LA GACETA N° 115 DEL 17 DE JUNIO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 19.000

Expediente Nº 19.073

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38491-MGP

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD NACIONAL

FE DE ERRATAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

AGRICULTURA Y GANADERIA

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DEL CEMENTERIO DESCANSO

ETERNO DE CIPRESES DE OREAMUNO

            Expediente Nº 19.000

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley busca enmendar una situación histórica particular, concerniente al dominio de una finca propiedad de la Municipalidad de Cartago hasta la fecha, ubicada en el distrito 4 denominado “Cipreses” del cantón de Oreamuno, la cual lleva décadas siendo utilizada como el cementerio de dicha comunidad, destino que no se pretende modificar en el presente proyecto de ley sino simplemente traspasar a la Asociación que se ha venido encargando de su mantenimiento.

Producto de las diferentes fechas en las que fueron promulgadas las distintas leyes de creación de los cantones que hoy componen la provincia de Cartago, es que acontece dicha situación, ya que mientras el cantón central de Cartago fue creado mediante la Ley N 36, de 7 de diciembre de 1848, el cantón de Oreamuno fue creado 66 años después, mediante la Ley N.º 68, de 17 de agosto de 1914.

Lo descrito en el párrafo anterior, ha llevado a que dicho cementerio opere desde hace muchos años en un terreno que es propiedad de la Municipalidad de Cartago, situación que como hemos mencionado el presente proyecto de ley busca enmendar.

Adjuntamos el acuerdo correspondiente de la Municipalidad de Cartago, donde se visualiza claramente el propietario, la naturaleza, ubicación, linderos y medida del terreno a donar.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DEL CEMENTERIO DESCANSO

ETERNO DE CIPRESES DE OREAMUNO

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (Nº 3-014-042080), para que done la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el folio real número dos cinco seis dos cero – cero cero cero (Nº 25620-000), la cual registralmente se describe así: naturaleza: terreno de cementerio. Situada en el distrito 4, Cipreses, cantón 7, Oreamuno de la provincia de Cartago; linda al norte: Agropecuaria Ivancovich S.A; Aralias del Este S.A y Edgar Ivancovich Chacón; linda al sur: Agropecuaria Ivancovich S.A; Aralias del Este S.A y Edgar Ivancovich Chacón; linda al este: Agropecuaria Ivancovich S.A; Aralias del Este S.A y Edgar Ivancovich Chacón; linda al oeste: calle pública. Mide: seis mil setecientos setenta y tres metros cuadrados, plano catastrado número C- uno seis uno siete ocho ocho tres – dos mil doce (Nº C-1617883-2012) propiedad que se encuentra libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a la Asociación para la Administración del Cementerio Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos- cinco uno cero cero cinco dos (3-002-510052).

ARTÍCULO 2.-  El lote a donar será destinado por la Asociación donataria exclusivamente a la permanencia del Cementerio Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno Cartago, el cual ya se encuentra en dicho terreno.

ARTÍCULO 3.-  Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Esta ley rige a partir de su publicación.

Luis Gerardo Villanueva Monge

DIPUTADO

16 de diciembre de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14741.—Crédito.—(IN2014036424).

REFORMA DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY N 8765 CÓDIGO ELECTORAL DE 19 DE AGOSTO DE 2009,
Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 19.073

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Hemos visto en las últimas elecciones una clara molestia ciudadana con aquellos funcionarios, que desde una posición de poder, han podido utilizar la plataforma de las instituciones descentralizadas gubernamentales con fines de promoción personal para alcanzar candidaturas a puestos de elección popular en las diferentes organizaciones políticas del país.

La tentación de la utilización de los recursos del Estado con estos fines es un incentivo mórbido. Esta iniciativa de ley pretende desincentivar dichas prácticas clientelistas que afectan una gestión objetiva así como el adecuado uso de los recursos del Estado en beneficio de estas aspiraciones personales.

Esta iniciativa de ley, estamos convencidos, deberá contar con el apoyo de todas las fracciones legislativas, así como del aval de los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones y de la ciudadanía en general.  Su aprobación acarrea una mayor transparencia, igualdad de condiciones en todos los que aspiren a cargos públicos de elección popular, como síndicos, regidores, alcaldes, diputados así como candidatos presidenciales.

Al no contar el artículo 131 de la Constitución Política con una prohibición expresa para estos funcionarios de menor rango, han proliferado candidaturas en las diferentes campañas y diferentes provincias al amparo de estas posiciones de dirección, siendo esta vía, reforma al Código Electoral, la más expedita para lograr este fin y contribuir con una mayor equidad en las aspiraciones de los ciudadanos a cargos de elección popular.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su análisis y discusión por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY Nº 8765 CÓDIGO ELECTORAL DE 19 DE AGOSTO DE 2009,
Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 146 de la Ley Nº 8765, de 19 de agosto de 2009, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 146.- Prohibición para empleados y funcionarios públicos

Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición.

Quienes ejerzan la presidencia o las vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la) procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes, subgerentes y directores regionales de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios, los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.

En materia electoral, las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este artículo, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código.

El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo.”

Rige a partir de su publicación.

Damaris Quintana Porras                        Danilo Cubero Corrales

DIPUTADA Y DIPUTADO

10 de abril de 2014

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 14766.—C-Crédito.—(IN2014036464).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38491-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 1, tomado en la Sesión Ordinaria N° 209-14, celebrada el 28 de abril del 2014, por la Municipalidad de Alvarado, Provincia de Cartago. Por Tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Alvarado, Provincia de Cartago, el día 30 de junio del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 30 de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día trece de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0590.—C-30040.—(D38491 - IN2014036854).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 011-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa a los señores Miguel Torres Sanabria, cédula Nº 1-420-884, Marco Enríquez Baltodano, cédula Nº 5-303-881, Erick Anet Ruiz, cédula Nº 1-1173-673, Víctor Rodríguez Jiménez, cédula Nº 1-1085-711, Michael Brenes Bonilla, cédula Nº 3-392-521, Edward Porras Gómez, cédula número 1-1044-018, Jorge Alfredo Guzmán Monge, cédula número 3-390-310, Jeremeis Navarro Tencio, cédula Nº 3-369-088 y Gregorio Oporto Mejía, cédula Nº 7-131-033, para que asistan en calidad de participantes a las competencias Fuerzas Comando 2014, que se llevarán a cabo en Bogotá, Colombia, del 23 al 31de julio del 2014; así mismo se designa al señor Jeffrey Cerdas Lobo, cédula Nº 1-1115-367, como suplente en caso de que alguno de los anteriores no pueda asistir, todos son funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho evento.

Artículo 3º—Del 23 al 31 de julio del 2014, días durante los cuales se autoriza la participación de los funcionarios Torres Sanabria, Enríquez Baltodano, Anet Ruiz, Rodríguez Jiménez, Brenes Bonilla, Porras Gómez, Guzmán Monge, Navarro Tencio, Oporto Mejía y Cerdas Lobo, en la referida actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 de julio y hasta el 1° de agosto de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de mayo del 2014.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 20940.—Solicitud N° 17989.—C-29940.—(IN2014036271).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 32-2014-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 07 último párrafo) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la participación en la “Subcomisión de Prevención de la Violencia”, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la reunión se realizará en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 19 al 22 de mayo del 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora: Ethel Melania Abarca Amador, cédula de identidad Nº 1-0746-0874, funcionaria del Departamento de Cooperación Internacional del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la “Subcomisión de Prevención de la Violencia”, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 19 al 22 de mayo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Ethel Melania Abarca Amador, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el SICA. Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 23 de mayo del 2014.

San José, a las 09:30 horas del trece de mayo del 2014.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—(IN2014036304).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 036-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley No 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en los Grupos de Trabajo 1 y 2, así como en el Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, que se realizarán en la sede de este organismo internacional, en París, Francia, del 16 al 19 de junio del 2014.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Ana Eugenia Rodríguez Zamora, portadora de la cédula de identidad número 3-320-065, Jefe del Departamento de Procedimientos y Concentraciones de la Dirección de Apoyo a la Competencia, para que participe en los Grupos de Trabajo 2 y 3, así como en el Comité de Competencia todos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, que se realizarán en París, Francia, del día 16 al día 19 de junio de 2014.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, transporte dentro del país de destino, impuestos, hospedaje y alimentación serán financiados por el programa 224 “Promoción de la Competencia”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos a la suma de mil setecientos cuarenta y siete dólares ($1.747,00). Los gastos del día 20 de junio de 2014, corren por cuenta de la funcionaria, por lo que no existe erogación alguna por parte del Estado Costarricense. De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 14 de junio hasta el día 21 de junio de 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de junio de dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 21681.—Solicitud N° 111-210-011.—C-48270.—(IN2014036347).

Nº 037-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) participar en los talleres del: “Conversatorio de Alto Nivel sobre Codex Alimentarius”, tomando en consideración que el objetivo es la protección de la salud de los consumidores; asegurar prácticas de comercio claras y promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias acordadas por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 09 y 10 de junio del 2014.

II.—Que el objetivo de la participación en los talleres, es en razón de que Costa Rica, como Coordinador del CCLAC, debe cumplir el objetivo del plan de trabajo, consistente en: “Promover el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de los Comités Nacionales y/o los Puntos de Contacto del Codex de los países miembros del CCLAC”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-183-236, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica y Punto de Contacto el Codex del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el taller de “Conversatorio de Alto Nivel sobre Codex Alimentarius”, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 09 y 10 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Artículo 3º—Rige a partir del día ocho de junio del dos mil catorce y hasta su regreso el día diez de junio del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 21413.—Solicitud N° 111-210-010-14.—C-41230.—(IN2014036390).

Nº 038-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) participar en los talleres del: “Conversatorio de Alto Nivel sobre Codex Alimentarius”, tomando en consideración que el objetivo es la protección de la salud de los consumidores; asegurar prácticas de comercio claras y promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias acordadas por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Que dicha actividad se llevará a cabo en Honduras, los días 12 y 13 de junio de 2014.

II.—Que el objetivo de la participación en los talleres, es en razón de que Costa Rica como Coordinador del CCLAC, debe cumplir el objetivo del plan de trabajo, consistente en: “Promover el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de los Comités Nacionales y/o los Puntos de Contacto del Codex de los países miembros del CCLAC”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Amanda Lasso Cruz, portadora de la cédula de identidad número 8-088-0497, funcionaria del Departamento del Codex del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el taller de “Conversatorio de Alto Nivel sobre Codex Alimentarius”, que se llevará a cabo en Honduras, durante los días 12 y 13 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Artículo 3º—Rige a partir del once de junio del dos mil catorce y hasta su regreso el día catorce de junio del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los cuatro días del mes de junio del dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 21413.—Solicitud N° 111-210-012-14.—C-39340.—(IN2014036381).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

D.M. 139-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas del día 19 de mayo del 2014. Reelección del señor Christian Kandler Rodríguez, cédula de identidad N° 1-593-720, como Director General del Museo Nacional de Costa Rica.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980 y sus reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley N° 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.

Considerando:

Único.—Que por Resolución N° D.M. 024-2011 del 18 de febrero del 2011, se nombró al señor Christian Kandler Rodríguez, cédula de identidad N° 1-593-720, Director General del Museo Nacional. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor Christian Kandler Rodríguez, cédula de identidad N° 1-593-720, Director General del Museo Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2014 y hasta el 30 de junio del 2014.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 16848.—Solicitud Nº 5504.—C-21880.—(IN2014036525).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° DMR-00032-14.—San José, a las catorce horas del día dieciséis de mayo del año dos mil catorce.

Resolución administrativa de delegación de firma, para la remisión a la Dirección General de Aduanas y a la Aduana de Control respectiva de las recomendaciones y los estudios técnicos, para la devolución efectiva de los tributos amparados al Régimen Devolutivo de Derechos.

Resultando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y el numeral 16 del Decreto Ejecutivo 34740-H-COMEX, del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior proveer a la Dirección General de Aduanas y a las Aduanas de Control respectivas, las recomendaciones y los estudios técnicos necesarios para que la Aduana realice la devolución efectiva de los tributos pagados por empresas amparadas al citado régimen.

II.—Que en virtud de lo anterior y con fundamento en las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, concierne al jerarca del Ministerio de Comercio Exterior suscribir los documentos de interés.

III.—Que la naturaleza de las labores de este Ministerio, exige del jerarca una activa y constante participación en distintas actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera, así como de su presencia en los procesos de discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie y suscriba Costa Rica.

IV.—Que en virtud de la situación descrita, la rúbrica de las gestiones antes indicadas podría verse afectada en cuanto a la celeridad en su trámite e incidir en la oportuna satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el descargo de sus funciones tratándose de tales trámites y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública, se torna necesario que el acto de firma de los documentos que remiten las recomendaciones y los estudios técnicos necesarios para que la Aduana realice la devolución efectiva de los tributos pagados por empresas amparadas al Régimen Devolutivo de Derechos, sea delegada en el titular de un cargo directamente subordinado y cuyas funciones sean compatibles con el objeto de la delegación, razón por la cual se estima procedente la delegación de la firma de los citados documentos en el funcionario que ostente la investidura de Director de la Asesoría Legal de este Ministerio.

V.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, establecen que:

“Artículo 89.—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”

[…]

“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Así, con apego a los numerales de cita, y a las disposiciones contenidas en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa y en tanto el inferior tenga competencias que se encuentren contenidas en las del jerarca.

Por su parte, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, dispone en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 4º—El Ministro de Comercio Exterior es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda la República, la que se extiende a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, también denominada en adelante ‘OMC’, así como a cualquier otra dependencia u oficina que se establezca en el extranjero para ejecutar la política comercial externa y de inversión extranjera del país.” (…)

Artículo 31.—La Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior tendrá a su cargo la asesoría jurídica del Ministerio en las áreas de su competencia.

Artículo 32.—La Dirección de Asesoría Legal estará a cargo del Director Legal del Ministerio, a quien corresponderá, con el apoyo del personal de la Dirección, las siguientes funciones:

Asesorar y tramitar para el Ministro, Viceministro y demás dependencias del Ministerio, los asuntos jurídicos que le sometan a su conocimiento y dentro de la competencia del Ministerio...”

Como se desprende del artículo 4 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministro es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio; por su parte, de los artículos 31 y 32 de ese mismo cuerpo normativo, se colige que dentro de las funciones asignadas a la Dirección de Asesoría Legal, se encuentra la asesoría y trámite para el Ministro de los asuntos de su competencia, encontrándose, dicha dependencia, subordinada al Despacho del Ministro.

2º—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:

“... la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen N° C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).

Así, de conformidad con las normas reglamentarias transcritas y disposiciones legales citadas de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro posee la facultad de delegar la firma de los documentos de cita, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente a ella, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello demerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

Resulta entonces conforme, con los altos intereses y la buena marcha del Ministerio, la delegación en el Director de la Asesoría Legal de la firma de los trámites de repetida cita a cargo del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, ya que éste funcionario tiene competencias que se encuentran contenidas en las del jerarca de la cartera. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con base en los motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y concordantes de la Constitución Política, los artículos 28, 70, 89, 90, 91, 92 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 190 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y el numeral 16 del Decreto Ejecutivo 34740-H-COMEX, del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos y sus reformas, así como en los artículos 4, 32 y 32 del Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior:

Delegar el acto de firma de los documentos que remiten las recomendaciones y los estudios técnicos necesarios para que la Dirección General de Aduanas y la Aduana de Control respectiva realicen la devolución efectiva de los tributos pagados por empresas amparadas al Régimen Devolutivo de Derechos, en el Director de la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de procurar la mayor celeridad y eficiencia en los trámites correspondientes y la oportuna atención de las necesidades de este Ministerio.

Rige a partir de esta fecha.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 1432.—C-131110.— (IN2014036343).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL NIVEL DE

TRIBUTACIÓN MÍNIMO DE LOS IMPUESTOS SOBRE

EL TABACO ESTABLECIDOS EN LA LEY 9028

“LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO

Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD”,

PARA EL PERIODO 2014-2015

N° DGT-R-24-2014.—San José, a las catorce horas y veintiséis minutos del cuatro de junio del dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Ley N° 9028 -Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance Digital N° 37, de fecha 26 de marzo de 2012, se estableció en su artículo 31, la definición de un nivel de tributación mínimo.

III.—Que el nivel de tributación mínimo garantiza que en ningún caso, la suma a pagar por concepto de impuesto selectivo de consumo, más el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), más el impuesto general sobre las ventas, podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del total de estos mismos tributos pagados por la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), entendida esta como aquel precio de venta de los cigarrillos al consumidor final en que se encuentren mayores niveles de venta.

IV.—Que el mismo artículo 31 de la citada Ley Nº 9028 define que el nivel de tributación mínimo será para cajetillas de veinte cigarrillos o en proporción a la cantidad de cigarrillos que contenga cada cajetilla y deberá ser establecido e informado anualmente por la Dirección General de Tributación.

V.—Que el artículo 26 de la citada Ley Nº 9028 establece que el impuesto específico no formará parte de la base imponible de los impuestos vigentes, por lo que para efecto de determinar los otros impuestos establecidos en esa Ley, debe deducirse el impuesto específico del precio de venta sugerido al consumidor.

VI.—Que mediante resolución DGT-R-009-2012 de las diez horas cincuenta minutos del 22 de mayo de 2012, vigente desde el 1 de julio del mismo año se estableció por primera vez el nivel mínimo de tributación.

VII.—Que la resolución DGT-R-009-2012 fue derogada por la resolución DGT-019- 2012 de las once horas del 13 de setiembre de dos mil doce, en virtud de que mediante esta última se ajustó la alícuota asignada al Instituto de Desarrollo Agrario y se dispuso la trasformación de este en el Instituto de Desarrollo Rural según lo definido en la Ley 9036 vigente a partir del 30 de noviembre de 2012, con lo cual el nivel de tributación mínimo se modificó de 311.48 colones a 311.8153 colones.

VIII.—Que la resolución DGT-R-21-2013 establece el nivel de tributación mínimo que rige a partir del 01 de julio de 2013, en la suma de ¢311,5153, debido a que determinó que la categoría más vendida corresponde al precio de ¢900,00 (novecientos colones).

IX.—Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los tributos. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se deroga la resolución DGT-R-21-2013 del 28 de mayo de dos mil trece.

Artículo 2º—Determinación de la Categoría más Vendida (CMV). De acuerdo con información obtenida por la Dirección General de Tributación a través de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, se identificó como CMV, el precio de ¢1.400,00 (un mil cuatrocientos colones) por cajetilla. Este fue el precio al que se vendieron la mayor cantidad de cajetillas en el año 2013, correspondiendo esa cantidad a 25.010.747 unidades de cajetillas de veinte cigarrillos.

Artículo 3º—Aplicación del mismo nivel mínimo de tributación. En consideración a que la categoría más vendida en el año 2013 corresponde a ¢1.400.00 colones por cajetilla se debe modificar el nivel mínimo de tributación vigente, el cual se determina según lo detallado en el punto siguiente.

Artículo 4º—Cálculo de los impuestos: General sobre las Ventas, Instituto de Desarrollo Rural y Selectivo de Consumo. Para la identificación de los impuestos indicados en el artículo 31 de la Ley N° 9028 Ley General de Control de tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Digital N° 37, de fecha 26 de marzo de 2012, se utilizarán las siguientes fórmulas:

I.   Cálculo del Impuesto General sobre las Ventas (IGV).

IGV = [PVS÷(1+TIGV)]*TIGV

De donde:

IGV = Monto del Impuesto General sobre las Ventas

PVS = Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos de tabaco.

PVS = ¢1.400,00 - 426,00 = 974,00

TIGV = Tarifa porcentual del Impuesto General sobre las Ventas

IGV = [974,00 ÷ (1+0,13)] * 0,13

IGV = [974,00 ÷ 1,13] * 0,13

IGV = 861,9469 * 0,13

IGV = 112,0530

II.  Cálculo del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

IInder = {[PVS÷(1+TIGV)÷(1+TInder)]*TInder}

De donde:

IInder = Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural

PVS = Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos de tabaco.

PVS = ¢1.400,00 - 426,00 = 974,00

TInder = Tarifa porcentual del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural.

TIGV = Tarifa porcentual del Impuesto General sobre las Ventas

IInder = {[974,00 ÷ (1+0,13) ÷ (1+0,0250)] * 0,0250}

IInder = {[974,00 ÷ (1,13) ÷ (1,0250)] * 0,0250}

IInder = {[861,9469 ÷ 1,0250] * 0,0250}

IInder = {840,9238 * 0,0250}

IInder = 21,0230

III.   Cálculo del porcentaje de utilidad presuntiva del detallista (PUD).

PUD = (PVS-PDETPDET

De donde:

PUD = Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista

PVS = Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos del tabaco.

PVS = ¢1.400,00 - 426,00 = 974,00

PDET = Precio de venta facturado a los clientes detallistas, menos el impuesto específico a los productos del tabaco

PDET = 01.272,70 - 426,00 = 846,70

PUD = (974,00 - 846,70) ÷ 846,70

PUD = 127,30 ÷ 846,70

PUD = 15,03%

IV.  Cálculo del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC).

ISC = ({[PVS ÷ (1+PUD) ÷ (1+PDESC) ÷ (1+PUDIST)] - Iinder - IGV} ÷ (1+TISC)) * TISC.

De donde:

ISC = Monto del Impuesto Selectivo de Consumo

PVS = Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos de tabaco.

PVS = ¢1.400,00 - 426,00 = 974,00

PUD = Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista

PDESC = Porcentaje aplicable por descuento por volumen (2,51%)

PUDIST = Porcentaje de utilidad presuntiva de distribución (25%)

IInder = Monto del Impuesto Instituto de Desarrollo Rural

IGV = Monto del Impuesto General sobre las Ventas

TISC= Tarifa porcentual de Impuesto Selectivo de Consumo (95%)

ISC = ({[974.00 ÷ (1+15,03%) ÷ (1+2,51%) ÷ (1+25%)]

-    21,0230 - 112,0530} ÷ (1+0.95)) * 0.95

ISC = ({[974.00 ÷ (1,1503) ÷ (1,0251) ÷ (1,25]

-    21,0230 - 112,0530} ÷ (1,95)) * 0.95

ISC = ({[846,7356 ÷ (1,0251) ÷ (1,25] - 21,0230 - 112,0530} ÷ (1,95)) * 0.95

ISC = ({[826,0029 ÷ (1,25] - 21,0230 - 112,0530} ÷ (1,95)) * 0.95

ISC = ({660,8023 - 21,0230 - 112,0530} ÷ (1,95)) * 0,95

ISC = (527,7263 ÷ 1,95) * 0,95

ISC = 270,6288 * 0,95

ISC = 257,0973

Suma de los impuestos: IV. + Inder + ISC = 112,0530 + 21,0230 + 257,0974 = ¢390,1733.

Artículo 5º—Alcance de la aplicación del nivel de tributación mínimo. Del total de impuestos a la categoría más vendida, considerando el impuesto general sobre las ventas, el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural, y el impuesto selectivo de consumo, resulta la cantidad de ¢390,1733. El nivel de tributación mínimo se establece multiplicando la suma de impuestos de ¢390,1733 por el 85%, dando como resultado la suma de ¢331.6473 (trescientos treinta y un colones, con 6473 fracción de colón) el cual debe ser aplicado tanto a los productos de fabricación nacional como a los productos importados señalados en la citada Ley Nº 9028.

Artículo 6º—Vigencia: Rige a partir del 1 de julio del 2014.

Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—Francisco Fonseca M., Director de Grandes Contribuyentes Nacionales.—Ricardo Caballeros V., Subdirector de Precios de Acuerdos Previos en Precios de Transferencia.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 15188.—Crédito.—(IN2014037593).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

edictos

El señor Jaime Garita Arauz número de cédula 6-102-1404, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Droguería Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: ONE, fabricado por Laboratorio Bio-Zoo S. A. de C.V., de México, con los siguientes principios activos: Cada tableta de 1300 mg contienen: Fenbendazol 500 mg, praziquantel 50 mg, toltrazuril 150 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de las parasitosis producidas por protozoarios, céstodos y nemátodos en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 19 de mayo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri; Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014036545).

El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nutravit fabricado por Laboratorios Ballinskelligs Veterinary Products, de Irlanda con los siguientes principios activos: Cada Kg contienen: Vit. A 10,000.000 UI, Vit. D3 3,000.000 UI, Vit. E 5000 mg, Vit. K3 4000 mg, Vit. B2 4000 mg, Vit. B6 3000 mg, Vit. B1212000 mcg, ácido fólico 200 mg, ácido nicotínico 10000 mg, ácido pantoténico 7000 mg, cloruro de potasio 80000 mg, sulfato de sodio 200000 mg, cloruro de sodio 20000 mg, sulfato de magnesio 15000 mg, Lisina 15000 mg, metionina 10000 mg, triptofano 1000 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para uso en aves de corral en estados de estrés por temperaturas altas, como ayuda en el mantenimiento de la producción y para controlar la deshidrataron. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014036609).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa a los propietarios de la aeronave matrícula XB-ISH, que la misma se encuentra ocupando  espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto, se previene a los interesados, así como a las personas que aparecen como propietarios registrales de la aeronave XB-ISH que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, cumpliendo con las obligaciones de pago por estacionamiento, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se pondrán a dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Director General.—O. C. N° 24257.—Solicitud N° 12077.—(IN2014023076).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 1187 celebrada el 24 de abril 2014, acuerda: Exonerar del pago de derecho de Admisión al Centro de Visitantes Sitio Museo Finca 6, a los habitantes del cantón de Osa, a partir de la comunicación de este acuerdo hasta por plazo de un año. (A-07-1186). Acuerdo firme.—Departamento Administración y Finanzas.—Lic. Yolanda Salmerón Barquero, Jefa.—OCN° 16849.—Sol 5503.—C-10100.—(IN2014036519).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 199, título Nº 4104, emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Microelectrónica, inscrito en el tomo 2, folio 317, título N° 9027, emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Rojas Morera Henry, cédula 1-1135-0802. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032988).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 307, emitido por el Liceo Innovación Educativa Pocora, en el año dos mil doce, a nombre de Rojas Francis Giancarlos, cédula 7-0224-0153. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035059).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 262, emitido por el Liceo José Martí, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Acevedo Ríos Roberto Alonso, cédula 6-0279-0312. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035376).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 38, Título N° 466, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Madriz Núñez Rodolfo, cédula 1-0930-0428. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035379).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 48, Asiento N° 3412, y del Título de Técnico Medio en Diseño Gráfico, inscrito en el Tomo 3, Folio 65, Asiento N° 6944 emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago-Diurno, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Martínez María Angélica, cédula 1-1467-0079. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de junio del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014035493).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 569, otorgado en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Redes, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 353, otorgado en el año dos mil siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, a nombre de Madrigal Salazar Jorge Isaac, cédula 1-1386-0158. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035833).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 185, título N° 1672, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Corriols Miranda Ana Valeria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación Confeccionado.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035940).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, asiento N° 2260, emitido en el año dos mil tres y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 3, folio 4, asiento N° 5739, emitido en el año dos mil dos, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago  -Diurno-, a nombre de Méndez Peña Grettel, cédula 3-0397-0400. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035985).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Asiento N° 249, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, Folio 428, título N° 1532, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Sevilla Sauceda Aleph. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036141).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 270, título N° 1809, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil ocho, a nombre de  Araya Mora Edgar Jesús, cédula 1-1452-0046. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036210).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., siglas COOCIQUE R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 10 de agosto del 2013. Resolución 103. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 20, 36, 38, 41, 50, 56, 81, 84 y 85 del estatuto.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—(IN2014035318).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Industrial de Trabajadores Costarricenses del Banano y Afines Libre, siglas SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el día 27 de enero del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 258, asiento 4796 del 7 de mayo del 2014. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014035498).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de nombre Nº 91774

Que Juan Carlos Cersosimo D’agostino, divorciado una vez, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Lexia Learning Systems LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lexia Learning Systems, Inc. por el de Lexia Learning Systems LLC, presentada el día 28 de mayo de 2014 bajo expediente 91774. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008330 Registro N° 147706 LEXIA en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de junio del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014036671).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, vecino de San José, cédula 1-908-006, en su condición de apoderado especial de Productos Citrosol S.A, de España, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE RECUBRIMIENTO PARA PIÑAS.

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Formulación útil en el tratamiento superficial post-cosecha de las piñas que comprende: -de 0 a 15 % en peso de polietileno oxidado, -de 0 a 15 % en peso de cera de carnauba, -de 0.01 a 7 % en peso de ácido oleico, -de 0.01 a 5 % en peso de álcali, -de 0 a 15 % en peso de goma laca, -de 0 a 5 % en peso de glicerina, -de 0 a 5 % en peso de propilenglicol, -de 0.01 a 5 % en peso de hidróxido amónico, y -de 75 a 95 % en peso de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/16; cuyos inventores son Benito Orihuel Iranzo, Jorge Bretó Miralles, Rafael Torregrosa Coque, Ángel Manuel Madrid Juan. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140129, y fue presentada a las 14:07:21 del 17 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014035770).

El señor Manuel E. Peralta Volio, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc. de E.U.A., Amgen Fremont Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS PARA LA QUINASA-1 TIPO RECEPTOR DE ACTIVINA. La invención pertenece a la neutralización aislada de los anticuerpos monoclonales anti-ALK-1 o las porciones aglutinantes de antígeno de los mismos y se aglutina ALK-1 de primate, preferiblemente el ECD del ALK-1 de primate, más preferiblemente el ECD de ALK-1 e Humano. En una forma de realización preferida, los anticuerpos neutralizantes son anticuerpos monoclonales completamente humanos o porciones aglutinantes de antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395;C07K 16/40; cuyos inventores son North, Michael, Aidan, Amundson, Karin, Kristina, Bedian, Vahe, Belouski, Shelley, Sims, Hu-Lowe, Dana, Dan, Jiang, Xin, Karlicek, Shannon, Marie, Kellermann, Sirid-Aimee, Thomson, James Arthur, Wang, Jianying, Wickman, Grant, Raymond, Zhang, Jingchuan. Prioridad: 07/09/2005 US 60/715,292; 12/04/2007 // Wo 2007/040912. La solicitud correspondiente lleva el número 20140239, y fue presentada a las 10:35:48 del 22 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva Registradora.—(IN2014035853).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, abogado, cédula 1-1196-0018, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gat Microencapsulation, AG, de Austria, solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES AGROQUÍMICAS A BASE DE FLUOROXIPIR CONTENIENDO MICROCÁPSULAS (DIVISIONAL 10887). La invención se refiere a la agricultura. Formulación química que contiene microcápsulas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28; A01N 25/14; A01N 25/30; A01N 43/40; A01N 47/36; A01N 57/16; A01P 13/02; A01P 7/04, B01J 13/04; C08G 18/76; cuyos inventores son Víctor Casaña Giner, Miguel Gimerno Sierra, Bárbara Gimeno Sierra. Prioridad: 23/11/2007 EP 20060024299; 29/05/2008 // W02008/061721. La solicitud correspondiente lleva el número 20140254, y fue presentada a las 13:46:48 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014035878).

La señora (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de PTC Therapeutics Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIBACTERIANOS Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente descripción se refiere a compuestos y formas y composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos para la utilización de los mismos para tratar o mejorar las infecciones bacterianas causadas por patógenos Gram-negativos y Gram-positivos de tipo salvaje y resistentes a múltiples fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/473; cuyos inventores son Branstrom, Arthur, Josyula, Vara Prasad, Venkata Nagendra, Arnold, Michael, Andrew, Gerasyuto, Aleksey, I, Karp, Gary, Wang, Jiashi, Chen, Guangming, Ginzburg, Olya, Huang, Song, Narasimhan, Jana, Peddi, Srinivasa, Smith, Sean Wesley, Turpoff, Anthony Allan, Woll, Matthew G, Zhang, Nanjing, Zhang, Xiaoyan. Prioridad: 29/08/2011 US 61/528, 609; 07/03/2013 // W02013/033228. La solicitud correspondiente lleva el número 20140125, y fue presentada a las 08:55:20 del 14 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014036487).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Sostenibles de Monteverde, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el turismo agrícola y el turismo rural comunitario como estrategias para incrementar la sostenibilidad de los productores locales. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo Enrique De Jesús Vargas Leitón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2014 asiento: 108867.—Registro Nacional, a las 13 horas 34 minutos y 8 segundos, del 21 de mayo del 2014.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014036161).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Servicios Funerarios Rafaeleños. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2014 asiento: 114618.—Registro Nacional, a las 11 horas 42 minutos y 2 segundos, del 24 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014036175).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045245, denominación: Asociación CAFH. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto del 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo; 2014, asiento: 129779.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 20 minutos y 5 segundos, del 2 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014036430).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-629397, denominación: Asociación Hogar Tierra de Cosen. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 129782.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 8 minutos y 27 segundos, del 20 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014036431).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-205359, denominación: Asociación Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento; 129786.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 31 minutos y 16 segundos, del 2 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014036432).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudios para el Desarrollo Rural Sostenible, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Potenciar los impactos sociales, económicos ambientales de emprendimientos en desarrollo rural sostenible y desarrollo humano. Cuya representante, será la presidenta: Sandra Patricia Esquivel Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 292953. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 41 segundos, del 25 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014036576).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Unidas Hacia el Futuro, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Entre otros: trabajar por el bienestar de la comunidad y el desarrollo personal de sus habitantes. Cuya representante, será la presidenta: María de los Ángeles Badilla Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 296196 con adicional(es): 2014-95035. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 54 minutos y 18 segundos, del 6 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014036618).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Rebeca Mariana Ulloa Montoya, cédula de identidad número 1-1302-0684, carné profesional número 21677. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-000629-0624-NO).—San José, 20 de mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014036406).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1254-0604, carné profesional N° 21354. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. N° 14-000647-0624-NO).—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014036564).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del Decreto Ejecutivo Nº 38166-MICITT, “Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 el 11 de febrero de 2014, en los artículos 9 inciso c) y 26 y el Transitorio I de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008 y en el criterio C-151-2011 de la Procuraduría General de la República del 5 de julio de 2011, aclarado mediante criterio C-280-2011 del 11 de noviembre de 2011 de la Procuraduría General de la República.

Considerando:

1.—Que el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y Policía, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº 63 “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, del 16 de diciembre de 1956, otorgó a nombre de las personas físicas y jurídicas que se consignan a continuación, permiso de uso para la instalación de equipos hasta por 6 meses.

 

II.—Que el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 31608 “Reglamento de Radiocomunicaciones”, del 24 de junio de 2004, estableció que las solicitudes de concesión y reserva de frecuencias que se encontraban en trámite mantendrían su derecho de reserva, pero deberían adecuarse a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento. Correspondía al solicitante de las frecuencias referidas activar los trámites correspondientes.

III.—Que el Transitorio I de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, del 30 de junio de 2008, estableció que los procedimientos en curso a la entrada en vigencia de la misma, continuarían tramitándose de acuerdo con el ordenamiento vigente aplicable.

IV.—Que mediante criterio vinculante C-151-2011 del 5 de julio de 2011, aclarado mediante criterio Nº C-280-2011 del 11 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de la República determinó que el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas determinó que los permisos de uso de frecuencias para instalar los equipos serían otorgados por el plazo de seis meses, transcurrido el cual quedaban caducos. La vigencia de ese plazo no quedó condicionada a actuaciones futuras concretas de la Administración o del administrado. La actuación administrativa o su inercia no condicionaba el transcurso del plazo. Asimismo, el Transitorio I del Reglamento de Radiocomunicaciones mantiene la vigencia de los permisos de uso para instalar equipos otorgados conforme ese artículo 53 en el tanto en que no haya habido incumplimiento de las obligaciones a cargo del permisionario. De modo que en los términos de esa disposición transitoria, no se podría tener por caduca una reserva o permiso si el petente cumplió sus obligaciones, tanto respecto de los requisitos técnicos que debía reunir el equipo o estación por instalar como de la obligación de comunicar a la Administración el haber realizado esa instalación y el haber activado los procedimientos con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de 2004.

V.—Que la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 457-SUTEL-RNT-2012 del 25 de enero del 2012, entregó al Viceministerio de Telecomunicaciones la información relacionada con los procedimientos pendientes a resolver según el Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones.

VI.—Que mediante oficio OF-DER-212-047 del 13 de abril de 2012, la Dirección de Espectro Radioeléctrico solicitó al Consejo de la SUTEL remitir el acuerdo mediante el cual se certifique con vista en el Registro Nacional de Telecomunicaciones la información relacionada con los 4052 procesos pendientes de resolver sobre la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones y remitidos mediante oficio Nº 457-SUTEL-RNT-2012 del 25 de enero de 2012.

VII.—Que mediante oficio 486-SUTEL-SC-2012 del 18 de mayo de 2012, el señor Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico mediante oficio N° 1700-SUTEL-DGM-2013 de fecha 8 de mayo de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 004-031-2012, en el cual avala la información previamente remitida mediante oficio Nº 457-SUTEL-RNT-2012 del 25 de enero de 2012.

VIII.—Que la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones después de la revisión que se hiciera de los expedientes administrativos remitidos por la SUTEL, determinó que las personas físicas y jurídicas citadas en el apartado primero del presente documento cumplieron a cabalidad con los tres presupuestos señalados en el Reglamento, por lo que los trámites y los permisos gestionados ante el antiguo Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y Policía se mantienen activos, por lo que corresponde finalizar el procedimiento resolviendo lo que en Derecho corresponda. Por tanto:

Se emplaza a los administrados señalados en el Considerando I del presente aviso, quienes por haber cumplido con sus obligaciones, tanto respecto de los requisitos técnicos que debía reunir el equipo o estación por instalar como de la obligación de comunicar a la Administración el haber realizado esa instalación y el haber activado los procedimientos con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de 2004, para que al amparo de lo establecido en el artículo 264 de la Ley N° 6721 “Ley General de la Administración Pública”, dentro de los siguientes diez días hábiles posteriores a la tercera publicación de este edicto presenten debidamente completo ante el Viceministerio de Telecomunicaciones (ubicado en Barrio Tournón entre Ulacit y la estación buses al Caribe, edificio Los Almendros Color Azul), el formulario disponible en el siguiente enlace http://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fwww.telecom.go.cr%2Findex.php%2Fen-contacto-con-el-usuario%2Ftodos-los-documentos%2Ftelecom%2Fformularios%2Fdetail&sa=D&sntz=1&usg=AFQjCNE6wxB1K3b7OZQLkRmkN-bGQCozdA, o bien solicitarlo a los teléfonos 2211-1256 / 2211-1257, con la finalidad de finiquitar el trámite de otorgamiento de frecuencias al amparo de lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas. En el caso de las personas que no presenten dicho formulario, junto con los requisitos allí establecidos, dentro del plazo de 10 días hábiles después de la tercera publicación, su expediente será archivado definitivamente, sin detrimento de su derecho de hacer la solicitud de frecuencias del espectro radioeléctrico en cualquier momento, bajo un trámite nuevo.—San José, 12 de mayo de 2014.—Hazel Díaz Meléndez, Directora de Concesiones y Normas-Viceministerio de Telecomunicaciones.—O. C. Nº 3400020734.—Solicitud Nº 14710.—Crédito.—(IN2014035470).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 5640A.—Misael Mora Rodríguez, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Azul, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 227.600/489.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014035513).

Exp 16261A.—Desarrollos Económicos de Costa Rica Mora y Rodríguez S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 108.513 / 494.762 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014035856).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 11156A.—Juan Luis Vargas Guerrero, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 121.690 / 581.220 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036216).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados el monto señalado en los Acuerdos de Pago numerados Nº 3754, Nº 3757, Nº 3763, Nº 3768, Nº 3772, Nº 3775, Nº 3779 del 2013, por la suma líquida de ¢226.666.272,35, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poderjudicial.go.cr/fico/index.php?option=com phocadownload&view=category&id=141&Itemid=288

San José, 04 de junio del 2014.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—Departamento Financiero Contable.—MBA. Carlos Ml. Hidalgo Vargas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 2013-034104.—Solicitud N° 1178-TE-2014.—C-12700.—(IN2014036427).

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 0740 al 1007 del 2014, por la suma líquida de ¢7.352.896.825,24 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poderjudicial.go.cr/fico/index.php?option=com phocadownload&view=category&id-141&Itemid=288

San José, 04 de junio del 2014.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—Departamento Financiero Contable.—MBA. Carlos Ml. Hidalgo Vargas, Jefe a. í.—1 vez.—O C 2014-040780.—Solicitud N° 1177-TE-2014.—C-11950.—(IN2014036428).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 41179-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Carmen María Jara Sosa, mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número seis-ciento treinta-trescientos cuarenta y seis, vecina de León Trece, Tibás, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y siete”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014035357).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lucrecia Gutiérrez Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4153-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del once de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 38602-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Lucrecia Gutiérrez Valverde... en el sentido que los apellidos del padre... consecuentemente el primer apellido de la misma son “Agüero Gutiérrez” y “Agüero” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036192).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivannia María Gutiérrez Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 421-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil catorce. Exp. N° 38604-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ivannia María Gutiérrez Valverde... en el sentido que los apellidos del padre... son “Agüero Gutiérrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036196).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elba Senayda Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2558-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veintiséis minutos del primero de julio del dos mil trece. Exp. Nº 39120-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordan Josué García Suárez..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Suárez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036384).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maryuri Jarquín no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 697-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas tres minutos del tres de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 845-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jennifer Julissa y Kevin Josué, ambos de apellidos Rivas Jarquín... en el sentido el nombre y apellido de la madre de los mismos son “Maryuri Jarquín no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036423).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heciel María Rodríguez Torres, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1404-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 6728-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Heciel María Rodríguez Torres... en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre... son “Francisca” y “Blandón” respectivamente y el de Dylan Andrés Ballesteros Rodríguez... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Blandón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036441).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Paula Azucena Pérez Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 774-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del siete de marzo del dos mil catorce. Exp. N° 32758-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis del Carmen Vargas Pérez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Paula Azucena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036560).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joelci Carolina Pineda Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 892-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del dieciocho de marzo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 44788-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Ignacio Kenneth Pérez Pineda..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Joelci Carolina” y el de Yeeskel Yonefe Pérez Castillo..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Joelci Carolina Pineda Castillo” y “Pineda” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036561).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Raquel Torrez Vílchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3076-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 56324-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:.. Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshua Amir Corea Torres, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Damaris Raquel” y “Torrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036565).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Gomes no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1194-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce. Exp. N° 1053-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Gómez Solano... en el sentido que el apellido de la madre es “Gomes, no indica segundo apellido” y, consecuentemente, los apellidos del mismo son “Gomes Gomes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036593).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elia Rivera Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 564-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del trece de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 50294-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Oscar Alexander Prado Rivera y el de Osmar Ricardo Prado Rivera..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Maria Elia”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036644).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zeneida Madriz Portuguéz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 814-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 42856-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento y de defunción de Manuel Antonio de Jesús Zúñiga Madriz..., en el sentido que el nombre del padre y de la madre y los segundos apellidos de los mismos... son “Rafael Jaime y Zeneida” y “Hernández y Portuguéz” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036653).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO  SOBRE  ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

CONTRATACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999

Asesoría y producción en publicidad e

implementación estrategia de medios

El IAFA invita a los diferentes proveedores a participar en la licitación pública antes mencionada con la finalidad de contratar una asesoría en publicidad para la creación, diseño, producción e implementación de campaña mercadológica en materia de tabaco. El cartel y anexos los podrán obtener por medio de Comprared.

Las ofertas se recibirán por medio de Comprared de forma digital hasta las catorce horas del día 4 de julio del 2014.

San José, 4 de junio del 2014.—Leónidas Ramírez V., Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. O. C. N° 2014060601.—Solicitud N° 14657.—C-11750.—(IN2014037334).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-00007-BCCR

Adquisición de equipo de almacenamiento

en la modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 07 de julio del 2014, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de equipo de almacenamiento en la modalidad de entrega según demanda”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 12 de junio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 15205.—C-19920.—(IN2014037342).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-BCCR

Adquisición de equipo de almacenamiento HP 3par

en la modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 09 de julio del 2014, según reloj marcador de la Proveeduría, para la Adquisición de equipo de almacenamiento HP 3par en la modalidad de entrega según demanda”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 12 de junio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 15204.—C-20140.—(IN2014037344).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-2208

Por esponjas y recolectores para sistema de presión negativa entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 8 de julio del 2014.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 12 de junio del 2014.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2014037269).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-2208

Por mantenimiento preventivo y correctivo

para tanques de almacenamiento de diesel

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 7 de julio del 2014.

Para esta Licitación se realizará visita al sitio el día jueves 19 de junio del 2014 a las 10:00 a.m. horas con el Ing. Héctor Méndez Solano.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 11 de junio del 2014.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2014037273).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01

Compra de 26.000 almohadillas o placas

de asiento para soporte de rieles

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 04 de julio del 2014.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000.00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 13 de junio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro S.—1 vez.—O. C. Nº 12219.—Solicitud Nº 15224.—C-11270.—(IN2014037336).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01

Adquisición de aceites, grasas y lubricantes

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 03 de julio del 2014.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000.00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 13 de junio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 12219.—Solicitud Nº 15222.—C-11020.—(IN2014037339).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000142-01

Opción de patrocinio para la celebración del cantonato

La Municipalidad de Tibás invita a los interesados a descargar del sitio web www.carteles.munitibas.go.cr el cartel para ofrecer patrocinios para la celebración del Cantonato.

Departamento de Proveeduría.—Luis Fernando Barquero Cordero, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—Solicitud N° 15048.—(IN2014037304).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACION PÚBLICA 2014LN-000002-99999

Permiso y construcción de segunda etapa de las plantas de

tratamiento de aguas residuales de los CAI Liberia y

Pérez Zeledón, consultoría para estudio, permiso,

diseño y construcción de la planta de

tratamiento de aguas residuales

del CAI Buen Pastor

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo tomado en sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, número 1872, celebrada el 10 de junio del 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1

Durman Esquivel S. A. cédula jurídica 3-101-006779.

Líneas Nº 1 y Nº 2: permiso y construcción de segunda etapa de la planta de tratamiento de aguas residuales del CAI Liberia y del CAI Pérez Zeledón, en base a trabajos descritos en la oferta.

Monto total a adjudicar: seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos veinte dólares exactos ($692.420,00).

Plazo y modalidad de entrega: 5 meses cada proyecto.

Oferta Nº 2

Consorcio CPA Constructora de Proyectos Ambientales S. A. y Compañía de Proyectos Ambientales PROAMSA S. A.

Línea Nº 3: consultoría, permisos, diseño y construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales en el CAI Buen Pastor en base a trabajos descritos en la oferta.

Monto total a adjudicar: doscientos treinta y ocho millones de colones exactos (¢238.000.000,00)

Plazo y modalidad de entrega: primera fase análisis, diagnóstico y diseños 2 meses, segunda fase tramitología (cualquier permiso que sea requerido: SETENA, MINAET, CFIA, etc.) 6 meses, tercera fase regencia ambiental y construcción 3.5 meses y cuarta fase mantenimiento 12 meses

San José, 12 de junio de 2014.—Lic. Angie D. Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O.C. 084702.—Sol. 15228.—C-32020.—(IN2014037358).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de fotocopiado en el Centro de Investigación y

Docencia en Educación (CIDE)

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución N° 0592-2014 de las nueve horas y seis minutos del día once de junio del año dos mil catorce, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera: A: Gloria Cecilia Atehortua Giraldo cedula 28120013, ítem 1 concesión de instalación pública para prestar el servicio de fotocopiado en el Centro de Investigación y Docencia en Educación (CIDE). Todo lo anterior conforme al pliego de condiciones y oferta presentada. Y de acuerdo a los costos unitarios siguientes:

 

DESCRIPCIÓN

COSTO UNITARIO

El precio de copia de tamaño de carta en blanco y negro,

¢9,00

Precio de copia tamaño oficio blanco y negro

¢12,00

Precio de encuadernación y empastes

¢945,00

Precio por servicio de fotocopiado a color carta

¢100,00

Precio por fotocopiado en filminas

¢125,00

Precio por reducción y ampliación

¢9,00

 

Comunicar a todos los interesados los alcances de esta resolución por el mismo medio que se invitó a cotizar.

Heredia, 13 de junio de 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº 15219.—C-23150.—(IN2014037364).

FE DE ERRATAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-07900

Alquiler de equipo de cómputo

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través de la Proveeduría Institucional suspende la apertura de la Licitación Pública N° 2014LN-000001-07900 denominada “Alquiler de equipo de cómputo”.

Debido a que la empresa Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A., presentó Recurso de Objeción al Cartel ante la Contraloría General de la República.

San José, 11 de junio del 2014.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N° 33400022196.—Solicitud N° 15150.—C-8700.—(IN2014037345).

AGRICULTURA Y GANADERIA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-0000002-10800

Compra de productos químicos para los laboratorios del Servicio Fitosanitario del Estado

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2014LN-000002-10800, que se ha modificado la cantidad a solicitar de línea 232 del pliego de condiciones.

La aclaración y/o modificaciones están disponibles en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha,   también podrá obtenerlo en el Departamento de contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (CD o Llave USB).

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo Colegio la Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014037231).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-0000003-10800

Compra de Equipo de Laboratorio  para el Servicio Fitosanitario del Estado

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2014LN-000003-10800, que se ha modificado la metodología de evaluación, así como aclarado la línea 5 del cartel y modificado el monto de la línea 1 del pliego de condiciones de la contratación.

La aclaración y/o modificaiones están disponibles en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha,   también podrá obtenerlo en el Departamento de contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (CD o Llave USB).

Se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el día 10 de julio del 2014 a las 10:00 horas.

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 021.—Solicitud Nº 27990.—C-21760.—(IN2014037244).

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-74900

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia

para el edifcio del CENAC

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, les informa a todos los interesados que la aclaración al cartel solicitada por la Empresa Asa Asistencia Seguridad S. A., de la Licitación Pública 2014LN-000005-74900 denominada “Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para el edificio del CENAC”, se encuentra disponible de forma electrónica en el sistema de CompraRed y en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.

San José, 12 de junio de 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400002039.—Solicitud Nº 15182.—C-15790.—(IN2014037348).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-75100

Restauración Palacio Municipal de Puriscal

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, informa a los interesados que el Sr. José Enrique Salazar Vargas presento aclaraciones al cartel fuera del tiempo establecido por Ley de Contratación Administrativa. A pesar de lo anterior, se responde mediante oficio CPC-0942-2014, suscrito por el Sr. Gustavo Morera Rojas, Arquitecto del Centro de Patrimonio, dicho documento se subió a compraRed el día 11 de junio del 2014.

San José, 13 de junio del 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 3400021682.—Sol. 15223.—C-13240.—(IN2014037366).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-DCADM

(Prórroga N° 1)

Adquisición de licencias de software

de arquitectura empresarial

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el 25 de junio del 2014 a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 12 de junio de 2014.—División de Infraestructura y Proyectos.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014037410).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE SAN CARLOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-2401

Reactivos varios para uso en Laboratorio Clínico

Se informa a los proveedores interesados, que está disponible la modificación técnica establecida para el cartel de la Licitación Pública 2014LN-000002-2401. Reactivos varios para uso en Laboratorio Clínico. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 12 de junio del 2014.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(IN2014037301).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-05

Contratación servicios de seguridad y vigilancia, física

y electrónica para el Centro Regional Polivalente de Limón

y del Centro de Formación Profesional de Talamanca

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 18-2014, del día 10 de junio del 2014, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Aprobar la fe de erratas para la adjudicación la Licitación Pública 2013LN-000002-05, “Contratación servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para el Centro Regional Polivalente de Limón y del Centro de Formación Profesional de Talamanca, según el dictamen técnico URMA-PSG-16-2014, en el dictamen legal ALCA-168-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar al oferente N° 2 de la empresa Seguridad Alfa S. A. la línea N° 1, por un monto anual de ¢95.440.389,12, por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de un año, prorrogable año a año por cuatro años más para un total de cinco años.

b.  Lo demás acordado en la sesión 9-2014 celebrada el 25 marzo del 2014 en la Comisión de Licitaciones, según consta en el acta de esa sesión, artículo II, se mantiene invariable..

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 15211.—(IN2014037319).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000018-CAB

Contratación de servicios para el desarrollo y relanzamiento

de marca, estrategia de comunicación y relaciones

públicas y rediseño de páginas web

Se comunican las siguientes aclaraciones al cartel, cuya apertura de ofertas se encuentra programada para las 10:00 horas del 18 de junio 2014:

Capítulo I, a. Desarrollo y relanzamiento de marca, ii, 1; se aclara:

Los sondeos deberán realizarse mediante una encuesta cualitativa de manera telefónica con una muestra representativa de mínimo un 10% de la población, aproximadamente unas 2.500 personas. Además, a los entrevistados que no contesten dos veces a la llamada telefónica, se les deberá enviar el cuestionario de manera electrónica. Se necesita que el Adjudicatario documente los intentos de las llamadas con el día y la hora del intento de localizar a los agremiados.

Capítulo I, c., v., Website, ■ Realización de website según mapa de sitio actual, se aclara:

Las aproximadas 132 páginas podrán contener contenido, plugines de google maps, galería de imágenes o cualquier otro componente instalable compatible con el ambiente en que se desarrolle el sitio.

Las 528 fotografías las tomará el adjudicatario en un lapso de uno a tres meses. Se requiere que todas las fotografías se entreguen en alta resolución. Serán tomadas dentro y fuera del GAM, en las 16 Sedes del Colegio y que se requieren documentarlas todas para la Memoria Histórica del Colegio. El Colegio coordinará con el adjudicatario con un mínimo de 3 días de anticipación los detalles de las fotografías requeridas y les dará un guion con las especificaciones de cada Sede en el momento indicado. Se requieren fotografías para todas las instalaciones, tanto interiores como exteriores de cada edificio y algunas serán con el personal de las diversas oficinas.

Los website se requieren en HTML5.

Capítulo I, c., v., Website, ■ Integración de Facebook y twitter…, se aclara:

Se requiere el apoyo de un diseñador que brinde soporte a nivel gráfico, de contenido, material de apoyo y elaboración de piezas básicas, como por ejemplo el diseño de los artes que se ubicarán en Facebook y Twitter durante cada efeméride.

No se requiere de un “community manager” ya que la atención de temas e información básica será manejada exclusivamente por el Departamento de Comunicación y Mercadeo del Colegio.

Todos los términos y condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 12 de junio del 2014.—Departamento Proveeduría.—Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. Nº 9712.—Solicitud Nº 15201.—C-42990.—(IN2014037327).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

La Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, en sesión ordinaria 2013-034, celebrada el martes 3 de setiembre de 2013, artículo 007, aparte 01)

ACUERDA:

Modificar el artículo 17 del Reglamento General para el manejo de los fondos de trabajo y cajas chicas auxiliares del Patronato Nacional de la Infancia, para que, a partir de esta fecha se lea de la siguiente manera:

Artículo 17.—Límite del desembolso. Los desembolsos se deberán ajustar al monto de pago máximo establecido de conformidad con el artículo 13°, excepto los correspondientes a gastos por viáticos y transportes al interior del país, que se emitan al amparo de lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Para las compras de bienes o servicios por montos superiores al monto de pago máximo, deberán ser aprobadas por la Gerencia de Administración o el funcionario en que esta delegue, previa solicitud del responsable del fondo.

Cuando el gasto se refiera a situaciones de urgencias ligadas con la atención directa de personas menores de edad ubicados en los albergues del pañi, la gerencia técnica podrá también brindar la autorización correspondiente cumpliendo los requisitos señalados en esta normativa.

Junta Directiva.—Sergio Rivera Jiménez, Director Secretario a. í.—1 vez.—O. C. 36800.—Solicitud 14000055.—C-5900.—(IN2014036167).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE KILOMETRAJE PARA LOS VEHÍCULOS

PROPIEDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y LAS FUNCIONARIAS

DE LA JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento se fundamenta en la facultad que tiene la Junta para regular, bajo la normativa vigente, la contratación de bienes y servicios, conforme los términos de la Ley 7531, sus reformas y sus reglamentos.

Artículo 2º—El presente Reglamento regula el uso de vehículos propiedad de los (de las) funcionarios (as) de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, utilizados en virtud de un contrato de arrendamiento, para la realización y cumplimiento de actividades y funciones oficiales dentro del territorio nacional, con el correspondiente reconocimiento de pago de kilometraje recorrido.

Artículo 3º—Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

Reglamento: Conjunto de disposiciones establecidas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional debidamente aprobadas por su Junta Directiva, con el propósito de normar las condiciones bajo las cuales se regirá el pago de kilometraje de los vehículos propiedad de los (de las) funcionarios (as) de la institución.

Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Junta Directiva: Órgano colegiado y máximo jerarca de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, encargado de la dirección de la institución, mediante el dictado de políticas generales con las atribuciones que le otorga la ley.

Dirección Ejecutiva: Órgano encargado de administrar la institución, en estricto cumplimiento de las Leyes y Reglamentos, así como disposiciones emanadas por la Junta Directiva.

Auditoría Interna: Unidad subordinada de la Junta Directiva, parte integral y vital del sistema de control interno de la Junta y tendrá como función principal, verificar el cumplimiento, la eficacia, validez y buena práctica de dicho sistema.

Departamento: Unidad subordinada de la Dirección Ejecutiva, dentro de la estructura del organigrama institucional.

Departamento Administrativo: Departamento que tiene como función procurar que la institución cuente con los recursos y servicios requeridos para el adecuado funcionamiento, en una forma ágil y en el menor tiempo posible, siempre en apego a las leyes, Reglamentos y demás mecanismos de control interno vigentes.

Propietario (a): El (La) funcionario (a) de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, dueño (a) del vehículo arrendado sujeto al pago de tarifa por kilometraje.

Tarifa: Entiéndase por ésta, la tarifa fijada por la Contraloría General de la República por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios (as) de la administración pública para el pago de kilometraje.

Kilometraje: Distancia recorrida por el vehículo.

Sistema: Procedimientos, formularios y/o boletas de control establecidos por la Administración en procura de garantizar la aplicación y el uso de recursos en la gestión de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional para el reconocimiento de kilometraje a aquellos (as) trabajadores (as) que suscriban el contrato de arrendamiento.

Contrato de Arrendamiento: Documento suscrito por el (la) trabajador (a) que da en arrendamiento su vehículo a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional mediante el cual se establecen sus derechos y obligaciones.

Formulario de Solicitud de ingreso al pago de Kilometraje a funcionarios (as) de la Junta: Documento de presentación obligatorio por medio del cual el (la) propietario (a) solicita su ingreso al Sistema de Arrendamiento.

Formulario y/o boleta de autorización de viaje con vehículo particular: Es aquel documento o boleta por medio del cual se autoriza una gira con vehículo particular el cual debe estar inscrito en el sistema.

Formulario y /o boleta de liquidación de gastos de kilometraje: Es el formulario o la boleta de autorización para el cobro de la totalidad de las giras realizadas en un mismo mes calendario y consta de la suma de todos los formularios y/o boletas de Autorización de Viaje de Vehículo Particular.

Artículo 4º—Cuando en el desempeño de labores propias de la Junta, no se cuente con vehículos oficiales disponibles, se podrá contratar el arrendamiento del vehículo propiedad del (de la) funcionario (a), de conformidad con la normativa presente en este reglamento.

Artículo 5º—La Junta conforme a sus requerimientos contará con un sistema de registro de arrendamiento de vehículos de sus trabajadores (as), donde se inscribirán los vehículos que los (las) funcionarios (as) arrienden a la Administración cuando, para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse a lugares fuera de su centro de trabajo. Dicho arrendamiento se materializará por medio de un contrato, el cual será retribuido mediante el pago de kilometraje recorrido, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

El Departamento Administrativo de la Junta, será la dependencia encargada del sistema de registro de arrendamiento de vehículos de los (de las) trabajadores (as) de la Junta.

Artículo 6º—La posibilidad de arrendar un vehículo a la Junta y percibir remuneración por pago de Kilometraje está vedada a los miembros de Junta Directiva, al (a la) Director (a) Ejecutivo (a), Sub Director (a) Ejecutivo (a), Jefaturas y al (a la) Auditor (a) Interno (a) y Sub Auditor (a) Interno (a), quienes por su condición y para estos efectos están excluidos de la aplicación de este Reglamento.

Artículo 7º—En ningún caso la remuneración, facilidades o ventajas que pueda representar este sistema para los (as) trabajadores (as) de la Junta, se considerará salario en especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni dará origen a derechos adquiridos de ninguna naturaleza a favor del (de la) funcionario (a) arrendante, lo cual quedará expresamente establecido en el contrato de arrendamiento del vehículo.

El reconocimiento económico por concepto de pago de kilometraje no obliga a la Junta a otorgar espacios de parqueo en las zonas de estacionamiento de su propiedad.

CAPÍTULO II

Ingreso al Sistema y Contrato de Arrendamiento

Artículo 8º—El (La) funcionario (a) que solicita ingresar al sistema, deberá presentar debidamente completo el formulario denominado “Solicitud de Ingreso al Pago de Kilometraje a Funcionarios (as) de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional” y firmar un contrato con la Junta. El anterior formulario deberá ser presentado para su visto bueno a la Dirección Ejecutiva. En el formulario debe constar la anuencia de su superior inmediato, quien deberá calificar la necesidad y conveniencia del pago de kilometraje y hacer indicación expresa y taxativa de la clase de trabajo(s) y actividad (es) a la que se va a destinar el uso del vehículo. En caso de aceptación de la solicitud por la Dirección Ejecutiva, se procederá a la firma del contrato entre las partes y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por ningún motivo se autorizará el pago de kilometraje con ocasión de trámites de tipo personal u otros asuntos que no presenten un interés institucional demostrado. Estos gastos deberán correr por cuenta del (de la) funcionario (a).

Artículo 9º—La formalización del contrato podrá realizarse siempre y cuando el (la) propietario cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Que el vehículo por utilizar se encuentre inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad de bienes muebles y a nombre del (de la) trabajador (a). Para acreditar este hecho se deberá aportar la certificación correspondiente con no menos de un mes de emitida.

b) Que el vehículo a utilizar se encuentre en excelentes condiciones mecánicas y de carrocería; que el odómetro esté en excelente estado y que el vehículo sea el adecuado para la clase de trabajo el cual se va a utilizar.

c)  Que el vehículo cuente con la aprobación de la revisión técnica vehicular, de lo cual deberá adjuntar copia.

d) Que su licencia de conducir se encuentre vigente, de lo cual deberá presentar copia del documento.

e)  Los vehículos que sean incluidos en el sistema, deberán estar asegurados mediante la suscripción de una póliza voluntaria de seguros de automóviles suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, que se deberá mantener vigente todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento con las coberturas mínimas de: responsabilidad civil por lesión o muerte de personas y Responsabilidad Civil por daños a la propiedad de terceros. Dichas pólizas deberán ser canceladas por el (la) trabajador (a) que arrendó el vehículo.

f)  Declaración Jurada, eximiendo a la Junta de cualquier responsabilidad por los posibles daños que podría sufrir el vehículo no cubiertos por las pólizas solicitadas en este Reglamento.

Para los documentos solicitados en los incisos a), c), d) y e) del presente artículo, el (la) propietario (a) deberá aportar fotocopia certificada o confrontadas con los originales de los mismos, que pasarán a integrarse al expediente respectivo que al efecto llevará el Departamento Administrativo.

En caso de vencimiento o variación de los documentos indicados en los incisos anteriores del presente artículo, es responsabilidad del (de la) propietario (a) su actualización. Para ello dispondrá de 10 días hábiles, contados a partir del vencimiento de los documentos, para presentarlos ante el Departamento Administrativo.

El (La) trabajador (a) admitido en el sistema se obliga a informar de inmediato a su jefe y este al encargado del Departamento Administrativo, cualquier cambio en las condiciones aquí indicadas.

El Departamento Administrativo deberá tener un control permanente sobre la vigencia y permanencia de este numeral.

Artículo 10.— Una vez que el Departamento Administrativo ha verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos y conformado el expediente respectivo, lo comunicará a la Dirección Ejecutiva, indicándole si es posible o no suscribir el respectivo contrato.

En caso de aprobarse la suscripción del contrato, este tendrá una vigencia de un año, prorrogable en forma anual previa presentación y verificación de los requisitos establecidos en el artículo 9 de ese reglamento. Será causal de terminación del contrato, el incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, así como también se entenderá por finalizado en caso de renuncia del (de la) servidor (a), despido, jubilación y permisos con o sin goce de salario.

Artículo 11.—Para la aplicación del contrato, antes de cada programación de giras, el (la) propietario (a) deberá llenar la fórmula y/o boleta denominada “Autorización para Uso de Vehículo Particular” que deberá contar con la aprobación del (de la) jefe (a) inmediato (a) correspondiente. Posteriormente someterá dicho formulario y/o boleta al trámite de liquidación al (a la) encargado (a) del Departamento Administrativo.

En caso de viaje de urgencia o imprevisto, previa comunicación al (a la) jefe (a) superior, podrá presentarse la fórmula y/o boleta de autorización con 3 días hábiles máximo posterior a la realización del viaje, debidamente justificado.

El (La) propietario (a) deberá reportar mediante el formulario y/ o boleta la siguiente información mínima:

a)  Firma Jefe (a) Superior

b) Hora de salida.

c)  Lugares a visitar.

d) Hora de llegada.

e)  Cargo.

f)  Número de placa del vehículo.

g)  Motivo de la gira

h) Nombre, firma y número de cédula.

i)  Firma del (de la) encargado (a) del Departamento Administrativo.

La gira efectuada sin el cumplimiento de los requisitos establecidos será por cuenta y riesgo del (de la) propietario (a) el cual, en ningún caso podrá reclamar el reconocimiento de pago por kilometraje recorrido.

Artículo 12.—Para hacer efectivo el cobro por Kilometraje recorrido, cada interesado (a) deberá confeccionar una liquidación mensual, en la fórmula y/o boleta denominada “Liquidación de Gastos de kilometraje”.

Artículo 13.—La liquidación mensual reflejada en el formulario y/o boleta denominado “Liquidación de Gastos de Kilometraje” debe ser presentada al Departamento Administrativo a más tardar dentro de los 5 días hábiles del mes calendario inmediato siguiente. La liquidación de gastos por kilometraje deberá ir acompañada con la totalidad de los formularios y/o boletas de “Autorización Viaje con Vehículo Particular” del mes respectivo. En lo posible se procurará que al iniciar una nueva programación de gira, se haya efectuado la liquidación de la programación anterior.

Esta liquidación mensual debe ser firmada por el (la) encargado (a) del Departamento Administrativo.

Artículo 14.—Si la liquidación indicada en el artículo anterior no se presenta al Departamento Administrativo en el plazo establecido, los subsiguientes desplazamientos no se podrán realizar bajo este sistema, y será suficiente causa para que no se reconozca su pago.

Artículo 15.—Será responsabilidad de la Jefatura del (de la) trabajador (a) previo a autorizar la gira o gestión, constatar la disponibilidad presupuestaria de los recursos.

CAPÍTULO III

Condiciones específicas

Artículo 16.—El pago de kilometraje se calculará de acuerdo a las tarifas de arrendamiento de vehículos a funcionarios (as) de la Administración autorizados por la Contraloría General de la República, y en cuanto a distancias, la Tabla Oficial de distancias emitida por el MOPT.

Sin embargo, cuando la Tabla Oficial de Distancias no contemple el recorrido realizado, se tomará la lectura obtenida del odómetro del vehículo. Para la lectura del odómetro de los vehículos habilitados dentro del sistema se designará un (una) responsable de registrar el kilometraje inicial y final del vehículo.

Artículo 17.—No existirá obligación para la Junta de garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar, de manera que solo se reconocerán aquellos que hayan sido efectivamente recorridos, que se encuentren debidamente justificados y documentados y se ajusten a las tarifas vigentes.

Artículo 18.—Sólo se aceptarán distancias mayores a las establecidas por las tablas cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras causa análogas ajenas a los (as) funcionarios (as); en cuyo caso, se deberá anotar la justificación correspondiente en el formulario y /o boleta de Liquidación de Gastos por Kilometraje”.

Artículo 19.—Los gastos en que incurra el (la) propietario (a) al hacer uso del vehículo, como por ejemplo, el pago de lubricantes, combustibles, materiales, mantenimiento, reparaciones, repuestos, derechos de circulación, infracciones de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, así como el pago del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán por cuenta del propietario.

Artículo 20.—El (La) propietario (a) solamente deberá usar su vehículo para el propósito para el que fue autorizado en forma específica.

Cuando sea necesario transportar a otros (as) servidores (as), así como materiales y equipos que no excedan la capacidad del vehículo, el (la) propietario (a) que arriende su vehículo a la Junta bajo el sistema, deberá transportarlos bajo los términos del contrato.

Artículo 21.—Cuando por motivo de las labores encomendadas en el artículo anterior, el (la) trabajador (a) admitido (a) dentro del sistema, deberá adoptar las previsiones del caso a fin de asegurar su debida conservación y salvaguarda mientras se encuentren bajo su responsabilidad.

En caso de sustracción o pérdida de los objetos transportados propiedad de la Junta, el (la) trabajador (a) deberá informar a su jefe (a) inmediato (a) una vez concluida la gira o gestión o bien el día posterior que resulte hábil, aportando para ello la denuncia presentada ante las autoridades judiciales correspondientes.

Recibida la denuncia de lo sucedido, la jefatura inmediata deberá gestionar, al tenor de las disposiciones disciplinarias internas que puedan resultar aplicables, lo que corresponda, a fin de que se determine si el (la) trabajador (a) eventualmente se le imputa alguna responsabilidad por lo sucedido.

De manera similar se deberá proceder cuando se presuma que pudo haber mediado descuido o negligencia ante la pérdida de un bien o el deterioro acelerado que puedan sufrir los bienes de la propiedad de la Junta en el vehículo.

Artículo 22.—El (La) propietario (a) conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes en que intervenga; consecuentemente, la Junta no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo de terceras personas o sus bienes en caso de accidente y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus funcionarios (as) por concepto de Riesgos Profesionales y conforme al régimen jurídico aplicable cuando utilicen su vehículo en ejecución de contrato para cumplir sus funciones.

No se asignarán choferes de la Junta para conducir este tipo de vehículos.

Artículo 23.—La Junta no se hará responsable en caso de robo del vehículo, por lo cual la póliza referida debe de tener cobertura contra robo, o en su defecto el (la) trabajador (a) deberá rendir la declaración señalada en el artículo 9 de este reglamento.

La Junta tampoco se hará responsable de ningún daño o perjuicio que sobrevenga por robo, hurto, accidentes, o cualquier otra situación que se genere por la utilización del vehículo dentro del sistema de arrendamiento descrito.

Artículo 24.—Se establecen las siguientes prohibiciones para los (as) usuarios (as):

a)  Utilizar el vehículo arrendado para otras actividades que no sean acordes con el objetivo de la correspondiente gira.

b) Podrán apartarse de la ruta establecida, salvo razones que lo justifiquen, pues en caso contrario no se reconocerá el pago de kilometraje.

Artículo 25.—Se establecen las siguientes prohibiciones para el (la) trabajador (a) que utilice el pago de kilometraje:

a)  No llevar a cabo la gira o gestión.

b) Llevar a cabo otras actividades, que no sean acordes con el objeto de la gira o gestión.

c)  Cobrar kilometraje cuando se utilice el vehículo de otra persona u otros medios de transporte colectivo.

d) Transportar en el vehículo al momento de cada gira o gestión a personas ajenas a la Junta, salvo aquellas que previamente hayan sido autorizadas por ésta, en virtud de existir algún interés institucional. Esta autorización la brindará la Jefatura inmediata del (de la) funcionario (a) o el (la) Director (a) Ejecutivo (a).

Artículo 26.—La Junta podrá rescindir unilateralmente y sin responsabilidad de su parte, el contrato de arrendamiento cuando el interés público, criterios de oportunidad, razonabilidad y conveniencia así lo exijan, o bien cuando el incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento así lo ameriten. Toda decisión sobre el particular será formalmente notificada y comunicada al (a la) funcionario (a) contratante.

Los (as) trabajadores (as) que por motivación propia resuelvan retirarse del sistema para el pago de kilometraje, deberán comunicarlo formalmente a la jefatura inmediata y ésta al Departamento Administrativo.

Artículo 27.—Los (as) dueños (as) de los vehículos deberán acatar en todo momento lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable en materia de tránsito y aquellas disposiciones internas que pueden ser consideradas dentro de los procedimientos que sobre el particular emitan las áreas competentes.

Artículo 28.—Cuando se determine que en la ejecución del contrato se incurre en violación de las disposiciones reglamentarias, el (la) funcionario (a) responsable podrá ser corregido disciplinariamente por la Junta, según corresponda.

Artículo 29.—El contenido del presente reglamento se tiene por incorporado a los contratos de arrendamiento que se suscriban con los (as) funcionarios (as) de la Junta.

El presente reglamento podrá ser modificado por acuerdo firme de la Junta Directiva de la Junta.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Francini Meléndez Valverde, Departamento Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 32254.—Solicitud Nº 34830.—C-343880.—(IN2014036637).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La Suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 214 celebrada el día 03 de junio de 2014, tomó el Acuerdo N° 8272-06-2014 definitivamente aprobado, que dice: cumplido el plazo que establece el artículo 43 del Código Municipal, ratificar el Reglamento de Parques, Zonas Verdes y Zonas Recreativas de la Municipalidad del cantón de Poás, publicado la primera vez según consta en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo del 2014, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y ZONAS

RECREATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE POÁS

Artículo 1º—Conforme a las atribuciones que confiere el inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 7794, Código Municipal, se emite el presente Reglamento que regula el uso de los parques públicos, áreas comunales, recreativas y deportivas pertenecientes a la Municipalidad de Poás.

Artículo 2º—Esta Municipalidad, podrá administrar directamente los parques públicos, zonas y áreas recreativas comunales o deportivas que por su naturaleza de bienes demaniales son propiedad de la Municipalidad de Poás: o bien, podrá delegar su administración en Organizaciones Comunales, Asociaciones legalmente constituidas a nivel cantonal o distrital, con el previo acuerdo Municipal firme que así lo indique, siempre y cuando no atente contra el interés público y en fin público, social y destino para el que hayan sido creados o desarrollados aquellos espacios físicos o no violente el ordinal 169 Constitucional y el capítulo IX, artículos 37 al 40 de la Ley de Construcciones..

Artículo 3°—Los permisos para celebración de actos culturales, eventos deportivos, o recreativos, o de cualquiera otra naturaleza, en los citados parques o espacios físicos pertenecientes a la Municipalidad de Poás, los otorgará la Alcaldía Municipal si se trata de una actividad pequeña, que no acarrea visados de más departamento Municipales, o de otras dependencias o Instituciones del Estado, y será la Alcaldía Municipal la que valore, si es necesario elevar la solicitud de alguno de esos visados a conocimiento del Concejo Municipal.

Para otorgar los permisos de actividades de concurrencia masiva, deberán gestionarse con al menos un mínimo de dos meses de antelación a la realización del evento, o actividad, sin perjuicio, de que en casos excepcionales considerados de caso fortuito, fuerza mayor, o por privar un inminente y urgente estado de necesidad donde se vea afectado el interés público, pueda el Concejo Municipal conceder un tipo de permiso o licencia denominado “Permiso Especial”, pero siempre considerando lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 4º—Solo se permitirá la ubicación de toldos, puestos temporales, chinamos, carruseles pequeños, juegos infantiles, inflables cuando se trate de actividades pequeñas. En caso de realización de alguna Feria Cultural, Artesanal, Religiosa. Deportiva, Social o de Entretenimiento, siempre atendiendo a lo enumerado en el artículo anterior, en cuyo caso queda sujeto a la previa aprobación y limitaciones previas del Concejo Municipal. Para la instalación de carruseles deben contar con las respectivas pólizas de seguros al día. Para la instalación de chimanos con actividad comercial deberán éstos ubicarse en las aceras perimetrales alrededor del parque sin cerrar acceso y dejando el paso libre tránsito peatonal sin infringir Ley 7600, cuerpos de auxilio y socorro (Cruz Roja) y solo podrán ser ubicados hasta tanto no cuenten con el permiso físico de ubicación emitido escrito de la oficina de Gestión Urbana, quien realizará inspecciones periódicas antes, durante la actividad para garantizar el cumplimiento el no cierre de pasos, accesos o los motivos que le dieron origen al permiso, caso contrario se suspenderá inmediatamente el permiso otorgado y deberá los administrados en forma inmediata quitar del parque su chinamo o carrusel.

Queda claro que solo le permitirá la ubicación temporal o provisional para la venta de licor en plazas públicas y/o terrenos pertenecientes a la Municipalidad de Poás, previo estudio técnico y permisos correspondientes cuando exista una justificación que cuente con el respaldo del Concejo Municipal y visto bueno del Concejo Municipal, siempre y cuando no violente lo indicado en la Ley Nº 9047, Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico y su Reglamento vigentes a la fecha, ni exista una actividad deportiva previamente programada para las mismas fechas.

Artículo 5º—Conforme lo establece el Código Municipal, la Municipalidad cobrará tasas para el mantenimiento de parques y zonas verdes públicas, para cada uno de los distritos, conforme el costo de inversión para cada uno de éstos.

Artículo 6º—Podrá autorizarse la celebración de actos culturales, deportivos, recreativos, cívicos, de publicidad comercial, de exhibiciones, religiosos, musicales en el parque o zonas municipales de todo el Cantón, siempre y cuando dichos actos, no conlleven la destrucción del mismo, alteren el orden público, exista el respectivo permiso previo debidamente gestionado por las autoridades administrativas competentes en cada caso, que no transgreda el orden público, y aparezca una entidad, asociación o grupos Comunal organizado, empresa comercial autorizada, que figure como responsable por cualquier eventual daño, deterioro, o menoscabo que se pueda causar en el inmueble. Caso contrario, o de algún incumplimiento a la presente norma, se exime y exonera a la Municipalidad de Poás en forma total de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa futura  que  pudiere ocasionarse por daños edificación, o lesiones y/o muerte, de terceros perjudicados.

Artículo 7º—Concretamente en el caso de áreas o espacios destinados a parques, queda terminantemente prohibido la circulación de vehículos dentro de los mismos, exceptuando los carros o maquinaria especial cuando se trate de situaciones de urgencia, o necesidad para reparación o mantenimiento de esas áreas, o lo sean para instalar equipos propios de alguna actividad por realizar.

Artículo 8º—Se prohíbe el uso concretamente en los parques, de la circulación de patinetas, bicicletas, (cuando se usen para transitar por los pasillos del parque), u otro tipo de objeto, máquina o juegos sin permiso previo, que puedan deteriorar las instalaciones del parque (kioscos, locales) o cualquier otra estructura, a fin de evitar a toda costa, el causar accidentes a los usuarios del mismo.

Artículo 9º—Se excepciona de lo dispuesto en el artículo anterior, en cuanto a uso de bicicletas únicamente, para los niños menores a siete años que se encuentren al cuidado de sus padres, o de un adulto responsable.

Artículo 10.—Se prohíbe a las personas, caminar por las zonas verdes del parque, áreas restringidas, subir a los arbustos, cortar éstos, flores y cualquier planta sembradas en el mismo o atentar contra los animales que en él residan.

Artículo 11.—Queda prohibido a los todos usuarios, acceder a aquellos parques, zonas deportivas y recreativas con perros, mascotas de cualquier especie, tomando en cuenta que en la mayoría de los casos suelen tirar residuos, excremento o contaminar el ambiente destinado para disfrute humano, pudiendo incluso provocar accidentes en niños y adultos mayores.

(Solo podrán ingresar con mascotas los usuarios que ejerzan los controles y el cuidado debido de que sus animales, asegurándose que no lancen residuos o excremento que pongan en riesgo el tránsito de personas, por ensuciar y poner en evidente riesgo la salud, o la integridad física de todos los usuarios de los aquellas zonas destinadas exclusivamente al entretenimiento o esparcimiento). Se exceptúa el caso de los perros guía o adiestrados que acompañan a las personas con alguna modalidad de discapacidad.

Artículo 12.—Es prohibido hacer mal uso de los asientos, bancas, mesas, placas, lámparas, postes, baños, tuberías, basureros, rótulos o estructuras varias, habidos en aquellas áreas, dándoles un destino diversos a que fueron creados. Igualmente queda absolutamente prohibido hacer cualquier daño, acto vandálico que altere, modifique, o destroce alguna de las cosas existentes en aquellos sitios.

Artículo 13.—Cualquier desatención a la Ley Nº 9047, Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico, .a la Ley de NO Fumado Nº 9028, así como a las normas penales que sancionan la venta, distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de drogas y licor, o sustancias de uso no autorizado, dentro del parque, o en cualquier otra instalación comunal, recreativa, deportiva perteneciente a esta Municipalidad que atenten contra la salud, la integridad física de personas y el orden público, o puedan afectar la moral y las buenas costumbres, será remitido ante las autoridades Judiciales y/o administrativas competentes para establecer los procedimientos y sanciones que han de corresponder.

Artículo 14.—Queda facultado el Concejo y la Alcaldía Municipal de Poás, previo acuerdo Municipal firme en construir y permitir instalar dentro de todas las áreas que regula éste reglamento, alguna edificación, local, para-buses o casetillas en forma temporal, o vitalicia, siempre y cuando se elaboren los respectivos contratos de alquiler, cuyos ganancias o dividendos generados serán destinados y dirigidos a un fondo o cuenta especial Municipal denominado “Fondo de recursos de parques, áreas recreativas o de entretenimiento”, dineros que servirán para sufragar todos los gastos y necesidades que aquellas áreas requieren.

Artículo 15.—Del precio y forma de pago: En el caso de las casetillas para buses o edificaciones ubicadas en parques o cualquier área perteneciente a la Municipalidad ubicados en los diversos distritos del cantón, deberán cancelar un alquiler por metros cuadrado utilizado cuyo precio se determinará en el contrato respectivo que cada interesado suscriba con la Municipalidad de Poás a partir de la fecha de emisión del presente contrato, previo acuerdo de precio y plazo y los pagos de arriendos serán depositados en las Caja Recaudadoras de la Municipalidad de Poás cuyo Código es el número 4.1.3.1.2.0.4.0.9. y se le denominará otros alquileres. Asimismo, el no pago o atraso de una de las mensualidades en forma parcial o total, será tomado como rescisión tácita y renuncia por parte del interesado o arrendatario, de los derechos que le asisten en el contrato, confiriéndole de ésta forma a la Municipalidad, el derecho de entrar en posesión, uso y disfrute del derecho de uso arrendado y hacer uso incluso de la casetilla, edificación, para buses. Cada año regirá un aumento del quince por ciento anual sobre el monto de la mesada pactada.

Artículo 16.—A fin de ejercer el control de Policía regulado en el ordinal 169 Constitucional potestad y competencia de la Fuerza Pública del Ministerio Seguridad quien velará por el cumplimiento de los artículos 19 y 20 de la Ley de Licores 9047, los ordinales 5, 16 y 36 de la Ley 9028, o en su defecto, a la Policía Municipal si la hubiese, para que hagan cumplir las disposiciones leyes, reglamentos vigentes, citadas a lo largo del presente reglamento y o conexas emitidas por otras Autoridades afines; lo mismo que a cualquier otra autoridad pública, judicial o administrativa existente, o que en el futuro pueda crearse.

Artículo 17.—Procédase a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 04 de junio 2014.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014036301).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 214 celebrada el día 03 de junio de 2014, tomó el Acuerdo N° 8271-06-2014 en forma unánime y definitivamente aprobado, que dice: cumplido el plazo que establece el artículo 43 del Código Municipal, ratificar el Reglamento de la Municipalidad de Poás, por la Omisión de deberes de los Munícipes de la Ley 7600 y los artículos 75 y 76 del Código Municipal, publicado la primera vez según consta en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo del 2014, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS,

POR LA OMISIÓN DE DEBERES DE LOS MUNÍCIPES

DE LA LEY 7600 Y LOS ARTÍCULOS 75 Y 76

DEL CÓDIGO MUNICIPAL

Disposiciones generales

El Concejo Municipal del cantón de Poás, en conformidad con lo indicado en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, de los artículos 4, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75 y 76 del Código Municipal, así como en atención de la Ley de Planificación Urbana, la Ley y el Reglamento de Construcciones y la Ley General de Caminos Públicos, Ley de Igualdad de Oportunidades, La Ley Nº 7898 de Modificación de los artículos 75 y 76 del Código Municipal y legislación conexa, y el Plan Regulador para el cantón, en uso de sus atribuciones, dicta el presente Proyecto de Reglamento, cuyas disposiciones serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias o poseedores de bienes inmuebles localizados dentro de los límites político-administrativos que corresponden al cantón de Poás.

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Para efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, se entenderá por:

1.  Acera: parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito exclusivamente peatonal.

2.  Alcalde Municipal: representante legal, electo popularmente, de la Municipalidad de Poás.

3.  Alineamiento: línea fijada por la Municipalidad para las vías o caminos cantonales, o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para las rutas nacionales. El alineamiento o línea de propiedad, es aquella línea que divide el derecho de vía (establecido para cada zona) o propiedad pública y la propiedad privada, en donde normalmente se colocan los cerramientos frontales. Está determinado en conformidad con el derecho de vía oficial del lugar.

4.  Calle o camino pública (o): cualquier vía que se encuentre aceptada o autorizada por la Municipalidad, que se encuentre en los mapas oficiales y cumpla con los requisitos y la legislación correspondiente y que permita el libre tránsito de vehículos automotores o similares y de los peatones. Las hay cantonales y nacionales, según se encuentren debidamente declaradas, inscritas, inventariadas y registradas.

5.  Calzada: parte de la calle destinada primordialmente para el tránsito de vehículos, comprendida entre cordones y caños, cunetas o zanjas de drenaje.

6.  Concejo Municipal: Cuerpo Colegiado y órgano deliberativo y decisor de la Municipalidad de Poás.

7.  Construcción: arte de crear o construir toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.

8.  Construcción, reconstrucción y restauración de aceras: realizar las obras necesarias en las secciones de la vía pública de uso peatonal para que se permita el libre e igualitario tránsito de las personas, por medio de nuevos espacios, de la recuperación de los existentes, así como en consideración del ornato del Cantón en las áreas de interés, en cumplimiento de los requerimientos técnicos del caso.

9.  Cordón y caño: desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de la calle y las franjas verdes y/o la acera.

10.               Costo efectivo: la suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

11.               Derecho de vía: el ancho total de la carretera, calle, camino, sendero, servidumbre, esto es la distancia entre las líneas de propiedad incluyendo en su caso, calzadas, franjas verdes y/o aceras.

12.               Frente de lote: es la longitud de la línea frontal de demarcación de la propiedad.

13.               Instalación de canoas y bajantes frente a vía públicas: es la colocación de dichos elementos de detalle constructivo, en edificios y edificaciones privadas.

14.               Limpieza de escombros en vías públicas: es el proceso de mantenimiento de las áreas públicas que enfrentan propiedades privadas o públicas, mediante la eliminación de objetos abandonados (árboles, maleza, cercas, verjas, barandas, muros, jardineras, paredes, rótulos, postes, columnas, llantas equipos electrónicos, electrodomésticos) y todo lo que impida el libre paso, la visibilidad, seguridad o afecte el ornato y el libre tránsito de personas o medios de transporte del lugar.

15.               Limpieza de lotes: dar mantenimiento en lo que se refiere a la chapea de la vegetación, matorrales y/o similares, la eliminación de escombros y desechos sólidos tradicionales y no tradicionales, así como la disposición de los mismos en lugares autorizados.

16.               Línea de propiedad: la que demarca los límites de la propiedad particular con relación a otras propiedades o áreas de uso público.

17.               Lote: es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno a más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público, comunal o declarado de algún tipo de interés.

18.               Multa: tarifa a cobrar por la municipalidad a los propietarios omisos de sus deberes y que corresponderá al precio que se cobrará por el servicio u obra que deba ejecutar la municipalidad, ante la omisión de los propietarios de los inmuebles ubicados en el cantón.

19.               Municipalidad: (Municipalidad de Poás); es la persona jurídica estatal con jurisdicción territorial, a quien corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral del cantón.

20.               Poseedor: quien ejerce la posesión pacífica de un bien inmueble.

21.               Propietario: la persona física o jurídica, que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

22.               Vía pública: es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se determine el libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación, incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público.

Artículo 2º—De las obligaciones de los munícipes: las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, en el cantón de Poás, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1.  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, desagües o caños, o la visibilidad de los conductores medios de transporte y de la señalización vial vertical existente.

2.  Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

3.  Demoler las construcciones declaradas inhabitables por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencia, en estado de abandono o ruinoso, así como recoger los escombros, basura y cercar los predios.

4.  Separar, recolectar o acumular, para el transporte y disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

5.  Construir las aceras frente a sus propiedades y darles buen mantenimiento, conforma las especificaciones que indique la Ley 7600, que asegure su funcionalidad y seguridad de los peatones para evitar accidentes, o demandas por el mal estado de las mismas.

6.  Remover objetos, materiales o similares de las aceras, o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

7.  Deberán contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud todas aquellas propiedades donde existan actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza, o el volumen de desechos, éste no es aceptable, cumpliendo con las normativas y de salud respectivas

8.  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, muros, postes, piedras, árboles, alcantarillas, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipo adecuado de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

9.  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, encausándolas debidamente hacia los sistemas de alcantarillado pluvial y hasta los cordones del caño.

10.               Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

11.               Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las propiedades, cuando afecten las vías o propiedades públicas, o a terceros relacionados con ellas.

Salvo lo ordenado a la Ley General de Salud, cuando los munícipes que incumplan las obligaciones anteriores, la Municipalidad estará facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o presentando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo de la obra. El munícipe deberá remunerar el costo efectivo de la obra más el cincuenta por ciento (50%) de la misma, por concepto de multa del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios que éste aplicando la Municipalidad al momento del cobro.

Artículo 3º—Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, el incumplimiento a las disposiciones del artículo anterior cuando.

1.  No se proceda a una limpieza periódica y efectiva de la vegetación, matorrales o similares a orillas de las vías públicas y en lotes baldíos que dificulte o perjudique el paso de las personas o ponga en evidente riesgo la salud, la integridad y vida de las personas o vecinos del lugar.

2.  No se limpie y no sé de mantenimiento a la vegetación en las franjas verdes o en las aceras, así como a los árboles tanto en las áreas verdes, como en las cercas que delimiten las propiedades, en éste último caso en períodos no mayores a un año (los materiales a utilizar deben ser avalados por el área de Gestión Ambiental o de Control Urbano y Rural (con seguimiento del inspector municipal).

3.  No se separen, recolecten o acumulen, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades según el uso autorizado para cada actividad (residencial, comercial, industrial, etc.), en conformidad que para dicho caso, según disponga la Municipalidad.

4.  No se construya, o no se dé mantenimiento a las aceras frente al inmueble, así como, no se restauren aquellas aceras de interés público. Lo anterior, además cuando no se adecúe la construcción a los requerimientos técnicos que indique la Municipalidad y la legislación vigente.

5.  No se realice la limpieza por parte del propietario de objetos, materiales de construcción, escombros, desechos de jardín, tierra o similares de las aceras y de las vías públicas.

6.  No se cuente con los sistemas de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos determinados como peligrosos, por excesos de volumen, o no aceptables sanitariamente, por parte de empresas o industrias que así determine la Municipalidad.

7.  Se obstaculice el libre y seguro tránsito de las personas con, o sin discapacidad, por medio de gradas de acceso, retenes cadenas, rótulos, rampas con pendientes inapropiadas, puertas, portones, vegetación, árboles, así como por la presencia de materiales de construcción, elementos arquitectónicos, estructurales o artefactos de seguridad, o de operación de garajes.

8.  No se instalen las respectivas canoas y bajantes, así como, no se canalicen las aguas pluviales a los desfogues respectivos, cordón y caño, cuneta, etc., para lo que además deberán realizarse las reparaciones correspondientes conforme a las directrices municipales; de las edificaciones en cada uno de los inmuebles y que se encuentren escurriendo hacia la vía pública, o al acceso autorizado por el municipio.

9.  Se encuentren lotes que tengan frente a calles públicas, caminos públicos o servidumbres y no se mantengan limpios por parte del propietario los desfogues o desagües limpios y permitidos en buen estado de funcionamiento, libre de obstáculos y aquellos que no garanticen la seguridad y se encuentren faltos de mantenimiento o produzcan afectaciones a propiedades públicas o a terceros relacionadas con ellas para evitar plagas o estancamiento de aguas que puedan producir riesgo la para la salud, o vida de personas.

Artículo 4º—El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella persona física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por cualquier título, de un bien inmueble, o que aparezca como titular de servicios urbanos en el sistema de cobro municipal, o Registro de la Propiedad Nacional y que esté por tal condición, obligada al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contemple en el artículo 75 y que éste Reglamento señala en el Artículo 3.

Artículo 5º—Las inspecciones y notificaciones en general serán competencia de los funcionarios asignados por la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Del cobro trimestral cuando se incumplan con las

obligaciones dispuestas en el capítulo anterior

Artículo 6º—En el caso en que el propietario, representante legal, poseedor o similar de un inmueble, lote o propiedad omita uno o varios de los deberes y obligaciones que le competen, en conformidad con lo indicado en los artículos anteriores, la Municipalidad, por medio del Departamento de Gestión de Cobros, o similar con la competencia, cobrará trimestralmente con carácter de multa y en conjunto con las demás obligaciones, de la siguiente forma:

a.  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas, ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, 0,30% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

b.  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones, o existan construcciones en estado de demolición, 0,40% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

c.  Por no construir las aceras frente a las propiedades, ni darle mantenimiento, 0,52% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

d.  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras, o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, 0,21% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

e.  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes o similares, 0,52% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

f.   Por no instalar bajantes, ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, 0,83% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.

g.  Por no ejecutar las obras de conservación y ornato de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, 0,21% del salario base por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

Artículo 7º—Las multas fijadas se actualizán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base de un oficinista I del Poder Judicial, establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993.

CAPÍTULO III

De los procedimientos

Artículo 8º—Responsables:

A. Las unidades involucradas en la aplicación de este procedimiento son:

    Área de Ingeniería: recibe quejas.

Obras y Servicios de Vías: realiza inspecciones para queja.

Catastro: ubica los propietarios o poseedores y dirección para notificarlos.

Administración Tributaria: tramita el cobro de los servicios brindados.

• Asesoría Legal: brinda asesoría legal durante el proceso.

Artículo 9º—Corresponderá a las dependencias de Inspección, según el caso, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala los artículos 75 del Código Municipal y el 3 del presente reglamento. Una vez que se determina la omisión a esos deberes, el Inspector Municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo que oscilará entre tres y treinta días hábiles para que cumpla con su deber, e informado que de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, la Municipalidad de Poás aplicará la multa correspondiente a cada trimestre, hasta su efectivo cumplimiento, o bien, la Municipalidad podrá realizar la obra, cobrando el precio correspondiente, según se indica en el artículo 7 de este Reglamento.

Artículo 10.—En caso de que se encuentre un incumplimiento de deberes por parte de los munícipes, se procederá a levantar información, por parte del inspector municipal, o funcionario con la competencia correspondiente, quien lo hará constar en acta de prevención utilizada para dicho fin, por la Municipalidad. La atención a los casos denominados prioritarios puede ser mediante solicitud ante el Concejo Municipal, o a la Alcaldía o denuncias, de las personas afectadas, Concejos de Distrito u organizaciones comunales.

Artículo 11.—Dicha acta será notificada a quien corresponda, de conformidad con los artículos 75 y 76 contenidos en la Ley Nº 7898, del 12 de setiembre de 1999 y con referencia al Código Municipal, con indicación de la obligación incumplida, la multa trimestral correspondiente y el plazo determinado por el municipio para cumplir con dicha obligación, que será de 5 días naturales para los puntos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 y de 30 días naturales para los puntos 4, 8 y 9 referidos en el artículo 4.

Artículo 12.—Transcurrido este plazo y de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones indicadas en la notificación (señalada en el artículo anterior), se trasladará copia del informe al Departamento de Gestión de Cobros, para que incluya la multa de inmediato para generar el monto correspondiente en el cargo del trimestre.

Del procedimiento para el cobro por obras realizadas por la Municipalidad.

Artículo 13.—En el caso de que la Municipalidad realice la obra o servicio originado por la omisión del propietario o poseedor del inmueble, se cobrará el costo efectivo del servicio, o la obra, la cual deberá cancelarse en el plazo máximo de 30 días hábiles siguientes después de la notificación; de lo contrario, deberá cancelar además por concepto de multa, un cincuenta por ciento (50 %) del valor de la obra o servicio; sin perjuicio, del cobro de los intereses moratorios y el trámite de cobro judicial.

Artículo 14.—Concluida la obra, la dependencia ejecutante deberá comunicar a la dependencia que lleva el procedimiento, el detalle del costo de la obra, a efectos de notificar al propietario.

Artículo 15.—La notificación deberá contener:

a)  El precio del servicio, el cual incluirá el costo efectivo de la obra o servicio.

b) El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.

c)  La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento (50 %) del valor de la obra o servicio.

d) La advertencia de que pasados 30 días hábiles, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.

e)  La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios que esté aplicando la Municipalidad de la gestión.

f)  En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.

Artículo 16.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base la inversión real que tenga la realización de las obras y servicios ejecutados; los que se demostrarán con base en el liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que estará sustentada en los costos reales, brindados por las dependencias encargadas de prestar esos servicios o de realizar las obras.

Artículo 17.—De la hipoteca legal preferente: La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos establecidos en el artículo 75 del Código Municipal y en el presente Reglamento, que no sea cancelada dentro de los seis meses posteriores a su fijación, constituirá hipoteca legal preferente que sean título ejecutivo sobre los respectivos inmuebles.

CAPÍTULO IV

De la construcción de aceras

Artículo 18.—Con el fin de propiciar el desarrollo del cantón de Poás, la Municipalidad promoverá en los munícipes o en las comunidades la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.

Artículo 19.—La Municipalidad de Poás, notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no se hayan construido, o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado, aquellas que contengan huecos mayores a cinco centímetros, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a siete milímetros (7 mm), cajas de registro, sus tapas en mal estado o inexistentes, medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas no autorizadas, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos, o que no cumplan con las normas establecidas en éste Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

No se permiten obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un período único dependiendo del proceso constructivo que se trate.

Artículo 20.—En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su respectiva aprobación, el cual atenderá las siguientes especificaciones:

a)  Ancho de acera: Será definido por el Departamento de Desarrollo y Control urbano de la Municipalidad, para cada caso específico, con base en el estudio técnico previo e integral de toda la vía a la cual enfrenta la acera y que será realizado por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. El ancho de acera en ningún caso podrá ser menor a lo indicado por la Ley 7.600. La Municipalidad, mediante la notificación escrita correspondiente, señalará al interesado, tanto el croquis como el perfil completo de la acera a construir, incluyendo el detalle de todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y otros detalles que la Municipalidad estime necesarios.

b) Pendiente: En el sentido transversal de la acera y con dirección hacia el cordón y caño, será del 2% como mínimo y del 3% como máximo.

c)  Rampas para acceso de vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera e iniciarse desde el límite de propiedad hacia adentro, para evitar las molestias al tránsito de peatones. Solo se podrá afectar el cordón y caño con mini rampas o colocación de parrillas siempre y cuando, no obstruyan el normal paso del agua pluvial. Está terminantemente prohibido invadir o construir rampas sobre la calzada, cordón y caño, o la acera.

d) Tanto las rampas como las aceras, en aquellas secciones en que se dé el ingreso de vehículos, deberán construirse de manera tal, que resista las cargas correspondientes.

e)  Cajas y registros: Estos elementos no podrán sobrepasar el nivel final de acera.

f)  Gradas: No se permiten gradas en las aceras, en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente superior al 25%, la Municipalidad en el estudio técnico que se señala en el inciso a), del presente artículo, señalará las soluciones técnicas que correspondan para salvar esta condición en el proceso de construcción de la acera.

g)  Accesibilidad: Todos los diseños que sean autorizados y aprobados por la Municipalidad, deberán cumplir con las disposiciones que para los efectos señala la Ley Nº 7600.

h) Rampas en esquinas: En las esquinas de cuadra deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la sección de calzada, de forma tal que permita la continuidad y fluidez de los recorridos. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas, con una pendiente no mayor al 8% y deberá incluir la colocación de pasamanos con tubo de acero de 2”, pintados en color amarillo. Cuando la solicitud de licencia municipal para construcción de acera comprenda fincas o predios con esquinas hacia la vía pública, la Municipalidad deberá incluir en el estudio técnico y notificación que se cita en el inciso a) del presente artículo, el diseño de las rampas.

CAPÍTULO V

Elementos circundantes

Artículo 21.—No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan, o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.

Artículo 22.—Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso, los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente ésta situación, o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.

Artículo 23.—Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2,50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 24.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos de 2,50 m de altura. Para el cerramiento de propiedades en el área urbana establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electro soldada, tapias decorativas o baldosas. Se permitirá el uso de alambre de púas o similares únicamente en zonas rurales establecidas por la Municipalidad.

Artículo 25.—Cuando cualquier persona física, institución, empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera, o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar previamente el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntado un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito con el nombre y calidades de la persona que y una garantía pecuniaria para garantizar reparación de los daños causados. No deberá iniciar los trabajos, hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual, la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver.

CAPÍTULO VI

Destinos de los recursos generados con motivo

de la aplicación de este Reglamento

Artículo 26.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación e implementación de las mejoras en las aceras que motivan de éste Reglamento.

Artículo 27.—Para el cobro de las obras y servicios regulados en éste reglamento, se utilizará la siguiente tabla, la cual será actualizada anualmente y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, con base en el índice de precios de construcciones que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos, con el respectivo recargo en caso de que la propiedad se ubique fuera de la zona urbana:

Obra o servicio

Unidad

Precio en colones

Construcción de acera o adoquín

Metro cuadrado

¢25.000,00

Construcción de acera tradicional

Metro cuadrado

¢15.000,00

Reparación de acera

Metro cuadrado

¢13.000,00

Limpieza de vegetación, limpieza de cunetas ¢500 por ml.

Metro cuadrado

¢500 por ml

Remover objetos de aceras que obstaculicen el paso o contaminen el ambiente.

Metro cúbico o kg. (se aplique la que por metro cúbico represente el monto económico mayor)

¢585,00 por

¢400,00 por

kilogramo

Remover objetos de predios, los cuales contaminen el ambiente.

Tonelada

¢100.000,00

Colocación de cercas en lotes baldíos

Metro lineal

¢10.400,00

Cercado con malla ciclón y tubo galvanizado de 2”, soldadura y pintura anticorrosiva.

Metro lineal

¢33.100,00

Construcción de rampas en lotes esquineros.

Unidad

¢23.800,00

 

Artículo 28.—Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada para suplir prioritariamente, la omisión de esos deberes, realizando en forma directa o contratando, las obras constructivas y/o prestando los servicios correspondientes, pero trasladando los cobros respectivos al incumpliente.

Artículo 29.—Cuando se trate de las omisiones incluidas en los capítulos anteriores de éste Reglamento y la Municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la misma podrá suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso, sin perjuicio de cobrar el precio indicado en los párrafos posteriores.

Artículo 30.—El Concejo Municipal y la administración deberán planificar para que en cada ejercicio presupuestario y de forma anual, se determine un monto adecuado para que se cuente con el contenido económico necesario para la realización de las obras por contrato de construcción o de prestación de servicios, de tal forma que se puede cumplir con lo indicado en éste capítulo.

Artículo 31.—Por los trabajos ejecutados la Municipalidad cobrará, al propietario, poseedor del inmueble, o a quien corresponda, el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe (responsable legal) deberá rembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios correspondientes, en el período siguiente de cobro que así tenga calendarizado el municipio.

Artículo 32.—En todo caso en que se realicen por parte de la Municipalidad las obligaciones de los propietarios sea, prioritariamente con contrataciones externas o extraordinariamente con personal municipal, se levantará la información por parte del responsable del área, correspondiente al costo de las labores realizadas, más un diez por ciento (10%) de la utilidad por desarrollarlo conforme a los artículos 68 y 74 del Código Municipal, o el monto que determine la factura del costo pagado por el municipio a la empresa, o persona que realizó dichas labores, con aplicación de lo referido en el artículo anterior.

Artículo 33.—Por realizada la obra y concluida la misma sea en forma total, o por etapas, de conformidad con el contenido económico municipal, se remitirá informe del encargado de obra pública municipal con el cálculo del costo de la obra, al Departamento de Gestión de Cobros para que se determine el costo efectivo total (incluye costos administrativos) y se proceda a la inclusión del cobro al sistema municipal, así como proceder a la notificación respectiva al propietario(s), además de lo referido en el artículo 13.

Artículo 34.—En caso de que no se tenga capacidad por aspectos técnicos, disponibilidad de mano de obra y/o así lo determine razonadamente la Administración Superior, se procederá a la contratación de los servicios conforme a los registros de la Proveeduría Municipal, de acuerdo a los procedimientos legales y al contenido presupuestario.

Artículo 35.—La Municipalidad revisará y actualizará el mes de enero de cada año, los precios que determinen el costo total de los trabajos que se deban ejecutar en labores de construcción, reconstrucción y restauración de aceras y de otras labores indicadas en los artículos anteriores y será publicados anualmente conforme al presente reglamento.

Artículo 36.—Con base en estudio técnico del área correspondiente se determinarán, en los casos posibles, los costos efectivos para:

1.  La limpieza de vegetación de predios ubicados a orillas de la vía pública.

2.  El cerramiento estandarizado en lotes sin construcciones o por demoler.

3.  El proceso constructivo, en conformidad con los precios de materiales, mano de obras, cargas sociales y demás correspondientes en la construcción de aceras.

4.  El proceso de retiro de gradas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, de artefactos o estructuras de los garajes.

5.  El proceso de instalación de canoas y evacuaciones pluviales correspondientes.

Artículo 37.—En los casos en que por tecnicismos o impasibilidad no se logren determinar tasas fijas para el cobro estandarizado, de conformidad con una unidad de medición (m, m², m³, etc.), se aplicará lo indicado en el artículo 15 y demás consecuentes.

CAPÍTULO VII

Del descargo de las multas

Artículo 38.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:

a)  Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.

b) Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).

c)  Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.

d) Presentación de declaración jurada protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.

e)  Presentación de certificación de contador público autorizado, indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra y verificando en el campo, del cumplimiento.

f)  Presentación por parte del titular, de facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y verificación en el campo, del cumplimiento

CAPÍTULO VIII

De los aspectos generales:

Artículo 39.—Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio, o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud, administrativas o judiciales y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.

Artículo 40.—Se prohíbe que se realicen obras de cualquier tipo en las calles, en las calzadas y/o caminos públicos del cantón, sin autorización por escrito de la Municipalidad y con las recomendaciones técnicas (niveles, pendientes, etc.) del caso por parte de funcionarios municipales competentes.

Artículo 41.—En el caso de colocación de tubería pluvial o de acueducto municipal a orillas, frente o sobre las calle públicas, construcciones de acceso por medio de rampas o similares, el propietario debe gestionar la solicitud de visto bueno municipal para la ejecución del proyecto, con lo que se deben acatar las disposiciones técnicas indicadas en nota oficial, o señalamientos en el sitio realizados por el técnico municipal correspondiente (catastro, ingeniería o inspector).

Artículo 42.—Para los cerramientos frontales de lotes frente a calles públicas en ningún caso se permitirá el cerramiento con alambre de púas, de latas de zinc en condiciones contrarias a las buenas disposiciones del ornato o con materiales que atenten contra la seguridad del transeúnte, así como con vallas publicitarias en el límite de propiedad que no cuenten con permiso municipal. Ningún cerramiento frontal de un lote podrá ser en tapia de concreto superior a un metro y medio de altura, si podrán utilizarse otros materiales de menor peso y riesgo de esa altura hacia arriba para evitar con el paso del tiempo accidente que puedan poner en evidente riesgo la vida de personas

Artículo 43.—En el caso de contar con el aval municipal y con las directrices técnicas correspondientes para la construcción de aceras, desfogues pluviales, rampas y accesos a las propiedad, cerramientos o similares, durante la construcción de la obra se debe contar con el señalamiento diurno y nocturno correspondiente y a una distancia adecuada de las obras que permita la prevención para el transeúnte del lugar, responsabilidad del propietario, sin lo que se puede proceder a la clausura inmediata de dicha obras.

Artículo 44.—En caso de situaciones no determinadas u omisas en éste reglamento se aplicará la legislación general vigente de orden Nacional correspondiente.

Artículo 45.—La municipalidad pondrá a disposición de los contribuyentes y en espacios de uso público la información contenida en este Reglamento.

Artículo 46.—La Municipalidad en tanto no cuente con un Plan Regulador vigente o este no reglamente lo ordenado en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, según las áreas urbanas, los cuadrantes urbanos, zonas de protección, zona industrial, zonas mixtas y demás existentes en el cantón, se aplicarán las disposiciones del Reglamento aprobado.

Artículo 47.—En el caso de construcciones realizadas en la vía pública sin permiso y que no se encuentren de conformidad con la Ley 7600, deberá el propietario del inmueble, en un plazo no mayor a 30 días naturales, adecuarse a la misma y proceder de acuerdo a lo establecido en este reglamento. Caso contrario se aplica lo indicado en los capítulos II y IV del presente reglamento.

CAPÍTULO IX

Derogatorias

Artículo 48.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias

Artículo 49.—Transitorio único. A partir de la vigencia de este Reglamento se otorgará un año calendario para que los poseedores de bienes inmuebles realicen las obras correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el presente Reglamento.

Este Reglamento rige a partir de su ratificación.

Artículo 50.—Procédase a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 04 de junio 2014.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014036307).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de garantía condominio residencial Palmeto Diez/RBT/Dos Mil Doce”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las diez horas del día ocho de julio del año dos mil catorce, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día veinticuatro de julio del año dos mil catorce, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas del once de agosto del año dos mil catorce. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, centro corporativo El Cedral, torre uno, edificio Integra Abogados, quinto piso.

l-Finca filial del partido de San José, matrícula número treinta y un mil ochocientos cuarenta y seis-f-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial diez de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situación: distrito tercero Pozos, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: noreste: Jesús Álvaro Chavarría Ávila; noroeste: filial nueve; sureste: área común libre; suroeste: calle de acceso común libre. Medida según registro: ciento noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ-setecientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y cinco-dos mil dos; soportando los gravámenes de servidumbre y concesiones que indica el Registro Nacional. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento treinta y ocho mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$138.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente Fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dichas adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante notario público de su elección para otorgar la o las escrituras públicas correspondientes al traspaso de la finca adjudicada a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Lic. Jorge González Roesch, Notario, cédula de identidad Nº 1-1034-0686.—1 vez.—(IN2014037138).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

La Gerencia General Corporativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de conformidad con el transitorio dos del decreto N° 38492-MP, publicado en el Alcance Digital número 25 del Diario Oficial La Gaceta N° 109, el día 9 de junio del 2014, informa que para el proceso de integración de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras para el cuatrienio 2014-2018, el periodo para la integración, incluyendo el envío y recepción de los listados de copropietarios por parte de las Organizaciones Base, se amplía hasta las 16 horas del día 30 de junio del 2014, con corte al 30 de marzo de 2014 para efectos del censo. La información deberá remitirse por el representante legal de la Organización Base, quien deberá acreditar su condición a través de certificación emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, (en caso de que corresponda), se debe adjuntar el detalle de las personas bajo formato digital en disco compacto CD, y en programa Excel siguiendo los requisitos que para tales efectos se facilitará en la siguiente dirección electrónica: stdelgado@bp.fi.cr o al teléfono 2211-7800. Adicionalmente se informa, que el equipo técnico designado por la Administración del Banco será el encargado de realizar todo el proceso de censo, hasta la determinación de la cantidad de delegados y delegadas que le corresponden a cada Sector y a cada organización base. Una vez determinado este dato, se convocará a las organizaciones base que participaron en el censo para que sus representantes legales en representación y ejerciendo el derecho al voto según el número de delegados y delegadas asignados, procedan a nombrar al representante de la Comisión de Integración, para que continúe con el proceso de designación de los delegados y delegadas para integrar la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para el periodo del cuatrienio 2014-2018, todo de conformidad con lo dispuesto en el transitorio primero, del decreto N° 38492-MP.

Publíquese.

San José, 11 de junio del 2014.—José Armando Fallas Martínez, Asesor Gerencia General Corporativa.—1 vez.—(IN2014036632).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1869-2014.—Chacón Araya Yamileth, costarricense, cédula 1-0554-0538, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.—MBA. José Rivera Monge Director.—(IN2014036091).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1937-2014.—Alvarado Rodríguez María Elena, costarricense, cédula Nº 1-0821-0087, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Psicología, licenciada en Psicología y Magister en Psicología Clinica y de la Salud. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los quince días del mes de mayo del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014036308).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Berny Jesús Guevara Segura y María Cristina Calvo Alvarado, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de cuido provisional de las 09:00 horas del 18 de octubre del 2013 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Denison Fabián Guevara Calvo en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00043-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000054.—C-26090.—(IN2014035997).

A los señores Héctor Máximo Blanco Tenorio y Stephanie Salas Espinoza, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de cuido provisional de las 09:00 horas del 07 de marzo del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Héctor Ricardo Blanco Salas y Tiffany Viviana Blanco Salas en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00008-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000054.—C-26800.—(IN2014036003).

A la señora Heidi del Carmen Castillo Ulloa, de otras calidades y domicilio ignorado; se le comunica la siguiente resolución: La declaratoria de adoptabilidad de las 12:00 horas del 21 de mayo del 2014 en la cual se ordena la adoptabilidad de las personas menores de edad Britani Sofía Castillo Ulloa y José Andrés Castillo Ulloa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00015-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 14000054.—C-25740.—(IN2014036080).

Al señor Jorge Arturo Jiménez Avilés y Cindy Gabriela Hernández Mena, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: modificación de medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 14 de febrero del 2014 en cuanto a su ubicación en la cual se ordena la ubicación de las personas menores de edad Sandra María Jiménez Hernández y Laura Patricia Jiménez Hernández en aldea de Moin en Limón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 14000054.—C-24200.—(IN2014036112).

Al señor Orlando Olivas Bermúdez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: medida de protección de cuido provisional de las 13:00 horas del 21 de abril del 2014 en la cual se ordena la ubicación de las personas menores de edad Annie Dayanna Olivas Meléndez e Indira Davinia Olivas Meléndez en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00038-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 14000054.—C-26430.—(IN2014036118).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ATENCIÓN VECINOS DE QUEPOS-PARRITA-LA PALMA

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes del Pacífico S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 629 descrita como: Quepos-Parrita-Lomas-Cerros y viceversa, según se detalla:

DESCRIPCIÓN RUTA

629: Quepos-Parrita-La Palma, extensión Quepos-Cerros

 

Tarifas (en colones)

Incremento

Absoluto (¢)

Incremento Porcentual (%)

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Quepos-La Palma

715

360

860

430

145

70

20,28 %

19,44 %

Quepos-Los Ángeles

630

315

760

380

130

65

20,63 %

20,63 %

Quepos-Parrita

560

280

675

335

115

55

20,54 %

19,64 %

Quepos-Palo Seco-Vueltas

495

0

595

0

100

0

20,20 %

0,00 %

Quepos-Pocares

445

0

535

0

90

0

20,22 %

0,00 %

Quepos-Pirris-Damas

345

0

415

0

70

0

20,29 %

0,00 %

Quepos-Bambú

290

0

350

0

60

0

20,69 %

0,00 %

Quepos-Paquita

245

0

295

0

50

0

20,41 %

0,00 %

Ext.Quepos-Cerros

350

0

420

0

70

0

20,00 %

0,00 %

Tarifa Mínima

245

0

295

0

50

0

20,41 %

0,00 %

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el jueves 10 de julio del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Salón Parroquial de la parroquia San José de Parrita, ubicado 200 metros al este de Maxiferretería Vindas, Parrita, Puntarenas y en el Salón Parroquial de la Parroquia Inmaculada Concepción de María, Quepos centro, Aguirre, Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-042-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. 7851-2014.—Solicitud Nº 15213.—C-51390.— (IN2014037350).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE POÁS-ALAJUELA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Unidos Poaseños S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 254 y 254 BS, según se detalla:

DESCRIPCIÓN

RUTA

Tarifa Regular (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Absoluto (¢)

Porcentual (%)

254: Alajuela-San Pedro de Poás-San Rafael de Poás

 

 

 

 

Alajuela-San Rafael de Poás

555

760

205

36,94 %

Alajuela-San Pedro de Poás

485

665

180

37,11 %

Alajuela-Quebradas

330

455

125

37,88 %

Alajuela-Tambor

330

455

125

37,88 %

Ext  San Pedro-Poasito

460

630

170

36,96 %

Ext  San Pedro de Poás-Fraijanes

355

485

130

36,62 %

Ext San Pedro de Poás-Puente Colorado

355

485

130

36,62 %

Ext San Pedro de Poás-Sabana Redonda

265

365

100

37,74 %

Ext San Pedro de Poás-San Juan Sur

225

310

85

37,78 %

Ext San Pedro de Poás-San Juan Norte

225

310

85

37,78 %

Ext San Pedro de Poás-Calle San José

225

310

85

37,78 %

Ext San Pedro de Poás-La Hilda Santa Cecilia

225

310

85

37,78 %

Tarifa mínima

225

310

85

37,78 %

254 BS: Alajuela-San Pedro de Poás (busetas)

 

 

 

 

Alajuela-San Pedro de Poás

485

665

180

37,11 %

San Pedro de Poás-Poasito Vara Blanca

Tarifa Nueva

940

N.A.

N.A.

San Pedro de Poás-Poasito Los Murillo

Tarifa Nueva

940

N.A.

N.A.

El ajuste tarifario anterior se propone que se realice en dos tractos, según se detalla:

DESCRIPCIÓN

RUTA

Tarifa regular (en colones)

Vigentes

Tracto 1. *

Tracto 2. **

Solicitadas

Incremento

Solicitadas

Incremento

Absoluto

Relativo

Absoluto

Relativo

254: Alajuela-San Pedro de Poás-San Rafael de Poás

 

 

 

 

 

 

 

Alajuela-San Rafael de Poás

555

660

105

18,92%

760

100

15,15%

Alajuela-San Pedro de Poás

485

575

90

18,56%

665

90

15,65%

Alajuela-Quebradas

330

395

65

19,70%

455

60

15,19%

Alajuela-Tambor

330

395

65

19,70%

455

60

15,19%

Ext  San Pedro-Poasito

460

545

85

18,48%

630

85

15,60%

Ext  San Pedro de Poás-Fraijanes

355

420

65

18,31%

485

65

15,48%

Ext San Pedro de Poás-Puente Colorado

355

420

65

18,31%

485

65

15,48%

Ext San Pedro de Poás-Sabana Redonda

265

315

50

18,87%

365

50

15,87%

Ext San Pedro de Poás-San Juan Sur

225

270

45

20,00%

310

40

14,81%

Ext San Pedro de Poás-San Juan Norte

225

270

45

20,00%

310

40

14,81%

Ext San Pedro de Poás-Calle San José

225

270

45

20,00%

310

40

14,81%

Ext San Pedro de Poás-La Hilda Santa Cecilia

225

270

45

20,00%

310

40

14,81%

Tarifa mínima

225

270

45

20,00%

310

40

14,81%

254 BS: Alajuela-San Pedro de Poás (busetas)

 

 

 

 

 

 

 

Alajuela-San Pedro de Poás

485

575

90

18,56%

665

90

15,65%

San Pedro de Poás-Poasito Vara Blanca

Tarifa Nueva

815

N.A.

N.A.

940

125

15,34%

San Pedro de Poás-Poasito Los Murillo

Tarifa Nueva

815

N.A.

N.A.

       940

125

15,34%

* Tracto 1: Rige con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

** Tracto 2: Rige noventa días después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Nota: La tarifa del adulto mayor es cero colones/ N.A: no aplica.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 14 de julio del 2014 a las 18:00 horas (6:00 p.m.), en el Gimnasio de la escuela Pedro Aguirre, ubicado frente al Palí de San Pedro de Poás, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-059-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 15212.—C-77600.—(IN2014037416).

052-RIT-2014.—San José, a las 13:00 horas del 11 de junio de 2014. (Expediente ET-015-2014).

Conoce el intendente de transporte solicitud de ajuste tarifario presentado por Adonay Campos Castillo en su condición de apoderado generalísimo de Autotransportes Adonay Los Chiles-Upala S. A., permisionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la Ruta 1244.

Resultando:

I.—Que la empresa Autotransportes Adonay Los Chiles-Upala S. A., es permisionaria de la ruta 1244 descrita como: Upala-Colonia Puntarenas-San Rosa-San Jorge-Veracruz-Caño Negro con extensión a San Luis y Los Chiles Frontera Norte y viceversa, de conformidad con el artículo 6.6 de la Sesión Ordinaria 70-2009 del 20 de octubre de 2009 del Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 37-42).

II.—Que mediante resolución 140-RIT-2013 del 10 de octubre de 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 1244.

III.—Que el 20 de febrero de 2014, el señor Adonay Campos Castillo en calidad de representante legal de la empresa Autotransportes Adonay Los Chiles-Upala S. A.; presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) solicitud de incremento del 77,64% en promedio sobre las tarifas vigentes para la ruta 1244 (folio 02). Además solicita fijar tarifa a los trayectos Upala-Los Chiles y Upala-San Luis, autorizados según permiso indicado en el Resultando I, pero que no tienen tarifa asignada (folios 02).

IV.—Que mediante oficio 140-IT-2014 / 5343 del 25 de febrero de 2014, la Intendencia de Transporte solicitó al operador información adicional que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud (folios 76-77).

V.—Que el 12 de marzo de 2014, la empresa aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 84-89).

VI.—Que por oficio 209-IT-2014 / 7451 del 14 de marzo de 2014, la Intendencia de Transporte otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 90).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública fue comunicada en los diarios: La Teja y La Extra del 31 de marzo de 2014 (folio 99) y en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2014 (folio 98).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 12 de mayo de 2014 en el Salón Multiusos de Upala y en el Salón Comunal de la ADI de Los Chiles, de conformidad con el acta Nº 50-2014 que corre agregado en autos.

IX.—Que según lo estipulado en el acta N° 50-2014 sobre la audiencia pública efectuada y que corre agregada en autos, no se presentaron oposiciones.

X.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transporte, produciéndose el oficio 438-IT-2014/13553 del 23 de mayo de 2014, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 438-IT-2014 / 13553 del 23 de mayo de 2014, citado anteriormente, y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis tarifario de la petición

1.  Variables utilizadas

VARIABLES

ARESEP

EMPRESA

Dif. absoluta

Dif.  %

Demanda Neta

5.960

5.960

0

0,00%

Distancia (Km/carrera)

78,40

78,40

0

0,00%

Carreras

82,60

82,61

- 0,01

-0,01%

Flota

2

2

0

0,00%

Tipo de Cambio

561,26

507,51

53,75

10,59%

Precio combustible

675,00

619,00

56,00

9,05%

Tasa de Rentabilidad

16,73%

16,18%

0,55%

3,40%

Valor del Bus ($)

91.000

91.000

0

0,00%

Valor del Bus (¢)

51.074.660

46.156.110

4.918.550

10,66%

Edad promedio de flota (años)

7,00

7,00

0

0,00%

 

1.1               Demanda. Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada por la empresa en las estadísticas incorporadas al RA-430 de los últimos doce meses (abril 2013 a marzo 2014); determinándose que la demanda promedio en dicho período corresponde a 4.886,83 pasajeros. Históricamente, tomando con base la fecha en que empezó a operar la ruta, se registra un promedio de 4.986,3 pasajeros (octubre 2011 a marzo 2014), lo que es consistente con el dato de los últimos doce meses. Por su parte, la empresa reporta en la solicitud tarifaria una demanda de 5.960 pasajeros, por lo que se acepta dicha cifra. No se registran fijaciones tarifarias individuales anteriores.

1.2               Distancia. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la ARESEP, según el acta de inspección la cual corre agregada al RA-430. Se aplica la distancia de 78,40 kilómetros por carrera; que es la misma utilizada por la empresa para el trayecto Upala-Caño Negro, a pesar de que la distancia total del recorrido hasta Los Chiles es de 131,80 Km. por carrera. Esto hace suponer que con la estructura de costo del tramo Upala-Caño Negro la empresa mantiene su equilibrio económico-financiero, por lo que en resguardo del principio al costo se toma como válida esa estructura de costos planteada para solicitar esta fijación tarifaria.

1.3               Carreras. Esta ruta tiene horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público que corresponden al artículo 7.42 de la Sesión Ordinaria 16-2013, del 27 de febrero de 2013 (folios 49-62).

    Si la empresa reporta en la solicitud de ajuste tarifario menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Con base en el criterio anterior y considerando que las carreras reportadas según las estadísticas, dan en promedio un dato de 82,60 carreras (octubre 2011 a marzo 2014); por su parte las carreras autorizadas por el CTP, según el acuerdo en mención muestra un valor de 82,61 carreras mensuales. La empresa indica en su petición tarifaria la cifra de 82,61 carreras; se utiliza para efectos de análisis la cifra de 82,60 carreras.

1.4               Flota. Mediante artículo 7.16 de la Sesión Ordinaria 85-2013, del 20 de noviembre de 2013 de la Junta Directiva del CTP, se autorizó a Autotransportes Adonay Los Chiles Upala S. A., 2 unidades para brindar el servicio en la ruta 1244 (folios 45-47), flota que coincide en unidades con las presentadas por la empresa en la petición tarifaria. Se observa que la edad promedio de la flota es de 7 años y una ocupación media de 70,1%.

Al día de la audiencia, 12 de mayo de 2014, las unidades se encontraban con la revisión técnica al día; por lo que para los efectos de análisis se consideran como parte del análisis.

1.5               Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢561,26 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al 12 de mayo de 2014 según reporta el Banco Central de Costa Rica al día de la audiencia pública.

1.6               Precio combustible. El precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢675 por litro, vigente al 12 de mayo de 2014 (día de la audiencia), el cual fue fijado mediante la resolución RIE-016-2014 de 28 de marzo de 2014 y publicada en La Gaceta 67 del 4 de abril de 2014, expediente ET-033-2014.

1.7               Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,73% según dato de los indicadores económicos del Banco Central.

1.8               Valor del autobús. Con base en el artículo 7.42 de la Sesión Ordinaria 16-2013 del 27 de febrero de 2013, la Junta Directiva del CTP autorizó a la ruta 1244 autobuses tipo rural. Para el presente estudio se tomará en cuenta ese tipo de unidad con un valor de $ 91.000, según lo establecido en la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 2009, dado que esta solicitud se presentó el 20 de febrero de 2014.

1.9               Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 7 años, acorde con las características de las unidades consideradas.

2.  Análisis del Modelo Estructura General de Costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 1244 refleja que debe aplicarse un incremento de un 78,40% sobre las tarifas vigentes, fundamentado en los siguientes aspectos:

1.  Tipo de cambio mayor por parte de ARESEP, lo que significa un 10,59%, lo que incide directamente en el valor del bus, producto de la diferencia cambiaria.

2.  Precio de combustible, con un valor de 9,05% demás por parte de ARESEP, lo que en términos absolutos significa ¢56.

3.  La empresa solicitó un 77,64% de incremento y el resultado de aplicación es de un 78,40%; la variación está influenciada por tipo de cambio y combustible.

4.  No hay registros de fijaciones tarifarias individuales anteriores.

2.1               Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dado el resultado obtenido de un 78,40% de incremento sobre las tarifas vigentes (resolución 140-RIT-2013), se recomienda incrementar las tarifas en ese porcentaje.

2.2               Sobre la fijación de tarifas a los ramales Upala-Los Chiles y Upala-San Luis. La empresa solicita que se fije una tarifa a los trayectos Upala-Los Chiles y Upala-San Luis, los cuales no están integrados a la estructura actual de la ruta 1244, ya que no cuentan con una tarifa aprobada, a pesar de estar autorizados por la Junta Directiva del CTP, mediante artículo 6.6 de la Sesión Ordinaria 70-2009 del 20 de octubre de 2009 (folios 37-42).

Sobre este particular es importante señalar que, si bien es cierto en la descripción de la ruta se menciona a las localidades de San Luis y Los Chiles Frontera Norte como extensiones del recorrido de la ruta, solo se considera la localidad de Los Chiles como extensión del recorrido, no así para la localidad de San Luis, esto se concluye al observar con detalle el levantamiento con GPS realizado por el Departamento de Ingeniería del CTP (DING-12-1550) (folio 50 al 53) y al croquis visible a folio 58 del expediente tarifario. Adicionalmente en el esquema operativo aprobado a la ruta por artículo 7.42 de la Sesión Ordinaria 16-2013 del 27 de febrero de 2013, solo se autorizan horarios para el recorrido entre Upala y Los Chiles, no existen horarios autorizados para el trayecto Upala-San Luis. Se concluye entonces que la ruta 1244 inicia en la Terminal de Upala, pasa por las localidades de Colonia Puntarenas, San Gabriel, Veracruz, Caño Negro y finaliza en la Terminal de Los Chiles; es decir que la ruta inicial que terminaba en Caño Negro, tal como lo establece la actual estructura tarifaria, se extiende ahora hasta la Terminal de Los Chiles, no hay evidencia técnica que permita establecer que la localidad de San Luis forme parte del recorrido de la ruta 1244.

Por lo anteriormente señalado, se rechaza la solicitud de ajuste de tarifa para el tramo Upala-San Luis por carecer de fundamentación técnica que respalde la inclusión de dicha localidad como parte del recorrido de la ruta 1244, en relación con la fijación del tramo Upala-Los Chiles se procederá de la siguiente manera:

Se procede a fijar tarifa al trayecto con base en la tarifa-kilómetro del tramo con mayor distancia con tarifa autorizada de la ruta, esto es Upala-Caño Negro, a saber:

    Upala-Caño Negro: distancia 39,20 Km. por viaje.

    Tarifa resultante del modelo (colones/pasajero): ¢1.266,61.

    Tarifa/kilómetro: ¢1.266,61/39,20 Km.= ¢32,31/Km.

    Distancia Upala-Los Chiles: 65,9 Km por viaje (RA-430 folios 02 al 04).

    Tarifa resultante Upala-Los Chiles: ¢32,31/Km * 65,9 Km. = ¢2.129,23 que ajustada a los 5 colones más cercanos corresponde a ¢2.130.

2.2               Sobre la revisión técnica vehicular. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-15-2014), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio; se determinó que la revisión técnica de las unidades que prestan el servicio, se encontraba vigente al día de la audiencia.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es aplicar incremento tarifario a la ruta 1244: Upala-Colonia-Puntarenas-San Rosa-San Jorge-Veracruz-Caño Negro con extensión a San Luis y Los Chiles Frontera Norte y viceversa correspondiente a un 78,40%, tal como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Fijar un incremento del 78,40% sobre las tarifas vigentes de la ruta 1244: Upala-Colonia-Puntarenas-San Rosa-San Jorge-Veracruz-Caño Negro con extensión a San Luis y Los Chiles Frontera Norte y viceversa que opera Autotransportes Adonay los Chiles-Upala, S.A; según el siguiente detalle:

RUTA 1244

Tarifa

(colones)

Regular

Adulto mayor

Upala-Los Chiles

2130

1600

Upala-Caño Negro

1265

635

Upala-Veracruz

980

490

Upala-San Jorge

765

0

Upala-San Gabriel

640

0

Upala-Santa Rosa

640

0

Upala-Colonia Puntarenas

490

0

Upala-Chimurria

285

0

 

II.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en el diario La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Transporte, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851.—Solicitud N° 15202.—C- 242030.—(IN2014037421).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Al contestar refiérase al N° de oficio DCI-OF-237-14. Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Virginia Alvarado Carvajal, portadora de la cédula de identidad N° 1-0243-0517 ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Sara Angelina Miranda Osorio, en la cual traspasa el derecho de arrendamiento correspondiente a la fosa N° 9-cuadro 2, ubicado en el Cementerio Viejo de Sabanilla al señor Carlos Eduardo Maroto Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 1-0709-0212. En el mismo acto se asigna como beneficiario del derecho a Max Alberto Maroto Alvarado, cédula de identidad N° 1-0679-0504. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de junio del 2014.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe Captación de Ingresos.—1 vez.—(IN2014036684).

Al contestar refiérase al N° de oficio DCI-OF-219-14. Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Jorge Manuel Miranda Osorio, portador de la cédula de identidad N° 3-0102-0406 y la señora Sara Angelina Miranda Osorio, portadora de la cédula de identidad N° 1-0377-0153, han presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Lucrecia Sancho Castro, en la cual traspasan el derecho de arrendamiento correspondiente a la fosa N° 161-cuadro 2, ubicado en el Cementerio de San Pedro a la señora Leonor Alejandra Miranda Rodríguez, cédula de identidad N° 7-0070-0337. En el mismo acto asignan como beneficiario del derecho a Jorge Andrés Miranda Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0509-0555. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de mayo del 2014.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe Captación de Ingresos.—1 vez.—(IN2014036685).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIOS

EDICTO

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14-04-2014, en el artículo V según oficio SCM-0796-2014 del 25-04-2014. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, se registra un derecho a nombre de Familia Quirós Cuadra y Eduardo, los 5 integrantes solicitan que se traspase y que se nombre beneficiarios, indicándose así:

                                                                                 Cédula N°

Arrendataria:                         Eduardo Quirós Hernández,             4-062-507

Beneficiarios:                              Eduardo Quirós Cuadra,             6-133-012

                    Patricia Quirós Cuadra,                  6-140-388

                    Gerardo Quirós Cuadra,                 4-127-046

                    Gabriela Quirós Cuadra,                4-139-322

Lote N° 36 bloque P, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 1959 recibo N° 997 inscrito en folio 56 libro 1, el cual fue adquirido el 24 de julio de 1973. El mismo se encuentra a nombre de Familia Quirós Cuadra, (Eduardo).

Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 26 de junio del 2013.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—
1 vez.—(IN2014036650).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

                                                    MF-DDU-UTAM-CE-154-14

Municipalidad del Cantón de Flores, Unidad Técnica Ambiental, a las ocho horas y veinte minutos del nueve de junio del año dos mil catorce, se procede a hacer del conocimiento público las acciones reglamentadas con el fin de publicar y registrar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos del Cantón de Flores, en adelante PMGIR de Flores.

Resultando:

1º—Que el Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos indica la necesidad de realizar Consulta Pública a los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos.

2º—Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos 8839, Ley GIR, manifiesta que es preciso registrar los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos ante el Área de Salud correspondiente.

Considerando:

1º—Que el Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos consigna, en su artículo 10, que debe realizarse una consulta pública con la finalidad de que la sociedad emita su opinión con respecto al tema en consulta.

2º—Que la consulta pública al PMGIR de Flores , tal y como estipula el Reglamento supra citado, se llevó a cabo mediante Audiencia Pública en cada uno de los distritos del Cantón de Flores, una vez informada la población de los distritos del cantón mediante medios impresos y digitales.

3º—Que las audiencias públicas al PMGIR de Flores se llevaron a cabo el jueves 30 de enero del 2014 para el distrito San Joaquín, el jueves 20 de febrero del año en curso para el distrito de Barrantes y el jueves 13 de marzo del año en curso para el distrito de Llorente.

4º—Que la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, Ley GIR 8839, manifiesta que los planes municipales deben ser presentados ante el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.

5º—Que la Unidad Técnica Ambiental de la Municipalidad del cantón de Flores procederá a registrar el PMGIR de Flores ante el Ministerio de Salud. Por tanto,

I.—La Municipalidad de Flores hace del conocimiento público que fueron realizadas las Audiencias Públicas para cada uno de los distritos del cantón de Flores para el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Flores en los días jueves 30 de enero, jueves 20 de febrero y jueves 13 de marzo del año en curso.

II.—El Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de la Municipalidad del cantón de Flores ha sido aprobado por el Concejo Municipal del municipio, la Unidad Técnica Ambiental será la encargada de ponerlo en ejecución.

III.—La Unidad Técnica Ambiental de la Municipalidad de Flores será la encargada de registrar el PMGIR de Flores ante el Área de Salud Belén-Flores, de conformidad con lo consignado en la Ley para la Gestión Integral de Residuos 8839.

V.B. Arq. David Rodríguez B. Director DDU.—Ing. Luis Carlos Sánchez D. Gestor Ambiental.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—(IN2014036429).

AVISOS

CONVOCATORIAS

QUÍMICAS MAGIAS, S. A.

Se convoca a socios de Químicas Magias S. A., cédula jurídica 3-101-319706, a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios el 8 de julio del 2014 en las oficinas de la sociedad en San José, de la rotonda de Paso Ancho 200 norte y 25 metros este. El orden del día (agenda) será el siguiente: A) Verificación del quórum y asistencia. B) Discusión y aprobación de informe financiero y contable de los períodos fiscales del 2005 al 2013. C) Aporte extraordinario al capital social de la sociedad por los socios. D) Reformas al pacto social. E) Cambios en junta directiva y fiscal de la sociedad. F) Emisión de nuevos certificados de acciones de la sociedad. La asamblea se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 9:00 horas y segunda convocatoria 1 hora después con los socios presentes.—Junta Directiva.—Nicol Carbonell de Macías, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2014037297).

AUTOTRANSPORTES MATA IROLA S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Autotransportes Mata Irola S. A, a asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social sito en Orosi, Río Macho, doscientos metros sur de la planta hidroeléctrica en primera convocatoria a las diez horas del veintiuno de julio de dos mil catorce para conocer de los siguientes temas: a) Aprobación del balance del período terminado 2012-2013 y b) Distribución de dividendos. En caso de que no haya quórum a la hora y fecha fijada, se celebrará una segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Los libros y documentos relativos a la asamblea estarán a disposición de los socios en el domicilio de la compañía por el plazo establecido en estatutos a fin de que ejerzan el derecho de información preasambleario. Se recuerda a los socios que en la asamblea deberán exhibir los títulos accionarios y en caso de que participen mediante apoderado, podrán hacerlo mediante carta-poder al efecto, artículos 146 y 912 del Código de Comercio. Si la accionista es una persona jurídica, deberá presentarse certificación de personería notarial o registral con un mes máximo de expedida.—Río Macho de Orosi, 3 de junio 2014.—Yolanda Jara Benavides, Presidenta.—1 vez.—(IN2014037369).

GAS FITNESS SOCIEDAD ANÓNIMA

El presidente de la junta directiva de Gas Fitness Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-674420 a solicitud de los accionistas que representan el setenta y cinco por ciento del capital social de la compañía, convoca a todos los accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el viernes 11 de julio a las 13:00 horas en las oficinas ubicadas en Barrio Escalante, calles 29 y 33, avenida 1, casa 3102, para conocer el siguiente

ORDEN DE DÍA

1- Modificar el capital social de la compañía.

2- Revocar el nombramiento de secretario de la junta directiva e integrar la vacante con un nuevo nombramiento.

3- Modificar la cláusula sexta del pacto social.

De no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después con el número de accionistas que estuvieren debidamente representados.—San José, 13 de junio de 2014.—Carlos Gallegos Pacheco cédula 1-1179-0783.—1 vez.—(IN2014037400).

OCJUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la sociedad de esta plaza OCJUM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-0549762 a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en San José, en su domicilio social en, Desamparados, del Banco de Costa Rica 200 metros al sur, casa esquinera a mano derecha, en primera convocatoria, el día sábado 12 de julio del dos mil catorce a las trece horas, y en segunda convocatoria a las catorce horas de ese mismo día con los socios presentes. Agenda a) Acordar recibir ofertas para la venta del inmueble propiedad de la sociedad, autorizar a la junta directiva para que reciba las ofertas, así como para que contrate los servicios de un perito para el avalúo respectivo del inmueble y obtener los estudios necesarios que se requieran tales como uso de suelo y otros, b) Asuntos varios de los socios. Es todo.—San José once de junio del dos mil catorce.—Ramón Luis Mora Mora, Presidente.—Lourdes María Mora Gamboa, Secretaria.—1 vez.—(IN2014037437).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FARMACIA MAS VIDA

Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña el día 03 de junio del 2014, Nimbos de Babilonia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-501450, vende el establecimiento mercantil denominado A) Farmacia Mas Vida el cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en: A) Coronado, ciento veinticinco metros norte de la iglesia católica, a la sociedad Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-054264. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, Avenida 10, calle 19, casa 1025, Bufete Castro Herrera.—San José, 05 de junio del 2014.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2014034910).

COMERCIALIZADORA FARMA BIENESTAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña, el día 03 de junio del 2014, Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529868, vende los establecimientos mercantiles denominados A) Farmacia Andrea, B) Farmacia Ballestero dos, C) Farmacia Capitalina, D) Farmacia Comunitaria Esparza, E) Farmacia Gómez uno, F) Farmacia Gómez dos, G) Farmacia Manases Vistana, H) Farmacia Tibás, I) Farmacia Valle uno, J) Farmacia Valle dos, K) Farmacia Valle cuatro los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: A) Puntarenas centro ciento cincuenta metros este del parque Victoria, B) San Marcos de Tarrazú, C) San José centro, entrada principal del Hospital San Juan de Dios, D) Costado oeste del parque de Esparza, E) Pérez Zeledón, Malí Plaza Monte General, local número cuarenta y ocho, F) Pérez Zeledón, contiguo a Repuestos Valenciano, frente a Súper Servicio, G) Santa Ana, Centro Comercial Vistana Oeste, local número siete, H) Costado sur del parque de Tibás, I) Cartago, Oreamuno, veinticinco metros norte de la agencia Banco Nacional, J) Cartago centro, cien metros oeste de la esquina sureste del parque de Las Ruinas, K) Turrialba centro, ciento veinticinco metros oeste de la iglesia católica, a la sociedad Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-054264. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, Avenida 10, calle 19, casa 1025, Bufete Castro Herrera.—San José, 05 de junio del 2014.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2014034913).

UMC DE COSTA RICA S. A.

Yo, Carmen Eugenia Mora Chaverri, cédula 3-0291-0458, representante legal de la empresa UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153345, solicitante del giro internacional Bank of America N° 24700, extendido el 8 de mayo 2013 a favor de Birkat Technology Inc. y emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de la avenida diez este (095). Solicito reposición de este documento por causa de extravió.—4 de junio del 2014.—Carmen Eugenia Mora Chaverri, Representante Legal.—(IN2014035317).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

María Leonor Monge Salas, cédula número 2-0165-0179, tramita por extravío la reposición del título definitivo de Acciones N° 0001501 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—6 de junio de 2014.—Lic. Reinaldo Lacayo Monge.—(IN2014035339).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1931 a nombre de Giannina Casalvolone Fernández, cédula de identidad N° 6-121-672 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 2 de junio de 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014035476).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la señorita Carolina Ugalde Rojas, cédula de identidad N° 2-0640-0689, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición de título de Licenciatura, en la carrera de Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 371, asiento 4886, con fecha 20 de mayo del 2011. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2014.—Rectoría.—Lic. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(IN2014035492).

EXPRESIONES NATURALES VALLE

CEDRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Expresiones Naturales Valle Cedral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y seis, comunica que el señor John Michael Hawker, portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho dos seis cero cero cero uno dos seis uno uno y la señora Danila Delgado Paniagua, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y tres-cero cero quince; han solicitado la reposición de los títulos N° 001 cuatro acciones y N° 002 por una acción; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en San José, edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro, en los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 5 de junio del 2014.—Danila Delgado Paniagua, Presidenta.—(IN2014035520).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO REAL COLINA

De conformidad con lo establecido por el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional para la Reposición de Libros en Condominios, Luz Irene Herrera García, portadora de la cédula de identidad número 6-0332-0639, propietaria de las filiales de la provincia de Cartago, matrículas 74368-002, 74393-002 y 74394-002, todas parte del Condominio Horizontal Vertical Residencial en finca filial primaria individualizada 1 A del Condominio Real Colina, comunica a todos los interesados que está reponiendo los libros de Actas de Asambleas de Condóminos y Caja, ambos número uno, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida diez, calle 37 bis, edificio Central Law, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, trece de mayo de dos mil catorce.—Irene Herrera García, Propietaria.—(IN2014036106).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito hace constar que por contrato de las 11 horas del 31 de mayo de 2014, protocolizado y con fecha cierta por escritura de las 14 horas del 3 de junio en curso, por los notarios María Elena González Larrad y el suscrito, se realizó compra venta del establecimiento mercantil conocido como Súper Servicio, que incluye el giro comercial, la marca y los servicios en su generalidad y sus once sucursales situadas en 1) Cartago (440 metros oeste Mercado); 2) Liberia, frente Hotel El Sitio: 3) Guápiles (diagonal Bomba Santa Anita); 4) Sabana (calle 42); 5) Nicoya (300 sur del cruce); 6) Escazú (Centro Comercial Paco); 7) San Sebastián (100 norte rotonda); 8) San Carlos (150 sur Hospital): 9) Pérez Zeledón (500 sur bomberos); 10) Heredia (Condominio Plaza Sánchez); y 11) Alajuela (200 oeste cementerio). Súper Servicio S. A., 3-101-010753 le vendió a Centro de Lubricación para Supermercados S. A., 3-101-232354. De acuerdo con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en las mismas sucursales, o con la compradora o este notario (que les atenderán en el mismo lugar. La Uruca, 200 metros norte Almacén Font, Edificio Castrol, teléfonos 2210-2600, con Zulay Valenciano y 8384-8310). Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 3 de junio de 2014.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—Lic. Federico Malavassi Calvo, Conotario.—(IN2014036222).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                     Acciones                   Serie

4708                                            400                          J

Nombre del accionista: Pochet Cabezas Gilberto

Folio número: 4045

Líneas Aéreas Costarricenses S. A.

11 de junio del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014036513).

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA

Club y Hotel Condovac La Costa. Ana Teresa Leandro Valle, cédula número 9-016-370 solicita la reposición de la acción común número Nº 1395, del Club y Hotel Condovac La Costa, correspondiente a la semana fija número 27, villa estándar por extravió voluntario. Ana teresa Valle Leandro.—11 de junio del 2014.—Servicio al Socio.—Gloria Monge Cascante.—(IN2014036521).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LA CASA DE LA PRADERA LIMITADA

Yo, Alexander Araya Mena, mayor de edad, casado, economista, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número 1-907-896, en mi calidad de gerente y representante legal de La Casa de la Pradera Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-106243, solicito al Registro Nacional la reposición del libro de actas de junta directiva, de la mercantil La Casa de la Pradera Limitada, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, 05 de junio de 2014.—Alexander Araya Mena, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014036275).

GRUPO OROSI SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Alexander Araya Mena, mayor de edad, casado, economista, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número 1-907-896, en mi calidad de tesorero y representante legal de Grupo Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-538331, solicito al Registro Nacional la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y el Registro de Accionistas, de la mercantil Grupo Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, 05 de junio de 2014.—Alexander Araya Mena, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014036276).

FINCA LA CALIFORNIA E Y L SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Eladio Araya Mena, mayor de edad, casado una vez, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad 3-0197-1312, en mi calidad de presidente y representante legal de Finca La California E y L Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-293121, solicito al Registro Nacional la reposición del libro de actas de junta directiva, de la mercantil Finca La California E y L Sociedad Anónima, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, 5 de junio de 2014.—Alexander Araya Mena, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014036277).

ASFALTOS OROSI SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Eladio Araya Mena, mayor de edad, casado una vez, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad 3-0197-1312, en mi calidad de presidente y representante legal de Asfaltos Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-316814, solicito al Registro Nacional la reposición del Libro de Registro de Accionistas, de la mercantil Asfaltos Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, 5 de junio de 2014.—Eladio Araya Mena, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014036278).

MAQUINARIA DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Otto Patiño Chacón, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-586-880, en mi calidad de presidente y representante legal de Maquinaria del Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-390571, solicito al Registro Nacional la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva, actas de Asamblea de Socios y el Registro de Accionistas, de la mercantil Maquinaría del Valle Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, 5 de junio de 2014.—Otto Patiño Chacón, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014036280).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

INGENIEROS QUÍMICOS/ INGENIEROS EN METALURGÍA/

INGENIEROS EN MATERIALES Y CIENCIA DE LOS

MATERIALES/TECNÓLOGOS DE ALIMENTOS/

INGENIEROS EN MADERAS

COMUNICADO:

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

N.A.

Profesión

Cédula

Estatus

N° Sesión

Montero

Noguera

Gabriel

2494

Ingeniero en materiales

5-0353-0220

Reincorporación

05-2014

Montero

Céspedes

Juan M.

1013

Ingeniero en metalurgia

5-0187-0462

Suspendido

05-2014

Contreras

Céspedes

Andrea

2069

Tecnóloga de alimentos

1-1090-0904

Suspendido

05-2014

 

Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2014036295).

GUÍAS INMOBILIARIAS ROCAS DEL CAMALEÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Guías Inmobiliarias Rocas del Camaleón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-uno-trescientos noventa mil novecientos veintidós, solicita ante la Dirección del Registro Nacional, por motivo de extravío la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Acta de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Dirección dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014036426).

CARAHUE NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Ramón Enrique Coll Esquivel, portador de la cédula de identidad número 1-0726-0401; en su condición de presidente de Carahue Norte Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-528922; informa que se procederá con la reposición de los libros legales de la Compañía en virtud del extravío de los mismos.—San José, 5 de junio del 2014.—Ramón Enrique Coll Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2014036440).

ASOCIACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SAN ISIDRO DE EL GUARCO

Yo Alex Fernando Solano Araya, cédula de identidad número 1-0781-0376 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de la Junta Administradora del Acueducto de San Isidro de El Guarco, cédula jurídica: 3-002-352882 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Registro de Asociados Nº 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lunes 9 de junio del 2014.—Alex  Fernando Solano Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2014036509).

SUNFIRE CAPITAL SERVICES S. A.

El suscrito, Carlos Enrique González Pinto, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y seis-novecientos trece, vecino de San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, detrás de Matra, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Sunfire Capital Services S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y seis, San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, detrás de Matra, oficinas de Grupo Pelón, en cumplimiento del artículo catorce de Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, informo que la sociedad iniciará el trámite de reposición del libro de Asambleas Generales.—San José, diez de junio de dos mil catorce.—Carlos Enrique González Pinto.—1 vez.—(IN2014036550).

INVERSIONES ESPACIO LIBRE DE R. H. S. A.

Inversiones Espacio Libre de R. H. S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-574461, requiere la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Arturo Pasapera Castro, Representante legal.—1 vez.—(IN2014036643).

KINGSOFT INDUSTRIES S. A.

Laura Bonilla Chaves, cédula 111020392, presidenta y representante legal de la sociedad domiciliada en San José, Kingsoft Industries S. A., cédula jurídica 3-101-620700, solicitó por escritura de las trece horas del día de hoy al Registro Mercantil la Reposición de los libros legales de la compañía, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—9 de junio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014036678).

MOJO’ES INTERNACIONAL S. A.

Laura Bonilla Chaves, cédula 111020392, presidenta y representante legal de la sociedad domiciliada en San José, Mojo’es Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-641348, solicitó al Registro Mercantil la Reposición del libro legal de actas de Registro de Socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—9 de junio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014036681).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 1 de abril del 2014. Protocolicé acuerdos de la compañía domiciliada en San José, denominada: Almacén La Fortuna Sociedad Anónima, en donde se modificaron las cláusulas del domicilio y capital.—San José, nueve de junio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—(IN2014036670).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 10 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gas Global Airport Services Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014000267.—(IN2014035677).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada AM Control Security Sociedad Anónima, en español, AM Control de Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014000268.—(IN2014035678).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Servicios Salinas Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2014000269.—(IN2014035679).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cangrex Pargo Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2014000270.—(IN2014035680).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Las Almas Viejas de la Península Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2014000271.—(IN2014035681).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 10 minutos del 21 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Unifamiliar Vertientes Unidos Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Victor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014000272.—(IN2014035682).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pizza P.C.S.P. S. A.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—CE2014000273.—(IN2014035683).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada G & A Outsourcing Costa Rica Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—CE2014000274.—(IN2014035684).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Maintov SJ Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2014000275.—(IN2014035685).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mundo Comidas C.M.C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014000276.—(IN2014035686).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Comidas Globales C.C.G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014000277.—(IN2014035687).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 21 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada New Farmasalud NDE Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Victor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014000278.—(IN2014035688).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada TEC AP Técnica Aplicada Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2014000279.—(IN2014035689).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tecnológico Internacional GTI Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—CE2014000280.—(IN2014035690).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 23 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lex Logos Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—CE2014000281.—(IN2014035691).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mar-Ita I.M.I. Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014000282.—(IN2014035692).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 19 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Los Cipreses del Monte L.C.M. Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014000283.—(IN2014035693).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Olga Araya y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—CE2014000284.—(IN2014035694).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lucky Enterprises de Jaco Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2014000285.—(IN2014035695).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada AM Control Security Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014000286.—(IN2014035696).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Furniture and Interiors Design FDI Sociedad Anónima, el cual al idioma español se traduce como Diseño de Interiores y Muebles FDI Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2014000287.—(IN2014035697).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 8 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Los Camarada Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Marcos Roberto Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2014000288.—(IN2014035698).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sfireman Two Two Zero Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2014000289.—(IN2014035699).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Préstamos e Inversiones AFSA Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notario.—1 vez.—CE2014000290.—(IN2014035700).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada La Chonta Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2014000291.—(IN2014035701).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Elfar Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014000292.—(IN2014035702).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Finca R & G Willey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.1 vez.—CE2014000293.—(IN2014035703).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Seguridad Tamarindo R.G.S Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014000294.—(IN2014035704).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 23 de enero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Internacional Tecnofluid Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notario.—1 vez.—CE2014000295.—(IN2014035705).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hugentobler-Volio Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notario.—1 vez.—CE2014000296.—(IN2014035706).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fajoca Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014000297.—(IN2014035707).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Costructora la Nueva Era Sociedad Anónima.San José, 28 de enero del 2014.—Lic. María del Rocío Chaves Quirós, Notario.—1 vez.—CE2014000298.—(IN2014035708).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Celulares Plaza Cristal Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notario.—1 vez.—CE2014000299.—(IN2014035709).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Textiles Universales M-I-S-A-C-C-R Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2014000300.—(IN2014035710).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jeivacaciones Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014000301.—(IN2014035711).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Smark-Out Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2014000302.—(IN2014035712).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 28 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones I-S-A-C-H-C-R Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2014000303.—(IN2014035713).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transporte Privado San Isidro Labrador TPSIL.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2014000304.—(IN2014035714).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cridd Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014000305.—(IN2014035715).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Huacas L H Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2014000306.—(IN2014035716).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Real del Monte H P Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014000307.—(IN2014035717).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Brokedown Palace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2014000308.—(IN2014035718).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Gaalpa3 Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2014000309.—(IN2014035719).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Arbura Entreprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014000310.—(IN2014035720).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servialimentos Arales Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2014000311.—(IN20140035721).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada IFHIDRO Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2014000312.—(IN20140035722).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 45 minutos del 28 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Gold Sew and Fabrics.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2014000313.—(IN20140035723).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Meredi Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2014000314.—(IN20140035724).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Biomédico de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014000315.—(IN20140035725).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pizzería Lista y Caliente de Costa Rica.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—CE2014000316.—(IN20140035726).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Mike Travel Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Eddie José Cuevas Marón, Notario.—1 vez.—CE2014000317.—(IN20140035727).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Nikki Corporation Llc Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014000318.—(IN20140035728).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Wellness Healthcare Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2014000319.—(IN20140035729).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyecgana Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2014000320.—(IN20140035730).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Electrobrenes Diseños y Montajes Electromecánicos Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2014000321.—(IN20140035731).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mi Casa Vacation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2014000322.—(IN20140035732).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Safe N Sand Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.–Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2014000323.—(IN20140035733).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Furniture and Interiors Design FDI Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2014000324.—(IN20140035734).

Hago confiar que hoy a las ocho horas he protocolizado acta de la sociedad LOS MAYOS DEL NORTE LIMITADA, por la cual se protocoliza acta de reforma la cláusula administración, sexta de estatutos y se nombran gerentes.—San José, cinco de junio del año dos mil catorce.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014035736).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del cinco de junio del catorce, protocolicé acta que se acuerda disolver la sociedad Importaciones Medicas Fisiodeportivas Inmefi Sociedad Anónima.—San José, 14:00 horas del 5 de junio del 2014.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—(IN2014035738).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las doce horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de JCC Mercadeo Virtual S. A. mediante la cual se modifica la cláusula Séptima Del Pacto Social.—San José, treinta de mayo del dos mil catorce.—Lic. Joaquín Valverde Berrrocal, Notario.—1 vez.—(IN2014035748).

Ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 9 de junio del 2014, se protocolizó acta de aumento de capital de Promotex S. A..—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014035750).

En mi notaria, mediante escritura número 42-8 otorgada a las 10:00 horas del 2 de junio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Impulsadora de Cultivos Ramonenses S. A., cédula jurídica número 3-101-322437.—San Ramón, Alajuela, 2 de junio del 2014.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014035756).

Ante esta notaría mediante escritura número veinte-trece, de las dieciocho horas del 24 de enero del 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Nietos del Marimbero Ateniense Sociedad Anónima, sobre renuncia y revocatoria de nombramientos y traspaso de acciones, por lo que se ordena la respectiva publicación de ley de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio.—Atenas, 9 de junio del 2014.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014035771).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y ocho-quince, de las diecinueve horas del 6 de junio del 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Corporación Car’s Center Limitada, sobre cambio de denominación social y su objeto, por lo que se ordena la respectiva publicación de ley de conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio.—Atenas, 9 de junio del 2014.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014035775).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 23 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Intra Consultores Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2014000325.—(IN2014035778).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Minería Abangares Mine Of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—CE2014000326.—(IN2014035780).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Beachwood Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Thomas Arthur Burke Maessen, Notario.—1 vez.—CE2014000327.—(IN2014035782).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Shoreline Concrete Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2014000328.—(IN2014035785).

En escritura otorgada a las 10:00 horas del 9 de junio del 2014, se protocoliza el acta de Distribuidora Los Ángeles de Mora S. A., donde se modifican las cláusulas cuarta y sétima del plazo social y la representación, presidente con facultades plenas, respectivamente.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014035813).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Belén Center Group Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—CE2014000329.—(IN2014035814).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pizzería Lista y Caliente de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—CE2014000330.—(IN2014035815).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 40 minutos del 29 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bowie Hermosa Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014000331.—(IN2014035816).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 9 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada HMD Financial Service Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2014000332.—(IN2014035818).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del nueve de septiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada LCL de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula primera de la razón social cambiándose a Broom Group Costa Rica Sociedad Anónima, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(IN2014035819).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 7 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada M.D.K. Holding.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2014000333.—(IN2014035820).

Mediante escritura número ciento diecinueve-siete, otorgada a las diez horas del día cinco de junio de dos mil catorce ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios donde se modificó la conformación de la junta directiva de la sociedad Solvelec Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil ochocientos setenta y cinco.—San José, cinco de junio de dos mil catorce.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014035821).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Equilateral Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Aymara Fernández Madrid, Notario.—1 vez.—CE2014000334.—(IN2014035822).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 7 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada K.M.D. Family Center Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2014000335.—(IN2014035825).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Celulares Plaza Cristal del Este Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notario.—1 vez.—CE2014000336.—(IN2014035828).

Por escritura otorgada ante esta notaria procoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Condocariari Dorado Sociedad Anónima. Se reforma cláusula del domicilio, se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de junio del dos mil catorce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014035838).

Ante esta notaría bajo escritura número cuatrocientos veinte de las ocho horas del tres de junio del dos mil catorce del tomo dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos ochenta y nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos ochenta y nueve, se reforma cláusula primera.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014035839).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de junio de 2014, la sociedad Mundo Libros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585250, modifica la cláusula segunda: del domicilio, y la cláusula décimo primera: de la representación de sus estatutos sociales y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente, Carlos Luis Mora Borloz.—San José, 5 de junio de 2014.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014035841).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 9 de junio del 2014, mediante la escritura número 12-9, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SCA Consumidor Centroamérica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, 9, dos mil catorce.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2014035851).

La suscrita notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Jardín Dormido S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda.—Alajuela, 5 de junio del 2014.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2014035862).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnologias Digital Mind S. A., mediante los cuales, se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2014035866).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cinco de junio del dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Ilúvatar Sociedad Anónima, cédula 3-101-208517; además se nombró personeros de junta directiva y fiscal.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—(IN2014036169).

Yo Trycia Saborío Barrios, notaría pública de Escazú, mediante escritura pública, se aumenta el capital social de la sociedad: Hechizo Deportivo S. A., se disuelven las sociedades Computico NET S. A., Propiedades de la Montaña Alta S.J.C. S.A. y Mevetcol S. A.Escazú, 10 de junio del 2014.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2014036170).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del siete de junio del año dos mil catorce, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Condominios La Calandria Mastodonte S. A., se reforma las cláusulas del nombre, domicilio y administración.—San José, siete de junio del año dos mil catorce.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014036173).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Tractores para la Pesca Sociedad Anónima, reforma cláusula primera.—San José, 10 de junio del año dos mil catorce.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014036177).

En representación de la sociedad denominada 3-101-609601 S.A., procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: libro de actas de asamblea de accionistas, libro de registro de socios, libros de actas de asamblea de junta directiva, en razón de que por causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San José, cinco de junio de dos mil catorce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014036186).

Por escritura 237-5, a las 20:00 horas del 19/12/2013, tomo 5,  se disolvió Agropecuaria Arme S.A. 3-101-527810.—San José, 6/6/14.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014036187).

El suscrito notario hago constar que a las doce horas del día primero de junio del dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada Activos de Navarra Sociedad Civil, con un capital: Cincuenta mil colones, plazo: de cien años a partir de la constitución. Con dos administradores, con las facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma.—San José, primero de junio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014036191).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día de hoy, se constituye la sociedad Servicios Quesada S. A.. Domicilio: Guanacaste, Abangares, San Buenaventura, Barrio Los Mangos, 25 m. sur del Cen-Cinai. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Objeto: Construcción en general, comercio, industria, agricultura y ganadería. Presidente: Alexander Quesada Castillo.—San José, 7 de junio del 2014.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014036194).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del nueve de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Gomen Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014036197).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Casaldo Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014036202).

Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del nueve de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Comercializadora la Despensa CR Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014036205).

Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Villa Surya Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014036207).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del nueve de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Nueve BKT S. A., para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014036209).

Por escritura número tres otorgada ante mí, a las diecinueve horas quince minutos del nueve de junio del año dos mil catorce, los accionistas de la sociedad denominada Celia Navarro E Hijos Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho, comparecieron ante el suscrito notario y acordaron disolver la sociedad. La sociedad no tiene a la fecha activos ni pasivos, operaciones ni actividades de ninguna índole o naturaleza. Es todo.—San José, diez de junio del año dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014036211).

Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la representación y se nombra nuevo secretario en la sociedad 3 101 676150 S.A., cedula jurídica: 3 101 676150. Así mismo se reforma la cláusula quinta del capital social en la sociedad Inversiones Jaelmar S. A., cedula jurídica: 3 101 600627. Es todo.—Parrita, 9 de junio del 2014.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014036218).

Por escritura otorgada el once de marzo del dos mil catorce, escritura ciento noventa y tres del tomo quinto del notario Allan Pérez Montes el se reforma el pacto social y se nombra junta directiva de la firma Repuestos Quijote S. A..—Grecia, diez de junio del dos mil catorce.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—(IN2014036223).

Protocolización de acuerdos de la firma DYM Alca Diseños y Proyectos S. A., en los cuales se reforma la cláusula sexta de la administración, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos directores. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 25 de abril de 2014.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014036235).

Por escritura número 20 y 20:30 horas del 9 de junio de 2014 se protocoliza acta de asamblea de las sociedad High Select Model Management Inversiones Freer y Tellez S. A. y CBLP Investments Limitada, se nombran representantes judiciales y se modifica el nombre de High Select Model Management Inversiones Freer y Tellez S. A. Es todo.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014036238).

Ante esta notaría por escritura número seis otorgada  a las 15:00 del día 04-06-2014 se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Tribu D Sociedad Anónima. En la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso D) del Código de Comercio.—Alajuela, diez de junio del dos mil catorce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014036244).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trámites y Logistics FG S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a los miembros de la junta directiva.—Escritura otorgada en Limón, a las ocho horas del día cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2014036309).

Ante esta notaria por escritura número cuatro otorgada a las 10:00 del día 03-06-2014 se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Coricafe Sociedad Anónima. Se modifica cláusula tercera del plazo.—Alajuela, 10 de junio del dos mil catorce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014036316).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas del día diez de junio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Financiero Agroambiente del Atlántico Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, diez de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014036335).

Ojos de Manantial Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cero siete tres tres, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal, y reformó la cláusula segunda y sétima del acta constitutiva.—Belén, diez de junio del dos mil catorce.—Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2014036340).

Mediante escritura pública número doscientos ochenta-dos, otorgada ante mí a las nueve horas del diez de junio del dos mil catorce, se constituyó sucursal de Green Trust International S. A.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014036342).

Por escritura otorgada a las ocho horas del seis de junio del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cañera Moralito S. A. Se modifican cláusulas segunda: domicilio social y octava: administración. Se nombran presidente, tesorero y secretario.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014036348).

Por escritura otorgada a las ocho horas con veinte minutos del seis de junio del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J R B S. A. Se modifica cláusula octava: representación.—San José, 6 de junio del 2014.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014036349).

Por medio de la escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas del día veintisiete de mayo del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Catorce Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y  por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014036350).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente N° 053-14.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Alfaro Murillo Mónica, cédula N° 02-0526-0457, hace saber:

I.   Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.  De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media-especialidad Estudios Sociales- en el Liceo Enrique Guier Sáenz, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, no se presentó a laborar los días 06, 07, 10, 11, 12, 13 y 14 de febrero de 2014; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 04 del expediente de marras).

III.               Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil, artículos 8 incisos a) y b) y 12 incisos k) y l) así como el 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; y del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública los artículos 42 incisos a) y q) así como el artículo 63, todos los anteriores concordantes con el artículo 81 inciso g) y l) del Código de Trabajo.

IV.               Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V. Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.               Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.

San José, 10 de marzo del 2014.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3506.—C-53720.—(IN2014036330).

Expediente N° 078-14.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Rodríguez Fuentes Oswaldo, cédula N° 1-0770-0698, hace saber:

I.   Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.  De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media –especialidad Física- en el Colegio Técnico Profesional José María Zeledón Brenes, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente no se presentó a laborar los días 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero, así como el 03 de marzo; todos del 2014; lo anterior sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 04 y del 14 al 19 del expediente de marras).

III.               Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c), k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.               Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez dias hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V. Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.               Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 24 de marzo del 2014.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3504.—C-54010.—(IN2014036339).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Villa Maya del Corral S. A., número patronal 2-03101428706-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2014-01003 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢434.509,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de abril del 2014.—Efraín Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2014036504).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Customerspeak S.R.L número patronal 2-3102648941-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00953, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢182.743,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de mayo del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036507).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Arantxa Marketing Group S. A. número patronal 2- 3101581905-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00971, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢408.474,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de mayo del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036510).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Vagoce Investment S. A. número patronal 2-3101588175-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00936, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢266.529,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de mayo del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036512).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Marcelle Marie Millet Nieto, número patronal 0-00107210982-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-01103, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢34.884,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8.980,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036528).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Eugenia Arguedas Solera, número patronal 0-00401300394-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-01114, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢44.680,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11.500,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036530).

De conformidad con el Artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad y Vigilancia Jireh S. A., número patronal 2-3101521396-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-01097, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢26.400.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de junio del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036533).

De conformidad con el Artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad SEM CR S. A. número patronal 2-3101313847-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-01074, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢21.231,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de junio del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036534).

De conformidad con el Artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Fairfax Data S. A. número patronal 2-3101301400-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-01073, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢77.732,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de junio del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036536).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Young Goodrich Lisa Diane Gloria, número patronal 7-00025922599-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00870, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢14.298,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢3.680,00. Consulta expediente en San José c. 7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036556).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono María de los Ángeles Parini Barquero, número patronal 0-00300870877-002-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00915, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢120.636,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢31.050,00. Consulta expediente en San José c. 7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036558).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Alejandro Enrique Okroglic, número patronal 7-01690100503-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-01104, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢233.454,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢60.088,00. Consulta expediente en San José c 7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036559).

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ACLARA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aclara que el aumento promedio para el sistema de distribución de electricidad propuesto por esta entidad, en virtud del ajuste extraordinario por la aplicación de la “Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del Servicio de Electricidad, Producto de Variaciones en el Costo de los Combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional” expediente ET-82-2014, es de un 9,66%, y no como se indicó en la publicación de convocatoria a Consulta Pública para recibir oposiciones o coadyuvancias a la citada propuesta, de fecha 12 de junio del 2014 en La Gaceta Nº 112.

En lo demás, la convocatoria a audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente, siendo la fecha máxima para recibir oposiciones o coadyuvancias el día 20 de junio del 2014 a las dieciséis horas.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 15196.—C-18850.— (IN2014037423).