LA GACETA N° 118 DEL 20 DE JUNIO DEL 2014
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 138, 140 y 286 DEL
CÓDIGO ELECTORAL PARA ESTABLECER NUEVOS PARÁMETROS A LAS ENCUESTAS Y SONDEOS DE
OPINIÓN PÚBLICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En los pasados procesos electorales, los sondeos de opinión pública han
jugado un papel esencial en la percepción de la ciudadanía sobre el panorama
electoral, se han tomado incluso como una especie de “vaticinio” sobre cuál
será el resultado.
Asimismo, los bancos públicos y privados, se han basado en esas mismas
encuestas para tomar decisiones sobre el financiamiento que deben conceder o no
a los partidos políticos que participan.
Sin embargo, han sido reiteradas las ocasiones en que los resultados
obtenidos en las urnas son muy distintos a los previstos por las encuestas,
razón por la cual se ha generado una gran preocupación sobre el efecto que
puedan tener sobre el proceso electoral.
Por ejemplo, para las elecciones nacionales del año 2006, varias
encuestas reflejaban una diferencia de hasta un 25% entre el primer y segundo
lugar, diferencia que en las urnas fue menor de un 1%. En las elecciones nacionales recién pasadas, el
candidato que ocupó el primer lugar obtuvo siempre menos de un 12% en las
encuestas, en un cuarto o quinto lugar.
La seriedad de dicha situación recae, entre otras cosas, en el impacto
que tiene sobre el financiamiento al que pueden acceder los partidos
políticos. Hecho que menciona incluso el
Informe Preliminar de la Misión de Observación Electoral de la OEA en Costa
Rica, presentado el pasado 3 de febrero, que expresa: “la Misión observó que las encuestas son
la base para la determinación de los flujos de financiamiento que otorgan las
instituciones financieras por la vía de los fideicomisos. La Misión recibió diversas preocupaciones
sobre este esquema, y considera importante revisar las reglas para la
utilización de encuestas. En particular,
revisar los mecanismos para transparentar la metodología de las empresas
encuestadoras con la figura de un ente regulador, que pudiese ser el Tribunal
Supremo de Elecciones bajo las siguientes premisas:
1. Explicitar
los criterios generales de carácter científico consistentes con las normas y
prácticas internacionales comúnmente aceptadas en la comunidad científica y
profesional especializada en la realización de encuestas de opinión, respetando
el pluralismo metodológico que es propio de toda práctica.
2. Posibilidad
de constatación pública de los datos y resultados reportados en los estudios de
carácter científico.
3. Divulgación
detallada de las características metodológicas de las encuestas y sondeos sobre
asuntos electorales, condición indispensable para que estos estudios
efectivamente contribuyan al desarrollo democrático, a través de la creación de
una opinión pública mejor informada”.
Esta situación también influye directamente en el conocimiento que pueda
tener la población sobre las propuestas de todos los partidos políticos que
participan en la contienda electoral, lo que a su vez incide en la posibilidad
de la ciudadanía de ejercer un voto informado.
Todos estos escenarios mencionados en los que directa o indirectamente
intervienen las encuestas y sondeos de opinión, pueden influir en el proceso
democrático que debe ser la elección de nuevas autoridades nacionales y
municipales; característica que siempre ha enarbolado con orgullo el pueblo
costarricense.
Para evitar esas posibles interferencias es que nos permitimos presentar
este proyecto de ley que pretende reformar tres artículos del Código Electoral,
para aumentar la transparencia que tienen esos válidos instrumentos de sondeo
de la opinión pública, que son vitales en los procesos electorales
costarricenses.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, presentamos a
consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, para su
estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras
diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS
138, 140 y 286 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA ESTABLECER NUEVOS PARÁMETROS A LAS
ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Para que se modifique el artículo 138 del Código Electoral, Ley Nº 8765
de 2 de setiembre de 2009 y sus reformas, para que en adelante se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 138.- Encuestas y sondeos de opinión
Los institutos, las universidades, cualquier ente
público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de
opinión de carácter político-electoral deberán registrarse ante el TSE dentro
de los quince días posteriores a la convocatoria de elecciones, identificando a
la empresa y a los profesionales responsables, así como los demás requisitos
que determine el Tribunal.
El Tribunal publicará en un medio de comunicación
escrita y de circulación nacional, los nombres de las empresas, las
universidades, los institutos y cualquier ente, público o privado, que se
encuentre autorizado e inscrito en el Tribunal para realizar encuestas y
sondeos de carácter político-electoral.
Antes
de la apertura del período de inscripción referido en el párrafo anterior, el
Tribunal deberá establecer los parámetros mínimos y generales con los cuales
elaborar cualquier encuesta o sondeo.
Para esto, el Tribunal deberá fundamentarse con base en criterios
científicos; previa audiencia con las universidades, colegios profesionales y
las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter
político-electoral.
Se
prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de
sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los
cinco días inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día, y los
elaborados por empresas no registradas durante el período de la campaña
electoral.”
ARTÍCULO
2.- Refórmese el artículo 140 del Código Electoral, Ley
Nº 8765 de 2 de setiembre de 2009 y sus reformas, para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
“Artículo
140.- Plazo de custodia y entrega de documentos
Los
institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas
dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter
político-electoral inscritos según el artículo anterior, deberán entregar copia
certificada del estudio al Tribunal con el cual respalda sus resultados antes
de la publicación de la encuesta o sondeo en cualquier medio de comunicación.
El
Tribunal determinará, vía reglamento, el detalle de los documentos referidos en
el párrafo anterior.
Desde
la publicación de la encuesta o sondeo hasta la declaratoria oficial de
resultados de las elecciones para diputados o alcaldes, según corresponda, el
Tribunal deberá tener a disposición de los ciudadanos, universidades y
cualquier otro ente público o privado, los estudios brindados.”
ARTÍCULO
3.- Para que se modifique el inciso b) del artículo 286
del Código Electoral, Ley Nº 8765 de 2 de setiembre de 2009 y sus reformas,
para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo
286.- Multas sobre publicación extemporánea de propaganda y encuestas
Se
impondrá multa de dos a diez salarios base:
[...]
b) Al director(a) o el encargado(a) del medio de
comunicación que autorice la difusión o la publicación, total o parcial, por
cualquier medio o de cualquier manera, de los resultados de sondeos o encuestas
de opinión relativas a procesos eleccionarios; realizados por personas físicas
o jurídicas no inscritas en el TSE o que no cumpla con lo establecido en el
artículo 140 del Código Electoral.
[...].”
Rige a partir de
su publicación.
María Jeannette Ruiz Delgado
DIPUTADA
6
de marzo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
15034.—C-Crédito.—(IN2014036699).
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA RINCÓN DE OROZCO DE SAN RAFAEL
DE SAN RAMÓN-ALAJUELA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL RINCÓN OROZCO
SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN-ALAJUELA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Junta de
Educación Escuela Rincón Orozco de San Rafael de San Ramón de Alajuela tiene
inscrita a su nombre la finca, provincia de Alajuela, Sistema de Folio Real,
bajo la matrícula número: trescientos setenta y seis mil quinientos treinta y
nueve-cero cero cero, situado en San Rafael que es distrito sexto de San Ramón
que es el cantón segundo de Alajuela; de naturaleza: terreno con una
edificación que sirve como salón comunal; linda al norte: con María Elena
Ramírez Chaves; sur: calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con
sesenta y tres centímetros lineales; este: calle pública con un frente de
treinta y siete metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; oeste: María
Elena Ramírez Chaves. Mide seiscientos
dieciséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, y se ajusta al plano
Alajuela número: cero quinientos setenta y nueve mil trescientos dos.
Dicho terreno se
encuentra frente a la Escuela Rincón Orozco, (separados por la calle pública),
el cual esta a nombre de la Junta de Educación, pero en dicho terreno esta
construida una estructura que hace más de 30 años fue instalada por nuestra
comunidad y se le conoce como: Salón Comunal de Rincón Orozco.
Importante es
indicar que: su actual propietaria la Junta de Educación Escuela Rincón Orozco:
no le brinda la limpieza ni mantenimiento porque la estructura pertenece a la
comunidad, y por otro lado: la Asociación de Desarrollo Integral Rincón Orozco
de San Ramón de Alajuela no puede presentar ningún proyecto para mejoras del salón,
debido a que el terreno no esta a su nombre, por lo cual dicho salón día con
día se deteriora e inclusive se puede decir que se encuentra en condiciones
antihigiénicas y deplorables, generando peligro para las personas de nuestra
comunidad.
Por otra parte,
nos preocupa que en nuestra comunidad no contamos con un lugar o espacio donde
nuestros niños y jóvenes puedan realizar algún tipo de deporte, ni podemos
brindar a la comunidad un área para realizar actos de índole públicos o
privados; ya que hemos buscado en nuestra comunidad algún terreno que sea
accesible para tal efecto y no ha sido posible ubicarlo, porque los que hay no
reúnen los requisitos solicitados por las diferentes entidades interesadas.
Consideramos que este
terreno que está a nombre de la Junta de Educación y que mide alrededor de 600
metros cuadrados, sería una muy buena oportunidad, para el objetivo comunal
planteado, si dicho terreno estuviera a nombre de la Asociación, porque eso nos
daría opciones para gestionar un proyecto de construcción de un salón
multiusos, con la ayuda y colaboración de diferentes entidades.
Para nuestra
comunidad sería un sueño poder tener una construcción de tal magnitud, donde
nuestros niños y jóvenes puedan divertirse, practicar algún deporte, y
apartarse de tantos problemas como la drogadicción, alcoholismo, vandalismo y
la delincuencia en general, y prever que no tomen caminos equivocados como
ocurre en la gran mayoría de las comunidades de nuestro territorio nacional.
Por lo
anteriormente expuesto, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA RINCÓN DE OROZCO DE SAN RAFAEL
DE SAN RAMÓN-ALAJUELA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL RINCÓN OROZCO
SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN-ALAJUELA
ARTÍCULO
1.- Autorizase
a la Junta
de Escuela Rincón Orozco de San Rafael
de San Ramón
de Alajuela, cédula
jurídica N.º 3-008-116741, para que done su finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio
Real matrícula N.º 376.539-000, que es terreno situado en San Rafael, distrito
sexto de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela; de naturaleza:
terreno con una edificación que sirve como salón comunal; linda al norte: con
María Elena Ramírez Chaves; sur: calle pública con un frente de cuarenta y tres
metros con sesenta y tres centímetros lineales; este: calle pública con un
frente de treinta y siete metros con cuarenta y nueve centímetros lineales;
oeste: María Elena Ramírez Chaves. Mide
seiscientos dieciséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, y se
ajusta al plano Alajuela número: cero quinientos setenta y nueve mil
trescientos dos; a la Asociación de Desarrollo Integral Rincón Orozco de San
Ramón de Alajuela, cédula jurídica Nº 3-002-092803.
ARTÍCULO
2.- La finca donada continuará siendo destinada
exclusivamente al uso de la edificación que sirve como salón comunal.
ARTÍCULO
3.- Autorizase a la Notaría del Estado para que
confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro
Nacional.
ARTÍCULO
4.- Rige a partir de su publicación.
Edgardo Araya Pineda
DIPUTADO
4
de marzo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
14752.—C-Crédito.—(IN2014036702).
AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO DE RECURSOS, DEL FONDO
DE DESARROLLO SOCIAL
Y ASIGNACIONES FAMILIARES, A LA ASOCIACIÓN HOGAR DE
BENDICIÓN, PARA LA CREACIÓN
DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA JÓVENES
EN RIESGO Y VULNERABILIDAD SOCIAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La sociedad
costarricense vive desde hace mucho tiempo un proceso de desnaturalización
social, donde el abandono de niños y niñas es un problema grave y latente.
El Patronato
Nacional de la Infancia, desde su fundación se convirtió en la principal
institución encargada de la atención de la niñez en Costa Rica, llenando un
vacío en el ámbito nacional al preocuparse por las circunstancias y condiciones
de la población, y los adolescentes; es decir el PANI es la institución
rectora, de los programas de atención de las personas menores de edad. Atiende a una población en desventaja social
y en un total desamparo.
Sin embargo se
produce un serio problema social cuando, los jóvenes alcanzan la mayoría de
edad y egresan de los albergues o instituciones subsidiadas por el PANI, ya que
esta institución no puede seguir brindándoles servicios de atención de las
necesidades básicas, de educación y orientación psicosocial, entre otras cosas,
por lo que salen a enfrentarse a la sociedad sin ningún apoyo y sin posibilidad
de continuar estudios o insertarse al mercado laboral.
Por lo tanto es
importante fomentar el desarrollo de iniciativas o programas dirigidos a
integrar a los jóvenes que egresan de las alternativas de atención del PANI,
cuando cumplen los 18 años.
Este panorama tan
lamentable y triste, ha llevado a escenas desgarradoras en las mismas puertas
de dichos albergues, donde los hasta ese día internos lloran y suplican se les
deje continuar viviendo ahí. Se tiene información
de jóvenes que se han suicidado al verse desprotegidos y lanzados a la calle.
Hace más de 15
años un grupo de personas valientes y sin recursos se ha dado a la tarea de
ayudar a estos muchachos. Hoy la
Asociación Hogar de Bendición necesita recursos para la creación del Centro de
Atención Integral para Jóvenes en Riesgo y Vulnerabilidad Social.
Este centro
trabajará con una red institucional, empezando con el PANI para monitorear a
los adolescentes próximos a cumplir la mayoría de edad, y así recibir a los que
necesiten de un apoyo para proceso de reinserción social.
Además
instituciones como el MEP, INA, IMAS; serán garantes de los beneficios y
programas que desarrolle esta Asociación. Los jóvenes estarán bajo los
lineamientos disciplinarios establecidos por el Centro, y no sobrepasarán un
máximo de 18 meses, en la modalidad de “albergues de tránsito”.
El centro se
mantendrá con la colaboración de la empresa privada y ayudas estatales mínimas.
Por lo
consiguiente, se considera que es una responsabilidad del Estado, respaldar
iniciativas como la que ha empezado a desarrollar la Asociación Hogar de
Bendición. Se considera necesario destinar recursos públicos para contar con un
terreno y edificio apropiado para el proyecto.
Un asunto
importante que se quiere resaltar es que la iniciativa planteada por la
Asociación, no busca institucionalizar el problema, sino brindar ayuda a quien
la necesite y merezca, brindando las herramientas necesarias para que inicien
una vida independiente, con el respaldo de una ayuda integral en el proceso de
reinserción a la sociedad.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO DE RECURSOS, DEL FONDO
DE DESARROLLO SOCIAL
Y ASIGNACIONES FAMILIARES, A LA ASOCIACIÓN HOGAR DE BENDICIÓN,
PARA LA CREACIÓN
DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA JÓVENES
EN RIESGO Y VULNERABILIDAD SOCIAL
ARTÍCULO
1.- Se autoriza al Gobierno de la República para que
traslade recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(Fodesaf) por una única vez, por la suma
de quinientos millones de colones, a la Asociación Hogar de Bendición (ced.
jurídica 3-002-662974), para la compra de terreno y creación del CENTRO DE
ATENCIÓN INTEGRAL PARA JÓVENES EN RIESGO Y VULNERABILIDAD SOCIAL.
Esta ley rige a
partir de su publicación.
Gloria Bejarano Almada Alicia
Fournier Vargas
Rodolfo Sotomayor Aguilar Marielos Alfaro Murillo
Mireya Zamora Alvarado Damaris
Quintana Porras
Jorge Arturo Rojas Segura Xínia María Espinoza Espinoza
Elibeth Venegas Villalobos Ileana Brenes Jiménez
Yolanda Acuña Castro Pilar
Porras Zúñiga
Rodrigo Pinto Rawson María
Julia Fonseca Solano
Carmen María Granados Fernández
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
17
de marzo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
14754.—C-Crédito.—(IN2014036701).
LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
contrato de factoreo es una manifestación de las llamadas “nuevas figuras
contractuales”, que, como otras, encuentra correspondencia inmediata con la
última fase de un largo proceso de especialización de los contratos
mercantiles.
El factoreo es
una operación que instrumenta la prestación de una serie de servicios de la
entidad financiera o empresa especializada, a un cliente, vinculados con la
atención financiera, administrativa y contable de su cartera de créditos, por
un precio previamente estipulado. En nuestro país, normalmente, combina el
descuento de facturas y créditos con el servicio de cobro de ellas, lo cual
permite a las empresas enfrentar la agresiva competencia y asegurar su
permanencia en el mercado, sin necesidad de invertir grandes recursos en el
manejo de la cartera crediticia.
En la
actualidad, la actividad del factoreo se regula por las normas generales de la
cesión de créditos establecidas en la Ley Nº 63 Código Civil por los artículos
Nº 1101 al Nº 1116, y en la Ley N.º 3284 Código de
Comercio en sus artículos Nº 490 al Nº 494; sin embargo, dichas normas regulan
otros aspectos diferentes de los sustantivos y si se quiere, distintos de los
que conforman el tipo contractual, por cuanto son regulaciones de carácter
general sobre las obligaciones y los contratos. En términos generales, ese
marco regulatorio provoca una serie de inconvenientes operativos que van en
detrimento de la actividad, y expone vacíos no regulados que en esta ley marco
se pretende solventar.
Es importante
tener presente, que no todas las empresas (con una porción importante de ventas
a crédito) cuentan con la capacidad administrativa y procedimientos para el
manejo eficiente de su cartera de crédito. Esta situación puede incidir en la
permanencia en el corto y mediano plazo de las compañías, y por ende, en el
desarrollo del comercio e industria local.
En el caso
particular de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, el contrato de
factoreo es un instrumento esencial y optativo más de financiamiento, porque
permite la administración eficiente de la cartera de cuentas por cobrar. De
acuerdo con algunos autores este tipo de contrato es más adecuado para las
Pymes, ya que se basa más en el potencial económico-financiero de sus clientes
(los deudores) que en el suyo propio, a diferencia del criterio bancario de la
concesión de créditos.
En una época
donde la situación mundial nos lleva a tomar medidas de apoyo para la industria
nacional, es fundamental proveer a la pequeña y mediana empresa de las
herramientas necesarias para afrontar la coyuntura, desarrollarse y tener éxito
en el mediano y largo plazo. Dentro de esta perspectiva, el factoreo surge como
una opción adecuada para fortalecer a las Pymes y en general el comercio
costarricense.
En esta ley marco
se introduce el concepto de factura cambiaria que consiste en emitir la factura
original por duplicado, con el fin de que el segundo original denominado
-factura cambiaria- sea objeto de negociación. Esto se justifica por el hecho
de que una de las situaciones que más dificultades ha generado en la práctica,
es la inseguridad jurídica en que se encuentran las empresas de factoreo para
ser reconocidas, pacíficamente, por terceros, como legítimos titulares de los
créditos que le son traspasados por sus clientes.
Adicionalmente,
se regulan otros aspectos relativos a las características de las facturas,
obligaciones y atribuciones del factor, contratante y deudor, así como la
extinción del contrato de factoreo.
Por todo lo
anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley, con la esperanza de que sea aprobado a
la mayor brevedad posible. El texto dice así:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.-Definición
Factor:
Constituye la entidad que cuenta con recursos financieros y una estructura
técnica contable que le permite manejar la facturación desde la investigación
hasta su recuperación.
Factorado: Producto
financiero que consiste en anticipar el pago de una cuenta por cobrar, la cual
es cedida a una institución (banco, financiera o asociación solidarista u
otros), y este a su vez se encarga de administrar y cobrar dicho documento.
Concepto más amplio de descuento, en donde se aceptan letras de cambio,
pagarés, contratos, u otro documento que respalde una cuenta por cobrar de un
cliente.
Contrato de factoreo:
Es una operación comercial que consiste en la trasferencia de una deuda comercial,
de su titular original a un factor quien se encarga de mantener una atención,
financiera, administrativa y contable de la cartera de crédito del cliente, así
como la administración de las cuentas, la evaluación e investigación de
clientes y la cobranza de los créditos, para garantizar así, el buen resultado
de la operación. En caso de morosidad momentánea o permanente del deudor, el
factor pagará su importe, bien en forma anticipada o a fecha fija, o mediante
deducción de sus gastos de intervención.
ARTÍCULO
2.- Alcance de aplicación
Será
objeto de aplicación de esta ley los contratos además de las facturas, los
contratos de obra y las licitaciones emanadas por cualquier institución
pública, en estos casos se transmitirán por medio de cesión.
ARTÍCULO
3.- Responsabilidad del factor en caso de incumplimiento de terceros deudores
El
contrato de factoreo se entenderá con recurso cuando el contratante garantice
el pago de las facturas transmitidas al factor. Esta solidaridad por parte del
cliente deberá constar en un documento colateral de garantía, o en una de las
cláusulas del contrato.
Se tendrá como sin recurso, cuando no se asuma dicha obligación por
parte del factoreado, en cuyo caso, el factor asumirá los riesgos de no pago.
ARTÍCULO 4.- Disposiciones legales aplicables
Todo contrato de factoreo estará sujeto a lo
expuesto en esta ley y la normativa nacional e internacional vigente
relacionada, así como al principio de autonomía de la voluntad.
ARTÍCULO 5.- Autenticidad de la factura original
Toda firma tanto en el recibo y la factura, se
presumirá salvo prueba en contrario auténtica y realizada por funcionario
autorizado por este fin.
TÍTULO II
TIPOS DE FACTURAS
CAPÍTULO I
DE LA FACTURA
CAMBIARIA
ARTÍCULO 6.-Generalidades de la factura cambiaria
Toda factura se originará por motivo de una
compraventa mercantil o prestación de servicios, tanto en entidades públicas y
privadas, se deberá emitir la factura original por duplicado, en cuyo caso, el
segundo ejemplar se denominará factura cambiaria, misma que debe indicar que
existe una factura original con el mismo contenido, adicionalmente debe indicar
que no existen copias adicionales y será utilizada exclusivamente para ser
eventualmente endosada a la empresa factor, y se regirá de acuerdo con lo dispuesto
en esta ley. Esta factura cambiaria será la que circulará mediante cesión. La
factura original la conservará el deudor para los trámites de pago.
ARTÍCULO 7.-Contenido de la factura
La factura original primaria debe contener:
a) La denominación “factura original primaria”
inserta en su texto.
b) Lugar y fecha de la emisión.
c) Fecha de vencimiento de la obligación de
pago y lugar de pago. Si no se indica el lugar de pago de la factura, deberá
pagarse en el domicilio del deudor.
d) Nombre o razón social del comprador y del
vendedor.
e) Descripción de las mercaderías vendidas, la
obra o el servicio realizado.
f) El precio total y la modalidad de pago.
g) En caso de haber anticipo, deberá dejarse
constancia del mismo y descontarlo del importe total facturado para efectos de
establecer el saldo neto.
h) La firma del factoreado o la persona
autorizada para este fin.
i) La indicación en su caso de que existe una
factura cambiaria de la factura original primaria.
j) Mención de transferible a terceros.
ARTÍCULO 8.-Contenido de la factura cambiaria
La factura cambiaria debe contener:
a) La denominación de factura cambiaria en
forma clara y legible.
b) Lugar y fecha de la emisión.
c) Fecha de vencimiento de la obligación de pago
y lugar de pago. Si no se indica el lugar de pago de la factura deberá pagarse
en el domicilio del vendedor.
d) Nombre o razón social del comprador y del
vendedor.
e) Descripción de las mercaderías vendidas, la
obra o el servicio realizado.
f) En caso de haber anticipo, deberá dejarse
constancia del mismo y descontarlo del importe total facturado para efectos de
establecer el saldo neto.
g) La firma del factoreado o la persona
autorizada para este fin, la cual constituirá constancia del reconocimiento del
contenido de la factura original primaria y la factura cambiaria.
h) Mención de transferible a terceros.
i) Factura cambiaria debe indicar: “Existe una
factura original con el mismo contenido, no existen copias adicionales. Esta
copia será utilizada exclusivamente para ser eventualmente endosada a la
empresa factor, y se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la ley”.
ARTÍCULO
9.-Precio estipulado en tractos
Cuando
el precio facturado deba pagarse en abonos, dicha condición se hará constar en
la factura original primaria y la factura cambiaria.
ARTÍCULO
10.- Ejecutividad de la factura
La
factura cambiaria será título valor, será título ejecutivo si además de cumplir
con lo dispuesto en los artículos 6 y 7, cumple con los siguientes requisitos:
a) Corroborar
con la empresa pagadora que la factura original no tenga órdenes de pago.
b) Que
su pago sea actualmente exigible, y la acción para su cobro no esté prescrita.
c) Que
la cesión haya sido comunicada al deudor mediante cualquier medio verificable,
según lo dispuesto por el artículo 11 de esta ley.
d) Si
es presentada para cobro judicial se le deberá agregar un timbre fiscal en el
acto de su presentación.
El
título que carezca de los requisitos previstos en este artículo y en los
artículos 6 y 7 de esta ley, no será válido como título ejecutivo.
ARTÍCULO
11.- Trasmisión de la factura
La
factura cambiaria a la que se refiere esta ley, podrá ser entregada en cobranza
a un tercero. Para ello bastará la firma del funcionario autorizado para este
acto en el anverso, indicando la cesión de la misma. Se presumirá, salvo prueba
en contrario, que quienes formalizan un contrato de factoreo se encuentran
debidamente autorizados para este fin.
El factor será
el titular del crédito inserto en la factura, y estará legitimado para cobrar y
percibir su valor insoluto, incluso en la vía judicial.
La factura solo
podrá ser endosada una única vez mientras el contrato se encuentre vigente.
ARTÍCULO
12.- Obligación de notificar al deudor la trasmisión de la deuda
La
cesión de la factura cambiaria será puesta en conocimiento del deudor, por los
medios establecidos por ley o en su defecto por el contrato pactado.
Indicándole la existencia del contrato de factoreo y de la cesión, así como la
indicación clara de la entidad a la que debe realizar el pago.
CAPÍTULO II
DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
ARTÍCULO
13.- Definición de la factura electrónica
La
factura electrónica será un documento comercial con efectos jurídicos y
tributarios, expresados y transmitidos en un formato electrónico, debidamente
autorizado por la Administración Tributaria. Deberá formalizarse un documento
en el cual se endosa la factura donde consten las respectivas firmas digitales
de los contratantes, y se notificará al deudor de la obligación.
ARTÍCULO
14.- Contenido de la factura electrónica
La
factura electrónica deberá contener:
a) Identificación
del contribuyente o declarante: nombre completo o razón social, la denominación
del negocio o nombre de fantasía si existe, número de cédula de identidad,
cédula jurídica, o el número asignado previamente por la Administración
Tributaria cuando corresponda, dirección completa del negocio, números de
teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
b) El
nombre del tipo de documento, que deberá incluir la mención “electrónica” esto
es, se consignará el tipo de documento con la denominación: “Factura
Electrónica”, “Nota de Crédito Electrónica” y “Nota de Débito Electrónica”.
c) Numeración
consecutiva: el sistema asignará de forma automática y consecutiva, la
numeración para cada tipo de documento electrónico, la cual debe ser controlada
por quien la emite e iniciará en 1 (uno). Esta numeración será independiente de
la que utilicen los emisores electrónicos que disponen de sistemas de puntos de
venta al consumidor final.
d) Fecha
de emisión de la transacción.
e) Condiciones
de la venta: crédito, contado, apartado, en consignación, arrendamiento con
opción de compra o cualquier otra condición que se consigne en la factura.
f) Deben
estar redactados en español y entregar el documento electrónico al comprador,
asimismo debe almacenarse en soporte electrónico indeleble y registrar la
información en el archivo de Información Electrónica de Compras y Ventas.
g) Nombre
completo del comprador o razón social, su respectivo número de cédula física o
jurídica y la dirección del negocio en caso de transacciones frecuentes.
h) Detalle
de la mercancía o servicio prestado: cantidad enviada, precio unitario, unidad
de medida, código de producto, descripción del producto o del servicio y monto
de la operación expresada en moneda nacional.
i) Descuentos
concedidos, con la indicación de su naturaleza y montos.
j) Subtotal
de la factura en moneda nacional.
k) Monto
del Impuesto Selectivo de Consumo, cuando el vendedor sea también contribuyente
del indicado impuesto y el monto de cualquier otro tributo que recaiga sobre
las mercancías o servicios gravados.
l) El
valor de los servicios prestados, separando los gravados y los exentos con
motivo de la venta de mercancías o servicios gravados.
m) El
valor de las mercancías que se incorporen con motivo de la prestación de
servicios gravados, separando las gravadas y las exentas.
n) Precio
neto de venta (sin impuesto de ventas).
o) Monto
del impuesto equivalente a la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta,
con la indicación “Impuesto de Ventas”.
p) Valor
total de la factura en moneda nacional.
q) Mención
de transferible.
r) Firma
o certificación electrónica de ambas partes.
ARTÍCULO
15.- Ejecutividad de la factura electrónica
La
factura electrónica tendrá además de carácter de título ejecutivo, carácter de
título ejecutivo para todo efecto legal, según lo dispuesto en el artículo 10
de esta ley.
ARTÍCULO
16.- Trasmisión de la factura electrónica
La
factura electrónica será transmisible mediante cesión, para este efecto se
adjuntará a la factura un documento en el que se manifieste la cesión de la
misma. En este documento debe constar la firma digital del cedente.
ARTÍCULO
17.- Obligación de notificar al deudor la trasmisión de la deuda
Una
vez se inscriba el endoso en el servidor de datos, quedará constancia de este,
y se informará a las partes interesadas de la cesión de la factura.
TÍTULO III
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL FACTOR
ARTÍCULO
18.- Son obligaciones y atribuciones del factor:
a) Asumir
los derechos del contratante frente al deudor en virtud del traspaso de los
créditos.
b) Llevar
a cabo los actos necesarios para el cobro de los créditos traspasados por el
contratante.
c) Pagar
el precio al contratante en la forma y tiempo convenidos en el contrato.
d) En
el caso de que renuncie a la garantía del contratante, asumir el riesgo de
insolvencia del deudor según las condiciones definidas en el contrato.
e) Cumplir
con las obligaciones y servicios adicionales pactados en el contrato.
f) Notificar
a los terceros deudores sobre la cesión de créditos cedidos por el cliente,
salvo pacto en contrario.
g) Deber
de confidencialidad, con relación con los estados financieros y detalles de los
clientes.
h) Mantener
informado al cliente sobre la gestión de los cobros.
ARTÍCULO 19.- Son obligaciones y atribuciones del
factoreado:
a) Traspasar las facturas al factor así como
los derechos derivados de dichos títulos.
b) Recibir el precio por el traspaso de las
facturas en el tiempo y forma estipulados en el contrato.
c) Garantizar que los créditos son ciertos,
líquidos y exigibles al vencimiento, salvo pacto en contrario acordado con el
factor.
d) Pagar la retribución correspondiente al
factor.
e) Brindar toda la información referente al
estado de los créditos al factor, para que este pueda gestionar y cobrar los
créditos traspasados.
ARTÍCULO 20.- Se prohíbe todo acuerdo, estipulación o actuación de cualquier
naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito
que consta en una factura.
Además se prohíbe la retención, destrucción,
inutilización u ocultamiento de la copia cedible de una factura, así como su
respectivo recibo y la negativa de entregarlo. En este supuesto se impondrá la
sanción contenida en el delito de supresión, ocultación y destrucción de
documentos.
Regirá seis meses después de su publicación.
Marielos Alfaro
Murillo
DIPUTADA
10 de abril de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
1 vez.—O.C. N°
24007.—Solicitud N° 14765.—(IN2014036769).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 147 Y
209
DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 8765
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las últimas elecciones nacionales, tanto en la primera como en la
segunda convocatoria, han marcado un hito histórico en la vida electoral de
Costa Rica, por la madurez y sensatez electoral demostrada.
Por primera vez, los costarricenses han podido votar en el extranjero y,
si bien es cierto el número de costarricenses que concurrieron a expresar su
voluntad fue escaso, en relación con los electores inscritos, no podemos dejar
de mencionar este extremo por la novedad y la experiencia en el proceso.
Tal y como fue expuesto en la encuesta que realizó el CIEP de la
Universidad de Costa Rica, con posterioridad a la primera ronda, los votantes a
quienes se les preguntó acerca de las motivaciones que habían incidido en su
decisión de ir a votar, respondieron que fueron los debates, los programas de
opinión y de noticias, las conversaciones con parientes y amigos y las redes
sociales.
No ocurrió lo que ha sucedido en las elecciones nacionales de años
atrás, en esta oportunidad la propaganda ejerció poco o ningún influjo.
Los indecisos, a pocos días de la elección, constituían un tercio de los
ciudadanos dispuestos a votar. Toda la
acción de los partidos políticos en sus diversas manifestaciones no incidieron
en un cambio de actitud, para nada sirvió esa agitación electorera a semejanza
del pasado.
Todo parece indicar que las viejas costumbres se terminaron y son otros
los elementos de convicción los que ejercieron vigencia en estas últimas rondas
electorales, por ejemplo, los debates televisivos, las entrevistas, las
noticias y los reportajes, las conversaciones con las personas del entorno,
dentro o fuera de la familia, los lugares de trabajo y las redes sociales.
Costa Rica maduró.
No obstante, existe un elemento esencial que debe ser revisado, para
evitar ese largo tiempo transcurrido desde la convocatoria a elecciones por
parte del Tribunal Supremo de Elecciones hasta su declaración final de
resultados. El país ha alcanzado madurez
para dar ese paso, y las autoridades públicas deben hacer una lectura correcta
sobre la necesidad de acortar tiempos.
En virtud de lo anterior, se propone reformar los artículos 147 y 209
del Código Electoral, Ley Nº 8765, de 19 de agosto de 2009, para que las
futuras elecciones se lleven a cabo en menos tiempo, con los consiguientes ahorros
en el gasto, que no deja de ser relevante en un país con escasos recursos.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los señores
diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 147 Y 209
DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 8765
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforman los artículos 147 y 209 del Código
Electoral, Ley Nº 8765, de 19 de agosto de 2009, y sus reformas. Los textos
dirán:
“Artículo
147.- Convocatoria a elecciones
La
convocatoria a elecciones a la presidencia, vicepresidencias, diputados y
diputadas de la República, la hará el Tribunal Supremo de Elecciones el segundo
lunes del mes de enero del año en que deban celebrarse cada cuatrienio.
Las
elecciones se celebrarán el primer domingo del mes de marzo del año
correspondiente.
El
Tribunal convocará a elecciones parciales extraordinarias para llenar las
vacantes de las municipalidades que lleguen a desintegrarse, así como el supuesto
del artículo 19 del Código Municipal.”
“Artículo
209.- Repetición de la elección para presidente y vicepresidentes de la
República
Cuando
el Tribunal Supremo de Elecciones ordene una segunda votación para elegir
presidente y vicepresidentes de la República, esta deberá llevarse a cabo el
primer domingo del mes de abril siguiente.
Para
esta segunda ronda, se aplicarán, en lo conducente, las normas legales y
reglamentarias vigentes al momento de hacerse la convocatoria a las elecciones
del mes de febrero, sin que estas puedan ser modificadas hasta después de las
elecciones del mes de marzo.
El
Tribunal Supremo de Elecciones podrá disponer para esta segunda ronda lo que
sea necesario para que los partidos políticos puedan sustituir los miembros de
mesa en las juntas electorales o acreditar más fiscales generales.”
Rige a partir de
su publicación.
Juan Carlos Mendoza García
DIPUTADO
15
de mayo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
14779.—C-Crédito.—(IN2014036700).
REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 2
DE LA LEY N.º
7352, LEY DE REMUNERACIÓN DE LOS
DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
remuneración que reciben los señores diputados y las señoras diputadas por la
prestación de sus servicios tiene una naturaleza jurídica muy particular. El
artículo 113 de la Constitución Política dispone: “La Ley fijará la asignación
y las ayudas técnicas y administrativas que se acordaren para los diputados”.
Al
respecto, la Sala Constitucional, en su voto N.º
550-91, ha reconocido que:
“...remunerar
la prestación de un servicio al Estado, del rango y naturaleza que este sea...,
dentro de los límites de la proporcionalidad y razonabilidad implícitas en todo
ordenamiento democrático constitucional, no constituye privilegio, sino por el
contrario, un principio fundamental de sana administración, ligado también
íntimamente al Estado democrático, porque es obvio que proporcionar o siquiera
favorecer la prestación de servicios gratuitamente o mediante una remuneración
simbólica o exigua equivaldría nada menos que a limitar el acceso a cargos
públicos únicamente a las personas en disposición de desempeñarlos por gozar de
una situación privilegiada de fortuna, cuando no por carecer de los escrúpulos
necesarios para no servirse de ellos incorrectamente”.
El
artículo 113 de la Constitución Política indica, además, que las sumas que perciben
los diputados y las diputadas por su labor se catalogan como asignaciones y
ayudas técnicas y administrativas. No obstante, a esas sumas puede dársele el
carácter de salario (como sucede en la práctica para efectos tributarios y de
seguridad social) o el de dietas, las cuales constituyen una forma remunerativa
propia de una prestación que no tiene carácter laboral.
La
Ley Nº 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa,
de 21 de julio de 1993, regula las prestaciones específicas que deben recibir
los señores diputados y las señoras diputadas por su labor.
Asimismo,
la Procuraduría General de la República ha sostenido que la retribución que
perciben los señores diputados y las señoras diputadas por su labor carece, en
sentido técnico jurídico, de naturaleza salarial. El dictamen Nº C-124-2002, de
21 de mayo de 2002, de la Procuraduría señala lo siguiente:
“Descartada
la posibilidad de considerar la remuneración de los diputados como una dieta,
debemos indicar que tampoco consideramos que pueda catalogarse como salario. Si
bien el hecho de que esos funcionarios reciban por sus servicios una asignación
mensual fija podría hacer creer lo contrario, existen varias razones para
apartarse de esa tesis. La principal de ellas es que el legislador y el Estado
no están unidos por una relación laboral o de empleo público, únicos casos en
los cuales es posible hablar técnicamente de la existencia de un salario.
No
se trata de una relación laboral o de empleo público, pues no está presente la
nota característica de esa clase de vínculos, como lo es, la subordinación.
Desde hace mucho tiempo esta Procuraduría se ha venido pronunciando acerca de
la ausencia de subordinación (y, por consiguiente, de relación de empleo) entre
el diputado y el Estado. Para profundizar sobre el punto pueden consultarse los
dictámenes C.-195-83 del 17 de junio de 1983 y el C-067-94 del 3 de mayo de
1994, los cuales transcribimos parcialmente -en ese mismo orden- a
continuación:
“…
el diputado es miembro de los Supremos Poderes; es un representante de la
Nación. Desempeña un mandato y lo desempeña en virtud de una elección popular y
no de un nombramiento. Es decir, su mandato deriva del pueblo y es ese mandato
el que permite ejercer las funciones constitucionalmente atribuidas al
parlamentario. Por el carácter representativo de su elección y la importancia
del mandato parlamentario, el diputado no puede estar en una relación de
subordinación jurídica con el Estado…”.
“…afirmar
que el diputado está sujeto a una relación de subordinación jurídica y que, por
ende, tiene un contrato de trabajo con el Estado desconoce la naturaleza
representativa del mandato parlamentario, definida por la Constitución y la
esencia misma de los principios en que se asienta el sistema democrático-representativo
que vive Costa Rica”.
Este
proyecto de ley tiene por objeto modificar el segundo párrafo del artículo 2 de
la Ley Nº 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea
Legislativa, con el fin de ajustar el incremento semestral que se recibe para
que este quede igual al decretado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, fruto de lo acordado y negociado por la Comisión Negociadora de
Salarios del sector público.
Este párrafo contempla el típico sistema de reajuste salarial tendente
a mantener el poder adquisitivo de la remuneración que reciben los
legisladores. Se propone eliminar el incremento del cinco por ciento (5%) que
está estipulado en esta ley y dejarlo igual al que reciben los funcionarios
públicos cada semestre por decreto ejecutivo.
Los aumentos
que se aplican hoy día a la remuneración que reciben los diputados y las
diputadas se aplican en el mes de mayo y en el mes de noviembre de cada año; no
obstante, mediante este proyecto de ley esta situación cambiaría, con el fin de
que se continúen aplicando los reajustes salariales en los mismos meses
calendarios que el resto de los funcionarios públicos.
Lo anterior
debido a que los diputados y las diputadas que suscribimos este proyecto de ley
consideramos que nuestro país vive una tendencia explosiva de la Hacienda
Pública costarricense, con un cinco por ciento (5%) de déficit fiscal en
relación con el PIB y que, según anuncia el propio Banco Central, podría
superar el diez por ciento (10%) en el 2014.
Hacer
reingeniería en todo el gasto público es empresa necesaria, pero ello lleva
tiempo y sus resultados para aliviar la presión del déficit se verán a largo
plazo; por ello, esta medida ejemplifica lo que buscamos como legisladores, es
decir, hacer una modificación legal para que los aumentos salariales por
semestre sean iguales a los que reciben los funcionarios del sector público y
se apliquen en la misma proporción a los diputados, de esta forma estaríamos
respetando el principio del equilibrio estipulado en el inciso c) del artículo
5 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
Por las razones expuestas, sometemos a conocimiento de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 2
DE LA LEY N.º
7352, LEY DE REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se
reforma el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N.º
7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, de 21 de
julio de 1993, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 2.-
[…]
Las
sumas indicadas en el párrafo anterior se incrementarán, semestralmente, en la
misma proporción que se incremente el salario de los funcionarios públicos, vía
decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- A partir de la publicación de esta
ley en el diario oficial La Gaceta, los diputados y las diputadas recibirán
el aumento decretado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para los
funcionarios públicos, el cual será aplicado a partir del segundo semestre del
año 2014.
Rige
a partir de su publicación.
Juan Luis Jiménez Succar Marta Arabela Arauz Mora
Paulina María Ramírez Portuguez Antonio Álvarez Desanti
Rolando González Ulloa Ronny Monge Salas
Michael Jake Arce Sancho Danny
Hayling Carcache
Karla Vanessa Prendas Matarrita Olivier Ibo Jiménez Rojas
Silvia Vanessa Sánchez Venegas Juan Rafael Marín Quirós
Sandra Piszk Feinzilber Aracelli Segura Retana
Maureen Cecilia Clarke Clarke Lorelly Trejos Salas
DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
14
de mayo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 14788.—(IN2014036760).
APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN
DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Y SOBRE EL PATRIMONIO
La globalización
y expansión de las inversiones internacionales han generado grandes beneficios
mundiales tanto para las empresas como para los inversionistas, trabajadores y
demás sujetos que participan en los diversos procesos de comercialización. La globalización
económica también ha ocasionado una importante interdependencia de las
economías de los países que se traduce en el desarrollo de intercambios de
bienes y servicios, así como en el flujo de capitales, tecnologías, servicios,
personas, entre otras.
Estos intercambios representan la generación de ingresos y ganancias
importantes para los actores involucrados en los distintos procesos
productivos, los cuales deberán ser gravados según corresponda de acuerdo con
los sistemas tributarios de las jurisdicciones respectivas. La potestad de
gravar este flujo de bienes y servicios que se realiza a nivel internacional es
uno de los principales temas en materia de fiscalidad internacional, pues así
como se producen importantes sumas de dinero que resultan gravables, también se
trata de un ámbito en el cual se dan casos de elusión y evasión fiscal
transfronteriza.
En relación con lo anterior, cabe recordar que cada Estado tiene la
potestad de crear normas para regular las relaciones establecidas dentro de su
territorio nacional. De esta manifestación de soberanía deriva el poder
tributario del Estado que implica que este se encuentra facultado para imponer
obligaciones tributarias para obtener los recursos requeridos para solventar
las necesidades públicas.
Estas obligaciones tributarias deben ser cumplidas por los
contribuyentes, quienes tienen el deber constitucional de contribuir con las
cargas públicas. No obstante, lo anterior, la potestad tributaria que ejerce
cada Estado no es ilimitada, sino que más bien se encuentra limitada, según la
posibilidad que existe de que las leyes de determinado Estado regulen hechos
realizados total o parcialmente fuera del territorio nacional.
Para efectos de cumplir efectivamente con la limitación descrita
previamente, se han definido ciertos criterios de sujeción que se refieren a
los elementos para que una renta o un sujeto estén afectos a un determinado
sistema tributario. Así, cada Estado gravará lo que considere que corresponde a
cada contribuyente, según se siga el criterio de sujeción en la fuente
(principio de territorialidad) o el criterio de sujeción universal (principio
de renta mundial).
Esta limitación de la aplicación de la ley tributaria en el espacio
resulta de gran relevancia para aquellas situaciones en que se dan conflictos
en cuanto a la aplicación de dos o más poderes tributarios de distintas
jurisdicciones, tal y como es el caso del fenómeno de la doble imposición.
En la práctica, las actividades desarrolladas por los particulares y el
respectivo flujo de capitales que se origina como consecuencia de estos
movimientos puede generar situaciones de doble imposición, en la cual varios
Estados pretenden gravar la misma riqueza obtenida por el contribuyente. En
términos generales, la doble imposición puede entenderse como aquel fenómeno
internacional que surge a raíz de la aplicación de impuestos similares en dos o
más Estados a un mismo contribuyente y en relación con la misma materia
imponible y por el mismo período de tiempo.
Al mismo tiempo, si los Estados no cuentan con regulaciones en que se
establezcan métodos determinados para referirse a los problemas causados por la
doble imposición, puede también darse el fenómeno de la doble no imposición,
según el cual lo que sucede es que ninguna de las dos jurisdicciones grava al
contribuyente sobre los ingresos percibidos por el desarrollo de sus
actividades.
El tema de la doble imposición ha sido ampliamente desarrollado a nivel
internacional, principalmente por importantes organismos como la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), las cuales han emitido sus respectivos modelos de
Convenios Tributarios. Estos modelos proporcionan guías y lineamientos para que
los Estados lleven a cabo las negociaciones de acuerdos para evitar la doble
imposición con base en reglas uniformes y justas, independientemente de las
particularidades de cada uno de los sistemas tributarios.
Al respecto, por parte de la OCDE se ha afirmado lo siguiente:
“2. Los países miembros de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos vienen reconociendo desde hace décadas
la conveniencia de aclarar, normalizar y garantizar la situación fiscal de los
contribuyentes que efectúen operaciones comerciales, industriales, financieras
o de otra naturaleza en otros países mediante la aplicación, por todos ellos,
de soluciones comunes en idénticos supuestos de doble imposición.
3. Este es el objeto principal del Modelo de Convenio
tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio, que ofrece los medios para
resolver, sobre una base uniforme, los problemas que se plantean con mayor
frecuencia en el campo de la doble imposición jurídica[1].”
Las soluciones que
se proponen a través de los modelos de convenios tributarios no buscan
privilegiar a ninguna jurisdicción en específico, sino que más bien buscan que
las relaciones internacionales se den en un marco libre de discriminación, sin
importar la cantidad de recursos que posea cada Estado ni el criterio de
sujeción que se siga.
Asimismo, su
enfoque no va dirigido únicamente a la eliminación de la doble imposición, sino
que sus disposiciones fueron desarrolladas con la intención de prevenir la
evasión fiscal como problema de carácter global y lograr que el tratamiento
tributario que reciban los contribuyentes no corresponda a reglas aisladas
establecidas por un determinado sistema tributario sin tomar en cuenta la
vinculación con los demás sistemas tributarios de las demás jurisdicciones
existentes alrededor del mundo.
Por otra parte,
es importante resaltar que dentro de la naturaleza de los tratados para evitar
la doble imposición se encuentra implícito el principio de “no tributación
menor a la correspondiente”, conocido internacionalmente como no less than
single taxation. De conformidad con este principio, los tratados de este
tipo no pueden ni deben implicar beneficios tales que los contribuyentes
tributen menos de lo que les correspondería en condiciones normales en
determinada jurisdicción, es decir, sin aplicarse las disposiciones del tratado
bilateral. Se debe pagar el impuesto total correspondiente en alguna de las dos
jurisdicciones, no más, ni menos.
En otros
términos, la negociación y suscripción de tratados para evitar la doble
imposición lo que procura es fijar condiciones propicias para que los
contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de la manera más
justa posible, de modo que no tengan que acudir a métodos elusivos ni mucho menos
evasivos que representen un perjuicio para el fisco.
Los beneficios de
este tipo de acuerdos internacionales, por medio de los cuales se disponen las
reglas específicas para la repartición de la tributación de las rentas
contempladas en el texto del convenio, pueden ser percibidos tanto por países
con un criterio de renta mundial, como por aquellos que siguen el criterio de
renta territorial, tal y como es el caso de Costa Rica.
En el caso de los
países que siguen un criterio de sujeción en la fuente, lo que interesa a la
hora de gravar a los contribuyentes es el desarrollo de actividades lucrativas
de fuente costarricense, las cuales generarán obligaciones tributarias
pagaderas en el territorio sobre el cual el Estado ejerce su jurisdicción y en
consecuencia, su potestad tributaria.
Justamente, esta
posibilidad de gravar a los contribuyentes con base en sus ingresos de fuente
costarricense es lo que puede entrar en conflicto con la potestad tributaria de
aquellos Estados que gravan a sus contribuyentes con base en el criterio de
residencia, los cuales pueden considerar como gravables ingresos que a la vez
son considerados como gravables por el Estado de la fuente, surgiendo así un
potencial conflicto por doble imposición.
Consecuentemente, la necesidad de suscribir convenios internacionales
para evitar la doble imposición resulta evidente y de gran utilidad tanto para
jurisdicciones que siguen el principio de territorialidad como para aquellos
que aplican el principio de renta mundial.
Por su parte, la
exjefa de negociación de Tratados de Australia, Ariane Pickering, en un
artículo publicado por la ONU, señala que las situaciones de doble imposición
que surgen entre el país que grava en la fuente y el que lo hace con base en la
residencia se aborda en los convenios tributarios a través de la asignación de
los derechos exclusivos de imposición sobre la renta o el capital a uno de los
países socios del tratado, o, si se permite la imposición en ambos países en el
marco del tratado, se requiere que el país de residencia proporcione mecanismos
para alivianar la carga impuesta por el país de la fuente[2].
Adicionalmente,
no puede dejarse de lado el hecho de que aunque la suscripción de tratados de
este tipo podría representar una disminución en las rentas percibidas por el
Estado de la fuente frente al Estado de la residencia, las eventuales pérdidas
se verán aminoradas por la atracción de mayor inversión extranjera, la cual
conlleva a la generación de empleo en dicho país. Este claramente es otro de
los beneficios que derivan de la firma de tratados para evitar la doble
imposición.
En este sentido,
la atracción de inversión extranjera es en definitiva uno de las mayores
razones por las cuales países en vías de desarrollo como Costa Rica suscriben
tratados internacionales para evitar la doble imposición, pues a partir de los
mismos se brindan regulaciones claras y mayor seguridad jurídica y certeza a
los inversionistas interesados en desarrollar sus negocios en el país.
Aunado a lo
anterior, en el ámbito internacional, la suscripción de convenios para evitar
la doble imposición es considerada como símbolo de ausencia de prácticas
tributarias nocivas y de compromiso con el cumplimiento de los estándares
fiscales internacionalmente aceptados.
Conviene recordar
que Costa Rica se comprometió a cumplir con los “estándares fiscales
internacionalmente aceptados”, los cuales fueron desarrollados por países
miembros y no miembros de la OCDE y adoptados por el G-20. Tanto la OCDE como
otros organismos internacionales, tal y como es el caso de la ONU, han hecho un
esfuerzo importante para mitigar los efectos de la competencia fiscal
perjudicial y favorecer la transparencia fiscal internacional. Desde el año de
1998, la OCDE emitió un reporte sobre las prácticas nocivas derivadas de la
competencia entre los países con base en sus regímenes fiscales (OECD
Harmful Tax Competition Report), en virtud del cual se creó el Foro sobre
Prácticas Nocivas Fiscales (Forum on Harmful Tax Practices). Con base en
estas iniciativas, la OCDE estableció una serie de medidas a efectos de
combatir regímenes fiscales preferenciales y estableció una lista de
jurisdicciones incluyendo a Costa Rica que cumplían con los criterios para ser
considerados “Paraísos Fiscales No Cooperadores” (Uncooperative Tax Havens).
Costa Rica fue
identificada en el 2009 como uno de estos paraísos fiscales, razón por la cual
en ese mismo año el Ministerio de Hacienda se comprometió a cumplir con los
estándares fiscales previamente mencionados. En virtud de esto, se identificó al
país como parte de las “jurisdicciones comprometidas a implementar los
estándares fiscales internacionalmente aceptados pero que no han sido
implementados sustancialmente”, que es la llamada “lista gris”.
El estándar que
estableció la OCDE para efectos de considerar que un país ha implementado
sustancialmente dichas políticas es el de haber suscrito acuerdos de
intercambio de información y/o convenios para evitar la doble tributación con
al menos 12 jurisdicciones que contemplen los principios establecidos en los
Modelos de Convenios de la OCDE, esto en lo concerniente al intercambio de
información. En definitiva, lo que se pretende es que Costa Rica se adhiera a
esta nueva era de transparencia fiscal internacional, de la misma forma como lo
han hecho otros países, tal y como es el caso de Suiza, Singapur, Chile,
Bélgica, Austria, entre otros, para lo cual se requiere que el país cuente con
los instrumentos para garantizar un manejo adecuado de las situaciones de doble
imposición y para llevar a cabo un efectivo intercambio de información ante un
requerimiento de otro Estado y en relación con cualquier asunto de naturaleza
fiscal, sin restricción alguna derivada de un interés nacional.
En los últimos
años, la labor de la Asamblea Legislativa en relación con el cumplimiento de
este compromiso internacional ha sido trascendental. A la fecha, 17 acuerdos de
intercambio de información en materia tributaria han sido suscritos por Costa
Rica, 14 han sido debidamente aprobados y en el año 2011 se aprobó el Convenio entre
la República de Costa Rica y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición
y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el
Patrimonio, siendo este convenio el único de su clase que ha sido suscrito y
que se encuentra vigente.
Aunado a lo
anterior, a inicios del año 2013 se aprobó la Convención sobre Asistencia
Administrativa Mutua en Materia Fiscal (Ley N.° 9118, de 7 de febrero de 2013),
la cual contempla el intercambio de información, la asistencia en el cobro y la
notificación o traslado de documentos, todo esto entre los países miembros.
Si bien es cierto
ya el país firmó los 12 acuerdos de intercambio de información requeridos, el
compromiso de formar parte de la red de jurisdicciones que pueden intercambiar
información se mantiene, razón por la cual se continuará con la firma de
acuerdos que permitan compartir información de relevancia tributaria para
combatir la evasión y el fraude. La importancia de estos acuerdos se realza a
partir del 28 de setiembre 2012, fecha en que entró en vigencia la Ley para el
Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal, ya que con dicha ley se
suprime el impedimento legal para compartir información bancaria con otras
jurisdicciones que lo requieran. Asimismo, resulta relevante continuar con la
suscripción y aprobación de acuerdos para evitar la doble imposición pues estos
también representan un referente importante en materia de fiscalidad
internacional y de transparencia fiscal.
Gracias a los
esfuerzos indicados anteriormente, el país dejó de formar parte de estas listas
perjudiciales, no obstante, debe continuar avanzando en la misma línea que ha
venido siguiendo, lo que implica que se deben aprobar tanto los acuerdos de
intercambio de información como aquellos que pretenden eliminar la doble
imposición, pues es importante contar con una red de tratados que sea sólida y
que demuestre el compromiso costarricense con otras jurisdicciones, para así
evitar el riesgo de regresar a alguna de esas listas.
Dentro de este
orden de ideas, la República de Costa Rica ha suscrito el presente Acuerdo, en
San José, el 13 de febrero de 2014, firmando en representación de nuestro país,
el señor Edgar Ayales Esna, ministro de Hacienda, con Plenos Poderes, para tal
efecto.
Cabe destacar,
que este Acuerdo se refiere a los problemas de doble imposición que puedan
originarse como consecuencia del cobro de impuestos sobre la renta y el
patrimonio. Para efectos nacionales, este instrumento jurídico internacional
resulta aplicable para los impuestos sobre la renta, sobre bienes inmuebles y
sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves.
Los primeros
artículos del Acuerdo se refieren al ámbito de aplicación, así como a las
definiciones y demás generalidades requeridas para su debida aplicación e
interpretación por parte de los Estados, tal y como es el caso del artículo 4
que detalla lo que se entenderá por “Residente” y el numeral 5 que se refiere a
lo que se considera para efectos del Acuerdo como “Establecimiento Permanente”.
A partir del
artículo 7 y hasta el artículo 22 se establecen las reglas pactadas entre los
Estados en cuanto a la repartición de rentas producidas por concepto de
dividendos, intereses, regalías, prestación de servicios personales
dependientes e independientes, pensiones, entre otros, así como lo referido a
los impuestos fijados sobre el patrimonio.
El artículo 23
resulta de gran importancia en el tanto determina el procedimiento que se debe
seguir para aliviar las situaciones que puedan darse de doble imposición a un
contribuyente. Así, por ejemplo, para efectos de aquellos sujetos que sean
residentes de la República de Costa Rica y que reciban rentas provenientes de
la República Federal de Alemania que sean sometidas a imposición en este
segundo Estado, podrán aplicar el método de crédito con respecto a dichas
rentas, sin embargo, dicho crédito no deberá exceder la porción del impuesto
costarricense.
Aparte de las
disposiciones relacionadas con la distribución de las rentas correspondientes a
la renta y el patrimonio, el presente Acuerdo contempla una serie de
disposiciones especiales que se refieren a temas como la eliminación de la
discriminación tributaria en determinadas circunstancias (artículo 24), el
establecimiento de un procedimiento de mutuo acuerdo para eliminar la doble
imposición y resolver conflictos de interpretación del Acuerdo (artículo 25),
el intercambio de información entre las autoridades fiscales de los Estados
contratantes (artículo 26), la asistencia de los Estados contratantes en la
recaudación de los respectivos impuestos (artículo 27), las normas de
procedimiento para la imposición en el origen (artículo 28) y el tratamiento
fiscal de los miembros de representaciones diplomáticas y oficinas consulares
con arreglo al Derecho Internacional (artículo 30).
En definitiva,
este tipo de instrumentos internacionales es un medio no solo para la solución
técnico-tributaria al fenómeno de la doble imposición internacional y para
fomentar una fiscalidad neutral, sino que también contemplan una serie de consecuencias
y efectos positivos de índole jurídica, económica, técnica y política.
Asimismo, cabe
indicar que este Acuerdo tiene como principal función el proporcionar reglas
claras para la eliminación de situaciones de doble imposición, las cuales definirán
los métodos y procedimientos a seguir independientemente de que estos se
encuentren descritos previamente en la legislación interna de cada uno de los
Estados.
Sin embargo, cabe
destacar que las demás disposiciones que contiene el Acuerdo, también son
sumamente relevantes para el país pues permiten mejorar el acceso a la
información de relevancia tributaria y las relaciones entre administraciones
tributarias competentes. En este sentido, se trata de mecanismos para
intercambiar la información que las partes necesitan para la mejor gestión de
sus sistemas tributarios y la lucha contra el fraude.
Tampoco puede
dejarse de lado que los convenios para evitar la doble imposición potencian las
relaciones económicas y políticas entre las jurisdicciones firmantes, pues, tal
y como se señaló anteriormente, brindan una mayor seguridad jurídica a las
empresas extranjeras interesadas en invertir en alguno de los países.
Los acuerdos de
este tipo brindan una serie de reglas y disposiciones normativas que permiten a
los inversionistas extranjeros conocer con claridad las reglas con base en las
cuales tendrán que tributar sobre sus ganancias, de modo que tendrán mayor
certeza a la hora de invertir sus capitales.
Por último,
resulta necesario recalcar que las disposiciones que contempla el Acuerdo son
acordes con el esfuerzo que ha venido haciendo Costa Rica en los últimos años
por cumplir con el estándar de transparencia fiscal y con las actuaciones
recientes relacionadas con el inicio de un proceso de accesión a la OCDE, las
cuales implican un compromiso manifiesto con el intercambio efectivo de
información de relevancia tributaria y con la asistencia administrativa mutua
entre jurisdicciones, lo cual permite el fortalecimiento de las relaciones
entre autoridades competentes y la lucha coordinada en contra de la evasión y
elusión fiscal.
En virtud de lo
anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de
ley adjunto, referido a la Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa
Rica y la República Federal de Alemania para Evitar Doble Imposición de
Impuestos Sobre La Renta y Sobre El Patrimonio, para su respectiva aprobación
legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN
DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Y SOBRE EL PATRIMONIO
Artículo
único: Apruébase en cada una de sus partes el Acuerdo entre
la República de Costa Rica y la República Federal de Alemania para Evitar Doble
Imposición de Impuestos sobre la Renta y sobre El Patrimonio, firmado en San
José, el 13 de febrero de 2014, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
Y
LA REPÚBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA
PARA EVITAR DOBLE
IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA Y
SOBRE EL PATRIMONIO
La República de Costa Rica
Y
La República Federal de Alemania
Deseando promover
las relaciones económicas mutuas mediante la eliminación de obstáculos
fiscales,
Han acordado lo
siguiente:
Artículo 1
Ámbito de Aplicación Personal
Este Acuerdo es
de aplicación a personas que son residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
Artículo 2
Impuestos Comprendidos
(1) Este acuerdo se aplicará a los
Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio Exigibles por cada uno de los
Estados contratantes, sobre un Land o una subdivisión política o la autoridad
local del mismo, cualquiera que sea el sistema de exacción.
(2) Se consideran Impuestos sobre la Renta
y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio
o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias
derivadas de la enajenación de la propiedad mobiliaria o inmobiliaria, los
impuestos sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las empresas,
así como los impuestos sobre las plusvalías latentes.
(3) Los impuestos actuales a los que se
aplica este Acuerdo son, en particular:
a) En la República Federal de Alemania:
el impuesto sobre
la renta (Einkommensteuer)
el impuesto corporativo
(Körperschaftsteuer)
el impuesto de
comercio (Geweerbesteuer) y
el impuesto de
patrimonio (Vermögensteuer)
incluyendo los suplementos
aplicados sobre los mismos
(en lo sucesivo “impuesto Alemán”);
b) En la República de Costa Rica
el impuesto sobre
la renta
el impuesto sobre
bienes inmuebles
el impuesto sobre
la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves
(en lo sucesivo “Impuestos Costarricenses).
(4) Este acuerdo se aplicará igualmente a
los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con
posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales
o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se
comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan
introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Artículo 3
Definiciones Generales
Para los
propósitos de este Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una
interpretación diferente:
a) Los términos “un Estado Contratante” y “el
otro Estado Contratante” significan la República de Costa Rica o la República
Federal de Alemania, como lo requiere el contexto y sus territorios, incluyendo
el espacio aéreo sobre el territorio, su mar, territorial y plataforma
continental, así como el área del fondo marino, su subsuelo y el agua
suprayacente en su mar territorial, en la medida en que el Estado en cuestión
ejerza sus derechos de soberanía y jurisdicción en conformidad con el Derecho
Internacional y su legislación nacional para propósitos de exploración, explotación,
conservación y manejo de recursos naturales vivientes y no vivientes.
b) El término “persona” significa personas
físicas y una sociedad;
c) el término “sociedad” significa cualquier persona
jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos
impositivos;
d) el término “empresa de un Estado
Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significa,
respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado
Contratante o una empresa explotada por un residente del otro Estado
Contratante;
e) el término “tráfico internacional” significa
todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa
cuya sede de dirección efectiva esté situada en un Estado contratante, salvo
cuando el buque o aeronave sea explotado únicamente entre puntos situados en el
otro Estado contratante;
f) el término “nacional” significa:
aa) con respecto a la República Federal de
Alemania
cualquier alemán
dentro del significado de la Ley Fundamental de la República Federal de
Alemania y cualquier persona legal, consorcio y asociación que deriva su
estatus como tal de las leyes vigentes en la República Federal de Alemania.
bb) con respecto a la República de Costa Rica
cualquier persona
que posea la nacionalidad de la República de Costa Rica y cualquier persona
legal, consorcio o asociación que deriva su estatus como tal de las leyes
vigentes en la República de Costa Rica;
g) el término “autoridad competente” significa
aa) en el caso de la República Federal de
Alemania, el Ministerio Federal de Finanzas u otra agencia a la cual haya
delegado sus poderes;
bb) en el caso de la República de Costa Rica, el
Ministerio de Hacienda, sus representantes autorizados o la agencia a la cual
haya delegado sus poderes.
(2) Para la
aplicación del Acuerdo por un Estado Contratante en un momento determinado,
cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su
contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese
momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que
son objeto del Acuerdo, prevaleciendo el significado atribuido por esa
legislación fiscal sobre el que resultaría de otras Leyes de ese Estado.
Artículo 4
Residente
(1) A los
efectos de este Acuerdo, el término “residente de un Estado Contratante”
significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté
sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, sede de
dirección o cualquier otro criterio de similar naturaleza, incluyendo así el
Estado, un Land y cualquier subdivisión política o autoridad local del mismo.
Sin embargo, este término no incluye a las personas que estén sujetas a
imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes
situadas en el citado Estado o por el patrimonio situado en el mismo.
(2) Cuando por razón de las disposiciones
establecidas en el párrafo 1, una persona física es un residente de ambos
Estados Contratantes, su situación se determinará de la siguiente manera:
a) se deberá considerar como residente solamente
del Estado donde posee una vivienda permanente a su disposición; si posee una
vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, esta persona deberá ser
considerada como residente solamente del Estado con el cual sus relaciones
personales y económicas son más cercanas (centro de intereses vitales);
b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha
persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no tuviera una vivienda
permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente
solamente del Estado donde resida habitualmente;
c) si residiera habitualmente en ambos Estados, o
no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del
Estado del que sea nacional;
d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo
fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados
contratantes resolverán el caso por mutuo acuerdo.
(3) Cuando en
virtud de las disposiciones del párrafo 1, una compañía es residente de ambos
Estados Contratantes, será considerada residente solamente del Estado donde se
sitúe la sede de dirección efectiva.
Artículo 5
Establecimiento Permanente
(1) A efectos
del presente Acuerdo, el término “establecimiento permanente” significa el
lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa desarrolla toda o parte de
su actividad.
(2) El término “establecimiento permanente”
incluye, en especial:
a) una sede de administración;
b) una sucursal;
c) una oficina
d) una fábrica;
e) un taller, y
f) una mina, pozo de petróleo o de gas, una
cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.
(3) Una obra o
un proyecto de construcción o instalación sólo constituye establecimiento
permanente si su duración excede de seis meses.
(4) No obstante las disposiciones anteriores de
este artículo, se considera que la expresión “establecimiento permanente” no
incluye:
a) el uso de instalaciones con el único fin de
almacenamiento, exhibición o entrega de bienes o mercadería pertenecientes a la
empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o
mercadería pertenecientes a la empresa, únicamente para el propósito de
almacenamiento, exhibición o entrega;
c) el mantenimiento de bienes o mercadería
pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra
empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios
con el único fin de compra bienes o mercadería o para la recolección
información para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios
con el único fin de desarrollar para la empresa cualquier otra actividad de
naturaleza auxiliar o preparatoria;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con
el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas
en los sub-párrafos a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del
lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su naturaleza
auxiliar o preparatoria.
(5) No obstante
las disposiciones de los párrafos 1 y 2, cuando una persona distinta de un
agente independiente -al que le será aplicable el apartado 6- actúe por cuenta
de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes
que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará
que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de
todas las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que
las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4,
las cuales, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no
hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un
establecimiento bajo las disposiciones de ese párrafo.
(6) No se considerará que una empresa tiene un
establecimiento permanente en un Estado Contratante solamente porque realice
sus actividades en ese Estado por medio de un agente corredor, agente
comisionista general o cualquier otro agente de estatuto independiente, siempre
que dichas personas estén actuando dentro del marco ordinario de su actividad.
(7) El hecho de que una compañía sea residente de
un Estado Contratante controle o sea contralada por una compaña que es
residente en el otro Estado Contratante o que realice actividades empresariales
en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra
manera), no constituirá por sí solo a cualquiera de las compañías como un
establecimiento permanente de la otra.
Artículo 6
Rentas por Bienes Inmuebles
(1) Las rentas
obtenidas por un residente de un Estado Contratante de bienes inmuebles
(incluyendo rentas por explotaciones agrícolas o forestales) ubicados en el
otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado.
(2) El término “bienes inmuebles” deberá tener el
significado que le atribuya el derecho del Estado Contratante en el cual la
propiedad en cuestión está ubicada. El término deberá, en todo caso, incluir
los derechos aplicables según las disposiciones de la ley general de propiedad,
el usufructo de los bienes inmuebles y derechos a pagos variables o fijos como
consideración de la explotación de o el derecho a la explotación de yacimientos
minerales, fuentes y otros recursos naturales; buques y aeronaves no deberán
ser considerados como viene inmuebles.
(3) Las disposiciones del párrafo 1 son aplicables
a las rentas derivadas del uso directo, el arrendamiento, locación o uso en
cualquier otra forma del bien inmueble.
(4) Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 son
aplicables también a las rentas derivadas de los bienes inmuebles de una
empresa y a las rentas de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo de los
servicios personales independientes.
Artículo 7
Utilidades Empresariales
(1) Las utilidades
de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición
en ese Estado, a no ser que la empresa desarrolle negocios en el otro Estado
Contratante mediante un establecimiento permanente situado en el mismo. Si la
empresa desarrolla negocios como antes indicado, las utilidades de la empresa
pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero solamente en la
proporción en que sean imputables a ese establecimiento permanente.
(2) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo
3, cuando una empresa de un Estado Contratante desarrolla negocios en el otro
Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él,
las utilidades esperadas de ese establecimiento permanente deberán ser
atribuidas a cada Estado Contratante, como si fuese una empresa distinta y
separada que desarrolla actividades idénticas o similares, bajo las mismas
condiciones o condiciones similares y que tratase con total independencia con
la empresa de la que es establecimiento permanente.
(3) Para determinar las utilidades de un
establecimiento permanente, se permitirá la deducción de gastos, en los cuales
se incurra para los fines del establecimiento permanente, incluyendo gastos
ejecutivos y generales de administración para los mismos fines, tanto si se
efectúan en el Estado en donde el establecimiento permanente está situado o en
otro lugar.
(4) En la medida en que sea usual en un Estado
Contratante determinar las utilidades imputables a un establecimiento
permanente sobre la base a de un reparto de utilidades totales de la empresa
entre sus diversas partes, el contenido del párrafo 2 no impedirá que el Estado
Contratante determine de esta manera las utilidades imponibles; sin embargo, el
método de reparto adoptado deberá ser tal que el resultado obtenido sea
conforme a los principios contenidos en este Artículo.
(5) Ninguna utilidad deberá ser atribuida al
establecimiento permanente simplemente por la compra realizada por el
establecimiento permanente de bienes o mercadería para la empresa.
(6) Para los propósitos de los párrafos anteriores
del presente Artículo, las utilidades imputables al establecimiento deberán ser
calculadas utilizando el mismo método cada año, a no ser que exista razón
válida y suficiente para hacer lo contrario.
(7) Este Artículo también será de aplicación a las
rentas generadas por la participación en un consorcio. Adicionalmente, será
aplicable a las remuneraciones recibidas por un socio de un consorcio por
actividades al servicio del consorcio y por el otorgamiento de préstamos o la
provisión de activos, si dicha remuneración le es atribuible bajo las leyes de
impuestos del Estado Contratante en donde el establecimiento permanente está
situado, a las rentas derivadas por el socio de este establecimiento
permanente.
(8) Cuando las utilidades incluyan elementos de
renta que son regulados en forma separada en otros Artículos de este Acuerdo,
las disposiciones de estos Artículos no quedarán afectadas por las
disposiciones del presente Artículo.
Artículo 8
Navegación Marítima y Transporte Aéreo
(1) Las
utilidades procedentes de la operación de buques o aeronaves en tráfico
internacional deberán ser sometidas a imposición solamente en el Estado
Contratante en donde se ubique la sede de dirección efectiva de la empresa.
(2) Para los propósitos de este Artículo, los
términos “utilidades por operación de buques o aeronaves en tráfico
internacional” deberán incluir las utilidades de
a) el alquiler
ocasional de barcos o aeronaves en casco vacío y
b) el uso o
alquiler de contenedores (incluyendo remolques y equipo auxiliar utilizado para
el transporte de los contenedores),
si estas
actividades corresponden a la operación de buques o aeronaves en tráfico
internacional.
(3) Si la sede de dirección efectiva de una empresa
de transporte marítimo es a bordo del barco, entonces se deberá considerar como
si estuviese situada en el Estado Contratante donde esté situado el puerto base
del buque o, si no existiere puerto base, en el Estado Contratante del cual el
operado del barco es residente.
(4) Las disposiciones del párrafo 1 también serán
de aplicación a las utilidades procedentes de la participación en un consorcio,
una empresa conjunta o una agencia de operación internacional.
Artículo 9
Empresas Asociadas
(1) Cuando
a) una empresa de un Estado Contratante
participe, directa o indirectamente, en la administración control o capital de
una empresa del otro Estado Contratante, o
b) las mismas personas participen, directa o
indirectamente, en la administración, control o capital de una empresa de un
Estado Contratante y de una empresa del otro Estado Contratante,
y en uno u otro
caso, las dos empresas están unidas por condiciones aceptadas o impuestas, en
sus relaciones comerciales o relaciones financieras, las cuales difieren de las
que serían acordadas por empresas independientes, las utilidades que habrían
sido obtenidas por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que
no se han acumulado a causa de las mismas, pueden ser incluidas en las
utilidades de esa empresa y, por consiguiente, someterse a imposición.
(2) Cuando un Estado Contratante incluya en las
utilidades de una empresa de ese Estado –y, en consecuencia, grave- las de una
empresa del otro Estado Contratante que ya han sido grabadas por este segundo Estado,
y estas utilidades así incluidas son las que habrían sido realizadas por la
empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas
entre las dos empresas hubieran sido las acordadas entre empresas
independientes, ese otro Estado practicará el ajuste correspondiente de la
cuantía del impuesto que ha percibido sobre esas utilidades. Para determinar
dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del presente Acuerdo
y las autoridades competentes de los Estados Contratantes se consultarán en
caso necesario.
Artículo 10
Dividendos
(1) Los
dividendos pagados por una compañía residente de un Estado Contratante, a un
residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro
Estado.
(2) Sin embargo, dichos dividendos también pueden
someterse a imposición en el Estado Contratante del cual la empresa que paga
los dividendos es residente y según las leyes de ese Estado, pero si el
beneficiario de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el
impuesto cobrado no deberá excede el:
a) 5% del monto bruto de los dividendos, si el
beneficiario es una compañía (excluidos los consorcios) que posea directamente
al menos 20 por ciento del capital de la compañía que paga los dividendos;
b) 15% del monto bruto de dividendos en todos los
demás casos.
Este párrafo no
afecta a la imposición de la compañía con respecto a las utilidades de las
cuales los dividendos son pagados.
(3) El término “dividendos”, como es utilizado en
este Artículo, significa las rentas por acciones, acciones participativas o
derechos participativos, acciones mineras, acciones como fundador u otro
ingreso el cual está sujeto a la misma imposición que el ingreso por acciones
por las leyes del Estado en el cual la compañía que realiza la distribución es
residente y distribuciones de certificados de un fondo de inversión o
sociedades de inversión mobiliaria.
(4) Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no son
aplicables si el beneficiario de los dividendos, siendo un residente de un
Estado Contratante, realiza negocios en el otro Estado Contratante del cual la
compañía que paga los dividendos es residente, a través de un establecimiento
permanente ubicado en el mismo, o realiza en el otro Estado servicios
personales independientes desde una base fija ubicada en el mismo y la base
sobre la cual los dividendos son pagados está efectivamente vinculada con dicho
establecimiento permanente, o base fija. En tal caso se aplicarán las
disposiciones del Artículo 7 o 14, según proceda.
(5) Cuando una compañía que es residente de uno de
los Estados Contratantes obtenga utilidades o rentas provenientes del otro
Estado Contratante, el otro Estado no podrá imponer ningún impuesto a los
dividendos pagados por la compañía, salvo en la medida en que dichos dividendos
sean pagados a un residente de este otro Estado o salvo en la medida en que los
valores sobre los cuales dichos dividendos son pagados estén efectivamente
vinculados con un establecimiento permanente o base fija situada en este otro
Estado, y no sometan las utilidades no distribuidas a un impuesto sobre las
mismas, aunque dichos dividendos pagados o utilidades no distribuidas
consistan, en forma total o parcial, en utilidades o rentas procedentes de ese
otro Estado.
Artículo 11
Intereses
(1) Intereses
procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado
Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
(2) Sin embargo, dichos intereses pueden también
someterse a imposición en el Estado Contratante del que proceden y de acuerdo
con las leyes de ese Estado, pero si el beneficiario de los intereses es un
residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no deberá
exceder el 5 por ciento del monto bruto de los intereses.
(3) No obstante las disposiciones contenidas en el
párrafo 2,
a) los intereses procedentes de la República
Federal de Alemania y pagados al Gobierno de Costa Rica deberán estar exentos
de impuestos alemanes;
b) los intereses procedentes de Costa Rica y
pagados en consideración a un préstamo garantizado por la República Federal de
Alemania, con respecto a la exportación o inversión extranjera directa o
pagados al Gobierno de la República Federal de Alemania, al Deutsche
Bundesbank, al Kreditanstalt für Wiederaufbau o a la Deutsche Investitions- und
Entwicklungsgesellschaft, deberán estar exentos de los impuestos
costarricenses.
(4) No obstante
las disposiciones contenidas en el párrafo 2, los intereses tal cual están
contenidos en el párrafo 1, pueden ser sometidos a imposición solamente en el
Estado Contratante en el cual el receptor es residente, si el receptor es el
beneficiario de los intereses y el interés es pagado
a) en conexión con la venta de equipo comercial o
científico bajo condiciones de crédito,
b) en conexión con la venta de bienes por una
empresa a otra empresa bajo condiciones de crédito, o
c) por un préstamo de cualquier tipo hecho por un
banco residente de uno de los Estado Contratantes.
(5) El término
“interés” utilizado en este Artículo significa ingresos provenientes de créditos
de todo tipo, ya sean respaldados o no por una hipoteca, y en particular,
ingresos provenientes de valores gubernamentales y de ingresos de bonos o
títulos reembolsables, incluyendo primas y empréstitos a prima asociados a
estos fondos, bonos o títulos reembolsables. Los recargos por pago tardío no
deberán ser considerados como intereses para los fines de este Artículo.
(6) Las disposiciones de los párrafos 1 al 4 no
serán de aplicación si el beneficiario de los intereses, siendo residente de un
Estado Contratante, desarrolla negocios en el otro Estado Contratante del cual
proceden los intereses a través de un establecimiento permanente ubicado en el
mismo, o realiza en ese otro Estado servicios personales independientes desde
una base fija ubicada en el mismo, y los reclamos con respecto a los cuales los
intereses fueron pagados están efectivamente conectados con dicho
establecimiento permanente o base fija. En dicho caso, se aplicarán las
disposiciones del Artículo 7 o Artículo 14, según proceda.
(7) Los intereses se consideran como procedentes
de un Estado Contratante cuando el deudor es el Estado mismo, un Land, una
subdivisión política, una autoridad local o un residente de ese Estado. Sin
embargo, cuando la persona que paga los intereses, ya sea un residente de un
Estado Contratante o no, tiene un establecimiento permanente o base fija en un
Estado Contratante en relación con el cual se haya contraído la deuda por la
que se pagan los intereses y estos últimos son soportados por el citado establecimiento
permanente o base fija, entonces dichos intereses se considerarán procedentes
del Estado Contratante en que se sitúe dicho establecimiento permanente o base
fija.
(8) Cuando, por razón de una relación especial
entre el deudor y el beneficiario, o entre ambos con terceros, el importe de
los intereses ligados al crédito por el cual fueron pagados, excediera el monto
que hubiera sido convenido por el deudor y el beneficiario en la ausencia de
dicha relación, las disposiciones de este Artículo se aplicarán solamente al
último importe mencionado. En tal caso, el monto en exceso de los pagos podrá
someterse a imposición de acuerdo a las leyes de cada Estado Contratante,
teniendo en cuenta las otras disposiciones de este Acuerdo.
Artículo 12
Regalías
(1) Las regalías
procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado
Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
(2) Sin embargo, dichas regalías también pueden
ser sometidas a imposición en el Estado Contratante de donde procedan y de
acuerdo a las leyes de dicho Estado, pero si el beneficiario de las regalías es
residente del otro Estado Contratante, el impuesto cobrado no deberá exceder el
10 por ciento del monto bruto de las regalías.
(3) El término “regalías” en este artículo
significa cualquier tipo de pago recibido por el uso o concesión de uso de
cualquier derecho de autor sobre trabajo literario, artístico o científico,
incluyendo películas cinematográficas, cualquier patente, marca registrada,
diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto y por el uso o por la
concesión de uso de equipo industrial, comercial o científico, o por
información relativa a experiencia industrial, comercial o científica. El
término “regalía” también incluirá pagos de cualquier tipo por el uso o derecho
de uso del nombre de una persona, imagine u otro tipo similar de derechos
personales y pagos recibidos en relación con la grabación de actuaciones de
artistas o deportistas a cargo de emisoras de radio o canales de televisión.
(4) Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no
serán de aplicación si el beneficiario de las regalías, siendo residente de un
Estado Contratante, realiza negocios en el otro Estado Contratante del cual
proceden las regalías, a través de un establecimiento permanente situado en el
mismo, o realiza en el otro Estado servicios personales independientes desde
una base fija situada en el mismo, y que los derechos o propiedad en relación
con la cual las regalías fueron pagados están efectivamente vinculados con dicho
establecimiento permanente o base fija. En dicho caso, se aplicarán las
disposiciones del Artículo 7 o Artículo 14, según proceda.
(5) Se considera que las regalías proceden de un
Estado Contratante cuando el deudor es el Estado mismo, un Land, una subdivisión
política, una autoridad local o un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando
la persona que paga las regalías, ya sea un residente de un Estado Contratante
o no, tenga un establecimiento permanente o base fija en un Estado Contratante
en relación con el cual se incurrió en la responsabilidad de pagar regalías, y
dichas regalías se considerarán procedentes del Estado Contratante en el cual
está situado el establecimiento permanente o base fija.
(6) Cuando, por una relación especial entre el
deudor y el beneficiario, o entre ambos con terceros, el monto de las regalías
ligadas al uso, derecho o información por el cual fueron pagados, excediera el
monto que habrían convenido el deudor y el beneficiario en la ausencia de dicha
relación, las disposiciones de este Artículo se aplicarán solamente al último
importe mencionado. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a
imposición de acuerdo a las leyes de cada Estado Contratante, teniendo en
cuenta las otras disposiciones de este Acuerdo.
Artículo 13
Ganancias de Capital
(1) Las
ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación
de un bien inmueble ubicado en el otro Estado Contratante, puede someterse a
imposición en ese otro Estado.
(2) Las ganancias de la enajenación de acciones o
derechos similares en una compañía, cuyos activos consisten, directa o
indirectamente, principalmente en bienes inmuebles ubicados en un Estado
Contratante, pueden ser sometidos a imposición en ese Estado.
(3) Las ganancias derivadas de la enajenación de
bienes muebles que forman parte de los bienes de un negocio con un
establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tiene en el
otro Estado Contratante o los bienes muebles que pertenecen a una base fija
disponible a un residente de un Estado Contratante en el otro Estado
Contratante con el fin de realizar servicios personales independientes,
incluyendo las ganancias procedentes de la enajenación del establecimiento
permanente (solo o con la empresa completa) o de base fija, puede ser sometidos
a imposición en ese otro Estado.
(4) Las ganancias derivadas de la enajenación de
buques o aeronaves operados en tráfico internacional o bienes muebles
utilizados en la operación de dichos buques o aeronaves, pueden ser sometidos a
imposición solo en el Estado Contratante donde esté situada la sede de
dirección efectiva de la empresa.
(5) Las ganancias derivadas de la enajenación de
cualquier propiedad distinta de la mencionada en los párrafos 1 al 4, deberán
someterse a imposición solo en el Estado Contratante en el cual reside quien
enajena.
(6) Cuando una persona física haya sido residente
de un Estado Contratante por un periodo mayor a 5 años y haya obtenido la
residencia en el otro Estado Contratante, el párrafo 5 no deberá impedir que el
primer Estado mencionado someta a imposición, con arreglo a sus leyes
nacionales la apreciación de capital sobre acciones en una empresa residente
del primer Estado mencionado, durante el periodo de residencia de la persona
física en el primer Estado mencionado. En dicho caso, la apreciación de
patrimonio sometido a imposición en el primer Estado mencionado no deberá ser incluido en la determinación de la apreciación subsecuente
de patrimonio por el otro Estado.
Artículo 14
Servicios Personales Independientes
(1) La renta
generada por una persona física, la cual es residente de un Estado Contratante,
con respecto a servicios profesionales u otras actividades de naturaleza
independiente, deberá ser sometida a imposición solo en ese Estado, a no ser
que dicha persona posea una base fija disponible en forma regular para esta
personas en el otro Estado Contratante, con el fin de realizar sus actividades.
Si esta persona tiene dicha base fija, la renta puede ser sometida a imposición
en el otro Estado, pero solo en la medida en que es atribuible a esa base fija.
(2) El término “servicios profesionales”
especialmente incluye actividades independientes científicas, literarias,
artísticas, educativas o de docencia, así como actividades independientes de
doctores, dentistas, abogados, ingenieros, arquitectos y contadores.
Artículo 15
Servicios Personales Dependientes
(1) Sin
perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones de los Artículos 16 al 19, los
salarios, sueldos y otra remuneración similar percibida por el residente de un
Estado Contratante, en razón de un trabajo dependiente, deberán ser sometidos a
imposición solo en ese Estado, a no ser que el trabajo dependiente sea ejercido
en el otro Estado Contratante. Si el trabajo dependiente es ejercido de dicha
manera, la remuneración derivada del mismo puede ser sometida a imposición en
ese otro Estado.
(2) No obstante las disposiciones del párrafo 1,
la remuneración obtenida por un residente de un Estado Contratante, en razón de
un trabajo dependiente realizado en el otro Estado Contratante, deberá ser
sometida a imposición solo en el primer Estado mencionado si:
a) el
beneficiario permanece en el otro Estado durante un periodo o periodos cuya
duración no exceda un total de 183 días en un periodo de doce meses, comenzando
o terminando en el año fiscal considerado, y
b) la
remuneración es pagada por, o en nombre de, un empleador que no es residente
del otro Estado, y
c) la
remuneración no es soportada por un establecimiento permanente o base fija que
el empleador tenga en el otro Estado.
(3) Las
disposiciones del párrafo 2 no se aplicarán a la remuneración por trabajo
dependiente en el marco de una cesión de mano de obra temporal con carácter
empresarial.
(4) No obstante las disposiciones precedentes del
presente Artículo, la remuneración procedente de un trabajo realizado en un
buque o aeronave operado en tráfico internacional, puede ser sometido a
imposición en el Estado Contratante en el cual se ubica la sede de dirección
efectiva de la empresa que opera el buque o aeronave.
Artículo 16
Honorarios de Directores
Los honorarios de
directores y otros pagos similares percibidos por un residente de un Estado
Contratante en su capacidad de miembro de una Junta Directiva de una empresa, la
cual es residente del otro Estado Contratante, puede ser sometida a imposición
en ese otro Estado.
Artículo 17
Artistas y Deportistas
(1) No obstante
las disposiciones de los artículos 7, 14 y 15, la renta obtenida por un
residente de un Estado Contratante en su calidad de artista, ya sea en teatro,
películas, radio o televisión, músico o deportista, a raíz del ejercicio de sus
actividades personales en el otro Estado Contratante, pueden someterse a
imposición en ese otro Estado.
(2) Cuando la renta, en relación a actividades
personales ejercidas por un artista o deportista, en su capacidad como tal, se
acumula no para el artista o deportistas sino para una tercera persona, esta
renta puede, no obstante las disposiciones de los Artículos 7, 14 y 15, ser sometida
a imposición en el Estado Contratante donde se realicen las actividades del
artista o deportista.
(3) Los párrafos 1 y 2 no se deberán aplicar a las
rentas procedentes del ejercicio de actividades por artistas o deportistas en
un Estado Contratante cuando la visita a ese Estado fue financiada, en forma
total o esencialmente mediante fondos públicos del otro Estado, Land,
subdivisión política o autoridad local del mismo o por una organización la cual
es reconocida en el otro Estado como una organización caritativa. En tal caso,
la renta puede ser sometida a imposición solo en el Estado Contratante del cual
la persona física es un residente.
Artículo 18
Pensiones,
Anualidades y Pagos Similares
(1) Sujeto a las
disposiciones del párrafo 2 del Artículo 19, las pensiones y pagos similares o
anualidades pagadas a un residente de un Estado Contratante desde el otro
Estado Contratante solo deberán ser sometidas a imposición en el primer Estado
mencionado.
(2) No obstante las disposiciones del párrafo 1,
los pagos recibidos por una persona física que es residente de un Estado
Contratante, por un seguro social estatuario del otro Estado Contratante,
deberán ser sometidos a imposición solo en ese otro Estado.
(3) No obstante las disposiciones del párrafo 1,
los pagos recurrentes o no recurrentes realizados por uno de los Estados
Contratantes o una subdivisión política del mismo, a una persona residente en
el otro Estado Contratante, como compensación de persecución política o por
daños sufridos como resultado de guerra (incluyendo pagos por restitución) o
por servicios militares o civiles alternativos o por un crimen, vacunación o
evento similar, deberán ser sometidos a imposición solo en el primer Estado
mencionado.
(4) El término “anualidad” significa ciertos montos
pagaderos periódicamente en fechas establecidas, por vida o por un periodo de
tiempo especificado o determinable, bajo una obligación de pago en compensación
de una suma de dinero o su valor, adecuado y completo.
(5) Pensión alimenticia, manutención de los hijos
y pagos similares realizados por un residente de un Estado Contratante a un
residente del otro Estado Contratante, deberán ser exentos del pago de
impuestos en el otro Estado. Esto no será de aplicación cuando dichos pagos de
manutención son deducibles en el primer Estado mencionado en la estimación de
las rentas sometidas a imposición para el deudor; las desgravaciones fiscales
sobre cargas sociales no son consideradas deducciones para los fines de este
párrafo.
Artículo 19
Funciones Públicas
(1)
a) Salarios, sueldos y otras
remuneraciones similares, excluyendo una pensión, pagados por un Estado
Contratante, Land, subdivisión política o autoridad local del mismo u otra
entidad legal bajo las leyes públicas de ese Estado, a una persona física con
respecto a servicios prestados a ese Estado, un Land, subdivisión política o
autoridad local u otra entidad legal bajo las leyes públicas, deberá ser
sometido a imposición solo en ese Estado.
b) Sin embargo, dicha remuneración deberá ser sometida
a imposición solo en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en
ese Estado y si la persona física es residente de ese Estado y
i) es un nacional de ese Estado, o
ii) no ha adquirido la condición de residente de
ese Estado solamente para prestar los servicios.
(2)
a) Cualquier pensión pagada por, o de los fondos
creados por, un Estado Contratante, Land, subdivisión política o autoridad
local del mismo u otra entidad legal bajo las leyes públicas de ese Estado a
una persona física con respecto a servicios brindados a ese Estado, un Land,
subdivisión política o autoridad local u otra entidad legal bajo las leyes
públicas, deberá ser sometida a imposición solo en ese Estado.
b) Sin embargo, dicha pensión será sometida a
imposición solo en el otro Estado Contratante si la persona física es residente
de, o nacional de, ese Estado.
(3) Las
disposiciones de los Artículos 15, 16, 17 y 18 serán de aplicación a la
remuneración o pensiones en relación a servicios prestados en el marco de un
negocio realizado por un Estado Contratante, Land, subdivisión política o
autoridad local del mismo u otra entidad legal bajo las leyes públicas de ese
Estado.
(4) Las disposiciones del párrafo 1 también se
aplicarán a la remuneración pagada, en el marco de un programa de asistencia al
desarrollo del Estado Contratante, Land, subdivisión política o autoridad local
del mismo, de fondos exclusivamente brindados por ese Estado, Land subdivisión
política o autoridad local del mismo, a un especialista o voluntario envidado
por el otro Estado Contratante, con el consentimiento de este otro Estado.
(5) Las disposiciones del párrafo 1 y 2 también se
aplican a la remuneración pagada por o para el Instituto Goethe o el Servicio
Alemán de Intercambio Académico (“Deutscher Akademischer Austauschdienst”) de
la República Federal de Alemania. El trato correspondiente a la remuneración de
otras instituciones comparables de los Estados Contratantes puede ser convenido
por las autoridades competentes por mutuo acuerdo. Si dicha remuneración no es
gravada en el Estado donde la institución fue fundada, se aplicarán las
disposiciones del Artículo 15.
Artículo 20
Profesores invitados, Maestros y Estudiantes
(1) Una persona
física que visita un Estado Contratante a invitación de ese Estado o de una
universidad, escuela superior, colegio, museo u otra institución cultural de
ese Estado o en el marco de un programa oficial de intercambio cultural por un
periodo no mayor a dos años, con el único fin de ejercer una actividad docente,
impartir clases o realizar tareas de investigación en dicha institución y que
es, o fue inmediatamente antes de la visita, un residente del otro Estado
Contratante, deberá estar exento de imposición en el primer Estado mencionado,
sobra la remuneración de dicha actividad, siempre y cuando dicha remuneración
sea percibida por dicha persona fuera de este Estado.
(2) Los pagos recibidos por un estudiante o
aprendiz de negocios que es, o fue, inmediatamente antes de visitar un Estado
Contratante, residente del otro Estado Contratante y que está presente en el
primer Estado mencionado con el único fin de cursar su educación o formación
profesional, no deberán ser sometidos a imposición en ese Estado, siempre y
cuando dichos pagos procedan de fuentes fuera de ese Estado.
Artículo 21
Otras Rentas
(1) Las rentas
de un residente de un Estado Contratante, cualquiera que sea su procedencia,
que no hayan sido mencionadas en los artículos anteriores de este Acuerdo,
serán sometidas a imposición solo en ese Estado.
(2) Las disposiciones del párrafo 1 no serán de
aplicación a las rentas que no se deriven de bienes inmuebles, si el
beneficiario de dichas rentas, siendo residente de un Estado Contratante,
realiza negocios en el otro Estado Contratante a través de un establecimiento
permanente situado en el mismo, o si realiza en ese otro Estado, servicios
personales independientes desde una base fija situada en el mismo, y los
derechos o propiedades con respecto al cual las rentas son pagadas están
vinculados efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En
tal caso, se aplicarán las disposiciones del Artículo 7 o el Artículo 14, según
proceda.
Artículo 22
Patrimonio
(1) Patrimonio
representado por bienes inmuebles que posea un residente de un Estado Contratante
y ubicado en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposición en el
otro Estado.
(2) Patrimonio representado por bienes muebles que
forman parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa del
Estado Contratante posee en el otro Estado Contratante o por bienes muebles
pertenecientes a una base fija disponible a un residente de un Estado
Contratante en otro Estado Contratante para el fin de realizar servicios
personales independientes, puede someterse a imposición en el otro Estado.
(3) Patrimonio representado por buques o aeronaves
operados en tráfico internacional y por bienes muebles relacionados con la
operación de dichos buques aeronaves, deberá someterse a imposición solo en el
Estado Contratante en el cual se ubica la sede de dirección efectiva de la
empresa.
(4) Todos los demás elementos del patrimonio de un
residente de un Estado Contratante deberán ser sometidos a imposición solamente
en ese Estado.
Artículo 23
Evitación de la Doble Imposición en el Estado de
Residencia
(1) La
imposición deberá ser determinada, en el caso de un residente de la República
Federal de Alemania, como se indica a continuación:
a) A menos que se permita crédito por impuestos
extranjeros bajo el sub-párrafo b), se deberán eximir de la base de imposición
alemana cualquier parte de las rentas que se origine en la República de Costa
Rica y cualquier componente del patrimonio ubicado dentro de la República de
Costa Rica la cual, de acuerdo a este Acuerdo, pueda someterse a imposición en
la República de Costa Rica.
En el caso de
porciones de las rentas procedentes de dividendos, la disposición anterior
deberá ser aplicada solo a aquellos dividendos que son pagados a una compañía
(sin incluir consorcios) que sea residente de la República Federal de Alemania
por una que es residente de la República de Costa Rica, de la cual al menos 10
por ciento del patrimonio pertenece directamente a una empresa alemana y que no
fueron deducidos en la estimación de las rentas de la empresa que distribuye
dichos dividendos.
Queda eximida de
la base de estimación del impuesto sobre el patrimonio cualquier participación
cuyos dividendos, en caso de pagarse, habrían de ser eximidos, de acuerdo a las
oraciones precedentes.
b) Bajo a las disposiciones de la ley de impuestos
alemana con respecto a créditos por impuestos extranjeros, se deberá permitir
un crédito contra impuestos alemanes en rentas pagables relacionadas con los
siguientes componentes de ingreso, del cual impuestos costarricenses fueron
pagados bajo las leyes de la República de Costa Rica y de en concordancia con
este Acuerdo:
aa) dividendos no incluidos en el sub-párrafo a);
bb) intereses;
cc) regalías;
dd) componentes de las rentas sometidas a imposición
en la República de Costa Rica, según el párrafo 2 del Artículo 13
ee) componentes de las rentas sometidos a
imposición en la República de Costa Rica, según el párrafo 3 del Artículo 15;
ff) honorarios de directores;
gg) componentes de las rentas, según la definición
del Artículo 17
c) Las disposiciones del sub-párrafo b) se
aplicarán sobre las disposiciones del sub-párrafo a) a aquellos componentes de
la renta según la definición de los Artículos 7 al 10 y a los activos de los
cuales se derivan las rentas, si el residente de la República Federal de
Alemania no prueba que la renta bruta del establecimiento permanente en el año
fiscal del cual proceden las rentas, o de la compañía residente en la República
de Costa Rica en el año fiscal en el cual los dividendos fueron pagados
proceden exclusivamente o caso exclusivamente de las actividades según la
definición de los números 1 al 6 del párrafo 1 de la sección 8 de la Ley
Alemana de Relaciones de Impuestos Externos (Aussensteuergesetz); lo mismo aplica
a los bienes inmuebles utilizados por el establecimiento permanente y las
rentas sobre bienes inmuebles del establecimiento permanente (párrafo 4 del
Artículo 6) y para las utilidades de la enajenación de dichos bienes inmuebles
(párrafo 1 del Artículo 13) y sobre bienes muebles que forman parte de la
propiedad del negocio del establecimiento permanente (párrafo 3 del Artículo
13).
d) Sin embargo, la República Federal de Alemania,
retiene el derecho de tomar en consideración en la determinación de someter a
imposición los componentes de las rentas y patrimonio, que bajo las
disposiciones de este Acuerdo estén exentas de imposición en Alemania.
e) No obstante las disposiciones del sub-párrafo
a) la doble imposición se evitará mediante el otorgamiento de créditos de
impuestos, según lo establece el sub-párrafo b)
aa) si en el Estado Contratante los componentes de
las rentas o patrimonio son colocados bajo disposiciones diferentes a este
Acuerdo o son atribuidas a personas diferentes (excepto de conformidad con el
Artículo 9) y este conflicto no puede ser resuelto por el procedimiento
contenido en el párrafo 3 del Artículo 25 y si, como resultado de esta
diferencia en colocación o atribución, las rentas o patrimonio relevante no son
sometidos a imposición se someten a una tasa menor a la que existiría en
ausencia del conflicto o
bb) si, después de
ser consultado con una autoridad competente de la República de Costa Rica, la
República Federal de Alemania notifica a la República de Costa Rica por medio
de canales diplomáticos, sobre otros componentes de las rentas a los cuales
pretenda aplicar las disposiciones del sub-párrafo b). La doble imposición es
evitada con respecto a las rentas, permitiendo un crédito de impuestos desde el
primer día del año calendario posterior al cual se realizó la notificación.
(2) Los
impuestos deberán ser determinados en el caso de un residente de la República
de Costa Rica de la siguiente manera:
Cuando un
residente de la República de Costa Rica reciba rentas procedentes de la República
Federal de Alemania, las cuales son sometidas a imposición en la República
Federal de Alemania bajo las leyes de la República Federal de Alemania, según
las disposiciones de este Acuerdo, con respecto a esa renta, se permite el
crédito por el monto de los impuestos alemanes pagables contra los impuestos
pagables en Costa Rica, impuestos sobre el residente. Sin embargo, el monto del
crédito no deberá exceder la porción del impuesto costarricense, como es
estimado antes del crédito otorgado, el cual apropiado para dichas rentas.
Artículo 24
No discriminación
(1) Los
nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado
Contratante a ningún tipo de impuestos u obligación relativa al mismo que no se
exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan ser
sometidos los nacionales de ese otro Estado bajo en las mismas condiciones, en
particular con respecto a la residencia.
(2) Las personas apátridas residentes en el Estado
Contratante no serán sometidas en ninguno de los Estados Contratantes a ningún
impuesto u obligaciones relativas al mismo que no se exija o que sean más
gravosos que aquellos a los que están o pueden estar sometidos los nacionales
del Estado que se encuentren en las mismas condiciones.
(3) Los impuestos sobre un establecimiento
permanente que una empresa en el Estado Contratante posea en el otro Estado
Contratante no serán sometidos a imposición en el otro Estado de manera menos
favorable que las empresas de ese otro Estado Contratante que realicen las
mismas actividades. Esta disposición no podrá interpretarse como una obligación
del Estado Contratante a otorgar a los residentes del otro Estado Contratante
las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que
otorgue a sus propios residentes.
(4) A menos que se apliquen las disposiciones del
párrafo 1 del Artículo 9, párrafo 8 del Artículo 11 o párrafo 6 del Artículo
12, los intereses, regalías y demás gastos pagados por una empresa de un Estado
Contratante a un residente del otro Estado Contratante serán deducibles para
determinar las utilidades sujetas a imposición de dicha empresa, en las mismas
condiciones que si se hubieran pagado a un residente del primer Estado
mencionado. Igualmente, las deudas de una empresa de un Estado contratante
contraídas con un residente del otro Estado contratante serán deducibles para
la determinación del patrimonio imponible de dicha empresa en las mismas
condiciones que si se hubieran contraído con un residente del Estado la
aplicación de intereses, derechos u otro tipo de desembolsos pagados por una
empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante
deberán, para propósitos de determinar las utilidades gravables de dicha
empresa, ser deducibles bajo las mismas condiciones que si fueran pagados a un
residente del primer Estado mencionado.
(5) Las empresas de un Estado Contratante, cuyo
capital esté, total o parcialmente, poseído o controlado, directa o
indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado contratante, no se
someterán en el primer Estado mencionado a ningún impuesto u obligación
relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los
que estén o puedan estar sometidas otras empresas similares del primer Estado
mencionado.
(6) No obstante las disposiciones del Artículo 2,
las disposiciones de este Artículo son aplicables a todos los impuestos de
cualquier naturaleza y descripción.
Artículo 25
Procedimiento de Mutuo Acuerdo
(1) Cuando una
persona considere que las acciones de una o ambos Estados Contratantes resulten
o puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones
de este Acuerdo, puede, independientemente de las soluciones aportadas por las
leyes nacionales de ese Estados, presentar su caso a la autoridad competente en
el Estado Contratante del cual sea residente o, si a su caso le fuera aplicable
el contenido del párrafo 1 del Artículo 24, al Estado Contratante del que sea
un nacional. El caso debe ser presentado dentro de los tres años siguientes a
la primera notificación de la acción que implique una imposición no conforme
con las disposiciones de este Acuerdo.
(2) Si la objeción parece ser justificada y si no
es capaz por sí misma de lograr solución satisfactoria, la autoridad competente
deberá esforzarse para resolver el caso por mutuo acuerdo con la autoridad
competente del otro Estado Contratante, a fin de evitar una imposición que no
se ajuste a los términos de este Acuerdo. Cualquier acuerdo logrado debe ser
implementado independientemente de los plazos previstos en las leyes nacionales
de los Estados Contratantes.
(3) Las autoridades competentes de los Estados
Contratantes harán lo posible por resolver por mutuo acuerdo cualquier
dificultad o duda que se origine de la interpretación o aplicación de este
Acuerdo. También deberán ponerse de acuerdo para tratar de eliminar la doble
imposición en los casos no previstos en este Acuerdo.
(4) Las autoridades competentes de los Estados
Contratantes pueden comunicarse con su contraparte en forma directa, incluso
mediante de una comisión mixta integrada por ellas mismas o sus representantes,
con el fin de lograr un acuerdo, bajo lo expuesto en los párrafos precedentes.
Artículo 26
Intercambio de Información
(1) Las
autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán información,
como pueda ser previsiblemente relevante para aplicar lo dispuesto en este
Acuerdo o para la administración o aplicación de las leyes nacionales relativas
a los impuestos de todo tipo y naturaleza percibidos por el Estado Contratante,
un Land o subdivisión política o autoridad local del mismo, en la medida en que
la imposición prevista no sea contraria a este Acuerdo. El intercambio de
información no está limitado por los Artículos 1 y 2.
(2) Cualquier información recibida por un Estado
Contratante bajo el párrafo 1, deberá ser mantenida en secreto en la misma
forma que la información obtenida en virtud de las leyes nacionales de ese
Estado y deberá ser revelada solamente a personas o autoridades (incluyendo
tribunales y órganos administrativos) encargadas de la valoración o recolección
de los impuestos contenidos en el párrafo 1, la ejecución o acción judicial con
respecto a estos, o cualquier determinación de apelación en relación a dichos
impuestos o la supervisión de los mismos. Dichas personas o autoridades deberán
utilizar la información solo para estos fines. Ellos podrán revelar la
información en audiencias públicas de los tribunales o en resoluciones
judiciales.
(3) En ningún caso, las disposiciones del párrafo
1 y 2 podrán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a:
a) realizar medidas administrativas contrarias a
las leyes y prácticas administrativas del mismo o del otro Estado Contratante
para suministrar la información en cuestión;
b) suministrar información que no es posible
obtener bajo las leyes o ejercicio de la práctica normal de administración del
mismo o del otro Estado Contratante;
c) suministrar información que revele cualquier
secreto comercial, de negocios, industrial o profesional o de procedimiento
comercial o información que, de ser revelada, atentaría contra las políticas
públicas (orden público).
(4) Si un Estado
Contratante solicita información conforme a este Artículo, el otro Estado
Contratante deberá utilizar sus métodos de recolección de información para
obtener la información solicitada, aun cuando ese otro Estado pueda no
necesitar dicha información para sus fines tributarios. La obligación de la
frase precedente está sujeta a las limitaciones del párrafo 3, excepto cuando
dichas limitaciones no sean interpretadas el sentido de que impidan que un
Estado Contratante proporcione información exclusivamente por la ausencia de
interés para fines tributarios domésticos sobre la misma.
(5) En ningún caso las disposiciones del párrafo 3
deberán ser interpretadas como permiso a un Estado Contratante para declinar
brindar información solo porque dicha información está en poder de un banco,
otra institución financiera, apoderado, persona que actúe en calidad
representativa o fiduciaria o porque esa información haga referencia a la
participación en la titularidad de la persona.
Artículo 27
Asistencia en la Recaudación de Impuestos
(1) Los Estados
Contratantes deberán prestar asistencia mutua en la recaudación de impuestos en
la medida necesaria para asegurar que cualquier exención o imposición reducida
de impuestos otorgada bajo este Acuerdo no sea disfrutada por personas que no
tengan derecho a dichos beneficios. Las autoridades competentes de los Estados
Contratantes pueden, mediante mutuo acuerdo, determinar el modo de aplicación
de este Artículo.
(2) En ningún caso las disposiciones de este
Artículo podrán ser interpretadas de tal forma que impongan a un Estado
Contratante la obligación:
a) de realizar medidas administrativas contrarias
a las leyes y prácticas administrativas de ese o del otro Estado Contratante;
b) de realizar medidas que fuesen contrarias a las
políticas públicas (orden público).
Artículo 28
Normas de Procedimiento para la Imposición en el
Origen.
(1) Si en uno de
los Estados Contratantes la imposición sobre dividendos, intereses, regalías u
otros componentes de las rentas obtenidos por una personas que es residente del
otro Estado Contratante son sometidas a imposición mediante la retención en el
lugar de origen, el derecho del primer Estado mencionado de aplicar la
retención de la imposición bajo sus leyes nacionales, no deberá ser afectado
por las disposiciones de este Acuerdo. El impuesto retenido en el origen deberá
ser reembolsado a instancia del contribuyente si, y en la medida en que,
proceda una reducción o la no percepción del mismo en virtud del presente
Acuerdo.
(2) Las solicitudes de reembolsos deben ser
presentadas antes del final del cuarto año posterior al año calendario en el
cual la retención de la imposición fue aplicada a dividendos, intereses,
regalías u otro componente del ingreso.
(3) No obstante el párrafo 1, cada Estado
Contratante deberá establecer los procedimientos para que los pagos de las
rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo, estén
exentas del impuesto o sometidas a imposición reducida en el Estado de origen,
puedan realizarse sin deducción de impuestos o con deducción de impuestos solo
según lo establecido en el Artículo relevante.
(4) El Estado Contratante en el cual se generan
las porciones del ingreso puede solicitar un certificado emitido por la
autoridad competente sobre la residencia en el otro Estado Contratante.
(5) Las autoridades competentes pueden, por mutuo
acuerdo, implementar las disposiciones de este Artículo y, si es necesario,
establecer otros procedimientos para la implementación de deducciones de
impuestos o exenciones previstas en este Acuerdo.
Artículo 29
Aplicación de este Acuerdo en Casos Especiales
(1) Este Acuerdo
no deberá ser interpretado de la siguiente forma
a) se impide a un Estado Contratante aplicar las
disposiciones de sus leyes nacionales sobre la prevención de evasión de
impuestos o elusión fiscal;
b) se impide que la República Federal de Alemania
someta a imposición montos que deben ser incluidos en los componentes de las
rentas de un residente de la República Federal de Alemania de conformidad con
el Título cuarto de la Ley de Fiscalidad Exterior alemana (Aussensteuergesetz).
(2) Si las
disposiciones del párrafo 1 dan lugar a una doble imposición, las autoridades
competentes deberán consultarse mutuamente, según el artículo 25 párrafo 3,
para evitar la doble imposición.
Artículo 30
Miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares
(1) Este Acuerdo
no deberá afectar a los privilegios fiscales de los miembros de misiones
diplomáticas o de oficiales consulares conforme a los principios generales del
Derecho Internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
(2) No obstante las disposiciones del Artículo 4,
a los efectos de este Acuerdo una persona física que es miembro de una misión
diplomática u oficina consular de un Estado Contratante situado en el otro
Estado Contratante o en un tercer Estado, deberá ser considerado como un residente
del Estado que lo envía, si:
a) de acuerdo
al Derecho Internacional, dicha persona no está sometida a imposición en el
Estado que lo recibe, con respecto a las rentas de fuentes fuera de ese Estado
o por patrimonio situado fuera de ese Estado, y
b) dicha
persona está sometida a las mismas obligaciones tributarias con respecto a sus
rentas totales o por patrimonio en el Estado que lo envía, igual que los
residentes de ese Estado.
Artículo 31
Protocolo
El Protocolo
anexo es parte integral de este Acuerdo.
Artículo 32
Entrada en Vigor
(1) Este Acuerdo
será ratificado; los instrumentos de ratificación serán intercambiados en
Berlín, tan pronto como sea posible.
(2) Este Acuerdo deberá entrar en vigor en la
fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación y deberán tener
efecto en ambos Estados Contratantes:
a) en el caso de impuestos retenidos en el
origen, con respecto a los montos pagados en y después del primer día de enero
del año calendario siguiente al cual el presente Acuerdo entró en vigor;
b) en el caso de otros impuestos, con respecto a
impuestos recaudados por periodos iniciando en o después del primer día de
enero del año calendario siguiente al cual el presenta Acuerdo entró en vigor.
Artículo 33
Terminación
Este Acuerdo continuará
en efecto por un periodo ilimitado de tiempo, pero cualquier de los Estados
Contratantes puede, en o antes del día treinta de junio de cualquier año
calendario empezando después de la expiración del periodo de cinco años a
partir de la fecha de entrada en vigor, brindar al otro Estado Contratante, a
través de canales diplomáticos, aviso escrito de terminación y, en tal evento,
este Acuerdo dejará de surtir efecto:
a) en el caso de impuestos retenidos en el
origen, con respecto a los montos pagados en o después del primer día de enero
del año calendario siguiente al cual se dio aviso de terminación;
b) en el caso de otros impuestos, con respecto a
impuestos aplicados por periodos iniciando en o después del primer día de enero
del año calendario siguiente al cual se dio aviso de terminación.
Realizado en San José el 13 de febrero de 2014
en dos originales, cada uno en idioma español, alemán e inglés, siendo los tres
textos auténticos. En caso de interpretación divergente de los textos en
español y alemán, el texto en inglés prevalecerá.
Por
la Por
la
República
de Costa Rica República Federal de
Alemania
Protocolo
del Acuerdo
entre la República de
Costa Rica
y
la República
Federal de Alemania
para Evitar Doble
Imposición de Impuestos
sobre la Renta y sobre
el Patrimonio
Firmado el 13 de febrero de 2014
Con la firma del
Acuerdo entre la República de Rica Costa y la República Federal de Alemania
para Evitar Doble Imposición sobre la renta y sobre el Patrimonio, las partes
firmantes, las cuales han sido debidamente autorizadas, han acordado
adicionalmente las siguientes disposiciones, las cuales forman parte integral
de dicho Acuerdo:
1. En
referencia al Artículo 7:
a) Cuando una empresa de un Estado Contratante
venda bienes o mercadería o realice negocios en el otro Estado Contratante a
través de un establecimiento permanente situado en el mismo, las rentas de
dicho establecimiento permanente no deberán ser determinadas sobre la base de
la suma total recibida por la empresa, sino solo sobre la base del monto que es
atribuible a la actividad real del establecimiento permanente con respecto a
dichas ventas o negocios.
b) En el caso de contratos, en particular para el
estudio, suministro, instalación o construcción de equipo o instalaciones
industriales, comerciales o científicas, o de obras públicas, y la empresa
tiene un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante, las rentas
de dicho establecimiento permanente no se determinará sobre la base del monto
total del contrato, sino solo sobre la base de la parte del contrato que es
efectivamente realizada por el establecimiento permanente en el Estado
Contratante en donde está situado. Las rentas procedentes del suministro de
bienes a este establecimiento permanente o las rentas relacionadas con la parte
del contrato que es realizada en el Estado Contratante donde se ubica la sede
central de la empresa, deberán ser sometidas a imposición solo en ese Estado.
c) Los pagos procedentes de servicios técnicos, incluyendo
estudios o proyectos de naturaleza científica, geológica o técnica, o por
contratos de ingeniería incluyendo planos relacionados con los mismos, o por
servicios de consultoría o supervisión, serán considerados como pagos a los
cuales se aplicarán las disposiciones del Artículo 7 o 14 de este Acuerdo.
2. En
referencia al Artículo 10 y 11:
No obstante las
disposiciones del Artículo 10 y 11 de este Acuerdo, los dividendos e intereses
pueden ser sometidos a imposición en el Estado Contratante en el cual se
originan y de acuerdo con la ley de ese Estado,
a) si se basan en derechos o créditos con un
derecho de participación de utilidades incluyendo las rentas obtenidas por un
socio comanditario (“stiller Gesellschaftter”) por su participación como tal, o
por un préstamo con una tasa de interés vinculada a las rentas del prestatario
(“partiarisches Darlehen”) o por utilidades de bonos de participación
(“Gewinnobligationen”) en el sentido de las leyes fiscales de la República
Federal de Alemania y
b) bajo la
condición de que sean deducibles en la determinación de las rentas del deudor
de dicho ingreso.
3) En
referencia al Artículo 4 y 23:
Mientras el
sistema de impuestos de la República de Costa Rica se siga basando en el
principio de impuesto territorial, las disposiciones de la oración 2 del
párrafo 1 del Artículo 4 y el párrafo 2 del Artículo 23, no se aplicarán; el
patrimonio situado en y las rentas percibidas por un residente de la República
de Costa Rica desde la República Federal de Alemania no serán sometidos a
imposición en la República de Costa Rica.
4) En referencia al Artículo 26:
a) El intercambio de información no será limitado
por las disposiciones legales de la República de Costa Rica sobre el secreto
bancario.
b) Si de conformidad con la legislación interna se
intercambian datos personales en virtud del presente Acuerdo, se aplicarán las
siguientes disposiciones, sujetas a las disposiciones legales vigentes para
cada Estado Contratante:
aa) La agencia receptora puede utilizar dichos
datos solo para los fines establecidos y estará sujeta a las condiciones
dictadas por la agencia que los suministra.
bb) Cuando se
solicite, la agencia receptora deberá informar a la agencia que los suministra
sobre el uso de los datos suministrados y los resultados obtenidos con los
mismos.
cc) Los datos personales puede ser aportados
solamente a las agencias responsables. Cualquier otorgamiento subsiguiente a
otras agencias puede realizarse solamente con la aprobación previa de la
agencia que los suministra.
dd) La agencia que
suministra los datos está obligada a garantizar que los datos que son aportados
sean correctos y que son necesarios para y proporcionales respecto al propósito
para el cual fueron suministrados. Se observará cualquier prohibición sobre el
suministro de datos bajo las leyes nacionales vigentes. De comprobarse que se
han suministrado datos incorrectos o datos que no debieron haber sido
suministrados, la agencia receptora será informada al respecto a la mayor
brevedad. Dicha agencia estará bajo la obligación de corregir o borrar dichos
datos.
ee) Previa
petición, el interesado deberá ser informado de los datos suministrados sobre
su persona y el uso que se le dará a dichos datos. No existe obligación de
proporcionar dicha información si, debidamente ponderado el caso, el interés
público sobre su retención prevalece sobre el interés personal de la persona
interesada en recibirla. En todos los otros casos, el derecho de la persona
interesada de ser informada sobre los datos existentes en relación a su
persona, deberá estar regido por las leyes nacionales del Estado Contratante en
cuyo territorio soberano se ha realizado la solicitud de información.
ff) La agencia
receptora será responsable bajo las leyes nacionales de los daños sufridos por
cualquier persona que sufra daños como resultado del intercambio de datos,
según los términos de este Acuerdo. Frente al perjudicado, la agencia receptora
no podrá alegar en su descargo que el daño ha sido causado por la agencia que
suministra los datos.
gg) Si las leyes
nacionales de la agencia que suministra los datos contiene disposiciones
especiales en relación al borrado de datos personales aportados, la agencia
deberá informar a la agencia receptora, como corresponde. Independientemente de
la existencia de una ley de esta índole, los datos personales suministrados
deberán ser borrados una vez que ya no sean necesarios para el fin que se
suministraron.
hh) La agencia que
suministra y las agencias receptoras estarán obligadas a mantener registros oficiales
del suministro y recepción de datos personales.
ii) La agencia que suministra y las agencias
receptoras estarán obligadas a tomar medidas efectivas de protección de los
datos personales aportados contra acceso no autorizado, alteración no autorizada
y revelación no autorizada
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección General
de Política Exterior
LINYI BAIDAL SEQUEIRA
DIRECTORA GENERAL A. I. DE POLITICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las
anteriores cuarenta y cinco copias, son fieles y exactas del texto original en
idioma español del Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República
Federal de Alemania para Evitar Doble Imposición de Impuestos sobre la Renta y
sobre el Patrimonio, hecho en San José, el 13 de febrero de 2014. Se extiende
la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General
de Política Exterior a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil
catorce.
Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo
del dos mil catorce.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Enrique Castillo Barrantes
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
15
de mayo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Internacionales y de Comercio Exterior.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
14790.—Crédito.—(IN2014036415).
MORATORIA EN EL COBRO DE OPERACIONES BANCARIAS, CREDITICIAS
Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS Y ALIMENTARIAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS
EDUCADORAS DEL SECTOR PÚBLICO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El problema que
pretendemos paliar con esta iniciativa está referido a la falta de pago de salarios
a miles de personas educadoras quienes desde el 1º de enero de 2013 han visto
fustigados sus derechos salariales.
Al parecer la
causa del conflicto surge del cambio del sistema de planillas a sistema
“Integra2”, que es la plataforma del Gobierno para pagar a sus funcionarios.
El tiempo
necesario para la incorporación y verificación de la totalidad de la
información de las personas docentes afectadas constituye la mayor amenaza para
las y los docentes y por ello se hace necesaria la aprobación de una moratoria
para evitar mayores daños al gremio docente, sus familias y a los educandos y
sus familias.
Mientras se
resuelven los problemas de gestión que dejó heredado el Gobierno
Chinchilla-Garnier, el Gobierno entrante encabezado por nuestro presidente de
la República Luis Guillermo Solís Rivera y la nueva Ministra de Educación Sonia
Marta Mora, están realizando los mayores esfuerzos para solucionar los
problemas generados por la falta de pago de los salarios a las y los docentes.
A dos semanas de
estar en huelga el gremio docente del sector público y para evitar mayores
perjuicios para las familias de los docentes, educandos y sus familias y para
el país, en general, se hace necesaria la aprobación de una ley que venga a
parar las acciones judiciales y obligaciones dinerarias que deben cubrir los
docentes en razón de los pagos inadecuados e insuficientes que ha venido
realizando el Ministerio de Educación bajo la Administración del exministro
Leonardo Garnier Rímolo.
En razón de lo
anterior, presento esta propuesta concreta que busca coadyuvar en la solución
inmediata del problema de la falta de pago de los salarios y las consecuencias
de esa omisión.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
MORATORIA EN EL COBRO DE OPERACIONES BANCARIAS,
CREDITICIAS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS Y ALIMENTARIAS EN FAVOR DE LAS
PERSONAS EDUCADORAS DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO
1.- Se declara una moratoria para el cumplimiento de
obligaciones bancarias en bancos públicos o privados, crediticias y otras
obligaciones financieras en favor de las personas docentes del sector público a
quienes no se les haya pagado, adecuadamente, su salario desde el 1º de enero
de 2013 y hasta el 30 de agosto de 2014.
Para que la
persona educadora del sector público pueda hacer valer esta circunstancia
deberá dejar constancia mediante documento idóneo que deberá emitir el
departamento correspondiente del Ministerio de Educación Pública donde se
incluyan los salarios y los meses atrasados que no se han pagado al funcionario
público del sector público educativo.
Durante el
período comprendido entre el 1º de enero de 2013 y hasta el 30 de abril de
2014, no podrán rematarse propiedades o bienes que pertenezcan a los educadores
o en los que ellos se encuentren como deudores principales o accesorios.
ARTÍCULO
2.- Del 1º de enero de 2013 al 30 de agosto de 2014 todas
las obligaciones alimentarias que los educadores del sector público tengan
pendientes por causa de haber estado mal pagado y no haber recibido los
salarios que correspondían por parte del Ministerio de Educación podrán
presentar una constancia ante las instancias judiciales que conocen de
pensiones alimentarias las cuales los tendrán como causas temporales de
imposibilidad material y deberán proceder a otorgar libertad condicional a
todos aquellos que no han podido pagar.
ARTÍCULO
3.- Rige a partir de su publicación.
Marvin Atencio Delgado
DIPUTADO
21
de mayo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
14797.—C-Crédito.—(IN2014036698).
Nº 6548-14-15
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria Nº 022, celebrada el 09 de junio de 2014 y en uso de las
atribuciones que le confiere el inciso
5) del artículo 121 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Conceder
permiso para el atraque, permanencia en puerto y desembarque de las
tripulaciones de las embarcaciones del Guardacostas de los Estados Unidos de
América, en el periodo comprendido entre el 01 de julio al 31 de diciembre del
2014.
Dichos buques,
operarán en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica en el Océano
Pacífico y el Mar Caribe, y en las cercanías de esta zona, tiene como misión el
apoyo a operaciones antidrogas en el cumplimiento del acuerdo marítimo
bilateral “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el
tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre de 1999.
Las
características de las embarcaciones son las siguientes:
1) USCGC BEAR (WMEC-901)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
2) USCGC CHANDELEUR (WPB-1319)
Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2
oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
3) USCGC CAMPBELL (WMEC-909)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
4) USCGC CONFIDENCE (WMEC-619)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12
oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
5) USCGC CUSHING (WPB-1321)
Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2
oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
6) USCGC DAUNTLESS (WMEC-624)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales,
63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
7) USCGC DECISIVE (WMEC-629) oficiales
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12
oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
8) USCGC
DEPENDABLE (WMEC-626)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12
oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
9) USCGC DILIGENCE (WMEC-616)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales,
63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
10) USCGC ESCANABA (WMEC-907)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-6.
11) USCGC
FORWARD (WMEC-911)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
12) USCGC GALLATIN (WHEC-721)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19
oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
13) USCGC HARRIET LANE (WMEC-903)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
14) USCGC LEGARE (WMEC-912)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
15) USCGC KNIGHT ISLAND (WPB-1348)
Longitud: 34 metros. Tripulación máxima: 2
oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
16) USCGC MOHAWK (WMEC-913)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero H-65.
17) USCGC NORTHLAND (WMEC-904)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
18) USCGC PEA ISLAND (WPB-1347)
Longitud: 34 metros. Tripulación máxima: 2
oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
19) USCGC RELIANCE (WMEC-615)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12
oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
20) USCGC RESOLUTE (WMEC-620)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12
oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
21) USCGC SENECA (WMEC-906)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
22) USCGC SPENCER (WMEC-905)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
23) USCGC STRATTON (WMSL-752)
Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero MH-65C.
24) USCGC TAHOMA (WMEC-908)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
25) USCGC TAMPA (WMEC-902)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
26) USCGC THETIS (WMEC-910)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
27) USCGC VALIANT (WMEC-621)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12
oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
28) USCGC VENTUROUS (WMEC-625)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12
oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
29) USCGC VIGILANT (WMEC-617)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12
oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
30) USCGC VIGOROUS (WMEC-627)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12
oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
31) USCGC ACTIVE (WMEC-618)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12
oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
32) USCGC ALERT (WMEC-630)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12
oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
33) USCGC BERTHOLF (WMSL-750)
Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero MH-65C.
34) USCGC BOUTWELL (WHEC-719)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19
oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
35) USCGC WAESCHE (WMSL-751)
Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero MH-65C.
36) USCGC MELLON (WHEC-717)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19
oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
37) USGCG MORGENTHAU (WHEC-722)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19
oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
38) USCGC SHERMAN (WHEC-720)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19
oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero
HH-65.
39) USCGC STEADFAST (WMEC-623)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12
oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65
Helicóptero.
40) USCGC MIDGETT (WHEC-726)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19
oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
41) USCGC BERNARD C. WEBBER (WPC-1101)
Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 2
oficiales, 25 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero
HH-65.
42) USCGC RICHARD ETHRIDGE (WPC-1102)
Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 2
oficiales, 25 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
43) USCGC RUSH (WHEC-723)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 20
oficiales, 110 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero HH-65.
44) USCGC HAMILTON (WMSL-753)
Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 19
oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
Helicóptero MH-65C.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil
catorce.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer
Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 15162.—Crédito.—(IN2014037563).
N° 6549-14-15
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 022, celebrada el 09 de junio de 2014 y en uso de las atribuciones
que le confiere el inciso 5) del artículo
121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso
para el tránsito por aguas nacionales del Caribe y el ingreso al Puerto de
Limón del buque denominado “B.A.P. Villavisencio (FM-52)”, esto con la
finalidad de realizar una escala en el puerto de Limón, durante el período
comprendido entre el 27 y 30 de junio de 2014, como parte de un recorrido
(periplo) que esta embarcación va a realizar por varios países, recorrido que
forma parte del viaje denominado “Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX
20149)”, a fin de poner en práctica los conocimientos adquiridos por los
Cadetes de la Escuela Naval del Perú y difundir la imagen del país, su
potencial turístico y riqueza cultural.
Datos generales y características del “B.A.P.
Villavisencio (FM-52)”:
Nombre de la Unidad: B.A.P.
Villavisencio (FM-52)
Indicativo
Internacional: OBHI
Comandante de la Unidad: Capitán de Navío Gian Marco Carmelo Chiapperini Faverio
Características:
Desplazamiento
máximo: 2,400 TM
Calado: 3.7 Mts.
Calado aéreo 29.9 Mts.
Eslora 112.4 Mts.
Manga 11.98 Mts.
Puntal 7.98 Mts.
Propulsión 2
turbinas a gas Fiat-General Electric LM-2500 2 motores diesel Grandi Motori
Trieste BL-230-20M
Armamento Artillería
1
Montaje Otomelara de 127/54 mm
2
Montajes 40/70 Breda Dardo Misiles
1
Sistema de misiles TESEO/MISILES OTOMAT
1
Sistema de misiles Albatros/Misiles Aspide
Torpedos
2
montajes triples ILAS-3/Torpedos MK-44
Guerra
Electrónica
1
Sistema lanzacohetes SCLAR/Cohetes de 105 mm.
Sensores Sistemas de
Control de Tiro
Sistema
de control de tiro NA-10
Sistema
de Control de Tiro DARDO
Radares
1
Radar aéreo (RAN-10S)
1
Radar de superficie (RAN-11L/x)
1
Radar de navegación Sperry Marine
1
Sistema de guerra electrónica LAMBDA F
1
Sonar de casco EDO-116
Velocidad Motores: 15 nudos
Turbinas:
30 nudos
Asamblea
Legislativa.—San José, a los diez días del mes de junio de dos mil catorce.—Henry Mora Jiménez,
Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya,
Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
15163.—Crédito.—(IN2014037542).
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA; EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR; Y LOS MINISTROS
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4°, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 3 de mayo de 1985; la Ley de
Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel
Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley N° 8763 del 21 de agosto del
2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de
Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento,
Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010; el Decreto
Ejecutivo N° 34919-COMEX del 28 de octubre del 2008, “Publicación de la
Resolución N° 236-2008 (COMIECO-EX) del 3 de octubre del 2008: Modificaciones al
Arancel Centroamericano de Importación”; Decreto Ejecutivo N° 36800-COMEX
del 4 de octubre del 2011, “Publicación de la Resolución N° 263-2011
(COMIECO-LX) de fecha 27 de julio del 2011 y su Anexo: Modificaciones al
Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”; el
Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo
N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982; y
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen
la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos
arancelarios a la importación.
II.—Que mediante Ley N° 8763 del 21 de agosto del 2009, se
establecieron disposiciones para la aplicación de requisitos de desempeño para
la importación de maíz blanco y frijol con arancel preferencial en caso de
desabastecimiento.
III.—Que la
indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N°
35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, con el propósito de establecer
los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la importación, con
arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para
satisfacer el consumo nacional.
IV.—Que
mediante el acuerdo N° 38755 adoptado bajo el artículo 6° de la sesión
ordinaria N° 2899 del 11 de junio del 2014, la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Producción en cumplimiento de las disposiciones de los artículos
9°, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del
2010, determinó la existencia de un desabasto de once mil doscientas sesenta y
cuatro toneladas métricas de frijol (11.264 TM) considerando un volumen de
salida de producción nacional en niveles cercanos a los estimados, el
mantenimiento de condiciones climatológicas favorables a nivel nacional e
internacional que garanticen el abastecimiento del grano, el ingreso de los
volúmenes previstos por concepto de importaciones de Centroamérica y el
contingente de China y la variación en el consumo nacional. Por lo que ante
dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción realizó la distribución de
los volúmenes a importar según la metodología y los parámetros establecidos en
el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir parte del consumo nacional y
la reserva alimentaria de ese producto.
V.—Que de
conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de
Producción recomendó a los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía,
Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la
importación de un volumen de once mil doscientas sesenta y cuatro toneladas
métricas de frijol (11.264 TM) con arancel preferencial, para que ingrese a
partir del 1° de julio del 2014 hasta el 31 de enero del 2015, con el propósito
de asegurar el abastecimiento del grano. Asimismo, de conformidad con la Ley N°
8763 del 21 de agosto del 2009 y el Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX
del 26 de enero del 2010, acordó la asignación de los porcentajes y volúmenes
de frijol por industrial requeridos por el mercado nacional, de la siguiente
manera:
Frijol rojo y negro.
Asignación de la cuota de importación según Industria registrada. Período Agrícola 2014-2015. En toneladas métricas |
|||
Empresa (industria) |
Número de cédula jurídica |
Porcentaje de
asignación |
Volumen en toneladas métricas (TM) 1/ |
CC Inversiones
Agroindustriales S. A. |
3-101-172437 |
6,5% |
732 |
Compañía
Arrocera Industrial S. A. |
3-101-020365 |
6,7% |
755 |
Comercializadora
Internacional de Granos Básicos SRL. |
3-102-230643 |
5,4% |
608 |
Comercios de El
Barreal S. A. |
3-101-086634 |
0,2% |
22 |
Compañía
Nacional de Granos S. A. |
3-101-131745 |
2,2% |
248 |
Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S. A. |
3-101-085278 |
32,6% |
3672 |
Corporación
Frijol Cinco Mil S. A. |
3-101-261911 |
2,0% |
225 |
Distribuidora
El Armenio S. A. |
3-101-316261 |
3,3% |
372 |
Empaques
Agroindustriales S. A. |
3-101-149588 |
13,9% |
1566 |
Kani Mil
Novecientos Uno S. A. |
3-101-220952 |
10,5% |
1183 |
La Maquila Lama
S. A. |
3-101-196511 |
11,7% |
1318 |
Mercadeo de
Artículos de Consumo S. A. |
3-101-137584 |
2,8% |
315 |
Procesadora de
Granos Básicos LTDA. |
3-102-070363 |
1,0% |
113 |
Procesadora Jinca S.
A. |
3-101-141258 |
1,2% |
135 |
|
|
100% |
11.264 |
1/ Se aplica el método de redondeo a la unidad más
próxima. |
VI.—Que en lo correspondiente se han seguido los
procedimientos de Ley. Por tanto,
Decretan:
AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN
DE FRIJOL POR DESABASTECIMIENTO
EN EL MERCADO NACIONAL
Artículo
1º—Se autoriza la importación de once mil doscientas sesenta y cuatro toneladas
métricas de frijol (11.264 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de
Derechos Arancelarios a la Importación, para los siguientes incisos
arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación:
SAC |
Descripción |
DAI |
0713.3 |
- Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles)
(Vigna spp., Phaseolus spp.): |
|
0713.33 |
-
- Comunes (Phaseolus vulgaris): |
|
0713.33.10 |
-
- - Negros |
|
0713.33.10.1 |
-
- - - A granel |
|
0713.33.10.19 |
-
- - - - Los demás |
0% |
0713.33.40 |
-
- - Rojos |
|
0713.33.40.10 |
-
- - - A granel |
0% |
Artículo
2º—El volumen de importación con arancel preferencial indicado en el artículo anterior,
se asignará de la siguiente manera:
Frijol rojo y
negro. Asignación de la cuota de importación según Industria registrada. Período
Agrícola 2014-2015. En toneladas métricas |
|||
Empresa (industria) |
Número de cédula jurídica |
Porcentaje de
asignación |
Volumen en Toneladas Métricas (TM) 1/ |
CC Inversiones
Agroindustriales S. A. |
3-101-172437 |
6,5% |
732 |
Compañía
Arrocera Industrial S. A. |
3-101-020365 |
6,7% |
755 |
Comercializadora
Internacional de Granos Básicos SRL. |
3-102-230643 |
5,4% |
608 |
Comercios de El
Barreal S. A. |
3-101-086634 |
0,2% |
22 |
Compañía
Nacional de Granos S. A. |
3-101-131745 |
2,2% |
248 |
Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S. A. |
3-101-085278 |
32,6% |
3672 |
Corporación Frijol
Cinco Mil S. A. |
3-101-261911 |
2,0% |
225 |
Distribuidora
El Armenio S. A. |
3-101-316261 |
3,3% |
372 |
Empaques
Agroindustriales S. A. |
3-101-149588 |
13,9% |
1566 |
Kani Mil
Novecientos Uno S. A. |
3-101-220952 |
10,5% |
1183 |
La Maquila Lama
S. A. |
3-101-196511 |
11,7% |
1318 |
Mercadeo de
Artículos de Consumo S. A. |
3-101-137584 |
2,8% |
315 |
Procesadora de
Granos Básicos LTDA. |
3-102-070363 |
1,0% |
113 |
Procesadora Jinca S.
A. |
3-101-141258 |
1,2% |
135 |
|
|
100% |
11.264 |
1/ Se aplica el método de redondeo a la unidad más
próxima. |
La anterior distribución se realiza conforme con los
datos proporcionados por el Consejo Nacional de Producción, mediante el acuerdo
de su Junta Directiva N° 38755 adoptado bajo el artículo 6° de la sesión
ordinaria N° 2899 del 11 de junio del 2014.
Artículo 3º—Los volúmenes de importación con arancel preferencial del
producto en cuestión, podrán ser importados a partir del 1° de julio del 2014
hasta el 31 de enero del 2015.
Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los
gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 5º—Rige a partir del 1° de julio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil
catorce.
Publíquese.—HELIO FALLAS
VENEGAS.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez; el
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González, y el
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C.
N° 22072.—Solicitud N° 2316.—C-97250.—(D38501 - IN2014038169).
N° 003-MP-MD-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA
MINISTRA
DEL DEPORTE, Y EL MINISTRO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
En
uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política y los numerales 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2),
acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que la
Selección Mayor de Fútbol de Costa Rica participará en el Mundial de Fútbol
2014, a celebrarse en Brasil del 12 de junio al 13 de julio del 2014.
II.—Que en la primera fase del Mundial de Fútbol 2014, la
Selección de Fútbol de Costa Rica tiene programados los siguientes partidos:
Costa Rica-Uruguay el sábado 14 de junio, Costa Rica-Italia el viernes 20 de
junio y Costa Rica-Inglaterra el martes 24 de junio.
III.—Que los partidos de la Selección de Costa Rica contra
Italia e Inglaterra se realizarán en días y horas laborales.
IV.—Que la participación de la Selección Nacional de Fútbol en
el Mundial Brasil 2014 es un evento deportivo de interés nacional. Por
tanto,
Se
emite la siguiente Directriz a todos los Jerarcas de los Ministerios e
Instituciones Autónomas y Semiautónomas:
Artículo
1º—Conceder permiso a los empleados públicos de todo el país, para que los días
20 y 24 de junio del 2014, de diez a doce de la mañana, puedan observar o
escuchar en sus oficinas y centros de trabajo, los partidos de fútbol de Costa
Rica-Italia y Costa Rica-Inglaterra. Para tal efecto podrán utilizar cualquiera
de los medios de transmisión existentes, siempre y cuando su uso no obstaculice
la prestación del servicio.
Artículo
2º—Deberán tomarse las medidas correspondientes para garantizar la apertura de
todas las oficinas públicas y la continuidad de sus servicios.
Artículo 3º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el Jerarca
de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si se les otorgará este permiso a los
funcionarios de esa Cartera.
Artículo 4º—En
relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el Jerarca
del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si se
les otorgará este permiso a los funcionarios de esa Dirección.
Artículo 5º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
Jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6°, inciso
c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si se les
otorgará este permiso a los funcionarios de esa entidad.
Artículo 6º—Se
exceptúan de la aplicación de esta Directriz a los funcionarios de los
hospitales públicos, clínicas de la Caja Costarricense del Seguro Social y
EBAIS, así como los funcionarios del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
los funcionarios de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y al Ministerio de
Justicia y Paz, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida.
Artículo
7º—Rige los días 20 y 24 de junio del 2014.
Dada
en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de junio del dos mil
catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín; el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora, y la Ministra del
Deporte, Carolina Mauri Carabaguías.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud
N° SP-01-M-LYD.—C-42190.—(D003- IN2014038610).
Nº 017-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 3859, Ley Sobre el
Desarrollo de la Comunidad.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar como Director de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad al señor Harys Regidor Barboza, casado, politólogo, cédula de
identidad N° 1-1026-0585.
Artículo 2º—Rige
a partir del 2 de junio del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 21268.—Solicitud
Nº 0130.—C-10050.—(IN2014037588).
Nº 026-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la Dra. María Elena López Núñez, cédula de identidad N° 1-341-135, Ministra
de Salud, para asista y participe en la 154ª. Sesión del Comité Ejecutivo de la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), que tendrá lugar en Washington
D.C., Estados Unidos de América, del 16 al 20 de junio del 2014.
Artículo 2º—En
tanto dure la ausencia de la Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud,
se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. María Esther Anchía Angulo,
Viceministra de Salud.
Artículo 3º—Los
gastos del viaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud
por lo que no existirá gasto alguno a cargo del erario público.
Artículo 4º—Rige
de las 6:15 horas del 15 de junio a las 16:15 horas del 21de junio de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República. San José a los treinta días del mes de mayo
de dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 22094.—Solicitud Nº 2786.—C-19280.—(IN2014037063).
Nº DGME 120-06-2014
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de
Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de
la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7,
31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante
resolución R-DC-10-2012, de las trece horas, del treinta y uno de enero de dos
mil doce, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República y sus reformas.
Considerando:
1º—La
Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación por
parte de la Secretaría Técnica de la Conferencia Regional sobre Migración, para
participar en la “XIX Conferencia Regional Sobre Migración”, que tendrá lugar
en la Ciudad de Managua, en la República de Nicaragua, del 24 al 27 de junio
del dos mil catorce.
2º—Para efectos
de participación en la actividad a la que hace referencia el considerando
anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de
identidad 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y
Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con
el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha
cita tendrá lugar en la Ciudad de Managua, en la República de Nicaragua, del 24
al 27 de junio del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la
organización de los eventos, la señora Rodríguez Araica regresará de la
República de Nicaragua el 28 de junio del presente año. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número
1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería, para
que participe en la actividad citada en el Considerando Primero del presente
Acuerdo, en la Ciudad de Managua en la República de Nicaragua, del 24 al 27 de
junio del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización de
los eventos, la señora Rodríguez Araica regresara de la República de Nicaragua
el 28 de junio del presente año.
Artículo 2º—La
tarifa máxima establecida para viajar a la República de Nicaragua, corresponde
a ciento ochenta y seis dólares diarios ($186,00 USD). Dicha tarifa se desglosa
de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario,
correspondiendo a la suma de ciento once dólares con sesenta centavos diarios
($111,60 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta
un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de catorce
dólares con ochenta y ocho centavos diarios ($14,88 USD); hasta un 12% diario
por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintidós dólares con treinta dos
centavos diarios ($22,32 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo
a veintidós dólares con treinta y dos centavos diarios ($22,32 USD). 3) Gastos
Menores de Viaje, hasta un 8% diario que correspondiendo a la suma de catorce
dólares con ochenta y ocho centavos diarios ($14,88 USD).
Artículo 3º—De
conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá los gastos en que
incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, del 24 al 28 de junio de dos mil
catorce por concepto de tiquetes aéreos; transporte aeropuerto hotel
aeropuerto; hospedaje; alimentación desglosada de la siguiente: 24 de junio de
2014: desayuno, cena, 25, 26 y 27 de junio de 2014: cena, 28 de junio:
almuerzo; gastos menores e impuestos de entrada y salida menores. Los gastos
reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 4º—Que
durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la
actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Dado en el
Despacho del Ministro de Gobernación y Policía, el cinco de junio del dos mil
catorce.
Celso
Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 2194.—Solicitud N° 41490.—C-70370.—(IN2014037531).
N° 120-2014-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículos 28 inciso 2. a) y 48 de la Ley General de
la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 3 del
Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública N° 36366 del 02
de noviembre del 2010.
Considerando:
I.—El señor
Presidente de la República nombró como Viceministros de Seguridad Pública al
señor Gustavo Mata Vega, cédula N° 3-262-114 y a las señoras María Fulmen
Salazar Elizondo, cédula N° 1-442-619 y Bernardita Marín Salazar, cédula N°
4-147-807 a partir del 8 de mayo de 2014.
II.—El artículo
3° del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública Decreto
Ejecutivo N° 36366, otorga la competencia al Ministro de esta Cartera para
asignar cualquier otra dependencia o función, así como de relevar las ya
asignadas, al Viceministro encargado de las Unidades Regulares bajo el mando de
la Dirección General de la Fuerza Pública y otras unidades coadyuvantes, al
Viceministro encargado de los Cuerpos de Policía Especializada y otras unidades
coadyuvantes, y al Viceministro Administrativo.
III.—Es necesario
establecer las funciones de los Viceministros actualmente nombrados en este
Ministerio, conforme lo menciona el artículo 3 del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Encomendar al señor Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-262-114,
como Viceministro de Seguridad Pública, ejerciendo sus funciones respecto a las
siguientes áreas: Dirección General de Armamento, Servicio Nacional de
Guardacostas, Servicio de Vigilancia Aérea, Dirección de los Servicios de
Seguridad Privados y la Policía Control de Drogas. Asimismo le corresponderá
conocer en primera instancia los procesos de desalojos administrativos y
casinos.
Artículo
2º—Encomendar a la señora María Fulmen Salazar Elizondo, cédula de identidad
1-442-619, como Viceministra de Seguridad Pública, ejerciendo sus funciones
respecto a las siguientes áreas: Escuela Nacional de Policía, Dirección de
Programas Policiales Preventivos y la Oficina Equidad de Género. Presidirá el
Consejo Académico de la Escuela Nacional de Policía. Gestionará lo pertinente
para traspasar registralmente a nombre del Ministerio de Seguridad Pública, los
bienes inmuebles donde se encuentren ubicadas las oficinas y delegaciones
policiales de esta Cartera. Será órgano decisor en los procedimientos
disciplinarios administrativos y resolverá los recursos de revocatoria que se
presenten en dichos procedimientos. Asimismo será la representante de este
Ministerio en la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos.
Artículo
3º—Encomendar a la señora Bernardita Marín Salazar, cédula de identidad
4-147-807 como Viceministra Administrativa, las funciones respecto de la
Dirección General Administrativa y Financiera y sus dependencias.
Artículo 4º—Rige
a partir del ocho de mayo del dos mil catorce.
Dado en el
Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, ocho de mayo del dos mil
catorce.
Celso Gamboa
Sánchez, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C.
Nº 3400020975.—Solicitud Nº 15136.—Crédito.—(IN2014037538).
Nº 131-2014 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el artículo
28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública,
establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo
Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los
servicios del Ministerio.
II.—Que a efectos
de un adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión institucional, con la
finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad con dicha función, se hace
necesario designar a un funcionario como encargado de la firma y aprobación de
todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos
económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea
Legislativa, al Programa Presupuestario, 089 de Gestión Administrativa de los
Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, para el cumplimiento de las metas y
objetivos del Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Máster Bernardita Marín Salazar, cédula de identidad N°
4-147-807, Viceministra Administrativa de Seguridad Pública a partir del 09 de
mayo del 2014 y hasta el 07 de mayo del 2018, como encargada de la firma y
aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de
los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y
la Asamblea Legislativa, al Programa Presupuestario 089, de Gestión
Administrativa de los Cuerpos Policiales de Ministerio de Seguridad Pública,
para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten
en:
1) Firmar recibido conforme, en todas las facturas
por compras de mercancías del Programa Presupuestario 089, de Gestión
Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, en su calidad de
Jefe del referido Programa.
2) Autorizar con su firma las solicitudes de
pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el
Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos
Policiales de dicho Ministerio.
3) Autorizar reservas de presupuesto para
traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos
fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa
Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de
dicho Ministerio.
4) Firmar, conjuntamente con los Directores
Financieros o los Tesoreros del Ministerio dicho, para la emisión de cheques
para compras por caja chica y pago de viáticos.
5) Solicitar las modificaciones necesarias,
mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa
Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de
dicho Ministerio, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea
Legislativa.
6) Aprobar con su
firma, la programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario 089, de
Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio.
7) Aprobar las
solicitudes de adelantos de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones
para gastos realizados dentro y fuera del país, para personal del Programa
Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales de
dicho Ministerio.
8) Aprobar las
órdenes de publicación para el Programa Presupuestario 089, de Gestión
Administrativa de los Cuerpos Policiales de dicho Ministerio, en el Diario
Oficial La Gaceta.
9) Aprobar todas
aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable del
Programa Presupuestario 089, de Gestión Administrativa de los Cuerpos
Policiales de dicho Ministerio, para la autorización del trámite de ejecución
presupuestaria.
Artículo 2º—Que en ausencia de la Máster Bernardita Marín Salazar,
Viceministra Administrativa de Seguridad Pública, por motivo de incapacidad,
vacaciones, viaje fuera del país o bien por encontrarse fuera de las Oficinas
Centrales del Ministerio en funciones propias de su cargo, se designa como
encargado de las gestiones dichas, al Licenciado Rodrigo Villegas Arias, cédula
Nº 4-129-944, en su condición de Director General Administrativo y Financiero
del Ministerio de Seguridad Pública, a partir del 1° de junio del 2014 y hasta
el 7 de mayo del 2018.
Artículo 3º—Rige a partir del nueve de mayo del dos mil catorce.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días
del mes de mayo del dos mil catorce.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 15092.—Crédito.—(IN2014037510).
N° 132-2014 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículos 28 inciso 2. a) y
48 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de
1978 y el artículo 3° del Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Pública N° 36366 del 02 de noviembre del 2010 y sus reformas.
Considerando:
I.—Con el Acuerdo N° 120-2014-MSP se establecieron las funciones de los
Viceministros de este Ministerio, conforme al artículo 3° del Reglamento de
Organización N° 36366-SP. Sin embargo, se hace necesario asignar la Dirección
General de la Fuerza Pública y sus unidades coadyuvantes, exceptuando los
Programas Policiales Preventivos
II.—En La Gaceta electrónica N° 92 del
15 de mayo del 2014, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 38367-SP, mismo que
reformó el Reglamento de Organización de este Ministerio, N° 36366-SP,
regulando la organización de la Policía de Fronteras, por lo que se hace
necesario asignar a un Viceministro dicha área. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Adicionar el artículo 1° del Acuerdo N° 120-2014-MSP, para
que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 1º—Encomendar al señor Gustavo Mata Vega, cédula de identidad
N° 3-262-144, como Viceministro de Seguridad Pública, ejerciendo sus funciones
respecto a las siguientes áreas: Dirección General de la Fuerza Pública y sus
unidades coadyuvantes, exceptuando los Programas Policiales Preventivos. Tendrá
además a su cargo la Dirección General de Armamento, Servicio Nacional de
Guardacostas, Servicio de Vigilancia Aérea, Dirección de la Policía de
Fronteras, Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, y la Policía
Control de Drogas. Asimismo le corresponderá conocer en primera instancia los
procesos de desalojos administrativos y casinos”.
Artículo 2º—Rige a partir del quince de mayo del dos mil catorce.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, quince
de mayo del dos mil catorce.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 15107.—Crédito.—(IN2014037528).
N° 024-2014-MTSS
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso
2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los
artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte del
Proyecto Regional de Formación, Orientación e Inserción Laboral (FOIL) de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) para participar en el
Taller-Visita de Estudio “Procedimientos de Gestión de la Movilidad Laboral en
el marco del Plan de fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo de
Centroamérica y República Dominicana (Segunda Fase)”, que tendrá lugar en
Valencia, España, del 16 al 19 de junio de 2014.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivos establecer
procedimientos para el trabajo en red de los Servicios Público de Empleo y
construir un plan de acción regional en materia de gestión de vacantes
transnacionales y transfronterizas, información y orientación laboral.
3º—Que la participación del señor Johnny Ruiz Arce, cédula de
identidad 1-0456-0787 en este evento, responde a sus responsabilidades como
Jefe del Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de
Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Johnny Ruiz Arce,
cédula de identidad 1-0456-0787, Jefe del Departamento de Migraciones Laborales
de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para que participe en el Taller-Visita de Estudio “Procedimientos de
Gestión de la Movilidad Laboral en el marco del Plan de fortalecimiento de los
Servicios Públicos de Empleo de Centroamérica y República Dominicana (Segunda
Fase)”, que tendrá lugar en Valencia, España, del 16 al 19 de junio de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Johnny Ruiz Arce, en
el Taller-Visita de Estudio “Procedimientos de Gestión de la Movilidad Laboral
en el marco del Plan de fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo de
Centroamérica y República Dominicana (Segunda Fase)”, que tendrá lugar en
Valencia, España, del 16 al 19 de junio del 2014, tiquete aéreo, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el Proyecto FOIL-OIT bajo el concepto de Beca
de estudios.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Johnny
Ruiz Arce, Jefe del Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección
Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe
en el Taller-Visita de Estudio “Procedimientos de Gestión de la Movilidad
Laboral en el marco del Plan de fortalecimiento de los Servicios Públicos de
Empleo de Centroamérica y República Dominicana (Segunda Fase)”, que tendrá
lugar en Valencia, España, del 16 al 19 de junio de 2014, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 y hasta el 20 de junio de 2014.
Dado en el Despacho del señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—San José, a los diez días del mes de
junio de dos mil catorce.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N°
15184.—Crédito.—(IN2014037558).
025-2014-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en
los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que
se ha recibido invitación por parte del Proyecto Regional de Formación,
Orientación e Inserción Laboral (FOIL) de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) para participar en el Taller-Visita de Estudio “Procedimientos de
Gestión de la Movilidad Laboral en el marco del Plan de fortalecimiento de los
Servicios Públicos de Empleo de Centroamérica y República Dominicana (Segunda
Fase)”, que tendrá lugar en Valencia, España, del 16 al 19 de junio de 2014.
2º—Que dicha
actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
debido a que tiene como objetivos establecer procedimientos para el trabajo en
red de los Servicios Público de Empleo y construir un plan de acción regional
en materia de gestión de vacantes transnacionales y transfronterizas,
información y orientación laboral.
3º—Que la
participación de la señora Rocío Ruiz Piedra, cédula de identidad 1-0672-0083
en este evento, responde a sus responsabilidades como funcionaria del
Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Rocío Ruiz Piedra,
cédula de identidad 1-0672-0083, funcionaria del Departamento de Migraciones
Laborales de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para que participe en el Taller-Visita de Estudio
“Procedimientos de Gestión de la Movilidad Laboral en el marco del Plan de
fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo de Centroamérica y
República Dominicana (Segunda Fase)”, que tendrá lugar en Valencia, España, del
16 al 19 de junio del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de participación de la señora Rocío Ruiz Piedra en el Taller-Visita de Estudio
“Procedimientos de Gestión de la Movilidad Laboral en el marco del Plan de
fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo de Centroamérica y
República Dominicana (Segunda Fase)”, que tendrá lugar en Valencia, España, del
16 al 19 de junio de 2014, tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por el Proyecto FOIL-OIT bajo el concepto de Beca de estudios.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza a la señora Rocío Ruiz Piedra, funcionaria
del Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el
Taller-Visita de Estudio “Procedimientos de Gestión de la Movilidad Laboral en
el marco del Plan de fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo de
Centroamérica y República Dominicana (Segunda Fase)”, que tendrá lugar en
Valencia, España, del 16 al 19 de junio de 2014, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 13 y hasta el 20 de junio del 2014.
Dado
en el Despacho del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil
catorce.
Víctor
Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N° 15185.—Crédito.—(IN2014037569).
Nº 031-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193
del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979
y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano
de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, participar en el “Taller Regional sobre Metrología y Retos
Tecnológicos de las Ciencias del Clima y la Energía Renovable”, actividad
dentro del proyecto “Energías Renovables y Ciencias del Clima, Metrología y
Retos Tecnológicos en las Américas”.
II.—Que dicha actividad se realizará en la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, los días 28 y 29 de mayo de 2014.
III.—Que es de
interés del LACOMET gestionar las competencias de los funcionarios en áreas
técnicas de eficiencia energética en edificios, energías renovables y
mediciones de gases efecto invernadero (GEI), promover alianzas y compartir
experiencias y mejores prácticas que promuevan la eficiencia energética, uso de
energías renovables y tecnologías de medición de GEI, así como contribuir con
el desarrollo de la infraestructura metrológica regional necesaria para
participar en los esfuerzos regionales y globales en la atención de los retos
del cambio climático y de los esfuerzos de generación y utilización de energías
renovables. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Gerardo José Padilla Víquez, portador de la cédula de
identidad número 1-0748-0775, funcionario del Departamento de Metrología
Aplicada del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), para que
participe en el “Taller Regional sobre Metrología y Retos Tecnológicos de las
Ciencias del Clima y la Energía Renovable”, que se llevará a cabo en la ciudad
de Guatemala, Guatemala, los días 28 y 29 de mayo de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de boleto aéreo, alojamiento y alimentación; serán asumidos
por el ente auspiciador, Departamento de Desarrollo Sostenible (DDS) de la
Organización de Estados Americanos (OEA), a través del proyecto “Energías
Renovables y Ciencias del Clima, Metrología y Retos Tecnológicos en las
Américas”. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado serán
cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la
presentación de las respectivas facturas.
Artículo
3º—Rige a partir del día 27 de mayo de 2014 y hasta su regreso el día 30 de
mayo del mismo año, devengando el funcionario el 100 % de su salario.
Dado
en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintiún días del mes
de mayo del dos mil catorce.
Welmer
Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 111-212-005.—C-53760.—(IN2014037887).
R-190-2014-MINAE.—San
José, a las siete horas del cinco de junio del dos mil catorce, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo
2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 mayo del 1978.
Considerando:
I.—Que el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, dispone que la
Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento
jurídico.
II.—Que
mediante Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2014, publicado en La Gaceta
Nº 88 del 9 de mayo del 2014, se nombra al señor Edgar E. Gutiérrez Espeleta,
portador de la cédula de identidad 1-0453-0822, en el cargo de Ministro de
Ambiente y Energía, a partir del 8 de mayo del dos mil catorce.
III.—Que los artículos 92 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, indica que todo servidor podrá delegar sus
funciones y firma de resoluciones.
IV.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión
jurídica OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, señaló lo siguiente: “… la
delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que
descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por el contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
éste el que ha tomado la decisión..”.
V.—Que el señor
Freddy Bolaños Céspedes, mayor de edad, casado, vecino de Mata Redonda-San
José, de profesión Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad número
uno - ochocientos veintitrés - ochocientos treinta y nueve, en ejercicio del
cargo de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según
el acuerdo de nombramiento A-11-2014-MINAE a partir del diez de junio del dos
mil catorce, de conformidad con los artículos 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554, y quien ostenta la representación legal de la SETENA en
vía administrativa y financiera, con un rango de Director General del órgano
desconcentrado en representación del Ministro de Ambiente y Energía, conforme
el Reglamento de Estructura Interna de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental-Decreto Ejecutivo Nº 36815-MINAET-; teniendo a su cargo funciones
administrativas y financieras del programa presupuestario 889-denominado
Secretaria Técnica Nacional Ambiental, tales como: realizar la tramitación de
órdenes de inicio en comprared, solicitar la caducidad de órdenes de inicio,
tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de
cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y
pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras
anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de
seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de
modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas
presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar
ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los
pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de
reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las
jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones
para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de
personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período
de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones,
reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas
presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal previa
autorización del Secretario General y de conformidad con la ley, sus
reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la
Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la
República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.
VI.—Que en aras
de la continuidad, eficiencia y eficacia en la tramitación de los servicios
públicos que presta dicha Secretaría Técnica, se ha valorado la necesidad de
delegar la firma de diversos procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), debido a que resulta conveniente para los intereses de la
Administración que algún otro funcionario este autorizado, con el fin que no se
vean interrumpidos los procedimientos por ausencia del titular, ya sea por
incapacidad, disfrute de vacaciones o licencias reguladas en el Estatuto del
Servicio Civil; en caso que el mismo se encuentre fuera de la institución
atendiendo otras situaciones propias del ejercicio de su cargo, o funciones
asignadas por requerimiento del Despacho del señor Ministro de Ambiente y
Energía; considerando conveniente que una segunda persona afín con la
naturaleza de las funciones, realice dicha gestión administrativa y financiera,
en caso de ausencia del Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA).
VII.—Que
resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones
administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución,
fiscalización del Programa 889-Secretaria Técnica Nacional Ambiental, y en
general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo
relacionado con el quehacer administrativo y financiero institucional.
VIII.—Que unido
al considerando sétimo de la presente resolución, los Despachos del Ministro y
de los Viceministros del Ministerio de Ambiente y Energía, por la índole de sus
funciones, tramitan gran cantidad de actos administrativos y financieros cuyo
acto final es la firma de los documentos, lo que provoca en gran medida, falta
de prontitud en la gestión de los trámites del Programa 889 de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y que van en detrimento de la eficacia y
celeridad que debe regir en la actividad administrativa y financiera en la
gestión pública.
IX.—Que resulta
necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran
competencias compartidas con el Presidente de la República o firma digital del
Poder Ejecutivo, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente
y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma por corresponder a
funciones asignadas al ejercicio del cargo del Ministro en materia
administrativa y financiera; en la persona del señor Freddy Bolaños Céspedes,
portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos
veintitrés-ochocientos treinta y nueve, en ejercicio del cargo de Secretario
General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente
y Energía, y en los supuestos de ausencia contemplados en el considerando sexto
de la presente resolución, al señor Gerson Córdoba Miranda, mayor, casado,
contador público, vecino de Lagunilla del Barreal de Heredia, portador de la
cédula de identidad número uno - quinientos once - cero cincuenta, en su
condición de Director Administrativo Financiero de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, de conformidad con el artículo 2 del Estatuto del Servicio
Civil y la resolución de nombramiento R-DRH-AJ-063-2014-MINAE de las ocho horas
del veinte de mayo del dos mil catorce. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—Con
fundamento jurídico en el artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el análisis jurídico de los
considerandos de la presente resolución, delegar la firma del señor
Edgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad
uno-cuatrocientos cincuenta y tres-ochocientos veintidós, en su carácter de
Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo Presidencial Nº 001-P del 8 de
mayo del 2014, publicado en La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2014, en
el señor Freddy Bolaños Céspedes, mayor de edad, casado, vecino de Mata
Redonda-San José, de profesión Ingeniero Civil, portador de la cédula de
identidad número uno-ochocientos veintitrés-ochocientos treinta y nueve, en
ejercicio del cargo de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, según el acuerdo de
nombramiento A-11-2014-MINAE, a partir del diez de junio del dos mil catorce, y
de conformidad con los artículos 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554, indicándose que el plazo del nombramiento es por 6 años; y en los
supuestos de ausencia contemplados en el considerando sexto de la presente
resolución o establecidos en el Estatuto del Servicio Civil o el Código de
Trabajo en materia de derechos laborales; al señor Gerson Córdoba Miranda,
mayor, casado una vez, contador público, vecino de Lagunilla del Barreal de
Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos once-cero
cincuenta, en su condición de Director Administrativo Financiero de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), para los siguientes actos administrativos
y financieros:
1) Actos Administrativos que corresponden al
Jefe de Programa en materia Financiero Contable: Se delega la
responsabilidad de la administración, ejecución y fiscalización de Programa
889-Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
2) Actos
Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración
de la gestión operativa del programa presupuestario 889-Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, siendo los siguientes: Las actuaciones, trámites o
actos administrativos relacionados con el quehacer administrativo
institucional, tales como; realizar la tramitación de órdenes de inicio en
comprared, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de
facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los
procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra,
tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto
(anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones),
tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar
solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite facturas de
adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar
seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la
caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica.
3) Actos
Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración
del Recurso Humano de SETENA: Aprobar viáticos de las jefaturas, firmar
solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y
nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar
y/o firmar formularios relativos a la evaluación del periodo de prueba de
funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y
ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios.
2º—Se
ratifican los actos administrativos y financieros como responsable
presupuestario del Programa 889- Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
adoptados en el ejercicio del cargo de Secretario General a. í., de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por el señor Mario Humberto Céspedes
Pereira, portador de la cédula de identidad número uno – mil sesenta y cuatro –
novecientos doce, según nombramiento del señor Ministro de Ambiente y Energía a
partir del 9 de mayo del año dos mil catorce hasta el 9 de junio del dos mil
catorce.
3º—Vigencia.
Para efectos de formalización de actos administrativos y financiero ante las
autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros
internos, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir
de la firma del jerarca institucional.
4º—Notifíquese
a la Dirección Financiero Contable y a la Proveeduría Institucional del MINAE,
y demás dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.
Dr.
Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. N° 21056.—Solicitud N° 12724.—C-136990.—(IN2014037449).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado
por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº
9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Resolución sobre
retención del dos por ciento por parte de las entidades financieras que
procesen pagos por medio de tarjeta
de crédito o débito”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general
en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de
Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de
Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, diagonal a la Plaza de
la Cultura, San José centro. Para los efectos indicados, el citado
proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José,
a las doce horas del seis de mayo de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—O. C. 3400020956.—Solicitud N° 15043.—(IN2014037598). 2 v. 1.
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado
“Resolución sobre retención del dos por ciento a los profesionales externos que
vendan sus servicios en los procesos de formalización de cualquier producto
financiero”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de
Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de
Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, diagonal a la Plaza de
la Cultura, San José centro. Para los
efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra
disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr,
en la sección “Proyectos”.—San José, a las doce horas del seis de mayo de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O. C. 3400020956.—Solicitud N° 15042.—(IN2014037606).
2
v. 1.
Que
de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general
denominado “Resolución Sobre la Renta Neta Presuntiva de Empresas no
Domiciliadas de Transporte Internacional y Comunicaciones Con Establecimiento
Permanente en Costa Rica”. Las observaciones sobre el proyecto de
resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a
la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección
General de Tributación, sita en el catorceavo piso del edificio La LLacuna,
esquina noreste de la Plaza de la Cultura, San José. Para los efectos
indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en
el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección
“Proyectos”.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diez de junio
del dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº
3400020956.—Solicitud Nº 15245.—Crédito.—(IN2014037689). 2 v. 1.
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 023-2014.—San José, 14 de
mayo del 2014
Con fundamento en
lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Zúñiga Fallas Hugo |
01-0518-0466 |
503545 |
Profesional
de Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de febrero del 2014.
Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 15126.—Crédito.—(IN2014037465).
N° 024-2014.—San José, 23 de
mayo del 2014
Con fundamento en
lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Baltodano
Vargas Gabriela |
01-0517-0081 |
503566 |
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige
a partir del 1° de mayo del 2014.
Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 15124.—Crédito.—(IN2014037468).
N° 025-2014.—San José, 26 de
mayo del 2014
Con fundamento en
lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Pérez
Anchía Jason |
01-1160-0069 |
503610 |
Profesional
de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de mayo del 2014.
Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 2963.—Solicitud Nº 15125.—Crédito.—(IN2014037476).
N° 026-2014.—San José, 30 de
mayo 2014
Con fundamento en
lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Jarquín Vargas Esteban José |
01-1139-0781 |
503619 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de marzo del 2014.
Publíquese.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 15180.—Crédito.—(IN2014037463).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento 15, título
N° 105, emitido por Liceo Académico Llano Bonito de León Cortés, en el año dos
mil doce, a nombre de Abarca Umaña Raquel María, cédula 3-0453-0096. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014036630).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título
N° 688, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Ceciciliano Rivera Mauricio, cédula: 1-0950-0114. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco
días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036934).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Título N° 162, emitido por el Colegio Técnico
Profesional 27 de Abril-Santa Cruz-, en el año mil novecientos noventa y cinco,
a nombre de Rodríguez Villafuerte Mauricio, cédula 5-0298-0177. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes
de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014036993).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 2073, emitido
por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Villalobos Chamorro Elsie, cédula 1-0667-0152. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037352).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito
en el Tomo 1, Folio 195, Título N° 364, emitido por el Liceo Nocturno de
Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Vargas Mora Vidal,
cédula 1-0632-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil catorce.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014037428).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 30, Asiento 26, Título N° 101, emitido por el Liceo Francisco
Amighetti de Cedral, en el año dos mil siete, a nombre de Arias Miranda Liseth
María, cédula 2-0668-0075. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037589).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 148,
emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos
setenta, a nombre de Howell Aguilar Patricia, cédula 1-0407-0415. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037597).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título
N° 383, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil uno, a nombre de Bent Ruiz
Kimberlyn Catrina, cédula 1-1216-0452. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037657).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical
denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y Afines del Transporte, con
siglas A.NA.TR.A.T., al que se le asigna el código 962-SI, acordada en asamblea
celebrada el 20 de julio del 2013. Habiéndose cumplido con lo disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 182, asiento: 4800,
del 10 de junio del 2014. La junta directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 20 de julio del 2013, con una vigencia que va desde
el 20 de julio del 2013 a 31 de octubre del 2016; quedó conformada de la
siguiente manera:
Secretario General José
Alexis Retana Artavia
Secretario General Adjunto Daniel Zapata Vélez
Secretario de Actas, Julio
Armando Sibaja Campos
Acuerdos
y Correspondencia
Secretario de Organización Mauricio Ayón Moreira
Formación
y Comunicación
Secretario de Finanzas Alfi
Jiménez Ramos
Fiscal Vacante
San José, 10 de
junio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014037303).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples de los Afiliados a la Cámara Nacional de Comerciantes
Detallistas y Afines R. L., siglas COOPEDETALLISTAS R. L., acordada en asamblea
celebrada el 3 de noviembre del 2013. Expediente 1120-CO. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente,
se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial
La Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 52 y 67 del Estatuto.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014037530).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 29 de abril del 2014, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-718-2014,
a la señora Álvarez Salazar Juana Virginia, mayor, viuda, cédula de identidad
2-225-309, vecina de Alajuela; por un monto de ciento ocho mil doscientos
veintiocho colones setenta y un céntimos (¢108.228,71) con un rige a partir del
1° de enero del 2013. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta
Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014037646).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de Nombre Nº 91125
Que Víctor Vargas
Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Arconvert S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Manipulados del Ter S. A. por el de Arconvert S. A.,
presentada el día 22 de abril de 2014 bajo expediente 91125. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0007669 Registro Nº 139130 SADIPAL
en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7879.—9 de mayo de 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—(IN2014037242).
Cambio de Nombre Nº 91037
Que Víctor Vargas
Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de UCB Pharma GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Schwarz Pharma AG. por el de
UCB Pharma GMBH, presentada el día 10 de abril de 2014 bajo expediente 91037.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000588 Registro Nº 148574
VIPRIO en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—16 de mayo del 2104.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—(IN2014037245).
Fusión Nº 91553
Que Víctor Vargas
Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Alleghany Pharmacal Corporation, solicita a este Registro se anote
la Fusión de Playtex Beauty Care Inc., con y en Alleghany Pharmacal
Corporation, para formar esta última, presentada el día 13 de mayo de 2014 bajo
expediente 91553. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6409803
Registro Nº 64098 JHIRMACK en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—21 de mayo del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014037257).
Cambio de Nombre Nº 91554
Que Víctor Vargas
Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Inspired Beauty Brands Inc, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Alleghany Pharmacal Corporation, por el de
Inspired Beauty Brands Inc, presentada el día 13 de mayo de 2014 bajo
expediente 91554. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6409803
Registro Nº 64098 JHIRMACK en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—21 de mayo del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014037258).
Fusión N° 91755
Que Víctor Vargas
Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Gildan U.S.A. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Fusión de Goldtoemoretz, LLC, con Gildan U.S.A. Inc, para formar esta
última, presentada el día 27 de mayo de 2014 bajo expediente 91755. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006692 Registro Nº 82668 GOLD
TOE en clase 25 Marca Denominativa, 1994-0005761 Registro Nº 90568 SILVER
TOE en clase 25 Marca Denominativa y 2006-0011268 Registro Nº 168803 GOLD
CLUB en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2014037259).
Cambio de Nombre Nº 91756
Que Víctor Vargas
Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Larousse, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Larousse-Bordas por el de Larousse, presentada el día 27 de
mayo de 2014 bajo expediente 91756. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1993-0007493 Registro Nº 87220 LAROUSSE en clase 16 Marca Mixto.
Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de mayo del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014037260).
Marcas de ganado
N° 2014-938.—Rigoberto Abarca Díaz, cédula de identidad 0205180409,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Penjamo, contiguo
a la escuela Buenos Aires. Y en Heredia, Sarapiquí, Cureña, Tambor, del Río
Tambor 800 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo
del 2014. Según el expediente N° 2014-938.—San José, 6
de junio del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014037360).
N° 2014-947.—Marcos Charpentier Ramírez, cédula de identidad
0105560009, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda
El Reventón Limitada, cédula jurídica 3-102-678645, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de
Oro, Miramar, Zagala Vieja, de la escuela Zagala Vieja 100 metros al sur y 200
metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2014.
Según el expediente N° 2014-947.—San José, 6 de junio
del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014037396).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Guidi, Wagner, de Brasil,
solicita la Patente de Invención denominada EQUIPO SEMIAUTOMATIZADO PARA PLANTÍO DE PIÑA Y SEMEJANTES.
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Consiste
esencialmente de una sembradora (1) semiautomatizada, donde los operadores
colocan las mudas de piña (A) y congéneres dentro de los tubos (TB), con
accionamiento de los engranajes rotores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01C 5/00; cuyo(s) inventor(es) (son) Guidi,
Wagner. Prioridad: 14/02/2013 BR BR 102013 00342. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140064, y fue presentada a las 14:27:00 del 05 de febrero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014036904).
El
señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Wesco Equity Corporation de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada SISTEMA DE
RECUPERACIÓN DE ESPACIO EN UN CONDUCTO.
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El espacio en un conducto que tiene al menos un
cable en su interior que está rodeado por un tubo se recupera cortando
longitudinalmente el tubo y eliminando el tubo de alrededor del cable. El tubo
puede extraerse del conducto y pasar una cuchilla para efectuar el corte, o
puede tirarse de la cuchilla a través del conducto para cortar el tubo cuando
aún está en el conducto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G
1/08; H02G 1/12; H02G 3/04; G02B 6/44; cuyo(s) inventor(es) es (son) Allen,
Jerry L. Prioridad: 21/11/2011 US 61/562, 035; 18/09/2012 US 13/622, 173;
30/05/2013 // W02013/078104. La solicitud correspondiente lleva el número
20140214, y fue presentada a las 14:04:00 del 09 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014036905).
El
señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA.
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Se
proporciona una preparación de liberación sostenida que contiene pioglitazona o
una sal de esta como un ingrediente activo y que muestra superior
sostenibilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K
31/443; cuyo(s) inventor(es) es (son) Tanoue, Yutaka, Murakawa, Yusuke, ISHII,
Yumiko, Takenaka, Kaoru. Prioridad: 21/10/2011 JP 2011-232302. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140213, y fue presentada a las 14:03:10 del
09 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de mayo del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014036907).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
DE 1, 2, 5-OXADIAZOL SUSTITUIDO Y SU USO COMO HERBICIDAS II.
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Compuestos de 1,
2, 5-oxadiazol sustituido de la Fórmula I, N-óxidos y sales de estos, y
composiciones que los comprenden. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D, 409/12; C07D 413/12; C07D
417/12; A01N 43/82; cuyos inventores son Kraus, Helmut, Witschel, Matthias,
Seitz, Thomas, Newton, Trevor William, Parra Rapado, Liliana, Aponte, Raphael,
Kreuz, Klaus, Grossmann, Klaus, Lerchl, Jens, Evans, Richard R. Prioridad:
16/11/2011 US 61/560,333; 23/05/2013 // WO2013/072402. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140217, y fue presentada a las 13:54:52 del
12 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037265).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Oncomed
Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE LIGACIÓN AL FACTOR DE
CRECIMIENTO ENDOTELIAL VASCULAR/LIGANDO 4 SIMILAR A DELTA (VEGF/DLL4) Y USOS DE
LOS MISMOS. La presente
invención se refiere a agentes de ligación a VEGF, agentes de ligación
bioespecíficos a VEGF/DLL4. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C12P 21/08; C07K 16/00;
cuyos inventores son Gurney, Austin, L, Sato, Aaron, Ken, Bond, Christopher,
John. Prioridad: 10/02/2012 US 61/597, 409/23/09/2011 US 61/538, 454;
24/08/2012 US 61/692, 978; 28/03/2013 WO2013/044215. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140172, y fue presentada a las 10:39:47 del
10 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de mayo del
2014.—Lic. Melissa Morales Zamora, Registradora.—(IN2014037266).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE [1, 2, 3] TRIAZOLO [4, 5 -D]
PIRIMIDINA.
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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula
(I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K
31/519; A61P 3/10; A61P 9/10; A61P 27/06; cuyos inventores son Adam, Jean-Michel,
Bissantz, Caterina, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias,
Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark. Prioridad: 08/11/2011 EP 11188333.6;
16/05/2013 // WO/2013/068306. La solicitud correspondiente lleva el número
20140136, y fue presentada a las 14:04:15
del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037268).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada HEMIFUMARATO DE TENOFOVIR ALAFENAMIDA.
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Una forma de hemifumarato de
9-[(R)-2-[[(S)-[[(S)-1-(isopropoxicarbonil) etil]-amino] fenoxifosfinil]
metoxi] propil]adenina (tenofoviralafenamida) y la
terapia antiviral que utiliza hemifumarato de tenofoviralafenamida (p.ej., las
terapias anti-HIV y anti-HBV). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 473/34; A61K 31/52; A61P 31/18; A61P 31/20;
cuyos inventores son Liu, Dazhan, Shi, Bing, Wang, Fang, Yu, Richard, Hung
Chiu. Prioridad: 16/08/2011 US 61/524,224; 21/02/2013 // WO2013/025788. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140072, y fue presentada a las
13:42:00 del 12 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037270).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Oryzon Genomics S. A., de España, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
(HETERO) ARILCICLOPROPILAMINA COMO INHIBIDORES DE LSD1.
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La invención se refiere a compuestos del (hetero) ariciclopropilamina,
incluyendo en particular los compuestos de la fórmula I como se describe en el
presente documento y a su uso en terapia. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 213/74; C07C 211/35; A61K 31/135; A61P 35/00; A61P 31/12; A61P 25/00;
cuyos inventores son Fyfe, Mathew Colin Thor, Martinell Pedemonte, Marc,
Estiarte Martínez, María De Los Ángeles, Valls Vidal, Nuria, Kurz, Guido,
Castro Palomino Laria, Julio César, Ortega Muñoz Alberto. Prioridad: 20/10/2011
EP 11382324.9; 27/10/2011 EP 11382329.8; 10/11/2011 US 61/558,370; 10/11/2011
US 61/558,369; 25/04/2013 // WO2013/057322. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140166, y fue presentada a las 13:16:24 del 8 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014037275).
La
señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE
5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS.
La presente solicitud se refiere a un procedimiento novedoso y eficiente para
preparar nuevas5-fluoro-1H-pirazolopiridinas
sustituidas de la fórmula (VI). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/506; A61P 9/00; cuyo inventor es Fey, Peter.
Prioridad: 25/11/2011 EP 11190789.5; 07/12/2011 EP 11192301.7; 30/05/2013 //
WO2013/076168. La solicitud correspondiente lleva el número 20140237, y fue
presentada a las 09:16:35 del 21 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037277).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ARIL-QUINOLINA.
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La invención proporciona nuevos compuestos, que
tienen la fórmula general (I) en la que Rl, R2, R3, R4, R5, R6 y n tienen los
significados aquí definidos, composiciones que incluyen estos compuestos y
métodos de utilización de estos compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 215/56; C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 413/04; A61K 31/47; A61K
31/470; A61P 3/10; A61P 35/00; cuyos inventores son Ceccarelli, Simona M,
Conte, Aurelia, Kuehne, Holger, Kuhn, Bernd, Neidhart, Werner, Obst Sander,
Ulrike, Rudolph, Markus. Prioridad: 04/11/2011 EP 11187967.2; 10/05/2013 //
WO2013/064465. La solicitud correspondiente lleva el número 20140135, y fue
presentada a las 14:03:10 del 24 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Kelly
Selva, Registradora.—(IN2014037278).
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-812-604, en su condición de
apoderada especial de Arclad S. A., de Colombia, solicita la Patente de
Invención denominada ESTRUCTURA AUTOADHESIVA DE ALTA SEGURIDAD QUE EVIDENCIA ADULTERACIÓN Y
SU PROCESO DE ELABORACIÓN. Esta invención
se refiere a un ensamble de estructura autoadhesiva de seguridad que evidencia
adulteración y su proceso de elaboración. Particularmente, el ensamble de la
estructura autoadhesiva de alta seguridad que evidencia adulteración comprende
una serie de doce capas que incluyen texto impreso en dos partes independientes
una de la otra, de manera que al retirar la estructura autoadhesiva y desmoldar
las películas que comprende, el texto se divide en dos secciones independientes
y se evidencia su violación. El objeto de la presente invención es elaborar una
estructura autoadhesiva que comprende la película objeto de la invención que
evidencia violación, garantizando la destrucción inmediata sobre cualquier
superficie donde se ha instalado, de manera que al ser removida se observan los
componentes que integran el texto evidenciando la violación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65B 13/32; B65B 51/02; cuyos inventores son Restrepo Correa,
Federico, Molina Soto, Diana Marcela, Moya Restrepo, Esteban, García, José
Alonso. Prioridad: 14/09/2012 CO 12-158191. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130258, y fue presentada a las 08:34:29 del 4 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Kelly
Selva, Registradora.—(IN2014037279).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc. de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-HTRA1 Y MÉTODOS DE USO.
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La
invención proporciona anticuerpos anti-HtrAl y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; A61K 39/395, A61P
27/02; cuyos inventores son Wu, Yan, Van Lookeren-Campagne, Menno, Kirchhofer,
Daniel, Lipari, Michael Terry, Katschke, Jr., Kenneth J, Moran, Paul M.,
Stawicki, Scott, Liang, Wei-Ching. Prioridad: 14/10/2011 US 61/547, 649,
18/04/2013 // WO2013/055998. La solicitud correspondiente lleva el número
20140212, y fue presentada a las 13:55:00 del 9 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014037280).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS DE
1, 2, 5-OXADIAZOL SUSTITUIDO Y SU USO COMO HERBICIDAS III.
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Compuestos
de 1, 2, 5-oxadiazol de la Fórmula I, a los N-óxidos y las sales de estos, y a
las composiciones que comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 413/12; C07D 471/04; A01N 43/82; cuyos inventores son Kraus,
Helmut, Witschel, Matthias, Seitz, Thomas, Newton, Trevor William, Parra
Rapado, Liliana, Aponte, Raphael, Kreuz, Klaus, Grobmann, Klaus, Lerchl, Jens,
Evans, Richard R. Prioridad: 18/11/2014 US 61/561, 324, 23/05/2013 //
WO2013/072450. La solicitud correspondiente lleva el número 20140218, y fue
presentada a las 13:55:40 del 12 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037281).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS BICÍCLICOS DE
DIHIDROISOQUINOLIN-1-ONA.
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La
invención proporciona nuevos compuestos, que tienen la fórmula general (I). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/22; C07D 401/04; C07D
401/14; C07D 405/14; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 491/113, C07D
491/107; A61K 31/43; cuyos inventores son Aebi, Johannes, Amrein, Kurt, Chen,
Wenming, Hornsperger, Benoit, Kuhn, Bernd, Liu, Yongfu, Maerki, Hans P, Mayweg,
Alexander V, Mohr, Peter, Tan, Xuefei, Wang, Zhanguo, Zhou, Mingwei. Prioridad:
30/11/2011 EP CN2011/086229; 06/06/2013 // WO/2013/079452. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140229, y fue presentada a las 13:42:22 del
15 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de mayo del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037284).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd 1-626-794, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada UN DERIVADO NOVEDOSO DE 1,2,3,4-TETRAHIDROQUINOLINA ÚTIL PARA EL TRATAMIENTO DE
DIABETES.
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La presente
invención proporciona un compuesto de la Fórmula siguiente o una sal
farmacéutica del mismo, métodos para tratar diabetes usando el compuesto y un
proceso para preparar el compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 409/06; A61K 31/470; A61K 31/381; cuyo inventor es Hamdouchi,
Chafiq. Prioridad: 17/08/2011 US 61/524, 462. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140052, y fue presentada a las 09:11:30 del 30 de enero del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de mayo del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037193).
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor. abogada,
céd 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Bridgestone Bandag, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
EXTRACTOR Y MÉTODO DE ARTÍCULO MOLDEADO. Un extractor de la banda de
rodadura usado en la fabricación de bandas de rodadura incluye un marco o
bastidor, un primer rodillo de prensado asociado rotativamente con el marco, y
un segundo rodillo de prensado asociado rotativamente con el marco. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 350/2; B29D 30/08; cuyos
inventores son Gridley, Jason, Kost, Troy. Prioridad: 26/10/2011 US
13/281.587;02/05/2013 // W02013/062699. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140188, y fue presentada a las 08:50:03 del 25 de abril del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de mayo del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014037203).
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina de San José,
céd. 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly and Company,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE
COMBINACIÓN PARA CÁNCER DE OVARIO. La presente invención se refiere a un
método para tratar cáncer de ovario en un mamífero en necesidad de tal
tratamiento que comprende administrar una cantidad efectiva de una combinación
de gencitabina, cisplatino o carboplatino, y 5-[2-terc-butil-5-(4-fluoro-fenil)-1H-imidazol-4-il]-3-(2,2-dimetil-propil)-3H-im
idazo[4,5-b]piridin-2-ilamina. Prioridad: US 61/558,
582 del 11 de noviembre de 2011. Publicación Internacional: WO 2013/070460 A1
del 16 de mayo de 2013. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/437; A61K 31/555; A61K 31/706; A61P 35/00; cuyos inventores son Chan,
Edward, Michael, Pratt, Susan, Elizabeth, Stancato, Louis, Frank. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140211, y fue presentada a las 11:25:18 del 9
de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de mayo del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014037207).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada CONCENTRADOS EMULGENTES QUE COMPRENDEN
PLAGUICIDA, SULFÓXIDO DE DIMETILO, ALCOHOL DE BENCILO Y LACTATO DE ALQUILO.
Un concentrado emulgente que comprende un plaguicida insoluble en agua, alcohol
de bencilo, lactato de alquilo y no más de 40% en peso de sulfoxide de
dimetilo. Una emulsión que se puede obtener al mezclar agua con el concentrado
emulgente; un proceso para preparar el concentrado emulgente; y un método para
controlar hongos fitopatogénicos y/o la vegetación no deseada y/o el ataque no deseado de insectos o ácaros, y/o para
regular el crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es; A0lN 25/02; A01N 43/56; A01N 43/653; A01N 47/24;
A01P 3/00; A01P 7/04; A01P 13/00; cuyos inventores son Dieleman, Cedric, Mayer,
Winfried, Ottillinger, Thomas, Steinbacher, Ralph, Strathmann, Siegfried.
Prioridad: 05/12/2011 US 61/566739; 08/03/2012 US 61/608130; 08/03/2012 EP
12158596.2. La solicitud correspondiente lleva el número 20140241, y fue
presentada a las 14:17:55 del 22 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014037251).
El
señor Victor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd.
1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIPERAZINA
ALQUILADOS COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD BTK.
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Se
proporcionan los compuestos de piperazina alquilados de la Fórmula I incluyendo
sus estereoisómeros, tautómeros y sales farmacéuticamente aceptables, útiles
para inhibir Btk cinasa y para tratar trastornos inmunes tales como la
inflamación mediada por Btk cinasa. Se describen métodos para utilizar los
compuestos de la Fórmula I para el diagnóstico y el tratamiento in vitro, in
situ e in vivo de tales trastornos en células de mamífero, o condiciones patológicas
asociadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 471/04; C07D 495/04; C07D 519/00; A61K 31/498; A61K
31/381; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Crawford, James John,
Young, Wendy B. Prioridad: 03/11/2011 US 61/555,395; 10/05/2013 // WO
2013/067277. La solicitud correspondiente lleva el número 20140187, y fue
presentada a las 14:49:48 del 24 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN2014037253).
El
señor Victor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS NUCLEÓSIDOS CON SUSTITUCIÓN 2’,
4’-DIFLUORO-2’-METILO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL ARN DEL VHC.
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La presente exposición se refiere a compuestos de
Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/06; A61K 31/707; A61P
31/14; cuyos inventores son Zhang, Jing, Zhang, Zhuming. Prioridad: 20/12/2011
US 61/577,707; 27/06/2013 // W02013/092481. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140238, y fue presentada a las 13:53:02 del 21 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de mayo del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037255).
El señor Victor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS DERIVADOS DE [1, 2,
3] TRIAZOLO [4,5-D] PIRIMIDINA COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR 2 DE
AGONISTAS CANABINOIDES.
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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; cuyos
inventores son Bissantz, Caterina, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven,
Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark. Prioridad: 25/11/2011 EP
11190777.0. La solicitud correspondiente lleva el número 20140222, y fue
presentada a las 13:33:08 del 13 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037263).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril de dos
mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA
PRODUCCIÓN DE ANSAMITOSINAS, a favor de la compañía Inmunogen Inc., cuyos
inventores son: Cynthia Kuo de nacionalidad china, Gram S. Byng de nacionalidad
británica y Wayne C. Widdison de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado
el número de inscripción de patente de invención 3053, estará vigente hasta el
día doce de diciembre de dos mil veinticinco, cuya Clasificación Internacional
es C12P 17/00, A61K 39/00.—San José, a las diez horas quince minutos del nueve
de mayo del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014037199).
Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de
apoderado especial de Illinois Tool Works Inc., sociedad organizada y existente
bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso por cesión de Illinois Tool Works Inc., compañía titular de la
solicitud de la Patente de Invención denominada PROTECTOR DE BORDE O ESQUINA
QUE EXHIBE PROPIEDADES DE RESISTENCIA A LA FLEXIÓN Y RESISTENCIA MECANICA
MEJORADAS, a favor de la empresa Premark Packaging LLC de conformidad con
el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el veintiuno de
mayo de dos mil catorce. Expediente 9470.—San José, a
las trece horas nueve minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2014037248).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por
resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del veinte de marzo del
dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTO
PEPTIDICO DE ACTIVIDAD BIOLOGICA, SU PREPARACIÓN Y SUS APLICACIONES, a
favor de la compañía Sanofi-Aventis SPA, cuyos inventores son Philippe Bressollier;
María Attilia Brugo; Pascale Robneau; Jean-Marie Schmitter; Maurice Sofeirf;
María Camino Urdaci; Bernard Verneuil, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3035, estará vigente hasta el seis de abril
del dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes, 2014-01 es
C07K 14/00; A6lK 31/00.—San José, a las catorce horas del veintitrés de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2014037256).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ D.R.P.J.-001-2014
De: Dirección Registro de Personas
Jurídicas
Para: Subdirección,
Asesoría Jurídica, Coordinación General y Registradores de Asociaciones
Asunto: Temas varios
Fecha:
5 de junio de 2014
Con
la finalidad de agilizar la calificación de los documentos que se presentan
ante el Departamento de Asociaciones, brindando mayor eficacia, evitando la
consignación de defectos improcedentes y con el fin de homologar criterios,
esta Dirección establece los siguientes
lineamientos:
1. Subordinación numérica.
Con la finalidad de brindar una publicidad registral exacta e
inequívoca, cuando en el nombramiento de los miembros de una junta directiva
exista multiplicidad de un mismo cargo, será necesario que se encuentre
establecida mediante subordinación numérica la posición que ocupa (ejemplo:
vocal 1, vocal 2, vocal 3), caso contrario, cuando no exista tal supuesto no
será necesario establecer tal posición (ejemplo: cuando se nombre un único
vocal). Sin embargo si por el contrario existe un único cargo con determinada
nomenclatura y los asociados deciden numerarlo, no existe fundamento alguno
para consignar tal defecto, de manera que se debe permitir tal circunstancia
(Ejemplo: vocal 1, aunque no existan más).
2. Autenticación de Firmas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 29 de la Ley
de Asociaciones, así como los artículos 13 y 14 del Reglamento a dicha Ley, la
autenticación de firmas podrá ser realizada por un abogado, en tal caso bastará
con que se indique que es auténtica, consigne la abreviatura “Aut.” o cualquier
otra indicación que dé la idea de que se está autenticando. El documento
presentado deberá tener la boleta de seguridad respectiva, que para el caso de
los abogados que no son notarios, deberá ser solicitada ante la Coordinación
General. De igual manera la autenticación podrá ser realizada por un notario,
cuando así se realice, dicho acto deberá apegarse al artículo 111 del Código
Notarial y a los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial
establecidos por la Dirección Nacional de Notariado, para lo cual el documento,
deberá acompañarse de la boleta de seguridad respectiva, papel de seguridad,
así como encontrase estampado el sello blanco del notario.
3. Timbre del
Colegio de Abogados en autenticación de firmas.
De conformidad con lo establecido en el Arancel de Honorarios por
Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, el cual para lo que interesa
dispone:
“Artículo 103.—Ámbito de
aplicación del timbre.
El timbre del Colegio de
Abogados (as) se pagará con ocasión de todos los procesos judiciales, salvo
aquellos relativos a materias laboral, familia y penal. El timbre deberá pagarse, además, en las autenticaciones de firmas
de documentos de carácter privado y certificados de prenda, así como en todos
los instrumentos públicos notariales relativos a actos o contratos,
susceptibles o no de inscripción en los registros públicos y las
certificaciones expedidas por los Notarios (as) públicos.” (El subrayado es propio).
“Artículo 107.—Tarifa
del timbre en las autenticaciones y prendas.
En las
autenticaciones de firmas en documentos de carácter privado y certificados de prenda, se pagará el timbre a razón de doscientos cincuenta colones por
cada firma autenticada.” (El subrayado es propio).
Conforme a lo anterior, todo documento, sea el principal, adicionales
o notas, que se encuentre autenticado, deberá cancelar doscientos cincuenta
colones por cada firma que se autentique.
4. Documentos
protocolizados y/o autenticados.
Dado que la ley prevé la posibilidad de que se presente un documento
principal protocolizado, producto de una asamblea y posteriormente se presente
un documento adicional autenticado, producto de otra asamblea, tal documento se
tendrá como válido y no procederá consignar defecto alguno por parte del
registrador. Lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 18 y 29 de
la Ley de Asociaciones, así como los artículos 13 y 14 del Reglamento a dicha
Ley.
5. Documentos
con intervención de extranjeros.
En todos aquellos documentos en que se dé la intervención de
extranjeros y el nombre de la persona se componga de palabras incomprensibles
para la cultura costarricense, deberá indicarse cuál corresponde propiamente al
nombre y cuál al apellido o los apellidos. Tratándose de testimonio de
escritura, tal indicación deberá constar a la par de cada palabra y entre
paréntesis; y en el supuesto de acta autenticada o testimonio de
protocolización de acta, la aclaración corresponderá ser efectuada por su orden,
por el presidente y secretario mediante constancia, o por el notario público a
través de una razón notarial. Lo
anterior, atendiendo al principio de publicidad registral y de conformidad con
lo establecido en artículo 85 del Código Notarial.
6. Determinación
del límite de suma a los poderes.
De conformidad con el artículo 1257 del Código Civil, cuando en un
poder otorgado se limite la suma por la cual pueda actuar el apoderado, podrá
fijarse dicha suma en un monto exacto, o bien, podrá fijarse mediante la
consignación de salarios base o cualquier otro medio que permita hacer
determinable dicha limitación. Para tal efecto la importancia de la limitación
radica en que el monto límite sea
determinado o pueda ser determinable.
7. Respecto
a la paridad de género.
En relación a la paridad de género, tanto en la constitución de toda
asociación como en las actas en que se realizan nombramientos, deberá
respetarse lo estipulado en la Ley 8901 y la Directriz D.R.P.J.-003-2011,
cumpliendo así con la paridad de género. Independientemente del nombre que
ostente la asociación, si por la naturaleza de su fin, todos los asociados son
de un mismo género, será responsabilidad del notario o bien, del presidente y
secretario, dar fe de tal situación. No resulta procedente solicitar el cambio
de nombre de la asociación por tal situación. Lo anterior conforme a lo
estipulado en el artículo 6 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público.
8. Celebración de Asambleas Ordinarias.
En aplicación a lo establecido por la Ley de
Asociaciones y su Reglamento, en relación a la celebración de Asambleas
Ordinarias, tomando en cuenta que las normas de cita preceptúan mínimos de
cumplimento en la confección de estatutos y lineamientos de funcionamiento; se
establece el siguiente criterio, tomando en cuenta que:
- De
conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento, la diferencia entre una
Asamblea Ordinaria y una extraordinaria radica en los temas que corresponde
conocer en cada una.
- En
relación a la Asamblea Ordinaria, el inciso c) del artículo 7 establece la
posibilidad de que se incluyan otros temas, que evidentemente, deberán ser
diferentes a los establecidos para la Asamblea Extraordinaria; dentro de los
que caben incluso, los regulados en el artículo 9 de esa norma, que pueden
implicar una reunión en cualquier momento, para el buen funcionamiento de la
entidad.
- El
artículo 21 de la Ley establece la necesidad de que la asamblea se reúna
ordinariamente en la primera quincena de cada ejercicio anual de la asociación,
situación que es obligatoria (mínimo establecido) y no así limitante o
excluyente.
- El artículo 7 inciso f) de la citada Ley
permite que en los estatutos de la asociación se establezcan los órganos de la entidad
y se complemente lo que se requiera, dejando abiertas las posibilidades de
ampliar cantidad de reuniones, entre otros aspectos.
Se instruye en el siguiente sentido:
visto lo anterior, los estatutos de las asociaciones deben establecer al menos
una reunión de Asamblea Ordinaria anual, dentro de la primera quincena del
ejercicio fiscal, en la cual tomarán los acuerdos previstos por la normativa,
indicación que deberá ajustarse a lo preceptuado por el artículo 13, inciso d)
del Reglamento supra citado. Igualmente se puede establecer la posibilidad de
que se realicen más de una reunión de la Asamblea Ordinaria, para conocer los
aspectos que se hayan indicado en los estatutos, siempre y cuando no estén
contenidos en los temas propios de la Asamblea Extraordinaria.
Proceder
conforme a lo establecido.
Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C.
Nº OC14-0019.—Solicitud Nº 14901.—Crédito.—(IN2014037637).
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación del Adulto Mayor El Alfarero, con domicilio en la provincia
de Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, organizativo y
productivo de sus miembros. Cuya representante, será la president: Yineth
Rodríguez Sibaja, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 72701. Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 34 minutos y 3 segundos, del 24 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014037149).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Propuesta
Nacional por la Vida con domicilio en la provincia de Limón. Entre sus fines
están: dotar de tierras a sus asociados para que satisfagan sus necesidades
básicas. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial, con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es Miriam Fallas Porras. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2014 asiento: 64039, adicional: 2014-101586.—Curridabat,
a los tres días del mes de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014037176).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-498950, denominación: Asociación Agrícola
Ganadera de Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
23798.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45
minutos y 54 segundos, del 12 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2014037457).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-605190, denominación: Asociación por el Desarrollo Humano, Manos Amigas
de Brasil de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013
Asiento: 335391. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 46 minutos y 23
segundos, del 27 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014037552).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Agricultores del Asentamiento El Triunfo de Medio Queso
de Los Chiles, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos sociales
factibles que permitan a los asociados, mejorar su nivel socioeconómico a
través de la obtención de tierras y otras ayudas que permitan desarrollar su
actividad agropecuaria. Cuya representante, será la presidenta: Yesenia Barraza
Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2013 Asiento: 248508 con adicional(es): 2014-144956. Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 16 minutos y 8 segundos, del 23 de mayo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014037587).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Divino Niño, con domicilio en
la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: establecer y dar cuidado a niños de escasos recursos y en
condiciones de pobreza. Cuya representante, será la presidenta: María Isabel
Serrano Montenegro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 313316 con
adicionales: 2014-75823, 2014-129489.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 13 minutos y 0 segundos, del 23 de mayo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014037687).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Conservación de la
Naturaleza y Océanos de Las Américas, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
desarrollar proyectos de investigación en Latinoamérica. Cuya representante,
será la presidenta: Marta Fabregas Alegre, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 83603 con adicionales: 2014-157563.—Dado en
el Registro Nacional, a las 15 horas 42 minutos y 39 segundos, del 6 de junio
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014037694).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-204547, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de
Sabanilla de Alajuela, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 163143.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 49 minutos y
28 segundos, del 11 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014037701).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Instituto Desarrollo Ambiente y Libertad Latinoamericana,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover el análisis y el debate sobre temas
ambientales, sociales y económicos, así como las reformas necesarias para
eliminar los monopolios de todo tipo. Cuya representante, será la presidenta:
María de los Ángeles Alfaro Murillo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 149167.—Dado en el Registro Nacional, a las
12 horas 27 minutos y 11 segundos, del 12 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014037736).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto entidad:
Asociación Misión Cristiana Emanuel, Caracol Norte, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Proclamar el Evangelio a toda criatura. Cuyo representante,
será el presidente: Gerardo Hernández Flor con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento:
271990 con adicional(es): 2014-90465, 2014-136090. Dado en el Registro Nacional
a las 13 horas 9 minutos y 17 segundos, del 16 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014037809).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de San Joaquín de Pejibaye, cantón Jiménez, provincia de Cartago, con domicilio
en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Olivier
Cordero Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2014 Asiento 36614).—Curridabat, veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014037816).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula; 3-002-398373, denominación: Asociación Cámara
Costarricense de la Industria Atunera. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 7859.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 36 minutos y 29 segundos, del 24 de enero del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014037841).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Odontólogos
Generales Avanzados, con domicilio en la provincia de: San José, San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representar y
resguardar los intereses de los asociados, por cualquier medio licito a su
alcance, cuya representante, será la presidenta: Ingrid Quesada Zamora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2013 Asiento: 121533.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 31 segundos, del 2 de mayo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014037849).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber, con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos
en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la
presentación de los índices de instrumentos públicos; la suspensión es por el
plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del
presente aviso; cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo
en el que subsista el incumplimiento del deber funcional, lo cual deberán
regularizar ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional:
1) ADRIÁN MORA
SÁNCHEZ, cédula de identidad número:
3-0352-0801, carné 16707, expediente administrativo: 13-001600-0624-NO,
mediante Resolución 19-2014 de las 11 horas 23 minutos del 14 de enero del
2014.
2) ÁLVARO ROGELIO SEGURA RUIZ,
cédula de identidad número: 4-0102-0259, carné 6113, expediente administrativo:
13-000422-0624-NO, mediante Resolución 1094-2014 de las 11 horas 02 minutos del
02 de mayo del 2014.
3) HÉCTOR ANTONIO SÁENZ AGUILAR,
cédula de identidad número: 3-0282-0831, carné 11166, expediente
administrativo: 13-000746-0624-NO, mediante Resolución 1033-2014 de las 10
horas 58 minutos del 25 de abril del 2014.
4) CARLOS LUIS MARÍN BARRANTES,
cédula de identidad número: 9-0085-0379, carné 7052, expediente administrativo:
13-001519-0624-NO, mediante Resolución 1059-2014 de las 09 horas 31 minutos del
28 de abril del 2014.
_______
EN EL MISMO ORDEN DISCIPLINARIO
NOTARIAL
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
“Aviso
de Suspensión de Notario Público.—La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3635-2013 de las 14 horas 37 minutos del 08 de enero
del 2014, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
Expediente 13-001504-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Sandra
Cecilia Ulate Matamoros, cédula 5-0249-0365, carné 14847, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por once meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
_______
“Aviso
de Suspensión de Notario Público.—La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3457-2013 de las 11 horas 19 minutos del 10 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, Expediente: 13-001036-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Arnoldo Seguro Rodríguez, cédula 1-0206-0176, carné 667, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cinco meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
“Aviso
de Suspensión de Notario Público.—La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3469-2013 de las 09 horas 59 minutos del 11 de
diciembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, Expediente 13-001066-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Eduardo García Chaves, cédula 6-0104-0298, carné 9064, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por treinta y siete meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la suspensión (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
_______
“Aviso
de Suspensión de Notario Público.—La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
Mediante resolución 3388-2014 de las 08 horas 33 minutos del 05 de diciembre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
Expediente 13-000935-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Daniel
Carvajal Mora, cédula 1-0838-0048, carné 9680, la suspensión en el ejercicio de
la función notarial por once meses; cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la suspensión
(Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta..—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad
interim).
Curridabat,
12 de junio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. N°
2014-0034.—Solicitud N° 15172.—Crédito.—(IN2014037574).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías
del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
Inscripción y Habilitación como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del notariado, por parte de: Karla Marcela Valenciano Vargas,
cédula de identidad número 2-0637-0190, carné profesional 21443. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000679-0624-NO.—San José, 5 de junio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014037776).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías
del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del Notariado, por parte de: Leda Montoya Jiménez, con cédula
de identidad número 1-0658-0134, carné número 18273. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000687-0624-NO.—San José, 06 de junio del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2014037875).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el
Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los
servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles
según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación
geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA
(ha) |
Mario Villalobos
Fernández |
LM01001214 |
Caserío: Ania Distrito: 2 Sixaola Cantón: 4 Talamanca Provincia: 7 Limón |
L-841906-2003 |
42.2 |
Grecian Olive S.
A. |
LM01001714 |
Caserío: Las Brisas Distrito: 4 Matama Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-939280-2004 |
67.1 |
María del Socorro
Arias Alpízar |
LM01002814 |
Caserío: San Cecilio Distrito: 4 Matama Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-189750-1994 |
150.0 |
Finca Agalychnis S. A. |
LM01009614 |
Caserío: Alto Mirador Distrito: 2 Pacuarito Cantón: 3 Siquirres Provincia: 7 Limón |
L-1275650-2008 |
14.5 |
Aventuras
Naturales S. A. |
LM01009714 |
Caserío: Alto Yolillal Distrito: 2 Pacuarito Cantón: 3 Siquirres Provincia: 7 Limón |
L-283442-1977 |
198.0 |
Rodrigo Espinoza
Mendoza |
LM01012014 |
Caserío: San Cecilio Distrito: 4 Matama Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-286222-1995 |
37.0 |
Asoc. De Org. Del
Corredor Biológico Talamanca Caribe |
LM01012314 |
Caserío: San Rafael Distrito: 3 Cahuita 2 Valle
Estrella Cantón: 4 Talamanca 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-1714022-2014 |
52.4 |
Carlos Luis
González León |
LM01012614 |
Caserío: Aguas Zarcas Distrito: 1 Limón Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-934206-1990 |
7.0 |
Minor Antonio Castillo
Brenes |
LM01013714 |
Caserío: Pascua Distrito: 3 Florida Cantón: 3 Siquirres Provincia: 7 Limón |
L-1253592-2008 |
14.2 |
Carlos Loiza
Fuentes |
LM01014214 |
Caserío: San Antonio Distrito: 3 Florida Cantón: 3 Siquirres Provincia: 7 Limón |
L-1649264-2013 |
4.1 |
Sergio Araya
Williams |
LM01014414 |
Caserío: María Luisa Distrito: 1 Limón Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-938180-1990 |
41.0 |
De conformidad
con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser
fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con
la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina
Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro
Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m a 3:00 p.m.
Unidad de
Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth
Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 166-2014.—Solicitud Nº
63687.—C-98650.—(IN2014037249).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15067-P.—Aldasa de San Ramón S. A., solicita concesión de: 0,1
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MI-116 en finca de el mismo en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 221.298 / 473.632 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014036918).
Exp. 10868-A.—Rodrigo Fuentes
Acosta, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del río San Lorenzo,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura-abrevadero y riego. Coordenadas
255.250 / 476.350 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014036920).
Exp. 10080-A.—Barrientos y Camacho S. A., solicita
aumento de caudal de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Asada Pital de San Carlos en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso lechería-abrevadero-agroindustria y oficinas. Coordenadas
263.900 / 500.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014036923).
Exp.
5757-A.—Ramón Marín Cordero, solicita concesión de:
0,1 litro por segundo del río Parruas, efectuando la captación en finca de Olga
Ligia Irola Moya en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso riego. Coordenadas
204.500 / 554.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014036926).
Exp. 15644-P.—Lidia Herrera Arias, solicita
concesión de: 1,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-978 en finca de el mismo en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso Agropecuario Gran Avícola. Coordenadas 234.178 / 483.074
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014036928).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9799A.—Agropecuaria Cacimaici de
Abangares S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 251.717/431.922 hoja
Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014036727).
Exp. 13723A.—Peace Beach
Corporation S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo del Río
Platanares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez,
Golfito, Puntarenas, para uso turístico-recreación-lago. Coordenadas
55.103/614.064 hoja Golfo Dulce. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014036822).
Expediente 14964A.—Compañía
Bananera Monte Blanco S.A., solicita aumento de fuentes de: 22 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de el
mismo en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 237.730
/ 592.258 hoja Matina. 18 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de el mismo en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 237.274 /
592.359 hoja. Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014037665).
Exp.
16278P.—José María Ortiz Castro, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de
su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 210.359 / 513.952 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037676).
Exp.
16280A.—Dos y Dos Emes de Tilarán S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de el mismo en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso
abrevadero y consumo humano. Coordenadas 277.250 / 483.600 hoja Arenal. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014037679).
Exp.
16282P.—Concretera Puntarenense MGG S. A., solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano e industria quebrador de piedra. Coordenadas
227.918 / 447.902 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de junio del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014037686).
Exp.
7698A.—Agropecuaria Solís Solís S. A., solicita
concesión de: 12,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Maureen Solís Bolaños en Guadalupe, Zarcero, Alajuela,
para uso lechería y riego. Coordenadas 240,300 / 490,800 hoja Quesada. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014037688).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
31472-2013.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil,
por Mario Fonseca Alvarado, mayor, costarricense, cédula de identidad número
tres-ciento noventa y ocho-ochocientos nueve, vecino de Barrio Santa Eduviges,
Limón, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido
que la fecha de nacimiento... es “dieciocho de julio de mil novecientos
cincuenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—San
José, a las catorce horas tres minutos del cinco de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014036808).
Exp. Nº 6957-2014.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
Santos Estela Brenes Murillo, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula
de identidad número ocho-ciento cuatro-ochocientos veintiséis; solicita la
rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número ochocientos
veintiséis, folio cuatrocientos trece, tomo ciento cuatro, de la Sección de
Naturalizaciones, en el sentido que el nombre y los apellidos de la misma son
“Santos Estela Brenes Urbina, hija de Juan Brenes Murillo y Susana Urbina
Serrano” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—San José, a
las catorce horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014036868).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johel Salas
Mata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
145-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del trece de
enero del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 9995-2013. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joel Salas Mata...; en el sentido que
el nombre del mismo... es “Johel”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037061).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Jessenia Soza Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1029-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José a las once horas cinco minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 48535-2012. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el Fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sofía Trinidad Olivas Soza... en el sentido que el segundo
apellido de la madre... es “Ramírez.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037461).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Paola Daniela Villareal Reyes, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 717-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas del quince de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 13273-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Valery Rachel Díaz Villareal... en el sentido que el nombre, el
segundo apellido y la nacionalidad de la madre... son “Paola Daniela”, “Reyes”
y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014037479).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María
Cristina Rizo Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1141-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintitrés
minutos del veintidós de abril del dos mil catorce. Exp. Nº 37948-2012.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Naydelin Yareli y Marelyn Dayana,
ambas de apellidos Ocampo Martínez, en el sentido que los apellidos de la madre
son “Rizo Martínez” y, en consecuencia, el segundo apellido de las mismas es
“Rizo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014037507).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Alberto Chacón Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 752-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos
del veintitrés de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 1296-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de
matrimonio de Dago Alberto Chacón Méndez con Sonia del Carmen Montenegro
Lanzas..., en el sentido que el apellido del padre, consecuentemente el primer
apellido de la cónyuge y el nombre de la madre de la misma son “Gutiérrez no
indica segundo apellido”, “Gutiérrez” y “Sonia del Carmen” respectivamente y el
asiento de nacimiento de Abdiel Alberto Chacón Montenegro..., en el sentido que
el nombre y el primer apellido de la madre... consecuentemente el segundo
apellido del mismo son “Sonia del Carmen”, “Gutiérrez” y “Gutiérrez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014037517).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Abner Lance Obando Campos, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 1493-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
veinte minutos del veinte de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. 7437-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Abner Lance Obando Campos, en el sentido que el nombre y los apellidos
de la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente el segundo apellido del
mismo son “Vilma Rosa Jiménez Carranza” y “Jiménez” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037557).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por José Andrés Villarreal, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 1136-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta minutos del veintidós de abril de dos mil catorce. Exp. Nº
29933-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Audrey Villareal Cruz... en el sentido
que el apellido del padre es “Villarreal, no indica segundo apellido” y,
consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Villarreal”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037573).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yenniz
Aracelly Bucardo Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1476-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—Exp. Nº 52736-2013.—San
José, a las once horas veintidós minutos del diecinueve de mayo de dos mil
catorce. Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de:
Brayan Andrés, Joisy Annette y Xiomara Isabel, todos de apellidos Rivera
Bucardo... en el sentido que el nombre de la madre... es “Yenniz Aracelly”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014037576).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Erika Baltodano Espinoza, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 1388-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
diez minutos del trece de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 5787-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yenifer Gutiérrez Espinoza, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita consecuentemente el segundo
apellido de la misma son “Erika Baltodano Espinoza” y “Baltodano”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014037600).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Juana Geoconda Reyes Artola ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 547-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
ocho minutos del quince de mayo del dos mil catorce. Ocurso Expediente N°
56721-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Orlin Antonio Artola Reyes..., en el sentido que el nombre de la
madre del mismo es “Juana Geoconda”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037638).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Rigoberto González Tenorio, Edwin Iván y Edwin Donald,
ambos de apellidos González Barrantes, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 418-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil catorce. Expediente N°
43777-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Edwin Iván y Edwin Donald, ambos de apellidos
González Barrantes... en el sentido que el segundo apellido del padre... es
“Tenorio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014037645).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Indiana Elena Mayela Brown Castro, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 662-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce.
Expediente N° 46624-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elena Mayela Brown Castro... en el
sentido que el nombre de la madre... es “Feliciana”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014037678).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Damián Gerardo Campos García, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 3069-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once.
Expediente N° 31573-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de
Damián Gerardo García Agüero con Ana Isabel Mejía Matamoros, en el sentido que
los apellidos del cónyuge son “Campos García, hijo de Olivier Campos Pérez y
Rosalía García Agüero, costarricenses” y los asientos de nacimiento de Dayner
Anyer García Mejía, Damián García Mejía y Dan Cosmel García Mejía, en el
sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Damián Gerardo Campos
García” y el asiento de nacimiento de Celina Dayana García Mejía, en el sentido
que los apellidos del padre... son “Campos García”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Solanos, Oficial Mayor Civil a. í..—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037700).
Se hace saber a las señoras Luz Marina Hidalgo
Guerrero y Patricia Vargas Zúñiga, que este Registro Civil, en Procedimiento
Administrativo de cancelación de asiento de matrimonio ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución 1793-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
del cuatro de junio del dos mil catorce. Exp. N° 35125-2010. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de
matrimonio de Edwin Zúñiga Castillo con Patricia Margarita Vargas Zúñiga, que
lleva el número novecientos seis, folio cuatrocientos cincuenta y tres, tomo
cincuenta y uno, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, por aparecer
inscrito el matrimonio de Edwin Ramón Zúñiga Castillo con Luz Marina Hidalgo
Guerrero, en el asiento número quinientos setenta y siete, folio doscientos
noventa, tomo ciento setenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, asimismo, rectifíquese el asiento de defunción de Edwin Zúñiga
Castillo, que lleva el número doscientos cuarenta y cuatro, folio ciento
veintidós, tomo cero sesenta y uno, de la provincia de Limón, Sección de
Defunciones, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge de la
persona ahí inscrita son “Luz Marina Hidalgo Guerrero” y no como se
consignaron.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 15179.—(IN2014037732).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Berman Zapata Aguilar este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice. Resolución Nº
1513-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del
veintiuno de mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 6131-2013. Resultando: 1º—...
2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
naturalización de Berman Jesús Zapata Aguilar... en el sentido que el apellido
del padre y el nombre y el apellido de la madre son “Zapata, no indica segundo
apellido” y “Reyna Isalia Aguilar, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Falla Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014037780).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvano
Rocha, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2869-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
siete minutos del primero de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
57067-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eilyn Joselyn Martínez Moncada, en el
sentido que el apellido del padre... es “Rocha, no indica segundo apellido”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014037808).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Sara Justina Aragón, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 999-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y ocho minutos del veintisiete de
marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 55017-2013. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jasmín Fabiola Sánchez Aragón... en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre de la misma son “Sara Justina Aragón, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014037824).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olga Cortés
Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0634-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del doce de mayo del dos
mil tres. Exp. Nº 29225-02. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... 2º—Hechos no probados... 3º—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bilmar Cordero
Cortés..., en el sentido que el sexo... es “masculino”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2014037886).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2014
De conformidad con
los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento,
respectivamente, la Proveeduría de la Municipalidad de El Guarco, por este
medio, comunica a todos los interesados que el detalle de la modificación N° 01
al Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio económico 2014, se encuentra a
disposición de los mismos en esta oficina o solicitarlo a los correos
electrónicos Jose.gonzalez@muniguarco.com, francisco.ramirez@muniguarco.com o en esta
proveeduría.
El Tejar de El
Guarco, 18 de junio del 2014.—Lic. José Ml. González
Molina, Proveedor.—1 vez.—(IN2014038319).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000005-32600
Arrendamiento de microcomputadoras
de escritorio
tipo Desktop y del tipo Workstation
La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de julio
de 2014, para la contratación citada anteriormente.
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema
CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 17 de junio de 2014.—Dirección de
Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3400022063.—Solicitud Nº 15367.—C-11640.—(IN2014038548).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000048-2104
Por la adquisición de Sestamibi
para la preparación
de inyección de Tecnecio
99mTc-Sestamibi
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 10 de julio del 2014 a las
9:00 horas.
Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014038177).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000049-2104
Por la
adquisición de Pemetrexed 500 Mg
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 02 de julio
de 2014 a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014038183).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000050-2104
Por la
adquisición de Lactulosa en solución oral
Se comunica a los interesados en participar en
concurso antes mencionado que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día
02 de julio de 2014, a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://
www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de junio del 2014.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014038305).
LICITACIÓN NACIONAL
2014LN-000012-2104
Por la adquisición de Docetaxel
80 mg
Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día 16 de julio del 2014, a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
18 de junio del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro.—1 vez.—(IN2014038307).
HOSPITAL WILLIAM
ALLEN T.
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000003-2307
Por la
adquisición de suministro de pollo,
para
el Hospital William Allen T.
La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del
Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica
y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación
Abreviada Nº 2014LA-000003-2307, por la adquisición de suministro de pollo,
para el Hospital William Allen T.
Fecha
y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 8 de julio de 2014.
Hora de
apertura: 10:00 a.m.
El cartel de
especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado
frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T. Carretera al CATIE
-Turrialba.
Valor del
cartel ¢500,00 (quinientos colones).
Royer
Sánchez Bogantes.—1 vez.—Solicitud N°
15337.—(IN2014038613).
COMPRA DIRECTA 2014CD-000061-09
Contratación del servicio de mantenimiento correctivo
para
fotocopiadoras,
de la Unidad Regional de Heredia
(según demanda)
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito
para este concurso, hasta las 09:00 horas del 26 de junio del 2014. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de
Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 15377.—C-13820.—(IN2014038541).
COMPRA DIRECTA 2014CD-000066-09
Compra de materiales para uso en electrónica
industrial
(Set programable para la enseñanza en robótica)
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito
para este concurso, hasta las 10:00 horas del 26 de junio del 2014. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de
Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 15379.—C-13500.—(IN2014038546).
COMPRA DIRECTA 2014CD-000068-09
Contratación del servicio de mantenimiento correctivo
y
reparación
de centrales telefónicas, faxes y teléfonos,
según
demanda, de la Unidad Regional de Heredia
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito
para este concurso, hasta las 10:00 horas del 26 de junio del 2014. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de
Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 15382.—C-14430.—(IN2014038550).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-PROV
Adquisición de un vehículo todo terreno, de alta
potencia, tipo
pick-up,
doble cabina, doble tracción y totalmente nuevo
La Municipalidad de
El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este
cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio
a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 04 de julio de 2014 a
las 10:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad. El cartel
respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o
solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.
Lic. José Ml.
González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014038322).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-PROV
Construcción de la II etapa del Plantel Municipal
La Municipalidad
de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este
cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio
a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 18 de julio de 2014 a
las 11:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad e incluye visita
de campo obligatoria el 27 de junio de 2014, saliendo a las 10:00 horas del
edificio de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir
gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico
jose.gonzalez@muniguarco.com.
Lic. José Ml.
González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014038325).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-PROV
Servicios de asfaltado en el cantón
La Municipalidad
de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este
cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio
a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 04 de junio de 2014 a
las 09:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad. El cartel
respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o
solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.
Lic. José Ml.
González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014038328).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-2501
Suministro de vegetales y hortalizas procesadas,
vegetales
y
frutas frescas. Modalidad de entrega: según demanda
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección
Administrativa y Financiera DAF-HMS-985-14 del Hospital Monseñor Sanabria del
17 de junio del 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta
N° 2:
Agroindustria
Oro Verde S. A., ítem 1: Vegetales y hortalizas procesadas.
Oferta
N° 1:
Productos
Vegetales Agra del Este S. A., ítem 2: Vegetales y frutas frescas.
Puntarenas, 18 de
junio del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2014038171).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000030-2104
Por la adquisición de Fulvestrant 250 mg
Empresa
adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Vea
detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San
José, 19 de junio del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014038179).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000004-2104
Por la adquisición de carne varios cortes
Empresa
adjudicada: Industrias Buenos Aires S. A.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
18 de junio del
2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2014038310).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000015-2104
Por la adquisición de bolsas plásticas para basura
color negro tamaño 85 cm x 100 cm y bolsa plástica color negro
tamaño
93 cm x 139 cm
Empresa
adjudicada: Caisa Inc de Costa Rica S. A.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
18 de junio del
2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2014038311).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000002-2599
Compra Regional de Pruebas
Especiales para uso en Laboratorio
Clínico del Hospital de Upala y
las Áreas de Salud Santa Cruz,
Abangares, Bagaces, Tilarán, La
Cruz y Carrillo,
modalidad entrega según demanda
Se comunica que
el proceso de compra fue adjudicado a la empresa Capris Médica S. A.;
el mismo fue suscrito por la Dra. Tatiana Guzmán Coto, Directora Regional a. í.
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.”enlace-licitaciones”.
Liberia,
Guanacaste, 17 de junio del 2014.—Lic. Andrea Espinoza
Jiménez, AGBS-DRRCH.—1 vez.—Solicitud Nº
15293.—C-10860.—(IN2014038483).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000001-9125
Adquisición servicios de custodia
La Dirección de
Inversiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los
proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución N°
DI-0907-2014 de las ocho horas y diez minutos del día diecisiete de junio del
año dos mil catorce, se dispuso declarar infructuoso el procedimiento de
Licitación Pública número 2014LN-000001-9125, para la adquisición de servicios
de custodia de valores.
San José, 17 de
junio del 2014.—Lic. Álvaro Vega Rojas, Director de
Inversiones.—1 vez.—(IN2014038554).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000013-02
“Construcción de Proyecto Integrado
Cajón de Pérez Zeledón
(Etapa III)” Región Brunca, Subregión
San Isidro
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación de los siguientes
procesos de contratación:
Licitación
Abreviada 2014LA-000013-02 “Construcción de Proyecto Integrado Cajón de Pérez
Zeledón (Etapa III)” Región Brunca, Subregión San Isidro.
Adjudicar
a favor de la oferta presentada por la empresa: Tecnología en el Uso de
Aguas S. A., cédula jurídica 3-101-456307, por la suma de ¢212.560.700,00
(doscientos doce millones, quinientos sesenta mil setecientos colones con
00/100), con un plazo de ejecución total de 180 días naturales, según oficio de
la Gerencia General GG-265-2004, del 17 de junio del 2014.
San
Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. María Morales Porras.—1 vez.—(IN2014038278).
COMPRA DIRECTA 2014CD-000064-09
Servicios de impresión, reproducción, encuadernación y
otros
El Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional de Heredia en Acta 048-2014, artículo I, de fecha 18 de
junio del 2014 acordó:
De conformidad
con el informe de recomendación URHE-PA-639-2014, el estudio técnico
NIGR-PGA-113-2014, del trámite de la compra directa 2014CD-00064-09 “Servicios
de impresión, reproducción, encuadernación y otros.” adjudicar lo siguiente:
A la oferta
única: Profesionales en Ventas, Proventas S. A., la línea
única por un monto de ¢875.000,00.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C.
Nº 23220.—Solicitud Nº 15378.—C-14200.—(IN2014038543).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-04
Contratación de servicios de Seguridad y Vigilancia,
Física
y
Electrónica para las instalaciones del Centro
de
Formación de Nicoya
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N°
03-2014, del día 17 de junio del 2014, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000001-04, para la contratación de servicios de Seguridad y Vigilancia,
Física y Electrónica para las instalaciones del Centro de Formación de Nicoya,
según el dictamen técnico URMA-PSG-551-2014, en el dictamen legal
AL-URCH-021-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar al oferente N° 1 de la empresa Servicios
de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. en consorcio con Seguridad Alfa S.
A., la línea N° 1, por un monto anual de ¢28.453.220,88; por cumplir con
los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de
un año el cual podrá prorrogarse año a año por cuatro años más para un total de
cinco años.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C.
Nº 23220.—Solicitud Nº 15383.—C-24170.—(IN2014038551).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-01
Compra de eclisas y tornillos para la
vía férrea
A
los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución
de la Junta Directiva, tomada en Sesión Ordinaria 2102-2014, Acuerdo 4120-2014,
celebrada el 16 de junio del 2014, dispuso:
“Se aprueba la Adjudicación de la Licitación Abreviada 2014LA-000001-01
“Compra de eclisas y tornillos para la vía férrea”, a la Oferta Nº 2, Proyectos
de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A. (PISESA) por un monto de
$181.229,34 (ciento ochenta y un mil doscientos veintinueve dólares con treinta
y cuatro centavos), según la recomendación emitida en el Oficio PROV-0062-2014,
de la Comisión de Contratación Administrativa”. Aprobado por unanimidad. En
firme.
San
José, 18 de junio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Marta
E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O.C. N° 12219.—Solicitud N°
15389.—C-14940.—(IN2014038614).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN
N° 2014CD-000005-PROVEX
Prórroga N° 2
Contratación de las obras de rehabilitación,
reforzamiento
estructural
y reparación del edificio de los Tribunales
de
Justicia de Santa Cruz, Guanacaste
El Departamento
de Proveeduría informa que por motivo de solicitudes de aclaración se prorroga
la fecha de apertura para el 11 de julio de 2014, a las 10:00 horas.
Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 17 de
junio de 2014.—Dirección Ejecutiva, Departamento de
Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 15329.—C-9860.—(IN2014038480).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000019-01
Modificación N° 1
Servicio de mantenimiento
preventivo, correctivo y de emergencia
para los sistemas eléctricos de varios
edificios del BCR
El Banco de Costa
Rica comunica a los interesados en participar en esta licitación, que el cartel
de la licitación en referencia ha sido modificado en los siguientes puntos del
Anexo Especificaciones técnicas para contratar los servicios de mantenimiento
preventivo, correctivo y de emergencia de las subestaciones eléctricas de
varios edificios del BCR.:
Punto 3.2.1 para
que se lea correctamente:
3.2.1. La empresa
deberá contar entre su personal de planta con técnicos calificados en el
mantenimiento de sistemas eléctricos.
Adicionalmente
deberán estar a cargo de un profesional que sea Ingeniero Eléctrico,
Electromecánico o en Mantenimiento Industrial, debidamente inscrito en el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (C.F.I.A.), para lo
cual será necesario presentar la debida constancia del C.F.I.A. al día.
Dicho
profesional, deberá demostrar sus años como especialista en ingeniería
eléctrica, electromecánica o mantenimiento industrial. A partir de su
reconocimiento por el C.F.I.A. y a través de la certificación pertinente.
Punto 4.2 para
que se lea correctamente:
4.2 La empresa
deberá garantizar que cuenta con las herramientas y equipos necesarios para
monitorear y realizar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo a
los equipos para aquellos sistemas que lo requieran.
Con respecto a
los equipos de medición que el oferente vaya a utilizar, se deberá de aportar
los debidos certificados de calibración al día.
El resto de las
condiciones se mantiene invariable.
San José, 17 de
junio del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
15344.—C-30890.—(IN2014038070).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000005-DCAM
(Enmienda N° 1)
Adquisición de licencias de software
de
arquitectura empresarial
Se
les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que
contiene la Enmienda N° 1 al cartel, puede ser retirado en la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las
sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San
José, 17 de junio del 2014.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2014038579).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000040-2104
(Prórroga y Aviso N° 2)
Por la adquisición de jabón en espuma para lavado de
manos
Se les comunica a
los interesados de la compra en mención, que la fecha de recepción de ofertas
se ha prorrogado para el día 11 de julio del 2014 a las 9:00 horas.
Además se les
indica que de existir modificaciones se estarán comunicando por este mismo medio.
San José, 17 de
junio del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora, Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014038175).
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000010-2104
(Aviso Nº 01 Prórroga de fecha de
apertura)
Por la adquisición de “131 Yodo (como
yoduro de sodio
NA131I) 1 Milicurie a 200 milicuries (MCI)
(37
Megabecquereles a 7.400
Megabecquereles)***
Cápsulas megabecquereles
respectivamente)
*** Cápsulas”
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los
interesados en el presente concurso que se ha prorrogado la fecha de recepción
de ofertas para el día jueves 03 de julio de 2014 a las 09:00 horas, asimismo
se indica que de haber modificaciones a las especificaciones técnicas se estará
comunicando posteriormente por este mismo medio.
San
José, 17 de junio del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Cordinadora.—1 vez.—(IN2014038180).
GERENCIA ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE BIENESTAR LABORAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-1117
(Aviso de anulación)
Proceso de concesión de servicio soda comedor para ser
brindado en las instalaciones del Centro de Desarrollo Social CEDESO CCSS
La Dirección de
Bienestar Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que por
razones de oportunidad y conveniencia institucional y de acuerdo con resolución
administrativa del 17 de junio del 2014, se anula el concurso proceso de
Concesión de Servicio Soda Comedor para ser Brindado en las instalaciones del
Centro de Desarrollo Social CEDESO CCSS, publicado anteriormente en La
Gaceta N° 102 del jueves 29 de mayo del 2014.
San José, 17 de
junio del 2014.—Lic. Luis Rivera Cordero, Director.—1 vez.—(IN2014038315).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000010-2101
Suturas varios tipos
Se
informa a los interesados que para la Licitación Abreviada 2014LA-000010-2101,
por concepto de Suturas varios tipos, que la fecha de la apertura se amplía
para:
Lunes
07 de julio de 2014, a las 10:00 a. m.
Además
se les comunica que se encuentran disponibles modificaciones al cartel de
compra.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 18 de junio de 2014.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a. í de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014038521).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-4402
(Alcance Nº 2)
Construcción y equipamiento de
Medicina Nuclear para la
incorporación
de tecnología híbrida dual SPECT CT
en
el Hospital San Juan de Dios
Se
informa a los interesados en el presente concurso que está disponible el
Alcance Nº 2. Para obtenerlo deben presentarse a las oficinas de la Dirección
de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso N° 12 del Edificio Jenaro
Valverde (Anexo), San José, avenida 4, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 8:00
a. m. a 4:00 p. m. o viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Favor traer un disco
compacto o DVD.
San
José, 17 de junio del 2014.—Subárea de Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 15336.—(IN2014038612).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Que
en Sesión Ordinaria del Consejo Superior Notarial celebrada el 21 de mayo del
2014, se aprobó el Reglamento para Suplir Boletas de Seguridad de La Dirección
Nacional de Notariado, para presentar documentos notariales en el Registro
Nacional, en la siguiente forma:
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
ACUERDA POR UNANIMIDAD
Acuerdo
2014-009-004:
a) Tener por presentado por parte del M.Sc.
Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de
Notariado, el reglamento para suplir boletas de seguridad para la presentación
de documentos en el Registro Nacional, autorizados por Notarios Públicos a
quienes la Dirección Nacional de Notariado les haya inhabilitado sus boletas de
seguridad.
b) Aprobar el
siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA SUPLIR BOLETAS DE
SEGURIDAD
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Considerando:
I.—Que reviste
carácter de interés público y de elevada trascendencia para la seguridad
jurídica de la colectividad, todas las medidas suficientes y necesarias que el
Estado adopte o pueda adoptar para garantizar y maximizar la seguridad
jurídica, titularidad e integridad registral de bienes, derechos y patrimonio
general de las personas.
II.—Que algunos notarios públicos, una vez inhabilitados o
suspendidos para el ejercicio de su función, conservan su tomo de protocolo y
mecanismos de seguridad en su poder, a pesar de haber sido requerida su
devolución por la Dirección Nacional de Notariado y al amparo del ejercicio
público de su función, continúan cartulando y expidiendo testimonios de esas
escrituras cartuladas, que a su vez son presentadas al Registro Nacional (Registro
de Bienes Muebles o Registro Inmobiliario).
III.—Que la Dirección Nacional de Notariado ha implementado
recientes acciones y soluciones para mejorar la seguridad jurídica nacional,
mediante cooperación interinstitucional (Registro Nacional-DNN) en relación con
la inhabilitación e inactivación de
boletas de seguridad asignadas por el Registro Nacional a los Notarios
Públicos.
IV.—Que esta Dirección está ordenando la inhabilitación e
inactivación de las referidas boletas de seguridad de los notarios públicos que
se encuentran inactivos o que por presentar irregularidades funcionales,
lesionan la confianza o la fe pública, que el Estado en su oportunidad, delegó
en ellos.
V.—Que
es necesario, de forma excepcionalísima
y con carácter restrictivo, suplir boletas
de seguridad, para la presentación e inscripción registral de los documentos
autorizados por Notarios Públicos, a quienes se les haya aplicado la indicada
medida de seguridad.
VI.—Que esta
Dirección, estudiando y considerando casuísticamente cada situación, en forma excepcionalísima y con carácter restrictivo, suplirá boletas de
seguridad registral para la presentación e inscripción en el Registro Nacional,
de aquellos documentos autorizados por Notarios Públicos a quienes se les haya
aplicado la indicada medida de seguridad, y que cumplan todos los requisitos
que aquí se establecen. Por tanto,
La
Dirección Nacional de Notariado suplirá boleta de seguridad registral, para la
presentación al Registro Nacional de los documentos autorizados por notarios
públicos, a quienes se les haya inhabilitado e inactivado sus boletas de
seguridad, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) El notario público deberá efectuar y presentar
una solicitud escrita, y adjuntar el testimonio de escritura o documento
registrable al que deba adherirse la boleta. La solicitud debe contener la identificación puntual del instrumento
público que requiere de boleta de seguridad (número, folio, tomo de protocolo,
acto o contrato y partes) y la expresa solicitud de la boleta de seguridad;
contendrá una sucinta explicación de las circunstancias asociadas y que
justifiquen la solicitud hecha.
2) Tratándose de documentos que contienen directa o indirectamente
reproducción protocolar, el tomo de Protocolo deberá estar depositado en el
Archivo Nacional, o en su defecto el notario deberá presentarlo y entregarlo
completo ante las autoridades de esta Dirección.
3) Solo se tramitará y entregará boleta de seguridad respecto de
notarios públicos que estén al día en todos sus deberes funcionales y que
adjunten el Formulario Oficial de Actualización de Datos, debidamente lleno y
completo. En el caso de Notarios inhabilitados o inactivos, esta solvencia
obligacional funcional deberá reflejarse hasta el momento en que sobrevino la
inhabilitación, independientemente de la naturaleza jurídica de la causa de
inhabilitación.
4) No se autorizará ni entregará boleta de seguridad, respecto de
notarios que se encuentren privados de libertad.
5) Solo se autorizará y entregará boleta de seguridad respecto de
notarios públicos cuyas boletas de seguridad registral hayan sido inhabilitadas
o inactivadas por así haberlo dispuesto la Dirección Nacional de Notariado; no
se suplirá en los casos en que la inhabilitación o inactivación de las boletas
haya sido ordenada por otras autoridades.
6) La autorización y entrega de la boleta de seguridad registral por
parte de la Dirección Nacional de Notariado, no enerva las acciones
administrativas y disciplinarias que correspondan, ni prejuzga, ni implica
convalidación sobre la legalidad, validez y eficacia de los actos o contratos
contenidos en los documentos a los que se les facilita la boleta.
7) Todos los trámites, incluida la entrega y recibo de la boleta de
seguridad, la cual irá adherida al documento que lo requiera, serán de carácter
personalísimo; solo podrá ser realizado por el notario público en persona, sin
excepción.
8) El trámite ante la Dirección Nacional de Notariado será gestionado
en el término de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente a
la fecha de la solicitud, presentada en debida forma y cumpliendo todos los
requisitos y disposiciones establecidas en este reglamento.
Rige a partir de su publicación. Publíquese una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta.
c) Se autoriza
al M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional
de Notariado para publicar el presente Reglamento para Suplir Boletas de
Seguridad de la Dirección Nacional de Notariado en el Diario Oficial La
Gaceta.
d) Acuerdo Firme.
M.Sc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.— Unidad Legal Notarial.— Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1
vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 14892.—Crédito.—(IN2014037584).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 5 tomado
en la sesión Nº 3887, celebrada el día 22 de mayo del año en curso, aprobó
modificar el artículo 30 del Reglamento para uso, control y mantenimiento de
vehículos de INCOP, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 30.—De los usuarios: Podrán viajar en los vehículos de la
institución los funcionarios públicos debidamente identificados o aquellas
personas que brinden servicio al INCOP debidamente autorizado por el Jefe de la
Unidad interesada, debiendo el Jefe de la Unidad interesada tramitar la
solicitud de transportes de conformidad con el presente reglamento.
Cuando INCOP así lo requiera y debidamente justificado
los miembros de la Unidad Gerencial del Fideicomiso, podrán trasladarse en los
vehículos de INCOP, debiendo el Jefe de la Unidad interesada tramitar la
solicitud de transportes de conformidad con el presente reglamento.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud
N° 15002.—(IN2014037739).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS
Y REGULACIÓN DE LA OPERACIÓN
DE ACTIVIDADES
PRIVADAS DENTRO DEL
ÁREA PORTUARIA HERNÁN
GARRÓN SALAZAR
(LIMÓN)-GASTÓN KOGAN
KOGAN (MOÍN)
Nuestro Consejo
de Administración en sesión ordinaria Nº 14-2014, celebrada el 24 de abril del
2014, art. VII-a, acordó:
2- Modificar la normativa reglamentaria de la
administración que se refiera a personas físicas o jurídicas que pretendan
realizar actividades complementarias en las instalaciones de JAPDEVA:
A. Modificar el Reglamento general para el
otorgamiento de permisos y regulación de la operación de actividades privadas
dentro del área portuaria Hernán Garrón Salazar (Limón)-Gastón Kogan Kogan
(Moín), Artículo 13, Inciso 5 para que se lea como sigue:
- Nombre y número de cédula de cada chofer,
así como la hoja de delincuencia vigente.
B.-Modificar el
Reglamento para el otorgamiento de permisos de uso de las instalaciones
portuarias para la venta de servicios turísticos, artesanía y transporte a
excursionistas en el complejo Portuario Hernán Garrón Salazar (Limón)-Gastón
Kogan Kogan (Moín), Artículo 5, punto 3 para que sea lea de la siguiente
manera:
- Adjuntar copia de la cédula de identidad de
la persona física o cédula jurídica, según sea el caso. Así como la hoja de
delincuencia de quien o quienes participarán en la actividad para la cual se
está solicitando el permiso.
C.-Modificar el
numeral 10 inciso B), punto 5 del Reglamento de
operaciones portuarias para que en lo sucesivo se lea:
- Aportar certificación de estar al día con
las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social y las hojas de
delincuencia de sus trabajadores que deben ingresar a las instalaciones de la
institución.
3. Se establecen directrices en cuanto a la
presentación de hojas de delincuencia de las personas físicas y jurídicas que
pretendan realizar actividades complementarias en las instalaciones de JAPDEVA:
A. Las hojas de delincuencia a las que se refieren
los reglamentos que regulan a las personas físicas y jurídicas que realizan
actividades complementarias en las instalaciones de JAPDEVA deberán ser actualizadas
anualmente.
B. No podrán ingresar a las instalaciones
portuarias y demás edificios administrativos aquellas personas que hayan
cometido delitos contra la propiedad, contra la vida y los establecidos en la
ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo.
Junio, 2014.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 14916.—(IN2014037380).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Concejo
Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 8, tomado en la sesión ordinaria
199-2014, celebrada el 19 de febrero del 2014, se acuerda:
Se acuerda
publicar el Reglamento de Comités de Caminos, con el fin de que quede de la
siguiente manera:
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector
transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo
establecido en los Artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, N° 4786,
publicada en el diario oficial La Gaceta N° 141 del 10 de julio de 1971.
2º—Que el Decreto
N° 30263-MOPT establece que dentro de los criterios para la clasificación de
las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de
Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.
3º—Que es notoria
la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del
gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y
conservación vial.
4º—Que en la
actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el
funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la
organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva
prestación de los servicios viales.
5º—Que el
artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114,
así como su reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse
preferentemente bajo la modalidad participativa. Por tanto,
Por Acuerdo
número 8, Acta número 199-2014 celebrada el 19 de febrero del 2014, establece
el presente proyecto de Reglamento de comités de caminos del cantón de Tarrazú:
Artículo 1º—Naturaleza
de los comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de
la Municipalidad que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y
desarrollo vial cantonal, en el momento en que la Municipalidad y el
Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial lo requieran.
Artículo 2º—Nombramiento
de los Comités de Camino. Los Comités de Caminos serán integrados por
vecinos propietarios, del camino de acceso (colindantes del camino). Su
nombramiento será a través de una Asamblea General de vecinos, quienes se
encargan de elegir aproximadamente a ocho representantes quienes serán la Junta
Directiva: Presidente(a), vicepresidente(a), secretario(a), tesorero(a), vocal
1, vocal 2, vocal 3, fiscal.
Artículo 3º—Objetivos
de los Comités de Caminos. Los Comités de Caminos contribuirán en:
a) Contabilizar horas de maquinaria, asistiendo
al Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal cuando este
departamento así lo solicite.
b) Informar al representante del Concejo de
Distrito respectivo de las condiciones del camino o a la Unidad Técnica de
Gestión Vial, y se seguirá el procedimiento correspondiente.
Artículo 4º—Relaciones
de dependencia. El Comité de Caminos depende, en primera instancia de la
Asociación de Desarrollo Integral, de la Municipalidad, del Concejo de Distrito
correspondiente, y en segunda instancia de la Asamblea General de Vecinos.
El órgano máximo
de representación es la Asamblea General de Vecinos.
Transitorio Único:
1º—Los comités de
caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán
su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir un año de existencia (que
dice la ley de caminos) dejarlos por el período máximo.
2º—Cuando una
comunidad, por falta de habitantes no cumple con los 8 miembros de la Junta
directiva, se integrará con: presidente (a), vicepresidente (a), secretario
(a), tesorero (a), fiscal.
16 de junio del
2014.—Concejo Municipal.—Daniela Fallas Porras,
Secretaria.—1 vez.—(IN2014037582).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
REGLAMENTO DE COMISIONES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1°—Este Reglamento tiene como objeto establecer la normativa que regulará el
funcionamiento de las Comisiones Municipales, todo de conformidad con lo que
establecen los artículos 34 inciso g. 49 y 50 de la Ley Nº 7794 (Código Municipal)
del 18 de mayo de 1998.
Artículo 2°—En
la sesión del Concejo inmediata posterior a su instalación el presidente
nombrará a los integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación
podrá variarse anualmente.
Artículo
3°—Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Culturales, Asuntos Sociales, Asuntos
Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Educativos, Condición de la Mujer y
Gobierno y Administración.
Artículo 4°—Las
comisiones permanentes estarán integradas hasta por siete miembros. Se
procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en
el Concejo.
Artículo
5°—Cada Comisión estará compuesta únicamente por Regidores Propietarios (3, 5 o
7 integrantes), una vez que el Regidor Propietario falte a una sesión éste
puede ser sustituido por el Regidor Suplente, en cuyo caso tiene derecho al
voto.
Artículo
6°—Cuando un Regidor falte a una sesión de comisión y no justifique su ausencia
a más tardar en la sesión siguiente, el Presidente de la Comisión lo informará
al Secretario Municipal, con copia al Presidente del Concejo.
Artículo
7°—Podrán crearse las comisiones especiales que decida el Concejo, al efecto
corresponde igualmente el Presidente integrarlas en la sesión siguiente a
aquella en que fueron creadas, salvo que el tema que deban tratar sea urgente y
el acuerdo de crearla haya sido definitivamente aprobado, caso en el cual
podrán ser nombradas e instaladas de inmediato procediéndose a la elección del
presidente y secretario de la comisión.
Artículo 8°—Las
Comisiones Especiales estarán integradas al menos por tres miembros, lo cual se
consignará en el acuerdo; dos miembros deberán ser escogidos de entre los
Regidores.
CAPÍTULO II
De la instalación de las comisiones
Artículo
9°—En la sesión siguiente a su integración las comisiones serán juramentadas
por el Presidente Municipal, y de seguido se procederá a su instalación, y
nombrarán un presidente y un secretario.
Artículo 10.—El Presidente será un modelador de las sesiones,
presentará el orden del día y someterá los asuntos a votación una vez concluida
la deliberación.
CAPÍTULO III
De las sesiones de las comisiones
Artículo
11.—Cada comisión fijará día y hora de sesiones de
manera que sea posible a todos los miembros asistir.
Artículo 12.—Las comisiones sesionarán ordinariamente al menos una vez
por semana, dependiendo de los asuntos por conocer o de su urgencia, en cuyo
caso podrán hacerlo de semana por medio, lo cual constará en actas.
Artículo 13.—Cuando una comisión permanente no tenga asuntos bajo su
conocimiento suspenderá sus sesiones hasta que sea convocada por el Presidente
de la Comisión.
Artículo 14.—Las comisiones podrán sesionar extraordinariamente cuando
lo crean necesario, para lo cual podrán ser convocadas por el Presidente o por dos
de sus miembros. En todo caso para que la sesión sea válida deberá haber sido
convocada la totalidad de sus miembros con un plazo mínimo de veinticuatro
horas, salvo que se trate de un asunto urgente y resulte imposible cumplir ese
plazo.
Artículo 15.—El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias se
formará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y los acuerdo se
tomarán válidamente cuando tengan una votación favorable de por lo menos la
mitad más uno de los presentes.
Artículo 16.—Los miembros de las comisiones deberán emitir su voto
favorable o contrario a cada asunto que se someta a votación. Cuando haya
empate en la votación, esta se repetirá una vez luego de abrirse un nuevo
periodo de deliberación no mayor de media hora. Si persiste el empate quien
preside decidirá con voto calificado.
Artículo 17.—Cada comisión levantará un acta de sus sesiones, las
cuales serán llevadas por el secretario, y serán firmadas por el presidente y
el secretario en el libro de actas, el que será sellado en todos sus folios por
la Auditoria de la Municipalidad. En cada acta se consignará sucintamente lo
ocurrido en la sesión, así como las deliberaciones habidas y los acuerdos
tomados.
Artículo 18.—Las comisiones sólo podrán conocer y dictaminar aquellos
asuntos que el Concejo o el Alcalde les someta. Excepcionalmente podrán conocer
asuntos de interés municipal por iniciativa propia, y en tal caso deberán
informar al Concejo para lo de su cargo.
Artículo 19.—Las comisiones podrán conceder audiencia a los ciudadanos
que requieran tratar sobre un asunto en conocimiento de la comisión. Así mismo
la comisión podrá llamar a cualquier ciudadano que pueda aportar elementos de
juicio sobre un asunto que la comisión esté conociendo.
Artículo 20.—Los comparecientes de una comisión podrán hacer uso de la
apalabra por un término no mayor de diez minutos. Por vía de excepción, cuando
el asunto amerite más tiempo, el presidente someterá a la comisión la
ampliación del plazo que se acuerde.
Artículo 21.—En caso de ausencia del presidente o del secretario, o de
ambos la comisión nombrará funcionarios ad hoc, quienes cumplirán las labores
del caso.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento de las comisiones
Artículo
22.—Las comisiones votarán los asuntos dentro del mes
siguiente a la recepción de ellos. El Presidente del Concejo podrá ampliar tal
plazo cuando la comisión se lo solicite por escrito fundamentado. Este plazo
sumado al inicial no podrá superar los tres meses. En casos urgentes el Concejo
podrá fijar a una comisión en forma expresa un término menor y en casos muy
complejos uno superior a los anteriores.
Artículo 23.—Las comisiones deberá rendir sus dictámenes en un plazo no
mayor de quince días hábiles a partir de la fecha en que se votó el acuerdo
respectivo sobre el asunto sometido a su conocimiento. Sólo en casos muy
complejos se podrá prorrogar ese plazo por otro similar.
Artículo 24.—Los acuerdos de las comisiones deberán dictaminarse por
escrito, firmados por los miembros de la Comisión presentes en el momento en
que se tomó el acuerdo, podrán firmarlo los que no estuvieron presentes si
comparten el criterio.
Artículo 25.—Cuando no existiere unanimidad sobre el asunto los
miembros de la Comisión que no lo aprueben podrán rendir en el mismo acto
dictamen por separado, debiendo siempre expresar por escrito las razones de su
inconformidad.
Artículo 26.—Cuando el Concejo Municipal por mayoría de dos tercios de
la totalidad de sus miembros, considere que no se debe aprobar ni rechazar un
dictamen hará las observaciones del caso, y el Presidente integrará una
comisión especial, la cual en un plazo no superior a los quince días hábiles
rendirá un dictamen recomendando la aprobación, el rechazo o las modificaciones
que crea pertinentes, caso en que deberá ser votado por el Concejo el nuevo
dictamen en un plazo máximo de una semana.
Artículo 27.—Los funcionarios y empleados municipales deberán brindar a
las comisiones en forma directa toda la información que estas les soliciten en
procura de una investigación o estudio de una moción o un proyecto que les
hubiese remitido el Concejo.
Artículo 28.—Los funcionarios y empleados municipales convocados por
escrito o verbalmente, que no asistieren a una sesión de comisión o que no
informen personalmente o por escrito lo solicitado, sin justa causa, incurrirán
en falta grave y quedarán expuestos a las sanciones de ley.
Artículo 29.—Los acuerdos de las comisiones se tomarán con carácter de
definitivamente aprobados y se decidirán por simple mayoría.
CAPÍTULO V
De las subcomisiones
Artículo
30.—Las comisiones podrán nombrar dentro de sí mismas
subcomisiones para que conozcan un asunto en concreto. Las cuales se regirán
para todos los efectos por lo que establece este reglamento.
Artículo 31.—Las subcomisiones tendrán un mínimo de dos miembros y un
máximo de tres.
Artículo 32.—Las subcomisiones rendirán sus dictámenes en un plazo
máximo de quince días hábiles, salvo que se trate de un asunto complejo en cuyo
caso será el plazo hasta de treinta días hábiles.
Artículo 33.—Las subcomisiones sesionarán según la conveniencia de sus
miembros en cuanto a horario, lugar y número de sesiones.
CAPÍTULO VI
De la competencia
Artículo
34.—Cada comisión tendrá su propia competencia actuando en relación estrecha
con los Consejos de Distrito para no obstaculizar a estos, y en función de esta
el Alcalde, el Presidente del Concejo o el Concejo mismo le remitirá los
asuntos que deben conocer.
Artículo 35.—Cuando una comisión reciba una moción o un proyecto para ser
dictaminados que no sean de su competencia el Presidente lo regresará al
Concejo para lo que corresponda. No obstante aquellos asuntos destinados a ser
dictaminados, y que hayan sido remitidos por error serán enviados directamente
por el Presidente de la Comisión a su destino correcto, informando al
Presidente del Concejo.
Artículo 36.—La Comisión de Hacienda y Presupuesto conocerá:
a) De los proyectos de presupuesto ordinario y
extraordinario.
b) De las
modificaciones presupuestarias.
c) De la
fijación, derogatoria o modificación de tasas y contribuciones especiales.
d) De cualquier
proyecto de ley o municipal de índole impositiva.
e) Del
cumplimiento a lo establecido en la Ley Reguladora de las Partidas Específicas.
f) De todo
aquello que en general sea afín con su naturaleza o le encomiende el Concejo.
Artículo
37.—Son atribuciones de la Comisión de Obras Públicas:
a) Estudiar las peticiones de vecinos y grupos
organizados para la construcción de obras.
b) Visitar los
sitios donde se pretende construir alguna obra para determinar la viabilidad de
la misma.
c) Vigilar las
obras que la Municipalidad construya.
d) Procurar que
las obras municipales, tales como edificios, paquetes, parques y otros se
mantengan en buen estado haciendo ver a los funcionarios administrativos
correspondientes cualquier deterioro.
e) Inspeccionar
periódicamente el estado de los parques, y su mantenimiento, formando comités
de vecinos para cada parque, a fin de que estos vecinos colaboren en el
mantenimiento y la vigilancia.
f) Cualquier
otro asunto especial que le asigne el Concejo.
Artículo
38.—Son atribuciones de la Comisión de la Condición de
la Mujer:
a) Proponer en el seno del Concejo los dictámenes
necesarios que garanticen los recursos financieros, humanos y materiales para
el funcionamiento de la OFIM (Oficina Municipal de la Mujer).
b) Elaborar un
plan anual de trabajo de la Comisión.
c) Impulsar
proyectos específicos para la atención de necesidades de las mujeres del
Cantón. Dichos proyectos deberán ser elevados al Concejo Municipal o al
Alcalde, para ser incluidos en el Plan Anual Operativo.
d) Promover la
formación de una red de apoyo comunal, por medio del Concejo Municipal.
Artículo
39.—Son atribuciones de la Comisión de Asuntos
Educativos:
a) Estudiar lo relativo a las becas que soliciten
estudiantes del cantón, a través del respectivo Concejo de Distrito de
conformidad con el respectivo reglamento.
b) Estudiar lo
relativo a las becas que soliciten empleados municipales, de conformidad con el
respectivo reglamento, teniendo en cuenta la recomendación del Alcalde.
c) Mantener
estrecho contacto con los centros educativos oficiales, escuchar sobre sus
necesidades, estudiar y canalizar sus peticiones de ayudas y recomendar lo que
proceda.
d) Cualquier otra
que le encargue el Concejo.
Artículo
40.—Son atribuciones de la Comisión de Asuntos
Culturales:
a) Promover el arte y la cultura en el cantón en
general.
b) Realizar
festivales artísticos y culturales en los diversos distritos del cantón.
c) Elaborar programas
artísticos y culturales para celebrar festividades populares.
d) Promover la
lectura y otros programas de biblioteca hacia las comunidades.
e) Cualquier
otra que le encargue el Concejo.
Artículo
41.—Son atribuciones de la comisión de Asuntos Ambientales:
a) Velar por la reforestación de las riveras del
cantón.
b) Velar porque
no se incremente la deforestación.
c) Elaborar
programas para el rescate de los ríos que cruzan el cantón.
d) Elaborar
programas que solucionen el problema de los desechos sólidos.
e) Mantener
contacto con otros municipios, entidades públicas y privadas en procura de
alcanzar las metas anteriores.
f) Promover la
suscripción de documentos ad referéndum, previa autorización del Concejo que
llevan a la solución de estos problemas.
g) Cualquier
otro asunto que le encargue el Concejo.
Artículo
42.—Son atribuciones de la Comisión de Asuntos
Sociales:
a) Velar y estudiar todos los asuntos relativos a
los problemas de salud que afectan al cantón.
b) Mantener
contacto con las clínicas y otros centros de salud cantonales.
c) Estudiar
los problemas de vivienda del cantón.
d) Establecer
relación con las instituciones de vivienda, salud y ayuda social, ya sean del
Poder Ejecutivo o descentralizadas para buscar solución a los problemas de esa
naturaleza que existen en Tibás.
e) Buscar
solución a los problemas de la niñez, tercera edad, grupos con discapacidad y
otros grupos similares.
f) Atender los
asuntos de recreación no encomendados específicamente a otra comisión.
g) Cualquier
otro que le encargue el Concejo.
Artículo
43.—Son atribuciones de la Comisión de Asuntos
Jurídicos:
a) Elaborar los reglamentos que requiere la
Municipalidad.
b) Elaborar los
proyectos de Ley que requiere la Municipalidad.
c) Evacuar las
consultas que formule por escrito el Concejo o el Alcalde.
d) Estudiar la
Normativa del ordenamiento jurídico y emitir criterio técnico jurídico cuando
se lo solicite el Concejo o el Alcalde.
e) Cualquiera
otra que el Concejo le encomiende.
Artículo
44.—Son atribuciones de la Comisión de Gobierno
y Administración:
a) Atender los problemas atinentes a la seguridad
ciudadana.
b) Velar por lo
relativo al ordenamiento vial.
c) Servir de
enlace con los órganos encargados del deporte, ya sean municipales o no.
d) Formar subcomisiones que inspeccionen que los
comerciantes e industriales del cantón tengan sus respectivas licencias al día.
e) Fomentar subcomisiones que inspeccionen que las construcciones
privadas que se estén levantan do en
el cantón cuenten con sus permisos al día.
f) Cualquier otro asunto no encargado específicamente a otra comisión
o que de manera especial le encargue el Concejo.
Artículo 45.—El Reglamento
deroga cualquier otro que se le anteponga y rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.
Tibás, 24 de abril del 2014.—Jannina
Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
14601.—(IN2014037395).
FEDERACIÓN METROPOLITANA
DE MUNICIPALIDADES DE SAN JOSÉ
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE
LA FEDERACIÓN
METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES
DE SAN JOSÉ
Las Municipalidades de Escazú, Moravia Aserrí, Alajuelita, Goicoechea,
Curridabat, San José, Tibás, Santa Ana, Mora, La Unión y León Cortés.
Por tanto: Los suscritos delegados, debidamente autorizados formalmente
para este acto, por los Concejos de las Municipalidades citadas, acordamos
modificar las siguientes clausulas:
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA:
Del Director Ejecutivo
La Federación tendrá un Director Ejecutivo, que será nombrado por el
Concejo Metropolitano. Este funcionario ejercerá las funciones inherentes a la
condición de administrador general y jefe de las dependencias de la Federación
y debe vigilar la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel
cumplimiento de las leyes, reglamentos y decretos nacionales, el estatuto y los
reglamentos de la Federación, los acuerdos de la asamblea y del Concejo
Metropolitano.
Será un funcionario de tiempo completo y su cargo es considerado de
confianza. Para ser removido de su nombramiento, se requerirá la aprobación de
dos terceras partes de la totalidad de los miembros integrantes del Concejo
Metropolitano.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:
Financiamiento
De conformidad con lo establecido en el Artículo diez del Código Municipal
y en este estatuto, esta asamblea fija como cuota ordinaria anual, la suma
mínima equivalente a un cero punto cero siete y medio por ciento, de los
ingresos reales de la liquidación presupuestaria correspondiente al año
anterior, cuota que debe ser cancelada a la Federación en la forma establecida
en este estatuto.
La presente modificación de esta cláusula rige a partir del año 2015.
Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo FEMETROM.—1 vez.—(IN2014037571).
CLUB CAMPESTRE LA
CUEVA
REGLAMENTO INTERNO
PARA EL USO
DE LAS
INSTALACIONES FÍSICAS DE
CLUB CAMPESTRE LA
CUEVA
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El Club Campestre La Cueva, corresponde
a las instalaciones físicas ubicadas en el Barrio San José de Alajuela en una
finca que es propiedad de la Cueva S. A. que es una empresa mercantil con fines
de lucro, cuyo principal objetivo es brindar servicios de recreación y
esparcimiento para sus socios accionistas y usuarios visitantes, mediante un
lugar confortable y adecuado para realizar sus actividades de disfrute social,
deportivo y cultural, con fundamento en criterios de amistad y respeto mutuos.
Artículo 2º—Corresponde a la Junta Directiva de la Cueva S. A., además
de lo que establece el Acta Constitutiva y las leyes y para regular el uso de
las instalaciones físicas del Club Campestre la Cueva:
a) Presentar a
la Asamblea General de Socios, un informe de las actividades realizadas, de la
situación financiera y un presupuesto de gastos y programas para el
mantenimiento y buen manejo de las instalaciones físicas del Club.
b) Dictar los reglamentos y disposiciones necesarias para establecer la
política del Club, la buena marcha de todas sus actividades y la óptima
relación entre los Socios.
c) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los socios deben
pagar para permitir el mantenimiento, mejoras y ampliaciones de las
instalaciones y la buena marcha del Club.
d) Fijar las cuotas que deban pagar los usuarios visitantes para el uso
de las instalaciones físicas del Club.
e) Admitir o rechazar las solicitudes de nuevos socios, y conocer en
segunda instancia de las sanciones impuestas por la gerencia general a los que
con su conducta irregular o inconveniente, contravengan lo dispuesto en los
estatutos y/o reglamentos.
f) Nombrar, dentro de su seno o fuera de él, las comisiones que sean
necesarias para la buena marcha del Club o para impulsar y dar seguimiento a
actividades especiales acordadas.
g) Auspiciar y promover actividades sociales, deportivas y culturales
dentro de sus instalaciones.
h) Hacer cumplir el presente reglamento y las demás disposiciones y
acuerdos de la Asamblea General de Socios.
i) Las demás actuaciones que le encomiende la Asamblea General o sea
compatible con las funciones que le corresponde.
j) Nombrar a un Gerente General con las facultades de Apoderado
General y con las limitaciones que la Junta Directiva acuerde y que será el
encargado del manejo administrativo de las instalaciones físicas del club.
Artículo 3º—Como Colaborador inmediato y ejecutor de
los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva, actuará un Gerente General de
nombramiento de la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en el
inciso j) del artículo 2 del presente Reglamento, a quien corresponde en
términos generales nombrar y remover el personal necesario para el buen
funcionamiento de las instalaciones del Club Campestre la Cueva y ejercer
respecto a ellos el régimen disciplinario. Vigilar y mantener en óptimas
condiciones las instalaciones del Club. Velar porque los socios accionistas y
usuarios visitantes cumplan con los diferentes reglamentos, las normas de
conducta y decoro propias de la sociedad. La descripción de funciones
específicas está definida en el perfil del puesto correspondiente.
Deberá dicho funcionario además llevar un archivo al día de socios
accionistas y usuarios visitantes, de los bienes muebles que pertenezcan a la
sociedad, de las acciones, demás activos y títulos valores. Será asimismo el
encargado de fomentar las buenas relaciones entre los socios y entre estos con
la Junta Directiva y promover las actividades sociales, culturales y deportivas
que podrán disfrutar los socios.
CAPÍTULO II
Deberes y derechos
de los socios para el uso
de las instalaciones
del Club
Artículo 4º—Los socios del Club serán los
accionistas y serán Socios accionistas los que sean propietarios de una o más
acciones de La Cueva S. A.
Artículo 5º—Los socios accionistas, para poder hacer uso de las
instalaciones físicas de la sociedad están obligados a pagar puntualmente las cuotas
ordinarias y extraordinarias de mantenimiento que fije la Junta Directiva. Si
se atrasa en el pago de una cuota ordinaria, la administración deberá enviarle
un comunicado por escrito solicitándole el pago y advirtiéndole que a partir de
ese momento no podrá hacer uso de las instalaciones físicas de la sociedad y
que si la situación de mora continúa por tres meses se le comunicará a la Junta
Directiva, para que proceda con la inhabilitación definitiva del socio, para el
uso de las instalaciones.
Si el socio pretende volver a hacer uso de las instalaciones físicas
de la sociedad, deberá solicitar a la Junta Directiva su habilitación
y deberá pagar la sanción económica que se fije para tal efecto, en cuyo caso
será habilitado en forma inmediata.
La sanción
económica para el año dos mil catorce será de ciento veinte mil colones y dicho
monto se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que aumenten las cuotas
ordinarias de mantenimiento.
Artículo 6º—Son
derechos de los socios accionistas al usar las instalaciones del Club los
siguientes:
a) Visitar y hacer uso de las instalaciones de La
Cueva, con las restricciones que por razones de orden o de un aprovechamiento
racional y equitativo fije la Administración o la Junta Directiva, siempre y
cuando se encuentre al día en el pago de la cuota de mantenimiento.
b) Obtener una
reducción en el precio del alquiler de las instalaciones, para la realización
de eventos familiares sin ánimo de lucro como: bautizos, quince años,
matrimonios y similares. Este derecho solamente se otorgará después de un año
de haber ingresado como socio.
c) Dirigirse a
la Administración o a la Junta Directiva para formular quejas o presentar ideas
o proyectos y obtener pronta respuesta.
Artículo
7º—Todos los socios accionistas tienen derecho a llevar invitados al Club, con
base en las siguientes disposiciones:
a) Tipo de invitados del Socio Accionista:
Todos los socios podrán invitar sin limitación a su
cónyuge o compañera(o) en unión de hecho legalmente constituida, hijos menores
o mayores de edad, solteros, estudiantes de hasta veintidós años de edad.
b) Entrega de
tiquetes a socios accionistas:
i. A los socios que cancelen la cuota de
mantenimiento en forma anual, se le entregan cinco tiquetes mensuales que
deberán ser usados en el mes para el que fueron asignados.
ii. A los
socios que cancelen la cuota de mantenimiento en forma mensual, se les entregan
cuatro tiquetes por mes, que deberán ser usados en el mes en que fueron
asignados.
iii. Los tiquetes asignados al socio son libres, para
uso exclusivo de las áreas verdes, ranchos y piscinas. Para el uso de las demás
áreas como gimnasio, cancha de fútbol de césped sintético y canchas de tenis,
se debe cancelar el monto de cuota correspondiente.
iv. El cónyuge,
los hijos menores de edad, los hijos mayores, solteros, estudiantes activos de
hasta veintidós años de edad tienen los mismos derechos del socio accionista en
cuanto al uso de instalaciones
c) Vencimiento de los tiquetes de socios
accionistas:
Los tiquetes vencerán en todos los casos
mensualmente, solo se podrán usar durante el mes para el que fueron entregados
y se identificarán por colores diferentes por cada mes.
d. El mal uso
de los tiquetes entregados, ya sea inadecuada asignación a invitados,
falsificación, alteración u otra falta grave, faculta a la gerencia a tomar las
medidas disciplinarias que considere oportunas, para evitar que la situación
irregular se repita.
Artículo
8º—Todos los socios y usuarios que lleven invitados al Club, serán responsables
del comportamiento de los mismos y de las erogaciones insolutas en que
incurran, además de las sanciones disciplinarias que les imponga la
Administración, si incurren en actuaciones indecorosas, perjudiciales o
reprochables.
La Gerencia
general deberá llevar un libro u otro registro similar, donde se indique: el
nombre del socio, nombre del invitado, la fecha de ingreso y las observaciones
pertinentes respecto a la conducta de éste.
Artículo 9º—Los
miembros de la Junta Directiva y aquellos socios accionistas autorizados por
ésta, para cada caso concreto, podrán otorgar tarjetas de cortesía, con fines
de promoción de membresía y relaciones públicas, para que los favorecidos
puedan visitar las instalaciones durante un día y apreciar las facilidades que
se ofrecen. Esa tarjeta no se podrá otorgar a la misma persona más de una vez
al año.
CAPÍTULO III
Deberes y derechos de los usuarios
visitantes
Artículo
10.—Además de los socios podrán visitar las
instalaciones de la sociedad, los usuarios visitantes quienes no tendrán
carácter de socios, si no de miembros del Club Campestre La Cueva.
a) Los usuarios visitantes se dividen en usuarios
visitantes individuales y usuarios visitantes corporativos
b) Serán
usuarios visitantes individuales, los que hayan sido admitidos como tales por
la Junta Directiva y se encuentren al día en el pago de la mensualidad que se
les cobre.
c) Serán
usuarios visitantes corporativos aquellos empleados de empresas asociadas que
hayan suscrito una membrecía corporativa con el Club y se encuentren en la
lista de empleados autorizados que al efecto mantiene la empresa con el Club.
Artículo
11.—Son derechos de los usuarios visitantes los
siguientes:
a) Visitar y hacer uso de las instalaciones de La
cueva, con las restricciones que por razones de orden o de un aprovechamiento
racional y equitativo fije la Administración o la Junta Directiva.
b) Obtener una
reducción en el precio del alquiler de las instalaciones, para la realización
de eventos familiares sin ánimo de lucro como: bautizos, quince años,
matrimonios y similares. Este derecho solamente se otorgará después de un año
de haber ingresado como usuario visitante.
c) Dirigirse a
la Administración representada por el Gerente General para formular quejas o
presentar ideas y proyectos y obtener pronta respuesta.
Artículo
12.—Los usuarios visitantes individuales deberán
respetar las siguientes normas con relación a los invitados.
a) El usuario visitante tiene derecho con el pago
de su membrecía, a invitar, en forma ilimitada y gratuita a su cónyuge o
compañera(o) de hecho, así como a sus hijos menores de edad.
b) El usuario
visitante tiene derecho a invitar hasta cuatro personas más, diarias, pagando
el canon establecido para el uso diario de las instalaciones.
c) En el caso
de Socios solteros, viudos, divorciados, la Junta Directiva, a petición del
interesado, podrá establecer un sistema especial.
d) El usuario
visitante, se hace responsable por el comportamiento de sus invitados, según lo
estipula el capítulo IV del presente Reglamento.
El
usuario visitante tiene que estar presente al momento del ingreso de sus
invitados a las instalaciones del Club.
Artículo 13.—Los usuarios visitantes corporativos tienen derecho a
invitar hasta dos personas, pagando el canon establecido para el uso diario de
las instalaciones.
CAPÍTULO IV
Admisión, sanción y expulsión de
socios
Artículo
14.—El régimen disciplinario para el uso de las
instalaciones del Club por parte de los socios y de los usuarios visitantes
corresponde a la gerencia general en primera instancia y a la Junta Directiva
en segunda instancia, la que lo ejercerá con criterio de absoluta justicia y
equidad y en apego a los derechos humanos y al debido proceso.
Artículo 15.—De
conformidad con el inciso e- del artículo 2 del presente reglamento para el
ingreso de nuevos socios y para la admisión de usuarios visitantes, los
interesados deberán llenar una fórmula de solicitud de admisión previamente
impresa, donde consten los datos necesarios para saber quién es y a qué se
dedica el solicitante.
En caso de
duda, la Junta Directiva a través de la comisión correspondiente, o con el
apoyo de la administración, podrá realizar una investigación previa con
discreción y respeto. La petición pasará a conocimiento
de la respectiva comisión quien dictaminará en la sesión siguiente. Si la
comisión no se pronuncia dentro de los quince días, la Junta Directiva, queda
en libertad para resolver. Si tal informe es negativo, se archivará la
solicitud, pero podrá el socio accionista que lo recomiende pedir
reconsideración, en cuyo caso pasará a la Junta Directiva quien resolverá lo
que proceda. Si la comisión informa afirmativamente, pasará a conocimiento de
la Junta Directiva la que en definitiva resolverá en votación secreta y sin
anterior recurso. El socio admitido tendrá todos los derechos, una vez que
satisfaga sus cuotas de ingreso.
Artículo 16.—Las faltas cometidas por los
socios accionistas o usuarios visitantes, en el uso de las instalaciones
físicas del club, serán sancionadas de la siguiente forma, según su gravedad:
a) Llamada de
atención y/o apercibimiento escrito.
b) Suspensión de los derechos del uso de las instalaciones con un
mínimo de ocho días, hasta un máximo de un año.
c) Expulsión del usuario visitante.
Artículo 17.—El procedimiento se iniciará por medio
de denuncia escrita debidamente firmada, con la asistencia de dos testigos,
ante la gerencia general o de oficio por medio del fiscal de la sociedad quien
podrá iniciar la investigación, en asocio con la gerencia general. Se admitirá
y recibirá las pruebas legalmente admisibles. De la denuncia y/o investigación
se dará traslado al supuesto infractor por el término de ocho días, el cual
podrá ofrecer toda clase de pruebas legalmente admisibles. De ser necesario se
convocará a una audiencia para la evacuación de la prueba pertinente. El
supuesto infractor tendrá derecho a ser asistido por un Abogado en el ejercicio
de sus funciones, durante todo el proceso. Además, deberá señalar medio para
oír notificaciones.
Artículo 18.—La gerencia general resolverá el
proceso en primera instancia mediante resolución debidamente fundamentada. Lo
resuelto por la gerencia general, admitirá los recursos de revocatoria ante
esta y de apelación ante la Junta Directiva. Recursos que deberán ser
interpuestos dentro del tercer día y debidamente fundamentados.
El recurso de apelación será de conocimiento de la Junta Directiva,
debidamente convocada para tal efecto.
Sólo en los casos que la gerencia general resuelva la expulsión del
usuario visitante, se suspenderán los derechos y obligaciones de este, hasta
que el asunto sea resuelto por la Junta Directiva.
La Junta Directiva
resolverá el caso en definitiva mediante resolución fundada, en la reunión
próxima inmediata que está programada una vez al mes.
CAPÍTULO VI
Alquiler de las
Instalaciones
Artículo 19.—Las
instalaciones del Club Campestre La Cueva se podrán alquilar con base en las
siguientes reglas:
a) La Junta
Directiva establecerá los parámetros mediante los cuales la gerencia general
establecerá las sumas que deberán pagar los socios y particulares en los
siguientes casos:
1) Fiestas
familiares del socio accionista, o usuarios visitantes como bautizos, quince
Años, matrimonios y similares, en cuyo caso se deberá pagar la menor cuota.
2) Alquiler a particulares para fiestas familiares no lucrativas.
3) Actividades culturales, científicas o artísticas no lucrativas como
conferencias, convenciones, mesas redondas, etc. La gerencia general se
encargará de fijar el monto según cada caso concreto. Salvo cuando haya que
pagar cuota de entrada que el socio deberá hacerlo, no se le podrá prohibir el
ingreso a las instalaciones de La Cueva en caso de cualquier evento para el que
se hayan alquilado las mismas. Los servicios de bar y restaurante podrán ser
administrados directamente por la Junta Directiva o darlos en arrendamiento en
forma total o parcial según más convenga.
CAPÍTULO VII
De las
instalaciones deportivas
Artículo 20.—Las
instalaciones deportivas, como la cancha de fútbol, multiuso, tenis, gimnasio,
zonas verdes, saunas, etc., serán usadas por los socios y por los usuarios
visitantes con base en la reglamentación que se dictará al efecto, para el
mejor aprovechamiento de las mismas y la mayor equidad entre los socios.
Artículo 21.—La
Junta Directiva queda autorizada para dictar los ajustes necesarios o emitir
los reglamentos detallados sobre las diferentes actividades inherentes al Club
y su Administración, conforme a los principios generales establecidos.
Es todo. Reglamento aprobado en sesión de Junta Directiva de fecha 29
de mayo del 2014 y empieza a regir un día después de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Fabio Lizano Cordero, Administrador.—1 vez.—(IN2014037881).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de
Entidades Financieras con base en la información suministrada por los
intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL
SISTEMA
BANCARIO NACIONAL
Al 30 de abril del 2014
(en miles de
colones)
ACTIVO |
|
PASIVO
- Continúa |
|
Disponibilidades |
2.732.358.332 |
Otras cuentas por pagar y provisiones |
354.348.058 |
Inversiones
en instrumentos financieros |
2.713.380.530 |
Otros
pasivos |
97.160.792 |
Cartera
de créditos |
11.919.451.596 |
Obligaciones
subordinadas |
40.498.543 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
22.389.675 |
TOTAL
PASIVO |
16.042.716.459 |
Bienes
realizables |
55.230.251 |
PATRIMONIO |
|
Participaciones en el capital de otras empresas |
188.342.382 |
Capital
Social |
947.663.764 |
Inmuebles, mobilidario y equipo en uso |
349.103.733 |
Aportes
patrimoniales no capitalizados |
113.850.367 |
Otros
activos |
185.220.776 |
Ajustes
al patrimonio |
121.795.062 |
TOTAL
ACTIVO |
18.165.477.274 |
Reservas
patrimoniales |
468.522.472 |
PASIVO
Y PATRIMONIO |
|
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
358.872.375 |
PASIVO |
|
Resultado
del periodo |
73.605.163 |
Obligaciones
con el público |
12.299.606.083 |
Patrimonio del fondo de financiamiento para el
desarrollo |
38.451.612 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
97.200.449 |
TOTAL
PATRIMONIO |
2.122.760.816 |
Obligaciones
con entidades |
3.153.902.535 |
TOTAL
PASIVO Y PATRIMONIO |
18.165.477.274 |
Notas:
1) Esta publicación se realiza en acatamiento de lo
dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y
se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponibles en nuestras bases de datos al 13/05/2014.
2) En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr)
se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un
mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
San
José, 03 de junio del 2014.—Javier Cascante Elizondo,
Superintendente.—1 vez.—O. C. N° 2014-011545.—Solicitud N°
14921—Crédito.—(IN2014037586).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo,
Osvaldo Pandolfo Rímolo, con cédula de identidad número 9-0024-0115, vecino de
Rohrmoser, propietario de los Certificados de Depósito a Plazo, y sus
respectivos cupones de intereses, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica
que se detallan a continuación:
Certificado Plazo Tasa Fecha/Dep Fecha/Venc.
400-01-084-012668-9 180 5.2500 10/12/13 10/06/14
400-01-084-012695-6 180 5.2500 10/01/14 10/07/14
400-01-084-012753-7 90 3.6500 24/04/14 24/07/14
400-01-084-012766-9 180 6.8500 27/05/14 27/11/14
400-02-084-028594-4 180 2.2500 27/05/14 27/11/14
400-03-084-000388-0 180 .2100 10/01/14 10/07/14
Solicito
reposición de estos documentos por causa de robo. Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince
días.—San José, 10 de junio del 2014.—Osvaldo Pandolfo
Rímolo.—(IN2014036961).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Miriam de Los
Ángeles Valdivia Urroz, de nacionalidad nicaragüense, N° de identificación:
155817690619, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Administración de Empresas con Mención en Banca y Finanzas,
obtenido en la Universidad Católica en Nicaragua. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 21 de
abril del 2014.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014036858).
GERENCIA FINANCIERA DE LA CCSS
Otorgamiento
de audiencia. La Gerencia Financiera de la CCSS, de conformidad con lo
dispuesto por la Junta Directiva de la CCSS, en el párrafo final del artículo
25° de la sesión N° 8625, celebrada el 28 de febrero de 2013, otorga un plazo
de 10 días hábiles, a partir de esta publicación, a toda entidad descentralizada o representativa de intereses
de carácter general o corporativo que se pudiere ver concernida por la emisión
de un Reglamento de Riesgos Excluidos que vendrá a regular, los supuestos del
artículo 16° del Reglamento del Seguro de Salud, para que soliciten el texto
del Reglamento y presenten sus argumentos. Para mayor información y solicitud
del texto propuesto de Reglamento, así como presentación de argumentos se
pueden comunicar con Wven Porras N, al correo electrónico wporrasn@ccss.sa.cr
San
José, 11 de junio del 2014.—Lic. Gustavo Picado
Chacón, Gerente Financiero.—1 vez.—(IN2014036766).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La
Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita adquirir un derecho de servidumbre para el paso de
la línea de transmisión de energía eléctrica denominada SIEPAC, sobre la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula 241.247-000,
que se describe como terreno para agricultura, hoy con una casa, sita en el
distrito 9°, Barú, del Cantón 19°, Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Mide: 87.947 metros cuadrados y linda así: norte, calle pública con un frente
de 98,19 metros; sur, Quebrada Perla; este, Ismael Enrique Acuña Méndez, y
oeste, Omar Espinoza Cordero. Se identifica en la materialidad por medio del
plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número S.J. 1.014.978/2005.
Que a solicitud
de la empresa Propietaria de la Red S. A, se valoró la adquisición del derecho
de servidumbre en la suma de un millón seiscientos un mil novecientos treinta y
cuatro colones con cuarenta céntimos ¢1.601.934,40 según avalúo administrativo
número 167/2014.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de adquirir el derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de un millón seiscientos un mil
novecientos treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos (¢1.601.934,40).
2º—De no ser
aceptado por la propietaria el respectivo avalúo, exprópiase a la empresa
Developer of Excellent Dreams S.R.L. cédula jurídica 3-102-440.100, el derecho
de servidumbre para el paso de la línea de transmisión de energía eléctrica,
denominada SIEPAC, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de
terreno propiedad de Developer of Excellent Dreams S.R.L. La línea centro
tendrá una longitud de 81,11 metros, y un ancho de 30 metros (15 metros a cada
lado de la línea centro) para un área de 2.433,36 metros cuadrados. La
servidumbre afecta el primer tercio de la propiedad, de topografía
plano-ondulada, sobre un área reforestada. Afecta la propiedad en la sección
norte y ocupa el 2,77% del área total de la propiedad. Ingresa por la
colindancia oeste, con Jenny Luz Espinoza Garro, con un azimut de 82° 25 59”,
hasta salir con ese azimut por el lindero Este, con otra finca en posesión de
la misma sociedad expropiada.
Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese
con los trámites de rigor.
4º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado por el Consejo Directivo en su sesión número
6086, celebrada el 7 de abril del 2014.
5º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San
José, 30 de abril del 2014.—Lic. Claudio Zeledón
Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(IN2014037537).
La Ley N° 6313
del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita adquirir un derecho de servidumbre para el paso de
la línea de transmisión de energía eléctrica denominada SIEPAC, sobre una finca
no inscrita en el Registro Público, que se describe como terreno para la
agricultura, sita en el distrito 9° Barú, del Cantón 19°, Pérez Zeledón, de la
Provincia de San José; mide 61.415 metros 79 decímetros cuadrados y linda así:
al norte, calle pública con 59 metros 95 centímetros; al sur, Quebrada La
Perla; al este, Helbert Padilla Fallas; y al oeste, Kim Orson Tophan. Se
identifica por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número
S.J 1.014.977/2005.
Que a solicitud
de la Empresa Propietaria de la Red S.A, se valoró la adquisición del derecho
de servidumbre en la suma de un millón setecientos noventa y cinco mil
doscientos cuarenta y dos colones con treinta céntimos (¢1.795.242,30), según
avalúo administrativo número 168/2014.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de adquirir el derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de un millón setecientos noventa y cinco mil
doscientos cuarenta y dos colones con treinta céntimos (¢1.795.242,30).
2º—De no ser aceptado
por la propietaria el respectivo avalúo, exprópiase a la empresa Developer of
Excellent Dreams S.R.L. cédula jurídica 3-102-440.100, el derecho de
servidumbre para el paso de la línea de transmisión de energía eléctrica,
denominada SIEPAC, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso sobre una franja de
terreno en posesión de Developer of Excellent Dreams S.R.L. La línea centro
tendrá una longitud de 68,60 metros, y un ancho de 30 metros (15 metros a cada
lado de la línea centro) para un área de 2.054.73 metros cuadrados. Afecta el
primer tercio de la propiedad, de topografía plano-ondulada sobre un bosque en
conservación. Afecta la propiedad en la sección norte y ocupa el 3,35% del área
total de la propiedad. Ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con otra
propiedad de Developer of Excellent Dreams S.R.L, con un azimut de 82° 25’ 59”
hasta salir de la propiedad con este azimut por el lindero este, con Herberth
Padilla Fallas.
Todo con
fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con
los trámites de rigor.
4º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado por el Consejo Directivo en su sesión número
6086, celebrada el 7 de abril de 2014.
5º—Publíquese en
el Diario Oficial.
San José, 30 de
abril del 2014.—Lic Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(IN2014037539).
La
Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979,
supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de
agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de servidumbre, necesarios para el Proyecto Línea de
Transmisión San Isidro – Palmar Norte, situado en el Partido Primero San José,
cantón decimonoveno Pérez Zeledón, distrito sétimo Pejibaye; en propiedad
inscrita en el Registro Público matrícula Folio Real 1-548268-000, el inmueble
se ubica en Veracruz de Pejibaye, 700 metros suroeste del cruce de Veracruz y
Guadalupe.
El inmueble es
propiedad de Jesús Abelino Arias Segura, mayor, cédula de identidad 9-060-771,
casado, agricultor, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, 50 metros al norte y
25 metros oeste de Grúas Pepe.
La naturaleza
del uso del terreno es: terreno de cultivos, sito en el distrito Sétimo
Pejibaye, cantón décimo noveno Pérez Zeledón de la provincia de San José, linda
al norte, calle pública; al sur, Carlos Luis García Sánchez; al este, Carlos
Luis García Sánchez y al oeste, Marcela, Juan Luis, Godofredo, Gerardo, Isidro,
Ernesto, Elizondo Cubillo; mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y
cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados; plano catastrado
SJ-0839610-2003.
A solicitud del
Proyecto de Transmisión Refuerzo Sur – Centro del ICE, este establecimiento de
servidumbre, fue valorado en la suma de ¢1.995.750,65 (un millón novecientos
noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones con sesenta y cinco
céntimos), según avalúo administrativo número 0907-2013.
De acuerdo con
los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo
45 de la Constitución Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto,
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢1.995.750,65 (un millón novecientos
noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones con sesenta y cinco
céntimos), según avalúo administrativo número 0907-2013 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre; en
propiedad de Jesús Abelino Arias Segura, mayor, cédula de identidad 9-060-771,
casado, agricultor, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, 50 metros al norte y
25 metros oeste de Grúas Pepe.
La propiedad
presenta zonas para el pastoreo de ganado en áreas de potrero con presencia
aislada de árboles, cuenta con área de bosque en las zonas de protección de la
quebrada con la que limita al sur tiene también cultivos de arroz
(anteriormente frijol), maíz, plátano y cafetal. No dispone de los servicios de
electricidad, el agua es tomada de la quebrada. La topografía es accidentada
(15% a 30%), la única construcción es un rancho de paredes de paja y techo de
láminas de zinc, piso de tierra, el límite del ancho de la servidumbre coincide
con el extremo del techo del rancho, los linderos están definidos por cercas
vivas con postes vivos y tres hilos de alambre de púas, en buen estado de
conservación.
La vista
panorámica es del sistema montañoso circundante, como factor de riesgo pueden
presentarse deslizamientos de suelo, dado al tipo de topografía. De acuerdo al
plano catastrado SJ-839610-2003 la propiedad tiene una distancia de frente a
calle pública de 123,21 m, el cual está al mismo nivel de la vía de acceso. De
acuerdo al plano citado anteriormente, la forma de la propiedad es irregular.
La calle de acceso es de tierra y se encuentra en mal estado de conservación.
El Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) establecerá una franja de servidumbre de líneas
eléctricas y de paso en la propiedad de Jesús Abelino Arias Segura, la
servidumbre afecta la parte media del inmueble atravesándola de noroeste a
sureste, línea de centro mide 111,41 m, el área de afectación es de 3 348,53
m², el área total de servidumbre representa un 9,58% del área total de la
propiedad.
El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 de ancho a ambos lados de la
línea de centro), su forma es similar a un paralelogramo cuyas dimensiones
aproximadas son un largo de 111,61 m y un ancho de 30,00 m. La servidumbre
ingresa a la finca en el lindero oeste con Isidro Elizondo Solano, con un
azimut de 110º15’25”, este azimut es el mismo desde el punto ingreso de la
línea de centro hasta el punto de salida en la colindancia este con GAME, S.
A., los datos se tomaron del croquis de la servidumbre suministrado por el
Proyecto Refuerzo Transmisión Sur Centro. La servidumbre afecta un área de
pastos y una parte cultivada de arroz. La topografía es accidentada.
Los linderos de
la servidumbre son: al norte, resto de finca; al sur, resto de finca; al este,
Game S. A. y al oeste, Isidro Elizondo Solano.
Las
limitaciones sobre el establecimiento de servidumbre, son: Los propietarios
deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán
sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos),
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
El Instituto
podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de
infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del
destino inicial del derecho de servidumbre.
Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente
la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.
3º—Que el
establecimiento de servidumbre; se inscriba en contra de la finca matrícula
Folio Real 1-548268-000, propiedad de Jesús Abelino Arias Segura y a favor del
Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el
Partido de San José, matrícula número 214261-000, cuya naturaleza es terreno
inculto, sito en el distrito primero San Isidro del General, del cantón
decimonoveno Pérez Zeledón de la provincia de San José; mide: Dos mil
cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados y
linda al norte, calle pública con 72,72 metros; al sur, calle pública, Florinda
Elizondo Barrantes; al este, Carretera Internacional en 38,92 metros y al
oeste, Finca El General, plano catastrado: No se indica.
4º—Continúese
con los trámites de rigor.
5º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6086 del 07 de abril, 2014.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San
José, 11 de junio del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N°
PAU-05751.—Solicitud N° 15066.—Crédito.—(IN2014037580).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa de las 9:00 horas
del día 21 de mayo del 2014, mediante la cual se Declara en Estado de Abandono,
en Sede Administrativa, a la persona menor de edad Anyerlili Verónica Chaves
Méndez, debido al fallecimiento de su progenitora la señora Ana Lorena Chaves Méndez.
Indicándose que se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán de interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 743-00044-2008.—Oficina
Local de San José Oeste.—San José, mayo del 2014.—Lic. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000056.—C-26310.—(IN2014037890).
AVISO
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al
Consumidor (IPC), base julio 2006 correspondiente a mayo 2014 es de 168,537 el
cual muestra una variación porcentual mensual de 0,53 y una variación
porcentual acumulada del primero de junio del 2013 al treinta y uno de mayo del
2014 (12 meses) de 4,21.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San
José, a los tres días de junio del dos mil catorce.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4076.—Solicitud N°
14826.—Crédito.—(IN2014037572).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE 06-03-06:2014: “Especificación para agregados para morteros para
mampostería” (Correspondencia: ASTM C 144-11).
Se recibirán
observaciones hasta el 10 de agosto del 2014.
PN
INTE 06-02-38:2014: “Determinación del contenido de aire en concreto
fresco por el método volumétrico” (Correspondencia: ASTM C173/C173M-14).
PN
INTE 06-02-01:2014: “Método de ensayo para la resistencia a la compresión
uniaxial de especímenes cilíndricos de concreto.” (Correspondencia: ASTM
C39/C39M-14).
Se recibirán
observaciones hasta el 13 de agosto del 2014.
PN
INTE 06-01-03:2014: Práctica normalizada para el coronamiento de
especímenes cilíndricos de concreto.” (Correspondencia: ASTM C617-12).
Se recibirán
observaciones hasta el 17 de agosto del 2014.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la ingeniera
Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo frappaccioli@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes
Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014038593).
Les
comunico el AC-159-14, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión
Ordinaria 214, Acta 322 del 2 de junio del 2014, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-159-14: “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11 y 169 de la Constitución Política 11 y 13 de la Ley General de
Administración Pública y las facultades dadas por el Código Municipal en sus
artículos Nº 4 y Nº 74 así como el artículo Nº 42 del Reglamento de Licencias
Municipales, el precio de reposición de certificados municipales por la suma de
¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100)”.
Declarado
definitivamente aprobado
Lic.
Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1
vez.—O. C. 33972.—Solicitud N° 14928.—(IN2014037609).
Municipalidad de
Atenas, Promoción Social de Caminos, a las ocho horas del trece de junio del
dos mil catorce. Procedimiento Administrativo reapertura de Calle La Plaza 2 05
036, Cuadrantes los Ángeles.
Acto Final
Considerando:
I.—Que se ha
recibo en este despacho recomendación del Ing. Rodolfo Rojas Jiménez, Director
de la Unidad Técnica de Gestión Vial, de cumplir con el artículo 7 de la ley de
construcciones de Costa Rica, mediante oficio MAT-UTGV-ING-083-2014 de tres de
junio de dos mil catorce.
II.—El informe técnico establece como hechos probados: la
veracidad de la queja interpuesta por el Señor Jorge Castillo en mayo de dos
mil trece, refiriéndose a la colocación de un portón en Calle La Plaza.
III.—Según las declaraciones recibidas por testigos en folios
000200, 000201 y 000202 y en cumplimiento de la Ley General de Caminos Públicos
en su artículo 33, se puede constatar que el camino estaba abierto al servicio
público y que fue cerrado.
IV.—Que existen suficientes pruebas que el camino es público y
se encuentra cerrado de forma arbitraria e ilegal y por tanto se requiere
emitir una orden de demolición del portón ubicado en el sitio. Por tanto,
ESTE DESPACHO, RESUELVE:
1º—Realizado el
análisis del expediente se ordena la apertura de la Calle La Plaza 2 05 036 y
que los propietarios de los inmuebles inscritos en la provincia de Alajuela
matricula de folio real 0204540507 y 0109220704 , quiten el portón que obstruye
la calle innegablemente pública.
2º—En
consecuencia comuníquese esta resolución a la señora Evelyn Eugenia Gutiérrez
González y al señor Jorge Castillo Castro, para que proceda por sus propios
medios a demoler el portón y que para esto tiene un plazo de tres días y en
rebeldía del obligado, la Municipalidad ejecutará por su cuenta.
Sobre esta
resolución cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo 162 del
Código Municipal, dentro de los cinco días siguientes; sin que tal recurso
impida la ejecutoriedad del acto administrativo.
Publíquese la
orden en un diario de circulación nacional.
Lic. Irene Espinoza
Solís, Promotora Social de Caminos.—1
vez.—(IN2014037704).
DESPACHO DEL ALCALDE RESOLUCIÓN
AM-320-MC-2014 SEGUNDO AVISO
La Municipalidad de Carrillo hace de
conocimiento a todos los ciudadanos de Costa Rica, que tiene registrado en sus
libros contables depósitos bancarios correspondientes a los años 2005, 2006,
2007, 2008 y 2009 actualmente estos depósitos se encuentran sin identificar o
sin poder aplicar porque no se ha reconocido como ingresos, con el fin de que
el poseedor del comprobante o documento bancario se apersone en las oficinas
del Departamento financiero situado en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 200
metros norte del Parque Central Edificio principal, primer piso, y presente el
respectivo depósito para validar su aplicación según corresponda, el documento
debe contener los sellos del banco y en original o copia debidamente acreditada
por la institución financiera. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para
realizar el trámite indicado, vencido este plazo se procederá a realizar una
segunda publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez día hábiles, y
una vez vencido estos plazos se autoriza para que los departamentos de
contabilidad, tesorería y financiero procedan a registrar los saldos acumulados
de los depósitos referidos resultantes como ingresos libres o ingresos no
tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos registros,
finalizado este plazo y la notificación respectiva, la Municipalidad de
Carrillo no reconocerá el reintegro de los que así hayan sido aplicados a favor
de la Hacienda Municipal se adjunta el detalle de los depósitos:
NÚMERO |
FECHA |
MONTO |
15575105 |
27/06/2005 |
25.925,00 |
15575106 |
27/06/2005 |
5.854,50 |
21222943 |
11/06/2005 |
270.000,00 |
15575107 |
27/06/2005 |
25.237,00 |
2713404 |
31/10/2005 |
40.000,00 |
1623487 |
05/12/2005 |
1.801.500,00 |
1624580 |
07/12/2005 |
118.800,00 |
1624581 |
07/12/2005 |
199.600,00 |
13087223 |
02/01/2006 |
71.000,00 |
1632247 |
06/01/2006 |
56.000,00 |
1634702 |
16/01/2006 |
41.606,80 |
1637172 |
24/01/2006 |
287.230,00 |
1637174 |
24/01/2006 |
62.500,00 |
1647851 |
01/03/2006 |
143.100,00 |
1647854 |
01/03/2006 |
9.132,00 |
2724172 |
03/03/2006 |
79.581,00 |
1649541 |
09/03/2006 |
99.470,15 |
8164763 |
10/03/2006 |
33.792,65 |
4797525 |
01/03/2006 |
60.643,30 |
15592924 |
31/03/2009 |
97.636,15 |
23469885 |
21/04/2006 |
9.000,00 |
343 |
23/05/2006 |
2.094.377,00 |
2731764 |
06/06/2005 |
40.000,00 |
23506672 |
07/06/2006 |
64.420,40 |
23583157 |
13/09/2006 |
1.000,00 |
15603505 |
14/09/2006 |
25.925,00 |
7947293 |
03/11/2006 |
597.845,00 |
17461 |
13/11/2006 |
98.900,00 |
2746665 |
26/12/2006 |
1.260,00 |
14432613 |
22/03/2006 |
17.652,00 |
11045842 |
22/08/2006 |
508.470,00 |
12520374 |
15/11/2006 |
29.753,75 |
33387343 |
14/12/2006 |
48.090,00 |
10324653 |
29/12/2006 |
76.301,00 |
14427665 |
16/05/2006 |
447.942,00 |
14672782 |
29/05/2006 |
191.000,00 |
11012096 |
22/01/2007 |
36.800,00 |
11016618 |
22/01/2007 |
31.200,00 |
11652127 |
13/02/2007 |
25.000,00 |
11525248 |
11/04/2007 |
9.530,00 |
15630849 |
11/06/2007 |
25.785,00 |
2762959 |
29/06/2007 |
860.000,00 |
14454338 |
13/07/2007 |
16.241,10 |
00304694 |
12/07/2007 |
3.425.700,00 |
23318808 |
23/07/2007 |
8.798.300,00 |
00029540 |
21/09/2007 |
1.000.000,00 |
0000021 |
02/11/2007 |
9.744,85 |
02772955 |
19/11/2007 |
8.830,48 |
01804904 |
04/12/2007 |
17.220.626,25 |
11203227 |
19/03/2007 |
57.271,95 |
34174446 |
29/03/2007 |
234.499,85 |
9130252 |
25/05/2007 |
36.520,00 |
34720335 |
08/06/2007 |
14.356,75 |
242374 |
05/07/2007 |
42.500,00 |
35282529 |
21/08/2007 |
200.000,00 |
36365310 |
21/12/2007 |
26.112,00 |
36383065 |
26/12/2007 |
19.425,00 |
36399036 |
28/12/2007 |
23.730,00 |
36399955 |
28/12/2007 |
7.245,00 |
23732810 |
09/03/2007 |
48.362,35 |
15632144 |
16/01/2008 |
89.144,15 |
24071056 |
23/01/2008 |
19.425,00 |
23990505 |
25/01/2008 |
39.677,40 |
64982580 |
28/01/2008 |
61.625,00 |
01025117 |
30/01/2008 |
11.100,00 |
24130441 |
05/02/2008 |
39.690,00 |
24140358 |
07/02/2008 |
31.815,00 |
15400405 |
08/02/2008 |
68.103,35 |
24155502 |
11/02/2008 |
44.430,00 |
73565 |
14/02/2008 |
29.942,45 |
24191857 |
18/02/2008 |
13.125,00 |
14879704 |
18/02/2008 |
165.287,00 |
24225248 |
25/02/2008 |
6.825,00 |
077887411 |
11/03/2008 |
684.405,10 |
18031205 |
12/03/2008 |
230.132,30 |
00633289 |
26/03/2008 |
26.924,35 |
00057138 |
26/03/2008 |
25.000,00 |
16252965 |
27/03/2008 |
99.470,15 |
16257273 |
27/03/2008 |
60.814,00 |
00000016 |
28/03/2008 |
3.750,00 |
14828364 |
29/03/2008 |
6.043,40 |
24046463 |
31/03/2008 |
1.131.898,25 |
10397300 |
17/04/2008 |
1.000,00 |
18050601 |
07/05/2008 |
2.015,15 |
18050602 |
07/05/2008 |
2.072,10 |
18653566 |
23/05/2008 |
25.000,00 |
2790161 |
20/06/2008 |
70.850,00 |
24833211 |
26/06/2008 |
66.753,89 |
20942437 |
26/06/2008 |
1.621.753,00 |
1846688 |
30/06/2008 |
79.581,00 |
9413753 |
30/06/2008 |
237.159,00 |
10713106 |
11/07/2008 |
22.500,00 |
11090187 |
18/07/2008 |
16.500,00 |
38398 |
29/07/2008 |
199.680,00 |
195 |
30/07/2008 |
18.750,00 |
00075144 |
19/08/2008 |
20.000,00 |
24165317 |
29/08/2008 |
1.316.438,50 |
9421959 |
18/09/2008 |
300.475,50 |
13807202 |
22/09/2008 |
53.995,00 |
202 |
25/09/2008 |
18.750,00 |
14168106 |
30/09/2008 |
3.003,50 |
14284778 |
02/10/2008 |
1.000,00 |
786807 |
23/10/2008 |
385.600,00 |
25732904 |
05/12/2008 |
2.000,00 |
01208057 |
15/12/2008 |
231.334,13 |
15565304 |
23/12/2008 |
110.235,25 |
15653509 |
24/12/2008 |
309.512,50 |
02802909 |
30/12/2008 |
77.000,00 |
1251 |
03/01/2008 |
35.595,00 |
301992 |
03/01/2008 |
5.544,00 |
36435689 |
04/01/2008 |
3.150,00 |
36435992 |
04/01/2008 |
6.825,00 |
401992 |
04/01/2008 |
22.000,00 |
36467863 |
08/01/2008 |
2.520,00 |
3013089 |
10/01/2008 |
195.380,00 |
3652083 |
15/01/2008 |
1.500,00 |
36537314 |
16/01/2008 |
109.060,05 |
36537336 |
16/01/2008 |
37.097,75 |
1104864 |
06/03/2008 |
220.489,00 |
37404436 |
25/04/2008 |
624.480,00 |
37670576 |
27/05/2008 |
18.000,00 |
807992 |
08/07/2008 |
1.780.882,08 |
11142216 |
17/07/2008 |
1.400,00 |
38296543 |
05/08/2008 |
12.000,00 |
708992 |
07/08/2008 |
40.634,88 |
1018 |
20/08/2008 |
36.400,00 |
910992 |
09/10/2008 |
148.059,69 |
97606 |
28/11/2008 |
9.755.061,00 |
56456456 |
10/12/2008 |
25.913,80 |
8590337 |
16/12/2008 |
40.675,80 |
18552599 |
05/01/2009 |
5.228,00 |
6396235 |
14/01/2009 |
43.685,00 |
3915388 |
20/01/2009 |
10.000,00 |
2804701 |
26/01/2009 |
125.000,00 |
19724446 |
29/01/2009 |
35.887,55 |
10299504 |
10/02/2009 |
141.047,50 |
8429045 |
20/02/2009 |
99.500,00 |
11101119 |
27/02/2009 |
8.400,00 |
57851 |
27/02/2009 |
62.711,00 |
26421859 |
03/03/2009 |
22.707,00 |
11965771 |
16/03/2009 |
516.236,00 |
12628176 |
30/03/2009 |
5.164,15 |
12655957 |
30/03/2009 |
6.250,00 |
12656137 |
30/03/2009 |
25.442,95 |
12656385 |
30/03/2009 |
154.305,60 |
501028 |
30/03/2009 |
41.743,90 |
126624 |
02/04/2009 |
43.685,00 |
59755 |
06/04/2009 |
250.000,00 |
24336756 |
22/04/2009 |
35.000,00 |
12420000 |
23/04/2009 |
2.834.420,00 |
3927282 |
14/05/2009 |
10.000,00 |
14837958 |
15/05/2009 |
63.411,30 |
2815360 |
24/06/2009 |
4.694,15 |
92310547 |
07/07/2009 |
3.969,45 |
15666299 |
09/07/2009 |
86.434,85 |
28216514 |
14/07/2009 |
193.695,20 |
1945 |
24/07/2009 |
7.727,10 |
19317809 |
19/08/2009 |
1.456.411,70 |
74702477 |
02/10/2009 |
26.939,00 |
10457079 |
06/10/2009 |
356.879,00 |
11658791 |
08/10/2009 |
363.895,00 |
11659009 |
08/10/2009 |
260.000,00 |
29855163 |
09/10/2009 |
357.658,15 |
92313081 |
14/10/2009 |
4.885,00 |
73001991 |
15/10/2009 |
1.292.154,00 |
00078632 |
16/10/2009 |
1.464.538,00 |
12310743 |
23/10/2009 |
99.472,90 |
08479969 |
05/11/2009 |
234.695,85 |
73905019 |
13/11/2009 |
90.158,85 |
07934517 |
24/11/2009 |
2.300,00 |
14885698 |
25/11/2009 |
197.843,20 |
14410231 |
08/12/2009 |
45.000,00 |
06434466 |
08/12/2009 |
949.812,30 |
73001347 |
17/12/2009 |
1.577.409,00 |
15048070 |
17/12/2009 |
457.786,84 |
00129088 |
17/12/2009 |
206.238,45 |
00115189 |
18/12/2009 |
35.000,00 |
15216256 |
21/12/2009 |
24.951,30 |
02826697 |
22/12/2009 |
50.000,00 |
3004992 |
30/04/2009 |
197.155,20 |
41047540 |
18/05/2009 |
200.000,00 |
104627 |
17/07/2009 |
8.677.500,00 |
137673 |
23/09/2009 |
483.591,00 |
Notifíquese.—Licenciado
Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014036967).
Actualización de
las tasas por los servicios:
recolección de residuos
(basura)
El Departamento de Administración Tributaria de la
Municipalidad de Pococí, informa que de acuerdo con lo que dispone el Código
Municipal en el artículo Nº 74, las siguientes Tarifas corresponden a la
actualización de las Tasas por los Servicios de Recolección de Residuos (basura)
para los comercios y residencias del cantón de Pococí, mismas que entrarán en
vigencia 30 días a partir de la presente publicación, según el artículo N° 74
del Código Municipal y Acuerdo Nº 981 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 44 del
02 de junio del 2014, quedando de la siguiente manera:
1) Usuarios
Regulares:
Tipo de
usuario |
Tarifa anual |
Tarifa
trimestral |
Tarifa
mensual |
RESIDENCIAL |
¢25.000,00 |
¢6.250,00 |
¢1.240,49 |
INSTITUCIONES
(PUBLICAS-RELIGIOSAS Y EDUCATIVAS) |
¢37.500,00 |
¢9.375,00 |
¢3.125,00 |
COMERCIAL 1 |
¢37.500,00 |
¢9.375,00 |
¢3.125,00 |
COMERCIAL 2 |
¢75.000,00 |
¢18.750,00 |
¢6.250,00 |
COMERCIAL 3 |
¢112.500,00 |
¢28.125,00 |
¢9.375,00 |
COMERCIAL 4 |
¢150.000,00 |
¢37.500,00 |
¢12.500,00 |
OBSERVACIÓN:
Cuando el pesaje de residuos sólidos generados sea igual o mayor a 3 toneladas
anuales (3.000,00 kilogramos), el usuario pasará a la categoría de usuarios por
tonelaje.
2) Otros
Usuarios:
TIPO DE
USUARIO |
COSTO ANUAL
POR TONELADA |
POR TONELAJE |
¢41,000.00 |
RECOLECCIÓN NO CONVENCIONAL |
¢29,000.00 |
OBSERVACION: El servicio
por recolección no convencional se aplicará a actividades ocasionales o de
tipo temporal. |
Acuerdo definitivamente aprobado.—Sesión
Ordinaria Nº 44 del 2 de junio del 2014, acuerdo 981.
Pococí, 16 de junio del 2014.—Departamento
de Administración Tributaria.—Cyntia Ávila Madrigal.—1 vez.—(IN2014037859).
QUÍMICAS MACIAS,
S. A.
Se convoca a socios de QUÍMICAS MACIAS S. A., cédula
jurídica 3-101-319706, a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios el 8 de
julio del 2014 en las oficinas de la sociedad en San José, de la rotonda de
Paso Ancho 200 norte y 25 metros este. El orden del día (agenda) será el
siguiente: A) Verificación del quórum y asistencia. B) Discusión y aprobación
de informe financiero y contable de los períodos fiscales del 2005 al 2013. C)
Aporte extraordinario al capital social de la sociedad
por los socios. D) Reformas al pacto social. E) Cambios en junta directiva y
fiscal de la sociedad. F) Emisión de nuevos certificados de acciones de la
sociedad. La asamblea se llevará a cabo en primera
convocatoria al ser las 9:00 horas y segunda convocatoria 1 hora después con
los socios presentes.—Junta Directiva.—Nicol Carbonell de Macías,
Vicepresidente.—1 vez.—(IN2014037297).
PACIFIC WEST DEVELOPMENT GROUP S. A.
Con fundamento en
la cláusula 8va del pacto constitutivo y los artículos 152, 153, 154, 155, 156,
157, 158, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 169, 170 y 171 del Código de Comercio,
se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
“Pacific West Development Group S. A.”, con cédula de persona jurídica N°
3-101-485253, domiciliada en la provincia de San José, cantón San José, calle 32,
avenidas 0 y 2, N° 55-S; a celebrarse el día 31 de julio del año 2014, a las
15:00 horas primera convocatoria y a las 16:00 horas segunda convocatoria, en
las oficinas de ARA - LAW Abogados, ubicadas en San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, del Oficentro Torres La Sabana, 125 metros norte, edificio ARA - LAW;
para conocer, resolver y votar sobre el siguiente orden del día:
Punto
Uno: La reposición de los libros legales (Consejo de
Administración, Registro de Socios y Asamblea General de Socios) de la sociedad,
siendo que la primera emisión de los libros en cuestión fueron legalizados por
la Administración Tributaria de San José en fecha 26 de octubre del año 2011,
bajo el asiento N° 4061011040335, los cuales a la fecha se encuentran
extraviados.
Punto
Dos: Remover a los miembros de Junta Directiva que la
Asamblea en pleno estime pertinente remover y nombrar nuevos en los cargos que
queden vacantes.
Punto
Tres: Decidir sobre el posible traspaso de los activos de
cualquiera de las otras compañías de las cuales esta sociedad es dueña del cien
por ciento de su capital social según la Asamblea en pleno y representada por
la totalidad del capital social o bien por la mayoría de dicho capital social
decidan durante la asamblea a la que se cita a través del presente documento.
Nota: De conformidad
con la normativa precitada, para que la Asamblea General pueda llevarse a cabo
y sesionar, se requiere la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de los
socios con derecho para participar en ella. Si transcurrida una hora de la
fijada para su realización no hubiere en número de socios señalados, la
asamblea general se realizará con el número de socios presentes. A fin de
acreditar su identificación al momento de ingresar a la Sala de Sesiones los
señores socios deberán presentar su cédula de identidad o residencia
costarricense o en su defecto su pasaporte vigente.
San José, 12 de
junio del 2014.—Lic. Carlos Zapparolli Arrieta,
Notario.—1 vez.—(IN2014038352).
PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
Conforme lo
dispone el artículo 8° del Reglamento Orgánico del Parque Marino del Pacífico,
Decreto N° 29371-P del 9 de marzo del 2001, y por este medio, se convoca a
todas las organizaciones públicas y privadas del cantón central de Puntarenas,
debidamente constituidas a asamblea que tendrá lugar en el Parque Marino del
Pacífico, el jueves 25 de junio a las 10 am, con un único punto de
agenda titulado: “Constitución de terna
de candidatos, para que el Poder Ejecutivo designe al representante de la
comunidad del cantón central de Puntarenas, ante el Consejo Directivo
Interinstitucional”. Para poder votar en la asamblea de las organizaciones,
las personas deberán probar con los respectivos atestados a verificar en el
sitio, que cuenta con los siguientes requisitos: tener más de tres años de estar
constituida, oficialmente tener un domicilio legal en el cantón central de la
provincia de Puntarenas, y contar con personería y cédula jurídica vigente al
momento de realizarse la Asamblea.
Puntarenas, 12 de
junio de 2014.—María Luisa Gutiérrez Meléndez,
Delegada Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014038553).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FERIA DEL PRODUCTOR GENERALEÑO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
Junta Directiva de la Feria del Productor Generaleño Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-284930, convoca a los siguientes socios o sus representantes o
designatarios, a fin que comparezcan ante la Junta Directiva para el
reconocimiento de las acciones de los siguientes socios:
1) Harold
Álvarez Ortega, cédula 06-0214-0697. Acción número 350.
2) Asociación
Integral de Desarrollo Barrio Sagrada Familia de Pérez Zeledón, cédula jurídica
3-002-084713-0. Acción número 618 y 619.
3) Ramiro
Barrantes Elizondo, cédula 01-0138-0861. Acción número 689.
4) Wilson
Cordero Prado, cédula 01-0314-0990. Acción número 784.
5) Hugo Mc Intyre,
cédula de residencia 103200370030. Acción número 385 y 386
6) Francisco
Marín Blanco, cédula 03-0266-0592. Acción número 677
7) Ramón Máximo Espinoza, cédula de residencia 100000000003.
Acción número 1754
8) Erick
Naranjo Naranjo, cédula 01-1217-0643. Acción número 726
9) Edulio
Quirós Quirós, cédula 03-0119-0922. Acción número 712
10) Alvaro
Solano Jiménez, cédula 03-0092-0871. Acción número 60 y 378.
Las
reuniones de Junta Directiva se efectúan en las oficinas ubicadas en Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, 25 metros al sur y 25 metros al este de la
Cruz Roja.—San Isidro de El General 05 de mayo del 2014.—(IN2014036944).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para los efectos
del artículo 479 del Código de Comercio, Propiedades Benidorm KRS Inc. S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-521155, Cisternas y Transportes fe San
José S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-615414, Bruklin Inc. S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-614368, Insumos Federados S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-153193, Sayo S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-34635, (“Vendedores”), anuncian la venta de sus
Establecimientos Mercantiles a Unopetrol Costa Rica S. R. L., con cédula de
persona jurídica N° 3-102-7218, (“Comprador”), mediante el cual los vendedores
venden al comprador las estaciones de servicio autorizadas y dedicadas a la
prestación del servicio público de comercialización de combustible, ubicadas en
San José Catedral y Abangares, así como otros activos asociados a la operación.
Se confiere a los acreedores o interesados un término de 15 días hábiles a
partir de esta publicación para que se apersonen en defensa de sus intereses
enviando nota por escrito dirigida al Lic. Jorge Guzmán Calzada, en la ciudad
de San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Cemaco en Multiplaza, 125
metros sur, edificio Terraforte, 4 piso, oficinas Lexcounsel, o en el e-mail
jguzman@lexcounsel.com.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—(IN2014037311).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSE S. A.
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
3448 800 B
Nombre del
accionista: Lago de Patzcuaro S. A. Folio número: 4853.—San
José, 13 de junio del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2014037346).
VALENCIANO KAMER Y ASOCIADOS S. A.
Carlos Alberto
Valenciano Camer, cédula de identidad 1-494-901 como apoderado generalísimo sin
límite de suma de Valenciano Kamer & Asociados Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil cero
noventa y cuatro hace constar que Soluciones de Seguridad y Riesgo C Y M S. A.,
es la propietaria del siguiente documento: Cheque N° 3001-8 por un monto de
cuatrocientos veintidós mil trescientos cincuenta y un colones con cuarenta y
cuatro céntimos, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual extravió. Por
lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita
su reposición.—San José, nueve de junio del dos mil
catorce.—Carlos Alberto Valenciano Camer, Apoderado
Generalísimo.—(IN2014037417).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica
que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Psicología, inscrito en el tomo VI, folio 65, asiento 42263
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Liliana Mayela
Santos Carbajal, Pasaporte N° G08526299. Se solicita la reposición por motivo
por extravió del original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
San José, 27 de mayo del 2014.—Elena Román
Vásquez, Jefatura de Titulación.—(IN2014037633).
Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, Petrotica
San Sebastián S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-566734,
(“Vendedor”), anuncia la venta de su
Establecimiento Mercantil a Unopetrol Costa Rica S.R.L., con cédula de persona
jurídica número 3-102-7218, (“Comprador”), mediante el cual el vendedor vende
al Comprador la Estación de Servicio autorizada y dedicada a la prestación del
servicio público de comercialización de combustible, ubicada en San Sebastián,
así como otros activos asociados a la operación. Se confiere a los acreedores o
interesados un término de 15 días hábiles a partir de esta publicación para que
se apersonen en defensa de sus intereses enviando nota por escrito dirigida al
Lic. Jorge Guzmán Calzada, en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de
la tienda Cemaco en Multiplaza, 125 metros sur, Edificio Terraforte, 4 piso,
oficinas LEXCOUNSEL, o en el e-mail jguzman@lexcounsel.com.
San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2014037723).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
CASA GUILLES
LIMITADA
Ante esta notaría, mediante escritura pública número
cuarenta y uno, otorgada al ser las doce horas del día veintiuno de mayo del
dos mil catorce, compareció Patricia Odio Quesada, mayor de edad, casada una
vez, psicóloga, cédula de
identidad número: uno-novecientos catorce-trescientos, vecina de Curridabat, de
la casa del embajador de Italia, cuatrocientos metros norte, quien compareció
en su condición de propietaria del cien por ciento del capital social de la
empresa: Casa Guilles Limitada, con cédula de personería jurídica número:
tres-ciento dos-trescientos veintinueve mil quinientos diez, a solicitar que en
virtud de la pérdida por extravío de los libros; Libro de Actas de Junta
Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Registro de
Accionistas, solicita al Registro Nacional la asignación del número de
autorización correspondiente. Es todo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—Lic. Roy
Alberto Castro Astúa.—1 vez.—(IN2014036988).
MICRODOMOTICA EOR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Microdomotica Eor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos
veinticinco, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de
los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro
número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del
Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de
mayo del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014037107).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
SOCIOLOGÍA
DE COSTA RICA
Hace de conocimiento público que en la asamblea general ordinaria
celebrada en segunda convocatoria el día 29 de abril del 2014 en el Paraninfo
Daniel Oduber Quirós de la UNED, fue electa la siguiente junta directiva para
el período 2014-2016:
Nombre Puesto Cédula
Asdrúbal Alvarado Vargas Presidente 501461323
Nombre Puesto Cédula
Olga Prieto Cruz Vicepresidente 104830479
Roberto Pineda Ibarra Secretario 104510667
Luis Mariano Sáenz Vega Tesorero 302200985
Rose Mary Fonseca González Vocal 105670620
Rebeca Montes de Oca Villalobos Segunda Vocal 112890762
Carmen María Camacho Rodríguez Fiscal 401100275
Dr. Asdrúbal Alvarado Vargas, Presidente.—1
vez.—(IN2014037132).
PABLOS Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Pablos y Vargas Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-tres tres uno cinco uno dos, la cual se
realizará el día treinta de junio del año dos mil catorce en su domicilio
social para tratar la pérdida de los Libros Sociales de Registro de Socios y de
Acta de Asamblea de Socios, de los cuales se desconoce el paradero, motivo por
el cual se convoca a dicha asamblea. Convoca la tesorera Elizabeth Vargas Araya
en sustitución del presidente.—Elizabeth Vargas Araya,
Tesorera.—1 vez.—(IN2014037153).
3-102-652107 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Solomon
Tencer, pasaporte canadiense número WN seis tres tres cinco uno siete. Gerente
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-102-652107 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-652107, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad:
a) Actas de Asamblea de Cuotistas, y b) Registro de Cuotistas; fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad, al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón, contiguo a
Sistemas Analíticos.—8 de mayo del 2014.—Solomon Tencer, Gerente Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2014037550).
ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA
DE SAN CARLOS EL OJOCHE
Yo Javier Varade
Blanco, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad española, con cédula
de residencia número: uno siete dos cuatro cero cero cero ocho tres seis uno
seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Conservacionista de San Carlos El Ojoche, cédula jurídica tres-cero cero
dos-tres ocho dos tres dos ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de personas jurídicas, la reposición del Libro de Asambleas, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—La Fortuna, San Carlos, diez de junio del dos mil catorce.—Javier
Varade Blanco, Presidente.—1 vez.—(IN2014037551).
3-102-652424 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Solomon
Tencer, pasaporte canadiense número WN seis tres tres cinco uno siete, Gerente
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-102-652424 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-652424, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la
sociedad: a) Actas de Asamblea de Cuotistas, y b) Registro de Cuotistas; fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad, al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón, contiguo a
Sistemas Analíticos.—8 de mayo del 2014.—Solomon Tencer, Gerente Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2014037553).
ALSHOTAR SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Patricia Haynie Swain, mayor de edad, de nacionalidad estadounidense, viuda de
su segundo matrimonio, pensionada, vecina de Heredia, Ciudad Cariari, Calle La
Marina, diagonal al Portón del Tajo, lote uno tres nueve, portadora del carné
de residencia costarricense número 175 967 01937, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Alshotar Sociedad Anónima una
entidad cédula jurídica número 3-101-076068, solicito al Registro Nacional la
Reposición de los libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de
Accionistas y Actas de Junta Directiva, por los motivos de extravío. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
Registro de Personas Jurídicas en San José, Zapote, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Patricia Anne Haynie
Swain, c.c. Patricia Anne Housman, Apoderada Generalísima.—1
vez.—(IN2014037561).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA
El Colegio de
Profesionales en Bibliotecología, en sesión ordinaria de Junta Directiva Número
756 del 30 de mayo del 2014, acordó realizar la publicación de los colegiados
que por acogerse a su pensión quedan oficialmente separados del ejercicio de la
profesión.
Los colegiados
retirados son:
Nombre |
Cédula |
Nombre |
Cédula |
Alfaro Leitón Ana
María |
401270197 |
Agüero Villalobos
Roger |
104410142 |
Alpízar Quesada
Miriam |
2502900671 |
Aguilar Duran
Blenda María |
301640278 |
Bravo Corea María |
501421140 |
Alpízar Vargas
María Elena |
202760013 |
Brown Campbell
Vilma |
700560674 |
Arguedas Zúñiga
Emilia |
501380095 |
Castro Gutiérrez
Olga Isabel |
104050283 |
Aronne Laurito
Giannina |
103960253 |
Castro Murillo
Leticia |
103520951 |
Barrantes Obando María
Cecilia |
103940221 |
Ceciliano Granados
Lucrecia |
302290717 |
Chacón Monge Marco
Antonio |
103730155 |
Fonseca Murillo
Patricia |
105050685 |
Chavarría Díaz
María Lourdes |
401290043 |
García Cambronero
Marco Tulio |
401011084 |
Fallas Zúñiga Yadira Damaris |
103960185 |
Gómez Molina Ana
Cristina |
302300380 |
Fernández Alvarado
Vilma |
104650972 |
González Jiménez
Ligia |
601021336 |
Flores Masis Mario
Alberto |
301860976 |
Hernández Ramírez
Ana Cecilia |
400960297 |
Gamboa Umaña Flora |
104031420 |
Mata Picado Aura
Leticia |
301961015 |
González Quesada
Virginia |
104210920 |
Mata Quesada
Margarita Nazareth |
105480916 |
González Rojas
Marta |
202880753 |
Montero Ayales
Claudio Antonio |
501160671 |
Hernández Zamora
Sandra |
104170227 |
Moraga Junez Ana
Lorena |
501480568 |
Juárez Ruiz María
de los Ángeles |
501840376 |
Rodríguez Guevara
Alba |
600940495 |
León González Rosa
María |
103900299 |
Romero Araya
Elizabeth |
501760717 |
Montes de Oca
Mora Patricia |
105260051 |
Quesada Zamora
Grace |
203670538 |
Morales Fonseca
Flory Lucia |
302020786 |
Salas Jiménez Raúl
Alberto |
401190499 |
Peña Rosello
María de los ÁNGELES |
104030938 |
Salas Morales
María Eugenia |
104330526 |
Pérez Barrantes
Pedro Miguel |
104151364 |
Segura Granados
María Eugenia |
401190387 |
Ramírez Rojas
Leyla |
202831256 |
Segura Zúñiga
Marlene |
103730561 |
Rodríguez Araya
Mary |
501401232 |
Siles Rojas
Virginia |
103640980 |
Rodríguez
Villalobos Gisella |
104870113 |
Valerio Miranda María
Eugenia |
400920639 |
|
|
Villalobos
Chavarría Liliam |
600910112 |
|
|
Villalobos
González María Claribeth |
401170193 |
|
|
Villalobos Sáenz
Elizabeth |
401170193 |
|
|
Zamora Murillo
Olga |
400970007 |
|
|
San José, 4 de
junio del 2014.—Msc. Lovania Garmendia Bonilla,
Presidenta.—Lic. Ruth Roni Villavicencio, Secretaria.—1
vez.—(IN2014037590).
PARA SAILING DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura pública número ciento doce-uno, autorizada en esta Notaría,
a las quince horas del once de junio del dos mil catorce, por motivo de
extravío, se protocolizó solicitud de reposición del Libros de Asamblea de
Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libro de Sesiones de Junta
Directiva de la compañía Para Sailing de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil catorce.—Lic. Rafael
Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—(IN2014037608).
TECHNOLOGY DOS MIL
VEINTE INC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura pública número ciento catorce-uno, autorizada en esta
Notaría, a las quince horas con cuarenta minutos del once de junio del dos mil
catorce, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición del
Libros de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libro de
Sesiones de Junta Directiva de la compañía Technology dos Mil Veinte Inc
Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil
catorce.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—(IN2014037611).
SOFWARE DOS MIL VEINTE INC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura pública número ciento trece-uno, autorizada en esta
Notaría, a las quince horas con veinte minutos del once de junio de dos mil
catorce, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición del
Libros de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas y Libro de
Sesiones de Junta Directiva de la compañía Sofware Dos Mil Veinte Inc Sociedad
Anónima.—San José, doce de junio del dos mil
catorce.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—(IN2014037612).
LOMAS DEL PARAÍSO DE ATENAS I.H.
VENUS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carls Ivo Frans Henfling, en condición de secretario con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lomas del Paraíso
de Atenas I.H. Venus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y tres mil doscientos quince, hace constar que por haberse extraviado
el libro correspondiente a actas de asamblea de accionistas, se procede a la
reposición del mismo. Es todo.—San José, dieciséis de
junio del dos mil catorce.—Carls Ivo Frans Henfling, Secretario.—1
vez.—(IN2014037729).
MONTE LUNA TANGARA HORMIGUERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carls Ivo
Frans Henfling, en condición de tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Monte Luna Tangara Hormiguera
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco, hace constar que por haberse
extraviado el libro correspondiente a actas de asamblea de accionistas, se
procede a la reposición del mismo. Es todo.—San José,
dieciséis de junio del dos mil catorce.—Carls Ivo Frans Wenfling, Secretario.—1
vez.—(IN2014037730).
ENEGOCIOS CV S. A.
Por escritura
número setenta y siete-veintidós del protocolo del notario Randall Barquero
León, la sociedad Enegocios CV S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y seis mil ciento veintiocho, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de
Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración.—San
José, once de junio del dos mil catorce.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(IN2014037733).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de abril del
2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tractores
Escazú S. A. Se disminuye el capital social.—San
José, 7 de abril del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—(IN2014023490).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30
horas del 15 de mayo del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Arenal
Kioro Erre Cuatro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta
del pacto social disminuyéndose el capital social de la compañía.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Heidel Sequeira
Guzmán, Notaria.—(IN2014036015).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La sociedad anónima denominada 3-101-479610,
mediante sesión ordinaria y extraordinaria de junta directiva,
estando presente la totalidad del capital social de la empresa, se procede a
reformar clausula décimo primera de su pacto constitutivo, protocolización del
acta mediante escritura pública N° 49, visible a folio 45 frente del tomo
décimo del protocolo del notario Luis Gerardo Brenes Solano, se revocan
nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y
se nombran otros en su lugar. Es todo.—San José, 9 de
junio del 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014036021).
Mediante
escritura número ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Swat
Consulting Services Latin America Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setenta y cuatro, mediante la
cual se reformó la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, nueve de junio de dos mil catorce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2014036025).
Al ser las dieciséis horas treinta minutos del tres
de junio del dos mil catorce, procedo a protocolizar el acta número cinco de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cartularium
Notarial Americano S. A., cédula jurídica número 3-101-611582, celebrada en
su domicilio social en San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC,
cien metros al sur, Buefete Interlex Echeverría, en la cual se reforman las
cláusulas primera y sétima: administración y representación.—San José, 4 de
junio del 2014.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—(IN2014036027).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas del 25 de mayo de 2014, se constituyó la sociedad Inversiones
Inmoviliarias Fuentes Campos S. A., siendo presidente y el vicepresidente
los apoderados generalísimos. Capital social: suscrito y pagado mediante aporte
de cada socio de cuatro inmuebles inscritos en el Registro Público a los folios
reales: 3-131914-000, 3-211770-000, 3-75356-000 y 3-75700-000.—Cartago,
15 de junio de 2014.—Lic. Víctor Manuel Ramírez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014036053).
Por
escritura N° trescientos cuarenta y ocho de las once horas quince minutos del
cinco de junio del dos mil catorce, ante el notario Jesús Díaz Viales, se
constituye la sociedad Mora Hidalgo Cero Uno Sociedad Civil, siendo sus
administradoras con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma
Dinorah María Mora Hidalgo, cédula uno- ocho nueve ocho-uno siete tres y Marita
Dávila Ponce, cédula cinco-dos cero cinco-seis tres cinco, domiciliada en
Liberia, Guanacaste, Urbanización Daniel Oduber, de la primera entrada, cien
norte.—Liberia, 5 de junio del 2014.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—(IN2014036058).
Por
escritura N° trescientos cincuenta cero siete sociedad civil, de las ocho horas
del nueve de junio del dos mil catorce, ante el notario Jesús Días Viales se
constituye la sociedad Villegas y Moncada Sociedad Civil, siendo sus
administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
Lauro Villegas Moncada, cédula cinco-dos dos ocho-uno nueve seis y Lauro Alonso
Villegas Moncada, cédula cinco-seis tres siete-dos cero nueve, domiciliada en
Liberia, Guanacaste, de Servicentro El Liberia, setenta y cinco oeste.—Liberia,
9 de junio del 2014.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1
vez.—(IN2014036059).
Por
escritura 276-3 de las 14:00 horas del 4 de junio del 2014, se modifica la
cláusula octava de Inmobiliaria Ilgo de San Francisco S. A.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014036060).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:20 horas del 3/6/2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Empresa
Constructora Cefa S. A., cédula jurídica 3-101-537233, acuerdo único:
reforma a la cláusula quinta de pacto constitutivo, aumento de capital social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 3 de junio del 2014.—MSc.
Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014036061).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 16:50 horas del 26/5/2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa FSR
J&M S. A., cédula jurídica 3-101-645546, acuerdo único: reforma a la
cláusula cuarta del pacto constitutivo, aumento de capital social.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26 de mayo del 2014.—MSc. Jorge
Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014036062).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria donde se disolvió la sociedad denominada Astro Ki Tu S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-251678.—San José, siete de junio
del dos mil catorce.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014036064).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 14:40 horas del 28/5/2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Joarogo
& Hnos S. A., cédula jurídica 3-101-297182., acuerdo único: disolución
de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 28 de mayo del
2014.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014036065).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 10:20 horas del 23/5/2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Anvaru
Corporación Ltda, cédula jurídica 3-102-616976, acuerdo único: disolución
de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 23 de mayo
del 2014.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014036066).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 9:50 horas del 14/5/2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Madepuertas
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-506996, acuerdo único: reforma a la
cláusula del pacto constitutivo, con respecto a aumento de capital social.—San Isidro, Pérez Zeledón, 14 de mayo del 2014.—MSc. Jorge
Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014036068).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina
en Barva de Heredia, las sociedades Kashide Limitada y La Mejor
Inversión del Siglo Sociedad Anónima, se fusionaron prevaleciendo la
sociedad Kashide Limitada.—Barva de Heredia,
nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014036075).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:50
horas del 2/6/2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Transportes Famam Ltda, cédula jurídica
3-102-384539, acuerdo único: reforma a la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumento de capital social.—San Isidro,
Pérez Zeledón, 2 de junio del 2014.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014036076).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14.40
horas del 2/6/2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Ferretería Palmares S. A., cédula jurídica
3-101-181964. Acuerdo único: reforma a la cláusula quinta de pacto
constitutivo, aumento de capital social.—San Isidro, Pérez Zeledón, 2 de junio
del 2014.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014036077).
En esta notaría al ser las diez horas cincuenta
minutos del tres de abril del dos mil catorce, se protocolizó el acta de El
Monstruo Azul Sueco S. A., se acuerda de manera unánime cambiar de
domicilio, revocar nombramiento de la junta directiva y efectuar nuevos
nombramientos.—Pérez Zeledón, seis de junio del dos
mil catorce.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014036078).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez
horas treinta minutos del día nueve de junio del dos mil catorce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Nature Air Holding Company S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos.—San
José, nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014036083).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 036-2014 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas diez minutos del
cuatro de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Dinia Juárez Mora, cédula de identidad N°
6-331-484 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.100.476,38 (un millón
cien mil cuatrocientos setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos)
desglosados en ¢476.156,73 (cuatrocientos setenta y seis mil ciento cincuenta y
seis colones con setenta y tres céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado
al renunciar el 18 de marzo de 2013 y regir el 17 de marzo de 2013, ¢624.319,65
(seiscientos veinticuatro mil trescientos diecinueve colones con sesenta y
cinco céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 28 al 29 de
noviembre de 2012, del 17 de diciembre del 2012, del 2 al 3 de enero de 2013,
del 22 de enero del 2013, del 25 al 26 de enero del 2013, del 28 de enero al 15
de marzo del 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 10185-09-2013 DRH del 25
de setiembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez,
teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos -
Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14957.—Crédito.—(IN2014036883).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 110-2014 DFCA Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José a las ocho horas veinte minutos del diez y siete
de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro contra Sara Robinson Mora, cédula de identidad N° 7-049-038, por
adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.435.611,94 (un millón cuatrocientos
treinta y cinco mil seiscientos once colones con noventa y cuatro céntimos),
por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente de su salario que
comprende del 6 de octubre del 2012 al 30 de abril del 2013. Lo anterior
conforme el oficio N° 13191-12-2013 DRH-DRC del 6 de diciembre de 2013 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfonos 2586-4344 ó
2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro
Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma
escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
14834.—Crédito.—(IN2014036884).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 845-2013 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas treinta minutos del
veintiséis de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Arnoldo Arias Zavaleta, cédula de identidad
número 3-400-519 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢691.849.66
(seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y nueve colones con sesenta
y seis céntimos) desglosados en ¢398.715.67 (trescientos noventa y ocho mil
setecientos quince colones con sesenta y siete céntimos) por 30 días de
preaviso no otorgado al renunciar el 6 de enero de 2013 rigiendo las misma
fecha, más ¢293.133.99 (doscientos noventa y tres mil ciento treinta y tres
colones con noventa y nueve céntimos) por incapacidades no deducidas del
salario del 11 al 13 de octubre, y del 11 de diciembre, todo de 2012. Lo
anterior conforme oficio N° 7856-7-2013 DRH-SRC-SR del 24 de julio del 2013 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humano. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó
2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14944.—Crédito.—(IN2014036887).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución N° 326-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San
José, a las ocho horas del tres de junio del año dos mil catorce. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°
186-2014 DFCA de las 14:05 del 7 de marzo del 2014 (folio 8) y al procedimiento
sumario administrativo de cobro seguido contra Quesada Serrano Gabriela, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1015-969, ex servidora de éste Ministerio, por
cuanto de conformidad con oficio N° 13661-2013-DRH-DRC-SR del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, del 17 de
diciembre de 2013 se indica que adeuda la suma ¢580.429,16 (quinientos ochenta
mil cuatrocientos veintinueve colones con dieciséis céntimos), también se
informa mediante oficio N° 2249-2014-DRH-SRC-AR del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, del 8 de
abril del 2014, que la encausada adeuda además la suma de ¢63.175,66 (sesenta y
tres mil ciento setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos), por
ausencias de los días 10, 11, 12 y 13 de setiembre del 2013. Lo anterior de
conformidad con lo resuelto en firme por el Consejo de Personal en Sesión
Ordinaria 832, del 7 de diciembre del 2011. Para un total adeudado de
¢643.604,82 (seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos cuatro colones con
ochenta y dos céntimos). Dicho proceso será instruido por la asistente legal
Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo
demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente
los 15 días hábiles que cita la Ley General de Administración para presentar
cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.
í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
14973.—Crédito.—(IN2014036894).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 109-2014 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas quince minutos del
diez y siete de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Roiman Sáenz Cruz, cédula de identidad N°
1-992-698, por adeudar a este Ministerio la suma de ¢447.514,64 (cuatrocientos
cuarenta y siete mil quinientos catorce colones con sesenta y cuatro céntimos)
por suma girada de más del 16 al 30 de agosto del 2013. Lo anterior, conforme
el oficio N° 011247-10-2013 DRH-SRC del 24 de octubre de 2013 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para
lo anterior, se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
14833.—Crédito.—(IN2014036900).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 089-2014 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas veinticinco minutos
del trece de febrero de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra José Herrera Arroyo, cédula de identidad N°
5-178-581 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.474.309,50 (un millón
cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos nueve colones con cincuenta
céntimos) que abarca la suma de ¢1.330.129,50 (un millón trescientos treinta
mil ciento veintinueve colones con cincuenta céntimos), por incapacidades no
deducidas oportunamente de su salario que comprenden: del 24 de julio al 21 de
setiembre del 2012, del 22 de setiembre al 9 de octubre del 2012, del 10 de
octubre al 8 de diciembre del 2012. Lo anterior, conforme el oficio N°
9992-2013 DRH-SRC del 8 de octubre del 2013 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y la suma de ¢144.180,00
(ciento cuarenta y cuatro mil ciento ochenta colones) por concepto de deducible
de los daños ocasionados al vehículo placa N° PE 08-3152, patrimonio N° 99829
por colisión ocurrida el día 29 de noviembre del 2009, de conformidad con el
acuerdo en firme del Consejo de Personal N° 844, sesión celebrada el 29 de
febrero del 2012 y el oficio N° 430-2013-DT-INSP-MLR de fecha 16 de octubre del
2013 de la Dirección de Transportes. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14832.—Crédito.—(IN2014036902).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 154-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección financiera. San José a las trece horas quince minutos del
veinticinco de febrero del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Deikel Castrillo Angulo cédula de identidad N°
7-195-582 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢738.060,90 (setecientos
treinta y ocho mil sesenta colones con noventa céntimos) desglosados en
¢416.763,66 (cuatrocientos dieciséis mil setecientos sesenta y tres colones con
sesenta y seis céntimos) por 28 días de preaviso no otorgado al renunciar el 31
de julio de 2013 y regir el 2 de agosto del 2013; ¢214.198,16 (doscientos
catorce mil ciento noventa y ocho colones con dieciséis céntimos) por sumas
acreditadas que no corresponden del 2 al 15 de agosto del 2013; ¢107.099,08
(ciento siete mil noventa y nueve colones con ocho céntimos) por incapacidades
no deducidas del 27 al 28 de mayo de 2013, del 29 de mayo de 2013, y del 11 al
18 de mayo de 2013. Lo anterior conforme el oficio N° 13656-2013 DRH del 17 de
diciembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura,
teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.
í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
14959.—Crédito.—(IN2014036906).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 712-2013 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección financiera.. San José a las once
horas del seis de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Víctor Eduardo Morales Jiménez, cédula de identidad
N° 1-1247-480 por adeudar a este ministerio la suma de ¢401.667.58
(cuatrocientos un mil seiscientos sesenta y siete colones con cincuenta y ocho
céntimos) desglosados en ¢140.711.57 (ciento cuarenta mil setecientos once
colones con cincuenta y siete céntimos) por ausencias de los días 15, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2012, más ¢253.280.83 (doscientos
cincuenta y tres mil doscientos ochenta colones con ochenta y tres céntimos)
por incapacidades no deducidas del salario del 12 al 18 de abril, del 30 de
abril al 7 de mayo, del 8 al 15 de mayo, y del 23 de mayo del 2012, más
¢7.675.18 (siete mil seiscientos setenta y cinco colones con dieciocho
céntimos) por una incapacidad no deducida del salario del 26 al 28 de abril de
2012, al haber sido renunciado a partir del 1° de julio de 2012. Lo anterior
conforme oficios N° 10156-2012 DRH-SRC-AR del 2 de octubre del 2012 y N°
1008-2013-DRH-SRC-AR del 4 de marzo de 2013, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal
licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba
de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14869.—Crédito.—(IN2014036909).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 034-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección financiera. San José a las ocho horas del cuatro de febrero
de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Manuel Salinas Morales, cédula de identidad N° 1-1093-992 por adeudar a
este Ministerio la suma de ¢802.406,34 (ochocientos dos mil cuatrocientos seis
colones con treinta y cuatro céntimos) desglosados en ¢29.902,67 (veintinueve
mil novecientos dos colones con sesenta y siete céntimos) de 2 días de rebajo
por ausencia justificada; ¢171.569,43 (ciento setenta y un mil quinientos
sesenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos), por incapacidades no
deducidas del salario del 2 al 4 de noviembre 2012, 22 al 23 de noviembre 2012,
23 de diciembre 2012, 25 al 27 de enero de 2013, 6 al 8 de febrero 2013, 13 al
15 de febrero 2013 y 18 al 20 de febrero 2013; más ¢131.571,76 (ciento treinta
y un mil quinientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos) por
incapacidades que no fue posible deducir del salario del 28 de septiembre al 08
de octubre de 2012 y ¢469.362,48 (cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos
sesenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos) por 30 días de preaviso no
otorgado al renunciar el 23 de febrero de 2013. Lo anterior conforme el oficio
N° 10861-10-2013 DRH-SRC-ACA del 10 de octubre del 2013 y 10189-09-2013 DRH del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la asistente legal licenciada Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 14956.—Crédito.—(IN2014036912).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución N° 288-2012 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San
José, a las ocho horas del día treinta y uno de mayo del dos mil doce. Acorde
con lo ordenado por el artículo 198 y 214, siguientes y concordantes, de la Ley
General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Se procede a iniciar Procedimiento
Ordinario Administrativo de Determinación de Responsabilidad Civil y Eventual
Cobro contra el señor Ariel Calvo Muñoz, portador de cédula de identidad N°
7-153-710, ex servidor de éste Ministerio, por adeudar la suma de ¢293.231,50
(doscientos noventa y tres mil doscientos treinta y un colones con cincuenta
céntimos), que comprende: ¢266.260,82 por concepto de 30 días de preaviso que
no respetó, ya que presento su renuncia el día 17 de marzo del 2010 y rige a
partir del 14 de marzo del 2010 y la suma de ¢26.970,68 por las jornadas
pagadas y no laboradas de los días 31 de julio, 1° de agosto y 14 de agosto,
todas del 2009, según oficio N° 9339-2010 DRH-RC-R, de fecha 4 de agosto del
2010, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Así como la presunta
responsabilidad civil y eventual cobro de la suma de ¢226.720,00 (doscientos
veintiséis mil setecientos veinte colones exactos), por la no devolución del
siguiente equipo: un chaleco antibalas patrimonio 3076 valorado en la
suma¢178.200,00; 2 uniformes completos valorados en la suma de ¢64.000,00 y una
jacket policial valorada en la suma ¢16.000,00, según oficio N° 341-2012 DCFA,
de fecha 16 de mayo del 2012, de la Sección de Control y Fiscalización de
Activos de este Ministerio, para un total adeudado de ¢551.951,50 (quinientos
cincuenta y un mil novecientos cincuenta y un colones con cincuenta
céntimos).Lo anterior de conformidad con el acuerdo en firme tomado en la
sesión ordinaria 748, celebrada el 13 de mayo del 2010, artículo VI, acuerdo
vigésimo cuarto, el cual ordena determinar si al señor Calvo Muñoz, se le
pagaron las citas jornadas no laboradas e iniciar las diligencias cobratorias
por parte de éste Departamento si fuere el caso y la resolución N° 1184-2011
DDL, de las 15:30 horas del 5 de setiembre del 2011, dictada por el
Departamento Disciplinario Legal, la cual ordena archivar internamente las
citadas diligencias en cuanto a la responsabilidad disciplinaria por no laborar
ya para este Ministerio y remitir el caso a éste Departamento a efecto de
determinar la si corresponde la aplicación de la responsabilidad civil y por
ende las diligencias de cobro por la no devolución de los bienes descritos
anteriormente. Dicho proceso será instruido por la asistente legal licenciada
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2280-3451.Consta en
autos los siguientes elementos probatorios con respecto a los bienes: Informe:
oficio #915-09-09 DPL, de fecha 1 de setiembre del 2009 del Licenciado Eric
Crooks Herra; Jefe Cantonal de la Delegación Policial de Limón, fotocopia del
informe N° 327-03-09-DPL del 20 de marzo del 2009, de las numeraciones de los
chalecos antibalas ubicación y quien están asignados, oficio sin número de
fecha 26 de agosto del 2009 del Capitán Guido Solano Baldizón, Encargado
Regional de la Armería, fotocopia de la denuncia N° 09-204027-472-PE-18 del
Ministerio Público, Poder Judicial y la resolución y la resolución N° 1184-2011
DDL, de las 15:30 horas del 5 de setiembre del 2011, dictada por el
Departamento Disciplinario Legal. Recábese la prueba a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor
Calvo Muñoz que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia
oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez
horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado 300 metros al norte
de la Rotonda de Las Garantías Sociales, a mano izquierda edificio azul, en la
ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273
y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de
sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la
comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar
su deuda mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo
presentar el documento de depósito original a este Departamento. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos
de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director
que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el
segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir
de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no
suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo
148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante
o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.
í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
14939.—Crédito.—(IN2014036913).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 186-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José
a las catorce horas cinco minutos del siete de marzo del dos mil catorce.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Gabriela
Quesada Serrano, cédula de identidad N° 1-1015-969 por adeudar a este
Ministerio la suma de ¢580.429,16 (quinientos ochenta mil cuatrocientos
veintinueve colones con dieciséis céntimos) desglosados en ¢470.851,63
(cuatrocientos setenta mil ochocientos cincuenta y un colones con sesenta y
tres céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el
26 de setiembre de 2013, y rigiendo a partir de esa misma fecha, más ¢30.586,50
(treinta mil quinientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos) por
incapacidad que no fue posible deducir del salario del 17 al 18 de setiembre
2013, más ¢78.991,03 (setenta y ocho mil novecientos noventa y un colones con
tres céntimos) por sumas giradas de más del 26 al 30 de setiembre de 2013. Lo
anterior conforme en el oficio N° 13661-2013 DRH-DRC-SR del 17 de diciembre de
2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfonos
2586-4344 ó 2586-4285 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.
í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
14970.—Crédito.—(IN2014036919).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIRECCIÓN FINANCIERA
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 039-2014 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho
horas veinticinco minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Erick Solano Castillo,
cédula de identidad número 3-382-202 por adeudar a este Ministerio la suma de
¢451.892,77 (cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y dos colones
con setenta y siete céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar
el 05 de abril de 2013 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio
N° 10184-09-2013 DRH del 25 de setiembre de 2013 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-84 fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 14828.—(IN2014036873).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 179-2014 DFCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las diez
horas cinco minutos del tres de marzo de dos mil catorce. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Ricardo González
Camacho, cédula de identidad número 4-108-228 por adeudar a este Ministerio la
suma de ¢5.158.323,80 (cinco millones ciento cincuenta y ocho mil trescientos
veintitrés colones con ochenta céntimos) por incapacidades no deducidas del
salario del 23 de marzo al 26 de abril, del 27 de abril al 31 mayo, del 01 de
junio al 23 de agosto, todas del año 2013. Lo anterior conforme en el oficio N°
1326-2014 DRH-SRC-AR del 10 de febrero del 2014, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4285 o al fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 14976.—Crédito.—(IN2014036953).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 157-2014 DFCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las trece
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Pedro Bonilla
Velásquez, cédula de identidad número 6-104-1423 por adeudar a este Ministerio
la suma de ¢783.991,77 (setecientos ochenta y tres mil novecientos noventa y un
colones con setenta y siete céntimos) desglosados en ¢561.437,58 (quinientos
sesenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta y ocho
céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 31 de octubre de
2013 y regir el 04 de octubre de 2013; más ¢222.554,19 (doscientos veintidós mil
quinientos cincuenta y cuatro colones con diecinueve céntimos) por sumas
acreditadas que no corresponden del 04 al 15 de octubre de 2013. Lo anterior
conforme el oficio N° 00721-2014 DRH del 17 de enero de 2014 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para
lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284 o
al fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio
de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas Nº
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. N°
3400020975.—Solicitud N° 14961.—Crédito.—(IN2014036968).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 150-2014 DFCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las diez
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Johnny Mesén
Villalobos, cédula de identidad número 2-537-731 por adeudar a este Ministerio
la suma de ¢660.241,77 (seiscientos sesenta mil doscientos cuarenta y un
colones con setenta y siete céntimos) desglosados en ¢493.155,99 (cuatrocientos
noventa y tres mil ciento cincuenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos)
por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 27 de julio de 2013 y regir
la misma fecha; ¢55.695,26 (cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco
colones con veintiséis céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden del
27 al 30 de julio de 2013; ¢55.695,26 (cincuenta y cinco mil seiscientos
noventa y cinco colones con veintiséis céntimos) por ausencias justificadas
pero sin retribución salarial del 14 al 17 de julio de 2013; más ¢55.695,26
(cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco colones con veintiséis
céntimos) por ausencias justificadas pero sin retribución salarial del 18 al 21
de julio de 2007. Lo anterior conforme el oficio N° 12453-2013 DRH del 20 de
noviembre de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfonos 2586-4344 ó 2586-4284 o al fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas #001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la #100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda,
o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 14836.—Crédito.—(IN2014036970).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DOCUMENTO ADMITIDO TRASLADO AL TITULAR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2014/10729. Documento: Cancelación por falta de uso (Kaleseramik Çanakkale
Kalebod). N° y fecha: Anotación/2-90318 de 05/03/2014. Expediente N°
2001-0004138 Registro Nº 131557 Kalea / Marca Denominativa.—Registro
de La Propiedad Industrial, a las 10:36:35 del 19 de marzo de 2014. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic.
Uri Weinstok Mendelewicz, como apoderado especial de Kaleseramik Çanakkale
Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi, contra el registro del nombre
comercial “KALEA”, con el número 131557, que protege y distingue “un
establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, fabricación, maquila,
ensamble, distribución, importación, exportación y comercialización de toda
clase de bienes muebles para vivienda y oficina, productos de decoración,
ornamentales, productos de cera, madera, hierra, vidrio y artículos para el
hogar y la oficina; ubicado en Ciudad de Guatemala, Diagonal 6, 14-43, Zona
10”, cuyo propietario es BIMAGUA S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte
al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la
prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la
solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla
Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014036809).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2013/47543.—Unilever N.V.—Giselle Reuben Hatounian,
Apoderada de Grupo Agroindustrial Numar S. A.—Documento: Cancelación por falta
de uso (Grupo Agroindustrial Numar, S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-83974 de
12/04/2013.—Expediente: 1993-0005376 Registro Nº 85705
Equilibrio en clase 29 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:58:41 del 13 de diciembre de 2013.
Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Guiselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo
Agroindustrial Numar S. A, contra el registro de la marca “EQUILIBRIO”,
Registro Nº 85705 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de
la empresa Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Los
Países Bajos (Holanda).
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 12 de abril de 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su
condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705”, descrita anteriormente (Folio 1 a folio
4).
II.—Que por resolución de las 10:50:07 del 15 de mayo de 2013,
el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 17), dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 24 de mayo del 2013 (Folio 17 vuelto).
III.—Que por
resolución de las 14:32:48 horas del 11 de julio de 2013, el Registro de la
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular
marcarlo ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por
tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las
partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 26 de julio del 2013.
(Folio 21 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre de 2013 el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de
la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 194, 195 y
196 de fecha 9, 10 y 11 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 22 al 25).
V.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados:
1º—Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
“EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705 inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y grasas comestibles”,
propiedad de la empresa Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 AL
Rotterdam, Los Países Bajos (Holanda) (folio 26).
2º—Que en este
Registro bajo el expediente 2013-1209 se encuentra la solicitud de inscripción
de la marca “EQUILIBRIUM”, en clase 29 de la nomenclatura internacional
para proteger y distinguir: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos,
margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas,
sopas, preparaciones para hacer sopas. Solicitado por Grupo Agroindustrial
Numar S. A. cuyo estado administrativo es suspensión a pedido de parte, (folio
27).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que
consta a folio 5 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian, en su
condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A.
(folios del 5 al 7).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro
ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por
la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso
(Folio 1 al 4).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial
de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 194, 195 y
196 de fecha 9, 10 y 11 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 22 al 25),
sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado. Debe tomarse en cuenta que pese que el auto de traslado se le
notificó a quien fuera apoderado de la titular cuando se solicitó el signo que
se pretende cancelar sea al señor Fernán Vargas Rohrmoser, Bufete Castro &
Pal, este no contestó el traslado de la solicitud de cancelación, por tal razón
se procedió a notificar a la titular mediante los edictos de ley.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes
alegatos:
Mi representada
está interesada en utilizar la marca Equilibrilim, dicha marca para proteger
los productos que pretende comercializar en Costa Rica, que corresponden a la
clase 29, por lo cual de acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Marcas y
Distintivos (...)
La marca
EQUILIBRIO, protege aceites y grasas comestibles, los cuales son productos de
venta masiva dichos productos no se están comercializando en el país bajo dicha
marca, por lo cual no se está cumpliendo con un presupuesto esencial para su
vigencia, que es el uso real y efectivo de la marca.
(...) la marca
EQUILIBRIO en clase 29 no se está comercializando ni distribuyendo en el
mercado nacional como debe ser, por lo que está demás decir, que como corolario
no se está comercializando ni distribuyendo en la cantidad niel modo que
normalmente corresponde a los productos protegidos por la marca cuestionada,
atendiendo la naturaleza de esos productos como son alimentos, en locales
comerciales donde se puedan poner a la venta y disposición del público
consumidor.
(...) Solicito
de forma respetuosa que se acoja la presente acción y se cancele el registro de
la marca EQUILIBRIO en clase 29, registro numero 85705
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese
artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde
a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad... “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. “ (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada
Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción. “En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde
en todo momento al titular de la marca.
En virtud de
esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en
este caso a la empresa Unilever N.V. que por cualquier medio de prueba debe demostrar
la utilización de la marca EQUILIBRIO registro 85705.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A., demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de
la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son
competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la
resolución de este expediente.
En cuanto al
uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
“Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.”
Es decir, el
uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca EQUILIBRIO registro 85705, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse
o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la
que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
El uso de una
marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es
de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “EQUILIBRIO”,
Registro Nº 85705, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa Unilever N.V.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo
Agroindustrial Numar S.A, contra el registro de la marca “EQUILIBRIO”, Registro
Nº 85705 inscrita el 24 de enero de
1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y
grasas comestibles”, propiedad de la empresa UNILEVER N.V., con domicilio
en Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Los Países Bajos (Holanda). Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la
marca “EQUILIBRIO”, Registro Nº 85705
inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa
Unilever N.V., la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelara el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—(IN2014037027).
Ref:
30/2013/48242.—Unilever Bestfoods Nederland B.V.—Giselle
Reuben Hatounian, apoderada de Grupo Agroindustrial Numar S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S. A.).—Nro y fecha:
Anotación/2-83973 de 12/04/2013.—Expediente:
1993-0005375 Registro Nº 85706 EQUILIBRE en clase 29 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:45:54 del 18 de diciembre de 2013.
Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Guiselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo
Agroindustrial Numar S. A, contra el registro de la marca “EQUILIBRE”, Registro
Nº 85706 inscrita el 24 de enero de
1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y
grasas comestibles”, propiedad de la empresa Unilever Bestfoods Nederland
B.V., con domicilio en Nassaukade 3, 7071 JL Rotterdam, Países Bajos (Holanda).
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 12 de abril de 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su
condición de apoderada especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “EQUILIBRE”, Registro Nº 85706,
descrita anteriormente (Folio 1 a folio 4).
II.—Que por resolución de las 15:02:24 horas del 15 de mayo de
2013, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 16), dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 24 de mayo del 2013 (Folio 16 vuelto).
III.—Que por
resolución de las 14:43:22 horas del 11 de julio de 2013, el Registro de la
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular
marcarlo ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por
tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las
partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 26 de julio del 2013.
(Folio 20 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre de 2013 el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de
la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 194, 195 y
196 de fecha 9, 10 y 11 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 21 al 24).
V.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—-En el procedimiento no
se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca “EQUILIBRE”, Registro Nº 85706
inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa
Unilever Bestfoods Nederland B.V. (folio 25).
2º—Que en este Registro bajo el expediente 2013-1209 se encuentra la
solicitud de inscripción de la marca “EQUILIBRIUM”, en clase 29 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Carne, pescado, carne de
aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas
comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos,
concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Solicitado por
Grupo Agroindustrial Numar S. A. cuyo estado administrativo es suspensión a
pedido de parte, (folio 27).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder especial que consta a folio 5 del expediente, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo
Agroindustrial Numar S. A. (folios del 5 al 7).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 4).
Así como el acta notarial otorgada por el notario Álvaro Garita
Zúñiga, según escritura 105 vista al folio 105 frente
del tomo 8 de dicho notario. Del instrumento público referido y que consta a
folio 18 y 19 del expediente se desprende claramente la comparecencia del
notario en diferentes establecimientos comerciales como Megasuper, Más X Menos,
Palí, Automercado, Sareto, Perimercado, Walmart, y donde según consta en dicha
acta, en ningún establecimiento se encontraron productos en exhibición que
tengan alguna similitud con la marca EQUILIBRE que protege productos
alimenticios, condimentos, comestibles, sal, miel, jarabe de melaza, levadura y
polvos para esponjar, mostaza, vinagre salsa especias, entre otros.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada
especial de la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A., se notificó mediante
edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 194,
195 y 196 de fecha 9, 10 y 11 de octubre de 2013 respectivamente. (Folio 23 al
24), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcarlo no contestó
dicho traslado. Debe tomarse en cuenta que pese que el auto de traslado se le
notificó a quien fuera apoderado de la titular cuando se solicitó el signo que
se pretende cancelar sea al señor Fernán Vargas Rohrmoser, Bufete Castro &
Pal, este no se apersono a la presente solicitud de cancelación, por tal razón
como a derecho corresponde se procedió a notificar a la titular del signo
mediante los edictos de ley.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
Mi representada está interesada en utilizar la marca EQUILIBRIUM,
dicha marca para proteger los productos que pretende comercializar en Costa
Rica, que corresponden a la clase 29, por lo
cual de acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Marcas y Distintivos (...)
La marca
EQUILIBRE, protege aceites y grasas comestibles, los cuales son productos de
venta masiva dichos productos no se están comercializando en el país bajo dicha
marca, por lo cual no se está cumpliendo con un presupuesto esencial para su
vigencia, que es el uso real y efectivo de la marca.
(...)la marca EQUILIBRE en clase 29 no se está comercializando
ni distribuyendo en el mercado nacional como debe ser, por lo que está demás
decir, que como corolario no se está comercializando ni distribuyendo en la
cantidad niel modo que normalmente corresponde a los productos protegidos por
la marca cuestionada, atendiendo la naturaleza de esos productos como son
alimentos, en locales comerciales donde se puedan poner a la venta y
disposición del público consumidor.
(...)Solicito
de forma respetuosa que se acoja la presente acción y se cancele el registro de
la marca EQUILIBRE en clase 29, registro número 85706.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso
es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese
artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde
a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. “(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada
Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles
por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la
Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe
calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas
en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo
dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene
una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de
algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción. “ En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de
esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcarlo, en
este caso a la empresa Unilever Bestfoods Nederland B.V. que por cualquier
medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca EQUILIBRE registro
85706.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad Grupo Agroindustrial Numar S. A., demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de
la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son
competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la
resolución de este expediente.
En cuanto al
uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
“Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una
marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca.”
Es decir, el
uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca EQUILIBRE registro 85706,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara
a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una
marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es
de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Del presente
expediente se desprende que el titular de la marca objeto de la cancelación no
aporto ni un solo documento como prueba que contrarrestara lo manifestado por
la solicitante de la cancelación, asimismo tal y como se desprende del
expediente consta un acta notarial a folio 18 y 19 donde se desprende que luego
de la comparecencia del notario en diferentes establecimientos comerciales como
Megasuper, Más X Menos, Palí, Automercado, Sareto, Perimercado, Walmart, según
consta en dicha acta, en ningún establecimiento se encontraron productos en
exhibición que tengan alguna similitud con la marca EQUILIBRE que protege
productos alimenticios, condimentos, comestibles, sal, miel, jarabe de melaza,
levadura y polvos para esponjar, mostaza, vinagre salsa especias, entre otros.
Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca
“EQUILIBRE”, Registro Nº 85706,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Unilever Bestfoods Nederland
B.V.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“EQUILIBRE”, Registro Nº 85706, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Grupo
Agroindustrial Numar S. A, contra el registro de la marca “EQUILIBRE”, Registro
Nº 85706 inscrita el 24 de enero de
1994, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Aceites y
grasas comestibles”, propiedad de la empresa Unilever Bestfoods Nederland
B.V., con domicilio en Nassaukade 3, 7071 JL Rotterdam, Países Bajos (Holanda).
Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
“EQUILIBRE”, Registro Nº 85706
inscrita el 24 de enero de 1994, en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir: “Aceites y grasas comestibles”, propiedad de la empresa
Unilever Bestfoods Nederland B.V, la cual en este acto se cancela. II) Se
ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interpolarse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo/conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2014037028).
Ref.:
30/2014/10976. Samworth Corporation. Documento:
Cancelación por falta de uso (Botonetas de Centroamérica S.). Nro. y fecha: Anotación/2-85247 de 01/07/2013. Expediente:
1998-0002913 Registro N° 111908 Best One en clase 30 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:59:06 del 20
de marzo del 2014.
Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas
de Centroamérica S. A., contra el registro de la marca “BEST ONE”, inscrita el
17 de febrero de 1999, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan,
pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo,
galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz,
golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas
(con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza,
vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones,
confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de
maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez
moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas,
tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos,
guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”,
registro N° 111908, propiedad de la empresa: Samworth Corporation, con
domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 2 de julio del 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su
condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S. A.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “BEST ONE”, Registro N° 111908”,
descrita anteriormente. (Folio 1-6).
II.—Que por resolución de las 15:12:47 del 4 de julio del
2013, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la
cancelación por falta de uso para que en el plazo de seis meses contados a
partir de la notificación proceda a indicar todas las posibles direcciones del
titular del signo a cancelar. Además, se le requiere aportar copia de toda la
documentación así como del escrito donde interpuso su solicitud. (Folio 9).
Dicha resolución fue debidamente notificada el día 23 de agosto del 2013.
(Folio 9 vuelto).
III.—Que por memorial de fecha 9 de julio del 2013, Giselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas
de Centroamérica S. A., aporta copia del acta notarial 195-8. (Folio 10-14).
IV.—Que por memorial de fecha 1° de agosto del 2013, Giselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas
de Centroamérica S. A., cumple con la prevención realizada por este Registro e
informa que no se conoce otro domicilio a la sociedad titular del distintivo
marcario por lo que solicita proceder con la elaboración del edicto
correspondiente para su publicación. (Folio 15-20).
V.—Que
por resolución de las 11:57:16 horas del 3 de setiembre del 2013, el Registro
de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 24), dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 20 de setiembre del 2013 (Folio 24 vuelto).
VI.—Que por resolución de las 12:45:28 horas del 28 de
noviembre del 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el
traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 25)
Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de noviembre del 2013. (Folio
25 vuelto).
VII.—Que por memorial de fecha 10 de febrero del 2014 el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de
la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 18, 19 y 20
de fecha 27, 28 y 29 de enero del 2014 respectivamente. (Folio 26-29).
VIII.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso interpuesta.
IX.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
Primero:
Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca
“Best One”, Registro N° 111908, inscrita el 17 de febrero de 1999, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería,
frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té,
cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates,
helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de
salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas
alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a
base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de
mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada,
panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas,
tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados,
hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, propiedad
de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53
este, Marbella, Torres Swiss Bank.
Segundo:
Que en este Registro bajo el expediente 2013-3996 se encuentra la solicitud de
inscripción de la marca “Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF”, en clase 30 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y reparaciones a base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo”, solicitado por Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima cuyo
estado administrativo es suspensión de oficio.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
especial que consta a folio 22 del expediente, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian,
en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica
Sociedad Anónima.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso
(Folio 1 al 6).
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial
de la empresa Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima, se notificó mediante
edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 18, 19
y 20 de fecha 27, 28 y 29 de enero del 2014 respectivamente. (Folio 26 al 29),
sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado. Debe tomarse en cuenta que pese que el auto de traslado se le
notificó a quien fuera apoderado de la titular cuando se solicitó el signo que
se pretende cancelar sea al señor Federico Sáenz de Mendiola, éste no contestó
el traslado de la solicitud de cancelación, por tal razón se procedió a
notificar a la titular mediante los edictos de ley.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden los siguientes
alegatos:
i) Que
su representada presentó en fecha 9 de mayo del 2013, la solicitud de
inscripción de la marca Best (diseño), sin embargo, en virtud del registro
111908 dicha solicitud no se ha podido concretar.
ii) Señala
además, que la marca Best One (diseño) no está siendo utilizada de forma real y
efectiva en el mercado nacional por lo que cumple con los presupuestos establecidos
en la legislación y la Jurisprudencia nacional para su correspondiente
cancelación.
VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil par a el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI
de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro
de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido
al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta
o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del
registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del
titular.
Obsérvese como este capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de
nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37
de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos
7° y 8° de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7°, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8°, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa).
En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación
de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra
en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se
inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una
marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya
sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también
puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7° u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Samworth
Corporation que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de
la marca Best One registro 111908.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad Botonetas de Centroamérica Sociedad
Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de
inscripción pendiente de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección
que él confiere.
El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “Best
One”, registro 111908, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por
otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “BEST ONE”, Registro N° 111908,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Samworth Corporation.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca “BEST ONE”, Registro N° 111908,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Samworth Corporation al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por
Guiselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa
Botonetas de Centroamérica S. A., contra el registro de la marca “BEST ONE”,
inscrita el 17 de febrero de 1999, en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras
de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo,
harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para
esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú,
levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate,
bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de
cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la
confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines,
sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de
trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas
con guisado”, propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento: I) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta contra el registro de la marca “Best One”, registro 111908,
inscrita el 17 de febrero de 1999, en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina de maíz, frituras
de harina de trigo, galletas, café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo,
harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles, miel, polvos para
esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú,
levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate,
bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de
cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la
confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines,
sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de
trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas
con guisado”, propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank. II) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Director a. í.—(IN2014037032).
Ref:
30/2014/10980.—Samworth Corporation. Documento:
Cancelación por falta de uso (Botonetas de Centroamérica, S.), N° y fecha:
Anotación/2-85246 de 01/07/2013. Expediente: 1999-0005582. Registro N° 118119
BEST ONE 1 en clase 30 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:03:34 del 20 de marzo de 2014. Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Guiselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas
de Centroamérica S. A., contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , inscrita el 19 de enero del 2000, en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles,
confitería, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas,
café, té, cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas,
chocolates, helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con
excepción de salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre,
pastas alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones,
confitería a base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de
maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez
moscada, panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas,
tortas, tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos,
guisados, hamburguesas, hol-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”,
registro número 118119, propiedad de la empresa Samworth Corporation, con
domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 02 de julio de 2013, Giselle Reuben Hatounian, en su
condición de apoderada especial de la empresa Botonetas de Centroamérica S.A.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca ,
Registro N° 118119”, descrita
anteriormente. (Folio 1-6).
II.—Que por resolución de las 15:26:41 del 4 de julio de 2013,
el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación
por falta de uso para que en el plazo de seis meses contados a partir de la
notificación proceda a indicar todas las posibles direcciones del titular del
signo a cancelar. Además, se le requiere aportar copia de toda la documentación
así como del escrito donde interpuso su solicitud. (Folio 15) Dicha resolución
fue debidamente notificada el día 12 de julio del 2013. (Folio 15 vuelto).
III.—Que por memorial de fecha 09 de julio del 2013, Giselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas
de Centroamérica S. A., aporta acta notarial 195-8. (Folio 16-18)
IV.—Que por memorial de fecha 01 de agosto del 2013, Giselle
Reuben Hatounian, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Botonetas
de Centroamérica S. A., cumple con la prevención realizada por este Registro e
informa que no se conoce otro domicilio a la sociedad titular del distintivo
marcario por lo que solicita proceder con la elaboración del edicto
correspondiente para su publicación. (Folio 19-25)
V.—Que
por resolución de las 11:49:58 horas del 03 de setiembre del 2013 el Registro
de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (Folio 26), dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 20 de setiembre del 2013 (Folio 26 vuelto).
VI.—Que por
resolución de las 11:57:07 horas del 28 de noviembre de 2013, el Registro de la
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular
marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por
tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las
partes. (Folio 27) Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de
noviembre del 2013. (Folio 27 vuelto).
VII.—Que por memorial de fecha 10 de febrero del 2014 el
solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de
la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 18, 19 y 20
de fecha 27, 28 y 29 de enero de 2014 respectivamente. (Folio 28-31).
VIII.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso interpuesta.
IX.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
1º—Que
en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF ,
Registro N° 118119, inscrita el 19 de enero del 2000, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería,
frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té,
cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates,
helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de
salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias,
bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a base de
cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar,
maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada, panecillos,
pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas, tortillas de
harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados, hamburguesas,
hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, propiedad de la
empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este,
Marbella, Torres Swiss Bank.
2º—Que en este
Registro bajo el expediente 2013-3996 se encuentra la solicitud de inscripción
de la marca Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
en clase 30
de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Café, té,
cacao y sucedáneos del café: arroz; tapioca y sagú; harinas y reparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo”, solicitado por Botonetas de
Centroamérica Sociedad Anónima cuyo estado administrativo es suspensión de
oficio.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
especial que consta a folio 11 del expediente, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian,
en su condición de Apoderada Especial de la empresa Botonetas de Centroamérica
Sociedad Anónima.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso
(Folio 1 al 6).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no
Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de Apoderada Especial
de la empresa Botonetas de Centroamérica, Sociedad Anónima, se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta
números 18, 19 y 20 de fecha 27, 28 y 29 de enero de 2014 respectivamente.
(Folio 28 al 31), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado. Debe tomarse en cuenta que pese que el auto de
traslado se le notificó a quien fuera apoderado de la titular cuando se
solicitó el signo que se pretende cancelar sea al señor Federico Saénz de
Mendiola, éste no contestó el traslado de la solicitud de cancelación, por tal
razón se procedió a notificar a la titular mediante los edictos de ley.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden los siguientes
alegatos: i) Que su representada presentó en fecha 09 de mayo del 2013, la
solicitud de inscripción de la marca BEST (diseño), sin embargo, en virtud del
registro 118119 dicha solicitud no se ha podido concretar, ii) Señala además,
que la marca BEST ONE (diseño) no está siendo utilizada de forma real y
efectiva en el mercado nacional por lo que cumple con los presupuestos
establecidos en la legislación y la jurisprudencia nacional para su
correspondiente cancelación.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar. “
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca “, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada
Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda
los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde
a quien alega esa causal.
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción. “ En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa Samworth Corporation que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca registro 118119.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende
que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de
inscripción pendiente de la resolución de este expediente.
En cuanto al
uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca “
Es
decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue,
deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro 118119, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una
marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es
de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF ,
Registro N° 118119, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa Samworth Corporation.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF,
Registro N° 118119, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa Samworth Corporation al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Guiselle
Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la empresa Botonetas
de Centroamérica S. A., contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF inscrita el 19 de enero del 2000, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería,
frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café, té,
cacao, azúcar, arroz, harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates,
helados comestibles, miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de
salsas para ensaladas), hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas
alimenticias, bebidas a base de chocolate, bizcochos, bombones, confitería a
base de cacahuates (maní), bebidas a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de
mascar, maíz tostado y abierto, menta para la confitería, nuez moscada,
panecillos, pastas para pasteles, pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas,
tortillas de harina de maíz, tortillas de harina de trigo, tacos, guisados,
hamburguesas, hot-dogs, enchiladas y empanadas rellenas con guisado”,
propiedad de la empresa Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 53 este, Marbella, Torres Swiss Bank. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
Cancelación por falta de Uso, interpuesta contra el registro de la marca ,
registro N118119, inscrita el 19 de enero del 2000, en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir: “pan, pasteles, confitería, frituras de harina
de maíz, frituras de harina de trigo, galletas, café. Té, cacao, azúcar, arroz,
harina de trigo, harina de maíz, golosinas, chocolates, helados comestibles,
miel, polvos para esponjar, salsas (con excepción de salsas para ensaladas),
hielo, sagú, levadura, mostaza, vinagre, pastas alimenticias, bebidas a base de
chocolate, bizcochos, bombones, confitería a base de cacahuates (maní), bebidas
a base de cacao, hojuelas de maíz, gomas de mascar, maíz tostado y abierto,
menta para la confitería, nuez moscada, panecillos, pastas para pasteles,
pizzas, budines, sandwiches, tartas, tortas, tortillas de harina de maíz,
tortillas de harina de trigo, tacos, guisados, hamburguesas, hot-dogs.
enchiladas y empanadas rellenas con guisado”, propiedad de la empresa
Samworth Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 53 este,
Marbella, Torres Swiss Bank. II) se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de-interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Director a. i.—(IN2014037034).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a Eladio Blanco Chacón, cédula 1-0798-0764, como titular registral
de la finca del Partido de San José, matrícula número 447602, y Carmen Jiménez
Madrigal, cédula 1-0278-0863, como titular registral de la finca del Partido de
San José, matrícula número 434159, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con
las fincas del Partido de San José matrículas números 447602 y 434159 y sobre
los planos catastrados de la provincia de San José números SJ-149157-1993 y
SJ-160624-1994, por presunta doble inmatriculación. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 9:40 horas del 21/04/2014 ordenó consignar
advertencia administrativa sobre los asientos indicados. De igual forma por
resolución de las 11:00 horas del 3/06/2014; cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se
le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Expediente N° 2014-0845-RIM).—Curridabat,
3 de junio del 2014.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº
14547.—Crédito.—(IN2014037643).
Se
hace saber a Claudio Carrillo Vargas, cédula 1-133-873, como vendedor del
inmueble de Guanacaste, matrícula 50861, Álvaro Enrique Muñoz Castro, cédula
1-527-442, como adquirente en documento que consta anotado en la finca de
Guanacaste, matrícula 50861 y José Gerardo Esquivel Contreras, cédula 7-043-309,
como adquirente y donante en relación a la finca de Guanacaste, matrícula
50861, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio
para investigar la inconsistencia que afecta la finca de Guanacaste matrícula
50861. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las nueve horas dos
minutos del diecinueve de marzo del dos mil dos, ordenó consignar advertencia
administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las diez
horas del seis de junio del año dos mil catorce; cumpliendo el principio del
debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2002-39-RIM).—Curridabat, seis de
junio del dos mil catorce.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº
14807.—(IN2014037738).
SUCURSAL DE GOLFITO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita
Administradora de la Sucursal del Seguro Social de Golfito, por no ser posible
la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente publicación de
edicto por notificación a los Patrono y Trabajadores Independientes de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.
Se les concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el
adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
Cobro Judicial, tanto por la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos
adeudados al 9 de junio del 2014. Y se detallan a continuación, con número de
cédula, nombre y monto adeudado:
Trabajadores Independientes: 0-00501640904-999-001, Rosales Baltodano
Concepción, ¢187,661.00, 0-00600550182-999-001, Gutiérrez Mora Laureano,
¢121,526, 0-0061020352-999-001, Duarte Fernández Alexis, ¢370,825.00,
0-00105450197-999-001, Arguedas Agüero Maritza, ¢432,994.00,
0-00108180-999-001, Calvo Sandino Hugo Martin, ¢392,722.00,
0-00501230159-999-001, Jiménez Hernández, ¢101,146.00, 0-00601031106-999-001,
Caballero Espinoza Modesto, ¢293,672.00, 0-00503440370-999-001. Acuña Villegas
Daynler, ¢75,193.00, 0-00106200583-999-001, Zamora Salazar José Ángel Elí,
¢137,748, 0-00600640343-999-001, Cortes Arauz Pedro Clever, ¢325,333.00.
0-00112250539-999-001, Zeledón Badilla Freddy, ¢291,194, 0-00107710179-999-001,
Muñoz Alfaro Norman, ¢288,922.00, 0-0061540761-999-001, Avellan Marenco Rosa
Lilliam, ¢362,998.00, 0-00602270403-999-001, Picado Fuentes Carlos Luis,
¢509,056.00, 0-00602140982-999-001, ¢377,809.00, 0-0062280334-999-001, Mora
Mora Oldemar, ¢326,012.00, 0-00602420660-999-001, ¢518,918.00, Santos Palacios
Gregorio Joaquín, ¢175,962.00, 0-0061730667-999-001, Gamazo Torres Ricardo,
¢566,089.00, 0-00601990586-999-001 ¢1,246,249.00, 0-00601940737-999-001, Gamboa
Alvarado Eliecer, ¢757,301.00, 0-00602350878-999-001, ¢445,268.00,
0-00602050336-999-001, Mora Loria Carlos Luis, ¢1,066,873.00,
0-00602230237-999-001, Arauz Cedeño Rafael Ángel, ¢1,174,096.00,
0-00601660920-999-001, Cordero Romero Andrés Jesús, ¢2,630,492.00, 0-0061610869-99-001,
Vallejos Vallejos Luis, ¢392,627.00, 0-00601920745-999-001, Torres Bristan
Enrique, ¢262,232.00, 0-00602300824-999-001, Mena Ortega Rodolfo, ¢435,518.00,
0-00602340030-999-001, Chavarría Coba Sixto, ¢672,891.00, 0-00602450552-999-001,
Barrantes Rojas María Giselle, ¢492, 533.00, 0-0062390995-999-001, Atencio
Martínez Gustavo, ¢652,927.00, 0-00602390120-999-001, Lezama Porras Wilson,
¢954,732.00, 0-00601490055-999-001, Segura Villalta Franklin, ¢351,808.00,
0-00602450902-999-001, Fonseca Lacayo German Fabricio, ¢1,229,200.00,
0-00601920181, Barquero Godoy María Lucía, ¢123,769.00, 0-00601600774-999-001,
Villalobos Segura Carlos, ¢537,684.00, 0-00602210590-999-001, Alvarado Castro
Danilo, ¢163,120.00, 0-00602060571-999-001, Campos Tifer Heriberto,
¢356,489.00, 0-00400730583-999-001, Hidalgo Hernández Edwin Jesús, ¢194,364.00,
0-00601960663-999-001, Céspedes Vargas José Wilber, ¢372,462.00,
0-00602440669-999-001, Díaz Vindas German, ¢1,125,847.00,
0-00602430486-999-001, Guevara Valverde Jimmy, ¢1,255,194.00,
0-00602320386-999-001, Barroso Chavarría Carlos Luis, ¢213,336.00,
0-00602000934-999-001, Atencio Luna Olman, ¢579,740.00, 0-00301930574-999-001,
Bermúdez Carvajal James, ¢380,575.00, 0-00601310572-999-001, Quirós Ramírez
Epifanio, ¢194,300.00, 0-00602050625-999-001, 0-00602050625-999-001, Cubillo
Agüero Víctor, ¢212,043.00, 0-00502120204, Herrera Badilla Ananías,
¢329,452.00, 0-00104840283-999-001, Obando Jaramillo Marlene, ¢194,532.00,
0-0010406719-999-001, Acuña Córdoba Oscar Gerardo, ¢362,725.00,
0-00104041442-999-001, Peraza Álvarez Juan Antonio, ¢194,532.00,
0-00104640939-999-001, Arcia Cervantes Jorge Francisco, ¢287,244.00,
0-00105180437-999-001, Elizondo Arias Miguel Ángel, ¢422,366.00,
0-00106240592-999-001, Zúñiga Torres Carlos Luis, ¢1,325,367.00,
0-0016840766-999-001, Trejos Blanco Yalile, ¢192,596.00, 0-00103890214-999-001,
Arce Barrantes Rogelio E, ¢312,945.00, 0-00107290815-999-001, Salas Gallardo
Marco Aurelio, ¢137,748.00, 0-00110640187-999-001, Ovares Campos Álvaro J., ¢197,598.00,
0-00111260997-999-001, 0-00111260997-999-001, Gutiérrez Pérez Franklin,
¢258,167.00, 0-00112980920-999-001, Díaz Villalobos Ezequiel, ¢16,214.00,
0-00112990598-999-001, Carvajal Cortes Froilán, ¢213,336.00,
0-0023420534-999-001, Hernández Hernández Guillermo E., ¢202,292.00,
0-00401050583-999-001, Arguedas Ramírez Edgar, ¢446,514.00,
0-00401350872-999-001, Cardenal Soto Maynor, ¢293,672.00,
0-00502160901-999-001, Pérez Gómez Víctor, ¢577,780.00, 0-00502160901-99-001,
Pérez Gómez Víctor Julio, ¢9577,780.00, 0-00601620418-999-001, Acevedo Obando
Carlos, ¢570,252.00, 0-00502140800-999-001, Villalobos Fonseca Teresita,
¢190,396.00, 0-001038980587-999-001, Salazar Céspedes Álvaro, ¢306,396.00,
0-00602310816-999-001, Villalobos Muñoz Álvaro, ¢275,756.00,
07-00016304744-999-001, Urbina Largaespada Marcos Antonio, ¢1,207,434.00,
0-00603130978-999-001, Jiménez Granados Ronald Luis, ¢474,249.00,
0-00603060646-999-001, Morales Mendoza Víctor Jesús, ¢879,128.00,
0-00900660822-999-001, Caballero Peña Santos Marcelino, ¢166,216.00,
0-00602540164-999-001, Caballero Chaves Melvin, ¢301,680.00,
0-00603400945-999-001, Morice Umaña Esteban, ¢280,056.00,
0-00603000971-999-001, López Flores Allan, ¢783,572.00, 0-00603650090-999-001,
Solano Solera Gerardo Israel, ¢218,925.00, 0-00603190278, Rojas Navarro Kenneth
A., ¢319,508.00,0-00602990432-999-001, Pitti Bermúdez Oscar Jarvis,
¢823,527.00, 0-00602600165-999-001, Sánchez Orozco Carlos, ¢449,237.00,
7-001340081332-999-001, Boisson Philippe Franck, ¢6,721,976.00, 0-00602700723-999-001,
Segura Jiménez Yorleny, ¢55,149.00, 0-00901060381-999-001, Gutiérrez Gutiérrez
Pedro, 144,404.00, Umaña Rodríguez Carlos Adolfo, ¢476,197.00,
0-00110680956-999-001, Carvajal Lara Cristopher, ¢193,792.00,
0-00602260108-999-001, Matarrita Castellón Juan José, 155,922.00,
0-00603320587-999-001, Sandoval Muñoz Mirian Lidia, ¢196,520,
0-00603320587-999-001, Sandoval Muñoz Miriam Lidia, ¢196,520.00,
0-00502340903-999-001, 0-00502340903-999-001, Venegas Vargas Edwin Gerardo,
¢80,865.00, 0-00401600071-999-001, Chavarria Quintero Adriana, ¢162,926.00,
0-00603770065-999-001, Barrios Quirós Andrea, ¢356,672.00,
7-0017262556-999-001, Díaz Rivas Marino, ¢197,396.00, 0-0016990464-999-001,
Venegas Núñez Luis Alberto, ¢124,532.00, 0-00701090136-999-001, Blanco Altamirano
Silvia Elena, ¢124,452.00, 0-00603240562-999-001, Rodríguez Hernández Greivin
Francisco, ¢124,532.00, 0-00110320410-999-001, Núñez Vega Moisés,
0-00110320410-999-001, ¢124,398.00, 0-00603630254-999-001, Anchía Montero Allan
Steven, ¢124,602.00, 0-00900830282-999-001, Delgado Vargas Raúl, ¢185,028.00,
0-00900560394-999-001, Zúñiga Carrillo José Ángel, ¢124,532.00,
0-00603790058-999-001, León Castro José Ángel, ¢124,602.00,
0-00900830282-999-001, Delgado Vargas Raúl, ¢185,028.00, 0-00900560394-999-001,
Zúñiga Carrillo José Ángel, ¢124,532.00, 0-00603790058-999-001, León Castro
José Ardían, ¢91,714.00, 7-00013552357-999-001, ¢62,308.00. Patronos: Seguridad Seg Fem Sociedad
Anónima, 2-03101373984-001-001 por un monto de ¢392,030.00, Mcnair No indica otro
Jason Dylan, 7-01560100330-001-001, por un monto de ¢14,770.00, Torres Crespo
Álvaro, 0-00109610473-001-001, por un monto de ¢220,802.00, Ramírez Valerio
Gilberto Rafael de la Trinidad, 0-00401050699-001-001, por un monto de
¢332,382.00, Delcid Quirós Lillian Patricia, 0-00602770229-999-001, por un
monto de ¢164,758.00, Delcid Quirós Lillian Patricia, 0-00602770229-001-001,
por un monto de ¢86,786.00, Delcid Quirós Lillian Patricia,
0-00602770229-003-001, por un monto de ¢67,030.00, Kalman Kovacs Ronald José,
7-00013904712-001-001, por un monto de ¢255,938.00, En Busca de los Delfines
Sociedad Anónima, 2-03101125699-001-001, por un monto de ¢246,731.00.—Golfito,
11 de junio del 2014.—Mba. Isabel Garbanzo León, Administradora.—(IN2014037037).
SUCURSAL PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
jefe de la Sucursal CCSS en Parrita, por no ser posible la notificación en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
Trabajadores Independientes y Patronos incluidos abajo, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede
5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial,
tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen
firmeza administrativa al 16-06-2014. Trabajadores Independientes: Nicholas No
indica otro Raymond Lee 14451121 ¢471.270. Denzler No indica otro Guido Paul
1500099767 ¢555.562. Sánchez Mora José Joaquín 106350174 ¢312.912. Guerrero
Salazar José 602200586 ¢519.264. Cruz Rodríguez Nelson David 18116011 ¢362.618.
Burton No indica otro Christina Mary 2570091649 ¢480.656. Murillo Mejía Ricardo
José 17425877 ¢431.826. Wu Fung Mao Cai 15860292 ¢479.171. Rivas No indica otro
Felipe Jesús 18007901 ¢1.124.133. Drummond No indica otro Peaches 2590095813
¢1.600.392. Chaves Sánchez Héctor Gerardo 602380014 ¢1.167.940. Rojas Mena
Jaime Armando 603170683 ¢1.147.682. Gonzáles Campos José Ángel 107460799 ¢523.995.
Fernández Calvo Jeremías 112350808 ¢501.547. Valverde Vindas Mario Ernesto
1200648 ¢242.457. Mora Rubí Alexander 2930928 ¢244.689. Ortiz Orna Elvis
2000604 ¢454.696. Tijerino Mata José Alfredo 603510739 ¢614.574. Cortés Porras
Marvin 602520660 ¢418.836. León Mena Rodrigo 114340776 ¢810.538. Torres Jiménez
Hugo Alberto 112640644 ¢795.565 Palacio Delgado Manuel 700960220 ¢527.912.
Corrales Rojas Henry 602960435 ¢543.162. Sánchez Pérez Hernán 900870252
¢534.040. Rojas Berrocal Oscar Alexis 110620708 ¢1.180.782. Angulo Atavía Oscar
Adrián 110610577 ¢502.038. Madrigal Calderón Guillermo Enrique 106100311
¢910.977. Agüero Núñez Walter Isidro 602480042 ¢289.608. Janquin Moreti José
Antonio 503130203 ¢964.660. Godínez Garita Rafael 602830737 ¢489.428. Bolaños Jiménez
Álvaro 105210428 ¢719.958. Carmona Zúñiga Gerardo 50440449 ¢568.755. Labrie
Roussin Olivier 18109829 ¢406.962. Valverde Sibaja Marvin Eduardo 107160602
¢690.140. Valverde Sánchez Carlos 113220162 ¢391.540. Torres Robles Randall
Alberto 112560964 ¢247.118. Berrocal Durán José Luis 900930222 ¢349.719. Chaves
Chaves Jonny 602930636 ¢556.746. Arias Godínez José Luis 602240362 ¢470.727.
Mora Mora Franklin 111280244 ¢405.330. Parra Marin Yonleni 110060076 ¢381.024.
Álvarez Zúñiga Carlos 204780132 ¢739.426. Villegas Juárez Ricardo 502390541
¢418.732. González López Mario Alberto 109330126 ¢282.658. Solís Bermúdez Mario
602220980 ¢334.122. Arias Abarca Alexander 603480643 ¢790.268. Chavarría Marín
José Alberto 602210188 ¢428.377. Withofs No indica otro Andre Noel Louis
1400098860 ¢12.227.834. Pozza No indica otro Steven Anthony 15651488 ¢249.538.
Sánchez Sánchez Randall Raúl 603660145 ¢244.484. Pérez Valverde Rafael Anthony
603500438 ¢480.284. Arias León Alvarado Adrián 112540799 ¢249.160. Jiménez
Jiménez Dixon Alexander 114030496 ¢247.220. Durán Chacón José Jesús 602630216
¢358.576. Soto Hidalgo Marco Antonio 107360025 ¢895.693. Barboza Cascante
Manuel 900920902 ¢493.698. Torres Chacón Manuel Francisco 603510533 ¢826.673.
González Fernández Marvin Antonio 17257403 ¢623.779. Patronos: Baker No indica
otro Abraxas Zachariah 1760102088 ¢1.735.951. Comercial Tico Americano S. A.
3101445616 ¢158.893. Route General Service RGS LLC Limitada ¢477.332. Asesores
de Seguridad Residencial y Comercial ASRC S. A. 3101277420 ¢2.020.128. Gómez
González Ronald Gerardo 203330409 ¢1.400.422. Gómez González Rafael Moisés
603260034 ¢2.306.506. Texelys Anyelina Heureaux Lorenzo 801050721 ¢74.743.
Costa Rica Landcorp (Esterillos) S. A. 3101366551 ¢9.837.419. Calvo Ovares Henry 601280983 ¢355.348. Inversiones Montoya
Delgado S. A. 3101284344 ¢212.321. Exportaciones Marinas del Golfo S. A.
3101076465 ¢12.952.422. Del Norte Hasta el Sur del Pacifico S. A. 3101430763
¢3.753.199. Opticom Universal S. A. 3101606280 ¢423.815. Sánchez Orosco Jorge
Emilio ¢1.099.602. CCSS.—Parrita, 16 de junio del
2014.—Lic. Huberth López Jiménez, Administrador cédula 602200994.—(IN2014037819).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del
Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente
Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2014-001123 y por no haber sido
posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación al siguiente Patrono: Jorge Luis Zamora Varela,
número de cédula 1-0465-0047, número Patronal 0-00104650047-001-001, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.
La Institución le concede 10 días hábiles El total de los presuntos salarios no
reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador
Reimundo José Rojas Muñoz, número de asegurado 1-66-0099966, en el período de
junio del 2009 ascienden a ¢183.500,00, (ciento ochenta y tres mil quinientos
colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los
regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢40.371,00 (cuarenta
mil trescientos setenta y un colones netos), más diez mil quinientos cincuenta
y dos colones netos (¢10.552,00) correspondientes a la Ley de Protección al
Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación.—Sucursal de
Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2014037264).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
GUADALUPE
El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente traslado de
cargos, número de caso: 1204-2014-001123 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al siguiente patrono: Jorge Luis Zamora Varela, número de cédula
1-0465-0047, número patronal 0-00104650047-001-001, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución
le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados
oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Reimundo José
Rojas Muñoz, número de asegurado 1-6-0099966, en el período de junio del 2009
ascienden a ¢183.500,00, (ciento ochenta y tres mil quinientos colones netos),
lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢40.371,00 (cuarenta mil trescientos
setenta y un colones netos), más diez mil quinientos cincuenta y dos colones
netos (¢10.552,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se
incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014037441).
SUCURSAL DE
BUENOS AIRES
El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y
Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a
mayo 2014 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa:
Rafael Antonio Araya Abarca 0-00106160047-001-001
¢2.471.887.00, Rojas Agüero Fainer 0-00204120041-001-001 ¢438.372.00, Rojas
Sibaja Enrique 0-00106980527-001-001, ¢293.553,00, Agropecuaria El Trapiche
Santa Elena Sociedad Anónima, 2-03101058233-002-001, ¢120.898.00, Luis Ignacio Zamora Ulate 0-00205300422-001-002,
¢430.625,00, Guido Ulloa 7-0018408980-999-001 ¢107.114.00, Hernández Sánchez
Jorge Arturo 0-00108300383-999-001 ¢163.258.00. Montoya Carrillo Roy Gerardo,
0-00107630136-999-001 ¢94.888.00. Valverde Marín Gerardo
0-00112170619-999-001¢240.041.00. Valverde Granados Isaac Olivier,
0-00108480466-999-001¢48.641.00. Fallas Castillo Eric,0-00115420848-999-001,
¢180.698.00. Granados Ureña Ronaldo, 0-0010980309-999-001 ¢85.352.00. Santos
Zapata Domingo, 0-00601360656-999-001¢351.532.00. Prado Guadamúz Johan
0-00110340003-999-001 ¢96.333.00. Lezcano Fallas Pedro,0-00601470917-999-001
¢20.940.00. Beita Garro Walter, 0-00109550169-999-001, ¢131.290.00. Mainor Umaña Muñoz, 0-00602180371-999-001
¢188.710.00, el monto total en colones es de ¢5.844.903,00.—Gerencia
Financiera.—Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez,
Administrador.—1 vez.—(IN2014037475).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se
encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75,
76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder
a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con
viviendas deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las
vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Khan Mohammed
Aslam, pasaporte 9000285488, fincas 94109 Sonia Cruz Leiva, cédula de identidad
0301540665, finca 77306. De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco
(5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos
conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el
respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido
estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el
cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de
Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo
mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante
contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo al
presupuesto establecido equivale a un monto de: Khan Mohammed Aslam, finca
94109, ¢58.363,2. Sonia Cruz Leiva, finca 77306, ¢40.530,00.
10 de junio del 2014.—Ing. Dennis Mena Muñoz,
Director.—1 vez.—O. C. N° 029835.—Solicitud N° 15032.—(IN2014037735).
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Por error material el día 27 de mayo, se publicó que la sesión
ordinaria era la N° 120.
Leerse correctamente:
“El Concejo Municipal de Garabito en sesión
ordinaria N° 210, artículo VII, inciso d), celebrada el 7 de mayo del 2014,
acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Declarar la firmeza del
Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionómetros en
las Vías Públicas del cantón de Garabito y sus reformas”.
Garabito, 19 de junio del 2014.—Lic.
Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—O. C. N° 12.—Solicitud N° 2004.—C-9930.—(IN2014038901).
[1]
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2011). Modelo de
Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio. Instituto de
Estudios Fiscales (IEF). Madrid, España. p. 7.
[2] Pickering, A. (2013). Why Negotiate Tax Treaties.
Paper No.
1-N. Recuperado de: http://www.un.org/esa/ffd/tax/2013TMTTAN/Paper1N_Pickering.pdf