LA GACETA N° 122 DEL 26 DE JUNIO DEL 2014
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
FORTALECIMIENTO DE LA INSPECCIÓN
GENERAL DE TRABAJO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Mediante
la presente iniciativa se pretende modernizar la normativa que regula los
procedimientos de fiscalización del cumplimiento de los derechos laborales, en
aras de mejorar la capacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS) de garantizar la protección de estos derechos. Para ello proponemos
dotar a la Inspección General de Trabajo de más y mejores herramientas para
investigar, corregir y sancionar de forma expedita y oportuna eventuales
violaciones a los derechos laborales. En particular, se propone la creación un
procedimiento que permita la aplicación de medidas correctivas y sanciones en
sede administrativa, sin necesidad de acudir a largos y engorrosos procesos
judiciales para hacer cumplir la legislación laboral.
Estas reformas
son urgentes porque si Costa Rica logra mejorar el respeto a los derechos
laborales, especialmente en lo que tiene que ver con el pago de salarios
mínimos a las personas trabajadoras, podríamos reducir el flagelo de la pobreza
de forma significativa, al menos en una tercera parte del 20% actual. En
efecto, de acuerdo con el XIX Informe del Estado de la Nación: “En 2008 se reportó
que el 33,5% de la población ocupada no recibía siquiera el salario mínimo
establecido en el país. Estimaciones realizadas para el Decimoquinto Informe
Estado de la Nación mostraron que, si se cumpliera a cabalidad con al menos ese
nivel de remuneración, se podría reducir la pobreza total en 6,6 puntos
porcentuales y la extrema en 2 puntos. En 2011 uno de cada tres trabajadores se
mantenía por debajo del salario mínimo. Los datos del MTSS muestran que, a
abril de 2012, un 37,7% de las empresas del país no paga el salario mínimo”
(página 123).
El cumplimiento
real y efectivo de las distintas normas sobre derechos laborales y, muy
especialmente, sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo,
establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como uno de
sus cuatro objetivos estratégicos a nivel mundial (ratificado así en la XVI
Reunión Regional Americana de la OIT, Brasilia 2006), es un deber primordial de
todo Estado que se proclame defensor de las y los trabajadores. El ordenamiento
jurídico interno debe actualizarse continuamente para lograr la modernización y
el fortalecimiento de los sistemas de inspección del trabajo como parte de las
herramientas para alcanzar el objetivo de hacer respetar y cumplir
efectivamente la legislación laboral.
La inspección
laboral es uno de los instrumentos básicos para hacer realidad el derecho de
todas las personas trabajadoras a condiciones de trabajo dignas y decentes, por
lo que su modernización y fortalecimiento efectivo resultan fundamentales para
garantizar un adecuado nivel de protección laboral. La Inspección de Trabajo
tiene también una gran importancia en el proceso de formalización de la gran
cantidad de trabajadores que laboran en la informalidad, tratando de sentar
bases mínimas de trabajo decente en todas las actividades económicas y para
todas las personas que trabajan.
En este
sentido, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe constituirse en
garante a través de la Inspección de Trabajo, de la aplicación de las normas laborales
en el lugar de trabajo, para hacer realidad sus objetivos, contribuyendo a la
armonía y paz laboral, a la equidad y justicia social, al reforzamiento de una
cultura de cumplimiento y con ello al fortalecimiento de la democracia.
Las normas
internacionales de la OIT, en especial el Convenio N.° 81 sobre la Inspección
del Trabajo en la Industria y el Comercio (ratificado en Costa Rica a través de
la Ley 2561 11/5/60), el Convenio N.° 129 Sobre la Inspección del trabajo en la
Agricultura (ratificado por medio de la Ley 4737 29/3/71) y el Protocolo de
1995 relativo al Convenio sobre la Inspección del Trabajo de 1947, así como las
Recomendaciones N.° 81, 82 y 133, han establecido los criterios generales que
deberían observar los sistemas de inspección del trabajo nacionales en lo que
respecta a su constitución como sistemas unificados e integrados, así como en
cuanto a su competencia, funciones, estructura, personal, métodos generales de
inspección y trámite, recursos materiales y sanción de las infracciones de la
legislación laboral.
En efecto, los
Convenios N.° 81 y 129 de la OIT imponen a los Estados Miembros que los hayan
ratificado, la obligación de mantener un sistema de inspección encargado de
velar por el adecuado cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral que
garantice la protección de los derechos de los trabajadores. El artículo 1 del
Convenio N.° 81 sostiene que: “Todo Miembro de la Organización Internacional
del Trabajo para el que esté en vigor el presente Convenio deberá mantener un
sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales”.
Por su parte, el artículo 3 de ese mismo Convenio indica que:
“Artículo 3
1. El sistema de
inspección estará encargado de:
a) velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de
trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión,
tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad,
higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida
en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el
cumplimiento de dichas disposiciones;
b) facilitar
información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la
manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales;
c) poner en
conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no
estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes
2. Ninguna otra
función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el
cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en manera
alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus
relaciones con los empleadores y los trabajadores.”
En
lo que respecta al Convenio N.° 129, el artículo 3 indica que: “Todo Miembro
de la Organización Internacional del Trabajo para el que esté en vigor el
presente Convenio deberá mantener un sistema de inspección del trabajo en la
agricultura. Finalmente en su artículo 6 el Convenio afirma que:
“Artículo 6
1. El sistema de
inspección del trabajo en la agricultura estará encargado de:
a) velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de
trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión,
tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, descanso semanal
y vacaciones; seguridad, higiene y bienestar; empleo de mujeres y menores, y
demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo
estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones;
b) proporcionar
información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la
manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales;
c) poner en
conocimiento de la autoridad competente los defectos o los abusos que no estén
específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes, y someter a
ella proposiciones para mejorar la legislación.
2. La
legislación nacional puede confiar a los inspectores del trabajo en la
agricultura funciones de asesoramiento o de control del cumplimiento de las
disposiciones legales sobre condiciones de vida de los trabajadores y de sus
familias.
3. Ninguna otra
función que se encomiende a los inspectores del trabajo en la agricultura
deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o
menoscabar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores
necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores.”
Asimismo,
los instrumentos internacionales citados imponen la obligación de articular un
sistema sancionador para reprender las conductas contrarias a las normas
laborales, por cuyo cumplimiento deben velar los inspectores de trabajo, que de
acuerdo con las prácticas nacionales puede ser administrativo o judicial;
aunque la tendencia generalizada a nivel mundial y en América Latina en
concreto es que sea de naturaleza administrativa.
Así por ejemplo,
en el Convenio 129 se asevera que:
“Artículo 22
1. Las personas
que violen o descuiden la observancia de las disposiciones legales por cuyo
cumplimiento velan los inspectores del trabajo en la agricultura deberán ser
sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial o
administrativo. Sin embargo, la legislación nacional podrá establecer excepciones,
en los casos en que deba darse un aviso previo, a fin de solucionar la
situación o tomar disposiciones preventivas.
2. Los
inspectores del trabajo tendrán la facultad de advertir y de aconsejar, en vez
de iniciar o recomendar el procedimiento correspondiente.
Artículo 24
La legislación nacional deberá prescribir sanciones
adecuadas, que deberán ser efectivamente aplicadas, para los casos de violación
de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del
trabajo en la agricultura y para los casos en que se obstaculice a los
inspectores del trabajo el desempeño de sus funciones.”
En consecuencia, el Estado costarricense debe disponer
de un adecuado marco jurídico relativo a la inspección del trabajo para hacer
efectiva la función pública de vigilancia y control, que no solamente ha de
estar integrado por las normas ordenadoras del sistema de inspección (sus
funciones, facultades, organización, composición y estructura, métodos de
actuación o régimen jurídico de los inspectores), sino también por el conjunto
de normas que regulen su sistema sancionador, tipificando las infracciones, sus
correspondientes sanciones y el procedimiento para su imposición garantizando
los principios de seguridad jurídica y eliminación de la arbitrariedad de los
poderes públicos que afectan los derechos de empleadores y de trabajadores, de
acuerdo a los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad y
proporcionalidad de las sanciones.
No cabe duda que
la mejora y fortalecimiento de los sistemas de inspección del trabajo,
dotándolos de las facultades y atribuciones suficientes, así como de los
recursos humanos y materiales necesarios, contribuirá en la prevención y
solución de los conflictos de trabajo, puesto que permiten informar, orientar y
asesorar a empleadores y trabajadores para actuar con observancia de las normas
legales que regulan las relaciones de trabajo. De otra parte, contar con una
inspección laboral fortalecida permite elevar el grado de cumplimiento de la
legislación laboral a través de la vigilancia y sanción de conductas
infractoras o transgresoras, dentro del marco del respeto de las garantías de
legalidad y del debido proceso.
Para alcanzar
estos objetivos, en otros países se han adoptado una serie de medidas que han
permitido (en el caso de España, Honduras, Brasil, Argentina, Chile y Perú)
importantes avances en el tema de la fiscalización laboral, mediante la
modificación de la normativa para agilizar los procedimientos, facultando a sus
funcionarios a imponer sanciones administrativas de manera directa, regulando
inclusive su monto.[1]
La Inspección de
Trabajo en nuestro país se rige por las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Código del Trabajo
(en lo relativo al procedimiento para el juzgamiento de faltas contra la
legislación laboral), así como en el Manual de Procedimientos de Inspección de
Trabajo (Directriz N.° 23-2008 del Ministerio de Trabajo).
El esquema
normativo actual bajo el cual se desarrolla el régimen general de sanciones por
infracción a nuestras leyes laborales, no ofrece soluciones efectivas a las
necesidades actuales de los trabajadores y patronos costarricenses, producto de
la rigidez, complejidad, desgaste y de la lentitud de los procesos en sede
administrativa y judicial, debido a su excesiva burocratización que implica un
gasto innecesario de recursos humanos, financieros y logísticos, que no siempre
se traducen en el cumplimiento eficaz de la normativa vigente que regula la
materia. Tales aspectos tampoco permiten la recuperación efectiva y oportuna de
los fondos generados por concepto de multas aplicadas a quienes las infringen,
y que resultan necesarios para coadyuvar en la dotación de recursos y la mejora
en la gestión fiscalizadora que debe desarrollar la Inspección de Trabajo.
La Inspección
General de Trabajo carece de potestades para aplicar medidas correctivas
eficaces y, de ser necesario, imponer sanciones en sede administrativa, a
diferencia de otros órganos del Estado con potestades de control y
fiscalización como los inspectores del Ministerio de Salud o los inspectores de
tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los inspectores del
Ministerio de Trabajo no cuentan con la potestad de hacer cumplir la
legislación laboral de manera directa.
En efecto, si la
Inspección General de Trabajo detecta graves violaciones a la legislación
laboral del país, aun cuando se trate de actos evidentes cometidos en
condiciones de flagrancia, se encuentra legalmente imposibilitado de ordenar
directamente medidas correctivas e imponer las multas y sanciones establecidas
en la normativa laboral del país. Sus facultades se limitan únicamente a
presentar una acusación ante los juzgados de trabajo para que sean estos,
después de un lento y engorroso proceso judicial los que decidan si procede o no
imponer una sanción.
En la mayoría de
los casos, esta sanción cuando llega, llega tarde. Después de haber perdido
tiempo y recursos que podrían haberse aprovechado de mejor manera para promover
una corrección inmediata de las violaciones detectadas. De esta forma la
autoridad de la inspección laboral queda seriamente diezmada. No se le toma en
serio porque es probablemente el único órgano de fiscalización del Estado sin
verdadera autoridad. La ausencia de fuerza coercitiva en sus resoluciones, por
carecer de esa potestad sancionatoria de manera directa, lleva a que los
efectos de las mismas queden sujetas a la buena
voluntad de las partes involucradas y pierde de ese modo capacidad de
disuasoria sobre quienes incumplen la legislación laboral.
A su vez, con el
marco normativo vigente, el recurrir a la herramienta de la inspección laboral
en sede judicial implica un largo tiempo de espera, multas absurdas o mínimas,
gran dificultad para ejecutar las sentencias y finalmente, no se promueve
ningún cumplimiento de la normativa laboral, sino más bien la impunidad de
empleadores irrespetuosos de los derechos de sus trabajadores en esta materia.
Para cambiar esta
situación, proponemos reformar la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y el
Código de Trabajo, a fin de dotar a la Inspección General de Trabajo de
potestades suficientes para hacer cumplir la legislación laboral, ordenar
medidas correctivas e incluso imponer sanciones en sede administrativa, previa
aplicación del debido proceso. En este sentido, se plantea la creación de un
procedimiento ágil y expedito que, sin descuidar el derecho defensa y las
garantías procesales, permita a la autoridad laboral corregir violaciones a los
derechos laborales y disuadir a quienes se encuentran en condición de
incumplimiento para que cumplan la ley. De hecho, dentro de las alternativas
propuestas se contempla la posibilidad de una reducción de la sanción
pecuniaria si los infractores se ponen a derecho de forma expedita.
Este
procedimiento en sede administrativa no excluye la posibilidad de que un
infractor que ha sido sancionado pueda acudir a la vía judicial para impugnar
esa sanción. Este derecho se reconoce expresamente a través de un procedimiento
especial, garantizándose así el derecho a la tutela judicial efectiva. De aprobarse
esta reforma, una sanción impuesta por la inspección laboral podrá impugnarse
en vía judicial, pero dicha impugnación no impedirá la aplicación de medidas
correctivas por parte de las autoridades administrativas. Los procesos
judiciales no podrán utilizarse para retardar u obstaculizar la acción del
Estado en aras de hacer cumplir la legislación laboral de nuestro país.
Las anteriores
modificaciones se complementan con otras reformas a la normativa que regula la
aplicación de sanciones por infracciones a la legislación laboral, con el
objetivo de asegurar su correcta aplicación y el cobro efectivo de las multas.
Asimismo, es importante destacar que los cambios propuestos a los
procedimientos para juzgar y sancionar faltas laborales pretenden armonizarse
con las reformas planteadas en la Reforma Procesal Laboral, iniciativa
fundamental para modernizar la legislación vigente en materia de juicios de
trabajo.
Finalmente, se
proponen reformas complementarias al capítulo sobre Riesgos del Trabajo del Código
de Trabajo en lo relativo a las potestades de inspección y al procedimiento
para la aplicación de sanciones. Estas modificaciones pretenden unificar el
procedimiento para sancionar infracciones en materia de riesgos del trabajo con
el procedimiento establecido para sancionar las demás infracciones a la
legislación laboral, pues no tiene sentido que existan dos procedimientos
distintos, como ocurre en la actualidad.
Estamos
convencidos de que las reformas expuestas contribuirán decididamente a
incrementar los niveles de cumplimiento de los derechos laborales en nuestro
país, con especial beneficio para las personas trabajadoras más pobres y
vulnerables. Sin duda alguna, con su aprobación avanzaremos hacia mayores
niveles de justicia social para nuestro pueblo.
En virtud de las
consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley, para su estudio y pronta tramitación por parte de
los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE LA INSPECCIÓN
GENERAL DE TRABAJO
ARTÍCULO
1.- Modifícanse los artículos 88, 89, 90, 92, 95, 97, 98 y
139 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N.º 1860
de 21 de abril de 1955, y sus reformas, y adiciónase un nuevo artículo 92 bis a
dicho cuerpo normativo; que en adelante se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 88.-
La Inspección
General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores, fiscalizará que
se cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos
concernientes a las condiciones de trabajo y a previsión social. Actuará en
coordinación con las demás dependencias del Ministerio, y deberá efectuar los
estudios, rendir los informes y requerir información, realizar inspecciones,
dictar órdenes de cumplimiento de la legislación laboral, imponer sanciones por
faltas contra las leyes laborales, hacer ejecutar las disposiciones que
emita y las demás actividades relacionadas con su función, de
conformidad con el Código de Trabajo y esta ley.
En
lo referente a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y
a sus reglamentos, prestará la colaboración y el auxilio que le soliciten los
inspectores de la Caja. De igual manera procederá tratándose de otras
instituciones del Estado, dentro del ejercicio de sus funciones.
Artículo 89.-
Los inspectores
de trabajo tendrán la potestad de visitar e inspeccionar los
lugares de trabajo, ingresando a todas las áreas donde los trabajadores
realizan sus labores, cualquiera que sea su naturaleza, en distintas horas
del día y aun de la noche, si el trabajo se desarrollare durante esta. Podrán requerir
información a los patronos y revisar libros de contabilidad, de salarios,
planillas, medios de pago y cualesquiera otros documentos y constancias que
eficazmente les ayuden a realizar su labor y que se refieran a los respectivos
trabajos. En casos de que se les niegue injustificadamente el ingreso a los
lugares de trabajo o se interfiera con el ejercicio de sus competencias, los
inspectores podrán requerir el auxilio de las autoridades de policía,
únicamente para garantizar que no se les impida el cumplimiento de sus
deberes.
Artículo 90.-
Los inspectores
de trabajo deberán examinar las condiciones higiénicas de los lugares de
trabajo y las de seguridad personal para las y los trabajadores. Muy
particularmente velarán por que se acaten todas las disposiciones sobre
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tendrán la
obligación de informar a las autoridades competentes de la Caja Costarricense
de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros sobre cualquier violación
que detecten a la legislación sobre seguridad social y riesgos del trabajo, sin
perjuicio de sus competencias en esta materia y de los mecanismos de
colaboración interinstitucional que lleguen a aplicarse.”
“Artículo 92.-Siempre que se
compruebe la violación de normativa internacional como nacional de trabajo o de
previsión social, la inspección, mediante resolución motivada, dictará
órdenes de cumplimiento y dispondrá medidas concretas para que el patrono
correspondiente se ajuste a derecho dentro del plazo que dicho órgano
establezca.
Además,
tendrá la potestad de sancionar administrativamente las infracciones detectadas
que constituyan faltas contra las leyes de trabajo y seguridad social, de
conforme lo dispuesto en el título VII del Código de Trabajo.
Artículo 92 bis.-
El
procedimiento ante la Inspección General de Trabajo para la imposición de
sanciones por faltas contra las leyes del trabajo y la seguridad social podrá
ser iniciado de oficio o a instancia de parte. Las y los trabajadores y sus
organizaciones y cualquier persona o institución, están legitimadas para
denunciar estas faltas. Dicho procedimiento se regirá por las siguientes
reglas:
a) Presentada una denuncia, los inspectores de
trabajo deberán determinar en el plazo máximo de un mes si procede o no la
apertura de un procedimiento sancionador, sin perjuicio de las demás potestades
que les confiere esta ley. Como parte de la investigación preliminar los
inspectores, podrán visitar e inspeccionar los centros de trabajo, podrán
igualmente entrevistar al personal de los establecimientos, sin la presencia
del patrono ni de testigos y solicitar toda clase de documentos y registros, de
conformidad con el artículo 89 de esta ley.
b) Cuando la Inspección de Trabajo resuelva
iniciar un procedimiento sancionador, lo comunicará al presunto infractor para
que en un plazo de diez días hábiles proceda a formular su descargo. Acto
seguido, convocará a las partes y a los testigos a una audiencia oral y
privada, donde estas expondrán sus argumentos y se evacuarán las pruebas que
hayan ofrecido. Las pruebas deberán ser apreciadas con base en las reglas de
los artículos 476, 477, 478 y 481 del Código de Trabajo.
El procedimiento de inspección será
privado, solo las partes y sus representantes, y cualquier abogado u
organización de trabajadores, autorizados por las partes, tendrán derecho en
cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier pieza del
expediente, así como a pedir certificación de la misma. Los inspectores de
trabajo, una vez iniciado un procedimiento, no podrán dejarlo sin efecto, sin
conocimiento y autorización de la Dirección Nacional.
c) Una vez realizadas las conclusiones de las
partes, la Inspección de Trabajo procederá a resolver sobre la imposición o no
de las multas establecidas en el artículo 398 del Código de Trabajo y de las
demás medidas correctivas que sean necesarias para garantizar la protección de
los derechos de las personas trabajadoras afectadas y el pleno cumplimiento de
la legislación laboral y sobre seguridad social.
d) Las partes podrán interponer recurso de
apelación ante la Dirección Nacional de conformidad con el artículo 139 de esta
ley, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación por
escrito de la resolución de la Inspección de Trabajo. En caso de la resolución
que impuso una sanción sea confirmada por la Dirección Nacional o de que no se
interponga el recurso en el plazo establecido, dicha sanción quedará en firme y
el infractor deberá proceder a cancelar la multa impuesta y sus intereses, de
conformidad con los artículos 398 y 565, inciso 1) del Código de Trabajo.
e) Queda a salvo el derecho de los trabajadores
para acudir, en cualquier etapa del procedimiento, a la vía jurisdiccional
laboral, con el propósito de que se les restituya en los derechos violentados,
la reparación del daño causado y las medidas necesarias que conduzcan a tales
fines.
Igualmente, las partes podrán impugnar las
resoluciones de la Inspección de Trabajo ante la jurisdicción laboral, sin
necesidad de agotar la vía administrativa, de conformidad con el procedimiento
regulado en el capítulo XV del título X del Código de Trabajo. No obstante,
dicha impugnación no suspenderá la ejecución de las resoluciones firmes de la
Inspección de Trabajo.”
“Artículo 95.-
La desobediencia
a las órdenes dictadas por los inspectores dentro del límite de sus
atribuciones legales o reglamentarias constituye el delito de desobediencia
tipificado en el artículo 314 del Código Penal y será sancionado de conformidad
con la pena establecida en dicho artículo. Igual pena se impondrá a quién
impida a los inspectores del trabajo que cumplan los deberes propios de
su cargo u obstruya el ejercicio de sus funciones.”
“Artículo 97.-
La Inspección
General de Trabajo estará a cargo de una Dirección Nacional y de los
inspectores que sean necesarios. Estos, para efectos de jurisdicción, serán
provinciales, cantonales, regionales y con jurisdicción en toda la República,
la que será fijada en cada caso por la Dirección Nacional de la
Inspección. El nombramiento del director o directora nacional debe
recaer en persona de reconocida capacidad en la materia.
Artículo 98.-
La
Dirección Nacional de la Inspección General de Trabajo es responsable
directa de la marcha de su dependencia y se encuentra bajo la autoridad
inmediata de la Dirección General de Administración y Relaciones
Laborales. A esta y al Consejo Superior del Trabajo debe rendir
mensualmente un informe de sus actividades, haciendo las observaciones y recomendaciones
que estime de importancia. En lo que corresponda, dicha jefatura
adquiere las mismas atribuciones obligaciones y derechos, que se fijan en esta
ley para las jefaturas departamentales.”
“Artículo 139.-
Toda resolución o pronunciamiento del Ministerio, debe
ser puesto en conocimiento de los interesados, conforme la normativa vigente
que regula las notificaciones. Tratándose de actuaciones o de resoluciones
dictadas por las diversas dependencias, las partes interesadas podrán apelarlas
con efectos ante la máxima autoridad ministerial, dentro de los tres días
siguientes a la respectiva notificación, por escrito.
Por
su parte, respecto a las órdenes de cumplimiento o las resoluciones sobre la
imposición de sanciones por faltas a las leyes del trabajo, dictadas por los
inspectores del trabajo, únicamente procederá el recurso de apelación ante la
Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, con lo cual se agota la vía
administrativa.”
ARTÍCULO
2.-Refórmanse los artículos 397, 398, párrafo final, 401,
419, párrafo segundo, 430 inciso 7), 669 y 679, párrafo primero, del Código de
Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas; y se adiciona una
nueva sección II y un artículo 681 bis al capítulo XV del título X dicho cuerpo
normativo. Sus textos se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 397.-
Los procesos que se originen en dichas faltas, serán
de conocimiento en sede administrativa por la Inspección de Trabajo del
Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o en vía judicial por los
tribunales de trabajo, de acuerdo con las reglas de competencia y por el
procedimiento que en este mismo Código se señalan.
Artículo 398.-
[…]
La
denominación de salario base utilizada en esta ley en todo su articulado, salvo
disposición expresa en contrario, debe entenderse como la contenida en el
artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, de conformidad con lo
establecido en este mismo Código. Una vez impuesta la multa, si esta no es
cancelada dentro de los tres días siguientes a la firmeza de la resolución que
la impone, correrán intereses moratorios de conformidad con el artículo 565,
inciso 1) de este Código.”
“Artículo 401.-Al
juzgarse las faltas de trabajo, se aplicará la sanción que corresponda en cada
caso, tomando en cuenta la gravedad del hecho, sus consecuencias, el número de
faltas cometidas y la cantidad de trabajadores o trabajadoras que han sufrido
los efectos de la infracción.
Podrá
aminorarse la sanción hasta en un cincuenta por ciento (50%), a
criterio de la Inspección de Trabajo o la autoridad judicial según sea el caso,
siempre y cuando el infractor demuestre haber subsanado las faltas cometidas
y reparado el daño de inmediato en forma integral, siempre que no se
trate de infracciones a las normas prohibitivas de este Código y no exista
reincidencia.
Las
sanciones impuestas a las personas físicas y jurídicas reincidentes por
infracción a las leyes laborales, deberán ser publicadas en el sitio electrónico
de la Inspección de Trabajo, hasta por el plazo de un año. Para los efectos de
este artículo, se considerará reincidencia la comisión de una misma infracción
dentro del plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la resolución
sancionatoria.”
“Artículo 419.-
[…]
La
presentación de la acusación
ante la Inspección de Trabajo o los tribunales de trabajo interrumpe en
forma continuada el plazo de prescripción hasta que se dicte sentencia firme.
[…].”
Artículo 430.-
Los juzgados de trabajo conocerán en primera
instancia de:
[…]
7.-
Los juzgamientos de las faltas cometidas contra las
leyes de trabajo o de previsión social, así como de las impugnaciones de las
sanciones por dichas faltas impuestas por la Inspección del Trabajo del
Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.”
CAPÍTULO XV
JUZGAMIENTO DE LAS INFRACCIONES A LAS
LEYES
DE TRABAJO O DE PREVISIÓN SOCIAL
Sección I
Proceso en sede judicial
Artículo 669.-El procedimiento
para juzgar las infracciones contra las leyes de trabajo y de previsión social,
tendrá naturaleza sancionatoria laboral, y deberá iniciarse mediante acusación,
salvo en el caso de los procedimientos ante la Inspección del Trabajo que
podrán activarse de oficio y se tramitarán de conformidad con el procedimiento
establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N.º 1860, de 21 de abril de 1955. y
sus reformas. Los procedimientos contemplados en el capítulo III del título V
de este Código se regirán por las disposiciones especiales correspondientes.
Están
legitimados para accionar las personas o instituciones públicas perjudicadas,
las organizaciones de protección de las personas trabajadoras y sindicales;
así como cualquier persona o autoridad que sean conocedores de eventuales
infracciones a dichas leyes.
La
autoridad judicial que hubiere hecho una denuncia tendrá impedimento para
conocer de la causa que pueda llegar a establecerse.
El
acusador se tendrá como parte en el proceso, para todos los efectos.
Artículo 679.-
Las multas y sus intereses se cancelarán en uno
de los bancos del sistema bancario nacional, a la orden del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en una cuenta que el banco indicará al efecto. Dicho monto se incluirá en el presupuesto nacional de
la República, para que se gire a favor de dicho Ministerio, el que, a su vez lo
distribuirá en la siguiente forma, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
sobre las multas por infracciones contra la legislación sobre seguridad social
y las multas por infracciones previstas en el título cuarto de este Código, que
se regirán por lo establecido en el artículo 327: […]
Sección II
Impugnación de resoluciones de la Inspección de
Trabajo
Artículo 681 bis.-
La impugnación de resoluciones de la Inspección del Trabajo sobre la imposición
o no de sanciones por infracciones contra la leyes de trabajo de conformidad
con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se regirá por las reglas de la sección I de este capítulo con
las variaciones propias de la naturaleza de esta pretensión. En particular:
1. La demanda será presentada por la parte que
impugna la resolución con una relación detallada de los motivos en los que se
fundamenta la disconformidad alegada.
2. Admitido el proceso para su trámite, el
juzgado dará traslado a la Inspección de Trabajo y a las otras partes que
participaron en el proceso administrativo para que se refieran a la impugnación
y ofrezcan sus argumentos y pruebas de descargo.
3. Cumplidos los trámites del artículo 672, se
convocará directamente a la audiencia prevista en el artículo 674.
4. La sentencia confirmará o revocará lo
dispuesto por la Inspección de Trabajo, de conformidad con el artículo 677.”
ARTÍCULO
3.- Modifícanse los artículos 268, 271, 272, 309 y 310
párrafo primero, 311, 312, 314 y 315 del Código de Trabajo, cuyos textos se
leerán de la siguiente manera:
“Artículo 268.-
Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros a crear
un cuerpo de inspectores que velará por el estricto cumplimiento de este título
y los reglamentos que se promulguen. Estos inspectores ostentarán las
potestades conferidas a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la Ley N.º
1860, de 21 de abril de 1955, y sus reformas. Tendrán la autoridad, el
derecho, las facultades, las obligaciones y los deberes suficientes para el
cumplimiento de su labor.”
“Artículo 271.-
El patrono al que se le ordene la suspensión de los
trabajos o el cierre de los centros de trabajo, conforme a lo establecido en
este Código, e incumpla esa decisión, se hará acreedor a las siguientes
sanciones: A la multa comprendida en el numeral dos del artículo 398 de
este Código. Al cierre temporal del centro de trabajo hasta por un mes.
Artículo 272.-
Corresponderá al cuerpo de inspectores del INS o la
Inspección General de Trabajo o en su defecto, al juzgado de trabajo de la
jurisdicción donde está ubicado el centro de trabajo, la imposición de las
sanciones que se indican en el artículo 271, lo que harán de oficio o ante
denuncia presentada de conformidad con el artículo 669 de este Código.”
“Artículo 309.- Las faltas e infracciones a lo que
disponen esta ley y sus reglamentos y cuyas sanciones no estén expresamente
contempladas en normas especiales, independientemente de la responsabilidad que
acarreen al infractor, se sancionarán en sede administrativa de conformidad
con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, N.º 1860, de 21 de abril de 1955, y sus reformas y en vía
judicial de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo XV
del título X del presente Código.
Artículo 310.-
Se impondrá al patrono la multa prevista en el artículo
398 de este Código, en los siguientes casos: […]
Artículo 311.-
Se impondrá la multa establecida en el artículo 398
de este Código, al empleado de cualquier ministerio, institución pública,
municipalidad u otro organismo integrante de la Administración Pública, que
autorice la celebración de actos, contratos o trabajos en contravención de las
disposiciones de este título o de sus reglamentos.
Artículo 312.-
La reincidencia específica, de conformidad con el
artículo 401 de este Código, en cuanto a faltas e infracciones a las
disposiciones de este título y sus reglamentos, se sancionará con la aplicación
del doble de la multa que inicialmente se haya impuesto.”
“Artículo 314.-
La imposición de las sanciones, que se establecen en
este Código, cuando se tramite en vía judicial, corresponderá a los
juzgados de trabajo en cuya jurisdicción se cometió la falta o infracción y, en
su defecto, en el del domicilio del eventual responsable.
Artículo 315.-
Las autoridades competentes según sea el caso impondrán las
sanciones que corresponden, dentro de los límites de este título, conforme a su
prudente y discrecional arbitrio. Para esos efectos, tomarán en consideración
factores tales como la gravedad de la falta, número de trabajadores directa o
potencialmente afectados, daños causados, condiciones personales y antecedentes
del inculpado y demás circunstancias que estimen oportuno ponderar, para las
imposiciones de la sanción.”
ARTÍCULO
4.- Deróganse los artículos 316, 317, 318, 319, 320, 321,
322, 323 y 324 del Código de Trabajo.
ARTÍCULO
5.- Se modifica el artículo 101 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, que en lo sucesivo dirá:
“Artículo 101.-
De las sanciones
Las violaciones,
por acción u omisión, de las disposiciones contenidas en los artículos 88, 90,
91, 92, 93, 94, 95 y 98, en las cuales incurra el empleador constituirán falta
grave y serán sancionadas por la Inspección del Trabajo de conformidad con
el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, N.º 1860, de 21 de abril de 1955, y sus reformas o en vía
judicial, según lo dispuesto en el capítulo XV del título X del Código de
Trabajo. […]”
TRANSITORIO
I.-
Los procesos
pendientes ante los tribunales de justicia, en el momento de entrar en vigencia
esta ley, deberán continuar con la normativa procesal vigente al momento de su
presentación.
TRANSITORIO
II.
El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, emitirá las reglamentaciones respectivas para hacer
viable la implementación del régimen sancionatorio e imposición de multas en
sede administrativa, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la
publicación de la presente ley.
Rige seis meses
después de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada
DIPUTADO
18
de marzo de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídico
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud N° 14755.—(IN2014038532).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE
DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE LA LINDA, SAN BLAS,
SAN LUIS DE PÉREZ ZELEDÓN
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las Asociaciones de Desarrollo Comunal cumplen una función primordial en
el progreso de las comunidades. A lo largo de su historia, estas agrupaciones
han coadyuvado y han sido un factor fundamental, en conjunto con el Estado, en
la ejecución de proyectos importantes para procurar mejoras en servicios,
empleo, cultura y recreación, infraestructura comunal, alianzas estratégicas y
desarrollo local.
La ejecución de esta propuesta posee dos propósitos fundamentales. Por
un lado, el primer objetivo que mueve a esta Asociación es lograr materializar
la donación de un inmueble que se encuentra a nombre de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, para que de esta forma la titularidad sobre dicho inmueble esté
en manos de la Asociación de Desarrollo Integral de La Linda, San Blas, San
Luis de Pérez Zeledón y así poder ser objeto de ayudas por parte de
instituciones estatales, así como de organizaciones no gubernamentales.
El segundo objetivo que sustenta esta propuesta, es dar mantenimiento a
las estructuras que se encuentran dentro de dicho inmueble, dígase cancha de
fútbol y el salón comunal, ya que esta Asociación por ser integral y permanente
está constantemente usando y cediendo estos lugares a diversos comités y
comisiones para su uso ya que se realizan muchas actividades educativas,
recreativas, deportivas, religiosas, culturales, por lo cual la administración
es permanente.
En este momento al no contar con dicha titularidad, nos encontramos con
obstáculos que nos impiden poder llevar a cabo una serie de proyectos,
dirigidos en beneficiar y mejorar la calidad de vida de las comunidades que
representamos e impulsar así la sana recreación, el crecimiento cultural y
espiritual, la solidaridad comunal y el mejoramiento social y económico de los
vecinos. La realización de proyectos de esta naturaleza permitiría a los
habitantes de las poblaciones en riesgo social, el poseer un estilo de vida más
sano y alejado de otras actividades poco productivas.
En este sentido, es conveniente tener en cuenta que el área que cubre la
jurisdicción de la Asociación se caracteriza por ser un entorno relativamente
complicado, con manifestaciones de conflicto social, pobreza, drogadicción y
desempleo, donde las oportunidades de desarrollo no son abundantes y en donde,
ante la carencia de oportunidades de esparcimiento, cultura y mejoramiento
socioeconómico, los riesgos, especialmente para los jóvenes, se convierten en
factores que profundizan, o pueden acentuar, las condiciones de pobreza y
estancamiento social de los pobladores.
En la actualidad la Asociación de Desarrollo Integral de La Linda, San
Blas, San Luis de Pérez Zeledón ha gestionado diversos proyectos, ante entes
gubernamentales como privados, pero al carecer de un terreno que se encuentra
bajo la titularidad de esta Asociación, no se han podido aprovechar dichas
propuestas, lo que ha provocado la pérdida de importantes alternativas de
solución para beneficiar a poblaciones que se encuentran en riesgo social.
Además es sumamente imperioso el poder brindarle a nuestros niños y
jóvenes una infraestructura que les permita tener acceso a la realización de
actividades tanto de índole educativa como deportiva y que a su vez les
permitan el alejarse de elementos o situaciones que los saquen de las aulas o
que provoquen un menoscabo en su posición dentro de la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, se somete el presente proyecto de ley
para la valoración de las señoras diputadas y de los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE LA LINDA, SAN BLAS, SAN LUIS
DE PÉREZ ZELEDÓN
ARTÍCULO 1.-Autorización
Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula de persona
jurídica N.º 3-014-042056, para que done un inmueble de su propiedad, libre de
gravámenes y anotaciones, a la Asociación de Desarrollo Integral de La Linda,
San Blas y San Luis de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica N.º
3-002-411299.
El inmueble se describe así: terreno naturaleza: terreno de zona verde,
plaza, salón comunal vestidores y casa de alcohólicos anónimos, inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula
número dos nueve cinco ocho dos cero - cero cero cero (N.º
295820-000). Mide ocho mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados
(8,874.00 m2), sito en la provincia de San José, distrito 2 El
General, cantón 19 Pérez Zeledón. El lote a donar posee los siguientes
linderos: al norte con Ivannia Mata Solís; al sur con calle pública; al este
con Ivannia Mata Solís y al oeste con calle pública, plano catastrado
SJ-1440427-2010. La finalidad de esta donación será el mantenimiento y mejora
de la infraestructura comunal que procure el desarrollo social, deportivo,
recreativo, cultural, educativo y de salud de la población.
ARTÍCULO 2.-Exoneraciones y actualización de linderos
La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación;
además, queda autorizada para actualizar los linderos y demás datos
registrales, en caso de que sea necesario.
El traspaso estará exento del pago de impuestos, tasas o contribuciones
de todo tipo, tanto registrales como de cualquier otra índole.
Rige a partir de su publicación.
Xinia Espinoza Espinoza
DIPUTADA
26 de marzo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud N° 14756.—(IN2014038536).
REFORMA DEL
ARTÍCULO 14 BIS DE LA LEY
ORGÁNICA DEL
BANCO POPULAR Y
DESARROLLO
COMUNAL
LEY Nº 4351
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Conforme a la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Nº 4351, en su artículo 14, a la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras le corresponde la fundamental función de dictar la orientación
política del Banco, dicho encargo tan esencial lo ha de ejercer por medio del
plenario nacional y los distintos órganos que más adelante se detallarán, esto
implica un nivel de responsabilidad estratégico para las personas delegadas que
ejerzan cargos en estos órganos y en consecuencia la institución deberá velar
por proporcionarles además del debido apoyo técnico, logístico y operativo
algún estipendio adecuado a su nivel de responsabilidad.
Con miras a velar para la equidad y el balance de los y las delegadas
de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, y dado a la necesidad del presente caso, se propone reformar el
artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular, para que los integrantes
de los distintos órganos de representación de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y Desarrollo Comunal, devenguen dietas por
concepto de la asistencia a las distintas sesiones ordinarias y
extraordinarias.
El ámbito de
aplicación es la de establecer las disposiciones generales a las cuales deberán
someterse las erogaciones por concepto de dietas, para el pago de transporte,
traslado y alimentación, en que incurren para asistir a las distintas sesiones
ordinarias, extraordinarias y cuando sean convocadas.
Será en
cumplimiento de sus funciones que realizan los delegados y delegadas
propietarios y los suplentes cuando vayan a suplir a los propietarios y
propietarias respectivos de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del
Banco Popular y Desarrollo Comunal que integran los distintos órganos de
representación, a saber:
○ Consejo
de la ATTBP
○ Directorio
Nacional
○ Comité de Vigilancia
○ Comisión Permanente de la Mujer
Dado
que muchos delegados y delegadas provienen de zonas lejanas, tales como
Guanacaste, Limón, Puntarenas, así como de otras zonas que aunque se encuentren
dentro de la GAM, se incurren en gastos para poder asistir a dichas sesiones.
Con base en lo
anteriormente descrito, se presenta para la consideración de los señores
diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de reforma de la Ley
Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
No resulta
proporcional las dietas que se pagan a los miembros de la Junta Directiva
Nacional, juntas directivas de las sociedades anónimas, propiedad del
conglomerado financiero o en las juntas de crédito local, en relación a lo que
los delegados y las delegadas de la ATTBP reciben como apoyo económico por
participar en las sesiones de los distintos órganos de representación, donde no
reciben ningún tipo de reconocimiento compensatorio de su responsabilidad como
integrantes de los órganos, siendo la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras
el órgano máximo de orientación política del Banco.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LEY DEL ARTÍCULO 14 BIS DE
LA LEY
ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y
DESARROLLO
COMUNAL LEY Nº 4351
Artículo
1.- Modifíquese el artículo 14 bis del
capítulo III de la Ley Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal, Ley Nº
4351 de 11 de julio de 1969 y sus reformas para que se elimine la última
oración del penúltimo párrafo actualmente indica: Todos los cargos del Directorio
se desempeñarán ad honórem.
Para
que en adelante diga lo siguiente:
Los
integrantes del Directorio Nacional y demás órganos de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y Desarrollo Comunal devengaran
dietas, en igual proporción a lo establecido en el artículo 31 de la presente
ley.
Rige
a partir de su publicación.
Pilar Porras Zúñiga
DIPUTADA
5
de mayo de 2014.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1
vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
14773.—Crédito.—(IN2014038615).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo y 25 inciso) 1 de la Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública; 2 inciso c) y 5
inciso d) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud” y Ley Nº 7972 del 01 de febrero del 2000 “Ley del Impuesto
sobre Cigarrillos y Licores para plan de Protección Social” (Creación de cargas
tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgos social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley N° 8823 “Reforma a varias leyes
sobre la participación de la Contraloría General de la República para la
simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública”, del 5 de mayo del
2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 1° de junio
del 2010, el procedimiento interno para la declaratoria de idoneidad de sujetos
privados para administrar fondos públicos, en su momento fue una facultad
atípica exclusiva otorgada a la Contraloría General de la República, sin
embargo, dicha facultad fue trasladada a cada institución de la Administración
Pública.
II.—Que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
cuenta con un procedimiento para la declaratoria de idoneidad de sujetos
privados para administrar fondos públicos, que requiere oficializarse para
brindar transparencia y simplificación de trámites para el solicitante
interesado.
III.—Que elaborado el procedimiento institucional para la
declaratoria de idoneidad de sujetos privados para administrar fondos públicos,
respetando la normativa vigente y la unificación y simplificación de trámites
en la Administración, es necesario aprobar y oficializar el reglamento para la
declaratoria de idoneidad de sujetos privados para el manejo de fondos públicos.
IV.—Que la Junta
Directiva del IAFA, mediante el acuerdo N° 4 firme de la Sesión Ordinaria N°
19-13 celebrada el 11 de junio del 2013, aprobó este Reglamento para la
Declaratoria de la Calificación de Idoneidad de Sujetos Privados, para el
manejo de Fondos Públicos del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
V.—Que por lo
anterior se hace necesario y oportuno dictar el presente “Reglamento para la
Declaratoria de la Calificación de Idoneidad de Sujetos Privados para el manejo
de Fondos Públicos del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia”. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento para la Declaratoria de la
Calificación
de
Idoneidad de Sujetos Privados para el Manejo
de
Fondos Públicos del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia
Artículo 1º—Justificación:
Compete al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia contar con un
procedimiento interno para la declaratoria de idoneidad de sujetos privados
para administrar fondos públicos, de conformidad a los artículos 44 y 45 de la
Ley N° 8823 “Reforma a varias leyes sobre la participación de la Contraloría
General de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la
gestión pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 1°
de junio del 2010, que trasladada dicha facultad a cada institución de la
Administración Pública, por la cual, se requiere del presente reglamento que
oficializa el procedimiento de declaratoria de idoneidad.
Artículo 2º—Del
Objeto: Este reglamento tiene como objeto clasificar y declarar la idoneidad
de sujetos privados para administrar fondos públicos provenientes de
transferencias, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios
de la República, provenientes de la Ley Nº 7972 del 1° de febrero del 2000 “Ley
del Impuesto sobre Cigarrillos y Licores para plan de Protección Social”
(Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para
financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor,
niñas y niños en riesgos social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la
Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y
su consecuente sustitución), en beneficio del IAFA.
La calificación
de idoneidad se efectúa luego de analizar la solicitud del sujeto privado y
valorando su orientación a la ejecución de programas de prevención, así como
programas de atención, albergue, rehabilitación o tratamiento de personas con
trastornos por consumo de sustancias psicoactivas. Lo anterior, según lo
establecido expresamente en el artículo Nº 15
inciso c) y d) de la Ley N° 7972 precitada.
Artículo 3º—Del
Ámbito de aplicación: Las regulaciones contempladas en el presente
reglamento serán de acatamiento obligatorio e inmediato para los sujetos de
derecho privado que soliciten la calificación de sujeto privado idóneo para
administrar fondos públicos, que se beneficien con fondos por medio de
transferencias, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios
de la República, provenientes de la Ley N° 7972, en beneficio del IAFA.
Artículo 4º—Definiciones:
Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se
entiende por:
a. Administración Concedente: El Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
b. Comisión sobre Idoneidad: Equipo
técnico institucional constituido con la finalidad de ejecutar el estudio
minucioso de la documentación aportada por el sujeto privado, según los
requisitos que deba cumplir y que
dictamina y recomienda a la Junta Directiva del IAFA, sobre las solicitudes
para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos.
c. Calificación de Idoneidad. Dictamen
favorable o desfavorable que constituye el pronunciamiento o declaratoria que emite
la Junta Directiva del IAFA, con la cual, se establece la cualidad de un sujeto
privado de ser apto para administrar fondos públicos.
d. Sujeto Privado: Organización de
carácter privado sin fines de lucro, las cuales pueden ser asociaciones o
fundaciones, que desarrolla programas destinados a la prevención y la atención
de la problemática del consumo de alcohol, el tabaco y otras drogas, la cual,
procura obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos.
Artículo 5º—Disposiciones
Generales. Para obtener la calificación de idoneidad para administrar
fondos públicos, el interesado deberá cumplir de forma completa con los
requisitos establecidos en el Reglamento y podrá obtener mayor información con
el Instructivo emitido por IAFA, al cual puede acceder en la página web http://www.iafa.go.cr/ o bien,
solicitarlo en la secretaria de la Comisión sobre Idoneidad.
El trámite debe
ser realizado por el representante legal de la Organización. La documentación
debe ser presentada por un personero del sujeto privado debidamente acreditado
para tal fin, en la Oficina de la Comisión sobre Idoneidad del IAFA, ubicada en
San Pedro de Montes de Oca.
La documentación presentada por la Organización
conforma el expediente que examina, analiza y evalúa la Comisión sobre
Idoneidad del IAFA, para el otorgamiento de la calificación de idoneidad.
Artículo 6º—Requisitos
generales a cumplir por el sujeto privado. Los sujetos privados que cuenten
con programas aprobados por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
IAFA, podrán solicitar la calificación de idoneidad, para lo cual deben
presentar una carta dirigida a la administración concedente de los recursos,
específicamente a la Comisión sobre Idoneidad, firmada por el representante
legal del sujeto privado con capacidad de actuar suficiente, en la cual se
solicite el inicio del proceso de calificación para otorgar la idoneidad
indicando lo siguiente:
a) Domicilio del sujeto privado.
b) Número de teléfono, facsímil, apartado postal y
dirección del correo electrónico en casos de contar con ellos.
c) Calidades del representante legal (nombre
completo, estado civil, número de cédula de identidad (o residencia), profesión
u oficio y domicilio).
d) Listado con el detalle de los documentos que se
adjuntan a la solicitud.
6.1 Adjunto a la carta de presentación, el
solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
a) Declaración jurada del representante legal de
la organización, bajo el formato anexo a este reglamento, en la cual se indique
que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades
conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Para ello el sujeto privado
solicitante deberá tener al menos un año de haber sido inscrito oficialmente en
el registro respectivo y un año de estar activo.
b) En caso que el sujeto privado sea una
fundación, deberá presentar una declaración jurada bajo el formato anexo a este
reglamento, firmada por el Presidente de la Junta Administrativa, en la cual se
indique que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que
adquiere con la ejecución de por lo menos un programa o proyecto al año, según
lo establece el inciso b) del artículo 18 de la Ley Nº 5338 “Ley de
Fundaciones” del 28 de agosto de 1973 y sus reformas.
c) Resumen que describa los programas, proyectos
u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos,
con su monto estimado y fuente de financiamiento.
d) Consignar el número de la cédula jurídica
vigente.
e) Certificación de personería jurídica vigente,
emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público; en
la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante
legal.
f) Certificación de Contador Público Autorizado
que indique en forma clara y precisa, lo siguiente:
i. La
estructura administrativa con que cuenta el sujeto privado.
ii. Si el sujeto
privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el
manejo de recursos destinados para el desarrollo de sus programas y proyectos.
iii. Si el
sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los
principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus
veces), debidamente legalizados y al día.
En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables
existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la
fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la
fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración.
iv. Esta certificación
aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior
hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o
menor al monto establecido por la Contraloría General de la República en las
regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la
presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las
transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no
superan ese monto.
v. Si el sujeto
privado se encuentra en esta situación, deberá indicarlo en una declaración
jurada firmada por el representante legal y aportar a la administración
concedente.
vi. Los estados
financieros del último período contable (Balance General, Estado de Resultados,
Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo), firmados por
el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.
vii. Certificación
de un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras
que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están
contenidas en los libros contables legalizados, por lo que la organización
deberá acompañar los Estados Financieros (Balance General, Estado de
Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo)
del último periodo contable, firmados por el Contador que los preparó y por el
representante legal del sujeto privado.
g) Estudio especial de Contador Público
Autorizado, si el sujeto privado se encuentra en la siguiente situación:
i. En el caso
del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en
efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la
Contraloría General de la República en las regulaciones vigentes aplicables a
los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante
el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u
órganos públicos se estima que superan ese monto, deberá presentar un estudio
especial realizado por un Contador Público Autorizado sobre el control interno
contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado.
ii. El Contador
Público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado y que
utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo
de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos; además,
deberá consignar si cuenta con libros contables y de actas actualizados de los
principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus
veces), debidamente legalizados y al día.
h) El sujeto privado deberá aportar a la
administración concedente:
i. Original del
Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los estados financieros
auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el
Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros),
correspondientes al último período contable anual.
ii. Todas las
hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría, y de
las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el
sello blanco del Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación.
iii. Original o
copia certificada por un notario público de la Carta de Gerencia emitida por el
Contador Público Autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto
anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto
privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración
para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.
i) La administración concedente verificará que el
monto señalado se ajuste a la actualización que al respecto realice la
Contraloría General de la República a las regulaciones aplicables a los sujetos
privados que reciban fondos públicos para efectos de la presentación de sus
presupuestos ante el Órgano Contralor.
j) Fotocopia certificada por un Notario Público
de la nota con la que el sujeto privado, de cualquier tipo, presentó ante la Contraloría General de la República los
informes de ejecución y liquidación presupuestaria, con el respectivo sello de
recibido.
Artículo 7º—Requisitos
específicos a cumplir por el sujeto privado:
a) Certificación vigente del Instituto Mixto de
Ayuda Social, que lo declara de bienestar social. Los sujetos privados de
cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley N° 7972 del 22 de
diciembre de 1999, deberán presentar la certificación vigente del Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo
dispone el artículo 18 de esa Ley.
b) Si el sujeto privado es una fundación, deberá
indicar y presentar:
i. Calidades de
quien ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, el número de teléfono,
el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional
correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley
de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una
auditoría interna.
ii. Fotocopia
del Diario Oficial La Gaceta, donde consten los nombramientos de los
directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del
cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por
el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N°
36363 del 5 de noviembre de 2010).
iii. Fotocopia
certificada de la nota de presentación con el sello de recibido de la
Contraloría General de la República de los informes contables, el informe anual
sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación
y el informe del Auditor Interno relativo a la fiscalización de los recursos
públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por
los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones.
Artículo 8º—Vigencia
de los documentos. Los documentos y certificaciones que deban presentar los
sujetos privados no deberán tener más de un mes de emitidos, exceptuando
aquellos cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la
establecida en estos lineamientos.
Artículo 9º—Valoración
previa por parte de la Administración de la idoneidad para administrar fondos
públicos. La Dirección General del IAFA contará con una comisión técnica a
cargo de un coordinador general y conformada por un funcionario de la Unidad de
Desarrollo Institucional, un funcionario de la Unidad de Servicios Jurídicos y
del Proceso de Aprobación de Programas, un funcionario del Área de Apoyo y del
Sub-Proceso Financiero y un funcionario del Área Técnica del IAFA, una
secretaria y cualquier otro funcionario designado por la Dirección
General. La Comisión sobre Idoneidad del IAFA, tendrá las siguientes funciones:
1) Estudiar la documentación aportada por los
sujetos de derecho privado de conformidad con lo indicado en los puntos I y II
de la presente regulación, con el fin de valorar la capacidad del sujeto
privado solicitante para administrar fondos públicos.
2) Llevar un expediente foliado de cada sujeto
privado que realice una solicitud.
3) Verificar, por los medios que estime
pertinentes, la información presentada por los sujetos de derecho privado que
requieran la calificación de idóneo para administrar fondos públicos.
4) Verificar que la información suministrada esté
completa, de lo contrario, por una única vez, se le comunicará al sujeto
privado, que en un plazo de hasta cinco días hábiles, cumpla con todos los
requisitos, bajo el apercibimiento, que de no aportar la documentación omitida
o de realizarlo en forma extemporánea, se procederá al archivo del expediente.
5) Verificar la capacidad legal, administrativa y
financiera del sujeto privado, así como su aptitud técnica en el desarrollo de
programas, proyectos u otros, financiados total o parcialmente con fondos
públicos, para efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado
para administrar fondos públicos y dejará constancia de ello en el dictamen que
remita al jerarca.
6) Documentar en un dictamen el resultado de la
valoración, el cual será puesto en conocimiento de la Junta Directiva del IAFA,
para su aprobación. El resultado de la valoración, incorporado en un Informe
Técnico firmado por todos sus miembros, deberá presentarse a más tardar 35 días
naturales después de sometida la solicitud ante la Comisión. Tal órgano
superior cuenta con un plazo de 15 días naturales para resolver sobre el
otorgamiento de la calificación de idoneidad. Y la comunicación del acto final
se dará en los tres días posteriores a la toma del acuerdo por parte de la
Junta.
7) En aquellos casos donde el sujeto privado ya ha
sido calificado por otra Institución competente, como idóneo para administrar
fondos públicos de la Ley N° 7972, no requerirá presentar la información
prevista en esta regulación ante el IAFA, bastando que remita una copia
certificada de la referida calificación vigente. El IAFA debe verificar, que la
calificación de idoneidad no esté vencida o haya sido revocada, así como
verificar el expediente del ente u órgano público que tramitó el dictamen
favorable en cumplimiento de lo señalado en este reglamento.
8) Asimismo, la Administración concedente debe
tener presente lo dispuesto en las Circulares N° 14298 y N° 14299 del 18 de diciembre del 2001
y sus reformas y cualquier otro lineamiento que emita la Contraloría General de
la República, regulaciones sobre la fiscalización y el control de los
beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a
sujetos privados, y en las cuales se indica la obligación que tienen de
establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, para la
asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios, para lo cual deben
disponer de mecanismos de control idóneos.
9) Para todos los efectos el Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia deberá conservar un archivo con los
expedientes de los sujetos que han tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho
archivo deberá mantenerse en un lugar con condiciones adecuadas para la óptima
conservación de los documentos aportados.
Artículo 10.—Otorgamiento de la calificación de idoneidad. La
Comisión sobre Idoneidad traslada a la Junta Directiva del IAFA, un informe
técnico acompañado de una guía del contenido del expediente, con la
recomendación, ya sea favorable o desfavorable, de la solicitud para obtener la
calificación de idoneidad para administrar fondos públicos. La Comisión remitirá a la Junta Directiva los
siguientes documentos:
1. Una carta de recomendación emitida por la
Comisión sobre Idoneidad, ya sea para que se le otorgue o no, al sujeto privado la calificación de
idoneidad exigida por la ley aplicable. En esta carta se deberá indicar la
dirección exacta, número de teléfono y fax, apartado postal o correo
electrónico del sujeto solicitante a efectos de que el IAFA, notifique
posteriormente lo que corresponda.
2. Un informe técnico con el dictamen de la
solicitud para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos
públicos.
3. Una guía, en la que se detalle el contenido
del expediente que posee la Administración, indicando los documentos que
contiene y los folios respectivos, haciendo constar que el sujeto privado
aportó todos los documentos indicados en los artículos 6 y 7 de esta
regulación.
4. La Junta Directiva del IAFA podrá prevenir a
la Comisión sobre Idoneidad para que aclare la información indicada
anteriormente, dentro del plazo de cuatro días hábiles. Una vez completada la
información, la Junta Directiva analizará los documentos remitidos por la
Comisión y resolverá mediante resolución administrativa debidamente fundamentada
y motivada, ya sea aprobando la solicitud y confiriendo la calificación de
idoneidad al sujeto privado, o bien, denegando la solicitud.
5. Le corresponde a la Dirección General del IAFA
notificar al sujeto privado, el
pronunciamiento o declaratoria, en un lapso no mayor a tres días hábiles de
emitido el acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 11.—Vigencia de la calificación de idoneidad. La
calificación de idoneidad otorgada por el Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la
fecha de su emisión. Procederá la prórroga de la calificación otorgada
únicamente a solicitud del sujeto privado, previa valoración de los resultados
y administración de los recursos.
Artículo 12.—Fiscalización. La Auditoría Interna del IAFA, con
fundamento en lo establecido en los artículos 22 y 23 de la “Ley General de
Control Interno”, N° 8292 del 31 de julio del 2002, podrá fiscalizar la
actuación realizada por el sujeto privado que ha sido declarado como idóneo
para administrar fondos públicos. Dicha facultad procederá igualmente para la
Contraloría General de la República, al amparo de su Ley Orgánica.
Artículo 13.—Controles sobre los sujetos privados calificados como
idóneos para administrar fondos públicos. La Administración concedente
deberá cumplir con lo estipulado en los párrafos final y segundo de los
artículos 7 y 25, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y los numerales 1, inciso c) de los apartes IV y VII, en ese
orden, de las Circulares números 14298 y 14299 del 18 de diciembre del 2001 y
sus reformas, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control
necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los
beneficios otorgados a sujetos privados. Así como el cumplimiento a lo
establecido en las Normas de Control Interno para el Sector Público, Resolución
N° 72-2000 emitida por la Contraloría General de la República.
Durante la
vigencia de la calificación de idoneidad otorgada, el Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia está obligado a verificar, previo al
desembolso de nuevos recursos al sujeto calificado como idóneo, que las
situaciones técnico jurídicas bajo las que se otorgó el dictamen de idoneidad
se mantienen.
Artículo 14.—Revocación de la calificación de idoneidad. La
Junta Directiva del IAFA podrá revocarle a un sujeto privado la calificación
otorgada de “idóneo para administrar fondos públicos”, de oficio o a solicitud
de parte, ello sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades y
sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. El acto que revoque la
calificación de idoneidad del sujeto privado debe ser motivado; y puesto en
conocimiento de las dependencias de la Administración, que por razones de competencia deban conocer
dichos efectos.
Todo sujeto
privado a quien le hayan concedido recursos provenientes de la Ley N° 7972 está
en la obligación de comunicar al IAFA
cualquier cambio en la información que suministró con el fin de obtener
la calificación para administrar fondos públicos. De ello se dejará constancia
y se adjuntarán la nueva documentación al expediente que para tales efectos
mantiene en custodia. Si la situación lo amerita, a partir de la información
suministrada, el IAFA podrá proceder con la revocación de la calificación
otorgada, o bien, tomará las medidas correspondientes.
Corresponderá al
IAFA llevar un registro de aquellos sujetos privados a los que les revoque la
calificación de idoneidad para efectos de lo indicado en los párrafos anteriores.
Artículo 15.—Renovación de la Calificación de Idoneidad. El
sujeto privado que desee renovar la calificación de idoneidad deberá iniciar,
con al menos tres meses de antelación,
el procedimiento previsto en este Reglamento para recibir nuevos
recursos de la ley señalada en el ámbito de aplicación de la presente
regulación. Para tal efecto se deberán aportar todos los documentos exigidos en
la primera solicitud, exceptuándose aquellos que tengan vigencia a la hora de
realizarse la renovación.
Artículo 16.—Sanciones y responsabilidades.
El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento
dará lugar a las sanciones previstas en la Ley General de la Administración
Pública, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, sin perjuicio de la aplicación
de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días
del mes de marzo de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María
Corrales Díaz, MSC.—1 vez.—O. C. Nº 110658.—Solicitud
Nº 46613.—C-330570.—(D38362 - IN2014039105).
ANEXO
DECLARACIÓN JURADA
El/la suscrito
(a), _________________________________,
portador(a) de la cédula de identidad, (documento de identificación) ______________________,
de calidades ____________,
______________,
_____________,
en mi condición de __________________________________________ de la organización ____________________________________ respectivamente, advertido (a) de las penas
que impone la ley, declaro bajo la fe de juramento:
a) Que la entidad que represento se encuentra
activa.
b) Que dicha entidad actualmente realiza en forma
regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue
creada.
c) Que cuenta con al menos un año de haber sido
inscrita oficialmente en el registro respectivo.
d) Que mi representada tiene al menos un año de
estar activa.
En fe de lo
anterior, suscribo a las _____horas ____ minutos del día ___ del mes de ___ del año ______.
NOMBRE COMPLETO:_________________________________
FIRMA: ___________________________
CÉDULA: _________________________
DECLARACIÓN JURADA
(FUNDACIONES)
El/la suscrito(a),_________________________________,
portador(a) de la cédula de identidad, (documento de identificación) ______________________,
de calidades ____________,
______________,
_____________,
en mi condición de Presidente de la Junta Administrativa de la Fundación:___________________________________________ respectivamente, advertido(a) de las penas que
impone la ley, declaro bajo la fe de juramento:
a) Que la Fundación que represento ha estado
activa desde su constitución.
b) Que dicha Fundación según lo establece el
inciso b) del artículo 18 de la Ley Nº 5338 “Ley de Fundaciones” del 28 de
agosto de 1973 y sus reformas ejecuta al menos un programa o proyecto al año,
conducentes a la finalidad para la cual fue creada.
En fe de lo
anterior, suscribo a las _____horas ____ minutos del día ___ del mes de ___ del año ______.
NOMBRE COMPLETO:_________________________________
FIRMA: ___________________________
CÉDULA: _________________________
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA
DE SALUD Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 50, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política, artículo 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 298, 299, 300, 301,
302 y 303 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”,
artículos 49, 60 y 68 de la Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica
del Ambiente” y los artículos 4°, 5°, incisos a), d), e), y siguientes de la
Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 y su reforma, “Ley para la Gestión
Integral de Residuos”.
Considerando:
I.—Que la salud de
la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que
es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las
condiciones sanitarias y ambientales, en su carácter de rector de la salud en
general y en específico de la gestión integral de residuos.
II.—Que es deber
del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar, defender y
preservar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que es potestad del
Ministerio de Ambiente y Energía prevenir o corregir cualquier contaminación,
alteración o modificación del ambiente que pueda atentar contra el ambiente en
general.
III.—Que dentro
de los principios contenidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº
8839 de 24 de junio del 2010 y su reforma, se encuentra el Principio
Precautorio, según el cual cuando exista peligro de daño grave o irreversible,
la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar
la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del ambiente o la salud, lo anterior, también de conformidad con el
inciso 2) artículo 11 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y el principio 15 de
la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
IV.—Que uno de
los objetivos de dicha ley es promover la separación en la fuente y la
clasificación de los residuos, así como fomentar el desarrollo de mercados de
subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y
biodegradables.
V.—Que en dicha ley
se establece la jerarquización en la gestión integral de residuos según el
cual, se debe dar prioridad a la recuperación de materiales sobre el
aprovechamiento energético de los mismos.
VI.—Que las Municipalidades, en acatamiento de la Ley de
Gestión Integral de Residuos Nº 8839, están promoviendo procesos de recolección
separada de residuos y además fomentando la cultura de separación.
VII.—Que en el país existe una serie de iniciativas que se
dedican a la recuperación de residuos valorizables, lo cual representa ingresos
y empleo importante para una gran cantidad de personas, asociaciones,
cooperativas y microempresas.
VIII.—Que en el
país se están promoviendo tecnologías que pretenden la producción de energía
eléctrica mediante la transformación térmica (combustión, gasificación,
pirolisis, plasma, entre otros) de residuos sólidos ordinarios, que podrían
contravenir el espíritu de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839,
así como acarrear un riesgo a la salud de las personas y el ambiente por cuanto
los procesos de transformación térmica son sensibles a la composición de la
materia prima y a la técnica utilizada para su transformación en cuanto a los
resultados de sus emisiones a la atmósfera.
IX.—Que las propuestas de las tecnologías conocidas a la
fecha, representan rendimientos de generación eléctrica muy disímiles, lo que
hace evidente la necesidad de analizar dichas tecnologías en función de su
capacidad de recuperación energética, con el fin de asegurar el interés
nacional en la materia.
X.—Que se entiende
como residuo ordinario, aquellos residuos de carácter doméstico generados en
viviendas y en cualquier otra fuente,
que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los
residuos peligrosos y de manejo especial, regulados en la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Nº 8839 y su restante legislación vinculante.
XI.—Que los procesos de transformación térmica contribuyen a
través de la generación de gases de efecto invernadero, con los procesos de
cambio climático y calentamiento global, y requieren de una disposición
adecuada de los residuos sólidos producto de su proceso, ya que contienen
substancias peligrosas. Por tanto,
Decretan:
“MORATORIA NACIONAL DE LAS ACTIVIDADES
DE TRANSFORMACIÓN
TÉRMICA DE RESIDUOS
SÓLIDOS ORDINARIOS”
Artículo 1º—Se
establece una moratoria nacional a las actividades de transformación térmica de
residuos sólidos ordinarios, hasta tanto no exista por parte de las Autoridades
de Ambiente y Salud certeza técnica y científica de que dicha actividad no
causará impactos a la salud y al ambiente y se garantice que ésta práctica no
va en contra de los principios de la Ley Nº 8839 denominada Ley para la Gestión
Integral de Residuos.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Transitorio
Único.—Todos aquellos
trámites relacionados con los procesos de transformación térmica que se
encuentren pendientes ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental o el
Ministerio de Salud a la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo,
serán suspendidos. Todo derecho adquirido antes de la publicación del presente
decreto será respetado.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los once días
del mes de junio del dos mil catorce.
HELIO FALLAS
VENEGAS.—La Ministra de Salud, María Elena López
Núñez.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.
C. Nº 22211.—Solicitud Nº 60647.—C-65480.—(D38500-IN2014039113).
N° 31-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978
y los artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Édgar Gutiérrez Espeleta, cédula de identidad N°
1-0453-0822, Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje a Nairobi, Kenia
del 24 al 29 de junio de 2014. El
propósito del viaje es participar en el Primer Periodo de Sesiones de la
Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA).
Artículo 2º—Los gastos
de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Y los gastos de
alimentación de los días 24, 25, 28 y 29 de junio del 2014, algunos imprevistos
como (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) y
seguro de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Ambiente y Energía,
Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales, 1.05.04 (Viáticos en el
Exterior) y 1.06.01 (Seguro Viajero). Si por fuerza mayor el rubro por concepto
de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o
comprobantes de pago correspondientes
junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado,
según se estipula en los artículos 35,
41 y 42 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República. El monto del adelanto de viáticos es de ciento ochenta y ocho mil
ciento ochenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (¢188.186,88).
Artículo 3º—En
tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora
Irene Cañas Díaz, cédula de identidad número 1-0781-0285 de las 6:00 horas del
día 24 de junio del 2014 hasta las 21:15 horas del 29 de junio del 2014.
Artículo 4º—Rige
a partir de las 6:00 horas del día 24 de junio del 2014 hasta las 21:15 horas
del 29 de junio del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diez días del mes de junio del año dos mil
catorce.
HELIO FALLAS
VENEGAS.—1 vez.—O. C. Nº 22211.—Solicitud
Nº 60646.—C-40160.—(IN2014039129).
Nº 152-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre del 2013, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014
y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y,
Considerando:
I.—Que del 2 de
junio al 24 de julio del 2014 se llevará a cabo en Ginebra-Suiza el curso
avanzado de Política Comercial; evento de gran interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
II.—Que la participación del señor Tayutic Mena Retana resulta
de gran relevancia, dado que el objetivo general es desarrollar la capacidad
para llevar a cabo en forma autónoma tareas relacionadas con la Organización
Mundial del Comercio (OMC). Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) desarrollar el pensamiento crítico en relación con el
análisis de los vínculos y disciplinas de la OMC y las políticas y los
intereses comerciales de los países en el sistema multilateral de comercio; y
2) desarrollar la capacidad de análisis
y las técnicas de negociación para participar en la formulación, aplicación,
vigilancia y supervisión de las políticas comerciales, en negociaciones de la
OMC o en la solución de diferencias.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula N°
01-1207-0586, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para
que participe en lo indicado en los considerandos 1° y 2° del precitado acuerdo
del 1° de junio al 24 de julio de 2014, en Ginebra-Suiza. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 30 de mayo y retorna a Costa Rica hasta el 25 de julio de 2014.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de transporte
terrestre e impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y
hospedaje, serán cubiertos con recursos de la Organización Mundial del Comercio
(OMC); así como lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección
de equipaje (Ley N° 7664 - Decreto N° 36341-MAG, artículo 3. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en
Madrid-España por conexión.
Artículo 3º—Rige
a partir del 30 de mayo y hasta el 25 de julio del 2014.
San José, a los
diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.
C. Nº 20833.—Solicitud Nº 1434.—C-52390.—(IN2014039486).
Nº 004-2014-AJ-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en
las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102
del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; y el artículo 8 de la Ley Nº 7169 “Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 1990, Alcance N° 23 y;
Considerando:
I.—Que el “Congreso
Mundial de Computación en la Agricultura y Recursos Naturales”, se ha venido
realizando en diferentes países desde el año 2002, con la participación de
especialistas de todo el mundo, como un esfuerzo conjunto de diversas
organizaciones mundiales, en las que se comparten experiencias y se crea una red
mundial que promueve el uso beneficioso de las tecnologías de la información
aplicadas a la agricultura y recursos naturales.
II.—Que el Congreso responde al Plan Nacional de Desarrollo
2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, el cual presenta los pilares de
“ambiente y ordenamiento territorial” y “competitividad e innovación”; siendo
que el primer eje detalla sobre la promoción del uso de energías limpias y el
uso racional de los recursos; el segundo versa sobre mejorar la productividad y
el desarrollo de infraestructura de apoyo para la producción.
III.—Que el Congreso será un foro de discusión técnica sobre
investigaciones que responden al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, que detalla que Costa Rica necesita incrementar su productividad a
fin de ser competitiva en los mercados mundiales, donde el uso de las
Tecnologías de la Información y Comunicación son herramientas para el
desarrollo y toma de decisiones que permitan lograr ese objetivo, al hacer un
mejor uso de los recursos naturales.
IV.—Que el Congreso Mundial de Computación en la Agricultura y
Recursos Naturales, ofrece a los profesionales relacionados con agricultura, la
oportunidad de intercambiar información sobre aplicaciones y desarrollos en el
uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como la difusión
de políticas y conocimientos de gran relevancia para todo el sector productivo,
de investigación y educación a nivel mundial.
V.—Que este Congreso
permitirá a los participantes conocer lo más reciente en investigación y
desarrollo de las nuevas tecnologías, su aplicabilidad y políticas relacionadas
con las diferentes áreas de la Ingeniería Agrícola y Biosistemas, donde la
computación se convierte en una herramienta útil para el desarrollo y la toma
de decisiones, siendo además una excelente oportunidad para que los
participantes amplíen sus conocimientos y compartan experiencias.
VI.—Que de conformidad con el artículo 8º de Ley Nº 7169, “Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, todas las actividades
científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que
forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés
público. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL XII
CONGRESO MUNDIAL DE COMPUTACIÓN EN
LA AGRICULTURA Y RECURSOS NATURALES
Artículo 1º—Con
fundamento en el artículo 8º de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico”, se declara de interés público “XII Congreso Mundial
de Computación en la Agricultura y Recursos Naturales”, que se llevará a cabo
en San José, San Pedro de Montes de Oca, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, de
la Universidad de Costa Rica, del 27 al 30 de julio del 2014.
Artículo 2º—Se
insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus
posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el
aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa
realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMOS
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Gisella Kopper Arguedas.—1 vez.—O. C. Nº 22276.—Solicitud
Nº 2729.—C-71180.—(IN2014039284).
DIVISIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 284, título N° 2364, emitido por el
Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil once, a nombre de
Tosso Umaña Bryan Alexander, cédula 1-1519-0733. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014037758).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Media en Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 31, título N° 320, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en
el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Rodríguez Nema Zucem María,
cédula 1-0519-0462. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014038110).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título
N° 1046, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos
mil trece, a nombre de Salazar Cascante Brandon, cédula 1-1654-0254. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014038331).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 368, título N° 2923, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y
Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 220, título N° 4767, ambos títulos
fueron emitidos por Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos
mil ocho, a nombre de Zúñiga Corrales Kateryn Priscila, cédula 1-1405-0418. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013075033).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 22, título N° 1785, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en
el año dos mil uno, a nombre de Chaverri Murillo Luis Fernando, cédula
1-1210-0036. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
cinco días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014038570).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de
Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 914, emitido por el Liceo
Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta, a
nombre de Mora Cascante Benigno, cédula 1-0544-0711. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014038581).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 27, título N° 201, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el
año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Muñoz Ramírez Heilyn Maryland,
cédula 1-0801-0375. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014039077).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título
N° 39, emitido por el Centro Educativo Bandeco, en el año dos mil uno, a nombre
de Quirós Delgado Alfredo, cédula 7-0148-0933. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014039089).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 183, Título N° 2486, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Marín Jonathan Rafael, cédula
2-0634-0337. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014039565).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales
R.L., siglas COOPESA R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 22 de
febrero 2014. Resolución 59. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto
de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 28 del Estatuto.—San José,
5 de junio del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(IN2014038330).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de nombre Nº 86834
Que María de la
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Crystal S.A.S, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Fábrica de Calcetines Crystal S.
A. domiciliada en CR 48 NRO. 52 sur 81, Sabeneta, Colombia por el de Crystal
S.A.S domiciliada en CR 48 NRO. 52 sur 81 Sabeneta, Colombia, presentada el día
2 de octubre del 2013 bajo expediente 86834. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0007875 Registro N° 140278 ROYAL CLUB en clase
25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2014038735).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor
Memorial Sloan-Kettering Cáncer Center, de E.U.A., Eureka Therapeutics, Inc.,
de E.U.A. Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS QUE IMITAN A LOS RECEPTORES DE LAS CÉLULAS
T ESPECÍFICOS PARA UN PÉPTIDO DE WT1 PRESENTADO POR HLA-A2.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La presente
invención proporciona proteínas de unión a
antígeno que se unen específicamente a la proteína del tumor de Wilms (WT1),
incluyendo anticuerpos humanizados, quiméricos y totalmente humanos contra WT1,
fragmentos de anticuerpos, receptores de antígenos quiméricos (CARs), proteínas
de fusión, y conjugados de los mismos. Las proteínas y los anticuerpos de unión
a antígeno se unen a un péptido WT1 restringido por HLA-A0201. Prioridad: US
61/470,635 del 01 de abril del 2011 y US 61/491,392 del 31 de mayo del 2011.
Publicación Internacional WO 2012/135854 A2 del 04 de octubre del 2012. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 47/48; G01N
33/574; cuyos inventores son Scheinberg, David A., Dao, Tao, Liu, Cheng, Yan,
Su. La solicitud correspondiente lleva el número 20130564, y fue presentada a
las 12:23:11 del 01 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de abril del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2014038487).
El
señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula
1-1018-975, en su condición de apoderado general de Novartis AG, de Suiza, Irm
LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE HETEROCICLOS BICÍCLICOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL PULMONAR.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Derivados
de heterociclos bicíclicos de la fórmula I útiles en la inhibición de la
actividad biológica mediada por el receptor PDGF. 5 (I) en donde A es ó; y R1,
R1a, R2, R3, R4, R5, R6 y X son como se definen en la presente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/416; A61K
31/418; A61P 9/12; cuyos inventores son: Bruce, Ian, Chamoin, Sylvie,
Collingwood, Stephen Paul, Furet, Pascal, Furminger, Vikki, Lewis, Sarah,
Loren, Jon Christopher, Molteni, Valentina, Saunders, Alex Michael, Shaw,
Duncan, Sviridenko, Lilya, Thomson, Christopher, Yeh, Vince, Janus, Diana,
West, Ryan. Prioridad: 01/09/2011 US 61/530,049; 06/08/2012 US 61/680,119;
07/03/2013 // WO 2013/030802. La solicitud correspondiente lleva el número
20140099, y fue presentada a las 11:17:58 del 27 de febrero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Kelly Selva,
Registradora.— (IN2014038490).
El
señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-1018-975, en su condición de apoderado
general de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limite, de Reino
Unido, solicita la patente de invención denominada AMINOQUINAZOLINAS
COMO INHIBIDORES DE QUINASA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Se describen compuestos que tienen la fórmula, en
donde: R1, R2, R3 y Z son como se define aquí, y métodos para hacer y usar los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/535; cuyos
inventores son Bury, Michael, Jonathan, Casillas, Linda, N, Charnley, Adam, Kenneth,
Demartino, Michael, P, Dong, Xiaoyang, Eidam, Patrick, M, Haile, Pamela, A,
Marquis, Robert, W., Jr, Ramanjulu, Joshi, M, Romano, Joseph, J, Singhaus,
Robert, R., Jr, Shah, Ami, Lakdawala, Wang, Gren. Prioridad: 18/08/2011 US
61/524,925; 21/02/2013 // WO 2013/025958. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140079, y fue presentada a las 12:31:10 del 18 de febrero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Kelly
Selva, Registradora.—(IN20014038491).
El
señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, soltero, cédula 1-1196-0018, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Omya International AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE AGUA REMINERALIZACIÓN DE AGUA
DESALINIZADA Y DULCE DOSIFICANDO UNA SOLUCIÓN DE CARBONATO DE CALCIO EN AGUA BLANDA.
La presente invención se refiere a un proceso para tratar agua y al uso de
carbonato de calcio en dicho proceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C02F 1/68; C02F 1/66; C02F 103/06; C02F 103/42; cuyos inventores
son Poffet, Martine, Skovby, Michael, Pohl Michael. Prioridad: 07/09/2011 US
61/531, 691; 07/03/2013 // WO2013/030185. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140074, y fue presentada a las 13:41:15 del 17 de febrero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014038899).
El
señor Jesús Diómedes Guillén Huamani, mayor, divorciado, cédula 8-104-289,
vecino de Alajuela, Jesús Diómedes Guillén Huamaní, de Costa Rica, solicita la
Patente de Invención denominada MÉTODO DE
FABRICACIÓN DE CANDELAS DE PARAFINA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Las
candelas de parafina consisten en una cara posterior y una cara frontal, en
ambas caras de la candela tanto en la cara posterior así como la cara frontal
llevan adheridas a todo color una lámina con la misma figurita infantil
troquelada o cortada a tijera de acuerdo a la forma del diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C11C 5/02; C11C 5/00; B29C 41/00; cuyo inventor es Jesús Diómedes
Guillén Huamaní. Prioridad. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140236, y fue presentada a las 14:51:30 del
20 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de junio del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014039040).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-102564, denominación: Asociación Ciudad Hogar
Calasanz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 117268.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 51 minutos y 31 segundos, del 24 de
abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014039108).
R-02-D-ACMIC-SINAC-2014.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Área de
Conservación Marina Isla del Coco. A las once horas del veintidós de mayo del
dos mil catorce.
1º—El Área de
Conservación Marina Isla del Coco (ACMIC) es una de las once áreas del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Está territorialmente conformada la
Isla del Coco, Distrito 10 del Cantón Central de la provincia de Puntarenas.
2º—Con el
propósito de cumplir con estipulado en el artículo 29 de Ley de Biodiversidad
No 7788 y su reglamento, se invita a las Municipalidades, a las Organizaciones
No Gubernamentales, a las Instituciones Públicas y a las Organizaciones
Comunales presentes en el territorio del Área de Conservación Marina Isla del
Coco, para que participen de convocatoria pública para elección de nuevos
miembros del Consejo Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco, a
efectuarse un mes calendario posterior a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, en las instalaciones del Área de Conservación Marina Isla del Coco,
ubicadas en Sabana Sur, 400 metros al Oeste de la Contraloría General de la
República, costado este del Ministerio de Economía Industria y Comercio.
3º—Para efecto de
esta convocatoria se entenderá por organización comunal lo establecido por el
artículo 16 y siguientes de la Ley No 3859 Ley de Desarrollo de la Comunidad y
11 de su Reglamento Decreto Ejecutivo 26935-G que dice:
“Artículo 11.—Las asociaciones para el desarrollo de la comunidad son
organismos comunitarios de primer grado, con una circunscripción territorial
determinada. Son entidades de interés público, aunque regidas por las normas
del derecho privado, y como tales, están autorizadas para promover o realizar
un conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y
culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello
con el Gobierno, las municipalidades y cualesquiera organismos públicos y
privados. De esta misma forma se incorporan a las estrategias y planes de
desarrollo regional y a la descentralización”
4º—Para participar,
cada organización de los sectores mencionados deberán
cumplir con los siguientes requisitos de acreditación:
1. Solicitud de acreditación firmada por un
representante legal.
2. Fotocopia de la cedula de identidad por ambos
lados, de los ambos acreditados.
3. Declaración jurada de los acreditados en que
conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del Consejo Regional
del Área de Conservación Marina Isla del Coco, según lo dispuesto en el
artículo 35 de la Ley de Biodiversidad No 7788 y su reglamento.
4. Señalar medio idóneo (dirección electrónica o
fax) para notificaciones.
5. Además cada una de las organizaciones según el
sector deberá aportar:
a. Para las organizaciones comunales y
organizaciones no gubernamentales
i. Transcripción del acuerdo de la Junta
Directiva de la organización donde se acuerda nombrar al titular y suplente
para que los representen en la asamblea. El documento deberá estar firmado en
original y con sello de la organización y aportar copia de la cédula de
identidad de quien firma la transcripción.
ii. Indicación de un titular y un suplente para
acreditar ante la Asamblea.
iii. Certificación original de personería
jurídica vigente.
b. Para las municipalidades
i. Certificación del acuerdo del Concejo
Municipal en el cual se designó al representante, un titular y un suplente de
ese ente ante la Asamblea del CORACLAP. Debe ser documento original.
c. Para las instituciones públicas
i. Oficio con número de consecutivo, fecha,
firma y sello suscrita por el Superior Jerárquico de la Institución o el
Director Regional, donde se acredite a un titular y a un suplente ante la
Asamblea General del CORACMIC. Debe ser documento original.
V.—En esta
convocatoria se elegirá un representante de instituciones gubernamentales, un
representante comunal, un representante de organizaciones no gubernamentales,
un representante de las organizaciones comunales y el representante municipal.
VI.—Las acreditaciones se recibirán hasta 15 días hábiles
posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en las instalaciones
del Área de Conservación Marina Isla del Coco, ubicadas en Sabana Sur, 400
metros al Oeste de la Contraloría General de la República, costado este del Ministerio
de Economía Industria y Comercio, por lo cual no se recibirán acreditaciones el
después de la fecha planteada ni el día de la convocatoria.
VII.—Para consultas, los interesados podrán comunicarse al
teléfono 2291-1215 extensiones 112, con Daniela De la O Arias.
Publíquese.—Fernando Quirós Brenes, Director
Área de Conservación.—1 vez.—O C 14704.—Sol. 14704.—(IN2014037933).
SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
CONVOCATORIA OFICIAL A LA
AUDIENCIA PÚBLICA
DEL PROYECTO PARQUE TECNOLÓGICO
AMBIENTAL DE SANTA CRUZ
De
conformidad con la resolución Nº 1198-2014-SETENA, el Ministerio de Ambiente y
Energía, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, convocan a Audiencia
Pública, como parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto
Parque Tecnológico Ambiental de Santa Cruz, expediente administrativo Nº
7290-2012-SETENA a nombre de la Municipalidad de Santa Cruz, proyecto que se
pretende desarrollar en el distrito 1° Santa Cruz del cantón de Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste, entre las comunidades de Cacao y Bernabela,
específicamente a 1200 metros noreste de la plaza de futbol de la comunidad de
Cacao.
Fecha:
sábado 12 de julio del 2014
Hora: de 8:00
a.m. a 4:00 p.m.
Lugar: Centro
de Convenciones de la Coopeguanacaste R.L.
Primera
convocatoria: 8:00 a.m.
Segunda
convocatoria: 8:30 a.m. (con los presentes)
La
Inscripción inicia el mismo día a partir de las 7:00 a.m.
Esta
audiencia constituye la oportunidad para conocer la opinión de la población
acerca del proyecto, un criterio importante para la valoración del mismo por
parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por lo que se siguen
principios de: 1) Respeto y tolerancia de las diferentes posiciones y
opiniones. 2) Respeto de los tiempos y
el programa. 3) Participación activa y
propositiva. 4) Transparencia. 5) Orden.
6) Amplia convocatoria de las personas interesadas.
Para facilitar su participación, habrá transporte
gratuito para los vecinos de las comunidades de Bernabela y Cacao, que se
localizan dentro del área de influencia del proyecto establecida en el Estudio
de Impacto Ambiental. Durante los tres
días previos a la actividad se avisará el horario y lugares de salida de dicho
transporte, para ello se utilizará perifoneo, volantes y afiches.
Los buses estarán
identificados con la leyenda:
AUDIENCIA PÚBLICA
PARQUE TECNOLÓGICO AMBIENTAL DE SANTA
CRUZ
NOTA
IMPORTANTE
Se
le solicita a los apersonados al expediente que no señalaron un número de fax
para recibir notificaciones, que comuniquen por escrito a esta Secretaría el
número de fax en el cual desean recibir las notificaciones que se emitan. Para tal fin se les concede 10 días hábiles.
23
de mayo del 2014.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes,
Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.—1 vez.—(IN2014040080).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 15777P.—Ángel Guerrero Artavia,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RT-89 en finca de su propiedad en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso industria recuperación CO2. Coordenadas: 274.105 /
524.060, hoja Río Cuarto. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RT-86 en finca de su propiedad en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso industria recuperación CO2. Coordenadas: 274.099 /
523.893, hoja Río Cuarto. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RT-87 en finca de su propiedad en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso industria recuperación CO2. Coordenadas: 274.197 /
523.934, hoja Río Cuarto. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RT-88 en finca de su propiedad en La Virgen,
Sarapiquí, Heredia, para uso industria recuperación CO2. Coordenadas: 274.225 /
524.070, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014038021).
Exp. N° 16233P.—Structured
Investment SICR S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-217 en finca de él
mismo, en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso abrevadero, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas: 219.545 / 358.715, hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de abril del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014038024).
Exp. N° 2765A.—Inversiones
Barrantes de Sarchi IBS S. A. solicita concesión de: 0,7 litro por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso lechería-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 240.000 / 496.850 hoja Quesada. 0,7 litro por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-lechería-abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas
240.000 / 496.865 hoja Quesada. 0,7 litro por segundo del nacimiento sin nombre
3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirri Sur, Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería-abrevadero y consumo humano doméstico.
Coordenadas 240.000 / 496.900 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014038297).
Exp. 8584P.—Muflicentro Río
Segundo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-543 en finca de su propiedad en
Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas
220.840 / 516.295 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de mayo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014038306).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15853P.—Jennifer
Alfaro Rojas, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-983 en finca de su propiedad en
Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 226.532 / 501.997 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de junio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014038558).
Exp.
10888P.—Credibanjo S. A., solicita concesión de: 0,57
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-509 en finca de el mismo en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
industria-química. Coordenadas 208.785 / 465.500 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014038561).
Exp.
11035P.—Credibanjo S. A., solicita concesión de: 0,57
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-519 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
industria-química. Coordenadas 208.710 / 465.875 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014038564).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp.
16245A.—Alice Teresa, Morum Varela solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Luisa González Chavarría en San Juan (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 241.000 / 437.800 hoja Juntas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014038872).
Exp. 15608P.—Hacienda
Yolillal S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo ZT-9 en finca de el mismo
solicitante en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agropecuario lechería.
Coordenadas 318.217 / 438.551 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014039064).
Exp. 15526P.—Inversiones M
C Guire S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo ZT-10 en finca de el mismo en
Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora. Coordenadas
318.395 / 437.243 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014039069).
Registro Civil - Departamento Civil
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente
N° 1957-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y
siete minutos del ocho de abril del dos mil
tres. Diligencias de ocurso incoadas por Xinia Oviedo Cortés, divorciada,
cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y tres-novecientos diez,
vecina de Heredia, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su
hijo Kevin Francisco Obaldía Oviedo, que lleva el número: trescientos sesenta y
dos, folio: ciento ochenta y uno, del tomo: doscientos cincuenta y tres, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido de que es hijo
de Xinia Oviedo Cortés, costarricense, y no de Jorge Alexis Obaldía Chaves y
Xinia Oviedo Cortés, costarricenses, como aparece actualmente consignado. De
conformidad con lo establecido en los artículos 5° del Código de Familia, 66 y
68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se
confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia con el
propósito que se pronuncie, practíquese la respectiva anotación marginal de
advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente y se previene a la
gestionante aportar a este Despacho la dirección del señor Jorge Alexis Obaldía
Chaves, para notificarle lo que por ley le corresponde. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—(IN2014038783).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Gelen Oliva Miranda no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1290-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 30537-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de
nacimiento de Damián Josué Oliva Miranda y Matía Daniel Oliva Miranda..., en el
sentido que el nombre de la madre... es “Gelen” y no como se consignó.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014039280).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Héctor
Francisco Benavídez, único apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1683-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce. Ocurso. Exp
N° 917-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ashly Tatiana Benavídez Uriarte ... en el sentido que el primer
nombre de la menor y el apellido del padre de la misma son “Ashley” y
“Benavídez no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014039462).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Epifania del
Señor Chávez Umaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1582-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y nueve
minutos del seis de junio del dos mil catorce. Exp. N° 729-2014 Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de
nacimiento de Junior José Baltodano Chaves, Merexi Amalia Baltodano Chaves y
Elkin Daniel Baltodano Chaves…, en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre de las personas ahí inscritas..., son “Epifania del Señor”
y “Chávez” y no como se consignaron ..., consecuentemente el segundo apellido
de los mismos..., es “Chávez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014039464).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Kathy
Massiel Umaña Pavón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1560-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco
minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 8342-2014. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento Anthony Abraham
Umaña Álvarez... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre,
consecuentemente, el segundo apellido del mismo son “Kathy Massiel”, “Pavón” y
“Pavón”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014039477).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Laura
Cristina Calvo Raynholds, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1422-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del
catorce de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 5000-2014. Resultando: 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Laura Cristina Calvo
Raynholds..., en el sentido que el primer apellido de la madre,
consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Rainold” y el asiento de
matrimonio de José Gustavo Chinchilla Castro con Laura Cristina Calvo
Raynholds..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge,
consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Rainold”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014039488).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María
Migdalia Ramos, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1469-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
doce minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N°
49099-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Keylin Fiorella Acosta Ramos, en el sentido que el apellido de la
madre... es “Ramos, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014039490).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Andrés Marvin Cuadra Vargas, mayor, soltero, empresario, nicaragüense,
cédula de residencia 155809468603, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 867-2013.—San José,
cuatro de abril de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014039295).
La
Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución
N° PA-15-2014 de las 13:00 horas del 24 de abril de 2014, dictada dentro del
procedimiento administrativo N° DJ-92-2013. Dicha resolución en el Por tanto,
resuelve imponer a los señores Erlin Briceño Orozco, cédula de identidad número
6-0326-0388 y Luis Loaiza Delgado, cédula de identidad número 7-0068-0966 la
sanción de prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de
la Ley N° 7428 para ejercer cualquier cargo
de la Hacienda Pública, que pudieren ostentar en ocasión del desempeño de un
puesto dentro del Estado y los entes u órganos públicos, estatales o no, las
empresas públicas y los sujetos de derecho privado en tanto administren o
custodien fondos públicos por cualquier título, la cual vencerá el 1° de
octubre de 2018. Asimismo, impone esta Contraloría también la sanción de
prohibición de ingreso y reingreso por el mismo periodo de ocho años en el
tanto puedan llegar a constituirse en sujetos de derecho privado que
administren o custodien fondos públicos por cualquier título, comenzando
éste cómputo a partir del 12 de mayo de 2014, fecha de la firmeza del acto
final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas,
a efectos de que dichas personas no sean nombradas en cargos de la Hacienda
Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y
Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del
2011. Publíquese.—Lic. Iván Quesada Rodríguez, Gerente
Asociado.—1 vez.—(IN2014038947).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
La
Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente
programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea, el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En
el link de COMPRARED.
San
José, 20 de junio del 2014.—Lic. Mario Umaña Mora,
Director.—1 vez.—O. C. N° 3400021323.—Solicitud N°
15656.—C-11010.—(IN2014040100).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA
ADENDUM PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERIODO 2014
De conformidad
con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se da a
conocer adendum el programa de
adquisiciones para periodo 2014.
MONTO PERIODO
ESTIMADO EJECUCION
PROGRAMA I–BIENES DURADEROS 15.000.000,00 Julio A Dic.14
Compra
de Vehículo para la Administración
PROGRAMA II–SERVICIOS 23.178.872,29 Julio A Dic.14
(BASURA
- CAMINOS)
Servicio
Alquiler Recolector Servicios de Gestión y Apoyo,
Servicios
de Recolección de Basura, Mantenimiento de Parques
y Zonas Verdes, Actividades Protocolarias
y Sociales, Seguridad
Vial
Mantenimiento Vías de comunicación, Capacitación Protección
Medio
Ambiente
PROGRAMA II–MATERIALES Y SUMINISTROS 6.952.553,80 Julio
A Dic.14
(CAMINOS
Y CALLES, ASEO DE VIAS
Y
SITIOS PUBLICOS)
Combustibles
y Lubricantes, Materiales Minerales y Asfalticos
Emergencias
Cantonales Materiales Minerales y Asfalticos
Mejoras
Entrada Calle Juano Carballo
PROGRAMA II–BIENES DURADEROS 3.000.000,00 Julio. A Dic.14
Mejoras
Edificio Hogar Personas Adultas Mayores Nuestra
Señora
de los Ángeles.
PROGRAMA III–SERVICIOS 2.586.175,10 Julio A Dic.14
Servicios
Generales - Mejoras Colectores de Residuos
En
Vías y Sitios Públicos
PROGRAMA III–MATERIALES Y SUMINISTROS 2.033.435,20 Julio A Dic.14
Materiales
y Productos Minerales y Asfálticos, Aceras
Pollos
Lilly
Entubados
de Aguas en el cantón: Proyecto Tierra Blanca,
Mejoras
Acueducto Puente de Tierra de Concepción – Materiales
y Productos de Plástico.
MONTO PERIODO
ESTIMADO EJECUCION
PROGRAMA III–BIENES DURADEROS 407.838.135,83 Julio A Dic.14
Mejoras
Escuelas del Cantón: Esc. Santa Elena
Continuación
Const. Aula Ecológica, Mejoras
Gimnasio
Escuela José Martí, Mejoras Salón
Multiuso
Urbanización San Isidro, Mejoras Escuela
Santa
Elena (Pintura) Mejoras Edificio Joya Arq.
Patrimonio
Cultural Parroquia San Isidro, Mejoras
Gimnasio
Colegio San Isidro (ICODER), Mejoras
Esc.
Municipal Música en Eq.y Mob. Educativo,
Deportivo
y Recreativo (Instrumentos Musicales)
Compra
Terreno Cementerio Municipal San Josecito
Proyectos
fondos Ley 8114; Mejoramiento Red Vial
Calle
Alhajas a fin de camino, Mejoramiento Calle
Mario
Vindas a fin de camino. Calle Chávez a
Limite
con San Rafael, Mejoramiento Periódico
Calle
Salomón a Calle Quintana, Mantenimiento
Calles
urbanas Cuadrantes Concepción, Rehabilitación
Calle
Quintana Limite San Pablo
Entubados
Aguas del cantón: Proyecto Entubado
Calle
Cazuela y Calle Rinconada.
Mej.
Puente Río Lajas. Mej. Sistema Drenaje
Pluvial
Casco Urbano San Isidro
Otras
Construcciones Adiciones y Mejoras:
Mejoras
Cementerio. Proyectos: Construcción Cancha
para Patines Colonia
Isidreña, Construcción Pista Atlética
Polideportivo
San Isidro, Proyecto Persona Joven-Niñez
y Adolescencia
Seguimiento Skate Park, Mejoras
Proyecto
Vivienda Santa Cruz, Mejoras Parques
Municipales
y Construcción Casetas Autobuses en
San
Isidro y Concepción.
PROGRAMA IV–MATERIALES Y SUMINISTROS 57.619,61 Julio
A Dic. 14
PARTIDAS
ESPECÍFICAS
Combustibles
y Lubricantes,
PROGRAMA IV–BIENES DURADEROS 23.425.726,65 Julio A Dic.14
PARTIDAS
ESPECÍFICAS
Mejoras
Mobiliario Educativo y Cocina Jardín de Niños José Martí.
Continuar
construcción Acceso Peatonal Calle Linda Vista a Santa Cecilia.
Instalación
de Entubado y Construcción Acceso Peatonal Calle Rinconada
Construcción
Boulevard Frente Iglesia San Josecito.
San Isidro,
Heredia, 24 de junio del 2014.—Sandra Ramírez
Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2014039951).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000005-PROV
Compra de agendas judiciales y
administrativas,
según
demanda
Fecha
y hora de apertura: 17 de julio del 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico: drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
San
José, 23 de junio del 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
15624.—(IN2014040107).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000024-PRI
Alquiler de camiones cisterna para la distribución
de
agua potable en la GAM
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
28 de julio del 2014, para la “Alquiler de camiones cisterna para la
distribución de agua potable en la GAM”. Los documentos que conforman el
cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Proveeduría de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3
del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
Lic. Jennifer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 5100002278.—Solicitud Nº 15625.—C-13910.—(IN2014039909).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000037-PRI
Compra de equipo especial
(minicargadores o
miniretroexcavadores)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día
17 de julio del 2014, para la compra de equipo especial (minicargadores o
miniretroexcavadores).
El archivo que
conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien,
adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita
en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Lic. Jennifer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 5100002278.—Solicitud Nº 15630.—C-12460.—(IN2014040086).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000007-SUTEL
Adquisición de plataforma web para
reporte de incidencias
por
parte de operadores/proveedores y usuarios de
servicios
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N°
3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y
cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 7 de julio del 2014.
El cartel no
posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio web:
http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o solicitarlo
al correo electrónico: juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se
informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio web, por lo
que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No
obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
Área
de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1
vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N° 15641.—(IN2014040089).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000008-SUTEL
Adquisición de licencias de SQL Server
2014 Enterprise
Edition con software Assurance para la
Superintendencia
de
Telecomunicaciones
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número
3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y
cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 09 de julio del año 2014.
El cartel no
posee ningún costo, por lo que puede ser descargado
en el sitio WEB:
http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275 o solicitarlo
al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr
A la vez se
informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el sitio WEB indicado en el
párrafo anterior, por lo que este será el medio oficial que utilizará la
Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, si
será publicada en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.
Área
de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos
Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N°
15674.—C-22240.—(IN2014040103).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-UL-CAB
Servicios de alimentación para
actividades
del
Colegio de Abogados de Costa Rica
El
Departamento de Proveeduría del Colegio de Abogados de Costa Rica, recibirá
ofertas escritas para el suministro en plaza, hasta las 10:00 horas del 22 de
julio del 2014, con todo gasto pago e impuestos incluidos, al concurso citado.
El pliego de
condiciones se encuentra disponible en la dirección electrónica:
http://www.abogados.or.cr
San
José, 23 de junio del 2014.—Departamento de
Proveeduría.—Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas.—1 vez.—O. C. N°
9727.—Solicitud N° 15643.—(IN2014040090).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LA-000001-01
Contratación de los servicios de recolección y
transporte
de
los desechos sólidos a recolectar en el cantón de Orotina
La Municipalidad
de Orotina, invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán
ofertas originales en la Proveeduría Municipal hasta las 9:00 horas del
Quinceavo día hábil posterior a la publicación en el periódico oficial La
Gaceta de este anuncio. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones en la Proveeduría Institucional o solicitarlo vía correo
electrónico.
El cartel de la
licitación incluye las especificaciones técnicas y logística
a seguir, además, las condiciones generales y contactos para consultas
técnicas. El Edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del parque
central de Orotina, teléfono 2428 8047, Ext. 139 / 140 y correo electrónico
proveeduría@muniorotina.go.cr.
Lic. Jeffry
Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014039928).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000021-0DI00
Demarcación vial (horizontal y
vertical) y colocación
de
captaluces de la Ruta Nacional N° 2, secciones:
La Lima-El
Empalme, El Empalme-Cruce Piedra
Alta y Cruce Piedra Alta-San Isidro
El
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el
concurso en referencia que, mediante artículo VII, sesión N° 1118-14, de fecha
16 de junio del 2014 (oficio N° ACA 01-14-0508), el Consejo de Administración,
acordó:
Acuerdo firme:
1- Analizados
los informes legal, técnico, financiero, de razonabilidad de precios, la
recomendación de adjudicación N° CRA 008-2014 y el oficio DIE-03-14-1879 de la
Dirección Ejecutiva se acogen y se adjudican las tres líneas de la Licitación
Pública N° 2013LN-000021-0DI00 “Demarcación vial (horizontal y vertical) y
colocación de captaluces de la Ruta Nacional N° 2, secciones: La Lima-El
Empalme, El Empalme-Cruce Piedra Alta y Cruce Piedra Alta-San Isidro del
General”, al consorcio de empresas conformado por: J&L Señalización y
Arquitectura S. A., cédula jurídica N° 3-101-126423 - M&P Obras
Civiles S. A., cédula jurídica N° 3-101-147132 - Horizontes de Vías y
Señales Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-304030 - Publivías
S. A., cédula jurídica N° 3-101-032985 - Servicio de Señalamiento Vial
S. A., cédula jurídica N° 3-101-080084 - Bela Consultores S. A., cédula
jurídica N° 3-101-148701 y Publiseñales de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-307361, de acuerdo con el siguiente detalle: Línea N° 1
por un monto de ¢128.834.013,44 (ciento veintiocho millones ochocientos treinta
y cuatro mil trece colones con cuarenta y cuatro céntimos); línea N° 2 por un
monto de ¢177.861.984,07 (ciento setenta y siete millones ochocientos sesenta y
un mil novecientos ochenta y cuatro colones con siete céntimos), y línea N° 3
por un monto de ¢156.036.311,17 (ciento cincuenta y seis millones treinta y
seis mil trescientos once colones con diecisiete céntimos), para un monto total
de ¢462.732.308,68 (cuatrocientos sesenta y dos millones setecientos treinta y
dos mil trescientos ocho colones con sesenta y ocho céntimos) montos que
incluyen el descuento ofrecido, con un plazo de ejecución de 40 (cuarenta) días
naturales para la línea N° 1, 45 (cuarenta y cinco) días naturales para la
línea N° 2 y 50 (cincuenta) días naturales para la línea N° 3; con la salvedad
de que se está a la espera del resultado de la investigación por parte de la Comisión
para Promover la Competencia, por una posible existencia de ofertas colusorias.
San
José, 23 de junio del 2014.—Lic. Yorleny Hernández
Segura, MSc., Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 15647.—(IN2014040092).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000002-85001
(Aviso)
Alquiler de inmueble para ubicar la
Sede Regional
del
Tribunal Supremo de Elecciones en Puerto
Cortés, Osa, Puntarenas
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que en el artículo
quinto, inciso b) de la reunión ordinaria N° 4-2014, realizada el 20 de junio
del año en curso y comunicado en oficio N° CDIR-021-2014, el Consejo de
Directores del Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de
referencia a la oferta N° 2 presentada por Geovanny Ledezma Mejías, por
un local de 240 metros cuadrados, ubicado en Barrio San José, frente carretera
La Yuca, 100 metros norte de la Escuela Valle del Diquis, y demás
características ofertadas. Precio mensual de alquiler: ¢800.000,00. Monto
anual: ¢9.600.000,00. Monto total del contrato: ¢28.800.000,00. Plazo
contractual: 3 años, prorrogables hasta por tres períodos iguales adicionales
al plazo contractual. El documento que resuelve la adjudicación puede ser
consultado en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared del
trámite indicado.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
15645.—(IN2014040091).
REMATE PÚBLICO N° 2-2014
Venta de vehículos marca Nissan y
Mitsubishi
La
Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo N° 3 tomado en la sesión
N° 3889, celebrada el día 12 de junio del año en curso, acordó declarar
infructuoso el ítem N° 1 del Remate N° 2-2014 por la “Venta de vehículo marca
Nissan y Mitsubishi”, en vista de que no se recibió ninguna oferta para el
vehículo Nissan Pathfinder L.E. modelo 2008.
De conformidad
con el oficio N° CR-INCOP-GG-2014-0557 de fecha 4 de junio del 2014, de la
Gerencia General y acta N° 19-14 de fecha 3 de junio del 2014, de la Comisión
de Contratación Administrativa.
MBA.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 15637.—(IN2014040087).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-PV
Contratación del servicio de
transporte de personal
La
Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los
interesados que mediante oficio GG N° 647-2014 del 9 de junio del 2014, la
Gerencia General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso a declarar
insubsistente el acto de adjudicación correspondiente a la Licitación Abreviada
2014LA-000002-PV. Además mediante oficio GG N° 651-2014 del 10 de junio del
2014, se procede a readjudicar el servicio de transporte de personal, a la
empresa Travisa Herediana S. A., por un valor de ¢24.649.540,80, que
cotizó el servicio conforme a los términos establecidos en el cartel.
Por
lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de
cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar
declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el
pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar
un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar
una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en
donde conste que se encuentra al día
con las obligaciones
respectivas.
Todo
lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los
cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en
firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional
de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás
oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.
20
de junio de 2014.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1
vez.—(IN2014039896).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000074-07
(Infructuoso)
Servicio de mejoras del cuarto de máquinas del Buque Escuela
Solidaridad del Centro Nacional Especializado
Náutico Pesquero
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa 2014CD-000074-07
“Servicio de mejoras del cuarto de máquinas del Buque Escuela Solidaridad del
Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero”, se declara Infructuoso, según
acta del Proceso de Adquisiciones Nº 082-2014 del 23 de junio de 2014.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 15654.—(IN2014040098).
LICITACIÓN ABREVIADA: 2014LA-000002-04
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia, física
y
electrónica para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz
La
Comisión Local Regional de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión Nº 04-2014, del día 23 de junio del 2014, artículo II, tomó el
siguiente acuerdo:
a) Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000002-04, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia,
física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de
Santa Cruz, según el dictamen técnico URMA-PSG-551-2014, y el dictamen legal
AL-URCH-020-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar al oferente Nº 1 de la empresa Servicios
de Monitoreo Electrónico Alfa S. A., en consorcio con Seguridad Alfa S. A.,
la línea Nº 1, por un monto anual de ¢82.900.568,16; por cumplir con los
requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de un
año el cual podrá prorrogarse año a año por cuatro años más, para un total de
cinco años.
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
15655.—C-24620.—(IN2014040099).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-01
Servicios profesionales
para la elaboración de la auditoria
externa
de los estados financieros de JAPDEVA
(institucional), período
2013 y 2014
Se comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de
Licitaciones en sesión ordinaria Nº 10-2014 celebrada el día 17 de junio del
2014, artículo I, acordó:
Con base en los
oficios AL-210-2014 y DIF-075-2014 se adjudica la Licitación Abreviada
2014LA-000001-01 “Servicios profesionales para la elaboración de la auditoria
externa de los estados financieros de japdeva (institucional) Período 2013 y
2014”, a la empresa Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos
Autorizados S. A, por cumplir con los requisitos técnicos y legales,
establecidos en el cartel de la siguiente manera:
Adjudicatario:
Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A.
Monto de la
oferta: ¢13.900.000.00.
Vigencia de la
oferta: 60 días hábiles
Forma de pago:
crédito 30 días, contra entrega de informe final.
Plazo de entrega:
acepta que no podrá exceder los sesenta días naturales a partir de la orden de
inicio.
Lugar de entrega:
Dirección Administrativa Financiera de JAPDEVA.
Garantía
cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado.
Junio, 2014.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración
Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N°
15650.—(IN2014040095).
REMATE PÚBLICO N° 3-2014
Venta de vehículo marca Honda
El
Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la Junta
Directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 4 tomado en la sesión N° 3889
celebrada el 12 de junio del 2014, avisa que el día 16 de julio del 2014, a las
10:00 horas, se realizará el Remate Público N° 3-2014 para la venta del
“Vehículo marca Honda”, con las siguientes características:
Ø Estilo:
Accord EXL.
Ø Modelo:
2010.
Ø Capacidad:
5 pasajeros.
Ø Combustible:
Gasolina.
El
monto de precio base es de ¢13.091.498,00 (trece millones noventa y un mil
cuatrocientos noventa y ocho colones).
El cartel con
las condiciones generales para participar se podrá retirar en las oficinas de
Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera. Para mayor información, solicitarla a
los correos electrónicos: amadrigal@incop.go.cr o bien al correo:
jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
MBA.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 15638.—(IN2014040088).
REMATE PÚBLICO N° 2-2014
Venta de vehículos marca Nissan y Mitsubishi
El Departamento
de Proveeduría del INCOP, avisa que el Remate Público N° 2-2014, por la venta
de vehículos marca Nissan y Mitsubishi fue adjudicado únicamente el ítem N° 2
correspondiente al vehículo Mitsubishi Montero Sport, placa N° 104-72, al señor
Alberto Leiton Ocario cédula de identidad número 1-0391-0004 a un precio de
$10.936,36 (diez mil novecientos treinta y seis dólares con 36/100).
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud
Nº 15639.—C-9520.—(IN2014040104).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
REMATE 02-2014
Venta de propiedad Municipal, folio real 2-176070-000
La Municipalidad
de Naranjo comunica a todos los interesados en el proceso arriba indicado que
la fecha para la cual estaba programado el remate se suspende hasta nuevo
aviso.
Ólger Alpizar Villalobos, Proveedor.—1
vez.—(IN2014039967).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y
el artículo 116 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, y
con el objeto de actualizar nuestro Registro de Proveedores de Bienes y
Servicios, la Proveeduría de la Administración de Desarrollo de JAPDEVA,
invita a todas aquellas personas físicas
y jurídicas interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a
realizar su inscripción. De igual forma solicita a los ya inscritos se sirvan realizar la actualización de sus
datos.
El formulario con
los requisitos pueden solicitarlo gratuitamente a los correos electrónicos:
snelson@japdeva.go.cr, mhidalgo@japdeva.go.cr
Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Administración, Portuaria.—1
vez.—O. C. N° 1534.—Solicitud N° 15652.—(IN2014040096).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000004-33101
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia
para
diversas dependencias de la Dirección General
de
Educación Vial, Ingeniería de Tránsito y Dirección
General de la Policía
de Tránsito
Se
avisa a los interesados en esta licitación que se modifica el punto 1.5
Programa de trabajo en el punto I) Implementos de Seguridad, cada oficial de
seguridad debe contar con:
En
el punto 7.
Donde
dice:
Las
armas con que cuente el personal de seguridad, deben ser automáticas y deben
tener su respectiva munición.
Debe
leerse:
Las
armas con que cuente el personal de seguridad, deben ser Semi-automáticas y
deben tener su respectiva munición.
Como
lo indica la ley Nº 7530 de Armas y Explosivo.
En la Posición
Nº 1 en las viñetas,
donde
dice:
a),
b), c), a), b), c), d), e) y f).
Debe
leerse:
En
la posición Nº 1 en las viñetas donde indica a), b), c), d), e), f), g), h) y
l).
En
la Posición Nº 2 Dirección General de Ingeniería de Tránsito, debe incluirse:
San José, avenida 20 calle 5 Centro Control del Tránsito. Un puesto de servicio
de 24 horas, en tres turnos de ocho horas.
Un (1)
vigilante por turno, el servicio a contratar es durante los 365 días del año;
en razón de las modificaciones cartelarias realizadas que se encuentran en el
Sistema Comprared.
San
José, 20 de junio de 2014.—Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3400022198.—Solicitud N° 15648.—(IN2014040093).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN
N° 2014CD-000005-PROVEX
(Modificaciones N° 2)
Contratación de las obras de
rehabilitación, reforzamiento
estructural
y reparación del edificio de los Tribunales
de
Justicia de Santa Cruz, Guanacaste
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones
y modificaciones al cartel, por lo cual puede ser retirado el cartel con la
inclusión de las mismas a partir de la presente comunicación, a través de
Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo a el correo electrónico: jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
Se ratifica que
la fecha de apertura se prorroga para el 11 de julio del 2014, a las 10:00
horas.
San
José, 24 de junio del 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
15685.—(IN2014040108).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000057-01
(Prórroga N° 1)
Contratación de una
empresa para la prestación del servicio
de
mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas
de
unidad de potencia ininterrumpible (UPS)
de
diferentes oficinas del Banco Nacional
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
N° 2014LN-000057-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de
apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho,
del día treinta (30) de julio del 2014, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 24 de
junio de 2014.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 15653.—(IN2014040097).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-8101
(Aviso N° 2)
La
Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social,
comunica a todos los interesados en participar en el concurso indicado, que se
procede a modificar el cartel de la licitación 2014LN-000004-8101 por objeto de
Sistema de Esterilización Industrial para Soluciones Parenterales de Gran
Volumen, dichas modificaciones están disponibles en la fotocopiadora de la
Institución ubicada en el edificio Jenaro Valverde Marín. Se prorroga el plazo
de apertura de ofertas para el día 23 de julio del 2014, a las 9:00 horas.
Ver
detalles http://www.ccss.sa.cr
San
José, 23 de junio del 2014.—Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1
vez.—(IN2014039865).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-05101
(Aviso N° 3)
Fijador externo
A
todos los interesados a participar en el concurso 2014LN-000009-05101, Ítem
único, fijador externo para ser usado en trauma de adultos y niños, se les
comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el 10 de julio del 2014 a
las 10:00 horas por estar en trámite el procedimiento de la aplicación de las
cláusulas penales señaladas en el cartel, en cumplimiento a la Resolución de la
Contraloría General de la República (R-DCA-250-2014).
El
resto del cartel permanece invariable.
Lic.
Vilma Arias Marchena.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° 1922.—C-9220.—(IN2014039910).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000011-05101
(Aviso N° 4, prorroga)
Pañal desechable
A todos los
interesados a participar en el concurso 2014LN-000011-05101, ítem único, pañal
desechable, se les comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el 11
de julio del 2014 a las 10:00 horas por estar en trámite el procedimiento de la
aplicación de las cláusulas penales señaladas en el cartel, en cumplimiento a
la Resolución de la Contraloría General de la República (R-DGA-329-2014).
El resto del
cartel permanece invariable.
Lic. Vilma Arias
Marchena.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud
Nº 1923.—C-10630.—(IN2014039913).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-4402
(Prórroga N° 3)
Construcción y equipamiento de Medicina Nuclear para
la incorporación de tecnología híbrida dual SPECT CT en el Hospital San Juan de
Dios
Se informa a los interesados en este concurso que se prorroga la fecha
de apertura de ofertas al día 31 de julio del 2014 a las 10:00 horas, en la
Dirección de Arquitectura e Ingeniería, piso número 12 del Edificio Jenaro
Valverde, ubicado en San José, avenida 4, calles 5 y 7.
San José, 19 de
junio del 2014.—Subárea de Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1
vez.—Sol.15601.—C-11740.—(IN2014040051).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-01
(Modificación y prórroga)
Compra de pantallas y proyectores
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2014LA-000012-01, Compra de pantallas y proyectores, que el cartel de la
supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Condiciones
invariables:
Se
modifica el punto 3.6 para que se lea correctamente de la
siguiente manera:
3.6. Experiencia de la empresa
Podrán participar en este concurso todas aquellas
empresas legalmente constituidas que cuenten con un mínimo de 03 años de
experiencia en el mercado nacional en la venta de equipos iguales o similares al
ofrecido en este concurso. Para lo cual, deberá aportar la documentación
correspondiente (cartas de referencia de clientes, carta de fabricante o de
distribuidores mayoristas).
Se
modifica el punto 3.8 para que se lea correctamente de la
siguiente manera:
3.8. Visita al sitio (Líneas 3, 4 y 5)
Antes de someter su oferta, el oferente deberá
realizar una visita a los lugares en que se instalarán los equipos, según lo
detallado en punto 3.7 de este cartel, con el objetivo de valorar las
condiciones y posibles requerimientos para la adecuada ubicación de los
equipos. Esta visita se deberá coordinar con la persona funcionaria encargada
de cada sitio donde se va a realizar la instalación del equipo.
Además
deberá solicitar una constancia de visita y adjuntar la misma a su oferta.
Especificaciones
técnicas:
Línea 7:
Se
modifica el punto 12 de la siguiente manera:
12. Debe incluir al menos dos lápices
interactivos.
Se
modifica el punto 17 de la siguiente manera:
17. Con calibración automática en caso de ser
requerido.
Se
modifica el punto 23 de la siguiente manera:
23. Debe incluir Software Interactivo, tal como
EASY Interactive Tools (EIT2) o similar, y software para redes.
El
resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable.
Debido
a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el
próximo 18 de julio del 2014, a las 10:00 horas.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 15657.—C-39950.—(IN2014040101).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000015-01
(Modificación y prórroga)
Compra de microcomputadoras, tablet,
terminal virtual,
estación
de trabajo, considerando criterios ambientales
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2014LA-000015-01, “Compra de impresoras”, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones
técnicas:
Línea
1:
Se
modifica el ítem C del punto 3 de la siguiente manera:
C. CAPACIDAD DE
BARRIDO DE AL MENOS 21.5 CM X 35.56 CM (8.5 X 14 PULGADAS).
Se
modifica el punto 6 como sigue:
6. CONECTIVIDAD
MÍNIMA: USB TIPO A y B, ETHERNET 10/100/1000.
Línea
3:
Se
modifica el encabezado de la siguiente manera:
1. MULTIFUNCIONAL
LÁSER O DIGITAL DE TINTA SÓLIDA, A COLOR, DE 9 A 15 USUARIOS
Se
modifica el ítem C del punto 2 de la siguiente manera:
C. RESOLUCIÓN DE
IMPRESIÓN 600 X 600 DPI MÍNIMO.
Se
modifica el punto 6 como sigue:
6. CONECTIVIDAD
MÍNIMA: USB TIPO A y B, ETHERNET 10/100/1000.
Línea
7:
Se
modifica el ítem C del punto 3 de la siguiente manera:
C. CAPACIDAD DE
BARRIDO DE AL MENOS 21.5 CM X 27.9 CM (8.5 X 11 PULGADAS).
El
resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable.
Debido
a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el
próximo 17 de julio del 2014, a las 10:00 horas.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 15658.—C-27960.—(IN2014040102).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000006-01
Plataforma
eléctrica de trabajo aérea de pluma articulada
Se
avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se
amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:
Licitación
Abreviada Nº 2014LA-000006-01 Plataforma eléctrica de trabajo aérea de pluma
articulada, para la fecha y hora de apertura: 10 de julio, 2014, a las 10:00
horas.
El
cartel con las respectivas modificaciones, las pueden adquirir en la
Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de
Limón, sobre el boulevard y en las oficinas administrativas en San José,
ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Lic.
Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 15649.—(IN2014040094).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-PROV
Servicios de asfaltado en el cantón
La Municipalidad
de El Guarco, informa a todos los interesados a participar en este proceso
licitatorio, que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N°
118 del 20 de los corrientes, por error se consignó la apertura de las mismas
el 4 de junio del 2014 a las 9:00 horas en el Salón de Sesiones de esta
Municipalidad, siendo la fecha correcta 4 de julio. Se mantiene la hora y
lugar.
Lic. José Ml.
González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014040010).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01
Adquisición de un camión recolector
de
desechos sólidos nuevo
Informa a todos
los interesados en participar en el proceso de licitación indicado, que se suspende el plazo de recepción de
ofertas originalmente programado para el 2 de julio de 2014, hasta nuevo aviso;
mientras se resuelven los recursos de objeción al cartel, interpuestos ante la
Contraloría General de la República.
Puntarenas, 18 de
junio del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—Sol. 15592.— C-8640.—(IN2014040048).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Consejo de Administración.—San José, a las
10:00 horas del 10 de junio de 2014.
El Consejo de Administración en ejercicio de las facultades conferidas
en el inciso a) del artículo 5 de la “Ley de Creación del CONAVI” Ley N° 7798
del 29 de mayo de 1998 y el artículo 132 de la “Ley General de la
Administración Pública” Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, se procede a dictar
el siguiente Reglamento:
Considerando:
1º—Que el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos” establece que todo
encargado de recaudar, custodiar, o administrar fondos y valores públicos,
deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda
Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus
deberes y obligaciones.
2º—Que conforme lo dispuesto en la norma jurídica anterior, las leyes y
reglamentos determinarán, tanto la clase y los montos de las garantías, así
como los procedimientos aplicables, en orden a los niveles de responsabilidad,
el monto administrado y el salario del funcionario correspondiente.
3º—Que asimismo, el artículo 110 inciso l) de la citada Ley, establece
como un hecho generador de responsabilidad administrativa, independientemente
de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, el nombramiento de
un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no
reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y
las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin
rendir previamente la caución que ordena esta Ley.
4º—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de la Ley
antes mencionada, la falta de presentación de la respectiva garantía por parte
de los funcionarios públicos obligados a ello constituye causal para el cese en
el cargo sin responsabilidad patronal.
5º—Que el objetivo general del control interno es proteger y conservar
el patrimonio institucional, siendo responsabilidad de la Administración, en
especial del jerarca y en cooperación con los titulares subordinados,
implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el
nivel de riesgo existente en las labores de custodia y administración de fondos
y valores públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el
patrimonio del Estado es la rendición de garantías por parte de quienes tienen
la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores Públicos.
6º—Que mediante la Resolución N° R-CO-10-07 de las 13:00 horas del 19 de
marzo de 2007, el Despacho de la Contralora General de la República, publicada
en La Gaceta N° 64, del 30 de marzo de 2007, resolvió emitir las
“Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las
entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa
interna relativa a la rendición de garantías o cauciones”.
7º—Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 33962
“Reglamento sobre las Cauciones que deben rendir los Funcionarios del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Encargados de Recaudar, Custodiar o
Administrar Fondos y Valores Públicos”, del 17 de agosto del 2007 publicado en
La Gaceta N° 183 del 24 de setiembre del 2007, indicó la obligatoriedad de
establecer un reglamento de cauciones para el Consejo Nacional de Vialidad.
Siendo este Consejo, un órgano con desconcentración máxima adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede adoptar su propia
reglamentación sobre la rendición de cauciones, siguiendo los principios,
términos, contenidos y procedimientos establecidos en el citado reglamento,
incluyendo aspectos propios de su competencia. Por tanto,
El Consejo de Administración del CONAVI resuelve emitir el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LAS CAUCIONES
QUE DEBEN
RENDIR LOS FUNCIONARIOS DEL
CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD, ENCARGADOS DE
RECAUDAR,
CUSTODIAR, O ADMINISTRAR FONDOS
Y VALORES PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y
funcionarios obligados a rendir caución
Artículo 1º—Objeto
y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo
atinente a las cauciones que deben rendir los funcionarios del Consejo Nacional
de Vialidad, encargados de recaudar, custodiar, o administrar fondos y valores
públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como
finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el
caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Consejo Nacional de
Vialidad, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor del
Consejo Nacional de Vialidad, sólo podrá ser admitida mediante la constitución
de un seguro o póliza de fidelidad, suscrita con el Instituto Nacional de
Seguros u otro ente asegurador autorizado para operar en el país.
Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del
caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a
favor del Consejo Nacional de Vialidad.
Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de
ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la
designación en el puesto y antes de asumir el cargo.
Artículo 6º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán
caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren
fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:
a) Nivel A (Nivel gerencial)
b) Nivel B (Nivel
de jefaturas)
c) Nivel C
(Nivel operativo)
Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a
dichos niveles durante un plazo de 16 o más días.
La anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto
varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.
Artículo 7º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir
caución para el ejercicio de sus cargos: los Miembros del Consejo de
Administración y el Director Ejecutivo.
Artículo 8º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir
caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos Gerentes,
Directores y Jefes de departamentos.
Artículo 9º—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir
caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:
Los encargados de administrar y fiscalizar contratos, los encargados de caja
chica, el encargado de la Unidad Desarrollo Talento Humano, el encargado de
garantías de la Proveeduría Institucional y los miembros fijos de la Comisión
de recomendación de adjudicación.
Artículo 10º—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El
funcionario que obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese
mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.
Artículo 11º—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún
motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en
la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución
conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días
hábiles.
Artículo 12º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas
por los funcionarios públicos deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus
cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil y/o
mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo o un
procedimiento civil por daños y perjuicios.
CAPÍTULO II
Del monto a caucionar
Artículo 13º—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a
favor del Consejo Nacional de Vialidad será de novecientos mil colones.
Anualmente, la Dirección de Gestión del Recurso Humano, con la obligada
colaboración de la Dirección Financiera, actualizará para cada nivel el monto
por caucionar tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley No
7337 Ley que “Crea concepto salario base para Delitos Especiales del Código
Penal”.
Artículo 14º—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir una
caución equivalente a cinco salarios base.
Artículo 15º—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una
caución equivalente a tres y medio salarios base.
Artículo 16º—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una
caución equivalente a dos y medio salarios base.
CAPÍTULO III
De la administración, custodia y
ejecución de las cauciones
Artículo 17º—Del control en el cumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento. Corresponderá a la Dirección de Gestión del Recurso
Humano comunicar a cada funcionario a nombrar en alguno de los cargos que se
señalan en los artículos 7, 8 y 9 de este Reglamento, la obligación de rendir
de previo la garantía correspondiente.
Asimismo, le corresponderá a la citada dependencia supervisar que todos
los funcionarios obligados a rendir la garantía, que a la entrada en vigencia
del presente Reglamento ostenten el nombramiento respectivo, suscriban la
correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones aquí dispuestas
y asimismo que la mantengan vigente.
Artículo 18º—Del Registro. La Dirección de Gestión del Recurso
Humano llevará un registro de los funcionarios que se encuentren obligados a
suscribir la póliza de fidelidad, así como la fecha de vencimiento de éstas, lo
anterior con el fin de tomar las providencias del caso a efecto que en todo
momento se mantengan vigentes.
Artículo 19º—De la presentación de certificación de la garantía
rendida, ante la Gestión del Recurso Humano y los supuestos en que se rindiere
por un monto inferior. Después de suscrita la póliza de fidelidad que
establece el presente Reglamento, el funcionario deberá presentar a la
Dirección de Gestión del Recurso Humano certificación expedida por el ente
asegurador por la cual se acredite la adquisición o renovación de la garantía,
la cual se agregará de inmediato al expediente personal del funcionario que
rinde la garantía.
En el caso de que el funcionario no presente la respectiva certificación
emitida por el ente asegurador, la Gestión del Recurso Humano le prevendrá su
presentación por única vez, misma que deberá hacerse en el plazo de (3) tres
días hábiles, posteriores a la notificación correspondiente. La no presentación
de la certificación en el plazo establecido, conllevará la aplicación de las
acciones respectivas, conforme con lo dispuesto en el artículo 21 del presente
Reglamento.
Si la garantía fuere rendida por un monto inferior al estipulado, se
apercibirá al respectivo funcionario, para que en el plazo no mayor a (8) ocho
días hábiles siguientes a la correspondiente notificación, proceda a efectuar
el ajuste respectivo, presentando dentro del plazo indicado la documentación
correspondiente a que se refiere el presente artículo, bajo el entendido que su
omisión o incumplimiento determinará la aplicación de lo establecido en el
artículo 21 del presente Reglamento.
Artículo 20º—De la obligación de renovar la póliza rendida. El
funcionario obligado a rendir la garantía correspondiente, tiene la obligación
de renovar la póliza de fidelidad. La Dirección de Gestión del Recurso Humano
Dicho notificará al funcionario dicho deber, con al menos (1) un mes de
antelación a su vencimiento.
La omisión por parte de la Gestión del Recurso Humano en efectuar tal
comunicación, no exime al funcionario de su deber de mantener vigente la póliza
de fidelidad respectiva, sin perjuicio de la responsabilidad que sobrevenga a
la Gestión del Recurso Humano, por su incumplimiento.
Artículo 21º—Responsabilidad por la no presentación de la caución.
El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto,
originará al servidor responsabilidad administrativa, de conformidad con lo
establecido en el “Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de
Vialidad”.
Artículo 22º—Ejecución de la garantía. La ejecución de la
garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado
conforme al Libro Segundo de la “Ley General de la Administración Pública”, en
donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento
de los daños y perjuicios, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan.
En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está
facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o
poseen comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 23º—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único.—Los funcionarios que al momento de entrada en
vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contaran con un plazo
de un mes calendario contado a partir de la notificación de la Dirección de
Gestión del Recurso Humano para gestionar la caución y presentar la
documentación a esa.
Aprobado por el
Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad mediante el acuerdo
en firme consignado en el Artículo VIII, de la Sesión número 1113-14 del día 26
de mayo del año 2014.
Publíquese.—Yorleny Hernández Segura.—1 vez.—O.
C. N° 2963.—Solicitud N° 15077.—(IN2014037918).
REGLAMENTO DE SALARIO ÚNICO
La Junta Directiva General en la sesión N° 8751/2014, artículo 12,
celebrada el 20 de mayo del 2014, acordó derogar el Reglamento de Salario Único
aprobado en la sesión N° 8199/08, artículo 14, efectuada el 22 de diciembre del
2008 (publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero del 2009.
Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—1
vez.—O. C. N° PG-16.—Solicitud N°
14974.—(IN2014037926).
JUNTA DIRECTIVA
DISPOSICIONES EN
RELACIÓN CON EL REGLAMENTO
SEGURO DE SALUD
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el artículo 10 de la sesión N° 8718, celebrada el 22 de mayo
del 2014, acordó:
Acuerdo primero: Con base en la facultad que le confiere el artículo
14, inciso f) de la Ley Constitutiva de la Caja, aprobar la reforma a los
artículos 10 y 12, en su inciso b) del Reglamento del Seguro de Salud, con el
propósito de que sus textos en adelante, se lean de la siguiente manera:
REGLAMENTO DEL
SEGURO DE SALUD
“Artículo 10.—Para los
efectos de este Reglamento se entiende por:
Compañero: Persona, hombre o mujer, que convive en unión libre, en forma estable
y bajo un mismo techo con otra de distinto sexo o con otra del mismo sexo.
Artículo 12.—De la
protección del beneficio familiar.
(…) b. Compañera o compañero: En los casos de unión
libre o de hecho, el compañero(a) tiene derecho al seguro familiar, siempre y
cuando la convivencia se haya mantenido en forma estable y bajo el mismo techo,
por un año o más”.
Acuerdo segundo: Con el propósito de que se cumpla a
cabalidad con los objetivos procurados por la Caja Costarricense de Seguro
Social, en materia de aseguramiento por beneficio familiar y evitar un uso
inapropiado de éste, instruir a la Gerencia Financiera y a la Gerencia Médica,
a fin de que evalúen de forma integral las normas asociadas con esta cobertura,
incluido un análisis exhaustivo de los procedimientos e instrumentos de
ingreso, permanencia y suspensión en esta modalidad, así como los mecanismos de
control y evaluación periódicas de su evolución en el tiempo. El análisis
señalado deberá presentarse ante la Junta Directiva en un plazo de tres meses a
partir del presente acuerdo.
Acuerdo tercero: Las reformas aprobadas a los artículos 10 y 12 del Reglamento
del Seguro de Salud, dispuesto en el acuerdo primero, entrarán en vigencia
(se suspende su eficacia), hasta tanto la Administración cumpla con lo
dispuesto en el acuerdo segundo y la Junta Directiva apruebe los ajustes y
controles en el uso de la figura de beneficio familiar.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 62775.—C-37010.—(IN2014038881).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
INFORMA:
El Concejo Municipal de Acosta, en su sesión ordinaria N° 50-2013 del
día 17 de diciembre de 2013, tomó el siguiente acuerdo unánime y definitivo N°
6: Se acuerda realizar el siguiente adendum en el Reglamento Municipal del
Manejo de Residuos Sólidos: “La distancia mínima para realizar el cobro del
servicio de recolección de residuos sólidos de donde pasa el camión recolector
hasta donde se ubica el generador serán
de 500 metros lineales.
Luis Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014039119).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
PROYECTO DE
REGLAMENTO DE LICENCIAS
DE FUNCIONAMIENTO
TEMPORAL PARA
LAS FESTIVIDADES
CON OCASIÓN DEL
ANIVERSARIO DEL
HALLAZGO DE
LA VIRGEN DE LOS
ÁNGELES
La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo
Municipal de Cartago en su sesión del día 10 de junio del 2014, artículo 8 del
acta N° 308-14, aprobó Proyecto de Reglamento de Licencias de Funcionamiento
Temporal para las Festividades con ocasión del aniversario del hallazgo de la
Virgen de los Ángeles, el cual se somete a consulta pública no vinculante por
el plazo de diez días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 1°—De la acreditación de la charla de inducción: Los solicitantes
deberán acreditar haber recibido una charla de inducción específica para los
puestos temporales de Romería, dictada por el Área Rectora de Salud de Cartago.
Artículo 2°—Del deber de portar el carnet de manipulación de
alimentos: Los colaboradores de los solicitantes que trabajen en expendios
temporales de alimentos, deberán portar en todo momento el carné de
manipulación de alimentos vigente durante el desarrollo de la actividad.
Artículo 3°—De la autorización sanitaria de funcionamiento temporal:
Los solicitantes deberán acreditar haber obtenido la Autorización Sanitaria de
Funcionamiento Temporal extendida por el Ministerio de Salud para la actividad
que soliciten. Esta autorización debe ser extendida en relación con la
actividad temporal específica autorizada para esas festividades y la ubicación
autorizada en propiedad privada en la que se explote efectivamente.
Artículo 4°—Sumisión a las medidas de seguridad y protección contra
incendios: No se permitirá el funcionamiento o explotación de actividades
en las que no se cumpla con las medidas de seguridad humana y protección contra
incendios prescritas por las leyes y reglamentos en lo referente: a) Sistemas
de gas licuado de petróleo, instalaciones eléctricas, extintores y lámparas de
emergencia, manipulación y almacenamiento de líquidos inflamables,
estabilización de estructura y medios de evacuación accesibles. b) Condiciones
físico sanitarias y de higiene.
Artículo 5°—Sumisión de las licencias a inspecciones y
recomendaciones técnicas previas: La aprobación de las licencias de
funcionamiento temporal, estará sujeta a los resultados de las visitas de
inspección y recomendaciones brindadas por las autoridades competentes.
Asimismo, se programarán inspecciones posteriores a la aprobación de
dichas licencias. En caso de que se advierta incumplimientos graves, se
revocará temporalmente el permiso otorgado hasta que sean corregidas las
anomalías identificadas, y se clausurará el local. De no corregirse los
incumplimientos en el plazo que se fije, se revocará definitivamente la
licencia aprobada.
Artículo 6°—Del manejo adecuado de los residuos sólidos: Los
titulares de las licencias temporales, deberán encargarse del manejo adecuado
de los residuos derivados de su actividad, incluyendo la colocación de
recipientes identificados para los diversos tipos de residuos, con el fin de
efectuar la recolección separada de los mismos y garantizar su disposición
final.
Prioritariamente deben entregarse las bolsas de residuos clasificados
en las siguientes categorías: 1) Aluminio y tetrapack 2) envases plásticos
(botellas de agua, gaseosas u otros plásticos), 3) Material orgánico y otros
(material manchado con grasa, plásticos desechables o vasos, o cualquiera de
los que no incluya los anteriores).
Estos residuos deben entregarse en los siguientes centros de acopio
que previamente autorice la Municipalidad.
En caso de que las bolsas de residuos no puedan ser trasladadas al
centro de acopio, se deben acomodar según tipo de residuo de forma ordenada y
velar por que las mismas no interrumpan el paso de los romeros, o bien ser
entregados al personal de la Municipalidad para su adecuado manejo y
disposición final.
Se deberá emplear bolsas transparentes, con el propósito de que se
evidencia la buena clasificación de los residuos.
Además, deberán asegurar que cada vez que un recipiente o bolsa se
llene, sea sustituido por otro vacío.
Artículo 7°—Prohibición de estacionamiento de vehículos: No se
permitirá el aparcamiento de vehículos con fines de venta, distribución,
almacenaje y publicidad de productos según el decreto 29253-MOPT y el Plan
Regulador de Cartago, además de servicios de carácter privado, en los derechos
de vía dentro de los distritos Oriental, Occidental y San Nicolás. Esta
prohibición a los automotores de radioemisoras o televisoras católicas que
previamente hayan sido autorizadas por el MOPT, Ministerio de Salud y la
Municipalidad con ocasión de los festejos a que se refiere este reglamento.
Artículo 8°—Prohibición de expendio de bebidas con contenido
alcohólico: Los negocios que expenden licor deberán abrir y cerrar de
conformidad con lo establecido en la Ley de Licores Nº 9047 y el Reglamento
Municipal, y deberán cumplir con la normativa ahí contenida en lo que se
refiere a la prohibición de ingreso, permanencia y venta de licor a menores. A
efectos de implementar esta medida, el Departamento de Patentes procederá a
clausurar la sección de licores de todos aquellos negocios cuya actividad
principal no sea la venta de licores, permitiéndoles por tanto continuar con la
venta de comidas.
La clausura de licores rige desde las 10:00 am del 1° de agosto hasta
las 12:00 md del 2 de agosto (artículo 27 del Reglamento de licores). Lo
anterior conforme al recorrido definido en el artículo 14 de este reglamento.
Artículo 9.—Prohibición de
publicidad, expendio o consumo de tabaco y su derivados: Con base en la Ley
General de Control de Tabaco y su Reglamento, queda prohibida la publicidad,
expendio o consumo bajo cualquier título de tabaco y productos elaborados de
tabaco, en los sitios definidos en el artículo 5 de esa ley, así como su
expendio a menores de edad.
Artículo 10.—Deber de contar con las
pólizas de regir: Los solicitantes deberán acreditar haber obtenido las
pólizas de rigor según el tipo de actividad a desarrollar.
Artículo 11.—Vigencia de las licencias:
La vigencia de las licencias de funcionamiento temporal será de 10 días
naturales antes y tres días naturales después del 2 de agosto de cada año.
Artículo 12.—Término máximo para presentar
las solicitudes de licencia: Las solicitudes de autorizaciones sanitarias y
de licencias de funcionamiento temporal a que se refieren estas disposiciones,
deberán presentarse hasta 5 días hábiles antes del 2 de agosto.
Artículo 13.—De las cabañas
sanitarias: La instalación y condiciones de funcionamiento de las cabañas
sanitarias, deberá contar con los permisos previos emitidos por el Área Rectora
de Salud de Cartago.
Artículo 14.—Condiciones de
utilización de cualquier medio electrónico o sistema productor y amplificador
de sonido: Los medios de comunicación, previamente autorizados por la
Autoridad Sanitaria y la Municipalidad de Cartago y que utilicen cualquier
medio electrónico o sistema productor y amplificador de sonido, deberán
ajustarse a los niveles máximos establecidos por el Reglamento para el Control
de Contaminación por Ruido N° 28718-S.
No se permitirá la instalación de este tipo de sistemas de sonido en
lugares cercanos a puestos de asistencia médica, Cruz Roja, Bomberos, Tránsito
o Fuerza Pública que puedan entorpecer la realización de sus funciones.
Artículo 15.—De la ruta de ingreso de los
romeros: Para el 1 de agosto se habilitará, para los romeros que vienen de
San José como ruta de ingreso a la Ciudad de Cartago, la siguiente: Se Ingresa
a Cartago por Ochomogo. Se continua por Taras
siguiendo la Ruta Nacional N°10, atraviesa la Reserva Nacional Los Diques hasta
Cinco Esquinas, donde se desvía por la Transversal 20 para tomar la Avenida 3
hasta Calle 8 y baja a la Avenida 1 por donde sigue hasta llegar a la Plaza de
la Basílica.
Artículo 16.—Prohibición de autorización de licencias en bienes
públicos y otros: No se autorizará ninguna licencia de funcionamiento
temporal para las festividades a las que se refiere este reglamento, en áreas y
bienes públicos (derecho de vía, parques, espaldones, aceras, cordón de caño,
carpeta y zonas verdes entre otros) en los distritos Oriental, Occidental y San
Nicolás, y en aquellos predios en los cuales exista una orden sanitaria
pendiente de cumplimiento, salvo actividades asistenciales sin fines de lucro
para los romeros.
Artículo 17.—Condiciones
de instalación de puestos asistenciales: Los puestos asistenciales no
podrán interferir con el plan operativo de las instituciones de primera
respuesta ni con el libre tránsito de los romeros, ni con la instalación de
puestos autorizados.
Los puestos
donde se ejerzan actividades relacionadas con la salud, deberán presentar en el
Área Rectora de Salud Cartago, una solicitud para su funcionamiento, indicando
el tipo de actividad que se realizará, además de los atestados de las personas
que brindarán el servicio.
Para efectos de
la autorización por parte de la Municipalidad, se deberá presentar el permiso
otorgado previamente por el Ministerio de Salud y cumplir con los requisitos
exigidos en este reglamento.
Artículo 18.—Cumplimiento pleno de requisitos legales en la
aprobación de las licencias. Los solicitantes deberán cumplir con las
presentes normas y con los requisitos que se detallan en el formulario de
Licencia de Funcionamiento Temporal para las festividades con ocasión del
aniversario del hallazgo de la Virgen de los Ángeles, así como los propios
exigidos por las otras instancias públicas y cualquier otro que de acuerdo con
la ley en sentido amplio deban ser exigidos.
Artículo 19.—Del pago del impuesto de patente y de otras tarifas
municipales: Se exigirá a los solicitantes el pago del impuesto de patente
comercial, lo mismo que el rubro por concepto de recolección y tratamiento de
residuos sólidos.
Artículo 20.—De otros requisitos para autorizar licencias en
propiedad privada: Además de los requisitos que constan en los artículos
anteriores, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes:
a.- Formulario de licencias temporales debidamente
lleno y firmado por el dueño de la propiedad y el solicitante (las respectivas
firmas deberán ser autenticadas. En caso de no presentarse alguno de los
anteriores de forma personal a gestionar el trámite).
b.- Personería
jurídica con no más de un mes de haber sido emitida o fotocopia de la cédula de
identidad o residencia según corresponda.
c.- Autorización
Sanitaria de Funcionamiento Temporal emitida por el Área Rectora de Salud
Cartago
d.- Pólizas
de seguros (riesgos del trabajo, responsabilidad civil y básica de accidentes y
cualquier otra de acuerdo a la actividad que se desarrolle sea requerida)
f.- Tanto el
solicitante como el propietario del inmueble deben estar al día con el pago de
los tributos municipales.
Artículo
21.—Requisitos para autorizar licencias a
patentados regulares: Los titulares de licencias regulares que para esas
festividades decidan realizar actividades no autorizadas por su licencia
municipal, deberán tramitar y obtener la licencia de funcionamiento temporal a
la que se refiere este reglamento, además de cancelar el impuesto de patente,
la recolección y tratamiento de desechos sólidos por esas actividades
temporales.
Artículo 22.—Prohibición de instalación de pantallas electrónicas y
otras en el recorrido: No se permitirá la instalación de pantallas
electrónicas, digitales, LED o luminosas, en todo el recorrido que se establece
en el artículo 14 de este reglamento.
Artículo 23.—Prohibición de uso de pólvora no autorizada: No se
permitirá el uso de pólvora de cualquier tipo en los distritos 1, 2 y 3, salvo
en aquellos casos debidamente autorizados por el Ministerio de Salud.
Artículo 24.—Deber del organizador del evento: El organizador de
las actividades festividades con ocasión del Aniversario del hallazgo de la
Virgen de los Ángeles, deberá acreditar haber cumplido con la totalidad de
requisitos exigidos en el Reglamento de Concentraciones Masivas, y en general
en la Legislación vigente.
Se aclara en
cuanto al artículo 22, que la prohibición obedece a las resoluciones de la Sala
Constitucional Nº 2014-3538 y Nº 2014-4259.
Guisella
Zúñiga Hernández, Coordinadora del Concejo Municipal y Secretaría.—1 vez.—O. C. N° 45531.—Solicitud N° 15231.—(IN2014037914).
La Junta de
Protección Social comunica al Público en general:
De conformidad
con el acuerdo de Junta Directiva JD-187, correspondiente al artículo III),
inciso 7) de la sesión ordinaria Nº 13-2014, celebrada el 8 de abril del 2014,
se modifica el plan de premios del sorteo Nº 4294 denominado Gordito de Medio
Año, quedando de la siguiente manera:
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Departamento de
Sorteos.—Gustavo Muñoz Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud
Nº 15353.—(IN2014040438).
Reposición título de patente licores
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea,
la reposición del título de patente de licor nacional N° 08 del distrito
primero, inscrita a nombre de Céspedes Chavarría Wady, cédula 900170100, dicha
patente se encuentra explotando en el negocio comercial Olafos Bar, sito en
Guadalupe, frente a antigua panadería Lizano.
Lo anterior por
motivo de extravió de la misma.
Cualquier
interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un
período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 13 de
mayo del 2014.—Lic. Glenda Llantén Soto, Jefa a í,
Departamento de Cobro, Licencias y Pantentes Municipales.—(IN2014039456).
Para
los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana,
comunica: que en la sesión ordinaria N° 203 celebrada el 25 de marzo del 2014,
aprobó publicar la Declaratoria de Interés Público para Expropiación de Bien
Inmueble y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
1-271147 derecho 001 y 002, propiedad de Sun Chen Hwei Chih y Huang Pei Chen
respectivamente, tal y como consta en el expediente denominado: “Expropiación
de Terreno en Madre Selva”:
Considerando:
I.—Que desde el
año 2008 existe un interés de esta Municipalidad de expropiar los inmuebles a
nombre de Sun Chen Hwei Chih y Huang Pei Chen, ubicados en San Rafael de Santa
Ana, concretamente la finca Folio Real N° 1-271147 derecho 001 y 002.
II.—Que en la sesión ordinaria N° 89 del 5 de febrero del 2008
se aprueba el dictamen N° 1 de la Comisión de Seguridad Ciudadana que en el
punto 2 indica: “Solicitar a la administración realizar un avalúo del terreno
propiedad de los señores Sun Chen Hwei y Huang Pei Chen a efecto de que la
Municipalidad expropie dicho inmueble para un desarrollo para la comunidad de
San Rafael”.
III.—Que en la
sesión ordinaria N° 190 del 23 de febrero del 2010 se tomó el siguiente
acuerdo: “Para que la administración municipal reserve una partida
presupuestaria de veinticinco millones de colones a efectos de iniciar el
trámite de expropiación del inmueble a nombre de Sun Chen Hwei Chih y Huang Pei
Chen, ubicado en San Rafael. El monto anteriormente señalado está tomado de los
avalúos municipales del Departamento de Valoraciones de la Municipalidad de
Santa Ana”.
IV.—Que en la sesión extraordinaria N° 35 del 20 de setiembre
del 2011 se aprueba el dictamen N° 30 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto
que en el punto 2 indica: “Incluir en el programa III la expropiación del
terreno de la Urbanización Madre Selva, en San Rafael de Santa Ana, con el
código presupuestario 03,07,00,05,03,01 con un monto de 28,787,040.00. Se
recomienda aprobar la moción en todos sus extremos”.
V.—Que
en el presupuesto ordinario 2014 existe un partida presupuestada por
29,000,000.00 (veintinueve millones de colones) en la cuenta 03,07,00,05,03,01.
VI.—Que según el oficio MSA-AL-03-193-13 presuntamente Sun
Chen Hwei Chih y Huang Pei Chen se encuentran fuera del país por lo que será
necesario notificarles mediante publicación. Asimismo, recomienda que se
realicen los trámites necesarios para culminar el proceso de expropiación.
VII.—Que según
el avalúo AVM-001E-2014, los terrenos tienen un valor de cuarenta y un millones
novecientos ochenta y un mil cien colones (41.981.100,00) por lo que es
necesario presupuestar la diferencia de doce millones novecientos ochenta y un
mil cien colones (12.981.100,00). Por tanto,
SE ACUERDA:
Acuerdo N° 9:
1º—Solicitar
a la Administración presupuestar en el primer presupuesto extraordinario
¢12.981.100,00 (doce millones novecientos ochenta y un mil cien colones)
necesarios para completar la expropiación.
2º—Que de
conformidad con la Ley de Expropiaciones y sus reformas, se declara de interés
público el bien inmueble con Folio Real N° 1-271147 derecho 001 y 002, según el
Registro Nacional sito en la provincia de San José, cantón de Santa Ana,
distrito Santa Ana, naturaleza terreno para construir. Colinda: al norte, con
Hannieco S. A.; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al
oeste, con Hannieco S. A. Mide: quinientos noventa y nueve metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-318428-1978. Propiedad de Sun
Chen Hwei Chih y Huan Pei Chen, y sobre el cual pesa una demanda ordinaria
tramitada en el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente
N° 09-136-184-CI.
3º—Que se
considera de interés público expropiar dicho inmueble por las siguientes
razones:
• Que
la comunidad de San Rafael de Santa Ana cuenta con pocos terrenos de uso
público que puedan ser utilizados para promover la cultura, el juego y la
recreación de los niños y niñas.
• Que
todos los niños y niñas tienen derecho a desarrollarse integralmente, por lo
que el terreno en cuestión ampliaría las posibilidades de desarrollo de los
niños y niñas de la comunidad, tal y como lo establece el Código de la Niñez y
la Adolescencia, Ley N° 7739.
• Que
la escuela pública de San Rafael es una institución pequeña, hacinada y que
carece de zonas verdes recreativas para que los niños y niñas puedan
distraerse, por lo que este terreno vendría a coadyuvar en el desarrollo
integral de los niños de dicha escuela.
Por
lo anterior, el destino que se le dará al inmueble es de facilidades comunales
para que sea utilizada en beneficio de los niños y niñas de la comunidad de San
Rafael de Santa Ana, especialmente de los asistentes a la escuela de San
Rafael.
4º—Que de
conformidad con lo anterior se ordena emitir el mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario para efectos de publicidad, así como
realizar la publicación de la presente declaratoria de interés público en el
Diario Oficial La Gaceta.
5º—De igual
forma se ordena notificar la declaratoria de interés público y el avalúo N°
AVM-001E-2014 a los propietarios, inquilinos, arrendatarios y demás interesados
en el inmueble.
En firme por
unanimidad.
Concejo Municipal.—Nazzira
Hernández Madrigal, Secretaria a. í.—1
vez.—(IN2014038866).
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Ordinaria
Nº198, celebrada el día 13 de junio de 2014, adoptó Acuerdo 04, que dice:
Moción
presentada por el Regidor George Brown Hudson, secundada por el señor Hernán
Carlos Cascante Layan, que dice:
Asunto:
Aprobación de la nueva tasa para el servicio de recolección de basura.
Por
recomendaciones de los señores Manuel Cortés Oporto, Contador, Sara Jiménez
Saldaña, Jefa Departamento Tributario, Krissia Carazo Solís, de Presupuesto; en
el informe de Resultados del Servicio de Recolección de Basura se considera:
1) Si bien es cierto se quiere evitar un golpe al
bolsillo de los contribuyentes para este año, es de vital importancia la puesta
en marcha de la nueva tasa para el Servicio de Recolección de Basura y más aun
tomando en cuenta que la misma estará desactualizada al 2015, esto por motivo
de que los datos de referencia utilizados corresponden al periodo 2013 (Costos
de repuestos, combustibles, mantenimiento, salarios y otros).
2) La no
actualización de la tasa provocará el aumento del déficit al cierre del periodo
2014.
3) A sabiendas de la nueva adquisición del nuevo
Camión Recolector resuelve el mejoramiento del servicio pero también se ven
aumentados los costos, factor que no fue tomado en cuenta en el presupuesto de
gastos inicial. Por lo tanto se acuerda: Aprobar las nuevas tasas para el
servicio de recolección de basura del Cantón de Talamanca, Estudio hecho por la
Fundación CEPRONA. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Categoría |
Tarifa
actual |
Tarifa
aprobada |
Ponderación
anterior |
Ponderación
aprobada |
Residencial |
3.210 |
3.818 |
1 |
1 |
Comercial 1 |
8.025 |
7.636 |
2,5 |
2 |
Comercial 2 |
16.045 |
15.272 |
5 |
4 |
Comercial 3 |
32.090 |
30.544 |
10 |
8 |
Comercial 4 |
No existe |
61.088 |
No existe |
16 |
Comercial 5 |
No existe |
91.632 |
No existe |
24 |
Comercial 6 |
No existe |
152.720 |
No existe |
40 |
Yorleny
Obando Guevara, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 15342.—(IN2014038927).
COMPAÑÍA GRUPO AGROINDUSTRIAL SIGLO
XXI S. A.
Se
convoca a los accionistas de Compañía Grupo Agroindustrial Siglo XXI S. A., a
asamblea extraordinaria para conocer la renuncia del secretario y
vicepresidente de la junta directiva y elegir los miembros que ocuparán los
puestos de vicepresidente y secretario de la junta directiva. Se verificará en
el Rancho de Condominio Villas del Robledal, frente a entrada principal de
Intel, la Ribera de Belén, Heredia, a las dieciséis horas del día lunes
veintiuno de julio del dos mil catorce, si no hubiera quórum en primera
convocatoria, la asamblea se celebrará con cualquier número de accionistas
presentes en segunda convocatoria a las dieciséis horas y treinta minutos del
mismo día. Convoca la junta directiva.—Víctor Urzola
Capella, Presidente.—1 vez.—(IN2014039931).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SOCIETICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Ana Yesenia Navarro Montero, mayor
de edad, soltera, vecina de San José, Goicoechea, cien metros este de la
iglesia católica, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento
sesenta y nueve-novecientos treinta y ocho, en su condición de secretaria con
facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de
Costa Rica, de Societica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-616345,
para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno del libro Actas de
Asamblea de Socios.—San José, 17 de junio del 2014.—Ana Yesenia Navarro
Montero, Secretaria.—Solicitud 15313.— (IN2014038046).
DESARROLLO LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Bertalia Monge Rodríguez conocida como Berta, mayor, viuda una vez, ama de
casa, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, del IDA, quince metros al
este, diez metros sur y setenta y cinco metros al este, cédula de identidad
número dos-ciento dieciocho-cuatrocientos cuarenta y cuatro, dice: Que está
solicitando la reposición de la acción de capital número mil ochocientos, serie
A, correspondiente a la semana cincuenta y uno del Desarrollo La Costa Sociedad
Anónima. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición.—Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de abril del 2014.—Bertalia
Monge Rodríguez.—(IN201438132).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana,
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en
Derecho, inscrito en el tomo: tres, folio: ciento treinta y seis, asiento: seis
mil quinientos cincuenta y siete, del registro de emisión de títulos de esta
Universidad, emitido el 29 de mayo del 2009, a nombre de Laura Cristina
Martínez Umanzor, cédula de identidad N° 1-0757-0342. Se solicita la reposición
del título indicado por motivo de extravío. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de abril del 2014.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de
Registro.—(IN2014038708).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.
Panamerican
Woods Plantations S. A., cédula jurídica N° 3-101-243251, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor Stuart Gordon, ha solicitado la
reposición de las acciones número 6781(1-5)- 6782(1-5)- 7356(1-5)- 7357(1-5).
Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de
la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a:
Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio
Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2014038786).
CONDOMINIO PLAZA ACUARIUM
La
suscrita notaria Esther Moya Jiménez, carné N° 10513, solicito ante el Registro
Público, Departamento Propiedad Horizontal, reposición de un libro de Acta de
Asamblea de Propietarios de Condominio Plaza Acuarium, con cédula jurídica N°
3-109-332113. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Propiedad Horizontal, Registro Público de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Esther Moya
Jiménez, Notaria.—(IN2014038813).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría, registrado en el control de
emisiones de título tomo 1, folio 202, asiento 4344 con fecha de noviembre del
2004, a nombre de Jonathan Francisco Henry Bejarano, cédula número: uno uno
cero ocho dos cero nueve siete cinco, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19 de junio del
2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora.—(IN2014038909).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Educación
Bilingüe de Cartago S. A., con cédula jurídica N° 3-101-130344, para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio, hace constar a quien interese, que por
haberse extraviado al propietario, repondrá los certificados de acciones de
capital números siete y ocho, que constan de una acción de ¢1.000,00 (un mil
colones) cada una. Accionista: Mario Araya Quesada, cédula de identidad N°
3-157-679.—Cartago, 13 de junio del 2014.—Lic. Ricardo
Vargas Peralta, Presidente.—Dr. Francisco Bianchini
Pirera, Vicepresidente.—(IN2014038889).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ECOMURI SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura número cuarenta de las dieciséis horas del trece de junio del dos mil
catorce, se solicita reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios de
Ecomuri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil
novecientos ochenta y ocho.—Heredia, trece de junio del dos mil catorce.—Lic.
Verny Valerio Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014037986).
ESCONDITE PERFECTO EN SIERPE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
señor Rhett William Byers solicitó la reposición de los libros legales de la
sociedad denominada Escondite Perfecto en Sierpe Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-477165. Es todo.—San José, 17 de
junio de 2014.—Rhett William Byers.—1 vez.—(IN2014038275).
RIO DE COCODRILOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Rhett William Byers solicitó la reposición
de los libros legales de la sociedad denominada Rio de Cocodrilos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-475421. Es todo.—San
José, 17 de junio de 2014.—Rhett William Byers.—1 vez.—(IN2014038288).
En cumplimiento
con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos
de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de
Seguros (SUGESE 01-08), se pone en conocimiento el extracto de la escritura de
constitución de la sociedad Essential Corredora de Seguros Sociedad Anónima,
la cual se regirá principalmente por lo siguiente:
De la
denominación social: La sociedad se denominará Essential Corredora de
Seguros Sociedad Anónima. Del
domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser,
del Centro de Tecnología Franklin Chang cuatrocientos cincuenta metros norte. Del plazo: Tendrán un plazo de cien
años. Del objeto: El objeto de la
sociedad será exclusivo y se dedicará al ejercicio de la intermediación de
seguros bajo la figura de correduría de seguros. Del
capital social: Sesenta millones
de colones representado por sesenta millones de acciones comunes y nominativas
de un colón cada una. De las acciones:
todas las acciones serán comunes y siempre nominativas. De los certificados de acciones y registro de accionistas: Los
títulos definitivos, los certificados provisionales y las constancias de
depósito así como asientos de Registro de Accionistas y certificado de acciones
que emita la sociedad serán firmados por el presidente de la junta directiva. De las asambleas de socios: Los socios
celebrarán una reunión anual ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la
terminación del ejercicio económico, la cual conocerá de los asuntos del orden
del día, discutirá y aprobará o improbará el informe sobre los resultados del
ejercicio anual. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el
cualquier miembro de la junta directiva. De
la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva
compuesta por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario, y
tesorero. Corresponderá al presidente y al vicepresidente de la junta
directiva, ya sea actuando conjunta o individualmente, la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Requisitos e incompatibilidades para ser
miembro del órgano director: Los miembros de la junta directiva deberán ser
de reconocida probidad y comprobada idoneidad técnica. No podrán ser directores
quienes desarrollen personalmente actividades asociadas, directa o
indirectamente, con la actividad intermediación de seguros en Costa Rica y que
puedan generar conflictos de interés o perjuicios a la compañía. Causales de cesación del cargo: la
asamblea de socios podrá cesar a cualquier miembro de la junta directiva: (a)
por cualquier motivo justo y comprobado cuando incumpliere sus obligaciones
como director; (b) cuando contraviniere los intereses de la compañía; (c)
cuando incurra en alguna de las incompatibilidades e inhibiciones establecidos
en los estatutos. Sustitución y forma de
proveer los cargos vacantes: En caso de impedimento o ausencia temporal del
presidente de la junta directiva, éste será sustituido en sus funciones por el
vicepresidente durante el tiempo que dure la ausencia o el impedimento. Cuando
las vacantes sean definitivas, la asamblea general de accionistas en su próxima
sesión deberá designar a los sustitutos. De
la gerencia general: Habrá un gerente general, quien será nombrado por la
asamblea de socios. El gerente tendrá las facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Duración del período
de los miembros de la junta directiva, fiscal, gerente general: los
miembros de la junta directiva, gerente y el fiscal, durarán en sus funciones
por todo el plazo social o hasta que la asamblea general de accionistas revoque
su nombramiento. Reuniones de la junta
directiva: La junta directiva se reunirá por lo menos una vez cada tres
meses y extraordinariamente cuando se crea necesario, previa convocatoria
escrita por cualquier miembro de la junta directiva, hecha por lo menos con
cuarenta y ocho horas de anticipación, señalando lugar, día y hora de la
sesión. La junta directiva celebrará sesión con la asistencia de por lo menos
dos de sus miembros y tomará sus resoluciones por mayoría de votos de los
presentes. En caso de empate, quien actúe como presidente tendrá doble voto. De los inventarios y balances: Cada año
al treinta de setiembre se practicará inventario y balance. De las ganacias y pérdidas: Las
ganancias y pérdidas se distribuirán y absorberán conforme al aporte social.
Los dividendos podrán pagarse en dinero efectivo, bienes muebles e inmuebles,
títulos valores, acciones de la compañía o de terceras sociedades, o crédito,
según lo acuerde la asamblea respectiva en cada caso. De la reserva legal: De las utilidades netas de cada ejercicio
anual, se destinará un cinco por ciento para la formación de un fondo de
reserva legal, obligación que cesará cuando el fondo alcance el veinte por
ciento del capital social. De la
disolución y liquidación: La sociedad se disolverá y liquidará por el
vencimiento del plazo o cualquiera de las demás causas previstas en el artículo
doscientos uno del Código de Comercio. De
la vigilancia: La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal de
nombramiento de la asamblea general de accionistas, que durará en su cargo por
todo el plazo social y que puede ser o no socio.—San
José, diecinueve de junio del dos mil catorce.—Marianna Fonseca Villanea,
Notaria.—1 vez.—(IN2014039099).
OFI-BODEGAS DEL OESTE ESTRELLA AZUL
CINCUENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Claudia Urcuyo Muñoz, mayor, soltera, empresaria, vecina de Santa Ana,
portadora de la cédula de identidad número:
ocho-cero cincuenta y nueve-cero cero siete, quien actúa en su condición de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Ofi-Bodegas del Oeste Estrella Azul Cincuenta y Cinco Sociedad
Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos setenta y cuatro, solicito al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición del libro
legal de la compañía denominado: Actas de Asamblea de Junta Directiva; el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—San José, dieciocho de junio del dos mil
catorce.—Claudia Urcuyo Muñoz, Presidenta.—1 vez.—(IN2014039110).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura pública N° 4-7, otorgada ante los
notarios públicos: Paola Tatiana Rojas Segura, Juan Manuel Godoy Pérez, Rolando
Laclé Castro, a las 10 horas 30 minutos del 29 de mayo de 2014, comparecen: C
Onecam Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-425300,
(“Vendedora”), y Valor Inmueble.Com CONECAM (VICN) S. A., con cédula jurídica
número 3-101-507920, (“Compradora”), para celebrar un Contrato de Compraventa
de Establecimiento Mercantil en donde la Vendedora quien es propietaria del
negocio dedicado a la prestación de servicios de valoración y avalúos, vende a
la compradora dicho establecimiento mercantil. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante esta notaría dentro del término de quince
días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—San
José, 29 de mayo de 2014.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2014037024).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Costa
Ven Supply Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro seiscientos sesenta y cinco, donde se disminuye
el capital social. Escritura otorgada el día 16 de junio de 2014.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—Sol. 15428.—(IN2014039060).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ronald Ruiz Hidalgo, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de junta directiva la sociedad Centro Educativo FUNDISAP Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil
ochocientos ochenta y dos, se nombra tesorero y suplente de secretario de la
junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de
junio del dos mil catorce.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014037105).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
del día once de setiembre del año dos mil doce, en Puntarenas, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con
domicilio en Heredia denominada empresa Besana Business Development Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veinticuatro mil ciento setenta y cuatro, mediante la cual se
aumenta capital.—Puntarenas, trece horas quince minutos del veinticuatro de
marzo del año dos mil catorce.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014037106).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 16 de mayo del 2014,
protocolicé acuerdo de disolución de Apoyo Periodístico Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-143783.—San José,
28 de mayo del 2014.—Licda. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1
vez.—(IN2014037130).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del trece de mayo del
año dos mil catorce, se modifica el pacto social en cuanto al domicilio de Ugalde
Hermanos y Compañía Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-uno tres uno
nueve ocho, por lo que en adelante será en la provincia de Limón, cantón de
Pococí, distrito segundo Jiménez, de la plaza de deportes quinientos metros al
norte carretera a Anita Grande, casa a mano izquierda. Gerente; Mario Enrique
Ugalde Murillo.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2014037135).
La Asociación
Administrativa del Acueducto Rural de Cinco Esquinas de Carrizal de Alajuela,
realiza nuevos nombramientos de presidente y vocal dos, siendo sus nuevos
miembros presidente Ronald Pérez Bonilla cédula 9-035-039 y vocal dos Yolanda
Lorena Herrera Paniagua, cédula 4-162-413.—Alajuela,
12 de junio 2014.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1
vez.—(IN2014037139).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Tropicana del Pacífico S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 9
de junio del 2014.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1
vez.—(IN2014037144).
Se constituye la
entidad denominada El Bar Paola Sociedad Anónima. Presidente: Víctor
Hugo Bolaños Hernández. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 11 de junio
del 2014.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014037155).
Por escritura
otorgada hoy ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de las
asambleas generales extraordinarias de accionistas de Inversiones
Estratégicas BT S. A, Diversificación Industrial de Controamérica
S. A., y Consolidated Investments S. A, mediante los cuales
las sociedades se fusionan, prevaleciendo Consolidated Investments S.
A., y se acuerda modificar el capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Carolina Blanco
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014037161).
Hoy se ha
protocolizado acuerdo de Qrio Mágico de la Roca Azul S. A.,
modificándose la representación.—San José, 29 de mayo
2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2014037166).
Por escritura
otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 277 del
tomo 15, de las 9 horas del día 29 del mes de mayo del año 2014, se protocoliza
la asamblea de socios de la sociedad denominada Promotores de Eventos
Internacionales Proint S. A., donde se acuerda nombrar tesorero y
secretario y se modifica la administración y domicilio.—San
José, 29 de mayo del año 2014.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2014037202).
Por escritura
otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 278 del
tomo 15, de las 10 horas del día 29 del mes de mayo del año 2014, se
protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Distribuidora de
Productos Internacionales Diprodin S. A., donde se acuerda
nombrar tesorero y secretario y se modifica la administración y domicilio.—San José, 29 de mayo del año 2014.—Lic. Óscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2014037208).
Por escritura
otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 280 del
tomo 15, de las 12 horas del día 29 del mes de mayo del año 2014, se
protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-506387 S.
A., donde se acuerda nombrar tesorero y secretario y se modifica la
administración y domicilio.—San José, 29 de mayo del
año 2014.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—(IN2014037209).
Por escritura
otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 279 del
tomo 15, de las 11 horas del día 29 del mes de mayo del año 2014, se
protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Cercone S. A.,
donde se acuerda nombrar tesorero y secretario y se modifica la administración
y domicilio.—San José, 29 de mayo del año 2014.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—(IN2014037212).
Por escritura
otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 271 del
tomo 15, de las 9 horas del día 20 del mes de mayo del año 2014, se protocoliza
la asamblea de socios de la sociedad denominada Sistemas de Seguridad
Privada Los Ángeles S. A., donde se acuerda nombrar tesorero y fiscal y se
modifica la administración y domicilio.—San José, 29
de mayo del año 2014.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2014037216).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría, a las 8 horas del día 6 de junio del 2014,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultora
Costarricense para Programas de Desarrollo S. A., con cédula
jurídica número 3-101-026507, se acordó modificar la cláusula quinta.—San José,
9 junio de 2014.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014037219).
Por escritura
otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 270 del
tomo 15, de las 8 horas del día 20 del mes de mayo del año 2014, se protocoliza
la asamblea de socios de la sociedad denominada Vigilancia y Seguridad
Privadas San Antonio S. A., donde se acuerda nombrar tesorero y fiscal y se
modifica la administración y domicilio.—San José, 29
de mayo del año 2014.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2014037221).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría, a las 17 horas del día 12 de junio del
2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Impresiones
El Unicornio S. A. con cédula jurídica número 3-101-395250, se acordó
modificar la cláusula sexta, y se nombró nuevos miembros de junta directiva, y
Fiscal, por el resto del plazo.—San José, 12 de junio
del 2014.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014037223).
Mediante
escritura número ciento setenta otorgada ante mí, a las dieciséis horas del
doce de junio del dos mil catorce, se reforman las cláusulas segunda del
domicilio y octava de la administración de la sociedad Torres del Country
S. A, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés
mil setecientos treinta.—San José, doce de junio del
dos mil catorce.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2014037261).
Mediante
escritura número dieciocho otorgada ante mí, a las a las catorce horas del doce
de junio del dos mil catorce, se reforma la cláusula novena correspondiente a
la administración de la sociedad Coleus Citrus Limitada, cédula
de persona jurídica tres-ciento dos-doscientos setenta y cuatro mil trescientos
veintiocho.—San José, doce de junio del dos mil catorce.—Lic. Susan Naranjo
López, Notaria.—1 vez.—(IN2014037262).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Marina Rose Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil doscientos veinte, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre,
a las catorce horas del doce de junio del dos mil catorce.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2014037272).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Make It Rain Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil ciento
veintiocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio
Aguiar Montealegre, a las quince horas del doce de junio del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2014037274).
Ante
esta notaría, al ser las doce horas del nueve de junio del dos mil catorce, se
protocolizó el acta número dos, de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Diseño Más Blancos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos veintidós,
en donde se acuerda modificar las cláusulas primera, quinta y octava de la
escritura constitutiva de dicha sociedad, se elimina la cláusula décima y se
aceptan las renuncias del presidente, tesorera y fiscal, nombrándose nuevos
personeros en dichos cargos.—Goicoechea, 9 de junio del 2014.—Licda. Ana Lucía
Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014037276).
Por
escritura número setenta y seis otorgada en esta notaría, a las quince horas
del doce de junio del año dos mil catorce, se modifica la cláusula del nombre
de la sociedad Bioteks Agriculture CA Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil ciento cincuenta y dos, por lo
cual de ahora en adelante se leerá así: “Primera: del Nombre: La sociedad se
denominará Biotek Agriculture Centroamérica Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—Alajuela, doce
de junio del dos mil catorce.—Lic. Rolado García Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014037287).
Por
escritura número ciento ochenta y ocho-cinco, otorgada ante la suscrita
notaria, a las ocho horas del diez de junio del dos mil catorce, se modifica
cláusula novena de la Representación de la sociedad denominada Cloi Boutique
Sociedad Anónima.—San José, diez de junio del dos mil catorce.—Lic. Christy
Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2014037291).
Mediante
escritura, número 34 otorgada ante esta notaría, al ser las 13:00 horas, del 12
de junio del 2014, se constituyó la sociedad denominada de nombre Corporación
vaquita de Guácimo F&H Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del
2014.—Lic. Manuel Hernández Rivera, Notario.—1
vez.—(IN2014037293).
El
suscrito, Huber André Garnier Kruse, mayor de edad, casado en segundas nupcias,
administrador de negocios, vecino de San Rafael de Alajuela y portador de la
cédula de identidad número uno- cuatrocientos dieciséis mil- mil trescientos
cuarenta y cuatro; en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo hago constar que mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Zona Industrial Global Zig S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y tres mil setecientos dieciocho, celebrada en su domicilio social en
Heredia, La Aurora, del Real Cariari seiscientos metros al este, a las once
horas del tres de abril del dos mil catorce, por unanimidad de votos se acordó
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticinco de mayo
del dos mil catorce.—Huber André Garnier Kruse, Presidente.—Elvia Arévalo
Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014037294).
El
suscrito, Huber André Garnier Kruse, mayor de edad, casado en segundas nupcias,
administrador de negocios, vecino de San Rafael de Alajuela y portador de la
cédula de identidad número uno- cuatrocientos dieciséis mil- mil trescientos
cuarenta y cuatro; en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo hago constar que mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio de Parques Global CPG
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete, celebrada en su domicilio
social en Heredia, La Aurora, del Real Cariari seiscientos metros al este, a
las trece horas del tres de abril del dos mil catorce, por unanimidad de votos
se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José,
veinticinco de mayo del dos mil catorce.—Huber André Garnier Kruse,
Presidente.—Elvia Arévalo Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2014037295).
Ante
esta notaría, se acuerda nombrar al señor Gerardo Humberto Mora Salas como
liquidador de la empresa Transportes Mora y Murillo Ltda., cédula
3-102-020650. Gerente: Gerardo Humberto Mora Salas, cédula de identidad
2-234-353. Escritura otorgada el quince de mayo del dos mil catorce.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014037298).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día
doce de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Crepúsculo
de Sámara Treinta y Seis S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula de
los estatutos referente a la representación de la sociedad.—San
José, doce de junio del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014037300).
Por
escritura número veintiuno, otorgada ante los notarios Públicos Ronald Odio
Rohrmoser y Adrián Alvarenga Odio en el protocolo del primero, a las dieciséis
horas del día veintitrés de mayo del año dos mil catorce, se disuelve y liquida
la sociedad Deco Muebles S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-noventa y cinco mil doscientos cincuenta y tres.—San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga
Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014037305).
Mediante
escritura número veinticinco del tomo veinticinco de mi protocolo se constituyó
la empresa denominada Vilara Comercial JRT Sociedad Anónima, con plazo
social para vencer el día once de junio del dos mil doscientos catorce.—Miguel
Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2014037310).
Por
escritura otorgada a las diez horas del doce de junio del dos mil catorce
protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las
empresas Enersys MVA Costa Rica S. A., Tuberías y Sistemas de Costa
Rica S. A., Equipos y Sistemas Eléctricos C. A. S. A. y Trafo
Costa Rica S. A., en las cuales se dispuso la fusión de estas sociedades
prevaleciendo la primera; la cual, a su vez modifica la cláusula quinta del
pacto social.—San José, doce de junio del dos mil catorce.—José Antonio Gamboa
Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2014037314).
Por
escritura número 11 de las 10 horas del 5 de mayo del año 2014, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Bosques
de Nacazcol Dorado Ltda., en la cual se reforma la cláusula octava y se
nombra otro gerente.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014037315).
Por
escrituras otorgadas ante mí, a las 13:00 horas y a las 13:15 horas del día de
hoy se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de
las compañías R G U Gestionadora de Cobros Sociedad Anónima, mediante la
cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social, se revocó
el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se
nombran nuevos y se otorgó poder general, y Tecno Escazú Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, se revocó el
nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal y se
nombran nuevos, respectivamente.—Escazú, 13 de junio del 2014.—Lic. Carmen
Fernández M., Notaria.—1 vez.—(IN2014037318).
José Quirós Calderón, Jeison Vargas Chinchilla
constituyen sociedad Verduras Cervanteñas Vargas & Quirós Sociedad
Anónima. Capital cien dólares. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto
agroindustria y comercio en general. Escritura número 289.—Paraíso
de Cartago, 09 de junio del 2014.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014037321).
En mi notaría he protocolizado el acta número
treinta y tres de la Empresa Fábrica de Tubos Campeón Limitada la cual
es un aumento de capital.—Alajuela, once de junio del
dos mil catorce.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2014037328).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00
horas del 11 de junio del 2014, D.M.D.P. Sociedad Anónima, reformó las
cláusulas segunda del domicilio, quinta del capital, novena, décima de la junta
directiva, décimo primera de la representación, decimosegunda, decimotercera y
decimoquinta del pacto constitutivo.—Cañas,
Guanacaste, 13 de junio del 2014.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2014037332).
Mediante asamblea general ordinaria, celebrada a las
diecinueve horas del dos de junio del dos mil catorce, se constituye la Asociación
de Baloncesto Heredia (HABA). Su domicilio será en la provincia de Heredia
San Pablo, de la Capilla de Velación de San Pablo, quinientos metros al sur,
plazo indefinido.—Heredia, 12 de junio del 2014.—Lic.
Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014037335).
Mediante asamblea general ordinaria, celebrada a las
diecinueve horas del diez de abril del dos mil catorce, se constituye la Asociación
Iglesia Cristian Visión Misionera Internacional. Su domicilio será en la
provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito el Carmen, Residencial
Estefanía, casa veintiuno. Plazo indefinido.—Heredia,
12 de junio del 2014.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1
vez.—(IN2014037337).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:10 horas del
9 de junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número uno de Soltic Soluciones en Tecnologías de Información y
Comunicación S. A., cédula jurídica 3-101-482590, en la que se modifica las
cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 9 de junio de 2014.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 14880.— (IN2014037356).
En mi notaría, se reformó el plazo social de la
empresa 3102627941 Ltda., la cual vence el primero de junio del año dos
mil catorce.—Santa Teresa de Cóbano, once de junio del
dos mil catorce.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 15114.—(IN2014037357).
Por escritura número cien otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diez de junio del dos mil
catorce, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Noventa
y Cuatro S. A., a cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cuatro.—San José, 10 de junio del dos mil catorce.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014037359).
Por escritura número ciento cinco otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil
catorce, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Setecientos Treinta
y Tres S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y dos mil setecientos treinta y tres.—San
José, doce de junio del dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2014037361).
Por escritura número treinta y tres, folio 131 F,
tomo catorce, protocolicé acta número quince de asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad Procesadora Costarricense de Semillas S. A.,
cédula jurídica número 3-101-30647, en
la cual se nombra nuevo vicepresidente y secretario, y se cambia domicilio
social.—Liberia, 11 de junio del 2014.—Lic. Xenia Saborío
García, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
15115.—(IN2014037363).
Por
escritura número ciento dos otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil
catorce, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Veintinueve
S. A., a cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta
mil seiscientos veintinueve.—San José, 11 de junio del
dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2014037365).
Por escritura número treinta y cuatro, folio 132 F,
tomo catorce, protocolicé acta número diez de asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad Agropecuaria Río Naranjo S. A., cédula
jurídica número 3-101-15251, en la cual se nombra nuevo secretario.—Liberia, 11
de junio del 2014.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 15118.— (IN2014037368).
Por escritura número 10 del tomo seis, otorgada en
esta notaría a las 14:00 horas del 11 de junio de 2014, se protocoliza en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Antares
Agile Solutions S. A. Se modifican razón social, administración y
nombramientos.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15134.— (IN2014037370).
En asamblea general extraordinaria de socios de Las
Melas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintiocho mil seiscientos veintinueve, se reformó el pacto
constitutivo en su cláusula segunda referente a su domicilio social y cambio de
presidente. Es todo.—Heredia, nueve de junio del dos
mil catorce.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1
vez.—(IN2014037371).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve, del
tomo primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diez
horas del once de junio del dos mil catorce, la sociedad Corporación
Logística de Productos Descartables Sociedad Anónima. Reforma su junta
directiva, nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 15143.— (IN2014037373).
El suscrito notario da fe que la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Seis Mil Setecientos Tres S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil setecientos
tres, ha realizado cambio de junta directiva, correspondiendo presidenta a
Marjorie conocida como Mariana Gómez Morales, secretaria Rosa Irene Gómez
Morales, tesorero Edgar Gerardo Campos Araya, para fiscal se nombra a Kenneth
Campos Araya. Se acordó modificar la cláusula sexta: para que en adelante la
representación judicial y extrajudicial corresponda al presidente y secretario,
debiendo firmar conjuntamente para la venta o enajenación de cualquier tipo de
bienes inmuebles. Así mismo se nombre de Agente Residente al notario Carlos
Solórzano Campos, con oficina en Ciudad Neily, Corredores, frente al Banco
Nacional de Costa Rica. Todos los nombrados manifiestan la aceptación de su
cargo mediante carta dirigida a la junta directiva.—Ciudad
Neily, Corredores, doce de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Solórzano
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014037374).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho, del
tomo primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve
horas del once de junio del dos mil catorce, la sociedad Clarke Logística
Sociedad Anónima. Reforma su junta directiva, nombra presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic.
Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 15146.—(IN2014037375).
Por escritura 170-8 otorgada a las 8:30 horas del 11
de junio del 2014 se disuelve y liquida la sociedad denominada Grupo
Importec S. A., cédula jurídica 3-101-320134.—Lic.
Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 15148.—(IN2014037376).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de
junio del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad French
Connection Fcukcr Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva parcialmente,
fiscal, agente residente.—Lic.
Ana Victoria Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 15173.— (IN2014037377).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las
12:00 horas del 10 de junio del 2014, se reforma la cláusula segunda de los
estatutos, se nombra presidente y secretaria en la sociedad Transportes
Feyfa S. A.—San
José, 10 de junio del 2014.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 15191.—(IN2014037379).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 12 de junio
del 2014, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de
socios de Ganadera El Gavilán S. A., en la cual se reforman las
cláusulas segunda y novena de los estatutos y se nombran todos los miembros de
la junta directiva por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic.
Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 15206.—(IN2014037381).
Agro
Vicces Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro ocho cuatro ocho, comunica que
reformó la cláusula de la administración y nombró presidente, vicepresidente,
secretario y voca, y ratificó nombramiento del tesorero.—Belén,
treinta de mayo del dos mil catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 15216.—(IN2014037382).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del
diecinueve de mayo del dos mil catorce, se constituye la sociedad Inmobiliaria
Arguedas & Ramos S. A. capital íntegramente suscrito y pagado en dinero
efectivo.—San José, trece de junio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
15218.—(IN2014037383).
Ante el suscrito
notario se protocolizó el día doce de junio de dos mil catorce, el acta de la
asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía The Walnuts Limitada. Se
modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombran gerentes.—San José, trece de junio de dos mil catorce.—Lic. William
Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
15220.—(IN2014037385).
Ante el suscrito
notario se protocolizó el día doce de junio de dos mil catorce, el acta de la
asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Fields Of Cotton
Limitada. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombran
gerentes.—San José, trece de junio de dos mil
catorce.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 15221.—(IN2014037387).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de
octubre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad: AGL Neutral S. A, mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, once de junio del
dos mil catorce.—Licda. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 15225.—(IN2014037389).
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticinco
de marzo del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de
la sociedad: Promotional Sales & Marketing S. A, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José,
once de junio del dos mil catorce.—Licda. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 15226.—(IN2014037390).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de junio del dos mil
catorce, se acuerda protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Corporación Neuropsi Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios,
la disolución de la sociedad. Karina Castro Fumero, Presidenta.—San José, once de junio del dos mil catorce.—Licda.
Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
15227.—(IN2014037392).
La
suscrita, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día once de junio del dos mil catorce, protocolicé
acta de la empresa La Zambucasa S. A., en la cual se realizan nuevos
nombramientos en la administración y se deja sin efecto la cláusula del Agente
Residente.—San José, trece de junio del dos mil
catorce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—(IN2014037393).
En
escritura número once que se encuentra al tomo décimo cuarto de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Dos Mil Ochenta y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la razón social a MAR QC Crown S. A., el domicilio de la
sociedad y se nombran nuevos directores y fiscal.—San
José, diez de junio del 2014.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 15019.—(IN2014037397).
Ante
mi notaría la sociedad Triskel Consultores TC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, reformó totalmente sus estatutos y se transformó en sociedad
anónima. A su vez reformó la cláusula quinta.—San
José, 5 de junio del 2014.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2014037398).
Ante
mi notaría la sociedad Vo o Dos Asesoría Integral Sociedad Anónima
reformó totalmente sus cláusulas tercera, quinta, sexta, agrega una
decimoquinta.—San José, 5 de junio del 2014.—Lic.
Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014037399).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de junio del dos
mil catorce se modifica la cláusula novena de la sociedad Mini Excavación S.
A.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014037405).
Se
hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez
Font, se modificaron los siguientes estatutos: a) domicilio social, b) cláusula
de administración del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Cinco CG
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno
trescientos treinta y siete mil novecientos setenta y cinco.—San
José, trece de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014037406).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de junio del
dos mil catorce se modifican cláusulas primera, segunda y quinta de la sociedad
Montañas, Cerros y Mar de Jicaral S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2014037407).
3-101-637790
S. A., se nombra nueva junta directiva:
Presidente: Wilber Sandoval Chaves, soltero, en unión libre, cédula 701330609,
vecino Aguas Arcas, San Carlos, Alajuela, 800 metros de la iglesia católica,
apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretaria: Linneth Rosales López,
cédula 1-1161-0604. Tesorero: Braulio Sandoval Chávez, cédula 2-0702-0280. Se
nombra fiscal a Joselyn Villalobos Vargas, cédula 202490549. Ante Lic. Luis
Arturo Escalante Rodríguez, a las 12 horas del 03 febrero del 2014., Nº 288,
Folio 138F, tomo 10.—San José, 10 de mayo del
2014.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014037408).
En
la escritura ciento ochenta y seis tomo uno de mi protocolo se disuelve Comercializadora
Rasofi Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos
ochenta y ocho-seiscientos treinta y cuatro.—Nueve de
junio del dos mil catorce.—Lic. Osvaldo Muñoz Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014037412).
Por
escritura setenta otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra a las doce
horas treinta minutos del once de junio del año dos mil catorce. La sociedad Empresas
Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos quince mil setecientos cuarenta y uno; nombra nuevo tesorero.—San José, a las doce horas treinta minutos del once de
junio del dos mil catorce.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—(IN2014037414).
Ante
mi notaría Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura noventa y ocho del tomo
noveno se reformaron las cláusulas número, quinta y segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Oriental Fashion W&L Limitada,
cédula jurídica, tres-ciento dos-trescientos noventa y siete mil treinta y
tres.—San José, trece de junio del dos mil catorce.—Lic. Mónica Zumbado Fallas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014037420).
Por
escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada a las ocho horas del día
seis de junio, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa AJIP Ingeniería Limitada donde se modificó pacto social
aumentando el capital social.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014037426).
Hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 9 de junio del dos mil catorce,
de Satchidanada Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar razón
social a Alimentos Nunu de Costa Rica Sociedad Anónima y modificación
cláusula segunda del domicilio.—San José, 10 de junio
del 2014.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 14927.— (IN2014037430).
Por
escritura número ciento veintidós, otorgada ante mí, a las doce horas del trece
de junio del dos mil catorce, se constituyó la siguiente sociedad: Agroindustrias
El Augurio Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades, domiciliada
en San Ramón de Alajuela. Capital social: veinte dólares, íntegramente suscrito
y pagado mediante letras de cambio.—San José, trece de
junio del dos mil catorce.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2014037438).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 10 de junio del
2014 protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes
Correcaminos S. A., mediante los cuales se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Ana Cristina Moya
Bedoya, Notaria.—1 vez.—(IN2014037442).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 10 de junio del 2014
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Radio
Localizadores de Costa Rica S. A., mediante los cuales se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la
sociedad.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Ana
Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—(IN2014037443)
Por acuerdo de
socios de la empresa Tecnocomer S. A., se acordó de conformidad
con inciso d. del artículo doscientos uno del Código de Comercio la disolución
de la sociedad. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Víctor H. Rodríguez
Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014037445).
Inmobiliaria
Diciembre Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la
cédula jurídica: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos
cincuenta y cinco, reforma pacto constitutivo mediante acta protocolizada a las
nueve horas del nueve de junio del dos mil catorce.—Lic.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014037446).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de junio del 2014,
protocolicé asamblea de la sociedad Air Company S. A. cédula
3-101-576902, nombra directiva y cambia domicilio.—San
José, 18 de enero del 2014.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014037477).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas del doce de junio del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Desarrollos Zafiro Platinum S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos
treinta y cuatro, de las nueve horas del cinco de junio de dos mil catorce,
mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de
Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2014037480).
Se hace saber que
ante mí notaría, se solicitó la protocolización de la asamblea general de
cuotistas de la sociedad La Ateniense S.R.L. con cédula jurídica
3-102-006151, dónde se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 15 de junio del 2014.—Lic. Ana Cristina Mata
Colombari, Notaria.—1 vez.—(IN2014037481).
Que mediante escritura
número ciento setenta y cuatro-veintidós, del tomo veintidós, otorgada a las
quince horas del trece de junio del año dos mil catorce, ante la notaría de la
Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales se protocoliza acta de disolución
de la sociedad repuestos usados San Clare S. A..—San José, trece
de junio del año dos mil catorce.—Lic. Andrea Argüello
Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014037483).
Ante esta Notaría
se protocolizó la asamblea de Accionistas de la sociedad El Grupo del Olimpo
DFK S. A. en San José, al ser las quince horas y quince minutos del
dieciséis de mayo del dos mil catorce, en la cual se acuerda la disolución de
esta compañía. Es todo.—San José, dieciséis de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014037490).
Ante esta notaría
se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Corporación de
Inversiones Ionnina S. A. en San José, al ser las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, en la cual
se acuerda la disolución de esta compañía. Es todo.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzébeth Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014037492).
Ante esta notaria
se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Laguna de Ujarrás
LU S. A., en San José, al ser las dieciséis horas del dieciséis
de mayo del dos mil catorce, en la cual se acuerda la disolución de esta
compañía. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Sharon Erzébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2014037493).
Ante esta notaría
se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Golfo de Rosas GR
S. A. en San José, al ser las quince horas del dieciséis de mayo del dos
mil catorce, en la cual se acuerda la disolución de esta compañía. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic.
Sharon Erzébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2014037494).
Ante esta Notaría
se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Montaña de Pirineos
S. A. en San José, al ser las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de mayo del dos mil catorce, en la cual se acuerda la disolución de
esta compañía. Es todo.—San José, dieciséis de mayo
del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014037496).
La suscrita,
Licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública de San José, protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Seguridad
Profesional Quirós de San José Sociedad Anónima. Escritura número
doscientos setenta, otorgada en San José, a las diez horas del día once de
junio del año dos mil catorce.—Lic. Netzy Yanina Soto
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014037506).
Ante este notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Girasol Marcala
Bosque Nueve S. A. en San José a las dieciséis horas y veinte
minutos del seis de junio del dos mil catorce, en la cual se da la modificación
de la cláusula tercera de los estatutos sociales, acordando el cambio del
domicilio social de la empresa.—San José, seis de
junio del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014037516).
Ante este notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Negro YGK
Azul S. A. en San José a las dieciséis horas y treinta minutos
del seis de junio del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la
cláusula tercera de los estatutos sociales, acordando el cambio del domicilio
social de la empresa.—San José, seis de junio del dos
mil catorce.—Lic. Sharon Erzebet Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2014037519).
Ante esta notaria
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Azul Cielo IPG
Rojo Azul S. A. en San José a las dieciséis horas y
cuarenta minutos del seis de junio del dos mil catorce, en la cual se da la
modificación de las cláusulas tercera y sexta de los estatutos sociales,
acordando el cambio del domicilio social y de la representación de la empresa
respectivamente.—San José, seis de junio del dos mil
catorce.—Lic. Sharon Erzebet Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2014037520).
Ante esta notaria
se constituyó la empresa División y Segregación del Pacífico Central S. A.,
en San José a las dieciséis horas del seis de junio del dos mil catorce, en la
cual el capital social de la empresa es de diez mil colones representado en
cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que aportan los
socios de la siguiente manera: El socio Juan Carlos Baca Campos, suscribe y
paga cinco acciones, aportados por un lapicero marca Montblanc estilo
starwalker Midnight negro con un valor estimado en cinco mil colones, el señor
Mariano Blanco Ulloa suscribe y paga cinco acciones, aportados por un lapicero
marca Montblanc estilo fineliner Resina Midnight negro con un valor estimado en
cinco mil colones. La representación de la empresa estará a cargo del
presidente y secretario quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. El domicilio será en la ciudad de San José, La Uruca, del
Hotel Irazú ochocientos metros noreste Condominio Sol del Pacífico apartamento
dos. El plazo social será de noventa y nueve años contados a partir de la
constitución.—San José, seis de junio del dos mil
catorce.—Lic. Sharon Erzebet Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2014037523).
Ante esta notaria
se constituyó la empresa Parcelas Camboya del Pacífico S. A. en
San José a dieciséis horas y cincuenta minutos del seis de junio del dos mil
catorce, en la cual el capital social de la empresa es de diez mil colones
representado en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que
aportan los socios de la siguiente manera: La socia Carina Mattera Soto,
suscribe y paga cinco acciones, aportados en este acto por una computadora
marca DELL modelo inspiration mil quinientos veinte con un valor estimado en
cinco mil colones y la socia Raquel Serrano Fallas suscribe y paga cinco
acciones aportados en este acto mediante una fotocopiadora marca RICOH modelo
MP ciento sesenta y uno SPF con un valor estimado en la suma de cinco mil
colones. La representación de la empresa estará a cargo del Presidente y
Secretario quienes tendrán facultades de Apoderados generalísimos sin límite de
suma. El domicilio será en la ciudad de San José, La Uruca, frente al Puente
Juan Pablo Segundo, Edificio San José Dos Mil planta baja oficina PB
veintitrés. El plazo social será de noventa y nueve años contados a partir de
la constitución.—San José, seis de junio del dos mil
catorce.— Lic. Sharon Erzebet Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2014037525).
Ante esta notaria
se constituyó la empresa Pacífic Settlor S. A. en San José a las
diecisiete horas del seis de junio del dos mil catorce, en la cual el capital
social de la empresa es de diez mil colones representado en cien acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una que aportan los socios de la
siguiente manera: El socio Carlos Castillo Fallas, suscribe y paga cinco
acciones, aportados en este acto por un lapicero marca Montblanc estilo
starwalker Midnight negro con un valor estimado en cinco mil colones, la señora
Yamileth Gómez Mora suscribe y paga cinco acciones, aportados en este acto por
un lapicero marca Montblanc estilo fineliner Resina Midnight negro con un valor
estimado en cinco mil colones. La representación de la empresa estará a cargo
del Presidente y Secretario quienes tendrán facultades de Apoderados
generalísimos sin límite de suma. El domicilio será en la ciudad de San José,
La Uruca, frente al Puente Juan Pablo Segundo, Edificio San José Dos Mil planta
baja oficina PB ocho. El plazo social será de noventa y nueve años contados a
partir de la constitución.—San José, seis de junio del
dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzebet Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2014037527).
El suscrito, Luis
Diego Montes de Oca Sánchez, cédula número 1-529-685, en mi carácter de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Comunicación LDM Publicidad S.
A., cédula jurídica número 3-101-470986, por causa de extravío de los
mismos, solicita la reposición de los libros de actas de asambleas generales,
de junta directiva y registro de accionistas de la sociedad.—San
José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Luis Diego Montes de Oca Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014037532).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy y por acuerdo unánime de los socios, señores
Asdrúbal Moreira Araya y Marvin Moreira Araya, se procedió a disolver a partir
de ésta fecha la sociedad Campana Moreira S. A., cédula jurídica número
3-101-357644.—Curridabat, San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Omar Zúñiga
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014037533).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy y por acuerdo unánime de los socios, señores
Asdrúbal Moreira Araya y Marvin Moreira Araya, se procedió a disolver a partir
de ésta fecha la sociedad Manglares Apetitosos S. A., cédula jurídica
número 3-101-357228.—Curridabat, San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Omar
Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014037534).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy y por acuerdo unánime de los socios, señores
Asdrúbal Moreira Araya y Marvin Moreira Araya, se procedió a disolver a partir
de esta fecha la sociedad Olas Sabrosas S. A., cédula jurídica número
3-101-625113.—Curridabat, San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Omar Zúñiga
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014037535).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy y por acuerdo unánime de los socios, señores
Asdrúbal Moreira Araya y Marvin Moreira Araya, se procedió a disolver a partir
de ésta fecha la sociedad Paraje Marino S. A., cédula jurídica número
3-101-624871.—Curridabat, San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Omar Zúñiga
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014037536).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 10 de junio del 2014
se acordó: Reformar cláusula N° 9 de la compañía Faro Ingram IX S.
A.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Mariana
Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—(IN2014037544).
Por escritura
número 154-10, otorgada a las 7:20 horas del 12 de junio del 2014, ante este
notario Geovanny Víquez Arley, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada efecto, solicita la protocolización de los
acuerdos de la asamblea de cuotistas de la compañía tres-ciento
dos-seiscientos treinta y un mil cincuenta y ocho limitada en donde se
acuerda reformar la cláusula novena sobre la administración en los estatutos.—San José, 13 de junio del 2014.—Lic. Geovanny Víquez
Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014037545).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día trece de junio del
dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Hinoquen Corporativa Ltda. Donde se acuerda
reformar las cláusulas novena y quinta de estatuto social.—San
José, trece de junio del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014037546).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las diez horas del día dieciséis de junio del año dos
mil catorce, de la sociedad Saint Michaels Mountains Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cinco cuatro cuatro seis, se
modifica pacto constitutivo y nombramientos de junta directiva.—San José diez horas quince minutos del dieciséis de junio
del año dos mil catorce.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(IN2014037555).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí, protocolicé acta de Cetro de Recursos
Pedagógicos Diversitas S. A., cédula jurídica 3-101-610010 por la
que se reforman domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de junio de dos mil catorce.—Lic. José
Fernando Carter Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014037564).
Mediante la
escritura número 109-8, autorizada en mi Notaría al ser las 11:00 horas del día
13 de junio del 2014, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de
la sociedad con domicilio en Alajuela,
Alajuela, El Coyol, Zona Franca Bes, Bodegas catorce C y catorce D, denominada Savi
San José de Alajuela Sociedad Anónima, en la que se nombró nueva junta
directiva, fiscal, agente residente, se modificaron estatutos y se otorgaron
poderes.—San José, 13 de junio del 2014.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte,
Notaria.—1 vez.—(IN2014037565).
Mediante la escritura número 110-8, autorizada en mi
notaría al ser las 11:30 horas del día 13 de junio del 2014, protocolicé el
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en
Alajuela, Alajuela, El Coyol, Zona Franca Bes, Bodegas catorce C y catorce D,
denominada Inversiones Arhuaco J & K Sociedad Anónima, en la que se
nombró nueva junta directiva, fiscal, agente residente, se modificaron
estatutos y se otorgaron poderes.—San José, 13 de junio del 2014.—Lic. Fresia
María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014037567).
A las 11:00 horas del 12 de junio del 2014,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
Asesoría y Desarrollo Costarricense S. A., de esta plaza, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la escritura constitutiva; se
aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de junta directiva y
agente residente; y se nombran sustitutos.—San José,
16 de junio del 2014.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(IN2014037568).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00
horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, asentada en el libro N° 2,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza León y Céspedes S. A., mediante la cual se reforma el
pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra nueva junta
directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 11 de junio del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014037570).
Por escritura otorgada a las once horas del siete de
junio del 2014, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Condominio Poro
Negro Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y tres mil trescientos treinta.—San José, 8
de junio del 2014.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014037579).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00
horas del 13 de junio de 2014, los señores Arnold (nombre) Berger (apellido), y
Gilda Ydania (nombres) Berger-Zapata Chirinos (apellidos), constituyen la
sociedad La Coneja de la Nieve Sociedad Anónima, capital social:
10.000,00 colones. Presidente Arnold (nombre) Berger (apellido).—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Mauricio Marín
Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2014037583).
Por escritura, otorgada a las 15:30 horas del día 26
de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Viviendas del Sur Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo de la sociedad
para eliminar el puesto de agente residente.—San José,
veintiséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. José Pablo Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2014037585).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en
San José, a las nueve horas del día cinco de junio de dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones
Metilca I.M. S. A., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio
social de la sociedad.—Lic. Jorge Granados Moreno,
Notario.—1 vez.—(IN2014037592).
El día trece de junio del año dos mil catorce, se
protocolizó acta mediante la cual se cambió cláusula de personería jurídica de
la sociedad La Cumbre del Laural S. A.—Palmares, trece de junio del dos
mi catorce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014037594).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:30
horas del día de hoy, se protocoliza asamblea de accionistas de Alimentos
Rápidos Alfa S. A. mediante la que se modifica cláusula primera.—San José, 10 de junio del 2014.—Lic. Rafaela
Solano Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014037599).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el nueve de mayo del año dos mil catorce,
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Global Shoes Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta, aumentando el capital social, en la suma de treinta millones
de colones.—San José, veintiocho de mayo de dos mil
catorce.—Lic. José Alexánder Barrantes Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2014037602).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de socios de las sociedades La Onda Pavones
on the Beach SRL, La Onda Pavones Atoha SRL, Grupo Lakshmi del
Valle GLV S. A. y United Mussaw Corporation S. A.—San José, 21 de
mayo de 2014.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—(IN2014037614).
Por
escritura otorgada en San José, a las 16 horas de hoy, ante la suscrita
notaria, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se
denominará de acuerdo con el número de cédula jurídica que se le asigne.
Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria y
ganadería. Capital: ¢10.000, representado por 10 cuotas o títulos de ¢1.000
cada uno, pagado.—San José, 14 de junio del 2014.—Lic.
Olga María Castillo Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2014037616).
Mediante
escritura, de las veinte horas quince minutos del día tres de junio del dos mil
catorce, protocolizo acta de asamblea general-extraordinaria de accionistas de
la sociedad Compucentro Global. S. A. en la que se reforma la clausula,
en la que se cambia el nombre al de: Empresa de Servicios Multiple.WMB.
Sociedad Anónima, y se cambian las cláusulas: primera, como se señala, el
nombre, y la quinta que es el capital social que se cambia de un mil de colones
a tres millones. Además del cambio de la junta directiva, en la que se cambia
el secretario y el tesorero de la sociedad.—Limón, 3
de junio del 2014.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1
vez.—(IN2014037620).
Mediante
escritura de las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil catorce,
protocolizo, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad, Hutmorric Sociedad Anónima, en la que se reforma, su nombre al
de Hutricdac Sociedad Anónima, asimismo se cambian los artículos
números, modificándolos sea: primero, cuarta y décimo cuarta.—Limón,
cuatro de mayo del dos mil catorce.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—(IN2014037621).
Por
escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas, del 12 de
junio del año 2014, Yenny Rocío Argüello Chaverri y Dennisse Michelle Hall
Fernández, constituyen la sociedad denominada: Las Maravillas de Fabiola
Sociedad Anónima, domicilio: Santa Ana, frente al colegio público, capital
totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: Fabio
Gerardo Robles Mora, agente residente licenciada Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014037623).
La
suscrita notaria, hago constar que en mi notaría se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Grupo BM de la Zona Sur y Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis tres nueve seis ocho
cero. Es todo.—San Vito, dos de junio del dos mil
catorce.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014037624).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 16 de junio de 2014,
se protocoliza acta de la sociedad Pier Seventeen CR S. A., según la
cual se revoca poder general y se nombra nuevo secretario.—San
José, 16 de junio de 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014037627).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermanos
Blanco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social en cuanto al domicilio.—Guanacaste, dieciséis de junio del dos
mil catorce.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014037629).
Por
hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades RBF
Professional Audio S.A. y Mariscos Lemar se modifica la cláusula
cuarta de los estatutos, protocolicé acuerdos de asamblea de la sociedad Grupo
M A Inmobiliario del Pacífico, se aumenta el capital social.—San José, dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic.
Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1
vez.—(IN2014037631).
He
protocolizado actas: asambleas generales extraordinarias de accionistas:
modificación cláusula sétima de los estatutos; y nombramientos de juntas
directivas y fiscales de las siguientes sociedades: El Guadalupano S. A.,
Ferretería Juanqui S. A., Quirós Coto Hnos. S.A, Cahumge del Este S. A., Inversiones Rosa Linda
S. A., Finqui S. A., Inversiones Juanro S. A., Comercializadora
de Materiales Q C S. A., Quintas Lomas del Toro S. A. y Ferretería
El Guadalupano S. A.—La Trinidad de Moravia, 4 de junio del 2014.—Lic.
Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014037632).
Mediante
asamblea general extraordinaria celebrada a las diecisiete horas del día cinco
de diciembre del año dos mil trece, se reformó el domicilio, el objeto fines,
la asamblea general de socios en general, administración, eliminación del cargo
de agente residente, nombramiento de presidente honorario y se nombra junta
directiva y fiscal de la sociedad anónima denominada Inproinmobiliaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058806.—San
José, 12 de junio del 2014.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014037639).
Que
en escritura autorizada por el suscrito notario, el once de junio de dos mi
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dark
Sky Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al
pacto constitutivo.—Sarchí, 12 de junio de 2014.—Lic. Josué Campos Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2014037647).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
Itauna Helement Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula 3-101-265481. Se
acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad. Se
acuerda revocar el nombramiento del tesorero de la junta directiva y se nombra
nuevo tesorero. Se acuerda nombrar agente residente de la sociedad.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Silvia Alejandra Díaz
Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014037649).
En
escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy protocolicé en lo conducente el
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Manejo
Satelital de Voz y Datos Mansat Sociedad Anónima celebrada a las 10:30
horas del 30 de junio de 2012 en la que se disuelve la sociedad.—San José, Goicoechea, 9 de junio del 2014.—Lic. Carlos
Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014037651).
Mediante
escritura por mí otorgada, en San José a las nueve horas del trece de junio
protocolicé acta de socios en donde se aumentó el capital social de Inversiones
Rodrigo y Lara S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—(IN2014037652).
En
escritura otorgada a las 18:30 horas de hoy protocolicé en lo conducente el
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Procesos
Salariales Prosal Sociedad Anónima celebrada a las 16:00 horas del 30 de
junio de 2012 en la que se disuelve la sociedad.—San José, Goicoechea, 9 de
junio de 2014.—Lic. Carlos Eduardo
Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014037654).
En
escritura otorgada a las 17:20 horas de hoy protocolicé en lo conducente el
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Procesos
de Administración Contable P.A.C. Sociedad Anónima celebrada a las 9:30
horas del 30 de junio de 2012 en la que se disuelve la sociedad.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Quesada
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014037655).
En
escritura otorgada a las 17:45 horas de hoy protocolicé en lo conducente el
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Data
Entry and Domain Management Sociedad Anónima celebrada a las 15:30 horas
del 30 de junio de 2012 en la que se disuelve la sociedad.—San José,
Goicoechea, 9 de junio del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014037656).
En
escritura otorgada a las 17:15 horas de hoy protocolicé en lo conducente el
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Asistencia
Empresarial AFE Sociedad Anónima celebrada a las 8:00 horas del 30 de junio
de 2012 en la que se disuelve la sociedad.—San José, Goicoechea, 9 de junio del
2014.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014037658).
En
escritura otorgada a las 17:30 horas de hoy protocolicé en lo conducente el
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos
Inmobiliarios Globales Sociedad Anónima celebrada a las 10:00 horas del 30
de junio de 2012 en la que se disuelve la sociedad.—San José, Goicoechea, 9 de
junio del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014037659).
Por
escritura otorgada ante las notarias Georgina Rojas D’ Avanzo y Felicia Calvo
Hidalgo, a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil catorce, correspondiente
al cambio de cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Grupo Jerónimo del Dulce Nombre Limitada.—Cartago, veinticuatro
de mayo del 2014.—Lic. Georgina Rojas D’ Avanzo, Notaria.—1
vez.—(IN2014037661).
Por
escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’ Avanzo, a las ocho horas
del diecinueve de mayo del dos mil catorce, correspondiente a la disolución de
la sociedad Inversiones Sofi de Centroamérica Sociedad Anónima.—Cartago, diecinueve de mayo del 2014.—Lic. Georgina Rojas
D’ Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2014037663).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paya
Soza Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de junio del 2014.—Lic. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014037664).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lexus Gestores Asociados de
Proyectos Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setenta y tres,
en la que se modifica la administración, el capital social y la junta directiva
de la empresa.—San José, dieciséis de junio de dos mil
catorce.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2014037666).
Por
escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’ Avanzo, a las diez horas
del diecinueve de mayo del dos mil catorce, correspondiente a la disolución de
la sociedad Distribuidora Solano y Madriz Sociedad Anónima.—Cartago, diecinueve de mayo del 2014.—Lic. Georgina Rojas
D’ Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2014037667).
Ante
la notaría de la licenciada Silvia Ocampo Vargas, se protocolizó el acta de Centro
de Vinyles y Tapices Torres S. A. cédula 3-101-46866 donde se reforma el
pacto constitutivo y junta directiva.—San José,
dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014037668).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de TLC Trade Group Sociedad
Anónima, en la que se aumentó el capital social de dicha compañía y por
ende se modificó la cláusula del capital social de la sociedad.—San José, diez de junio de dos mil catorce.—Lic. Farid
José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014037669).
Por
escrituras del día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de las sociedades Torres Cariari S. A., Cariari
Costa Rica Tres S. A. y 3-101-475760 S. A. en la cual modifican la
cláusula del domicilio y Cariari Costa Rica Tres S. A. modifica también
la administración.—San José, dos de junio del dos mil
catorce.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014037672).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 5 de mayo de
2014, se disuelve la sociedad Asesores Araya y Sanabria Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio de 2014.—Lic. Melissa Hernández
Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2014037675).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 14 de junio del 2014, se
disuelve la sociedad denominada Lince Caminera Tecalina Sociedad Anónima.—San José, Escazú, catorce de junio del dos mil catorce.—Lic.
Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2014037680).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del 16 de junio del 2014,
se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Tourist Representative Investment LLC Limitada, titular de la
cédula de persona jurídica número 3-102-403920, en la cual se cambia a) el
domicilio y b) se sustituye y nombra a un nuevo gerente. Acta protocolizada por
el notario José Antonio Giralt Fallas.—Lunes dieciséis
de junio a las doce horas del dos mil catorce.—Lic. José Antonio Giralt Fallas,
Notario.—1 vez.—(IN2014037681).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 15:30
horas del 13 de junio de 2014, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de sociedad Arte Valarchi S. A., cédula
jurídica 3-101-395297, en la cual se nombra fiscal y se modificó la cláusula
segunda de los estatutos relativa al domicilio social.—San
José, 16 de junio de 2014.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—(IN2014037683).
Por
escritura número trescientos siete-diecinueve, otorgada ante el notario José
Antonio Solís Sandoval, se constituyó la sociedad Industria Isabella JIT S.
A. Presidente: Jonathan Salazar Vargas.—Alajuela,
12 de junio de 2014.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014037693).
Por
escritura Nº 6 otorgada a las 14:00 horas del día 11 de junio del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa AX &
JC Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014037696).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas día dieciséis de junio
del año dos mil catorce, se constituye una sociedad anónima mercantil, bajo el
sistema de asignación de número de cédula jurídica como denominación social.—Heredia, a las trece horas con cinco minutos del día
dieciséis de junio del dos mil catorce.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño,
Notario.—1 vez.—(IN2014037721).
Mediante escritura
número 265-16, otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 16 de junio del 2014, se
procedió a realizar reforma de estatutos de Moto San Carlos Sociedad Anónima,
se varió el domicilio, se aumentó el capital accionario a la suma de treinta
millones de colones, y se procedió a realizar nombramiento de tesorero y fiscal.—Licda. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014037751).
Ante esta notaría
mediante escritura número setenta y cuatro-ocho, de las once horas del
veintiuno de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Consolidaciones Karpa Sociedad
Anónima, en donde se acordó aumentar el capital social y modificar la
cláusula segunda el capital social.—San José, 21 de
mayo del 2014.—Lic. Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2014037753).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo,
veintidós del protocolo del suscrito se está modificando el acta constitutiva
de las compañías; Agroservicios Caño Amarillo S. A., y Mediamarket S.
A. Es todo.—Santa Ana, 06 de junio de 2014.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—(IN2014037754).
He protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Electrogeneración M Y F S.A, donde se nombra nueva junta directiva y
fiscal por resto del período social.—Moravia, 16 de
junio del 2014.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Noario.—1
vez.—(IN2014037756).
Mediante escritura ciento seis de las quince horas del doce de junio del
año en curso, visible a folio noventa y cinco frente del tomo cuarto de mi
protocolo, se protocolizó acta número dos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada All Ever Wanted
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y cinco mil ochocientos sesenta y dos, celebrada en su domicilio social
en Heredia, Santo Domingo, Parásito, frente a Soda Bar Las Esteras, al ser las
trece horas con quince minutos del día veinte de mayo del dos mil catorce,
donde se reforma la cláusula novena y se nombró nuevos secretario y tesorero de
la junta directiva. Es todo.—San José, trece de junio
de dos mil trece.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1
vez.—(IN2014037761).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del doce
de junio del dos mil catorce ante la suscrita notaria se constituyó la empresa Simoq
de Orotina Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital
social: diez mil colones. Presidente; Óscar Edgardo Trejos Monge.—San José, 16 de junio del dos mil catorce.—Arlhene
Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—(IN2014037777).
Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a
las quince horas del quince de mayo del dos mil catorce, número trescientos
noventa y seis-tres y visible a folio ciento noventa y cuatro frente, se
disuelve la sociedad Promodeport G J C Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos
setenta y cinco.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1
vez.—(IN2014037784).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
dieciséis de junio del dos mil catorce, se constituyó la fundación de esta
plaza: Fundación Ka-Rismática Reconciliación.—17
de junio de 2014.—Lic. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2014037786).
Por escritura pública otorgada en San José a las 13:00 horas del 16 de
junio del 2014 se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad anónima denominada: Distribuidora Channel Master S. A. Se
acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés
Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014037790).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación Técnica Valpaos Sociedad Anónima, celebrada a
las diez horas del quince de junio del dos mu catorce, protocolizada por el
suscrito se reformaron las clausulas sétima y décima cuarta de los
estatutos.—Alajuela, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Óscar Mario
Ávila Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014037791).
Por escritura pública otorgada en San José, a las
14:00 horas del 16 de junio del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Refrigeración
Nacional S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
José Andrés Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014037792).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del día dieciséis de junio de dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Altos de La
Ribera S. A., cédula jurídica 3-101-348998, en la que se reformó la
cláusula décimo segunda del pacto social, y se realizaron nombramientos de
junta directiva.—San José, a las diecisiete horas diez
minutos del día dieciséis de junio de dos mil
catorce.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2014037795).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas de hoy protocolizo acta de
la sociedad Agropecuaria La Miny S. A. Se reforman cláusulas segunda y
décima, del domicilio y la disolución.—Turrialba,
siete de junio del dos mil catorce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014037796).
Ante
este notario, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la
sociedad Big Red Services S. A.—San José,
dieciséis de junio de dos mil catorce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014037806).
En
mi notaría procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Grupo
Guadalangos Sociedad Anónima. Se cambia de denominación social, domicilio
social y se nombra nueva junta, presidente a Sergio Alberto Salas Cubero. Es
todo.—San Ramón, Alajuela, diecisiete de junio del dos
mil catorce.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2014037832).
En
mi notaría procedo a protocolizar acta de asamblea general ordinaria de la
sociedad Transportes Las Palmas Transpasa S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil setecientos tres. Se
nombra nueva junta, presidente a Randal Vargas Chavarría y el domicilio social:
Palmares, Alajuela, diagonal a esquina suroeste del parque, altos de tienda
Damas. Es todo.—San Ramón, Alajuela, diecisiete de
junio del dos mil catorce.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014037833).
Por
escritura pública número ciento doce-cinco, se reforman los estatutos de la
sociedad denominada Inversiones Gina María S. A. Es todo.—San José, dieciséis de junio de dos mil catorce.—Lic.
Michael Calderón Segura, Notario.—1
vez.—(IN2014037838).
En
mi notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Cálculos Topográficos Dos Mil S. A, con
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ciento doce
donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y cambio de junta
directiva, otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de junio del año
dos mil catorce. Es todo.—Licda. Alejandra Villalobos
Meléndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014037839).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Thaer Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 13 de
junio del 2013.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2014037842).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Electricidad y Teléfonos Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula tercera del pacto
constitutivo en cuanto al domicilio.—Cartago, 13 de
junio del 2014.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2014037843).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Costa Diana Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste,
doscientos veinticinco metros al este de la regional del Ministerio de
Educación Pública, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la
provincia de Guanacaste, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y tres mil trescientos setenta y cinco, todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento
de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva
ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo
cuatrocientos diecisiete, asiento siete mil setecientos treinta y
cuatro.—Liberia, dieciséis de junio del año dos mil catorce.—Licda. Edith
Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014037844).
Por
escritura pública número diecisiete-dos, visible al folio diez frente del tomo
dos del protocolo del Lic. Geiner Enrique Molina Fernández, otorgada a las
quince horas del doce de junio del años dos mil catorce, se llevó a cabo el
cambio de representantes de la sociedad Servicios Técnicos Solanol,
nombrándose como nuevos representantes al presidente Maikol Eduardo Ramírez
Luna.—San José, dieciséis de junio de dos mil catorce.—Lic. Geiner Molina
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014037846).
A
las trece horas del doce de junio del presente año, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Bogana Fesakama Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula segunda, se nombra presidente.—San
José, dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Villalobos
Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014037848).
Por
escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos, del día diez de junio
del dos mil catorce, ante esta notaría, se modifican estatutos, de la sociedad
denominada Arrieta & Montoya Asociados S. A.—San José, dieciséis de
junio del dos mil catorce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—(IN2014037851).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día 13 de junio de 2014 se modificó el
domicilio social de Anjaro Calle Rosales S. A. Domicilio,
Desamparados, Alajuela.—Heredia, 16 de junio del
2014.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014037852).
Por
escritura Nº 87 de las 17:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Filial Tres ABC Los Patios S. A. Se reforma lo
concerniente a la administración.—Heredia, 01 de abril
de 2014.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1
vez.—(IN2014037853).
En
mi notaría mediante escritura número: cuatrocientos cincuenta y cuatro tomo
quince, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día 11 de junio del
2014, se constituyó la sociedad Torres Barraza Sociedad Anónima. Capital
¢1.000.000 suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, 11 de
junio del 2014.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014037854).
Hojalatería
Ramírez S. A., reforma cláusula del pacto social,
escritura protocolizada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las diez
horas del doce de junio del dos mil catorce.—Lic.
Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014037861).
Apartamentos
Tamarindo Limitada, cambia representación, escritura
protocolizada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las nueve
horas del doce de junio del dos mil catorce. Fax 2257425.—Lic.
Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2014037862).
Fontanería
Ramírez S. A., reforma cláusula del pacto social.
Escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las once horas del
doce de junio del dos mil catorce, fax 22574255.—Lic.
Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014037863).
Granja
La Vega S. A., reforma cláusula del
pacto social, escritura protocolizada
ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las doce horas del doce de junio del
dos mil catorce, fax 22574255.—Lic. Gabriela Rodríguez
Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014037864).
Mediante
escritura de las diecinueve horas del día tres de junio dos mil catorce,
protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria, de accionistas de la
sociedad R R R Centro de Enseñanza Computacional de Puerto Limón Sociedad Anónima,
se procede a disolución de la referida sociedad y la cancelación definitiva de
la misma” ante el Registro Nacional.—Limón, tres de
junio dos mil catorce.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1
vez.—(IN2014037869).
Ante
mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Bayside Tambor L C V Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos
sesenta y tres, mediante la cual se modificó lo siguiente: la cláusula primera
del nombre a: La sociedad se denominará así: “Establo Valle Azul RG Sociedad
Anónima, que podrá abreviarse Establo Valle Azul RG S. A., así mismo
se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la
administración, y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número
doscientos veintiuno-nueve, otorgada en San José, a las diez horas del doce de
mayo del dos mil catorce.—Licda. Lilliam Boza Guzmán,
Notaria.—1 vez.—(IN2014037870).
Por
escritura número doscientos treinta y ocho-nueve, otorgada ante la notaria
Lilliam Boza Guzmán, a las 9:00 horas del 28 de mayo del 2014, se disolvió la
sociedad Badajoz Villa Seiscientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de mayo del 2014.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014037872).
Ante
la notaría del suscrito al ser las quince horas del día doce de junio del año
dos mil catorce, se protocolizó el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Filial Condominio Villa Sitio de
Ensueño Platino Hares Tres S. A., en donde se procedió a cambiar la junta
directiva y el fiscal. Es todo.—Heredia al ser las
dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de junio del dos mil
catorce.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—(IN2014037873).
Ante
mí, Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las siete horas, del diecisiete de
junio del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad Electro Parts
Sociedad Anónima. Es copia fiel del original.—San
José, a las siete horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil
catorce.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014037878).
Ante
mí, Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, a las siete horas del diecisiete de junio
del dos mil catorce, se modificaron las cláusulas: sétima y novena de la
sociedad: Coro Servicios Dinámicos Ralguba Sociedad Anónima.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014037879).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil
catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía: Lupinvest Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula primera del pacto social.—San José, dieciséis
de junio del dos mil catorce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014037880).
A
las quince horas del día diez de junio del dos mil catorce, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas de la sociedad: Valle del Norte S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil ciento cinco,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta de capital social.—San José, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic.
Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(IN2014037884).
Mediante
escritura número cero veinte-dos, visible en su inicio al folio cero trece
vuelto, del tomo segundo de mí protocolo, firmada ante esta notaría, se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Imaginación
e Ingenio ECA Sociedad Anónima.—Lic. Shirley
Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014037885).
Milton
González Vega, notario público, con oficina abierta en San José, avenida 10,
150 metros al este del cementerio Obrero, hace saber que por escritura número:
ciento setenta y tres del tomo nueve, de su protocolo, otorgada a las doce
horas del dos de febrero del dos mil catorce, se constituyó la fundación
denominada: Fundación Educativa para la Formación Integral Cristiana. Se
tramitarán oposiciones personalmente ante esta notaría por el término de ley; y
a través del fax: 22448860 y del correo electrónico: mgonzalez7779@hotmail.com. Móvil: 89103385.—San
José, diez horas del 10 de junio del 2014.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014037894).
Ante
la notaria Zúñiga Berrios, mediante escritura pública N° 287, se constituyó la
sociedad anónima que tendrá como razón social: Grupo Monte Rey S. A. Es
todo.—Liberia, 27 de mayo del 2014.—Lic. Karen Zúñiga
Berrios, Notaria.—1 vez.—(IN2014037898).
Por
escritura pública otorgada ante mí, el día
de hoy, se protocoliza acta de la sociedad: EZ Talk Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra nuevo presidente, y se modifica la cláusula segunda
del pacto social.—San José, nueve horas del día trece de junio del dos mil
catorce.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014037907).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas quince minutos
del seis de junio del dos mil catorce, se modifica cláusula segunda de la
sociedad Atmos Internacional Latin América Sociedad Anónima.—San José,
06 de junio del 2014.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2014037909).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del seis de
junio del dos mil catorce, se modifica clausula segunda de la sociedad Corporación
Normax Contaduría Sociedad Anónima.—San José, 06
de junio del 2014.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2014037911).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho
horas treinta minutos del seis de junio del dos mil catorce, se modifica
cláusula segunda de la sociedad Universal Inmobiliary Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2014.—Lic. Milena Acuña
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014037913).
Mediante escritura cuatrocientos cinco-dieciocho, de
la notaria: Patricia Zumbado Rodríguez, se constituyó la sociedad: Artavia
Cáceres S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014037924).
Por escritura otorgada 13 de junio, se reformaron
las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la sociedad Cafetales del
Futuro Sociedad Anónima, cédula 3-101-192276.—San
José, 13 de junio del 2014.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1
vez.—(IN2014037925).
En esta notaría, mediante escritura otorgada a las
catorce horas del tres de junio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad:
Monte Jota S. A., con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón
primero, distrito sexto San Isidro, Residencial Las Américas, última casa a
mano izquierda. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Joseph Jiménez
Elizondo.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014037929).
Por escritura número treinta y ocho, del día
dieciséis de junio del dos mil catorce, ante esta notaría se reforma la
cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Quisaco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos
treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco.—Cartago, dieciséis de
junio del año dos mil catorce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014037932).
Por escritura N° 101 de las catorce horas del día
dieciséis de junio del dos mil catorce, se reforma el pacto constitutivo de Eduardo
y Micaelita S. A., con cédula jurídica número 3-101-306881.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—(IN2014037934).
Mediante escritura pública ciento treinta y cinco
otorgada a las trece horas del once de junio del año dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de NP Nueva Persepolis
de Palmar Limitada, donde se reforman las cláusulas segunda, sexta y novena
de los estatutos, así como se revoca el nombramiento de gerente, subgerente y
agente residente.—Puntarenas, Osa, Tres Ríos de
Coronado, once de junio del año dos mil catorce.—Lic. Vilma Acuña Arias,
Notaria.—1 vez.—(IN2014037936).
Mediante escritura pública ciento treinta y seis
otorgada a las catorce horas del catorce de junio del año dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Carmel Alturas
Limitada, donde se reforman las clausulas segunda, sexta y novena de los
estatutos, así como se revoca el nombramiento de gerente, subgerente y agente
residente.—Puntarenas, Osa, Tres Ríos de Coronado, catorce
de junio del año dos mil catorce.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014037938).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de junio del 2014, se disuelve
sociedad Los Potreros de mi Tata S.R.L. Es todo.—San
José, dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014037940).
Por
escritura número doscientos veinte del tomo cuarto de mí protocolo, otorgada el
día once de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad
anónima denominada: Inversión Automotriz Clowers del Pacífico Sociedad
Anónima, se realizaron nombramientos y se modificó el domicilio.—San José,
once de junio del dos mil catorce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2014037943).
Ante
mi notaría a las 13:00 horas del día 05 de junio del 2014, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la entidad Acabados Santa Rosa S. A. Se
reforman la cláusula segunda y tercera.—San José, 05
de junio del 2014.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—(IN2014037944).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 4 de junio del 2014,
se acordó la disolución de la sociedad: Representaciones Enlace Directo de
Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Marlene
Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014037946).
En
escritura número veintisiete, de las dieciséis horas del día dieciséis de junio
del dos mil catorce, en el protocolo de Ronald Odio Rohrmoser, protocolizamos
acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-487184 S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Fabio Eduardo Puscar.—San José, 16 de
junio del 2014.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser y Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notarios.—1 vez.—(IN2014037952).
En
escritura número cuatro-diez, de las quince horas del día once de junio del dos
mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Code Green Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos veintiséis mil novecientos cinco, reformando la cláusula tercera
del pactó constitutivo de la sociedad.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2014037954).
La
notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que el día nueve de julio del dos
mil trece, en asamblea general ordinaria de la Asociación de Derecho Médico
de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento cuarenta y
seis mil ciento veintidós, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José,
dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—(IN2014037956).
Ante
esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete del mes de mayo, los
señores: Johanny Mora Monge, Daniel Mora Monge y Andrés Mora Monge, constituyen
la compañía que va a hacer denominada: Evolving Business Opportunities
Sociedad Anónima, por lo que solicita al Registro se inscriba dicha
sociedad anónima de conformidad con la normativa del Registro.—San
José, 17 de junio del 2014.—Lic. Alonso Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014037961).
Mediante
la escritura número cuarenta y dos, de las dieciocho horas del dieciséis de
junio del dos mil catorce, la cual se encuentra visible de folio veinticinco
vuelto al veintiséis frente del tomo cuarto del protocolo de la notaria pública
Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifica la cláusula sétima de la empresa:
Vip Peluquería Colombiana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuatro.—San José,
dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román,
Notaria.—1 vez.—(IN2014037962).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 09:00 horas del 16 de
junio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Inmuebles Residenciales Colquide I R C S. A.,
según la cual se modificaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos
sociales. Se revocan nombramientos de junta directiva, agente residente y
fiscal, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, 16 de junio del 2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2014037966).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 09:00 horas del 12 de
junio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Inmobiliaria Mata Redonda S. A., según la cual se
modificaron las cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales. Se
revocan nombramientos de junta directiva y fiscal, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Es todo.—San José, 12 de junio del
2014.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2014037967).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 08:30 horas del 12 de
junio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Inmobiliaria La Brujita S. A., según la cual se
modificaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic. José Abundio
Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2014037968).
Protocolización
de acuerdos de la firma: Inversiones Ricart S. A., en los cuales se
reforma la cláusula sexta de la administración, se revocan los nombramientos de
la junta directiva y agente residente, se nombran nuevos. Escritura otorgada en
San José, a las 14:00 horas del 4 de junio del 2014, ante el notario público:
Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo,
Notario.—1 vez.—Solicitud 15266.—(IN2014037969).
Por
escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 11:00 horas
del 3 de junio del 2014, se protocolizó acta de la sociedad: Condomar JHB
LLC Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-509193, liquidando y cerrando la
sociedad. Es todo.—Jacó, 16 de junio del 2014.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Solicitud
15267.— (IN2014037970).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciséis de
junio del año en curso, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: Corporación
Ungar Borbón Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas: Primera: del nombre; segunda: del domicilio; tercera: del objeto, y
sexta: de la junta directiva de los estatutos, y se realizan nuevos
nombramientos.—San José, dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.— Solicitud
15271.—(IN2014037972).
Por
escritura número cuarenta y siete-uno, otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Órbita
& Mobiledata Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reformó
la cláusula del nombre y la cláusula de la administración.—San
José, dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Juan José Valerio Alfaro,
Notario.—1 vez.— Solicitud 15277.—(IN2014037973).
En
San José, a las diez horas del doce de junio del dos mil catorce, se
protocolizaron ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Calipapa Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-344874, donde se modifica la cláusula cuarta en cuanto se adiciona el
objeto de la sociedad, se aumenta el capital social a doce mil colones, se
modifica la cláusula sexta en cuanto se limita la representación del presidente.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1
vez.— Solicitud 15276.— (IN2014037974).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número ciento veinticuatro, de las ocho
horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, del tomo tres
de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Consultores Técnicos
La Costa CONTECSA S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-667948, que modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a los diecisiete días de junio del dos mil catorce.—Lic. Alfonso José
Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.— Solicitud 15300.—
(IN2014037978).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del día 28 de abril del
2014, se constituyó la sociedad: Parqueos Avenida Central S. A. Plazo
social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Heredia, 28 de abril del 2014.—Lic.
Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2014037982).
Por
escritura número treinta y seis, otorgada a las nueve horas del nueve de junio
del dos mil catorce, se reformaron las cláusulas sexta y quinta de la compañía:
Consorcio Médico Ocampo Chacón Sociedad Anónima.—Lic.
Verny Valerio Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014037983).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día primero de
junio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Uno Cero Dos-Seis Siete Nueve
Cinco Uno Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula primera para que en adelante se denomine: Neocell Group
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Barva
de Heredia, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Lorena Víquez Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014037984).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil
catorce, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: AA Escazú Property Investments S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ochocientos nueve, en la cual se
acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—Dieciséis de junio
del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014037987).
Mediante
escritura número treinta y ocho, de las catorce horas del doce de junio del dos
mil catorce: Inversiones Transportistas Los Guido Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil
diecinueve, reforman cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo.
Presidente: Jorge Villegas Molina.—San José, dieciséis
de junio del dos mil catorce.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014037994).
Ante
la suscrita notaria, comparece: María del Rocío Carmona Mora, apoderada de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos
Treinta y Dos Sociedad Anónima, y protocoliza los siguientes acuerdos: la
sociedad se denominará: Perla RCM Sociedad Anónima; el domicilio, será:
San José, San Juan de Tibás, Residencial Villa Monte, casa cinco B. El capital
social: se aumenta en la suma de cien mil colones, con acciones de mil colones
cada una. El agente residente será: Mayra Gómez Bonilla, abogada y notaria, cédula
número uno-cero cuatrocientos seis-cero cuatrocientos sesenta, con domicilio:
en Limón, Pococí, Guápiles, setenta y cinco metros al norte del Banco Popular.—San José, dos de junio del dos mil catorce.—Lic. Mayra
Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014037997).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Macbek
Sociedad Anónima. Se reforma la junta directiva.—San
José, 6 de junio del 2014.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014038003).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de junio del
2014, se protocoliza acta de la sociedad denominada: Manuel Antonio Glass
House M.A.G.H Sociedad Anónima, por la que se modifican la cláusula octava,
de la administración; se revoca nombramiento de los gerente y subgerente, y se
hacen nuevos nombramientos de gerente y subgerente.—San
José, 16 de junio del 2014.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014038008).
El
suscrito notario hace constar, que ante su
notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación
de Servicios Médicos y Odontológicos Comunitarios Virgen de la Caridad del
Cobre.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014038013).
A las 14:00 horas del 11 de junio del 2014, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Torre Médica y
Odontológica San Agustín S. A., donde por acuerdo de socios se acordó su
disolución.—Cartago, 11 de junio del 2014.—Lic. Jorge
Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014038015).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del diecisiete de junio del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de socios de Equipos Padisa
Sociedad Anónima, mediante los cuales se aumenta el capital y se aumenta el
fondo de reserva legal, reformando los estatutos sociales.—Lic.
Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2014038023).
Ante esta notaría, mediante escritura veintisiete,
otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil
catorce, en la cual la sociedad: Hewlett-Packard Costa Rica Limitada,
otorga poder generalísimo sin límite de suma a la señora: Ileana Hernández
Sánchez.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Andrea
Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2014038037).
Ante esta notaría, mediante escritura veinticinco,
otorgada a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil catorce, en la
cual la sociedad: Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, otorga
poder generalísimo sin límite de suma a la señora: Ileana Hernández Sánchez.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Andrea Sáenz Mederas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014038038).
Ante esta notaría, se reforma totalmente el pacto
constitutivo de la sociedad: Suplidora de Servicios N.G.T. Sociedad Anónima,
se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Francisco Fava Sandoval.—San José, diecisiete de junio del dos mil catorce.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2014038040).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula octava el
pacto constitutivo de la sociedad: Compañía Tostadora Zesco Sociedad Anónima,
y se nombra nuevo secretario.—San José, diecisiete de
junio del dos mil catorce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2014038042).
Ante mi notaría, al ser las 09:30 horas del 17 de
junio del 2014, mediante escritura N° 292 del protocolo N° 12 de la suscrita
notaria, se protocolizó acta de la firma: Comercializadora Lara y Zúñiga L.Z
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-593148, mediante la cual se
acuerda reformar las cláusulas primera y segunda de sus estatutos y se nombra
al nuevo tesorero y secretario de la junta directiva, al fiscal y agente
residente. Presidente: Martín Lara Rodríguez, cédula N° 2-329-934.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1
vez.—Solicitud 15305.— (IN2014038044).
Yo, el suscrito notario público Alfredo Carrillo
Mena, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de la siguiente sociedad: El Gran Adivino del Sur S. A.,
con domicilio en Alajuela, Turrúcares, costado oeste de la plaza de deportes,
casa de Alexis Muñoz Arce.—Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Carrillo Mena,
Notario.—1 vez.—(IN2014038050).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas
del 16 de junio del 2014, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo,
y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad:
Bodega San Antonio S. A.—Ciudad
Quesada, 16 de junio del 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014038075).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciocho de mi
tomo veintinueve, se constituyó la Fundación Gaia Process System.—Santa Ana, trece
de junio del dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014038076).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento seis de mí tomo veintinueve, se
protocolizó acta de la sociedad: Movimientos y Excavaciones Pérez &
Cedeño S. A.—Santa
Ana, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014038077).
Al
ser las once horas del trece de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Unión Turan HL Sociedad
Anónima, se modifica cláusula primera a Funeraria Costarricense FUNECOOP
S. A., y segunda.—San José, 12 de junio del
2014.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014038080).
Mediante
escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 17:00
horas del día 17 de junio del 2014, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la compañía: Chatwoods S. A., donde se fusiona por
absorción con la sociedad panameña: Kingwood S. A., y prevalece la
primera compañía, por lo cual se reformó la cláusula relativa al capital social
de Chatwoods S. A.—San
José, 17 de junio del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014038083).
Coffee
And Cacao Lands S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y nueve mil trescientos veintiuno, realiza cambio de
razón social y domicilio social, y nombra nuevo presidente. Es todo.—Heredia, cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Yajaira
Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2014038085).
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del día 12 de junio del 2014, de la empresa: Corporacon Avila y
Segovia Dos Mil Siete S. A., se reformaron las siguientes cláusulas del
pacto constitutivo: segunda: domicilio; sexta. Administración; se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 12 de junio
del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014038089).
Por
escritura número noventa y cuatro-ocho, otorgada ante esta notaría, a las once
horas del dieciséis de junio del dos mil catorce, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de socios en la cual se modificó la cláusula octava:
administración, de la sociedad denominada: Filtros JSM S. A., tramitada
con la boleta de seguridad del suscrito notario 213676 serie Q.—Heredia, 17 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Fernández
Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2014038090).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del día 17 de junio del
2014, se constituyó la empresa denominada: Inversiones JHJ S. A.
Domiciliada: en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Condominio Paradisus, 900
metros al norte de la Embajada Americana, apartamento FF-B-PP uno. Capital
social: treinta mil colones, mediante aporte de bienes muebles. Presidente:
Juan Esteban Durango Rave, cédula de residencia N° 117001184621, ciudadano
colombiano.—Belén, Heredia, 17 de junio del 2014.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014038092).
Por
escritura número noventa y tres-ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez
horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modificó
la cláusula segunda: domicilio y octava: administración, de la sociedad denominada: Doble S.R S.A.,
tramitada con la boleta de seguridad del suscrito notario 213675 serie Q.—Heredia, 17 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Fernández
Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2014038093).
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del día 17 de junio del 2014, de la empresa: Inversiones Hoteleras
Poás S. A., se reformó la siguiente cláusula del pacto constitutivo,
sétima: administración.—Belén, Heredia, 17 de junio
del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014038094).
Por
escritura número noventa y dos-ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez
horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modificó
la cláusula octava: administración, de la sociedad denominada: GKL de Costa
Rica S. A., tramitada con la boleta de seguridad del suscrito notario
213674 serie Q.—Heredia, 17 de junio del 2014.—Lic.
Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1
vez.—(IN2014038096).
Por
escritura número noventa y uno-ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del dieciséis de junio del dos mil catorce, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de socios en la cual se modificó la cláusula octava:
administración, de la sociedad denominada: Grupo Logix Internacional S. A.,
tramitada con la boleta de seguridad del suscrito notario 213673 serie Q.—Heredia, 17 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Fernández
Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2014038097).
Por
escritura número noventa y cinco-ocho, otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce,
se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios en la cual se
modificó la cláusula sexta: administración, de la sociedad denominada: Promotora
Atilan S.A., tramitada con la boleta de seguridad del suscrito notario
213677 serie Q.—Heredia, 17 de junio del 2014.—Lic.
Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1
vez.—(IN2014038098).
Catalin
Stanculeasa Stanculeasa crea fundación de bienestar social, denominada:
Gente Con Propósito. Domicilio legal: Costa Rica, Alajuela, San Carlos,
La Tigra, La Esperanza, del cementerio 300 metros al este y 25 metros al sur.
Escritura otorgada en San Carlos, Alajuela, a las 09:00 horas del 14 de febrero
del 2014, ante la notaria Olga María Valerio Segura.—Lic.
Olga María Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014038102).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cinco de junio del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima,
donde se modifica cláusula novena de la administración.—Alajuela,
cinco de junio del dos mil catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014038106).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 28 de noviembre del
2001, se protocolizó acta de Aventura Nueva Vida S. A., mediante la cual
se nombra junta directiva y fiscal, y se reforman las cláusulas VI y IV del
acta constitutiva.—Brasilito, Santa Cruz.—Lic. Einar
José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—(IN2014038109).
Ante
esta notaría, se ha solicitado de parte del presidente con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad: Magimorse Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos
veinticinco, se realicen los trámites registrales necesarios para la
cancelación de dicha sociedad.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Ligia María
López Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014038111).
Por
escritura otorgada por el suscrito Álvaro Restrepo Muñoz, a las once horas del
veintisiete de mayo del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, acta número dos, de la
compañía: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil novecientos uno, por lo que se
reforman las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto social.—Guanacaste, cuatro
de junio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014038114).
Por escritura otorgada por el suscrito Álvaro
Restrepo Muñoz, a las catorce horas del doce de mayo del dos mil catorce,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas, acta número dos, de la compañía: Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Setenta y Nueve Mil Ochocientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
setenta y nueve mil ochocientos veinticuatro, por lo que se reforman las
cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto social.—Guanacaste, cuatro de junio
del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2014038116).
Por
escritura otorgada por el suscrito Álvaro Restrepo Muñoz, a las ocho horas del
tres de junio del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas, acta número dos, de la compañía: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro, por lo que
se reforman las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto social.—Guanacaste,
cuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014038118).
Por
escrituras otorgadas en el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, la Asociación
Conservatorio Bellas Artes San Carlos-Costa Rica, se nombra nueva junta
directiva por el resto del periodo.—Ciudad Quesada, 8
de abril del 2014.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1
vez.—(IN2014038128).
Por
escrituras otorgadas en mi notaría, a las 10:00 horas 17 de mayo del 2014, se
procede disolver la sociedad: Eduyne Huertar M Y H Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-458324. Presidente: Eduvino Monge Rodríguez.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2014038131).
Grúas
Jiménez Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos siete mil ochocientos ocho, reforma la cláusula de la
representación, solicita el cambio de nombre léase: Grúas Arcazul Sociedad
Anónima.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2014038133).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 17 junio del 2014, se protocoliza acta
número uno de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Desarrollos
Inmobilarios Aska Esmeralda Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos dieciséis; en dicha
asamblea nombran los siguientes puestos: Presidente, vicepresidente y fiscal, a
partir del 16 de junio del 2014; todo mediante acuerdo de socios.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Analive Azofeifa
Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014038134).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del
veintiséis de marzo del dos mil catorce, los señores: Mauricio Bolaños Monge,
María Fernanda Muñoz Sanabria, Ana Yancy Allon Zúñiga y Edwin Allon Zúñiga,
comparecieron para constituir una fundación, misma que se denominará: Ayudando
A Sonreír. Es todo.—San José, 6 de junio del
2014.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014038148).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de junio
del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Administradora
Construreal SRL, se acuerda aumentar el capital social y modificar las
cláusulas quinta y sétima.—San José, diecisiete de
junio del dos mil catorce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014038154).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de este día, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Exinde Ltda.,
mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis
Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014038156).
En
mi notaría, mediante escritura N° 275-14 otorgada en San Rafael, Guatuso, a las
16:00 horas del 4 de junio del 2014, se ha protocolizado acta número cinco de
la asamblea extraordinaria de socios de la entidad: Alondra Melissa Sociedad
Anónima, por la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta
directiva, así como se reforma la cláusula novena del pacto social.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014038157).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las nueve horas del doce de junio del dos mil catorce, se constituyó la empresa
Dasiso del Verde Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital mil
colones, plazo noventa y nueve años.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic.
Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1
vez.—(IN2014038158).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas
treinta minutos del doce de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Red Royal Sociedad Anónima, en la que se
modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo presidente y
vocal.—San José, 16 de junio del 2014.—Lic. Adriana
Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014038165).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del
doce de junio del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad Desarrollos Mingrase Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
las que se modifican las cláusulas sexta de la administración y sétima de la
representación y se nombran gerente y dos subgerentes.—San
José, 13 de junio del 2014.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014038166).
Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario
público en escritura pública número treinta y cinco, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad denominada Servicios de Transporte Díaz Esquivel S.
A., se modifican las cláusulas quinta y sexta, se nombra como presidente a
Jorge Enrique Díaz.—Lic. Ángel Edmundo Solano
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014038167).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
00 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Transporte Privado San Isidro Labrador TPSIL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero
del 2014.–Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—CE2014000337.—(IN2014038185).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Numerical Challenges Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2014.–Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014000338.—(IN2014038186).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada G Y V Inversiones y Negocios Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. María Alejandra Arias
Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2014000339.—(IN2014038187).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
18 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Green Oil Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero
del 2014.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2014000340.—(IN2014038188).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Industrial Margo Sociedad Anónima.—San José, 29
de enero del 2014.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—CE2014000341.—(IN2014038189).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Camarsa del Este Sociedad Anónima.—San José, 29
de enero del 2014.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—CE2014000342.—(IN2014038190).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
Resolución 002-2014.—Presidencia Ejecutiva, al
ser las siete horas del cinco de junio del año dos mil catorce. Procedimiento
de Cobro Administrativo seguido contra el señor Jorge Sánchez
Solís.
Resultando:
1º—Que el señor Jorge Eduardo Sánchez Solís ingresó a laborar al INA a
partir del 16 de julio del 2007, y como resultado de ello firmó un contrato de
dedicación exclusiva con la Institución, en el puesto de Formador para el
Trabajo 1D, clave N° 2366, bajo la modalidad de nombramiento a plazo fijo.
2º—Que el señor Sánchez Solís laboró para el Ministerio de Educación
Pública desde el 1° de febrero de 1998 y hasta la fecha de conocimiento el día
29 de noviembre del 2008, como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional
titulado 5, en la especialidad de Informática, ocupando una plaza en propiedad.
3º—Que la Auditoría Interna, emitió el informe N° 48-2008 de fecha 02 de
diciembre del 2008, en el cual señala un supuesto incumplimiento de deberes
atribuible al señor Jorge Sánchez Solís por haber laborado en forma simultánea
para el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje,
transgrediendo con ello el contrato de dedicación exclusiva suscrito con la
Institución.
4º—Que en virtud de lo anterior, la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, mediante resolución EA-02-2010 del 23 de julio del 2010, procedió
a instaurar el órgano director con el fin de verificar la verdad real de los
hechos.
5º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante la resolución de
las 10:00 horas del 3 de agosto del 2010, realizó el traslado de cargos al
señor Jorge Eduardo Sánchez Solís, indicándole que le adeuda al INA la suma de
¢6.582.015,00, por concepto de haber violentado las disposiciones contenidas en
el contrato de dedicación exclusiva firmado el 13 de agosto del 2007, al
trabajar con el Ministerio de Educación Pública; además se le cita para
audiencia oral y privada el día 14 de octubre del 2010.
6º—Que el señor Sánchez Solís fue notificado por medio de publicación en
el Diario Oficial La Gaceta N°161 de fecha 19 de agosto del 2010, La
Gaceta N°174 de fecha 7 de setiembre del 2010 y La Gaceta N°175 del
8 de setiembre del 2010.
7º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante resolución de las
9:00 horas del 14 de octubre del 2010, dejó constancia que el señor Sánchez
Solís no se presentó a la audiencia en la hora y fecha señaladas en el traslado
de cargos, así como tampoco presentó ante el Despacho ninguna justificación que
amerite un nuevo señalamiento para la recepción de prueba.
8º—Que mediante certificación PSA-Cert-1084-2010 de fecha 3 de noviembre
del 2010, se informó a la Licda. Andrea Brown Campbell como Órgano Directo del
Procedimiento, que el funcionario Sánchez Solís renunció a la Institución a
partir del 06 de abril del 2010.
9º—Que se han observado los procedimientos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos Probados.
1º—Que el señor Sánchez Solís laboró para el INA del 16 de julio del
2007 al 6 de abril del 2010. (Ver folios 4 y 31 del expediente de cobro
administrativo).
2º—Que el señor Sánchez Solís suscribió el contrato de dedicación
exclusiva con el INA, el cual rigió por el período que abarca desde el 13 de
agosto del 2007 hasta el 06 de abril del 2010. (Ver folios del 06 al 08 y 31
del expediente de cobro administrativo).
3º—Que el señor Sánchez Solís laboró para el MEP desde el 01 de febrero
de 1998 a la fecha 29 de noviembre del 2008. (Ver folios 10 al 12 del
expediente de cobro administrativo).
4º—El señor Sánchez Solís devengó por el rubro de dedicación exclusiva
la suma de ¢6.582.015,00 según oficio PSA-394-2010 de fecha 18 de marzo del
2010. (Ver folios 02 y 03 del expediente de cobro)
II.—Hechos no Probados
Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el Fondo del Asunto
El señor Jorge Sánchez Solís comenzó a laborar para el Instituto
Nacional de Aprendizaje desde el 16 de julio del 2007 y como consecuencia de
esta relación suscribió un contrato de dedicación exclusiva; sin embargo
durante el período mencionado estuvo laborando para el Ministerio de Educación
Pública y para el INA en forma simultánea, motivo por el cual podría estar
incumpliendo con lo dispuesto en el contrato de dedicación exclusiva firmado con
el INA.
Ante tal
situación corresponde analizar la aplicación del artículo 13 inciso a) del
Decreto Ejecutivo No 23669-H que reza: “El servidor que se acoja al Régimen de
Dedicación Exclusiva podrá ejercer
excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los
siguientes casos: a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia en
establecimientos de educación superior oficiales o privados, en seminarios,
cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos (…)” y
artículo 12 inciso a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio
Civil N° DG-254-2009 que indica: “El servidor que se acoja al Régimen de
Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida
en el respectivo contrato, en los siguientes casos: a) Cuando se trate del
ejercicio de la docencia, en instituciones de nivel universitario,
parauniversitario o institutos, públicos o privados, en seminarios, cursos,
talleres, congresos o alguna otra actividad similar, organizados e impartidos
por estos centros educativos (…)”.
Según se desprende de la anterior normativa, no existe un requisito
establecido expresamente en el inciso a) ni del Decreto, ni de la Resolución
General de Servicio Civil supra indicadas, para el ejercicio de la docencia;
por lo que el servidor Jorge Eduardo Sánchez Solís no estaba en la obligación
de comunicar ni solicitar permiso por escrito a la Oficina de Recursos Humanos
del Instituto Nacional de Aprendizaje para ejercer en el MEP la docencia, aun
cuando hubiese suscrito con el INA un contrato de dedicación exclusiva, esto
por cuanto su actividad se enmarca dentro de las excepciones dispuestas en el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y el artículo 12 inciso
a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009,
en este mismo sentido véase resolución N°12320 del Tribunal de Servicio Civil
del 5 de mayo del 2014.
Ahora bien, podría seguir existiendo merito a la falta en el tanto
hubiese existido una eventual superposición horaria al suponer que el servidor
desempeño simultáneamente funciones en el INA y el MEP, rozando eventualmente
lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos N° 8422; Sin embargo, no se
logró acreditar que el servidor Sánchez Solís incurriera en dicha falta, por
cuanto no hay prueba suficiente en autos que constante los horarios del señor
Sánchez en cada una de las instituciones para las que laboró.
Motivo por el cual, al estar acreditado que las acciones del señor
Sánchez Solís se ajustaron al régimen de excepciones establecido por el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y el artículo 12 inciso
a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009,
ya que ambos artículos lo facultaban para ejercer labores docentes en
institutos, públicos o privados, como una de las excepciones en el respectivo
contrato de dedicación exclusiva, sin ningún tipo de requisito y al no
acreditarse la existencia de una superposición horaria, lo correspondiente es
declarar sin responsabilidad alguna sobre los hechos imputados al señor Jorge
Sánchez Solís y consecuentemente debe ordenarse el archivo del expediente. Por
tanto,
I.—La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con
base en las consideraciones supra citadas, ordena se declare sin
responsabilidad alguna al señor Jorge Sánchez Solís, por supuestamente haber
violentado las disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva
firmado con el INA en fecha 13 de agosto del 2007, al trabajar simultáneamente
con el MEP.
II.—Se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese. Lic. Maynor Rodríguez Rodríguez.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—N° Solicitud
N° 15439.—(IN2014039074).
Resolución-003-2014.—Presidencia Ejecutiva, al ser las ocho horas del
cinco de junio del año dos mil catorce.—Procedimiento de Cobro Administrativo
seguido contra el señor Juan Elías González Quesada.
Resultando:
1º—Que el señor Juan Elías González Quesada ingresó a laboral al INA el
30 de setiembre de 1999, firmando un contrato de dedicación exclusiva con la
Institución en fecha 1° de febrero del 2000, en el puesto de Formador para el
Trabajo 1D, clave N° 791, bajo la modalidad de nombramiento a plazo fijo.
2º—Que el señor Juan Elías González Quesada
laboró para el MEP desde el día 1° de febrero del 2002, a la fecha 29 de
noviembre del 2008, como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional Titulado 6,
en la especialidad de Informática, ocupando plaza en propiedad.
3º—Que la Auditoría Interna, emitió el informe N°
48-2008 de fecha 2 de diciembre del 2008, en el cual señala un supuesto
incumplimiento de deberes atribuible al señor Juan Elías González Quesada por
haber laborado en forma simultánea para el Ministerio de Educación Pública y el
Instituto Nacional de Aprendizaje, transgrediendo con ello el contrato de
dedicación exclusiva suscrito con la Institución.
4º—Que mediante oficio AL-203-2010 de fecha 15 de marzo del 2010, se le
comunica al señor González Quesada sobre las irregularidades en relación al
contrato de dedicación exclusiva que el firmó con el INA y se le comunica el
interés de la administración de llevar a cabo un arreglo de pago antes de
iniciar el procedimiento administrativo de cobro.
5º—Que la Presidencia Ejecutiva de la Institución, mediante resolución
EA-01-2010 de las 13:00 horas del 23 de julio del 2010, procedió a instaurar el
órgano director del procedimiento con el fin de verificar la verdad real de los
hechos.
6º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante resolución de las
10:00 horas del 03 de agosto del 2010, realizó el traslado de cargos al señor
Juan Elías González Quesada, indicándole que le adeuda al INA la suma de
¢14.339.302,50, por concepto de haber violentado las disposiciones contenidas
en el contrato de dedicación exclusiva firmado el 1° de febrero del 2000, al
trabajar con el Ministerio de Educación Pública; además se le cito a una
audiencia oral y privada a celebrarse el 12 de octubre del 2010.
7º—Que el señor González Quesada fue notificado por medio de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta N°162 de fecha 20 de agosto del 2010, La
Gaceta N°174 de fecha 7 de setiembre del 2010 y La Gaceta N°175 del
8 de setiembre del 2010.
8º—Que el Órgano Director del Procedimiento mediante resolución de las
9:00 horas del 12 de octubre del 2010, dejó constancia que el señor González
Quesada no se presentó a la audiencia en la hora y fecha señaladas en el
traslado de cargos, así como tampoco presentó ante el Despacho ninguna
justificación que amerite un nuevo señalamiento para la recepción de prueba.
9º—Que mediante certificación PSA-CERT-1085-2010 de fecha 3 de noviembre
del 2010, se informó a la Lic. Andrea Brown Campbell como Órgano Directo del
Procedimiento, que el funcionario González Quesada renunció a la Institución a
partir del 30 de abril del 2009.
10.—Que se han observado los procedimientos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos Probados.
1º—El señor González Quesada laboró para el INA del 03 de agosto de 1999
al 30 de abril del 2009. (Ver folio 34 del expediente de cobro administrativo).
2º—El señor González Quesada laboró para el MEP desde el 01 de febrero
del 2002 hasta el 29 de noviembre del 2008 (ver folios 10 al 13 del expediente
de cobro administrativo).
3º—El señor González Quesada suscribió el contrato de dedicación
exclusiva con el INA, el cual rigió por el período que abarca del 1° de febrero
del 2000 hasta el 30 de abril del 2009. (ver folios 06
al 09 del expediente de cobro administrativo).
4º—El señor González Quesada devengó por el rubro de dedicación
exclusiva la suma de ٕ¢14.399.302,50 según oficio PSA-203-2010 de fecha 19 de febrero del
2010, (ver folios 02 y 03 del expediente de cobro administrativo).
II.—Hechos No
Probados
Ninguno de importancia para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el Fondo del Asunto
El señor Juan Elías González Quesada comenzó a laborar para el Instituto
Nacional de Aprendizaje desde el 3 de agosto de 1999 y como consecuencia de
esta relación suscribió un contrato de dedicación exclusiva; Sin embargo
durante el período mencionado estuvo laborando para el Ministerio de Educación
Pública y para el INA en forma simultánea, motivo por el cual podría estar
incumpliendo con lo dispuesto en el contrato de dedicación exclusiva firmado
con el INA.
Ante tal situación corresponde analizar la aplicación del artículo 13
inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H que reza: “El servidor que se acoja
al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su
profesión comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes casos: a)
Cuando se trate del ejercicio de la docencia en establecimientos de educación
superior oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e
impartidos por estos centros educativos (…)”
y artículo 12 inciso a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio
Civil N° DG-254-2009 que indica: “El servidor que se acoja al Régimen de
Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida
en el respectivo contrato, en los siguientes casos: a) Cuando se trate del
ejercicio de la docencia, en instituciones de nivel universitario, parauniversitario
o institutos, públicos o privados, en seminarios, cursos, talleres, congresos o
alguna otra actividad similar, organizados e impartidos por estos centros
educativos (…)”.
Según se desprende de la anterior normativa, no existe un requisito establecido
expresamente en el inciso a) ni del Decreto, ni de la Resolución General de
Servicio Civil supra indicadas, para el ejercicio de la docencia; por lo que el
servidor González Quesada no estaba en la obligación de comunicar ni solicitar
permiso por escrito a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de
Aprendizaje para ejercer en el MEP la docencia, aun cuando hubiese suscrito con
el INA un contrato de dedicación exclusiva, esto por cuanto su actividad se
enmarca dentro de las excepciones dispuestas en el artículo 13 inciso a) del
Decreto Ejecutivo N° 23669-H y el artículo 12 inciso a) de la Resolución de la
Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009, en este mismo sentido véase
resolución N°12320 del Tribunal de Servicio Civil del 5 de mayo del 2014.
Ahora bien, podría seguir existiendo merito a la falta en el tanto
hubiese existido una eventual superposición horaria al suponer que el servidor
desempeño simultáneamente funciones en el INA y el MEP, rozando eventualmente
lo establecido en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos N° 8422; Sin embargo, no se
logró acreditar que el servidor González Quesada incurriera en dicha falta, por
cuanto no hay prueba suficiente en autos que constante los horarios del señor
González Quesada en cada una de las instituciones para las que laboró.
Motivo por el cual, al estar acreditado que las acciones del señor
González Quesada se ajustaron al régimen de excepciones establecido por el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 23669-H y el artículo 12 inciso
a) de la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil N° DG-254-2009,
ya que ambos artículos lo facultaban para ejercer labores docentes en
institutos, públicos o privados, como una de las excepciones en el respectivo
contrato de dedicación exclusiva, sin ningún tipo de requisito y al no
acreditarse la existencia de una superposición horaria, lo correspondiente es
declarar sin responsabilidad alguna sobre los hechos imputados al señor Juan
Elías González Quesada y consecuentemente debe ordenarse el archivo del
expediente. Por tanto,
I.—La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con base en las
consideraciones supra citadas, ordena se declare sin responsabilidad alguna al
señor Juan Elías González Quesada, por supuestamente haber violentado las
disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva firmado con el
INA en fecha 13 de agosto del 2007, al trabajar
simultáneamente con el MEP.
II.—Se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese. Lic. Maynor Rodríguez Rodríguez.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—N° Solicitud
N° 15440.—(IN2014039076).
CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE CÓBANO
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Por un error involuntario se publicó en La
Gaceta N° 14 de fecha jueves 19 de enero del 2006, que el área de la
parcela que solicita en concesión la sociedad: Colochos del Bongo S. A., con
sita en el sector costero de Playa Manzanillo, es de 6690.82 m2, siendo
el área correcta de: 13815.67 m2. Así mismo se indica que el
terreno es para dedicarlo al uso: de zona de protección únicamente, cuando al
terreno realmente se le va dar los siguientes usos: Zona de Protección, Zona
Hotelera de Baja Densidad y Zona Residencial Turística. Publíquese.
Cóbano, 9 de junio del
2014.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2014038861).
[1]
Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social. España). (Ver Ley 12.415. Régimen
General de Sanciones por Infracciones Laborales. Argentina). (Ver Ley N.º 28292, Decreto Supremo N.º 010-2004-TR y Decreto Supremo
N.º 011-2004-TR. Lima, Perú). (Ver Adalberto Cardoso y Telma Lage. La
Inspección de Trabajo en Brasil: RIT expande los poderes de los inspectores
laborales. Brasil). (Ver Código de Trabajo de Honduras, artículos 616 al 628,
sobre potestad sancionadora de los Inspectores en sede administrativa).