LA GACETA N° 118 DEL 20 DE JUNIO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N° 19.037

Expediente Nº 19.038

Expediente Nº 19.049

Expediente N.º 19.072

Expediente Nº 19.110

Expediente N.º 19.120

Expediente Nº 19.122

Expediente N° 19.132

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38501-COMEX-MEIC-MAG

DIRECTRIZ

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 138, 140 y 286 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA ESTABLECER NUEVOS PARÁMETROS A LAS ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN PÚBLICA

Expediente N° 19.037

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En los pasados procesos electorales, los sondeos de opinión pública han jugado un papel esencial en la percepción de la ciudadanía sobre el panorama electoral, se han tomado incluso como una especie de “vaticinio” sobre cuál será el resultado.

Asimismo, los bancos públicos y privados, se han basado en esas mismas encuestas para tomar decisiones sobre el financiamiento que deben conceder o no a los partidos políticos que participan.

Sin embargo, han sido reiteradas las ocasiones en que los resultados obtenidos en las urnas son muy distintos a los previstos por las encuestas, razón por la cual se ha generado una gran preocupación sobre el efecto que puedan tener sobre el proceso electoral.

Por ejemplo, para las elecciones nacionales del año 2006, varias encuestas reflejaban una diferencia de hasta un 25% entre el primer y segundo lugar, diferencia que en las urnas fue menor de un 1%.  En las elecciones nacionales recién pasadas, el candidato que ocupó el primer lugar obtuvo siempre menos de un 12% en las encuestas, en un cuarto o quinto lugar.

La seriedad de dicha situación recae, entre otras cosas, en el impacto que tiene sobre el financiamiento al que pueden acceder los partidos políticos.  Hecho que menciona incluso el Informe Preliminar de la Misión de Observación Electoral de la OEA en Costa Rica, presentado el pasado 3 de febrero, que expresa:  “la Misión observó que las encuestas son la base para la determinación de los flujos de financiamiento que otorgan las instituciones financieras por la vía de los fideicomisos.  La Misión recibió diversas preocupaciones sobre este esquema, y considera importante revisar las reglas para la utilización de encuestas.  En particular, revisar los mecanismos para transparentar la metodología de las empresas encuestadoras con la figura de un ente regulador, que pudiese ser el Tribunal Supremo de Elecciones bajo las siguientes premisas:

1.   Explicitar los criterios generales de carácter científico consistentes con las normas y prácticas internacionales comúnmente aceptadas en la comunidad científica y profesional especializada en la realización de encuestas de opinión, respetando el pluralismo metodológico que es propio de toda práctica.

2.   Posibilidad de constatación pública de los datos y resultados reportados en los estudios de carácter científico.

3.   Divulgación detallada de las características metodológicas de las encuestas y sondeos sobre asuntos electorales, condición indispensable para que estos estudios efectivamente contribuyan al desarrollo democrático, a través de la creación de una opinión pública mejor informada”.

Esta situación también influye directamente en el conocimiento que pueda tener la población sobre las propuestas de todos los partidos políticos que participan en la contienda electoral, lo que a su vez incide en la posibilidad de la ciudadanía de ejercer un voto informado.

Todos estos escenarios mencionados en los que directa o indirectamente intervienen las encuestas y sondeos de opinión, pueden influir en el proceso democrático que debe ser la elección de nuevas autoridades nacionales y municipales; característica que siempre ha enarbolado con orgullo el pueblo costarricense.

Para evitar esas posibles interferencias es que nos permitimos presentar este proyecto de ley que pretende reformar tres artículos del Código Electoral, para aumentar la transparencia que tienen esos válidos instrumentos de sondeo de la opinión pública, que son vitales en los procesos electorales costarricenses.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, presentamos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 138, 140 y 286 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA ESTABLECER NUEVOS PARÁMETROS A LAS ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1.- Para que se modifique el artículo 138 del Código Electoral, Ley Nº 8765 de 2 de setiembre de 2009 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 138.- Encuestas y sondeos de opinión

Los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral deberán registrarse ante el TSE dentro de los quince días posteriores a la convocatoria de elecciones, identificando a la empresa y a los profesionales responsables, así como los demás requisitos que determine el Tribunal.

El Tribunal publicará en un medio de comunicación escrita y de circulación nacional, los nombres de las empresas, las universidades, los institutos y cualquier ente, público o privado, que se encuentre autorizado e inscrito en el Tribunal para realizar encuestas y sondeos de carácter político-electoral.

Antes de la apertura del período de inscripción referido en el párrafo anterior, el Tribunal deberá establecer los parámetros mínimos y generales con los cuales elaborar cualquier encuesta o sondeo.  Para esto, el Tribunal deberá fundamentarse con base en criterios científicos; previa audiencia con las universidades, colegios profesionales y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral.

Se prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los cinco días inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día, y los elaborados por empresas no registradas durante el período de la campaña electoral.”

ARTÍCULO 2.- Refórmese el artículo 140 del Código Electoral, Ley Nº 8765 de 2 de setiembre de 2009 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 140.- Plazo de custodia y entrega de documentos

Los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral inscritos según el artículo anterior, deberán entregar copia certificada del estudio al Tribunal con el cual respalda sus resultados antes de la publicación de la encuesta o sondeo en cualquier medio de comunicación.

El Tribunal determinará, vía reglamento, el detalle de los documentos referidos en el párrafo anterior.

Desde la publicación de la encuesta o sondeo hasta la declaratoria oficial de resultados de las elecciones para diputados o alcaldes, según corresponda, el Tribunal deberá tener a disposición de los ciudadanos, universidades y cualquier otro ente público o privado, los estudios brindados.”

ARTÍCULO 3.- Para que se modifique el inciso b) del artículo 286 del Código Electoral, Ley Nº 8765 de 2 de setiembre de 2009 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 286.- Multas sobre publicación extemporánea de propaganda y encuestas

Se impondrá multa de dos a diez salarios base:

[...]

b) Al director(a) o el encargado(a) del medio de comunicación que autorice la difusión o la publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de los resultados de sondeos o encuestas de opinión relativas a procesos eleccionarios; realizados por personas físicas o jurídicas no inscritas en el TSE o que no cumpla con lo establecido en el artículo 140 del Código Electoral.

[...].”

Rige a partir de su publicación.

María Jeannette Ruiz Delgado

DIPUTADA

6 de marzo de 2014

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 15034.—C-Crédito.—(IN2014036699).

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA RINCÓN DE OROZCO DE SAN RAFAEL

DE SAN RAMÓN-ALAJUELA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL RINCÓN OROZCO

SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN-ALAJUELA

Expediente Nº 19.038

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Junta de Educación Escuela Rincón Orozco de San Rafael de San Ramón de Alajuela tiene inscrita a su nombre la finca, provincia de Alajuela, Sistema de Folio Real, bajo la matrícula número: trescientos setenta y seis mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero, situado en San Rafael que es distrito sexto de San Ramón que es el cantón segundo de Alajuela; de naturaleza: terreno con una edificación que sirve como salón comunal; linda al norte: con María Elena Ramírez Chaves; sur: calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con sesenta y tres centímetros lineales; este: calle pública con un frente de treinta y siete metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; oeste: María Elena Ramírez Chaves.  Mide seiscientos dieciséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, y se ajusta al plano Alajuela número: cero quinientos setenta y nueve mil trescientos dos.

Dicho terreno se encuentra frente a la Escuela Rincón Orozco, (separados por la calle pública), el cual esta a nombre de la Junta de Educación, pero en dicho terreno esta construida una estructura que hace más de 30 años fue instalada por nuestra comunidad y se le conoce como: Salón Comunal de Rincón Orozco.

Importante es indicar que: su actual propietaria la Junta de Educación Escuela Rincón Orozco: no le brinda la limpieza ni mantenimiento porque la estructura pertenece a la comunidad, y por otro lado: la Asociación de Desarrollo Integral Rincón Orozco de San Ramón de Alajuela no puede presentar ningún proyecto para mejoras del salón, debido a que el terreno no esta a su nombre, por lo cual dicho salón día con día se deteriora e inclusive se puede decir que se encuentra en condiciones antihigiénicas y deplorables, generando peligro para las personas de nuestra comunidad.

Por otra parte, nos preocupa que en nuestra comunidad no contamos con un lugar o espacio donde nuestros niños y jóvenes puedan realizar algún tipo de deporte, ni podemos brindar a la comunidad un área para realizar actos de índole públicos o privados; ya que hemos buscado en nuestra comunidad algún terreno que sea accesible para tal efecto y no ha sido posible ubicarlo, porque los que hay no reúnen los requisitos solicitados por las diferentes entidades interesadas.

Consideramos que este terreno que está a nombre de la Junta de Educación y que mide alrededor de 600 metros cuadrados, sería una muy buena oportunidad, para el objetivo comunal planteado, si dicho terreno estuviera a nombre de la Asociación, porque eso nos daría opciones para gestionar un proyecto de construcción de un salón multiusos, con la ayuda y colaboración de diferentes entidades.

Para nuestra comunidad sería un sueño poder tener una construcción de tal magnitud, donde nuestros niños y jóvenes puedan divertirse, practicar algún deporte, y apartarse de tantos problemas como la drogadicción, alcoholismo, vandalismo y la delincuencia en general, y prever que no tomen caminos equivocados como ocurre en la gran mayoría de las comunidades de nuestro territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA RINCÓN DE OROZCO DE SAN RAFAEL

DE SAN RAMÓN-ALAJUELA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL RINCÓN OROZCO

SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN-ALAJUELA

ARTÍCULO 1.- Autorizase  a  la  Junta  de Escuela Rincón Orozco de  San  Rafael  de  San  Ramón  de  Alajuela,  cédula  jurídica N.º 3-008-116741, para que done su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 376.539-000, que es terreno situado en San Rafael, distrito sexto de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela; de naturaleza: terreno con una edificación que sirve como salón comunal; linda al norte: con María Elena Ramírez Chaves; sur: calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con sesenta y tres centímetros lineales; este: calle pública con un frente de treinta y siete metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; oeste: María Elena Ramírez Chaves.  Mide seiscientos dieciséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, y se ajusta al plano Alajuela número: cero quinientos setenta y nueve mil trescientos dos; a la Asociación de Desarrollo Integral Rincón Orozco de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica Nº 3-002-092803.

ARTÍCULO 2.- La finca donada continuará siendo destinada exclusivamente al uso de la edificación que sirve como salón comunal.

ARTÍCULO 3.- Autorizase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4.- Rige a partir de su publicación.

Edgardo Araya Pineda

DIPUTADO

4 de marzo de 2014

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 14752.—C-Crédito.—(IN2014036702).

AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO DE RECURSOS, DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL

Y ASIGNACIONES FAMILIARES, A LA ASOCIACIÓN HOGAR DE BENDICIÓN, PARA LA CREACIÓN

DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA JÓVENES

EN RIESGO Y VULNERABILIDAD SOCIAL

Expediente Nº 19.049

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La sociedad costarricense vive desde hace mucho tiempo un proceso de desnaturalización social, donde el abandono de niños y niñas es un problema grave y latente.

El Patronato Nacional de la Infancia, desde su fundación se convirtió en la principal institución encargada de la atención de la niñez en Costa Rica, llenando un vacío en el ámbito nacional al preocuparse por las circunstancias y condiciones de la población, y los adolescentes; es decir el PANI es la institución rectora, de los programas de atención de las personas menores de edad.  Atiende a una población en desventaja social y en un total desamparo.

Sin embargo se produce un serio problema social cuando, los jóvenes alcanzan la mayoría de edad y egresan de los albergues o instituciones subsidiadas por el PANI, ya que esta institución no puede seguir brindándoles servicios de atención de las necesidades básicas, de educación y orientación psicosocial, entre otras cosas, por lo que salen a enfrentarse a la sociedad sin ningún apoyo y sin posibilidad de continuar estudios o insertarse al mercado laboral.

Por lo tanto es importante fomentar el desarrollo de iniciativas o programas dirigidos a integrar a los jóvenes que egresan de las alternativas de atención del PANI, cuando cumplen los 18 años.

Este panorama tan lamentable y triste, ha llevado a escenas desgarradoras en las mismas puertas de dichos albergues, donde los hasta ese día internos lloran y suplican se les deje continuar viviendo ahí.  Se tiene información de jóvenes que se han suicidado al verse desprotegidos y lanzados a la calle.

Hace más de 15 años un grupo de personas valientes y sin recursos se ha dado a la tarea de ayudar a estos muchachos.  Hoy la Asociación Hogar de Bendición necesita recursos para la creación del Centro de Atención Integral para Jóvenes en Riesgo y Vulnerabilidad Social.

Este centro trabajará con una red institucional, empezando con el PANI para monitorear a los adolescentes próximos a cumplir la mayoría de edad, y así recibir a los que necesiten de un apoyo para proceso de reinserción social.

Además instituciones como el MEP, INA, IMAS; serán garantes de los beneficios y programas que desarrolle esta Asociación. Los jóvenes estarán bajo los lineamientos disciplinarios establecidos por el Centro, y no sobrepasarán un máximo de 18 meses, en la modalidad de “albergues de tránsito”.

El centro se mantendrá con la colaboración de la empresa privada y ayudas estatales mínimas.

Por lo consiguiente, se considera que es una responsabilidad del Estado, respaldar iniciativas como la que ha empezado a desarrollar la Asociación Hogar de Bendición. Se considera necesario destinar recursos públicos para contar con un terreno y edificio apropiado para el proyecto.

Un asunto importante que se quiere resaltar es que la iniciativa planteada por la Asociación, no busca institucionalizar el problema, sino brindar ayuda a quien la necesite y merezca, brindando las herramientas necesarias para que inicien una vida independiente, con el respaldo de una ayuda integral en el proceso de reinserción a la sociedad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO DE RECURSOS, DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL

Y ASIGNACIONES FAMILIARES, A LA ASOCIACIÓN HOGAR DE BENDICIÓN, PARA LA CREACIÓN

DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA JÓVENES

EN RIESGO Y VULNERABILIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Gobierno de la República para que traslade recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) por  una única vez, por la suma de quinientos millones de colones, a la Asociación Hogar de Bendición (ced. jurídica 3-002-662974), para la compra de terreno y creación del CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA JÓVENES EN RIESGO Y VULNERABILIDAD SOCIAL.

Esta ley rige a partir de su publicación.

Gloria Bejarano Almada               Alicia Fournier Vargas

Rodolfo Sotomayor Aguilar         Marielos Alfaro Murillo

Mireya Zamora Alvarado             Damaris Quintana Porras

Jorge Arturo Rojas Segura           Xínia María Espinoza Espinoza

Elibeth Venegas Villalobos         Ileana Brenes Jiménez

Yolanda Acuña Castro                  Pilar Porras Zúñiga

Rodrigo Pinto Rawson                  María Julia Fonseca Solano

Carmen María Granados Fernández

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

17 de marzo de 2014

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 14754.—C-Crédito.—(IN2014036701).

LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO

Expediente N 19.072

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El contrato de factoreo es una manifestación de las llamadas “nuevas figuras contractuales”, que, como otras, encuentra correspondencia inmediata con la última fase de un largo proceso de especialización de los contratos mercantiles.

El factoreo es una operación que instrumenta la prestación de una serie de servicios de la entidad financiera o empresa especializada, a un cliente, vinculados con la atención financiera, administrativa y contable de su cartera de créditos, por un precio previamente estipulado. En nuestro país, normalmente, combina el descuento de facturas y créditos con el servicio de cobro de ellas, lo cual permite a las empresas enfrentar la agresiva competencia y asegurar su permanencia en el mercado, sin necesidad de invertir grandes recursos en el manejo de la cartera crediticia.

En la actualidad, la actividad del factoreo se regula por las normas generales de la cesión de créditos establecidas en la Ley Nº 63 Código Civil por los artículos Nº 1101 al Nº 1116, y en la Ley N 3284 Código de Comercio en sus artículos Nº 490 al Nº 494; sin embargo, dichas normas regulan otros aspectos diferentes de los sustantivos y si se quiere, distintos de los que conforman el tipo contractual, por cuanto son regulaciones de carácter general sobre las obligaciones y los contratos. En términos generales, ese marco regulatorio provoca una serie de inconvenientes operativos que van en detrimento de la actividad, y expone vacíos no regulados que en esta ley marco se pretende solventar.

Es importante tener presente, que no todas las empresas (con una porción importante de ventas a crédito) cuentan con la capacidad administrativa y procedimientos para el manejo eficiente de su cartera de crédito. Esta situación puede incidir en la permanencia en el corto y mediano plazo de las compañías, y por ende, en el desarrollo del comercio e industria local.

En el caso particular de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, el contrato de factoreo es un instrumento esencial y optativo más de financiamiento, porque permite la administración eficiente de la cartera de cuentas por cobrar. De acuerdo con algunos autores este tipo de contrato es más adecuado para las Pymes, ya que se basa más en el potencial económico-financiero de sus clientes (los deudores) que en el suyo propio, a diferencia del criterio bancario de la concesión de créditos.

En una época donde la situación mundial nos lleva a tomar medidas de apoyo para la industria nacional, es fundamental proveer a la pequeña y mediana empresa de las herramientas necesarias para afrontar la coyuntura, desarrollarse y tener éxito en el mediano y largo plazo. Dentro de esta perspectiva, el factoreo surge como una opción adecuada para fortalecer a las Pymes y en general el comercio costarricense.

En esta ley marco se introduce el concepto de factura cambiaria que consiste en emitir la factura original por duplicado, con el fin de que el segundo original denominado -factura cambiaria- sea objeto de negociación. Esto se justifica por el hecho de que una de las situaciones que más dificultades ha generado en la práctica, es la inseguridad jurídica en que se encuentran las empresas de factoreo para ser reconocidas, pacíficamente, por terceros, como legítimos titulares de los créditos que le son traspasados por sus clientes.

Adicionalmente, se regulan otros aspectos relativos a las características de las facturas, obligaciones y atribuciones del factor, contratante y deudor, así como la extinción del contrato de factoreo.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, con la esperanza de que sea aprobado a la mayor brevedad posible. El texto dice así:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-Definición

Factor: Constituye la entidad que cuenta con recursos financieros y una estructura técnica contable que le permite manejar la facturación desde la investigación hasta su recuperación.

Factorado: Producto financiero que consiste en anticipar el pago de una cuenta por cobrar, la cual es cedida a una institución (banco, financiera o asociación solidarista u otros), y este a su vez se encarga de administrar y cobrar dicho documento. Concepto más amplio de descuento, en donde se aceptan letras de cambio, pagarés, contratos, u otro documento que respalde una cuenta por cobrar de un cliente.

Contrato de factoreo: Es una operación comercial que consiste en la trasferencia de una deuda comercial, de su titular original a un factor quien se encarga de mantener una atención, financiera, administrativa y contable de la cartera de crédito del cliente, así como la administración de las cuentas, la evaluación e investigación de clientes y la cobranza de los créditos, para garantizar así, el buen resultado de la operación. En caso de morosidad momentánea o permanente del deudor, el factor pagará su importe, bien en forma anticipada o a fecha fija, o mediante deducción de sus gastos de intervención.

ARTÍCULO 2.- Alcance de aplicación

Será objeto de aplicación de esta ley los contratos además de las facturas, los contratos de obra y las licitaciones emanadas por cualquier institución pública, en estos casos se transmitirán por medio de cesión.

ARTÍCULO 3.- Responsabilidad del factor en caso de incumplimiento de terceros deudores

El contrato de factoreo se entenderá con recurso cuando el contratante garantice el pago de las facturas transmitidas al factor. Esta solidaridad por parte del cliente deberá constar en un documento colateral de garantía, o en una de las cláusulas del contrato.

Se tendrá como sin recurso, cuando no se asuma dicha obligación por parte del factoreado, en cuyo caso, el factor asumirá los riesgos de no pago.

ARTÍCULO 4.- Disposiciones legales aplicables

Todo contrato de factoreo estará sujeto a lo expuesto en esta ley y la normativa nacional e internacional vigente relacionada, así como al principio de autonomía de la voluntad.

ARTÍCULO 5.- Autenticidad de la factura original

Toda firma tanto en el recibo y la factura, se presumirá salvo prueba en contrario auténtica y realizada por funcionario autorizado por este fin.

TÍTULO II

TIPOS DE FACTURAS

CAPÍTULO I

DE LA FACTURA CAMBIARIA

ARTÍCULO 6.-Generalidades de la factura cambiaria

Toda factura se originará por motivo de una compraventa mercantil o prestación de servicios, tanto en entidades públicas y privadas, se deberá emitir la factura original por duplicado, en cuyo caso, el segundo ejemplar se denominará factura cambiaria, misma que debe indicar que existe una factura original con el mismo contenido, adicionalmente debe indicar que no existen copias adicionales y será utilizada exclusivamente para ser eventualmente endosada a la empresa factor, y se regirá de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. Esta factura cambiaria será la que circulará mediante cesión. La factura original la conservará el deudor para los trámites de pago.

ARTÍCULO 7.-Contenido de la factura

La factura original primaria debe contener:

a)    La denominación “factura original primaria” inserta en su texto.

b)    Lugar y fecha de la emisión.

c)    Fecha de vencimiento de la obligación de pago y lugar de pago. Si no se indica el lugar de pago de la factura, deberá pagarse en el domicilio del deudor.

d)    Nombre o razón social del comprador y del vendedor.

e)    Descripción de las mercaderías vendidas, la obra o el servicio realizado.

f)     El precio total y la modalidad de pago.

g)    En caso de haber anticipo, deberá dejarse constancia del mismo y descontarlo del importe total facturado para efectos de establecer el saldo neto.

h)    La firma del factoreado o la persona autorizada para este fin.

i)     La indicación en su caso de que existe una factura cambiaria de la factura original primaria.

j)     Mención de transferible a terceros.

ARTÍCULO 8.-Contenido de la factura cambiaria

La factura cambiaria debe contener:

a)    La denominación de factura cambiaria en forma clara y legible.

b)    Lugar y fecha de la emisión.

c)    Fecha de vencimiento de la obligación de pago y lugar de pago. Si no se indica el lugar de pago de la factura deberá pagarse en el domicilio del vendedor.

d)    Nombre o razón social del comprador y del vendedor.

e)    Descripción de las mercaderías vendidas, la obra o el servicio realizado.

f)     En caso de haber anticipo, deberá dejarse constancia del mismo y descontarlo del importe total facturado para efectos de establecer el saldo neto.

g)    La firma del factoreado o la persona autorizada para este fin, la cual constituirá constancia del reconocimiento del contenido de la factura original primaria y la factura cambiaria.

h)    Mención de transferible a terceros.

i)     Factura cambiaria debe indicar: “Existe una factura original con el mismo contenido, no existen copias adicionales. Esta copia será utilizada exclusivamente para ser eventualmente endosada a la empresa factor, y se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la ley”.

ARTÍCULO 9.-Precio estipulado en tractos

Cuando el precio facturado deba pagarse en abonos, dicha condición se hará constar en la factura original primaria y la factura cambiaria.

ARTÍCULO 10.- Ejecutividad de la factura

La factura cambiaria será título valor, será título ejecutivo si además de cumplir con lo dispuesto en los artículos 6 y 7, cumple con los siguientes requisitos:

a)    Corroborar con la empresa pagadora que la factura original no tenga órdenes de pago.

b)    Que su pago sea actualmente exigible, y la acción para su cobro no esté prescrita.

c)    Que la cesión haya sido comunicada al deudor mediante cualquier medio verificable, según lo dispuesto por el artículo 11 de esta ley.

d)    Si es presentada para cobro judicial se le deberá agregar un timbre fiscal en el acto de su presentación.

El título que carezca de los requisitos previstos en este artículo y en los artículos 6 y 7 de esta ley, no será válido como título ejecutivo.

ARTÍCULO 11.- Trasmisión de la factura

La factura cambiaria a la que se refiere esta ley, podrá ser entregada en cobranza a un tercero. Para ello bastará la firma del funcionario autorizado para este acto en el anverso, indicando la cesión de la misma. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que quienes formalizan un contrato de factoreo se encuentran debidamente autorizados para este fin.

El factor será el titular del crédito inserto en la factura, y estará legitimado para cobrar y percibir su valor insoluto, incluso en la vía judicial.

La factura solo podrá ser endosada una única vez mientras el contrato se encuentre vigente.

ARTÍCULO 12.- Obligación de notificar al deudor la trasmisión de la deuda

La cesión de la factura cambiaria será puesta en conocimiento del deudor, por los medios establecidos por ley o en su defecto por el contrato pactado. Indicándole la existencia del contrato de factoreo y de la cesión, así como la indicación clara de la entidad a la que debe realizar el pago.

CAPÍTULO II

DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 13.- Definición de la factura electrónica

La factura electrónica será un documento comercial con efectos jurídicos y tributarios, expresados y transmitidos en un formato electrónico, debidamente autorizado por la Administración Tributaria. Deberá formalizarse un documento en el cual se endosa la factura donde consten las respectivas firmas digitales de los contratantes, y se notificará al deudor de la obligación.

ARTÍCULO 14.- Contenido de la factura electrónica

La factura electrónica deberá contener:

a)    Identificación del contribuyente o declarante: nombre completo o razón social, la denominación del negocio o nombre de fantasía si existe, número de cédula de identidad, cédula jurídica, o el número asignado previamente por la Administración Tributaria cuando corresponda, dirección completa del negocio, números de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.

b)    El nombre del tipo de documento, que deberá incluir la mención “electrónica” esto es, se consignará el tipo de documento con la denominación: “Factura Electrónica”, “Nota de Crédito Electrónica” y “Nota de Débito Electrónica”.

c)    Numeración consecutiva: el sistema asignará de forma automática y consecutiva, la numeración para cada tipo de documento electrónico, la cual debe ser controlada por quien la emite e iniciará en 1 (uno). Esta numeración será independiente de la que utilicen los emisores electrónicos que disponen de sistemas de puntos de venta al consumidor final.

d)    Fecha de emisión de la transacción.

e)    Condiciones de la venta: crédito, contado, apartado, en consignación, arrendamiento con opción de compra o cualquier otra condición que se consigne en la factura.

f)     Deben estar redactados en español y entregar el documento electrónico al comprador, asimismo debe almacenarse en soporte electrónico indeleble y registrar la información en el archivo de Información Electrónica de Compras y Ventas.

g)    Nombre completo del comprador o razón social, su respectivo número de cédula física o jurídica y la dirección del negocio en caso de transacciones frecuentes.

h)    Detalle de la mercancía o servicio prestado: cantidad enviada, precio unitario, unidad de medida, código de producto, descripción del producto o del servicio y monto de la operación expresada en moneda nacional.

i)     Descuentos concedidos, con la indicación de su naturaleza y montos.

j)     Subtotal de la factura en moneda nacional.

k)    Monto del Impuesto Selectivo de Consumo, cuando el vendedor sea también contribuyente del indicado impuesto y el monto de cualquier otro tributo que recaiga sobre las mercancías o servicios gravados.

l)     El valor de los servicios prestados, separando los gravados y los exentos con motivo de la venta de mercancías o servicios gravados.

m)   El valor de las mercancías que se incorporen con motivo de la prestación de servicios gravados, separando las gravadas y las exentas.

n)    Precio neto de venta (sin impuesto de ventas).

o)    Monto del impuesto equivalente a la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta, con la indicación “Impuesto de Ventas”.

p)    Valor total de la factura en moneda nacional.

q)    Mención de transferible.

r)     Firma o certificación electrónica de ambas partes.

ARTÍCULO 15.- Ejecutividad de la factura electrónica

La factura electrónica tendrá además de carácter de título ejecutivo, carácter de título ejecutivo para todo efecto legal, según lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.

ARTÍCULO 16.- Trasmisión de la factura electrónica

La factura electrónica será transmisible mediante cesión, para este efecto se adjuntará a la factura un documento en el que se manifieste la cesión de la misma. En este documento debe constar la firma digital del cedente.

ARTÍCULO 17.- Obligación de notificar al deudor la trasmisión de la deuda

Una vez se inscriba el endoso en el servidor de datos, quedará constancia de este, y se informará a las partes interesadas de la cesión de la factura.

TÍTULO III

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL FACTOR

ARTÍCULO 18.- Son obligaciones y atribuciones del factor:

a)    Asumir los derechos del contratante frente al deudor en virtud del traspaso de los créditos.

b)    Llevar a cabo los actos necesarios para el cobro de los créditos traspasados por el contratante.

c)    Pagar el precio al contratante en la forma y tiempo convenidos en el contrato.

d)    En el caso de que renuncie a la garantía del contratante, asumir el riesgo de insolvencia del deudor según las condiciones definidas en el contrato.

e)    Cumplir con las obligaciones y servicios adicionales pactados en el contrato.

f)     Notificar a los terceros deudores sobre la cesión de créditos cedidos por el cliente, salvo pacto en contrario.

g)    Deber de confidencialidad, con relación con los estados financieros y detalles de los clientes.

h)    Mantener informado al cliente sobre la gestión de los cobros.

ARTÍCULO 19.- Son obligaciones y atribuciones del factoreado:

a)    Traspasar las facturas al factor así como los derechos derivados de dichos títulos.

b)    Recibir el precio por el traspaso de las facturas en el tiempo y forma estipulados en el contrato.

c)    Garantizar que los créditos son ciertos, líquidos y exigibles al vencimiento, salvo pacto en contrario acordado con el factor.

d)    Pagar la retribución correspondiente al factor.

e)    Brindar toda la información referente al estado de los créditos al factor, para que este pueda gestionar y cobrar los créditos traspasados.

ARTÍCULO 20.- Se prohíbe todo acuerdo, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que consta en una factura.

Además se prohíbe la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de una factura, así como su respectivo recibo y la negativa de entregarlo. En este supuesto se impondrá la sanción contenida en el delito de supresión, ocultación y destrucción de documentos.

Regirá seis meses después de su publicación.

Marielos Alfaro Murillo

DIPUTADA

10 de abril de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O.C. N° 24007.—Solicitud N° 14765.—(IN2014036769).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 147 Y 209

DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 8765

Expediente Nº 19.110

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las últimas elecciones nacionales, tanto en la primera como en la segunda convocatoria, han marcado un hito histórico en la vida electoral de Costa Rica, por la madurez y sensatez electoral demostrada.

Por primera vez, los costarricenses han podido votar en el extranjero y, si bien es cierto el número de costarricenses que concurrieron a expresar su voluntad fue escaso, en relación con los electores inscritos, no podemos dejar de mencionar este extremo por la novedad y la experiencia en el proceso.

Tal y como fue expuesto en la encuesta que realizó el CIEP de la Universidad de Costa Rica, con posterioridad a la primera ronda, los votantes a quienes se les preguntó acerca de las motivaciones que habían incidido en su decisión de ir a votar, respondieron que fueron los debates, los programas de opinión y de noticias, las conversaciones con parientes y amigos y las redes sociales.

No ocurrió lo que ha sucedido en las elecciones nacionales de años atrás, en esta oportunidad la propaganda ejerció poco o ningún influjo.

Los indecisos, a pocos días de la elección, constituían un tercio de los ciudadanos dispuestos a votar.  Toda la acción de los partidos políticos en sus diversas manifestaciones no incidieron en un cambio de actitud, para nada sirvió esa agitación electorera a semejanza del pasado.

Todo parece indicar que las viejas costumbres se terminaron y son otros los elementos de convicción los que ejercieron vigencia en estas últimas rondas electorales, por ejemplo, los debates televisivos, las entrevistas, las noticias y los reportajes, las conversaciones con las personas del entorno, dentro o fuera de la familia, los lugares de trabajo y las redes sociales. Costa Rica maduró.

No obstante, existe un elemento esencial que debe ser revisado, para evitar ese largo tiempo transcurrido desde la convocatoria a elecciones por parte del Tribunal Supremo de Elecciones hasta su declaración final de resultados.  El país ha alcanzado madurez para dar ese paso, y las autoridades públicas deben hacer una lectura correcta sobre la necesidad de acortar tiempos.

En virtud de lo anterior, se propone reformar los artículos 147 y 209 del Código Electoral, Ley Nº 8765, de 19 de agosto de 2009, para que las futuras elecciones se lleven a cabo en menos tiempo, con los consiguientes ahorros en el gasto, que no deja de ser relevante en un país con escasos recursos.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 147 Y 209

DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 8765

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 147 y 209 del Código Electoral, Ley Nº 8765, de 19 de agosto de 2009, y sus reformas. Los textos dirán:

“Artículo 147.- Convocatoria a elecciones

La convocatoria a elecciones a la presidencia, vicepresidencias, diputados y diputadas de la República, la hará el Tribunal Supremo de Elecciones el segundo lunes del mes de enero del año en que deban celebrarse cada cuatrienio.

Las elecciones se celebrarán el primer domingo del mes de marzo del año correspondiente.

El Tribunal convocará a elecciones parciales extraordinarias para llenar las vacantes de las municipalidades que lleguen a desintegrarse, así como el supuesto del artículo 19 del Código Municipal.”

“Artículo 209.- Repetición de la elección para presidente y vicepresidentes de la República

Cuando el Tribunal Supremo de Elecciones ordene una segunda votación para elegir presidente y vicepresidentes de la República, esta deberá llevarse a cabo el primer domingo del mes de abril siguiente.

Para esta segunda ronda, se aplicarán, en lo conducente, las normas legales y reglamentarias vigentes al momento de hacerse la convocatoria a las elecciones del mes de febrero, sin que estas puedan ser modificadas hasta después de las elecciones del mes de marzo.

El Tribunal Supremo de Elecciones podrá disponer para esta segunda ronda lo que sea necesario para que los partidos políticos puedan sustituir los miembros de mesa en las juntas electorales o acreditar más fiscales generales.”

Rige a partir de su publicación.

Juan Carlos Mendoza García

DIPUTADO

15 de mayo de 2014

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 14779.—C-Crédito.—(IN2014036700).

REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2

DE LA LEY N 7352, LEY DE REMUNERACIÓN DE LOS

DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Expediente N 19.120

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La remuneración que reciben los señores diputados y las señoras diputadas por la prestación de sus servicios tiene una naturaleza jurídica muy particular. El artículo 113 de la Constitución Política dispone: “La Ley fijará la asignación y las ayudas técnicas y administrativas que se acordaren para los diputados”.

Al respecto, la Sala Constitucional, en su voto N 550-91, ha reconocido que:

“...remunerar la prestación de un servicio al Estado, del rango y naturaleza que este sea..., dentro de los límites de la proporcionalidad y razonabilidad implícitas en todo ordenamiento democrático constitucional, no constituye privilegio, sino por el contrario, un principio fundamental de sana administración, ligado también íntimamente al Estado democrático, porque es obvio que proporcionar o siquiera favorecer la prestación de servicios gratuitamente o mediante una remuneración simbólica o exigua equivaldría nada menos que a limitar el acceso a cargos públicos únicamente a las personas en disposición de desempeñarlos por gozar de una situación privilegiada de fortuna, cuando no por carecer de los escrúpulos necesarios para no servirse de ellos incorrectamente”.

El artículo 113 de la Constitución Política indica, además, que las sumas que perciben los diputados y las diputadas por su labor se catalogan como asignaciones y ayudas técnicas y administrativas. No obstante, a esas sumas puede dársele el carácter de salario (como sucede en la práctica para efectos tributarios y de seguridad social) o el de dietas, las cuales constituyen una forma remunerativa propia de una prestación que no tiene carácter laboral.

La Ley Nº 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, de 21 de julio de 1993, regula las prestaciones específicas que deben recibir los señores diputados y las señoras diputadas por su labor.

Asimismo, la Procuraduría General de la República ha sostenido que la retribución que perciben los señores diputados y las señoras diputadas por su labor carece, en sentido técnico jurídico, de naturaleza salarial. El dictamen Nº C-124-2002, de 21 de mayo de 2002, de la Procuraduría señala lo siguiente:

“Descartada la posibilidad de considerar la remuneración de los diputados como una dieta, debemos indicar que tampoco consideramos que pueda catalogarse como salario. Si bien el hecho de que esos funcionarios reciban por sus servicios una asignación mensual fija podría hacer creer lo contrario, existen varias razones para apartarse de esa tesis. La principal de ellas es que el legislador y el Estado no están unidos por una relación laboral o de empleo público, únicos casos en los cuales es posible hablar técnicamente de la existencia de un salario.

No se trata de una relación laboral o de empleo público, pues no está presente la nota característica de esa clase de vínculos, como lo es, la subordinación. Desde hace mucho tiempo esta Procuraduría se ha venido pronunciando acerca de la ausencia de subordinación (y, por consiguiente, de relación de empleo) entre el diputado y el Estado. Para profundizar sobre el punto pueden consultarse los dictámenes C.-195-83 del 17 de junio de 1983 y el C-067-94 del 3 de mayo de 1994, los cuales transcribimos parcialmente -en ese mismo orden- a continuación:

“… el diputado es miembro de los Supremos Poderes; es un representante de la Nación. Desempeña un mandato y lo desempeña en virtud de una elección popular y no de un nombramiento. Es decir, su mandato deriva del pueblo y es ese mandato el que permite ejercer las funciones constitucionalmente atribuidas al parlamentario. Por el carácter representativo de su elección y la importancia del mandato parlamentario, el diputado no puede estar en una relación de subordinación jurídica con el Estado…”.

“…afirmar que el diputado está sujeto a una relación de subordinación jurídica y que, por ende, tiene un contrato de trabajo con el Estado desconoce la naturaleza representativa del mandato parlamentario, definida por la Constitución y la esencia misma de los principios en que se asienta el sistema democrático-representativo que vive Costa Rica”.

Este proyecto de ley tiene por objeto modificar el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, con el fin de ajustar el incremento semestral que se recibe para que este quede igual al decretado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fruto de lo acordado y negociado por la Comisión Negociadora de Salarios del sector público.

Este párrafo contempla el típico sistema de reajuste salarial tendente a mantener el poder adquisitivo de la remuneración que reciben los legisladores. Se propone eliminar el incremento del cinco por ciento (5%) que está estipulado en esta ley y dejarlo igual al que reciben los funcionarios públicos cada semestre por decreto ejecutivo.

Los aumentos que se aplican hoy día a la remuneración que reciben los diputados y las diputadas se aplican en el mes de mayo y en el mes de noviembre de cada año; no obstante, mediante este proyecto de ley esta situación cambiaría, con el fin de que se continúen aplicando los reajustes salariales en los mismos meses calendarios que el resto de los funcionarios públicos.

Lo anterior debido a que los diputados y las diputadas que suscribimos este proyecto de ley consideramos que nuestro país vive una tendencia explosiva de la Hacienda Pública costarricense, con un cinco por ciento (5%) de déficit fiscal en relación con el PIB y que, según anuncia el propio Banco Central, podría superar el diez por ciento (10%) en el 2014.

Hacer reingeniería en todo el gasto público es empresa necesaria, pero ello lleva tiempo y sus resultados para aliviar la presión del déficit se verán a largo plazo; por ello, esta medida ejemplifica lo que buscamos como legisladores, es decir, hacer una modificación legal para que los aumentos salariales por semestre sean iguales a los que reciben los funcionarios del sector público y se apliquen en la misma proporción a los diputados, de esta forma estaríamos respetando el principio del equilibrio estipulado en el inciso c) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

Por las razones expuestas, sometemos a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2

DE LA LEY N 7352, LEY DE REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTÍCULO ÚNICO.-     Se reforma el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, de 21 de julio de 1993, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 2.-

[…]

Las sumas indicadas en el párrafo anterior se incrementarán, semestralmente, en la misma proporción que se incremente el salario de los funcionarios públicos, vía decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”

TRANSITORIO ÚNICO.- A partir de la publicación de esta ley en el diario oficial La Gaceta, los diputados y las diputadas recibirán el aumento decretado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para los funcionarios públicos, el cual será aplicado a partir del segundo semestre del año 2014.

Rige a partir de su publicación.

Juan Luis Jiménez Succar                Marta Arabela Arauz Mora

Paulina María Ramírez Portuguez    Antonio Álvarez Desanti

Rolando González Ulloa                        Ronny Monge Salas

Michael Jake Arce Sancho                Danny Hayling Carcache

Karla Vanessa Prendas Matarrita    Olivier Ibo Jiménez Rojas

Silvia Vanessa Sánchez Venegas    Juan Rafael Marín Quirós

Sandra Piszk Feinzilber                       Aracelli Segura Retana

Maureen Cecilia Clarke Clarke            Lorelly Trejos Salas

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

14 de mayo de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14788.—(IN2014036760).

APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE

ALEMANIA PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN

DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Y SOBRE EL PATRIMONIO

Expediente Nº 19.122

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La globalización y expansión de las inversiones internacionales han generado grandes beneficios mundiales tanto para las empresas como para los inversionistas, trabajadores y demás sujetos que participan en los diversos procesos de comercialización. La globalización económica también ha ocasionado una importante interdependencia de las economías de los países que se traduce en el desarrollo de intercambios de bienes y servicios, así como en el flujo de capitales, tecnologías, servicios, personas, entre otras.

Estos intercambios representan la generación de ingresos y ganancias importantes para los actores involucrados en los distintos procesos productivos, los cuales deberán ser gravados según corresponda de acuerdo con los sistemas tributarios de las jurisdicciones respectivas. La potestad de gravar este flujo de bienes y servicios que se realiza a nivel internacional es uno de los principales temas en materia de fiscalidad internacional, pues así como se producen importantes sumas de dinero que resultan gravables, también se trata de un ámbito en el cual se dan casos de elusión y evasión fiscal transfronteriza.

En relación con lo anterior, cabe recordar que cada Estado tiene la potestad de crear normas para regular las relaciones establecidas dentro de su territorio nacional. De esta manifestación de soberanía deriva el poder tributario del Estado que implica que este se encuentra facultado para imponer obligaciones tributarias para obtener los recursos requeridos para solventar las necesidades públicas.

Estas obligaciones tributarias deben ser cumplidas por los contribuyentes, quienes tienen el deber constitucional de contribuir con las cargas públicas. No obstante, lo anterior, la potestad tributaria que ejerce cada Estado no es ilimitada, sino que más bien se encuentra limitada, según la posibilidad que existe de que las leyes de determinado Estado regulen hechos realizados total o parcialmente fuera del territorio nacional.

Para efectos de cumplir efectivamente con la limitación descrita previamente, se han definido ciertos criterios de sujeción que se refieren a los elementos para que una renta o un sujeto estén afectos a un determinado sistema tributario. Así, cada Estado gravará lo que considere que corresponde a cada contribuyente, según se siga el criterio de sujeción en la fuente (principio de territorialidad) o el criterio de sujeción universal (principio de renta mundial).

Esta limitación de la aplicación de la ley tributaria en el espacio resulta de gran relevancia para aquellas situaciones en que se dan conflictos en cuanto a la aplicación de dos o más poderes tributarios de distintas jurisdicciones, tal y como es el caso del fenómeno de la doble imposición.

En la práctica, las actividades desarrolladas por los particulares y el respectivo flujo de capitales que se origina como consecuencia de estos movimientos puede generar situaciones de doble imposición, en la cual varios Estados pretenden gravar la misma riqueza obtenida por el contribuyente. En términos generales, la doble imposición puede entenderse como aquel fenómeno internacional que surge a raíz de la aplicación de impuestos similares en dos o más Estados a un mismo contribuyente y en relación con la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo.

Al mismo tiempo, si los Estados no cuentan con regulaciones en que se establezcan métodos determinados para referirse a los problemas causados por la doble imposición, puede también darse el fenómeno de la doble no imposición, según el cual lo que sucede es que ninguna de las dos jurisdicciones grava al contribuyente sobre los ingresos percibidos por el desarrollo de sus actividades.

El tema de la doble imposición ha sido ampliamente desarrollado a nivel internacional, principalmente por importantes organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las cuales han emitido sus respectivos modelos de Convenios Tributarios. Estos modelos proporcionan guías y lineamientos para que los Estados lleven a cabo las negociaciones de acuerdos para evitar la doble imposición con base en reglas uniformes y justas, independientemente de las particularidades de cada uno de los sistemas tributarios.

Al respecto, por parte de la OCDE se ha afirmado lo siguiente:

“2. Los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos vienen reconociendo desde hace décadas la conveniencia de aclarar, normalizar y garantizar la situación fiscal de los contribuyentes que efectúen operaciones comerciales, industriales, financieras o de otra naturaleza en otros países mediante la aplicación, por todos ellos, de soluciones comunes en idénticos supuestos de doble imposición.

3. Este es el objeto principal del Modelo de Convenio tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio, que ofrece los medios para resolver, sobre una base uniforme, los problemas que se plantean con mayor frecuencia en el campo de la doble imposición jurídica[1].

Las soluciones que se proponen a través de los modelos de convenios tributarios no buscan privilegiar a ninguna jurisdicción en específico, sino que más bien buscan que las relaciones internacionales se den en un marco libre de discriminación, sin importar la cantidad de recursos que posea cada Estado ni el criterio de sujeción que se siga.

Asimismo, su enfoque no va dirigido únicamente a la eliminación de la doble imposición, sino que sus disposiciones fueron desarrolladas con la intención de prevenir la evasión fiscal como problema de carácter global y lograr que el tratamiento tributario que reciban los contribuyentes no corresponda a reglas aisladas establecidas por un determinado sistema tributario sin tomar en cuenta la vinculación con los demás sistemas tributarios de las demás jurisdicciones existentes alrededor del mundo.

Por otra parte, es importante resaltar que dentro de la naturaleza de los tratados para evitar la doble imposición se encuentra implícito el principio de “no tributación menor a la correspondiente”, conocido internacionalmente como no less than single taxation. De conformidad con este principio, los tratados de este tipo no pueden ni deben implicar beneficios tales que los contribuyentes tributen menos de lo que les correspondería en condiciones normales en determinada jurisdicción, es decir, sin aplicarse las disposiciones del tratado bilateral. Se debe pagar el impuesto total correspondiente en alguna de las dos jurisdicciones, no más, ni menos.

En otros términos, la negociación y suscripción de tratados para evitar la doble imposición lo que procura es fijar condiciones propicias para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de la manera más justa posible, de modo que no tengan que acudir a métodos elusivos ni mucho menos evasivos que representen un perjuicio para el fisco.

Los beneficios de este tipo de acuerdos internacionales, por medio de los cuales se disponen las reglas específicas para la repartición de la tributación de las rentas contempladas en el texto del convenio, pueden ser percibidos tanto por países con un criterio de renta mundial, como por aquellos que siguen el criterio de renta territorial, tal y como es el caso de Costa Rica.

En el caso de los países que siguen un criterio de sujeción en la fuente, lo que interesa a la hora de gravar a los contribuyentes es el desarrollo de actividades lucrativas de fuente costarricense, las cuales generarán obligaciones tributarias pagaderas en el territorio sobre el cual el Estado ejerce su jurisdicción y en consecuencia, su potestad tributaria.

Justamente, esta posibilidad de gravar a los contribuyentes con base en sus ingresos de fuente costarricense es lo que puede entrar en conflicto con la potestad tributaria de aquellos Estados que gravan a sus contribuyentes con base en el criterio de residencia, los cuales pueden considerar como gravables ingresos que a la vez son considerados como gravables por el Estado de la fuente, surgiendo así un potencial conflicto por doble imposición.

Consecuentemente, la necesidad de suscribir convenios internacionales para evitar la doble imposición resulta evidente y de gran utilidad tanto para jurisdicciones que siguen el principio de territorialidad como para aquellos que aplican el principio de renta mundial.

Por su parte, la exjefa de negociación de Tratados de Australia, Ariane Pickering, en un artículo publicado por la ONU, señala que las situaciones de doble imposición que surgen entre el país que grava en la fuente y el que lo hace con base en la residencia se aborda en los convenios tributarios a través de la asignación de los derechos exclusivos de imposición sobre la renta o el capital a uno de los países socios del tratado, o, si se permite la imposición en ambos países en el marco del tratado, se requiere que el país de residencia proporcione mecanismos para alivianar la carga impuesta por el país de la fuente[2].

Adicionalmente, no puede dejarse de lado el hecho de que aunque la suscripción de tratados de este tipo podría representar una disminución en las rentas percibidas por el Estado de la fuente frente al Estado de la residencia, las eventuales pérdidas se verán aminoradas por la atracción de mayor inversión extranjera, la cual conlleva a la generación de empleo en dicho país. Este claramente es otro de los beneficios que derivan de la firma de tratados para evitar la doble imposición.

En este sentido, la atracción de inversión extranjera es en definitiva uno de las mayores razones por las cuales países en vías de desarrollo como Costa Rica suscriben tratados internacionales para evitar la doble imposición, pues a partir de los mismos se brindan regulaciones claras y mayor seguridad jurídica y certeza a los inversionistas interesados en desarrollar sus negocios en el país.

Aunado a lo anterior, en el ámbito internacional, la suscripción de convenios para evitar la doble imposición es considerada como símbolo de ausencia de prácticas tributarias nocivas y de compromiso con el cumplimiento de los estándares fiscales internacionalmente aceptados.

Conviene recordar que Costa Rica se comprometió a cumplir con los “estándares fiscales internacionalmente aceptados”, los cuales fueron desarrollados por países miembros y no miembros de la OCDE y adoptados por el G-20. Tanto la OCDE como otros organismos internacionales, tal y como es el caso de la ONU, han hecho un esfuerzo importante para mitigar los efectos de la competencia fiscal perjudicial y favorecer la transparencia fiscal internacional. Desde el año de 1998, la OCDE emitió un reporte sobre las prácticas nocivas derivadas de la competencia entre los países con base en sus regímenes fiscales (OECD Harmful Tax Competition Report), en virtud del cual se creó el Foro sobre Prácticas Nocivas Fiscales (Forum on Harmful Tax Practices). Con base en estas iniciativas, la OCDE estableció una serie de medidas a efectos de combatir regímenes fiscales preferenciales y estableció una lista de jurisdicciones incluyendo a Costa Rica que cumplían con los criterios para ser considerados “Paraísos Fiscales No Cooperadores” (Uncooperative Tax Havens).

Costa Rica fue identificada en el 2009 como uno de estos paraísos fiscales, razón por la cual en ese mismo año el Ministerio de Hacienda se comprometió a cumplir con los estándares fiscales previamente mencionados. En virtud de esto, se identificó al país como parte de las “jurisdicciones comprometidas a implementar los estándares fiscales internacionalmente aceptados pero que no han sido implementados sustancialmente”, que es la llamada “lista gris”.

El estándar que estableció la OCDE para efectos de considerar que un país ha implementado sustancialmente dichas políticas es el de haber suscrito acuerdos de intercambio de información y/o convenios para evitar la doble tributación con al menos 12 jurisdicciones que contemplen los principios establecidos en los Modelos de Convenios de la OCDE, esto en lo concerniente al intercambio de información. En definitiva, lo que se pretende es que Costa Rica se adhiera a esta nueva era de transparencia fiscal internacional, de la misma forma como lo han hecho otros países, tal y como es el caso de Suiza, Singapur, Chile, Bélgica, Austria, entre otros, para lo cual se requiere que el país cuente con los instrumentos para garantizar un manejo adecuado de las situaciones de doble imposición y para llevar a cabo un efectivo intercambio de información ante un requerimiento de otro Estado y en relación con cualquier asunto de naturaleza fiscal, sin restricción alguna derivada de un interés nacional.

En los últimos años, la labor de la Asamblea Legislativa en relación con el cumplimiento de este compromiso internacional ha sido trascendental. A la fecha, 17 acuerdos de intercambio de información en materia tributaria han sido suscritos por Costa Rica, 14 han sido debidamente aprobados y en el año 2011 se aprobó el Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, siendo este convenio el único de su clase que ha sido suscrito y que se encuentra vigente.

Aunado a lo anterior, a inicios del año 2013 se aprobó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (Ley N.° 9118, de 7 de febrero de 2013), la cual contempla el intercambio de información, la asistencia en el cobro y la notificación o traslado de documentos, todo esto entre los países miembros.

Si bien es cierto ya el país firmó los 12 acuerdos de intercambio de información requeridos, el compromiso de formar parte de la red de jurisdicciones que pueden intercambiar información se mantiene, razón por la cual se continuará con la firma de acuerdos que permitan compartir información de relevancia tributaria para combatir la evasión y el fraude. La importancia de estos acuerdos se realza a partir del 28 de setiembre 2012, fecha en que entró en vigencia la Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal, ya que con dicha ley se suprime el impedimento legal para compartir información bancaria con otras jurisdicciones que lo requieran. Asimismo, resulta relevante continuar con la suscripción y aprobación de acuerdos para evitar la doble imposición pues estos también representan un referente importante en materia de fiscalidad internacional y de transparencia fiscal.

Gracias a los esfuerzos indicados anteriormente, el país dejó de formar parte de estas listas perjudiciales, no obstante, debe continuar avanzando en la misma línea que ha venido siguiendo, lo que implica que se deben aprobar tanto los acuerdos de intercambio de información como aquellos que pretenden eliminar la doble imposición, pues es importante contar con una red de tratados que sea sólida y que demuestre el compromiso costarricense con otras jurisdicciones, para así evitar el riesgo de regresar a alguna de esas listas.

Dentro de este orden de ideas, la República de Costa Rica ha suscrito el presente Acuerdo, en San José, el 13 de febrero de 2014, firmando en representación de nuestro país, el señor Edgar Ayales Esna, ministro de Hacienda, con Plenos Poderes, para tal efecto.

Cabe destacar, que este Acuerdo se refiere a los problemas de doble imposición que puedan originarse como consecuencia del cobro de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Para efectos nacionales, este instrumento jurídico internacional resulta aplicable para los impuestos sobre la renta, sobre bienes inmuebles y sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves.

Los primeros artículos del Acuerdo se refieren al ámbito de aplicación, así como a las definiciones y demás generalidades requeridas para su debida aplicación e interpretación por parte de los Estados, tal y como es el caso del artículo 4 que detalla lo que se entenderá por “Residente” y el numeral 5 que se refiere a lo que se considera para efectos del Acuerdo como “Establecimiento Permanente”.

A partir del artículo 7 y hasta el artículo 22 se establecen las reglas pactadas entre los Estados en cuanto a la repartición de rentas producidas por concepto de dividendos, intereses, regalías, prestación de servicios personales dependientes e independientes, pensiones, entre otros, así como lo referido a los impuestos fijados sobre el patrimonio.

El artículo 23 resulta de gran importancia en el tanto determina el procedimiento que se debe seguir para aliviar las situaciones que puedan darse de doble imposición a un contribuyente. Así, por ejemplo, para efectos de aquellos sujetos que sean residentes de la República de Costa Rica y que reciban rentas provenientes de la República Federal de Alemania que sean sometidas a imposición en este segundo Estado, podrán aplicar el método de crédito con respecto a dichas rentas, sin embargo, dicho crédito no deberá exceder la porción del impuesto costarricense.

Aparte de las disposiciones relacionadas con la distribución de las rentas correspondientes a la renta y el patrimonio, el presente Acuerdo contempla una serie de disposiciones especiales que se refieren a temas como la eliminación de la discriminación tributaria en determinadas circunstancias (artículo 24), el establecimiento de un procedimiento de mutuo acuerdo para eliminar la doble imposición y resolver conflictos de interpretación del Acuerdo (artículo 25), el intercambio de información entre las autoridades fiscales de los Estados contratantes (artículo 26), la asistencia de los Estados contratantes en la recaudación de los respectivos impuestos (artículo 27), las normas de procedimiento para la imposición en el origen (artículo 28) y el tratamiento fiscal de los miembros de representaciones diplomáticas y oficinas consulares con arreglo al Derecho Internacional (artículo 30).

En definitiva, este tipo de instrumentos internacionales es un medio no solo para la solución técnico-tributaria al fenómeno de la doble imposición internacional y para fomentar una fiscalidad neutral, sino que también contemplan una serie de consecuencias y efectos positivos de índole jurídica, económica, técnica y política.

Asimismo, cabe indicar que este Acuerdo tiene como principal función el proporcionar reglas claras para la eliminación de situaciones de doble imposición, las cuales definirán los métodos y procedimientos a seguir independientemente de que estos se encuentren descritos previamente en la legislación interna de cada uno de los Estados.

Sin embargo, cabe destacar que las demás disposiciones que contiene el Acuerdo, también son sumamente relevantes para el país pues permiten mejorar el acceso a la información de relevancia tributaria y las relaciones entre administraciones tributarias competentes. En este sentido, se trata de mecanismos para intercambiar la información que las partes necesitan para la mejor gestión de sus sistemas tributarios y la lucha contra el fraude.

Tampoco puede dejarse de lado que los convenios para evitar la doble imposición potencian las relaciones económicas y políticas entre las jurisdicciones firmantes, pues, tal y como se señaló anteriormente, brindan una mayor seguridad jurídica a las empresas extranjeras interesadas en invertir en alguno de los países.

Los acuerdos de este tipo brindan una serie de reglas y disposiciones normativas que permiten a los inversionistas extranjeros conocer con claridad las reglas con base en las cuales tendrán que tributar sobre sus ganancias, de modo que tendrán mayor certeza a la hora de invertir sus capitales.

Por último, resulta necesario recalcar que las disposiciones que contempla el Acuerdo son acordes con el esfuerzo que ha venido haciendo Costa Rica en los últimos años por cumplir con el estándar de transparencia fiscal y con las actuaciones recientes relacionadas con el inicio de un proceso de accesión a la OCDE, las cuales implican un compromiso manifiesto con el intercambio efectivo de información de relevancia tributaria y con la asistencia administrativa mutua entre jurisdicciones, lo cual permite el fortalecimiento de las relaciones entre autoridades competentes y la lucha coordinada en contra de la evasión y elusión fiscal.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto, referido a la Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República Federal de Alemania para Evitar Doble Imposición de Impuestos Sobre La Renta y Sobre El Patrimonio, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE

ALEMANIA PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN

DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Y SOBRE EL PATRIMONIO

Artículo único: Apruébase en cada una de sus partes el Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República Federal de Alemania para Evitar Doble Imposición de Impuestos sobre la Renta y sobre El Patrimonio, firmado en San José, el 13 de febrero de 2014, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO

ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS

SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO

La República de Costa Rica

Y

La República Federal de Alemania

Deseando promover las relaciones económicas mutuas mediante la eliminación de obstáculos fiscales,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ámbito de Aplicación Personal

Este Acuerdo es de aplicación a personas que son residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

Artículo 2

Impuestos Comprendidos

(1)          Este acuerdo se aplicará a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio Exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sobre un Land o una subdivisión política o la autoridad local del mismo, cualquiera que sea el sistema de exacción.

(2)          Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de la propiedad mobiliaria o inmobiliaria, los impuestos sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías latentes.

(3)          Los impuestos actuales a los que se aplica este Acuerdo son, en particular:

a)  En la República Federal de Alemania:

el impuesto sobre la renta (Einkommensteuer)

el impuesto corporativo (Körperschaftsteuer)

el impuesto de comercio (Geweerbesteuer) y

el impuesto de patrimonio (Vermögensteuer)

incluyendo los suplementos aplicados sobre los mismos

(en lo sucesivo “impuesto Alemán”);

b) En la República de Costa Rica

el impuesto sobre la renta

el impuesto sobre bienes inmuebles

el impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves

(en lo sucesivo “Impuestos Costarricenses).

(4)          Este acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Artículo 3

Definiciones Generales

Para los propósitos de este Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

a)    Los términos “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan la República de Costa Rica o la República Federal de Alemania, como lo requiere el contexto y sus territorios, incluyendo el espacio aéreo sobre el territorio, su mar, territorial y plataforma continental, así como el área del fondo marino, su subsuelo y el agua suprayacente en su mar territorial, en la medida en que el Estado en cuestión ejerza sus derechos de soberanía y jurisdicción en conformidad con el Derecho Internacional y su legislación nacional para propósitos de exploración, explotación, conservación y manejo de recursos naturales vivientes y no vivientes.

b)    El término “persona” significa personas físicas y una sociedad;

c)    el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

d)    el término “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significa, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante o una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

e)    el término “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave sea explotado únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;

f)     el término “nacional” significa:

aa)  con respecto a la República Federal de Alemania

cualquier alemán dentro del significado de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania y cualquier persona legal, consorcio y asociación que deriva su estatus como tal de las leyes vigentes en la República Federal de Alemania.

bb)  con respecto a la República de Costa Rica

cualquier persona que posea la nacionalidad de la República de Costa Rica y cualquier persona legal, consorcio o asociación que deriva su estatus como tal de las leyes vigentes en la República de Costa Rica;

g)    el término “autoridad competente” significa

aa)  en el caso de la República Federal de Alemania, el Ministerio Federal de Finanzas u otra agencia a la cual haya delegado sus poderes;

bb)  en el caso de la República de Costa Rica, el Ministerio de Hacienda, sus representantes autorizados o la agencia a la cual haya delegado sus poderes.

(2)  Para la aplicación del Acuerdo por un Estado Contratante en un momento determinado, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Acuerdo, prevaleciendo el significado atribuido por esa legislación fiscal sobre el que resultaría de otras Leyes de ese Estado.

Artículo 4

Residente

(1)  A los efectos de este Acuerdo, el término “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de similar naturaleza, incluyendo así el Estado, un Land y cualquier subdivisión política o autoridad local del mismo. Sin embargo, este término no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado o por el patrimonio situado en el mismo.

(2)  Cuando por razón de las disposiciones establecidas en el párrafo 1, una persona física es un residente de ambos Estados Contratantes, su situación se determinará de la siguiente manera:

a)  se deberá considerar como residente solamente del Estado donde posee una vivienda permanente a su disposición; si posee una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, esta persona deberá ser considerada como residente solamente del Estado con el cual sus relaciones personales y económicas son más cercanas (centro de intereses vitales);

b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde resida habitualmente;

c)  si residiera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional;

d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso por mutuo acuerdo.

(3)  Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una compañía es residente de ambos Estados Contratantes, será considerada residente solamente del Estado donde se sitúe la sede de dirección efectiva.

Artículo 5

Establecimiento Permanente

(1)  A efectos del presente Acuerdo, el término “establecimiento permanente” significa el lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa desarrolla toda o parte de su actividad.

(2)  El término “establecimiento permanente” incluye, en especial:

a)  una sede de administración;

b) una sucursal;

c)  una oficina

d) una fábrica;

e)  un taller, y

f)  una mina, pozo de petróleo o de gas, una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.

(3)  Una obra o un proyecto de construcción o instalación sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de seis meses.

(4)  No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión “establecimiento permanente” no incluye:

a)  el uso de instalaciones con el único fin de almacenamiento, exhibición o entrega de bienes o mercadería pertenecientes a la empresa;

b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercadería pertenecientes a la empresa, únicamente para el propósito de almacenamiento, exhibición o entrega;

c)  el mantenimiento de bienes o mercadería pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;

d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de compra bienes o mercadería o para la recolección información para la empresa;

e)  el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de desarrollar para la empresa cualquier otra actividad de naturaleza auxiliar o preparatoria;

f)  el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los sub-párrafos a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su naturaleza auxiliar o preparatoria.

(5)  No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2, cuando una persona distinta de un agente independiente -al que le será aplicable el apartado 6- actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de todas las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4, las cuales, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento bajo las disposiciones de ese párrafo.

(6)  No se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante solamente porque realice sus actividades en ese Estado por medio de un agente corredor, agente comisionista general o cualquier otro agente de estatuto independiente, siempre que dichas personas estén actuando dentro del marco ordinario de su actividad.

(7)  El hecho de que una compañía sea residente de un Estado Contratante controle o sea contralada por una compaña que es residente en el otro Estado Contratante o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no constituirá por sí solo a cualquiera de las compañías como un establecimiento permanente de la otra.

Artículo 6

Rentas por Bienes Inmuebles

(1)  Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante de bienes inmuebles (incluyendo rentas por explotaciones agrícolas o forestales) ubicados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado.

(2)  El término “bienes inmuebles” deberá tener el significado que le atribuya el derecho del Estado Contratante en el cual la propiedad en cuestión está ubicada. El término deberá, en todo caso, incluir los derechos aplicables según las disposiciones de la ley general de propiedad, el usufructo de los bienes inmuebles y derechos a pagos variables o fijos como consideración de la explotación de o el derecho a la explotación de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales; buques y aeronaves no deberán ser considerados como viene inmuebles.

(3)  Las disposiciones del párrafo 1 son aplicables a las rentas derivadas del uso directo, el arrendamiento, locación o uso en cualquier otra forma del bien inmueble.

(4)  Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 son aplicables también a las rentas derivadas de los bienes inmuebles de una empresa y a las rentas de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo de los servicios personales independientes.

Artículo 7

Utilidades Empresariales

(1)  Las utilidades de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa desarrolle negocios en el otro Estado Contratante mediante un establecimiento permanente situado en el mismo. Si la empresa desarrolla negocios como antes indicado, las utilidades de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero solamente en la proporción en que sean imputables a ese establecimiento permanente.

(2)  Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3, cuando una empresa de un Estado Contratante desarrolla negocios en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, las utilidades esperadas de ese establecimiento permanente deberán ser atribuidas a cada Estado Contratante, como si fuese una empresa distinta y separada que desarrolla actividades idénticas o similares, bajo las mismas condiciones o condiciones similares y que tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.

(3)  Para determinar las utilidades de un establecimiento permanente, se permitirá la deducción de gastos, en los cuales se incurra para los fines del establecimiento permanente, incluyendo gastos ejecutivos y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en donde el establecimiento permanente está situado o en otro lugar.

(4)  En la medida en que sea usual en un Estado Contratante determinar las utilidades imputables a un establecimiento permanente sobre la base a de un reparto de utilidades totales de la empresa entre sus diversas partes, el contenido del párrafo 2 no impedirá que el Estado Contratante determine de esta manera las utilidades imponibles; sin embargo, el método de reparto adoptado deberá ser tal que el resultado obtenido sea conforme a los principios contenidos en este Artículo.

(5)  Ninguna utilidad deberá ser atribuida al establecimiento permanente simplemente por la compra realizada por el establecimiento permanente de bienes o mercadería para la empresa.

(6)  Para los propósitos de los párrafos anteriores del presente Artículo, las utilidades imputables al establecimiento deberán ser calculadas utilizando el mismo método cada año, a no ser que exista razón válida y suficiente para hacer lo contrario.

(7)  Este Artículo también será de aplicación a las rentas generadas por la participación en un consorcio. Adicionalmente, será aplicable a las remuneraciones recibidas por un socio de un consorcio por actividades al servicio del consorcio y por el otorgamiento de préstamos o la provisión de activos, si dicha remuneración le es atribuible bajo las leyes de impuestos del Estado Contratante en donde el establecimiento permanente está situado, a las rentas derivadas por el socio de este establecimiento permanente.

(8)  Cuando las utilidades incluyan elementos de renta que son regulados en forma separada en otros Artículos de este Acuerdo, las disposiciones de estos Artículos no quedarán afectadas por las disposiciones del presente Artículo.

Artículo 8

Navegación Marítima y Transporte Aéreo

(1)  Las utilidades procedentes de la operación de buques o aeronaves en tráfico internacional deberán ser sometidas a imposición solamente en el Estado Contratante en donde se ubique la sede de dirección efectiva de la empresa.

(2)  Para los propósitos de este Artículo, los términos “utilidades por operación de buques o aeronaves en tráfico internacional” deberán incluir las utilidades de

a)    el alquiler ocasional de barcos o aeronaves en casco vacío y

b)    el uso o alquiler de contenedores (incluyendo remolques y equipo auxiliar utilizado para el transporte de los contenedores),

si estas actividades corresponden a la operación de buques o aeronaves en tráfico internacional.

(3)  Si la sede de dirección efectiva de una empresa de transporte marítimo es a bordo del barco, entonces se deberá considerar como si estuviese situada en el Estado Contratante donde esté situado el puerto base del buque o, si no existiere puerto base, en el Estado Contratante del cual el operado del barco es residente.

(4)  Las disposiciones del párrafo 1 también serán de aplicación a las utilidades procedentes de la participación en un consorcio, una empresa conjunta o una agencia de operación internacional.

Artículo 9

Empresas Asociadas

(1)  Cuando

a)  una empresa de un Estado Contratante participe, directa o indirectamente, en la administración control o capital de una empresa del otro Estado Contratante, o

b) las mismas personas participen, directa o indirectamente, en la administración, control o capital de una empresa de un Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante,

y en uno u otro caso, las dos empresas están unidas por condiciones aceptadas o impuestas, en sus relaciones comerciales o relaciones financieras, las cuales difieren de las que serían acordadas por empresas independientes, las utilidades que habrían sido obtenidas por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que no se han acumulado a causa de las mismas, pueden ser incluidas en las utilidades de esa empresa y, por consiguiente, someterse a imposición.

(2)  Cuando un Estado Contratante incluya en las utilidades de una empresa de ese Estado –y, en consecuencia, grave- las de una empresa del otro Estado Contratante que ya han sido grabadas por este segundo Estado, y estas utilidades así incluidas son las que habrían sido realizadas por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las acordadas entre empresas independientes, ese otro Estado practicará el ajuste correspondiente de la cuantía del impuesto que ha percibido sobre esas utilidades. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del presente Acuerdo y las autoridades competentes de los Estados Contratantes se consultarán en caso necesario.

Artículo 10

Dividendos

(1)  Los dividendos pagados por una compañía residente de un Estado Contratante, a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

(2)  Sin embargo, dichos dividendos también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del cual la empresa que paga los dividendos es residente y según las leyes de ese Estado, pero si el beneficiario de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto cobrado no deberá excede el:

a)  5% del monto bruto de los dividendos, si el beneficiario es una compañía (excluidos los consorcios) que posea directamente al menos 20 por ciento del capital de la compañía que paga los dividendos;

b) 15% del monto bruto de dividendos en todos los demás casos.

Este párrafo no afecta a la imposición de la compañía con respecto a las utilidades de las cuales los dividendos son pagados.

(3)  El término “dividendos”, como es utilizado en este Artículo, significa las rentas por acciones, acciones participativas o derechos participativos, acciones mineras, acciones como fundador u otro ingreso el cual está sujeto a la misma imposición que el ingreso por acciones por las leyes del Estado en el cual la compañía que realiza la distribución es residente y distribuciones de certificados de un fondo de inversión o sociedades de inversión mobiliaria.

(4)  Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario de los dividendos, siendo un residente de un Estado Contratante, realiza negocios en el otro Estado Contratante del cual la compañía que paga los dividendos es residente, a través de un establecimiento permanente ubicado en el mismo, o realiza en el otro Estado servicios personales independientes desde una base fija ubicada en el mismo y la base sobre la cual los dividendos son pagados está efectivamente vinculada con dicho establecimiento permanente, o base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del Artículo 7 o 14, según proceda.

(5)  Cuando una compañía que es residente de uno de los Estados Contratantes obtenga utilidades o rentas provenientes del otro Estado Contratante, el otro Estado no podrá imponer ningún impuesto a los dividendos pagados por la compañía, salvo en la medida en que dichos dividendos sean pagados a un residente de este otro Estado o salvo en la medida en que los valores sobre los cuales dichos dividendos son pagados estén efectivamente vinculados con un establecimiento permanente o base fija situada en este otro Estado, y no sometan las utilidades no distribuidas a un impuesto sobre las mismas, aunque dichos dividendos pagados o utilidades no distribuidas consistan, en forma total o parcial, en utilidades o rentas procedentes de ese otro Estado.

Artículo 11

Intereses

(1)  Intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

(2)  Sin embargo, dichos intereses pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que proceden y de acuerdo con las leyes de ese Estado, pero si el beneficiario de los intereses es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no deberá exceder el 5 por ciento del monto bruto de los intereses.

(3)  No obstante las disposiciones contenidas en el párrafo 2,

a)  los intereses procedentes de la República Federal de Alemania y pagados al Gobierno de Costa Rica deberán estar exentos de impuestos alemanes;

b) los intereses procedentes de Costa Rica y pagados en consideración a un préstamo garantizado por la República Federal de Alemania, con respecto a la exportación o inversión extranjera directa o pagados al Gobierno de la República Federal de Alemania, al Deutsche Bundesbank, al Kreditanstalt für Wiederaufbau o a la Deutsche Investitions- und Entwicklungsgesellschaft, deberán estar exentos de los impuestos costarricenses.

(4)  No obstante las disposiciones contenidas en el párrafo 2, los intereses tal cual están contenidos en el párrafo 1, pueden ser sometidos a imposición solamente en el Estado Contratante en el cual el receptor es residente, si el receptor es el beneficiario de los intereses y el interés es pagado

a)  en conexión con la venta de equipo comercial o científico bajo condiciones de crédito,

b) en conexión con la venta de bienes por una empresa a otra empresa bajo condiciones de crédito, o

c)  por un préstamo de cualquier tipo hecho por un banco residente de uno de los Estado Contratantes.

(5)  El término “interés” utilizado en este Artículo significa ingresos provenientes de créditos de todo tipo, ya sean respaldados o no por una hipoteca, y en particular, ingresos provenientes de valores gubernamentales y de ingresos de bonos o títulos reembolsables, incluyendo primas y empréstitos a prima asociados a estos fondos, bonos o títulos reembolsables. Los recargos por pago tardío no deberán ser considerados como intereses para los fines de este Artículo.

(6)  Las disposiciones de los párrafos 1 al 4 no serán de aplicación si el beneficiario de los intereses, siendo residente de un Estado Contratante, desarrolla negocios en el otro Estado Contratante del cual proceden los intereses a través de un establecimiento permanente ubicado en el mismo, o realiza en ese otro Estado servicios personales independientes desde una base fija ubicada en el mismo, y los reclamos con respecto a los cuales los intereses fueron pagados están efectivamente conectados con dicho establecimiento permanente o base fija. En dicho caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7 o Artículo 14, según proceda.

(7)  Los intereses se consideran como procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es el Estado mismo, un Land, una subdivisión política, una autoridad local o un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona que paga los intereses, ya sea un residente de un Estado Contratante o no, tiene un establecimiento permanente o base fija en un Estado Contratante en relación con el cual se haya contraído la deuda por la que se pagan los intereses y estos últimos son soportados por el citado establecimiento permanente o base fija, entonces dichos intereses se considerarán procedentes del Estado Contratante en que se sitúe dicho establecimiento permanente o base fija.

(8)  Cuando, por razón de una relación especial entre el deudor y el beneficiario, o entre ambos con terceros, el importe de los intereses ligados al crédito por el cual fueron pagados, excediera el monto que hubiera sido convenido por el deudor y el beneficiario en la ausencia de dicha relación, las disposiciones de este Artículo se aplicarán solamente al último importe mencionado. En tal caso, el monto en exceso de los pagos podrá someterse a imposición de acuerdo a las leyes de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las otras disposiciones de este Acuerdo.

Artículo 12

Regalías

(1)  Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

(2)  Sin embargo, dichas regalías también pueden ser sometidas a imposición en el Estado Contratante de donde procedan y de acuerdo a las leyes de dicho Estado, pero si el beneficiario de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto cobrado no deberá exceder el 10 por ciento del monto bruto de las regalías.

(3)  El término “regalías” en este artículo significa cualquier tipo de pago recibido por el uso o concesión de uso de cualquier derecho de autor sobre trabajo literario, artístico o científico, incluyendo películas cinematográficas, cualquier patente, marca registrada, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto y por el uso o por la concesión de uso de equipo industrial, comercial o científico, o por información relativa a experiencia industrial, comercial o científica. El término “regalía” también incluirá pagos de cualquier tipo por el uso o derecho de uso del nombre de una persona, imagine u otro tipo similar de derechos personales y pagos recibidos en relación con la grabación de actuaciones de artistas o deportistas a cargo de emisoras de radio o canales de televisión.

(4)  Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no serán de aplicación si el beneficiario de las regalías, siendo residente de un Estado Contratante, realiza negocios en el otro Estado Contratante del cual proceden las regalías, a través de un establecimiento permanente situado en el mismo, o realiza en el otro Estado servicios personales independientes desde una base fija situada en el mismo, y que los derechos o propiedad en relación con la cual las regalías fueron pagados están efectivamente vinculados con dicho establecimiento permanente o base fija. En dicho caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7 o Artículo 14, según proceda.

(5)  Se considera que las regalías proceden de un Estado Contratante cuando el deudor es el Estado mismo, un Land, una subdivisión política, una autoridad local o un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando la persona que paga las regalías, ya sea un residente de un Estado Contratante o no, tenga un establecimiento permanente o base fija en un Estado Contratante en relación con el cual se incurrió en la responsabilidad de pagar regalías, y dichas regalías se considerarán procedentes del Estado Contratante en el cual está situado el establecimiento permanente o base fija.

(6)  Cuando, por una relación especial entre el deudor y el beneficiario, o entre ambos con terceros, el monto de las regalías ligadas al uso, derecho o información por el cual fueron pagados, excediera el monto que habrían convenido el deudor y el beneficiario en la ausencia de dicha relación, las disposiciones de este Artículo se aplicarán solamente al último importe mencionado. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo a las leyes de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las otras disposiciones de este Acuerdo.

Artículo 13

Ganancias de Capital

(1)  Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de un bien inmueble ubicado en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.

(2)  Las ganancias de la enajenación de acciones o derechos similares en una compañía, cuyos activos consisten, directa o indirectamente, principalmente en bienes inmuebles ubicados en un Estado Contratante, pueden ser sometidos a imposición en ese Estado.

(3)  Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que forman parte de los bienes de un negocio con un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tiene en el otro Estado Contratante o los bienes muebles que pertenecen a una base fija disponible a un residente de un Estado Contratante en el otro Estado Contratante con el fin de realizar servicios personales independientes, incluyendo las ganancias procedentes de la enajenación del establecimiento permanente (solo o con la empresa completa) o de base fija, puede ser sometidos a imposición en ese otro Estado.

(4)  Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves operados en tráfico internacional o bienes muebles utilizados en la operación de dichos buques o aeronaves, pueden ser sometidos a imposición solo en el Estado Contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

(5)  Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier propiedad distinta de la mencionada en los párrafos 1 al 4, deberán someterse a imposición solo en el Estado Contratante en el cual reside quien enajena.

(6)  Cuando una persona física haya sido residente de un Estado Contratante por un periodo mayor a 5 años y haya obtenido la residencia en el otro Estado Contratante, el párrafo 5 no deberá impedir que el primer Estado mencionado someta a imposición, con arreglo a sus leyes nacionales la apreciación de capital sobre acciones en una empresa residente del primer Estado mencionado, durante el periodo de residencia de la persona física en el primer Estado mencionado. En dicho caso, la apreciación de patrimonio sometido a imposición en el primer Estado mencionado no deberá ser incluido en la determinación de la apreciación subsecuente de patrimonio por el otro Estado.

Artículo 14

Servicios Personales Independientes

(1)  La renta generada por una persona física, la cual es residente de un Estado Contratante, con respecto a servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente, deberá ser sometida a imposición solo en ese Estado, a no ser que dicha persona posea una base fija disponible en forma regular para esta personas en el otro Estado Contratante, con el fin de realizar sus actividades. Si esta persona tiene dicha base fija, la renta puede ser sometida a imposición en el otro Estado, pero solo en la medida en que es atribuible a esa base fija.

(2)  El término “servicios profesionales” especialmente incluye actividades independientes científicas, literarias, artísticas, educativas o de docencia, así como actividades independientes de doctores, dentistas, abogados, ingenieros, arquitectos y contadores.

Artículo 15

Servicios Personales Dependientes

(1)  Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones de los Artículos 16 al 19, los salarios, sueldos y otra remuneración similar percibida por el residente de un Estado Contratante, en razón de un trabajo dependiente, deberán ser sometidos a imposición solo en ese Estado, a no ser que el trabajo dependiente sea ejercido en el otro Estado Contratante. Si el trabajo dependiente es ejercido de dicha manera, la remuneración derivada del mismo puede ser sometida a imposición en ese otro Estado.

(2)  No obstante las disposiciones del párrafo 1, la remuneración obtenida por un residente de un Estado Contratante, en razón de un trabajo dependiente realizado en el otro Estado Contratante, deberá ser sometida a imposición solo en el primer Estado mencionado si:

a)    el beneficiario permanece en el otro Estado durante un periodo o periodos cuya duración no exceda un total de 183 días en un periodo de doce meses, comenzando o terminando en el año fiscal considerado, y

b)    la remuneración es pagada por, o en nombre de, un empleador que no es residente del otro Estado, y

c)    la remuneración no es soportada por un establecimiento permanente o base fija que el empleador tenga en el otro Estado.

(3)  Las disposiciones del párrafo 2 no se aplicarán a la remuneración por trabajo dependiente en el marco de una cesión de mano de obra temporal con carácter empresarial.

(4)  No obstante las disposiciones precedentes del presente Artículo, la remuneración procedente de un trabajo realizado en un buque o aeronave operado en tráfico internacional, puede ser sometido a imposición en el Estado Contratante en el cual se ubica la sede de dirección efectiva de la empresa que opera el buque o aeronave.

Artículo 16

Honorarios de Directores

Los honorarios de directores y otros pagos similares percibidos por un residente de un Estado Contratante en su capacidad de miembro de una Junta Directiva de una empresa, la cual es residente del otro Estado Contratante, puede ser sometida a imposición en ese otro Estado.

Artículo 17

Artistas y Deportistas

(1)  No obstante las disposiciones de los artículos 7, 14 y 15, la renta obtenida por un residente de un Estado Contratante en su calidad de artista, ya sea en teatro, películas, radio o televisión, músico o deportista, a raíz del ejercicio de sus actividades personales en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

(2)  Cuando la renta, en relación a actividades personales ejercidas por un artista o deportista, en su capacidad como tal, se acumula no para el artista o deportistas sino para una tercera persona, esta renta puede, no obstante las disposiciones de los Artículos 7, 14 y 15, ser sometida a imposición en el Estado Contratante donde se realicen las actividades del artista o deportista.

(3)  Los párrafos 1 y 2 no se deberán aplicar a las rentas procedentes del ejercicio de actividades por artistas o deportistas en un Estado Contratante cuando la visita a ese Estado fue financiada, en forma total o esencialmente mediante fondos públicos del otro Estado, Land, subdivisión política o autoridad local del mismo o por una organización la cual es reconocida en el otro Estado como una organización caritativa. En tal caso, la renta puede ser sometida a imposición solo en el Estado Contratante del cual la persona física es un residente.

Artículo 18

Pensiones, Anualidades y Pagos Similares

(1)  Sujeto a las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 19, las pensiones y pagos similares o anualidades pagadas a un residente de un Estado Contratante desde el otro Estado Contratante solo deberán ser sometidas a imposición en el primer Estado mencionado.

(2)  No obstante las disposiciones del párrafo 1, los pagos recibidos por una persona física que es residente de un Estado Contratante, por un seguro social estatuario del otro Estado Contratante, deberán ser sometidos a imposición solo en ese otro Estado.

(3)  No obstante las disposiciones del párrafo 1, los pagos recurrentes o no recurrentes realizados por uno de los Estados Contratantes o una subdivisión política del mismo, a una persona residente en el otro Estado Contratante, como compensación de persecución política o por daños sufridos como resultado de guerra (incluyendo pagos por restitución) o por servicios militares o civiles alternativos o por un crimen, vacunación o evento similar, deberán ser sometidos a imposición solo en el primer Estado mencionado.

(4)  El término “anualidad” significa ciertos montos pagaderos periódicamente en fechas establecidas, por vida o por un periodo de tiempo especificado o determinable, bajo una obligación de pago en compensación de una suma de dinero o su valor, adecuado y completo.

(5)  Pensión alimenticia, manutención de los hijos y pagos similares realizados por un residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante, deberán ser exentos del pago de impuestos en el otro Estado. Esto no será de aplicación cuando dichos pagos de manutención son deducibles en el primer Estado mencionado en la estimación de las rentas sometidas a imposición para el deudor; las desgravaciones fiscales sobre cargas sociales no son consideradas deducciones para los fines de este párrafo.

Artículo 19

Funciones Públicas

(1) 

a)  Salarios, sueldos y otras remuneraciones similares, excluyendo una pensión, pagados por un Estado Contratante, Land, subdivisión política o autoridad local del mismo u otra entidad legal bajo las leyes públicas de ese Estado, a una persona física con respecto a servicios prestados a ese Estado, un Land, subdivisión política o autoridad local u otra entidad legal bajo las leyes públicas, deberá ser sometido a imposición solo en ese Estado.

b) Sin embargo, dicha remuneración deberá ser sometida a imposición solo en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en ese Estado y si la persona física es residente de ese Estado y

i)  es un nacional de ese Estado, o

ii) no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.

(2)

a)  Cualquier pensión pagada por, o de los fondos creados por, un Estado Contratante, Land, subdivisión política o autoridad local del mismo u otra entidad legal bajo las leyes públicas de ese Estado a una persona física con respecto a servicios brindados a ese Estado, un Land, subdivisión política o autoridad local u otra entidad legal bajo las leyes públicas, deberá ser sometida a imposición solo en ese Estado.

b) Sin embargo, dicha pensión será sometida a imposición solo en el otro Estado Contratante si la persona física es residente de, o nacional de, ese Estado.

(3)  Las disposiciones de los Artículos 15, 16, 17 y 18 serán de aplicación a la remuneración o pensiones en relación a servicios prestados en el marco de un negocio realizado por un Estado Contratante, Land, subdivisión política o autoridad local del mismo u otra entidad legal bajo las leyes públicas de ese Estado.

(4)  Las disposiciones del párrafo 1 también se aplicarán a la remuneración pagada, en el marco de un programa de asistencia al desarrollo del Estado Contratante, Land, subdivisión política o autoridad local del mismo, de fondos exclusivamente brindados por ese Estado, Land subdivisión política o autoridad local del mismo, a un especialista o voluntario envidado por el otro Estado Contratante, con el consentimiento de este otro Estado.

(5)  Las disposiciones del párrafo 1 y 2 también se aplican a la remuneración pagada por o para el Instituto Goethe o el Servicio Alemán de Intercambio Académico (“Deutscher Akademischer Austauschdienst”) de la República Federal de Alemania. El trato correspondiente a la remuneración de otras instituciones comparables de los Estados Contratantes puede ser convenido por las autoridades competentes por mutuo acuerdo. Si dicha remuneración no es gravada en el Estado donde la institución fue fundada, se aplicarán las disposiciones del Artículo 15.

Artículo 20

Profesores invitados, Maestros y Estudiantes

(1)  Una persona física que visita un Estado Contratante a invitación de ese Estado o de una universidad, escuela superior, colegio, museo u otra institución cultural de ese Estado o en el marco de un programa oficial de intercambio cultural por un periodo no mayor a dos años, con el único fin de ejercer una actividad docente, impartir clases o realizar tareas de investigación en dicha institución y que es, o fue inmediatamente antes de la visita, un residente del otro Estado Contratante, deberá estar exento de imposición en el primer Estado mencionado, sobra la remuneración de dicha actividad, siempre y cuando dicha remuneración sea percibida por dicha persona fuera de este Estado.

(2)  Los pagos recibidos por un estudiante o aprendiz de negocios que es, o fue, inmediatamente antes de visitar un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que está presente en el primer Estado mencionado con el único fin de cursar su educación o formación profesional, no deberán ser sometidos a imposición en ese Estado, siempre y cuando dichos pagos procedan de fuentes fuera de ese Estado.

Artículo 21

Otras Rentas

(1)  Las rentas de un residente de un Estado Contratante, cualquiera que sea su procedencia, que no hayan sido mencionadas en los artículos anteriores de este Acuerdo, serán sometidas a imposición solo en ese Estado.

(2)  Las disposiciones del párrafo 1 no serán de aplicación a las rentas que no se deriven de bienes inmuebles, si el beneficiario de dichas rentas, siendo residente de un Estado Contratante, realiza negocios en el otro Estado Contratante a través de un establecimiento permanente situado en el mismo, o si realiza en ese otro Estado, servicios personales independientes desde una base fija situada en el mismo, y los derechos o propiedades con respecto al cual las rentas son pagadas están vinculados efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7 o el Artículo 14, según proceda.

Artículo 22

Patrimonio

(1)  Patrimonio representado por bienes inmuebles que posea un residente de un Estado Contratante y ubicado en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposición en el otro Estado.

(2)  Patrimonio representado por bienes muebles que forman parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa del Estado Contratante posee en el otro Estado Contratante o por bienes muebles pertenecientes a una base fija disponible a un residente de un Estado Contratante en otro Estado Contratante para el fin de realizar servicios personales independientes, puede someterse a imposición en el otro Estado.

(3)  Patrimonio representado por buques o aeronaves operados en tráfico internacional y por bienes muebles relacionados con la operación de dichos buques aeronaves, deberá someterse a imposición solo en el Estado Contratante en el cual se ubica la sede de dirección efectiva de la empresa.

(4)  Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado Contratante deberán ser sometidos a imposición solamente en ese Estado.

Artículo 23

Evitación de la Doble Imposición en el Estado de Residencia

(1)  La imposición deberá ser determinada, en el caso de un residente de la República Federal de Alemania, como se indica a continuación:

a)  A menos que se permita crédito por impuestos extranjeros bajo el sub-párrafo b), se deberán eximir de la base de imposición alemana cualquier parte de las rentas que se origine en la República de Costa Rica y cualquier componente del patrimonio ubicado dentro de la República de Costa Rica la cual, de acuerdo a este Acuerdo, pueda someterse a imposición en la República de Costa Rica.

En el caso de porciones de las rentas procedentes de dividendos, la disposición anterior deberá ser aplicada solo a aquellos dividendos que son pagados a una compañía (sin incluir consorcios) que sea residente de la República Federal de Alemania por una que es residente de la República de Costa Rica, de la cual al menos 10 por ciento del patrimonio pertenece directamente a una empresa alemana y que no fueron deducidos en la estimación de las rentas de la empresa que distribuye dichos dividendos.

Queda eximida de la base de estimación del impuesto sobre el patrimonio cualquier participación cuyos dividendos, en caso de pagarse, habrían de ser eximidos, de acuerdo a las oraciones precedentes.

b) Bajo a las disposiciones de la ley de impuestos alemana con respecto a créditos por impuestos extranjeros, se deberá permitir un crédito contra impuestos alemanes en rentas pagables relacionadas con los siguientes componentes de ingreso, del cual impuestos costarricenses fueron pagados bajo las leyes de la República de Costa Rica y de en concordancia con este Acuerdo:

aa)  dividendos no incluidos en el sub-párrafo a);

bb)  intereses;

cc)  regalías;

dd)  componentes de las rentas sometidas a imposición en la República de Costa Rica, según el párrafo 2 del Artículo 13

ee)  componentes de las rentas sometidos a imposición en la República de Costa Rica, según el párrafo 3 del Artículo 15;

ff)   honorarios de directores;

gg)  componentes de las rentas, según la definición del Artículo 17

c)  Las disposiciones del sub-párrafo b) se aplicarán sobre las disposiciones del sub-párrafo a) a aquellos componentes de la renta según la definición de los Artículos 7 al 10 y a los activos de los cuales se derivan las rentas, si el residente de la República Federal de Alemania no prueba que la renta bruta del establecimiento permanente en el año fiscal del cual proceden las rentas, o de la compañía residente en la República de Costa Rica en el año fiscal en el cual los dividendos fueron pagados proceden exclusivamente o caso exclusivamente de las actividades según la definición de los números 1 al 6 del párrafo 1 de la sección 8 de la Ley Alemana de Relaciones de Impuestos Externos (Aussensteuergesetz); lo mismo aplica a los bienes inmuebles utilizados por el establecimiento permanente y las rentas sobre bienes inmuebles del establecimiento permanente (párrafo 4 del Artículo 6) y para las utilidades de la enajenación de dichos bienes inmuebles (párrafo 1 del Artículo 13) y sobre bienes muebles que forman parte de la propiedad del negocio del establecimiento permanente (párrafo 3 del Artículo 13).

d) Sin embargo, la República Federal de Alemania, retiene el derecho de tomar en consideración en la determinación de someter a imposición los componentes de las rentas y patrimonio, que bajo las disposiciones de este Acuerdo estén exentas de imposición en Alemania.

e)  No obstante las disposiciones del sub-párrafo a) la doble imposición se evitará mediante el otorgamiento de créditos de impuestos, según lo establece el sub-párrafo b)

aa)  si en el Estado Contratante los componentes de las rentas o patrimonio son colocados bajo disposiciones diferentes a este Acuerdo o son atribuidas a personas diferentes (excepto de conformidad con el Artículo 9) y este conflicto no puede ser resuelto por el procedimiento contenido en el párrafo 3 del Artículo 25 y si, como resultado de esta diferencia en colocación o atribución, las rentas o patrimonio relevante no son sometidos a imposición se someten a una tasa menor a la que existiría en ausencia del conflicto o

bb)  si, después de ser consultado con una autoridad competente de la República de Costa Rica, la República Federal de Alemania notifica a la República de Costa Rica por medio de canales diplomáticos, sobre otros componentes de las rentas a los cuales pretenda aplicar las disposiciones del sub-párrafo b). La doble imposición es evitada con respecto a las rentas, permitiendo un crédito de impuestos desde el primer día del año calendario posterior al cual se realizó la notificación.

(2)  Los impuestos deberán ser determinados en el caso de un residente de la República de Costa Rica de la siguiente manera:

Cuando un residente de la República de Costa Rica reciba rentas procedentes de la República Federal de Alemania, las cuales son sometidas a imposición en la República Federal de Alemania bajo las leyes de la República Federal de Alemania, según las disposiciones de este Acuerdo, con respecto a esa renta, se permite el crédito por el monto de los impuestos alemanes pagables contra los impuestos pagables en Costa Rica, impuestos sobre el residente. Sin embargo, el monto del crédito no deberá exceder la porción del impuesto costarricense, como es estimado antes del crédito otorgado, el cual apropiado para dichas rentas.

Artículo 24

No discriminación

(1)  Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ningún tipo de impuestos u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan ser sometidos los nacionales de ese otro Estado bajo en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia.

(2)  Las personas apátridas residentes en el Estado Contratante no serán sometidas en ninguno de los Estados Contratantes a ningún impuesto u obligaciones relativas al mismo que no se exija o que sean más gravosos que aquellos a los que están o pueden estar sometidos los nacionales del Estado que se encuentren en las mismas condiciones.

(3)  Los impuestos sobre un establecimiento permanente que una empresa en el Estado Contratante posea en el otro Estado Contratante no serán sometidos a imposición en el otro Estado de manera menos favorable que las empresas de ese otro Estado Contratante que realicen las mismas actividades. Esta disposición no podrá interpretarse como una obligación del Estado Contratante a otorgar a los residentes del otro Estado Contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes.

(4)  A menos que se apliquen las disposiciones del párrafo 1 del Artículo 9, párrafo 8 del Artículo 11 o párrafo 6 del Artículo 12, los intereses, regalías y demás gastos pagados por una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante serán deducibles para determinar las utilidades sujetas a imposición de dicha empresa, en las mismas condiciones que si se hubieran pagado a un residente del primer Estado mencionado. Igualmente, las deudas de una empresa de un Estado contratante contraídas con un residente del otro Estado contratante serán deducibles para la determinación del patrimonio imponible de dicha empresa en las mismas condiciones que si se hubieran contraído con un residente del Estado la aplicación de intereses, derechos u otro tipo de desembolsos pagados por una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante deberán, para propósitos de determinar las utilidades gravables de dicha empresa, ser deducibles bajo las mismas condiciones que si fueran pagados a un residente del primer Estado mencionado.

(5)  Las empresas de un Estado Contratante, cuyo capital esté, total o parcialmente, poseído o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado contratante, no se someterán en el primer Estado mencionado a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidas otras empresas similares del primer Estado mencionado.

(6)  No obstante las disposiciones del Artículo 2, las disposiciones de este Artículo son aplicables a todos los impuestos de cualquier naturaleza y descripción.

Artículo 25

Procedimiento de Mutuo Acuerdo

(1)  Cuando una persona considere que las acciones de una o ambos Estados Contratantes resulten o puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones de este Acuerdo, puede, independientemente de las soluciones aportadas por las leyes nacionales de ese Estados, presentar su caso a la autoridad competente en el Estado Contratante del cual sea residente o, si a su caso le fuera aplicable el contenido del párrafo 1 del Artículo 24, al Estado Contratante del que sea un nacional. El caso debe ser presentado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la acción que implique una imposición no conforme con las disposiciones de este Acuerdo.

(2)  Si la objeción parece ser justificada y si no es capaz por sí misma de lograr solución satisfactoria, la autoridad competente deberá esforzarse para resolver el caso por mutuo acuerdo con la autoridad competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste a los términos de este Acuerdo. Cualquier acuerdo logrado debe ser implementado independientemente de los plazos previstos en las leyes nacionales de los Estados Contratantes.

(3)  Las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible por resolver por mutuo acuerdo cualquier dificultad o duda que se origine de la interpretación o aplicación de este Acuerdo. También deberán ponerse de acuerdo para tratar de eliminar la doble imposición en los casos no previstos en este Acuerdo.

(4)  Las autoridades competentes de los Estados Contratantes pueden comunicarse con su contraparte en forma directa, incluso mediante de una comisión mixta integrada por ellas mismas o sus representantes, con el fin de lograr un acuerdo, bajo lo expuesto en los párrafos precedentes.

Artículo 26

Intercambio de Información

(1)  Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán información, como pueda ser previsiblemente relevante para aplicar lo dispuesto en este Acuerdo o para la administración o aplicación de las leyes nacionales relativas a los impuestos de todo tipo y naturaleza percibidos por el Estado Contratante, un Land o subdivisión política o autoridad local del mismo, en la medida en que la imposición prevista no sea contraria a este Acuerdo. El intercambio de información no está limitado por los Artículos 1 y 2.

(2)  Cualquier información recibida por un Estado Contratante bajo el párrafo 1, deberá ser mantenida en secreto en la misma forma que la información obtenida en virtud de las leyes nacionales de ese Estado y deberá ser revelada solamente a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos) encargadas de la valoración o recolección de los impuestos contenidos en el párrafo 1, la ejecución o acción judicial con respecto a estos, o cualquier determinación de apelación en relación a dichos impuestos o la supervisión de los mismos. Dichas personas o autoridades deberán utilizar la información solo para estos fines. Ellos podrán revelar la información en audiencias públicas de los tribunales o en resoluciones judiciales.

(3)  En ningún caso, las disposiciones del párrafo 1 y 2 podrán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a:

a)  realizar medidas administrativas contrarias a las leyes y prácticas administrativas del mismo o del otro Estado Contratante para suministrar la información en cuestión;

b) suministrar información que no es posible obtener bajo las leyes o ejercicio de la práctica normal de administración del mismo o del otro Estado Contratante;

c)  suministrar información que revele cualquier secreto comercial, de negocios, industrial o profesional o de procedimiento comercial o información que, de ser revelada, atentaría contra las políticas públicas (orden público).

(4)  Si un Estado Contratante solicita información conforme a este Artículo, el otro Estado Contratante deberá utilizar sus métodos de recolección de información para obtener la información solicitada, aun cuando ese otro Estado pueda no necesitar dicha información para sus fines tributarios. La obligación de la frase precedente está sujeta a las limitaciones del párrafo 3, excepto cuando dichas limitaciones no sean interpretadas el sentido de que impidan que un Estado Contratante proporcione información exclusivamente por la ausencia de interés para fines tributarios domésticos sobre la misma.

(5)  En ningún caso las disposiciones del párrafo 3 deberán ser interpretadas como permiso a un Estado Contratante para declinar brindar información solo porque dicha información está en poder de un banco, otra institución financiera, apoderado, persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria o porque esa información haga referencia a la participación en la titularidad de la persona.

Artículo 27

Asistencia en la Recaudación de Impuestos

(1)  Los Estados Contratantes deberán prestar asistencia mutua en la recaudación de impuestos en la medida necesaria para asegurar que cualquier exención o imposición reducida de impuestos otorgada bajo este Acuerdo no sea disfrutada por personas que no tengan derecho a dichos beneficios. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes pueden, mediante mutuo acuerdo, determinar el modo de aplicación de este Artículo.

(2)  En ningún caso las disposiciones de este Artículo podrán ser interpretadas de tal forma que impongan a un Estado Contratante la obligación:

a)  de realizar medidas administrativas contrarias a las leyes y prácticas administrativas de ese o del otro Estado Contratante;

b) de realizar medidas que fuesen contrarias a las políticas públicas (orden público).

Artículo 28

Normas de Procedimiento para la Imposición en el Origen.

(1)  Si en uno de los Estados Contratantes la imposición sobre dividendos, intereses, regalías u otros componentes de las rentas obtenidos por una personas que es residente del otro Estado Contratante son sometidas a imposición mediante la retención en el lugar de origen, el derecho del primer Estado mencionado de aplicar la retención de la imposición bajo sus leyes nacionales, no deberá ser afectado por las disposiciones de este Acuerdo. El impuesto retenido en el origen deberá ser reembolsado a instancia del contribuyente si, y en la medida en que, proceda una reducción o la no percepción del mismo en virtud del presente Acuerdo.

(2)  Las solicitudes de reembolsos deben ser presentadas antes del final del cuarto año posterior al año calendario en el cual la retención de la imposición fue aplicada a dividendos, intereses, regalías u otro componente del ingreso.

(3)  No obstante el párrafo 1, cada Estado Contratante deberá establecer los procedimientos para que los pagos de las rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo, estén exentas del impuesto o sometidas a imposición reducida en el Estado de origen, puedan realizarse sin deducción de impuestos o con deducción de impuestos solo según lo establecido en el Artículo relevante.

(4)  El Estado Contratante en el cual se generan las porciones del ingreso puede solicitar un certificado emitido por la autoridad competente sobre la residencia en el otro Estado Contratante.

(5)  Las autoridades competentes pueden, por mutuo acuerdo, implementar las disposiciones de este Artículo y, si es necesario, establecer otros procedimientos para la implementación de deducciones de impuestos o exenciones previstas en este Acuerdo.

Artículo 29

Aplicación de este Acuerdo en Casos Especiales

(1)  Este Acuerdo no deberá ser interpretado de la siguiente forma

a)  se impide a un Estado Contratante aplicar las disposiciones de sus leyes nacionales sobre la prevención de evasión de impuestos o elusión fiscal;

b) se impide que la República Federal de Alemania someta a imposición montos que deben ser incluidos en los componentes de las rentas de un residente de la República Federal de Alemania de conformidad con el Título cuarto de la Ley de Fiscalidad Exterior alemana (Aussensteuergesetz).

(2)  Si las disposiciones del párrafo 1 dan lugar a una doble imposición, las autoridades competentes deberán consultarse mutuamente, según el artículo 25 párrafo 3, para evitar la doble imposición.

Artículo 30

Miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares

(1)  Este Acuerdo no deberá afectar a los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas o de oficiales consulares conforme a los principios generales del Derecho Internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

(2)  No obstante las disposiciones del Artículo 4, a los efectos de este Acuerdo una persona física que es miembro de una misión diplomática u oficina consular de un Estado Contratante situado en el otro Estado Contratante o en un tercer Estado, deberá ser considerado como un residente del Estado que lo envía, si:

a)    de acuerdo al Derecho Internacional, dicha persona no está sometida a imposición en el Estado que lo recibe, con respecto a las rentas de fuentes fuera de ese Estado o por patrimonio situado fuera de ese Estado, y

b)    dicha persona está sometida a las mismas obligaciones tributarias con respecto a sus rentas totales o por patrimonio en el Estado que lo envía, igual que los residentes de ese Estado.

Artículo 31

Protocolo

El Protocolo anexo es parte integral de este Acuerdo.

Artículo 32

Entrada en Vigor

(1)  Este Acuerdo será ratificado; los instrumentos de ratificación serán intercambiados en Berlín, tan pronto como sea posible.

(2)  Este Acuerdo deberá entrar en vigor en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación y deberán tener efecto en ambos Estados Contratantes:

a)  en el caso de impuestos retenidos en el origen, con respecto a los montos pagados en y después del primer día de enero del año calendario siguiente al cual el presente Acuerdo entró en vigor;

b) en el caso de otros impuestos, con respecto a impuestos recaudados por periodos iniciando en o después del primer día de enero del año calendario siguiente al cual el presenta Acuerdo entró en vigor.

Artículo 33

Terminación

Este Acuerdo continuará en efecto por un periodo ilimitado de tiempo, pero cualquier de los Estados Contratantes puede, en o antes del día treinta de junio de cualquier año calendario empezando después de la expiración del periodo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor, brindar al otro Estado Contratante, a través de canales diplomáticos, aviso escrito de terminación y, en tal evento, este Acuerdo dejará de surtir efecto:

a)  en el caso de impuestos retenidos en el origen, con respecto a los montos pagados en o después del primer día de enero del año calendario siguiente al cual se dio aviso de terminación;

b) en el caso de otros impuestos, con respecto a impuestos aplicados por periodos iniciando en o después del primer día de enero del año calendario siguiente al cual se dio aviso de terminación.

Realizado en            San José el 13 de febrero de 2014 en dos originales, cada uno en idioma español, alemán e inglés, siendo los tres textos auténticos. En caso de interpretación divergente de los textos en español y alemán, el texto en inglés prevalecerá.

                       Por la                                             Por la

      República de Costa Rica      República Federal de Alemania

Protocolo

del Acuerdo

entre la República de Costa Rica

y

la República Federal de Alemania

para Evitar Doble Imposición de Impuestos

sobre la Renta y sobre el Patrimonio

Firmado el 13 de febrero de 2014

Con la firma del Acuerdo entre la República de Rica Costa y la República Federal de Alemania para Evitar Doble Imposición sobre la renta y sobre el Patrimonio, las partes firmantes, las cuales han sido debidamente autorizadas, han acordado adicionalmente las siguientes disposiciones, las cuales forman parte integral de dicho Acuerdo:

1.    En referencia al Artículo 7:

a)  Cuando una empresa de un Estado Contratante venda bienes o mercadería o realice negocios en el otro Estado Contratante a través de un establecimiento permanente situado en el mismo, las rentas de dicho establecimiento permanente no deberán ser determinadas sobre la base de la suma total recibida por la empresa, sino solo sobre la base del monto que es atribuible a la actividad real del establecimiento permanente con respecto a dichas ventas o negocios.

b) En el caso de contratos, en particular para el estudio, suministro, instalación o construcción de equipo o instalaciones industriales, comerciales o científicas, o de obras públicas, y la empresa tiene un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante, las rentas de dicho establecimiento permanente no se determinará sobre la base del monto total del contrato, sino solo sobre la base de la parte del contrato que es efectivamente realizada por el establecimiento permanente en el Estado Contratante en donde está situado. Las rentas procedentes del suministro de bienes a este establecimiento permanente o las rentas relacionadas con la parte del contrato que es realizada en el Estado Contratante donde se ubica la sede central de la empresa, deberán ser sometidas a imposición solo en ese Estado.

c)  Los pagos procedentes de servicios técnicos, incluyendo estudios o proyectos de naturaleza científica, geológica o técnica, o por contratos de ingeniería incluyendo planos relacionados con los mismos, o por servicios de consultoría o supervisión, serán considerados como pagos a los cuales se aplicarán las disposiciones del Artículo 7 o 14 de este Acuerdo.

2.    En referencia al Artículo 10 y 11:

No obstante las disposiciones del Artículo 10 y 11 de este Acuerdo, los dividendos e intereses pueden ser sometidos a imposición en el Estado Contratante en el cual se originan y de acuerdo con la ley de ese Estado,

a)  si se basan en derechos o créditos con un derecho de participación de utilidades incluyendo las rentas obtenidas por un socio comanditario (“stiller Gesellschaftter”) por su participación como tal, o por un préstamo con una tasa de interés vinculada a las rentas del prestatario (“partiarisches Darlehen”) o por utilidades de bonos de participación (“Gewinnobligationen”) en el sentido de las leyes fiscales de la República Federal de Alemania y

b) bajo la condición de que sean deducibles en la determinación de las rentas del deudor de dicho ingreso.

3)    En referencia al Artículo 4 y 23:

Mientras el sistema de impuestos de la República de Costa Rica se siga basando en el principio de impuesto territorial, las disposiciones de la oración 2 del párrafo 1 del Artículo 4 y el párrafo 2 del Artículo 23, no se aplicarán; el patrimonio situado en y las rentas percibidas por un residente de la República de Costa Rica desde la República Federal de Alemania no serán sometidos a imposición en la República de Costa Rica.

4)    En referencia al Artículo 26:

a)  El intercambio de información no será limitado por las disposiciones legales de la República de Costa Rica sobre el secreto bancario.

b) Si de conformidad con la legislación interna se intercambian datos personales en virtud del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes disposiciones, sujetas a las disposiciones legales vigentes para cada Estado Contratante:

aa)  La agencia receptora puede utilizar dichos datos solo para los fines establecidos y estará sujeta a las condiciones dictadas por la agencia que los suministra.

bb)  Cuando se solicite, la agencia receptora deberá informar a la agencia que los suministra sobre el uso de los datos suministrados y los resultados obtenidos con los mismos.

cc)  Los datos personales puede ser aportados solamente a las agencias responsables. Cualquier otorgamiento subsiguiente a otras agencias puede realizarse solamente con la aprobación previa de la agencia que los suministra.

dd)  La agencia que suministra los datos está obligada a garantizar que los datos que son aportados sean correctos y que son necesarios para y proporcionales respecto al propósito para el cual fueron suministrados. Se observará cualquier prohibición sobre el suministro de datos bajo las leyes nacionales vigentes. De comprobarse que se han suministrado datos incorrectos o datos que no debieron haber sido suministrados, la agencia receptora será informada al respecto a la mayor brevedad. Dicha agencia estará bajo la obligación de corregir o borrar dichos datos.

ee)  Previa petición, el interesado deberá ser informado de los datos suministrados sobre su persona y el uso que se le dará a dichos datos. No existe obligación de proporcionar dicha información si, debidamente ponderado el caso, el interés público sobre su retención prevalece sobre el interés personal de la persona interesada en recibirla. En todos los otros casos, el derecho de la persona interesada de ser informada sobre los datos existentes en relación a su persona, deberá estar regido por las leyes nacionales del Estado Contratante en cuyo territorio soberano se ha realizado la solicitud de información.

ff)   La agencia receptora será responsable bajo las leyes nacionales de los daños sufridos por cualquier persona que sufra daños como resultado del intercambio de datos, según los términos de este Acuerdo. Frente al perjudicado, la agencia receptora no podrá alegar en su descargo que el daño ha sido causado por la agencia que suministra los datos.

gg)  Si las leyes nacionales de la agencia que suministra los datos contiene disposiciones especiales en relación al borrado de datos personales aportados, la agencia deberá informar a la agencia receptora, como corresponde. Independientemente de la existencia de una ley de esta índole, los datos personales suministrados deberán ser borrados una vez que ya no sean necesarios para el fin que se suministraron.

hh)  La agencia que suministra y las agencias receptoras estarán obligadas a mantener registros oficiales del suministro y recepción de datos personales.

ii)    La agencia que suministra y las agencias receptoras estarán obligadas a tomar medidas efectivas de protección de los datos personales aportados contra acceso no autorizado, alteración no autorizada y revelación no autorizada

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

LINYI BAIDAL SEQUEIRA

DIRECTORA GENERAL A. I. DE POLITICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que las anteriores cuarenta y cinco copias, son fieles y exactas del texto original en idioma español del Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República Federal de Alemania para Evitar Doble Imposición de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en San José, el 13 de febrero de 2014. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil catorce.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Enrique Castillo Barrantes

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

15 de mayo de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Internacionales y de Comercio Exterior.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14790.—Crédito.—(IN2014036415).

MORATORIA EN EL COBRO DE OPERACIONES BANCARIAS, CREDITICIAS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS Y ALIMENTARIAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS EDUCADORAS DEL SECTOR PÚBLICO

Expediente N° 19.132

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El problema que pretendemos paliar con esta iniciativa está referido a la falta de pago de salarios a miles de personas educadoras quienes desde el 1º de enero de 2013 han visto fustigados sus derechos salariales.

Al parecer la causa del conflicto surge del cambio del sistema de planillas a sistema “Integra2”, que es la plataforma del Gobierno para pagar a sus funcionarios.

El tiempo necesario para la incorporación y verificación de la totalidad de la información de las personas docentes afectadas constituye la mayor amenaza para las y los docentes y por ello se hace necesaria la aprobación de una moratoria para evitar mayores daños al gremio docente, sus familias y a los educandos y sus familias.

Mientras se resuelven los problemas de gestión que dejó heredado el Gobierno Chinchilla-Garnier, el Gobierno entrante encabezado por nuestro presidente de la República Luis Guillermo Solís Rivera y la nueva Ministra de Educación Sonia Marta Mora, están realizando los mayores esfuerzos para solucionar los problemas generados por la falta de pago de los salarios a las y los docentes.

A dos semanas de estar en huelga el gremio docente del sector público y para evitar mayores perjuicios para las familias de los docentes, educandos y sus familias y para el país, en general, se hace necesaria la aprobación de una ley que venga a parar las acciones judiciales y obligaciones dinerarias que deben cubrir los docentes en razón de los pagos inadecuados e insuficientes que ha venido realizando el Ministerio de Educación bajo la Administración del exministro Leonardo Garnier Rímolo.

En razón de lo anterior, presento esta propuesta concreta que busca coadyuvar en la solución inmediata del problema de la falta de pago de los salarios y las consecuencias de esa omisión.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA, DECRETA:

MORATORIA EN EL COBRO DE OPERACIONES BANCARIAS, CREDITICIAS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS Y ALIMENTARIAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS EDUCADORAS DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 1.- Se declara una moratoria para el cumplimiento de obligaciones bancarias en bancos públicos o privados, crediticias y otras obligaciones financieras en favor de las personas docentes del sector público a quienes no se les haya pagado, adecuadamente, su salario desde el 1º de enero de 2013 y hasta el 30 de agosto de 2014.

Para que la persona educadora del sector público pueda hacer valer esta circunstancia deberá dejar constancia mediante documento idóneo que deberá emitir el departamento correspondiente del Ministerio de Educación Pública donde se incluyan los salarios y los meses atrasados que no se han pagado al funcionario público del sector público educativo.

Durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014, no podrán rematarse propiedades o bienes que pertenezcan a los educadores o en los que ellos se encuentren como deudores principales o accesorios.

ARTÍCULO 2.- Del 1º de enero de 2013 al 30 de agosto de 2014 todas las obligaciones alimentarias que los educadores del sector público tengan pendientes por causa de haber estado mal pagado y no haber recibido los salarios que correspondían por parte del Ministerio de Educación podrán presentar una constancia ante las instancias judiciales que conocen de pensiones alimentarias las cuales los tendrán como causas temporales de imposibilidad material y deberán proceder a otorgar libertad condicional a todos aquellos que no han podido pagar.

ARTÍCULO 3.- Rige a partir de su publicación.

Marvin Atencio Delgado

DIPUTADO

21 de mayo de 2014

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 14797.—C-Crédito.—(IN2014036698).

ACUERDOS

Nº 6548-14-15

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 022, celebrada el 09 de junio de 2014 y en uso de las atribuciones que le confiere el  inciso 5) del artículo 121 de la  Constitución Política.

ACUERDA:

Conceder permiso para el atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del Guardacostas de los Estados Unidos de América, en el periodo comprendido entre el 01 de julio al 31 de diciembre del 2014.

Dichos buques, operarán en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica en el Océano Pacífico y el Mar Caribe, y en las cercanías de esta zona, tiene como misión el apoyo a operaciones antidrogas en el cumplimiento del acuerdo marítimo bilateral “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre de 1999.

Las características de las embarcaciones son las siguientes:

1) USCGC BEAR (WMEC-901)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

2) USCGC CHANDELEUR (WPB-1319)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

3) USCGC CAMPBELL (WMEC-909)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

4) USCGC CONFIDENCE (WMEC-619)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

5) USCGC CUSHING (WPB-1321)

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

6) USCGC DAUNTLESS (WMEC-624)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

7) USCGC DECISIVE (WMEC-629) oficiales

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

8) USCGC DEPENDABLE (WMEC-626)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

9) USCGC DILIGENCE (WMEC-616)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

10)  USCGC ESCANABA (WMEC-907)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-6.

11)  USCGC FORWARD (WMEC-911)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

12)  USCGC GALLATIN (WHEC-721)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

13)  USCGC HARRIET LANE (WMEC-903)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

14)  USCGC LEGARE (WMEC-912)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

15)  USCGC KNIGHT ISLAND (WPB-1348)

Longitud: 34 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

16)  USCGC MOHAWK (WMEC-913)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero H-65.

17)  USCGC NORTHLAND (WMEC-904)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

18)  USCGC PEA ISLAND (WPB-1347)

Longitud: 34 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

19)  USCGC RELIANCE (WMEC-615)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

20)  USCGC RESOLUTE (WMEC-620)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

21)  USCGC SENECA (WMEC-906)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

22)  USCGC SPENCER (WMEC-905)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

23)  USCGC STRATTON (WMSL-752)

Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65C.

24)  USCGC TAHOMA (WMEC-908)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

25)  USCGC TAMPA (WMEC-902)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

26)  USCGC THETIS (WMEC-910)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

27)  USCGC VALIANT (WMEC-621)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

28)  USCGC VENTUROUS (WMEC-625)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

29)  USCGC VIGILANT (WMEC-617)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

30)  USCGC VIGOROUS (WMEC-627)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

31)  USCGC ACTIVE (WMEC-618)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

32)  USCGC ALERT (WMEC-630)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

33)  USCGC BERTHOLF (WMSL-750)

Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65C.

34)  USCGC BOUTWELL (WHEC-719)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

35)  USCGC WAESCHE (WMSL-751)

Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65C.

36)  USCGC MELLON (WHEC-717)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

37)  USGCG MORGENTHAU (WHEC-722)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

38)  USCGC SHERMAN (WHEC-720)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

39)  USCGC STEADFAST (WMEC-623)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

40)  USCGC MIDGETT (WHEC-726)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

41)  USCGC BERNARD C. WEBBER (WPC-1101)

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

42)  USCGC RICHARD ETHRIDGE (WPC-1102)

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 25 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

43)  USCGC RUSH (WHEC-723)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 20 oficiales, 110 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

44)  USCGC HAMILTON (WMSL-753)

Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65C.

Asamblea Legislativa.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 15162.—Crédito.—(IN2014037563).

N° 6549-14-15

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 022, celebrada el 09 de junio de 2014 y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del  artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso para el tránsito por aguas nacionales del Caribe y el ingreso al Puerto de Limón del buque denominado “B.A.P. Villavisencio (FM-52)”, esto con la finalidad de realizar una escala en el puerto de Limón, durante el período comprendido entre el 27 y 30 de junio de 2014, como parte de un recorrido (periplo) que esta embarcación va a realizar por varios países, recorrido que forma parte del viaje denominado “Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX 20149)”, a fin de poner en práctica los conocimientos adquiridos por los Cadetes de la Escuela Naval del Perú y difundir la imagen del país, su potencial turístico y riqueza cultural.

Datos generales y características del “B.A.P. Villavisencio (FM-52)”:

Nombre de la Unidad:         B.A.P. Villavisencio (FM-52)

Indicativo Internacional:    OBHI

Comandante de la Unidad: Capitán de Navío Gian Marco Carmelo Chiapperini Faverio

Características:

Desplazamiento máximo:   2,400 TM

Calado:                                  3.7 Mts.

Calado aéreo                        29.9 Mts.

Eslora                                    112.4 Mts.

Manga                                    11.98 Mts.

Puntal                                    7.98 Mts.

Propulsión                            2 turbinas a gas Fiat-General Electric LM-2500 2 motores diesel Grandi Motori Trieste BL-230-20M

Armamento                           Artillería

                                                1 Montaje Otomelara de 127/54 mm

                                                2 Montajes 40/70 Breda Dardo Misiles

                                                1 Sistema de misiles TESEO/MISILES OTOMAT

                                                1 Sistema de misiles Albatros/Misiles Aspide

                                                Torpedos

                                                2 montajes triples ILAS-3/Torpedos MK-44

                                                Guerra Electrónica

                                                1 Sistema lanzacohetes SCLAR/Cohetes de 105 mm.

Sensores                                Sistemas de Control de Tiro

                                                Sistema de control de tiro NA-10

                                                Sistema de Control de Tiro DARDO

                                                Radares

                                                1 Radar aéreo (RAN-10S)

                                                1 Radar de superficie (RAN-11L/x)

                                                1 Radar de navegación Sperry Marine

                                                1 Sistema de guerra electrónica LAMBDA F

                                                1 Sonar de casco EDO-116

Velocidad                             Motores: 15 nudos

                                                Turbinas: 30 nudos

Asamblea Legislativa.—San José, a los diez días del mes de  junio de dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 15163.—Crédito.—(IN2014037542).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38501-COMEX-MEIC-MAG

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA; EL MINISTRO

DE COMERCIO EXTERIOR; Y LOS MINISTROS

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4°, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 3 de mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley N° 8763 del 21 de agosto del 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010; el Decreto Ejecutivo N° 34919-COMEX del 28 de octubre del 2008, “Publicación de la Resolución N° 236-2008 (COMIECO-EX) del 3 de octubre del 2008: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación”; Decreto Ejecutivo N° 36800-COMEX del 4 de octubre del 2011, “Publicación de la Resolución N° 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio del 2011 y su Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”; el Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

II.—Que mediante Ley N° 8763 del 21 de agosto del 2009, se establecieron disposiciones para la aplicación de requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel preferencial en caso de desabastecimiento.

III.—Que la indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para satisfacer el consumo nacional.

IV.—Que mediante el acuerdo N° 38755 adoptado bajo el artículo 6° de la sesión ordinaria N° 2899 del 11 de junio del 2014, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 9°, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, determinó la existencia de un desabasto de once mil doscientas sesenta y cuatro toneladas métricas de frijol (11.264 TM) considerando un volumen de salida de producción nacional en niveles cercanos a los estimados, el mantenimiento de condiciones climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el abastecimiento del grano, el ingreso de los volúmenes previstos por concepto de importaciones de Centroamérica y el contingente de China y la variación en el consumo nacional. Por lo que ante dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción realizó la distribución de los volúmenes a importar según la metodología y los parámetros establecidos en el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir parte del consumo nacional y la reserva alimentaria de ese producto.

V.—Que de conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción recomendó a los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la importación de un volumen de once mil doscientas sesenta y cuatro toneladas métricas de frijol (11.264 TM) con arancel preferencial, para que ingrese a partir del 1° de julio del 2014 hasta el 31 de enero del 2015, con el propósito de asegurar el abastecimiento del grano. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 8763 del 21 de agosto del 2009 y el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, acordó la asignación de los porcentajes y volúmenes de frijol por industrial requeridos por el mercado nacional, de la siguiente manera:

Frijol rojo y negro. Asignación de la cuota de importación según Industria registrada. Período Agrícola 2014-2015. En toneladas métricas

Empresa (industria)

Número

de cédula

jurídica

Porcentaje

de asignación

Volumen

en toneladas

métricas

(TM) 1/

CC Inversiones Agroindustriales S. A.

3-101-172437

6,5%

732

Compañía Arrocera Industrial S. A.

3-101-020365

6,7%

755

Comercializadora Internacional de Granos Básicos SRL.

3-102-230643

5,4%

608

Comercios de El Barreal S. A.

3-101-086634

0,2%

22

Compañía Nacional de Granos S. A.

3-101-131745

2,2%

248

Corporación de Compañías Agroindustriales CCA

S. A.

3-101-085278

32,6%

3672

Corporación Frijol Cinco Mil S. A.

3-101-261911

2,0%

225

Distribuidora El Armenio S. A.

3-101-316261

3,3%

372

Empaques Agroindustriales S. A.

3-101-149588

13,9%

1566

Kani Mil Novecientos Uno S. A.

3-101-220952

10,5%

1183

La Maquila Lama S. A.

3-101-196511

11,7%

1318

Mercadeo de Artículos de Consumo S. A.

3-101-137584

2,8%

315

Procesadora de Granos Básicos LTDA.

3-102-070363

1,0%

113

Procesadora Jinca S. A.

3-101-141258

1,2%

135

 

 

100%

11.264

1/ Se aplica el método de redondeo a la unidad más próxima.

 

VI.—Que en lo correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley. Por tanto,

Decretan:

AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN

DE FRIJOL POR DESABASTECIMIENTO

EN EL MERCADO NACIONAL

Artículo 1º—Se autoriza la importación de once mil doscientas sesenta y cuatro toneladas métricas de frijol (11.264 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los siguientes incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación:

SAC

Descripción

DAI

0713.3

- Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):

 

0713.33

- - Comunes (Phaseolus vulgaris):

 

0713.33.10

- - - Negros

 

0713.33.10.1

- - - - A granel

 

0713.33.10.19

- - - - - Los demás

0%

0713.33.40

- - - Rojos

 

0713.33.40.10

- - - - A granel

0%

 

Artículo 2º—El volumen de importación con arancel preferencial indicado en el artículo anterior, se asignará de la siguiente manera:

Frijol rojo y negro. Asignación de la cuota de importación según Industria

registrada. Período Agrícola 2014-2015. En toneladas métricas

Empresa (industria)

Número

de cédula

jurídica

Porcentaje

de asignación

Volumen en

Toneladas

Métricas

(TM) 1/

CC Inversiones Agroindustriales S. A.

3-101-172437

6,5%

732

Compañía Arrocera Industrial S. A.

3-101-020365

6,7%

755

Comercializadora Internacional de Granos Básicos SRL.

3-102-230643

5,4%

608

Comercios de El Barreal

S. A.

3-101-086634

0,2%

22

Compañía Nacional de Granos S. A.

3-101-131745

2,2%

248

Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.

3-101-085278

32,6%

3672

Corporación Frijol Cinco Mil S. A.

3-101-261911

2,0%

225

Distribuidora El Armenio

S. A.

3-101-316261

3,3%

372

Empaques Agroindustriales S. A.

3-101-149588

13,9%

1566

Kani Mil Novecientos Uno S. A.

3-101-220952

10,5%

1183

La Maquila Lama S. A.

3-101-196511

11,7%

1318

Mercadeo de Artículos de Consumo S. A.

3-101-137584

2,8%

315

Procesadora de Granos Básicos LTDA.

3-102-070363

1,0%

113

Procesadora Jinca S. A.

3-101-141258

1,2%

135

 

 

100%

11.264

1/ Se aplica el método de redondeo a la unidad más próxima.

 

La anterior distribución se realiza conforme con los datos proporcionados por el Consejo Nacional de Producción, mediante el acuerdo de su Junta Directiva N° 38755 adoptado bajo el artículo 6° de la sesión ordinaria N° 2899 del 11 de junio del 2014.

Artículo 3º—Los volúmenes de importación con arancel preferencial del producto en cuestión, podrán ser importados a partir del 1° de julio del 2014 hasta el 31 de enero del 2015.

Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 5º—Rige a partir del 1° de julio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil catorce.

Publíquese.—HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González, y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 2316.—C-97250.—(D38501 - IN2014038169).

DIRECTRIZ

N° 003-MP-MD-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA

DEL DEPORTE, Y EL MINISTRO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y los numerales 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la Selección Mayor de Fútbol de Costa Rica participará en el Mundial de Fútbol 2014, a celebrarse en Brasil del 12 de junio al 13 de julio del 2014.

II.—Que en la primera fase del Mundial de Fútbol 2014, la Selección de Fútbol de Costa Rica tiene programados los siguientes partidos: Costa Rica-Uruguay el sábado 14 de junio, Costa Rica-Italia el viernes 20 de junio y Costa Rica-Inglaterra el martes 24 de junio.

III.—Que los partidos de la Selección de Costa Rica contra Italia e Inglaterra se realizarán en días y horas laborales.

IV.—Que la participación de la Selección Nacional de Fútbol en el Mundial Brasil 2014 es un evento deportivo de interés nacional. Por tanto,

Se emite la siguiente Directriz a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas:

Artículo 1º—Conceder permiso a los empleados públicos de todo el país, para que los días 20 y 24 de junio del 2014, de diez a doce de la mañana, puedan observar o escuchar en sus oficinas y centros de trabajo, los partidos de fútbol de Costa Rica-Italia y Costa Rica-Inglaterra. Para tal efecto podrán utilizar cualquiera de los medios de transmisión existentes, siempre y cuando su uso no obstaculice la prestación del servicio.

Artículo 2º—Deberán tomarse las medidas correspondientes para garantizar la apertura de todas las oficinas públicas y la continuidad de sus servicios.

Artículo 3º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el Jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si se les otorgará este permiso a los funcionarios de esa Cartera.

Artículo 4º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el Jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si se les otorgará este permiso a los funcionarios de esa Dirección.

Artículo 5º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el Jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6°, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si se les otorgará este permiso a los funcionarios de esa entidad.

Artículo 6º—Se exceptúan de la aplicación de esta Directriz a los funcionarios de los hospitales públicos, clínicas de la Caja Costarricense del Seguro Social y EBAIS, así como los funcionarios del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, los funcionarios de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y al Ministerio de Justicia y Paz, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida.

Artículo 7º—Rige los días 20 y 24 de junio del 2014.

Dada en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de junio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora, y la Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguías.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° SP-01-M-LYD.—C-42190.—(D003- IN2014038610).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 017-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 3859, Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar como Director de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad al señor Harys Regidor Barboza, casado, politólogo, cédula de identidad N° 1-1026-0585.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 21268.—Solicitud Nº 0130.—C-10050.—(IN2014037588).

Nº 026-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Elena López Núñez, cédula de identidad N° 1-341-135, Ministra de Salud, para asista y participe en la 154ª. Sesión del Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que tendrá lugar en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 16 al 20 de junio del 2014.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. María Esther Anchía Angulo, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos del viaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud por lo que no existirá gasto alguno a cargo del erario público.

Artículo 4º—Rige de las 6:15 horas del 15 de junio a las 16:15 horas del 21de junio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los treinta días del mes de mayo de dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 2786.—C-19280.—(IN2014037063).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGME 120-06-2014

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-10-2012, de las trece horas, del treinta y uno de enero de dos mil doce, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.

Considerando:

1º—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación por parte de la Secretaría Técnica de la Conferencia Regional sobre Migración, para participar en la “XIX Conferencia Regional Sobre Migración”, que tendrá lugar en la Ciudad de Managua, en la República de Nicaragua, del 24 al 27 de junio del dos mil catorce.

2º—Para efectos de participación en la actividad a la que hace referencia el considerando anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la Ciudad de Managua, en la República de Nicaragua, del 24 al 27 de junio del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización de los eventos, la señora Rodríguez Araica regresará de la República de Nicaragua el 28 de junio del presente año. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería, para que participe en la actividad citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, en la Ciudad de Managua en la República de Nicaragua, del 24 al 27 de junio del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización de los eventos, la señora Rodríguez Araica regresara de la República de Nicaragua el 28 de junio del presente año.

Artículo 2º—La tarifa máxima establecida para viajar a la República de Nicaragua, corresponde a ciento ochenta y seis dólares diarios ($186,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento once dólares con sesenta centavos diarios ($111,60 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de catorce dólares con ochenta y ocho centavos diarios ($14,88 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintidós dólares con treinta dos centavos diarios ($22,32 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintidós dólares con treinta y dos centavos diarios ($22,32 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que correspondiendo a la suma de catorce dólares con ochenta y ocho centavos diarios ($14,88 USD).

Artículo 3º—De conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, del 24 al 28 de junio de dos mil catorce por concepto de tiquetes aéreos; transporte aeropuerto hotel aeropuerto; hospedaje; alimentación desglosada de la siguiente: 24 de junio de 2014: desayuno, cena, 25, 26 y 27 de junio de 2014: cena, 28 de junio: almuerzo; gastos menores e impuestos de entrada y salida menores. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Dado en el Despacho del Ministro de Gobernación y Policía, el cinco de junio del dos mil catorce.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 2194.—Solicitud N° 41490.—C-70370.—(IN2014037531).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 120-2014-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículos 28 inciso 2. a) y 48 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública N° 36366 del 02 de noviembre del 2010.

Considerando:

I.—El señor Presidente de la República nombró como Viceministros de Seguridad Pública al señor Gustavo Mata Vega, cédula N° 3-262-114 y a las señoras María Fulmen Salazar Elizondo, cédula N° 1-442-619 y Bernardita Marín Salazar, cédula N° 4-147-807 a partir del 8 de mayo de 2014.

II.—El artículo 3° del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública Decreto Ejecutivo N° 36366, otorga la competencia al Ministro de esta Cartera para asignar cualquier otra dependencia o función, así como de relevar las ya asignadas, al Viceministro encargado de las Unidades Regulares bajo el mando de la Dirección General de la Fuerza Pública y otras unidades coadyuvantes, al Viceministro encargado de los Cuerpos de Policía Especializada y otras unidades coadyuvantes, y al Viceministro Administrativo.

III.—Es necesario establecer las funciones de los Viceministros actualmente nombrados en este Ministerio, conforme lo menciona el artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Encomendar al señor Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-262-114, como Viceministro de Seguridad Pública, ejerciendo sus funciones respecto a las siguientes áreas: Dirección General de Armamento, Servicio Nacional de Guardacostas, Servicio de Vigilancia Aérea, Dirección de los Servicios de Seguridad Privados y la Policía Control de Drogas. Asimismo le corresponderá conocer en primera instancia los procesos de desalojos administrativos y casinos.

Artículo 2º—Encomendar a la señora María Fulmen Salazar Elizondo, cédula de identidad 1-442-619, como Viceministra de Seguridad Pública, ejerciendo sus funciones respecto a las siguientes áreas: Escuela Nacional de Policía, Dirección de Programas Policiales Preventivos y la Oficina Equidad de Género. Presidirá el Consejo Académico de la Escuela Nacional de Policía. Gestionará lo pertinente para traspasar registralmente a nombre del Ministerio de Seguridad Pública, los bienes inmuebles donde se encuentren ubicadas las oficinas y delegaciones policiales de esta Cartera. Será órgano decisor en los procedimientos disciplinarios administrativos y resolverá los recursos de revocatoria que se presenten en dichos procedimientos. Asimismo será la representante de este Ministerio en la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos.

Artículo 3º—Encomendar a la señora Bernardita Marín Salazar, cédula de identidad 4-147-807 como Viceministra Administrativa, las funciones respecto de la Dirección General Administrativa y Financiera y sus dependencias.

Artículo 4º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil catorce.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, ocho de mayo del dos mil catorce.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 15136.—Crédito.—(IN2014037538).

Nº 131-2014 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Que a efectos de un adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión institucional, con la finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad con dicha función, se hace necesario designar a un funcionario como encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, al Programa Presupuestario, 089 de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, para el cumplimiento de las metas y objetivos del Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Máster Bernardita Marín Salazar, cédula de identidad N° 4-147-807, Viceministra Administrativa de Seguridad Pública a partir del 09 de mayo del 2014 y hasta el 07 de mayo del 2018, como encargada de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, al Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de Ministerio de Seguridad Pública, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten en:

1) Firmar recibido conforme, en todas las facturas por compras de mercancías del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, en su calidad de Jefe del referido Programa.

2) Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio.

3) Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio.

4) Firmar, conjuntamente con los Directores Financieros o los Tesoreros del Ministerio dicho, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

5) Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.

6) Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio.

7) Aprobar las solicitudes de adelantos de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para personal del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio.

8) Aprobar las órdenes de publicación para el Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, en el Diario Oficial La Gaceta.

9) Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable del Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

Artículo 2º—Que en ausencia de la Máster Bernardita Marín Salazar, Viceministra Administrativa de Seguridad Pública, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o bien por encontrarse fuera de las Oficinas Centrales del Ministerio en funciones propias de su cargo, se designa como encargado de las gestiones dichas, al Licenciado Rodrigo Villegas Arias, cédula Nº 4-129-944, en su condición de Director General Administrativo y Financiero del Ministerio de Seguridad Pública, a partir del 1° de junio del 2014 y hasta el 7 de mayo del 2018.

Artículo 3º—Rige a partir del nueve de mayo del dos mil catorce.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 15092.—Crédito.—(IN2014037510).

N° 132-2014 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículos 28 inciso 2. a) y 48 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 3° del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública N° 36366 del 02 de noviembre del 2010 y sus reformas.

Considerando:

I.—Con el Acuerdo N° 120-2014-MSP se establecieron las funciones de los Viceministros de este Ministerio, conforme al artículo 3° del Reglamento de Organización N° 36366-SP. Sin embargo, se hace necesario asignar la Dirección General de la Fuerza Pública y sus unidades coadyuvantes, exceptuando los Programas Policiales Preventivos

II.—En La Gaceta electrónica N° 92 del 15 de mayo del 2014, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 38367-SP, mismo que reformó el Reglamento de Organización de este Ministerio, N° 36366-SP, regulando la organización de la Policía de Fronteras, por lo que se hace necesario asignar a un Viceministro dicha área. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Adicionar el artículo 1° del Acuerdo N° 120-2014-MSP, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1º—Encomendar al señor Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-262-144, como Viceministro de Seguridad Pública, ejerciendo sus funciones respecto a las siguientes áreas: Dirección General de la Fuerza Pública y sus unidades coadyuvantes, exceptuando los Programas Policiales Preventivos. Tendrá además a su cargo la Dirección General de Armamento, Servicio Nacional de Guardacostas, Servicio de Vigilancia Aérea, Dirección de la Policía de Fronteras, Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, y la Policía Control de Drogas. Asimismo le corresponderá conocer en primera instancia los procesos de desalojos administrativos y casinos”.

Artículo 2º—Rige a partir del quince de mayo del dos mil catorce.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, quince de mayo del dos mil catorce.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 15107.—Crédito.—(IN2014037528).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 024-2014-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Proyecto Regional de Formación, Orientación e Inserción Laboral (FOIL) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para participar en el Taller-Visita de Estudio “Procedimientos de Gestión de la Movilidad Laboral en el marco del Plan de fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo de Centroamérica y República Dominicana (Segunda Fase)”, que tendrá lugar en Valencia, España, del 16 al 19 de junio de 2014.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivos establecer procedimientos para el trabajo en red de los Servicios Público de Empleo y construir un plan de acción regional en materia de gestión de vacantes transnacionales y transfronterizas, información y orientación laboral.

3º—Que la participación del señor Johnny Ruiz Arce, cédula de identidad 1-0456-0787 en este evento, responde a sus responsabilidades como Jefe del Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Johnny Ruiz Arce, cédula de identidad 1-0456-0787, Jefe del Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Taller-Visita de Estudio “Procedimientos de Gestión de la Movilidad Laboral en el marco del Plan de fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo de Centroamérica y República Dominicana (Segunda Fase)”, que tendrá lugar en Valencia, España, del 16 al 19 de junio de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Johnny Ruiz Arce, en el Taller-Visita de Estudio “Procedimientos de Gestión de la Movilidad Laboral en el marco del Plan de fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo de Centroamérica y República Dominicana (Segunda Fase)”, que tendrá lugar en Valencia, España, del 16 al 19 de junio del 2014, tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Proyecto FOIL-OIT bajo el concepto de Beca de estudios.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Johnny Ruiz Arce, Jefe del Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Taller-Visita de Estudio “Procedimientos de Gestión de la Movilidad Laboral en el marco del Plan de fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo de Centroamérica y República Dominicana (Segunda Fase)”, que tendrá lugar en Valencia, España, del 16 al 19 de junio de 2014, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 y hasta el 20 de junio de 2014.

Dado en el Despacho del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los diez días del mes de junio de dos mil catorce.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N° 15184.—Crédito.—(IN2014037558).

025-2014-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Proyecto Regional de Formación, Orientación e Inserción Laboral (FOIL) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para participar en el Taller-Visita de Estudio “Procedimientos de Gestión de la Movilidad Laboral en el marco del Plan de fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo de Centroamérica y República Dominicana (Segunda Fase)”, que tendrá lugar en Valencia, España, del 16 al 19 de junio de 2014.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivos establecer procedimientos para el trabajo en red de los Servicios Público de Empleo y construir un plan de acción regional en materia de gestión de vacantes transnacionales y transfronterizas, información y orientación laboral.

3º—Que la participación de la señora Rocío Ruiz Piedra, cédula de identidad 1-0672-0083 en este evento, responde a sus responsabilidades como funcionaria del Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rocío Ruiz Piedra, cédula de identidad 1-0672-0083, funcionaria del Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Taller-Visita de Estudio “Procedimientos de Gestión de la Movilidad Laboral en el marco del Plan de fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo de Centroamérica y República Dominicana (Segunda Fase)”, que tendrá lugar en Valencia, España, del 16 al 19 de junio del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de participación de la señora Rocío Ruiz Piedra en el Taller-Visita de Estudio “Procedimientos de Gestión de la Movilidad Laboral en el marco del Plan de fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo de Centroamérica y República Dominicana (Segunda Fase)”, que tendrá lugar en Valencia, España, del 16 al 19 de junio de 2014, tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Proyecto FOIL-OIT bajo el concepto de Beca de estudios.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Rocío Ruiz Piedra, funcionaria del Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Taller-Visita de Estudio “Procedimientos de Gestión de la Movilidad Laboral en el marco del Plan de fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo de Centroamérica y República Dominicana (Segunda Fase)”, que tendrá lugar en Valencia, España, del 16 al 19 de junio de 2014, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 y hasta el 20 de junio del 2014.

Dado en el Despacho del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil catorce.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N° 15185.—Crédito.—(IN2014037569).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 031-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “Taller Regional sobre Metrología y Retos Tecnológicos de las Ciencias del Clima y la Energía Renovable”, actividad dentro del proyecto “Energías Renovables y Ciencias del Clima, Metrología y Retos Tecnológicos en las Américas”.

II.—Que dicha actividad se realizará en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 28 y 29 de mayo de 2014.

III.—Que es de interés del LACOMET gestionar las competencias de los funcionarios en áreas técnicas de eficiencia energética en edificios, energías renovables y mediciones de gases efecto invernadero (GEI), promover alianzas y compartir experiencias y mejores prácticas que promuevan la eficiencia energética, uso de energías renovables y tecnologías de medición de GEI, así como contribuir con el desarrollo de la infraestructura metrológica regional necesaria para participar en los esfuerzos regionales y globales en la atención de los retos del cambio climático y de los esfuerzos de generación y utilización de energías renovables. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Gerardo José Padilla Víquez, portador de la cédula de identidad número 1-0748-0775, funcionario del Departamento de Metrología Aplicada del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), para que participe en el “Taller Regional sobre Metrología y Retos Tecnológicos de las Ciencias del Clima y la Energía Renovable”, que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 28 y 29 de mayo de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, alojamiento y alimentación; serán asumidos por el ente auspiciador, Departamento de Desarrollo Sostenible (DDS) de la Organización de Estados Americanos (OEA), a través del proyecto “Energías Renovables y Ciencias del Clima, Metrología y Retos Tecnológicos en las Américas”. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—Rige a partir del día 27 de mayo de 2014 y hasta su regreso el día 30 de mayo del mismo año, devengando el funcionario el 100 % de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 111-212-005.—C-53760.—(IN2014037887).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-190-2014-MINAE.—San José, a las siete horas del cinco de junio del dos mil catorce, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 mayo del 1978.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2014, se nombra al señor Edgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad 1-0453-0822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil catorce.

III.—Que los artículos 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, indica que todo servidor podrá delegar sus funciones y firma de resoluciones.

IV.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, señaló lo siguiente: “… la delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por el contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión..”.

V.—Que el señor Freddy Bolaños Céspedes, mayor de edad, casado, vecino de Mata Redonda-San José, de profesión Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad número uno - ochocientos veintitrés - ochocientos treinta y nueve, en ejercicio del cargo de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según el acuerdo de nombramiento A-11-2014-MINAE a partir del diez de junio del dos mil catorce, de conformidad con los artículos 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, y quien ostenta la representación legal de la SETENA en vía administrativa y financiera, con un rango de Director General del órgano desconcentrado en representación del Ministro de Ambiente y Energía, conforme el Reglamento de Estructura Interna de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-Decreto Ejecutivo Nº 36815-MINAET-; teniendo a su cargo funciones administrativas y financieras del programa presupuestario 889-denominado Secretaria Técnica Nacional Ambiental, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en comprared, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal previa autorización del Secretario General y de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

VI.—Que en aras de la continuidad, eficiencia y eficacia en la tramitación de los servicios públicos que presta dicha Secretaría Técnica, se ha valorado la necesidad de delegar la firma de diversos procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), debido a que resulta conveniente para los intereses de la Administración que algún otro funcionario este autorizado, con el fin que no se vean interrumpidos los procedimientos por ausencia del titular, ya sea por incapacidad, disfrute de vacaciones o licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; en caso que el mismo se encuentre fuera de la institución atendiendo otras situaciones propias del ejercicio de su cargo, o funciones asignadas por requerimiento del Despacho del señor Ministro de Ambiente y Energía; considerando conveniente que una segunda persona afín con la naturaleza de las funciones, realice dicha gestión administrativa y financiera, en caso de ausencia del Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

VII.—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización del Programa 889-Secretaria Técnica Nacional Ambiental, y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo y financiero institucional.

VIII.—Que unido al considerando sétimo de la presente resolución, los Despachos del Ministro y de los Viceministros del Ministerio de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, tramitan gran cantidad de actos administrativos y financieros cuyo acto final es la firma de los documentos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites del Programa 889 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa y financiera en la gestión pública.

IX.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República o firma digital del Poder Ejecutivo, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma por corresponder a funciones asignadas al ejercicio del cargo del Ministro en materia administrativa y financiera; en la persona del señor Freddy Bolaños Céspedes, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos veintitrés-ochocientos treinta y nueve, en ejercicio del cargo de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, y en los supuestos de ausencia contemplados en el considerando sexto de la presente resolución, al señor Gerson Córdoba Miranda, mayor, casado, contador público, vecino de Lagunilla del Barreal de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno - quinientos once - cero cincuenta, en su condición de Director Administrativo Financiero de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, de conformidad con el artículo 2 del Estatuto del Servicio Civil y la resolución de nombramiento R-DRH-AJ-063-2014-MINAE de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil catorce. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—Con fundamento jurídico en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, delegar la firma del señor Edgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y tres-ochocientos veintidós, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo Presidencial Nº 001-P del 8 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2014, en el señor Freddy Bolaños Céspedes, mayor de edad, casado, vecino de Mata Redonda-San José, de profesión Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos veintitrés-ochocientos treinta y nueve, en ejercicio del cargo de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, según el acuerdo de nombramiento A-11-2014-MINAE, a partir del diez de junio del dos mil catorce, y de conformidad con los artículos 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, indicándose que el plazo del nombramiento es por 6 años; y en los supuestos de ausencia contemplados en el considerando sexto de la presente resolución o establecidos en el Estatuto del Servicio Civil o el Código de Trabajo en materia de derechos laborales; al señor Gerson Córdoba Miranda, mayor, casado una vez, contador público, vecino de Lagunilla del Barreal de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos once-cero cincuenta, en su condición de Director Administrativo Financiero de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), para los siguientes actos administrativos y financieros:

1) Actos Administrativos que corresponden al Jefe de Programa en materia Financiero Contable: Se delega la responsabilidad de la administración, ejecución y fiscalización de Programa 889-Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

2) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración de la gestión operativa del programa presupuestario 889-Secretaría Técnica Nacional Ambiental, siendo los siguientes: Las actuaciones, trámites o actos administrativos relacionados con el quehacer administrativo institucional, tales como; realizar la tramitación de órdenes de inicio en comprared, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra, tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica.

3) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración del Recurso Humano de SETENA: Aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del periodo de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios.

2º—Se ratifican los actos administrativos y financieros como responsable presupuestario del Programa 889- Secretaría Técnica Nacional Ambiental, adoptados en el ejercicio del cargo de Secretario General a. í., de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por el señor Mario Humberto Céspedes Pereira, portador de la cédula de identidad número uno – mil sesenta y cuatro – novecientos doce, según nombramiento del señor Ministro de Ambiente y Energía a partir del 9 de mayo del año dos mil catorce hasta el 9 de junio del dos mil catorce.

3º—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financiero ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

4º—Notifíquese a la Dirección Financiero Contable y a la Proveeduría Institucional del MINAE, y demás dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.

Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 21056.—Solicitud N° 12724.—C-136990.—(IN2014037449).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Resolución sobre retención del dos por ciento por parte de las entidades financieras que procesen pagos por medio de tarjeta de crédito o débito”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, diagonal a la Plaza de la Cultura, San José centro. Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las doce horas del seis de mayo de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. 3400020956.—Solicitud N° 15043.—(IN2014037598).    2 v. 1.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Resolución sobre retención del dos por ciento a los profesionales externos que vendan sus servicios en los procesos de formalización de cualquier producto financiero”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, diagonal a la Plaza de la Cultura, San José centro. Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las doce horas del seis de mayo de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. 3400020956.—Solicitud N° 15042.—(IN2014037606).                                                       2 v. 1.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Resolución Sobre la Renta Neta Presuntiva de Empresas no Domiciliadas de Transporte Internacional y Comunicaciones Con Establecimiento Permanente en Costa Rica”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el catorceavo piso del edificio La LLacuna, esquina noreste de la Plaza de la Cultura, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 15245.—Crédito.—(IN2014037689).               2 v. 1.

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 023-2014.—San José, 14 de mayo del 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase puesto

Zúñiga Fallas Hugo

01-0518-0466

503545

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2014.

Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 15126.—Crédito.—(IN2014037465).

N° 024-2014.—San José, 23 de mayo del 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase puesto

Baltodano Vargas Gabriela

01-0517-0081

503566

Profesional Jefe de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de mayo del 2014.

Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 15124.—Crédito.—(IN2014037468).

N° 025-2014.—San José, 26 de mayo del 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase puesto

Pérez Anchía Jason

01-1160-0069

503610

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2014.

Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 15125.—Crédito.—(IN2014037476).

N° 026-2014.—San José, 30 de mayo 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Jarquín Vargas Esteban José

01-1139-0781

503619

Profesional de Servicio Civil 1-A

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2014.

Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 15180.—Crédito.—(IN2014037463).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento 15, título N° 105, emitido por Liceo Académico Llano Bonito de León Cortés, en el año dos mil doce, a nombre de Abarca Umaña Raquel María, cédula 3-0453-0096. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036630).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título N° 688, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Ceciciliano Rivera Mauricio, cédula: 1-0950-0114. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036934).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 162, emitido por el Colegio Técnico Profesional 27 de Abril-Santa Cruz-, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rodríguez Villafuerte Mauricio, cédula 5-0298-0177. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036993).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 2073, emitido por el  Liceo Napoleón Quesada Salazar,  en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Villalobos Chamorro Elsie, cédula 1-0667-0152. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037352).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 195, Título N° 364, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Vargas Mora Vidal, cédula 1-0632-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014037428).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Asiento 26, Título N° 101, emitido por el Liceo Francisco Amighetti de Cedral, en el año dos mil siete, a nombre de Arias Miranda Liseth María, cédula 2-0668-0075. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037589).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 148, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Howell Aguilar Patricia, cédula 1-0407-0415. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037597).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 383, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista,  en el año dos mil uno, a nombre de Bent Ruiz Kimberlyn Catrina, cédula 1-1216-0452. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037657).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Afines del Transporte, con siglas A.NA.TR.A.T., al que se le asigna el código 962-SI, acordada en asamblea celebrada el 20 de julio del 2013. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 182, asiento: 4800, del 10 de junio del 2014. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 20 de julio del 2013, con una vigencia que va desde el 20 de julio del 2013 a 31 de octubre del 2016; quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General                      José Alexis Retana Artavia

Secretario General Adjunto       Daniel Zapata Vélez

Secretario de Actas,                    Julio Armando Sibaja Campos

Acuerdos y Correspondencia

Secretario de Organización       Mauricio Ayón Moreira

Formación y Comunicación

Secretario de Finanzas               Alfi Jiménez Ramos

Fiscal                                             Vacante

San José, 10 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014037303).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Afiliados a la Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines R. L., siglas COOPEDETALLISTAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de noviembre del 2013. Expediente 1120-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 52 y 67 del Estatuto.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014037530).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 29 de abril del 2014, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-718-2014, a la señora Álvarez Salazar Juana Virginia, mayor, viuda, cédula de identidad 2-225-309, vecina de Alajuela; por un monto de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones setenta y un céntimos (¢108.228,71) con un rige a partir del 1° de enero del 2013. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014037646).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre Nº 91125

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arconvert S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Manipulados del Ter S. A. por el de Arconvert S. A., presentada el día 22 de abril de 2014 bajo expediente 91125. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0007669 Registro Nº 139130 SADIPAL en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7879.—9 de mayo de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014037242).

Cambio de Nombre Nº 91037

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de UCB Pharma GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schwarz Pharma AG. por el de UCB Pharma GMBH, presentada el día 10 de abril de 2014 bajo expediente 91037. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000588 Registro Nº 148574 VIPRIO en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de mayo del 2104.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014037245).

Fusión Nº 91553

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Alleghany Pharmacal Corporation, solicita a este Registro se anote la Fusión de Playtex Beauty Care Inc., con y en Alleghany Pharmacal Corporation, para formar esta última, presentada el día 13 de mayo de 2014 bajo expediente 91553. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6409803 Registro Nº 64098 JHIRMACK en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014037257).

Cambio de Nombre Nº 91554

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Inspired Beauty Brands Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alleghany Pharmacal Corporation, por el de Inspired Beauty Brands Inc, presentada el día 13 de mayo de 2014 bajo expediente 91554. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6409803 Registro Nº 64098 JHIRMACK en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014037258).

Fusión N° 91755

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Gildan U.S.A. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión de Goldtoemoretz, LLC, con Gildan U.S.A. Inc, para formar esta última, presentada el día 27 de mayo de 2014 bajo expediente 91755. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006692 Registro Nº 82668 GOLD TOE en clase 25 Marca Denominativa, 1994-0005761 Registro Nº 90568 SILVER TOE en clase 25 Marca Denominativa y 2006-0011268 Registro Nº 168803 GOLD CLUB en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014037259).

Cambio de Nombre Nº 91756

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Larousse, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Larousse-Bordas por el de Larousse, presentada el día 27 de mayo de 2014 bajo expediente 91756. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0007493 Registro Nº 87220 LAROUSSE en clase 16 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014037260).

Marcas de ganado

N° 2014-938.—Rigoberto Abarca Díaz, cédula de identidad 0205180409, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Penjamo, contiguo a la escuela Buenos Aires. Y en Heredia, Sarapiquí, Cureña, Tambor, del Río Tambor 800 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2014. Según el expediente N° 2014-938.—San José, 6 de junio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014037360).

N° 2014-947.—Marcos Charpentier Ramírez, cédula de identidad 0105560009, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda El Reventón Limitada, cédula jurídica 3-102-678645, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Zagala Vieja, de la escuela Zagala Vieja 100 metros al sur y 200 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2014. Según el expediente N° 2014-947.—San José, 6 de junio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014037396).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Guidi, Wagner, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada EQUIPO SEMIAUTOMATIZADO PARA PLANTÍO DE PIÑA Y SEMEJANTES.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Consiste esencialmente de una sembradora (1) semiautomatizada, donde los operadores colocan las mudas de piña (A) y congéneres dentro de los tubos (TB), con accionamiento de los engranajes rotores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 5/00; cuyo(s) inventor(es) (son) Guidi, Wagner. Prioridad: 14/02/2013 BR BR 102013 00342. La solicitud correspondiente lleva el número 20140064, y fue presentada a las 14:27:00 del 05 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014036904).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Wesco Equity Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIO EN UN CONDUCTO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El espacio en un conducto que tiene al menos un cable en su interior que está rodeado por un tubo se recupera cortando longitudinalmente el tubo y eliminando el tubo de alrededor del cable. El tubo puede extraerse del conducto y pasar una cuchilla para efectuar el corte, o puede tirarse de la cuchilla a través del conducto para cortar el tubo cuando aún está en el conducto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 1/08; H02G 1/12; H02G 3/04; G02B 6/44; cuyo(s) inventor(es) es (son) Allen, Jerry L. Prioridad: 21/11/2011 US 61/562, 035; 18/09/2012 US 13/622, 173; 30/05/2013 // W02013/078104. La solicitud correspondiente lleva el número 20140214, y fue presentada a las 14:04:00 del 09 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014036905).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se proporciona una preparación de liberación sostenida que contiene pioglitazona o una sal de esta como un ingrediente activo y que muestra superior sostenibilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/443; cuyo(s) inventor(es) es (son) Tanoue, Yutaka, Murakawa, Yusuke, ISHII, Yumiko, Takenaka, Kaoru. Prioridad: 21/10/2011 JP 2011-232302. La solicitud correspondiente lleva el número 20140213, y fue presentada a las 14:03:10 del 09 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014036907).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1, 2, 5-OXADIAZOL SUSTITUIDO Y SU USO COMO HERBICIDAS II.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Compuestos de 1, 2, 5-oxadiazol sustituido de la Fórmula I, N-óxidos y sales de estos, y composiciones que los comprenden.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D, 409/12; C07D 413/12; C07D 417/12; A01N 43/82; cuyos inventores son Kraus, Helmut, Witschel, Matthias, Seitz, Thomas, Newton, Trevor William, Parra Rapado, Liliana, Aponte, Raphael, Kreuz, Klaus, Grossmann, Klaus, Lerchl, Jens, Evans, Richard R. Prioridad: 16/11/2011 US 61/560,333; 23/05/2013 // WO2013/072402. La solicitud correspondiente lleva el número 20140217, y fue presentada a las 13:54:52 del 12 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037265).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Oncomed Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE LIGACIÓN AL FACTOR DE CRECIMIENTO ENDOTELIAL VASCULAR/LIGANDO 4 SIMILAR A DELTA (VEGF/DLL4) Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a agentes de ligación a VEGF, agentes de ligación bioespecíficos a VEGF/DLL4.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C12P 21/08; C07K 16/00; cuyos inventores son Gurney, Austin, L, Sato, Aaron, Ken, Bond, Christopher, John. Prioridad: 10/02/2012 US 61/597, 409/23/09/2011 US 61/538, 454; 24/08/2012 US 61/692, 978; 28/03/2013 WO2013/044215. La solicitud correspondiente lleva el número 20140172, y fue presentada a las 10:39:47 del 10 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Morales Zamora, Registradora.—(IN2014037266).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE [1, 2, 3] TRIAZOLO [4, 5 -D] PIRIMIDINA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 3/10; A61P 9/10; A61P 27/06; cuyos inventores son Adam, Jean-Michel, Bissantz, Caterina, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark. Prioridad: 08/11/2011 EP 11188333.6; 16/05/2013 // WO/2013/068306. La solicitud correspondiente lleva el número 20140136, y fue presentada a las 14:04:15 del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037268).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HEMIFUMARATO DE TENOFOVIR ALAFENAMIDA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Una forma de hemifumarato de 9-[(R)-2-[[(S)-[[(S)-1-(isopropoxicarbonil) etil]-amino] fenoxifosfinil] metoxi] propil]adenina (tenofoviralafenamida) y la terapia antiviral que utiliza hemifumarato de tenofoviralafenamida (p.ej., las terapias anti-HIV y anti-HBV). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 473/34; A61K 31/52; A61P 31/18; A61P 31/20; cuyos inventores son Liu, Dazhan, Shi, Bing, Wang, Fang, Yu, Richard, Hung Chiu. Prioridad: 16/08/2011 US 61/524,224; 21/02/2013 // WO2013/025788. La solicitud correspondiente lleva el número 20140072, y fue presentada a las 13:42:00 del 12 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037270).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Oryzon Genomics S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE (HETERO) ARILCICLOPROPILAMINA COMO INHIBIDORES DE LSD1.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La invención se refiere a compuestos del (hetero) ariciclopropilamina, incluyendo en particular los compuestos de la fórmula I como se describe en el presente documento y a su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/74; C07C 211/35; A61K 31/135; A61P 35/00; A61P 31/12; A61P 25/00; cuyos inventores son Fyfe, Mathew Colin Thor, Martinell Pedemonte, Marc, Estiarte Martínez, María De Los Ángeles, Valls Vidal, Nuria, Kurz, Guido, Castro Palomino Laria, Julio César, Ortega Muñoz Alberto. Prioridad: 20/10/2011 EP 11382324.9; 27/10/2011 EP 11382329.8; 10/11/2011 US 61/558,370; 10/11/2011 US 61/558,369; 25/04/2013 // WO2013/057322. La solicitud correspondiente lleva el número 20140166, y fue presentada a las 13:16:24 del 8 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037275).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE 5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS. La presente solicitud se refiere a un procedimiento novedoso y eficiente para preparar nuevas5-fluoro-1H-pirazolopiridinas sustituidas de la fórmula (VI). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/506; A61P 9/00; cuyo inventor es Fey, Peter. Prioridad: 25/11/2011 EP 11190789.5; 07/12/2011 EP 11192301.7; 30/05/2013 // WO2013/076168. La solicitud correspondiente lleva el número 20140237, y fue presentada a las 09:16:35 del 21 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037277).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ARIL-QUINOLINA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La invención proporciona nuevos compuestos, que tienen la fórmula general (I) en la que Rl, R2, R3, R4, R5, R6 y n tienen los significados aquí definidos, composiciones que incluyen estos compuestos y métodos de utilización de estos compuestos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/56; C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 413/04; A61K 31/47; A61K 31/470; A61P 3/10; A61P 35/00; cuyos inventores son Ceccarelli, Simona M, Conte, Aurelia, Kuehne, Holger, Kuhn, Bernd, Neidhart, Werner, Obst Sander, Ulrike, Rudolph, Markus. Prioridad: 04/11/2011 EP 11187967.2; 10/05/2013 // WO2013/064465. La solicitud correspondiente lleva el número 20140135, y fue presentada a las 14:03:10 del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014037278).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Arclad S. A., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada ESTRUCTURA AUTOADHESIVA DE ALTA SEGURIDAD QUE EVIDENCIA ADULTERACIÓN Y SU PROCESO DE ELABORACIÓN. Esta invención se refiere a un ensamble de estructura autoadhesiva de seguridad que evidencia adulteración y su proceso de elaboración. Particularmente, el ensamble de la estructura autoadhesiva de alta seguridad que evidencia adulteración comprende una serie de doce capas que incluyen texto impreso en dos partes independientes una de la otra, de manera que al retirar la estructura autoadhesiva y desmoldar las películas que comprende, el texto se divide en dos secciones independientes y se evidencia su violación. El objeto de la presente invención es elaborar una estructura autoadhesiva que comprende la película objeto de la invención que evidencia violación, garantizando la destrucción inmediata sobre cualquier superficie donde se ha instalado, de manera que al ser removida se observan los componentes que integran el texto evidenciando la violación.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 13/32; B65B 51/02; cuyos inventores son Restrepo Correa, Federico, Molina Soto, Diana Marcela, Moya Restrepo, Esteban, García, José Alonso. Prioridad: 14/09/2012 CO 12-158191. La solicitud correspondiente lleva el número 20130258, y fue presentada a las 08:34:29 del 4 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014037279).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-HTRA1 Y MÉTODOS DE USO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La invención proporciona anticuerpos anti-HtrAl y métodos para usarlos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; A61K 39/395, A61P 27/02; cuyos inventores son Wu, Yan, Van Lookeren-Campagne, Menno, Kirchhofer, Daniel, Lipari, Michael Terry, Katschke, Jr., Kenneth J, Moran, Paul M., Stawicki, Scott, Liang, Wei-Ching. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547, 649, 18/04/2013 // WO2013/055998. La solicitud correspondiente lleva el número 20140212, y fue presentada a las 13:55:00 del 9 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037280).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1, 2, 5-OXADIAZOL SUSTITUIDO Y SU USO COMO HERBICIDAS III.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Compuestos de 1, 2, 5-oxadiazol de la Fórmula I, a los N-óxidos y las sales de estos, y a las composiciones que comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/12; C07D 471/04; A01N 43/82; cuyos inventores son Kraus, Helmut, Witschel, Matthias, Seitz, Thomas, Newton, Trevor William, Parra Rapado, Liliana, Aponte, Raphael, Kreuz, Klaus, Grobmann, Klaus, Lerchl, Jens, Evans, Richard R. Prioridad: 18/11/2014 US 61/561, 324, 23/05/2013 // WO2013/072450. La solicitud correspondiente lleva el número 20140218, y fue presentada a las 13:55:40 del 12 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037281).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS BICÍCLICOS DE DIHIDROISOQUINOLIN-1-ONA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La invención proporciona nuevos compuestos, que tienen la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/22; C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 491/113, C07D 491/107; A61K 31/43; cuyos inventores son Aebi, Johannes, Amrein, Kurt, Chen, Wenming, Hornsperger, Benoit, Kuhn, Bernd, Liu, Yongfu, Maerki, Hans P, Mayweg, Alexander V, Mohr, Peter, Tan, Xuefei, Wang, Zhanguo, Zhou, Mingwei. Prioridad: 30/11/2011 EP CN2011/086229; 06/06/2013 // WO/2013/079452. La solicitud correspondiente lleva el número 20140229, y fue presentada a las 13:42:22 del 15 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037284).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN DERIVADO NOVEDOSO DE 1,2,3,4-TETRAHIDROQUINOLINA ÚTIL PARA EL TRATAMIENTO DE DIABETES.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula siguiente o una sal farmacéutica del mismo, métodos para tratar diabetes usando el compuesto y un proceso para preparar el compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 409/06; A61K 31/470; A61K 31/381; cuyo inventor es Hamdouchi, Chafiq. Prioridad: 17/08/2011 US 61/524, 462. La solicitud correspondiente lleva el número 20140052, y fue presentada a las 09:11:30 del 30 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037193).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor. abogada, céd 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Bandag, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR Y MÉTODO DE ARTÍCULO MOLDEADO. Un extractor de la banda de rodadura usado en la fabricación de bandas de rodadura incluye un marco o bastidor, un primer rodillo de prensado asociado rotativamente con el marco, y un segundo rodillo de prensado asociado rotativamente con el marco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 350/2; B29D 30/08; cuyos inventores son Gridley, Jason, Kost, Troy. Prioridad: 26/10/2011 US 13/281.587;02/05/2013 // W02013/062699. La solicitud correspondiente lleva el número 20140188, y fue presentada a las 08:50:03 del 25 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037203).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN PARA CÁNCER DE OVARIO. La presente invención se refiere a un método para tratar cáncer de ovario en un mamífero en necesidad de tal tratamiento que comprende administrar una cantidad efectiva de una combinación de gencitabina, cisplatino o carboplatino, y 5-[2-terc-butil-5-(4-fluoro-fenil)-1H-imidazol-4-il]-3-(2,2-dimetil-propil)-3H-im idazo[4,5-b]piridin-2-ilamina. Prioridad: US 61/558, 582 del 11 de noviembre de 2011. Publicación Internacional: WO 2013/070460 A1 del 16 de mayo de 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437; A61K 31/555; A61K 31/706; A61P 35/00; cuyos inventores son Chan, Edward, Michael, Pratt, Susan, Elizabeth, Stancato, Louis, Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 20140211, y fue presentada a las 11:25:18 del 9 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014037207).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADOS EMULGENTES QUE COMPRENDEN PLAGUICIDA, SULFÓXIDO DE DIMETILO, ALCOHOL DE BENCILO Y LACTATO DE ALQUILO. Un concentrado emulgente que comprende un plaguicida insoluble en agua, alcohol de bencilo, lactato de alquilo y no más de 40% en peso de sulfoxide de dimetilo. Una emulsión que se puede obtener al mezclar agua con el concentrado emulgente; un proceso para preparar el concentrado emulgente; y un método para controlar hongos fitopatogénicos y/o la vegetación no deseada y/o el ataque no deseado de insectos o ácaros, y/o para regular el crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es; A0lN 25/02; A01N 43/56; A01N 43/653; A01N 47/24; A01P 3/00; A01P 7/04; A01P 13/00; cuyos inventores son Dieleman, Cedric, Mayer, Winfried, Ottillinger, Thomas, Steinbacher, Ralph, Strathmann, Siegfried. Prioridad: 05/12/2011 US 61/566739; 08/03/2012 US 61/608130; 08/03/2012 EP 12158596.2. La solicitud correspondiente lleva el número 20140241, y fue presentada a las 14:17:55 del 22 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014037251).

El señor Victor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIPERAZINA ALQUILADOS COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD BTK.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se proporcionan los compuestos de piperazina alquilados de la Fórmula I incluyendo sus estereoisómeros, tautómeros y sales farmacéuticamente aceptables, útiles para inhibir Btk cinasa y para tratar trastornos inmunes tales como la inflamación mediada por Btk cinasa. Se describen métodos para utilizar los compuestos de la Fórmula I para el diagnóstico y el tratamiento in vitro, in situ e in vivo de tales trastornos en células de mamífero, o condiciones patológicas asociadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 495/04; C07D 519/00; A61K 31/498; A61K 31/381; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Crawford, James John, Young, Wendy B. Prioridad: 03/11/2011 US 61/555,395; 10/05/2013 // WO 2013/067277. La solicitud correspondiente lleva el número 20140187, y fue presentada a las 14:49:48 del 24 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014037253).

El señor Victor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS NUCLEÓSIDOS CON SUSTITUCIÓN 2’, 4’-DIFLUORO-2’-METILO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL ARN DEL VHC.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente exposición se refiere a compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/06; A61K 31/707; A61P 31/14; cuyos inventores son Zhang, Jing, Zhang, Zhuming. Prioridad: 20/12/2011 US 61/577,707; 27/06/2013 // W02013/092481. La solicitud correspondiente lleva el número 20140238, y fue presentada a las 13:53:02 del 21 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037255).

El señor Victor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE [1, 2,  3] TRIAZOLO [4,5-D] PIRIMIDINA COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR 2 DE AGONISTAS CANABINOIDES.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; cuyos inventores son Bissantz, Caterina, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark. Prioridad: 25/11/2011 EP 11190777.0. La solicitud correspondiente lleva el número 20140222, y fue presentada a las 13:33:08 del 13 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037263).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PRODUCCIÓN DE ANSAMITOSINAS, a favor de la compañía Inmunogen Inc., cuyos inventores son: Cynthia Kuo de nacionalidad china, Gram S. Byng de nacionalidad británica y Wayne C. Widdison de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3053, estará vigente hasta el día doce de diciembre de dos mil veinticinco, cuya Clasificación Internacional es C12P 17/00, A61K 39/00.—San José, a las diez horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014037199).

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de Illinois Tool Works Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Illinois Tool Works Inc., compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada PROTECTOR DE BORDE O ESQUINA QUE EXHIBE PROPIEDADES DE RESISTENCIA A LA FLEXIÓN Y RESISTENCIA MECANICA MEJORADAS, a favor de la empresa Premark Packaging LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el veintiuno de mayo de dos mil catorce. Expediente 9470.—San José, a las trece horas nueve minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014037248).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del veinte de marzo del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTO PEPTIDICO DE ACTIVIDAD BIOLOGICA, SU PREPARACIÓN Y SUS APLICACIONES, a favor de la compañía Sanofi-Aventis SPA, cuyos inventores son Philippe Bressollier; María Attilia Brugo; Pascale Robneau; Jean-Marie Schmitter; Maurice Sofeirf; María Camino Urdaci; Bernard Verneuil, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3035, estará vigente hasta el seis de abril del dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes, 2014-01 es C07K 14/00; A6lK 31/00.—San José, a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014037256).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

DIRECTRIZ D.R.P.J.-001-2014

De:         Dirección Registro de Personas Jurídicas

Para:      Subdirección, Asesoría Jurídica, Coordinación General y Registradores de Asociaciones

Asunto: Temas varios

Fecha:   5 de junio de 2014

Con la finalidad de agilizar la calificación de los documentos que se presentan ante el Departamento de Asociaciones, brindando mayor eficacia, evitando la consignación de defectos improcedentes y con el fin de homologar criterios, esta  Dirección establece los siguientes lineamientos:

1.  Subordinación numérica.

Con la finalidad de brindar una publicidad registral exacta e inequívoca, cuando en el nombramiento de los miembros de una junta directiva exista multiplicidad de un mismo cargo, será necesario que se encuentre establecida mediante subordinación numérica la posición que ocupa (ejemplo: vocal 1, vocal 2, vocal 3), caso contrario, cuando no exista tal supuesto no será necesario establecer tal posición (ejemplo: cuando se nombre un único vocal). Sin embargo si por el contrario existe un único cargo con determinada nomenclatura y los asociados deciden numerarlo, no existe fundamento alguno para consignar tal defecto, de manera que se debe permitir tal circunstancia (Ejemplo: vocal 1, aunque no existan más).

2.  Autenticación de Firmas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 29 de la Ley de Asociaciones, así como los artículos 13 y 14 del Reglamento a dicha Ley, la autenticación de firmas podrá ser realizada por un abogado, en tal caso bastará con que se indique que es auténtica, consigne la abreviatura “Aut.” o cualquier otra indicación que dé la idea de que se está autenticando. El documento presentado deberá tener la boleta de seguridad respectiva, que para el caso de los abogados que no son notarios, deberá ser solicitada ante la Coordinación General. De igual manera la autenticación podrá ser realizada por un notario, cuando así se realice, dicho acto deberá apegarse al artículo 111 del Código Notarial y a los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial establecidos por la Dirección Nacional de Notariado, para lo cual el documento, deberá acompañarse de la boleta de seguridad respectiva, papel de seguridad, así como encontrase estampado el sello blanco del notario.

3.  Timbre del Colegio de Abogados en autenticación de firmas.

De conformidad con lo establecido en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, el cual para lo que interesa dispone:

“Artículo 103.—Ámbito de aplicación del timbre.

El timbre del Colegio de Abogados (as) se pagará con ocasión de todos los procesos judiciales, salvo aquellos relativos a materias laboral, familia y penal. El timbre deberá pagarse, además, en las autenticaciones de firmas de documentos de carácter privado y certificados de prenda, así como en todos los instrumentos públicos notariales relativos a actos o contratos, susceptibles o no de inscripción en los registros públicos y las certificaciones expedidas por los Notarios (as) públicos.” (El subrayado es propio).

“Artículo 107.—Tarifa del timbre en las autenticaciones y prendas.

En las autenticaciones de firmas en documentos de carácter privado y certificados de prenda, se pagará el timbre a razón de doscientos cincuenta colones por cada firma autenticada.” (El subrayado es propio).

Conforme a lo anterior, todo documento, sea el principal, adicionales o notas, que se encuentre autenticado, deberá cancelar doscientos cincuenta colones por cada firma que se autentique.

4.  Documentos protocolizados y/o autenticados.

Dado que la ley prevé la posibilidad de que se presente un documento principal protocolizado, producto de una asamblea y posteriormente se presente un documento adicional autenticado, producto de otra asamblea, tal documento se tendrá como válido y no procederá consignar defecto alguno por parte del registrador. Lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 18 y 29 de la Ley de Asociaciones, así como los artículos 13 y 14 del Reglamento a dicha Ley.

5.  Documentos con intervención de extranjeros.

En todos aquellos documentos en que se dé la intervención de extranjeros y el nombre de la persona se componga de palabras incomprensibles para la cultura costarricense, deberá indicarse cuál corresponde propiamente al nombre y cuál al apellido o los apellidos. Tratándose de testimonio de escritura, tal indicación deberá constar a la par de cada palabra y entre paréntesis; y en el supuesto de acta autenticada o testimonio de protocolización de acta, la aclaración corresponderá ser efectuada por su orden, por el presidente y secretario mediante constancia, o por el notario público a través de una razón notarial.  Lo anterior, atendiendo al principio de publicidad registral y de conformidad con lo establecido en artículo 85 del Código Notarial.

6.  Determinación del límite de suma a los poderes.

De conformidad con el artículo 1257 del Código Civil, cuando en un poder otorgado se limite la suma por la cual pueda actuar el apoderado, podrá fijarse dicha suma en un monto exacto, o bien, podrá fijarse mediante la consignación de salarios base o cualquier otro medio que permita hacer determinable dicha limitación. Para tal efecto la importancia de la limitación radica en que el  monto límite sea determinado o pueda ser determinable.

7.  Respecto a la paridad de género.

En relación a la paridad de género, tanto en la constitución de toda asociación como en las actas en que se realizan nombramientos, deberá respetarse lo estipulado en la Ley 8901 y la Directriz D.R.P.J.-003-2011, cumpliendo así con la paridad de género. Independientemente del nombre que ostente la asociación, si por la naturaleza de su fin, todos los asociados son de un mismo género, será responsabilidad del notario o bien, del presidente y secretario, dar fe de tal situación. No resulta procedente solicitar el cambio de nombre de la asociación por tal situación. Lo anterior conforme a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público.

8.  Celebración de Asambleas Ordinarias.

En aplicación a lo establecido por la Ley de Asociaciones y su Reglamento, en relación a la celebración de Asambleas Ordinarias, tomando en cuenta que las normas de cita preceptúan mínimos de cumplimento en la confección de estatutos y lineamientos de funcionamiento; se establece el siguiente criterio, tomando en cuenta que:

-    De conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento, la diferencia entre una Asamblea Ordinaria y una extraordinaria radica en los temas que corresponde conocer en cada una.

-    En relación a la Asamblea Ordinaria, el inciso c) del artículo 7 establece la posibilidad de que se incluyan otros temas, que evidentemente, deberán ser diferentes a los establecidos para la Asamblea Extraordinaria; dentro de los que caben incluso, los regulados en el artículo 9 de esa norma, que pueden implicar una reunión en cualquier momento, para el buen funcionamiento de la entidad.

-    El artículo 21 de la Ley establece la necesidad de que la asamblea se reúna ordinariamente en la primera quincena de cada ejercicio anual de la asociación, situación que es obligatoria (mínimo establecido) y no así limitante o excluyente.

-    El artículo 7 inciso f) de la citada Ley permite que en los estatutos de la asociación se establezcan los órganos de la entidad y se complemente lo que se requiera, dejando abiertas las posibilidades de ampliar cantidad de reuniones, entre otros aspectos.

Se instruye en el siguiente sentido: visto lo anterior, los estatutos de las asociaciones deben establecer al menos una reunión de Asamblea Ordinaria anual, dentro de la primera quincena del ejercicio fiscal, en la cual tomarán los acuerdos previstos por la normativa, indicación que deberá ajustarse a lo preceptuado por el artículo 13, inciso d) del Reglamento supra citado. Igualmente se puede establecer la posibilidad de que se realicen más de una reunión de la Asamblea Ordinaria, para conocer los aspectos que se hayan indicado en los estatutos, siempre y cuando no estén contenidos en los temas propios de la Asamblea Extraordinaria.

Proceder conforme a lo establecido.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº 14901.—Crédito.—(IN2014037637).

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor El Alfarero, con domicilio en la provincia de Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, organizativo y productivo de sus miembros. Cuya representante, será la president: Yineth Rodríguez Sibaja, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 72701. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 34 minutos y 3 segundos, del 24 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014037149).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Propuesta Nacional por la Vida con domicilio en la provincia de Limón. Entre sus fines están: dotar de tierras a sus asociados para que satisfagan sus necesidades básicas. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Miriam Fallas Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014 asiento: 64039, adicional: 2014-101586.—Curridabat, a los tres días del mes de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014037176).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-498950, denominación: Asociación Agrícola Ganadera de Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 23798.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos y 54 segundos, del 12 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014037457).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-605190, denominación: Asociación por el Desarrollo Humano, Manos Amigas de Brasil de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 335391. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 46 minutos y 23 segundos, del 27 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014037552).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores del Asentamiento El Triunfo de Medio Queso de Los Chiles, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos sociales factibles que permitan a los asociados, mejorar su nivel socioeconómico a través de la obtención de tierras y otras ayudas que permitan desarrollar su actividad agropecuaria. Cuya representante, será la presidenta: Yesenia Barraza Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 248508 con adicional(es): 2014-144956. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 16 minutos y 8 segundos, del 23 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014037587).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Divino Niño, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer y dar cuidado a niños de escasos recursos y en condiciones de pobreza. Cuya representante, será la presidenta: María Isabel Serrano Montenegro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 313316 con adicionales: 2014-75823, 2014-129489.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 13 minutos y 0 segundos, del 23 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014037687).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Conservación de la Naturaleza y Océanos de Las Américas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos de investigación en Latinoamérica. Cuya representante, será la presidenta: Marta Fabregas Alegre, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 83603 con adicionales: 2014-157563.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 42 minutos y 39 segundos, del 6 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014037694).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-204547, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Sabanilla de Alajuela, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 163143.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 49 minutos y 28 segundos, del 11 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014037701).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Desarrollo Ambiente y Libertad Latinoamericana, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el análisis y el debate sobre temas ambientales, sociales y económicos, así como las reformas necesarias para eliminar los monopolios de todo tipo. Cuya representante, será la presidenta: María de los Ángeles Alfaro Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 149167.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 27 minutos y 11 segundos, del 12 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014037736).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto entidad: Asociación Misión Cristiana Emanuel, Caracol Norte, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proclamar el Evangelio a toda criatura. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Hernández Flor con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 271990 con adicional(es): 2014-90465, 2014-136090. Dado en el Registro Nacional a las 13 horas 9 minutos y 17 segundos, del 16 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014037809).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Joaquín de Pejibaye, cantón Jiménez, provincia de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Olivier Cordero Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2014 Asiento 36614).—Curridabat, veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014037816).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-398373, denominación: Asociación Cámara Costarricense de la Industria Atunera. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 7859.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 36 minutos y 29 segundos, del 24 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014037841).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Odontólogos Generales Avanzados, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representar y resguardar los intereses de los asociados, por cualquier medio licito a su alcance, cuya representante, será la presidenta: Ingrid Quesada Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013 Asiento: 121533.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 31 segundos, del 2 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014037849).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los índices de instrumentos públicos; la suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso; cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el incumplimiento del deber funcional, lo cual deberán regularizar ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional:

1) ADRIÁN MORA SÁNCHEZ, cédula de identidad número: 3-0352-0801, carné 16707, expediente administrativo: 13-001600-0624-NO, mediante Resolución 19-2014 de las 11 horas 23 minutos del 14 de enero del 2014.

2) ÁLVARO ROGELIO SEGURA RUIZ, cédula de identidad número: 4-0102-0259, carné 6113, expediente administrativo: 13-000422-0624-NO, mediante Resolución 1094-2014 de las 11 horas 02 minutos del 02 de mayo del 2014.

3) HÉCTOR ANTONIO SÁENZ AGUILAR, cédula de identidad número: 3-0282-0831, carné 11166, expediente administrativo: 13-000746-0624-NO, mediante Resolución 1033-2014 de las 10 horas 58 minutos del 25 de abril del 2014.

4) CARLOS LUIS MARÍN BARRANTES, cédula de identidad número: 9-0085-0379, carné 7052, expediente administrativo: 13-001519-0624-NO, mediante Resolución 1059-2014 de las 09 horas 31 minutos del 28 de abril del 2014.

_______

EN EL MISMO ORDEN DISCIPLINARIO NOTARIAL

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

“Aviso de Suspensión de Notario Público.—La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3635-2013 de las 14 horas 37 minutos del 08 de enero del 2014, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, Expediente 13-001504-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Sandra Cecilia Ulate Matamoros, cédula 5-0249-0365, carné 14847, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por once meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

_______

“Aviso de Suspensión de Notario Público.—La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3457-2013 de las 11 horas 19 minutos del 10 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, Expediente: 13-001036-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Arnoldo Seguro Rodríguez, cédula 1-0206-0176, carné 667, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

“Aviso de Suspensión de Notario Público.—La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3469-2013 de las 09 horas 59 minutos del 11 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, Expediente 13-001066-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Eduardo García Chaves, cédula 6-0104-0298, carné 9064, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

_______

“Aviso de Suspensión de Notario Público.—La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3388-2014 de las 08 horas 33 minutos del 05 de diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, Expediente 13-000935-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Daniel Carvajal Mora, cédula 1-0838-0048, carné 9680, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por once meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta..—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).

Curridabat, 12 de junio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 15172.—Crédito.—(IN2014037574).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Karla Marcela Valenciano Vargas, cédula de identidad número 2-0637-0190, carné profesional 21443. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000679-0624-NO.—San José, 5 de junio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014037776).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Leda Montoya Jiménez, con cédula de identidad número 1-0658-0134, carné número 18273. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000687-0624-NO.—San José, 06 de junio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014037875).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA (ha)

Mario Villalobos Fernández

LM01001214

Caserío: Ania

Distrito: 2 Sixaola

Cantón: 4 Talamanca

Provincia: 7 Limón

L-841906-2003

42.2

Grecian Olive S. A.

LM01001714

Caserío: Las Brisas

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-939280-2004

67.1

María del Socorro Arias Alpízar

LM01002814

Caserío: San Cecilio

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-189750-1994

150.0

Finca Agalychnis

S. A.

LM01009614

Caserío: Alto Mirador

Distrito: 2 Pacuarito

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-1275650-2008

14.5

Aventuras Naturales S. A.

LM01009714

Caserío: Alto Yolillal

Distrito: 2 Pacuarito

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-283442-1977

198.0

Rodrigo Espinoza Mendoza

LM01012014

Caserío: San Cecilio

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-286222-1995

37.0

Asoc. De Org. Del Corredor Biológico Talamanca Caribe

LM01012314

Caserío: San Rafael

Distrito: 3 Cahuita

 2 Valle Estrella

Cantón: 4 Talamanca

 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-1714022-2014

52.4

Carlos Luis González León

LM01012614

Caserío: Aguas Zarcas

Distrito: 1 Limón

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-934206-1990

7.0

Minor Antonio Castillo Brenes

LM01013714

Caserío: Pascua

Distrito: 3 Florida

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-1253592-2008

14.2

Carlos Loiza Fuentes

LM01014214

Caserío: San Antonio

Distrito: 3 Florida

Cantón: 3 Siquirres

Provincia: 7 Limón

L-1649264-2013

4.1

Sergio Araya Williams

LM01014414

Caserío: María Luisa

Distrito: 1 Limón

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-938180-1990

41.0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m a 3:00 p.m.

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 166-2014.—Solicitud Nº 63687.—C-98650.—(IN2014037249).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15067-P.—Aldasa de San Ramón S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-116 en finca de el mismo en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 221.298 / 473.632 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036918).

Exp. 10868-A.—Rodrigo Fuentes Acosta, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del río San Lorenzo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura-abrevadero y riego. Coordenadas 255.250 / 476.350 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036920).

Exp. 10080-A.—Barrientos y Camacho S. A., solicita aumento de caudal de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Pital de San Carlos en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso lechería-abrevadero-agroindustria y oficinas. Coordenadas 263.900 / 500.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036923).

Exp. 5757-A.—Ramón Marín Cordero, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del río Parruas, efectuando la captación en finca de Olga Ligia Irola Moya en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso riego. Coordenadas 204.500 / 554.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036926).

Exp. 15644-P.—Lidia Herrera Arias, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-978 en finca de el mismo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso Agropecuario Gran Avícola. Coordenadas 234.178 / 483.074 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036928).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9799A.—Agropecuaria Cacimaici de Abangares S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 251.717/431.922 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036727).

Exp. 13723A.—Peace Beach Corporation S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo del Río Platanares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso turístico-recreación-lago. Coordenadas 55.103/614.064 hoja Golfo Dulce. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036822).

Expediente 14964A.—Compañía Bananera Monte Blanco S.A., solicita aumento de fuentes de: 22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 237.730 / 592.258 hoja Matina. 18 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 237.274 / 592.359 hoja. Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037665).

Exp. 16278P.—José María Ortiz Castro, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 210.359 / 513.952 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037676).

Exp. 16280A.—Dos y Dos Emes de Tilarán S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso abrevadero y consumo humano. Coordenadas 277.250 / 483.600 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037679).

Exp. 16282P.—Concretera Puntarenense MGG S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano e industria quebrador de piedra. Coordenadas 227.918 / 447.902 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037686).

Exp. 7698A.—Agropecuaria Solís Solís S. A., solicita concesión de: 12,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Maureen Solís Bolaños en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso lechería y riego. Coordenadas 240,300 / 490,800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037688).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 31472-2013.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Mario Fonseca Alvarado, mayor, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento noventa y ocho-ochocientos nueve, vecino de Barrio Santa Eduviges, Limón, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es “dieciocho de julio de mil novecientos cincuenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, a las catorce horas tres minutos del cinco de mayo de dos mil catorce.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014036808).

Exp. Nº 6957-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. Santos Estela Brenes Murillo, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento cuatro-ochocientos veintiséis; solicita la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número ochocientos veintiséis, folio cuatrocientos trece, tomo ciento cuatro, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el nombre y los apellidos de la misma son “Santos Estela Brenes Urbina, hija de Juan Brenes Murillo y Susana Urbina Serrano” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014036868).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johel Salas Mata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 145-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del trece de enero del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 9995-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,  II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joel Salas Mata...; en el sentido que el nombre del mismo... es “Johel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037061).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia Soza Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1029-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José a las once horas cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 48535-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el Fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Trinidad Olivas Soza... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Ramírez.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037461).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Paola Daniela Villareal Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 717-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del quince de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 13273-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valery Rachel Díaz Villareal... en el sentido que el nombre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre... son “Paola Daniela”, “Reyes” y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037479).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina Rizo Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1141-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintitrés minutos del veintidós de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 37948-2012. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Naydelin Yareli y Marelyn Dayana, ambas de apellidos Ocampo Martínez, en el sentido que los apellidos de la madre son “Rizo Martínez” y, en consecuencia, el segundo apellido de las mismas es “Rizo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037507).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alberto Chacón Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 752-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 1296-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Dago Alberto Chacón Méndez con Sonia del Carmen Montenegro Lanzas..., en el sentido que el apellido del padre, consecuentemente el primer apellido de la cónyuge y el nombre de la madre de la misma son “Gutiérrez no indica segundo apellido”, “Gutiérrez” y “Sonia del Carmen” respectivamente y el asiento de nacimiento de Abdiel Alberto Chacón Montenegro..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Sonia del Carmen”, “Gutiérrez” y “Gutiérrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037517).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Abner Lance Obando Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1493-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veinte de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. 7437-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Abner Lance Obando Campos, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Vilma Rosa Jiménez Carranza” y “Jiménez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037557).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Andrés Villarreal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1136-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de abril de dos mil catorce. Exp. Nº 29933-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Audrey Villareal Cruz... en el sentido que el apellido del padre es “Villarreal, no indica segundo apellido” y, consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Villarreal”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037573).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yenniz Aracelly Bucardo Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1476-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Exp. Nº 52736-2013.—San José, a las once horas veintidós minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Brayan Andrés, Joisy Annette y Xiomara Isabel, todos de apellidos Rivera Bucardo... en el sentido que el nombre de la madre... es “Yenniz Aracelly”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037576).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erika Baltodano Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1388-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del trece de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 5787-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yenifer Gutiérrez Espinoza, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Erika Baltodano Espinoza” y “Baltodano” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037600).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Geoconda Reyes Artola ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 547-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas ocho minutos del quince de mayo del dos mil catorce. Ocurso Expediente N° 56721-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Orlin Antonio Artola Reyes..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Juana Geoconda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037638).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rigoberto González Tenorio, Edwin Iván y Edwin Donald, ambos de apellidos González Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 418-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil catorce. Expediente N° 43777-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Edwin Iván y Edwin Donald, ambos de apellidos González Barrantes... en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Tenorio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037645).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Indiana Elena Mayela Brown Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 662-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce. Expediente N° 46624-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elena Mayela Brown Castro... en el sentido que el nombre de la madre... es “Feliciana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037678).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damián Gerardo Campos García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3069-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once. Expediente N° 31573-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Damián Gerardo García Agüero con Ana Isabel Mejía Matamoros, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Campos García, hijo de Olivier Campos Pérez y Rosalía García Agüero, costarricenses” y los asientos de nacimiento de Dayner Anyer García Mejía, Damián García Mejía y Dan Cosmel García Mejía, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Damián Gerardo Campos García” y el asiento de nacimiento de Celina Dayana García Mejía, en el sentido que los apellidos del padre... son “Campos García”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Solanos, Oficial Mayor Civil a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037700).

Se hace saber a las señoras Luz Marina Hidalgo Guerrero y Patricia Vargas Zúñiga, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de matrimonio ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1793-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil catorce. Exp. N° 35125-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Edwin Zúñiga Castillo con Patricia Margarita Vargas Zúñiga, que lleva el número novecientos seis, folio cuatrocientos cincuenta y tres, tomo cincuenta y uno, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito el matrimonio de Edwin Ramón Zúñiga Castillo con Luz Marina Hidalgo Guerrero, en el asiento número quinientos setenta y siete, folio doscientos noventa, tomo ciento setenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, asimismo, rectifíquese el asiento de defunción de Edwin Zúñiga Castillo, que lleva el número doscientos cuarenta y cuatro, folio ciento veintidós, tomo cero sesenta y uno, de la provincia de Limón, Sección de Defunciones, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge de la persona ahí inscrita son “Luz Marina Hidalgo Guerrero” y no como se consignaron.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 15179.—(IN2014037732).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Berman Zapata Aguilar este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice. Resolución Nº 1513-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 6131-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Berman Jesús Zapata Aguilar... en el sentido que el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre son “Zapata, no indica segundo apellido” y “Reyna Isalia Aguilar, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Falla Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037780).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvano Rocha, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2869-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del primero de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 57067-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eilyn Joselyn Martínez Moncada, en el sentido que el apellido del padre... es “Rocha, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037808).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sara Justina Aragón, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 999-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y ocho minutos del veintisiete de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 55017-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jasmín Fabiola Sánchez Aragón... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Sara Justina Aragón, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037824).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olga Cortés Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0634-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de mayo del dos mil tres. Exp. Nº 29225-02. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... 2º—Hechos no probados... 3º—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bilmar Cordero Cortés..., en el sentido que el sexo... es “masculino”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014037886).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL

DE ADQUISICIONES 2014

De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, la Proveeduría de la Municipalidad de El Guarco, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle de la modificación N° 01 al Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio económico 2014, se encuentra a disposición de los mismos en esta oficina o solicitarlo a los correos electrónicos Jose.gonzalez@muniguarco.com, francisco.ramirez@muniguarco.com o en esta proveeduría.

El Tejar de El Guarco, 18 de junio del 2014.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(IN2014038319).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-32600

Arrendamiento de microcomputadoras de escritorio

tipo Desktop y del tipo Workstation

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de julio de 2014, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 17 de junio de 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400022063.—Solicitud Nº 15367.—C-11640.—(IN2014038548).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000048-2104

Por la adquisición de Sestamibi para la preparación

de inyección de Tecnecio 99mTc-Sestamibi

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 10 de julio del 2014 a las 9:00 horas.

Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014038177).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000049-2104

Por la adquisición de Pemetrexed 500 Mg

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 02 de julio de 2014 a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014038183).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000050-2104

Por la adquisición de Lactulosa en solución oral

Se comunica a los interesados en participar en concurso antes mencionado que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 02 de julio de 2014, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de junio del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014038305).

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000012-2104

Por la adquisición de Docetaxel 80 mg

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 16 de julio del 2014, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

18 de junio del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014038307).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-2307

Por la adquisición de suministro de pollo,

para el Hospital William Allen T.

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada Nº 2014LA-000003-2307, por la adquisición de suministro de pollo, para el Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas:  8 de julio de 2014.

Hora de apertura: 10:00 a.m.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T. Carretera al CATIE -Turrialba.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

Royer Sánchez Bogantes.—1 vez.—Solicitud N° 15337.—(IN2014038613).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA 2014CD-000061-09

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo para

fotocopiadoras, de la Unidad Regional de Heredia

(según demanda)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 09:00 horas del 26 de junio del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 15377.—C-13820.—(IN2014038541).

COMPRA DIRECTA 2014CD-000066-09

Compra de materiales para uso en electrónica industrial

(Set programable para la enseñanza en robótica)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 26 de junio del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 15379.—C-13500.—(IN2014038546).

COMPRA DIRECTA 2014CD-000068-09

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y

reparación de centrales telefónicas, faxes y teléfonos,

según demanda, de la Unidad Regional de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 26 de junio del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 15382.—C-14430.—(IN2014038550).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-PROV

Adquisición de un vehículo todo terreno, de alta potencia, tipo

pick-up, doble cabina, doble tracción y totalmente nuevo

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 04 de julio de 2014 a las 10:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014038322).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-PROV

Construcción de la II etapa del Plantel Municipal

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 18 de julio de 2014 a las 11:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad e incluye visita de campo obligatoria el 27 de junio de 2014, saliendo a las 10:00 horas del edificio de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014038325).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-PROV

Servicios de asfaltado en el cantón

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 04 de junio de 2014 a las 09:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014038328).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-2501

Suministro de vegetales y hortalizas procesadas, vegetales

y frutas frescas. Modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera DAF-HMS-985-14 del Hospital Monseñor Sanabria del 17 de junio del 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 2:

Agroindustria Oro Verde S. A., ítem 1: Vegetales y hortalizas procesadas.

Oferta N° 1:

Productos Vegetales Agra del Este S. A., ítem 2: Vegetales y frutas frescas.

Puntarenas, 18 de junio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2014038171).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000030-2104

Por la adquisición de  Fulvestrant 250 mg

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 19 de junio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014038179).

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000004-2104

Por la adquisición de carne varios cortes

Empresa adjudicada: Industrias Buenos Aires S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

18 de junio del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014038310).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000015-2104

Por la adquisición de bolsas plásticas para basura color negro tamaño 85 cm x 100 cm y bolsa plástica color negro

tamaño 93 cm x 139 cm

Empresa adjudicada: Caisa Inc de Costa Rica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

18 de junio del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014038311).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000002-2599

Compra Regional de Pruebas Especiales para uso en Laboratorio

Clínico del Hospital de Upala y las Áreas de Salud Santa Cruz,

Abangares, Bagaces, Tilarán, La Cruz y Carrillo,

modalidad entrega según demanda

Se comunica que el proceso de compra fue adjudicado a la empresa Capris Médica S. A.; el mismo fue suscrito por la Dra. Tatiana Guzmán Coto, Directora Regional a. í. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.”enlace-licitaciones”.

Liberia, Guanacaste, 17 de junio del 2014.—Lic. Andrea Espinoza Jiménez, AGBS-DRRCH.—1 vez.—Solicitud Nº 15293.—C-10860.—(IN2014038483).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000001-9125

Adquisición servicios de custodia

La Dirección de Inversiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución N° DI-0907-2014 de las ocho horas y diez minutos del día diecisiete de junio del año dos mil catorce, se dispuso declarar infructuoso el procedimiento de Licitación Pública número 2014LN-000001-9125, para la adquisición de servicios de custodia de valores.

San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Álvaro Vega Rojas, Director de Inversiones.—1 vez.—(IN2014038554).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000013-02

“Construcción de Proyecto Integrado Cajón de Pérez Zeledón

(Etapa III)” Región Brunca, Subregión San Isidro

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

Licitación Abreviada 2014LA-000013-02 “Construcción de Proyecto Integrado Cajón de Pérez Zeledón (Etapa III)” Región Brunca, Subregión San Isidro.

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa: Tecnología en el Uso de Aguas S. A., cédula jurídica 3-101-456307, por la suma de ¢212.560.700,00 (doscientos doce millones, quinientos sesenta mil setecientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 180 días naturales, según oficio de la Gerencia General GG-265-2004, del 17 de junio del 2014.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014038278).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA 2014CD-000064-09

Servicios de impresión, reproducción, encuadernación y otros

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 048-2014, artículo I, de fecha 18 de junio del 2014 acordó:

De conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-639-2014, el estudio técnico NIGR-PGA-113-2014, del trámite de la compra directa 2014CD-00064-09 “Servicios de impresión, reproducción, encuadernación y otros.” adjudicar lo siguiente:

A la oferta única: Profesionales en Ventas, Proventas S. A., la línea única por un monto de ¢875.000,00.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 15378.—C-14200.—(IN2014038543).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-04

Contratación de servicios de Seguridad y Vigilancia, Física

y Electrónica para las instalaciones del Centro

de Formación de Nicoya

La Comisión Local Regional de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 03-2014, del día 17 de junio del 2014, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000001-04, para la contratación de servicios de Seguridad y Vigilancia, Física y Electrónica para las instalaciones del Centro de Formación de Nicoya, según el dictamen técnico URMA-PSG-551-2014, en el dictamen legal AL-URCH-021-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar al oferente N° 1 de la empresa Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. en consorcio con Seguridad Alfa S. A., la línea N° 1, por un monto anual de ¢28.453.220,88; por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de un año el cual podrá prorrogarse año a año por cuatro años más para un total de cinco años.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 15383.—C-24170.—(IN2014038551).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-01

Compra de eclisas y tornillos para la vía férrea

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en Sesión Ordinaria 2102-2014, Acuerdo 4120-2014, celebrada el 16 de junio del 2014, dispuso:  “Se aprueba la Adjudicación de la Licitación Abreviada 2014LA-000001-01 “Compra de eclisas y tornillos para la vía férrea”, a la Oferta Nº 2, Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A. (PISESA) por un monto de $181.229,34 (ciento ochenta y un mil doscientos veintinueve dólares con treinta y cuatro centavos), según la recomendación emitida en el Oficio PROV-0062-2014, de la Comisión de Contratación Administrativa”. Aprobado por unanimidad. En firme.

San José, 18 de junio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O.C. N° 12219.—Solicitud N° 15389.—C-14940.—(IN2014038614).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN

N° 2014CD-000005-PROVEX

Prórroga N° 2

Contratación de las obras de rehabilitación, reforzamiento

estructural y reparación del edificio de los Tribunales

de Justicia de Santa Cruz, Guanacaste

El Departamento de Proveeduría informa que por motivo de solicitudes de aclaración se prorroga la fecha de apertura para el 11 de julio de 2014, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de junio de 2014.—Dirección Ejecutiva, Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 15329.—C-9860.—(IN2014038480).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000019-01

Modificación N° 1

Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia

para los sistemas eléctricos de varios edificios del BCR

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en participar en esta licitación, que el cartel de la licitación en referencia ha sido modificado en los siguientes puntos del Anexo Especificaciones técnicas para contratar los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia de las subestaciones eléctricas de varios edificios del BCR.:

Punto 3.2.1 para que se lea correctamente:

3.2.1. La empresa deberá contar entre su personal de planta con técnicos calificados en el mantenimiento de sistemas eléctricos.

Adicionalmente deberán estar a cargo de un profesional que sea Ingeniero Eléctrico, Electromecánico o en Mantenimiento Industrial, debidamente inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (C.F.I.A.), para lo cual será necesario presentar la debida constancia del C.F.I.A. al día.

Dicho profesional, deberá demostrar sus años como especialista en ingeniería eléctrica, electromecánica o mantenimiento industrial. A partir de su reconocimiento por el C.F.I.A. y a través de la certificación pertinente.

Punto 4.2 para que se lea correctamente:

4.2 La empresa deberá garantizar que cuenta con las herramientas y equipos necesarios para monitorear y realizar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos para aquellos sistemas que lo requieran.

Con respecto a los equipos de medición que el oferente vaya a utilizar, se deberá de aportar los debidos certificados de calibración al día.

El resto de las condiciones se mantiene invariable.

San José, 17 de junio del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 15344.—C-30890.—(IN2014038070).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-DCAM

(Enmienda N° 1)

Adquisición de licencias de software

de arquitectura empresarial

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014038579).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000040-2104

(Prórroga y Aviso N° 2)

Por la adquisición de jabón en espuma para lavado de manos

Se les comunica a los interesados de la compra en mención, que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado para el día 11 de julio del 2014 a las 9:00 horas.

Además se les indica que de existir modificaciones se estarán comunicando por este mismo medio.

San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014038175).

ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000010-2104

(Aviso Nº 01 Prórroga de fecha de apertura)

Por la adquisición de “131 Yodo (como yoduro de sodio

NA131I) 1 Milicurie a 200 milicuries (MCI) (37

Megabecquereles a 7.400 Megabecquereles)***

Cápsulas megabecquereles respectivamente)

*** Cápsulas”

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el día jueves 03 de julio de 2014 a las 09:00 horas, asimismo se indica que de haber modificaciones a las especificaciones técnicas se estará comunicando posteriormente por este mismo medio.

San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Cordinadora.—1 vez.—(IN2014038180).

GERENCIA ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE BIENESTAR LABORAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-1117

(Aviso de anulación)

Proceso de concesión de servicio soda comedor para ser brindado en las instalaciones del Centro de Desarrollo Social CEDESO CCSS

La Dirección de Bienestar Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que por razones de oportunidad y conveniencia institucional y de acuerdo con resolución administrativa del 17 de junio del 2014, se anula el concurso proceso de Concesión de Servicio Soda Comedor para ser Brindado en las instalaciones del Centro de Desarrollo Social CEDESO CCSS, publicado anteriormente en La Gaceta N° 102 del jueves 29 de mayo del 2014.

San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Luis Rivera Cordero, Director.—1 vez.—(IN2014038315).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-2101

Suturas varios tipos

Se informa a los interesados que para la Licitación Abreviada 2014LA-000010-2101, por concepto de Suturas varios tipos, que la fecha de la apertura se amplía para:

Lunes 07 de julio de 2014, a las 10:00 a. m.

Además se les comunica que se encuentran disponibles modificaciones al cartel de compra.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de junio de 2014.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014038521).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-4402

(Alcance Nº 2)

Construcción y equipamiento de Medicina Nuclear para la

incorporación de tecnología híbrida dual SPECT CT

en el Hospital San Juan de Dios

Se informa a los interesados en el presente concurso que está disponible el Alcance Nº 2. Para obtenerlo deben presentarse a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso N° 12 del Edificio Jenaro Valverde (Anexo), San José, avenida 4, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. o viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Favor traer un disco compacto o DVD.

San José, 17 de junio del 2014.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 15336.—(IN2014038612).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que en Sesión Ordinaria del Consejo Superior Notarial celebrada el 21 de mayo del 2014, se aprobó el Reglamento para Suplir Boletas de Seguridad de La Dirección Nacional de Notariado, para presentar documentos notariales en el Registro Nacional, en la siguiente forma:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD

Acuerdo 2014-009-004:

a)  Tener por presentado por parte del M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, el reglamento para suplir boletas de seguridad para la presentación de documentos en el Registro Nacional, autorizados por Notarios Públicos a quienes la Dirección Nacional de Notariado les haya inhabilitado sus boletas de seguridad.

b) Aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA SUPLIR BOLETAS DE SEGURIDAD

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Considerando:

I.—Que reviste carácter de interés público y de elevada trascendencia para la seguridad jurídica de la colectividad, todas las medidas suficientes y necesarias que el Estado adopte o pueda adoptar para garantizar y maximizar la seguridad jurídica, titularidad e integridad registral de bienes, derechos y patrimonio general de las personas.

II.—Que algunos notarios públicos, una vez inhabilitados o suspendidos para el ejercicio de su función, conservan su tomo de protocolo y mecanismos de seguridad en su poder, a pesar de haber sido requerida su devolución por la Dirección Nacional de Notariado y al amparo del ejercicio público de su función, continúan cartulando y expidiendo testimonios de esas escrituras cartuladas, que a su vez son presentadas al Registro Nacional (Registro de Bienes Muebles o Registro Inmobiliario).

III.—Que la Dirección Nacional de Notariado ha implementado recientes acciones y soluciones para mejorar la seguridad jurídica nacional, mediante cooperación interinstitucional (Registro Nacional-DNN) en relación con la inhabilitación e inactivación de boletas de seguridad asignadas por el Registro Nacional a los Notarios Públicos.

IV.—Que esta Dirección está ordenando la inhabilitación e inactivación de las referidas boletas de seguridad de los notarios públicos que se encuentran inactivos o que por presentar irregularidades funcionales, lesionan la confianza o la fe pública, que el Estado en su oportunidad, delegó en ellos.

V.—Que es necesario, de forma excepcionalísima y con carácter restrictivo, suplir boletas de seguridad, para la presentación e inscripción registral de los documentos autorizados por Notarios Públicos, a quienes se les haya aplicado la indicada medida de seguridad.

VI.—Que esta Dirección, estudiando y considerando casuísticamente cada situación, en forma excepcionalísima y con carácter restrictivo, suplirá boletas de seguridad registral para la presentación e inscripción en el Registro Nacional, de aquellos documentos autorizados por Notarios Públicos a quienes se les haya aplicado la indicada medida de seguridad, y que cumplan todos los requisitos que aquí se establecen. Por tanto,

La Dirección Nacional de Notariado suplirá boleta de seguridad registral, para la presentación al Registro Nacional de los documentos autorizados por notarios públicos, a quienes se les haya inhabilitado e inactivado sus boletas de seguridad, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) El notario público deberá efectuar y presentar una solicitud escrita, y adjuntar el testimonio de escritura o documento registrable al que deba adherirse la boleta. La solicitud debe contener la identificación puntual del instrumento público que requiere de boleta de seguridad (número, folio, tomo de protocolo, acto o contrato y partes) y la expresa solicitud de la boleta de seguridad; contendrá una sucinta explicación de las circunstancias asociadas y que justifiquen la solicitud hecha.

2) Tratándose de documentos que contienen directa o indirectamente reproducción protocolar, el tomo de Protocolo deberá estar depositado en el Archivo Nacional, o en su defecto el notario deberá presentarlo y entregarlo completo ante las autoridades de esta Dirección.

3) Solo se tramitará y entregará boleta de seguridad respecto de notarios públicos que estén al día en todos sus deberes funcionales y que adjunten el Formulario Oficial de Actualización de Datos, debidamente lleno y completo. En el caso de Notarios inhabilitados o inactivos, esta solvencia obligacional funcional deberá reflejarse hasta el momento en que sobrevino la inhabilitación, independientemente de la naturaleza jurídica de la causa de inhabilitación.

4) No se autorizará ni entregará boleta de seguridad, respecto de notarios que se encuentren privados de libertad.

5) Solo se autorizará y entregará boleta de seguridad respecto de notarios públicos cuyas boletas de seguridad registral hayan sido inhabilitadas o inactivadas por así haberlo dispuesto la Dirección Nacional de Notariado; no se suplirá en los casos en que la inhabilitación o inactivación de las boletas haya sido ordenada por otras autoridades.

6) La autorización y entrega de la boleta de seguridad registral por parte de la Dirección Nacional de Notariado, no enerva las acciones administrativas y disciplinarias que correspondan, ni prejuzga, ni implica convalidación sobre la legalidad, validez y eficacia de los actos o contratos contenidos en los documentos a los que se les facilita la boleta.

7) Todos los trámites, incluida la entrega y recibo de la boleta de seguridad, la cual irá adherida al documento que lo requiera, serán de carácter personalísimo; solo podrá ser realizado por el notario público en persona, sin excepción.

8) El trámite ante la Dirección Nacional de Notariado será gestionado en el término de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud, presentada en debida forma y cumpliendo todos los requisitos y disposiciones establecidas en este reglamento.

Rige a partir de su publicación. Publíquese una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.

c)  Se autoriza al M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado para publicar el presente Reglamento para Suplir Boletas de Seguridad de la Dirección Nacional de Notariado en el Diario Oficial La Gaceta.

d) Acuerdo Firme.

M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.— Unidad Legal Notarial.— Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 14892.—Crédito.—(IN2014037584).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 5 tomado en la sesión Nº 3887, celebrada el día 22 de mayo del año en curso, aprobó modificar el artículo 30 del Reglamento para uso, control y mantenimiento de vehículos de INCOP, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 30.—De los usuarios: Podrán viajar en los vehículos de la institución los funcionarios públicos debidamente identificados o aquellas personas que brinden servicio al INCOP debidamente autorizado por el Jefe de la Unidad interesada, debiendo el Jefe de la Unidad interesada tramitar la solicitud de transportes de conformidad con el presente reglamento.

Cuando INCOP así lo requiera y debidamente justificado los miembros de la Unidad Gerencial del Fideicomiso, podrán trasladarse en los vehículos de INCOP, debiendo el Jefe de la Unidad interesada tramitar la solicitud de transportes de conformidad con el presente reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 15002.—(IN2014037739).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

    DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

Y REGULACIÓN DE LA OPERACIÓN DE ACTIVIDADES

PRIVADAS DENTRO DEL ÁREA PORTUARIA HERNÁN

GARRÓN SALAZAR (LIMÓN)-GASTÓN KOGAN

KOGAN (MOÍN)

Nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 14-2014, celebrada el 24 de abril del 2014, art. VII-a, acordó:

2- Modificar la normativa reglamentaria de la administración que se refiera a personas físicas o jurídicas que pretendan realizar actividades complementarias en las instalaciones de JAPDEVA:

A. Modificar el Reglamento general para el otorgamiento de permisos y regulación de la operación de actividades privadas dentro del área portuaria Hernán Garrón Salazar (Limón)-Gastón Kogan Kogan (Moín), Artículo 13, Inciso 5 para que se lea como sigue:

-    Nombre y número de cédula de cada chofer, así como la hoja de delincuencia vigente.

B.-Modificar el Reglamento para el otorgamiento de permisos de uso de las instalaciones portuarias para la venta de servicios turísticos, artesanía y transporte a excursionistas en el complejo Portuario Hernán Garrón Salazar (Limón)-Gastón Kogan Kogan (Moín), Artículo 5, punto 3 para que sea lea de la siguiente manera:

-    Adjuntar copia de la cédula de identidad de la persona física o cédula jurídica, según sea el caso. Así como la hoja de delincuencia de quien o quienes participarán en la actividad para la cual se está solicitando el permiso.

C.-Modificar el numeral 10 inciso B), punto 5 del Reglamento de operaciones portuarias para que en lo sucesivo se lea:

-    Aportar certificación de estar al día con las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social y las hojas de delincuencia de sus trabajadores que deben ingresar a las instalaciones de la institución.

3.  Se establecen directrices en cuanto a la presentación de hojas de delincuencia de las personas físicas y jurídicas que pretendan realizar actividades complementarias en las instalaciones de JAPDEVA:

A. Las hojas de delincuencia a las que se refieren los reglamentos que regulan a las personas físicas y jurídicas que realizan actividades complementarias en las instalaciones de JAPDEVA deberán ser actualizadas anualmente.

B. No podrán ingresar a las instalaciones portuarias y demás edificios administrativos aquellas personas que hayan cometido delitos contra la propiedad, contra la vida y los establecidos en la ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Junio, 2014.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 14916.—(IN2014037380).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 8, tomado en la sesión ordinaria 199-2014, celebrada el 19 de febrero del 2014, se acuerda:

Se acuerda publicar el Reglamento de Comités de Caminos, con el fin de que quede de la siguiente manera:

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, N° 4786, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 141 del 10 de julio de 1971.

2º—Que el Decreto N° 30263-MOPT establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.

3º—Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.

4º—Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.

5º—Que el artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad participativa. Por tanto,

Por Acuerdo número 8, Acta número 199-2014 celebrada el 19 de febrero del 2014, establece el presente proyecto de Reglamento de comités de caminos del cantón de Tarrazú:

Artículo 1º—Naturaleza de los comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de la Municipalidad que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal, en el momento en que la Municipalidad y el Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial lo requieran.

Artículo 2º—Nombramiento de los Comités de Camino. Los Comités de Caminos serán integrados por vecinos propietarios, del camino de acceso (colindantes del camino). Su nombramiento será a través de una Asamblea General de vecinos, quienes se encargan de elegir aproximadamente a ocho representantes quienes serán la Junta Directiva: Presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), tesorero(a), vocal 1, vocal 2, vocal 3, fiscal.

Artículo 3º—Objetivos de los Comités de Caminos. Los Comités de Caminos contribuirán en:

a)  Contabilizar horas de maquinaria, asistiendo al Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal cuando este departamento así lo solicite.

b) Informar al representante del Concejo de Distrito respectivo de las condiciones del camino o a la Unidad Técnica de Gestión Vial, y se seguirá el procedimiento correspondiente.

Artículo 4º—Relaciones de dependencia. El Comité de Caminos depende, en primera instancia de la Asociación de Desarrollo Integral, de la Municipalidad, del Concejo de Distrito correspondiente, y en segunda instancia de la Asamblea General de Vecinos.

El órgano máximo de representación es la Asamblea General de Vecinos.

Transitorio Único:

1º—Los comités de caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir un año de existencia (que dice la ley de caminos) dejarlos por el período máximo.

2º—Cuando una comunidad, por falta de habitantes no cumple con los 8 miembros de la Junta directiva, se integrará con: presidente (a), vicepresidente (a), secretario (a), tesorero (a), fiscal.

16 de junio del 2014.—Concejo Municipal.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—(IN2014037582).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

REGLAMENTO DE COMISIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Este Reglamento tiene como objeto establecer la normativa que regulará el funcionamiento de las Comisiones Municipales, todo de conformidad con lo que establecen los artículos 34 inciso g. 49 y 50 de la Ley Nº 7794 (Código Municipal) del 18 de mayo de 1998.

Artículo 2°—En la sesión del Concejo inmediata posterior a su instalación el presidente nombrará a los integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.

Artículo 3°—Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos  Culturales, Asuntos Sociales, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Educativos, Condición de la Mujer y Gobierno y Administración.

Artículo 4°—Las comisiones permanentes estarán integradas hasta por siete miembros. Se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo.

Artículo 5°—Cada Comisión estará compuesta únicamente por Regidores Propietarios (3, 5 o 7 integrantes), una vez que el Regidor Propietario falte a una sesión éste puede ser sustituido por el Regidor Suplente, en cuyo caso tiene derecho al voto.

Artículo 6°—Cuando un Regidor falte a una sesión de comisión y no justifique su ausencia a más tardar en la sesión siguiente, el Presidente de la Comisión lo informará al Secretario Municipal, con copia al Presidente del Concejo.

Artículo 7°—Podrán crearse las comisiones especiales que decida el Concejo, al efecto corresponde igualmente el Presidente integrarlas en la sesión siguiente a aquella en que fueron creadas, salvo que el tema que deban tratar sea urgente y el acuerdo de crearla haya sido definitivamente aprobado, caso en el cual podrán ser nombradas e instaladas de inmediato procediéndose a la elección del presidente y secretario de la comisión.

Artículo 8°—Las Comisiones Especiales estarán integradas al menos por tres miembros, lo cual se consignará en el acuerdo; dos miembros deberán ser escogidos de entre los Regidores.

CAPÍTULO II

De la instalación de las comisiones

Artículo 9°—En la sesión siguiente a su integración las comisiones serán juramentadas por el Presidente Municipal, y de seguido se procederá a su instalación, y nombrarán un presidente y un secretario.

Artículo 10.—El Presidente será un modelador de las sesiones, presentará el orden del día y someterá los asuntos a votación una vez concluida la deliberación.

CAPÍTULO III

De las sesiones de las comisiones

Artículo 11.—Cada comisión fijará día y hora de sesiones de manera que sea posible a todos los miembros asistir.

Artículo 12.—Las comisiones sesionarán ordinariamente al menos una vez por semana, dependiendo de los asuntos por conocer o de su urgencia, en cuyo caso podrán hacerlo de semana por medio, lo cual constará en actas.

Artículo 13.—Cuando una comisión permanente no tenga asuntos bajo su conocimiento suspenderá sus sesiones hasta que sea convocada por el Presidente de la Comisión.

Artículo 14.—Las comisiones podrán sesionar extraordinariamente cuando lo crean necesario, para lo cual podrán ser convocadas por el Presidente o por dos de sus miembros. En todo caso para que la sesión sea válida deberá haber sido convocada la totalidad de sus miembros con un plazo mínimo de veinticuatro horas, salvo que se trate de un asunto urgente y resulte imposible cumplir ese plazo.

Artículo 15.—El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias se formará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y los acuerdo se tomarán válidamente cuando tengan una votación favorable de por lo menos la mitad más uno de los presentes.

Artículo 16.—Los miembros de las comisiones deberán emitir su voto favorable o contrario a cada asunto que se someta a votación. Cuando haya empate en la votación, esta se repetirá una vez luego de abrirse un nuevo periodo de deliberación no mayor de media hora. Si persiste el empate quien preside decidirá con voto calificado.

Artículo 17.—Cada comisión levantará un acta de sus sesiones, las cuales serán llevadas por el secretario, y serán firmadas por el presidente y el secretario en el libro de actas, el que será sellado en todos sus folios por la Auditoria de la Municipalidad. En cada acta se consignará sucintamente lo ocurrido en la sesión, así como las deliberaciones habidas y los acuerdos tomados.

Artículo 18.—Las comisiones sólo podrán conocer y dictaminar aquellos asuntos que el Concejo o el Alcalde les someta. Excepcionalmente podrán conocer asuntos de interés municipal por iniciativa propia, y en tal caso deberán informar al Concejo para lo de su cargo.

Artículo 19.—Las comisiones podrán conceder audiencia a los ciudadanos que requieran tratar sobre un asunto en conocimiento de la comisión. Así mismo la comisión podrá llamar a cualquier ciudadano que pueda aportar elementos de juicio sobre un asunto que la comisión esté conociendo.

Artículo 20.—Los comparecientes de una comisión podrán hacer uso de la apalabra por un término no mayor de diez minutos. Por vía de excepción, cuando el asunto amerite más tiempo, el presidente someterá a la comisión la ampliación del plazo que se acuerde.

Artículo 21.—En caso de ausencia del presidente o del secretario, o de ambos la comisión nombrará funcionarios ad hoc, quienes cumplirán las labores del caso.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento de las comisiones

Artículo 22.—Las comisiones votarán los asuntos dentro del mes siguiente a la recepción de ellos. El Presidente del Concejo podrá ampliar tal plazo cuando la comisión se lo solicite por escrito fundamentado. Este plazo sumado al inicial no podrá superar los tres meses. En casos urgentes el Concejo podrá fijar a una comisión en forma expresa un término menor y en casos muy complejos uno superior a los anteriores.

Artículo 23.—Las comisiones deberá rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la fecha en que se votó el acuerdo respectivo sobre el asunto sometido a su conocimiento. Sólo en casos muy complejos se podrá prorrogar ese plazo por otro similar.

Artículo 24.—Los acuerdos de las comisiones deberán dictaminarse por escrito, firmados por los miembros de la Comisión presentes en el momento en que se tomó el acuerdo, podrán firmarlo los que no estuvieron presentes si comparten el criterio.

Artículo 25.—Cuando no existiere unanimidad sobre el asunto los miembros de la Comisión que no lo aprueben podrán rendir en el mismo acto dictamen por separado, debiendo siempre expresar por escrito las razones de su inconformidad.

Artículo 26.—Cuando el Concejo Municipal por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros, considere que no se debe aprobar ni rechazar un dictamen hará las observaciones del caso, y el Presidente integrará una comisión especial, la cual en un plazo no superior a los quince días hábiles rendirá un dictamen recomendando la aprobación, el rechazo o las modificaciones que crea pertinentes, caso en que deberá ser votado por el Concejo el nuevo dictamen en un plazo máximo de una semana.

Artículo 27.—Los funcionarios y empleados municipales deberán brindar a las comisiones en forma directa toda la información que estas les soliciten en procura de una investigación o estudio de una moción o un proyecto que les hubiese remitido el Concejo.

Artículo 28.—Los funcionarios y empleados municipales convocados por escrito o verbalmente, que no asistieren a una sesión de comisión o que no informen personalmente o por escrito lo solicitado, sin justa causa, incurrirán en falta grave y quedarán expuestos a las sanciones de ley.

Artículo 29.—Los acuerdos de las comisiones se tomarán con carácter de definitivamente aprobados y se decidirán por simple mayoría.

CAPÍTULO V

De las subcomisiones

Artículo 30.—Las comisiones podrán nombrar dentro de sí mismas subcomisiones para que conozcan un asunto en concreto. Las cuales se regirán para todos los efectos por lo que establece este reglamento.

Artículo 31.—Las subcomisiones tendrán un mínimo de dos miembros y un máximo de tres.

Artículo 32.—Las subcomisiones rendirán sus dictámenes en un plazo máximo de quince días hábiles, salvo que se trate de un asunto complejo en cuyo caso será el plazo hasta de treinta días hábiles.

Artículo 33.—Las subcomisiones sesionarán según la conveniencia de sus miembros en cuanto a horario, lugar y número de sesiones.

CAPÍTULO VI

De la competencia

Artículo 34.—Cada comisión tendrá su propia competencia actuando en relación estrecha con los Consejos de Distrito para no obstaculizar a estos, y en función de esta el Alcalde, el Presidente del Concejo o el Concejo mismo le remitirá los asuntos que deben conocer.

Artículo 35.—Cuando una comisión reciba una moción o un proyecto para ser dictaminados que no sean de su competencia el Presidente lo regresará al Concejo para lo que corresponda. No obstante aquellos asuntos destinados a ser dictaminados, y que hayan sido remitidos por error serán enviados directamente por el Presidente de la Comisión a su destino correcto, informando al Presidente del Concejo.

Artículo 36.—La Comisión de Hacienda y Presupuesto conocerá:

a)  De los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario.

b) De las modificaciones presupuestarias.

c)  De la fijación, derogatoria o modificación de tasas y contribuciones especiales.

d) De cualquier proyecto de ley o municipal de índole impositiva.

e)  Del cumplimiento a lo establecido en la Ley Reguladora de las Partidas Específicas.

f)  De todo aquello que en general sea afín con su naturaleza o le encomiende el Concejo.

Artículo 37.—Son atribuciones de la Comisión de Obras Públicas:

a)  Estudiar las peticiones de vecinos y grupos organizados para la construcción de obras.

b) Visitar los sitios donde se pretende construir alguna obra para determinar la viabilidad de la misma.

c)  Vigilar las obras que la Municipalidad construya.

d) Procurar que las obras municipales, tales como edificios, paquetes, parques y otros se mantengan en buen estado haciendo ver a los funcionarios administrativos correspondientes cualquier deterioro.

e)  Inspeccionar periódicamente el estado de los parques, y su mantenimiento, formando comités de vecinos para cada parque, a fin de que estos vecinos colaboren en el mantenimiento y la vigilancia.

f)  Cualquier otro asunto especial que le asigne el Concejo.

Artículo 38.—Son atribuciones de la Comisión de la Condición de la Mujer:

a)  Proponer en el seno del Concejo los dictámenes necesarios que garanticen los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento de la OFIM (Oficina Municipal de la Mujer).

b) Elaborar un plan anual de trabajo de la Comisión.

c)  Impulsar proyectos específicos para la atención de necesidades de las mujeres del Cantón. Dichos proyectos deberán ser elevados al Concejo Municipal o al Alcalde, para ser incluidos en el Plan Anual Operativo.

d) Promover la formación de una red de apoyo comunal, por medio del Concejo Municipal.

Artículo 39.—Son atribuciones de la Comisión de Asuntos Educativos:

a)  Estudiar lo relativo a las becas que soliciten estudiantes del cantón, a través del respectivo Concejo de Distrito de conformidad con el respectivo reglamento.

b) Estudiar lo relativo a las becas que soliciten empleados municipales, de conformidad con el respectivo reglamento, teniendo en cuenta la recomendación del Alcalde.

c)  Mantener estrecho contacto con los centros educativos oficiales, escuchar sobre sus necesidades, estudiar y canalizar sus peticiones de ayudas y recomendar lo que proceda.

d) Cualquier otra que le encargue el Concejo.

Artículo 40.—Son atribuciones de la Comisión de Asuntos Culturales:

a)  Promover el arte y la cultura en el cantón en general.

b) Realizar festivales artísticos y culturales en los diversos distritos del cantón.

c)  Elaborar programas artísticos y culturales para celebrar festividades populares.

d) Promover la lectura y otros programas de biblioteca hacia las comunidades.

e)  Cualquier otra que le encargue el Concejo.

Artículo 41.—Son atribuciones de la comisión de Asuntos Ambientales:

a)  Velar por la reforestación de las riveras del cantón.

b) Velar porque no se incremente la deforestación.

c)  Elaborar programas para el rescate de los ríos que cruzan el cantón.

d) Elaborar programas que solucionen el problema de los desechos sólidos.

e)  Mantener contacto con otros municipios, entidades públicas y privadas en procura de alcanzar las metas anteriores.

f)  Promover la suscripción de documentos ad referéndum, previa autorización del Concejo que llevan a la solución de estos problemas.

g)  Cualquier otro asunto que le encargue el Concejo.

Artículo 42.—Son atribuciones de la Comisión de Asuntos Sociales:

a)  Velar y estudiar todos los asuntos relativos a los problemas de salud que afectan al cantón.

b) Mantener contacto con las clínicas y otros centros de salud cantonales.

c)  Estudiar los problemas de vivienda del cantón.

d) Establecer relación con las instituciones de vivienda, salud y ayuda social, ya sean del Poder Ejecutivo o descentralizadas para buscar solución a los problemas de esa naturaleza que existen en Tibás.

e)  Buscar solución a los problemas de la niñez, tercera edad, grupos con discapacidad y otros grupos similares.

f)  Atender los asuntos de recreación no encomendados específicamente a otra comisión.

g)  Cualquier otro que le encargue el Concejo.

Artículo 43.—Son atribuciones de la Comisión de Asuntos Jurídicos:

a)  Elaborar los reglamentos que requiere la Municipalidad.

b) Elaborar los proyectos de Ley que requiere la Municipalidad.

c)  Evacuar las consultas que formule por escrito el Concejo o el Alcalde.

d) Estudiar la Normativa del ordenamiento jurídico y emitir criterio técnico jurídico cuando se lo solicite el Concejo o el Alcalde.

e)  Cualquiera otra que el Concejo le encomiende.

Artículo 44.—Son atribuciones de la Comisión de Gobierno y Administración:

a)  Atender los problemas atinentes a la seguridad ciudadana.

b) Velar por lo relativo al ordenamiento vial.

c)  Servir de enlace con los órganos encargados del deporte, ya sean municipales o no.

d) Formar subcomisiones que inspeccionen que los comerciantes e industriales del cantón tengan sus respectivas licencias al día.

e)  Fomentar subcomisiones que inspeccionen que las construcciones privadas que se estén levantan     do en el cantón cuenten con sus permisos al día.

f)  Cualquier otro asunto no encargado específicamente a otra comisión o que de manera especial le encargue el Concejo.

Artículo 45.—El Reglamento deroga cualquier otro que se le anteponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Tibás, 24 de abril del 2014.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 14601.—(IN2014037395).

AVISOS

FEDERACIÓN METROPOLITANA

DE MUNICIPALIDADES DE SAN JOSÉ

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN

METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES DE SAN JOSÉ

Las Municipalidades de Escazú, Moravia Aserrí, Alajuelita, Goicoechea, Curridabat, San José, Tibás, Santa Ana, Mora, La Unión y León Cortés.

Por tanto: Los suscritos delegados, debidamente autorizados formalmente para este acto, por los Concejos de las Municipalidades citadas, acordamos modificar las siguientes clausulas:

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA:

Del Director Ejecutivo

La Federación tendrá un Director Ejecutivo, que será nombrado por el Concejo Metropolitano. Este funcionario ejercerá las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias de la Federación y debe vigilar la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y decretos nacionales, el estatuto y los reglamentos de la Federación, los acuerdos de la asamblea y del Concejo Metropolitano.

Será un funcionario de tiempo completo y su cargo es considerado de confianza. Para ser removido de su nombramiento, se requerirá la aprobación de dos terceras partes de la totalidad de los miembros integrantes del Concejo Metropolitano.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:

Financiamiento

De conformidad con lo establecido en el Artículo diez del Código Municipal y en este estatuto, esta asamblea fija como cuota ordinaria anual, la suma mínima equivalente a un cero punto cero siete y medio por ciento, de los ingresos reales de la liquidación presupuestaria correspondiente al año anterior, cuota que debe ser cancelada a la Federación en la forma establecida en este estatuto.

La presente modificación de esta cláusula rige a partir del año 2015.

Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo FEMETROM.—1 vez.—(IN2014037571).

CLUB CAMPESTRE LA CUEVA

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO

DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS DE

CLUB CAMPESTRE LA CUEVA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El Club Campestre La Cueva, corresponde a las instalaciones físicas ubicadas en el Barrio San José de Alajuela en una finca que es propiedad de la Cueva S. A. que es una empresa mercantil con fines de lucro, cuyo principal objetivo es brindar servicios de recreación y esparcimiento para sus socios accionistas y usuarios visitantes, mediante un lugar confortable y adecuado para realizar sus actividades de disfrute social, deportivo y cultural, con fundamento en criterios de amistad y respeto mutuos.

Artículo 2º—Corresponde  a  la Junta Directiva de la Cueva S. A., además de lo que establece el Acta Constitutiva y las leyes y para regular el uso de las instalaciones físicas del Club Campestre la Cueva:

a)  Presentar a la Asamblea General de Socios, un informe de las actividades realizadas, de la situación financiera y un presupuesto de gastos y programas para el mantenimiento y buen manejo de las instalaciones físicas del Club.

b) Dictar los reglamentos y disposiciones necesarias para establecer la política del Club, la buena marcha de todas sus actividades y la óptima relación entre los Socios.

c)  Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los socios deben pagar para permitir el mantenimiento, mejoras y ampliaciones de las instalaciones y la buena marcha del Club.

d) Fijar las cuotas que deban pagar los usuarios visitantes para el uso de las instalaciones físicas del Club.

e)  Admitir o rechazar las solicitudes de nuevos socios, y conocer en segunda instancia de las sanciones impuestas por la gerencia general a los que con su conducta irregular o inconveniente, contravengan lo dispuesto en los estatutos y/o reglamentos.

f)  Nombrar, dentro de su seno o fuera de él, las comisiones que sean necesarias para la buena marcha del Club o para impulsar y dar seguimiento a actividades especiales acordadas.

g)  Auspiciar y promover actividades sociales, deportivas y culturales dentro de sus instalaciones.

h) Hacer cumplir el presente reglamento y las demás disposiciones y acuerdos de la Asamblea General de Socios.

i)  Las demás actuaciones que le encomiende la Asamblea General o sea compatible con las funciones que le corresponde.

j)  Nombrar a un Gerente General con las facultades de Apoderado General y con las limitaciones que la Junta Directiva acuerde y que será el encargado del manejo administrativo de las instalaciones físicas del club.

Artículo 3º—Como Colaborador inmediato y ejecutor de los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva, actuará un Gerente General de nombramiento de la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 2 del presente Reglamento, a quien corresponde en términos generales nombrar y remover el personal necesario para el buen funcionamiento de las instalaciones del Club Campestre la Cueva y ejercer respecto a ellos el régimen disciplinario. Vigilar y mantener en óptimas condiciones las instalaciones del Club. Velar porque los socios accionistas y usuarios visitantes cumplan con los diferentes reglamentos, las normas de conducta y decoro propias de la sociedad. La descripción de funciones específicas está definida en el perfil del puesto correspondiente.

Deberá dicho funcionario además llevar un archivo al día de socios accionistas y usuarios visitantes, de los bienes muebles que pertenezcan a la sociedad, de las acciones, demás activos y títulos valores. Será asimismo el encargado de fomentar las buenas relaciones entre los socios y entre estos con la Junta Directiva y promover las actividades sociales, culturales y deportivas que podrán disfrutar los socios.

CAPÍTULO II

Deberes y derechos de los socios para el uso

de las instalaciones del Club

Artículo 4º—Los socios del Club serán los accionistas y serán Socios accionistas los que sean propietarios de una o más acciones de La Cueva S. A.

Artículo 5º—Los socios accionistas, para poder hacer uso de las instalaciones físicas de la sociedad están obligados a pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias de mantenimiento que fije la Junta Directiva. Si se atrasa en el pago de una cuota ordinaria, la administración deberá enviarle un comunicado por escrito solicitándole el pago y advirtiéndole que a partir de ese momento no podrá hacer uso de las instalaciones físicas de la sociedad y que si la situación de mora continúa por tres meses se le comunicará a la Junta Directiva, para que proceda con la inhabilitación definitiva del socio, para el uso de las instalaciones.

Si el socio pretende volver a hacer uso de las instalaciones físicas de la sociedad, deberá solicitar a la Junta Directiva su habilitación y deberá pagar la sanción económica que se fije para tal efecto, en cuyo caso será habilitado en forma inmediata.

La sanción económica para el año dos mil catorce será de ciento veinte mil colones y dicho monto se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que aumenten las cuotas ordinarias de mantenimiento.

Artículo 6º—Son derechos de los socios accionistas al usar las instalaciones del Club los siguientes:

a)  Visitar y hacer uso de las instalaciones de La Cueva, con las restricciones que por razones de orden o de un aprovechamiento racional y equitativo fije la Administración o la Junta Directiva, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de la cuota de mantenimiento.

b) Obtener una reducción en el precio del alquiler de las instalaciones, para la realización de eventos familiares sin ánimo de lucro como: bautizos, quince años, matrimonios y similares. Este derecho solamente se otorgará después de un año de haber ingresado como socio.

c)  Dirigirse a la Administración o a la Junta Directiva para formular quejas o presentar ideas o proyectos y obtener pronta respuesta.

Artículo 7º—Todos los socios accionistas tienen derecho a llevar invitados al Club, con base en las siguientes disposiciones:

a)  Tipo de invitados del Socio Accionista:

Todos los socios podrán invitar sin limitación a su cónyuge o compañera(o) en unión de hecho legalmente constituida, hijos menores o mayores de edad, solteros, estudiantes de hasta veintidós años de edad.

b) Entrega de tiquetes a socios accionistas:

i.   A los socios que cancelen la cuota de mantenimiento en forma anual, se le entregan cinco tiquetes mensuales que deberán ser usados en el mes para el que fueron asignados.

ii.  A los socios que cancelen la cuota de mantenimiento en forma mensual, se les entregan cuatro tiquetes por mes, que deberán ser usados en el mes en que fueron asignados.

 iii.  Los tiquetes asignados al socio son libres, para uso exclusivo de las áreas verdes, ranchos y piscinas. Para el uso de las demás áreas como gimnasio, cancha de fútbol de césped sintético y canchas de tenis, se debe cancelar el monto de cuota correspondiente.

iv. El cónyuge, los hijos menores de edad, los hijos mayores, solteros, estudiantes activos de hasta veintidós años de edad tienen los mismos derechos del socio accionista en cuanto al uso de instalaciones

c)  Vencimiento de los tiquetes de socios accionistas:

Los tiquetes vencerán en todos los casos mensualmente, solo se podrán usar durante el mes para el que fueron entregados y se identificarán por colores diferentes por cada mes.

d.  El mal uso de los tiquetes entregados, ya sea inadecuada asignación a invitados, falsificación, alteración u otra falta grave, faculta a la gerencia a tomar las medidas disciplinarias que considere oportunas, para evitar que la situación irregular se repita.

Artículo 8º—Todos los socios y usuarios que lleven invitados al Club, serán responsables del comportamiento de los mismos y de las erogaciones insolutas en que incurran, además de las sanciones disciplinarias que les imponga la Administración, si incurren en actuaciones indecorosas, perjudiciales o reprochables.

La Gerencia general deberá llevar un libro u otro registro similar, donde se indique: el nombre del socio, nombre del invitado, la fecha de ingreso y las observaciones pertinentes respecto a la conducta de éste.

Artículo 9º—Los miembros de la Junta Directiva y aquellos socios accionistas autorizados por ésta, para cada caso concreto, podrán otorgar tarjetas de cortesía, con fines de promoción de membresía y relaciones públicas, para que los favorecidos puedan visitar las instalaciones durante un día y apreciar las facilidades que se ofrecen. Esa tarjeta no se podrá otorgar a la misma persona más de una vez al año.

CAPÍTULO III

Deberes y derechos de los usuarios visitantes

Artículo 10.—Además de los socios podrán visitar las instalaciones de la sociedad, los usuarios visitantes quienes no tendrán carácter de socios, si no de miembros del Club Campestre La Cueva.

a)  Los usuarios visitantes se dividen en usuarios visitantes individuales y usuarios visitantes corporativos

b) Serán usuarios visitantes individuales, los que hayan sido admitidos como tales por la Junta Directiva y se encuentren al día en el pago de la mensualidad que se les cobre.

c)  Serán usuarios visitantes corporativos aquellos empleados de empresas asociadas que hayan suscrito una membrecía corporativa con el Club y se encuentren en la lista de empleados autorizados que al efecto mantiene la empresa con el Club.

Artículo 11.—Son derechos de los usuarios visitantes los siguientes:

a)  Visitar y hacer uso de las instalaciones de La cueva, con las restricciones que por razones de orden o de un aprovechamiento racional y equitativo fije la Administración o la Junta Directiva.

b) Obtener una reducción en el precio del alquiler de las instalaciones, para la realización de eventos familiares sin ánimo de lucro como: bautizos, quince años, matrimonios y similares. Este derecho solamente se otorgará después de un año de haber ingresado como usuario visitante.

c)  Dirigirse a la Administración representada por el Gerente General para formular quejas o presentar ideas y proyectos y obtener pronta respuesta.

Artículo 12.—Los usuarios visitantes individuales deberán respetar las siguientes normas con relación a los invitados.

a)  El usuario visitante tiene derecho con el pago de su membrecía, a invitar, en forma ilimitada y gratuita a su cónyuge o compañera(o) de hecho, así como a sus hijos menores de edad.

b) El usuario visitante tiene derecho a invitar hasta cuatro personas más, diarias, pagando el canon establecido para el uso diario de las instalaciones.

c)  En el caso de Socios solteros, viudos, divorciados, la Junta Directiva, a petición del interesado, podrá establecer un sistema especial.

d) El usuario visitante, se hace responsable por el comportamiento de sus invitados, según lo estipula el capítulo IV del presente Reglamento.

El usuario visitante tiene que estar presente al momento del ingreso de sus invitados a las instalaciones del Club.

Artículo 13.—Los usuarios visitantes corporativos tienen derecho a invitar hasta dos personas, pagando el canon establecido para el uso diario de las instalaciones.

CAPÍTULO IV

Admisión, sanción y expulsión de socios

Artículo 14.—El régimen disciplinario para el uso de las instalaciones del Club por parte de los socios y de los usuarios visitantes corresponde a la gerencia general en primera instancia y a la Junta Directiva en segunda instancia, la que lo ejercerá con criterio de absoluta justicia y equidad y en apego a los derechos humanos y al debido proceso.

Artículo 15.—De conformidad con el inciso e- del artículo 2 del presente reglamento para el ingreso de nuevos socios y para la admisión de usuarios visitantes, los interesados deberán llenar una fórmula de solicitud de admisión previamente impresa, donde consten los datos necesarios para saber quién es y a qué se dedica el solicitante.

En caso de duda, la Junta Directiva a través de la comisión correspondiente, o con el apoyo de la administración, podrá realizar una investigación previa con discreción y respeto. La petición pasará a conocimiento de la respectiva comisión quien dictaminará en la sesión siguiente. Si la comisión no se pronuncia dentro de los quince días, la Junta Directiva, queda en libertad para resolver. Si tal informe es negativo, se archivará la solicitud, pero podrá el socio accionista que lo recomiende pedir reconsideración, en cuyo caso pasará a la Junta Directiva quien resolverá lo que proceda. Si la comisión informa afirmativamente, pasará a conocimiento de la Junta Directiva la que en definitiva resolverá en votación secreta y sin anterior recurso. El socio admitido tendrá todos los derechos, una vez que satisfaga sus cuotas de ingreso.

Artículo 16.—Las faltas cometidas por los socios accionistas o usuarios visitantes, en el uso de las instalaciones físicas del club, serán sancionadas de la siguiente forma, según su gravedad:

a)  Llamada de atención y/o apercibimiento escrito.

b) Suspensión de los derechos del uso de las instalaciones con un mínimo de ocho días, hasta un máximo de un año.

c)  Expulsión del usuario visitante.

Artículo 17.—El procedimiento se iniciará por medio de denuncia escrita debidamente firmada, con la asistencia de dos testigos, ante la gerencia general o de oficio por medio del fiscal de la sociedad quien podrá iniciar la investigación, en asocio con la gerencia general. Se admitirá y recibirá las pruebas legalmente admisibles. De la denuncia y/o investigación se dará traslado al supuesto infractor por el término de ocho días, el cual podrá ofrecer toda clase de pruebas legalmente admisibles. De ser necesario se convocará a una audiencia para la evacuación de la prueba pertinente. El supuesto infractor tendrá derecho a ser asistido por un Abogado en el ejercicio de sus funciones, durante todo el proceso. Además, deberá señalar medio para oír notificaciones.

Artículo 18.—La gerencia general resolverá el proceso en primera instancia mediante resolución debidamente fundamentada. Lo resuelto por la gerencia general, admitirá los recursos de revocatoria ante esta y de apelación ante la Junta Directiva. Recursos que deberán ser interpuestos dentro del tercer día y debidamente fundamentados.

El recurso de apelación será de conocimiento de la Junta Directiva, debidamente convocada para tal efecto.

Sólo en los casos que la gerencia general resuelva la expulsión del usuario visitante, se suspenderán los derechos y obligaciones de este, hasta que el asunto sea resuelto por la Junta Directiva.

La Junta Directiva resolverá el caso en definitiva mediante resolución fundada, en la reunión próxima inmediata que está programada una vez al mes.

CAPÍTULO VI

Alquiler de las Instalaciones

Artículo 19.—Las instalaciones del Club Campestre La Cueva se podrán alquilar con base en las siguientes reglas:

a)  La Junta Directiva establecerá los parámetros mediante los cuales la gerencia general establecerá las sumas que deberán pagar los socios y particulares en los siguientes casos:

1) Fiestas familiares del socio accionista, o usuarios visitantes como bautizos, quince Años, matrimonios y similares, en cuyo caso se deberá pagar la menor cuota.

2) Alquiler a particulares para fiestas familiares no lucrativas.

3) Actividades culturales, científicas o artísticas no lucrativas como conferencias, convenciones, mesas redondas, etc. La gerencia general se encargará de fijar el monto según cada caso concreto. Salvo cuando haya que pagar cuota de entrada que el socio deberá hacerlo, no se le podrá prohibir el ingreso a las instalaciones de La Cueva en caso de cualquier evento para el que se hayan alquilado las mismas. Los servicios de bar y restaurante podrán ser administrados directamente por la Junta Directiva o darlos en arrendamiento en forma total o parcial según más convenga.

CAPÍTULO VII

De las instalaciones deportivas

Artículo 20.—Las instalaciones deportivas, como la cancha de fútbol, multiuso, tenis, gimnasio, zonas verdes, saunas, etc., serán usadas por los socios y por los usuarios visitantes con base en la reglamentación que se dictará al efecto, para el mejor aprovechamiento de las mismas y la mayor equidad entre los socios.

Artículo 21.—La Junta Directiva queda autorizada para dictar los ajustes necesarios o emitir los reglamentos detallados sobre las diferentes actividades inherentes al Club y su Administración, conforme a los principios generales establecidos.

Es todo. Reglamento aprobado en sesión de Junta Directiva de fecha 29 de mayo del 2014 y empieza a regir un día después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Fabio Lizano Cordero, Administrador.—1 vez.—(IN2014037881).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA

BANCARIO NACIONAL

Al 30 de abril del 2014

(en miles de colones)

ACTIVO

 

PASIVO - Continúa

 

Disponibilidades

2.732.358.332

Otras cuentas por pagar y provisiones

354.348.058

Inversiones en instrumentos financieros

2.713.380.530

Otros pasivos

97.160.792

Cartera de créditos

11.919.451.596

Obligaciones subordinadas

40.498.543

Cuentas y comisiones por cobrar

22.389.675

TOTAL PASIVO

16.042.716.459

Bienes realizables

55.230.251

PATRIMONIO

 

Participaciones en el capital de otras empresas

188.342.382

Capital Social

947.663.764

Inmuebles, mobilidario y equipo en uso

349.103.733

Aportes patrimoniales no capitalizados

113.850.367

Otros activos

185.220.776

Ajustes al patrimonio

121.795.062

TOTAL ACTIVO

18.165.477.274

Reservas patrimoniales

468.522.472

PASIVO Y PATRIMONIO

 

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

358.872.375

PASIVO

 

Resultado del periodo

73.605.163

Obligaciones con el público

12.299.606.083

Patrimonio del fondo de financiamiento para

el desarrollo

38.451.612

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

97.200.449

TOTAL PATRIMONIO

2.122.760.816

Obligaciones con entidades

3.153.902.535

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

18.165.477.274

 

Notas:

1) Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 13/05/2014.

2) En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

San José, 03 de junio del 2014.—Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—O. C. N° 2014-011545.—Solicitud N° 14921—Crédito.—(IN2014037586).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Osvaldo Pandolfo Rímolo, con cédula de identidad número 9-0024-0115, vecino de Rohrmoser, propietario de los Certificados de Depósito a Plazo, y sus respectivos cupones de intereses, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica que se detallan a continuación:

Certificado                              Plazo          Tasa            Fecha/Dep         Fecha/Venc.

400-01-084-012668-9             180          5.2500            10/12/13             10/06/14

400-01-084-012695-6             180          5.2500            10/01/14             10/07/14

400-01-084-012753-7              90           3.6500            24/04/14             24/07/14

400-01-084-012766-9             180          6.8500            27/05/14             27/11/14

400-02-084-028594-4             180          2.2500            27/05/14             27/11/14

400-03-084-000388-0             180           .2100             10/01/14             10/07/14

Solicito reposición de estos documentos por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, 10 de junio del 2014.—Osvaldo Pandolfo Rímolo.—(IN2014036961).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Miriam de Los Ángeles Valdivia Urroz, de nacionalidad nicaragüense, N° de identificación: 155817690619, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Administración de Empresas con Mención en Banca y Finanzas, obtenido en la Universidad Católica en Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 21 de abril del 2014.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014036858).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA DE LA CCSS

Otorgamiento de audiencia. La Gerencia Financiera de la CCSS, de conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva de la CCSS, en el párrafo final del artículo 25° de la sesión N° 8625, celebrada el 28 de febrero de 2013, otorga un plazo de 10 días hábiles, a partir de esta publicación, a toda entidad  descentralizada o representativa de intereses de carácter general o corporativo que se pudiere ver concernida por la emisión de un Reglamento de Riesgos Excluidos que vendrá a regular, los supuestos del artículo 16° del Reglamento del Seguro de Salud, para que soliciten el texto del Reglamento y presenten sus argumentos. Para mayor información y solicitud del texto propuesto de Reglamento, así como presentación de argumentos se pueden comunicar con Wven Porras N, al correo electrónico wporrasn@ccss.sa.cr

San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente Financiero.—1 vez.—(IN2014036766).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada SIEPAC, sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula 241.247-000, que se describe como terreno para agricultura, hoy con una casa, sita en el distrito 9°, Barú, del Cantón 19°, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Mide: 87.947 metros cuadrados y linda así: norte, calle pública con un frente de 98,19 metros; sur, Quebrada Perla; este, Ismael Enrique Acuña Méndez, y oeste, Omar Espinoza Cordero. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número S.J. 1.014.978/2005.

Que a solicitud de la empresa Propietaria de la Red S. A, se valoró la adquisición del derecho de servidumbre en la suma de un millón seiscientos un mil novecientos treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos ¢1.601.934,40 según avalúo administrativo número 167/2014.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir el derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de un millón seiscientos un mil novecientos treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos (¢1.601.934,40).

2º—De no ser aceptado por la propietaria el respectivo avalúo, exprópiase a la empresa Developer of Excellent Dreams S.R.L. cédula jurídica 3-102-440.100, el derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión de energía eléctrica, denominada SIEPAC, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de Developer of Excellent Dreams S.R.L. La línea centro tendrá una longitud de 81,11 metros, y un ancho de 30 metros (15 metros a cada lado de la línea centro) para un área de 2.433,36 metros cuadrados. La servidumbre afecta el primer tercio de la propiedad, de topografía plano-ondulada, sobre un área reforestada. Afecta la propiedad en la sección norte y ocupa el 2,77% del área total de la propiedad. Ingresa por la colindancia oeste, con Jenny Luz Espinoza Garro, con un azimut de 82° 25 59”, hasta salir con ese azimut por el lindero Este, con otra finca en posesión de la misma sociedad expropiada.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado por el Consejo Directivo en su sesión número 6086, celebrada el 7 de abril del 2014.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2014037537).

La Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada SIEPAC, sobre una finca no inscrita en el Registro Público, que se describe como terreno para la agricultura, sita en el distrito 9° Barú, del Cantón 19°, Pérez Zeledón, de la Provincia de San José; mide 61.415 metros 79 decímetros cuadrados y linda así: al norte, calle pública con 59 metros 95 centímetros; al sur, Quebrada La Perla; al este, Helbert Padilla Fallas; y al oeste, Kim Orson Tophan. Se identifica por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número S.J 1.014.977/2005.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S.A, se valoró la adquisición del derecho de servidumbre en la suma de un millón setecientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y dos colones con treinta céntimos (¢1.795.242,30), según avalúo administrativo número 168/2014.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir el derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de un millón setecientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y dos colones con treinta céntimos (¢1.795.242,30).

2º—De no ser aceptado por la propietaria el respectivo avalúo, exprópiase a la empresa Developer of Excellent Dreams S.R.L. cédula jurídica 3-102-440.100, el derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión de energía eléctrica, denominada SIEPAC, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de terreno en posesión de Developer of Excellent Dreams S.R.L. La línea centro tendrá una longitud de 68,60 metros, y un ancho de 30 metros (15 metros a cada lado de la línea centro) para un área de 2.054.73 metros cuadrados. Afecta el primer tercio de la propiedad, de topografía plano-ondulada sobre un bosque en conservación. Afecta la propiedad en la sección norte y ocupa el 3,35% del área total de la propiedad. Ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con otra propiedad de Developer of Excellent Dreams S.R.L, con un azimut de 82° 25’ 59” hasta salir de la propiedad con este azimut por el lindero este, con Herberth Padilla Fallas.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado por el Consejo Directivo en su sesión número 6086, celebrada el 7 de abril de 2014.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 30 de abril del 2014.—Lic Claudio Zeledón Rovira,  Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2014037539).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, necesarios para el Proyecto Línea de Transmisión San Isidro – Palmar Norte, situado en el Partido Primero San José, cantón decimonoveno Pérez Zeledón, distrito sétimo Pejibaye; en propiedad inscrita en el Registro Público matrícula Folio Real 1-548268-000, el inmueble se ubica en Veracruz de Pejibaye, 700 metros suroeste del cruce de Veracruz y Guadalupe.

El inmueble es propiedad de Jesús Abelino Arias Segura, mayor, cédula de identidad 9-060-771, casado, agricultor, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, 50 metros al norte y 25 metros oeste de Grúas Pepe.

La naturaleza del uso del terreno es: terreno de cultivos, sito en el distrito Sétimo Pejibaye, cantón décimo noveno Pérez Zeledón de la provincia de San José, linda al norte, calle pública; al sur, Carlos Luis García Sánchez; al este, Carlos Luis García Sánchez y al oeste, Marcela, Juan Luis, Godofredo, Gerardo, Isidro, Ernesto, Elizondo Cubillo; mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados; plano catastrado SJ-0839610-2003.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Refuerzo Sur – Centro del ICE, este establecimiento de servidumbre, fue valorado en la suma de ¢1.995.750,65 (un millón novecientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 0907-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.995.750,65 (un millón novecientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 0907-2013 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre; en propiedad de Jesús Abelino Arias Segura, mayor, cédula de identidad 9-060-771, casado, agricultor, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, 50 metros al norte y 25 metros oeste de Grúas Pepe.

La propiedad presenta zonas para el pastoreo de ganado en áreas de potrero con presencia aislada de árboles, cuenta con área de bosque en las zonas de protección de la quebrada con la que limita al sur tiene también cultivos de arroz (anteriormente frijol), maíz, plátano y cafetal. No dispone de los servicios de electricidad, el agua es tomada de la quebrada. La topografía es accidentada (15% a 30%), la única construcción es un rancho de paredes de paja y techo de láminas de zinc, piso de tierra, el límite del ancho de la servidumbre coincide con el extremo del techo del rancho, los linderos están definidos por cercas vivas con postes vivos y tres hilos de alambre de púas, en buen estado de conservación.

La vista panorámica es del sistema montañoso circundante, como factor de riesgo pueden presentarse deslizamientos de suelo, dado al tipo de topografía. De acuerdo al plano catastrado SJ-839610-2003 la propiedad tiene una distancia de frente a calle pública de 123,21 m, el cual está al mismo nivel de la vía de acceso. De acuerdo al plano citado anteriormente, la forma de la propiedad es irregular. La calle de acceso es de tierra y se encuentra en mal estado de conservación.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá una franja de servidumbre de líneas eléctricas y de paso en la propiedad de Jesús Abelino Arias Segura, la servidumbre afecta la parte media del inmueble atravesándola de noroeste a sureste, línea de centro mide 111,41 m, el área de afectación es de 3 348,53 m², el área total de servidumbre representa un 9,58% del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es similar a un paralelogramo cuyas dimensiones aproximadas son un largo de 111,61 m y un ancho de 30,00 m. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero oeste con Isidro Elizondo Solano, con un azimut de 110º15’25”, este azimut es el mismo desde el punto ingreso de la línea de centro hasta el punto de salida en la colindancia este con GAME, S. A., los datos se tomaron del croquis de la servidumbre suministrado por el Proyecto Refuerzo Transmisión Sur Centro. La servidumbre afecta un área de pastos y una parte cultivada de arroz. La topografía es accidentada.

Los linderos de la servidumbre son: al norte, resto de finca; al sur, resto de finca; al este, Game S. A. y al oeste, Isidro Elizondo Solano.

Las limitaciones sobre el establecimiento de servidumbre, son: Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

El Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—Que el establecimiento de servidumbre; se inscriba en contra de la finca matrícula Folio Real 1-548268-000, propiedad de Jesús Abelino Arias Segura y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el Partido de San José, matrícula número 214261-000, cuya naturaleza es terreno inculto, sito en el distrito primero San Isidro del General, del cantón decimonoveno Pérez Zeledón de la provincia de San José; mide: Dos mil cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados y linda al norte, calle pública con 72,72 metros; al sur, calle pública, Florinda Elizondo Barrantes; al este, Carretera Internacional en 38,92 metros y al oeste, Finca El General, plano catastrado: No se indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6086 del 07 de abril, 2014.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-05751.—Solicitud N° 15066.—Crédito.—(IN2014037580).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa de las 9:00 horas del día 21 de mayo del 2014, mediante la cual se Declara en Estado de Abandono, en Sede Administrativa, a la persona menor de edad Anyerlili Verónica Chaves Méndez, debido al fallecimiento de su progenitora la señora Ana Lorena Chaves Méndez. Indicándose que se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 743-00044-2008.—Oficina Local de San José Oeste.—San José, mayo del 2014.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000056.—C-26310.—(IN2014037890).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), base julio 2006 correspondiente a mayo 2014 es de 168,537 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,53 y una variación porcentual acumulada del primero de junio del 2013 al treinta y uno de mayo del 2014 (12 meses) de 4,21.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los tres días de junio del dos mil catorce.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4076.—Solicitud N° 14826.—Crédito.—(IN2014037572).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-03-06:2014: “Especificación para agregados para morteros para mampostería” (Correspondencia: ASTM C 144-11).

Se recibirán observaciones hasta el 10 de agosto del 2014.

PN INTE 06-02-38:2014: “Determinación del contenido de aire en concreto fresco por el método volumétrico” (Correspondencia: ASTM C173/C173M-14).

PN INTE 06-02-01:2014: “Método de ensayo para la resistencia a la compresión uniaxial de especímenes cilíndricos de concreto.” (Correspondencia: ASTM C39/C39M-14).

Se recibirán observaciones hasta el 13 de agosto del 2014.

PN INTE 06-01-03:2014: Práctica normalizada para el coronamiento de especímenes cilíndricos de concreto.” (Correspondencia: ASTM C617-12).

Se recibirán observaciones hasta el 17 de agosto del 2014.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la ingeniera Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo frappaccioli@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014038593).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Les comunico el AC-159-14, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 214, Acta 322 del 2 de junio del 2014, que indica lo siguiente: Acuerdo AC-159-14: “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública y las facultades dadas por el Código Municipal en sus artículos Nº 4 y Nº 74 así como el artículo Nº 42 del Reglamento de Licencias Municipales, el precio de reposición de certificados municipales por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100)”.

Declarado definitivamente aprobado

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. 33972.—Solicitud N° 14928.—(IN2014037609).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Municipalidad de Atenas, Promoción Social de Caminos, a las ocho horas del trece de junio del dos mil catorce. Procedimiento Administrativo reapertura de Calle La Plaza 2 05 036, Cuadrantes los Ángeles.

Acto Final

Considerando:

I.—Que se ha recibo en este despacho recomendación del Ing. Rodolfo Rojas Jiménez, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, de cumplir con el artículo 7 de la ley de construcciones de Costa Rica, mediante oficio MAT-UTGV-ING-083-2014 de tres de junio de dos mil catorce.

II.—El informe técnico establece como hechos probados: la veracidad de la queja interpuesta por el Señor Jorge Castillo en mayo de dos mil trece, refiriéndose a la colocación de un portón en Calle La Plaza.

III.—Según las declaraciones recibidas por testigos en folios 000200, 000201 y 000202 y en cumplimiento de la Ley General de Caminos Públicos en su artículo 33, se puede constatar que el camino estaba abierto al servicio público y que fue cerrado.

IV.—Que existen suficientes pruebas que el camino es público y se encuentra cerrado de forma arbitraria e ilegal y por tanto se requiere emitir una orden de demolición del portón ubicado en el sitio. Por tanto,

ESTE DESPACHO, RESUELVE:

1º—Realizado el análisis del expediente se ordena la apertura de la Calle La Plaza 2 05 036 y que los propietarios de los inmuebles inscritos en la provincia de Alajuela matricula de folio real 0204540507 y 0109220704 , quiten el portón que obstruye la calle innegablemente pública.

2º—En consecuencia comuníquese esta resolución a la señora Evelyn Eugenia Gutiérrez González y al señor Jorge Castillo Castro, para que proceda por sus propios medios a demoler el portón y que para esto tiene un plazo de tres días y en rebeldía del obligado, la Municipalidad ejecutará por su cuenta.

Sobre esta resolución cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo 162 del Código Municipal, dentro de los cinco días siguientes; sin que tal recurso impida la ejecutoriedad del acto administrativo.

Publíquese la orden en un diario de circulación nacional.

Lic. Irene Espinoza Solís, Promotora Social de Caminos.—1 vez.—(IN2014037704).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DESPACHO DEL ALCALDE RESOLUCIÓN

AM-320-MC-2014 SEGUNDO AVISO

La Municipalidad de Carrillo hace de conocimiento a todos los ciudadanos de Costa Rica, que tiene registrado en sus libros contables depósitos bancarios correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 actualmente estos depósitos se encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque no se ha reconocido como ingresos, con el fin de que el poseedor del comprobante o documento bancario se apersone en las oficinas del Departamento financiero situado en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 200 metros norte del Parque Central Edificio principal, primer piso, y presente el respectivo depósito para validar su aplicación según corresponda, el documento debe contener los sellos del banco y en original o copia debidamente acreditada por la institución financiera. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el trámite indicado, vencido este plazo se procederá a realizar una segunda publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez día hábiles, y una vez vencido estos plazos se autoriza para que los departamentos de contabilidad, tesorería y financiero procedan a registrar los saldos acumulados de los depósitos referidos resultantes como ingresos libres o ingresos no tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos registros, finalizado este plazo y la notificación respectiva, la Municipalidad de Carrillo no reconocerá el reintegro de los que así hayan sido aplicados a favor de la Hacienda Municipal se adjunta el detalle de los depósitos:

NÚMERO

FECHA

MONTO

15575105

27/06/2005

25.925,00

15575106

27/06/2005

5.854,50

21222943

11/06/2005

270.000,00

15575107

27/06/2005

25.237,00

2713404

31/10/2005

40.000,00

1623487

05/12/2005

1.801.500,00

1624580

07/12/2005

118.800,00

1624581

07/12/2005

199.600,00

13087223

02/01/2006

71.000,00

1632247

06/01/2006

56.000,00

1634702

16/01/2006

41.606,80

1637172

24/01/2006

287.230,00

1637174

24/01/2006

62.500,00

1647851

01/03/2006

143.100,00

1647854

01/03/2006

9.132,00

2724172

03/03/2006

79.581,00

1649541

09/03/2006

99.470,15

8164763

10/03/2006

33.792,65

4797525

01/03/2006

60.643,30

15592924

31/03/2009

97.636,15

23469885

21/04/2006

9.000,00

343

23/05/2006

2.094.377,00

2731764

06/06/2005

40.000,00

23506672

07/06/2006

64.420,40

23583157

13/09/2006

1.000,00

15603505

14/09/2006

25.925,00

7947293

03/11/2006

597.845,00

17461

13/11/2006

98.900,00

2746665

26/12/2006

1.260,00

14432613

22/03/2006

17.652,00

11045842

22/08/2006

508.470,00

12520374

15/11/2006

29.753,75

33387343

14/12/2006

48.090,00

10324653

29/12/2006

76.301,00

14427665

16/05/2006

447.942,00

14672782

29/05/2006

191.000,00

11012096

22/01/2007

36.800,00

11016618

22/01/2007

31.200,00

11652127

13/02/2007

25.000,00

11525248

11/04/2007

9.530,00

15630849

11/06/2007

25.785,00

2762959

29/06/2007

860.000,00

14454338

13/07/2007

16.241,10

00304694

12/07/2007

3.425.700,00

23318808

23/07/2007

8.798.300,00

00029540

21/09/2007

1.000.000,00

0000021

02/11/2007

9.744,85

02772955

19/11/2007

8.830,48

01804904

04/12/2007

17.220.626,25

11203227

19/03/2007

57.271,95

34174446

29/03/2007

234.499,85

9130252

25/05/2007

36.520,00

34720335

08/06/2007

14.356,75

242374

05/07/2007

42.500,00

35282529

21/08/2007

200.000,00

36365310

21/12/2007

26.112,00

36383065

26/12/2007

19.425,00

36399036

28/12/2007

23.730,00

36399955

28/12/2007

7.245,00

23732810

09/03/2007

48.362,35

15632144

16/01/2008

89.144,15

24071056

23/01/2008

19.425,00

23990505

25/01/2008

39.677,40

64982580

28/01/2008

61.625,00

01025117

30/01/2008

11.100,00

24130441

05/02/2008

39.690,00

24140358

07/02/2008

31.815,00

15400405

08/02/2008

68.103,35

24155502

11/02/2008

44.430,00

73565

14/02/2008

29.942,45

24191857

18/02/2008

13.125,00

14879704

18/02/2008

165.287,00

24225248

25/02/2008

6.825,00

077887411

11/03/2008

684.405,10

18031205

12/03/2008

230.132,30

00633289

26/03/2008

26.924,35

00057138

26/03/2008

25.000,00

16252965

27/03/2008

99.470,15

16257273

27/03/2008

60.814,00

00000016

28/03/2008

3.750,00

14828364

29/03/2008

6.043,40

24046463

31/03/2008

1.131.898,25

10397300

17/04/2008

1.000,00

18050601

07/05/2008

2.015,15

18050602

07/05/2008

2.072,10

18653566

23/05/2008

25.000,00

2790161

20/06/2008

70.850,00

24833211

26/06/2008

66.753,89

20942437

26/06/2008

1.621.753,00

1846688

30/06/2008

79.581,00

9413753

30/06/2008

237.159,00

10713106

11/07/2008

22.500,00

11090187

18/07/2008

16.500,00

38398

29/07/2008

199.680,00

195

30/07/2008

18.750,00

00075144

19/08/2008

20.000,00

24165317

29/08/2008

1.316.438,50

9421959

18/09/2008

300.475,50

13807202

22/09/2008

53.995,00

202

25/09/2008

18.750,00

14168106

30/09/2008

3.003,50

14284778

02/10/2008

1.000,00

786807

23/10/2008

385.600,00

25732904

05/12/2008

2.000,00

01208057

15/12/2008

231.334,13

15565304

23/12/2008

110.235,25

15653509

24/12/2008

309.512,50

02802909

30/12/2008

77.000,00

1251

03/01/2008

35.595,00

301992

03/01/2008

5.544,00

36435689

04/01/2008

3.150,00

36435992

04/01/2008

6.825,00

401992

04/01/2008

22.000,00

36467863

08/01/2008

2.520,00

3013089

10/01/2008

195.380,00

3652083

15/01/2008

1.500,00

36537314

16/01/2008

109.060,05

36537336

16/01/2008

37.097,75

1104864

06/03/2008

220.489,00

37404436

25/04/2008

624.480,00

37670576

27/05/2008

18.000,00

807992

08/07/2008

1.780.882,08

11142216

17/07/2008

1.400,00

38296543

05/08/2008

12.000,00

708992

07/08/2008

40.634,88

1018

20/08/2008

36.400,00

910992

09/10/2008

148.059,69

97606

28/11/2008

9.755.061,00

56456456

10/12/2008

25.913,80

8590337

16/12/2008

40.675,80

18552599

05/01/2009

5.228,00

6396235

14/01/2009

43.685,00

3915388

20/01/2009

10.000,00

2804701

26/01/2009

125.000,00

19724446

29/01/2009

35.887,55

10299504

10/02/2009

141.047,50

8429045

20/02/2009

99.500,00

11101119

27/02/2009

8.400,00

57851

27/02/2009

62.711,00

26421859

03/03/2009

22.707,00

11965771

16/03/2009

516.236,00

12628176

30/03/2009

5.164,15

12655957

30/03/2009

6.250,00

12656137

30/03/2009

25.442,95

12656385

30/03/2009

154.305,60

501028

30/03/2009

41.743,90

126624

02/04/2009

43.685,00

59755

06/04/2009

250.000,00

24336756

22/04/2009

35.000,00

12420000

23/04/2009

2.834.420,00

3927282

14/05/2009

10.000,00

14837958

15/05/2009

63.411,30

2815360

24/06/2009

4.694,15

92310547

07/07/2009

3.969,45

15666299

09/07/2009

86.434,85

28216514

14/07/2009

193.695,20

1945

24/07/2009

7.727,10

19317809

19/08/2009

1.456.411,70

74702477

02/10/2009

26.939,00

10457079

06/10/2009

356.879,00

11658791

08/10/2009

363.895,00

11659009

08/10/2009

260.000,00

29855163

09/10/2009

357.658,15

92313081

14/10/2009

4.885,00

73001991

15/10/2009

1.292.154,00

00078632

16/10/2009

1.464.538,00

12310743

23/10/2009

99.472,90

08479969

05/11/2009

234.695,85

73905019

13/11/2009

90.158,85

07934517

24/11/2009

2.300,00

14885698

25/11/2009

197.843,20

14410231

08/12/2009

45.000,00

06434466

08/12/2009

949.812,30

73001347

17/12/2009

1.577.409,00

15048070

17/12/2009

457.786,84

00129088

17/12/2009

206.238,45

00115189

18/12/2009

35.000,00

15216256

21/12/2009

24.951,30

02826697

22/12/2009

50.000,00

3004992

30/04/2009

197.155,20

41047540

18/05/2009

200.000,00

104627

17/07/2009

8.677.500,00

137673

23/09/2009

483.591,00

 

Notifíquese.—Licenciado Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014036967).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Actualización de las tasas por los servicios:

recolección de residuos (basura)

El Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Pococí, informa que de acuerdo con lo que dispone el Código Municipal en el artículo Nº 74, las siguientes Tarifas corresponden a la actualización de las Tasas por los Servicios de Recolección de Residuos (basura) para los comercios y residencias del cantón de Pococí, mismas que entrarán en vigencia 30 días a partir de la presente publicación, según el artículo N° 74 del Código Municipal y Acuerdo Nº 981 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 44 del 02 de junio del 2014, quedando de la siguiente manera:

1) Usuarios Regulares:

Tipo de usuario

Tarifa anual

Tarifa trimestral

Tarifa mensual

RESIDENCIAL

¢25.000,00

¢6.250,00

¢1.240,49

INSTITUCIONES (PUBLICAS-RELIGIOSAS Y EDUCATIVAS)

¢37.500,00

¢9.375,00

¢3.125,00

COMERCIAL 1

¢37.500,00

¢9.375,00

¢3.125,00

COMERCIAL 2

¢75.000,00

¢18.750,00

¢6.250,00

COMERCIAL 3

¢112.500,00

¢28.125,00

¢9.375,00

COMERCIAL 4

¢150.000,00

¢37.500,00

¢12.500,00

 

OBSERVACIÓN: Cuando el pesaje de residuos sólidos generados sea igual o mayor a 3 toneladas anuales (3.000,00 kilogramos), el usuario pasará a la categoría de usuarios por tonelaje.

2) Otros Usuarios:

TIPO DE USUARIO

COSTO ANUAL POR TONELADA

POR TONELAJE

¢41,000.00

RECOLECCIÓN NO CONVENCIONAL

¢29,000.00

OBSERVACION: El servicio por recolección no convencional se aplicará a actividades ocasionales o de tipo temporal.

 

Acuerdo definitivamente aprobado.—Sesión Ordinaria Nº 44 del 2 de junio del 2014, acuerdo 981.

Pococí, 16 de junio del 2014.—Departamento de Administración Tributaria.—Cyntia Ávila Madrigal.—1 vez.—(IN2014037859).

AVISOS

CONVOCATORIAS

QUÍMICAS MACIAS, S. A.

Se convoca a socios de QUÍMICAS MACIAS S. A., cédula jurídica 3-101-319706, a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios el 8 de julio del 2014 en las oficinas de la sociedad en San José, de la rotonda de Paso Ancho 200 norte y 25 metros este. El orden del día (agenda) será el siguiente: A) Verificación del quórum y asistencia. B) Discusión y aprobación de informe financiero y contable de los períodos fiscales del 2005 al 2013. C) Aporte extraordinario al capital social de la sociedad por los socios. D) Reformas al pacto social. E) Cambios en junta directiva y fiscal de la sociedad. F) Emisión de nuevos certificados de acciones de la sociedad. La asamblea se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 9:00 horas y segunda convocatoria 1 hora después con los socios presentes.—Junta Directiva.—Nicol Carbonell de Macías, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2014037297).

PACIFIC WEST DEVELOPMENT GROUP S. A.

Con fundamento en la cláusula 8va del pacto constitutivo y los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 169, 170 y 171 del Código de Comercio, se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de “Pacific West Development Group S. A.”, con cédula de persona jurídica N° 3-101-485253, domiciliada en la provincia de San José, cantón San José, calle 32, avenidas 0 y 2, N° 55-S; a celebrarse el día 31 de julio del año 2014, a las 15:00 horas primera convocatoria y a las 16:00 horas segunda convocatoria, en las oficinas de ARA - LAW Abogados, ubicadas en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, del Oficentro Torres La Sabana, 125 metros norte, edificio ARA - LAW; para conocer, resolver y votar sobre el siguiente orden del día:

Punto Uno: La reposición de los libros legales (Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea General de Socios) de la sociedad, siendo que la primera emisión de los libros en cuestión fueron legalizados por la Administración Tributaria de San José en fecha 26 de octubre del año 2011, bajo el asiento N° 4061011040335, los cuales a la fecha se encuentran extraviados.

Punto Dos: Remover a los miembros de Junta Directiva que la Asamblea en pleno estime pertinente remover y nombrar nuevos en los cargos que queden vacantes.

Punto Tres: Decidir sobre el posible traspaso de los activos de cualquiera de las otras compañías de las cuales esta sociedad es dueña del cien por ciento de su capital social según la Asamblea en pleno y representada por la totalidad del capital social o bien por la mayoría de dicho capital social decidan durante la asamblea a la que se cita a través del presente documento.

Nota: De conformidad con la normativa precitada, para que la Asamblea General pueda llevarse a cabo y sesionar, se requiere la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de los socios con derecho para participar en ella. Si transcurrida una hora de la fijada para su realización no hubiere en número de socios señalados, la asamblea general se realizará con el número de socios presentes. A fin de acreditar su identificación al momento de ingresar a la Sala de Sesiones los señores socios deberán presentar su cédula de identidad o residencia costarricense o en su defecto su pasaporte vigente.

San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Carlos Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2014038352).

PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

Conforme lo dispone el artículo 8° del Reglamento Orgánico del Parque Marino del Pacífico, Decreto N° 29371-P del 9 de marzo del 2001, y por este medio, se convoca a todas las organizaciones públicas y privadas del cantón central de Puntarenas, debidamente constituidas a asamblea que tendrá lugar en el Parque Marino del Pacífico, el jueves 25 de junio a las 10 am, con un único punto de agenda titulado: “Constitución de terna de candidatos, para que el Poder Ejecutivo designe al representante de la comunidad del cantón central de Puntarenas, ante el Consejo Directivo Interinstitucional”. Para poder votar en la asamblea de las organizaciones, las personas deberán probar con los respectivos atestados a verificar en el sitio, que cuenta con los siguientes requisitos: tener más de tres años de estar constituida, oficialmente tener un domicilio legal en el cantón central de la provincia de Puntarenas, y contar con personería y cédula jurídica vigente al momento de realizarse la Asamblea.

Puntarenas, 12 de junio de 2014.—María Luisa Gutiérrez Meléndez, Delegada Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014038553).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FERIA DEL PRODUCTOR GENERALEÑO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de la Feria del Productor Generaleño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284930, convoca a los siguientes socios o sus representantes o designatarios, a fin que comparezcan ante la Junta Directiva para el reconocimiento de las acciones de los siguientes socios:

1) Harold Álvarez Ortega, cédula 06-0214-0697. Acción número 350.

2) Asociación Integral de Desarrollo Barrio Sagrada Familia de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-084713-0. Acción número 618 y 619.

3) Ramiro Barrantes Elizondo, cédula 01-0138-0861. Acción número 689.

4) Wilson Cordero Prado, cédula 01-0314-0990. Acción número 784.

5) Hugo Mc Intyre, cédula de residencia 103200370030. Acción número 385 y 386

6) Francisco Marín Blanco, cédula 03-0266-0592. Acción número 677

7) Ramón Máximo Espinoza, cédula de residencia 100000000003. Acción número 1754

8) Erick Naranjo Naranjo, cédula 01-1217-0643. Acción número 726

9) Edulio Quirós Quirós, cédula 03-0119-0922. Acción número 712

10)  Alvaro Solano Jiménez, cédula 03-0092-0871. Acción número 60 y 378.

Las reuniones de Junta Directiva se efectúan en las oficinas ubicadas en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 25 metros al sur y 25 metros al este de la Cruz Roja.—San Isidro de El General 05 de mayo del 2014.—(IN2014036944).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, Propiedades Benidorm KRS Inc. S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-521155, Cisternas y Transportes fe San José S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-615414, Bruklin Inc. S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-614368, Insumos Federados S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-153193, Sayo S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-34635, (“Vendedores”), anuncian la venta de sus Establecimientos Mercantiles a Unopetrol Costa Rica S. R. L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-7218, (“Comprador”), mediante el cual los vendedores venden al comprador las estaciones de servicio autorizadas y dedicadas a la prestación del servicio público de comercialización de combustible, ubicadas en San José Catedral y Abangares, así como otros activos asociados a la operación. Se confiere a los acreedores o interesados un término de 15 días hábiles a partir de esta publicación para que se apersonen en defensa de sus intereses enviando nota por escrito dirigida al Lic. Jorge Guzmán Calzada, en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza, 125 metros sur, edificio Terraforte, 4 piso, oficinas Lexcounsel, o en el e-mail jguzman@lexcounsel.com.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—(IN2014037311).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSE S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

       Certificado Nº                       Acciones                      Serie

                3448                                     800                              B

Nombre del accionista: Lago de Patzcuaro S. A. Folio número: 4853.—San José, 13 de junio del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014037346).

VALENCIANO KAMER Y ASOCIADOS S. A.

Carlos Alberto Valenciano Camer, cédula de identidad 1-494-901 como apoderado generalísimo sin límite de suma de Valenciano Kamer & Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil cero noventa y cuatro hace constar que Soluciones de Seguridad y Riesgo C Y M S. A., es la propietaria del siguiente documento: Cheque N° 3001-8 por un monto de cuatrocientos veintidós mil trescientos cincuenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, nueve de junio del dos mil catorce.—Carlos Alberto Valenciano Camer, Apoderado Generalísimo.—(IN2014037417).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Psicología, inscrito en el tomo VI, folio 65, asiento 42263 emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Liliana Mayela Santos Carbajal, Pasaporte N° G08526299. Se solicita la reposición por motivo por extravió del original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

San José, 27 de mayo del 2014.—Elena Román Vásquez, Jefatura de Titulación.—(IN2014037633).

Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, Petrotica San Sebastián S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-566734, (“Vendedor”), anuncia la venta de su Establecimiento Mercantil a Unopetrol Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-7218, (“Comprador”), mediante el cual el vendedor vende al Comprador la Estación de Servicio autorizada y dedicada a la prestación del servicio público de comercialización de combustible, ubicada en San Sebastián, así como otros activos asociados a la operación. Se confiere a los acreedores o interesados un término de 15 días hábiles a partir de esta publicación para que se apersonen en defensa de sus intereses enviando nota por escrito dirigida al Lic. Jorge Guzmán Calzada, en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza, 125 metros sur, Edificio Terraforte, 4 piso, oficinas LEXCOUNSEL, o en el e-mail jguzman@lexcounsel.com.

San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2014037723).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CASA GUILLES LIMITADA

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y uno, otorgada al ser las doce horas del día veintiuno de mayo del dos mil catorce, compareció Patricia Odio Quesada, mayor de edad, casada una vez, psicóloga, cédula de identidad número: uno-novecientos catorce-trescientos, vecina de Curridabat, de la casa del embajador de Italia, cuatrocientos metros norte, quien compareció en su condición de propietaria del cien por ciento del capital social de la empresa: Casa Guilles Limitada, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento dos-trescientos veintinueve mil quinientos diez, a solicitar que en virtud de la pérdida por extravío de los libros; Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Registro de Accionistas, solicita al Registro Nacional la asignación del número de autorización correspondiente. Es todo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa.—1 vez.—(IN2014036988).

MICRODOMOTICA EOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Microdomotica Eor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de mayo del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014037107).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA
DE COSTA RICA

Hace de conocimiento público que en la asamblea general ordinaria celebrada en segunda convocatoria el día 29 de abril del 2014 en el Paraninfo Daniel Oduber Quirós de la UNED, fue electa la siguiente junta directiva para el período 2014-2016:

Nombre                                  Puesto                      Cédula

Asdrúbal Alvarado Vargas                     Presidente                 501461323

Nombre                                  Puesto                      Cédula

Olga Prieto Cruz                                     Vicepresidente         104830479

Roberto Pineda Ibarra                            Secretario                 104510667

Luis Mariano Sáenz Vega                       Tesorero                   302200985

Rose Mary Fonseca González                Vocal                       105670620

Rebeca Montes de Oca Villalobos          Segunda Vocal         112890762

Carmen María Camacho Rodríguez        Fiscal                        401100275

Dr. Asdrúbal Alvarado Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2014037132).

PABLOS Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pablos y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres tres uno cinco uno dos, la cual se realizará el día treinta de junio del año dos mil catorce en su domicilio social para tratar la pérdida de los Libros Sociales de Registro de Socios y de Acta de Asamblea de Socios, de los cuales se desconoce el paradero, motivo por el cual se convoca a dicha asamblea. Convoca la tesorera Elizabeth Vargas Araya en sustitución del presidente.—Elizabeth Vargas Araya, Tesorera.—1 vez.—(IN2014037153).

3-102-652107 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Solomon Tencer, pasaporte canadiense número WN seis tres tres cinco uno siete. Gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-102-652107 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-652107, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Cuotistas, y b) Registro de Cuotistas; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad, al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos.—8 de mayo del 2014.—Solomon Tencer, Gerente Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014037550).

ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA

DE SAN CARLOS EL OJOCHE

Yo Javier Varade Blanco, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad española, con cédula de residencia número: uno siete dos cuatro cero cero cero ocho tres seis uno seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Conservacionista de San Carlos El Ojoche, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres ocho dos tres dos ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas, la reposición del Libro de Asambleas, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—La Fortuna, San Carlos, diez de junio del dos mil catorce.—Javier Varade Blanco, Presidente.—1 vez.—(IN2014037551).

3-102-652424 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Solomon Tencer, pasaporte canadiense número WN seis tres tres cinco uno siete, Gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-102-652424 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-652424, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Cuotistas, y b) Registro de Cuotistas; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad, al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos.—8 de mayo del 2014.—Solomon Tencer, Gerente Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014037553).

ALSHOTAR SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Patricia Haynie Swain, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, viuda de su segundo matrimonio, pensionada, vecina de Heredia, Ciudad Cariari, Calle La Marina, diagonal al Portón del Tajo, lote uno tres nueve, portadora del carné de residencia costarricense número 175 967 01937, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Alshotar Sociedad Anónima una entidad cédula jurídica número 3-101-076068, solicito al Registro Nacional la Reposición de los libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por los motivos de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional Registro de Personas Jurídicas en San José, Zapote, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Patricia Anne Haynie Swain, c.c. Patricia Anne Housman, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2014037561).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Bibliotecología, en sesión ordinaria de Junta Directiva Número 756 del 30 de mayo del 2014, acordó realizar la publicación de los colegiados que por acogerse a su pensión quedan oficialmente separados del ejercicio de la profesión.

Los colegiados retirados son:

Nombre

Cédula

Nombre

Cédula

Alfaro Leitón Ana María

401270197

Agüero Villalobos Roger

104410142

Alpízar Quesada Miriam

2502900671

Aguilar Duran Blenda María

301640278

Bravo Corea María

501421140

Alpízar Vargas María Elena

202760013

Brown Campbell Vilma

700560674

Arguedas Zúñiga Emilia

501380095

Castro Gutiérrez Olga Isabel

104050283

Aronne Laurito Giannina

103960253

Castro Murillo Leticia

103520951

Barrantes Obando María Cecilia

103940221

Ceciliano Granados Lucrecia

302290717

Chacón Monge Marco Antonio

103730155

Fonseca Murillo Patricia

105050685

Chavarría Díaz María Lourdes

401290043

García Cambronero Marco Tulio

401011084

Fallas Zúñiga  Yadira Damaris

103960185

Gómez Molina Ana Cristina

302300380

Fernández Alvarado Vilma

104650972

González Jiménez Ligia

601021336

Flores Masis Mario Alberto

301860976

Hernández Ramírez Ana Cecilia

400960297

Gamboa Umaña Flora

104031420

Mata Picado Aura Leticia

301961015

González Quesada Virginia

104210920

Mata Quesada Margarita Nazareth

105480916

González Rojas Marta

202880753

Montero Ayales Claudio Antonio

501160671

Hernández Zamora Sandra

104170227

Moraga Junez Ana Lorena

501480568

Juárez Ruiz María de los Ángeles

501840376

Rodríguez Guevara Alba

600940495

León González Rosa María

103900299

Romero Araya Elizabeth

501760717

Montes de Oca Mora Patricia

105260051

Quesada Zamora Grace

203670538

Morales Fonseca Flory Lucia

302020786

Salas Jiménez Raúl Alberto

401190499

Peña Rosello María de los ÁNGELES

104030938

Salas Morales María Eugenia

104330526

Pérez Barrantes Pedro Miguel

104151364

Segura Granados María Eugenia

401190387

Ramírez Rojas Leyla

202831256

Segura Zúñiga Marlene

103730561

Rodríguez Araya Mary

501401232

Siles Rojas Virginia

103640980

Rodríguez Villalobos Gisella

104870113

Valerio Miranda María Eugenia

400920639

 

 

Villalobos Chavarría Liliam

600910112

 

 

Villalobos González María Claribeth

401170193

 

 

Villalobos Sáenz Elizabeth

401170193

 

 

Zamora Murillo Olga

400970007

 

 

 

San José, 4 de junio del 2014.—Msc. Lovania Garmendia Bonilla, Presidenta.—Lic. Ruth Roni Villavicencio, Secretaria.—1 vez.—(IN2014037590).

PARA SAILING DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura pública número ciento doce-uno, autorizada en esta Notaría, a las quince horas del once de junio del dos mil catorce, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición del Libros de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Sesiones de Junta Directiva de la compañía Para Sailing de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil catorce.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014037608).

TECHNOLOGY DOS MIL VEINTE INC

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura pública número ciento catorce-uno, autorizada en esta Notaría, a las quince horas con cuarenta minutos del once de junio del dos mil catorce, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición del Libros de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Sesiones de Junta Directiva de la compañía Technology dos Mil Veinte Inc Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil catorce.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014037611).

SOFWARE DOS MIL VEINTE INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura pública número ciento trece-uno, autorizada en esta Notaría, a las quince horas con veinte minutos del once de junio de dos mil catorce, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición del Libros de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Sesiones de Junta Directiva de la compañía Sofware Dos Mil Veinte Inc Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil catorce.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014037612).

LOMAS DEL PARAÍSO DE ATENAS I.H. VENUS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carls Ivo Frans Henfling, en condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lomas del Paraíso de Atenas I.H. Venus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos quince, hace constar que por haberse extraviado el libro correspondiente a actas de asamblea de accionistas, se procede a la reposición del mismo. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil catorce.—Carls Ivo Frans Henfling, Secretario.—1 vez.—(IN2014037729).

MONTE LUNA TANGARA HORMIGUERA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carls Ivo Frans Henfling, en condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Monte Luna Tangara Hormiguera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco, hace constar que por haberse extraviado el libro correspondiente a actas de asamblea de accionistas, se procede a la reposición del mismo. Es todo.—San José, dieciséis de junio del dos mil catorce.—Carls Ivo Frans Wenfling, Secretario.—1 vez.—(IN2014037730).

ENEGOCIOS CV S. A.

Por escritura número setenta y siete-veintidós del protocolo del notario Randall Barquero León, la sociedad Enegocios CV S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ciento veintiocho, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, once de junio del dos mil catorce.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(IN2014037733).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de abril del 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tractores Escazú S. A. Se disminuye el capital social.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—(IN2014023490).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 15 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social disminuyéndose el capital social de la compañía.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—(IN2014036015).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La sociedad anónima denominada 3-101-479610, mediante sesión ordinaria y extraordinaria de junta directiva, estando presente la totalidad del capital social de la empresa, se procede a reformar clausula décimo primera de su pacto constitutivo, protocolización del acta mediante escritura pública N° 49, visible a folio 45 frente del tomo décimo del protocolo del notario Luis Gerardo Brenes Solano, se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se nombran otros en su lugar. Es todo.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014036021).

Mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Swat Consulting Services Latin America Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, nueve de junio de dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014036025).

Al ser las dieciséis horas treinta minutos del tres de junio del dos mil catorce, procedo a protocolizar el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cartularium Notarial Americano S. A., cédula jurídica número 3-101-611582, celebrada en su domicilio social en San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC, cien metros al sur, Buefete Interlex Echeverría, en la cual se reforman las cláusulas primera y sétima: administración y representación.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2014036027).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 25 de mayo de 2014, se constituyó la sociedad Inversiones Inmoviliarias Fuentes Campos S. A., siendo presidente y el vicepresidente los apoderados generalísimos. Capital social: suscrito y pagado mediante aporte de cada socio de cuatro inmuebles inscritos en el Registro Público a los folios reales: 3-131914-000, 3-211770-000, 3-75356-000 y 3-75700-000.—Cartago, 15 de junio de 2014.—Lic. Víctor Manuel Ramírez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014036053).

Por escritura N° trescientos cuarenta y ocho de las once horas quince minutos del cinco de junio del dos mil catorce, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la sociedad Mora Hidalgo Cero Uno Sociedad Civil, siendo sus administradoras con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma Dinorah María Mora Hidalgo, cédula uno- ocho nueve ocho-uno siete tres y Marita Dávila Ponce, cédula cinco-dos cero cinco-seis tres cinco, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Urbanización Daniel Oduber, de la primera entrada, cien norte.—Liberia, 5 de junio del 2014.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—(IN2014036058).

Por escritura N° trescientos cincuenta cero siete sociedad civil, de las ocho horas del nueve de junio del dos mil catorce, ante el notario Jesús Días Viales se constituye la sociedad Villegas y Moncada Sociedad Civil, siendo sus administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma Lauro Villegas Moncada, cédula cinco-dos dos ocho-uno nueve seis y Lauro Alonso Villegas Moncada, cédula cinco-seis tres siete-dos cero nueve, domiciliada en Liberia, Guanacaste, de Servicentro El Liberia, setenta y cinco oeste.—Liberia, 9 de junio del 2014.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—(IN2014036059).

Por escritura 276-3 de las 14:00 horas del 4 de junio del 2014, se modifica la cláusula octava de Inmobiliaria Ilgo de San Francisco S. A.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014036060).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:20 horas del 3/6/2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Empresa Constructora Cefa S. A., cédula jurídica 3-101-537233, acuerdo único: reforma a la cláusula quinta de pacto constitutivo, aumento de capital social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 3 de junio del 2014.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014036061).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:50 horas del 26/5/2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa FSR J&M S. A., cédula jurídica 3-101-645546, acuerdo único: reforma a la cláusula cuarta del pacto constitutivo, aumento de capital social.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26 de mayo del 2014.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014036062).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se disolvió la sociedad denominada Astro Ki Tu S.R.L., cédula jurídica 3-102-251678.—San José, siete de junio del dos mil catorce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014036064).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:40 horas del 28/5/2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Joarogo & Hnos S. A., cédula jurídica 3-101-297182., acuerdo único: disolución de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 28 de mayo del 2014.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014036065).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:20 horas del 23/5/2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Anvaru Corporación Ltda, cédula jurídica 3-102-616976, acuerdo único: disolución de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 23 de mayo del 2014.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014036066).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:50 horas del 14/5/2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Madepuertas Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-506996, acuerdo único: reforma a la cláusula del pacto constitutivo, con respecto a aumento de capital social.—San Isidro, Pérez Zeledón, 14 de mayo del 2014.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014036068).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, las sociedades Kashide Limitada y La Mejor Inversión del Siglo Sociedad Anónima, se fusionaron prevaleciendo la sociedad Kashide Limitada.—Barva de Heredia, nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014036075).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:50 horas del 2/6/2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes Famam Ltda, cédula jurídica 3-102-384539, acuerdo único: reforma a la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumento de capital social.—San Isidro, Pérez Zeledón, 2 de junio del 2014.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014036076).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14.40 horas del 2/6/2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ferretería Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-181964. Acuerdo único: reforma a la cláusula quinta de pacto constitutivo, aumento de capital social.—San Isidro, Pérez Zeledón, 2 de junio del 2014.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014036077).

En esta notaría al ser las diez horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil catorce, se protocolizó el acta de El Monstruo Azul Sueco S. A., se acuerda de manera unánime cambiar de domicilio, revocar nombramiento de la junta directiva y efectuar nuevos nombramientos.—Pérez Zeledón, seis de junio del dos mil catorce.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014036078).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día nueve de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nature Air Holding Company S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos.—San José, nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014036083).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 036-2014 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas diez minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Dinia Juárez Mora, cédula de identidad N° 6-331-484 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.100.476,38 (un millón cien mil cuatrocientos setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos) desglosados en ¢476.156,73 (cuatrocientos setenta y seis mil ciento cincuenta y seis colones con setenta y tres céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 18 de marzo de 2013 y regir el 17 de marzo de 2013, ¢624.319,65 (seiscientos veinticuatro mil trescientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 28 al 29 de noviembre de 2012, del 17 de diciembre del 2012, del 2 al 3 de enero de 2013, del 22 de enero del 2013, del 25 al 26 de enero del 2013, del 28 de enero al 15 de marzo del 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 10185-09-2013 DRH del 25 de setiembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14957.—Crédito.—(IN2014036883).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 110-2014 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas veinte minutos del diez y siete de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Sara Robinson Mora, cédula de identidad N° 7-049-038, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.435.611,94 (un millón cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos once colones con noventa y cuatro céntimos), por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario que comprende del 6 de octubre del 2012 al 30 de abril del 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 13191-12-2013 DRH-DRC del 6 de diciembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14834.—Crédito.—(IN2014036884).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 845-2013 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Arnoldo Arias Zavaleta, cédula de identidad número 3-400-519 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢691.849.66 (seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y nueve colones con sesenta y seis céntimos) desglosados en ¢398.715.67 (trescientos noventa y ocho mil setecientos quince colones con sesenta y siete céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 6 de enero de 2013 rigiendo las misma fecha, más ¢293.133.99 (doscientos noventa y tres mil ciento treinta y tres colones con noventa y nueve céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 11 al 13 de octubre, y del 11 de diciembre, todo de 2012. Lo anterior conforme oficio N° 7856-7-2013 DRH-SRC-SR del 24 de julio del 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humano. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14944.—Crédito.—(IN2014036887).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 326-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del tres de junio del año dos mil catorce. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 186-2014 DFCA de las 14:05 del 7 de marzo del 2014 (folio 8) y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra Quesada Serrano Gabriela, portadora de la cédula de identidad N° 1-1015-969, ex servidora de éste Ministerio, por cuanto de conformidad con oficio N° 13661-2013-DRH-DRC-SR del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, del 17 de diciembre de 2013 se indica que adeuda la suma ¢580.429,16 (quinientos ochenta mil cuatrocientos veintinueve colones con dieciséis céntimos), también se informa mediante oficio N° 2249-2014-DRH-SRC-AR del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, del 8 de abril del 2014, que la encausada adeuda además la suma de ¢63.175,66 (sesenta y tres mil ciento setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos), por ausencias de los días 10, 11, 12 y 13 de setiembre del 2013. Lo anterior de conformidad con lo resuelto en firme por el Consejo de Personal en Sesión Ordinaria 832, del 7 de diciembre del 2011. Para un total adeudado de ¢643.604,82 (seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuatro colones con ochenta y dos céntimos). Dicho proceso será instruido por la asistente legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de Administración para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14973.—Crédito.—(IN2014036894).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 109-2014 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas quince minutos del diez y siete de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Roiman Sáenz Cruz, cédula de identidad N° 1-992-698, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢447.514,64 (cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos catorce colones con sesenta y cuatro céntimos) por suma girada de más del 16 al 30 de agosto del 2013. Lo anterior, conforme el oficio N° 011247-10-2013 DRH-SRC del 24 de octubre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior, se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14833.—Crédito.—(IN2014036900).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 089-2014 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas veinticinco minutos del trece de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra José Herrera Arroyo, cédula de identidad N° 5-178-581 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.474.309,50 (un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos nueve colones con cincuenta céntimos) que abarca la suma de ¢1.330.129,50 (un millón trescientos treinta mil ciento veintinueve colones con cincuenta céntimos), por incapacidades no deducidas oportunamente de su salario que comprenden: del 24 de julio al 21 de setiembre del 2012, del 22 de setiembre al 9 de octubre del 2012, del 10 de octubre al 8 de diciembre del 2012. Lo anterior, conforme el oficio N° 9992-2013 DRH-SRC del 8 de octubre del 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y la suma de ¢144.180,00 (ciento cuarenta y cuatro mil ciento ochenta colones) por concepto de deducible de los daños ocasionados al vehículo placa N° PE 08-3152, patrimonio N° 99829 por colisión ocurrida el día 29 de noviembre del 2009, de conformidad con el acuerdo en firme del Consejo de Personal N° 844, sesión celebrada el 29 de febrero del 2012 y el oficio N° 430-2013-DT-INSP-MLR de fecha 16 de octubre del 2013 de la Dirección de Transportes. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14832.—Crédito.—(IN2014036902).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 154-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. San José a las trece horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Deikel Castrillo Angulo cédula de identidad N° 7-195-582 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢738.060,90 (setecientos treinta y ocho mil sesenta colones con noventa céntimos) desglosados en ¢416.763,66 (cuatrocientos dieciséis mil setecientos sesenta y tres colones con sesenta y seis céntimos) por 28 días de preaviso no otorgado al renunciar el 31 de julio de 2013 y regir el 2 de agosto del 2013; ¢214.198,16 (doscientos catorce mil ciento noventa y ocho colones con dieciséis céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden del 2 al 15 de agosto del 2013; ¢107.099,08 (ciento siete mil noventa y nueve colones con ocho céntimos) por incapacidades no deducidas del 27 al 28 de mayo de 2013, del 29 de mayo de 2013, y del 11 al 18 de mayo de 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 13656-2013 DRH del 17 de diciembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14959.—Crédito.—(IN2014036906).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 712-2013 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera.. San José a las once horas del seis de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Víctor Eduardo Morales Jiménez, cédula de identidad N° 1-1247-480 por adeudar a este ministerio la suma de ¢401.667.58 (cuatrocientos un mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos) desglosados en ¢140.711.57 (ciento cuarenta mil setecientos once colones con cincuenta y siete céntimos) por ausencias de los días 15, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2012, más ¢253.280.83 (doscientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta colones con ochenta y tres céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 12 al 18 de abril, del 30 de abril al 7 de mayo, del 8 al 15 de mayo, y del 23 de mayo del 2012, más ¢7.675.18 (siete mil seiscientos setenta y cinco colones con dieciocho céntimos) por una incapacidad no deducida del salario del 26 al 28 de abril de 2012, al haber sido renunciado a partir del 1° de julio de 2012. Lo anterior conforme oficios N° 10156-2012 DRH-SRC-AR del 2 de octubre del 2012 y N° 1008-2013-DRH-SRC-AR del 4 de marzo de 2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14869.—Crédito.—(IN2014036909).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 034-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. San José a las ocho horas del cuatro de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Manuel Salinas Morales, cédula de identidad N° 1-1093-992 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢802.406,34 (ochocientos dos mil cuatrocientos seis colones con treinta y cuatro céntimos) desglosados en ¢29.902,67 (veintinueve mil novecientos dos colones con sesenta y siete céntimos) de 2 días de rebajo por ausencia justificada; ¢171.569,43 (ciento setenta y un mil quinientos sesenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos), por incapacidades no deducidas del salario del 2 al 4 de noviembre 2012, 22 al 23 de noviembre 2012, 23 de diciembre 2012, 25 al 27 de enero de 2013, 6 al 8 de febrero 2013, 13 al 15 de febrero 2013 y 18 al 20 de febrero 2013; más ¢131.571,76 (ciento treinta y un mil quinientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos) por incapacidades que no fue posible deducir del salario del 28 de septiembre al 08 de octubre de 2012 y ¢469.362,48 (cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 23 de febrero de 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 10861-10-2013 DRH-SRC-ACA del 10 de octubre del 2013 y 10189-09-2013 DRH del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14956.—Crédito.—(IN2014036912).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 288-2012 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por el artículo 198 y 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Determinación de Responsabilidad Civil y Eventual Cobro contra el señor Ariel Calvo Muñoz, portador de cédula de identidad N° 7-153-710, ex servidor de éste Ministerio, por adeudar la suma de ¢293.231,50 (doscientos noventa y tres mil doscientos treinta y un colones con cincuenta céntimos), que comprende: ¢266.260,82 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presento su renuncia el día 17 de marzo del 2010 y rige a partir del 14 de marzo del 2010 y la suma de ¢26.970,68 por las jornadas pagadas y no laboradas de los días 31 de julio, 1° de agosto y 14 de agosto, todas del 2009, según oficio N° 9339-2010 DRH-RC-R, de fecha 4 de agosto del 2010, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Así como la presunta responsabilidad civil y eventual cobro de la suma de ¢226.720,00 (doscientos veintiséis mil setecientos veinte colones exactos), por la no devolución del siguiente equipo: un chaleco antibalas patrimonio 3076 valorado en la suma¢178.200,00; 2 uniformes completos valorados en la suma de ¢64.000,00 y una jacket policial valorada en la suma ¢16.000,00, según oficio N° 341-2012 DCFA, de fecha 16 de mayo del 2012, de la Sección de Control y Fiscalización de Activos de este Ministerio, para un total adeudado de ¢551.951,50 (quinientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos).Lo anterior de conformidad con el acuerdo en firme tomado en la sesión ordinaria 748, celebrada el 13 de mayo del 2010, artículo VI, acuerdo vigésimo cuarto, el cual ordena determinar si al señor Calvo Muñoz, se le pagaron las citas jornadas no laboradas e iniciar las diligencias cobratorias por parte de éste Departamento si fuere el caso y la resolución N° 1184-2011 DDL, de las 15:30 horas del 5 de setiembre del 2011, dictada por el Departamento Disciplinario Legal, la cual ordena archivar internamente las citadas diligencias en cuanto a la responsabilidad disciplinaria por no laborar ya para este Ministerio y remitir el caso a éste Departamento a efecto de determinar la si corresponde la aplicación de la responsabilidad civil y por ende las diligencias de cobro por la no devolución de los bienes descritos anteriormente. Dicho proceso será instruido por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2280-3451.Consta en autos los siguientes elementos probatorios con respecto a los bienes: Informe: oficio #915-09-09 DPL, de fecha 1 de setiembre del 2009 del Licenciado Eric Crooks Herra; Jefe Cantonal de la Delegación Policial de Limón, fotocopia del informe N° 327-03-09-DPL del 20 de marzo del 2009, de las numeraciones de los chalecos antibalas ubicación y quien están asignados, oficio sin número de fecha 26 de agosto del 2009 del Capitán Guido Solano Baldizón, Encargado Regional de la Armería, fotocopia de la denuncia N° 09-204027-472-PE-18 del Ministerio Público, Poder Judicial y la resolución y la resolución N° 1184-2011 DDL, de las 15:30 horas del 5 de setiembre del 2011, dictada por el Departamento Disciplinario Legal. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Calvo Muñoz que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado 300 metros al norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales, a mano izquierda edificio azul, en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14939.—Crédito.—(IN2014036913).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 186-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas cinco minutos del siete de marzo del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Gabriela Quesada Serrano, cédula de identidad N° 1-1015-969 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢580.429,16 (quinientos ochenta mil cuatrocientos veintinueve colones con dieciséis céntimos) desglosados en ¢470.851,63 (cuatrocientos setenta mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 26 de setiembre de 2013, y rigiendo a partir de esa misma fecha, más ¢30.586,50 (treinta mil quinientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos) por incapacidad que no fue posible deducir del salario del 17 al 18 de setiembre 2013, más ¢78.991,03 (setenta y ocho mil novecientos noventa y un colones con tres céntimos) por sumas giradas de más del 26 al 30 de setiembre de 2013. Lo anterior conforme en el oficio N° 13661-2013 DRH-DRC-SR del 17 de diciembre de 2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4285 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14970.—Crédito.—(IN2014036919).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIRECCIÓN FINANCIERA

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 039-2014 DFCA Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Erick Solano Castillo, cédula de identidad número 3-382-202 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢451.892,77 (cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y dos colones con setenta y siete céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 05 de abril de 2013 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 10184-09-2013 DRH del 25 de setiembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-84 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 14828.—(IN2014036873).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 179-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las diez horas cinco minutos del tres de marzo de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Ricardo González Camacho, cédula de identidad número 4-108-228 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢5.158.323,80 (cinco millones ciento cincuenta y ocho mil trescientos veintitrés colones con ochenta céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 23 de marzo al 26 de abril, del 27 de abril al 31 mayo, del 01 de junio al 23 de agosto, todas del año 2013. Lo anterior conforme en el oficio N° 1326-2014 DRH-SRC-AR del 10 de febrero del 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4285 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 14976.—Crédito.—(IN2014036953).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 157-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las trece horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Pedro Bonilla Velásquez, cédula de identidad número 6-104-1423 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢783.991,77 (setecientos ochenta y tres mil novecientos noventa y un colones con setenta y siete céntimos) desglosados en ¢561.437,58 (quinientos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 31 de octubre de 2013 y regir el 04 de octubre de 2013; más ¢222.554,19 (doscientos veintidós mil quinientos cincuenta y cuatro colones con diecinueve céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden del 04 al 15 de octubre de 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 00721-2014 DRH del 17 de enero de 2014 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 14961.—Crédito.—(IN2014036968).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 150-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Johnny Mesén Villalobos, cédula de identidad número 2-537-731 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢660.241,77 (seiscientos sesenta mil doscientos cuarenta y un colones con setenta y siete céntimos) desglosados en ¢493.155,99 (cuatrocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 27 de julio de 2013 y regir la misma fecha; ¢55.695,26 (cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco colones con veintiséis céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden del 27 al 30 de julio de 2013; ¢55.695,26 (cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco colones con veintiséis céntimos) por ausencias justificadas pero sin retribución salarial del 14 al 17 de julio de 2013; más ¢55.695,26 (cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco colones con veintiséis céntimos) por ausencias justificadas pero sin retribución salarial del 18 al 21 de julio de 2007. Lo anterior conforme el oficio N° 12453-2013 DRH del 20 de noviembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas #001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la #100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 14836.—Crédito.—(IN2014036970).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DOCUMENTO ADMITIDO TRASLADO AL TITULAR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2014/10729. Documento: Cancelación por falta de uso (Kaleseramik Çanakkale Kalebod). N° y fecha: Anotación/2-90318 de 05/03/2014. Expediente N° 2001-0004138 Registro Nº 131557 Kalea / Marca Denominativa.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 10:36:35 del 19 de marzo de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, como apoderado especial de Kaleseramik Çanakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi, contra el registro del nombre comercial “KALEA”, con el número 131557, que protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, fabricación, maquila, ensamble, distribución, importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes muebles para vivienda y oficina, productos de decoración, ornamentales, productos de cera, madera, hierra, vidrio y artículos para el hogar y la oficina; ubicado en Ciudad de Guatemala, Diagonal 6, 14-43, Zona 10”, cuyo propietario es BIMAGUA S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014036809).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2013/47543.—Unilever N.V.—Giselle Reuben Hatounian, Apoderada de Grupo Agroindustrial Numar S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar, S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-83974 de 12/04/2013.—Expediente: 1993-0005376 Registro Nº 85705 Equilibrio en clase 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:58:41 del 13 de diciembre de 2013.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A, contra el registro de la marca “EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Los Países Bajos (Holanda).

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 12 de abril de 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705”, descrita anteriormente (Folio 1 a folio 4).

II.—Que por resolución de las 10:50:07 del 15 de mayo de 2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 17), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 24 de mayo del 2013 (Folio 17 vuelto).

III.—Que por resolución de las 14:32:48 horas del 11 de julio de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcarlo ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 26 de julio del 2013. (Folio 21 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 194, 195 y 196 de fecha 9, 10 y 11 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 22 al 25).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

1º—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Los Países Bajos (Holanda) (folio 26).

2º—Que en este Registro bajo el expediente 2013-1209 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “EQUILIBRIUM”, en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Solicitado por Grupo Agroindustrial Numar S. A. cuyo estado administrativo es suspensión a pedido de parte, (folio 27).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 5 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A. (folios del 5 al 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 194, 195 y 196 de fecha 9, 10 y 11 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 22 al 25), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado. Debe tomarse en cuenta que pese que el auto de traslado se le notificó a quien fuera apoderado de la titular cuando se solicitó el signo que se pretende cancelar sea al señor Fernán Vargas Rohrmoser, Bufete Castro & Pal, este no contestó el traslado de la solicitud de cancelación, por tal razón se procedió a notificar a la titular mediante los edictos de ley.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

Mi representada está interesada en utilizar la marca Equilibrilim, dicha marca para proteger los productos que pretende comercializar en Costa Rica, que corresponden a la clase 29, por lo cual de acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Marcas y Distintivos (...)

La marca EQUILIBRIO, protege aceites y grasas comestibles, los cuales son productos de venta masiva dichos productos no se están comercializando en el país bajo dicha marca, por lo cual no se está cumpliendo con un presupuesto esencial para su vigencia, que es el uso real y efectivo de la marca.

(...) la marca EQUILIBRIO en clase 29 no se está comercializando ni distribuyendo en el mercado nacional como debe ser, por lo que está demás decir, que como corolario no se está comercializando ni distribuyendo en la cantidad niel modo que normalmente corresponde a los productos protegidos por la marca cuestionada, atendiendo la naturaleza de esos productos como son alimentos, en locales comerciales donde se puedan poner a la venta y disposición del público consumidor.

(...) Solicito de forma respetuosa que se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca EQUILIBRIO en clase 29, registro numero 85705

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. “ (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Unilever N.V. que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca EQUILIBRIO registro 85705.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca EQUILIBRIO registro 85705, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Unilever N.V.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S.A, contra el registro de la marca “EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa UNILEVER N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Los Países Bajos (Holanda). Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa Unilever N.V., la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelara el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014037027).

Ref: 30/2013/48242.—Unilever Bestfoods Nederland B.V.—Giselle Reuben Hatounian, apoderada de Grupo Agroindustrial Numar S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-83973 de 12/04/2013.—Expediente: 1993-0005375 Registro Nº 85706 EQUILIBRE en clase 29 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:45:54 del 18 de diciembre de 2013.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A, contra el registro de la marca “EQUILIBRE”, Registro Nº 85706 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa Unilever Bestfoods Nederland B.V., con domicilio en Nassaukade 3, 7071 JL Rotterdam, Países Bajos (Holanda).

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 12 de abril de 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “EQUILIBRE”, Registro Nº 85706, descrita anteriormente (Folio 1 a folio 4).

II.—Que por resolución de las 15:02:24 horas del 15 de mayo de 2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 16), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 24 de mayo del 2013 (Folio 16 vuelto).

III.—Que por resolución de las 14:43:22 horas del 11 de julio de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcarlo ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 26 de julio del 2013. (Folio 20 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 194, 195 y 196 de fecha 9, 10 y 11 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 21 al 24).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—-En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “EQUILIBRE”, Registro Nº 85706 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa Unilever Bestfoods Nederland B.V. (folio 25).

2º—Que en este Registro bajo el expediente 2013-1209 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “EQUILIBRIUM”, en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Solicitado por Grupo Agroindustrial Numar S. A. cuyo estado administrativo es suspensión a pedido de parte, (folio 27).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 5 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A. (folios del 5 al 7).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 4).

Así como el acta notarial otorgada por el notario Álvaro Garita Zúñiga, según escritura 105 vista al folio 105 frente del tomo 8 de dicho notario. Del instrumento público referido y que consta a folio 18 y 19 del expediente se desprende claramente la comparecencia del notario en diferentes establecimientos comerciales como Megasuper, Más X Menos, Palí, Automercado, Sareto, Perimercado, Walmart, y donde según consta en dicha acta, en ningún establecimiento se encontraron productos en exhibición que tengan alguna similitud con la marca EQUILIBRE que protege productos alimenticios, condimentos, comestibles, sal, miel, jarabe de melaza, levadura y polvos para esponjar, mostaza, vinagre salsa especias, entre otros.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 194, 195 y 196 de fecha 9, 10 y 11 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 23 al 24), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcarlo no contestó dicho traslado. Debe tomarse en cuenta que pese que el auto de traslado se le notificó a quien fuera apoderado de la titular cuando se solicitó el signo que se pretende cancelar sea al señor Fernán Vargas Rohrmoser, Bufete Castro & Pal, este no se apersono a la presente solicitud de cancelación, por tal razón como a derecho corresponde se procedió a notificar a la titular del signo mediante los edictos de ley.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

Mi representada está interesada en utilizar la marca EQUILIBRIUM, dicha marca para proteger los productos que pretende comercializar en Costa Rica, que corresponden a la clase 29, por lo cual de acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Marcas y Distintivos (...)

La marca EQUILIBRE, protege aceites y grasas comestibles, los cuales son productos de venta masiva dichos productos no se están comercializando en el país bajo dicha marca, por lo cual no se está cumpliendo con un presupuesto esencial para su vigencia, que es el uso real y efectivo de la marca.

(...)la marca EQUILIBRE en clase 29 no se está comercializando ni distribuyendo en el mercado nacional como debe ser, por lo que está demás decir, que como corolario no se está comercializando ni distribuyendo en la cantidad niel modo que normalmente corresponde a los productos protegidos por la marca cuestionada, atendiendo la naturaleza de esos productos como son alimentos, en locales comerciales donde se puedan poner a la venta y disposición del público consumidor.

(...)Solicito de forma respetuosa que se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca EQUILIBRE en clase 29, registro número 85706.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. “(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a la empresa Unilever Bestfoods Nederland B.V. que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca EQUILIBRE registro 85706.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca EQUILIBRE registro 85706, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Del presente expediente se desprende que el titular de la marca objeto de la cancelación no aporto ni un solo documento como prueba que contrarrestara lo manifestado por la solicitante de la cancelación, asimismo tal y como se desprende del expediente consta un acta notarial a folio 18 y 19 donde se desprende que luego de la comparecencia del notario en diferentes establecimientos comerciales como Megasuper, Más X Menos, Palí, Automercado, Sareto, Perimercado, Walmart, según consta en dicha acta, en ningún establecimiento se encontraron productos en exhibición que tengan alguna similitud con la marca EQUILIBRE que protege productos alimenticios, condimentos, comestibles, sal, miel, jarabe de melaza, levadura y polvos para esponjar, mostaza, vinagre salsa especias, entre otros.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “EQUILIBRE”, Registro Nº 85706, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Unilever Bestfoods Nederland B.V.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “EQUILIBRE”, Registro Nº 85706, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A, contra el registro de la marca “EQUILIBRE”, Registro Nº 85706 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa Unilever Bestfoods Nederland B.V., con domicilio en Nassaukade 3, 7071 JL Rotterdam, Países Bajos (Holanda). Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “EQUILIBRE”, Registro Nº 85706 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa Unilever Bestfoods Nederland B.V, la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interpolarse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo/conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014037028).

Ref.: 30/2014/10976. Samworth Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Botonetas de Centroamérica S.). Nro. y fecha: Anotación/2-85247 de 01/07/2013. Expediente: 1998-0002913 Registro N° 111908 Best One en clase 30 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:59:06 del 20 de marzo del 2014.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A., contra el registro de la marca “BEST ONE”, inscrita el 17 de febrero de 1999, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, registro N° 111908, propiedad de la empresa: Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 2 de julio del 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “BEST ONE”, Registro N° 111908”, descrita anteriormente. (Folio 1-6).

II.—Que por resolución de las 15:12:47 del 4 de julio del 2013, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación por falta de uso para que en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación proceda a indicar todas las posibles direcciones del titular del signo a cancelar. Además, se le requiere aportar copia de toda la documentación así como del escrito donde interpuso su solicitud. (Folio 9). Dicha resolución fue debidamente notificada el día 23 de agosto del 2013. (Folio 9 vuelto).

III.—Que por memorial de fecha 9 de julio del 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A., aporta copia del acta notarial 195-8. (Folio 10-14).

IV.—Que por memorial de fecha 1° de agosto del 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A., cumple con la prevención realizada por este Registro e informa que no se conoce otro domicilio a la sociedad titular del distintivo marcario por lo que solicita proceder con la elaboración del edicto correspondiente para su publicación. (Folio 15-20).

V.—Que por resolución de las 11:57:16 horas del 3 de setiembre del 2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 24), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de setiembre del 2013 (Folio 24 vuelto).

VI.—Que por resolución de las 12:45:28 horas del 28 de noviembre del 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 25) Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de noviembre del 2013. (Folio 25 vuelto).

VII.—Que por memorial de fecha 10 de febrero del 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 18, 19 y 20 de fecha 27, 28 y 29 de enero del 2014 respectivamente. (Folio 26-29).

VIII.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso interpuesta.

IX.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “Best One”, Registro N° 111908, inscrita el 17 de febrero de 1999, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank.

Segundo: Que en este Registro bajo el expediente 2013-3996 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”, en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y reparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo”, solicitado por Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima cuyo estado administrativo es suspensión de oficio.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 22 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 6).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 18, 19 y 20 de fecha 27, 28 y 29 de enero del 2014 respectivamente. (Folio 26 al 29), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado. Debe tomarse en cuenta que pese que el auto de traslado se le notificó a quien fuera apoderado de la titular cuando se solicitó el signo que se pretende cancelar sea al señor Federico Sáenz de Mendiola, éste no contestó el traslado de la solicitud de cancelación, por tal razón se procedió a notificar a la titular mediante los edictos de ley.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden los siguientes alegatos:

i)  Que su representada presentó en fecha 9 de mayo del 2013, la solicitud de inscripción de la marca Best (diseño), sin embargo, en virtud del registro 111908 dicha solicitud no se ha podido concretar.

ii) Señala además, que la marca Best One (diseño) no está siendo utilizada de forma real y efectiva en el mercado nacional por lo que cumple con los presupuestos establecidos en la legislación y la Jurisprudencia nacional para su correspondiente cancelación.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil par a el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7° y 8° de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7°, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8°, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Samworth Corporation que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca Best One registro 111908.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “Best One”, registro 111908, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “BEST ONE”, Registro N° 111908, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Samworth Corporation.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “BEST ONE”, Registro N° 111908, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Samworth Corporation al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A., contra el registro de la marca “BEST ONE”, inscrita el 17 de febrero de 1999, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento: I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Best One”, registro 111908, inscrita el 17 de febrero de 1999, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014037032).

Ref: 30/2014/10980.—Samworth Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Botonetas de Centroamérica, S.), N° y fecha: Anotación/2-85246 de 01/07/2013. Expediente: 1999-0005582. Registro N° 118119 BEST ONE 1 en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:03:34 del 20 de marzo de 2014. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A., contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , inscrita el 19 de enero del 2000, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hol-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, registro número 118119, propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 02 de julio de 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S.A., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca , Registro N° 118119”, descrita anteriormente. (Folio 1-6).

II.—Que por resolución de las 15:26:41 del 4 de julio de 2013, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación por falta de uso para que en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación proceda a indicar todas las posibles direcciones del titular del signo a cancelar. Además, se le requiere aportar copia de toda la documentación así como del escrito donde interpuso su solicitud. (Folio 15) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 12 de julio del 2013. (Folio 15 vuelto).

III.—Que por memorial de fecha 09 de julio del 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A., aporta acta notarial 195-8. (Folio 16-18)

IV.—Que por memorial de fecha 01 de agosto del 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A., cumple con la prevención realizada por este Registro e informa que no se conoce otro domicilio a la sociedad titular del distintivo marcario por lo que solicita proceder con la elaboración del edicto correspondiente para su publicación. (Folio 19-25)

V.—Que por resolución de las 11:49:58 horas del 03 de setiembre del 2013 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 26), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de setiembre del 2013 (Folio 26 vuelto).

VI.—Que por resolución de las 11:57:07 horas del 28 de noviembre de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 27) Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de noviembre del 2013. (Folio 27 vuelto).

VII.—Que por memorial de fecha 10 de febrero del 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 18, 19 y 20 de fecha 27, 28 y 29 de enero de 2014 respectivamente. (Folio 28-31).

VIII.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso interpuesta.

IX.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro N° 118119, inscrita el 19 de enero del 2000, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank.

2º—Que en este Registro bajo el expediente 2013-3996 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Café, té, cacao y sucedáneos del café: arroz; tapioca y sagú; harinas y reparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo”, solicitado por Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima cuyo estado administrativo es suspensión de oficio.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 11 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Botonetas de Centroamérica, Sociedad Anónima, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 18, 19 y 20 de fecha 27, 28 y 29 de enero de 2014 respectivamente. (Folio 28 al 31), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado. Debe tomarse en cuenta que pese que el auto de traslado se le notificó a quien fuera apoderado de la titular cuando se solicitó el signo que se pretende cancelar sea al señor Federico Saénz de Mendiola, éste no contestó el traslado de la solicitud de cancelación, por tal razón se procedió a notificar a la titular mediante los edictos de ley.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada presentó en fecha 09 de mayo del 2013, la solicitud de inscripción de la marca BEST (diseño), sin embargo, en virtud del registro 118119 dicha solicitud no se ha podido concretar, ii) Señala además, que la marca BEST ONE (diseño) no está siendo utilizada de forma real y efectiva en el mercado nacional por lo que cumple con los presupuestos establecidos en la legislación y la jurisprudencia nacional para su correspondiente cancelación.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar. “

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca “, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Samworth Corporation que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca  registro 118119.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca “

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  registro 118119, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro N° 118119, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Samworth Corporation.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro N° 118119, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Samworth Corporation al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A., contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  inscrita el 19 de enero del 2000, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de Uso, interpuesta contra el registro de la marca , registro N118119, inscrita el 19 de enero del 2000, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café. Té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs. enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank. II) se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de-interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. i.—(IN2014037034).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Eladio Blanco Chacón, cédula 1-0798-0764, como titular registral de la finca del Partido de San José, matrícula número 447602, y Carmen Jiménez Madrigal, cédula 1-0278-0863, como titular registral de la finca del Partido de San José, matrícula número 434159, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del Partido de San José matrículas números 447602 y 434159 y sobre los planos catastrados de la provincia de San José números SJ-149157-1993 y SJ-160624-1994, por presunta doble inmatriculación. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 9:40 horas del 21/04/2014 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados. De igual forma por resolución de las 11:00 horas del 3/06/2014; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2014-0845-RIM).—Curridabat, 3 de junio del 2014.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº 14547.—Crédito.—(IN2014037643).

Se hace saber a Claudio Carrillo Vargas, cédula 1-133-873, como vendedor del inmueble de Guanacaste, matrícula 50861, Álvaro Enrique Muñoz Castro, cédula 1-527-442, como adquirente en documento que consta anotado en la finca de Guanacaste, matrícula 50861 y José Gerardo Esquivel Contreras, cédula 7-043-309, como adquirente y donante en relación a la finca de Guanacaste, matrícula 50861, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta la finca de Guanacaste matrícula 50861. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las nueve horas dos minutos del diecinueve de marzo del dos mil dos, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las diez horas del seis de junio del año dos mil catorce; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2002-39-RIM).—Curridabat, seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº 14807.—(IN2014037738).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GOLFITO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal del Seguro Social de Golfito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación a los Patrono y Trabajadores Independientes de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se les concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, tanto por la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos adeudados al 9 de junio del 2014. Y se detallan a continuación, con número de cédula, nombre y monto adeudado:

Trabajadores Independientes: 0-00501640904-999-001, Rosales Baltodano Concepción, ¢187,661.00, 0-00600550182-999-001, Gutiérrez Mora Laureano, ¢121,526, 0-0061020352-999-001, Duarte Fernández Alexis, ¢370,825.00, 0-00105450197-999-001, Arguedas Agüero Maritza, ¢432,994.00, 0-00108180-999-001, Calvo Sandino Hugo Martin, ¢392,722.00, 0-00501230159-999-001, Jiménez Hernández, ¢101,146.00, 0-00601031106-999-001, Caballero Espinoza Modesto, ¢293,672.00, 0-00503440370-999-001. Acuña Villegas Daynler, ¢75,193.00, 0-00106200583-999-001, Zamora Salazar José Ángel Elí, ¢137,748, 0-00600640343-999-001, Cortes Arauz Pedro Clever, ¢325,333.00. 0-00112250539-999-001, Zeledón Badilla Freddy, ¢291,194, 0-00107710179-999-001, Muñoz Alfaro Norman, ¢288,922.00, 0-0061540761-999-001, Avellan Marenco Rosa Lilliam, ¢362,998.00, 0-00602270403-999-001, Picado Fuentes Carlos Luis, ¢509,056.00, 0-00602140982-999-001, ¢377,809.00, 0-0062280334-999-001, Mora Mora Oldemar, ¢326,012.00, 0-00602420660-999-001, ¢518,918.00, Santos Palacios Gregorio Joaquín, ¢175,962.00, 0-0061730667-999-001, Gamazo Torres Ricardo, ¢566,089.00, 0-00601990586-999-001 ¢1,246,249.00, 0-00601940737-999-001, Gamboa Alvarado Eliecer, ¢757,301.00, 0-00602350878-999-001, ¢445,268.00, 0-00602050336-999-001, Mora Loria Carlos Luis, ¢1,066,873.00, 0-00602230237-999-001, Arauz Cedeño Rafael Ángel, ¢1,174,096.00, 0-00601660920-999-001, Cordero Romero Andrés Jesús, ¢2,630,492.00, 0-0061610869-99-001, Vallejos Vallejos Luis, ¢392,627.00, 0-00601920745-999-001, Torres Bristan Enrique, ¢262,232.00, 0-00602300824-999-001, Mena Ortega Rodolfo, ¢435,518.00, 0-00602340030-999-001, Chavarría Coba Sixto, ¢672,891.00, 0-00602450552-999-001, Barrantes Rojas María Giselle, ¢492, 533.00, 0-0062390995-999-001, Atencio Martínez Gustavo, ¢652,927.00, 0-00602390120-999-001, Lezama Porras Wilson, ¢954,732.00, 0-00601490055-999-001, Segura Villalta Franklin, ¢351,808.00, 0-00602450902-999-001, Fonseca Lacayo German Fabricio, ¢1,229,200.00, 0-00601920181, Barquero Godoy María Lucía, ¢123,769.00, 0-00601600774-999-001, Villalobos Segura Carlos, ¢537,684.00, 0-00602210590-999-001, Alvarado Castro Danilo, ¢163,120.00, 0-00602060571-999-001, Campos Tifer Heriberto, ¢356,489.00, 0-00400730583-999-001, Hidalgo Hernández Edwin Jesús, ¢194,364.00, 0-00601960663-999-001, Céspedes Vargas José Wilber, ¢372,462.00, 0-00602440669-999-001, Díaz Vindas German, ¢1,125,847.00, 0-00602430486-999-001, Guevara Valverde Jimmy, ¢1,255,194.00, 0-00602320386-999-001, Barroso Chavarría Carlos Luis, ¢213,336.00, 0-00602000934-999-001, Atencio Luna Olman, ¢579,740.00, 0-00301930574-999-001, Bermúdez Carvajal James, ¢380,575.00, 0-00601310572-999-001, Quirós Ramírez Epifanio, ¢194,300.00, 0-00602050625-999-001, 0-00602050625-999-001, Cubillo Agüero Víctor, ¢212,043.00, 0-00502120204, Herrera Badilla Ananías, ¢329,452.00, 0-00104840283-999-001, Obando Jaramillo Marlene, ¢194,532.00, 0-0010406719-999-001, Acuña Córdoba Oscar Gerardo, ¢362,725.00, 0-00104041442-999-001, Peraza Álvarez Juan Antonio, ¢194,532.00, 0-00104640939-999-001, Arcia Cervantes Jorge Francisco, ¢287,244.00, 0-00105180437-999-001, Elizondo Arias Miguel Ángel, ¢422,366.00, 0-00106240592-999-001, Zúñiga Torres Carlos Luis, ¢1,325,367.00, 0-0016840766-999-001, Trejos Blanco Yalile, ¢192,596.00, 0-00103890214-999-001, Arce Barrantes Rogelio E, ¢312,945.00, 0-00107290815-999-001, Salas Gallardo Marco Aurelio, ¢137,748.00, 0-00110640187-999-001, Ovares Campos Álvaro J., ¢197,598.00, 0-00111260997-999-001, 0-00111260997-999-001, Gutiérrez Pérez Franklin, ¢258,167.00, 0-00112980920-999-001, Díaz Villalobos Ezequiel, ¢16,214.00, 0-00112990598-999-001, Carvajal Cortes Froilán, ¢213,336.00, 0-0023420534-999-001, Hernández Hernández Guillermo E., ¢202,292.00, 0-00401050583-999-001, Arguedas Ramírez Edgar, ¢446,514.00, 0-00401350872-999-001, Cardenal Soto Maynor, ¢293,672.00, 0-00502160901-999-001, Pérez Gómez Víctor, ¢577,780.00, 0-00502160901-99-001, Pérez Gómez Víctor Julio, ¢9577,780.00, 0-00601620418-999-001, Acevedo Obando Carlos, ¢570,252.00, 0-00502140800-999-001, Villalobos Fonseca Teresita, ¢190,396.00, 0-001038980587-999-001, Salazar Céspedes Álvaro, ¢306,396.00, 0-00602310816-999-001, Villalobos Muñoz Álvaro, ¢275,756.00, 07-00016304744-999-001, Urbina Largaespada Marcos Antonio, ¢1,207,434.00, 0-00603130978-999-001, Jiménez Granados Ronald Luis, ¢474,249.00, 0-00603060646-999-001, Morales Mendoza Víctor Jesús, ¢879,128.00, 0-00900660822-999-001, Caballero Peña Santos Marcelino, ¢166,216.00, 0-00602540164-999-001, Caballero Chaves Melvin, ¢301,680.00, 0-00603400945-999-001, Morice Umaña Esteban, ¢280,056.00, 0-00603000971-999-001, López Flores Allan, ¢783,572.00, 0-00603650090-999-001, Solano Solera Gerardo Israel, ¢218,925.00, 0-00603190278, Rojas Navarro Kenneth A., ¢319,508.00,0-00602990432-999-001, Pitti Bermúdez Oscar Jarvis, ¢823,527.00, 0-00602600165-999-001, Sánchez Orozco Carlos, ¢449,237.00, 7-001340081332-999-001, Boisson Philippe Franck, ¢6,721,976.00, 0-00602700723-999-001, Segura Jiménez Yorleny, ¢55,149.00, 0-00901060381-999-001, Gutiérrez Gutiérrez Pedro, 144,404.00, Umaña Rodríguez Carlos Adolfo, ¢476,197.00, 0-00110680956-999-001, Carvajal Lara Cristopher, ¢193,792.00, 0-00602260108-999-001, Matarrita Castellón Juan José, 155,922.00, 0-00603320587-999-001, Sandoval Muñoz Mirian Lidia, ¢196,520, 0-00603320587-999-001, Sandoval Muñoz Miriam Lidia, ¢196,520.00, 0-00502340903-999-001, 0-00502340903-999-001, Venegas Vargas Edwin Gerardo, ¢80,865.00, 0-00401600071-999-001, Chavarria Quintero Adriana, ¢162,926.00, 0-00603770065-999-001, Barrios Quirós Andrea, ¢356,672.00, 7-0017262556-999-001, Díaz Rivas Marino, ¢197,396.00, 0-0016990464-999-001, Venegas Núñez Luis Alberto, ¢124,532.00, 0-00701090136-999-001, Blanco Altamirano Silvia Elena, ¢124,452.00, 0-00603240562-999-001, Rodríguez Hernández Greivin Francisco, ¢124,532.00, 0-00110320410-999-001, Núñez Vega Moisés, 0-00110320410-999-001, ¢124,398.00, 0-00603630254-999-001, Anchía Montero Allan Steven, ¢124,602.00, 0-00900830282-999-001, Delgado Vargas Raúl, ¢185,028.00, 0-00900560394-999-001, Zúñiga Carrillo José Ángel, ¢124,532.00, 0-00603790058-999-001, León Castro José Ángel, ¢124,602.00, 0-00900830282-999-001, Delgado Vargas Raúl, ¢185,028.00, 0-00900560394-999-001, Zúñiga Carrillo José Ángel, ¢124,532.00, 0-00603790058-999-001, León Castro José Ardían, ¢91,714.00, 7-00013552357-999-001, ¢62,308.00. Patronos: Seguridad Seg Fem Sociedad Anónima, 2-03101373984-001-001 por un monto de ¢392,030.00, Mcnair No indica otro Jason Dylan, 7-01560100330-001-001, por un monto de ¢14,770.00, Torres Crespo Álvaro, 0-00109610473-001-001, por un monto de ¢220,802.00, Ramírez Valerio Gilberto Rafael de la Trinidad, 0-00401050699-001-001, por un monto de ¢332,382.00, Delcid Quirós Lillian Patricia, 0-00602770229-999-001, por un monto de ¢164,758.00, Delcid Quirós Lillian Patricia, 0-00602770229-001-001, por un monto de ¢86,786.00, Delcid Quirós Lillian Patricia, 0-00602770229-003-001, por un monto de ¢67,030.00, Kalman Kovacs Ronald José, 7-00013904712-001-001, por un monto de ¢255,938.00, En Busca de los Delfines Sociedad Anónima, 2-03101125699-001-001, por un monto de ¢246,731.00.—Golfito, 11 de junio del 2014.—Mba. Isabel Garbanzo León, Administradora.—(IN2014037037).

SUCURSAL PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El jefe de la Sucursal CCSS en Parrita, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes y Patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 16-06-2014. Trabajadores Independientes: Nicholas No indica otro Raymond Lee 14451121 ¢471.270. Denzler No indica otro Guido Paul 1500099767 ¢555.562. Sánchez Mora José Joaquín 106350174 ¢312.912. Guerrero Salazar José 602200586 ¢519.264. Cruz Rodríguez Nelson David 18116011 ¢362.618. Burton No indica otro Christina Mary 2570091649 ¢480.656. Murillo Mejía Ricardo José 17425877 ¢431.826. Wu Fung Mao Cai 15860292 ¢479.171. Rivas No indica otro Felipe Jesús 18007901 ¢1.124.133. Drummond No indica otro Peaches 2590095813 ¢1.600.392. Chaves Sánchez Héctor Gerardo 602380014 ¢1.167.940. Rojas Mena Jaime Armando 603170683 ¢1.147.682. Gonzáles Campos José Ángel 107460799 ¢523.995. Fernández Calvo Jeremías 112350808 ¢501.547. Valverde Vindas Mario Ernesto 1200648 ¢242.457. Mora Rubí Alexander 2930928 ¢244.689. Ortiz Orna Elvis 2000604 ¢454.696. Tijerino Mata José Alfredo 603510739 ¢614.574. Cortés Porras Marvin 602520660 ¢418.836. León Mena Rodrigo 114340776 ¢810.538. Torres Jiménez Hugo Alberto 112640644 ¢795.565 Palacio Delgado Manuel 700960220 ¢527.912. Corrales Rojas Henry 602960435 ¢543.162. Sánchez Pérez Hernán 900870252 ¢534.040. Rojas Berrocal Oscar Alexis 110620708 ¢1.180.782. Angulo Atavía Oscar Adrián 110610577 ¢502.038. Madrigal Calderón Guillermo Enrique 106100311 ¢910.977. Agüero Núñez Walter Isidro 602480042 ¢289.608. Janquin Moreti José Antonio 503130203 ¢964.660. Godínez Garita Rafael 602830737 ¢489.428. Bolaños Jiménez Álvaro 105210428 ¢719.958. Carmona Zúñiga Gerardo 50440449 ¢568.755. Labrie Roussin Olivier 18109829 ¢406.962. Valverde Sibaja Marvin Eduardo 107160602 ¢690.140. Valverde Sánchez Carlos 113220162 ¢391.540. Torres Robles Randall Alberto 112560964 ¢247.118. Berrocal Durán José Luis 900930222 ¢349.719. Chaves Chaves Jonny 602930636 ¢556.746. Arias Godínez José Luis 602240362 ¢470.727. Mora Mora Franklin 111280244 ¢405.330. Parra Marin Yonleni 110060076 ¢381.024. Álvarez Zúñiga Carlos 204780132 ¢739.426. Villegas Juárez Ricardo 502390541 ¢418.732. González López Mario Alberto 109330126 ¢282.658. Solís Bermúdez Mario 602220980 ¢334.122. Arias Abarca Alexander 603480643 ¢790.268. Chavarría Marín José Alberto 602210188 ¢428.377. Withofs No indica otro Andre Noel Louis 1400098860 ¢12.227.834. Pozza No indica otro Steven Anthony 15651488 ¢249.538. Sánchez Sánchez Randall Raúl 603660145 ¢244.484. Pérez Valverde Rafael Anthony 603500438 ¢480.284. Arias León Alvarado Adrián 112540799 ¢249.160. Jiménez Jiménez Dixon Alexander 114030496 ¢247.220. Durán Chacón José Jesús 602630216 ¢358.576. Soto Hidalgo Marco Antonio 107360025 ¢895.693. Barboza Cascante Manuel 900920902 ¢493.698. Torres Chacón Manuel Francisco 603510533 ¢826.673. González Fernández Marvin Antonio 17257403 ¢623.779. Patronos: Baker No indica otro Abraxas Zachariah 1760102088 ¢1.735.951. Comercial Tico Americano S. A. 3101445616 ¢158.893. Route General Service RGS LLC Limitada ¢477.332. Asesores de Seguridad Residencial y Comercial ASRC S. A. 3101277420 ¢2.020.128. Gómez González Ronald Gerardo 203330409 ¢1.400.422. Gómez González Rafael Moisés 603260034 ¢2.306.506. Texelys Anyelina Heureaux Lorenzo 801050721 ¢74.743. Costa Rica Landcorp (Esterillos) S. A. 3101366551 ¢9.837.419. Calvo Ovares Henry 601280983 ¢355.348. Inversiones Montoya Delgado S. A. 3101284344 ¢212.321. Exportaciones Marinas del Golfo S. A. 3101076465 ¢12.952.422. Del Norte Hasta el Sur del Pacifico S. A. 3101430763 ¢3.753.199. Opticom Universal S. A. 3101606280 ¢423.815. Sánchez Orosco Jorge Emilio ¢1.099.602. CCSS.—Parrita, 16 de junio del 2014.—Lic. Huberth López Jiménez, Administrador cédula 602200994.—(IN2014037819).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2014-001123 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Jorge Luis Zamora Varela, número de cédula 1-0465-0047, número Patronal 0-00104650047-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Reimundo José Rojas Muñoz, número de asegurado 1-66-0099966, en el período de junio del 2009 ascienden a ¢183.500,00, (ciento ochenta y tres mil quinientos colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢40.371,00 (cuarenta mil trescientos setenta y un colones netos), más diez mil quinientos cincuenta y dos colones netos (¢10.552,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014037264).

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL GUADALUPE

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente traslado de cargos, número de caso: 1204-2014-001123 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Jorge Luis Zamora Varela, número de cédula 1-0465-0047, número patronal 0-00104650047-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Reimundo José Rojas Muñoz, número de asegurado 1-6-0099966, en el período de junio del 2009 ascienden a ¢183.500,00, (ciento ochenta y tres mil quinientos colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢40.371,00 (cuarenta mil trescientos setenta y un colones netos), más diez mil quinientos cincuenta y dos colones netos (¢10.552,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014037441).

SUCURSAL DE BUENOS AIRES

El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a mayo 2014 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa:

Rafael Antonio Araya Abarca 0-00106160047-001-001 ¢2.471.887.00, Rojas Agüero Fainer 0-00204120041-001-001 ¢438.372.00, Rojas Sibaja Enrique 0-00106980527-001-001, ¢293.553,00, Agropecuaria El Trapiche Santa Elena Sociedad Anónima, 2-03101058233-002-001, ¢120.898.00, Luis Ignacio Zamora Ulate 0-00205300422-001-002, ¢430.625,00, Guido Ulloa 7-0018408980-999-001 ¢107.114.00, Hernández Sánchez Jorge Arturo 0-00108300383-999-001 ¢163.258.00. Montoya Carrillo Roy Gerardo, 0-00107630136-999-001 ¢94.888.00. Valverde Marín Gerardo 0-00112170619-999-001¢240.041.00. Valverde Granados Isaac Olivier, 0-00108480466-999-001¢48.641.00. Fallas Castillo Eric,0-00115420848-999-001, ¢180.698.00. Granados Ureña Ronaldo, 0-0010980309-999-001 ¢85.352.00. Santos Zapata Domingo, 0-00601360656-999-001¢351.532.00. Prado Guadamúz Johan 0-00110340003-999-001 ¢96.333.00. Lezcano Fallas Pedro,0-00601470917-999-001 ¢20.940.00. Beita Garro Walter, 0-00109550169-999-001, ¢131.290.00. Mainor Umaña Muñoz, 0-00602180371-999-001 ¢188.710.00, el monto total en colones es de ¢5.844.903,00.—Gerencia Financiera.—Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador.—1 vez.—(IN2014037475).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Khan Mohammed Aslam, pasaporte 9000285488, fincas 94109 Sonia Cruz Leiva, cédula de identidad 0301540665, finca 77306. De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de: Khan Mohammed Aslam, finca 94109, ¢58.363,2. Sonia Cruz Leiva, finca 77306, ¢40.530,00.

10 de junio del 2014.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 029835.—Solicitud N° 15032.—(IN2014037735).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Por error material el día 27 de mayo, se publicó que la sesión ordinaria era la N° 120.

Leerse correctamente:

“El Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria N° 210, artículo VII, inciso d), celebrada el 7 de mayo del 2014, acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Declarar la firmeza del Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionómetros en las Vías Públicas del cantón de Garabito y sus reformas”.

Garabito, 19 de junio del 2014.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 12.—Solicitud N° 2004.—C-9930.—(IN2014038901).

 

 

 

 

 



[1]                           Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2011). Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Instituto de Estudios Fiscales (IEF). Madrid, España. p. 7.

 

[2]                  Pickering, A. (2013). Why Negotiate Tax Treaties. Paper No. 1-N. Recuperado de: http://www.un.org/esa/ffd/tax/2013TMTTAN/Paper1N_Pickering.pdf