LA GACETA N° 121 DEL 25 DE JUNIO DEL 2014
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LEY ESPECIAL PARA EL FRACCIONAMIENTO O
SEGREGACIÓN DE BIENES INMUEBLES
UBICADOS FRENTE A VÍAS PÚBLICAS
DE HECHO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley nace al clamor de las familias costarricenses, que durante
muchos años han visto vasallados sus derechos por un
sinnúmero de normas, sin tener posibilidad alguna de encontrar el auxilio en
nuestra legislación, siendo todo lo contrario, en un país de derecho como el
nuestro, han encontrado a su peor verdugo en la norma, que los ha limitado a no
tener acceso a titular sus bienes inmuebles, herencia de sus padres y abuelos.
Es materia del día a día, en la administración activa de las municipalidades
recibir constantes solicitudes de vecinos para resolver el problema jurídico
de su calle, en vista de que el departamento encargado de los visados
municipales no tramita segregación alguna, argumentando que determinada calle
no ha sido declarada pública (calle pública de hecho), y que además debe
tener un derecho de vía de 14 metros o más y contar con todos los servicios
públicos (como agua potable, electricidad, sistema de alcantarillado pluvial,
aguas negras, asfaltado, cordón y caño así como aceras), se hace necesario
establecer con claridad meridiana un proceso riguroso para evaluar cada
solicitud sin caer en la improvisación de aprobar permisos de segregación o
bien de construcción al margen de la ley o bien rechazar add
pportas como lo han venido haciendo las
municipalidades, ocasionando un grave daño al derecho consolidado de esos
vecinos, pues en la mayoría de los casos se trata de barrios con numerosas
viviendas construidas, calles existentes con decenas de años de estar al uso
público, con algunos servicios públicos como electricidad, agua potable y
otros. Donde el municipio cobra el impuesto de bienes inmuebles y las tasas de
recolección de desechos sólidos, agua, alcantarillados pluviales y patentes
comerciales.
Con la aprobación
de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114, publicada en el
Alcance Nº 53ª. De La Gaceta Nº 131 de 9 de julio de 2001 se autoriza al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes a transferir recursos de esta ley a
las municipalidades, para dar atención al mantenimiento de la Red Vial
Cantonal, para lo cual, se han dictado reglamentos sobre clasificación
funcional, nomenclatura, normas, procedimientos y recomendaciones técnicas que
rigen la infraestructura vial del país, creando en cada municipalidad del país
órganos técnicos encargados de administrar esos recursos de manera óptima (Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal y la Junta Vial Cantonal que coordinan
con las diferentes Direcciones especializadas del MOPT), para el
mantenimiento, conservación, rehabilitación, reconstrucción y construcción de
obras nuevas en la Red Vial Cantonal.
Es a través de
esta relación institucional con el órgano rector, que las municipalidades
podrán responder con mayor eficiencia en la administración de la Red Vial
Cantonal (sobre la especialidad del ente asesor, véase Dictamen N° C-143-2010
de la Procuraduría General de la República).
Con la
promulgación de la Ley de Erradicación de Tugurios y Defensa de
arrendatarios N° 2760 de 16 de junio de 1961, en el gobierno del Lic. Mario
Echandi Jiménez (1958-1962) se aprueba esta ley con el fin de ordenar el
crecimiento urbano que comienza a darse sobre todo en la capital (San José)
como en las demás cabeceras de provincia. En el gobierno de José Figueres
Ferrer (1953-1958) ya se había creado el INVU, y en su Ley Orgánica N° 1788 del
año 1954, le confirió al INVU: Art N° 5: “Preparar los planes reguladores
urbanos de la nación que a juicio de la Institución lo ameriten, y redactar los
reglamentos necesarios para su aplicación, la que se hará efectiva a través de
las Corporaciones Municipales, previa la aprobación de una ley general de
planeamiento de las ciudades…”
Hubo que esperar
hasta la Administración de don José Joaquín Trejos Fernández (1966-1970) para
promulgar la Ley de Planificación Urbana N° 4240 de 15 de noviembre de 1968,
para iniciar a ordenar el acelerado desarrollo urbano de los diferentes
sectores del país.
Creación
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
“[1]Como su Ley
Orgánica lo establece el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo es el ente
rector en materia de Planificación Urbana, lo que significa planificar el
desarrollo adecuado de las ciudades, el apropiado uso del suelo, localización
de áreas públicas para servicios comunales, proponer sistemas funcionales de
calles y formular planes de inversión en obras de uso público para satisfacer
las necesidades comunales.
En 1968 se aprobó
la Ley de Planificación Urbana (a solicitud del INVU) que le confiere al Instituto
las atribuciones en esta materia, ubicando al INVU como rector en materia de
Planificación Urbana, de donde se desprende que debe coordinar con los entes
afines entre los que figuran el Ministerio de Planificación, Acueductos y
Alcantarillados, Ministerio de Salud, Ministerio Energía y Minas (Mirenen), municipalidades entre otros.
Entre las
primeras acciones en este campo se elaboraron estudios y planes para el
desarrollo del Área Metropolitana de San José, las cabeceras de cantón y
algunos centros urbanos.
A inicios de 1970
se implementó el programa Cooperativo INVU-Mideplán,
para la realización de los estudios necesarios para la formulación del Plan
Nacional de Desarrollo Urbano, considerado indispensable para definir las
políticas de desarrollo físico en procura de un crecimiento armónico de los
centros poblados.
Lo anterior abre
las puertas para poner en práctica el estudio realizado de la Gran Área
Metropolitana de San José (GAM), donde se estima reside el 50% de la población
del país y se invierte más de un 60% de los recursos nacionales.
En 1982, se
aprobó el Plan Regional Metropolitano estableciendo áreas de crecimiento y
límites a este, logrando así identificar el uso de las áreas aptas, protegiendo
las tierras agrícolas y aquellas con restricciones.
De Acuerdo con la
Ley N° 4240 de Planificación Urbana, la Dirección de Urbanismo debe:
Procurar la
expansión ordenada de los centros urbanos, así como un equilibrio satisfactorio
entre el desenvolvimiento urbano y rural, mediante una adecuada distribución de
la población y actividades económicas en general.
Inducir el
desarrollo eficiente de las áreas urbanas, con el fin de contribuir al mejor
uso de los recursos naturales y humanos, evitando la alta densidad de uso de
terrenos.
Orientar la
inversión pública e infraestructura y facilidades comunales así como el
desarrollo físico de la urbe.
Algunas de las
acciones realizadas en cumplimiento a estas directrices son: elaboración de
planes reguladores (documento que establece la adecuada planificación de una
zona específica, ya sea cantón, distrito, o bien de la provincia) y modificaron
los existentes, reforma a las zonas industriales, al Plan Vial y de
Zonificación para Santa Ana. Declaración del distrito de Barva
de Heredia de interés histórico, la regulación de la demolición del patrimonio
histórico, en esta área sobresale los trabajos realizados en materia de
restauración de edificios históricos, remodelación de parques, consolidación de
edificios históricos, así como creación de edificios culturales y bulevares.
La planificación
urbana a fin de cumplir a cabalidad con los propósitos enunciados en la ley
debe funcionar bajo el siguiente esquema:
1.-
Plan Nacional de Desarrollo Urbano
Directrices
generales del desarrollo político y socioeconómico del país.
2.-
Plan General de Desarrollo Urbano
Definir políticas
generales y estratégicas del desarrollo urbano del país, estableciendo un
modelo estructural urbano, equilibrado y jerarquizado del territorio.
3.-
Planes regionales y subregionales urbanos
Definir las
políticas generales y estratégicas del desarrollo urbano en las regiones y
subregiones del país.
4.-
Planes reguladores municipales
Definir y
reglamentar el desarrollo urbano de los municipios.
5.-
Planes específicos y proyectos estratégicos
La Dirección de
Urbanismo le ha dado seguimiento también a la planificación urbana, mediante el
otorgamiento de permisos, principalmente de urbanizaciones y condominios.
Por otro lado se
brinda asistencia técnica en urbanismo a los municipios.
El urbanismo en
Costa Rica, es todavía joven en la práctica, ha producido legislación y
reglamentación para lograr un mejor desarrollo urbano, como la misma Ley de
Planificación Urbana, el Código Municipal, la Ley de la Zona
Marítimo-Terrestre, Ley de la Biodiversidad, etc., que dan un marco para lograr
asentamientos humanos de calidad.
Esta área
estratégica, está acorde con el plan nacional de desarrollo, en su capítulo
“Renovación Urbana”, que busca promocionar proyectos de desarrollo urbano
apoyados en la normativa de los planes reguladores urbanos, la supervisión y
control en la aplicación de esos planes, la promoción de mecanismos para el
rescate de edificios con valor histórico, y un plan intensivo de reconstrucción
vial.
Además, el mismo,
tiene como objetivo que se vele por el desarrollo planificado de los asentimientos humanos, que se respete y mejore el ambiente
natural y construido buscando la participación de los gobiernos locales y la
iniciativa privada.
Con la
promulgación de la Ley de Planificación Urbana N° 4240, de 15 de noviembre de
1968, establece en su artículo 36 lo siguiente:
“Artículo 36.- Se negará la visación municipal de los planos relativos a
fraccionamientos de áreas sujetas a control urbanístico, por cualquiera de las
siguientes razones:
a) Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que
tengan menos tamaño del permitido, inadecuado acceso a la vía pública o
carentes de servicios indispensables; (subrayado y negrilla son
nuestros)
b) Que no cuenten
con el permiso del caso, si se trata de lotificaciones con fines o efectos de
urbanización;
c) En tanto pese
sobre el inmueble que intente dividir, algún impedimento, como el que recae
sobre áreas a renovar o reservadas a usos públicos; y
d) Por cualquier
otra causa técnica o de trámite que con base en esta ley, indique el
reglamento.”[2]
Del análisis y de
la aplicación del artículo 36 de la Ley de Urbanismos y sus incisos, se
desprende lo siguiente:
1-) El inciso a-)
del referido artículo 36 al negar visados para planos relativos a
fraccionamientos por no existir los servicios públicos básicos, deja
indefenso al propietario de inmuebles que enfrentan vías públicas existentes.
Todos entendemos que cuando el gobierno local declara un distrito urbano, se
compromete dotar a esos sectores de los servicios básicos si no lo tuvieran en
ese momento. El castigo al propietario es doble, pues se le niega su derecho al
fraccionamiento, aun cuando otra instancia de Gobierno (ONT) elabora con
carácter vinculante una plataforma de valores, donde las vías públicas
existentes son un factor que sube los precios por metro cuadrado, que al final
se aplicará por la municipalidad para cobrar el impuesto de bienes inmuebles.
2-) El actual
artículo 36 especialmente su inciso “d” deja abierta posibilidades para que por
vía reglamentaria se legisle. Además en cuanto al pago de impuestos municipales
que prevé este artículo es contrario a lo estipulado en el artículo 34 de la
misma ley.
3-) El Voto N°
4205-96 de la Sala Constitucional es claro al establecer que:
“las simples
segregaciones no pueden sujetarse a estas regulaciones, porque entenderlo de
esa manera implicaría crear, no una carga urbanística, sino una de carácter
tributario, (a la plusvalía, por ejemplo), a cargo del propietario, lo cual es
absolutamente incompatible con el régimen urbanístico. En conclusión, únicamente se está en obligación de transferir
terreno a favor de los entes municipales cuando se fracciona un terreno para
crear un desarrollo urbano, se crea un complejo habitacional con todos sus servicios (agua, luz, zonas
verdes y parques, centros educativos, etc., un complejo industrial”[3]
(subrayado y
negrilla son nuestros)
Sigue
manifestando la Sala en este Voto que es facultad de los gobiernos locales la
planificación urbana de su cantón y para ello debe aprobar el respectivo Plan
Regulador que con sus reglamentos vienen a conformar el sustento jurídico para
ordenar un desarrollo local.
“II-) La legislación
costarricense establece la posibilidad de que mediante planes reguladores, por
interés social la propiedad privada pueda ser limitada y el Derecho Urbanístico
pueda a su vez desarrollarlas. El derecho de propiedad se enmarca entonces,
dentro de ciertos límites razonables, dentro de los deberes que de él se
derivan. Precisamente por ello, no es necesaria la indemnización de los límites
y deberes urbanísticos que resulten razonables…”
Siguiendo en el
mismo orden, la Ley de Inscripción de Derechos Indivisos N° 2755 de 9 de junio
de 1961 y sus reformas en su artículo 3 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO
3.- Con el escrito deberá presentar una certificación del
derecho o derechos que trata de localizar, expedida por el Registro Público
donde se hagan constar también los gravámenes y anotaciones que gravitan sobre
dicho derecho o derechos, y un plano de la parcela que desea localizar
debidamente inscrito en la Dirección General de Catastro, en que se hagan
constar con claridad los nombres y apellidos o razón social de los colindantes,
la naturaleza, situación, medida superficial y frentes a las calles públicas.
De tales documentos deberán acompañarse las copias necesarias.[4]”
Siguiendo en esa
misma línea de fraccionamientos, nos encontramos con otra injusticia social
que se viene cometiendo con los propietarios que conforman la familia
tradicional de escasos recursos que han heredado algún predio por la
modalidad de derechos indivisos, veamos:
Cuando analizamos
cualquier teoría del desarrollo, arribamos siempre a describir el elemento
tierra, como el factor más importante en potenciar la economía de un país.
Lograr que los
estratos sociales más débiles de la sociedad logren el objetivo de contar con
vivienda propia, no es sencillo, se requiere de dos insumos iniciales que no
son fáciles de adquirir por este grupo social, a saber:
Lote debidamente autorizado para construir
Construcción de vivienda
Los precios sobre
lotes en urbanizaciones que se ofrecen en el mercado resultan inalcanzables
para familias de escasos recursos, sin embargo muchas de estas familias cuentan
con alguna herencia que no pueden utilizar para resolver ese problema de
vivienda debido a que las normas urbanas aprobadas en su cantón en algún plan
regulador, resulta ser una pared, donde se estrellan los sueños de acceso a una
vivienda digna.
En Costa Rica,
estamos en deuda con la familia tradicional de escasos recursos, esta
familia por lo general es numerosa, y el esfuerzo de sus progenitores los llevó
a heredar un terreno que en los tiempos actuales se hace imposible dividirlo y
segregarlo para responder en garantía a las necesidades familiares en materia
de vivienda.
Generalmente, la
obtención de estos terrenos fue el esfuerzo de varias generaciones que se
limitaron a una vida austera, para tener un mejor futuro y sin embargo, cuando
llegó el momento necesario para dividirlo, se encuentran que la propiedad está
inscrita en la modalidad de derechos indivisos y para ello requieren
iniciar el proceso de localización de derechos estipulado en la misma ley.
La obtención del
plano catastrado para cada derecho es paso obligado en la ruta crítica hacia la
obtención del título como finca independiente; sin embargo, esta modalidad de
propiedad privada fue ignorada en la actual Ley de Planificación Urbana y
por ende en los planes reguladores de cada cantón.
La propiedad en
derechos indivisos inscrita en el Registro Público de la Propiedad, respaldo
único de la familia tradicional de escasos recursos, se le ha exigido
los mismos requisitos que se le exigen aquellas propiedades que se desarrollan
con fines comerciales, como serían los proyectos urbanísticos y condominios.
Como prueba de ello vemos que en la evolución del mercado bursátil sobre la
venta de propiedades en complejos urbanísticos se ha legislado, además de la
Ley de Propiedad Horizontal (año 1966), Ley de Planificación Urbana (año 1968),
Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (año 1999) y recientemente vía
reglamento el Decreto N° 3478 Mivah-MEIC-TUR-Gaceta
N° 165 27 de agosto de 2008, donde se proporciona la posibilidad de desarrollar
propiedades en condominio que se encuentran parcialmente enclavadas, utilizando
accesos a vías públicas a través de servidumbres de paso.
Contrario a esta
política, en buscar vías alternas para desarrollar la propiedad privada en
beneficio de las clases altas, el Estado costarricense ha dejado desprotegidas
a la familia tradicional de escasos recursos que por imperativo
histórico-social su propiedad nació a la vía jurídica en derechos indivisos
y cuando revisamos la ley de localización de estos derechos indivisos en el
contexto actual, los regresa a procesos similares de la información posesoria y
sus títulos no son objeto de garantía para préstamos hipotecarios para obtener
el bono de la vivienda, hasta que quede consolidado una localización de
derechos indivisos por tres o más años de espera. Es así como la función
social de la propiedad logra dar sus frutos para los que más tienen y
castiga a la familia tradicional de escasos recursos, generación tras
generación por no existir legislación acorde y con sensibilidad social.
Con base a los
argumentos antes expuestos y analizados los mismos, y con objeto de establecer
justicia, sensibilizar nuestra legislación, presento esta propuesta de ley
especial, que permitirá durante un plazo de seis años a miles de familias
costarricenses, que han sido atropelladas y marginadas por la legislación
actual (artículo 36 Ley de Planificación Urbana N° 4240, de 15 de noviembre de
1968, artículo 3 Ley de Inscripción de Derechos Indivisos N° 2755, de 9 de
junio de 1961 y sus reformas, planes reguladores municipales y otros), normalizar
y poner a derecho sus bienes inmuebles, que se encuentren bajo los supuestos
antes mencionados, y que mediante un trato justo, que durante muchos años se
les ha negado, tratándolos como ciudadanos de tercera categoría, limitándoles
la posibilidad tanto de fraccionar, como segregar sus propiedades, y así
obtener su título de propiedad, que les permita tener acceso a un crédito, ser
sujetos de un bono de vivienda, o simplemente, poder disponer a derecho de su
propiedad, como lo hacen el resto de los costarricenses, ya sea, para donarla,
venderla u otros, lo puedan hacer. Para lo cual, someto a consideración de los
señores y las señoras diputadas para su aprobación, la presente iniciativa de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA EL FRACCIONAMIENTO O
SEGREGACIÓN DE BIENES INMUEBLES
UBICADOS FRENTE A VÍAS PÚBLICAS
DE HECHO
ARTÍCULO
1.- Se autoriza a las municipalidades para que en aquellas
propiedades que se encuentren en frente de una vía pública de hecho, que no
sean susceptibles de cómoda división por no cumplir con la normativa existente,
puedan ser objeto de fraccionamiento, aun cuando tales vías no tengan el ancho
mínimo establecido para el tránsito vehicular.
Para los efectos
de esta ley se entenderá como vía pública de hecho, aquella vía que
efectivamente se está usando como vía pública, sin restricciones de paso, pero
la autoridad administrativa no la ha reconocido como tal, ni la ha integrado en
sus registros como una vía pública de derecho.
ARTÍCULO
2.- Se autoriza a las municipalidades del país, para que
visen los planos catastrados que se refieran a segregaciones de propiedades que
contengan derechos indivisos, aunque estos no enfrenten a vías públicas
existentes. Los derechos indivisos se podrán localizar a través de servidumbres
de paso, y el área mínima que se puede segregar por esta modalidad, será 160 m2
(ciento sesenta metros cuadrados) con un frente mínimo a servidumbre de 6
metros (seis metros lineales).
Las servidumbres
creadas para este efecto, tienen el sustento jurídico del artículo 400 del
Código Civil. El ancho mínimo de las servidumbres será de 3.00 m (tres metros)
y la longitud será la necesaria para habilitar los nuevos predios.
TRANSITORIO.-
Esta ley tendrá un plazo de vigencia de seis años,
contados a partir de su publicación en el Diario Oficial, plazo dentro del cual
los interesados deberán presentar las solicitudes correspondientes ante la
municipalidad.
Rige a partir de
su publicación.
Fabio Molina Rojas
DIPUTADO
19 de diciembre
de 2013
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº
14743.—Crédito.—(IN2014036535).
CAMBIO DE USO Y NATURALEZA DE UN
BIEN INMUEBLE
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ
Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE
AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De acuerdo con el
artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y
servicios locales en cada cantón, corresponde al gobierno municipal, integrado
por un cuerpo deliberante que es el Concejo Municipal y un funcionario
ejecutivo, que según la legislación vigente es el Alcalde Municipal.
Por su parte el artículo
62 del Código Municipal vigente establece la posibilidad de que las
corporaciones municipales puedan donar los bienes inmuebles de su propiedad,
previa autorización legislativa cuando ese acto traslativo del dominio implique
una desafectación o un cambio de uso.
En el caso que
nos ocupa, y de acuerdo con la información suministrada por la Municipalidad de
San José, se consigna que es propietaria del inmueble del Partido de San José,
inscrito bajo el sistema de folio real matrícula 552609-000, ubicado en la
Peregrina, distrito de la Uruca, cuya naturaleza
registral es de parque, pero que desde hace más de treinta años, se construyó
en la totalidad del terreno la Escuela de La Peregrina, que funciona en dicha
propiedad y brinda un servicio esencial para la comunidad, especialmente para
atender el derecho a la educación de cientos de niñas y niños con edad escolar.
Ahora bien, tanto
el Ministerio de Educación Pública como la Junta de Educación, tienen proyectos
para remodelar y realizar mejoras sustanciales a la planta física del centro
educativo, pero no pueden hacerlo pues es un requisito ineludible que el
Ministerio o en su defecto la Junta de Educación sean los titulares del
inmueble, razón por la cual esta Asamblea Legislativa debe autorizar la donación.
Si bien es
cierto, la naturaleza del terreno es de parque y existen ciertas limitaciones
constitucionales que ha establecido la Sala Constitucional en su
jurisprudencia, el presente asunto tiene otros ribetes y presupuestos que hacen
posible la autorización legislativa.
En efecto,
estamos en presencia de un terreno que registralmente es de parque, pero que el
uso público real que ha tenido desde hace más de tres décadas es el de albergar
las instalaciones de la escuela la Peregrina.
Es decir, desde mucho antes que la Sala elaborara sus criterios sobre
los terrenos públicos destinados a parque, se construyó una institución
educativa pública, que ha venido funcionando de manera permanente durante
generaciones, prestando un servicio fundamental a los habitantes del distrito
de la Uruca, cual es el derecho humano fundamental a
la educación.
De esta manera,
aplicando criterios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica jurídica, en
fin, elementales principios de justicia y equidad, con el espíritu de no lesionar
y más bien garantizar el derecho humano fundamental a la educación, lo
procedente es que esta Asamblea acoja la manifestación de voluntad del
municipio de San José, y en consecuencia se promulgue un cambio en el uso o
naturaleza del bien inmueble y se autorice a dicho ente para que lo done al
Ministerio de Educación Pública.
Por las razones
anteriormente expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAMBIO DE USO Y NATURALEZA DE UN
BIEN INMUEBLE
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ
Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE
AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO
1.- Modifícase el uso y
naturaleza del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San José,
inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, Partido de San José matrícula
de folio real número 552609-000, ubicado en el distrito 7º,Uruca, cantón 1, San
José, para que pase de terreno para parque a terreno destinado a escuela
pública.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la
Municipalidad de San José cédula jurídica número 3-014-042058, para que done el
bien inmueble descrito en el artículo anterior al Ministerio de Educación
Pública, con el fin de que lo destine a albergar la escuela de la Peregrina de
la Uruca.
ARTÍCULO
3.- Autorízase a la Notaría del
Estado para que confeccione la escritura de traspaso, las cuales estarán
exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales
como de cualquier otra índole. Asimismo,
se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los
defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de
su publicación.
Siany Villalobos
Argüello
DIPUTADA
24 de febrero de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud N°
14748.—(IN2014038530).
Nº 044-2014 AC.—Nueve
de mayo del dos mil catorce
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12315
de las catorce horas cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce
del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Mario Mauricio Rosales Mesén, mayor de edad, cédula de identidad Nº
06-0160-0122, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la
Escuela Juan Rafael Mora Porras adscrita a la Dirección Regional de San José,
Central.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del veinte de mayo del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación
Pública, Sonia Martha Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N°
33180.—C-17560.—(IN2014038477)
Nº 045-2014 AC.—San José, 9 de mayo del 2014
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146
de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la resolución N° 12311 de las quince horas veinte minutos del
diez de abril del dos mil catorce, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor José Manuel Rojas Alfaro, mayor de
edad, cédula de identidad N° 02-0528-0874, quien labora como Profesor de
Enseñanza Especial, en la Escuela IDA, La Victoria adscrita a la Dirección
Regional de San Carlos.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de mayo del
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Martha Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
21341.—Solicitud N° 33181.—C-17000.—(IN2014038470).
Res. N° D.M. 017-2014.—Despacho del
Ministro.—San José, a las catorce horas del día 13 de febrero del 2014.
Nombramiento de la señora Yehilyn Chía Rodríguez, cédula
de identidad N° 1-1084-0347, como representante del Ministerio de Cultura y
Juventud, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta
N° 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
2º—Que de conformidad con el artículo 4 de la precitada Ley, el Museo
contará con una Junta Administrativa, conformada entre otros, por dos
representantes de esta Cartera Ministerial.
3º—Que por Resolución N° D.M. 034-2012 del 21 de febrero del 2012, se
nombró a la señora Lorna Chacón Martínez, cédula de
identidad N° 2-481-863, como representante del Ministerio de Cultura y
Juventud, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Considerando:
Único.—Que es necesaria la integración de la
Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, conforme su ley
de creación, para el cabal cumplimiento de la competencia que le ha sido
asignada. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Lorna Chacón Martínez, cédula de identidad N° 2-481-863,
como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en la Junta
Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos y nombrar en su lugar
a la señora Yehilyn Chía Rodríguez, cédula de
identidad N° 1-1084-0347.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de febrero del 2014, por un plazo de dos
años.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. Nº 33.—Solicitud
Nº MADC-002-2014.—C-19210.—(IN2014039093).
Res. N° D.M. 152-2014.—Despacho de la
Ministra.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día
veintitrés de mayo del dos mil catorce. Reelegir a la señora Karina Salguero Moya,
cédula de identidad N° 1-0809-0231, como representante de la Fundación Pro
Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en la Junta Administrativa del Museo de
Arte y Diseño Contemporáneos.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta
N°81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
2º—Que de conformidad con el artículo 4 de la precitada Ley, el Museo
contará con una Junta Administrativa, conformada entre otros, por dos miembros
de la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución N° D.M. 095-2012 del 16 de mayo del 2012, se
nombró a la señora Karina Salguero Moya, cédula de identidad N° 1-0809-0231,
miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
2º—Que conforme la cláusula sétima del acta de constitución de la
Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, la Procuradora General de
la República, en su condición de representante del Estado, comunica en oficio
N° PGR-045-2014 del 31 de marzo del 2014, que la señora Karina Salguero Moya,
cédula de identidad N° 1-0809-0231, fue reelegida para fungir como miembro, en
representación de la citada Fundación, de la Junta Administrativa del Museo de
Arte y Diseño Contemporáneos. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por reelegida a la señora Karina Salguero Moya, cédula
de identidad N° 1-0809-0231, como representante de la Fundación Pro Museo de
Arte y Diseño Contemporáneos, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y
Diseño Contemporáneos.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de febrero del 2014 y por un período de
dos años.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 33.—Solicitud Nº MADC-004-2014.—C-21350.—(IN2014039098).
Res N° D.M. 154-2014.—Despacho de la
Ministra.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día
veintitrés de mayo del dos mil catorce. Reelegir al señor Jurgen
Ureña Arroyo, cédula de identidad N° 1-846-639, como representante de la
Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en la Junta Administrativa
del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta
N° 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
2º—Que de conformidad con el artículo 4 de la precitada Ley, el Museo
contará con una Junta Administrativa, conformada entre otros, por dos miembros
de la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Considerando:
1º—Que conforme la cláusula sétima del acta de constitución de la
Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, la Procuradora General de
la República, en su condición de representante del Estado, comunica en oficio
N° PGR-204-2013 del 25 de octubre del 2013, que el señor Jurgen
Ureña Arroyo, cédula de identidad N° 1-846-639, fue reelegido para fungir como
miembro, en representación de la citada Fundación, de la Junta Administrativa
del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por reelegido al señor Jurgen
Ureña Arroyo, cédula de identidad N° 1-846-639, como representante de la
Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en la Junta Administrativa
del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de noviembre del 2013 y por un período
de dos años.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 33.—Solicitud Nº
MADC-003-2014.—C-18950.—(IN2014039095).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-162/2014.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula N° 1-665-002, en
calidad de representante legal de la compañía: Servicio Agrícola Cartaginés S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial: Prolife
Algas 100%WSP, compuesto a base de 100% extracto de alga declarados en
peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:25 horas del 4 de junio del 2014.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014038832).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento 35,
título N° 0233, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el
año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Salazar Guillén Alexander,
cédula 5-0286-0455. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037724).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 284, título N° 2364, emitido por el
Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil once, a nombre de
Tosso Umaña Bryan Alexander, cédula
1-1519-0733. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de
mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037758).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Media en Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 31, título N° 320, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en
el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Rodríguez Nema Zucem María, cédula 1-0519-0462. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014038110).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título
N° 1046, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos
mil trece, a nombre de Salazar Cascante Brandon, cédula 1-1654-0254. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014038331).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 368, título N° 2923, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y
Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 220, título N° 4767, ambos títulos
fueron emitidos por Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos
mil ocho, a nombre de Zúñiga Corrales Kateryn
Priscila, cédula 1-1405-0418. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013075033).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 22, título N° 1785, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en
el año dos mil uno, a nombre de Chaverri Murillo Luis
Fernando, cédula 1-1210-0036. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014038570).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de
Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 914, emitido por el Liceo
Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta, a
nombre de Mora Cascante Benigno, cédula 1-0544-0711. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014038581).
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA DE GESTIÓN
El
Jefe del Programa Presupuestario 555. Aplicación de la Tecnología a la
Educación del Ministerio de Educación Pública, resuelve:
Delegar la
firma de Jefe de Programa Presupuestario en el Lic. Iván Rojas Álvarez, Jefe
del Departamento de Bases de Datos y Seguridad de la Dirección de Informática
de Gestión, portador de la cédula de identidad N° 1-0863-0274, para que firme
los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de
publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de
traslado de partida, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de
ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, modificación y
caduco de reservas, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de
bienes y servicios, incluyendo caja chica, facturas, envío de planillas para
giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría
Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este
Programa Presupuestario.
Rige del 06 de junio del 2014 al 07 de mayo del
2018.
Notifíquese y publíquese.—MBA. Alberto Orozco
Canossa.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 1105.—C-11260.—(IN2014038351).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales
R.L., siglas COOPESA R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 22 de
febrero 2014. Resolución 59. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto
de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 28 del Estatuto.—San José,
5 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(IN2014038330).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre por fusión N° 91522
Que
Édgar Zurcher Gurdian,
cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Sueños
Inmobiliarios Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Plaza
Comercial Lincoln S. A., cédula jurídica N° 3-101-385257, por el de Sueños
Inmobiliarios Sociedad Anónima, presentada el día 13 de mayo del 2014, bajo
expediente N° 91522. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0014349 Registro N° 180891 LINCOLN PLAZA en clase 49 marca mixto, y
2007-0014354 Registro N° 180892 LINCOLN PLAZA en clase 35 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de mayo del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—(IN2014038737).
Cambio de nombre N° 91240
Que
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Hempel A/S, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de J.C. Hempel’s Skibsfarve-Fabrik A/S,
por el de Hempel A/S, presentada el día 29 de abril
del 2014, bajo expediente N° 91240. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-5447002 Registro N° 54470 HEMPELS en clase 2 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de mayo del
2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014038751).
Cambio de nombre por fusión N° 86816
Que
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Fábrica de
Calcetines Crystal S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión de Calcetería Nacional S. A. Canal, domiciliada en Carrera 59, N° 24-38,
Medellín, Colombia, con Fábrica de Calcetines Crystal
S. A., domiciliada en CR 48 N° 52 sur 81, Sabeneta,
Colombia, prevaleciendo esta última, presentada el día 2 de octubre del 2013,
bajo expediente N° 86816. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0007875 Registro N° 140278 ROYAL CLUB en clase 25 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6
de febrero del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2014038810).
Marcas de Ganado
Marcos
Alvarado Méndez, cédula de identidad 0502320870, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Alme de las Ornillas Miravalles Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-380967, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de
ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Fortuna, en la Unión Ferrer, un kilómetro al noroeste del centro turístico Yoko. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto
del 2013. Solicitud N° 2013-1376.—San José, 13 de mayo
del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014037782).
Álvaro
Enrique Villalobos López, cédula de identidad 5-0248-0503, solicita la
inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de
ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Quebrada Grande, La Chiripa, 1 km al norte carretera a Monteverde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 27 de enero del 2014. Solicitud N° 2014-150.—San José, 31 de marzo del 2014.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014037783).
Fredy
Segura Sandoval, cédula de identidad 0601510223, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de
ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira,
Katira, de la Iglesia Católica, 2 kilómetros norte.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2014. Solicitud N°
2014-1009.—San José, 6 de junio del 2014.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2014037868).
David
Enrique Fernández Colombari, cédula de identidad
0111020900, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de
ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, San Carlos, Barrio
Lourdes, San Francisco, La Palmera, en Ganadera Río Kooper.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2014. Solicitud N°
2014-1010.—San José, 6 de junio del 2014.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2014037871).
Adrián
Alberto Quirós González, cédula de identidad 0205510903, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Acuacultura Adrimar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-518118, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, Amparo, Coyol de la Unión de Los Chiles, de la iglesia
católica 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo
del 2014. Solicitud N° 2014-930.—San José, 23 de mayo
del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014037874).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor
Francisco Guzmán Ortiz, céd. 1-434-595, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Enel Green Power S.P.A., de
Italia, solicita la Patente de Invención denominada AEROGENERADOR QUE TIENE
UN EJE HORIZONTAL CON UN ROTOR EÓLICO SECUNDARIO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Se divulga un aerogenerador para convertir energía
eólica en energía eléctrica, que comprende: una lanzadera que comprende una
porción delantera y una porción trasera un rotor eólico primario pivotante con
respecto a la lanzadera alrededor de un eje rotacional primario y que comprende
un grupo de aspas primario, un cubo de sujeción para dichas aspas que se
proyecta desde la porción delantera de la lanzadera y un árbol que se adapta
para moverse de manera rotativa mediante el rotor eólico primario. WO
2013/045611 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03D
1/02; F03D 7/02; cuyos inventores son Luigi, La Pegna,
Renzo, Piano. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140149,
y fue presentada a las 09:13:00 del 3 de abril del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014037906).
El señor
Francisco Guzmán Ortiz, céd. 1-434-595, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Enel Green Power S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención
denominada ÁLABE PARA UN GENERADOR EÓLICO Y MÉTODO PARA EL MONTAJE DE DICHO
ÁLABE.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Se describe un álabe para una turbina eólica (I) para convertir energía
eólica en energía eléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
F03D 1/06; cuyos inventores son La Pegna, Luigi, Piano,
Renzo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140150, y fue
presentada a las 09:14:20 del 3 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014037910).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor
Memorial Sloan-Kettering Cáncer Center, de E.U.A.,
Eureka Therapeutics, Inc., de E.U.A. Néstor Morera
Víquez, cédula 1-1018-975, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
QUE IMITAN A LOS RECEPTORES DE LAS CÉLULAS T ESPECÍFICOS PARA UN PÉPTIDO DE WT1
PRESENTADO POR HLA-A2.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La presente
invención proporciona proteínas de unión a antígeno que se unen específicamente
a la proteína del tumor de Wilms (WT1), incluyendo
anticuerpos humanizados, quiméricos y totalmente humanos contra WT1, fragmentos
de anticuerpos, receptores de antígenos quiméricos (CARs),
proteínas de fusión, y conjugados de los mismos. Las proteínas y los
anticuerpos de unión a antígeno se unen a un péptido WT1 restringido por
HLA-A0201. Prioridad: US 61/470,635 del 01 de abril del 2011 y US 61/491,392
del 31 de mayo del 2011. Publicación Internacional WO 2012/135854 A2 del 04 de
octubre del 2012. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28;
A61K 47/48; G01N 33/574; cuyos inventores son Scheinberg,
David A., Dao, Tao, Liu, Cheng, Yan, Su. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130564, y fue presentada a las 12:23:11 del
01 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—
(IN2014038487).
El
señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula
1-1018-975, en su condición de apoderado general de Novartis
AG, de Suiza, Irm LLC, de Bermudas, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
HETEROCICLOS BICÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL
PULMONAR.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Derivados
de heterociclos bicíclicos de la fórmula I útiles en
la inhibición de la actividad biológica mediada por el receptor PDGF. 5 (I) en
donde A es ó; y R1, R1a, R2, R3, R4, R5, R6 y X son como se definen en la
presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K
31/416; A61K 31/418; A61P 9/12; cuyos inventores son: Bruce, Ian, Chamoin, Sylvie,
Collingwood, Stephen Paul, Furet,
Pascal, Furminger, Vikki,
Lewis, Sarah, Loren, Jon Christopher, Molteni,
Valentina, Saunders, Alex Michael, Shaw, Duncan, Sviridenko,
Lilya, Thomson, Christopher, Yeh,
Vince, Janus, Diana, West, Ryan. Prioridad: 01/09/2011 US 61/530,049; 06/08/2012 US
61/680,119; 07/03/2013 // WO 2013/030802. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140099, y fue presentada a las 11:17:58 del 27 de febrero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva,
Registradora.— (IN2014038490).
El
señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-1018-975, en su condición de apoderado
general de Glaxosmithkline Intellectual
Property Development
Limite, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada AMINOQUINAZOLINAS
COMO INHIBIDORES DE QUINASA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Se
describen compuestos que tienen la fórmula, en donde: R1, R2, R3 y Z son como
se define aquí, y métodos para hacer y usar los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/535; cuyos inventores son Bury, Michael, Jonathan, Casillas, Linda, N, Charnley, Adam, Kenneth, Demartino,
Michael, P, Dong, Xiaoyang, Eidam,
Patrick, M, Haile, Pamela, A, Marquis,
Robert, W., Jr, Ramanjulu, Joshi, M, Romano, Joseph, J, Singhaus,
Robert, R., Jr, Shah, Ami, Lakdawala, Wang, Gren. Prioridad: 18/08/2011 US 61/524,925; 21/02/2013 // WO
2013/025958. La solicitud correspondiente lleva el número 20140079, y fue
presentada a las 12:31:10 del 18 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva, Registradora.—(IN20014038491).
El
señor Marck Van Der Laat
Robles, mayor, soltero, cédula 1-1196-0018, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Omya International AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE AGUA REMINERALIZACIÓN DE AGUA
DESALINIZADA Y DULCE DOSIFICANDO UNA SOLUCIÓN DE CARBONATO DE CALCIO EN AGUA
BLANDA. La presente invención se refiere a
un proceso para tratar agua y al uso de carbonato de calcio en dicho proceso.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/68; C02F 1/66; C02F
103/06; C02F 103/42; cuyos inventores son Poffet, Martine, Skovby, Michael, Pohl Michael. Prioridad: 07/09/2011 US 61/531, 691;
07/03/2013 // WO2013/030185. La solicitud correspondiente lleva el número
20140074, y fue presentada a las 13:41:15 del 17 de febrero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014038899).
El
señor Jesús Diómedes Guillén Huamani,
mayor, divorciado, cédula 8-104-289, vecino de Alajuela, Jesús Diómedes Guillén Huamaní, de
Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE FABRICACIÓN DE CANDELAS DE PARAFINA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Las
candelas de parafina consisten en una cara posterior y una cara frontal, en
ambas caras de la candela tanto en la cara posterior así como la cara frontal
llevan adheridas a todo color una lámina con la misma figurita infantil
troquelada o cortada a tijera de acuerdo a la forma del diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C11C 5/02; C11C 5/00; B29C 41/00; cuyo inventor es Jesús Diómedes Guillén Huamaní. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140236, y fue presentada a las 14:51:30 del 20 de mayo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014039040).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El
Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por
resolución de las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce,
fue inscrito el Modelo Utilidad denominado: LÁMINA ONDULADA CON SELLO CONTRA
FILTRACIONES DE USO EN PAREDES Y TECHOS, a favor de Wilder Quirós Arroyo,
de nacionalidad costarricense, cuyo inventor es: Wilder Quirós Arroyo, se le ha
otorgado el número de inscripción de Modelo de Utilidad 718, estará vigente
hasta el veintiséis de junio del dos mil veintidós, la Clasificación
Internacional de Patentes es E04D 3/30, E04D 3/36.—San José, a las quince horas
once minutos del once de junio del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014038727).
El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por
resolución de las quince horas treinta y nueve minutos del veintisiete de mayo
del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: DISPOSITIVO
DE AJUSTE DE BANDAS DE EJE, cuyo titular y creador es el señor Jorge
Zumbado Madrigal, de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de
inscripción de Diseños, Industriales 722 estará vigente hasta el día veintisiete
de mayo del dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional décima edición
de diseños industriales es 08-05. Expediente N° 2013-0331.—San
José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del doce de junio del dos mil
catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2014038730).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-652534, denominación: Asociación
Cámara Nacional Hortícola. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
118512.—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas
cinco minutos y cincuenta y ocho segundos del tres de junio del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN201438805).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad de Santa
Fe de Río Azul, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover el bienestar a nivel
social, familiar, constructivo, religioso de la comunidad de Santa Fe de Río
Azul. Cuya representante, será la presidenta: Reyna María Leiva Salgado, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 54776.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 31 minutos y 47 segundos, del 4 de junio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014038930).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-604063, denominación: Asociación de
Vecinos Residencial La Ladrillera. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
82108.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 11
minutos y 9 segundos, del 7 de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014039066).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación para la Rehabilitación y Tratamiento del
Fármaco-Dependiente, El Alfarero, con domicilio en la provincia de Heredia;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y
apoyar a los enfermos fármaco-dependientes de la comunidad de San Rafael de
Heredia y comunidades vecinas y brindarle tratamiento para su rehabilitación,
además de impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Carlos Arias Castro. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 4438).—Curridabat, 17 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2014039080).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula;
3-002-239845, denominación: Asociación Centro de Mediación y Manejo de
Conflictos, Enseñanza e Investigación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
135535.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 10
minutos y 37 segundos, del 29 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014039094).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado Jorge Arturo Chinchilla Camacho, cédula de identidad N°
1-1174-0294, carné profesional N° 21139. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp. N°
14-000710-0624-NO.—San José, 12 de junio del
2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014038910).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 11099A.—Ararat S.
A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José,
para uso consumo humano – doméstico (campamentos de retiro). Coordenadas
210.200/519.400 hoja Abra. 0,23 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José,
para uso consumo humano – doméstico (campamentos de retiros). Coordenadas
210.180 / 519.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037695).
Exp 9049A.—Sucesión Marco
Tulio, Ríos Calderón, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, Aserrí, San José, para
uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 204.800 / 524.300 hoja ABRA.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014037698).
Exp. 3341A.—Agritec S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo
del Río Vigia, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas
229.400/500.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de mayo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037702).
Exp. 16269P.—Alta Terra SRL, solicita concesión de: 0,3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DM-90 en finca de 3-102-603231-SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico para autoconsumo en condominio-piscina doméstica y
riego. Coordenadas 133.901/557.087 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014037706).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15777P.—Ángel Guerrero Artavia, solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-89 en finca de su
propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria recuperación
CO2. Coordenadas: 274.105 / 524.060, hoja Río Cuarto. 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-86 en finca de su
propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria recuperación CO2.
Coordenadas: 274.099 / 523.893, hoja Río Cuarto. 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-87 en finca de su
propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria recuperación
CO2. Coordenadas: 274.197 / 523.934, hoja Río Cuarto. 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-88 en finca de su
propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria recuperación
CO2. Coordenadas: 274.225 / 524.070, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de mayo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014038021).
Exp. N° 16233P.—Structured Investment SICR S. A.,
solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GA-217 en finca de él mismo, en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso abrevadero, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 219.545 / 358.715, hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014038024).
Exp. N° 2765A.—Inversiones
Barrantes de Sarchi IBS S. A. solicita concesión de:
0,7 litro por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cirri Sur, Naranjo,
Alajuela, para uso lechería-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
240.000 / 496.850 hoja Quesada. 0,7 litro por segundo del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirri
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-abrevadero y consumo
humano doméstico. Coordenadas 240.000 / 496.865 hoja Quesada. 0,7 litro por
segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-lechería-abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 240.000
/ 496.900 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014038297).
Exp. 8584P.—Muflicentro Río Segundo S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-543 en finca de su propiedad en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-comercial. Coordenadas 220.840 / 516.295 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014038306).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 15853P.—Jennifer Alfaro Rojas, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-983 en
finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 226.532 / 501.997 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014038558).
Exp. 10888P.—Credibanjo S. A., solicita
concesión de: 0,57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-509 en finca de el mismo en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso industria-química. Coordenadas
208.785 / 465.500 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014038561).
Exp. 11035P.—Credibanjo S. A., solicita
concesión de: 0,57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-519 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso industria-química. Coordenadas
208.710 / 465.875 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de mayo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014038564).
Registro Civil - Departamento Civil
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente
N° 1957-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y
siete minutos del ocho de abril del dos mil
tres. Diligencias de ocurso incoadas por Xinia Oviedo
Cortés, divorciada, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y
tres-novecientos diez, vecina de Heredia, tendente a la rectificación del asiento
de nacimiento de su hijo Kevin Francisco Obaldía Oviedo, que lleva el número:
trescientos sesenta y dos, folio: ciento ochenta y uno, del tomo: doscientos
cincuenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en
el sentido de que es hijo de Xinia Oviedo Cortés,
costarricense, y no de Jorge Alexis Obaldía Chaves y Xinia
Oviedo Cortés, costarricenses, como aparece actualmente consignado. De
conformidad con lo establecido en los artículos 5° del Código de Familia, 66 y
68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se
confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia con el
propósito que se pronuncie, practíquese la respectiva anotación marginal de
advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se previene a la gestionante aportar a este Despacho la dirección del señor
Jorge Alexis Obaldía Chaves, para notificarle lo que por ley le corresponde.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—(IN2014038783).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Carla Obando López, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1296-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta y cuatro minutos del seis de mayo de dos mil catorce. Exp. Nº 3762-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Esteban de Jesús
Díaz Obando... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Carla”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014038481).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Juan Alcides Flores Palacios, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 723-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil catorce. Expediente N°
25393-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese la razón marginal de
reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de Anthony Ezequiel
Palacios Espinoza… en el sentido que los apellidos del padre…, consecuentemente
el primer apellido del mismo son “Flores Palacios” y “Flores”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014038776).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Ana Marlene Navarro Cordero, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 1494-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veintidós minutos del veinte de mayo del dos mil catorce. Ocurso.
Expediente N° 7843-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Marlene Navarro Cordero, en el
sentido que el segundo nombre… es “Marlen”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014038877).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Katty Patricia Morales Figueroa, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 741-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil catorce. Expediente N°
53157-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de
Katty Patricia Morales Figueroa… en el sentido que los apellidos de la madre y,
consecuentemente, los apellidos de la misma son “Figueroa Jiménez”; y de los
asientos de nacimiento de Joiner de Jesús y Joser Antonio, ambos de apellidos Salguera Morales, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre y, en consecuencia, el
segundo apellido de los mismos son: “Katty Patricia Figueroa Jiménez” y
“Figueroa”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014038884).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Trinidad Sánchez Ávalos,
Carlos Sánchez Ávalos y Víctor Manuel Sánchez Ávalos ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 505-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas once minutos del
nueve de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
33653-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de
nacimiento de Carlos Eduardo del Carmen Sánchez Ávalos... y Víctor Manuel de
los Ángeles Sánchez Ávalos... en el sentido que el nombre de la madre... es
“Trinidad”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014038893).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Ana Elizabeth Morán Espinoza, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 1390-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
quince minutos del catorce de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 5830-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Leydi Lilliana Mora Espinoza, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el
primer apellido de la misma son “Ana Elizabeth” y “Morán” respectivamente y el
asiento de nacimiento de Meidelyn Priscilla Bonilla
Espinoza, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Morán Espinoza”
y “Morán”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Callos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014038923).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Karol Retana Hernández, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3118-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veintinueve de agosto del
dos mil doce. Exp. N° 21237-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jerlan
Josué Montero Retana, en el sentido que la persona ahí inscrita debe tenerse
registralmente como hijo únicamente de “Karol Retana
Hernández, costarricense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014038929).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Blanca Nieves Vargas Ulloa, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 1321-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
diez minutos del cinco de julio del dos mil once. Ocurso. Exp
N° 2245-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Catalina Macotelo Ulloa...; en el sentido que los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Vargas Ulloa”.—Lic. Óscar
Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014038950).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Yader Eliezer Ugarte Ortega, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 658-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta y un minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 39955-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Elder Josué
Ortega Espinoza... en el sentido que los apellidos del padre y consecuentemente
el primer apellido de la persona ahí inscrita son “Ugarte Ortega” y “Ugarte”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014038962)
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Xiomara Espinoza no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1592-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas treinta minutos del seis de junio del dos mil catorce. Exp. N° 33748-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilan
Steven González Alvarado..., en el sentido que el apellido de la madre..., es
“Espinoza no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido del
mismo..., es “Espinoza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014039049).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Kimberly Teresa González Góngora, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1347-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cincuenta minutos del nueve de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 8710 y 8711-2013.—Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense; el asiento de nacimiento de
Ana Yancy Ramírez González .... y
el de Saya Valloleth Jiménez González ..., en el
sentido que el nombre de la madre... es “Kimberlin
Teresa”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014039083).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Lilian Yaneth Delgado Mejía, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1107-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cuarenta y tres minutos del nueve de abril de dos mil catorce. Exp. N° 36697-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilson Montaño
Valencia con Lilian Yaneth Delgado Mejía, en el sentido que la edad del cónyuge
al momento del acontecimiento, así como el segundo apellido del padre y el
nombre y los apellidos de la madre del mismo son: “cincuenta y dos años”, “Vallecilla” y “Teresa Valencia De Montaño”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014039091).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Ligia Isabel Jaenz Luna, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155810439626, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 2625-2012.—San José, 17 de junio del 2014.—Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014039088).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
MODIFICACIÓN N° 01
En
cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Dirección de Tecnologías de
Información y Comunicaciones informa a todos los interesados que se ha
realizado una modificación al Programa Anual de Adquisiciones correspondiente
al período 2014, la cual se encuentra disponible en la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión de
Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2014039582).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
VARIACIÓN AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
Se comunica a los
interesados la variación al Plan Anual de Adquisiciones para el 2014, se
encuentra a disposición en la dirección www.launion.go.cr de Internet a partir
de esta publicación.
La Unión, 18 de
junio de 2014.—Lic. Marvin Durán Vega, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014039588).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-BCCR
Contratación del servicio
integral de limpieza para las instalaciones del Banco Central de
Costa Rica
(Servicios según demanda)
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de julio del 2014, según reloj
marcador de la Proveeduría, para la contratación del servicio integral de
limpieza para las instalaciones del Banco Central de Costa Rica (servicios
según demanda).
Los interesados
pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco,
edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente
horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará
disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir
del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes deseen
participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la
información que se solicita al accesar el cartel; el
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 20 de
junio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud
Nº 15558.—C-21560.—(IN2014039765).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000015-01
Compra por demanda
de prendas y accesorios de vestir para
el
Banco Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias:
BN Fondos y BN Vital, para un periodo de un año
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, hasta el 17 de julio del 2014, a más tardar a las diez
(10:00) horas, para la “Compra por demanda de prendas y accesorios de vestir
para el Banco Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias: BN Fondos y BN Vital,
para un periodo de un año”.
El pliego de
condiciones puede ser retirado en la Oficina de la Proveeduría General, sin
costo alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del 26 de junio de 2014.
La Uruca, 26 de junio del 2014.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
516325.—Solicitud Nº 15613.—C-15030.—(IN2014039854).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000015-DCADM
Contratación de empresa para que brinde el desarrollo
y
soporte del sistema de procesamiento de tarjetas
(consumo por demanda)
Apertura: Para
las 10:00 horas del día 10 de julio del 2014. Venta del cartel: Oficinas
Centrales, cajas en planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Retiro del cartel en el 6to. piso, División
de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones
con 00/100).
San José, 20 de
junio del 2014.—División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014039777).
COMPRA DIRECTA 2014CD-000101-10
Contratación del servicio de mantenimiento correctivo
y
reparación de centrales
telefónicas, faxes y teléfonos, de la Unidad
Regional Cartago y sus centros
de formación profesional
adscritos según demanda y cuantía estimada
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, recibirá ofertas por escrito
para este concurso, hasta las 10:00 horas del 3 de julio del 2014. Los
interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego
de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, sita 300 metros este y 25
metros norte del Parque Central, Cartago.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 15593.—C-16180.—(IN2014039768).
COMPRA DIRECTA 2014CD-000102-10
Contratación de servicio de mantenimiento correctivo
para
fotocopiadoras de la Unidad Regional Cartago
y sus centros de formación profesional
adscritos
según
demanda y cuantía estimada
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, recibirá ofertas por escrito
para este concurso, hasta las 10:00 horas del 4 de julio del 2014. Los
interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego
de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, sita 300 metros este y 25
metros norte del Parque Central, Cartago.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 15594.—C-15540.—(IN2014039769).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000019-02
Contratación de los
servicios para mantenimiento de tuberías
La Dirección de Suministros
de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000019-02, para lo
cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte San Francisco de
Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas
del día 23 de julio del 2014.
Se les informa a
los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán
disponibles a través de la página Web de Recope
www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 15569.—C-16100.—(IN2014039767).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2014PP-000001-01
Concurso selección de empresa para la
contratación
de
servicios de diseño, diagramación, reimpresión
e
impresión libros, ley y carpetas institucionales
para
el Centro Nacional de Recursos
para
la Educación Inclusiva
-CENAREC-
La
Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del
concurso N° 2014PP-000001-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación
mediante sesión 661 celebrada el 10 de junio de 2014, acordó adjudicar dicho
concurso de la siguiente manera: ítem N° 1: Reimpresión de “Orientaciones
técnicas para la implementación del plan de estudios de III ciclo y ciclo
diversificado vocacional”, ítem N° 2: Reimpresión de carpetas institucionales,
ítem N° 3: Reimpresión de Ley 7600 y su reglamento, ítem N° 4: diseño, diagramación
e impresión de libro “la educación especial en Costa Rica, adjudicados a Procesos
Litográficos de Centroamérica S. A. (PROLITSA), cédula jurídica 3-101-104751.
Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San
José, junio de 2014.—Departamento Administrativo.—Lic.
Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014039568).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114001-UL
Servicios de vigilancia bajo la modalidad de Convenio
Marco para el Instituto Nacional de Seguros
y
el Hospital del Trauma S. A.
En concordancia
con las facultades conferidas por los artículos N° 58 y N° 59 del Manual de
Reglamentos Administrativos, Título IV. Contratos Administrativos del INS
(RICA), Capítulo II y el artículo N°115 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Junta Directiva, en oficio JD-00286-2014 del 18 de junio del
2014, remitió el Acuerdo N° 9206-V, sesión ordinaria N° 9206, artículo V del 17
de junio del 2014; con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico
dictaminadas en oficio PROV-03277-2014 del 13 de junio del 2014, el cual es
avalado por la Gerencia mediante oficio G-03679-2014 de misma fecha y fe de
erratas al mismo, en oficio JD-00287-2014 del 18 de junio del 2014, en el cual
acuerda lo siguiente:
I. Adjudicar la
presente licitación de la manera que se detalla:
A.
Adjudicación:
• Oferta N° 4 “Consorcio Avahuer- Mava (Conformado por:
Agencia Valverde Huertas Sociedad Anónima y Servicios MAVA Sociedad Anónima)”
Cédulas
Jurídicas: 3-101-122631 y 3-101-539728.
Renglón
Único-Descripción del Requerimiento:
Servicios de
vigilancia y seguridad, para el cuido y protección de las instalaciones
físicas, equipos, materiales, mobiliario y el personal que en ellas se
encuentran, evitando al máximo las pérdidas, daños u otros siniestros que
pudieran afectarlos o tratando de minimizarlos cuanto sea posible en los
edificios y los terrenos de las Dependencias del Instituto Nacional de Seguros
y el Hospital del Trauma S. A. en adelante denominados únicamente I.N.S. y HDT,
respectivamente, que más adelante se señalan.
Monto adjudicado:
Cuantía Inestimada.
Desglose de
precio:
Ítem |
Precio
por hora |
Precio
mensual ¢ |
A |
_ |
2.044.915,50 |
B |
_ |
1.081.275,53 |
C |
_ |
893.745,82 |
D |
_ |
1.251.823,07 |
E |
_ |
651.460,14 |
F |
_ |
556.617,39 |
G |
_ |
912.272,30 |
H |
_ |
778.323,23 |
I |
_ |
669.986,04 |
J |
_ |
572.055,44 |
K |
_ |
1.278.819,76 |
L |
2.840,16 |
_ |
(*) Precios según
mejora a la vista en el expediente.
Forma de pago:
Cuenta en colones N°15104710010025361 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre de Agencia Valverde Huertas S. A. (folios N° 2717, N° 2761 y N° 2765).
B.
Condiciones que aplican para el Adjudicatario.
1. El pago se realizará dentro de los 20 días
naturales posteriores a la presentación de la factura una vez recibido el
servicio a satisfacción del INS.
El Instituto Nacional de Seguros
preferentemente realiza la cancelación de bienes y servicios a través del
sistema S.I.N.P.E; por ello el Oferente debe indicar en su oferta el número de
cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean
depositados los pagos por medio de transferencia electrónica, con la sola
indicación de esa información se tomará por cierta y válida y el Oferente
asumirá la responsabilidad si la información proporcionada resulta incorrecta.
En caso de pago por
SINPE, regirá lo dispuesto en la Ley N° 8204. Si no dispone de Cuenta Cliente
el pago se realizará mediante trámite de cheque a 20 días naturales,
posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a sat isfacción. Según lo dispuesto
en los artículos N° 33 y N°34 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Ofertas en
divisas se cancelarán en colones al tipo de cambio de referencia para la venta
del colón con respecto al dólar calculado por el Banco Central de Costa Rica,
vigente en la fecha efectiva del pago, el cual no podrá ser superior al límite
del plazo de entrega ofrecido. (Oficio DAGJ-01411-2005 -referencia 06193-, de
la Contraloría General de la República).
Se tramitarán
para el pago respectivo únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el
total adjudicado, por lo que cualquier atraso en el trámite de pago será
responsabilidad del Adjudicatario.
El adjudicatario
deberá presentar por separado la facturación correspondiente al servicio
brindado al Hospital del Trauma y otra por el resto de los lugares donde se
brindó el servicio.
2. Vigencia del contrato: Será por un año;
con prórrogas automáticas por períodos anuales hasta un máximo de tres (3)
renovaciones; salvo que el Instituto comunique al Contratista, con un mes de
antelación al vencimiento de la anualidad respectiva, su deseo de no renovar el
contrato.
No obstante lo
anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo
dispuesto por los artículos Nº 202 al 204 y del 206 al 208, del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
3. Inicio del Contrato: Con respecto al
inicio del contrato, actualmente está vigente la Licitación Pública N°
2009LN-109012-UL “Servicios de Vigilancia para el Instituto Nacional de
Seguros”, para este servicio, por lo que el inicio del servicio contratado
mediante la presente licitación estará supeditado a la finalización o
resolución del contrato actual, previa comunicación de inicio del mismo por
parte de la Administración al Adjudicatario.
En caso que no
esté vigente el contrato actual al momento de la vigencia del nuevo contrato el
inicio se dará un día hábil posterior a que sea notificada
la Orden de Compra, Pedido u oficio que remita la Administración al
Adjudicatario informando el inicio respectivo. Por lo tanto, el plazo de
entrega, así como el régimen de responsabilidad de las partes correrá a partir
de dicho inicio, aún y cuando el contratista no haga retiro de dicha
documentación.
4. Garantía de Cumplimiento: Será
responsabilidad del (los) Adjudicatario (s) presentar la garantía, dentro de
los (5) cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual
se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
En caso de no
aportar dicha garantía la Administración iniciará el proceso de readjudicación conforme a lo establecido en el artículo N°
191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
1. La garantía
de cumplimiento debe estar a nombre del Adjudicatario y podrá rendirse en
cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al
tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de
Costa Rica, vigente al día anterior de la suscripción del contrato. El
contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía,
conforme lo establece el artículo N° 42 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
2. Para mayor
facilitad de los Adjudicatarios, el Instituto Nacional de Seguros está
emitiendo garantías de cumplimiento por lo que podrá apersonarse para su
trámite en la Sede Central del INS o cualquiera de sus Sedes.
3. Monto:
¢50.000.000,00
4. Vigencia:
Hasta por dos meses adicionales a la fecha de la recepción definitiva del
objeto contractual. (Artículos 40, 43 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa).
5. Forma de
rendir las garantías: Debe ajustarse a lo estipulado en el artículo N° 42,
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
5. Constancia de póliza de Riesgos del Trabajo:
En caso que proceda el Adjudicatario deberá aportar constancia emitida por la
Entidad competente, de las condiciones y estado de la póliza de riesgos del
trabajo en la que se indique la vigencia, el estado, tarifa, monto asegurado,
prima y la actividad económica para la cual fue suscrita, la cual debe
corresponder a la actividad económica para la cual está concursando.
El INS podrá
revisar las condiciones del seguro durante toda la vigencia de la contratación
para comprobar el aseguramiento.
6. Certificación de personería jurídica:
Las personas jurídicas que resulten adjudicatarias por montos iguales o
superiores a los ¢56.900.000,00, deben presentar una certificación notarial
vigente de la personería jurídica y certificación de la naturaleza de acciones.
Los demás
términos, condiciones y características técnicas según cartel, oferta recibida
el 28 de marzo del 2014 y mejora de precio, recibida el 01 de abril del 2014.
II. Desestimar
las siguientes ofertas desde el punto de vista técnico, por las razones
descritas en el oficio PROV-03277-2014 del 13 de junio del 2014:
1. Oferta N° 1 “Consorcio conformado por:
Seguridad Alfa S. A. y Consorcio de Seguridad Alfa S. A.”
2. Oferta N° 2 “CSS Securitas
Internacional de Costa Rica”.
3. Oferta N° 3 “CSE Seguridad Sociedad Anónima”.
Lo anterior
constituye un resumen de la adjudicación, el informe, acuerdo de adjudicación y
la fe de erratas con el detalle completo se encuentran
a la vista en el expediente administrativo.
San José, 23 de
junio del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
18507.—Solicitud Nº 61286.—C-145900.—(IN2014039602).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-01
Instalación
servicios de agua potable así
como el cambio
servicio fijo a medido
La Municipalidad de Alajuela informa a los
interesados en la referida licitación que el Concejo Municipal del Cantón
Central de Alajuela, mediante el Artículo N° 6, Capítulo VII, de la sesión
ordinaria N° 23-2014 del martes 10 de junio de 2014, resuelve adjudicar la supracitada licitación a la empresa Proyectos Turbina S.
A., cédula jurídica N° 3-101-166812, por un monto de ¢29.990.000,00.
Subproceso de Proveeduría.—Lic.
Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1
vez.—(IN2014039564).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000029-MUNIPROV
Contratación por un periodo de
hasta 11 meses con opción a
ser prorrogado por tres periodos
iguales, para llevar a cabo
la operacionalidad
del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) en el distrito
de Llano Grande
A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 310-14, Artículo N° 12 de
sesión celebrada el 17 de junio del 2014, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Ivannia
Castillo Quirós, cédula física 303840704
Línea única: Contratación por un periodo de 12 meses con opción a ser
prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo la operacionalidad
del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el distrito de Llano
Grande, para atender a 50 niños (as).
Precio mensual: ¢5.097.000,00 (cinco millones, noventa y siete mil
colones exactos).
Monto total de la oferta: ¢61.164.000,00 (Sesenta y un millones, ciento
sesenta y cuatro mil colones exactos).
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014039594).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000028-MUNIPROV
Contratación de actividades para
la reducción del IANC
(Índice de Agua no Contabilizada)
del Acueducto del
Cantón Central de Cartago
A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 310-14, artículo N° 13 de
sesión celebrada el 17 de junio del 2014, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: I.M.A. Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-558676.
Línea única: Contratación de actividades para la reducción del IANC
(Índice de Agua no Contabilizada) en las zonas del Alto de Ochomogo,
distrito de San Nicolás.
Monto total de la oferta: ¢35.000.000,00 (Treinta y cinco millones de
colones exactos).
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014039597).
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Contratación del
servicio de mantenimiento correctivo,
operación y generación de
reportes operacionales, en
la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales
(PTAR) de la
Urbanización Villa Flores,
por un periodo de 4
meses
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad
de Flores, comunica a todos los interesados en el procedimiento de Licitación
Abreviada 2014LA-000001-01, denominado “Contratación del servicio de
mantenimiento correctivo, operación y generación de reportes operacionales, en
la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de la Urbanización Villa
Flores, por un periodo de 4 meses”, que el Concejo Municipal de Flores en la
sesión ordinaria 315-20143, celebrada el 10 de junio del 2014, mediante el
acuerdo en firme 481-14, adjudicó este procedimiento licitatorio de la
siguiente forma:
“Adjudicar
parcialmente (los ítemes 1 y 2), según lo dispuesto
en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a la
empresa: Soluciones Técnicas Ambientales S. A., cédula jurídica 3-101-262587,
por un monto total de seis millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones,
sin céntimos (¢6.495.000,00).”
En el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información
adicional. (Tel.: 265-7125, ext.: 107, fax: 265-5652).
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor.—1 vez.—(IN2014039469).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000002-01
Compra de equipo de cómputo para
mejora de la
Red de Datos de la Municipalidad de
Flores
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, comunica a todos los
interesados en el procedimiento de Licitación Abreviada 2014LA-000002-01,
denominado “Compra de equipo de cómputo para mejora de la Red de Datos de la
Municipalidad de Flores”, que el Concejo Municipal de Flores en la sesión
ordinaria 315-14, celebrada el día 10 de junio del 2014, mediante el acuerdo en
firme 3482-2014, adjudicó este procedimiento licitatorio de la siguiente forma:
I Al consorcio denominado Constcom
S. A. Eddy Quesada Bolaños, conformado por la empresa Constcom S. A., cédula jurídica 3-101-547906
y por el señor Eddy Quesada Bolaños, cédula de identidad 1-0886-0832,
las líneas 1 y 2 por un monto total de cuatrocientos setenta y un mil
doscientos veintiocho colones sin céntimos (¢471.280,00).
II A la
empresa Productive Business Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-009515, la línea
3 del cartel, con un monto total de cuatro mil setecientos setenta y dos
dólares americanos, con veinticuatro centavos ($4.772,24).
III A la
empresa Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídica 3-101-142259, las
líneas 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, del cartel, con un monto total de diecinueve
mil quinientos cincuenta y ocho dólares americanos, con setenta y cinco
centavos ($19.558,75).
IV A la empresa
Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502, las líneas 8 y
9 del cartel, con un monto total de novecientos sesenta y siete dólares
americanos, con noventa y cuatro centavos ($967,94).
V Declarar
infructuosa la línea 14 del cartel.
En
el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará la información
adicional. (Tel.: 265-7125, ext.: 107, fax: 265-5652).
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor.—1 vez.—(IN2014039471).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000044-01
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nacional N° 2014LN-000044-01 lo siguiente, que el día 23 de junio del 2014, se
publicó en La Gaceta N° 119 la modificación N° 1 al cartel del proceso supracitado. Por lo cual se debe de agregar lo siguiente:
19. Fecha y lugar de apertura
Fecha y lugar de
apertura: El plazo de recepción de ofertas vence el día 27 de junio del 2014, a
las diez (10:00) horas. El acto de apertura de ofertas se realizará en el
Auditorio Elías Quirós, ubicado en el cuarto piso del edificio viejo del Banco
Nacional en Casa Matriz, San José. Las ofertas que se presenten antes de esa
fecha se deberán presentar en la Proveeduría General del Banco, ubicada en La Uruca, frente a Mercedes Benz (antiguo Auto Matra). Solamente se recibirán ofertas en el Auditorio
Elías Quirós el 27 de junio del 2014, de 8:30 a. m. a 10:00 a. m., según el
reloj ubicado en este despacho, momento a partir del cual se cerrará la
recepción de ofertas y se procederá con el acto de apertura en presencia de los
interesados que deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 25 de junio del 2014.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
516325.—Solicitud Nº 15612.—C-22080.—(IN2014039853).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-DCADM (Enmienda
N° 1)
Suministro e instalación
de dispensadores-purificadores
de
agua, dentro y fuera del gran Área Metropolitana
(Consumo según demanda)
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la
Enmienda N° 1 al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p. m.
23 de junio de
2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014039839).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000002-1150
(Modificación N° 01)
Servicios de soporte para
infraestructura Microsoft
A
los oferentes interesados en participar en la presente licitación se les
comunica que se han realizado modificaciones no esenciales al cartel de la
licitación mencionada, las cuales se encuentran a la venta en la fotocopiadora,
sita en piso comercial, Edificio Jenaro Valverde, Oficinas Centrales de la
CCSS, en el horario de atención de lunes a viernes de 8 a. m. a 12 p. m. y de
01:00 p. m. a 03:00 p. m. El costo por página es de ¢25 colones.
La fecha de apertura
de ofertas se mantiene para el 30 de junio de 2014, a las 9:00 a. m. Ver
detalles en www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión de
Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2014039583).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-ASISTA
Contratación para la recolección, transporte,
tratamiento y
disposición
final de los residuos sólidos ordinarios y de
manejo
especial (no tradicionales) generados en el
cantón
de Poás
La Municipalidad
de Poás, comunica a los interesados, de la
modificación al cartel de licitación en referencia. Primero: En el Capítulo IV,
Sistema de Valoración y Calificación de Ofertas, se elimina de la Tabla de
Evaluación el factor 5 referido a “Distancia entre la Municipalidad de Poás y el sitio donde los camiones de recolección van a
descargar” y donde se habían asignado 5 puntos. Se modifica en dicha Tabla de
Evaluación el factor 1 referido a “Precio por tonelada de residuos sólidos
ordinarios recolectados, transportados, tratados y dispuestos”, donde se
modifica el puntaje asignándose 45 puntos. Segundo: Se amplía el plazo para
recepción de ofertas para las 10:00 horas del día jueves 17 de julio de 2014.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ing. José Joaquín
Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014039797).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Nicoya Guanacaste. Por medio de su representante: Reina Isabel
Alvarado, cédula 5-108-851 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto:
ESTATUTO DE LA UNIÓN
CANTONAL DE ASOCIACIONES DE NICOYA
CAPÍTULO I
De su constitución y objetivos
Artículo 1º—Constitúyase en esta localidad La Unión Cantonal de
Asociaciones de Desarrollo de la comunidad que se denominará Unión Cantonal de
Asociaciones de Desarrollo de Nicoya, que se usará abreviadamente la
denominación U.C.A.N. Se regirá por la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la
Comunidad, su Reglamento y este estatuto. Por su naturaleza su plazo de
vigencia será indefinido.
Artículo 2º—Se mantiene igual.
Artículo 3º—Los objetivos generales de La Unión son los siguientes:
Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la
población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico, social y cultural
de la comunidad.
Promover el desarrollo económico, social y cultural a
nivel cantonal o zonal colaborando para ello con el Gobierno, la Municipalidad
o cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de las
comunidades mediante la participación activa de los vecinos del cantón, e
informarlos de los programas y planes formulados a efecto de conseguir su
participación.
Artículo 4º—Los objetivos específicos de La Unión son los siguientes:
Apoyar las realizaciones de obras, actividades de
trascendencia, propiciadas por las asociaciones de desarrollo del cantón.
Promover el acercamiento y la colaboración dentro de
las mismas asociaciones del cantón.
Promover la participación activa de las asociaciones
de desarrollo del cantón en la toma de decisiones y soluciones de problemas de
carácter local o cantonal.
Apoyar las actividades de interés cantonal o nacional
promovidas por otras organizaciones democráticas.
e) Promover y
realizar proyectos y actividades de bien cantonal.
f) Impulsar el
acercamiento con otras uniones cantonales o de zona y federaciones de
Desarrollo Comunal.
Artículo 5º—Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación
realizará, entre otras, las siguientes actividades:
Recaudar contribuciones entre sus miembros, para financiar la
consecución de sus objetivos esenciales.
b) Gestionar
partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales
como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.
c) Realizar
actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los
asociados.
d) Propiciar el
apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y/o comunales
para mejorar las actividades de todos los miembros.
e) Solicitar,
recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y
técnicos, para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación
de los asociados y de su comunidad.
f) Adquirir toda
clase de bienes, celebrar contratos y firmar convenios de toda índole y
realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus
fines.
g) Recaudar una
cuota anual de afiliación, la cual será fijada por acuerdo de Asamblea.
CAPÍTULO II
De las asociaciones afiliadas
Artículo 6º—Los requisitos para la afiliación son los siguientes:
Se considerarán asociaciones afiliadas aquellas cuyos representantes
hayan firmado el Acta de Constitución; las que posteriormente hagan la
solicitud de afiliación a la Junta Directiva de la Unión Cantonal, insertando
una copia del acuerdo de la respectiva Asamblea General que los autorizó. Desde
el momento que son aceptadas entrarán a formar parte de la Unión con todos los
derechos y deberes.
Tendrá derecho a voz y voto en la asamblea generales
los asociados constitutivos y aquellos por acuerdo de junta directiva. Los
asociados honorarios solamente participarán en las asambleas generales con
derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos
ni de fiscalía, ni estarán sujetos a los deberes que tienen los demás
asociados.
Artículo 7º—La afiliación y desafiliación es libre y voluntaria. Son
absolutamente nulas las cláusulas limitativas del derecho de afiliarse o
separarse de la Unión. La condición de afiliado se puede perder por renuncia
expresa o tácita. Se entenderá que hay renuncia tácita cuando deje de pagar la
cuota establecida o cuando sus delegados dejen de asistir a las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias por tres veces consecutivas o seis alternas, sin
justificación. En este caso, la Junta Directiva de la Unión, informará a la
Asociación correspondiente, de las omisiones producidas, para que ésta tome las
providencias necesarias a fin de enmendar la omisión motivo de la información.
Dará un plazo de quince días para la contestación, al cabo de los cuales,
informará a la Asamblea General para que resuelva lo que corresponde, conforme
al Reglamento. Además, son causales de desafiliación:
La renuncia expresa de la Asociación, presentada por escrito a través de
su representante.
b) Porque la Asociación dañe en alguna forma los
intereses de la Unión o el prestigio.
c) Porque la
Asociación no cumpla con las disposiciones de la Junta Directiva y la Asamblea
General de La Unión.
En todo caso la Asamblea General deberá resolver en última instancia lo
que corresponde conforme al Reglamento.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes de las asociaciones
Artículo 8º—Derechos:
Nombrar cinco Delegados a la Asamblea General con Derecho a voz y voto.
Participar de las ventajas que se adquieren con las
actividades de La Unión.
c) Pedir
cooperación a La Unión para llevar a cabo actividades propias de la Asociación.
d) Solicitar
información a la Junta Directiva y/o a la Secretaría Ejecutiva respecto a la
marcha de La Unión.
e) Cualquier
otro que tengan que ver con el funcionamiento de La Unión.
f) Participar
con derecho a voz y voto en las asambleas generales si tienen más de tres meses
de afiliado.
g) Presentar
mociones y sugerencias en las asambleas generales.
h) Denunciar ante
la fiscalía y la asamblea general de La Unión cualquier irregularidad que note
en el desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de La Unión.
Artículo 9º—Son deberes:
Cumplir con la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento,
este Estatuto así como con los acuerdos que emanen de sus órganos
b) Asistir a las
asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
c) Cooperar en
la conservación de bienes y participar activamente en las gestiones y
actividades de la Unión cuando las requiera la Junta Directiva.
d) Velar porque
sus representantes, ante la Junta Directiva y la Asamblea General, asistan
puntualmente a las reuniones.
e) Pagar las
cuotas ordinarias y extraordinarias impuestas por los organismos
competentes cuando se afilió o se haya comprometido a hacerlo.
f) Comportarse dignamente en sus relaciones con
la comunidad y los organismos de la Asociación.
g) Los otros que normalmente se deriven de las
actividades de La Unión.
Artículo 10.—Pueden afiliarse a la Asociación sin perder su
individualidad, todos aquellos organismos dedicados a actividades cívicas,
culturales, deportivas, insertando el acuerdo de sus respectivas entidades, en
el cual se acordó su afiliación. Desde el momento en que la solicitud es
aceptada pueden colaborar conjuntamente con las asociaciones en las actividades
de la Unión y beneficiarse de sus ventajas. Asimismo, tienen derecho a nombrar
cada una un representante ante la Junta directiva, que tendrá derecho a voz,
pero no a voto.
CAPÍTULO IV
Órganos de la asociación
Artículo 11.—La Unión contará con los siguientes órganos:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) La fiscalía
d) La Secretaría Ejecutiva.
Los miembros de
la Junta Directiva, de la Fiscalía y de la Secretaría Ejecutiva, no deberán
tener relación de parentesco entre sí, por consanguinidad y/o afinidad hasta
segundo grado inclusive de acuerdo al artículo 28, párrafo segundo del
Reglamento a la Ley 3859.
Las relaciones de
consanguinidad son las siguientes: padres e hijos, hermanos, abuelos y nietos.
Las relaciones por afinidad son las que se establecen entre cónyuges, suegros,
nueras o yernos y cuñados.
CAPÍTULO V
Asambleas generales ordinarias y extraordinarias
Artículo 12.—La
asamblea general de Delegados es el Órgano máximo de la Unión y está
constituida por cinco delegados de cada una de las asociaciones afiliadas,
autorizados por sus respectivas Asambleas Generales, inscritos en el Libro de
Afiliados, que tengan por lo menos tres meses de haber sido afiliados, por
acuerdo de Junta Directiva. Para efectos de representación, durarán dos años en
sus funciones. Podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente y sus acuerdos
son obligatorios para las asociaciones afiliadas.
Artículo 13.—La
asamblea general ordinaria sesionará ordinariamente y en forma obligatoria una
vez al año, en la primera quincena del mes de enero, en el sitio y hora que
establezca la Junta Directiva, para cumplir las funciones indicadas en el
artículo 30 del Reglamento de la Ley 3859, se debe presentar como requisitos:
el padrón de asociados, conocer los informes de labores de la Junta Directiva,
de la Fiscalía y los informes contables y financieros de La Unión, además de
elegir, cuando corresponda, a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía y
presentarse el inventario de los activos de La Unión.
La asamblea
general sesionará extraordinariamente a solicitud de la mayoría de los miembros
de la Junta Directiva, del 10% de sus asociadas activas o de la Fiscalía. La
convocatoria debe hacerse observando las prescripciones que establece el
artículo 32 del Reglamento a la Ley 3859.
Artículo 14.—El
quórum de la asamblea general ordinaria o extraordinaria se considera
constituida en primera convocatoria por la mitad más una de sus asociaciones
activas, siempre que haya en la Asamblea tres representantes, por lo menos, de
cada una de las asociaciones afiliadas. De no presentarse el mínimo indicado,
sesionará en segunda convocatoria una hora después, con las asociaciones
presentes, siempre y cuando, el número de éstas no sea menor al 25% de las
asociaciones activas, si no se alcanza ese mínimo, deberá hacerse una nueva
convocatoria con todas las formalidades indicadas anteriormente.
Los asistentes
deberán firmar el Acta respectiva y no podrán hacerlo ni participar aquellos
que lleguen quince minutos después de iniciada la Asamblea.
Artículo 15.—Los acuerdos de la Asamblea General han de ser tomados
por mayoría de votos. Se considerarán firmes después de ocho días hábiles
de realizada la Asamblea, si no se presenta una
acción de nulidad a la misma y deberán constar en el libro de Actas de
Asambleas Generales. La votación para miembros de Junta Directiva se hará según
lo determine la Asamblea General.
Artículo 16.—Las reformas totales o parciales
de este Estatuto deberán aprobarse en Asamblea General por las dos terceras
partes de las Asociaciones presentes en la misma y se deberán comunicar al área
Legal y de Registro de la Dirección Nacional o a través del equipo Técnico
Regional, dentro de los ocho días hábiles después de realizada la Asamblea.
Artículo 17.—Cuando se trate de adquirir, donar, vender, hipotecar o
comprometer de una u otra forma los activos de la asociación, los acuerdos se
tomarán por la mayoría que decidan los asistentes.
Funciones de la asamblea general:
Artículo 18.—Las funciones de la Asamblea
General Ordinaria además de las establecidas en el artículo 42 del Reglamento a
la Ley 3859, son las siguientes:
Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, que corresponden
al periodo.
b) Aprobar las
reformas al Estatuto
c) Acordar por
mayoría de votos, la conformación, afiliación y desafiliación a federaciones y
a la Confederación Nacional, según corresponda.
d) Aprobar,
rechazar o modificar el programa anual de actividades de la Unión presentado
por la Junta Directiva, así como el presupuesto anual de gastos.
e) Conocer y
aprobar o improbar los informes de labores que rindan la Junta Directiva, la
tesorería y la Fiscalía.
f) Acordar la
disolución de la Unión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
g) Acordar la
participación en el trabajo de desarrollo cantonal con la municipalidad,
instituciones del Estado y organismos internacionales, que promuevan
estrategias de descentralización y gestión económica, social, cultural,
educativa y ambiental.
h) Autorizar a la
Junta Directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de
cinco millones de colones que no hayan sido contemplados ni aprobados
previamente en el Plan de Trabajo.
i) Conocer los
reglamentos que elabora y ejecuta la Junta Directiva.
j) Autorizar a
la Junta Directiva para la firma de convenios u otros que sean de beneficio
para La Unión y/o las asociaciones integrantes.
k) Conocer y
aprobar el plan de trabajo para el período correspondiente.
l) Conocer las
renuncias presentadas por los miembros de la Junta Directiva y todo lo
relacionado con la separación de sus cargos.
m) Fijar las
cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de las asociaciones.
n) Cualesquiera
otras que expresamente le confiere el Estatuto o que sean propias de su
carácter de suprema autoridad de La Unión.
Artículo 19.—Son atribuciones de la Asamblea
General Extraordinaria:
Llenar las vacantes ocurridas por ausencia definitiva en la Junta
Directiva o en la Fiscalía.
b) Reformar los
estatutos y Reglamentos de La Unión.
c) Acordar la
disolución de La Unión.
d) Decidir sobre
la expulsión de algún asociado
e) Sancionar o
destituir a los miembros de la junta directiva o fiscalía por los
incumplimientos de sus deberes.
f) Conocer y/o
no aprobar la suspensión de un asociado por la mitad más uno de los miembros de
la asamblea, cumpliendo con el debido proceso, lo que se le comunicará en forma
escrita.
g) Aprobar la
expulsión por la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General, de
acuerdo al informe presentado por la Junta Directiva, cumpliendo con el
debido proceso.
h) Conocer con anticipación y aprobar por mayoría
el traspaso o negociación de cualquier título de los bienes muebles e inmuebles
de La Unión y las circunstancias que así lo justifiquen; para controlar y
analizar con anticipación las decisiones sobre este aspecto, su pro y contras
antes de ser presentado a la Asamblea.
CAPÍTULO VI
Junta Directiva
Artículo 20.—La Junta Directiva es el órgano
encargado de dirigir, orientar la marcha de La Unión, atendiendo a las reglas
establecidas en la Ley y el Reglamento, este Estatuto y a los acuerdos de
asambleas generales. Estará integrada por siete
miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres
vocales más dos miembros suplentes, que serán nombrados del seno de la Asamblea
General utilizando el tipo de votación que decida la Asamblea.
Durarán dos años en sus funciones y
podrán ser reelectos indefinidamente. La representación Legal de la
Organización la ostenta su presidente. La Junta Directiva será responsable para
con la Unión y terceras personas, dicha responsabilidad es solidaria entre
todos sus miembros, a menos que uno de ellos salve su voto. Debe haber paridad
de género entre sus integrantes de acuerdo a la Ley 8901.
Artículo 21.—Para ser miembro de la Junta
Directiva se requiere:
Haber sido propuesto en la asamblea por los delegados representantes de
las asociaciones respectivas y tener los requisitos que establece el artículo
46 del Reglamento, excepto el inciso f del Cuerpo Legal.
b) Ser mayor de
edad
c) Estar
presente en la Asamblea donde se haga su elección.
d) Las ausencias
temporales de los miembros de la Junta Directiva, serán suplidas por la misma
Junta Directiva. En caso de ausencias definitivas, también serán asumidas por
la Junta Directiva, mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para
que llene la vacante por el resto del período.
e) Los miembros
de la Junta Directiva no deben tener parentesco político o consanguíneo hasta
segundo grado inclusive.
Artículo 22.—Serán atribuciones de la Junta
Directiva:
a) Realizar sus funciones en forma
ad honorem
b) Ejecutar los
acuerdos tomados por la asamblea General
c) Elaborar los
informes anuales que deben presentar en la Asamblea General
d) Elaborar el
Plan de Trabajo y su presupuesto anual
e) Velar por el
fiel cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de La Unión.
f) Velar por el
Patrimonio de La Unión
g) Elaborar las
modificaciones o las reformas al Estatuto y someterlas a conocimiento y
aprobación de la Asamblea General.
h) Conocer, revisar,
controlar y presupuestar todos los aportes económicos donados para el
funcionamiento de La Unión.
Recibir, estudiar, aprobar o rechazar solicitudes de
ingreso y comunicar el acuerdo respectivo por escrito al interesado en un plazo
no mayor a los 8 días hábiles.
j) Llenar las
vacantes de Junta Directiva.
k) Evacuar las
preguntas que le fueren formuladas por los asociados o la Fiscalía, las cuales
se harán recíprocamente por escrito.
l) Los miembros
de la Junta Directiva ejercerán sus funciones estrictamente apegados a lo
establecido en los Estatutos y El Reglamento a la Ley 3859, bajo ninguna
circunstancia podrán atribuirse poderes o facultades que no hayan sido
establecidas por éstos.
m) Acatar en
forma vinculante los pronunciamientos del Departamento de Administración de
Instituciones y Servicios de Bienestar Social del Instituto Mixto de Ayuda
Social.
Los miembros de la Junta Directiva perderán su
condición-previo a la realización del Debido Proceso-cuando:
Falten a tres sesiones ordinarias consecutivas o a
seis alternas ordinarias o extraordinarias injustificadamente.
Por la comisión de actos graves imputables a ellos que
perjudiquen la marcha o el prestigio de la asociación.
Por incumplimiento de sus funciones.
Artículo 23.—Funciones de los miembros
directivos:
1- Presidente:
a. Coordinar las diversas actividades y trabajos
de la asociación.
b. Presidir las sesiones de la junta directiva y
las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
c. Representar
judicial y extrajudicialmente a la asociación, con las facultades de apoderado
general, con límite de suma hasta cinco millones de colones.
d. Informar a la
municipalidad respectiva sobre los planes y programas de La Unión para los
fines del artículo 33 de la Ley.
e. Presentar a
la Asamblea General a nombre de la Junta Directiva, el informe anual de
labores.
f. Velar por el
correcto desempeño de las funciones de los demás miembros de la Junta
Directiva.
g. Velar porque
se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y
h. Las demás
que le asigne el Estatuto.
2- Vicepresidente
a) Reemplazar al presidente cada
vez que éste, por cualquier causa, estuviere impedido para asistir a las
reuniones.
b) Asumir la
presidencia de la asociación por el tiempo que reste del ejercicio ordinario,
cuando se produzca la ausencia definitiva del presidente; y
c) Las otras que
le asigne el Estatuto o la Junta Directiva.
3- Secretario:
2- Llevar los libros de Actas de
Asamblea General y de la Junta Directiva, así como el Libro de Asociadas.
3- Atender y
tramitar la correspondencia de La Unión.
4- Mantener
actualizado el padrón de asociados.
5- Firmar
conjuntamente con el presidente, las actas de la Junta Directiva y de Asambleas
Generales; y
6- Las otras que
le asigne el Estatuto o la Junta Directiva.
4- Tesorero:
Custodiar los fondos y valores de la asociación conforme lo determine la
Junta Directiva.
b) Rendir a la
Asamblea General un informe anual de tesorería sobre el movimiento económico de
La Unión.
c) Llevar un
inventario minucioso de los bienes de La Unión, el cual deberá renovarse cada
año.
d) Girar
conjuntamente con el presidente, las sumas acordadas por la Junta Directiva o
la Asamblea General.
e) Llevar los
libros de tesorería de La Unión y en el caso de que se contrate a un contador,
manejar los libros auxiliares que éste recomiende; y
f) Las otras que
le asigne el Estatuto o la Junta Directiva.
5- Vocales
Los vocales sustituirán temporalmente por su orden, a los miembros de la
junta directiva, excepto al presidente quien será sustituido por el
vicepresidente. En caso de ausencia del presidente y del vicepresidente en
alguna sesión de Junta Directiva, los vocales los sustituirán temporalmente y
por su orden y se realizará la sesión, siempre cuando se cuente con el quórum
mínimo requerido. Las funciones de los vocales y demás miembros de la Junta
Directiva no mencionada en este Estatuto, serán regulados por el Reglamento y/o
la Ley.
Artículo 24.—En el mismo acto de
nombramiento de la Junta Directiva se nombrará la Fiscalía. Integrada por
un tres miembros, que deberá reunir los mismos requisitos establecidos para ser
miembro de Junta Directiva y podrán ser reelectos por los períodos indicados en
este Estatuto.
Deberán cumplir con las atribuciones de los artículos 51 y 52 del
Reglamento a la Ley 3859.
Artículo 25.—Son atribuciones de la
Fiscalía:
Revisar y emitir criterio acerca de los informes financieros que
periódicamente prepare la Junta Directiva de La Unión.
b) Supervisar el
cumplimiento de las resoluciones tomadas por las Asambleas Generales de
Asociados.
c) Revisar el
informe económico anual y examinar las diferentes cuentas y estados financieros
al cierre de cada período anual.
d) Asistir a las
sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
e) Asistir a las
Asambleas Generales para informar de sus gestiones o actividades.
f) En general,
supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la
organización comunal, para lo cual tiene libre acceso a libros y demás
documentos sociales, así como a las existencias en caja.
g) Recibir e
investigar las quejas formuladas por cualquier asociada e informar a la
Asamblea General sobre ellas.
h) Vigilar el
proceso de liquidación, en caso de que ésta sea de carácter voluntario.
i) Presentar en
coordinación con el tesorero, un inventario del patrimonio de la asociación al
finalizar el periodo de la Junta Directiva, con el fin de determinar los bienes
muebles e inmuebles de la organización.
j) Las demás que
le asignen la Ley, el Reglamento y el Estatuto.
Artículo 26.—Las personas que ejerzan la
fiscalía serán individualmente responsables por el incumplimiento de las
obligaciones que la Ley, el Reglamento y el Estatuto les impongan.
CAPÍTULO VII
Funcionamiento y patrimonio
Artículo 27.—El ejercicio administrativo y
fiscal de La Unión durará dos años.
Artículo 28.—Para su funcionamiento La Unión
podrá adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos y convenios de
cualquier tipo y ejecutar toda clase de actividades lícitas, dirigidas a la
consecución de sus fines.
Artículo 29.—Podrá contar con las donaciones y subvenciones que
establezcan a su favor el Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas,
la municipalidad y cualquier otra entidad pública o privada que le acuerden a
su favor. Además contará con el 2% del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 30.—Los fondos de La Unión deberán ser
depositados en una cuenta bancaria, bajo la responsabilidad del presidente, del
vicepresidente y del tesorero de la Junta Directiva. Los giros contra esta
cuenta necesariamente deberán ir firmados por dos de los responsables. Toda
orden de pago deberá ir respaldada por acuerdo de Junta Directiva.
Artículo 31.—Para su funcionamiento La Unión
deberá llevar:
- Un libro para actas de Asamblea
General
- Un libro
para actas de Junta Directiva
- Un libro
Diario
- Un libro de
inventario
- Un libro de
afiliados
- Un libro
auxiliar de banco
Estos libros deberán ser legalizados por la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).
CAPÍTULO VIII
Reforma de los estatutos
Artículo 32.—Toda reforma al Estatuto deberá ser aprobada en Asamblea
General, con el voto de la mayoría presente, siempre que con un mes de
anticipación, por lo menos, la Junta Directiva haya hecho conocer el proyecto de
Reforma que se desea introducir y las razones que lo fundamenten.
CAPÍTULO IX
Disolución de la asociación
Artículo 33.—La Unión podrá ser disuelta
siempre que el fundamento sea lícito y hayan quedado sus obligaciones
debidamente cubiertas conforme con las garantías que establecen las leyes. Para
efectos de disolución será necesaria la convocatoria a una Asamblea General
Extraordinaria. Ver al respecto los artículos 80 al 86 del Reglamento a la Ley
sobre el Desarrollo de la Comunidad.
Al disolverse La Unión, los bienes adquiridos serán donados a una
asociación de bienestar social del cantón de Nicoya. Definiéndose esta última
en la Asamblea Extraordinaria de Disolución, nombrándose los liquidadores que
fueren del caso.
Artículo 34.—Al extinguirse La Unión, los
bienes muebles y/o inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por
instituciones del sector público o los adquiridos en virtud de Ley, serán
puestos a disposición de la Institución que donó los recursos o en su defecto,
serán traspasados a otras organizaciones con fines similares, que cuenten con
estatus de bienestar social del Instituto Mixto de Ayuda Social, para lo que
proceda.
Artículo 35.—Todo lo que no esté contemplado en
este estatuto regirá lo que establece la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la
Comunidad y su Reglamento. Cualquier discrepancia sobre la
interpretación o definición, con sujeción a los preceptos legales vigentes
sobre la materia.
Dicha reforma es visible a folio 48 del tomo I del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 24 de enero del 2014.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.
San José, a las 11:40 horas del día siete de abril del 2014.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2014038493).
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
A efecto de dar audiencia pública en los términos
del artículo 43 del Código Municipal, se informa que el Concejo Municipal de
Moravia por acuerdo 2156-2014 tomado en sesión ordinaria 214 del 2 de junio del
2013, acogió como proyecto Reglamento para el Cobro de Construcción de Obras y
Servicios realizados por la Municipalidad de Moravia como consecuencia de la
omisión a los deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal.
Dicho proyecto de reglamento señala:
REGLAMENTO PARA
EL COBRO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
Y SERVICIOS
REALIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
COMO CONSECUENCIA
DE LA OMISIÓN A LOS DEBERES
ESTABLECIDOS EN
EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este
Reglamento es establecer el procedimiento para el cobro a los propietarios y poseedores
por cualquier título de bienes inmuebles del cantón de Moravia, por las obras
realizadas por la Municipalidad, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento
se entenderá por:
a. Concejo: Concejo Municipal del
cantón de Moravia.
b. Municipalidad: La Municipalidad del
cantón de Moravia.
c. Cantón: Cantón de Moravia.
d. Código: Código Municipal Ley N° 7794.
e. Contribuyente: El propietario o
poseedor por cualquier alquiler título, de bienes inmuebles localizados en el
cantón de Moravia.
f. Limpieza de lotes: Mantenimiento y
limpieza general realizado por la Municipalidad en lotes públicos o privados,
mediante chapea y eliminación de escombros, trasladándose a un lugar adecuado
de depósito.
g. Limpieza de escombros o desechos en las
vías públicas: Trabajo realizado por la Municipalidad en las vías públicas,
eliminando elementos que impidan la visibilidad, el libre paso
de peatones y vehículos.
h. Construcción y restauración de aceras:
Trabajos realizados por la Municipalidad en el cordón de caño, subbase y capa superior de las aceras y vías peatonales.
i. Construcción de cercas: Instalación
de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados.
j. Instalación de canoas y bajantes frente
a la vía pública: Construcción canoas y bajantes en edificios privados que
carezcan de estos.
k. Prevención de accidentes y desastres:
Realización de trabajos, para prevenir derrumbes, inundaciones o peligros
causados por estructuras constructivas y fachadas.
l. Disposición
de materiales, construcción y preparación de concreto en un depósito para ello
durante el proceso constructivo.
m. Estado
de peligrosidad.
Artículo
3º—Deberes y obligaciones. Son deberes de los propietarios y poseedores
por cualquier título, los establecidos en el artículo 75 del Código Municipal,
para lo cual, de ser necesario deberán obtener la respectiva licencia municipal
y el alineamiento oficial.
Artículo 4º—Incumplimiento
de deberes. Cualquier incumplimiento de deberes y obligaciones establecidos
en el artículo 75 del Código Municipal, por parte de los propietarios y
poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de
Moravia, acarreará la imposición por parte de la Municipalidad de las multas
contenidas en los artículos 76 y 76 bis del Código antes indicado, mediante los
procedimientos indicados en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Procedimiento para el cobro de obras
realizadas
por
la Municipalidad
Artículo
5º—Facultad Municipal. La Municipalidad está facultada para suplir las
omisiones de los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones que le
establece los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal.
Artículo 6º—Obligaciones
de pago. El contribuyente omiso deberá pagar a la Municipalidad, el costo
efectivo del servicio o la obra realizada por esta.
Artículo 7º—Costo
efectivo. Para efectos de este Reglamento, el costo efectivo de la obra, es
la suma de costo de los materiales, la mano de obra y el uso del equipo, más un
diez por ciento de utilidad.
Artículo 8º—Obligación
de cumplimiento. Previo a la realización de la obra o servicio, la
Municipalidad notificará al contribuyente su obligación de cumplir con lo
establecido en el artículo 75 del Código Municipal, bajo el apercibimiento de
que de no hacerlo, se aplicaran las multas trimestrales establecidas en los
artículos 76 y 76 bis de la Ley N° 7794.
Artículo 9º—Inspección.
Las notificaciones e inspecciones en general, serán competencia de la Dirección
Técnico Operativa y los inspectores de la Municipalidad de Moravia.
Artículo 10.—Plazo para el cumplimiento. La Municipalidad
notificará al contribuyente sobre los incumplimientos señalados por el artículo
75 del Código Municipal y otorgará un plazo de treinta días hábiles para
realizar las obras, mismas que deberán realizarse conforme las disposiciones
técnicas señaladas en este reglamento. Para el caso de las aceras se permitirá
el uso de adoquín o concreto cepillado.
Artículo 11.—Efectos del incumplimiento. Vencido el plazo
señalado en el artículo anterior, sin que el obligado haya cumplido totalmente
con lo ordenado, la Municipalidad procederá a aplicar las multas contenidas en
los artículos 76 y 76 bis del Código Municipal y facultativamente realizará los
servicios u obras respectivas, procediendo posteriormente al cobro de las
mismas.
Artículo 12.—Cobro de la obra o servicio. Realizada la obra o
servicio por parte de la Municipalidad, esta deberá proceder al cobro de su costo,
dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización de la misma,
y en el caso de los servicios continuos, a partir de su inicio, para ello
deberá notificar al contribuyente su obligación de cancelar el costo de la obra
o servicio dentro de los ocho días hábiles naturales siguientes de dicha
notificación. La notificación se debe indicar:
a) El
monto total del costo efectivo.
b) El
lugar o cuenta bancaria donde puede ser depositado.
c) La
prevención de que, de no cumplir el pago en el tiempo establecido, deberá
cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o
servicio.
d) La
advertencia de que pasados los ocho días la Municipalidad podrá cobrar
judicialmente su costo sin más trámite.
e) La
advertencia de que, además de la multa, deberán cancelar los intereses
moratorios correspondientes y,
f) En
el caso de obras se adjunta certificación municipal en la que se haga constar
la cantidad de la obra construida y su costo.
Artículo
13.—Vigencia de la multa por incumplimiento. La
multa trimestral establecida en los artículos 75 y 76 del Código, procederá y
se impondrá de forma trimestral hasta tanto no haya sido cumplida la obligación
o cancelado el costo en el caso de haber sido realizada por la Municipalidad.
La notificación se hará trimestralmente por parte del Departamento de Renta y
Cobros de la Municipalidad.
SECCIÓN I
Construcción de aceras
Artículo
14.—Aceras en mal estado o sin construir.
Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del código municipal, se procederá
a notificar a los propietarios o poseedores por cualquier titulo de los
inmuebles, respecto a la obligación de construcción de aceras y mantener estas
en buen estado.
Se considerarán
aceras en mal estado, objeto de notificación aquellas que contengan huecos,
repellos levantados, grietas superiores a cinco milímetros (5 mm), tapas de
cajas de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, cordones
de caño demolido o resquebrajado, entradas de garajes que no cumplan con los
dispuesto en alguna de las siguientes normas:
a) Ley
de Construcciones y su Reglamento.
b) Ley
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, (Ley N° 7600) y
su reglamento.
c) Cualquier
otra disposición reglamentaria emitida por la Municipalidad de Moravia.
Artículo
15.—Materiales. En la construcción de aceras el
administrado podrá utilizar, losa de concreto cepillado o adoquín. En caso de
ser construida por la Municipalidad, la misma será realizada con concreto y
loseta táctil. En ambos casos se deben de emplear los siguientes materiales:
• Cemento
tipo Portland de uso general.
• Arena.
• Piedra
cuartilla.
• Formaleta
de madera o metálica.
• Base
granular.
• Loseta
táctil color amarillo.
El
concreto a utilizar en la construcción de aceras deberá tener una resistencia
mínima de 175 kg/cm2, con un acabado antideslizante, y ajustarse a
la figura siguiente:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Artículo
16.—Pendiente. La pendiente en el sentido
transversal de la acera tendrá una pendiente como máximo de 2.5% y como mínimo
de 2%. En caso de acceso vehicular al predio, el desnivel entre la acera y
calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón de caño hasta la
cara externa de la acera, y a partir de la cara interna, por lo cual la acera
debe de mantener una continuidad. Queda prohibido el uso de gradas y pendientes
mayores al de la vía pública según indica Ley N° 7600 y su reglamento.
Artículo 17.—Rampa de accesibilidad. En los lotes esquineros o
finales de cuadra, deberá construirse rampas de accesibilidad adaptándose entre
los niveles de la acera - calle de tal forma que permita la continuidad y
fluidez del recorrido urbano. La pendiente no debe ser mayor a 10%. Se adjuntan
detalles de tipos de rampa autorizados. El costo por metro cuadrado de rampa es
de ¢60.000,00 (sesenta mil colones exactos).
Artículo 18.—Valor del metro cuadrado de acera. El costo es de
¢33.000,00 por metro cuadrado y corresponde a una acera de concreto con acabado
cepillado, tiburoneado e inclusión de loseta táctil.
Artículo 19.—Actualización del valor. El valor del metro
cuadrado de construcción de aceras y de rampas se actualizará una vez por año
por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal con base al incremento
del costo de vida del año anterior. Esta fijación, será publicada en La
Gaceta.
Toda acera que
supere en deterioro una tercera parte de la totalidad deberá reconstruirse
totalmente. Las rampas deberán ajustarse al siguiente gráfico:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
SECCIÓN II
Limpieza de predios
Artículo
20.—Valor del metro cuadrado de limpieza. El
valor del metro cuadrado por limpieza, lo establecerá la Dirección de
Ingeniería de la Municipalidad, de acuerdo a las características de cada
predio, valorando las siguientes variables: maquinaria o equipo a utilizar y
costo de mano de obra empleado.
SECCIÓN III
Construcción de cercas
Artículo
21.—Materiales. En la construcción de cercas de
todo el cantón se usara únicamente el sistema de malla electro soldada. No se
permitirá cercas con alambre de púas o similar y la cerca debe tener dos metros
de altura como mínimo, todo sin perjuicio del permiso municipal y el
alineamiento respectivo.
Artículo 22.—En la construcción de cercas en las siguientes zonas del
ordenamiento territorial del cantón de Moravia: zona agrícola y zonas
residencial agrícola, se permitirá el uso de materiales tales como:
a) Postes
de cemento con cuatro hiladas de alambre liso.
b) O
similares con cuatro hiladas de alambre liso.
En
los casos indicados en este artículo, la altura mínima será de 1,50 metros
calculados a partir del nivel de piso.
Artículo 23.—Valor del metro lineal de construcción de cerca. El
valor del metro lineal por construcción de cerca electro soldada asciende a
¢67.864,17, y el valor de la cerca de postes de concreto con alambre liso tiene
un costo de ¢38.761,43.
Artículo 24.—Actualización del valor. Los valores de
actualización del metro cuadrado de limpieza y construcción de cerca, será
actualizado por la Dirección de Ingeniería de la Municipalidad una vez por año
y esa fijación será publicada en La Gaceta.
SECCIÓN IV
Instalación de canoas, bajantes y
colocación
de
desagües en aceras
Artículo
25.—Materiales. En la instalación de bajantes,
canoas y desagües pluviales en aceras de las propiedades de todo el cantón se
usaran productos de PVC (plásticos).
Artículo 26.—Valor del metro lineal de instalación de canoas,
bajantes y colocación de desagües en aceras. El valor del metro lineal por
instalación de canoas corresponderá a un monto total de ¢12.026,52, el monto
correspondiente a la instalación de bajantes es de ¢9.206,62 y por último
instalación de desagües sobre las aceras tendrá un costo de ¢17.619,66.
Artículo 27.—Actualización del valor. Los valores por metro
cuadrado señalados en el artículo anterior, serán actualizados por la Dirección
de Ingeniería de la Municipalidad una vez por año y esa fijación será publicada
en La Gaceta.
Artículo 28.—Derogatorias. Este reglamento deroga todas las
disposiciones de igual rango que se le opongan.
Artículo 29.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
En razón de la
audiencia pública de diez días hábiles convocada se previene que cualquier
gestión deberá plantearse por escrito ante la secretaria del Concejo Municipal
de Moravia, dicho plazo será contabilizado a partir de esta publicación.
Lic.
Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde.—1
vez.—(IN2014038349).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
La
Municipalidad de Alajuela, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal en
el artículo 1, Cap. VI de la sesión ordinaria N° 37-2013, del lunes 9 de
setiembre del 2013, procedió a la aprobación inicial para publicación en
consulta, de la reforma al Proyecto Reglamento de Construcción Ciudad Hacienda
Los Reyes:
PROYECTO REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
CIUDAD HACIENDA LOS REYES
La Guácima de Alajuela
Artículo
1º—Obligaciones generales. Los propietarios de lotes de Ciudad -
Hacienda Los Reyes en su carácter de participantes en un desarrollo urbano,
están sujetos a determinadas reglamentaciones de construcción, con el propósito
de mantener el status y las características arquitectónicas y de urbanismo, así
como el ambiente campestre y la funcionalidad del Desarrollo conjunto.
Por lo tanto,
en este reglamento se especifican, ciertos factores que se consideran de
importancia para estos efectos, y los propietarios de lotes que deseen construir
sus residencias deberán cumplir los
requisitos aquí expresados en su totalidad, a más de cualquier otro que en
casos específicos fuera necesario, o que posteriormente se establezca.
Artículo 2º—Planos y permisos de construcción. Toda residencia
que se pretenda construir deberá ser planeada a través de un profesional o
firma de arquitectura o ingeniería, registrada ante el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos y además de forma previa al inicio de obras deberá
obtener el respectivo permiso de construcción municipal.
Artículo 3º—Altura de las construcciones. Solo podrán
construirse residencias de un máximo de dos plantas, dándose preferencia a las
de una planta y las de una planta y medios niveles.
Artículo 4º—Materiales autorizados para uso en construcciones.
Dentro de las normas habituales de construcción, se aceptaran materiales
estructurales y decorativos de características técnicas y estéticas adecuadas a
nivel y funcionalidad que los proyectistas han diseñado para Ciudad-Hacienda
Los Reyes.
Artículo 5º—Áreas máximas de construcción. De acuerdo al área
de cada lote y en respeto al Plan Regulador Urbano del Cantón Central de
Alajuela, en ningún momento se autorizará la construcción de inmuebles que
cubran más del 50% del área total de terreno. Esto significa que deberán
existir zonas verdes y/o libres en proporción no menor al 50% de la superficie
del lote.
Artículo 6º—Área de Antejardines I. Todas las construcciones
deberán estar separadas de la calle a la cuál tenga frente, un mínimo de siete
metros (7.0m) contados desde el límite de la propiedad, salvo circunstancias
especiales de conformación de lotes que hicieren imposible el cumplimiento de
este requisito, casos en los cuales la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PÚBLICOS LOS
REYES S. A. se reserva el derecho de recomendar a la Municipalidad autorizar un
cambio del mínimo de metros establecido. En el caso de lotes que tengan lindero
con las canchas de golf, deberán dejarse una zona por dicho límite no inferior
a cinco metros (5.0m).
Artículo 7º—Bardas y paredes de linderos. No será permitida la
construcción de cercas, bardas, paredes o de cualquier otro elemento en los
linderos de los lotes, que tengan una altura superior a 1.20 metros, con el fin
de permitir a todos los habitantes una amplia visibilidad panorámica de todo el
Desarrollo y acentuar el concepto de Ciudad- Hacienda. Además, se debe dejar
una distancia mínima de tres metros (3.0m) entre colindancia lateral y la
construcción.
Artículo 8º—Servicios comunales. Los propietarios de los lotes
quedarán obligados al pago de los servicios de agua, luz, recolección de
basuras, teléfono, etc. de acuerdo a los costos de cada uno de los servicios
que preste directamente la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PÚBLICOS LOS REYES S. A.
o facturación del consumo de las empresas estatales o eventualmente la
Municipalidad de Alajuela.
Artículo 9º—Mantenimiento de áreas comunes y calles. Una vez la
Compañía Desarrolladora entregue totalmente terminadas las obras de
urbanización de cada una de las secciones del Desarrollo, los gastos de
mantenimiento de calles, redes dé aguas pluviales, aguas negras, agua potable,
alumbrado, etc. quedarán a cargo de los propietarios de lotes en proporción,
bajo el sistema de detalle de caminos que establece la Ley General de Caminos
Públicos, en relación con la propiedad dentro de Ciudad-Hacienda Los Reyes, y
de acuerdo con el sistema de administración que se establezca para el efecto.
Artículo 10.—Trámites para Autorización de Construcciones. Además de los
trámites ordinarios de obtención de los permisos de construcción ante la
Municipalidad de Alajuela y las autorizaciones de las entidades oficiales
competentes conforme a la legislación urbanística vigente, los propietarios de
lotes que deseen construir, de manera inicial o previa deberán someter
anteproyectos y luego los planos terminados a la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS
PÚBLICOS LOS REYES S. A. para su visto-bueno, objeciones y recomendaciones, no
pudiendo adelantar construcciones sin contar con dicho visto bueno inicial y el
respectivo permiso de construcción. A su vez, la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS
PÚBLICOS LOS REYES S. A. ejercerá una vigilancia de las construcciones respecto
al cumplimiento de las normas de este reglamento y comunicará y coordinará las
acciones que sean pertinentes con las autoridades de inspección y de la
Alcaldía de la Municipalidad de Alajuela y otras entidades públicas
según sus competencias.
Artículo 11.—Utilización de los terrenos. Los propietarios de
lotes solo podrán utilizar los terrenos y realizar construcciones para uso
exclusivo de una vivienda por cada lote.
Artículo 12.—Mantenimiento de lotes. Mientras no exista
construcción, los propietarios de los lotes deberán cancelar oportunamente a
EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PÚBLICOS LOS REYES S. A. la tarifa correspondiente
por el servicio de cortes periódicos de la vegetación a fin de mantener los
terrenos en condiciones normales de higiene y estética.
Conforme al
artículo 43 del Código Municipal se procede a la publicación en consulta pública
no vinculante por un plazo de diez días hábiles, con el fin de recibir las
observaciones que deseen plantearse respecto al reglamento de interés.
Alajuela,
17 de junio del 2014.—Lic. Roberto H. Thompson Chacón,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014038762).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María Alejandra Manavella Suárez, de nacionalidad costarricense, número de
identificación 1-1066-0628, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Criminología y Sociología Jurídico/Penal,
obtenido en la Universidad de Barcelona en España. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
11 de junio del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014037959).
CONVOCATORIA Nº 02-2014
SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA GENERACIÓN DE
ELECTRICIDAD AL AMPARO DEL CAPÍTULO I
DE LA LEY Nº
7200
El Instituto
Costarricense de Electricidad comunica a las empresas participantes en el
proceso de selección de proyectos para generación de electricidad al amparo del
Capítulo I de la Ley N° 7200, cuya convocatoria se publicó en el Diario La
Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2014, que mediante la resolución
0510-884-2014 del 20 de junio de 2014 la Gerencia de Electricidad acordó:
Aprobar
el siguiente Orden Prioritario de Contratación para la Fórmula I - Proyectos
Eólicos:
Posición |
Proyecto |
Empresa |
Potencia
(kW) |
Precio
ofertado USD/kWh |
|
Elegibilidad |
Nominal |
||||
1 |
Vientos
del Este |
Aeroenergía
S.A |
9,000 |
9,000 |
0.0840 |
2 |
Mogote |
Fila de Mogote DCR S.R.L. |
20,000 |
20,700 |
0.0840 |
Total acumulado |
29,000 |
29,700 |
|
Aprobar
el siguiente Orden Prioritario de Contratación para la Fórmula II - Proyectos
Hidroeléctricos:
Posic. |
Proyecto |
Empresa |
Potencia
(kW) |
Precio
ofertado USD/kWh |
|
Elegibilidad |
Nominal |
||||
1 |
Monte Verde I |
Losko
S.A. |
2,800 |
3,080 |
0.0948 |
2 |
Bonilla 510 |
Hidrodesarro llos del Río Platanares S.A. |
6,156 |
6,156 |
0.0948 |
3 |
Bonilla 1320 |
Hidrodesarro llos del Río Platanares S.A. |
5,579 |
5,579 |
0.0948 |
4 |
San Rafael |
Grupo H Solís S.A. |
7,250 |
7,550 |
0.0948 |
Total acumulado |
21,785 |
22,365 |
|
Convocar a las
empresas promotoras de los proyectos seleccionados a la firma de las
correspondientes cartas de compromiso de conformidad con el modelo incluido en
el Anexo N° 3 de los Términos de Referencia para esta Convocatoria N° 02-2014 -
Selección de proyectos para generación de electricidad al amparo del Capítulo I
de la Ley Nº 7200, estableciendo como requisito la demostración de encontrarse
al día en sus obligaciones para con la seguridad social y, al menos, de haber
iniciado el trámite de inscripción ante la CCSS como patrono.
Dentro de los
cinco (5) días hábiles posteriores a la firmeza del acto, el ICE invitará
formalmente a los promotores de los proyectos seleccionados para que aporten la
garantía de cumplimiento y se apersonen a suscribir la Carta de Compromiso
correspondiente. En caso que algún interesado que resulte seleccionado rechace
dicha escogencia y desista de firmar la Carta de Compromiso el ICE podrá, si
conviene al interés público, sustituirlo con el proyecto ubicado inmediatamente
después del último proyecto incorporado en el Orden Prioritario para
Contratación, hasta cubrir la cantidad que se ha estimado se contratará a
través de la convocatoria realizada.
Asimismo, se les
comunica que el documento correspondiente al informe de evaluación de las
propuestas recibidas se encuentra disponible para consultas en la oficina del
Área de Gestión de Contratos de la UEN Centro Nacional de Planificación
Eléctrica, sita en el piso 7 de las Oficinas Centrales del ICE en Sabana Norte.
San José, 20 de
junio del 2014.—Gerencia de Electricidad.—Ing. Luis
Pacheco Morgan, Gerente.—1 vez.—(IN2014039837).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
le comunica María de la Cruz Morales Umaña, la resolución de las ocho horas del
nueve de junio de dos mil catorce mediante la cual se ubica a Antony Morales Umaña, al lado de Aracelly
Morales Rodríguez hasta por un plazo de seis meses improrrogables en sede
administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas,
contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-00038-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de junio del 2014.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000058.—C-13750.—(IN2014037901).
Se
le comunica a Carolyn Patricia Rivas Darcia, que por resoluciones de la representación legal de
esta oficina local, de las 9:00 horas del 2 de junio del 2014, se dictó lo
siguiente: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad María José
Rivas Darcia en el hogar de la señora Ana Mercedes Palavacini Espinoza (abuela paterna), orientación, apoyo y
seguimiento, egreso hospitalario de la niña Rivas Dacia bajo la responsabilidad
de la señora Ana Mercedes Palavacini Espinoza, además
se le ordena a la progenitora Carolyn que se
incorpore al IAFA, así como al de Academia de Crianza. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina Local de Hatillo. Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante la Representación Legal de la oficina local de Hatillo dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
147-00018-2014.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000058.—C-28350.—(IN2014037903).
Se le comunica a Rosaura Arroyo Acuña, que por
resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 13:00
horas del 26 de mayo del 2014, se dictó Incompetencia Territorial a la Oficina
Local de Alajuela, por directriz de la Gerencia Técnica GT-0006-2013 del 10 de
mayo del 2013 y para que la Oficina Local de Alajuela continúen con la
situación de las personas menores de edad Arroyo Acuña. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina Local de Hatillo. Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante la Representación Legal de la
oficina local de Hatillo dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00071-2014.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Liu Li Martínez.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000058.—C-25930.—(IN2014037912).
A
Juan Diego Badilla Días, se le comunica la resolución de las ocho horas del
quince de mayo del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, permanencia del niño Yariel
Alberto Badilla Esquivel, con la madre María Celeste Esquivel Obregón, a la
madre tratamiento en el IAFA y tratamiento psicoterapéutico en este despacho
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de do0s días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00024-2014.—Oficina Local de
San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000058.—C-29960.—(IN2014037915).
A los señores Abrahan
Jiménez Jiménez y Ruth Ester Cordero Oviedo, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: de las
10:00 horas del 3 de junio del 2014 a fin de que se ubique a la persona menor
de edad Ashly Tatiana Jiménez Cordero de Hogar
Siembra en Alajuela y se ingrese en alternativa de protección Aldea Moín en Limón. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00058-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000058.—C-24190.—(IN2014037921).
A los señores Lidia Elena Luquez
Álvarez y Francisco Cándido Sequeira Duarte, de otras calidades y domicilio
ignorados; se les comunica la siguiente resolución de las 08:30 horas del 4 de
junio del año 2014, en la que se dictó la modificación de la medida de
protección de Abrigo Temporal de la persona menor de edad Jéssica
Lidia Sequeira Luquez a fin de que permanezca en
Hogar Siembra en Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
743-00034-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000058.—C-24620.—(IN2014037927).
A Alejandra Gutiérrez Arrieta y Darío Castro Vílchez se les comunica la
resolución de las nueve horas del nueve de junio del dos mil catorce, mediante
la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y
se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Dalexa
Dayana Castro Gutiérrez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. N° 113-00189-2012MAG.—Oficina Local de Tibás.—Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 1400059.—C-23590.—(IN2014037931).
S.D.E. N° 332-1117-2013.—San
José, a las 9 horas del 18 de noviembre
de 2013. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 26 del 4 de julio de 2011 por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa
Autogestionaria de Producción Forestal Fundada por Mujeres Jefas del Hogar R. L. (Coopesirenas
R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1117 y con fundamento en
los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a
los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Leydi Alcocer
Villarreal, cédula de identidad 6-0262-0367, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días
hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la
Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 34638.—Solicitud N°
9074.—(IN2014010559).
D.E. N° 541-1024-2014.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 8 horas del 12 de mayo de 2014.—Por haberse
disuelto mediante sentencia N° 20-11 de las 10:09 horas del 29 de junio de 2011
por el Juzgado de Trabajo de Golfito, la Cooperativa Autogestionaria de Carga y
Descarga de Golfito R.L. (COOPECARGOLFO R.L.), inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución N° C-1024 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombró como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes,
cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de
identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Kattia
López Matarrita, cédula de identidad 6-0243-0862, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de quince días hábiles a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014033660).
Aviso
de solicitud de protección de una variedad vegetal
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975, con domicilio en Heredia y en
calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la
Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-008-2013, cuya fecha de
presentación reconocida bajo el Derecho de Prioridad es el 16 de enero del
2013, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad
de melón (Cucumis melo L.)
denominada como OROGAL. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems/Bio-Obtención, con sede
en Los Países Bajos.
El período para
oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de
publicación (art. 14 del Reglamento a la Ley 8631).
San
José.—Ing. Gustavo Alizaga
L., Encargado Registro de Variedades Protegidas.—1 vez.—(IN2014038486).
Reposición título de patente licores
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea,
la reposición del título de patente de licor nacional N° 08 del distrito
primero, inscrita a nombre de Céspedes Chavarría Wady,
cédula 900170100, dicha patente se encuentra explotando en el negocio comercial
Olafos Bar, sito en Guadalupe, frente a antigua
panadería Lizano.
Lo anterior por
motivo de extravió de la misma.
Cualquier
interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un
período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 13 de
mayo del 2014.—Lic. Glenda Llantén Soto, Jefa a í,
Departamento de Cobro, Licencias y Pantentes
Municipales.—(IN2014039456).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
ALCALDÍA MUNICIPAL
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de
la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.
II.—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código
Municipal en su artículo 4°, inciso e), otorga el carácter de Administración
Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509
y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
III.—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el
atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se
calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
IV.—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22
establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses,
que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
V.—Que mediante
resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del diez y
ocho de noviembre del año dos mil trece, estableció la tasa de interés a cargo
del contribuyente así como para la Administración en 16.13%.
VI.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de
agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17
agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la
base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto
pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la
Administración Tributaria.
VII.—Que la información que
se utiliza para el cálculo de la tasa de
interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de
Internet, la cual corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas
por los intermediarios financieros cada miércoles.
VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será
la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los
bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá
hacerse cada seis meses, por lo menos.
IX.—Que el promedio simple de las tasas activas
para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es
16.70%, al 10 de junio del 2014 según el Banco Central de Costa Rica en su
página de internet.
X.—Que la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de Costa Rica al 18 de junio del 2014, es de 6.95% anual,
por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.95%. Al ser el
promedio simple de la tasa activa menor
(16.70%), para créditos al sector
comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa activa
(16.70%). Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central
de Cartago, establece en un 16.70% (diez y seis punto setenta por ciento), para
el segundo semestre del 2014 (julio a diciembre del año 2014) como tasa de
interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración
Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la
Alcaldía Municipal de las diez horas del diez y ocho de noviembre del año dos
mil trece.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del año dos mil catorce.
Al ser las diez horas del día diecisiete de junio del año dos mil
catorce.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde.—1 vez.—(IN2014039028).
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO
EDICTO
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14-04-2014, en el
artículo V según oficio SCM-0796-2014 del 25-04-2014. La Municipalidad de
Heredia hace saber a quien interese que en el
Cementerio de Mercedes Norte, existe un derecho donde el arrendatario murió el
07-02-2013, su familia solicita que se traspase y que se incluyan
beneficiarios, nombrándose a:
Arrendataria: Maribel Solano Alpízar Cédula
1-566-418
Beneficiarios: Rolando Solano Alpízar, Cédula
1-707-497
Evelyn
Solano Alpízar, Cédula 1-854-919
José
Solano Alpízar, Cédula 1-617-089
Mario
Solano Alpízar, Cédula 1-531-320
Lote N° 104 bloque A, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4
nichos, solicitud N° 3031, recibo N° 98596, inscrito en folio 5, libro 1, el
cual fue adquirido el 21 de octubre de 1987. El mismo se encuentra a nombre de
Bolívar Solano Mata (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida
por la Administración de Cementerios con fecha del 26 de junio del 2013. Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la Oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.—1
vez.—(IN2014039036).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA
RICA
JUNTA DIRECTIVA
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
A realizarse en
primera convocatoria el sábado 05 de julio del 2014, en caso de no completarse
el quórum de ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado
12 de julio de 2014, con los miembros presentes. Ambas convocatorias se
realizarán a las 2:00 p. m. en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y
Químicos Clínicos de Costa Rica.
Agenda:
1- Aprobación del acta de asamblea general
extraordinaria N° 15:2014-2015.
2- Ratificación de acuerdos de la asamblea
anterior.
3- Presentación de proyectos para el tarifario del
Colegio.
4- Varios
San José, 20 de
junio del 2014.—Dra. Lidiette
Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—(IN2014039381).
CONDOMINIO DE CONDOMINIOS REAL DE CASTILLA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA DE
PROPIETARIOS
Se les convoca a
asamblea ordinaria de propietarios del Condominio de Condominios Real de
Castilla a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en Mercedes Norte de
Heredia, específicamente en la Filial 14-A a las 15 horas del día 03 de agosto
de 2014 en 1° convocatoria. En caso de no existir quórum se hará en 2° convocatoria
una hora después con el número de condóminos presente.
Agenda
1- Designación del Presidente y Secretario de la
asamblea.
2- Informe de labores de la Administración.
3- Informe económico del tesorero.
4- Nuevo esquema de cuotas de mantenimiento (se
detallará en una circular previo a la asamblea).
5- Aprobación del presupuesto 2014 / 2015 (actual
más IPC acumulado 2014 BCCR).
6- Propuestas de inversión cuota extraordinaria
2014.
7- Regulación del estacionamiento de autos frente
a filiales no propias.
8- Cierre asamblea.
La asistencia a
la asamblea será exclusiva de condóminos, según artículo 13 de nuestro
reglamento y se debe estar al día en las obligaciones económicas al mes de
julio 2014.
Se ampliarán
detalles de esta convocatoria, a través de una circular específica.—Henry Soto Ocampo, Administrador.—1 vez.—(IN2014039460).
ZAWADI INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Zawadi Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-325897 convoca a asamblea general ordinaria que se celebrará a las nueve
horas del día catorce de agosto del año dos mil catorce, en la oficina del Lic.
Fernando Sancho Villalta, situada en Bahía Ballena de Osa de Puntarenas,
ochocientos metros al oeste, trescientos metros al norte y cincuenta metros al
oeste del edificio El Domo. Si a la hora señalada no se hiciere presente la
totalidad del capital social, la asamblea se llevará cabo a las once horas de
ese mismo día y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de
las acciones representadas. En este último caso, las resoluciones se tomarán
por más de la mitad de los votos presentes. La asamblea se convoca para conocer
la renuncia del secretario así como para revocar el nombramiento del actual
presidente, de la tesorera, del fiscal, del agente residente y nombrar otras
personas en esos cargos. William Sean Gallagher.
Pasaporte estadounidense número 441126218. Secretario de Junta Directiva.—William Sean Gallagher,
Secretario.—1 vez.—(IN2014039603).
QC CASA DEL CAMIÓN S. A.
QC Casa del Camión S. A., cédula jurídica 3-101-241977 convoca a sus
accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en su
domicilio social el día jueves 31 de julio del 2014, a las 18:00 en primera
convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. El orden del día es el
siguiente:
1. Discusión y votación de estados financieros.
2. Discusión y votación de distribución de
utilidades.
3. Revocatoria de nombramientos de secretaria,
tesorero, fiscal, agente residente.
4. Nombramiento de secretaria, tesorero y fiscal.
5. Modificación de la cláusula de la
administración y representación legal.
Karen Quesada Calderón, Presidenta.—1
vez.—(IN2014039610).
CONDOMINIO NAVARRA
Condominio
Navarra, cédula jurídica 3-109-233406, asunto: asamblea ordinaria el 20 de
julio del 2014, primera convocatoria 10:00 a. m. y segunda convocatoria a las
10:30 a. m. en las instalaciones del Condominio Navarra.
Puntos a
tratar:
1-Veriflcacion
de quórum.
2-Lectura del acta anterior.
3-Informe Administrativo.
4-Informe de tesorería.
5-Elección de nueva junta directiva y
administración.
6-Asuntos varios: aprobación para segundas plantas.
Multas
para dueños de mascotas sueltas en aéreas comunes.
Aprobación de utilización de dinero de
extraordinaria 2012.
Ángela Patricia Herrera Calderón, Administradora-Presidenta.—1 vez.—(IN2014039845).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SOCIETICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Ana Yesenia
Navarro Montero, mayor de edad, soltera, vecina de San José, Goicoechea, cien
metros este de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad número
uno-mil ciento sesenta y nueve-novecientos treinta y ocho, en su condición de
secretaria con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la
República de Costa Rica, de Societica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-616345, para efectos de reposición
informo el extravío del tomo uno del libro Actas de Asamblea de Socios.—San
José, 17 de junio del 2014.—Ana Yesenia Navarro
Montero, Secretaria.—Solicitud 15313.— (IN2014038046).
DESARROLLO LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Bertalia Monge
Rodríguez conocida como Berta, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, del IDA, quince metros al este, diez
metros sur y setenta y cinco metros al este, cédula de identidad número
dos-ciento dieciocho-cuatrocientos cuarenta y cuatro, dice: Que está
solicitando la reposición de la acción de capital número mil ochocientos, serie
A, correspondiente a la semana cincuenta y uno del Desarrollo La Costa Sociedad
Anónima. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición.—Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de abril del 2014.—Bertalia Monge Rodríguez.—(IN201438132).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante
la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho, inscrito en
el tomo: tres, folio: ciento treinta y seis, asiento: seis mil quinientos
cincuenta y siete, del registro de emisión de títulos de esta Universidad,
emitido el 29 de mayo del 2009, a nombre de Laura Cristina Martínez Umanzor, cédula de identidad N° 1-0757-0342. Se solicita la
reposición del título indicado por motivo de extravío. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de abril del 2014.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de
Registro.—(IN2014038708).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.
Panamerican
Woods Plantations S. A., cédula jurídica N°
3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el
señor Stuart Gordon, ha solicitado la reposición de las acciones número 6781(1-5)-
6782(1-5)- 7356(1-5)- 7357(1-5). Se emplaza a cualquier interesado para que en
el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican
Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido,
avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano
Vargas, Presidente.—(IN2014038786).
CONDOMINIO PLAZA ACUARIUM
La
suscrita notaria Esther Moya Jiménez, carné N° 10513, solicito ante el Registro
Público, Departamento Propiedad Horizontal, reposición de un libro de Acta de
Asamblea de Propietarios de Condominio Plaza Acuarium,
con cédula jurídica N° 3-109-332113. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal, Registro
Público de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Esther Moya Jiménez, Notaria.—(IN2014038813).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría, registrado en el control de
emisiones de título tomo 1, folio 202, asiento 4344 con fecha de noviembre del
2004, a nombre de Jonathan Francisco Henry Bejarano, cédula número: uno uno cero ocho dos cero nueve siete cinco, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
19 de junio del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora.—(IN2014038909).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES
DE LA UNED DE QUEPOS
Nancy Valverde Garro, cédula 1-1346-358 en mi condición de presidenta,
de la Asociación de Estudiantes de la UNED de Quepos,
cédula de persona jurídica número 3-002-591642, solicita al Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros legales de la Asociación, por
extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro
antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente
aviso.—Quepos, 30 de abril del 2014.—Nancy Valverde
Garro, Presidenta.—1 vez.—(IN2014036544).
WAROVKY SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de junio de
dos mil catorce, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional se asigne el número de legalización de libros para la sociedad Warovky Sociedad Anónima, en virtud del proceso de
reposición por pérdida de los libros de actas de registro de socios, asamblea
general y junta directiva.—San José, diez de junio de
dos mil catorce.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—(IN2014036552).
IMPORTACIONES TABRIZI S. A.
Importaciones Tabrizi S. A., con cédula jurídica: 3-101-536273, y sus
representantes, avisan del extravío de los libros contables: Mayor, Diario,
Inventarios y Balances de esta empresa, con el objetivo de prevenir a la
ciudadanía y empresas, por el mal uso que se les den a los mismos.—Lic. Farshid Ghasemi
Tabrizi, Notario.—1
vez.—(IN2014036642).
ANVIJO S. A.
Kattia Israel Hidalgo, cédula número 2-392-604, como representante de Anvijo S. A., domiciliada en Alajuela, cédula jurídica
3-101-036216, solicita reposición por extravió del Libro Actas Junta Directiva
y Actas Asamblea General, número uno.—Alajuela, 3 de
junio del 2014.—Kattia Israel H., Notaria.—1
vez.—(IN2014036686).
OIVATCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Oivatco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil ciento ochenta,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por motivo de extravío de los
siguientes libros: tomo primero del libro de Registro de Socios y tomo primero
del libro Actas del Consejo de Administración. Danilo Ramírez Muñoz, cédula de
identidad N° 4-0071-0334, y Víctor Hugo Ramírez Muñoz, cédula de identidad N°
4-0083-0719, presidente y tesorero respectivamente.—San
José, 9 de junio del 2014.—Víctor Hugo Ramírez Muñoz, Presidente.—Víctor Hugo
Ramírez Muñoz, Tesorero.—1 vez.—(IN2014036780).
COSERV SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad denominada Coserv Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101-148804, solicita por extravío la reposición de los
Libros de: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Actas de
Consejo de Administración.—San José, 11 de junio del
2014.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014036925).
GENERAL MICROCIRCUITS DE COSTA RICA
GMICR SRL
El suscrito notario, Alejandro Matamoros Bolaños, autenticó solicitud
del señor Staton Williams, en su condición de
apoderado generalísimo de General Microcircuits de
Costa Rica GMICR SRL, cédula de persona jurídica 3-102-597486, para informar el
extravío de los libros legales de las compañías, por lo que solicita al Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los mismos.—San
José, 11 de junio del 2014.—Lic. Alejandro Matamoros
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014037367).
DONVIC S. A.
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 20 de
mayo del 2014, la señora María Cristina Morales Wedel,
como representante legal de Donvic S. A., cédula
jurídica 3-101-17474, solicitó al Registro Nacional la reposición de el libro de Registro de Accionistas, de dicha sociedad,
por motivo de extravío del legalizado con anterioridad, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 10 y 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 11 de junio del
2014.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014037447).
MÍA CONSULTORÍA INMOBILIARIA S. A.
E INVERSIONES JAZZGOBA S. A.
El suscrito presidente y apoderado generalísimo de
las empresas Mía Consultoría Inmobiliaria S. A., cédula jurídica 3-101-412158,
e Inversiones Jazzgoba S. A., cédula jurídica
3-101-190734; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 263 del Código de
Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez
publicado este aviso se procederá a reponer los libros de Actas de Registro de
Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de mis
representadas.—San José, 22 de abril de 2014.—Lic. Mario Alberto Barzuna Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014037578).
ARG Y BOL LIMITADA
ARG
y BOL Limitada, cédula jurídica N° 3-102-102824, solicita la reposición del
libro: Asamblea General de Cuotistas, número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2014038464).
JOSÉ MAR DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos
que en día no determinado, pero antes del mes de diciembre el año dos mil once,
se extraviaron todos los libros legales, propiamente, Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, de la sociedad José Mar Doce
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291209 cuyo asiento de legalización de
libros es el 4061009956805, otorgado en su oportunidad por el Registro
Nacional. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho
extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos
documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico
duranmoises@aol.com procedemos a la reposición de los mismos.—Moisés
Durán.—1 vez.—(IN2014038476).
PM SEBAS Y CELINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado, pero antes
del 11 de junio del 2014, se extraviaron los libros legales y contables de la
empresa: PM Sebas y Celina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-267300. Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre
este extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este
documento o instrumento legal. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a
partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al
8333-8600, procederemos a la reposición de todos los libros.—Marcela
Arguedas Gamboa, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014038792).
La suscrita,
María Auxiliadora Carrillo Ruiz, mayor, soltera, costarricense, abogada,
portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y
seis-setecientos veintidós, actuando en mi condición de gerente con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de las siguientes sociedades:
Tamarindo Tropical Uno Trun Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-655604,
Tamarindo Royal Dos TRDO Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-656254, Tamarindo
Royal Tres TRTR Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-655978, Tamarindo Royal
Cuatro TRCU Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-656255, Tamarindo Royal
Cinco TRCI Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-656256, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de las
sociedades: a) Actas de Asamblea de Cuotistas: c)
Registro de Cuotistas; d) Mayor; e) Inventario y
balances; f) Diario, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se
emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en el domicilio de la sociedad.—13 de junio
del 2014.—María Auxiliadora Carrillo Ruiz, Gerente.—1 vez.—(IN2014039084).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante
escritura número cuarenta otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
veintiocho de mayo de dos mil catorce, se redujo el capital de la sociedad C
And M Investment Group
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos catorce.—San José,
dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Alejandra Arguedas Ortega, Notaria.—(IN2014037837 y IN2014038127).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
escritura pública N° 4-7, otorgada ante los notarios públicos: Paola Tatiana
Rojas Segura, Juan Manuel Godoy Pérez, Rolando Laclé
Castro, a las 10 horas 30 minutos del 29 de mayo de 2014, comparecen: C Onecam Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-425300, (“Vendedora”), y Valor Inmueble.Com CONECAM (VICN) S. A., con
cédula jurídica número 3-101-507920, (“Compradora”), para celebrar un Contrato
de Compraventa de Establecimiento Mercantil en donde la Vendedora quien es
propietaria del negocio dedicado a la prestación de servicios de valoración y
avalúos, vende a la compradora dicho establecimiento mercantil. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta notaría dentro del término de quince días hábiles a partir de la
primera publicación de este aviso.—San José, 29 de
mayo de 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2014037024).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Ante mi notoría mediante escritura número
noventa y seis del protocolo número nueve, se cambió la cláusula sétima, de la
sociedad Compañía Banadosmil Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos treinta y
dos.—San José, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Mónica Zumbado
Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2014036250).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas
treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A., mediante la cual se reformó la cláusula
segunda del pacto social referente al domicilio social de la sociedad.—San José, diez de junio de dos mil catorce.—Lic. Arturo
Enrique Apéstegui Barzuna,
Notario.—1 vez.—(IN2014036258).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de junio del
dos mil catorce, se protocolizó la disolución de la sociedad Jessa Sociedad Anónima, todo de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 6
de junio del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—(IN2014036262).
Por escritura Nº 318 otorgada a las 8:30 horas del día 6 de junio del
2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Romajal Sociedad Anónima, donde se modificó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014036282).
Por escritura Nº 311 otorgada a las 10:00 horas del día 27 de mayo del
2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Medicus Healthcare C.
R. Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014036283).
Por escritura Nº 323 otorgada a las 14:00 horas del día 6 de junio del
2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tippy de Anaher
Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014036285).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de
esta plaza Universal Students Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito y pagado se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014036287).
Por escritura de las quince horas de hoy en esta ciudad, protocolicé
acta de asamblea de socios de Farmacia Aserrí S.
A. en la cual se reforman sus estatutos.—San José,
9 de junio del 2014.—Lic. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—(IN2014036288).
La sociedad Grupo de Transporte Unión del Este Sociedad Anónima,
modifica la cláusula del pacto social sexta de la administración. Se revoca
nombramiento del presidente y tesorero, se nombran nuevos cargos.—Tres Ríos, 5 de junio del 2014.—Lic. Jaime Arias Petgrave, Notario.—1
vez.—(IN2014036306).
Por otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 5 de junio del 2014,
se acordó la disolución de la sociedad Montajes Técnicos Escazú S. A.,
de conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir
de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus
derechos e intereses en la presente disolución.—San
José, 5 de junio del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa,
Notaria.—1 vez.—(IN2014036311).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas
cuarenta y siete minutos del nueve de junio del dos mil catorce, se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Innovaciones Givan I. G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro, por lo que su
capital será la suma de cinco millones de colones, íntegramente suscrito y
pagado como adelante se indicará, representado por cien acciones comunes y
nominativas de cincuenta mil colones cada una.—San José, nueve de junio del dos
mil catorce.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2014036319).
Que en la
asamblea extraordinaria de la compañía Costa Verde y Celeste LLC Cuatro
Limitada, de las diecisiete horas del veintitrés de enero del dos mil
catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar las cláusulas referentes
a la Administración y el Capital Social de la compañía. Es todo.—2 de junio del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—(IN2014036341).
Por
escritura 10-10 de las 11:00 del 06 de junio de 2014 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Pinta Crédito S. A.,
cédula jurídica 3-132652. Se acuerda modificar domicilio y junta directiva del
pacto constitutivo del domicilio.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014036351).
Por
las escrituras número 102, 103, 104 y 105 del tomo 16 del protocolo del notario
Marvin Díaz Briceño, otorgadas a las 13:00, 13:30, 13:45 y 14:00 horas,
respectivamente, todas del día 8 de marzo del 2011, se protocolizan acuerdos de
las sociedades Campanario S. A., Atardecer de la Montaña
Tres Oeste S. A., LN Luanco S.
A. y Panoramas de la Colina S. A., también
respectivamente, por medio de las cuales se reforman las cláusulas de la
administración y se nombra nueva junta directiva, nueva presidente al señora
Nancy Aitken Zadroga,
cédula de residencia 184000108334.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014036353).
Por
medio de la escritura número ciento catorce, otorgada a las diez horas del día
diez de junio del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta
y Tres Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la
cláusula sexta relativa a la administración y representación se revoca el
nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014036354).
Por
medio de la escritura número ciento quince, otorgada a las once horas del día
diez de junio del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmacia
Aloe Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula noventa
relativa a la administración y representación se revoca el nombramiento de los
miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014036355).
Por
medio de la escritura número veinticinco, otorgada a las doce horas del día
veintidós de mayo del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas
Rebeca y Pamela Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la
cláusula noventa relativa a la administración y representación se revoca el
nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Lic. Judy
Elena Rosales Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014036356).
Ante mi notaría
por escritura de las 18:00 horas del 25 de febrero del dos mil catorce, se
modifica pacto de la sociedad Green Center Costa Rica S. A., aumentado
su capital social a $200.018,00.—Cinco de junio del
dos mil catorce.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—(IN2014036364).
Por escritura que
autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Miscelaneos Security Services
S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic.
Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2014036367).
Ante esta notaría
se otorgó por escritura de las dieciséis horas del día seis de junio del dos
mil catorce, reforma del pacto social en la cláusula segunda, sétima y
nombramiento de miembros de junta directa y fiscal de la sociedad A C
Construcciones S. A.—San
José, seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2014036369).
La suscrita
notaria hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y liquidación
de la sociedad Gama Uno G.V.R.M. Sociedad Anónima, San José,
Tibás, San Juan, cuarenta metros al oeste y treinta al norte, del cementerio, y
cédula jurídica Nº 3-101-409931 de conformidad con la Ley Nº 9004, publicada en
el Alcance Nº 111 de La Gaceta del 27 de diciembre del 2011, cualquier
interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de
los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, dos de
junio del dos mil catorce.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014036370).
Ante esta notaría
se otorgó por escritura de las catorce horas quince minutos del día cuatro de
junio del dos mil catorce, la disolución de la sociedad Hacienda del Mar
Cuatrocientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014036371).
Ante esta notaría
se otorgó por escritura de las catorce horas del día nueve de junio del dos mil
catorce, la disolución de la sociedad Punta Pinilla Limitada.—San José,
nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014036373).
Ante esta notaría
se otorgó por escritura de las catorce horas treinta minutos del día cuatro de
junio del dos mil catorce, la disolución de la sociedad Geaux
Devolpment Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada, .—San José, cuatro de junio del dos mil
catorce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2014036374).
Ante esta notaría
se otorgó por escritura de las catorce horas del día cuatro de junio del dos
mil catorce, la disolución de la sociedad Inversiones Estratégicas Tupac S. A.—San
José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2014036377).
Por escritura
otorgada el día veinte de mayo dos mil catorce, ante esta notaría, se disuelve
la sociedad anónima Euro Loft Nueve Celta Sociedad
Anónima.—San José, diez de mayo del dos mil catorce.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2014036379).
Por escritura de
protocolización de acta, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día
10 de junio del 2014, de la empresa Counter
Culture CR S. A., se reformaron las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo, primer nombre, hoy día Paint
Car Belen S. A., segunda domicilio, cuarta
objeto, quinta capital social, no se aumenta ni disminuye, sexta
administración, sétima ejercicio económico, se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Belén, Heredia, 10 de junio del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014036395).
Ante mi notaría a
las diez horas del día tres de junio del dos mil catorce, he protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Inversiones
Hermanos Chaves Agüero Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Ipís de Goicoechea, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco, celebrada a
las nueve horas del día tres de junio del dos mil catorce, donde acuerda por
unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con activos ni
pasivos.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014036408).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día nueve de
junio del dos mil catorce, se modifica la cláusula de la administración, de la
sociedad Rubic Hub
Estrategias Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y nueve mil ciento setenta y seis.—San
José, nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014036410).
Por escritura
otorgada hoy ante la suscrita notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Laufranc S. A., por la que se reforma
cláusula 8 de los estatutos y se nombra presidente, vicepresidente, secretaria
y tesorera.—San José, 26 de mayo del 2014.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2014036413).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día siete de abril del
dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad UMI
Sushi Playa del Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos tres. Se nombran nuevo
presidente y tesorero. Revocan el nombramiento del fiscal y agente residente.
Se modifica la cláusula segunda la que dirá en adelante que el domicilio social
será en Santa Teresa, Cóbano. Puntarenas en el Bufete
Mora y Asociados, contiguo al Banco de Costa Rica. Se acuerda reformar la
cláusula sexta de la representación, sea que corresponderá la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente y tesorero.—Santa Teresa, 4 de abril del 2014.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014036416).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las quince horas treinta minutos del día catorce de
febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Marina Sebastien
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y dos mil quinientos treinta y siete. Se nombra como agente residente
al señor Juan Luis Mora Cascante, portador de la cédula de identidad número
uno-ochocientos novena y dos-doscientos quince. Se modifica la cláusula segunda
de los estatutos la cual dirá en adelante que el domicilio social será Santa
Teresa, distrito once Cóbano, cantón primero
Puntarenas de la provincia de Puntarenas, cuatrocientos metros al norte de la
cancha de fútbol de Santa Teresa. Se reforma la cláusula octava de la
representación, sea que corresponderá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad al presidente y secretario con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, catorce de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—(IN2014036417).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Batikcostarica Sociedad
Anónima mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo, referente a la denominación social. Escritura pública número
cuarenta y tres, otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal a las nueve horas del día nueve de junio
de dos mil catorce, visible al folio cincuenta y cinco; frente del tomo trece
de su protocolo.—Lic. Mónica Farrer Peña y Alejandro Pignataro Madrigal Notarios.—1 vez.—(IN2014036418).
Por escritura
otorgada ante mí, el cien por ciento del capital social acordó modificar el
pacto constitutivo de la sociedad denominada PTS Travel
Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-478485, en su cláusula segunda el domicilio social de ahora en adelante
se leerá: El domicilio social será en casa J veintiséis, residencial Bosques de
Doña Rosa, distrito: Cariari, cantón San Antonio de
Belén, provincia de Heredia.—San José, 21 de mayo del
2014.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014036425).
En mi notaría a
las 18:08 horas del 10 de junio del 2014, se reforma pacto constitutivo en su
cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Salazar
y Venegas de Alajuela S. A., presidenta; María Lorena Venegas
Gutiérrez.—Alajuela, 10 de junio del 2014.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2014036436).
Por escritura
otorgada hoy a las 14:55 horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Monte de Asturias Uno S. A. Se
modifica cláusula referente a la administración y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Alajuela, 6 de junio del
2014.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1
vez.—(IN2014036437).
Por escritura
otorgada hoy en Alajuela, a las 15:40 horas ante las notarias;
María Antonieta Rodríguez Sandoval y Anallancy Morera
Gutiérrez, actuando en el protocolo de la primera, se constituyó una sociedad
anónima, que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro
asigne. Domicilio. Alajuela, Barrio San José, Objeto: el ejercicio del
comercio, Pedro David Soto Murillo es el presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
10 de junio del 2014.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014036439).
Por escritura
autorizada hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Amigos
de las Misiones Adelmi S. A., cédula jurídica
3-101-232938, por los cuales se disuelve y liquida.—San
José, 11 de junio del 2014.—Lic. Mario Alberto Venegas Barrenechea, Notario.—1 vez.—(IN2014036447).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 10 de junio del 2014, se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo: Del Concejo de
Administración o Junta Directiva, en la mercantil Su Inversión Sólida S. A.—San José, 10
de junio del 2014.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—(IN2014036448).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 10 junio del 2014, se modifica
la siguiente cláusula novena del pacto constitutivo del Concejo de
Administración o Junta Directiva en la mercantil Corporación Mercantil El
Dueño S. A.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado
Heinrich, Notario.—1 vez.—(IN2014036450).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de junio del 2014, se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo del Concejo de
Administración o Junta Directiva en la mercantil Hermanos Prado S. A.—San
José, 10 de junio del 2014.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—(IN2014036452).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de junio del 20l4, se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo del Concejo de
Administración o Junta Directiva, en la mercantil Casa El Maná S. A.—San
José, 10 de junio del 2014.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—(IN2014036454).
Ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 4 de junio del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas mediante la cual se
transformó la sociedad Pegmatita S. A., en compañía limitada.—San José, 5 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014036459).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de mayo
del dos mil catorce, se modificó la cláusula novena del pacto social de la
sociedad Filial X Mediterraneo B.L. Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil
cuatrocientos treinta y cuatro.—Alajuela, veintiocho de mayo del dos mil
catorce.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1
vez.—(IN2014036462).
Ante mi notaría Agrícola
La Unión del Atlántico Sociedad Anónima, 3-101-324159, se disolvió en fecha
25 de abril del 2014. Es todo.—Guápiles, 10 de junio
del 2014.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2014036468).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizó la disolución de la sociedad Ríos
Tranquilos Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio
del 2014.—Lic. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2014036469).
Ante mi notaría, Distribuidora Agrícola La Talamanqueña, 3-101-492341, modifica su nombre para que
en adelante se llame Fervasa de Cariari Sociedad Anónima. Es todo.—Guápiles,
10 de junio del 2014.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2014036470).
Mediante escritura número ochenta y dos otorgada ante mí a las dieciocho
horas del diez de junio del dos mil catorce, se acordó la fusión de las
sociedades Maxi Repuestos S.R.L., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve
mil seiscientos cuarenta
y ocho, y Autoflex
Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y seis mil trescientos cincuenta.—San José,
diez de junio del dos mil catorce.—Lic. María José Mora Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014036477).
Mediante escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 10 de junio
del 2014. Se modifica pacto constitutivo en sus cláusulas primera, quinta y
sexta de la sociedad Transportes Serrano y Gutiérrez SEGU S. A., cédula
3-101-326025.—San José, 10 junio del 2014.—Lic. Nuria
Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2014036480).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del once de
junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad anónima denominada Servicios y Transacciones
Internacionales de Centroamérica Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta y
nombramiento fiscal.—Once de junio del dos mil
catorce.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2014036481).
Mediante escritura número 122 del tomo 12 de mi protocolo, he
protocolizado el acta número 01 de asamblea de cuotistas
de Blue Moon Hills S.R.L., cédula
3-102-498864, asamblea realizada a las 8:00 horas del 1° de diciembre del 2013,
en la que se reformó los estatutos en cuanto a la representación de la sociedad
y se ha cambiado el domicilio social.—San José, 10 de
junio del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—(IN2014036490).
Por asamblea de socios, la sociedad Inmobiliaria Don Carlos Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil ochocientos
nueve, modifica las cláusulas quinta y octava de su pacto constitutivo, se
aumenta el capital social y se cambian facultades de sus representaciones. Es
todo.—San José, 10 junio del 2014.—Lic. Henry Mora
Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014036493).
Por escritura Nº 33-18 de las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hyden Shadows S. A.,
mediante la que se reformó su cláusula primera, pasándose a llamar Kleido Costa Rica S. A.; y se designó nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Jorge Jiménez
Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014036494).
Por escrituras de día veinte de mayo del dos mil catorce, protocolice
acuerdos de asamblea general de accionistas de Tractores y Maquinaria del
Noreste Primera Division S. A., Auto Moda
Accesorios S. A., modifican el domicilio y administración y por escritura
del día de hoy, protocolice acuerdos de asamblea general de accionistas de INM
Obiliaria Juanalesco &
CA del Norte S. A., en la que aumenta su capital social hasta ochenta
millones de colones.—San José, seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Rodolfo
Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014036497).
Inversiones Terra Galuc de Cariari S. A., modifica la cláusula dos y nueve del pacto social, referente al
domicilio y administración de la empresa y nombra nueva junta directiva.
Escritura protocolizada por el notario Álvaro Rojas Morera.—San
José, once de junio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014036518).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del 19 de mayo del 2014,
se reforman los estatutos de la sociedad Ortigarri
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula del domicilio y de la
administración, se nombra secretario y tesorero.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014036520).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintidós de
mayo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Hacienda Belén Uno A
Sociedad Anónima”. Notario Audrys Esquivel
Jiménez.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2014036523).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 9:00 horas del día 10 de
junio del 2014, se protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad 3-101-672884 S. A., mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto,
Notaria.—1 vez.—(IN2014036524).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 9:00 horas del día 10 de
junio del 2014, se protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad 3-101-672884 S. A., mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos de la compañía.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto,
Notaria.—1 vez.—(IN2014036527).
Que por medio de
la escritura número veinticinco-seis, otorgada a las diez horas del día seis de
junio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil
cuatrocientos setenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y dos,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula novena de la
administración.—San José, once de junio del dos mil catorce.—Lic. Myrna Valverde
López, Notaria.—1 vez.—(IN2014036529).
Por escritura de
las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones y Asesorías Fermuri
S. A., por los cuales se reforma la cláusula 6 (de la junta directiva).—San José, 10 de abril de 2014.—Lic. Aurora Hernández
Fuentes, Notaria.—1 vez.—(IN2014036537).
Por escritura
número 104-10 de las ocho horas diez minutos del 10 de junio del 2014, otorgada
ante la notaría del suscrito David Robles Rivera, carné de abogado número
12146, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Multiservicios Empresariales M Y N S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-176707, fijando el domicilio social en
Tibás, San José, de la estación de servicio San Juan, seiscientos cincuenta
metros hacia el oeste, edificio color crema mano derecha. Es todo.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. David Robles Rivera,
Notario.—1 vez.—(IN2014036539).
Por escritura de
las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de socios de Much & More
Business S. A., con domicilio en San José, por los cuales se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, 22 de mayo de 2014.—Lic. Aurora Hernández Fuentes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014036540).
Por escritura
número 102-10 de las ocho horas cinco minutos del 10 de junio del 2014,
otorgada ante la notaría del suscrito David Robles Rivera, carné de abogado
número 12146, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Quarzo Sistemas S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-242637, fijando el domicilio social en
Tibás, San José, de la estación de servicio San Juan, seiscientos cincuenta
metros hacia el oeste, edificio color crema mano derecha. Es todo.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. David Robles Rivera,
Notario.—1 vez.—(IN2014036541).
Por escritura de
las 15:30 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de socios de Ingeniería G V D Ltda., con domicilio en
Zapote, San José, por los cuales se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, 10 de abril del 2014.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—(IN2014036542).
Por escritura
número 103-10 de las ocho horas del 9 de junio del 2014, otorgada ante la
notaría del suscrito David Robles Rivera carné de abogado número 12146, se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Kuria Internacional S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-135187, fijando el domicilio social en Tibás, San
José, de la estación de servicio San Juan, seiscientos cincuenta metros hacia
el oeste, edificio color crema mano derecha. Es todo.—San
José, 10 de junio del 2014.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—(IN2014036543).
Ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios en
donde se aumenta el capital social de la sociedad Errajes Uno Internacional
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintinueve mil ochocientos ochenta y cuatro.—Lic.
Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014036547).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Jomesi de San
José Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava de los estatutos y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las doce horas del veintidós
de mayo del dos mil catorce.—Lic. Hermán Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(IN2014036551).
El suscrito
notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del
día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Hacienda Tapa Viento del Norte S. A., en que se modifica la
cláusula sexta relativa a la administración y la décima-segunda relativa al
agente residente. Se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran
sustitutos. Se nombra agente residente.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014036554).
Mediante
escritura número cuarenta y dos de las ocho horas del seis de junio de 2014,
otorgada ante esta misma notaría se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa 3-101-553631 Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, y la cláusula undécima, en
cuanto a la representación. Se nombra nueva presidenta de la junta directiva.—Lic. Luis Diego Valdelomar
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014036570).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 05 de junio de 2014, se constituyó la sociedad Ortomed Limitada, capital social de sesenta
mil colones.—San José, 5 de junio del 2014.—Lic.
Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—(IN2014036572).
En mi notaría, se
tramita inscripción de la compañía denominada Mobilicr
RPES Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. La
representación legal corresponde al presidente y al secretario actuando
conjunta o separadamente.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2014036573).
Por escritura
autorizada hoy a las diez horas, Maribel Herrera Barquero constituye Servicios
Administrativos Mariheba Limitada, con un capital
de treinta mil representado por treinta cuotas de mil colones cada una,
domiciliada en esta ciudad y con plazo de noventa y nueve años.—San José, diez de junio del dos mil catorce.—Lic. Rogelio
Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014036577).
Ante
la notaría del Lic. Róger Carmona González, se
constituyó la sociedad Mercadeo Arte Tecnología S. A. Plazo cien años.
Presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con las
facultades de apoderados generalísimos limitados a quince mil dólares. Capital
es en aporte de bien mueble computadora Toshiba.—San
José, nueve de junio dos mil catorce.—Lic. Róger
Carmona González, Notario.—1 vez.—(IN2014036579).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Servicios
Automotrices Castro y Álvarez Sociedad Anónima, en mi protocolo el día seis
de junio de dos mil catorce. Presidente: Édgar Castro Díaz. Capital social:
diez mil dólares.—San José, diez de junio de dos mil
catorce.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1
vez.—(IN2014036582).
El suscrito, Luis
Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día once de junio del dos mil catorce, protocolicé acta de
la empresa Coritrans Logistics
Sociedad Anónima, en la cual se modifica su denominación social a Bugsty Administración Sociedad Anónima.—San
José, once de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2014036584).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil trece; protocolizo acta de la sociedad Benga One Invesment Corporation Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es
todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de enero
del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—(IN2014036585).
En
esta notaria, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
la República de Costa Rica, la empresa Xinik
Desarrollos e Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos
treinta. Presidenta Xinia María Benavides Román.—San José, diez de junio de dos mil catorce.—Lic. Jonathan
Jara Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014036586).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número ciento cuarenta otorgada, a las quince
horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, se modificó la cláusula de la
representación en la sociedad Comercializadora Herfur
Sociedad Anónima, con las siguientes disposiciones: Representación: Junta
directiva compuesta por tres miembros, siendo el presidente, secretario y tesorero
con la representación de la sociedad.—San José, diez
de junio del dos mil catorce.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014036587).
Ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 10
de junio del 2014, las señoras Patricia
Núñez Montero y
Karla Jiménez Marín, constituyeron la
sociedad Bacardi Soluciones
Corporativas S. A.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014036588).
Ante esta notaría,
a las 9:00 horas del 10 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas en la cual se acordó transformar
la sociedad 3-101-648427 Ltda., en una sociedad civil y reformar
totalmente sus estatutos.—San José, 10 de junio del
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014036589).
Ante esta notaría
en San José, al ser las ocho horas del once de junio del dos mil catorce, se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-529708
Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del
2014.—LL.M. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—(IN2014036591).
Por escritura de
las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones Futurísticas Awo Uno Sociedad Anónima, se reforma clausula octava,
asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 7 de mayo del 2014.—Lic. José Alberto Tioli
Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2014036594).
Por escritura de
las once horas de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Nueve Mil Quinientos Ochenta y Seis Sociedad
Anónima, reforma clausula octava,
asimismo se nombra vicepresidente de la junta directiva.—San José 22 de octubre
del 2013.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2014036596).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
catorce de mayo del dos mil catorce, se reformó la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Vida y Éxito Consultores Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta mil quinientos cincuenta y uno.—San José, cuatro de junio del año dos
mil catorce.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1
vez.—(IN2014036597).
Ante esta notaría, se ha hecho la reforma de estatutos de Compañía
Vargas y Acosta Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-cero ocho cero
cuatro uno seis, domicilio en San Ramón de Alajuela. Primero: Traspaso de una
acción. Segundo: Se revoca el nombramiento de la junta directiva y del fiscal.
Tercero: Se revoca y modifica la cláusula segunda y la representación judicial
y extrajudicial de la compañía será para la presidenta. Cuarto: nuevo
nombramiento de nueva junta directiva. Presidenta Ana Victoria Vargas Acosta,
secretaria: María del Pilar Vargas Acosta, Tesorero: Daniel y Fiscal Mario
Alberto, todos Vargas Acosta.—Once de junio de dos mil
catorce.—Lic. María Isabel Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2014036602).
Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula segunda
del domicilio, la quinta del capital, se aumenta el mismo, la décimo cuarta del
agente residente y se nombra junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de
la sociedad Barbastro Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014036603).
Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula primera
del nombre y domicilio, la novena del capital, se aumenta el mismo, se elimina
el agente residente del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Inducom Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014036605).
Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula quinta
del capital del pacto constitutivo de la sociedad Inbarna
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil
cuatrocientos ocho. Es todo.—San José, veintiséis de
mayo del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Wyllins
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014036606).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula quinta
del capital del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Lloma de Alajuela Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014036607).
Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Cumbre Orion
Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio. Es todo.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014036608).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye
escritura número doscientos seis, iniciada en el folio ciento nueve frente, del
tomo ocho de mi protocolo, en donde se modifican la cláusulas primera y quinta
del pacto constitutivo de la sociedad, R y R Consultores de Altura Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y un mil
doscientos noventa y cinco referentes al domicilio y a la representación de
dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela el diez de
junio del dos mil catorce.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014036611).
Ante mí, notario público, siendo las 13:00 horas del día 19 de mayo
2014, se constituyen la sociedad Inversiones MT Analitics
S. A., con capital 10 mil colones, mediante aportes.—San
José, 7 de junio del 2014.—Lic. Javier Solís Ordeñana,
Notario.—1 vez.—(IN2014036613).
Por escritura 73,
autorizada a las 14:00 horas del diez de junio del 2014, se protocolizó acta N°
4 de asamblea general extraordinaria de Ensaladas Frescas Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-188270; por la cual se cambia de nombre a Serviley Sociedad Anónima.—San José, diez de
junio del 2014.—Lic. María Milagro Chaves Desanti,
Notaria.—1 vez.—(IN2014036615).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 29 mayo 2014, Mercantil Herof Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164263,
nombra nuevo presidente y tesorero.—Ciudad Quesada,
San Carlos, 29 mayo 2014.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014036617).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día 31 de mayo del 2014, se ha reformado la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Autotécnica Costa Rica S. A..—Heredia, 11 de
junio del 2014.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014036635).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día 31 de mayo del 2014, se ha reformado la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Florentina
Corporación de Cerámica FCC S. A..—Heredia, 11 de junio del 2014.—Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014036638).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número sesenta y cinco, otorgada,
a las diez horas del cinco de junio de dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones Telemáticas Forex S. A.,
mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos
sociales, referentes al domicilio y administración social, y se incluyó la
cláusula décima cuarta, referente a la transmisión de acciones. Es todo.—San José cinco de junio de dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014036641).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Productora La
Florida Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula Sétima de los
Estatutos Sociales. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas
quince minutos del día veintinueve de mayo de dos mil catorce.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—(IN2014036662).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa HI Cuvee Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula
sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas del día veintinueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—(IN2014036663).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Vinum
Aura Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los
estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil catorce.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—(IN2014036665).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de junio del 2014, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas,
celebrada a las 9:00 horas del 4 de junio del 2014, en la que se acordó la
disolución de Royal Carnation Investments S.R.L..—San
José, 10 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2014036672).
Holy Land Imports Sociedad Anónima, nombra nuevo
presidente. Otorgada en Alajuela, a las 12:00 horas del 7 de junio del 2014.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1
vez.—(IN2014036679).
En esta notaría,
a las doce horas del cinco de Junio del dos mil catorce se protocolizó el acta
número setenta y dos de la compañía Solera y Herrera S. A., por la que
se modifican las cláusulas segunda, sétima del pacto constitutivo y se nombra
nuevo secretario.—Alajuela, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Deyanira
Jiménez Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014036687).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy al ser las 14:00 horas, protocolicé reformas de
cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se hizo cambios de junta
directiva y fiscal de la empresa Shangai
Business S.A..—San
José, 6 de junio del 2014.—Lic. Loana
Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2014036691).
Por
escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Mayra Amores Hernández, a las
catorce horas diez minutos del cinco de junio del dos mil catorce, número
cincuenta y uno, del protocolo ciento diecisiete, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de Raya del Norte S. A., cédula jurídica
número tres-cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete, en
la cual se nombró nuevo presidente y fiscal por todo el plazo social.—Lic. Mayra Amores Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014036703).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cincuenta
minutos del siete de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Jiyo
Hotelera Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava.—Ciudad
Quesada, siete de abril del dos mil catorce.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014036706).
Protocolización
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Vistas de Santa
Ana Tulipanes S. A., donde se modifica la cláusula “de la representación”
del pacto constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 6 de junio
del 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz,
Notario.—1 vez.—(IN2014036710).
Por
la escritura N° 242 otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 2 de
junio del 2014, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Thi América Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo
presidente. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurant Ticoland.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Slawomir
Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—(IN2014036719).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, número cuarenta y cinco, en la ciudad de
San José, al ser las catorce horas del once de junio del dos mil catorce, se
constituye la sociedad: Broncolito Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, once de junio del dos
mil catorce.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014036722).
A
las quince horas cuarenta minutos del 9 de junio del 2014, protocolicé el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-611237 S.
A., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por
unanimidad modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, 9 de junio
del 2014.—Lic. Gueneth Marjorie
Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—(IN2014036729).
A
las quince horas cuarenta minutos del 9 de junio del 2014, protocolicé el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-624258 S.
A., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por
unanimidad modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, 9 de junio
del 2014.—Lic. Gueneth Marjorie
Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—(IN2014036732).
A
las quince horas cuarenta minutos del 9 de junio del 2014, protocolicé el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-607832 S.
A., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por
unanimidad modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, 9 de junio
del 2014.—Lic. Gueneth Marjorie
Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—(IN2014036735).
Por
escritura número ciento quince otorgada a las quince horas del diez de junio
del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea de la sociedad: Condominios
Olimpia Veintisiete Gris Sociedad Anónima, por medio de los cuales se
reforman las cláusulas tercera y sétima, y se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva.—Cartago, cuatro de junio del dos mil
catorce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014036736).
Hoy,
ante esta notaría, mediante escritura N° 43, se realiza asamblea general de
socios de la compañía: Inversiones Emiliano Zapata E.Z. S. A., cédula
jurídica N° 3-101-402120, en la que se solicita la disolución de la empresa. No
existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se
prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, 10
de junio del 2014.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014036740).
Hoy,
ante esta notaría, mediante escritura N° 42, se realiza asamblea general de
socios de la compañía: Inversiones Manuel Belgrano S. A., cédula
jurídica N° 3-101-403059, en la que se solicita la disolución de la empresa. No
existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se
prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, 10
de junio del 2014.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014036741).
Por
escritura setenta y nueve, otorgada ante la notaria
pública Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del día once de junio del dos mil catorce, se acordó
la disolución de la sociedad denominada: Support
And Maintenance S. A.—Heredia, once de junio del
dos mil catorce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2014036749).
Por
escritura ochenta, otorgada ante la notaria pública
Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del día once
de junio del dos mil catorce, se modificaron las cláusulas segunda y sétima de
la sociedad denominada: Swiss Mountain
Sociedad Anónima.—Heredia, once de junio del dos mil catorce.—Lic. Carolina
Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—(IN2014036751).
Por
escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Deborah Feinzaig
Mintz, a las doce horas del diez de junio del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de 3-101-453908 S. A.,
se reforman cláusulas segunda y octava, y se elige junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic.
Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014036761).
Por
escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Deborah Feinzaig
Mintz, a las doce horas treinta minutos del diez de
junio del dos mil catorce protocolicé asamblea extraordinaria de Gamiyon S. A., se reforman cláusulas primera
- cambio de nombre a It’s a Cane Thing S. A., segunda,
sexta y se elige junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 10 de
junio del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—(IN2014036763).
Por
escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Deborah Feinzaig
Mintz, a las trece horas del diez de junio del dos
mil catorce, protocolicé asamblea extraordinaria de Inversiones Monrick S. A., se reforman cláusulas segunda y sexta, y
se elige junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 10 de junio del
2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014036764).
Soluciones
de Ingeniería Evo Mech Sociedad Anónima,
modifica cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura N° 246, otorgada en
San José, a las 15:00 horas del 10 de junio del 2014.—Lic.
Roberto Pochet Torres, Notario.—1
vez.—(IN2014036768).
Los
señores: Óscar Emilio Ramírez Mora, Jane del Rocío Lemarie
Caicedo, y José Horlando Salas Quintal, constituyen: Fundación
Centro Histórico de San José. Escritura otorgada en San José, a las 10:00
horas del día 11 de junio del 2014.—San José, 11 de
junio del 2014.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2014036770).
Mediante
escritura otorgada a las nueve horas del día once de junio del dos mil catorce,
se forma cláusula décima de la compañía: Cobertura de Mercado Cero Uno
Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en la ciudad de San José.
Presidente: Alfredo Labarca Furio.
Ante la notaria pública: Ileana Arguedas Maklouf.—San José, once de junio
del dos mil catorce.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf,
Notaria.—1 vez.—(IN2014036773).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 6 de junio de 2014, se
constituyó la sociedad que se denominará Administradora Villángel
S. A.; con domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital
social cien mil colones, suscrito mediante aporte de bienes muebles, bajo
responsabilidad del suscrito notario, cuyo apoderado generalísimo sin límite de
suma será el presidente. Se nombra presidente a Carlos Alberto Fernández Román.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Gabriela Gómez Solera,
Notaria.—1 vez.—(IN2014036782).
Por escritura
número treinta y tres-doce, otorgada ante Alberto Sáenz Roesch
y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las once horas veinticinco minutos del diez de junio del año dos mil
catorce, donde se modifica el capital social, se crean acciones preferentes, se
modifica la distribución de dividendos, la administración, las reuniones de
junta directiva, y las convocatorias a asambleas de socios, se revoca y nombra
nueva junta directiva, se revoca y otorga poder generalísimo correspondiente a
la sociedad Corporación Universal Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad
Anónima.—San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014036785).
Por escritura
número treinta y cuatro-doce, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las once horas cuarenta minutos de diez
de junio del año dos mil catorce, donde se modifica la convocatoria a asambleas
de socios y se nombran vicepresidente y vocal uno correspondiente a la sociedad
Corporación de Negocios y Desarrollo CND S. A.—San José, 11 de junio del
2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014036788).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos trece, sociedad de
responsabilidad limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos trece, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Sergio Aguiar
Montealegre, a las once horas del once de junio del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(IN2014036792).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 16:00 horas, del 10 de junio del
2014, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos
Inroem del Este S. A., en la que se modifica: La
administración. Se nombran secretaria y fiscal.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014036793).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y uno, sociedad de
responsabilidad limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y uno, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada
en San José, ante el notario público Sergio Aguiar
Montealegre, a las nueve horas del once de junio del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(IN2014036794).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria y de asamblea especial de
accionistas de la compañía Corporación Cefa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco
mil quinientos diez, en la cual se modifica la reforma integral. Escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del once de junio del dos mil
catorce.—Lic. Alejandra Baudrit
Freer, Notaria.—1
vez.—(IN2014036800).
Ante esta notaría el día 11 de junio del 2014,
mediante escritura número seis-uno, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones
PLA & La Touche Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos
veintisiete, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 18 de junio del 2014.—Lic. Aldo José Mata
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014036810).
Ante esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Eca
Consultores S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero seis siete nueve cinco cuatro, mediante la cual se modificó la
cláusula tercera - del domicilio social. Ciudad de San José a las quince horas
del once de junio del dos mil catorce.—Lic. Tatiana
María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014036814).
Por escritura de las 15:00 horas del 23 de abril del 2014 otorgada ante
esta notaría pública, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo
referente a la administración de la sociedad LTE Treinta y Dos Balbastre Sociedad Anónima.—
25 de abril del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014036815).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Agencia Datsun Sociedad Anónima, en la que
se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 12 de junio del 2014.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014036831).
Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé actas por las
cuales se acuerda fusionar por absorción las compañías Kokyana
S. A., Melysol S. A. y Hacienda Playa Molino
S. A., prevaleciendo la primera, que aumenta el capital social y reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 9 de junio del
2014.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2014036849).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta
minutos del día once de junio del dos mil catorce donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-675714 S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula
novena de los estatutos.—San José, once de junio del
dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014036853).
En escritura pública otorgada ante mí, el día once de junio del año dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Centro
de Mamografía San Juan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil trescientos treinta y dos, donde se
reforma el domicilio social, agente residente, y cláusulas de administración y
se nombran representaciones legales. Es todo.—San
José, once de junio del año dos mil catorce.—Lic. Huberth
Salas Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014036860).
Mediante escritura pública rendida en esta notaría, bajo el número
diecisiete, otorgada a las doce horas del nueve de junio del dos mil catorce,
se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Hernández
Abarca sociedad anónima, quedando su nombre como Comercializadora y
Distribuidora Hernández Abarca Sociedad Anónima.—Guadalupe
de Goicoechea, a los diez días de junio del dos mil catorce.—Lic. Marco O.
Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014036864).
Por escritura cuatrocientos setenta y seis-ocho de las once horas del
seis de junio del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en donde se modificó, junta, domicilio, razón
social de la sociedad Proyectos J & M Picado Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cuatro dos nueve tres.—Lic.
Érika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014036867).
Gold Entertainmet
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-520750
acuerda disolución de dicha sociedad. Escritura otorgada en San José a las 9:00
horas del 12 de junio del 2014.—Lic. Grace María Sánchez
Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014036874).
Feather Starfish B-Four S. A. modifica el pacto constitutivo en
la cláusula quinta del capital social, incrementándolo a la suma de sesenta
millones de colones. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del 11 de
junio del 2014.—Lic. Grace María Sánchez Granados,
Notaria.—1 vez.—(IN2014036878).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tesoro Real Polar S.
A., de las dieciséis horas con treinta minutos del doce de mayo del año dos
mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente
al domicilio de la compañía. Es todo.—10 de junio del
2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2014036879).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día doce de junio de dos
mil catorce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad La Güirriza de Sol S. A., mediante la
cual se reformaron la cláusula segunda y la cláusula sexta de la
administración.— San José, doce de junio de dos mil catorce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—(IN2014036882).
Hoy ante mi notaría, Jay
Theodore (nombres) Thomas Thompson (apellido); Victor
Peter (nombres) Kulvinskas (apellido); Diego Alonso
Gutiérrez Mántica y César Isaul
Angulo Prieto; constituyen Enxyme Essence Sociedad Anónima.—11
de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2014036893).
Por escritura número cien del tomo catorce de mi
protocolo, otorgada las quince horas y treinta minutos del 9 de junio del año
2014, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Hummingbirds
Lake View Thirty Two S.A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-439353, mediante la cual se reforma
la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San
José, 9 de junio del año 2014.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014036896).
Hoy ante mi notaría, Mayra Sofía; María Cecilia,
conocida como María Elizabeth y Flory Teresita; todas
Chaves Quesada; constituyen Número Mil Novecientos Treinta y Ocho M C F
Sociedad Anónima.—30 de mayo del 2014.—Lic. Juan
Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014036897).
Hoy ante mi notaría, Virginia María Gómez Jiménez y
Kenneth Santiago Calderón Picado; constituyen T W Salud y Fitness Sociedad Anónima.—12
de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2014036899).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince
horas del once de junio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Gûink Sociedad Anónima, bajo la escritura
número doscientos dieciocho, con un plazo de noventa y nueve años, Capital
Social por la suma de doce mil colones. El presidente y el secretario ejercen
la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o
individualmente.—San José, doce de junio del dos mil
catorce.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014036910).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Cuatro R. Espinoza Sociedad Anónima. Así consta en escritura
pública otorgada en San Antonio de Belén a las veinte horas del once de junio
del dos mil catorce, ante la notaria Olga Morera Chaves, actuando en el
protocolo del notario José Miguel Barquero Méndez.—San Antonio de Belén, doce
de junio del dos mil catorce.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014036916).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Grill Mix S.R.L, cédula 3-102-360723, mediante la cual se
reformó la cláusula del capital social, aumentándose
el mismo.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Heleen
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014036921).
Protocolización
de acta de asamblea general de socios de Corporación Ñorejas
Sociedad Anónima, cédula 3-101-312283, mediante la cual se reformó la
cláusula de la representación de la sociedad.—San
José, 9 de junio del 2014.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014036922).
Protocolización
de acta de asamblea general de socios de Orejas Sociedad Anónima, cédula
3-101-290851, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación de
la sociedad.—San José, 9 de junio de 2014.—Lic. Heleen
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014036924).
Ante
esta notaría, por escritura número veintidós protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Óptica Pinnock Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San
José, doce de junio del año dos mil catorce.—Lic. Grace Calderón Garita,
Notaria.—1 vez.—(IN2014036929).
La
notaria Rosaura Carmiol Yalico,
hace constar que en asamblea general de la sociedad Sistemas Orcas S. A.,
cédula jurídica tres- ciento- uno - doscientos y seis mil cuatrocientos
ochenta, realizada el diez de junio del mil catorce, se modificó el
constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, diez de junio del dos
mil catorce.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico,
Notaria.—1 vez.—(IN2014036940).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Diliana de Osa Sociedad Anónima, donde se realizan
nombramientos y se reforman cláusulas.—Pérez Zeledón, once de junio del año dos
mil catorce.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014036947).
Por
escritura pública, otorgada el día de hoy, ante mí se disolvió la compañía
denominada Vehículos TB Limitada.—San José,
once de junio de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014036948).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por Hipott
P Z Dos Mil Seis Sociedad Anónima, donde se realizan nombramientos y se
reforman cláusulas.—Pérez Zeledón, once de junio del año dos mil catorce.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa,
Notario.—1 vez.—(IN2014036949).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por Brankate
del Sur Sociedad Anónima, donde se realizan nombramientos y se reforman
cláusulas.—Pérez Zeledón, once de junio del año dos mil catorce.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa,
Notario.—1 vez.—(IN2014036951).
Mediante
escritura número trescientos catorce-trece, otorgada ante ésta notaría, al ser
las once horas cincuenta minutos del día once de junio del año dos mil catorce,
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y la junta directiva de
la empresa Servicentro Golfito S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno- quinientos diecinueve mil novecientos
cuarenta y seis, presidente: Nabil Al Halabi Abou Hamdan.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, doce de junio del año dos mil catorce.—Lic. Silvia
Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014036954).
En
esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de mayo del año dos mil
catorce, se protocolizó el acta de aumento de capital de Transhersol
S. A..—Pérez Zeledón diez de junio del año dos mil catorce.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2014036955).
Mediante
escritura doscientos setenta- quince a las dieciséis horas del seis de junio de
dos mil catorce, ante la suscrita notaria se elige nueva junta directiva de la Asociación
Femenina Generaleña, cédula jurídica tres- cero cero dos-cero seis seis ocho
nueve cero. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Melba Castro
Cabezas.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de junio de
dos mil catorce.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014036956).
La
suscrita, Zaira María Mora Blanco, notaria pública,
hago constar que mediante la escritura cuarenta y ocho del tomo uno de mi
protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Actualidad
Informática S. A. donde se cambia su razón social y junta directiva. Es
todo.—San José, once de junio de dos mil catorce.—Lic.
Zaira María Mora Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014036963).
En
mi notaría mediante escritura número ochenta y uno, otorgada a las 10:00 horas
del 14 de junio de 2014 en el tomo trece de mi protocolo, se procede
protocolizar acta de asamblea de socios de la empresa Manpower
Professional Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-212545,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 14 de junio de 2014.—Lic. Adolfo Espinoza
Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2014036964).
En
mi notaría mediante escritura número ochenta, otorgada a las 8:00 horas del 14
de junio de 2014, en el tomo trece de mi protocolo, se procede protocolizar
acta de asamblea de socios de la empresa Manpower
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-212545, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José,
14 de junio de 2014.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1
vez.—(IN2014036965).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2014, se
acordó disolver la sociedad Fibro Plástico
S.A., con cédula jurídica número 3-101-32264.—Heredia, 12 de junio del
2014.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014036966).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las veinte horas del nueve de junio del
dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Condominio San Sebastián Anaranjado E S. A., donde se
nombra tesorero junta directiva y órgano fiscal de la sociedad.—Tres Ríos, doce de junio del dos mil catorce.—Lic. Mary
Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014036972).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada: Inversiones Joarchin Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, diez de
junio del dos mil catorce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014036973).
Por
escritura otorgada en San José a las doce horas del 4 de junio del 2014, ante
la suscrita notaria se constituyó la sociedad Soluciones Latam
Joralcom S. A. Plazo: 99 años. Objeto: servicios
de asesoría en telecomunicaciones, redes de computación y telefónicas,
comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital ¢10.000,00 dividido y
representado por diez acciones comunes nominativas de ¢1.000.00 cada una.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Luzmilda
Vargas González, Notaria.—1 vez.—(IN2014036979).
En
esta notaría por escritura número cuarenta y uno de las once horas del doce de
junio de dos mil catorce, se procede a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Kisal
S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos; a)
Modificación de la cláusula segunda del pacto social, b) Sustitución del agente
residente.—Alajuela, doce de junio de dos mil
catorce.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notaria.—1 vez.—(IN2014036981).
Por
escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 6 de junio del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bioanálisis de Centroamérica BDC S. A.,
cédula jurídica 3-101-668082, donde se nombró nuevo tesorero y se modificaron
las cláusulas primera y sexta del pacto social constitutivo.—San
José, 11 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014036982).
En
virtud del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad domiciliada en San Diego de Tres Ríos, doscientos cincuenta metros al
oeste de la esquina suroeste de la plaza de deportes, distrito segundo, cantón
tercero de la provincia de Cartago, denominada Rufivucha
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos trece
mil setecientos treinta y uno, celebrada en el domicilio de la sociedad, al ser
las diez horas del quince de mayo del dos mil catorce, se tomó la decisión de
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo:
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Representante Legal: Walter
Guillermo Coto Camacho.—Lic. Sergio Antonio Alfaro
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014036985).
Ante
esta notaría por medio de escritura pública se disuelve el pacto social de la
sociedad anónima Distribuidora Roandi Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-treinta y cinco ochenta y
ocho sesenta y cuatro.—Puntarenas, doce de junio del
dos mil catorce.—Lic. Meilyn Barrantes Artavia, Notaria.—1
vez.—(IN2014036989).
Se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
de esta plaza Villas Club Las Palmas VCLP Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-652995, en donde se acuerda modificar la cláusula primera de la
escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del nombre:
La sociedad se denominará Avatar Tours-Avatours
Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse
las dos últimas palabras en S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las siete horas del veinticinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Jorge
Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—(IN2014036990).
Por
escritura número 101-9, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de
junio del año en curso, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Setenta S.
A.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Jorge F. Baldioceda
B. Notario.—1 vez.—(IN2014036992).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del
veintiséis de mayo, se modifican las cláusulas sexta y octava del pacto
constitutivo de PH VDR Propiedad Número cinco Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Federico Truqe Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014037007).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del seis de junio del dos
mil catorce, se constituyó la sociedad Inversiones Terra Nova Q Y Q Sociedad
Anónima, con un capital social de veinticuatro mil colones y un plazo
social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San
José, seis de junio del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2014037010).
Mediante
escritura de las ocho horas del doce de junio del dos mil catorce, se
protocoliza el cambio de junta directiva de la entidad denominada Asociación
Amor al Enfermo de San Juan de Santa Bárbara, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cuatro siete cuatro tres cero uno. Presidente: Julio Antonio
Vargas Moreira y además se reforma el artículo vigésimo primero. Es todo.—Heredia, a las nueve horas del doce de junio del dos mil
catorce.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014037013).
El
suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea donde
se acordó la disolución de la sociedad con la razón social Garufe
Inversiones S. A.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic.
Sebastian David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014037016).
Por
escritura veintisiete del treinta de mayo del dos mil catorce, a las catorce
horas se protocolizó acta seis de asamblea general de: Camaleon
Group Inc S. A., se
acordó aumentar el capital social y modificar la cláusula cuarta de los
estatutos.—San José, 30 de mayo del 2014.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014037017).
Por
escritura número ciento quince-uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas
del nueve de junio del dos mil catorce, se modifican las cláusulas: sexta,
sétima y décima del pacto social de la sociedad denominada Zona Franca La
Lima S. A., cédula jurídica número 3-101-670093.—San
José, nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Rebeca María Arias Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2014037022).
La
suscrita notaria hace constar que el día de hoy se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Caja Cinco S.A., en la cual se acuerda la
liquidación y disolución de esta sociedad.—San Rafael de Heredia, cinco de
junio del dos mil catorce.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014037030).
Por
escritura número cuatrocientos trece-dos, otorgada ante esta notaría, a las
trece horas treinta minutos del seis de junio del dos mil catorce, se cambió
domicilio de Vitho Norwegian
Consultants Ltda,
cédula jurídica 3 -102- 467821.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—(IN2014037038).
Por
escritura número cuatrocientos seis-dos, otorgada ante esta notaría, a las diez
horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil catorce, se modificó la
representación de Punto Luminoso S. A., cédula jurídica 3-101-119361.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1
vez.—(IN2014037039).
Por
escritura número cuatrocientos siete-dos, otorgada ante esta notaría, a las
once horas del siete de mayo del dos mil catorce, se modificó la representación
de La Bahía Luminosa S.A., cédula jurídica 3-101-123362.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1
vez.—(IN2014037040).
Por
escritura número cuatrocientos ocho-dos, otorgada ante esta notaría, a las once
horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil catorce, se modificó la
representación de Terra Luminosa S.A., cédula jurídica 3-101-134368.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1
vez.—(IN2014037041).
Por
escritura pública de las quince horas del nueve de junio del dos mil catorce
otorgada ante el notario público Violeta Rojas Soza,
se protocolizo Asamblea General ordinaria y extraordinaria de la sociedad TR
Miaplacidus Star Unit Hundred Sixteen
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifican las clausulas segunda se
elimina agente residente y se nombra gerente y subgerente. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Violeta
Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—(IN2014037055).
Por
escrituras números doscientos noventa y dos, doscientos noventa y tres y
doscientos noventa y ocho del tomo trece otorgadas ante el Notario Cristián
Villegas Coronas, a las diez y once horas del veinticinco de abril de dos mil
catorce, las dos primeras y ocho horas del cinco de mayo de dos mil catorce se
disolvieron las sociedades Barapiza S. A.,
con cédula de identidad número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil
quinientos veintiséis, Comunicación Promocional Copro
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintiocho mil trescientos tres.—San José, 3 de junio de 2014.—Lic. Cristián
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—(IN2014037056).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de junio
del año dos mil catorce, se protocoliza acta de la empresa Tres-Ciento Uno -
Quinientos Doce Mil Ciento Cuatro Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica número: tres – ciento uno – quinientos doce mil ciento cuatro, en la
cual se acuerda modificar el nombre de la compañía, aumentar el capital social
de la compañía y modificar la cláusula del Capital Social modificar la cláusula
de ala administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de junio
del 2014.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014037057).
Ante
el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se cambia el Secretario y Tesorero,
y se reforma la cláusula novena de la Administración de Casa Milenio de Jacó S. A., cedula jurídica 3-101-498506. Es todo.—Jacó, 11 de junio del 2014.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014037058).
Mediante
Asamblea extraordinaria de la sociedad Tres - ciento uno - seis dos uno
cuatro seis tres S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - seis dos uno
cuatro seis tres, celebrada en Esquipulas, Palmares de Alajuela, al ser las
doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece y encontrándose
presente en este acto la totalidad del capital social, por unanimidad se
toman los siguientes acuerdos, que se
declaran firmes, primero: Se acuerda
remover de los cargos de presidente y secretario a los señores Juan José Chávez Arias, mayor de
edad, casado una vez, comerciante, cédula dos - trescientos cuarenta y tres -
trescientos noventa y uno, vecino de Alajuela, Palmares, ciento veinticinco
metros al este de la casa pastoral y Antonio Javier Vargas Arce, mayor de edad,
casado una vez, ebanista, cédula de identidad dos-trescientos
diecisiete-quinientos ochenta y cinco, vecino de Alajuela, Grecia, El Poro,
cien metros sur del cruce, se les agradece sus servicios prestados. Segundo: Se
acuerda nombrar en el cargo de Presidente por el resto del plazo social al
señor Antonio Javier Vargas Arce y en el cargo de tesorera por el resto del
plazo social a la señora Felicia Chávez Arias, mayor de edad, casada una vez,
ama de casa, cédula de identidad dos - trescientos setenta y cinco - ciento
ocho, vecina de Alajuela, Grecia, El Poro, cien metros al sur del cruce,
quienes aceptan y juran cumplir a cabalidad sus funciones. No habiendo más
asuntos que tratar, se levanta la sesión a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día. Es
todo.—Lic. Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014037059).
Mediante
escritura pública se modifica la representación judicial y pacto constitutivo,
de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos
Mil Ochocientos Dos Sociedad Anónima, escritura número doscientos
veintiuno, del tomo veinticinco del protocolo de la notaria
pública Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha trece de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014037064).
Mediante
escritura pública número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría,
en Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la
Municipalidad; a las quince horas del día once de junio del año dos mil
catorce, se constituyó la sociedad Servicios Jiana
Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio Estocolmo de Santa Cruz, Guanacaste,
veinticinco metros al norte de la pulpería Diría. Capital social: veinte mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jimmy Roberto Soto
Gutiérrez.—Santa Cruz, Guanacaste; once de junio del
año dos mil catorce.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2014037070).
Razón Notarial:
ante esta notaría se ha solicitado la inscripción de la Asociación denominada
Asociación Cívica Nicoyana cuyas siglas serán A.C.N,
quien será su presidente Luis Ángel Fonseca Rojas, cédula 9-025-100,
vicepresidente Santos Juárez Obando, 5-110-162, secretario Luis Fernando Moraga
Gómez, cédula 1-617-795, tesorera Ruth Paniagua Cortes, cédula 5-204-307, vocal
uno Viria Mendoza Cabalceta,
cédula 5-185-341, vocal dos Royner Villalobos Moreno,
cédula 1-873-141, vocal tres Álvaro Jara Díaz, cédula 5-293-201.—Nicoya, doce
de junio del dos mil catorce.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2014037072).
El suscrito Lic.
Rodrigo Andrés González Hernández, notario público con oficina abierta en Santa
Cruz, Guanacaste; del Banco Popular doscientos metros al oeste y cien metros al
norte; protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados de Asociación
para la Solución de Viviendas y Bienestar Social en el cantón de Santa Cruz
Guanacaste, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y seis mil doscientos treinta y
tres. Escritura número ciento treinta y uno-uno, otorgada en la ciudad de Santa
Cruz, Guanacaste, a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de
Abril del año dos mil catorce.—Santa Cruz, Guanacaste; doce de junio del año
dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014037074).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 10 de junio
de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima
la “Compañía”, cédula de persona jurídica número 3-101-080180, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 11 de junio de 2014.—Lic. Mauricio Quirós
González, Notario.—1 vez.—(IN2014037076).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 12 de junio
de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Jinesta Urbini
Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-177719, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
correspondientes al domicilio y la representación de la Compañía, agregar una
nueva cláusula al pacto constitutivo así como el cambio de nombramientos de
junta directiva y agente residente de la Compañía.—San José, 12 de junio de
2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014037077).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 12 de Junio
de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Operaciones Comerciales, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de
persona jurídica número 3-101-008010, mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas correspondientes al domicilio y la representación de la Compañía, se
incluyen cambios de nombramientos de junta directiva y agente residente de la
Compañía y se agrega una nueva cláusula al pacto constitutivo de la
compañía.—San José, 12 de junio de 2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014037078).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día de hoy, Siq Sofware Labs Sociedad Anónima, modificó la cláusula primera de
sus estatutos.—San José, once de junio de 2014.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014037081).
Al ser las doce horas del diez de junio del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad
denominada Brumas del Bailey V.I. Filial Dos Sociedad Anónima. Se
revocan nombramientos de Junta Directiva y se acuerda la transformación de
dicha sociedad en una sociedad civil.—Cartago, diez de
junio, dos mil catorce.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—(IN2014037091).
Al ser las quince horas del nueve de Junio del dos mil catorce se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada
Fine Realty Holdings Of The
Pacific TDE Sociedad Anónima. Se revocan
nombramientos de Junta Directiva, se reforma el nombre y se acuerda la
transformación de dicha sociedad en una sociedad civil.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014037093).
Ante esta notaría, Jazz Renewables Costa
Rica S. A. jurídica 3-101-672950, revoca nombramientos de secretario y
tesorero, procede a hacer nuevos nombramientos y reforma cláusula novena del
pacto social.—San José, 12 de junio de dos mil
catorce.—Lic. Botho Steinvorth
Koberg, Notario.—1
vez.—(IN2014037096).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy: se reforma la cláusula quinta
del capital social aumentando en ochenta y ocho millones de colones de Almacenes
Unidos S. A.—San José, 9 de junio de dos mil catorce.—Lic.
María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2014037098).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Gredia
Internacional S. A, cédula jurídica: 3-101-184105. Celebrada a las 12:00
horas del 27 de mayo del 2014. Se modifica la cláusula novena, en cuanto a la
duración de los cargos de la junta directiva.—San
José, 13 de junio del 2014.—Lic. Francisco Stewart Satchuell,
Notario.—1 vez.—(IN2014037099).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 12 de junio del
2014, se modifica cláusula de administración de Almacén Jiménez y Quesada Sarchí Sociedad Anónima, renuncian directores y se
nombra nueva junta directiva. Presidente Roger Jiménez Rodríguez.—Santo Domingo de Heredia, 12 de junio del 2014.—Lic.
Gonzalo A. Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014037100).
Por escritura otorgada ante mí, en conotariado
con el Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, a las 17:00 horas del 25/05/2014, se
constituyó LR del Oeste S.R.L, objeto de la sociedad será el comercio,
la industria, la exportación agropecuaria en todas sus ramas y manifestaciones
y en especial todo tipo de emprender toda clase de negocios necesarios y
convenientes a los fines sociales. Capital social lo es la suma de doce
millones de colones. Gerente: José Pablo Vargas Ulate.—Santo Domingo de Heredia, 12 de junio, 2014.—Lic. Gonzalo
A. Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014037101).
El suscrito
notario hace contar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
día dos de junio del año dos mil catorce, en San José, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Express Cargo Services E.C.S. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno
cincuenta y ocho mil setecientos setenta y cinco, mediante la cual se revocan
los cargos y se nombra junta directiva, y se reforman las cláusulas del
domicilio y de la administración.—San José, diez horas veinte minutos del dos
de junio del año dos mil catorce.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014037104).
HOSPITAL MÉXICO
COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR
Por lo tanto, se procederá con la ejecución de la suspensión sin goce de
salario a partir del 02 de julio de 2014 y el cobro de ¢66.787,50 colones, para
el señor Dennis Miranda Boza, cédula 3-0296-0339 funcionario de este Hospital,
con el fin de resarcir el monto no percibido, para lo cual deberá apersonarse a
pagar ante la Dirección Administrativa Financiera del Hospital México en un
plazo no mayor a 15 días hábiles después de haberse publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, en conformidad al oficio AGBS 100-03-2014.
San José, 23 de
junio del 2014.—Subárea de
Almacenamiento y Distribución.—Bach. Alexander Retana Mesén, Coordinador.—1 vez.—(IN2014039587).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
El
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
comunica que en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18
del día miércoles 25 de enero del 2012, página N° 51, a nombre de Adrienne Nicole Gamboa Wilke, con
cédula de identidad N° 1-717-353, se indicó que el área del terreno a
concesionar mide 2.000 metros cuadrados, siendo lo correcto: 2.744
metros cuadrados, según plano de agrimensura aportado. Además se corrigen los
linderos siendo estos: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; al sur,
Municipalidad de Santa Cruz; al este, calle pública, y al oeste, Municipalidad
de Santa Cruz y zona pública. En todo lo demás el contenido del edicto
publicado se mantiene igual. Es todo. Publíquese.
Dado
en la ciudad de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, el día dos de junio
del dos mil catorce.—Lic.
José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2014038356).