LA GACETA N° 116 DEL 18 DE JUNIO DEL 2014
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE
HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO
DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes,
el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, firmado por la República de Costa Rica el 28 de abril de
2011, cuyo texto es el siguiente:
“PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES
Preámbulo
Los
Estados Partes en el presente Protocolo,
Considerando
que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus
derechos iguales e inalienables,
Señalando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica o cualquier otra condición,
Recordando
que la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales
de derechos humanos reconocen que no puede realizarse el ideal del ser humano
libre y liberado del temor y de la miseria a menos que se creen condiciones que
permitan a cada persona disfrutar de sus derechos civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales,
Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia
e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
Recordando
que cada uno de los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (en adelante denominado el Pacto) se
compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y
la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el
máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos
los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas
legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto,
Considerando
que, para asegurar mejor el logro de los propósitos del Pacto y la aplicación
de sus disposiciones, sería conveniente facultar al Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (en adelante denominado el Comité) para
desempeñar las funciones previstas en el presente Protocolo,
Han
convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Competencia del Comité para recibir
y
examinar comunicaciones
1.
Todo Estado Parte en el Pacto que se haga Parte en el presente Protocolo
reconocerá la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones
conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo.
2.
El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en
el Pacto que no sea parte en el presente Protocolo.
Artículo 2
Comunicaciones
Las
comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se
hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte y que aleguen ser víctimas de
una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos económicos,
sociales y culturales enunciados en el Pacto.
Para presentar una comunicación en nombre de personas o grupos de
personas se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar
que actúa en su nombre sin tal consentimiento.
Artículo 3
Admisibilidad
1.
El Comité no examinará una comunicación sin antes haberse cerciorado de que se
han agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna. No se aplicará esta norma cuando la
tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente.
2.
El Comité declarará inadmisible toda comunicación que:
a)
No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los recursos
internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible
presentarla dentro de ese plazo;
b)
Se refiera a hechos sucedidos antes de la fecha de entrada en vigor del
presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos hayan
continuado después de esa fecha;
c)
Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o haya sido
o esté siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo
internacional;
d)
Sea incompatible con las disposiciones del Pacto;
e) Sea manifiestamente infundada, no
esté suficientemente fundamentada o se base exclusivamente en informes
difundidos por los medios de comunicación;
f)
Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación, o
g)
Sea anónima o no se haya presentado por escrito.
Artículo 4
Comunicaciones que no revelen una
clara desventaja
De
ser necesario, el Comité podrá negarse a considerar una comunicación que no
revele que el autor ha estado en situación de clara desventaja, salvo que el
Comité entienda que la comunicación plantea una cuestión grave de importancia
general.
Artículo 5
Medidas provisionales
1.
Tras haber recibido una comunicación y antes de pronunciarse sobre su fondo, en
cualquier momento el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, a los
fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas
provisionales que sean necesarias en circunstancias excepcionales a fin de
evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta
violación.
2.
El hecho de que el Comité ejerza las facultades discrecionales que le confiere
el párrafo 1 del presente artículo no implica juicio alguno sobre la
admisibilidad ni sobre el fondo de la comunicación.
Artículo 6
Transmisión de la comunicación
1. A menos que el Comité considere que
una comunicación es inadmisible sin remisión al Estado Parte interesado, el
Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda
comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo.
2.
En un plazo de seis meses, el Estado Parte receptor presentará al Comité por
escrito explicaciones o declaraciones en que se aclare la cuestión y se
indiquen, en su caso, las medidas correctivas que haya adoptado el Estado
Parte.
Artículo 7
Solución amigable
1.
El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de las partes interesadas con
miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto
de las obligaciones establecidas en el Pacto.
2.
Todo acuerdo sobre una solución amigable pondrá fin al examen de una
comunicación en virtud del presente Protocolo.
Artículo 8
Examen de las comunicaciones
1.
El Comité examinará las comunicaciones que reciba en virtud del artículo 2 del
presente Protocolo a la luz de toda la documentación que se haya puesto a su
disposición, siempre que esa documentación sea transmitida a las partes
interesadas.
2.
El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en
virtud del presente Protocolo.
3.
Al examinar las comunicaciones recibidas en virtud del presente Protocolo, el
Comité podrá consultar, según convenga, la documentación pertinente procedente
de otros órganos, organismos especializados, fondos, programas y mecanismos de
las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales, incluidos los
sistemas regionales de derechos humanos, y cualesquiera observaciones y
comentarios del Estado Parte interesado.
4.
Al examinar las comunicaciones recibidas en virtud del presente Protocolo, el
Comité considerará hasta qué punto son razonables las medidas adoptadas por el
Estado Parte de conformidad con la parte II del Pacto. Al hacerlo, el Comité tendrá presente que el
Estado Parte puede adoptar toda una serie de posibles medidas de política para
hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto.
Artículo 9
Seguimiento de las observaciones del
Comité
1.
Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar a las partes interesadas
su dictamen sobre la comunicación, junto con sus recomendaciones, si las
hubiere.
2.
El Estado Parte dará la debida consideración al dictamen del Comité, así como a
sus recomendaciones, si las hubiere, y enviará al Comité, en un plazo de seis
meses, una respuesta por escrito que incluya información sobre toda medida que
haya adoptado a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comité.
3.
El Comité podrá invitar al Estado Parte a presentar más información sobre
cualesquiera medidas que el Estado Parte haya adoptado en respuesta a su
dictamen o sus recomendaciones, si las hubiere, incluso, si el Comité lo
considera apropiado, en los informes que presente ulteriormente el Estado Parte
de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.
Artículo 10
Comunicaciones entre Estados
1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo podrá
declarar en cualquier momento, en virtud del presente artículo, que reconoce la
competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones en las que un
Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple sus obligaciones dimanantes
del Pacto. Las comunicaciones
presentadas conforme a este artículo sólo se recibirán y examinarán si las
presenta un Estado Parte que haya reconocido con respecto a sí mismo la
competencia del Comité en una declaración al efecto. El Comité no recibirá ninguna comunicación
que se refiera a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración. Las comunicaciones que se reciban conforme a
este artículo quedarán sujetas al siguiente procedimiento:
a)
Si un Estado Parte en el presente Protocolo considera que otro Estado Parte no
está cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Pacto, podrá, mediante
comunicación por escrito, señalar el asunto a la atención de ese Estado
Parte. El Estado Parte podrá también
informar al Comité del asunto. En un
plazo de tres meses contado desde la recepción de la comunicación, el Estado
receptor ofrecerá al Estado que haya enviado la comunicación una explicación u
otra declaración por escrito en la que aclare el asunto y, en la medida de lo
posible y pertinente, haga referencia a los procedimientos y recursos internos
hechos valer, pendientes o disponibles sobre la materia;
b)
Si el asunto no se resuelve a satisfacción de ambos Estados Partes interesados
dentro de seis meses de recibida la comunicación inicial por el Estado
receptor, cualquiera de ellos podrá remitir el asunto al Comité mediante
notificación cursada al Comité y al otro Estado;
c)
El Comité examinará el asunto que se le haya remitido sólo después de haberse
cerciorado de que se han hecho valer y se han agotado todos los recursos
internos sobre la materia. No se
aplicará esta norma cuando la tramitación de esos recursos se prolongue
injustificadamente;
d)
Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) del presente párrafo, el Comité
pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados con
miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto
de las obligaciones establecidas en el Pacto;
e)
El Comité celebrará sesiones privadas cuando examine las comunicaciones a que
se refiere el presente artículo;
f)
En todo asunto que se le remita de conformidad con el apartado b) del presente
párrafo, el Comité podrá pedir a los Estados Partes interesados que se
mencionan en el apartado b) que faciliten cualquier otra información
pertinente;
g)
Los Estados Partes interesados que se mencionan en el apartado b) del presente
párrafo tendrán derecho a estar representados cuando el asunto sea examinado
por el Comité y a hacer declaraciones oralmente y/o por escrito;
h)
El Comité presentará, a la mayor brevedad posible a partir de la fecha de recepción
de la notificación a que se refiere el apartado b) del presente párrafo, un
informe, como se indica a continuación:
i)
Si se llega al tipo de solución previsto en el apartado d) del presente
párrafo, el Comité limitará su informe a una breve exposición de los hechos y
de la solución a que se haya llegado;
ii)
Si no se llega al tipo de solución previsto en el apartado d), el Comité
expondrá en su informe los hechos pertinentes al asunto entre los Estados
Partes interesados. Se adjuntarán al
informe las declaraciones por escrito y una relación de las declaraciones
orales hechas por los Estados Partes interesados. El Comité podrá también transmitir únicamente
a los Estados Partes interesados cualesquiera observaciones que considere
pertinentes al asunto entre ambos.
En
todos los casos, el informe se transmitirá a los Estados Partes interesados.
2.
Los Estados Partes depositarán la declaración prevista en el párrafo 1 del
presente artículo en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien
remitirá copias de la misma a los demás Estados Partes. La declaración podrá retirarse en cualquier
momento mediante notificación al Secretario General. Dicho retiro se hará sin
perjuicio del examen de asunto alguno que sea objeto de una comunicación ya transmitida
en virtud del presente artículo; después de que el Secretario General haya
recibido la notificación de retiro de la declaración, no se recibirán nuevas
comunicaciones de ningún Estado Parte en virtud del presente artículo, a menos
que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración.
Artículo 11
Procedimiento de investigación
1.
Cualquier Estado Parte en el presente Protocolo podrá en cualquier momento
declarar que reconoce la competencia del Comité prevista en el presente
artículo.
2.
Si el Comité recibe información fidedigna que da cuenta de violaciones graves o
sistemáticas por un Estado Parte de cualesquiera de
los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, el
Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información
y, a esos efectos, a presentar sus observaciones sobre dicha información.
3.
El Comité, tomando en consideración las observaciones que haya presentado el
Estado Parte interesado, así como cualquier otra información fidedigna puesta a
su disposición, podrá encargar a uno o más de sus miembros que realice una
investigación y presente con carácter urgente un informe al Comité. Cuando se justifique y con el consentimiento
del Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a su territorio.
4.
La investigación será de carácter confidencial y se solicitará la colaboración
del Estado Parte en todas las etapas del procedimiento.
5.
Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá
al Estado Parte interesado junto con las observaciones y recomendaciones que
estime oportunas.
6.
En un plazo de seis meses después de recibir los resultados de la investigación
y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el Estado
Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité.
7.
Cuando hayan concluido las actuaciones relacionadas con una investigación hecha
conforme al párrafo 2 del presente artículo, el Comité podrá, tras celebrar
consultas con el Estado Parte interesado, tomar la decisión de incluir un
resumen de los resultados del procedimiento en su informe anual previsto en el
artículo 15 del presente Protocolo.
8.
Todo Estado Parte que haya hecho una declaración con arreglo al párrafo 1 del
presente artículo podrá retirar dicha declaración en cualquier momento mediante
notificación al Secretario General.
Artículo 12
Seguimiento del procedimiento de
investigación
1.
El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe
que ha de presentar con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto pormenores de
las medidas que haya adoptado en respuesta a una investigación efectuada en
virtud del artículo 11 del presente Protocolo.
2.
Transcurrido el período de seis meses indicado en el párrafo 6 del artículo 11,
el Comité podrá, si es necesario, invitar al Estado Parte interesado a que le
informe sobre las medidas que haya adoptado como resultado de la investigación.
Artículo 13
Medidas de protección
Cada
Estado Parte adoptará todas las medidas necesarias para que las personas bajo
su jurisdicción no sean sometidas a malos tratos o intimidación de ningún tipo
como consecuencia de cualquier comunicación con el Comité de conformidad con el
presente Protocolo.
Artículo 14
Asistencia y cooperación
internacionales
1.
El Comité transmitirá, según estime conveniente y con el consentimiento del
Estado Parte interesado, a los organismos especializados, fondos y programas de
las Naciones Unidas y otros órganos competentes sus dictámenes o
recomendaciones acerca de las comunicaciones e investigaciones en que se
indique la necesidad de asesoramiento técnico o de asistencia, junto con las
eventuales observaciones y sugerencias del Estado Parte sobre esos dictámenes o
recomendaciones.
2.
El Comité también podrá señalar a la atención de tales órganos, con el
consentimiento del Estado Parte interesado, toda cuestión surgida de las
comunicaciones examinadas en virtud del presente Protocolo que pueda ayudarlos
a pronunciarse, cada uno dentro de su esfera de competencia, sobre la
conveniencia de medidas internacionales para ayudar a los Estados Partes a
hacer valer de forma más efectiva los derechos reconocidos en el Pacto.
3.
Se establecerá un fondo fiduciario con arreglo a los procedimientos de la
Asamblea General en la materia, que será administrado conforme al Reglamento
Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, para
prestar asistencia especializada y técnica a los Estados Partes, con el
consentimiento de los Estados Partes interesados, con miras a promover el ejercicio
de los derechos enunciados en el Pacto, contribuyendo así al fomento de la
capacidad nacional en materia de derechos económicos, sociales y culturales en
el contexto del presente Protocolo.
4.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la
obligación de todo Estado Parte de cumplir con sus obligaciones en virtud del
Pacto.
Artículo 15
Informe anual
El
Comité incluirá en su informe anual un resumen de sus actividades relacionadas
con el presente Protocolo.
Artículo 16
Divulgación e información
Cada
Estado Parte se compromete a dar a conocer y divulgar ampliamente el Pacto y el
presente Protocolo, así como a facilitar el acceso a información sobre los
dictámenes y recomendaciones del Comité, en particular respecto de las cuestiones
que guarden relación con tal Estado Parte, y a hacerlo en formatos accesibles a
las personas con discapacidad.
Artículo 17
Firma, ratificación y adhesión
1.
El presente Protocolo estará abierto a la firma de cualquier Estado que haya
firmado el Pacto, lo haya ratificado o se haya adherido a él.
2.
El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por cualquier Estado que
haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él. Los instrumentos de ratificación se
depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3.
El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que
haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él.
4.
La adhesión se hará efectiva mediante el depósito del instrumento
correspondiente en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 18
Entrada en vigor
1.
El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que
haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el
décimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2.
Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después
del depósito del décimo instrumento de ratificación o adhesión, el Protocolo
entrará en vigor tres meses después de la fecha en que tal Estado haya depositado
su propio instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 19
Enmiendas
1.
Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Protocolo y presentarlas
al Secretario General de las Naciones Unidas.
El Secretario General comunicará a los Estados Partes las enmiendas
propuestas y les pedirá que le notifiquen si desean que convoque una reunión de
los Estados Partes para examinar las propuestas y tomar una decisión al
respecto. Si en el plazo de cuatro meses
a partir de la fecha de la comunicación al menos un tercio de los Estados
Partes se declara en favor de tal reunión, el Secretario General la convocará
bajo los auspicios de las Naciones Unidas.
Toda enmienda aprobada por una mayoría de dos tercios de los Estados
Partes presentes y votantes en la reunión será sometida por el Secretario
General a la aprobación de la Asamblea General y, posteriormente, a la
aceptación de todos los Estados Partes.
2.
Toda enmienda que haya sido aprobada de conformidad con el párrafo 1 del
presente artículo entrará en vigor el trigésimo día después de que el número de
instrumentos de aceptación depositados equivalga a dos tercios del número de
Estados Partes en la fecha de aprobación de la enmienda. A continuación, la enmienda entrará en vigor
para cualquier Estado Parte el trigésimo día siguiente al depósito de su propio
instrumento de aceptación. Las enmiendas
sólo serán vinculantes para los Estados Partes que las hayan aceptado.
Artículo 20
Denuncia
1.
Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento
mediante notificación por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas.
La denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha en que el Secretario
General reciba la notificación.
2.
La denuncia se hará sin perjuicio de que se sigan aplicando las disposiciones
del presente Protocolo a cualquier comunicación presentada en virtud de los
artículos 2 y 10 o de que continúe cualquier procedimiento incoado en virtud
del artículo 11 antes de la fecha efectiva de la denuncia.
Artículo 21
Notificación del Secretario General
El
Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados a que
se refiere el párrafo 1 del artículo 26 del Pacto los siguientes detalles:
a)
Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presente Protocolo;
b)
La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y cualquier enmienda
introducida en virtud del artículo 19;
c)
Toda denuncia recibida en virtud del artículo 20.
Artículo 22
Idiomas oficiales
1.
El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y
ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones
Unidas.
2.
El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del
presente Protocolo a todos los Estados a que se refiere el artículo 26 del
Pacto.”
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA. A los trece días del mes de mayo de
dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Vásquez Castro Jorge Rodríguez
Araya
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIA
Fr.-
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de mayo
del año dos mil catorce.
Ejecútese
y publíquese.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel Antonio González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
22050.—Solicitud N° 3755.—C-260350.—(L9249-IN2014036746).
DECLARATORIA DE HÉROES DE CENTROAMÉRICA
DE JOSÉ JOAQUÍN MORA Y JOSÉ MARÍA CAÑAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La guerra patria
contra la invasión militar del expansionismo esclavista de Estados Unidos
(1856-1857) es una inagotable cantera de héroes que las nuevas generaciones
merecen conocer a objeto de apreciar los orígenes de la identidad nacional.
El general José
Joaquín Mora (1818-1860) -quien de 1850 a 1855 condujo personalmente el proceso
de formación del Ejército Nacional-, por iniciativa de los gobiernos de El
Salvador y de Guatemala, fue comandante en jefe del Ejército Aliado Centroamericano
en la victoria del 1º de mayo de 1857 sobre la falange filibustera de William
Walker. “Loor al impertérrito caudillo,
General D. José Joaquín Mora, que ha cubierto de gloria la patria”, proclamó el
presidente provisorio de Nicaragua. Este
patricio costarricense falleció en Santa Tecla, El Salvador, exiliado por el
odio y la venganza.
El general José
María Cañas (1809-1860), quien residió largos años en Costa Rica, sirvió al
país como administrador de aduanas, intendente general del Estado, ministro de
Hacienda y de Guerra. En la guerra
patria fue jefe del Estado Mayor del Ejército Nacional. “Cañas fue el jefe
centroamericano que más trabajó en toda la guerra… A su valor militar reunía un
carácter suave y afable, que lo hacían querer por la tropa y estimar en alto
grado por los jefes de los ejércitos aliados”, escribió el historiador Rafael
Obregón Loría. Este prócer salvadoreño murió en Puntarenas, Costa Rica, víctima
de un crimen de Estado.
La Cámara de
Senadores de El Salvador, considerando los relevantes servicios prestados por
los generales Mora y Cañas a la causa de Centroamérica, en 1857 concedió a
ambos el grado de general de división del Ejército salvadoreño.
La Constitución
Política de Costa Rica atribuye a la Asamblea Legislativa la potestad para
“decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las
hubieran hecho acreedoras a esas distinciones” (inciso 16, artículo 121).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
DECLARATORIA DE HÉROES DE CENTROAMÉRICA
DE JOSÉ JOAQUÍN MORA Y JOSÉ MARÍA CAÑAS
ARTÍCULO
1.- Se declaran Héroes de Centroamérica a José Joaquín
Mora y a José María Cañas.
ARTÍCULO
2.- Se insta al Poder Ejecutivo a que concrete las
resoluciones de la ley de 17 de julio de 1876 que dispone construir en San José
un mausoleo, con una llama eterna de gratitud, en el que se depositen los
restos de los generales Mora y Cañas, al lado del Libertador y Héroe Nacional
capitán general don Juan Rafael Mora.
Asimismo, celebrar honras fúnebres de Estado para estos tres héroes de
la guerra patria.
ARTÍCULO
3.- Comunicar este
acuerdo legislativo a la Asamblea Legislativa de El Salvador y a los
parlamentos de Belice, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
Rige a partir de
su aprobación.
Luis
Gerardo Villanueva Monge Mireya
Zamora Alvarado
Ileana
Brenes Jiménez Xinia
Espinoza Espinoza
Rodrigo
Pinto Rawson Pilar
Porras Zúñiga
Adonay
Enríquez Guevara Manuel
Hernández Rivera
Ernesto
Chavarría Ruiz Rodolfo
Sotomayor Aguilar
Edgardo
Araya Pineda Carlos
Humberto Góngora Fuentes
Carlos
Luis Avendaño Calvo María Julia
Fonseca Solano
Gloria
Bejarano Almada Wálter
Céspedes Salazar
Agnes
Gómez Franceschi Antonio
Calderón Castro
Juan
Bosco Acevedo Hurtado Danilo
Cubero Corrales
Martín
Alcides Monestel Contreras Claudio Monge
Pereira
Luis Fishman Zonzinski
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
19
de diciembre de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.——O. C. N° 24007.—Solicitud N°
14744.—(IN2014036366).
REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA,
N.º 7494, DE 2 DE
MAYO DE 1995, Y SUS
REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
Administración Pública Electrónica
Tradicionalmente
los ciudadanos han reclamado de forma constante una mejora y simplificación de
sus relaciones con la Administración Pública, junto con la modernización y
eficiencia de los servicios públicos que se le prestan.
En
las condiciones actuales, alcanzar dichos objetivos requiere necesariamente de
la utilización generalizada e intensiva de las nuevas tecnologías, tanto en la
relación del Gobierno con los ciudadanos como en la informatización de los
procedimientos administrativos internos. Se trata, por tanto, de una exigencia
ineludible, como garantía de la potencial eficacia de la actividad
administrativa en la sociedad actual, fuertemente condicionada por la
tecnología y, en especial, por la utilización de medios telemáticos.
Este
proceso de modernización de las estructuras organizativas y los medios
materiales, de los hábitos e inercias del trabajo y la función pública,
particularmente por intermedio de las tecnologías y el conocimiento, ha
desembocado en lo que hoy denominamos administración pública electrónica o
simplemente gobierno electrónico.
La
administración pública electrónica, nos indica el Dr. Jinesta Lobo, “cumple,
entonces, con una aspiración de larga data, que es el acercamiento del aparato
público a los administrados, sean personas físicas, jurídicas o simples
colectivos, sin incurrir en los costos económicos y temporales del
desplazamiento físico”.
En
un sentido lato, podríamos definir la administración pública electrónica como
“el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la
Administración s pública, combinado con cambios organizativos y nuevas
aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos
democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”.
La
Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, conceptualiza a la Administración
Electrónica o Gobierno Electrónico, “como sinónimas, ambas consideradas como el
uso de las TIC en los órganos de la Administración para mejorar la información
y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia
de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector
público y la participación de los ciudadanos”.
El
gobierno electrónico es más que una página web en la Internet, es un proceso de
transformación para la modernización de la Administración Pública, una nueva
visión sobre el futuro del sector público que fomenta el uso de las tecnologías
de la información y la comunicación, y particularmente Internet, como una
herramienta para mejorar la gobernabilidad. No es un fin en sí mismo, sino un
medio para servir mejor a los ciudadanos y a las empresas.
Es,
finalmente, según la definición que encontramos más acertada:
“El
uso de las TIC´s para reinventar los procedimientos del gobierno, para promover
la difusión y disponibilidad de la información y conocimiento sobre los
servicios gubernamentales, y para dotar de oportunidades para interacciones en
línea, eliminando entidades intermediarias y generando un poder de cambio en
las relaciones entre el gobierno (entidades y agencias estatales) y gobernados
(ciudadanos = consumidores, que incluyen organizaciones privadas). Entendido
así, el gobierno electrónico es una fuerza del desarrollo y una herramienta
para la definición del gobierno”.
Beneficios
del gobierno digital
La
OECD identifica cinco principales beneficios obtenidos con el avance en el
desarrollo del gobierno digital. Al computadorizarse el procesamiento masivo de
tareas y operaciones se gana eficiencia y los programas basados en Internet
generan ahorros en los costos de recolección, transferencia y envío de datos.
Los servicios en línea tienden a desarrollarse con un enfoque en el usuario y
eso contribuye a que el ciudadano pase a ser el centro de la reforma. Esto
significa que sus requerimientos son estudiados y atendidos. El ciudadano no
necesita conocer la complejidad de los procesos ni los departamentos
involucrados, para él el gobierno debería ser un único lugar al que se le
solicita un servicio y lo obtiene. El Internet faculta la posibilidad de una
relación así. El secreto está en tener siempre en mente al ciudadano como
consumidor.
El
diseño y adopción de plataformas tecnológicas modernas para fines específicos
genera una capacidad fabulosa al Estado para atender determinados sectores en
forma especializada tales como salud, educación o aduanas. Con estas
herramientas y el uso de datos y capacidades analíticas los gobiernos crean
bases para un mejor uso de los recursos públicos para apoyar políticas públicas
clave. En general, los gobiernos de todo el mundo están bajo la presión de la
reforma institucional debido a los fuertes cambios en el entorno que está
viviendo el planeta entero, incluidas las nuevas expectativas de servicios de
los usuarios, su creciente poder como consumidores, nuevas demandas fiscales,
etc. El uso de tecnologías de información y comunicaciones son un catalizador
de muchos de esos cambios. Por último, en un mundo que muchos consideran
atraviesa por una crisis de confianza generalizada, el gobierno digital puede
crear procesos y habilitar herramientas que contribuyen con la construcción y
mantenimiento de esa confianza. Por ejemplo, puede dar transparencia y
facilitar la participación ciudadana en el diseño de políticas públicas,
promover un gobierno más abierto con mecanismos más sencillos de rendición de
cuentas, etc.[1]
Digitalización
de las compras públicas
En
América Latina, reformas a los marcos jurídicos demuestran la búsqueda de
soluciones más eficaces que las dadas hasta ahora para prevenir este tipo de
situaciones, pero su recurrente fracaso, ante nuevos escándalos relacionados
con cobro de comisiones en las adjudicaciones, hace pensar que tal vez la línea
de reformas elegida no sea la más adecuada, pues hasta ahora se ha centrado en
estrategias prohibicionistas con predominio de lo jurídico, sin explorar vías
alternativas para controlar el fenómeno (Rivero Ortega, 2004). Probablemente
estas nuevas reformas en materia de contratos públicos se aceleren con la
introducción de técnicas de e-procurement, en las que algunos países ya están
muy avanzados[2].
Estudios
del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo han señalado que la
mayor dificultad que se presenta para la implantación de un sistema único de
adquisiciones electrónicas gubernamentales es precisamente saber cómo empezar y
qué proceso de desarrollo progresivo seguir[3].
El
Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 no menciona específicamente el desarrollo
de las compras electrónicas, pero sí define con claridad la necesidad de
“agilizar los procesos de la administración pública, mediante el impulso al
gobierno digital y a los esfuerzos de simplificación de trámites”[4]. En el Plan de Acción de Gobierno Digital 2008-2010, se
plantean una serie de proyectos que buscan implementar esa directriz y entre
ellos se encuentra uno, dirigido a la implementación de un sistema único de
compras electrónicas para las entidades públicas
En
el año 2006, el BID y el Banco Mundial realizaron una evaluación del sistema de
compras públicas del país, que detectó serias deficiencias. Entre los problemas
que han caracterizado los esfuerzos realizados hasta el momento se encuentra,
según dicho informe, la ausencia de una propuesta que efectivamente pueda pasar
en línea el 100% de la compra del Estado, el informe indica “...los esfuerzos
para mejorar el sistema han estado enfocados en aspectos técnicos o de
procedimientos específicos en vez de tomar en cuenta la necesidad de crear un
sistema más completo y abarcador para las adquisiciones públicas”[5].
Un
estudio realizado conjuntamente por el INCAE y la Secretaría de Gobierno
Digital a principios de 2008 arrojó más evidencia al respecto[6].
Con base en datos de la Contraloría General de la República, dicho estudio
estimó que en el año 2007 un pequeño grupo de 20 empresas le facturó al Estado
costarricense el 40% de sus compras, lo que equivale aproximadamente a un 8%
del PIB. El estudio sugiere que esta concentración “obedece principalmente a
las altas barreras de participación que representa la complejidad del sistema y
lo oneroso que resulta para los oferentes potenciales”[6].
En ese estudio, participaron 24 instituciones del
Estado y se realizaron entrevistas a 60 personas entre responsables directos de
las áreas de adquisición de dichas instituciones y los gerentes de ventas de
las 21 principales empresas proveedoras del Estado. Adicionalmente, se llevaron
a cabo algunas entrevistas a representantes de cámaras del sector privado. Las
opiniones de los entrevistados permitieron identificar las siguientes barreras
de acceso:
• Trámites
excesivos y poco integrados.
• No existe estandarización en
documentos y procesos de contratación.
• Multiplicidad
de reglamentos y manuales de procedimientos.
• Existencia de múltiples
plataformas tecnológicas (Génesis, SICA, Sirema, Comprared, SIAF, entre otros.)
• Inexistencia de un registro único
de proveedores, con la duplicación de requisitos y trámites para registro de
los proveedores.
• En cada institución, un solo
proceso de compra requiere múltiples aprobaciones y revisiones por personas y
comisiones.
• Utilización de códigos,
formularios diferentes en cada entidad, sin usar los estándares internacionales
tales como código de producto, formularios, carteles tipo, documentos
comerciales y trámites como resultado de interpretaciones antojadizas o por
ignorancia de la normativa.
La
evidencia sugería la existencia, la dispersión y diversidad de procesos, lo que
compromete la efectividad y eficiencia de las compras del Estado. Los esfuerzos
provienen además del Poder Ejecutivo que en su totalidad es un comprador
relativamente pequeño y por lo tanto, un actor débil en la negociación frente a
compradores mucho más grandes que en teoría deberían ceder su gestión de
compras a un tercero. Esta asimetría puede complicar mucho la ejecución de un
proyecto de compras electrónicas.
Desde
la óptica de los participantes, el proceso para venderle al estado es poco
transparente, complejo, largo y costoso. Características que tornan poco
atractivo el ser proveedor de alguna institución pública.
La
falta de transparencia y los largos plazos de pago, ocasionan que por ejemplo
las Mipymes tengan poco o ningún interés en ser proveedores del Estado. La
percepción del grupo participante es que una causa de esa falta de
transparencia es que por ley, si una empresa no está invitada esta no puede ser
oferente, lo que abre el portillo para un “tráfico ilícito” de invitaciones. Y
que, según algunos de los participantes, por lo general no se invita a las
pequeñas empresas, debido a que de estas no se pueden obtener favores. Sin
embargo esta posición contradice la Ley N.º 8262, la
cual dicta que las Pymes tienen prioridad en la contratación pública.
Por
esta razón, la adopción de una única plataforma electrónica de compras es bien
recibida por el sector privado.
Gestión
pública eficaz, gobierno accesible para el ciudadano son objetivos inseparables
del concepto de modernización de la Administración y reforma del Estado. De
allí que no sea de extrañar que estos elementos estén siempre presentes en toda
política o programa de modernización del Estado, tanto nacional como internacional.
En
consecuencia, la Administración debe velar porque su accionar incorpore nuevas
tecnologías con el fin de facilitar una gestión más eficaz y ágil. Lo que
implica acudir al expediente electrónico y, por ende, la posibilidad de
procedimientos administrativos electrónicos, la utilización de estas técnicas
en la publicación de las normas y actos jurídicos y la notificación de los
actos administrativos. En general, se propicia su empleo como instrumento para
la toma de decisiones y, por ende, en procesos de formación de su voluntad.
El
impulso que el Estado y la Administración en general han dado al empleo de las
telecomunicaciones y a la sociedad de la información modifica la sociedad sobre
la cual actúa el poder público. Ese mismo efecto obliga al Estado y a la
Administración a desarrollar e impulsar infraestructuras de redes de
información y comunicación, el empleo de la mejor tecnología disponible en cada
momento como base para el desarrollo económico y social y a hacer acopio de
esas infraestructuras y tecnología para mejorar su accionar y realizar sus
funciones y la prestación de los servicios públicos con más calidad, prontitud
y eficacia. Ergo, debe poder beneficiarse del desarrollo tecnológico y
telemático en todos sus sectores y actividades, incluida la contratación
administrativa.
Los
contratos son una de las principales fuentes de las obligaciones para la
Administración Pública. Pero también son un instrumento para la ejecución de
las políticas, planes públicos y, en consecuencia instrumento para el
desarrollo económico y social del país. Precisamente por ello es importante que
la contratación se lleve a cabo de acuerdo con las normas y principios
constitucionales y legales en la materia.
Pero,
además, es indispensable que la regulación de los contratos permita la
satisfacción del interés público. Lo que exige que esa regulación responda a
los cambios de la sociedad, la economía y el país que en general tiende al
aprovechamiento de las nuevas tecnologías y, además, propugna por el
establecimiento de mecanismos que permitan en forma más efectiva la cercanía de
la persona (en sus diversas facetas, incluida la de proveedor de bienes y
servicios) con la Administración. De allí los cambios que ha sufrido la
contratación en los últimos años, que autorizan la introducción de las nuevas
tecnologías en el procedimiento contractual. Hoy día, las telecomunicaciones y
las tecnologías de la información no solo son objeto de contratos sino un medio
al que la Administración recurre para lograr una contratación más eficaz y
transparente.
La
contratación electrónica y la creación de mercados electrónicos para la
contratación pública se propicia como medio de obtener mayor competencia en un
mercado de proveedores más amplio, mejor información a los proveedores, técnicas
más competitivas, ahorro de tiempo y de costos, una mejor administración de los
contratos adjudicados, mayor cumplimiento de las normas y políticas
pertinentes, menos corrupción y abusos gracias a la posibilidad de ejercer una
vigilancia más estricta y de disminuir los contactos directos entre proveedores
y el órgano adjudicador, un aumento de la transparencia del proceso y la
confianza del público en él. En general, mayor eficiencia e incluso posibilidad
de que las pymes participen en el mercado de compra pública. Además, posibilita
la existencia de registros centralizados de proveedores, bienes y servicios y
puede reducir los plazos en la tramitación de los expedientes.
Aspectos
ahorros
Las
compras del Estado incluyen todos los contratos u órdenes de compra que
suscribe o emite el Gobierno para la adquisición de bienes, servicios y obras
públicas, que va desde lo más complejo como aquellas para la construcción de
puentes y carreteras hasta contratos simples como la compra de lápices e
insumos de oficina.
Las
adquisiciones públicas son un aspecto importante de nuestra economía, dado que
durante el período 2003-2005, el presupuesto promedio para la adquisición de
bienes, obras y servicios para el sector público ascendió a US$3 mil 687
millones, que representa más del 20% del PIB. Esta cifra representa una porción
importante de los egresos presupuestados por el Gobierno (77%) y refleja un
incremento de 3.6% del período 2001-2003[1].
Del monto total anual transado por el Estado, el 92% corresponde a
instituciones autónomas, un 6% al Gobierno Central y un 2% a municipalidades y
otros organismos no gubernamentales que se rigen bajo la normativa de la Ley de
la Administración Pública.
En
el caso de los ahorros en las compras públicas, por ejemplo, la experiencia
internacional muestra que con la utilización de plataformas electrónicas únicas
para la adquisición de bienes y servicios, se pueden lograr ahorros, solo en
precios, que oscilan entre el 12% y el 22%. En Costa Rica, donde las compras
públicas rondan el 12% del PIB, lograr un ahorro del 20% en las adquisiciones
impactaría en una reducción del déficit equivalente a ¢635,000 millones, es
decir, un 2,4% del PIB.
La
Estrategia de Gobierno Digital en el Estado Costarricense
Gobierno
Digital es el eje transversal de todo el Programa de Modernización del Estado,
el que comprende como una de las actividades el impulso a las Tics como
plataforma de mejora de la gestión institucional. Y es que desde la emisión del
Decreto Ejecutivo N.º 33147-MP de 8 de junio de 2006, hoy derogado, Gobierno
Digital surge como una política general del Gobierno que debía impregnar y
determinar los distintos ámbitos de la actividad gubernamental y
administrativa, transformándola y modernizándola.
La
Secretaría Técnica de Gobierno Digital, de conformidad con el artículo 2º del
Decreto Ejecutivo N.º 35139-MP-Mideplán, publicado en el diario oficial La
Gaceta N.º 67, de 6 de abril de 2009, se determina como el órgano ejecutor de
las políticas, estándares y proyectos que defina la Comisión Intersectorial de
Gobierno Digital, para incrementar la eficiencia y la transparencia en el
sector público por medio del uso estratégico de las tecnologías digitales con
el fin de empoderar a los habitantes en el uso de servicios públicos.
La
misión de Gobierno Digital consiste en proveer servicios eficientes y de
calidad a los ciudadanos y las empresas, así como agilizar y hacer más
transparente la gestión pública, con el fin de promover la competitividad y la
productividad del país y mejorar la relación del gobierno con los ciudadanos,
mediante el uso inteligente de las tecnologías digitales. Por su parte, la
visión consiste en ser un país modelo de Gobierno Digital en la región
latinoamericana, que haga un uso constante de las tecnologías de información y
comunicación a favor de la sociedad costarricense.
Entre
los objetivos estratégicos se encuentran:
• Alcanzar
un nivel significativo de cultura y gobernanza de las TIC´S en el sector
gobierno.
• Mejorar y asegurar servicios y
procesos gubernamentales claves.
• Fomentar la interoperabilidad de
procesos y trámites de las instituciones.
• Alcanzar un nivel significativo
de conectividad del Estado.
• Mejorar de manera significativa
el acceso y cultura tecnológica de los ciudadanos.
• Establecer mecanismos y
procedimientos para la gestión propia de la Secretaría que impacten
positivamente a instituciones y funcionarios del Estado.
La
Estrategia Gobierno Digital tiene por objeto contribuir, mediante el
aprovechamiento de las tecnologías digitales, a la construcción de un Estado
más eficiente, más transparente, más participativo y que preste mejores
servicios a los ciudadanos y las empresas, lo cual redunda en un sector
productivo más competitivo, una administración pública moderna y una comunidad
más informada y con mejores instrumentos para la participación.
Como
mandato primordial de la Secretaría, está el buscar diseñar, integrar, e
implementar soluciones basadas en las tecnologías de la información, a temas o
asuntos que son de interés nacional, y que como tales, se constituyen en
“iniciativas país”, impulsadas por el Gobierno de la República con el propósito
de posicionar al país en forma competitiva ante el resto del mundo, para lo
cual debe entre otras cosas, cerrar la brecha digital y buscar formas más
eficientes en las operaciones del Estado, y por último, facilitar la
interacción y comunicación de la ciudadanía con el Estado.
La
premisa fundamental de la cual parte el mandato de Gobierno Digital está basada
en el siguiente enunciado: Si utilizamos las tecnologías de información de una
manera integral, inclusiva y bajo esquemas de cooperación, estas van a conformar
la herramienta global que permitirá un desarrollo más equitativo en nuestro
país, y que apoyaría la reducción de las brechas sociales.
Estos
aspectos nos dan la base para la definición de los ejes de acción que rigen la
estrategia de gobierno digital, a saber:
▫ Calidad de los servicios públicos.
▫ Transparencia y participación.
▫ Eficiencia del Estado.
▫ Acceso.
▫ Gestión y políticas.
El
compromiso del Estado de alcanzar una administración electrónica y de seguir
una política amigable con el ambiente, concretizada en el plan cero papeles,
justifica que el empleo de medios electrónicos en la contratación
administrativa sea declarado de interés público. Baste recordar que los
distintos ordenamientos que han previsto el empleo de los medios electrónicos
en la contratación administrativa procura mejorar la eficacia de la
contratación, reducir plazos, disminuir consumo recursos públicos; impulsar la
inclusión y calidad de vida.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA,
N.º 7494, DE 2 DE
MAYO DE 1995, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el
artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N.º
7494, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas. Cuyo texto dirá de la siguiente
forma:
“Artículo
40.- Sistema
nacional de gestión electrónica
La
actividad de contratación administrativa prevista en esta ley, deberá
realizarse por medios electrónicos. Para tales efectos, el Poder Ejecutivo, por
medio de la instancia encargada del desarrollo del Gobierno Digital, pondrá a
disposición de la Administración Pública un único sistema nacional de gestión
electrónica de las compras públicas, cuya regulación se hará mediante un
reglamento a esta ley. Las entidades autónomas y las municipalidades podrán
tener sus propios sistemas de gestión electrónica, únicamente cuando acrediten
de manera técnica y financiera que se trata de una medida indispensable para
atender de mejor forma el interés público a su cargo.”
TRANSITORIO.- Esta disposición regirá doce meses después de la
publicación de esta reforma. Para tales efectos, el Poder Ejecutivo deberá
emitir el reglamento correspondiente dentro de los primeros tres meses del
plazo antes señalado.
Yolanda Acuña
Castro Víctor
Hernández Cerdas
Juan Carlos
Mendoza García Carmen María
Granados Fernández
María Eugenia
Venegas Renauld Claudio Enrique Monge
Pereira
Gustavo Arias
Navarro Jorge
Alberto Gamboa Corrales
Carmen María
Muñoz Quesada
DIPUTADAS Y
DIPUTADOS
11 de febrero de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14747.—(IN2014036409).
LEY PARA QUE EL
AUMENTO DE LA REMUNERACIÓN
DE LOS DIPUTADOS
Y DIPUTADAS SEA PROPORCIONAL
AL AUMENTO DE LOS
SALARIOS MÍNIMOS. MODIFICACIÓN
DEL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 2 DE LA
LEY N.º 7352 DE 21 DE JULIO DE 1993 Y SUS
REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 113 de la Constitución Política
establece que será la propia Asamblea Legislativa, mediante una ley, la que
fijará el mecanismo de remuneración de los diputados y diputadas. Esta
prerrogativa implica una inmensa responsabilidad para el principal órgano de
representación popular de nuestro país. Son pocos los funcionarios públicos que
tienen el poder de fijar su propio salario. El uso abusivo y la falta de
autocontención en el ejercicio de dicha potestad pueden tener un efecto
devastador sobre la legitimación del Poder Legislativo y de la clase política en
general.
La ley que actualmente regula el régimen de
remuneración de las y los diputados (Nº 7352) fue reformada por última vez en
1998. Esta norma dispone en su artículo 2, párrafo final, que dicha
remuneración se incrementará en un cinco por ciento (5%) semestral. Es decir,
un aumento del diez por ciento (10%) al año, independientemente de cómo se
comporte el costo de la vida y de los incrementos salariales recibidos por el
resto de las personas trabajadoras del país.
En efecto, si se compara el aumento salarial de 10%
anual recibido por las y los diputados durante los últimos cuatro años, con el
aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), según datos del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC), se puede constatar que ha existido una
clara desproporción entre uno y otro. La remuneración de las y los diputados
tuvo incrementos anuales que prácticamente duplicaron la inflación de cada uno
de estos años: en 2010 el IPC acumulado fue de 5,82%, en 2011 de 4,74%, en 2012
de 4,55% y en 2013 de 3,68%.
Igual desproporción se observa al contrastar el
incremento de la remuneración diputadil con los aumentos anuales de los
salarios mínimos de las y los trabajadores del sector privado. Entre julio de
2009 y julio de 2010 el aumento del salario mínimo genérico para personas
trabajadoras no calificadas (salario mínimo minimorum) fue de un 8,61%,
según se desprende de los respectivos decretos dictados por el Poder Ejecutivo.
Asimismo, para 2011, 2012 y 2013 el aumento anual para las y los trabajadores
de más bajos ingresos fue de 5,86%, 5,90% y 5,79%, respectivamente, lo que
equivale a menos del 60% del aumento anual que recibieron los diputados y las
diputadas durante el mismo período.
Este trato desigual a favor de las y los diputados
ha generado en los últimos años gran malestar en la ciudadanía, al punto de
afectar seriamente la imagen y la credibilidad de la Asamblea Legislativa.
Nuestra población rechaza rotundamente, y con razón, que los más altos jerarcas
del Estado gocen de un mecanismo privilegiado de aumento salarial, que provoca
incrementos muy superiores a los que recibe la inmensa mayoría de la clase
trabajadora, tanto en el sector público como en el privado.
La
función pública debe ejercerse para buscar el bien común, el mayor bienestar
para el mayor número de personas, no para obtener ventajas personales. Y somos
precisamente quienes ocupamos los más altos cargos de representación popular
los que tenemos una obligación mayor de predicar con el ejemplo. Ahora que
nuestro país enfrenta una situación fiscal complicada no se le puede pedir
comprensión y mayores sacrificios al pueblo, si esas altas jerarquías no actúan
en consecuencia.
Por
las razones expuestas, mediante la presente iniciativa proponemos reformar el
párrafo final del artículo 2 de la Ley N.º 7352 con la
finalidad de establecer que la remuneración de las y los diputados se
incrementará en la misma proporción en que aumente el salario mínimo de las
personas trabajadoras no calificadas, según lo establecido en los respectivos
decretos de salarios mínimos dictados por el Poder Ejecutivo, con un tope de 5%
semestral.
De
esta forma, se busca hacer más razonable y equitativo el mecanismo de
incremento de la remuneración de las y los representantes populares, en
concordancia con los incrementos salariales que reciban las demás personas
trabajadoras de nuestro país.
En
virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su estudio y pronta
tramitación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA QUE EL AUMENTO DE LA
REMUNERACIÓN
DE LOS DIPUTADOS
Y DIPUTADAS SEA PROPORCIONAL
AL AUMENTO DE
LOS SALARIOS MÍNIMOS. MODIFICACIÓN
DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 2 DE
LA
LEY N.º 7352
DE 21 DE JULIO DE 1993 Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese el párrafo segundo del artículo 2
de la Ley Nº 7352 de 21 de julio de 1993 y sus reformas, Ley de remuneración de
los diputados de la Asamblea Legislativa, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 2.-
[…]
Las
sumas indicadas en el párrafo anterior se incrementarán, semestralmente, en
el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo para trabajadores no
calificados fijado por el Poder Ejecutivo en el respectivo decreto de salarios
mínimos, hasta un tope de cinco por ciento (5%).”
Rige
a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada
DIPUTADO
27
de marzo de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14759.—(IN2014036401).
LEY DE CREACIÓN
DEL FIDEICOMISO PARA EL FOMENTO
Y LA REACTIVACIÓN FINANCIERA DE LAS
MIPYMES
DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE
(FIDETUR-MIPYMES)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El suscrito diputado, consciente de la importancia
estratégica del sector turismo para la economía nacional, ingresa a la
corriente parlamentaria un proyecto legislativo que solo quiere fomentar la
supervivencia y posterior fortalecimiento paulatino de las Mipymes del sector,
pero con carácter permanente. En otras palabras, se está proponiendo una forma
de solución legislativa a un problema que es “tema país”, porque estamos
hablando de turismo, emprendedurismo y calidad de vida del costarricense, todo
a la vez y al mismo tiempo. Es decir, hablamos de las Mipymes del sector, sus
problemas, sus causas y, en consecuencia, sus soluciones.
Pero
para hablar de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, antes habría que
comenzar describiendo la relevancia y el papel mayúsculo que han jugado dichas
unidades productivas en el desarrollo reciente de la actividad turística
costarricense en general. Al respecto, nuestro país se ha caracterizado por
algo que en la mayoría de América Latina no es muy usual, y es “lo pequeño” de
nuestra infraestructura en general y en especial. Históricamente, la economía
de Costa Rica, desde antes de la época colonial inclusive, ha estado marcada y
caracterizada por la presencia de pequeños esfuerzos productivos que en
conjunto han llevado a conseguir logros formidables. Así ha sido desde las
culturas prehispánicas hasta nuestros días. Como ejemplo de ello, la economía
del café -motor de la economía en las décadas anteriores-, durante buena parte
de la segunda mitad del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, ha estado
siempre impulsada por miles de pequeños productores en tierras de pequeña
escala, casi verdaderos minifundios de alto aprovechamiento agrícola. Pero en
las últimas dos décadas del siglo pasado, la irrupción del turismo como fuerza
motriz de la economía tampoco resultó ajena al fenómeno de las pequeñas y
medianas empresas. De hecho, el nuevo aire experimentado por el turismo a
mediados de los ochenta, ha estado impulsado por el esfuerzo de muchos
empresarios que desde esa pequeña y mediana escala han estado sacando fuerzas
de las flaquezas de la crisis experimentada por el país desde los convulsos
años setenta en Centroamérica.
Si
nos vamos por el lado de las cifras y porcentajes aritméticos, hace solo dos
años, en el 2012, un promedio de alrededor 2.343.213 de turistas aportaron a la
economía costarricense la suma de 2.219.2 millones de dólares que representa el
4.9% del PIB, y equivaliendo al 19.5% de las exportaciones totales o una quinta
parte de un total de 11,386.7 millones de dólares exportados en ese año 2012.
En relación a otros productos representa el turismo 1.7 veces más que los
productos tradicionales, o 5.4 veces las exportaciones por café; o 2.8 veces
las de banano e igual porcentaje a las de piña.
Además,
existen en el país 2.497 establecimientos hoteleros con 45,054 habitaciones
categorizadas por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de 0 a 5
estrellas. De estos, 1.788 establecimientos con 20,019 habitaciones tienen 0
estrellas, o sea el 44.4% del total. De 1 a 3 estrellas hay 578
establecimientos con 13,119 habitaciones, o sea, el 29.1% del total. En tanto
hoteles grandes de 4 a 5 estrellas, alrededor de 132 establecimientos con
11,916 habitaciones, o sea, el 26.5% del total, y con tan solo el 5.3% de los
establecimientos totales.
Por
otra parte, el PIB del 2012 fue de 45,107.4 millones de dólares. Las divisas
por concepto de turismo en el año 2008, que fue cuando empezó la crisis
económica, fueron 2,174.1 millones, y se incrementaron en tan solo un 2% en 4
años, entre el 2008 y el 2012; sin embargo, a la postre crecieron un 85% en la
última década a razón de 8.5% anual promedio, representando el turismo en la
última década un promedio del 20.5% de las exportaciones totales. Entonces, el
saldo favorable en divisas entre los turistas que nos visitan y los gastos de
turistas nacionales que salen del país, es de 5 veces. De modo que el turismo
es un sector pujante, dado que mantuvo en la última década la misma
participación promedio proporcional al crecimiento de las exportaciones,
resultando el sector turismo el de mayor aporte a las exportaciones totales,
por mucho.
Ahora
bien, hemos visto con gran preocupación cómo una gran cantidad de micro,
pequeños y medianos empresarios del sector turismo se están viendo afectados
por el grave problema de remates y desalojos de cabinas, pequeños hoteles,
restaurantes, viviendas y lotes, entre otros activos de su propiedad. Todo
empezó cuando a las Mipymes turísticas se le otorgaron créditos para el
turismo, con la finalidad de que iniciaran, mejoraran o ampliaran la
construcción de sus hoteles, cabinas, restaurantes, en aras de fomentar el
turismo en el territorio nacional.
Sucesivamente,
este grupo de empresarios realizaron grandes esfuerzos individuales y grupales
para desarrollar la actividad al amparo del auge turístico, que se vislumbraba
con grandes proyecciones en nuestro país. Valga acotar que las Mypimes
turísticas son empresas financiadas por capitales nacionales; en su mayoría son
empresas familiares que en su gestación incluyeron el patrimonio, los ahorros y
el esfuerzo de familias enteras. No obstante, también resultó evidente que las
políticas públicas hacia el sector turismo de los últimos años, han
privilegiado a la gran empresa turística internacional, que ha venido a
competir y debilitar a las Mypimes hoteleras de capital nacional. De hecho, las
grandes corporaciones hoteleras de “todo incluido” han desplazado los servicios
conexos afectando directamente a la economía local en muchos cantones del país.
Las
Mypimes en general son empresas comprometidas en un 100% con la economía formal
y el interés público perseguido a diario por el Estado, por tanto, el origen
del desarrollo turístico nacional a nivel de las comunidades rurales tiene de
base la empresa familiar campesina para empezar, y el mejor ejemplo de ello son
las comunidades de la Fortuna en San Carlos y Monteverde en Puntarenas, sin
demérito de un sin número de ellas diseminadas en todas las costas del país.
Cabe
reseñar que en 1985 el país dio otro paso adelante en materia de fomento de
inversión, promulgando una ley de incentivos que fue uno de los factores del
éxito de la expansión turística de comentario. Esta ley en su primera fase -de
1985 a 1992- ofreció diversos incentivos fiscales para la construcción
(materiales libres de impuesto), aprovisionamiento (equipamiento y mobiliario)
y funcionamiento (vehículos, embarcaciones, etc.), en favor de todas aquellas
empresas turísticas de pequeña y mediana escala que estuvieran dispuestas
voluntariamente al reto de mejorar y/o surgir. Mas los incentivos no se
enfocaron solo en lo fiscal: también en la consecución de otro tipo de
facilidades para su funcionamiento, como lo son las patentes de licores,
casinos, horarios especiales, etc. De ese modo, a partir de las empresas de
hospedaje, huelga decir, se pudieron apoyar a todos aquellos hoteles de más de
20 habitaciones, albergues de más de 10 habitaciones y viviendas turísticas de
más de 10 unidades. En todos los casos, las Pymes se vieron favorecidas con ese
gran impulso, que aunque significó para el Estado un importante sacrificio de
ingresos fiscales, también ha permitido la consolidación de una actividad que
años después se afianzó en el primer lugar como generadora de divisas para el
país.
Para
1991, el ICT llevó a cabo una reestructuración interna con miras a lograr un
redireccionamiento de objetivos y metas, más acorde con el ya consolidado boom
de crecimiento de la industria debido a los impulsos dados en la década
anterior. Entre los cambios más significativos estuvo la creación de una unidad
especializada en la atención de la problemática de las micro
y pequeñas empresas emergentes Mypimes a la sombra de ese crecimiento. Fue así
que se organizó la Dirección de Microempresa Turística, siguiendo un esfuerzo
conjunto con el también emergente subsector de las microempresas, ayudando en
varios ámbitos: i) a desarrollar eventos de organización, de debate y análisis;
ii) a propiciar una mayor promoción a las microempresas; y iii) a darles el
impulso necesario para la debida institucionalización de sus propias
organizaciones. Pero esta dirección fue reestructurada a mediados del año 2006,
y luego cesó en sus funciones.
Volviendo
a los tiempos y espacios de adversidad, los establecimientos de 0 estrellas no
tienen competitividad turística y 3 de cada 4 se ubican en zonas costeras. Este
parámetro condena y limita su crecimiento. No tienen apoyo de nadie. Pero no
así los establecimientos de 1 a 3 estrellas y de 4 a 5, pues en estos últimos
se concentra todo el interés de las políticas públicas actuales. Ahora bien, de
estos, 710 establecimientos que representan la oferta calificada, 578 o el
81.5% son de 1 a 3 estrellas cuya concentración se da en las Mypimes; solo el
18.5% son de 4 a 5 estrellas, más caracterizadas por la gran industria.
El
punto es que de acuerdo con los datos anteriores, la oferta hotelera del país
se concentra en hoteles pequeños y medianos por número de establecimientos
según categorización que en gran medida define el tamaño del hotel sin que esto
sea una condición para tal categorización. El promedio de habitaciones general
por hotel es de 18; los de 0 estrellas, los de 1 a 3 y los de 4 y 5 estrellas,
poseen en promedio 11.6, 22.7, y 90.3 habitaciones por establecimiento
respectivamente. De modo que las Mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas)
turísticas aglutinan 2365 establecimientos, sea, el 95% del total de
establecimientos cuyo común denominador es la empresa familiar, no obstante que
algunas alcanzan planillas de 30 o más empleados, y para el MEIC (Ministerio de
economía industria y comercio) Mypimes son las empresas que contratan una
planilla inferior a 100 empleados.
Otro
dato relevante es que el estándar internacional de hoteles 5 estrellas admite
no menos de un empleado por habitación. En el caso de las Pymes 3 estrellas, el
asunto puede andar en 0.6 empleados por habitación (esto corresponde a la
relación de un empleado por habitación en hoteles 5 estrellas, extrapolando que
a cada estrella le corresponde 0.2); así, a 2 estrellas le aplica 0.4 empleados
por habitación, y 1 o 0 estrellas le aplica 0.2 empleados por habitación. Estas
3 categorías ofertan un total de 33,138 habitaciones, de estas 13,119 son de 1
a 3 y generan 7,871 empleos; la categoría 0 estrellas, que oferta 20,019
habitaciones, genera 4004 empleos para un gran total entre ambas de 11,875
empleos directos. Además, el sector turismo se caracteriza en sus diferentes
actividades económicas que lo conforman, como un alto reproductor de empleos
indirectos en todos los campos de servicios conexos como lo son gastronomía,
transportes, suvenires, tours, guías turísticos, profesionales administrativos,
proveedores de insumos y materias primas, etc. De ahí que se admita que genere
5 empleos indirectos por cada directo, siendo así la fuerza laboral que aporta
el subsector Mypimes hoteleros de alrededor 59,375 personas ocupadas a nivel
nacional, y aproximadamente la mitad del índice de desempleo abierto promedio.
Una
variable más a tomar en cuenta es que la categoría 4 y 5 estrellas representada
por 132 establecimientos y 11,916 habitaciones (y considerando que genera un
empleado por habitación), se asemeja a las 3 categorías anteriores en término
de generación de empleos, con igual cantidad de empleos al número de
habitaciones, o sea 11,916 más 11,875 de las otras categorías, lo que nos da un
gran total de 23,791 empleos directos del subsector hotelero, que sumados a los
indirectos, alcanza la suma de 118,955 empleos, es decir, el 6.3% de la
población ocupada. Y del total de 22 actividades económicas relacionadas por el
INEC, el turismo participa directa e indirectamente en al menos 10 de ellas que
receptan el 47.5% del total de ocupados en el país.
Por
eso es importante señalar que el rescate de este subsector, el más afectado por
la disminución de la demanda turística y el alto nivel de endeudamiento,
constituye una prioridad para el próximo Gobierno de la República, además
porque es este subsector el portador y transmisor de la auténtica cultura del
ser costarricense, teniendo en cuenta que representa a la empresa familiar
costarricense al servicio del turista.
Por
último, debe valorarse que como consecuencia de la crisis mundial, el arribo de
turistas extranjeros sufrió una reducción significativa cercana a los 166 mil,
al pasar de 2,089.000 en el 2008 a 1,922.000 en el 2009. Al mismo tiempo, las
proyecciones realizadas desde el 2005 en el Plan General de Uso de la Tierra y
Desarrollo Turístico para la Unidad de Planeamiento Turístico de Llanuras del
Norte de Costa Rica, establecieron que para el 2012 arribarían cerca de 2,3
millones de turistas internacionales y, al menos, 1,6 millones de
costarricenses vacacionarían en el país. De modo que a partir de esta
información, el ICT determinó que el país requeriría para el 2012 un incremento
cercano a 18,000 nuevas habitaciones, para hacer frente al aumento de la
demanda, manteniendo un porcentaje de ocupación cercano al 65% anual.
Si
bien el arribo de turistas se logró según las publicaciones oficiales, no
obstante, al interpretar las estadísticas, un porcentaje aproximado al 30% lo
representaron turistas que cruzaron la frontera por tierra entre Nicaragua y
Costa Rica que vienen a trabajar a este último país, y otros en otras
condiciones que no son turistas, por lo que al dato total publicado debe
disminuírsele ese porcentaje para obtener la visitación efectiva de 1,640,000 turistas.
De
otra parte, en el período de la crisis económica según los indicadores
históricos de la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, esta
alcanzó el mínimo del 4,25% en abril del 2008, en tanto que ya para julio del
2009, tan solo 15 meses después, este indicador llegó a 12,75%, representando
así un aumento de un 300%, por ende, afectando en semejante proporción el costo
financiero de los préstamos en colones que las empresas turísticas mantenían
con los bancos, tornándolos insostenibles, toda vez que la capacidad de pago de
las operaciones fueron calculadas con base en la tasa básica pasiva cuando
estaba en el nivel más bajo. Después las cuotas de pago por los créditos se
duplicaron y más mientras la ocupación disminuía sensiblemente.
Paralelamente,
la otra situación que afectó directamente la actividad de las Mypimes
turísticas fue la disminución del valor del dólar, principal fuente de
ingresos. Asimismo, los costos operativos de las empresas se han visto
afectados por el incremento en el precio de los servicios públicos. En resumen,
el tipo de cambio disminuyó y automáticamente bajó las tarifas en colones en un
20%; causando igual reducción en los ingresos a las empresas; y los costos
operativos se incrementaron aproximadamente en otro 20%, por ende, la ocupación
hotelera bajó y las obligaciones financieras mensuales incluso se triplicaron
al subir la tasa básica pasiva en tres tantos a la que fueron contratados los
créditos.
En
suma, esta es una encrucijada de la que las empresas Mypimes del sector aún NO
logran salir y NO se vislumbra una solución excepto que se ofrezca una solución
alternativa como la propuesta con este Fideicomiso. Eso sí, para evitar
malentendidos al respecto, debe partirse de lo siguiente: debido a la
problemática que afecta la actividad turística, muchas Mypimes turísticas se
han visto limitadas para atender responsablemente sus obligaciones financieras,
contraídas con la banca pública, privada, así como con cooperativas, mutuales y
algunas instituciones públicas como la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y la Administración Tributaria, entre otras. Pero como resultado de esa
desatención, los empresarios turísticos han visto cómo sus propiedades han sido
rematadas, generando la pérdida de sus patrimonios familiares, provocando una
distorsión social, desempleo y la pérdida del encadenamiento que la industria
turística genera. Además, como medida de protección de sus empresas y para
evitar temporalmente el remate de sus patrimonios, otras Mypimes turísticas se
han visto obligadas a buscar amparo judicial de conformidad con lo que
establece la vigente legislación procesal civil, bajo el proceso de los
convenios preventivos de acreedores.
Así
las cosas, este legislador considera necesario la aprobación de esta iniciativa
de ley para poder brindar la oportunidad a las Mypimes turísticas de continuar
con el proceso productivo nacional, colaborando con la generación de empleos y
la distribución real de la riqueza; llevando paz y bienestar a sus familias,
colaboradores y comunidades, que han sido baluartes y pioneras en el desarrollo
del turismo sostenible nacional. La solución legislativa propuesta, básicamente
pretende crear un Fideicomiso para la compra y readecuación de deudas
especiales, denominado Fideicomiso para la Reactivación Financiera de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Sector Turismo de la República de Costa
Rica (Fidetur-Mipymes), cuyos deudores
cumplan con todos y cada uno los requisitos elementales fijados en esta ley. Al
mismo tiempo, se trata de crear y establecer un marco jurídico y económico
permanente o suficiente para apoyar la reactivación financiera de ese subsector
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) del sector de actividad
turística costarricense, especialmente las Mipymes que se encuentran en
situación financiera negativa, otorgando a las empresas y empresarios o
empresarias correspondientes el beneficio o producto financiero que al
menos les permita mitigar el impacto económico de la crisis financiera mundial
que arrastran desde el año 2008.
En
virtud de las consideraciones expuestas, presentamos a la valoración del pueblo
y su Parlamento el presente proyecto legislativo, para su estudio y aprobación
final por parte de los señores diputados y diputadas que integran la Asamblea Legislativa
de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN
DEL FIDEICOMISO PARA EL FOMENTO
Y LA REACTIVACIÓN FINANCIERA DE LAS
MIPYMES
DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE
(FIDETUR-MIPYMES)
ARTÍCULO 1.- Objeto de esta ley. La presente
ley es de orden e interés públicos y tiene como objeto:
a) Crear
un Fideicomiso para la compra y readecuación de deudas especiales, denominado
Fideicomiso para la Reactivación Financiera de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas del Sector Turismo de la República de Costa Rica (Fidetur-Mipymes),
cuyos deudores cumplan con todos y cada uno los requisitos fijados en esta ley.
b) Crear y establecer el marco jurídico y económico
suficiente para apoyar la reactivación financiera del sub sector de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) del sector de actividad turística
costarricense, especialmente las Mipymes que se encuentran en situación
financiera negativa, otorgando a las empresas y empresarios o empresarias
correspondientes el beneficio o producto financiero que al menos les permita
mitigar el impacto económico de la crisis financiera mundial que arrastran
desde el año 2008.
c) Facultar
al Estado costarricense, amparado en la legislación de presupuesto público que
corresponda, para emitir los avales correspondientes en beneficio de la banca
nacional por el total de los fondos requeridos por el Fideicomiso que se
establece en la presente ley, a fin de que pueda negociarse las carteras en
orden de prioridades y beneficiar a todas las empresas en riesgo financiero así
declarado por autoridad competente.
d) Facultar
a las entidades financieras del sistema bancario nacional para que puedan
negociar operaciones de crédito con el Fideicomiso de deudores según los parámetros
definidos en esta ley, en orden de prioridades según las siguientes dos fases:
Fase
A:
Carteras
de créditos con garantías adjudicadas;
Carteras
de créditos en convenios preventivos;
Dichas
transacciones podrán realizarse hasta por un monto equivalente al saldo
contable de esas operaciones crediticias, entendiendo deuda total menos
estimaciones según criterios de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef);
Fase
B:
Carteras
en fideicomisos;
Carteras
de créditos en cobro judicial;
Carteras
de créditos en mora.
e) Permitir
al Fideicomiso creado por esta ley el otorgar asistencia financiera adecuada a
las empresas que correspondan para continuar operando en condiciones
financieras positivas.
f) Mitigar
el riesgo de remates de las garantías mientras se adelanta las negociaciones
correspondientes de las carteras respectivas.
g) Crear
condiciones para el debido rescate de bienes rematados actualmente bajo control
de los bancos del Sistema Bancario Nacional y financiar su reactivación óptima de
acuerdo con la planificación técnica que corresponda.
h) Coadyuvar
a la facilitación de nuevos créditos bajo términos que minimicen el riesgo
financiero de las Mipymes del sector, fortalezcan la cultura del pago
responsable y permitan la rehabilitación de las unidades productivas
correspondientes, poniendo en operación el Fideicomiso de esta ley.
ARTÍCULO 2.- Objetivos del Fideicomiso.
El Fideicomiso de esta ley tiene por objetivo principal la reactivación
financiera de las Mipymes del sector de actividad turística costarricense,
especialmente las que se encuentran en situación financiera negativa, mediante
negociaciones transparentes, responsables y justas con los acreedores
correspondientes. Para ello, se valorará incluir el rescate económico de las Mipymes
del sector cuyos patrimonios forman parte de los bienes adjudicados en favor de
las entidades financieras reguladas por la Sugef y otros intermediarios
financieros legítimos, además de aquellos deudores cuyos patrimonios estén en
convenios preventivos que finalmente terminan en el renglón de adjudicados, o
cuyos patrimonios estén en Fideicomiso, o en carteras morosas en cobro
judicial. Dicho Fideicomiso podrá contar con el aval del Estado para la gestión
crediticia correspondiente.
ARTÍCULO
3.- Beneficios para las Mipymes del
sector turístico. El Fideicomiso de esta ley
beneficiará las Mipymes del sector de actividad turística costarricense,
buscando al menos el cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos:
a) Creación
de condiciones de recuperación económica de sus empresas y patrimonio familiar
comprometido por medio del Fidetur-Mipymes, por montos relativamente menores a
la deudas originales, mediante negociaciones transparentes, responsables y
justas con los acreedores respectivos.
b) Creación
de condiciones de relanzamiento de sus proyectos turísticos mediante la
constitución de operaciones de crédito en condiciones acordes con la realidad
de dichas empresas y del sector en general.
c) Creación
de condiciones de capitalización de sus empresas, así como para hacer
sostenibles las fuentes de empleos directos e indirectos, y garantizar la
oferta de su capacidad instalada para atender la alta demanda de visitantes
nacionales e internacionales.
d) Creación
de condiciones de apertura para que de mutuo acuerdo con las entidades
financieras acreedoras, se negocien operaciones crediticias activas cuyos
patrimonios se encuentren en convenios preventivos, en función de revertir un
eventual estancamiento del accionar empresarial correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Beneficios para los sujetos acreedores de las Mipymes del sector
turístico. El Fideicomiso de esta ley
beneficiará las Mipymes del sector de actividad turística costarricense,
propiciando que sus acreedores bancarios regulados por la Sugef y otros intermediarios
financieros legítimos puedan acceder a condiciones satisfactorias tales como:
a) Deshacerse
de activos improductivos generadores de gastos mayúsculos por estimaciones
según normas aplicables en la materia.
b) Minimizar
gastos por cuido, mantenimiento, impuestos, servicios públicos, ventas, remates
y otros que generan los activos improductivos.
c) Registrar
ingresos directos a sus estados de resultados por la venta de bienes
improductivos, aun por montos menores a los avalúos.
d) Deshacerse
de bienes cuya naturaleza es la de activos orientados a una actividad
específica y por ende de venta compleja o incierta.
e) Convertir
operaciones de dudosa recuperación en una operación de crédito activa con aval
estatal.
ARTÍCULO 5.- Del patrimonio del Fideicomiso.
El patrimonio del Fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:
a) Los
fondos que provengan del traslado de carteras de los bancos públicos al
Fideicomiso con aval del Estado.
b) Préstamos
internos, gestionados ante el sistema financiero público, con aval del Estado
según necesidades de fondos definidos ante entidades financieras nacionales.
c) Los
fondos aportados por el presupuesto del Instituto Costarricense de Turismo, de
la partida de atención a Mipymes del sector.
d) Las
donaciones, transferencias y aportes económicos especiales o de toda índole que
las personas físicas, las entidades públicas o privadas y los organismos
nacionales e internacionales realicen a su favor; asimismo, se autoriza a las
entidades públicas y privadas y a los organismos nacionales e internacionales
de naturaleza pública y privada que manejen fondos públicos para que conforme a
sus márgenes de posibilidad regulados por ley, puedan cooperar con la
consecución de los fines del Fideicomiso, aportando recursos de naturaleza
financiera y de cualquier otro tipo, tales como recursos humanos, vehículos y
equipos de oficina o materiales logísticos en general.
e) Los
rendimientos financieros que se generen por la inversión de los recursos
disponibles; las recuperaciones de los créditos y las tasas de interés a que se
pacten los nuevos financiamientos.
f) Ganancias
generadas por comisiones varias.
ARTÍCULO 6.- Del fideicomitente. En función de
alcanzar responsablemente el objeto de esta ley, se establece como
fideicomitente al Estado, quien para tales efectos será representado por el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), institución rectora de la materia por
Ley Orgánica N.º 1917, de 9 de agosto de 1955. Dicha entidad pública quedará
autorizada para que constituya el Fideicomiso de esta ley a partir de su
entrada en vigencia.
Además
de las propias del contrato que suscriba el fideicomitente con el fiduciario
conforme a la presente ley y demás disposiciones legales vigentes y aplicables
en lo conducente, serán obligaciones del sujeto fideicomitente las siguientes:
a) Fiscalizar
el cumplimiento de los fines y objetivos del Fideicomiso.
b) Presentar
al fiduciario un flujo de caja sobre las necesidades de efectivo, para que
planifique y programe los plazos de las inversiones.
c) Conformar
la Unidad Técnica del Fideicomiso integrada por un máximo de cinco miembros de
la institución fideicomitente, presidida por un funcionario en calidad de
director ejecutivo, debidamente calificado para el cargo y expresamente designado
como tal por acuerdo de mayoría calificada de la Junta Directiva institucional.
El fideicomitente nombrará una fiscalía del Fideicomiso, quien ejercerá la
fiscalización y supervisión de la ejecución general del Fidetur-Mipymes.
d) Conformar
un comité asesor del Fideicomiso, invitando a integrase a representantes del
Ministerio de Planificación Nacional (Mideplán), Ministerio de Industria y
Comercio (MEIC) y otros personeros expertos del sector público y privado que se
estime convenientes.
e) Dirigir
el Fideicomiso y asumir la responsabilidad legal de esta competencia e
investidura.
f) Establecer
las directrices del funcionamiento del Fideicomiso en armonía con las políticas
públicas de turismo del país, orientadas al rescate de las Mipymes del sector, de
capital mayoritaria o totalmente nacional y/o con deudas mayoritaria o
totalmente nacionales, en pos de estimular su máxima reactivación económica
posible, y fortalecer la promoción y el movimiento o ingreso permanente de
turistas al país.
g) Formular
los lineamientos generales para la reactivación financiera de las Mipymes
objeto de esta ley, lo cual servirá de marco al fiduciario para ejecutar las
líneas de crédito a financiar por el Fideicomiso.
h) Autorizar
las inversiones programadas por el fiduciario, ya sea en instrumentos
bursátiles, del mercado financiero nacional, estableciendo con claridad el
alcance y las restricciones de dichas inversiones.
i) Gestionar
los avales necesarios del Estado para la negociación de las solicitudes de
financiamiento a organismos de crédito destinados a fondear al Fideicomiso.
j) Establecer
las normas y procedimientos para seleccionar y contratar a la entidad
fiduciaria idónea mediante contrato refrendable por la Contraloría General de
la República.
ARTÍCULO 7.- Del fiduciario. El fiduciario será un banco del
Estado, seleccionado de acuerdo con la oferta más idónea entre las recibidas a
partir de la invitación que realice el fideicomitente a los bancos del Estado
en condiciones de satisfacer el objeto y fines de esta ley, debiendo
estipularse en el contrato correspondiente todas las cláusulas y condiciones
que resulten indispensables para el debido resguardo del patrimonio
fideicometido.
Además
de los deberes y obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables
al contrato de Fideicomiso imponen al fiduciario, este tendrá las siguientes
funciones o atribuciones obligatorias:
i) Administrar
y ejecutar con la diligencia debida el patrimonio del Fideicomiso, conforme a
las disposiciones legales vigentes y aplicables y demás normativa conexa. El
fiduciario administrará la cartera de inversiones de Fideicomiso al menor costo
posible, utilizando para ello las alternativas de menor costo que el mercado
ofrece. La política de inversiones será definida por el fideicomitente y
comprenderá a lo menos lo siguiente: Cartera de inversiones hasta un cien por
ciento (100%) en títulos valores del Gobierno o Banco Central de Costa Rica.
ii) Mantener
el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes, de los patrimonios de
otros fideicomisos que administre, así como de los patrimonios del
fideicomitente y los fideicomisarios.
iii) Llevar la contabilidad del
Fideicomiso por las diferentes áreas.
iv) Tramitar
y documentar los desembolsos solicitados por las personas para la compra de
deudas expresamente autorizadas por el Comité de Fideicomiso y/o el
fideicomitente.
v) Custodiar, controlar y
registrar los documentos legales del Fideicomiso y cualquier otro documento que
requiera de custodia en bóveda o el respectivo seguimiento o control.
vi) Brindar todos los servicios
relativos a la administración del Fideicomiso.
vii) Auditar,
en forma periódica, la administración y ejecución del Fideicomiso, recurriendo
a la auditoría interna del fiduciario o a las auditorías externas que decida
contratar el fideicomitente. Para ello el fiduciario deberá prestar la
colaboración que se requiera, sin perjuicio de las potestades de fiscalización
superior señaladas por la legislación orgánica de la Contraloría General de la
República.
viii) Formalizar y documentar, bajo su
responsabilidad y por medio de los profesionales en derecho idóneos que asigne
el presente Fideicomiso, las operaciones relacionadas con ellos que hayan sido
aprobados por el comité del Fideicomiso. Los honorarios derivados de esta
gestión serán cubiertos por partes iguales entre las partes.
ix) Realizar
el cobro administrativo y judicial, así como ejercer los derechos y las
acciones necesarios, en su carácter de acreedor fiduciario, para recuperarlos.
x) Realizar
a solicitud del fideicomitente o de la unidad técnica del Fideicomiso, los
avalúos y peritajes de los bienes por ofrecer en garantía al Fideicomiso.
xi) Negociar
las deudas de las carteras definidas en esta ley según las facultades otorgadas
por el fideicomitente, de conformidad con el siguiente esquema, según
corresponda: Fase A: Carteras de créditos con garantías adjudicadas; Carteras
de créditos en convenios preventivos; Carteras de créditos en Fideicomisos;
Fase B: Carteras de créditos en cobro judicial; Carteras de créditos en mora.
xii) Determinar y analizar la
elegibilidad de los créditos a negociar para lo cual deberá obtener del Sistema
Financiero Nacional el Estado actual y certificado de la deuda de los
empresarios turísticos nacionales, beneficiaros del Fideicomiso, para su debido
análisis y posterior negociación. La elegibilidad de los créditos a negociar
con el sistema financiero deberá estar determinada con la existencia de
suficiente documentación de soporte y su correspondiente certificación.
xiii) Recibir por escrito la
declaratoria de solicitud de las empresas, empresarios y empresarias de
acogerse a los beneficios del Fideicomiso.
xiv) Por mandato expreso de fideicomitente, negociar con
las entidades acreedoras la compra de la cartera si fuese pertinente, con el
máximo descuento hasta un 50%, de las deudas contraídas desde el año 2002 hasta
el 2014 y sus readecuaciones, para el impulso de la actividad turística
nacional tomando como marco de referencia las directrices de desarrollo
emanadas del Plan Nacional de Desarrollo Turístico entre los años 2002 y 2012,
pudiendo ser personas físicas o jurídicas, para mejorar las condiciones actuales
y generar las condiciones necesarias para la reactivación financiera de la
empresas.
xv) Constituir con los recursos del Fideicomiso, un
fondo de avales y garantías para respaldar la obtención de nuevos créditos para
las empresas reactivadas.
xvi) Constituir con los
recursos del Fideicomiso un fondo de crédito para financiar operaciones no
convencionales pero conexas a la actividad principal objeto de esta ley,
definidas según su reglamento.
xvii) Redactar y proponer a la aprobación del
fideicomitente las políticas de financiamiento y la reglamentación del
funcionamiento de los fondos descritos en los acápites anteriores, las que al
menos contendrán los siguientes aspectos: i. Tasas de interés de los créditos
negociados por el Fideicomiso tomando como punto de partida la tasa básica
pasiva, para créditos en colones y la tasa prime rate, que rija en el momento
de formalizar créditos en dólares; ii. Períodos de gracia definiendo qué se
pagará en ese plazo que será como mínimo de 5 años; iii. Plazos de los créditos
según condiciones de reactivación de cada empresa, teniendo como mínimo 30 años
para cancelar.
xviii) Obtener la información certificada de los deudores
cuya situación se enmarque dentro de los las prioridades establecidas en la ley
de este Fideicomiso.
xix) Documentar y someter a la aprobación del
fideicomitente las propuestas de compra de las carteras de los fideicomisarios
seleccionados y negociar el pago anualizado, de las obligaciones contraídas por
los deudores a sus acreedores.
xx) Formalizar y cancelar a nombre del Fideicomiso las
operaciones de compra de deudas, negociadas con descuentos con los bancos.
xxi) Brindar todos los
servicios relativos a la administración del Fideicomiso, tales como: Manejo de
la Cartera de Crédito, Contratación de Bienes y Servicios, Administración de la
Cartera de Inversiones, Manejo de Convenios, Empréstitos, Donaciones y
Transferencias.
xxii) Someterse a una Auditoría Externa contratada con
cargo al Fideicomiso que realce la revisión de la administración y ejecución
del Fideicomiso. Para ello el fiduciario deberá prestar la colaboración que se
requiera, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas
por la legislación orgánica de la Contraloría General de la República.
xxiii) Elaborar y presentar el presupuesto anual del
Fideicomiso y sus modificaciones a la Contraloría General de la República en
acatamiento y cumplimiento de las regulaciones y disposiciones que emanen por
parte del ente contralor para los entes públicos o privados que administren
fondos públicos, así como acatar y cumplir las directrices que sobre materia de
fideicomisos y administración de los mismos emita esa Contraloría General.
xxiv) Asistir a los beneficiarios del Fideicomiso para que
se acojan a una Póliza de Saldos Deudores por un monto que cubra la totalidad
del crédito de que se trate durante toda la vigencia de las operaciones que
hayan sido objeto de compra y readecuación. El costo del seguro será asumido en
su totalidad por el beneficiario y será cargado a la cuota periódica
establecida, de conformidad con lo establecido en esta ley y su reglamento.
xxv) Elaborar la matriz de riesgo del Fideicomiso para
ser presentada a la Contraloría General de la República junto con la solicitud
de refrendo del contrato que corresponda.
xxvi) Documentar con los fideicomisarios
las operaciones de créditos de la cartera negociada, de acuerdo con las
instrucciones emanadas del fideicomitente.
xxvii) Analizar y calificar la factibilidad
de las solicitudes de créditos nuevas de los fideicomisarios.
xxviii) Analizar y someter a la aprobación
del fideicomitente las solicitudes de avales y garantías de los beneficiarios
del Fideicomiso.
xxix) Determinar las metodologías de
desembolso y supervisión de los créditos otorgados a los beneficiarios del
Fideicomiso.
xxx) Recuperar
los saldos generados de los créditos otorgados, tanto de la cartera negociada,
como de los nuevos financiamientos.
xxxi) Presentar al fideicomitente para su
aprobación previa, una política de inversiones y su correspondiente reglamento.
xxxii) Invertir
diligentemente los recursos captados para generar rendimientos al Fideicomiso
tanto en valores mobiliarios del mercado primario o secundario, emitidos por el
Gobierno de la República y/o el Banco Central de Costa Rica.
xxxiii) Informar mensualmente al
fideicomitente de los estados financiero contables del Fideicomiso.
xxxiv) Las
que complementariamente se establezcan en el reglamento de la presente ley,
conforme al marco de la misma.
ARTÍCULO 8.- De los fideicomisarios. Los fideicomisarios del Fideicomiso de esta ley
serán todas aquellas micro, pequeñas y medianas empresas turísticas del país,
personas naturales o jurídicas de capital mayoritaria o totalmente nacional,
cuyas deudas se encuentren en todas o algunas de las siguientes situaciones
legales o financiero-contables: morosas, en cobro judicial, en convenio
preventivo, con garantías rematadas, con garantías adjudicadas a una entidad
bancaria del Sistema Financiero Nacional; y a condición que el caso concreto
materialmente se enmarque de acuerdo con la clasificación de Mipymes
determinada previamente por el MEIC y/o el ICT.
Además
de las propias del contrato que suscriba el fideicomitente con el fiduciario
conforme a la presente ley y demás disposiciones legales vigentes y aplicables
en lo conducente, serán obligaciones del sujeto fideicomisario las siguientes:
a) Solicitar,
expresamente y por escrito, ser sujeto beneficiario del Fideicomiso regulado
por la presente ley.
b) Cancelar
puntualmente los intereses y las amortizaciones de sus operaciones, por
cualquiera de los conceptos regulados por esta ley y su reglamento.
c) Cumplir
con los planes de trabajo y/o de negocio que se dispongan o recomienden por
escrito.
d) Cumplir
con el perfil de beneficiario que establece el Fideicomiso.
e) Ceder,
trasladar o constituir, según corresponda, la garantía hipotecaria en primer
grado a favor del Fideicomiso.
f) Pagar
los gastos y honorarios de formalización que correspondan.
g) Acogerse
a la póliza de saldos deudores por un monto que cubra la totalidad del crédito
de que se trate durante toda la vigencia de las operaciones que hayan sido
objeto de compra, en la proporción, términos y condiciones establecidos en la
misma y de conformidad al Acuerdo de Aseguramiento establecido entre las partes
contratantes. Dicha obligación se mantendrá vigente hasta la cancelación total
del crédito, con la finalidad de que en caso de ocurrencia de alguno de los
siniestros asegurados, pueda el Fideicomiso cobrar su importe al ente
asegurador y abonarlo con preferencia al crédito.
La
categoría de fideicomisario se pierde por violación comprobada de las normas
atinentes al Fideicomiso de esta ley. También por presentación de documentación
falsa, uso indebido de los fondos de crédito, o por solicitud expresa del
interesado de excluirse de los beneficios del Fideicomiso.
ARTÍCULO
9.- Del contenido esencial del contrato
de Fideicomiso. Sin perjuicio de las disposiciones
legales vigentes y aplicables en lo conducente, el contrato que suscriba el
fideicomitente con el fiduciario deberá contener un clausulado especial que
regule los siguientes aspectos esenciales:
a) La
obligación de negociar con los bancos públicos las carteras según las
prioridades establecidas en el artículo primero de la presente ley.
b) Que
el fiduciario se compromete a poner a disposición del fideicomitente y de la
Unidad Técnica del Fideicomiso, los medios electrónicos adecuados para que
tengan acceso a los siguientes datos e información: detalle de la cartera de
inversiones, del patrimonio fideicometido por origen de fuente y de la cartera
de créditos. Los datos y la información de todos estos aspectos será actualizada quincenalmente por el fiduciario.
Igualmente, que el fiduciario se compromete a brindar al fideicomitente y a la
Unidad Técnica del Fideicomiso, las mejoras que el fiduciario incorpore a los
sistemas electrónicos de información.
c) Que
el fiduciario pondrá a disposición del fideicomitente y de la Unidad Técnica,
en complemento a los sistemas en producción, los sistemas informáticos
necesarios para la adecuada administración del Fideicomiso, con las
actualizaciones o modificaciones que sean requeridas y acordadas por ambas
partes, para su correcta operatividad. En el tanto sea posible, el fiduciario
deberá proveer una conexión física directa a la Unidad Técnica utilizando algún
recurso de redes o telecomunicaciones que permita consultar en línea los
sistemas financiero contables del Fideicomiso para así optimizar la toma de
decisiones gerenciales. Si por razones técnicas el fiduciario no puede poner a
disposición en línea los sistemas para consulta, procederá a realizar respaldos
con una periodicidad previamente acordada con el fideicomitente, para realizar
una instalación local en las instalaciones físicas del fideicomitente en los
equipos que este último estime conveniente. El fiduciario definirá los niveles
de seguridad necesarios para el acceso a los sistemas.
d) La
obligación de presentar dentro de los primeros veinte días hábiles, después del
cierre del mes y en forma mensual al fideicomitente a través de la Unidad
Técnica del Fideicomiso, los estados financieros mensuales y acumulados del
Fideicomiso, dentro de los cuales se incluyen la emisión de los siguientes
reportes: A) Un balance de situación, un estado de ingresos y gastos mensual y
acumulado, el estado de los créditos formalizados en el mes y el acumulado a la
fecha de cierre mensual. B) Un informe de la gestión de cobro realizada por el
fiduciario en el mes, un informe de morosidad, el detalle de las inversiones
realizadas en el mes. C) Un Estado de Ejecución Presupuestaria y un informe
mensual de las operaciones en cobro administrativo y cobro judicial. D) Además,
también preparará a solicitud del fideicomitente y de la Unidad Técnica del
Fideicomiso los informes que se requieran en lo que respecta a la
administración financiera de estos recursos.
e) Para
efectos de determinar el tratamiento que se le dará al tema de los créditos
incobrables, el fiduciario brindará a la Unidad Técnica y al fideicomitente, un
informe debidamente fundamentado, que contenga aquellos créditos que según su
criterio conforme a las sanas prácticas bancarias, deben ser declarados
incobrables, de tal forma que, una vez conocido el informe por las citadas
partes, el fiduciario procederá a registrar contablemente dichos créditos
incobrables conforme lo determinan las normas internacionales de contabilidad
(NICS). El fiduciario será responsable por las cuentas incobrables del
Fideicomiso, que se generen cuando exista incumplimiento de sus funciones y
responsabilidades de acuerdo con los términos establecidos en los artículos
644, 645, 647 y demás normativa conexa del Código de Comercio.
f) Informar
al fideicomitente del manejo de las inversiones, vencimientos, intereses
ganados reinversión o liquidación de las mismas, incluyendo comprobantes que
prueben que dichas inversiones están hechas a favor del Fideicomiso. Los
informes incluirán: A) Detalle de los cargos debitados al Fideicomiso, por
concepto de comisiones bancarias bursátiles y otros cargos en general. B)
Detalle de todos los movimientos acreditados al Fideicomiso por concepto de
intereses o ganancias de capital, sobre los diferentes tipos de inversiones,
así como intereses de los créditos de la cartera negociada y de los nuevos
créditos otorgados. C) Certificación de los plazos y vencimientos de tipos de
interés y otras características de la cartera de inversiones con los recursos
del Fideicomiso. D) Detalles de los intereses obtenidos en cuentas corrientes
así como el saldo sobre el cual se devengaron.
g) Que
el fiduciario responderá de cualquier pérdida que fuere ocasionada por su
culpa, dolo o negligencia en la inversión o en el manejo y atención de los
bienes fideicometidos, conforme al artículo 647 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 10.- Unidad Técnica del Fideicomiso.
El fideicomitente apoyará las actividades del Fideicomiso integrando de sus
funcionarios una Unidad Técnica compuesta por un máximo de cinco técnicos,
presidida por una Dirección Ejecutiva e integrada por personas especialistas en
desarrollo empresarial de micro, pequeñas y medianas empresas del sector, para
cumplir con las siguientes funciones generales:
a) Informar
a todos los beneficiarios en todo el país de los alcances y beneficios de la
presente ley.
b) Mantener
las comunicaciones y las relaciones de información del avance del Fideicomiso a
los beneficiarios.
c) Servir
de Secretaria Técnica al fideicomitente para el seguimiento de las actas de
sesiones y acuerdos adoptados por este con ocasión de la gestión del
Fideicomiso objeto de esta ley.
d) Mantener
las relaciones operativas y de enlace con el fiduciario y hacer expeditas sus
gestiones ante del fideicomitente.
e) Mantener
actualizada la base de datos de los beneficiarios del Fideicomiso tanto los que
se incorporan como los que se retiran o fallecen.
Sin
perjuicio de lo anterior, son funciones específicas de la Unidad Técnica las
siguientes:
i) Determinar
en detalle y presentar al fideicomitente para su aprobación la política
crediticia, de avales y garantía, de gestión de operaciones morosas, cobro
judicial y temas relacionados.
ii) Diseñar
y presentar al fideicomitente para su aprobación el manual de funciones y
responsabilidades de cada uno de los integrantes de la Unidad Técnica.
iii) Apoyar
al fideicomitente en la ejecución de las labores de carácter técnico
relacionadas con las funciones que le han sido asignadas a dicho órgano.
iv) Organizar, dirigir, controlar,
evaluar y ejecutar todos aquellos aspectos técnico operativos
relacionados con el Fideicomiso.
v) Planificar e implementar
sistemas y programas informáticos que coadyuven con las funciones y actividades
propias del Fideicomiso, que sirvan de insumo para la toma de decisiones.
vi) Diseñar y ejecutar la logística
para la recepción, verificación de requisitos, análisis técnico y social; y
recomendación técnica para el director ejecutivo, para su evaluación y
resolución, sobre las solicitudes presentadas por los candidatos para acogerse
a los beneficios del Fideicomiso.
vii) Coordinar los estudios de
factibilidad técnicos y financieros recomendados por el fiduciario al
Fideicomiso, relacionados con los empréstitos otorgados por organismos
regionales, bilaterales o multilaterales, donaciones y transferencias,
constituyéndose en Unidad Ejecutora cuando legal y/o contractualmente sea así
requerido.
viii) Asumir
la coordinación, formulación, control y evaluación del Plan-Presupuesto del Fideicomiso
y sus modificaciones, a fin de garantizar el establecimiento de un proceso
adecuado de evaluación y de rendición de cuentas.
ix) Realizar el control, seguimiento
y evaluación del flujo de caja del Fideicomiso, preparado por el fiduciario, el
cual contendrá entre otras cosas el manejo y plazos de la cartera de
inversiones de los recursos ociosos del patrimonio fideicometido.
x) Recibir
las peticiones de los fideicomisarios, que soliciten expresamente ser sujetos
de los beneficios del Fideicomiso.
xi) Colaborar
con el fiduciario en todo lo que requiera para la buena marcha del Fideicomiso.
xii) Colaborar
con el fideicomitente para evitar el remate de bienes dados en garantía en los
bancos públicos y presentar recomendaciones técnicas a la Dirección Ejecutiva.
xiii) Presentar al Fiduciario una
programación de presupuesto de operaciones semestrales.
xiv) Coordinar las actividades,
operaciones y relaciones propias del Fideicomiso con el objeto de coadyuvar en
la consecución de los fines, objetivos y las disposiciones vigentes y
aplicables al Contrato de Fideicomiso.
xv) Asesorar al fideicomitente en
todos los aspectos relacionados con la administración y ejecución del
Fideicomiso.
xvi) Establecer, mantener, perfeccionar
y evaluar un sistema de control interno que permita ejercer un control
eficiente sobre las actuaciones del fiduciario y los gastos que este cargue al
Fideicomiso.
xvii) Evaluar
y dictaminar los informes de auditoría interna presentados por el fiduciario al
fideicomitente.
xviii) Planificar,
organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar todas las operaciones,
actividades, relaciones y convenios en que intervenga el Fideicomiso.
xix) Colaborar en la formulación,
ejecución y el cumplimiento de todas las políticas y acuerdos y recomendaciones
hechas al fideicomitente, fungiendo para ello como un ente asesor legal y de
apoyo para el Fideicomiso.
xx) Coordinar con las instituciones
del Estado y organismos nacionales e internacionales a fin de que se cumpla el
propósito y los objetivos del Fideicomiso.
xxi) Apoyar a las áreas de trabajo del
Fideicomiso en lo logístico y la dotación de materiales y aspectos de tipo
administrativo-contable y de asesoría legal, entre otros, que se necesiten para
cumplir con sus funciones y responsabilidades, así como brindar servicios de
información y promoción a los acreedores, beneficiarios, fiduciario,
fideicomitente y público en general, sobre aspectos relacionados con la
operación del Fideicomiso.
xxii) Controlar y evaluar los estudios
técnicos realizados por el fiduciario, aportando elementos a la decisión de la
aprobación o desaprobación de la compra de las deudas de los empresarios
Mipymes turísticos originados en el giro de su actividad productiva y que se
encuentran incluidos las entidades acreedoras cuyo giro normal incluya otorgar
créditos o financiamiento de actividades turísticas y comunicárselo al
fiduciario.
xxiii) Dar
el seguimiento al cumplimiento y ejecución de las resoluciones de compra de
créditos.
xxiv) Velar
por el debido cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso.
xxv) Cualquier otra función accesoria que
le encomiende el fideicomitente conforme al marco de esta ley.
ARTÍCULO 11.- Plazo del Fideicomiso. El plazo del
Fideicomiso será de veinticinco años, contados a partir del respectivo refrendo
de la Contraloría General de la República, prorrogable por un período igual
único. No obstante, el fideicomitente se reserva el derecho de resolver
unilateralmente, en cualquier tiempo antes del advenimiento del plazo, el
Contrato de Fideicomiso que corresponda, previa notificación al fiduciario con
noventa días de anticipación, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna
ante la contraparte. Para ello deberá justificar tal decisión, con fundamento
en las causales del contrato que suscriba el fideicomitente con el fiduciario
conforme a la presente ley y demás disposiciones legales vigentes y aplicables
en lo conducente.
Al
término de vigencia del Fideicomiso, los activos pasarán directamente al ICT,
para que los destine en forma exclusiva a la investigación y el desarrollo de
programas y proyectos en materia de Mipymes del sector de actividad turística
nacional.
ARTÍCULO
12.- De las modificaciones al contrato de
Fideicomiso. Las partes quedan autorizadas a modificar
de común acuerdo, en todo o en parte, el Contrato de Fideicomiso objeto de esta
ley, suscribiendo para ello las adendas que sean necesarias, siempre y cuando
dichas modificaciones se hagan conforme a la presente ley y demás disposiciones
legales vigentes y aplicables en lo conducente, debiendo para ello contar con
la aprobación de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 13.- Resolución
de conflictos. Las partes del
Contrato de Fideicomiso objeto de esta ley podrán acordar que todas las controversias,
diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del contrato
correspondiente, su ejecución, incumplimiento, interpretación o validez,
tratarán de ser resueltas de común acuerdo entre ellas. Caso contrario, podrán
las mismas acudir a la aplicación del procedimiento de arbitraje previsto en la
Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N.º 7727, en el tanto las controversias versen sobre
diferencias patrimoniales de naturaleza disponible y se cumpla de previo con lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley N.º 7727 y el inciso 3) del artículo 27
de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO
14.- Autorización especial.
Por medio de la presente ley se autoriza a las entidades financieras reguladas
por la Sugef para que negocien con descuentos las carteras de créditos vigentes
morosas, en cobro judicial, en convenio preventivo, rematadas y adjudicadas,
por créditos otorgados a personas naturales o jurídicas, para financiamientos
de operaciones turísticas comprendidas en la categoría de Mipymes de capital
nacional, según estipulaciones del MEIC. Asimismo, se autoriza a los bancos
comerciales del Estado para establecer líneas de crédito preferenciales, para
la reactivación de la actividad de las empresas turísticas Mipymes, de acuerdo
a sus políticas crediticias vigentes.
ARTÍCULO
15.- Exoneración.
Declárense de interés social las operaciones del Fideicomiso objeto de esta
ley, en el entendido que por tal motivo estarán exentas de todo pago por
concepto de timbres, avalúos, impuestos de inscripción de la constitución,
endoso, cancelación de hipotecas, impuestos de contratos de prenda así como del
pago de derechos de registro.
ARTICULO
16.- Del domicilio contractual.
Cualquier comunicación, autorización, notificación o requerimiento, relativo a
este Fideicomiso, incluyendo aquellas comunicaciones que deban hacerse bajo la
legislación de notificaciones vigente, Ley N.º 8687, de 29 de enero de 2009,
deberán hacerse por escrito, mediante los sistemas tecnológicos que lo
permitan, como el fax confirmado, correo postal certificado, notificación
notarial o por medio de cualquier otra forma de fácil comprobación, siempre que
se garantice la seguridad del acto de comunicación, el debido proceso y no se
cause indefensión a ninguna de las partes involucradas.
ARTÍCULO
17.- Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de dos meses
después de su respectiva publicación.
Rige
a partir de su publicación.
Jorge Alberto Gamboa Corrales
DIPUTADO
30
de abril de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Turismo.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14771.—(IN2014036407).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 83 Y 84 DE LA
LEY
N.º 6683, LEY DE
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS, DE 14 DE OCTUBRE DE 1982
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
artículo 83 de la Ley N.º 6683, Ley sobre Derechos de
Autor y Derechos Conexos, de 14 de octubre de 1982, establece:
“Cuando
un fonograma, publicado con fines comerciales, o una reproducción de ese
fonograma, se utilice directamente para la radiodifusión o para cualquier forma
de comunicación no interactiva, en locales frecuentados por el público, el
usuario obtendrá autorización previa del productor y le pagará a este una
remuneración única y equitativa.
El
productor, o su representante, recaudará la suma debida por los usuarios
referidos en el párrafo anterior, y la repartirá con los artistas, en las
proporciones contractualmente convenidas con ellos”.
Por
su parte, el artículo 84 de la esta misma ley indica:
“Salvo
convenio entre los artistas, intérpretes, ejecutantes y el productor, la mitad
de la suma recibida por el productor, deducidos los gastos de recaudación y administración,
será pagada por éste a los artistas, intérpretes y ejecutantes, quienes, de no
haber celebrado convenio especial, la dividirán entre ellos, de la siguiente
forma:
a) El
cincuenta por ciento se abonará al intérprete: entendiéndose por tal el
cantante o conjunto vocal u otro artista, que figure en primer plano en la
etiqueta del fonograma.
b) El
cincuenta por ciento será abonado a los músicos acompañantes y miembros del
coro, que participaron en la fijación, dividido en partes iguales entre todos
ellos. Si éstos no se presentaren a reclamar esas sumas, en un plazo de doce
meses, el productor deberá girarlas, globalmente, a la asociación o sindicato
de la categoría profesional correspondiente”.
Ambos
artículos deben leerse a la luz del marco jurídico vigente en nuestro país,
cuyo objetivo es tutelar, de manera efectiva, los derechos de propiedad
intelectual de los que son titulares los compositores, autores, intérpretes y
ejecutantes, así como los productores de fonogramas y los organismos de
radiodifusión.
Dicho
marco encuentra su piedra angular en el artículo 47 y el inciso 18) del
artículo 121 de la Constitución Política; el inciso 2) del artículo 27 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en una serie de tratados
internacionales firmados y ratificados por nuestro país desde 1971, entre los
cuales se pueden mencionar el Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas; la Convención de Roma sobre la Protección de los
Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los
Organismos de Radiodifusión; el Convenio para la Protección de los Productores
de Fonogramas; el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT); el Tratado de
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor
(WCT) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual.
En
este sentido, se puede indicar que los artículos 83 y 84 de la Ley N.º 6683,
Ley sobre Derechos de Autor y Derecho Conexos, anteriormente transcritos, hacen
referencia a la forma de cómo en Costa Rica se gestionan los derechos de los
productores fonográficos y de los artistas, intérpretes y ejecutantes “(…cuando
un fonograma, publicado con fines comerciales, o una reproducción de ese
fonograma, se utilice directamente para la radiodifusión o para cualquier forma
de comunicación no interactiva, en locales frecuentados por el público…)”.
Es
así como, en Costa Rica, el legislador optó por atribuirle al productor
fonográfico la capacidad de recaudar la suma correspondiente a sus derechos y a
los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes. Una vez hecha la
recaudación, el productor hará el pago correspondiente a los artistas, previa
deducción de los gastos en que haya incurrido por la recaudación y la
administración.
Al
respecto, es importante indicar que, tanto la Convención de Roma, en su
artículo 12, como el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), en su
artículo 15, establecen que el modelo contemplado en la legislación
costarricense es uno de los posibles pero no el único.
Al
respecto, el artículo 12 de la Convención de Roma reza:
“Cuando
un fonograma publicado con fines comerciales o una reproducción de ese
fonograma se utilicen directamente para la radiodifusión o para cualquier otra
forma de comunicación al público, el utilizador abonará una remuneración
equitativa y única a los artistas intérpretes o ejecutantes, o a los
productores de fonogramas, o a unos y otros. La legislación nacional podrá, a
falta de acuerdo entre ellos, determinar las condiciones en que se efectuará la
distribución de esa remuneración”.
Por
su parte, el artículo 15 del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) indica:
“1) Los
artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas gozarán del
derecho a una remuneración equitativa y única por la utilización directa o
indirecta para la radiodifusión o para cualquier comunicación al público de los
fonogramas publicados con fines comerciales.
2) Las Partes Contratantes pueden
establecer en su legislación nacional que la remuneración equitativa y única
deba ser reclamada al usuario por el artista intérprete o ejecutante o por el
productor de un fonograma o por ambos. Las Partes Contratantes pueden
establecer legislación nacional que, en ausencia de un acuerdo entre el artista
intérprete o ejecutante y el productor del fonograma, fije los términos en los
que la remuneración equitativa y única será compartida entre los artistas
intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas.
(…)”.
Este
proyecto de ley tiene como objetivo reformar los artículos 83 y 84 de la Ley
N.º 6683, Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 14 de octubre de
1982, para que la gestión correspondiente a la recaudación de los derechos
conexos de los que son titulares las y los artistas, intérpretes y ejecutantes
musicales pueda ser realizada por estos de manera independiente, sin la
mediación de los productores fonográficos, mediación que implica una
disminución de los ingresos de aquellos por la deducción que los productores
fonográficos pueden hacer por los gastos de recaudación y administración.
Es
importante señalar que, en Costa Rica, la gestión de estos derechos se realiza
por medio de entidades de gestión colectiva creadas bajo la figura jurídica de
la asociación. En el caso de los derechos conexos, existe tanto la Asociación
de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica (AIE Costa Rica) como la
Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y Afines (Fonotica). No
existe una razón de peso para que la asociación que gestiona los derechos de
los músicos intérpretes y ejecutantes dependa de las gestiones de recaudación
que realice la de productores de fonogramas, ya que ambas tienen la misma
capacidad de gestión, cuya operación es fiscalizada por el Registro de Derechos
de Autor y Derechos Conexos. Con el modelo actual, se les genera una situación
de desventaja a los artistas, la cual debe ser revertida mediante la reforma
aquí propuesta, reforma que es acorde a lo establecido por los instrumentos de
derecho internacional referidos a esta materia y que han sido suscritos y
ratificados por el país.
Por
lo anterior, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 83 Y 84 DE LA LEY N.º 6683,
LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS, DE 14 DE OCTUBRE DE 1982
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los
artículos 83 y 84 de la Ley N.º 6683, Ley sobre
Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 14 de octubre de 1982. Los textos
dirán:
“Artículo
83.- Cuando
un fonograma, publicado con fines comerciales, o una reproducción de ese
fonograma, se utilice directamente para la radiodifusión o para cualquier forma
de comunicación no interactiva, en locales frecuentados por el público, el
usuario deberá obtener autorización previa, tanto del productor como de los
artistas, intérpretes y ejecutantes, o de sus respectivas entidades de gestión
que les representen, y pagará, tanto al primero como a los segundos, por
aparte, una remuneración única y equitativa.
Artículo 84.- Los artistas, intérpretes y
ejecutantes, salvo en caso de haber celebrado convenio especial, dividirán lo
recaudado por concepto de la remuneración establecida en el artículo anterior,
de la siguiente forma:
a) El
cincuenta por ciento (50%) se abonará al intérprete, entendiéndose por tal el
cantante o conjunto vocal u otro artista que figure en primer plano en la
etiqueta del fonograma.
b) El
cincuenta por ciento (50%) restante será abonado a los músicos acompañantes y
miembros del coro que participaron en la fijación, porcentaje que será dividido
en partes iguales entre todos ellos.”
Rige
a partir de su publicación.
Juan Carlos
Mendoza García Gloria
Bejarano Almada
Rodolfo Sotomayor
Aguilar María Eugenia
Venegas Renauld
Luis Fernando
Mendoza Jiménez José María Villalta
Florez-Estrada
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
12
de mayo de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14776.—(IN2014036404).
LEY QUE GRAVA A LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS
PRODUCTORAS DE ELECTRICIDAD
CON FINES COMERCIALES, CON UN CANON DE UN CENTAVO POR
KW HORA PRODUCIDO VENDIDO,
EN LOS CANTONES EN DONDE SE ASIENTEN LAS PLANTAS Y
REPRESAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Quienes
representamos a las zonas bendecidas por Dios con una naturaleza privilegiada,
cuyo desarrollo se ha visto afectado con la construcción de embalses y represas
para la generación de energía eléctrica dentro de un plan energético nacional,
lo hacemos conscientes de que es un acto de justicia retribuir a estas
comunidades por la alteración de su destino natural.
Se impone con
urgencia el contribuir a restablecer en la medida apropiada, el equilibrio de
los elementos que afectan su desarrollo social y económico, alterado desde el
momento mismo en que se implementaron estos proyectos.
En esta tesitura,
señalo el caso del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago, que hace más
de medio siglo fue uno de los primeros que se seleccionaron para la
construcción de uno de los proyectos hidroeléctricos más importantes de nuestro
país.
En la memoria
colectiva paraiseña pervive el recuerdo vívido del gran valle aluvial que
abriga a Orosi, Ujarrás y Cachí en lo que fuera históricamente la zona más fértil
y rica del cantón de Paraíso. Esa
tierra, que regada generosamente con el sudor de nuestros antepasados, brotaba
en abundancia y promesa de un mañana más amable y seguros para todos.
El cantón al cual
tomo como referencia, desde la época colonial se caracterizó por la explotación
de una de las tierras más feraces del país, que permitía a nuestros
agricultores cosechar gran variedad de cultivos, que aseguraban el suministro a
mercados locales y externos y así los vecinos aseguraban no solo su trabajo, sino
una calidad de vida decorosa y digna para los suyos y para quienes les seguían
en su descendencia.
Largas
trayectorias de apellidos, que aún hoy día, conservan el vigor de la sangre
heredada desde aquella época, reclaman con justicia la necesidad de una toma de
conciencia urgente para preservar nuestras riquezas naturales y nuestras
fuentes de vida como lo es el recurso natural del agua.
Ha quedado en la
historia cantonal, el madrugador desfile cotidiano de nuestro campesinado con
la herramienta en ristre hacia el valle y su regreso teñido del sudor honrado y
el corazón pleno de esperanzas.
El advenimiento
de nuevas políticas de desarrollo nacional, que acometieron con fuerza el
progreso con una visión macro, sujetaron inconsultamente los intereses locales
de nuestras comunidades a esa visión, relegándolas a una situación de
espectadores con algún beneficio coyuntural, a veces rayano en lo tangencial,
sacrificándolos en el altar de la conveniencia nacional.
Puedo afirmar sin
ánimo de exageración o efecto, que el surgimiento experimentado por la
incipiente industria nacional tuvo como contrapartida la ruina de nuestros
campesinos, que otrora se dedicaran al cultivo de productos agrícolas que
fueron fuentes de riqueza para estas comunidades y garantía de alimento para
todos.
Para arrancar los mega proyectos hidroeléctricos, se inició la compra de
tierra de nuestros agricultores, a quienes les pagaron sumas ridículas por su
propiedades, con la promesa de que en la construcción y con la entrada en
operación de estos proyectos, la comunidad tendría aseguradas grandes fuentes
de empleo y la economía se orientaría hacia nuevos horizontes.
Con esa ilusión,
esperanza y sueños de un mañana mejor, los paraiseños del gran valle fueron
vendiendo sus herencias centenarias al ICE, cosa que por lo demás no ofrecía
alternativa, habida cuenta de la forzada expropiación en aras de un plan país.
Los poblados
cercanos con el transcurso del tiempo fueron desapareciendo mientras la
economía de nuestro cantón paulatinamente declinaba en forma acelerada,
originando anillos de pobreza y desesperanza, que hasta el día de hoy no han
podido redimirse; este fenómeno años más tarde se extendería a otros cantones
del país que correrían la misma suerte que este cantón.
El éxodo,
provocado por la falta de empleo, origina inexorablemente el paulatino abandono
de estos hermosos valles, que se convierten en enormes dormitorios a los cuales
solo sus habitantes más arraigados llegan a descansar, al regreso de sus
obligadas labores nuevas en pueblos y ciudades antes ajenos a su cotidianidad.
El cantón de
Paraíso entra así en estado de pobreza gradual, generada por el desempleo como
nunca antes se había visto, el desarraigo de las familias y el cambio brusco
hacia costumbres de interacción social extrañas a las tradiciones de los
valles.
Las tierras más
fértiles de Paraíso se convirtieron en un hermoso espejo de agua para los
turistas y un omnipresente recuerdo agridulce del entorno en que se nació y creció
y que hoy se mira como a la sepultura de un ser muy querido.
Nuestros bosques
fueron arrasados y sustituidos por especies exóticas, la fauna y la flora
menguados por la aparición de un microclima que cambiaría de por vida el diario
vivir de los habitantes del gran valle que es el corazón del cantón.
El lago y sus
bosques marginales cerrados al turismo local y extranjero, cuando podrían
convertirse en fuentes de riqueza local y nacional. Nunca nadie se puso a pensar el impacto
ambiental que dichos proyectos provocarían,
ya que los políticos de turno solo repetían que el derecho de los más estaba
por encima de los derechos de los menos y que en este caso, al reunir el cantón
de Paraíso los elementos necesarios para el desarrollo de estos proyectos, no se
detendrían ante nada para su ejecución.
La institución vendió la idea de que el ingreso per cápita de la
población local aumentaría pero nunca hicieron la salvedad que ello ocurriría
en tanto durara la construcción del proyecto, como efectivamente ocurrió. En palabras castizas, mientras la cubierta de
pago como peones de construcción, en lugar del pago justo como agricultores.
El caserío de Loaiza resulta al mismo tiempo un testigo de excepción y
víctima propiciatoria, con su forzada desaparición del histórico asentamiento;
los sueños de aquel caserío seguirían siendo eso, solo sueños, porque las
promesas hechas a la comunidad nunca se honraron, a cambio de ellas se
construyen al margen izquierdo de la represa, modestas viviendas de zócalo de
block y paredes de madera con raquíticos servicios mínimos, los cuales años más
tarde tendría que mejorar la municipalidad del cantón con sus propios recursos.
Tal ha sido el daño provocado, que el caserío de Loaiza en su costado
sur, al día de hoy no cuenta con agua potable que la obtenida de captaciones
artesanales, sea dicho de otra manera, se convirtieron en extraños sin derechos
en su propio suelo, bajo la premisa de que el derecho de los más priva sobre el
derecho de los menos.
Durante mucho tiempo aquellos expropietarios históricos no podían decir
que la vivienda les pertenecía, porque no les dieron sus títulos de propiedad
sino muchos años después; no les dotaron de áreas de esparcimiento que
repusieran aquellos espacios abiertos en que sus niños crecieron sanos de mente
y de cuerpo, su acceso a la educación era limitado, en condiciones paupérrimas
y con programas propios de zonas sin derecho a optar por la educación
secundaria y superior.
El Paraíso prometido se convertía en el Macondo costarricense…
Esta historia, que tiene derecho de ser contada, no tiene su desenlace
al término de los proyectos. Nadie, sí,
absolutamente nadie, parece haber previsto que la represa, en este caso la de
Cachí, años más tarde se convertiría en un serio y evidente problema para los
pueblos aledaños, asentados sobre planicies aluviales de escasa consolidación,
que en el área del valle de Ujarrás se vuelven poco estables por la acción
permanente y constante del Gran Reventazón capturado por el embalse de Cachí.
El trascurrir de los años ha expuesto a comunidades enteras a verse
perjudicadas por el embalse, que poco a poco ha ido socavando sus márgenes
hasta la desaparición de grandes extensiones de terreno, que pasaron a ser
dominio de las incontenibles aguas del Reventazón, considerado uno de los de
mayor fuerza en Costa Rica.
Los grandes cuerpos de agua le está ganando terreno al gran valle de
Orosi-Ujarrás, aun en verano y en tiempos de invierno, socavando con sus
avenidas, destruyendo puentes y caminos y en la actualidad amenaza con grave
peligro a la comunidad de La Alegría y al sector noreste de Orosi, de manera
que de no tomarse las medidas necesarias, pronto desaparecerán.
La Comisión Nacional de Emergencias es conocedora del grave peligro y en
un afán de colaboración lo único que han logrado es realizar trabajos de
mitigación con un costo de centenares de millones de colones, que son
destruidos en muy corto tiempo por el Río Grande de Orosi, que junto con el Río
Agua Caliente dan origen al Río Reventazón a unos dos kilómetros del embalse,
el cual erosiona sin prisa pero sin pausa, el talud sobre el cual se asienta la
joya arquitectónica de las Ruinas Ujarrás.
Señoras y señores diputados, al presentar el proyecto lo hago para
mitigar al menos en parte, la pérdida de riqueza y grandeza de estas zonas; no
en vano todo el sector sur oeste del gran valle, el de Orosi, ha sido
calificado como una población en altísimo riesgo y de continuar esta constante,
está condenado a ir desapareciendo en unas cuantas décadas, cuando el gran
cuerpo de agua aprisionado y encadenado a una represa, reclame lo que le
pertenece.
Otro motivo que me lleva a presentar esta iniciativa, es el peligro a
los que están expuestos los moradores del cantón por las líneas de alta
tensión, que pese a lo que dicen los representantes de la Institución,
representan peligro para la salud humana y animal.
He de
manifestarles, que la radiación electromagnética que emana de las mismas, ha
destruido la flora y la fauna del lugar y comprobar lo anterior es fácil, basta
con dejar plantas y animales amarrados bajo estas líneas por un tiempo, para
observar los daños ocasionados por la radiación, que pueden ser comprobados en
muy corto plazo.
Qué esperanza
tenemos entonces los paraiseños y los pueblos de las demás zonas en donde se han
realizado estos proyectos?
Quienes, sí,
quiénes han realizado el estudio serio, confiable y exhaustivo de los
perjuicios ocasionados de lo que será un mal con el que tengamos que vivir
todos y cada uno de nosotros en aras de un plan país?
Entre tanto, qué
se hace para mitigar todos estos daños ocasionados o qué inversión debe hacerse
como compensación social. La institución
dirá que ha realizado inversión para mitigar.
Lo cierto del caso es que el cantón de Paraíso cada día se empobrece
más, la carencia de fuentes de empleo como ya está dicho, le convierten en un
enorme dormitorio, el estado de la red vial cantonal está en pésimas
condiciones, los pocos agricultores que aún quedan, viven un verdadero suplicio
para sacar sus productos al mercado ante las condiciones deplorables de las
comunicaciones terrestres.
El presupuesto
municipal de este cantón es insuficiente para atender a sus necesidades, pese a
ser uno de los cantones con más riquezas naturales.
Son estas las
razones por las cuales solicito a los y las señoras diputadas que nos acompañen
votando afirmativamente este proyecto, que lo único que busca es hacer justicia
a aquellas pequeñas y modestas comunidades que han sido sacrificadas para
beneficio del país.
Si justicia es
dar a cada quien lo que le corresponde, llegó el momento de devolverles a estas
comunidades su grandeza conculcada, su riqueza perdida, su esperanza en un
mañana mejor y su confianza en un estado de derecho, por el cual han luchado
por generaciones, aportando sangre, sudor y lágrimas para construir la patria
de todos, de ahí que:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY QUE GRAVA A LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS
PRODUCTORAS DE ELECTRICIDAD CON FINES COMERCIALES, CON UN CANON DE UN CENTAVO
POR KW HORA PRODUCIDO VENDIDO, EN LOS CANTONES EN DONDE SE ASIENTEN LAS PLANTAS
Y REPRESAS
ARTICULO
1.- En todos aquellos
cantones en donde se produce energía eléctrica, se pagará un canon de un
centavo por kilowatts producido y vendido.
ARTICULO
2.- La suma obtenida
por el canon impuesto, será girada a las municipalidades de los cantones en
donde se localice el hecho generador.
ARTÍCULO
3.- Los recursos
obtenidos serán utilizados por la municipalidad respectiva para mantenimiento,
reparación y reconstrucción de la red vial cantonal, desarrollo de programas de
mejoramiento y preservación del medio ambiente y obras de infraestructura al
igual que en la promoción de programas sociales con énfasis en las zonas
directamente afectadas.
ARTÍCULO
4.- El canon
propuesto será recaudado por el Ministerio de Hacienda y girado a las
municipalidades respectivas en forma trimestral.
Rige a partir de
su publicación.
Jorge Rodríguez Araya
DIPUTADO
20
de mayo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 14787.—(IN2014036392).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LAS
TEMPORALIDADES DE LA
ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De acuerdo con el
artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y
servicios locales en cada cantón, corresponde al Gobierno Municipal, integrado
por un cuerpo deliberante que es el Concejo Municipal y un funcionario
ejecutivo, que según la legislación vigente es el alcalde municipal.
La Sala
Constitucional, desarrollando el contenido material de lo que debe entenderse
por esa administración de los servicios e intereses locales ha resuelto:
“ ADMINISTRACIÓN
DE LOS INTERESES LOCALES. Conforme lo establece el artículo 169 de la
Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la
administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el
desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.
Corresponde al Ayuntamiento establecer una política integral de planeamiento
urbano, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y
que garantice – al menos – eficientes servicios de electrificación y de
comunicación; buenos sistemas de provisión de aguas servidas, mediante
adecuados sistemas de acueductos y alcantarillados, modernos sistemas de
iluminación y ornato de las ciudades: eficientes servicios de construcción,
reparación y limpieza de calles y otras vías públicas y en general planes
concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población.”
Por su parte, el
artículo 4 inciso h) del Código Municipal establece
dentro de las atribuciones de las municipalidades, promover el desarrollo local
participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los
intereses de la población.
Asimismo, el
artículo 62 de dicho Código, dispone que la municipalidad podrá usar o disponer
de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por la ley
y que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines y que las donaciones de
cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, solo serán posibles cuando las
autorice previa y expresamente la Asamblea Legislativa mediante una ley formal
promulgada al efecto.
En este sentido,
mediante Ley N.º 8516, la Asamblea Legislativa
autorizó al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a segregar un lote de
su finca matrícula número 147964A-000 con el fin de que lo donara a las
Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.
Sin embargo, al momento de realizar la escritura de donación, dicho
terreno ya había sido inscrito a nombre de la Municipalidad de San José, no
pudiéndose concretar la autorización legal otorgada por esta Asamblea.
Así las cosas, el
Concejo Municipal de San José en la sesión ordinaria 184 de 5 de noviembre de
2013, tomó el acuerdo de traspasar el inmueble inscrito en el partido de San
José, matrícula número 567496-000, a la Arquidiócesis de San José, con el fin
de cumplir con lo que anteriormente había dispuesto la Ley N.º 8516.
Por las razones
anteriormente expuestas, y para acoger la manifestación de voluntad de la
Municipalidad de San José, se somete a la consideración de la Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LAS
TEMPORALIDADES DE LA
ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO
1.- Se autoriza a la Municipalidad de San José, para que
done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona
jurídica número 3-010-045148 el inmueble inscrito en el partido de San José,
matrícula de folio real número 567496-000, que se describe de la siguiente
manera: terreno para construir, situado en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 de
la provincia de San José, linda al norte: calle pública; sur: Junta Edificadora
de la Iglesia de Hatillo; este: calle pública; oeste: INVU. Mide dos mil quinientos cuarenta y dos metros
con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado SJ-0636207-1986.
ARTÍCULO
2- El lote donado será utilizado exclusivamente para
ubicar la Iglesia de la Santísima Trinidad y sus instalaciones administrativas. En caso de que se varíe el nuevo uso
establecido en esta ley o se disuelva la persona jurídica donataria, la
propiedad del terreno volverá a ser de la Municipalidad de San José.
ARTÍCULO
3.- Se autoriza a la Notaría del Estado, a
que confeccione la escritura de traspaso y a corregir los defectos que pueda
indicar el Registro Nacional.
Rige
a partir de su publicación.
Juan Rafael Marín Quirós
DIPUTADO
21
de mayo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14793.—(IN2014036376).
Nº 08-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 003-2014,
celebrada el 20 de mayo de 2014.
SE ACUERDA: Tomar las siguientes
disposiciones:
1. (…)
2. Avalar la
propuesta planteada por el señor Armando Bottazzi Basti, Jefe de la Unidad de
Transportes mediante oficio UT-32-04-2014, para tramitar de manera
sistematizada, las solicitudes de transportes y en consecuencia se modificar el
Reglamento Interno para la Utilización, adquisición y Sustitución de Vehículos
en la Asamblea Legislativa de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7:
Ítem e)
“Para la solicitud de vehículo deberá digitarse en
el Sistema Automatizado de Cómputo, toda la información precisa en cuanto
horarios de salida y regreso, lugares de salida y regreso, lugares a visitar,
lugares de dormida, usuarios del vehículo y motivo de la gira.”
Ítem g):
Cuando se requiera utilizar el vehículo fuera de los
horarios establecidos, se obtendrá una “Autorización de uso fuera de horario”,
aprobada por el miembro del Directorio, suplente o por el Director Ejecutivo.
Para la salida de vehículos en días no hábiles o fuera de horario, el conductor
presentará al agente de seguridad de la institución ubicado en el
estacionamiento, la respectiva autorización.
ARTÍCULO 15
Cada diputado o Departamento de la Asamblea
Legislativa que requiera los servicios de transporte, deberá realizarla en
forma digital a través de la red de cómputo institucional; en el Sistema
Automatizado de Transportes. El solicitante deberá digitar toda la información
requerida por el sistema en forma detallada.
Ítem b):
Las solicitudes para utilizar
vehículos destinados a giras en el territorio nacional deberán hacerse a través
del Sistema Automatizado de Transportes en forma digital entre los días lunes y
martes. El miembro del Directorio Legislativo, a quien se le delegó esta
potestad podrá tener acceso a las solicitudes de gira en el Sistema
Automatizado de Cómputo; por tanto deberá revisarlas y aprobarlas en el mismo
sistema; de acuerdo con la disponibilidad de vehículos en la Unidad de
Transportes para la(s) fecha(s) solicitada(s).
Ítem f):
La Unidad de Transportes debe destinar un vehículo a
fin de cubrir las necesidades de los diputados que usualmente no solicitan
servicio. En caso de que no haya solicitudes, el automotor podrá usarse para
cubrir otros requerimientos de otros diputados que hayan quedado en espera,
sujetos a cancelación. Para lo cual estas solicitudes deberán estar incluidas
en el S.I.A.F. a más tardar el día martes previo a la gira.
Agregar
un Ítem h):
Una
vez autorizadas las giras en el Sistema Automatizado de Transportes por el
miembro del Directorio o, en su ausencia, el Director Ejecutivo, la Unidad de
Transportes podrá acceder en el S.I.A.F. a las solicitudes autorizadas; incluir
la placa del vehículo asignado y su operador. Finalmente la Jefatura de la
Unidad de Transportes autorizará la gira, con los viáticos asignados para que
la información pueda ser accesada por el Departamento Financiero, apruebe y
gire los viáticos a los Operadores asignados a cada gira. Publíquese.
3. (…) ACUERDO FIRME.
San José, a los veintisiete días del mes de mayo de
dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis
Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14987.—(IN2014036361).
Nº 07-14-15
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 14 celebrada el 26 de mayo de
2014
ACUERDA:
Con base en el inciso 2) del artículo 27 y en el
artículo 86 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, aceptar la renuncia del
diputado William Alvarado Bogantes como miembro de la Comisión Permanente
Especial de Ambiente y en su lugar nombrar al diputado José Ramírez Aguilar.
Publíquese
San José, a los veintisiete días del mes de mayo de
dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14986.—(IN2014036359).
Nº 09-14-15
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 15 celebrada el 27 de mayo de
2014
ACUERDA:
Con base en el inciso 2) del
artículo 27 y en el artículo 86 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, aceptar
la renuncia del diputado José Alberto Alfaro Jiménez como miembro de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo y en su lugar nombrar al diputado Juan Luis Jiménez Succar.
Publíquese
San José, a los veintisiete días del mes de mayo de
dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14988.—(IN2014036357).
Nº 10-14-15
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 15 celebrada el 27 de mayo de
2014
ACUERDA:
Sustituir en forma permanente al Diputado Michael
Jake Arce Sancho por la Diputada Maureen Clarke Clarke en la Comisión
Permanente Especial de Nombramientos.
Publíquese
San José, a los veintiocho días del mes de mayo de
dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14997.—(IN2014036358).
Nº 11-14-15
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria Nº 15 celebrada el 27 de mayo de 2014
ACUERDA:
Sustituir
en forma permanente a la Diputada Lorelly Trejos Salas por el Diputado Antonio
Álvarez Desanti en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.
Publíquese,
San
José, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 14990.—(IN2014036362).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1)
artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974
del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 14, tomado en la Sesión Ordinaria N°
18-14, celebrada el 05 de mayo del 2014, por la Municipalidad de Montes de Oro,
Provincia de Puntarenas. Por Tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Montes de Oro,
Provincia de Puntarenas, el día 16 de julio del 2014, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se
concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de
que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden
público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige
el día 16 de julio del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a las
siete horas del día doce de mayo del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y
Policía, Lic. Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0589.—C-30200.—(D38497 - IN2014036859).
Nº 003-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad
2-0641-0512, Asistente del Presidente de la República, para que asista a El
Salvador, acompañando al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la
República, en la “Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial”, a
celebrarse en dicho país el 1° de junio del presente año. La salida de la
funcionaria Fernández Álvarez será el 1° de junio del 2014 y el regreso está
previsto para ese mismo día.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02100- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y
10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢28.217,95 por concepto de Viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 4º—La
funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada
uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 5º—Rige
a partir de las 6:18 horas del día 1° de junio del 2014 hasta las 22:05 horas
del mismo día.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de mayo
del dos mil catorce.
Ana
Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-029-P-LYD.—C-32810.—(IN2014036807).
Nº 004-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140,
inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la
República, Luis Guillermo Solís Rivera, en su Visita Oficial a El Salvador,
para participar en la “Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial”, el 1°
de junio del 2014, a la siguiente persona:
• Sra. Verónica Fernández Álvarez, Asistente
del Presidente de la República.
Artículo
2º—Rige a partir de las 6:18 horas del día 1° de junio del 2014 hasta las 22:05
horas del mismo día.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de mayo
del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-030-P-LYD.—C-15290.—(IN2014036804).
Nº 021-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2014, Ley Nº 9193 y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Viajar a los Estados Unidos de América, con el fin de participar en varias
reuniones de negocios, para promover la inversión extranjera directa hacia
nuestro país y dar seguridad de las condiciones y oportunidades que existen en
Costa Rica para invertir. La salida está programada para el día 8 de junio del
2014 y el regreso está previsto para el día 14 de junio del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02100- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos
al Exterior.
Artículo 3º—Ceder
las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 4º—Se
otorga la suma adelantada de ¢1.288.888,55 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige
a partir de las seis horas con treinta minutos del 08 de junio del 2014 hasta
las diez horas con cuarenta y cinco minutos del 14 de junio del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a las nueve horas del día cinco
del mes de junio del año dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud
N° SP-031-P-LYD.—C-30520.—(IN2014036827).
Nº 022-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En
uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la
Constitución Política de la República.
Considerando:
Único:
Con motivo de viajar a los Estados Unidos de América, para participar en una “Gira
de Promoción de Costa Rica como país idóneo para la Inversión Extranjera”,
del 8 de junio del 2014, al 14 de junio del 2014. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Primer
Vicepresidente de la República, señor Helio Fallas Venegas.
Artículo 2º—Rige
a partir de las seis horas con treinta minutos del 8 de junio del 2014, hasta
las diez horas con cuarenta y cinco minutos del 14 de junio del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de junio
del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N°
SP-032-P-LYD.—C-15640.—(IN2014036838).
Nº 027-P
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de
1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio económico del 2014, del 29 de
noviembre de 2013 y sus reformas y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República y,
Considerando:
1º—Que se ha recibido formal
invitación por parte del Ministerio de Comunicación e Información de la
República de Singapore, para que la Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, señora Gisella Kopper Arguedas asista al Foro Ministerial
sobre Tecnología de Comunicación e Información (ICT) 2014, a celebrarse los días
16 al 17 de junio del 2014 en la República de Singapore.
2º—Que el Foro Ministerial tiene como objetivo
exponer a las máximas autoridades del país a los desarrollos más recientes en
política pública de Tecnologías de Información y Comunicación.
3º—Que es de especial interés para el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) que la señora Ministra
Gisella Kopper Arguedas asista a este Foro Ministerial por tres razones
fundamentales: a) El contacto internacional con políticas de primer nivel
permitirá a Costa Rica crear instrumentos legales efectivos y eficientes que
contemplen desde su creación la resolución de conflictos experimentados en
otros países; b) Un mayor acercamiento con la República de Singapore, país
modelo para Costa Rica en varios ejercicios de prospectiva y de definición de
metas del Sector Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; y c) La posibilidad
de crear mecanismos de cooperación de alto nivel que se transformen en
mecanismos de financiamiento de iniciativas bilaterales.
4º—Que como resultado de este acercamiento MICITT
podrá consolidar una agenda de trabajo conjunta que de continuidad a la mejora
de indicadores país tanto en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU)
como en el Foro Económico Mundial (WEF) en materia digital, así como adquirir
conocimiento en ciudades digitales hacia los ejes de transparencia, reducción
de la pobreza y participación ciudadana de la presente administración. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Gisella Kopper Arguedas, cédula de identidad uno-cuatro ocho uno-nueve
dos siete, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que
asista los días 16 y 17 de junio de 2014 al Foro Ministerial sobre Tecnología
de Comunicación e Información (ICT) 2014, a celebrarse en República de
Singapore. Por razones de itinerario de vuelos la salida de la señora Ministra
será a partir del viernes 13 de junio de 2014 y su regreso al país será el día
18 de junio del 2014.
Artículo 2º—Los gastos correspondientes al hospedaje,
alimentación, boletos aéreos, transporte terrestre, los cubre Infocomm
Development Authority of Singapore (IDA). Los impuestos de salida así como los
seguros necesarios para este viaje, los cubrirá el Ministerio de Ciencia y
Tecnología por medio del Programa 893- “Coordinación y Desarrollo Científico
y Tecnológico”, sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que desde las 04:41 horas del 13 de
junio del dos mil catorce y hasta las 23:00 horas del 18 de junio de ese mismo
año, se nombra Ministro a. í. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones al
señor Allan Ruiz Madrigal, cédula de identidad uno-cero seis seis cero-cero
tres cinco nueve, Viceministro de Telecomunicaciones.
Artículo 4º—Rige a partir de las 04:41 horas del 13
de junio del dos mil catorce y hasta las 23:00 horas del 18 de junio de ese
mismo año.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el cinco de junio del dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 20340.—Solicitud N° 2726.—C-67190.—(IN2014036935).
Nº 016
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que
el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número Veinte, celebrada el siete de setiembre del
2010, tomó el acuerdo que textualmente dice: “El Consejo de Gobierno acuerda: /
Con fundamento en las normas contenidas en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 4646,
de 20 de octubre de 1970, denominada “Modifica Integración de Juntas Directivas
de Instituciones Autónomas”, reformada por la Ley Nº 5507, de 19 de abril de
1974, denominada “Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias
Ejecutivas”; en los artículos 2 y 7 de la Ley Nº 6914 de 28 de noviembre de
1983, denominada “Reforma Ley Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social”
que modificó el artículo 6 de esa Ley Constitutiva en cuanto al número de
miembros de la Junta Directiva y en cuanto a los mecanismos de elección; en el
artículo 85 de la Ley Nº 7983, de 16 de febrero del 2000, denominada “Ley de
Protección al Trabajador”, que modifica el artículo 6 de la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social y en las disposiciones del dictamen
C-189-2010 de 1° de setiembre del 2010, emitido por la Procuraduría General de
la República; se modifica el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno
contenido en el artículo octavo del acta correspondiente a la sesión número
cinco, celebrada el treinta y uno de mayo del presente año, únicamente en lo
que se refiere al nombramiento de la señora Aixa Solera Picado, cédula de
identidad número 6-084-911 y del señor Óscar Ricardo Fallas Camacho, cédula de
identidad número 4-077-053, como representantes del Estado ante la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que el rige de esos
dos nombramientos sea a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 31 de mayo
del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia
Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 22031.—Solicitud N° SP-028-P-LYD.—C-35840.—(IN2014036850).
Nº 005-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de
la Administración Pública y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Ricardo Sánchez Mena, con cédula número 3-441-176,
Director de Despacho del Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos,
para que viaje a El Salvador, con el fin de participar en el “Encuentro
Regional de Jóvenes, Juventud e Integración Centroamericana: Los desafíos
frente al Bicentenario”, a celebrarse del 4 al 6 de junio del presente año. La
salida del señor Sánchez Mena será el 3 de junio y el regreso está previsto
para el 6 de junio del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Fondo
Participación de los Sectores Sociales en Vulnerabilidad y Exclusión, en el
Proceso de Integración Regional Centroamericana (PASIRCA).
Artículo 3º—Rige
a partir del 3 de junio hasta el 6 de junio del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas con treinta y
ocho minutos del día dos del mes de junio del dos mil catorce.
Ana
Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 222029.—Solicitud N° SP-026-M-LYD.—C-21240.—(IN2014036817).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación
de Desarrollo Específica para la Promoción de la Recreación y el Deporte de
Bambito Laurel de Corredores. Por medio de su representante: Belcebi de Los
Dolores Navarro Mora, cédula 106950853 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
10:43 horas del día 12 de junio del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014036931).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección General de Aviación Civil, avisa a los
propietarios de la aeronave matrícula XB-ISH, que la misma se encuentra
ocupando espacio en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto, se previene a los interesados, así
como a las personas que aparecen como propietarios registrales de la aeronave
XB-ISH que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a
retirarla del aeropuerto, cumpliendo con las obligaciones de pago por
estacionamiento, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se
pondrán a dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación
Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación
Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—O. C. N° 24257.—Solicitud N°
12077.—(IN2014023076).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 185, título N° 1672, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año
dos mil siete, a nombre de Corriols Miranda Ana Valeria. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación
Confeccionado.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035940).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 150, asiento N° 2260, emitido en el año dos mil tres y del título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 3, folio 4, asiento N° 5739,
emitido en el año dos mil dos, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago
-Diurno-, a nombre de Méndez Peña Grettel, cédula 3-0397-0400. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del
mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014035985).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 61,
Asiento N° 249, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica
Automotriz, inscrito en el tomo 1, Folio 428, título N° 1532, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Sevilla Sauceda Aleph. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036141).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 270, título N° 1809, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos
mil ocho, a nombre de Araya Mora Edgar
Jesús, cédula 1-1452-0046. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014036210).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa
de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., siglas COOCIQUE
R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 10 de agosto del 2013.
Resolución 103. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 20, 36, 38, 41, 50, 56, 81, 84 y 85 del estatuto.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón,
Jefa a. i.—(IN2014035318).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Sindicato Industrial de Trabajadores Costarricenses del
Banano y Afines Libre, siglas SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el
día 27 de enero del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha
sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible tomo 2, folio 258, asiento 4796 del 7 de mayo del 2014. La reforma
afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San
José, 7 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014035498).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 90921
Que
María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad número 1-8884-675, en calidad
de apoderada especial de Agrimarketing Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aguas Frescas del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271151 por el de Agrimarketing
Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 7 de abril de 2014 bajo
expediente 90921. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007718
Registro Nº 144440 MAP 5 en clase 1 Marca Denominativa, 2004-0001173 Registro
Nº 147840 MAP-MECTIN en clase 1 Marca Denominativa, 2004-0001174 Registro Nº
147841 AGRO-LEP en clase 1 Marca Denominativa, 2004-0001175 Registro Nº 147842
AGRO-LEP en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0001176 Registro Nº 147843
MAP-THOR en clase 1 Marca Denominativa y 2004-0001178 Registro Nº 147844
MAP-THOR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014036840).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, abogado,
cédula 1-1196-0018, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Gat Microencapsulation, AG, de Austria, solicita la patente de invención
denominada FORMULACIONES AGROQUÍMICAS A BASE DE FLUOROXIPIR CONTENIENDO
MICROCÁPSULAS (DIVISIONAL 10887). La invención se refiere a la agricultura. Formulación química que
contiene microcápsulas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/28; A01N 25/14; A01N 25/30; A01N 43/40; A01N 47/36; A01N 57/16; A01P 13/02;
A01P 7/04, B01J 13/04; C08G 18/76; cuyos inventores son Víctor Casaña Giner,
Miguel Gimerno Sierra, Bárbara Gimeno Sierra. Prioridad: 23/11/2007 EP
20060024299; 29/05/2008 // W02008/061721. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140254, y fue presentada a las 13:46:48 del 28 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014035878).
La señora (ita) Marianella Arias Chacón, mayor,
abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de PTC Therapeutics Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS ANTIBACTERIANOS Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente
descripción se refiere a compuestos y formas y composiciones farmacéuticas de
los mismos y métodos para la utilización de los mismos para tratar o mejorar
las infecciones bacterianas causadas por patógenos
Gram-negativos y Gram-positivos de tipo salvaje y resistentes
a múltiples fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/473; cuyos inventores son Branstrom, Arthur, Josyula, Vara Prasad, Venkata
Nagendra, Arnold, Michael, Andrew, Gerasyuto, Aleksey, I, Karp, Gary, Wang,
Jiashi, Chen, Guangming, Ginzburg, Olya, Huang, Song, Narasimhan, Jana, Peddi,
Srinivasa, Smith, Sean Wesley, Turpoff,
Anthony Allan, Woll, Matthew G, Zhang, Nanjing, Zhang, Xiaoyan. Prioridad:
29/08/2011 US 61/528, 609; 07/03/2013 // W02013/033228. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140125, y fue presentada a las 08:55:20 del
14 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de mayo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014036487).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, mayor,
abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Guidi, Wagner, de Brasil, solicita la Patente de Invención
denominada EQUIPO
SEMIAUTOMATIZADO PARA PLANTÍO DE PIÑA Y SEMEJANTES.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Consiste esencialmente de una sembradora (1)
semiautomatizada, donde los operadores colocan las mudas de piña (A) y
congéneres dentro de los tubos (TB), con accionamiento de los engranajes
rotores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 5/00; cuyo(s)
inventor(es) (son) Guidi, Wagner. Prioridad: 14/02/2013 BR BR 102013 00342. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140064, y fue presentada a las
14:27:00 del 05 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014036904).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Wesco Equity
Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIO EN UN CONDUCTO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
El espacio en un conducto que tiene al menos un
cable en su interior que está rodeado por un tubo se recupera cortando
longitudinalmente el tubo y eliminando el tubo de alrededor del cable. El tubo
puede extraerse del conducto y pasar una cuchilla para efectuar el corte, o
puede tirarse de la cuchilla a través del conducto para cortar el tubo cuando
aún está en el conducto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G
1/08; H02G 1/12; H02G 3/04; G02B 6/44; cuyo(s) inventor(es) es (son) Allen,
Jerry L. Prioridad: 21/11/2011 US 61/562, 035; 18/09/2012 US 13/622, 173;
30/05/2013 // W02013/078104. La solicitud correspondiente lleva el número
20140214, y fue presentada a las 14:04:00 del 09 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014036905).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Se proporciona una preparación de liberación
sostenida que contiene pioglitazona o una sal de esta como un ingrediente
activo y que muestra superior sostenibilidad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/443; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Tanoue, Yutaka, Murakawa, Yusuke, ISHII, Yumiko, Takenaka, Kaoru.
Prioridad: 21/10/2011 JP 2011-232302. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140213, y fue presentada a las 14:03:10 del 09 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014036907).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes hace saber que por resolución de las doce horas cincuenta y cinco
minutos del treinta de abril del dos mil catorce, fue inscrita a Patente de
Invención denominada DISPOSITIVO DE
GUÍA PARA EL ANILLO DEL CUELLO DE UNA
CRISTALERÍA QUE HACE LA MÁQUINA, a favor de la compañía Owens-Brockway Glass Container Inc.,
domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyo inventor es: Robin L. Flynn,
de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3045, estará vigente hasta el siete diciembre del dos mil
veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es C03B 9/34.
Expediente 9248.—San José, a las once horas trece
minutos del dieciséis de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—(IN2014036908).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número
3-002-560792, denominación: Asociación de Pacientes de Hemodiálisis y
Transplante Renal del Hospital México. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento:
332101. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 24 minutos y 53 segundos
del 25 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014036744).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación para la Inclusión de Personas con Discapacidad Auditiva,
con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: darse a conocer como grupo de apoyo de ayuda a los padres
de niños diagnosticados sordos. Cuya representante será la presidenta: Silvia
Beatriz Álvarez De Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 84057. Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 4 minutos y 13 segundos del 6 de mayo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014036777).
Registro de Personas jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Conquistando Naciones, con domicilio en la provincia de: San José, San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el Trabajo en
el Nombre de Dios, estimular al trabajador en forma tal que el desarrollo de su
trabajo en cualquier campo sea impecable y transparente a los ojos de Dios.
Cuyo representante, será el presidente: Víctor Alexander Martínez Ramírez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014. Asiento: 45181. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos
y 45 segundos, del 5 de mayo del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014036901).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Recreo, Ecológica y
Turística de Playa Caldera de Esparza, Puntarenas, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Recrearse con la belleza del mar y la playa y promover el rescate
de tradiciones típicas, cuya representante, será la presidente: Rosa María
Herrera Garita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2014. Asiento: 143616.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 14 minutos y 53 segundos, del 30 de
mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014036903).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Pro-Vivienda Sector Tres Los Guido, con domicilio en la provincia de: San José,
Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
e integrar a los asociados, a fin de solucionar su problema habitación al
lograr la coordinación con grupos organizados de la comunidad. Cuyo
representante, será la presidenta: Carmen Martínez Jackson, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014.
Asiento: 106618 con adicional(es): 2014-142819. Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 51 minutos y 13 segundos, del 5 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014036917).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores del Distrito de Pilas de Buenos Aires, con domicilio en la
provincia de Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo,
organizativo y productivo de los productores asociados, así como la creación de
servicios sociales y comunales. Cuyo representante, será el presidente: Alexis
Bermúdez Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 133892.—Dado en
el Registro Nacional a las 14 horas 29 minutos y 13 segundos, del 2 de junio
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014036942).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de
Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública estatal del notariado por parte de Luis Alberto
Chévez Chavarría, con cédula de identidad número 8-0053-0876, carné número
21321. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante a efecto de que los comuniquen por escrito a esta dirección dentro
de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-000683-0624-NO.—San José, 6 de junio del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2014036726).
La Dirección Nacional de
Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber, que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Byron Ruiz
Padilla, con cédula de identidad número 1-1379-0489, carné número 21662. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-000648-0624-NO.—San José, 26 de mayo del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2014036957).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del notariado, por
parte de Eneida Mariela Villalobos Salazar, con cédula de identidad número
5-0320-0667, carné de abogada número 19371. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-000638-0624-NO.—San
José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014037048).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 11156A.—Juan Luis Vargas Guerrero, solicita concesión de: 0,06
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 121.690 / 581.220 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014036216).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
Nº 31472-2013.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. Diligencias de ocurso presentadas ante este
Registro Civil, por Mario Fonseca Alvarado, mayor, costarricense, cédula de
identidad número tres-ciento noventa y ocho-ochocientos nueve, vecino de Barrio
Santa Eduviges, Limón, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es “dieciocho de
julio de mil novecientos cincuenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, a las catorce horas tres minutos del cinco de
mayo de dos mil catorce.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014036808).
Exp.
Nº 6957-2014.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. Santos Estela Brenes Murillo, mayor, casada, del
hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento cuatro-ochocientos
veintiséis; solicita la rectificación de su asiento de naturalización, que
lleva el número ochocientos veintiséis, folio cuatrocientos trece, tomo ciento
cuatro, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la misma son “Santos Estela Brenes Urbina, hija de Juan Brenes
Murillo y Susana Urbina Serrano” y no como se consignaron. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San
José, a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014036868).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que
este registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia del Carmen Reñazco;
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1336-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y ocho minutos del
catorce de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 53786-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Berling Alvarado Reñazco..., en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre..., es “Yessenia del Carmen Reñazco no indica segundo apellido” y no como
se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036805).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Adela Zamora Soto, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1584-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
quince minutos del siete de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 16462-2013.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Carlos Stanley Arrieta con Adelita Zamora Soto... en el sentido
que el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad del cónyuge
son “Carlos Luis Germán del Carmen Arrieta Saborío, hijo de Adelina Arrieta
Saborío, costarricense” y “dos-ciento setenta y cuatro-trescientos setenta y
dos” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014036806).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Michael Rafael Rodríguez Leytón, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1516-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 2842-2014.
Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Sobre el Fondo... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Celeste Rodríguez Fallas... en
el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son “Michael
Rafael” y “Leyton” respectivamente.—Lic. Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036832).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Calero Moreno, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 640-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce. Ocurso
Exp. Nº 33722-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Luis Emilio Moreno Calero..., Carlos Andrés Navarro
Moreno..., Sebastián Emilio Navarro Moreno..., y Dulce María Navarro Moreno...,
en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Calero Moreno”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014036880).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Iris Cubillo Villafuerte, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1345-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del seis de julio del dos
mil once. Ocurso. Exp. N° 8239-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de,
nacimiento de Christopher de Jesús Castro Villafuerte...; en el sentido que los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cubillo Villafuerte”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014036889).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Dina Rosaura Aguilera Aguilera, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1238-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las catorce horas cinco minutos del veintinueve de abril del dos
mil catorce. Exp. Nº 5261-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el
fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Fernando José
Sorto Aguilera... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es
“Aguilera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014036891).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Anielka Daniela Marenco no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 708-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas del tres de marzo del dos mil catorce.
Exp. Nº 46318-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yordan Eleyder Salazar Marenco... en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre..., son “Anielka Daniela
Marenco no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014036936).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Olimpia Yecenia Montenegro Quant,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1478-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil
catorce. Exp. Nº 8318-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Joel y Cristian Fernando,
ambos de apellidos Montenegro Quant..., en el sentido que el nombre de la
madre... es “Olimpia Yecenia”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014036971).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Enrique Vélez Gamez y Yessica
Junieth López García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1202-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 50109-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Zaheymi Daniela Vélez López..., en el sentido que el segundo apellido del
padre y el nombre de la madre... son “Gámez” y “Yessica Junieth” y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037005).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marisol del Socorro Mayorquín Guzmán, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1237-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del
veintinueve de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 5236-2014. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kimberly de los Ángeles López Mayorquín... en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Marisol del Socorro” y “Guzmán”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037015).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Linjing Mo Liang, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 334-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas trece minutos del cuatro de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 53345-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de
nacimiento de Carolina Mo Xu... y el asiento de nacimiento de Tony Mo Xu... en
el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Linjing Mo Liang”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014037033).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Luz
Marina García Rodríguez, mayor, casada, empleada doméstica, colombiana, cédula
de residencia N° 117000679229, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2960-2012.—San José,
once de junio de dos mil catorce.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014037014).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto ¢ |
Kit descartable para toma de
gases arteriales. |
2-88-61-0110 |
228.000 |
UD |
262.200.000 |
Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 61699.—(IN2014037501).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-01
Contratación para la adquisición e instalación de
servidores
tecnología
“Risc” para base de datos y aplicaciones,
y
servidores de almacenamiento para
sitio
alterno (SAN)
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que
se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 10 de julio de 2014 en la
Oficina de Proveeduría y Licitaciones, sita en Cartago 200 metros sur de la
Estación de Servicio Delta, en La Lima, en las instalaciones del Almacén Fiscal
y Depósito Agrícola de Cartago. El pliego de condiciones se podrá solicitar a
las siguientes direcciones electrónicas: marianela.jimenez@bancreditocr.com /
rosa.leiton@bancreditocr.com
Proveeduría
y Licitaciones.—Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva
Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 23.—Solicitud N°
15248.—C-15560.—(IN2014037618).
ÁREA DE SALUD AGUAS ZARCAS
COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000004-2473
Reparación y pintura de camas y cunas
Se les informa a todos los oferentes que deseen
participar de este proceso de compra, que el pliego cartelario se encuentra
disponible en la Sede Administrativa del Área de Salud Aguas Zarcas, ubicada a
100 metros este del Banco de Costa Rica, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela;
así mismo, a partir del día siguiente a ésta publicación disponen de un máximo
de 5 días hábiles para la presentación de las ofertas. El último día hábil (5),
se estará realizando el acto de apertura de ofertas al ser las 13:00 horas en
la Sede Administrativa del Área de Salud Aguas Zarcas antes indicada.
Para
más detalles, favor comunicarse a la Oficina de Contratación Administrativa al:
2474-4023 ext. 111, o al correo electrónico: yblancog@ccss.sa.cr.
Aguas Zarcas, 13 de junio del 2014.—Lic.
Rebeca Solís Murillo, Administradora.—1
vez.—(IN2014037543).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000024-PRI
(Convocatoria)
Servicios profesionales
de médico general
y
auxiliar en registros médicos
El Instituto costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 09 de julio del 2014, para
contratar los “Servicios profesionales de médico general y auxiliar de registros
médicos”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Lic.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 15247.—C-13790.— (IN2014037613).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-MUGARABITO
Contratación para los servicios de
operacionalidad
del
CECUDI en el distrito de Jacó
El día 9 de junio del 2014, por error material
se publicó “Contratación para los servicios de operacionalidad del CECUDI”, no
obstante la fecha del inicio de la licitación es a partir de esta publicación.
Se
ofrece las disculpas causadas por este inconveniente.
La
Municipalidad de Garabito comunica a las empresas interesadas en participar en
la licitación en referencia, será a las 13:00 horas del 14 de julio, en las
instalaciones del Edificio Municipal.
Los
interesados pueden solicitar información en la Unidad de Proveeduría, por medio
del correo electrónico: proveeduria_munigarabito@yahoo.es o al teléfono:
2643-3038 ext. 16 y 17, o al fax: 2643-1474.
Garabito, junio del 2014.—Lic.
Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—O. C. N° 12.—Solicitud N° 2003.—C-16530.—(IN2014037610).
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
REMATE N° 01-2014
Remate público de (partes de equipos
médicos
e
industriales, partes de tubería metálica de segunda)
El Hospital San Francisco de Asís, por medio de la
Dirección Financiera Administrativa, invita a participar a todos los
interesados en el “Remate público de partes de equipos médicos e industriales,
partes de tubería metálica de segunda”, las mismas se encuentran ubicadas en el
Hospital San Franciscos de Asís, Grecia, contiguo a los talleres de
mantenimiento, el remate se realizará a partir de las 09:00 horas del 8 de
julio del 2014. En la Oficina Administrativa de la Dirección Administrativa
Financiera. Todo el acto se realizará de conformidad con lo establecido en los
artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa, 101 y 102 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
Descripción del artículo |
Precio base de referencia |
Ubicación |
(Partes de equipos médicos e
industriales, partes de tubería metálica de segunda). |
¢300.000,00 |
Hospital San Francisco de Asís,
Grecia. Contiguo a los talleres de mantenimiento. |
Los interesados pueden realizar una visita para
inspeccionar el material, previa coordinación con el personal de mantenimiento
del Hospital San Francisco de Asís, teléfonos: 2494-5044, extensiones: 1066,
1159.
Quien
resulte adjudicado deberá cancelar en el mismo acto, por concepto de garantía
de cumplimiento, el 10% del precio de los materiales rematados y para la
cancelación del resto del precio, dispondrá de tres días hábiles siguientes a
la fecha de adjudicación. Ver más detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
Lic. William Vargas Chaves MSSS, Director.—1 vez.—(IN2014037541).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-0000014-01
(Modificación N° 1)
Contratación de servicios
de seguridad, vigilancia y monitoreo
de
sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas
y
CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades
anónimas
del Banco Nacional
Se
comunica a los interesados en la Licitación Publica N° 2014LN-0000014-01, que
el Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 1205-2014, en su
artículo 4, celebrada el 03 de junio del 2014 acordó aprobar la primera
modificación al cartel de cita, el cual se detalla a continuación:
Apartado
III.—Sobre el personal destinado a cubrir los
servicios para todos los ítem., Punto 5. 5.1 Oficiales de Seguridad:
Deberá
leerse:
“5.1 En el caso de Oficiales de
Seguridad
a. Tener como mínimo el título de conclusión
de estudios de sexto grado, extendido por cualquier centro de educación,
reconocido por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, para lo cual deben
adjuntar fotocopia del título al momento de presentar la oferta”.
Apartado
III.—Sobre el personal destinado a cubrir los servicios
para todos los ítem, Punto 5. 5.2
Deberá
leerse:
“En
el caso de Personal para monitoreo de Sistemas de Seguridad Electrónica,
Alarmas y Sistemas de CCTV, lo siguiente:
a. Tener como mínimo el título de técnico
medio en alguna de las siguientes ramas: telemática, informática,
electrónica o computación, extendido por cualquier Centro de Educación
reconocido por el Ministerio de Educación de Costa Rica, para lo cual deben
adjuntar fotocopia del título debidamente certificado por un Notario o una
autoridad competente al momento de presentar la oferta.”
b. Tener conocimientos básicos en paquetes de
Word, Excel y Windows. Para lo cual deberá contar con un título que lo acredite
y adjuntarlo al momento de presentar la oferta”
Apartado
V.—Condiciones especiales para todos los ítem Punto 2.
Deberá
leerse:
“El
horario a cubrir será el consignado en los cuadros correspondientes a cada
ítem. Cuando las necesidades de servicio lo demanden, ya fuere por la apertura
de nuevas oficinas o por el cierre de éstas, o por el cambio de necesidades, a
criterio exclusivo del Banco, se podrá modificar, disminuir o aumentar hasta en
un cincuenta por ciento -50%- la cantidad de horas de servicio y/o la cantidad
de puestos de los ítems 1 y 2 así
como también del personal asignado a
labores de Seguridad y Monitoreo de Sistemas de Seguridad Electrónica, Alarmas
y Sistemas de CCTV, cubriendo el Banco los mayores costos que ello implique
para el adjudicatario.”
Apartado VI.—Criterios de
evaluación para todos los ítems. Consideraciones Generales. Punto 3.
Deberá leerse:
“3. Costo por hora del oficial para cubrir las
necesidades de vigilancia imprevisibles y temporales 10 Puntos
A la oferta que contenga el costo menor en cada ítem para cubrir
necesidades de vigilancia imprevisible y temporal se le asignarán 10 puntos.” de las ofertas.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 18 de junio del 2014.—Proveeduría
General.—Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N°
516325.—Solicitud N° 15259.—C-52240.—(IN2014037635).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-00004-01
Contratación de
un centro de llamadas (Call Center)
para la
administración de citas para atender proyecto
de impresión de
licencias, solicitud de pasaportes
y otros proyectos
y servicios afines
El Banco de Costa Rica, informa
a los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de
ofertas, se traslada para las catorce horas con treinta minutos (2:30 p.m.) del
01 de julio del 2014.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O.C. N° 63816.—Solicitud N°
15284.—(IN2014037759).
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000004-01
Contratación para el
mantenimiento preventivo
y correctivo de la flotilla
vehicular del Banco
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los
interesados en este evento que la fecha correcta para la recepción de ofertas
es el 08 de julio de 2014, hasta las 11:00 horas.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Proveeduría y
Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 24.—Solicitud N°
15252.—C-9300.—(IN2014037630).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000011-DCADM
(Prórroga N° 1)
Suministro e
instalación de dispensadores - purificadores
de agua, dentro y
fuera del gran Área Metropolitana
(consumo según demanda)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso, que se prorroga por atención de recurso de objeción,
la fecha y hora para la apertura de ofertas, para el día 1° de julio del 2014,
a las 10:00 a. m.
San José, 16 de junio del 2014.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014037725).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-114003-UL
Precalificación
de empresas constructoras
para remodelaciones y
construcciones
Se comunica a los interesados
en el presente concurso cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 93 del 16 de mayo del 2014, lo siguiente:
A. Modificaciones
1. En el Capítulo I, Aparte II, página 11 del
pliego de condiciones, donde se indicó:
“...La primera fase tiene una ponderación de 45% y
comprende el análisis de tendencias del año antepenúltimo con respecto al
penúltimo, utilizando el siguiente criterio:...”
Debe
leerse correctamente:
“...
La primera fase tiene una ponderación de 45% y comprende el análisis de
tendencias del año penúltimo con respecto al antepenúltimo, utilizando el
siguiente criterio:...”
2. En
el Capítulo II, Aparte II, punto G debe leerse correctamente:
“...G.
Plazo para adjudicar: El acto de adjudicación será emitido en un plazo
de cincuenta (50) días hábiles contados a partir del día siguiente a la de la
apertura de ofertas, el cual corresponde al doble del fijado para recibir
ofertas...”
Todos los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 61284.—C-20220.—(IN2014037728).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-UADQ
Concesión
de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras
para la prestación de servicios
de
fotocopiado en la sede del Caribe
En publicación de La Gaceta Nº 106 del 04 de
junio, por error material se indica Licitación Pública 2014LN-000003-UADQ, siendo
lo correcto 2014LN-000007-UADQ.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 13 días del mes de
junio del 2014.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A, Jefa Unidad
de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 130783.—Solicitud N°
15232.—C-8130.—(IN2014037626).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000010-SCA
Compra de equipo
científico y de laboratorio
La
Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los
interesados que la apertura de ofertas de la Licitación Pública
2014LN-0000010-SCA se suspende hasta nuevo aviso.
Heredia,
16 de junio del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0019862.—Solicitud N° 15253.—-7190.—(IN2014037634).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-2299
Servicios profesionales registros médicos y sistemas
de información de Salud Área de Salud Heredia Virilla
Se
les informa a todos los oferentes que deseen participar de este proceso
licitatorio, que por error material en el cartel de la licitación, en el
apartado de ASPECTOS PONDERABLES en el punto 2.
Recomendaciones. (Puntaje máximo 10 puntos), se consignó erróneamente la
siguiente leyenda: “Se tomarán en cuenta para su valoración las recomendaciones
de los servicios de seguridad y vigilancia…..”, siendo lo correcto servicios
profesionales de registros médicos y sistemas de información de salud.
Resto
del cartel permanece invariable.
Javier Alpízar Guzmán.—1
vez.—Sol. 15229.— (IN2014037740).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA:
PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el
cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias
de plazo vencido que se adeuden en favor de la Municipalidad de Montes de Oca.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este
Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para los funcionarios
municipales que ejecutan los procedimientos establecidos para el cobro de los
adeudos tributarios como para los abogados externos contratados por la Municipalidad
de Montes de Oca para gestionar el cobro extrajudicial y judicial de las
obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento, se entiende por:
a) Reglamento: El Reglamento para el Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Montes de Oca.
b) Municipalidad:
La Municipalidad de Montes de Oca.
c) Departamento
de Captación de Ingresos: Unidad orgánica encargada de ejecutar los
procedimientos establecidos para el cobro de las obligaciones dinerarias que se
adeuden a favor de la Municipalidad.
d) Obligaciones
vencidas: Obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de
plazo vencido en favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir
tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal,
así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo
vencido en favor de la Municipalidad.
e) Obligaciones
tributarias municipales: Todas aquellas prestaciones en dinero por los
contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de
impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones
especiales.
f) Sujeto
pasivo: Persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en
calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
g) Abogados
externos: Profesionales en derecho, debidamente habilitados para el
ejercicio de la profesión, que habiendo cumplido con los requisitos que la
Municipalidad exige y habiendo concursado para ofrecer sus servicios
profesionales a la institución, bajo la normativa de este Reglamento, realizan
la gestión ejecutiva de cobro para la recuperación de las obligaciones vencidas
de esta Municipalidad.
h) Cobro
administrativo: Acciones que se realizan administrativamente por parte del
Departamento de Captación de Ingresos con el objeto de que las obligaciones
vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.
i) Cobro
extrajudicial: Acciones que realizan por parte de los abogados externos, o
internos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas
trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión
judicial correspondiente.
j) Cobro
judicial: Acciones que se realizan por parte de los abogados externos, o
internos en casos calificados, en vía judicial, en aras de obtener la
recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su
respectivo cobro.
k) Arreglo
de pago: Compromiso que adquiere el sujeto pasivo de pago con el
Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad
para finiquitar la obligación vencida dentro de un plazo convenido entre ambos,
el cual se encuentra regulado en el presente Reglamento.
l) Etapa de cobro ejecutiva. Es aquella
parte del proceso en la cual se agota la vía administrativa y se procede a
trasladar el expediente a algún abogado externo, ó interno en casos
calificados, para que se tramite el cobro extrajudicial y/o judicial.
CAPÍTULO II
Del Departamento de Captación de
Ingresos
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 4º—Fines del Departamento de Captación
de Ingresos. Corresponde al Departamento de Captación de Ingresos lograr el
máximo el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias de los
contribuyentes de la Municipalidad mediante el diseño, el desarrollo,
implantación e implementación de estrategias, herramientas, métodos y
mecanismos que permitan aumentar los niveles de recaudación de los adeudos
tributarios o de administración municipal, bajo los parámetros institucionales
de eficacia y eficiencia perseguidos por el municipio, en general.
Artículo
5º—Deberes del personal. El personal del Departamento de Captación de
Ingresos, en el cumplimiento de sus funciones, y sin detrimento del ejercicio
de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto
a los interesados y al público en general e informará a aquellos tanto de sus
derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir
en sus relaciones con el Departamento de Captación de Ingresos, orientándolos
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme el marco normativo
imperante.
Artículo
6º—Confidencialidad de la información por parte de los funcionarios
municipales. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás
documentos en poder del Departamento de Captación de Ingresos, tendrá el
carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que
por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán
utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos,
recaudación de los tributos y para efectos de informaciones estadísticas
impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
No
obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de
la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y
a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme
a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos,
las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a
mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Artículo
7º—Confidencialidad de la información por parte de los abogados externos,
agentes recaudadores y demás agentes externos. Los abogados externos que
posean acuerdos contractuales con este gobierno local, al amparo de lo indicado
en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a
la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a
las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios del
Departamento de Captación de Ingresos.
Las
entidades que en virtud de autorización expresa recauden impuestos deberán
guardar la más absoluta reserva en relación con ellos.
Artículo
8º—Horario de actuaciones. Los funcionarios del Departamento de
Captación de Ingresos actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo,
podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el
cumplimiento de sus deberes y funciones. En estos casos no se requerirá la
habilitación de horas.
Artículo
9º—Documentación de actuaciones. El desarrollo de las actividades llevadas
a cabo por los funcionarios del Departamento de Captación de Ingresos, deberá
consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden
cronológico, según se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán
foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su
conservación.
Artículo
10.—Notificación de las actuaciones. Todas
aquellas actuaciones del Departamento de Captación de Ingresos que sean
susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en
forma directa en la condición del contribuyente frente al Departamento de
Captación de Ingresos deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo
establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales y en el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente
efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado
por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo dé cumplimiento
a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.
SECCIÓN II
Funciones del Departamento de
Captación de Ingresos
Artículo 11.—De las
funciones. El Departamento de Captación de Ingresos tiene a su cargo las
funciones de gestión y de fiscalización.
Artículo
12.—De la función de gestión. La función de
gestión comprende el conjunto de actividades que realiza el Departamento de
Captación de Ingresos, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las
obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes.
La
función de gestión se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria,
administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la
obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de
actuación cobratoria alguna por parte del Departamento de Captación de
Ingresos. En la etapa administrativa, el Departamento de Captación de Ingresos
efectuará, personalmente, un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos
pasivos, exhortándoles a normalizar su situación financiera con el gobierno
local. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectuará utilizando los medios
legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.
Esta etapa será ejecutada por los abogados externos contratados para tal
efecto, o por los abogados internos en casos calificados.
La
función de gestión comprende, igualmente, la divulgación en materia tributaria
municipal y la resolución de las consultas que planteen los interesados.
Artículo
13.—De la función de fiscalización. La función
de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de pago de
los sujetos pasivos, con el fin de verificar su exacto cumplimiento,
propiciando la regularización del pago por parte de los mismos.
CAPÍTULO III
De la Obligación Tributaria
SECCIÓN I
Formas de extinción de la obligación
tributaria municipal
Artículo 14.—Formas de
extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria
municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a) Pago
efectivo.
b) Compensación.
c) Confusión.
d) Condonación.
e) Prescripción.
f) Dación en pago.
g) Novación.
Artículo 15.—Compensación.
El Departamento de Captación de Ingresos compensará de oficio o a petición de
parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su
favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más
antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se
trate de obligaciones tributarias municipales.
Artículo
16.—Confusión. Procederá la extinción de la
obligación vencida por confusión siempre que el sujeto activo, como
consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo,
quede colocado en la situación del deudor.
Artículo
17.—Condonación. Las deudas por obligaciones
tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones
accesorias, bien sea que se trate de intereses o recargos, podrán ser
condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa un
error imputable a la Administración, para ello debe mediar una resolución
administrativa razonada con las formalidades y bajo las condiciones que
establece la ley emitida por parte de la unidad orgánica que certifica la
existencia del error.
Corresponde
a los funcionarios del Departamento de Captación de Ingresos la decisión final
para efectuar la condonación de las obligaciones accesorias para lo que
realizará una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en
el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo
18.—Prescripción. La prescripción es la forma
de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de
la Municipalidad de Montes de Oca en ejercicio de la acción cobradora.
Los
plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se
regirán conforme a la ley.
La
declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá
otorgarse administrativamente, para lo cual el sujeto pasivo presentará la
solicitud respectiva ante el Departamento de Captación de Ingresos, que le aplicará
los trámites establecidos en el artículo 51, siguientes y concordantes, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Emitida
la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, los
funcionarios del Departamento de Captación de Ingresos notificarán al sujeto
pasivo el saldo de la cuenta para que se proceda a su debida cancelación.
Lo
pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Artículo
19.—Dación en pago. El procedimiento para la
extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago se
regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H, del 27 de octubre, 1991, publicado
en La Gaceta Nº 234 del 6 de diciembre, 1991, que reglamentó el artículo
4 de la Ley Nº 7218.
Artículo
20.—Novación. La novación como forma de
extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o
sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente
cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique
demérito de la efectividad en la recaudación.
Artículo
21.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos
pasivos que tengan saldos a favor podrán solicitar su devolución dentro del
término de ley.
Los
saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de
determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de
compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su
procedencia.
Presentada
la solicitud escrita ante la unidad orgánica correspondiente, y una vez
resuelta la misma, se comunicará al Jefe del Departamento de Captación de
Ingresos, quien emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a
favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto
pasivo y solicitará en ese mismo acto la devolución respectiva.
SECCIÓN II
Del cobro de las obligaciones
tributarias municipales
en
la etapa administrativa
Artículo 22.—Obligaciones
de los funcionarios municipales asignados al Cobro Administrativo de las
obligaciones vencidas. Los funcionarios asignados al Departamento de
Captación de Ingresos, en cumplimiento de su función de gestión tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Realizar
las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas, utilizando para
ello todos los recursos tecnológicos a disposición de los funcionarios
municipales.
b) Notificar administrativamente una vez en forma
personal las obligaciones tributarias municipales que presenten atraso,
otorgándosele al contribuyente tres días hábiles para el pago respectivo; si
vencido dicho plazo el sujeto pasivo no hiciere la cancelación total de los
deudos o formalizara arreglo de pago para la cancelación de los adeudos se
gestionará ejecutivamente el cobro de los mismos; remitiéndose a los abogados
externos, o internos en casos calificados,
el expediente que contiene toda la documentación correspondiente a efectos de
proceder al cobro ejecutivo, de conformidad con lo que se indica en este
Reglamento.
La notificación indicada se realizará por los medios
legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.
Se comunicará mediante aviso de cobro al sujeto
pasivo que presente atraso de dos trimestres en el pago del impuesto a la
licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, otorgándosele 3 días
hábiles para efectuar la cancelación correspondiente; si una vez vencido el
plazo otorgado el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá de
conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal, y paralelamente se
gestionará la suspensión del ejercicio efectivo y autorizado de la
correspondiente patente.
c) Ejercer las
funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los
abogados externos en la etapa ejecutiva.
d) Rendir
informes semestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se
encuentran en las etapas administrativa y judicial.
Artículo 23.—Del
descuento por pronto pago. Dos meses anteriores al año siguiente el Concejo
Municipal deberá, por cuanto de mayoría calificada, aprobar o improbar la aplicación
del descuento por pronto pago de hasta un 10% a todos aquellos contribuyentes
que, durante el primer mes del año, cancelen la totalidad de tributos
registrados a su nombre en este Gobierno Local. Quedará excluido de este
beneficio el impuesto de Patentes.
SECCIÓN III
De los arreglos
de pago
Artículo 24.—Aplicación.
Procederá el arreglo de pago sobre adeudos generados por el Impuesto de Bienes
Inmuebles, la tasa de Servicios Urbanos, y el precio público establecido por el
Servicio de Mantenimiento de Cementerios, cuando las obligaciones dinerarias
vencidas se encuentren en etapa administrativa de cobro.
Cuando los adeudos se encuentren en fase
extrajudicial de cobro procederá el arreglo de pago únicamente en casos
calificados, previa cancelación de los honorarios profesionales
correspondientes al abogado externo director del proceso y resolución
administrativa del Alcalde en la que se autorice la formalización
correspondiente.
Artículo 25.—Cuando no
procede la formalización de arreglo de pago. No procederá la formalización
del arreglo de pago cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la deuda del contribuyente se haya originado por la ausencia
de pago del Impuesto de Patentes.
b) Cuando se
haya extinguido parcialmente el adeudo tributario por aplicación de
prescripción.
c) Cuando
conste en el expediente del cliente el finiquito de un arreglo de pago
anterior, y no conste en el registro pertinente la cancelación de, al menos,
cuatro trimestres posteriores al último trimestre incluido en el arreglo de
pago finiquitado.
Artículo 26.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se tramitará mediante el
Departamento de Captación de Ingresos, para lo cual se valorarán las siguientes
condiciones del sujeto pasivo:
a) Existencia y verificación de la deuda. Los funcionarios del
Departamento de Captación de Ingresos deben verificar que todos los datos
relativos a la deuda sujeta al arreglo de pago sean admisibles, pertinentes e
idóneos.
b) Plazos
del arreglo de pago. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán
el plazo y, consecuentemente, el monto a cancelar mensualmente. Los plazos
oscilarán entre uno y dieciocho meses según las siguientes condiciones:
i) De uno a seis meses: sujeto a aprobación por parte de los Técnicos
Calificados.
ii) De seis a
doce meses: sujeto a aprobación por parte de la Jefatura del Departamento de
Captación de Ingresos, previa recomendación por parte de los Técnicos
Calificados.
iii) De
doce a dieciocho meses: sujeto a aprobación por parte de Alcalde, previo
análisis y recomendación por parte de la Jefatura del Departamento
de Captación de Ingresos.
Artículo 27.—Formalización
del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante
los Técnicos Calificados del Departamento de Captación de Ingresos mediante la
suscripción del documento idóneo que tendrá dicha unidad orgánica para tales
efectos.
Artículo
28.—Resolución del arreglo de pago. El convenio
de arreglo de pago se resolverá únicamente ante el pago total que realice el
sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado tres días
hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, se remitirá
inmediatamente el expediente a la etapa de ejecutiva de cobro.
Artículo
29.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago.
Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas en cada
rubro tributario sean por un monto mayor a la cuarta parte del salario base,
correspondiente al Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios
Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.
Artículo
30.—Sobre la documentación relacionada con los
arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el
Departamento de Captación de Ingresos para la suscripción del arreglo de pago,
así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada
para su conservación.
SECCIÓN IV
Del cobro de las obligaciones
tributarias
municipales
en la etapa ejecutiva
Artículo 31.—Deberes del
Departamento de Captación de Ingresos en la etapa ejecutiva de cobro. La
etapa ejecutiva se iniciará:
a) Una vez
agotada la fase administrativa de cobro, según lo dispuesto en el numeral 12
del presente Reglamento.
b) En caso de incumplimiento del arreglo de pago
formalizado entre el sujeto pasivo y la Municipalidad, según lo dispuesto en el
numeral 28 del presente Reglamento.
Los
funcionarios del Departamento de Captación de Ingresos deberán cumplir en esta
etapa con las siguientes actividades:
i. Determinar
las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor
deberá ser mayor al cincuenta por ciento de un salario base, entendiéndose éste
el correspondiente al de un Oficinista 1 de conformidad con el Decreto de
Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro. Esas obligaciones
serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva.
En
consecuencia, el cobro de las obligaciones dinerarias cuyo monto no exceda el
aquí establecido, será responsabilidad del Departamento de Captación de
Ingresos.
ii. Trasladar el expediente respectivo a los
abogados externos, o abogados internos en casos calificados, a efecto de incoar
la etapa ejecutiva. Dicho expediente contendrá al menos:
1. La
resolución administrativa que dio origen a la actuación.
2. Copia de las notificaciones de cobro
administrativo realizadas al sujeto pasivo.
3. Certificación del Contador Municipal que haga
constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual
incluirá intereses y recargos si los hubiera, y constituirá el título ejecutivo
para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el
artículo 71 del Código Municipal.
4. Informe registral del bien inmueble que
constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad,
de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. En el
caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se
aplicará lo establecido en los artículos 166 siguientes y concordantes del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
5. Avalúo del bien inmueble emitido por el
Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones de la Municipalidad.
6. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se
tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de
la sociedad.
7. Personería Jurídica del Alcalde.
iii. Asignar
a los abogados los casos de cobro judicial en forma equitativa, tomando en
cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía (monto de
las obligaciones dinerarias vencidas) y fijación de un orden rotativo. Para lo
cual se creará un expediente de control debidamente documentado.
iv. Fiscalizar la labor de los abogados externos,
por lo que compete a esa unidad orgánica recibir los informes trimestrales que
realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos
y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la
Dirección Financiera y de la Alcaldía.
vi. Solicitar la aplicación de las sanciones que en
este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus
obligaciones.
vii. Solicitar
el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de
abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera
la Municipalidad.
viii. Llevar un expediente de cada uno de
los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada
con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y
demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al
expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
CAPÍTULO IV
De los abogados externos
SECCIÓN I
Disposiciones
Artículo 32.—De la
designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso
externo que realizará la Municipalidad para su contratación, a solicitud del
Departamento de Captación de Ingresos en cumplimiento de la normativa que
establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
El
número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos
pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por
el Director Financiero. Asimismo, corresponde a esa Dirección analizar a los
participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación
respectiva, para efectos de determinar quienes serán los profesionales que
serán contratados por la Municipalidad.
Artículo
33.—Formalización de la contratación. Los
oferentes elegidos firmarán un contrato por servicios profesionales de cobro
especializado con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que
requiera la Institución conforme con la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, necesario para la prestación eficiente de estos servicios y para
cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo
34.—No sujeción a plazo. La contratación no
estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo
que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al profesional
en derecho. Sin embargo, corresponderá al Departamento de Captación de Ingresos
verificar mediante los informes u otros medios que los procesos judiciales
están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este
Reglamento contra el abogado externo que incumpla sus obligaciones
contractuales.
Artículo
35.—De las obligaciones de los abogados externos.
Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva
de cobro estarán obligados a:
i. Preparar
el poder especial judicial según corresponda.
ii. Excusarse de asumir la dirección de un proceso
cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o
excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil.
iii. Presentar, dentro de los tres
días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los
antecedentes indicados en el artículo 26 inciso b) de este reglamento, el
proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y
remitir al Departamento de Captación de Ingresos, dentro del plazo de los dos
días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la
demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional
respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva,
deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
iv. Presentar al Departamento de Captación de
Ingresos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre, un informe sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
Ese informe deberá incluir lo siguiente:
1) Fecha de
remisión de la cuenta.
2) Fecha de presentación de la demanda.
3) Fecha de traslado de la demanda.
4) Fecha de notificación de la demanda al deudor.
En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
5) Nombre del deudor.
6) Despacho judicial que atiende la causa.
7) Número de expediente judicial.
8) Estado actual del proceso.
9) Recomendaciones.
v. Cobrar
directamente al sujeto pasivo los honorarios profesionales del proceso
ejecutivo de conformidad con el Decreto Ejecutivo de honorarios del Colegio de
Abogados de Costa Rica.
vi. Asumir todos los gastos que se generen por la
tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
vii. Cuando el profesional en derecho
deba ausentarse de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá
indicar al Departamento de Captación de Ingresos, el nombre, medio y sitio para
ubicar al profesional que designe como responsable de los procesos judiciales a
su cargo.
viii. Realizar estudios de retenciones
cada dos meses, como mínimo, para todos y cada uno de los procesos que estén
bajo su dirección y solicitar en el momento procesal oportuno la orden de giro
correspondiente a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a las arcas
municipales.
ix. Dictada la sentencia respectiva el abogado
externo, en su condición de director del proceso, deberá presentar ante el
órgano jurisdiccional competente, la liquidación de costas en un plazo no mayor
de quince días naturales.
x. Comunicar por escrito al Departamento de
Captación de Ingresos, el día hábil siguiente del remate el resultado del
mismo.
Artículo 36°—Prohibiciones. Se prohíbe a los
abogados externos incurrir en lo siguiente:
i. Realizar
cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
ii. Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales una suma diferente a la estipulada en el Decreto Ejecutivo de
Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
iii. Aceptar realizar acciones
judiciales o administrativas contra la Municipalidad.
iv. Recibir pagos o abonos al principal de la
deuda.
Artículo 37.—Terminación
del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo
podrá darse por terminado por el pago total de la suma adeudada a la
Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro
gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo; para lo cual los
funcionarios del Departamento de Captación de Ingresos deberán dirigir, por
escrito, la solicitud de finiquito del proceso ejecutivo al abogado director
del proceso.
También
podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así
se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios
profesionales
Artículo 38.—Cobro de
honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará
directamente el abogado externo director del proceso al sujeto pasivo; en caso
de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial
respectivo. Dicho cobro se realizará con base en el Decreto Ejecutivo de
Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni
menor del ahí establecido.
El
Departamento de Captación de Ingresos únicamente podrá recibir la cancelación
del monto adeudado por el sujeto pasivo a la Municipalidad mediante la
presentación de nota del abogado externo director del proceso en la que conste
que le han sido cancelados los honorarios profesionales de conformidad a lo
definido por el Decreto Ejecutivo de Honorarios del Colegio de Abogados de
Costa Rica y se aportará, además, copia de la factura emitida por el abogado
correspondiente.
Artículo
39.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente
la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado
el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida
al Departamento de Captación de Ingresos.
Artículo
40.—Pago de honorarios de abogado por parte de la
Municipalidad. La Municipalidad estará obligada al pago de los honorarios
de cualquier abogado externo contratado para procesos de cobro judicial,
únicamente en los siguientes casos:
i) Cuando se
ha asignado un proceso de cobro a un abogado externo y el mismo sea resuelto
por la Municipalidad en forma total o parcial y corresponda al municipio el
pago de los honorarios completos, si estos no se han cobrado al deudor al
momento de finiquitar el adeudo.
ii) La cancelación no procederá cuando la resolución
del contrato sea consecuencia de aplicación de una sanción surgida por
incumplimiento del abogado externo del presente reglamento.
iii) En todo caso, se cancelarán los
honorarios profesionales de acuerdo al Decreto Ejecutivo de Honorarios del
Colegio de Colegio de Abogados de Costa Rica.
SECCIÓN III
De las sanciones
Artículo 41.—Resolución
automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las
siguientes causales:
i. El abogado
externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la
Municipalidad.
ii. Cuando se pierda un incidente o el proceso,
debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.
Artículo 42.—No remisión
de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro
judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
i. A los
abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días
hábiles siguientes de cada trimestre, informe ante el Departamento de Captación
de Ingresos sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
ii. Incumplir con su obligación de remitir copia
de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad
Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso iv), del
artículo 30 de este Reglamento.
iii. Cuando habiendo acaecido el
remate, no comunique por escrito al Departamento de Captación de Ingresos, el
día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo.
Artículo 43.—Otras
sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y
judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en
que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias
o indemnizatorias.
SECCIÓN IV
Resolución de la contratación de
abogados externos
Artículo 44.—Resolución
de la contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o
profesional, quieran resolver el acuerdo contractual suscrito con la
Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al
Departamento de Captación de Ingresos, con treinta días de antelación, con el
fin de que este Departamento realice los procedimientos administrativos
correspondientes conforme lo establece la ley y los reglamentos relacionados.
Artículo
45.—Obligaciones de los abogados externos al
finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la
contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá
remitir al Departamento de Captación de Ingresos lo siguiente:
i. Solicitud
de renuncia de la dirección del proceso
ii. Expediente de cobro judicial.
iii. Informe del estado actual de cada
proceso judicial asignado.
iv. Escrito de renuncia dirigido al despacho
judicial que corresponda, para cada caso asignado, con la indicación específica
de que su renuncia es a entera satisfacción de los honorarios legales
correspondientes.
Artículo 46.—Finalización
de la contratación. Al finalizar abogado externo la labor para la cual fue
contratado deberá remitir la totalidad de la documentación correspondiente a
los casos a su cargo al Departamento de Captación de Ingresos, con un informe
final detallado de su labor y de la finalización del contrato correspondiente.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 47.—Normas
supletorias. A las materias que son objeto del presente reglamento,
resultan aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Código Procesal
Civil, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados, la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y Normas Conexas, y el Decreto de Aranceles Profesionales para
Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este
reglamento.
Artículo
48.—Derogaciones. Este Reglamento deroga
cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a
lo aquí regulado.
Artículo
49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 205-2014, Artículo N°
12.2, del 31 de marzo del 2014.
Sra. Carmen Zeledón Forero, Presidenta del Concejo
Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas,
Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014036962).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
En consonancia con lo establecido en el Artículo 43
del Código Municipal y en virtud del acuerdo del Concejo Municipal de San
Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 2 de junio del 2014, en el
Salón de Sesiones de esta municipalidad, mediante Artículo N° 13, inciso 30 1 y
2 Acta N° 33, se somete a consulta pública no vinculante el Proyecto de
Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil-CECUDI del cantón de San Carlos, que se regirá por las
siguientes consideraciones y normas:
Proyecto de Reglamento para Regular el
Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil-CECUDI del
Cantón de San Carlos
Considerando:
I.—Que
la Municipalidad de San Carlos es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un
desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en
igualdad de condiciones a toda la población.
II.—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico,
psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención
de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y
capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y
atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.
III.—Que las políticas,
planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en
estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el
enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o
laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del
Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
IV.—Que el Estado ha
impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo
necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para
la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida
pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una
red de servicios destinados al cuidado de los niños.
V.—Que toda estrategia que en este sentido se
impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los
niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas
condiciones referidas en los considerándoos anteriores, con lo cual la
desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la
violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución,
entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
VI.—Que de acuerdo con el
Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o
niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
VII.—Que las estadísticas
nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y
niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo
cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal,
debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención,
mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.
VIII.—Que la Municipalidad de San Carlos ha incluido
en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la
niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que
la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su
Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo
Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y
desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
IX.—Política de género
municipal del 2010-2016 del 8 de julio del 2010, artículo Nº 3, acta Nº 42, en
el eje número 6. Desarrollo urbano. Punto 6.4 indica: construcción de centros
de cuido para niños, niño y adolescente de manera que el cuido sea asumido como
una responsabilidad social y compartida entre el estado, la familia y la
empresa privada, así como entre hombres y mujeres.
X.—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General
de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los
reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios
públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1°—Por medio del
presente Reglamento, Regula la Operación
y Funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del
Cantón de San Carlos, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el
desarrollo integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO II
Operación y
funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2°—Población
beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine
técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de
Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral,
quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica de los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en los
niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad,
según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se
determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro.
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman
el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.
c) Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del servicio,
serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3°—Autorización de padres, madres o
tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un
CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que
el padre, madre o responsable, presente en el centro de atención
(administrador(a)) lo siguiente:
1.3
Un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente
reglamento.
2.3
Deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se
acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite
su representación conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo 4°—Régimen de recepción y entrega del
niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse
acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño
o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que
una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá
hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable,
aportando copia del documento de identificación.
Artículo
5°—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios
mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas
blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con
necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda
en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y
educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus
familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo
6°—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los
niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición,
quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a
las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una
alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A
los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo
de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido
los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en
caso de que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción
negativa.
Artículo
7°—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población
beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 07:00 am a 05:00 pm,
durante los días hábiles de la semana, entiéndase e Lunes a Viernes.
Se
excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados
asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo
8°—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora
Técnica, y/o (a) del Centro que deberá contar como mínimo con el título de
Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional
docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una
persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25
niños o niñas, así también por una cocinera y una miscelánea. Será
responsabilidad de la Coordinadora Técnica, y/o operador y/o administrador(a)
del Centro, llevar un expediente administrativo de todos y cada uno de los
miembros del personal del CECUDI.
Artículo
9°—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se
abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación,
sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia,
documento del padre, madre o encargado del menor donde manifieste conformidad
con el presente reglamento, así como cualquier otra situación que lo amerite.
Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El
expediente debe ser físico y digital, que contenga la información que requiera
la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su
actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente y debe ser
elaborado por la administración del centro.
Artículo
10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y
niñas se encuentren en periodo de lactancia,
las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a
la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con
los requerimientos pertinentes.
Artículo
11.—Actividades extramuros: Dentro de la
programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera
del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y
desarrollo de los niños y las niñas.
Los
padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la
participación de su hijo o hija en dichas actividades; los recursos para este
tipo de actividades no podrán provenir del subsidio que brinda el IMAS.
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo 12.—De la
procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que
así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas
que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo
13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar
del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los
primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se
suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá
cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y
los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será
suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo
causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad
oportunamente.
Artículo
14.—El pago deberá realizarse en las cajas
municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con
el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que
esta se lo requiera.
Artículo
15.—La fiscalización del funcionamiento y la administración del CECUDI, formara
parte de las funciones a realizar por parte de la Dirección de Desarrollo
Social, debiendo la Coordinadora Técnica, y/o (a) del Centro presentar todo
tipo de informes u otros registros al responsable o coordinador de esta Dirección
Municipal.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades de
las
personas menores de edad
Artículo 16.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una
atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que
tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado(a) directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 17.—Responsabilidades
de la Población Beneficiaria:
a) Observar y
mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el
decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente,
con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada
diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 18.—De las
ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia.
Si
sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a
la Administración informar al IMAS para cancelar la matrícula, previa
notificación a su familia, así como a la Oficina de Desarrollo Social de la Municipalidad.
Artículo
19.—Consideraciones con respecto a las Necesidades
Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas
a niños y niñas con necesidades educativas especiales, de acuerdo con sus
principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al
respecto, la Administración del Centro se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten necesidades educativas especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera
buscando coordinación y/o alianzas con otras instituciones públicas o privadas.
c. Velar porque los padres, madres o encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes
de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que
mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se comprometen a:
Facultar
al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un
acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.
Apoyar
a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a
las que sean convocados.
Artículo 20.—Del
programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo
21.—De la evaluación de los niños y niñas. La
evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o
cuatrimestrales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará
en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al
nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La
evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los padres y
madres de familia,
o
representantes legales de la población beneficiada
Artículo 22.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres, madres y encargados(as) de familia:
a) Velar por
la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas
b) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de
salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la
Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la
salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar
en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y
proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Los padres y madres de familia deben asistir a
las reuniones o llamados individuales que requieran los funcionarios del CECUDI
para discutir asuntos de interés directo de sus hijos.
j) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
k) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
l) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
m) Informar con tiempo y por escrito
al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas,
enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas.
n) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
o) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
p) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse por su debido
tratamiento médico.
q) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida. Los menores recibirán únicamente la atención
medica básica a la cual se encuentran obligados a suministrar la Coordinación
Técnica y/o y/o operador y/o administrador(a) del Centro, ya sea esta a través
de los EBAIS de cada comunidad donde se encuentran ubicados o mediante el
servicio de médico privado.
Si
el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de
enfermedad o dolor, la Coordinación Técnica y/o operador y/o administrador(a)
del Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la
atención médica necesaria.
r) No hacer ni recibir llamadas telefónicas en su
permanencia dentro del centro, a menos que sea un caso grave y urgente, así
valorado y autorizado por la administración del centro.
Artículo 23.—Derechos
del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro, o en caso de persistir la queja u observación
acudir al IMAS o al encargado(a) representante de la Municipalidad de San
Carlos.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo 24.—l personal
deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con
responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño(a) de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo
25.—Deberes de la Coordinación Técnica y/o y/o
operador y/o administrador(a) del Centro: Son deberes de la persona a cargo
de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Será responsable
por el uso y manejo de la infraestructura y el mobiliario contenido en las
instalaciones del CECUDI, ya sea por parte del personal, así como por parte de
los menores usuarios del mismo.
c) Formular,
organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
d) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
e) Formular
los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.
Dichos planes anuales deberán ser presentados a la Dirección de la Oficina de
Desarrollo Social de la Municipalidad de San Carlos, para su control y registro
correspondiente.
f) Promover y
gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no
gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento
educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
Para lo cual todas aquellas ayudas o colaboraciones de índole educativo o
social, deberán ser informadas por escrito a la Dirección de la Oficina de
Desarrollo Social de la Municipalidad, sin embargo todas aquellas ayudas o
colaboraciones de índole económico, deberán ser tramitadas con el visto bueno
de la Municipalidad a través de la oficina municipal responsable, entiéndase la
Oficina de Desarrollo Social.
g) Cumplir con
las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen
de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil
h) Modelar una
forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el
cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad,
transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
i) Conformar y
mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados
en el Centro Infantil.
j) Atender,
previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras
personas que visitan el Centro Infantil Planear y llevar a cabo actividades de
asesoría y capacitación con las familias y la comunidad, los cuales deberán
estar previamente establecidos dentro del Plan Anual del CECUDI.
k) Evaluar
periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros
posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
l) Ejecutar
otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
m) Brindar
mantenimiento a las zonas verdes.
n) El pago de
servicio de cuido y desarrollo infantil debe responder al desglose (recurso
humano, alimentación, póliza, material didáctico, suministros de limpieza,
mantenimiento, imprevistos y servicios públicos) del subsidio IMAS.
o) Dar a
conocer y aplicar el reglamento de funcionamiento y operación del centro de
cuido y desarrollo infantil del cantón de San Carlos.
p) Brindar al
personal docente y administrativo garantías sociales.
q) Asumir todas
y cada una de las responsabilidades patronales establecidas por Ley con el
personal docente y administrativo del CECUDI en su condición de patrono,
eximiendo a la Municipalidad de todo tipo de responsabilidad con relación a
este tipo de obligaciones.
r) Deberá
presentar a la oficina de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Carlos,
de manera semestral, en los primeros quince días del mes de junio y los
primeros quince días del mes de diciembre de cada año, informes contables en
cuanto a uso y aprovechamiento del subsidio recibido por parte del IMAS, así
como un informe general del funcionamiento del CECUDI y del rendimiento y
evolución de los menores que asisten al mismo.
Artículo 26.—Deberes
del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y
asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar
oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI,
para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.
c) Mantener
controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y
niñas en forma individual.
f) Preparar
los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la
comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar
en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
h) Atender y
resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades
competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir a reuniones
con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar
en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el
cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro y en este reglamento.
l) Acompañar a
los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
n) Implementar
las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad
con necesidades educativas especiales.
Artículo 27.—Deberes del
personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 28.—Derechos
del personal.
a) Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen
contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos
de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un
periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno,
una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[2]
c) Ajustarse a
su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo 29.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
▲ Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo. Dirección, coordinación, planeamiento, supervisión y
evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en
el Centro.
Tareas:
▲ Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
▲ Asesora y
orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
▲ Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
▲ Vela por el
mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
▲ Coordina y
evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
▲ Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar
las diferentes actividades que se realizan en la institución.
▲ Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
▲ Asiste
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
▲ Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
▲ Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
▲ Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
▲ Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
▲ Supervisa
y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
▲ Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
▲ Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
▲ Promueve
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
▲ Realiza
las labores administrativas que se derivan de su función.
▲ Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
▲ Adquiere
los insumos y suministros necesarios para el funcionamiento y la operación del
centro.
▲ Determinar
el sistema de vigilancia durante el horario establecido para la operación del
centro.
▲ Docente
en preescolar o carrera afín : naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación del plan de
desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de Estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
► Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.
► Desarrolla
el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
► Velar
por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
► Lleva
y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
► Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
► Mantiene
un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas
a su cargo.
► Prepara
los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades
que realiza.
► Participa
en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.
► Atiende
y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
► Asiste
a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo
► Analizar
y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
► Colabora
en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
► Vela
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
► Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del trabajo: Apoyar
las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de
acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
17. Instruye y vela por el cumplimiento de las
normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo
de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y
asea a los niños y niñas que lo requieran.
• Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
• Organiza y distribuye el material didáctico
a la población infantil en general.
• Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye utensilios y alimentos en horas
de comida.
• Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños(as).
• Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
• Participa en la ambientación de las
instalaciones.
• Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del centro.
• Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
• Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
• Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía.
• Elabora informes periódicos de las
actividades realizadas.
• Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada.
18. Misceláneo (a): naturaleza del trabajo: Mantener
las instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
• Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios a la administración del centro.
• Velar por las existencias de los implementos
de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones a la administración.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la persona encargada de la cocina.
• Cocinero (a): naturaleza del trabajo: Brindar
a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y
necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
• Mantener la cocina con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
• Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios a la administración.
• Utilizar de forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño del equipo de
cocina la administración.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el centro.
• Colaborar con los niños que requieran de su
cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la encargada de limpieza si fuera
necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de los
funcionarios
Artículo 30.—La asistencia
y la puntualidad son aspectos considerados importantes y que se deben acatar de
acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo
31.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador(a), hacer la
comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días
siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación
del Centro.
Artículo
32.—El trabajador(a) que no asista al Centro por tres
días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo
anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código
de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo
33.—Queda totalmente prohibido:
▲ Hacer propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
▲ Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
▲ Usar
los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto
al que fue destinado.
▲ Portar
armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales,
excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes
que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 34.—De las
sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y
correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta.
b)
Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c)
Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya
repetido por más de dos veces.
d)
Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario(a) sea
contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.
Todo lo anterior deberá ser debidamente documentado
y archivado dentro del expediente administrativo de cada funcionario del
CECUDI.
Artículo
35.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta
y rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta.
Secretaría del Concejo Municipal.—Lic. Alejandra Bustamante
Segura.—1 vez.—(IN2014036803).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad del Cantón Valverde Vega, comunica
que mediante el Artículo IX, Inciso e) de la Sesión Ordinaria Nº 181, celebrada
el día 05 de noviembre del 2013, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por
unanimidad acuerda: Aprobar el siguiente reglamento, el cual se detalla a
continuación:
REGLAMENTO PARA
LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL
ACUEDUCTO DE LA
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Sustento jurídico. De conformidad
con los artículos 4º inciso a) y 13º inciso c) del Código Municipal Ley 7794,
Ley de Aguas Nº 276, artículo 5 de la Ley General de Agua Potable Nº 1634 y el
artículo 3 del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Nº 25991-S,
publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997. Se dicta el
presente reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y
cobro de los servicios de agua potable de la Municipalidad, que presta en el
cantón de Valverde Vega.
Artículo
2º—Alcance del presente Reglamento. Este reglamento regulará la
organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación,
registro y cobro a través de sus dependencias.
Artículo
3º—Términos de referencia. Para los fines y aplicación del presente
reglamento, así como para los trámites -internos y externos- que se realicen en
el Departamento de Acueducto, tómense en cuenta los siguientes términos de
referencia como conceptos relevantes a la materia:
a) Abonado,
usuario o interesado: La persona física o jurídica propietaria de la finca,
lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de
agua potable.
b) Plataforma de servicios: Oficina donde deben
realizarse todos los trámites que tengan que ver con el acueducto y demás
servicios.
c) Derecho de Conexión: Término con el cual se le
califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones
costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por
conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.
d) Derecho de Reconexión: Término con el cual se
califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones
costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la
reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.
e) Finca: Terreno o solar, con o sin su
respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de
la Propiedad.
f) Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de
registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.
g) Independización: La nueva o nuevas pajas de
agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones
físicas de una finca.
h) Instalaciones: El sistema de tuberías y
accesorios tanto de redes públicas como las intra domiciliarias y otros del
acueducto.
i) Instalación Intradomiciliaria: Sistema interno
de agua potable de los domicilios y otros, que inicia inmediatamente después
del hidrómetro.
j) Lote: finca, porción de tierra debidamente
registrada en el Registro público o individualizada materialmente.
k) Municipalidad: Municipalidad de Valverde Vega.
l) Intereses: Sanción en dinero por atraso en el
pago del servicio de agua conforme al presente reglamento y las leyes vigentes
y conexas.
m) Prevista: Es la tubería y
accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía
pública.
n) Ramal: Adición o extensión de tubería a la red
de distribución del acueducto, que sea necesaria para brindar el servicio hasta
la propiedad.
o) Servicio de Acueducto: Suministro de agua
potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.
p) Suspensión de servicio: Privación temporal del
servicio de agua potable.
q) Unidad de ocupación: se refiere al espacio
físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno,
destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas, instituciones
del gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centros educativos,
industrias, al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este
Reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una
estructura existente deberá ser valorada por la Dirección de Desarrollo Urbano
a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.
r) Uso del agua: Es el destino principal que le
da el abonado al agua suministrada o que determina la Municipalidad que se le
da al servicio de agua potable. El uso del agua se clasifica, de acuerdo a la
siguiente lista taxativa, como:
1. Domiciliaria
o residencial
2. Ordinaria
3. Reproductiva o comercial
4. Preferencial
5. Gobierno
6. Temporal
s) Usuario: Es
la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua puede ser o no
el propietario registral y puede ser o no el abonado.
t) Salario base: Monto que es actualizado por el
Ministerio de Hacienda anualmente, y es el correspondiente al de un Oficinista
1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de
realizarse la sanción.
u) Pago por Desconexión: Término con el cual se
califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones
costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la
desconexión del servicio de agua potable.
v) Desconexión: Solicitud que hace el propietario
registral o representante facultado legalmente, para hacer retiro o renuncia
del servicio de agua potable y que debe estar al día con el pago de tasas,
impuestos y tributos municipales.
w) Disponibilidad de agua: Documento que emite el
Departamento de Acueducto para hacer constar que, en el sector dónde se
solicita el agua, la Municipalidad cuenta con red de distribución y el caudal
necesario para abastecer más unidades de ocupación, pero que sólo se dará con
previa inspección que determine la factibilidad de la prestación del servicio.
CAPÍTULO II
Del servicio en general
Artículo 4º—De los tipos de servicio. La
Municipalidad prestará dos tipos de servicio:
a) Servicio
Medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos medidos por
el hidrómetro. Su cobro se ajustará a las tarifas autorizadas por el ente
competente de acuerdo al metraje cúbico indicado por el hidrómetro.
b) Servicio Fijo: Son aquellos que se
pagarán de acuerdo a la tarifa fija trimestral aprobada por el ente competente.
Artículo 5º—Del servicio. La Municipalidad
prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para
asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable,
mejoras, desarrollo, inversiones y servicio. Está obligada a prestar el
servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos,
dedicados al trabajo o residencia de personas, ubicados dentro de la
jurisdicción del Cantón de Valverde Vega, cuando las redes del sistema pasen
frente a las propiedades, mientras los inmuebles cumplan con todos los
requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales. Los abonados
deberán hacer buen uso del servicio, dándole el destino exclusivo para el que
fue contratado.
En
lo que referente a la calidad del agua, la Municipalidad seguirá las
disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua, Nº 25991-S,
publicado en “La Gaceta” Nº 100 del 27 de mayo de 1997 y su reforma
Reglamento para la calidad del agua potable 32327 del 03 de mayo del 2005. Así
como también la Ley General de Salud Nº 5395, las cuales serán parte integrante
del presente reglamento.
Artículo
6º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad
como administradora del sistema de abastecimiento de agua potable en su
jurisdicción, con criterio de servicio público, prestará sus servicios de
conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su calidad, continuidad, cantidad, eficiencia, adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, así como la
igualdad en trato de los usuarios.
Artículo
7º—La prestación del servicio. De acuerdo con el artículo anterior, se
observarán los siguientes enunciados:
a) El servicio
de agua potable, lo suministra la Municipalidad hasta el límite de la
propiedad. Los sistemas e instalaciones internos necesarios para el disfrute
del mismo, serán responsabilidad del propietario, por lo que permanecen bajo su
propiedad y custodia exclusiva.
b) Será responsabilidad y obligación del
propietario, usuario o abonado, mantener en buenas condiciones de
funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. La Municipalidad no
asumirá responsabilidad alguna por mal funcionamiento de los sistemas e
instalaciones internas, por tanto queda eximida de cualquier reclamo por daños
y perjuicios a personas o propiedades ocasionados, directa o indirectamente,
por el mal uso o funcionamiento de los sistemas mencionados.
c) Los servicios podrán ser suspendidos total,
parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso
fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. En los casos de
reparaciones y mantenimiento, se deberá comunicar al sector que se vaya a
desabastecer, por un medio de comunicación apropiado con al menos 24 horas de
anticipación. La Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por los daños y
perjuicios ocasionados con motivo de las suspensiones que señala ésta norma.
d) Se podrá restringir, regular o racionar el
suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo
hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para
dictar las medidas, y deberá informar al Concejo Municipal de dichas medidas.
e) La Municipalidad, a través del Departamento de
Acueductos, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las
alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable,
según lo indicado en los puntos a y b.
f) La Municipalidad a través del Departamento de
Acueducto se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones,
modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le
pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los
abonados.
g) La Municipalidad a través del Departamento de
Acueducto, excepcionalmente, podrá autorizar acometidas mayores a doce
milímetros de diámetro (½ pulgada), en cuyo caso el interesado deberá demostrar
la necesidad para un normal funcionamiento presentando un estudio técnico,
mismo que deberá ser avalado por el Departamento de Acueducto.
h) Cada casa o establecimiento comercial será
abastecido por una paja de agua. Los inmuebles sub divididos en varias
viviendas o locales, deberán de instalar una paja de agua para cada actividad,
según el uso del agua. Sin embargo, el fontanero inspeccionará y recomendará
los casos en que, física o técnicamente, no sea factible la separación de las
pajas, para lo cual el Departamento de Acueducto autorizará la conexión de una
sola paja de agua. Si se localizaran instalaciones clandestinas que surtan agua
a casas vecinas se les cobrará en la siguiente facturación, un recargo del 10 %
del salario base.
i) Queda prohibido a terceros y a los
propietarios de terrenos, predios, fincas, lotes por donde pase la red de
distribución o conducción de agua, o existan tanques de almacenamiento,
manipular en cualquier forma válvulas, llaves de paso o tapas de los tanques,
hacer perforaciones o alteraciones en la red de distribución o conducción; en
caso de demostrarse ser el autor de los daños ocasionados, se le aplicará un
recargo en la siguiente facturación equivalente a un 20% de un salario base.
j) Queda prohibido conectar bombas de cualquier
tipo directamente a la red de distribución o conducción, esto con el fin que no
se vea debilitado o afectado el servicio en viviendas cercanas. Cuando la
altura de una construcción así lo exija o la naturaleza de las actividades
requiera un depósito desde el cual pueda surtirse el agua a las instalaciones,
las dimensiones serán autorizadas por Departamento de Acueducto, no obstante
será imprescindible colocar en el depósito una llave boya o cualquier otro
mecanismo para evitar rebalses y será construido con todas las especificaciones
sanitarias atinentes, además estará sujeto a inspecciones periódicas por parte
del fontanero municipal.
k) Fuentes públicas. No se podrán instalar fuentes
públicas en propiedades privadas o servidumbres, debe respetarse una distancia
máxima de instalación de no más de 50 metros del inmueble donde se suspendió el
servicio de agua. El Departamento de Acueducto está autorizado a cortar
derivaciones o extensiones que se realicen desde la fuente pública instalada.
Artículo 8º—Del otorgamiento del servicio. La
Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, concederá el servicio de
agua potable que sean presentados cumpliendo con los requisitos exigidos en éste
reglamento, observando los siguientes lineamientos:
a) Esencialmente,
el agua potable es para consumo humano y de uso domiciliar, por lo que en caso
de controversia prevalecerá este uso por sobre los demás indicados dentro de
éste reglamento.
b) Excepcionalmente, se podrá otorgar una paja de
agua para lotes que carezcan de edificaciones, previo presentación de solicitud
indicando el uso que se le dará y el tiempo que se utilizará; solo si existen
suficientes recursos hídricos y si la propiedad cumple con los requisitos
exigidos dentro de éste reglamento y previa autorización de la Dirección de
Desarrollo Urbano, el uso del agua se clasificará como ordinaria bajo tarifa
fija hasta antes de la posible construcción de alguna edificación e instalación
del respectivo hidrómetro.
c) Cuando la Municipalidad a través del
Departamento de Acueducto manifieste que existe disponibilidad de agua para una
determinada construcción o proyecto, ésta tendrá una vigencia de un año. Si el
interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo,
se da por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad y el
interesado deberá de realizar de nuevo la solicitud.
CAPÍTULO III
Trámite de concesiones, conexiones e
hidrómetros
Artículo 9º—De los requisitos. En
concordancia con la Ley Nº 8220, de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento, se establecen los
siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable por
primera vez, trámites que se realizaran en la Plataforma de Servicios.
a) El
propietario del inmueble o la persona legalmente facultada para ello, deberá
llenar la solicitud de disponibilidad y solicitud del servicio de agua potable
emitida por el Departamento de Acueducto; en el cual deberá indicarse el
destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.
b) Documento idóneo que demuestre ser propietario
del inmueble donde se ubicará el servicio, o estar facultado para disponer del
mismo. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser
representante legal de dicha sociedad.
c) Documento que demuestre estar al día en el
pago de tasas y tributos municipales, que gestionará el Departamento de
Acueducto y adjuntará a la solicitud.
d) Que la finca cuente con las vías públicas de
acceso directo o por servidumbre, en las cuales exista o pueda instalarse, si
fuere el caso, la red de distribución. Si el acceso al lote no es vía pública,
la paja de agua quedará instalada hasta donde llegue esta. Si la red pública no
llega hasta la propiedad en cuestión, el propietario podrá realizar una
extensión de la tubería de acuerdo a los requerimientos técnicos que le indique
el Departamento de Acueducto.
e) Copia del permiso de construcción y recibo de
pago cancelado. Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el
permiso de construcción aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano, para
que sea acorde con el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Valverde
Vega vigente y sus reformas.
f) Copia del Plano de Catastro.
g) Copia de la cédula de identidad del
propietario o representante legal de la sociedad.
h) Habiendo cumplido, el interesado, con los
requisitos y cancelado el importe correspondiente por nueva conexión, personal
calificado y autorizado contará con un periodo de 8 días hábiles para realizar
la respectiva conexión.
i) En el caso de construcciones antiguas, con más
de una unidad ocupacional deberá contar con los siguientes requisitos:
1. Nota
solicitando la instalación de servicios de agua adicionales, por unidades de
ocupación.
2. Documento idóneo que demuestre ser propietario
del inmueble en el cual ha de darse el servicio. En el caso de sociedades
mercantiles documento idóneo que demuestre ser el representante legal de dicha
sociedad.
3. Copia de la cédula de identidad del
propietario o representante legal de la sociedad.
4. Documento que demuestre estar al día en el
pago de tasas y tributos municipales, que gestionará el Departamento de
Acueducto y adjuntará a la solicitud.
j) Para los
efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe presentar
los siguientes documentos:
1. Nota
solicitando el traspaso del servicio correspondiente.
2. Documento idóneo en el que demuestre ser el
nuevo propietario del inmueble en el cual se prestará el servicio.
3. Documento idóneo que demuestre estar al día en
el pago de tasas y tributos municipales, del nuevo propietario y el anterior
propietario. Gestionada a través del Departamento de Acueducto ante la oficina
municipal correspondiente.
El Departamento de Acueducto tendrá cinco días
hábiles para declarar la disponibilidad del servicio de agua y dará la
aprobación de la instalación con visto bueno del Departamento de Desarrollo
Urbano.
Una
vez aprobada se actuará conforme al procedimiento establecido. Para los efectos
del traspaso, la documentación se presentará en el Departamento de Bienes
Inmuebles, donde se definirá lo procedente.
Todas
las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica,
cuando ello proceda y los ajustes serán realizados en los departamentos
indicados, además el Departamento de Acueducto confeccionara un expediente, que
cumpla con los requisitos según el bloque de legalidad existente.
CONEXIONES
Artículo 10.—Un funcionario
del Departamento de Acueducto, determinará el lugar donde debe ser hecha la
perforación del tubo madre para la conexión de la o las pajas de agua, previo
pago de la suma de ¢75.000.00 (setenta y cinco mil colones) por concepto de
conexión por cada paja de agua solicitada, monto que se ajustará cada año
mediante acuerdo del Concejo Municipal, previo estudio que lo sustente; y
entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo
11.—Las conexiones solo podrán ser hechas por los
funcionarios municipales calificados y autorizados por el Departamento de
Acueducto.
Artículo
12.—El servicio de agua potable que preste la
Municipalidad, en su conjunto, deberá ser autofinanciado, incorporando a sus
tarifas todos los elementos de costo y de desarrollo necesarios para brindar un
buen servicio.
Artículo
13.—Si por algún motivo el propietario requiere que
su(s) hidrómetro(s) sea(n) reubicado(s) en la misma propiedad podrá así
solicitarlo, el Departamento de Acueducto estudiará el caso y si el traslado es
factible, técnicamente posible y el propietario ha realizado las obras
necesarias dentro de los sistemas internos para la nueva ubicación, se
procederá hacerlo efectivo, previo pago del equivalente a un 25% de una nueva
conexión (por cada hidrómetro que se desee reubicar). En los casos dónde se
tenga que realizar cruces en carretera, también tendrá que cancelar previamente
lo establecido para éste concepto. El cobro devengado de la reubicación no
aplica para las gestiones que realice la Administración Municipal en ejercicio
de sus competencias.
Artículo
14.—De la Renuncia del Servicio. Si el
propietario registral del inmueble considera que ya no es necesario el servicio
de agua, deberá hacer la respectiva solicitud de renuncia por escrito, y
adjuntar fotocopia de la cédula de identidad si es persona física o personería
jurídica si es persona jurídica. En caso de no ser el propietario registral
debe aportar la autorización que lo faculte para tal acto ante el Departamento
de Acueducto, en dicha solicitud se manifestará bajo fe de juramento que no
afectará a terceros con la desconexión. El Departamento de Acueducto gestionará
el documento que demuestre estar al día en el pago de impuestos y tributos
municipales.
Artículo
15.—De la Denegatoria del Servicio. La
Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, no podrá rechazar
solicitudes de paja de agua a menos que existan razones técnicas o
reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para efectos de denegar el servicio
deberá ser bajo acto motivado del Encargado del Departamento de Acueducto.
HIDRÓMETROS
Artículo 16.—Toda conexión
de tarifa fija que se haga tiene carácter de provisional hasta la colocación
del respectivo hidrómetro. El servicio de agua potable se suministra controlado
por hidrómetros.
Cuando se instale un nuevo servicio de agua medida
(hidrómetro), el abonado deberá pagar el monto mínimo del servicio respectivo
por un periodo de 4 meses. El Departamento de Acueducto notificará al abonado
sobre ésta norma en el momento en que instale el servicio.
Artículo 17.—Los hidrómetros serán instalados al
límite de la propiedad, siempre y cuando no sean servidumbres privadas, el
Departamento de Acueducto queda facultado para verificar a través de la Unidad
Técnica de Gestión Vial si el acceso es público o privado. El interesado,
usuario, abonado o propietario deberá mantener limpia el área donde se
encuentra instalado el hidrómetro y abstenerse de lanzar escombros, materiales
de construcción, madera y otros objetos análogos que pudieran causar daño al
hidrómetro u obstruyan el acceso de los funcionarios municipales para hacer la
lectura del mismo. Cuando se pueda demostrar la responsabilidad subjetiva sobre
los daños causados a un medidor, se cobrará el monto equivalente al de una
nueva conexión.
Artículo 18.—La
Municipalidad a través del Departamento de Acueducto deberá verificar
periódicamente la exactitud de los hidrómetros en servicio y cuando lo
considere necesario o conveniente. Sin embargo, en cualquier momento el consumidor
podrá solicitar por escrito al Departamento de Acueducto una inspección de su
hidrómetro para verificar fugas y/o altos consumos.
Artículo 19.—Cuando por
circunstancias de causa mayor o caso fortuito no sea posible la lectura del
hidrómetro y/o verificar su funcionamiento, el consumo a facturar será el
promedio de los últimos 6 meses y en aquellos casos en que existiendo lectura
del hidrómetro no registre consumo, se facturará el consumo mínimo. Cuando se
presente alguna fuga en el medidor con perjuicio para el abonado o usuario del
servicio, el Departamento de Acueducto modificará la lectura afectada y se
cobrará el promedio de consumo de los últimos seis meses.
Artículo 20.—De la
Lectura del Hidrómetro. La lectura de los hidrómetros se hará mensualmente
y se cobrará conforme al metraje cúbico registrado. Se autorizará la
modificación del rol de lectura, según las necesidades municipales. La lectura
de hidrómetros corresponderá hacerlas a los lectores del Departamento de
Acueducto, en los primeros 18 días naturales de cada mes, serán puestas al
cobro el día 19 de cada mes, excepto en casos de fuerza mayor o caso fortuito,
y vencerán el último día del mes.
Artículo 21.—Del
Registro y la Facturación. El Departamento de Acueducto Municipal en
coordinación con los Departamentos de Cobro y Bienes Inmuebles, una vez
autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión
realizada a partir del día de su instalación a nombre del abonado. Dicha
conexión será por tiempo indefinido pero sujeto a las obligaciones establecidas
en éste Reglamento.
CAPÍTULO IV
Clasificación de
los usos del servicio de agua
Artículo 22.—De
la Clasificación de los Usos. El uso al cual se destine el agua es el
factor determinante para realizar la clasificación, independientemente de las
características del inmueble. Por lo que para la clasificación de los usos y su
respectivo cobro, indicados en el artículo 3, inciso r), de éste Reglamento, la
Municipalidad establece las siguientes categorías, con sus tarifas específicas,
de la siguiente forma:
a) Domiciliaria o residencial: Se aplicará a casas y
apartamentos destinados exclusivamente a la habitación, estén o no ocupadas en
forma permanente, en estos casos, el uso del agua potable es para satisfacer
las necesidades domésticas. La base de consumo mínimo mensual será de 15 metros
cúbicos. Correspondiéndole la TARIFA Nº 1.
b) Ordinaria:
Se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados a actividades
comerciales y/o industriales, pero cuyo uso es principalmente de aseo y/o
consumo humano. Incluye pequeños establecimientos comerciales que no se
encuentran debidamente equipados para servir a sus clientes dentro del mismo
espacio físico que ocupa. La base de consumo mínimo mensual será de 15 metros
cúbicos. Correspondiéndole la TARIFA Nº 2.
c) Reproductiva
o comercial: Se aplicará a los comercios o industrias que utilicen el agua
potable como materia prima, o accesoria a esta, para la elaboración de
productos o la prestación de servicios. Correspondiéndole la TARIFA Nº 3.
d) Preferencial: Se aplicará a las
escuelas, colegios, asociaciones de desarrollo comunal, instituciones de
beneficencia y culto (inscritas como tales para esos fines) Esta calificación
aplica solo para las instituciones donde se imparten o realizan actividades de
interés social, sin importar la naturaleza de la edificación. Cualquier otra
instalación perteneciente a las mimas instituciones que sea dedicada a otros
fines, debe de ser calificada según corresponda al uso del servicio.
Correspondiéndole la TARIFA
Nº 4.
e) Gobierno: Se aplicará a oficinas o
instituciones del Gobierno Central, Poderes Públicos e Instituciones
descentralizadas del Estado. Se exceptúan los servicios catalogados como de
cuarta categoría y los organismos públicos dedicados a actividades de venta de
productos y/o servicios, como derivados del petróleo, energía eléctrica,
telefonía, seguros, productos alimenticios, bancos o que tengan carácter de
empresa. Correspondiéndole la TARIFA Nº
5.
f) Temporal: Se aplicará para
construcciones, excepto viviendas o edificios que serán habitadas u ocupadas al
finalizar la construcción. También se aplicará a otras actividades temporales
en las cuales se requiera el servicio de agua potable. El servicio temporal de
agua se mantendrá durante el tiempo solicitado por el propietario o su
representante, que no será mayor a 3 meses, excepto que exista autorización del
Concejo Municipal para otorgar un plazo mayor, y que una vez terminado el plazo
solicitado la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto “suspenderá”
de oficio el servicio, excepto solicitud de prórroga aprobada por el Concejo
Municipal.
Artículo 23.—Solicitud
del Servicio Temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal
para eventos de igual carácter, como ferias, turnos, otros similares u obras
que implican el fraccionamiento urbanístico u otros, la Municipalidad por medio
del Concejo Municipal, podrá conceder dicho servicio previa solicitud del
interesado.
El
Departamento de Acueducto confeccionará un formulario con todos los
requerimientos necesarios que debe presentar el interesado (s) para instalación
de un servicio temporal. Una vez presentado el formulario con lo solicitado, si
cumple técnicamente y con el visto bueno del Departamento de Desarrollo Urbano
(según corresponda), el Departamento de Acueducto trasladará al Concejo
Municipal la actividad a realizar, la naturaleza, la viabilidad técnica para
brindar el servicio, la duración y cualquier otro dato que sea de importancia.
En
este tipo de actividades se deberá cancelar el 25% del costo equivalente a una
nueva instalación, la clasificación será temporal, la tarifa aplicable será la
reproductiva fija, en la siguiente proporción: menos de un mes un 50% del costo
trimestral, y más de un mes el 100% del costo trimestral. La conexión se
realizará, previo pago de la conexión y del costo del servicio de agua.
CAPÍTULO V
Del pago y del reclamo administrativo
Artículo 24.—Del Pago.
Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario
del bien inmueble al cual está conectado el servicio. En cualquier caso de
arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar
porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable.
Artículo
25.—De la Determinación Tarifaria. Para el
financiamiento del servicio y el manteniendo del Acueducto Municipal, la
Municipalidad establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de
costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y
servicio de deuda. Para tal fin se aplicará lo establecido en el artículo 74
del Código Municipal.
Artículo
26.—Cuando en una misma conexión existen varias
unidades de consumo con diferentes usos, se aplicará la tarifa más alta. Sin
embargo, el propietario podrá solicitar a la Municipalidad la individualización
del servicio por clase, siempre y cuando sea técnicamente posible y el sistema
interno permita la separación.
Artículo
27.—Del fin del ingreso tarifario. El ingreso
percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará para la
operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas y
mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable, así como para los
gastos administrativos, que requiera el Departamento de Acueducto para su
efectiva gestión.
Para
tales efectos, la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto
establecerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas
de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la
República, así como los controles internos pertinentes y necesarios para la
consecución de los fines.
Artículo
28.—De la hipoteca legal preferente. La deuda
por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes
inmuebles en quién o quiénes recae la obligación de
pagarla. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto,
la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no
se cancele.
Artículo
29.—Del vencimiento del pago. El servicio de
agua potable será cobrado de acuerdo al artículo de este Reglamento, según sea
el tipo de servicio, en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al
cobro. El atraso en el pago generará el cobro de intereses que se calcularán
según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 57 y 76; tal
como lo establece el artículo 69 del Código Municipal.
Artículo
30.—De los reclamos administrativos. Los
reclamos por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante el
Departamento de Acueducto, por medio de la Plataforma de Servicios. El reclamo
se hará mediante una boleta que facilitará la Municipalidad por medio del
Departamento de Acueducto, que deberá incluir las razones y los hechos que
motiven el reclamo, la firma y el número de teléfono del administrado. El
departamento tendrá 10 días hábiles para manifestarse al respecto. De lo
resuelto en primera instancia tendrán los recursos establecidos en el Artículo
162 del Código Municipal. De lo resuelto en definitiva cabrá lo establecido en
el Artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO VI
Fugas intradomiciliarias
Artículo 31.—De la
notificación. Cuando se registren lecturas altas, y con ello exista
sospecha de la existencia de fugas intradomiciliarias, el Departamento de
Acueducto notificará al abonado de dicha anomalía en el registro del consumo.
Para ello, mensualmente, el Departamento de Acueducto llevará un control
estricto y notificará inmediatamente a los abonados que se encuentren en la
condición descrita en éste artículo.
Artículo
32.—De la solicitud de inspección. El
interesado tiene la posibilidad de presentar ante la Plataforma de Servicios la
solicitud de inspección por altas lecturas, en el formulario destinado para tal
fin, cuando exista la sospecha de la existencia de fugas intradomiciliarias,
siendo la fuga visible deberá demostrar el interesado tal situación mediante
algún medio probatorio. El Departamento de Acueducto realizará la inspección
solicitada en el plazo de 10 días hábiles posteriores a la comunicación de la
solicitud.
Artículo
33.—De las fugas intradomiciliarias no visibles.
En caso de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo
con la inspección municipal realizada, se procederá a informar dicha situación
al abonado del servicio, para que realice los arreglos correspondientes.
Una
vez realizada la reparación, se deberá formalizar un ajuste, para tal fin se
calculará el monto a pagar correspondiente con el promedio de consumo de los
últimos seis meses no afectados por la fuga. Para ello, el Departamento de
Acueducto deberá confeccionar el expediente administrativo y emitir la
resolución administrativa que fundamente y autorice formalmente el reajuste
indicado.
Las
disposiciones de este artículo solo se aplicarán a las fugas intradomiciliarias
involuntarias, es decir, las surgidas por caso fortuito o fuerza mayor, así
como en las que se puedan demostrar una imposibilidad técnica de reparación
rápida de los desperfectos que la ocasionaron.
Artículo
34.—De la rectificación del cobro. Aceptado un
reclamo, se corregirá el consumo facturado dentro del sistema de cobro,
anexando la documentación que demuestre la causa que lo justifique e indicando
el monto correcto, según la resolución razonada correspondiente. En el caso que
se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el
procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
35.—Del derecho municipal de inspección.
Funcionarios autorizados y calificados del departamento de acueducto solo
podrán revisar las instalaciones intradomiciliarias previa autorización por
escrito del interesado. Para la instalación del servicio de agua a
fraccionamientos nuevos, el Departamento de Acueducto se reserva el derecho de
revisar, bajo criterio técnico especializado, que los planos constructivos del
sistema de agua potable estén de acuerdo a las normas establecidas por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, previo a otorgar e
instalar el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado
en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la conexión hasta
que sea corregido por el fraccionador el cambio no autorizado. Las inspecciones
se harán en el horario de lunes a viernes 7 de la mañana a 3 de la tarde y
sábados de 7 a 11 de la mañana.
CAPÍTULO VII
De la suspensión del servicio de agua
potable,
facturación
y cobro
Artículo 36.—De la orden de
suspensión del servicio de agua potable. El Departamento de Gestión de Cobro,
se encuentra facultado para dictar la orden de suspensión del servicio de agua
potable por falta de pago.
Además
el Departamento de Acueductos, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando
el abonado, usuario o propietario:
a) Interconecte
tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.
b) Cuando las instalaciones no reúnan las
condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.
c) Cuando altere de alguna forma la red de
distribución municipal.
d) Cuando manipule los hidrómetros, que son
propiedad de la Municipalidad.
e) Cuando realice cualquier tipo de conexión o
interconexión.
Para efectos de aplicar ésta norma, el funcionario
facultado y competente del Departamento de Acueducto debe de realizar estudio
técnico y aportar documentación o elementos que comprueben alguna de las causas
de suspensión mencionada anteriormente.
Artículo
37.—La Municipalidad por medio del Departamento de
Acueducto procederá a facturar los servicios de agua potable considerando el
consumo y la tarifa correspondiente. Cuando por razones de causa mayor,
presupuestaria o imposibilidad material, no cuente con hidrómetros para
instalar, el servicio será fijo y se facturará el valor fijo establecido para
cada clase tarifaria.
Artículo
38.—Los servicios de agua con tarifa fija se pagarán por trimestre vencido y
los servicios medidos después del día 17 de cada mes se pondrá al cobro el mes
anterior, el abonado, usuario o propietario que no cumpla con sus pagos en la
forma descrita en este artículo pagará intereses del 18% anual sobre el monto
del último recibo esto de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal y 57 de
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin embargo, La Municipalidad
podrá, mediante el procedimiento administrativo o judicial correspondiente,
cobrar el restante rubro adeudado, o bien podrá llegar a un arreglo de pago
satisfactorio con la Municipalidad.
Artículo
39.—En una conexión medida que sirve a varias unidades
habitacionales, el cobro del consumo registrado se generará a nombre del
propietario registral de la propiedad.
Artículo
40.—La Municipalidad pondrá al cobro la facturación correspondiente de los
servicios brindados al abonado, usuario o propietario, mediante recibo impreso,
que indicará los rubros pagados, los montos de cada uno, el o los periodos
cancelados y el total facturado.
Artículo
41.—El abonado, usuario o propietario, podrá cancelar
sus cuentas en la Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, o
en los lugares debidamente autorizados para ello.
Artículo
42.—El propietario moroso podrá, en cualquier fase del
procedimiento administrativo o judicial, solicitar y llegar a un arreglo de
pago satisfactorio con la Municipalidad.
Artículo
43.—El Departamento de Acueducto colaborará con el
departamento de Gestión de Cobro, aplicando medidas coercitivas para la
recuperación del pendiente de cobro por concepto del servicio de agua.
CAPÍTULO VIII
Del arreglo de pago y las reconexiones
Artículo 44.—Del arreglo
de pago. Para todo arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el
Registro para el procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad.
Artículo
45.—De la reconexión. Para que se reconecte un
servicio que haya sido suspendido, el propietario deberá cancelar los recibos
que tuviera atrasados, así como los
intereses y derechos de reconexión. Salvo en el caso del arreglo de
pago. El costo por la reconexión será de un 11% del costo por nueva conexión.
Artículo
46.—Del plazo para la reconexión. El
Departamento de Acueducto reinstalará el servicio de agua potable dentro de un
plazo de 24 horas después de la cancelación por parte del propietario, del
monto correspondiente a la reconexión y lo adeudado o del arreglo de pago
correspondiente.
CAPÍTULO IX
De las segregaciones,
fraccionamientos, fusión
de
fincas y urbanizaciones
Artículo 47.—De las
segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será el propietario de
la paja de agua, aquel usuario, abonado o propietario en cuyo terreno se encuentre
el servicio instalado, al momento de la segregación. Por lo que en
consecuencia, los nuevos propietarios de los lotes deberán solicitar la nueva
paja de agua de conformidad con el presente reglamento.
Artículo
48.—De la reunión de fincas. El propietario de
una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad
colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio
de agua existente en la primera finca, sin antes cumplir con los requisitos
exigidos para una nueva conexión.
Artículo
49.—De las urbanizaciones. La persona o
personas interesadas en la obtención del servicio de agua potable para
abastecer una urbanización, lotificación, segregación o fraccionamiento de
predios o fincas, deberá presentar la solicitud detallada y por escrito del
proyecto al Concejo Municipal, con copia al Departamento de Acueducto.
El
Concejo Municipal tendrá un plazo de treinta días naturales para contestar la
solicitud. En dicha contestación se le hará saber al interesado que debe
contratar los servicios de un ingeniero experto en hidrología, para que realice
un estudio que determine si es posible o no abastecer de agua potable al
proyecto. Una vez que se obtenga este estudio deberá presentarlo al
Departamento de Acueducto para su estudio y mediante análisis técnico se
determinará si se brinda o no el servicio de agua potable. Posterior la parte
interesada deberá presentar los planos constructivos al Departamento de
Desarrollo Urbano, y la aprobación final la otorgará el Concejo Municipal.
Artículo
50.—Le corresponderá al urbanizador cancelar los
servicios del ingeniero para el estudio de factibilidad así como los planos y
todas las mejoras que se requieran en el acueducto para poderle dotar de agua
potable. Además, todas las obras de infraestructura dentro de la propiedad a
urbanizar serán cubiertas por el interesado, a saber: Red de distribución,
hidrómetros, hidrantes, tanques de almacenamiento, etc., además deberá pagar la
prevista de cada lote o bien acordar con la municipalidad para que cada persona
física o jurídica que adquiera uno o varios lotes, sea quien pague la prevista.
Artículo
51.—Cuando la Municipalidad a través del Departamento
de Acueducto, determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en
capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el agua a
nuevas urbanizaciones.
Por
lo que, si definitivamente los estudios establecen que no es posible dotar de
agua potable al proyecto, la Municipalidad por medio del Departamento de
Acueducto indicará al interesado que puede optar por la perforación de un pozo
y en este caso, debe dirigirse a las instancias autorizadas (MINAET, AYA) para
obtener el respectivo permiso o realizar el proceso para captación y conducción
del agua desde una naciente disponible y autorizada, hasta la urbanización.
Artículo 52.—Otorgado el
permiso para la perforación del pozo, perforado este y realizadas las obras
necesarias para su puesta en funcionamiento o captada el agua en la naciente
respectiva, estando ésta a derecho y puesto el servicio en el proyecto; el
interesado mediante nota dirigida al Concejo Municipal, solicitará al municipio
la administración del nuevo acueducto, para lo cual debe hacer entrega de los
planos del sistema y el costo de las obras por componente.
CAPÍTULO X
Del departamento
de acueducto
Artículo 53.—Las
redes de conducción, redes de distribución, nacientes y tanques de
almacenamiento estarán a cargo del Departamento de Acueducto Municipal, a quien
le corresponde el mantenimiento, mejoras y controles del sistema de agua
potable y estará organizada de acuerdo a las necesidades, requerimientos,
desarrollo y crecimiento, para el buen funcionamiento del departamento.
CAPÍTULO XI
De las
prohibiciones y sanciones
Artículo 54.—De
la denuncia. El Departamento de Acueducto, procederá a realizar el informe
y recopilar las pruebas de rigor, las cuales remitirá a la Alcaldía Municipal,
con sus conclusiones y recomendaciones, a fin de que se considere la
presentación de la denuncia ante la instancia correspondiente, cuando el
abonado, usuario, propietario o terceros, realicen alguna de las siguientes
acciones:
a) Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al
sistema municipal sin la debida autorización, realice reventa de agua potable,
reconexiones ínter domiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para
evitar el registro en el hidrómetro.
b) Interconecte
tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de
agua.
c) Interfiera
en el mantenimiento, dañe, manipule, usurpe los equipos, accesorios o tanques
de almacenamiento del sistema de acueducto municipal.
d) Conecte
servicios nuevos a la red de distribución sin autorización Municipal.
e) Cualquier
otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la correcta
administración del servicio municipal de agua potable.
f) El usuario
que incurra en desperdicio de agua potable.
g) Con
excepción del numeral f, se procederá de inmediato a la desconexión y cobrará
el equivalente a un 50% del salario base como costo por este trabajo.
Artículo 55.—Prohibiciones
al abonado, usuario o propietario. Se prohíbe al abonado, usuario o
propietario realizar las siguientes acciones:
a) Tomar de las tuberías intra domiciliares o directamente de los
tanques de almacenamiento, derivación alguna (ramal) para dar servicio a otra
edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en
casos muy especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal con la
recomendación de los Departamentos de Acueductos y Desarrollo Urbano.
b) Se prohíbe a
los abonados, usuarios o propietarios, reconectar un servicio que había sido
suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento.
c) Se prohíbe
la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de
agua del acueducto. Si las mismas no están debidamente autorizadas por el
Departamento de Acueducto. En este caso, este departamento procederá de
inmediato a la desconexión de lo no autorizado.
d) En los casos
de instalarse fuentes públicas, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar
mangueras de ellas para servicios particulares.
e) En ningún
caso el abonado, usuario o propietario podrán utilizar un único servicio (una
paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. El Departamento de
Acueducto procederá de oficio a instalar los
servicios de agua que sean necesarios para cada unidad de ocupación que cuente
con un solo servicio y viceversa. Si no se pudiera cumplir lo anterior, y en
una propiedad se abastezca de una conexión varias unidades de ocupación, el
recibo se calculará por unidades de ocupación, sino tuviere medidor instalado
se le cobrará al propietario registral el consumo correspondiente.
f) Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros,
desechos, arena, piedra o cualquier otro material, que no permita la lectura
del mismo.
Con excepción del inciso f) anterior, en todos los
demás casos se procederá de inmediato a la desconexión y se cobrará un 15% de
un salario base como costo por esos trabajos.
CAPÍTULO XII
Otras disposiciones
Artículo 56.—El Alcalde
Municipal se reserva el derecho de en los predios, fincas o lotes y que sean
propiedad municipal y destinados a usos como esparcimiento, áreas recreativas o
donde se realicen actividades en beneficio de la población, como Estadio
Municipal, Plazas de Deportes, Centros Recreativos, Parques, Play Grounds y
otros, dotar del servicio de agua potable sin costo alguno, previa solicitud
por escrito del interesado.
Artículo
57.—El Concejo Municipal se reserva el derecho de autorizar el servicio de agua
potable sin costo alguno en casos debidamente calificados, donde medie el
interés público, para desarrollar actividades estrictamente de carácter social.
La autorización está sujeta a ser aprobada por dos terceras partes del Concejo
Municipal.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—De la
vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en vigencia con su
publicación definitiva en el diario oficial La Gaceta y deroga TODOS los
Reglamentos de Acueducto anteriores, sus adendas y cualquier disposición
reglamentaria municipal que se le oponga.
Transitorio
II.—Aquellas personas que usan el servicio de pajas de
agua y a cuyo nombre se expide el recibo respectivo, pero que no son
propietarios del inmueble en el que se brinda el servicio, tendrán un plazo de
3 meses contados a partir de la aprobación y publicación de este Reglamento
para solicitar al Departamento de Acueducto el cambio respectivo. Para tales
efectos, el Departamento de Acueducto deberá notificar a los abonados que se
encuentren en ésta condición. Pasado este tiempo se procederá de oficio.
Transitorio
III.—Al entrar en vigencia éste Reglamento y con él la tarifa preferencial, se
cobrará el pago mínimo para escuelas y colegios por un plazo de seis meses
posteriores a la instalación del hidrómetro, con la posibilidad de prorrogar
dicho plazo a otros seis meses cuando la institución educativa lo solicite
directamente al Concejo Municipal.
Transitorio
IV.—Para los hidrómetros que se instalen a partir de la
publicación de este Reglamento, los usuarios, abonados o propietarios, tendrán
un plazo de 4 meses a partir de la instalación del hidrómetro, en que su pago
será el mínimo, esto a efecto tenga la oportunidad de verificar consumos o
fugas intradomiciliarias, pasado ese plazo el cobro será lo que indique el
hidrómetro.
Habiéndose
publicado el proyecto de Reglamento para la Operación y Administración del
Acueducto de la Municipalidad de Valverde Vega, en el Diario Oficial La
Gaceta N° 8 del día lunes 13 del mes de enero del año 2014 y no existiendo
oposiciones al mismo, lo aprueba en forma definitiva y rige a partir de su
publicación por segunda vez.
Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014036939).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Conforme
al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública por el plazo
improrrogable de diez días hábiles a partir de la presente publicación, el
siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY N° 9237
LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL
CANTON DE EL GUARCO
La
Municipalidad de El Guarco, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y
43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento a la Ley de Impuestos
Municipales del Cantón de El Guarco, número 9237.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos del
presente Reglamento se entenderá por los siguientes conceptos y siglas:
•Autorización: Documento escrito mediante el
cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a
otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de
autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato
del “Poder Especial” de acuerdo a los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.
•Certificación: Documento escrito emitido por
autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la
existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de
autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de
acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en los
artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.
•Constancia: Documento escrito emitido por
autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la
existencia de determinado acto o
situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario
público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el
artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública.
•Declaración Jurada: Documento escrito emitido
por persona física o por representante judicial o extrajudicial de persona
jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo la fe del
juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante.
•Departamento: Departamento de la Municipalidad
encargado de los proceso de las licencias municipales.
•Derechos de Autor: Derecho de dominio que
ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo al artículo 275 del
Código Civil y a la Ley de Derechos de Autor.
•Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea
Civil, Rural o Municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios
de Gobernación y de Seguridad Pública o de las Municipalidades de acuerdo al
Código de Policía.
•Funcionario Municipal: Persona que presta
servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera
independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o
público de la actividad respectiva.
•Impuesto: Importe tasado que debe pagar la
persona física o jurídica a la cual se le ha otorgado una licencia municipal,
según lo estipulado en la Ley.
•Ingresos brutos: El volumen de ingresos
obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades productivas y/o
lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante un periodo fiscal.
•Inspección Municipal: Procedimiento mediante
el cual se designa un funcionario municipal para que realice una verificación
mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del patentado y de la
municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.
•Ley: Ley de Impuestos Municipales del Cantón
de El Guarco, Ley Nº 9237.
•Licencia Especial: Derecho de explotación con
características no ordinarias en cuanto a tiempo y actividades y de acuerdo a
su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le
dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la
municipalidad.
•Licencia Permanente: Derecho de explotación
permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la
otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad
en la zona de influencia de la municipalidad.
•Licencia
Temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a
su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le
dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la
municipalidad.
•Municipalidad:
Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de el Cantón
de El Guarco, Cartago.
•Periodo
fiscal: el establecido por la Dirección General de la Tributación Directa
de acuerdo al régimen por el cual se encuentran inscritos.
•Permiso:
Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la
realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas
en el Principio de Legalidad.
•Persona
Física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo
a los artículos 31 y 36 del Código Civil.
•Persona
Jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de
acuerdo a los artículos 33 y 36 del Código Civil.
•Salario
Base: Es el establecido en la ley Nº 7337.
•Uso
de Suelo del Inmueble: Es la utilización de un terreno, de la estructura
física asentada o incorporada a él, o ambas cosas, en cuanto a clase, forma o
intensidad de su aprovechamiento.
•Visto
Bueno: Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el
que se hace constar que se está de acuerdo con la situación o acto que se
solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto bueno mediante un sello
estampado en el documento respectivo siempre y cuando éste venga refrendado por
una firma responsable y por el nombre y número de cédula del firmante así como
su teléfono o domicilio.
Artículo
2º—Ambito de aplicación de este reglamento. Este Reglamento será
aplicado a todas las personas físicas y/o jurídicas que realicen actividades
productivas y/o lucrativas y que requieran para ello licencia municipal en el
cantón de El Guarco, de acuerdo a lo establecido por la ley de Impuestos
Municipales del Cantón de El Guarco, número 9237.
CAPÍTULO II
Requisitos y condiciones para el otorgamiento de
licencias
Artículo
3º—Requisitos generales. Todas las solicitudes para los trámites de
obtención de licencias municipales deberán contener los siguientes requisitos
generales:
a) Solicitud por escrito de acuerdo a lo que
establece el artículo 19 de la Ley N°9237, mediante el formulario de solicitud
de patente, debidamente lleno, que proveerá al efecto la Municipalidad.
b) Timbres fiscales por un valor de ciento
veinticinco colones, por cada licencia municipal solicitada.
c) Copia certificada u original para su cotejo,
del Permiso sanitario de funcionamiento, cuando la actividad así lo requiera,
de acuerdo a las normas en esta materia que disponga el Ministerio de Salud.
Cuando un permiso de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el
vencimiento de éste, obliga al interesado a presentar de nuevo el permiso
sanitario a esta Municipalidad, una vez que le haya sido renovado o vuelto a
otorgar bajo pena de ser sancionado de acuerdo con el artículo 81 bis del
Código Municipal, así como de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El
Guarco N° 9237. Este documento puede ser remplazado por el Certificado
Veterinario de Operación, emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, lo anterior en los casos en que la
actividad se relacione con la comercialización de animales y sus derivados.
d) Copia de la cédula de identidad o cédula de
residencia permanente del solicitante y del propietario del inmueble.
e) Si se trata de personas jurídicas deberán
aportar copia de la cédula de identidad del apoderado, así como la
certificación de personería jurídica, con no más de 1 mes de emitida si es
realizada por Notario Público, o bien, por el plazo de vigencia que indique la
certificación, si es emitida por el Registro Nacional.
f) Estudio de registro de la propiedad emitido
por el Registro Nacional, por el plazo de vigencia que indique la
certificación, o bien certificado por un Notario Público, con no más de 1 mes
de emitido.
g) Copia del plano catastrado.
h) Si el local comercial es alquilado se deberá
presentar copia certificada por Notario Público con no más de un mes de
emitida, o copia simple y original para su cotejo, del contrato de
arrendamiento. De igual manera si la propiedad es prestada, además deberá
adjuntar una nota original firmada por el propietario registral de la propiedad
en donde indica su conformidad de prestarle el inmueble.
i) Copia y original para su cotejo de la Póliza
de Riesgos del Trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros al efecto,
en caso que corresponda. En caso de actividades que no requieran cumplir con la
presentación de la póliza citada, el solicitante deberá presentar la respectiva
constancia de exoneración emitida por el Instituto Nacional de Seguros.
j) Original de la constancia emitida por la Caja
Costarricense de Seguro Social, en la cual se exprese la condición en cuanto al
pago de las obligaciones obrero-patronales al día, o la no posesión de deudas
con la institución.
k) Copia y original para su cotejo de la
constancia emitida por la Oficina de Tributación Directa del Ministerio de
Hacienda, en la cual se indique la situación del solicitante, en cuanto a su
condición de contribuyente al régimen del impuesto de renta correspondiente.
l) Estar al día en el pago de todos los tributos
y obligaciones municipales, tanto el solicitante como el propietario del
inmueble.
m) Copia del visto bueno de uso de
suelo del Departamento de Desarrollo Urbano, para la actividad para la cual se
está solicitando la licencia municipal.
n) Constancia de que cuenta con el Plan de Manejo
Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, de
conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839.
Cuando
un permiso u autorización de los solicitados en este artículo, esté
condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste, obliga al interesado a
presentar de nuevo el permiso o autorización a esta Municipalidad, una vez que
le haya sido renovado o vuelto a otorgar, bajo pena de ser sancionado de acuerdo
con el artículo 81 bis del Código Municipal.
Artículo 4º—Requisitos
especiales. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones en que
se quiera desarrollar la actividad para la cual se solicita licencia municipal,
el solicitante además deberá aportar los siguientes requisitos especiales:
a) Cuando se trate de solicitudes para explotar
nuevas actividades productivas y/o lucrativas, será necesario el tasado previo
de la actividad citada, de acuerdo a los parámetros y los criterios que señala
en la Ley de Regulación de Licencias y Patentes en su artículo 60.
b) Cuando la explotación de la actividad
productiva y/o lucrativa requiera contratar los servicios de menores de edad
deberá ajustarse a lo que señala el artículo 98 del Código de la Niñez y la Adolescencia
y los otros artículos del Capítulo VII de este Código en lo que lo
complementen. Para los efectos de demostrar este requisito el solicitante
deberá mostrar a la Municipalidad, una copia y original para su cotejo o bien
certificada por un Notario Público, con no más de 1 mes de emitido; del
registro del que habla el artículo 98 antes mencionado.
c) Cuando se solicite una nueva licencia o se
tramite un cambio de categoría será necesario contar con el visto bueno de uso
del suelo del Departamento de Desarrollo Urbano, en base a lo que estipule el
Plan Regulador Local o en su defecto, lo que determinen la Ley de Planificación
Urbana y demás normativa conexa.
d) Si al desarrollar la actividad productiva y/o
lucrativa el solicitante requiere del uso de pistas musicales, bandas sonoras,
vídeo - cintas, cintas magnetofónicas, o discos compactos o de DVD, obras de
arte, tales como pinturas, afiches, escenarios, escenografías, decoraciones o
de cualquier otro tipo de activo intangible protegido como un derecho de autor
de acuerdo a lo que establece la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos es
necesario que se verifique y se pruebe la autorización para el uso de estos
derechos por los medios que establece la ley, por parte del Asociación de
Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).
e) En los casos que se requiera, ya sea por su
ubicación, tipo de actividad, potencial afectación del medio ambiente y del ser
humano, se deberá presentar la debida viabilidad ambiental conforme a la
legislación vigente, tal y como lo determine el Ministerio de Ambiente y
Energía por medio de la SETENA, de previo al desarrollo de la actividad
productiva y/o lucrativa, si las condiciones de operación así lo requieran.
f) En caso de que patentados ya existentes deseen
abrir nuevas sucursales o expandir su actividades a otros locales distintos del
que ya opera podrán gestionar la solicitud de una nueva licencia municipal
ajustándose a los requisitos y procedimientos que establece este Reglamento o
también podrán solicitar ante la Municipalidad que amplíe el derecho que ya
posee en la actual licencia municipal para que cubra al otro establecimiento,
previa verificación de los requisitos que establece este Reglamento para su
operación. En ambos casos la Municipalidad otorgará un nuevo certificado para
ser utilizado en la o las sucursales que se abran.
Cuando
un permiso u autorización de los solicitados en este artículo, esté
condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste, obliga al interesado a
presentar de nuevo el permiso o autorización a esta Municipalidad, una vez que
le haya sido renovado o vuelto a otorgar, bajo pena de ser sancionado de
acuerdo con el artículo 81 bis del Código Municipal.
Artículo 5º—Requisitos
extraordinarios. De acuerdo al tipo actividad productiva y/o lucrativa de
que se trate, además de los requisitos generales y especiales que atrás se
definieron, en los siguientes casos, las solicitudes de licencia deberán
contener los siguientes requisitos extraordinarios:
a) Cuando en el ejercicio de la actividad
productiva y/o lucrativa, ya sea de manera esporádica o frecuente, se organice
un evento especial y/o espectáculo público, el solicitante deberá cumplir con
los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Espectáculos
Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos, numero 7440 y el Reglamento de
Espectáculos Públicos de la Municipalidad de El Guarco, el cual fue publicado
en La Gaceta N° 288 del 26 de noviembre de 2003.
b) Para el trámite de gimnasios privados, centros
de estética y fortalecimiento físico y muscular o de rehabilitación física y
afines es necesario aportar la autorización del uso de pistas musicales o de
vídeos por parte de sus autores de acuerdo a la ley, extendida por la
Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM) y la
certificación de la Comisión de Espectáculos Públicos del Ministerio de
Justicia y Paz. Además, mediante declaración jurada, se debe detallar la
cantidad de personas que usarán el inmueble, en qué horarios y jornadas y los
servicios que se ofrecen.
c) Para la licencia de moteles, hoteles, casa de
alojamiento, pensiones, servicios de “cama y desayuno” o afines se deberá
presentar declaración jurada en donde se indique el número de habitaciones con
qué cuenta, la capacidad por cada habitación, los servicios adicionales que se
ofrecen, las medidas de seguridad e higiene que se ofrecen.
d) En las actividades como moteles, hoteles sin
registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs” con
servicio de habitación y similares, deberá aportarse la calificación emitida
por el IMAS. Además, para operar esos negocios, los mismos no podrán estar
ubicados en un radio de quinientos metros de un centro educativo, oficialmente
reconocido por el Estado, lo anterior conforme al artículo 61 de la Ley número
8343.
e) En las actividades tales como night clubs, hot
lines, salas de masaje, cine XXX, etc, se deberá de cumplir con lo establecido
en la ley de control de propaganda, número 5811, y su reglamento, aportando los
documentos correspondientes.
f) Para las Casas de Préstamo o de Empeño será
necesario presentar declaración jurada en la que se indique los instrumentos y
mecanismos financieros que usarán para su funcionamiento.
g) Para los Parques de Diversiones, Centros de
Convenciones, Exhibiciones y Ferias Comerciales y Públicas deberán aportar los
planes de seguridad, evacuación, contingencia, de manejo de desechos y de
atención de emergencias, necesarios para que funcione la actividad.
h) Para los Teatros, Cines, Salas de Exhibición de
Obras de Arte y afines serán necesarios los mismos planes de los que habla el
inciso anterior de este artículo.
i) Para el funcionamiento de karaokes, se deberá
presentar:
• El permiso
de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, sobre la actividad en
particular.
• Autorización para el repertorio y uso de
los derechos de autor, extendido por la Asociación de Compositores y Autores
Musicales de Costa Rica (ACAM).
• Calificación del Espectáculo Público,
extendido por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del
Ministerio de Justicia y Paz.
Así
mismo deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Espectáculos
Públicos de la Municipalidad de El Guarco, el cual fue publicado en La
Gaceta N° 288 del 26 de noviembre de 2003. Cabe indicar que el permiso para
la realización de esta actividad, deberá tenerlo tanto el negocio comercial en
donde se desarrolla la misma, así como el dueño del equipo.
j) Para el funcionamiento de la actividad de Café
Internet se deberá presentar adicionalmente una declaración jurada en la cual
se indique la distribución de los monitores de tal modo que diferencien
espacios para personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho
años. A su vez se deberá crear un software o cualquier otro medio adecuado
sobre el servidor principal o cada terminal, con el objetivo de que se impida
el acceso a las páginas web con exhibición de pornografía a los menores de
edad. Así mismo se deberá contar con la autorización expedida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).
k) Para la instalación de casinos se deberá,
adicionalmente, aportar el dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como
el Reglamento de cada uno de ellos.
l) En caso de ser una licencia para servicios
profesionales, deberán presentarse copia de los títulos que los acredita
ejercer la profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional
respectivo.
m) Cuando se tratare de vehículos
altoparlantes o similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o
eventos se deberá comprobar por medio idóneo a ese fin la autorización para el
uso de estos derechos protegidos por parte de sus autores, y además deberá
aportarse una revisión técnica realizada por el Departamento de Ingeniería del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) que haga referencia al tipo
de equipo a utilizar, el volumen y frecuencias y las rutas permitidas con estos
fines.
n) Para el trámite de licencias de transporte
público de cualquier tipo, adicionalmente, deberá aportarse:
• Registro
de propiedad del vehículo emitido por el Registro Nacional, por el plazo de
vigencia que indique la certificación, o bien certificado por un Notario
Público, con no más de 1 mes de emitido
• Derecho Circulación vigente
• Revisión técnica vehicular vigente
• Permiso, concesión o certificación del
tipo de transporte público, emitido por la Dirección de Transporte Público del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y/o Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), según corresponda
• Pólizas de Seguro a Terceros, al día
• Si se utiliza radio de comunicación, debe
presentar permiso de la oficina de control de radio del Ministerio de
Gobernación, al día
o) En casos de Casinos el solicitante deberá
aportar la correspondiente autorización del Instituto Costarricense de Turismo
(ICT) en que se demuestre la facultad para ejercer la actividad.
p) Para los bancos o sucursales financieras deberá
aportar la correspondiente aprobación de la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF) para ejercer la actividad.
q) Para las clínicas de salud y hospitales deberán
aportar los permisos y autorizaciones del Ministerio de Salud y de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
r) Para la ubicación de agencias de aduanas se
deberá aportar el documento de autorización del Ministerio de Hacienda y la
Dirección General de Aduanas.
s) En cuanto a empresas de servicios de seguridad
o venta de armas, se deberá aportar la autorización del Ministerio de Seguridad
Pública.
t) Para el funcionamiento de parqueos públicos
deberá aportar el permiso de funcionamiento del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), donde indica la capacidad del parqueo, área, dirección y
nombre del mismo.
u) En cuanto al funcionamiento de gasolineras o
similares se deberá aportar la autorización del Consejo de Salud Ocupacional
del Ministerio de Trabajo o afín, así como el visto bueno del Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE).
v) Para la venta de clubes de ahorro y crédito, se
deberá aportar el visto bueno del Ministerio de Economía.
w) En cuanto al funcionamiento de salas de juegos
se deberá aportar el documento de calificación de la Oficina de Control y
Calificación de Espectáculos Público del Ministerio de Justicia y Paz.
x) Para la ubicación de un video club y club
nocturno (night club), se deberá aportar la Calificación de la Oficina de
Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y
Paz.
y) Para el funcionamiento de centros de educación
privada, ya sea primaria, secundaria, universitaria o parauniversitaria, así
como guarderías y talleres infantiles, se deberá aportar el documento de
acreditación o habilitación para su funcionamiento de la entidad superior
respectiva, de acuerdo a la categorización, así como la autorización de infraestructura
física del inmueble en donde se ubicará la actividad, extendida por el
Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura
Física Educativa del Ministerio de Educación Pública (MEP).
z) Para el funcionamiento de las actividades de
Servicios Especiales Estables de Taxis, se deberá aportar:
• Registro
de propiedad del (os) vehículo (s) emitido por el Registro Nacional, por el
plazo de vigencia que indique la certificación, o bien certificado por un
Notario Público, con no más de 1 mes de emitido
• Derecho Circulación vigente de cada uno de
los vehículos
• Revisión técnica vehicular vigente de cada
uno de los vehículos
• Contrato o autorización del propietario
del inmueble, para el uso del parqueo privado, en caso de que la propiedad este
a nombre de una persona diferente a la que solicita la licencia. Dicho parqueo
deberá estar ubicado a una distancia de 150 metros como mínimo de las
terminales oficiales de autobuses y taxis de transporte público, de conformidad
con la ley denominada numero 8955 articulo 29
• Permiso, concesión o certificación del
tipo de transporte, emitido por el Consejo de Transporte Público del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
• Pólizas de Seguro a Terceros, al día
• Si se utiliza radio de comunicación, debe
presentar permiso de la oficina de control de radio del Ministerio de
Gobernación, al día
aa) Para
el funcionamiento de las actividades de Servicios de Porteo, se deberá aportar:
• Registro
de propiedad del (os) vehículo (s) emitido por el Registro Nacional, por el
plazo de vigencia que indique la certificación, o bien certificado por un
Notario Público, con no más de 1 mes de emitido
• Derecho Circulación vigente de cada uno de
los vehículos
• Revisión técnica vehicular vigente de cada
uno de los vehículos
• Pólizas de Seguro a Terceros, al día
• Si se utiliza radio de comunicación, debe
presentar permiso de la oficina de control de radio del Ministerio de
Gobernación, al día
bb) En
los casos de licencias municipales relacionadas con la actividad de
Restaurante, el inmueble debe cumplir, adicionalmente, con las siguientes
condiciones:
• Declaración
jurada de que cuenta con un menú de alimentos preparados de al menos diez
opciones disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario
de apertura del negocio, que cuenta con cocina debidamente equipada, salón
comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y
espacio de almacenamiento de alimentos, sea bodega para líquidos, granos y
enlatados, cámaras frigoríficas para mariscos, aves, carnes y legumbres
cc) Para el otorgamiento de licencias
para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
deberá de cumplirse con lo estipulado en la Ley para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047, así como el
Reglamento de la Municipalidad de El Guarco a dicha ley, publicado en La Gaceta
número 82 del miércoles 30 de abril del 2014, y ratificado en La Gaceta
N° 105 del 03 de junio del 2014.
Todos
los documentos requeridos en este artículo se deberán presentar mediante copia
certificada por Notario Público con no más de un mes de emitida, o bien, copia
simple y original para su cotejo. Así mismo, cuando para el trámite de otorgamiento
de una licencia se requiere presentar más de una declaración jurada, se puede
presentar en un mismo documento.
Cuando un permiso
u autorización de los solicitados en este artículo, esté condicionado a plazo
fijo, el vencimiento de éste, obliga al interesado a presentar de nuevo el
permiso o autorización a esta Municipalidad, una vez que le haya sido renovado
o vuelto a otorgar, bajo pena de ser sancionado de acuerdo con el artículo 81
bis del Código Municipal.
Artículo 6º—Requisitos
y condiciones para el otorgamiento de licencias para el uso de rótulos,
anuncios y vallas publicitarias. Todas las solicitudes para los trámites de
obtención de licencias para el uso de rótulos, anuncios y vallas publicitarias,
deberán contener los siguientes requisitos generales:
a) Solicitud por escrito o en su lugar el
formulario debidamente lleno, que proveerá al efecto la Municipalidad.
b) Timbres fiscales por un valor de ciento
veinticinco colones, por cada licencia municipal solicitada.
c) Cédula de identidad o cédula de residencia
permanente del solicitante y del propietario del inmueble.
d) Si se trata de personas jurídicas deberán
aportar copia de la cédula de identidad del apoderado, así como la
certificación de personería jurídica, con no más de 1 mes de emitida si es
realizada por Notario Público, o bien, por el plazo de vigencia que indique la
certificación, si es emitida por el Registro Nacional.
e) Estudio de registro de la propiedad emitido
por el Registro Nacional, por el plazo de vigencia que indique la
certificación, o bien certificado por un Notario Público, con no más de 1 mes
de emitido.
f) Plano catastrado.
g) Si el inmueble donde se ubicara el rotulo,
anuncio o valla publicitaria es alquilado, se deberá presentar el contrato de
arrendamiento. De igual manera si la propiedad es prestada, además deberá
adjuntar una nota original firmada por el propietario registral de la propiedad
en donde indica su conformidad de prestarle el inmueble.
h) Autorización del Departamento de Desarrollo
Urbano, para la publicidad exterior.
i) Estar al día en el pago de todos los tributos
y obligaciones municipales.
j) Para los rótulos, anuncios o vallas
publicitarias con estructuras complejas o por tener más de seis metros
cuadrados de área de publicidad, se requiere el plano constructivo, además
deberá aportar una póliza de seguros para cubrir daños a terceros.
Todos
los documentos requeridos en este artículo se deberán presentar mediante copia
certificada por Notario Público con no más de un mes de emitida, o bien, copia
simple y original para su cotejo. Así mismo, cuando para el trámite de
otorgamiento de una licencia se requiere presentar más de una declaración
jurada, se puede presentar en un mismo documento.
Cuando un permiso
u autorización de los solicitados en este artículo, esté condicionado a plazo
fijo, el vencimiento de éste, obliga al interesado a presentar de nuevo el
permiso o autorización a esta Municipalidad, una vez que le haya sido renovado
o vuelto a otorgar, bajo pena de ser sancionado de acuerdo con el artículo 81
bis del Código Municipal.
CAPÍTULO III
Requisitos para otros procedimientos especiales
en
materia de licencias municipales
Artículo
7º—Traslado del lugar de la licencia. De acuerdo al artículo 27 de la
Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, N° 9237, las licencias
municipales autorizadas podrán ser trasladas del sitio en donde fueron
otorgadas, lo anterior previo a la presentación de todos los requisitos
generales establecidos en el artículo 3° del presente reglamento, así como los
requisitos especiales establecidos en el artículo 4° del presente reglamento, y
los requisitos extraordinarios establecidos en el artículo 5° de este
reglamento, de acuerdo a las condiciones y características propias de la
actividad de que se trate.
Así mismo deberá
aportar el certificado original de la licencia. De no poderse presentar tal
certificado el administrado deberá indicarlo mediante una nota explicando el
extravío.
Si la actividad
comercial además requería de una licencia para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico, se deberá tramitar una nueva licencia, de acuerdo a lo
indicado en la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico N° 9047 así como el Reglamento de la Municipalidad de El
Guarco a dicha ley, publicado La Gaceta N° 82 del miércoles 30 de abril
del 2014, y ratificado en La Gaceta N° 105 del 3 de junio del 2014.
Artículo 8º—Cambio
del tipo de actividad de una licencia. De acuerdo al artículo 28 de la Ley
de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, N° 9237, las licencias
otorgadas para una actividad determinada, podrán variar, ser ampliadas o
restringidas a otras de las ya autorizadas, para lo cual el administrado deberá
cumplir con los requisitos generales plasmados en el artículo 3° de este
Reglamento, así como los requisitos especiales establecidos en el artículo 4°
del presente reglamento, y los requisitos extraordinarios establecidos en el
artículo 5° de este reglamento, de acuerdo a las condiciones y características
propias de la actividad de que se trate.
Así mismo deberá
aportar el certificado original de la licencia. De no poderse presentar tal
certificado el administrado deberá indicarlo mediante una nota explicando el
extravío.
Si la actividad
comercial además requería de una licencia para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico, se deberá tramitar una nueva licencia, de acuerdo a lo
indicado en la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico N° 9047 así como el Reglamento de la Municipalidad de El
Guarco a dicha ley, publicado en La Gaceta N° 82 del miércoles 30 de
abril del 2014, y ratificado en La Gaceta N° 105 del 3 de junio del
2014.
Artículo 9º—Cesión
derechos contenidos en la licencia. El derecho de una licencia otorgado por
la Municipalidad podrá ser cedido en una porción del cien por ciento (100%), lo
anterior de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Impuestos Municipales del
Cantón de El Guarco, N° 9237, lo anterior mediante acto autorizado por la
administración municipal, para lo cual el administrado deberá cumplir con los
requisitos generales plasmados en el artículo 3° de este Reglamento, así como
los requisitos especiales establecidos en el artículo 4° del presente
reglamento, y los requisitos extraordinarios establecidos en el artículo 5° de
este reglamento, de acuerdo a las condiciones y características propias de la
actividad de que se trate.
Así mismo deberá
aportar el certificado original de la licencia. De no poderse presentar tal
certificado el administrado deberá indicarlo mediante una nota explicando el
extravío.
Si la actividad
comercial además requería de una licencia para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico, se deberá tramitar una nueva licencia, de acuerdo a lo
indicado en la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico N° 9047 así como el Reglamento de la Municipalidad de El
Guarco a dicha ley, publicado en La Gaceta N° 82 del miércoles 30 de
abril del 2014, y ratificado en La Gaceta N° 105 del 3 de junio del
2014.
Artículo 10.—Renuncia al derecho de la licencia. Cuando el
patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó
para la explotación de la licencia deberá renunciar a su derecho, cumpliendo
con los siguientes requisitos básicos:
a) Solicitud por escrito o en su lugar el
formulario debidamente lleno, que proveerá al efecto la Municipalidad.
b) Timbres fiscales por un valor de ciento
veinticinco colones, por cada licencia municipal solicitada.
c) Copia de la cedula de identidad o cédula de
residencia permanente del solicitante.
d) Si se trata de personas jurídicas deberán
aportar copia de la cédula de identidad del apoderado, así como la
certificación de personería jurídica, con no más de 1 mes de emitida si es
realizada por Notario Público, o bien, por el plazo de vigencia que indique la
certificación, si es emitida por el Registro Nacional.
e) Presentar el certificado de la licencia que se
posee. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá indicarlo
mediante una nota explicando el extravío.
f) Deberán encontrarse al día en el pago de los
impuestos, tanto el solicitante como el propietario del inmueble.
g) Si el patentado no realiza el trámite antes
descrito, y deja en abandono la actividad comercial, podrá el propietario del
inmueble, realizar dicho trámite, para lo cual deberá encontrarse al día en
todas las obligaciones con la Municipalidad.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo
11.—Suspensión de la patente. Quedará
autorizada la Municipalidad, previo cumplimiento del debido proceso, para
suspender la licencia municipal a los negocios, en los casos que se detallan a
continuación:
a) A los que estén morosos en el pago de la
licencia por dos o más trimestres, tal y como lo señala el artículo 81 bis del
Código Municipal la Municipalidad.
b) En los casos de que no exista o no se exhiba el
certificado de la tenencia de la licencia municipal.
c) En los casos de incumplimiento de los deberes
señalados en el artículo 33 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El
Guarco, N° 9237.
d) En caso de realización de actividades
prohibidas de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Impuestos Municipales del
Cantón de El Guarco, N° 9237.
e) En cualquier caso que la Municipalidad conozca
y confirme el no cumplimiento de alguno (s) de los requisitos establecidos en
la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, N° 9237, en este
Reglamento y en la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico N° 9047 y el así como el Reglamento de la Municipalidad de
El Guarco a dicha ley, publicado en La Gaceta N° 82 del miércoles 30 de
abril del 2014, y ratificado en La Gaceta N° 105 del 3 de junio del
2014, o cualquier otra norma jurídica vigente a la fecha, por parte de aquel a
quien se haya otorgado una licencia municipal.
f) En los casos que establece el artículo 29 de
la ley de Planificación Urbana.
Además
serán sancionados con multa equivalente a tres salarios base al propietario,
administrador o responsable de un establecimiento que con la licencia municipal
suspendida siga operando la actividad. Para el cumplimiento de lo anterior la
Municipalidad podrá pedir ayuda a las autoridades que considere convenientes
las cuales estarán obligadas a brindárselas.
Artículo 12.—Clausura del local. De acuerdo a lo señalado en el
artículo anterior, quedan facultadas las autoridades municipales, en
coordinación con la Fuerza Pública, para proceder a la clausura del local donde
se realiza la actividad comercial, en los términos establecidos en el artículo
35 de la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, N° 9237, sin
responsabilidad para esta Municipalidad.
CAPÍTULO V
Proceso de exenciones
Artículo
13.—Trámite para la exención del impuesto. De
acuerdo a lo normado en el artículo 65 de la Ley de Impuestos Municipales del
Cantón de El Guarco, N° 9237, para las actividades exentas del pago del
impuesto de patentes municipales; deberá ser solicitado por parte del titular
de la licencia, dicha exención, en el mismo acto que solicita la licencia
municipal, mediante documento debidamente fundamentado y acompañado de los
elementos probatorios que sustenten dicha fundamentación.
CAPÍTULO VI
Del proceso del decomiso y comiso
Artículo
14.—Facultades administrativas sobre las
mercaderías decomisadas. Sera facultad del Departamento de la Municipalidad
encargado de los proceso de las licencias municipales, resolver los proceso de
solicitudes de devolución de mercaderías. Así mismo este departamento estará a
cargo de la custodia, seguridad y entrega de las mercaderías decomisadas, así
como el destino de las mercaderías no devueltas.
Artículo 15.—Trámite de devolución de mercaderías. La
mercaderías decomisadas por la Municipalidad de El Guarco, podrán ser devueltas
a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 de
la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de El Guarco, N° 9237.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales y transitorias
Artículo
16.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento se
regirá de conformidad con la legislación vigente.
Transitorio
I.—Toda solicitud que haya sido presentada antes de la
publicación en La Gaceta oficial y definitiva entrada en vigencia de
este Reglamento será tramitada de acuerdo a las normas vigentes en el
“Reglamento de Patentes Municipales de la Ley N° 7323” que hasta ahora ha regulado
lo relativo al otorgamiento de patentes y licencias municipales. Una vez
resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los patentados aquel
Reglamento quedará derogado.
Transitorio
II.—Los titulares de las licencias adquiridas con la vigencia de la Ley N°
7323, están obligados a actualizar sus datos de acuerdo a lo requerido por el
Departamento de Licencias Municipales, quien queda autorizado para solicitar
los documentos que se requieran con el fin de completar los expedientes que al
efecto lleva dicho departamento para cada licencia. Los documentos en cuestión
corresponden a los establecidos en el presente reglamento.
Transitorio III.—Para efectos de aplicación de la Ley de Impuestos
Municipales del Cantón de El Guarco, N° 9237 y su Reglamento, los nuevos montos
a cobrar producto de la aplicación de los mismos, se realizara en el trimestre
inmediato a la entrada en vigencia de dichas normas jurídicas.
Aprobado
en la sesión N° 315-2014 de fecha 10 de junio del 2014, del Concejo Municipal
del cantón de El Guarco de la ciudad de Cartago.
Rige
a partir de su publicación.
Katherine
Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2014036875).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
REGLAMENTO SOBRE MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Considerando:
I.—Que
el artículo 4°, inciso a) del Código Municipal Ley N° 7794 establece que la
Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le
confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluye: a)
Dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
II.—Que el Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los
sujetos privados. R-1-2006-CO-DFOE publicado en La Gaceta N° 170 del
martes 5 de setiembre del 2006, establece en su artículo 14 que corresponde al
jerarca establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime
convenientes previos al trámite interno de formulación y aprobación de las
modificaciones presupuestarias.
III.—Que el artículo 7° de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone que en la
formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios
presupuestarios aceptados, con base a criterios funcionales que permitan
evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la
incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.
IV.—Que el artículo 91 del Código Municipal establece que en
la formulación de sus presupuestos, las municipalidades utilizarán la técnica
presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la
República.
V.—Que el
presupuesto no es un plan financiero riguroso e inflexible y que admite
variaciones que podrían originarse por circunstancias especiales y
justificables de índole económica, financiera, administrativa y legal, que
pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario y que
necesariamente deben ser incorporadas.
VI.—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración
Pública enuncia como postulados a cumplir en el marco del servicio público: la
continuidad, la eficiencia, el interés y la necesidad del servicio.
VII.—Con el fundamento en lo expuesto se hace necesario
reglamentar las variaciones presupuestarias de la Municipalidad de Liberia, a
fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán
dichos ajustes presupuestarios. Por lo tanto,
Resuelve emitir el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por
objetivos:
a) Cumplir con
las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
b) Facilitar la elaboración y el análisis de las
variaciones presupuestarias.
c) Fortalecer la coordinación y comunicación
entre los distintos niveles que participan en el proceso presupuestario.
d) Agilizar el trámite para la aprobación de las
modificaciones presupuestarias.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de
éste Reglamento se entiende por:
Alcaldía Municipal:
Persona de elección popular titular de las atribuciones y obligaciones
establecidas en el artículo 17 del Código Municipal.
Aprobación
presupuestaria: Proceso por medio del cual el
jerarca superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el
contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten,
en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el
cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables,
como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite el
acto administrativo.
Clasificador
por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos
ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se
esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Concejo
Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por
los regidores que determine la Ley, además de sus respectivos suplentes y la
alcaldía municipal, todos de elección popular.
Contraloría:
Contraloría General de la República.
Coordinación
de Egresos: Personal de la administración
activa, titular en subordinación, con autoridad para ordenar y tomar
decisiones, responsable del Subproceso de Egresos de la Municipalidad del
Cantón de Liberia.
Coordinación
de Hacienda Municipal: Personal de la administración
activa, titular en subordinación, con autoridad para ordenar y tomar
decisiones, responsable del Proceso de Hacienda de la Municipalidad del Cantón
de Liberia.
Coordinación
de Presupuesto: Personal de la administración
activa, titular en subordinación, con autoridad para ordenar y tomar
decisiones, responsable de la Actividad de Presupuesto de la Municipalidad del
Cantón de Liberia.
Jerarca
Institucional: Superior jerárquico colegiado quien
ejerce la máxima autoridad según las competencias conferidas por el Código
Municipal.
Modificación
Presupuestaria: Toda variación que se realice en los
egresos presupuestarios y que tenga por objeto aumentar o disminuir los
diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido
considerados, sin alterar el monto global del presupuesto aprobado.
Plan
Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan
las políticas de la institución mediante la definición de objetivos, acciones,
indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período
presupuestario.
Presupuesto:
Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual
institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos para cumplir
con los objetivos y metas de los programas establecidos.
Unidad
Administrativa: Órgano o ente de la administración.
CAPÍTULO I
Disposiciones para el trámite de las
Modificaciones
presupuestarias
Artículo 3º—La aprobación de las modificaciones
presupuestarias será ejecutada por el Concejo Municipal como Jerarca
Institucional, conforme lo establecido en el artículo 100 del Código Municipal.
Artículo
4º—El proceso de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones
presupuestarias, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
a) Se podrá
tramitar las modificaciones presupuestarias necesarias durante el respectivo
ejercicio presupuestario.
b) Toda modificación presupuestaria deberá ser
numerada en orden cronológico y numérico consecutivo, iniciando con el número
uno seguido del mes y el año correspondiente.
c) Las modificaciones presupuestarias se formularán
respetando la estructura presupuestaria establecida por la Contraloría y el
clasificador de gastos y se presentarán según el programa, partida, grupo y
Subpartida correspondiente.
d) El documento de las modificaciones
presupuestarias que se remite al Conejo Municipal, contará con las siguientes
firmas Alcaldía, Coordinación de Hacienda Municipal, Coordinación de Egresos y
Coordinación de Presupuesto.
e) Las modificaciones presupuestarias deberán
vincularse con los objetivos y metas establecidas en el Plan Anual Operativo.
f) Cuando corresponda las modificaciones
presupuestarias deberán acompañarse del ajuste respectivo al Plan Anual
Operativo de la Municipalidad.
g) Toda modificación presupuestaria deberá
indicar la razón que la justifica, y reflejar claramente las partidas y
subpartidas presupuestarias afectadas por el aumento o disminución de recursos.
h) Las modificaciones presupuestarias propuestas
por la Unidad Técnica de Gestión Vial, deben hacer sido debidamente aprobadas
por la Junta Vial Cantonal, previo a ser incluidas en los documentos de
aprobación por parte del Concejo Municipal tal y como lo exige el bloque de
legalidad para los recursos asignados para la Ley Nº 8114, para lo que se
requiere adjuntar el acuerdo.
i) Las modificaciones presupuestarias serán
solicitadas a las unidades de Presupuesto y Planificación Institucional,
mediante oficio razonado directamente por las Coordinaciones de Procesos y
Subprocesos atendiendo a las necesidades de bienes o servicios de las unidades
a su cargo y las solicitudes que le han presentado.
j) Las solicitudes de modificación presupuestaria
serán evaluadas por las unidades de Presupuesto y Planificación Institucional
para determinar si proceden.
k) Las unidades de Presupuesto y Planificación
Institucional preparan la modificación presupuestaria y remiten a la Alcaldía
mediante oficio el cuadro de modificación, con la documentación de respaldo de
las solicitudes recibidas.
l) Las modificaciones presupuestarias serán
presentadas por la Alcaldía Municipal ante el Concejo Municipal para su
aprobación.
m) Toda modificación presupuestaria,
se transcribirá íntegramente en el acta correspondiente a la sesión del Concejo
Municipal en que fue aprobada.
n) Las modificaciones presupuestarias que sean
improbadas por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser
presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el
que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación. En tales
casos, ambos documentos se considerarán uno sólo para los efectos del inciso a)
de este artículo.
Artículo 5º—En el proceso de formulación, aprobación
y ejecución de las modificaciones presupuestarias se acatarán las siguientes
limitaciones:
a) La
aplicación de fondos que por ley u otra normativa tienen destino específico,
sólo podrán modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino
previsto por la ley o normativa.
b) No podrán rebajarse los montos asignados para
hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que
éstos ya han sido atendidos, que ya no existen o se han rescindido de los
compromisos.
c) Las modificaciones presupuestarias de
cualquier tipo, sólo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos,
partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario
necesario.
d) No podrán efectuarse modificaciones
presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar
contenido o cubrir gastos ya ejecutados.
e) No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria,
si previamente, ésta no ha sido aprobada por el Concejo Municipal, según las
disposiciones de este reglamento.
f) No podrán efectuarse modificaciones
presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, que generen obligaciones
permanentes para la Municipalidad, sino se cuenta con los mecanismos que
aseguren el financiamiento seguro para los períodos futuros.
g) El cumplimiento de las limitaciones
establecidas en el presente reglamento, deberán hacerse constar en todos los
casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá
acreditarse cuando corresponda, mediante constancia que emita la unidad de
Presupuesto.
Artículo 6º—De toda modificación presupuestaria se
levantará un expediente por parte de la unidad de Presupuesto, que lo mantendrá
bajo su custodia, y en el cual se incluirá:
a) Documento
de la modificación presupuestaria, con número de consecutivo y firmas
correspondientes.
b) Acuerdo del Concejo Municipal.
c) Acuse de recibo de toda la documentación por
parte del Coordinador de Presupuesto que custodia el expediente.
d) Cuadros del POA ajustado, cuando las
modificaciones presupuestarias afecten los objetivos y metas propuestos.
e) Documentos de justificación de las
modificaciones presupuestarias y su valoración de la razonabilidad de lo
aplicado.
f) Toda evidencia documental que respalde la
formulación y retroalimentación del proceso. (Convenios, relación de puestos,
indicadores, entre otros)
CAPÍTULO III
Comunicación, seguimiento y registro
de
las modificaciones presupuestarias
Artículo 7º—La aprobación de las modificaciones
presupuestarias será comunicada por la Secretaría Municipal, a la Alcaldía,
Coordinación de Hacienda Municipal, Coordinación de Egresos, unidades de
Planificación Institucional, Contabilidad y Presupuesto; Esta última unidad
comunicará a las coordinaciones de Procesos y Subprocesos sobre las
modificaciones presupuestarias aprobadas, para ejecutar las acciones y aplicar
los recursos que fueron solicitados para atender las necesidades
correspondientes.
Artículo
8º—Cada tres meses las unidades de Presupuesto y Planificación Institucional
presentarán de manera conjunta, un informe Trimestral a la Alcaldía Municipal
para su remisión al Concejo Municipal, en que se indique las modificaciones
presupuestarias realizadas y por este medio los ajustes al Plan Anual Operativo
y al Presupuesto Municipal.
Artículo
9º—La unidad de Presupuesto deberá gestionar la actualización en el Sistema
Integrado de Presupuestos Públicos (SIPP) la inclusión y validación de las
Modificaciones Presupuestarias debidamente aprobadas, según lo establecido en
la directriz D-2-2CI05-CO-DFOE, de la Contraloría General de la República para
el adecuado registro o incorporación y validación de la información de
presupuestos públicos (SIPP).
Aprobado
en Sesión Ordinaria Nº 13-2014, del Concejo Municipal, celebrada el 31 de marzo
del 2014.
Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014036881).
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la
sesión 5649-2014, celebrada el 4 de junio del 2014,
considerando
que:
a.- Mediante artículo 13 del acta de la sesión
5423-2009, celebrada el 13 de mayo del 2009, la Junta Directiva del Banco
Central dispuso nombrar, por un período de cinco años a partir del 14 de mayo
del 2009, al MAE. Víctor Garita G., como miembro del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
b.- En virtud de que el 14 de mayo
del 2014, venció el nombramiento del señor Garita González, como miembro del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, se hace necesario
designar a la persona que lo sustituirá en su cargo en el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero.
c.- Según lo establecido en el artículo 169,
literal a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del
27 de enero de 1998, es competencia de la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica designar a la persona o personas que ocupan los puestos de miembros
del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
d.- El Presidente del Banco propuso
al señor Manrique Jiménez Meza, tomando en cuenta su amplia experiencia y
vastos conocimientos jurídicos, financieros y de inversiones, convencido de que
éstos serán elementos determinantes que contribuirán al cumplimiento de las
labores que le han sido asignadas por ley al CONASSIF.
dispuso
por unanimidad y en firme:
Nombrar al Dr. Manuel Enrique Jiménez Meza, conocido
como Manrique Jiménez Meza, cédula 1-487-250, por un período de cinco años,
contados a partir del 5 de junio del 2014, en el cargo de miembro del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con todas las atribuciones,
facultades, deberes y responsabilidades y en observancia de lo establecido en
la normativa y legislación atinente a la materia.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2014013559.—Solicitud N°
14835.—(IN2014036360).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Yo, Osvaldo Pandolfo Rímolo,
con cédula de identidad número 9-0024-0115, vecino de Rohrmoser, propietario de
los Certificados de Depósito a Plazo, y sus respectivos cupones de intereses,
emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica que se detallan a continuación:
Certificado Plazo Tasa Fecha/Dep Fecha/Venc.
400-01-084-012668-9 180 5.2500 10/12/13 10/06/14
400-01-084-012695-6 180 5.2500 10/01/14 10/07/14
400-01-084-012753-7 90 3.6500 24/04/14 24/07/14
400-01-084-012766-9 180 6.8500 27/05/14 27/11/14
400-02-084-028594-4 180 2.2500 27/05/14 27/11/14
400-03-084-000388-0 180 .2100 10/01/14 10/07/14
Solicito reposición de estos
documentos por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, 10 de junio del 2014.—Osvaldo Pandolfo
Rímolo.—(IN2014036961).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1869-2014.—Chacón
Araya Yamileth, costarricense, cédula 1-0554-0538, ha solicitado reposición del
título de Licenciada en Educación Física. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.—MBA. José
Rivera Monge Director.—(IN2014036091).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-1937-2014.—Alvarado
Rodríguez María Elena, costarricense,
cédula Nº 1-0821-0087, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en
Psicología, licenciada en Psicología y Magister en Psicología Clinica y de la
Salud. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a
los quince días del mes de mayo del dos mil catorce.—Oficina de Registro e
Información Estudiantil.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014036308).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE
ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Miriam de Los Ángeles Valdivia Urroz, de nacionalidad
nicaragüense, N° de identificación: 155817690619, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Administración de Empresas con
Mención en Banca y Finanzas, obtenido en la Universidad Católica en Nicaragua.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 21 de abril del 2014.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014036858).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Berny Jesús Guevara Segura y María
Cristina Calvo Alvarado, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución: Medida de protección de cuido provisional de
las 09:00 horas del 18 de octubre del 2013 en la cual se ordena la ubicación de
la persona menor de edad Denison Fabián Guevara Calvo en hogar sustituto.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 743-00043-2011.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 14000054.—C-26090.—(IN2014035997).
A los señores Héctor Máximo Blanco Tenorio y
Stephanie Salas Espinoza, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución: Medida de protección de cuido provisional de
las 09:00 horas del 07 de marzo del 2014 en la cual se ordena la ubicación de
la persona menor de edad Héctor Ricardo Blanco Salas y Tiffany Viviana Blanco
Salas en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00008-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000054.—C-26800.—(IN2014036003).
A la señora Heidi del Carmen Castillo Ulloa, de
otras calidades y domicilio ignorado; se le comunica la siguiente resolución:
La declaratoria de adoptabilidad de las 12:00 horas del 21 de mayo del 2014 en
la cual se ordena la adoptabilidad de las personas menores de edad Britani
Sofía Castillo Ulloa y José Andrés Castillo Ulloa. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00015-2013.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C.
36800.—Solicitud 14000054.—C-25740.—(IN2014036080).
Al señor Jorge Arturo Jiménez Avilés y Cindy
Gabriela Hernández Mena, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución: modificación de medida de protección de
abrigo temporal de las 16:00 horas del 14 de febrero del 2014 en cuanto a su
ubicación en la cual se ordena la ubicación de las personas menores de edad
Sandra María Jiménez Hernández y Laura Patricia Jiménez Hernández en aldea de Moin
en Limón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O.
C. 36800.—Solicitud 14000054.—C-24200.—(IN2014036112).
Al señor Orlando Olivas Bermúdez, de otras calidades
y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: medida de protección
de cuido provisional de las 13:00 horas del 21 de abril del 2014 en la cual se
ordena la ubicación de las personas menores de edad Annie Dayanna Olivas
Meléndez e Indira Davinia Olivas Meléndez en hogar sustituto. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00038-2014.—Oficina Local de
Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado. Abogada.—O.
C. 36800.—Solicitud 14000054.—C-26430.—(IN2014036118).
3629-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito, Secretario del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y
funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 031-2014,
celebrada el 04 de junio del 2014, mediante acuerdo 030-031-2014, de las 18:20
horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-122-2014
“REQUISITOS TÉCNICOS RELATIVOS AL SISTEMA DE
TRANSMISIÓN BAJO EL ESTANDAR ISDB-Tb PARA
OPTAR POR UN PERMISO DE USO EXPERIMENTAL”
EXPEDIENTE
GCO-ERC-INF-401-2013
Resultando:
1º—Que
el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 30 de
junio del 2008, establece en el inciso b) como uno de los usos del espectro
radioeléctrico el uso no comercial el cual consiste en “la utilización de
bandas de frecuencias para operaciones de carácter temporal, experimental,
científico, servicios de radiocomunicación privada, banda ciudadana, de
radioaficionados o redes de telemetría de instituciones públicas.”
2º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET, publicado en La Gaceta N° 185 del 27
de setiembre del 2011 se publicó el Reglamento para la Transición Digital
Terrestre en Costa Rica en el cual se crea la figura del “permiso de uso
temporal” para la realización de pruebas en transmisión digital por parte
de los actuales concesionarios de televisión abierta.
3º—Que la
Procuraduría General de la República mediante dictamen C-03-2013 estableció que
la figura que debe utilizarse para el otorgamiento de permisos en la transición
a la televisión digital es el permiso establecido por el artículo 26 de la Ley
General de Telecomunicaciones para el cual se requiere de la emisión de un
dictamen técnico por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
4º—Que por lo
anterior, mediante Decreto Ejecutivo N° 38387-MICITT, publicado en La Gaceta
N° 103 del 30 de mayo de 2014 se emitió la “Reforma al Reglamento para la
Transición Digital Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET
del 6 de setiembre de 2011”.
5º—Que el
artículo 15 del citado Reglamento, reformado mediante el artículo 1 del Decreto
N° 38387-MICITT establece el procedimiento para la solicitud y requisitos para
optar por un permiso de uso experimental que podrá ser solicitado únicamente
por aquellos concesionarios que “efectivamente se encuentren operando y
transmitiendo en los términos establecidos por el Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones.”
6º—Que el inciso
c) del citado artículo 15 establece como parte del trámite la presentación de: “Requisitos
técnicos relativos al sistema de transmisión bajo el estándar ISDB-Tb, emitidos
por la SUTEL en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N°
8220.”
7º—Que el Título
IV del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MICITT y sus reformas (en adelante RLGT), establece las condiciones
aplicables para la prestación del servicio de radiodifusión y televisión
abierta.
8º—Que, por otra
parte el inciso d) del artículo 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley N° 7593 (modificada con la aprobación de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones, N° 8660, del 8 de agosto del 2008), señala que le
corresponde al Consejo de la SUTEL el “(…) realizar el procedimiento y
rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la
cesión, la prórroga, la caducidad y la extinción de las concesiones y los
permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de
telecomunicaciones, así́ como cualquier otro que la ley indique” (El
resaltado es propio).
9º—Que el 16 de
mayo de 2014 se publicó en La Gaceta N° 93 la Directriz N° 069-MICITT
mediante la cual el Poder Ejecutivo instruye a esta Superintendencia a emitir
los dictámenes técnicos necesarios para la emisión de permisos de uso
experimental a los concesionarios de radiodifusión televisiva que manifiesten
su intención de realizar pruebas de transmisión en señal digital.
10.—Que, en razón
de las normas señaladas, resulta necesario que la SUTEL determine los
procedimientos internos a seguir para la remisión al Poder Ejecutivo de las
recomendaciones técnicas para el otorgamiento de permisos para uso experimental
para realizar pruebas en transmisiones en formato digital. Todo con el objeto
de cumplir con el mandato legal de aplicar el ordenamiento jurídico en esta materia
en los términos del artículo 59, párrafo primero, de la Ley N° 7593 y brindar
seguridad jurídica a los administrados y a terceros en general interesados, así
como para realizar los principios de transparencia y publicidad a los cuales se
encuentra sujeta la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que
las frecuencias del espectro radioeléctrico son consideradas un bien público
reservado al Estado y que la Administración Pública puede otorgar el derecho de
uso y explotación de dichas frecuencias a los particulares únicamente a través
de concesiones o permisos según los procedimientos y condiciones establecidos
en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
II.—Que el artículo 4 de la Ley General de Telecomunicaciones
establece el principio de optimización de los recursos escasos en los
siguientes términos: “asignación y utilización de los recursos escasos y de
las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna,
transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar
una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y
servicios.”
III.—Que el artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones
califica al espectro radioeléctrico como un recurso escaso por lo cual le
resulta aplicable el principio de optimización en los términos establecidos en
el considerando anterior.
IV.—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley General de
Telecomunicaciones, se establecen los siguientes objetivos relacionados con la
planificación y administración del espectro radioeléctrico:
“a) Optimizar su uso de acuerdo con
las necesidades y las posibilidades que ofrezca la tecnología.
b) Garantizar una asignación justa, equitativa,
independiente, transparente y no discriminatoria.
c) Asegurar que la explotación de las frecuencias
se realice de manera eficiente y sin perturbaciones producidas por
interferencias perjudiciales.”
V.—Que el artículo
26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 30 de junio del
2008 establece lo siguiente: “Para el uso de las bandas de frecuencias a que
se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de esta Ley, se requerirá un
permiso, el cual será otorgado por el Poder Ejecutivo previa recomendación de
la Sutel y el cumplimiento de los requisitos que se definan reglamentariamente.”
VI.—Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de
Telecomunicaciones, que señala:
“las
redes que sirvan de soporte a los servicios de radiodifusión y televisión,
quedan sujetas a la presente Ley en lo dispuesto en materia de planificación,
administración y control del espectro radioeléctrico, acceso e interconexión y
al régimen sectorial de competencia previsto en esta Ley.”
VII.—Que de
conformidad con el de conformidad con el artículo 60 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), Ley Nº 7593 como parte de sus
obligaciones fundamentales, la Superintendencia deberá:
“Controlar
y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones
radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y
eliminación de las interferencias perjudiciales y los recursos de numeración,
conforme a los planes respectivos.” (El resaltado es
propio).
VIII.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento para
la Transición a la Televisión Digital en Costa Rica, modificado mediante el
artículo 1 del Decreto N° 38387-MICITT, únicamente aquellos concesionarios que “efectivamente
se encuentren operando y transmitiendo en los términos establecidos por el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” podrán solicitar
permisos de uso experimental para la transmisión en formato digital de señales
de televisión abierta.
IX.—Que con base en lo indicado en el considerando anterior,
la Superintendencia deberá verificar el requisito señalado para efectos de la
emisión del dictamen técnico correspondiente.
X.—Que el artículo 42 del Reglamento para la
Transición a la Televisión Digital en Costa Rica, adicionado mediante el
artículo 2 del Decreto N° 38387-MICITT establece: “Para el otorgamiento de
los permisos experimentales descritos en el presente Reglamento, durante el
periodo de transición, se podrán asignar los canales disponibles adyacentes a
los canales analógicos actualmente concesionados, en el segmento UHF
comprendido entre los Canales 14 al 51.”
XI.—Que de acuerdo con la disposición anterior
la SUTEL debe asegurar el uso eficiente del espectro destinado a pruebas de
televisión digital, que a la vez no genere interferencias sobre las
transmisiones analógicas actuales. Por lo anterior se considera técnicamente
pertinente requerir el uso de antenas direccionales para la realización de
pruebas en televisión digital.
XII.—Que tal y como lo dispone la normativa
citada, la SUTEL debe contar con un procedimiento interno claro, preciso y
objetivo para la emisión de las recomendaciones técnicas que debe remitir al
Poder Ejecutivo para el otorgamiento de permisos de uso experimental en los
términos establecidos por la reforma al Reglamento para la Transición a la
Televisión Digital en Costa Rica.
XIII.—Que todo solicitante de frecuencias tiene
el derecho de conocer las reglas, condiciones y criterios que serán aplicados y
respetados por este Órgano Regulador al efectuar los estudios técnicos y emitir
las recomendaciones respectivas.
XIV.—Que dicho procedimiento interno debe
asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y
control del espectro radioeléctrico.
XV.—Que este procedimiento
interno debe regirse por los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley
8642, especialmente los siguientes:
Transparencia: a la luz de este principio, la SUTEL debe poner a
disposición del público en general las obligaciones y demás procedimientos a
los que se encuentran sometidos los operadores y proveedores, así como la
información general sobre los requisitos y trámites para el acceso a los
servicios de telecomunicaciones.
No discriminación: este principio obliga a un trato no menos favorable
al otorgado a cualquier otro operador, proveedor o usuario, público o privado,
de un servicio de telecomunicaciones similar o igual.
Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los
recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera
objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble
objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora
de las redes y servicios.
XVI.—Que adicionalmente es importante señalar
que para emitir sus recomendaciones técnicas, la SUTEL debe efectuar una
revisión de las bases de datos y de la información inscrita y actualizada del
Registro Nacional de Telecomunicaciones. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 9, 10, 19 y 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642; el artículo 73 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 (modificada con la aprobación
de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector de Telecomunicaciones, N° 8660, del 8 de agosto del 2008), el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET y mediante Decreto
Ejecutivo N° 36754-MINAET; el Reglamento para la Transición Digital Terrestre
en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36774-MINAET del 6 de setiembre de 2011
modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38387-MICITT, publicado en La
Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2014, así como según lo dispuesto en los
artículos 273 y 274 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
y los atinentes de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—Definir el procedimiento interno que llevará a cabo
este Órgano Regulador para la remisión al Poder Ejecutivo de las recomendaciones
técnicas requeridas como parte del proceso de otorgamiento de permisos de uso
experimental para la transmisión en señal digital de televisión.
2º—Establecer,
en cumplimiento del artículo 41 del Decreto Ejecutivo 36774-MINAET, reformado
por el Decreto Ejecutivo 38387-MICITT como requisitos técnicos de admisibilidad
para las solicitudes a que hace referencia el artículo 15 inciso c) de la
reforma al Reglamento de Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa
Rica y que se presenten ante el Poder Ejecutivo, específicamente en las
oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), los siguientes:
El solicitante
deberá completar la información detallada en la siguiente tabla, para cada
punto de irradiación pretendido (en caso de, inicialmente, requerir más de un
punto); conforme el permisionario avance en el proyecto de digitalización,
podrá realizar futuras solicitudes con la finalidad de que le sea otorgado
recurso en los puntos requeridos.
Información de la
red de radiodifusión
Tabla 1. Equipo de estación trasmisora
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
(1) Tal y como se desprende de la tabla, con el objetivo de optimizar el uso
del espectro radioeléctrico se solicita el diseño del sistema radiante con
antenas direccionales.
(2)
En caso de utilizar arreglos de antenas, se solicitada completar el cuadro
“datos de la antena direccional” por cada elemento radiante.
Toda la
información contenida en tabla 1 debe corresponder con la información presente
en las hojas de especificaciones técnicas del fabricante para cada uno de los
dispositivos.
La localización
de los emplazamientos (latitud y longitud) debe indicarse utilizando las
coordenadas geográficas con el datum WGS84 en el formato decimal con mínimo 6
cifras significativas (dd°,dddddd).
MSNM significa
“Metros Sobre Nivel del Mar”.
La ganancia de
las antenas debe indicarse en unidades dBi y dBd, en el caso de que el
fabricante proporcione el valor de la ganancia en unidades dBd, realizar la
conversión utilizando la relación “Ganancia dBi = Ganancia dBd + 2,15”.
Potencia
Irradiada Aparente ERP empleando la relación “Potencia del equipo transmisor
(dBm) + Ganancia sistemas de antenas (dBd) – Perdidas por cables y conectores
(dB)”.
En el caso de
existir alguna particularidad en el sistema de radiodifusión, que no esté
contemplado en las tablas del presente formulario, se deben indicar las
aclaraciones correspondientes en la sección de información adicional.
3º—Para
efectos de verificar la disposición contenida en el artículo 15 del Reglamento
para la Transición a la Televisión Digital en Costa Rica, Decreto Ejecutivo
36774-MINAET, modificado mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 38387-MICITT,
el solicitante deberá presentar la siguiente información para el sistema de
radiodifusión propuesto para el estándar ISDB-Tb:
a) Detalle de la programación y horarios de
transmisión de los últimos tres meses y la proyección respectiva para los próximos
tres meses del canal analógico matriz del concesionario solicitante del permiso
de uso experimental.
b) Se deben presentar, las hojas de
especificaciones técnicas de los equipos y antenas utilizados en el sistema de
radiodifusión, con el fin de justificar los parámetros indicados en la tabla
del presente formulario. Estas deberán estar completas y legibles y deberán ser
aportadas tanto en formato digital como de forma física.
c) Debe aportarse la tabla del patrón de
radiación horizontal (360°) y vertical (360°) para cada antena direccional,
especificando los niveles de ganancia en dBi o dBd. Se debe enviar en digital
en formato dat, nsma, adf o txt.
d) Se debe adjuntar un diagrama completo y
detallado de la red de radiodifusión en donde se muestre la relación entre los
diferentes equipos que conforman el sistema.
e) Aportar la siguiente información para cada
transmisor (si es la misma que la del sitio principal de transmisión, hacer la
referencia respectiva):
i. Deberá indicarse el tiempo estimado para la
instalación de equipos y para el inicio de pruebas en el formato de televisión
digital (estimadas a partir del supuesto otorgamiento del permiso de uso
experimental).
ii. Describir los objetivos técnicos específicos
por los cuales se pretenden realizar pruebas en el formato digital (por
ejemplo, lograr verificar la propagación de la señal, la viabilidad de operar
SFN, la posibilidad de existencia de interferencias co-canal y canal adyacente,
la operación en formatos HD, SD o ambos «de forma no simultánea o en
multiprogramación», entre otros). Lo anterior, con el fin de estimar los
avances del proyecto.
iii. En relación con el punto
anterior, aportar un cronograma de actividades que permitan cumplir los
objetivos descritos, cuyos plazos deberán contabilizarse a partir del supuesto
otorgamiento del permiso de uso experimental. Lo descrito deberá remitirse en
digital en formato mpp (tipo “Microsoft Project”) o “software” equivalente no
propietario, y de manera impresa.
iv. Indicar el formato de transmisión por utilizar
(HD, SD, o ambos de forma no simultánea) asociado con la programación
(contenido a transmitirse) y horarios de transmisión para cada formato.
Asimismo, se deberá indicar si se realizarán pruebas de multiprogramación (HD y
SD de forma simultánea o los SD´s que pretendan), describiendo de la misma
forma la programación y horarios de transmisión para cada formato.
v. Señalar si se utilizará el segmento “One-seg”
para dispositivos móviles, con el fin de realizar pruebas para lo cual deberá
detallar lo pretendido.
4º—Si
realizado un análisis inicial resulta ser técnicamente necesaria información
adicional o se requieren aclaraciones sobre la solicitud del operador, la SUTEL
podrá solicitar lo correspondiente directamente al operador, todo en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220, que indica: “Dentro
del plazo legal o reglamentario dado, la entidad, órgano o funcionario deberá
resolver el trámite, verificar la información presentada por el administrado y
podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos
omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información. Tal prevención
suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará, al interesado,
hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos los cuales,
continuará el cómputo del plazo previsto para resolver.”
5º—En caso de que
el operador no cumpla en plazo indicado en el punto anterior, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública que
indica que: “1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los
interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el
caso de que por ley se fije otro. 2. A los
interesados que no los cumplieren, podrán declarárseles de oficio o a gestión
de parte, sin derecho al correspondiente trámite.”
6º—De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento a
la Transición de la Televisión Digital en Costa Rica y sus reformas, la SUTEL
contará de un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la
recepción de la totalidad de los requisitos establecidos en la presente
resolución, para la remisión al Poder Ejecutivo del dictamen técnico
correspondiente. En caso de que la SUTEL observe algún incumplimiento de los
requerimientos de admisibilidad establecidos en el artículo 15 del citado
Reglamento, lo informará inmediatamente al Poder Ejecutivo para que se adopten
las medidas que corresponda.
7º—Los interesados en obtener un permiso experimental,
deberán indicar expresamente si se requiere se declare la confidencialidad de
la información aportada. Para ello debe:
a. Identificar con claridad la
información que se desea se declare confidencial,
b. Describir las razones que
motivan su solicitud y por las cuales se considera que la revelación de la
información podría resultar en un perjuicio competitivo sustancial para el
solicitante,
c. Indicación
del plazo durante el cual se requiere perdure la declaratoria de
confidencialidad de la información.
En caso de no solicitarse la declaratoria de confidencialidad de
información, se entenderá que toda la información presentada es pública.
8º—En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de
la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso
ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación de la presente resolución.
Acuerdo firme. Publíquese e inscríbase en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
La anterior transcripción se realiza a efectos de
comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-1108-14.—Solicitud Nº
14958.—C-395450.—(IN2014037591).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en
sesión ordinaria N° 32-2014, celebrada el día 19 de mayo de 2014, mediante
acuerdo N° 402-2014, por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión,
aprobó que la Patente 36 de Bar, Patente 307 de Licor Nacional y Patente 282 de
Licor Extranjero (D1-7, D1-8), correspondiente al distrito de San Isidro, a
nombre de Teresa Sánchez Leitón, cédula 4-0072-0578, se traspase a favor de la
señora Ana Flor Villalobos Sánchez, cédula 4-0120-0667. Se otorgarán ocho días
contados a partir de la publicación para escuchar objeciones de terceros.
San Isidro de Heredia, 12 de junio de 2014.—Concejo Municipal.—Zeidy Aguilar Vindas,
Secretaria.—1 vez.—(IN2014037006).
AVISO
Por acuerdo del Concejo Municipal artículo tercero,
capítulo tercero de la Sesión Ordinaria N° 19-2014, celebrada el 12 de mayo del
2014, se aprobó la tasa unificada para la recolección y tratamiento de residuos
sólidos, en el cantón de Liberia, las categorías de la tasa es la siguiente.
TASA DE RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE
RECIDOS SÓLIDOS
Categoría |
Rango de generación trimestral de
residuos (kilogramos-residuos) |
Ponderación |
Tarifa Trimestral |
Residencial (R) |
0-354 kilogramos |
1(base) |
¢8.861 |
Comercial 1 (C1) |
0-708 kilogramos |
2 |
¢17.722 |
Comercial 2 (C2) |
709-1.416 Kilogramos |
4 |
¢35.444 |
Comercial 2 (C3) |
1.417-2.832 kilogramos |
8 |
¢70.888 |
Comercial 4 (C4) |
2.833-4.248 kilogramos |
12 |
¢106.334 |
Comercial 5 (C5) |
4.249-8.496 kilogramos |
24 |
¢212.664 |
Comercial 6 (C6) |
8.497-16.992 kilogramos |
48 |
¢425.328 |
Comercial 7 (C7) |
16.993-33.984 kilogramos |
96 |
¢850.656 |
Comercial 8 (C8) |
Más de 33.985 kilogramos |
120 |
¢1.063.340 |
Rige
a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Liberia,
10 de junio del 2014.—Luis Gerardo Castañeda Díaz,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014036876).
SOLÍS Y MELGAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Solís y Melgar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-592577, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de
accionistas, que se celebrará el día 30 de junio del 2014, en sus
instalaciones. La asamblea extraordinaria se celebrará a las 17:00 horas. De no
existir quórum se efectuará una segunda convocatoria una hora después sea las 18:00
horas y la asamblea se llevará a cabo con los accionistas presentes. Asunto a
tratar: Aumento de capital y confección de accionistas.—Adolfo
Solís Delgado, Presidente.—1 vez.—(IN2014037474).
UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS
PROFESIONALES DE TRÁNSITO
La Unión Nacional de Técnicos Profesionales de
Tránsito, conocida por las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a todos sus
afiliados a la asamblea general extraordinaria; misma que se celebrará en las
instalaciones de la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito; sita
estas en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, de antiguo Balneario Los
Juncales doscientos metros al sur sobre carretera principal a Aserrí; dicha
asamblea se celebrará como mandan nuestros estatutos; en una primera
convocatoria para el día 12 de julio del 2014, a las 09:00 horas; con la
presencia de la totalidad de nuestros afiliados; de no poder realizarse se
efectuará la misma en segunda convocatoria el día 19 de julio del 2014, a las
09:00 horas; con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus
afiliados y de no poder realizarse en segunda convocatoria la misma se
efectuará ese mismo día en tercera convocatoria a las 10:00 con la cantidad de
los afiliados que se encuentren presentes, con el siguiente orden del día:
1- Comprobación
de quórum.
2- Entonación
del Himno Nacional.
3- Oración de
Gracia.
4- Funcionamiento
y posible sustitución de la Junta Directiva actual.
5- Situación de
la situación económica de nuestra Organización Laboral y posibles acciones a
ejecutar.
Habrá almuerzo y gastos de traslado para los
compañeros que asistan de las delegaciones fuera del casco metropolitano.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Joselito Ureña Vega,
Secretario General.—1 vez.—(IN2014037548).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO REAL COLINA
De conformidad con lo establecido por el
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional para la Reposición
de Libros en Condominios, Luz Irene Herrera García, portadora de la cédula de
identidad número 6-0332-0639, propietaria de las filiales de la provincia de
Cartago, matrículas 74368-002, 74393-002 y 74394-002, todas parte del
Condominio Horizontal Vertical Residencial en finca filial primaria
individualizada 1 A del Condominio Real Colina, comunica a todos los
interesados que está reponiendo los libros de Actas de Asambleas de Condóminos
y Caja, ambos número uno, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Los Yoses, avenida diez, calle 37 bis, edificio Central Law, en el término de 8
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, trece de mayo
de dos mil catorce.—Irene Herrera García, Propietaria.—(IN2014036106).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito hace constar que por contrato de las 11
horas del 31 de mayo de 2014, protocolizado y con fecha cierta por escritura de
las 14 horas del 3 de junio en curso, por los notarios María Elena González
Larrad y el suscrito, se realizó compra venta del establecimiento mercantil
conocido como Súper Servicio, que incluye el giro comercial, la marca y los
servicios en su generalidad y sus once sucursales situadas en 1) Cartago (440
metros oeste Mercado); 2) Liberia, frente Hotel El Sitio: 3) Guápiles (diagonal
Bomba Santa Anita); 4) Sabana (calle 42); 5) Nicoya (300 sur del cruce); 6)
Escazú (Centro Comercial Paco); 7) San Sebastián (100 norte rotonda); 8) San
Carlos (150 sur Hospital): 9) Pérez Zeledón (500 sur bomberos); 10) Heredia
(Condominio Plaza Sánchez); y 11) Alajuela (200 oeste cementerio). Súper
Servicio S. A., 3-101-010753 le vendió a Centro de Lubricación para
Supermercados S. A., 3-101-232354. De acuerdo con los artículos 479, 482, 483
siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e
interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de
15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en las
mismas sucursales, o con la compradora o este notario (que les atenderán en el
mismo lugar. La Uruca, 200 metros norte Almacén Font, Edificio Castrol,
teléfonos 2210-2600, con Zulay Valenciano y 8384-8310). Publíquese tres veces
consecutivas.—San José, 3 de junio de 2014.—Lic. María
Elena González Larrad, Notaria.—Lic. Federico
Malavassi Calvo, Conotario.—(IN2014036222).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
4708 400 J
Nombre
del accionista: Pochet Cabezas Gilberto
Folio número:
4045
Líneas Aéreas
Costarricenses S. A.
11
de junio del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2014036513).
CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA
Club y Hotel Condovac La Costa. Ana Teresa Leandro
Valle, cédula número 9-016-370 solicita la reposición de la acción común número
Nº 1395, del Club y Hotel Condovac La Costa, correspondiente a la semana fija
número 27, villa estándar por extravió voluntario. Ana teresa Valle Leandro.—11 de junio del 2014.—Servicio al Socio.—Gloria Monge
Cascante.—(IN2014036521).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FERIA DEL PRODUCTOR GENERALEÑO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de la Feria del Productor
Generaleño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284930, convoca a los
siguientes socios o sus representantes o designatarios, a fin que comparezcan
ante la Junta Directiva para el reconocimiento de las acciones de los
siguientes socios:
1) Harold Álvarez Ortega, cédula 06-0214-0697. Acción
número 350.
2) Asociación
Integral de Desarrollo Barrio Sagrada Familia de Pérez Zeledón, cédula jurídica
3-002-084713-0. Acción número 618 y 619.
3) Ramiro
Barrantes Elizondo, cédula 01-0138-0861. Acción número 689.
4) Wilson
Cordero Prado, cédula 01-0314-0990. Acción número 784.
5) Hugo Mc
Intyre, cédula de residencia 103200370030. Acción número 385 y 386
6) Francisco
Marín Blanco, cédula 03-0266-0592. Acción número 677
7) Ramón Máximo
Espinoza, cédula de residencia 100000000003.
Acción número 1754
8) Erick
Naranjo Naranjo, cédula 01-1217-0643. Acción número 726
9) Edulio
Quirós Quirós, cédula 03-0119-0922. Acción número 712
10) Alvaro
Solano Jiménez, cédula 03-0092-0871. Acción número 60 y 378.
Las reuniones de Junta Directiva se efectúan en las
oficinas ubicadas en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 25 metros al sur
y 25 metros al este de la Cruz Roja.—San Isidro de El General 05 de mayo del
2014.—(IN2014036944).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de junio 2014, se
encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta
publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de
Comercio.
Nombre |
Cédula |
Alfaro
Chavarría Yorleny |
204660790 |
Campos
Blanco María Lourdes |
106960826 |
Corrales
Guadrón Juan Carlos |
108670792 |
Espeleta
Delgado Virginia María |
104120773 |
Fallas
Molina Xinia |
108160236 |
García
Padrón Carmen Eudosia |
800820819 |
Gómez
Cernada Marta Mayra |
3151642343753 |
Herrera
Vargas María Felicia |
900510228 |
Izaguirre
Santamaría Ricardo |
800250342 |
Machado
Ramírez Manuel Antonio |
302410405 |
Morales
Céspedes Frailan |
400950039 |
Morúa Chacón María de los Ángeles |
301931245 |
Msc. Lilliam González Castro, Presidenta.—Msc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2014036835). 2
v. 1 Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOE REPRESENTACIONES H W SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
la señora Sonia Esther Hernández Wray, en representación de la sociedad SOE
Representaciones H W sociedad anónima, solicita la reposición de los libros de
Actas de Asamblea de socios, Registro de Accionistas y Asambleas de Junta
Directiva, como consecuencia del extravío de los mismos.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014036321).
PROARSA S. A.
Proarsa S. A., cédula jurídica
3-101-275071, comunica para los efectos que corresponda que se ha extraviado el
libro de esta sociedad Registro de Accionistas y se procederá a su reposición.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio
social de esta sociedad en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—Heredia, 27 de mayo del
2014.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014036753).
LABORATORIOS INDUSTRIALES SUPER COLOR
S. A.
BALANCE GENERAL DE LIQUIDACIÓN
Al 31 de Marzo de 2014
(Cifras en Colones)
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La
suscrita notaria pública Mariela Solano Obando, autentico la firma que
antecede. Doy fe que la misma fue puesta y estampada en mi inmediata y física
presencia y en forma voluntaria de su puño y letra por el señor Elías Castro
Martínez, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos
portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero siete cero-cero siete
tres cinco, fue estampada en mi presencia por lo que he procedido a
autenticarla en el mismo acto con mi firma, plasmada de mi puño y letra y que
corresponde a la inscrita en el Registro Nacional de Notariado. Todo lo
anterior de conformidad con el artículo ciento once del Código Notarial.
San José, 14 de mayo del 2014.—Elías
Castro Martínez, Liquidador.—1 vez.—(IN2014036779).
AGROPECUARIA LA CODORNIZ SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Agropecuaria La Codorniz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y dos mil
ochocientos dieciséis, repone los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Socios número uno, y Registro de Socios número uno, con el asiento de
legalización número: cuatro cero seis uno cero uno uno ocho seis dos ocho cuatro
cuatro, lo anterior en razón que en fecha y lugar que se desconoce los mismos
se extraviaron.—Hugo Andrés Salazar Solís, Representante Legal.—1
vez.—(IN2014036843).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 1 de
abril del 2014. Protocolicé acuerdos de la compañía domiciliada en San José,
denominada: Almacén La Fortuna Sociedad Anónima, en donde se modificaron
las cláusulas del domicilio y capital.—San José, nueve
de junio del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—(IN2014036670).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de abril del 2014, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tractores
Escazú S. A. Se disminuye el capital social.—San
José, 7 de abril del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—(IN2014023490).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30
horas del 15 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Arenal
Kioro Erre Cuatro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta
del pacto social disminuyéndose el capital social de la compañía.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Heidel Sequeira
Guzmán, Notaria.—(IN2014036015).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura número 187-24, otorgada en Cartago, a las 8:00 del 9 de junio de
2014, protocolicé acuerdos de asamblea de Siete Mil Ochocientos Cincuenta
Landing S. A., cédula jurídica 3101477571, modificando el domicilio social.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—(IN2014035886).
Ante
esta notaria se disolvió la sociedad Mainor Solano Consultoría S.G Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil
ochocientos setenta y seis, no se liquidan activo ni pasivos por no existir
domicilio social: Cartago, avenida cuatro, entre calles trece y quince, frente
a la Ferretería El Pochote. Presidente: Minor Solano Monge, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de
Cartago, a las trece horas del dos de mayo del dos mil catorce.—Cartago, 6 de mayo del 2014.—Lic. Rosa María Masís
Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014035890).
Ante esta notaría se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo referente a la representación de la empresa Servicios Médicos
Globalizados Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cinco
ocho seis seis ocho cuatro, otorgándole poder generalísimo sin límite de suma y
la representación judicial y extrajudicial únicamente al presidente, el señor
Ronald Alberto Salazar Mora, cédula uno-cero ocho cuatro uno-cero cero seis
cuatro. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del
nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—(IN2014035897).
Por
escritura 222-3 otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 27 de
mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea de C.A.B Gasco Costa Rican
Holdings Sociedad Anónima, se modifica cláusula quinta del capital social y
se aumenta a 5 millones de colones, se nombra nuevo secretario, Cristan Avendaño
Baldioceda.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014035898).
Por
escritura 223-3 otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 27 de
mayo del 2014, se protocoliza acta de asamblea de CAB Interlink Costa
Rican Holdings Sociedad Anónima, se modifica cláusula cuarta del capital
social y se aumenta a 5 millones de colones y se modifica la cláusula quinta,
de la administración.—San José, 27 de mayo del
2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2014035899).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DOCUMENTO ADMITIDO TRASLADO AL TITULAR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2014/10729. Documento: Cancelación por falta de uso (Kaleseramik Çanakkale
Kalebod). N° y fecha: Anotación/2-90318 de 05/03/2014. Expediente N°
2001-0004138 Registro Nº 131557 Kalea / Marca Denominativa.—Registro
de La Propiedad Industrial, a las 10:36:35 del 19 de marzo de 2014. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic.
Uri Weinstok Mendelewicz, como apoderado especial de Kaleseramik Çanakkale
Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi, contra el registro del nombre
comercial “KALEA”, con el número 131557, que protege y distingue “un
establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, fabricación, maquila,
ensamble, distribución, importación, exportación y comercialización de toda
clase de bienes muebles para vivienda y oficina, productos de decoración,
ornamentales, productos de cera, madera, hierra, vidrio y artículos para el
hogar y la oficina; ubicado en Ciudad de Guatemala, Diagonal 6, 14-43, Zona
10”, cuyo propietario es BIMAGUA S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular
que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no
cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2014036809).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2013/47543.—Unilever
N.V.—Giselle Reuben Hatounian,
Apoderada de Grupo Agroindustrial Numar S. A.—Documento: Cancelación por falta
de uso (Grupo Agroindustrial Numar, S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-83974 de
12/04/2013.—Expediente: 1993-0005376 Registro Nº 85705
Equilibrio en clase 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:58:41
del 13 de diciembre de 2013.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Guiselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo
Agroindustrial Numar S. A, contra el registro de la marca “EQUILIBRIO”,
Registro Nº 85705 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de
la empresa Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Los
Países Bajos (Holanda).
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 12 de abril de 2013,
Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa
Grupo Agroindustrial Numar S. A., presenta solicitud de cancelación por falta
de uso contra el registro de la marca “EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705”,
descrita anteriormente (Folio 1 a folio 4).
II.—Que por resolución de las 10:50:07 del 15 de mayo de 2013,
el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 17), dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 24 de mayo del 2013 (Folio 17 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 14:32:48 horas del 11 de julio de 2013, el Registro de la
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular
marcarlo ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por
tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las
partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 26 de julio del 2013.
(Folio 21 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre de 2013 el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de
la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 194, 195 y
196 de fecha 9, 10 y 11 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 22 al 25).
V.—Que a la fecha
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados:
1º—Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
“EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”,
propiedad de la empresa Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL
Rotterdam, Los Países Bajos (Holanda) (folio 26).
2º—Que
en este Registro bajo el expediente 2013-1209 se encuentra la solicitud de
inscripción de la marca “EQUILIBRIUM”, en clase 29 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: Carne, pescado, carne de aves y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles,
encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados
para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Solicitado por Grupo
Agroindustrial Numar S. A. cuyo estado administrativo es suspensión a pedido de
parte, (folio 27).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que
consta a folio 5 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian, en su
condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A.
(folios del 5 al 7).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (Folio 1 al 4).
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial
de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 194, 195 y
196 de fecha 9, 10 y 11 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 22 al 25),
sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado. Debe tomarse en cuenta que pese que el auto de traslado se le notificó
a quien fuera apoderado de la titular cuando se solicitó el signo que se
pretende cancelar sea al señor Fernán Vargas Rohrmoser, Bufete Castro &
Pal, este no contestó el traslado de la solicitud de cancelación, por tal razón
se procedió a notificar a la titular mediante los edictos de ley.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente
los siguientes alegatos:
Mi
representada está interesada en utilizar la marca Equilibrilim, dicha marca
para proteger los productos que pretende comercializar en Costa Rica, que
corresponden a la clase 29, por lo cual de acuerdo con el artículo 39 de la Ley
de Marcas y Distintivos (...)
La
marca EQUILIBRIO, protege aceites y grasas comestibles, los cuales son
productos de venta masiva dichos productos no se están comercializando en el
país bajo dicha marca, por lo cual no se está cumpliendo con un presupuesto
esencial para su vigencia, que es el uso real y efectivo de la marca.
(...)
la marca EQUILIBRIO en clase 29 no se está comercializando ni distribuyendo en
el mercado nacional como debe ser, por lo que está demás decir, que como
corolario no se está comercializando ni distribuyendo en la cantidad niel modo
que normalmente corresponde a los productos protegidos por la marca
cuestionada, atendiendo la naturaleza de esos productos como son alimentos, en
locales comerciales donde se puedan poner a la venta y disposición del público
consumidor.
(...)
Solicito de forma respetuosa que se acoja la presente acción y se cancele el
registro de la marca EQUILIBRIO en clase 29, registro numero 85705
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia
entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce
la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado
de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento
de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente
unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo
contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece
de nulidad... “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma,
se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del
signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. “ (Manuel Lobato.
Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la
nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley sea en el
caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta),
o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción. “En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa Unilever N.V. que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca EQUILIBRIO registro 85705.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las
empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción
pendiente de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.”
Es
decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca EQUILIBRIO registro 85705, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Unilever N.V.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705, al
no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo
Agroindustrial Numar S.A, contra el registro de la marca “EQUILIBRIO”, Registro
Nº 85705 inscrita el 24 de enero de
1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y
grasas comestibles”, propiedad de la empresa UNILEVER N.V., con domicilio
en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Los Países Bajos (Holanda). Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca “EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705
inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa
Unilever N.V., la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelara el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—(IN2014037027).
Ref: 30/2013/48242.—Unilever Bestfoods Nederland B.V.—Giselle Reuben Hatounian, apoderada de Grupo
Agroindustrial Numar S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo
Agroindustrial Numar S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-83973 de 12/04/2013.—Expediente: 1993-0005375 Registro Nº 85706 EQUILIBRE en
clase 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:45:54
del 18 de diciembre de 2013.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el
Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa
Grupo Agroindustrial Numar S. A, contra el registro de la marca “EQUILIBRE”,
Registro Nº 85706 inscrita el 24 de
enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites
y grasas comestibles”, propiedad de la empresa Unilever Bestfoods Nederland
B.V., con domicilio en Nassaukade 3, 7071 JL Rotterdam, Países Bajos (Holanda).
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 12 de abril de 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su
condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “EQUILIBRE”, Registro Nº 85706,
descrita anteriormente (Folio 1 a folio 4).
II.—Que por resolución de las 15:02:24 horas del 15 de mayo de
2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 16), dicha resolución fue notificada al solicitante
de la cancelación el 24 de mayo del 2013 (Folio 16 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 14:43:22 horas del 11 de julio de 2013, el Registro de la
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular
marcarlo ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por
tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las
partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 26 de julio del 2013.
(Folio 20 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre de 2013 el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de
la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 194, 195 y
196 de fecha 9, 10 y 11 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 21 al 24).
V.—Que a la fecha
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VI.—-En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
1º—Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
“EQUILIBRE”, Registro Nº 85706
inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa
Unilever Bestfoods Nederland B.V. (folio 25).
2º—Que
en este Registro bajo el expediente 2013-1209 se encuentra la solicitud de
inscripción de la marca “EQUILIBRIUM”, en clase 29 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: Carne, pescado, carne de aves y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles,
encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados
para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Solicitado por Grupo
Agroindustrial Numar S. A. cuyo estado administrativo es suspensión a pedido de
parte, (folio 27).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
especial que consta a folio 5 del expediente, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian,
en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar
S. A. (folios del 5 al 7).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (Folio 1 al 4).
Así
como el acta notarial otorgada por el notario Álvaro Garita Zúñiga, según
escritura 105 vista al folio 105 frente del tomo 8 de
dicho notario. Del instrumento público referido y que consta a folio 18 y 19
del expediente se desprende claramente la comparecencia del notario en
diferentes establecimientos comerciales como Megasuper, Más X Menos, Palí,
Automercado, Sareto, Perimercado, Walmart, y donde según consta en dicha acta,
en ningún establecimiento se encontraron productos en exhibición que tengan
alguna similitud con la marca EQUILIBRE que protege productos alimenticios,
condimentos, comestibles, sal, miel, jarabe de melaza, levadura y polvos para
esponjar, mostaza, vinagre salsa especias, entre otros.
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial
de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 194, 195 y
196 de fecha 9, 10 y 11 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 23 al 24),
sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcarlo no contestó dicho
traslado. Debe tomarse en cuenta que pese que el auto de traslado se le
notificó a quien fuera apoderado de la titular cuando se solicitó el signo que
se pretende cancelar sea al señor Fernán Vargas Rohrmoser, Bufete Castro &
Pal, este no se apersono a la presente solicitud de cancelación, por tal razón
como a derecho corresponde se procedió a notificar a la titular del signo
mediante los edictos de ley.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente
los siguientes alegatos:
Mi
representada está interesada en utilizar la marca EQUILIBRIUM, dicha marca para
proteger los productos que pretende comercializar en Costa Rica, que
corresponden a la clase 29, por lo cual de acuerdo con el artículo 39 de la Ley
de Marcas y Distintivos (...)
La
marca EQUILIBRE, protege aceites y grasas comestibles, los cuales son productos
de venta masiva dichos productos no se están comercializando en el país bajo
dicha marca, por lo cual no se está cumpliendo con un presupuesto esencial para
su vigencia, que es el uso real y efectivo de la marca.
(...)la marca EQUILIBRE en clase 29 no se está comercializando
ni distribuyendo en el mercado nacional como debe ser, por lo que está demás
decir, que como corolario no se está comercializando ni distribuyendo en la
cantidad niel modo que normalmente corresponde a los productos protegidos por
la marca cuestionada, atendiendo la naturaleza de esos productos como son
alimentos, en locales comerciales donde se puedan poner a la venta y
disposición del público consumidor.
(...)Solicito
de forma respetuosa que se acoja la presente acción y se cancele el registro de
la marca EQUILIBRE en clase 29, registro número 85706.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan
al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición
de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas
de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su
vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad. “(Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887. Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a la empresa Unilever
Bestfoods Nederland B.V. que por cualquier medio de prueba debe demostrar la
utilización de la marca EQUILIBRE registro 85706.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo
Agroindustrial Numar S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y
existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular
del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”
Es
decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca EQUILIBRE registro 85706,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Del
presente expediente se desprende que el titular de la marca objeto de la
cancelación no aporto ni un solo documento como prueba que contrarrestara lo
manifestado por la solicitante de la cancelación, asimismo tal y como se
desprende del expediente consta un acta notarial a folio 18 y 19 donde se
desprende que luego de la comparecencia del notario en diferentes
establecimientos comerciales como Megasuper, Más X Menos, Palí, Automercado,
Sareto, Perimercado, Walmart, según consta en dicha acta, en ningún
establecimiento se encontraron productos en exhibición que tengan alguna
similitud con la marca EQUILIBRE que protege productos alimenticios,
condimentos, comestibles, sal, miel, jarabe de melaza, levadura y polvos para
esponjar, mostaza, vinagre salsa especias, entre otros.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos
para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca
“EQUILIBRE”, Registro Nº 85706,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Unilever Bestfoods Nederland
B.V.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“EQUILIBRE”, Registro Nº 85706, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de
apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A, contra el
registro de la marca “EQUILIBRE”, Registro Nº 85706
inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa
Unilever Bestfoods Nederland B.V., con domicilio en Nassaukade 3, 7071 JL
Rotterdam, Países Bajos (Holanda). Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca “EQUILIBRE”, Registro Nº 85706
inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa
Unilever Bestfoods Nederland B.V, la cual en este acto se cancela. II) Se
ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interpolarse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo/conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2014037028).
Ref.:
30/2014/10976. Samworth Corporation. Documento:
Cancelación por falta de uso (Botonetas de Centroamérica S.). Nro. y fecha: Anotación/2-85247 de 01/07/2013. Expediente:
1998-0002913 Registro N° 111908 Best One en clase 30 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:59:06 del 20
de marzo del 2014.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas
de Centroamérica S. A., contra el registro de la marca “BEST ONE”, inscrita el
17 de febrero de 1999, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan,
pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo,
galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz,
golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas
(con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza,
vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones,
confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de
maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez
moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas,
tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos,
guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”,
registro N° 111908, propiedad de la empresa: Samworth Corporation, con
domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 2 de julio del 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su
condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “BEST ONE”, Registro N° 111908”,
descrita anteriormente. (Folio 1-6).
II.—Que por resolución de las 15:12:47 del 4 de julio del
2013, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la
cancelación por falta de uso para que en el plazo de seis meses contados a
partir de la notificación proceda a indicar todas las posibles direcciones del
titular del signo a cancelar. Además, se le requiere aportar copia de toda la
documentación así como del escrito donde interpuso su solicitud. (Folio 9).
Dicha resolución fue debidamente notificada el día 23 de agosto del 2013.
(Folio 9 vuelto).
III.—Que por memorial de fecha 9 de julio del 2013, Giselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas
de Centroamérica S. A., aporta copia del acta notarial 195-8. (Folio 10-14).
IV.—Que por memorial de fecha 1° de agosto del 2013, Giselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas
de Centroamérica S. A., cumple con la prevención realizada por este Registro e
informa que no se conoce otro domicilio a la sociedad titular del distintivo
marcario por lo que solicita proceder con la elaboración del edicto
correspondiente para su publicación. (Folio 15-20).
V.—Que por
resolución de las 11:57:16 horas del 3 de setiembre del 2013, el Registro de
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(Folio 24), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
20 de setiembre del 2013 (Folio 24 vuelto).
VI.—Que por resolución de las 12:45:28 horas del 28 de
noviembre del 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad
material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la
cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto
correspondiente a disposición de las partes. (Folio 25) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 29 de noviembre del 2013. (Folio 25 vuelto).
VII.—Que por memorial de fecha 10 de febrero del 2014 el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de
la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 18, 19 y 20
de fecha 27, 28 y 29 de enero del 2014 respectivamente. (Folio 26-29).
VIII.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso interpuesta.
IX.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
Primero: Que en este
Registro de Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “Best One”,
Registro N° 111908, inscrita el 17 de febrero de 1999, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería,
frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té,
cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates,
helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de
salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas
alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a
base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de
mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada,
panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas,
tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados,
hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”,
propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank.
Segundo:
Que en este Registro bajo el expediente 2013-3996 se encuentra la solicitud de
inscripción de la marca “Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF”, en clase 30 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y reparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo”, solicitado por Botonetas de Centroamérica Sociedad
Anónima cuyo estado administrativo es suspensión de oficio.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
especial que consta a folio 22 del expediente, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian,
en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica
Sociedad Anónima.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso
(Folio 1 al 6).
V.—En cuanto al
procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por
Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa
Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 18, 19 y 20 de
fecha 27, 28 y 29 de enero del 2014 respectivamente. (Folio 26 al 29), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado. Debe tomarse en cuenta que pese que el auto de traslado se le
notificó a quien fuera apoderado de la titular cuando se solicitó el signo que
se pretende cancelar sea al señor Federico Sáenz de Mendiola, éste no contestó
el traslado de la solicitud de cancelación, por tal razón se procedió a
notificar a la titular mediante los edictos de ley.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden los siguientes
alegatos:
i) Que
su representada presentó en fecha 9 de mayo del 2013, la solicitud de
inscripción de la marca Best (diseño), sin embargo, en virtud del registro
111908 dicha solicitud no se ha podido concretar.
ii) Señala
además, que la marca Best One (diseño) no está siendo utilizada de forma real y
efectiva en el mercado nacional por lo que cumple con los presupuestos
establecidos en la legislación y la Jurisprudencia nacional para su
correspondiente cancelación.
VII.—Sobre el fondo del
asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de
la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil par a el demandante dado que la prueba de un hecho negativo,
corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar
la situación que se quiera demostrar.”
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada
Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7° y 8° de
la presente ley”, sea en el caso del artículo 7°, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8°, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8° citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Samworth
Corporation que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de
la marca Best One registro 111908.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende
que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de
inscripción pendiente de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “Best One”, registro
111908, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “BEST ONE”, Registro N° 111908,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Samworth Corporation.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“BEST ONE”, Registro N° 111908,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Samworth Corporation al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas
de Centroamérica S. A., contra el registro de la marca “BEST ONE”, inscrita el
17 de febrero de 1999, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan,
pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo,
galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz,
golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas
(con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza,
vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones,
confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de
maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez
moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas,
tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos,
guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”,
propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento: I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Best One”,
registro 111908, inscrita el 17 de febrero de 1999, en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina
de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz,
harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles,
miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas),
hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de
chocolate, bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas
a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto,
menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles,
pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz,
tortillas de harina de trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs,
enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, propiedad de la empresa
Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este,
Marbella, Torres Swiss Bank. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014037032).
Ref: 30/2014/10980.—Samworth Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Botonetas
de Centroamérica, S.), N° y fecha: Anotación/2-85246 de 01/07/2013. Expediente:
1999-0005582. Registro N° 118119 BEST ONE 1 en clase 30 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:03:34 del 20 de marzo de 2014. Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Guiselle Reuben
Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de
Centroamérica S. A., contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , inscrita el 19 de enero del 2000, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería,
frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té,
cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates,
helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de
salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas
alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a
base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de
mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada,
panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas,
tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados,
hamburguesas, hol-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”,
registro número 118119, propiedad de la empresa Samworth Corporation, con
domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
02 de julio de 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada
especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S.A., presenta
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF ,
Registro N° 118119”, descrita
anteriormente. (Folio 1-6).
II.—Que por resolución de las 15:26:41 del 4 de julio de 2013,
el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación
por falta de uso para que en el plazo de seis meses contados a partir de la
notificación proceda a indicar todas las posibles direcciones del titular del
signo a cancelar. Además, se le requiere aportar copia de toda la documentación
así como del escrito donde interpuso su solicitud. (Folio 15) Dicha resolución
fue debidamente notificada el día 12 de julio del 2013. (Folio 15 vuelto).
III.—Que por memorial de fecha 09 de julio del 2013, Giselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas
de Centroamérica S. A., aporta acta notarial 195-8. (Folio 16-18)
IV.—Que por memorial de fecha 01 de agosto del 2013, Giselle
Reuben Hatounian, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Botonetas
de Centroamérica S. A., cumple con la prevención realizada por este Registro e
informa que no se conoce otro domicilio a la sociedad titular del distintivo
marcario por lo que solicita proceder con la elaboración del edicto
correspondiente para su publicación. (Folio 19-25)
V.—Que por
resolución de las 11:49:58 horas del 03 de setiembre del 2013 el Registro de
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada.
(Folio 26), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
20 de setiembre del 2013 (Folio 26 vuelto).
VI.—Que
por resolución de las 11:57:07 horas del 28 de noviembre de 2013, el Registro
de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al
titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta
por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de
las partes. (Folio 27) Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de
noviembre del 2013. (Folio 27 vuelto).
VII.—Que por memorial de fecha 10 de febrero del 2014 el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de
la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 18, 19 y 20
de fecha 27, 28 y 29 de enero de 2014 respectivamente. (Folio 28-31).
VIII.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso interpuesta.
IX.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
1º—Que en este Registro de Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
, Registro N° 118119, inscrita el 19 de enero del
2000, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles,
confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas,
café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas,
chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con
excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre,
pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones,
confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de
maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez
moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas,
tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos,
guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”,
propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank.
2º—Que
en este Registro bajo el expediente 2013-3996 se encuentra la solicitud de
inscripción de la marca Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF en clase 30 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Café, té, cacao y sucedáneos del
café: arroz; tapioca y sagú; harinas y reparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo”, solicitado por Botonetas de Centroamérica Sociedad
Anónima cuyo estado administrativo es suspensión de oficio.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 11 del expediente,
se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Giselle Reuben Hatounian, en su condición de Apoderada Especial de la empresa
Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima.
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 6).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de Cancelación por no Uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben
Hatounian, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Botonetas de
Centroamérica, Sociedad Anónima, se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 18, 19 y 20 de fecha
27, 28 y 29 de enero de 2014 respectivamente. (Folio 28 al 31), sin embargo a
la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado. Debe
tomarse en cuenta que pese que el auto de traslado se le notificó a quien fuera
apoderado de la titular cuando se solicitó el signo que se pretende cancelar
sea al señor Federico Saénz de Mendiola, éste no contestó el traslado de la
solicitud de cancelación, por tal razón se procedió a notificar a la titular
mediante los edictos de ley.
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada
presentó en fecha 09 de mayo del 2013, la solicitud de inscripción de la marca
BEST (diseño), sin embargo, en virtud del registro 118119 dicha solicitud no se
ha podido concretar, ii) Señala además, que la marca BEST ONE (diseño) no está
siendo utilizada de forma real y efectiva en el mercado nacional por lo que
cumple con los presupuestos establecidos en la legislación y la jurisprudencia
nacional para su correspondiente cancelación.
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar. “
“Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca “, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas
de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada
Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción. “ En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Samworth Corporation
que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro 118119.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Botonetas de
Centroamérica Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud
de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos
y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este
expediente.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados
en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca “
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de
la marca Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
, registro 118119, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
, Registro N° 118119,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Samworth Corporation.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca ,
Registro N° 118119, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa Samworth Corporation al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas
de Centroamérica S. A., contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF ,
inscrita el 19 de enero del 2000, en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras
de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo,
harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para
esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú,
levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate,
bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de
cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la
confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines,
sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de
trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas
con guisado”, propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara
con lugar la solicitud de Cancelación por falta de Uso, interpuesta contra el
registro de la marca Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF, registro N118119, inscrita el 19 de
enero del 2000, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan,
pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo,
galletas, café. Té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz,
golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas
(con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza,
vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones,
confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de
maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez
moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas,
tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos,
guisados, hamburguesas, hot-dogs. enchiladas y empanadas rellenas con guisado”,
propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank. II) se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley
General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y
se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de
tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de-interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Director a. i.—(IN2014037034).
SUCURSAL DE GOLFITO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
suscrita Administradora de la Sucursal del Seguro Social de Golfito, por no ser
posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
publicación de edicto por notificación a los Patrono y Trabajadores
Independientes de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se les concede 5 días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, tanto por la Vía Civil como
Penal. El monto contempla períodos adeudados al 9 de junio del 2014. Y se
detallan a continuación, con número de cédula, nombre y monto adeudado:
Trabajadores
Independientes: 0-00501640904-999-001, Rosales Baltodano Concepción,
¢187,661.00, 0-00600550182-999-001, Gutiérrez Mora Laureano, ¢121,526,
0-0061020352-999-001, Duarte Fernández Alexis, ¢370,825.00,
0-00105450197-999-001, Arguedas Agüero Maritza, ¢432,994.00,
0-00108180-999-001, Calvo Sandino Hugo Martin, ¢392,722.00,
0-00501230159-999-001, Jiménez Hernández, ¢101,146.00, 0-00601031106-999-001,
Caballero Espinoza Modesto, ¢293,672.00, 0-00503440370-999-001. Acuña Villegas Daynler,
¢75,193.00, 0-00106200583-999-001, Zamora Salazar José Ángel Elí, ¢137,748,
0-00600640343-999-001, Cortes Arauz Pedro Clever, ¢325,333.00.
0-00112250539-999-001, Zeledón Badilla Freddy, ¢291,194, 0-00107710179-999-001,
Muñoz Alfaro Norman, ¢288,922.00, 0-0061540761-999-001, Avellan Marenco Rosa
Lilliam, ¢362,998.00, 0-00602270403-999-001, Picado Fuentes Carlos Luis,
¢509,056.00, 0-00602140982-999-001, ¢377,809.00, 0-0062280334-999-001, Mora
Mora Oldemar, ¢326,012.00, 0-00602420660-999-001, ¢518,918.00, Santos Palacios
Gregorio Joaquín, ¢175,962.00, 0-0061730667-999-001, Gamazo Torres Ricardo,
¢566,089.00, 0-00601990586-999-001 ¢1,246,249.00, 0-00601940737-999-001, Gamboa
Alvarado Eliecer, ¢757,301.00, 0-00602350878-999-001, ¢445,268.00, 0-00602050336-999-001,
Mora Loria Carlos Luis, ¢1,066,873.00, 0-00602230237-999-001, Arauz Cedeño
Rafael Ángel, ¢1,174,096.00, 0-00601660920-999-001, Cordero Romero Andrés
Jesús, ¢2,630,492.00, 0-0061610869-99-001, Vallejos Vallejos Luis, ¢392,627.00,
0-00601920745-999-001, Torres Bristan Enrique, ¢262,232.00,
0-00602300824-999-001, Mena Ortega Rodolfo, ¢435,518.00, 0-00602340030-999-001,
Chavarría Coba Sixto, ¢672,891.00, 0-00602450552-999-001, Barrantes Rojas María
Giselle, ¢492, 533.00, 0-0062390995-999-001, Atencio Martínez Gustavo,
¢652,927.00, 0-00602390120-999-001, Lezama Porras Wilson, ¢954,732.00,
0-00601490055-999-001, Segura Villalta Franklin, ¢351,808.00,
0-00602450902-999-001, Fonseca Lacayo German Fabricio, ¢1,229,200.00,
0-00601920181, Barquero Godoy María Lucía, ¢123,769.00, 0-00601600774-999-001,
Villalobos Segura Carlos, ¢537,684.00, 0-00602210590-999-001, Alvarado Castro
Danilo, ¢163,120.00, 0-00602060571-999-001, Campos Tifer Heriberto,
¢356,489.00, 0-00400730583-999-001, Hidalgo Hernández Edwin Jesús, ¢194,364.00,
0-00601960663-999-001, Céspedes Vargas José Wilber, ¢372,462.00,
0-00602440669-999-001, Díaz Vindas German, ¢1,125,847.00,
0-00602430486-999-001, Guevara Valverde Jimmy, ¢1,255,194.00,
0-00602320386-999-001, Barroso Chavarría Carlos Luis, ¢213,336.00,
0-00602000934-999-001, Atencio Luna Olman, ¢579,740.00, 0-00301930574-999-001,
Bermúdez Carvajal James, ¢380,575.00, 0-00601310572-999-001, Quirós Ramírez
Epifanio, ¢194,300.00, 0-00602050625-999-001, 0-00602050625-999-001, Cubillo
Agüero Víctor, ¢212,043.00, 0-00502120204, Herrera Badilla Ananías,
¢329,452.00, 0-00104840283-999-001, Obando Jaramillo Marlene, ¢194,532.00,
0-0010406719-999-001, Acuña Córdoba Oscar Gerardo, ¢362,725.00,
0-00104041442-999-001, Peraza Álvarez Juan Antonio, ¢194,532.00,
0-00104640939-999-001, Arcia Cervantes Jorge Francisco, ¢287,244.00,
0-00105180437-999-001, Elizondo Arias Miguel Ángel, ¢422,366.00,
0-00106240592-999-001, Zúñiga Torres Carlos Luis, ¢1,325,367.00,
0-0016840766-999-001, Trejos Blanco Yalile, ¢192,596.00, 0-00103890214-999-001,
Arce Barrantes Rogelio E, ¢312,945.00, 0-00107290815-999-001, Salas Gallardo
Marco Aurelio, ¢137,748.00, 0-00110640187-999-001, Ovares Campos Álvaro J.,
¢197,598.00, 0-00111260997-999-001, 0-00111260997-999-001, Gutiérrez Pérez Franklin,
¢258,167.00, 0-00112980920-999-001, Díaz Villalobos Ezequiel, ¢16,214.00,
0-00112990598-999-001, Carvajal Cortes Froilán, ¢213,336.00,
0-0023420534-999-001, Hernández Hernández Guillermo E., ¢202,292.00,
0-00401050583-999-001, Arguedas Ramírez Edgar, ¢446,514.00,
0-00401350872-999-001, Cardenal Soto Maynor, ¢293,672.00,
0-00502160901-999-001, Pérez Gómez Víctor, ¢577,780.00, 0-00502160901-99-001,
Pérez Gómez Víctor Julio, ¢9577,780.00, 0-00601620418-999-001, Acevedo Obando
Carlos, ¢570,252.00, 0-00502140800-999-001, Villalobos Fonseca Teresita,
¢190,396.00, 0-001038980587-999-001, Salazar Céspedes Álvaro, ¢306,396.00,
0-00602310816-999-001, Villalobos Muñoz Álvaro, ¢275,756.00,
07-00016304744-999-001, Urbina Largaespada Marcos Antonio, ¢1,207,434.00, 0-00603130978-999-001,
Jiménez Granados Ronald Luis, ¢474,249.00, 0-00603060646-999-001, Morales
Mendoza Víctor Jesús, ¢879,128.00, 0-00900660822-999-001, Caballero Peña Santos
Marcelino, ¢166,216.00, 0-00602540164-999-001, Caballero Chaves Melvin, ¢301,680.00,
0-00603400945-999-001, Morice Umaña Esteban, ¢280,056.00,
0-00603000971-999-001, López Flores Allan, ¢783,572.00, 0-00603650090-999-001,
Solano Solera Gerardo Israel, ¢218,925.00, 0-00603190278, Rojas Navarro Kenneth
A., ¢319,508.00,0-00602990432-999-001, Pitti Bermúdez Oscar Jarvis,
¢823,527.00, 0-00602600165-999-001, Sánchez Orozco Carlos, ¢449,237.00,
7-001340081332-999-001, Boisson Philippe Franck, ¢6,721,976.00,
0-00602700723-999-001, Segura Jiménez Yorleny, ¢55,149.00,
0-00901060381-999-001, Gutiérrez Gutiérrez Pedro, 144,404.00, Umaña Rodríguez
Carlos Adolfo, ¢476,197.00, 0-00110680956-999-001,
Carvajal Lara Cristopher, ¢193,792.00, 0-00602260108-999-001, Matarrita
Castellón Juan José, 155,922.00, 0-00603320587-999-001, Sandoval Muñoz Mirian
Lidia, ¢196,520, 0-00603320587-999-001, Sandoval Muñoz Miriam Lidia,
¢196,520.00, 0-00502340903-999-001, 0-00502340903-999-001, Venegas Vargas Edwin
Gerardo, ¢80,865.00, 0-00401600071-999-001, Chavarria Quintero Adriana,
¢162,926.00, 0-00603770065-999-001, Barrios Quirós Andrea, ¢356,672.00,
7-0017262556-999-001, Díaz Rivas Marino, ¢197,396.00, 0-0016990464-999-001,
Venegas Núñez Luis Alberto, ¢124,532.00, 0-00701090136-999-001, Blanco
Altamirano Silvia Elena, ¢124,452.00, 0-00603240562-999-001, Rodríguez Hernández
Greivin Francisco, ¢124,532.00, 0-00110320410-999-001, Núñez Vega Moisés,
0-00110320410-999-001, ¢124,398.00, 0-00603630254-999-001, Anchía Montero Allan
Steven, ¢124,602.00, 0-00900830282-999-001, Delgado Vargas Raúl, ¢185,028.00,
0-00900560394-999-001, Zúñiga Carrillo José Ángel, ¢124,532.00,
0-00603790058-999-001, León Castro José Ángel, ¢124,602.00,
0-00900830282-999-001, Delgado Vargas Raúl, ¢185,028.00, 0-00900560394-999-001,
Zúñiga Carrillo José Ángel, ¢124,532.00, 0-00603790058-999-001, León Castro
José Ardían, ¢91,714.00, 7-00013552357-999-001, ¢62,308.00. Patronos: Seguridad Seg Fem Sociedad
Anónima, 2-03101373984-001-001 por un monto de ¢392,030.00, Mcnair No indica
otro Jason Dylan, 7-01560100330-001-001, por un monto de ¢14,770.00, Torres Crespo
Álvaro, 0-00109610473-001-001, por un monto de ¢220,802.00, Ramírez Valerio
Gilberto Rafael de la Trinidad, 0-00401050699-001-001, por un monto de
¢332,382.00, Delcid Quirós Lillian Patricia, 0-00602770229-999-001, por un
monto de ¢164,758.00, Delcid Quirós Lillian Patricia, 0-00602770229-001-001,
por un monto de ¢86,786.00, Delcid Quirós Lillian Patricia,
0-00602770229-003-001, por un monto de ¢67,030.00, Kalman Kovacs Ronald José,
7-00013904712-001-001, por un monto de ¢255,938.00, En Busca de los Delfines
Sociedad Anónima, 2-03101125699-001-001, por un monto de ¢246,731.00.—Golfito,
11 de junio del 2014.—Mba. Isabel Garbanzo León,
Administradora.—(IN2014037037).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SUCURSAL PALMAR
NORTE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Xenia Arias Sequeira, número patronal 0-00601870628-001-001,
actividad económica “Actividades de impresión”, se procede a notificar por
medio de edicto que la Sucursal del Seguro Social de Palmar Norte, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1605-2014-00115, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador: Marcos Andrés Rodríguez
Hernández, cédula de identidad 6-0387-0255, por el periodo de abril 2012, total
de salarios ¢262.481,40, total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢58.719,00, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢12.484,00. Consulta expediente: en esta oficina ubicada entre calle 147 y
avenida 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, al norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta
Bar y Restaurante la Yarda, este: hasta la antigua planta del ICE, oeste: hasta
Barrio el Estadio. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Palmar Norte, 12 de mayo del 2014.—Lic.
Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014036798).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Jorge Guillermo Leiva Leiva, número patronal 0-00900300747-001-001,
actividad económica “Cría de ganado vacuno (Engorde y Leche)”, se procede a
notificar por medio de edicto que la sucursal del Seguro Social de Palmar
Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2014-00065, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador; Carmelino
Hidalgo Campos, cédula de identidad número 1-0434-0518, por el periodo de
diciembre 2008 y enero 2009. Total de salarios ¢283.740,00, total de cuotas
obreras y patronales de la caja ¢62.424,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢13.478,00. Consulta expediente en esta oficina
ubicada entre calle 147 y avenida 7, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, Al
norte hasta la escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar y Restaurante la Yarda,
este: hasta la antigua planta del ICE, oeste: hasta Barrio el Estadio. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 12 de mayo del 2014.—Lic. Fulvio Alvarado
Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014036801).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Pablo Oreste Ventura Valladares, número patronal 0-00800600709-005-001,
actividad económica “Venta al por menor: Produc. Textiles, Prendas Vestir,
Calzad y Artic. Cuero”, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal del Seguro Social de Palmar Norte, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1605-2014-00116, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de la trabajadora: Karen Carazo Sánchez, cédula de identidad 6-0278-0657,
por el periodo de diciembre 2011 y enero 2012. Total de salarios ¢390.635,26.
Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢87.269.00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢18.556,00. Consulta
expediente en esta oficina ubicada entre calle 147 y avenida 7, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, Al norte hasta la escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar y
Restaurante la Yarda, este: hasta la antigua planta del ICE, oeste: hasta
Barrio el Estadio. De no indicar lugar o medio para notificaciones las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Palmar Norte, 12 de mayo del 2014.—Lic.
Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014036802).
En el Diario Oficial La Gaceta N° 105, del 3
de junio del 2014, se publicó el Acuerdo N° 029-2014 MGP, donde en el artículo
primero por error se consignó como número de cédula de la Lic. Vásquez
Carrillo, 1-1137-631, cuando lo correcto es y debe leerse: 1-1137-0601.
San José, a las diez horas del tres de junio del dos
mil catorce.—Celso Gamboa Sánchez, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 21294.—Solicitud N°
3602.—C-7190.—(IN2014037559).
[1] Fuente: Informe de Evaluación
del Sistema de Contratación Pública del País. BID y Banco Mundial, noviembre 2005.
[2] Se debe tomar
en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos
de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y
ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.