LA GACETA N° 115 DEL 17 DE JUNIO DEL 2014
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DEL CEMENTERIO
DESCANSO
ETERNO DE CIPRESES DE OREAMUNO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
presente proyecto de ley busca enmendar una situación histórica particular,
concerniente al dominio de una finca propiedad de la Municipalidad de Cartago
hasta la fecha, ubicada en el distrito 4 denominado “Cipreses” del cantón de Oreamuno, la cual lleva décadas siendo utilizada como el
cementerio de dicha comunidad, destino que no se pretende modificar en el
presente proyecto de ley sino simplemente traspasar a la Asociación que se ha
venido encargando de su mantenimiento.
Producto de las
diferentes fechas en las que fueron promulgadas las distintas leyes de creación
de los cantones que hoy componen la provincia de Cartago, es que acontece dicha
situación, ya que mientras el cantón central de Cartago fue creado mediante la
Ley N.º 36, de 7 de diciembre de 1848, el cantón de Oreamuno fue creado 66 años después, mediante la Ley N.º
68, de 17 de agosto de 1914.
Lo descrito en
el párrafo anterior, ha llevado a que dicho cementerio opere desde hace muchos
años en un terreno que es propiedad de la Municipalidad de Cartago, situación
que como hemos mencionado el presente proyecto de ley busca enmendar.
Adjuntamos el
acuerdo correspondiente de la Municipalidad de Cartago, donde se visualiza
claramente el propietario, la naturaleza, ubicación, linderos y medida del
terreno a donar.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DEL CEMENTERIO
DESCANSO
ETERNO DE CIPRESES DE OREAMUNO
ARTÍCULO
1.- Autorízase
a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres- cero uno
cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (Nº 3-014-042080), para que done la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el folio real número
dos cinco seis dos cero – cero cero cero (Nº 25620-000), la cual registralmente se describe
así: naturaleza: terreno de cementerio. Situada en el distrito 4, Cipreses,
cantón 7, Oreamuno de la provincia de Cartago; linda
al norte: Agropecuaria Ivancovich S.A; Aralias del
Este S.A y Edgar Ivancovich Chacón; linda al sur:
Agropecuaria Ivancovich S.A; Aralias del Este S.A y
Edgar Ivancovich Chacón; linda al este: Agropecuaria Ivancovich S.A; Aralias del Este S.A y Edgar Ivancovich Chacón; linda al oeste: calle pública. Mide:
seis mil setecientos setenta y tres metros cuadrados, plano catastrado número
C- uno seis uno siete ocho ocho tres – dos mil doce
(Nº C-1617883-2012) propiedad que se encuentra libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios, a la Asociación para la Administración del Cementerio
Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno Cartago,
cédula jurídica número tres-cero cero dos- cinco uno cero cero
cinco dos (3-002-510052).
ARTÍCULO
2.- El
lote a donar será destinado por la Asociación donataria exclusivamente a la permanencia
del Cementerio Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno
Cartago, el cual ya se encuentra en dicho terreno.
ARTÍCULO
3.- Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la
respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que
corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Esta
ley rige a partir de su publicación.
Luis Gerardo Villanueva Monge
DIPUTADO
16
de diciembre de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
1
vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
14741.—Crédito.—(IN2014036424).
REFORMA DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY N.º
8765 CÓDIGO ELECTORAL DE 19 DE AGOSTO DE 2009,
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Hemos visto en
las últimas elecciones una clara molestia ciudadana con aquellos funcionarios,
que desde una posición de poder, han podido utilizar la plataforma de las instituciones
descentralizadas gubernamentales con fines de promoción personal para alcanzar
candidaturas a puestos de elección popular en las diferentes organizaciones
políticas del país.
La tentación de
la utilización de los recursos del Estado con estos fines es un incentivo
mórbido. Esta iniciativa de ley pretende desincentivar dichas prácticas
clientelistas que afectan una gestión objetiva así como el adecuado uso de los
recursos del Estado en beneficio de estas aspiraciones personales.
Esta iniciativa
de ley, estamos convencidos, deberá contar con el apoyo de todas las fracciones
legislativas, así como del aval de los magistrados del Tribunal Supremo de
Elecciones y de la ciudadanía en general.
Su aprobación acarrea una mayor transparencia, igualdad de condiciones
en todos los que aspiren a cargos públicos de elección popular, como síndicos,
regidores, alcaldes, diputados así como candidatos presidenciales.
Al no contar el
artículo 131 de la Constitución Política con una prohibición expresa para estos
funcionarios de menor rango, han proliferado candidaturas en las diferentes
campañas y diferentes provincias al amparo de estas posiciones de dirección,
siendo esta vía, reforma al Código Electoral, la más expedita para lograr este
fin y contribuir con una mayor equidad en las aspiraciones de los ciudadanos a
cargos de elección popular.
En virtud de las
consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley para su análisis y discusión por parte de las señoras
diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY Nº 8765 CÓDIGO
ELECTORAL DE 19 DE AGOSTO DE 2009,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmese el artículo 146 de la Ley Nº 8765, de 19 de
agosto de 2009, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
146.- Prohibición para empleados y funcionarios públicos
Prohíbese a los empleados
públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral,
durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido
político. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de
vigilar el cumplimiento de esta disposición.
Quienes ejerzan
la presidencia o las vicepresidencias de la República, los ministros(as) y
viceministros(as), y los miembros activos o las miembros activas del servicio
exterior, el contralor o la contralora y subcontralor
o subcontralora generales de la República, el (la)
defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la)
procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes
ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas,
directores ejecutivos, gerentes, subgerentes y directores regionales de las
instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores
de los ministerios, los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as)
agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y
toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder
Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de
otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos,
asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o
influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar
divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de
cualquier otro género.
En materia
electoral, las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este
artículo, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las
elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código.
El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación
para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años, a los
funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones
contempladas en este artículo.”
Rige a partir de
su publicación.
Damaris Quintana Porras Danilo Cubero Corrales
DIPUTADA Y DIPUTADO
10
de abril de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
14766.—C-Crédito.—(IN2014036464).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del
2000 y el acuerdo N° 1, tomado en la Sesión Ordinaria N° 209-14, celebrada el
28 de abril del 2014, por la Municipalidad de Alvarado, Provincia de Cartago. Por
Tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Alvarado, Provincia
de Cartago, el día 30 de junio del 2014, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales
de dicho Cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se
concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de
que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden
público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige
el día 30 de junio del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las once
horas del día trece de mayo del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N°
0590.—C-30040.—(D38491 - IN2014036854).
Nº 011-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se
designa a los señores Miguel Torres Sanabria, cédula Nº 1-420-884, Marco
Enríquez Baltodano, cédula Nº 5-303-881, Erick Anet Ruiz, cédula Nº 1-1173-673, Víctor Rodríguez Jiménez,
cédula Nº 1-1085-711, Michael Brenes Bonilla, cédula Nº 3-392-521, Edward
Porras Gómez, cédula número 1-1044-018, Jorge Alfredo Guzmán Monge, cédula
número 3-390-310, Jeremeis Navarro Tencio, cédula Nº 3-369-088 y Gregorio Oporto Mejía, cédula
Nº 7-131-033, para que asistan en calidad de participantes a las competencias
Fuerzas Comando 2014, que se llevarán a cabo en Bogotá, Colombia, del 23 al
31de julio del 2014; así mismo se designa al señor Jeffrey Cerdas Lobo, cédula
Nº 1-1115-367, como suplente en caso de que alguno de los anteriores no pueda
asistir, todos son funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del
Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el
Comando Sur de los Estados Unidos, ente que ha solicitado la participación de
los funcionarios en dicho evento.
Artículo 3º—Del
23 al 31 de julio del 2014, días durante los cuales se autoriza la
participación de los funcionarios Torres Sanabria, Enríquez Baltodano,
Anet Ruiz, Rodríguez Jiménez, Brenes Bonilla, Porras
Gómez, Guzmán Monge, Navarro Tencio, Oporto Mejía y
Cerdas Lobo, en la referida actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 de julio y hasta el 1° de agosto de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de mayo del 2014.
Ana Gabriel
Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 20940.—Solicitud N° 17989.—C-29940.—(IN2014036271).
Nº 32-2014-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 07 último
párrafo) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos N° R-DC-111-2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
la participación en la “Subcomisión de Prevención de la Violencia”, a
realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; es de interés
para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas
de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la
reunión se realizará en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del
19 al 22 de mayo del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora: Ethel Melania Abarca Amador,
cédula de identidad Nº 1-0746-0874, funcionaria del Departamento de Cooperación
Internacional del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la
“Subcomisión de Prevención de la Violencia”, a realizarse en la ciudad de Santo
Domingo, República Dominicana, del 19 al 22 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria Ethel Melania Abarca Amador,
por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán
cubiertos en su totalidad por el SICA. Los gastos por impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos
con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa
044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la
tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del
10 de enero del año 2012.
Artículo
3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha
actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 18 al 23 de mayo del 2014.
San
José, a las 09:30 horas del trece de mayo del 2014.
Celso
Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1
vez.—(IN2014036304).
N° 036-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2014, Ley No 9193 del 29 de noviembre de
2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de
interés para la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia,
dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar
en los Grupos de Trabajo 1 y 2, así como en el Comité de Competencia de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, que se
realizarán en la sede de este organismo internacional, en París, Francia, del
16 al 19 de junio del 2014.
II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y
presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los
temas enfocados al país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Ana Eugenia Rodríguez Zamora, portadora de la cédula
de identidad número 3-320-065, Jefe del Departamento de Procedimientos y
Concentraciones de la Dirección de Apoyo a la Competencia, para que participe
en los Grupos de Trabajo 2 y 3, así como en el Comité de Competencia todos de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, que se
realizarán en París, Francia, del día 16 al día 19 de junio de 2014.
Artículo 2°—Los
gastos por concepto de tiquete aéreo, transporte dentro del país de destino,
impuestos, hospedaje y alimentación serán financiados por el programa 224
“Promoción de la Competencia”, subpartida 10503
“Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos
en el exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
correspondiéndole por concepto de viáticos a la suma de mil setecientos
cuarenta y siete dólares ($1.747,00). Los gastos del día 20 de junio de 2014,
corren por cuenta de la funcionaria, por lo que no existe erogación alguna por
parte del Estado Costarricense. De conformidad con el artículo 5 de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo
3°—Rige a partir del día 14 de junio hasta el día 21 de junio de 2014,
devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a
los cuatro días del mes de junio de dos mil catorce.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 21681.—Solicitud N° 111-210-011.—C-48270.—(IN2014036347).
Nº 037-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como la Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) participar
en los talleres del: “Conversatorio de Alto Nivel sobre Codex Alimentarius”, tomando en consideración que el objetivo es
la protección de la salud de los consumidores; asegurar prácticas de comercio
claras y promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias acordadas
por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Que dicha
actividad se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días
09 y 10 de junio del 2014.
II.—Que el objetivo de la participación en los talleres, es en
razón de que Costa Rica, como Coordinador del CCLAC, debe cumplir el objetivo
del plan de trabajo, consistente en: “Promover el desarrollo y fortalecimiento
de las capacidades de los Comités Nacionales y/o los Puntos de Contacto del
Codex de los países miembros del CCLAC”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula
de identidad número 6-183-236, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica y Punto de Contacto el Codex del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que participe en el taller de “Conversatorio de Alto Nivel sobre
Codex Alimentarius”, que se llevará a cabo en la
ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 09 y 10 de junio del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como
cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por parte del Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
Artículo
3º—Rige a partir del día ocho de junio del dos mil catorce y hasta su regreso
el día diez de junio del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su
salario.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al
ser los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 21413.—Solicitud N° 111-210-010-14.—C-41230.—(IN2014036390).
Nº 038-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) participar
en los talleres del: “Conversatorio de Alto Nivel sobre Codex Alimentarius”, tomando en consideración que el objetivo es
la protección de la salud de los consumidores; asegurar prácticas de comercio
claras y promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias acordadas
por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Que dicha
actividad se llevará a cabo en Honduras, los días 12 y 13 de junio de 2014.
II.—Que el objetivo de la participación en los talleres, es en
razón de que Costa Rica como Coordinador del CCLAC, debe cumplir el objetivo
del plan de trabajo, consistente en: “Promover el desarrollo y fortalecimiento
de las capacidades de los Comités Nacionales y/o los Puntos de Contacto del
Codex de los países miembros del CCLAC”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Amanda Lasso Cruz, portadora de la cédula de identidad
número 8-088-0497, funcionaria del Departamento del Codex del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en el taller de
“Conversatorio de Alto Nivel sobre Codex Alimentarius”,
que se llevará a cabo en Honduras, durante los días 12 y 13 de junio del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier
otro gasto necesario, serán cubiertos por parte del Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura (IICA).
Artículo
3º—Rige a partir del once de junio del dos mil catorce y hasta su regreso el
día catorce de junio del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su
salario.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al
ser los cuatro días del mes de junio del dos mil catorce.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 21413.—Solicitud N° 111-210-012-14.—C-39340.—(IN2014036381).
D.M. 139-2014.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas del día 19 de
mayo del 2014. Reelección del señor Christian Kandler
Rodríguez, cédula de identidad N° 1-593-720, como Director General del Museo
Nacional de Costa Rica.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980 y sus
reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional.
2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil,
reformado por Ley N° 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en
cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los Ministerios,
así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y
descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.
Considerando:
Único.—Que por Resolución N° D.M. 024-2011 del 18 de febrero del
2011, se nombró al señor Christian Kandler Rodríguez,
cédula de identidad N° 1-593-720, Director General del Museo Nacional. Por
tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo
1º—Reelegir al señor Christian Kandler Rodríguez,
cédula de identidad N° 1-593-720, Director General del Museo Nacional.
Artículo 2º—Rige
a partir del 8 de mayo del 2014 y hasta el 30 de junio del 2014.
Elizabeth Fonseca
Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C.
Nº 16848.—Solicitud Nº 5504.—C-21880.—(IN2014036525).
N°
DMR-00032-14.—San José, a las catorce horas del día
dieciséis de mayo del año dos mil catorce.
Resolución
administrativa de delegación de firma, para la remisión a la Dirección General
de Aduanas y a la Aduana de Control respectiva de las recomendaciones y los
estudios técnicos, para la devolución efectiva de los tributos amparados al
Régimen Devolutivo de Derechos.
Resultando:
I.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley General de
Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y el numeral 16 del Decreto
Ejecutivo 34740-H-COMEX, del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento del
Régimen Devolutivo de Derechos, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior
proveer a la Dirección General de Aduanas y a las Aduanas de Control
respectivas, las recomendaciones y los estudios técnicos necesarios para que la
Aduana realice la devolución efectiva de los tributos pagados por empresas
amparadas al citado régimen.
II.—Que en virtud de lo anterior y con fundamento en las
normas legales y reglamentarias que rigen la materia, concierne al jerarca del
Ministerio de Comercio Exterior suscribir los documentos de interés.
III.—Que la naturaleza de las labores de este Ministerio, exige
del jerarca una activa y constante participación en distintas actividades,
eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio
internacional e inversión extranjera, así como de su presencia en los procesos
de discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie y
suscriba Costa Rica.
IV.—Que en virtud de la situación descrita, la rúbrica de las
gestiones antes indicadas podría verse afectada en cuanto a la celeridad en su
trámite e incidir en la oportuna satisfacción de los requerimientos habituales
del Ministerio para el descargo de sus funciones tratándose de tales trámites
y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del cumplimiento de los
Principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública, se torna
necesario que el acto de firma de los documentos que remiten las
recomendaciones y los estudios técnicos necesarios para que la Aduana realice
la devolución efectiva de los tributos pagados por empresas amparadas al
Régimen Devolutivo de Derechos, sea delegada en el titular de un cargo
directamente subordinado y cuyas funciones sean compatibles con el objeto de la
delegación, razón por la cual se estima procedente la delegación de la firma de
los citados documentos en el funcionario que ostente la investidura de Director
de la Asesoría Legal de este Ministerio.
V.—Que
en los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Que
los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, establecen que:
“Artículo
89.—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias
en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”
[…]
“Artículo
92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo
caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
Así,
con apego a los numerales de cita, y a las disposiciones contenidas en los
artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, el
superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de
algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto
exista una relación de subordinación directa y en tanto el inferior tenga
competencias que se encuentren contenidas en las del jerarca.
Por su parte, el Reglamento Orgánico del Ministerio
de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, dispone en lo que
interesa lo siguiente:
“Artículo
4º—El Ministro de Comercio Exterior es el titular de la cartera y el superior
jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda la República, la que se
extiende a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio, también denominada en adelante ‘OMC’, así como a cualquier otra
dependencia u oficina que se establezca en el extranjero para ejecutar la
política comercial externa y de inversión extranjera del país.” (…)
Artículo 31.—La Dirección
de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior tendrá a su cargo la
asesoría jurídica del Ministerio en las áreas de su competencia.
Artículo 32.—La Dirección
de Asesoría Legal estará a cargo del Director Legal del Ministerio, a quien
corresponderá, con el apoyo del personal de la Dirección, las siguientes
funciones:
Asesorar
y tramitar para el Ministro, Viceministro y demás dependencias del Ministerio,
los asuntos jurídicos que le sometan a su conocimiento y dentro de la
competencia del Ministerio...”
Como se desprende del artículo 4 del Reglamento
Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministro es el titular de la
cartera y el superior jerárquico del Ministerio; por su parte, de los artículos
31 y 32 de ese mismo cuerpo normativo, se colige que dentro de las funciones
asignadas a la Dirección de Asesoría Legal, se encuentra la asesoría y trámite
para el Ministro de los asuntos de su competencia, encontrándose, dicha
dependencia, subordinada al Despacho del Ministro.
2º—Que
en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido
criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:
“...
la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere
simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen
N° C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).
Así,
de conformidad con las normas reglamentarias transcritas y disposiciones
legales citadas de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro
posee la facultad de delegar la firma de los documentos de cita, con la
finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites, toda vez que
no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente a ella, sino
sólo el acto formal de firma, sin que ello demerite al jerarca su potestad revisora
y correctiva sobre el acto delegado.
Resulta
entonces conforme, con los altos intereses y la buena marcha del Ministerio, la
delegación en el Director de la Asesoría Legal de la firma de los trámites de
repetida cita a cargo del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, ya que
éste funcionario tiene competencias que se encuentran contenidas en las del
jerarca de la cartera. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con
base en los motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y
concordantes de la Constitución Política, los artículos 28, 70, 89, 90, 91, 92
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
190 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y el
numeral 16 del Decreto Ejecutivo 34740-H-COMEX, del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos y sus reformas, así
como en los artículos 4, 32 y 32 del Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX del 14 de
febrero del 2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior:
Delegar el acto
de firma de los documentos que remiten las recomendaciones y los estudios
técnicos necesarios para que la Dirección General de Aduanas y la Aduana de
Control respectiva realicen la devolución efectiva de los tributos pagados por
empresas amparadas al Régimen Devolutivo de Derechos, en el Director de la
Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de procurar la
mayor celeridad y eficiencia en los trámites correspondientes y la oportuna
atención de las necesidades de este Ministerio.
Rige a partir
de esta fecha.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N°
1432.—C-131110.— (IN2014036343).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN
SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL NIVEL DE
TRIBUTACIÓN
MÍNIMO DE LOS IMPUESTOS SOBRE
EL TABACO
ESTABLECIDOS EN LA LEY 9028
“LEY GENERAL DE
CONTROL DEL TABACO
Y SUS EFECTOS
NOCIVOS EN LA SALUD”,
PARA EL PERIODO
2014-2015
N°
DGT-R-24-2014.—San José, a las catorce horas y
veintiséis minutos del cuatro de junio del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
mediante Ley N° 9028 -Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud-, publicada en el Alcance Digital N° 37, de fecha 26 de marzo de
2012, se estableció en su artículo 31, la definición de un nivel de tributación
mínimo.
III.—Que el
nivel de tributación mínimo garantiza que en ningún caso, la suma a pagar por
concepto de impuesto selectivo de consumo, más el impuesto del Instituto de
Desarrollo Rural (Inder), más el impuesto general
sobre las ventas, podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del
total de estos mismos tributos pagados por la categoría más vendida de
cigarrillos (CMV), entendida esta como aquel precio de venta de los cigarrillos
al consumidor final en que se encuentren mayores niveles de venta.
IV.—Que el mismo artículo 31 de la citada Ley Nº 9028 define
que el nivel de tributación mínimo será para cajetillas de veinte cigarrillos o
en proporción a la cantidad de cigarrillos que contenga cada cajetilla y deberá
ser establecido e informado anualmente por la Dirección General de Tributación.
V.—Que el
artículo 26 de la citada Ley Nº 9028 establece que el impuesto específico no
formará parte de la base imponible de los impuestos vigentes, por lo que para
efecto de determinar los otros impuestos establecidos en esa Ley, debe
deducirse el impuesto específico del precio de venta sugerido al consumidor.
VI.—Que mediante resolución DGT-R-009-2012 de las diez horas
cincuenta minutos del 22 de mayo de 2012, vigente desde el 1 de julio del mismo
año se estableció por primera vez el nivel mínimo de tributación.
VII.—Que la
resolución DGT-R-009-2012 fue derogada por la resolución DGT-019- 2012 de las
once horas del 13 de setiembre de dos mil doce, en virtud de que mediante esta
última se ajustó la alícuota asignada al Instituto de Desarrollo Agrario y se
dispuso la trasformación de este en el Instituto de Desarrollo Rural según lo
definido en la Ley 9036 vigente a partir del 30 de noviembre de 2012, con lo
cual el nivel de tributación mínimo se modificó de 311.48 colones a 311.8153
colones.
VIII.—Que la resolución DGT-R-21-2013 establece el nivel de
tributación mínimo que rige a partir del 01 de julio de 2013, en la suma de
¢311,5153, debido a que determinó que la categoría más vendida corresponde al
precio de ¢900,00 (novecientos colones).
IX.—Que la Administración Tributaria debe facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los tributos. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Se deroga la resolución DGT-R-21-2013 del 28 de mayo de dos mil trece.
Artículo 2º—Determinación
de la Categoría más Vendida (CMV). De acuerdo con información obtenida por
la Dirección General de Tributación a través de la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales, se identificó como CMV, el precio de ¢1.400,00 (un
mil cuatrocientos colones) por cajetilla. Este fue el precio al que se
vendieron la mayor cantidad de cajetillas en el año 2013, correspondiendo esa
cantidad a 25.010.747 unidades de cajetillas de veinte cigarrillos.
Artículo 3º—Aplicación
del mismo nivel mínimo de tributación. En consideración a que la categoría
más vendida en el año 2013 corresponde a ¢1.400.00 colones por cajetilla se
debe modificar el nivel mínimo de tributación vigente, el cual se determina
según lo detallado en el punto siguiente.
Artículo 4º—Cálculo
de los impuestos: General sobre las Ventas, Instituto de Desarrollo Rural y
Selectivo de Consumo. Para la identificación de los impuestos indicados en
el artículo 31 de la Ley N° 9028 Ley General de Control de tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Digital N° 37, de fecha 26 de
marzo de 2012, se utilizarán las siguientes fórmulas:
I. Cálculo del Impuesto General sobre las
Ventas (IGV).
IGV
= [PVS÷(1+TIGV)]*TIGV
De
donde:
IGV
= Monto del Impuesto General sobre las Ventas
PVS
= Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los
productos de tabaco.
PVS
= ¢1.400,00 - 426,00 = 974,00
TIGV
= Tarifa porcentual del Impuesto General sobre las Ventas
IGV
= [974,00 ÷ (1+0,13)] * 0,13
IGV
= [974,00 ÷ 1,13] * 0,13
IGV
= 861,9469 * 0,13
IGV
= 112,0530
II. Cálculo del Impuesto a favor del Instituto
de Desarrollo Rural (Inder).
IInder = {[PVS÷(1+TIGV)÷(1+TInder)]*TInder}
De
donde:
IInder = Impuesto a
favor del Instituto de Desarrollo Rural
PVS
= Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los
productos de tabaco.
PVS
= ¢1.400,00 - 426,00 = 974,00
TInder = Tarifa
porcentual del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural.
TIGV
= Tarifa porcentual del Impuesto General sobre las Ventas
IInder = {[974,00 ÷
(1+0,13) ÷ (1+0,0250)] * 0,0250}
IInder = {[974,00 ÷
(1,13) ÷ (1,0250)] * 0,0250}
IInder = {[861,9469 ÷
1,0250] * 0,0250}
IInder = {840,9238 *
0,0250}
IInder
= 21,0230
III. Cálculo del porcentaje de utilidad
presuntiva del detallista (PUD).
PUD
= (PVS-PDET)÷PDET
De
donde:
PUD
= Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista
PVS
= Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los
productos del tabaco.
PVS
= ¢1.400,00 - 426,00 = 974,00
PDET
= Precio de venta facturado a los clientes detallistas, menos el impuesto
específico a los productos del tabaco
PDET
= 01.272,70 - 426,00 = 846,70
PUD
= (974,00 - 846,70) ÷ 846,70
PUD
= 127,30 ÷ 846,70
PUD
= 15,03%
IV. Cálculo del Impuesto Selectivo de Consumo
(ISC).
ISC
= ({[PVS ÷ (1+PUD) ÷ (1+PDESC) ÷ (1+PUDIST)] - Iinder
- IGV} ÷ (1+TISC)) * TISC.
De
donde:
ISC
= Monto del Impuesto Selectivo de Consumo
PVS
= Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los
productos de tabaco.
PVS
= ¢1.400,00 - 426,00 = 974,00
PUD
= Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista
PDESC
= Porcentaje aplicable por descuento por volumen (2,51%)
PUDIST
= Porcentaje de utilidad presuntiva de distribución (25%)
IInder = Monto del
Impuesto Instituto de Desarrollo Rural
IGV
= Monto del Impuesto General sobre las Ventas
TISC=
Tarifa porcentual de Impuesto Selectivo de Consumo (95%)
ISC
= ({[974.00 ÷ (1+15,03%) ÷ (1+2,51%) ÷ (1+25%)]
- 21,0230 - 112,0530} ÷ (1+0.95)) * 0.95
ISC
= ({[974.00 ÷ (1,1503) ÷ (1,0251) ÷ (1,25]
- 21,0230 - 112,0530} ÷ (1,95)) * 0.95
ISC
= ({[846,7356 ÷ (1,0251) ÷ (1,25] - 21,0230 - 112,0530} ÷ (1,95)) * 0.95
ISC
= ({[826,0029 ÷ (1,25] - 21,0230 - 112,0530} ÷ (1,95)) * 0.95
ISC
= ({660,8023 - 21,0230 - 112,0530} ÷ (1,95)) * 0,95
ISC
= (527,7263 ÷ 1,95) * 0,95
ISC
= 270,6288 * 0,95
ISC
= 257,0973
Suma
de los impuestos: IV. + Inder + ISC = 112,0530 +
21,0230 + 257,0974 = ¢390,1733.
Artículo
5º—Alcance de la aplicación del nivel de tributación mínimo. Del total
de impuestos a la categoría más vendida, considerando el impuesto general sobre
las ventas, el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural, y el impuesto
selectivo de consumo, resulta la cantidad de ¢390,1733. El nivel de tributación
mínimo se establece multiplicando la suma de impuestos de ¢390,1733 por el 85%,
dando como resultado la suma de ¢331.6473 (trescientos treinta y un colones,
con 6473 fracción de colón) el cual debe ser aplicado tanto a los productos de
fabricación nacional como a los productos importados señalados en la citada Ley
Nº 9028.
Artículo 6º—Vigencia:
Rige a partir del 1 de julio del 2014.
Carlos
Vargas Durán, Director General de Tributación.—Francisco Fonseca M., Director
de Grandes Contribuyentes Nacionales.—Ricardo Caballeros V., Subdirector de
Precios de Acuerdos Previos en Precios de Transferencia.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 15188.—Crédito.—(IN2014037593).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
edictos
El señor Jaime
Garita Arauz número de cédula 6-102-1404, vecino
de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Droguería Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: ONE, fabricado por
Laboratorio Bio-Zoo S. A. de C.V., de México, con los
siguientes principios activos: Cada tableta de 1300 mg contienen: Fenbendazol 500 mg, praziquantel
50 mg, toltrazuril 150 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de las parasitosis
producidas por protozoarios, céstodos y nemátodos en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 19 de mayo del 2014.—Dr.
Luis Zamora Chaverri; Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014036545).
El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de San
José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nutravit fabricado por Laboratorios Ballinskelligs
Veterinary Products, de
Irlanda con los siguientes principios activos: Cada Kg contienen: Vit. A 10,000.000 UI, Vit.
D3 3,000.000 UI, Vit. E 5000 mg, Vit. K3 4000 mg, Vit. B2 4000 mg, Vit. B6 3000 mg, Vit.
B1212000 mcg, ácido fólico 200 mg, ácido nicotínico
10000 mg, ácido pantoténico 7000 mg, cloruro de
potasio 80000 mg, sulfato de sodio 200000 mg, cloruro de sodio 20000 mg,
sulfato de magnesio 15000 mg, Lisina 15000 mg, metionina 10000 mg, triptofano 1000 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para uso en aves de corral en estados de estrés por temperaturas
altas, como ayuda en el mantenimiento de la producción y para controlar la
deshidrataron. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2014.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014036609).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Dirección General de Aviación Civil, avisa a los propietarios de la
aeronave matrícula XB-ISH, que la misma se encuentra ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría. Por lo tanto, se previene a los interesados, así como a las
personas que aparecen como propietarios registrales de la aeronave XB-ISH que
en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del
aeropuerto, cumpliendo con las obligaciones de pago por estacionamiento, caso
contrario se procederá a declararla en abandono y se pondrán a dicha aeronave a
disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda,
de conformidad con la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de
1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Director General.—O.
C. N° 24257.—Solicitud N° 12077.—(IN2014023076).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta
Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N°
1187 celebrada el 24 de abril 2014, acuerda: Exonerar del pago de derecho de Admisión
al Centro de Visitantes Sitio Museo Finca 6, a los habitantes del cantón de
Osa, a partir de la comunicación de este acuerdo hasta por plazo de un año.
(A-07-1186). Acuerdo firme.—Departamento
Administración y Finanzas.—Lic. Yolanda Salmerón Barquero, Jefa.—OCN° 16849.—Sol
5503.—C-10100.—(IN2014036519).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 199, título Nº 4104,
emitido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Microelectrónica, inscrito en el tomo 2, folio 317, título N° 9027, emitido
en el año dos mil, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria, a nombre de Rojas Morera Henry, cédula 1-1135-0802. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014032988).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 307,
emitido por el Liceo Innovación Educativa Pocora, en
el año dos mil doce, a nombre de Rojas
Francis Giancarlos, cédula 7-0224-0153. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035059).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 29, Título N° 262, emitido por el Liceo José Martí, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Acevedo Ríos Roberto Alonso, cédula
6-0279-0312. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los cinco días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035376).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 38, Título N° 466,
emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight,
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Madriz Núñez Rodolfo,
cédula 1-0930-0428. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
treinta días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035379).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 48, Asiento N° 3412,
y del Título de Técnico Medio en Diseño Gráfico, inscrito en el Tomo 3, Folio
65, Asiento N° 6944 emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago-Diurno,
en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Martínez María Angélica, cédula
1-1467-0079. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de junio del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014035493).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título
N° 569, otorgado en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Redes, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 353, otorgado
en el año dos mil siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Dos Cercas, a nombre de Madrigal Salazar Jorge Isaac, cédula
1-1386-0158. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035833).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 185,
título N° 1672, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil siete, a
nombre de Corriols Miranda Ana Valeria. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación Confeccionado.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035940).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, asiento N°
2260, emitido en el año dos mil tres y del título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 3, folio 4, asiento N° 5739, emitido en el
año dos mil dos, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago -Diurno-, a
nombre de Méndez Peña Grettel, cédula 3-0397-0400. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del
mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035985).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Asiento N° 249, y del Diploma
de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo
1, Folio 428, título N° 1532, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Sevilla Sauceda Aleph. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036141).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 270, título N°
1809, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil ocho, a nombre
de Araya Mora Edgar Jesús, cédula
1-1452-0046. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036210).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., siglas COOCIQUE R.L.,
la cual probada en asamblea celebrada el 10 de agosto del 2013. Resolución 103.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 20, 36, 38, 41, 50, 56, 81, 84 y 85 del estatuto.—San
José, 2 de junio del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—(IN2014035318).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato
Industrial de Trabajadores Costarricenses del Banano y Afines Libre, siglas
SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el día 27 de enero del 2014.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 258, asiento
4796 del 7 de mayo del 2014. La reforma afecta la totalidad de los artículos
del Estatuto.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014035498).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de nombre Nº 91774
Que
Juan Carlos Cersosimo D’agostino,
divorciado una vez, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado
especial de Lexia Learning Systems LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Lexia Learning Systems, Inc. por el de Lexia Learning Systems LLC, presentada el día 28 de mayo de 2014 bajo
expediente 91774. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008330
Registro N° 147706 LEXIA en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de junio del 2014.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014036671).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado,
vecino de San José, cédula 1-908-006, en su condición de apoderado especial de
Productos Citrosol S.A, de España, solicita la
Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE RECUBRIMIENTO PARA PIÑAS.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Formulación útil en el tratamiento superficial
post-cosecha de las piñas que comprende: -de 0 a 15 % en peso de polietileno
oxidado, -de 0 a 15 % en peso de cera de carnauba, -de 0.01 a 7 % en peso de
ácido oleico, -de 0.01 a 5 % en peso de álcali, -de 0 a 15 % en peso de goma
laca, -de 0 a 5 % en peso de glicerina, -de 0 a 5 % en peso de propilenglicol, -de 0.01 a 5 % en
peso de hidróxido amónico, y -de 75 a 95 % en peso de agua. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23B 7/16; cuyos inventores son Benito Orihuel Iranzo, Jorge Bretó Miralles, Rafael Torregrosa Coque, Ángel Manuel
Madrid Juan. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140129,
y fue presentada a las 14:07:21 del 17 de marzo del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014035770).
El señor Manuel E. Peralta Volio,
abogado, mayor, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de
apoderado especial de Pfizer Inc. de E.U.A., Amgen Fremont Inc. de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS
PARA LA QUINASA-1 TIPO RECEPTOR DE ACTIVINA. La invención pertenece a la
neutralización aislada de los anticuerpos monoclonales anti-ALK-1 o las
porciones aglutinantes de antígeno de los mismos y se aglutina ALK-1 de
primate, preferiblemente el ECD del ALK-1 de primate, más preferiblemente el
ECD de ALK-1 e Humano. En una forma de realización preferida, los anticuerpos
neutralizantes son anticuerpos monoclonales completamente humanos o porciones
aglutinantes de antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395;C07K 16/40; cuyos inventores son North,
Michael, Aidan, Amundson,
Karin, Kristina, Bedian,
Vahe, Belouski, Shelley, Sims,
Hu-Lowe, Dana, Dan, Jiang, Xin, Karlicek, Shannon, Marie, Kellermann, Sirid-Aimee, Thomson,
James Arthur, Wang, Jianying, Wickman,
Grant, Raymond, Zhang, Jingchuan.
Prioridad: 07/09/2005 US 60/715,292; 12/04/2007 // Wo
2007/040912. La solicitud correspondiente lleva el número 20140239, y fue
presentada a las 10:35:48 del 22 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva
Registradora.—(IN2014035853).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, abogado, cédula 1-1196-0018, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Gat
Microencapsulation, AG, de Austria, solicita la
patente de invención denominada FORMULACIONES AGROQUÍMICAS A BASE DE FLUOROXIPIR CONTENIENDO
MICROCÁPSULAS (DIVISIONAL 10887). La invención se refiere a la agricultura. Formulación química que
contiene microcápsulas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/28; A01N 25/14; A01N 25/30; A01N 43/40;
A01N 47/36; A01N 57/16; A01P 13/02; A01P 7/04, B01J 13/04; C08G 18/76; cuyos
inventores son Víctor Casaña Giner, Miguel Gimerno Sierra, Bárbara Gimeno Sierra. Prioridad:
23/11/2007 EP 20060024299; 29/05/2008 // W02008/061721. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140254, y fue presentada a las 13:46:48 del
28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de mayo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014035878).
La señora (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de PTC Therapeutics Inc. de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
ANTIBACTERIANOS Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente descripción se refiere a
compuestos y formas y composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos para
la utilización de los mismos para tratar o mejorar las infecciones bacterianas causadas por patógenos Gram-negativos y Gram-positivos de tipo salvaje y resistentes a múltiples fármacos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/473; cuyos inventores son Branstrom, Arthur, Josyula, Vara Prasad, Venkata Nagendra, Arnold, Michael,
Andrew, Gerasyuto, Aleksey,
I, Karp, Gary, Wang, Jiashi,
Chen, Guangming, Ginzburg, Olya, Huang, Song, Narasimhan,
Jana, Peddi, Srinivasa, Smith, Sean Wesley, Turpoff, Anthony Allan, Woll, Matthew G, Zhang, Nanjing, Zhang, Xiaoyan.
Prioridad: 29/08/2011 US 61/528, 609; 07/03/2013 // W02013/033228. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140125, y fue presentada a las 08:55:20 del
14 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de mayo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014036487).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Productores Sostenibles de Monteverde, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: promover el turismo agrícola y el turismo rural comunitario
como estrategias para incrementar la sostenibilidad de los productores locales.
Cuyo representante, será el presidente: Guillermo Enrique De Jesús Vargas Leitón, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2014 asiento: 108867.—Registro
Nacional, a las 13 horas 34 minutos y 8 segundos, del 21 de mayo del 2014.—Lic.
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014036161).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Servicios Funerarios Rafaeleños. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2014
asiento: 114618.—Registro Nacional, a las 11 horas 42
minutos y 2 segundos, del 24 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014036175).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-045245, denominación: Asociación CAFH. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto del 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo; 2014,
asiento: 129779.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 20 minutos y 5
segundos, del 2 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014036430).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula: 3-002-629397, denominación: Asociación Hogar Tierra de Cosen. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 129782.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 8 minutos y 27 segundos, del 20 de mayo
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014036431).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-205359, denominación: Asociación Iglesia de Dios Ministerial de
Jesucristo Internacional, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento; 129786.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 31 minutos y
16 segundos, del 2 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014036432).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Estudios para el Desarrollo Rural Sostenible, con domicilio
en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Potenciar los impactos sociales, económicos ambientales de
emprendimientos en desarrollo rural sostenible y desarrollo humano. Cuya
representante, será la presidenta: Sandra Patricia Esquivel Alfaro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013, asiento:
292953. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 25 minutos y 41 segundos,
del 25 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2014036576).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Mujeres Unidas Hacia el Futuro, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Entre
otros: trabajar por el bienestar de la comunidad y el desarrollo personal de
sus habitantes. Cuya representante, será la presidenta: María de los Ángeles
Badilla Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 296196 con adicional(es): 2014-95035.
Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 54 minutos y 18 segundos, del 6 de
mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2014036618).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada Rebeca Mariana Ulloa Montoya, cédula de
identidad número 1-1302-0684, carné profesional número 21677. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. (Exp.
14-000629-0624-NO).—San José, 20 de mayo del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014036406).
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, cédula de
identidad N° 1-1254-0604, carné profesional N° 21354. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. (Exp. N°
14-000647-0624-NO).—San José, 26 de mayo del
2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014036564).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del Decreto Ejecutivo Nº
38166-MICITT, “Reglamento de Organización del Viceministerio de
Telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 el
11 de febrero de 2014, en los artículos 9 inciso c) y 26 y el Transitorio I de
la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008 y en el criterio
C-151-2011 de la Procuraduría General de la República del 5 de julio de 2011,
aclarado mediante criterio C-280-2011 del 11 de noviembre de 2011 de la
Procuraduría General de la República.
Considerando:
1.—Que el antiguo
Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y
Policía, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo
Nº 63 “Reglamento de Estaciones Inalámbricas”, del 16 de diciembre de 1956,
otorgó a nombre de las personas físicas y jurídicas que se consignan a
continuación, permiso de uso para la instalación de equipos hasta por 6 meses.
II.—Que el Transitorio I del
Decreto Ejecutivo Nº 31608 “Reglamento de Radiocomunicaciones”, del 24 de junio
de 2004, estableció que las solicitudes de concesión y reserva de frecuencias
que se encontraban en trámite mantendrían su derecho de reserva, pero deberían
adecuarse a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento.
Correspondía al solicitante de las frecuencias referidas activar los trámites
correspondientes.
III.—Que el Transitorio I de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, del 30 de junio de 2008, estableció que los
procedimientos en curso a la entrada en vigencia de la misma, continuarían
tramitándose de acuerdo con el ordenamiento vigente aplicable.
IV.—Que mediante criterio vinculante C-151-2011
del 5 de julio de 2011, aclarado mediante criterio Nº C-280-2011 del 11 de
noviembre de 2011, la Procuraduría General de la República determinó que el
artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas determinó que los permisos de uso de frecuencias para instalar los equipos serían
otorgados por el plazo de seis meses, transcurrido el cual quedaban caducos. La
vigencia de ese plazo no quedó condicionada a actuaciones futuras concretas de la Administración o del administrado. La actuación
administrativa o su inercia no condicionaba el
transcurso del plazo. Asimismo, el Transitorio I del Reglamento de
Radiocomunicaciones mantiene la vigencia de los permisos de uso para instalar
equipos otorgados conforme ese artículo 53 en el tanto en que no haya habido
incumplimiento de las obligaciones a cargo del permisionario. De modo que en
los términos de esa disposición transitoria, no se podría tener por caduca una
reserva o permiso si el petente cumplió sus
obligaciones, tanto respecto de los requisitos técnicos que debía reunir el
equipo o estación por instalar como de la obligación de comunicar a la
Administración el haber realizado esa instalación y el haber activado los
procedimientos con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de 2004.
V.—Que la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N°
457-SUTEL-RNT-2012 del 25 de enero del 2012, entregó al Viceministerio de
Telecomunicaciones la información relacionada con los procedimientos pendientes
a resolver según el Transitorio I de la Ley General de Telecomunicaciones.
VI.—Que mediante oficio OF-DER-212-047 del 13 de abril de 2012, la
Dirección de Espectro Radioeléctrico solicitó al Consejo de la SUTEL remitir el
acuerdo mediante el cual se certifique con vista en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones la información relacionada con los 4052 procesos pendientes
de resolver sobre la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico,
iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General de
Telecomunicaciones y remitidos mediante oficio Nº 457-SUTEL-RNT-2012 del 25 de
enero de 2012.
VII.—Que mediante oficio
486-SUTEL-SC-2012 del 18 de mayo de 2012, el señor Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió el criterio técnico mediante oficio N° 1700-SUTEL-DGM-2013 de fecha 8
de mayo de 2012, el cual fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de SUTEL N° 004-031-2012,
en el cual avala la información previamente remitida mediante oficio Nº
457-SUTEL-RNT-2012 del 25 de enero de 2012.
VIII.—Que la Gerencia de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones después de la revisión que se hiciera de los expedientes
administrativos remitidos por la SUTEL, determinó que las personas físicas y
jurídicas citadas en el apartado primero del presente documento cumplieron a
cabalidad con los tres presupuestos señalados en el Reglamento, por lo que los
trámites y los permisos gestionados ante el antiguo Departamento de Control
Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y Policía se mantienen
activos, por lo que corresponde finalizar el procedimiento resolviendo lo que
en Derecho corresponda. Por tanto:
Se emplaza a los administrados señalados en el
Considerando I del presente aviso, quienes por haber cumplido con sus
obligaciones, tanto respecto de los requisitos técnicos que debía reunir el
equipo o estación por instalar como de la obligación de comunicar a la
Administración el haber realizado esa instalación y el haber activado los
procedimientos con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de
2004, para que al amparo de lo establecido en el artículo 264 de la Ley N° 6721
“Ley General de la Administración Pública”, dentro de los siguientes diez días
hábiles posteriores a la tercera publicación de este edicto presenten
debidamente completo ante el Viceministerio de Telecomunicaciones (ubicado en
Barrio Tournón entre Ulacit
y la estación buses al Caribe, edificio Los Almendros Color Azul), el
formulario disponible en el siguiente enlace
http://www.google.com/url?q=http%3A%2F%2Fwww.telecom.go.cr%2Findex.php%2Fen-contacto-con-el-usuario%2Ftodos-los-documentos%2Ftelecom%2Fformularios%2Fdetail&sa=D&sntz=1&usg=AFQjCNE6wxB1K3b7OZQLkRmkN-bGQCozdA,
o bien solicitarlo a los teléfonos 2211-1256 / 2211-1257, con la finalidad de
finiquitar el trámite de otorgamiento de frecuencias al amparo de lo
establecido en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas. En el
caso de las personas que no presenten dicho formulario, junto con los
requisitos allí establecidos, dentro del plazo de 10 días hábiles después de la
tercera publicación, su expediente será archivado definitivamente, sin
detrimento de su derecho de hacer la solicitud de frecuencias del espectro
radioeléctrico en cualquier momento, bajo un trámite nuevo.—San José, 12 de
mayo de 2014.—Hazel Díaz Meléndez, Directora de
Concesiones y Normas-Viceministerio de Telecomunicaciones.—O. C. Nº 3400020734.—Solicitud
Nº 14710.—Crédito.—(IN2014035470).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 5640A.—Misael Mora
Rodríguez, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Azul,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares,
Alajuela, para uso riego. Coordenadas 227.600/489.400 hoja Naranjo. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014035513).
Exp 16261A.—Desarrollos
Económicos de Costa Rica Mora y Rodríguez S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de el mismo en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 108.513 / 494.762 hoja Abra. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014035856).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 11156A.—Juan Luis Vargas Guerrero, solicita concesión de: 0,06
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 121.690 / 581.220 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014036216).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados el monto
señalado en los Acuerdos de Pago numerados Nº 3754, Nº 3757, Nº 3763, Nº 3768,
Nº 3772, Nº 3775, Nº 3779 del 2013, por la suma líquida de ¢226.666.272,35,
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las
respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser
consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poderjudicial.go.cr/fico/index.php?option=com phocadownload&view=category&id=141&Itemid=288
San José, 04 de junio del 2014.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—Departamento Financiero Contable.—MBA. Carlos Ml. Hidalgo
Vargas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
2013-034104.—Solicitud N° 1178-TE-2014.—C-12700.—(IN2014036427).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL, ACUERDA
Girar a la orden de los interesados los montos
señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 0740 al 1007 del 2014, por
la suma líquida de ¢7.352.896.825,24 para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.poderjudicial.go.cr/fico/index.php?option=com
phocadownload&view=category&id-141&Itemid=288
San José, 04 de junio del 2014.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—Departamento Financiero Contable.—MBA. Carlos Ml. Hidalgo
Vargas, Jefe a. í.—1 vez.—O C 2014-040780.—Solicitud
N° 1177-TE-2014.—C-11950.—(IN2014036428).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 41179-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del veintinueve de enero del dos mil
catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Carmen
María Jara Sosa, mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número
seis-ciento treinta-trescientos cuarenta y seis, vecina de León Trece, Tibás,
San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el
sentido que la fecha de nacimiento... es “veintiocho de febrero de mil
novecientos cincuenta y siete”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014035357).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana
Lucrecia Gutiérrez Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 4153-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas quince minutos del once de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 38602-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Lucrecia Gutiérrez
Valverde... en el sentido que los apellidos del padre... consecuentemente el
primer apellido de la misma son “Agüero Gutiérrez” y “Agüero” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014036192).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Ivannia María
Gutiérrez Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 421-2014. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos
del once de febrero del dos mil catorce. Exp. N°
38604-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Sobre el fondo… Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Ivannia
María Gutiérrez Valverde... en el sentido que los apellidos del padre... son
“Agüero Gutiérrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036196).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Elba Senayda Suárez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2558-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas veintiséis minutos del primero de
julio del dos mil trece. Exp. Nº 39120-2012.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jordan Josué García Suárez..., en el
sentido que el apellido de la madre... es “Suárez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014036384).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maryuri Jarquín no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 697-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas tres minutos del tres de marzo de dos mil catorce. Exp.
N° 845-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jennifer
Julissa y Kevin Josué, ambos de apellidos Rivas Jarquín...
en el sentido el nombre y apellido de la madre de los mismos son “Maryuri Jarquín no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014036423).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Heciel María Rodríguez Torres,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 1404-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del catorce de
mayo del dos mil catorce. Expediente N° 6728-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de, Heciel María Rodríguez Torres... en el
sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre... son
“Francisca” y “Blandón” respectivamente y el de Dylan
Andrés Ballesteros Rodríguez... en el sentido que el segundo apellido de la
madre... es “Blandón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014036441).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Paula Azucena Pérez Rivas, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 774-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas del siete de marzo del dos mil catorce.
Exp. N° 32758-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis del
Carmen Vargas Pérez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Paula
Azucena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014036560).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Joelci Carolina
Pineda Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 892-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del dieciocho de
marzo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 44788-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de
nacimiento de Ignacio Kenneth Pérez Pineda..., en el sentido que el nombre de
la madre... es “Joelci Carolina” y el de Yeeskel Yonefe Pérez Castillo...,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... consecuentemente el
segundo apellido del mismo son “Joelci Carolina
Pineda Castillo” y “Pineda” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014036561).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Raquel Torrez
Vílchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3076-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veintisiete de
agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 56324-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:.. Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Joshua Amir Corea Torres, en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre... son “Damaris Raquel” y “Torrez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036565).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Gomes no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1194-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de abril de dos mil catorce. Exp. N°
1053-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Gómez Solano... en el sentido
que el apellido de la madre es “Gomes, no indica segundo apellido” y,
consecuentemente, los apellidos del mismo son “Gomes Gomes”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036593).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Elia Rivera Rivera, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 564-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del trece de mayo
de dos mil catorce. Exp. N° 50294-2013. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Oscar Alexander Prado Rivera y el de Osmar Ricardo Prado Rivera..., en el
sentido que el nombre de la madre... es “Maria
Elia”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036644).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Zeneida Madriz Portuguéz, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 814-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 42856-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento y de defunción de
Manuel Antonio de Jesús Zúñiga Madriz..., en el sentido que el nombre del padre
y de la madre y los segundos apellidos de los mismos... son “Rafael Jaime y Zeneida” y “Hernández y Portuguéz”
respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036653).
INSTITUTO SOBRE
ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
CONTRATACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-99999
Asesoría y producción
en publicidad e
implementación
estrategia de medios
El
IAFA invita a los diferentes proveedores a participar en la licitación pública
antes mencionada con la finalidad de contratar una asesoría en publicidad para
la creación, diseño, producción e implementación de campaña mercadológica en
materia de tabaco. El cartel y anexos los podrán obtener por medio de Comprared.
Las ofertas se
recibirán por medio de Comprared de forma digital
hasta las catorce horas del día 4 de julio del 2014.
San
José, 4 de junio del 2014.—Leónidas Ramírez V.,
Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. O. C. N°
2014060601.—Solicitud N° 14657.—C-11750.—(IN2014037334).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-00007-BCCR
Adquisición de equipo de
almacenamiento
en
la modalidad de entrega según demanda
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 07 de julio del 2014, según
reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de equipo de
almacenamiento en la modalidad de entrega según demanda”.
Los interesados
pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco,
edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente
horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará
disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir
del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes deseen
participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la
información que se solicita al accesar el cartel; el
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San
José, 12 de junio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando
Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
2014013531.—Solicitud Nº 15205.—C-19920.—(IN2014037342).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-BCCR
Adquisición de equipo de
almacenamiento HP 3par
en
la modalidad de entrega según demanda
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 09 de julio del 2014, según
reloj marcador de la Proveeduría, para la Adquisición de equipo de
almacenamiento HP 3par en la modalidad de entrega según demanda”.
Los interesados
pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco,
edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente
horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará
disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir
del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes deseen
participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la
información que se solicita al accesar el cartel; el
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San
José, 12 de junio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando
Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
2014013531.—Solicitud Nº 15204.—C-20140.—(IN2014037344).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-2208
Por esponjas y recolectores para sistema de presión
negativa entrega según demanda
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la
presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 8 de julio del 2014.
Las
Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia,
12 de junio del 2014.—MSc.
Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2014037269).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-2208
Por mantenimiento preventivo y correctivo
para
tanques de almacenamiento de diesel
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la
presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 7 de julio del 2014.
Para
esta Licitación se realizará visita al sitio el día jueves 19 de junio del 2014
a las 10:00 a.m. horas con el Ing. Héctor Méndez Solano.
Las
Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia,
11 de junio del 2014.—MSc.
Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2014037273).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01
Compra de 26.000
almohadillas o placas
de
asiento para soporte de rieles
El
Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 04
de julio del 2014.
Los interesados
podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría;
previo pago de la suma de ¢1.000.00 en la Tesorería del INCOFER.
San
José, 13 de junio del 2014.—Departamento de
Proveeduría.—Marta E. Navarro S.—1 vez.—O. C. Nº 12219.—Solicitud Nº
15224.—C-11270.—(IN2014037336).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000002-01
Adquisición de aceites,
grasas y lubricantes
El
Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 03
de julio del 2014.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales,
en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000.00 en la Tesorería del
INCOFER.
San José, 13 de junio del 2014.—Departamento
de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 12219.—Solicitud Nº
15222.—C-11020.—(IN2014037339).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CONTRATACIÓN DIRECTA
2014CD-000142-01
Opción de patrocinio para la celebración del cantonato
La Municipalidad de Tibás invita a los interesados a
descargar del sitio web www.carteles.munitibas.go.cr el cartel para ofrecer
patrocinios para la celebración del Cantonato.
Departamento de Proveeduría.—Luis
Fernando Barquero Cordero, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—Solicitud N°
15048.—(IN2014037304).
PATRONATO DE
CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y
ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACION PÚBLICA
2014LN-000002-99999
Permiso y
construcción de segunda etapa de las plantas de
tratamiento de aguas
residuales de los CAI Liberia y
Pérez Zeledón,
consultoría para estudio, permiso,
diseño y construcción de
la planta de
tratamiento de aguas
residuales
del CAI Buen Pastor
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta licitación que por
acuerdo tomado en sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones
y Adquisiciones, número 1872, celebrada el 10 de junio del 2014, se adjudica de
la siguiente manera:
Oferta Nº 1
Durman Esquivel S. A. cédula jurídica 3-101-006779.
Líneas Nº 1 y Nº 2: permiso y construcción de
segunda etapa de la planta de tratamiento de aguas residuales del CAI Liberia y
del CAI Pérez Zeledón, en base a trabajos descritos en la oferta.
Monto total a adjudicar: seiscientos noventa y dos
mil cuatrocientos veinte dólares exactos ($692.420,00).
Plazo y modalidad de entrega: 5 meses cada proyecto.
Oferta Nº 2
Consorcio CPA Constructora de Proyectos Ambientales
S. A. y Compañía de Proyectos Ambientales PROAMSA S. A.
Línea Nº 3: consultoría, permisos, diseño y
construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales en el CAI Buen
Pastor en base a trabajos descritos en la oferta.
Monto total a adjudicar: doscientos treinta y ocho
millones de colones exactos (¢238.000.000,00)
Plazo y modalidad de entrega: primera fase análisis,
diagnóstico y diseños 2 meses, segunda fase tramitología (cualquier permiso que
sea requerido: SETENA, MINAET, CFIA, etc.) 6 meses, tercera fase regencia
ambiental y construcción 3.5 meses y cuarta fase mantenimiento 12 meses
San José, 12 de junio de 2014.—Lic. Angie D. Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1
vez.—O.C. 084702.—Sol. 15228.—C-32020.—(IN2014037358).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2014LN-000005-SCA
Concesión de
instalación pública para prestar el servicio
de fotocopiado en el
Centro de Investigación y
Docencia en
Educación (CIDE)
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta
contratación, que mediante Resolución N° 0592-2014 de las nueve horas y seis
minutos del día once de junio del año dos mil catorce, se dispuso adjudicar el
concurso en mención, de la siguiente manera: A: Gloria Cecilia Atehortua Giraldo cedula 28120013, ítem 1 concesión de
instalación pública para prestar el servicio de fotocopiado en el Centro de
Investigación y Docencia en Educación (CIDE). Todo lo anterior conforme al
pliego de condiciones y oferta presentada. Y de acuerdo a los costos unitarios
siguientes:
DESCRIPCIÓN |
COSTO UNITARIO |
El precio de copia de tamaño de carta en blanco y
negro, |
¢9,00 |
Precio de copia tamaño oficio blanco y negro |
¢12,00 |
Precio de encuadernación y empastes |
¢945,00 |
Precio por servicio de fotocopiado a color carta |
¢100,00 |
Precio por fotocopiado en filminas |
¢125,00 |
Precio por reducción y ampliación |
¢9,00 |
Comunicar a todos los interesados los alcances de
esta resolución por el mismo medio que se invitó a cotizar.
Heredia, 13 de junio de 2014.—Proveeduría
Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº 15219.—C-23150.—(IN2014037364).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-07900
Alquiler de equipo de cómputo
El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través de la Proveeduría
Institucional suspende la apertura de la Licitación Pública N°
2014LN-000001-07900 denominada “Alquiler de equipo de cómputo”.
Debido a que la
empresa Productive Business Solutions
(Costa Rica) S. A., presentó Recurso de Objeción al Cartel ante la Contraloría
General de la República.
San
José, 11 de junio del 2014.—Lic. José Ángel Soto
Varela.—1 vez.—O. C. N° 33400022196.—Solicitud N°
15150.—C-8700.—(IN2014037345).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-0000002-10800
Compra de productos químicos para los laboratorios del
Servicio Fitosanitario del Estado
La
Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos
los interesados en la Licitación Pública 2014LN-000002-10800, que se ha
modificado la cantidad a solicitar de línea 232 del pliego de condiciones.
La aclaración y/o modificaciones están disponibles en el Sistema de
Compras Gubernamentales Compr@Red, en forma gratuita,
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de
esta fecha, también podrá obtenerlo en
el Departamento de contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual
deberá traer un dispositivo de respaldo digital (CD o Llave USB).
La Proveeduría
Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San
José, Sabana Sur, antiguo Colegio la Salle, contiguo al edificio del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
Lic.
Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2014037231).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-0000003-10800
Compra de Equipo de Laboratorio para el Servicio Fitosanitario del Estado
La
Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos
los interesados en la Licitación Pública 2014LN-000003-10800, que se ha
modificado la metodología de evaluación, así como aclarado la línea 5 del
cartel y modificado el monto de la línea 1 del pliego de condiciones de la
contratación.
La aclaración y/o modificaiones están
disponibles en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red,
en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
internet a partir de esta fecha,
también podrá obtenerlo en el Departamento de contrataciones de la
Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo
digital (CD o Llave USB).
Se prorroga la
fecha de recepción de ofertas para el día 10 de julio del 2014 a las 10:00
horas.
La Proveeduría
Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San
José, Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
Lic.
Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 021.—Solicitud Nº
27990.—C-21760.—(IN2014037244).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-74900
Contratación de los servicios de seguridad y
vigilancia
para
el edifcio del CENAC
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, les informa a
todos los interesados que la aclaración al cartel solicitada por la Empresa Asa
Asistencia Seguridad S. A., de la Licitación Pública 2014LN-000005-74900
denominada “Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para el
edificio del CENAC”, se encuentra disponible de forma electrónica en el sistema
de CompraRed y en la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro
Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.
San
José, 12 de junio de 2014.—Lic. Jorge Rodríguez
Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400002039.—Solicitud Nº 15182.—C-15790.—(IN2014037348).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-75100
Restauración Palacio Municipal de Puriscal
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Cultura y Juventud, informa a los interesados que el Sr. José Enrique Salazar
Vargas presento aclaraciones al cartel fuera del tiempo establecido por Ley de
Contratación Administrativa. A pesar de lo anterior, se responde mediante
oficio CPC-0942-2014, suscrito por el Sr. Gustavo Morera Rojas, Arquitecto del
Centro de Patrimonio, dicho documento se subió a compraRed
el día 11 de junio del 2014.
San José, 13 de junio del 2014.—Lic.
Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1
vez.—O.C. 3400021682.—Sol. 15223.—C-13240.—(IN2014037366).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000005-DCADM
(Prórroga N° 1)
Adquisición
de licencias de software
de
arquitectura empresarial
Se les comunica a los interesados que se prorroga de
oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el 25
de junio del 2014 a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 12 de junio de 2014.—División
de Infraestructura y Proyectos.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2014037410).
HOSPITAL DE SAN CARLOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-2401
Reactivos varios para uso en Laboratorio Clínico
Se
informa a los proveedores interesados, que está disponible la modificación
técnica establecida para el cartel de la Licitación Pública 2014LN-000002-2401.
Reactivos varios para uso en Laboratorio Clínico. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San
Carlos, 12 de junio del 2014.—Lic. Raúl Vargas
Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(IN2014037301).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-05
Contratación servicios de seguridad y vigilancia,
física
y electrónica para el Centro Regional
Polivalente de Limón
y del Centro de Formación
Profesional de Talamanca
La
Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº
18-2014, del día 10 de junio del 2014, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:
a. Aprobar la
fe de erratas para la adjudicación la Licitación Pública 2013LN-000002-05,
“Contratación servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para el
Centro Regional Polivalente de Limón y del Centro de Formación Profesional de
Talamanca, según el dictamen técnico URMA-PSG-16-2014, en el dictamen legal
ALCA-168-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar al oferente N° 2 de la empresa Seguridad
Alfa S. A. la línea N° 1, por un monto anual de ¢95.440.389,12, por cumplir
con los requisitos cartelarios, proporcionar un
precio razonable y con un plazo de un año, prorrogable año a año por cuatro
años más para un total de cinco años.
b. Lo demás acordado en la sesión 9-2014
celebrada el 25 marzo del 2014 en la Comisión de Licitaciones, según consta en
el acta de esa sesión, artículo II, se mantiene invariable..
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 15211.—(IN2014037319).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000018-CAB
Contratación de servicios para el desarrollo y
relanzamiento
de
marca, estrategia de comunicación y relaciones
públicas
y rediseño de páginas web
Se
comunican las siguientes aclaraciones al cartel, cuya apertura de ofertas se
encuentra programada para las 10:00 horas del 18 de junio 2014:
Capítulo
I, a. Desarrollo y relanzamiento de marca, ii, 1; se aclara:
Los
sondeos deberán realizarse mediante una encuesta cualitativa de manera
telefónica con una muestra representativa de mínimo un 10% de la población,
aproximadamente unas 2.500 personas. Además, a los entrevistados que no contesten
dos veces a la llamada telefónica, se les deberá enviar el cuestionario de
manera electrónica. Se necesita que el Adjudicatario documente los intentos de
las llamadas con el día y la hora del intento de localizar a los agremiados.
Capítulo
I, c., v., Website, ■ Realización de website según mapa de sitio actual, se aclara:
Las
aproximadas 132 páginas podrán contener contenido, plugines
de google maps, galería de
imágenes o cualquier otro componente instalable compatible con el ambiente en
que se desarrolle el sitio.
Las
528 fotografías las tomará el adjudicatario en un lapso de uno a tres meses. Se
requiere que todas las fotografías se entreguen en alta resolución. Serán
tomadas dentro y fuera del GAM, en las 16 Sedes del Colegio y que se requieren
documentarlas todas para la Memoria Histórica del Colegio. El Colegio
coordinará con el adjudicatario con un mínimo de 3 días de anticipación los
detalles de las fotografías requeridas y les dará un guion con las
especificaciones de cada Sede en el momento indicado. Se requieren fotografías
para todas las instalaciones, tanto interiores como exteriores de cada edificio
y algunas serán con el personal de las diversas oficinas.
Los
website se requieren en HTML5.
Capítulo
I, c., v., Website, ■ Integración de Facebook y
twitter…, se aclara:
Se
requiere el apoyo de un diseñador que brinde soporte a nivel gráfico, de
contenido, material de apoyo y elaboración de piezas básicas, como por ejemplo
el diseño de los artes que se ubicarán en Facebook y Twitter
durante cada efeméride.
No
se requiere de un “community manager” ya que la
atención de temas e información básica será manejada exclusivamente por el
Departamento de Comunicación y Mercadeo del Colegio.
Todos
los términos y condiciones del cartel permanecen invariables.
San
José, 12 de junio del 2014.—Departamento Proveeduría.—Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. Nº 9712.—Solicitud Nº 15201.—C-42990.—(IN2014037327).
La Junta Directiva del Patronato Nacional de la
Infancia, en sesión ordinaria 2013-034, celebrada el martes 3 de setiembre de
2013, artículo 007, aparte 01)
ACUERDA:
Modificar el artículo 17 del Reglamento General para
el manejo de los fondos de trabajo y cajas chicas auxiliares del Patronato
Nacional de la Infancia, para que, a partir de esta fecha se lea de la
siguiente manera:
Artículo
17.—Límite del desembolso. Los desembolsos se
deberán ajustar al monto de pago máximo establecido de conformidad con el
artículo 13°, excepto los correspondientes a gastos por viáticos y transportes
al interior del país, que se emitan al amparo de lo establecido en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República. Para las compras de bienes
o servicios por montos superiores al monto de pago máximo, deberán ser
aprobadas por la Gerencia de Administración o el funcionario en que esta
delegue, previa solicitud del responsable del fondo.
Cuando
el gasto se refiera a situaciones de urgencias ligadas con la atención directa
de personas menores de edad ubicados en los albergues del pañi, la gerencia
técnica podrá también brindar la autorización correspondiente cumpliendo los
requisitos señalados en esta normativa.
Junta Directiva.—Sergio
Rivera Jiménez, Director Secretario a. í.—1 vez.—O. C. 36800.—Solicitud
14000055.—C-5900.—(IN2014036167).
REGLAMENTO DE KILOMETRAJE PARA LOS VEHÍCULOS
PROPIEDAD DE LOS
FUNCIONARIOS Y LAS FUNCIONARIAS
DE LA JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO
NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—El presente Reglamento se fundamenta en la facultad que tiene la Junta para
regular, bajo la normativa vigente, la contratación de bienes y servicios,
conforme los términos de la Ley 7531, sus reformas y sus reglamentos.
Artículo 2º—El
presente Reglamento regula el uso de vehículos propiedad de los (de las)
funcionarios (as) de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, utilizados en virtud de un contrato de arrendamiento, para la
realización y cumplimiento de actividades y funciones oficiales dentro del
territorio nacional, con el correspondiente reconocimiento de pago de
kilometraje recorrido.
Artículo 3º—Para
los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes
términos:
Reglamento: Conjunto de
disposiciones establecidas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional debidamente aprobadas por su Junta Directiva, con el
propósito de normar las condiciones bajo las cuales se regirá el pago de
kilometraje de los vehículos propiedad de los (de las) funcionarios (as) de la
institución.
Junta: Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Junta
Directiva: Órgano colegiado y máximo jerarca de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, encargado de la dirección de
la institución, mediante el dictado de políticas generales con las atribuciones
que le otorga la ley.
Dirección
Ejecutiva: Órgano encargado de administrar la institución, en
estricto cumplimiento de las Leyes y Reglamentos, así como disposiciones
emanadas por la Junta Directiva.
Auditoría
Interna: Unidad subordinada de la Junta Directiva, parte
integral y vital del sistema de control interno de la Junta y tendrá como
función principal, verificar el cumplimiento, la eficacia, validez y buena
práctica de dicho sistema.
Departamento: Unidad
subordinada de la Dirección Ejecutiva, dentro de la estructura del organigrama
institucional.
Departamento
Administrativo: Departamento que tiene como función procurar que la
institución cuente con los recursos y servicios requeridos para el adecuado
funcionamiento, en una forma ágil y en el menor tiempo posible, siempre en
apego a las leyes, Reglamentos y demás mecanismos de control interno vigentes.
Propietario
(a): El (La) funcionario (a) de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, dueño (a) del vehículo arrendado sujeto
al pago de tarifa por kilometraje.
Tarifa: Entiéndase por
ésta, la tarifa fijada por la Contraloría General de la República por concepto
de arrendamiento de vehículos a funcionarios (as) de la administración pública
para el pago de kilometraje.
Kilometraje: Distancia
recorrida por el vehículo.
Sistema: Procedimientos,
formularios y/o boletas de control establecidos por la Administración en
procura de garantizar la aplicación y el uso de recursos en la gestión de la
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional para el
reconocimiento de kilometraje a aquellos (as) trabajadores (as) que suscriban
el contrato de arrendamiento.
Contrato
de Arrendamiento: Documento suscrito por el (la) trabajador (a) que da
en arrendamiento su vehículo a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional mediante el cual se establecen sus derechos y obligaciones.
Formulario
de Solicitud de ingreso al pago de Kilometraje a funcionarios (as) de la Junta: Documento de
presentación obligatorio por medio del cual el (la) propietario (a) solicita su
ingreso al Sistema de Arrendamiento.
Formulario
y/o boleta de autorización de viaje con vehículo particular: Es aquel
documento o boleta por medio del cual se autoriza una gira con vehículo
particular el cual debe estar inscrito en el sistema.
Formulario
y /o boleta de liquidación de gastos de kilometraje: Es el formulario
o la boleta de autorización para el cobro de la totalidad de las giras
realizadas en un mismo mes calendario y consta de la suma de todos los
formularios y/o boletas de Autorización de Viaje de Vehículo Particular.
Artículo
4º—Cuando en el desempeño de labores propias de la Junta, no se cuente con
vehículos oficiales disponibles, se podrá contratar el arrendamiento del
vehículo propiedad del (de la) funcionario (a), de conformidad con la normativa
presente en este reglamento.
Artículo 5º—La
Junta conforme a sus requerimientos contará con un sistema de registro de
arrendamiento de vehículos de sus trabajadores (as), donde se inscribirán los
vehículos que los (las) funcionarios (as) arrienden a la Administración cuando,
para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse a lugares fuera de su
centro de trabajo. Dicho arrendamiento se materializará por medio de un contrato,
el cual será retribuido mediante el pago de kilometraje recorrido, de
conformidad con lo establecido en este Reglamento.
El Departamento
Administrativo de la Junta, será la dependencia encargada del sistema de
registro de arrendamiento de vehículos de los (de las) trabajadores (as) de la
Junta.
Artículo 6º—La
posibilidad de arrendar un vehículo a la Junta y percibir remuneración por pago
de Kilometraje está vedada a los miembros de Junta Directiva, al (a la) Director (a) Ejecutivo (a), Sub Director (a)
Ejecutivo (a), Jefaturas y al (a la) Auditor (a)
Interno (a) y Sub Auditor (a) Interno (a), quienes por su condición y para
estos efectos están excluidos de la aplicación de este Reglamento.
Artículo 7º—En
ningún caso la remuneración, facilidades o ventajas que pueda representar este
sistema para los (as) trabajadores (as) de la Junta, se considerará salario en
especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni dará
origen a derechos adquiridos de ninguna naturaleza a favor del (de la)
funcionario (a) arrendante, lo cual quedará expresamente establecido en el
contrato de arrendamiento del vehículo.
El reconocimiento
económico por concepto de pago de kilometraje no obliga a la Junta a otorgar
espacios de parqueo en las zonas de estacionamiento de su propiedad.
CAPÍTULO II
Ingreso al Sistema y Contrato de Arrendamiento
Artículo
8º—El (La) funcionario (a) que solicita ingresar al sistema, deberá presentar
debidamente completo el formulario denominado “Solicitud de Ingreso al Pago de
Kilometraje a Funcionarios (as) de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional” y firmar un contrato con la Junta. El anterior formulario
deberá ser presentado para su visto bueno a la Dirección Ejecutiva. En el
formulario debe constar la anuencia de su superior inmediato, quien deberá
calificar la necesidad y conveniencia del pago de kilometraje y hacer
indicación expresa y taxativa de la clase de trabajo(s) y actividad (es) a la
que se va a destinar el uso del vehículo. En caso de aceptación de la solicitud
por la Dirección Ejecutiva, se procederá a la firma del contrato entre las
partes y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por ningún motivo
se autorizará el pago de kilometraje con ocasión de trámites de tipo personal u
otros asuntos que no presenten un interés institucional demostrado. Estos
gastos deberán correr por cuenta del (de la) funcionario (a).
Artículo 9º—La
formalización del contrato podrá realizarse siempre y cuando el (la)
propietario cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que el vehículo por utilizar se encuentre
inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad de bienes muebles y a nombre
del (de la) trabajador (a). Para acreditar este hecho se deberá aportar la
certificación correspondiente con no menos de un mes de emitida.
b) Que el vehículo a utilizar se encuentre en
excelentes condiciones mecánicas y de carrocería; que el odómetro esté en
excelente estado y que el vehículo sea el adecuado para la clase de trabajo el
cual se va a utilizar.
c) Que el vehículo cuente con la aprobación de la
revisión técnica vehicular, de lo cual deberá adjuntar copia.
d) Que su licencia de conducir se encuentre
vigente, de lo cual deberá presentar copia del documento.
e) Los vehículos que sean incluidos en el
sistema, deberán estar asegurados mediante la suscripción de una póliza
voluntaria de seguros de automóviles suscrita con el Instituto Nacional de
Seguros, que se deberá mantener vigente todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento
con las coberturas mínimas de: responsabilidad civil por lesión o muerte de
personas y Responsabilidad Civil por daños a la propiedad de terceros. Dichas
pólizas deberán ser canceladas por el (la) trabajador (a) que arrendó el
vehículo.
f) Declaración Jurada, eximiendo a la Junta de
cualquier responsabilidad por los posibles daños que podría sufrir el vehículo
no cubiertos por las pólizas solicitadas en este Reglamento.
Para
los documentos solicitados en los incisos a), c), d) y e) del presente
artículo, el (la) propietario (a) deberá aportar fotocopia certificada o
confrontadas con los originales de los mismos, que pasarán a integrarse al
expediente respectivo que al efecto llevará el Departamento Administrativo.
En caso de
vencimiento o variación de los documentos indicados en los incisos anteriores
del presente artículo, es responsabilidad del (de la) propietario (a) su
actualización. Para ello dispondrá de 10 días hábiles, contados a partir del
vencimiento de los documentos, para presentarlos ante el Departamento
Administrativo.
El (La)
trabajador (a) admitido en el sistema se obliga a informar de inmediato a su
jefe y este al encargado del Departamento Administrativo, cualquier cambio en
las condiciones aquí indicadas.
El Departamento
Administrativo deberá tener un control permanente sobre la vigencia y
permanencia de este numeral.
Artículo 10.— Una vez que el Departamento Administrativo ha verificado
el cumplimiento de los anteriores requisitos y conformado el expediente
respectivo, lo comunicará a la Dirección Ejecutiva, indicándole si es posible o
no suscribir el respectivo contrato.
En caso de
aprobarse la suscripción del contrato, este tendrá una vigencia de un año,
prorrogable en forma anual previa presentación y verificación de los requisitos
establecidos en el artículo 9 de ese reglamento. Será causal de terminación del
contrato, el incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo,
así como también se entenderá por finalizado en caso de renuncia del (de la)
servidor (a), despido, jubilación y permisos con o sin goce de salario.
Artículo 11.—Para la aplicación del contrato, antes de cada
programación de giras, el (la) propietario (a) deberá llenar la fórmula y/o
boleta denominada “Autorización para Uso
de Vehículo Particular” que deberá contar con la aprobación del (de la)
jefe (a) inmediato (a) correspondiente. Posteriormente someterá dicho
formulario y/o boleta al trámite de liquidación al (a la)
encargado (a) del Departamento Administrativo.
En caso de viaje
de urgencia o imprevisto, previa comunicación al (a la)
jefe (a) superior, podrá presentarse la fórmula y/o boleta de autorización con
3 días hábiles máximo posterior a la realización del viaje, debidamente
justificado.
El (La)
propietario (a) deberá reportar mediante el formulario y/ o boleta la siguiente
información mínima:
a) Firma Jefe (a) Superior
b) Hora de salida.
c) Lugares a visitar.
d) Hora de llegada.
e) Cargo.
f) Número de placa del vehículo.
g) Motivo de la gira
h) Nombre, firma y número de cédula.
i) Firma del (de la) encargado (a) del
Departamento Administrativo.
La
gira efectuada sin el cumplimiento de los requisitos establecidos será por
cuenta y riesgo del (de la) propietario (a) el cual, en ningún caso podrá
reclamar el reconocimiento de pago por kilometraje recorrido.
Artículo 12.—Para hacer efectivo el cobro por Kilometraje recorrido,
cada interesado (a) deberá confeccionar una liquidación mensual, en la fórmula
y/o boleta denominada “Liquidación de Gastos de kilometraje”.
Artículo 13.—La
liquidación mensual reflejada en el formulario y/o boleta denominado
“Liquidación de Gastos de Kilometraje” debe ser presentada al Departamento
Administrativo a más tardar dentro de los 5 días hábiles del mes calendario
inmediato siguiente. La liquidación de gastos por kilometraje deberá ir
acompañada con la totalidad de los formularios y/o boletas de “Autorización
Viaje con Vehículo Particular” del mes respectivo. En lo posible se procurará
que al iniciar una nueva programación de gira, se haya efectuado la liquidación
de la programación anterior.
Esta liquidación
mensual debe ser firmada por el (la) encargado (a) del Departamento
Administrativo.
Artículo 14.—Si la liquidación indicada en el artículo anterior no se
presenta al Departamento Administrativo en el plazo establecido, los
subsiguientes desplazamientos no se podrán realizar bajo este sistema, y será
suficiente causa para que no se reconozca su pago.
Artículo 15.—Será responsabilidad de la Jefatura del (de la) trabajador
(a) previo a autorizar la gira o gestión, constatar la disponibilidad
presupuestaria de los recursos.
CAPÍTULO III
Condiciones específicas
Artículo
16.—El pago de kilometraje se calculará de acuerdo a
las tarifas de arrendamiento de vehículos a funcionarios (as) de la
Administración autorizados por la Contraloría General de la República, y en
cuanto a distancias, la Tabla Oficial de distancias emitida por el MOPT.
Sin embargo,
cuando la Tabla Oficial de Distancias no contemple el recorrido realizado, se
tomará la lectura obtenida del odómetro del vehículo. Para la lectura del
odómetro de los vehículos habilitados dentro del sistema se designará un (una)
responsable de registrar el kilometraje inicial y final del vehículo.
Artículo 17.—No existirá obligación para la Junta de garantizar un
mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar, de manera que solo se
reconocerán aquellos que hayan sido efectivamente recorridos, que se encuentren
debidamente justificados y documentados y se ajusten a las tarifas vigentes.
Artículo 18.—Sólo se aceptarán distancias mayores a las establecidas
por las tablas cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a
desvíos ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras
causa análogas ajenas a los (as) funcionarios (as); en cuyo caso, se deberá
anotar la justificación correspondiente en el formulario y /o boleta de
Liquidación de Gastos por Kilometraje”.
Artículo 19.—Los gastos en que incurra el (la) propietario (a) al hacer
uso del vehículo, como por ejemplo, el pago de lubricantes, combustibles,
materiales, mantenimiento, reparaciones, repuestos, derechos de circulación,
infracciones de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, así como el pago
del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las
pólizas, correrán por cuenta del propietario.
Artículo 20.—El (La) propietario (a) solamente deberá usar su vehículo
para el propósito para el que fue autorizado en forma específica.
Cuando sea
necesario transportar a otros (as) servidores (as), así como materiales y
equipos que no excedan la capacidad del vehículo, el (la) propietario (a) que
arriende su vehículo a la Junta bajo el sistema, deberá transportarlos bajo los
términos del contrato.
Artículo 21.—Cuando por motivo de las labores encomendadas en el
artículo anterior, el (la) trabajador (a) admitido (a) dentro del sistema,
deberá adoptar las previsiones del caso a fin de asegurar su debida
conservación y salvaguarda mientras se encuentren bajo su responsabilidad.
En caso de
sustracción o pérdida de los objetos transportados propiedad de la Junta, el
(la) trabajador (a) deberá informar a su jefe (a) inmediato (a) una vez
concluida la gira o gestión o bien el día posterior que resulte hábil,
aportando para ello la denuncia presentada ante las autoridades judiciales
correspondientes.
Recibida la
denuncia de lo sucedido, la jefatura inmediata deberá gestionar, al tenor de
las disposiciones disciplinarias internas que puedan resultar aplicables, lo
que corresponda, a fin de que se determine si el (la) trabajador (a)
eventualmente se le imputa alguna responsabilidad por lo sucedido.
De manera similar
se deberá proceder cuando se presuma que pudo haber mediado descuido o
negligencia ante la pérdida de un bien o el deterioro acelerado que puedan
sufrir los bienes de la propiedad de la Junta en el vehículo.
Artículo 22.—El
(La) propietario (a) conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la
responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes en que
intervenga; consecuentemente, la Junta no asumirá ni aceptará responsabilidad
alguna por los daños causados al vehículo de terceras personas o sus bienes en
caso de accidente y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus
funcionarios (as) por concepto de Riesgos Profesionales y conforme al régimen
jurídico aplicable cuando utilicen su vehículo en ejecución de contrato para
cumplir sus funciones.
No se asignarán
choferes de la Junta para conducir este tipo de vehículos.
Artículo 23.—La Junta no se hará responsable en caso de robo del
vehículo, por lo cual la póliza referida debe de tener cobertura contra robo, o
en su defecto el (la) trabajador (a) deberá rendir la declaración señalada en
el artículo 9 de este reglamento.
La Junta tampoco
se hará responsable de ningún daño o perjuicio que sobrevenga por robo, hurto,
accidentes, o cualquier otra situación que se genere por la utilización del
vehículo dentro del sistema de arrendamiento descrito.
Artículo 24.—Se establecen las siguientes prohibiciones para los (as)
usuarios (as):
a) Utilizar el vehículo arrendado para otras
actividades que no sean acordes con el objetivo de la correspondiente gira.
b) Podrán apartarse de la ruta establecida, salvo
razones que lo justifiquen, pues en caso contrario no se reconocerá el pago de
kilometraje.
Artículo
25.—Se establecen las siguientes prohibiciones para el
(la) trabajador (a) que utilice el pago de kilometraje:
a) No llevar a cabo la gira o gestión.
b) Llevar a cabo otras actividades, que no sean
acordes con el objeto de la gira o gestión.
c) Cobrar kilometraje cuando se utilice el
vehículo de otra persona u otros medios de transporte colectivo.
d) Transportar en el vehículo al momento de cada
gira o gestión a personas ajenas a la Junta, salvo aquellas que previamente
hayan sido autorizadas por ésta, en virtud de existir algún interés
institucional. Esta autorización la brindará la Jefatura inmediata del (de la)
funcionario (a) o el (la) Director (a) Ejecutivo (a).
Artículo
26.—La Junta podrá rescindir unilateralmente y sin
responsabilidad de su parte, el contrato de arrendamiento cuando el interés
público, criterios de oportunidad, razonabilidad y conveniencia así lo exijan,
o bien cuando el incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente
reglamento así lo ameriten. Toda decisión sobre el particular será formalmente
notificada y comunicada al (a la) funcionario (a)
contratante.
Los (as)
trabajadores (as) que por motivación propia resuelvan retirarse del sistema
para el pago de kilometraje, deberán comunicarlo formalmente a la jefatura
inmediata y ésta al Departamento Administrativo.
Artículo 27.—Los
(as) dueños (as) de los vehículos deberán acatar en todo momento lo dispuesto
en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como cualquier otra
normativa que resulte aplicable en materia de tránsito y aquellas disposiciones
internas que pueden ser consideradas dentro de los procedimientos que sobre el
particular emitan las áreas competentes.
Artículo 28.—Cuando se determine que en la ejecución del contrato se
incurre en violación de las disposiciones reglamentarias, el (la) funcionario
(a) responsable podrá ser corregido disciplinariamente por la Junta, según
corresponda.
Artículo 29.—El contenido del presente reglamento se tiene por
incorporado a los contratos de arrendamiento que se suscriban con los (as)
funcionarios (as) de la Junta.
El
presente reglamento podrá ser modificado por acuerdo firme de la Junta
Directiva de la Junta.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Francini Meléndez Valverde, Departamento Administrativo.—1
vez.—O. C. Nº 32254.—Solicitud Nº 34830.—C-343880.—(IN2014036637).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
La
Suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal
del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 214
celebrada el día 03 de junio de 2014, tomó el Acuerdo N° 8272-06-2014
definitivamente aprobado, que dice: cumplido el plazo que establece el artículo
43 del Código Municipal, ratificar el Reglamento de Parques, Zonas Verdes y
Zonas Recreativas de la Municipalidad del cantón de Poás,
publicado la primera vez según consta en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo
del 2014, el cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y ZONAS
RECREATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE POÁS
Artículo
1º—Conforme a las atribuciones que confiere el inciso c) del artículo 13 de la
Ley N° 7794, Código Municipal, se emite el presente Reglamento que regula el
uso de los parques públicos, áreas comunales, recreativas y deportivas
pertenecientes a la Municipalidad de Poás.
Artículo 2º—Esta
Municipalidad, podrá administrar directamente los parques públicos, zonas y
áreas recreativas comunales o deportivas que por su naturaleza de bienes demaniales son propiedad de la Municipalidad de Poás: o bien, podrá delegar su administración en
Organizaciones Comunales, Asociaciones legalmente constituidas a nivel cantonal
o distrital, con el previo acuerdo Municipal firme que así lo indique, siempre
y cuando no atente contra el interés público y en fin público, social y destino
para el que hayan sido creados o desarrollados aquellos espacios físicos o no
violente el ordinal 169 Constitucional y el capítulo IX, artículos 37 al 40 de
la Ley de Construcciones..
Artículo 3°—Los
permisos para celebración de actos culturales, eventos deportivos, o
recreativos, o de cualquiera otra naturaleza, en los citados parques o espacios
físicos pertenecientes a la Municipalidad de Poás,
los otorgará la Alcaldía Municipal si se trata de una actividad pequeña, que no
acarrea visados de más departamento Municipales, o de otras dependencias o
Instituciones del Estado, y será la Alcaldía Municipal la que valore, si es
necesario elevar la solicitud de alguno de esos visados a conocimiento del Concejo
Municipal.
Para otorgar los
permisos de actividades de concurrencia masiva, deberán gestionarse con al
menos un mínimo de dos meses de antelación a la realización del evento, o
actividad, sin perjuicio, de que en casos excepcionales considerados de caso
fortuito, fuerza mayor, o por privar un inminente y urgente estado de necesidad
donde se vea afectado el interés público, pueda el Concejo Municipal conceder
un tipo de permiso o licencia denominado “Permiso Especial”, pero siempre
considerando lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 4º—Solo
se permitirá la ubicación de toldos, puestos temporales, chinamos, carruseles
pequeños, juegos infantiles, inflables cuando se trate de actividades pequeñas.
En caso de realización de alguna Feria Cultural, Artesanal, Religiosa.
Deportiva, Social o de Entretenimiento, siempre atendiendo a lo enumerado en el
artículo anterior, en cuyo caso queda sujeto a la previa aprobación y
limitaciones previas del Concejo Municipal. Para la instalación de carruseles
deben contar con las respectivas pólizas de seguros al día. Para la instalación
de chimanos con actividad comercial deberán éstos
ubicarse en las aceras perimetrales alrededor del parque sin cerrar acceso y
dejando el paso libre tránsito peatonal sin infringir Ley 7600, cuerpos de
auxilio y socorro (Cruz Roja) y solo podrán ser ubicados hasta tanto no cuenten
con el permiso físico de ubicación emitido escrito de la oficina de Gestión
Urbana, quien realizará inspecciones periódicas antes, durante la actividad
para garantizar el cumplimiento el no cierre de pasos, accesos o los motivos
que le dieron origen al permiso, caso contrario se suspenderá inmediatamente el
permiso otorgado y deberá los administrados en forma inmediata quitar del
parque su chinamo o carrusel.
Queda claro que
solo le permitirá la ubicación temporal o provisional para la venta de licor en
plazas públicas y/o terrenos pertenecientes a la Municipalidad de Poás, previo estudio técnico y permisos correspondientes
cuando exista una justificación que cuente con el respaldo del Concejo
Municipal y visto bueno del Concejo Municipal, siempre y cuando no violente lo
indicado en la Ley Nº 9047, Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con
contenido alcohólico y su Reglamento vigentes a la fecha, ni exista una
actividad deportiva previamente programada para las mismas fechas.
Artículo
5º—Conforme lo establece el Código Municipal, la Municipalidad cobrará tasas
para el mantenimiento de parques y zonas verdes públicas, para cada uno de los
distritos, conforme el costo de inversión para cada uno de éstos.
Artículo 6º—Podrá
autorizarse la celebración de actos culturales, deportivos, recreativos,
cívicos, de publicidad comercial, de exhibiciones, religiosos, musicales en el
parque o zonas municipales de todo el Cantón, siempre y cuando dichos actos, no
conlleven la destrucción del mismo, alteren el orden público, exista el
respectivo permiso previo debidamente gestionado por las autoridades
administrativas competentes en cada caso, que no transgreda el orden público, y
aparezca una entidad, asociación o grupos Comunal organizado, empresa comercial
autorizada, que figure como responsable por cualquier eventual daño, deterioro,
o menoscabo que se pueda causar en el inmueble. Caso contrario, o de algún
incumplimiento a la presente norma, se exime y exonera a la Municipalidad de Poás en forma total de cualquier responsabilidad civil,
penal o administrativa futura que pudiere ocasionarse por daños edificación, o
lesiones y/o muerte, de terceros perjudicados.
Artículo 7º—Concretamente
en el caso de áreas o espacios destinados a parques, queda terminantemente
prohibido la circulación de vehículos dentro de los mismos, exceptuando los
carros o maquinaria especial cuando se trate de situaciones de urgencia, o
necesidad para reparación o mantenimiento de esas áreas, o lo sean para
instalar equipos propios de alguna actividad por realizar.
Artículo 8º—Se
prohíbe el uso concretamente en los parques, de la circulación de patinetas,
bicicletas, (cuando se usen para transitar por los pasillos del parque), u otro
tipo de objeto, máquina o juegos sin permiso previo, que puedan deteriorar las
instalaciones del parque (kioscos, locales) o cualquier otra estructura, a fin
de evitar a toda costa, el causar accidentes a los usuarios del mismo.
Artículo 9º—Se
excepciona de lo dispuesto en el artículo anterior, en cuanto a uso de
bicicletas únicamente, para los niños menores a siete años que se encuentren al
cuidado de sus padres, o de un adulto responsable.
Artículo 10.—Se
prohíbe a las personas, caminar por las zonas verdes del parque, áreas
restringidas, subir a los arbustos, cortar éstos, flores y cualquier planta
sembradas en el mismo o atentar contra los animales que en él residan.
Artículo
11.—Queda prohibido a los todos usuarios, acceder a aquellos parques, zonas
deportivas y recreativas con perros, mascotas de cualquier especie, tomando en
cuenta que en la mayoría de los casos suelen tirar residuos, excremento o
contaminar el ambiente destinado para disfrute humano, pudiendo incluso
provocar accidentes en niños y adultos mayores.
(Solo podrán
ingresar con mascotas los usuarios que ejerzan los controles y el cuidado
debido de que sus animales, asegurándose que no lancen residuos o excremento
que pongan en riesgo el tránsito de personas, por ensuciar y poner en evidente
riesgo la salud, o la integridad física de todos los usuarios de los aquellas
zonas destinadas exclusivamente al entretenimiento o esparcimiento). Se
exceptúa el caso de los perros guía o adiestrados que acompañan a las personas
con alguna modalidad de discapacidad.
Artículo 12.—Es
prohibido hacer mal uso de los asientos, bancas, mesas, placas, lámparas,
postes, baños, tuberías, basureros, rótulos o estructuras varias, habidos en
aquellas áreas, dándoles un destino diversos a que fueron creados. Igualmente
queda absolutamente prohibido hacer cualquier daño, acto vandálico que altere,
modifique, o destroce alguna de las cosas existentes en aquellos sitios.
Artículo
13.—Cualquier desatención a la Ley Nº 9047, Ley Regulación y Comercialización
de Bebidas con contenido alcohólico, .a la Ley de NO Fumado Nº 9028, así como a
las normas penales que sancionan la venta, distribución, tenencia o consumo de
cualquier tipo de drogas y licor, o sustancias de uso no autorizado, dentro del
parque, o en cualquier otra instalación comunal, recreativa, deportiva
perteneciente a esta Municipalidad que atenten contra la salud, la integridad
física de personas y el orden público, o puedan afectar la moral y las buenas
costumbres, será remitido ante las autoridades Judiciales y/o administrativas
competentes para establecer los procedimientos y sanciones que han de
corresponder.
Artículo
14.—Queda facultado el Concejo y la Alcaldía Municipal de Poás,
previo acuerdo Municipal firme en construir y permitir instalar dentro de todas
las áreas que regula éste reglamento, alguna edificación, local, para-buses o
casetillas en forma temporal, o vitalicia, siempre y cuando se elaboren los
respectivos contratos de alquiler, cuyos ganancias o dividendos generados serán
destinados y dirigidos a un fondo o cuenta especial Municipal denominado “Fondo
de recursos de parques, áreas recreativas o de entretenimiento”, dineros que
servirán para sufragar todos los gastos y necesidades que aquellas áreas requieren.
Artículo 15.—Del
precio y forma de pago: En el caso de las casetillas para buses o
edificaciones ubicadas en parques o cualquier área perteneciente a la
Municipalidad ubicados en los diversos distritos del cantón, deberán cancelar
un alquiler por metros cuadrado utilizado cuyo precio se determinará en el
contrato respectivo que cada interesado suscriba con la Municipalidad de Poás a partir de la fecha de emisión del presente contrato,
previo acuerdo de precio y plazo y los pagos de arriendos serán depositados en
las Caja Recaudadoras de la Municipalidad de Poás
cuyo Código es el número 4.1.3.1.2.0.4.0.9. y se le
denominará otros alquileres. Asimismo, el no pago o atraso de una de las
mensualidades en forma parcial o total, será tomado como rescisión tácita y
renuncia por parte del interesado o arrendatario, de los derechos que le
asisten en el contrato, confiriéndole de ésta forma a la Municipalidad, el
derecho de entrar en posesión, uso y disfrute del derecho de uso arrendado y
hacer uso incluso de la casetilla, edificación, para buses. Cada año regirá un
aumento del quince por ciento anual sobre el monto de la mesada pactada.
Artículo 16.—A
fin de ejercer el control de Policía regulado en el ordinal 169 Constitucional
potestad y competencia de la Fuerza Pública del Ministerio Seguridad quien
velará por el cumplimiento de los artículos 19 y 20 de la Ley de Licores 9047,
los ordinales 5, 16 y 36 de la Ley 9028, o en su defecto, a la Policía
Municipal si la hubiese, para que hagan cumplir las disposiciones leyes,
reglamentos vigentes, citadas a lo largo del presente reglamento y o conexas
emitidas por otras Autoridades afines; lo mismo que a cualquier otra autoridad
pública, judicial o administrativa existente, o que en el futuro pueda crearse.
Artículo 17.—Procédase a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San
Pedro de Poás, 04 de junio 2014.—Roxana
Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014036301).
La
suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo
Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria
Nº 214 celebrada el día 03 de junio de 2014, tomó el Acuerdo N° 8271-06-2014 en
forma unánime y definitivamente aprobado, que dice: cumplido el plazo que
establece el artículo 43 del Código Municipal, ratificar el Reglamento de la
Municipalidad de Poás, por la Omisión de deberes de
los Munícipes de la Ley 7600 y los artículos 75 y 76 del Código Municipal,
publicado la primera vez según consta en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo
del 2014, el cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS,
POR LA OMISIÓN DE DEBERES DE LOS MUNÍCIPES
DE LA LEY 7600 Y LOS ARTÍCULOS 75 Y 76
DEL CÓDIGO MUNICIPAL
Disposiciones generales
El
Concejo Municipal del cantón de Poás, en conformidad
con lo indicado en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, de los
artículos 4, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75 y 76 del Código Municipal,
así como en atención de la Ley de Planificación Urbana, la Ley y el Reglamento
de Construcciones y la Ley General de Caminos Públicos, Ley de Igualdad de
Oportunidades, La Ley Nº 7898 de Modificación de los artículos 75 y 76 del
Código Municipal y legislación conexa, y el Plan Regulador para el cantón, en
uso de sus atribuciones, dicta el presente Proyecto de Reglamento, cuyas disposiciones
serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas
o jurídicas, propietarias o poseedores de bienes inmuebles localizados dentro
de los límites político-administrativos que corresponden al cantón de Poás.
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo
1º—Para efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, se
entenderá por:
1. Acera: parte de la vía pública,
normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito
exclusivamente peatonal.
2. Alcalde Municipal: representante legal,
electo popularmente, de la Municipalidad de Poás.
3. Alineamiento: línea fijada por la
Municipalidad para las vías o caminos cantonales, o por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para las rutas nacionales. El alineamiento o línea de
propiedad, es aquella línea que divide el derecho de vía (establecido para cada
zona) o propiedad pública y la propiedad privada, en donde normalmente se
colocan los cerramientos frontales. Está determinado en conformidad con el
derecho de vía oficial del lugar.
4. Calle o camino pública (o): cualquier
vía que se encuentre aceptada o autorizada por la Municipalidad, que se
encuentre en los mapas oficiales y cumpla con los requisitos y la legislación
correspondiente y que permita el libre tránsito de vehículos automotores o
similares y de los peatones. Las hay cantonales y nacionales, según se
encuentren debidamente declaradas, inscritas, inventariadas y registradas.
5. Calzada: parte de la calle destinada
primordialmente para el tránsito de vehículos, comprendida entre cordones y
caños, cunetas o zanjas de drenaje.
6. Concejo Municipal: Cuerpo Colegiado y
órgano deliberativo y decisor de la Municipalidad de Poás.
7. Construcción: arte de crear o construir
toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluye obras de
edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.
8. Construcción, reconstrucción y restauración
de aceras: realizar las obras necesarias en las secciones de la vía pública
de uso peatonal para que se permita el libre e igualitario tránsito de las
personas, por medio de nuevos espacios, de la recuperación de los existentes,
así como en consideración del ornato del Cantón en las áreas de interés, en cumplimiento
de los requerimientos técnicos del caso.
9. Cordón y caño: desagüe pluvial que
conforma el límite entre la calzada de la calle y las franjas verdes y/o la
acera.
10. Costo efectivo: la suma
del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros,
más un diez por ciento de utilidad, de conformidad con el artículo 74 del
Código Municipal.
11. Derecho de vía: el ancho
total de la carretera, calle, camino, sendero, servidumbre, esto es la
distancia entre las líneas de propiedad incluyendo en su caso, calzadas,
franjas verdes y/o aceras.
12. Frente de lote: es la
longitud de la línea frontal de demarcación de la propiedad.
13. Instalación de canoas y
bajantes frente a vía públicas: es la colocación de dichos elementos de
detalle constructivo, en edificios y edificaciones privadas.
14. Limpieza de escombros en vías
públicas: es el proceso de mantenimiento de las áreas públicas que
enfrentan propiedades privadas o públicas, mediante la eliminación de objetos
abandonados (árboles, maleza, cercas, verjas, barandas, muros, jardineras,
paredes, rótulos, postes, columnas, llantas equipos electrónicos,
electrodomésticos) y todo lo que impida el libre paso, la visibilidad,
seguridad o afecte el ornato y el libre tránsito de personas o medios de
transporte del lugar.
15. Limpieza de lotes: dar
mantenimiento en lo que se refiere a la chapea de la vegetación, matorrales y/o
similares, la eliminación de escombros y desechos sólidos tradicionales y no
tradicionales, así como la disposición de los mismos en lugares autorizados.
16. Línea de propiedad: la que
demarca los límites de la propiedad particular con relación a otras propiedades
o áreas de uso público.
17. Lote: es el terreno
deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno a más senderos o vías.
Puede ser de uso privado, público, comunal o declarado de algún tipo de
interés.
18. Multa: tarifa a cobrar por
la municipalidad a los propietarios omisos de sus deberes y que corresponderá
al precio que se cobrará por el servicio u obra que deba ejecutar la
municipalidad, ante la omisión de los propietarios de los inmuebles ubicados en
el cantón.
19. Municipalidad:
(Municipalidad de Poás); es la persona jurídica
estatal con jurisdicción territorial, a quien corresponde la administración de
los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo
integral del cantón.
20. Poseedor: quien ejerce la
posesión pacífica de un bien inmueble.
21. Propietario: la persona
física o jurídica, que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante
escritura pública.
22. Vía pública: es todo
terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad
administrativa se determine el libre tránsito de conformidad con las leyes y
reglamentos de planificación, incluye aquel terreno que de hecho esté destinado
ya a ese uso público.
Artículo
2º—De las obligaciones de los munícipes: las personas físicas o
jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes
inmuebles, en el cantón de Poás, deberá cumplir con
las siguientes obligaciones:
1. Limpiar la vegetación de sus predios ubicados
a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso
de las personas, desagües o caños, o la visibilidad de los conductores medios
de transporte y de la señalización vial vertical existente.
2. Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición.
3. Demoler las construcciones declaradas
inhabitables por el Ministerio de Salud o la Comisión Nacional de Emergencia,
en estado de abandono o ruinoso, así como recoger los escombros, basura y
cercar los predios.
4. Separar, recolectar o acumular, para el
transporte y disposición final, los desechos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales comerciales y turísticas, solo
mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
5. Construir las aceras frente a sus propiedades
y darles buen mantenimiento, conforma las especificaciones que indique la Ley
7600, que asegure su funcionalidad y seguridad de los peatones para evitar
accidentes, o demandas por el mal estado de las mismas.
6. Remover objetos, materiales o similares de las
aceras, o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen
el paso.
7. Deberán contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobado por
la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud todas
aquellas propiedades donde existan actividades agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de
disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la
naturaleza, o el volumen de desechos, éste no es aceptable, cumpliendo con las
normativas y de salud respectivas
8. Abstenerse de obstaculizar el paso por las
aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, muros, postes,
piedras, árboles, alcantarillas, cadenas, rótulos, materiales de construcción o
artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o
imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción
en las aceras, deberá utilizarse equipo adecuado de depósito. La municipalidad
podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
9. Instalar bajantes y canoas para recoger las
aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente
con la vía pública, encausándolas debidamente hacia los sistemas de
alcantarillado pluvial y hasta los cordones del caño.
10. Ejecutar las obras de
conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el
municipio lo exija.
11. Garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las
propiedades, cuando afecten las vías o propiedades públicas, o a terceros
relacionados con ellas.
Salvo
lo ordenado a la Ley General de Salud, cuando los munícipes que incumplan las
obligaciones anteriores, la Municipalidad estará facultada para suplir la
omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o presentando
los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad
cobrará al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo de la obra.
El munícipe deberá remunerar el costo efectivo de la obra más el cincuenta por
ciento (50%) de la misma, por concepto de multa del valor de la obra o el
servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios que éste
aplicando la Municipalidad al momento del cobro.
Artículo
3º—Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios o poseedores de
bienes inmuebles, el incumplimiento a las disposiciones del artículo anterior
cuando.
1. No se proceda a una limpieza periódica y
efectiva de la vegetación, matorrales o similares a orillas de las vías
públicas y en lotes baldíos que dificulte o perjudique el paso de las personas
o ponga en evidente riesgo la salud, la integridad y vida de las personas o
vecinos del lugar.
2. No se limpie y no sé de mantenimiento a la
vegetación en las franjas verdes o en las aceras, así como a los árboles tanto
en las áreas verdes, como en las cercas que delimiten las propiedades, en éste
último caso en períodos no mayores a un año (los materiales a utilizar deben
ser avalados por el área de Gestión Ambiental o de Control Urbano y Rural (con
seguimiento del inspector municipal).
3. No se separen, recolecten o acumulen, para el
transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las
actividades según el uso autorizado para cada actividad (residencial,
comercial, industrial, etc.), en conformidad que para dicho caso, según
disponga la Municipalidad.
4. No se construya, o no se dé mantenimiento a
las aceras frente al inmueble, así como, no se restauren aquellas aceras de
interés público. Lo anterior, además cuando no se adecúe la construcción a los
requerimientos técnicos que indique la Municipalidad y la legislación vigente.
5. No se realice la limpieza por parte del
propietario de objetos, materiales de construcción, escombros, desechos de
jardín, tierra o similares de las aceras y de las vías públicas.
6. No se cuente con los sistemas de separación,
recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos determinados
como peligrosos, por excesos de volumen, o no aceptables sanitariamente, por
parte de empresas o industrias que así determine la Municipalidad.
7. Se obstaculice el libre y seguro tránsito de
las personas con, o sin discapacidad, por medio de gradas de acceso, retenes
cadenas, rótulos, rampas con pendientes inapropiadas, puertas, portones,
vegetación, árboles, así como por la presencia de materiales de construcción,
elementos arquitectónicos, estructurales o artefactos de seguridad, o de
operación de garajes.
8. No se instalen las respectivas canoas y
bajantes, así como, no se canalicen las aguas pluviales a los desfogues respectivos,
cordón y caño, cuneta, etc., para lo que además deberán realizarse las
reparaciones correspondientes conforme a las directrices municipales; de las
edificaciones en cada uno de los inmuebles y que se encuentren escurriendo
hacia la vía pública, o al acceso autorizado por el municipio.
9. Se encuentren lotes que tengan frente a calles
públicas, caminos públicos o servidumbres y no se mantengan limpios por parte
del propietario los desfogues o desagües limpios y permitidos en buen estado de
funcionamiento, libre de obstáculos y aquellos que no garanticen la seguridad y
se encuentren faltos de mantenimiento o produzcan afectaciones a propiedades
públicas o a terceros relacionadas con ellas para evitar plagas o estancamiento
de aguas que puedan producir riesgo la para la salud, o vida de personas.
Artículo
4º—El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella
persona física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por cualquier
título, de un bien inmueble, o que aparezca como titular de servicios urbanos
en el sistema de cobro municipal, o Registro de la Propiedad Nacional y que
esté por tal condición, obligada al cumplimiento de los deberes que el Código
Municipal contemple en el artículo 75 y que éste Reglamento señala en el Artículo
3.
Artículo 5º—Las
inspecciones y notificaciones en general serán competencia de los funcionarios
asignados por la Municipalidad.
CAPÍTULO II
Del cobro trimestral cuando se incumplan con las
obligaciones
dispuestas en el capítulo anterior
Artículo
6º—En el caso en que el propietario, representante legal, poseedor o similar de
un inmueble, lote o propiedad omita uno o varios de los deberes y obligaciones
que le competen, en conformidad con lo indicado en los artículos anteriores, la
Municipalidad, por medio del Departamento de Gestión de Cobros, o similar con
la competencia, cobrará trimestralmente con carácter de multa y en conjunto con
las demás obligaciones, de la siguiente forma:
a. Por no limpiar la vegetación de sus predios
situados a orillas de las vías públicas, ni recortar la que perjudique el paso
de las personas o lo dificulte, 0,30% del salario base por metro lineal del
frente total de la propiedad.
b. Por no cercar los lotes donde no haya
construcciones, o existan construcciones en estado de demolición, 0,40% del
salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
c. Por no construir las aceras frente a las
propiedades, ni darle mantenimiento, 0,52% del salario base por metro lineal
del frente total de la propiedad.
d. Por no remover los objetos, materiales o
similares de las aceras, o los predios de su propiedad, que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso, 0,21% del salario base por metro lineal del
frente total de la propiedad.
e. Por obstaculizar el paso por las aceras con
gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes o similares,
0,52% del salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
f. Por no instalar bajantes, ni canoas para
recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública, 0,83% del salario base por metro
lineal del frente total de la propiedad.
g. Por no ejecutar las obras de conservación y
ornato de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública,
0,21% del salario base por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
Artículo
7º—Las multas fijadas se actualizán anualmente, en el
mismo porcentaje que aumente el salario base de un oficinista I del Poder
Judicial, establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de
1993.
CAPÍTULO III
De los procedimientos
Artículo
8º—Responsables:
A. Las unidades
involucradas en la aplicación de este procedimiento son:
• Área de Ingeniería: recibe quejas.
Obras y Servicios
de Vías: realiza inspecciones para queja.
Catastro: ubica
los propietarios o poseedores y dirección para notificarlos.
Administración
Tributaria: tramita el cobro de los servicios brindados.
• Asesoría Legal:
brinda asesoría legal durante el proceso.
Artículo
9º—Corresponderá a las dependencias de Inspección, según el caso, determinar en
el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes
inmuebles que señala los artículos 75 del Código Municipal y el 3 del presente
reglamento. Una vez que se determina la omisión a esos deberes, el Inspector
Municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan
esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo que oscilará entre
tres y treinta días hábiles para que cumpla con su deber, e informado que de
demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, la
Municipalidad de Poás aplicará la multa
correspondiente a cada trimestre, hasta su efectivo cumplimiento, o bien, la
Municipalidad podrá realizar la obra, cobrando el precio correspondiente, según
se indica en el artículo 7 de este Reglamento.
Artículo 10.—En
caso de que se encuentre un incumplimiento de deberes por parte de los
munícipes, se procederá a levantar información, por parte del inspector
municipal, o funcionario con la competencia correspondiente, quien lo hará
constar en acta de prevención utilizada para dicho fin, por la Municipalidad.
La atención a los casos denominados prioritarios puede ser mediante solicitud
ante el Concejo Municipal, o a la Alcaldía o denuncias, de las personas
afectadas, Concejos de Distrito u organizaciones comunales.
Artículo
11.—Dicha acta será notificada a quien corresponda, de conformidad con los
artículos 75 y 76 contenidos en la Ley Nº 7898, del 12 de setiembre de 1999 y
con referencia al Código Municipal, con indicación de la obligación incumplida,
la multa trimestral correspondiente y el plazo determinado por el municipio
para cumplir con dicha obligación, que será de 5 días naturales para los puntos
1, 2, 3, 5, 6 y 7 y de 30 días naturales para los puntos 4, 8 y 9 referidos en
el artículo 4.
Artículo
12.—Transcurrido este plazo y de comprobarse el incumplimiento de las
obligaciones indicadas en la notificación (señalada en el artículo anterior),
se trasladará copia del informe al Departamento de Gestión de Cobros, para que
incluya la multa de inmediato para generar el monto correspondiente en el cargo
del trimestre.
Del
procedimiento para el cobro por obras realizadas por la Municipalidad.
Artículo 13.—En
el caso de que la Municipalidad realice la obra o servicio originado por la
omisión del propietario o poseedor del inmueble, se cobrará el costo efectivo
del servicio, o la obra, la cual deberá cancelarse en el plazo máximo de 30
días hábiles siguientes después de la notificación; de lo contrario, deberá
cancelar además por concepto de multa, un cincuenta por ciento (50 %) del valor
de la obra o servicio; sin perjuicio, del cobro de los intereses moratorios y el
trámite de cobro judicial.
Artículo 14.—Concluida la obra, la dependencia ejecutante deberá
comunicar a la dependencia que lleva el procedimiento, el detalle del costo de
la obra, a efectos de notificar al propietario.
Artículo 15.—La notificación deberá contener:
a) El precio del servicio, el cual incluirá el
costo efectivo de la obra o servicio.
b) El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser
cancelado.
c) La prevención de que, de no cumplir con el
pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un
cincuenta por ciento (50 %) del valor de la obra o servicio.
d) La advertencia de que pasados 30 días hábiles,
la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.
e) La advertencia de que, además de la multa,
deberá cancelar los intereses moratorios que esté aplicando la Municipalidad de
la gestión.
f) En el caso de obras, se adjuntará una
certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la
obra construida.
Artículo
16.—En la determinación del costo efectivo, la
Municipalidad tomará como base la inversión real que tenga la realización de
las obras y servicios ejecutados; los que se demostrarán con base en el
liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que estará sustentada en los
costos reales, brindados por las dependencias encargadas de prestar esos
servicios o de realizar las obras.
Artículo 17.—De la hipoteca legal preferente: La certificación
que el contador municipal emita de la suma adeudada por el munícipe por los
conceptos establecidos en el artículo 75 del Código Municipal y en el presente
Reglamento, que no sea cancelada dentro de los seis meses posteriores a su
fijación, constituirá hipoteca legal preferente que sean título ejecutivo sobre
los respectivos inmuebles.
CAPÍTULO IV
De la construcción de aceras
Artículo
18.—Con el fin de propiciar el desarrollo del cantón
de Poás, la Municipalidad promoverá en los munícipes
o en las comunidades la reconstrucción y construcción de aceras en todo el
territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles
para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los
miembros de la sociedad.
Artículo 19.—La Municipalidad de Poás,
notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no
se hayan construido, o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal
estado, aquellas que contengan huecos mayores a cinco centímetros, repello
levantado o en mal estado, grietas superiores a siete milímetros (7 mm), cajas
de registro, sus tapas en mal estado o inexistentes, medidores en mal estado,
bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas no autorizadas,
entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con
materiales distintos, o que no cumplan con las normas establecidas en éste
Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud
total de la misma deberá reconstruirse completamente.
No se permiten
obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad,
vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico
debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar
permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por
un período único dependiendo del proceso constructivo que se trate.
Artículo 20.—En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el
interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su respectiva aprobación,
el cual atenderá las siguientes especificaciones:
a) Ancho de acera: Será definido por el
Departamento de Desarrollo y Control urbano de la Municipalidad, para cada caso
específico, con base en el estudio técnico previo e integral de toda la vía a
la cual enfrenta la acera y que será realizado por la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal. El ancho de acera en ningún caso podrá ser menor a lo indicado
por la Ley 7.600. La Municipalidad, mediante la notificación escrita
correspondiente, señalará al interesado, tanto el croquis como el perfil
completo de la acera a construir, incluyendo el detalle de todos los elementos
que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y
otros detalles que la Municipalidad estime necesarios.
b) Pendiente: En el sentido transversal de
la acera y con dirección hacia el cordón y caño, será del 2% como mínimo y del
3% como máximo.
c) Rampas para acceso de vehículos: Los
cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera e
iniciarse desde el límite de propiedad hacia adentro, para evitar las molestias
al tránsito de peatones. Solo se podrá afectar el cordón y caño con mini rampas
o colocación de parrillas siempre y cuando, no obstruyan el normal paso del
agua pluvial. Está terminantemente prohibido invadir o construir rampas sobre
la calzada, cordón y caño, o la acera.
d) Tanto las rampas como las aceras, en aquellas
secciones en que se dé el ingreso de vehículos, deberán construirse de manera
tal, que resista las cargas correspondientes.
e) Cajas y registros: Estos elementos no
podrán sobrepasar el nivel final de acera.
f) Gradas: No se permiten gradas en las aceras,
en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente superior al 25%,
la Municipalidad en el estudio técnico que se señala en el inciso a), del
presente artículo, señalará las soluciones técnicas que correspondan para
salvar esta condición en el proceso de construcción de la acera.
g) Accesibilidad: Todos los diseños que sean
autorizados y aprobados por la Municipalidad, deberán cumplir con las
disposiciones que para los efectos señala la Ley Nº 7600.
h) Rampas en esquinas: En las esquinas de cuadra
deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado para personas
discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la
sección de calzada, de forma tal que permita la continuidad y fluidez de los
recorridos. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas,
con una pendiente no mayor al 8% y deberá incluir la colocación de pasamanos
con tubo de acero de 2”, pintados en color amarillo. Cuando la solicitud de
licencia municipal para construcción de acera comprenda fincas o predios con
esquinas hacia la vía pública, la Municipalidad deberá incluir en el estudio
técnico y notificación que se cita en el inciso a) del presente artículo, el
diseño de las rampas.
CAPÍTULO V
Elementos circundantes
Artículo
21.—No se permite el estacionamiento de vehículos
sobre las aceras. En los casos que existan, o se diseñen parqueos contiguos
a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.
Artículo 22.—Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y
colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes
deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse
bajo el nivel de acera. En ningún caso, los bajantes podrán desaguar sobre el
nivel de acera. En los casos que se presente ésta situación, o cuando los
mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y
reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la
acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no
podrán salir de la pared más de 10 cm. Para los aleros la altura mínima será de
2.50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde
final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.
Artículo 23.—Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá
estar a una altura mínima de 2,50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón,
ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo 24.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya
construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad
de no menos de 2,50 m de altura. Para el cerramiento de propiedades en el área
urbana establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente los
siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electro soldada, tapias
decorativas o baldosas. Se permitirá el uso de alambre de púas o similares
únicamente en zonas rurales establecidas por la Municipalidad.
Artículo 25.—Cuando cualquier persona física, institución, empresa
pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera, o necesite
romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar
previamente el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntado un
cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito con el nombre y
calidades de la persona que y una garantía pecuniaria para garantizar
reparación de los daños causados. No deberá iniciar los trabajos, hasta tanto
el permiso sea otorgado, para lo cual, la Municipalidad contará con 10 días
hábiles para resolver.
CAPÍTULO VI
Destinos de los recursos generados con motivo
de
la aplicación de este Reglamento
Artículo
26.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y
multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 76 del Código
Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo
específico para la aplicación e implementación de las mejoras en las aceras que
motivan de éste Reglamento.
Artículo
27.—Para el cobro de las obras y servicios regulados
en éste reglamento, se utilizará la siguiente tabla, la cual será actualizada
anualmente y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, con base en el
índice de precios de construcciones que publica el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, con el respectivo recargo en caso de que la propiedad se
ubique fuera de la zona urbana:
Obra
o servicio |
Unidad |
Precio
en colones |
Construcción de acera o adoquín |
Metro cuadrado |
¢25.000,00 |
Construcción
de acera tradicional |
Metro cuadrado |
¢15.000,00 |
Reparación
de acera |
Metro cuadrado |
¢13.000,00 |
Limpieza de vegetación, limpieza de
cunetas ¢500 por ml. |
Metro cuadrado |
¢500 por ml |
Remover objetos de aceras que
obstaculicen el paso o contaminen el ambiente. |
Metro cúbico o kg. (se aplique la que por metro
cúbico represente el monto económico mayor) |
¢585,00 por
m³ ¢400,00 por kilogramo |
Remover objetos de predios, los cuales
contaminen el ambiente. |
Tonelada |
¢100.000,00 |
Colocación de cercas en lotes baldíos |
Metro lineal |
¢10.400,00 |
Cercado con malla ciclón y tubo
galvanizado de 2”, soldadura y pintura anticorrosiva. |
Metro lineal |
¢33.100,00 |
Construcción de rampas en lotes
esquineros. |
Unidad |
¢23.800,00 |
Artículo
28.—Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud,
cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad
está facultada para suplir prioritariamente, la omisión de esos deberes,
realizando en forma directa o contratando, las obras constructivas y/o
prestando los servicios correspondientes, pero trasladando los cobros
respectivos al incumpliente.
Artículo 29.—Cuando se trate de las omisiones incluidas en los
capítulos anteriores de éste Reglamento y la Municipalidad haya conocido por
cualquier medio la situación de peligro, la misma podrá suplir la inacción del
propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso, sin
perjuicio de cobrar el precio indicado en los párrafos posteriores.
Artículo 30.—El Concejo Municipal y la administración deberán
planificar para que en cada ejercicio presupuestario y de forma anual, se
determine un monto adecuado para que se cuente con el contenido económico
necesario para la realización de las obras por contrato de construcción o de
prestación de servicios, de tal forma que se puede cumplir con lo indicado en
éste capítulo.
Artículo 31.—Por los trabajos ejecutados la Municipalidad cobrará, al
propietario, poseedor del inmueble, o a quien corresponda, el costo efectivo
del servicio o la obra. El munícipe (responsable legal) deberá rembolsar el
costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá
cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la
obra, o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios
correspondientes, en el período siguiente de cobro que así tenga calendarizado
el municipio.
Artículo 32.—En
todo caso en que se realicen por parte de la Municipalidad las obligaciones de
los propietarios sea, prioritariamente con contrataciones externas o
extraordinariamente con personal municipal, se levantará la información por
parte del responsable del área, correspondiente al costo de las labores
realizadas, más un diez por ciento (10%) de la utilidad por desarrollarlo
conforme a los artículos 68 y 74 del Código Municipal, o el monto que determine
la factura del costo pagado por el municipio a la empresa, o persona que
realizó dichas labores, con aplicación de lo referido en el artículo anterior.
Artículo 33.—Por
realizada la obra y concluida la misma sea en forma total, o por etapas, de
conformidad con el contenido económico municipal, se remitirá informe del
encargado de obra pública municipal con el cálculo del costo de la obra, al
Departamento de Gestión de Cobros para que se determine el costo efectivo total
(incluye costos administrativos) y se proceda a la inclusión del cobro al
sistema municipal, así como proceder a la notificación respectiva al
propietario(s), además de lo referido en el artículo 13.
Artículo 34.—En
caso de que no se tenga capacidad por aspectos técnicos, disponibilidad de mano
de obra y/o así lo determine razonadamente la Administración Superior, se
procederá a la contratación de los servicios conforme a los registros de la
Proveeduría Municipal, de acuerdo a los procedimientos legales y al contenido
presupuestario.
Artículo 35.—La Municipalidad revisará y actualizará el mes de enero de
cada año, los precios que determinen el costo total de los trabajos que se
deban ejecutar en labores de construcción, reconstrucción y restauración de
aceras y de otras labores indicadas en los artículos anteriores y será
publicados anualmente conforme al presente reglamento.
Artículo 36.—Con base en estudio técnico del área correspondiente se
determinarán, en los casos posibles, los costos efectivos para:
1. La limpieza de vegetación de predios ubicados
a orillas de la vía pública.
2. El cerramiento estandarizado en lotes sin
construcciones o por demoler.
3. El proceso constructivo, en conformidad con
los precios de materiales, mano de obras, cargas sociales y demás
correspondientes en la construcción de aceras.
4. El proceso de retiro de gradas, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción, de artefactos o estructuras de
los garajes.
5. El proceso de instalación de canoas y
evacuaciones pluviales correspondientes.
Artículo
37.—En los casos en que por tecnicismos o impasibilidad no se logren determinar
tasas fijas para el cobro estandarizado, de conformidad con una unidad de
medición (m, m², m³, etc.), se aplicará lo indicado en el artículo 15 y demás
consecuentes.
CAPÍTULO VII
Del descargo de las multas
Artículo
38.—Procederá el descargo de la multa impuesta en
los siguientes casos:
a) Ausencia de notificación o inconsistencia en
la misma.
b) Error de ubicación de la propiedad (se impone
la multa sobre otro inmueble).
c) Verificación en el campo, del cumplimiento de
la obligación dentro del plazo concedido.
d) Presentación de declaración jurada
protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra
y verificación en el campo, del cumplimiento.
e) Presentación de certificación de contador
público autorizado, indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la
ejecución de la obra y verificando en el campo, del cumplimiento.
f) Presentación por parte del titular, de
facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y
verificación en el campo, del cumplimiento
CAPÍTULO VIII
De los aspectos generales:
Artículo
39.—Cuando en un lote exista una edificación
inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio, o la integridad física de
terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos,
la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las
autoridades de salud, administrativas o judiciales y colaborar con ellas en el
cumplimiento de la Ley General de Salud.
Artículo 40.—Se prohíbe que se realicen obras de cualquier tipo en las
calles, en las calzadas y/o caminos públicos del cantón, sin autorización por
escrito de la Municipalidad y con las recomendaciones técnicas (niveles,
pendientes, etc.) del caso por parte de funcionarios municipales competentes.
Artículo 41.—En el caso de colocación de tubería pluvial o de acueducto
municipal a orillas, frente o sobre las calle públicas, construcciones de
acceso por medio de rampas o similares, el propietario debe gestionar la
solicitud de visto bueno municipal para la ejecución del proyecto, con lo que
se deben acatar las disposiciones técnicas indicadas en nota oficial, o
señalamientos en el sitio realizados por el técnico municipal correspondiente
(catastro, ingeniería o inspector).
Artículo 42.—Para los cerramientos frontales de lotes frente a calles
públicas en ningún caso se permitirá el cerramiento con alambre de púas, de
latas de zinc en condiciones contrarias a las buenas disposiciones del ornato o
con materiales que atenten contra la seguridad del transeúnte, así como con
vallas publicitarias en el límite de propiedad que no cuenten con permiso
municipal. Ningún cerramiento frontal de un lote podrá ser en tapia de concreto
superior a un metro y medio de altura, si podrán utilizarse otros materiales de
menor peso y riesgo de esa altura hacia arriba para evitar con el paso del
tiempo accidente que puedan poner en evidente riesgo la vida de personas
Artículo 43.—En
el caso de contar con el aval municipal y con las directrices técnicas
correspondientes para la construcción de aceras, desfogues pluviales, rampas y
accesos a las propiedad, cerramientos o similares, durante la construcción de
la obra se debe contar con el señalamiento diurno y nocturno correspondiente y
a una distancia adecuada de las obras que permita la prevención para el
transeúnte del lugar, responsabilidad del propietario, sin lo que se puede
proceder a la clausura inmediata de dicha obras.
Artículo 44.—En caso de situaciones no determinadas u omisas en éste
reglamento se aplicará la legislación general vigente de orden Nacional
correspondiente.
Artículo 45.—La municipalidad pondrá a disposición de los
contribuyentes y en espacios de uso público la información contenida en este
Reglamento.
Artículo 46.—La
Municipalidad en tanto no cuente con un Plan Regulador vigente o este no
reglamente lo ordenado en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, según las
áreas urbanas, los cuadrantes urbanos, zonas de protección, zona industrial,
zonas mixtas y demás existentes en el cantón, se aplicarán las disposiciones
del Reglamento aprobado.
Artículo 47.—En
el caso de construcciones realizadas en la vía pública sin permiso y que no se
encuentren de conformidad con la Ley 7600, deberá el propietario del inmueble,
en un plazo no mayor a 30 días naturales, adecuarse a la misma y proceder de
acuerdo a lo establecido en este reglamento. Caso contrario se aplica lo
indicado en los capítulos II y IV del presente reglamento.
CAPÍTULO IX
Derogatorias
Artículo
48.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición
anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de
igual rango o mayor jerarquía.
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
Artículo
49.—Transitorio único. A partir de la vigencia
de este Reglamento se otorgará un año calendario para que los poseedores de
bienes inmuebles realicen las obras correspondientes en observancia a los
lineamientos estipulados en el presente Reglamento.
Este Reglamento
rige a partir de su ratificación.
Artículo 50.—Procédase a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San
Pedro de Poás, 04 de junio 2014.—Roxana
Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014036307).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y
dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso
denominado “Fideicomiso de garantía condominio residencial Palmeto
Diez/RBT/Dos Mil Doce”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”,
procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido
en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las diez
horas del día ocho de julio del año dos mil catorce, si fuera necesaria una
segunda subasta esta será a las diez horas del día veinticuatro de julio del
año dos mil catorce, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las
diez horas del once de agosto del año dos mil catorce. Todas las subastas se
celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services
Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, centro corporativo El Cedral, torre uno, edificio Integra Abogados, quinto piso.
l-Finca
filial del partido de San José, matrícula número treinta y un mil ochocientos
cuarenta y seis-f-cero cero cero, que se describe
así: naturaleza: finca filial diez de dos plantas destinada a uso habitacional
en proceso de construcción. Situación: distrito tercero Pozos, cantón nueve
Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: noreste: Jesús Álvaro
Chavarría Ávila; noroeste: filial nueve; sureste: área común libre; suroeste:
calle de acceso común libre. Medida según registro: ciento noventa y ocho
metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano catastrado número
SJ-setecientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y cinco-dos mil dos;
soportando los gravámenes de servidumbre y concesiones que indica el Registro Nacional. El precio base de dicho
bien para la primera subasta es de ciento treinta y ocho mil dólares, moneda de
los Estados Unidos de América (USD$138.000,00); para la segunda subasta será un
75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del
precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services
Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del
precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la
tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que
establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la
vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas
indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden
del Fiduciario, o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además
debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar,
dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un
plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado,
el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento
del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de
los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente Fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido
antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dichas adjudicación y/o
venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente Fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante notario público de
su elección para otorgar la o las escrituras públicas correspondientes al
traspaso de la finca adjudicada a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. Lo
anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del
Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad
para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del
notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y
para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de
traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta.
Lic. Jorge González Roesch, Notario, cédula de identidad Nº 1-1034-0686.—1 vez.—(IN2014037138).
AVISO
La Gerencia General Corporativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, de conformidad con el transitorio dos del decreto N°
38492-MP, publicado en el Alcance Digital número 25 del Diario Oficial La
Gaceta N° 109, el día 9 de junio del 2014, informa que para el proceso de
integración de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras para el
cuatrienio 2014-2018, el periodo para la integración, incluyendo el envío y
recepción de los listados de copropietarios por parte de las Organizaciones
Base, se amplía hasta las 16 horas del día 30 de junio del 2014, con corte al 30
de marzo de 2014 para efectos del censo. La información deberá remitirse
por el representante legal de la Organización Base, quien deberá acreditar su
condición a través de certificación emitida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo, (en caso de que corresponda), se debe adjuntar el detalle de las
personas bajo formato digital en disco compacto CD, y en programa Excel
siguiendo los requisitos que para tales efectos se facilitará en la siguiente
dirección electrónica: stdelgado@bp.fi.cr o al teléfono 2211-7800.
Adicionalmente se informa, que el equipo técnico designado por la
Administración del Banco será el encargado de realizar todo el proceso de
censo, hasta la determinación de la cantidad de delegados y delegadas que le corresponden
a cada Sector y a cada organización base. Una vez determinado este dato, se
convocará a las organizaciones base que participaron en el censo para que sus
representantes legales en representación y ejerciendo el derecho al voto según
el número de delegados y delegadas asignados, procedan a nombrar al
representante de la Comisión de Integración, para que continúe con el proceso
de designación de los delegados y delegadas para integrar la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras para el periodo del cuatrienio 2014-2018, todo de
conformidad con lo dispuesto en el transitorio primero, del decreto N°
38492-MP.
Publíquese.
San José, 11 de junio del 2014.—José
Armando Fallas Martínez, Asesor Gerencia General Corporativa.—1
vez.—(IN2014036632).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1869-2014.—Chacón
Araya Yamileth, costarricense, cédula 1-0554-0538, ha solicitado reposición del
título de Licenciada en Educación Física. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.—MBA. José
Rivera Monge Director.—(IN2014036091).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-1937-2014.—Alvarado
Rodríguez María Elena, costarricense,
cédula Nº 1-0821-0087, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en
Psicología, licenciada en Psicología y Magister en Psicología Clinica y de la Salud. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los quince días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—(IN2014036308).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A los señores Berny Jesús Guevara Segura y María Cristina Calvo Alvarado,
de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución: Medida de protección de cuido provisional de las 09:00 horas del 18
de octubre del 2013 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de
edad Denison Fabián Guevara Calvo en hogar sustituto. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00043-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000054.—C-26090.—(IN2014035997).
A los señores Héctor Máximo
Blanco Tenorio y Stephanie Salas Espinoza, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de
cuido provisional de las 09:00 horas del 07 de marzo del 2014 en la cual se
ordena la ubicación de la persona menor de edad Héctor Ricardo Blanco Salas y Tiffany Viviana Blanco Salas en hogar sustituto.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00008-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000054.—C-26800.—(IN2014036003).
A la señora Heidi del Carmen
Castillo Ulloa, de otras calidades y domicilio ignorado; se le comunica la
siguiente resolución: La declaratoria de adoptabilidad
de las 12:00 horas del 21 de mayo del 2014 en la cual se ordena la adoptabilidad de las personas menores de edad Britani Sofía Castillo Ulloa y José Andrés Castillo Ulloa.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00015-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 14000054.—C-25740.—(IN2014036080).
Al señor Jorge Arturo Jiménez
Avilés y Cindy Gabriela Hernández Mena, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución: modificación de medida de
protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 14 de febrero del 2014 en
cuanto a su ubicación en la cual se ordena la ubicación de las personas menores
de edad Sandra María Jiménez Hernández y Laura Patricia Jiménez Hernández en
aldea de Moin en Limón. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C.
36800.—Solicitud 14000054.—C-24200.—(IN2014036112).
Al señor Orlando Olivas
Bermúdez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución: medida de protección de cuido provisional de las 13:00 horas del 21
de abril del 2014 en la cual se ordena la ubicación de las personas menores de
edad Annie Dayanna Olivas
Meléndez e Indira Davinia Olivas Meléndez en hogar
sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00038-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud
14000054.—C-26430.—(IN2014036118).
ATENCIÓN VECINOS DE QUEPOS-PARRITA-LA PALMA
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública
para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes del
Pacífico S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 629 descrita como: Quepos-Parrita-Lomas-Cerros y viceversa, según se detalla:
DESCRIPCIÓN RUTA 629: Quepos-Parrita-La Palma, extensión Quepos-Cerros |
Tarifas (en colones) |
Incremento Absoluto (¢) |
Incremento Porcentual
(%) |
|||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
Quepos-La Palma |
715 |
360 |
860 |
430 |
145 |
70 |
20,28 % |
19,44 % |
Quepos-Los Ángeles |
630 |
315 |
760 |
380 |
130 |
65 |
20,63 % |
20,63 % |
Quepos-Parrita |
560 |
280 |
675 |
335 |
115 |
55 |
20,54 % |
19,64 % |
Quepos-Palo Seco-Vueltas |
495 |
0 |
595 |
0 |
100 |
0 |
20,20 % |
0,00 % |
Quepos-Pocares |
445 |
0 |
535 |
0 |
90 |
0 |
20,22 % |
0,00 % |
Quepos-Pirris-Damas |
345 |
0 |
415 |
0 |
70 |
0 |
20,29 % |
0,00 % |
Quepos-Bambú |
290 |
0 |
350 |
0 |
60 |
0 |
20,69 % |
0,00 % |
Quepos-Paquita |
245 |
0 |
295 |
0 |
50 |
0 |
20,41 % |
0,00 % |
Ext.Quepos-Cerros |
350 |
0 |
420 |
0 |
70 |
0 |
20,00 % |
0,00 % |
Tarifa Mínima |
245 |
0 |
295 |
0 |
50 |
0 |
20,41 % |
0,00 % |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el jueves 10 de
julio del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Salón Parroquial de la
parroquia San José de Parrita, ubicado 200 metros al este de Maxiferretería Vindas, Parrita,
Puntarenas y en el Salón Parroquial de la Parroquia Inmaculada Concepción de
María, Quepos centro, Aguirre, Puntarenas.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la
audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la
hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-042-2014, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200
o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*)En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C.
7851-2014.—Solicitud Nº 15213.—C-51390.— (IN2014037350).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS
DE POÁS-ALAJUELA
Audiencia Pública
para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Unidos
Poaseños S.A., para ajustar las tarifas de la ruta
254 y 254 BS, según se detalla:
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifa
Regular (en colones) |
Incremento
Regular |
|||||||||
Vigentes |
Propuestas |
Absoluto
(¢) |
Porcentual
(%) |
||||||||
254: Alajuela-San Pedro de Poás-San
Rafael de Poás |
|
|
|
|
|||||||
Alajuela-San Rafael de Poás |
555 |
760 |
205 |
36,94 % |
|||||||
Alajuela-San Pedro de Poás |
485 |
665 |
180 |
37,11 % |
|||||||
Alajuela-Quebradas |
330 |
455 |
125 |
37,88 % |
|||||||
Alajuela-Tambor |
330 |
455 |
125 |
37,88 % |
|||||||
Ext San Pedro-Poasito |
460 |
630 |
170 |
36,96 % |
|||||||
Ext San Pedro
de Poás-Fraijanes |
355 |
485 |
130 |
36,62 % |
|||||||
Ext San Pedro de Poás-Puente
Colorado |
355 |
485 |
130 |
36,62 % |
|||||||
Ext San Pedro de Poás-Sabana
Redonda |
265 |
365 |
100 |
37,74 % |
|||||||
Ext San Pedro de Poás-San
Juan Sur |
225 |
310 |
85 |
37,78 % |
|||||||
Ext San Pedro de Poás-San
Juan Norte |
225 |
310 |
85 |
37,78 % |
|||||||
Ext San Pedro de Poás-Calle
San José |
225 |
310 |
85 |
37,78 % |
|||||||
Ext San Pedro de Poás-La
Hilda Santa Cecilia |
225 |
310 |
85 |
37,78 % |
|||||||
Tarifa
mínima |
225 |
310 |
85 |
37,78 % |
|||||||
254 BS: Alajuela-San Pedro de Poás
(busetas) |
|
|
|
|
|||||||
Alajuela-San Pedro de Poás |
485 |
665 |
180 |
37,11 % |
|||||||
San Pedro de Poás-Poasito
Vara Blanca |
Tarifa
Nueva |
940 |
N.A. |
N.A. |
|||||||
San Pedro de Poás-Poasito
Los Murillo |
Tarifa
Nueva |
940 |
N.A. |
N.A. |
|||||||
El ajuste tarifario anterior se propone que se
realice en dos tractos, según se detalla: |
|||||||||||
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifa
regular (en colones) |
||||||||||
Vigentes |
Tracto
1. * |
Tracto
2. ** |
|||||||||
Solicitadas |
Incremento |
Solicitadas |
Incremento |
||||||||
Absoluto |
Relativo |
Absoluto |
Relativo |
||||||||
254: Alajuela-San Pedro de Poás-San
Rafael de Poás |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Alajuela-San Rafael de Poás |
555 |
660 |
105 |
18,92% |
760 |
100 |
15,15% |
||||
Alajuela-San Pedro de Poás |
485 |
575 |
90 |
18,56% |
665 |
90 |
15,65% |
||||
Alajuela-Quebradas |
330 |
395 |
65 |
19,70% |
455 |
60 |
15,19% |
||||
Alajuela-Tambor |
330 |
395 |
65 |
19,70% |
455 |
60 |
15,19% |
||||
Ext San Pedro-Poasito |
460 |
545 |
85 |
18,48% |
630 |
85 |
15,60% |
||||
Ext San Pedro
de Poás-Fraijanes |
355 |
420 |
65 |
18,31% |
485 |
65 |
15,48% |
||||
Ext San Pedro de Poás-Puente
Colorado |
355 |
420 |
65 |
18,31% |
485 |
65 |
15,48% |
||||
Ext San Pedro de Poás-Sabana
Redonda |
265 |
315 |
50 |
18,87% |
365 |
50 |
15,87% |
||||
Ext San Pedro de Poás-San
Juan Sur |
225 |
270 |
45 |
20,00% |
310 |
40 |
14,81% |
||||
Ext San Pedro de Poás-San
Juan Norte |
225 |
270 |
45 |
20,00% |
310 |
40 |
14,81% |
||||
Ext San Pedro de Poás-Calle
San José |
225 |
270 |
45 |
20,00% |
310 |
40 |
14,81% |
||||
Ext San Pedro de Poás-La
Hilda Santa Cecilia |
225 |
270 |
45 |
20,00% |
310 |
40 |
14,81% |
||||
Tarifa
mínima |
225 |
270 |
45 |
20,00% |
310 |
40 |
14,81% |
||||
254 BS: Alajuela-San Pedro de Poás
(busetas) |
|
|
|
|
|
|
|
||||
Alajuela-San Pedro de Poás |
485 |
575 |
90 |
18,56% |
665 |
90 |
15,65% |
||||
San Pedro de Poás-Poasito
Vara Blanca |
Tarifa
Nueva |
815 |
N.A. |
N.A. |
940 |
125 |
15,34% |
||||
San Pedro de Poás-Poasito
Los Murillo |
Tarifa
Nueva |
815 |
N.A. |
N.A. |
940 |
125 |
15,34% |
||||
* Tracto 1: Rige con la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. ** Tracto 2: Rige noventa días después de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta |
|||||||||||
Nota: La tarifa del
adulto mayor es cero colones/ N.A: no aplica. |
|||||||||||
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 14 de julio del 2014 a las 18:00
horas (6:00 p.m.), en el Gimnasio de la escuela Pedro Aguirre, ubicado frente
al Palí de San Pedro de Poás,
Alajuela.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado:
►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia,
►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente ET-059-2014, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*)En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Marta
Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 15212.—C-77600.—(IN2014037416).
052-RIT-2014.—San José, a las 13:00 horas del 11 de junio de 2014.
(Expediente ET-015-2014).
Conoce
el intendente de transporte solicitud de ajuste tarifario presentado por Adonay
Campos Castillo en su condición de apoderado generalísimo de Autotransportes
Adonay Los Chiles-Upala S. A., permisionaria del
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús
para la Ruta 1244.
Resultando:
I.—Que
la empresa Autotransportes Adonay Los Chiles-Upala S.
A., es permisionaria de la ruta 1244 descrita como: Upala-Colonia
Puntarenas-San Rosa-San Jorge-Veracruz-Caño Negro con extensión a San Luis y
Los Chiles Frontera Norte y viceversa, de conformidad con el artículo 6.6 de la
Sesión Ordinaria 70-2009 del 20 de octubre de 2009 del Consejo de Transporte
Público (CTP) (folios 37-42).
II.—Que mediante resolución 140-RIT-2013 del 10 de octubre de
2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre
de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 1244.
III.—Que el 20 de febrero de 2014, el señor Adonay Campos
Castillo en calidad de representante legal de la empresa Autotransportes Adonay
Los Chiles-Upala S. A.; presentó ante la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) solicitud de
incremento del 77,64% en promedio sobre las tarifas vigentes para la ruta 1244
(folio 02). Además solicita fijar tarifa a los trayectos Upala-Los
Chiles y Upala-San Luis, autorizados según permiso
indicado en el Resultando I, pero que no tienen tarifa asignada (folios 02).
IV.—Que mediante oficio 140-IT-2014 / 5343 del 25 de febrero
de 2014, la Intendencia de Transporte solicitó al operador información
adicional que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud (folios
76-77).
V.—Que el 12 de
marzo de 2014, la empresa aportó la información adicional solicitada en el
oficio indicado en el resultando anterior (folios 84-89).
VI.—Que por oficio 209-IT-2014 / 7451 del 14 de marzo de 2014,
la Intendencia de Transporte otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria
(folio 90).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública fue comunicada en
los diarios: La Teja y La Extra del 31 de marzo de 2014 (folio 99) y en La
Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2014 (folio 98).
VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 12 de mayo de 2014
en el Salón Multiusos de Upala y en el Salón Comunal
de la ADI de Los Chiles, de conformidad con el acta Nº 50-2014 que corre
agregado en autos.
IX.—Que según lo estipulado en el acta N° 50-2014 sobre la
audiencia pública efectuada y que corre agregada en autos, no se presentaron
oposiciones.
X.—Que en
cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el
expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta
esta resolución.
XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia
de Transporte, produciéndose el oficio 438-IT-2014/13553 del 23 de mayo de
2014, que corre agregado al expediente.
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
438-IT-2014 / 13553 del 23 de mayo de 2014, citado anteriormente, y que sirve
de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario de la petición
1. Variables utilizadas
VARIABLES |
ARESEP |
EMPRESA
|
Dif.
absoluta |
Dif. % |
Demanda Neta |
5.960 |
5.960 |
0 |
0,00% |
Distancia (Km/carrera) |
78,40 |
78,40 |
0 |
0,00% |
Carreras |
82,60 |
82,61 |
- 0,01 |
-0,01% |
Flota |
2 |
2 |
0 |
0,00% |
Tipo de Cambio |
561,26 |
507,51 |
53,75 |
10,59% |
Precio combustible |
675,00 |
619,00 |
56,00 |
9,05% |
Tasa de Rentabilidad |
16,73% |
16,18% |
0,55% |
3,40% |
Valor
del Bus ($) |
91.000 |
91.000 |
0 |
0,00% |
Valor
del Bus (¢) |
51.074.660 |
46.156.110 |
4.918.550 |
10,66% |
Edad promedio de flota (años) |
7,00 |
7,00 |
0 |
0,00% |
1.1 Demanda. Acorde con el
lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada por la
empresa en las estadísticas incorporadas al RA-430 de los últimos doce meses
(abril 2013 a marzo 2014); determinándose que la demanda promedio en dicho
período corresponde a 4.886,83 pasajeros. Históricamente, tomando con base la
fecha en que empezó a operar la ruta, se registra un promedio de 4.986,3
pasajeros (octubre 2011 a marzo 2014), lo que es consistente con el dato de los
últimos doce meses. Por su parte, la empresa reporta en la solicitud tarifaria
una demanda de 5.960 pasajeros, por lo que se acepta dicha cifra. No se
registran fijaciones tarifarias individuales anteriores.
1.2 Distancia. Para el cálculo
tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la ARESEP,
según el acta de inspección la cual corre agregada al RA-430. Se aplica la
distancia de 78,40 kilómetros por carrera; que es la misma utilizada por la empresa
para el trayecto Upala-Caño Negro, a pesar de que la
distancia total del recorrido hasta Los Chiles es de 131,80 Km. por carrera.
Esto hace suponer que con la estructura de costo del tramo Upala-Caño
Negro la empresa mantiene su equilibrio económico-financiero, por lo que en
resguardo del principio al costo se toma como válida esa estructura de costos
planteada para solicitar esta fijación tarifaria.
1.3 Carreras. Esta ruta tiene
horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público que corresponden al
artículo 7.42 de la Sesión Ordinaria 16-2013, del 27 de febrero de 2013 (folios
49-62).
• Si la empresa reporta en la solicitud de
ajuste tarifario menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
• Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Con
base en el criterio anterior y considerando que las carreras reportadas según
las estadísticas, dan en promedio un dato de 82,60 carreras (octubre 2011 a
marzo 2014); por su parte las carreras autorizadas por el CTP, según el acuerdo
en mención muestra un valor de 82,61 carreras mensuales. La empresa indica en
su petición tarifaria la cifra de 82,61 carreras; se utiliza para efectos de
análisis la cifra de 82,60 carreras.
1.4 Flota. Mediante artículo
7.16 de la Sesión Ordinaria 85-2013, del 20 de noviembre de 2013 de la Junta
Directiva del CTP, se autorizó a Autotransportes Adonay Los Chiles Upala S. A., 2 unidades para brindar el servicio en la ruta
1244 (folios 45-47), flota que coincide en unidades con las presentadas por la
empresa en la petición tarifaria. Se observa que la edad promedio de la flota
es de 7 años y una ocupación media de 70,1%.
Al
día de la audiencia, 12 de mayo de 2014, las unidades se encontraban con la
revisión técnica al día; por lo que para los efectos de análisis se consideran
como parte del análisis.
1.5 Tipo de cambio. El tipo de
cambio que se empleó es de ¢561,26 que corresponde al tipo de cambio de venta
con respecto al dólar vigente al 12 de mayo de 2014 según reporta el Banco
Central de Costa Rica al día de la audiencia pública.
1.6 Precio combustible. El
precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de
¢675 por litro, vigente al 12 de mayo de 2014 (día de la audiencia), el cual fue
fijado mediante la resolución RIE-016-2014 de 28 de marzo de 2014 y publicada
en La Gaceta 67 del 4 de abril de 2014, expediente ET-033-2014.
1.7 Rentabilidad. La tasa de
rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,73% según dato
de los indicadores económicos del Banco Central.
1.8 Valor del autobús. Con
base en el artículo 7.42 de la Sesión Ordinaria 16-2013 del 27 de febrero de
2013, la Junta Directiva del CTP autorizó a la ruta 1244 autobuses tipo rural.
Para el presente estudio se tomará en cuenta ese tipo de unidad con un valor de
$ 91.000, según lo establecido en la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de
2009, publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 2009, dado que esta
solicitud se presentó el 20 de febrero de 2014.
1.9 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 7
años, acorde con las características de las unidades consideradas.
2. Análisis del Modelo Estructura
General de Costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para
la ruta 1244 refleja que debe aplicarse un incremento de un 78,40% sobre las
tarifas vigentes, fundamentado en los siguientes aspectos:
1. Tipo de cambio mayor por parte de ARESEP, lo
que significa un 10,59%, lo que incide directamente en el valor del bus,
producto de la diferencia cambiaria.
2. Precio de combustible, con un valor de 9,05%
demás por parte de ARESEP, lo que en términos absolutos significa ¢56.
3. La empresa solicitó un 77,64% de incremento y
el resultado de aplicación es de un 78,40%; la variación está influenciada por
tipo de cambio y combustible.
4. No hay registros de fijaciones tarifarias
individuales anteriores.
2.1 Recomendación técnica sobre el
análisis tarifario. Dado el resultado obtenido de un 78,40% de incremento sobre
las tarifas vigentes (resolución 140-RIT-2013), se recomienda incrementar las
tarifas en ese porcentaje.
2.2 Sobre la fijación de tarifas a
los ramales Upala-Los Chiles y Upala-San
Luis. La empresa solicita que se fije una tarifa a los trayectos Upala-Los Chiles y Upala-San
Luis, los cuales no están integrados a la estructura actual de la ruta 1244, ya
que no cuentan con una tarifa aprobada, a pesar de estar autorizados por la
Junta Directiva del CTP, mediante artículo 6.6 de la Sesión Ordinaria 70-2009
del 20 de octubre de 2009 (folios 37-42).
Sobre este
particular es importante señalar que, si bien es cierto en la descripción de la
ruta se menciona a las localidades de San Luis y Los Chiles Frontera Norte como
extensiones del recorrido de la ruta, solo se considera la localidad de Los
Chiles como extensión del recorrido, no así para la localidad de San Luis, esto
se concluye al observar con detalle el levantamiento con GPS realizado por el
Departamento de Ingeniería del CTP (DING-12-1550) (folio 50 al 53) y al croquis
visible a folio 58 del expediente tarifario. Adicionalmente en el esquema
operativo aprobado a la ruta por artículo 7.42 de la Sesión Ordinaria 16-2013
del 27 de febrero de 2013, solo se autorizan horarios para el recorrido entre Upala y Los Chiles, no existen horarios autorizados para el
trayecto Upala-San Luis. Se concluye entonces que la
ruta 1244 inicia en la Terminal de Upala, pasa por
las localidades de Colonia Puntarenas, San Gabriel, Veracruz, Caño Negro y
finaliza en la Terminal de Los Chiles; es decir que la ruta inicial que
terminaba en Caño Negro, tal como lo establece la actual estructura tarifaria,
se extiende ahora hasta la Terminal de Los Chiles, no hay evidencia técnica que
permita establecer que la localidad de San Luis forme parte del recorrido de la
ruta 1244.
Por lo
anteriormente señalado, se rechaza la solicitud de ajuste de tarifa para el
tramo Upala-San Luis por carecer de fundamentación
técnica que respalde la inclusión de dicha localidad como parte del recorrido
de la ruta 1244, en relación con la fijación del tramo Upala-Los
Chiles se procederá de la siguiente manera:
Se procede a
fijar tarifa al trayecto con base en la tarifa-kilómetro del tramo con mayor
distancia con tarifa autorizada de la ruta, esto es Upala-Caño
Negro, a saber:
• Upala-Caño Negro:
distancia 39,20 Km. por viaje.
• Tarifa resultante del modelo
(colones/pasajero): ¢1.266,61.
• Tarifa/kilómetro: ¢1.266,61/39,20 Km.=
¢32,31/Km.
• Distancia Upala-Los
Chiles: 65,9 Km por viaje (RA-430 folios 02 al 04).
• Tarifa resultante Upala-Los
Chiles: ¢32,31/Km * 65,9 Km. = ¢2.129,23 que ajustada a los 5 colones más
cercanos corresponde a ¢2.130.
2.2 Sobre la revisión técnica
vehicular. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S.
A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información
suministrada por la empresa (expediente ET-15-2014), sobre el estado mecánico
de las unidades con que se brinda el servicio; se determinó que la revisión
técnica de las unidades que prestan el servicio, se encontraba vigente al día
de la audiencia.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es aplicar
incremento tarifario a la ruta 1244: Upala-Colonia-Puntarenas-San
Rosa-San Jorge-Veracruz-Caño Negro con extensión a San Luis y Los Chiles
Frontera Norte y viceversa correspondiente a un 78,40%, tal como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley Nº 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a
la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública,
(Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Fijar un
incremento del 78,40% sobre las tarifas vigentes de la ruta 1244: Upala-Colonia-Puntarenas-San Rosa-San Jorge-Veracruz-Caño
Negro con extensión a San Luis y Los Chiles Frontera Norte y viceversa que
opera Autotransportes Adonay los Chiles-Upala, S.A;
según el siguiente detalle:
RUTA 1244 |
Tarifa (colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
|
Upala-Los Chiles |
2130 |
1600 |
Upala-Caño Negro |
1265 |
635 |
Upala-Veracruz |
980 |
490 |
Upala-San Jorge |
765 |
0 |
Upala-San Gabriel |
640 |
0 |
Upala-Santa Rosa |
640 |
0 |
Upala-Colonia Puntarenas |
490 |
0 |
Upala-Chimurria |
285 |
0 |
II.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día siguiente a su
publicación en el diario La Gaceta.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de
la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Transporte, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad
con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación y,
el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Enrique
Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N°
7851.—Solicitud N° 15202.—C- 242030.—(IN2014037421).
Al
contestar refiérase al N° de oficio DCI-OF-237-14. Para los fines consiguientes
el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que la señora Virginia Alvarado Carvajal, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0243-0517 ha presentado testimonio de escritura pública
protocolizada rendida ante la notaria Sara Angelina Miranda Osorio, en la cual
traspasa el derecho de arrendamiento correspondiente a la fosa N° 9-cuadro 2,
ubicado en el Cementerio Viejo de Sabanilla al señor Carlos Eduardo Maroto
Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 1-0709-0212. En el mismo acto
se asigna como beneficiario del derecho a Max Alberto Maroto Alvarado, cédula
de identidad N° 1-0679-0504. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada
de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 5 de junio del 2014.—Departamento de
Captación de Ingresos.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe
Captación de Ingresos.—1 vez.—(IN2014036684).
Al
contestar refiérase al N° de oficio DCI-OF-219-14. Para los fines consiguientes
la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que
el señor Jorge Manuel Miranda Osorio, portador de la cédula de identidad N°
3-0102-0406 y la señora Sara Angelina Miranda Osorio, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0377-0153, han presentado testimonio de escritura pública
protocolizada rendida ante la notaria Lucrecia Sancho Castro, en la cual
traspasan el derecho de arrendamiento correspondiente a la fosa N° 161-cuadro
2, ubicado en el Cementerio de San Pedro a la señora Leonor Alejandra Miranda
Rodríguez, cédula de identidad N° 7-0070-0337. En el mismo acto asignan como
beneficiario del derecho a Jorge Andrés Miranda Rodríguez, cédula de identidad
N° 1-0509-0555. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 22 de mayo del 2014.—Departamento de
Captación de Ingresos.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe
Captación de Ingresos.—1 vez.—(IN2014036685).
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIOS
EDICTO
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14-04-2014, en el artículo V según
oficio SCM-0796-2014 del 25-04-2014. La Municipalidad de Heredia hace saber a
quién interese que en el Cementerio Central, se registra un derecho a nombre de
Familia Quirós Cuadra y Eduardo, los 5 integrantes solicitan que se traspase y
que se nombre beneficiarios, indicándose así:
Cédula
N°
Arrendataria: Eduardo
Quirós Hernández, 4-062-507
Beneficiarios: Eduardo
Quirós Cuadra, 6-133-012
Patricia
Quirós Cuadra, 6-140-388
Gerardo
Quirós Cuadra, 4-127-046
Gabriela
Quirós Cuadra, 4-139-322
Lote
N° 36 bloque P, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud
N° 1959 recibo N° 997 inscrito en folio 56 libro 1, el cual fue adquirido el 24
de julio de 1973. El mismo se encuentra a nombre de Familia Quirós Cuadra,
(Eduardo).
Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 26 de junio del 2013.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana
Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—
1 vez.—(IN2014036650).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES
MF-DDU-UTAM-CE-154-14
Municipalidad del Cantón de Flores,
Unidad Técnica Ambiental, a las ocho horas y veinte minutos del nueve de junio
del año dos mil catorce, se procede a hacer del conocimiento público las
acciones reglamentadas con el fin de publicar y registrar el Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos del Cantón de Flores, en adelante PMGIR de Flores.
Resultando:
1º—Que el Reglamento General a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos indica la necesidad de realizar Consulta Pública a
los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos.
2º—Que
la Ley para la Gestión Integral de Residuos 8839, Ley GIR, manifiesta que es
preciso registrar los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos ante
el Área de Salud correspondiente.
Considerando:
1º—Que el Reglamento General a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos consigna, en su artículo 10, que debe realizarse
una consulta pública con la finalidad de que la sociedad emita su opinión con
respecto al tema en consulta.
2º—Que
la consulta pública al PMGIR de Flores , tal y como estipula el Reglamento
supra citado, se llevó a cabo mediante Audiencia Pública en cada uno de los
distritos del Cantón de Flores, una vez informada la población de los distritos
del cantón mediante medios impresos y digitales.
3º—Que
las audiencias públicas al PMGIR de Flores se llevaron a cabo el jueves 30 de
enero del 2014 para el distrito San Joaquín, el jueves 20 de febrero del año en
curso para el distrito de Barrantes y el jueves 13 de marzo del año en curso
para el distrito de Llorente.
4º—Que
la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, Ley GIR 8839, manifiesta
que los planes municipales deben ser presentados ante el Ministerio de Salud
para su registro, seguimiento y monitoreo.
5º—Que
la Unidad Técnica Ambiental de la Municipalidad del cantón de Flores procederá
a registrar el PMGIR de Flores ante el Ministerio de Salud. Por tanto,
I.—La
Municipalidad de Flores hace del conocimiento público que fueron realizadas las
Audiencias Públicas para cada uno de los distritos del cantón de Flores para el
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Flores en los días jueves 30
de enero, jueves 20 de febrero y jueves 13 de marzo del año en curso.
II.—El Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de la
Municipalidad del cantón de Flores ha sido aprobado por el Concejo Municipal
del municipio, la Unidad Técnica Ambiental será la encargada de ponerlo en
ejecución.
III.—La Unidad Técnica Ambiental de la Municipalidad de Flores
será la encargada de registrar el PMGIR de Flores ante el Área de Salud
Belén-Flores, de conformidad con lo consignado en la Ley para la Gestión
Integral de Residuos 8839.
V.B. Arq. David Rodríguez B. Director DDU.—Ing. Luis Carlos Sánchez D. Gestor Ambiental.—Lic. Gerardo
Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—(IN2014036429).
QUÍMICAS MAGIAS, S. A.
Se convoca a socios de Químicas Magias S. A., cédula
jurídica 3-101-319706, a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios el 8 de julio
del 2014 en las oficinas de la sociedad en
San José, de la rotonda de Paso Ancho 200 norte y 25 metros este. El orden del
día (agenda) será el siguiente: A) Verificación del quórum y asistencia. B)
Discusión y aprobación de informe financiero y contable de los períodos
fiscales del 2005 al 2013. C) Aporte extraordinario al
capital social de la sociedad por los socios. D) Reformas al pacto social. E)
Cambios en junta directiva y fiscal de la sociedad. F) Emisión de nuevos
certificados de acciones de la sociedad. La asamblea se llevará a cabo en
primera convocatoria al ser las 9:00 horas y segunda convocatoria 1 hora
después con los socios presentes.—Junta Directiva.—Nicol Carbonell de Macías,
Vicepresidente.—1 vez.—(IN2014037297).
AUTOTRANSPORTES MATA IROLA S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad
Autotransportes Mata Irola S. A, a asamblea general
ordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social sito en Orosi, Río Macho, doscientos metros sur de la planta
hidroeléctrica en primera convocatoria a las diez horas del veintiuno de julio
de dos mil catorce para conocer de los siguientes temas: a) Aprobación del balance del período terminado 2012-2013 y b)
Distribución de dividendos. En caso de que no haya quórum a la hora y fecha
fijada, se celebrará una segunda convocatoria una hora después con los socios
presentes. Los libros y documentos relativos a la asamblea estarán a
disposición de los socios en el domicilio de la compañía por el plazo
establecido en estatutos a fin de que ejerzan el derecho de información preasambleario. Se recuerda a los socios que en la asamblea
deberán exhibir los títulos accionarios y en caso de que participen mediante
apoderado, podrán hacerlo mediante carta-poder al efecto, artículos 146 y 912
del Código de Comercio. Si la accionista es una persona jurídica, deberá
presentarse certificación de personería notarial o registral con un mes máximo
de expedida.—Río Macho de Orosi,
3 de junio 2014.—Yolanda Jara Benavides, Presidenta.—1 vez.—(IN2014037369).
GAS FITNESS SOCIEDAD ANÓNIMA
El presidente de la junta directiva de Gas Fitness Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-674420 a solicitud de los accionistas que representan el setenta y cinco
por ciento del capital social de la compañía, convoca a todos los accionistas a
la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el viernes 11 de
julio a las 13:00 horas en las oficinas ubicadas en Barrio Escalante, calles 29
y 33, avenida 1, casa 3102, para conocer el siguiente
ORDEN DE DÍA
1- Modificar el
capital social de la compañía.
2- Revocar el nombramiento de secretario de la
junta directiva e integrar la vacante con un nuevo nombramiento.
3- Modificar la cláusula sexta del pacto social.
De no haber quórum en primera convocatoria la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora
después con el número de accionistas que estuvieren debidamente
representados.—San José, 13 de junio de 2014.—Carlos Gallegos Pacheco cédula
1-1179-0783.—1 vez.—(IN2014037400).
OCJUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la sociedad de esta plaza
OCJUM Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-0549762 a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse
en San José, en su domicilio social en, Desamparados, del Banco de Costa Rica
200 metros al sur, casa esquinera a mano derecha, en primera convocatoria, el
día sábado 12 de julio del dos mil catorce a las trece horas, y en segunda
convocatoria a las catorce horas de ese mismo día con los socios presentes.
Agenda a) Acordar recibir ofertas para la venta del inmueble propiedad de la
sociedad, autorizar a la junta directiva para que reciba las ofertas, así como
para que contrate los servicios de un perito para el avalúo respectivo del
inmueble y obtener los estudios necesarios que se requieran tales como uso de
suelo y otros, b) Asuntos varios de los socios. Es todo.—San José once de junio
del dos mil catorce.—Ramón Luis Mora Mora,
Presidente.—Lourdes María Mora Gamboa, Secretaria.—1 vez.—(IN2014037437).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FARMACIA MAS VIDA
Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña el día 03 de junio del 2014, Nimbos de
Babilonia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-501450, vende el
establecimiento mercantil denominado A) Farmacia Mas Vida el cual es negocio de
venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en: A) Coronado,
ciento veinticinco metros norte de la iglesia católica, a la sociedad Farmacia
Sucre Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-054264. Se cita a los
acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de
Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este
aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada
Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San
José, Barrio González Lahmann, Avenida 10, calle 19,
casa 1025, Bufete Castro Herrera.—San José, 05 de
junio del 2014.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña,
Notaria.—(IN2014034910).
COMERCIALIZADORA FARMA BIENESTAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña, el día 03 de junio del 2014,
Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-529868, vende los establecimientos mercantiles denominados
A) Farmacia Andrea, B) Farmacia Ballestero dos, C) Farmacia Capitalina, D)
Farmacia Comunitaria Esparza, E) Farmacia Gómez uno, F) Farmacia Gómez dos, G)
Farmacia Manases Vistana, H) Farmacia Tibás, I)
Farmacia Valle uno, J) Farmacia Valle dos, K) Farmacia Valle cuatro los cuales
son negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados
respectivamente en: A) Puntarenas centro ciento cincuenta metros este del
parque Victoria, B) San Marcos de Tarrazú, C) San José
centro, entrada principal del Hospital San Juan de Dios, D) Costado oeste del
parque de Esparza, E) Pérez Zeledón, Malí Plaza Monte General, local número
cuarenta y ocho, F) Pérez Zeledón, contiguo a Repuestos Valenciano, frente a
Súper Servicio, G) Santa Ana, Centro Comercial Vistana
Oeste, local número siete, H) Costado sur del parque de Tibás, I) Cartago, Oreamuno, veinticinco metros norte de la agencia Banco
Nacional, J) Cartago centro, cien metros oeste de la esquina sureste del parque
de Las Ruinas, K) Turrialba centro, ciento veinticinco metros oeste de la
iglesia católica, a la sociedad Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-054264. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos
del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio la Licenciada Laura Virginia Baltodano
Acuña con domicilio en San José, Barrio González Lahmann,
Avenida 10, calle 19, casa 1025, Bufete Castro Herrera.—San
José, 05 de junio del 2014.—Lic. Laura Virginia Baltodano
Acuña, Notaria.—(IN2014034913).
UMC DE COSTA
RICA S. A.
Yo, Carmen Eugenia Mora Chaverri,
cédula 3-0291-0458, representante legal de la empresa UMC de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-153345, solicitante del giro internacional Bank of America N° 24700, extendido el 8 de mayo 2013 a favor de Birkat Technology Inc. y emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de la avenida diez este (095).
Solicito reposición de este documento por causa de extravió.—4
de junio del 2014.—Carmen Eugenia Mora Chaverri,
Representante Legal.—(IN2014035317).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
María Leonor Monge Salas, cédula número 2-0165-0179,
tramita por extravío la reposición del título definitivo de Acciones N° 0001501
B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones
cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren
afectados podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera
Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al
oeste de la Escuela Pública de la localidad dentro del plazo indicado en el
artículo 689 del Código de Comercio.—6 de junio de 2014.—Lic. Reinaldo Lacayo
Monge.—(IN2014035339).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S.
A., tramita la reposición de la acción N° 1931 a nombre de Giannina
Casalvolone Fernández, cédula de identidad N°
6-121-672 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos
deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.
A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del
plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 2 de junio
de 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014035476).
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa Paula,
comunica que la señorita Carolina Ugalde Rojas, cédula de identidad N°
2-0640-0689, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución,
solicitud de reposición de título de Licenciatura, en la carrera de Terapia
Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 371, asiento
4886, con fecha 20 de mayo del 2011. Se solicita la reposición por haberse
extraviado el original. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de marzo del 2014.—Rectoría.—Lic. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(IN2014035492).
EXPRESIONES NATURALES VALLE
CEDRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Expresiones
Naturales Valle Cedral Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil
ochocientos noventa y seis, comunica que el señor John Michael Hawker, portador de la cédula de residencia costarricense
número uno ocho dos seis cero cero cero uno dos seis uno uno y la
señora Danila Delgado Paniagua, portadora de la
cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y tres-cero cero quince; han
solicitado la reposición de los títulos N° 001 cuatro acciones y N° 002 por una
acción; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en
que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en San José, edificio Torre
La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro, en los treinta días
siguientes a esta publicación.—San José, 5 de junio del 2014.—Danila Delgado Paniagua, Presidenta.—(IN2014035520).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO REAL COLINA
De conformidad con lo establecido por el
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional para la Reposición
de Libros en Condominios, Luz Irene Herrera García, portadora de la cédula de
identidad número 6-0332-0639, propietaria de las filiales de la provincia de
Cartago, matrículas 74368-002, 74393-002 y 74394-002, todas parte del
Condominio Horizontal Vertical Residencial en finca filial primaria
individualizada 1 A del Condominio Real Colina, comunica a todos los
interesados que está reponiendo los libros de Actas de Asambleas de Condóminos
y Caja, ambos número uno, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Los Yoses, avenida diez, calle 37 bis, edificio Central
Law, en el término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, trece de mayo de dos mil catorce.—Irene
Herrera García, Propietaria.—(IN2014036106).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito hace constar que por contrato de las 11
horas del 31 de mayo de 2014, protocolizado y con fecha cierta por escritura de
las 14 horas del 3 de junio en curso, por los notarios María Elena González Larrad y el suscrito, se realizó compra venta del
establecimiento mercantil conocido como Súper Servicio, que incluye el giro
comercial, la marca y los servicios en su generalidad y sus once sucursales
situadas en 1) Cartago (440 metros oeste Mercado); 2) Liberia, frente Hotel El
Sitio: 3) Guápiles (diagonal Bomba Santa Anita); 4) Sabana (calle 42); 5)
Nicoya (300 sur del cruce); 6) Escazú (Centro Comercial Paco); 7) San Sebastián
(100 norte rotonda); 8) San Carlos (150 sur Hospital): 9) Pérez Zeledón (500
sur bomberos); 10) Heredia (Condominio Plaza Sánchez); y 11) Alajuela (200
oeste cementerio). Súper Servicio S. A., 3-101-010753 le vendió a Centro de
Lubricación para Supermercados S. A., 3-101-232354. De acuerdo con los
artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se
cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento
idóneo, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a
hacer valer sus derechos, en las mismas sucursales, o con la compradora o este
notario (que les atenderán en el mismo lugar. La Uruca,
200 metros norte Almacén Font, Edificio Castrol,
teléfonos 2210-2600, con Zulay Valenciano y
8384-8310). Publíquese tres veces consecutivas.—San
José, 3 de junio de 2014.—Lic. María Elena González Larrad,
Notaria.—Lic. Federico Malavassi
Calvo, Conotario.—(IN2014036222).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
4708 400 J
Nombre
del accionista: Pochet Cabezas Gilberto
Folio número:
4045
Líneas Aéreas
Costarricenses S. A.
11
de junio del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2014036513).
CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA
Club y Hotel Condovac La
Costa. Ana Teresa Leandro Valle, cédula número 9-016-370 solicita la reposición
de la acción común número Nº 1395, del Club y Hotel Condovac
La Costa, correspondiente a la semana fija número 27, villa estándar por
extravió voluntario. Ana teresa Valle Leandro.—11 de
junio del 2014.—Servicio al Socio.—Gloria Monge Cascante.—(IN2014036521).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LA CASA DE LA PRADERA LIMITADA
Yo, Alexander Araya Mena, mayor de edad, casado,
economista, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número
1-907-896, en mi calidad de gerente y representante legal de La Casa de la
Pradera Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-106243, solicito
al Registro Nacional la reposición del libro de actas de junta directiva, de la
mercantil La Casa de la Pradera Limitada, el cual fue extraviado. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San
José, 05 de junio de 2014.—Alexander Araya Mena, Representante Legal.—1
vez.—(IN2014036275).
GRUPO OROSI SIGLO XXI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Alexander Araya Mena, mayor de edad, casado,
economista, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número
1-907-896, en mi calidad de tesorero y representante legal de Grupo Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-538331, solicito al Registro Nacional la reposición de
los Libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y el
Registro de Accionistas, de la mercantil Grupo Orosi
Siglo XXI Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San
José, 05 de junio de 2014.—Alexander Araya Mena, Representante Legal.—1
vez.—(IN2014036276).
FINCA LA CALIFORNIA E Y L SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Eladio Araya Mena, mayor de edad, casado una vez,
vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad 3-0197-1312, en mi
calidad de presidente y representante legal de Finca La California E y L
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-293121, solicito
al Registro Nacional la reposición del libro de actas de junta directiva, de la
mercantil Finca La California E y L Sociedad Anónima, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, 5 de junio de 2014.—Alexander Araya Mena, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2014036277).
ASFALTOS OROSI SIGLO XXI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Eladio Araya Mena, mayor de edad, casado una vez,
vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad 3-0197-1312, en mi
calidad de presidente y representante legal de Asfaltos Orosi
Siglo XXI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-316814,
solicito al Registro Nacional la reposición del Libro de Registro de
Accionistas, de la mercantil Asfaltos Orosi Siglo XXI
Sociedad Anónima, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Nacional.—San José, 5 de
junio de 2014.—Eladio Araya Mena, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014036278).
MAQUINARIA DEL VALLE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Otto Patiño Chacón, mayor, abogado, portador de la
cédula de identidad número 1-586-880, en mi calidad de presidente y
representante legal de Maquinaria del Valle Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-390571, solicito al Registro Nacional la
reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva, actas de Asamblea de
Socios y el Registro de Accionistas, de la mercantil Maquinaría del Valle
Sociedad Anónima, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José,
5 de junio de 2014.—Otto Patiño Chacón, Representante Legal.—1
vez.—(IN2014036280).
COLEGIO DE
INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES
AFINES
INGENIEROS QUÍMICOS/
INGENIEROS EN METALURGÍA/
INGENIEROS EN MATERIALES Y CIENCIA DE
LOS
MATERIALES/TECNÓLOGOS DE ALIMENTOS/
INGENIEROS EN MADERAS
COMUNICADO:
La
Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines,
comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la
categoría indicada en el siguiente cuadro:
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
N.A. |
Profesión |
Cédula |
Estatus |
N° Sesión |
Montero |
Noguera |
Gabriel |
2494 |
Ingeniero en materiales |
5-0353-0220 |
Reincorporación |
05-2014 |
Montero |
Céspedes |
Juan M. |
1013 |
Ingeniero en metalurgia |
5-0187-0462 |
Suspendido |
05-2014 |
Contreras |
Céspedes |
Andrea |
2069 |
Tecnóloga de alimentos |
1-1090-0904 |
Suspendido |
05-2014 |
Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2014036295).
GUÍAS
INMOBILIARIAS ROCAS DEL CAMALEÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Guías Inmobiliarias Rocas del
Camaleón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-uno-trescientos
noventa mil novecientos veintidós, solicita ante la Dirección del Registro
Nacional, por motivo de extravío la reposición de los siguientes libros
legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Acta de Consejo de
Administración, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número dos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Dirección dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014036426).
CARAHUE NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Ramón Enrique Coll
Esquivel, portador de la cédula de identidad número 1-0726-0401; en su
condición de presidente de Carahue Norte Sociedad
Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número 3-101-528922; informa que se procederá con la reposición de los libros
legales de la Compañía en virtud del extravío de los mismos.—San
José, 5 de junio del 2014.—Ramón Enrique Coll
Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2014036440).
ASOCIACIÓN DE LA
JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SAN ISIDRO DE EL GUARCO
Yo Alex Fernando Solano Araya, cédula de identidad
número 1-0781-0376 en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación de la Junta Administradora del Acueducto de San Isidro de El Guarco, cédula jurídica: 3-002-352882 solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro Registro de Asociados Nº 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lunes
9 de junio del 2014.—Alex Fernando
Solano Araya, Presidente.—1 vez.—(IN2014036509).
SUNFIRE CAPITAL
SERVICES S. A.
El suscrito, Carlos Enrique González Pinto, mayor de
edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número
uno-trescientos setenta y seis-novecientos trece, vecino de San José, Santa
Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, detrás de Matra,
en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la compañía Sunfire Capital Services S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y seis, San
José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, detrás de Matra, oficinas de Grupo Pelón, en cumplimiento del
artículo catorce de Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de Sociedades Mercantiles, informo que la sociedad iniciará el trámite
de reposición del libro de Asambleas Generales.—San José, diez de junio de dos
mil catorce.—Carlos Enrique González Pinto.—1 vez.—(IN2014036550).
INVERSIONES ESPACIO LIBRE DE R.
H. S. A.
Inversiones Espacio Libre de R. H. S. A., titular de
la cédula jurídica 3-101-574461, requiere la reposición de los siguientes
libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Jorge Arturo Pasapera Castro, Representante
legal.—1 vez.—(IN2014036643).
KINGSOFT INDUSTRIES S. A.
Laura Bonilla Chaves, cédula 111020392, presidenta y
representante legal de la sociedad domiciliada en San José, Kingsoft
Industries S. A., cédula jurídica 3-101-620700, solicitó por escritura de las
trece horas del día de hoy al Registro Mercantil la Reposición de los libros
legales de la compañía, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Mercantil.—9 de junio del
2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014036678).
MOJO’ES INTERNACIONAL S. A.
Laura Bonilla Chaves, cédula 111020392, presidenta y
representante legal de la sociedad domiciliada en San José, Mojo’es
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-641348, solicitó al Registro
Mercantil la Reposición del libro legal de actas de Registro de Socios, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—9 de junio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014036681).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 1 de
abril del 2014. Protocolicé acuerdos de la compañía domiciliada en San José,
denominada: Almacén La Fortuna Sociedad Anónima, en donde se modificaron
las cláusulas del domicilio y capital.—San José, nueve
de junio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—(IN2014036670).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 10 de enero del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Gas Global Airport
Services Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero
del 2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014000267.—(IN2014035677).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del 2014, se
constituyó la sociedad denominada AM Control Security Sociedad
Anónima, en español, AM Control de Seguridad
Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Marco Vinicio
Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014000268.—(IN2014035678).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 27 de enero del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Compañía de Servicios
Salinas Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero
del 2014.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—CE2014000269.—(IN2014035679).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cangrex Pargo Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2014000270.—(IN2014035680).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Las Almas Viejas de la Península Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2014000271.—(IN2014035681).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
00 horas 10 minutos del 21 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Unifamiliar Vertientes Unidos Sociedad Anónima.—San José, 27
de enero del 2014.—Lic. Victor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2014000272.—(IN2014035682).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Pizza P.C.S.P. S. A.—San
José, 27 de enero del 2014.—Lic. Andrés Mora Carli,
Notario.—1 vez.—CE2014000273.—(IN2014035683).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 24 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada G & A Outsourcing Costa Rica
Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic.
Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1
vez.—CE2014000274.—(IN2014035684).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 30 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Maintov SJ Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2014000275.—(IN2014035685).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Mundo Comidas C.M.C Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero
del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014000276.—(IN2014035686).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 15 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Corporación de Comidas Globales C.C.G Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic.
Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2014000277.—(IN2014035687).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 10 minutos del 21 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada New Farmasalud NDE Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Victor
Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2014000278.—(IN2014035688).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
18 horas 00 minutos del 16 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada TEC AP Técnica Aplicada Consultores Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2014000279.—(IN2014035689).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Tecnológico Internacional GTI Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1
vez.—CE2014000280.—(IN2014035690).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
12 horas 30 minutos del 23 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Lex Logos Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Rafaela Solano Granados,
Notaria.—1 vez.—CE2014000281.—(IN2014035691).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mar-Ita I.M.I. Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—CE2014000282.—(IN2014035692).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 19 de diciembre del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Los Cipreses del Monte L.C.M.
Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—CE2014000283.—(IN2014035693).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 17 de enero del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Olga Araya y Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2014.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1
vez.—CE2014000284.—(IN2014035694).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Lucky Enterprises de Jaco Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. José Daniel Alvarado
Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2014000285.—(IN2014035695).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del 2014, se
constituyó la sociedad denominada AM Control Security Sociedad
Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic.
Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014000286.—(IN2014035696).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Furniture and
Interiors Design
FDI Sociedad Anónima, el cual al idioma español se traduce como Diseño
de Interiores y Muebles FDI Sociedad
Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—CE2014000287.—(IN2014035697).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 8 de enero del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Los Camarada Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Marcos Roberto
Cordero Gallardo, Notario.—1
vez.—CE2014000288.—(IN2014035698).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Sfireman Two Two Zero Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—CE2014000289.—(IN2014035699).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Préstamos e Inversiones AFSA
Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2014.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notario.—1 vez.—CE2014000290.—(IN2014035700).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se
constituyó la sociedad denominada La Chonta Mil Novecientos Cincuenta y
Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Carlos
Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2014000291.—(IN2014035701).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Elfar
Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2014.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014000292.—(IN2014035702).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Finca R & G Willey Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014000293.—(IN2014035703).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
00 horas 00 minutos del 15 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Servicio de Seguridad Tamarindo R.G.S Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014000294.—(IN2014035704).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 15 minutos del 23 de enero del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Internacional Tecnofluid Sociedad
Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Sandra Solís Corrales,
Notario.—1 vez.—CE2014000295.—(IN2014035705).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hugentobler-Volio Sociedad Anónima.—San José, 28 de
enero del 2014.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notario.—1
vez.—CE2014000296.—(IN2014035706).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Fajoca Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2014.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014000297.—(IN2014035707).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Costructora la Nueva Era
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2014.—Lic. María del Rocío Chaves Quirós, Notario.—1 vez.—CE2014000298.—(IN2014035708).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Celulares Plaza Cristal Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2014.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notario.—1 vez.—CE2014000299.—(IN2014035709).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Textiles Universales M-I-S-A-C-C-R Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Santiago Eduardo
Arguedas Pitti, Notario.—1
vez.—CE2014000300.—(IN2014035710).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jeivacaciones
Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Carlos Alberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014000301.—(IN2014035711).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Smark-Out Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2014000302.—(IN2014035712).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 45 minutos del 28 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones I-S-A-C-H-C-R Sociedad Anónima.—San José,
28 de enero del 2014.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti,
Notario.—1 vez.—CE2014000303.—(IN2014035713).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transporte Privado San
Isidro Labrador TPSIL.—San José, 28 de enero del
2014.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—CE2014000304.—(IN2014035714).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cridd Investments,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014000305.—(IN2014035715).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Laboratorio Huacas L H Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2014.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1
vez.—CE2014000306.—(IN2014035716).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada
Ganadera Real del Monte H P Sociedad Anónima.—San José, 28 de
enero del 2014.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014000307.—(IN2014035717).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 45 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Brokedown Palace Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2014000308.—(IN2014035718).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 22 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Gaalpa3
Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando,
Notario.—1 vez.—CE2014000309.—(IN2014035719).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Arbura
Entreprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014000310.—(IN2014035720).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servialimentos
Arales Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Edgardo Vinicio
Araya Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2014000311.—(IN20140035721).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada IFHIDRO Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2014.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2014000312.—(IN20140035722).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 45 minutos del 28 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Gold Sew
and Fabrics.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic.
Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2014000313.—(IN20140035723).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Meredi
Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Isabel Irene Montero Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2014000314.—(IN20140035724).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Biomédico de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2014000315.—(IN20140035725).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 20 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pizzería Lista y Caliente
de Costa Rica.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Carlos Fernando
Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—CE2014000316.—(IN20140035726).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Mike Travel Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2014.—Lic. Eddie José Cuevas Marón, Notario.—1 vez.—CE2014000317.—(IN20140035727).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Nikki Corporation Llc Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2014000318.—(IN20140035728).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Wellness
Healthcare Solutions Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2014000319.—(IN20140035729).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 28 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyecgana
Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2014000320.—(IN20140035730).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Electrobrenes
Diseños y Montajes Electromecánicos Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero
del 2014.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2014000321.—(IN20140035731).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 28 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mi Casa Vacation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2014000322.—(IN20140035732).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Safe
N Sand Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.–Lic. Ricardo José Cañas
Escoto, Notario.—1 vez.—CE2014000323.—(IN20140035733).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Furniture
and Interiors Design FDI
Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del
2014.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2014000324.—(IN20140035734).
Hago
confiar que hoy a las ocho horas he protocolizado acta de la sociedad LOS
MAYOS DEL NORTE LIMITADA, por la cual se protocoliza acta de reforma la
cláusula administración, sexta de estatutos y se nombran gerentes.—San José,
cinco de junio del año dos mil catorce.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014035736).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del cinco de junio
del catorce, protocolicé acta que se acuerda disolver la sociedad Importaciones
Medicas Fisiodeportivas Inmefi
Sociedad Anónima.—San José, 14:00 horas del 5 de
junio del 2014.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—(IN2014035738).
En
escritura autorizada por el suscrito notario a las doce horas de hoy se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de JCC
Mercadeo Virtual S. A. mediante la cual se modifica la cláusula Séptima Del
Pacto Social.—San José, treinta de mayo del dos mil catorce.—Lic. Joaquín Valverde
Berrrocal, Notario.—1
vez.—(IN2014035748).
Ante
esta Notaría, a las 10:00 horas del 9 de junio del 2014, se protocolizó acta de
aumento de capital de Promotex S. A..—San José, 9
de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014035750).
En mi notaria, mediante escritura número 42-8 otorgada
a las 10:00 horas del 2 de junio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Impulsadora
de Cultivos Ramonenses S. A., cédula jurídica número 3-101-322437.—San
Ramón, Alajuela, 2 de junio del 2014.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014035756).
Ante esta notaría mediante escritura número
veinte-trece, de las dieciocho horas del 24 de enero del 2014, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Nietos del Marimbero Ateniense Sociedad
Anónima, sobre renuncia y revocatoria de nombramientos y traspaso de
acciones, por lo que se ordena la respectiva publicación de ley de conformidad
con el artículo 19 del Código de Comercio.—Atenas, 9
de junio del 2014.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014035771).
Ante esta notaría mediante escritura número setenta y
ocho-quince, de las diecinueve horas del 6 de junio del 2014, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de Corporación Car’s
Center Limitada, sobre cambio de denominación social y su objeto, por lo
que se ordena la respectiva publicación de ley de conformidad con el artículo
19 del Código de Comercio.—Atenas, 9 de junio del
2014.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014035775).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 20 minutos del 23 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Intra Consultores Sociedad
Anónima.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Javier Alonso Blanco
Benavides, Notario.—1
vez.—CE2014000325.—(IN2014035778).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Minería Abangares Mine Of Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del
2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz,
Notario.—1 vez.—CE2014000326.—(IN2014035780).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Beachwood
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2014.—Lic. Thomas Arthur Burke Maessen, Notario.—1
vez.—CE2014000327.—(IN2014035782).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Shoreline
Concrete Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—CE2014000328.—(IN2014035785).
En escritura otorgada a las 10:00 horas del 9 de junio
del 2014, se protocoliza el acta de Distribuidora Los Ángeles de Mora S. A.,
donde se modifican las cláusulas cuarta y sétima del plazo social y la
representación, presidente con facultades plenas, respectivamente.—San José, 9
de junio del 2014.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014035813).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12
horas 30 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Belén Center Group Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2014.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar,
Notario.—1 vez.—CE2014000329.—(IN2014035814).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 9
horas 30 minutos del 20 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Pizzería Lista y Caliente de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—CE2014000330.—(IN2014035815).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10
horas 40 minutos del 29 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Bowie Hermosa Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del
2014.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2014000331.—(IN2014035816).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 9 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada HMD Financial Service
Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Herrera
Arias, Notario.—1 vez.—CE2014000332.—(IN2014035818).
Ante
esta notaría, al ser las ocho horas del nueve de septiembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada LCL
de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula
primera de la razón social cambiándose a Broom
Group Costa Rica Sociedad Anónima, cuatro de
junio del dos mil catorce.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(IN2014035819).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 7 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada M.D.K. Holding.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Gonzalo Eduardo
Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—CE2014000333.—(IN2014035820).
Mediante
escritura número ciento diecinueve-siete, otorgada a las diez horas del día
cinco de junio de dos mil catorce ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios donde se modificó la conformación de la junta directiva de
la sociedad Solvelec Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil
ochocientos setenta y cinco.—San José, cinco de junio
de dos mil catorce.—Lic. Raymundo Volio Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2014035821).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Equilateral
Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero
del 2014.—Lic. Aymara Fernández Madrid, Notario.—1 vez.—CE2014000334.—(IN2014035822).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 7 horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada K.M.D. Family Center Sociedad Anónima.—San José, 29
de enero del 2014.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2014000335.—(IN2014035825).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Celulares Plaza Cristal
del Este Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero
del 2014.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notario.—1
vez.—CE2014000336.—(IN2014035828).
Por
escritura otorgada ante esta notaria procoliza
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Condocariari Dorado Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula del domicilio, se reforma la administración y
se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de
junio del dos mil catorce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri
Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014035838).
Ante
esta notaría bajo escritura número cuatrocientos veinte de las ocho horas del
tres de junio del dos mil catorce del tomo dieciocho, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos
veinte mil cuatrocientos ochenta y nueve S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos ochenta y nueve, se
reforma cláusula primera.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014035839).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de junio de 2014, la sociedad Mundo
Libros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585250, modifica la cláusula
segunda: del domicilio, y la cláusula décimo primera: de la representación de
sus estatutos sociales y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente,
Carlos Luis Mora Borloz.—San
José, 5 de junio de 2014.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014035841).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 9 de junio del 2014,
mediante la escritura número 12-9, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad SCA Consumidor Centroamérica S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, 9, dos
mil catorce.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2014035851).
La
suscrita notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Compañía Jardín Dormido S. A., en la cual se reforma la
cláusula segunda.—Alajuela, 5 de junio del 2014.—Lic.
María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1
vez.—(IN2014035862).
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnologias Digital Mind
S. A., mediante los cuales, se modifican las cláusulas primera, segunda y
sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 4 de junio del
2014.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2014035866).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del día cinco de junio del dos mil catorce, se reformó la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad Ilúvatar
Sociedad Anónima, cédula 3-101-208517; además se nombró personeros de junta
directiva y fiscal.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1
vez.—(IN2014036169).
Yo Trycia Saborío Barrios,
notaría pública de Escazú, mediante escritura pública, se aumenta el capital
social de la sociedad: Hechizo Deportivo S. A., se disuelven las
sociedades Computico NET S. A., Propiedades de la Montaña Alta S.J.C.
S.A. y Mevetcol S. A.—Escazú, 10 de junio del
2014.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2014036170).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las
10:00 horas del siete de junio del año dos mil catorce, y estando presente la
totalidad del capital social de la empresa Condominios La Calandria
Mastodonte S. A., se reforma las cláusulas del nombre, domicilio y
administración.—San José, siete de junio del año dos
mil catorce.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2014036173).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Tractores para la Pesca Sociedad Anónima,
reforma cláusula primera.—San José, 10 de junio del
año dos mil catorce.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014036177).
En representación de la sociedad denominada 3-101-609601
S.A., procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros
legales: libro de actas de asamblea de accionistas, libro de registro de
socios, libros de actas de asamblea de junta directiva, en razón de que por
causa involuntaria los mismos fueron extraviados.—San
José, cinco de junio de dos mil catorce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014036186).
Por escritura 237-5, a las 20:00 horas del
19/12/2013, tomo 5, se disolvió Agropecuaria
Arme S.A. 3-101-527810.—San José, 6/6/14.—Lic. Ana
Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014036187).
El
suscrito notario hago constar que a las doce horas del día primero de junio del
dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada Activos de Navarra
Sociedad Civil, con un capital: Cincuenta mil colones, plazo: de cien años
a partir de la constitución. Con dos administradores, con las facultades de
apoderados generalísimos, sin límite de suma.—San
José, primero de junio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014036191).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día de hoy, se
constituye la sociedad Servicios Quesada S. A.. Domicilio: Guanacaste,
Abangares, San Buenaventura, Barrio Los Mangos,
25 m. sur del Cen-Cinai. Plazo: 99 años a partir de
su constitución. Objeto: Construcción en general, comercio, industria,
agricultura y ganadería. Presidente: Alexander Quesada Castillo.—San José, 7 de junio del 2014.—Lic. Elizabeth Núñez
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014036194).
Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas
del nueve de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Gomen
Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014036197).
Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas
treinta minutos del nueve de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Casaldo
Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel
Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014036202).
Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas
del nueve de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Comercializadora la Despensa CR
Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014036205).
Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas
treinta minutos del nueve de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Villa Surya Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta
directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014036207).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas
del nueve de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote
Setenta y Nueve BKT S. A., para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014036209).
Por escritura número tres otorgada ante mí, a las
diecinueve horas quince minutos del nueve de junio del año dos mil catorce, los
accionistas de la sociedad denominada Celia Navarro E Hijos
Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y
ocho, comparecieron ante el suscrito notario y acordaron disolver la sociedad.
La sociedad no tiene a la fecha activos ni pasivos, operaciones ni actividades
de ninguna índole o naturaleza. Es todo.—San José,
diez de junio del año dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014036211).
Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se
reforma la cláusula sétima de la representación y se nombra nuevo secretario en
la sociedad 3 101 676150 S.A., cedula jurídica: 3 101 676150. Así mismo
se reforma la cláusula quinta del capital social en la sociedad Inversiones Jaelmar S. A., cedula jurídica: 3 101 600627. Es todo.—Parrita, 9 de junio del 2014.—Lic. Juan Federico Arias Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2014036218).
Por escritura otorgada el once de marzo del dos mil
catorce, escritura ciento noventa y tres del tomo quinto del notario Allan
Pérez Montes el se reforma el pacto social y se
nombra junta directiva de la firma Repuestos Quijote S. A..—Grecia, diez
de junio del dos mil catorce.—Lic. Allan Pérez Montes,
Notario.—1 vez.—(IN2014036223).
Protocolización de acuerdos de
la firma DYM Alca Diseños y Proyectos S. A., en los
cuales se reforma la cláusula sexta de la administración, se revocan los
nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos directores. Escritura
otorgada en San José, a las 9:00 horas del 25 de abril de 2014.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014036235).
Por escritura número 20 y 20:30
horas del 9 de junio de 2014 se protocoliza acta de asamblea de las
sociedad High Select Model
Management Inversiones Freer y Tellez
S. A. y CBLP Investments Limitada, se
nombran representantes judiciales y se modifica el nombre de High Select Model Management Inversiones
Freer y Tellez S. A. Es
todo.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—(IN2014036238).
Ante esta notaría por escritura número seis
otorgada a las 15:00 del día 04-06-2014
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Tribu
D Sociedad Anónima. En la que se acordó disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201, inciso D) del Código de Comercio.—Alajuela, diez de junio del dos mil catorce.—Lic. Melba
Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014036244).
Protocolización asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Trámites y Logistics
FG S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto
constitutivo, referente a los miembros de la junta directiva.—Escritura
otorgada en Limón, a las ocho horas del día cinco de junio del dos mil
catorce.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1
vez.—(IN2014036309).
Ante esta notaria por escritura número cuatro
otorgada a las 10:00 del día 03-06-2014 se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Coricafe
Sociedad Anónima. Se modifica cláusula tercera del plazo.—Alajuela,
10 de junio del dos mil catorce.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014036316).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy,
ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas del día diez
de junio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Financiero Agroambiente del Atlántico
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente.—San José, diez de junio del dos mil
catorce.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2014036335).
Ojos de Manantial
Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco
cero siete tres tres, comunica que nombró nueva junta
directiva y fiscal, y reformó la cláusula segunda y sétima del acta
constitutiva.—Belén, diez de junio del dos mil catorce.—Flor María Delgado
Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2014036340).
Mediante escritura pública número doscientos
ochenta-dos, otorgada ante mí a las nueve horas del diez de junio del dos mil
catorce, se constituyó sucursal de Green Trust International S. A.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2014036342).
Por escritura otorgada a las ocho horas del seis de
junio del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Cañera Moralito
S. A. Se modifican cláusulas segunda: domicilio social y octava:
administración. Se nombran presidente, tesorero y secretario.—San
José, 6 de junio del 2014.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014036348).
Por escritura otorgada a las ocho horas con veinte
minutos del seis de junio del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J R B S.
A. Se modifica cláusula octava: representación.—San
José, 6 de junio del 2014.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014036349).
Por medio de la escritura número ochenta y cuatro,
otorgada a las diecisiete horas del día veintisiete de mayo del dos mil
catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Catorce Sociedad Anónima,
por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función
al no ser necesaria y por lo que se
revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014036350).
Expediente N° 053-14.—La
Dirección de Recursos Humanos. A: Alfaro Murillo Mónica, cédula N°
02-0526-0457, hace saber:
I. Que en su
nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II. De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza
Media-especialidad Estudios Sociales- en el Liceo Enrique Guier
Sáenz, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Cartago, no se presentó
a laborar los días 06, 07, 10, 11, 12, 13 y 14 de febrero de 2014; lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del
término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01
al 04 del expediente de marras).
III. Que
de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o
de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil,
artículos 8 incisos a) y b) y 12 incisos k) y l) así como el 15 inciso b) del
Reglamento de la Carrera Docente; y del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública los artículos 42 incisos a) y q) así como el
artículo 63, todos los anteriores concordantes con el artículo 81 inciso g) y
l) del Código de Trabajo.
IV. Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede
tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse
representar por un abogado.
V. Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios,
de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que
en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo
12 de la citada ley.
VI. Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el
artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.
San José, 10 de marzo del 2014.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos
Humanos.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3506.—C-53720.—(IN2014036330).
Expediente N° 078-14.—La
Dirección de Recursos Humanos. A: Rodríguez Fuentes Oswaldo, cédula N°
1-0770-0698, hace saber:
I. Que en su
nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II. De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza Media –especialidad
Física- en el Colegio Técnico Profesional José María Zeledón Brenes, adscrito a
la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente no se
presentó a laborar los días 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero, así como el 03 de marzo; todos del 2014; lo
anterior sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 04 y del 14 al 19 del expediente de
marras).
III. Que de ser cierto el hecho que se
le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c), k) y l) del
Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV. Que se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez dias hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V. Que la defensa deberá formularse por escrito
ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San
Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley
de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones
surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
VI. Que contra este traslado de
cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
San
José, 24 de marzo del 2014.—MSc.
Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. N°
21341.—Solicitud N° 3504.—C-54010.—(IN2014036339).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Villa
Maya del Corral S. A., número patronal 2-03101428706-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2014-01003 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢434.509,00
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de abril del 2014.—Efraín Artavia S.,
Jefe.—1 vez.—(IN2014036504).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Customerspeak
S.R.L número patronal 2-3102648941-001-001, la Subárea
de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00953, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢182.743,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 28 de mayo del
2014.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036507).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Arantxa Marketing Group S. A. número patronal 2- 3101581905-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2014-00971, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢408.474,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de mayo del 2014.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036510).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Vagoce
Investment S. A. número patronal 2-3101588175-001-001,
la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado
de Cargos 1236-2014-00936, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢266.529,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 5 de mayo del 2014.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036512).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Marcelle
Marie Millet Nieto, número patronal
0-00107210982-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-01103, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢34.884,00 cuotas obrero patronales,
total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8.980,00. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036528).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Eugenia Arguedas
Solera, número patronal 0-00401300394-001-001, la Subárea
de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-01114, por eventuales omisiones salariales, por un monto
de ¢44.680,00 cuotas obrero patronales, total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢11.500,00. Consulta expediente en San José C.7 Av.
4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 3 de junio del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014036530).
De conformidad con el Artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad y
Vigilancia Jireh S. A., número patronal
2-3101521396-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-01097, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢26.400.00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 4 de junio del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036533).
De conformidad con el Artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Seguridad SEM CR S. A. número patronal 2-3101313847-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2014-01074, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢21.231,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 4 de junio del 2014.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036534).
De conformidad con el Artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Fairfax Data S. A. número patronal 2-3101301400-001-001, la Subárea
de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-01073, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢77.732,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 4 de junio del 2014.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036536).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Young Goodrich Lisa Diane Gloria, número patronal
7-00025922599-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00870, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢14.298,00 cuotas obrero patronales,
total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢3.680,00. Consulta expediente en San José c. 7 av. 4
edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San
José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014036556).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono María de los Ángeles Parini
Barquero, número patronal 0-00300870877-002-001, la Subárea
de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-00915, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢120.636,00 cuotas obrero
patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢31.050,00. Consulta expediente en San José c. 7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San
José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014036558).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Alejandro Enrique Okroglic,
número patronal 7-01690100503-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2014-01104, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢233.454,00 cuotas obrero
patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢60.088,00. Consulta expediente en San José c 7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 2 de junio del 2014.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014036559).
ACLARA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
aclara que el aumento promedio para el sistema de distribución de electricidad
propuesto por esta entidad, en virtud del ajuste extraordinario por la
aplicación de la “Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del
Servicio de Electricidad, Producto de Variaciones en el Costo de los
Combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional”
expediente ET-82-2014, es de un 9,66%, y no como se indicó en la
publicación de convocatoria a Consulta Pública para recibir oposiciones o coadyuvancias a la citada propuesta, de fecha 12 de junio del
2014 en La Gaceta Nº 112.
En lo demás, la convocatoria a audiencia pública citada anteriormente,
se mantiene tal y como se publicó originalmente, siendo la fecha máxima para
recibir oposiciones o coadyuvancias el día 20 de
junio del 2014 a las dieciséis horas.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al
Usuario.—1 vez.—O. C.
N° 7851-2014.—Solicitud N° 15196.—C-18850.— (IN2014037423).