LA GACETA N° 116 DEL 18 DE JUNIO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9249

PROYECTOS

Expediente N.º 19.009

Expediente N.° 19.024

Expediente N.° 19.059

Expediente N.º 19.082

Expediente N.° 19.098

Expediente N.º 19.119

Expediente N.º 19.128

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

38497-MGP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9249

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO

DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado por la República de Costa Rica el 28 de abril de 2011, cuyo texto es el siguiente:

“PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO

INTERNACIONAL DE DERECHOS

ECONÓMICOS, SOCIALES

Y CULTURALES

Preámbulo

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

Señalando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición,

Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales de derechos humanos reconocen que no puede realizarse el ideal del ser humano libre y liberado del temor y de la miseria a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona disfrutar de sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales,

Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,

Recordando que cada uno de los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante denominado el Pacto) se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto,

Considerando que, para asegurar mejor el logro de los propósitos del Pacto y la aplicación de sus disposiciones, sería conveniente facultar al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante denominado el Comité) para desempeñar las funciones previstas en el presente Protocolo,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Competencia del Comité para recibir

y examinar comunicaciones

1. Todo Estado Parte en el Pacto que se haga Parte en el presente Protocolo reconocerá la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo.

2. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente Protocolo.

Artículo 2

Comunicaciones

Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.  Para presentar una comunicación en nombre de personas o grupos de personas se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar que actúa en su nombre sin tal consentimiento.

Artículo 3

Admisibilidad

1. El Comité no examinará una comunicación sin antes haberse cerciorado de que se han agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna.  No se aplicará esta norma cuando la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente.

2. El Comité declarará inadmisible toda comunicación que:

a) No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro de ese plazo;

b) Se refiera a hechos sucedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos hayan continuado después de esa fecha;

c) Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o haya sido o esté siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacional;

d) Sea incompatible con las disposiciones del Pacto;

e)            Sea manifiestamente infundada, no esté suficientemente fundamentada o se base exclusivamente en informes difundidos por los medios de comunicación;

f) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación, o

g) Sea anónima o no se haya presentado por escrito.

Artículo 4

Comunicaciones que no revelen una clara desventaja

De ser necesario, el Comité podrá negarse a considerar una comunicación que no revele que el autor ha estado en situación de clara desventaja, salvo que el Comité entienda que la comunicación plantea una cuestión grave de importancia general.

Artículo 5

Medidas provisionales

1. Tras haber recibido una comunicación y antes de pronunciarse sobre su fondo, en cualquier momento el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales que sean necesarias en circunstancias excepcionales a fin de evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación.

2. El hecho de que el Comité ejerza las facultades discrecionales que le confiere el párrafo 1 del presente artículo no implica juicio alguno sobre la admisibilidad ni sobre el fondo de la comunicación.

Artículo 6

Transmisión de la comunicación

1.            A menos que el Comité considere que una comunicación es inadmisible sin remisión al Estado Parte interesado, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo.

2. En un plazo de seis meses, el Estado Parte receptor presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en que se aclare la cuestión y se indiquen, en su caso, las medidas correctivas que haya adoptado el Estado Parte.

Artículo 7

Solución amigable

1. El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de las partes interesadas con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en el Pacto.

2. Todo acuerdo sobre una solución amigable pondrá fin al examen de una comunicación en virtud del presente Protocolo.

Artículo 8

Examen de las comunicaciones

1. El Comité examinará las comunicaciones que reciba en virtud del artículo 2 del presente Protocolo a la luz de toda la documentación que se haya puesto a su disposición, siempre que esa documentación sea transmitida a las partes interesadas.

2. El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo.

3. Al examinar las comunicaciones recibidas en virtud del presente Protocolo, el Comité podrá consultar, según convenga, la documentación pertinente procedente de otros órganos, organismos especializados, fondos, programas y mecanismos de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales, incluidos los sistemas regionales de derechos humanos, y cualesquiera observaciones y comentarios del Estado Parte interesado.

4. Al examinar las comunicaciones recibidas en virtud del presente Protocolo, el Comité considerará hasta qué punto son razonables las medidas adoptadas por el Estado Parte de conformidad con la parte II del Pacto.  Al hacerlo, el Comité tendrá presente que el Estado Parte puede adoptar toda una serie de posibles medidas de política para hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto.

Artículo 9

Seguimiento de las observaciones del Comité

1. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar a las partes interesadas su dictamen sobre la comunicación, junto con sus recomendaciones, si las hubiere.

2. El Estado Parte dará la debida consideración al dictamen del Comité, así como a sus recomendaciones, si las hubiere, y enviará al Comité, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito que incluya información sobre toda medida que haya adoptado a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comité.

3. El Comité podrá invitar al Estado Parte a presentar más información sobre cualesquiera medidas que el Estado Parte haya adoptado en respuesta a su dictamen o sus recomendaciones, si las hubiere, incluso, si el Comité lo considera apropiado, en los informes que presente ulteriormente el Estado Parte de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

Artículo 10

Comunicaciones entre Estados

1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo podrá declarar en cualquier momento, en virtud del presente artículo, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple sus obligaciones dimanantes del Pacto.  Las comunicaciones presentadas conforme a este artículo sólo se recibirán y examinarán si las presenta un Estado Parte que haya reconocido con respecto a sí mismo la competencia del Comité en una declaración al efecto.  El Comité no recibirá ninguna comunicación que se refiera a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración.  Las comunicaciones que se reciban conforme a este artículo quedarán sujetas al siguiente procedimiento:

a) Si un Estado Parte en el presente Protocolo considera que otro Estado Parte no está cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Pacto, podrá, mediante comunicación por escrito, señalar el asunto a la atención de ese Estado Parte.  El Estado Parte podrá también informar al Comité del asunto.  En un plazo de tres meses contado desde la recepción de la comunicación, el Estado receptor ofrecerá al Estado que haya enviado la comunicación una explicación u otra declaración por escrito en la que aclare el asunto y, en la medida de lo posible y pertinente, haga referencia a los procedimientos y recursos internos hechos valer, pendientes o disponibles sobre la materia;

b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de ambos Estados Partes interesados dentro de seis meses de recibida la comunicación inicial por el Estado receptor, cualquiera de ellos podrá remitir el asunto al Comité mediante notificación cursada al Comité y al otro Estado;

c) El Comité examinará el asunto que se le haya remitido sólo después de haberse cerciorado de que se han hecho valer y se han agotado todos los recursos internos sobre la materia.  No se aplicará esta norma cuando la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente;

d) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) del presente párrafo, el Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en el Pacto;

e) El Comité celebrará sesiones privadas cuando examine las comunicaciones a que se refiere el presente artículo;

f) En todo asunto que se le remita de conformidad con el apartado b) del presente párrafo, el Comité podrá pedir a los Estados Partes interesados que se mencionan en el apartado b) que faciliten cualquier otra información pertinente;

g) Los Estados Partes interesados que se mencionan en el apartado b) del presente párrafo tendrán derecho a estar representados cuando el asunto sea examinado por el Comité y a hacer declaraciones oralmente y/o por escrito;

h) El Comité presentará, a la mayor brevedad posible a partir de la fecha de recepción de la notificación a que se refiere el apartado b) del presente párrafo, un informe, como se indica a continuación:

i) Si se llega al tipo de solución previsto en el apartado d) del presente párrafo, el Comité limitará su informe a una breve exposición de los hechos y de la solución a que se haya llegado;

ii) Si no se llega al tipo de solución previsto en el apartado d), el Comité expondrá en su informe los hechos pertinentes al asunto entre los Estados Partes interesados.  Se adjuntarán al informe las declaraciones por escrito y una relación de las declaraciones orales hechas por los Estados Partes interesados.  El Comité podrá también transmitir únicamente a los Estados Partes interesados cualesquiera observaciones que considere pertinentes al asunto entre ambos.

En todos los casos, el informe se transmitirá a los Estados Partes interesados.

2. Los Estados Partes depositarán la declaración prevista en el párrafo 1 del presente artículo en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias de la misma a los demás Estados Partes.  La declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación al Secretario General. Dicho retiro se hará sin perjuicio del examen de asunto alguno que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud del presente artículo; después de que el Secretario General haya recibido la notificación de retiro de la declaración, no se recibirán nuevas comunicaciones de ningún Estado Parte en virtud del presente artículo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración.

Artículo 11

Procedimiento de investigación

1. Cualquier Estado Parte en el presente Protocolo podrá en cualquier momento declarar que reconoce la competencia del Comité prevista en el presente artículo.

2. Si el Comité recibe información fidedigna que da cuenta de violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de cualesquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar sus observaciones sobre dicha información.

3. El Comité, tomando en consideración las observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado, así como cualquier otra información fidedigna puesta a su disposición, podrá encargar a uno o más de sus miembros que realice una investigación y presente con carácter urgente un informe al Comité.  Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a su territorio.

4. La investigación será de carácter confidencial y se solicitará la colaboración del Estado Parte en todas las etapas del procedimiento.

5. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá al Estado Parte interesado junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas.

6. En un plazo de seis meses después de recibir los resultados de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité.

7. Cuando hayan concluido las actuaciones relacionadas con una investigación hecha conforme al párrafo 2 del presente artículo, el Comité podrá, tras celebrar consultas con el Estado Parte interesado, tomar la decisión de incluir un resumen de los resultados del procedimiento en su informe anual previsto en el artículo 15 del presente Protocolo.

8. Todo Estado Parte que haya hecho una declaración con arreglo al párrafo 1 del presente artículo podrá retirar dicha declaración en cualquier momento mediante notificación al Secretario General.

Artículo 12

Seguimiento del procedimiento de investigación

1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que ha de presentar con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto pormenores de las medidas que haya adoptado en respuesta a una investigación efectuada en virtud del artículo 11 del presente Protocolo.

2. Transcurrido el período de seis meses indicado en el párrafo 6 del artículo 11, el Comité podrá, si es necesario, invitar al Estado Parte interesado a que le informe sobre las medidas que haya adoptado como resultado de la investigación.

Artículo 13

Medidas de protección

Cada Estado Parte adoptará todas las medidas necesarias para que las personas bajo su jurisdicción no sean sometidas a malos tratos o intimidación de ningún tipo como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité de conformidad con el presente Protocolo.

Artículo 14

Asistencia y cooperación internacionales

1. El Comité transmitirá, según estime conveniente y con el consentimiento del Estado Parte interesado, a los organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas y otros órganos competentes sus dictámenes o recomendaciones acerca de las comunicaciones e investigaciones en que se indique la necesidad de asesoramiento técnico o de asistencia, junto con las eventuales observaciones y sugerencias del Estado Parte sobre esos dictámenes o recomendaciones.

2. El Comité también podrá señalar a la atención de tales órganos, con el consentimiento del Estado Parte interesado, toda cuestión surgida de las comunicaciones examinadas en virtud del presente Protocolo que pueda ayudarlos a pronunciarse, cada uno dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de medidas internacionales para ayudar a los Estados Partes a hacer valer de forma más efectiva los derechos reconocidos en el Pacto.

3. Se establecerá un fondo fiduciario con arreglo a los procedimientos de la Asamblea General en la materia, que será administrado conforme al Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, para prestar asistencia especializada y técnica a los Estados Partes, con el consentimiento de los Estados Partes interesados, con miras a promover el ejercicio de los derechos enunciados en el Pacto, contribuyendo así al fomento de la capacidad nacional en materia de derechos económicos, sociales y culturales en el contexto del presente Protocolo.

4. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la obligación de todo Estado Parte de cumplir con sus obligaciones en virtud del Pacto.

Artículo 15

Informe anual

El Comité incluirá en su informe anual un resumen de sus actividades relacionadas con el presente Protocolo.

Artículo 16

Divulgación e información

Cada Estado Parte se compromete a dar a conocer y divulgar ampliamente el Pacto y el presente Protocolo, así como a facilitar el acceso a información sobre los dictámenes y recomendaciones del Comité, en particular respecto de las cuestiones que guarden relación con tal Estado Parte, y a hacerlo en formatos accesibles a las personas con discapacidad.

Artículo 17

Firma, ratificación y adhesión

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado el Pacto, lo haya ratificado o se haya adherido a él.

2. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él.  Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él.

4. La adhesión se hará efectiva mediante el depósito del instrumento correspondiente en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 18

Entrada en vigor

1. El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después del depósito del décimo instrumento de ratificación o adhesión, el Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 19

Enmiendas

1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Protocolo y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas.  El Secretario General comunicará a los Estados Partes las enmiendas propuestas y les pedirá que le notifiquen si desean que convoque una reunión de los Estados Partes para examinar las propuestas y tomar una decisión al respecto.  Si en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la comunicación al menos un tercio de los Estados Partes se declara en favor de tal reunión, el Secretario General la convocará bajo los auspicios de las Naciones Unidas.  Toda enmienda aprobada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la reunión será sometida por el Secretario General a la aprobación de la Asamblea General y, posteriormente, a la aceptación de todos los Estados Partes.

2. Toda enmienda que haya sido aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor el trigésimo día después de que el número de instrumentos de aceptación depositados equivalga a dos tercios del número de Estados Partes en la fecha de aprobación de la enmienda.  A continuación, la enmienda entrará en vigor para cualquier Estado Parte el trigésimo día siguiente al depósito de su propio instrumento de aceptación.  Las enmiendas sólo serán vinculantes para los Estados Partes que las hayan aceptado.

Artículo 20

Denuncia

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha en que el Secretario General reciba la notificación.

2. La denuncia se hará sin perjuicio de que se sigan aplicando las disposiciones del presente Protocolo a cualquier comunicación presentada en virtud de los artículos 2 y 10 o de que continúe cualquier procedimiento incoado en virtud del artículo 11 antes de la fecha efectiva de la denuncia.

Artículo 21

Notificación del Secretario General

El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados a que se refiere el párrafo 1 del artículo 26 del Pacto los siguientes detalles:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presente Protocolo;

b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y cualquier enmienda introducida en virtud del artículo 19;

c) Toda denuncia recibida en virtud del artículo 20.

Artículo 22

Idiomas oficiales

1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados a que se refiere el artículo 26 del Pacto.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA. A los trece días del mes de mayo de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Henry Manuel Mora Jiménez

PRESIDENTE

Luis Vásquez Castro                            Jorge Rodríguez Araya

PRIMER SECRETARIO               SEGUNDO SECRETARIA

Fr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Antonio González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 22050.—Solicitud N° 3755.—C-260350.—(L9249-IN2014036746).

PROYECTOS

DECLARATORIA DE HÉROES DE CENTROAMÉRICA

DE JOSÉ JOAQUÍN MORA Y JOSÉ MARÍA CAÑAS

Expediente N 19.009

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La guerra patria contra la invasión militar del expansionismo esclavista de Estados Unidos (1856-1857) es una inagotable cantera de héroes que las nuevas generaciones merecen conocer a objeto de apreciar los orígenes de la identidad nacional.

El general José Joaquín Mora (1818-1860) -quien de 1850 a 1855 condujo personalmente el proceso de formación del Ejército Nacional-, por iniciativa de los gobiernos de El Salvador y de Guatemala, fue comandante en jefe del Ejército Aliado Centroamericano en la victoria del 1º de mayo de 1857 sobre la falange filibustera de William Walker.  “Loor al impertérrito caudillo, General D. José Joaquín Mora, que ha cubierto de gloria la patria”, proclamó el presidente provisorio de Nicaragua.  Este patricio costarricense falleció en Santa Tecla, El Salvador, exiliado por el odio y la venganza.

El general José María Cañas (1809-1860), quien residió largos años en Costa Rica, sirvió al país como administrador de aduanas, intendente general del Estado, ministro de Hacienda y de Guerra.  En la guerra patria fue jefe del Estado Mayor del Ejército Nacional. “Cañas fue el jefe centroamericano que más trabajó en toda la guerra… A su valor militar reunía un carácter suave y afable, que lo hacían querer por la tropa y estimar en alto grado por los jefes de los ejércitos aliados”, escribió el historiador Rafael Obregón Loría. Este prócer salvadoreño murió en Puntarenas, Costa Rica, víctima de un crimen de Estado.

La Cámara de Senadores de El Salvador, considerando los relevantes servicios prestados por los generales Mora y Cañas a la causa de Centroamérica, en 1857 concedió a ambos el grado de general de división del Ejército salvadoreño.

La Constitución Política de Costa Rica atribuye a la Asamblea Legislativa la potestad para “decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones” (inciso 16, artículo 121).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

DECLARATORIA DE HÉROES DE CENTROAMÉRICA

DE JOSÉ JOAQUÍN MORA Y JOSÉ MARÍA CAÑAS

ARTÍCULO 1.- Se declaran Héroes de Centroamérica a José Joaquín Mora y a José María Cañas.

ARTÍCULO 2.- Se insta al Poder Ejecutivo a que concrete las resoluciones de la ley de 17 de julio de 1876 que dispone construir en San José un mausoleo, con una llama eterna de gratitud, en el que se depositen los restos de los generales Mora y Cañas, al lado del Libertador y Héroe Nacional capitán general don Juan Rafael Mora.  Asimismo, celebrar honras fúnebres de Estado para estos tres héroes de la guerra patria.

ARTÍCULO 3.-  Comunicar este acuerdo legislativo a la Asamblea Legislativa de El Salvador y a los parlamentos de Belice, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

Rige a partir de su aprobación.

 

Luis Gerardo Villanueva Monge       Mireya Zamora Alvarado

Ileana Brenes Jiménez                       Xinia Espinoza Espinoza

Rodrigo Pinto Rawson                       Pilar Porras Zúñiga

Adonay Enríquez Guevara                Manuel Hernández Rivera

Ernesto Chavarría Ruiz                     Rodolfo Sotomayor Aguilar

Edgardo Araya Pineda                       Carlos Humberto Góngora Fuentes

Carlos Luis Avendaño Calvo            María Julia Fonseca Solano

Gloria Bejarano Almada                    Wálter Céspedes Salazar

Agnes Gómez Franceschi                  Antonio Calderón Castro

Juan Bosco Acevedo Hurtado           Danilo Cubero Corrales

Martín Alcides Monestel Contreras   Claudio Monge Pereira

Luis Fishman Zonzinski

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

19 de diciembre de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.——O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14744.—(IN2014036366).

REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA,

N.º 7494, DE 2 DE MAYO DE 1995, Y SUS

REFORMAS

Expediente N.° 19.024

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Administración Pública Electrónica

Tradicionalmente los ciudadanos han reclamado de forma constante una mejora y simplificación de sus relaciones con la Administración Pública, junto con la modernización y eficiencia de los servicios públicos que se le prestan.

En las condiciones actuales, alcanzar dichos objetivos requiere necesariamente de la utilización generalizada e intensiva de las nuevas tecnologías, tanto en la relación del Gobierno con los ciudadanos como en la informatización de los procedimientos administrativos internos. Se trata, por tanto, de una exigencia ineludible, como garantía de la potencial eficacia de la actividad administrativa en la sociedad actual, fuertemente condicionada por la tecnología y, en especial, por la utilización de medios telemáticos.

Este proceso de modernización de las estructuras organizativas y los medios materiales, de los hábitos e inercias del trabajo y la función pública, particularmente por intermedio de las tecnologías y el conocimiento, ha desembocado en lo que hoy denominamos administración pública electrónica o simplemente gobierno electrónico.

La administración pública electrónica, nos indica el Dr. Jinesta Lobo, “cumple, entonces, con una aspiración de larga data, que es el acercamiento del aparato público a los administrados, sean personas físicas, jurídicas o simples colectivos, sin incurrir en los costos económicos y temporales del desplazamiento físico”.

En un sentido lato, podríamos definir la administración pública electrónica como “el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración s pública, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”.

La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, conceptualiza a la Administración Electrónica o Gobierno Electrónico, “como sinónimas, ambas consideradas como el uso de las TIC en los órganos de la Administración para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos”.

El gobierno electrónico es más que una página web en la Internet, es un proceso de transformación para la modernización de la Administración Pública, una nueva visión sobre el futuro del sector público que fomenta el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y particularmente Internet, como una herramienta para mejorar la gobernabilidad. No es un fin en sí mismo, sino un medio para servir mejor a los ciudadanos y a las empresas.

Es, finalmente, según la definición que encontramos más acertada:

“El uso de las TIC´s para reinventar los procedimientos del gobierno, para promover la difusión y disponibilidad de la información y conocimiento sobre los servicios gubernamentales, y para dotar de oportunidades para interacciones en línea, eliminando entidades intermediarias y generando un poder de cambio en las relaciones entre el gobierno (entidades y agencias estatales) y gobernados (ciudadanos = consumidores, que incluyen organizaciones privadas). Entendido así, el gobierno electrónico es una fuerza del desarrollo y una herramienta para la definición del gobierno”.

Beneficios del gobierno digital

La OECD identifica cinco principales beneficios obtenidos con el avance en el desarrollo del gobierno digital. Al computadorizarse el procesamiento masivo de tareas y operaciones se gana eficiencia y los programas basados en Internet generan ahorros en los costos de recolección, transferencia y envío de datos. Los servicios en línea tienden a desarrollarse con un enfoque en el usuario y eso contribuye a que el ciudadano pase a ser el centro de la reforma. Esto significa que sus requerimientos son estudiados y atendidos. El ciudadano no necesita conocer la complejidad de los procesos ni los departamentos involucrados, para él el gobierno debería ser un único lugar al que se le solicita un servicio y lo obtiene. El Internet faculta la posibilidad de una relación así. El secreto está en tener siempre en mente al ciudadano como consumidor.

El diseño y adopción de plataformas tecnológicas modernas para fines específicos genera una capacidad fabulosa al Estado para atender determinados sectores en forma especializada tales como salud, educación o aduanas. Con estas herramientas y el uso de datos y capacidades analíticas los gobiernos crean bases para un mejor uso de los recursos públicos para apoyar políticas públicas clave. En general, los gobiernos de todo el mundo están bajo la presión de la reforma institucional debido a los fuertes cambios en el entorno que está viviendo el planeta entero, incluidas las nuevas expectativas de servicios de los usuarios, su creciente poder como consumidores, nuevas demandas fiscales, etc. El uso de tecnologías de información y comunicaciones son un catalizador de muchos de esos cambios. Por último, en un mundo que muchos consideran atraviesa por una crisis de confianza generalizada, el gobierno digital puede crear procesos y habilitar herramientas que contribuyen con la construcción y mantenimiento de esa confianza. Por ejemplo, puede dar transparencia y facilitar la participación ciudadana en el diseño de políticas públicas, promover un gobierno más abierto con mecanismos más sencillos de rendición de cuentas, etc.[1]

Digitalización de las compras públicas

En América Latina, reformas a los marcos jurídicos demuestran la búsqueda de soluciones más eficaces que las dadas hasta ahora para prevenir este tipo de situaciones, pero su recurrente fracaso, ante nuevos escándalos relacionados con cobro de comisiones en las adjudicaciones, hace pensar que tal vez la línea de reformas elegida no sea la más adecuada, pues hasta ahora se ha centrado en estrategias prohibicionistas con predominio de lo jurídico, sin explorar vías alternativas para controlar el fenómeno (Rivero Ortega, 2004). Probablemente estas nuevas reformas en materia de contratos públicos se aceleren con la introducción de técnicas de e-procurement, en las que algunos países ya están muy avanzados[2].

Estudios del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo han señalado que la mayor dificultad que se presenta para la implantación de un sistema único de adquisiciones electrónicas gubernamentales es precisamente saber cómo empezar y qué proceso de desarrollo progresivo seguir[3].

El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 no menciona específicamente el desarrollo de las compras electrónicas, pero sí define con claridad la necesidad de “agilizar los procesos de la administración pública, mediante el impulso al gobierno digital y a los esfuerzos de simplificación de trámites”[4]. En el Plan de Acción de Gobierno Digital 2008-2010, se plantean una serie de proyectos que buscan implementar esa directriz y entre ellos se encuentra uno, dirigido a la implementación de un sistema único de compras electrónicas para las entidades públicas

En el año 2006, el BID y el Banco Mundial realizaron una evaluación del sistema de compras públicas del país, que detectó serias deficiencias. Entre los problemas que han caracterizado los esfuerzos realizados hasta el momento se encuentra, según dicho informe, la ausencia de una propuesta que efectivamente pueda pasar en línea el 100% de la compra del Estado, el informe indica “...los esfuerzos para mejorar el sistema han estado enfocados en aspectos técnicos o de procedimientos específicos en vez de tomar en cuenta la necesidad de crear un sistema más completo y abarcador para las adquisiciones públicas”[5].

Un estudio realizado conjuntamente por el INCAE y la Secretaría de Gobierno Digital a principios de 2008 arrojó más evidencia al respecto[6]. Con base en datos de la Contraloría General de la República, dicho estudio estimó que en el año 2007 un pequeño grupo de 20 empresas le facturó al Estado costarricense el 40% de sus compras, lo que equivale aproximadamente a un 8% del PIB. El estudio sugiere que esta concentración “obedece principalmente a las altas barreras de participación que representa la complejidad del sistema y lo oneroso que resulta para los oferentes potenciales”[6].

En ese estudio, participaron 24 instituciones del Estado y se realizaron entrevistas a 60 personas entre responsables directos de las áreas de adquisición de dichas instituciones y los gerentes de ventas de las 21 principales empresas proveedoras del Estado. Adicionalmente, se llevaron a cabo algunas entrevistas a representantes de cámaras del sector privado. Las opiniones de los entrevistados permitieron identificar las siguientes barreras de acceso:

                Trámites excesivos y poco integrados.

                No existe estandarización en documentos y procesos de contratación.

             Multiplicidad de reglamentos y manuales de procedimientos.

                Existencia de múltiples plataformas tecnológicas (Génesis, SICA, Sirema, Comprared, SIAF, entre otros.)

                Inexistencia de un registro único de proveedores, con la duplicación de requisitos y trámites para registro de los proveedores.

                En cada institución, un solo proceso de compra requiere múltiples aprobaciones y revisiones por personas y comisiones.

                Utilización de códigos, formularios diferentes en cada entidad, sin usar los estándares internacionales tales como código de producto, formularios, carteles tipo, documentos comerciales y trámites como resultado de interpretaciones antojadizas o por ignorancia de la normativa.

La evidencia sugería la existencia, la dispersión y diversidad de procesos, lo que compromete la efectividad y eficiencia de las compras del Estado. Los esfuerzos provienen además del Poder Ejecutivo que en su totalidad es un comprador relativamente pequeño y por lo tanto, un actor débil en la negociación frente a compradores mucho más grandes que en teoría deberían ceder su gestión de compras a un tercero. Esta asimetría puede complicar mucho la ejecución de un proyecto de compras electrónicas.

Desde la óptica de los participantes, el proceso para venderle al estado es poco transparente, complejo, largo y costoso. Características que tornan poco atractivo el ser proveedor de alguna institución pública.

La falta de transparencia y los largos plazos de pago, ocasionan que por ejemplo las Mipymes tengan poco o ningún interés en ser proveedores del Estado. La percepción del grupo participante es que una causa de esa falta de transparencia es que por ley, si una empresa no está invitada esta no puede ser oferente, lo que abre el portillo para un “tráfico ilícito” de invitaciones. Y que, según algunos de los participantes, por lo general no se invita a las pequeñas empresas, debido a que de estas no se pueden obtener favores. Sin embargo esta posición contradice la Ley N 8262, la cual dicta que las Pymes tienen prioridad en la contratación pública.

Por esta razón, la adopción de una única plataforma electrónica de compras es bien recibida por el sector privado.

Gestión pública eficaz, gobierno accesible para el ciudadano son objetivos inseparables del concepto de modernización de la Administración y reforma del Estado. De allí que no sea de extrañar que estos elementos estén siempre presentes en toda política o programa de modernización del Estado, tanto nacional como internacional.

En consecuencia, la Administración debe velar porque su accionar incorpore nuevas tecnologías con el fin de facilitar una gestión más eficaz y ágil. Lo que implica acudir al expediente electrónico y, por ende, la posibilidad de procedimientos administrativos electrónicos, la utilización de estas técnicas en la publicación de las normas y actos jurídicos y la notificación de los actos administrativos. En general, se propicia su empleo como instrumento para la toma de decisiones y, por ende, en procesos de formación de su voluntad.

El impulso que el Estado y la Administración en general han dado al empleo de las telecomunicaciones y a la sociedad de la información modifica la sociedad sobre la cual actúa el poder público. Ese mismo efecto obliga al Estado y a la Administración a desarrollar e impulsar infraestructuras de redes de información y comunicación, el empleo de la mejor tecnología disponible en cada momento como base para el desarrollo económico y social y a hacer acopio de esas infraestructuras y tecnología para mejorar su accionar y realizar sus funciones y la prestación de los servicios públicos con más calidad, prontitud y eficacia. Ergo, debe poder beneficiarse del desarrollo tecnológico y telemático en todos sus sectores y actividades, incluida la contratación administrativa.

Los contratos son una de las principales fuentes de las obligaciones para la Administración Pública. Pero también son un instrumento para la ejecución de las políticas, planes públicos y, en consecuencia instrumento para el desarrollo económico y social del país. Precisamente por ello es importante que la contratación se lleve a cabo de acuerdo con las normas y principios constitucionales y legales en la materia.

Pero, además, es indispensable que la regulación de los contratos permita la satisfacción del interés público. Lo que exige que esa regulación responda a los cambios de la sociedad, la economía y el país que en general tiende al aprovechamiento de las nuevas tecnologías y, además, propugna por el establecimiento de mecanismos que permitan en forma más efectiva la cercanía de la persona (en sus diversas facetas, incluida la de proveedor de bienes y servicios) con la Administración. De allí los cambios que ha sufrido la contratación en los últimos años, que autorizan la introducción de las nuevas tecnologías en el procedimiento contractual. Hoy día, las telecomunicaciones y las tecnologías de la información no solo son objeto de contratos sino un medio al que la Administración recurre para lograr una contratación más eficaz y transparente.

La contratación electrónica y la creación de mercados electrónicos para la contratación pública se propicia como medio de obtener mayor competencia en un mercado de proveedores más amplio, mejor información a los proveedores, técnicas más competitivas, ahorro de tiempo y de costos, una mejor administración de los contratos adjudicados, mayor cumplimiento de las normas y políticas pertinentes, menos corrupción y abusos gracias a la posibilidad de ejercer una vigilancia más estricta y de disminuir los contactos directos entre proveedores y el órgano adjudicador, un aumento de la transparencia del proceso y la confianza del público en él. En general, mayor eficiencia e incluso posibilidad de que las pymes participen en el mercado de compra pública. Además, posibilita la existencia de registros centralizados de proveedores, bienes y servicios y puede reducir los plazos en la tramitación de los expedientes.

Aspectos ahorros

Las compras del Estado incluyen todos los contratos u órdenes de compra que suscribe o emite el Gobierno para la adquisición de bienes, servicios y obras públicas, que va desde lo más complejo como aquellas para la construcción de puentes y carreteras hasta contratos simples como la compra de lápices e insumos de oficina.

Las adquisiciones públicas son un aspecto importante de nuestra economía, dado que durante el período 2003-2005, el presupuesto promedio para la adquisición de bienes, obras y servicios para el sector público ascendió a US$3 mil 687 millones, que representa más del 20% del PIB. Esta cifra representa una porción importante de los egresos presupuestados por el Gobierno (77%) y refleja un incremento de 3.6% del período 2001-2003[1]. Del monto total anual transado por el Estado, el 92% corresponde a instituciones autónomas, un 6% al Gobierno Central y un 2% a municipalidades y otros organismos no gubernamentales que se rigen bajo la normativa de la Ley de la Administración Pública.

En el caso de los ahorros en las compras públicas, por ejemplo, la experiencia internacional muestra que con la utilización de plataformas electrónicas únicas para la adquisición de bienes y servicios, se pueden lograr ahorros, solo en precios, que oscilan entre el 12% y el 22%. En Costa Rica, donde las compras públicas rondan el 12% del PIB, lograr un ahorro del 20% en las adquisiciones impactaría en una reducción del déficit equivalente a ¢635,000 millones, es decir, un 2,4% del PIB.

La Estrategia de Gobierno Digital en el Estado Costarricense

Gobierno Digital es el eje transversal de todo el Programa de Modernización del Estado, el que comprende como una de las actividades el impulso a las Tics como plataforma de mejora de la gestión institucional. Y es que desde la emisión del Decreto Ejecutivo N.º 33147-MP de 8 de junio de 2006, hoy derogado, Gobierno Digital surge como una política general del Gobierno que debía impregnar y determinar los distintos ámbitos de la actividad gubernamental y administrativa, transformándola y modernizándola.

La Secretaría Técnica de Gobierno Digital, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo N.º 35139-MP-Mideplán, publicado en el diario oficial La Gaceta N.º 67, de 6 de abril de 2009, se determina como el órgano ejecutor de las políticas, estándares y proyectos que defina la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital, para incrementar la eficiencia y la transparencia en el sector público por medio del uso estratégico de las tecnologías digitales con el fin de empoderar a los habitantes en el uso de servicios públicos.

La misión de Gobierno Digital consiste en proveer servicios eficientes y de calidad a los ciudadanos y las empresas, así como agilizar y hacer más transparente la gestión pública, con el fin de promover la competitividad y la productividad del país y mejorar la relación del gobierno con los ciudadanos, mediante el uso inteligente de las tecnologías digitales. Por su parte, la visión consiste en ser un país modelo de Gobierno Digital en la región latinoamericana, que haga un uso constante de las tecnologías de información y comunicación a favor de la sociedad costarricense.

Entre los objetivos estratégicos se encuentran:

                Alcanzar un nivel significativo de cultura y gobernanza de las TIC´S en el sector gobierno.

                Mejorar y asegurar servicios y procesos gubernamentales claves.

                Fomentar la interoperabilidad de procesos y trámites de las instituciones.

                Alcanzar un nivel significativo de conectividad del Estado.

                Mejorar de manera significativa el acceso y cultura tecnológica de los ciudadanos.

                Establecer mecanismos y procedimientos para la gestión propia de la Secretaría que impacten positivamente a instituciones y funcionarios del Estado.

La Estrategia Gobierno Digital tiene por objeto contribuir, mediante el aprovechamiento de las tecnologías digitales, a la construcción de un Estado más eficiente, más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y las empresas, lo cual redunda en un sector productivo más competitivo, una administración pública moderna y una comunidad más informada y con mejores instrumentos para la participación.

Como mandato primordial de la Secretaría, está el buscar diseñar, integrar, e implementar soluciones basadas en las tecnologías de la información, a temas o asuntos que son de interés nacional, y que como tales, se constituyen en “iniciativas país”, impulsadas por el Gobierno de la República con el propósito de posicionar al país en forma competitiva ante el resto del mundo, para lo cual debe entre otras cosas, cerrar la brecha digital y buscar formas más eficientes en las operaciones del Estado, y por último, facilitar la interacción y comunicación de la ciudadanía con el Estado.

La premisa fundamental de la cual parte el mandato de Gobierno Digital está basada en el siguiente enunciado: Si utilizamos las tecnologías de información de una manera integral, inclusiva y bajo esquemas de cooperación, estas van a conformar la herramienta global que permitirá un desarrollo más equitativo en nuestro país, y que apoyaría la reducción de las brechas sociales.

Estos aspectos nos dan la base para la definición de los ejes de acción que rigen la estrategia de gobierno digital, a saber:

                Calidad de los servicios públicos.

                Transparencia y participación.

                Eficiencia del Estado.

                Acceso.

                Gestión y políticas.

El compromiso del Estado de alcanzar una administración electrónica y de seguir una política amigable con el ambiente, concretizada en el plan cero papeles, justifica que el empleo de medios electrónicos en la contratación administrativa sea declarado de interés público. Baste recordar que los distintos ordenamientos que han previsto el empleo de los medios electrónicos en la contratación administrativa procura mejorar la eficacia de la contratación, reducir plazos, disminuir consumo recursos públicos; impulsar la inclusión y calidad de vida.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA,

N.º 7494, DE 2 DE MAYO DE 1995, Y SUS

REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-     Modifícase el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N 7494, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas. Cuyo texto dirá de la siguiente forma:

“Artículo 40.-              Sistema nacional de gestión electrónica

La actividad de contratación administrativa prevista en esta ley, deberá realizarse por medios electrónicos. Para tales efectos, el Poder Ejecutivo, por medio de la instancia encargada del desarrollo del Gobierno Digital, pondrá a disposición de la Administración Pública un único sistema nacional de gestión electrónica de las compras públicas, cuya regulación se hará mediante un reglamento a esta ley. Las entidades autónomas y las municipalidades podrán tener sus propios sistemas de gestión electrónica, únicamente cuando acrediten de manera técnica y financiera que se trata de una medida indispensable para atender de mejor forma el interés público a su cargo.”

TRANSITORIO.-           Esta disposición regirá doce meses después de la publicación de esta reforma. Para tales efectos, el Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento correspondiente dentro de los primeros tres meses del plazo antes señalado.

Yolanda Acuña Castro                           Víctor Hernández Cerdas

Juan Carlos Mendoza García              Carmen María Granados Fernández

María Eugenia Venegas Renauld      Claudio Enrique Monge Pereira

Gustavo Arias Navarro                          Jorge Alberto Gamboa Corrales

Carmen María Muñoz Quesada

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

11 de febrero de 2014

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14747.—(IN2014036409).

LEY PARA QUE EL AUMENTO DE LA REMUNERACIÓN

DE LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS SEA PROPORCIONAL

AL AUMENTO DE LOS SALARIOS MÍNIMOS. MODIFICACIÓN

DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 2 DE LA

LEY N 7352 DE 21 DE JULIO DE 1993 Y SUS

REFORMAS

Expediente N.° 19.059

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 113 de la Constitución Política establece que será la propia Asamblea Legislativa, mediante una ley, la que fijará el mecanismo de remuneración de los diputados y diputadas. Esta prerrogativa implica una inmensa responsabilidad para el principal órgano de representación popular de nuestro país. Son pocos los funcionarios públicos que tienen el poder de fijar su propio salario. El uso abusivo y la falta de autocontención en el ejercicio de dicha potestad pueden tener un efecto devastador sobre la legitimación del Poder Legislativo y de la clase política en general.

La ley que actualmente regula el régimen de remuneración de las y los diputados (Nº 7352) fue reformada por última vez en 1998. Esta norma dispone en su artículo 2, párrafo final, que dicha remuneración se incrementará en un cinco por ciento (5%) semestral. Es decir, un aumento del diez por ciento (10%) al año, independientemente de cómo se comporte el costo de la vida y de los incrementos salariales recibidos por el resto de las personas trabajadoras del país.

En efecto, si se compara el aumento salarial de 10% anual recibido por las y los diputados durante los últimos cuatro años, con el aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se puede constatar que ha existido una clara desproporción entre uno y otro. La remuneración de las y los diputados tuvo incrementos anuales que prácticamente duplicaron la inflación de cada uno de estos años: en 2010 el IPC acumulado fue de 5,82%, en 2011 de 4,74%, en 2012 de 4,55% y en 2013 de 3,68%.

Igual desproporción se observa al contrastar el incremento de la remuneración diputadil con los aumentos anuales de los salarios mínimos de las y los trabajadores del sector privado. Entre julio de 2009 y julio de 2010 el aumento del salario mínimo genérico para personas trabajadoras no calificadas (salario mínimo minimorum) fue de un 8,61%, según se desprende de los respectivos decretos dictados por el Poder Ejecutivo. Asimismo, para 2011, 2012 y 2013 el aumento anual para las y los trabajadores de más bajos ingresos fue de 5,86%, 5,90% y 5,79%, respectivamente, lo que equivale a menos del 60% del aumento anual que recibieron los diputados y las diputadas durante el mismo período.

Este trato desigual a favor de las y los diputados ha generado en los últimos años gran malestar en la ciudadanía, al punto de afectar seriamente la imagen y la credibilidad de la Asamblea Legislativa. Nuestra población rechaza rotundamente, y con razón, que los más altos jerarcas del Estado gocen de un mecanismo privilegiado de aumento salarial, que provoca incrementos muy superiores a los que recibe la inmensa mayoría de la clase trabajadora, tanto en el sector público como en el privado.

La función pública debe ejercerse para buscar el bien común, el mayor bienestar para el mayor número de personas, no para obtener ventajas personales. Y somos precisamente quienes ocupamos los más altos cargos de representación popular los que tenemos una obligación mayor de predicar con el ejemplo. Ahora que nuestro país enfrenta una situación fiscal complicada no se le puede pedir comprensión y mayores sacrificios al pueblo, si esas altas jerarquías no actúan en consecuencia.

Por las razones expuestas, mediante la presente iniciativa proponemos reformar el párrafo final del artículo 2 de la Ley N 7352 con la finalidad de establecer que la remuneración de las y los diputados se incrementará en la misma proporción en que aumente el salario mínimo de las personas trabajadoras no calificadas, según lo establecido en los respectivos decretos de salarios mínimos dictados por el Poder Ejecutivo, con un tope de 5% semestral.

De esta forma, se busca hacer más razonable y equitativo el mecanismo de incremento de la remuneración de las y los representantes populares, en concordancia con los incrementos salariales que reciban las demás personas trabajadoras de nuestro país.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su estudio y pronta tramitación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA QUE EL AUMENTO DE LA REMUNERACIÓN

DE LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS SEA PROPORCIONAL

AL AUMENTO DE LOS SALARIOS MÍNIMOS. MODIFICACIÓN

DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 2 DE LA

LEY N 7352 DE 21 DE JULIO DE 1993 Y SUS

REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-   Modifíquese el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley Nº 7352 de 21 de julio de 1993 y sus reformas, Ley de remuneración de los diputados de la Asamblea Legislativa, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2.-

[…]

Las sumas indicadas en el párrafo anterior se incrementarán, semestralmente, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo para trabajadores no calificados fijado por el Poder Ejecutivo en el respectivo decreto de salarios mínimos, hasta un tope de cinco por ciento (5%).”

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

DIPUTADO

27 de marzo de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14759.—(IN2014036401).

LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA EL FOMENTO

Y LA REACTIVACIÓN FINANCIERA DE LAS MIPYMES

DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE

(FIDETUR-MIPYMES)

Expediente N 19.082

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El suscrito diputado, consciente de la importancia estratégica del sector turismo para la economía nacional, ingresa a la corriente parlamentaria un proyecto legislativo que solo quiere fomentar la supervivencia y posterior fortalecimiento paulatino de las Mipymes del sector, pero con carácter permanente. En otras palabras, se está proponiendo una forma de solución legislativa a un problema que es “tema país”, porque estamos hablando de turismo, emprendedurismo y calidad de vida del costarricense, todo a la vez y al mismo tiempo. Es decir, hablamos de las Mipymes del sector, sus problemas, sus causas y, en consecuencia, sus soluciones.

Pero para hablar de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, antes habría que comenzar describiendo la relevancia y el papel mayúsculo que han jugado dichas unidades productivas en el desarrollo reciente de la actividad turística costarricense en general. Al respecto, nuestro país se ha caracterizado por algo que en la mayoría de América Latina no es muy usual, y es “lo pequeño” de nuestra infraestructura en general y en especial. Históricamente, la economía de Costa Rica, desde antes de la época colonial inclusive, ha estado marcada y caracterizada por la presencia de pequeños esfuerzos productivos que en conjunto han llevado a conseguir logros formidables. Así ha sido desde las culturas prehispánicas hasta nuestros días. Como ejemplo de ello, la economía del café -motor de la economía en las décadas anteriores-, durante buena parte de la segunda mitad del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, ha estado siempre impulsada por miles de pequeños productores en tierras de pequeña escala, casi verdaderos minifundios de alto aprovechamiento agrícola. Pero en las últimas dos décadas del siglo pasado, la irrupción del turismo como fuerza motriz de la economía tampoco resultó ajena al fenómeno de las pequeñas y medianas empresas. De hecho, el nuevo aire experimentado por el turismo a mediados de los ochenta, ha estado impulsado por el esfuerzo de muchos empresarios que desde esa pequeña y mediana escala han estado sacando fuerzas de las flaquezas de la crisis experimentada por el país desde los convulsos años setenta en Centroamérica.

Si nos vamos por el lado de las cifras y porcentajes aritméticos, hace solo dos años, en el 2012, un promedio de alrededor 2.343.213 de turistas aportaron a la economía costarricense la suma de 2.219.2 millones de dólares que representa el 4.9% del PIB, y equivaliendo al 19.5% de las exportaciones totales o una quinta parte de un total de 11,386.7 millones de dólares exportados en ese año 2012. En relación a otros productos representa el turismo 1.7 veces más que los productos tradicionales, o 5.4 veces las exportaciones por café; o 2.8 veces las de banano e igual porcentaje a las de piña.

Además, existen en el país 2.497 establecimientos hoteleros con 45,054 habitaciones categorizadas por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de 0 a 5 estrellas. De estos, 1.788 establecimientos con 20,019 habitaciones tienen 0 estrellas, o sea el 44.4% del total. De 1 a 3 estrellas hay 578 establecimientos con 13,119 habitaciones, o sea, el 29.1% del total. En tanto hoteles grandes de 4 a 5 estrellas, alrededor de 132 establecimientos con 11,916 habitaciones, o sea, el 26.5% del total, y con tan solo el 5.3% de los establecimientos totales.

Por otra parte, el PIB del 2012 fue de 45,107.4 millones de dólares. Las divisas por concepto de turismo en el año 2008, que fue cuando empezó la crisis económica, fueron 2,174.1 millones, y se incrementaron en tan solo un 2% en 4 años, entre el 2008 y el 2012; sin embargo, a la postre crecieron un 85% en la última década a razón de 8.5% anual promedio, representando el turismo en la última década un promedio del 20.5% de las exportaciones totales. Entonces, el saldo favorable en divisas entre los turistas que nos visitan y los gastos de turistas nacionales que salen del país, es de 5 veces. De modo que el turismo es un sector pujante, dado que mantuvo en la última década la misma participación promedio proporcional al crecimiento de las exportaciones, resultando el sector turismo el de mayor aporte a las exportaciones totales, por mucho.

Ahora bien, hemos visto con gran preocupación cómo una gran cantidad de micro, pequeños y medianos empresarios del sector turismo se están viendo afectados por el grave problema de remates y desalojos de cabinas, pequeños hoteles, restaurantes, viviendas y lotes, entre otros activos de su propiedad. Todo empezó cuando a las Mipymes turísticas se le otorgaron créditos para el turismo, con la finalidad de que iniciaran, mejoraran o ampliaran la construcción de sus hoteles, cabinas, restaurantes, en aras de fomentar el turismo en el territorio nacional.

Sucesivamente, este grupo de empresarios realizaron grandes esfuerzos individuales y grupales para desarrollar la actividad al amparo del auge turístico, que se vislumbraba con grandes proyecciones en nuestro país. Valga acotar que las Mypimes turísticas son empresas financiadas por capitales nacionales; en su mayoría son empresas familiares que en su gestación incluyeron el patrimonio, los ahorros y el esfuerzo de familias enteras. No obstante, también resultó evidente que las políticas públicas hacia el sector turismo de los últimos años, han privilegiado a la gran empresa turística internacional, que ha venido a competir y debilitar a las Mypimes hoteleras de capital nacional. De hecho, las grandes corporaciones hoteleras de “todo incluido” han desplazado los servicios conexos afectando directamente a la economía local en muchos cantones del país.

Las Mypimes en general son empresas comprometidas en un 100% con la economía formal y el interés público perseguido a diario por el Estado, por tanto, el origen del desarrollo turístico nacional a nivel de las comunidades rurales tiene de base la empresa familiar campesina para empezar, y el mejor ejemplo de ello son las comunidades de la Fortuna en San Carlos y Monteverde en Puntarenas, sin demérito de un sin número de ellas diseminadas en todas las costas del país.

Cabe reseñar que en 1985 el país dio otro paso adelante en materia de fomento de inversión, promulgando una ley de incentivos que fue uno de los factores del éxito de la expansión turística de comentario. Esta ley en su primera fase -de 1985 a 1992- ofreció diversos incentivos fiscales para la construcción (materiales libres de impuesto), aprovisionamiento (equipamiento y mobiliario) y funcionamiento (vehículos, embarcaciones, etc.), en favor de todas aquellas empresas turísticas de pequeña y mediana escala que estuvieran dispuestas voluntariamente al reto de mejorar y/o surgir. Mas los incentivos no se enfocaron solo en lo fiscal: también en la consecución de otro tipo de facilidades para su funcionamiento, como lo son las patentes de licores, casinos, horarios especiales, etc. De ese modo, a partir de las empresas de hospedaje, huelga decir, se pudieron apoyar a todos aquellos hoteles de más de 20 habitaciones, albergues de más de 10 habitaciones y viviendas turísticas de más de 10 unidades. En todos los casos, las Pymes se vieron favorecidas con ese gran impulso, que aunque significó para el Estado un importante sacrificio de ingresos fiscales, también ha permitido la consolidación de una actividad que años después se afianzó en el primer lugar como generadora de divisas para el país.

Para 1991, el ICT llevó a cabo una reestructuración interna con miras a lograr un redireccionamiento de objetivos y metas, más acorde con el ya consolidado boom de crecimiento de la industria debido a los impulsos dados en la década anterior. Entre los cambios más significativos estuvo la creación de una unidad especializada en la atención de la problemática de las micro y pequeñas empresas emergentes Mypimes a la sombra de ese crecimiento. Fue así que se organizó la Dirección de Microempresa Turística, siguiendo un esfuerzo conjunto con el también emergente subsector de las microempresas, ayudando en varios ámbitos: i) a desarrollar eventos de organización, de debate y análisis; ii) a propiciar una mayor promoción a las microempresas; y iii) a darles el impulso necesario para la debida institucionalización de sus propias organizaciones. Pero esta dirección fue reestructurada a mediados del año 2006, y luego cesó en sus funciones.

Volviendo a los tiempos y espacios de adversidad, los establecimientos de 0 estrellas no tienen competitividad turística y 3 de cada 4 se ubican en zonas costeras. Este parámetro condena y limita su crecimiento. No tienen apoyo de nadie. Pero no así los establecimientos de 1 a 3 estrellas y de 4 a 5, pues en estos últimos se concentra todo el interés de las políticas públicas actuales. Ahora bien, de estos, 710 establecimientos que representan la oferta calificada, 578 o el 81.5% son de 1 a 3 estrellas cuya concentración se da en las Mypimes; solo el 18.5% son de 4 a 5 estrellas, más caracterizadas por la gran industria.

El punto es que de acuerdo con los datos anteriores, la oferta hotelera del país se concentra en hoteles pequeños y medianos por número de establecimientos según categorización que en gran medida define el tamaño del hotel sin que esto sea una condición para tal categorización. El promedio de habitaciones general por hotel es de 18; los de 0 estrellas, los de 1 a 3 y los de 4 y 5 estrellas, poseen en promedio 11.6, 22.7, y 90.3 habitaciones por establecimiento respectivamente. De modo que las Mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas) turísticas aglutinan 2365 establecimientos, sea, el 95% del total de establecimientos cuyo común denominador es la empresa familiar, no obstante que algunas alcanzan planillas de 30 o más empleados, y para el MEIC (Ministerio de economía industria y comercio) Mypimes son las empresas que contratan una planilla inferior a 100 empleados.

Otro dato relevante es que el estándar internacional de hoteles 5 estrellas admite no menos de un empleado por habitación. En el caso de las Pymes 3 estrellas, el asunto puede andar en 0.6 empleados por habitación (esto corresponde a la relación de un empleado por habitación en hoteles 5 estrellas, extrapolando que a cada estrella le corresponde 0.2); así, a 2 estrellas le aplica 0.4 empleados por habitación, y 1 o 0 estrellas le aplica 0.2 empleados por habitación. Estas 3 categorías ofertan un total de 33,138 habitaciones, de estas 13,119 son de 1 a 3 y generan 7,871 empleos; la categoría 0 estrellas, que oferta 20,019 habitaciones, genera 4004 empleos para un gran total entre ambas de 11,875 empleos directos. Además, el sector turismo se caracteriza en sus diferentes actividades económicas que lo conforman, como un alto reproductor de empleos indirectos en todos los campos de servicios conexos como lo son gastronomía, transportes, suvenires, tours, guías turísticos, profesionales administrativos, proveedores de insumos y materias primas, etc. De ahí que se admita que genere 5 empleos indirectos por cada directo, siendo así la fuerza laboral que aporta el subsector Mypimes hoteleros de alrededor 59,375 personas ocupadas a nivel nacional, y aproximadamente la mitad del índice de desempleo abierto promedio.

Una variable más a tomar en cuenta es que la categoría 4 y 5 estrellas representada por 132 establecimientos y 11,916 habitaciones (y considerando que genera un empleado por habitación), se asemeja a las 3 categorías anteriores en término de generación de empleos, con igual cantidad de empleos al número de habitaciones, o sea 11,916 más 11,875 de las otras categorías, lo que nos da un gran total de 23,791 empleos directos del subsector hotelero, que sumados a los indirectos, alcanza la suma de 118,955 empleos, es decir, el 6.3% de la población ocupada. Y del total de 22 actividades económicas relacionadas por el INEC, el turismo participa directa e indirectamente en al menos 10 de ellas que receptan el 47.5% del total de ocupados en el país.

Por eso es importante señalar que el rescate de este subsector, el más afectado por la disminución de la demanda turística y el alto nivel de endeudamiento, constituye una prioridad para el próximo Gobierno de la República, además porque es este subsector el portador y transmisor de la auténtica cultura del ser costarricense, teniendo en cuenta que representa a la empresa familiar costarricense al servicio del turista.

Por último, debe valorarse que como consecuencia de la crisis mundial, el arribo de turistas extranjeros sufrió una reducción significativa cercana a los 166 mil, al pasar de 2,089.000 en el 2008 a 1,922.000 en el 2009. Al mismo tiempo, las proyecciones realizadas desde el 2005 en el Plan General de Uso de la Tierra y Desarrollo Turístico para la Unidad de Planeamiento Turístico de Llanuras del Norte de Costa Rica, establecieron que para el 2012 arribarían cerca de 2,3 millones de turistas internacionales y, al menos, 1,6 millones de costarricenses vacacionarían en el país. De modo que a partir de esta información, el ICT determinó que el país requeriría para el 2012 un incremento cercano a 18,000 nuevas habitaciones, para hacer frente al aumento de la demanda, manteniendo un porcentaje de ocupación cercano al 65% anual.

Si bien el arribo de turistas se logró según las publicaciones oficiales, no obstante, al interpretar las estadísticas, un porcentaje aproximado al 30% lo representaron turistas que cruzaron la frontera por tierra entre Nicaragua y Costa Rica que vienen a trabajar a este último país, y otros en otras condiciones que no son turistas, por lo que al dato total publicado debe disminuírsele ese porcentaje para obtener la visitación efectiva de 1,640,000 turistas.

De otra parte, en el período de la crisis económica según los indicadores históricos de la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, esta alcanzó el mínimo del 4,25% en abril del 2008, en tanto que ya para julio del 2009, tan solo 15 meses después, este indicador llegó a 12,75%, representando así un aumento de un 300%, por ende, afectando en semejante proporción el costo financiero de los préstamos en colones que las empresas turísticas mantenían con los bancos, tornándolos insostenibles, toda vez que la capacidad de pago de las operaciones fueron calculadas con base en la tasa básica pasiva cuando estaba en el nivel más bajo. Después las cuotas de pago por los créditos se duplicaron y más mientras la ocupación disminuía sensiblemente.

Paralelamente, la otra situación que afectó directamente la actividad de las Mypimes turísticas fue la disminución del valor del dólar, principal fuente de ingresos. Asimismo, los costos operativos de las empresas se han visto afectados por el incremento en el precio de los servicios públicos. En resumen, el tipo de cambio disminuyó y automáticamente bajó las tarifas en colones en un 20%; causando igual reducción en los ingresos a las empresas; y los costos operativos se incrementaron aproximadamente en otro 20%, por ende, la ocupación hotelera bajó y las obligaciones financieras mensuales incluso se triplicaron al subir la tasa básica pasiva en tres tantos a la que fueron contratados los créditos.

En suma, esta es una encrucijada de la que las empresas Mypimes del sector aún NO logran salir y NO se vislumbra una solución excepto que se ofrezca una solución alternativa como la propuesta con este Fideicomiso. Eso sí, para evitar malentendidos al respecto, debe partirse de lo siguiente: debido a la problemática que afecta la actividad turística, muchas Mypimes turísticas se han visto limitadas para atender responsablemente sus obligaciones financieras, contraídas con la banca pública, privada, así como con cooperativas, mutuales y algunas instituciones públicas como la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la Administración Tributaria, entre otras. Pero como resultado de esa desatención, los empresarios turísticos han visto cómo sus propiedades han sido rematadas, generando la pérdida de sus patrimonios familiares, provocando una distorsión social, desempleo y la pérdida del encadenamiento que la industria turística genera. Además, como medida de protección de sus empresas y para evitar temporalmente el remate de sus patrimonios, otras Mypimes turísticas se han visto obligadas a buscar amparo judicial de conformidad con lo que establece la vigente legislación procesal civil, bajo el proceso de los convenios preventivos de acreedores.

Así las cosas, este legislador considera necesario la aprobación de esta iniciativa de ley para poder brindar la oportunidad a las Mypimes turísticas de continuar con el proceso productivo nacional, colaborando con la generación de empleos y la distribución real de la riqueza; llevando paz y bienestar a sus familias, colaboradores y comunidades, que han sido baluartes y pioneras en el desarrollo del turismo sostenible nacional. La solución legislativa propuesta, básicamente pretende crear un Fideicomiso para la compra y readecuación de deudas especiales, denominado Fideicomiso para la Reactivación Financiera de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Sector Turismo de la República de Costa Rica (Fidetur-Mipymes), cuyos deudores cumplan con todos y cada uno los requisitos elementales fijados en esta ley. Al mismo tiempo, se trata de crear y establecer un marco jurídico y económico permanente o suficiente para apoyar la reactivación financiera de ese subsector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) del sector de actividad turística costarricense, especialmente las Mipymes que se encuentran en situación financiera negativa, otorgando a las empresas y empresarios o empresarias correspondientes el beneficio o producto financiero que al menos les permita mitigar el impacto económico de la crisis financiera mundial que arrastran desde el año 2008.

En virtud de las consideraciones expuestas, presentamos a la valoración del pueblo y su Parlamento el presente proyecto legislativo, para su estudio y aprobación final por parte de los señores diputados y diputadas que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA EL FOMENTO

Y LA REACTIVACIÓN FINANCIERA DE LAS MIPYMES

DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE

(FIDETUR-MIPYMES)

ARTÍCULO 1.-    Objeto de esta ley. La presente ley es de orden e interés públicos y tiene como objeto:

a)                Crear un Fideicomiso para la compra y readecuación de deudas especiales, denominado Fideicomiso para la Reactivación Financiera de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Sector Turismo de la República de Costa Rica (Fidetur-Mipymes), cuyos deudores cumplan con todos y cada uno los requisitos fijados en esta ley.

b)                Crear y establecer el marco jurídico y económico suficiente para apoyar la reactivación financiera del sub sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) del sector de actividad turística costarricense, especialmente las Mipymes que se encuentran en situación financiera negativa, otorgando a las empresas y empresarios o empresarias correspondientes el beneficio o producto financiero que al menos les permita mitigar el impacto económico de la crisis financiera mundial que arrastran desde el año 2008.

c)                 Facultar al Estado costarricense, amparado en la legislación de presupuesto público que corresponda, para emitir los avales correspondientes en beneficio de la banca nacional por el total de los fondos requeridos por el Fideicomiso que se establece en la presente ley, a fin de que pueda negociarse las carteras en orden de prioridades y beneficiar a todas las empresas en riesgo financiero así declarado por autoridad competente.

d)                Facultar a las entidades financieras del sistema bancario nacional para que puedan negociar operaciones de crédito con el Fideicomiso de deudores según los parámetros definidos en esta ley, en orden de prioridades según las siguientes dos fases:

Fase A:

Carteras de créditos con garantías adjudicadas;

Carteras de créditos en convenios preventivos;

Dichas transacciones podrán realizarse hasta por un monto equivalente al saldo contable de esas operaciones crediticias, entendiendo deuda total menos estimaciones según criterios de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef);

Fase B:

Carteras en fideicomisos;

Carteras de créditos en cobro judicial;

Carteras de créditos en mora.

e)                 Permitir al Fideicomiso creado por esta ley el otorgar asistencia financiera adecuada a las empresas que correspondan para continuar operando en condiciones financieras positivas.

f)                 Mitigar el riesgo de remates de las garantías mientras se adelanta las negociaciones correspondientes de las carteras respectivas.

g)                Crear condiciones para el debido rescate de bienes rematados actualmente bajo control de los bancos del Sistema Bancario Nacional y financiar su reactivación óptima de acuerdo con la planificación técnica que corresponda.

h)                Coadyuvar a la facilitación de nuevos créditos bajo términos que minimicen el riesgo financiero de las Mipymes del sector, fortalezcan la cultura del pago responsable y permitan la rehabilitación de las unidades productivas correspondientes, poniendo en operación el Fideicomiso de esta ley.

ARTÍCULO 2.-    Objetivos del Fideicomiso. El Fideicomiso de esta ley tiene por objetivo principal la reactivación financiera de las Mipymes del sector de actividad turística costarricense, especialmente las que se encuentran en situación financiera negativa, mediante negociaciones transparentes, responsables y justas con los acreedores correspondientes. Para ello, se valorará incluir el rescate económico de las Mipymes del sector cuyos patrimonios forman parte de los bienes adjudicados en favor de las entidades financieras reguladas por la Sugef y otros intermediarios financieros legítimos, además de aquellos deudores cuyos patrimonios estén en convenios preventivos que finalmente terminan en el renglón de adjudicados, o cuyos patrimonios estén en Fideicomiso, o en carteras morosas en cobro judicial. Dicho Fideicomiso podrá contar con el aval del Estado para la gestión crediticia correspondiente.

ARTÍCULO 3.-    Beneficios para las Mipymes del sector turístico. El Fideicomiso de esta ley beneficiará las Mipymes del sector de actividad turística costarricense, buscando al menos el cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos:

a)                Creación de condiciones de recuperación económica de sus empresas y patrimonio familiar comprometido por medio del Fidetur-Mipymes, por montos relativamente menores a la deudas originales, mediante negociaciones transparentes, responsables y justas con los acreedores respectivos.

b)                Creación de condiciones de relanzamiento de sus proyectos turísticos mediante la constitución de operaciones de crédito en condiciones acordes con la realidad de dichas empresas y del sector en general.

c)                 Creación de condiciones de capitalización de sus empresas, así como para hacer sostenibles las fuentes de empleos directos e indirectos, y garantizar la oferta de su capacidad instalada para atender la alta demanda de visitantes nacionales e internacionales.

d)                Creación de condiciones de apertura para que de mutuo acuerdo con las entidades financieras acreedoras, se negocien operaciones crediticias activas cuyos patrimonios se encuentren en convenios preventivos, en función de revertir un eventual estancamiento del accionar empresarial correspondiente.

ARTÍCULO 4.-    Beneficios para los sujetos acreedores de las Mipymes del sector turístico. El Fideicomiso de esta ley beneficiará las Mipymes del sector de actividad turística costarricense, propiciando que sus acreedores bancarios regulados por la Sugef y otros intermediarios financieros legítimos puedan acceder a condiciones satisfactorias tales como:

a)                Deshacerse de activos improductivos generadores de gastos mayúsculos por estimaciones según normas aplicables en la materia.

b)                Minimizar gastos por cuido, mantenimiento, impuestos, servicios públicos, ventas, remates y otros que generan los activos improductivos.

c)                 Registrar ingresos directos a sus estados de resultados por la venta de bienes improductivos, aun por montos menores a los avalúos.

d)                Deshacerse de bienes cuya naturaleza es la de activos orientados a una actividad específica y por ende de venta compleja o incierta.

e)                 Convertir operaciones de dudosa recuperación en una operación de crédito activa con aval estatal.

ARTÍCULO 5.-    Del patrimonio del Fideicomiso. El patrimonio del Fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:

a)                Los fondos que provengan del traslado de carteras de los bancos públicos al Fideicomiso con aval del Estado.

b)                Préstamos internos, gestionados ante el sistema financiero público, con aval del Estado según necesidades de fondos definidos ante entidades financieras nacionales.

c)                 Los fondos aportados por el presupuesto del Instituto Costarricense de Turismo, de la partida de atención a Mipymes del sector.

d)                Las donaciones, transferencias y aportes económicos especiales o de toda índole que las personas físicas, las entidades públicas o privadas y los organismos nacionales e internacionales realicen a su favor; asimismo, se autoriza a las entidades públicas y privadas y a los organismos nacionales e internacionales de naturaleza pública y privada que manejen fondos públicos para que conforme a sus márgenes de posibilidad regulados por ley, puedan cooperar con la consecución de los fines del Fideicomiso, aportando recursos de naturaleza financiera y de cualquier otro tipo, tales como recursos humanos, vehículos y equipos de oficina o materiales logísticos en general.

e)                 Los rendimientos financieros que se generen por la inversión de los recursos disponibles; las recuperaciones de los créditos y las tasas de interés a que se pacten los nuevos financiamientos.

f)                 Ganancias generadas por comisiones varias.

ARTÍCULO 6.-    Del fideicomitente. En función de alcanzar responsablemente el objeto de esta ley, se establece como fideicomitente al Estado, quien para tales efectos será representado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), institución rectora de la materia por Ley Orgánica N.º 1917, de 9 de agosto de 1955. Dicha entidad pública quedará autorizada para que constituya el Fideicomiso de esta ley a partir de su entrada en vigencia.

Además de las propias del contrato que suscriba el fideicomitente con el fiduciario conforme a la presente ley y demás disposiciones legales vigentes y aplicables en lo conducente, serán obligaciones del sujeto fideicomitente las siguientes:

a)                Fiscalizar el cumplimiento de los fines y objetivos del Fideicomiso.

b)                Presentar al fiduciario un flujo de caja sobre las necesidades de efectivo, para que planifique y programe los plazos de las inversiones.

c)                 Conformar la Unidad Técnica del Fideicomiso integrada por un máximo de cinco miembros de la institución fideicomitente, presidida por un funcionario en calidad de director ejecutivo, debidamente calificado para el cargo y expresamente designado como tal por acuerdo de mayoría calificada de la Junta Directiva institucional. El fideicomitente nombrará una fiscalía del Fideicomiso, quien ejercerá la fiscalización y supervisión de la ejecución general del Fidetur-Mipymes.

d)                Conformar un comité asesor del Fideicomiso, invitando a integrase a representantes del Ministerio de Planificación Nacional (Mideplán), Ministerio de Industria y Comercio (MEIC) y otros personeros expertos del sector público y privado que se estime convenientes.

e)                 Dirigir el Fideicomiso y asumir la responsabilidad legal de esta competencia e investidura.

f)                 Establecer las directrices del funcionamiento del Fideicomiso en armonía con las políticas públicas de turismo del país, orientadas al rescate de las Mipymes del sector, de capital mayoritaria o totalmente nacional y/o con deudas mayoritaria o totalmente nacionales, en pos de estimular su máxima reactivación económica posible, y fortalecer la promoción y el movimiento o ingreso permanente de turistas al país.

g)                Formular los lineamientos generales para la reactivación financiera de las Mipymes objeto de esta ley, lo cual servirá de marco al fiduciario para ejecutar las líneas de crédito a financiar por el Fideicomiso.

h)                Autorizar las inversiones programadas por el fiduciario, ya sea en instrumentos bursátiles, del mercado financiero nacional, estableciendo con claridad el alcance y las restricciones de dichas inversiones.

i)                 Gestionar los avales necesarios del Estado para la negociación de las solicitudes de financiamiento a organismos de crédito destinados a fondear al Fideicomiso.

j)                 Establecer las normas y procedimientos para seleccionar y contratar a la entidad fiduciaria idónea mediante contrato refrendable por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 7.-    Del fiduciario. El fiduciario será un banco del Estado, seleccionado de acuerdo con la oferta más idónea entre las recibidas a partir de la invitación que realice el fideicomitente a los bancos del Estado en condiciones de satisfacer el objeto y fines de esta ley, debiendo estipularse en el contrato correspondiente todas las cláusulas y condiciones que resulten indispensables para el debido resguardo del patrimonio fideicometido.

Además de los deberes y obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de Fideicomiso imponen al fiduciario, este tendrá las siguientes funciones o atribuciones obligatorias:

i)                    Administrar y ejecutar con la diligencia debida el patrimonio del Fideicomiso, conforme a las disposiciones legales vigentes y aplicables y demás normativa conexa. El fiduciario administrará la cartera de inversiones de Fideicomiso al menor costo posible, utilizando para ello las alternativas de menor costo que el mercado ofrece. La política de inversiones será definida por el fideicomitente y comprenderá a lo menos lo siguiente: Cartera de inversiones hasta un cien por ciento (100%) en títulos valores del Gobierno o Banco Central de Costa Rica.

ii)                   Mantener el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes, de los patrimonios de otros fideicomisos que administre, así como de los patrimonios del fideicomitente y los fideicomisarios.

iii)                 Llevar la contabilidad del Fideicomiso por las diferentes áreas.

iv)                  Tramitar y documentar los desembolsos solicitados por las personas para la compra de deudas expresamente autorizadas por el Comité de Fideicomiso y/o el fideicomitente.

v)                   Custodiar, controlar y registrar los documentos legales del Fideicomiso y cualquier otro documento que requiera de custodia en bóveda o el respectivo seguimiento o control.

vi)                  Brindar todos los servicios relativos a la administración del Fideicomiso.

vii)                Auditar, en forma periódica, la administración y ejecución del Fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna del fiduciario o a las auditorías externas que decida contratar el fideicomitente. Para ello el fiduciario deberá prestar la colaboración que se requiera, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la legislación orgánica de la Contraloría General de la República.

viii)               Formalizar y documentar, bajo su responsabilidad y por medio de los profesionales en derecho idóneos que asigne el presente Fideicomiso, las operaciones relacionadas con ellos que hayan sido aprobados por el comité del Fideicomiso. Los honorarios derivados de esta gestión serán cubiertos por partes iguales entre las partes.

ix)                  Realizar el cobro administrativo y judicial, así como ejercer los derechos y las acciones necesarios, en su carácter de acreedor fiduciario, para recuperarlos.

x)                   Realizar a solicitud del fideicomitente o de la unidad técnica del Fideicomiso, los avalúos y peritajes de los bienes por ofrecer en garantía al Fideicomiso.

xi)                  Negociar las deudas de las carteras definidas en esta ley según las facultades otorgadas por el fideicomitente, de conformidad con el siguiente esquema, según corresponda: Fase A: Carteras de créditos con garantías adjudicadas; Carteras de créditos en convenios preventivos; Carteras de créditos en Fideicomisos; Fase B: Carteras de créditos en cobro judicial; Carteras de créditos en mora.

xii)                Determinar y analizar la elegibilidad de los créditos a negociar para lo cual deberá obtener del Sistema Financiero Nacional el Estado actual y certificado de la deuda de los empresarios turísticos nacionales, beneficiaros del Fideicomiso, para su debido análisis y posterior negociación. La elegibilidad de los créditos a negociar con el sistema financiero deberá estar determinada con la existencia de suficiente documentación de soporte y su correspondiente certificación.

xiii)               Recibir por escrito la declaratoria de solicitud de las empresas, empresarios y empresarias de acogerse a los beneficios del Fideicomiso.

xiv)               Por mandato expreso de fideicomitente, negociar con las entidades acreedoras la compra de la cartera si fuese pertinente, con el máximo descuento hasta un 50%, de las deudas contraídas desde el año 2002 hasta el 2014 y sus readecuaciones, para el impulso de la actividad turística nacional tomando como marco de referencia las directrices de desarrollo emanadas del Plan Nacional de Desarrollo Turístico entre los años 2002 y 2012, pudiendo ser personas físicas o jurídicas, para mejorar las condiciones actuales y generar las condiciones necesarias para la reactivación financiera de la empresas.

xv)                 Constituir con los recursos del Fideicomiso, un fondo de avales y garantías para respaldar la obtención de nuevos créditos para las empresas reactivadas.

xvi)               Constituir con los recursos del Fideicomiso un fondo de crédito para financiar operaciones no convencionales pero conexas a la actividad principal objeto de esta ley, definidas según su reglamento.

xvii)              Redactar y proponer a la aprobación del fideicomitente las políticas de financiamiento y la reglamentación del funcionamiento de los fondos descritos en los acápites anteriores, las que al menos contendrán los siguientes aspectos: i. Tasas de interés de los créditos negociados por el Fideicomiso tomando como punto de partida la tasa básica pasiva, para créditos en colones y la tasa prime rate, que rija en el momento de formalizar créditos en dólares; ii. Períodos de gracia definiendo qué se pagará en ese plazo que será como mínimo de 5 años; iii. Plazos de los créditos según condiciones de reactivación de cada empresa, teniendo como mínimo 30 años para cancelar.

xviii)             Obtener la información certificada de los deudores cuya situación se enmarque dentro de los las prioridades establecidas en la ley de este Fideicomiso.

xix)               Documentar y someter a la aprobación del fideicomitente las propuestas de compra de las carteras de los fideicomisarios seleccionados y negociar el pago anualizado, de las obligaciones contraídas por los deudores a sus acreedores.

xx)                 Formalizar y cancelar a nombre del Fideicomiso las operaciones de compra de deudas, negociadas con descuentos con los bancos.

xxi)               Brindar todos los servicios relativos a la administración del Fideicomiso, tales como: Manejo de la Cartera de Crédito, Contratación de Bienes y Servicios, Administración de la Cartera de Inversiones, Manejo de Convenios, Empréstitos, Donaciones y Transferencias.

xxii)              Someterse a una Auditoría Externa contratada con cargo al Fideicomiso que realce la revisión de la administración y ejecución del Fideicomiso. Para ello el fiduciario deberá prestar la colaboración que se requiera, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la legislación orgánica de la Contraloría General de la República.

xxiii)             Elaborar y presentar el presupuesto anual del Fideicomiso y sus modificaciones a la Contraloría General de la República en acatamiento y cumplimiento de las regulaciones y disposiciones que emanen por parte del ente contralor para los entes públicos o privados que administren fondos públicos, así como acatar y cumplir las directrices que sobre materia de fideicomisos y administración de los mismos emita esa Contraloría General.

xxiv)             Asistir a los beneficiarios del Fideicomiso para que se acojan a una Póliza de Saldos Deudores por un monto que cubra la totalidad del crédito de que se trate durante toda la vigencia de las operaciones que hayan sido objeto de compra y readecuación. El costo del seguro será asumido en su totalidad por el beneficiario y será cargado a la cuota periódica establecida, de conformidad con lo establecido en esta ley y su reglamento.

xxv)              Elaborar la matriz de riesgo del Fideicomiso para ser presentada a la Contraloría General de la República junto con la solicitud de refrendo del contrato que corresponda.

xxvi)             Documentar con los fideicomisarios las operaciones de créditos de la cartera negociada, de acuerdo con las instrucciones emanadas del fideicomitente.

xxvii)            Analizar y calificar la factibilidad de las solicitudes de créditos nuevas de los fideicomisarios.

xxviii)           Analizar y someter a la aprobación del fideicomitente las solicitudes de avales y garantías de los beneficiarios del Fideicomiso.

xxix)             Determinar las metodologías de desembolso y supervisión de los créditos otorgados a los beneficiarios del Fideicomiso.

xxx)              Recuperar los saldos generados de los créditos otorgados, tanto de la cartera negociada, como de los nuevos financiamientos.

xxxi)             Presentar al fideicomitente para su aprobación previa, una política de inversiones y su correspondiente reglamento.

xxxii)            Invertir diligentemente los recursos captados para generar rendimientos al Fideicomiso tanto en valores mobiliarios del mercado primario o secundario, emitidos por el Gobierno de la República y/o el Banco Central de Costa Rica.

xxxiii)           Informar mensualmente al fideicomitente de los estados financiero contables del Fideicomiso.

xxxiv)           Las que complementariamente se establezcan en el reglamento de la presente ley, conforme al marco de la misma.

ARTÍCULO 8.-    De los fideicomisarios. Los fideicomisarios del Fideicomiso de esta ley serán todas aquellas micro, pequeñas y medianas empresas turísticas del país, personas naturales o jurídicas de capital mayoritaria o totalmente nacional, cuyas deudas se encuentren en todas o algunas de las siguientes situaciones legales o financiero-contables: morosas, en cobro judicial, en convenio preventivo, con garantías rematadas, con garantías adjudicadas a una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional; y a condición que el caso concreto materialmente se enmarque de acuerdo con la clasificación de Mipymes determinada previamente por el MEIC y/o el ICT.

Además de las propias del contrato que suscriba el fideicomitente con el fiduciario conforme a la presente ley y demás disposiciones legales vigentes y aplicables en lo conducente, serán obligaciones del sujeto fideicomisario las siguientes:

a)                Solicitar, expresamente y por escrito, ser sujeto beneficiario del Fideicomiso regulado por la presente ley.

b)                Cancelar puntualmente los intereses y las amortizaciones de sus operaciones, por cualquiera de los conceptos regulados por esta ley y su reglamento.

c)                 Cumplir con los planes de trabajo y/o de negocio que se dispongan o recomienden por escrito.

d)                Cumplir con el perfil de beneficiario que establece el Fideicomiso.

e)                 Ceder, trasladar o constituir, según corresponda, la garantía hipotecaria en primer grado a favor del Fideicomiso.

f)                 Pagar los gastos y honorarios de formalización que correspondan.

g)                Acogerse a la póliza de saldos deudores por un monto que cubra la totalidad del crédito de que se trate durante toda la vigencia de las operaciones que hayan sido objeto de compra, en la proporción, términos y condiciones establecidos en la misma y de conformidad al Acuerdo de Aseguramiento establecido entre las partes contratantes. Dicha obligación se mantendrá vigente hasta la cancelación total del crédito, con la finalidad de que en caso de ocurrencia de alguno de los siniestros asegurados, pueda el Fideicomiso cobrar su importe al ente asegurador y abonarlo con preferencia al crédito.

La categoría de fideicomisario se pierde por violación comprobada de las normas atinentes al Fideicomiso de esta ley. También por presentación de documentación falsa, uso indebido de los fondos de crédito, o por solicitud expresa del interesado de excluirse de los beneficios del Fideicomiso.

ARTÍCULO 9.-    Del contenido esencial del contrato de Fideicomiso. Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes y aplicables en lo conducente, el contrato que suscriba el fideicomitente con el fiduciario deberá contener un clausulado especial que regule los siguientes aspectos esenciales:

a)                La obligación de negociar con los bancos públicos las carteras según las prioridades establecidas en el artículo primero de la presente ley.

b)                Que el fiduciario se compromete a poner a disposición del fideicomitente y de la Unidad Técnica del Fideicomiso, los medios electrónicos adecuados para que tengan acceso a los siguientes datos e información: detalle de la cartera de inversiones, del patrimonio fideicometido por origen de fuente y de la cartera de créditos. Los datos y la información de todos estos aspectos será actualizada quincenalmente por el fiduciario. Igualmente, que el fiduciario se compromete a brindar al fideicomitente y a la Unidad Técnica del Fideicomiso, las mejoras que el fiduciario incorpore a los sistemas electrónicos de información.

c)                 Que el fiduciario pondrá a disposición del fideicomitente y de la Unidad Técnica, en complemento a los sistemas en producción, los sistemas informáticos necesarios para la adecuada administración del Fideicomiso, con las actualizaciones o modificaciones que sean requeridas y acordadas por ambas partes, para su correcta operatividad. En el tanto sea posible, el fiduciario deberá proveer una conexión física directa a la Unidad Técnica utilizando algún recurso de redes o telecomunicaciones que permita consultar en línea los sistemas financiero contables del Fideicomiso para así optimizar la toma de decisiones gerenciales. Si por razones técnicas el fiduciario no puede poner a disposición en línea los sistemas para consulta, procederá a realizar respaldos con una periodicidad previamente acordada con el fideicomitente, para realizar una instalación local en las instalaciones físicas del fideicomitente en los equipos que este último estime conveniente. El fiduciario definirá los niveles de seguridad necesarios para el acceso a los sistemas.

d)                La obligación de presentar dentro de los primeros veinte días hábiles, después del cierre del mes y en forma mensual al fideicomitente a través de la Unidad Técnica del Fideicomiso, los estados financieros mensuales y acumulados del Fideicomiso, dentro de los cuales se incluyen la emisión de los siguientes reportes: A) Un balance de situación, un estado de ingresos y gastos mensual y acumulado, el estado de los créditos formalizados en el mes y el acumulado a la fecha de cierre mensual. B) Un informe de la gestión de cobro realizada por el fiduciario en el mes, un informe de morosidad, el detalle de las inversiones realizadas en el mes. C) Un Estado de Ejecución Presupuestaria y un informe mensual de las operaciones en cobro administrativo y cobro judicial. D) Además, también preparará a solicitud del fideicomitente y de la Unidad Técnica del Fideicomiso los informes que se requieran en lo que respecta a la administración financiera de estos recursos.

e)                 Para efectos de determinar el tratamiento que se le dará al tema de los créditos incobrables, el fiduciario brindará a la Unidad Técnica y al fideicomitente, un informe debidamente fundamentado, que contenga aquellos créditos que según su criterio conforme a las sanas prácticas bancarias, deben ser declarados incobrables, de tal forma que, una vez conocido el informe por las citadas partes, el fiduciario procederá a registrar contablemente dichos créditos incobrables conforme lo determinan las normas internacionales de contabilidad (NICS). El fiduciario será responsable por las cuentas incobrables del Fideicomiso, que se generen cuando exista incumplimiento de sus funciones y responsabilidades de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 644, 645, 647 y demás normativa conexa del Código de Comercio.

f)                 Informar al fideicomitente del manejo de las inversiones, vencimientos, intereses ganados reinversión o liquidación de las mismas, incluyendo comprobantes que prueben que dichas inversiones están hechas a favor del Fideicomiso. Los informes incluirán: A) Detalle de los cargos debitados al Fideicomiso, por concepto de comisiones bancarias bursátiles y otros cargos en general. B) Detalle de todos los movimientos acreditados al Fideicomiso por concepto de intereses o ganancias de capital, sobre los diferentes tipos de inversiones, así como intereses de los créditos de la cartera negociada y de los nuevos créditos otorgados. C) Certificación de los plazos y vencimientos de tipos de interés y otras características de la cartera de inversiones con los recursos del Fideicomiso. D) Detalles de los intereses obtenidos en cuentas corrientes así como el saldo sobre el cual se devengaron.

g)                Que el fiduciario responderá de cualquier pérdida que fuere ocasionada por su culpa, dolo o negligencia en la inversión o en el manejo y atención de los bienes fideicometidos, conforme al artículo 647 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 10.-  Unidad Técnica del Fideicomiso. El fideicomitente apoyará las actividades del Fideicomiso integrando de sus funcionarios una Unidad Técnica compuesta por un máximo de cinco técnicos, presidida por una Dirección Ejecutiva e integrada por personas especialistas en desarrollo empresarial de micro, pequeñas y medianas empresas del sector, para cumplir con las siguientes funciones generales:

a)                Informar a todos los beneficiarios en todo el país de los alcances y beneficios de la presente ley.

b)                Mantener las comunicaciones y las relaciones de información del avance del Fideicomiso a los beneficiarios.

c)                 Servir de Secretaria Técnica al fideicomitente para el seguimiento de las actas de sesiones y acuerdos adoptados por este con ocasión de la gestión del Fideicomiso objeto de esta ley.

d)                Mantener las relaciones operativas y de enlace con el fiduciario y hacer expeditas sus gestiones ante del fideicomitente.

e)                 Mantener actualizada la base de datos de los beneficiarios del Fideicomiso tanto los que se incorporan como los que se retiran o fallecen.

Sin perjuicio de lo anterior, son funciones específicas de la Unidad Técnica las siguientes:

i)                 Determinar en detalle y presentar al fideicomitente para su aprobación la política crediticia, de avales y garantía, de gestión de operaciones morosas, cobro judicial y temas relacionados.

ii)                Diseñar y presentar al fideicomitente para su aprobación el manual de funciones y responsabilidades de cada uno de los integrantes de la Unidad Técnica.

iii)               Apoyar al fideicomitente en la ejecución de las labores de carácter técnico relacionadas con las funciones que le han sido asignadas a dicho órgano.

iv)               Organizar, dirigir, controlar, evaluar y ejecutar todos aquellos aspectos técnico operativos relacionados con el Fideicomiso.

v)                Planificar e implementar sistemas y programas informáticos que coadyuven con las funciones y actividades propias del Fideicomiso, que sirvan de insumo para la toma de decisiones.

vi)               Diseñar y ejecutar la logística para la recepción, verificación de requisitos, análisis técnico y social; y recomendación técnica para el director ejecutivo, para su evaluación y resolución, sobre las solicitudes presentadas por los candidatos para acogerse a los beneficios del Fideicomiso.

vii)              Coordinar los estudios de factibilidad técnicos y financieros recomendados por el fiduciario al Fideicomiso, relacionados con los empréstitos otorgados por organismos regionales, bilaterales o multilaterales, donaciones y transferencias, constituyéndose en Unidad Ejecutora cuando legal y/o contractualmente sea así requerido.

viii)             Asumir la coordinación, formulación, control y evaluación del Plan-Presupuesto del Fideicomiso y sus modificaciones, a fin de garantizar el establecimiento de un proceso adecuado de evaluación y de rendición de cuentas.

ix)               Realizar el control, seguimiento y evaluación del flujo de caja del Fideicomiso, preparado por el fiduciario, el cual contendrá entre otras cosas el manejo y plazos de la cartera de inversiones de los recursos ociosos del patrimonio fideicometido.

x)                Recibir las peticiones de los fideicomisarios, que soliciten expresamente ser sujetos de los beneficios del Fideicomiso.

xi)               Colaborar con el fiduciario en todo lo que requiera para la buena marcha del Fideicomiso.

xii)              Colaborar con el fideicomitente para evitar el remate de bienes dados en garantía en los bancos públicos y presentar recomendaciones técnicas a la Dirección Ejecutiva.

xiii)             Presentar al Fiduciario una programación de presupuesto de operaciones semestrales.

xiv)             Coordinar las actividades, operaciones y relaciones propias del Fideicomiso con el objeto de coadyuvar en la consecución de los fines, objetivos y las disposiciones vigentes y aplicables al Contrato de Fideicomiso.

xv)              Asesorar al fideicomitente en todos los aspectos relacionados con la administración y ejecución del Fideicomiso.

xvi)             Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar un sistema de control interno que permita ejercer un control eficiente sobre las actuaciones del fiduciario y los gastos que este cargue al Fideicomiso.

xvii)            Evaluar y dictaminar los informes de auditoría interna presentados por el fiduciario al fideicomitente.

xviii)          Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar todas las operaciones, actividades, relaciones y convenios en que intervenga el Fideicomiso.

xix)             Colaborar en la formulación, ejecución y el cumplimiento de todas las políticas y acuerdos y recomendaciones hechas al fideicomitente, fungiendo para ello como un ente asesor legal y de apoyo para el Fideicomiso.

xx)              Coordinar con las instituciones del Estado y organismos nacionales e internacionales a fin de que se cumpla el propósito y los objetivos del Fideicomiso.

xxi)             Apoyar a las áreas de trabajo del Fideicomiso en lo logístico y la dotación de materiales y aspectos de tipo administrativo-contable y de asesoría legal, entre otros, que se necesiten para cumplir con sus funciones y responsabilidades, así como brindar servicios de información y promoción a los acreedores, beneficiarios, fiduciario, fideicomitente y público en general, sobre aspectos relacionados con la operación del Fideicomiso.

xxii)            Controlar y evaluar los estudios técnicos realizados por el fiduciario, aportando elementos a la decisión de la aprobación o desaprobación de la compra de las deudas de los empresarios Mipymes turísticos originados en el giro de su actividad productiva y que se encuentran incluidos las entidades acreedoras cuyo giro normal incluya otorgar créditos o financiamiento de actividades turísticas y comunicárselo al fiduciario.

xxiii)          Dar el seguimiento al cumplimiento y ejecución de las resoluciones de compra de créditos.

xxiv)           Velar por el debido cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso.

xxv)            Cualquier otra función accesoria que le encomiende el fideicomitente conforme al marco de esta ley.

ARTÍCULO 11.-  Plazo del Fideicomiso. El plazo del Fideicomiso será de veinticinco años, contados a partir del respectivo refrendo de la Contraloría General de la República, prorrogable por un período igual único. No obstante, el fideicomitente se reserva el derecho de resolver unilateralmente, en cualquier tiempo antes del advenimiento del plazo, el Contrato de Fideicomiso que corresponda, previa notificación al fiduciario con noventa días de anticipación, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna ante la contraparte. Para ello deberá justificar tal decisión, con fundamento en las causales del contrato que suscriba el fideicomitente con el fiduciario conforme a la presente ley y demás disposiciones legales vigentes y aplicables en lo conducente.

Al término de vigencia del Fideicomiso, los activos pasarán directamente al ICT, para que los destine en forma exclusiva a la investigación y el desarrollo de programas y proyectos en materia de Mipymes del sector de actividad turística nacional.

ARTÍCULO 12.-  De las modificaciones al contrato de Fideicomiso. Las partes quedan autorizadas a modificar de común acuerdo, en todo o en parte, el Contrato de Fideicomiso objeto de esta ley, suscribiendo para ello las adendas que sean necesarias, siempre y cuando dichas modificaciones se hagan conforme a la presente ley y demás disposiciones legales vigentes y aplicables en lo conducente, debiendo para ello contar con la aprobación de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 13.-  Resolución de conflictos. Las partes del Contrato de Fideicomiso objeto de esta ley podrán acordar que todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del contrato correspondiente, su ejecución, incumplimiento, interpretación o validez, tratarán de ser resueltas de común acuerdo entre ellas. Caso contrario, podrán las mismas acudir a la aplicación del procedimiento de arbitraje previsto en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N 7727, en el tanto las controversias versen sobre diferencias patrimoniales de naturaleza disponible y se cumpla de previo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N.º 7727 y el inciso 3) del artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 14.-  Autorización especial. Por medio de la presente ley se autoriza a las entidades financieras reguladas por la Sugef para que negocien con descuentos las carteras de créditos vigentes morosas, en cobro judicial, en convenio preventivo, rematadas y adjudicadas, por créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, para financiamientos de operaciones turísticas comprendidas en la categoría de Mipymes de capital nacional, según estipulaciones del MEIC. Asimismo, se autoriza a los bancos comerciales del Estado para establecer líneas de crédito preferenciales, para la reactivación de la actividad de las empresas turísticas Mipymes, de acuerdo a sus políticas crediticias vigentes.

ARTÍCULO 15.-  Exoneración. Declárense de interés social las operaciones del Fideicomiso objeto de esta ley, en el entendido que por tal motivo estarán exentas de todo pago por concepto de timbres, avalúos, impuestos de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de hipotecas, impuestos de contratos de prenda así como del pago de derechos de registro.

ARTICULO 16.-  Del domicilio contractual. Cualquier comunicación, autorización, notificación o requerimiento, relativo a este Fideicomiso, incluyendo aquellas comunicaciones que deban hacerse bajo la legislación de notificaciones vigente, Ley N.º 8687, de 29 de enero de 2009, deberán hacerse por escrito, mediante los sistemas tecnológicos que lo permitan, como el fax confirmado, correo postal certificado, notificación notarial o por medio de cualquier otra forma de fácil comprobación, siempre que se garantice la seguridad del acto de comunicación, el debido proceso y no se cause indefensión a ninguna de las partes involucradas.

ARTÍCULO 17.-  Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de dos meses después de su respectiva publicación.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Alberto Gamboa Corrales

DIPUTADO

30 de abril de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14771.—(IN2014036407).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 83 Y 84 DE LA LEY

N.º 6683, LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS

CONEXOS, DE 14 DE OCTUBRE DE 1982

Expediente N.° 19.098

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 83 de la Ley N 6683, Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 14 de octubre de 1982, establece:

“Cuando un fonograma, publicado con fines comerciales, o una reproducción de ese fonograma, se utilice directamente para la radiodifusión o para cualquier forma de comunicación no interactiva, en locales frecuentados por el público, el usuario obtendrá autorización previa del productor y le pagará a este una remuneración única y equitativa.

El productor, o su representante, recaudará la suma debida por los usuarios referidos en el párrafo anterior, y la repartirá con los artistas, en las proporciones contractualmente convenidas con ellos”.

Por su parte, el artículo 84 de la esta misma ley indica:

“Salvo convenio entre los artistas, intérpretes, ejecutantes y el productor, la mitad de la suma recibida por el productor, deducidos los gastos de recaudación y administración, será pagada por éste a los artistas, intérpretes y ejecutantes, quienes, de no haber celebrado convenio especial, la dividirán entre ellos, de la siguiente forma:

a)              El cincuenta por ciento se abonará al intérprete: entendiéndose por tal el cantante o conjunto vocal u otro artista, que figure en primer plano en la etiqueta del fonograma.

b)              El cincuenta por ciento será abonado a los músicos acompañantes y miembros del coro, que participaron en la fijación, dividido en partes iguales entre todos ellos. Si éstos no se presentaren a reclamar esas sumas, en un plazo de doce meses, el productor deberá girarlas, globalmente, a la asociación o sindicato de la categoría profesional correspondiente”.

Ambos artículos deben leerse a la luz del marco jurídico vigente en nuestro país, cuyo objetivo es tutelar, de manera efectiva, los derechos de propiedad intelectual de los que son titulares los compositores, autores, intérpretes y ejecutantes, así como los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.

Dicho marco encuentra su piedra angular en el artículo 47 y el inciso 18) del artículo 121 de la Constitución Política; el inciso 2) del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en una serie de tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país desde 1971, entre los cuales se pueden mencionar el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión; el Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas; el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT); el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor (WCT) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual.

En este sentido, se puede indicar que los artículos 83 y 84 de la Ley N.º 6683, Ley sobre Derechos de Autor y Derecho Conexos, anteriormente transcritos, hacen referencia a la forma de cómo en Costa Rica se gestionan los derechos de los productores fonográficos y de los artistas, intérpretes y ejecutantes “(…cuando un fonograma, publicado con fines comerciales, o una reproducción de ese fonograma, se utilice directamente para la radiodifusión o para cualquier forma de comunicación no interactiva, en locales frecuentados por el público…)”.

Es así como, en Costa Rica, el legislador optó por atribuirle al productor fonográfico la capacidad de recaudar la suma correspondiente a sus derechos y a los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes. Una vez hecha la recaudación, el productor hará el pago correspondiente a los artistas, previa deducción de los gastos en que haya incurrido por la recaudación y la administración.

Al respecto, es importante indicar que, tanto la Convención de Roma, en su artículo 12, como el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), en su artículo 15, establecen que el modelo contemplado en la legislación costarricense es uno de los posibles pero no el único.

Al respecto, el artículo 12 de la Convención de Roma reza:

“Cuando un fonograma publicado con fines comerciales o una reproducción de ese fonograma se utilicen directamente para la radiodifusión o para cualquier otra forma de comunicación al público, el utilizador abonará una remuneración equitativa y única a los artistas intérpretes o ejecutantes, o a los productores de fonogramas, o a unos y otros. La legislación nacional podrá, a falta de acuerdo entre ellos, determinar las condiciones en que se efectuará la distribución de esa remuneración”.

Por su parte, el artículo 15 del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) indica:

“1)              Los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas gozarán del derecho a una remuneración equitativa y única por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para cualquier comunicación al público de los fonogramas publicados con fines comerciales.

2)                Las Partes Contratantes pueden establecer en su legislación nacional que la remuneración equitativa y única deba ser reclamada al usuario por el artista intérprete o ejecutante o por el productor de un fonograma o por ambos. Las Partes Contratantes pueden establecer legislación nacional que, en ausencia de un acuerdo entre el artista intérprete o ejecutante y el productor del fonograma, fije los términos en los que la remuneración equitativa y única será compartida entre los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas.

(…)”.

Este proyecto de ley tiene como objetivo reformar los artículos 83 y 84 de la Ley N.º 6683, Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 14 de octubre de 1982, para que la gestión correspondiente a la recaudación de los derechos conexos de los que son titulares las y los artistas, intérpretes y ejecutantes musicales pueda ser realizada por estos de manera independiente, sin la mediación de los productores fonográficos, mediación que implica una disminución de los ingresos de aquellos por la deducción que los productores fonográficos pueden hacer por los gastos de recaudación y administración.

Es importante señalar que, en Costa Rica, la gestión de estos derechos se realiza por medio de entidades de gestión colectiva creadas bajo la figura jurídica de la asociación. En el caso de los derechos conexos, existe tanto la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica (AIE Costa Rica) como la Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y Afines (Fonotica). No existe una razón de peso para que la asociación que gestiona los derechos de los músicos intérpretes y ejecutantes dependa de las gestiones de recaudación que realice la de productores de fonogramas, ya que ambas tienen la misma capacidad de gestión, cuya operación es fiscalizada por el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Con el modelo actual, se les genera una situación de desventaja a los artistas, la cual debe ser revertida mediante la reforma aquí propuesta, reforma que es acorde a lo establecido por los instrumentos de derecho internacional referidos a esta materia y que han sido suscritos y ratificados por el país.

Por lo anterior, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 83 Y 84 DE LA LEY N 6683,

LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS

CONEXOS, DE 14 DE OCTUBRE DE 1982

ARTÍCULO ÚNICO.-   Se reforman los artículos 83 y 84 de la Ley N 6683, Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 14 de octubre de 1982. Los textos dirán:

“Artículo 83.-            Cuando un fonograma, publicado con fines comerciales, o una reproducción de ese fonograma, se utilice directamente para la radiodifusión o para cualquier forma de comunicación no interactiva, en locales frecuentados por el público, el usuario deberá obtener autorización previa, tanto del productor como de los artistas, intérpretes y ejecutantes, o de sus respectivas entidades de gestión que les representen, y pagará, tanto al primero como a los segundos, por aparte, una remuneración única y equitativa.

Artículo 84.-              Los artistas, intérpretes y ejecutantes, salvo en caso de haber celebrado convenio especial, dividirán lo recaudado por concepto de la remuneración establecida en el artículo anterior, de la siguiente forma:

a)                   El cincuenta por ciento (50%) se abonará al intérprete, entendiéndose por tal el cantante o conjunto vocal u otro artista que figure en primer plano en la etiqueta del fonograma.

b)                   El cincuenta por ciento (50%) restante será abonado a los músicos acompañantes y miembros del coro que participaron en la fijación, porcentaje que será dividido en partes iguales entre todos ellos.”

Rige a partir de su publicación.

Juan Carlos Mendoza García                 Gloria Bejarano Almada

Rodolfo Sotomayor Aguilar                    María Eugenia Venegas Renauld

Luis Fernando Mendoza Jiménez        José María Villalta Florez-Estrada

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

12 de mayo de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14776.—(IN2014036404).

LEY QUE GRAVA A LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS PRODUCTORAS DE ELECTRICIDAD

CON FINES COMERCIALES, CON UN CANON DE UN CENTAVO POR KW HORA PRODUCIDO VENDIDO,

EN LOS CANTONES EN DONDE SE ASIENTEN LAS PLANTAS Y REPRESAS

Expediente N 19.119

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Quienes representamos a las zonas bendecidas por Dios con una naturaleza privilegiada, cuyo desarrollo se ha visto afectado con la construcción de embalses y represas para la generación de energía eléctrica dentro de un plan energético nacional, lo hacemos conscientes de que es un acto de justicia retribuir a estas comunidades por la alteración de su destino natural.

Se impone con urgencia el contribuir a restablecer en la medida apropiada, el equilibrio de los elementos que afectan su desarrollo social y económico, alterado desde el momento mismo en que se implementaron estos proyectos.

En esta tesitura, señalo el caso del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago, que hace más de medio siglo fue uno de los primeros que se seleccionaron para la construcción de uno de los proyectos hidroeléctricos más importantes de nuestro país.

En la memoria colectiva paraiseña pervive el recuerdo vívido del gran valle aluvial que abriga a Orosi, Ujarrás y Cachí en lo que fuera históricamente la zona más fértil y rica del cantón de Paraíso.  Esa tierra, que regada generosamente con el sudor de nuestros antepasados, brotaba en abundancia y promesa de un mañana más amable y seguros para todos.

El cantón al cual tomo como referencia, desde la época colonial se caracterizó por la explotación de una de las tierras más feraces del país, que permitía a nuestros agricultores cosechar gran variedad de cultivos, que aseguraban el suministro a mercados locales y externos y así los vecinos aseguraban no solo su trabajo, sino una calidad de vida decorosa y digna para los suyos y para quienes les seguían en su descendencia.

Largas trayectorias de apellidos, que aún hoy día, conservan el vigor de la sangre heredada desde aquella época, reclaman con justicia la necesidad de una toma de conciencia urgente para preservar nuestras riquezas naturales y nuestras fuentes de vida como lo es el recurso natural del agua.

Ha quedado en la historia cantonal, el madrugador desfile cotidiano de nuestro campesinado con la herramienta en ristre hacia el valle y su regreso teñido del sudor honrado y el corazón pleno de esperanzas.

El advenimiento de nuevas políticas de desarrollo nacional, que acometieron con fuerza el progreso con una visión macro, sujetaron inconsultamente los intereses locales de nuestras comunidades a esa visión, relegándolas a una situación de espectadores con algún beneficio coyuntural, a veces rayano en lo tangencial, sacrificándolos en el altar de la conveniencia nacional.

Puedo afirmar sin ánimo de exageración o efecto, que el surgimiento experimentado por la incipiente industria nacional tuvo como contrapartida la ruina de nuestros campesinos, que otrora se dedicaran al cultivo de productos agrícolas que fueron fuentes de riqueza para estas comunidades y garantía de alimento para todos.

Para arrancar los mega proyectos hidroeléctricos, se inició la compra de tierra de nuestros agricultores, a quienes les pagaron sumas ridículas por su propiedades, con la promesa de que en la construcción y con la entrada en operación de estos proyectos, la comunidad tendría aseguradas grandes fuentes de empleo y la economía se orientaría hacia nuevos horizontes.

Con esa ilusión, esperanza y sueños de un mañana mejor, los paraiseños del gran valle fueron vendiendo sus herencias centenarias al ICE, cosa que por lo demás no ofrecía alternativa, habida cuenta de la forzada expropiación en aras de un plan país.

Los poblados cercanos con el transcurso del tiempo fueron desapareciendo mientras la economía de nuestro cantón paulatinamente declinaba en forma acelerada, originando anillos de pobreza y desesperanza, que hasta el día de hoy no han podido redimirse; este fenómeno años más tarde se extendería a otros cantones del país que correrían la misma suerte que este cantón.

El éxodo, provocado por la falta de empleo, origina inexorablemente el paulatino abandono de estos hermosos valles, que se convierten en enormes dormitorios a los cuales solo sus habitantes más arraigados llegan a descansar, al regreso de sus obligadas labores nuevas en pueblos y ciudades antes ajenos a su cotidianidad.

El cantón de Paraíso entra así en estado de pobreza gradual, generada por el desempleo como nunca antes se había visto, el desarraigo de las familias y el cambio brusco hacia costumbres de interacción social extrañas a las tradiciones de los valles.

Las tierras más fértiles de Paraíso se convirtieron en un hermoso espejo de agua para los turistas y un omnipresente recuerdo agridulce del entorno en que se nació y creció y que hoy se mira como a la sepultura de un ser muy querido.

Nuestros bosques fueron arrasados y sustituidos por especies exóticas, la fauna y la flora menguados por la aparición de un microclima que cambiaría de por vida el diario vivir de los habitantes del gran valle que es el corazón del cantón.

El lago y sus bosques marginales cerrados al turismo local y extranjero, cuando podrían convertirse en fuentes de riqueza local y nacional.  Nunca nadie se puso a pensar el impacto ambiental que dichos proyectos provocarían, ya que los políticos de turno solo repetían que el derecho de los más estaba por encima de los derechos de los menos y que en este caso, al reunir el cantón de Paraíso los elementos necesarios para el desarrollo de estos proyectos, no se detendrían ante nada para su ejecución.

La institución vendió la idea de que el ingreso per cápita de la población local aumentaría pero nunca hicieron la salvedad que ello ocurriría en tanto durara la construcción del proyecto, como efectivamente ocurrió.  En palabras castizas, mientras la cubierta de pago como peones de construcción, en lugar del pago justo como agricultores.

El caserío de Loaiza resulta al mismo tiempo un testigo de excepción y víctima propiciatoria, con su forzada desaparición del histórico asentamiento; los sueños de aquel caserío seguirían siendo eso, solo sueños, porque las promesas hechas a la comunidad nunca se honraron, a cambio de ellas se construyen al margen izquierdo de la represa, modestas viviendas de zócalo de block y paredes de madera con raquíticos servicios mínimos, los cuales años más tarde tendría que mejorar la municipalidad del cantón con sus propios recursos.

Tal ha sido el daño provocado, que el caserío de Loaiza en su costado sur, al día de hoy no cuenta con agua potable que la obtenida de captaciones artesanales, sea dicho de otra manera, se convirtieron en extraños sin derechos en su propio suelo, bajo la premisa de que el derecho de los más priva sobre el derecho de los menos.

Durante mucho tiempo aquellos expropietarios históricos no podían decir que la vivienda les pertenecía, porque no les dieron sus títulos de propiedad sino muchos años después; no les dotaron de áreas de esparcimiento que repusieran aquellos espacios abiertos en que sus niños crecieron sanos de mente y de cuerpo, su acceso a la educación era limitado, en condiciones paupérrimas y con programas propios de zonas sin derecho a optar por la educación secundaria y superior.

El Paraíso prometido se convertía en el Macondo costarricense…

Esta historia, que tiene derecho de ser contada, no tiene su desenlace al término de los proyectos.  Nadie, sí, absolutamente nadie, parece haber previsto que la represa, en este caso la de Cachí, años más tarde se convertiría en un serio y evidente problema para los pueblos aledaños, asentados sobre planicies aluviales de escasa consolidación, que en el área del valle de Ujarrás se vuelven poco estables por la acción permanente y constante del Gran Reventazón capturado por el embalse de Cachí.

El trascurrir de los años ha expuesto a comunidades enteras a verse perjudicadas por el embalse, que poco a poco ha ido socavando sus márgenes hasta la desaparición de grandes extensiones de terreno, que pasaron a ser dominio de las incontenibles aguas del Reventazón, considerado uno de los de mayor fuerza en Costa Rica.

Los grandes cuerpos de agua le está ganando terreno al gran valle de Orosi-Ujarrás, aun en verano y en tiempos de invierno, socavando con sus avenidas, destruyendo puentes y caminos y en la actualidad amenaza con grave peligro a la comunidad de La Alegría y al sector noreste de Orosi, de manera que de no tomarse las medidas necesarias, pronto desaparecerán.

La Comisión Nacional de Emergencias es conocedora del grave peligro y en un afán de colaboración lo único que han logrado es realizar trabajos de mitigación con un costo de centenares de millones de colones, que son destruidos en muy corto tiempo por el Río Grande de Orosi, que junto con el Río Agua Caliente dan origen al Río Reventazón a unos dos kilómetros del embalse, el cual erosiona sin prisa pero sin pausa, el talud sobre el cual se asienta la joya arquitectónica de las Ruinas Ujarrás.

Señoras y señores diputados, al presentar el proyecto lo hago para mitigar al menos en parte, la pérdida de riqueza y grandeza de estas zonas; no en vano todo el sector sur oeste del gran valle, el de Orosi, ha sido calificado como una población en altísimo riesgo y de continuar esta constante, está condenado a ir desapareciendo en unas cuantas décadas, cuando el gran cuerpo de agua aprisionado y encadenado a una represa, reclame lo que le pertenece.

Otro motivo que me lleva a presentar esta iniciativa, es el peligro a los que están expuestos los moradores del cantón por las líneas de alta tensión, que pese a lo que dicen los representantes de la Institución, representan peligro para la salud humana y animal.

He de manifestarles, que la radiación electromagnética que emana de las mismas, ha destruido la flora y la fauna del lugar y comprobar lo anterior es fácil, basta con dejar plantas y animales amarrados bajo estas líneas por un tiempo, para observar los daños ocasionados por la radiación, que pueden ser comprobados en muy corto plazo.

Qué esperanza tenemos entonces los paraiseños y los pueblos de las demás zonas en donde se han realizado estos proyectos?

Quienes, sí, quiénes han realizado el estudio serio, confiable y exhaustivo de los perjuicios ocasionados de lo que será un mal con el que tengamos que vivir todos y cada uno de nosotros en aras de un plan país?

Entre tanto, qué se hace para mitigar todos estos daños ocasionados o qué inversión debe hacerse como compensación social.  La institución dirá que ha realizado inversión para mitigar.  Lo cierto del caso es que el cantón de Paraíso cada día se empobrece más, la carencia de fuentes de empleo como ya está dicho, le convierten en un enorme dormitorio, el estado de la red vial cantonal está en pésimas condiciones, los pocos agricultores que aún quedan, viven un verdadero suplicio para sacar sus productos al mercado ante las condiciones deplorables de las comunicaciones terrestres.

El presupuesto municipal de este cantón es insuficiente para atender a sus necesidades, pese a ser uno de los cantones con más riquezas naturales.

Son estas las razones por las cuales solicito a los y las señoras diputadas que nos acompañen votando afirmativamente este proyecto, que lo único que busca es hacer justicia a aquellas pequeñas y modestas comunidades que han sido sacrificadas para beneficio del país.

Si justicia es dar a cada quien lo que le corresponde, llegó el momento de devolverles a estas comunidades su grandeza conculcada, su riqueza perdida, su esperanza en un mañana mejor y su confianza en un estado de derecho, por el cual han luchado por generaciones, aportando sangre, sudor y lágrimas para construir la patria de todos, de ahí que:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY QUE GRAVA A LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS PRODUCTORAS DE ELECTRICIDAD CON FINES COMERCIALES, CON UN CANON DE UN CENTAVO POR KW HORA PRODUCIDO VENDIDO, EN LOS CANTONES EN DONDE SE ASIENTEN LAS PLANTAS Y REPRESAS

ARTICULO 1.-  En todos aquellos cantones en donde se produce energía eléctrica, se pagará un canon de un centavo por kilowatts producido y vendido.

ARTICULO 2.-  La suma obtenida por el canon impuesto, será girada a las municipalidades de los cantones en donde se localice el hecho generador.

ARTÍCULO 3.-  Los recursos obtenidos serán utilizados por la municipalidad respectiva para mantenimiento, reparación y reconstrucción de la red vial cantonal, desarrollo de programas de mejoramiento y preservación del medio ambiente y obras de infraestructura al igual que en la promoción de programas sociales con énfasis en las zonas directamente afectadas.

ARTÍCULO 4.-  El canon propuesto será recaudado por el Ministerio de Hacienda y girado a las municipalidades respectivas en forma trimestral.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Rodríguez Araya

DIPUTADO

 

20 de mayo de 2014

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

 

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14787.—(IN2014036392).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS

TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

Expediente N 19.128

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De acuerdo con el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, corresponde al Gobierno Municipal, integrado por un cuerpo deliberante que es el Concejo Municipal y un funcionario ejecutivo, que según la legislación vigente es el alcalde municipal.

La Sala Constitucional, desarrollando el contenido material de lo que debe entenderse por esa administración de los servicios e intereses locales ha resuelto:

“ ADMINISTRACIÓN DE LOS INTERESES LOCALES. Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. Corresponde al Ayuntamiento establecer una política integral de planeamiento urbano, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice – al menos – eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y alcantarillados, modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades: eficientes servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas y en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población.”

Por su parte, el artículo 4 inciso h) del Código Municipal establece dentro de las atribuciones de las municipalidades, promover el desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

Asimismo, el artículo 62 de dicho Código, dispone que la municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por la ley y que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines y que las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, solo serán posibles cuando las autorice previa y expresamente la Asamblea Legislativa mediante una ley formal promulgada al efecto.

En este sentido, mediante Ley N 8516, la Asamblea Legislativa autorizó al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a segregar un lote de su finca matrícula número 147964A-000 con el fin de que lo donara a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.  Sin embargo, al momento de realizar la escritura de donación, dicho terreno ya había sido inscrito a nombre de la Municipalidad de San José, no pudiéndose concretar la autorización legal otorgada por esta Asamblea.

Así las cosas, el Concejo Municipal de San José en la sesión ordinaria 184 de 5 de noviembre de 2013, tomó el acuerdo de traspasar el inmueble inscrito en el partido de San José, matrícula número 567496-000, a la Arquidiócesis de San José, con el fin de cumplir con lo que anteriormente había dispuesto la Ley         N.º 8516.

Por las razones anteriormente expuestas, y para acoger la manifestación de voluntad de la Municipalidad de San José, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS

TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de San José, para que done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica número 3-010-045148 el inmueble inscrito en el partido de San José, matrícula de folio real número 567496-000, que se describe de la siguiente manera: terreno para construir, situado en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 de la provincia de San José, linda al norte: calle pública; sur: Junta Edificadora de la Iglesia de Hatillo; este: calle pública; oeste: INVU.  Mide dos mil quinientos cuarenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado SJ-0636207-1986.

ARTÍCULO 2- El lote donado será utilizado exclusivamente para ubicar la Iglesia de la Santísima Trinidad y sus instalaciones administrativas.  En caso de que se varíe el nuevo uso establecido en esta ley o se disuelva la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno volverá a ser de la Municipalidad de San José.

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado, a que confeccione la escritura de traspaso y a corregir los defectos que pueda indicar el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

 

Juan Rafael Marín Quirós

DIPUTADO

 

21 de mayo de 2014

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14793.—(IN2014036376).

ACUERDOS

Nº 08-14-15

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 003-2014, celebrada el 20 de mayo de 2014.

SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1.  (…)

2.  Avalar la propuesta planteada por el señor Armando Bottazzi Basti, Jefe de la Unidad de Transportes mediante oficio UT-32-04-2014, para tramitar de manera sistematizada, las solicitudes de transportes y en consecuencia se modificar el Reglamento Interno para la Utilización, adquisición y Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativa de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7:

Ítem e)

“Para la solicitud de vehículo deberá digitarse en el Sistema Automatizado de Cómputo, toda la información precisa en cuanto horarios de salida y regreso, lugares de salida y regreso, lugares a visitar, lugares de dormida, usuarios del vehículo y motivo de la gira.”

Ítem g):

Cuando se requiera utilizar el vehículo fuera de los horarios establecidos, se obtendrá una “Autorización de uso fuera de horario”, aprobada por el miembro del Directorio, suplente o por el Director Ejecutivo. Para la salida de vehículos en días no hábiles o fuera de horario, el conductor presentará al agente de seguridad de la institución ubicado en el estacionamiento, la respectiva autorización.

ARTÍCULO 15

Cada diputado o Departamento de la Asamblea Legislativa que requiera los servicios de transporte, deberá realizarla en forma digital a través de la red de cómputo institucional; en el Sistema Automatizado de Transportes. El solicitante deberá digitar toda la información requerida por el sistema en forma detallada.

Ítem b):

Las solicitudes para utilizar vehículos destinados a giras en el territorio nacional deberán hacerse a través del Sistema Automatizado de Transportes en forma digital entre los días lunes y martes. El miembro del Directorio Legislativo, a quien se le delegó esta potestad podrá tener acceso a las solicitudes de gira en el Sistema Automatizado de Cómputo; por tanto deberá revisarlas y aprobarlas en el mismo sistema; de acuerdo con la disponibilidad de vehículos en la Unidad de Transportes para la(s) fecha(s) solicitada(s).

Ítem f):

La Unidad de Transportes debe destinar un vehículo a fin de cubrir las necesidades de los diputados que usualmente no solicitan servicio. En caso de que no haya solicitudes, el automotor podrá usarse para cubrir otros requerimientos de otros diputados que hayan quedado en espera, sujetos a cancelación. Para lo cual estas solicitudes deberán estar incluidas en el S.I.A.F. a más tardar el día martes previo a la gira.

Agregar un Ítem h):

Una vez autorizadas las giras en el Sistema Automatizado de Transportes por el miembro del Directorio o, en su ausencia, el Director Ejecutivo, la Unidad de Transportes podrá acceder en el S.I.A.F. a las solicitudes autorizadas; incluir la placa del vehículo asignado y su operador. Finalmente la Jefatura de la Unidad de Transportes autorizará la gira, con los viáticos asignados para que la información pueda ser accesada por el Departamento Financiero, apruebe y gire los viáticos a los Operadores asignados a cada gira. Publíquese.

3. (…) ACUERDO FIRME.

San José, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14987.—(IN2014036361).

Nº 07-14-15

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 14 celebrada el 26 de mayo de 2014

ACUERDA:

Con base en el inciso 2) del artículo 27 y en el artículo 86 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, aceptar la renuncia del diputado William Alvarado Bogantes como miembro de la Comisión Permanente Especial de Ambiente y en su lugar nombrar al diputado José Ramírez Aguilar.

Publíquese

San José, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14986.—(IN2014036359).

Nº 09-14-15

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 15 celebrada el 27 de mayo de 2014

ACUERDA:

Con base en el inciso 2) del artículo 27 y en el artículo 86 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, aceptar la renuncia del diputado José Alberto Alfaro Jiménez como miembro de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en su lugar nombrar al diputado Juan Luis Jiménez Succar.

Publíquese

San José, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14988.—(IN2014036357).

Nº 10-14-15

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 15 celebrada el 27 de mayo de 2014

ACUERDA:

Sustituir en forma permanente al Diputado Michael Jake Arce Sancho por la Diputada Maureen Clarke Clarke en la Comisión Permanente Especial de Nombramientos.

Publíquese

San José, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14997.—(IN2014036358).

Nº 11-14-15

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 15 celebrada el 27 de mayo de 2014

ACUERDA:

Sustituir en forma permanente a la Diputada Lorelly Trejos Salas por el Diputado Antonio Álvarez Desanti en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

Publíquese,

San José, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14990.—(IN2014036362).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38497-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 14, tomado en la Sesión Ordinaria N° 18-14, celebrada el 05 de mayo del 2014, por la Municipalidad de Montes de Oro, Provincia de Puntarenas. Por Tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Montes de Oro, Provincia de Puntarenas, el día 16 de julio del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 16 de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las siete horas del día doce de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0589.—C-30200.—(D38497 - IN2014036859).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 003-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-0641-0512, Asistente del Presidente de la República, para que asista a El Salvador, acompañando al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, en la “Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial”, a celebrarse en dicho país el 1° de junio del presente año. La salida de la funcionaria Fernández Álvarez será el 1° de junio del 2014 y el regreso está previsto para ese mismo día.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢28.217,95 por concepto de Viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Rige a partir de las 6:18 horas del día 1° de junio del 2014 hasta las 22:05 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-029-P-LYD.—C-32810.—(IN2014036807).

Nº 004-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera, en su Visita Oficial a El Salvador, para participar en la “Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial”, el 1° de junio del 2014, a la siguiente persona:

    Sra. Verónica Fernández Álvarez, Asistente del Presidente de la República.

Artículo 2º—Rige a partir de las 6:18 horas del día 1° de junio del 2014 hasta las 22:05 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-030-P-LYD.—C-15290.—(IN2014036804).

Nº 021-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley Nº 9193 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Viajar a los Estados Unidos de América, con el fin de participar en varias reuniones de negocios, para promover la inversión extranjera directa hacia nuestro país y dar seguridad de las condiciones y oportunidades que existen en Costa Rica para invertir. La salida está programada para el día 8 de junio del 2014 y el regreso está previsto para el día 14 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.288.888,55 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las seis horas con treinta minutos del 08 de junio del 2014 hasta las diez horas con cuarenta y cinco minutos del 14 de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las nueve horas del día cinco del mes de junio del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-031-P-LYD.—C-30520.—(IN2014036827).

Nº 022-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único: Con motivo de viajar a los Estados Unidos de América, para participar en una “Gira de Promoción de Costa Rica como país idóneo para la Inversión Extranjera”, del 8 de junio del 2014, al 14 de junio del 2014. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la República, señor Helio Fallas Venegas.

Artículo 2º—Rige a partir de las seis horas con treinta minutos del 8 de junio del 2014, hasta las diez horas con cuarenta y cinco minutos del 14 de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-032-P-LYD.—C-15640.—(IN2014036838).

Nº 027-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio económico del 2014, del 29 de noviembre de 2013 y sus reformas y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y,

Considerando:

1º—Que se ha recibido formal invitación por parte del Ministerio de Comunicación e Información de la República de Singapore, para que la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, señora Gisella Kopper Arguedas asista al Foro Ministerial sobre Tecnología de Comunicación e Información (ICT) 2014, a celebrarse los días 16 al 17 de junio del 2014 en la República de Singapore.

2º—Que el Foro Ministerial tiene como objetivo exponer a las máximas autoridades del país a los desarrollos más recientes en política pública de Tecnologías de Información y Comunicación.

3º—Que es de especial interés para el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) que la señora Ministra Gisella Kopper Arguedas asista a este Foro Ministerial por tres razones fundamentales: a) El contacto internacional con políticas de primer nivel permitirá a Costa Rica crear instrumentos legales efectivos y eficientes que contemplen desde su creación la resolución de conflictos experimentados en otros países; b) Un mayor acercamiento con la República de Singapore, país modelo para Costa Rica en varios ejercicios de prospectiva y de definición de metas del Sector Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; y c) La posibilidad de crear mecanismos de cooperación de alto nivel que se transformen en mecanismos de financiamiento de iniciativas bilaterales.

4º—Que como resultado de este acercamiento MICITT podrá consolidar una agenda de trabajo conjunta que de continuidad a la mejora de indicadores país tanto en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU) como en el Foro Económico Mundial (WEF) en materia digital, así como adquirir conocimiento en ciudades digitales hacia los ejes de transparencia, reducción de la pobreza y participación ciudadana de la presente administración. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gisella Kopper Arguedas, cédula de identidad uno-cuatro ocho uno-nueve dos siete, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que asista los días 16 y 17 de junio de 2014 al Foro Ministerial sobre Tecnología de Comunicación e Información (ICT) 2014, a celebrarse en República de Singapore. Por razones de itinerario de vuelos la salida de la señora Ministra será a partir del viernes 13 de junio de 2014 y su regreso al país será el día 18 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes al hospedaje, alimentación, boletos aéreos, transporte terrestre, los cubre Infocomm Development Authority of Singapore (IDA). Los impuestos de salida así como los seguros necesarios para este viaje, los cubrirá el Ministerio de Ciencia y Tecnología por medio del Programa 893- “Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”, sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que desde las 04:41 horas del 13 de junio del dos mil catorce y hasta las 23:00 horas del 18 de junio de ese mismo año, se nombra Ministro a. í. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones al señor Allan Ruiz Madrigal, cédula de identidad uno-cero seis seis cero-cero tres cinco nueve, Viceministro de Telecomunicaciones.

Artículo 4º—Rige a partir de las 04:41 horas del 13 de junio del dos mil catorce y hasta las 23:00 horas del 18 de junio de ese mismo año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el cinco de junio del dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 20340.—Solicitud N° 2726.—C-67190.—(IN2014036935).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 016

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Veinte, celebrada el siete de setiembre del 2010, tomó el acuerdo que textualmente dice: “El Consejo de Gobierno acuerda: / Con fundamento en las normas contenidas en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 4646, de 20 de octubre de 1970, denominada “Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas”, reformada por la Ley Nº 5507, de 19 de abril de 1974, denominada “Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas”; en los artículos 2 y 7 de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre de 1983, denominada “Reforma Ley Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social” que modificó el artículo 6 de esa Ley Constitutiva en cuanto al número de miembros de la Junta Directiva y en cuanto a los mecanismos de elección; en el artículo 85 de la Ley Nº 7983, de 16 de febrero del 2000, denominada “Ley de Protección al Trabajador”, que modifica el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y en las disposiciones del dictamen C-189-2010 de 1° de setiembre del 2010, emitido por la Procuraduría General de la República; se modifica el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno contenido en el artículo octavo del acta correspondiente a la sesión número cinco, celebrada el treinta y uno de mayo del presente año, únicamente en lo que se refiere al nombramiento de la señora Aixa Solera Picado, cédula de identidad número 6-084-911 y del señor Óscar Ricardo Fallas Camacho, cédula de identidad número 4-077-053, como representantes del Estado ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que el rige de esos dos nombramientos sea a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 31 de mayo del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-028-P-LYD.—C-35840.—(IN2014036850).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 005-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Ricardo Sánchez Mena, con cédula número 3-441-176, Director de Despacho del Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos, para que viaje a El Salvador, con el fin de participar en el “Encuentro Regional de Jóvenes, Juventud e Integración Centroamericana: Los desafíos frente al Bicentenario”, a celebrarse del 4 al 6 de junio del presente año. La salida del señor Sánchez Mena será el 3 de junio y el regreso está previsto para el 6 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Fondo Participación de los Sectores Sociales en Vulnerabilidad y Exclusión, en el Proceso de Integración Regional Centroamericana (PASIRCA).

Artículo 3º—Rige a partir del 3 de junio hasta el 6 de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas con treinta y ocho minutos del día dos del mes de junio del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 222029.—Solicitud N° SP-026-M-LYD.—C-21240.—(IN2014036817).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Promoción de la Recreación y el Deporte de Bambito Laurel de Corredores. Por medio de su representante: Belcebi de Los Dolores Navarro Mora, cédula 106950853 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:43 horas del día 12 de junio del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014036931).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa a los propietarios de la aeronave matrícula XB-ISH, que la misma se encuentra ocupando  espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto, se previene a los interesados, así como a las personas que aparecen como propietarios registrales de la aeronave XB-ISH que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, cumpliendo con las obligaciones de pago por estacionamiento, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se pondrán a dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Director General.—O. C. N° 24257.—Solicitud N° 12077.—(IN2014023076).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 185, título N° 1672, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Corriols Miranda Ana Valeria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación Confeccionado.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035940).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, asiento N° 2260, emitido en el año dos mil tres y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 3, folio 4, asiento N° 5739, emitido en el año dos mil dos, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago  -Diurno-, a nombre de Méndez Peña Grettel, cédula 3-0397-0400. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035985).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Asiento N° 249, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, Folio 428, título N° 1532, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Sevilla Sauceda Aleph. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036141).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 270, título N° 1809, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil ocho, a nombre de  Araya Mora Edgar Jesús, cédula 1-1452-0046. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036210).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., siglas COOCIQUE R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 10 de agosto del 2013. Resolución 103. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 20, 36, 38, 41, 50, 56, 81, 84 y 85 del estatuto.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. i.—(IN2014035318).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Industrial de Trabajadores Costarricenses del Banano y Afines Libre, siglas SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el día 27 de enero del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 258, asiento 4796 del 7 de mayo del 2014. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014035498).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 90921

Que María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad número 1-8884-675, en calidad de apoderada especial de Agrimarketing Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aguas Frescas del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271151 por el de Agrimarketing Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 7 de abril de 2014 bajo expediente 90921. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007718 Registro Nº 144440 MAP 5 en clase 1 Marca Denominativa, 2004-0001173 Registro Nº 147840 MAP-MECTIN en clase 1 Marca Denominativa, 2004-0001174 Registro Nº 147841 AGRO-LEP en clase 1 Marca Denominativa, 2004-0001175 Registro Nº 147842 AGRO-LEP en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0001176 Registro Nº 147843 MAP-THOR en clase 1 Marca Denominativa y 2004-0001178 Registro Nº 147844 MAP-THOR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014036840).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, abogado, cédula 1-1196-0018, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gat Microencapsulation, AG, de Austria, solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES AGROQUÍMICAS A BASE DE FLUOROXIPIR CONTENIENDO MICROCÁPSULAS (DIVISIONAL 10887). La invención se refiere a la agricultura. Formulación química que contiene microcápsulas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28; A01N 25/14; A01N 25/30; A01N 43/40; A01N 47/36; A01N 57/16; A01P 13/02; A01P 7/04, B01J 13/04; C08G 18/76; cuyos inventores son Víctor Casaña Giner, Miguel Gimerno Sierra, Bárbara Gimeno Sierra. Prioridad: 23/11/2007 EP 20060024299; 29/05/2008 // W02008/061721. La solicitud correspondiente lleva el número 20140254, y fue presentada a las 13:46:48 del 28 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014035878).

La señora (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de PTC Therapeutics Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ANTIBACTERIANOS Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente descripción se refiere a compuestos y formas y composiciones farmacéuticas de los mismos y métodos para la utilización de los mismos para tratar o mejorar las infecciones bacterianas causadas por patógenos Gram-negativos y Gram-positivos de tipo salvaje y resistentes a múltiples fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/473; cuyos inventores son Branstrom, Arthur, Josyula, Vara Prasad, Venkata Nagendra, Arnold, Michael, Andrew, Gerasyuto, Aleksey, I, Karp, Gary, Wang, Jiashi, Chen, Guangming, Ginzburg, Olya, Huang, Song, Narasimhan, Jana, Peddi, Srinivasa, Smith, Sean Wesley, Turpoff, Anthony Allan, Woll, Matthew G, Zhang, Nanjing, Zhang, Xiaoyan. Prioridad: 29/08/2011 US 61/528, 609; 07/03/2013 // W02013/033228. La solicitud correspondiente lleva el número 20140125, y fue presentada a las 08:55:20 del 14 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014036487).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Guidi, Wagner, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada EQUIPO SEMIAUTOMATIZADO PARA PLANTÍO DE PIÑA Y SEMEJANTES.

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Consiste esencialmente de una sembradora (1) semiautomatizada, donde los operadores colocan las mudas de piña (A) y congéneres dentro de los tubos (TB), con accionamiento de los engranajes rotores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 5/00; cuyo(s) inventor(es) (son) Guidi, Wagner. Prioridad: 14/02/2013 BR BR 102013 00342. La solicitud correspondiente lleva el número 20140064, y fue presentada a las 14:27:00 del 05 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014036904).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Wesco Equity Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIO EN UN CONDUCTO.

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El espacio en un conducto que tiene al menos un cable en su interior que está rodeado por un tubo se recupera cortando longitudinalmente el tubo y eliminando el tubo de alrededor del cable. El tubo puede extraerse del conducto y pasar una cuchilla para efectuar el corte, o puede tirarse de la cuchilla a través del conducto para cortar el tubo cuando aún está en el conducto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 1/08; H02G 1/12; H02G 3/04; G02B 6/44; cuyo(s) inventor(es) es (son) Allen, Jerry L. Prioridad: 21/11/2011 US 61/562, 035; 18/09/2012 US 13/622, 173; 30/05/2013 // W02013/078104. La solicitud correspondiente lleva el número 20140214, y fue presentada a las 14:04:00 del 09 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014036905).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA.

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Se proporciona una preparación de liberación sostenida que contiene pioglitazona o una sal de esta como un ingrediente activo y que muestra superior sostenibilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/443; cuyo(s) inventor(es) es (son) Tanoue, Yutaka, Murakawa, Yusuke, ISHII, Yumiko, Takenaka, Kaoru. Prioridad: 21/10/2011 JP 2011-232302. La solicitud correspondiente lleva el número 20140213, y fue presentada a las 14:03:10 del 09 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014036907).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas cincuenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil catorce, fue inscrita a Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE GUÍA PARA EL ANILLO DEL CUELLO DE UNA CRISTALERÍA QUE HACE LA MÁQUINA, a favor de la compañía Owens-Brockway Glass Container Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyo inventor es: Robin L. Flynn, de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3045, estará vigente hasta el siete diciembre del dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es C03B 9/34. Expediente 9248.—San José, a las once horas trece minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014036908).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-560792, denominación: Asociación de Pacientes de Hemodiálisis y Transplante Renal del Hospital México. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 332101. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 24 minutos y 53 segundos del 25 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014036744).

 Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Inclusión de Personas con Discapacidad Auditiva, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: darse a conocer como grupo de apoyo de ayuda a los padres de niños diagnosticados sordos. Cuya representante será la presidenta: Silvia Beatriz Álvarez De Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 84057. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 4 minutos y 13 segundos del 6 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014036777).

Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Conquistando Naciones, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el Trabajo en el Nombre de Dios, estimular al trabajador en forma tal que el desarrollo de su trabajo en cualquier campo sea impecable y transparente a los ojos de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Alexander Martínez Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 45181. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos y 45 segundos, del 5 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014036901).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Recreo, Ecológica y Turística de Playa Caldera de Esparza, Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Recrearse con la belleza del mar y la playa y promover el rescate de tradiciones típicas, cuya representante, será la presidente: Rosa María Herrera Garita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014. Asiento: 143616.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 14 minutos y 53 segundos, del 30 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014036903).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Vivienda Sector Tres Los Guido, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e integrar a los asociados, a fin de solucionar su problema habitación al lograr la coordinación con grupos organizados de la comunidad. Cuyo representante, será la presidenta: Carmen Martínez Jackson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014. Asiento: 106618 con adicional(es): 2014-142819. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 51 minutos y 13 segundos, del 5 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014036917).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores del Distrito de Pilas de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de los productores asociados, así como la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante, será el presidente: Alexis Bermúdez Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 133892.—Dado en el Registro Nacional a las 14 horas 29 minutos y 13 segundos, del 2 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014036942).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado por parte de Luis Alberto Chévez Chavarría, con cédula de identidad número 8-0053-0876, carné número 21321. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que los comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000683-0624-NO.—San José, 6 de junio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014036726).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Byron Ruiz Padilla, con cédula de identidad número 1-1379-0489, carné número 21662. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000648-0624-NO.—San José, 26 de mayo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014036957).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del notariado, por parte de Eneida Mariela Villalobos Salazar, con cédula de identidad número 5-0320-0667, carné de abogada número 19371. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000638-0624-NO.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014037048).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 11156A.—Juan Luis Vargas Guerrero, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 121.690 / 581.220 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036216).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 31472-2013.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Mario Fonseca Alvarado, mayor, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento noventa y ocho-ochocientos nueve, vecino de Barrio Santa Eduviges, Limón, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es “dieciocho de julio de mil novecientos cincuenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, a las catorce horas tres minutos del cinco de mayo de dos mil catorce.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014036808).

Exp. Nº 6957-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. Santos Estela Brenes Murillo, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento cuatro-ochocientos veintiséis; solicita la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número ochocientos veintiséis, folio cuatrocientos trece, tomo ciento cuatro, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el nombre y los apellidos de la misma son “Santos Estela Brenes Urbina, hija de Juan Brenes Murillo y Susana Urbina Serrano” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014036868).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia del Carmen Reñazco; no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1336-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y ocho minutos del catorce de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 53786-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Berling Alvarado Reñazco..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre..., es “Yessenia del Carmen Reñazco no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036805).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Adela Zamora Soto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1584-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del siete de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 16462-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Stanley Arrieta con Adelita Zamora Soto... en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad del cónyuge son “Carlos Luis Germán del Carmen Arrieta Saborío, hijo de Adelina Arrieta Saborío, costarricense” y “dos-ciento setenta y cuatro-trescientos setenta y dos” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036806).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Michael Rafael Rodríguez Leytón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1516-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 2842-2014. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Celeste Rodríguez Fallas... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son “Michael Rafael” y “Leyton” respectivamente.—Lic. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036832).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Calero Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 640-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 33722-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Emilio Moreno Calero..., Carlos Andrés Navarro Moreno..., Sebastián Emilio Navarro Moreno..., y Dulce María Navarro Moreno..., en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Calero Moreno”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036880).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Iris Cubillo Villafuerte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1345-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del seis de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 8239-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de, nacimiento de Christopher de Jesús Castro Villafuerte...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cubillo Villafuerte”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036889).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dina Rosaura Aguilera Aguilera, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1238-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 5261-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Fernando José Sorto Aguilera... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Aguilera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036891).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Anielka Daniela Marenco no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 708-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del tres de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 46318-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yordan Eleyder Salazar Marenco... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre..., son “Anielka Daniela Marenco no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036936).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Olimpia Yecenia Montenegro Quant, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1478-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 8318-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Joel y Cristian Fernando, ambos de apellidos Montenegro Quant..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Olimpia Yecenia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036971).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Enrique Vélez Gamez y Yessica Junieth López García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1202-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 50109-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Zaheymi Daniela Vélez López..., en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre... son “Gámez” y “Yessica Junieth” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037005).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marisol del Socorro Mayorquín Guzmán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1237-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 5236-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly de los Ángeles López Mayorquín... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Marisol del Socorro” y “Guzmán” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037015).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Linjing Mo Liang, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 334-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas trece minutos del cuatro de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 53345-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Carolina Mo Xu... y el asiento de nacimiento de Tony Mo Xu... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Linjing Mo Liang”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037033).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Luz Marina García Rodríguez, mayor, casada, empleada doméstica, colombiana, cédula de residencia N° 117000679229, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2960-2012.—San José, once de junio de dos mil catorce.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014037014).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014

Descripción

Código

Cantidad

referencial

Unidad

Monto ¢

Kit descartable para toma de gases arteriales.

2-88-61-0110

228.000

UD

262.200.000

 

Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 61699.—(IN2014037501).

LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-01

Contratación para la adquisición e instalación de servidores

tecnología “Risc” para base de datos y aplicaciones,

y servidores de almacenamiento para

sitio alterno (SAN)

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 10 de julio de 2014 en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, sita en Cartago 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en La Lima, en las instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito Agrícola de Cartago. El pliego de condiciones se podrá solicitar a las siguientes direcciones electrónicas: marianela.jimenez@bancreditocr.com / rosa.leiton@bancreditocr.com

Proveeduría y Licitaciones.—Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 23.—Solicitud N° 15248.—C-15560.—(IN2014037618).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD AGUAS ZARCAS

COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000004-2473

Reparación y pintura de camas y cunas

Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de este proceso de compra, que el pliego cartelario se encuentra disponible en la Sede Administrativa del Área de Salud Aguas Zarcas, ubicada a 100 metros este del Banco de Costa Rica, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela; así mismo, a partir del día siguiente a ésta publicación disponen de un máximo de 5 días hábiles para la presentación de las ofertas. El último día hábil (5), se estará realizando el acto de apertura de ofertas al ser las 13:00 horas en la Sede Administrativa del Área de Salud Aguas Zarcas antes indicada.

Para más detalles, favor comunicarse a la Oficina de Contratación Administrativa al: 2474-4023 ext. 111, o al correo electrónico: yblancog@ccss.sa.cr.

Aguas Zarcas, 13 de junio del 2014.—Lic. Rebeca Solís Murillo, Administradora.—1 vez.—(IN2014037543).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000024-PRI

(Convocatoria)

Servicios profesionales de médico general

y auxiliar en registros médicos

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 09 de julio del 2014, para contratar los “Servicios profesionales de médico general y auxiliar de registros médicos”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 15247.—C-13790.— (IN2014037613).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-MUGARABITO

Contratación para los servicios de operacionalidad

del CECUDI en el distrito de Jacó

El día 9 de junio del 2014, por error material se publicó “Contratación para los servicios de operacionalidad del CECUDI”, no obstante la fecha del inicio de la licitación es a partir de esta publicación.

Se ofrece las disculpas causadas por este inconveniente.

La Municipalidad de Garabito comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, será a las 13:00 horas del 14 de julio, en las instalaciones del Edificio Municipal.

Los interesados pueden solicitar información en la Unidad de Proveeduría, por medio del correo electrónico: proveeduria_munigarabito@yahoo.es o al teléfono: 2643-3038 ext. 16 y 17, o al fax: 2643-1474.

Garabito, junio del 2014.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 12.—Solicitud N° 2003.—C-16530.—(IN2014037610).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

REMATE N° 01-2014

Remate público de (partes de equipos médicos

e industriales, partes de tubería metálica de segunda)

El Hospital San Francisco de Asís, por medio de la Dirección Financiera Administrativa, invita a participar a todos los interesados en el “Remate público de partes de equipos médicos e industriales, partes de tubería metálica de segunda”, las mismas se encuentran ubicadas en el Hospital San Franciscos de Asís, Grecia, contiguo a los talleres de mantenimiento, el remate se realizará a partir de las 09:00 horas del 8 de julio del 2014. En la Oficina Administrativa de la Dirección Administrativa Financiera. Todo el acto se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa, 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Descripción del artículo

Precio base

de referencia

Ubicación

(Partes de equipos médicos e industriales, partes de tubería metálica de segunda).

¢300.000,00

Hospital San Francisco de Asís, Grecia. Contiguo a los talleres de mantenimiento.

 

Los interesados pueden realizar una visita para inspeccionar el material, previa coordinación con el personal de mantenimiento del Hospital San Francisco de Asís, teléfonos: 2494-5044, extensiones: 1066, 1159.

Quien resulte adjudicado deberá cancelar en el mismo acto, por concepto de garantía de cumplimiento, el 10% del precio de los materiales rematados y para la cancelación del resto del precio, dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Ver más detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Lic. William Vargas Chaves MSSS, Director.—1 vez.—(IN2014037541).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-0000014-01

(Modificación N° 1)

Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo

de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas

y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades

anónimas del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Publica N° 2014LN-0000014-01, que el Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 1205-2014, en su artículo 4, celebrada el 03 de junio del 2014 acordó aprobar la primera modificación al cartel de cita, el cual se detalla a continuación:

Apartado III.—Sobre el personal destinado a cubrir los servicios para todos los ítem., Punto 5. 5.1 Oficiales de Seguridad:

Deberá leerse:

“5.1             En el caso de Oficiales de Seguridad

a.  Tener como mínimo el título de conclusión de estudios de sexto grado, extendido por cualquier centro de educación, reconocido por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, para lo cual deben adjuntar fotocopia del título al momento de presentar la oferta”.

Apartado III.—Sobre el personal destinado a cubrir los servicios para todos los ítem, Punto 5. 5.2

Deberá leerse:

“En el caso de Personal para monitoreo de Sistemas de Seguridad Electrónica, Alarmas y Sistemas de CCTV, lo siguiente:

a.  Tener como mínimo el título de técnico medio en alguna de las siguientes ramas: telemática, informática, electrónica o computación, extendido por cualquier Centro de Educación reconocido por el Ministerio de Educación de Costa Rica, para lo cual deben adjuntar fotocopia del título debidamente certificado por un Notario o una autoridad competente al momento de presentar la oferta.

b.  Tener conocimientos básicos en paquetes de Word, Excel y Windows. Para lo cual deberá contar con un título que lo acredite y adjuntarlo al momento de presentar la oferta

Apartado V.—Condiciones especiales para todos los ítem Punto 2.

Deberá leerse:

“El horario a cubrir será el consignado en los cuadros correspondientes a cada ítem. Cuando las necesidades de servicio lo demanden, ya fuere por la apertura de nuevas oficinas o por el cierre de éstas, o por el cambio de necesidades, a criterio exclusivo del Banco, se podrá modificar, disminuir o aumentar hasta en un cincuenta por ciento -50%- la cantidad de horas de servicio y/o la cantidad de puestos de los ítems 1 y 2 así como también del personal asignado a labores de Seguridad y Monitoreo de Sistemas de Seguridad Electrónica, Alarmas y Sistemas de CCTV, cubriendo el Banco los mayores costos que ello implique para el adjudicatario.”

Apartado VI.—Criterios de evaluación para todos los ítems. Consideraciones Generales. Punto 3.

Deberá leerse:

“3. Costo por hora del oficial para cubrir las necesidades de vigilancia imprevisibles y temporales 10 Puntos

A la oferta que contenga el costo menor en cada ítem para cubrir necesidades de vigilancia imprevisible y temporal se le asignarán 10 puntos.” de las ofertas.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 18 de junio del 2014.—Proveeduría General.—Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 15259.—C-52240.—(IN2014037635).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-00004-01

Contratación de un centro de llamadas (Call Center)

para la administración de citas para atender proyecto

de impresión de licencias, solicitud de pasaportes

y otros proyectos y servicios afines

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de ofertas, se traslada para las catorce horas con treinta minutos (2:30 p.m.) del 01 de julio del 2014.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O.C. N° 63816.—Solicitud N° 15284.—(IN2014037759).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-01

Contratación para el mantenimiento preventivo

y correctivo de la flotilla vehicular del Banco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento que la fecha correcta para la recepción de ofertas es el 08 de julio de 2014, hasta las 11:00 horas.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 24.—Solicitud N° 15252.—C-9300.—(IN2014037630).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-DCADM

(Prórroga N° 1)

Suministro e instalación de dispensadores - purificadores

de agua, dentro y fuera del gran Área Metropolitana

(consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que se prorroga por atención de recurso de objeción, la fecha y hora para la apertura de ofertas, para el día 1° de julio del 2014, a las 10:00 a. m.

San José, 16 de junio del 2014.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014037725).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114003-UL

Precalificación de empresas constructoras

para remodelaciones y construcciones

Se comunica a los interesados en el presente concurso cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo del 2014, lo siguiente:

A. Modificaciones

1.    En el Capítulo I, Aparte II, página 11 del pliego de condiciones, donde se indicó:

        “...La primera fase tiene una ponderación de 45% y comprende el análisis de tendencias del año antepenúltimo con respecto al penúltimo, utilizando el siguiente criterio:...”

        Debe leerse correctamente:

        “... La primera fase tiene una ponderación de 45% y comprende el análisis de tendencias del año penúltimo con respecto al antepenúltimo, utilizando el siguiente criterio:...”

2.    En el Capítulo II, Aparte II, punto G debe leerse correctamente:

        “...G. Plazo para adjudicar: El acto de adjudicación será emitido en un plazo de cincuenta (50) días hábiles contados a partir del día siguiente a la de la apertura de ofertas, el cual corresponde al doble del fijado para recibir ofertas...”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 61284.—C-20220.—(IN2014037728).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la sede del Caribe

En publicación de La Gaceta Nº 106 del 04 de junio, por error material se indica Licitación Pública 2014LN-000003-UADQ, siendo lo correcto 2014LN-000007-UADQ.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 13 días del mes de junio del 2014.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 130783.—Solicitud N° 15232.—C-8130.—(IN2014037626).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000010-SCA

Compra de equipo científico y de laboratorio

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados que la apertura de ofertas de la Licitación Pública 2014LN-0000010-SCA se suspende hasta nuevo aviso.

Heredia, 16 de junio del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N° 15253.—-7190.—(IN2014037634).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-2299

Servicios profesionales registros médicos y sistemas de información de Salud Área de Salud Heredia Virilla

Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, que por error material en el cartel de la licitación, en el apartado de ASPECTOS PONDERABLES en el punto 2. Recomendaciones. (Puntaje máximo 10 puntos), se consignó erróneamente la siguiente leyenda: “Se tomarán en cuenta para su valoración las recomendaciones de los servicios de seguridad y vigilancia…..”, siendo lo correcto servicios profesionales de registros médicos y sistemas de información de salud.

Resto del cartel permanece invariable.

Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—Sol. 15229.— (IN2014037740).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias de plazo vencido que se adeuden en favor de la Municipalidad de Montes de Oca.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para los funcionarios municipales que ejecutan los procedimientos establecidos para el cobro de los adeudos tributarios como para los abogados externos contratados por la Municipalidad de Montes de Oca para gestionar el cobro extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Reglamento: El Reglamento para el Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Montes de Oca.

b) Municipalidad: La Municipalidad de Montes de Oca.

c)  Departamento de Captación de Ingresos: Unidad orgánica encargada de ejecutar los procedimientos establecidos para el cobro de las obligaciones dinerarias que se adeuden a favor de la Municipalidad.

d) Obligaciones vencidas: Obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido en favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido en favor de la Municipalidad.

e)  Obligaciones tributarias municipales: Todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

f)  Sujeto pasivo: Persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

g)  Abogados externos: Profesionales en derecho, debidamente habilitados para el ejercicio de la profesión, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige y habiendo concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la institución, bajo la normativa de este Reglamento, realizan la gestión ejecutiva de cobro para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

h) Cobro administrativo: Acciones que se realizan administrativamente por parte del Departamento de Captación de Ingresos con el objeto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

i)  Cobro extrajudicial: Acciones que realizan por parte de los abogados externos, o internos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

j)  Cobro judicial: Acciones que se realizan por parte de los abogados externos, o internos en casos calificados, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

k) Arreglo de pago: Compromiso que adquiere el sujeto pasivo de pago con el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad para finiquitar la obligación vencida dentro de un plazo convenido entre ambos, el cual se encuentra regulado en el presente Reglamento.

l)  Etapa de cobro ejecutiva. Es aquella parte del proceso en la cual se agota la vía administrativa y se procede a trasladar el expediente a algún abogado externo, ó interno en casos calificados, para que se tramite el cobro extrajudicial y/o judicial.

CAPÍTULO II

Del Departamento de Captación de Ingresos

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 4º—Fines del Departamento de Captación de Ingresos. Corresponde al Departamento de Captación de Ingresos lograr el máximo el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad mediante el diseño, el desarrollo, implantación e implementación de estrategias, herramientas, métodos y mecanismos que permitan aumentar los niveles de recaudación de los adeudos tributarios o de administración municipal, bajo los parámetros institucionales de eficacia y eficiencia perseguidos por el municipio, en general.

Artículo 5º—Deberes del personal. El personal del Departamento de Captación de Ingresos, en el cumplimiento de sus funciones, y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el Departamento de Captación de Ingresos, orientándolos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme el marco normativo imperante.

Artículo 6º—Confidencialidad de la información por parte de los funcionarios municipales. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder del Departamento de Captación de Ingresos, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación de los tributos y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Artículo 7º—Confidencialidad de la información por parte de los abogados externos, agentes recaudadores y demás agentes externos. Los abogados externos que posean acuerdos contractuales con este gobierno local, al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios del Departamento de Captación de Ingresos.

Las entidades que en virtud de autorización expresa recauden impuestos deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos.

Artículo 8º—Horario de actuaciones. Los funcionarios del Departamento de Captación de Ingresos actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes y funciones. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 9º—Documentación de actuaciones. El desarrollo de las actividades llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Captación de Ingresos, deberá consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, según se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 10.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento de Captación de Ingresos que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente al Departamento de Captación de Ingresos deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales y en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

SECCIÓN II

Funciones del Departamento de Captación de Ingresos

Artículo 11.—De las funciones. El Departamento de Captación de Ingresos tiene a su cargo las funciones de gestión y de fiscalización.

Artículo 12.—De la función de gestión. La función de gestión comprende el conjunto de actividades que realiza el Departamento de Captación de Ingresos, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes.

La función de gestión se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación cobratoria alguna por parte del Departamento de Captación de Ingresos. En la etapa administrativa, el Departamento de Captación de Ingresos efectuará, personalmente, un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos, exhortándoles a normalizar su situación financiera con el gobierno local. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectuará utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa será ejecutada por los abogados externos contratados para tal efecto, o por los abogados internos en casos calificados.

La función de gestión comprende, igualmente, la divulgación en materia tributaria municipal y la resolución de las consultas que planteen los interesados.

Artículo 13.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de pago de los sujetos pasivos, con el fin de verificar su exacto cumplimiento, propiciando la regularización del pago por parte de los mismos.

CAPÍTULO III

De la Obligación Tributaria

SECCIÓN I

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 14.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a)  Pago efectivo.

b) Compensación.

c)  Confusión.

d) Condonación.

e)  Prescripción.

f)  Dación en pago.

g)  Novación.

Artículo 15.—Compensación. El Departamento de Captación de Ingresos compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 16.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 17.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses o recargos, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa un error imputable a la Administración, para ello debe mediar una resolución administrativa razonada con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley emitida por parte de la unidad orgánica que certifica la existencia del error.

Corresponde a los funcionarios del Departamento de Captación de Ingresos la decisión final para efectuar la condonación de las obligaciones accesorias para lo que realizará una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 18.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Municipalidad de Montes de Oca en ejercicio de la acción cobradora.

Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Departamento de Captación de Ingresos, que le aplicará los trámites establecidos en el artículo 51, siguientes y concordantes, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, los funcionarios del Departamento de Captación de Ingresos notificarán al sujeto pasivo el saldo de la cuenta para que se proceda a su debida cancelación.

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 19.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H, del 27 de octubre, 1991, publicado en La Gaceta Nº 234 del 6 de diciembre, 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218.

Artículo 20.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 21.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.

Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.

Presentada la solicitud escrita ante la unidad orgánica correspondiente, y una vez resuelta la misma, se comunicará al Jefe del Departamento de Captación de Ingresos, quien emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo y solicitará en ese mismo acto la devolución respectiva.

SECCIÓN II

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales

en la etapa administrativa

Artículo 22.—Obligaciones de los funcionarios municipales asignados al Cobro Administrativo de las obligaciones vencidas. Los funcionarios asignados al Departamento de Captación de Ingresos, en cumplimiento de su función de gestión tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas, utilizando para ello todos los recursos tecnológicos a disposición de los funcionarios municipales.

b) Notificar administrativamente una vez en forma personal las obligaciones tributarias municipales que presenten atraso, otorgándosele al contribuyente tres días hábiles para el pago respectivo; si vencido dicho plazo el sujeto pasivo no hiciere la cancelación total de los deudos o formalizara arreglo de pago para la cancelación de los adeudos se gestionará ejecutivamente el cobro de los mismos; remitiéndose a los abogados externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación correspondiente a efectos de proceder al cobro ejecutivo, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento.

La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.

Se comunicará mediante aviso de cobro al sujeto pasivo que presente atraso de dos trimestres en el pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, otorgándosele 3 días hábiles para efectuar la cancelación correspondiente; si una vez vencido el plazo otorgado el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal, y paralelamente se gestionará la suspensión del ejercicio efectivo y autorizado de la correspondiente patente.

c)  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d) Rendir informes semestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.

Artículo 23.—Del descuento por pronto pago. Dos meses anteriores al año siguiente el Concejo Municipal deberá, por cuanto de mayoría calificada, aprobar o improbar la aplicación del descuento por pronto pago de hasta un 10% a todos aquellos contribuyentes que, durante el primer mes del año, cancelen la totalidad de tributos registrados a su nombre en este Gobierno Local. Quedará excluido de este beneficio el impuesto de Patentes.

SECCIÓN III

De los arreglos de pago

Artículo 24.—Aplicación. Procederá el arreglo de pago sobre adeudos generados por el Impuesto de Bienes Inmuebles, la tasa de Servicios Urbanos, y el precio público establecido por el Servicio de Mantenimiento de Cementerios, cuando las obligaciones dinerarias vencidas se encuentren en etapa administrativa de cobro.

Cuando los adeudos se encuentren en fase extrajudicial de cobro procederá el arreglo de pago únicamente en casos calificados, previa cancelación de los honorarios profesionales correspondientes al abogado externo director del proceso y resolución administrativa del Alcalde en la que se autorice la formalización correspondiente.

Artículo 25.—Cuando no procede la formalización de arreglo de pago. No procederá la formalización del arreglo de pago cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Cuando la deuda del contribuyente se haya originado por la ausencia de pago del Impuesto de Patentes.

b) Cuando se haya extinguido parcialmente el adeudo tributario por aplicación de prescripción.

c)  Cuando conste en el expediente del cliente el finiquito de un arreglo de pago anterior, y no conste en el registro pertinente la cancelación de, al menos, cuatro trimestres posteriores al último trimestre incluido en el arreglo de pago finiquitado.

Artículo 26.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se tramitará mediante el Departamento de Captación de Ingresos, para lo cual se valorarán las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a)  Existencia y verificación de la deuda. Los funcionarios del Departamento de Captación de Ingresos deben verificar que todos los datos relativos a la deuda sujeta al arreglo de pago sean admisibles, pertinentes e idóneos.

b) Plazos del arreglo de pago. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el plazo y, consecuentemente, el monto a cancelar mensualmente. Los plazos oscilarán entre uno y dieciocho meses según las siguientes condiciones:

i)  De uno a seis meses: sujeto a aprobación por parte de los Técnicos Calificados.

ii) De seis a doce meses: sujeto a aprobación por parte de la Jefatura del Departamento de Captación de Ingresos, previa recomendación por parte de los Técnicos Calificados.

iii)               De doce a dieciocho meses: sujeto a aprobación por parte de Alcalde, previo análisis y recomendación por parte de la Jefatura del Departamento de Captación de Ingresos.

Artículo 27.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante los Técnicos Calificados del Departamento de Captación de Ingresos mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha unidad orgánica para tales efectos.

Artículo 28.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de ejecutiva de cobro.

Artículo 29.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas en cada rubro tributario sean por un monto mayor a la cuarta parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.

Artículo 30.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el Departamento de Captación de Ingresos para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada para su conservación.

SECCIÓN IV

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa ejecutiva

Artículo 31.—Deberes del Departamento de Captación de Ingresos en la etapa ejecutiva de cobro. La etapa ejecutiva se iniciará:

a)  Una vez agotada la fase administrativa de cobro, según lo dispuesto en el numeral 12 del presente Reglamento.

b) En caso de incumplimiento del arreglo de pago formalizado entre el sujeto pasivo y la Municipalidad, según lo dispuesto en el numeral 28 del presente Reglamento.

Los funcionarios del Departamento de Captación de Ingresos deberán cumplir en esta etapa con las siguientes actividades:

i.   Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor deberá ser mayor al cincuenta por ciento de un salario base, entendiéndose éste el correspondiente al de un Oficinista 1 de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva.

En consecuencia, el cobro de las obligaciones dinerarias cuyo monto no exceda el aquí establecido, será responsabilidad del Departamento de Captación de Ingresos.

ii.  Trasladar el expediente respectivo a los abogados externos, o abogados internos en casos calificados, a efecto de incoar la etapa ejecutiva. Dicho expediente contendrá al menos:

1.  La resolución administrativa que dio origen a la actuación.

2.  Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

3.  Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses y recargos si los hubiera, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

4.  Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5.  Avalúo del bien inmueble emitido por el Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones de la Municipalidad.

6.  Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad.

7.  Personería Jurídica del Alcalde.

iii.               Asignar a los abogados los casos de cobro judicial en forma equitativa, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía (monto de las obligaciones dinerarias vencidas) y fijación de un orden rotativo. Para lo cual se creará un expediente de control debidamente documentado.

iv. Fiscalizar la labor de los abogados externos, por lo que compete a esa unidad orgánica recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Dirección Financiera y de la Alcaldía.

vi. Solicitar la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

 vii.             Solicitar el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

viii.             Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

CAPÍTULO IV

De los abogados externos

SECCIÓN I

Disposiciones

Artículo 32.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, a solicitud del Departamento de Captación de Ingresos en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el Director Financiero. Asimismo, corresponde a esa Dirección analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quienes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 33.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato por servicios profesionales de cobro especializado con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución conforme con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, necesario para la prestación eficiente de estos servicios y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 34.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al profesional en derecho. Sin embargo, corresponderá al Departamento de Captación de Ingresos verificar mediante los informes u otros medios que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla sus obligaciones contractuales.

Artículo 35.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva de cobro estarán obligados a:

i.   Preparar el poder especial judicial según corresponda.

ii.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

iii.               Presentar, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados en el artículo 26 inciso b) de este reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir al Departamento de Captación de Ingresos, dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

iv. Presentar al Departamento de Captación de Ingresos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

1) Fecha de remisión de la cuenta.

2) Fecha de presentación de la demanda.

3) Fecha de traslado de la demanda.

4) Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

5) Nombre del deudor.

6) Despacho judicial que atiende la causa.

7) Número de expediente judicial.

8) Estado actual del proceso.

9) Recomendaciones.

v.  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios profesionales del proceso ejecutivo de conformidad con el Decreto Ejecutivo de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

vi. Asumir todos los gastos que se generen por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

vii.              Cuando el profesional en derecho deba ausentarse de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar al Departamento de Captación de Ingresos, el nombre, medio y sitio para ubicar al profesional que designe como responsable de los procesos judiciales a su cargo.

viii.             Realizar estudios de retenciones cada dos meses, como mínimo, para todos y cada uno de los procesos que estén bajo su dirección y solicitar en el momento procesal oportuno la orden de giro correspondiente a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a las arcas municipales.

ix. Dictada la sentencia respectiva el abogado externo, en su condición de director del proceso, deberá presentar ante el órgano jurisdiccional competente, la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

x.  Comunicar por escrito al Departamento de Captación de Ingresos, el día hábil siguiente del remate el resultado del mismo.

Artículo 36°—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

i.   Realizar cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

ii.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma diferente a la estipulada en el Decreto Ejecutivo de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

iii.               Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

iv. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

Artículo 37.—Terminación del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo; para lo cual los funcionarios del Departamento de Captación de Ingresos deberán dirigir, por escrito, la solicitud de finiquito del proceso ejecutivo al abogado director del proceso.

También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 38.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso al sujeto pasivo; en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en el Decreto Ejecutivo de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.

El Departamento de Captación de Ingresos únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo a la Municipalidad mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso en la que conste que le han sido cancelados los honorarios profesionales de conformidad a lo definido por el Decreto Ejecutivo de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica y se aportará, además, copia de la factura emitida por el abogado correspondiente.

Artículo 39.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida al Departamento de Captación de Ingresos.

Artículo 40.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. La Municipalidad estará obligada al pago de los honorarios de cualquier abogado externo contratado para procesos de cobro judicial, únicamente en los siguientes casos:

i)  Cuando se ha asignado un proceso de cobro a un abogado externo y el mismo sea resuelto por la Municipalidad en forma total o parcial y corresponda al municipio el pago de los honorarios completos, si estos no se han cobrado al deudor al momento de finiquitar el adeudo.

ii) La cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de aplicación de una sanción surgida por incumplimiento del abogado externo del presente reglamento.

iii)               En todo caso, se cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo al Decreto Ejecutivo de Honorarios del Colegio de Colegio de Abogados de Costa Rica.

SECCIÓN III

De las sanciones

Artículo 41.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

i.   El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

ii.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Artículo 42.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

i.   A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe ante el Departamento de Captación de Ingresos sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

ii.  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso iv), del artículo 30 de este Reglamento.

iii.               Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique por escrito al Departamento de Captación de Ingresos, el día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo.

Artículo 43.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IV

Resolución de la contratación de abogados externos

Artículo 44.—Resolución de la contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran resolver el acuerdo contractual suscrito con la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Departamento de Captación de Ingresos, con treinta días de antelación, con el fin de que este Departamento realice los procedimientos administrativos correspondientes conforme lo establece la ley y los reglamentos relacionados.

Artículo 45.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir al Departamento de Captación de Ingresos lo siguiente:

i.   Solicitud de renuncia de la dirección del proceso

ii.  Expediente de cobro judicial.

iii.               Informe del estado actual de cada proceso judicial asignado.

iv. Escrito de renuncia dirigido al despacho judicial que corresponda, para cada caso asignado, con la indicación específica de que su renuncia es a entera satisfacción de los honorarios legales correspondientes.

Artículo 46.—Finalización de la contratación. Al finalizar abogado externo la labor para la cual fue contratado deberá remitir la totalidad de la documentación correspondiente a los casos a su cargo al Departamento de Captación de Ingresos, con un informe final detallado de su labor y de la finalización del contrato correspondiente.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 47.—Normas supletorias. A las materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Normas Conexas, y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este reglamento.

Artículo 48.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 205-2014, Artículo N° 12.2, del 31 de marzo del 2014.

Sra. Carmen Zeledón Forero, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014036962).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

En consonancia con lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal y en virtud del acuerdo del Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 2 de junio del 2014, en el Salón de Sesiones de esta municipalidad, mediante Artículo N° 13, inciso 30 1 y 2 Acta N° 33, se somete a consulta pública no vinculante el Proyecto de Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI del cantón de San Carlos, que se regirá por las siguientes consideraciones y normas:

Proyecto de Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil-CECUDI del

Cantón de San Carlos

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de San Carlos es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

II.—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

III.—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

IV.—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

V.—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerándoos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

VI.—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

VII.—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

VIII.—Que la Municipalidad de San Carlos ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

IX.—Política de género municipal del 2010-2016 del 8 de julio del 2010, artículo Nº 3, acta Nº 42, en el eje número 6. Desarrollo urbano. Punto 6.4 indica: construcción de centros de cuido para niños, niño y adolescente de manera que el cuido sea asumido como una responsabilidad social y compartida entre el estado, la familia y la empresa privada, así como entre hombres y mujeres.

X.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1°—Por medio del presente Reglamento, Regula la Operación y Funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de San Carlos, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2°—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro.

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3°—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en el centro de atención (administrador(a)) lo siguiente:

1.3 Un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

2.3 Deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4°—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5°—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6°—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7°—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 07:00 am a 05:00 pm, durante los días hábiles de la semana, entiéndase e Lunes a Viernes.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8°—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica, y/o (a) del Centro que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas, así también por una cocinera y una miscelánea. Será responsabilidad de la Coordinadora Técnica, y/o operador y/o administrador(a) del Centro, llevar un expediente administrativo de todos y cada uno de los miembros del personal del CECUDI.

Artículo 9°—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, documento del padre, madre o encargado del menor donde manifieste conformidad con el presente reglamento, así como cualquier otra situación que lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente debe ser físico y digital, que contenga la información que requiera la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente y debe ser elaborado por la administración del centro.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades; los recursos para este tipo de actividades no podrán provenir del subsidio que brinda el IMAS.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

Artículo 15.—La fiscalización del funcionamiento y la administración del CECUDI, formara parte de las funciones a realizar por parte de la Dirección de Desarrollo Social, debiendo la Coordinadora Técnica, y/o (a) del Centro presentar todo tipo de informes u otros registros al responsable o coordinador de esta Dirección Municipal.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de

las personas menores de edad

Artículo 16.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado(a) directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 17.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)  Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)               Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 18.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Administración informar al IMAS para cancelar la matrícula, previa notificación a su familia, así como a la Oficina de Desarrollo Social de la Municipalidad.

Artículo 19.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con necesidades educativas especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, la Administración del Centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten necesidades educativas especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera buscando coordinación y/o alianzas con otras instituciones públicas o privadas.

c.  Velar porque los padres, madres o encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

c.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d.  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 20.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 21.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o cuatrimestrales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 22.—Obligaciones y responsabilidades de los padres, madres y encargados(as) de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)  Los padres y madres de familia deben asistir a las reuniones o llamados individuales que requieran los funcionarios del CECUDI para discutir asuntos de interés directo de sus hijos.

j)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

k) Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

l)  Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

m)               Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

n) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

o) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

p) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse por su debido tratamiento médico.

q) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida. Los menores recibirán únicamente la atención medica básica a la cual se encuentran obligados a suministrar la Coordinación Técnica y/o y/o operador y/o administrador(a) del Centro, ya sea esta a través de los EBAIS de cada comunidad donde se encuentran ubicados o mediante el servicio de médico privado.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la Coordinación Técnica y/o operador y/o administrador(a) del Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

r)  No hacer ni recibir llamadas telefónicas en su permanencia dentro del centro, a menos que sea un caso grave y urgente, así valorado y autorizado por la administración del centro.

Artículo 23.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro, o en caso de persistir la queja u observación acudir al IMAS o al encargado(a) representante de la Municipalidad de San Carlos.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 24.—l personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño(a) de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 25.—Deberes de la Coordinación Técnica y/o y/o operador y/o administrador(a) del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Será responsable por el uso y manejo de la infraestructura y el mobiliario contenido en las instalaciones del CECUDI, ya sea por parte del personal, así como por parte de los menores usuarios del mismo.

c)  Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

d) Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

e)  Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación. Dichos planes anuales deberán ser presentados a la Dirección de la Oficina de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Carlos, para su control y registro correspondiente.

f)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad. Para lo cual todas aquellas ayudas o colaboraciones de índole educativo o social, deberán ser informadas por escrito a la Dirección de la Oficina de Desarrollo Social de la Municipalidad, sin embargo todas aquellas ayudas o colaboraciones de índole económico, deberán ser tramitadas con el visto bueno de la Municipalidad a través de la oficina municipal responsable, entiéndase la Oficina de Desarrollo Social.

g)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil

h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

i)  Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)  Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad, los cuales deberán estar previamente establecidos dentro del Plan Anual del CECUDI.

k) Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

l)  Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

m)               Brindar mantenimiento a las zonas verdes.

n) El pago de servicio de cuido y desarrollo infantil debe responder al desglose (recurso humano, alimentación, póliza, material didáctico, suministros de limpieza, mantenimiento, imprevistos y servicios públicos) del subsidio IMAS.

o) Dar a conocer y aplicar el reglamento de funcionamiento y operación del centro de cuido y desarrollo infantil del cantón de San Carlos.

p) Brindar al personal docente y administrativo garantías sociales.

q) Asumir todas y cada una de las responsabilidades patronales establecidas por Ley con el personal docente y administrativo del CECUDI en su condición de patrono, eximiendo a la Municipalidad de todo tipo de responsabilidad con relación a este tipo de obligaciones.

r)  Deberá presentar a la oficina de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Carlos, de manera semestral, en los primeros quince días del mes de junio y los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, informes contables en cuanto a uso y aprovechamiento del subsidio recibido por parte del IMAS, así como un informe general del funcionamiento del CECUDI y del rendimiento y evolución de los menores que asisten al mismo.

Artículo 26.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)               Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 27.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 28.—Derechos del personal.

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[2]

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 29.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo. Dirección, coordinación, planeamiento, supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

  Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

  Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

  Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

  Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

  Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

  Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

  Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

  Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

  Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

  Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

  Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

  Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

  Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

  Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

  Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

  Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

  Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

  Adquiere los insumos y suministros necesarios para el funcionamiento y la operación del centro.

  Determinar el sistema de vigilancia durante el horario establecido para la operación del centro.

Docente en preescolar o carrera afín : naturaleza del trabajo: Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de Estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

  Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

  Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

  Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

  Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

  Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

  Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

  Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

  Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

  Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

  Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo

  Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

  Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

  Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo: Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

17. Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

    Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

    Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

    Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

    Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

    Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

    Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

    Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños(as).

    Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

    Participa en la ambientación de las instalaciones.

    Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

    Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

    Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

    Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

    Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

    Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

18. Misceláneo (a): naturaleza del trabajo: Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

    Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

    Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios a la administración del centro.

    Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

    Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

    Regar y cuidar los jardines.

    Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones a la administración.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

    Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la persona encargada de la cocina.

Cocinero (a): naturaleza del trabajo: Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

    Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

    Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

    Mantener la cocina con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

    Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios a la administración.

    Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

    Informar de cualquier daño del equipo de cocina la administración.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

    Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

Artículo 30.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y que se deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 31.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador(a), hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 32.—El trabajador(a) que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 33.—Queda totalmente prohibido:

  Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

  Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

  Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

  Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 34.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario(a) sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Todo lo anterior deberá ser debidamente documentado y archivado dentro del expediente administrativo de cada funcionario del CECUDI.

Artículo 35.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta.

Secretaría del Concejo Municipal.—Lic. Alejandra Bustamante Segura.—1 vez.—(IN2014036803).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad del Cantón Valverde Vega, comunica que mediante el Artículo IX, Inciso e) de la Sesión Ordinaria Nº 181, celebrada el día 05 de noviembre del 2013, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por unanimidad acuerda: Aprobar el siguiente reglamento, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL

ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Sustento jurídico. De conformidad con los artículos 4º inciso a) y 13º inciso c) del Código Municipal Ley 7794, Ley de Aguas Nº 276, artículo 5 de la Ley General de Agua Potable Nº 1634 y el artículo 3 del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Nº 25991-S, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997. Se dicta el presente reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios de agua potable de la Municipalidad, que presta en el cantón de Valverde Vega.

Artículo 2º—Alcance del presente Reglamento. Este reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro a través de sus dependencias.

Artículo 3º—Términos de referencia. Para los fines y aplicación del presente reglamento, así como para los trámites -internos y externos- que se realicen en el Departamento de Acueducto, tómense en cuenta los siguientes términos de referencia como conceptos relevantes a la materia:

a)  Abonado, usuario o interesado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.

b) Plataforma de servicios: Oficina donde deben realizarse todos los trámites que tengan que ver con el acueducto y demás servicios.

c)  Derecho de Conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.

d) Derecho de Reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.

e)  Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de la Propiedad.

f)  Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.

g)  Independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.

h) Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intra domiciliarias y otros del acueducto.

i)  Instalación Intradomiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios y otros, que inicia inmediatamente después del hidrómetro.

j)  Lote: finca, porción de tierra debidamente registrada en el Registro público o individualizada materialmente.

k) Municipalidad: Municipalidad de Valverde Vega.

l)  Intereses: Sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme al presente reglamento y las leyes vigentes y conexas.

m)               Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública.

n) Ramal: Adición o extensión de tubería a la red de distribución del acueducto, que sea necesaria para brindar el servicio hasta la propiedad.

o) Servicio de Acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.

p) Suspensión de servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.

q) Unidad de ocupación: se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas, instituciones del gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centros educativos, industrias, al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la Dirección de Desarrollo Urbano a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.

r)  Uso del agua: Es el destino principal que le da el abonado al agua suministrada o que determina la Municipalidad que se le da al servicio de agua potable. El uso del agua se clasifica, de acuerdo a la siguiente lista taxativa, como:

1.  Domiciliaria o residencial

2.  Ordinaria

3.  Reproductiva o comercial

4.  Preferencial

5.  Gobierno

6.  Temporal

s)  Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua puede ser o no el propietario registral y puede ser o no el abonado.

t)  Salario base: Monto que es actualizado por el Ministerio de Hacienda anualmente, y es el correspondiente al de un Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse la sanción.

u) Pago por Desconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la desconexión del servicio de agua potable.

v) Desconexión: Solicitud que hace el propietario registral o representante facultado legalmente, para hacer retiro o renuncia del servicio de agua potable y que debe estar al día con el pago de tasas, impuestos y tributos municipales.

w) Disponibilidad de agua: Documento que emite el Departamento de Acueducto para hacer constar que, en el sector dónde se solicita el agua, la Municipalidad cuenta con red de distribución y el caudal necesario para abastecer más unidades de ocupación, pero que sólo se dará con previa inspección que determine la factibilidad de la prestación del servicio.

CAPÍTULO II

Del servicio en general

Artículo 4º—De los tipos de servicio. La Municipalidad prestará dos tipos de servicio:

a)  Servicio Medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos medidos por el hidrómetro. Su cobro se ajustará a las tarifas autorizadas por el ente competente de acuerdo al metraje cúbico indicado por el hidrómetro.

b) Servicio Fijo: Son aquellos que se pagarán de acuerdo a la tarifa fija trimestral aprobada por el ente competente.

Artículo 5º—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón de Valverde Vega, cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades, mientras los inmuebles cumplan con todos los requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales. Los abonados deberán hacer buen uso del servicio, dándole el destino exclusivo para el que fue contratado.

En lo que referente a la calidad del agua, la Municipalidad seguirá las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua, Nº 25991-S, publicado en “La Gaceta” Nº 100 del 27 de mayo de 1997 y su reforma Reglamento para la calidad del agua potable 32327 del 03 de mayo del 2005. Así como también la Ley General de Salud Nº 5395, las cuales serán parte integrante del presente reglamento.

Artículo 6º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad como administradora del sistema de abastecimiento de agua potable en su jurisdicción, con criterio de servicio público, prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su calidad, continuidad, cantidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, así como la igualdad en trato de los usuarios.

Artículo 7º—La prestación del servicio. De acuerdo con el artículo anterior, se observarán los siguientes enunciados:

a)  El servicio de agua potable, lo suministra la Municipalidad hasta el límite de la propiedad. Los sistemas e instalaciones internos necesarios para el disfrute del mismo, serán responsabilidad del propietario, por lo que permanecen bajo su propiedad y custodia exclusiva.

b) Será responsabilidad y obligación del propietario, usuario o abonado, mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. La Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por mal funcionamiento de los sistemas e instalaciones internas, por tanto queda eximida de cualquier reclamo por daños y perjuicios a personas o propiedades ocasionados, directa o indirectamente, por el mal uso o funcionamiento de los sistemas mencionados.

c)  Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. En los casos de reparaciones y mantenimiento, se deberá comunicar al sector que se vaya a desabastecer, por un medio de comunicación apropiado con al menos 24 horas de anticipación. La Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de las suspensiones que señala ésta norma.

d) Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas, y deberá informar al Concejo Municipal de dichas medidas.

e)  La Municipalidad, a través del Departamento de Acueductos, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b.

f)  La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

g)  La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, excepcionalmente, podrá autorizar acometidas mayores a doce milímetros de diámetro (½ pulgada), en cuyo caso el interesado deberá demostrar la necesidad para un normal funcionamiento presentando un estudio técnico, mismo que deberá ser avalado por el Departamento de Acueducto.

h) Cada casa o establecimiento comercial será abastecido por una paja de agua. Los inmuebles sub divididos en varias viviendas o locales, deberán de instalar una paja de agua para cada actividad, según el uso del agua. Sin embargo, el fontanero inspeccionará y recomendará los casos en que, física o técnicamente, no sea factible la separación de las pajas, para lo cual el Departamento de Acueducto autorizará la conexión de una sola paja de agua. Si se localizaran instalaciones clandestinas que surtan agua a casas vecinas se les cobrará en la siguiente facturación, un recargo del 10 % del salario base.

i)  Queda prohibido a terceros y a los propietarios de terrenos, predios, fincas, lotes por donde pase la red de distribución o conducción de agua, o existan tanques de almacenamiento, manipular en cualquier forma válvulas, llaves de paso o tapas de los tanques, hacer perforaciones o alteraciones en la red de distribución o conducción; en caso de demostrarse ser el autor de los daños ocasionados, se le aplicará un recargo en la siguiente facturación equivalente a un 20% de un salario base.

j)  Queda prohibido conectar bombas de cualquier tipo directamente a la red de distribución o conducción, esto con el fin que no se vea debilitado o afectado el servicio en viviendas cercanas. Cuando la altura de una construcción así lo exija o la naturaleza de las actividades requiera un depósito desde el cual pueda surtirse el agua a las instalaciones, las dimensiones serán autorizadas por Departamento de Acueducto, no obstante será imprescindible colocar en el depósito una llave boya o cualquier otro mecanismo para evitar rebalses y será construido con todas las especificaciones sanitarias atinentes, además estará sujeto a inspecciones periódicas por parte del fontanero municipal.

k) Fuentes públicas. No se podrán instalar fuentes públicas en propiedades privadas o servidumbres, debe respetarse una distancia máxima de instalación de no más de 50 metros del inmueble donde se suspendió el servicio de agua. El Departamento de Acueducto está autorizado a cortar derivaciones o extensiones que se realicen desde la fuente pública instalada.

Artículo 8º—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, concederá el servicio de agua potable que sean presentados cumpliendo con los requisitos exigidos en éste reglamento, observando los siguientes lineamientos:

a)  Esencialmente, el agua potable es para consumo humano y de uso domiciliar, por lo que en caso de controversia prevalecerá este uso por sobre los demás indicados dentro de éste reglamento.

b) Excepcionalmente, se podrá otorgar una paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones, previo presentación de solicitud indicando el uso que se le dará y el tiempo que se utilizará; solo si existen suficientes recursos hídricos y si la propiedad cumple con los requisitos exigidos dentro de éste reglamento y previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, el uso del agua se clasificará como ordinaria bajo tarifa fija hasta antes de la posible construcción de alguna edificación e instalación del respectivo hidrómetro.

c)  Cuando la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto manifieste que existe disponibilidad de agua para una determinada construcción o proyecto, ésta tendrá una vigencia de un año. Si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá de realizar de nuevo la solicitud.

CAPÍTULO III

Trámite de concesiones, conexiones e hidrómetros

Artículo 9º—De los requisitos. En concordancia con la Ley Nº 8220, de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento, se establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable por primera vez, trámites que se realizaran en la Plataforma de Servicios.

a)  El propietario del inmueble o la persona legalmente facultada para ello, deberá llenar la solicitud de disponibilidad y solicitud del servicio de agua potable emitida por el Departamento de Acueducto; en el cual deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.

b) Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble donde se ubicará el servicio, o estar facultado para disponer del mismo. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser representante legal de dicha sociedad.

c)  Documento que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, que gestionará el Departamento de Acueducto y adjuntará a la solicitud.

d) Que la finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre, en las cuales exista o pueda instalarse, si fuere el caso, la red de distribución. Si el acceso al lote no es vía pública, la paja de agua quedará instalada hasta donde llegue esta. Si la red pública no llega hasta la propiedad en cuestión, el propietario podrá realizar una extensión de la tubería de acuerdo a los requerimientos técnicos que le indique el Departamento de Acueducto.

e)  Copia del permiso de construcción y recibo de pago cancelado. Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el permiso de construcción aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano, para que sea acorde con el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Valverde Vega vigente y sus reformas.

f)  Copia del Plano de Catastro.

g)  Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.

h) Habiendo cumplido, el interesado, con los requisitos y cancelado el importe correspondiente por nueva conexión, personal calificado y autorizado contará con un periodo de 8 días hábiles para realizar la respectiva conexión.

i)  En el caso de construcciones antiguas, con más de una unidad ocupacional deberá contar con los siguientes requisitos:

1.  Nota solicitando la instalación de servicios de agua adicionales, por unidades de ocupación.

2.  Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser el representante legal de dicha sociedad.

3.  Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.

4.  Documento que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, que gestionará el Departamento de Acueducto y adjuntará a la solicitud.

j)  Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe presentar los siguientes documentos:

1.  Nota solicitando el traspaso del servicio correspondiente.

2.  Documento idóneo en el que demuestre ser el nuevo propietario del inmueble en el cual se prestará el servicio.

3.  Documento idóneo que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, del nuevo propietario y el anterior propietario. Gestionada a través del Departamento de Acueducto ante la oficina municipal correspondiente.

El Departamento de Acueducto tendrá cinco días hábiles para declarar la disponibilidad del servicio de agua y dará la aprobación de la instalación con visto bueno del Departamento de Desarrollo Urbano.

Una vez aprobada se actuará conforme al procedimiento establecido. Para los efectos del traspaso, la documentación se presentará en el Departamento de Bienes Inmuebles, donde se definirá lo procedente.

Todas las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica, cuando ello proceda y los ajustes serán realizados en los departamentos indicados, además el Departamento de Acueducto confeccionara un expediente, que cumpla con los requisitos según el bloque de legalidad existente.

CONEXIONES

Artículo 10.—Un funcionario del Departamento de Acueducto, determinará el lugar donde debe ser hecha la perforación del tubo madre para la conexión de la o las pajas de agua, previo pago de la suma de ¢75.000.00 (setenta y cinco mil colones) por concepto de conexión por cada paja de agua solicitada, monto que se ajustará cada año mediante acuerdo del Concejo Municipal, previo estudio que lo sustente; y entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 11.—Las conexiones solo podrán ser hechas por los funcionarios municipales calificados y autorizados por el Departamento de Acueducto.

Artículo 12.—El servicio de agua potable que preste la Municipalidad, en su conjunto, deberá ser autofinanciado, incorporando a sus tarifas todos los elementos de costo y de desarrollo necesarios para brindar un buen servicio.

Artículo 13.—Si por algún motivo el propietario requiere que su(s) hidrómetro(s) sea(n) reubicado(s) en la misma propiedad podrá así solicitarlo, el Departamento de Acueducto estudiará el caso y si el traslado es factible, técnicamente posible y el propietario ha realizado las obras necesarias dentro de los sistemas internos para la nueva ubicación, se procederá hacerlo efectivo, previo pago del equivalente a un 25% de una nueva conexión (por cada hidrómetro que se desee reubicar). En los casos dónde se tenga que realizar cruces en carretera, también tendrá que cancelar previamente lo establecido para éste concepto. El cobro devengado de la reubicación no aplica para las gestiones que realice la Administración Municipal en ejercicio de sus competencias.

Artículo 14.—De la Renuncia del Servicio. Si el propietario registral del inmueble considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud de renuncia por escrito, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad si es persona física o personería jurídica si es persona jurídica. En caso de no ser el propietario registral debe aportar la autorización que lo faculte para tal acto ante el Departamento de Acueducto, en dicha solicitud se manifestará bajo fe de juramento que no afectará a terceros con la desconexión. El Departamento de Acueducto gestionará el documento que demuestre estar al día en el pago de impuestos y tributos municipales.

Artículo 15.—De la Denegatoria del Servicio. La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, no podrá rechazar solicitudes de paja de agua a menos que existan razones técnicas o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para efectos de denegar el servicio deberá ser bajo acto motivado del Encargado del Departamento de Acueducto.

HIDRÓMETROS

Artículo 16.—Toda conexión de tarifa fija que se haga tiene carácter de provisional hasta la colocación del respectivo hidrómetro. El servicio de agua potable se suministra controlado por hidrómetros.

Cuando se instale un nuevo servicio de agua medida (hidrómetro), el abonado deberá pagar el monto mínimo del servicio respectivo por un periodo de 4 meses. El Departamento de Acueducto notificará al abonado sobre ésta norma en el momento en que instale el servicio.

Artículo 17.—Los hidrómetros serán instalados al límite de la propiedad, siempre y cuando no sean servidumbres privadas, el Departamento de Acueducto queda facultado para verificar a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial si el acceso es público o privado. El interesado, usuario, abonado o propietario deberá mantener limpia el área donde se encuentra instalado el hidrómetro y abstenerse de lanzar escombros, materiales de construcción, madera y otros objetos análogos que pudieran causar daño al hidrómetro u obstruyan el acceso de los funcionarios municipales para hacer la lectura del mismo. Cuando se pueda demostrar la responsabilidad subjetiva sobre los daños causados a un medidor, se cobrará el monto equivalente al de una nueva conexión.

Artículo 18.—La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto deberá verificar periódicamente la exactitud de los hidrómetros en servicio y cuando lo considere necesario o conveniente. Sin embargo, en cualquier momento el consumidor podrá solicitar por escrito al Departamento de Acueducto una inspección de su hidrómetro para verificar fugas y/o altos consumos.

Artículo 19.—Cuando por circunstancias de causa mayor o caso fortuito no sea posible la lectura del hidrómetro y/o verificar su funcionamiento, el consumo a facturar será el promedio de los últimos 6 meses y en aquellos casos en que existiendo lectura del hidrómetro no registre consumo, se facturará el consumo mínimo. Cuando se presente alguna fuga en el medidor con perjuicio para el abonado o usuario del servicio, el Departamento de Acueducto modificará la lectura afectada y se cobrará el promedio de consumo de los últimos seis meses.

Artículo 20.—De la Lectura del Hidrómetro. La lectura de los hidrómetros se hará mensualmente y se cobrará conforme al metraje cúbico registrado. Se autorizará la modificación del rol de lectura, según las necesidades municipales. La lectura de hidrómetros corresponderá hacerlas a los lectores del Departamento de Acueducto, en los primeros 18 días naturales de cada mes, serán puestas al cobro el día 19 de cada mes, excepto en casos de fuerza mayor o caso fortuito, y vencerán el último día del mes.

Artículo 21.—Del Registro y la Facturación. El Departamento de Acueducto Municipal en coordinación con los Departamentos de Cobro y Bienes Inmuebles, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación a nombre del abonado. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeto a las obligaciones establecidas en éste Reglamento.

CAPÍTULO IV

Clasificación de los usos del servicio de agua

Artículo 22.—De la Clasificación de los Usos. El uso al cual se destine el agua es el factor determinante para realizar la clasificación, independientemente de las características del inmueble. Por lo que para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 3, inciso r), de éste Reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, con sus tarifas específicas, de la siguiente forma:

a)  Domiciliaria o residencial: Se aplicará a casas y apartamentos destinados exclusivamente a la habitación, estén o no ocupadas en forma permanente, en estos casos, el uso del agua potable es para satisfacer las necesidades domésticas. La base de consumo mínimo mensual será de 15 metros cúbicos. Correspondiéndole la TARIFA Nº 1.

b) Ordinaria: Se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados a actividades comerciales y/o industriales, pero cuyo uso es principalmente de aseo y/o consumo humano. Incluye pequeños establecimientos comerciales que no se encuentran debidamente equipados para servir a sus clientes dentro del mismo espacio físico que ocupa. La base de consumo mínimo mensual será de 15 metros cúbicos. Correspondiéndole la TARIFA Nº 2.

c)  Reproductiva o comercial: Se aplicará a los comercios o industrias que utilicen el agua potable como materia prima, o accesoria a esta, para la elaboración de productos o la prestación de servicios. Correspondiéndole la TARIFA Nº 3.

d) Preferencial: Se aplicará a las escuelas, colegios, asociaciones de desarrollo comunal, instituciones de beneficencia y culto (inscritas como tales para esos fines) Esta calificación aplica solo para las instituciones donde se imparten o realizan actividades de interés social, sin importar la naturaleza de la edificación. Cualquier otra instalación perteneciente a las mimas instituciones que sea dedicada a otros fines, debe de ser calificada según corresponda al uso del servicio. Correspondiéndole la TARIFA Nº 4.

e)  Gobierno: Se aplicará a oficinas o instituciones del Gobierno Central, Poderes Públicos e Instituciones descentralizadas del Estado. Se exceptúan los servicios catalogados como de cuarta categoría y los organismos públicos dedicados a actividades de venta de productos y/o servicios, como derivados del petróleo, energía eléctrica, telefonía, seguros, productos alimenticios, bancos o que tengan carácter de empresa. Correspondiéndole la TARIFA Nº 5.

f)  Temporal: Se aplicará para construcciones, excepto viviendas o edificios que serán habitadas u ocupadas al finalizar la construcción. También se aplicará a otras actividades temporales en las cuales se requiera el servicio de agua potable. El servicio temporal de agua se mantendrá durante el tiempo solicitado por el propietario o su representante, que no será mayor a 3 meses, excepto que exista autorización del Concejo Municipal para otorgar un plazo mayor, y que una vez terminado el plazo solicitado la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto “suspenderá” de oficio el servicio, excepto solicitud de prórroga aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 23.—Solicitud del Servicio Temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal para eventos de igual carácter, como ferias, turnos, otros similares u obras que implican el fraccionamiento urbanístico u otros, la Municipalidad por medio del Concejo Municipal, podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado.

El Departamento de Acueducto confeccionará un formulario con todos los requerimientos necesarios que debe presentar el interesado (s) para instalación de un servicio temporal. Una vez presentado el formulario con lo solicitado, si cumple técnicamente y con el visto bueno del Departamento de Desarrollo Urbano (según corresponda), el Departamento de Acueducto trasladará al Concejo Municipal la actividad a realizar, la naturaleza, la viabilidad técnica para brindar el servicio, la duración y cualquier otro dato que sea de importancia.

En este tipo de actividades se deberá cancelar el 25% del costo equivalente a una nueva instalación, la clasificación será temporal, la tarifa aplicable será la reproductiva fija, en la siguiente proporción: menos de un mes un 50% del costo trimestral, y más de un mes el 100% del costo trimestral. La conexión se realizará, previo pago de la conexión y del costo del servicio de agua.

CAPÍTULO V

Del pago y del reclamo administrativo

Artículo 24.—Del Pago. Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado el servicio. En cualquier caso de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable.

Artículo 25.—De la Determinación Tarifaria. Para el financiamiento del servicio y el manteniendo del Acueducto Municipal, la Municipalidad establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y servicio de deuda. Para tal fin se aplicará lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 26.—Cuando en una misma conexión existen varias unidades de consumo con diferentes usos, se aplicará la tarifa más alta. Sin embargo, el propietario podrá solicitar a la Municipalidad la individualización del servicio por clase, siempre y cuando sea técnicamente posible y el sistema interno permita la separación.

Artículo 27.—Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable, así como para los gastos administrativos, que requiera el Departamento de Acueducto para su efectiva gestión.

Para tales efectos, la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto establecerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República, así como los controles internos pertinentes y necesarios para la consecución de los fines. 

Artículo 28.—De la hipoteca legal preferente. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quién o quiénes recae la obligación de pagarla. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.

Artículo 29.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado de acuerdo al artículo de este Reglamento, según sea el tipo de servicio, en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 57 y 76; tal como lo establece el artículo 69 del Código Municipal.

Artículo 30.—De los reclamos administrativos. Los reclamos por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante el Departamento de Acueducto, por medio de la Plataforma de Servicios. El reclamo se hará mediante una boleta que facilitará la Municipalidad por medio del Departamento de Acueducto, que deberá incluir las razones y los hechos que motiven el reclamo, la firma y el número de teléfono del administrado. El departamento tendrá 10 días hábiles para manifestarse al respecto. De lo resuelto en primera instancia tendrán los recursos establecidos en el Artículo 162 del Código Municipal. De lo resuelto en definitiva cabrá lo establecido en el Artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO VI

Fugas intradomiciliarias

Artículo 31.—De la notificación. Cuando se registren lecturas altas, y con ello exista sospecha de la existencia de fugas intradomiciliarias, el Departamento de Acueducto notificará al abonado de dicha anomalía en el registro del consumo. Para ello, mensualmente, el Departamento de Acueducto llevará un control estricto y notificará inmediatamente a los abonados que se encuentren en la condición descrita en éste artículo.

Artículo 32.—De la solicitud de inspección. El interesado tiene la posibilidad de presentar ante la Plataforma de Servicios la solicitud de inspección por altas lecturas, en el formulario destinado para tal fin, cuando exista la sospecha de la existencia de fugas intradomiciliarias, siendo la fuga visible deberá demostrar el interesado tal situación mediante algún medio probatorio. El Departamento de Acueducto realizará la inspección solicitada en el plazo de 10 días hábiles posteriores a la comunicación de la solicitud.

Artículo 33.—De las fugas intradomiciliarias no visibles. En caso de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección municipal realizada, se procederá a informar dicha situación al abonado del servicio, para que realice los arreglos correspondientes.

Una vez realizada la reparación, se deberá formalizar un ajuste, para tal fin se calculará el monto a pagar correspondiente con el promedio de consumo de los últimos seis meses no afectados por la fuga. Para ello, el Departamento de Acueducto deberá confeccionar el expediente administrativo y emitir la resolución administrativa que fundamente y autorice formalmente el reajuste indicado.

Las disposiciones de este artículo solo se aplicarán a las fugas intradomiciliarias involuntarias, es decir, las surgidas por caso fortuito o fuerza mayor, así como en las que se puedan demostrar una imposibilidad técnica de reparación rápida de los desperfectos que la ocasionaron.

Artículo 34.—De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado dentro del sistema de cobro, anexando la documentación que demuestre la causa que lo justifique e indicando el monto correcto, según la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 35.—Del derecho municipal de inspección. Funcionarios autorizados y calificados del departamento de acueducto solo podrán revisar las instalaciones intradomiciliarias previa autorización por escrito del interesado. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, el Departamento de Acueducto se reserva el derecho de revisar, bajo criterio técnico especializado, que los planos constructivos del sistema de agua potable estén de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la conexión hasta que sea corregido por el fraccionador el cambio no autorizado. Las inspecciones se harán en el horario de lunes a viernes 7 de la mañana a 3 de la tarde y sábados de 7 a 11 de la mañana.

CAPÍTULO VII

De la suspensión del servicio de agua potable,

facturación y cobro

Artículo 36.—De la orden de suspensión del servicio de agua potable. El Departamento de Gestión de Cobro, se encuentra facultado para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.

Además el Departamento de Acueductos, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado, usuario o propietario:

a)  Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.

b) Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.

c)  Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.

d) Cuando manipule los hidrómetros, que son propiedad de la Municipalidad.

e)  Cuando realice cualquier tipo de conexión o interconexión.

Para efectos de aplicar ésta norma, el funcionario facultado y competente del Departamento de Acueducto debe de realizar estudio técnico y aportar documentación o elementos que comprueben alguna de las causas de suspensión mencionada anteriormente.

Artículo 37.—La Municipalidad por medio del Departamento de Acueducto procederá a facturar los servicios de agua potable considerando el consumo y la tarifa correspondiente. Cuando por razones de causa mayor, presupuestaria o imposibilidad material, no cuente con hidrómetros para instalar, el servicio será fijo y se facturará el valor fijo establecido para cada clase tarifaria.

Artículo 38.—Los servicios de agua con tarifa fija se pagarán por trimestre vencido y los servicios medidos después del día 17 de cada mes se pondrá al cobro el mes anterior, el abonado, usuario o propietario que no cumpla con sus pagos en la forma descrita en este artículo pagará intereses del 18% anual sobre el monto del último recibo esto de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal y 57 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin embargo, La Municipalidad podrá, mediante el procedimiento administrativo o judicial correspondiente, cobrar el restante rubro adeudado, o bien podrá llegar a un arreglo de pago satisfactorio con la Municipalidad.

Artículo 39.—En una conexión medida que sirve a varias unidades habitacionales, el cobro del consumo registrado se generará a nombre del propietario registral de la propiedad.

Artículo 40.—La Municipalidad pondrá al cobro la facturación correspondiente de los servicios brindados al abonado, usuario o propietario, mediante recibo impreso, que indicará los rubros pagados, los montos de cada uno, el o los periodos cancelados y el total facturado.

Artículo 41.—El abonado, usuario o propietario, podrá cancelar sus cuentas en la Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, o en los lugares debidamente autorizados para ello.

Artículo 42.—El propietario moroso podrá, en cualquier fase del procedimiento administrativo o judicial, solicitar y llegar a un arreglo de pago satisfactorio con la Municipalidad.

Artículo 43.—El Departamento de Acueducto colaborará con el departamento de Gestión de Cobro, aplicando medidas coercitivas para la recuperación del pendiente de cobro por concepto del servicio de agua.

CAPÍTULO VIII

Del arreglo de pago y las reconexiones

Artículo 44.—Del arreglo de pago. Para todo arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el Registro para el procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad.

Artículo 45.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el propietario deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados, así como los  intereses y derechos de reconexión. Salvo en el caso del arreglo de pago. El costo por la reconexión será de un 11% del costo por nueva conexión.

Artículo 46.—Del plazo para la reconexión. El Departamento de Acueducto reinstalará el servicio de agua potable dentro de un plazo de 24 horas después de la cancelación por parte del propietario, del monto correspondiente a la reconexión y lo adeudado o del arreglo de pago correspondiente.

CAPÍTULO IX

De las segregaciones, fraccionamientos, fusión

de fincas y urbanizaciones

Artículo 47.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será el propietario de la paja de agua, aquel usuario, abonado o propietario en cuyo terreno se encuentre el servicio instalado, al momento de la segregación. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de los lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 48.—De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de agua existente en la primera finca, sin antes cumplir con los requisitos exigidos para una nueva conexión.

Artículo 49.—De las urbanizaciones. La persona o personas interesadas en la obtención del servicio de agua potable para abastecer una urbanización, lotificación, segregación o fraccionamiento de predios o fincas, deberá presentar la solicitud detallada y por escrito del proyecto al Concejo Municipal, con copia al Departamento de Acueducto.

El Concejo Municipal tendrá un plazo de treinta días naturales para contestar la solicitud. En dicha contestación se le hará saber al interesado que debe contratar los servicios de un ingeniero experto en hidrología, para que realice un estudio que determine si es posible o no abastecer de agua potable al proyecto. Una vez que se obtenga este estudio deberá presentarlo al Departamento de Acueducto para su estudio y mediante análisis técnico se determinará si se brinda o no el servicio de agua potable. Posterior la parte interesada deberá presentar los planos constructivos al Departamento de Desarrollo Urbano, y la aprobación final la otorgará el Concejo Municipal.

Artículo 50.—Le corresponderá al urbanizador cancelar los servicios del ingeniero para el estudio de factibilidad así como los planos y todas las mejoras que se requieran en el acueducto para poderle dotar de agua potable. Además, todas las obras de infraestructura dentro de la propiedad a urbanizar serán cubiertas por el interesado, a saber: Red de distribución, hidrómetros, hidrantes, tanques de almacenamiento, etc., además deberá pagar la prevista de cada lote o bien acordar con la municipalidad para que cada persona física o jurídica que adquiera uno o varios lotes, sea quien pague la prevista.

Artículo 51.—Cuando la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el agua a nuevas urbanizaciones.

Por lo que, si definitivamente los estudios establecen que no es posible dotar de agua potable al proyecto, la Municipalidad por medio del Departamento de Acueducto indicará al interesado que puede optar por la perforación de un pozo y en este caso, debe dirigirse a las instancias autorizadas (MINAET, AYA) para obtener el respectivo permiso o realizar el proceso para captación y conducción del agua desde una naciente disponible y autorizada, hasta la urbanización.

Artículo 52.—Otorgado el permiso para la perforación del pozo, perforado este y realizadas las obras necesarias para su puesta en funcionamiento o captada el agua en la naciente respectiva, estando ésta a derecho y puesto el servicio en el proyecto; el interesado mediante nota dirigida al Concejo Municipal, solicitará al municipio la administración del nuevo acueducto, para lo cual debe hacer entrega de los planos del sistema y el costo de las obras por componente.

CAPÍTULO X

Del departamento de acueducto

Artículo 53.—Las redes de conducción, redes de distribución, nacientes y tanques de almacenamiento estarán a cargo del Departamento de Acueducto Municipal, a quien le corresponde el mantenimiento, mejoras y controles del sistema de agua potable y estará organizada de acuerdo a las necesidades, requerimientos, desarrollo y crecimiento, para el buen funcionamiento del departamento.

CAPÍTULO XI

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 54.—De la denuncia. El Departamento de Acueducto, procederá a realizar el informe y recopilar las pruebas de rigor, las cuales remitirá a la Alcaldía Municipal, con sus conclusiones y recomendaciones, a fin de que se considere la presentación de la denuncia ante la instancia correspondiente, cuando el abonado, usuario, propietario o terceros, realicen alguna de las siguientes acciones:

a)  Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal sin la debida autorización, realice reventa de agua potable, reconexiones ínter domiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro en el hidrómetro.

b) Interconecte tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.

c)  Interfiera en el mantenimiento, dañe, manipule, usurpe los equipos, accesorios o tanques de almacenamiento del sistema de acueducto municipal.

d) Conecte servicios nuevos a la red de distribución sin autorización Municipal.

e)  Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.

f)  El usuario que incurra en desperdicio de agua potable.

g)  Con excepción del numeral f, se procederá de inmediato a la desconexión y cobrará el equivalente a un 50% del salario base como costo por este trabajo.

Artículo 55.—Prohibiciones al abonado, usuario o propietario. Se prohíbe al abonado, usuario o propietario realizar las siguientes acciones:

a)  Tomar de las tuberías intra domiciliares o directamente de los tanques de almacenamiento, derivación alguna (ramal) para dar servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal con la recomendación de los Departamentos de Acueductos y Desarrollo Urbano.

b) Se prohíbe a los abonados, usuarios o propietarios, reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento.

c)  Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto. Si las mismas no están debidamente autorizadas por el Departamento de Acueducto. En este caso, este departamento procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado.

d) En los casos de instalarse fuentes públicas, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.

e)  En ningún caso el abonado, usuario o propietario podrán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. El Departamento de Acueducto procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para cada unidad de ocupación que cuente con un solo servicio y viceversa. Si no se pudiera cumplir lo anterior, y en una propiedad se abastezca de una conexión varias unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación, sino tuviere medidor instalado se le cobrará al propietario registral el consumo correspondiente.

f)  Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material, que no permita la lectura del mismo.

Con excepción del inciso f) anterior, en todos los demás casos se procederá de inmediato a la desconexión y se cobrará un 15% de un salario base como costo por esos trabajos.

CAPÍTULO XII

Otras disposiciones

Artículo 56.—El Alcalde Municipal se reserva el derecho de en los predios, fincas o lotes y que sean propiedad municipal y destinados a usos como esparcimiento, áreas recreativas o donde se realicen actividades en beneficio de la población, como Estadio Municipal, Plazas de Deportes, Centros Recreativos, Parques, Play Grounds y otros, dotar del servicio de agua potable sin costo alguno, previa solicitud por escrito del interesado.

Artículo 57.—El Concejo Municipal se reserva el derecho de autorizar el servicio de agua potable sin costo alguno en casos debidamente calificados, donde medie el interés público, para desarrollar actividades estrictamente de carácter social. La autorización está sujeta a ser aprobada por dos terceras partes del Concejo Municipal.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—De la vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en vigencia con su publicación definitiva en el diario oficial La Gaceta y deroga TODOS los Reglamentos de Acueducto anteriores, sus adendas y cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga.

Transitorio II.—Aquellas personas que usan el servicio de pajas de agua y a cuyo nombre se expide el recibo respectivo, pero que no son propietarios del inmueble en el que se brinda el servicio, tendrán un plazo de 3 meses contados a partir de la aprobación y publicación de este Reglamento para solicitar al Departamento de Acueducto el cambio respectivo. Para tales efectos, el Departamento de Acueducto deberá notificar a los abonados que se encuentren en ésta condición. Pasado este tiempo se procederá de oficio.

Transitorio III.—Al entrar en vigencia éste Reglamento y con él la tarifa preferencial, se cobrará el pago mínimo para escuelas y colegios por un plazo de seis meses posteriores a la instalación del hidrómetro, con la posibilidad de prorrogar dicho plazo a otros seis meses cuando la institución educativa lo solicite directamente al Concejo Municipal.

Transitorio IV.—Para los hidrómetros que se instalen a partir de la publicación de este Reglamento, los usuarios, abonados o propietarios, tendrán un plazo de 4 meses a partir de la instalación del hidrómetro, en que su pago será el mínimo, esto a efecto tenga la oportunidad de verificar consumos o fugas intradomiciliarias, pasado ese plazo el cobro será lo que indique el hidrómetro.

Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Valverde Vega, en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 del día lunes 13 del mes de enero del año 2014 y no existiendo oposiciones al mismo, lo aprueba en forma definitiva y rige a partir de su publicación por segunda vez.

Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014036939).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Conforme al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública por el plazo improrrogable de diez días hábiles a partir de la presente publicación, el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY N° 9237

LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL

CANTON DE EL GUARCO

La Municipalidad de El Guarco, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento a la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, número 9237.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por los siguientes conceptos y siglas:

Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del “Poder Especial” de acuerdo a los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.

Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto  o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Declaración Jurada: Documento escrito emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante.

Departamento: Departamento de la Municipalidad encargado de los proceso de las licencias municipales.

Derechos de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo al artículo 275 del Código Civil y a la Ley de Derechos de Autor.

Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Rural o Municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las Municipalidades de acuerdo al Código de Policía.

Funcionario Municipal: Persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

Impuesto: Importe tasado que debe pagar la persona física o jurídica a la cual se le ha otorgado una licencia municipal, según lo estipulado en la Ley.

Ingresos brutos: El volumen de ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades productivas y/o lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante un periodo fiscal.

Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual se designa un funcionario municipal para que realice una verificación mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.

Ley: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, Ley Nº 9237.

Licencia Especial: Derecho de explotación con características no ordinarias en cuanto a tiempo y actividades y de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Licencia Permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Licencia Temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de el Cantón de El Guarco, Cartago.

Periodo fiscal: el establecido por la Dirección General de la Tributación Directa de acuerdo al régimen por el cual se encuentran inscritos.

Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.

Persona Física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.

Persona Jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33 y 36 del Código Civil.

Salario Base: Es el establecido en la ley Nº 7337.

Uso de Suelo del Inmueble: Es la utilización de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o ambas cosas, en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.

Visto Bueno: Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace constar que se está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando éste venga refrendado por una firma responsable y por el nombre y número de cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.

Artículo 2º—Ambito de aplicación de este reglamento. Este Reglamento será aplicado a todas las personas físicas y/o jurídicas que realicen actividades productivas y/o lucrativas y que requieran para ello licencia municipal en el cantón de El Guarco, de acuerdo a lo establecido por la ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, número 9237.

CAPÍTULO II

Requisitos y condiciones para el otorgamiento de licencias

Artículo 3º—Requisitos generales. Todas las solicitudes para los trámites de obtención de licencias municipales deberán contener los siguientes requisitos generales:

a)  Solicitud por escrito de acuerdo a lo que establece el artículo 19 de la Ley N°9237, mediante el formulario de solicitud de patente, debidamente lleno, que proveerá al efecto la Municipalidad.

b) Timbres fiscales por un valor de ciento veinticinco colones, por cada licencia municipal solicitada.

c)  Copia certificada u original para su cotejo, del Permiso sanitario de funcionamiento, cuando la actividad así lo requiera, de acuerdo a las normas en esta materia que disponga el Ministerio de Salud. Cuando un permiso de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste, obliga al interesado a presentar de nuevo el permiso sanitario a esta Municipalidad, una vez que le haya sido renovado o vuelto a otorgar bajo pena de ser sancionado de acuerdo con el artículo 81 bis del Código Municipal, así como de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco N° 9237. Este documento puede ser remplazado por el Certificado Veterinario de Operación, emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, lo anterior en los casos en que la actividad se relacione con la comercialización de animales y sus derivados.

d) Copia de la cédula de identidad o cédula de residencia permanente del solicitante y del propietario del inmueble.

e)  Si se trata de personas jurídicas deberán aportar copia de la cédula de identidad del apoderado, así como la certificación de personería jurídica, con no más de 1 mes de emitida si es realizada por Notario Público, o bien, por el plazo de vigencia que indique la certificación, si es emitida por el Registro Nacional.

f)  Estudio de registro de la propiedad emitido por el Registro Nacional, por el plazo de vigencia que indique la certificación, o bien certificado por un Notario Público, con no más de 1 mes de emitido.

g)  Copia del plano catastrado.

h) Si el local comercial es alquilado se deberá presentar copia certificada por Notario Público con no más de un mes de emitida, o copia simple y original para su cotejo, del contrato de arrendamiento. De igual manera si la propiedad es prestada, además deberá adjuntar una nota original firmada por el propietario registral de la propiedad en donde indica su conformidad de prestarle el inmueble.

i)  Copia y original para su cotejo de la Póliza de Riesgos del Trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros al efecto, en caso que corresponda. En caso de actividades que no requieran cumplir con la presentación de la póliza citada, el solicitante deberá presentar la respectiva constancia de exoneración emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

j)  Original de la constancia emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual se exprese la condición en cuanto al pago de las obligaciones obrero-patronales al día, o la no posesión de deudas con la institución.

k) Copia y original para su cotejo de la constancia emitida por la Oficina de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, en la cual se indique la situación del solicitante, en cuanto a su condición de contribuyente al régimen del impuesto de renta correspondiente.

l)  Estar al día en el pago de todos los tributos y obligaciones municipales, tanto el solicitante como el propietario del inmueble.

m)               Copia del visto bueno de uso de suelo del Departamento de Desarrollo Urbano, para la actividad para la cual se está solicitando la licencia municipal.

n) Constancia de que cuenta con el Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839.

Cuando un permiso u autorización de los solicitados en este artículo, esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste, obliga al interesado a presentar de nuevo el permiso o autorización a esta Municipalidad, una vez que le haya sido renovado o vuelto a otorgar, bajo pena de ser sancionado de acuerdo con el artículo 81 bis del Código Municipal.

Artículo 4º—Requisitos especiales. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones en que se quiera desarrollar la actividad para la cual se solicita licencia municipal, el solicitante además deberá aportar los siguientes requisitos especiales:

a)  Cuando se trate de solicitudes para explotar nuevas actividades productivas y/o lucrativas, será necesario el tasado previo de la actividad citada, de acuerdo a los parámetros y los criterios que señala en la Ley de Regulación de Licencias y Patentes en su artículo 60.

b) Cuando la explotación de la actividad productiva y/o lucrativa requiera contratar los servicios de menores de edad deberá ajustarse a lo que señala el artículo 98 del Código de la Niñez y la Adolescencia y los otros artículos del Capítulo VII de este Código en lo que lo complementen. Para los efectos de demostrar este requisito el solicitante deberá mostrar a la Municipalidad, una copia y original para su cotejo o bien certificada por un Notario Público, con no más de 1 mes de emitido; del registro del que habla el artículo 98 antes mencionado.

c)  Cuando se solicite una nueva licencia o se tramite un cambio de categoría será necesario contar con el visto bueno de uso del suelo del Departamento de Desarrollo Urbano, en base a lo que estipule el Plan Regulador Local o en su defecto, lo que determinen la Ley de Planificación Urbana y demás normativa conexa.

d) Si al desarrollar la actividad productiva y/o lucrativa el solicitante requiere del uso de pistas musicales, bandas sonoras, vídeo - cintas, cintas magnetofónicas, o discos compactos o de DVD, obras de arte, tales como pinturas, afiches, escenarios, escenografías, decoraciones o de cualquier otro tipo de activo intangible protegido como un derecho de autor de acuerdo a lo que establece la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos es necesario que se verifique y se pruebe la autorización para el uso de estos derechos por los medios que establece la ley, por parte del Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).

e)  En los casos que se requiera, ya sea por su ubicación, tipo de actividad, potencial afectación del medio ambiente y del ser humano, se deberá presentar la debida viabilidad ambiental conforme a la legislación vigente, tal y como lo determine el Ministerio de Ambiente y Energía por medio de la SETENA, de previo al desarrollo de la actividad productiva y/o lucrativa, si las condiciones de operación así lo requieran.

f)  En caso de que patentados ya existentes deseen abrir nuevas sucursales o expandir su actividades a otros locales distintos del que ya opera podrán gestionar la solicitud de una nueva licencia municipal ajustándose a los requisitos y procedimientos que establece este Reglamento o también podrán solicitar ante la Municipalidad que amplíe el derecho que ya posee en la actual licencia municipal para que cubra al otro establecimiento, previa verificación de los requisitos que establece este Reglamento para su operación. En ambos casos la Municipalidad otorgará un nuevo certificado para ser utilizado en la o las sucursales que se abran.

Cuando un permiso u autorización de los solicitados en este artículo, esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste, obliga al interesado a presentar de nuevo el permiso o autorización a esta Municipalidad, una vez que le haya sido renovado o vuelto a otorgar, bajo pena de ser sancionado de acuerdo con el artículo 81 bis del Código Municipal.

Artículo 5º—Requisitos extraordinarios. De acuerdo al tipo actividad productiva y/o lucrativa de que se trate, además de los requisitos generales y especiales que atrás se definieron, en los siguientes casos, las solicitudes de licencia deberán contener los siguientes requisitos extraordinarios:

a)  Cuando en el ejercicio de la actividad productiva y/o lucrativa, ya sea de manera esporádica o frecuente, se organice un evento especial y/o espectáculo público, el solicitante deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos, numero 7440 y el Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de El Guarco, el cual fue publicado en La Gaceta N° 288 del 26 de noviembre de 2003.

b) Para el trámite de gimnasios privados, centros de estética y fortalecimiento físico y muscular o de rehabilitación física y afines es necesario aportar la autorización del uso de pistas musicales o de vídeos por parte de sus autores de acuerdo a la ley, extendida por la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM) y la certificación de la Comisión de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz. Además, mediante declaración jurada, se debe detallar la cantidad de personas que usarán el inmueble, en qué horarios y jornadas y los servicios que se ofrecen.

c)  Para la licencia de moteles, hoteles, casa de alojamiento, pensiones, servicios de “cama y desayuno” o afines se deberá presentar declaración jurada en donde se indique el número de habitaciones con qué cuenta, la capacidad por cada habitación, los servicios adicionales que se ofrecen, las medidas de seguridad e higiene que se ofrecen.

d) En las actividades como moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs” con servicio de habitación y similares, deberá aportarse la calificación emitida por el IMAS. Además, para operar esos negocios, los mismos no podrán estar ubicados en un radio de quinientos metros de un centro educativo, oficialmente reconocido por el Estado, lo anterior conforme al artículo 61 de la Ley número 8343.

e)  En las actividades tales como night clubs, hot lines, salas de masaje, cine XXX, etc, se deberá de cumplir con lo establecido en la ley de control de propaganda, número 5811, y su reglamento, aportando los documentos correspondientes.

f)  Para las Casas de Préstamo o de Empeño será necesario presentar declaración jurada en la que se indique los instrumentos y mecanismos financieros que usarán para su funcionamiento.

g)  Para los Parques de Diversiones, Centros de Convenciones, Exhibiciones y Ferias Comerciales y Públicas deberán aportar los planes de seguridad, evacuación, contingencia, de manejo de desechos y de atención de emergencias, necesarios para que funcione la actividad.

h) Para los Teatros, Cines, Salas de Exhibición de Obras de Arte y afines serán necesarios los mismos planes de los que habla el inciso anterior de este artículo.

i)  Para el funcionamiento de karaokes, se deberá presentar:

      El permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, sobre la actividad en particular.

      Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendido por la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).

      Calificación del Espectáculo Público, extendido por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia y Paz.

Así mismo deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de El Guarco, el cual fue publicado en La Gaceta N° 288 del 26 de noviembre de 2003. Cabe indicar que el permiso para la realización de esta actividad, deberá tenerlo tanto el negocio comercial en donde se desarrolla la misma, así como el dueño del equipo.

j)  Para el funcionamiento de la actividad de Café Internet se deberá presentar adicionalmente una declaración jurada en la cual se indique la distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho años. A su vez se deberá crear un software o cualquier otro medio adecuado sobre el servidor principal o cada terminal, con el objetivo de que se impida el acceso a las páginas web con exhibición de pornografía a los menores de edad. Así mismo se deberá contar con la autorización expedida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

k) Para la instalación de casinos se deberá, adicionalmente, aportar el dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como el Reglamento de cada uno de ellos.

l)  En caso de ser una licencia para servicios profesionales, deberán presentarse copia de los títulos que los acredita ejercer la profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo.

m)               Cuando se tratare de vehículos altoparlantes o similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos se deberá comprobar por medio idóneo a ese fin la autorización para el uso de estos derechos protegidos por parte de sus autores, y además deberá aportarse una revisión técnica realizada por el Departamento de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) que haga referencia al tipo de equipo a utilizar, el volumen y frecuencias y las rutas permitidas con estos fines.

n) Para el trámite de licencias de transporte público de cualquier tipo, adicionalmente, deberá aportarse:

      Registro de propiedad del vehículo emitido por el Registro Nacional, por el plazo de vigencia que indique la certificación, o bien certificado por un Notario Público, con no más de 1 mes de emitido

      Derecho Circulación vigente

      Revisión técnica vehicular vigente

      Permiso, concesión o certificación del tipo de transporte público, emitido por la Dirección de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y/o Instituto Costarricense de Turismo (ICT), según corresponda

      Pólizas de Seguro a Terceros, al día

      Si se utiliza radio de comunicación, debe presentar permiso de la oficina de control de radio del Ministerio de Gobernación, al día

o) En casos de Casinos el solicitante deberá aportar la correspondiente autorización del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) en que se demuestre la facultad para ejercer la actividad.

p) Para los bancos o sucursales financieras deberá aportar la correspondiente aprobación de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) para ejercer la actividad.

q) Para las clínicas de salud y hospitales deberán aportar los permisos y autorizaciones del Ministerio de Salud y de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

r)  Para la ubicación de agencias de aduanas se deberá aportar el documento de autorización del Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.

s)  En cuanto a empresas de servicios de seguridad o venta de armas, se deberá aportar la autorización del Ministerio de Seguridad Pública.

t)  Para el funcionamiento de parqueos públicos deberá aportar el permiso de funcionamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), donde indica la capacidad del parqueo, área, dirección y nombre del mismo.

u) En cuanto al funcionamiento de gasolineras o similares se deberá aportar la autorización del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo o afín, así como el visto bueno del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

v) Para la venta de clubes de ahorro y crédito, se deberá aportar el visto bueno del Ministerio de Economía.

w) En cuanto al funcionamiento de salas de juegos se deberá aportar el documento de calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Público del Ministerio de Justicia y Paz.

x) Para la ubicación de un video club y club nocturno (night club), se deberá aportar la Calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz.

y) Para el funcionamiento de centros de educación privada, ya sea primaria, secundaria, universitaria o parauniversitaria, así como guarderías y talleres infantiles, se deberá aportar el documento de acreditación o habilitación para su funcionamiento de la entidad superior respectiva, de acuerdo a la categorización, así como la autorización de infraestructura física del inmueble en donde se ubicará la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública (MEP).

z)  Para el funcionamiento de las actividades de Servicios Especiales Estables de Taxis, se deberá aportar:

      Registro de propiedad del (os) vehículo (s) emitido por el Registro Nacional, por el plazo de vigencia que indique la certificación, o bien certificado por un Notario Público, con no más de 1 mes de emitido

      Derecho Circulación vigente de cada uno de los vehículos

      Revisión técnica vehicular vigente de cada uno de los vehículos

      Contrato o autorización del propietario del inmueble, para el uso del parqueo privado, en caso de que la propiedad este a nombre de una persona diferente a la que solicita la licencia. Dicho parqueo deberá estar ubicado a una distancia de 150 metros como mínimo de las terminales oficiales de autobuses y taxis de transporte público, de conformidad con la ley denominada numero 8955 articulo 29

      Permiso, concesión o certificación del tipo de transporte, emitido por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

      Pólizas de Seguro a Terceros, al día

      Si se utiliza radio de comunicación, debe presentar permiso de la oficina de control de radio del Ministerio de Gobernación, al día

aa)               Para el funcionamiento de las actividades de Servicios de Porteo, se deberá aportar:

      Registro de propiedad del (os) vehículo (s) emitido por el Registro Nacional, por el plazo de vigencia que indique la certificación, o bien certificado por un Notario Público, con no más de 1 mes de emitido

      Derecho Circulación vigente de cada uno de los vehículos

      Revisión técnica vehicular vigente de cada uno de los vehículos

      Pólizas de Seguro a Terceros, al día

      Si se utiliza radio de comunicación, debe presentar permiso de la oficina de control de radio del Ministerio de Gobernación, al día

bb)              En los casos de licencias municipales relacionadas con la actividad de Restaurante, el inmueble debe cumplir, adicionalmente, con las siguientes condiciones:

      Declaración jurada de que cuenta con un menú de alimentos preparados de al menos diez opciones disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio, que cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos, sea bodega para líquidos, granos y enlatados, cámaras frigoríficas para mariscos, aves, carnes y legumbres

cc)               Para el otorgamiento de licencias para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá de cumplirse con lo estipulado en la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047, así como el Reglamento de la Municipalidad de El Guarco a dicha ley, publicado en La Gaceta número 82 del miércoles 30 de abril del 2014, y ratificado en La Gaceta N° 105 del 03 de junio del 2014.

Todos los documentos requeridos en este artículo se deberán presentar mediante copia certificada por Notario Público con no más de un mes de emitida, o bien, copia simple y original para su cotejo. Así mismo, cuando para el trámite de otorgamiento de una licencia se requiere presentar más de una declaración jurada, se puede presentar en un mismo documento.

Cuando un permiso u autorización de los solicitados en este artículo, esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste, obliga al interesado a presentar de nuevo el permiso o autorización a esta Municipalidad, una vez que le haya sido renovado o vuelto a otorgar, bajo pena de ser sancionado de acuerdo con el artículo 81 bis del Código Municipal.

Artículo 6º—Requisitos y condiciones para el otorgamiento de licencias para el uso de rótulos, anuncios y vallas publicitarias. Todas las solicitudes para los trámites de obtención de licencias para el uso de rótulos, anuncios y vallas publicitarias, deberán contener los siguientes requisitos generales:

a)  Solicitud por escrito o en su lugar el formulario debidamente lleno, que proveerá al efecto la Municipalidad.

b) Timbres fiscales por un valor de ciento veinticinco colones, por cada licencia municipal solicitada.

c)  Cédula de identidad o cédula de residencia permanente del solicitante y del propietario del inmueble.

d) Si se trata de personas jurídicas deberán aportar copia de la cédula de identidad del apoderado, así como la certificación de personería jurídica, con no más de 1 mes de emitida si es realizada por Notario Público, o bien, por el plazo de vigencia que indique la certificación, si es emitida por el Registro Nacional.

e)  Estudio de registro de la propiedad emitido por el Registro Nacional, por el plazo de vigencia que indique la certificación, o bien certificado por un Notario Público, con no más de 1 mes de emitido.

f)  Plano catastrado.

g)  Si el inmueble donde se ubicara el rotulo, anuncio o valla publicitaria es alquilado, se deberá presentar el contrato de arrendamiento. De igual manera si la propiedad es prestada, además deberá adjuntar una nota original firmada por el propietario registral de la propiedad en donde indica su conformidad de prestarle el inmueble.

h) Autorización del Departamento de Desarrollo Urbano, para la publicidad exterior.

i)  Estar al día en el pago de todos los tributos y obligaciones municipales.

j)  Para los rótulos, anuncios o vallas publicitarias con estructuras complejas o por tener más de seis metros cuadrados de área de publicidad, se requiere el plano constructivo, además deberá aportar una póliza de seguros para cubrir daños a terceros.

Todos los documentos requeridos en este artículo se deberán presentar mediante copia certificada por Notario Público con no más de un mes de emitida, o bien, copia simple y original para su cotejo. Así mismo, cuando para el trámite de otorgamiento de una licencia se requiere presentar más de una declaración jurada, se puede presentar en un mismo documento.

Cuando un permiso u autorización de los solicitados en este artículo, esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste, obliga al interesado a presentar de nuevo el permiso o autorización a esta Municipalidad, una vez que le haya sido renovado o vuelto a otorgar, bajo pena de ser sancionado de acuerdo con el artículo 81 bis del Código Municipal.

CAPÍTULO III

Requisitos para otros procedimientos especiales

en materia de licencias municipales

Artículo 7º—Traslado del lugar de la licencia. De acuerdo al artículo 27 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, N° 9237, las licencias municipales autorizadas podrán ser trasladas del sitio en donde fueron otorgadas, lo anterior previo a la presentación de todos los requisitos generales establecidos en el artículo 3° del presente reglamento, así como los requisitos especiales establecidos en el artículo 4° del presente reglamento, y los requisitos extraordinarios establecidos en el artículo 5° de este reglamento, de acuerdo a las condiciones y características propias de la actividad de que se trate.

Así mismo deberá aportar el certificado original de la licencia. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá indicarlo mediante una nota explicando el extravío.

Si la actividad comercial además requería de una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, se deberá tramitar una nueva licencia, de acuerdo a lo indicado en la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 así como el Reglamento de la Municipalidad de El Guarco a dicha ley, publicado La Gaceta N° 82 del miércoles 30 de abril del 2014, y ratificado en La Gaceta N° 105 del 3 de junio del 2014.

Artículo 8º—Cambio del tipo de actividad de una licencia. De acuerdo al artículo 28 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, N° 9237, las licencias otorgadas para una actividad determinada, podrán variar, ser ampliadas o restringidas a otras de las ya autorizadas, para lo cual el administrado deberá cumplir con los requisitos generales plasmados en el artículo 3° de este Reglamento, así como los requisitos especiales establecidos en el artículo 4° del presente reglamento, y los requisitos extraordinarios establecidos en el artículo 5° de este reglamento, de acuerdo a las condiciones y características propias de la actividad de que se trate.

Así mismo deberá aportar el certificado original de la licencia. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá indicarlo mediante una nota explicando el extravío.

Si la actividad comercial además requería de una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, se deberá tramitar una nueva licencia, de acuerdo a lo indicado en la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 así como el Reglamento de la Municipalidad de El Guarco a dicha ley, publicado en La Gaceta N° 82 del miércoles 30 de abril del 2014, y ratificado en La Gaceta N° 105 del 3 de junio del 2014.

Artículo 9º—Cesión derechos contenidos en la licencia. El derecho de una licencia otorgado por la Municipalidad podrá ser cedido en una porción del cien por ciento (100%), lo anterior de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, N° 9237, lo anterior mediante acto autorizado por la administración municipal, para lo cual el administrado deberá cumplir con los requisitos generales plasmados en el artículo 3° de este Reglamento, así como los requisitos especiales establecidos en el artículo 4° del presente reglamento, y los requisitos extraordinarios establecidos en el artículo 5° de este reglamento, de acuerdo a las condiciones y características propias de la actividad de que se trate.

Así mismo deberá aportar el certificado original de la licencia. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá indicarlo mediante una nota explicando el extravío.

Si la actividad comercial además requería de una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, se deberá tramitar una nueva licencia, de acuerdo a lo indicado en la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 así como el Reglamento de la Municipalidad de El Guarco a dicha ley, publicado en La Gaceta N° 82 del miércoles 30 de abril del 2014, y ratificado en La Gaceta N° 105 del 3 de junio del 2014.

Artículo 10.—Renuncia al derecho de la licencia. Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la licencia deberá renunciar a su derecho, cumpliendo con los siguientes requisitos básicos:

a)  Solicitud por escrito o en su lugar el formulario debidamente lleno, que proveerá al efecto la Municipalidad.

b) Timbres fiscales por un valor de ciento veinticinco colones, por cada licencia municipal solicitada.

c)  Copia de la cedula de identidad o cédula de residencia permanente del solicitante.

d) Si se trata de personas jurídicas deberán aportar copia de la cédula de identidad del apoderado, así como la certificación de personería jurídica, con no más de 1 mes de emitida si es realizada por Notario Público, o bien, por el plazo de vigencia que indique la certificación, si es emitida por el Registro Nacional.

e)  Presentar el certificado de la licencia que se posee. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá indicarlo mediante una nota explicando el extravío.

f)  Deberán encontrarse al día en el pago de los impuestos, tanto el solicitante como el propietario del inmueble.

g)  Si el patentado no realiza el trámite antes descrito, y deja en abandono la actividad comercial, podrá el propietario del inmueble, realizar dicho trámite, para lo cual deberá encontrarse al día en todas las obligaciones con la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 11.—Suspensión de la patente. Quedará autorizada la Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, para suspender la licencia municipal a los negocios, en los casos que se detallan a continuación:

a)  A los que estén morosos en el pago de la licencia por dos o más trimestres, tal y como lo señala el artículo 81 bis del Código Municipal la Municipalidad.

b) En los casos de que no exista o no se exhiba el certificado de la tenencia de la licencia municipal.

c)  En los casos de incumplimiento de los deberes señalados en el artículo 33 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, N° 9237.

d) En caso de realización de actividades prohibidas de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, N° 9237.

e)  En cualquier caso que la Municipalidad conozca y confirme el no cumplimiento de alguno (s) de los requisitos establecidos en la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, N° 9237, en este Reglamento y en la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 y el así como el Reglamento de la Municipalidad de El Guarco a dicha ley, publicado en La Gaceta N° 82 del miércoles 30 de abril del 2014, y ratificado en La Gaceta N° 105 del 3 de junio del 2014, o cualquier otra norma jurídica vigente a la fecha, por parte de aquel a quien se haya otorgado una licencia municipal.

f)  En los casos que establece el artículo 29 de la ley de Planificación Urbana.

Además serán sancionados con multa equivalente a tres salarios base al propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con la licencia municipal suspendida siga operando la actividad. Para el cumplimiento de lo anterior la Municipalidad podrá pedir ayuda a las autoridades que considere convenientes las cuales estarán obligadas a brindárselas.

Artículo 12.—Clausura del local. De acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, quedan facultadas las autoridades municipales, en coordinación con la Fuerza Pública, para proceder a la clausura del local donde se realiza la actividad comercial, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, N° 9237, sin responsabilidad para esta Municipalidad.

CAPÍTULO V

Proceso de exenciones

Artículo 13.—Trámite para la exención del impuesto. De acuerdo a lo normado en el artículo 65 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, N° 9237, para las actividades exentas del pago del impuesto de patentes municipales; deberá ser solicitado por parte del titular de la licencia, dicha exención, en el mismo acto que solicita la licencia municipal, mediante documento debidamente fundamentado y acompañado de los elementos probatorios que sustenten dicha fundamentación. 

CAPÍTULO VI

Del proceso del decomiso y comiso

Artículo 14.—Facultades administrativas sobre las mercaderías decomisadas. Sera facultad del Departamento de la Municipalidad encargado de los proceso de las licencias municipales, resolver los proceso de solicitudes de devolución de mercaderías. Así mismo este departamento estará a cargo de la custodia, seguridad y entrega de las mercaderías decomisadas, así como el destino de las mercaderías no devueltas.

Artículo 15.—Trámite de devolución de mercaderías. La mercaderías decomisadas por la Municipalidad de El Guarco, podrán ser devueltas a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, N° 9237.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 16.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente.

Transitorio I.—Toda solicitud que haya sido presentada antes de la publicación en La Gaceta oficial y definitiva entrada en vigencia de este Reglamento será tramitada de acuerdo a las normas vigentes en el “Reglamento de Patentes Municipales de la Ley N° 7323” que hasta ahora ha regulado lo relativo al otorgamiento de patentes y licencias municipales. Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los patentados aquel Reglamento quedará derogado.

Transitorio II.—Los titulares de las licencias adquiridas con la vigencia de la Ley N° 7323, están obligados a actualizar sus datos de acuerdo a lo requerido por el Departamento de Licencias Municipales, quien queda autorizado para solicitar los documentos que se requieran con el fin de completar los expedientes que al efecto lleva dicho departamento para cada licencia. Los documentos en cuestión corresponden a los establecidos en el presente reglamento.

Transitorio III.—Para efectos de aplicación de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, N° 9237 y su Reglamento, los nuevos montos a cobrar producto de la aplicación de los mismos, se realizara en el trimestre inmediato a la entrada en vigencia de dichas normas jurídicas.

Aprobado en la sesión N° 315-2014 de fecha 10 de junio del 2014, del Concejo Municipal del cantón de El Guarco de la ciudad de Cartago.

Rige a partir de su publicación.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014036875).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REGLAMENTO SOBRE MODIFICACIONES

PRESUPUESTARIAS

Considerando:

I.—Que el artículo 4°, inciso a) del Código Municipal Ley N° 7794 establece que la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluye: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

II.—Que el Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los sujetos privados. R-1-2006-CO-DFOE publicado en La Gaceta N° 170 del martes 5 de setiembre del 2006, establece en su artículo 14 que corresponde al jerarca establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes previos al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias.

III.—Que el artículo 7° de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone que en la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base a criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.

IV.—Que el artículo 91 del Código Municipal establece que en la formulación de sus presupuestos, las municipalidades utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República.

V.—Que el presupuesto no es un plan financiero riguroso e inflexible y que admite variaciones que podrían originarse por circunstancias especiales y justificables de índole económica, financiera, administrativa y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario y que necesariamente deben ser incorporadas.

VI.—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública enuncia como postulados a cumplir en el marco del servicio público: la continuidad, la eficiencia, el interés y la necesidad del servicio.

VII.—Con el fundamento en lo expuesto se hace necesario reglamentar las variaciones presupuestarias de la Municipalidad de Liberia, a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán dichos ajustes presupuestarios. Por lo tanto,

Resuelve emitir el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE MODIFICACIONES

PRESUPUESTARIAS

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objetivos:

a)  Cumplir con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

b) Facilitar la elaboración y el análisis de las variaciones presupuestarias.

c)  Fortalecer la coordinación y comunicación entre los distintos niveles que participan en el proceso presupuestario.

d) Agilizar el trámite para la aprobación de las modificaciones presupuestarias.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de éste Reglamento se entiende por:

Alcaldía Municipal: Persona de elección popular titular de las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 17 del Código Municipal.

Aprobación presupuestaria: Proceso por medio del cual el jerarca superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables, como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite el acto administrativo.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los regidores que determine la Ley, además de sus respectivos suplentes y la alcaldía municipal, todos de elección popular.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Coordinación de Egresos: Personal de la administración activa, titular en subordinación, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del Subproceso de Egresos de la Municipalidad del Cantón de Liberia.

Coordinación de Hacienda Municipal: Personal de la administración activa, titular en subordinación, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del Proceso de Hacienda de la Municipalidad del Cantón de Liberia.

Coordinación de Presupuesto: Personal de la administración activa, titular en subordinación, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable de la Actividad de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Liberia.

Jerarca Institucional: Superior jerárquico colegiado quien ejerce la máxima autoridad según las competencias conferidas por el Código Municipal.

Modificación Presupuestaria: Toda variación que se realice en los egresos presupuestarios y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin alterar el monto global del presupuesto aprobado.

Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos para cumplir con los objetivos y metas de los programas establecidos.

Unidad Administrativa: Órgano o ente de la administración.

CAPÍTULO I

Disposiciones para el trámite de las Modificaciones

presupuestarias

Artículo 3º—La aprobación de las modificaciones presupuestarias será ejecutada por el Concejo Municipal como Jerarca Institucional, conforme lo establecido en el artículo 100 del Código Municipal.

Artículo 4º—El proceso de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

a)  Se podrá tramitar las modificaciones presupuestarias necesarias durante el respectivo ejercicio presupuestario.

b) Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada en orden cronológico y numérico consecutivo, iniciando con el número uno seguido del mes y el año correspondiente.

c)  Las modificaciones presupuestarias se formularán respetando la estructura presupuestaria establecida por la Contraloría y el clasificador de gastos y se presentarán según el programa, partida, grupo y Subpartida correspondiente.

d) El documento de las modificaciones presupuestarias que se remite al Conejo Municipal, contará con las siguientes firmas Alcaldía, Coordinación de Hacienda Municipal, Coordinación de Egresos y Coordinación de Presupuesto.

e)  Las modificaciones presupuestarias deberán vincularse con los objetivos y metas establecidas en el Plan Anual Operativo.

f)  Cuando corresponda las modificaciones presupuestarias deberán acompañarse del ajuste respectivo al Plan Anual Operativo de la Municipalidad.

g)  Toda modificación presupuestaria deberá indicar la razón que la justifica, y reflejar claramente las partidas y subpartidas presupuestarias afectadas por el aumento o disminución de recursos.

h) Las modificaciones presupuestarias propuestas por la Unidad Técnica de Gestión Vial, deben hacer sido debidamente aprobadas por la Junta Vial Cantonal, previo a ser incluidas en los documentos de aprobación por parte del Concejo Municipal tal y como lo exige el bloque de legalidad para los recursos asignados para la Ley Nº 8114, para lo que se requiere adjuntar el acuerdo.

i)  Las modificaciones presupuestarias serán solicitadas a las unidades de Presupuesto y Planificación Institucional, mediante oficio razonado directamente por las Coordinaciones de Procesos y Subprocesos atendiendo a las necesidades de bienes o servicios de las unidades a su cargo y las solicitudes que le han presentado.

j)  Las solicitudes de modificación presupuestaria serán evaluadas por las unidades de Presupuesto y Planificación Institucional para determinar si proceden.

k) Las unidades de Presupuesto y Planificación Institucional preparan la modificación presupuestaria y remiten a la Alcaldía mediante oficio el cuadro de modificación, con la documentación de respaldo de las solicitudes recibidas.

l)  Las modificaciones presupuestarias serán presentadas por la Alcaldía Municipal ante el Concejo Municipal para su aprobación.

m)               Toda modificación presupuestaria, se transcribirá íntegramente en el acta correspondiente a la sesión del Concejo Municipal en que fue aprobada.

n) Las modificaciones presupuestarias que sean improbadas por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación. En tales casos, ambos documentos se considerarán uno sólo para los efectos del inciso a) de este artículo.

Artículo 5º—En el proceso de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias se acatarán las siguientes limitaciones:

a)  La aplicación de fondos que por ley u otra normativa tienen destino específico, sólo podrán modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley o normativa.

b) No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que éstos ya han sido atendidos, que ya no existen o se han rescindido de los compromisos.

c)  Las modificaciones presupuestarias de cualquier tipo, sólo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.

d) No podrán efectuarse modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.

e)  No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente, ésta no ha sido aprobada por el Concejo Municipal, según las disposiciones de este reglamento.

f)  No podrán efectuarse modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, que generen obligaciones permanentes para la Municipalidad, sino se cuenta con los mecanismos que aseguren el financiamiento seguro para los períodos futuros.

g)  El cumplimiento de las limitaciones establecidas en el presente reglamento, deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante constancia que emita la unidad de Presupuesto.

Artículo 6º—De toda modificación presupuestaria se levantará un expediente por parte de la unidad de Presupuesto, que lo mantendrá bajo su custodia, y en el cual se incluirá:

a)  Documento de la modificación presupuestaria, con número de consecutivo y firmas correspondientes.

b) Acuerdo del Concejo Municipal.

c)  Acuse de recibo de toda la documentación por parte del Coordinador de Presupuesto que custodia el expediente.

d) Cuadros del POA ajustado, cuando las modificaciones presupuestarias afecten los objetivos y metas propuestos.

e)  Documentos de justificación de las modificaciones presupuestarias y su valoración de la razonabilidad de lo aplicado.

f)  Toda evidencia documental que respalde la formulación y retroalimentación del proceso. (Convenios, relación de puestos, indicadores, entre otros)

CAPÍTULO III

Comunicación, seguimiento y registro

de las modificaciones presupuestarias

Artículo 7º—La aprobación de las modificaciones presupuestarias será comunicada por la Secretaría Municipal, a la Alcaldía, Coordinación de Hacienda Municipal, Coordinación de Egresos, unidades de Planificación Institucional, Contabilidad y Presupuesto; Esta última unidad comunicará a las coordinaciones de Procesos y Subprocesos sobre las modificaciones presupuestarias aprobadas, para ejecutar las acciones y aplicar los recursos que fueron solicitados para atender las necesidades correspondientes.

Artículo 8º—Cada tres meses las unidades de Presupuesto y Planificación Institucional presentarán de manera conjunta, un informe Trimestral a la Alcaldía Municipal para su remisión al Concejo Municipal, en que se indique las modificaciones presupuestarias realizadas y por este medio los ajustes al Plan Anual Operativo y al Presupuesto Municipal.

Artículo 9º—La unidad de Presupuesto deberá gestionar la actualización en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos (SIPP) la inclusión y validación de las Modificaciones Presupuestarias debidamente aprobadas, según lo establecido en la directriz D-2-2CI05-CO-DFOE, de la Contraloría General de la República para el adecuado registro o incorporación y validación de la información de presupuestos públicos (SIPP).

Aprobado en Sesión Ordinaria Nº 13-2014, del Concejo Municipal, celebrada el 31 de marzo del 2014.

Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014036881).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5649-2014, celebrada el 4 de junio del 2014,

considerando que:

a.- Mediante artículo 13 del acta de la sesión 5423-2009, celebrada el 13 de mayo del 2009, la Junta Directiva del Banco Central dispuso nombrar, por un período de cinco años a partir del 14 de mayo del 2009, al MAE. Víctor Garita G., como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

b.-               En virtud de que el 14 de mayo del 2014, venció el nombramiento del señor Garita González, como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, se hace necesario designar a la persona que lo sustituirá en su cargo en el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

c.- Según lo establecido en el artículo 169, literal a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de enero de 1998, es competencia de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica designar a la persona o personas que ocupan los puestos de miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

d.-               El Presidente del Banco propuso al señor Manrique Jiménez Meza, tomando en cuenta su amplia experiencia y vastos conocimientos jurídicos, financieros y de inversiones, convencido de que éstos serán elementos determinantes que contribuirán al cumplimiento de las labores que le han sido asignadas por ley al CONASSIF.

dispuso por unanimidad y en firme:

Nombrar al Dr. Manuel Enrique Jiménez Meza, conocido como Manrique Jiménez Meza, cédula 1-487-250, por un período de cinco años, contados a partir del 5 de junio del 2014, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con todas las atribuciones, facultades, deberes y responsabilidades y en observancia de lo establecido en la normativa y legislación atinente a la materia.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2014013559.—Solicitud N° 14835.—(IN2014036360).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Osvaldo Pandolfo Rímolo, con cédula de identidad número 9-0024-0115, vecino de Rohrmoser, propietario de los Certificados de Depósito a Plazo, y sus respectivos cupones de intereses, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica que se detallan a continuación:

Certificado                Plazo          Tasa            Fecha/Dep         Fecha/Venc.

400-01-084-012668-9 180          5.2500            10/12/13             10/06/14

400-01-084-012695-6 180          5.2500            10/01/14             10/07/14

400-01-084-012753-7 90           3.6500            24/04/14             24/07/14

400-01-084-012766-9 180          6.8500            27/05/14             27/11/14

400-02-084-028594-4 180          2.2500            27/05/14             27/11/14

400-03-084-000388-0 180           .2100             10/01/14             10/07/14

Solicito reposición de estos documentos por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, 10 de junio del 2014.—Osvaldo Pandolfo Rímolo.—(IN2014036961).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1869-2014.—Chacón Araya Yamileth, costarricense, cédula 1-0554-0538, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.—MBA. José Rivera Monge Director.—(IN2014036091).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1937-2014.—Alvarado Rodríguez María Elena, costarricense, cédula Nº 1-0821-0087, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Psicología, licenciada en Psicología y Magister en Psicología Clinica y de la Salud. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los quince días del mes de mayo del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014036308).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Miriam de Los Ángeles Valdivia Urroz, de nacionalidad nicaragüense, N° de identificación: 155817690619, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Administración de Empresas con Mención en Banca y Finanzas, obtenido en la Universidad Católica en Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 21 de abril del 2014.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014036858).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Berny Jesús Guevara Segura y María Cristina Calvo Alvarado, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de cuido provisional de las 09:00 horas del 18 de octubre del 2013 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Denison Fabián Guevara Calvo en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00043-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000054.—C-26090.—(IN2014035997).

A los señores Héctor Máximo Blanco Tenorio y Stephanie Salas Espinoza, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Medida de protección de cuido provisional de las 09:00 horas del 07 de marzo del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Héctor Ricardo Blanco Salas y Tiffany Viviana Blanco Salas en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00008-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000054.—C-26800.—(IN2014036003).

A la señora Heidi del Carmen Castillo Ulloa, de otras calidades y domicilio ignorado; se le comunica la siguiente resolución: La declaratoria de adoptabilidad de las 12:00 horas del 21 de mayo del 2014 en la cual se ordena la adoptabilidad de las personas menores de edad Britani Sofía Castillo Ulloa y José Andrés Castillo Ulloa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00015-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 14000054.—C-25740.—(IN2014036080).

Al señor Jorge Arturo Jiménez Avilés y Cindy Gabriela Hernández Mena, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: modificación de medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 14 de febrero del 2014 en cuanto a su ubicación en la cual se ordena la ubicación de las personas menores de edad Sandra María Jiménez Hernández y Laura Patricia Jiménez Hernández en aldea de Moin en Limón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 14000054.—C-24200.—(IN2014036112).

Al señor Orlando Olivas Bermúdez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: medida de protección de cuido provisional de las 13:00 horas del 21 de abril del 2014 en la cual se ordena la ubicación de las personas menores de edad Annie Dayanna Olivas Meléndez e Indira Davinia Olivas Meléndez en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00038-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 14000054.—C-26430.—(IN2014036118).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

3629-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 031-2014, celebrada el 04 de junio del 2014, mediante acuerdo 030-031-2014, de las 18:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-122-2014

“REQUISITOS TÉCNICOS RELATIVOS AL SISTEMA DE

TRANSMISIÓN BAJO EL ESTANDAR ISDB-Tb PARA

OPTAR POR UN PERMISO DE USO EXPERIMENTAL”

EXPEDIENTE GCO-ERC-INF-401-2013

Resultando:

1º—Que el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 30 de junio del 2008, establece en el inciso b) como uno de los usos del espectro radioeléctrico el uso no comercial el cual consiste en “la utilización de bandas de frecuencias para operaciones de carácter temporal, experimental, científico, servicios de radiocomunicación privada, banda ciudadana, de radioaficionados o redes de telemetría de instituciones públicas.”

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, publicado en La Gaceta N° 185 del 27 de setiembre del 2011 se publicó el Reglamento para la Transición Digital Terrestre en Costa Rica en el cual se crea la figura del “permiso de uso temporal” para la realización de pruebas en transmisión digital por parte de los actuales concesionarios de televisión abierta.

3º—Que la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-03-2013 estableció que la figura que debe utilizarse para el otorgamiento de permisos en la transición a la televisión digital es el permiso establecido por el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones para el cual se requiere de la emisión de un dictamen técnico por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

4º—Que por lo anterior, mediante Decreto Ejecutivo N° 38387-MICITT, publicado en La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2014 se emitió la “Reforma al Reglamento para la Transición Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET del 6 de setiembre de 2011”.

5º—Que el artículo 15 del citado Reglamento, reformado mediante el artículo 1 del Decreto N° 38387-MICITT establece el procedimiento para la solicitud y requisitos para optar por un permiso de uso experimental que podrá ser solicitado únicamente por aquellos concesionarios que “efectivamente se encuentren operando y transmitiendo en los términos establecidos por el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.”

6º—Que el inciso c) del citado artículo 15 establece como parte del trámite la presentación de: “Requisitos técnicos relativos al sistema de transmisión bajo el estándar ISDB-Tb, emitidos por la SUTEL en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 8220.”

7º—Que el Título IV del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MICITT y sus reformas (en adelante RLGT), establece las condiciones aplicables para la prestación del servicio de radiodifusión y televisión abierta.

8º—Que, por otra parte el inciso d) del artículo 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 (modificada con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, N° 8660, del 8 de agosto del 2008), señala que le corresponde al Consejo de la SUTEL el “(…) realizar el procedimiento y rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la cesión, la prórroga, la caducidad y la extinción de las concesiones y los permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así́ como cualquier otro que la ley indique” (El resaltado es propio).

9º—Que el 16 de mayo de 2014 se publicó en La Gaceta N° 93 la Directriz N° 069-MICITT mediante la cual el Poder Ejecutivo instruye a esta Superintendencia a emitir los dictámenes técnicos necesarios para la emisión de permisos de uso experimental a los concesionarios de radiodifusión televisiva que manifiesten su intención de realizar pruebas de transmisión en señal digital.

10.—Que, en razón de las normas señaladas, resulta necesario que la SUTEL determine los procedimientos internos a seguir para la remisión al Poder Ejecutivo de las recomendaciones técnicas para el otorgamiento de permisos para uso experimental para realizar pruebas en transmisiones en formato digital. Todo con el objeto de cumplir con el mandato legal de aplicar el ordenamiento jurídico en esta materia en los términos del artículo 59, párrafo primero, de la Ley N° 7593 y brindar seguridad jurídica a los administrados y a terceros en general interesados, así como para realizar los principios de transparencia y publicidad a los cuales se encuentra sujeta la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que las frecuencias del espectro radioeléctrico son consideradas un bien público reservado al Estado y que la Administración Pública puede otorgar el derecho de uso y explotación de dichas frecuencias a los particulares únicamente a través de concesiones o permisos según los procedimientos y condiciones establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.

II.—Que el artículo 4 de la Ley General de Telecomunicaciones establece el principio de optimización de los recursos escasos en los siguientes términos: “asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.”

III.—Que el artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones califica al espectro radioeléctrico como un recurso escaso por lo cual le resulta aplicable el principio de optimización en los términos establecidos en el considerando anterior.

IV.—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley General de Telecomunicaciones, se establecen los siguientes objetivos relacionados con la planificación y administración del espectro radioeléctrico:

“a)              Optimizar su uso de acuerdo con las necesidades y las posibilidades que ofrezca la tecnología.

b) Garantizar una asignación justa, equitativa, independiente, transparente y no discriminatoria.

c)  Asegurar que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente y sin perturbaciones producidas por interferencias perjudiciales.”

V.—Que el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 30 de junio del 2008 establece lo siguiente: “Para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de esta Ley, se requerirá un permiso, el cual será otorgado por el Poder Ejecutivo previa recomendación de la Sutel y el cumplimiento de los requisitos que se definan reglamentariamente.”

VI.—Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, que señala:

“las redes que sirvan de soporte a los servicios de radiodifusión y televisión, quedan sujetas a la presente Ley en lo dispuesto en materia de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, acceso e interconexión y al régimen sectorial de competencia previsto en esta Ley.”

VII.—Que de conformidad con el de conformidad con el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), Ley Nº 7593 como parte de sus obligaciones fundamentales, la Superintendencia deberá:

“Controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales y los recursos de numeración, conforme a los planes respectivos.” (El resaltado es propio).

VIII.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital en Costa Rica, modificado mediante el artículo 1 del Decreto N° 38387-MICITT, únicamente aquellos concesionarios que “efectivamente se encuentren operando y transmitiendo en los términos establecidos por el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” podrán solicitar permisos de uso experimental para la transmisión en formato digital de señales de televisión abierta.

IX.—Que con base en lo indicado en el considerando anterior, la Superintendencia deberá verificar el requisito señalado para efectos de la emisión del dictamen técnico correspondiente.

X.—Que el artículo 42 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital en Costa Rica, adicionado mediante el artículo 2 del Decreto N° 38387-MICITT establece: “Para el otorgamiento de los permisos experimentales descritos en el presente Reglamento, durante el periodo de transición, se podrán asignar los canales disponibles adyacentes a los canales analógicos actualmente concesionados, en el segmento UHF comprendido entre los Canales 14 al 51.”

XI.—Que de acuerdo con la disposición anterior la SUTEL debe asegurar el uso eficiente del espectro destinado a pruebas de televisión digital, que a la vez no genere interferencias sobre las transmisiones analógicas actuales. Por lo anterior se considera técnicamente pertinente requerir el uso de antenas direccionales para la realización de pruebas en televisión digital.

XII.—Que tal y como lo dispone la normativa citada, la SUTEL debe contar con un procedimiento interno claro, preciso y objetivo para la emisión de las recomendaciones técnicas que debe remitir al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de permisos de uso experimental en los términos establecidos por la reforma al Reglamento para la Transición a la Televisión Digital en Costa Rica.

XIII.—Que todo solicitante de frecuencias tiene el derecho de conocer las reglas, condiciones y criterios que serán aplicados y respetados por este Órgano Regulador al efectuar los estudios técnicos y emitir las recomendaciones respectivas.

XIV.—Que dicho procedimiento interno debe asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico.

XV.—Que este procedimiento interno debe regirse por los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 8642, especialmente los siguientes:

Transparencia: a la luz de este principio, la SUTEL debe poner a disposición del público en general las obligaciones y demás procedimientos a los que se encuentran sometidos los operadores y proveedores, así como la información general sobre los requisitos y trámites para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

No discriminación: este principio obliga a un trato no menos favorable al otorgado a cualquier otro operador, proveedor o usuario, público o privado, de un servicio de telecomunicaciones similar o igual.

Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.

XVI.—Que adicionalmente es importante señalar que para emitir sus recomendaciones técnicas, la SUTEL debe efectuar una revisión de las bases de datos y de la información inscrita y actualizada del Registro Nacional de Telecomunicaciones. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 9, 10, 19 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; el artículo 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 (modificada con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, N° 8660, del 8 de agosto del 2008), el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET y mediante Decreto Ejecutivo N° 36754-MINAET; el Reglamento para la Transición Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET del 6 de setiembre de 2011 modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38387-MICITT, publicado en La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2014, así como según lo dispuesto en los artículos 273 y 274 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y los atinentes de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—Definir el procedimiento interno que llevará a cabo este Órgano Regulador para la remisión al Poder Ejecutivo de las recomendaciones técnicas requeridas como parte del proceso de otorgamiento de permisos de uso experimental para la transmisión en señal digital de televisión.

2º—Establecer, en cumplimiento del artículo 41 del Decreto Ejecutivo 36774-MINAET, reformado por el Decreto Ejecutivo 38387-MICITT como requisitos técnicos de admisibilidad para las solicitudes a que hace referencia el artículo 15 inciso c) de la reforma al Reglamento de Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica y que se presenten ante el Poder Ejecutivo, específicamente en las oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), los siguientes:

El solicitante deberá completar la información detallada en la siguiente tabla, para cada punto de irradiación pretendido (en caso de, inicialmente, requerir más de un punto); conforme el permisionario avance en el proyecto de digitalización, podrá realizar futuras solicitudes con la finalidad de que le sea otorgado recurso en los puntos requeridos.

Información de la red de radiodifusión

Tabla 1. Equipo de estación trasmisora

 

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas: (1) Tal y como se desprende de la tabla, con el objetivo de optimizar el uso del espectro radioeléctrico se solicita el diseño del sistema radiante con antenas direccionales.

(2) En caso de utilizar arreglos de antenas, se solicitada completar el cuadro “datos de la antena direccional” por cada elemento radiante.

Toda la información contenida en tabla 1 debe corresponder con la información presente en las hojas de especificaciones técnicas del fabricante para cada uno de los dispositivos.

La localización de los emplazamientos (latitud y longitud) debe indicarse utilizando las coordenadas geográficas con el datum WGS84 en el formato decimal con mínimo 6 cifras significativas (dd°,dddddd).

MSNM significa “Metros Sobre Nivel del Mar”.

La ganancia de las antenas debe indicarse en unidades dBi y dBd, en el caso de que el fabricante proporcione el valor de la ganancia en unidades dBd, realizar la conversión utilizando la relación “Ganancia dBi = Ganancia dBd + 2,15”.

Potencia Irradiada Aparente ERP empleando la relación “Potencia del equipo transmisor (dBm) + Ganancia sistemas de antenas (dBd) – Perdidas por cables y conectores (dB)”.

En el caso de existir alguna particularidad en el sistema de radiodifusión, que no esté contemplado en las tablas del presente formulario, se deben indicar las aclaraciones correspondientes en la sección de información adicional.

3º—Para efectos de verificar la disposición contenida en el artículo 15 del Reglamento para la Transición a la Televisión Digital en Costa Rica, Decreto Ejecutivo 36774-MINAET, modificado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 38387-MICITT, el solicitante deberá presentar la siguiente información para el sistema de radiodifusión propuesto para el estándar ISDB-Tb:

a)  Detalle de la programación y horarios de transmisión de los últimos tres meses y la proyección respectiva para los próximos tres meses del canal analógico matriz del concesionario solicitante del permiso de uso experimental.

b) Se deben presentar, las hojas de especificaciones técnicas de los equipos y antenas utilizados en el sistema de radiodifusión, con el fin de justificar los parámetros indicados en la tabla del presente formulario. Estas deberán estar completas y legibles y deberán ser aportadas tanto en formato digital como de forma física.

c)  Debe aportarse la tabla del patrón de radiación horizontal (360°) y vertical (360°) para cada antena direccional, especificando los niveles de ganancia en dBi o dBd. Se debe enviar en digital en formato dat, nsma, adf o txt.

d) Se debe adjuntar un diagrama completo y detallado de la red de radiodifusión en donde se muestre la relación entre los diferentes equipos que conforman el sistema.

e)  Aportar la siguiente información para cada transmisor (si es la misma que la del sitio principal de transmisión, hacer la referencia respectiva):

i.   Deberá indicarse el tiempo estimado para la instalación de equipos y para el inicio de pruebas en el formato de televisión digital (estimadas a partir del supuesto otorgamiento del permiso de uso experimental).

ii.  Describir los objetivos técnicos específicos por los cuales se pretenden realizar pruebas en el formato digital (por ejemplo, lograr verificar la propagación de la señal, la viabilidad de operar SFN, la posibilidad de existencia de interferencias co-canal y canal adyacente, la operación en formatos HD, SD o ambos «de forma no simultánea o en multiprogramación», entre otros). Lo anterior, con el fin de estimar los avances del proyecto.

iii.               En relación con el punto anterior, aportar un cronograma de actividades que permitan cumplir los objetivos descritos, cuyos plazos deberán contabilizarse a partir del supuesto otorgamiento del permiso de uso experimental. Lo descrito deberá remitirse en digital en formato mpp (tipo “Microsoft Project”) o “software” equivalente no propietario, y de manera impresa.

iv. Indicar el formato de transmisión por utilizar (HD, SD, o ambos de forma no simultánea) asociado con la programación (contenido a transmitirse) y horarios de transmisión para cada formato. Asimismo, se deberá indicar si se realizarán pruebas de multiprogramación (HD y SD de forma simultánea o los SD´s que pretendan), describiendo de la misma forma la programación y horarios de transmisión para cada formato.

v.  Señalar si se utilizará el segmento “One-seg” para dispositivos móviles, con el fin de realizar pruebas para lo cual deberá detallar lo pretendido.

4º—Si realizado un análisis inicial resulta ser técnicamente necesaria información adicional o se requieren aclaraciones sobre la solicitud del operador, la SUTEL podrá solicitar lo correspondiente directamente al operador, todo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220, que indica: “Dentro del plazo legal o reglamentario dado, la entidad, órgano o funcionario deberá resolver el trámite, verificar la información presentada por el administrado y podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información. Tal prevención suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará, al interesado, hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos los cuales, continuará el cómputo del plazo previsto para resolver.”

5º—En caso de que el operador no cumpla en plazo indicado en el punto anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública que indica que: “1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro. 2. A los interesados que no los cumplieren, podrán declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite.”

6º—De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento a la Transición de la Televisión Digital en Costa Rica y sus reformas, la SUTEL contará de un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución, para la remisión al Poder Ejecutivo del dictamen técnico correspondiente. En caso de que la SUTEL observe algún incumplimiento de los requerimientos de admisibilidad establecidos en el artículo 15 del citado Reglamento, lo informará inmediatamente al Poder Ejecutivo para que se adopten las medidas que corresponda.

7º—Los interesados en obtener un permiso experimental, deberán indicar expresamente si se requiere se declare la confidencialidad de la información aportada. Para ello debe:

a.  Identificar con claridad la información que se desea se declare confidencial,

b.  Describir las razones que motivan su solicitud y por las cuales se considera que la revelación de la información podría resultar en un perjuicio competitivo sustancial para el solicitante,

c.  Indicación del plazo durante el cual se requiere perdure la declaratoria de confidencialidad de la información.

En caso de no solicitarse la declaratoria de confidencialidad de información, se entenderá que toda la información presentada es pública.

8º—En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Acuerdo firme. Publíquese e inscríbase en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-1108-14.—Solicitud Nº 14958.—C-395450.—(IN2014037591).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria N° 32-2014, celebrada el día 19 de mayo de 2014, mediante acuerdo N° 402-2014, por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó que la Patente 36 de Bar, Patente 307 de Licor Nacional y Patente 282 de Licor Extranjero (D1-7, D1-8), correspondiente al distrito de San Isidro, a nombre de Teresa Sánchez Leitón, cédula 4-0072-0578, se traspase a favor de la señora Ana Flor Villalobos Sánchez, cédula 4-0120-0667. Se otorgarán ocho días contados a partir de la publicación para escuchar objeciones de terceros.

San Isidro de Heredia, 12 de junio de 2014.—Concejo Municipal.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria.—1 vez.—(IN2014037006).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

AVISO

Por acuerdo del Concejo Municipal artículo tercero, capítulo tercero de la Sesión Ordinaria N° 19-2014, celebrada el 12 de mayo del 2014, se aprobó la tasa unificada para la recolección y tratamiento de residuos sólidos, en el cantón de Liberia, las categorías de la tasa es la siguiente.

TASA DE RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE RECIDOS SÓLIDOS

Categoría

Rango de generación trimestral de residuos (kilogramos-residuos)

Ponderación

Tarifa Trimestral

Residencial (R)

0-354 kilogramos

1(base)

¢8.861

Comercial 1 (C1)

0-708 kilogramos

2

¢17.722

Comercial 2 (C2)

709-1.416 Kilogramos

4

¢35.444

Comercial 2 (C3)

1.417-2.832 kilogramos

8

¢70.888

Comercial 4 (C4)

2.833-4.248 kilogramos

12

¢106.334

Comercial 5 (C5)

4.249-8.496 kilogramos

24

¢212.664

Comercial 6 (C6)

8.497-16.992 kilogramos

48

¢425.328

Comercial 7 (C7)

16.993-33.984 kilogramos

96

¢850.656

Comercial 8 (C8)

Más de 33.985 kilogramos

120

¢1.063.340

 

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Liberia, 10 de junio del 2014.—Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014036876).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOLÍS Y MELGAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Solís y Melgar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-592577, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 30 de junio del 2014, en sus instalaciones. La asamblea extraordinaria se celebrará a las 17:00 horas. De no existir quórum se efectuará una segunda convocatoria una hora después sea las 18:00 horas y la asamblea se llevará a cabo con los accionistas presentes. Asunto a tratar: Aumento de capital y confección de accionistas.—Adolfo Solís Delgado, Presidente.—1 vez.—(IN2014037474).

UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS

PROFESIONALES DE TRÁNSITO

La Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, conocida por las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a todos sus afiliados a la asamblea general extraordinaria; misma que se celebrará en las instalaciones de la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito; sita estas en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, de antiguo Balneario Los Juncales doscientos metros al sur sobre carretera principal a Aserrí; dicha asamblea se celebrará como mandan nuestros estatutos; en una primera convocatoria para el día 12 de julio del 2014, a las 09:00 horas; con la presencia de la totalidad de nuestros afiliados; de no poder realizarse se efectuará la misma en segunda convocatoria el día 19 de julio del 2014, a las 09:00 horas; con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus afiliados y de no poder realizarse en segunda convocatoria la misma se efectuará ese mismo día en tercera convocatoria a las 10:00 con la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes, con el siguiente orden del día:

1- Comprobación de quórum.

2- Entonación del Himno Nacional.

3- Oración de Gracia.

4- Funcionamiento y posible sustitución de la Junta Directiva actual.

5- Situación de la situación económica de nuestra Organización Laboral y posibles acciones a ejecutar.

Habrá almuerzo y gastos de traslado para los compañeros que asistan de las delegaciones fuera del casco metropolitano.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Joselito Ureña Vega, Secretario General.—1 vez.—(IN2014037548).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO REAL COLINA

De conformidad con lo establecido por el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional para la Reposición de Libros en Condominios, Luz Irene Herrera García, portadora de la cédula de identidad número 6-0332-0639, propietaria de las filiales de la provincia de Cartago, matrículas 74368-002, 74393-002 y 74394-002, todas parte del Condominio Horizontal Vertical Residencial en finca filial primaria individualizada 1 A del Condominio Real Colina, comunica a todos los interesados que está reponiendo los libros de Actas de Asambleas de Condóminos y Caja, ambos número uno, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, avenida diez, calle 37 bis, edificio Central Law, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, trece de mayo de dos mil catorce.—Irene Herrera García, Propietaria.—(IN2014036106).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito hace constar que por contrato de las 11 horas del 31 de mayo de 2014, protocolizado y con fecha cierta por escritura de las 14 horas del 3 de junio en curso, por los notarios María Elena González Larrad y el suscrito, se realizó compra venta del establecimiento mercantil conocido como Súper Servicio, que incluye el giro comercial, la marca y los servicios en su generalidad y sus once sucursales situadas en 1) Cartago (440 metros oeste Mercado); 2) Liberia, frente Hotel El Sitio: 3) Guápiles (diagonal Bomba Santa Anita); 4) Sabana (calle 42); 5) Nicoya (300 sur del cruce); 6) Escazú (Centro Comercial Paco); 7) San Sebastián (100 norte rotonda); 8) San Carlos (150 sur Hospital): 9) Pérez Zeledón (500 sur bomberos); 10) Heredia (Condominio Plaza Sánchez); y 11) Alajuela (200 oeste cementerio). Súper Servicio S. A., 3-101-010753 le vendió a Centro de Lubricación para Supermercados S. A., 3-101-232354. De acuerdo con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en las mismas sucursales, o con la compradora o este notario (que les atenderán en el mismo lugar. La Uruca, 200 metros norte Almacén Font, Edificio Castrol, teléfonos 2210-2600, con Zulay Valenciano y 8384-8310). Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 3 de junio de 2014.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—Lic. Federico Malavassi Calvo, Conotario.—(IN2014036222).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                     Acciones                   Serie

4708                                            400                          J

Nombre del accionista: Pochet Cabezas Gilberto

Folio número: 4045

Líneas Aéreas Costarricenses S. A.

11 de junio del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014036513).

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA

Club y Hotel Condovac La Costa. Ana Teresa Leandro Valle, cédula número 9-016-370 solicita la reposición de la acción común número Nº 1395, del Club y Hotel Condovac La Costa, correspondiente a la semana fija número 27, villa estándar por extravió voluntario. Ana teresa Valle Leandro.—11 de junio del 2014.—Servicio al Socio.—Gloria Monge Cascante.—(IN2014036521).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FERIA DEL PRODUCTOR GENERALEÑO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de la Feria del Productor Generaleño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284930, convoca a los siguientes socios o sus representantes o designatarios, a fin que comparezcan ante la Junta Directiva para el reconocimiento de las acciones de los siguientes socios:

1) Harold Álvarez Ortega, cédula 06-0214-0697. Acción número 350.

2) Asociación Integral de Desarrollo Barrio Sagrada Familia de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-084713-0. Acción número 618 y 619.

3) Ramiro Barrantes Elizondo, cédula 01-0138-0861. Acción número 689.

4) Wilson Cordero Prado, cédula 01-0314-0990. Acción número 784.

5) Hugo Mc Intyre, cédula de residencia 103200370030. Acción número 385 y 386

6) Francisco Marín Blanco, cédula 03-0266-0592. Acción número 677

7) Ramón Máximo Espinoza, cédula de residencia 100000000003. Acción número 1754

8) Erick Naranjo Naranjo, cédula 01-1217-0643. Acción número 726

9) Edulio Quirós Quirós, cédula 03-0119-0922. Acción número 712

10)              Alvaro Solano Jiménez, cédula 03-0092-0871. Acción número 60 y 378.

Las reuniones de Junta Directiva se efectúan en las oficinas ubicadas en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 25 metros al sur y 25 metros al este de la Cruz Roja.—San Isidro de El General 05 de mayo del 2014.—(IN2014036944).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de junio 2014, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Alfaro Chavarría Yorleny

204660790

Campos Blanco María Lourdes

106960826

Corrales Guadrón Juan Carlos

108670792

Espeleta Delgado Virginia María

104120773

Fallas Molina Xinia

108160236

García Padrón Carmen Eudosia

800820819

Gómez Cernada Marta Mayra

3151642343753

Herrera Vargas María Felicia

900510228

Izaguirre Santamaría Ricardo

800250342

Machado Ramírez Manuel Antonio

302410405

Morales Céspedes Frailan

400950039

Morúa Chacón María de los Ángeles

301931245

 

Msc. Lilliam González Castro, Presidenta.—Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2014036835).                                                                2 v. 1 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOE REPRESENTACIONES H W SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, la señora Sonia Esther Hernández Wray, en representación de la sociedad SOE Representaciones H W sociedad anónima, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva, como consecuencia del extravío de los mismos.—San José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014036321).

PROARSA S. A.

Proarsa S. A., cédula jurídica 3-101-275071, comunica para los efectos que corresponda que se ha extraviado el libro de esta sociedad Registro de Accionistas y se procederá a su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social de esta sociedad en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 27 de mayo del 2014.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014036753).

LABORATORIOS INDUSTRIALES SUPER COLOR S. A.

BALANCE GENERAL DE LIQUIDACIÓN

Al 31 de Marzo de 2014

(Cifras en Colones)

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La suscrita notaria pública Mariela Solano Obando, autentico la firma que antecede. Doy fe que la misma fue puesta y estampada en mi inmediata y física presencia y en forma voluntaria de su puño y letra por el señor Elías Castro Martínez, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero siete cero-cero siete tres cinco, fue estampada en mi presencia por lo que he procedido a autenticarla en el mismo acto con mi firma, plasmada de mi puño y letra y que corresponde a la inscrita en el Registro Nacional de Notariado. Todo lo anterior de conformidad con el artículo ciento once del Código Notarial.

San José, 14 de mayo del 2014.—Elías Castro Martínez, Liquidador.—1 vez.—(IN2014036779).

AGROPECUARIA LA CODORNIZ SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Agropecuaria La Codorniz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y dos mil ochocientos dieciséis, repone los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno, con el asiento de legalización número: cuatro cero seis uno cero uno uno ocho seis dos ocho cuatro cuatro, lo anterior en razón que en fecha y lugar que se desconoce los mismos se extraviaron.—Hugo Andrés Salazar Solís, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014036843).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 1 de abril del 2014. Protocolicé acuerdos de la compañía domiciliada en San José, denominada: Almacén La Fortuna Sociedad Anónima, en donde se modificaron las cláusulas del domicilio y capital.—San José, nueve de junio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—(IN2014036670).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de abril del 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tractores Escazú S. A. Se disminuye el capital social.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—(IN2014023490).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 15 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social disminuyéndose el capital social de la compañía.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—(IN2014036015).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 187-24, otorgada en Cartago, a las 8:00 del 9 de junio de 2014, protocolicé acuerdos de asamblea de Siete Mil Ochocientos Cincuenta Landing S. A., cédula jurídica 3101477571, modificando el domicilio social.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—(IN2014035886).

Ante esta notaria se disolvió la sociedad Mainor Solano Consultoría S.G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y seis, no se liquidan activo ni pasivos por no existir domicilio social: Cartago, avenida cuatro, entre calles trece y quince, frente a la Ferretería El Pochote. Presidente: Minor Solano Monge, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las trece horas del dos de mayo del dos mil catorce.—Cartago, 6 de mayo del 2014.—Lic. Rosa María Masís Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014035890).

Ante esta notaría se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación de la empresa Servicios Médicos Globalizados Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho seis seis ocho cuatro, otorgándole poder generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial únicamente al presidente, el señor Ronald Alberto Salazar Mora, cédula uno-cero ocho cuatro uno-cero cero seis cuatro. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—(IN2014035897).

Por escritura 222-3 otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 27 de mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea de C.A.B Gasco Costa Rican Holdings Sociedad Anónima, se modifica cláusula quinta del capital social y se aumenta a 5 millones de colones, se nombra nuevo secretario, Cristan Avendaño Baldioceda.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014035898).

Por escritura 223-3 otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 27 de mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea de CAB Interlink Costa Rican Holdings Sociedad Anónima, se modifica cláusula cuarta del capital social y se aumenta a 5 millones de colones y se modifica la cláusula quinta, de la administración.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014035899).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DOCUMENTO ADMITIDO TRASLADO AL TITULAR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2014/10729. Documento: Cancelación por falta de uso (Kaleseramik Çanakkale Kalebod). N° y fecha: Anotación/2-90318 de 05/03/2014. Expediente N° 2001-0004138 Registro Nº 131557 Kalea / Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 10:36:35 del 19 de marzo de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, como apoderado especial de Kaleseramik Çanakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi, contra el registro del nombre comercial “KALEA”, con el número 131557, que protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, fabricación, maquila, ensamble, distribución, importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes muebles para vivienda y oficina, productos de decoración, ornamentales, productos de cera, madera, hierra, vidrio y artículos para el hogar y la oficina; ubicado en Ciudad de Guatemala, Diagonal 6, 14-43, Zona 10”, cuyo propietario es BIMAGUA S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014036809).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2013/47543.—Unilever N.V.—Giselle Reuben Hatounian, Apoderada de Grupo Agroindustrial Numar S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar, S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-83974 de 12/04/2013.—Expediente: 1993-0005376 Registro Nº 85705 Equilibrio en clase 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:58:41 del 13 de diciembre de 2013.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A, contra el registro de la marca “EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Los Países Bajos (Holanda).

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 12 de abril de 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705”, descrita anteriormente (Folio 1 a folio 4).

II.—Que por resolución de las 10:50:07 del 15 de mayo de 2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 17), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 24 de mayo del 2013 (Folio 17 vuelto).

III.—Que por resolución de las 14:32:48 horas del 11 de julio de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcarlo ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 26 de julio del 2013. (Folio 21 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 194, 195 y 196 de fecha 9, 10 y 11 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 22 al 25).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

1º—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Los Países Bajos (Holanda) (folio 26).

2º—Que en este Registro bajo el expediente 2013-1209 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “EQUILIBRIUM”, en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Solicitado por Grupo Agroindustrial Numar S. A. cuyo estado administrativo es suspensión a pedido de parte, (folio 27).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 5 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A. (folios del 5 al 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 194, 195 y 196 de fecha 9, 10 y 11 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 22 al 25), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado. Debe tomarse en cuenta que pese que el auto de traslado se le notificó a quien fuera apoderado de la titular cuando se solicitó el signo que se pretende cancelar sea al señor Fernán Vargas Rohrmoser, Bufete Castro & Pal, este no contestó el traslado de la solicitud de cancelación, por tal razón se procedió a notificar a la titular mediante los edictos de ley.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

Mi representada está interesada en utilizar la marca Equilibrilim, dicha marca para proteger los productos que pretende comercializar en Costa Rica, que corresponden a la clase 29, por lo cual de acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Marcas y Distintivos (...)

La marca EQUILIBRIO, protege aceites y grasas comestibles, los cuales son productos de venta masiva dichos productos no se están comercializando en el país bajo dicha marca, por lo cual no se está cumpliendo con un presupuesto esencial para su vigencia, que es el uso real y efectivo de la marca.

(...) la marca EQUILIBRIO en clase 29 no se está comercializando ni distribuyendo en el mercado nacional como debe ser, por lo que está demás decir, que como corolario no se está comercializando ni distribuyendo en la cantidad niel modo que normalmente corresponde a los productos protegidos por la marca cuestionada, atendiendo la naturaleza de esos productos como son alimentos, en locales comerciales donde se puedan poner a la venta y disposición del público consumidor.

(...) Solicito de forma respetuosa que se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca EQUILIBRIO en clase 29, registro numero 85705

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. “ (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Unilever N.V. que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca EQUILIBRIO registro 85705.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca EQUILIBRIO registro 85705, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Unilever N.V.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S.A, contra el registro de la marca “EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa UNILEVER N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Los Países Bajos (Holanda). Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa Unilever N.V., la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelara el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014037027).

Ref: 30/2013/48242.—Unilever Bestfoods Nederland B.V.—Giselle Reuben Hatounian, apoderada de Grupo Agroindustrial Numar S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-83973 de 12/04/2013.—Expediente: 1993-0005375 Registro Nº 85706 EQUILIBRE en clase 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:45:54 del 18 de diciembre de 2013.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A, contra el registro de la marca “EQUILIBRE”, Registro Nº 85706 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa Unilever Bestfoods Nederland B.V., con domicilio en Nassaukade 3, 7071 JL Rotterdam, Países Bajos (Holanda).

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 12 de abril de 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “EQUILIBRE”, Registro Nº 85706, descrita anteriormente (Folio 1 a folio 4).

II.—Que por resolución de las 15:02:24 horas del 15 de mayo de 2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 16), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 24 de mayo del 2013 (Folio 16 vuelto).

III.—Que por resolución de las 14:43:22 horas del 11 de julio de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcarlo ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 26 de julio del 2013. (Folio 20 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 194, 195 y 196 de fecha 9, 10 y 11 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 21 al 24).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—-En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “EQUILIBRE”, Registro Nº 85706 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa Unilever Bestfoods Nederland B.V. (folio 25).

2º—Que en este Registro bajo el expediente 2013-1209 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “EQUILIBRIUM”, en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Solicitado por Grupo Agroindustrial Numar S. A. cuyo estado administrativo es suspensión a pedido de parte, (folio 27).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 5 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A. (folios del 5 al 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 4).

Así como el acta notarial otorgada por el notario Álvaro Garita Zúñiga, según escritura 105 vista al folio 105 frente del tomo 8 de dicho notario. Del instrumento público referido y que consta a folio 18 y 19 del expediente se desprende claramente la comparecencia del notario en diferentes establecimientos comerciales como Megasuper, Más X Menos, Palí, Automercado, Sareto, Perimercado, Walmart, y donde según consta en dicha acta, en ningún establecimiento se encontraron productos en exhibición que tengan alguna similitud con la marca EQUILIBRE que protege productos alimenticios, condimentos, comestibles, sal, miel, jarabe de melaza, levadura y polvos para esponjar, mostaza, vinagre salsa especias, entre otros.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 194, 195 y 196 de fecha 9, 10 y 11 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 23 al 24), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcarlo no contestó dicho traslado. Debe tomarse en cuenta que pese que el auto de traslado se le notificó a quien fuera apoderado de la titular cuando se solicitó el signo que se pretende cancelar sea al señor Fernán Vargas Rohrmoser, Bufete Castro & Pal, este no se apersono a la presente solicitud de cancelación, por tal razón como a derecho corresponde se procedió a notificar a la titular del signo mediante los edictos de ley.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

Mi representada está interesada en utilizar la marca EQUILIBRIUM, dicha marca para proteger los productos que pretende comercializar en Costa Rica, que corresponden a la clase 29, por lo cual de acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Marcas y Distintivos (...)

La marca EQUILIBRE, protege aceites y grasas comestibles, los cuales son productos de venta masiva dichos productos no se están comercializando en el país bajo dicha marca, por lo cual no se está cumpliendo con un presupuesto esencial para su vigencia, que es el uso real y efectivo de la marca.

(...)la marca EQUILIBRE en clase 29 no se está comercializando ni distribuyendo en el mercado nacional como debe ser, por lo que está demás decir, que como corolario no se está comercializando ni distribuyendo en la cantidad niel modo que normalmente corresponde a los productos protegidos por la marca cuestionada, atendiendo la naturaleza de esos productos como son alimentos, en locales comerciales donde se puedan poner a la venta y disposición del público consumidor.

(...)Solicito de forma respetuosa que se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca EQUILIBRE en clase 29, registro número 85706.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. “(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a la empresa Unilever Bestfoods Nederland B.V. que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca EQUILIBRE registro 85706.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca EQUILIBRE registro 85706, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Del presente expediente se desprende que el titular de la marca objeto de la cancelación no aporto ni un solo documento como prueba que contrarrestara lo manifestado por la solicitante de la cancelación, asimismo tal y como se desprende del expediente consta un acta notarial a folio 18 y 19 donde se desprende que luego de la comparecencia del notario en diferentes establecimientos comerciales como Megasuper, Más X Menos, Palí, Automercado, Sareto, Perimercado, Walmart, según consta en dicha acta, en ningún establecimiento se encontraron productos en exhibición que tengan alguna similitud con la marca EQUILIBRE que protege productos alimenticios, condimentos, comestibles, sal, miel, jarabe de melaza, levadura y polvos para esponjar, mostaza, vinagre salsa especias, entre otros.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “EQUILIBRE”, Registro Nº 85706, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Unilever Bestfoods Nederland B.V.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “EQUILIBRE”, Registro Nº 85706, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A, contra el registro de la marca “EQUILIBRE”, Registro Nº 85706 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa Unilever Bestfoods Nederland B.V., con domicilio en Nassaukade 3, 7071 JL Rotterdam, Países Bajos (Holanda). Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “EQUILIBRE”, Registro Nº 85706 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa Unilever Bestfoods Nederland B.V, la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interpolarse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo/conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014037028).

Ref.: 30/2014/10976. Samworth Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Botonetas de Centroamérica S.). Nro. y fecha: Anotación/2-85247 de 01/07/2013. Expediente: 1998-0002913 Registro N° 111908 Best One en clase 30 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:59:06 del 20 de marzo del 2014.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A., contra el registro de la marca “BEST ONE”, inscrita el 17 de febrero de 1999, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, registro N° 111908, propiedad de la empresa: Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 2 de julio del 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “BEST ONE”, Registro N° 111908”, descrita anteriormente. (Folio 1-6).

II.—Que por resolución de las 15:12:47 del 4 de julio del 2013, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación por falta de uso para que en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación proceda a indicar todas las posibles direcciones del titular del signo a cancelar. Además, se le requiere aportar copia de toda la documentación así como del escrito donde interpuso su solicitud. (Folio 9). Dicha resolución fue debidamente notificada el día 23 de agosto del 2013. (Folio 9 vuelto).

III.—Que por memorial de fecha 9 de julio del 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A., aporta copia del acta notarial 195-8. (Folio 10-14).

IV.—Que por memorial de fecha 1° de agosto del 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A., cumple con la prevención realizada por este Registro e informa que no se conoce otro domicilio a la sociedad titular del distintivo marcario por lo que solicita proceder con la elaboración del edicto correspondiente para su publicación. (Folio 15-20).

V.—Que por resolución de las 11:57:16 horas del 3 de setiembre del 2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 24), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de setiembre del 2013 (Folio 24 vuelto).

VI.—Que por resolución de las 12:45:28 horas del 28 de noviembre del 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 25) Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de noviembre del 2013. (Folio 25 vuelto).

VII.—Que por memorial de fecha 10 de febrero del 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 18, 19 y 20 de fecha 27, 28 y 29 de enero del 2014 respectivamente. (Folio 26-29).

VIII.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso interpuesta.

IX.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “Best One”, Registro N° 111908, inscrita el 17 de febrero de 1999, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank.

Segundo: Que en este Registro bajo el expediente 2013-3996 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”, en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y reparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo”, solicitado por Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima cuyo estado administrativo es suspensión de oficio.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 22 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 6).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 18, 19 y 20 de fecha 27, 28 y 29 de enero del 2014 respectivamente. (Folio 26 al 29), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado. Debe tomarse en cuenta que pese que el auto de traslado se le notificó a quien fuera apoderado de la titular cuando se solicitó el signo que se pretende cancelar sea al señor Federico Sáenz de Mendiola, éste no contestó el traslado de la solicitud de cancelación, por tal razón se procedió a notificar a la titular mediante los edictos de ley.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden los siguientes alegatos:

i)  Que su representada presentó en fecha 9 de mayo del 2013, la solicitud de inscripción de la marca Best (diseño), sin embargo, en virtud del registro 111908 dicha solicitud no se ha podido concretar.

ii) Señala además, que la marca Best One (diseño) no está siendo utilizada de forma real y efectiva en el mercado nacional por lo que cumple con los presupuestos establecidos en la legislación y la Jurisprudencia nacional para su correspondiente cancelación.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil par a el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7° y 8° de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7°, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8°, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Samworth Corporation que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca Best One registro 111908.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “Best One”, registro 111908, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “BEST ONE”, Registro N° 111908, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Samworth Corporation.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “BEST ONE”, Registro N° 111908, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Samworth Corporation al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A., contra el registro de la marca “BEST ONE”, inscrita el 17 de febrero de 1999, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento: I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Best One”, registro 111908, inscrita el 17 de febrero de 1999, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014037032).

Ref: 30/2014/10980.—Samworth Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Botonetas de Centroamérica, S.), N° y fecha: Anotación/2-85246 de 01/07/2013. Expediente: 1999-0005582. Registro N° 118119 BEST ONE 1 en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:03:34 del 20 de marzo de 2014. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A., contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , inscrita el 19 de enero del 2000, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hol-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, registro número 118119, propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 02 de julio de 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S.A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro N° 118119”, descrita anteriormente. (Folio 1-6).

II.—Que por resolución de las 15:26:41 del 4 de julio de 2013, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación por falta de uso para que en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación proceda a indicar todas las posibles direcciones del titular del signo a cancelar. Además, se le requiere aportar copia de toda la documentación así como del escrito donde interpuso su solicitud. (Folio 15) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 12 de julio del 2013. (Folio 15 vuelto).

III.—Que por memorial de fecha 09 de julio del 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A., aporta acta notarial 195-8. (Folio 16-18)

IV.—Que por memorial de fecha 01 de agosto del 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A., cumple con la prevención realizada por este Registro e informa que no se conoce otro domicilio a la sociedad titular del distintivo marcario por lo que solicita proceder con la elaboración del edicto correspondiente para su publicación. (Folio 19-25)

V.—Que por resolución de las 11:49:58 horas del 03 de setiembre del 2013 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 26), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de setiembre del 2013 (Folio 26 vuelto).

VI.—Que por resolución de las 11:57:07 horas del 28 de noviembre de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 27) Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de noviembre del 2013. (Folio 27 vuelto).

VII.—Que por memorial de fecha 10 de febrero del 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 18, 19 y 20 de fecha 27, 28 y 29 de enero de 2014 respectivamente. (Folio 28-31).

VIII.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso interpuesta.

IX.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro N° 118119, inscrita el 19 de enero del 2000, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank.

2º—Que en este Registro bajo el expediente 2013-3996 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Café, té, cacao y sucedáneos del café: arroz; tapioca y sagú; harinas y reparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo”, solicitado por Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima cuyo estado administrativo es suspensión de oficio.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 11 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Botonetas de Centroamérica, Sociedad Anónima, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 18, 19 y 20 de fecha 27, 28 y 29 de enero de 2014 respectivamente. (Folio 28 al 31), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado. Debe tomarse en cuenta que pese que el auto de traslado se le notificó a quien fuera apoderado de la titular cuando se solicitó el signo que se pretende cancelar sea al señor Federico Saénz de Mendiola, éste no contestó el traslado de la solicitud de cancelación, por tal razón se procedió a notificar a la titular mediante los edictos de ley.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada presentó en fecha 09 de mayo del 2013, la solicitud de inscripción de la marca BEST (diseño), sin embargo, en virtud del registro 118119 dicha solicitud no se ha podido concretar, ii) Señala además, que la marca BEST ONE (diseño) no está siendo utilizada de forma real y efectiva en el mercado nacional por lo que cumple con los presupuestos establecidos en la legislación y la jurisprudencia nacional para su correspondiente cancelación.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar. “

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca “, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Samworth Corporation que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  registro 118119.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca “

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , registro 118119, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro N° 118119, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Samworth Corporation.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca , Registro N° 118119, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Samworth Corporation al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A., contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , inscrita el 19 de enero del 2000, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de Uso, interpuesta contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N118119, inscrita el 19 de enero del 2000, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café. Té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs. enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank. II) se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de-interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. i.—(IN2014037034).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GOLFITO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal del Seguro Social de Golfito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación a los Patrono y Trabajadores Independientes de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se les concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, tanto por la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos adeudados al 9 de junio del 2014. Y se detallan a continuación, con número de cédula, nombre y monto adeudado:

Trabajadores Independientes: 0-00501640904-999-001, Rosales Baltodano Concepción, ¢187,661.00, 0-00600550182-999-001, Gutiérrez Mora Laureano, ¢121,526, 0-0061020352-999-001, Duarte Fernández Alexis, ¢370,825.00, 0-00105450197-999-001, Arguedas Agüero Maritza, ¢432,994.00, 0-00108180-999-001, Calvo Sandino Hugo Martin, ¢392,722.00, 0-00501230159-999-001, Jiménez Hernández, ¢101,146.00, 0-00601031106-999-001, Caballero Espinoza Modesto, ¢293,672.00, 0-00503440370-999-001. Acuña Villegas Daynler, ¢75,193.00, 0-00106200583-999-001, Zamora Salazar José Ángel Elí, ¢137,748, 0-00600640343-999-001, Cortes Arauz Pedro Clever, ¢325,333.00. 0-00112250539-999-001, Zeledón Badilla Freddy, ¢291,194, 0-00107710179-999-001, Muñoz Alfaro Norman, ¢288,922.00, 0-0061540761-999-001, Avellan Marenco Rosa Lilliam, ¢362,998.00, 0-00602270403-999-001, Picado Fuentes Carlos Luis, ¢509,056.00, 0-00602140982-999-001, ¢377,809.00, 0-0062280334-999-001, Mora Mora Oldemar, ¢326,012.00, 0-00602420660-999-001, ¢518,918.00, Santos Palacios Gregorio Joaquín, ¢175,962.00, 0-0061730667-999-001, Gamazo Torres Ricardo, ¢566,089.00, 0-00601990586-999-001 ¢1,246,249.00, 0-00601940737-999-001, Gamboa Alvarado Eliecer, ¢757,301.00, 0-00602350878-999-001, ¢445,268.00, 0-00602050336-999-001, Mora Loria Carlos Luis, ¢1,066,873.00, 0-00602230237-999-001, Arauz Cedeño Rafael Ángel, ¢1,174,096.00, 0-00601660920-999-001, Cordero Romero Andrés Jesús, ¢2,630,492.00, 0-0061610869-99-001, Vallejos Vallejos Luis, ¢392,627.00, 0-00601920745-999-001, Torres Bristan Enrique, ¢262,232.00, 0-00602300824-999-001, Mena Ortega Rodolfo, ¢435,518.00, 0-00602340030-999-001, Chavarría Coba Sixto, ¢672,891.00, 0-00602450552-999-001, Barrantes Rojas María Giselle, ¢492, 533.00, 0-0062390995-999-001, Atencio Martínez Gustavo, ¢652,927.00, 0-00602390120-999-001, Lezama Porras Wilson, ¢954,732.00, 0-00601490055-999-001, Segura Villalta Franklin, ¢351,808.00, 0-00602450902-999-001, Fonseca Lacayo German Fabricio, ¢1,229,200.00, 0-00601920181, Barquero Godoy María Lucía, ¢123,769.00, 0-00601600774-999-001, Villalobos Segura Carlos, ¢537,684.00, 0-00602210590-999-001, Alvarado Castro Danilo, ¢163,120.00, 0-00602060571-999-001, Campos Tifer Heriberto, ¢356,489.00, 0-00400730583-999-001, Hidalgo Hernández Edwin Jesús, ¢194,364.00, 0-00601960663-999-001, Céspedes Vargas José Wilber, ¢372,462.00, 0-00602440669-999-001, Díaz Vindas German, ¢1,125,847.00, 0-00602430486-999-001, Guevara Valverde Jimmy, ¢1,255,194.00, 0-00602320386-999-001, Barroso Chavarría Carlos Luis, ¢213,336.00, 0-00602000934-999-001, Atencio Luna Olman, ¢579,740.00, 0-00301930574-999-001, Bermúdez Carvajal James, ¢380,575.00, 0-00601310572-999-001, Quirós Ramírez Epifanio, ¢194,300.00, 0-00602050625-999-001, 0-00602050625-999-001, Cubillo Agüero Víctor, ¢212,043.00, 0-00502120204, Herrera Badilla Ananías, ¢329,452.00, 0-00104840283-999-001, Obando Jaramillo Marlene, ¢194,532.00, 0-0010406719-999-001, Acuña Córdoba Oscar Gerardo, ¢362,725.00, 0-00104041442-999-001, Peraza Álvarez Juan Antonio, ¢194,532.00, 0-00104640939-999-001, Arcia Cervantes Jorge Francisco, ¢287,244.00, 0-00105180437-999-001, Elizondo Arias Miguel Ángel, ¢422,366.00, 0-00106240592-999-001, Zúñiga Torres Carlos Luis, ¢1,325,367.00, 0-0016840766-999-001, Trejos Blanco Yalile, ¢192,596.00, 0-00103890214-999-001, Arce Barrantes Rogelio E, ¢312,945.00, 0-00107290815-999-001, Salas Gallardo Marco Aurelio, ¢137,748.00, 0-00110640187-999-001, Ovares Campos Álvaro J., ¢197,598.00, 0-00111260997-999-001, 0-00111260997-999-001, Gutiérrez Pérez Franklin, ¢258,167.00, 0-00112980920-999-001, Díaz Villalobos Ezequiel, ¢16,214.00, 0-00112990598-999-001, Carvajal Cortes Froilán, ¢213,336.00, 0-0023420534-999-001, Hernández Hernández Guillermo E., ¢202,292.00, 0-00401050583-999-001, Arguedas Ramírez Edgar, ¢446,514.00, 0-00401350872-999-001, Cardenal Soto Maynor, ¢293,672.00, 0-00502160901-999-001, Pérez Gómez Víctor, ¢577,780.00, 0-00502160901-99-001, Pérez Gómez Víctor Julio, ¢9577,780.00, 0-00601620418-999-001, Acevedo Obando Carlos, ¢570,252.00, 0-00502140800-999-001, Villalobos Fonseca Teresita, ¢190,396.00, 0-001038980587-999-001, Salazar Céspedes Álvaro, ¢306,396.00, 0-00602310816-999-001, Villalobos Muñoz Álvaro, ¢275,756.00, 07-00016304744-999-001, Urbina Largaespada Marcos Antonio, ¢1,207,434.00, 0-00603130978-999-001, Jiménez Granados Ronald Luis, ¢474,249.00, 0-00603060646-999-001, Morales Mendoza Víctor Jesús, ¢879,128.00, 0-00900660822-999-001, Caballero Peña Santos Marcelino, ¢166,216.00, 0-00602540164-999-001, Caballero Chaves Melvin, ¢301,680.00, 0-00603400945-999-001, Morice Umaña Esteban, ¢280,056.00, 0-00603000971-999-001, López Flores Allan, ¢783,572.00, 0-00603650090-999-001, Solano Solera Gerardo Israel, ¢218,925.00, 0-00603190278, Rojas Navarro Kenneth A., ¢319,508.00,0-00602990432-999-001, Pitti Bermúdez Oscar Jarvis, ¢823,527.00, 0-00602600165-999-001, Sánchez Orozco Carlos, ¢449,237.00, 7-001340081332-999-001, Boisson Philippe Franck, ¢6,721,976.00, 0-00602700723-999-001, Segura Jiménez Yorleny, ¢55,149.00, 0-00901060381-999-001, Gutiérrez Gutiérrez Pedro, 144,404.00, Umaña Rodríguez Carlos Adolfo, ¢476,197.00, 0-00110680956-999-001, Carvajal Lara Cristopher, ¢193,792.00, 0-00602260108-999-001, Matarrita Castellón Juan José, 155,922.00, 0-00603320587-999-001, Sandoval Muñoz Mirian Lidia, ¢196,520, 0-00603320587-999-001, Sandoval Muñoz Miriam Lidia, ¢196,520.00, 0-00502340903-999-001, 0-00502340903-999-001, Venegas Vargas Edwin Gerardo, ¢80,865.00, 0-00401600071-999-001, Chavarria Quintero Adriana, ¢162,926.00, 0-00603770065-999-001, Barrios Quirós Andrea, ¢356,672.00, 7-0017262556-999-001, Díaz Rivas Marino, ¢197,396.00, 0-0016990464-999-001, Venegas Núñez Luis Alberto, ¢124,532.00, 0-00701090136-999-001, Blanco Altamirano Silvia Elena, ¢124,452.00, 0-00603240562-999-001, Rodríguez Hernández Greivin Francisco, ¢124,532.00, 0-00110320410-999-001, Núñez Vega Moisés, 0-00110320410-999-001, ¢124,398.00, 0-00603630254-999-001, Anchía Montero Allan Steven, ¢124,602.00, 0-00900830282-999-001, Delgado Vargas Raúl, ¢185,028.00, 0-00900560394-999-001, Zúñiga Carrillo José Ángel, ¢124,532.00, 0-00603790058-999-001, León Castro José Ángel, ¢124,602.00, 0-00900830282-999-001, Delgado Vargas Raúl, ¢185,028.00, 0-00900560394-999-001, Zúñiga Carrillo José Ángel, ¢124,532.00, 0-00603790058-999-001, León Castro José Ardían, ¢91,714.00, 7-00013552357-999-001, ¢62,308.00. Patronos: Seguridad Seg Fem Sociedad Anónima, 2-03101373984-001-001 por un monto de ¢392,030.00, Mcnair No indica otro Jason Dylan, 7-01560100330-001-001, por un monto de ¢14,770.00, Torres Crespo Álvaro, 0-00109610473-001-001, por un monto de ¢220,802.00, Ramírez Valerio Gilberto Rafael de la Trinidad, 0-00401050699-001-001, por un monto de ¢332,382.00, Delcid Quirós Lillian Patricia, 0-00602770229-999-001, por un monto de ¢164,758.00, Delcid Quirós Lillian Patricia, 0-00602770229-001-001, por un monto de ¢86,786.00, Delcid Quirós Lillian Patricia, 0-00602770229-003-001, por un monto de ¢67,030.00, Kalman Kovacs Ronald José, 7-00013904712-001-001, por un monto de ¢255,938.00, En Busca de los Delfines Sociedad Anónima, 2-03101125699-001-001, por un monto de ¢246,731.00.—Golfito, 11 de junio del 2014.—Mba. Isabel Garbanzo León, Administradora.—(IN2014037037).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL PALMAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Xenia Arias Sequeira, número patronal 0-00601870628-001-001, actividad económica “Actividades de impresión”, se procede a notificar por medio de edicto que la Sucursal del Seguro Social de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2014-00115, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador: Marcos Andrés Rodríguez Hernández, cédula de identidad 6-0387-0255, por el periodo de abril 2012, total de salarios ¢262.481,40, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢58.719,00, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢12.484,00. Consulta expediente: en esta oficina ubicada entre calle 147 y avenida 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, al norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar y Restaurante la Yarda, este: hasta la antigua planta del ICE, oeste: hasta Barrio el Estadio. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 12 de mayo del 2014.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014036798).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jorge Guillermo Leiva Leiva, número patronal 0-00900300747-001-001, actividad económica “Cría de ganado vacuno (Engorde y Leche)”, se procede a notificar por medio de edicto que la sucursal del Seguro Social de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2014-00065, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador; Carmelino Hidalgo Campos, cédula de identidad número 1-0434-0518, por el periodo de diciembre 2008 y enero 2009. Total de salarios ¢283.740,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢62.424,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢13.478,00. Consulta expediente en esta oficina ubicada entre calle 147 y avenida 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, Al norte hasta la escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar y Restaurante la Yarda, este: hasta la antigua planta del ICE, oeste: hasta Barrio el Estadio. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 12 de mayo del 2014.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014036801).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Pablo Oreste Ventura Valladares, número patronal 0-00800600709-005-001, actividad económica “Venta al por menor: Produc. Textiles, Prendas Vestir, Calzad y Artic. Cuero”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal del Seguro Social de Palmar Norte, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1605-2014-00116, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Karen Carazo Sánchez, cédula de identidad 6-0278-0657, por el periodo de diciembre 2011 y enero 2012. Total de salarios ¢390.635,26. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢87.269.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢18.556,00. Consulta expediente en esta oficina ubicada entre calle 147 y avenida 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, Al norte hasta la escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar y Restaurante la Yarda, este: hasta la antigua planta del ICE, oeste: hasta Barrio el Estadio. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 12 de mayo del 2014.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014036802).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En el Diario Oficial La Gaceta N° 105, del 3 de junio del 2014, se publicó el Acuerdo N° 029-2014 MGP, donde en el artículo primero por error se consignó como número de cédula de la Lic. Vásquez Carrillo, 1-1137-631, cuando lo correcto es y debe leerse: 1-1137-0601.

San José, a las diez horas del tres de junio del dos mil catorce.—Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 21294.—Solicitud N° 3602.—C-7190.—(IN2014037559).

 

 

 

 



[1]                  Fuente: Informe de Evaluación del Sistema de Contratación Pública del País. BID y Banco Mundial, noviembre 2005.

 

[2]           Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.