulos N° 001 cuatro acciones y N° 002 por una acción; los cuales fueron
extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en San José, edificio Torre La Sabana, quinto
piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro, en los treinta días siguientes a esta
publicación.—San José, 5 de junio del 2014.—Danila Delgado Paniagua,
Presidenta.—(IN2014035520).
Para
efectos de reposición, yo María Isabel Alfaro Portuguez, cédula de identidad
2-277-116, en mi condición de albacea de la sucesión número 09-002718-0504-CI-O
del señor Lothar Schilling Gerhard, según consta en la resolución de 10:28
horas del 5 de agosto del 2011, del Juzgado Civil de Heredia, quien fuera
propietario de la acción y título Nº 1945, hago constar que he solicitado a
Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Cuntry Club S. A., la reposición
del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de secretaria de la junta directiva en Cariari
Country Club S. A. San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez,
Notaria.—(IN2014035541). 2 v.
2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO REAL COLINA
De
conformidad con lo establecido por el Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Nacional para la Reposición de Libros en Condominios, Luz Irene
Herrera García, portadora de la cédula de identidad número 6-0332-0639,
propietaria de las filiales de la provincia de Cartago, matrículas 74368-002,
74393-002 y 74394-002, todas parte del Condominio Horizontal Vertical
Residencial en finca filial primaria individualizada 1 A del Condominio Real
Colina, comunica a todos los interesados que está reponiendo los libros de
Actas de Asambleas de Condóminos y Caja, ambos número uno, por haberse
extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida diez, calle
37 bis, edificio Central Law, en el término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, trece de mayo de dos mil catorce.—Irene
Herrera García, Propietaria.—(IN2014036106).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SAENZ Y GUTIÉRREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font,
se declararon como perdidos los libros legales de la empresa Sáenz y Gutiérrez
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno doce mil
ochocientos doce, razón por la cual se solicita al Registro Público la
reposición de los mismos.—San José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014035144).
COMPAÑÍA M&J DE OCCIDENTE S. A.
Por escritura ante esta notaría, número 249-2 de las
18:00 horas del 03 junio de 2014, Compañía M&J de Occidente S. A. 3-101-449867,
solicita reposición de los libros Actas de Asamblea General de Socios y libro
de Registro de Accionistas por extravío.—Escazú, 06 de junio de 2014.—Lic. Olga
Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014035347).
MUEBLERÍA VINICIO SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía
Mueblería Vinicio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
veintidós mil setenta y seis, avisa que debido al extravío del tomo primero de
los siguientes libros: Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, se
procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el
Registro de Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas.—San José, veintiocho de mayo de dos mil catorce.—Federico Soto
Rojas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014035540).
D.R.P. TORANO S.R.L.
Por haberse
extraviado los libros número uno de actas de asamblea general de cuotistas y
registro de cuotistas de la sociedad de esta plaza D.R.P. Torano S.R.L., cédula
de persona jurídica número 3-102-129868, se solicita la reposición de los
mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Aldo
Biamonte Castro, Gerente.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Giancarlo
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014035735).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE
COSTA RICA
COMUNICA:
La
Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2014-05-28 celebrada el 28 de mayo del
2014, tomó el acuerdo que dice:
1) Incluir la Maestría en Salud Ocupacional en la
lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
2) Establecer
de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la
Maestría en Salud Ocupacional, el cumplimiento de todos los requisitos
establecidos en el Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de
las Ciencias Médicas y demás legislación relacionada vigente.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014036000).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PROTÉSICOS
Por
este medio Orlando Umaña Arroyo cédula de identidad número 1-0743-0614
vicepresidente y Carolina Padilla Calderón, cédula de identidad número
1-1008-0261 secretaria, de la junta directiva de la Asociación Costarricense de
Protésicos, cédula jurídica 3-002-640719, ante ausencia temporal de su
presidente solicitan al Departamento de Asociaciones del Registro la reposición
del primer libro de Actas de Asambleas Generales, el cual ha sido extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones.—Orlando Umaña Arroyo, Vicepresidente.—1
vez.—(IN2014036110).
ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO
JL SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén
General de Depósito JL Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-198416, informa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital N° 10 del
Diario Oficial La Gaceta número 12, del 17 de enero de 2013, sobre la
reposición de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva y Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. Cualquier
persona que conozca la ubicación de los mismos, deberá apersonarse en el
domicilio fiscal de la empresa, dentro del plazo de 15 días naturales contados
a partir de la publicación de este aviso. San José, 9 de junio de 2014.—Juan
León García, Presidente.—1 vez.—(IN2014036113).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
Comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido
en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el
inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su sesión 11/2014, celebrada el
26 de mayo del 2014, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes
colegiados:
Número |
Nombre |
Cédula |
000454 |
Murillo García Jaime |
104040799 |
000684 |
Guevara Rodríguez Gerardo |
103650826 |
001015 |
Sancho Juárez Carlos Luis |
601220519 |
001325 |
Campbell Lindo Lester |
103960216 |
001409 |
Obando Boza Jorge |
700620762 |
001645 |
Hernández Zumbado Orlando |
900440073 |
002223 |
Herrera Montero Carlos A. |
104560391 |
002409 |
Castillo Sánchez Maximiliano |
302240386 |
002448 |
Corrales Alfaro German |
203420890 |
002523 |
Montero Sibaja Freddy |
203360256 |
002577 |
Herrera Umaña Vinicio |
104360574 |
003261 |
Alvarado Camacho Ronald |
203450828 |
003354 |
Jiménez Lobo Noé Gilberto |
602060400 |
003690 |
Siles Cubillo Johnny Alberto |
107200718 |
003743 |
Arguedas Villalobos Álvaro Antonio |
502470889 |
003888 |
Rodríguez Pacheco Luis Emilio |
203160782 |
004012 |
Sojo Calderón Johnny |
303200204 |
004167 |
Calderón Vargas José Francisco |
106170417 |
004543 |
Umaña Ureña Carmen María |
108770145 |
004789 |
Matarrita Gómez Nilton |
502460266 |
005032 |
Arias Vargas Mario Enrique |
204280336 |
005115 |
Mora Artavia Francisco Javier |
105780240 |
005280 |
Cano Barquero Randall |
107150769 |
005313 |
Ayuso Rodríguez Federico |
121800008432 |
005355 |
Quesada Benavides Iván Danilo |
204980262 |
005401 |
Vega Ramírez Rodolfo |
602340016 |
005407 |
Brenes Roldan Manrique |
109360985 |
005718 |
González López Douglas Antonio |
502740271 |
005723 |
Espinoza Juárez Carlos Henry |
108580626 |
005813 |
Masis Peraza Keyner |
602760109 |
005947 |
Sterloff Umaña Federico |
110010261 |
006076 |
Gómez Chavarría Luis Fernando |
110620093 |
006231 |
Villalobos Granados Juan Pablo |
603280495 |
006358 |
Rodríguez Rodríguez José David |
108080353 |
006381 |
Nassar Zúñiga Pio Selim |
205230937 |
006588 |
Bonilla Mora Adrián José |
110690343 |
006616 |
Fallas Corrales Roger Armando |
112450071 |
006733 |
Acuña Porras Sonia Marcela |
205580631 |
006798 |
Umaña Porras Yhenner Antonio |
205600218 |
006937 |
Fournier Zumbado Sebastián |
111980123 |
007083 |
Castro Jiménez Edmundo |
105660988 |
007138 |
Zeledón García Priscila María |
112090134 |
007228 |
Sánchez Salazar Luis Antonio |
502410726 |
007274 |
González Méndez Sebastián |
112340549 |
007489 |
Hernández Fonseca Gabriel |
304070746 |
007513 |
Rodríguez Díaz Heiner Alonso |
112160810 |
007563 |
Gamboa Naranjo Juan Bernardo |
113430204 |
007578 |
Gutiérrez Guadamuz Warner |
104910785 |
007637 |
Fernández González Jonathan |
111220537 |
007656 |
Leiva Villalobos Sussana Rebeca |
304490568 |
0AF609 |
Rodríguez Miranda José David |
115190543 |
Así mismo informa
que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quién
corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión,
mientras se mantengan en su condición de suspendidos.
San José, 9 de
junio del 2014.—Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas,
Presidente.—Br. For. Valerie Susana Rojas Molina, Secretaria.—1
vez.—(IN2014036503).
Sociedad
constituida en connotariado bajo la escritura número doscientos noventa de
Carolina Madrigal Chavarría y Karla Paola Fonseca Carvajal, actuando en el
protocolo de la segunda, ambas notarias públicas con oficina en Zapote, San
José. Kenneth Mora Díaz y Daniel Mora Díaz, constituyen Expo CReventions
Sociedad Anónima, comercio en general, capital cien dólares, con domicilio
San José Zapote de la Toyota doscientos cincuenta metros al este, contiguo al
Ciclo Mata, cuyo presidente es el apoderado generalísimo sin limitación de
suma.—San José a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic.
Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014034934).
Ante
esta notaría, a las 13:00 horas del 03 de junio del 2014, se protocolizó acta
de asamblea general de socios mediante la cual se acordó liquidar la sociedad 3-101-464355,
Sociedad Anónima.—San José 03 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014034935).
Ante
esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de mayo del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de socios mediante la cual se acordó la liquidación de Peñaflor
S. A.—San José, 29 de mayo del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014034937).
Ante
esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de mayo del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de socios mediante la cual reformó el pacto constitutivo de Picadilly,
Sociedad Anónima, convirtiendo la sociedad en una compañía limitada.—San
José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014034938).
Ante
esta notaría, a las 09:30 horas del 29 de mayo del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de socios mediante la cual reformó la cláusula Nº 6 del pacto
constitutivo de B.P.C. Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014034940).
Ante
esta notaría, a las 09:30 horas del 04 de junio del 2014, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas mediante la cual se reformó en forma total el
pacto constitutivo de Skyscraper City, Ltda.—San José, 04 de junio del
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014034941).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dos de junio del dos
mil catorce; protocolizo acta de la sociedad Linhardt Limitada, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto
a la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de junio del dos
mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014034958).
Por
escritura número ciento ochenta y cinco-tres, otorgada ante la suscrita
Notaria, a las ocho horas del cinco de junio del dos mil catorce, se reforman
las cláusulas primera, segunda y sexta; y se nombra nueva secretaria de la
compañía Rolling Hills International CA S. A.—San José, 5 de junio del
2014.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014034959).
Por
escritura número doscientos sesenta y uno otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del cuatro de junio del año dos mil catorce se celebró asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones la Cantera de Piedra Dura Uno Uno
Sociedad Anónima, para que se modifique y se lea así: Artículo primero: Se
acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos, en lo que respecta al
capital social, el cual será la suma de cien mil colones exactos representado
por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y serán
firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva, el capital
social queda suscrito y pagado de la siguiente forma. El socio Alcides Quirós
Quirós, suscribe y paga diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones
cada una mediante letra de cambio a nombre de la compañía a partir del día de
hoy.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014034976).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de junio del 2014,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Obler Caminos Seguros L O
S. A., cédula jurídica 3-101-430917, celebrada a las 15 horas del 2 de mayo
del 2014, en la que se acuerda modificar el nombre social a Obler Caminos L
O S. A., se modifica el domicilio social, la cláusula de representación y
se hace nuevo nombramiento de secretario de la junta directiva.—San José, 3 de
junio del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014034981).
En
esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de junio del 2014, se autorizó
la escritura número doscientos ochenta y uno-dos-dos mil catorce del tomo
segundo del protocolo del suscrito notario, donde se constituyó la sociedad
denominada: Servicios Industriales PMJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio social: San José, Tirrases de Curridabat, 50 metros oeste del salón
comunal. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años.—Heredia, 04
de junio del 2014.—Lic. Luis Alberto Peña Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2014034987).
Por
escrituras otorgadas en San José, a las diecisiete horas del veintidós de junio
del dos mil trece y a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil
catorce, se protocoliza el acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta Mil Ciento Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima, de los estatutos sociales y se nombra
junta directiva.—San José, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo E.
Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014034989).
Ante
mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula primera del pacto de
constitución de la sociedad Tractores Barrantes Pérez S. A., que en lo
sucesivo de denominará Transportes Barrantes Pérez S. A.—Ciudad Quesada,
veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014034993).
Ante
mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula primera del pacto de
Constitución de la sociedad Exportadora La Piña Fría Seis de Pital S. A.,
que en lo sucesivo de denominará Del Valle Verde Corp. S. A.—Ciudad
Quesada, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014034994).
Ante
mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula sétima del pacto de
constitución de la sociedad Don Chalo Rodríguez S. A.—Ciudad Quesada,
dos de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014034997).
Ante
mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del pacto de
constitución de la sociedad Acatek Ecoinvest S. A.—Ciudad Quesada,
veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014034999).
Se
reforman las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Ofhta Sociedad Anónima, cedula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil setenta y siete, asimismo se
modifica el nombramiento del presidente, secretario y tesorero y se agrega la
figura del vicepresidente.—Liberia, veintiocho de mayo del dos mil
catorce.—María Eugenia Pérez Gómez, cedula: uno-setecientos noventa y
seis-quinientos cincuenta y siete.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2014035006).
En
mi protocolo en la escritura número ciento veintitrés del tomo tercero, de las
diez horas, del día diecisiete de febrero del dos mil catorce, se constituye La
Fundación Mont Berkeley y se nombran como primer directora Edna Rosiris
Badilla Hernández, cédula de identidad número uno-cero cuatro once-mil, como
segunda directora: a la señora Marianella Barrantes Badilla, cédula de
identidad número uno-cero siete nueve siete-cero tres tres ocho, y como tercera
Directora a la señora Shirly Barrantes Badilla, con cédula de identidad número
. uno-cero nueve uno tres-cero uno uno cuatro.—San José, quince de abril del
dos mil catorce.—Lic. Olga Cecilia Cascante Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2014035008).
A
las quince horas del 3 de junio de 2014, protocolicé actas de asamblea de
socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Tres Mil Novecientos Ochenta Y Seis
Limitada, y Tres-Ciento Dos- Seiscientos Siete Mil Ochocientos Cuarenta
Y Tres Limitada, ambas celebradas en Urbanización Río Oro, Santa Ana, la
primera a las ocho horas del 23 de mayo de 2014, y la segunda a las diez horas
del 23 de mayo de 2014, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción
de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Limitada. La sociedad
Tres-Ciento Dos- Seiscientos Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Limitada
reforma su cláusula quinta, del capital; y se transformó la sociedad de
responsabilidad limitada en una sociedad anónima, y se reformó integralmente su
pacto constitutivo, con razón social de Tres-Ciento Dos- Seiscientos Siete
Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S.A.; y se nombró presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2014035025).
Por
escritura otorgada el 3 de junio del 2014, a las 17:00 horas, protocolicé
acuerdos de la empresa Hidroenergía del Itsmo S. A., reformando
estatutos.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2014035028).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se modifica la cláusula primera de los
estatutos, para que en lo sucesivo se denomine: Dani Hills 315 Sociedad
Anónima; además, se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo presidente
de la junta directiva.—San José, a las catorce horas del dos de junio del dos
mil catorce.—Lic. Hermán Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1
vez.—(IN2014035036).
Por
escrituras públicas 14-18 otorgadas ante mi notaría, a las 17:00 horas del 19
de mayo del 2014, y 21-18 a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2014
respectivamente, se protocolizó acuerdos de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de Grupo Altamisa S. A. y de Color Cristal S. A.,
eligiendo en ambas sociedades nueva junta directiva por resto del plazo social.
Presidente: José Joaquín Paniagua Luna.—San José, 25 del 2014.—Lic. Ricardo
Villalobos G., Notario.—1 vez.—(IN2014035037).
En
escritura numero treinta y cinco del tomo quinto de mi protocolo visible al
folio cuarenta y seis frente, se reformó el pacto social de la empresa International
Admin Services IAS Sociedad Anónima, otorgada a las diecinueve horas y
treinta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Cynthia Rodríguez
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014035044).
En
escritura número treinta y seis del tomo quinto de mi protocolo visible al
folio cuarenta y seis vuelto, se reformó el pacto social de la empresa Grupo
Kettel One Sociedad Anónima, otorgada a las veinte horas del cuatro de
junio del dos mil catorce.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014035045).
Por
escritura número 38 otorgada a las 15:30 horas del 30 de mayo del 2014, se
modificaron las cláusulas segunda, sobre el domicilio social, sexta, sobre la
administración, y se suprimió la cláusula sétima, relativa al agente residente,
de los estatutos sociales, de la empresa Urban Planet Sociedad Anónima,
en español Planeta Urbano Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del
2014.—Lic. Federico Sosto López, Notario.—1 vez.—(IN2014035049).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis de mayo
del dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Coprimex S. A., donde se nombra secretario junta
directiva de la sociedad.—Tres Ríos, veintinueve de mayo del dos mil
catorce.—Li. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014035053).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del
treinta de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones
El Chigüite Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, y su capital es
por aporte.—Tres Ríos, doce de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mary Flor
Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014035054).
Por
escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se constituyó la sociedad
que se denominará Constructora Luis González Carranza S. A. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a
partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la industria, comercio,
agricultura, ganadería y pesca en general, y en especial se dedicará a la
construcción inmobiliaria. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo
sin limitación de suma. Iguales facultades tendrá el Secretario, siempre que
actúe en ausencias temporales o definitivas del presidente, bastando para
actuar su simple dicho.—San José, 30 de mayo de 2014.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014035057).
Por
escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se constituyó la
sociedad que se denominará Chemas Siete.Com S. A. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día
de hoy. Objeto: El objeto principal será la industria, comercio, agricultura,
ganadería y pesca en general, y en especial se dedicará a la confección,
mercadeo y venta de ropa. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo
sin limitación de suma.—San José, 4 de junio de 2014.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014035060).
En
escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 15:00 horas se protocolizó en lo
conducente el acta N° 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Codian Comunicaciones Digitales y
Analógicas S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en
cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 4 de junio del año 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014035061).
Ante
mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José,
se reformó el pacto constitutivo de Roberto Mata S. A., en escritura:
162, tomo: VIII de mi protocolo, visible al folio: 74, vuelto, a las 14:00
horas del 4 de junio del 2013.—San José, 8:00 horas del 5 de junio del
2014.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014035069).
Mediante
escritura número doscientos veintidós-seis, otorgada ante esta notaría, a las
once horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
trece, se modifica la cláusula octava, de la sociedad denominada I Taltrade
Investment Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y agente
residente.—San José, 5 de junio del 2014.—Lic. Édgar Quirós Cavallini,
Notario.—1 vez.—(IN2014035071).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Green Insulators
Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del veintisiete de abril del
dos mil catorce, protocolizada por la suscrita se reformó la clausula segunda
de los estatutos.—Atenas cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Natalia
Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035075).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad denominará Silence Designs J C B
Limitada, a las dieciséis horas del cuatro de junio del año dos mil catorce
ante la notaria pública Natalia Carolina Espinoza Chaves, mediante escritura
pública número doscientos veintidós del tomo tercero de mi protocolo.—Atenas,
cinco de junio de! dos mil catorce.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2014035076).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-
Seiscientos Ocho Mil Novecientos Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, celebrada a las trece horas del veintitrés de abril del dos mil
catorce, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula segunda de los
estatutos, se revocan y hacen nombramientos.—Atenas, cuatro de junio del dos
mil catorce.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014035077).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sunset
Store Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Turrialba, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Guillermo
Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14129.—(IN2014035081).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Colina
Mareazul MK Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Turrialba, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Guillermo
Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14130.—(IN2014035083).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diez horas del tres de
junio del 2014, se protocolizaron las actas de las asambleas generales
extraordinarias de accionistas de Inversiones y Procesadora Tropical INPROTSA
Sociedad Anónima y La Esmeralda de Costa Rica ECR Sociedad Anónima,
celebradas en sus domicilios respectivamente a las 10 horas 15 minutos y a las
15 horas del día 30 de mayo del 2014, en las que se acordó la fusión de ambas
sociedades prevaleciendo la primera, así como la reforma de la cláusula quinta
del pacto social de la sociedad prevaleciente Inversiones y Procesadora
Tropical INPROTSA Sociedad Anónima, por el aumento de su capital social
como consecuencia de la fusión.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Alejandro
Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14587.—(IN2014035087).
Por medio de
asamblea general extraordinaria, la sociedad 3-102-665482 SRL, cambia su
nombre Pinkake SRL., cédula jurídica 3-102-665482 y se modifica su
gerente, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto
constitutivo.—San José, 03-06-2014.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 14586.—(IN2014035089).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 11 de abril del 2014, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Lusitano
Cachopo G.L.C. Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula
segunda, sobre el domicilio social.—San José, 14 de abril del 2014.—Lic. Ana
Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 14594.—(IN2014035091).
Por escritura
otorgada ante mí, se modifica el domicilio social de Corporación Paoma ML S.
A., así como se cambia de nombre pasando a llamarse La Fuente de Loma
Linda Sociedad Anónima, con domicilio en Paso Ancho, San José, doscientos
metros sur y veinticinco metros oeste de la rotonda La Guacamaya, provincia San
José, notario Ricardo Reyes Cálix.—Monterrey de, San Carlos, Alajuela,
dieciséis horas del tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Reyes
Cálix, Notario.—1 vez.—Solictud N° 14595.—(IN2014035093).
He protocolizado
acta de la empresa Compañía Comercial Acronix Srl., en la cual se
modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, cuatro de junio del
dos mil catorce.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
14608.—(IN2014035095).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del día 3 de junio del 2014, se constituyó la
sociedad Saudade para Paraíso S. A., y se otorga poder generalísimo al
señor Brian Miles Mclane; presidente, Joseph Raj Viegas.—Lic. Alina Fallas
Zeledón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 14612.—(IN2014035097).
Ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Súper
Autos Feoli Manni Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y nueve mil trescientos dieciocho.—San José, junio del 2014.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
14619.—(IN2014035099).
Ante esta Notaría
se protocolizó la disolución de la sociedad International Hotel Consulting
IHC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta.—San José, 4 de
junio del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 14637.—(IN2014035100).
Hoy
se ha protocolizado acuerdo de Kolekole, S. A., modificándose la razón
social a Sensei Ventures S. A..—San José, 4 junio 2014.—Lic. Arturo
Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014035101).
Hoy
se ha protocolizado acuerdo de Quinta Claro S. A. disolviéndose la
sociedad.—San José, 1 junio 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2014035102).
A las nueve horas
del tres de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
de accionistas de Brisas y Sombras Sarmar S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciséis mil ochocientos trece, nombrándose presidenta a
Cinthia Chavarría Madrigal.—Playas del Coco, cuatro junio del dos mil
catorce.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
14635.—(IN2014035103).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda sobre el
domicilio social de LMN Gestarse S. A..—San José, 20 de mayo del
2014.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014035107).
Por escritura
número treinta y ocho-uno otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta
minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Empresarial Pecetas Tres
Mil Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula del nombre.—San José,
cuatro de junio del año dos mil catorce.—Lic. Juan José Valerio Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2014035109).
Por escritura
136-55 del tomo 55 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad a las 12:00 horas del 4 de junio del 2014, protocolicé
acta, en la cual se disuelve la sociedad costarricense Finca de Latha S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil doscientos
sesenta y dos.—San Isidro de El General, 4 de junio del 2014.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014035111).
En
mi notaría, al ser las quince horas del día ocho de mayo del año dos mil
catorce, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Asociación
Hogar de Ancianos San Jorge y Obras Parroquiales de Abangares, donde se
reforman los artículos décimo, décimo sétimo, décimo octavo, vigésimo y el
título del capítulo décimo primero del acta constitutiva.—Liberia, 8 de mayo
del 2014.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2014035112).
Por escritura
138-55 del tomo 55 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad a las 7:00 horas del 5 de junio del 2014, protocolicé
sendas actas, en las cuales se disuelven las siguientes sociedades
costarricenses: tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil quinientos
cuarenta y uno S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
treinta y dos mil quinientos cuarenta y uno, tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y tres S.R.L cedula
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y
tres y tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y
tres S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil
cuatrocientos treinta y tres.—San Isidro de El General, 5 de junio del 2014.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014035113).
Por escritura
139-55 del tomo 55 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad a las 7:15 horas del 5 de junio del 2014, protocolicé
sendas actas, en las cuales se disuelven las siguientes sociedades
costarricenses: Colibrí de la Montaña S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno y Sol del Progreso
S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil cuatrocientos
cincuenta.—San Isidro de El General, 5 de junio del 2014.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014035114).
Hoy protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Filial
Trece-Marianella Condominio Olas del Roble S. A., mediante los cuales se
reformó la cláusula décima del pacto social.—Heredia, cinco de junio del dos
mil catorce.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014035115).
Ante
mi notaría se ha presentado el señor Dennis Ying Esquivel, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad uno-mil doscientos once-cero trescientos
treinta y seis, a reformar junta directiva de la empresa 3-101-675696,
por el resto del plazo social. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil
catorce.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2014035116).
Ante
mi notaría se ha presentado la señora Tania Campos Ruiz, mayor, divorciada una
vez, contadora, cédula de identidad ocho-cero cuarenta y nueve-novecientos
cincuenta y siete, a reformar junta directiva de la empresa América
Corporativa Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-384426, por el
resto del plazo social. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil
catorce.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2014035117).
Ante este notario
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho sociedad
anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y
cuatro mil setecientos ochenta y ocho. Se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—Turrialba, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes
Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2014035118).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día tres de junio
del dos mil catorce, se constituyó la sociedad de esta plaza Limpiex
Solutions Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito
y pagado. Es todo.—San José, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil
catorce.—Lic. Denice Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2014035125).
El
suscrito notario protocoliza acta de las doce horas del nueve de mayo de dos
mil catorce, en la que se modifica clausula segunda, se nombra junta directiva
y fiscal de la sociedad M&M Sociedad Anónima.—San José, nueve de
mayo de dos mil catorce.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—(IN2014035127).
Se
hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos
Gutiérrez Font se modificaron los siguientes estatutos: a) domicilio, b) el
capital social, c) administración de la empresa, d) atribuciones de la junta
directiva, e) de las sesiones de la junta directiva, f) quórum para sesiones de
junta directiva, g) actas de junta directiva, h) voto de sesiones de junta
directiva, i) de los órganos que componen la sociedad, atribuciones, lugar para
celebración de asambleas y quórum, de la sociedad Rótulos al Instante
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno ciento treinta
y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho. Domicilio San José, cuatro de junio
del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2014035134).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de junio del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Dismédica de Costa Rica S. A., en la cual se modificó la
cláusula quinta de los estatutos y se nombró nuevo tesorero.—Alajuela, cinco de
junio del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014035140).
Por
escritura número doscientos cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce se modifica clausula
quinta y se disminuye el capital social, se nombra nuevo secretario de la junta
directiva de la sociedad Kamel Food Services S. A. 3101-678812.—San
José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014035146).
Ante este notario
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos dos mil novecientos cuarenta y uno, sociedad anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil novecientos cuarenta
y uno. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Turrialba, cinco de
junio del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—(IN2014035147).
Por
escritura número doscientos cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del cuatro de junio del dos mil catorce, se modifica clausula
primera en cuanto a la razón social ahora es Road Runner Express Service S.
A., se nombra nuevo presidente de la sociedad Tom Tom S. A.,
3101-427915.—San José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Sindy
Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014035148).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil trece; protocolizo acta de la sociedad Beseki Four
Invesment Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la
disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de
enero del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—(IN2014035155).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las once horas del diecisiete de diciembre del dos
mil trece; protocolizo acta de la sociedad Bereber Two Invesment Corporation
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha
sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de enero del dos mil
catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014035156).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las trece horas del diecisiete de diciembre del dos
mil trece; protocolizo acta de la sociedad Betsileo Five Invesment
Corporation Sociedad Anonima, mediante la cual se acuerda la disolución de
dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de enero del dos
mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014035157).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del diecisiete de diciembre del
dos mil trece; protocolizo acta de la sociedad Bororo Invesment Eight
Corporation Sociedad Anonima, mediante la cual se acuerda la disolución de
dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de enero del dos
mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014035158).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas treinta minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil trece, protocolizo acta de la sociedad Bozo
Nine Invesment Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la
disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de
enero del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—(IN2014035163).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos
mil trece; protocolizo acta de la sociedad Borana Seven Invesment
Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de
dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de enero del dos
mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014035166).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil trece; protocolizo acta de la sociedad Hermosa Finca
de Matapalo de Aguirre Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la
disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de
enero del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—(IN2014035168).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas
treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece; protocolizo acta
de la sociedad Bezanozano Six Invesment Corporation Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014035171).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas
del 29 de abril del 2014 se reforma la cláusula segunda del pacto referente al
domicilio, se nombra secretario y agente residente de la sociedad La Giada
de Junquillal S. A.—San José.—Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2014035183).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del 23 de mayo del 2014, mediante la escritura número 15-36, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Distribuidora Lucema S. A., mediante la cual se reforma todo el
Pacto Social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. German
Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2014035188).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 23 de mayo del 2014, mediante la escritura número 16-36, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Industria La Pradera del Tejar S. A., mediante la cual
se modifica todo el Pacto Social.—San José, 23 de mayo del dos mil
catorce.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2014035190).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 23 de mayo del 2014, mediante la escritura número 17-36, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Mercantil de Alimentos S. A., mediante la cual se modifica todo
el Pacto Social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. German
Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2014035193).
Mediante escritura número ochenta, otorgada a las
15:00 horas del veintinueve de mayo del año dos mil catorce ante la notaria
Carla Baltodano Estrada, se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas número uno de la sociedad Inmobiliaria Sarcostem S.H.V., S. A.,
en la cual se reforma las cláusulas segunda del pacto social y se nombra junta
directiva.—San José, tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Carla Baltodano
Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2014035194).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del tres de junio del año dos mil catorce se protocolizó acta asamblea de
modificación de los estatutos de la sociedad Los Hijos de Ana Orozco
Sociedad Anónima, por modificación del domicilio social.—San José,
Desamparados, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Oscar Enrique Chinchilla
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014035199).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante mi
notaría el día de hoy tres de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil seiscientos
sesenta y tres, mediante la cual se reforman las clausulas segunda y sexta
referentes al domicilio y la administración.—San José, tres de junio del dos
mil catorce.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014035202).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas
del 29 de abril del 2014 se reforma la cláusula segunda del pacto referente al
domicilio, se nombra secretario y agente residente de la sociedad 3-101-634413
S. A.—San José.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2014035203).
Por escritura otorgada el 31 de mayo del 2014, se
nombra Junta Directiva se modifican cláusulas 1, 2, 3 y 8 del pacto constitutivo
de la sociedad Hacienda Don Jaime S. A.—San José, 03 de junio del
2014.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014035208).
Por
escritura otorgada el día de hoy se otorga poder generalísimo en la sociedad Credi
Q Leasdmg S. A., San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Frank Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—(2014035209).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se otorga poder Generalísimo en la sociedad Credi
Q Inversiones CR S. A., San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Frank
Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(2014035210).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 11:15 horas del día de hoy, se
protocoliza Asamblea Accionistas de Logic Park CP, S. A., mediante la
que se modifica cláusula sétima, décima primera, décima quinta.—San José, 3 de
junio del 2014.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—(2014035213).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil catorce, que
es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fábrica
de Calzado Eco Sociedad Anónima, se acuerda reforma de estatutos.
Es todo.—San José, trece horas cinco de junio del dos mil catorce.—Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014035224).
Por escritura
otorgada ante mí se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa
Doce del Pantano S. A. se modificó cláusula
segunda.—San José, 5 de junio de 2014.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala,
Notario.—1 vez.—(IN2014035229).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada JP Holding CR LLC Limitada, en la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda y la cláusula octava y se revoca el
nombramiento del gerente dos. Escritura otorgada en San José, al ser once horas
del día tres de junio de dos mi catorce, ante el Notario Roberto Romero Mora.—1
vez.—(IN2014035232).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada JP Properties CR S.R.L, en la cual se acuerda
modificar las cláusulas sexta y séptima y se revoca el nombramiento del gerente
dos. Escritura otorgada en Son José, al ser once horas y treinta minutos del
día tres de junio de dos mi catorce, ante el Notario Roberto Romero Mora.—1
vez.—(IN2014035235).
Mediante
escritura otorgada el día 4 de junio de 2014 en mí notaría, se reformó la
cláusula primera del pacto social de 3-101-501025 Sociedad Anónima; la
cual pasó a denominarse Merocromero (C.H.) Sociedad Anónima.—San José, 4
de junio de 2014.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014035245).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las 9 horas del 19 de diciembre del 2013
se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios
de Asesorías Financieros Administrativas JCV S. A., cédula jurídica
número 3-101-407631, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme
al artículo 201 inc. d).—San José, 5 de junio del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—(IN2014035247).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 5 de junio del 2014, se reformó la
cláusula cuarta del pacto constitutivo, de la sociedad Panamerican Consulting
Group S. A.—Ciudad Quesada, 5 de junio del 2014.—Lic. Ivannia Barboza
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014035248).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las 12 horas del 17 de setiembre del
2013 se protocolizó el acta número diez de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones W K Internacional S. A., cédula jurídica
número 3-101-192535, en la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio
social.—San José, 5 de junio del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(IN2014035250).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de junio de dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Gloazul Sociedad Anónima, donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía, por no tener ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, ni operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza.—San José, tres de junio de dos mil catorce.—Lic. Ana Cecilia Masís
Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014035252).
Por escritura
otorgada en esta fecha por esta notaría, se modifica el estatuto de la sociedad
denominada 3-101-514905 Sociedad
Anónima.—San José, 5 de octubre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Sánchez
Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2014035253).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Desarrollo Bananero Acorsa S. A.,
mediante la cual se modifica domicilio y se aumenta capital social.—San José,
veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—(IN2014035255).
En acta número
tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Nahomy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos cinco mil doscientos noventa, al ser las diez horas del
veintiocho de mayo de dos mil catorce, se acordó nombrar nuevo presidente por
el resto del plazo social.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014035271).
Por escritura
otorgada a las 8:00 del 16 de mayo del 2014, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de la sociedad 3101630223 S. A., cédula 3-101-630223, en
que se cambió de nombre a Bella y Molly L y G S. A. y se nombró nuevo
secretario.—San José, 6 de junio de 2014.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014035272).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de abril dos mil
catorce se modifica cláusula nueve de la sociedad Arrienda Mercantil Punta
Loras PL S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014035278).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de junio dos mil catorce
se modifica cláusula nueve de la sociedad Cri on Line Sales
S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014035280).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintinueve de mayo dos mil
catorce, se constituyó la Asociación Pro Bienestar Social y Ambiental
(ASOPROBISAM).—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014035282).
Se aprueba la
disolución de la sociedad Residencias Altaca S. A. Escritura
otorgada en Grecia a las 18.00 horas del día 4 de junio del 2014.—Lic. Walter
Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014035284).
La sociedad Soca
de Tilarán Int S. A., protocoliza acta de general
extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del día 5 de
junio del 2014.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014035286).
Al ser las 11:00
del 5 de junio del 2014 se reforman cláusulas quinta y octava de Inmobiliaria
El Targua S. A. se nombra vocal y fiscal. Presidente Kendell Rojas
Leiva.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014035292).
Por escritura
número noventa y uno otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos
de junio del dos mil catorce, se reformaron las cláusulas segunda, tercera y
sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Llano del Yalu
S.R.L., a cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento
ochenta y seis mil setenta y ocho.—San José, 2 de junio de dos mil
catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014035294).
Al ser las 11:00
del cinco de junio del 2014 se reforma cláusula quinta de Inversiones Reales
Nacar S.R.L. Gerente Roberto Navarro Bermúdez.—Lic. Douglas Campos
Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014035295).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos del cuatro de junio del dos
mil catorce, se procedió a modificar el estatuto en cuanto a la distribución
del patrimonio de la Asociación Hogar de Ancianos de Buenos Aires de Puntarenas.—Lic.
María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2014035311).
El notario que
suscribe otorgó la escritura pública número doscientos cincuenta y nueve de las
diecisiete horas del cuatro de junio de dos mil catorce, protocolizando
asamblea general extraordinaria de la sociedad Delta Línea Independiente
S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y cuatro mil quinientos treinta y siete, en donde se modifica la administración
de la sociedad.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1
vez.—(IN2014035313).
Por escritura
cincuenta y cinco-veinticinco otorgada en esta notaría el día treinta y uno de
mayo del dos mil catorce, a las trece horas treinta minutos, se protocolizan
acuerdos en donde se modifica cláusula dos y se nombra presidente y secretaria
de la sociedad denominada: 3-101-548389 Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-548389.—Cartago, dos de junio del dos mil catorce.—Lic.
Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014035320).
Cambio de junta
directiva acta seis que el señor Carl Arno (nombre) Finkeldey (apellido) de un
solo apellido por ser de nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces,
empresario, vecino de San José, Pérez Zeledón, Lagunas de Barú, un kilómetro al
norte de la iglesia con pasaporte de su país numero: cuatro seis dos ocho cero
siete nueve cuatro, como presidente de la sociedad denominada: Finca Florida
Forestales de Sierpe Sociedad Anónima y día de hoy. San José
a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce, ante esta notaria.
Es todo.—Lic. Laura Haydee Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014035321).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de junio del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Piadina
S. A., cédula jurídica 3-101-280160, en la cual se tomó los acuerdos que
dicen así: se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra
presidente y secretario.—Heredia, 5 de junio del 2014.—Lic. Mauricio Bolaños
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014035323).
El suscrito
notario hace constar que mediante las escrituras número noventa y ocho de las
once horas, noventa y nueve de las once horas quince minutos, cien de las once
horas treinta minutos y ciento uno de las once horas cuarenta y cinco minutos,
todas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, se protocolizaron el acta
número tres de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Grupo Penta Cinco Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil
seiscientos ochenta y uno; el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Minibodegas del Este V.G.
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta mil novecientos sesenta; el acta número nueve de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Viñas del
Bierzo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos seis mil ciento ochenta y cinco; el acta número siete de
asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Verdegris Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cuatrocientos noventa
y seis, respectivamente, mediante las
cuales se fusionaron bajo la modalidad de fusión por absorción dichas
sociedades, siendo la sociedad absorbente Minibodegas del Este
V.G. Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Oswald Andrew Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014035325).
La suscrita
notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las doce horas
del día cuatro de junio del dos mil catorce, se modificó la junta directiva y
su nombre ante esta notaría la empresa CSV Centroamérica Servicio
y Ventas Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el
respectivo edicto de ley.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014035328).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta Mil Doscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos
noventa y nueve, y Tres Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres
Mil Ochocientos Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ochocientos catorce, en la cual
acuerdan fusionarse prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta Mil Doscientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Se
acuerda reformar la cláusula del capital social en razón de su aumento.
Escritura otorgada a las nueve horas del día seis de junio de dos mil
catorce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2014035329).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 del 2 de junio del 2014 se
declara disuelta la sociedad anónima denominada Turdus Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-406812.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2014035330).
Ante
esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria número uno de Agencia
de Contratos, Su Casa Propia S. A., en la cual se modifica la conformación de
la junta directiva, la representación y se nombran nuevos miembros de la misma.
Es todo.—Alajuela, seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Roy Solís Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2014035333).
En
mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte
y veinticinco metros oeste, protocolicé mediante escritura número noventa y
cinco, de las doce horas del ocho de abril de dos mil catorce, el acta número
uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada tres-uno
cero uno-quinientos cuarenta y ocho mil trescientos veintitrés sociedad anónima,
celebrada a las diez horas del tres de marzo de dos mil catorce. Se tomó el
acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en
el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos.
Teléfono-fax dos-seiscientos sesenta y nueve-cero uno-doce.—Lic. Ester Solano
Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2014035346).
Ante
mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, en conotariado con la licenciada
Viria Apuy Sirias, el día cuatro de junio del 2014 a las diecinueve horas,
mediante la escritura número ciento ochenta y uno, de tomo sesenta y uno, se
constituyó la sociedad cuyo nombre será la cédula jurídica según el Decreto
Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, presidente: Leonardo Vega
Blanco, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de
diez mil colones, una computadora, escritorio y sillas. Es todo.—San José, 4 de
junio del 2014.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014035350).
Ante
mí, Josefina Apuy Ulate, notaría pública, en conotariado con la licenciada
Viria Apuy Sirias, el día cuatro de junio del 2014 a las dieciocho horas,
mediante la escritura número ciento ochenta, de tomo sesenta y uno, se
constituyó la sociedad cuyo nombre será la cédula jurídica según el Decreto
Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, presidente: Leonardo Vega
Blanco, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social
compuesto de diez mil colones, una computadora, escritorio y sillas. Es
todo.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1
vez.—(IN2014035352).
Se
hace saber en escritura número setenta y nueve del protocolo tomo número
ochenta y dos, se protocolizó acta número treinta y nueve de asamblea general
extraordinaria del Condominio Altos de Escalante; se realiza cambio de
administrador.—San José, ocho horas del tres de junio del dos mil catorce.—Lic.
Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014035354).
Por
escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil
catorce, se liquida la Ferye Isc Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos
cincuenta y tres.—Heredia, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Lourdes
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014035355).
Ante
esta notaría bajo la escritura cuarenta y uno-uno de ocho horas del dos de
junio del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número uno de la Auto
Place Sociedad Anónima. Donde se modifica la junta directiva.—San José, 2
de junio del 2014.—Lic. Darlyn Caballero García, Notaria.—1
vez.—(IN2014035358).
Ante
esta notaría bajo la escritura quince-uno de ocho horas del treinta y uno de
marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de la Grupo
M. C. G Internacional CR Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto
social.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Darlyn Caballero García Ester Solano
Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2014035359).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número noventa y seis-veintinueve, otorgada
a las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil catorce, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Pensión Associates
International S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y
ocho mil setecientos ochenta y cuatro, para que en adelante se lea: capital
social: un millón de colones.—San José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic.
Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014035361).
En
mi notaría, mediante escritura número 332, de las 8:00 horas del 26 de mayo de
2014, la sociedad Inversiones Rosales de Heredia Sociedad Anónima,
cambió domicilio social, secretario, tesorero y fiscal, por el resto del plazo
social.—Santa Bárbara de Heredia, 27 de mayo de 2014.—Lic. Lilliana Madrigal
Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014035362).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día seis de
junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rodrigo
Altmann y Asociados Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, cinco de junio del dos mil
catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014035364).
Ante
esta notaría se protocolizó el acta en la que se acordó la disolución de la
sociedad denominada Soluciones A y D LTA., cédula jurídica
3-101-353613.—San José, 5 de junio de 2014.—Lic. Marcela Alvarado Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN201435369).
En
mi notaría, mediante escritura número 102 de las 12 horas del 21 de mayo de
2014, se constituyó la sociedad Seguridad Euro de Costa Rica S. A.
Capital social de veinte mil colones, pagados por los socios mediante la
aportación de bienes muebles.—San José, 21 de mayo de 2014.—Lic. Abel Gerardo
Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014035380).
Por
escritura número 99 otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 13 de mayo
de 2014 se constituyó la Fundación O Dos. Objeto: promover la protección
y conservación del medio ambiente y el rescate de las culturas locales del
Caribe Sur de Costa Rica y otras regiones costeras del país. Domicilio: Limón,
Talamanca, Cahuita, Cocles. Fundadora: Amanda (único nombre) Merkx (único
apellido). Plazo: perpetuo. Dirección junta administrativa de 5 miembros.—San
José, 13 de mayo de 2014.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014035381).
En
mi notaría, mediante escritura número 98 de las 11 horas del 9 de mayo de 2014,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Gerencia Agropecuaria Turrialbeña S.R.L., reformándose las
cláusulas quinta, sexta, octava y novena.—San José, 9 de mayo de 2014.—Lic.
Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014035382).
En
mi notaría, mediante escritura número 105 de las 11 horas del 5 de junio de
2014, se constituyó la sociedad Led Map Centroamérica S. A. Capital
social de veinte mil colones, pagados por los socios mediante la aportación de
bienes muebles.—San José, 5 de junio de 2014.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2014035383).
En
escritura número sesenta del tomo cinco de la suscrita notaría, otorgada a las
nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, protocolizó acta de la
firma Cerámicas y Más Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula
nueve.—Puriscal, 6 de junio del 2014.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1
vez.—(IN2014035386).
Yo,
Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría se protocolizó acta de Las
Palmas Rojas S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo, y se da cambio de junta directiva.—San José, 6 de junio del
2014.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2014035388).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada: Grupo Indiana Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, tres de
mayo del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales.—1 vez.—(IN2014035394).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada: Marygen Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, tres de junio
del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales.—1 vez.—(IN2014035395).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada: Transporte del Atlántico Caribeño Sociedad Anónima.—Guápiles
de Pococí, tres junio del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—(IN2014035396).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada: Umalva Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, tres de junio
del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales.—1 vez.—(IN2014035397).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en San José, a las ocho horas del seis de
abril del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Mujbo
Sociedad Anónima, en que se reforman los estatutos sociales en cuanto a la
integración de la junta directiva.—San José, 4 de junio del dos mil
catorce.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2014035404).
Por
escritura otorgada antes esta misma notaría, a las 14:20 horas del 3 de junio
del 2014, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de Executive Flight Service (CR) S.R.L, en
la cual se reforma el domicilio de la sociedad y se nombra gerente por el resto
del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón.—1
vez.—(IN2014035412).
Por
escritura de las once horas del veinte de febrero de dos mil catorce, se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Tres Siete Nueve Uno Uno mediante la
cual se reformó cláusula segunda del pacto social y se efectúan nuevos
nombramientos de junta directiva: presidente, secretario, tesorera y se nombra
fiscal.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014035416).
Por
escritura número uno otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de junio del
año dos mil catorce, se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Estación Biológica Pingui Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
once mil novecientos treinta y nueve, en la cual se reformó la cláusula segunda
del domicilio social. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014035417).
Mediante
escritura número ciento treinta y dos de las diecisiete horas del catorce de
abril de dos mil catorce, visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo
siete del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se
protocolizó la constitución de la sociedad Finca Púcares HIB Sociedad
Anónima.—Paraíso, veintisiete de junio dos mil catorce.—Lic. Paula Durán Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2014035420).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Closeth Juvenil Sociedad Anónima. Se modifica cláusula
sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, seis de junio del dos mil catorce.—Lic.
Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2014035421).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de
marzo del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad: Grupo Sur Promociones G S P de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Licda. Jessica
Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014035422).
Por
escritura otorgada en Grecia a las quince horas y cuarenta minutos del
diecisiete de mayo del dos mil catorce comparecieron: Natalia Apú Solano y
Rodolfo Apú Bolaños y constituyeron: Grupo NAS del Valle Grecia Sociedad
Civil. Objeto: la consultoría de bienes raíces, ambos son apoderados
generalísimos sin limitación de suma con todas las facultades.—Grecia, cinco de
junio del dos mil catorce.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2014035423).
Por
medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las
16:00 horas del 5 de junio de 2014. Se acuerda nombrar como nuevo gerente al
señor Todd Jeremy Harris, en la sociedad Hyperion Holdings Sociedad Anónima.—San
Isidro, seis de junio de 2014.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1
vez.—(IN2014035424).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de la sociedad AMPHIBIAQ Sociedad Anónima
y se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava de la escritura
constitutiva.—Heredia, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Rafael
Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2014035425).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día cinco de junio del dos mil catorce,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada M & SC Suplidora Industrial Sociedad Anónima en la cual
se hacen cambios en el pacto social en cuanto, al domicilio social, a la
representación y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva. Teléfono
veinticinco noventa y tres cero uno cero uno.—Cartago, cinco de junio de dos
mil catorce.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014035426).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 04 de junio del 2014, se
constituyó la empresa Pipas Calvo Sociedad Anónima. Domiciliada en la
ciudad de Desamparados, San José. Capital social suscrito y pagado en dólares
de los Estados Unidos de América. Representante con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, el Presidente de la Junta Directiva, señor
Carlos Calvo Coto.—San José, 05 de junio del 2014.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1
vez.—Solicitud N° 14808.—(IN2014035427).
Por
escritura número ciento trece otorgada a las quince horas del cuatro de junio
del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de la sociedad Atlántica
Médical Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de los cuales se
reforma la cláusula octava de la administración y se hacen nuevos nombramientos
de gerente y subgerente. Teléfono 2593-0101.—Cartago, cuatro de junio del dos
mil catorce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014035428).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 hs del 1° febrero 2014, se constituyó Inversiones
Tafivs Sociedad Anónima, domicilio San José, presidente y secretario
apoderados generalísimos.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 14286.—(IN2014035429).
Por
escritura otorgada doce horas del dos junio dos mil catorce, ante esta notaría,
se reforman cláusulas segunda y décima primera de Bourrepif S. A.—San
José, dos de junio dos mil catorce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 14672.—(IN2014035433).
Que
por escritura número: 345-5, visible al folio: 123 F del tomo 4to del protocolo
del notario. Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa: Estramat
S. A.—San José, a las 10:00: horas del 6 de junio del 2014.—Lic. Royner
Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014035434).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Euro Firenze de Costa
Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de febrero del
2014.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014035435).
En
mi notaría he protocolizado acta de la sociedad Musas Creative Management
Limitada, cédula jurídica 3-102-680593, en la cual se acuerda modificar la
cláusula décima del pacto constitutivo y se nombrarán nuevos gerentes y
subgerente.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014035444).
Mediante
escritura número 167 otorgada en San José a las 8:00 horas del 6 de junio del
2014 protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Discover
Costa Rica A.L.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-386497 en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se
modificaron las cláusulas segunda y novena del Pacto Constitutivo.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014035455).
Por
escritura otorgada ante éste notario, a las quince horas treinta minutos del
cinco de junio del dos mil catorce, Se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Altos del Arado Sociedad Anónima.
Se modifica su cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, cinco de
junio del dos mil catorce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014035456).
Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número treinta y dos, del tomo sétimo, escritura otorgada
al ser las diecisiete horas del veintitrés de mayo del dos mil catorce, la
sociedad Developp Agara Sociedad Anónima, se transformó en Developp
Agara Sociedad Civil.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035458).
Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número treinta y tres, del tomo sétimo, escritura
otorgada al ser las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil catorce,
la sociedad Developp Cincin Sociedad Anónima, se transformó en Developp
Cincin Sociedad Civil.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035459).
Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número cuarenta, del tomo sétimo, escritura otorgada al
ser las diecinueve horas del veintisiete de mayo del dos mil catorce, la
sociedad Esfera Azul Sociedad Anónima, se transformó en Esfera Azul
Sociedad Civil.—San José, veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035460).
Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número treinta y cinco, del tomo sétimo, escritura
otorgada al ser las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil
catorce, la sociedad Automóvil Bodense Sociedad Anónima, se transformó
en Automóvil Bodense Sociedad Civil.—San José, veintiséis de mayo del
dos mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035461).
Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número treinta y cuatro, del tomo sétimo, escritura
otorgada al ser las diecinueve horas del veintitrés de mayo del dos mil
catorce, la sociedad Developp Nava Sociedad Anónima, se transformó en Developp
Nava Sociedad Civil.—San José, veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035462).
Mediante
escritura 125, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las 10:00 horas del
5/06/2014, se constituye la sociedad denominada Kinkade Books Sociedad Civil.—San
José, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Montiel, Notaria.—1
vez.—(IN2014035464).
Ante
esta notaría se solicita la disolución de la sociedad Beyond Inversions E.M.A.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y uno.—San Ramón,
seis de junio de dos mil catorce.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014035474).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del doce de mayo del dos mil
catorce, se protocoliza acta número seis de la sociedad Gravisa S. A.,
con domicilio en San José, nombrándose Apoderados Generalísimos sin limitación
de suma a: Presidente: Janet Isaac Morales. Tesorera: Glenda Ávila Isasc.—San
José, 6 de junio del 2014.—Lic. Howard Thompson Fennell, Notaria.—1
vez.—(IN2014035481).
Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número treinta y seis, del tomo sétimo, escritura
otorgada al ser las dieciocho horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce,
la sociedad Acuarius.Com Sociedad Anónima, se transformó en Acuarius.Com
Sociedad Civil.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035483).
Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número treinta y nueve, del tomo sétimo, escritura
otorgada al ser las dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil
catorce, la sociedad Villas Río Vista Sociedad Anónima, se transformó en
Villas Río Vista Sociedad Civil.—San José, veintisiete de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035484).
Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número treinta y ocho, del tomo sétimo, escritura
otorgada al ser las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil
catorce, la sociedad Villas Punta Cañón Tres Sociedad Anónima, se
transformó en Villas Punta Cañón Tres Sociedad Civil.—San José,
veintisiete de mayo del dos mil catorce.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2014035486).
Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número cuarenta y tres, del tomo sétimo, escritura
otorgada al ser las diecinueve horas del veintiocho de mayo del dos mil
catorce, la sociedad Inversiones Krystalis del Este Sociedad Anónima, se
transformó en Inversiones Krystalis del Este Sociedad Civil.—San José,
veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2014035487).
Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número cuarenta y dos, del tomo sétimo, escritura
otorgada al ser las dieciocho horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce,
la sociedad Villas Río Vista Tres Sociedad Anónima, se transformó en Villas
Río Vista Tres Sociedad Civil.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035488).
Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número cuarenta y uno, del tomo sétimo, escritura
otorgada al ser las diecisiete horas del veintiocho de mayo del dos mil
catorce, la sociedad Playa del Sol Naciente Sociedad Anónima, se
transformó en Playa del Sol Naciente Sociedad Civil.—San José,
veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2014035489).
Marcela
Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número treinta y siete, del tomo sétimo, escritura
otorgada al ser las diecinueve horas del veintiséis de mayo del dos mil
catorce, la sociedad Developp Duary Sociedad Anónima, se transformó en Developp
Duary Sociedad Civil.—San José, veintiséis de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014035490).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del día trece de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Charterhouse
Investments S. A., mediante la cual se incluyó una cláusula décima primera
a los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014035491).
Por
escritura número cuatrocientos setenta y cinco-ocho de las ocho horas del día seis
de junio del año dos mil catorce se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en donde se transformó la sociedad Inversiones
Gumosa de Pavas, S.A, cédula jurídica: 3-101-320797 a Inversiones Gumosa
de Pavas Limitada.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014035496).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día tres de junio
del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Comercializadora
de Productos Importados Comproim Sociedad Anónima, mediante los
cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de junio
del dos mil catorce.—Licda. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014035499).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del día seis de junio del
año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Portes
Du Soleil Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, seis de junio del 2014.—Licda. Aleyda Salas
Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014035500).
Por
escritura 356 otorgada en esta notaría, 9:00 horas del 02 de junio del 2014, la
sociedad Grupo Inmobiliario Capri (G.I.C.) S. A., reformó su
domicilio social y agente residente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2014035504).
Por
escritura 358 otorgada en esta notaría, 10:00 horas del 02 de junio del 2014,
la sociedad: Precipicios Bale S. A., reformó su Administración, su
domicilio social, nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—Lic.
German Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014035505).
Heredia
Por escritura 355 otorgada en esta notaria, 8:00 horas del 02 de junio del
2014, la sociedad: Propiedades Abuja Sur S. A. reformó su domicilio
social y nombró presidente y Agente Residente.—Lic. German José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2014035506).
Por
escritura 357 otorgada en esta notaría, 10:00 horas del 02 de junio del 2014,
la sociedad: Nativa Pato Cantil S. A., reformó su Administración, su
domicilio social, nombra nueva secretaria y Agente Residente.—Lic. German José
Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014035507).
Por
escritura número veintiséis-seis, otorgada ante los Notarios Públicos Krissia
Alejandra Saborío Marín, Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, a las dieciséis horas quince minutos del día dos de junio de dos mil
catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Da Noi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil quinientos trece; mediante la
cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José,
veintinueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2014035508).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
Cantojondo Guachipelín Sociedad Anónima, cédula 3-101-481760. Se acuerda
reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Walter
Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014035514).
Por escritura
número: Ciento diecinueve, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce
horas del día veintiuno de moyo del año dos mil catorce, se modifica la
cláusula segunda de la escritura constitutiva de la sociedad Rocas Plateadas
M. A. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-cuatro nueve
ocho dos cinco cero, en el siguiente sentido: Su domicilio social será: Barrio
San Antonio, de la escuela Juan Bautista Solís, seiscientos metros sur, veinte
metros este, Cuidad Quesada, San Carlos, Alajuela.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Rommel Tückler Martínez,
Notario.—1 vez.—(IN2014035515).
Ante esta notaría
hoy se constituyó la Fundación To Be One con el fin de promover el
equilibrio y fortalecimiento humano. Escritura otorgada en San José, a las
10:00 horas 43 minutos del 6 de junio del 2014.—Lic. Imelda Arias del Cid,
Notaria.—1 vez.—(IN2014035517).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 6 de junio del 2014, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía
Nacional de Granos S. A., cédula jurídica N° 3 101 1317-45, celebrada a las
14:00 horas del 8de mayo del 2014, en la que se acuerda aumentar el capital
social.—San José, 6 de junio del año 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—(IN2014035521).
Por escritura
número 36 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 14:30 horas del 14 de marzo
del año 2013, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas número 26 de la sociedad Floribel S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-024746, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 9 de junio del año
2014.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014035535).
Por escritura
otorgada hoy ante mí los señores: Félix Alberto López López, Mónica Fabiola
Herrera Jarquín y Anwar Alberto López Álvarez, modifican la cláusula sexta de
los estatutos de la sociedad denominada Franwar Tourist S. A. y se
nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 6 de junio del 2014.—Lic. Hider Rojas
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014035554).
En escritura 142
del tomo 8 del notario Enrique Corrales Barrientos, se modifica pacto
constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Habicoro NMF S. A. Presidente:
Carlos Alonso Fallas Hidalgo.—San Vito, 6 de junio del 2014.—Lic. Enrique
Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014035555).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 6 de junio de 2014, se
constituyó la sociedad que se denominará Innovation Project Consulting S. A.;
con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social cien
mil colones, suscrito mediante aporte de bienes muebles, bajo responsabilidad
del suscrito notario, cuyos apoderado generalísimo sin límite de suma será el
presidente. Se nombra presidente a Gabriel Abellán Bonilla.—San José, 6 de
junio del 2014.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2014035558).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 6 de junio de 2014, se
constituyó la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que
le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
33117-J; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital
social cien mil colones, suscrito mediante aporte de bienes muebles, bajo
responsabilidad del suscrito notario, cuyo apoderado generalísimo sin límite de
suma será el presidente. Se nombra presidente a Carlos Andrés Abarca Umaña.—San
José, 6 de junio de 2014.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1
vez.—(IN2014035562).
Mediante
escritura número ciento sesenta y siete del tomo sexto de mi protocolo, el
suscrito notario público ha procedido a protocolizar el acta número seis de
asamblea de cuotistas con fecha del seis de junio del año dos mil catorce, de
la sociedad Jumeirah Management Services (Costa Rica) Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero
dos-cuatro nueve uno ocho seis cuatro y con domicilio social en San José, acta
mediante la cual se disuelve la sociedad. Interesados pueden presentar
oposiciones dentro del plazo de ley ante la Sección Mercantil del Registro
Nacional.—San José, seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Báez Astúa,
Notario.—1 vez.—(IN2014035564).
Por escritura
número ciento cuarenta y tres de nueve horas del dos de junio de dos mil
catorce otorgada ante la notario Ana Vanessa Vargas Roldán, se nombra nueva
junta directiva, administrador y revocan poderes; del Condominio Residencial
Los Pinos, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-trescientos dieciséis mil ochocientos-cincuenta y uno.—Lic. Ana Vanessa
Vargas Roldán, Notaria.—1 vez.—(IN2014035566).
Por escritura
número doscientos diez de quince horas del treinta de mayo de dos mil catorce
se protocoliza acta de disolución de Staficce Azul Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil
ochocientos uno.—San José, dos de junio de dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos
Murillo González, Notario.—1 vez.—(IN2014035567).
Por escritura
número 135 otorgada ante la suscrita notario, a las 17:00 horas del 24 de
noviembre de 2013, se constituye la sociedad denominada Agro Industria Salas
y Leiva S. A. cuya representación la ostenta el presidente, otorgándote
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social será
de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 2 de
junio del 2014.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014035572).
Mediante
escritura pública otorgada ante mí, el día trece de diciembre del dos mil
trece, se modifica la cláusula novena del acta constitutiva, de la sociedad
anónima Fallas Ceciliano Sociedad Anónima.—San Isidro de El General,
cinco de junio del año dos mil catorce.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1
vez.—(IN2014035575).
Se deja
constancia que en esta notaría Berilo Stone Limitada, el seis de junio
del dos mil catorce, mediante escritura otorgada a las doce horas protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hacen cambios de gerente.
Gerente: Alejandro Urruzuno Henríquez.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1
vez.—(IN2014035577).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día seis
de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-679454 s.
a. Donde se acuerda reformar las
cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, seis de junio del dos mil
catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014035578).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día
seis de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-681497 S.R.L., donde se acuerda
modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, seis de
junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014035579).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 9
de junio del 2014, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la sociedad
anónima: Aguirre Castro Producciones, por acuerdo tomado entre los
socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 9 de junio del 2014.—Lic.
Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014035580).
Por escritura número 157 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 5 de junio del 2014, la compañía Finca Forestal Vista Hermosa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-102597 modifica la cláusula novena “de la
administración”.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Sergio Valverde Segura,
Notario.—1 vez.—(IN2014035581).
Por escritura número 156 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 5 de junio del 2014, la compañía Wiwi de San Carlos Limitada, cédula
jurídica 3-102-137518 modifica la cláusula sexta “de la administración”.—San
José, 6 de junio del 2014.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1
vez.—(IN2014035582).
Por escritura número 155 otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas
del 5 de junio del 2014, la compañía Los Cedros WVG Limitada, cédula
jurídica 3-102-296283 modifica la cláusula segunda “del domicilio” y sexta “de
la administración”.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Sergio Valverde Segura,
Notario.—1 vez.—(IN2014035584).
Por escritura número 154 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 5 de junio del 2014, la compañía Las Nubes de Marsella Limitada,
cédula jurídica 3-102-196703 modifica la cláusula sexta “de la
administración”.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Sergio Valverde Segura,
Notario.—1 vez.—(IN2014035585).
Por escritura número cincuenta y cinco visible al folio ciento cincuenta
y dos frente del tomo veintidós del Protocolo del notario Jorge Sánchez Chacón
con quien actúa en conotaría el suscrito notario Jorge Alpízar Barquero, a las
quince horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al
tomo ciento treinta y uno del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja
de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de
quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales
están firmadas y selladas por el suscrito notario Alpízar Barquero lo que se
hace constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien
suscribe este aviso.—San José, tres de junio del dos mil catorce.—Lic. Jorge
Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014035592).
El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número
101 otorgada a las 9:00 horas del 6 de junio del 2014, se protocolizó el acta
número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
firma Huizucar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la
cláusula segunda.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Alonso Andreé Núñez
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014035599).
Grupo Industrial Pama S. A., modifica cláusula del pacto constitutivo en cuanto a
administración. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 6 de junio
del 2014.—Lic. Grace Sánchez Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014035601).
Tres Ciento Uno Cinco Nueve Cuatro Nueve Cinco Seis S. A., modifica cláusula del pacto constitutivo en
cuanto a nombre y domicilio. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas
del 9 de junio del 2014.—Lic. Grace Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2014035602).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Multiservicios Secretariales Escazú Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil noventa y cuatro, por la cual
se modifica la cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Marie Maynard
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014035603).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas del seis de junio del dos mil catorce, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eureka seiscientos
cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco, por la cual se modifica la
cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014035604).
El suscrito
notario hace constar que mediante la escritura número veinticinco del seis de
junio del dos mil catorce, se protocolizó el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Exelon Powell Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil
veintiuno mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta
directiva.—San José, seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014035605).
Ante el
Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 29 de enero del 2014, se procede a
modificar la razón social de la sociedad Inversiones Lancelot Gema S. A.
En cuanto a la cláusula de la representación.—Lic. Marvin Ramírez Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014035607).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Murillo
Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero ocho
mil novecientos sesenta y siete, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula segunda del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así:
segunda del domicilio, la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que en lo
sucesivo se lea así: cuarta del plazo social. Escritura otorgada a las
dieciséis horas del seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014035611).
En esta notaría
se reforma el pacto constitutivo de la sociedad anónima Los Convenios
Universales de la K.G.S..—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014035623).
Por escritura
número 132-4, otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 5 de junio del
2014, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-101-639731 S. A.,
cédula 3-101-639731, que es cambio de clausula N° 7, se le otorga
representación al secretario.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Alexander
Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014035625).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía de esta plaza denominada F A J Cincuenta Punto Cuatro
S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio
social. Se nombra junta directiva y fiscal. Se adiciona cláusula sobre el
agente residente.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez
Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014035626).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad TRANSNICA S. A. donde se modifica la
cláusula de la administración y se crea el puesto de gerente general.—San José,
9 de junio del año 2014.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1
vez.—(IN2014035627).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Océano Marino Internacional,
donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 9 de junio del año
2014.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014035628).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de abril del dos mil
catorce, se reformaron las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo
de Costa Rica Up-Cycle S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro, relativas al
domicilio social y al objeto, respectivamente.—San José, tres de abril del dos
mil catorce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2014035630).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de junio del dos
mil catorce, se reformaron la cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo de Corporación Sol Radiante del Amanecer S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ciento catorce,
relativas a la denominación social y al domicilio social.—San José, tres de
junio del dos mil catorce.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1
vez.—(IN2014035632).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Luz Ardiente Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario.—1 vez.—CE2014000224.—(IN2014035634).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Smart Signature Design
& Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de enero del 2014.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2014000225.—(IN2014035635).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos La
Valencia ACL Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Carlos Manuel
Sánchez González, Notario.—1 vez.—CE2014000226.—(IN2014035636).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fabric and Fabric of C-R
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Santiago Eduardo
Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2014000227.—(IN2014035637).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Capital Exchange Sociedad
Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario.—1 vez.—CE2014000228.—(IN2014035638).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Quipux Sociedad
Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.—CE2014000229.—(IN2014035639).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Moritz Light Trust Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2014000230.—(IN2014035640).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Solar Pacífico de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2014.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014000231.—(IN2014035641).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Blue Arizona Nights
Corporation B.A.H. Limitada.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Ana Mercedes
Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2014000232.—(IN2014035642).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 19 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corita Ureña Cinco A
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Mónica Zumbado
Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2014000233.—(IN2014035643).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Itvision Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Karla Cerdas López,
Notaria.—1 vez.—CE2014000234.—(IN2014035644).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fabric Creation M-O-I-R-A
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Santiago Eduardo
Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2014000235.—(IN2014035645).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento de Equipo
Pesado Menocal S. A.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Jorge Andrés
Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2014000236.—(IN2014035646).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada G y V Inversiones y
Negocios.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. María Alejandra Arias
Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2014000237.—(IN2014035647).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tropikal-Shake Limitada.—San
José, 24 de enero del 2014.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1
vez.—CE2014000238.—(IN2014035648).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tres Seis Uno Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. María José
Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2014000239.—(IN2014035649).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Three One Three Five
Three Properties LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2014.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1
vez.—CE2014000240.—(IN2014035650).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Textiles
M-O-S-A-I-S-C-R Universal Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2014.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2014000241.—(IN2014035651).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dasafoods
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Giovanni Bruno
Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2014000242.—(IN2014035652).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tres Regalos Business
Consulting Limitada.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014000243.—(IN2014035653).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Naramek Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—CE2014000244.—(IN2014035654).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada The Intergalatic CR Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2014.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2014000245.—(IN2014035655).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Biomédico de Costa
Rica.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario.—1 vez.—CE2014000246.—(IN2014035656).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 21 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Caldetas de Estrach
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Daniel Befeler
Scharf, Notario.—1 vez.—CE2014000247.—(IN2014035657).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Newton Events Sociedad
Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2014000248.—(IN2014035658).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lupa’s Arte Comestible
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Guido Alberto Soto
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014000249.—(IN2014035659).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Movicupon Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Ruhal Román
Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014000250.—(IN2014035660).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Innovación en Tecnología
y Sistemas RZ Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic.
Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014000251.—(IN2014035661).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Consultoría
Ambiental y Biotecnológica MCV Sociedad Anónima.—San José, 24
de enero del 2014.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2014000252.—(IN2014035662).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 24 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Millenium
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Susan Ginneth
Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2014000253.—(IN2014035663).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Información y Gestión
Municipal Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2014.—Lic. Omer
Emilio Badilla Toledo, Notario.—1 vez.—CE2014000254.—(IN2014035664).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Guiones Rentals DSM
Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar
Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014000255.—(IN2014035665).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Smile de San José Sociedad Anónima.—San José, 27
de enero del 2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1
vez.—CE2014000256.—(IN2014035666).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 40 minutos del 09 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora de Mariscos Jonas.—San José, 27 de enero del
2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014000257.—(IN2014035667).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Search Engine Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014000258.—(IN2014035668).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Rinovah S. A.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Elizabeth
Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—CE2014000259.—(IN2014035669).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Yallah Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
27 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014000260.—(IN2014035670).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Rojas Calvo RC CR Sociedad Anónima.—San José, 27
de enero del 2014.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2014000261.—(IN2014035671).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada AM Control Security, en Español AM Control de Seguridad.—San
José, 27 de enero del 2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014000262.—(IN2014035672).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 24 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cridd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014000263.—(IN2014035673).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 24 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Lanabria Constructora y Desarrolladora Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Alonso
Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014000264.—(IN2014035674).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 24 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada
Gaia Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014000265.—(IN2014035675).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 40 minutos del 9 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora de Mariscos Jonas Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014000266.—(IN2014035676).
SUBÁREA COBRO
ADMINISTRATIVO A PATRONOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos de la Dirección
de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, dada
la imposibilidad de notificar en forma personal al patrono Embajada de la
República de China (Taiwán), cédula jurídica 3005045124, se procede a efectuar
la siguiente notificación por publicación de edicto, de conformidad con los
artículos 241 de la Ley General de Administración Pública, y el Artículo 53 de
la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se le informa
que adeuda a la Institución, por concepto de cuotas obreras y patronales, la suma
de ¢353.279,00 colones. Se le concede cinco días hábiles, para que se presente
a normalizar su situación de morosidad, caso contrario el adeudo quedará firme
en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial
correspondientes. El monto de la deuda contempla los intereses al día
04-06-2014. Dicha deuda comprende además del principal otros rubros que por Ley
La Caja puede cobrar como: recargos, intereses, multas, facturaciones
especiales y que serán liquidados al momento en que se haga el efectivo
pago.—Dirección de Cobros.—Área Gestión de Cobro a Patronos.—Olga Duarte
Bonilla, Jefa.—(IN2014034890).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De
conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a
continuación se detalla:
Caja
Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Inseca de Centroamérica I.S.C. S. A., número
patronal 2-03101505652-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1204-2014-01348, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salaría efectuada, se han
detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo,
folio 11 del expediente administrativo, por el período de setiembre y octubre
2010 por los trabajadores Víctor Mena Sancho y Hernaldo Ampie Pérez. Total de
salarios omitidos ¢463.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢103.434,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢26.623,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe,
C.C.S.S., 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los.
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de junio del 2014.—Sucursal de
Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014036093).
De
conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a
continuación se detalla:
Caja
Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Sociedad Grupo de Comunicación Creativo S. A., número patronal
203101299836-001-001. Se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1204-2014-01347, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo,
folio 11 del expediente administrativo, por el periodo de setiembre 2010 por la
trabajadora Cindy Ávalos Coto. Total de salarios omitidos ¢99.996,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢22.340,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢5.750,00. Consulta expediente: en esta oficina
Sucursal de Guadalupe, C.C.S.S. 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de junio del
2014.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2014036096).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Corp. Jisa Los Centinelas S. A., número patronal
2-03101339935-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2014-01279, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por
un monto de ¢1.943.092,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C. 7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no
Indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 7 de noviembre del 2013.—Octaviano Barquero C., Jefe.—1
vez.—(IN2014036449).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Mora Rojas Dinia María número patronal
0-0104620391-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos en que se imputa la eventual sustitución patronal, según lo
referido en el Artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que
responderán solidariamente por la acciones o las omisiones violatorias de esta
ley, los patronos: Mora Rojas Dinia María, cédula de identidad 1-0462-0391 y
Más Seguros Dimo S. A. cédula jurídica: 3101285959. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partirle la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de marzo del 2014.—Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—(IN2014036451).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Agencia Profesional de Seguridad APS S. A. número
patronal 2-03101201412-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado
de Cargos 1237-2014-01051 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales
por un monto de ¢42.614,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de mayo del 2014.—Octaviano Barquero Ch,
Jefe.—1 vez.—(IN2014036456).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Agencia Profesional de Seguridad APS S. A., número
patronal 2-03101201412-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado
de Cargos 1237-2014-01034 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales
por un monto de ¢775.312,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de mayo del 2014.—Octaviano Barquero Ch,
Jefe.—1 vez.—(IN2014036457).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Inversiones Hermanos Potosme del Pacífico S. A.
número patronal 2-3101665114-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2014-00703, por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢24351 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de mayo
del 2014.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—(IN2014036458).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Hermanos Céspedes Zúñiga S. A., número patronal
2-3101443272-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2014-0572, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢556.030,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de
mayo del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036479).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del patrono Seguridad Privada Intelegencia I Protección
S.P.I.I. S.A. número patronal 2-03101519757-001-001, la Subárea Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00729, por eventuales
omisiones salariales por un monto ¢689.144,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 5 de mayo del 2014.—Subárea Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036482).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Strategic Partners (SPAR.SA) S. A., número
patronal 2-3101624818-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2014-00890, por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢171.572,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de abril del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036483).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de los patronos Mercadeo Internacional Bavpsa S. A., número patronal
2-3101355199-001-001 y POP Industrias S. A., número patronal
2-3101137641-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos en que se les atribuye posible conformación de una unidad
económica, según lo referido en el Artículo 51 de la Ley Constitutiva de la
CCSS por lo que responderán solidariamente por la acciones o las omisiones
violatorias de esta ley, junto con los patronos Effective Business Solutions
número patronal 2-3101571162-001-001 y Asesores Comerciales de Mercadeo
Integrado ACME S. A., número patronal 2-3101395011-001-001. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se les confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se les previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Geiner Solano C,
Jefe.—1 vez.—(IN2014036486).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Seguridad e Investigaciones Mikegolfo S. A. número
patronal 2-03101294881-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2014-01083
por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢242.018,00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia
del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 15 de mayo del 2014.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1
vez.—(IN2014036489).
De conformidad con el Artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mundo de Servicios S.
A. número patronal 2-3101076436-001-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2014-01112, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢122.833,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 4 de junio del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036502).
DIRECCIÓN DE
SEGUROS SOLIDARIOS
Por única vez se
cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga
el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Alexander García López |
2-0673-0825 |
Ciudad Quesada |
Carlos Luis Arce Alvarado |
1-0192-0489 |
La Merced |
Christian Roberto Rodríguez Coto |
1-0873-0433 |
Heredia |
Claudio Martín Sevilla Dávila |
155809269911* |
Ciudad Quesada |
Cristhiam Márquez Bucardo |
CR23061990MBC |
Nicoya |
Flor del Carmen Cortés Arce |
1-1443-0839 |
Desamparados |
Gabriel Retana Gamboa. |
1-1018-0464. |
San Isidro |
Gamaliel Sánchez Ortega |
2-568-612 |
Guápiles |
Gilberto Picado Hernández |
601-010975-0005L |
Liberia |
Jairo Robles Toruño |
6-0331-0914 |
San Isidro |
Jonathan Azofeifa Serrato |
1-1167-0748 |
Pavas |
José Alberto Jiménez Gómez |
2-0687-0145 |
San Ramón |
José Marín Villalobos |
2-0275-0324 |
Alajuela |
Orlando Soto Rodríguez |
2-301-0045 |
Alajuela |
Ovidio Alfaro Rojas |
2-0188-0599 |
Alajuela |
Rodolfo Arias Arias |
1-1044-0429 |
La Merced |
Rodolfo Castro Mora |
1-1153-0864 |
Desamparados |
Rodolfo Esteban Arguedas Díaz |
1-1434-0887 |
Guadalupe |
Walter Antonio Sancho Lizano |
5-0263-0938 |
Nicoya |
Wilfrido Eladio Godínez Méndez |
1-0567-0541 |
La Merced |
Yadira Calvo Salazar |
503050864 |
Nicoya |
Yostin Antonio Mena Escoto |
7-0347-0799 |
La Merced |
Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso se apersonen a la sede señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la
indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Patricia Mora Quirós,
Subjefa.—OCNº 18507.—Sol 14884.—C-25940.—1 vez.—(IN2014037351)
En La Gaceta N° 107 del jueves, 5 de junio del 2014, en la página
3, se publicó el documento número L9244-IN2014033886, en donde por error
material se omitió el:
“Ejecútese y publíquese”.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San
José, junio del 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director.—1 vez.—(IN2014037353).